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INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA EL DÍA
6 DE FEBRERO DEL 2020
Tratamiento sobre “Modificación de la tarifa para la explotación del
Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro –
Taxis”
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INDICE
PRESENTACIÓN ............................................................................................................... 3
CONVOCATORIA .............................................................................................................. 3
MOTIVO DE LA AUDIENCIA .............................................................................................. 3
CONTENIDO DE LA MEDIDA ............................................................................................ 3
ENCUADRE NORMATIVO DEL SERVICIO ....................................................................... 4
LA AUDIENCIA PÚBLICA Y LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN….…………………………….…..…………………………………………. 15
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA……………………………………………………. ... 16
ANALISIS DE LA PROPUESTA ....................................................................................... 20
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES …………………… ....................................... 23
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PRESENTACIÓN
CONVOCATORIA
Esta Audiencia Pública fue convocada por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por Decreto 13/GCBA/20 (BOCBA 5772), Expediente Electrónico
N° 38919577-GCBA-DGGSM/19, para dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la
explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro – Taxis, según la
propuesta que figura en su Anexo I (IF-2019-39574712-GCABA-SSGMO).
MOTIVO DE LA AUDIENCIA
Los representantes de la Asociación Civil de Taxistas de Capital (A.T.C.), la Unión
Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro (S.P.A.T.) y la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de República Argentina
(U.P.Y.M.R.A), han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles
de Alquiler con Taxímetro. Para ello, realizaron el cálculo de la rentabilidad actualizado al
mes de Octubre de 2019, del Estudio Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del
Taxi.
CONTENIDO DE LA MEDIDA
A la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra fijada
por el Decreto 227/GCBA/19 (BOCBA 5647), en el valor de cuatro pesos con cincuenta y
ocho centavos ($4,58) la ficha diurna, y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49)
la ficha nocturna. Las asociaciones manifiestan que el sector vio disminuida su rentabilidad
ante los aumentos de los insumos y servicios del sector.
Por eso, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la
mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio. Tal análisis ha
sido efectuado mediante IF-2019-39575587-GCABA-SSGMO de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de
Gabinete de Ministros, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los
ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad.
El mencionado Decreto 13/GCBA/20 estima que un aumento del valor de la ficha
diurna a pesos cinco con noventa y cinco centavos ($5,95) y un aumento del valor de la ficha
nocturna a pesos siete con catorce centavos ($7,14) en virtud de las previsiones del artículo
12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (BOCBA 2615), contribuiría a la recomposición de la ecuación
económica.
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ENCUADRE NORMATIVO DEL SERVICIO
El Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (en adelante, Taxis) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA)
está regulado por el Título Decimosegundo incorporado por la Ley 3622 de la CABA (BOCBA
3589) y su Decreto reglamentario 143/GCBA/12 (BOCBA 3876) al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CTyT) aprobado por la Ley
2148 de la CABA (BOCBA 2615), reemplazando el marco normativo establecido en 1987 por
la Ordenanza 41815.
El servicio Taxis está definido como un servicio de transporte público de pasajeros,
no colectivo, en automóviles de alquiler con taxímetro de hasta cuatro pasajeros por
vehículo, de uso exclusivo del pasajero que haya requerido el servicio únicamente en el
territorio de la CABA y en los Puertos, Aeropuertos y Aeródromos de jurisdicción nacional.
Este servicio público debe estar disponible las veinticuatro horas todos los días, en turnos de
ocho horas como mínimo y debe realizarse desde el punto en el que el pasajero lo solicite
hasta el punto que el mismo indique, incluyendo los interiores autorizados de los edificios y
otros lugares, siempre siguiendo el camino más corto salvo expresa indicación en contrario
por parte del pasajero.
El conductor puede optar por no realizar un viaje debido al punto de destino
únicamente cuando éste se halle fuera de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o, de lo contrario, en caso de realizarlo puede también requerir el pago del trayecto de
regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la CABA (conforme los puntos
12.1.2, 12.2.1, 12.2.2, 12.2.4, 12.2.7, 12.2.15 –este último modificado por la Ley 6098,
BOCBA 5532- y 12.2.16 del CTyT de la CABA).
La autoridad pública, además de tener la facultad exclusiva de establecer los horarios
del servicio Taxi y las condiciones de prestación y de acceso al mismo, entre otros aspectos,
también determina el valor de la tarifa, otorgada por el punto 12.5.1 del CTyT de la CABA al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), que, según el punto 12.5.4
debe revisar y, en caso de corresponder, actualizar semestralmente.
La Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas ha sido la encargada de llevar adelante el análisis de la
rentabilidad y evolución de los ingresos y costos involucrados en la explotación de la
actividad del servicio.
Por otra parte, el punto 12.1.3 del mencionado código –incorporado por ley 3622
(BOCBA 3589)- establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3, la Autoridad de
Control recae en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (en adelante, ERSP). En
tal sentido el punto 12.3.4.5 ordena ubicar en el interior de las unidades afectadas al servicio,
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un letrero que indique la dirección, los teléfonos y la página web del ERSP para recibir las
quejas que los usuarios pudieran tener en relación con la prestación.
ESQUEMA DE LA TARIFA
El régimen tarifario para el servicio Taxi de la CABA, está definido por el punto 12.5.2
del CTyT, recientemente modificado por la Ley 6098 (BOCBA 5532) y utiliza la “ficha” como
unidad de medida de la tarifa final, que resulta de sumar los importes por bajada de bandera,
distancia recorrida y tiempo de espera medidos todos ellos en unidad “ficha” siguiendo las
siguientes relaciones:
• Una relación distancia – precio en la cual una distancia recorrida de
doscientos metros (200 m) es equivalente a una ficha.
