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Penales y civiles

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Informe Ley Laboral11

INFORME LEGAL

ANALISIS DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto del 2011 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Captulo VII

(T/F) +511 4470182 +511 4452905 / (D) Av. Roca y Bologna N 762, Miraflores Lima 18, Perwww.vmrfirma.comViolacin de la Libertad de Trabajo del Ttulo IV Delitos Cdigo Penal, incorporndose el artculo 168-A, mediante

Contra la Libertad del la cual se sanciona el

delito de Atentado

contra las condiciones de seguridad

e higiene industriales.

Quedando reglamentado por la Ley de Seguridad y Salud Supremo N 005-2012-TR, el 26 de abril del presente ao.

en el Trabajo, Decreto

2. Este delito se encontraba previsto en el inciso 3 del artculo 168 del Cdigo Penal de 1991, mediante la cual se sancionaba al que haca trabajar sin las condiciones de

eseguridad e higien nueva norma trae adelante.

II. ENORMATIVIDAD P

industriales determinadas por la autoridad. Sin embargo, la cambios sustanciales importantes tal como veremos ms

NAL

3. El artculo 168-A, al Cdigo Penal sanciona el siguiente comportamiento:

Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las

normas de seguridad y

salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

4. Asimismo, mediante la Sexta Disposicin Complementaria y Modificatoria de la Ley 29783, se deroga el numeral 3 del artculo 168 del Cdigo Penal, que sancionaba

los actos que afectaban la seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.

5. Con la incorporacin y modificacin efectuada, el Captulo de los Delitos contra la Libertad, se encuentra conformado por los delitos de Coaccin Laboral y por el de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, previstas en los artculos 168 y 168-A del Cdigo Penal respectivamente.

6. Es importante sealar que mediante los delitos de Coaccin laboral y Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, se busca proteger la

libertad de trabajo.

En el caso del delito de Coaccin

Laboral se sanciona

penalmente el obligar a otra persona subordinada trabajadores a realizar actos contrarios a su voluntad, delito que puede ser cometido por cualquier persona. En este supuesto, los medios del que se valen para obligar son siempre la violencia e intimidacin. Estas conductas tpicas pueden ser realizadas por accin y omisin1.Las consecuencias tpicas de esta conducta, por parte del sujeto activo (que puede ser cualquier persona) se encuentra expresamente previstas en este articulado: a) Integrar o no un sindicato. Aqu se vulnera la libertad sindical, en estos casos el sujeto activo puede ser el empleador como el trabajador; b) Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribucin. Se trata de una figura eminentemente dolosa, por tanto, no admite una figura imprudente.

III. ANALISIS DEL TIPO DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

7. La incorporacin del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad e

higiene industriales siguientes:

en el Cdigo Penal, trae cambios

importantes y son los

- La norma tiene una marcada influencia de la regulacin penal espaola, que en su artculo 316 del Cdigo Penal de 1995, seal a: los que con infraccin

de las normas de prevencin de riesgos laborales

y estando legalmente

obligados, no

facilitan los medios necesarios para que los trabajadores

desempeen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga as en peligro su vida, salud y integridad fsica ().

-Este delito slo puede ser cometido por el empleador, por lo tanto, la

responsabilidad penal se ve limitada a las personas

o agentes que renen

dichas calidades especiales, nocin que se deriva del tipo penal del artculo 168-A, al establecer como sujeto activo a las personas legalmente obligadas

1 Bramont-Arias Torres/Garca Cantizano. Manual de Derecho penal. Parte especial, 1998, p. 228.

(T/F) +511 4470182 +511 4452905 / (D) Av. Roca y Bologna N 762, Miraflores Lima 18, Perwww.vmrfirma.com(el que estando legalmente obligado). Por lo tanto,especial2.

se trata de un delito

Se trata de un delito omisin propia. Este delito se comete mediante una conducta omisiva (no hacer), conducta que se sanciona por la simple infraccin del mandato reconocido en la norma; en el caso del delito previsto en el artculo 168-A, se castiga por infringir las normas de seguridad y salud en el trabajo no adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar los riegos a la vida o salud de las personas.

