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INFORME TÉCNICO-JURÍDICO SOBRE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE DETALLE EN “LA PARCELA 107 DE MAS CAMARENA” DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA Alicia Martí Barranco y Juan Ignacio Moreno García, Arquitecto Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Bétera, tienen el deber de emitir el siguiente informe, que se deduce a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con arreglo a los siguientes I.- HECHOS I.1.- En fecha 4 de diciembre de 2017, mediante escrito presentado con nº de registro 15.612, Don Francisco Leandro García Picó, en nombre propio, solicita se inicie el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica, para desarrollo de un Estudio de Detalle en la Parcela 107, ubicada en la Urbanización Mas Camarena. Junto con la solicitud se aporta: Escritura de propiedad de la Parcela en la Urbanización Mas Camarena nº 107, a nombre de Doña Alicia García Picó (22'0394735% en nuda propiedad), Don Francisco García Pico (77'960526% en nuda propiedad) y Doña Amparo Pico Ramón (100% en usufructo). Nota simple del registro de la Propiedad de Moncada, de fecha 19 de mayo de 2017, finca nº 20.017, con superficie registral 2.065'17m2. Consulta descriptiva y gráfica, catastral 8809609YJ1880N0001UO . Memoria para la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, del Estudio de Detalle de la parcela ubicada en la Urb. Mas Camarena 107. Documento Inicial estratégico Borrador de Estudio de Detalle De conformidad con los hechos reseñados se efectúan las siguientes II.- LEGISLACION APLICABLE Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valencia (en adelante LOTUP), modificada por la ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Plan General de Ordenación Urbana de Bétera. Guía de Evaluación Ambiental por Órgano Ambiental, emitido por la D.G. del Medio Natural y Evaluación Ambiental y D.G. de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de fecha mayo de 2.016. III.- CONSIDERACIONES TÉCNICO -JURÍDICAS 1 Código Verificación Documento : 11774252373646072020 - https://sta.betera.es/sta/pages/utils/documentCheck.jsp

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INFORME TÉCNICO-JURÍDICO SOBRE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE DETALLE EN “LA PARCELA 107 DE MAS CAMARENA”

DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA

Alicia Martí Barranco y Juan Ignacio Moreno García, Arquitecto Municipal y Secretario delAyuntamiento de Bétera, tienen el deber de emitir el siguiente informe, que se deduce atenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, con arreglo a los siguientes

I.- HECHOS

I.1.- En fecha 4 de diciembre de 2017, mediante escrito presentado con nº de registro15.612, Don Francisco Leandro García Picó, en nombre propio, solicita se inicie el trámite deevaluación ambiental y territorial estratégica, para desarrollo de un Estudio de Detalle en laParcela 107, ubicada en la Urbanización Mas Camarena.

Junto con la solicitud se aporta:

• Escritura de propiedad de la Parcela en la Urbanización Mas Camarena nº 107, anombre de Doña Alicia García Picó (22'0394735% en nuda propiedad), Don FranciscoGarcía Pico (77'960526% en nuda propiedad) y Doña Amparo Pico Ramón (100% enusufructo).

• Nota simple del registro de la Propiedad de Moncada, de fecha 19 de mayo de 2017,finca nº 20.017, con superficie registral 2.065'17m2.

• Consulta descriptiva y gráfica, catastral 8809609YJ1880N0001UO .• Memoria para la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica,

del Estudio de Detalle de la parcela ubicada en la Urb. Mas Camarena 107. • Documento Inicial estratégico• Borrador de Estudio de Detalle

De conformidad con los hechos reseñados se efectúan las siguientes

II.- LEGISLACION APLICABLE

• Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de laComunidad Valencia (en adelante LOTUP), modificada por la ley 10/2015, de 29 dediciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y deorganización de la Generalitat.

• Plan General de Ordenación Urbana de Bétera.

• Guía de Evaluación Ambiental por Órgano Ambiental, emitido por la D.G. del MedioNatural y Evaluación Ambiental y D.G. de Ordenación del Territorio, Urbanismo yPaisaje, de fecha mayo de 2.016.

III.- CONSIDERACIONES TÉCNICO -JURÍDICAS

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A.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.-

En fecha 4 de diciembre de 2017, mediante escrito presentado con nº de registro 15.612,Don Francisco Leandro García Picó, en nombre propio, solicita se inicie el trámite deevaluación ambiental y territorial estratégica, para desarrollo de un Estudio de Detalle en laParcela 107, ubicada en la Urbanización Mas Camarena. La documentación se acompaña deborrador de dicho Estudio de detalle, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 5/2014, de25 de julio, de Ordenacion del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana(en adelante LOTUP).

La documentación se presenta en formato digital.

