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    NDICETema Pgina

    i. Presentacin 4

    ii. Introduccin y Metodologa del Trabajo 7

    iii. Formato de Encuesta 9

    PARTE I.

    1.1. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Argentina 12

    1.2. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Bolivia 16

    1.3. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Brasil 22

    1.4. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Chile 29

    1.5. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Colombia 38

    1.6. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Costa Rica 58

    1.7. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Ecuador 63

    1.8. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en El Salvador 66

    1.9. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Guatemala 71

    1.10. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Honduras 72

    1.11. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Mxico 73

    1.12. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Nicaragua 79

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    1.13. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Panam 81

    1.14. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Paraguay 82

    1.15. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Per 86

    1.16. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Repblica Dominicana 90

    1.17. El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Uruguay 92

    1.18 El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Venezuela 97

    1.19 Cuadro de sntesis 102

    PARTE II.

    El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en EuropaHelen Darbishire y Victoria Anderica Caffarena(Access- Info Europe) 106

    PARTE III.

    El Acceso a la Informacin y la Proteccinde Datos Personales en Estados Unidos de Amrica.Reporte para la Alianza Regional facilitado porel Cyrus R. Vance Center for InternationalJustice of the New York City Bar 116

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    i. PRESENTACIN

    Karina Banfi, Secretaria Ejecutiva.

    Alianza Regional por la Libre Expresin e Informacin

    El SABER MAS es un informe regional que publica y difunde, desde hace 3 aos, laAlianza Regional por la Libre Expresin e Informacin. Estos informes contienen ladiversidad de opiniones de los miembros que integran la red en base a suexperiencia y conocimiento en el ejercicio de la promocin, implementacin ydefensa del acceso a la informacin pblica.

    En esta oportunidad, presentamos la tercera publicacin cuyo contenido es larelacin y convivencia de dos derechos, el acceso a la informacin pblica y lagaranta de la proteccin de datos personales. Esta relacin experimenta tensiones

    permanentes cuando se invoca el principio de mxima publicidad de los actospblicos frente al derecho a la privacidad de los actos privados. Dicha tensin nodebera existir, siempre que se establezca una clara lnea entre lo pblico y loprivado. Sin embargo, esto no sucede a menudo, ya que se desdibujan los lmitestanto en la promocin como en la implementacin y con mayor nfasis en la defensadel derecho del acceso a la informacin pblica. Este informe detalla casos en variospases que ejemplifican estos conceptos.

    Hemos invitado a participar de SABER MAS a la organizacinArticle XIX BRASILpara transmitir la experiencia en la promocin del proyecto de ley de acceso a lainformacin pblica y su relacin con la proteccin de datos personales. Este reporteintegra, junto con los trabajos elaborados por las organizaciones miembros, el primercaptulo, que detalla la situacin diversa y particular que experimentan los activistasy defensores del acceso a la informacin en cada uno de sus pases con respecto aesta garanta. Se suma para enriquecer el contenido de este informe facilitado por elCyrus Vance Center for International Justice of the New York City Bar Association,de los Estados Unidos. Presentan un captulo tcnico-jurdico sobre el tratamientoque se aplica en materia de proteccin de datos personales y acceso a lainformacin pblica en los Estados Unidos.

    Cubriendo casi todo el continente de las Amricas con la situacin por pas y lasreflexiones del sistema estadounidense, consideramos importante incorporar a esteinforme los criterios que se aplican en Europa. El foco en Espaa es puesto por la

    organizacin Access- Info, que nos ayuda a comprender acabadamente lanecesidad de revisar del tratamiento contrapuesto que se otorga a la proteccin dedatos personales con relacin a los estndares que debera tener una necesaria leyde acceso a la informacin pblica.

    Los avances y retrocesos en materia de transparencia y acceso a la informacin enLatinoamrica de la ltima dcada nos permiten valorar el acceso a la informacincomo herramienta democrtica para conocer la actividad pblica del Estado.Asimismo, nos obliga a profundizar el anlisis para mantener el equilibrio en elejercicio de los derechos. De esta manera, los individuos nos vemos fortalecidos porla proteccin y garantas provistas por el Estado y el pleno uso de los derechosfundamentales.

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    La Alianza Regional es una red regional constituida por organizaciones de lasociedad civil de Centroamrica, Sudamrica, Mxico, Estados Unidos y RepblicaDominicana dedicadas a defender y promover libertad de expresin y el acceso a lainformacin pblica en la regin. Es un punto de encuentro para analizar e

    intercambiar experiencias entre organizaciones, a fin de proponer acciones deintervencin multiplicadoras que sirvan para investigar, capacitar y promover lalibertad de la expresin e informacin en la regin. Tambin est entre nuestrosobjetivos generar una interrelacin entre la sociedad civil, los organismosmultilaterales y los gobiernos latinoamericanos.

    El Da Mundial del Saber nos permite tomar conciencia de la necesidadcolectiva de hacer una prctica el pedirle al Estado informacin de sus actospblicos. Conocer y elaborar nuestras opiniones es fundamental parafortalecer y consolidar la vida en democracia.

    Queremos agradecer la colaboracin del Cyrus Vance Center,Article XIX Brasily

    Access Info. Agradecemos de modo muy especial a las organizaciones miembrosde la Alianza Regional por la Libre Expresin e Informacin que, una vez ms, sehan destacado transmitiendo sus experiencias en la defensa de los derechos. Eneste caso, buscaron la armona entre la mxima publicidad de la informacin pblicay el respeto por el derecho a la privacidad de los actos privados.

    El agradecimiento tambin es para la consultora Silvana Fumega por su excelentetrabajo de compilacin y edicin de este informe con la colaboracin y seguimientode Julia Fernndez Cruz, integrante de la Secretara Ejecutiva y a Moiss Snchez,director ejecutivo de Pro Acceso Chile por la cooperacin en la metodologa detrabajo para este informe.

    Queda demostrado, una vez ms, el carcter estratgico que tiene el trabajocolectivo que posee la Alianza Regional. A cada organizacin que ha participado consu conocimiento y anlisis acerca de la realidad local y especfica, muchas gracias.

    Las organizaciones de la Alianza Regional son:

    1. Accin Ciudadana (AC), Guatemala

    2. Asociacin de Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador

    3. Asociacin Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia

    4. Asociacin por los Derechos Civiles (ADC), Argentina

    5. Centro de Archivos y Acceso a la Informacin (CAInfo), Uruguay

    6. Comit por la Libre Expresin (C-Libre), Honduras

    7. Consejo Nacional de Periodismo (CNP), Panam

    8. Fundacin Democracia sin Fronteras (FDsF), Honduras

    9. Fundacin Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Repblica Dominicana

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    10. Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF), Estados Unidos

    11. Fundacin para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia

    12. Fundacin Pro Acceso, Chile

    13.Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social (FUSADES), ElSalvador

    14. Fundacin Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Nicaragua

    15. Fundamedios, Ecuador

    16. Fundar- Centro de Anlisis e Investigacin, Mxico

    17. Instituto de Derecho y Economa Ambiental (IDEA), Paraguay

    18. Instituto de Prensa y Libertad de Expresin (IPLEX), Costa Rica

    19. Instituto Nicaragense de Estudios Humansticos (INEH), Nicaragua

    20. Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Per

    21. Participacin Ciudadana (PC), Repblica Dominicana

    22. Transparencia por Colombia, Colombia

    23. Transparencia Venezuela, Venezuela

    24. Trust for the Americas (OEA), Estados Unidos

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    ii. INTRODUCCIN Y METODOLOGA DEL TRABAJO

    Silvana Fumega. Especialista en Acceso a la

    Informacin Pblica y Gobierno Abierto

    Desde finales de la dcada del 80 hasta nuestros das se han producidoimportantes transformaciones en el campo tecnolgico1. Dicho progreso en latecnologa de informacin y comunicacin convierten en tarea sencilla el tratamientoe intercambio de datos y de informacin2. Si bien esto presenta nuevos desafos a lahora de resguardar libertades fundamentales, tales como el derecho a la privacidad,tambin surgen nuevas oportunidades para profundizar el ejercicio del derecho deacceso a la informacin pblica (AIP), y por ende la transparencia de la gestinpblica.

    Actualmente, el derecho de Acceso a la Informacin Pblica se encuentra regulado

    por leyes nacionales en 11 pases de Amrica Latina3 y por ms de 80 en todo elmundo4 -. Uno de los principios fundamentales- que debe estar presente en todaslas leyes que regulen el mencionado derecho- es el de mxima publicidad. En esesentido, toda informacin producida y/o en manos de organismos pblicos debeestar a disposicin de toda persona que quiera acceder a ella.

    Esa misma publicidad se encuentra delimitada por una serie de excepciones, enconcordancia con los estndares internacionales en la materia. El listado deexcepciones- que debe estar sujeto a una ley previa- slo incluye los motivosconsiderados legtimos para que los organismos pblicos puedan negarse a divulgardeterminada informacin. De todos modos, cabe sealar que no es suficiente que lainformacin est comprendida dentro de las excepciones de la ley para nodivulgarla, sino que el organismo pblico debera tambin demostrar que lapublicidad de la informacin podra causar un dao sustancial a ese interslegtimo5.

    Una de las excepciones a la obligacin de publicar informacin se encuentrarelacionada con la proteccin del derecho a la privacidad6 y, por ende, el derecho deproteccin de los datos personales7. Este ltimo entendido como el derecho de laspersonas a controlar la recoleccin, el acceso y uso de su informacin personal, quese lleva a cabo por los gobiernos y los organismos privados. Es por ello que endeterminadas circunstancias pueden surgir disputas o tensiones en el ejercicio de

    1 Uno de los principales adelantos fue la creacin de la Web alrededor de 1989 por el ingls TimBerners-Lee y el belga Robert Cailliau mientras trabajaban en el CERN en Ginebra, Suiza.2 Datos e informacin no son sinnimos. Sin embargo, en este documento han sido utilizados comointercambiables. El termino "dato" hace referencia a una representacin simblica o un atributo de unaentidad. Es importa destacar que el dato no tiene sentido en s mismo, sino que se utiliza en la toma dedecisiones o en la realizacin de clculos a partir de un procesamiento adecuado y teniendo en cuentasu contexto. En ese mismo sentido, el concepto de "informacin" hace referencia a un conjuntoorganizado de datos.3 Chile, Repblica Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Per,Uruguay y El Salvador. Dichas leyes se pueden encontrar en:http://alianzaregional.net/site/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=194 Para un listado completo, ver: http://right2info.org/resources/publications/Fringe%20Special%20-%20Overview%20FOIA%20-%20sep%2020%202010.pdf/at_download/file5 Ver http://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/righttoknow.pdf6 Para mas informacin en la materia ver: http://wbi.worldbank.org/wbi/news/2011/03/10/available-now-new-working-paper-right-information-and-privacy7 Toda aquella informacin relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable

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    ambos derechos: entre el objetivo de hacer pblica determinada informacingubernamental y la necesidad de proteger los datos personales que puedan estarcontenidos en ella.