En cuanto a su estructura tpica el primer prrafo del artculo 168- A sanciona

un delito de

mera actividad, que se consuma

con la simple o mera

realizacin de la conducta tpica; es decir, este delito se consuma cuando no se adopta las medidas preventivas indicadas.

-En el caso del delito previsto en el segundo prrafo del artculo 168-A, la

estructura tpica de este delito es de lesin o de

resultado; es decir, se

consuma cuando como consecuencia de la inobservancias de las normas de

seguridad y

salud en el trabajo se ocasiona la muerte o lesin grave del

trabajador o de un tercero.

-Se trata de un delito peligro concreto. En tal sentido, si bien no se requiere

en el primer

inciso del artculo 168-A un resultado muerte o lesin grave,

(exigencia que se encuentra presente en segundo

prrafo) el peligro que

ocasiona el empleador debe ser real, es decir, debe ser idneo para afectar el

bien jurdico

protegido. Se trata de un delito pluriofensivo que protege

varios bienes jurdicos (la libertad en el trabajo, la vida, la salud o integridad fsica). En este caso, se trata de un delito de peligro concreto porque el acto de no adoptar las medidas preventivas requeridas para el desempeo seguro de los trabajadores, pone en riesgo su vida, salud o integridad fsica o la de terceros.

El artculo 168-A del Cdigo Penal, incorpora un elemento que lo califica como un tipo penal abierto, el juzgador tendr que recurrir a la norma extrapenal (Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo) para determinar la norma infringida (verificacin del deber de cuidado infringido).

Se trata de un delito doloso, se admite el dolo directo y el dolo eventual; es decir, es suficiente que el empleador conozca que producto de su inaccin se puede producir un resultado que puede afectar la vida, salud o integridad del trabajador o la de un tercero.

2 Serrano Gmez, Alonso. Derecho penal. Parte especial. 7ed. DYKINSON, Madrid, 2002, p. 585.

-La norma penal en comentario establece en el

segundo prrafo una

circunstancia agravante, que como hemos sealado se trata de un delito de

resultado; es

decir si como producto de la inobservancia de las normas de

seguridad y salud en el trabajo se produce la muerte o la lesin grave del trabajador o de un tercero.

La circunstancia agravante supone la comisin de los delitos de homicidio y

lesiones graves, previstas en los artculos 106 y respectivamente.

-Laconductatpicadeldelitoprevistoenel comportamiento que se sanciona mediante esta

121 del Cdigo Penal

artculo168-A,oel norma consiste en no

adoptar las

medidas preventivas necesarias para

que los trabajadores

desempeen fsica.

su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad

Tomando en

cuenta que la actividad laboral es

diversa y compleja, El

reglamento (Decreto Supremo N 005-2012-TR) de la Ley 29783 define qu debe entenderse por Cultura de seguridad o Cultura de prevencin: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevencin de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organizacin (Vase Glosario de Trminos del Reglamento).

sEl Reglamento establece el deber de prevencin como principio (artculo 2),

que incluye no solamente al empleador y trabajador,

ino a toda persona bajo

modalidad formativa y a los trabajadores autnomos, y aquellos que sin

prestar servicios se encuentre dentro del lugar de resulte aplicables (artculo 2).

trabajo, en los que les

Se exige al empleador implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), ello en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos (artculo 25). Debiendo este sistema ser revisado, por lo menos, una vez por ao (artculo 5). A travs del cual se busca identificar el estado actual de riesgo, en aras de su prevencin.

Otra de las principales exigencias, est la obligacin del empleador de poner en conocimiento de los trabajadores, mediante medio fsico o digital, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus posteriores modificaciones (artculo 75).

Una poltica preventiva exigida al empleador, debe cumplir con obligaciones expresas (por lo menos para establecer responsabilidad penal), porque permitir al empleador establecer pautas de lo que est permitido y prohibido,

es decir, tener presente cuando, a travs de su conducta, se aumenta el riesgo prohibido por la Ley. Las debilidades de la Ley recaen en este sentido, y que no han sido solucionadas por su Reglamento. Al respecto, la presente

Ley no comprende todos los supuestos riesgos o

peligros que se pueden

generar de la actividad laboral que pongan en peligro el desempeo del trabajador, su vida, salud o integridad fsica, as como la de terceros; por eso, se trata de un tipo penal abierto que tendr que ser complementado por la actividad del juzgador.

