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INFORME SOBRE COYUNTURA DE LA CENTRAL ATÓMICA DE BASORDA EN LEMOIZ PROPUESTA DE ACCIONES JURÍDICO-URBANÍSTICAS Y

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INFORME SOBRE COYUNTURA

DE LA CENTRAL

ATÓMICA DE BASORDA

EN LEMOIZ

PROPUESTA DE ACCIONES JURÍDICO-URBANÍSTICAS Y

SOCIALES PARA MOVIMIENTOS SOCIAL ECOLOGISTAS

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Euskal HerriaMayo 2011

INFORME SOBRE COYUNTURA DE LA CENTRAL ATÓMICA

DE BASORDA EN LEMOIZ

PROPUESTA DE ACCIONES JURÍDICO-URBANÍSTICAS Y SOCIALES PARA MOVIMIENTOS SOCIAL ECOLOGISTAS

1. PREÁMBULO: PROBLEMÁTICAS PLANTEADAS Y PRESENTES

UTOPÍA: ”Plan, proyecto, doctrina o sistema optimista que aparece como irrealizable en el momento de su formulación”. (Diccionario de la lengua).

“...Frecuentemente, tal como algunas veces he tenido que replicar (citando a Karl Manheim) hay personas, instituciones y partidos políticos, que recurren y acusan de “utópicas” a toda propuesta, acción o exigencia que cuestione su gestión, su ser y su

estar en la comodidad inamovible de su poder, con lo que llaman “hechos consumados” o también diciendo y acusando al mismo tiempo de demagógicas cualquier propuesta o acción que les revuelva su “estatus” y sus consecuencias personales…. Por eso he dicho

y digo a veces que creo y me gustan ciertas “utopías” como “estrategia”, “recurso”, “método” y “habilidad”, (una por una, o todo junto), para cambiar y enfrentarse al

“pesimismo de la realidad impuesta” injusta y antidemocráticamente abusiva y prepotente de determinados poderes…”

“ANTE LA SENSACIÓN DE IMPOTENCIA LA FUERZA DEL DERECHO Y LA RAZÓN”

Tal como se establece en el titulo general que encabeza este informe los es necesario determinar los antecedentes de la coyuntura jurídico-urbanística para determinar cualquier hipótesis de alternativas estratégicas y de nuevos enfoques de las acciones social ecologistas que procedan, dado además que las propias instalaciones y todos los entornos perimetrales del complejo arquitectónico, ingeniería adjunta y ámbito territorial de Basorda permanecen prácticamente intactos como una “espada de Damocles” tendida sobre todo el territorio de Lemoiz y Uribe- Kosta, en manos de Iberdrola y los poderes fácticos que la sustentan. Situación, que debe ser contemplada por todos los que nos opusimos y luchamos contra el proyecto y amenaza de la central Atómica ante la posibilidad real de resurgimiento y amenaza de su “fantasma” en el presente, aunque se de una reconversión de la central para la producción eléctrica sin la utilización de la energía nuclear.

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Es necesario por tanto, determinar en estos momentos la situación jurídico-urbanística y económica de todo el complejo de Basorda. Para abordar estos aspectos, consideramos que hay cuatro aspectos fundamentales que pueden ayudar a combatir la citada amenaza así como, a la recuperación definitiva del patrimonio integral de Basorda esquilmado al pueblo de Lemoiz y al conjunto de Euskal Herria:

1º aspecto : ¿Cual es la situación real ( no la aparente) de los que se aferran a la propiedad de todo el complejo en sus diferentes aspectos, tanto arquitectónicos como urbanísticos y territoriales?

2º aspecto: ¿Cuales son en estos momentos los posicionamientos de las instituciones y departamentos de las administraciones vascas, (Gobierno Vasco y Diputación de Bizkaia), así como el ayuntamiento de Lemoiz y Mungia sobre Basorda?

3º aspecto: ¿Cuáles son (o pueden ser, teniendo en cuenta las elecciones del 22 de mayo del 2011) las propuestas y posicionamientos de los partidos políticos y sindicatos vascos dada la situación actual y antecedentes del complejo de Basorda?

4º aspecto : ¿Es posible y realizable un consenso unitario y común de los movimientos social-ecologistas de Euskal Herria para una renovada acción estratégica, en base al conocimiento de los tres aspectos mencionados y de este propio informe, para la superación del “contubernio nuclear de Lemoiz” y la recuperación integral, física y territorial de Basorda como patrimonio y bien público?

Estos interrogantes para “propios y ajenos” no hacen más que ratificar la situación jurídico-urbanística singular de la zona. Situación, no analizada y aprovechada tanto por los ayuntamientos de Lemoiz y Mungia, como por todo el conjunto histórico de oposición a Iberduero, a Iberdrola y, a las instituciones jurídicas y políticas responsables y por Iberduero e Iberdrola. Todo para la imposición de la central y esquilmación de Basorda y sus entornos:

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2. SITUACIÓN JURÍDICO-URBANÍSTICA: Antecedentes principales

Los procesos históricos y vicisitudes de todo tipo jurídicas y urbanísticas sobre Basorda corresponden a todos los protagonistas de su existencia tanto a nivel local, como provincial, Gobierno Vasco, Estado y como no con carácter fundamental también a Iberdrola y a todo el movimiento social-ecologista que se opuso a la instalación atómica conjuntamente con los ayuntamientos de Lemoiz y Mungia; tales hechos y vicisitudes han sido descritas de forma cronológica y muy importante y necesaria como síntesis objetiva y denuncia verdadera de los mismos en el gran libro-documento titulado “El contubernio nuclear, Lemoiz” escrito por Juan Luis Olaran, testigo y protagonista también en los hechos y testimonios que en dicho libro se redactan.Sin embargo a los efectos y propósitos del presente informe sobre lo que respecta y puede afectar a las propuestas o propuesta enunciadas consideramos hacer una descripción de hechos y situación de coyuntura, casi inadvertidos, para su consideración y memoria de acciones y estrategias actuales pendientes de utilizar al margen o no del testimonio valioso de la experiencia que se puede aprender y deducir del libro citado.En ese sentido y para dicho fin recordamos los hechos siguientes no descritos en su importancia coyuntural destacada:

El estado promulga con la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de “Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional” en su disposición adicional octava, junto a la paralización definitiva de la central nuclear de Lemoiz y otras, la derogación del real decreto-Ley 12/1982 del 27 de Agosto, por el que se regula la intervención del estado con la central nuclear.

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Por otra parte establece una compensación por dicha paralización a través del Ministerio de Industria y Energía de 378.238.000.000 millones de pesetas, (2.280 millones de Euros). Dicha compensación la hemos pagado todos los y las ciudadanos vascos con el canon por la “moratoria nuclear” con un incremento medio del 4% en la facturación de Iberdrola desde 1984. Como dicha “compensación” se estableció para un plazo máximo de 25 años, el año 2009 la propiedad está amortizada y debiera pasar a titularidad pública del pueblo vasco.

Es paradójico, indignante y digno de consideración el hecho de inclusión de la central en su conjunto en el catastro desde 1997 con un valor de 1.237.372.430 Ptas. cuando se le han pagado los 378.238 millones descritos, independientemente que esta inclusión en el catastro de las instalaciones de Basorda a los efectos de sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) por acción jurídica del propio ayuntamiento de Lemoiz consideramos por otro lado un grave error de concepto contradictorio de su recurso al “TEAF” diciendo que, “resulta absolutamente indiscutible que en la cala de Basorda, Iberdrola S.A. es la titular de bienes inmuebles”, sabiendo además que según a legislación vigente tal consideración de propiedad, daba por sentada la naturaleza urbana de la construcción, cuando en todo caso el ayuntamiento anteriormente se había opuesto con razón a dicha clasificación del suelo y el espacio físico de Basorda con la consideración urbanística de rural y de parque (zona verde) que debía tener y que fue recalificada de forma arbitraría e impuesta.

Por eso, Iberdrola no recurrió en “recurso de casación” contra la sentencia del 30 de Julio del 2004 que le rechazaba su anterior recurso contra el impuesto de “IBI”, ya que si por una parte la cantidad del impuesto era muy poco significante para ella, por otro lado le beneficiaba por la consideración de su “propiedad” y la clasificación de suelo urbano e industrial que había sido un “caballo de batalla” de la mayoría de oposición a la recalificación urbanística de Basorda., y cuando además Iberdrola consiguió no pagar nunca las tasas debidas de 729 millones de Ptas., al ayuntamiento de Lemoiz tras diversos recursos y sentencias a su favor y esto además, para más burla al pueblo, correspondientes a un presupuesto de final de obra presentado de 28.976 millones de pesetas en 1986, cuando como hemos dicho que en compensación de la moratoria recibía 378.238 millones de Ptas.De estos errores de conceptos contradictorios hablaremos más adelante cuando abordemos otros aspectos urbanísticos más concretos.

