informe prÁctica social (proyecto tierras pdpmm, …
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INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS – PDPMM, CLÍNICA
JURÍDICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, 2010)
PABLO GÓMEZ PINILLA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
2013
INFORME PRÁCTICA SOCIAL (PROYECTO TIERRAS – PDPMM, CLÍNICA
JURÍDICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, 2010)
PABLO GÓMEZ PINILLA
TRABAJO DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO
Director
JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA
Profesor Investigador
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
2013
NOTA DE ADVERTENCIA
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos
por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se
publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las
tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes
bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
TABLA DE CONTENIDO
1 INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................2
2 OBJETIVOS ..............................................................................................................................3
2.1 Objetivos Generales............................................................................................................3
2.2 Objetivos Específicos .........................................................................................................4
3 CAPÍTULO I. “LAS PAVAS” .................................................................................................5
3.1 Breve recuento histórico y jurídico del caso .......................................................................5
3.2 Situación actual del caso.....................................................................................................7
3.3 Procesos, actividades de apoyo al equipo jurídico y a la comunidad ..................................9
3.3.1 Proceso de extinción de dominio ................................................................................9
3.3.2 Revisión ante la Corte Constitucional ......................................................................11
3.3.3 Demanda de Nulidad ................................................................................................11
3.3.4 Materia Ambiental ....................................................................................................12
3.3.5 Fallas del Estado ......................................................................................................13
4 CAPÍTULO II. CASO “MONTERREY” ................................................................................13
4.1 Caso “Monterrey”. Contextualización socio-política del caso “Monterrey” ....................13
4.2 Descripción general del caso ............................................................................................17
5 CAPÍTULO III. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PROBLEMÁTICAS OBSERVADAS .........19
5.1 Propiedad de la tierra. Conflicto que se extiende en el tiempo .........................................19
5.2 Visiones encontradas de desarrollo. En busca de alternativas de justicia..........................23
5.3 Conclusiones ....................................................................................................................26
6 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................28
7 ANEXOS .................................................................................................................................28
7.1 ANEXO I ............................................................................................................................29
7.2 ANEXO II ...........................................................................................................................34
7.3 ANEXO III ..........................................................................................................................37
7.4 ANEXO IV ..........................................................................................................................40
7.5 ANEXO V ...........................................................................................................................50
7.6 ANEXO VI ..........................................................................................................................58
7.7 ANEXO VII .........................................................................................................................65
1
RESUMEN
El presente trabajo de grado es producto del informe de campo realizado en la pasantía que
se llevó a cabo en Barrancabermeja en el año 2010, en el marco del convenio entre el
Departamento de Filosofía e Historia del Derecho y el Programa de Desarrollo y Paz del
Magdalena Medio.
El informe se divide en tres capítulos. El primero referente al caso “Las Pavas”, el cual
describe en detalle las luchas territoriales -en términos jurídicos y políticos- presentes en
dicho caso, que enfrenta los intereses de familias campesinas víctimas de desplazamiento
forzado, con los de grandes empresas encargadas de la explotación industrial de palma de
aceite. El segundo, describe brevemente el caso de “Monterrey”, poniendo de presente los
problemas territoriales que envuelve. El último capítulo, plasma un análisis crítico de los
casos trabajados, enfatizando en las diversas perspectivas de desarrollo que pueden confluir
en un mismo territorio.
ABSTRACT
This dissertation arises from the camp report drawn up at the internship carried out in
Barrancabermeja, 2010, within the framework of the agreement between the Department of
History and Philosophy of Law and the Peace and Development Programme of the Middle
Magdalena.
The report is divided in three chapters. The first one regarding the case of “Las Pavas”,
which describes in depth the territorial struggles of the case, in legal and political terms.
The second chapter briefly sets out the case of “Monterrey” and its territorial issues.
Finally, the last chapter presents a critical analysis of the aforementioned cases.
Palabras clave: Clínica jurídica, Conflictos territoriales, Casos de las Pavas y Monterrey,
Industria de palma de aceite, Campesinos del Magdalena Medio.
2
Key words: Legal clinic, Territorial struggles, Cases of “Las Pavas” and “Monterrey”,
Palm oil industry, Middle Magdalena peasants.
1 INTRODUCCIÓN
El trabajo ejecutado este semestre se realizó en el Proyecto de Tierras del Programa de
Desarrollo y Paz del Magdalena Medio -PDPMM, en el marco del convenio entre éste y la
Clínica Jurídica de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. La
pasantía fue dirigida en Barrancabermeja por la coordinadora del Proyecto de Tierras
Elizabeth Ruiz Thorrens, en trabajo conjunto con la Clínica Jurídica en Bogotá, bajo la
dirección de Roberto Vidal López y Juan Felipe García.
El presente informe se divide en tres capítulos, cada uno de los cuales, tiene diferentes
intensiones y metodologías. Si bien es un trabajo que se enmarca en desarrollo de diversos
procesos jurídicos, las pretensiones de este desbordan el mero seguimiento procesal, y se
enfocan en las repercusiones que tienen estos procesos en las diferentes comunidades. De
igual forma, busca realizar un análisis crítico sobre el significado político y social de los
procesos jurídicos - con los cuales se trabajará - en la región del Magdalena Medio.
La pasantía, casi en su totalidad, estuvo dirigida al acompañamiento jurídico del caso “Las
Pavas”, por lo tanto, el primer capítulo que constituye el grueso del informe está enfocado
al caso en mención. La importancia de éste, reviste en la diversidad de elementos que arroja
para abordar, si bien no todas las problemáticas de la región, sí una gran cantidad. Es así
como a raíz del caso “Las Pavas” surgen, entre otras, las siguientes preguntas ¿Cuál ha
sido el papel, que las instituciones estatales han jugado con respecto a: la propiedad de las
tierras en disputa; la situación ambiental de la zona y la condición de desplazamiento y
debilidad manifiesta de la comunidad? ¿Cuáles son las políticas públicas en materia de
desarrollo rural que impulsa el Estado colombiano? ¿Qué papel juega el acompañamiento
internacional? ¿Cuál es el futuro de la aproximación campesina a la tierra y el territorio?
¿Cuál es el alcance del litigio de interés público? La intensión del informe no es dar
respuesta a los cuestionamientos anteriores, sino aportar elementos, que a través del trabajo
3
realizado, puedan ayudar a su resolución. Por tanto, el primer capítulo contiene una
descripción sobre las dinámicas del caso y sus actuales procesos jurídicos; la descripción de
las actividades de acompañamiento desarrolladas y los productos realizados durante la
pasantía.
Posteriormente, en un segundo capítulo, el informe plasma una breve reseña del caso
Monterrey. La intención inicial del trabajo era realizar una caracterización del caso, es
decir, una documentación sobre las diferentes problemáticas sociales y jurídicas que
envolvía y plantear posibles estrategias y rutas jurídicas a seguir. Las complejidades
propias del caso, condujeron a que este lo abordara el PDPMM por medio de otra ruta, sin
embargo, considero pertinente dejar plasmada la breve reseña que se alcanzó a realizar
sobre las problemáticas de Monterrey, con el sencillo propósito de dejar una breve
documentación del caso.
En un tercer y último capítulo, se encuentra un análisis sobre la relación entre los casos
observados con las problemáticas que reposan en su fondo; trayendo a colación las
impresiones adquiridas durante la pasantía, sobre los proyectos agroindustriales de palma
en contraposición con las aproximaciones campesinas al territorio. El desarrollo de este
capítulo desborda la mera aproximación jurídica y expone la necesidad de realizar un
análisis interdisciplinario que implique la reflexión política, económica, filosófica y social
de los casos emblemáticos de lucha por el territorio, pues a través de estos se pueden
vislumbrar fallas estructurales del Estado colombiano. Finalmente, a manera de conclusión
se exponen una serie de apreciaciones sobre el caso y el acompañamiento realizado, con el
fin de que futuros pasantes o acompañantes las puedan tomar de referencia.
2 OBJETIVOS
2.1 Objetivos Generales
Sensibilización con las demandas de grupos sociales en condiciones de asimetría.
4
Promover el respeto y la tolerancia con las comunidades y grupos sociales a los
cuales se dirija la práctica social.
Impulsar a través del trabajo en equipo procesos encaminados a generar condiciones
de paz en las regiones.
Introducir en el análisis del derecho el problema de la justicia social.
2.2 Objetivos Específicos
Aprender técnicas propias del litigio cotidiano apoyando a los abogados que tienen
las representaciones judiciales respectivas.
Esbozar estrategias de comunicación para la comprensión de los casos por parte de
los miembros de la comunidad y otros actores sociales no expertos en Derecho.
Recopilar información de las comunidades para nutrir los datos de los casos.
Acompañar los diferentes procesos adelantados en el caso “Las Pavas”, mediante
apoyo jurídico y logístico.
Analizar los casos y las experiencias de la pasantía de forma crítica, planteando las
fortalezas y las dificultades, así como las posibles rutas a seguir.
5
3 CAPÍTULO I. “LAS PAVAS”
3.1 Breve recuento histórico y jurídico del caso
Ubicación
El caso se presenta en el corregimiento de Buenos Aires, perteneciente al municipio del
Peñón, ubicado en el sur del departamento del Bolívar, los predios conocidos como “Las
6
Pavas” se ubican en inmediaciones del corregimiento de Buenos Aires, pertenecen a la
jurisdicción del municipio del Peñón y algunos predios al municipio de San Martín de Loba
(ubicado también en el sur del Bolívar).
Los predios
Los predios que se encuentran en disputa tienen origen en adjudicaciones que realizó el
INCORA a mediados de los años 60 a diferentes personas, quienes con posterioridad
vendieron algunos de esos predios, lo que ocasionó la expansión de hectáreas de los
mismos. En el año de 1983 el señor Jesús Emilio Escobar realizó una acumulación de
tierras en la región, lo que implicó la compra de varios de los predios previamente
adjudicados por el INCORA, acumulando un total de 1717 Hectáreas.
En el año de 1997 la comunidad campesina del corregimiento de Buenos Aires, evidenció
que los predios se encontraban abandonados, lo que los motivo a ocuparlos. Esta
comunidad ocupó los predios de los años 1997 a 2006 con el fin realizar cultivos necesarios
para su subsistencia.
En el año 2003 la comunidad es desplazada de la hacienda por parte de grupos
paramilitares, no obstante contra todas las amenazas y temores el grupo de campesinos
decide regresar. En el año 2006 los campesinos solicitan ante el INOCDER se inicie
proceso de extinción de dominio en los predios que ocupaban. Una vez el señor Jesús
Emilio Escobar se entera del proceso que se iba a iniciar acude con hombres armados
desplazando nuevamente al campesinado ocupante.
Pese a que la solicitud de extinción de dominio ante el INCODER se realizó en el año 2006,
el proceso se inicia hasta el año 2008. Aprovechando este retraso en el proceso el señor
Jesús Emilio Escobar alcanza a vender los predios en el año 2007 a las empresas palmeras
C.I Tequendama S.A y Aportes San Isidro S.A (pertenecientes al consorcio labrador). Las
empresas comienzan a explotar las tierras y realizar sus sembrados. La comunidad
sorprendida por la situación que los estaba dejando sin terrenos para trabajar, a comienzos
del año 2009 ingresa a los predios de forma pacífica, luego de las temporadas de invierno
de finales del año 2008 que destruyeron gran parte del cultivo de palma, así como del
corregimiento de Buenos Aires. En julio del 2009 son desalojados por amparo a la
7
posesión por ocupación de vía de hecho solicitada por las sociedades C.I TEQUENDAMA
S.A Y APORTES SAN ISIDRO S.A ante la inspección de policía del municipio el El
Peñón.
El desalojo se desarrolló por medio de un procedimiento contrario a derecho. La resolución
que ordenaba la inspección de desalojo se tuteló, en primera instancia se protegieron los
derechos fundamentales de la comunidad; en segunda instancia se revoca la sentencia y se
decide no tutelar los derechos de la comunidad. El proceso se encuentra actualmente en
revisión por parte de la Corte Constitucional.
3.2 Situación actual del caso
Actualmente el caso tiene tres procedimientos en curso, a saber:
Revisión de tutela por parte de la Corte Constitucional: Este proceso tiene como fin definir
la legalidad y consecuencias del desalojo de julio de 2009. Aún se espera el
pronunciamiento de la Corte, al respecto no es posible hacer predicciones, pero es posible
ejercer algo de presión, la cual se ha dado, por ejemplo, con la presentación por parte de la
Pontificia Universidad Javeriana de un Amicus Curiae1.
Proceso de extinción de Dominio: El proceso tiene como fin decidir si extingue o no la
propiedad de los predios de “Las Pavas”, “Si Dios Quiere” y “Peñalosa”, pasando esta a
manos del Estado, el cual posteriormente habrá de adjudicar. El proceso se encuentra en su
etapa de inicial. El INCODER resolvió el recurso de reposición levantado por la abogada
de la comunidad, contra la resolución que ordenaba declarar la nulidad de todo el proceso
de extinción de dominio, de forma negativa, lo cual implica que todo lo actuado durante el
proceso no se va a tener en cuenta, y que por lo tanto, el proceso ha de iniciarse
nuevamente.
1 El amicus curie es la presentación de una opinión ante un tribunal, por parte de terceros ajenos a un litigio
en el que se ventilen cuestiones cuyo resultado final interese a estos terceros, con el fin de ofrecer información
calificada sobre la materia controvertida. Esta institución sólo pretende aportar al juez más elementos para la
decisión de casos que repercuten en la sociedad, pero en ninguna medida exige que el juez se pronuncie sobre
cada uno de los puntos tratados.
8
Proceso ordinario por Nulidad de Contrato: Acaba de presentarse la demanda que da inicio
al proceso, este tiene el fin de que el contrato de compraventa entre Jesús Emilio Escobar y
las empresas C.I Tequendama y Aportes San Isidro, se declare nulo, por tratarse de un
contrato que tiene objeto ilícito, es decir que su celebración desconoció el ordenamiento
jurídico colombiano, pues los predios en los cuales se celebró la compraventa fueron objeto
de reforma agraria previamente y habían sido adjudicados como baldíos, por tanto, su
acumulación no puede exceder ciertos límites que se establecieron para este fin. La
extensión de los predios vendidos excede los límites permitidos2.
Dado que la comunidad perteneciente a ASOCAB, fue víctima de desplazamiento forzado,
actualmente, el equipo jurídico realiza seguimiento sobre los trámites que debe adelantar
Acción Social, entidad encargada de registrar a la comunidad en el Registro Único de
Población Desplazada RUPD, y la cual ha realizado un ejercicio de delimitación de los
predios poseían las familias de ASOCAB en “Las Pavas”, con el fin de emprender su
posible inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA,
inscripción que finalmente debe ser realizada por INCODER.