Un intento metodolgico nos hara pensar que tales conductas deben ser

orientadas al

artculo 48 y siguientes de la Ley 29783 (obligaciones del

empleador), y Artculo 92 - 104, del Reglamento,

pero frente a ello es de

destacar que la regulacin administrativa de seguridad y salud en el trabajo es indeterminada, ello porque no establece expresamente cuales son aquellas

conductas que el empleador debe cumplir para

evitar cualquier posible

imputacin penal. De la Ley en comentario no se desprende un lmite claro entre los actos que recibiran una sancin administrativa de aquellas situaciones penales. Situacin que trae como consecuencia el establecimiento de responsabilidad penales a situaciones que en realidad son actos

eadministrativos. La Ley en comentario prev varias

formas adems de la

mencionada

n el prrafo anterior en las que recaer responsabilidad penal

en el empleador, por ejemplo, cuando el empleador no otorgue a los

trabajadores

las indumentarias o equipos necesarios, como proteccin

personal, para el desarrollo de sus labores (artculo 61); cuando no proteja a

los trabajadores en situacin de discapacidad, sino pone en situacin de riesgo (artculo 64), etc.

que por el contrario los

-La norma penal aumenta significativamente la sancin o el marco punitivo, estableciendo una pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos para el primer supuesto (tipo base); y no menor de cinco aos ni mayor de diez aos para la figura agravada.

IV. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA

8. En las nuevas regulaciones normativas que sancionan algunos actos cometidos en el mbito de la actividad empresarial, los empresarios o empleadores son los sujetos activos, agentes o autores de estos delitos; para efectos de la imputacin de estas

conductas se recurre a la posibilidad de imputar o no

a una persona jurdica,

cuestin que actualmente viene siendo objeto de mucha discusin.

9. Mediante el Acuerdo Plenario N7 -2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, en nuestro pas se ha establecido criterios para la aplicacin de las consecuencias

accesorias a las personas jurdicas (art. 105 Cdigo Penal) a efectos de establecer una responsabilidad penal directa a las personas jurdicas. Adems, en los lugares donde est vigente, actualmente las empresas pueden ser incorporadas al proceso penal conforme a las reglas contenidas en el nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, por lo que el acuerdo plenario sugiere su aplicacin. Aunque es de destacar que es muy poca la experiencia de incorporacin de personas jurdicas en un proceso penal.

10. Es importante sealar que no existen limitaciones constitucionales para aceptar la

responsabilidad penal de las personas jurdicas (societas

delinquere potest), pero

existen reparos por

parte de la dogmatica tradicional mayoritaria que siempre se

opuso a su reconocimiento afirmando la vigencia del principio societas delinquere non potest.

11. La tendencia actual

es la imputacin penal directa a la persona jurdica. En este

sentido, por ejemplo, en Espaa3 y Chile4 recientemente se han incorporado normas

3 Vase La Ley Orgnic

a5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, que

incorpora el artculo 31 bis, que tendr la siguiente redaccin:

o1. En los supuestos previstos en este Cdigo, las personas jurdicas sern penalmente responsables

de los delitos cometid

s en nombre o por cuenta de las mismas,

y en su provecho, por sus

representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

sEn los mismos supuestos, las personas jurdicas sern tambin penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas,

por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fsica

mencionadas en el prrafo

anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso [].