• Una relación tiempo-precio en la cual un tiempo de espera de sesenta
segundos (60 s) es equivalente a una ficha.
• Un valor constante adicional inicial denominada “bajada de bandera” que, a
partir de las modificaciones establecidas por el Art. 10 de la Ley 6098 en el punto 12.5.2 del
CTyT pasa de 10 a 11 fichas. Sin embargo, el punto 12.12.14 del CTyT, incorporado por el
Art. 54 de la Ley 6098 establece que los únicos Taxis autorizados a cobrar este incremento
en la bajada de bandera son aquellos que hayan sido enlazados al “Sistema de Gestión
Integral de Taxis” (en adelante, SGIT) establecido y definido en esa misma ley.
También puede haber un costo adicional por la solicitud de un servicio de despacho
de viajes (puerta a puerta) que estaba establecido por el punto 12.5.6 del CTyT en un costo
de seis fichas por la solicitud de un radiotaxi realizada a la Base Central, excepto cuando
quien requiera el servicio sea una persona con una discapacidad permanente, debidamente
acreditada. Este punto, fue modificado por el Art. 11 de la Ley 6098 que tras establecer que
los prestadores de servicio de despacho de viajes autorizadas deben contar con una
aplicación vinculada al “Sistema de Gestión Integral de Taxi” (en adelante SGIT), fija el costo
adicional entre 0 y 10 fichas por viaje solicitado y permitiendo al prestador “distribuirlo por
horarios y viajes”. La gratuidad en el caso de que el solicitante sea una persona con
discapacidad permanente debidamente acreditada se mantiene, y su alcance es
determinado por la Autoridad de Aplicación.
El valor de la ficha, establecido y actualizado por el GCBA y en ningún caso el
importe de la tarifa a recibir por el conductor de taxi puede ser modificado. Las promociones
que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes no pueden consistir en
descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro, la que deberá ser
percibida en su totalidad por el taxista, según los puntos 12.5.6 y 12.5.7 del CTyT,
modificados por los Art. 11 y 12 de la Ley 6098.
Además, el valor de la ficha es independiente de la cantidad de pasajeros
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transportados y de las características técnicas del vehículo automotor habilitado para el
servicio.
Sin embargo, si los pasajeros trasladan equipaje, el viaje tendrá un costo adicional de
cinco (5) fichas por bulto, exceptuando equipajes de mano y, además, un bulto cuyas
medidas no excedan de 0,90 x 0,40 x 0,30 m que deben ser transportados sin costo
adicional, siempre que su forma y medida no dañen el baúl de la unidad ni su tapizado, ni
excedan su capacidad, casos en que el conductor pude optar por no realizar el traslado
(puntos 12.2.13, 12.2.14, 12.5.5).
También puede haber un costo adicional cuando el destino escogido por el pasajero
está fuera de los límites de la CABA, caso en que el conductor puede cobrar el trayecto que
debe hacer para regresar a la misma (punto 12.2.16 del CTyT de la CABA).
La tarifa nocturna para los viajes realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas sufren un
incremento del 20% que se realiza automáticamente en función del horario de inicio del viaje
(punto 12.5.3). Para esto, el reloj taxímetro debe admitir una segunda tarifa de selección
automática y debe ser clara la lectura de la tarifa que está aplicando (punto 12.6.7,
reemplazado por el Art. 20 de la Ley 6098). Este incremento no afecta a los costos por bultos
adicionales o servicio de radiotaxi (punto 12.5.3.4).
Por el contrario, no está permitido el cobro de ningún costo adicional por el
transporte de perros guía, sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que la persona
con discapacidad utilice para su movilidad, ni está permitido para los conductores rechazar el
traslado de ninguno de estos elementos (punto 12.2.9). Tampoco tendrán costo adicional los
vehículos “Taxi Accesible” ni la utilización de la Aplicación Oficial “BA Taxi” cuyas
características serán detalladas en los siguientes apartados.
Además, el nuevo punto 12.5.2 del CTyT con las modificaciones introducidas por la
Ley 6098 remarca que “en caso de Puertos, Aeropuerto, Aeródromos y Terminales de
Transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional” se aplicará otra tarifa
establecida por la normativa correspondiente, que actualmente lo establece la Resolución
18/SECTRANS/19 (BOCBA 5564) que adhiere a la Resolución Nacional 12/APN/MTR/19
(BORA 34031. Esta última aprueba una base de cálculo especial para determinar el régimen
tarifario aplicable en estos casos. La Resolución 210/SECTRANS/19 (BOCBA 5618) adhiere
a la Resolución Nacional 286/APN/MTR/19 (BORA 34114) que modifica el Anexo de la
resolución 12/APN/MTR/19.
TAXI ACCESIBLE
Con el fin de optimizar la accesibilidad del servicio para personas con discapacidad,
además de darles prioridad en las filas de espera en las paradas (por el punto 12.2.6.2 del
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CTyT de la CABA) y de la gratuidad en la solicitud del despacho “puerta a puerta”, el 6 de
octubre de 2016 se sanciona la Ley 5648 (BOCBA 5008) que incorpora puntos al CTyT y
establece que la Ciudad de Buenos Aires debe contar con un mínimo de doscientas nuevas
licencias para vehículos denominados “Taxi Accesible” que operen con la misma tarifa que
cualquier otro taxi.
En su Art. 2, define al Taxi Accesible como aquel “vehículo taxi adaptado, destinado
al transporte de pasajeros que así lo requieran y prioritariamente de aquellos con movilidad
reducida, permitiendo el acceso del pasajero en su silla de ruedas, con un espacio en su
interior que garantice la permanencia de éste sobre la misma”.
