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INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, CLÍNICA JURÍDICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, 2010) PABLO GÓMEZ PINILLA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2013

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INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS – PDPMM, CLÍNICA

JURÍDICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, 2010)

PABLO GÓMEZ PINILLA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2013

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INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS – PDPMM, CLÍNICA

JURÍDICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, 2010)

PABLO GÓMEZ PINILLA

TRABAJO DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

Director

JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA

Profesor Investigador

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2013

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos

por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se

publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las

tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................2

2 OBJETIVOS ..............................................................................................................................3

2.1 Objetivos Generales............................................................................................................3

2.2 Objetivos Específicos .........................................................................................................4

3 CAPÍTULO I. “LAS PAVAS” .................................................................................................5

3.1 Breve recuento histórico y jurídico del caso .......................................................................5

3.2 Situación actual del caso.....................................................................................................7

3.3 Procesos, actividades de apoyo al equipo jurídico y a la comunidad ..................................9

3.3.1 Proceso de extinción de dominio ................................................................................9

3.3.2 Revisión ante la Corte Constitucional ......................................................................11

3.3.3 Demanda de Nulidad ................................................................................................11

3.3.4 Materia Ambiental ....................................................................................................12

3.3.5 Fallas del Estado ......................................................................................................13

4 CAPÍTULO II. CASO “MONTERREY” ................................................................................13

4.1 Caso “Monterrey”. Contextualización socio-política del caso “Monterrey” ....................13

4.2 Descripción general del caso ............................................................................................17

5 CAPÍTULO III. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PROBLEMÁTICAS OBSERVADAS .........19

5.1 Propiedad de la tierra. Conflicto que se extiende en el tiempo .........................................19

5.2 Visiones encontradas de desarrollo. En busca de alternativas de justicia..........................23

5.3 Conclusiones ....................................................................................................................26

6 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................28

7 ANEXOS .................................................................................................................................28

7.1 ANEXO I ............................................................................................................................29

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7.2 ANEXO II ...........................................................................................................................34

7.3 ANEXO III ..........................................................................................................................37

7.4 ANEXO IV ..........................................................................................................................40

7.5 ANEXO V ...........................................................................................................................50

7.6 ANEXO VI ..........................................................................................................................58

7.7 ANEXO VII .........................................................................................................................65

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1

RESUMEN

El presente trabajo de grado es producto del informe de campo realizado en la pasantía que

se llevó a cabo en Barrancabermeja en el año 2010, en el marco del convenio entre el

Departamento de Filosofía e Historia del Derecho y el Programa de Desarrollo y Paz del

Magdalena Medio.

El informe se divide en tres capítulos. El primero referente al caso “Las Pavas”, el cual

describe en detalle las luchas territoriales -en términos jurídicos y políticos- presentes en

dicho caso, que enfrenta los intereses de familias campesinas víctimas de desplazamiento

forzado, con los de grandes empresas encargadas de la explotación industrial de palma de

aceite. El segundo, describe brevemente el caso de “Monterrey”, poniendo de presente los

problemas territoriales que envuelve. El último capítulo, plasma un análisis crítico de los

casos trabajados, enfatizando en las diversas perspectivas de desarrollo que pueden confluir

en un mismo territorio.

ABSTRACT

This dissertation arises from the camp report drawn up at the internship carried out in

Barrancabermeja, 2010, within the framework of the agreement between the Department of

History and Philosophy of Law and the Peace and Development Programme of the Middle

Magdalena.

The report is divided in three chapters. The first one regarding the case of “Las Pavas”,

which describes in depth the territorial struggles of the case, in legal and political terms.

The second chapter briefly sets out the case of “Monterrey” and its territorial issues.

Finally, the last chapter presents a critical analysis of the aforementioned cases.

Palabras clave: Clínica jurídica, Conflictos territoriales, Casos de las Pavas y Monterrey,

Industria de palma de aceite, Campesinos del Magdalena Medio.

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Key words: Legal clinic, Territorial struggles, Cases of “Las Pavas” and “Monterrey”,

Palm oil industry, Middle Magdalena peasants.

1 INTRODUCCIÓN

El trabajo ejecutado este semestre se realizó en el Proyecto de Tierras del Programa de

Desarrollo y Paz del Magdalena Medio -PDPMM, en el marco del convenio entre éste y la

Clínica Jurídica de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. La

pasantía fue dirigida en Barrancabermeja por la coordinadora del Proyecto de Tierras

Elizabeth Ruiz Thorrens, en trabajo conjunto con la Clínica Jurídica en Bogotá, bajo la

dirección de Roberto Vidal López y Juan Felipe García.

El presente informe se divide en tres capítulos, cada uno de los cuales, tiene diferentes

intensiones y metodologías. Si bien es un trabajo que se enmarca en desarrollo de diversos

procesos jurídicos, las pretensiones de este desbordan el mero seguimiento procesal, y se

enfocan en las repercusiones que tienen estos procesos en las diferentes comunidades. De

igual forma, busca realizar un análisis crítico sobre el significado político y social de los

procesos jurídicos - con los cuales se trabajará - en la región del Magdalena Medio.

La pasantía, casi en su totalidad, estuvo dirigida al acompañamiento jurídico del caso “Las

Pavas”, por lo tanto, el primer capítulo que constituye el grueso del informe está enfocado

al caso en mención. La importancia de éste, reviste en la diversidad de elementos que arroja

para abordar, si bien no todas las problemáticas de la región, sí una gran cantidad. Es así

como a raíz del caso “Las Pavas” surgen, entre otras, las siguientes preguntas ¿Cuál ha

sido el papel, que las instituciones estatales han jugado con respecto a: la propiedad de las

tierras en disputa; la situación ambiental de la zona y la condición de desplazamiento y

debilidad manifiesta de la comunidad? ¿Cuáles son las políticas públicas en materia de

desarrollo rural que impulsa el Estado colombiano? ¿Qué papel juega el acompañamiento

internacional? ¿Cuál es el futuro de la aproximación campesina a la tierra y el territorio?

¿Cuál es el alcance del litigio de interés público? La intensión del informe no es dar

respuesta a los cuestionamientos anteriores, sino aportar elementos, que a través del trabajo

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3

realizado, puedan ayudar a su resolución. Por tanto, el primer capítulo contiene una

descripción sobre las dinámicas del caso y sus actuales procesos jurídicos; la descripción de

las actividades de acompañamiento desarrolladas y los productos realizados durante la

pasantía.

Posteriormente, en un segundo capítulo, el informe plasma una breve reseña del caso

Monterrey. La intención inicial del trabajo era realizar una caracterización del caso, es

decir, una documentación sobre las diferentes problemáticas sociales y jurídicas que

envolvía y plantear posibles estrategias y rutas jurídicas a seguir. Las complejidades

propias del caso, condujeron a que este lo abordara el PDPMM por medio de otra ruta, sin

embargo, considero pertinente dejar plasmada la breve reseña que se alcanzó a realizar

sobre las problemáticas de Monterrey, con el sencillo propósito de dejar una breve

documentación del caso.

En un tercer y último capítulo, se encuentra un análisis sobre la relación entre los casos

observados con las problemáticas que reposan en su fondo; trayendo a colación las

impresiones adquiridas durante la pasantía, sobre los proyectos agroindustriales de palma

en contraposición con las aproximaciones campesinas al territorio. El desarrollo de este

capítulo desborda la mera aproximación jurídica y expone la necesidad de realizar un

análisis interdisciplinario que implique la reflexión política, económica, filosófica y social

de los casos emblemáticos de lucha por el territorio, pues a través de estos se pueden

vislumbrar fallas estructurales del Estado colombiano. Finalmente, a manera de conclusión

se exponen una serie de apreciaciones sobre el caso y el acompañamiento realizado, con el

fin de que futuros pasantes o acompañantes las puedan tomar de referencia.

2 OBJETIVOS

2.1 Objetivos Generales

Sensibilización con las demandas de grupos sociales en condiciones de asimetría.

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Promover el respeto y la tolerancia con las comunidades y grupos sociales a los

cuales se dirija la práctica social.

Impulsar a través del trabajo en equipo procesos encaminados a generar condiciones

de paz en las regiones.

Introducir en el análisis del derecho el problema de la justicia social.

2.2 Objetivos Específicos

Aprender técnicas propias del litigio cotidiano apoyando a los abogados que tienen

las representaciones judiciales respectivas.

Esbozar estrategias de comunicación para la comprensión de los casos por parte de

los miembros de la comunidad y otros actores sociales no expertos en Derecho.

Recopilar información de las comunidades para nutrir los datos de los casos.

Acompañar los diferentes procesos adelantados en el caso “Las Pavas”, mediante

apoyo jurídico y logístico.

Analizar los casos y las experiencias de la pasantía de forma crítica, planteando las

fortalezas y las dificultades, así como las posibles rutas a seguir.

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3 CAPÍTULO I. “LAS PAVAS”

3.1 Breve recuento histórico y jurídico del caso

Ubicación

El caso se presenta en el corregimiento de Buenos Aires, perteneciente al municipio del

Peñón, ubicado en el sur del departamento del Bolívar, los predios conocidos como “Las

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6

Pavas” se ubican en inmediaciones del corregimiento de Buenos Aires, pertenecen a la

jurisdicción del municipio del Peñón y algunos predios al municipio de San Martín de Loba

(ubicado también en el sur del Bolívar).

Los predios

Los predios que se encuentran en disputa tienen origen en adjudicaciones que realizó el

INCORA a mediados de los años 60 a diferentes personas, quienes con posterioridad

vendieron algunos de esos predios, lo que ocasionó la expansión de hectáreas de los

mismos. En el año de 1983 el señor Jesús Emilio Escobar realizó una acumulación de

tierras en la región, lo que implicó la compra de varios de los predios previamente

adjudicados por el INCORA, acumulando un total de 1717 Hectáreas.

En el año de 1997 la comunidad campesina del corregimiento de Buenos Aires, evidenció

que los predios se encontraban abandonados, lo que los motivo a ocuparlos. Esta

comunidad ocupó los predios de los años 1997 a 2006 con el fin realizar cultivos necesarios

para su subsistencia.

En el año 2003 la comunidad es desplazada de la hacienda por parte de grupos

paramilitares, no obstante contra todas las amenazas y temores el grupo de campesinos

decide regresar. En el año 2006 los campesinos solicitan ante el INOCDER se inicie

proceso de extinción de dominio en los predios que ocupaban. Una vez el señor Jesús

Emilio Escobar se entera del proceso que se iba a iniciar acude con hombres armados

desplazando nuevamente al campesinado ocupante.

Pese a que la solicitud de extinción de dominio ante el INCODER se realizó en el año 2006,

el proceso se inicia hasta el año 2008. Aprovechando este retraso en el proceso el señor

Jesús Emilio Escobar alcanza a vender los predios en el año 2007 a las empresas palmeras

C.I Tequendama S.A y Aportes San Isidro S.A (pertenecientes al consorcio labrador). Las

empresas comienzan a explotar las tierras y realizar sus sembrados. La comunidad

sorprendida por la situación que los estaba dejando sin terrenos para trabajar, a comienzos

del año 2009 ingresa a los predios de forma pacífica, luego de las temporadas de invierno

de finales del año 2008 que destruyeron gran parte del cultivo de palma, así como del

corregimiento de Buenos Aires. En julio del 2009 son desalojados por amparo a la

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posesión por ocupación de vía de hecho solicitada por las sociedades C.I TEQUENDAMA

S.A Y APORTES SAN ISIDRO S.A ante la inspección de policía del municipio el El

Peñón.

El desalojo se desarrolló por medio de un procedimiento contrario a derecho. La resolución

que ordenaba la inspección de desalojo se tuteló, en primera instancia se protegieron los

derechos fundamentales de la comunidad; en segunda instancia se revoca la sentencia y se

decide no tutelar los derechos de la comunidad. El proceso se encuentra actualmente en

revisión por parte de la Corte Constitucional.

3.2 Situación actual del caso

Actualmente el caso tiene tres procedimientos en curso, a saber:

Revisión de tutela por parte de la Corte Constitucional: Este proceso tiene como fin definir

la legalidad y consecuencias del desalojo de julio de 2009. Aún se espera el

pronunciamiento de la Corte, al respecto no es posible hacer predicciones, pero es posible

ejercer algo de presión, la cual se ha dado, por ejemplo, con la presentación por parte de la

Pontificia Universidad Javeriana de un Amicus Curiae1.

Proceso de extinción de Dominio: El proceso tiene como fin decidir si extingue o no la

propiedad de los predios de “Las Pavas”, “Si Dios Quiere” y “Peñalosa”, pasando esta a

manos del Estado, el cual posteriormente habrá de adjudicar. El proceso se encuentra en su

etapa de inicial. El INCODER resolvió el recurso de reposición levantado por la abogada

de la comunidad, contra la resolución que ordenaba declarar la nulidad de todo el proceso

de extinción de dominio, de forma negativa, lo cual implica que todo lo actuado durante el

proceso no se va a tener en cuenta, y que por lo tanto, el proceso ha de iniciarse

nuevamente.

1 El amicus curie es la presentación de una opinión ante un tribunal, por parte de terceros ajenos a un litigio

en el que se ventilen cuestiones cuyo resultado final interese a estos terceros, con el fin de ofrecer información

calificada sobre la materia controvertida. Esta institución sólo pretende aportar al juez más elementos para la

decisión de casos que repercuten en la sociedad, pero en ninguna medida exige que el juez se pronuncie sobre

cada uno de los puntos tratados.

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Proceso ordinario por Nulidad de Contrato: Acaba de presentarse la demanda que da inicio

al proceso, este tiene el fin de que el contrato de compraventa entre Jesús Emilio Escobar y

las empresas C.I Tequendama y Aportes San Isidro, se declare nulo, por tratarse de un

contrato que tiene objeto ilícito, es decir que su celebración desconoció el ordenamiento

jurídico colombiano, pues los predios en los cuales se celebró la compraventa fueron objeto

de reforma agraria previamente y habían sido adjudicados como baldíos, por tanto, su

acumulación no puede exceder ciertos límites que se establecieron para este fin. La

extensión de los predios vendidos excede los límites permitidos2.

Dado que la comunidad perteneciente a ASOCAB, fue víctima de desplazamiento forzado,

actualmente, el equipo jurídico realiza seguimiento sobre los trámites que debe adelantar

Acción Social, entidad encargada de registrar a la comunidad en el Registro Único de

Población Desplazada RUPD, y la cual ha realizado un ejercicio de delimitación de los

predios poseían las familias de ASOCAB en “Las Pavas”, con el fin de emprender su

posible inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA,

inscripción que finalmente debe ser realizada por INCODER.

Además de los procesos jurídicos que se adelantan, el caso “Las Pavas”, debido a las

complejas problemáticas que reúne, ha generado diversas reacciones políticas, y cuenta con

el acompañamiento de diferentes organizaciones nacionales e internacionales, dentro de las

que se encuentran: Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM),

Federación agrominera del sur del Bolívar (FEDEAGROMISBOL), Sembrar, Equipos

Cristianos de Acción por la Paz (ECAP), Christian Aid, Swiss Aid, Peace Watch.