La doctrina penal espaola al respecto considera: ZUGALDA ESPINAR

La responsabilidad criminal

de las personas jurdicas. Problemas generales y su tratamiento en el derecho penal espaol. En: PARONA ARANA, Ral (Coordinador). La responsabilidad criminal de las personas jurdicas y otros estudios de derecho penal. Lima: Grijley, 2010, pp. 46 y ss: que los puntos dbiles del artculo 31 bis del Cdigo Penal espaol son: a) un sistema dualista sin consecuencias prcticas, b) defectuoso desarrollo del sistema numerus clausus, c) no se prev la creacin del delito de testaferra como garanta del funcionamiento del sistema, d) errnea y contraproducente previsin del nen bis in idem, e) ausencia de circunstancias existentes de la responsabilidad criminal, f) insuficiencia del sistema de penas aplicables, g) complejidad del sistema de determinacin de la pena, h) ausencia de sustitutivos penales y i) ausencia de un estatuto procesal-penal de la persona jurdica.4 Ley N 20393 (establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavadode activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho), publicada el 02 de diciembre de 2009. Esta Ley en su artculo 3 seala: Las personas jurdicas sern responsables de los delitos sealados en el artculo 1 que fueren cometidos directa e inmediatame nte en su inters o para su provecho, por sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administracin y supervisin, siempre que la comisin del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de direccin y supervisin.Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, sern tambin responsables las personas jurdicaspor los delitos cometidos por personas naturales que estn bajo la direccin o supervisin directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.Se considerar que los deberes de direccin y supervisin se han cumplido cuando, con anterioridad

a la comisin del delito, la persona jurdica hubiere adoptado e

implementado modelos de

penales que van en esa direccin pero es necesario evaluar las criticas que surgen a este reconocimiento. Creemos que para reconocer la responsabilidad de la persona jurdica se requiere un nuevo sistema de imputacin penal autnomo del marco de imputacin para personas naturales orientado a la responsabilidad por defecto de organizacin, reglas procesales y penas de acuerdo a la naturaleza constitutiva de las personas jurdicas5.

V. RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR POR ATENTAR CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.

12. En nuestro pas, hasta el momento, no se admite la responsabilidad penal directa de la persona jurdica, este proceder se encuentra sustentado en el principio societas delinquere non potest. Nuestro ordenamiento jurdico penal solo admite la actuacin en nombre de otro (art.27 CP), las consecuencias accesorias aplicables a la persona jurdica (arts. 104 y 105 CP) y la responsabilidad solidaria (art. 95 CP).

13. La imputacin de

delitos realizados a travs de una

persona jurdica son

reconducidas a travs del artculo 27 del C digo Penal

(actuar por otro) en los

supuestos de delitos especiales. Esta figura permite una imputacin indirecta a la persona jurdica a travs de su representante.

14. El artculo 168-A, sanciona penalmente como sujeto activo al legalmente obligado,

sque en estos caso

son los empleadores o empresarios.

De acuerdo a ello, en

organizacin, administracin y supervisin para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artculo siguiente.Las personas jurdicas no sern responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.En la doctrina penal chilena existe una posicin crtica al respecto. Para HERNNDEZ, Hctor. Laintroduccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Chile. En: Polt. crim. Vol. 5, N 9, julio de 2010. Versin electrnica: URL: : Esta Ley obedece solo a fines coyunturales, dado que surge en el mercado por las exigencias para el ingreso de Chile como miembro pleno a la OCDE. Por su parte Alex VAN WEEZEL. Contra la responsabilidad penal de las personas jurdicas. En: Polt. crim. Vol. 5, N 9, julio de 2010.Versin electrnica: URL: : considera que el dilema de la responsabilidad penal de las personas jurdicas radica en que no existe una opcin de compromiso que permita considerar a la persona jurdica como sujeto penal en sentido estricto, pues ello significa liberar de responsabilidad a la persona natural que encarna el rgano, o bien prescindir del principio de culpabilidad.5 Ziga Rodrguez considera que la responsabilidad directa de la persona jurdica sin que previamente se requiera un hecho de conexin por delito de una persona fsica requiere unaconstruccin de la culpabilidad a partir de la persona jurdica. ZUIGA RODRIGUEZ Responsabilidad penal de las personas jurdicas. En: Gaceta Penal & Proceso Penal. Tomo 11. Gaceta Jurdica S.A., Lima, mayo de 2010, p.65. Tambin ZUGALDA ESPINAR, Jos Miguel. Ob. cit., pp.25 y ss.

principio, el marco de imputacin penal que recaer sobre dichas personas, en caso incumplan con las normas u obligaciones previstas en la Ley N29783 6.

15. El artculo 48 de la presente ley, seala el rol del empleador: El empleador ejerce

un firme liderazgo

y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en

materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prcticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

16. Para el presente Reglamento empleador es toda persona natural o jurdica, privada o pblica, que emplea a uno o varios trabajadores (Vase Glosario de Trminos).