    De los ejemplos ms citados que pueden llegar a generar algn tipo de conflictoentre el ejercicio de ambos derechos pueden mencionarse los pedidos depublicacin de los salarios de los funcionarios pblicos8 y de los beneficiarios deplanes sociales.

    En relacin al planes sociales, un claro y reconocido ejemplo de la relacin en elejercicio de ambos derechos es el conflicto que se suscit en 2006 en Mxico con lapeticin de apertura del padrn de beneficiarios por el programa de DesarrolloHumano Oportunidades en el estado de Sinaloa con el objetivo de identificar a laspersonas por localidad. En esa situacin, el pleno del Instituto Federal de Acceso ala Informacin Pblica (IFAI) consider que el valor superior corresponda a lasdisposiciones legales que obligan a la rendicin de cuentas, y resolvi ordenar al

    programa Oportunidades a cumplir con la peticin del solicitante.

    Un caso similar se present en Argentina, tal como lo seala la organizacinmiembro, Asociacin por los Derechos Civiles (ADC) en su informe, cuandopatrocinaron el reclamo del Centro de Implementacin de Polticas Pblicas para laEquidad y el Crecimiento (Cippec),que haba solicitado al Ministerio de DesarrolloSocial el acceder a informacin sobre los beneficiarios de los planes sociales queadministra ese organismo. Dicho pedido fue denegado alegando que implicabaacceder a datos sensibles. Luego de que la justicia en lo contenciosoadministrativo fallara a favor de Cippec, el Ministerio present un recursoextraordinario9, por lo que el caso todava no cuenta con una resolucin de laSuprema Corte.

    Por todo lo expuesto, el objetivo del informe Saber Mas III en 2011, es el de conocerel estado de la relacin entre el ejercicio del derecho al acceso la informaciny elderecho a la proteccin de los datos personales, tal como se ha mencionado en lapresentacin de este informe. Para poder cumplir con ese objetivo- as como parapoder contar con informacin comparable- cada una de las organizaciones queconforman la Alianza Regional por la Libre Expresin e Informacin ha guiado surelato por un cuestionario comn (expuesto ms abajo), el cual ha sido diseado conel propsito de reflejar las convergencias y tensiones entre las disposiciones legalesque obligan a la rendicin de cuentas y transparencia, y las que protegen los datospersonales.

    El trabajo de compilacin y edicin se realiz en base a las respuestas y relato delas organizaciones miembros sobre sus experiencias locales. Sumado al anlisissustantivo de dos informes: la situacin del tratamiento de estos derechos en elcontinente europeo y la relacin de convivencia que desarrolla el sistema legalestadounidense conforman el SABER MAS del 2011.

    8 Para un ejemplo ver de este tipo de conflictos ver: http://www.lanacion.com.ar/1214805-el-recibo-de-sueldo-de-la-presidenta-es-secreto9 La Alianza Regional por la Libertad de Expresin e Informacin se present en calidad de AmicusCurae (Amigo del Tribunal) con la finalidad de expresar la opinin fundada sobre el objeto del litigio.Para mas informacin: http://www.idea.org.py/gfx/espanol/descargas/noticias/2010/amicus-cippec-ii.pdf

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    iii. FORMATO DE ENCUESTAEsta encuesta fue la herramienta utilizada para recolectar la informacin.

    DA MUNDIAL DEL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAEL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    Instrucciones para completar el cuestionario:

    El objetivo de esta propuesta es contar con un informe, desarrollado por cada unade las organizaciones que conforman la Alianza Regional por la Libre Expresin eInformacin, acerca de la relacin entre el derecho al acceso la informacin y elderecho a la proteccin de los datos personales. Este ltimo entendido como elderecho de las personas a controlar la recoleccin, el acceso y uso de suinformacin personal, que se lleva a cabo por los gobiernos y los organismosprivados.

    Para poder contar con relatos comparables, es necesario que cada organizacin seajuste a las preguntas del cuestionario, a continuacin. Cada una de laspreguntas debern ser respondidas con un breve relato.

    Es importante clarificar que el relato debe tener como foco el derecho de proteccinde datos personales en relacin al derecho de acceso a la informacin pblica.

    El reporte debe ir acompaado de anexos (o notas al pie) que refieran a los datos yfuentes utilizadas que dan fundamento a lo expresado en el documento.

    Pas: Organizacin:

    Cuestionario:

    1. Acceso a la Informacin Pblica:a. Existe una normativa (ley o decreto) que regule el ejercicio del

    derecho de acceso a la informacin pblica (AIP) en su pas?

    b. Cules son las principales caractersticas y alcance de lamencionada normativa?

    c. Explique brevemente las caractersticas del rgano de control.

    2. Proteccin de Datos Personales:a. Existe una normativa (ley o decreto) que regule la Proteccin de

    Datos Personales (DP) en su pas?

    b. Cules son las principales caractersticas y alcance de lamencionada normativa?

    c. Explique brevemente las caractersticas del rgano de control.

    3. Relacin entre ambos derechos: Tomando en cuenta lo expuesto en las

    primeras dos preguntas:

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    a. Cul es la relacin entre ambas normativas?/ Segn la legislacinalguno de los dos derechos tiene preponderacin sobre el otro?

    b. Cmo se controla el ejercicio de ambos derechos?

    c. Cules son los mecanismos para dirimir conflictos entre ambosderechos?

    4. Casos prcticos:a. Podra mencionar 2 casos que puedan dar testimonio de lo expuesto

    en la pregunta anterior sobre la relacin (conflictiva o no) entre AIP yDatos Personales en su pas?

    5. Jurisprudencia:a. Existe jurisprudencia (incluyendo dictmenes o resoluciones del

    rgano de aplicacin del AIP y del de Datos Personales) que haya

    obligado al Estado a entregar informacin que se consideraba undato personal? Transcribir prrafo ms sustancioso de esa jurisprudencia yreferenciar el caso en nota al pie.

    b. Existe jurisprudencia (incluyendo dictmenes o resoluciones delrgano de aplicacin del AIP y del de Datos Personales) que hayaobligado al Estado a entregar informacin que fuere un datopersonal? Transcribir prrafo ms sustancioso de esa jurisprudencia y referenciarel caso en nota al pie.

    6. Rol de la Sociedad Civil:a. Existe en su pas iniciativas en la sociedad civil para promover la

    proteccin de datos? Redacte brevemente en qu consiste.

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    1.1. EL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PROTECCIN DE DATOSPERSONALES EN ARGENTINA

    Asociacin por los Derechos Civiles (ADC)

    Director Ejecutivo: lvaro HerreroDirector del rea de AIP: Ramiro lvarez Ugarte

    Acceso a la Informacin Pblica

    En la Repblica Argentina existen diversas normativas que regulan el acceso a lainformacin pblica, dependiendo de si se trata del mbito nacional o federal,provincial, o municipal. Este anlisis se centra en la normativa de orden federal, esdecir, el decreto 1172/0310.

    El decreto slo se aplica en el mbito federal y al Poder Ejecutivo. El mismo regula,

    en trminos amplios, el derecho de acceso a la informacin. Estableceprocedimientos para acceder a la informacin y habilita distintos recursos judicialespara cuestionar aquellos casos en los que se deniega el acceso a la misma.Asimismo, en su artculo 16 establece diversas excepciones al principio general demxima divulgacin (garantizado en el artculo 8), en algunos casos remitiendo aotras normas (como, por ejemplo, la Ley de Proteccin de Datos Personales nmero25.326).

    La autoridad de aplicacin del mencionado decreto reside, conforme al artculo 18del reglamento, en una subsecretara del Poder Ejecutivo de la Nacin- laSubsecretara para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia-.Dicho organismo se encuentro a cargo de un funcionario poltico designado por el

    Poder Ejecutivo y no cuenta con una estructura muy desarrollada. Sin embargo, eldecreto 1172/03 cre un sistema de enlaces- funcionarios en cada dependenciaestatal quienes estn a cargo de recibir y tramitar los pedidos de acceso a lainformacin que reciben de la poblacin-. El sistema de enlaces constituye elmecanismo mas directo a travs del cual se efectiviza el derecho de acceso a lainformacin. Cabe destacar que, segn el artculo 19 del reglamento, el rganoadministrativo encargado de recibir denuncias e informar a las autoridadesresponsables sobre el incumplimiento del rgimen de acceso a la informacinpblica es la Oficina Anticorrupcin, dependiente del Ministerio de Justicia yDerechos del Poder Ejecutivo Nacional.

    Proteccin de Datos Personales

    En relacin al ejercicio del derecho de Proteccin de Datos Personales (PDP),Argentina cuanta con la ley de Proteccin de Datos Personales nmero 25.32611.

    La mencionada ley define a los datos personales en forma amplia, comoinformacin de cualquier tipo referida a personas fsicas o de existencia idealdeterminadas o determinables (artculo 2). La ley regula el manejo de datospersonales en toda clase de archivos, tanto pblicos como privados. Establece queesos datos slo pueden ser recopilados con el consentimiento del titular y se debegarantizar su confidencialidad. Asimismo, la regulacin impone a quienes manejan

    10 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm11 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

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    archivos que contienen datos personales el deber de confidencialidad y estableceel principio de finalidad, segn el cual los datos no pueden utilizarse para finesdistintos a los que fueron recolectados. En cuanto a la cesin, el artculo 11 de laley dispone:

    Los datos personales objeto de tratamiento slo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con elinters legtimo del cedente y del cesionario y con el previoconsentimiento del titular de los datos, al que se le debe informarsobre la finalidad de la cesin e identificar al cesionario o loselementos que permitan hacerlo.

