informe general sobre las exposiciones de elemnetos contables en las cooperativas

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 República Bolivariana de V enezuela Ministerio del Pod er Po pu lar pa ra la Ed ucac ión Su pe rior Universidad Poli técnica T e rri tor ial de Falcón Alo nso a!ero Pr o" ra!a #a cional de For!a ci ón de $ontadu r% a bl ica Unidad $urricular& Ele!entos $ontables de las $ooperativas 'n(or!e eneral Ele!entos $ontables de las $ooperativas 17 PUNTOS DEFINITIVO FAL TO ANALISIS Y MAR GENES INTEGRANTES Colina Rosmary Fernández Crisreiny Medina Ya clin Ramos Ninfa Revilla Angmarit Sandoval María Toyo Gineth Y overa Morel ia rof! "ic! #s$ardo Chirinos S%CC&#N ''

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INFORME

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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin SuperiorUniversidad Politcnica Territorial de Falcn Alonso Gamero Programa Nacional de Formacin de Contadura PblicaUnidad Curricular: Elementos Contables de las Cooperativas

Informe General Elementos Contables de las Cooperativas

17 PUNTOS DEFINITIVOFALTO ANALISIS Y MARGENES

INTEGRANTESColina RosmaryFernndez CrisreinyMedina YaclinRamos NinfaRevilla AngmaritSandoval MaraToyo Gineth Yovera Morelia

Prof. Lic. Oswardo ChirinosSECCION 44

Santa Ana de Coro; Mayo del 2015.Informe general sobre los temas desarrollados durante el ciclo de exposicionesEn la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una diversidad de situaciones problemticas para satisfacer sus necesidades primarias, que gracias a su condicin de ser racional y social por excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la aplicacin de tcnicas rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en forma sistemtica y progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinmico de cambio se fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de agrupacin humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la satisfaccin de sus necesidades y el logro del bien comn.Dada la importancia del fenmeno sociocultural que representa el cooperativismo en todas sus formas, y principalmente su trascendencia como uno de los medios ms eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos econmicos, basados en el esfuerzo personal y la ayuda mutua de los integrantes del grupo, por medio del presente trabajo, se pretende desarrollar un estudio que abarque de una manera sencilla y comprensiva a las cooperativas de trabajo, en su carcter de organizacin de personas que se renen para mejorar sus condiciones de vida y alcanzar logros cada vez ms beneficiosos para elevar su condicin humana.De tal manera que las cooperativas han adquirido mayor relevancia, ya que se constituyen en el medio de organizacin propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrtica y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que se haban visto privado y/o iniciar un sinnmero de actividades productivas, que les permitan su insercin en el sistema econmico, pasando a desempearse como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su autoestima al superar los graves problemas psicolgicos y morales que provoca la ansiedad de ladesocupacin. Motivos por los cuales fueron definidas de muy distintas formas por los tratadistas y estudiosos, pero que en general han coincidido en que"Una cooperativa de trabajo es una fuente de produccin o de prestacin de servicios, gobernada, administrada y desarrollada nicamente por sus asociados, trabajadores, obreros, tcnicos, administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo una serie de principios bsicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de su existencia.En tal sentido, se puede decir que una cooperativa, es una reunin voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a travs de la organizacin de una empresa sin fines de lucro. Esta organizacin es una empresa de produccin, obtencin, consumo o crdito de participacin libre y democrtica que utiliza sus propios recursos.La cooperativa se diferencia de las compaas annimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participacin de cada socio est determinada por el trabajo incorporado al objetivo comn y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compaas annimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporcin al capital econmico que cada uno aport.

Cules son los principios que rigen a las Cooperativas, el de Autonoma e Independencia, ellas por s mismas, sin la intervencin del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educacin, entrenamiento e informacin; cooperacin entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociacin abierta y voluntaria; gestin democrtica de los asociados; Participacin econmica igualitaria de los asociados, etc.Tipos de Cooperativas, Se clasifican segn la actividad para la que fueron creadas. Cooperativas de Produccin y Obtencin de Bienes y Servicios. Cooperativas de Consumo y Comercializacin de Bienes y Servicios. Cooperativas Mixtas.Cooperativas de Produccin de y Obtencin Bienes y Servicios: estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algn servicio o producen ciertos artculos (bienes) vendindolos directamente, y distribuyndose las ganancias entre ellos y adems aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes: Cooperativa de Produccin Industrial: tiene por objeto transformar materia prima en bienes que tengan caractersticas para satisfacer alguna necesidad del consumidor. Cooperativa de Produccin Agrcola: los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Cooperativa de Produccin Pesquera: diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de produccin, potenciando el alcance de su trabajo. Cooperativa de Produccin de Servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas reas; Como por ejemplo, transporte, recoleccin de basura, mantenimiento y reparaciones de diversa ndole, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer. Cooperativa de reproduccin de especies animales, Cooperativa de Produccin Minera, Cooperativa de Produccin Pecuaria, etc.Cooperativas de Consumo y Comercializacin de Bienes y Servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes: Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisicin aumentando slo en una pequea porcin para cubrir los gastos generales de operacin, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Adems de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporcin de compras que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas reas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor. Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertir entre sus afiliados en la proporcin en la que se utilizaron esos servicios. Cooperativas de ahorro y prstamo: sta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar peridicamente, crendose as un crdito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar prstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los crditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Cooperativas Mixtas: persiguen dos objetivos a saber: la produccin de bienes y servicios para terceros y la obtencin de bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, dos o ms de los perfiles que describimos anteriormente.Cules son las competencias que deben desarrollar las cooperativas: La competencia tcnica, es la capacidad que tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se le demandan. sta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga. Para lograr esta competencia es necesario conocer los procesos de produccin, tales como: Seleccin de tecnologa, diseo de sistemas, flujo de produccin, capacidad productiva de la empresa, inventario de materia prima y productos, cantidad y calidad de trabajo requerido, calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, pruebas, costos, etc.)Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad de distribucin y venta de bienes y/o servicios que se producen segn el tipo de cooperativa. Para lograr esta competencia es necesario: Fijar los precios, costos y los competidores dentro del mercado y fijar los canales de distribucin (esto incluye almacenamiento, puntos de distribucin, inventarios, etc.)Competencia Financiera: Esta se relaciona con el estudio y determinacin de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Hacer esto permite disear los planes de accin y los cambios de estrategia. Es necesario analizar: el capital de trabajo, rentabilidad del negocio, utilizacin de activos, flujo de efectivo, etc.Competencias Administrativas: o bien gerenciales; contempla las siguientes actividades: Planificacin, organizacin, direccin y motivacin, eleccin de personal, revisin y control.En el cooperativismo existe un smbolo que es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un crculo tambin verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, tambin la necesidad del esfuerzo comn.El crculo significa la unin y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