Para lograr una efectiva prestación del servicio destinada a los pasajeros con
discapacidad, el Art. 3 (incorpora párrafo al Inc. 12.2.5) señala que “las personas que
empleen sillas de ruedas para sus desplazamientos tienen prioridad absoluta en el uso de
los vehículos”, cuyas características técnicas se detallan en el Art. 4 (sustituye Inc.
12.3.1.11), y el Art. 10 (incorpora Inc. 12.4.1.9) establece que cada licenciatario debe contar,
al menos, con un conductor no titular habilitado. Esta prioridad en el uso es ratificada en el
punto 12.2.5 del CTyT modificado por el Art. 4 de la Ley 6098. Además, los vehículos deben
poseer indicaciones externas que faciliten su identificación (Art.8, modificado por el Art. 3 de
la Ley 5801 –BOCBA 5127- y el punto 12.3.3.8 del CTyT, modificado por el Art. 7 de la Ley
6098). También, el punto 12.2.20 del CTyT indica que los conductores de Taxi Accesible
adheridos a la aplicación “BA Taxi” no pueden rechazar un viaje cuando es solicitado por un
usuario que utilice silla de ruedas para su desplazamiento.
Según el Art.13 (incorpora párrafo a Inc. 12.7.2) de la Ley 5648 los conductores
deberán contar con los conocimientos necesarios para el correcto empleo de los dispositivos
y mecanismos propios del Taxi Accesible que permitan el acceso de las personas en sillas
de ruedas y, por los Art. 7 (incorpora Inc. 12.3.2.10) y 15 (incorpora Inc. 12.11.11), estos
mecanismos deben encontrarse siempre en correcto estado de funcionamiento. Además, el
punto 12.2.8 del CTyT establece que los conductores deben asistir a las personas con
discapacidad en el ascenso y el descenso del vehículo.
Por el contrario, se prohíbe a los vehículos no adaptados con los mecanismos
correspondientes transportar personas sin que estos desciendan de sus sillas de ruedas y
serán objeto de sanciones los vehículos identificados como “Taxi Accesible” que no cuenten
con los dispositivos antes mencionados (Art. 5 y 15).
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VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO
El punto 12.3 del CTyT de la CABA, modificado por las Leyes 3971 (BOCBA 3827),
5627 (BOCBA 4994) y las anteriormente mencionadas 5648, 5801 y 6098 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece las características que deben tener los vehículos
afectados al servicio Taxi.
Esta regulación abarca tanto los aspectos técnicos de antigüedad -del que se hará
una mención especial más adelante- y de capacidad, como los relativos al confort en la
prestación del servicio (por ejemplo, en relación a los techos, aire acondicionado y
calefacción requeridos por los puntos 12.3.1.7, 12.3.1.8 y 12.3.1.9), a la higiene, a la
seguridad, a la accesibilidad (con la incorporación de los puntos establecidos por la
mencionada Ley 5648 de “Taxi Accesible”), los aspectos legales, los seguros requeridos, la
verificación obligatoria, las características de color, diseño y publicidad para la identificación
de los vehículos que prestan el servicio y la información que debe ser claramente visible para
los pasajeros.
En relación a la antigüedad del vehículo, recientemente, la Ley 6203 (BOCBA 5724)
de la CABA (BOCBA 5724) incorporó como Cláusula transitoria el artículo 12.12.15,
estableciendo que durante el año 2020 no será de aplicación el artículo 12.3.1.5 y
autorizando la continuidad de la prestación del servicio con automóviles que pertenezcan a
modelos del año 2009.
También, en lo que respecta a la Verificación Técnica Vehicular, la Disposición
1417/DGHCT/19 (BOCBA 5725), con el objetivo incrementar la seguridad vial y las
condiciones de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos de transportes de pasajeros,
aprobó las modificaciones del manual de Verificación Técnica Vehicular para la prestación de
este servicio. Algunas de las cuestiones y elementos a ser examinados que se consideraron
en esta modificación fueron: el funcionamiento del reloj taxímetro, la emisión de gases, la
contaminación sonora y otros aspectos que hacen al estado de la estructura interna y
externa del vehículo.
El Art. 7 de la Ley 6098 modifica los incisos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 del
CTyT e indica la información que debe tener la cartelería de aquellos Taxis vinculados a un
prestador de servicio de despacho de forma exclusiva, para ser dada de alta por la Autoridad
de Aplicación; y la que deben tener si, opcionalmente, también se identifican con algún
diseño en ambas puertas y/o baúl del auto (inciso 12.3.3.6). Esta información debe incluir el
nombre del prestador, la aplicación y un modo de contacto con él. También debe
consignarse el número interno que asigne el prestador.
Por otra parte, los vehículos que no posean exclusividad de cartelería externa,
deberán poseer un cartel en el techo que identifique la cantidad de aplicaciones que poseen
y, además, que estén conectados con el Sistema de Gestión Integral de Taxis. Los vehículos
administrados por Mandatarias deberán llevar la identificación de la mandataria con la
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información pertinente (inciso 12.3.3.7 del CTyT).
Los puntos 12.3.3.10 y 12.3.4. del CTyT (incorporados por los Art. 3 y 4 de la Ley
5627), establecen que los vehículos que se encuentran adheridos a la aplicación “BA Taxi”
deben estar identificados con las características, diseño y colores que disponga la Autoridad
de Aplicación y con el símbolo distintivo de “BA Taxi”.
Además, el inciso 12.3.3.8 del CTyT, modificado por el Art. 7 de la Ley 6098
establece que los Taxis Accesibles deben tener características de identificación específicas
para resultar fácilmente identificables como prestadores de estas facilidades específicas
(inciso 12.3.3.8 del CTyT).
