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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORiA INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de San Bernardo Número de Informe: 212013 14 de agosto de 2013 www.contraloria.cI

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓNSUBDIVISIÓN DE AUDITORiA

INFORMEINVESTIGACIÓN ESPECIAL

Municipalidad de San Bernardo

Número de Informe: 21201314 de agosto de 2013

www.contraloria.cI

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI~-:-:-:----.~ DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN e~~ .~':::,_ ,.,~~~,~;,_:c~'L2

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA -- - - ~-

50/13

¡ 2 1 FEH. 201~ ,

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ~-SPECIAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1 4. A60 1 3 * 0 519 5 1

Adjunto. remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes. Informe de lrwestrgación Especial W2 de 2013. debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

Sobre el par11cular. corresponde que esa autoridad adopte las medidas perttnentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan. tendientes a subsanar las situaciones observadas, cuyos resultados deberán enviarse a este Organismo de Control en el plazo que se ind1ca.

Transcríbase al Director de Control Municipal y al Secretario Municipal de San Bernardo. con el fin de que éste último en la primera sesión que celebre el conce¡o municipal de esa corporación, desde la fecha de su recepcrón, se s1rva ponerlo en conocumento de ese órgano colegrado. entregándole copta del mismo. y a la Un1dad de Seguimiento de la DIVISión de infraestructura y Regulación, de esta Contraloria General.

A LA SEÑORA

Saluda atentamente a Ud .,

n~d} SUBJEFE OMSION

SUBROGANTF

ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

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50/13 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

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21m. (01~ J SANTIAGO, 14. A60 1 3 • 0 519 5 ~

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio W 1 4. AGO 1 3 *O 519 5 1 de fecha de esta Contratoria General.

Saluda atentamente a Ud.,

~~!!! SOBJfFE OMStON

SUBROGAtm:

,.... AL SEÑOR

1 \vY DIRECTOR DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE '/ SAN BERNARDO.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

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50/13

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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

SANTIAGO, 1 4. AGU 13 • 0 519 5 J

Cumplo con rem1tir a Ud. copia del oficio W 1 ~. AGO 1 3 • O 5 'l9 5 1 de fecha de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN BERNARDO. - -

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oficio No General.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

50/13

1 4. AGO 1 3 * 0 519 5 1

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

SANTIAGO, 14. AGO 13 *0 5195 4

Cumplo con remitir a Ud. copia del de fecha de esta Contraloría

Saluda atentamente a Ud.,

M- MORELih. ORELLANA FlORE Jefa Unidad de Segt*niento

OMII6n de ~ y Regula Calln*lria General de la Rlllpúbllca

A LA SEÑORITA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRESENTE

RTE ANTECED

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50/13 15.068/12

INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°2, DE 2013, SOBRE MONTOS IMPAGOS EN CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.

SANTIAGO, 1 1: AGO 2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don en representación, según indica, de la empresa constructora

a, en ando que la Municipalidad de San Bernardo le adeudaría pagos vinculados a la ejecución del proyecto "Reposición Escuela Diego Portales", lo que originó una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente informe.

l. ANTECEDENTES En lo sustantivo, el recurrente sostiene que

aún cuando las obras se encuentran terminadas y recibidas, aún se mantienen pendientes los pagos de las facturas detalladas en el siguiente cuadro:

Municipio Proyecto Monto total Antecedentes de las facturas emitidas por la empresa ($) Monto ($) W v fecha

"Reposición Escuela 12.069.918 N"2054, de 25 de mayo de 2010

San Bernardo 38.234.570 3.258.637 N"2059, de 22 de j unio de 201 O Diego Portales"

22.906.015 N"2165, de 13 de enero de 2012

11. METODOLOGÍA

La investigación se efectuó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley Na 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, e incluyó solicitudes de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios.

III.ANÁLISIS

1. Contexto normativo y consideraciones generales.

El proyecto individualizado se materializó en el marco de la puesta en marcha de la jornada escolar completa -JEC- en establecimientos educacionales, dispuesta en la ley N°19.532, financiada por el Ministerio de Educación.