Además de los procesos jurídicos que se adelantan, el caso “Las Pavas”, debido a las
complejas problemáticas que reúne, ha generado diversas reacciones políticas, y cuenta con
el acompañamiento de diferentes organizaciones nacionales e internacionales, dentro de las
que se encuentran: Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM),
Federación agrominera del sur del Bolívar (FEDEAGROMISBOL), Sembrar, Equipos
Cristianos de Acción por la Paz (ECAP), Christian Aid, Swiss Aid, Peace Watch.
A raíz de las campañas adelantadas internacionalmente, que han publicado las
complejidades y violaciones a los derechos humanos del caso “Las Pavas”, se han
identificado las empresas que compran aceite a la empresa colombiana DAABON, este
fenómeno ha generado el interés de las compañías en investigar sobre el caso, con el fin de
buscar alternativas para la resolución del conflicto con las empresas, empero, no es posible
desarrollar este punto, pues aún no se conocen los informes sobre las visitas que se han
2 Esta prohibición está consagrada en el artículo 72 de la ley 160 de 1994. La resolución 041 del 24 de
Septiembre de 1996 de la Junta Directiva del Instituto de la Reforma Agraria estableció 115 Hectáreas como
el límite para la titulación en la región donde se realizó el contrato. La compraventa recayó sobre un total de
1717 has. Por consiguiente excedió los topes permitidos por la ley.
9
realizado, ni tampoco las intenciones o alternativas que las empresas vayan a proponer,
simplemente se enuncia, pues es factor que jugará un papel importante en cuanto al devenir
del caso.
3.3 Procesos, actividades de apoyo al equipo jurídico y a la comunidad
3.3.1 Proceso de extinción de dominio
El proceso ante el INCODER
En el año 2006 la comunidad solicita la apertura del proceso de extinción de dominio. Ese
mismo año funcionarios del INCODER visitan los predios, al encontrar la explotación
económica y agraria que adelantaban los campesinos en el terreno el INCODER manifiesta
la viabilidad de iniciar el proceso de extinción de dominio.
No obstante a lo sucedido, el Instituto profiere la resolución de apertura del proceso hasta el
mes de noviembre del año 2008, justificando su demora en el cambio normativo que se
presentó en ese periodo de tiempo, y que si bien, es entendible que un cambio en la
normatividad genere ciertos retrasos, no es justificable un retraso de semejantes
proporciones cuyas repercusiones afectaron seriamente a la comunidad.
Con respecto a la apertura del proceso los abogados del grupo palmicultor presentaron un
recurso de reposición, el cual fue concedido por el INCODER, el cual decretó la nulidad de
todo el proceso, obligando a que este se inicie nuevamente, basado en argumentos
meramente formales, a saber: la ausencia de la firma del auto que ordenó la visita de los
predios en el año 2006 y la falta de notificación a la contraparte, es decir las palmicultoras
(a sabiendas que en el 2006 el propietario era el señor Jesús Emilio Escobar, y una vez se
abrió el proceso en el 2008 sí se notificó a las empresas palmeras).
Las consecuencias de la actuación del INCODER
La decisión del INCODER implica la destrucción probatoria que poseía la comunidad, pues
al iniciar nuevamente el proceso, se evidenciaría que la explotación actual del predio la
10
tienen los grupos palmicultores, desconociendo toda la historia del predio y la explotación
que por un periodo más prolongado ejercieron los campesinos.
La decisión de INCODER es además una clara muestra de cómo por darle prevalencia al
derecho formal, se desconocen postulados fundamentales del derecho sustancial.
Actividades de apoyo.
El acompañamiento realizado consta de tres trabajos:
Un primero consistente en realizar un marco pedagógico, que sirva para explicar de forma
clara el procedimiento de extinción de dominio y que represente una utilidad para la
comunidad, la cual al conocer las etapas del procedimiento logra ubicarse en el caso
concreto, y tiene la posibilidad de decidir qué acciones tomar; para el grupo de
profesionales que acompañan el caso (u otros proyectos) en el PDPMM quienes pueden
tomar el marco como herramienta para futuros o actuales trabajos; y para autoridades
externas al programa, que al ver los procedimientos explicados en forma clara y
pedagógica, pueden alertarse de las irregularidades que se están presentando en
determinados procesos3.
El segundo trabajo con respecto al proceso de extinción de dominio, consiste en asesorar y
ayudar al equipo jurídico que lleva el caso de “Las Pavas”, en las labores y diligencias
necesarias para que el proceso se resuelva de la mejor manera posible. Este trabajo
consistió básicamente en: buscar jurisprudencia y marco normativo útil para el recurso de
reposición que se presentó ante el INCODER el 16 de marzo de 2010 y la realización un
cuadro que sistematiza las actuaciones ante el INCODER4.
Finalmente, el tercer trabajo con respecto al proceso consiste en acompañar las actividades
de incidencia política que el equipo decida adelantar para ejercer presión por las
irregularidades que ha presentado el INCODER a lo largo del proceso, brindando ayuda
logística en los eventos realizados, así como colaborando en la elaboración de documentos
3 Marco procesal de extinción de domino. Anexo I.
4 El cuadro mencionado se encuentra anexo. Anexo II.
11
y propuestas para resolver las problemáticas que han generado las actuaciones del
Instituto5.
3.3.2 Revisión ante la Corte Constitucional
Como se mencionó en el recuento histórico-jurídico del caso, la inspección de desalojo que
se llevó a cabo en julio del año 2009, por medio de la cual la comunidad de ASOCAB tuvo
que abandonar los predios en disputa, se desarrolló, según consideraciones del equipo
jurídico acompañante, por medio de un procedimiento contrario a derecho.
La inspección de desalojo fue tutelada. En primera instancia se protegieron los derechos
fundamentales de la comunidad, en segunda instancia se revoca la sentencia y se decide no
tutelar los derechos de la comunidad, lo que genera que la inspección desalojo se lleve a
cabo; el proceso se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional.
Debido a los complejos funcionamientos internos de la Corte y la imposibilidad de hacer
predicciones sobre el posible fallo, el trabajo que se realizó con respecto a este proceso, fue
la creación de un marco pedagógico que plasma el proceso de revisión, este proceso fue
expuesto en jornada pedagógica realizada en el corregimiento de Buenos Aires el día 28 de
abril de 2010.6
3.3.3 Demanda de Nulidad
Es fundamental para el caso “Las Pavas” que se declare la nulidad del contrato de
compraventa, entre Jesús Emilio Escobar y el consorcio labrador, de los predios “Las
Pavas”, “Si dios quiere” y “Peñalosa”. Esto que implicaría que los predios vuelvan a la
propiedad de Jesús Emilio Escobar, lo que constituiría una base más sólida para el material
probatorio que tiene la comunidad de ASOCAB con respecto a la posesión que ejerció del
predio, así como para su posible adjudicación.
5 Un ejemplo de ello es el artículo publicado en el periódico vanguardia liberal el 29 de marzo de 2010.
http://www.vanguardia.com/archivo/57716-hacienda-las-pavas. 6 El marco pedagógico proceso de revisión ante la Corte Constitucional. Anexo III.
12
Con respecto al tema, el trabajo prestado consistió en brindar colaboración para la
realización, redacción y compilación de documentos para la demanda final7, así como su
presentación en el juzgado de Mompóx el día 5 de mayo de 2010.
La demanda busca que el contrato de compraventa entre Jesús Emilio Escobar y las
empresas C.I Tequendama y Aportes San Isidro, se declare nulo, por tratarse de un contrato
que tiene objeto ilícito, es decir que su celebración desconoció el ordenamiento jurídico
colombiano, pues los predios en los cuales se celebró la compraventa fueron objeto de
reforma agraria previamente y habían sido adjudicados como baldíos, por tanto, su
acumulación no puede exceder ciertos límites que se establecieron para este fin. La
extensión de los predios vendidos excede los permitidos, pues para esta zona límite
máximo está en 115 hectáreas, y la compraventa se realizó sobre 1.717 has.
3.3.4 Materia Ambiental
El caso de “Las Pavas” tiene bastantes repercusiones ambientales, dado que la forma en la
cual se adelanta el proyecto de palma en la zona, está afectando seriamente los cuerpos de
agua, la flora y la fauna del sector. Al respecto, una comisión compuesta por: Corporación
Sembrar; Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana; Equipos Cristianos de
Acción por la Paz (ECAP); Federación Agrominera del sur de Bolívar
(FEDEAGROMISBOL); Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM);
Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) y la Defensoría del Pueblo,
regional Magdalena Medio, realizó una visita a la zona los días 25 y 26 de noviembre de
2009, con base en esta surge un informe sobre los Impactos ambientales de la expansión de
palma aceitera en el Magdalena Medio8, dicho informe es presentado el día 17 de Febrero
de 2010 ante las autoridades encargadas del control ambiental en la región9.
Debido a la importancia del tema y las graves repercusiones que está generando en la
comunidad, el equipo jurídico acompañante planteó la necesidad de establecer una
estrategia ambiental para acompañar el caso desde este frente. Al respecto, el trabajo
7 La demanda se encuentra anexa. Anexo IV.
8 El informe se encuentra anexo. Anexo V.
9 El acta de la presentación del informe se encuentra anexa. Anexo VI.
13
realizado consistió en hacer un esbozo sobre la normatividad y las posibilidades jurídicas
que se pueden emprender en materia ambiental10
.
3.3.5 Fallas del Estado
Las faltas de las instituciones Estatales en el caso de “Las Pavas” han jugado un papel
fundamental, pues ellas han causado serios perjuicios. Al respecto el equipo jurídico se
encuentra evaluando la posibilidad de emprender demandas administrativas en contra de
instituciones como el INCODER.
Al respecto, se realizó un cuadro con las fallas de los diferentes entes del Estado, que han
tenido alguna relación con el caso hasta el momento11
.
4 CAPÍTULO II. CASO “MONTERREY”
4.1 Caso “Monterrey”. Contextualización socio-política del caso “Monterrey”
Reunión 3 de febrero de 2010. Reunión, implementación del proyecto piloto de desarrollo
comunitario integral para la construcción de un entorno de convivencia, reconciliación y
paz en el municipio de Simití (Monterrey, San Blas y El paraíso) sur del Bolívar.
Contextualización desde la perspectiva de habitantes de la región
Palabras de Don Gil (Habitante de Monterrey):
Es una región violenta desde sus inicios, pues fue conformada por personas que llegaron
huyendo de la violencia partidista “el 26 de enero de 1967 ingresa la comunidad a
Monterrey”. La comunidad se divide las tierras y establece formas propias de
administración de justicia (modelo que dura hasta mediados de los 70s). Hacia esta época
ingresa el grupo guerrillero ELN el impone su propio modelo de justicia (la comunidad en
alianza con el ejercito expulsa a dicho grupo guerrillero). La comunidad dura
10
La propuesta planteada se encuentra anexa. Anexo VII. 11
El cuadro realizado se encuentra anexo. Anexo VIII.
14
aproximadamente unos 8 años sin presencia guerrillera, dedicándose a la explotación de la
madera, y a los cultivos de maíz y arroz, pese a esto, la presencia estatal es aún precaria y la
comunidad se organiza según la ley del más fuerte. Hacia los años 80s y a raíz del proceso
de paz del gobierno Betancourt con la guerrilla de las FARC, esta ingresa a la región,
haciendo proselitismo político. Una vez se rompen las negociaciones de paz con las FARC,
esta ya se encuentra posicionada en la región, reclutando gente de la región y por lo tanto
manteniendo fuerza en la zona.
Palabras de Arnold (Habitante de Monterrey):
Quien explica los problemas que ha vivido la región con respecto al narcotráfico, y lo
sucedido después de los años 80s.
En la década del 70 aparecen cultivos de marihuana en la región, el cultivo se pierde por la
imposibilidad de comercialización, debido a la inexistencia de vías de acceso a la región.
La hoja de coca llega en los años 80s, y a los campesinos de la región se les pagaba se les
pagaba el jornal, estos cultivos se vendían con éxito (Hasta la muerte de Lara Bonilla). El
contexto de los campesinos de la región los acostumbraba a vivir entre la coca, la violencia
y la guerrilla. El negocio implica el ingreso de dinero en la región - los campesinos
intercambiaban lo cultivado por bienes o plata- (Valor que no era proporcional al que
recibían los traficantes, pues estos ganaban mucho más). Todo esto hace atractiva la región,
y en el año de 1998 ingresan los paramilitares a extorsionar a la población y a dominarla.
Esto lo logran a través del asesinato de líderes y miembros de la población. Las AUC se
apropian de los cultivos de coca y esto genera una cultura de “dinero”, incrementando el
número de bares y fiestas en las veredas, lo que generó desmembramientos familiares y
altos índices de prostitución. Las autodefensas cooptan la totalidad del mercado de la droga
(inventándose sistemas propios de circulación del dinero), esto generó que la gente
comenzara a irse de la zona, y el número de masacres y asesinatos aumentó.
En el caso de Arnold, este regresa a la región con la intensión de emprender proyectos
productivos como el cacao, pero estos fueron fumigados (fumigación para eliminar la
coca), y la solicitud para la reparación por parte del Estado tiene grandes complejidades
técnicas, lo que la ha dificultado.
15
Ubicación geográfica y contexto local.
El corregimiento de Monterrey pertenece al municipio de Simití, ubicado en el llamado
sur-sur de Bolívar del departamento de Bolívar, en la región del magdalena medio. El
municipio de Simití junto con otros como San Pablo, Cantagallo y Santa Rosa del Sur, han
jugado un papel fundamental en los procesos sociales de la región, pues son zonas
especialmente afectadas por el conflicto armado, debido a su cercanía con la serranía de
San Lucas, lugar de importante explotación aurífera, y con posterioridad de grandes
extensiones de cultivos ilícitos. Estos elementos geográficos y económicos han hecho del
llamado sur-sur del Bolívar, escenario de fuertes confrontaciones entre los actores armados,
las cuales han dejado un sin número de víctimas.
“Durante varias décadas, la serranía fue uno de los principales bastiones territoriales del
ELN y el sur de Bolívar su área de influencia. Alrededor de septiembre de 1996 comenzó la
penetración paramilitar en esta zona […]”12
. “A mediados del año siguiente comenzaron a
12
Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá
2006, pág. 70
16
registrarse incursiones paramilitares a los corregimientos de San Pablo y Simití, que
tuvieron como resultado el desplazamiento de cinco mil personas […]13
”.
Estas olas de violencia han generado a su vez reacciones en la población, que en diversas
ocasiones se ha movilizado para reclamar el cumplimiento de sus derechos. “[…] por la
misma época más de 2.000 campesinos ocuparon el caso urbano de San Pablo y lograron
que el gobierno se comprometiera en la creación de un Comité de Defensa de los Derechos
Humanos […]”.14
Actualmente, con posterioridad a los desplazamientos masivos y a las diversas violaciones
a los derechos humanos que se presentaron, la situación en la región es aún problemática,
pues si bien con ocasión al proceso de desmovilización de las autodefensas la presencia
estatal en la zona ha aumentado, y las masacres y desplazamientos han sido reducidas, los
procesos de reparación a las víctimas han presentado diferentes dificultades, entre las
cuales se encuentran: 1)La ausencia de una reparación integral por parte de las entidades
del estado; 2)la demora en los trámites de reparación que re victimizan a los afectados; 3)la
presencia de nuevos grupos emergentes (de tendencias paramilitares) en la zona; 4)la
implementación de procesos agroindustriales que no tienen en cuenta las necesidades y
condiciones de las víctimas (casi en su totalidad campesinos); 5)la permanencia del
narcotráfico en la zona.
