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ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA

DE LA FIJACIÓN DE TASAS EN EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ORDINARIOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE CORREDORES, MORA, PARRITA,

SIQUIRRES Y TIBÁS

2016

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CONTENIDO

Página N.°

RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1

ORIGEN DE LA AUDITORÍA ...................................................................................... 1

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA ................................................................................... 2

ALCANCE DE LA AUDITORÍA .................................................................................... 3

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA ............................................................ 3

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ....................... 6

METODOLOGÍA APLICADA ....................................................................................... 8

2. RESULTADOS .................................................................................................... 9

LA FIJACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ORDINARIOS EN LAS

MUNICIPALIDADES DE CORREDORES, MORA, PARRITA, SIQUIRRES Y

TIBÁS NO ESTÁ ACORDE CON LA LEY N.° 8839. ....................................................... 9

3. CONCLUSIONES .............................................................................................. 18

4. DISPOSICIONES .............................................................................................. 19

AL CONCEJO MUNICIPAL DE CORREDORES .......................................................... 19

AL SEÑOR CARLOS HUGO VIALES FALLAS, ALCALDE MUNICIPAL DE

CORREDORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ..................................... 20

AL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA ....................................................................... 21

AL SEÑOR GILBERTO MONGE PIZARRO, ALCALDE MUNICIPAL DE

MORA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ................................................. 22

AL CONCEJO MUNICIPAL DE PARRITA ................................................................... 23

AL SEÑOR FREDDY GERARDO GARRO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL

DE PARRITA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ......................................... 24

AL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES ............................................................... 25

AL SEÑOR MANGELL MC LEAN VILLALOBOS, ALCALDE MUNICIPAL

DE SIQUIRRES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ..................................... 25

AL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS ....................................................................... 27

AL SEÑOR CARLOS LUIS CASCANTE DUARTE, ALCALDE MUNICIPAL

DE TIBÁS O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ............................................. 27

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CUADROS

CUADRO N.° 1 DETALLE SOBRE COMUNICACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN 3

CUADRO N.° 2 AÑO DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA 11

CUADRO N.° 3 MONTOS DE DÉFICIT EN EL SERVICIO 12

GRÁFICOS

GRÁFICO N.° 1 PORCENTAJE DE COBERTURA DEL SERVICIO 15

IMÁGENES

IMAGEN N.° 1 PRÁCTICAS INADECUADAS DE DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS 16

ANEXOS

ANEXO ÚNICO VALORACIÓN DE OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME 29

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RESUMEN EJECUTIVO

¿Qué examinamos?

El proceso de fijación de la tasa para la prestación del servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios por parte de las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás. El periodo objeto de esta fiscalización abarcó el comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, el cual se amplió cuando se consideró necesario.

¿Por qué es importante?

La tasa establecida para el servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios debe aportar ingresos suficientes para atender la prestación efectiva, lograr una gestión integral de residuos que promueva la separación en la fuente y la clasificación de los residuos y generar las utilidades para el desarrollo del servicio. Es en ese sentido que los modelos tarifarios establecidos por los gobiernos locales deben considerar la realidad de cada cantón, la actualización periódica de la tasa y la incorporación de todos los costos asociados, en apego a las exigencias previstas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el artículo 74 del Código Municipal.

¿Qué encontramos?

La tasa vigente para el cobro del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás, se ha venido estableciendo con base en procedimientos que no permiten cumplir con las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839. El análisis realizado de los últimos estudios efectuados por esos ayuntamientos para fijar dicha tasa, permitió determinar que este proceso no obedece a la aplicación de un modelo tarifario, ajustado a la realidad de cada cantón, que permita cumplir con las obligaciones establecidas en dicha Ley tendientes a garantizar una gestión integral de residuos en el cantón. Esto a pesar que dicha norma legal fue emitida desde el año 2010 y faculta a las municipalidades a incorporar recursos para esos propósitos a través de dicha tasa.

Esas administraciones municipales no incorporan como parte del cálculo de la tasa en cuestión, recursos para inversiones futuras requeridas para lograr una gestión integral de residuos en el cantón. Tampoco aplican tasas diferenciadas mediante la definición de incentivos y sanciones, a pesar de que la ley las faculta, con el fin de promover que los usuarios del servicio separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios y se asegure el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio.

En ese sentido, si bien los gobiernos locales de Mora y Parrita han realizado esfuerzos para clasificar a los usuarios comerciales en categorías de acuerdo con el volumen generado de residuos y así distribuir los costos del servicio de forma equitativa, el establecimiento de esas categorías no está vinculado con mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan la separación desde la fuente.

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Adicionalmente, la tasa vigente en las municipalidades de Siquirres y Tibás, fue aprobada en el año 2007, es decir, presenta nueve años de desactualización. La tasa vigente en las municipalidades de Corredores y Parrita data del año 2014, y la de Mora se publicó en el 2016. Tal servicio muestra déficit recurrente en las cinco municipalidades en el periodo que va del 2012 al 2015, producto de costos de operación que rebasan los ingresos que se perciben de los usuarios del servicio. Dicho resultado deficitario, en conjunto para esas cinco entidades municipales, al 31 de diciembre de 2015, ascendió a la suma de ₡427,0 millones. Esto obliga a dichas administraciones municipales a financiar ese servicio con otras fuentes de ingreso, en algunas oportunidades, en menoscabo de la ejecución de obras y proyectos comunales prioritarios para las comunidades y de la mejora de otros servicios municipales, incluyendo el propio servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

La ausencia de políticas y procedimientos, conforme con la normativa aplicable, que fomenten la actualización periódica de la tasa del servicio que prestan, representa una inobservancia de la normativa legal y va en detrimento de la calidad, cobertura y frecuencia de la prestación de ese servicio, por cuanto no se generan los recursos suficientes para garantizar su sostenibilidad financiera y su desarrollo. Por esta razón, se pierde la oportunidad de financiar proyectos sostenibles de separación y valorización de los residuos.

En ese sentido, se ha determinado que el porcentaje de cobertura del servicio citado, en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita y Siquirres oscila entre un 40% y un 86% de las unidades habitacionales. Además, que la recuperación de residuos mediante la recolección selectiva en los gobiernos locales de Corredores, Mora y Tibás durante el 2014, representó entre el 0,79% y el 1,26% de la totalidad de residuos recolectados. En su momento la Municipalidad de Siquirres no aportó información; mientras que la Municipalidad de Parrita informó que no prestaba el servicio de recolección selectiva. Asimismo, en algunos distritos de los cantones de Corredores y Siquirres se ha propiciado la existencia de prácticas inadecuadas de disposición de esos residuos por parte de sus munícipes, como quemarlos, enterrarlos o depositarlos en cuerpos de agua o lotes baldíos.

La situación existente evidencia una tarea pendiente por parte de las autoridades competentes de esos gobiernos locales, para que de una manera progresiva y decidida implementen las acciones necesarias en procura de que el proceso de fijación de la tasa de este servicio, se base en una metodología y un modelo adaptado a las necesidades de cada cantón y al cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Dado que de prevalecer la situación comentada, implicaría de alguna manera no promover el cambio de paradigma que instaura dicha norma legal, en lo que refiere a que las municipalidades deberán garantizar una gestión integral de residuos en cada cantón, además de implementar acciones orientadas a promover la reducción de residuos destinados a la disposición final mediante la separación en la fuente.

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¿Qué sigue?