El rgimen y las formalidades que rigen a las cooperativas, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), es El Ente Del Estado, Creado En 1966, Para Promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economa social y a las cooperativas del pas.Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economa Popular, al que por ley le corresponde la legalizacin, registro, supervisin y promocin de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generacin de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesora ms especializada bien sea en el mbito econmico, jurdico u operativo. Dentro de las funciones de SUNACOOP, Segn el artculo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones": 1.Ejercer la fiscalizacin de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 2.Organizar un servicio de informacin sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas. 3.Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 4.Coordinar con otros organismos competentes la ejecucin de las polticas de control en materia cooperativa. 5.Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 6.Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley. 7.Remitir a los organismos de integracin la informacin y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la correccin de las irregularidades detectadas. 8.Las dems que establezca esta Ley.A estas disposiciones legales, tambin se le deben sumar las siguientes actividades: Tener el registro de Cooperativas existentes en el pas. Asistir a las reuniones de los rganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto. Promover el desarrollo, fomento y educacin cooperativa. Proporcionar asesoramiento y ayuda tcnica a las cooperativas y grupos en formacin. Servir de rgano de consulta para la correcta interpretacin de la Ley y sus Reglamentos.Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integracin para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y dems instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situacin legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situacin no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones. Imposicin de multas. Intervencin legal. Cancelacin de la autorizacin para funcionar.Tambin la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o sus derivadas: "cooperador", "cooperativistas", etc.Asimismo se menciona la estructura organizativa de SUNACOOP, siendo las siguientes: Direccin de Gestin Cooperativa y Desarrollo Econmico: Se encarga de hacerle seguimiento y control a la gestin de las cooperativas. Para ello, disea sistemas de direccin social y fiscalizacin, concreta alianzas con otras instituciones del Estado y promueve encuentros estadales entre instituciones pblicas y privadas. Esto, a fin de fortalecer la economa social. Direccin de Educacin e Investigacin: Esta direccin tiene como objetivo impulsar y fortalecer el movimiento cooperativo nacional promoviendo y coordinando en su seno polticas educativas,abriendo escenarios de discusin e intercambio de experiencias y generando una lnea de investigacin que facilite el posicionamiento de una lnea editorial. Esto, con el propsito de promover sus valores y principios como un referente cultural. Consultora Jurdica: La Direccin de Consultora Jurdica de la SUNACOOP, tiene como objetivos: velar por la correcta interpretacin de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a travs de consultas, admitir denuncias, iniciar procesos sancionatorios, tomar decisiones de tipo administrativas y participar en mesas de dilogo entre cooperativistas para asesorarlos en cuanto a la consecucin de soluciones a sus conflictos legales. Su labor, es la de brindar apoyo legal en el marco de la estrategia pedaggica de la Institucin y formar continuamente en materia de Cooperativismo y Contralora Social. Direccin de Soporte Administrativo: Esta dependencia cumple la funcin de atender todos los requerimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Coordinacin Seguimiento y Control de Gestin: Esta oficina se concentra en el fortalecimiento de la SUNACOOP y en la sistematizacin, consecucin y vigilancia de sus objetivos estratgicos. A su vez, promueve la participacin protagnica de las comunidades organizadas en la consolidacin del cooperativismo. Coordinacin del Programa Comunidad Cooperativista: Tiene como finalidad planificar el acercamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los estados y establecer vnculos permanentes con actores regionales. Para ello, desarrolla instrumentos polticos y programticos para descentralizar la gestin de la SUNACOOP y elabora un plan para la instalacin de los Consejos Cooperativos Estadales. Coordinacin de Estrategia Comunicacional: Entre las funciones de esta coordinacin se destacan: las de posicionar a la SUNACOOP, desarrollar una poltica comunicacional para la divulgacin de los avances de gestin a travs de material periodstico e impulsar una red comunicacional para promover los avances de los movimientos cooperativistas dentro de los medios de comunicacin nacional.Para alcanzar estos objetivos, la Coordinacin de Estrategia Comunicacional: desarrolla campaas institucionales, disea contenido informativo sobre cooperativismo para la difusin de sus valores y articula vnculos entre medios de comunicacin, organismos del estado y movimiento cooperativista. Oficina de Tecnologas de la Informacin: Esta oficina se encarga de fortalecer la plataforma tecnolgica en materia de informacin y comunicacin. Para ello, impulsa alianzas interinstitucionales que permitan consolidar este armazn para ofrecer apoyo tecnolgico a las distintas dependencias de la SUNACOOP.Pues bien, en el artculo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integracin como la agrupacin en instancias organizativas, a escala nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.La conformacin de varias cooperativas en espacios comunes de organizacin puede ser de varios grados:- Primer Grado: es la Cooperativa base. Es decir, la conformacin de una empresa social orientada a satisfacer necesidades propias o de la comunidad.- Segundo Grado: es la agrupacin de cooperativas de primer grado o de base. En Venezuela tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.- Tercer Grado: es la cooperativa formada por la integracin de las cooperativas de Segundo Grado. En Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la Confederacin Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por las Centrales Cooperativas Regionales.- Cuarto Grado o ms: las cooperativas de cuarto o ms grados, son las que forman los Organismos de Integracin nacionales. Por lo tanto, son de carcter internacional. Por ejemplo, en Amrica tenemos a la Organizacin de Cooperativas de Amrica (O.C.A.)Los Organismos de Integracin, al ser cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en funcin de objetivos comunes. As, los organismos de integracin son espacios de participacin en procura de mejorar las condiciones sociales, econmicas y polticas del movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y tcnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.Las cooperativas, por su definicin misma, deben apoyarse entre ellas, deben integrarse. Hay diversos perfiles de integracin:-Centralizada: es la integracin de varias cooperativas con una administracin unificada o centralizada.- Federativa: las cooperativas afiliadas mantienen su autonoma operativa y administrativa y se integran para elementos especficos de inters comn.- Funcional: es la unin de varias cooperativas en una sola, de carcter regional o distrital, a la cual delegan para funciones especficas. En Venezuela las centrales regionales de cooperativas se integran con fines gremiales, educativos y econmicos. Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE) Este organismo de integracin tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por sectores tales como: Financiamiento, transporte, educacin, seguro sobre ahorro y prstamos a sus afiliados y otros.El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle especial atencin al movimiento cooperativista, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del pas. Asimismo, pretende acercar la gestin, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intencin de promocionar la contralora social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitacin. Estos Consejos, tambin buscan establecer vnculos permanentes entre el movimiento cooperativista y los organismos del poder pblico y privado adems de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Funciones del Consejo Cooperativo Estadal: Generar mecanismos de integracin del sector cooperativo. Planificar la gestin cooperativa. Articular redes productivas. Impulsar los ncleos de desarrollo endgeno. Desarrollar estrategias de formacin y capacitacin. Llevar las estadsticas relacionadas con la informacin cooperativista. Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominacin. Establecimiento de vnculos interinstitucionales e interprogramticos. Asesora y acompaamiento para la formulacin de proyectos productivos. Canalizar mecanismos de financiamiento. Garantizar la efectiva atencin a las denuncias y demandas de orden legal.Quines integran el Consejo Cooperativo Estadal? SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales. Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integracin u otras formas de Articulacin Cooperativa. Sector Pblico: conformado por entidades estratgicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos. Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas autnomas comprometida con el movimiento cooperativo.Qu debo conocer para conformarme en Cooperativas?*Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.*La cooperativa, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, ya que promueve la democracia y la libre participacin de todos sus asociados por igual.*El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, "De la Constitucin" determina la formalidad y trmite de la misma.*Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a travs de los talleres de cooperativismos impartidos por la Direccin de Educacin e Investigacin de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.*La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles.*Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin.*Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinar la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier nmero impar de personas que gocen de ms prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comit promotor que coordinar el plan de accin para formar la cooperativa.*Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseo de un proyecto donde se establezca el plan de accin para la institucionalizacin de la cooperativa. Tambin debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecucin, objetivos, metodologa, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.*La Asamblea Constitutiva es la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin: 1.Denominacin, duracin y domicilio. 2.Determinacin del Objeto Social. 3.Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. 4.Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5.Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6.Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial. 7.Modalidades y toma de decisiones. 8.Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa. 9.Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa. 10.Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. 11.Normas sobre la integracin cooperativa. 12.Procedimientos para la reforma del estatuto. 13.Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin. 14.Normas sobre el rgimen disciplinario.*En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mnimo de cinco (5) personas.*Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de 16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.*Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los dems que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes: 1.Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las dems instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2.Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y econmicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunin general de asociados o asamblea y las instancias de coordinacin y control establecidas en el estatuto. 3.Ser elegidos y desempear cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa. 4.Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.Solicitar y obtener informacin de las instancias de coordinacin y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6.Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.*Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. Tambin puede ser retirado si incumple sus deberes en la organizacin.*Como reza el artculo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizar el libre desenvolvimiento y la autonoma de las cooperativas, as como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad econmica y social de carcter lcito, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sean pblicas o privadas".*Todos los servicios para la conformacin de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripcin en el Registro Pblico del acta constitutiva, hasta el registro y expedicin de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas."El Estado proteger y promover... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)El Estado apoyar "...los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integracin elaboren y presenten" (Art.89 LEAC)."En igualdad de condiciones, las cooperativas sern preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferir a las empresas cooperativas en la adquisicin y prestacin de bienes y servicios por parte de los entes pblicos". (Art.89 LEAC)."Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas estn exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas estn exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestacin de este servicio.En cuanto a la proteccin y financiamiento estatal, en el Captulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitucin Nacional, en su artculo 72, declara: "El Estado proteger las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentar la organizacin de cooperativas y dems instituciones destinadas a mejorar la economa popular".En el artculo 96 se les protege de la siguiente forma: "Las cooperativas recibirn tratamiento igual a las dems empresas y sociedades con fines de lucro o sin ellos.En igualdad de condiciones sern preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferir a las cooperativas en la adquisicin y prestacin de bienes y servicios por parte de la Nacin, Estados, Municipalidades e Institutos Autnomos".Pero la Ley de Licitaciones establece que se regirn por esta Ley los procedimientos de seleccin del contratista (licitaciones) para la ejecucin de obras, la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios por parte de los rganos del poder nacional, los Institutos Autnomos, los Estados, los Municipios y los dems sujetos a que se refiere la Ley.Las Cooperativas para poder participar en los procesos de licitacin deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la solucin entre ofertas que se encuentran en un rango de condiciones similares se preferirn, entre otros, a las Cooperativas.Adems cuenta con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados. Los recursos propios de carcter patrimonial pueden ser: aportes de los asociados, acumulados de las reservas y fondos permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.Si la cooperativa necesita financiamiento para maquinas, infraestructura, etc. debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economa alternativa y participativa, como las cooperativas.Entes crediticios de las cooperativas:FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI, BANCO DEL PUEBLO, BANCO DE LA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR.Pasos para la creacin de una CooperativaPaso 1: Retirar la planilla de reserva de denominacin en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.Paso 2: Luego de cinco (5) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duracin de 90 das.Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas.Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota: Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin.Paso 6: Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Para ello es importante destacar los aspectos legales de las cooperativas y sus requisitos legales de forma y de fondo para constituir una cooperativa, siendo necesario conocer y tener en cuenta lo siguiente:Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes. La cooperativa, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, ya que promueve la democracia y la libre participacin de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolucin Bolivariana a nivel econmico, poltico y social.El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, De la Constitucin determina la formalidad y trmite de la misma.Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a travs de los talleres de cooperativismos impartidos por la Direccin de Educacin e Investigacin de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles.Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin.Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinar la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier nmero impar de personas que gocen de ms prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comit promotor que coordinar el plan de accin para formar la cooperativa.Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseo de un proyecto donde se establezca el plan de accin para la institucionalizacin de la cooperativa. Tambin debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecucin, objetivos, metodologa, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.La Asamblea Constitutiva es la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin:1. Denominacin, duracin y domicilio.2. Determinacin del Objeto Social.3. Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones.5. Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.6. Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial.7. Modalidades y toma de decisiones.8. Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa.9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa.10. Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. Ejercicio econmico.11. Normas sobre la integracin cooperativa.12. Procedimientos para la reforma del estatuto.13. Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin.14. Normas sobre el rgimen disciplinario.En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mnimo de cinco (5) personas.De igual forma los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de 16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los dems que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las dems instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y econmicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunin general de asociados o asamblea y las instancias de coordinacin y control establecidas en el estatuto.3. Ser elegidos y desempear cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.5. Solicitar y obtener informacin de las instancias de coordinacin y control, sobre la marcha de la cooperativa.6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. Tambin puede ser retirado si incumple sus deberes en la organizacin.Como reza el artculo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: El Estado garantizar el libre desenvolvimiento y la autonoma de las cooperativas, as como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad econmica y social de carcter lcito, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sean pblicas o privadas.Todos los servicios para la conformacin de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripcin en el Registro Pblico del acta constitutiva, hasta el registro y expedicin de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.En cuanto a los Pasos a seguir para constituir una CooperativaPaso 1:Es necesario retirar la planilla de reserva de denominacin para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este es el nico paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que est por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptora de la SUNACOOP, en el Instituto Nacional de Hipdromo, la Rinconada: Tribuna C, Piso principal, si la cooperativa est ubicada en la Gran Caracas. Estas oficinas estn abiertas al pblico de martes a viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m. En el caso del interior del pas, dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.Paso 2:Luego de diez (10) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.Esta constancia debe ser retirada en la receptora de la SUNACOOP en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duracin de 90 das.Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa.Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los RegistrosSubalternos del pas.Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin.Paso 6:Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptora de la Rinconada.