A raíz de las campañas adelantadas internacionalmente, que han publicado las

complejidades y violaciones a los derechos humanos del caso “Las Pavas”, se han

identificado las empresas que compran aceite a la empresa colombiana DAABON, este

fenómeno ha generado el interés de las compañías en investigar sobre el caso, con el fin de

buscar alternativas para la resolución del conflicto con las empresas, empero, no es posible

desarrollar este punto, pues aún no se conocen los informes sobre las visitas que se han

2 Esta prohibición está consagrada en el artículo 72 de la ley 160 de 1994. La resolución 041 del 24 de

Septiembre de 1996 de la Junta Directiva del Instituto de la Reforma Agraria estableció 115 Hectáreas como

el límite para la titulación en la región donde se realizó el contrato. La compraventa recayó sobre un total de

1717 has. Por consiguiente excedió los topes permitidos por la ley.

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9

realizado, ni tampoco las intenciones o alternativas que las empresas vayan a proponer,

simplemente se enuncia, pues es factor que jugará un papel importante en cuanto al devenir

del caso.

3.3 Procesos, actividades de apoyo al equipo jurídico y a la comunidad

3.3.1 Proceso de extinción de dominio

El proceso ante el INCODER

En el año 2006 la comunidad solicita la apertura del proceso de extinción de dominio. Ese

mismo año funcionarios del INCODER visitan los predios, al encontrar la explotación

económica y agraria que adelantaban los campesinos en el terreno el INCODER manifiesta

la viabilidad de iniciar el proceso de extinción de dominio.

No obstante a lo sucedido, el Instituto profiere la resolución de apertura del proceso hasta el

mes de noviembre del año 2008, justificando su demora en el cambio normativo que se

presentó en ese periodo de tiempo, y que si bien, es entendible que un cambio en la

normatividad genere ciertos retrasos, no es justificable un retraso de semejantes

proporciones cuyas repercusiones afectaron seriamente a la comunidad.

Con respecto a la apertura del proceso los abogados del grupo palmicultor presentaron un

recurso de reposición, el cual fue concedido por el INCODER, el cual decretó la nulidad de

todo el proceso, obligando a que este se inicie nuevamente, basado en argumentos

meramente formales, a saber: la ausencia de la firma del auto que ordenó la visita de los

predios en el año 2006 y la falta de notificación a la contraparte, es decir las palmicultoras

(a sabiendas que en el 2006 el propietario era el señor Jesús Emilio Escobar, y una vez se

abrió el proceso en el 2008 sí se notificó a las empresas palmeras).

Las consecuencias de la actuación del INCODER

La decisión del INCODER implica la destrucción probatoria que poseía la comunidad, pues

al iniciar nuevamente el proceso, se evidenciaría que la explotación actual del predio la

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10

tienen los grupos palmicultores, desconociendo toda la historia del predio y la explotación

que por un periodo más prolongado ejercieron los campesinos.

La decisión de INCODER es además una clara muestra de cómo por darle prevalencia al

derecho formal, se desconocen postulados fundamentales del derecho sustancial.

Actividades de apoyo.

El acompañamiento realizado consta de tres trabajos:

Un primero consistente en realizar un marco pedagógico, que sirva para explicar de forma

clara el procedimiento de extinción de dominio y que represente una utilidad para la

comunidad, la cual al conocer las etapas del procedimiento logra ubicarse en el caso

concreto, y tiene la posibilidad de decidir qué acciones tomar; para el grupo de

profesionales que acompañan el caso (u otros proyectos) en el PDPMM quienes pueden

tomar el marco como herramienta para futuros o actuales trabajos; y para autoridades

externas al programa, que al ver los procedimientos explicados en forma clara y

pedagógica, pueden alertarse de las irregularidades que se están presentando en

determinados procesos3.

El segundo trabajo con respecto al proceso de extinción de dominio, consiste en asesorar y

ayudar al equipo jurídico que lleva el caso de “Las Pavas”, en las labores y diligencias

necesarias para que el proceso se resuelva de la mejor manera posible. Este trabajo

consistió básicamente en: buscar jurisprudencia y marco normativo útil para el recurso de

reposición que se presentó ante el INCODER el 16 de marzo de 2010 y la realización un

cuadro que sistematiza las actuaciones ante el INCODER4.

Finalmente, el tercer trabajo con respecto al proceso consiste en acompañar las actividades

de incidencia política que el equipo decida adelantar para ejercer presión por las

irregularidades que ha presentado el INCODER a lo largo del proceso, brindando ayuda

logística en los eventos realizados, así como colaborando en la elaboración de documentos

3 Marco procesal de extinción de domino. Anexo I.

4 El cuadro mencionado se encuentra anexo. Anexo II.

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11

y propuestas para resolver las problemáticas que han generado las actuaciones del

Instituto5.

3.3.2 Revisión ante la Corte Constitucional

Como se mencionó en el recuento histórico-jurídico del caso, la inspección de desalojo que

se llevó a cabo en julio del año 2009, por medio de la cual la comunidad de ASOCAB tuvo

que abandonar los predios en disputa, se desarrolló, según consideraciones del equipo

jurídico acompañante, por medio de un procedimiento contrario a derecho.

La inspección de desalojo fue tutelada. En primera instancia se protegieron los derechos

fundamentales de la comunidad, en segunda instancia se revoca la sentencia y se decide no

tutelar los derechos de la comunidad, lo que genera que la inspección desalojo se lleve a

cabo; el proceso se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional.

Debido a los complejos funcionamientos internos de la Corte y la imposibilidad de hacer

predicciones sobre el posible fallo, el trabajo que se realizó con respecto a este proceso, fue

la creación de un marco pedagógico que plasma el proceso de revisión, este proceso fue

expuesto en jornada pedagógica realizada en el corregimiento de Buenos Aires el día 28 de

abril de 2010.6

3.3.3 Demanda de Nulidad

Es fundamental para el caso “Las Pavas” que se declare la nulidad del contrato de

compraventa, entre Jesús Emilio Escobar y el consorcio labrador, de los predios “Las

Pavas”, “Si dios quiere” y “Peñalosa”. Esto que implicaría que los predios vuelvan a la

propiedad de Jesús Emilio Escobar, lo que constituiría una base más sólida para el material

probatorio que tiene la comunidad de ASOCAB con respecto a la posesión que ejerció del

predio, así como para su posible adjudicación.

5 Un ejemplo de ello es el artículo publicado en el periódico vanguardia liberal el 29 de marzo de 2010.

http://www.vanguardia.com/archivo/57716-hacienda-las-pavas. 6 El marco pedagógico proceso de revisión ante la Corte Constitucional. Anexo III.

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Con respecto al tema, el trabajo prestado consistió en brindar colaboración para la

realización, redacción y compilación de documentos para la demanda final7, así como su

presentación en el juzgado de Mompóx el día 5 de mayo de 2010.

La demanda busca que el contrato de compraventa entre Jesús Emilio Escobar y las

empresas C.I Tequendama y Aportes San Isidro, se declare nulo, por tratarse de un contrato

que tiene objeto ilícito, es decir que su celebración desconoció el ordenamiento jurídico

colombiano, pues los predios en los cuales se celebró la compraventa fueron objeto de

reforma agraria previamente y habían sido adjudicados como baldíos, por tanto, su

acumulación no puede exceder ciertos límites que se establecieron para este fin. La

extensión de los predios vendidos excede los permitidos, pues para esta zona límite

máximo está en 115 hectáreas, y la compraventa se realizó sobre 1.717 has.

3.3.4 Materia Ambiental

El caso de “Las Pavas” tiene bastantes repercusiones ambientales, dado que la forma en la

cual se adelanta el proyecto de palma en la zona, está afectando seriamente los cuerpos de

agua, la flora y la fauna del sector. Al respecto, una comisión compuesta por: Corporación

Sembrar; Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana; Equipos Cristianos de

Acción por la Paz (ECAP); Federación Agrominera del sur de Bolívar

(FEDEAGROMISBOL); Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM);

Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) y la Defensoría del Pueblo,

regional Magdalena Medio, realizó una visita a la zona los días 25 y 26 de noviembre de

2009, con base en esta surge un informe sobre los Impactos ambientales de la expansión de

palma aceitera en el Magdalena Medio8, dicho informe es presentado el día 17 de Febrero

de 2010 ante las autoridades encargadas del control ambiental en la región9.

Debido a la importancia del tema y las graves repercusiones que está generando en la

comunidad, el equipo jurídico acompañante planteó la necesidad de establecer una

estrategia ambiental para acompañar el caso desde este frente. Al respecto, el trabajo

7 La demanda se encuentra anexa. Anexo IV.

8 El informe se encuentra anexo. Anexo V.

9 El acta de la presentación del informe se encuentra anexa. Anexo VI.

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13

realizado consistió en hacer un esbozo sobre la normatividad y las posibilidades jurídicas

que se pueden emprender en materia ambiental10

.

3.3.5 Fallas del Estado

Las faltas de las instituciones Estatales en el caso de “Las Pavas” han jugado un papel

fundamental, pues ellas han causado serios perjuicios. Al respecto el equipo jurídico se

encuentra evaluando la posibilidad de emprender demandas administrativas en contra de

instituciones como el INCODER.

Al respecto, se realizó un cuadro con las fallas de los diferentes entes del Estado, que han

tenido alguna relación con el caso hasta el momento11

.

4 CAPÍTULO II. CASO “MONTERREY”

4.1 Caso “Monterrey”. Contextualización socio-política del caso “Monterrey”

Reunión 3 de febrero de 2010. Reunión, implementación del proyecto piloto de desarrollo

comunitario integral para la construcción de un entorno de convivencia, reconciliación y

paz en el municipio de Simití (Monterrey, San Blas y El paraíso) sur del Bolívar.

Contextualización desde la perspectiva de habitantes de la región

Palabras de Don Gil (Habitante de Monterrey):

Es una región violenta desde sus inicios, pues fue conformada por personas que llegaron

huyendo de la violencia partidista “el 26 de enero de 1967 ingresa la comunidad a

Monterrey”. La comunidad se divide las tierras y establece formas propias de

administración de justicia (modelo que dura hasta mediados de los 70s). Hacia esta época

ingresa el grupo guerrillero ELN el impone su propio modelo de justicia (la comunidad en

alianza con el ejercito expulsa a dicho grupo guerrillero). La comunidad dura

10

La propuesta planteada se encuentra anexa. Anexo VII. 11

El cuadro realizado se encuentra anexo. Anexo VIII.

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14

aproximadamente unos 8 años sin presencia guerrillera, dedicándose a la explotación de la

madera, y a los cultivos de maíz y arroz, pese a esto, la presencia estatal es aún precaria y la

comunidad se organiza según la ley del más fuerte. Hacia los años 80s y a raíz del proceso

de paz del gobierno Betancourt con la guerrilla de las FARC, esta ingresa a la región,

haciendo proselitismo político. Una vez se rompen las negociaciones de paz con las FARC,

esta ya se encuentra posicionada en la región, reclutando gente de la región y por lo tanto

manteniendo fuerza en la zona.

Palabras de Arnold (Habitante de Monterrey):

Quien explica los problemas que ha vivido la región con respecto al narcotráfico, y lo

sucedido después de los años 80s.

En la década del 70 aparecen cultivos de marihuana en la región, el cultivo se pierde por la

imposibilidad de comercialización, debido a la inexistencia de vías de acceso a la región.

La hoja de coca llega en los años 80s, y a los campesinos de la región se les pagaba se les

pagaba el jornal, estos cultivos se vendían con éxito (Hasta la muerte de Lara Bonilla). El

contexto de los campesinos de la región los acostumbraba a vivir entre la coca, la violencia

y la guerrilla. El negocio implica el ingreso de dinero en la región - los campesinos

intercambiaban lo cultivado por bienes o plata- (Valor que no era proporcional al que

recibían los traficantes, pues estos ganaban mucho más). Todo esto hace atractiva la región,

y en el año de 1998 ingresan los paramilitares a extorsionar a la población y a dominarla.

Esto lo logran a través del asesinato de líderes y miembros de la población. Las AUC se

apropian de los cultivos de coca y esto genera una cultura de “dinero”, incrementando el

número de bares y fiestas en las veredas, lo que generó desmembramientos familiares y

altos índices de prostitución. Las autodefensas cooptan la totalidad del mercado de la droga

(inventándose sistemas propios de circulación del dinero), esto generó que la gente

comenzara a irse de la zona, y el número de masacres y asesinatos aumentó.

En el caso de Arnold, este regresa a la región con la intensión de emprender proyectos

productivos como el cacao, pero estos fueron fumigados (fumigación para eliminar la

coca), y la solicitud para la reparación por parte del Estado tiene grandes complejidades

técnicas, lo que la ha dificultado.

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15

Ubicación geográfica y contexto local.

El corregimiento de Monterrey pertenece al municipio de Simití, ubicado en el llamado

sur-sur de Bolívar del departamento de Bolívar, en la región del magdalena medio. El

municipio de Simití junto con otros como San Pablo, Cantagallo y Santa Rosa del Sur, han

jugado un papel fundamental en los procesos sociales de la región, pues son zonas

especialmente afectadas por el conflicto armado, debido a su cercanía con la serranía de

San Lucas, lugar de importante explotación aurífera, y con posterioridad de grandes

extensiones de cultivos ilícitos. Estos elementos geográficos y económicos han hecho del

llamado sur-sur del Bolívar, escenario de fuertes confrontaciones entre los actores armados,

las cuales han dejado un sin número de víctimas.

“Durante varias décadas, la serranía fue uno de los principales bastiones territoriales del

ELN y el sur de Bolívar su área de influencia. Alrededor de septiembre de 1996 comenzó la

penetración paramilitar en esta zona […]”12

. “A mediados del año siguiente comenzaron a

12

Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá

2006, pág. 70

Page 21: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

16

registrarse incursiones paramilitares a los corregimientos de San Pablo y Simití, que

tuvieron como resultado el desplazamiento de cinco mil personas […]13

”.

Estas olas de violencia han generado a su vez reacciones en la población, que en diversas

ocasiones se ha movilizado para reclamar el cumplimiento de sus derechos. “[…] por la

misma época más de 2.000 campesinos ocuparon el caso urbano de San Pablo y lograron

que el gobierno se comprometiera en la creación de un Comité de Defensa de los Derechos

Humanos […]”.14

Actualmente, con posterioridad a los desplazamientos masivos y a las diversas violaciones

a los derechos humanos que se presentaron, la situación en la región es aún problemática,

pues si bien con ocasión al proceso de desmovilización de las autodefensas la presencia

estatal en la zona ha aumentado, y las masacres y desplazamientos han sido reducidas, los

procesos de reparación a las víctimas han presentado diferentes dificultades, entre las

cuales se encuentran: 1)La ausencia de una reparación integral por parte de las entidades

del estado; 2)la demora en los trámites de reparación que re victimizan a los afectados; 3)la

presencia de nuevos grupos emergentes (de tendencias paramilitares) en la zona; 4)la

implementación de procesos agroindustriales que no tienen en cuenta las necesidades y

condiciones de las víctimas (casi en su totalidad campesinos); 5)la permanencia del

narcotráfico en la zona.