Elementos especiales de Monterrey:
Fue una de las zonas más cercanas al Bloque Central Bolívar de las autodefensas
(donde este grupo tenía altos mandos operativos).
Es una de las zonas con mayor cantidad de víctimas.
Es una zona aún conflictiva, sobre todo en términos de narcotráfico.
En la zona hay cultivos de palma que estableció el Bloque Central Bolívar.
Hay campesinos con cultivos de palma, y en general es una zona con índices de
crecimiento de este cultivo.
13
Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá
2006, pág. 71. 14
Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep – Colciencias, Cinep Bogotá
2006, págs. 70-71.
17
4.2 Descripción general del caso
Debido a la fuerte presencia del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas en Monterrey
y sectores aledaños al municipio de Simití, en la zona existen predios que altos mandos de
este grupo han declarado para que sirvan como herramienta de reparación a las víctimas.
No obstante, los predios declarados por los paramilitares presentan problemas tanto fácticos
como jurídicos, a saber:
El grupo paramilitar constituyó la COOPERATIVA PROMOTORA AGRARIA PARA
LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS EN EL SUR DE BOLÍVAR,
COPROAGROSUR, y por medio de esta desarrolla el PROYECTO PRODUCTIVO DE
PALMA AFRICANA15
. Las tierras donde se lleva a cabo el proyecto fueron arrebatadas
forzadamente a pobladores de la zona, o adquiridas por medio de compra-ventas en
condiciones de flagrante asimetría e injusticia. La extensión de tierra que ocupa el proyecto
debe ser revisada, pues las hectáreas que aparecen legalizadas por CORPOAGROSUR son
apenas una pequeña parte de las que realmente se emplean16
.
También es necesario precisar que si bien hay predios que incautó la fiscalía e hizo entrega
a acción social, “el manejo, control y administración de ellos lo sigue haciendo
Corpoagrosur, organización que actúa como propietaria de los cultivos lo cual se demuestra
por los pagos a empleados y trabajadores que vienen haciendo en la actualidad (14 de
febrero efectúo pago en Santa Rosa, por parte de Hernán Ospina –Llavecita-)”.
El control vigente de Corpoagrosur en los predios, plantea dos campos en los se debe hacer
observaciones; un primero con respecto a la plantación teniendo en cuenta el estado del
cultivo, las condiciones laborales en las que se encuentran las personas que trabajan dentro,
las obligaciones crediticias y comerciales de Corpoagrosur y los posibles acuerdos internos
“con campesinos de la zona que en la actualidad han venido estableciendo algunos cultivos
temporales en las inmediaciones de los predios sembrados con palma, en los espacios
desocupados”; un segundo campo es la reorganización de grupos emergentes que
atemorizan a la población de la zona y el control permanente, que pareciese, aún mantienen
15
Se adjunta documento de audiencia preliminar-medidas cautelares. Bienes ofrecidos por CARLOS MARIO
JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y GUILLERMO PÉREZ ALZATE. Anexo IX. 16
Se plantea que son 1600 hectáreas de palma, de las cuales 480 han sido legalizadas al parecer por
Copoagrosur y 1120 que no estarían legalizadas (la cifra oficial hay que confirmarla).
18
altos mandos sobre la plantación impidiendo que los predios declarados sirvan realmente
para reparar a las víctimas.
Nuevos Elementos:
Acción social hace entrega de los predios al S.A.E (Sociedad de activos especiales),
entidad encargada de venderlos, para que el dinero obtenido se entregue a Acción
Social y se realice la reparación, o de entregarlos en administración. Posteriormente,
en reunión sostenida con el comité cívico, acción social y la fiscalía informan a la
comunidad que existe una propuesta de un grupo organizado para administrar las
tierras, este grupo cuyo nombre es S.T.I (Servicios Técnicos Integrales), se presenta
como si fuese conocido en la comunidad, empero la comunidad afirma no
conocerlo. Al parecer esta organización fue creada por miembros de
CORPOAGROSUR, empleando y entusiasmando a jóvenes desmovilizados, con la
intensión de fondo, de mantener el control de los predios y de la zona en manos de
grupos paramilitares.
Acción social solicita propuestas y proyectos para reparar a los grupos de víctimas
que estuviesen organizados. En este contexto se presenta la asociación de pequeños
agricultores de Monterrey (con 29 asociados), Acción social solicita algunos
requisitos cuyas condiciones parecen no aptas para una reparación (pues se está
cobrando dinero, y los contratos por medio de los que se pretenden hacer estos
acuerdos son dudosos). Además, incertidumbre en la población sobre ¿cuál es el
afán de Acción Social de estar entregando predios?
Ha habido muertes de desmovilizados en la zona, y el control paramilitar hace que
sea muy riesgoso entrar al predio. Las causas de las muertes son aún desconocidas
pero están fuertemente ligadas a intereses de líderes paramilitares en la zona.17
17
La información anteriormente registrada ha sido suministrada por miembros de la comunidad cuyo nombre
se mantiene en reserva.
19
5 CAPÍTULO III. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PROBLEMÁTICAS
OBSERVADAS18
5.1 Propiedad de la tierra. Conflicto que se extiende en el tiempo
El conflicto entre la comunidad de ASOCAB por la propiedad y explotación de las tierras
de la hacienda “La Pavas”, arroja una serie de elementos fundamentales para comprender,
al menos parcialmente, el conflicto por la tierra en el Magdalena Medio.
El primer punto de análisis es la historia de los predios en los que se presenta el conflicto.
La hacienda “Las Pavas” surge a raíz de una serie de englobes de predios más pequeños19
,
que fueron inicialmente adjudicados a finales de la década de los sesentas por el INCORA
en desarrollo de la ley de reforma agraria 135 de 196120
a diferentes personas, quienes se
dedicaban principalmente a la ganadería. Si se observan las extensiones de tierra que se
adjudicaron y el número de personas beneficiadas, se puede constatar que, si bien las
extensiones de tierra no eran tan amplias (teniendo en cuenta la acumulación actual) y que
el número de personas beneficiadas fue mayor, no se trató, en todo caso, de adjudicaciones
propias de una reforma agraria que pretendiera promover el acceso del campesinado a la
propiedad de la tierra.
En el año de 1983 el señor Jesús Emilio Escobar compra una serie de predios en la región,
dentro de los cuales se encuentran aquellos que inicialmente fueron adjudicados como
baldíos, acumulando un total de 1717 Has. Es posible observar en esta operación, que la
concentración de la tierra en un solo propietario, finalmente genera una contra reforma
agraria de hecho y que incrementa aún más los índices de inequidad con respecto a la
propiedad de la tierra.
18
El presente capítulo ha sido realizado con base en la experiencia vivida en el acompañamiento del caso “las
pavas” y la revisión y conocimiento de otros casos como el de “Monterrey” y “Asoprodagro”, ´éste recoge
una serie de impresiones y opiniones críticas, que no tienen el carácter científico propio de una investigación
y que se aportan con el fin enriquecer las discusiones que se adelanten alrededor de los temas tratados. 19
Los predios son: Si Dios Quiere (42 Has); No te Canses (473 Has); Las Pavas (471 Has) y Peñaloza (198
Has). Los predios se adjudicaron, cada uno, a una persona diferente. 20
La historia de los predios se encuentra en el estudio de títulos que realizó el equipo jurídico del caso así
como en el Amicus Curiae enviado a la Corte Constitucional por la Pontificia Universidad Javeriana. Los
títulos se pueden encontrar de igual forma en el expediente del caso.
20
“La Contra reforma Agraria del Narcoparamilitarismo. Esta versión de reforma
agraria –explica el autor refiriéndose a la contra reforma- del establecimiento surge
a partir de la necesidad de efectuar un lavado de las grandes cantidades de dinero
producto de la bonanza del boom cocainero del narcotráfico colombiano […].
Los narcotraficantes cambian la estructura de la tenencia de la tierra, comprándola
masivamente en el marco de un gran lavado de dólares […].
En el caso del Magdalena Medio colombiano los cuerpos de seguridad, los
terratenientes y narcotraficantes financian, coordinan y dirigen grupos paramilitares
que buscan imponer su modelo de seguridad y desarrollo […].”21
La acumulación de grandes terrenos en la región tiene varias explicaciones, dentro de las
que se encuentran: la expansión de grandes proyectos agroindustriales y de ganadería
extensiva; el lavado de dineros provenientes del narcotráfico (en algunos casos a través de
los negocios anteriormente mencionados); el abandono de predios por parte de
comunidades víctimas de la violencia armada y el desplazamiento forzado. En el caso
concreto, es peligroso arrojar afirmaciones vehementes sobre el origen de la acumulación
de las tierras, pues no existe aún material probatorio para tal fin, sin embargo es posible
presentar hipótesis que sirvan para enriquecer el análisis del caso. En la región, al señor
Jesús Emilio Escobar22
se le relaciona con el negocio del narcotráfico por su parentesco
con el difunto narcotraficante Pablo Emilio Escobar y por las dinámicas que los pobladores
de la región aseguran que existía en la hacienda, es por tanto posible que la acumulación de
predios en el caso “Las Pavas”, esté íntimamente vinculada a las actividades que el negocio
del narcotráfico empleaba, para el lavado de dinero o para el desarrollo de acciones
complementarias (por ejemplo de inteligencia y control territorial).
21
La lucha por el derecho a la tierra en el Magdalena Medio, César Jerez págs. 210, 211. Por el Derecho a la
Tierra, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Ediciones Antropos. Bogotá
2002. 22
El señor Jesús Emilio Escobar se le menciona en el libro los jinetes de la cocaína como uno de los pioneros
del negocio del narcotráfico en Antioquia. Los jinetes de la cocaína, Fabio Castillo, editado en Internet el 28
de septiembre de 2001 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights.
21
El segundo punto de análisis son los conflictos que ha tenido la comunidad de ASOCAB
en los predios y el papel que ha jugado el Estado. La historia del caso ya ha sido narrada al
inicio de este informe, por consiguiente no es necesario repetirla, me limitaré realizar el
análisis de los conflictos que se han presentado.
Los predios se encuentran ubicados en una zona donde la presencia Estatal ha sido precaria,
y los grupos armados al margen de la ley han jugado un papel importante. La comunidad ha
sido víctima de desplazamiento forzado dos veces, la primera en el año 2003 perpetrada por
grupos paramilitares, y la segunda en el año 2006 por grupos armados, a cargo del
propietario de la hacienda, que no portaban distintivos. El segundo desplazamiento coincide
con la petición que realizó la comunidad para que se iniciase proceso de extinción de
dominio. El caso de “Las Pavas” entonces, debe ser tratado desde la perspectiva de
desplazamiento forzado, este punto es fundamental para entender la situación de
vulnerabilidad de la comunidad, y la falta de adecuación de los procesos a la compleja
realidad colombiana. Un ejemplo es el proceso de extinción de domino que se adelanta, éste
está diseñado para que se adelante en situaciones de normalidad, por ende, las dificultades
probatorios y la dilaciones en el proceso se han presentado porque no se ha reconocido el
estado de desplazamiento de la comunidad, su situación de vulnerabilidad, su relación con
los predios y el conflicto armado que se ha presentado en la región. El presente informe no
tiene la intensión de hacer un estudio exhaustivo al respecto, pero es importante que se
plantee el tema de la inadecuación de los procesos agrarios a la realidad del conflicto social
y armado en Colombia para futuras aproximaciones.
De otra parte es propicio señalar que el proceder estatal en relación con el caso no es
homogéneo y por tanto no es fácil de encasillar, éste tiene diferentes matices y su
manifestación se presenta a través de múltiples funcionarios e instituciones. Un ejemplo al
respecto es el papel que ha jugado la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, en
contraposición a instituciones como el INCODER; las primeras han acompañado a la
comunidad de ASOCAB y son conscientes de su situación de vulnerabilidad, mientras que
el segundo está enmarcado dentro de la promoción de políticas públicas provenientes del
22
Ejecutivo que no han solucionado las problemáticas de la comunidad23
. De este modo, el
papel del Estado en este tipo de casos se manifiesta de forma ambigua; de una parte es el
encargado de velar y garantizar los derechos de las comunidades, pero a su vez, a través de
las políticas públicas y el modelo de desarrollo que impulsa limita la posibilidad de que las
garantías y derechos de estas sean respetados a cabalidad24
.
Lo mencionado anteriormente nos lleva al último punto de análisis de este acápite que es el
papel de los cultivos y las empresas de palma en el caso.
En el año 2007 el Consorcio Labrador conformado por las empresas C.I Tequendama y
Aportes San Isidro compra al señor Jesús Emilio Escobar los predios, con el fin de
adelantar un proyecto de palma aceitera. Los procesos y los pleitos jurídicos que se han
presentado entre las empresas y la comunidad han sido tratados con anterioridad en el
informe, en ese sentido, este punto sólo analizará las características y problemáticas que se
vislumbran a través del cultivo extensivo de palma.
Para este fin, presentaré en un primer punto sus características y condiciones: La
implementación de un proyecto de palma con fines de comercialización industrial requiere
una extensión de terreno considerablemente amplia; para poder iniciar el cultivo se requiere
una adaptación del terreno con implicaciones ambientales serias; el cultivo debe contar con
un sistema de hidratación importante pues consume cantidades considerablemente altas de
agua; y la implementación de un cultivo de esta naturaleza implica la asunción de una serie
de gastos elevada, lo que necesariamente exige que se adelante con una inyección de capital
considerable25
.
A continuación, procederé a realizar las conexiones de las condiciones que exige el cultivo
de palma con los rasgos del conflicto colombiano que han generado condiciones óptimas
para que el cultivo de palma se esté extendiendo masivamente. Primero, las extensiones de
23
Para sustentar el punto planteado, se puede observar el expediente del caso las Pavas en donde ciertas
instituciones acompañan a la comunidad en el reclamo de sus derechos, mientras que otras crean dilaciones y
trabas que dificultan el goce efectivo de los mismos. Ver expediente 1 de extinción de domino. 24
El modelo de desarrollo al cual hago referencia, es a aquel inclinado en la inversión para grandes proyectos
agroindustriales con muy pocas posibilidades de democratización de la propiedad, se puede revisar por
ejemplo el sitio web del Ministerio de Agricultura. 25
Observar, Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en Colombia. 2010.