B.- PLANEAMIENTO VIGENTE.-

El planeamiento municipal vigente consiste en el Plan General aprobado definitivamente porla Comisión Territorial de urbanismo, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2.000.Posteriormente, se aprobó el 21 de diciembre de 2001, una Corrección de errores del PlanGeneral, y el 13 de noviembre de 2002 se aprobó una modificación puntual del plan generalpor la Comisión Territorial de Urbanismo.

C.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

Antecedentes.-

Según las determinaciones del P.G.O.U. y sus posteriores modificaciones, el ámbito de laactuación que se propone, corresponde con la parcela de referencia catastral8809609YJ1880N0001UO, parcela 107 , sita en la Urbanización Mas Camarena de Bétera,emplazándose en suelo CLASIFICADO como URBANO, y CALIFICADO, con PLAN ESPECIALDE REFORMA INTERIOR MAS CAMARENA, como ZONA ESTE (RESIDENCIAL).

En virtud del artículo 33.1.a) de las Normas de Ordenación Estructural del Plan General, seestablece las posibilidad de dividir las parcelas iniciales en otras de menor superficie, noinferior a 500m2, creando los accesos públicos precisos a cada una de las resultantes,pasando las nuevas parcelas a la calificación urbanística de “Ciudad Jardín”, llevándose acabo mediante Estudio de Detalle, que comprenderá dos parcelas, o 2.000m2 de superficie.

Justificación.-

En la documentación presentada como documentación inicial se describe como Borrador deEstudio de Detalle, la división de la parcela 107 (2.061'02m2) con referecia catastral8809609YJ1880N0001UO, en dos parcelas, con calificación urbanística “Ciudad Jardín”, conel cumplimiento de los parámetros urbanísticos descritos en la zona de ordenanza antesindicada.

ZONA DE ORDENACIÓNS/ P.G.O.U.

“Ciudad Jardín””SUPERFICIE MIN. PARCELA: 500 m2

LONGITUD FACHADA MIN. FACHADA : 15,00 mDIÁMETRO MÍNIMO : > 10,00 mÁNGULOS DE FACHADA MIN. : 45ºOCUPACIÓN : 25,00%INDICE DE EDIFICABILIDAD NETO : 0,35 m2t/m2sNUMERO DE PLANTAS : IIRETRANQUEOS MIN.: A vial y a lindes: 5,00m y 3,00 m

No se altera el destino del suelo ni aumenta su aprovechamiento urbanístico; únicamente sedefine la volumetría de las viviendas unifamiliar aislada a ejecutar en la parcela dereferencia, la segregación de la finca matriz en dos de resultado, además de completar losparámetros urbanísticos no definidos en la sección cuarta relativa a la zona de ordenación“Ciudad Jardín”.

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Objeto.-

El presente Estudio de Detalle tiene como finalidad la aplicación del Artículo 33 de lasNormas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU de Bétera, para dividir la parcelainicial, de 2.061,02 m2 de superficie, en dos de menor superficie, no inferior a 500m2. Lasnuevas parcelas pasarán a tener la calificación urbanística de “Ciudad Jardín”.

La solución adoptada consiste en la segregación de la parcela matriz, de 2.061,02 m2 desuperficie, en dos parcelas de idéntica superficie cada una, 1.030,51 m2. No se requierecrear nuevos viales dado que las dos parcelas resultantes cuentan con suficiente fachada avía pública. Las dos parcelas resultantes tras el desarrollo del Estudio de Detalle, tendrán lacalificación de “Ciudad Jardín”, cuyos parámetros se detallan más adelante.

Los Estudios de Detalle son instrumentos que afectan unicamente a la ordenaciónpormenorizada, en desarrollo del propio Plan General.

La documentación necesaria para la tramitación de la evaluación ambiental y territorialestratégica incluye lo establecido en el artículo 50.1 de la LOTUP, así mismo, en el supuestodel artículo 46.3 de esta ley, cuando el órgano promotor considere que le resulta deaplicación el procedimiento simplificado, se incorporara en la documentación lo recogido enel apartado 2 de dicho artículo 50.

Ámbito.-

El ámbito de dicho Estudio de Detalle cumple con el determinado por el Plan General en elartículo 33 de las Normas de Ordenación Estructural, que supone la parcela catastral8809609YJ1880N0001UO, parcela 107 de Mas Camarena, con una superficie de 2.061'02m2,constituyendo el ámbito mínimo.

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Plano de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Bétera (29/3/2.000)

Plano de ordenación del PERI de Mas Camarena (24/2/1.987)

D.- CONSULTAS

Admitido a trámite el documento de inicio, el órgano ambiental y territorial municipal debeconsultar a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas.