A los alcaldes municipales se les dispone emitir y divulgar un procedimiento que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio. Asimismo, se dispone a los alcaldes municipales de Corredores, Mora Parrita y Siquirres elaborar, con observancia del ordenamiento jurídico y técnico, el estudio de fijación de la tasa de ese servicio. A los concejos municipales se les dispone resolver la propuesta del procedimiento y del estudio de fijación correspondiente. Todo esto, en concordancia con las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal.

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ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA

DE LA FIJACIÓN DE TASAS EN EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ORDINARIOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE CORREDORES, MORA, PARRITA,

SIQUIRRES Y TIBÁS

1. INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1 Los gobiernos locales son los encargados de fijar las tasas por los servicios públicos municipales que brinda a los ciudadanos de su cantón, tal como lo establece el Código Municipal. De acuerdo con la Sala Constitucional1 las tasas municipales son las contribuciones que se pagan a los gobiernos locales por los servicios urbanos que éstos prestan a la comunidad, cuya tasa está en relación directa con el costo efectivo invertido por esas entidades.

1.2 Las municipalidades entre sus servicios comunales, deben brindar el correspondiente al de la recolección y disposición final de los residuos ordinarios. El servicio de recolección, por lo general, se lleva a cabo en la denominada modalidad “puerta a puerta”, en viviendas, comercios e instituciones del cantón, para su posterior traslado a un sitio de disposición final como los vertederos o rellenos sanitarios o, en algunos casos, a un centro de recuperación de residuos.

1.3 En julio del año 2010, se emitió la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.° 8839, la cual establece dentro de las responsabilidades municipales, la de fijar las tasas para el servicio de manejo de residuos, de manera que se asegure el fortalecimiento de la infraestructura requerida para brindar el servicio y garantizar su autofinanciamiento. Al

1 Voto 5445-99 del 14 de julio de 1999.

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respecto, el artículo N.° 58 de dicha Ley reformó el numeral 74 del Código Municipal al disponer que las corporaciones municipales quedan autorizadas a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que incluya los costos, las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N.° 8839, más un diez por ciento de utilidad para desarrollar el servicio.

1.4 En relación estrecha con este tema, es menester apuntar que la Contraloría General mediante el informe N.° DFOE-DL-IF-00001-2016, dio a conocer los resultados de la auditoría operativa acerca de la gestión de las municipalidades para garantizar la prestación eficaz y eficiente del servicio de recolección de residuos ordinarios en los 81 gobiernos locales. Al respecto, el informe lanzó una alerta importante al indicar que a cinco años de la emisión de la citada Ley, si bien se observan esfuerzos alentadores en algunos gobiernos locales para mejorar el servicio de recolección de residuos a su cargo, lo cierto es que en la mayoría de municipalidades aún predominan debilidades y limitaciones que impiden garantizar la prestación de un servicio de recolección de residuos, acorde con todas las características de selectividad, accesibilidad, periodicidad y eficiencia.

1.5 Por lo anterior, con el propósito de analizar el proceso de fijación de la tasa que financia la prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios y, en cierta forma, complementar los resultados de la auditoría operativa indicada, el Órgano Contralor incorporó en su plan anual operativo para el año 2016 la presente auditoría de carácter especial, sobre la fijación de la tasa del servicio en referencia, en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás.

1.6 La auditoría se realizó de conformidad con las competencias conferidas al Órgano Contralor en los artículos N.os 183 y 184 de la Constitución Política, y los numerales 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.7 Determinar si el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios utilizado por las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás, se adhiere a lo establecido en la normativa jurídica, específicamente la Ley N.° 8839.

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ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.8 El proceso de fijación de la tasa establecido para la prestación del servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios por parte de las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás. El periodo objeto de la presente fiscalización abarcó el comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, el cual se amplió cuando se consideró necesario.

1.9 La auditoría se efectuó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, promulgadas mediante la Resolución del Despacho de la Contralora General, N.° R-DC-64-2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 184 de 25 de setiembre de 2014; el Manual General de Fiscalización Integral, Resolución R-DC-13-2012 de 3 de febrero de 2012; así como, el Procedimiento de Auditoría y sus criterios de calidad, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) y otra normativa conexa.

1.10 Los criterios de evaluación aplicados en la presente auditoría se comunicaron a los alcaldes de las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás mediante los oficios y en las fechas detalladas en el Cuadro N.° 1. Destacar que no hubo observaciones por parte de las autoridades competentes de esos gobiernos locales respecto de los criterios de evaluación informados.

Cuadro N.° 1

Comunicación de los criterios de evaluación relativos a la auditoría de carácter especial acerca de la fijación de tasas relacionadas con el servicio de

recolección y disposición final de los residuos ordinarios.

Municipalidad

Fecha Exposición Verbal

Oficios de comunicación formal de criterios de evaluación

N.°

Fecha

Corredores 9 de mayo 6155 (DFOE-DL-0486) 13 de mayo

Parrita 11 de mayo 6241 (DFOE-DL-0490) 17 de mayo

Tibás 16 de mayo 6464 (DFOE-DL-0506) 20 de mayo

Mora 23 de mayo 6939 (DFOE-DL-0541) 30 de mayo

Siquirres 25 de mayo 6966 (DFOE-DL-0543) 31 de mayo

Fuente: Oficios de comunicación de los criterios de evaluación.

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA

1.11 El Código Municipal dispone que los ciudadanos de cada cantón promoverán y administrarán, por medio de su gobierno municipal, sus propios intereses, estableciendo la atribución a cada una de las municipalidades de prestar servicios públicos como alumbrado público,

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limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios y mantenimiento de parques y zonas verdes, para lo cual están autorizados a fijar las tasas2 y precios3 correspondientes.

1.12 En cuanto a la fijación de la tasa asociada a la recolección y disposición final de residuos ordinarios, la norma citada autoriza a las municipalidades para establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos, las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones indicadas en la referida Ley N.° 8839, más un 10% de utilidad para el desarrollo. Además, se faculta en dicho cuerpo legal a las municipalidades para definir sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios.

1.13 Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación. Otro tema que la Ley busca promover es el uso eficiente de los recursos, es decir aprovechar los materiales antes de que estos se conviertan en basura, fomentando la reutilización de los mismos, el diseño de productos innovadores, que por ejemplo requieran menos materia prima sin afectar la calidad del producto, alargan la vida útil del mismo y reduzcan su empaque. Además, facilita el uso del producto para fines de reciclaje de materiales o el reciclaje térmico en la fase pos consumo.

1.14 Además, dicha Ley dispone que se debe promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público; así como, evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático.

2 El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, define tasa como “el tributo cuya obligación

tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.”

3 La Sala Constitucional en el voto N.o 6316-2003 de las 14:08 horas del 3 de julio del 2003, determinó el concepto de precio como los ingresos que los Estados obtienen por permitir el uso privativo del dominio público o como contrapartida a la prestación de un servicio no inherente al Estado. Además agregó, que por no tratarse de un tributo, el precio público no responde al régimen jurídico de los tributos, se gestiona fuera de la Administración financiera.

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1.15 Las municipalidades conforme con la Ley N.° 8839 serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Para ello deberán:

a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.

c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los

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residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

1.16 Por otra parte, la Administración municipal (Concejo y Alcalde) es responsable de la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, según lo previsto en la normativa jurídica y técnica aplicable.