23
terreno necesarias para implementar cultivos de palma coinciden con la acumulación de
tierras producto del narcotráfico, del desplazamiento forzado por parte de grupos armados
al margen de la ley y las grandes extensiones de tierras que existían previamente, por
ejemplo, para ganadería extensiva. Segundo, las afectaciones ambientales que se generan a
través del cultivo de palma no tienen un control riguroso por parte de las autoridades
ambientales, por ejemplo, no es necesario tener licencia ambiental para iniciar un cultivo de
este tipo, esto ha incentivado su desarrollo26
. Tercero, debido a sus altos costos, es un
proyecto que generalmente se adelanta por empresarios con capacidad financiera; lo que
encaja con el impulso de políticas agroindustriales por parte del actual gobierno
(Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda).
Sin embargo, sería un error afirmar que la problemática evidenciada en la región se dé en
su totalidad por culpa de la palma. Primero, porque no es posible generalizar, dado que no
se cuenta con el material para realizarlo, y porque hay cultivos de palma que se han
desarrollado con características diferentes (por ejemplo, observando que los predios en los
que se realicen los cultivos no tengan problemas previos). Segundo, porque atribuir los
problemas a la palma sería desconocer el problema de fondo, que finalmente a mi parecer,
según la experiencia vivida en el periodo de pasantía, es la inequidad en el acceso y
propiedad de la tierra, que ha generado constantes y violentas disputas. Es un problema que
se extiende en el tiempo.
5.2 Visiones encontradas de desarrollo. En busca de alternativas de justicia.
Debido a la condición de desplazamiento de la comunidad, el grupo de protección de tierras
y patrimonio de Acción Social, realizó un ejercicio de cartografía social en el cual las
familias de ASOCAB dividieron y delimitaron los predios de la hacienda, según la forma
en la cual se ubicaban las familias, para que estos pudieran (posiblemente) ser registrados
en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Basta observar el
mapa final del ejercicio realizado por Acción Social, y el manejo actual que se le está
dando a la hacienda, para identificar inmediatamente un choque radical entre los proyectos
26
Observar, Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en Colombia. 2010.
24
de desarrollo planteados. Al observar el mapa trabajado por Acción Social se puede hallar
una división que oscila entre 20 y 22 has. por familia y que acogía un total de 123 familias,
las cuales se dedicaban al desarrollo de diferentes cultivos como el cacao y el maíz.
Actualmente la gran mayoría del espacio está sembrado en palma, en la hacienda viven las
personas que cuidan la hacienda y algunos trabajadores que realizan sus jornadas por
temporadas. El primero es un modelo campesino, que concibe la tierra como pilar
fundamental para el desarrollo e identidad de la comunidad, el segundo es un modelo
extractivo empresarial basado en cultivo de palma. Insisto en que no es posible generalizar
este tipo de relaciones, pero en el caso concreto esto es lo que se observa y permite plantear
las aseveraciones anteriormente planteadas.
A raíz de la problemática planteada surgen varias preguntas, dentro de las que me perece
importante aportar dos: ¿cuáles son las alternativas de justicia para que este tipo de casos
sean resueltos de la mejor manera posible? Y ¿cuáles deben ser las estrategias de
ordenamiento territorial que permitan conciliar este tipo de visiones encontradas de
desarrollo?
El periodo de pasantía es insuficiente para conocer la respuesta a tales preguntas, no
obstante brinda información suficiente para exponer las impresiones sobre las rutas que se
han seguido, proyectando sus ventajas y dificultades.
Al primer punto al cual haré referencia, es al acompañamiento jurídico que se ha brindado a
la comunidad por parte del equipo de clínica jurídica de la Universidad Javeriana/PDPMM.
Este caso se ha trabajado en un marco de litigio de interés público, el cual se soporta en
algunos supuestos y persigue una serie de objetivos; al respecto haré una somera referencia.
Supuestos: Existen comunidades (o individuos, dependiendo el caso) que se encuentran en
condiciones de asimetría con respecto a su contraparte en un litigio, por razones
económicas, sociales o políticas; El respaldo y acompañamiento jurídico de estas también
es asimétrico (por ejemplo, la capacidad de contratar abogados y asumir los gastos propios
de un litigio); Hay una serie de temas, que en una disputa jurídica, pueden generar
resultados de alto impacto público; El resultado final del caso juega un papel diferente para
la partes, mientras que para una afecta derechos fundamentales, para la otra (en la mayoría
de los casos) afecta temas patrimoniales y empresariales. Objetivos: Brindar apoyo para
25
que las situaciones de asimetría sean reducidas al máximo (el ideal sería eliminarlas), en
este sentido el respaldo jurídico juega un papel fundamental; Impulsar soluciones que
generen un impacto positivo para la comunidad y de trascendencia pública; Replantear el
papel del acompañamiento jurídico (cuestionar la ética que implica el ejercicio de la
abogacía).
El acompañamiento que se ha brindado en el caso “Las Pavas” ha generado que este haya
alcanzado niveles de trascendencia nacional e internacional, en tanto que ha procurado
nivelar (en la medida de lo posible) la asimetría existente entre las partes, esto ha
posicionado a la comunidad de ASOCAB y ha permitido visibilizar sus problemáticas. El
acompañamiento como se mencionó anteriormente no es sólo del equipo jurídico, este
cuenta con otra serie de organizaciones que han brindado apoyo político y humanitario.
Sin embargo hay puntos que merecen ser atendidos, presento dos: los términos procesales y
su papel en cuanto al desgaste que generan y la interdisciplinariedad necesaria para abordar
los casos. Traigo a colación el primer punto por las demoras que se han presentado en el
caso en materia judicial o administrativa dependiendo del proceso (algunas demoras son
propias de los procesos, otras se han presentado de forma irregular); así, para que el
conflicto sea resuelto en su “totalidad” en los estrados judiciales la comunidad debería
asumir un costo de espera sumamente gravoso, pues las condiciones de subsistencia en las
que se encuentran sin los predios es preocupante, por lo tanto la presión para una
negociación y la búsqueda de salidas alternativas incrementa. Este punto debe tenerse en
cuenta, tanto para socializarse con la comunidad y los acompañantes, como para futuros
litigios o trabajos con características similares.
El segundo punto al cual hago referencia es a la interdisciplinariedad. El acompañamiento
jurídico no basta y no se basta a sí mismo, si bien existe acompañamiento político y
humanitario por parte de otras organizaciones, es necesario explorar otras áreas del
conocimiento que permitan a las comunidades expresar y alimentar sus procesos por medio
de otros componentes. Un buen ejemplo, es el ejercicio que se ha emprendido con respecto
a la memoria histórica de la comunidad, como este pueden haber ejercicios antropológicos,
sociológicos, artísticos, entre otros; conozco las limitaciones y las dificultades (financieras
por ejemplo) que requiere un equipo interdisciplinario, pero lo planteo como un punto que
26
necesariamente debe tenerse en cuenta, para que estos procesos de lucha por la tierra y el
territorio no se agoten con la firma de un juez.
Con respecto a la segunda pregunta, el material con el que cuento para sugerir respuestas es
poco, pero me atrevo a plantear que en materia de ordenamiento territorial, existen figuras
como las zonas de reserva campesina27
que permiten que estas concepciones encontradas de
desarrollo y de relación con la tierra se contengan, no me atrevería a sostener que se
concilien, pues la concepción de la tierra como fuente extractiva empresarial, para aumentar
los márgenes de rentabilidad requiere acumulación de tierra, por tanto, las tensiones por la
tenencia de esta se mantienen, pero la implementación de esta figura otorga un blindaje
jurídico, que permite que la relación campesina con la tierra sea respetada.
5.3 Conclusiones
Seré muy breve en este punto, pues no existe un resultado final del caso “Las Pavas”, y no
tiene mucho sentido hacer conclusiones sobre los procesos jurídicos, en tanto que no serían
conclusiones sino predicciones, pues la decisión final recae en la autoridad competente. Por
consiguiente, las conclusiones que expondré son sobre el proceso de acompañamiento del
caso y las problemáticas que refleja.
“Las Pavas” es un caso paradigmático de lucha por la tierra y el territorio, que
refleja, al menos en parte, el problema de la tenencia de la tierra en el magdalena
medio.
El caso se desenvuelve en un contexto de conflicto, en el cual los actores armados y
el desplazamiento forzado jugaron un papel determinante. Procesos jurídicos en
materia agraria, como el de extinción de dominio “por predio ocioso”, que velan por
el acceso a la propiedad de comunidades campesinas, desconocen el contexto
mencionado, y hacen que los procesos sean engorrosos y improductivos, en vez de
resultar favorables para estas comunidades.
27
Con respecto a este punto es necesario revisar las experiencias de las zonas de reserva campesina, por
ejemplo con Morales Arenal, y la que existía en el Valle del río Cimitarra antes de que fuese levantada.
27
El Estado es un actor fundamental, sus actuaciones irregulares y faltas han generado
el conflicto primordial del caso. El Estado es un actor multifacético cuyas
intervenciones no reflejan coherencia.
El cultivo extensivo de palma se ha implementado a través de prácticas que reflejan
varias características del conflicto por la tierra en Colombia. Es un cultivo con altos
impactos ambientales y sociales, sin embargo el problema no es de la palma per se
(no se cuenta con el material necesario para hacer afirmaciones generales), sino de
la forma como se encuentra concentrada la tierra en Colombia.
El acompañamiento jurídico del caso y la estrategia que se ha decidido seguir, ha
generado visualización de este y lo ha ubicado en niveles nacionales e
internacionales. Sin embargo es necesario revisar temas como los términos
procesales y los costos que estos generan en la comunidad, así como búsquedas
alternativas para la resolución del conflicto.
Es necesario aportar al debate la cuestión del ordenamiento territorial, en veras de
buscar alternativas que puedan conciliar las diferentes formas de concebir el
territorio, y su forma de utilización.
28
6 BIBLIOGRAFÍA
Conflictos saberes e identidades en el Magdalena Medio 1990-2001, Cinep –
Colciencias, Cinep Bogotá 2006.
Castillo Fabio, Los jinetes de la cocaína, editado en Internet el 28 de septiembre de
2001 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/jinetes/
Expediente Judicial, Proceso Extinción de Dominio, caso “Las Pavas”
Jerez César, La lucha por el derecho a la tierra en el Magdalena Medio. Por el
Derecho a la Tierra, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo, Ediciones Antropos. Bogotá 2002.
FILMOGRAFÍA
Zorro Néstor, En tierra de Otros. Derecho al territorio y agro combustibles en
Colombia. 2010.
7 ANEXOS
29
7.1 ANEXO I
ANÁLISIS DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS AGRARIOS.
Marco Normativo y vigencia.
En el caso de “Las Pavas”, la solicitud de apertura del proceso de extinción de dominio se realizó a
la luz de la ley 160 de 1994, sin embargo, como la resolución de apertura del proceso se dio hasta
el año 2008, ésta se enmarco en la Ley 1152 de 2007. En el año 2009 la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-175 declara Inexequible la ley 1152 de 2007, y es por tanto que el marco
normativo que hay que tener en cuenta para el caso “Las Pavas” es el de la ley 160 de 1994 y el
Decreto 2665 de 1994, el cual reglamenta del proceso de extinción de dominio consagrado en la
ley.
Motivos para la extinción del dominio Y procedimiento.
Se inicia cuando se deja de ejercer posesión, durante 3 años seguidos, en los términos señalados
por el artículo 1 la ley 200 de 193628. Salvo caso fortuito o fuerza mayor. También se puede iniciar
cuando no se respetan las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales.
28 Articulo 1º ley 200 de 1936: “Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por
particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios
de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.
El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por si solos prueba de explotación económica, pero si pueden considerarse
como elementos complementarios de ella.
La presunción que establece -este articulo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia sea necesaria para la explotación
económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, aunque en los terrenos de que se trata no haya
continuidad, o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser, conjuntamente, de una extensión igual a la de la
parte explotada, y se reputan poseídas conforme a este artículo”.
30
Aclaración caso las Pavas: La petición
se realiza en 2006, por medio de la
resolución 1473 se de la apertura el
11 de noviembre de 2008.
Contra la resolución de apertura cabe recurso de reposición.
31
PERIODO
PROBATORIO.
El tiempo aproximado en el que debe culminar el proceso, si no
proceden reposiciones o la acción de revisión es de 5 meses o 8 si se
cuenta el tiempo desde la visita previa. En caso de que procedan las
reposiciones o la acción de revisión el tiempo estimado puede ser de 9
meses aproximadamente (todo esto bajo el entendido que se cumplan
con relativo juicio los términos procesales estipulados por la ley) y de 1
año si se cuenta el tiempo desde la visita preliminar.
32
GLOSARIO
Derecho Agrario: “Conjunto de Normas que Gobiernan las relaciones entre los sujetos que
intervienen en la actividad agraria, con el fin de modificar la estructura de tenencia de la tierra,
fomentar la producción agropecuaria, proteger los recursos naturales renovables y asegurar el
bienestar de la comunidad rural”29.
Término procesal: Es el tiempo que se tiene para realizar una actuación, en el marco de un
proceso, que de no realizarse en el periodo de tiempo estipulado por la ley acarrea sanciones, o
perjuicios en el pleito.
Notificación: Consiste en informar a las partes sobre una providencia de la autoridad judicial, así
por ejemplo se notifica que se admitió una demanda. Existen varias formas de notificación, como:
Personal: Se comunica a la parte (su representante o apoderado) la actuación judicial, por
medio de un servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, a la dirección que se
le hubiere informado al juez, como lugar de habitación o de trabajo. Algunas providencias
judiciales siempre deben ser notificadas personalmente (Art. 314 Código de Procedimiento Civil).
Por aviso: Cuando es necesario notificar personalmente, pero no es posible encontrar a la
persona a quien se debe notificar (por ejemplo no se encuentra la dirección, o esta no coincide
con la del lugar de habitación o trabajo), se notifica por aviso, que implica dar aviso en los lugares
donde concurre la persona demandada para que se entere, por ejemplo el decreto 2303 tiene una
forma especial de notificación por aviso que implica fijarlo en la puerta de acceso al lugar donde
habita o trabaja la persona que deba ser notificada o de la casa principal o en sitio visible del
predio de que se trata y simultáneamente, fijarlo en el sitio que el juez considere de mayor
concurrencia pública y leerlo por medio de una radiodifusora del lugar o de la región, si la
hubiere.
Por estado: Existen otro tipo de notificaciones, como por ejemplo la notificación por
estado, básicamente es un anuncio que se pone en lugar visible del juzgado, informando sobre
alguna decisión judicial.
Emplazamiento por edicto: También existen emplazamientos (citaciones al juzgado),
como por ejemplo en el caso del proceso de extinción de dominio, en el cual, si no es posible
notificar personalmente a los propietarios e interesados, estos se emplazan por edicto, es decir, se
citan a través de un medio de comunicación masivo (normalmente el periódico) en el juzgado en el
cual se está llevando a cabo el proceso, en un periodo de tiempo determinado.
29 Concepto empleado por Julio César Quintero Latorre. Elementos de derecho agrario y legislación agraria colombiana. Julio César Quintero Latorre, ESAP, Bogotá Colombia 1984 pág. 11.