FORMAS DE CONTRATACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO, LA APLICACIÓN OFICIAL “BA
TAXI” Y LAS APLICACIONES DE DESPACHO DE VIAJES
La Ley 5627 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA 4994) reglamentada
por el Decreto 10/GCBA/17 (BOCBA 5043) e incorporada al digesto jurídico por ley 6017
(BOCBA 5485), realizó importantes modificaciones en las modalidades de solicitud y pago
del servicio que luego serían profundizadas y consolidadas por la Ley 6098, incorporando a
los modos de solicitud, la Aplicación Oficial “BA Taxi”. Con esto, los artículos 12.2.5 y 12.2.6
del CTyT establecen que la solicitud del servicio puede realizarse en las siguientes
modalidades: en la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando; en las paradas
autorizadas (donde se permite la inmovilización de los vehículos a la espera de usuarios);
por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto de telefonía móvil o Internet y a
través de cualquiera de las aplicaciones de despacho de viajes autorizadas y/o a través de la
Aplicación Oficial “BA Taxi”. Cuando el servicio es solicitado a través de los modos Radio
Taxi o “BA Taxi” el conductor está facultado para solicitar la identificación del pasajero.
La incorporación de la Aplicación “BA Taxi” también introduce novedades en relación
a las Formas de pago de la tarifa: el punto 12.5.8 incorporado al CTyT por la Ley 5627 y
modificado por la Ley 6098, establece como medios de pago: en efectivo, mediante el uso de
Tarjetas de Crédito o Débito o a través de los medios electrónicos y/o demás medios
alternativos de pago que establezca la Autoridad de Aplicación.
Las modificaciones introducidas por la Ley 6098 en el CTyT indican que es
obligatorio para las aplicaciones de despacho de viajes, titulares y conductores dependientes
contar con un sistema que asegure el cobro por estos medios y que la forma de pago es a
elección del pasajero. Además, a partir de esta ley, todos los vehículos estarán vinculados a
una aplicación de despacho de viajes y/o la aplicación oficial “BA Taxi”.
Otras de las novedades introducidas por la Aplicación oficial el Art. 12.2.20 del CTyT,
son la posibilidad de geo localizar el viaje, la identificación del vehículo y el conductor, la
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posibilidad de emitir una señal de alarma y la calificación del servicio; lo que, a su vez,
provee información a la Autoridad de Aplicación para la creación de programas de
capacitación específicos en aquellos puntos en que la prestación del servicio resulte menos
satisfactoria para los usuarios (punto 12.7.2). En este sentido también, el Art. 44 de la Ley
6098 incorpora el punto 12.8.6 al CTyT que en su inciso “F” establece que los prestadores de
despacho de viajes deben garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los
conductores vinculados y comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.
El punto 12.12.11 del CTyT, introducido por el Art. 7 de la Ley 5627, establece que
todos los titulares de Licencia de Taxi podrán ser dados de alta en la Aplicación “BA Taxi” si
así lo solicitan, y que ésta no tendrá costo alguno ni para los usuarios, ni para los
conductores, ni para los titulares de las licencias (punto 12.2.20 c), quedando en la Autoridad
de Aplicación la facultad de establecer los requisitos necesarios.
La Ley 6098, por su parte, establece en las modificaciones realizadas a los puntos
12.4.3.3 y 12.7.5 la obligatoriedad de estar vinculado a un prestador de despacho de viajes
y/o a la aplicación “BA Taxi” para la renovación anual de la licencia, ya que estas
vinculaciones no son necesariamente exclusivas. Además, su Art. 28 reemplaza el punto
12.8.1.3 del CTyT estableciendo entre las obligaciones para prestar el servicio de despacho
de viajes, la de contar con una aplicación o sistema o software que permita realizar un
enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y con el reloj taxímetro para comunicar la
información que la Autoridad de Aplicación establezca en tiempo real.
Finalmente por su Cláusula Transitoria I, los prestadores de radio taxi debidamente
inscriptos, tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley para cumplir
con los requisitos necesarios para funcionar como prestadora del servicio de despacho de
viajes.
RELOJ TAXÍMETRO HOMOLOGADO Y REGISTROS DE LA ACTIVIDAD
Según los puntos 12.5.1, 12.5.2 y 12.6.6 del CTyT de la CABA (estos últimos
modificados por la Ley 6098), la tarifa del servicio Taxi es establecida por el Gobierno de la
Ciudad para la unidad “ficha” y el importe a abonar por el usuario para el viaje es el
resultante de la suma de la bajada de bandera, de distancia recorrida y de tiempo de espera
y debe expresarse en el reloj taxímetro en moneda de curso legal conforme a la tarifa
vigente.
Por eso, los artículos 12.3.2.1 y 12.6.1 del CTyT establecían que los vehículos
afectados al servicio Taxi deben estar equipados con un reloj taxímetro de accionar
electrónico y homologado conforme Resolución 169/01 de la Secretaría de la Competencia,
la Regulación y la Defensa del Consumidor (BORA 29721) que establecía que los relojes
taxímetro deben cumplir con la reglamentación metrológica y técnica que fija el MERCOSUR
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en la Resolución 15/GMC/01. Esta obligación se extendía a todos los vehículos afectados al
servicio desde enero de 2014, fecha en que expiró el último plazo para su implementación
gradual, otorgado por Resolución 7/11 de la Secretaría de Comercio interior de la Nación
(BORA 32081).
La Ley 6098 en su Art. 2 reemplaza la Definición General de Reloj Taxímetro por la
siguiente:
“Reloj Taxímetro: Aparato electrónico que apruebe la Autoridad de Aplicación que
mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado en cantidad de fichas reloj y
traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda de curso
legal, con la posibilidad de conectarse y comunicar al pasajero y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la información que la Autoridad de Aplicación establezca. El
dispositivo podrá compartir sus datos con las aplicaciones de despacho de viajes en la forma
que establezca la Autoridad de Aplicación.”