1.17 En otras palabras, es responsabilidad de cada administración municipal velar porque la prestación del servicio que brinda se efectúe con observancia de los criterios establecidos en la normativa legal respectiva y con ajuste a la realidad económica de cada cantón, de modo que el cobro de las tasas aporte los recursos necesarios para atender la prestación efectiva, posibilite la ejecución de inversiones a futuro y genere utilidades para el propio desarrollo del servicio, para lo cual, corresponde a cada municipalidad, contar con mecanismos idóneos para revisar periódicamente las tasas conforme con las circunstancias y la realidad económica cantonal.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA

AUDITORÍA

1.18 La comunicación preliminar de los resultados, conclusiones y disposiciones producto de la auditoría a que alude el presente informe, se llevó a cabo desde las instalaciones del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, el día 20 de julio de 2016.

1.19 Para tales efectos, la presentación se realizó mediante una videoconferencia, con lo cual se evita el desplazamiento de funcionarios de las administraciones municipales involucradas a las instalaciones de la Contraloría General o de los funcionarios del Órgano Contralor a cada una de las municipalidades y, por ende, se logra un ahorro de recursos en viáticos, uso de vehículos y combustible. Además, se maximiza el uso del tiempo, al compartir la información de manera uniforme con los funcionarios municipales convocados a la actividad.

1.20 En esta presentación se contó con la participación de los siguientes funcionarios, quienes fueron convocados el día 18 de julio de 20164:

4 Oficios N.os 09484 (DFOE-DL-0749), 09496 (DFOE-DL-0760), 09491 (DFOE-DL-0755), 09485

(DFOE-DL-0750), 09497 (DFOE-DL-0761), 09492 (DFOE-DL-0756), 09486 (DFOE-DL-0751), 09498 (DFOE-DL-0762), 09493 (DFOE-DL-0757), 09487 (DFOE-DL-00752), 09499 (DFOE-DL-0763), 09494 (DFOE-DL-0758), 09488 (DFOE-DL-0753), 09500 (DFOE-DL-0764), 09495 (DFOE-DL-0759) del 18 de julio del 2016.

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Municipalidad Funcionario Puesto

Corredores

Lic. Carlos Viales Fallas Alcalde Municipal

Ing. Emil Fallas Cerdas Vicealcaldesa Municipal

Lic. William Pérez Quirós Director Administrativo

Lic. Edgar Hernández Matamoros Auditor Interno

Mora

Máster, Gilberto Monge Pizarro Alcalde Municipal

Lic. Mauricio Vargas Charpentier Coordinador Tributario

Licda. Silvia Carvajal Alpízar Directora Financiera

Licda. Grettel Agüero Alfaro Gestora ambiental

Lic. Ronald Serrano Mena Auditor interno

Parrita

Sr. Freddy Garro Arias Alcalde Municipal

Licda. Annia Sibaja Sibaja Gestora de Hacienda

Sr. Ángel Céspedes Soto Asistente de valoraciones

Sr. Gustavo Salazar Esteller Presidente Concejo Municipal

Lic. Geiner Eduardo Calderón Umaña Auditor Interno

Siquirres

Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde Municipal

Lic. Kendrall Allen Maitland Coordinador tributario

Sr. Gerardo Badilla Castillo Presidente Concejo Municipal

Lic. Edgar Carvajal González Auditor Interno

Licda. Itza López Spencer Asistente de Auditoria

Tibás

Lic. Carlos Luis Cascante Duarte Alcalde Municipal

Lic. Jorge Rojas Arias Coordinador tributario

Lic. Gerardo Villalobos Leitón Auditor Interno

1.21 El borrador de este informe se comunicó el 27 de julio de 2016 por la vía del correo electrónico a los siguientes destinatarios y con los oficios que se indican, con el propósito de que las administraciones municipales formularan y remitieran a esta Área de Fiscalización, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, las observaciones que consideraran pertinentes sobre su contenido, con la respectiva documentación de respaldo.

Municipalidad Funcionario N.° oficio

Corredores Carlos Hugo Viales, alcalde municipal 09895 (DFOE-DL-0796)

Mora Gilberto Monge Pizarro, alcalde municipal 09896 (DFOE-DL-0797)

Parrita Freddy Garro Arias, alcalde municipal 09897 (DFOE-DL-0798)

Siquirres Mangell Mc Lean Villalobos, alcalde municipal 09898 (DFOE-DL-0799)

Tibás Carlos Luis Cascante Duarte, alcalde municipal 09899 (DFOE-DL-0800)

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1.22 En el plazo definido para la presentación de dichas observaciones, los Alcaldes de las municipalidades de Corredores y Siquirres indicaron expresamente no tener observaciones sobre el contenido del informe.5

1.23 Por su parte, los alcaldes de las municipalidades de Mora, Parrita y Tibás realizaron observaciones al borrador del informe. El análisis correspondiente de cada una de las observaciones y comentarios realizados se detalla en el Anexo Único de este documento y se incorporaron en el informe aquellas que se consideraron pertinentes. Aclarar, que ninguna de las observaciones planteadas cambiaron el fondo de los resultados ni las disposiciones respectivas.

METODOLOGÍA APLICADA

1.24 En la presente fiscalización se emplearon, entre otras técnicas de auditoría, las siguientes:

a) La aplicación, de un cuestionario de control interno relacionado con el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios, a funcionarios competentes, encargados del proceso de fijación de esa tasa en las municipalidades fiscalizadas.

b) La validación, mediante inspecciones de campo en las municipalidades objeto de fiscalización, de las respuestas del citado cuestionario.

c) El análisis de estudios anteriores relacionados con la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios.

d) El trámite de solicitudes de información mediante oficios dirigidos a funcionarios municipales, con el propósito de validar las respuestas del cuestionario aplicado y conocer el proceso de fijación de la tasa llevado a cabo en las municipalidades auditadas.

e) La realización de entrevistas con los funcionarios encargados de unidades administrativas de las corporaciones municipales objeto de auditoría, vinculadas con el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de los residuos ordinarios, tales como: la Dirección Tributaria, la Tesorería, la Proveeduría, la Contabilidad y el Departamento Operativo del Servicio.

f) El análisis de la información contenida en las liquidaciones presupuestarias relacionada con el tema objeto de análisis como parte de la presente auditoría y otros documentos pertinentes.

5 Oficio N.° AM-00825-2016 del 3 de agosto de 2016 (Corredores) y N.° DA-444-2016 del 8 de

agosto de 2016 (Siquirres).

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g) El análisis de la normativa legal y técnica aplicable.

2. RESULTADOS

LA FIJACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ORDINARIOS EN LAS

MUNICIPALIDADES DE CORREDORES, MORA, PARRITA, SIQUIRRES

Y TIBÁS NO ESTÁ ACORDE CON LA LEY N.° 8839.

Inexistencia de un modelo tarifario congruente con las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839.

2.1 La tasa vigente del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás, se ha venido estableciendo con base en procedimientos y modelos que no permiten cumplir con las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839.

2.2 El análisis realizado de los últimos estudios efectuados por esos ayuntamientos para fijar dicha tasa, permitió determinar que este proceso no obedece a la aplicación de un modelo tarifario ajustado a la realidad de cada cantón, el cual permita cumplir con las obligaciones establecidas en dicha Ley, tendientes a garantizar una gestión integral de residuos en el cantón, en el entendido de que se promueva la búsqueda de soluciones para que se evite la generación de residuos, se fomente la reutilización y la valorización de los mismos, se dispongan adecuadamente aquellos residuos que no tienen valor y se promuevan productos en el mercado que reduzcan su impacto a la salud y al ambiente. De igual manera, promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.