De todas formas esta incongruencia del ayuntamiento de Lemoiz es justo comprenderla y relativizarla con la situación de cierta importancia de aquellos momentos del propio ayuntamiento dado que aparte la realidad impuesta de pérdida de jurisdicción y propiedad transitoria de todo el territorio de Basorda, Iberduero se negaba a pagar las tasas correspondientes al proyecto y licencia de obra concedida. La puesta en valor de este error jurídico y estratégico del ayuntamiento, comparándolo con las omisiones, errores y graves responsabilidades de administraciones e instituciones jurídicas y políticas superiores sucedidas desde que el 12 de febrero de 1969, el “Ministerio de Industria” español, concedió a Iberduero la autorización para la construcción de la central nuclear y que el 26 de junio 1972 obtuviese de la “Jefatura de Costas y Puertos del Norte de España” la concesión para ejecutar la construcción de un

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dique de defensa y acondicionamiento del terreno para la instalación de la central nuclear. Es significativo que sobre este dique únicamente el ayuntamiento de Mungia informase favorablemente al mismo, no así Lemoiz que por otra parte no fue consultada su aprobación de obras. Tampoco la empresa concesionaria de obras de excavación solicito el permiso correspondiente a Lemoiz y si al de Mungia , dándose además la paradoja de que como el terreno, (según los asesores del ayuntamiento, y el jefe provincial de inspección y asesoramiento de las corporaciones locales), tenía la calificación urbanística de “rural y de parque” no se podrían cobrar tasas, pero tampoco procedía la concesión de ninguna licencia de obra..?. Todo esto sucedía en marzo de 1972.

Sin embargo, (esta vez ya directamente), Iberduero solicitó el 18 de abril del mismo año a los dos ayuntamientos, Mungia y Lemoiz la “licencia previa” de todo el “proyecto” de central, pero sin “proyecto”; es decir, sin un expediente reglamentario y presupuesto adecuado al mismo, solicitud que en base al informe de la llamada “Consultoría” de los Ayuntamientos y Juzgados” fue denegada por lo anterior descrito.Posteriormente (por presiones diversas) los ayuntamientos franquistas concedieron la licencia de obras con el argumento simplista del de Mungia ( el 3 de agosto 1972), diciendo:” por tratarse de una actividad industrial cuyo objetivo viene definido y previsto en el Plan de Desarrollo”.

Dicha licencia, se otorgaba con “carácter provisional extraordinario” y sin aplicación de tasas de licencia reglamentarias.

El ayuntamiento de Lemoiz (el 17 de agosto), también concedió la licencia “provisional” pero con unos matices de argumentos menos simplistas y más coherentes en todo caso con la calificación urbanística preexistente y al menos también le exigía a Iberduero un proyecto concreto, que formulara ante al cambio de usos propuesto una “dispensación” ante la “Comisión Provincial de Urbanismo de Bizkaia” con el alcance descriptivo de su propuesta, y otra cosa “interesante” como la de solicitar posteriormente “autorización de instalación de apertura, de acuerdo con el Reglamento de Actividades molestas, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961”. De todo ello Iberduero hizo caso omiso y siguió adelante con sus obras y su central nuclear, de forma prepotente y con los ayuntamientos “callados” hasta 1976, y sin cobrar el dinero de tasas, etc. que les correspondía en todo caso por las licencias concedidas.

Tales arbitrariedades tuvieron su respaldo institucional del estado “sobre la marcha” el 28 de septiembre de 1973 del Consejo de Ministros acordado lo siguiente:“Concesión otorgada a Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A, para ocupar un parcela de 82.482 m² de terrenos de dominio público marítimo terrestre en Cala Basorda, en los términos municipales de Lemoiz y Mungia, con destino a la construcción de una central eléctrica-nuclear”.

Hemos subrayado lo de “dominio público marítimo terrestre” porque es cuando por primera vez, desde la concesión de 1969 del Ministerio de Industria, de la Jefatura de Costas y Puertos del Norte de España, y los ayuntamientos de Lemoiz y Mungia en

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1972, se habla y se especifica que los terrenos de Basorda y su cala natural corresponden y pertenecen al “ Dominio Publico Marítimo Terrestre”, no tan solo “rural y parque” como estaba clasificado por el “Plan General de Ordenación de la Comarca Plentzia-Mungia” clasificación de la propia Diputación de Bizkaia, la cambia a Industrial pasando por encima de los ayuntamientos sin consulta reglamentaria previa y sin exposición pública suficiente y difundida su aprobación definitiva y única el 9 de abril de 1977 (B.O.P.V. del 20), ocultando y eludiendo que dichos terrenos, etc. pertenecen también al “Dominio Público Marítimo Terrestre” invadidos y avasallados por Iberduero y su central nuclear. Avasallamiento salvaje y brutal con el amparo del Estado y poderes facticos fascistas y neocapitalistas locales y regionales que ya entonces en 1969 infringieron flagrantemente las determinaciones jurídico-legales y normativas de procedimientos urbanísticos propios y correctos de la entonces vigente “ Ley de Costas del 26 de abril 1969”, y no digamos nada de la sustitutoria actual “Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas” y su “Reglamento General para su desarrollo y ejecución con el Real decreto 1471/1989 de 1 de diciembre. Es por ello que la Diputación de Bizkaia eludiendo e ignorando adrede dicho dominio público, en su resolución denegatoria de todas las alegaciones y reclamaciones presentadas, el 11 de Agosto se ratifica a favor de Iberduero con el acuerdo de “calificar como industrial la Cala de Basorda”, la zona Marítima Terrestre adyacente… y la zona colindante”…!!. Todo un ejercicio aberrante y cínico, puesto que la cala de Basorda y todo el perímetro colindante físico que ocupaban y ocupa la central y la totalidad de su complejo pertenecía y pertenece al “Dominio Público Marítimo Terrestre”.

Esta realidad del ámbito de pertenencia territorial ocupada por el proyecto y obras de Iberduero al “dominio publico” citado también fue eludido por el Consejo de Ministros nuevamente el 21 de Diciembre de 1979, (hay que tener en cuenta, tal como anteriormente lo hemos descrito, que en 1973, concedió para la construcción de la central el bien demanial indicado), “Aprobando la modificación de los terrenos en su calificación” y por ende infringiendo la “Ley Costas”; fue este hecho, junto al similar de recalificación urbanística por la Orden del Ministerio de Obras publicas y Urbanismo del 11 de Enero de 1980, mas la intervención (a nuestro juicio extemporánea ) del Gobernador Civil, suspendiendo los acuerdos de Ayto. de Mungia, que había seguido los pasos anteriores del de Lemoiz del 28 de Noviembre de 1979, denegando la licencia definitiva y requiriendo a Iberdrola la suspensión inmediata de las obras en base al articulo 184 de la entonces vigente “Ley del suelo”; y la ya mencionada anteriormente, concesión de “la jefatura de Costas y Puertos del Norte de España” del año 1972, el Contexto general institucional de administraciones del estado y locales, (diputación y gobiernos vasco), corresponsables por la usurpación fraudulenta y salvaje de todo el “Dominio Publico Marítimo – Terrestre” de la zona con destrozos irreversibles de sus cualidades primigenias medioambientales y paisajísticas, dejando además a futuro la hipoteca de su propiedad y la incógnita a resolver de que hacer con lo construido e instalado….?!

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3. RESUMEN CRÍTICO DE ESTOS ANTECEDENTES Y PROPUESTAS DE ACCIONES JURÍDICO-URBANÍSTICAS A FUTURO-(FINES Y MEDIOS)

La situación en que todos los procesos complejos de la historia sobre el “Fantasma de Lemoiz” desde sus inicios a finales de los 60 hasta hoy (43 años aprox), “fantasma” cuya imagen se plasma y se cierne todavía sobre Lemoiz-Basorda y toda la comarca de Uribe –Kosta y que ha motivado y motivan este informe-propuesta, se han reducido (dentro de lo posible) y del alcance y objetivos de esta propuesta dirigida a los movimientos social-ecologistas de la comarca y a la propia población mas afectada en principio por esta “Historia” como son los municipios de Lemoiz en primer lugar y Mungia en segundo, copartícipes, aunque en distinto grado y fechas, de la misma, con el apartado anterior de los antecedentes principales de la situación jurídico-urbanística de tales procesos.