    Es conveniente destacar que este artculo es el que mayores problemas dearmonizacin genera con el rgimen de acceso a la informacin pblica.

    El rgano de control del ejercicio del Proteccin de Datos Personales es la Direccin

    Nacional de Proteccin de Datos Personales (DNPDP). Su titular es un profesionalde reconocida trayectoria. La DNPDP suele intervenir cuando se pone en juego latransferencia de informacin en manos del Estado que contiene datos personales.De acuerdo a un estudio realizado por la ADC sobre los dictmenes de la DNPDP delos ltimos tres aos, la mayor parte de las intervenciones de esta dependencia estmotivada en pedidos de acceso a la informacin pblica12.

    Relacin entre ambos derechos:

    No existe una relacin formal entre la normativa que regula el acceso a lainformacin publica y la ley de Proteccin de Datos Personales. Asimismo, ningnderecho tiene preponderancia sobre el otro. Sin embargo, la relacin entre lasnormativas existentes genera diversos conflictos de interpretacin que no seresuelven en el mbito del Poder Ejecutivo, y que en el marco jurdico vigenteslo pueden encontrar solucin si esos conflictos se llevan al mbito del PoderJudicial.

    De todos modos, debido a que la ley de Proteccin de Datos Personales tiene ms jerarqua que el decreto 1172/03, as como un rgano de control especfico confacultades de control e interpretacin en todo lo que hace a la ley, podra sostenerseque, en el mbito del Poder Ejecutivo, los conflictos interpretativos entre laproteccin de datos personales y el acceso a la informacin se resuelven dehecho a favor de la primera. En efecto, segn el anlisis de ADC ya mencionado y

    sobre 45 dictmenes analizados, en un 89 por ciento de los casos la DNPDP neg elacceso a los datos solicitados o ms comnmente estableci condiciones paraese acceso no previstas en el decreto de acceso a la informacin, como la existenciade un inters legtimo13. Por otra parte, la interpretacin de la DNPDP del conceptode datos personales es muy amplia, y ello conlleva que no pueda compatibilizarse

    12 Anlisis realizado por la ADC sobre la base de un relevamiento de los dictmenes de la DireccinNacional de Proteccin de Datos Personales correspondientes a los aos 2008, 2009 y 2010. Segnese relevamiento, la intervencin de la DNPDP se divide del siguiente modo: (a) pedidos de acceso a lainformacin pblica, 43 por ciento; (b) Interpretacin de la ley, 33 por ciento; (c) Cesin de Registros 9por ciento; (d) Contratos de Transferencia Internacional, 9 por ciento; (e) Creacin de registros, 4 porciento; (f) otros, 2 por ciento. El anlisis se encuentra actualmente en desarrollo.13 Cabe destacar que, dentro de ese 89 por ciento, el 80 por ciento de los casos la DNPDP recomendla entrega de la informacin con condiciones no previstas en el decreto 1172/03 y s establecidas en laLey de Proteccin de Datos Personales.

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    adecuadamente la Proteccin de los Datos Personales con el Acceso a laInformacin.

    SI bien la autoridad de aplicacin del decreto 1172/03 y la Direccin Nacional de

    Proteccin de Datos Personales deben velar por el adecuado ejercicio de ambosderechos por parte de la ciudadana, se trata de dos dependencias separadas quefuncionan en el mbito del poder ejecutivo y hasta donde se pudo averiguar nocuentan con ningn mecanismo de coordinacin de sus tareas.

    Casos prcticos:

    Dos casos que puedan dar testimonio de lo expuesto en la pregunta anterior sobrela relacin (conflictiva o no) entre Acceso a la Informacin Pblica y DatosPersonales son:

    Ejemplo 1.Caso CIPPEC c. Estado Nacional. En este caso, la Asociacin por los

    Derechos Civiles (ADC) patrocin el reclamo del CIPPEC que haba solicitadoinformacin sobre distribucin de planes sociales y la misma haba sido denegadaalegando que conocer quines eran los beneficiarios de esos planes implicabaacceder a datos sensibles, que segn la ley 25.326 son datos personales querevelan origen racial y tnico, opiniones polticas, convicciones religiosas, filosficaso morales, afiliacin sindical e informacin referente a la salud o a la vida sexual.Segn la DNPDP, si bien el hecho de integrar una lista de beneficiarios de un plansocial no es, en principio, informacin de carcter sensible per se, si el subsidio tienesu origen o fundamento en una enfermedad (dato relativo a la salud) podra revelarun dato sensible, circunstancia que configurara en ese caso la excepcin previstaen el citado artculo 16 del reglamento de Acceso a la Informacin Pblica [decreto1172/03]. La Subsecretara para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de laDemocracia se sum a esa interpretacin de la DNPDP, aunque reconoci que elacceso podra favorecer el control de la implementacin de los planes sociales encuestin14.

    Ejemplo 2. La Direccin Nacional de Proteccin de Datos Personales haconsiderado en numerosas oportunidades que el acceso a informacin sobrenmina de empleados del Estado requiere la demostracin de un inters legtimopor parte de quien lo solicita, requisito que el decreto 1172/03 no establece pero s laley 25.326. Ello es as por la definicin amplia de datos personales que establecela ley, que en la prctica restringe fuertemente el alcance del derecho de acceso a lainformacin. As, por ejemplo, la DNPDP condicion a la existencia de un inters

    legtimo la entrega de informacin relativa al salario del vocero presidencial (1/10);sobre personas detenidas durante una ola represiva en la dcada del sesenta (4/09);informacin sobre personas condecoradas con motivo de los servicios prestadosdurante la Guerra de Malvinas (30/09); informacin sobre transferenciaspresupuestarias a organizaciones sin fines de lucro (38/09); nmina de autoridadesde la Polica Federal Argentina (3/08); informacin sobre personas detenidas duranteun conflicto que involucr a productores agropecuarios (5/08); sueldo de laPresidenta de la Nacin (37/08); entre otros15.

    Jurisprudencia:

    14 Cfr. Nota 495/08 del Ministerio de Desarrollo Social, Secretara de Coordinacin y Monitoreo

    Institucional, del 9 de abril de 2008.15 Todos los nmeros entre parntesis corresponden a dictmenes de la Direccin Nacional deProteccin de Datos Personales, disponibles en: http://www.jus.gob.ar/datos-personales.aspx

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    En relacin a jurisprudencia que haya obligado al Estado a entregar informacin queste consideraba un dato personal, se puede citar lo resuelto por la Sala II de laCmara en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso Cippec c. Estado

    Nacional16

    .

    En dicho caso se encontraba en discusin la negativa del Estado a brindarinformacin sobre destinatarios de planes sociales (ver Ejemplo 1, ut supra). Losmagistrados intervinientes consideraron que no corresponda aplicar la excepcindel artculo 16.i del Reglamento de Acceso a la Informacin Pblica (decreto1172/03), ya que no se advierte que existan razones vlidas para dicha negativa yaque no se trata de aspectos que involucren la seguridad as como tampoco en

    principio sean susceptibles de afectar la intimidad y el honor de las personas oque pudiera importar una forma de intrusin arbitraria de la recurrente 17.

    [L]a Oficina Anticorrupcin seal claramente que los padrones de

    beneficiarios no son datos personales de carcter sensible () por loque la informacin requerida con arreglo al objeto de la fundacinactora que surge del artculo 2 del acta de constitucin de la entidad() puede ser razonablemente considerada como incluida dentro delas pautas del control comunitario de la inversin social18.

    Rol de la Sociedad Civil:

    En cuento al rol de la sociedad civil en la promocin del derecho de proteccin dedatos personales, cabe destacar la labor de la Fundacin Va Libre que trabajasobre cuestiones vinculadas con privacidad y nuevas tecnologas -en particular

    vinculadas con la vigilancia del Estado a travs del uso de cmaras de seguridad ymecanismos de ciber-vigilancia-. De todos modos, la cuestin de la privacidadparece ser una cuestin secundaria a su agenda principal, vinculada a la tecnologa.

    En lneas generales, la proteccin de datos personales ha estado promovida,principalmente, por rganos estatales, como la mencionada DNPDP o el Centro deProteccin de Datos Personales de la Defensora del Pueblo de la Ciudad deBuenos Aires.

    16https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=1G4ljEi5gq23c55hD5IoL1r0BomSUezHs15TMwEoeM5NP-Q80PhndtTXuhrSU&hl=en_US17 Cmara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Caso CIPPEC c. Estado Nacional.

    Sentencia del 8 de abril de 2010. Considerando 7.18 Cmara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Caso CIPPEC c. Estado Nacional.Sentencia del 8 de abril de 2010. Considerando 7.

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    1.2. EL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PROTECCIN DE DATOSPERSONALES EN BOLIVIA

    Asociacin Nacional de la Prensa (ANP)

    Director Ejecutivo: Juan Javier Zeballos

    Acceso a la Informacin Pblica:

    La norma que reconoce el derecho de acceso a la informacin pblica en Bolivia esla Constitucin Poltica del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, queen su acpite de derechos civiles, artculo 21, numeral seis dispone que losbolivianos y bolivianas tienen derecho a () acceder a la informacin, interpretarla,analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.19 LaConstitucin Poltica del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurdico. Suaplicacin es preferente a cualquier ley o decreto, y alcanza a todas las institucionesdel Estado y personas individuales.

    Asimismo, Bolivia cuenta actualmente con dos decretos que tratan tangencialmenteel derecho de Acceso a la Informacin Publica; ellos son el Decreto Supremo 28168,de 17 de mayo de 2005, y el Decreto Supremo 0214, de 22 de julio de 2009. ElDecreto Supremo 28168 regula el acceso a la informacin pblica con relacin a lasdependencias del Poder Ejecutivo (ahora llamado rgano Ejecutivo), en tanto que elDecreto Supremo 0214 tiene por objeto aprobar la Poltica Nacional deTransparencia y Lucha contra la Corrupcin, con la finalidad de contar coninstrumentos orientados a la prevencin, investigacin, transparencia, de acceso a lainformacin y sancin de actos de corrupcin.