Elementos especiales de Monterrey:

Fue una de las zonas más cercanas al Bloque Central Bolívar de las autodefensas

(donde este grupo tenía altos mandos operativos).

Es una de las zonas con mayor cantidad de víctimas.

Es una zona aún conflictiva, sobre todo en términos de narcotráfico.

En la zona hay cultivos de palma que estableció el Bloque Central Bolívar.

Hay campesinos con cultivos de palma, y en general es una zona con índices de

crecimiento de este cultivo.

13

Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá

2006, pág. 71. 14

Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá

2006, págs. 70-71.

Page 22: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

17

4.2 Descripción general del caso

Debido a la fuerte presencia del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas en Monterrey

y sectores aledaños al municipio de Simití, en la zona existen predios que altos mandos de

este grupo han declarado para que sirvan como herramienta de reparación a las víctimas.

No obstante, los predios declarados por los paramilitares presentan problemas tanto fácticos

como jurídicos, a saber:

El grupo paramilitar constituyó la COOPERATIVA PROMOTORA AGRARIA PARA

LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS EN EL SUR DE BOLÍVAR,

COPROAGROSUR, y por medio de esta desarrolla el PROYECTO PRODUCTIVO DE

PALMA AFRICANA15

. Las tierras donde se lleva a cabo el proyecto fueron arrebatadas

forzadamente a pobladores de la zona, o adquiridas por medio de compra-ventas en

condiciones de flagrante asimetría e injusticia. La extensión de tierra que ocupa el proyecto

debe ser revisada, pues las hectáreas que aparecen legalizadas por CORPOAGROSUR son

apenas una pequeña parte de las que realmente se emplean16

.

También es necesario precisar que si bien hay predios que incautó la fiscalía e hizo entrega

a acción social, “el manejo, control y administración de ellos lo sigue haciendo

Corpoagrosur, organización que actúa como propietaria de los cultivos lo cual se demuestra

por los pagos a empleados y trabajadores que vienen haciendo en la actualidad (14 de

febrero efectúo pago en Santa Rosa, por parte de Hernán Ospina –Llavecita-)”.

El control vigente de Corpoagrosur en los predios, plantea dos campos en los se debe hacer

observaciones; un primero con respecto a la plantación teniendo en cuenta el estado del

cultivo, las condiciones laborales en las que se encuentran las personas que trabajan dentro,

las obligaciones crediticias y comerciales de Corpoagrosur y los posibles acuerdos internos

“con campesinos de la zona que en la actualidad han venido estableciendo algunos cultivos

temporales en las inmediaciones de los predios sembrados con palma, en los espacios

desocupados”; un segundo campo es la reorganización de grupos emergentes que

atemorizan a la población de la zona y el control permanente, que pareciese, aún mantienen

15

Se adjunta documento de audiencia preliminar-medidas cautelares. Bienes ofrecidos por CARLOS MARIO

JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y GUILLERMO PÉREZ ALZATE. Anexo IX. 16

Se plantea que son 1600 hectáreas de palma, de las cuales 480 han sido legalizadas al parecer por

Copoagrosur y 1120 que no estarían legalizadas (la cifra oficial hay que confirmarla).

Page 23: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

18

altos mandos sobre la plantación impidiendo que los predios declarados sirvan realmente

para reparar a las víctimas.

Nuevos Elementos:

Acción social hace entrega de los predios al S.A.E (Sociedad de activos especiales),

entidad encargada de venderlos, para que el dinero obtenido se entregue a Acción

Social y se realice la reparación, o de entregarlos en administración. Posteriormente,

en reunión sostenida con el comité cívico, acción social y la fiscalía informan a la

comunidad que existe una propuesta de un grupo organizado para administrar las

tierras, este grupo cuyo nombre es S.T.I (Servicios Técnicos Integrales), se presenta

como si fuese conocido en la comunidad, empero la comunidad afirma no

conocerlo. Al parecer esta organización fue creada por miembros de

CORPOAGROSUR, empleando y entusiasmando a jóvenes desmovilizados, con la

intensión de fondo, de mantener el control de los predios y de la zona en manos de

grupos paramilitares.

Acción social solicita propuestas y proyectos para reparar a los grupos de víctimas

que estuviesen organizados. En este contexto se presenta la asociación de pequeños

agricultores de Monterrey (con 29 asociados), Acción social solicita algunos

requisitos cuyas condiciones parecen no aptas para una reparación (pues se está

cobrando dinero, y los contratos por medio de los que se pretenden hacer estos

acuerdos son dudosos). Además, incertidumbre en la población sobre ¿cuál es el

afán de Acción Social de estar entregando predios?

Ha habido muertes de desmovilizados en la zona, y el control paramilitar hace que

sea muy riesgoso entrar al predio. Las causas de las muertes son aún desconocidas

pero están fuertemente ligadas a intereses de líderes paramilitares en la zona.17

17

La información anteriormente registrada ha sido suministrada por miembros de la comunidad cuyo nombre

se mantiene en reserva.

Page 24: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

19

5 CAPÍTULO III. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PROBLEMÁTICAS

OBSERVADAS18

5.1 Propiedad de la tierra. Conflicto que se extiende en el tiempo

El conflicto entre la comunidad de ASOCAB por la propiedad y explotación de las tierras

de la hacienda “La Pavas”, arroja una serie de elementos fundamentales para comprender,

al menos parcialmente, el conflicto por la tierra en el Magdalena Medio.

El primer punto de análisis es la historia de los predios en los que se presenta el conflicto.

La hacienda “Las Pavas” surge a raíz de una serie de englobes de predios más pequeños19

,

que fueron inicialmente adjudicados a finales de la década de los sesentas por el INCORA

en desarrollo de la ley de reforma agraria 135 de 196120

a diferentes personas, quienes se

dedicaban principalmente a la ganadería. Si se observan las extensiones de tierra que se

adjudicaron y el número de personas beneficiadas, se puede constatar que, si bien las

extensiones de tierra no eran tan amplias (teniendo en cuenta la acumulación actual) y que

el número de personas beneficiadas fue mayor, no se trató, en todo caso, de adjudicaciones

propias de una reforma agraria que pretendiera promover el acceso del campesinado a la

propiedad de la tierra.

En el año de 1983 el señor Jesús Emilio Escobar compra una serie de predios en la región,

dentro de los cuales se encuentran aquellos que inicialmente fueron adjudicados como

baldíos, acumulando un total de 1717 Has. Es posible observar en esta operación, que la

concentración de la tierra en un solo propietario, finalmente genera una contra reforma

agraria de hecho y que incrementa aún más los índices de inequidad con respecto a la

propiedad de la tierra.

18

El presente capítulo ha sido realizado con base en la experiencia vivida en el acompañamiento del caso “las

pavas” y la revisión y conocimiento de otros casos como el de “Monterrey” y “Asoprodagro”, ´éste recoge

una serie de impresiones y opiniones críticas, que no tienen el carácter científico propio de una investigación

y que se aportan con el fin enriquecer las discusiones que se adelanten alrededor de los temas tratados. 19

Los predios son: Si Dios Quiere (42 Has); No te Canses (473 Has); Las Pavas (471 Has) y Peñaloza (198

Has). Los predios se adjudicaron, cada uno, a una persona diferente. 20

La historia de los predios se encuentra en el estudio de títulos que realizó el equipo jurídico del caso así

como en el Amicus Curiae enviado a la Corte Constitucional por la Pontificia Universidad Javeriana. Los

títulos se pueden encontrar de igual forma en el expediente del caso.

Page 25: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

20

“La Contra reforma Agraria del Narcoparamilitarismo. Esta versión de reforma

agraria –explica el autor refiriéndose a la contra reforma- del establecimiento surge

a partir de la necesidad de efectuar un lavado de las grandes cantidades de dinero

producto de la bonanza del boom cocainero del narcotráfico colombiano […].

Los narcotraficantes cambian la estructura de la tenencia de la tierra, comprándola

masivamente en el marco de un gran lavado de dólares […].

En el caso del Magdalena Medio colombiano los cuerpos de seguridad, los

terratenientes y narcotraficantes financian, coordinan y dirigen grupos paramilitares

que buscan imponer su modelo de seguridad y desarrollo […].”21

La acumulación de grandes terrenos en la región tiene varias explicaciones, dentro de las

que se encuentran: la expansión de grandes proyectos agroindustriales y de ganadería

extensiva; el lavado de dineros provenientes del narcotráfico (en algunos casos a través de

los negocios anteriormente mencionados); el abandono de predios por parte de

comunidades víctimas de la violencia armada y el desplazamiento forzado. En el caso

concreto, es peligroso arrojar afirmaciones vehementes sobre el origen de la acumulación

de las tierras, pues no existe aún material probatorio para tal fin, sin embargo es posible

presentar hipótesis que sirvan para enriquecer el análisis del caso. En la región, al señor

Jesús Emilio Escobar22

se le relaciona con el negocio del narcotráfico por su parentesco

con el difunto narcotraficante Pablo Emilio Escobar y por las dinámicas que los pobladores

de la región aseguran que existía en la hacienda, es por tanto posible que la acumulación de

predios en el caso “Las Pavas”, esté íntimamente vinculada a las actividades que el negocio

del narcotráfico empleaba, para el lavado de dinero o para el desarrollo de acciones

complementarias (por ejemplo de inteligencia y control territorial).

21

La lucha por el derecho a la tierra en el Magdalena Medio, César Jerez págs. 210, 211. Por el Derecho a la

Tierra, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Ediciones Antropos. Bogotá

2002. 22

El señor Jesús Emilio Escobar se le menciona en el libro los jinetes de la cocaína como uno de los pioneros

del negocio del narcotráfico en Antioquia. Los jinetes de la cocaína, Fabio Castillo, editado en Internet el 28

de septiembre de 2001 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights.

Page 26: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

21

El segundo punto de análisis son los conflictos que ha tenido la comunidad de ASOCAB

en los predios y el papel que ha jugado el Estado. La historia del caso ya ha sido narrada al

inicio de este informe, por consiguiente no es necesario repetirla, me limitaré realizar el

análisis de los conflictos que se han presentado.

Los predios se encuentran ubicados en una zona donde la presencia Estatal ha sido precaria,

y los grupos armados al margen de la ley han jugado un papel importante. La comunidad ha

sido víctima de desplazamiento forzado dos veces, la primera en el año 2003 perpetrada por

grupos paramilitares, y la segunda en el año 2006 por grupos armados, a cargo del

propietario de la hacienda, que no portaban distintivos. El segundo desplazamiento coincide

con la petición que realizó la comunidad para que se iniciase proceso de extinción de

dominio. El caso de “Las Pavas” entonces, debe ser tratado desde la perspectiva de

desplazamiento forzado, este punto es fundamental para entender la situación de

vulnerabilidad de la comunidad, y la falta de adecuación de los procesos a la compleja

realidad colombiana. Un ejemplo es el proceso de extinción de domino que se adelanta, éste

está diseñado para que se adelante en situaciones de normalidad, por ende, las dificultades

probatorios y la dilaciones en el proceso se han presentado porque no se ha reconocido el

estado de desplazamiento de la comunidad, su situación de vulnerabilidad, su relación con

los predios y el conflicto armado que se ha presentado en la región. El presente informe no

tiene la intensión de hacer un estudio exhaustivo al respecto, pero es importante que se

plantee el tema de la inadecuación de los procesos agrarios a la realidad del conflicto social

y armado en Colombia para futuras aproximaciones.

De otra parte es propicio señalar que el proceder estatal en relación con el caso no es

homogéneo y por tanto no es fácil de encasillar, éste tiene diferentes matices y su

manifestación se presenta a través de múltiples funcionarios e instituciones. Un ejemplo al

respecto es el papel que ha jugado la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, en

contraposición a instituciones como el INCODER; las primeras han acompañado a la

comunidad de ASOCAB y son conscientes de su situación de vulnerabilidad, mientras que

el segundo está enmarcado dentro de la promoción de políticas públicas provenientes del

Page 27: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

22

Ejecutivo que no han solucionado las problemáticas de la comunidad23

. De este modo, el

papel del Estado en este tipo de casos se manifiesta de forma ambigua; de una parte es el

encargado de velar y garantizar los derechos de las comunidades, pero a su vez, a través de

las políticas públicas y el modelo de desarrollo que impulsa limita la posibilidad de que las

garantías y derechos de estas sean respetados a cabalidad24

.

Lo mencionado anteriormente nos lleva al último punto de análisis de este acápite que es el

papel de los cultivos y las empresas de palma en el caso.

En el año 2007 el Consorcio Labrador conformado por las empresas C.I Tequendama y

Aportes San Isidro compra al señor Jesús Emilio Escobar los predios, con el fin de

adelantar un proyecto de palma aceitera. Los procesos y los pleitos jurídicos que se han

presentado entre las empresas y la comunidad han sido tratados con anterioridad en el

informe, en ese sentido, este punto sólo analizará las características y problemáticas que se

vislumbran a través del cultivo extensivo de palma.

Para este fin, presentaré en un primer punto sus características y condiciones: La

implementación de un proyecto de palma con fines de comercialización industrial requiere

una extensión de terreno considerablemente amplia; para poder iniciar el cultivo se requiere

una adaptación del terreno con implicaciones ambientales serias; el cultivo debe contar con

un sistema de hidratación importante pues consume cantidades considerablemente altas de

agua; y la implementación de un cultivo de esta naturaleza implica la asunción de una serie

de gastos elevada, lo que necesariamente exige que se adelante con una inyección de capital

considerable25

.

A continuación, procederé a realizar las conexiones de las condiciones que exige el cultivo

de palma con los rasgos del conflicto colombiano que han generado condiciones óptimas

para que el cultivo de palma se esté extendiendo masivamente. Primero, las extensiones de

23

Para sustentar el punto planteado, se puede observar el expediente del caso las Pavas en donde ciertas

instituciones acompañan a la comunidad en el reclamo de sus derechos, mientras que otras crean dilaciones y

trabas que dificultan el goce efectivo de los mismos. Ver expediente 1 de extinción de domino. 24

El modelo de desarrollo al cual hago referencia, es a aquel inclinado en la inversión para grandes proyectos

agroindustriales con muy pocas posibilidades de democratización de la propiedad, se puede revisar por

ejemplo el sitio web del Ministerio de Agricultura. 25

Observar, Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en Colombia. 2010.

Page 28: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

23

terreno necesarias para implementar cultivos de palma coinciden con la acumulación de

tierras producto del narcotráfico, del desplazamiento forzado por parte de grupos armados

al margen de la ley y las grandes extensiones de tierras que existían previamente, por

ejemplo, para ganadería extensiva. Segundo, las afectaciones ambientales que se generan a

través del cultivo de palma no tienen un control riguroso por parte de las autoridades

ambientales, por ejemplo, no es necesario tener licencia ambiental para iniciar un cultivo de

este tipo, esto ha incentivado su desarrollo26

. Tercero, debido a sus altos costos, es un

proyecto que generalmente se adelanta por empresarios con capacidad financiera; lo que

encaja con el impulso de políticas agroindustriales por parte del actual gobierno

(Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda).