33
Traslado y término de traslado: El traslado es el informe a alguna de las partes sobre alguna
actuación de su contraparte, por ejemplo, el traslado de la demanda se realiza mediante la
notificación que informa sobre la admisión de la demanda, y el traslado propiamente que contiene
copia de la demanda y sus anexos (es decir, se está informando sobre la actuación de la
contraparte). A su vez, en la ley el término de traslado es el que tiene el demandado para
contestar la demanda, y en determinados casos proponer más cosas. Por ejemplo, en el proceso
ordinario del decreto 2303 el término de traslado al demandado es de 10 días, esto quiere decir
que una vez se le informa al demandado sobre el proceso (notificación del auto admisorio, más
traslado de la demanda), este tiene 10 días para contestar la demanda.
Demanda de reconvención: Es levantar nuevas pretensiones, en un mismo proceso judicial, en
contra del primer demandante. Es decir, no simplemente se contesta la demanda, sino que se
piden nuevas cosas al juez. En términos coloquiales, ambas partes se demandan mutuamente.
Audiencia de Conciliación: Reunión que se lleva a cabo en el juzgado con el fin de llegar a
acuerdos con la contraparte en determinados temas, no siempre existe la posibilidad de conciliar
debido a que hay temas sobre los cuales no es posible acordar o ceder derechos.
Pruebas, Decreto de pruebas y periodo probatorio: El juez decreta las pruebas que las partes
solicitan para que sean practicadas, básicamente el criterio que emplea es la utilidad que las
pruebas solicitadas puedan representar en el proceso, hay casos excepcionales en los que el
mismo juez puede decretar las pruebas que considere pertinentes, a esto se le da el nombre de
pruebas de oficio. El periodo probatorio, es el tiempo dentro del cual se deben realizar (o entregar
si ya se tienen) las pruebas para que sean tenidas en cuenta en el proceso.
Perito: Persona experta en determinado tema (con ciertos requisitos), que en materia procesal, en
determinados casos, rinde conceptos que sirven al juez como criterio para tomar su decisión.
Alegatos, y término para presentarlos: Los alegatos son los argumentos jurídicos y fácticos que
usan las partes ante el juez para plantearle que falle de determinada manera. El término de estos
es el periodo de tiempo en el cual los pueden presentar al juez.
Sentencia: Es la decisión final que toma un juez con respecto a un caso, en determinados
ocasiones contra estas caben recursos o acciones. En el proceso de extinción de dominio la
decisión final no está consagrada en una sentencia sino en una resolución, porque es tomada por
un órgano administrativo y no judicial.
Recurso de reposición: En materia administrativa, que es el caso del proceso de extinción de
domino, es acudir ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que aclare, modifique o
revoque.
Acción de revisión: Procede extraordinariamente, una vez ha sido finalizado el proceso, para
atacar la decisión final, en casos sumamente específicos enunciados por la ley.
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7.2 ANEXO II
Fecha Acto Actor/Funcionario Documento
Junio 9 de 2006
Solicitud de extinción del derecho de dominio privado sobre el inmueble rural denominado “Las Pavas”
1. Misael Payares Guerrero. Representante legal de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires ASOCAB. 2. Etni Torres Moreno. Inspector de Policía. Corregimiento. Buenos Aires.
Carta de solicitud
Junio 9 de 2006
Auto que ordena la visita previa a la hacienda “Las Pavas”
Víctor Figueroa Callejas. Jefe Oficina Enlace Territorial N°2. INCODER
Auto.
Junio 20, 21, 22 y 23 de 2006
Informe de visita y examen a los Predios Las Pavas, Declara que son aptos para adelantar Programas de Reforma Agraria
1. Luis Miguel Berrocal Acosta. 2. Rafael Buelvas Acosta Profesionales Especializados INCODER.
Informe.
Noviembre 11 de 2008
Resolución de apertura del proceso de Extinción de dominio
Luis Orozco Córdoba Director Ejecutivo Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT)
Resolución 1473 de 2008. Por la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia legal de
Proceso de extinción de dominio
ante el INCODER
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declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado sores los predios rurales denominados Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere, ubicados en jurisdicción el primero en el municipio de El Peñón y los dos últimos en el municipio de San Martín, Departamento Bolívar.
Febrero 9 de 2009
Recurso de reposición en contra de la resolución de apertura del proceso de extinción de dominio
Danilo Enrique Palacios Benítez Apoderado de la Empresa Aportes San Isidro S.A. ASI
Recurso de Reposición.
Noviembre 5 de 2009
Resolución por medio de la cual, no se concede el recurso de reposición adelantado por Aportes San Isidro S.A
Hernando Londoño Acosta. Subgerente de Tierras Rurales INCODER
Resolución 2266 de 2009. Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la resolución N° 1473 del 11 de noviembre de 2008, proferida por la Unidad Nacional de Tierras - UNAT
Febrero 23 de 2010
Resolución por medio de la cual se decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso de extinción de dominio
José Rodolfo Castro Arias. Subgerente de Tierras Rurales INCODER
Resolución 346 de 2010.Por la cual se procede decretar la nulidad del proceso administrativo de extinción de dominio privado del predio denominado “Las Pavas” ubicado en el municipio El Peñón en el departamento de Bolívar.
Marzo 16 de 2010
Recurso de reposición en contra de la resolución que decreta la nulidad del proceso de extinción de
Jiseth Banessa Estrada Martínez. Apoderada de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires ASOCAB
Recurso de Reposición.
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dominio
Han pasado 3 años y 10 meses desde la fecha en la cual se solicitó el
inicio del proceso y este aún continúa en sus primeras etapas.
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7.3 ANEXO III
Proceso de revisión de tutelas por parte de la Corte
Constitucional30.
Proceso al Interior de la Corte Constitucional.
30 Marco normativo para la realización del cuadro: Decreto 2591 de 1991 y Art 42 ss. Del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional.
Sin importar el cuál sea fallo de segunda instancia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su posible revisión.
38
39
40
7.4 ANEXO IV
Señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX (Reparto) E. S. D.
REF: PROCESO ORDINARIO - NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR OBJETO ILÍCITO
JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ, mayor y vecina de la ciudad de Barrancabermeja, identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.070.912 expedida en Barrancabermeja, y portadora de la T.P. No. 134.978 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE BUENOS AIRES “ASOCAB”, persona jurídica identificada con el NIT: , por poder otorgado el cual adjunto a la presente demanda, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito Interpongo Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra las empresas CI Tequendama representada legalmente por el señor Manuel Julián Dávila Abondano y Aportes San Isidro S.A. representada por el señor Luis Antonio Masías Vargas y el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, por la Compraventa con OBJETIO ILICITO realizada de los predios LAS PAVAS, PEÑALOSA Y SI DIOS QUIERE, por acceder del límite establecido en la Unidad Agrícola Familiar para esta zona. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:
HECHOS EL INCORA ADJUDICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA, DURANTE EL PERÍODO DE 1966 A 1969, UN TOTAL DE 1.184 HECTÁREAS DE PREDIOS BALDÍOS EN DESARROLLO DE LA LEY 135 DE 1961. 1. El 22 de diciembre de 1966 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 adjudica a los señores PEDRO PABLO Y EUGENIO PACHECO el predio denominado “SI DIOS QUIERE”. Éste se encuentra ubicado en el Paraje de Lázaro, corregimiento de Playitas, Municipio de San Martin de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (42) cuarenta y dos hectáreas.
41
2. El 12 de mayo de 1967 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5491 adjudica al señor ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio denominado “NO TE CANSES”. Éste se encuentra localizado en el Paraje Papayal, Corregimiento Papayal, Municipio San Martín De Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (473) cuatrocientas setenta y tres hectáreas.
3. En esta misma fecha el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5492 adjudica al señor HERIBERTO DE JESÚS SIERRA el predio denominado “LAS PAVAS”. Este se encuentra ubicado en el Corregimiento de Papayal, Municipio San Martín de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (471) cuatrocientas setenta y una hectáreas.
4. El 22 de agosto de 1969 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 13262 adjudica al señor LUCIANO IGLESIA RANGEL el predio denominado “PEÑALOZA”. Este se encuentra localizado en el Paraje del Congo, Corregimiento de Papayal, Municipio de San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar, con una cabida de ciento noventa y ocho (198) hectáreas.
5. El 29 de agosto de 1968 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO,
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 273, HERIBERTO DE JESÚS SIERRA le vende a ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio “LAS PAVAS” adjudicado por la resolución 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA. De esta manera, los predios “NO TE CANSES” y “LAS PAVAS” fueron englobados en uno sólo, quedando en cabeza de ABELARDO RAMÍREZ RANGEL un globo de tierra de novecientas cuarenta y tres (943) hectáreas.
JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, A TRAVÉS DE MÚLTIPLES COMPRAVENTAS, REALIZA UN ENGLOBE DE PREDIOS CUYA ÁREA INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS DE LOS PREDIOS ADJUDICADOS POR EL INCORA
6. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA No. 15 DE MEDELLÍN, por medio
de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. (sociedad que previamente había adquirido el dominio del predio de ABELARDO RAMÍREZ RUEDA) le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “LAS PAVAS”, predio cuya área está compuesta por el englobe realizado de las antiguas adjudicaciones del INCORA (“NO TE CANSES” y “LAS PAVAS”), y por otros cuatro predios que
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no provienen de dichas adjudicaciones. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0000395, como en las Escrituras públicas No. 301 del 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA, y la No. 5456 del 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN.
7. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN, por medio de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “PEÑALOZA”, predio cuya área está compuesta por la antigua adjudicación No. 13262 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0006808, como en las Escrituras Pública enunciada al comenzar este numeral.
8. El 20 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 395, LUIS VARGAS GIRALDO y ANA GREGORIA BELLO BELTRÁN le venden al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “SI DIOS QUIERE”, predio cuya área está compuesta por la antigua adjudicación No. 18105 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0002766, como en las Escritura Pública enunciada al comenzar este numeral.
9. De los hechos enunciados en los numerales 5, 6, 7 y 8 se puede colegir que para el año de 1983 cuatro de los predios adjudicados en la zona por el INCORA para llevar a cabo el proceso de reforma agraria prescrito por la ley 135 de 1961, que en total sumaban 1.184 hectáreas se encontraban todos en cabeza del señor Jesús Emilio Escobar Fernández.
JESÚS EMILIO ESCOBAR REALIZA UNA COMPRAVENTA CON C.I TEQUENDAMA S.A Y APORTES SAN ISIDRO S.A SOBRE UN ÁREA DE PREDIOS QUE INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS ADJUDICADAS POR EL INCORA. 10. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la
Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”, “PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos.
11. Los predios denominados “EL RECREO” Y “ESTRELLA DE BELEN” son predios que no cuentan con título originario, del estudio de los folios de
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matrícula inmobiliaria No. 064-0014023 y 064-0006810 y de las escrituras inscritas en los mismos se puede colegir que son predios Baldíos.
HECHOS QUE RELACIONAN A LA COMUNIDAD DE ASOCAB CON EL
CONTRATO DE COMPRA-VENTA EN DISCUSIÓN.
1. En el año de 1997, 123 familias de la comunidad de Buenos Aires en vista de que
los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere fueron abandonados por su
propietario, en ese entonces el señor JESUS EMILIO ESCOBAR, iniciaron de
manera pacífica la ocupación de los mismos, por medio de la implementación de
cultivos como maíz, yuca, plátano, arroz entre otros y el cuido y mantenimiento de
ganado. Desde esa época ejercieron posesión sobre los predios.
2. En el año 2003 la comunidad es desplazada de la hacienda por parte de grupos
paramilitares, no obstante contra todas las amenazas y temores el grupo de
campesinos decide regresar.
3. En el año 2006, luego de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de
Colombia, sintiendo menos presión por la poca presencia en la zona de miembros
de estos grupos y por la aparente paz que auguraba el “Proceso de Justicia y Paz”
impulsado por el Gobierno Nacional, deciden ocupar nuevamente los predios,
apoyados por la Alcaldía Municipal del Peñón quien tenía como mandatario en
ese entonces al señor JACOB ANGULO, quien suscribió al igual que los
campesinos agremiados en la Asociación de Campesinos de Buenos Aires
ASOCAB, documento solicitando la extinción del dominio privado de los predios
Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere y la adjudicación de los predios: Mejoras las
Mercedes, Mejoras El Roblar, Bella Vista, Mejoras El Tesoro, Mejoras La Bonanza,
La Esperanza, El terreno, Estrella de Belén, El Delirio, El Trébol y El Recreo.
Una vez hecha la solicitud, el 9 de Junio de 2006, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial No. 2 (E) el Dr. VICTOR FIGUEROA CALLEJAS, ordena mediante auto que posee su nombre la realización de diligencia previa a los predios, la cual fue efectuada los días 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006 suscrito y firmado por el Profesional Especializado No. 17 del INCODER el señor ALFONSO BUELVAS ALDANA y el cual concluyó que los predios son aptos para adelantar programas de Reforma Agraria.
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Ese mismo año luego de que el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ se
enterará de tal situación, irrumpió en el predio con hombres fuertemente armados,
con distintivos militares, mientras los poseedores hoy mis poderdantes hacían sus
tareas diarias, les amenazó diciendo que si no desocupaban las tierras serían
asesinados. Esta situación llenó de zozobra a mis poderdantes haciendo que
salieran nuevamente de los predios, dejando abandonados los cultivos que se
encontraban implementando.
4. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”, “PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos. 5. En el año 2008 Las empresas palmeras hicieron su ingreso permanente a los predios, fue hasta ese mismo año que el INCODER a través de la UNAT (Unidad Nacional de Tierras) expidió resolución de apertura al proceso de extinción de dominio.
6. Actualmente el Instituto adelanta en el sur de Bolívar un proceso de extinción de
dominio en predios conocidos como “Las Pavas”, “Peñalosa” y “Si Dios Quiere”,
cuya propiedad pertenece al Consorcio Labrador (empresa palmicultora).
PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos solicito señor Juez: 1. La declaración de la nulidad absoluta del contrato de compraventa entre JESÚS
EMILIO ESCOBAR y C.I. TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A por versar dicha compraventa sobre OBJETO ILÍCITO.
2. La cancelación de la escritura pública Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla y de los respectivos registros en los folios de matrículas inmobiliarias respectivos
3. La condena a pagar las costas del proceso por la parte demandada
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las pretensiones enunciadas se fundamentan en:
1. Legitimación en la Causa:
El artículo 1742 del Código Civil consagra: OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA. Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria. Según los hechos plasmados en la demanda, y bajo el respaldo normativo, se pone de presente que la comunidad de ASOCAB posee un interés legítimo para solicitar la nulidad del contrato de compra-venta, y que se encuentra dentro del término para hacerlo. 2. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994, (vigente para la fecha de la compraventa, y vigente en la actualidad después de la declaratoria de inexequibilidad del Estatuto de Desarrollo Rural contenido en la Ley 1152 de 2007) prescribe:
Art. 72º. ”Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las unidades agrícolas familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar” (Subrayas fuera de texto) 3. LA RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA, por la cual se ARTÍCULO 7º decreta al respecto:
ARTÍCULO 7o.