Esta reducción sintética, aparte su fines descritos, la hemos elaborado para mejor marcar y definir a nuestro entender las posibles posibilidades y salidas a la situación desde que el 31 de Enero de 1988 con la “Declaración de Basorda”,

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prácticamente el movimiento ecologista de Euskal Herria y las poblaciones de Lemoiz y Mungia, (como copropietarios de terrenos afectados, etc.),han sufrido un “impas” desmovilizador para la puesta en valor y al día del necesario y renovado impulso reivindicativo sobre Basorda y todo su significado integral urbanístico-económico y recuperación territorial esquilmada por Iberdrola y sus aliados político- económicos de poderes fácticos.

Otro elemento importante y relacionado es la proyectada instalación en todo el entorno marítimo de Armintza-Basorda de unas plataformas de producción energética de las olas del mar (denominado “Bimep”), avalado por el gobierno vasco a través del E.V.E y realizado y explotado por “Iberdrola” (otra vez!!) y que según sus cualidades vemos que se relacionan (aparte otras muchas cosas) probablemente con recuperación de usos de instalaciones eléctricas de la central etc. En Basorda. Proyecto que hemos salido al paso con un informe general de oposición al mismo por diversas causas y motivos, solicitando en principio un debate social y moratoria de tal proyecto y de otros sobre producción energética para definir en todo caso en la presente coyuntura el “modelo energético” y las necesidades reales de producción y consumo en Euskadi. El tema del futuro de Lemoiz-Basorda esta implícito en todo ello.

Sobre este particular concreto y según nuestras ultimas informaciones el Ayto. De Lemoiz de una forma subrepticia, que nos recuerda mucho a errores pasados de actuaciones inicialmente nefastas sobre la “Central Nuclear”, sin debate y sin análisis suficiente y participativo democráticamente, ha empezado a conceder “licencias provisionales” de instalaciones en tierra en territorio municipal del citado proyecto del “Bimep”, lo cual consideramos “grave y peligroso” como así incoherente con la “deuda pendiente” integral y histórica que tiene Iberdrola, etc. Con este municipio y su población….?!

Por todo ello, hemos creído conveniente establecer primero los elementos principales de los antecedentes de coyuntura y así establecer mejor unas posibles respuestas a los interrogantes y preguntas descritos como los cuatro aspectos principales (a nuestro entender) en el capitulo anterior que lo hemos titulado: “situación jurídico-urbanística (Antecedentes principales)”…

...¿Cual es nuestro resumen crítico?:

Consideramos , que un tema o asunto de los hechos y datos descritos fue una omisión muy importante o la casi nula consideración jurídica urbanística y estratégica sobre un hecho transcendente desde el origen del proyecto y obra de la central nuclear y de las actuaciones de administraciones estatales y locales: tal asunto fue y es que todo el complejo de Basorda invadía y avasallaba el “Dominio Publico Marítimo-Terrestre” e infringía e infringe la “Ley de Costas” entonces vigente y no “ digamos nada” la actual desde la ley 22/1988 de 28 de Julio , con el intermedio además de la “Ley de Protección de las Costas Españolas” de 1980, la “recomendación 29/1973 del Consejo de Europa, sobre protección de zonas costeras” y la “carta del Litoral de 1981 de la Comunidad Económica Europea” con lo indicado en planes y programas de la misma.

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Por otra parte, ya a partir de la C.E de 1978 con los principios establecidos en el articulo 45 y en el 132.2, donde fundamentalmente se determinan y se clasifican, entre otras cosas, de forma clara y expresa bienes de Dominio Publico, los del “Dominio publico marítimo-terrestre” cobran en dichos artículos constitucionales un primer plano de importancia y valor constitucional a proteger y conservar y esto es anterior a la “Ley de Costas” de 1988 mencionada y derivada de la propia C.E en los artículos descritos.En todo el proceso histórico jurídico-urbanístico y social de la oposición a Iberduero con su central atómica, a las concesiones e imposiciones de instituciones y organismos públicos estatales y locales; primero por la “recalificación urbanística” arbitraria y salvaje de la cala de Basorda y su entorno, y después por la concesión de instalaciones y permisos de obras, prácticamente los argumentos jurídico-urbanísticos y económicos de oposición y recursos contra ellos han girado solamente en base a las “Leyes del Suelo”, y esto puede deducirse por análisis documentales de los procesos tanto de los propios ayuntamientos de Lemoiz y Mungia, como de asociaciones vecinales , grupos políticos y organismos técnicos y social-ecologistas diversos, principalmente ponemos como ejemplo paradigmático de síntesis de ellos al organismo que se denomino “Comisión de defensa de una Costa Vasca no Nuclear y el “Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro” (fundamentalmente a través de su decano presidente); y significativamente también contra el cambio del “Plan Comarcal” un conglomerado de asociaciones de vecinos de Mungia y Lemoiz conjuntamente con la “Hermandad sindical de labradores”, la” Cooperativa Agrícola y Ganadera” y la “Cofradía de Pescadores” de Lemoiz y Armintza; y como no, todo el conglomerado de miembros y asociaciones que se integraron en los llamados y autodefinidos “Comités Antinucleares” (CCAA) que por otra parte con sus argumentos y acciones tuvieron un gran papel en la oposición a la central y a los planes de Iberdrola y sus adalides político-institucionales y económicos.Sin despreciar en absoluto el valor y la labor de todo tipo de las argumentaciones y luchas de todo el movimiento de oposición al plan nuclear y a la central de Basorda, etc.; porque, entre otras cosas, “Eguzki”, organismo social-ecologista(al que me honro pertenecer) fue y fuimos coparticipes de vanguardia en dicha oposición y alternativas al complejo nuclear impuesto, consideramos que las alegaciones, recursos e informes técnico-jurídicos, etc., en sus inmensa mayoría y cualidad en primer lugar solo se presentaron y apelaron a nivel de los Aytos. De Lemoiz y Mungia y la diputación de Bizkaia, unos pocos a nivel del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (TSJPV), fundamentalmente por el tema de cobro de tasas de obras por los ayuntamientos a Iberdrola, al Tribunal Supremo(TS) y al Tribunal Constitucional (TC) por el Ayto. de Lemoiz por Ídem. y que los desestimaron por “prescripción de plazo” de reclamación por parte del Ayto.

Los propios Aytos. de Lemoiz y Mungia (sin coordinación alguna) en diferentes legislaturas, después de la “metedura de pata “con las “licencias provisionales” de obras de las corporaciones franquistas; sus recursos contra diputación y los apoyos a Iberduero del Gobierno Civil, y Gobierno preautonómico Vasco, y organismos del Estado en Ningún momento pusieron el tema del “Dominio publico marítimo-terrestre” y la “Ley de Costas” como elementos de “fuerza del derecho” añadidos a los argumentos de la “Ley del Suelo”, que a nuestro entender y tal como se vio era mas fácil de “tumbar” por las administraciones apeladas sin un “gran escándanlo” y aberración jurídico–política, aplicando aspectos posibles, de la propia ley citada por Aytos., etc., con los artículos 184,178 con los que apelaron, a los que respondieron

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justificando la recalificación de los terrenos de Basorda con esos mismos artículos y los 50 y 51 de la entonces vigente “Ley del Suelo”, lo cual facilitaba el poder hacerlo al “Consejo de Ministros”, incluso suspender la vigencia de los planes y “acordar su revisión”…(!!) Y por otra parte también se tuvo en cuenta que ya se había dado la “licencia provisional de obras “ a Iberduero y las concesiones del “Ministerio de Industria” en 1969. Otra cosa mucho mas difícil de “Tumbar” es si además se hubiese recurrido incluso a nivel del “Tribunal supremo” y del “Tribunal Constitucional” con la “Ley de Costas”, con la propia “C.E del 78, etc. poniéndoles en el brete “de mojarse” sobre el tema del avasallamiento y recalificación de usos y propiedad ilegal de Iberduero del “dominio publico marítimo –terrestre” de Basorda. Un aspecto que se debe aprender de esos hechos, es que el “poder judicial” no interviene contra “otros poderes u organismos del estado”, si alguien o algunos (sean los que sean) no le hacen intervenir, sentenciar o manifestarse sobre las actuaciones de esos “poderes”… (¿!), en base incluso a sus propias legislaciones, tal como “C.E”, etc., etc.…

Todos los recursos, de unos y de otros, que se presentaron ante la Diputación de Bizkaia, tal como hemos dicho, por su recalificación del “Plan Comarcal” para los terrenos y superficies de Basorda fueron rechazados, dejándole el paso libre a Iberduero con la nueva denominación de “zona industrial” el 11 de Agosto de 1977.Ya desde entonces, ( aparte de a otros “niveles” previos), se debiera haber recurrido en los términos citados tanto al “T.S” como al “T.C” sobre tal arbitraria recalificación en base complementaria a ciertos argumentos de las “Leyes del Suelo” que por ejemplo expusieron tanto el “Colegio oficial de Arquitectos” y “costa vasca”, puntos de sus “recursos” que según nos consta en el primer caso solo fueron presentados contra la Diputación y el otro de “Costa Vasca”, ni tan siquiera eso, sino que fue en un “comunicado de prensa” como protestas y réplica a la decisión de recalificación también del Consejo de Ministros en Diciembre de 1979 (La C.E ya se había aprobado en el 78!!)

