informelegal_487-2010-servir-oaj.pdf

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<-,· "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Lima, 1 3 rnc 2010 ___ ___ gFtCIO N°.f:2_{ -2010-SERVIR[l?E . .. Señor FERNANDO PINTO HINOJOSA Secretario General Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Av. Bol ivia 144 Lima.- 3-:r2 Asunto Absolución de consulta sob re el pago de ind emn i zaciones Referencia Oficio 001444-2010/SGEN/REN IEC Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual so licita precisión r especto a la procedencia del pago de indemnizació n por despido arbitrar io al personal de confianza. Al respecto, ad junt o al presente el Informe Legal 487-2010-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, en virtud del cual se atiende su sol icitud . Sin otro pa rticular quedo de usted, Atentamente, ; \ u

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  • ..

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    INFORME LEGAL N l( !1 -2010-SERVIR/GG-OAJ

    --------A ~- JORG-E--ARRN+&GU.1-GADEA----

    De

    Asunto

    Referencia

    Descriptor

    Fecha

    .,..,-..

    Gerente (eJ. de ~~l_!icas de Gestin de Recursos Humanos

    MANUEL MESONES CASTELO

    Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica

    Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil solicita

    precisin del alcance del Informe Legal N 268-2010-SERVIR/GG-OAJ

    a) Oficio N 001444-2010/SGEN/RENIEC b) Informes Legales N5 268 y 330-2010-SERVIR/GG-OAJ

    a) Vinculacin del personal del Decreto Legislativo N 728 b) Indemnizacin por despido arbitrario

    c) Reglas sobre acceso al empleo pblico

    d) Funcionarios de confianza

    Lima,

    . ---~~- '' < .. e dirijo a usted con relacin al documento a) de la referencia, mediante el cual el :secretario General del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIEC

    ..._ slicita la precisin respecto a la procedencia del pago de indemnizacin por despido

    f__ arbitrario al personal de confianza. Para tal efecto, adjunta a la consulta el Informe N / 000064-2010/GRH/SGAL/RENIEC y el Informe N 047-SETIEMBRE-LAB-2010-G&D. V

    l. Antecedentes y Base Legal

    1.1 Con Oficio N 001444-2010/SGEN/RENIEC el Secretario General de RENIEC remite los Informes N 000064-2010/GRH/SGAL/RENIEC y 047-SETIEMBRE-LAB-2010-

    G&D, elaborados por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de RENIEC y por un

    asesor legal externo, respectivamente.

    Los argumentos de dichos Informes se resumen en lo siguiente:

    a) De acuerdo con el artculo 27Q de la Constitucin Poltica del Per, todos los

    trabajadores tienen derecho a una adecuada proteccin contra el despido

    arbitrario.

  • ~ )

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

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    b) Si bien el Decreto Legislativo N 728 no hace referencia expresa a la proteccin frente al despido arbitrario por prdida de confianza, existe un vasto desarrollo jurisprudencia! tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema que

    reconoce que quien ejerce un puesto de confianza no tiene derecho a la

    reposicin, sino que le corresponde el pago de la indemnizacin.

    c) El artculo 4 de la Ley Marco del Empleo Pblico - Ley N 28175, no introduce el despido sin causa, sino que reconoce la potestad del empleador de otorgar o

    revocar libremente confianza a un trabajador, por lo que si se cesa a un

    empleado de confianza por retiro de la misma, se le debe pagar una indemnizacin por despido arbitrario.

    1.2 Conforme al numeral 2 del artculo 4 de la Ley Marco del Empleo Pblico, el personal de confianza es "el que desempea cargo de confianza tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien Jo designa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad(. .. )" (nfasis agregado).

    Asimismo, el artculo 5 de la misma Ley N 28175, establece que "el acceso al empleo pblico se realiza mediante concurso pblico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los mritos y capacidad de las personas, en un rgimen de igualdad de oportunidades".

    1.3 El literal h) del artculo 10 del Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de

    sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales estn

    contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del

    empleo, de la compensacin, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

    11. Anlisis

    De la competencia de SERVIR

    2.1. Las competencias de SERVIR para emitir op1n1ones en materia de serv1c10 civil estn contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del

    empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva .

    Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa y supervisa las polticas

    de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia

    administrativa previa a la adopcin de decisiones individuales en cada entidad.

    En ese sent ido, debe precisarse que la s consultas que absuelve SERVIR son

    aquell as referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sist ema

    2

  • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, planteadas entre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinin no seencuentran

    ____________ _ vir.1G~l~d~~-a-si.tu-ac;i-~-par:tiGu.iar-a.lg-u~a. .. . - . .

    , 'I __.,/ -

    De los regmenes en el Estado 2.2 En principio, la vinculacin de personal bajo una relacin de subordinacin

    ocupando una plaza prevista y presupuestada en el Estado, se realiza

    principalmente a travs de tres grandes grupos normativos:

    i) Rgimen general pblico, en el cual se encuentran los servidores pertenecientes a la Carrera Administrativa (y funcionarios aun cuando estn

    contratados bajo dicho rgimen se encuentran fuera de la carrera), regulados

    principalmente por el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento.

    ii) Rgimen de la actividad laboral privada, cuya norma representativa es el

    Decreto Legislativo N 728 y su Reglamento.

    iii) Regmenes de carreras especiales, en los que se encuentran los profesionales,

    tcnicos y todo aquel que desarrolle o brinde servicios particulares, entre los

    que podemos sealar, la Carrera del Profesorado, los profesionales de la salud, entre otros.

    2.3 Cabe sealar que aun cuando cada rgimen tiene reglas especiales y particularidades que deben ser aplicadas conforme a sus normas respectivas,

    tambin hay normas comunes a ellos que establece pautas transversales a todo el

    personal que presta servicios al Estado independientemente del vnculo legal con

    el cual se relacione a la administracin pblica. Podemos mencionar a manera de

    ejemplo algunas de ellas, las Leyes anuales de presupuesto, el Decreto Legislativo

    N 1025, la Ley N 28175, entre otras.

    Es precisamente la Ley N 28175 - Ley Marco del Empleo Pblico la que establece

    dos criterios fundamentales y transversales para el acceso a una plaza prevista y

    presupuestada en el Estado: 1) Por regla general, el acceso se realiza a travs de

    concursos pblicos de mritos; y, 2) La excepcin lo constituyen los funcionarios y

    los empleados de confianza.

    Del acceso al Estado

    2.4 La doctrina reconoce que la estabilidad laboral tiene dos vertientes : la estabilidad

    de salida y la estabilidad de entrada. La estabilidad de salida se manifiesta a travs de las regl as que prohben los despidos arb itrarios (negndoles efectos o

  • .. ,

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    atribuyndoles determinadas consecuencias indemnizatorias); y la de entrada, en la preferencia de la contratacin permanente sobre la temporal.1

    La legislacin nacional recoge ambas manifestaciones.

    Con relacin a la estabilidad de entrada, en toda prestacin personal de servicios

    subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato de trabajo a

    plazo indeterminado, sin hacer diferencia alguna respecto del tipo de cargo.

    Debe sealarse que la celebracin de contratos de trabajo en el rgimen del

    Decreto Legislativo NQ 728, adems de las normas reseadas, debe

    necesariamente tener en cuenta las disposiciones que regulan el acceso a la

    administracin pblica.

    Sobre este particular, la Ley Marco del Empleo Pblico, establece que el acceso al

    empleo pblico se realiza mediante concurso pblico y abierto, por grupo

    ocupacional, sobre la base de los mritos y capacidad de las personas, en un

    rgimen de igualdad de oportunidades (artculo SQ); y que la inobservancia de las

    normas de acceso vulnera el inters general e impide la existencia de una

    relacin vlida, sancionando con nulidad los actos administrativos que las

    contravengan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o

    penales de quien lo promueva, ordena o permita (artculo 9Q).

    El Decreto Legislativo N 1023 por su parte, establece en el artculo IV de su Ttulo

    Preliminar que "El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realizo mediante procesos de seleccin transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mrito" .

    Para el prese nte ao, la Ley de Presupuesto, Ley NQ 29465, entre las medidas en

    materia de personal previstas en su artculo 9Q, establece en el literal c) de ste

    que "el ingreso a la administracin pblico se efecto necesariamente por concurso pblico de mritos".