"é 5 Sobre el particular, cumple señalar en primer ~ ~ término, que el artículo 4 o de la citada ley N°19.532, establece que los sostenedores

\.~ ;1 de los establecimientos educacionales que especifica, cuya planta física resulte

~ ALSEÑOR ~ GUSTAVO RODRÍGUEZ CONCHA ~SUBJEFE DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN (S) "'/ PRESENTE

IDP/APN/GSG

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insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 hasta el término del año escolar de 2009, podrán percibir un aporte suplementario por costo de capital adicional. Tal aporte consistirá en recursos entregados en una o más cuotas, dependiendo del monto de los mismos, durante un período de hasta 15 años.

Enseguida, el artículo 5° del ordenamiento precitado, establece que el referido aporte será entregado de acuerdo a las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, previendo en su artículo so la obligación del sostenedor adjudicatario del concurso de suscribir un acuerdo con el Ministerio de Educación, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

A su turno, el decreto N°755, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la mencionada ley N°19.532, en el artículo 151 reconoce las facultades con que cuenta esa cartera de Estado para supervisar cualquier etapa de ejecución de los proyectos de obras y para el seguimiento y control de los aportes otorgados, agregando que ello es sin perjuicio de los mecanismos especiales de control que se establezcan en el convenio que suscriba con el sostenedor.

Por su parte, las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro 1 del Código Civil , en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1 -3.063.

En ese contexto, el 18 de enero de 2008, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional, suscribió un convenio de transferencia de recursos con el Ministerio de Educación, acuerdo que fue sancionado mediante resolución exenta N°1.130, del mismo año, por dicha cartera, en el cual se dispuso que el monto total de la inversión ascendería aproximadamente a 87.312 UTM, de los cuales 17.086 UTM serían de cargo del citado ministerio, mientras que las 70.226 UTM restantes -como valor referencial-, serían financiadas con recursos provenientes del Gobierno Regional Metropolitano -GORE-, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-.

2. Antecedentes generales del contrato de construcción "Reposición Escuela Diego Portales".

Tipo de licitación Pública Publicación en el Portal de Compras : ID 2342-11042-LPOS Públicas Decreto de adjudicación

Contratista adjudicado Monto contratado

Plazo de ejecución inicial

Acta de entrega de terreno Ampliaciones de plazo

Decreto alcaldicio N°2.263, de 19 de febrero de 2009

: Constructora Pío V Limitada : $3.275.478.875, IVA incluido, de los cuales

$2.817.328.576 fueron de cargo del FNDR, y $458.120.299 del Ministerio de Educación

: 420 días corridos, contados desde el día siguiente al acta de entrega de terreno 3 de abril de 2009 83, 60 y 45 días corridos, sancionadas mediante decretos alcaldicios N°57.963,

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Recepción del contrato

Certificado de recepción municipal

10.446 y 13.793, de 23 de junio, 1 de septiembre y 2 de diciembre, todos de 201 O, respectivamente. Provisoria con observaciones, de 2 de diciembre de 201 O, y provisoria sin observaciones, de 13 de diciembre del mismo año. N°147, de 11 de julio de 2011.

El proyecto consistió en la construcción de un establecimiento educacional de enseñanza básica y pre-básica, de tres pisos más un subterráneo, conformando una superficie total de 5.900,79 m2

, sobre un predio de 7.003,1 m2

, según la información consignada en el permiso de edificación N°33, de 2 de abril de 2007, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo.

3. Pronunciamiento previo.

Mediante oficio N°77.262, de 12 de diciembre 2012, este Organismo Contralor atendió una presentación formulada por el recurrente ya individualizado, señalando que por oficio N°582, de 26 de noviembre de 2012, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, informó que las remesas de fondos reclamadas fueron transferidas al sostenedor durante esa anualidad, sin que pudiera proceder al pago de las facturas adeudadas debido a que el director de infraestructura de la referida corporación indicó que faltaban antecedentes que eran responsabilidad de la empresa constructora, pero que a esa data se encontraban disponibles los cheques N°50080070 y 0080098, de 16 y de 20 de noviembre de 2012, por un total de $15.328.554.