Tales puntos nos siguen pareciendo muy interesantes y complementarios a añadir a la “Ley de Costas” para recuperar cualquier recurso o contencioso actual con los tribunales mencionados debido a las coyunturas preexistentes y actuales de Basorda y Lemoiz como municipio. Sus consideraciones eran las siguientes:

Colegio de Arquitectos.- (Año 1977):“Los terrenos ocupados por la industria termonuclear de Iberduero S.A. en zona de

Basorda, calificada actualmente por el Plan Comarcal Plentzia-Mungia, aprobados por O.M de 26 de Julio de 1967, como rústicos, así como la franja marítima-terrestre, ganada al mar para su explotación industrial por Iberduero, según la nueva Ley de reforma de régimen del Suelo y Ordenación Urbana, puede asimilarse en su base al articulo 80 de su texto refundido de 9 de Abril de 1976, a la calificación de suelo no urbanizable…”…..Otro párrafo:

Pero desde el punto de vista legal esta zona de parque se encuentra singularmente protegida. En efecto, la Ley de 2 de Diciembre de 1963, llamada Ley de zonas Verdes, regula la modificación de Planes de Ordenación de Proyectos de Urbanismo, cuando afecta a zonas verdes o espacios libres previstas en los mismos…”

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…..Otro párrafo:Queremos también destacar ante este Organismo Provincial, que en el titulo 7º de la

Nueva Ley del Suelo, relativo al régimen Jurídico, y en su Capitulo 2º, sobre las infracciones urbanísticas se clasifican estas y, además se prevea la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación del resarcimiento de daños y perjuicios. Entendemos que tanto la actuación de Iberduero, S.A. como la de aquellas Autoridades y Organismos con facultades para otorgar permisos y fiscalizar obras, dentro de su jurisdicción y competencia, han incurrido en infracciones de gran entidad, lo que supondrá en su momento la exigencia de las oportunas responsabilidades.

“Costa Vasca”.- (1979):“….El acuerdo gubernamental de alterar el Plan Comarcal constituye una frontal vulneración del derecho transitorio de la reforma Urbanística acometida por Ley 19/1975, del Art. 154 del reglamento de planeamiento y de la propia instrucción numero 7 dictada por la Dirección General de Urbanismo….”

Otro referente importante de análisis critico de los antecedentes de Recursos o alegaciones jurídico-urbanísticas a la diputación de Bizkaia es un punto del escrito que el conglomerado de asociaciones de vecinos de Mungia y Lemoiz que hemos mencionado presento antes dicha diputación contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la comarca Plencia-Mungia; alegaciones que iban firmadas por 9 asociaciones y avaladas por 2143 firmas y que se registro el 5 de Mayo de 1977. Dicho punto que nos parece interesante porque es la única parte que reflejaba una alusión al “Dominio publico Marítimo-Terrestre” fue el siguiente:“A) Sobre nueva calificación de los terrenos ganados al mar”“….Iberduero S.A., ha ganado al mar unos terrenos. Entendemos que menos de los que afirma, pero ciertamente al cerrar la Cala de Basordas, ha ganado a la mar unos terrenos.”…..Otro párrafo continuativo:“(Esto sin perjuicio de otro tema que dejamos ahora aparte: el de quién es el propietario del terreno ganado. Pues en principio, la propiedad ha de estimarse pública, en virtud del Art. 371 del Código Civil y de la Ley 28/1969, de 26 de Abril, Art.5º(….)”

Como se deduce, aquí estaban mencionando a lo que decimos: la “ Ley de Costas” de 1969 y el reconocimiento expreso del cierre de la cala de Basorda con apropiación del dominio publico…¿Porque todos, Colegio de Arquitectos, Costa Vasca, Conglomerado de vecinos, etc., etc.), no apelaron, después del rechazo de la diputación a todas las alegaciones, a instancias judiciales superiores con los argumentos citados y otros que tuvieron….?.¿Porque no se incidió con las posibilidades añadidas de la “Fuerza del derecho y la razón” de la “Ley del Suelo” mas la “Ley de Costas”, “La Constitución del 78”, etc. Al tribunal supremo o al constitucional cuando además el ayuntamiento de Mungia ganó por sentencia del 6 de Junio de 1981 (sentencia 33/80) de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Bizkaia un recurso por suspensión de un Decreto de alcaldía del 17 de Enero de 1980 donde se retiraba la licencia del 3 de Agosto de 1972 y se ordenaba la inmediata paralización de las obras?. Decreto que posteriormente fue recurrido por Iberduero el 25 de Febrero a la misma sala, pero que

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ante el recurso contra la sentencia inicial a favor de Iberduero por parte del Ayto. La sala revocó la suya anterior dando con la sentencia citada la razón al Ayto. del decreto de alcaldía evacuado, diciendo que “la licencia concedida a Iberduero en 1972 constituye una infracción manifiesta del ordenamiento Urbanístico”.

Y aunque la calificación de los terrenos de Basorda había sido cambiada en 1979 por el Consejo de Ministros la sentencia citada de 1981 seguía siendo válida al menos como documento de prueba a añadir ante recursos a cualquier tribunal superior como los citados en reclamación de suspensión de las recalificaciones urbanísticas de Basorda y de la devolución del patrimonio público esquilmado y privatizado para Iberduero.Además se hacía y todavía sigue haciéndose necesario después de la moratoria nuclear definitiva la respuesta a la pregunta que se hacían los vecinos de Mungia y Lemoiz de quien era el propietario de los terrenos de Basorda después de la paralización definitiva de la central nuclear en 1994 y la derogación de la intervención del Estado en las mismas fechas, (30 de Diciembre del mismo año).

Esa misma pregunta ahora nos hacemos nosotros y es el “1er.aspecto” que indicamos en el preámbulo de este informe: ¿es propietario la Comunidad Autónoma?, son propietarios Lemoiz y Mungia?Derivado de estas preguntas y de todo lo anterior, otra de las preguntas que puede suscitarse es, ¿Por qué en el párrafo que hemos indicado del recurso propiciado por el conglomerado vecinal, etc., de Lemoiz y Mungia de 1977 contra la diputación de Bizkaia por su “recalificación” de terrenos y urbanística se dijo entre otras cosas……”esto sin perjuicio de otro tema que dejamos ahora aparte el de quien es el propietario del terreno ganado al mar…. etc. etc.”?¿Es que el tema del “terreno” y a que y a quien correspondía no era en su consideración tan importante o mas que otros del contenido total del recurso…?...¿porque había que dejarlo “aparte” por ahora (por entonces) ?.A nuestro juicio esto fue un error grave de omisión en un momento importantísimo de oposición clave contra las concesiones y recalificaciones urbanísticas concedidas a Iberduero, así como por las “licencias provisionales” de obras dadas por los Aytos. De Lemoiz y Mungia en 1972.

De tales hechos cabe deducir y aprender dos cosas:

La primera, que la usurpación “ del Dominio Publico Marítimo-terrestre no se aprecio por ignorancia o falta de visión y apercibimiento intrínseco de lo que a todos los efectos estos suponía. La segunda, que no se valoro como un elemento fundamental(tan importante como otros) digno de tener en cuenta máxime ante instancias administrativas y judiciales superiores a la diputación para denuncias y recursos contra el conjunto de recalificación y permisos de obras, para parar en origen el “Contubernio de Lemoiz “Este asunto fue obviado por todos los mencionados, para al menos después de la “moratoria definitiva nuclear” y la paralización de la central en 1994, se intentara recurrir y obligar a determinarse a los poderes judiciales sobre el hecho de usurpación fraudulenta del “Dominio Público” y por ende la recuperación

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legitima y justa (aunque tarde) de todo el complejo de la cala de Basorda en poder de Iberdrola.