Sin embargo, sería un error afirmar que la problemática evidenciada en la región se dé en

su totalidad por culpa de la palma. Primero, porque no es posible generalizar, dado que no

se cuenta con el material para realizarlo, y porque hay cultivos de palma que se han

desarrollado con características diferentes (por ejemplo, observando que los predios en los

que se realicen los cultivos no tengan problemas previos). Segundo, porque atribuir los

problemas a la palma sería desconocer el problema de fondo, que finalmente a mi parecer,

según la experiencia vivida en el periodo de pasantía, es la inequidad en el acceso y

propiedad de la tierra, que ha generado constantes y violentas disputas. Es un problema que

se extiende en el tiempo.

5.2 Visiones encontradas de desarrollo. En busca de alternativas de justicia.

Debido a la condición de desplazamiento de la comunidad, el grupo de protección de tierras

y patrimonio de Acción Social, realizó un ejercicio de cartografía social en el cual las

familias de ASOCAB dividieron y delimitaron los predios de la hacienda, según la forma

en la cual se ubicaban las familias, para que estos pudieran (posiblemente) ser registrados

en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Basta observar el

mapa final del ejercicio realizado por Acción Social, y el manejo actual que se le está

dando a la hacienda, para identificar inmediatamente un choque radical entre los proyectos

26

Observar, Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en Colombia. 2010.

Page 29: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

24

de desarrollo planteados. Al observar el mapa trabajado por Acción Social se puede hallar

una división que oscila entre 20 y 22 has. por familia y que acogía un total de 123 familias,

las cuales se dedicaban al desarrollo de diferentes cultivos como el cacao y el maíz.

Actualmente la gran mayoría del espacio está sembrado en palma, en la hacienda viven las

personas que cuidan la hacienda y algunos trabajadores que realizan sus jornadas por

temporadas. El primero es un modelo campesino, que concibe la tierra como pilar

fundamental para el desarrollo e identidad de la comunidad, el segundo es un modelo

extractivo empresarial basado en cultivo de palma. Insisto en que no es posible generalizar

este tipo de relaciones, pero en el caso concreto esto es lo que se observa y permite plantear

las aseveraciones anteriormente planteadas.

A raíz de la problemática planteada surgen varias preguntas, dentro de las que me perece

importante aportar dos: ¿cuáles son las alternativas de justicia para que este tipo de casos

sean resueltos de la mejor manera posible? Y ¿cuáles deben ser las estrategias de

ordenamiento territorial que permitan conciliar este tipo de visiones encontradas de

desarrollo?

El periodo de pasantía es insuficiente para conocer la respuesta a tales preguntas, no

obstante brinda información suficiente para exponer las impresiones sobre las rutas que se

han seguido, proyectando sus ventajas y dificultades.

Al primer punto al cual haré referencia, es al acompañamiento jurídico que se ha brindado a

la comunidad por parte del equipo de clínica jurídica de la Universidad Javeriana/PDPMM.

Este caso se ha trabajado en un marco de litigio de interés público, el cual se soporta en

algunos supuestos y persigue una serie de objetivos; al respecto haré una somera referencia.

Supuestos: Existen comunidades (o individuos, dependiendo el caso) que se encuentran en

condiciones de asimetría con respecto a su contraparte en un litigio, por razones

económicas, sociales o políticas; El respaldo y acompañamiento jurídico de estas también

es asimétrico (por ejemplo, la capacidad de contratar abogados y asumir los gastos propios

de un litigio); Hay una serie de temas, que en una disputa jurídica, pueden generar

resultados de alto impacto público; El resultado final del caso juega un papel diferente para

la partes, mientras que para una afecta derechos fundamentales, para la otra (en la mayoría

de los casos) afecta temas patrimoniales y empresariales. Objetivos: Brindar apoyo para

Page 30: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

25

que las situaciones de asimetría sean reducidas al máximo (el ideal sería eliminarlas), en

este sentido el respaldo jurídico juega un papel fundamental; Impulsar soluciones que

generen un impacto positivo para la comunidad y de trascendencia pública; Replantear el

papel del acompañamiento jurídico (cuestionar la ética que implica el ejercicio de la

abogacía).

El acompañamiento que se ha brindado en el caso “Las Pavas” ha generado que este haya

alcanzado niveles de trascendencia nacional e internacional, en tanto que ha procurado

nivelar (en la medida de lo posible) la asimetría existente entre las partes, esto ha

posicionado a la comunidad de ASOCAB y ha permitido visibilizar sus problemáticas. El

acompañamiento como se mencionó anteriormente no es sólo del equipo jurídico, este

cuenta con otra serie de organizaciones que han brindado apoyo político y humanitario.

Sin embargo hay puntos que merecen ser atendidos, presento dos: los términos procesales y

su papel en cuanto al desgaste que generan y la interdisciplinariedad necesaria para abordar

los casos. Traigo a colación el primer punto por las demoras que se han presentado en el

caso en materia judicial o administrativa dependiendo del proceso (algunas demoras son

propias de los procesos, otras se han presentado de forma irregular); así, para que el

conflicto sea resuelto en su “totalidad” en los estrados judiciales la comunidad debería

asumir un costo de espera sumamente gravoso, pues las condiciones de subsistencia en las

que se encuentran sin los predios es preocupante, por lo tanto la presión para una

negociación y la búsqueda de salidas alternativas incrementa. Este punto debe tenerse en

cuenta, tanto para socializarse con la comunidad y los acompañantes, como para futuros

litigios o trabajos con características similares.

El segundo punto al cual hago referencia es a la interdisciplinariedad. El acompañamiento

jurídico no basta y no se basta a sí mismo, si bien existe acompañamiento político y

humanitario por parte de otras organizaciones, es necesario explorar otras áreas del

conocimiento que permitan a las comunidades expresar y alimentar sus procesos por medio

de otros componentes. Un buen ejemplo, es el ejercicio que se ha emprendido con respecto

a la memoria histórica de la comunidad, como este pueden haber ejercicios antropológicos,

sociológicos, artísticos, entre otros; conozco las limitaciones y las dificultades (financieras

por ejemplo) que requiere un equipo interdisciplinario, pero lo planteo como un punto que

Page 31: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

26

necesariamente debe tenerse en cuenta, para que estos procesos de lucha por la tierra y el

territorio no se agoten con la firma de un juez.

Con respecto a la segunda pregunta, el material con el que cuento para sugerir respuestas es

poco, pero me atrevo a plantear que en materia de ordenamiento territorial, existen figuras

como las zonas de reserva campesina27

que permiten que estas concepciones encontradas de

desarrollo y de relación con la tierra se contengan, no me atrevería a sostener que se

concilien, pues la concepción de la tierra como fuente extractiva empresarial, para aumentar

los márgenes de rentabilidad requiere acumulación de tierra, por tanto, las tensiones por la

tenencia de esta se mantienen, pero la implementación de esta figura otorga un blindaje

jurídico, que permite que la relación campesina con la tierra sea respetada.

5.3 Conclusiones

Seré muy breve en este punto, pues no existe un resultado final del caso “Las Pavas”, y no

tiene mucho sentido hacer conclusiones sobre los procesos jurídicos, en tanto que no serían

conclusiones sino predicciones, pues la decisión final recae en la autoridad competente. Por

consiguiente, las conclusiones que expondré son sobre el proceso de acompañamiento del

caso y las problemáticas que refleja.

“Las Pavas” es un caso paradigmático de lucha por la tierra y el territorio, que

refleja, al menos en parte, el problema de la tenencia de la tierra en el magdalena

medio.

El caso se desenvuelve en un contexto de conflicto, en el cual los actores armados y

el desplazamiento forzado jugaron un papel determinante. Procesos jurídicos en

materia agraria, como el de extinción de dominio “por predio ocioso”, que velan por

el acceso a la propiedad de comunidades campesinas, desconocen el contexto

mencionado, y hacen que los procesos sean engorrosos y improductivos, en vez de

resultar favorables para estas comunidades.

27

Con respecto a este punto es necesario revisar las experiencias de las zonas de reserva campesina, por

ejemplo con Morales Arenal, y la que existía en el Valle del río Cimitarra antes de que fuese levantada.

Page 32: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

27

El Estado es un actor fundamental, sus actuaciones irregulares y faltas han generado

el conflicto primordial del caso. El Estado es un actor multifacético cuyas

intervenciones no reflejan coherencia.

El cultivo extensivo de palma se ha implementado a través de prácticas que reflejan

varias características del conflicto por la tierra en Colombia. Es un cultivo con altos

impactos ambientales y sociales, sin embargo el problema no es de la palma per se

(no se cuenta con el material necesario para hacer afirmaciones generales), sino de

la forma como se encuentra concentrada la tierra en Colombia.

El acompañamiento jurídico del caso y la estrategia que se ha decidido seguir, ha

generado visualización de este y lo ha ubicado en niveles nacionales e

internacionales. Sin embargo es necesario revisar temas como los términos

procesales y los costos que estos generan en la comunidad, así como búsquedas

alternativas para la resolución del conflicto.

Es necesario aportar al debate la cuestión del ordenamiento territorial, en veras de

buscar alternativas que puedan conciliar las diferentes formas de concebir el

territorio, y su forma de utilización.

Page 33: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

28

6 BIBLIOGRAFÍA

Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep –

Colciencias, Cinep Bogotá 2006.

Castillo Fabio, Los jinetes de la cocaína, editado en Internet el 28 de septiembre de

2001 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights.

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/jinetes/

Expediente Judicial, Proceso Extinción de Dominio, caso “Las Pavas”

Jerez César, La lucha por el derecho a la tierra en el Magdalena Medio. Por el

Derecho a la Tierra, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y

Desarrollo, Ediciones Antropos. Bogotá 2002.

FILMOGRAFÍA

Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en

Colombia. 2010.

7 ANEXOS

Page 34: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

29

7.1 ANEXO I

ANÁLISIS DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS AGRARIOS.

Marco Normativo y vigencia.

En el caso de “Las Pavas”, la solicitud de apertura del proceso de extinción de dominio se realizó a

la luz de la ley 160 de 1994, sin embargo, como la resolución de apertura del proceso se dio hasta

el año 2008, ésta se enmarco en la Ley 1152 de 2007. En el año 2009 la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-175 declara Inexequible la ley 1152 de 2007, y es por tanto que el marco

normativo que hay que tener en cuenta para el caso “Las Pavas” es el de la ley 160 de 1994 y el

Decreto 2665 de 1994, el cual reglamenta del proceso de extinción de dominio consagrado en la

ley.

Motivos para la extinción del dominio Y procedimiento.

Se inicia cuando se deja de ejercer posesión, durante 3 años seguidos, en los términos señalados

por el artículo 1 la ley 200 de 193628. Salvo caso fortuito o fuerza mayor. También se puede iniciar

cuando no se respetan las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los

recursos naturales.

28 Articulo 1º ley 200 de 1936: “Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por

particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios

de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.

El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por si solos prueba de explotación económica, pero si pueden considerarse

como elementos complementarios de ella.

La presunción que establece -este articulo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia sea necesaria para la explotación

económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, aunque en los terrenos de que se trata no haya

continuidad, o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser, conjuntamente, de una extensión igual a la de la

parte explotada, y se reputan poseídas conforme a este artículo”.

Page 35: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

30

Aclaración caso las Pavas: La petición

se realiza en 2006, por medio de la

resolución 1473 se de la apertura el

11 de noviembre de 2008.

Contra la resolución de apertura cabe recurso de reposición.

Page 36: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

31

PERIODO

PROBATORIO.

El tiempo aproximado en el que debe culminar el proceso, si no

proceden reposiciones o la acción de revisión es de 5 meses o 8 si se

cuenta el tiempo desde la visita previa. En caso de que procedan las

reposiciones o la acción de revisión el tiempo estimado puede ser de 9

meses aproximadamente (todo esto bajo el entendido que se cumplan

con relativo juicio los términos procesales estipulados por la ley) y de 1

año si se cuenta el tiempo desde la visita preliminar.

Page 37: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

32

GLOSARIO

Derecho Agrario: “Conjunto de Normas que Gobiernan las relaciones entre los sujetos que

intervienen en la actividad agraria, con el fin de modificar la estructura de tenencia de la tierra,

fomentar la producción agropecuaria, proteger los recursos naturales renovables y asegurar el

bienestar de la comunidad rural”29.

Término procesal: Es el tiempo que se tiene para realizar una actuación, en el marco de un

proceso, que de no realizarse en el periodo de tiempo estipulado por la ley acarrea sanciones, o

perjuicios en el pleito.

Notificación: Consiste en informar a las partes sobre una providencia de la autoridad judicial, así

por ejemplo se notifica que se admitió una demanda. Existen varias formas de notificación, como:

Personal: Se comunica a la parte (su representante o apoderado) la actuación judicial, por

medio de un servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, a la dirección que se

le hubiere informado al juez, como lugar de habitación o de trabajo. Algunas providencias

judiciales siempre deben ser notificadas personalmente (Art. 314 Código de Procedimiento Civil).

Por aviso: Cuando es necesario notificar personalmente, pero no es posible encontrar a la

persona a quien se debe notificar (por ejemplo no se encuentra la dirección, o esta no coincide

con la del lugar de habitación o trabajo), se notifica por aviso, que implica dar aviso en los lugares

donde concurre la persona demandada para que se entere, por ejemplo el decreto 2303 tiene una

forma especial de notificación por aviso que implica fijarlo en la puerta de acceso al lugar donde

habita o trabaja la persona que deba ser notificada o de la casa principal o en sitio visible del

predio de que se trata y simultáneamente, fijarlo en el sitio que el juez considere de mayor

concurrencia pública y leerlo por medio de una radiodifusora del lugar o de la región, si la

hubiere.

Por estado: Existen otro tipo de notificaciones, como por ejemplo la notificación por

estado, básicamente es un anuncio que se pone en lugar visible del juzgado, informando sobre

alguna decisión judicial.

Emplazamiento por edicto: También existen emplazamientos (citaciones al juzgado),

como por ejemplo en el caso del proceso de extinción de dominio, en el cual, si no es posible

notificar personalmente a los propietarios e interesados, estos se emplazan por edicto, es decir, se

citan a través de un medio de comunicación masivo (normalmente el periódico) en el juzgado en el

cual se está llevando a cabo el proceso, en un periodo de tiempo determinado.

29 Concepto empleado por Julio César Quintero Latorre. Elementos de derecho agrario y legislación agraria colombiana. Julio César Quintero Latorre, ESAP, Bogotá Colombia 1984 pág. 11.

