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INFORME FINAL
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Servicio Nacional de Geología y Minería
Región de Atacama
Número de Informe: 1.061/2016 13 de diciembre del 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG. N°: 3,00.8/2016 REF.: 34.789/2016 UCE, N° 1.571
RECEPC1ON
REMITE INFORME FINAL DE OBSERVACIONES.
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13,12 2016
Adjunto, remito a Ud., para conociFniento y fines pertinentes, el Informe Final N° 1.061, de 2016, debidamente aprobado, sobre "Las Funciones de Fiscalización realizadas por el Servicio Nacional de GeOlogía y Minería., SERNAGEOMIN, de ia Región de Atacama".
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las, medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan; tendientes a subsanar las situaciones observadas, cuyos aspectos se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
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L16-11-13 Ri - SIERRA Contralor-Regional de Atacama
Contraloría General de la Repáblica.
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AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERÍA REGIÓN DE ATACAMA PRESENTE
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG. N°: 3.008/2016 REF.: 34.789/2016 UCE. N° : 1.580
REMITE INFORME FINAL DE OBSERVACIONES.
COPIAPÓ, 0 4 7 7 7
1 3:12. 2016
Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 1.061, de 2016, debidamente aprobado, sobre "Las Funciones de Fiscalización realizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama".
Saluda atentamente a Ud.,
RN IERRA Ccatralor Re final de Atacama
Contraloría General de la Repthlica
A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG. N°: 3.008/2016 REF.: 34.789/2016 UCE. N° : 1.581
REMITE INFORME FINAL DE OBSERVACIONES.
COPIAPÓ, 1 3 DIC., 2016
Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 1.061, de 2016, debidamente aprobado, sobre "Las Funciones de Fiscalización realizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama".
Saluda atentamente a Ud.,
BEl BA OS SIERRA Contralor Regi nal de Atacama
Contraloría General de la República
1. AL SEÑOR LUIS RAMÍREZ ZEPEDA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA PRESENTE
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PREG. N°: 3.008/2016 REF.: 34.789/2016 UCE. N° : 1.579
REMITE INFORME FINAL DE OBSERVACIONES.
COPIAPÓ, 1 3 DIC. 2016
Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 1.061, de 2016, debidamente aprobado, sobre "Las Funciones de Fiscalización realizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama".
Saluda atentamente a Ud.,
USE, BARROS a (ERRA CGatralor Regional de Atacama
Contraloría General de la Repüblica
k. A LA SEÑORA PAOLA HERRERA AGUIRRE UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA PRESENTE
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RESUMEN EJECUTIVO INFORME FINAL N°1.061, DE 2016
Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Atacama
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría sobre las funciones de fiscalización realizadas por el SERNAGEOMIN, respecto de las actividades mineras en la Región de Atacama, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, acotado a la aplicación del Decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.
La finalidad de la revisión fue determinar si las inspecciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la ejecución de la mencionada función de fiscalización, y se encuentran debidamente documentadas y registradas.
PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA
• ¿Se ajustaron los procedimientos de fiscalización al marco normativo aplicable?
• ¿Se efectuaron oportunamente los seguimientos de las medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Seguridad Minera -ISM-?
• ¿Se aplicaron los debidos procedimientos sancionatorios por incumplimientos de la normativa aplicable, a los productores mineros fiscalizados por los Inspectores de Seguridad Minera?
• ¿Se encuentran formalmente regulados los procedimientos aplicados a los procesos de fiscalización?
PRINCIPALES RESULTADOS
• Se advirtieron multas no cursadas, las que ascenderían a 260,7 UTM; equivalentes a $12.039.908, -valor de UTM del mes de diciembre de 2016 por $46.183- por incumplimientos reiterados, por parte de los productores mineros, al Reglamento de Seguridad Minera y a las medidas correctivas impuestas por los ISM, por lo que se formulará el correspondiente reparo en contra de los servidores que, por no cumplir oportuna y debidamente, con sus deberes y obligaciones, causaron detrimento fiscal, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Asimismo, el SERNAGEOMIN deberá iniciar los procedimientos disciplinarios que procedan, para investigar las responsabilidades que se deriven de las situaciones descritas, respecto al incumplimiento de los deberes funcionarios por la falta de aplicación de los procedimientos sancionatorios a los productores mineros, de lo cual se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, mediante la resolución que 16 instruye, en un plazo no superior a 15 días
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hábiles, contados desde la recepción del presente informe, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.
