informe sobre formas de terminar la relacion laboral - elipe

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Page 1: Informe Sobre Formas de Terminar La Relacion Laboral - Elipe

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Para: Ing. Santiago Gándara Herrera; Gerente General de Elipe S.A.

De: Ernesto Andrade Veloz

Fecha: 27 de enero de 2011

Asunto: Opinión legal sobre los mecanismos de terminación de la relación laboral para los

trabajadores en mina de Elipe S.A.

1. Antecedentes

1.1.El Ing. Santiago Gándara, Gerente General de ELIPE S.A. nos ha solicitado

una opinión legal relacionada con las formas de terminar la relación laboral

de un grupo de trabajadores pertenecientes a la compañía.

1.2.Mediante correo electrónico de 25 de enero de 2011, el señor Jofre Guillén,

encargado de temas de recursos humanos en Elipe S.A., nos ha

proporcionado la nómina de trabajadores en mina de la compañía, a fin de

que se emita un criterio legal sobre la terminación de los contratos de trabajo

de dicha nómina.

2. Análisis de la relación laboral y sus formas de terminación

Elipe S.A., a fin de satisfacer las necesidades propias de su giro de negocio, ha

contratado trabajadores bajo relación laboral, a fin de que presten sus servicios en

mina, dentro de las diferentes concesiones que son de titularidad de la compañía.

De conformidad con la información proporcionada por Jofre Guillén, la gran

mayoría de la fuerza laboral de Elipe S.A. que trabaja en mina tiene contrato de

trabajo a plazo fijo, salvo 19 trabajadores que tienen contrato por obra cierta.

El Artículo 169 del Código del Trabajo establece las siguientes formas de terminar

la relación laboral:

Por las causas legalmente previstas en el contrato;

Por acuerdo entre las partes;

Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del

contrato;

Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona

jurídica;

Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total del trabajo;

Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo;

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Por voluntad del empleador en los casos previstos en el Art. 172 del

Código del Trabajo;

Por voluntad del trabajador en los casos previstos en el Art. 173 del

Código del Trabajo;

Por desahucio;

De acuerdo a las necesidades de Elipe S.A., las opciones para terminar las relaciones

laborales serían las siguientes:

2.1. Por acuerdo entre las partes.- Las partes pueden ponerse de acuerdo en la

terminación de la relación laboral, en ese caso, el acuerdo opera con un retiro

voluntario del trabajador, es decir a través de una renuncia o negociación. En

este caso, es necesario realizar la liquidación de haberes pendientes. La

liquidación deberá al menos pagar los proporcionales del sueldo (a la fecha

de salida) de Décimo Tercer, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones.

2.2.Por conclusión de la obra o periodo de servicios asignado al contrato.-

Este es el caso de los contratos de trabajo por obra cierta que tiene la

compañía, en este caso, la simple no renovación del contrato termina la

relación laboral, al entenderse concluida la obra encargada. Para el caso de

los contratos de trabajo a plazo fijo, la culminación del plazo también puede

ser motivo para terminar la relación laboral, comunicando al trabajador la no

renovación del mismo. Este mecanismo de terminación de la relación laboral

está previsto en el Art. 170 del Código del Trabajo. En este caso, al igual que

en el número 2.1 de este informe, se cancela en la liquidación los valores

correspondientes a proporcionales del sueldo (a la fecha de salida) de

Décimo Tercer, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones.

2.3. Desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a

la otra que su voluntad es la de dar por terminada la relación laboral. El

desahucio tiene que ser practicado por un Inspector del Trabajo que tenga

jurisdicción en la zona de trabajo, y debe ser notificado hasta 30 días antes

de la culminación del plazo del contrato, en tal virtud, sólo procede en los

contratos a plazo fijo. Asimismo, de conformidad con el Art. 185 del Código

del Trabajo, cuando se proceda a la liquidación por desahucio, se debe

cancelar el 25% de la última remuneración por cada año. Una vez que se ha

notificado el desahucio, el empleador tiene un plazo fatal de quince días para

cancelar la liquidación, caso contrario, el desahucio pierde su efecto.

2.4.Despido Intempestivo.- Es la decisión unilateral y sin justificación que

toma el empleador de dar por terminada la relación laboral, al no requerir

causa alguna, el despido puede producirse en cualquier momento. Cuando

opera un despido intempestivo, el empleador, adicional a los beneficios

sociales (Décimo Tercero, Décimo Cuarto sueldos y vacaciones), deberá

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reconocer tres sueldos cuando el trabajador tuviere menos de tres años en la

compañía, y un sueldo adicional por cada año de servicio adicional del

trabajador. Cuando se tratare de trabajadores a plazo fijo, el trabajador tiene

la opción de escoger, en lugar de la indemnización previamente mencionada,

el valor correspondiente a todas las remuneraciones que le faltaren por

percibir hasta que caduque la fecha del contrato. En caso de que el

empleador no pagare la liquidación, en sentencia judicial se triplica el valor

de los beneficios sociales por mandato del Código del Trabajo.

3. Conclusiones

En virtud de que la consulta formulada por el Ing. Gándara también solicitaba

buscar los mecanismos más económicos para liquidar a trabajadores. La mejor

alternativa es el acuerdo entre las partes y la terminación del periodo de funciones,

ya que en ellos sólo se paga los beneficios sociales. Sin embargo, si existiera alguna

urgencia en suprimir personal, se debería analizar particularmente cada caso para

poder obtener una solución a la inquietud planteada. A fin de poder brindar un

criterio más preciso, recomendamos que se nos proporcione una lista del personal a

ser depurado, a fin de poder emitir criterios acerca de la forma de terminar cada

relación laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, y dada la protección política del gobierno a favor de los

trabajadores, recomendamos actuar con mucha prudencia para evitar que el

Ministerio de Relaciones Laborales o las autoridades seccionales del mismo pidan

explicaciones a la compañía o abran procesos de investigación, ya que uno de los

principios del actual gobierno es mantener las fuentes de empleo y la estabilidad de

los trabajadores.

De tener alguna pregunta, por favor no duden en contactarnos.

Atentamente, ANDRADE VELOZ & ASOCIADOS

Dr. Ernesto Andrade Veloz

Socio Principal