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33

Traslado y término de traslado: El traslado es el informe a alguna de las partes sobre alguna

actuación de su contraparte, por ejemplo, el traslado de la demanda se realiza mediante la

notificación que informa sobre la admisión de la demanda, y el traslado propiamente que contiene

copia de la demanda y sus anexos (es decir, se está informando sobre la actuación de la

contraparte). A su vez, en la ley el término de traslado es el que tiene el demandado para

contestar la demanda, y en determinados casos proponer más cosas. Por ejemplo, en el proceso

ordinario del decreto 2303 el término de traslado al demandado es de 10 días, esto quiere decir

que una vez se le informa al demandado sobre el proceso (notificación del auto admisorio, más

traslado de la demanda), este tiene 10 días para contestar la demanda.

Demanda de reconvención: Es levantar nuevas pretensiones, en un mismo proceso judicial, en

contra del primer demandante. Es decir, no simplemente se contesta la demanda, sino que se

piden nuevas cosas al juez. En términos coloquiales, ambas partes se demandan mutuamente.

Audiencia de Conciliación: Reunión que se lleva a cabo en el juzgado con el fin de llegar a

acuerdos con la contraparte en determinados temas, no siempre existe la posibilidad de conciliar

debido a que hay temas sobre los cuales no es posible acordar o ceder derechos.

Pruebas, Decreto de pruebas y periodo probatorio: El juez decreta las pruebas que las partes

solicitan para que sean practicadas, básicamente el criterio que emplea es la utilidad que las

pruebas solicitadas puedan representar en el proceso, hay casos excepcionales en los que el

mismo juez puede decretar las pruebas que considere pertinentes, a esto se le da el nombre de

pruebas de oficio. El periodo probatorio, es el tiempo dentro del cual se deben realizar (o entregar

si ya se tienen) las pruebas para que sean tenidas en cuenta en el proceso.

Perito: Persona experta en determinado tema (con ciertos requisitos), que en materia procesal, en

determinados casos, rinde conceptos que sirven al juez como criterio para tomar su decisión.

Alegatos, y término para presentarlos: Los alegatos son los argumentos jurídicos y fácticos que

usan las partes ante el juez para plantearle que falle de determinada manera. El término de estos

es el periodo de tiempo en el cual los pueden presentar al juez.

Sentencia: Es la decisión final que toma un juez con respecto a un caso, en determinados

ocasiones contra estas caben recursos o acciones. En el proceso de extinción de dominio la

decisión final no está consagrada en una sentencia sino en una resolución, porque es tomada por

un órgano administrativo y no judicial.

Recurso de reposición: En materia administrativa, que es el caso del proceso de extinción de

domino, es acudir ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que aclare, modifique o

revoque.

Acción de revisión: Procede extraordinariamente, una vez ha sido finalizado el proceso, para

atacar la decisión final, en casos sumamente específicos enunciados por la ley.

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7.2 ANEXO II

Fecha Acto Actor/Funcionario Documento

Junio 9 de 2006

Solicitud de extinción del derecho de dominio privado sobre el inmueble rural denominado “Las Pavas”

1. Misael Payares Guerrero. Representante legal de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires ASOCAB. 2. Etni Torres Moreno. Inspector de Policía. Corregimiento. Buenos Aires.

Carta de solicitud

Junio 9 de 2006

Auto que ordena la visita previa a la hacienda “Las Pavas”

Víctor Figueroa Callejas. Jefe Oficina Enlace Territorial N°2. INCODER

Auto.

Junio 20, 21, 22 y 23 de 2006

Informe de visita y examen a los Predios Las Pavas, Declara que son aptos para adelantar Programas de Reforma Agraria

1. Luis Miguel Berrocal Acosta. 2. Rafael Buelvas Acosta Profesionales Especializados INCODER.

Informe.

Noviembre 11 de 2008

Resolución de apertura del proceso de Extinción de dominio

Luis Orozco Córdoba Director Ejecutivo Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT)

Resolución 1473 de 2008. Por la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia legal de

Proceso de extinción de dominio

ante el INCODER

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declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado sores los predios rurales denominados Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere, ubicados en jurisdicción el primero en el municipio de El Peñón y los dos últimos en el municipio de San Martín, Departamento Bolívar.

Febrero 9 de 2009

Recurso de reposición en contra de la resolución de apertura del proceso de extinción de dominio

Danilo Enrique Palacios Benítez Apoderado de la Empresa Aportes San Isidro S.A. ASI

Recurso de Reposición.

Noviembre 5 de 2009

Resolución por medio de la cual, no se concede el recurso de reposición adelantado por Aportes San Isidro S.A

Hernando Londoño Acosta. Subgerente de Tierras Rurales INCODER

Resolución 2266 de 2009. Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la resolución N° 1473 del 11 de noviembre de 2008, proferida por la Unidad Nacional de Tierras - UNAT

Febrero 23 de 2010

Resolución por medio de la cual se decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso de extinción de dominio

José Rodolfo Castro Arias. Subgerente de Tierras Rurales INCODER

Resolución 346 de 2010.Por la cual se procede decretar la nulidad del proceso administrativo de extinción de dominio privado del predio denominado “Las Pavas” ubicado en el municipio El Peñón en el departamento de Bolívar.

Marzo 16 de 2010

Recurso de reposición en contra de la resolución que decreta la nulidad del proceso de extinción de

Jiseth Banessa Estrada Martínez. Apoderada de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires ASOCAB

Recurso de Reposición.

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dominio

Han pasado 3 años y 10 meses desde la fecha en la cual se solicitó el

inicio del proceso y este aún continúa en sus primeras etapas.

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7.3 ANEXO III

Proceso de revisión de tutelas por parte de la Corte

Constitucional30.

Proceso al Interior de la Corte Constitucional.

30 Marco normativo para la realización del cuadro: Decreto 2591 de 1991 y Art 42 ss. Del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional.

Sin importar el cuál sea fallo de segunda instancia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su posible revisión.

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7.4 ANEXO IV

Señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX (Reparto) E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO - NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR OBJETO ILÍCITO

JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ, mayor y vecina de la ciudad de Barrancabermeja, identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.070.912 expedida en Barrancabermeja, y portadora de la T.P. No. 134.978 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE BUENOS AIRES “ASOCAB”, persona jurídica identificada con el NIT: , por poder otorgado el cual adjunto a la presente demanda, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito Interpongo Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra las empresas CI Tequendama representada legalmente por el señor Manuel Julián Dávila Abondano y Aportes San Isidro S.A. representada por el señor Luis Antonio Masías Vargas y el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, por la Compraventa con OBJETIO ILICITO realizada de los predios LAS PAVAS, PEÑALOSA Y SI DIOS QUIERE, por acceder del límite establecido en la Unidad Agrícola Familiar para esta zona. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:

HECHOS EL INCORA ADJUDICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA, DURANTE EL PERÍODO DE 1966 A 1969, UN TOTAL DE 1.184 HECTÁREAS DE PREDIOS BALDÍOS EN DESARROLLO DE LA LEY 135 DE 1961. 1. El 22 de diciembre de 1966 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA

AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 adjudica a los señores PEDRO PABLO Y EUGENIO PACHECO el predio denominado “SI DIOS QUIERE”. Éste se encuentra ubicado en el Paraje de Lázaro, corregimiento de Playitas, Municipio de San Martin de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (42) cuarenta y dos hectáreas.

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2. El 12 de mayo de 1967 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5491 adjudica al señor ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio denominado “NO TE CANSES”. Éste se encuentra localizado en el Paraje Papayal, Corregimiento Papayal, Municipio San Martín De Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (473) cuatrocientas setenta y tres hectáreas.

3. En esta misma fecha el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5492 adjudica al señor HERIBERTO DE JESÚS SIERRA el predio denominado “LAS PAVAS”. Este se encuentra ubicado en el Corregimiento de Papayal, Municipio San Martín de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (471) cuatrocientas setenta y una hectáreas.

4. El 22 de agosto de 1969 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 13262 adjudica al señor LUCIANO IGLESIA RANGEL el predio denominado “PEÑALOZA”. Este se encuentra localizado en el Paraje del Congo, Corregimiento de Papayal, Municipio de San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar, con una cabida de ciento noventa y ocho (198) hectáreas.

5. El 29 de agosto de 1968 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO,

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 273, HERIBERTO DE JESÚS SIERRA le vende a ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio “LAS PAVAS” adjudicado por la resolución 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA. De esta manera, los predios “NO TE CANSES” y “LAS PAVAS” fueron englobados en uno sólo, quedando en cabeza de ABELARDO RAMÍREZ RANGEL un globo de tierra de novecientas cuarenta y tres (943) hectáreas.

JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, A TRAVÉS DE MÚLTIPLES COMPRAVENTAS, REALIZA UN ENGLOBE DE PREDIOS CUYA ÁREA INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS DE LOS PREDIOS ADJUDICADOS POR EL INCORA

6. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA No. 15 DE MEDELLÍN, por medio

de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. (sociedad que previamente había adquirido el dominio del predio de ABELARDO RAMÍREZ RUEDA) le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “LAS PAVAS”, predio cuya área está compuesta por el englobe realizado de las antiguas adjudicaciones del INCORA (“NO TE CANSES” y “LAS PAVAS”), y por otros cuatro predios que

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no provienen de dichas adjudicaciones. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0000395, como en las Escrituras públicas No. 301 del 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA, y la No. 5456 del 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN.

7. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN, por medio de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “PEÑALOZA”, predio cuya área está compuesta por la antigua adjudicación No. 13262 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0006808, como en las Escrituras Pública enunciada al comenzar este numeral.

8. El 20 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 395, LUIS VARGAS GIRALDO y ANA GREGORIA BELLO BELTRÁN le venden al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “SI DIOS QUIERE”, predio cuya área está compuesta por la antigua adjudicación No. 18105 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0002766, como en las Escritura Pública enunciada al comenzar este numeral.

9. De los hechos enunciados en los numerales 5, 6, 7 y 8 se puede colegir que para el año de 1983 cuatro de los predios adjudicados en la zona por el INCORA para llevar a cabo el proceso de reforma agraria prescrito por la ley 135 de 1961, que en total sumaban 1.184 hectáreas se encontraban todos en cabeza del señor Jesús Emilio Escobar Fernández.

JESÚS EMILIO ESCOBAR REALIZA UNA COMPRAVENTA CON C.I TEQUENDAMA S.A Y APORTES SAN ISIDRO S.A SOBRE UN ÁREA DE PREDIOS QUE INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS ADJUDICADAS POR EL INCORA. 10. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la

Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”, “PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos.

11. Los predios denominados “EL RECREO” Y “ESTRELLA DE BELEN” son predios que no cuentan con título originario, del estudio de los folios de

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matrícula inmobiliaria No. 064-0014023 y 064-0006810 y de las escrituras inscritas en los mismos se puede colegir que son predios Baldíos.

HECHOS QUE RELACIONAN A LA COMUNIDAD DE ASOCAB CON EL

CONTRATO DE COMPRA-VENTA EN DISCUSIÓN.

1. En el año de 1997, 123 familias de la comunidad de Buenos Aires en vista de que

los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere fueron abandonados por su

propietario, en ese entonces el señor JESUS EMILIO ESCOBAR, iniciaron de

manera pacífica la ocupación de los mismos, por medio de la implementación de

cultivos como maíz, yuca, plátano, arroz entre otros y el cuido y mantenimiento de

ganado. Desde esa época ejercieron posesión sobre los predios.

2. En el año 2003 la comunidad es desplazada de la hacienda por parte de grupos

paramilitares, no obstante contra todas las amenazas y temores el grupo de

campesinos decide regresar.

3. En el año 2006, luego de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de

Colombia, sintiendo menos presión por la poca presencia en la zona de miembros

de estos grupos y por la aparente paz que auguraba el “Proceso de Justicia y Paz”

impulsado por el Gobierno Nacional, deciden ocupar nuevamente los predios,

apoyados por la Alcaldía Municipal del Peñón quien tenía como mandatario en

ese entonces al señor JACOB ANGULO, quien suscribió al igual que los

campesinos agremiados en la Asociación de Campesinos de Buenos Aires

ASOCAB, documento solicitando la extinción del dominio privado de los predios

Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere y la adjudicación de los predios: Mejoras las

Mercedes, Mejoras El Roblar, Bella Vista, Mejoras El Tesoro, Mejoras La Bonanza,

La Esperanza, El terreno, Estrella de Belén, El Delirio, El Trébol y El Recreo.

Una vez hecha la solicitud, el 9 de Junio de 2006, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial No. 2 (E) el Dr. VICTOR FIGUEROA CALLEJAS, ordena mediante auto que posee su nombre la realización de diligencia previa a los predios, la cual fue efectuada los días 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006 suscrito y firmado por el Profesional Especializado No. 17 del INCODER el señor ALFONSO BUELVAS ALDANA y el cual concluyó que los predios son aptos para adelantar programas de Reforma Agraria.

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Ese mismo año luego de que el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ se

enterará de tal situación, irrumpió en el predio con hombres fuertemente armados,

con distintivos militares, mientras los poseedores hoy mis poderdantes hacían sus

tareas diarias, les amenazó diciendo que si no desocupaban las tierras serían

asesinados. Esta situación llenó de zozobra a mis poderdantes haciendo que

salieran nuevamente de los predios, dejando abandonados los cultivos que se

encontraban implementando.

4. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”, “PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos. 5. En el año 2008 Las empresas palmeras hicieron su ingreso permanente a los predios, fue hasta ese mismo año que el INCODER a través de la UNAT (Unidad Nacional de Tierras) expidió resolución de apertura al proceso de extinción de dominio.

6. Actualmente el Instituto adelanta en el sur de Bolívar un proceso de extinción de

dominio en predios conocidos como “Las Pavas”, “Peñalosa” y “Si Dios Quiere”,

cuya propiedad pertenece al Consorcio Labrador (empresa palmicultora).

PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos solicito señor Juez: 1. La declaración de la nulidad absoluta del contrato de compraventa entre JESÚS

EMILIO ESCOBAR y C.I. TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A por versar dicha compraventa sobre OBJETO ILÍCITO.

2. La cancelación de la escritura pública Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla y de los respectivos registros en los folios de matrículas inmobiliarias respectivos

3. La condena a pagar las costas del proceso por la parte demandada

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las pretensiones enunciadas se fundamentan en:

1. Legitimación en la Causa:

El artículo 1742 del Código Civil consagra: OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA. Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria. Según los hechos plasmados en la demanda, y bajo el respaldo normativo, se pone de presente que la comunidad de ASOCAB posee un interés legítimo para solicitar la nulidad del contrato de compra-venta, y que se encuentra dentro del término para hacerlo. 2. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994, (vigente para la fecha de la compraventa, y vigente en la actualidad después de la declaratoria de inexequibilidad del Estatuto de Desarrollo Rural contenido en la Ley 1152 de 2007) prescribe:

Art. 72º. ”Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las unidades agrícolas familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar” (Subrayas fuera de texto) 3. LA RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA, por la cual se ARTÍCULO 7º decreta al respecto:

ARTÍCULO 7o.