2.3 Esto a pesar que dicha norma legal fue emitida desde el año 2010 y faculta a las municipalidades a incorporar recursos para esos propósitos a través de dicha tasa. Los gobiernos locales en referencia han venido empleando para la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición de residuos ordinarios, algunos procedimientos que no consideran dentro de sus variables:

a) La incorporación de recursos destinados a inversiones futuras, necesarias para lograr una gestión integral de residuos, por lo cual no se asegura el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, ni se garantiza su autofinanciamiento.

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b) Un método de categorización de los usuarios residenciales que fomente la separación y clasificación de los residuos ordinarios y, por ende, se fomente el reciclaje.

c) No han definido tasas diferenciadas para el cobro del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, mediante la definición de incentivos y sanciones, con el fin de promover la separación, clasificación y entrega de sus residuos ordinarios.

2.4 En otros términos, la normativa legal aplicable faculta a las

municipalidades a establecer tasas diferenciadas, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen sus residuos ordinarios, para la valorización6 o disposición final por parte de esos gobiernos locales.

2.5 En ese sentido, si bien las municipalidades de Mora y Parrita han realizado esfuerzos para clasificar a los usuarios comerciales en categorías de acuerdo con el volumen generado de residuos y así distribuir los costos del servicio de forma equitativa, el establecimiento de esas categorías no está vinculado con mecanismos de incentivos y sanciones, que promuevan la separación desde la fuente7, con lo cual no se aprovechan los instrumentos propuestos en la Ley N.° 8839 para el manejo integral de los residuos ordinarios.

2.6 Al respecto, las municipalidades de Tibás y Mora refieren la dificultad para el establecimiento de tasas diferenciadas. En ese sentido, la Municipalidad de Tibás informa que desarrolla un proyecto cantonal de reciclaje, el cual tiene como meta, disminuir la cantidad de residuos ordinarios y disminuir los costos asociados al servicio.

2.7 Además, a pesar que según la administración municipal de Tibás dentro del modelo tarifario se establecen tasas diferenciadas, residenciales, mixtas y comerciales; es preciso aclarar que éstas no promueven la separación y clasificación de los residuos ordinarios, ni la gestión integral de éstos.

2.8 El Órgano Contralor reconoce el esfuerzo que están realizando estos gobiernos locales; sin embargo, es preciso recalcar que estas acciones deben estar fundamentadas en una gestión integral de los residuos, conforme los términos de la Ley N.° 8839 de referencia.

6 La valorización es el conjunto de acciones asociadas, cuyo objetivo es recuperar el valor de los

residuos para los procesos productivos, la protección de la salud humana y el ambiente. Se debe realizar por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético, según la Ley N.° 8839. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

7 Separación de los residuos ordinarios desde el comercio o residencia donde se generan.

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Desactualización de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

2.9 La tasa vigente para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios en las municipalidades de Siquirres y Tibás fueron aprobadas y publicadas en el año 2007, es decir, presentan nueve años de desactualización. A su vez, la tasa vigente en las municipalidades de Corredores y Parrita datan del año 2014 y la correspondiente a la Municipalidad de Mora, se publicó en el año 2016. Tal como se visualiza en el cuadro N.° 2.

Cuadro N.° 2

Año de la última actualización de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios

Municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás

Fuente: Información suministrada por las municipalidades.

2.10 Es preciso señalar que la administración municipal de Tibás, en observancia de la disposición N.º 4.12 del informe N.° DFOE-DL-IF-10-2012, sobre los controles relacionados con la ejecución presupuestaria en ese Gobierno Local, sometió para su resolución al Concejo, los estudios para la actualización de la tasa de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y recolección y disposición final de residuos, asunto que se encuentra en proceso por parte de ese Órgano Colegiado, conforme con lo dispuesto en el ítem 4.6 de ese mismo informe. En razón de ello, no se gira disposición al respecto, y es necesario que para futuros estudios de fijación de tasas ese Gobierno Local cumpla con lo dispuesto en los apartes 4.19 y 4.20 de este informe.

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Déficit recurrente en el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

2.11 El servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás presentó un déficit recurrente y millonario en el periodo 2012 – 2015. Este déficit en el periodo 2015 ascendió, en su conjunto, a la suma de ¢427,0 millones, tal como se muestra en el cuadro N.° 3.

2.12 Es decir, los ingresos que se recaudan producto del cobro de la tasa actual no permiten cubrir los gastos necesarios para la prestación de este servicio, por lo que esas entidades recurren a financiar dicho faltante con recursos destinados para otros fines, en algunas oportunidades, en menoscabo de la ejecución de obras y proyectos prioritarios para las comunidades y de la mejora de otros servicios municipales, incluyendo el propio servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

Cuadro N.° 3

Montos de déficit en el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios Municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás

Años 2012-2015 En millones de colones

Fuente: Liquidaciones presupuestarias, aprobadas por los Concejos y remitidas a la Contraloría General.

* Monto suministrado por la Administración municipal, no corresponde a información de la liquidación presupuestaria.

2.13 En lo relativo al déficit en el servicio de recolección y disposición de residuos, la Municipalidad de Mora señala que ese Cantón es complejo tanto por la topografía como por las distancias y alguna población de escasos recursos y por la condición del distrito de Quitirrisí, donde es

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difícil el pago del servicio por la situación económica. Agrega que en algunos casos deben subsidiar este servicio y por eso tiene una categoría de usuarios especial residencial, ubicados bajo la línea de pobreza.

2.14 Las debilidades identificadas en lo que respecta a la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios se asocian básicamente con los siguientes factores:

a) El uso y aplicación de procedimientos para la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, que no consideran las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839.

b) La falta de acuerdos entre las autoridades municipales competentes para mantener un proceso de actualización periódica de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios conforme con las exigencias del ordenamiento jurídico y la realidad socio económica de cada cantón.

c) La carencia de políticas y procedimientos y de sistemas de información que coadyuven a la determinación, precisa y ajustada a derecho, de los factores de costo asociados de manera directa con la prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

d) La ausencia de normativa interna que instruya sobre el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios con fundamento en las exigencias de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el artículo 74 del Código Municipal.

2.15 Por otra parte, es importante destacar que las situaciones expuestas en el presente informe se presentan, entre otras razones, a pesar de que la normativa que rige el accionar de las municipalidades en cuanto a la fijación de tasas dispone, en lo pertinente:

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2.16 Adicionalmente, el artículo N.° 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 establece que las municipalidades deberán:

a) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes.

b) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón.

2.17 En cuanto a la fijación de tasas para servicios, la Contraloría General de la República señaló8 que cada departamento municipal que brinde un servicio público debe elaborar su propio centro de costos y a partir del establecimiento de una metodología para la fijación de tasas, determinar la estructura de costos de cada servicio y la contribución que deba realizar el servicio a la atención de los gastos administrativos.

8 Contraloría General de la República, oficio N.° 01878 de 10 de febrero, 2016.

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2.18 Además la Procuraduría General de la República, en el dictamen N.° 202 del 24 de junio de 2014 indicó que en la prestación de servicios públicos municipales priva el concepto de servicio al costo con una rentabilidad tasada por el legislador, sea el diez por ciento de utilidad. En ese sentido, el artículo N.° 3, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que el servicio al costo debe contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

2.19 Por otra parte, y como posible consecuencia de las debilidades indicadas respecto de la determinación de la tasa para el servicio de recolección y disposición de los residuos ordinarios, entre otros factores, las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita y Siquirres, en contraposición del numeral 8, literal d) de la Ley N.° 8839, no brindan el servicio a todos los habitantes del cantón. Los porcentajes de cobertura oscilan entre un 40% y un 86% de las unidades habitacionales, tal como lo señaló la Contraloría General en el informe N.° DFOE-DL-IF-000001-2016 denominado “Informe de auditoría operativa de la gestión de las municipalidades para garantizar la prestación eficaz y eficiente del servicio de recolección de residuos ordinarios”. Ver Gráfico N.° 1.