    Asimismo, la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo- - regula esencialmente

    procedimientos seguidos ante entidades ejecutivas de todos los niveles de gobierno(central, departamental, municipal)- vigente desde abril de 2004 establece en suartculo 18 lo siguiente:Articulo 18.- (Acceso a archivos y registros y obtencin de copias). I. Las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros pblicos y a losdocumentos que obren en poder de la Administracin Pblica, as como a obtenercertificados o copias legalizadas de tales documentos cualquiera que sea la formade expresin, grfica, sonora, en imagen u otras, o el tipo de soporte material en quefiguren.II. Toda limitacin o reserva de la informacin debe ser especfica y estar regulada

    por disposicin legal expresa o determinacin de autoridad administrativa conatribucin legal establecida al efecto, identificando el nivel de limitacin. Se salvan

    las disposiciones legales que establecen privilegios de confidencialidad o secretoprofesional y aquellas de orden judicial que conforme a la ley, determinen medidassobre el acceso a la informacin.III.A los efectos previstos en el numeral anterior del derecho de acceso y obtencinde certificadosy copias no podr ser ejercido sobre los siguientes expedientes: a) Los quecontengan informacin relativa a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o alejercicio de facultades constitucionales por parte de los poderes del Estado. b) Lossujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial,tecnolgico y financiero, establecidos en disposiciones legales.20

    19 http://www.oas.org/Juridico/mla/sp/bol/sp_bol-int-text-const.html20 http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=153

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    Por otra parte, esa misma ley establece, en cuanto al inters legitimo, lo siguiente:

    El Artculo 11 de esta ley seala que Toda persona individual o colectiva, pblica o

    privada, cuyo derecho subjetivo o inters legitimo se vea afectado por una actuacinadministrativa, podr apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer susderechos o intereses, conforme corresponda.

    En cuanto al rgano que tiene a su cargo el control del ejercicio del derecho deacceso a la informacin publica, exceptuando al Ministerio de Transparencia y Luchacontra la corrupcin, no existe un organismo que ejerza un control preventivoespecializado en materia de acceso a la informacin pblica. El Ministerio deTransparencia y Lucha contra la corrupcin no goza de autonoma ya que formaparte del Gabinete, por tanto, su mbito prctico de accin es limitado. Asimismo, esconveniente destacar que el control preventivo que realiza el Ministerio no essignificativo, ya que sus operaciones se concentran principalmente en promover

    procesos administrativos y judiciales despus de que el acto de corrupcin o falta detransparencia ocurre.

    En cuanto a las denuncias relacionadas con el ejercicio del mencionado derechopueden dirigirse a la Defensora del Pueblo (decisiones no vinculantes), o a la

    justicia ordinaria.

    Proteccin de Datos Personales:

    El derecho de Proteccin de Datos Personales es reconocido en Bolivia por laConstitucin Poltica del Estado, en su artculo 21, numeral 2. Dicho articuloestablece que los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la privacidad, intimidad,honra, honor, propia imagen y dignidad. La misma norma en su artculo 130reconoce la accin constitucional de privacidad bajo el siguiente rgimen:

    Artculo 130. I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida oilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin delos datos registrados por cualquier medio fsico, electrnico, magntico o informtico,en archivos o bancos de datos pblicos o privados, o que afecten a su derechofundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,honra y reputacin, podr interponer la Accin de Proteccin de Privacidad.

    Asimismo, el Cdigo Civil en su artculo 18 estipula que Nadie puede pertutar ni

    divulgar la vida ntima de una persona. Se tendr en cuenta la condicin de ella. Sesalva los casos previstos por la ley.

    Por otra parte, la recientemente promulgada Ley de Telecomunicaciones estableceen su artculo 55 lo siguiente:Artculo 55. (inviolabilidad y secreto de las comunicaciones). En el marco de loestablecido en la Constitucin Poltica del Estado, los operadores de redes pblicasy proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologas de informacin ycomunicacin deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, aligual que la proteccin de los datos personales y la intimidad de usuarias y usuariossalvo los contemplados en guas telefnicas, facturas y otros establecidos pornorma.21

    21 http://www.itu.int/ITU-D/treg/Legislation/Bolivia/ley_tlc.pdf

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    La misma ley en su artculo 83, respecto a los proveedores, establece la obligacinde brindar proteccin sobre los datos personales evitando la divulgacin noautorizada por las usuarias o usuarios, en el marco de la Constitucin Poltica del

    Estado y la presente Ley.

    En cuanto a las acciones para dirimir conflictos en torno a la proteccin de laprivacidad y los datos personales, al existir una accin constitucional especfica seda por va de la justicia de las acciones extraordinarias constitucionales. Esta es laversin actualizada de lo que en la anterior Constitucin se entenda por el recursode habeas data. En esencia, el derecho que protege esta accin no vara. Lasacciones constitucionales se interponen ante las cortes superiores distritales, conuna instancia de revisin obligatoria ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Al ser las instancias de control los tribunales judiciales de la justicia constitucional, lanica caracterstica que vale la pena destacar en cuanto al control del ejercicio del

    derecho de proteccin de los datos personales es la jurisdiccin de estos tribunales.Las Cortes Superiores de Distrito son cortes de apelacin, en la justicia ordinaria. Enla justicia extraordinaria constitucional operan como tribunales de primera instanciapara conocer y resolver acciones constitucionales. Resuelta la accin constitucional,sta pasa en revisin al Tribunal Constitucional, que es el rgano llamado por leypara revisar las acciones constitucionales interpuestas ante todas las CortesSuperiores de todo el pas. Cabe mencionar que el fallo de revisin genera

    jurisprudencia vinculante.

    Relacin entre ambos derechos:

    No existe un criterio expreso de jerarquizacin de derechos. Conceptualmente seentiende que el derecho de acceso a la informacin y el derecho de proteccin dedatos personales regulan materias distintas. El acceso a la informacin pblica, serefiere a informacin fuera del mbito de la privacidad o la intimidad. Sin embargo,tanto el acceso a la informacin como la proteccin de datos privados se puederealizar a travs de la accin constitucional de privacidad.

    El control de la vigencia de dichos derechos, por el momento, se realiza en lamedida de la solicitud de la persona individual o colectiva afectada. No existe unrgano estatal encargado de prevenir posibles lesiones a estos derechos. Sinembargo, la Defensora del Pueblo se erige como rgano promotor de los DerechosHumanos en general, y promotor de la defensa de los mismos.

    Si bien la Defensora no tiene facultad de emitir decisiones coercibles, si puedeemitir pronunciamientos que generen presin sobre autoridades que, en un caso oqueja especfico hubieren generado riesgo o afectacin efectiva de cualquier de losderechos previstos en la Constitucin Poltica del Estado.

    La autoridades competentes para dirimir conflictos y emitir jurisprudencia vinculantecon criterios ms especficos que los legalmente establecidos son el TribunalSupremo (antes Corte Suprema) y el Tribunal Constitucional Plurinacionales. Elmecanismo para la dirimicin seran los procedimientos ordinarios y constitucionalesque generen jurisprudencia vinculante.

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    Casos prcticos:

    En cuanto a los casos que dan testimonio de la relacin entre el acceso a lainformacin pblica y la proteccin de los Datos personales, se puede mencionar la

    negativa de la Fuerzas Armadas a acatar un fallo de la Corte Suprema que lesobligaba a revelar la documentacin que permite establecer el destino de los restosde las personas muertas durante el golpe de estado de 1981.

    Jurisprudencia

    Considerando que el control del acceso a la informacin y de los datos personalesest a cargo de la justicia ordinaria y de la justicia constitucional, y en atencin quesolo la justicia constitucional tiene jurisprudencia disponible y sistematizada, en basea la informacin disponible, no se ha podido identificar un caso en el cual al Estadose le haya obligado a entregar datos personales por efecto de un reclamo de accesoa la informacin pblica. Es por ello que cabe aclarar que, a continuacin, se incluye

    una afirmacin general extrada de la Sentencia Constitucional 0030/2006-R del 11de enero de 2006 del Tribunal Constitucional, ya que se hizo una extensa bsquedapero no se pudo ubicar un caso emblemtico donde las cortes se hubieranpronunciado sobre la colisin de derecho de acceso a la informacin con el derechode proteccin de datos personales.

    III.1.La naturaleza jurdica y alcances del hbeas data

    Al efecto, con carcter previo a examinar y dilucidar la problemtica planteada,resulta necesario referirse a la naturaleza jurdica y alcances del recurso de hbeasdata, as como a los derechos que tutela este recurso instituido por el art. 23 de laCPE.Segn la doctrina del Derecho Procesal Constitucional el hbeas data es un procesoconstitucional de carcter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de suderecho a la autodeterminacin informativa; es una garanta constitucional quebrinda a la persona una proteccin efectiva e idnea frente al manejo o uso ilegal eindebido de informacin sobre los datos personales generados, registrados,almacenados en bancos de datos pblicos y privados y distribuidos a travs de losmedios informticos.Del concepto referido se infiere que el hbeas data es una garanta constitucional decarcter procesal para la proteccin de los datos personales, aquellos que forman

    parte del ncleo esencial del derecho a la privacidad o a la intimidad de una persona, frente a la obtencin, almacenamiento y distribucin ilegal, indebida o

    inadecuada por entidades u organizaciones pblicas o privadas. Esta garantaconstitucional otorga a toda persona, sea natural o jurdica, la potestad, facultad oderecho de acudir a la jurisdiccin constitucional para demandar a los bancos dedatos y archivos de entidades pblicas y privadas con el fin de que le permitan elconocimiento, la actualizacin, la rectificacin o supresin de las informaciones odatos referidos a ella, que hubiesen obtenido, almacenado y distribuido.