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De la regional Bolívar.- Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 Serranía de San Lucas: comprende las áreas geográficas caracterizadas asi: suelos ondulados, fuertemente ondulados quebrados y escarpados, con altitud superior a l00 m.s.n.m. incluye parcialmente áreas de los

municipios de: Cantagallo, San Pablo, Simití, Santa Rosa del Sur, Morales, Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Puerto Rico, Montecristo, Barranco de Loba, Altos del Rosario y Pinillos. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 85 a 115 hectáreas. ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 Vega de los ríos Cauca y Magdalena y afluentes de estos: suelos planos y ondulados, con altitud de 40 a l00 m.s.n.m. Sur de Bolívar: incluye parcialmente áreas de los municipios de: Cantagallo, San Pablo, Morales, Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Achí, Montecristo, Tiquisio, Barranco de Loba, Pinillos, Magangué, Altos del Rosario, Mompós, Cicuco, Talaigua Nuevo, San Fernando, Hatillo de Loba y Margarita. Centro de Bolívar: comprende los municipios de: Córdoba, Zambrano, Calamar, El Guamo y San Juan Nepomuceno. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 35 a 47 hectáreas. (Subrayas fuera del texto)

4. La SENTENCIA C – 536 de 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL al declarar

la exequibilidad del art. 72 de la Ley 160 de 1994 define de manera clara el espíritu y el fin del legislador con la prohibición que contiene dicho artículo:

La limitación introducida por la norma acusada sobre el tamaño transferible de la propiedad originada en una adjudicación de baldíos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previsión del art. 150-18 y en la persecución de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora, a una unidad de explotación económica denominada UAF (ley 160/94 art. 66). Por lo tanto, este límite a la adjudicación guarda congruencia con el precepto acusado, que prohíbe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos

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inicialmente adjudicados como baldíos si la respectiva extensión excede de una UAF, precepto que consulta la función social de la propiedad que comporta el ejercicio de ésta conforme al interés público social y constituye una manifestación concreta del deber del Estado de "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos" (art. 64 C.P.).

5. Esbozados estos hechos y fundamentos jurídicos se hace evidente cómo la compraventa realizada por C.I TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A transgrede de manera incontestable el ordenamiento jurídico colombiano pues estas sociedades han adquirido 1.184 hectáreas que tienen origen en adjudicaciones de baldíos realizadas por el INCORA, en contravía de lo prescrito por el art. 72 de la Ley 160 de 1994 y de lo reafirmado por la SENTENCIA C-536 DE 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL, que prohíbe adquisiciones sobre este tipo de predios superiores a la Unidad Agrícola Familiar, que en lo que corresponde a esta región del departamento de Bolívar se estableció entre 35 a 115 hectáreas. En síntesis, la compraventa demandada excede en 1.069 hectáreas el límite establecido por el legislador, de allí que se haga plausible conceder por este juzgado las pretensiones mencionadas previamente.

PRUEBAS DOCUMENTALES Solicito tener como pruebas los siguientes documentos: 1. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 de 22 de diciembre de 1966 del

INCORA

2. Copia de RESOLUCIÓN 5491 de 12 de mayo de 1967 del INCORA

3. Copia de RESOLUCIÓN 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA

4. Copia de RESOLUCIÓN 13262 de 22 de agosto de 1969 del INCORA

5. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0000395

6. Copia de ESCRITURAS PÚBLICAS NO. 301 de 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA

7. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0006808

8. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0002766

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9. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 619 de 10 de marzo de 2007 de la NOTARÍA NOVENA DE BARRANQUILLA

10. Copia de RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA.

11. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 5456 de 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN

12. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 395 de 20 de Septiembre de 1983 de la

NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

13. Solicito señor Juez se sirva ordenar al Notario Unico del Banco (Magdalena), se remita copia la ESCRITURA PÚBLICA NO. 273 de 29 de agosto de 1968.

14. Copia simple de la solicitud de Extinción de Dominio de los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere al INCODER.

15. Copia Simple del informe de visita a los predios del 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006.

16. Copia simple de la Resolución de apertura del proceso de Extinción de dominio No. 1473 del 11 de Noviembre de 2008.

PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA

El trámite es el establecido en el libro III, título XXI, del Código de Procedimiento

Civil. Por la naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación del inmueble, por la

cuantía la cual estimo superior a los $500.000.000 moneda legal y, por el domicilio

de los demandados. Es usted competente, señor Juez para conocer de este proceso.

ANEXOS

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Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para traslados, copia de

la demanda para archivo del juzgado y los documentos aducidos como pruebas.

NOTIFICACIONES

Mi poderdante y la suscrita en la Calle 49 No. 6-108 de la ciudad de

Barrancabermeja, Santander, teléfono 313-4675250.

A los demandados:

- CI Tequendama en la Carrera 1C No. 22-58 piso 11 Of. 11-01 de la ciudad de

Santa Martha.

- Aportes San Isidro S.A. ASI S.A en la Carrera 58 No. 72-26 de la ciudad de

Barranquilla.

- Jesús Emilio Escobar Fernández en la Calle 58 No. 72-26 de la ciudad de Medellín.

Del señor Juez,

Atentamente,

JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ CC. No. 28.070.912 de Barrancabermeja T.P. 134.978 del C.S.J.

Page 55: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

50

7.5 ANEXO V

Siendo las 9:45 del día 17 de febrero de 2010, se da inicio a la:

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PALMA ACEITERA EN EL

MAGDALENA MEDIO.

La reunión inicia con las palabras del padre Libardo Valderrama (Director del Programa de

Desarrollo y Paz del Madalena Medio), quien plantea la preocupación del programa de desarrollo y

paz, con respecto al acceso a la tierra por parte de los pobladores de la región, y resalta a su vez

que es un tema que genera preocupación en otras organizaciones sociales.

Posteriormente la coordinadora del programa de tierras del PDPMM, Elizabeth Ruiz, presenta:

1. El fin del programa, el cual tiene como objeto velar por el acceso a la tierra de los campesinos

(pues se observó que unos de los factores más influyentes en el desplazamiento de las

comunidades, derivaba de una disputa por la tierra).

2. Posteriormente, explica los procesos con los que se inicia el acompañamiento a las

comunidades, resaltando que en materia técnica y jurídica se pretende brindar la ayuda necesaria

a los campesinos para proteger su derecho a la tierra y el territorio.

3. Las palabras de Elizabeth culminan señalando la importancia del documento que se va a

presentar como una herramienta de trabajo, para que tanto el equipo de acompañamiento como

la comunidad, tengan argumentos basados en aproximaciones que plasman las impresiones de los

habitantes de la región, con respecto a los daños ambientales que está generando la expansión de

palma en la zona.

Una vez culminan las palabras de Elizabeth Ruiz, continúan las palabras de los líderes campesinos

de la región, el primero en hablar es el señor Misael Payares, Representante de ASOCAB.

Don Misael señala la importancia de que hubiesen asistido las autoridades ambientales

(lamentablemente no habían llegado todas en el momento), y presenta un agradecimiento al

PDPMM que ha acompañado el proceso con la comunidad.

Don Misael señala que desde la visita que se realizo a finales del año pasado a la fecha de hoy, el

estado de la isla de papayal, y el estado de desplazamiento ha empeorado. Don Misael explica el

derecho que tiene la comunidad con respecto a la protección de la tierra, y en la importancia que

esta significa para el desarrollo de las vidas de la comunidad. Exige y reclama el respeto a sus

derechos. “Nosotros tenemos derecho a tener un pedazo de tierra para producir lo que

consumimos, de lo contrario estaríamos siendo desplazados”. La isla de papayal debe intervenirse

con urgencia, antes de que sea demasiado tarde.

Page 56: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

51

Posteriormente el líder Osman de Campesinos sin tierra de Regidor, hace uso de la palabra para

exponer sus preocupaciones.

Explica el impacto ambiental que están sufriendo a causa de los grupos palmeros, explica que los

grupos estos realizan canalizaciones que impiden que el playón baje, y que actualmente las

canalizaciones no son para enviarlas a los playones, sino que las están sacando desde los playones,

irrespetando espacios públicos.

Relata un caso que refleja los impactos ambientales y sociales que están ocasionando los grupos

palmeros, y reclama el control de las autoridades pertinentes, las cuales no han ido a visitar los

lugares afectados, y que cuando han ido a la región han desviados sus visitas a otros lugares.

Finalmente la tanda de intervenciones de líderes campesinos termina con las palabras del señor

Ebaristo, proveniente de San Alberto Cesar, quien narra la problemática que se observa en esta

zona, en la cual una empresa palmera está reclamando algunas tierras que por varias

generaciones pertenecían a la comunidad. Estas empresas han venido presentando documentos

que registran la compra de mejoras en la zona, realizadas varios años atrás, con documentos no

del todo claros, que aprovechan el desconocimiento de los campesinos para quitarles las tierras.

Explica también como el proceso de adjudicación frente al INCODER es complejo y ha presentado

demoras injustificadas, lo cual ha dificultado aún más la situación para los campesinos.

Una vez termina la ronda de intervenciones de líderes campesinos, toma la palabra el abogado,

Juan Felipe García, miembro de la clínica jurídica de la Universidad Javeriana en base a acuerdo

con el PDPMM, y quien hace parte del equipo de acompañamiento jurídico al caso “Las Pavas”.

El expositor titula intervención “Violación del ordenamiento jurídico colombiano para la expansión

del cultivo de palma de aceite den el sur del Bolívar”.

Básicamente la exposición presenta 2 violaciones fundamentales al ordenamiento jurídico. Una

primera que es una compraventa ilícita, y una segunda que consiste en un desalojo ilícito.

La exposición del señor Juan Felipe comienza con la explicación de la historia del predio “Las

Pavas”. Señala las adjudicaciones realizadas por el INCORA, y la ubicación geográfica de los

predios. La exposición marca el englobe más sobresaliente, el cual realizó Jesús Emilio Escobar,

para tal fin la exposición muestra una serie de mapas que además señalan las actividades que se

realizan en la región, y por consiguiente las zonas en las cuales se ha expandido el cultivo de palma

de aceite.

El abogado Juan Felipe explica la historia de la ocupación de los campesinos, los desplazamientos

de los cuales son víctimas, y los procesos frente al INCODER.

Posteriormente, con el fin de explicar la ilicitud del contrato de compraventa entre las sociedades

palmeras y Jesús Emilio Escobar, el expositor indica, basado en un análisis normativo y

jurisprudencial, las razones por las cuales la compraventa contraviene el sentido de las reformas

agrarias realizadas previamente.

Page 57: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

52

Continúa después señalando la ilicitud del desalojo del año 2009, pues según él, la normatividad

aplicada para este desalojo no fue la pertinente ni la destinada para este caso, y además señala la

existencia de norma expresa que consagra tal prohibición.

Finalmente la exposición exhibe la existencia de un conflicto, en tanto que la violación al

ordenamiento jurídico, es un ejemplo de un proyecto productivo, que se ha expandido

desconociendo los derechos de las comunidades campesinas, y su forma de concepción del

territorio.

Acabada la intervención de Juna Felipe García, prosigue la exposición del señor Juan Pablo Soler,

quien estuvo encargado de realizar los estudios ambientales del informe que se presenta.

Abre la exposición, señalando la importancia de consagrar un derecho a la tierra.

Continúa con una explicación histórica, que señala cómo en un inicio el proyecto de palma

aceitera era para fines de autoabastecimiento, y posteriormente se destino para fines que

consagraban la generación biocombustibles, lo cual lo vincula directamente con la política

energética del país, y es por tanto- sin duda alguna-, un cultivo que ha generado conflictos

sociales, y la confrontación de varios intereses.

Posteriormente se dispone a explicar los hallazgos de campo. Uno de los principales es el conflicto

de tierras, y por tanto un conflicto de intereses, el cual enfrenta una concepción campesina de la

tierra, y un modelo agroindustrial impulsado por las palmeras. El expositor también señala un

conflicto ecológico distributivo, el cual –según él- en tratándose del caso “Las Pavas” se puede

encuadrar en un tipo de lucha de ecologismo popular.

La exposición señala los impactos de la expansión de la palma con respecto a:

El suelo: Impacto con respecto al cambio del uso, y los cambios físicos y químicos que esto implica.

El agua: Estancamiento; Desecamiento; Putrefacción (en general cambios físico-químicos en

detrimento de los usos que la comunidad hace del agua). Las afectaciones en los cuerpos de agua

han generado graves problemas en las actividades sociales desarrolladas en la zona, pues se han

visto detrimentos en labores como la pesca, y afecciones de salubridad en los pobladores. A su vez

señala cómo los humedales, que constituyen un gran recurso de fauna y flora en la región, se han

visto gravemente afectados.

El expositor señala que la afectación generada por la expansión de la palma, es un factor

importante para el cambio climático, y que ha generado una grave afectación a los bosques, en

tanto que elimina una serie de dinámicas de biodiversidad presentes en la zona.

Finalmente Juan Pablo concluye que la expansión de la palma genera afectaciones graves en:

Cuerpos de agua, humedales y bosques.

Page 58: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

53

Hace un breve comentario sobre cómo el modelo campesino es una alternativa que ha tomado

fuerza nacional e internacionalmente, como modelo viable para el desarrollo sostenible.

Finalmente señala la importancia de tomar las medidas necesarias y observar los permisos

ambientales con los cuales las empresas han fundamentado su desarrollo, y qué medidas se

pueden tomar para detener el daño que se ha generado. “Es necesario que las corporaciones de la

región expliquen cuáles han sido los parámetros de preservación del medio ambiente que se ha

mantenido en la región”.

Posteriormente Luisa Bárcenas (encargada del tema ambiental en el PDPMM), complementa la

información sobre las afectaciones ambientales que se han generado, y la normatividad que por

tanto, se ha visto vulnerada debido a la expansión del cultivo de palma.

Una vez finalizan las exposiciones las autoridades prosiguen a dar sus impresiones sobre el

informe presentado.

Inicia haciendo uso de la palabra el señor Uber, Subdirector de la Coorporación autónoma del Sur

de Bolívar.

Comienza su intervención explicando la función de los humedales en la región del sur de Bolívar.

Asegura que se están presentando problemas de sedimentación en la región momposina, los

cuales están invadiendo toda la región. Expones cómo la corporación ha planteado frente al

gobierno nacional la importancia del río magdalena, y los problemas que se han presentado con la

sedimentación a lo largo y ancho de toda la región, lo que por tanto está afectando seriamente

los humedales. Empero afirma que los problemas ambientales de la zona no derivan por culpa

exclusiva de la palma, sino que hay otros factores determinantes del deterioro ambiental en la

región.

Posteriormente manifiesta la importancia que el PDPMM también esté preocupado por las

afectaciones ambientales en la zona. Afirma haber asistido a un consejo municipal en el municipio

de Regidor, y sostiene que se adelantan investigaciones a los palmeros de la zona, y que como

autoridad de la zona - en caso de que las investigaciones arrojen resultados de afectación

ambiental - tomará medidas frente a las empresas palmeras. Asegura también que dicha situación

no se presenta solamente en el caso “Las Pavas”, sino en varios sectores de la región.