Llegando a este punto, con los antecedentes y conceptos críticos de la coyuntura sobre Lemoiz-Basorda que hemos establecido en este capitulo consideramos ahora lo siguiente:

4. PROPUESTA DE ACCIONES JURÍDICO-URBANÍSTICAS Y SOCIALES:

4.1. Consideraciones previas:

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Sobre el tema de propiedad de los terrenos:

1).-Por consecuencia de la salvaje actuación de las obras de Iberduero (ahora Iberdrola) con los movimientos de tierras excavaciones y rellenos, los deslindes y mojones territoriales en la zona, tanto de Lemoiz como de Mungia, tuvieron que ser reconstruidos los del año 1948 del “Instituto Geográfico Catastral”, al parecer con consenso y aceptación de ambos Aytos. En tal deslinde, y sus informes jurídicos anexos se estipula de conformidad que el enclave de Mungia “no tiene derechos de propiedad ni territorio ganados al mar en la cala de Basorda que corresponden al municipio de Lemoiz”.

De la totalidad de los terrenos y territorio deslindado se estipuló que el 84,9% correspondían a Lemoiz. Por otro lado, al parecer, entre 1980 y 82 la “Dirección General del instituto Geográfico Nacional” restableció la planimetría y el amojonamiento básico en las zonas próximas al mar de forma aproximada .(¡?)La inclusión en el Catastro ( a nuestro juicio desafortunada y errónea) de la central como “bienes inmuebles” en 1977 a efectos del “IBI” no sabemos sobre que espacio territorial y edificativo de tales deslindes incorpora para la valoración catastral que se efectúo. Lo que en todo caso fue una “metedura de pata “es decir, por parte del letrado defensor en el tema de Ayto. de Lemoiz por esas fechas, que, “resulta absolutamente indiscutible que en la Cala de Basorda, Iberdrola, S.A.. Es titular de bienes inmuebles y que el hecho imponible viene constituido en el “IBI” por su mera propiedad…”¡¡Esto fue un error de “definición de propiedad” mayúsculo, pues más del 75%, por lo menos, de esa “propiedad” no es de Iberdrola si no del “Dominio Publico Marítimo-Terrestres” usurpado salvajemente!! Es natural, (como ya hemos advertido muy anteriormente en los principios de este informe) que Iberduero no recurriera contra ello, porque a futuro esto le podía convenir para o por posibles reclamaciones del territorio, etc. usurpado.Y es, y fue mucho más error incongruente cuando además Iberdrola a estas alturas ya habrá percibido en base al “Real Decreto” de 1995 las 378.238.000.000 pesetas por la “moratoria nuclear” y la valoración de la central súper amortizada e indemnizada por todo ello con el dinero de todos los vascos.

Consideramos en estos momentos que el asunto y clarificación precisa de deslindes territoriales es un tema muy importante para cualquier estrategia de reclamación jurídica a plantear, así como para alternativas sobre el complejo edificativo existente con los ámbitos lineales y superficiales reflejados en planos topográficos concretos, y todo ello en relación sobre el tema de la propiedad de los terrenos de Basorda.La concesión dada a Iberduero por la “Jefatura de Costas y Puertos del Norte de España” del año 1972, independientemente de que fuera fraudulenta e ilegalmente concedida, (cosa que así lo consideramos), por aplicación al menos de la “Ley de Costas” del año 1988 ha prescrito en el 2002…. Hay que tener en cuenta, (entre otras cosas de la Ley), que el ámbito de aplicación de la misma es preciso en este punto puesto que se determina claramente que “las edificaciones existentes que resulten incompatibles con las disposiciones de la nueva ley o si están instaladas en el Dominio Publico Marítimo-Terrestre, se mantiene la concesión hasta su vencimiento”…(siempre

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y cuando la concesión se haya efectuado de forma y procedimiento legal y reglamentario!!).

Por otra parte consideramos preciso recordar e incidir, que según el artículo 4 del Titulo Primero y del Capitulo Primero de la “ley de Costas”, en sus apartados 1, 2, 3, 4 y 5 pertenecen al dominio publico Marítimo-Terrestre respectivamente:-.Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean, las causas.-.Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera.-.Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.-.Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio publico Marítimo-Terrestre, hasta su coronación.-.Los terrenos deslindados como dominio publico que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilados, o zona marítimo-Terrestre.

En relación con lo anteriormente mencionado y lo indicado sobre el tema de deslindes, hacemos la observación y consideración siguiente:Según el Art. 23 de la “Ley de Costas” la servidumbre de protección del dominio publico recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Si nos atenemos en todo caso a esta definición como mínimo, la distancia de 100m, no debiera medirse desde el dique de cierre que se efectúo para desecar y rellenar con tierras y obras la cala de Basorda, sino desde el límite de ribera y su perímetro original y natural topográfico y físico que tuvo y tenia antes de la intervención de Iberduero; y esto supone que estas distancias y limites eran y son con un concepto periférico de ensenada cuasi semicircular; por lo tanto el dominio publico Marítimo-Terrestre debe considerarse en principio no solo la parte ocupada por reactores, etc. de la central nuclear por relleno con el dique de la cala, sino que también toda la línea poligonal de 100m.. A partir del borde primitivo de ribera, con lo cual los acantilados, desmontes y terrenos incluidos que rodean al complejo integral de Iberduero, es todo de dominio publico , lo cual constituye prácticamente la totalidad de construcciones, edificios y perímetros colindantes de tendidos eléctricos, cierres de vallado, diques, presa de aguas, etc. del complejo Basorda lo que fue invadido perteneciente al “Dominio Publico indicado, pues el mar ocupaba todo el litoral y la ribera de la cala y el entorno natural de Basorda.

En el libro de Juan Luis Olaran mencionado, en la pág. 270 se dice.... “con fecha 28 de junio del 2007, la Dirección General de Costas resolvió que procedía iniciar el expediente de extinción de la concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha de 28 de Septiembre de 1973. Esta orden le permitió a Iberdrola ocupar una superficie (ya lo hemos dicho anteriormente) de terrenos de “Dominio Publico Marítimo-Terrestre” de 82.482 metros cuadrados de los cuales 17.105 eran ganados al mar. Al no haberse cumplido el objetivo para el que fue otorgada la concesión, esta quedaba extinguida. Ante esta orden, la empresa presento alegaciones pero, el Gobierno Español las desestimó…etc., etc.….;(nosotros ya hemos explicado porqué, en base a lo que ocurrió en 1994). Y mas adelante se dice: “de cualquier manera, Iberdrola posee en la zona de Basorda, un total de 1.892.989 metros cuadrados de terreno”(?!!).

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También se dice mas adelante que; “ese mismo año, (suponemos que se refiere al 2007), y con un procedimiento similar, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la “Ley de Costas”, se le retiró a Iberdrola la autorización para la toma de agua de mar y su desagüe en la cala de Basorda, con destino a la refrigeración de la central nuclear. Esta zona ocupaba 10.078 m² de superficie que era la que tenia el pequeño puerto situado hacia el oeste y la especie de piscina interior….”

Ante todo lo mencionado anteriormente por nosotros y lo descrito en el punto anterior del libro de Olaran se suscitan unos interrogantes sobre el tema deslindes, dominio público y propiedad que no debemos pasar por alto, dada la consideración que damos de su importancia. Estos interrogantes los diremos mas adelante, y para ello estimamos también preciso decir previamente que la concesión dada a los efectos de prescripción pública de plazo de la misma nosotros partimos de la concesión dada por la “Jefatura de Costas y Puertos del Norte de España” en el año 1972, lo cual supone que aplicando lo que dice la “Ley de Costas” en su Art.66.1 y 2 y 131 del “Reglamento de aplicación” la máxima concesión de 30 años, la prescripción de la misma tenía que haberse producido en el 2002, no en el 2007; por lo tanto una de las preguntas que cabe hacerse es, ¿desde la extinción de la concesión en 2002 hasta ahora (9 años), quien o quienes son los propietarios del dominio público de Basorda…?.

Si entre 1980 y 1984 se estipulo que el 84,9% del territorio del enclave de Basorda correspondía a Lemoiz y Mungia no tenia derechos de propiedad ni territorio “estricto sensu” ganados al mar en la cala (o ensenada) y se dice que 17.105m² eran los ganados al mar de una concesión de dominio Marítimo-terrestre del orden de 82.482m², y por otro lado se dice que había otros 10.078 m² en zona colindante al dique (“rompeolas”) de protección al oeste para toma de agua del mar, y que en total Iberdrola tiene ocupados 1.892.989m²,¿Cuál es el deslinde real de superficie del “dominio público” ocupado?,¿los 82.482m² solamente, o los 27.183m² de sumar lo “ganado al mar” mas los del “pequeño puerto” para la toma de agua de mar?.¿Los 1.810.507m² restantes donde están…?.¿Es que alguien se cree que todos esos m², casi veintidós veces más que la ocupación de la concesión, que es el resto, no pertenecen también en su mayor parte al dominio público Marítimo-Terrestre?. ¿Cuál es su deslinde, en que planos están reflejados, y cual fue sobre lo que se estableció la valoración catastral?.