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De la regional Bolívar.- Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 Serranía de San Lucas: comprende las áreas geográficas caracterizadas asi: suelos ondulados, fuertemente ondulados quebrados y escarpados, con altitud superior a l00 m.s.n.m. incluye parcialmente áreas de los
municipios de: Cantagallo, San Pablo, Simití, Santa Rosa del Sur, Morales, Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Puerto Rico, Montecristo, Barranco de Loba, Altos del Rosario y Pinillos. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 85 a 115 hectáreas. ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 Vega de los ríos Cauca y Magdalena y afluentes de estos: suelos planos y ondulados, con altitud de 40 a l00 m.s.n.m. Sur de Bolívar: incluye parcialmente áreas de los municipios de: Cantagallo, San Pablo, Morales, Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Achí, Montecristo, Tiquisio, Barranco de Loba, Pinillos, Magangué, Altos del Rosario, Mompós, Cicuco, Talaigua Nuevo, San Fernando, Hatillo de Loba y Margarita. Centro de Bolívar: comprende los municipios de: Córdoba, Zambrano, Calamar, El Guamo y San Juan Nepomuceno. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 35 a 47 hectáreas. (Subrayas fuera del texto)
4. La SENTENCIA C – 536 de 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL al declarar
la exequibilidad del art. 72 de la Ley 160 de 1994 define de manera clara el espíritu y el fin del legislador con la prohibición que contiene dicho artículo:
La limitación introducida por la norma acusada sobre el tamaño transferible de la propiedad originada en una adjudicación de baldíos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previsión del art. 150-18 y en la persecución de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora, a una unidad de explotación económica denominada UAF (ley 160/94 art. 66). Por lo tanto, este límite a la adjudicación guarda congruencia con el precepto acusado, que prohíbe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos
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inicialmente adjudicados como baldíos si la respectiva extensión excede de una UAF, precepto que consulta la función social de la propiedad que comporta el ejercicio de ésta conforme al interés público social y constituye una manifestación concreta del deber del Estado de "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos" (art. 64 C.P.).
5. Esbozados estos hechos y fundamentos jurídicos se hace evidente cómo la compraventa realizada por C.I TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A transgrede de manera incontestable el ordenamiento jurídico colombiano pues estas sociedades han adquirido 1.184 hectáreas que tienen origen en adjudicaciones de baldíos realizadas por el INCORA, en contravía de lo prescrito por el art. 72 de la Ley 160 de 1994 y de lo reafirmado por la SENTENCIA C-536 DE 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL, que prohíbe adquisiciones sobre este tipo de predios superiores a la Unidad Agrícola Familiar, que en lo que corresponde a esta región del departamento de Bolívar se estableció entre 35 a 115 hectáreas. En síntesis, la compraventa demandada excede en 1.069 hectáreas el límite establecido por el legislador, de allí que se haga plausible conceder por este juzgado las pretensiones mencionadas previamente.
PRUEBAS DOCUMENTALES Solicito tener como pruebas los siguientes documentos: 1. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 de 22 de diciembre de 1966 del
INCORA
2. Copia de RESOLUCIÓN 5491 de 12 de mayo de 1967 del INCORA
3. Copia de RESOLUCIÓN 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA
4. Copia de RESOLUCIÓN 13262 de 22 de agosto de 1969 del INCORA
5. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0000395
6. Copia de ESCRITURAS PÚBLICAS NO. 301 de 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA
7. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0006808
8. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0002766
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9. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 619 de 10 de marzo de 2007 de la NOTARÍA NOVENA DE BARRANQUILLA
10. Copia de RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA.
11. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 5456 de 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN
12. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 395 de 20 de Septiembre de 1983 de la
NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
13. Solicito señor Juez se sirva ordenar al Notario Unico del Banco (Magdalena), se remita copia la ESCRITURA PÚBLICA NO. 273 de 29 de agosto de 1968.
14. Copia simple de la solicitud de Extinción de Dominio de los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere al INCODER.
15. Copia Simple del informe de visita a los predios del 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006.
16. Copia simple de la Resolución de apertura del proceso de Extinción de dominio No. 1473 del 11 de Noviembre de 2008.
PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA
El trámite es el establecido en el libro III, título XXI, del Código de Procedimiento
Civil. Por la naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación del inmueble, por la
cuantía la cual estimo superior a los $500.000.000 moneda legal y, por el domicilio
de los demandados. Es usted competente, señor Juez para conocer de este proceso.
ANEXOS
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Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para traslados, copia de
la demanda para archivo del juzgado y los documentos aducidos como pruebas.
NOTIFICACIONES
Mi poderdante y la suscrita en la Calle 49 No. 6-108 de la ciudad de
Barrancabermeja, Santander, teléfono 313-4675250.
A los demandados:
- CI Tequendama en la Carrera 1C No. 22-58 piso 11 Of. 11-01 de la ciudad de
Santa Martha.
- Aportes San Isidro S.A. ASI S.A en la Carrera 58 No. 72-26 de la ciudad de
Barranquilla.
- Jesús Emilio Escobar Fernández en la Calle 58 No. 72-26 de la ciudad de Medellín.
Del señor Juez,
Atentamente,
JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ CC. No. 28.070.912 de Barrancabermeja T.P. 134.978 del C.S.J.
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7.5 ANEXO V
Siendo las 9:45 del día 17 de febrero de 2010, se da inicio a la:
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PALMA ACEITERA EN EL
MAGDALENA MEDIO.
La reunión inicia con las palabras del padre Libardo Valderrama (Director del Programa de
Desarrollo y Paz del Madalena Medio), quien plantea la preocupación del programa de desarrollo y
paz, con respecto al acceso a la tierra por parte de los pobladores de la región, y resalta a su vez
que es un tema que genera preocupación en otras organizaciones sociales.
Posteriormente la coordinadora del programa de tierras del PDPMM, Elizabeth Ruiz, presenta:
1. El fin del programa, el cual tiene como objeto velar por el acceso a la tierra de los campesinos
(pues se observó que unos de los factores más influyentes en el desplazamiento de las
comunidades, derivaba de una disputa por la tierra).
2. Posteriormente, explica los procesos con los que se inicia el acompañamiento a las
comunidades, resaltando que en materia técnica y jurídica se pretende brindar la ayuda necesaria
a los campesinos para proteger su derecho a la tierra y el territorio.
3. Las palabras de Elizabeth culminan señalando la importancia del documento que se va a
presentar como una herramienta de trabajo, para que tanto el equipo de acompañamiento como
la comunidad, tengan argumentos basados en aproximaciones que plasman las impresiones de los
habitantes de la región, con respecto a los daños ambientales que está generando la expansión de
palma en la zona.
Una vez culminan las palabras de Elizabeth Ruiz, continúan las palabras de los líderes campesinos
de la región, el primero en hablar es el señor Misael Payares, Representante de ASOCAB.
Don Misael señala la importancia de que hubiesen asistido las autoridades ambientales
(lamentablemente no habían llegado todas en el momento), y presenta un agradecimiento al
PDPMM que ha acompañado el proceso con la comunidad.
Don Misael señala que desde la visita que se realizo a finales del año pasado a la fecha de hoy, el
estado de la isla de papayal, y el estado de desplazamiento ha empeorado. Don Misael explica el
derecho que tiene la comunidad con respecto a la protección de la tierra, y en la importancia que
esta significa para el desarrollo de las vidas de la comunidad. Exige y reclama el respeto a sus
derechos. “Nosotros tenemos derecho a tener un pedazo de tierra para producir lo que
consumimos, de lo contrario estaríamos siendo desplazados”. La isla de papayal debe intervenirse
con urgencia, antes de que sea demasiado tarde.
51
Posteriormente el líder Osman de Campesinos sin tierra de Regidor, hace uso de la palabra para
exponer sus preocupaciones.
Explica el impacto ambiental que están sufriendo a causa de los grupos palmeros, explica que los
grupos estos realizan canalizaciones que impiden que el playón baje, y que actualmente las
canalizaciones no son para enviarlas a los playones, sino que las están sacando desde los playones,
irrespetando espacios públicos.
Relata un caso que refleja los impactos ambientales y sociales que están ocasionando los grupos
palmeros, y reclama el control de las autoridades pertinentes, las cuales no han ido a visitar los
lugares afectados, y que cuando han ido a la región han desviados sus visitas a otros lugares.
Finalmente la tanda de intervenciones de líderes campesinos termina con las palabras del señor
Ebaristo, proveniente de San Alberto Cesar, quien narra la problemática que se observa en esta
zona, en la cual una empresa palmera está reclamando algunas tierras que por varias
generaciones pertenecían a la comunidad. Estas empresas han venido presentando documentos
que registran la compra de mejoras en la zona, realizadas varios años atrás, con documentos no
del todo claros, que aprovechan el desconocimiento de los campesinos para quitarles las tierras.
Explica también como el proceso de adjudicación frente al INCODER es complejo y ha presentado
demoras injustificadas, lo cual ha dificultado aún más la situación para los campesinos.
Una vez termina la ronda de intervenciones de líderes campesinos, toma la palabra el abogado,
Juan Felipe García, miembro de la clínica jurídica de la Universidad Javeriana en base a acuerdo
con el PDPMM, y quien hace parte del equipo de acompañamiento jurídico al caso “Las Pavas”.
El expositor titula intervención “Violación del ordenamiento jurídico colombiano para la expansión
del cultivo de palma de aceite den el sur del Bolívar”.
Básicamente la exposición presenta 2 violaciones fundamentales al ordenamiento jurídico. Una
primera que es una compraventa ilícita, y una segunda que consiste en un desalojo ilícito.
La exposición del señor Juan Felipe comienza con la explicación de la historia del predio “Las
Pavas”. Señala las adjudicaciones realizadas por el INCORA, y la ubicación geográfica de los
predios. La exposición marca el englobe más sobresaliente, el cual realizó Jesús Emilio Escobar,
para tal fin la exposición muestra una serie de mapas que además señalan las actividades que se
realizan en la región, y por consiguiente las zonas en las cuales se ha expandido el cultivo de palma
de aceite.
El abogado Juan Felipe explica la historia de la ocupación de los campesinos, los desplazamientos
de los cuales son víctimas, y los procesos frente al INCODER.
Posteriormente, con el fin de explicar la ilicitud del contrato de compraventa entre las sociedades
palmeras y Jesús Emilio Escobar, el expositor indica, basado en un análisis normativo y
jurisprudencial, las razones por las cuales la compraventa contraviene el sentido de las reformas
agrarias realizadas previamente.
52
Continúa después señalando la ilicitud del desalojo del año 2009, pues según él, la normatividad
aplicada para este desalojo no fue la pertinente ni la destinada para este caso, y además señala la
existencia de norma expresa que consagra tal prohibición.
Finalmente la exposición exhibe la existencia de un conflicto, en tanto que la violación al
ordenamiento jurídico, es un ejemplo de un proyecto productivo, que se ha expandido
desconociendo los derechos de las comunidades campesinas, y su forma de concepción del
territorio.
Acabada la intervención de Juna Felipe García, prosigue la exposición del señor Juan Pablo Soler,
quien estuvo encargado de realizar los estudios ambientales del informe que se presenta.
Abre la exposición, señalando la importancia de consagrar un derecho a la tierra.
Continúa con una explicación histórica, que señala cómo en un inicio el proyecto de palma
aceitera era para fines de autoabastecimiento, y posteriormente se destino para fines que
consagraban la generación biocombustibles, lo cual lo vincula directamente con la política
energética del país, y es por tanto- sin duda alguna-, un cultivo que ha generado conflictos
sociales, y la confrontación de varios intereses.
Posteriormente se dispone a explicar los hallazgos de campo. Uno de los principales es el conflicto
de tierras, y por tanto un conflicto de intereses, el cual enfrenta una concepción campesina de la
tierra, y un modelo agroindustrial impulsado por las palmeras. El expositor también señala un
conflicto ecológico distributivo, el cual –según él- en tratándose del caso “Las Pavas” se puede
encuadrar en un tipo de lucha de ecologismo popular.
La exposición señala los impactos de la expansión de la palma con respecto a:
El suelo: Impacto con respecto al cambio del uso, y los cambios físicos y químicos que esto implica.
El agua: Estancamiento; Desecamiento; Putrefacción (en general cambios físico-químicos en
detrimento de los usos que la comunidad hace del agua). Las afectaciones en los cuerpos de agua
han generado graves problemas en las actividades sociales desarrolladas en la zona, pues se han
visto detrimentos en labores como la pesca, y afecciones de salubridad en los pobladores. A su vez
señala cómo los humedales, que constituyen un gran recurso de fauna y flora en la región, se han
visto gravemente afectados.
El expositor señala que la afectación generada por la expansión de la palma, es un factor
importante para el cambio climático, y que ha generado una grave afectación a los bosques, en
tanto que elimina una serie de dinámicas de biodiversidad presentes en la zona.
Finalmente Juan Pablo concluye que la expansión de la palma genera afectaciones graves en:
Cuerpos de agua, humedales y bosques.
53
Hace un breve comentario sobre cómo el modelo campesino es una alternativa que ha tomado
fuerza nacional e internacionalmente, como modelo viable para el desarrollo sostenible.
Finalmente señala la importancia de tomar las medidas necesarias y observar los permisos
ambientales con los cuales las empresas han fundamentado su desarrollo, y qué medidas se
pueden tomar para detener el daño que se ha generado. “Es necesario que las corporaciones de la
región expliquen cuáles han sido los parámetros de preservación del medio ambiente que se ha
mantenido en la región”.
Posteriormente Luisa Bárcenas (encargada del tema ambiental en el PDPMM), complementa la
información sobre las afectaciones ambientales que se han generado, y la normatividad que por
tanto, se ha visto vulnerada debido a la expansión del cultivo de palma.
Una vez finalizan las exposiciones las autoridades prosiguen a dar sus impresiones sobre el
informe presentado.
Inicia haciendo uso de la palabra el señor Uber, Subdirector de la Coorporación autónoma del Sur
de Bolívar.
Comienza su intervención explicando la función de los humedales en la región del sur de Bolívar.
Asegura que se están presentando problemas de sedimentación en la región momposina, los
cuales están invadiendo toda la región. Expones cómo la corporación ha planteado frente al
gobierno nacional la importancia del río magdalena, y los problemas que se han presentado con la
sedimentación a lo largo y ancho de toda la región, lo que por tanto está afectando seriamente
los humedales. Empero afirma que los problemas ambientales de la zona no derivan por culpa
exclusiva de la palma, sino que hay otros factores determinantes del deterioro ambiental en la
región.
Posteriormente manifiesta la importancia que el PDPMM también esté preocupado por las
afectaciones ambientales en la zona. Afirma haber asistido a un consejo municipal en el municipio
de Regidor, y sostiene que se adelantan investigaciones a los palmeros de la zona, y que como
autoridad de la zona - en caso de que las investigaciones arrojen resultados de afectación
ambiental - tomará medidas frente a las empresas palmeras. Asegura también que dicha situación
no se presenta solamente en el caso “Las Pavas”, sino en varios sectores de la región.