    En consecuencia, siguiendo la doctrina constitucional se concluye que la proteccinque brinda el hbeas data abarca los siguientes mbitos:

    a) Derecho de acceso a la informacin o registro de datos personales obtenidos yalmacenados en un banco de datos de la entidad pblica o privada, para conocer

    qu es lo se que dice respecto a la persona que plantea el hbeas data, de maneraque pueda verificar si la informacin y los datos obtenidos y almacenados son

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    correctos y verdicos; si no afectan las reas calificadas como sensibles para suhonor, la honra y la buena imagen personal.b) Derecho a la actualizacin de la informacin o los datos personales registrados enel banco de datos, aadiendo los datos omitidos, o actualizando los datos atrasados;

    con la finalidad de evitar el uso o distribucin de una informacin inadecuada,incorrecta o imprecisa que podran ocasionar graves daos y perjuicios a la persona;as, por ejemplo, si una persona aparece como procesada cuando ya fuesobreseda.c) Derecho de correccin o modificacin de la informacin o los datos personalesinexactos registrados en el banco de datos pblicos o privados; tiene la finalidad deeliminar los datos falsos que contiene la informacin, los datos que no se ajustan demanera alguna a la verdad, cuyo uso podra ocasionar graves daos y perjuicios a la

    persona; as, por ejemplo, registren una condena penal en los datos personalescuando esa persona jams fue sometida a proceso penal alguno, por lo mismo

    jams fue condenado a sufrir pena alguna.d) Derecho a la confidencialidad de cierta informacin legalmente obtenida, pero

    que no debera trascender a terceros porque su difusin podra causar daos y perjuicios a la persona; as, por ejemplo, balances presentados ante una entidadfiscal, pero que no tendran que suministrarse a empresas rivales o competidoras.e) Derecho a la exclusin de la llamada informacin sensible relacionada al mbitode la intimidad de la persona, es decir, aquellos datos mediante los cuales se

    pueden determinar aspectos considerados bsicos dentro del desarrollo de lapersonalidad, tales como las ideas religiosas, polticas o gremiales, comportamientosexual; informacin que potencialmente podra generar discriminacin o que podraromper la privacidad del registrado.

    En definitiva, segn la doctrina el hbeas data, como garanta constitucional,reivindica el derecho que tiene toda persona a verificar qu informacin o dato sedifunde acerca de ella y cul es el fundamento de los datos correspondientes;asimismo el derecho a corregir o aclarar lo inexacto y solicitar la eliminacin de lasinformaciones falsas o errneas que, por tanto, lesionan su buen nombre, y las deaquellas que invaden la rbita reservada de su intimidad personal o familiar.

    III.2 El hbeas data en el sistema constitucional boliviano

    El hbeas data como una va procesal instrumental de proteccin al derecho a laautodeterminacin informativa, referido a los derechos fundamentales ala intimidad y la privacidad de la persona, fue incorporado al sistema constitucionalboliviano mediante la Ley 2631 de Reforma de la Constitucin de 20 de febrero de

    2004.Segn dispone el art. 23.I de la Constitucin Toda persona que creyere estarindebidamente o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin orectificacin de los datos registrados por cualquier medio fsico, electrnico,magntico, informtico en archivos o bancos, de datos pblicos o privados queafecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a suimagen, honra y reputacin reconocidos en esta Constitucin, podr interponer elrecurso de hbeas data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez dePartido a eleccin suya. De la disposicin constitucional glosada se infiere que, enel sistema constitucional boliviano, el hbeas data es una va procesal instrumental

    para proteccin del derecho a la autodeterminacin informativa, precautelando quela persona pueda acceder al conocimiento de los datos o informaciones, referidos a

    su vida privada o ntima as como la de su familia, obtenidos y almacenados en losbancos de datos pblicos o privados, con la finalidad de conocer qu datos se han

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    obtenido y almacenado; es decir, cunta informacin, con qu finalidad y a quienesse distribuy, se distribuye o distribuir la misma.

    En consecuencia, del contenido de la norma prevista por el art. 23.I de la CPE, se

    infiere que el hbeas data, en el sistema constitucional boliviano, tiene por finalidad proteger el derecho a la privacidad o vida ntima contra el manejo de informacinsobre datos personales por medios informticos, que segn la doctrina se conocecomo derecho de autodeterminacin informativa de la persona, garantizando elejercicio de los siguientes derechos:

    1 De acceso a los datos o informacin referidos a su persona, que hubiesenobtenido y almacenado los bancos de datos pblicos o privados, para conocer quinformaciones se consignan sobre su persona, con qu fundamentos, asimismoconocer los fines y objetivos de la obtencin y almacenamiento; es decir, qu uso ledarn a esa informacin.2 De rectificacin o correccin de la informacin obtenida y almacenada, si la

    misma contiene datos personales falsos o errados, cuya difusin podra causargraves daos y perjuicios a la persona registrada en el banco de datos.3 De obtener la eliminacin o exclusin de la llamada informacin sensiblerelacionada al mbito de su intimidad o la de su familia; es decir, aquellos datosmediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados bsicos dentrodel desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, polticas ogremiales, comportamiento sexual; informacin que potencialmente podra generardiscriminacin o que podra romper la privacidad del registrado.22

    Rol de la Sociedad Civil:

    No se conocen organizaciones de la sociedad civil que se encuentren trabajando

    para la promocin del derecho de proteccin de datos personales.

    22 Extrado de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R de 11 de enero de 2006 del Tribunal

    Constitucional. http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/resolucion13415.html

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    1.3. EL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PROTECCIN DE DATOSPERSONALES EN BRASIL

    Article XIX

    Coordinadora Article XIX-Brasil: Paula MartinsOrganizacin observadora

    Acceso a la Informacin Pblica:

    El derecho de acceso a la informacin pblica es garantizado en Brasil por el artculo5, XXXIII de la Constitucin Federal de 198823. El artculo 5 es el que trata de losderechos fundamentales y es considerado clausula petrea. El artculo establece quesus dispositivos debern ser reglamentados por ley, pero hasta este momento noexiste una ley de acceso a la informacin de mbito nacional en Brasil. De todosmodos, existen dispositivos de acceso a la informacin presentes en legislacionestemticas diversas, como por ejemplo en la ley de licenciamiento ambiental, la ley de

    combate a la violencia contra la mujer y la ley de urbanismo (tambin conocida comoel Estatuto de la Ciudad).

    A pesar de que Brasil no cuenta an hoy con una regulacin del derecho de accesoa informacin pblica, existen dos leyes en vigencia que s tienen un impacto sobreel derecho de acceso y hacen referencia a las excepciones al principio detransparencia contenido en el artculo 5 - las leyes 11.111/200524 y 8.159/199125.Esas leyes disponen sobre la clasificacin de documentos pblicos y sobre archivospblicos (ambas son restrictivas, especialmente la primera). Asimismo, esconveniente destacar que es problemtico que el pas cuente con leyes que tratandel sigilo de los documentos pblicos cuando no hay ley que detalle el ejercicio delderecho a la informacin. Las dos normativas son hoy objeto de acciones judiciales

    que cuestionan su constitucionalidad.

    En 2003 el Diputado Reginaldo Lopes present un proyecto de ley (PL) de acceso ala informacin pblica a la Cmara de los Diputados. El PL nunca fue a votacin porel pleno de la Cmara y qued parado por muchos aos. En 2007 el Ejecutivopresent un nuevo PL de su iniciativa a la Cmara. El mismo fue debatidointernamente y con la sociedad, incluso con la realizacin de audiencias pblicas. Eltexto revisado con algunas importantes modificaciones fue aprobado por el pleno dela Cmara en 2010 y fue enviado al Senado. En el Senado el texto de la Cmara fueaprobado sin modificaciones de contenido por 3 comisiones internas y actualmentese encuentra en la Comisin de Asuntos Exteriores. En esa misma Comisin, elSenador Collor ha sugerido diversas alteraciones que, de ser aceptadas, haran que

    el PL no solo tuviera que retornar a Cmara de los Diputados sino que ademspropone modificaciones inadecuadas al texto, poniendo en riesgo importantesprincipios consagrados hasta el momento y distanciando el texto del PL de losprincipios internacionales y mejores practicas legislativas sobre Acceso a laInformacin Pblica.

    - Jurisdiccin:El PL se aplica a todos los rganos federales, estatales y municipales. Ejecutivo,legislativo y judiciario. Administracin directa e indirecta (autarquas, fundaciones23 http://www.constitution.org/cons/brazil.htm24http://legislacao.planalto.gov.br/legisla/legislacao.nsf/Viw_Identificacao/lei%2011.111-

    2005?OpenDocument25http://legislacao.planalto.gov.br/legisla/legislacao.nsf/Viw_Identificacao/lei%208.159-1991?OpenDocument

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    pblicas, empresas pblicas, sociedades de economa mixta); as como entidadesprivadas sin fines de lucro que reciban recursos pblicos.

    - Es considerada informacin pblica:

    informacin producida o acumulada por rganos y entidades publicas; informacin producida o mantenida por persona fsica o privada en razn de

    un vinculo con rganos o entidades privadas informacin sobre las actividades de rganos y entidades, incluso sobre su

    poltica, organizacin y servicios; informaciones sobre el patrimonio publico, utilizacin de recursos pblicos,

    licitacin y contratos administrativos; informaciones sobre polticas publicas, inspecciones, auditorias y prestacin

    de cuentas

    - Como el proyecto facilita el acceso a la informacin: Todos los rganos pblicos estarn obligados a facilitar la divulgacin de

    informaciones a travs de: (i) la creacin de un servicio de informaciones alciudadano en ubicacin y condiciones adecuadas para atender y orientar elpublico, informar sobre el procesamiento de documentos, y sobre el depositode documentos y de demandas / solicitudes de acceso a informaciones; e (ii)incentivo a la participacin popular, en especial con la realizacin deaudiencias y consultas publicas.

    Internet pasa a ser considerada un medio privilegiado para divulgacin deinformaciones. Las pginas web de los rganos deben contener lenguaje yherramientas fciles y claras para legos, pero tambin brindar facilidadespara aquellos que manipulan datos de forma ms compleja (open data). Lainformacin debe ser actualizada y estar en formatos electrnicos diversos,posibilitando acceso por maquinas. Slo los municipios con menos de 10milhabitantes estn exceptuados de la obligacin de la divulgacin deinformacin por pginas web.

    - Como deben ser publicadas las informaciones: Existen 2 formas principales de publicacin segn la nueva ley: la publicacin

    proactiva, independiente de las solicitudes, y la publicacin que responde ademandas especficas. Toda informacin de relevante inters publico ycolectivo producida o mantenida por entidades publicas debe ser publicadaindependientemente de demanda. Pero toda informacin que no tenga sidopublicada previamente, puede ser objeto de pedidos de informacin. Losrganos pblicos deben ofertar orientaciones al usuario sobre como acceder

    a una informacin y deben ofertar datos primarios, integrales, autnticos yactualizados. Cuando una informacin es confidencial, el acceso es liberadoa todas las otras partes del documento que contiene la informacin, conocultacin tan solamente de la parte sigilosa.