Deberes Formales de las Cooperativas y Asociaciones Civiles sin Fines de LucroDe acuerdo con la dinmica econmica actual, las sociedades de personas en los ltimos 10 aos han venido incorporndose muy activamente en el aparato productivo nacional; dndoles fuerza constitucional a dicha figuras considerndolas como la base fundamental del desarrollo endgeno de la economa nacional y de la sociedad. En este orden de ideas se considera pertinente elaborar un resumen sobre los aspectos tributarios, como un aporte en pro de mejorar la gestin de estas unidades de produccin en materia tributaria.

Las cooperativa, son asociaciones abiertas y flexibles , de hecho y derecho cooperativo, de la Economa Social y Participativa, autnomas, enmarcadas en los valores de cooperacin y la solidaridad; creadas con el fin de hacer frente a necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democrticamente. (Art. 2 Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas).

Cules son las obligaciones de las cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro como sujetos pasivos de la obligacin tributaria?Obligacin de informar a la administracin tributaria (Art. 35 numerales 1 - 4 Cdigo Orgnico Tributario). Cambio de directores, cambio de domicilio fiscal, cesacin, suspensin o paralizacin de la actividad econmica por mencionar algunos.Emitir y exigir comprobantes;Llevar libros o registros contables o especiales;Presentar declaraciones y comunicaciones;Permitir el control de la administracin tributaria;Informar y comparecer ante la Administracin Tributaria;Acatar las rdenes de la Administracin Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales;(Art. 99 Cdigo Orgnico Tributario);Deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria (art. 145 Cdigo Orgnico Tributario);Obligacin de llevar libros y registros. (Art. 91 Ley ISLR y 145 Cdigo Orgnico Tributario);Obligacin de exhibir la declaracin de rentas del ao inmediatamente anterior. (Art. 98 Ley ISLR);Obligacin de inscribirse en el Registro de Informacin Fiscal (RIF). (Art. 99 ley ISLR);Obligacin de inscribirse en el Registro de los Activos Revaluados. (Art. 173 Ley ISLR).Las cooperativas deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado en las actividades que constituyan hecho imponible?