17. No cabe duda que en la actividad empresarial se presentan ciertos riesgos, en razn a ello se exige al empresario mantener estos riesgos dentro de los marcos del riesgo permitido, pues en l recae la posicin de garanta. Son estas caractersticas de la omisin impropia, para cuya imputacin el sujeto activo debe poseer posicin de garante, tener dominio y haber contado con la posibilidad de evitar dicho resultado riesgoso.

18. Este deber de garante que ostenta el empresario o empleador es entendido, en principio, como un deber de vigilancia. Dicho deber encuentra sentido en relacin al

grado jerrquico de

la persona dentro de la empresa, es

decir, de acuerdo a la

funcin que ste cumple dentro de la actividad empresarial.

19. Sin embargo, la complejidad de la organizacin empresarial cada vez ms especializada hace necesaria su conformacin por un gran nmero de personas, lo que obliga al establecimiento de un marco jerarquizado de sus operaciones. Lo que trae como consecuencia la divisin de trabajo.

20. Este proceso complejo de las empresas modernas, hace en muchos casos imposible que el empresario (originario) tenga una relacin directa con toda la empresa y con cada uno de los trabajadores. En este mbito, resulta importante la figura de la

delegacin. Este

criterio resulta de gran relevancia, pues en algunos casos la

posicin de garanta puede ser traslada a otro (subordinado), y ello, conjuntamente con el marco de imputacin penal.

21. Para la delegacin es importante la necesidad de la misma, es decir, que como consecuencia de tal proceder no se aumente el riesgo de la actividad empresarial desarrollada, sino, estas se den para un mejor desarrollo del mismo.

22. Los actos de delegacin pueden ser in vigilando7 y in eligendo. En cuanto al primero, es de sealar que su aplicacin genera una transferencia no slo de la funcin de

6 Vid. Derechos y obligaciones de los empleadores, artculo 48-71(Ley N29783).

vigilancia (originaria

del delegante), y con ella el deber

de garante que genera

responsabilidad penal8. La segunda, consiste en la

eleccin de servidores

(subordinados), por

parte del delegante, que sea idnea,

capaz, con experiencia,

etc., para desarrollar las funciones que se creen necesarias.

23. Para estos casos la delegacin debe cumplir con algunas caractersticas: idoneidad tcnica y profesional del delegado, autonoma funcional y material del delegado, el objeto materia de delegacin no ha de ser un acto propio del delegante, el acto de delegacin no ha de representar un incremento del riesgo9.

24. Los actos de delegacin del deber de vigilancia no genera en el delegante ningn

deber de vigilancia

residual, pues el deber ya fue trasladado. Este deber de

vigilancia sigue existiendo en los casos que se traslade otras funciones, menos la de vigilancia.

25. El desarrollo de la delegacin nos permite establecer el marco de imputacin que recae sobre el empleador, pues es de destacar que la actividad empresarial se desarrolla de manera jerarquizada y con divisin del trabajo. El responsable penal del delito previsto en el artculo 168-A no siempre ser el empleador directo, sino que ello depender de los actos de delegacin. As, por ejemplo, la delegacin del deber de vigilar excluye la posible responsabilidad penal del delegante.

26. As como los actos de delegacin implican gran importancia al momento individualizar la responsabilidad penal del empleador, tambin lo es el principio de

confianza. Este principio se puede manifestarse de dos confianza horizontal10; y b) principio de confianza vertical.

formas: a) principio de

27. Para los casos que

hace referencia el artculo 168-A del CP, es de aplicacin

principio de confianza vertical, que se caracteriza por la posicin de un deber de vigilancia, pues se cuenta con superiores jerrquicos.

7 La STS espaol ha

sostenido que este deber consiste en el incumplimiento de deberes que

imponen las relaciones de convivencia social, de vigilar a las personas y a las personas que estnbajo la dependencia de determinadas personas y de emplear la debida cautela en la eleccin de

servidores y en la vigilancia de sus actos (STS, 30 diciembre

de 1989 en Meini, Ivn.

Responsabilidad penal del empresario por los hechos cometidos por sus subordinados, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 394).8 Cfr. Baylos/Grau/Terradillos Basoco. Derecho penal del trabajo, 2 ed., Madrid, 1997, p. 55.