    Publicacin de rutina: La divulgacin de informaciones de manera proactiva /voluntaria est establecida en el PL a partir de criterios mnimos. Es decir,todo rgano debe ofertar automticamente, por todos los medios disponibles,como mnimo, informacin sobre sus competencias, organigrama ycontractos, movimientos financieros y gastos, informacin sobreprocedimientos licitatorios, datos generales sobre acompaamiento depolticas y obras pblicas y respuestas a las preguntas ms frecuentes de lasociedad. Todo rgano publico debe mantener una pagina web donde,

    anualmente, brindara la lista de documentos que dejaran de serconsiderados confidenciales, la lista de documentos confidenciales y un

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    informe estadstico sobre pedidos de informacin recibidos, respondidos ynegados.

    - Pedidos de Informacin: los pedidos de informacin pueden ser enviados a los

    rganos pblicos responsables incluso va Internet. Ellos deben identificar eldemandante, pero la exigencia de identificacin no puede impedir el procesamientode la solicitud. Adems, no se puede demandar justificativas cuanto a los motivosque levan el demandante a presentar el pedido de informacin. Una vez recibido elpedido, el rgano debe autorizar o conceder acceso inmediato a la informacin. Sieso no es posible, debe responder el demandante dentro de un mximo de 20 dascon la siguiente informacin: (i) fecha, local y modo para efectuar el acceso; (ii)motivos por los cuales el acceso demandado es negado, informando igualmente losprocedimientos para recurso; (iii) comunicado de que no tiene la informacin o queenvi el pedido recibido a otro rgano que s tiene la informacin; (iv) justificativapara extender el plazo de respuesta en 10 das adicionales.

    - Recursos:Siempre cabe recurso en caso de demanda de informacin negada o no respondida.El sistema de recursos, todava, es confuso y descentralizado y no existe un rganoindependiente responsable por las decisiones finales.

    - Obligacin de promocin del derecho de acceso:La ley tambin establece algunas obligaciones mnimas de promocin del derechode acceso por las autoridades pblicas, incluso la capacitacin de servidorespblicos, la produccin de material informativo, etc.

    La ley no crea un nuevo rgano de control. Las actividades de promocin deben serasignadas a un rgano ya existente y la responsabilidad por la evaluacin y anlisisde los recursos cabe a variados rganos, ninguno completamente independiente delEstado. El rol principal en la implementacin de la ley ser de la ControloladoriaGeral da Unio CGU, rgano que tiene un importante histrico de combate a lacorrupcin, pero que es un rgano de control interno del Ejecutivo federal.

    Proteccin de Datos Personales:

    No existe ley especfica para la proteccin de datos personales en Brasil. El tema esregulado en trminos generales por la Constitucin y por el Cdigo Civil. A su vez,se pueden encontrar dispositivos sobre el tema en otras normas variadas como elCdigo de Defensa del Consumidor - en especial los artculos que dicen respecto al

    tratamiento de datos personales por entidades comerciales-. Asimismo, en Brasil secuenta con una ley que reglamenta el uso del Habeas Data- herramienta judicialpara conocer, retirar o corregir informaciones personales constantes de banco dedatos gubernamentales o de carcter pblico-.

    Actualmente, una propuesta de proyecto de ley de proteccin de datos personalesse encuentra en discusin- aunque an en anlisis por el Ministerio de Justicia-.Dicho Ministerio organiz una consulta pblica sobre un borrador inicial y an nodivulg si ese borrador ser alterado con base a los resultados de la consulta.Informacin sobre el mismo pueden ser encontrada en el sitio web de la consulta on-line organizada por el Ministerio: http://culturadigital.br/dadospessoais .

    La Constitucin, en su articulo 5, protege la intimidad (X) y la inviolabilidad del sigilode los datos personales (XII). La propuesta de proyecto de ley de proteccin de

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    datos regular estos artculos constitucionales. El borrador no se aplica solamente altratamiento de datos para finalidades exclusivamente personales y domesticas, y alos bancos de datos utilizados para el ejercicio del periodismo. Adems, el borradorestablece que los bancos de datos relacionados a la seguridad pblica y del Estado

    sern regulados por una ley especifica.

    La propuesta exige el consentimiento libre, expreso e informado del titular para eltratamiento de datos personales por entidades publicas o privadas, con excepcinde los datos necesarios al ejercicio de las funciones propias del Estado. Los datossolamente podrn ser mantenidos por la entidad mientras sea necesario paraalcanzar los fines originalmente indicados y para los cuales el titular dio suconsentimiento. La propuesta contiene captulos especficos sobre el tratamiento dedatos sensibles (datos que pueden generar discriminacin en contra del titular) y laseguridad de los datos. El borrador tambin exige el consentimiento del titular parala comunicacin o interconexin de datos, as como establece reglas especficaspara la transferencia internacional de datos.

    Para la proteccin administrativa de los derechos relacionados al uso y tratamientosde datos personales, ser creada una instancia administrativa llamada ConsejoNacional de Datos Personales. La propuesta de ley promueve la adopcin deCdigos de Buenas Practicas por los responsables por el tratamiento de datospersonales.

    De todos modos, cabe destacar que la propuesta no incluye, como seria necesario,disposiciones especificas sobre datos personales de personas que se encuentren enel ejercicio de funciones pblicas.

    Actualmente no se encuentra institucionalizado un rgano de control, pero lapropuesta de proyecto de proteccin de datos dispone la creacin del ConsejoNacional de Proteccin de Datos Personales, con autonoma administrativa,presupuestaria y financiera. La propuesta dispone que el Consejo debe actuar comoautoridad garante en cuanto a la proteccin de datos personales, con poderes paraplanear y proponer, coordinar y ejecutar la poltica nacional de proteccin de datos,as como poderes para editar normas, recibir denuncias, aplicar sanciones, entreotras atribuciones.

    Las sanciones administrativas previstas van desde multas hasta la prohibicin delfuncionamiento de un banco de datos.

    Relacin entre ambos derechos.Es difcil, en la actualidad, poder establecer la relacin entre el derecho de acceso ala informacin pblica y el de proteccin de datos personales en Brasil,especialmente considerando que la propuesta de proyecto de ley de proteccin dedatos no ha ingresado al Poder Legislativo y el proyecto de ley de acceso a lainformacin se encuentra en el Senado. De todos modos, cabe sealar que elsistema legal brasileo es por tradicin muy civilista y privatista, y por lo tanto puedeexistir una tendencia a la proteccin mas contundente de la privacidad sobre laproteccin del derecho de acceso a la informacin. Adems, el borrador de ley deproteccin de datos contiene la previsin de creacin de un rgano de controlespecializado e independiente, mientras el proyecto de ley de acceso se limita a

    atribuir nuevas responsabilidades a rganos no independientes ya existentes y queestn atascados con las atribuciones que ya hoy poseen.

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    Actualmente, el ejercicio de ambos derechos se controla por va judicial. Para dirimirlas disputas relacionados con ambos derechos, se puede aludir al procedimiento demandado de segurana, que es un procedimiento para impugnar cualquier tipo de

    ilegalidad cometida por una autoridad pblica. Tambin se encuentra elprocedimiento de habeas data, aunque slo para poder tener acceso a informacinpersonal).

    Asimismo, en el caso que el Estado divulgue datos considerados privados, la parteinteresada tambin puede demandar judicialmente una indemnizacin a travs deuna accin por daos morales o materiales.

    Casos prcticos:

    - Divulgacin de salarios de los servidores pblicos. Se produjo un intensodebate cuando la Municipalidad de Sao Paulo decidi publicar en su sitio web De

    Olho nas Contas la lista de los servidores pblicos, con puestos y salariosefectivamente recibidos (o sea, salarios nominales y otros beneficios)26.

    - Ampliacin de las informaciones sobre procesos judiciales disponibles on-line. El tema de los lmites entre la privacidad y la proteccin de datos personalesfue tambin muy discutido cuando el Consejo Nacional de Justicia decidi empezaruna iniciativa para ampliar el acceso a la informacin judicial en Brasil.

    Jurisprudencia:

    En referencia al caso, anteriormente citado, contra la Municipalidad de Sao Paulopor la publicacin de los nombres de los funcionarios de la municipalidad, seguidos

    de sus puestos y valor de sus salarios en una pgina web destinada a ampliar latransparencia municipal, se puede aadir que la municipalidad fue condenada enprimer y segundo grado, pero el caso sigue en mbito de apelacin.

    "La situacin de estancamiento, por el contrario, apareci con la publicacin de losnombres de los empleados pblicos junto con sus honorarios, cuando lo cierto esque la informacin sobre la remuneracin del cargo de la posicin se haceanualmente, pero no necesariamente en correlacin con el nombre del titular oficinao empleado de la Administracin Pblica, so pena de invasin de la privacidad delempleado pblico. En otras palabras, se publica en el sitio web el nombre delservidor junto con la posicin y la cantidad, en cumplimiento con las normas locales,y cada ao, se publica, por otra parte, el valor del subsidio y la remuneracin del

    cargo o funcin, de conformidad con la regla del artculo 39, 6 de la ConstitucinFederal. (...) Esta es la razn por la cual la publicacin que apareci en el sitio webde la Municipalidad, en lugar de la tan mentada "transparencia" fue ms all de loque ordena el legislador constitucional y atac a la intimidad del servidor, sin teneren cuenta a la establecida en el artculo 37, 3, II de la Constitucin, que hacereferencia expresa a la regla del artculo 5, X, de la Constitucin. No es necesariomencionar que el empleado pblico ("persona fsica" antes que anda, y sujeto dederecho por excelencia), ve vulnerada su seguridad cuando el Estado, con elargumento de que cumplan un supuesto "deber de transparencia" divulga, en el

    26 Mas informacion sobre el caso:

    http://jus.com.br/revista/texto/13163/divulgacao-da-remuneracao-dos-servidores-publicoshttp://www.correioforense.com.br/noticia/idnoticia/46610/titulo/stf_permite_divulgacao_de_salarios_de_servidores_municipais_de_sp_na_i.html

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    mismo portal electrnico y, al mismo tiempo, uno al lado del otro, la informacin quedebe limitarse a una simple referencia a la remuneracin del cargo o funcin por una

    parte, y otra informacin que, para cumplir con las leyes locales, deben contar conmera publicacin del nombre del empleado, la posicin y capacidad. (...) Declarar la

    inconstitucionalidad e ilegalidad de la publicacin conjunta, en el mismo documentoo registro electrnico, de la informacin sobre los "remuneracin bruta " de losempleados municipales y la informacin sobre el nombre de los mismos empleados

    pblicos, tal como se encuentra en el sitio web de la Ciudad de So Paulo. Por lotanto, determino la remocin de la informacin que se hizo en esa forma, impedir sudivulgacin en esos trminos, por cualquier otro medio.27

    Rol de la Sociedad Civil:

    Las iniciativas por parte de la sociedad civil en relacin a la proteccin de datospersonales que han podido ser relevadas se encuentran destinadas nicamente a

    ampliar el debate sobre las propuestas normativas que tienen impacto sobre laprivacidad y la proteccin de datos personales28; incluso dispositivos sobreproteccin de datos personales contenidos en la propuesta normativa para regularlos derechos civiles en Internet.