Consideramos fundamental por tanto la investigación actual de la determinación pormenorizada (incluso con planos, etc.) de los deslindes que se efectuaron en esas fechas del 1980 al 84 en tal situación de precariedad de procedimientos e indefiniciones precisas sobre el terreno. En dicho sentido advertimos de momento a todos los efectos el tener en cuenta lo que se indicaba en las “Disposiciones Transitorias” tercera del “reglamento de Costas del 88, en su apartado 2: “se considerará parcial el deslinde cuando no se hubieran incluido en el todos los bienes calificados como dominio publico según la “Ley de Costas” de 26 de Abril de 1969”.

Por otra parte sobre la base del Art. 18 del citado Reglamento, apartado 1 y 2 el asunto de deslindes que el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo lleve el archivo actualizado de documentos y planos de los deslindes del dominio publico Marítimo-Terrestre ateniéndose a las características de los bienes que la integran conforme a lo

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dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley y concordantes de el Reglamento de Aplicación (art. 11 de la “Ley Costas”). Así mismo el “Servicio Periférico de Costas” debe llevar un duplicado del correspondiente a su ámbito de actuación…. Y el Art. 19, porque indica en los apartado 1, 2 y 3 lo siguiente:

1. “El deslinde determinará siempre el límite interior del dominio publico M.T, sin perjuicio de que puedan delimitar también las distintas clases de pertenencias que lo integran. Cuando el mencionado límite interior no coincida con el de la ribera del mar, se fijara en el plano, en todo caso, el de esta última además de aquel. No obstante, el amojonamiento solo reflejará el límite interior del dominio público.

2. En el plano correspondiente se fijara el límite del dominio público mediante una línea poligonal que una los distintos puntos utilizados como referencia, rectificando, en su caso, las curvas naturales del terreno.

3. En el mismo plano se señalara siempre el límite interior de la zona de servidumbre de protección.

._._ ._._ ._._ ._._

(2).-Dejamos aquí más aspectos legales y argumentos jurídico-urbanísticos, que propician la recuperación de la propiedad pública de Basorda, para no dar “mas pistas al enemigo” y abordar otras cuestiones como son las posibles alternativas a la situación de coyuntura planteada a partir de la derogación del Real Decreto-Ley 12/1982, de 27 de Agosto en 1994, Decreto-Ley que desde el 82 al 94 regulaba la intervención del Estado con la central nuclear( el que creo el llamado “Consejo de Intervención de Lemoniz”), y el hecho de la demolición del “supercuartel” de la Guardia Civil entre el 96 y el 97 con el “despeje” de terrenos y edificaciones que esto supuso.

No obstante y al margen de reservarnos por “prudencia estratégica Jurídico-Urbanística” otros medios y argumentos de posible recuperación de la propiedad publica de Basorda y sus entornos en base a las “Leyes de Costa” de 1969 y 88, “C.E”, etc. y recuperación argumental actualizada de las “Leyes del Suelo” pasadas y presentes del estado y del País vasco, no queremos dejar de advertir , que la actualización de deslindes del dominio publico marítimo-Terrestre aparte de haber sido y ser competencia del Estado, (Ministerio de Obras Publicas, Urbanismo y Medio-Ambiente, y Servicio Periférico de Costas), también es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, (actualmente a través de “Ura”-Agencia vasca del agua-oficina de las cuencas cantábricas occidentales), y de los ayuntamientos (artículos 115 y 208, apartados a) y b), de la Ley y Reglamento de Costas). Estos organismos son corresponsables de proteger, recuperar y tener custodia de los documentos y planos históricos y actualizados de los deslindes y patrimonio de “Dominio Publico Marítimo-Terrestre”, así como de los datos concretos en todos los órd enes de las cesiones y autorizaciones, (en el supuesto que se hubieran dado), sobre dicho Dominio Publico para usos, transformaciones físicas o cambios de calificaciones urbanísticas, tanto publicas como privadas; advertencias y consideraciones que las estimamos muy importantes para cualquiera alternativa de recuperación y uso del complejo de la “Central de Basorda”. Un dato complementario de todas estas “advertencias” y “recomendaciones” para la coyuntura general es la observación de la intervención del organismo “Demarcación de Costas del País Vasco”, organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Estado en 1996 ante el Ayto. de

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Lemoiz para tramitar un expediente relativo a una concesión de la ocupación de espacio Marítimo-terrestre para instalar una torre de perforación “en los terrenos ganados al mar en Basorda” (tal como se dijo y pidió) con el fin de buscar gas que pudiera ser utilizado como combustible “para el funcionamiento de la futura central térmica” (¡!?), tal tramite se dio a instancias de la empresa “Repsol”.

Sin ningún atisbo de resistencia para no ceder nuevamente sobre el dominio publico y su defensa patrimonial, el ayuntamiento volvió a “meter la pata” concediendo licencia igual que lo hizo con la “provisional” de 1972….!!…..¿El servicio de “Demarcación de Costas del País Vasco” tenia o debería tener constancia en esas fechas de cual era el deslinde del dominio Marítimo-Terrestre y de las circunstancias de coyuntura derivadas de la suspensión definitiva de funcionamiento de la central en 1994, y de la extinción de la concesión dada en 1972 por la “ Jefatura de Costas y puertos del Norte de España”, lo mismo que el ayuntamiento, para no haber concedido por lo que les, competía ningún tipo de licencia?. Esto lo decimos porque también según informaciones, por verificar fehacientemente, la concesión de “Costas” en principio solo se concedió para 20 años.En todo caso la pregunta que subyace es:¿Con que condiciones de deslinde, usos, superficies a ocupar y con que tramites reglamentarios se concedieron las ocupaciones del territorio Marítimo-Terrestre y la ocupación de mar de la cala de Basorda por la “Jefatura de Costas” y el “Servicio de Demarcación de Costas del País Vasco”….?!!Este es uno de los “retos a resolver para el presente!!.-

4.2. Alternativas a la coyuntura :

(PROPUESTAS Y RESUMEN FINAL DEL INFORME :)

En los apartados anteriores ya hemos descrito el porque el tema de los deslindes y sobre todo el referente a la delimitación (en base a la “Ley de Costas”) del dominio Marítimo terrestre no puede ni se debe dar por asentado en su precisa determinación lineal y poligonal dadas las circunstancias de todo tipo sobrevenidas en las concesiones de ocupación por Iberdrola, a pesar incluso de posibles acuerdos de los Aytos de Lemoiz y Mungia por las fechas de 1982.. Todos los elementos contradictorios y sin pormenorizar con datos, (planos, etc.), de superficies y delimitaciones de concesiones y ocupaciones iniciales y sobrevenidas” sobre la marcha” a partir de licencias y “concesiones” institucionales a Iberduero, estimamos (debido a los hechos) una “chapuza” inadmisible e ilegal. Por otra parte, tal como hemos advertido, la delimitación y actualización de deslindes y su expresa propiedad de los mismos corresponde determinar al “Servicio Periférico de Costas”, dependiente del “Ministerio de Obras Publicas, Urbanismo y Medio Ambiente” y a la “Agencia Vasca del Agua”(Ura), no a la “Dirección general del instituto Geográfico Nacional” desde (al parecer) el año 1982 y por otra parte, una cosa es el deslinde territorial entre propiedades y limites de ambos municipios (Lemoiz y Mungia) y otra cosa es el deslinde definitorio en todos los ordenes del “Dominio Publico Marítimo-Terrestre” donde se incluya y se especifique pormenorizadamente lo ocupado por Iberdrola S.A cuando se constituyo como tal en 1992.