No, las cooperativas constituyen sujetos pasivos cuyas operaciones o actividades no estn sujetas a la ley del Impuesto al Valor Agregado.(Art. 16 Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Las asociaciones civiles deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado en las actividades que constituyan hecho imponible?Si estas realizan actividades que hacen nacer el hecho imponible en materia de IVA, podrn ser contribuyentes ordinarios.Las cooperativas y asociaciones civiles estn exentas del Impuesto Sobre La renta (ISLR)?Si, segn lo establecido en la ley que rige la materia estn exentas del ISLR siempre que realicen las actividades establecidas en la norma y cumplan con las condiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional. (Art. 14 numerales 10 y 11 Ley ISLR).Las cooperativas deben practicar las retenciones de ISLR sobre los pagos realizados?Si, de acuerdo con el Decreto 1.808 de la Ley de ISLR en materia de Retenciones.Se debe retener el ISLR a las Cooperativas?No, siempre que demuestren estar exentos del impuesto sobre la renta a travs de la calificacin emitida por la Administracin Tributaria, de lo contrario se debe realizar la retencin correspondiente.Qu hago si tengo una cooperativa y facture una operacin detallando el IVA en la factura?Si dicha operacin no es recurrente, se debe comunicar la situacin ante la Administracin Tributaria, solicitar la modificacin de la condicin del contribuyente en el portal fiscal para poder realizar la declaracin del periodo donde se efectu, y finalmente volver a solicitar la correccin de la condicin del contribuyente a como estaba originalmente.Las cooperativas y sus responsabilidades tributariasLa Ley del IVA, en su Ttulo III relativo a la no sujecin y los beneficios fiscales, en su Captulo I relativo a la no sujecin, en su artculo 16, numeral 4 seala lo siguiente:Artculo 16.-No estarn sujetos al impuesto previsto en esta Ley:Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de crditos o empresas regidas por el Decreto Nmero 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el Pargrafo Segundo del Artculo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crdito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social,las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y prstamo, las bolsas agrcolas, as como la comisin que los puestos de bolsas agrcolas cobren a sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y ttulos de origen o destino agropecuario.De lo anterior puede deducirse con total claridad que las sociedades cooperativas no estn sujetas al cobro de Impuesto al Valor Agregado en sus operaciones de venta en los productos o servicios que ofrece, a sus asociados o terceros.El Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R) y las Sociedades Cooperativas.Contrario a la no sujecin de las sociedades cooperativas en el cobro del Impuesto al Valor Agregado segn fue demostrado en la seccin anterior, en el caso del Impuesto Sobre La Renta, las sociedades cooperativas si estn sujetas al pago de este tributo segn se desprende de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Captulo II relativo a los Contribuyentes y Personas sometidas a esta Ley, que en su artculo 7, numeral e establece:Artculo 7.-Estn sometidos al rgimen impositivo previsto en esta Ley:Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores. Es necesario tambin sealar que el Cdigo Orgnico Tributario en su Seccin Tercera relativo a los responsables, en su artculo 28, numeral 2 seala lo siguiente:Artculo 28:Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:2.Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad reconocidaPor otra parte, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Captulo III relativo a las Exenciones, en su Artculo 14, numeral 11 seala lo siguiente:Artculo 14.-Estn exentos de impuesto:Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeo de las actividades que les son propias. Igualmente las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo NacionalSegn se desprende del artculo anterior, solo aquellas sociedades cooperativas que operen bajo ciertos lineamientos emanados del Ejecutivo Nacional, pueden optar a la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta.De hecho, el Reglamento de Impuesto Sobre La Renta aporta mayor informacin sobre el espritu del legislador en relacin a las cooperativas, pues en su artculo 20 seala lo siguiente:Artculo 20.-Se entender que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio. Siendo as, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), en su artculo 89, relativo a los modos de Promocin y Proteccin del Estado, en su numeral 11 establece:Artculo 89.-El Estado, mediante los organismos competentes, realizar la promocin de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:La exoneracin de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los trminos previstos en la Ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el artculo 90 que textualmente dice:Artculo 90.-Los organismos oficiales, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el presente captulo a favor de las cooperativas, debern exigirles la presentacin de una certificacin de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarn a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisin de estas certificacionesTodo lo relativo a la solicitud de Certificado de Cumplimiento ante la SUNACOOP, est contenido en la Providencia Administrativa 187-7, que en su Considerando 1 establece lo siguiente:CONSIDERANDO.-Que los Organismos Oficiales del Estado, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el Captulo XIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, debern exigirles a las Asociaciones Cooperativas, la presentacin de una Certificacin de Cumplimiento, en lo referente al trabajo asociado y a la no repartibilidad entre los asociados, de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros.Y donde el Artculo 2 expresa:Artculo 2.-Las Asociaciones Cooperativas que soliciten la expedicin de la Certificacin de Cumplimiento, debern hacerlo por escrito a la Coordinacin Regional respectiva, segn el domicilio de la Cooperativa, con especificacin de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pretenda hacer valer.Y complementa el Artculo 6 con lo siguiente:Artculo 6.-La Superintendencia Nacional de Cooperativas, a travs de la Coordinacin Regional respectiva, expedir a las Asociaciones Cooperativas, al momento de la solicitud de la certificacin de cumplimiento, una constancia con carcter provisional en la cual se har saber que la misma se encuentra en trmite. Dicha constancia, servir nicamente para que las Asociaciones Cooperativas puedan participar en todos los procesos y trmites necesarios para obtener las protecciones y preferencias a que hace referencia el artculo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedando entendido que a los efectos del otorgamiento de stas, las Asociaciones Cooperativas debern presentar la Certificacin de Cumplimiento debidamente expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conforme a lo previsto en el artculo 8 de la presente Providencia.Siendo necesario hacer referencia al mencionado Artculo 8 que dice:Artculo 8.