    En ese sentido, si bien no hay un movimiento organizado y articulado de la sociedadcivil, cabe sealar algunas entidades que estn trabajando individualmente en elrea:

    Organizacin de derechos del consumidor que trata del tema de proteccin de datospersonales:

    Instituto de Defensa do Consumidor - IDECwww.idec.org.br

    Centro de investigacin que est trabajando en el proyecto de ley de proteccin de

    27 Proceso 0020793-83.2009.8.26.0053, 8a Vara da Fazenda Publica, Foro Central, So Paulo.http://www.apmsp.org.br/documento.pdf Parrafo original en portugues: A situao de impasse, de outraforma, surgiu com a publicao do nome dos servidores acompanhado das respectivas remuneraes,quando certo que a informao relativa retribuio do cargo h de ser feita anualmente, mas semnecessria correlao com o nome do titular do cargo ou do empregado da Administrao Pblica,

    pena de invaso da esfera da privacidade do servidor. Em outras palavras, trata-se de publicar, no stioda Internet, o nome do servidor, juntamente com o cargo e a lotao, em cumprimento norma local, etodo ano, vale dizer, a cada ano, o valor do subsdio e da remunerao do cargo ou da funo, emcumprimento norma do artigo 39, 6, da Constituio Federal. (...)Da porque a publicao feita nostio eletrnico da Prefeitura, no lugar da to propalada "transparncia", acabou mesmo por despir ocidado, pois, ao ir alm do que manda o legislador constitucional, investiu contra a intimidade doservidor, sem atender ressalva feita no artigo 37, 3, II, da Constituio, que remete expressamente norma do artigo 5, X, da Constituio Federal. No preciso dizer que o servidor pblico ("pessoanatural", antes de mais nada, sujeito de direito por excelncia), v a sua segurana vulnerada quando oEstado, sob o argumento de cumprir um suposto "dever de transparncia", divulga, no mesmo portaleletrnico e ao mesmo tempo, lado a lado, informaes que deveriam se resumir a simples referncia remunerao do cargo ou da funo, de uma parte, e informaes outras que, para dar cumprimento lei local, deveriam ser prestadas com a s publicao do nome do servidor, cargo e lotao. (...)declar[o] a inconstitucionalidade e a ilegalidade da publicao conjunta, em um mesmo documento ouregistro eletrnico, de informao relativa "remunerao bruta" dos servidores municipais e deinformao referente ao nome daqueles mesmos servidores, tal qual se encontra na listagem existenteno site da Cidade de So Paulo. Por conseguinte, determino a remoo das informaes que naquelaforma se fez, impedida a divulgao, naqueles termos, por qualquer outro meio.28 Para leer los comentarios de la sociedad civil brasilea (tercero sector/ONGs y sector privado) sobreel proyecto de ley de proteccin de datos (ver columna lateral izquierda):http://culturadigital.br/dadospessoais/

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    datos personales: Centro de Tecnologia e Sociedade - CTS, Fundao Getlio Vargas

    http://direitorio.fgv.br/cts/

    Habeas Datawww.habeasdata.org

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    1.4. EL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PROTECCIN DE DATOSPERSONALES EN CHILE

    Fundacin ProAccesoDirector Ejecutivo: Moiss Snchez

    Acceso a la Informacin Pblica:

    El ejercicio del Derecho de Acceso a la Informacin Pblica en Chile se encuentraregulado a travs de la ley N 20.28529, que fue publicada en el Diario Oficial el 20de Agosto de 2008, que entro vigencia el 20 de Abril de 2009. La ley, cuenta a suvez, con un reglamento, contenido en el Decreto Supremo N13/2009, del MinisterioSecretara General de la Presidencia de Chile.

    La ley 20.285 establece un procedimiento para el ejercicio del Derecho de Acceso ala informacin y establece la creacin de un rgano pblico autnomo, denominado

    Consejo para la Transparencia, con facultades fiscalizadoras para velar por elefectivo cumplimiento de las normas de transparencia. A su vez, dicho organismo esel encargado de la promocin, publicidad y de garantizar, en definitiva, el derecho deAcceso a la Informacin Pblica. En tercer lugar, desarrolla a nivel legal, lascausales de reserva contempladas en el artculo octavo de la Constitucin Polticade la Repblica de Chile, por medio de las cuales la administracin pblica puedenegarse a entregar cierta informacin que obre en su poder. Por ltimo, establece laobligacin de mantener a disposicin permanente por parte de los rganos delEstado, cierta informacin pblica a travs de los portales de Internet quemantienen, conocida como transparencia activa.

    El mencionado Consejo para la Transparencia es un organismo pblico autnomo,

    con patrimonio propio que conoce del procedimiento de amparo a travs del cual losciudadanos a los que les hubiese sido denegada una solicitud de acceso puedenrecurrir para ser analizada tal circunstancia en los trminos legales que exige la ley.Asimismo, conoce de las reclamaciones que pueden formular las personas, porinfraccin a las normas de Transparencia Activa, esto es, informacin que debeestar disponible en forma permanente y actualizada en los sitios web de losorganismo pblicos. El Consejo para la Transparencia tambin puede actuarmediante el control interno que realice cada una de las entidades obligadas, ya quelas unidades internas de control tendrn la obligacin de velar por la observancia dela ley. Finalmente, el Consejo tiene atribuciones para velar por la proteccin dedatos personales, pero para el ejercicio de esas funciones no hay un an pautaslegales. Para cambiar esta situacin, actualmente se encuentra en tramitacin en el

    Congreso Nacional, proyectos que avanzan en este punto.

    Proteccin de Datos Personales:

    La proteccin de datos personales en Chile se encuentra regulada a travs de la leyN 19.628, conocida tambin como Ley sobre proteccin de la vida privada,publicada en el Diario Oficial el 28 de Agosto de 1999.

    La ley 19.628 incorpora una serie de definiciones bsicas en el tema de proteccinde datos pero no establece una entidad pblica que fiscalice el cumplimiento de lanormativa de proteccin de datos personales. Asimismo, tampoco existe un

    29 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363

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    organismo estatal que promueva y aplique la ley. A su vez, no establece un catalogopreciso de infracciones y sanciones para los casos de incumplimiento de la ley.La ley se aplica tanto a las bases de datos como a su procesamiento que seencuentran en manos del Estado como de los particulares.

    En relacin al control del ejercicio del derecho de proteccin de datos personales,actualmente Chile no cuenta con una entidad pblica que ejerza esa funcin.

    Como se ha mencionado, el Consejo para la Transparencia -por mandato de lapropia ley de Transparencia y no de la ley de proteccin a la vida privada- solamentetiene el rol de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N19.628, por parte delos rganos de la administracin del Estado30. Por tanto, corresponde al Consejo,ponderar en cada caso cuando prevalece entregar la informacin pblica solicitada yen qu casos denegarla por afectar la vida privada de las personas. As, el Consejopuede asumir tres posiciones en materia de proteccin de datos:

    1.- Respecto de las bases de datos que se encuentren en poder de entidades

    pblicas, corresponde una funcin de proteccin. Sin embargo, el Consejo,en esta hiptesis, no se ha pronunciado respecto de proteccin de datoscuando no son objeto de un reclamo. Se estudian recomendaciones paratratar justamente este tema.2.- Respecto de informacin que se encuentre en poder de la administracindel Estado, que pueda afectar derechos de terceros ante una solicitud deacceso (requisito previo), debe ponderar; y3.- Respecto de las bases de datos que mantienen los privados, no existe uncontrol. Por tanto, quienes se vean afectados solamente pueden ejerceracciones judiciales o administrativas en algunos casos-, transformndoseen vas bastante gravosas para el ciudadano en la proteccin de sus datospersonales.

    Relacin entre ambos derechos:

    La relacin de ambas normativas, es que regulan dos caras de la misma moneda31.Por una parte, la ley de Transparencia viene a desarrollar el ejercicio del derecho deacceso a la informacin que obra en poder del Estado, que contiene informacinsobre la mayora de los ciudadanos del pas y, por otra parte, la ley de proteccin ala vida privada, pone nfasis en el tratamiento de dichos datos cuando soncontenidos en bases de datos, procurando que estos no afecten los datospersonales de las personas. Segn la legislacin vigente, no se supone entonces lapreponderancia de un derecho por sobre el otro.

    Al no existir una entidad de control pblica que vele por la debida proteccin dedatos, han sido los Tribunales de Justicia u rganos administrativos (comoSuperintendencias), que a travs de multas han sancionado a empresas que nocumplen con la debida confidencialidad y privacidad de ciertos datos.

    Con la creacin del Consejo para la Transparencia, como ente llamado a darpublicidad, promocin y fiscalizacin del derecho de acceso a la informacin, lalegislacin ha implantado una facilitacin para el ejercicio del derecho, por lo que a

    30 Art. 33, letra m, Ley 20.285 (LAIP)31 RAJEVIC MOSLER, Enrique. Reflexiones sobre el uso y abuso de los datos personales en Chile [enlnea]. Santiago, Chile< http://www.expansiva.cl/media/publicaciones/libros/pdf/12.pdf >p.147

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    priori, pareciese haber una preocupacin del legislador en orden a consagrar elejercicio de este derecho, sin el debido desarrollo de la proteccin de datos32.