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ELEMENTOS DE RECLAMACIÓN DE LA PROPIEDAD PÚBLICA USURPADA, ANEXOS A LAS DETERMINACIONES DE LA “LEY DE COSTAS”, EN BASE A LA “LEY DEL SUELO”:

En el apartado de “resumen critico de antecedentes “ nos hemos referido a unos argumentos que se utilizaron en base a la “Ley del Suelo” vigente por entonces, tanto por el “Colegio de Arquitectos” en 1977, como por “Costa Vasca” en 1979 y otros también en 1977 por el conglomerado de vecinos y asociaciones de Mungia y Lemoiz en base a la “Ley de Costas” 28/1969 de 26 de Abril, Art.5º, y el Art.371 del Código Civil, Tales argumentos Jurídico-Urbanísticos legales los hemos considerado muy interesantes y complementarios a añadir a la “Ley de Costas” vigente actualmente como elementos de contenciosos actuales y recursos judiciales diversos.Todos estos elementos de antecedentes y “documentos de prueba” pueden conformar un corpus argumental diverso y eficaz frente a las aptitudes de resignación derrotista de los propios Aytos y de algunos grupos socio ecológicos que han dado de forma incongruente por sentado el derecho y uso de propiedad de la cala y entorno de Basorda por parte de Iberdrola, y por ende todas las infraestructuras arquitectónicas, etc. subyacentes en el territorio marítimo-terrestre.No nos consideramos mas “listos” que nadie , pero si tenemos a estima el de considerarnos tenaces en la reivindicación de una causa justa y legitima frente a la estulticia y olvido de responsabilidades en el “contubernio de Lemoiz” y ante la política de “hechos consumados” propio de los dictadores y prevaricadores oportunistas de todo tipo. Por lo demás el recuerdo de luchas pasadas, de vidas truncadas de “diverso signo”, etc. nos impide en conciencia socio-ecológica dejar por finiquitada con la situación actual la triste historia de la central nuclear de Lemoiz en Basorda.Por otra parte ya en 1993 expuse públicamente una propuesta pormenorizada (también con planos y esquemas) y alternativa para recuperar las instalaciones de la central y reconvertirlas en un espacio publico; tal propuesta tuvo el titulo genérico “Reconversión de usos de la Central Nuclear de Lemoiz” como anexo de alegaciones a las “Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco (las D.O.T) y en relación con un Proyecto de Ordenación Territorial de la Comarca de Uribe-Kosta”. Dicho plan Comarcal” era alternativo y superador territorialmente al definido como “Plan Comarcal Plencia-Mungia”, que en el caso que nos ocupa al menos tenia calificado al suelo de Basorda y a la cala de “rurales no urbanizables y zona verde (parque)”.Esta alternativa y alegación de ámbito y cualidad tuvo y tenía su justificación urbanística, etc definida y explicada.En el libro citado de Juan Luis Olaran se hace mención al tema con el desarrollo resumido , pero más importante, de dicha alternativa a la central y a Basorda y sus entornos con mención expresa a mi persona, lo cual agradezco!!.Hoy por hoy el conjunto general de aquella “propuesta alternativa” la mantengo dado los procesos y coyunturas de diversa índole producidos, cuyo resumen se puede sintetizar en los siguientes :

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1. Las concesiones y licencias de ocupación de distinto signo e instituciones se han extinguido por plazo.

2. Las indemnizaciones económicas de costes de obras y moratorias definitivas de la central nuclear están súper amortizadas, como mucho en el 2009.

3. El “consejo de intervención” del Estado creado en 1982 quedó derogado en 1994 dejando el uso y propiedad de la central y terrenos en un “pantano jurídico”.

4. Aunque en el 2005 el Ministerio de Industria sondea posibilidades de subasta y venta de la central, ( lo cual evidencia que la jurisdicción de propiedad y determinación sobre la misma ya no le pertenecía a Iberdrola), en el 2008 el Gobierno Español dejó en suspenso la subasta, lo cual no significa “persé” su propiedad y disposición de uso exclusiva de Ibedrola S.A, entre otras cosas porque ya estaba “indemnizada” por la suspensión definitiva de obras y funcionamiento.

5. Los planes energéticos estatales y territoriales vascos sobre todo a través del “PEN” (actualmente su factor fundamental se traduce en un “plan acción nacional renovables (paner) 2010-2020 cuyo efecto de infraestructuras de producción va a pivotar sobre eólicos en tierra y mar y solares, la planificación 2012-2020 está en preparación. No prevé centrales de ciclo combinado por su propia intervención en Euskadi). Los planes energéticos vascos se darán sobre la estrategia de 3E 2020 (elaborado en 2010). De su análisis no se desprende un proyecto específico para Lemoiz, aunque existen noticias contradictorias por verificar…. Las decisiones políticas derivadas de las elecciones de Mayo del 2011 pueden ser un tanto decisivas de ahí la importancia de tomar decisiones y acciones sobre este informe y alternativas propuestas por parte del movimiento social-ecologista en general sobre todo lo expuesto.

6. En todo caso las “noticias” que aparecen y desaparecen como el “Guadiana” desde 1995 sobre una planta térmica de “ciclo combinado” no aparece en los “planes sectoriales” de las “Directrices De Ordenación del territorio”(DOT). En ese sentido los planes sectoriales de producción energética las “DOT” derivan hacia una posible protección de zona marítimo-terrestre del tramo Armintza-Bakio con la creación de un “biotipo protegido”(¿!).Sin embargo en cuanto a Basorda no especifican como recuperarán el dominio público marítimo-terrestre esquilmado.

Por otra parte el “P.T.P” del Bilbao Metropolitano si definía desde el 2003 un tanto contradictorio con las “D.O.T” en cuanto al temas “Energía” y en relación con el “EVE” (Ente Vasco de la Energía), en el “Plan 3E-2005”, potenciar el aprovechamiento de los recursos de energías renovables (eólica, residuos sólidos urbanos y mini hidráulica) y “nuevas instalaciones de cogeneración”, etc.. El proyecto Santurtzi IV en el puerto de Bilbao (ciclo combinado de gas natural) y el proyecto “Bahía de Bizkaia Electricidad-BBE”, también en el puerto de Bilbao, (consorcio donde Iberdrola juega un papel principal con 2 ciclos combinados de gas, y la construcción paralela “Bahía de Bizkaia” Gas-BBG con una planta gigante de Gas Natural licuado, que llega vía metaneros (¡¡una “bomba atómica” que prácticamente estará todo terminado en este 2011!!). Estos proyectos de “ciclo combinado” de Iberdrola en Santurtzi fueron autorizados por el “Ministerio de Medio Ambiente”(¿¿otra vez el Estado!!) pese a que el puerto de Bilbao teóricamente es un Puerto Autónomo

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dependiente e la “Autoridad Portuaria”, con la paradoja además, dicha por Iberdrola, “ enmarcada en la apuesta de la compañía por las energías mas limpias, en defensa de medio ambiente, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del “Protocolo de Kioto” (¡¡que “caradura”!!). Esta “autorización” se dio en 2006.

7. Frente a estos planes del “P.T.P” y “P.T.S” energéticos la referencia a ¿Qué hacer con Basorda? en cuanto al tema estrictamente urbanístico únicamente lo menciona de una forma que la considero absurda, contradictoria con las recalificaciones del “Plan Comarcal Plencia-Mungia” en 1977 efectuado por la propia Diputación,(gestora y promotora según la “Ley del Suelo” y las “DOT” del propio “ PTP metropolitano de Bilbao”), y que por otra parte no revoca el acuerdo que dio en esas fechas de recalificación ¡hundiendo Basorda a la degradación mas ignominiosa!.Decimos que el tratamiento urbanístico es absurdo e inapropiado en la calificación de usos y equipamientos del suelo y del plan porque lo incluye en un apartado impropio como es: “elementos culturales, deportivos y de ocio”, cuando su entronque urbanístico debiera estar mas en concordancia con la “Ley del Suelo” y de “Costas” donde se enmarca en los conceptos de “Suelos no Urbanizables” como “Parques Metropolitanos” o “Comarcales”, así como deslinde del “Dominio publico M.T”.Sin embargo lo que define en todo caso(¡¡que casualidad!!) casi coincide con mi propuesta alternativa desarrollada en 1993 (10 años antes!!); por lo tanto es digna detener en cuenta a todo los efectos, puesto que choca también frontalmente con el concepto de recalificación a “industrial” que se le dio a Basorda y su entorno….!!. Tal “nueva” calificación es la siguiente:“6.4.2 parque de Ocio de Lemoiz”:“Reconversión de la central nuclear de Lemoiz en un parque multitemático dedicado a la energía, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente. El complejo dispondría de museos, laboratorios de investigación, planetario, jardín botánico, semillero de empresas y otras instalaciones sinérgicas con las diferentes temáticas”…….Este “popurrí” urbanístico de “mezclas incompatibles” es, es todo caso, aprovechable para recursos de recuperación del “Dominio Publico Marítimo-Terrestre”, así como para poner más en evidencia la incompetencia de determinados agentes nefastos del urbanismo pasado y presente en nuestro País y su territorio.