Asimismo los Art. 6 y 14 reemplazan los mencionados puntos 12.3.2.1 y 12.6.1del
CTyT e incorporan el punto 12.6.11 que añade nuevas exigencias tecnológicas a los Relojes
Taxímetros para permitir su funcionamiento dentro del “Sistema de Gestión Integral de
Taxis”.
Entre estas características novedosas están la posibilidad de conectarse a otros
dispositivos y al “Sistema de Gestión Integral de Taxis”, contar con un equipo de
geolocalización incorporado, permitir conexión a internet móvil para poder recibir y enviar la
información que la Autoridad de Aplicación solicite; permitir informar el estado del vehículo, si
el mismo se encuentra libre, ocupado o, ahora también, reservado; incorporar medios
electrónicos de pago y canales alternativos que autorice la Autoridad de Aplicación;
garantizar el uso de aplicaciones móviles y que las mismas no puedan ser utilizadas de
manera simultánea durante el viaje y garantizar el cálculo de la tarifa y el almacenamiento de
los datos con o sin conexión a internet. También habilita a la Autoridad de Aplicación a
establecer nuevos requerimientos técnicos si en un futuro resultara necesario.
La Resolución 35/SST/09 ha creado los siguientes registros incorporados al Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (“RUTAX”), con los requisitos
para ser incorporados y la información que debe consignarse:
a) Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros.
b) Registro de Comercializadores, Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes
Taxímetros;
c) Registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro de la CABA.
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Por otra parte, la Resolución 537/SECTRANS/18 unificó estos tres registros en un
“Registro Único de Taxímetros”.
La Ley 6098 en sus Art. 21 y 22 reemplaza los textos de los puntos 12.6.8 y 12.6.9
del CTyT y establece que los responsables habilitados por la Autoridad de Aplicación
extenderán el Certificado Técnico del Reloj Taxímetro una vez que garantice que no pueden
tener instalaciones de nuevas aplicaciones o actualizaciones de las mismas, y especifica la
información que debe constar en dicho certificado.
LA LEY 6098
La Ley 6098, sancionada en diciembre del año 2018 significa una transformación
profunda en la prestación del servicio, modificando mediante el Sistema de Gestión Integral
de Taxis, la manera en que los usuarios acceden, utilizan y abonan el servicio, brindando
mayor seguridad e información a pasajeros, titulares y conductores no titulares de taxi.
El nuevo Reloj Taxímetro homologado acorde a normativa se conectará y comunicará
al pasajero y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la información que la Autoridad de
Aplicación establezca en tiempo real y de compartirá sus datos con las aplicaciones de
despacho de viajes (Art. 2 y 6, modificatorio del punto 12.3.2.1 del CTyT).
Una vez implementado el nuevo sistema, los vehículos de alquiler con taxímetro
deberán contar con los relojes correspondientes a efectos de renovar la habilitación anual
(inciso 12.12.13 del CTyT incorporado por el Art. 53 de la Ley 6098). A su vez todos los
titulares de las licencias y los conductores no titulares deberán encontrarse vinculados a una
aplicación de algún prestador de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial del Gobierno
de la Ciudad informando en tiempo real al Sistema de Gestión Integral de Taxis la
información por la Autoridad de Aplicación (inciso 12.7.7 incorporado por el Art. 25 de la Ley
6098).
En este sentido, según el Art. 40 de la Ley 6098 (inciso 12.8.3.2 del CTyT) los
prestadores de servicio de despacho de viajes deberán garantizar una aplicación autorizada
que deberán mantener enlazada en todo momento con el sistema de Gestión Integral de
Taxis y que debe garantizar la prestación durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año (inciso 12.8.3.3). La Autoridad de Aplicación también puede exigir que sea
informada al Sistema toda comunicación entre el prestador de despacho de viajes y los
conductores vinculados.
Según el Art. 44 (que incorpora como inciso 12.8.6 al CTyT), los prestadores de
despacho de viajes deben:
a) Brindar información al pasajero sobre la vigencia de la documentación de la
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licencia, vehículo, titular de la licencia y conductor no titular.
b) Brindar información sobre la tarifa y el precio estimado del viaje.
c) Asegurar la disponibilidad de todos los medios de pago electrónicos para todos los
viajes que hayan sido solicitados por la aplicación.
d) Permitir calificar a los conductores vinculados y sus vehículos según parámetros
establecidos por la Autoridad de Aplicación e informarlos al Sistema de Gestión Integral de
Taxis.
e) Posibilitar e informar la calificación de los vehículos y/o conductores en las
categorías y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.
f) Garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los conductores vinculados
y comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.
Así como también el valor adicional que aplica por el hecho de requerir servicio
puerta a puerta. (Inciso 12.8.3.1)
Según el punto 12.3.3.5 del CTyT, modificado por su Art. 7, ninguna empresa
prestadora de despachos de viajes podrá tener como exclusividad a más del veinte por
ciento (20%) de las licencias de taxi, y por el inciso 12.8.5.1 incorporado por su Art. 43, el
conductor con cartelería externa exclusiva no podrá trabajar con ningún otro prestador de
despacho de viajes que aquel al que estuviere vinculado. La Autoridad de Aplicación podrá
establecer el límite de licencias de taxi y conductores de taxi vinculados a un prestador de
despacho de viajes cuando se haya verificado que se ha generado actividad monopólica o se
realicen prácticas de competencia desleal (inciso 12.8.4.4 del CTyT , Art. 42 de la Ley
6098).