    En los casos en que el Consejo para la Transparencia (CPLT) tiene incumbencia en

    la proteccin de los datos personales, se trabaja en base a una solicitud que pudieseo genera una contienda con la administracin por un tema de proteccin de datos,en la que el Consejo resolviendo de un amparo se pronuncia al respecto. Empero,tambin existen casos en que no hay una contienda con la administracin o en queno hay una solicitud, siendo por ejemplo, casos en que se filtra informacin desdebases de datos que maneja la administracin o tambin de que puede hacer unapersona que siente que sus datos han sido traficados. En esos casos, se hacereferencia a otro procedimiento distinto para cancelar el registro de sus datos en lasbases de acuerdo a la ley 19.628. En estos casos, si hay ponderacin, esta no lahace el CPLT, sino que los tribunales u otras entidades administrativas.

    En el caso del derecho de acceso a la informacin, el control se ejerce a travs de

    dos vas: activamente por la presentacin de una solicitud de acceso (mal llamadaTransparencia pasiva) o por Transparencia Activa. En forma activa, cualquierpersona puede realizar una solicitud de acceso a la informacin a cualquier entidadpblica, con restriccin de aquellos que la propia ley se encarga de dejar fuera deeste tipo de forma de control. As, en el caso que la administracin no responda unasolicitud, se ejerza el derecho de oposicin a la entrega de informacin por parte deun tercero eventualmente afectado por la entrega de la informacin o el organismono responda la solicitud, puede ejercer el derecho de amparo ante el Consejo parala Transparencia, que es un organismo pblico autnomo, que resuelve obligando onegando a hacer entrega de la informacin. Por otra parte, a travs del ejercicio deTransparencia activa, se habilita a cualquier persona para acudir va reclamodirectamente ante el Consejo para la Transparencia, en el caso que cualquiera delos organismos llamados por ley a mantener un registro permanente y actualizadoen sus sitios web respecto de ciertas materias, no lo hagan33.

    Al ser derechos de naturaleza antagnica, toda vez que la administracin se veenfrentada a una solicitud que requiere informacin pblica, pero que a la vezcontiene informacin de carcter personal, debe dar cuenta al tercero eventualmenteafectado por la entrega de la informacin, para que ejerza su derecho a oponerse asu entrega, por escrito y fundamentada, pudiendo invocar la causal de reserva delnumeral 2 del art. 21 de la ley de Transparencia34. En este caso, la administracinqueda impedida de hacer entrega de la informacin, sin perjuicio que el solicitanteejerza amparo ante el Consejo para la Transparencia para que resuelva. En este

    caso, el CPLT deber ponderar entre s prima el inters pblico de dar a conocer lainformacin o prima el inters personal, que impide entregarla. Eventualmente,podra darse el caso que proceda respecto la decisin del Consejo que deniega laentrega de la informacin, el recurso de ilegalidad que es de competencia de la

    32 Cabe destacar, que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional, proyectos que pretendenprecisamente ajustar la normativa a parmetros internacionales en materia de proteccin de datos. As,por ejemplo, el boletn 6120-07. Disponible en33La informacin que debe estar publicada en los sitios web, est contenida en el artculo 7 de la 20.285(LAIP), as como en la Instruccin General N 4 Sobre Transparencia Activa y la N 5, SobreTransparencia Activa para empresas pblicas, empresas del Estado y sociedades del Estado.34 2.- Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte los derechos de las personas,

    particularmente, tratndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos decarcter comercial o econmico. Numeral 2, del artculo 21 de la ley N 20.285, de Acceso a lainformacin pblica

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    Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, por tanto, tambin existe unaeventual ponderacin.

    Casos prcticos:

    A continuacin se presentaran casos prcticos en los que el Consejo para laTransparencia ha debido ponderar, frente a una solicitud de acceso a la informacin,sobre el inters pblico en revelar la informacin o la proteccin de algunos datos dela esfera de la vida privada de las personas respecto de las cuales dice relacin lasolicitud.

    El primer caso tiene que ver con dos solicitudes hechas a una misma entidad35(Direccin Nacional del Servicio Civil), sobre la misma materia: postulaciones acargos de Alta Direccin pblica36. En una de ellas, l solicitante requiereinformacin sobre su evaluacin, como asimismo la de cuya persona fue finalmente

    fue elegida para el cargo; el otro requirente, solicita la nmina de candidatosseleccionados para proveer el cargo al que postulo. En ambos casos, la reclamadaniega la entrega de la informacin aduciendo principalmente a) Que la tanto lanmina de postulantes, como las evaluaciones que la contienen, tienen el carcterde reservado y confidencial por mandato de la ley N 19.882; b) Que la entrega dedicha informacin implicara un detrimento al sistema de eleccin de cargos de altadireccin pblica; c) Que se afectara el derecho a la vida privada e intimidad de lospostulantes, en la medida que podra afectar su empleabilidad presente y futura. Enel mismo sentido, la ley de proteccin de datos, no permitira su tratamiento porcontener datos sensibles (exmenes psicolgicos). El CPLT, conociendo del caso,obligo a la entidad pblica a entregar en forma ntegra los datos de uno de lossolicitantes (resultados de su postulacin, conjuntamente con los de la persona

    elegida para el cargo, con exclusin de los datos sensibles) y en el otro caso, loacoge ntegramente, esto es, obliga la entrega de la nmina de candidatosseleccionados para el cargo; En lo que respecta a proteccin de datos, losfundamentos del CPLT fueron principalmente que aun cuando existen informes quecontienen informacin de carcter personal, el hecho de que se postule a cargos deAlta Direccin Pblica es de inters pblico, por tanto, existe un escrutinio en que laprivacidad debe ceder en pos del control social (considera el Consejo, que incluso sebeneficiara el sistema de alta direccin pblica); Excluye la entrega de datos decarcter sensible contenidos en los informes.

    Sin embargo, lo interesante de este caso es que la Corte de Apelaciones,conociendo del recurso de ilegalidad interpuesto por la reclamada37, dejo sin efecto

    ambas resoluciones. Lo anterior, principalmente fundado en que a) el proceso queestablece la ley para el nombramiento es confidencial, siendo exigencias ineludibles;b) Que el hecho de tratarse de un procedimiento confidencial, garantiza que noexistan consecuencias negativas presentes o futuras, evitando de este modopresiones que afecten el proceso y que afecten la dignidad de los postulantes; c) enel caso de la oposicin de terceros, razona en base a la descontextualizacin que el

    35 Decisiones de amparo A35-09, disponible en: http://www.cplt.cl/data_casos/ftp_casos/A35-09/A35-09_decision_web.pdf y decisin A29-09, disponible en: http://www.cplt.cl/data_casos/ftp_casos/A29-09/A29-09_decision_web.pdf.36 Proceso regulado por la Ley N 19.88237 SC de A. 943-2010, con fecha 3 de Septiembre de 2010. Disponible en:http://www.cplt.cl/consejo/site/artic/20100906/asocfile/20100906163335/sentencia_ri_rol943_2010_dnsc.pdf

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    revelar la informacin podra traer como consecuencias tanto al postulante(afectando su dignidad) como al examinador (objetividad).

    Otro caso, es la decisin del amparo NA53-0938. Ac, el solicitante present

    amparo al derecho de acceso a la informacin por haberle sido denegado el accesoa la copia de los expedientes relativos a las multas cursadas en su contra, por laDireccin del Trabajo. No obstante estimar el Consejo que la confidencialidad eneste procedimiento de fiscalizacin slo rige durante su tramitacin, se seal quese reconoce que cierta parte de la informacin contenida en los expedientessolicitados por el reclamante podran contener datos personales de terceros eincluso sensibles, que deberan ser protegidos; Hace hincapi en el hecho que nose puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por lostrabajadores ante la Direccin del Trabajo y el riesgo de que su divulgacin, ascomo la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que handeclarado en un proceso de fiscalizacin en contra del empleador, afecte suestabilidad en el empleo o los haga vctimas de represalias; Por consiguiente,

    dispuso que, respecto de aquellos datos personales sealados, cabe entender quela publicidad, comunicacin o conocimiento de dicha informacin puede afectarderechos de terceros en el caso en anlisis de los trabajadores denunciantes o delos que han prestado declaracin, en particular tratndose de la esfera de su vidaprivada y sus derechos de carcter econmico emanados de la relacin laboral,configurndose de esta forma y respecto de aquellos datos la causal del artculo 21,numeral 2 de la Ley de Transparencia,

    Interesa reflexionar sobre lo que sucede con las bases de datos que son manejadaspor privados. La importancia radica como se apreciar en los siguientes casos- enque no existe una entidad pblica dotada de facultades sancionatorias, por lo tanto,los particulares afectados, solamente pueden recurrir por va judicial oadministrativa, lo que hace gravoso la proteccin de sus datos.

    El primer caso se encuentra en relacin con el traspaso de datos desde la Institucinde Salud Previsional (Isapres) hacia las farmacias, sin el consentimiento de losbeneficiarios del sistema. En este caso, la dependiente del recinto, por medio del rut(numero de identificacin nacional) de la titular, tuvo conocimiento del padecimientode una enfermedad que tuvo el cliente, ofrecindole un producto de menor valorpara su tratamiento. El caso termino siendo conocido tanto por la Superintendenciade Isapres, que aplic una sancin millonaria por la vulneracin de confidencialidady el conocimiento por los Tribunales de justicia.

    El otro caso se encuentra en relacin con el almacenamiento de datos biomtricospara la venta de bonos de atencin de salud. La empresa I-med S.A., es la quemantiene la base de datos de los beneficiarios, los que al colocar la huella segnindicaba una pequea leyenda al costado del lector autorizan su eventualtransmisin a ttulo gratuito a otras instituciones. El tema que hay detrs del caso esque si la persona que se va a atender no compra el bono en lnea a travs de estesistema, debe ir directamente a la Isapre, con lo cual el trmite se hace mucho msengorroso. Tras una denuncia, e