informe sobre formas de terminar la relacion laboral - elipe
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Para: Ing. Santiago Gándara Herrera; Gerente General de Elipe S.A.
De: Ernesto Andrade Veloz
Fecha: 27 de enero de 2011
Asunto: Opinión legal sobre los mecanismos de terminación de la relación laboral para los
trabajadores en mina de Elipe S.A.
1. Antecedentes
1.1.El Ing. Santiago Gándara, Gerente General de ELIPE S.A. nos ha solicitado
una opinión legal relacionada con las formas de terminar la relación laboral
de un grupo de trabajadores pertenecientes a la compañía.
1.2.Mediante correo electrónico de 25 de enero de 2011, el señor Jofre Guillén,
encargado de temas de recursos humanos en Elipe S.A., nos ha
proporcionado la nómina de trabajadores en mina de la compañía, a fin de
que se emita un criterio legal sobre la terminación de los contratos de trabajo
de dicha nómina.
2. Análisis de la relación laboral y sus formas de terminación
Elipe S.A., a fin de satisfacer las necesidades propias de su giro de negocio, ha
contratado trabajadores bajo relación laboral, a fin de que presten sus servicios en
mina, dentro de las diferentes concesiones que son de titularidad de la compañía.
De conformidad con la información proporcionada por Jofre Guillén, la gran
mayoría de la fuerza laboral de Elipe S.A. que trabaja en mina tiene contrato de
trabajo a plazo fijo, salvo 19 trabajadores que tienen contrato por obra cierta.
El Artículo 169 del Código del Trabajo establece las siguientes formas de terminar
la relación laboral:
Por las causas legalmente previstas en el contrato;
Por acuerdo entre las partes;
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona
jurídica;
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total del trabajo;
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo;
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Por voluntad del empleador en los casos previstos en el Art. 172 del
Código del Trabajo;
Por voluntad del trabajador en los casos previstos en el Art. 173 del
Código del Trabajo;
Por desahucio;
De acuerdo a las necesidades de Elipe S.A., las opciones para terminar las relaciones
laborales serían las siguientes:
2.1. Por acuerdo entre las partes.- Las partes pueden ponerse de acuerdo en la
terminación de la relación laboral, en ese caso, el acuerdo opera con un retiro
voluntario del trabajador, es decir a través de una renuncia o negociación. En
este caso, es necesario realizar la liquidación de haberes pendientes. La
liquidación deberá al menos pagar los proporcionales del sueldo (a la fecha
de salida) de Décimo Tercer, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones.
2.2.Por conclusión de la obra o periodo de servicios asignado al contrato.-
Este es el caso de los contratos de trabajo por obra cierta que tiene la
compañía, en este caso, la simple no renovación del contrato termina la
relación laboral, al entenderse concluida la obra encargada. Para el caso de
los contratos de trabajo a plazo fijo, la culminación del plazo también puede
ser motivo para terminar la relación laboral, comunicando al trabajador la no
renovación del mismo. Este mecanismo de terminación de la relación laboral
está previsto en el Art. 170 del Código del Trabajo. En este caso, al igual que
en el número 2.1 de este informe, se cancela en la liquidación los valores
correspondientes a proporcionales del sueldo (a la fecha de salida) de
Décimo Tercer, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones.
2.3. Desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a
la otra que su voluntad es la de dar por terminada la relación laboral. El
desahucio tiene que ser practicado por un Inspector del Trabajo que tenga
jurisdicción en la zona de trabajo, y debe ser notificado hasta 30 días antes
de la culminación del plazo del contrato, en tal virtud, sólo procede en los
contratos a plazo fijo. Asimismo, de conformidad con el Art. 185 del Código
del Trabajo, cuando se proceda a la liquidación por desahucio, se debe
cancelar el 25% de la última remuneración por cada año. Una vez que se ha
notificado el desahucio, el empleador tiene un plazo fatal de quince días para
cancelar la liquidación, caso contrario, el desahucio pierde su efecto.
2.4.Despido Intempestivo.- Es la decisión unilateral y sin justificación que
toma el empleador de dar por terminada la relación laboral, al no requerir
causa alguna, el despido puede producirse en cualquier momento. Cuando
opera un despido intempestivo, el empleador, adicional a los beneficios
sociales (Décimo Tercero, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones), deberá
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reconocer tres sueldos cuando el trabajador tuviere menos de tres años en la
compañía, y un sueldo adicional por cada año de servicio adicional del
trabajador. Cuando se tratare de trabajadores a plazo fijo, el trabajador tiene
la opción de escoger, en lugar de la indemnización previamente mencionada,
el valor correspondiente a todas las remuneraciones que le faltaren por
percibir hasta que caduque la fecha del contrato. En caso de que el
empleador no pagare la liquidación, en sentencia judicial se triplica el valor
de los beneficios sociales por mandato del Código del Trabajo.
3. Conclusiones
En virtud de que la consulta formulada por el Ing. Gándara también solicitaba
buscar los mecanismos más económicos para liquidar a trabajadores. La mejor
alternativa es el acuerdo entre las partes y la terminación del periodo de funciones,
ya que en ellos sólo se paga los beneficios sociales. Sin embargo, si existiera alguna
urgencia en suprimir personal, se debería analizar particularmente cada caso para
poder obtener una solución a la inquietud planteada. A fin de poder brindar un
criterio más preciso, recomendamos que se nos proporcione una lista del personal a
ser depurado, a fin de poder emitir criterios acerca de la forma de terminar cada
relación laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, y dada la protección política del gobierno a favor de los
trabajadores, recomendamos actuar con mucha prudencia para evitar que el
Ministerio de Relaciones Laborales o las autoridades seccionales del mismo pidan
explicaciones a la compañía o abran procesos de investigación, ya que uno de los
principios del actual gobierno es mantener las fuentes de empleo y la estabilidad de
los trabajadores.
De tener alguna pregunta, por favor no duden en contactarnos.
Atentamente, ANDRADE VELOZ & ASOCIADOS
Dr. Ernesto Andrade Veloz
Socio Principal