-La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente Providencia Administrativa, emitir un nico Certificado de Cumplimiento en papel de seguridad, que contendr la firma autgrafa del Superintendente, o del funcionario a que ste delegue, y el sello hmedo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales, las Asociaciones Cooperativas debern presentar la copia fotosttica conjuntamente con el original del Certificado de Cumplimiento, para su verificacin. La Certificacin de Cumplimiento, tendr una vigencia de ciento ochenta (180) das continuos contados a partir de la fecha de su emisin. Expirado dicho trmino, deber ser exigido su renovacin por los organismos oficiales para que las Asociaciones Cooperativas puedan continuar disfrutando de las contrataciones o preferencias otorgadas.De esta manera, el marco jurdico venezolano representado en todos los instrumentos legales debidamente referenciados en el presente artculo son enfticos en sealar que la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta en el caso de las sociedades cooperativas, no se obtiene al recibir el Certificado de Cumplimiento emitido de la SUNACOOP; es necesario introducir solicitud ante el SENIAT y recibir constancia de Exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta de este organismo.Es necesario sealar, lo contenido en el Artculo 153 del Cdigo Orgnico Tributario que seala lo siguiente:Artculo 153.- La Administracin Tributaria est obligada a dictar resolucin a toda peticin planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin, salvo disposicin de este Cdigo o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte la resolucin, los interesados podrn a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisin denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del SENIAT en cuanto a la aprobacin de la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta, la sociedad cooperativa debera activar mecanismos de consulta y conciliacin con la administracin tributaria en aras de alcanzar el objetivo propuesto o acudir a la va de los tribunales contenciosos tributarios.Aspectos legales, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, En primer lugar, y de manera directa, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:Artculo 118:"El Estado promover y proteger las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y dems formas asociativas destinadas a mejorar la economa popular. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular.Artculo 308:"El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno".Artculo 184: "La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo: .La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin.En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:Artculo 52:"Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".Artculo 299:"El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin,eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta".La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N 37.285, es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artculos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo ao (dos meses y medio antes), la que derog la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.A nuestra manera de ver, lo que disea la Ley es una entidad socioeconmica de pequeas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carcter igualitario de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una pequea organizacin colectiva de trabajo asociado.La Leytiene por objetivos establecer las normas generales para la organizacin y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integracin. Regula la relacin de ellas con los sectores pblico y de la Economa Social, y la accin del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pblica de Aplicacin llamada Superintendencia Nacional de Cooperativas.Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relacin con la organizacin, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurdicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicacin; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administracin pblica, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carcter de rgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonoma de las cooperativas permitindoles desarrollar cualquier tipo de actividad lcita econmica y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin restricciones legales o de otra ndole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promocin de las cooperativas, a la vez que establece un amplsimo mecanismo pblico de control y de sanciones que contradice la autonoma otorgada en la letra de la ley.Por primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de stas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, hacindolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse incluso para ellos- por las normas cooperativas.Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el inters social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no slo actividades econmicas, sino que tambin sociales y culturales, comn de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina acuerdo cooperativo.La Leyno establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los trminos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho comn que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa est severamente disminuida por: a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para imprevistos; b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado rgimen excepcional y en la intervencin , hasta 1 ao c/u; c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pblica de suspender las resoluciones de los rganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensin de actividades y ordenar la realizacin de actos provisionales cuando sustancie procedimientos sancionatorios; d) de autorizar la disposicin de bienes inmuebles durante la intervencin legal la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin lmite ni condiciones legales.La ley fija con precisin el orden de aplicacin de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitucin; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicacin para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho comn, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.La Leydise una nica, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa cualquiera sea su objeto, dimensin, grado de desarrollo empresarial y nmero de miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa participacin de sus integrantes en la gestin democrtica permanente de su actividad, la que debe ejecutarse colectivamente.No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que luego de un proceso de educacin y capitalizacin, puedan devenir en cooperativas regulares. Slo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre de la cooperativa antes de su constitucin, salvo los necesarios para el trmite de registro y sin precisar sobre su cesacin en el acto de constitucin, pero ninguna, sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como pre-miembros.Pueden sermiembros de las cooperativas: las Personas naturales: los trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios; los adolescentes, con autorizacin del representante, en las condiciones establecidas en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas jurdicas de carcter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que las personas pblicas, en especial