Gráfico N.° 1

Fuente: Informe DFOE-DL-IF-000001-2016 denominado “Informe de auditoría operativa acerca de la gestión de las municipalidades para garantizar la prestación eficaz y eficiente del servicio de recolección de residuos ordinarios”.

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2.20 Adicionalmente, el citado informe señaló que en algunos distritos de los cantones de Corredores y Siquirres se propicia la existencia de prácticas inadecuadas de disposición de los residuos ordinarios por parte de sus munícipes, tales como quemarlos, enterrarlos o depositarlos en cuerpos de agua o lotes baldíos. Ejemplos de esas prácticas se muestran en fotografías en la imagen N.° 1.

2.21 También indicó que la Municipalidad de Corredores deposita los residuos ordinarios en un vertedero municipal, a pesar de que el artículo N.° 8 inciso f) de la Ley N.° 8839, dispone que las administraciones municipales deberán prevenir y eliminar los vertederos del cantón.

2.22 Por su parte, informó que el porcentaje de residuos recuperados mediante la recolección selectiva en las municipalidades de Corredores, Mora y Tibás durante el 2014, oscila entre el 0,79% y el 1,26% de los residuos recolectados. En su momento, la Municipalidad de Siquirres no aportó información; mientras que la Municipalidad de Parrita informó que no brindaba recolección selectiva.

2.23 Al respecto, la Municipalidad de Parrita realiza la aclaración de que presta el servicio de recolección selectiva en seis comunidades del Cantón y todo el sector Comercial (Comunidad La Julieta) una vez por semana.

2.24 Aunado a que la desactualización de las tasas en el servicio de recolección y disposición de residuos ordinarios, propicia que esas entidades deban recurrir al financiamiento del servicio con recursos de otras fuentes de ingreso, en eventual menoscabo de la ejecución de obras y proyectos prioritarios para las comunidades y de la mejora de otros servicios municipales, incluyendo el propio servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

2.25 Además, no se avanza hacia el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios y se atenta contra el mantenimiento preventivo a los

Imagen N.° 1 Prácticas inadecuadas de disposición de los residuos

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vehículos destinados al servicio de recolección de residuos ordinarios, en el caso de las municipalidades que brindan el servicio en forma directa.

2.26 En ese orden de ideas, también la falta de actualización periódica de la tasa del servicio podría originar un incremento potencial del porcentaje de morosidad en el servicio, por una eventual evasión del pago por parte de los usuarios.

2.27 La ausencia de un modelo tarifario debidamente aprobado por las administraciones municipales, podría vincularse a la existencia de una serie de deficiencias en los estudios para la fijación de las tasas del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, relacionados con la incorporación de factores de costo que no se vinculan directa ni indirectamente con tal servicio o que no cuentan con el debido respaldo. Además de la omisión de rubros de costos necesarios para la prestación del servicio. A manera de ejemplo:

a) En el cálculo de los gastos administrativos y la utilidad para el desarrollo, no se consideró el costo de la contratación del servicio de disposición final de residuos ordinarios.

b) No respaldan el cálculo del porcentaje de los gastos administrativos.

c) Los costos del servicio utilizados para fijar la tasa, se calculan con base en datos históricos o desactualizados.

d) Se incluyen puestos administrativos como parte de la planilla operativa.

e) En el cálculo de algunos costos consideraron el valor de vehículos no asignados oficialmente al servicio.

2.28 En resumen, las situaciones expuestas evidencian que en las municipalidades auditadas no se promueve el cambio de paradigma que instaura la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839, el cual establece que las municipalidades deberán garantizar que en su territorio el servicio de recolección de residuos ordinarios se brinde en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, además de implementar acciones orientadas a promover la reducción de residuos destinados a la disposición final mediante la separación en la fuente.

2.29 Finalmente, es menester indicar que algunos funcionarios de las administraciones municipales auditadas, opinaron sobre las situaciones identificadas por el Órgano Contralor, las cuales se detallan:

a) Falta de documentación de la información que respalda el cálculo de la tasa.

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b) Carencia de una asignación controlada de horas para cada labor, que permita conocer con certeza el costo específico para cada servicio.

c) Problemas particulares entre Alcaldía y Concejo, que entraba la aprobación de la tasa.

d) Ausencia de una metodología propia que normalice el procedimiento para el cálculo de la tasa del servicio.

3. CONCLUSIONES

3.1 A pesar de que han transcurrido seis años desde la promulgación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y de la reforma al artículo N.° 74 del Código Municipal, el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios en las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás, no se fundamenta de manera rigurosa en la aplicación de un modelo tarifario ajustado a la realidad de cada cantón, que permita cumplir con las obligaciones establecidas en dicha Ley, tendientes a garantizar una gestión integral de residuos en cada cantón, en el entendido de que se promueva la búsqueda de soluciones para evitar la generación de residuos, se fomente su reutilización y valorización, y se dispongan adecuadamente aquellos residuos que no tienen valor y se promuevan productos en el mercado que reduzcan su impacto a la salud y al ambiente.

3.2 En ese sentido, esas administraciones municipales no incorporan como parte del cálculo de la tasa en cuestión, recursos para inversiones futuras requeridas para lograr una gestión integral de residuos en el cantón y promover la creación y el mejoramiento de infraestructura necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final de residuos, entre otros.

3.3 Tampoco se utilizan tasas diferenciadas, a pesar de que la Ley N.° 8839 faculta la aplicación de dicho mecanismo, a fin de fomentar la separación, clasificación y entrega de los residuos por parte de los contribuyentes, en procura de disminuir la cantidad de residuos que se envía a los sitios de disposición final.

3.4 Adicionalmente, las tasas vigentes en esas corporaciones municipales, algunas con una desactualización de hasta nueve años, no permiten cubrir los costos de dicho servicio, dando como resultado la existencia de un déficit recurrente y millonario en el servicio, que alcanzó para el periodo 2015, en conjunto, unos ¢427,0 millones, lo que conlleva a financiar dicho servicio con otras fuentes de recursos, en ocasiones

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previstos para la ejecución de obras y proyectos comunales prioritarios para las comunidades.