CAPACITACIÓN DE LOS CONDUCTORES Y TASA DE TRANSFERENCIA
El punto 12.7.2 del CTyT, actualizado más tarde por las leyes 5627, 6070 (BOCBA
5528) y la Resolución 258/SSTRANS/12 (BOCBA 3926), establecen que los conductores
deben aprobar anualmente un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones
sobre seguridad vial, normas de tránsito, Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar
(RCP), el viario de la Ciudad de Buenos Aires, (fundamentalmente en lo que refiere a las
localizaciones de los principales edificios públicos y de servicio), y también sobre los
aspectos legales de la prestación del servicio, de calidad del servicio y del empleo de la
Aplicación Oficial “BA Taxi”. El contenido específico de los programas es determinado,
revisado y renovado periódicamente por la Autoridad de Aplicación, que también puede
convocar a los taxistas a cursos de capacitación específicos a efectos de mejorar el historial
de las calificaciones obtenidas a través de la Aplicación “BA Taxi”.
La Ley 5648 establece, además, que los conductores de los “Taxis Accesibles” deben
contar con conocimientos respecto al empleo de los dispositivos y mecanismos con los que
tienen que ayudar a ascender y descender a los pasajeros con discapacidad (artículo 12.2.8)
y la Resolución 5/SECTRANS/18 (BOCBA 5267), modifica e incorpora al Manual de Taxi
14
anexos sobre violencia de género.
El proceso de capacitación culmina con la extensión de un “Certificado de Formación
Profesional Permanente” que es gratuito y es requisito obligado que debe acreditarse al
momento de la habilitación de los conductores para la prestación del servicio (Arts. 22, 23 y
28 de la Resolución 258/SSTRANS/12).
Para solventar la capacitación permanente, el punto 12.4.4.5 del CTyT establece que
se debe destinar a este fin el 80% de lo recaudado mediante la Tasa de Transferencia de las
Licencias de Taxi, cuyo monto es establecido anualmente por la Autoridad de Aplicación
(Resolución 258/SSTRANS/12).
LA AUDIENCIA PÚBLICA Y LAS FACULTADES DEL ENTE UNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Conforme lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo
138, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito
del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y
legitimación procesal.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por
terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al
respecto.
En este caso, tratándose del servicio público de “alquiler de vehículos con
taxímetros”; están entre sus funciones, las de controlar la actividad del prestador respecto a
la calidad, igualdad y generalidad del servicio, analizar las bases de cálculo de los regímenes
tarifarios y advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de
razonabilidad y justicia tarifaria (Ley 210, Art. 2º y 3º).
Tal como fue plasmado en el artículo 12 de la Ley mencionada, el ERSP debe
promover los mecanismos de participación y tutela de los usuarios de servicios, de acuerdo a
lo que reglamente la ley. Uno de esos modos de participación, es la convocatoria y
realización de Audiencias Públicas en los casos que así lo dispone.
Asimismo, en el inciso c. del artículo 3º de la Ley 210, se establece que una de las
funciones del ERSP es la de asegurar a los usuarios, consumidores y asociaciones
conformadas por éstos, el acceso a la información, garantizando que ésta sea proporcionada
en condiciones tales que habilite la participación en las audiencias públicas.
15
La Audiencia Pública dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires está regulada
por la Ley 6, la cual establece que este instituto constituye una instancia de participación en
la toma de decisiones administrativas o legislativas.
Dentro de este proceso, la autoridad responsable de la audiencia, habilita un espacio
institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés
particular, expresen su opinión al respecto.
El debate público procura asegurar la estabilidad política, extendiendo la posibilidad
del diálogo. Conforme Gordillo “…la audiencia pública es: a) una garantía objetiva de
razonabilidad para el administrado en cuanto percepción de que el Estado actúa
razonablemente; b) un mecanismo idóneo de formación de consenso de la opinión pública
respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal; c) una garantía objetiva de
transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y
concesionarios, de modo tal que el público perciba esa relación como transparente y límpida;
d) un elemento de democratización del poder”1.
Las opiniones recogidas en la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no
vinculante, con lo cual “la autoridad responsable de la decisión debe explicitar en los
fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado
en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
desestima.” (Art. 2 Ley 6).
En este sentido y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el Poder
Ejecutivo, a requerimiento del ERSP, está obligado a convocar a una Audiencia Pública por
tratarse de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del servicio público de
automotores de alquiler taxímetro-Taxis, a efectos de analizar si la tarifa propuesta es
inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial y si se encuentra o no alterado el
principio de razonabilidad y justicia tarifaria (Art.13 inciso c. de la Ley 210), y en el marco de
esta audiencia pública –vale insistir en ello- el ERSP debe asegurar a los usuarios,
consumidores y asociaciones conformadas por éstos, que puedan acceder a la información
necesaria, y en tiempo oportuno, para que estén habilitados a participar en la audiencia
pública (artículo 3º inciso c de la Ley 210).
1 Cf. Gordillo, A., Tratado de derecho administrativo y obras selectas, Tomo 2, Cap. 11, Buenos Aires,
F.D.A., 2014
16
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA
A continuación presentamos una síntesis de lo expresado por los participantes en la
audiencia pública que se llevó a cabo en la Sede Comunal N°1, sito en Humberto 1° 250, el
día 06 de Febrero de 2020 a partir de las 12:10 horas. Cabe aclarar que se respetó el orden
de disertación, así como el espíritu y sentido de lo expresado por cada uno de los
expositores, tomando solamente aquellos dichos que hacen al informe que nos ocupa. Para
otro fin, obra en el expediente la versión taquigráfica completa.
En calidad de experto y dando inicio a la audiencia se pronunció el señor Alejandro Ok
expresando lo siguiente:
Que se procederá a regularizar las tarifas a fin de garantizar la recomposición económica y
sostener la calidad del servicio.
