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    De

    Asunto

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    Decreto Supremo N 043-2004-PCM, Decreto Supremo que Aprueba los Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal- CAP.

    11. Anlisis

    Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil estn

    contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

    2.2 Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa y supervisa las polticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopcin de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

    2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos.

    De la calificacin de los cargos de confianza 2.4 Tal como se precis en prrafos precedentes, de acuerdo con el artculo 4 de la LMEP, el

    empleado de confianza es aquel que desempea cargo de confianza tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico; se encuentra en el entorno de quien lo de.signa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad.

    2.5 Consecuentemente, la calificacin de cargos de confianza requiere estar prevista de manera expresa el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP, correspondiendo a cada entidad determinar los cargos con dicha calificacin, contenidos en el referido instrumento de gestin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 112 del Decreto Supremo N 043-2004-PCM; no obstante, no debe perderse de vista que la aprobacin del CAP, para el caso de los Organismos Pblicos del Gobierno Nacional, deber ser formalizada mediante Resolucin Suprema refrendada por el Titular del Sector, de conformidad con el artculo 15 del Decreto Supremo antes mencionado.

    2.6 Asimismo, conforme a lo expresado en el Informe Legal N 135-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), el rgano competente respecto de la supervisin en la elaboracin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP es la Secretara de Gestin Pblica de la PCM.

    De este modo, el referido informe seala que "conforme lo establecido en el artculo 36 del Reglamento de. Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretara de Gestin Pblica es el rgano encargado de coordinar y dirigir el proceso de

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  • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    modernizacin la gestin pblica y competente en materia de funcionamiento y organizacin del Estado, simplificacin administrativa, entre otras, en concordancia con las normas de modernizacin, racionalizacin, descentralizacin del Estado".

    2.7 En ese sentido, corresponde a cada entidad identificar, calificar y/o modificar, de acuerdo a sus propias necesidades, el Cuadro de Asignacin de Personal - CAP, indicando los cargos que tienen la calificacin de confianza, respetando para ello las disposiciones de la Ley Marco del Empleo Pblico y el Decreto Supremo N 043-2004-PCM, siendo competencia de la Secretara de Gestin Pblica de la PCM la supervisin en la elaboracin de dicho instrumento de gestin.

    La prdida de confianza como causa de extincin de la relacin laboral 2.8 En el Informe Legal N 487-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal

    Institucional (www.servir.gob.pe), esta Oficina expres que la remocin del personal de confianza no genera derecho a indemnizacin, toda vez que la LMEP establece que dichos trabajadores son de libre designacin y remocin.

    2.9 Finalmente, resulta importante precisar que el Tribunal Constitucional, en Sentencia recada sobre el Expediente N 03501-2006-PA/TC, ha establecido que cuando un trabajador que realiza labores ordinarias es promovido a ocupar cargos de confianza, al finalizar dicha promocin debe, necesariamente, retornar a su puesto original de trabajo, a fin de garantizar el respeto a sus derechos laborales:

    "18. Sobre el particular, en referencia a los trabajadores que son promocionados, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artculo 44, seala que es factible que un trabajador que realiza funciones ordinarias pueda acceder a puestos de direccin o de confianza mediante promociones; resaltando que tal promocin no debe ser abusiva ni simulada, pues podra atribursele a un trabajador tal calificacin para luego simplemente retirrsele la confianza y despedirse/e en el transcurso de un tiempo.

    19. De forma que si el trabajador realiz con anterioridad labores comunes y luego es promocionado, luego al retirrsele la confianza depositada, retornara a realizar las labores anteriores y no perder el empleo, salvo que se determine que cometi una falta grave que implique su separacin de la institucin.

    20. Por lo que, cuando un trabajador es promocionado, este no puede perder su derecho al empleo del que es poseedor, pues al realizarse una promocin de esta naturaleza cabra la posibilidad de que se genere un abuso del derecho, tal como lo declara el artculo 44 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pues este no renuncia a las labores que realizaba, sino que sigue bajo la subordinacin de su empleador, sin perder su carcter de trabajador comn que ostentaba. Esto en bien de la

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    "Decenio de las Personas con Discapacldad en el Per" "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    paz social y armonio de los derechos constitucionales que podran vulnerarse cuando el empleador abusando del jus variandi que posee le retirase la confianza posteriormente al ser promovido." (El nfasis es agregado)

    111 Conclusiones

    3.1 Corresponde a cada entidad efectuar la calificacin, clasificacin y/o modificacin del Cuadro de Asignacin para Personal -CAP de acuerdo a sus propias necesidades, indicando los cargos que tienen la calificacin de confianza, teniendo en cuenta el lmite establecido en la Ley N 28175, as como las formalidades establecidas mediante Decreto Supremo N2 043-2004-PCM.

    3.2 Siendo la Secretara de Gestin Pblica de la PCM el organismo responsable de la supervisin en la elaboracin del Cuadro de Asignacin para Personal -CAP, corresponde a la misma precisar si se cumplieron con las formalidades legales en las modificaciones del referido instrumento de gestin del INGEMMET.

    3.3 De acuerdo con lo expresado por el Tribunal Constitucional, cuando un trabajador que realiza labores ordinarias es promovido a ocupar cargos de confianza, al finalizar dicha promocin debe, necesariamente, retornar a su puesto original de trabajo, a fin de garantizar el respeto a sus derechos laborales.

    Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visacin, de encontrarlo conforme, y trmite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

    Atentamente,

    OAJ/MMC/gca D:/gcastillo/2012/ IL cargos de confianza INGEMET - Vctor cartotto Caillaux

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    " Decenio de rs Personas con Discapacidad en el Per" CARG o "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    Lima, O 1 MAY 2812

    OrlCLO N fi 5&/-2012-S.ERVIR/PE

    Seor VICTOR SANTIAGO CARLOTTO CAILLAUX Calle Van Gogh 127, Opto. 201, San Borja, Lima Presente.-

    I

    Asunto Consulta sobre cargos de confianza

    Referencia Carta S/N de fecha 16 de febrero de 2012

    Tengo el agrado de dirigirme a usted con relacin a los documentos de la referencia, a travs del cual consult aspectos referidos a la calificacin de los cargos de confianza del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP.

    Al respecto, le remito el Informe Legal N2 418-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesora Jurdica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Polticas de Gestin de Recursos Humanos.

    JCC/MBT/MMC/gca Reg. Ni 5534-2012

    Sin otro particular, quedo de usted.

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    1 ob Piso 10, Jess Maria

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    Pasaje Francisco de Zela 150

    www.serv r.g .pe Lima 11, Per

    T: 51-1-2063370