9 Vid. Meini, Ivn. Responsabilidad penal del empresario por los subordinados, ob. cit., pp. 372-380.

hechos cometidos por sus

10 (quien obra de modo conforme a Derecho en su propia esfera de competencia no tiene por quneutralizar los efectos de la actuacin deficiente de un tercero en la suya por mucho que ambos se encuentren en el mismo plano horizontal y el primero alcance el conocimiento de la diferencia en el

actuar del segundo)

Silva Snchez, Jess. Deberes de los miembros de un Consejo de

Administracin (a propsito de la STS nm. 234/2010), en www.indret.com, pp. 1-2.

28. Este deber de vigilancia basado en el principio de confianza vertical acta de manera conjunta con la figura de la delegacin. Entonces, ser responsable aquel empleador que tenga la funcin de vigilancia (propia o delegada), pero su marco de imputacin depender de las obligaciones especficas que emanan de su ley11.

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS POR PARTE DE LA EMPRESA.

29. En principio, es necesario que la empresa reconozca que el desarrollo de su

actividad genera un

peligro, que en la mayora de los casos constituyen riesgos

permitidos, pero para ello, la empresa necesita un constante control de sus actividades y las consecuencias que estas generan. Por tanto, debe entender que es el principal garante (ello se deriva del artculo 48de la presente ley que establece el rol del empleador y del artculo 92 104 de su Reglamento).

30. Es importante que se reconozcan los criterios que ha buscado establecer la presente ley en comentario, como son las obligaciones del empleador (artculo 48 - 71). Se destaca la exigencia de mantener una funcin preventiva sobre las actividades de riesgo.

31. El rol general del empleador es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el marco de sus actividades laborales. Los aspectos que son importantes son las obligaciones especficas, las que encuentran reguladas en el artculo 48al 71de la citada ley.

32. Es necesario que el empleador entienda las facultades que le competen al momento de producirse alguna conducta tpica del artculo 168-A. Para ello es importante que se tenga de manera clara las funciones en razn de una divisin de trabajo. Trayendo como ventaja la posibilidad de una responsabilidad individual (sea dolosa o imprudente) al sujeto competente. Como se ha sealado, las funciones de vigilancia que sean trasladadas a otra persona genera ausencia de responsabilidad penal en el delegante, y ni siquiera subsiste responsabilidad residual.

33. Por ejemplo, la empresa deber mantener actualizado

su organigrama de la

estructura jerrquica, donde se detalle las funciones de cada miembro. En ella debe establecerse especficamente a aquellos funcionarios encargados del mantenimiento y control de la seguridad y salud de los trabajadores. Ello permite delimitar el marco de responsabilidad de cada miembro en relacin a su competencia. Pues no siempre el empleador o funcionario que se encuentra en la cspide de la empresa debe responder penalmente por todas las consecuencias del desarrollo de la actividad empresarial.

11 En estos casos, la Ley N 29783, artculo 48 hasta 71, referente a los derechos y obligaciones de lo s empleadores.

34. En relacin a la funcin preventiva que se debe desempear en la empresa, y de

manera subsidiaria,

se debe contar con rea de control interno de la seguridad y

salud de los trabajadores en la empresa (ms all de las regulaciones previstas en la presente ley) que se encargue de esta labor, para as evitar algunas consecuencias penales. As, por ejemplo, las lesiones imprudentes leves que se produzcan como consecuencia de infringir las normas de seguridad y salud deben ser solucionadas bajo este control interno, buscando con ello evitar el marco de control por parte del Estado, y la aplicacin del segundo prrafo del artculo 168-A.

VII. IMPLICANCIAS PROCESALES.

35. Cdigo Procesal Penal de 1991 es un medio por el que se declara la responsabilidad de una persona y por ella se le impone una sancin penal.

36. La titularidad del ejercicio de la accin penal que ostenta el Fiscal, no impide que cualquier persona este facultado para denunciar el delito de ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES, debido a quetiene las caractersticas de accin pblica, y no privada (como la Injuria, Calumnia y Difamacin). En tal sentido, tambin los propios trabajadores pueden denunciar este delito, sean o no afectado directamente.