los Municipios y dems entes pblicos de desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan solicitud al rgano interno (instancia ) previsto en el estatuto, con recurso ante la asamblea.Aunque no lo diga en forma expresa, laLeyestablece dos tipos de miembros: a) los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados trabajadores, a quienes otorga un rgimen de preferencia respecto de los primeros, sobre todo en el cuanto a la proteccin social.Establece un rgimen bastante detallado dederechos y deberes de los miembrosrefiriendo al estatuto la fijacin de otros. Impone como obligacin la participacin en el trabajo, lo que se hace de muy difcil cumplimiento en grandes cooperativas de usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho de informacin.Todo lo relativo ala eleccin de los directivos, nominal y remocin- lo deja a la decisin de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el ser elegidos y desempear los cargos en las mismas; fija en 3 aos su duracin, y permite su reeleccin por un perodo. Pareciera que se excluye la gerencia en su forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la ejecucin colectiva de las acciones por parte de los directivos.La Leyopta definitivamente porel trabajo asociado, a tiempo parcial o completo, como nica, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de cooperativas, el que se regula no por la legislacin laboral -ni siquiera en forma supletoria- sino nicamente por el acto cooperativo.Remite al estatuto todo lo relativo alrgimen de trabajo; declara la no dependencia laboral de los trabajadores y el carcter no salarial de sus remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los rganos judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo nulidad) a los sistemas de conciliacin y arbitraje del movimiento cooperativo.Permite los asalariados slo con carcter excepcional,en trabajos temporales que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relacin laboral.No restringe ni condiciona lasoperaciones con terceros, pero sanciona con suspensin de certificacin como cooperativa y multas, la distribucin entre los miembros de los excedentes resultantes de dichas operaciones de obtencin con no miembros.No dispone normas sobreoperaciones fuera del objeto, sobre la adquisicin de otras empresas, ni la conversin de empresas mercantiles en empresas o cooperativas de trabajo asociado.Los recursos econmicos de las cooperativasestn constituidos por las aportaciones de los miembros, la reinversin de los excedentes acumulados en los fondos y reservas, as como cualquier otro aporte a ttulo gratuito, destinados a incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carcter irrepartible, siempre que estn orientados al cumplimiento del objeto social.Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero, especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije el estatuto, Tienen carcter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de formacin e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reduccin) en proporcin al uso, trabajo y produccin real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporcin o relacin con el patrimonio social acumulado.No prev los aportes a capital por parte de terceros,ni siquiera de otros entes de la Economa Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero slo en caso de la prdida de la condicin de miembro y a los solos efectos del reintegro.Hace obligatoria laemisin de certificados nominativosque representen las aportaciones, las que pueden ser para la constitucin del capital, rotativas, de inversin u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al estatuto las normas que regulen cada tipo, su inters y lmites. No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo qu condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo primero, por su carcter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que la establezca.Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del cooperativismo nacional como eslos servicios de proteccin socialque los organismos de integracin prestan a los miembros de las cooperativas.Las Providencias son las siguientes: PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.PA-187-07 (CERTIFICACIN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.PA-069-06 (reserva de denominacin y constancia de inscripcin) 11 de Septiembre de 2006PA, No 186-7 (remisin informacin contable y social) 03 de Julio de 2007.PA-033-05 (Parmetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.PA-039-05 (lineamientos formacin, capacitacin y convalidacin educativa) 12 de Diciembre de 2005.En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su vinculacin con las Cooperativas, gozan de una exencin del pago del impuestos nacionales, establecido en el artculo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaracin definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artculo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Pargrafo nico, en el sentido de que los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artculo debern justificar ante la Administracin Tributaria que renen las condiciones para el disfrute de la exencin, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administracin Tributaria otorgar la calificacin y registro de la exencin correspondiente. La misma normativa legal est establecida en el numeral 11 del artculo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estn exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exencin por escrito, finalmente debern esperar recibir la respuesta de la administracin sobre el otorgamiento o no de tal exencin; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.En la La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, segn su artculo 1, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Pblico Municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte, seala el artculo 208 de la Ley, que el impuesto sobre actividades econmicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la produccin o el consumo especfico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causar con independencia de stos.Por tanto los Municipios gozan de plena autonoma para establecer sus impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que cualquier otra empresa con su registro en la Direccin de Hacienda del Municipio correspondiente y presentar su declaracin de ingresos en las oportunidades fijadas por la administracin, y por supuesto debe cancelar la alcuota que le corresponda por concepto de sus actividades econmicas, ya que la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal no establece ninguna exencin en estos casos, salvo que estn exentas por mandato de la Ordenanza del Municipio donde estn residenciadas o realicen sus trabajos, en cuyo caso se aplicara supletoriamente el procedimiento indicado para la solicitud de la exencin ante el SENIAT.En cuanto a los libros de obligatorio cumplimiento son: Libro Diario; Libros Mayor y Balances; Libro de Actas de Asambleas; Libros de Actas de Consejo de Administracin o Junta Directiva; Los Libros de Actas de Junta de Vigilancia o Comit de Control social y los Libro de Registro SocialLos Libro de registro no obligatorio son: Libro de Inventarios y Balances y los LibrosAuxiliares.El rgimen econmico, cumple con unos criterios generales, descritos a continuacin:

Artculo 43. Las asociaciones cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carcter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.El diseo, formas y maneras de llevar adelante su actividad econmica se definirn autnomamente y deben propiciar la mxima participacin de los asociados en la gestin democrtica permanente de su propia actividad y en los procesos de generacin de recursos patrimoniales.Los recursos financieros debern provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversin de excedentes que as decida la asamblea o reunin general de asociados.En cuanto a la articulacin de procesos econmicos, se destaca en el siguiente artculo:Artculo 44. Los servicios que requieran las cooperativas se contratarn preferentemente con otras empresas de la Economa Social y Participativa, en especial con otras cooperativas.Igualmente, las cooperativas ofrecern al mercado sus bienes y servicios, en lo posible, concertadamente con otras empresas de la Economa Social y Participativa, especialmente cooperativas.De los recursos patrimoniales de las cooperativasArtculo 45. Los recursos propios de carcter patrimonial son: 1. Las aportaciones de los asociados. 2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.De las aportaciones de los asociadosArtculo 46. Las aportaciones son individuales, y podrn hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirn certificados u otro documento nominativo, representativo de una o ms de ellas. Estas aportaciones podrn ser para la constitucin del capital necesario, rotativas, de inversin u otras modalidades. El estatuto establecer las normas para cada tipo de aportacin, cules podrn recibir inters y cul ser el lmite del mismo.Capital variable e ilimitadoArtculo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones ser variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mnima y procedimientos para la formacin e incremento del capital, en proporcin con el uso, trabajo y produccin real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.RevalorizacinArtculo 48. Las cooperativas podrn revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.De las reservasArtculo 49. Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrn crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.De los auxilios, donaciones o subvencionesArtculo 50. Las cooperativas podrn recibir de personas naturales o jurdicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarn orientados al cumplimiento del objeto social.Irrepartibilidad de las reservas y otros recursosArtculo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educacin, los otros fondos permanentes, as como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a ttulo gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrn distribuirse entre los asociados a ningn ttulo, ni acrecentarn sus aportaciones individuales.Recursos de tercerosArtculo 52. Las cooperativas podrn asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros.Las cooperativas debern aprobar en reuniones generales de asociados o asamblea, las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, sern sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y con parte de los excedentes.De la contabilidadArtculo 53. Las cooperativas llevarn contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecern sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinacin y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con informacin oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El rgimen relativo al ejercicio econmico se establecer en el estatuto as como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.De los excedentesArtculo 54. El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, despus de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinar a los fondos de emergencia, educacin y proteccin social por partes iguales.De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, despus de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados econmicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mnimo se destinar: 1. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinar a cubrir situaciones imprevistas y prdidas. 2. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de proteccin social que se utilizar para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. 3. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de educacin, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditacin.La asamblea o reunin general de asociados podr destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la accin de la cooperativa y el sector cooperativo y podrn destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporcin a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.Cuando una cooperativa tenga prdidas en su ejercicio econmico stas sern cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si ste fuera insuficiente para enjugarlas, debern cubrirse con las aportaciones de los asociados.Por consiguiente las Cooperativas permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propsitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfaccin de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a travs de la historia.No obstante el cooperativismo emergi en un contexto sociocultural, donde se estaba devastando el estilo de vida de los trabajadores rurales, para utilizarlos como mano de obra en las grandes industrias urbanas, con extenuantes jornadas laborales, psimas condiciones de trabajo y salarios nfimos que generaron distintas iniciativas populares de liberacin. El surgimiento del cooperativismo se produce, entonces, como reaccin a un modelo que favoreca a unos pocos y condenaba a la miseria a la mayora.Las cooperativas estn fundamentadas, desde el siglo XIX y hasta nuestros das, en valores y principios, que las diferencian de otros tipos de empresas manteniendo su propia identidad.En su estructura organizacional estos principios estn todos interrelacionados entre s, siendo imposible la inexistencia de uno de ellos, porque afectaran la vida de las cooperativas, ya que las mismas se basan en destacados valores como la ayuda mutua, equidad, solidaridad, responsabilidad social, que han infundido nimo al movimiento desde sus orgenes, determinando sus caracteres esenciales.Su evolucin a travs del tiempo, fue gradual, evidenciando problemas de adecuacin a los distintos sistemas, tanto de produccin como normativos, que fueron superando hasta lograr la consolidacin del movimiento, haciendo que da a da se fortalezcan ms los principios de: asociacin voluntaria y abierta; control democrtico; participacin econmica; autonoma e independencia; educacin, capacitacin e informacin; cooperacin entre cooperativas y preocupacin por la comunidad, que han caracterizado a las cooperativas de trabajo como entidad mundial desde sus comienzos y les ha permitido su permanencia en el tiempo, sin distincin de rgimen poltico y/o sistema econmico en el que les toc transitar, sin alejarse de su objetivo esencial: posibilitar trabajo a sus asociados en aras del bien comn y enalteciendo la solidaridad y el compromiso con la comunidad.En Venezuela existe la SUNACOOP, quien es el organismo encargado de velar porque se cumplan las leyes establecidas en le Ley de Cooperativas. Como resultante de la difusin de las cooperativas, y ante la necesidad de su regulacin, el Estado en cumplimiento de su funcin fiscalizadora y de regulacin que le asiste, a travs de la Ley es quien garantiza y asegura sus derechos, y por ello ha promulgado una gran cantidad de resoluciones para evitar el abuso y el restablecimiento del orden pblico laboral, en resguardo de la existencia de la cooperativas, las que por su origen, siempre necesitan de un marco normativo idneo para poder cumplir con sus objetivos.

BIBLIOGRAFA

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Documento PDF.