Cabe hacer presente que los referidos cheques, por montos equivalentes a los registrados en las facturas N°52.054, por $12.069.917, y 2.059, por $3.258.637, ambas de 2010, invocadas por el recurrente en su presentación, fueron cobrados por la empresa constructora, según consta en los comprobantes de egreso N°54.371, de 19 de noviembre, y 4.396, de 20 de noviembre, ambos de 2012, quedando pendiente el saldo de $22.906.015 reclamado por el recurrente -factura No2165, de 13 de enero de 2012-, correspondiente al 5% del aporte de capital , el que sería transferido una vez que el sostenedor documentara el certificado de recepción otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

La situación detallada precedentemente dio origen a la presente investigación especial.

RESULTADO DE LA FISCALZACIÓN

Requerido sobre el particular, mediante oficio sin número, de 17 de enero de 2013, el Ministerio de Educación señaló que si bien el sostenedor -Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo- ingresó a la División de Planificación y Presupuesto de esa cartera la recepción definitiva de las obras, a esa data aún no había enviado los antecedentes para solicitar el traspaso de recursos, haciendo presente que dado que han transcurrido más de seis meses desde la última solicitud de traspaso, de conformidad con lo dispuesto en el punto 11.3.a, del anexo de normas técnicas que reguló el llamado concursa! del cual fue favorecido, el sostenedor debía acreditar la causa de esa demora, la que correspondía ser justificada y aprobada por dicha cartera de Estado, para dar curso a nuevas transferencias de los recursos adjudicados.

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Al respecto, según se desprende de los oficios N°5599 y 777, de 25 de mayo y 22 de junio, ambos de 2010, la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo, en su calidad de inspección técnica de obra, remitió al Secretario General de la referida corporación municipal los antecedentes de sustento de los estados de pago N°5 14 y 15, por $12.069.917 y 3.258.637, respectivamente, equivalentes a los montos reclamados por el recurrente, correspondientes a las facturas N°52054, de 25 de mayo de 2010, y 2059, de 22 de junio del mismo año.

Ahora bien, cabe recordar que por oficio N°582, de 2012, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo informó que su director de infraestructura no dio curso al trámite pertinente para obtener la transferencia correspondiente desde el Ministerio de Educación, por cuanto a su juicio faltaba acompañar algunos antecedentes. Agregó, que en abril de 2012 dicho funcionario fue desvinculado de esa entidad, dejando el asunto sin resolver.

Luego, revisados los antecedentes remitidos por la corporación municipal de que se trata a la Coordinación de Infraestructura Escolar de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación, consta que mediante oficio N°1 .088, de 21 de junio de 2010, ésta envió el respaldo del citado estado de pago N°14, mientras que a través del oficio N°599, de 19 de diciembre de 2011, habiendo transcurrido más de un año desde que la unidad técnica municipal se los proporcionara, documentó aquellos vinculados al estado de pago No15, sin que se advirtiera algún motivo para retrasar durante ese período tal solicitud.

A su vez, según lo verificado en el informe de estado de cuentas auxiliares de la referida corporación municipal, de 27 de diciembre de 2012, a esa data aún no se había pagado a la empresa Constructora Pío V Limitada los $22.906.015 reclamados por el recurrente -factura N°2165, de 13 de enero de 2012-, correspondientes al 5% del aporte de capital, el que sería transferido una vez que el sostenedor documentara el certificado de recepción otorgado por la Dirección de Obras Municipales, según se indica en la letra b) de la cláusula cuarta del convenio de transferencia de recursos. Dicho certificado fue emitido el 11 de julio de 2011 con el No147, sin embargo, conforme lo señalado por esa cartera ministerial, la citada corporación municipal aún no solicitaba la respectiva transferencia.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N°14.450, de 2009, ha señalado que ésta carece de facultades para pronunciarse respecto de la gestión desarrollada por las corporaciones municipales, toda vez que ello implicaría intervenir en el mérito de sus actuaciones, lo que resulta ajeno a las funciones fiscalizadoras de este Organismo de Control, atendido el carácter de personas jurídicas de derecho privado que poseen dichas entidades.

CONCLUSIÓN

La Municipalidad de San Bernardo deberá, dentro del ámbito de sus atribuciones, solicitar a la referida corporación municipal, el cumplimiento de las obligaciones pendientes respecto de la contratación reclamada, informando de las gestiones realizadas en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

Asimismo, dicho municipio deberá dar cuenta, en el mismo plazo, en virtud de qué normativa se constituyó como unidad técnica de una corporación municipal, como aconteció en el contrato en comento.

Saluda atentamente a Ud.,

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