Que con un aumento del 30% se restablecerá la ecuación económica.
Que siendo así, la nueva ficha diurna tendrá un valor de $5.95, la bajada de bandera $59.50
y el equipaje de mano por cada bulto adicional el valor de 5 fichas, es decir $29.75.
Que la tarifa nocturna (entre las 22 y las 6) tendrá el valor de $7.14, la bajada de bandera
$71.40 y por cada bulto adicional el valor de 5 fichas, es decir $35.70
Que dichos aumentos permitirán equilibrar la situación económica actual.
● Sergio A. Pérez (taxista) manifestó:
- Que Sacta anularía la actual locación de la audiencia ya que no tiene Aire Condicionado,
elemento exigido a los taxistas.
- Que el valor del taxi está desfasado de la realidad.
- Que el aumento durante 2019 fue del 19% contra una inflación INDEC del 58%.
- Que con este aumento correspondiente al 2019 se continúan atrasados en relación a la
inflación de ese periodo.
17
- Que existe un uso político de los taxis en años electorales.
- Que acompaña documentación por nota.
- Que el Diario La Nación destaca el aumento de los autos 0km. Que este hecho es de
impacto directo para la vida de los taxistas. Que la citada nota se realizó con un dólar a $47
con lo que hoy la situación es mucho más alarmante.
- Que la herramienta de trabajo de los taxistas está fuertemente comprometida.
- Que lo único que no aumenta para los taxistas es la recaudación.
- Que existe inacción por parte del GCBA ante el transporte ilegal el cual se asemeja en su
accionar al de los piratas.
- Que el Diario Clarín tituló que el transporte ilegal mata. Que asimismo existe una creciente
cantidad de robos vinculados a este servicio.
- Que al menos el 60% de las cuentas de estos servicios son falsas.
- Que el principal responsable de este flagelo es el Jefe de Gobierno.
- Que la evasión generalizada de este tipo de empresas afecta a la totalidad de los
argentinos.
● Valeria Andrea Herrera (Asociación de Taxistas de Capital y Comisión de Mujeres
Taxistas) manifestó:
- Que el GCBA hace publicidad impulsando que las mujeres seas conductoras de taxis.
- Que no existen políticas reales para que esto se traduzca en hechos.
- Que la tarifa atrasada condiciona principalmente a las mujeres al obligar a un prestador de
taxi a trabajar un mínimo de 12 horas diarias.
- Que no realizar este aumento en Diciembre fue un capricho del GCBA.
- Que existe hipocresía del GCBA al promocionar el trabajo de taxistas mujeres y no
garantizar ningún tipo de seguridad ni medio.
18
- Que el GCBA es cómplice de multinacionales saqueadoras como UBER.
- Que UBER no paga impuestos, ni brinda seguridad.
- Que UBER cuenta con importantes denunciar de acoso y violencia sexual.
- Que evitar estos hechos es responsabilidad del GCBA.
- Que se persigue a las trabajadoras taxistas por su vestimenta.
- Que los medios de comunicación difundieron un aumento en Diciembre que no sucedió y
que acumula un retraso de 7 meses.
- Que el GCBA da la espalda a los reclamos de las trabajadoras taxistas y que las mujeres
deben ser incluidas en las mesas de trabajo y negociación.
- Que la Ciudad debe ser también de las trabajadoras y los trabajadores y no sólo de los
turistas y empresas extranjeras.
● Alberto Rodríguez (Asociación de Taxistas) manifestó:
- Pasaron 7 meses desde la última actualización tarifaria.
- Que durante el 2019 se acumuló una pérdida del 35%.
- Que desde el 2015 a la fecha se acumula pérdida frente a la inflación.
- Que las entidades del sector solicitaron una nueva adecuación en Septiembre del 2019 con
el objeto de recuperar algo de lo perdido durante Diciembre.
- Que el Jefe de Gobierno es corresponsable del desastre económico que se produjo desde
el año 2015.
- Que con 12 horas de trabajo diario en el taxi, luego de descontar los gastos de
mantenimiento, combustible, etc. el ingreso se encuentra por debajo de la línea de la
pobreza por primera vez en la historia.
- Que la situación de los peones de taxi es peor aún.
19
- Que el GCBA anunció un aumento inexistente en Enero. Que los medios lo anunciaron y
después de esta audiencia van a anunciar otro y finalmente cuando se realice efectivamente
lo volverán a anunciar colocando a la ciudadanía contra los taxistas.
- Que se realiza este aumento en conjunto con otros aumentos brutales como el de acarreo,
ABL y otros.
- Que el ingreso de UBER y otras plataformas se produjo de la mano de Mauricio Macri y el
GCBA.
- Que la política de Estado fue de anarquía total dando absoluta libertad a monopolios y
empresas extranjeras ilegales a costa del trabajo argentino.
- Que la crisis del servicio es terminal.
- Que el GCBA no cumple con su deber de proteger el servicio público de taxis ni las leyes
vigentes produciendo que 10 mil trabajadores formales abandonen la actividad.
- Que deberíamos imitar el caso colombiano donde se extirpó a UBER del sistema.
- Que no existe coraje político o hay complicidad con estas empresas en una manifestación
de Neocolonialismo extremo.
- Que el Jefe de Gobierno recibió a los taxistas sólo dos veces sin dar respuesta alguna.
- Que los taxistas van a defender su actividad y sus ingresos.
● Alejandro Ameijenda (Presidente del ERSP):
No habiendo más participantes para hacer uso de la palabra, dio cierre a la audiencia
pública.