Finalmente plantea la necesidad de tomar muestras de laboratorio, las cuales son fundamentales
para que la corporación pueda tomar medidas.
Posteriormente, la palabra la toma el señor Alfredo Chávez miembro de...
Asegura haber visitado la región, y prosigue puntualizando con argumentos de carácter técnico
los problemas ambientales de la región, reiterando que muchos de los que se exponen en el
informe no son ocasionados por responsabilidad única de los cultivos de palma. Afirma que en la
zona no existe bosque primario, y que lo que existe es un bosque secundario de tipo rastrojo alto y
rastrojo bajo.
54
Prosigue su intervención afirmando que el sistema palmicultor no requiere licencia, aclara que lo
que necesita es un plan de manejo y un inventario forestal.
Sostiene, posteriormente, que el conflicto del uso del suelo comenzó mucho tiempo atrás de la
palma, y que la desaparición de fauna y flora se ha generado también por razones diferentes a la
expansión de los cultivos de palma (reiterando nuevamente sus argumentos iniciales). A
continuación, explica una de las propuestas de control, esta es el programa de reforestación que
deben presentar las palmeras, el cual consiste en un inventario forestal que establece un plan de
reforestación dependiendo de la rentabilidad que presenten las tierras explotadas.
Afirma también que la diversidad de flora y fauna en Las Pavas no es amplia, por el contrario es
escasa. Asegura que los problemas no son sólo de las palmeras sino que deviene de años atrás
Finalmente, el señor Chávez asegura que jurídicamente la corporación está adelantando procesos
de investigación, pero que estos presentan problemas de tiempos, por los procedimientos que hay
que seguir.
Una vez finaliza la intervención prosigue la señora Martha Gualdrón de COORMAGDALENA.
Su intervención inicia con una explicación que aclara las funciones de Coormagdalena, la señora
Martha afirma que esta entidad no es autoridad ambiental, “tiene responsabilidad más no
autoridad. Esta corporación no está encargada de otorgar permisos ambientales, simplemente es
una entidad con responsabilidad”. Sin embargo establece la necesidad de tomar medidas,
haciendo una evaluación de la región. Propone que, de todas formas, se puede trabajar en las
cuestiones relacionas con las aguas.
Según ella el deslinde de los humedales es de suma importancia para poder tomar medidas, en
tanto que esta herramienta jurídica es fundamental para poder comenzar a trabajar en la región.
Afirma estar adelantando medidas de protección de orillas, “están esperando que se haga un
análisis de la hidrodinámica en la región, la isla papayal es un punto muy crítico, porque son áreas
de hidratación del río”. Argumenta que hay ciénagas con significados relevantes para trabajar con
acciones de restauración, mientras que hay otra serie de ciénagas que no son de gran relevancia y
por lo tanto frente a estas no se pueden tomar medidas.
Finalmente la palabra la toma la señora Piedad Zuñiga de la Procuraduría.
Asevera que para la procuraduría, el estudio de impactos ambientales es de vital importancia, y
afirma que las problemáticas observadas necesitan intervención inmediata, y por tanto los
estudios de laboratorio que solicitan las corporaciones pueden generar una demora que termine
de afectar los cuerpos de agua.
Otro tema de gran preocupación para la procuraduría es el funcionamiento tardío de INCODER.
Una vez finalizan las intervenciones de las autoridades se abre plenaria.
55
El primero en tomar la palabra es el señor Narciso (líder de FEDEAGRO…)
Afirma que el secamiento de los humedales se debe a la intervención directa de los palmeros,
refutando los argumentos del ingeniero Uber, pues si bien el efecto palmero no es el único que
está afectando la región, sí es uno de los más influyentes.
Toma la palabra el señor Andrés Castro encargado de asuntos sociales de FEDEPALMA.
Afirma tener conocimiento de las situaciones que se están presentando en la región, pues con
ocasión a las denuncias del caso Las Pavas se hicieron visitas y quedaron una serie de
compromisos en los cuales los palmeros se responsabilizaron en hacer un informe de
sostenibilidad ambiental y social del cultivo de palma, por tanto existe una agenda para la
realización de ése estudio por parte de los palmeros. El señor Andrés Castro expresa su
preocupación por la estigmatización del cultivo de palma por daños ambientales y sociales y
afirma que están esperando que el INCODER tome medidas.
Posteriormente cuestiona los argumentos presentados por el abogado Juan Felipe García, pues
según el señor Castro “las resoluciones del INCORA son del 60, y por consiguiente ese negocio
presume la legalidad, la ilegalidad hay que demostrarla, no hay limitación de la UAF para negociar
esos predios”.
Toma la palabra el representante legal del consorcio Labrador, señor Masías.
El señor se presenta como una víctima a la cual también se le han vulnerado intereses. Afirma
haber comprado el bien de buena fe, pues según él, en el año2006 se firma la compraventa, en los
años 2007-2008 se trabaja la finca, y en el 2009 se les invade la finca, y respetando las normas
jurídicas en el año de 2009 se gestiona el desalojo.
Posteriormente señala algunas imprecisiones, que asegura haber observado en las exposiciones
iniciales (las de Juan Felipe García y Juan Pablo Soler). Según el señor Masías los predios son
independientes, no están aún englobados, y la palma no llegó a la zona en el año 98.
Finalmente sostiene que los señores (comunidades campesinas) no eran ocupantes del predio sino
que eran invasores, y que por consiguiente se les aplicó la normatividad consagrada en el código
de policía.
Toma la palabra el señor Mazorra, quien está encargado de manejar asuntos ambientales en
FEDEPALMA, y ha manejado la política del sector palmero.
Invita a que al informe de impactos ambientales se le hagan algunas precisiones. Afirma que daños
ambientales que se muestran en el informe también se deben a otros sectores industriales que
datan de tiempo atrás, y que la contaminación del río magdalena (años 70s) no se debe al sector
agroindustrial de la palma.
Afirma que la industria de la palma ha trabajado de la mano de las corporaciones ambientales,
conjunto al ministerio de medio ambiente, y el ministerio de agricultura, lo cual ha garantizado la
56
transparencia en la acreditación de este sector industrial. El señor Mazorra sostiene tener
proyectos y estudios, aprobados y certificados, que demuestran la sostenibilidad de la palma, que
en el caso concreto (Las Pavas), no está relacionado con la producción de biocombustibles.
Toma la palabra Annie de la Asociación campesina del valle del río cimitarra.
Afirma que, pese a no tener conocimientos profundos con respecto al medio ambiente, la
expansión de cultivos de palma está generando problemas de desplazamiento forzado, de
violencia y de pobreza. Asegura que es la la población que vive en la región la indicada para narrar
las consecuencias de los cultivos de palma, y según ella, la población sí se está viendo gravemente
afecta.
Toma la palabra el señor Rafael Borja. Biólogo.
Comenta que en un estudio que realizó recientemente, empelando una metodología con los
avales necesarios, encontró que la diversidad de fauna en el sector de Regidor era relativamente
alta. Su argumento estaba inclinado en explicar cómo, para hacer un estudio, es necesario primero
hacer una seria recolección de datos, la cual, según él, no se había realizado en el informe de
impactos ambientales que se presentó.
Toma la palabra el señor Felipe Guerrero (trabaja con la parte ambiental en el Consorcio
Labrador).
Afirma que el uso del suelo cambia en los años 70s por la ganadería, y que desde esa época en la
región de comienzan a observar drásticos cambios ambientales, prosigue explicando la necesidad
de que los estudios ambientales tengan una recolección de datos, pues según el señor Guerrero el
informe que se presentó no tiene ninguna validez en materia ambiental. Pues sostiene que un
estudio sobre la palma requiere un largo trabajo ambiental previo.
Toma la palabra Juan Pablo Soler
Invita a los miembros de FEDEPALMA para que señalen los errores que encuentran en el informe
ambiental, con el objeto de saber cuáles han de corregirse, e invita a las corporaciones a realizar
las pruebas pertinentes. Sostiene que la metodología empleada en el estudio veló por una
aproximación desde las impresiones de los pobladores de la región, y que es un informe que sirve
como herramienta para la comunidad.
En ése momento el debate se desvía en responder preguntas muy concretas y técnicas, con una
serie de intervenciones un poco más cortas. Posteriormente, el abogado Juan Felipe García
haciendo uso de la palabra señala las problemáticas que genera elevar el debate a un punto
meramente técnico, que si bien puede ser necesario en ciertos casos, excluye lenguajes y
comunidades (en el caso concreto la voz campesina), prosigue felicitando al auditorio en general, y
al padre Libardo por la apertura de espacios que construyen ciudadanía, que no niegan el
conflicto, pero que implican plazas alternativas de resolución de conflictos.
57
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
-Presentar solicitud a CORMAGDALENA para la realización de una evaluación hidráulica.
- Piedad Zúñiga. Rescata la importancia de los espacios ciudadanos y solicita a FEDEPALMA el
estudio que ellos adelantan, para mantener objetividad en que le corresponde.
-La corporación autónoma se compromete en mantener presencia en la región y mantenerse al
tanto de lo que está sucede en tal lugar. Solicita que las denuncias ambientales se dirijan a la
corporación autónoma regional que es la competente para conocer las denuncias de tipo
ambiental.
-El padre Libardo finaliza concluyendo que el PDPMM no sataniza ni santifica la palma, plantea la
necesidad de defender los derechos de aquellos que han sido afectados, y de buscar puntos de
encuentro para detener los daños que se han generado. Reflexiona acerca del respeto que se debe
a las instituciones como encargadas de la resolución de conflictos, pero así mismo señala que el
PDPMM ha de garantizar condiciones simétricas en los pleitos, es decir, velar para que las
comunidades campesinas se resuelvan los conflictos en igualdad de condiciones con las empresas
(palmeras en el caso concreto).
Una vez culminan las palabras del padre Libardo, el encuentro termina.
58
7.6 ANEXO VI
Estrategia ambiental.
La estrategia ambiental del caso “Las Pavas” tiene tres tipos de acciones que pueden servir
para la consecución de los resultados esperados, a saber:
1. Acción de tutela.
1.1 Marco Normativo.
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de
Colombia, y está regulada por el Decreto 2591 de 1991.
1.2 Forma de empleo y posibles resultados.
Es posible intentar una intervención vía tutela que se sustente en la conexidad, entre los
derechos fundamentales (por ejemplo vida digna), con la violación de derechos colectivos
como el medio ambiente sano. Para este objetivo la estrategia tiene que dirigirse en buscar
un caso en el que sea posible evidenciar una violación a un derecho fundamental por
razones de ambiente insano. Por ejemplo, la putrefacción en las aguas y los problemas
cutáneos que se están presentando en los pobladores pueden servir para que se interponga la
acción de tutela por un afectado alegando la violación a los derechos fundamentales. En
este sentido es posible lograr un pronunciamiento que detenga el daño ambiental y que
exhorte a la autoridad ambiental a que se tomen las medidas necesarias.
Para lograr éxito en esta empresa, es necesario inclinar la argumentación en tres puntos
fundamentales: 1) La conexidad que deriva de la violación de un derecho colectivo con la
violación de un derecho fundamental; 2) La urgencia de una pronta intervención para cesar
la situación que se presenta; 3) Aportar elementos probatorios que evidencien de forma
clara la vulneración a un derecho fundamental por faltas ambientales.
Para respaldar esta estrategia existe el siguiente precedente jurisprudencial; Sentencia No.
T-004/95, T-437 1992, T-422 de 1994, Sentencia T-231 de 1993, T-500 1994, Sentencia
T-222/08. Si bien en algunos casos las tutelas no fueron concedidas, esto se debió a que la
argumentación en estos casos concretos no explicó claramente la conexidad entre la
59
violación del derecho colectivo y la vulneración del derecho fundamental, mas no en la
imposibilidad de proteger derechos fundamentales cuando su violación deriva del atentado
a un derecho colectivo.
2. Acción de Cumplimiento.
2.1 Marco Normativo
La Acción de cumplimiento se encuentra consagrada en el artículo 87 de la Constitución
Política, y desarrollada por la Ley 393 de 1997.
2.2 Forma de empleo.
Es necesario buscar la regulación de las empresas palmicultoras, y encontrar alguna norma
que al exigir su cumplimiento produzca un resultado favorable para la comunidad (en
búsqueda de la normatividad).
2.3 Normatividad en materia ambiental que puede otorgar elementos para iniciar una
acción de cumplimiento.
Leyes y Decretos31
Ley 99 de 1993 Creación del Ministerio de Medio
Ambiente y se organiza el SINA, Ley
164 de 1994 Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre cambio
climático
Ley 165 de 1994 Convención sobre diversidad biológica
Ley 357 de 1997 Convención relativa a los humedales
Ley 373 de 1997 Programa para el uso eficiente y ahorro del
agua
31 La mayoría de estas leyes y decretos constan en la página oficial de INDUPALMA, sin embargo hay otras las agregué.
60
Ley 388 de 1997 Lineamientos del ordenamiento territorial
de los municipios
Ley 629 de 2000 Colombia se adhiere al Protocolo de Kyoto
Decreto 1541 de 1978 Permisos de aprovechamiento o
concesiones de agua y normas para usos del
agua
Decreto 02 de 1982 Normas para control de emisiones
atmosféricas y parámetros de calidad del
aire
Decreto 948 de 1995 Prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del
aire
Decreto 1697 de 1997 Modifica el decreto 948 de 1995
Decreto 3100 de 2003 Tasa retributiva, se cobrará por la
utilización directa del recurso hídrico como
receptor de vertimientos puntuales y sus
consecuencias nocivas
Decreto 155 de 2004 Tasa uso de agua, el uso del agua por
personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas, da lugar al cobro por parte del
Gobierno Nacional de tasas fijadas que se
destinan al pago de los gastos de protección
y renovación de los recursos hídricos.
Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
DECRETO 1729 DE 2002 "Por el cual se reglamenta la Parte XIII,
Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811
de 1974 sobre cuencas hidrográficas,
61
parcialmente el numeral 12 del Artículo 5°
de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras
disposiciones"
2.4 Posibilidades.
Es necesario señalar que en materia de acción de cumplimiento existen ciertas limitaciones
en las exigencias del proceso que complican su real efectividad, a saber: La acción no
puede seguir el cumplimiento de normas que impliquen gastos. La Acción de
Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o
ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con
fuerza de Ley o Actos Administrativos (es decir que la carga de la prueba es sumamente
alta para la parte accionante, pues demostrar el inminente incumplimiento es realmente
complejo).
Pese a las dificultades mencionadas anteriormente, en caso de que se intente defender los
derechos de la comunidad vía acción de cumplimiento, se podría emplear el articulado
inicial del Decreto 1541 de 1978; y del Decreto 2811 de 1974, con el fin de argumentar que
las autoridades ambientales están incumpliendo con sus funciones, pues no han velado por
el cumplimiento de los principios rectores de los decretos mencionados anteriormente, en
tanto que estos no se tuvieron en cuenta al realizar las concesiones de aguas para drenaje y
riego.