3.5 La situación existente evidencia una tarea pendiente por parte de las autoridades competentes de esos gobiernos locales, para que de una manera progresiva y decidida implementen las acciones necesarias para que el proceso de fijación de la tasa de este servicio se base en un modelo adaptado a las necesidades de cada cantón y al cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

4. DISPOSICIONES

4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2 Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

AL CONCEJO MUNICIPAL DE CORREDORES

4.3 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, la propuesta del procedimiento interno emitido por la Administración en cumplimiento de la disposición 4.5. Para acreditar el cumplimiento de la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta por parte del Alcalde Municipal, copia del acuerdo adoptado en relación con el citado procedimiento. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.4 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, lo correspondiente al estudio para la fijación de la tasa por concepto de recolección y disposición final de residuos ordinarios que presente la Alcaldía en cumplimiento de la disposición 4.6, en un periodo que no supere los dos meses a partir de su recepción.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, la copia del acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo, en un plazo máximo de 15 días

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posteriores a su firmeza. En caso de que el Concejo no apruebe la fijación de la tasa propuesta, remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, en ese mismo plazo, copia del acuerdo adoptado y las justificaciones legales y técnicas que sustenten lo resuelto. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL SEÑOR CARLOS HUGO VIALES FALLAS, ALCALDE MUNICIPAL

DE CORREDORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.5 Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón, y que incluya los costos para realizar una gestión integral de los residuos, conforme con los preceptos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el Código Municipal. Este procedimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Descripción de los pasos a seguir en el proceso de fijación de la tasa del servicio.

b) Designación oficial del personal encargado de realizar el estudio de fijación de la tasa.

c) Insumos de información requeridos para el cálculo, las unidades administrativas responsables y los funcionarios que aportan esos insumos.

d) Plazos de cumplimiento y niveles de aprobación. e) Periodicidad en la actualización de la tasa del servicio, de

conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. f) Descripción de fundamentos técnicos que respalden el cálculo de

los costos y de la tasa propuesta para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

g) Mecanismos para definir la estructura de costos del servicio.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición el Alcalde debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de enero de 2017, un oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

Asimismo, deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal en el que se aprobó el procedimiento, un oficio en el cual se haga constar su divulgación. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

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4.6 Elaborar, de conformidad con el procedimiento emitido en atención a la disposición 4.5, el estudio de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, conforme con lo establecido en la Ley N.° 8839. Si conforme con el estudio realizado, se determina la necesidad de actualizar la tasa, presentarla al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo.

Una vez adoptado el acuerdo de aprobación del estudio de fijación por parte del Concejo, se otorgan dos meses para que se haga efectiva la aplicación de esa tasa y su respectiva divulgación a los contribuyentes, unidades administrativas y funcionarios competentes.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, el Alcalde Municipal deberá remitir un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el que informe sobre las acciones realizadas a partir del referido estudio para la fijación de la tasa, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2017.

En caso de que el Concejo apruebe la actualización de la tasa, el Alcalde Municipal debe remitir, a más tardar el 31 de agosto de 2017, un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el cual informe sobre las acciones realizadas para hacer efectiva la actualización correspondiente y haga constar la implementación del procedimiento señalado en el aparte 4.5. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

4.7 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, la propuesta del procedimiento interno emitido por la Administración en cumplimiento de la disposición 4.9. Para acreditar el cumplimiento de la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta por parte del Alcalde Municipal, copia del acuerdo adoptado en relación con el citado procedimiento. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.8 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, lo correspondiente al estudio para la fijación de la tasa por concepto de recolección y disposición final de residuos ordinarios que presente la Alcaldía en cumplimiento de la disposición 4.10, en un periodo que no supere los dos meses a partir de su recepción.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, la copia del acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo, en un plazo máximo de 15 días posteriores a su firmeza. En caso de que el Concejo no apruebe la actualización de la tasa, remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, en ese mismo plazo, copia del acuerdo adoptado y las

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justificaciones legales y técnicas que sustenten lo resuelto. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL SEÑOR GILBERTO MONGE PIZARRO, ALCALDE MUNICIPAL DE

MORA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.9 Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón, y que incluya los costos para realizar una gestión integral de los residuos, conforme con los preceptos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el Código Municipal. Este procedimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Descripción de los pasos a seguir en el proceso de fijación de la tasa del servicio.

b) Designación oficial del personal encargado de realizar el estudio de fijación de la tasa.

c) Insumos de información requeridos para el cálculo, las unidades administrativas responsables y los funcionarios que aportan esos insumos.

d) Plazos de cumplimiento y niveles de aprobación. e) Periodicidad en la actualización de la tasa del servicio, de

conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. f) Descripción de fundamentos técnicos que respalden el cálculo de

los costos y de la tasa propuesta para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

g) Mecanismos para definir la estructura de costos del servicio.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición el Alcalde debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de febrero de 2017, un oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

Asimismo, deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal en el que se aprobó el procedimiento, un oficio en el cual se haga constar su divulgación. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.10 Elaborar, de conformidad con el procedimiento emitido en atención a la disposición 4.9, el estudio de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, conforme con lo establecido en la Ley N.° 8839. Si conforme con el estudio realizado, se

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determina la necesidad de actualizar la tasa, presentarla al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo.

Una vez adoptado el acuerdo de aprobación del estudio de fijación por parte del Concejo, se otorgan dos meses para que se haga efectiva la aplicación de esa tasa y su respectiva divulgación a los contribuyentes, unidades administrativas y funcionarios competentes.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, el Alcalde Municipal deberá remitir un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el que informe sobre las acciones realizadas a partir del referido estudio para la fijación de la tasa, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2017.

En caso de que el Concejo apruebe la actualización de la tasa, el Alcalde Municipal debe remitir, a más tardar el 31 de agosto de 2017, un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el cual informe sobre las acciones realizadas para hacer efectiva la actualización correspondiente y haga constar la implementación del procedimiento señalado en el aparte 4.9. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL CONCEJO MUNICIPAL DE PARRITA

4.11 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, la propuesta del procedimiento interno emitido por la Administración en cumplimiento de la disposición 4.13. Para acreditar el cumplimiento de la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta por parte del Alcalde Municipal, copia del acuerdo adoptado en relación con el citado procedimiento. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.12 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, lo correspondiente al estudio para la fijación de la tasa por concepto de recolección y disposición final de residuos ordinarios que presente la Alcaldía en cumplimiento de la disposición 4.14, en un periodo que no supere los dos meses a partir de su recepción.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, la copia del acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo, en un plazo máximo de 15 días posteriores a su firmeza. En caso de que el Concejo no apruebe la actualización de la tasa, remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, en ese mismo plazo, copia del acuerdo adoptado y las justificaciones legales y técnicas que sustenten lo resuelto. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

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AL SEÑOR FREDDY GERARDO GARRO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL

DE PARRITA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.13 Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón, y que incluya los costos para realizar una gestión integral de los residuos, conforme con los preceptos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el Código Municipal. Este procedimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Descripción de los pasos a seguir en el proceso de fijación de la tasa del servicio.

b) Designación oficial del personal encargado de realizar el estudio de fijación de la tasa.

c) Insumos de información requeridos para el cálculo, las unidades administrativas responsables y los funcionarios que aportan esos insumos.

d) Plazos de cumplimiento y niveles de aprobación. e) Periodicidad en la actualización de la tasa del servicio, de

conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. f) Descripción de fundamentos técnicos que respalden el cálculo de

los costos y de la tasa propuesta para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

g) Mecanismos para definir la estructura de costos del servicio.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición el Alcalde debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de enero de 2017, un oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

Asimismo, deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal en el que se aprobó el procedimiento, un oficio en el cual se haga constar su divulgación. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.14 Elaborar, de conformidad con el procedimiento emitido en atención a la disposición 4.13, el estudio de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, conforme con lo establecido en la Ley N.° 8839. Si conforme con el estudio realizado, se determina la necesidad de actualizar la tasa, presentarla al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo.

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Una vez adoptado el acuerdo de aprobación del estudio de fijación por parte del Concejo, se otorgan dos meses para que se haga efectiva la aplicación de esa tasa y su respectiva divulgación a los contribuyentes, unidades administrativas y funcionarios competentes.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, el Alcalde Municipal deberá remitir un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el que informe sobre las acciones realizadas a partir del referido estudio para la fijación de la tasa, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2017.