Finalmente plantea la necesidad de tomar muestras de laboratorio, las cuales son fundamentales

para que la corporación pueda tomar medidas.

Posteriormente, la palabra la toma el señor Alfredo Chávez miembro de...

Asegura haber visitado la región, y prosigue puntualizando con argumentos de carácter técnico

los problemas ambientales de la región, reiterando que muchos de los que se exponen en el

informe no son ocasionados por responsabilidad única de los cultivos de palma. Afirma que en la

zona no existe bosque primario, y que lo que existe es un bosque secundario de tipo rastrojo alto y

rastrojo bajo.

Page 59: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

54

Prosigue su intervención afirmando que el sistema palmicultor no requiere licencia, aclara que lo

que necesita es un plan de manejo y un inventario forestal.

Sostiene, posteriormente, que el conflicto del uso del suelo comenzó mucho tiempo atrás de la

palma, y que la desaparición de fauna y flora se ha generado también por razones diferentes a la

expansión de los cultivos de palma (reiterando nuevamente sus argumentos iniciales). A

continuación, explica una de las propuestas de control, esta es el programa de reforestación que

deben presentar las palmeras, el cual consiste en un inventario forestal que establece un plan de

reforestación dependiendo de la rentabilidad que presenten las tierras explotadas.

Afirma también que la diversidad de flora y fauna en Las Pavas no es amplia, por el contrario es

escasa. Asegura que los problemas no son sólo de las palmeras sino que deviene de años atrás

Finalmente, el señor Chávez asegura que jurídicamente la corporación está adelantando procesos

de investigación, pero que estos presentan problemas de tiempos, por los procedimientos que hay

que seguir.

Una vez finaliza la intervención prosigue la señora Martha Gualdrón de COORMAGDALENA.

Su intervención inicia con una explicación que aclara las funciones de Coormagdalena, la señora

Martha afirma que esta entidad no es autoridad ambiental, “tiene responsabilidad más no

autoridad. Esta corporación no está encargada de otorgar permisos ambientales, simplemente es

una entidad con responsabilidad”. Sin embargo establece la necesidad de tomar medidas,

haciendo una evaluación de la región. Propone que, de todas formas, se puede trabajar en las

cuestiones relacionas con las aguas.

Según ella el deslinde de los humedales es de suma importancia para poder tomar medidas, en

tanto que esta herramienta jurídica es fundamental para poder comenzar a trabajar en la región.

Afirma estar adelantando medidas de protección de orillas, “están esperando que se haga un

análisis de la hidrodinámica en la región, la isla papayal es un punto muy crítico, porque son áreas

de hidratación del río”. Argumenta que hay ciénagas con significados relevantes para trabajar con

acciones de restauración, mientras que hay otra serie de ciénagas que no son de gran relevancia y

por lo tanto frente a estas no se pueden tomar medidas.

Finalmente la palabra la toma la señora Piedad Zuñiga de la Procuraduría.

Asevera que para la procuraduría, el estudio de impactos ambientales es de vital importancia, y

afirma que las problemáticas observadas necesitan intervención inmediata, y por tanto los

estudios de laboratorio que solicitan las corporaciones pueden generar una demora que termine

de afectar los cuerpos de agua.

Otro tema de gran preocupación para la procuraduría es el funcionamiento tardío de INCODER.

Una vez finalizan las intervenciones de las autoridades se abre plenaria.

Page 60: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

55

El primero en tomar la palabra es el señor Narciso (líder de FEDEAGRO…)

Afirma que el secamiento de los humedales se debe a la intervención directa de los palmeros,

refutando los argumentos del ingeniero Uber, pues si bien el efecto palmero no es el único que

está afectando la región, sí es uno de los más influyentes.

Toma la palabra el señor Andrés Castro encargado de asuntos sociales de FEDEPALMA.

Afirma tener conocimiento de las situaciones que se están presentando en la región, pues con

ocasión a las denuncias del caso Las Pavas se hicieron visitas y quedaron una serie de

compromisos en los cuales los palmeros se responsabilizaron en hacer un informe de

sostenibilidad ambiental y social del cultivo de palma, por tanto existe una agenda para la

realización de ése estudio por parte de los palmeros. El señor Andrés Castro expresa su

preocupación por la estigmatización del cultivo de palma por daños ambientales y sociales y

afirma que están esperando que el INCODER tome medidas.

Posteriormente cuestiona los argumentos presentados por el abogado Juan Felipe García, pues

según el señor Castro “las resoluciones del INCORA son del 60, y por consiguiente ese negocio

presume la legalidad, la ilegalidad hay que demostrarla, no hay limitación de la UAF para negociar

esos predios”.

Toma la palabra el representante legal del consorcio Labrador, señor Masías.

El señor se presenta como una víctima a la cual también se le han vulnerado intereses. Afirma

haber comprado el bien de buena fe, pues según él, en el año2006 se firma la compraventa, en los

años 2007-2008 se trabaja la finca, y en el 2009 se les invade la finca, y respetando las normas

jurídicas en el año de 2009 se gestiona el desalojo.

Posteriormente señala algunas imprecisiones, que asegura haber observado en las exposiciones

iniciales (las de Juan Felipe García y Juan Pablo Soler). Según el señor Masías los predios son

independientes, no están aún englobados, y la palma no llegó a la zona en el año 98.

Finalmente sostiene que los señores (comunidades campesinas) no eran ocupantes del predio sino

que eran invasores, y que por consiguiente se les aplicó la normatividad consagrada en el código

de policía.

Toma la palabra el señor Mazorra, quien está encargado de manejar asuntos ambientales en

FEDEPALMA, y ha manejado la política del sector palmero.

Invita a que al informe de impactos ambientales se le hagan algunas precisiones. Afirma que daños

ambientales que se muestran en el informe también se deben a otros sectores industriales que

datan de tiempo atrás, y que la contaminación del río magdalena (años 70s) no se debe al sector

agroindustrial de la palma.

Afirma que la industria de la palma ha trabajado de la mano de las corporaciones ambientales,

conjunto al ministerio de medio ambiente, y el ministerio de agricultura, lo cual ha garantizado la

Page 61: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

56

transparencia en la acreditación de este sector industrial. El señor Mazorra sostiene tener

proyectos y estudios, aprobados y certificados, que demuestran la sostenibilidad de la palma, que

en el caso concreto (Las Pavas), no está relacionado con la producción de biocombustibles.

Toma la palabra Annie de la Asociación campesina del valle del río cimitarra.

Afirma que, pese a no tener conocimientos profundos con respecto al medio ambiente, la

expansión de cultivos de palma está generando problemas de desplazamiento forzado, de

violencia y de pobreza. Asegura que es la la población que vive en la región la indicada para narrar

las consecuencias de los cultivos de palma, y según ella, la población sí se está viendo gravemente

afecta.

Toma la palabra el señor Rafael Borja. Biólogo.

Comenta que en un estudio que realizó recientemente, empelando una metodología con los

avales necesarios, encontró que la diversidad de fauna en el sector de Regidor era relativamente

alta. Su argumento estaba inclinado en explicar cómo, para hacer un estudio, es necesario primero

hacer una seria recolección de datos, la cual, según él, no se había realizado en el informe de

impactos ambientales que se presentó.

Toma la palabra el señor Felipe Guerrero (trabaja con la parte ambiental en el Consorcio

Labrador).

Afirma que el uso del suelo cambia en los años 70s por la ganadería, y que desde esa época en la

región de comienzan a observar drásticos cambios ambientales, prosigue explicando la necesidad

de que los estudios ambientales tengan una recolección de datos, pues según el señor Guerrero el

informe que se presentó no tiene ninguna validez en materia ambiental. Pues sostiene que un

estudio sobre la palma requiere un largo trabajo ambiental previo.

Toma la palabra Juan Pablo Soler

Invita a los miembros de FEDEPALMA para que señalen los errores que encuentran en el informe

ambiental, con el objeto de saber cuáles han de corregirse, e invita a las corporaciones a realizar

las pruebas pertinentes. Sostiene que la metodología empleada en el estudio veló por una

aproximación desde las impresiones de los pobladores de la región, y que es un informe que sirve

como herramienta para la comunidad.

En ése momento el debate se desvía en responder preguntas muy concretas y técnicas, con una

serie de intervenciones un poco más cortas. Posteriormente, el abogado Juan Felipe García

haciendo uso de la palabra señala las problemáticas que genera elevar el debate a un punto

meramente técnico, que si bien puede ser necesario en ciertos casos, excluye lenguajes y

comunidades (en el caso concreto la voz campesina), prosigue felicitando al auditorio en general, y

al padre Libardo por la apertura de espacios que construyen ciudadanía, que no niegan el

conflicto, pero que implican plazas alternativas de resolución de conflictos.

Page 62: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

57

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

-Presentar solicitud a CORMAGDALENA para la realización de una evaluación hidráulica.

- Piedad Zúñiga. Rescata la importancia de los espacios ciudadanos y solicita a FEDEPALMA el

estudio que ellos adelantan, para mantener objetividad en que le corresponde.

-La corporación autónoma se compromete en mantener presencia en la región y mantenerse al

tanto de lo que está sucede en tal lugar. Solicita que las denuncias ambientales se dirijan a la

corporación autónoma regional que es la competente para conocer las denuncias de tipo

ambiental.

-El padre Libardo finaliza concluyendo que el PDPMM no sataniza ni santifica la palma, plantea la

necesidad de defender los derechos de aquellos que han sido afectados, y de buscar puntos de

encuentro para detener los daños que se han generado. Reflexiona acerca del respeto que se debe

a las instituciones como encargadas de la resolución de conflictos, pero así mismo señala que el

PDPMM ha de garantizar condiciones simétricas en los pleitos, es decir, velar para que las

comunidades campesinas se resuelvan los conflictos en igualdad de condiciones con las empresas

(palmeras en el caso concreto).

Una vez culminan las palabras del padre Libardo, el encuentro termina.

Page 63: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

58

7.6 ANEXO VI

Estrategia ambiental.

La estrategia ambiental del caso “Las Pavas” tiene tres tipos de acciones que pueden servir

para la consecución de los resultados esperados, a saber:

1. Acción de tutela.

1.1 Marco Normativo.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de

Colombia, y está regulada por el Decreto 2591 de 1991.

1.2 Forma de empleo y posibles resultados.

Es posible intentar una intervención vía tutela que se sustente en la conexidad, entre los

derechos fundamentales (por ejemplo vida digna), con la violación de derechos colectivos

como el medio ambiente sano. Para este objetivo la estrategia tiene que dirigirse en buscar

un caso en el que sea posible evidenciar una violación a un derecho fundamental por

razones de ambiente insano. Por ejemplo, la putrefacción en las aguas y los problemas

cutáneos que se están presentando en los pobladores pueden servir para que se interponga la

acción de tutela por un afectado alegando la violación a los derechos fundamentales. En

este sentido es posible lograr un pronunciamiento que detenga el daño ambiental y que

exhorte a la autoridad ambiental a que se tomen las medidas necesarias.

Para lograr éxito en esta empresa, es necesario inclinar la argumentación en tres puntos

fundamentales: 1) La conexidad que deriva de la violación de un derecho colectivo con la

violación de un derecho fundamental; 2) La urgencia de una pronta intervención para cesar

la situación que se presenta; 3) Aportar elementos probatorios que evidencien de forma

clara la vulneración a un derecho fundamental por faltas ambientales.

Para respaldar esta estrategia existe el siguiente precedente jurisprudencial; Sentencia No.

T-004/95, T-437 1992, T-422 de 1994, Sentencia T-231 de 1993, T-500 1994, Sentencia

T-222/08. Si bien en algunos casos las tutelas no fueron concedidas, esto se debió a que la

argumentación en estos casos concretos no explicó claramente la conexidad entre la

Page 64: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

59

violación del derecho colectivo y la vulneración del derecho fundamental, mas no en la

imposibilidad de proteger derechos fundamentales cuando su violación deriva del atentado

a un derecho colectivo.

2. Acción de Cumplimiento.

2.1 Marco Normativo

La Acción de cumplimiento se encuentra consagrada en el artículo 87 de la Constitución

Política, y desarrollada por la Ley 393 de 1997.

2.2 Forma de empleo.

Es necesario buscar la regulación de las empresas palmicultoras, y encontrar alguna norma

que al exigir su cumplimiento produzca un resultado favorable para la comunidad (en

búsqueda de la normatividad).

2.3 Normatividad en materia ambiental que puede otorgar elementos para iniciar una

acción de cumplimiento.

Leyes y Decretos31

Ley 99 de 1993 Creación del Ministerio de Medio

Ambiente y se organiza el SINA, Ley

164 de 1994 Convención Marco de

las Naciones Unidas sobre cambio

climático

Ley 165 de 1994 Convención sobre diversidad biológica

Ley 357 de 1997 Convención relativa a los humedales

Ley 373 de 1997 Programa para el uso eficiente y ahorro del

agua

31 La mayoría de estas leyes y decretos constan en la página oficial de INDUPALMA, sin embargo hay otras las agregué.

Page 65: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

60

Ley 388 de 1997 Lineamientos del ordenamiento territorial

de los municipios

Ley 629 de 2000 Colombia se adhiere al Protocolo de Kyoto

Decreto 1541 de 1978 Permisos de aprovechamiento o

concesiones de agua y normas para usos del

agua

Decreto 02 de 1982 Normas para control de emisiones

atmosféricas y parámetros de calidad del

aire

Decreto 948 de 1995 Prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad del

aire

Decreto 1697 de 1997 Modifica el decreto 948 de 1995

Decreto 3100 de 2003 Tasa retributiva, se cobrará por la

utilización directa del recurso hídrico como

receptor de vertimientos puntuales y sus

consecuencias nocivas

Decreto 155 de 2004 Tasa uso de agua, el uso del agua por

personas naturales o jurídicas, privadas o

públicas, da lugar al cobro por parte del

Gobierno Nacional de tasas fijadas que se

destinan al pago de los gastos de protección

y renovación de los recursos hídricos.

Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de

Recursos Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

DECRETO 1729 DE 2002 "Por el cual se reglamenta la Parte XIII,

Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811

de 1974 sobre cuencas hidrográficas,

Page 66: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

61

parcialmente el numeral 12 del Artículo 5°

de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras

disposiciones"

2.4 Posibilidades.

Es necesario señalar que en materia de acción de cumplimiento existen ciertas limitaciones

en las exigencias del proceso que complican su real efectividad, a saber: La acción no

puede seguir el cumplimiento de normas que impliquen gastos. La Acción de

Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o

ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con

fuerza de Ley o Actos Administrativos (es decir que la carga de la prueba es sumamente

alta para la parte accionante, pues demostrar el inminente incumplimiento es realmente

complejo).

Pese a las dificultades mencionadas anteriormente, en caso de que se intente defender los

derechos de la comunidad vía acción de cumplimiento, se podría emplear el articulado

inicial del Decreto 1541 de 1978; y del Decreto 2811 de 1974, con el fin de argumentar que

las autoridades ambientales están incumpliendo con sus funciones, pues no han velado por

el cumplimiento de los principios rectores de los decretos mencionados anteriormente, en

tanto que estos no se tuvieron en cuenta al realizar las concesiones de aguas para drenaje y

riego.