3. Acción Popular.
3.1 Marco Normativo
Se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la
ley 472 de 1998.
3.2 Forma de empleo y posibles resultados.
Con respecto a los derechos tutelados: La acción popular es la indicada para proteger los
derechos colectivos de la comunidad, y en el caso específico; El goce de un ambiente sano
62
y La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, ambos consagrados en el artículo 4 de la ley 472 de 1998.
Con respecto a las solicitudes: Esta acción a diferencia de la de cumplimiento, tiene la
posibilidad de solicitar medidas preventivas en caso de un posible daño o la reparación de
perjuicios en caso de que el daño ya se hubiere presentado.
Con respecto a esta acción existen dos posibilidades en cuanto al sujeto pasivo: Es
posible dirigirla en contra de las empresas palmeras C.I Tequendama y Aportes San Isidro
(es necesario evaluar el papel de Agrosolera) caso en el cual sería competente la
jurisdicción civil, o dirigirla a las autoridades ambientales en cuyo caso el competente sería
la jurisdicción administrativa.
Con respecto a la prueba: La carga la tiene el demandante, o sea la comunidad, para que la
prueba en materia ambiental sea efectiva requiere de un sólido respaldo técnico, para lo
cual existen dos posibilidades: Primero solicitar amparo de pobreza, solicitar pruebas
técnicas, y que la financiación se dé por parte del fondo para la defensa de los derechos e
intereses colectivos, a la luz de lo señalado en el artículo 30 de la ley 472 de 1998. La
segunda opción es buscar financiación para un estudio ambiental completo, que otorgue las
pruebas necesarias.
Con respecto a la argumentación: Esta debe estar inclinada en señalar que el empleo de
las aguas por parte de las empresas, pese a que se estén pagando las tasas retributivas
correspondientes, está afectando gravemente los derechos colectivos de la comunidad,
consagrados en los principios rectores del Código Ambiental de Recursos Renovables, el
decreto que regula los Permisos de aprovechamiento o concesiones de agua y normas para
usos del agua y en la Constitución Política (esto si la demanda se dirige a las empresas).
Si la demanda se dirige a las autoridades ambientales la argumentación, aunque es parecida
varía. En este caso se debería reclamar a la autoridad ambiental por no tener en cuenta la
normatividad mencionada anteriormente, así como la consagrada en la Ley 388 de 1997
sobre Lineamientos del ordenamiento territorial de los municipios y el DECRETO 1729
63
DE 2002 sobre cuencas hidrográficas, al momento de realizar las concesiones de agua para
que las empresas realizaran el drenaje y el riego de sus cultivos.
4. Recomendaciones y posibles rutas a seguir.
Según la normatividad revisada y la política ambiental predicada por el Ministerio de
Medio Ambiente y Vivienda, es posible evidenciar una completa aprobación al proyecto
palma, en tanto que el Ministerio en sus lineamientos considera la palma como un cultivo
respetuoso del medio ambiente32
, tan es así, que este proyecto agroindustrial no requiere
licencia para su desarrollo.
Empero, creo que en la normatividad ambiental relacionada al manejo de aguas existen
principios y normas que contradicen, si bien no el proyecto de palma, sí la forma este se
está manejando33
. Aunque las empresas están pagando una serie de tasas retributivas, las
forma como se están manejando los cultivos no están teniendo en cuenta los principios que
orientan la normatividad en materia de aguas. A continuación aporto mis propuestas sobre
las acciones que se pueden emprender.
Primero considero pertinente que el equipo, o el interesado en manejar el tema, adelante un
análisis completo sobre la forma en la cual se está regulando en manejo de aguas en el
municipio de El Peñón y San Martín de Loba en relación con los proyectos palmeros que se
adelantan en estas zonas. Para este fin propongo realizar los siguientes derechos de
petición:
Solicitar a la Corporación Ambiental que a la luz del Decreto 1541 de 1978
responda si ha dado alguna concesión sobre el manejo de aguas a las empresas
palmeras de la zona. Si lo han dado, bajo qué parámetros; de lo contrario explicar
por qué no se han dado estas concesiones.
Solicitar a la Alcaldía Municipal del Peñón y de San Martín de Loba el esquema de
ordenamiento territorial a la luz del Art 9 literal c), y artículo 17 de la ley 388 de
1997.
32 Para llegar a tal consideración basta revisar el sitio web de Fedepalma, así como el del Ministerio. 33
Este punto es sumamente importante, pues es en la regulación hídrica en donde observo un posible camino.
64
Solicitar a la Corporación Ambiental que a la luz del Decreto 1729 de 2002,
exponga, si lo tiene, el plan de ordenación de cuenca hidrográfica (de las cuencas de
la zona).
Una vez se cuente con información más nutrida sobre el tema (los derechos de petición son
apenas una sugerencia, pues existen otras vías para adquirir la información), se puede tener
un panorama más claro sobre las acciones que se pueden adelantar. Mis opiniones son:
La acción de cumplimiento es desgastante y el resultado es casi imperceptible, por
tanto la descartaría.
La acción popular la adelantaría si se cuenta con respaldo técnico que permita
demostrar que existe una afectación hídrica dado el sistema de mantenimiento de los
cultivos, y que estas falencias están poniendo en grave peligro los derechos
colectivos que tutela la ley. De no contar con un buen respaldo técnico, considero
impertinente adelantar esta acción.
Creo que la Tutela puede ser una opción más próxima, y de existir un caso en la
comunidad claramente identificable sobre vulneración a derechos fundamentales
debido a faltas ambientales (daños cutáneos, intoxicaciones etc.) me arriesgaría en
adelantarla.
Descarto la posibilidad de iniciar, o al menos por el momento, cualquier denuncia
penal por delitos ecológicos.
65
7.7 ANEXO VII
A continuación se presenta un cuadro que contiene los hechos y las actuaciones de las
entidades pertenecientes al Estado colombiano, que con sus acciones u omisiones, han
causado graves perjuicios a la comunidad campesina de ASOCAB desconociendo sus
derechos sociales económicos y culturales.
Fecha Hecho Institución Marco legal y falla del Estado
Periodo del 9 de Junio de 2006 a 11 de noviembre de 2008
Demora extraordinaria e injustificada con respecto a la apertura del proceso de extinción de dominio solicitado por ASOCAB. El 9 de Junio del 2006 la comunidad solicita ante INCODER se inicie proceso de extinción de dominio. Los días 20, 21, 22 y 23 de junio del 2006 funcionarios del INCODER visitan los predios “Las Pavas”, “Peñalosa” y “Si Dios quiere”, manifestando que son aptos para iniciar procesos de reforma agraria. No obstante, el proceso de extinción de dominio se inicia hasta el 11 de noviembre de 2008, dilatación exagerada e injustificada, que ocasionó serios perjuicios a la comunidad.
INCODER
Ley 160 de 1994 y Decreto 2665 de 1994. Estas disposiciones normativas regulan el proceso de extinción de dominio en tratándose de predios agrarios, la forma como está consagrado el proceso lo prevé ágil y expedito, y si bien puede dilatarse dependiendo de los acontecimientos que acaezcan durante el proceso, no contempla una dilatación de tal magnitud entre la etapa de la visita previa y apertura del proceso. Además, la ley 160 de 1994 está fundamentada en una serie de principios rectores que promueven el acceso a la propiedad de las comunidades rurales que desarrollan actividades agrarias. Es evidente que las actuaciones del INCODER, en contra de lo estipulado en la ley, han dificultado y entorpecido el acceso a la propiedad de la comunidad de ASOCAB.
Periodo del 11 de noviembre de 2008 a 23 de febrero de 2010
Expedición de resoluciones que dilataron el proceso, y desconocieron la situación fáctica de la comunidad. El 11 de noviembre de 2008 se expide la resolución de apertura del proceso. En febrero 9 de 2009 la contraparte intenta reposición contra la resolución de apertura. En
Ley 160 de 1994 y Decreto 2665 de 1994. El INCODER a través de sus tardías actuaciones transgredió las normas anteriores. Por medio de la última resolución expedida por el INCODER se evaden, además, principios procesales en materia
66
noviembre 5 de 2009 el INODER expide resolución que niega la reposición de la contraparte. El 23 de febrero de 2010 el INCODER expide resolución por medio de la cual oficiosamente decreta la nulidad de todo el proceso, debiendo este volver a iniciar. Como es posible observar los periodos en los que se presentan las actuaciones del INCODER son sumamente dilatados, extendiendo el proceso de manera injustificada y desconociendo el estado de desplazamiento de la comunidad. La última decisión del INCODER además de decretar la nulidad del proceso y retrasarlo más, destruye las pruebas existentes a favor de la comunidad.
administrativa como el de celeridad y eficacia consagrados en el Código Contencioso Administrativo. También se violan principios Constitucionales como la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, desarrollado en diferentes ocasiones por la Corte Constitucional.
Periodo de julio 2006 a junio de 2008
Inactividad con respecto a la condición de desplazamiento de la comunidad. La comunidad manifestó al INCODER el desplazamiento del cual habían sido víctimas, y por consiguiente de las dificultades que esto acarrea para el proceso. No obstante el INCODER, pese a conocer sobre la situación, y ser una entidad que hace parte del sistema integral de atención a población desplazada, remitió a la comunidad a la autoridad competente (en el caso Acción Social), y no tomó ninguna medida para velar por la protección de la comunidad. Esto se puede evidenciar, por ejemplo, en el oficio de 27 de junio de
Debido a la crónica y preocupante situación del desplazamiento forzado en Colombia la ley 387 de 1997 reglamentada por el Decreto 2569 del 2000, crea el Sistema de Atención Integral a Población Desplazada. El INCODER, instituto adscrito al Ministerio de Agricultura, hace parte de este sistema. Si bien la atención y ayuda humanitaria no recaen dentro de la esfera de responsabilidad este instituto, el apoyo a la población desplazada en cuanto a predios, y el registro de estos sí hace parte de su responsabilidad. Según los hechos presentados en el caso “Las Pavas” es posible
67
2008, en el cual el INCODER manifiesta no poder hacer nada con respecto a la situación de desplazamiento de la comunidad.
observar que el Instituto no tomó medida alguna al conocer sobre condición de la comunidad como población desplazada.
Periodo del 9 de mayo de 2009 a 30 de abril de 2010
No inscripción de la comunidad en el sistema de población desplazada. El 9 de mayo de 2009 el señor Pedro Moreno Perdomo ante la personería municipal del Peñón el desplazamiento de las 123 familias de ASOCAB. El 13 de septiembre de 2009 en el municipio de Barranco de Loba siguiendo el procedimiento legal estipulado, se realiza una nueva declaración del desplazamiento, jornada en la cual se definió el desplazamiento de ASOCAB como un desplazamiento forzado masivo. Sin embargo, pese a las diligencias que se realizaron anteriormente acción social no ha se ha pronunciado sobre el acto administrativo que inscribe a la población de ASOCAB en el registro único de población desplazada.
ACCIÓN SOCIAL
Acción social es la entidad estatal encargada de llevar el registro único a población desplazada. Hace parte del sistema de atención integral a población desplazada y debe de prestar diversas ayudas y servicios a comunidades o personas víctimas del desplazamiento forzado. Tales funciones se encuentran consagradas en la Ley 387 de 1997 y en el Decreto 2569 del 2000. Como es posible constatar en los hechos, las omisiones de Acción Social desconocen la normatividad mencionada anteriormente.
Periodo del 19 de febrero de 2010 al 30 de abril de 2010.
Ausencia de respuesta sobre la situación de la comunidad. El 19 de febrero de 2010 la abogada de la comunidad presenta derecho de petición ante Acción Social para que informe sobre el acto administrativo que se debía expedir para registrar a la comunidad en el Registro Único de Población Desplazada. Una vez vencidos los términos legales para que la entidad respondiera, esta no se
Además del incumplimiento a las disposiciones normativas mencionadas en el punto anterior, la ausencia de respuesta al derecho de petición levantado por la abogada de la comunidad, se configura como una violación al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En caso que no se dé respuesta – bajo el entendido que ya existe tutela que la ordena- se puede configurar desacato
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manifestó, por consiguiente la abogada de la comunidad presentó acción de tutela el 26 de marzo de 2010. El 15 de abril de 2010 la tutela es concedida y se ordena a Acción Social que responda sobre el registro de la comunidad como población desplazada. Empero, la respuesta aún no se ha presentado.
a una orden judicial.
Periodo del 25 de febrero de 2009 al 14 de julio de 2009
Ejecución de diligencia de desalojo, sin observancia de los preceptos legales indicados (Resoluciones 002 y 003 de de 25 de febrero de 2009). La diligencia de desalojo se realiza el 14 de Julio de 2009 pese a que según la ley este no era procedimiento que se debía seguir y a la solicitud de suspender el desalojo que había tomado el Alcalde municipal de El Peñón y el personero de este municipio.
INSPECCIÓN DE POLICÍA
La diligencia de desalojo desconoció el Decreto 747 de 1992 art 5. El cual
consagra que “En ningún caso las autoridades de policía ordenarán desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios en los cuales se hayan iniciado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, antes de la querella, procedimiento administrativo sobre extinción de derecho de dominio”.
Periodo del 30 de abril de 2009 al 5 de junio de 2009
Fallo sobre tutela en segunda instancia (Juez del circuito de Mompóx) revocando la decisión de primera instancia que protege los derechos de la comunidad. Este fallo desconoce los parámetros legales según los cuales debe fallar un juez y se configura como vía de hecho al desconocer los documentos que probaban que el accionante de la tutela sí era el representante de la comunidad.
SISTEMA JUDICIAL. JUEZ DEL CIRCUITO MOMPÓX
El fallo de segunda instancia de Mompóx desconoce las pruebas adjuntas al proceso, así como el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo por las siguientes razones: El primer argumento que se expone para revocar la decisión de primera instancia es que no existía legitimación en la causa por activa, pues supuestamente el señor Misael Payares no era el representante de ASOCAB. Esta aseveración carece de cualquier valor argumentativo y lógico, pues en de todos los documentos adjuntos al
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proceso se desprende que el señor Payares es el representante de ASOCAB, por tanto el juez de Mompóx al no considerar las pruebas del caso incurrió en una vía de hecho, proscrita por el ordenamiento colombiano. El segundo argumento que emplea el juez de Mompóx para revocar la decisión de primera instancia es que la comunidad tenía otra vía para proteger sus derechos por medio de la jurisdicción contenciosa administrativa sin embargo el Art 82 Código Contencioso Administrativo, modificado por la ley 1107 de 2006 inc. Establece que esta jurisdicción no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Por las razones expuestas, se puede concluir que las actuaciones anteriormente mencionadas desconocieron groseramente el ordenamiento jurídico colombiano. La tutela se encuentra actualmente en la Corte Constitucional colombiana a espera de fallo.
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