MÁS ELEMENTOS DE LAS “LEYES DEL SUELO” VIGENTES PARA TENER EN CUENTA EN ESTRATEGIAS DE RECURSOS Y RECLAMACIONES A LOS PODERES JUDICIALES, ETC. PARA LA RECUPERACIÓN PÚBLICA DE BASORDA:

Ya hemos dicho en otros apartados anteriores de este “informe-alternativa” que los recursos y apelaciones a la justicia y a las administraciones judiciales sobre actuaciones de otros poderes de la administración publica haciendo una revisión critica(sin apasionamientos y razonablemente ponderada creemos que ha adolecido en gran manera de elementos de apelación replica y exigencia hacia determinados tribunales para que su responsabilidad jurisdiccional no pueda o no deba evadirse en primer lugar por las

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características del recurso y apelación a su intervención y en segundo lugar por la necesidad ineludible ( salvo prevaricación manifiesta) de aplicación precisa de su jurisdicción derivada de las propias leyes y normas vigentes en cada momento de los hechos que se denuncian por derechos conculcados y derivados de las propias leyes, sobre todo cuando lo que esta en juego es el urbanismo y la defensa de un bien o de los bienes públicos en un pueblo y territorio determinado. Estas reflexiones son las que fundamentalmente nos hacen decir y apelar también a todos los efectos y para reflexiones y acciones colectivas o individuales lo siguiente:1º_ Mencionar a efectos de conocimiento y posibilidades no exploradas los artículos de legislación directa de la Ley 2/2006 de 30 de Junio, de suelo y urbanismo del País Vasco como elementos de apelaciones a su cumplimiento:

Articulo 2.Urbanismo1. El urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación,

programación, dirección, supervisión, control y, en su caso ejecución de:A) La utilización o el uso del suelo ….(Art.28 y SS. de esta Ley)…3. Sirven al desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas: a) Concreción del régimen urbanístico del suelo…

….g) Protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones (articulo 217,1 de esta ley y Art 303 de la

Ley del suelo “1992)…

ARTICULO 4 . PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN AL INTERÉS PÚBLICO

1. Únicamente el interés publico legitima la ordenación de la utilización del suelo, en virtud de esta ley, por el planeamiento urbanístico (art. 2.1 L.S 2007)….

ARTICULO 13. CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

1. La clasificación como suelo no urbanizable se efectuará aplicando los siguientes criterios : (Art.9 de la LRSV)

a) Improcedencia de la transformación urbanística de los terrenos…b) Inadecuación de los terrenos para el desarrollo urbano.

2. Es improcedente la transformación urbanística de los terrenos en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén sometidos a un régimen especifico de protección en virtud de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

b) Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación urbanística para la protección o la policía de elementos de dominio público (véanse entre otras, la Ley de Aguas, la Ley de Costas, la Ley de Ferrocarriles, la Ley de Carreteras.)

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Como se puede deducir de todo lo redactado hasta aquí, el elemento rector y fundamental de este informe lleva aparejada la propuesta de una voluntad y un llamamiento a los movimientos sociales y ecologistas de Euskadi para recuperar los valores de unidad que se produjeron en la lucha contra el “Fantasma de Lemoiz” en tiempos quizá mas duros para la democracia participativa, donde además se fraguaron elementos iniciales e históricos, sobre todo por lo que a nosotros respecta, de la creación de “Eguzki ya casi hace 25 años, y donde además tal como se dijo: “La lucha contra la central nuclear de Lemoiz es el símbolo del nacimiento del ecologismo político vasco. Es un movimiento social que hace aparecer e implantar la dimensión política del ecologismo en Euskadi”.

Por lo demás no he pretendido en absoluto minusvalorar otros elementos argumentales, estratégicos, técnicos económicos, jurídicos y sociales de las luchas y determinadas actitudes personales individuales o de grupos mi objetivo, como puede analizarse, ha sido también el indicar, para reorientar e incidir en unos aspectos principalmente jurídico-urbanísticos, etc. Que quizá fueron un tanto obviados o insuficientemente tenidos en cuenta para atajar las prepotencias de Iberduero y determinados poderes fácticos. El “contubernio de Lemoiz” ha tenido numerosas caras y facetas para a la altura de las circunstancias y experiencias aprendidas, así como errores (que los ha habido) de algunas omisiones, se puedan vislumbrar nuevos caminos de recuperación publica de lo que dejo como herencia un tanto macabra las ruinas ecológicas y morales de Iberdrola y sus adalides político-económicos de diverso signo y que hoy en día siguen mangoneando en la política y en la economía y cultura de nuestro País.

Por otra parte, como he dicho, no me resigno (por ahora) a que tribunales de justicia de aquí y del Estado se hayan librado por ignorancia, desidia o estulticia de sus responsabilidades y sin que se les haya molestado por su “escaqueo” jurídico-político. Es por ello que he incidido (dada además la coyuntura presente y pasada) en las posibilidades de darles “trabajo” y volverles a “molestar “con recuperación de recursos, contenciosos, etc., etc. De revisión de omisiones y carencias legales sobrevenidas, por lo menos a falta de otras y complementarias “movidas” necesarias y coordinadas en y frente a los Aytos. de Lemoiz y Mungia para que vuelvan a luchar y exigir el patrimonio esquilmado, al menos para poder utilizar las instalaciones de todo tipo de Basorda y lo que quedo de sus entornos naturales de forma pública y por los habitantes de sus municipios en primer lugar y por todos los de Uribe Kosta y Euskadi en general…¡creo que merece la pena!!. Porque Basorda se le quito al pueblo debe devolverse al Pueblo.

En esta consideración final de la propuesta reivindicativa se determina por mi parte que desde el proceso histórico donde el “slogan” reivindicativo era “¡Lemoiz gelditu!”, como un exponente de la exigencia de paralización de las obras al de después, “¡Lemoiz apurtu!”, como un exponente de la demolición de los reactores de la Central, etc., nosotros proponemos un camino no posibilista, sino posible y no claudicante del objetivo principal que es la recuperación pública del “Dominio Público Marítimo Terrestre” ocupado y usurpado, para fines que ya explicitamos en 1993; cuestión que no la considero una “utopía” en los términos y conceptos que inicialmente expongo en

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el preámbulo de éste informe, a menos que se conciten un mínimo de voluntades entre las cuales las de los ayuntamientos de Uribe-Kosta o al menos los de Lemoiz y Mungia nos parecen muy importantes. Todo esto es un reto jurídico-político que debiera orientarse reivindicativamente en unos aspectos sustanciales sobre tribunales “contenciosos administrativos” e incluso en vía jurisdiccional ante el “tribunal constitucional”, y por otro ante el gobierno Vasco y Español, como así mismo frente a Iberdrola y determinados partidos políticos.

En todo caso el impulso social-ecológico inicial y de base me parece imprescindible como un elemento de presión de reanudación reivindicativa…..¿es esto posible y razonable?...; para mi el “slogan” actual seria un “verso pareado”; por el pasado: “¡Basorda es del Pueblo no de Iberduero!”, por el presente: ¡Ahora ya es hora, fuera Iberdrola!”.

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RESUMEN FINAL

(“in memorian”)

EL FANTASMA DE LEMOIZ

Me dirijo a ti, histórico luchador ecologista de Lemoiz, Mungia y Euskadi.Me dirijo a ti, abogado y “letrado” de “causas perdidas y nobles”.

A ti , militante de “Eguzki”.Me dirijo a ti, testigo de la mentira, ¡¡Poeta de la verdad!!.

¡¡Basorda aun respira!!La “ola” de ArmintzaReclama su “cala”.

A ti me dirijo con el corazón abiertoY el grito en el alma.

¡¡Hijos de aquí y de allí!!Memoria de vivos y muertos

¡¡Vivos por el recuerdo,Muertos por nada!!.

Me dirijo a ti, obrero en rocaDe algas muertas

Y brisa del mar en la espalda.Me dirijo a ti, caminante de día y

De noche.¡¡Que fuiste a Lemoiz

con emblemas de “Eguzki”Y rabia en la cara!!.A todos me dirijo.

¡¡Basorda aun vive!!¡¡La luz de los muertos mantiene su llama!!.

¡¡Si Iberduero laencendió primero,

El pueblo la apaga!!.Venid todos aquí,

¡¡Hagamos un monumento ecológico

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Con las cenizas del “Fantasma”!!.-

Euskal HerriaMayo 2011

Autor: Jose Fernández Morán(Miembro de la “Comisión de Planificación Urbanística, Ordenación Territorial y

Medioambiente” de “Eguzki”)

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“El fantasma de Lemoiz”

[email protected]

Euskal HerriaMayo 2011