En caso de que el Concejo apruebe la actualización de la tasa, el Alcalde Municipal debe remitir, a más tardar el 31 de agosto de 2017, un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el cual informe sobre las acciones realizadas para hacer efectiva la actualización correspondiente y haga constar la implementación del procedimiento señalado en el aparte 4.13. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

4.15 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, la propuesta del procedimiento interno emitido por la Administración en cumplimiento de la disposición 4.17. Para acreditar el cumplimiento de la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta por parte del Alcalde Municipal, copia del acuerdo adoptado en relación con el citado procedimiento. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.16 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, lo correspondiente al estudio para la fijación de la tasa por concepto de recolección y disposición final de residuos ordinarios que presente la Alcaldía en cumplimiento de la disposición 4.18, en un periodo que no supere los dos meses a partir de su recepción.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, la copia del acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo, en un plazo máximo de 15 días posteriores a su firmeza. En caso de que el Concejo no apruebe la actualización de la tasa, remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, en ese mismo plazo, copia del acuerdo adoptado y las justificaciones legales y técnicas que sustenten lo resuelto. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL SEÑOR MANGELL MCLEAN VILLALOBOS, ALCALDE MUNICIPAL

DE SIQUIRRES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.17 Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un

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procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón, y que incluya los costos para realizar una gestión integral de los residuos, conforme con los preceptos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el Código Municipal. Este procedimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Descripción de los pasos a seguir en el proceso de fijación de la tasa del servicio.

b) Designación oficial del personal encargado de realizar el estudio de fijación de la tasa.

c) Insumos de información requeridos para el cálculo, las unidades administrativas responsables y los funcionarios que aportan esos insumos.

d) Plazos de cumplimiento y niveles de aprobación. e) Periodicidad en la actualización de la tasa del servicio, de

conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. f) Descripción de fundamentos técnicos que respalden el cálculo de

los costos y de la tasa propuesta para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

g) Mecanismos para definir la estructura de costos del servicio.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición el Alcalde debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de enero de 2017, un oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

Asimismo, deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal en el que se aprobó el procedimiento, un oficio en el cual se haga constar su divulgación. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

4.18 Elaborar, de conformidad con el procedimiento emitido en atención a la disposición 4.17, el estudio de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, conforme con lo establecido en la Ley N.° 8839. Si conforme con el estudio realizado, se determina la necesidad de actualizar la tasa, presentarla al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo.

Una vez adoptado el acuerdo de aprobación del estudio de fijación por parte del Concejo, se otorgan dos meses para que se haga efectiva la aplicación de esa tasa y su respectiva divulgación a los contribuyentes, unidades administrativas y funcionarios competentes.

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Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, el Alcalde Municipal deberá remitir un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el que informe sobre las acciones realizadas a partir del referido estudio para la fijación de la tasa, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2017.

En caso de que el Concejo apruebe la actualización de la tasa, el Alcalde Municipal debe remitir, a más tardar el 31 de agosto de 2017, un oficio al Área de Seguimiento de Disposiciones, en el cual informe sobre las acciones realizadas para hacer efectiva la actualización correspondiente y haga constar la implementación del procedimiento señalado en el aparte 4.17. Ver puntos 2.8 al 2.29 de este informe.

AL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

4.19 Resolver, conforme con sus competencias y el ordenamiento jurídico, la propuesta del procedimiento interno emitido por la Administración en cumplimiento de la disposición 4.20. Para acreditar el cumplimiento de la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta por parte del Alcalde Municipal, copia del acuerdo adoptado en relación con el citado procedimiento. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

AL SEÑOR CARLOS LUIS CASCANTE DUARTE, ALCALDE

MUNICIPAL DE TIBÁS O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.20 Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón, y que incluya los costos para realizar una gestión integral de los residuos, conforme con los preceptos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 y el Código Municipal. Este procedimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Descripción de los pasos a seguir en el proceso de fijación de la tasa del servicio.

b) Designación oficial del personal encargado de realizar el estudio de fijación de la tasa.

c) Insumos de información requeridos para el cálculo, las unidades administrativas responsables y los funcionarios que aportan esos insumos.

d) Plazos de cumplimiento y niveles de aprobación. e) Periodicidad en la actualización de la tasa del servicio, de

conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico.

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f) Descripción de fundamentos técnicos que respalden el cálculo de los costos y de la tasa propuesta para el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios.

g) Mecanismos para definir la estructura de costos del servicio.

Para acreditar el cumplimiento de esta disposición el Alcalde debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de enero de 2017, un oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

Asimismo, deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal en el que se aprobó el procedimiento, un oficio en el cual se haga constar su divulgación. Ver puntos 2.1 al 2.29 de este informe.

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ANEXO ÚNICO

VALORACIÓN DE OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL

ACERCA DE LA FIJACIÓN DE TASAS EN EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ORDINARIOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE CORREDORES, MORA, PARRITA,

SIQUIRRES Y TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La administración municipal señala que en el estudio se establece que el proceso de fijación de la tasa no obedece a la aplicación de un modelo tarifario ajustado a la realidad de cada Cantón. Sin embargo, en la Municipalidad de Tibás han aplicado el modelo tarifario denominado "Manual Tarifario del Servicio de Recolección tratamiento de desechos sólidos" emitido por el IFAM en enero del año 2006, en donde se consideran la totalidad de los costos y un porcentaje de utilidad, según lo dispuesto por la Ley. Además, indica que en ese Gobierno Local no se ha podido incluir el porcentaje de gastos de administración que permite el modelo del IFAM, por la negativa del Concejo. También señala la negativa del Concejo de aprobar los estudios de tasa que presenta la administración.

¿Se acoge? Sí No Parcial

Argumentos

CGR

El artículo N.° 74 del Código Municipal faculta a las municipalidades al establecimiento de un modelo tarifario ajustado a la realidad de cada cantón. En ese sentido, el “Manual tarifario del servicio de recolección tratamiento de desechos sólidos" emitido por el IFAM constituye una guía para la fijación de la tasa por concepto del servicio de recolección y disposición de residuos ordinarios, por lo cual corresponde a cada administración municipal ajustar dicha guía a la realidad del respectivo Cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo, según lo previsto en el referido artículo. Lo expuesto por la administración municipal ratifica lo expuesto en este informe, en cuanto a que no se está incorporando en el modelo de costos, la totalidad de los gastos requeridos para brindar este servicio y que la tasa de este servicio se encuentra desactualizada.

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N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Tibás indica que dentro del modelo tarifario aplicado, se establecen tarifas diferenciadas según el siguiente criterio: residenciales, mixtas y comerciales.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Si bien es cierto la Municipalidad ha definido tres categorías de usuarios para el cobro de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos, éstas no se vinculan con tasas diferenciadas en aras de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen sus residuos ordinarios, a pesar que la Ley N.° 8839 las faculta para la aplicación de dicho mecanismo, con lo cual tal modelo no observa las exigencias de la Ley N.° 8839. En el contenido del informe se realiza la aclaración respectiva.

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Administración municipal señala que en el Cantón de Tibás se está desarrollando una campaña de reciclaje, lo cual reduciría la cantidad de residuos, y a su vez los costos, ya que la factura se paga por tonelada recogida y depositada, beneficiando con ello a los contribuyentes, con un menor pago.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Lo expuesto por la Administración es reconocido por el Órgano Contralor en el punto 2.8, en el cual señaló que el porcentaje de residuos recuperados mediante la recolección selectiva en las municipalidades de Corredores, Mora y Tibás durante el 2014, oscila entre el 0,79% y el 1,26% de los residuos recolectados.