    La excepcin al concurso pblico de mritos es el ingreso a cargos de confianza,

    donde se puede acceder a una plaza prevista y presupuestada en el CAP de una

    entidad, sin que sea necesaria una convocatoria pblica y proceso de se leccin

    reglado .

    NEVES MJ ICA. Jav ier. /ntrod11cci11 o/ Derecho Loboral, Lima: Fo ndo Edi torial de la Pontificia niversidad Cat li ca de l Per, 1997. p.p. 44 y 45.

  • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    En este punto es preciso anotar que corresponde a cada entidad, de acuerdo a sus propias necesidades, identificar y calificar cules son los cargos calificados como

    de con_fianza. En _ese sentido, en Jas_entidades es,tatal~_s ~au.n , cuandq se regulen por-e-1-r-gimer-i-labor:al-de- la-aGtividad-pr-iv:aEla l:lr-ia-vez- que-los.-Gar:go&-cie-Gor:i.fianza----- -

    . se encuentren definidos y aprobados _en el Cuadro p_ara Asjgn.acin de Personal, el acceso a dichos cargos se realiza sin concurso pblico de mritos, teniendo en cuenta el porcentaje establecido en la Ley N 28175 (no mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad). 2

    En ese sentido, adicionalmente a las consideraciones estrictamente laborales que hemos sealado en los numerales precedentes, los operadores administrativos deben tener en cuenta que el acceso y remocin de una plaza prevista y presupuestada en el Cuadro para Asignacin de Personal y el Presupuesto

    Analtico de Personal de una Entidad Pblica, aun en el rgimen laboral de la actividad privada, requiere el cumplimiento de la normas de empleo pblico, servicio civil y presupuestales antes citadas.

    De los empleados de confianza 2.5 Antes de analizar los denominados "empleados de confianza", en los trminos de

    la Ley NQ 28175, resulta pertinente diferenciarlos de los funcionarios o titulares de entidades pblicas.

    Dicha norma establece que el funcionario pblico es el que desarrolla funciones de preeminencia poltica, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos

    o entidades pblicas . Segn la misma, el funcionario pblico puede ser:

    a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originaria (Alcaldes,

    Regidores, Presidentes Regionales, Congresistas, entre otros). b) De nombramiento y remocin regulados (Contralor General de la Repbl ica,

    Defensor del Pueblo, Presidente Ejecutivo de SERVIR, entre otros) . c) De libre nombramiento y remocin (Ministros de Estado, determinados titulares

    de . entidades estatales cuya designacin o permanencia no se encuentra delimitada por ley expresa) .

    2.6 De otro lado, los empleados de confianza son aquellos que forman parte del entorno del titular de la entidad (por ejemplo asesores, gerentes y personal t cnico) , que ingresan sin concurso pblico de mritos a la entidad , precisam ent e

    1Es con \ en ien te tener en cuenta lo expresado por el Tribuna l Constitucional , en la sentencia corTespondiente al Ex ped iente N 3349-2007-PA/TC que considera que, cuando un cargo de confiann es acces ib le por concurso pb li co, sus labores ya no son cons ide radas de confianza, por lo que la deci sin uni lateral de cese consti tuira una vulnerac in de los derechos fund ament ales in vocados.

    5

  • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    porque dicha designacin se sustenta en el poder discrecional del que goza el

    titular para disponer del 5% del total del personal de la entidad.

    En este punto cabe anotar que resultara incongruente que una entidad aplique la

    Ley Marco del Empleo Pblico para sustentar la vinculacin directa de una persona

    en un cargo de confianza (sin pasar por el concurso pblico de mritos) y luego

    pretenda desconocer su vigencia u obligatoriedad para la remocin de esa misma

    persona cuando la causa que origin su vinculacin (esto es, la confianza), ya no

    existe .

    Por ello, tener un enfoque estrictamente laboral (como ocurre en una empresa

    privada) sobre la gestin, acceso y remocin de empleados de confianza en el

    Estado constituira un enfoque incompleto y sesgado, siendo necesario acudir a la

    Ley Marco del Empleo Pblico aplicable a todas las entidades estatales

    independientemente si son de rgimen de carrera o de rgimen laboral privado .