ANALISIS DE LA PROPUESTA
INFORME SOBRE EL SERVICIO
20
Nuestro Departamento de Documentación y Estadística ha realizado un análisis del Padrón
de Taxis al mes de Noviembre de 2019, y del mismo surgen las siguientes observaciones,
que representan las principales características de la flota y sintetizan en el siguiente cuadro:
Algunas de estas características que definen a la flota, fueron utilizadas al momento
de estimar los gastos relativos al servicio de taxis.
Estado de las licencias
Activas 81%
Otro estado 19%
Propiedad de las licencias
Personas físicas 92%
Personas jurídicas 8%
Estado de las habilitaciones
A vencer 86%
Vencidas 14%
Antigüedad de la flota
Hasta 5 años 47%
Más de 5 años 53%
Modalidad del servicio
Con Radiotaxi 30%
Sin Radiotaxi 70%
Tipo de combustible
Diesel 2%
Nafta 15%
GNC 83%
Modelos representativos del Padrón
FIAT Siena 18%
VW Suran 12%
CHEVROLET Classic 8%
CHEVROLET Prisma 6%
CHEVROLET Spin 6%
Modelos hasta 5 años de antigüedad
VW Suran 15%
FIAT Siena 13%
RENAULT Logan 12%
CHEVROLET Prisma 12%
CHEVROLET Spin 10%
Elaboración propia DDyE según Padrón de Taxis
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En el Anexo del Decreto 13/2020 se presentan en forma comparativa, valores
alternativos para la ficha junto con la estimación de ingresos y gastos correspondiente a
cada uno de dichos valores.
Con respecto a la estimación de los ingresos, los valores alternativos de la ficha
considerados en el Anexo son:
La composición de los gastos estimados se resume por rubro en el siguiente cuadro,
indicando su proporción con respecto a los ingresos:
Del análisis de dicho Anexo, surgen las siguientes observaciones principales con
respecto a los supuestos utilizados, dada su relevancia e impacto económico, a saber:
INCREMENTO
20%
INCREMENTO
25%
INCREMENTO
30%
INCREMENTO
32%
5,50 5,73 5,95 6,05
RECAUDACION BRUTA 100%
Sueldo y Cs. Sociales chofer 39%
Gastos y previsiones chofer 17%
Gastos de habilitación 1%
Gastos de operación 14%
Fondo de renovación 5%
Impuestos 6%
UTILIDAD NETA DE EXPLOTACION 18%
Elaboración propia DDyE según Decreto 13/20
Elaboración propia DDyE según Decreto 13/20
56%
1%
14%
5%
6%
18%
Destino de los ingresos
Sueldo, cs. sociales ygastos chofer
Gastos de habilitación
Gastos de operación
Fondo de renovación
Impuestos
Utilidad neta
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- La recaudación bruta ha sido estimada, sistemáticamente, a lo largo de los años, en
función a 790 fichas diarias y 270 días laborales, lo cual supone:
a) un nivel de demanda constante, que no ha sido afectado ni por la situación
económica variable de los usuarios ni por la aparición de medios de transporte
alternativos (Uber, Cabify, remises privados)
b) no prestan servicios durante 90 días
Además, como no se establecen ni la base de cálculo ni los supuestos que
justifiquen dicha estimación, no contamos con elementos de juicio necesarios para
opinar sobre la razonabilidad de la misma.
- Uno de los gastos más significativos corresponde a la contratación de un chofer para
operar el vehículo (lo cual incluye el pago de un sueldo en función al valor de la ficha,
cargas sociales y el cálculo de previsiones varias). Se desconoce la cantidad y/o
proporción de vehículos que operan con choferes.
- El Anexo del Decreto 13/2020 refiere además que la vida útil del vehículo utilizado es
de 5 años, a los efectos de estimar un fondo para la renovación del mismo. Sin
embargo, más del 50% de la flota tiene una antigüedad mayor a 5 años. Por otro
lado, la normativa correspondiente a este servicio establece que la antigüedad
máxima permitida para la circulación es de 10 años2.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Cumplido lo dispuesto por la Ley 6 de CABA, teniendo en consideración la escasa
2 ANEXO de la LEY Nº 3.622 - Art.12.3.1.5 Antigüedad máxima. El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10)
años de antigüedad.
23
participación y la ausencia de oposición al aumento propuesto, se procede a presentar los
siguientes comentarios a fin de colaborar en la evolución de la calidad de la prestación del
servicio público que nos concierne.
Destacamos la necesidad de determinar el detalle de la estructura de costos de
explotación de la actividad. Contar con un análisis desglosado del servicio en cuestión
permitirá establecer en forma sistematizada un valor de tarifa que recomponga la ecuación
económica
Es importante destacar que no se cuenta con un análisis de la demanda que surja de
datos estadísticos verificables, como por ejemplo: cantidad de fichas reales por jornada,
frecuencias, horarios diurnos y nocturnos, nudos críticos. La ausencia de estadísticas
oficiales respecto de kilómetros recorridos, cantidad de viajes, pasajeros transportados,
recaudación, distancias recorridas, dificultan el análisis del servicio. Es fundamental
comprender el impacto de estos datos en cuanto a las estadísticas ya que inciden en la
determinación más precisa de la tarifa real.
En esta oportunidad se insiste acerca de la conveniencia de la implementación de lo
que en su momento disponía el artículo 4º de la Ley 3.622 (hoy incorporada al CTyT) “La
autoridad de aplicación del código de tránsito y transporte realizará un estudio sobre la
estructura de costos de explotación del servicio de taxi. A tal fin deberá contar con el
asesoramiento de una Universidad Nacional, sin perjuicio de otros que juzgue pertinente”,
entendiendo que el ERSP podría participar de ello.
.
A partir de lo propuesto por el ERSP, sería interesante contar con una ecuación
económica financiera adecuada del sector