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Tibás expone que a pesar de que la Ley faculta a los gobiernos locales al establecimiento de tasas diferenciadas, en esa Municipalidad no se ha utilizado este mecanismo, sino que se ha establecido un proyecto cantonal de reciclaje, el cual tiene como meta, disminuir la cantidad de desechos sólidos y disminuir los costos asociados al servicio.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Se reconoce el esfuerzo que está realizando la Municipalidad de Tibás en cuanto al reciclaje; sin embargo, es preciso recalcar que estas acciones deben estar fundamentadas en una gestión integral de los residuos. Además, de utilizar los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los gobiernos locales.

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http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

El "Manual tarifario del servicio de recolección tratamiento de desechos sólidos" emitido por el IFAM, establece la proyección de inversiones futuras, sin embargo al ser contratado el servicio de recolección y disposición final de residuos, los encargados de dicho servicio en la Municipalidad, no han solicitado la incorporación de estas inversiones en el modelo tarifario.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

El artículo N.° 74 del Código Municipal, establece que las municipalidades deben considerar dentro del modelo tarifario utilizado para el cálculo de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N.° 8839; aspecto que no está contemplado en el modelo tarifario emitido por el IFAM, dado que las inversiones que procura no están orientadas al cumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Administración municipal indica que en ese Gobierno Local se aprobó el Manual de políticas y procedimientos para la actualización de las tasas de recolección y aseo de vías, conforme con la normativa aplicable, sin embargo por razones de índole políticas, no se ha logrado la actualización de la tasa.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Lo expuesto ratifica los resultados obtenidos por la Contraloría General, en el sentido de que la tasa por concepto del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, se encuentra desactualizada.

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Tibás provee de un servicio de recolección de residuos de forma selectiva, accesible, periódica y eficiente a todos los habitantes del cantón.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

El objetivo de la auditoría es determinar si el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, utilizado por las municipalidades de Corredores, Mora, Parrita, Siquirres y Tibás, se adhiere a lo establecido en la normativa jurídica. Es importante que las acciones que realice la Municipalidad de Tibás procuren una gestión integral de residuos, acorde con lo previsto en la Ley N.° 8839.

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N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Tibás indica que las tasas que se cobran actualmente corresponden a las aprobadas en el año 2012, según acuerdo III-ALT-1 de la sesión ordinaria N. º 264, el cual según la Administración municipal se mantiene vigente.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En la sesión ordinaria N.° 204 del 25 de marzo del 2014, ratificado en la sesión ordinaria N.° 212 del 20 de mayo del 2014, el Concejo Municipal derogó la actualización de la tasa del servicio de recolección y disposición de residuos ordinarios del año 2012; razón por la cual la tasa vigente para este servicio es la aprobada y publicada en el año 2007. La Municipalidad de Tibás informó a la Contraloría General, que en la sesión extraordinaria N.° 147 del año 2015, se aprobó el presupuesto para el año 2016. En dicho presupuesto se estimaron los ingresos por servicios con base en las tasas fijadas en el 2007.

N.° Párrafo No se indica

Observaciones

Administración

La administración municipal manifiesta el interés de que el Órgano Contralor emita una observación o recomendación más detallada respecto de la metodología utilizada por esa Municipalidad.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

La auditoría realizada por el Órgano Contralor fue de carácter transversal en cinco gobiernos locales del país, por lo que es responsabilidad de cada municipalidad, realizar el análisis pertinente, a efecto de identificar oportunidades de mejora respecto de la metodología definida para la fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición de residuos ordinarios.

MUNICIPALIDAD DE MORA N.° Párrafo 4.9

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Mora señala que la tasa del servicio se encuentra actualizada, toda vez que fue aprobada por el Concejo en el año 2015 y están vigentes para el 2016.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En el aparte 2.6 del informe la Contraloría General señala que la tasa del servicio de recolección y disposición de residuos de la Municipalidad de Mora fue publicada en el año 2016.

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N.° Párrafo 4.9

Observaciones

Administración

La Administración municipal informa que está elaborando un reglamento para las tarifas de los servicios, el cual será complementado con el procedimiento indicado en la disposición 4.9. Adicionalmente, solicita ampliar el plazo para elaborar ese procedimiento al 2 de febrero del 2017.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Con fundamento en las justificaciones de esa administración se ajusta la disposición 4.9 a efecto de que se remita al Área de Seguimiento de Disposiciones, a más tardar el 2 de febrero de 2017, el oficio en el cual se haga constar que el procedimiento fue elaborado y enviado al Concejo.

N.° Párrafo 2.8 y 2.9

Observaciones

Administración

En lo relativo al déficit en el servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, la administración municipal expone que el cantón de Mora es complejo tanto por la topografía como por las distancias y alguna población de escasos recursos y por la condición del distrito de Quitirrisí, donde es difícil el pago del servicio por la situación económica. Agrega que en algunos casos deben subsidiar este servicio y por eso tiene una categoría de usuarios especial residencial, bajo la línea de pobreza.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Este comentario se incorporará en el informe, a efecto de que se tome en consideración la particular situación que se presenta en la Municipalidad de Mora.

N.° Párrafo 2.4, 2.5 y 3.1

Observaciones

Administración

La Administración municipal considera difícil establecer tasas diferenciadas. Agrega que en la facturación de la Municipalidad de Mora se tiene previsto un rebajo como incentivo a los contribuyentes, cuando seleccionan y separan residuos valorizables. Adicionalmente solicita que se permita a esa administración municipal analizar las tasas que se pueden establecer acorde con la realidad de ese Cantón.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

El artículo N.° 74 del Código Municipal y el artículo N.° 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos facultan a las municipalidades a establecer tasas diferenciadas que incentiven a los usuarios a separar, clasificar y entregar los residuos ordinarios. Por tanto, corresponde a esa administración decidir los mecanismos que implemente para atender lo previsto en dicha normativa. A pesar de que la administración municipal informa sobre un incentivo a los contribuyentes, cuando seleccionan y separan residuos valorizables, no aportó evidencia sobre tales acciones. En el informe

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se indicará sobre lo expuesto por esta Municipalidad, respecto de la dificultad de establecer tasas diferenciadas. En cuanto a que se permita establecer tasas acorde con la realidad del Cantón, es pertinente recalcar que la disposición 4.8 de este informe, a la letra dice: “Elaborar, someter al Concejo para su discusión y respectivo acuerdo, y divulgar a las unidades administrativas y funcionarios competentes, un procedimiento interno que regule el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, en el cual se defina la metodología y el modelo tarifario que se ajuste a la realidad del Cantón…”.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA N.° Párrafo 2.18

Observaciones

Administración

La Municipalidad de Parrita realiza el servicio de recolección selectiva en seis comunidades del Cantón y todo el sector Comercial (Comunidad La Julieta) una vez por semana.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En virtud de lo señalado por la Administración municipal, se realizará el ajuste correspondiente en el informe, a efecto de incorporar lo expuesto por la Municipalidad de Parrita, en cuanto a la prestación del servicio de recolección selectiva.

Lic. German A. Mora Zamora Lic. Gonzalo Elizondo Rojas Gerente de Área Asistente Técnico

Licda. Natalia Ramírez García Fiscalizadora Asociada