37. Estos delitos laborales no requieren cumplir con requisitos de procedibilidad12, como

sucede por ejemplo

en los delitos aduaneros, lavado de activos, etc. Los informes

del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo nicamente sern considerados como elementos de prueba, que posteriormente deba ser valorado por el Juez. La

importancia de los informes radica en que de este modo

se podr establecer las

causas de las posibles lesiones o en su caso muerte producida en el lugar del trabajo, resultando ms importante cuanto mayor sean las vctimas.

VIII. Caso Prctico

a) Una empresa multinacional X dedicada a la extraccin de minerales, en la ciudad de la Oroya, con 200 trabajadores en planilla, tiene como Empleador al seor Francisco. Despus de varios aos de funcionamiento, cumplimiento anualmente con implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Sin embargo, a pesar de ello, 5 de sus trabajadores ms antiguos muestran secuelas de minerales en su cuerpo, quedando impedidos para trabajar.

12 Se trata de condiciones para el normal desenvolvimiento de la accin penal, por lo que de faltar esas condiciones, el proceso no puede continuar vlidamente, y por tanto, debe reservarse la causa, pudindose iniciar una vez que se subsane la omisin incurrida.

La pregunta que se hace presente aqu es si existe alguna responsabilidad penal por el delito de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales? Y de ser este el caso Quines resultaran como responsables?

En este ejemplo, debemos partir que no basta con que los 5 trabajadores hayan sufrido lesiones que les impida trabajar, sino que, tales lesiones sean producto del riesgo prohibido creado por la empresa, contra las previsiones normativas de la Ley Laboral en comento. Entonces, para establecer responsabilidad penal no basta con sealar una relacin causal de las lesiones.

No debemos olvidar que el delito en estudio es una norma que ordena al empleador a cumplir con los deberes de prevencin de riesgos de la empresa, impuestos en su calidad de empleador, y, en casos de cumplir con este mandato, excluir su responsabilidad penal.

El mandato de la norma penal se basa en un no hacer, por tanto, el empleador no tiene que evitar un resultado, sino, solo cumplir con las medidas aseguradoras del peligro de su empresa, para as mantenerse dentro de un riesgo permitido.

Entrando al problema central, tenemos que Pedro, en su calidad de empleador, ha

cumplido con las

exigencias previstas por la Ley Laboral y su correspondiente

Reglamento. As, implement el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el que era reexaminado cada ao. Adems, cuenta con los Informes favorables del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Se tiene entonces que, Pedro, cumpli un rol de empleador de acuerdo a las exigencias de Ley, y en base a ello no podra ser imputado.

En cuanto a los trabajadores contaminados por minerales, los estudios han referido que despus de tantos aos de trabajo, y a pesar de que la empresa les otorgara todos los elementos de seguridad necesarios, este resultado iba a producirse de todas maneras.

b) Manuel denunci al seor Asencio, Gerente General de

Recursos Humanos de

PERU S.A., por la

comisin del delito de Atentado contra las condiciones de

seguridad e higiene industriales, por no haber la empresa dado instrucciones sobre

la maquinaria que

utilizaba, ni se le brindo los elementos necesarios para su

desempeo, produciendo a consecuencia de ello lesiones graves.

Esta denuncia, busca imputar responsabilidad penal al Gerente General, en base al segundo prrafo del artculo 168-A (agravante cuando se ocasiona lesiones graves y muerte). Para configurar este tipo penal, primero hay que determinar que se hace

referencia a un empleador, y que aquel era competente preventivas que exige la Ley Laboral en comentario.

para tomar las medidas

De ser as, existen muchas posibilidades de establecerle una sancin penal,

porque, si fue su

competencia y no tomo las medidas necesarias, estar

cumpliendo con las exigencias del segundo prrafo, pues, como consecuencia de no tomar las medidas preventivas necesarias se ocasion lesiones graves en uno de los empleados. Porque, la empresa est obligada, no slo a brindar

instrucciones sobre

el manejo de las maquinarias que se

pone a disposicin del

empleado, sino tambin, brindarle los elementos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

Miraflores, de mayo de 2012

aFelipe Villavicencio Terreros Robert Meza River