3. Acción Popular.

3.1 Marco Normativo

Se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la

ley 472 de 1998.

3.2 Forma de empleo y posibles resultados.

Con respecto a los derechos tutelados: La acción popular es la indicada para proteger los

derechos colectivos de la comunidad, y en el caso específico; El goce de un ambiente sano

Page 67: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

62

y La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o

sustitución, ambos consagrados en el artículo 4 de la ley 472 de 1998.

Con respecto a las solicitudes: Esta acción a diferencia de la de cumplimiento, tiene la

posibilidad de solicitar medidas preventivas en caso de un posible daño o la reparación de

perjuicios en caso de que el daño ya se hubiere presentado.

Con respecto a esta acción existen dos posibilidades en cuanto al sujeto pasivo: Es

posible dirigirla en contra de las empresas palmeras C.I Tequendama y Aportes San Isidro

(es necesario evaluar el papel de Agrosolera) caso en el cual sería competente la

jurisdicción civil, o dirigirla a las autoridades ambientales en cuyo caso el competente sería

la jurisdicción administrativa.

Con respecto a la prueba: La carga la tiene el demandante, o sea la comunidad, para que la

prueba en materia ambiental sea efectiva requiere de un sólido respaldo técnico, para lo

cual existen dos posibilidades: Primero solicitar amparo de pobreza, solicitar pruebas

técnicas, y que la financiación se dé por parte del fondo para la defensa de los derechos e

intereses colectivos, a la luz de lo señalado en el artículo 30 de la ley 472 de 1998. La

segunda opción es buscar financiación para un estudio ambiental completo, que otorgue las

pruebas necesarias.

Con respecto a la argumentación: Esta debe estar inclinada en señalar que el empleo de

las aguas por parte de las empresas, pese a que se estén pagando las tasas retributivas

correspondientes, está afectando gravemente los derechos colectivos de la comunidad,

consagrados en los principios rectores del Código Ambiental de Recursos Renovables, el

decreto que regula los Permisos de aprovechamiento o concesiones de agua y normas para

usos del agua y en la Constitución Política (esto si la demanda se dirige a las empresas).

Si la demanda se dirige a las autoridades ambientales la argumentación, aunque es parecida

varía. En este caso se debería reclamar a la autoridad ambiental por no tener en cuenta la

normatividad mencionada anteriormente, así como la consagrada en la Ley 388 de 1997

sobre Lineamientos del ordenamiento territorial de los municipios y el DECRETO 1729

Page 68: INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS PDPMM, …

63

DE 2002 sobre cuencas hidrográficas, al momento de realizar las concesiones de agua para

que las empresas realizaran el drenaje y el riego de sus cultivos.

4. Recomendaciones y posibles rutas a seguir.

Según la normatividad revisada y la política ambiental predicada por el Ministerio de

Medio Ambiente y Vivienda, es posible evidenciar una completa aprobación al proyecto

palma, en tanto que el Ministerio en sus lineamientos considera la palma como un cultivo

respetuoso del medio ambiente32

, tan es así, que este proyecto agroindustrial no requiere

licencia para su desarrollo.

Empero, creo que en la normatividad ambiental relacionada al manejo de aguas existen

principios y normas que contradicen, si bien no el proyecto de palma, sí la forma este se

está manejando33

. Aunque las empresas están pagando una serie de tasas retributivas, las

forma como se están manejando los cultivos no están teniendo en cuenta los principios que

orientan la normatividad en materia de aguas. A continuación aporto mis propuestas sobre

las acciones que se pueden emprender.

Primero considero pertinente que el equipo, o el interesado en manejar el tema, adelante un

análisis completo sobre la forma en la cual se está regulando en manejo de aguas en el

municipio de El Peñón y San Martín de Loba en relación con los proyectos palmeros que se

adelantan en estas zonas. Para este fin propongo realizar los siguientes derechos de

petición:

Solicitar a la Corporación Ambiental que a la luz del Decreto 1541 de 1978

responda si ha dado alguna concesión sobre el manejo de aguas a las empresas

palmeras de la zona. Si lo han dado, bajo qué parámetros; de lo contrario explicar

por qué no se han dado estas concesiones.

Solicitar a la Alcaldía Municipal del Peñón y de San Martín de Loba el esquema de

ordenamiento territorial a la luz del Art 9 literal c), y artículo 17 de la ley 388 de

1997.

32 Para llegar a tal consideración basta revisar el sitio web de Fedepalma, así como el del Ministerio. 33

Este punto es sumamente importante, pues es en la regulación hídrica en donde observo un posible camino.

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Solicitar a la Corporación Ambiental que a la luz del Decreto 1729 de 2002,

exponga, si lo tiene, el plan de ordenación de cuenca hidrográfica (de las cuencas de

la zona).

Una vez se cuente con información más nutrida sobre el tema (los derechos de petición son

apenas una sugerencia, pues existen otras vías para adquirir la información), se puede tener

un panorama más claro sobre las acciones que se pueden adelantar. Mis opiniones son:

La acción de cumplimiento es desgastante y el resultado es casi imperceptible, por

tanto la descartaría.

La acción popular la adelantaría si se cuenta con respaldo técnico que permita

demostrar que existe una afectación hídrica dado el sistema de mantenimiento de los

cultivos, y que estas falencias están poniendo en grave peligro los derechos

colectivos que tutela la ley. De no contar con un buen respaldo técnico, considero

impertinente adelantar esta acción.

Creo que la Tutela puede ser una opción más próxima, y de existir un caso en la

comunidad claramente identificable sobre vulneración a derechos fundamentales

debido a faltas ambientales (daños cutáneos, intoxicaciones etc.) me arriesgaría en

adelantarla.

Descarto la posibilidad de iniciar, o al menos por el momento, cualquier denuncia

penal por delitos ecológicos.

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7.7 ANEXO VII

A continuación se presenta un cuadro que contiene los hechos y las actuaciones de las

entidades pertenecientes al Estado colombiano, que con sus acciones u omisiones, han

causado graves perjuicios a la comunidad campesina de ASOCAB desconociendo sus

derechos sociales económicos y culturales.

Fecha Hecho Institución Marco legal y falla del Estado

Periodo del 9 de Junio de 2006 a 11 de noviembre de 2008

Demora extraordinaria e injustificada con respecto a la apertura del proceso de extinción de dominio solicitado por ASOCAB. El 9 de Junio del 2006 la comunidad solicita ante INCODER se inicie proceso de extinción de dominio. Los días 20, 21, 22 y 23 de junio del 2006 funcionarios del INCODER visitan los predios “Las Pavas”, “Peñalosa” y “Si Dios quiere”, manifestando que son aptos para iniciar procesos de reforma agraria. No obstante, el proceso de extinción de dominio se inicia hasta el 11 de noviembre de 2008, dilatación exagerada e injustificada, que ocasionó serios perjuicios a la comunidad.

INCODER

Ley 160 de 1994 y Decreto 2665 de 1994. Estas disposiciones normativas regulan el proceso de extinción de dominio en tratándose de predios agrarios, la forma como está consagrado el proceso lo prevé ágil y expedito, y si bien puede dilatarse dependiendo de los acontecimientos que acaezcan durante el proceso, no contempla una dilatación de tal magnitud entre la etapa de la visita previa y apertura del proceso. Además, la ley 160 de 1994 está fundamentada en una serie de principios rectores que promueven el acceso a la propiedad de las comunidades rurales que desarrollan actividades agrarias. Es evidente que las actuaciones del INCODER, en contra de lo estipulado en la ley, han dificultado y entorpecido el acceso a la propiedad de la comunidad de ASOCAB.

Periodo del 11 de noviembre de 2008 a 23 de febrero de 2010

Expedición de resoluciones que dilataron el proceso, y desconocieron la situación fáctica de la comunidad. El 11 de noviembre de 2008 se expide la resolución de apertura del proceso. En febrero 9 de 2009 la contraparte intenta reposición contra la resolución de apertura. En

Ley 160 de 1994 y Decreto 2665 de 1994. El INCODER a través de sus tardías actuaciones transgredió las normas anteriores. Por medio de la última resolución expedida por el INCODER se evaden, además, principios procesales en materia

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noviembre 5 de 2009 el INODER expide resolución que niega la reposición de la contraparte. El 23 de febrero de 2010 el INCODER expide resolución por medio de la cual oficiosamente decreta la nulidad de todo el proceso, debiendo este volver a iniciar. Como es posible observar los periodos en los que se presentan las actuaciones del INCODER son sumamente dilatados, extendiendo el proceso de manera injustificada y desconociendo el estado de desplazamiento de la comunidad. La última decisión del INCODER además de decretar la nulidad del proceso y retrasarlo más, destruye las pruebas existentes a favor de la comunidad.

administrativa como el de celeridad y eficacia consagrados en el Código Contencioso Administrativo. También se violan principios Constitucionales como la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, desarrollado en diferentes ocasiones por la Corte Constitucional.

Periodo de julio 2006 a junio de 2008

Inactividad con respecto a la condición de desplazamiento de la comunidad. La comunidad manifestó al INCODER el desplazamiento del cual habían sido víctimas, y por consiguiente de las dificultades que esto acarrea para el proceso. No obstante el INCODER, pese a conocer sobre la situación, y ser una entidad que hace parte del sistema integral de atención a población desplazada, remitió a la comunidad a la autoridad competente (en el caso Acción Social), y no tomó ninguna medida para velar por la protección de la comunidad. Esto se puede evidenciar, por ejemplo, en el oficio de 27 de junio de

Debido a la crónica y preocupante situación del desplazamiento forzado en Colombia la ley 387 de 1997 reglamentada por el Decreto 2569 del 2000, crea el Sistema de Atención Integral a Población Desplazada. El INCODER, instituto adscrito al Ministerio de Agricultura, hace parte de este sistema. Si bien la atención y ayuda humanitaria no recaen dentro de la esfera de responsabilidad este instituto, el apoyo a la población desplazada en cuanto a predios, y el registro de estos sí hace parte de su responsabilidad. Según los hechos presentados en el caso “Las Pavas” es posible

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2008, en el cual el INCODER manifiesta no poder hacer nada con respecto a la situación de desplazamiento de la comunidad.

observar que el Instituto no tomó medida alguna al conocer sobre condición de la comunidad como población desplazada.

Periodo del 9 de mayo de 2009 a 30 de abril de 2010

No inscripción de la comunidad en el sistema de población desplazada. El 9 de mayo de 2009 el señor Pedro Moreno Perdomo ante la personería municipal del Peñón el desplazamiento de las 123 familias de ASOCAB. El 13 de septiembre de 2009 en el municipio de Barranco de Loba siguiendo el procedimiento legal estipulado, se realiza una nueva declaración del desplazamiento, jornada en la cual se definió el desplazamiento de ASOCAB como un desplazamiento forzado masivo. Sin embargo, pese a las diligencias que se realizaron anteriormente acción social no ha se ha pronunciado sobre el acto administrativo que inscribe a la población de ASOCAB en el registro único de población desplazada.

ACCIÓN SOCIAL

Acción social es la entidad estatal encargada de llevar el registro único a población desplazada. Hace parte del sistema de atención integral a población desplazada y debe de prestar diversas ayudas y servicios a comunidades o personas víctimas del desplazamiento forzado. Tales funciones se encuentran consagradas en la Ley 387 de 1997 y en el Decreto 2569 del 2000. Como es posible constatar en los hechos, las omisiones de Acción Social desconocen la normatividad mencionada anteriormente.

Periodo del 19 de febrero de 2010 al 30 de abril de 2010.

Ausencia de respuesta sobre la situación de la comunidad. El 19 de febrero de 2010 la abogada de la comunidad presenta derecho de petición ante Acción Social para que informe sobre el acto administrativo que se debía expedir para registrar a la comunidad en el Registro Único de Población Desplazada. Una vez vencidos los términos legales para que la entidad respondiera, esta no se

Además del incumplimiento a las disposiciones normativas mencionadas en el punto anterior, la ausencia de respuesta al derecho de petición levantado por la abogada de la comunidad, se configura como una violación al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En caso que no se dé respuesta – bajo el entendido que ya existe tutela que la ordena- se puede configurar desacato

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manifestó, por consiguiente la abogada de la comunidad presentó acción de tutela el 26 de marzo de 2010. El 15 de abril de 2010 la tutela es concedida y se ordena a Acción Social que responda sobre el registro de la comunidad como población desplazada. Empero, la respuesta aún no se ha presentado.

a una orden judicial.

Periodo del 25 de febrero de 2009 al 14 de julio de 2009

Ejecución de diligencia de desalojo, sin observancia de los preceptos legales indicados (Resoluciones 002 y 003 de de 25 de febrero de 2009). La diligencia de desalojo se realiza el 14 de Julio de 2009 pese a que según la ley este no era procedimiento que se debía seguir y a la solicitud de suspender el desalojo que había tomado el Alcalde municipal de El Peñón y el personero de este municipio.

INSPECCIÓN DE POLICÍA

La diligencia de desalojo desconoció el Decreto 747 de 1992 art 5. El cual

consagra que “En ningún caso las autoridades de policía ordenarán desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios en los cuales se hayan iniciado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, antes de la querella, procedimiento administrativo sobre extinción de derecho de dominio”.

Periodo del 30 de abril de 2009 al 5 de junio de 2009

Fallo sobre tutela en segunda instancia (Juez del circuito de Mompóx) revocando la decisión de primera instancia que protege los derechos de la comunidad. Este fallo desconoce los parámetros legales según los cuales debe fallar un juez y se configura como vía de hecho al desconocer los documentos que probaban que el accionante de la tutela sí era el representante de la comunidad.

SISTEMA JUDICIAL. JUEZ DEL CIRCUITO MOMPÓX

El fallo de segunda instancia de Mompóx desconoce las pruebas adjuntas al proceso, así como el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo por las siguientes razones: El primer argumento que se expone para revocar la decisión de primera instancia es que no existía legitimación en la causa por activa, pues supuestamente el señor Misael Payares no era el representante de ASOCAB. Esta aseveración carece de cualquier valor argumentativo y lógico, pues en de todos los documentos adjuntos al

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proceso se desprende que el señor Payares es el representante de ASOCAB, por tanto el juez de Mompóx al no considerar las pruebas del caso incurrió en una vía de hecho, proscrita por el ordenamiento colombiano. El segundo argumento que emplea el juez de Mompóx para revocar la decisión de primera instancia es que la comunidad tenía otra vía para proteger sus derechos por medio de la jurisdicción contenciosa administrativa sin embargo el Art 82 Código Contencioso Administrativo, modificado por la ley 1107 de 2006 inc. Establece que esta jurisdicción no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Por las razones expuestas, se puede concluir que las actuaciones anteriormente mencionadas desconocieron groseramente el ordenamiento jurídico colombiano. La tutela se encuentra actualmente en la Corte Constitucional colombiana a espera de fallo.

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