    El pago de indemnizacin por despido arbitrario

    2.7 La indemnizacin es una figura tpica del derecho laboral privado y se origina

    cuando se despide a un trabajador sin la existencia de causa justa o cuando la

    causa invocada no es debidamente probada.

    Cuando el ingreso de una persona en un entidad estatal se realiza va designacin

    en un cargo de confianza sin la preexistencia de un concurso pblico, su remocin

    no genera derecho alguno de indemnizacin toda vez que la causal invocada est

    expresamente sealada en el artculo 4Q de la Ley Marco del Empleo Pblico, que

    establece que los mismos son de libre designacin o remocin .

    Asimismo, aun cuando en la prctica ha prevalecido la interpretacin

    estrictamente laboral sobre el retiro de la confianza, recientemente hemos

    encontrado sentencias del Tribunal Constitucional que coinciden con nuestra

    posicin, al admitir que el retiro o prdida de la confianza es causal vlida para la

    extincin de la relacin laboral que accedi al Estado como empleado de

    confianza.

    En efecto, en la resolucin recada en el expediente NQ 03501-2006-PA-TC sostuvo

    que : "Los trabajadores comunes gozan del derecho de acceder a un puesto de trabajo en el sector pblico, tienen estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos arbitrariamente ( .. .) . Mientras que los que asumen un cargo de confianza estn supeditados a la "confianza", valga la redundancia, del empleador. En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y constituye una situacin especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son obje tivos" (fund amento 3, nfasis agregado) . Est e proceso fue origin ado por un

    6

  • ~ )

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    trabajador de confianza del Banco Central de Reserva del Per que impugnaba el

    haber sido cesado por prdida de Ja confianza, alegando que esta causal no existe en la le~islacin lciboral.

    ----~---------------

    Similar criterio fue expuesto en el expediente N 1042-2007-PA/TC, en el que se sostuvo que la conclusin de la designacin de un trabajador de confiaia no

    implica un despido arbitrario, toda vez que "La designacin en un cargo de confianza es una accin administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confianza con carcter temporal que no conlleva la estabilidad laboral" (fundamento 3, nfasis agregado) . Este proceso fue originado por el ex Gerente General de un Proyecto Especial cuya designacin se haba

    dejado sin efecto por Resolucin Ejecutiva Regional.

    En consecuencia, la Ley N 28175, norma de aplicacin transversal a todas las

    entidades de la Administracin Pblica, incorpor una nueva causal vlida de

    resolucin de contrato para los casos del personal de confianza, por lo que aquella

    persona que accedi al Estado sin concurso pblico de mritos a un cargo de

    confianza, la remocin de dicho personal por discrecionalidad del titular de la

    entidad, no genera derecho alguno de indemnizacin toda vez que la causal

    invocada est expresamente sealada en el artculo 4 de la Ley Marco del Empleo

    Pblico, que establece que los mismos son de libre designacin o remocin.

    El fundamento para diferenciar el cargo de confianza en una empresa privada y el empleado de confianza en el Estado 2.8 El ejercicio de funcin pblica en el Estado, en menor o mayor medida, supone

    tambin el ejercicio del poder poltico de la autoridad de turno; ejercicio de poder

    que en un rgimen democrtico presupone alternancia y temporalidad.

    Por eso es que el Estado (an cuando acta como empleador bajo el rgimen

    laboral privado) debe contar con instrumentos normativos que le permitan ejercer

    ese poder poltico dentro de los limites de temporalidad antes sealados, siendo

    unos de esos instrumentos el establecer el libre acceso y remocin de quienes

    ocupan cargos de confianza, a fin que las autoridades polticas o altos funcionarios

    pblicos puedan tener plena disponibilidad de un mximo del 5% de cargos de la

    organizacin estatal, garantizando la estabilidad laboral del 95% restante de los

    servidores, sin que ello pueda generar sobrecostos a las instituciones.

    Por eso es necesario que el enfoque estrictamente laboral sobre los cargos de

    confianza sea complementado en las entidades pblicas con polticas internas que

    procuren un enfoque desde la perspectiva de la Ley Marco del Empleo Pblico,

    donde el libre acceso y remocin de cargos de cargos de confianza pueda

    ejecutarse de manera efectivamente libre y no sujeto al pago de indemnizaciones

    que en el fondo constituyen mecanismos de proteccin frente a la estabilidad

    7

  • Jv \ \

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    laboral que en los casos de "confianza", no existe dado que dichas designaciones dependen del ejercicio del poder poltico de las autoridades pblicas.