Con carácter general, tratándose de ordenación pormenorizada, y en aplicación del artículo51.1 de la LOTUP, se podrá realizar consulta a los departamentos del propio Ayuntamientoque puedan verse afectados. No obstante, a juicio de quienes informa, al no afectar la

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actuación a elementos de infraestructuras públicas o suelo dotacionales, la actuación norequiere de pronunciamiento por ningún departamento municipal respecto a afeccionesmedioambientales.

E.- POSIBLES EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorialdeterminará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento alprocedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de laexistencia de efectos significativos sobre le medio ambiente, previa consulta a lasAdministraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1 de laLOTUP.

En referencia a la propuesta, que afecta exclusivamente a suelo urbano consolidado yurbanizado, y donde se mantiene la tipología edificatoria residencial y no se incrementa laedificabilidad total, ni se crean nuevos viales, no parece que pueda desplegar efectos sobreel medio ambiente.

Del análisis de la cartografía temática de la Consellería, se observa que no existen afeccionesterritoriales.

Por lo que respecta al análisis de la integración en el paisaje urbano de la actuación, eldocumento aportado se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la LOTUP.

F.- VALORACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorialdeterminará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento alprocedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de laexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a lasAdministraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1 de laLOTUP.

A juicio de los técnicos informantes, se considera que la propuesta, afecta exclusivamente asuelo urbano consolidado y urbanizado, se mantiene la tipología edificatoria residencial y nose incrementa la edificabilidad total, ni se crean nuevos viales, no presenta afecciones sobreel medio ambiente ni el paisaje, no siendo necesarias medidas específicas de integraciónurbana .

El documento aportado contiene documentación relativa al análisis de la integración en elpaisaje urbano de la actuación, con la que se podría dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 41 de la LOTUP”.

Analizado el documento de inicio se pueda concluir que el procedimiento de evaluaciónambiental y territorial simplificado es suficiente para determinar que no es previsible que elinstrumento de planeamiento evaluado pueda tener efectos significativos sobre el medioambiente.

G.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en laDirectiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para laintegración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programaspúblicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español medioambiente la Ley21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante laLey 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de laComunitat Valenciana (LOTUP).

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Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22.1 que losinstrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambientalde conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Analizado el documento de inicio del estudio de detalle, se puede concluir que dichaactuación quedaría enmarcada en el artículo 46.3 de la LOTUP por considerar que se trata deun instrumento de ordenación que afecta única y exclusivamente a la ordenaciónpormenorizada del suelo urbano consolidado. Por ello, según establece el artículo 51.2.b dela LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, dada la escasa incidenciaobservada en los apartados anteriores, y en aras del principio de simplificaciónadministrativa, se estima que es suficiente la tramitación de la evaluación ambiental yterritorial estratégica simplificada para determinar que el estudio de detalle propuesto nopresenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

En este caso la evaluación ambiental y territorial estratégica finaliza con este informe, y porcuanto antecede, se propone al Órgano Ambiental de este Ayuntamiento, la adopción delsiguiente acuerdo.

En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/85Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, enrelación con el artículo 41 del ROF y RJ de las EELL y demás normativa de aplicación,habiendo sido esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Decretonº 1867/2016 de fecha 4 de noviembre 2016, por la presente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Quedar enterado del expediente para la tramitación del Estudio de Detalle de laparcela 107 de Mas Camarena (Este), con referencia catastral 8809609YJ1880N0001UO deBétera, formulado por Don Francisco Leandro García Picó, así como cuantos antecedentes,documentos e informes obran al expediente administrativo y, en consecuencia:

Aceptar expresamente el informe conjunto emitido por la Arquitecta Municipal y Secretariode este Ayuntamiento, que expresamente se incorpora a la presente resolución sirviendo demotivación a la misma en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 39/2015, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Concluir que la propuesta de estudio de detalle de la parcela 107 de Mas Camarena (Este) notiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos enel anexo VIII de la LOTUP.

Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por elprocedimiento simplificado de la propuesta de Estudio de Detalle de la parcela 107 de MasCamarena (Este), con referencia catastral 8809609YJ1880N0001UO de Bétera, sin que seestablezcan condicionantes ambientales.

Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por elprocedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental deesta actuación.

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Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por elprocedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectosprevistos en el artículo 51.7 de la LOTUP.

La presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimientosimplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sinperjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frenteal acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no esinconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentesen derecho.

SEGUNDO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos porel ordenamiento jurídico vigente y de aplicación.

Este es nuestro informe que rendimos y sometemos a cualquier otro mejor fundado y aconsideración última de la Corporación.

LA ARQUITECTA MUNICIPAL EL SECRETARIO

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ALICIA MARTI BARRANCO - DNI 25412733X
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JUAN IGNACIO MORENO GARCIA - DNI 25391476M
21/03/2018, 12:55:51