    En ese mismo contexto, el presente Informe no pretende evaluar las decisiones

    adoptadas por las entidades pblicas en ausencia de un ente rector en la gestin de recursos humanos, sino que se adopten polticas adecuadas de gestin de

    personal, por ejemplo, incorporando en los contratos o directivas internas de cada entidad que el ingreso a un puesto de confianza presupone la libre remocin del mismo sin que ello implique indemnizacin alguna.

    Sobre la vigencia de la Ley Marco del Empleo Pblico. 2.9 Finalmente, es pertinente indicar que la obligatoriedad de la Ley Marco del

    Empleo Pblico ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, mediante la

    sentencia recada en el Expediente N2 008-2005-Pl/TC, que estableci que la Ley N2 28175, publicada en febrero de 2004, se encuentra vigente en su integridad desde el 01 de enero de 20053 .

    111. Conclusiones

    3.1 En la administracin pblica, a los empleados de confianza no se les puede aplicar nica y exclusivamente (como ocurre en el sector privado) el Decreto Legislativo

    3 Conforme seala los fundamentos 6 y 7 de la mencionada Resolucin :

    "6. El Apoderado del Congreso tambin sostiene que : "(. . .) el Poder Ejecutivo a manifestado pblicamente a travs de un comunicado difundida por la Presidencia del Consejo de Ministros,

    publicado el 17 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, que la ley marco del empleo pblica requiere para su aplicacin que previamente entren en vigencia sus leyes complementarias.

    Al respecto, cabe sealar que dicho comunicado corresponde a la Secretara de Gestin Pblica de la PCM y en l se consigna que "Las normas contenidas en la LMEP referidas a la instalacin del Consejo Superior del Empleo Pblico - COSEP, la clasificacin del empleo pblico en nuevos grupos ocupacionales, la adecuacin de los regmenes existentes en la administracin pblica, entre otras, para comenzar su aplicacin, requieren que previamente entren en vigencia

    las cinco leyes complementarias a que se refiere la segunda disposicin transitoria, complementaria y final".

    Como puede apreciarse, dicho comunicado no afirma que la ley no est vigen te sino que se refiere a que especficas disposiciones de la ley, y na todas, para ser aplicadas e implementadas, requieren de leyes complementarias.

    7. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera pertinente precisar que la Ley N. 28175 est vigente desde el 1 de enero de 2005, conforme al articulo 109. de la Constitucin, y que en el coso de algunas disposiciones especficas, para ser aplicadas en su integridad, requieren de otras leyes, cuestin distin ta a la vigencia de la ley".

    8

  • /

    .. . ' '

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Consolidacin Econmica y Social del Per"

    N 728, sino que es necesario acudir a la Ley N 28175 - Ley Marco del Empleo Pblico, aplicable a todas las entidades estatales independientemente del rgimen laboral de contratacin (esto es, si son de rgimen de carrera o de rgimen laboral

    ___ pJivdo_)_,____ _ __________ _____ ._ ._e, -----..,-----

    3.2 Con la vigencia de la Ley N 2817S; norma de aplicacin transversal para todas las

    entidades de la Administracin Pblica, se incorpor una nueva causal de resolucin de contrato para los casos del personal de confianza, por lo que en los casos de acceso al Estado sin concurso pblico de mritos a travs de un cargo de confianza, su remocin no generara derecho alguno de indemnizacin, toda vez que la causal invocada estara expresamente sealada en el artculo 4Q de la Ley Marco del Empleo Pblico, que establece que los mismos son de libre designacin o remocin.

    Finalmente, remito para su consideracin el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visacin y de estimarlo pertinente, trmite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

    Atentamente,

    --

    OAJ/ MMC

    C:MMC/2010/ln forrnes/ lndemn1zac1on a funcionarios confianza RENIE C

    9

    OAJ-30133OAJ-30135OAJ-30136OAJ-30137OAJ-30138OAJ-30139OAJ-30140OAJ-30141OAJ-30142OAJ-30143