• Se verificó la falta de supervisión, revisión y/o aprobación a las labores de fiscalización que realizan los inspectores de seguridad minera, toda vez que la información registrada en el acta de inspección subida, por ellos, a la plataforma del Sistema de Información Minera on Line 2.0, en adelante SIMIN 2.0, no es coherente con la evaluación de riesgos de la fiscalización realizada, la cual igualmente se evalúa por los mismos fiscalizadores, en cuanto a que ésta última, presenta factores mal evaluados -escala de evaluación de la matriz es bueno (B), regular (R), malo (M)- que, sin embargo, no se encuentran reflejados en las observaciones. Además, algunas de ellas no se encuentran registradas en el sistema, como así también, se evidenciaron actas de inspección con datos incompletos -información sobre libro SERNAGEOMIN y tonelaje de extracción-, entre otras discrepancias detectadas, por lo anterior esa entidad, deberá emprender las acciones necesarias que permitan asegurar la debida supervisión de las labores del ISM, respecto de la información registrada, por ellos mismos, en el sistema SIMIN 2.0, remitiendo a esta Repartición Regional, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, los antecedentes que den cuenta de ello, además de los respaldos de las acciones comprometidas, respecto a las capacitaciones, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.
• Se constató la falta de un instructivo que establezca las directrices e ilustre a los inspectores de seguridad minera sobre cómo completar la evaluación de riesgo de las inspecciones que realizan, según consta en respuesta a requerimiento de información, de fecha 25 de octubre de la presente anualidad, donde el Coordinador del Departamento de Seguridad Minera, señaló la inexistencia de tal instructivo, por tanto ese servicio deberá remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a 60 días hábiles, el manual e instructivo que indique la realización del procedimiento faltante, sobre la evaluación de riesgos de las instalaciones mineras, debidamente formalizado, que permita establecer directrices y asegurar el control de dicha labor, materia que será revisada en el seguimiento del presente informe.
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PREG. N°: 3.008/2016 REF. N° : 34.789/2016
INFORME FINAL N° 1.061, DE 2016, SOBRE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN REALIZADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, SERNAGEOMIN, DE LA REGIÓN DE ATACAMA.
COPIAPÓ, 1 3 DIC 2016
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2016, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuó una auditoría de regularidad sobre las funciones de fiscalización realizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería en la Región de Atacama, en adelante SERNAGEOMIN.
El equipo que efectuó la fiscalización fue integrado por las señoritas Jimena González Vega y Daniela González Siebert, auditora y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN
Durante el periodo 2012 al 2015, SERNAGEOMIN, no ha sido visitado por esta Contraloría Regional, considerando que la región de Atacama es una zona eminentemente minera.
Asimismo, durante el año 2015, la Contraloría Regional de Atacama realizó mesas de trabajo, en conjunto con los servicios de SERNAGEOMIN, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente, donde se informó que SERNAGEOMIN, durante dicho periodo, no efectuaría la totalidad de sus fiscalizaciones programadas, por motivos de la Catástrofe del Norte, ocurrida en marzo de esa anualidad.
ANTECEDENTES GENERALES
AL SEÑOR RUBÉN BARROS SIERRA CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
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El decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, dispone en su artículo 1° que dicha entidad es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el ejecutivo a través del citado Ministerio de Minería, cuyo objeto es servir de asesor técnico especializado de dicha Cartera, en materias relacionadas con la geología y minería, y desempeñar las funciones que señala el artículo 2° de dicho texto legal.
Por su parte, el artículo 2°, número 8 del mencionado decreto ley, dispone, en lo pertinente, que corresponderá al SERNAGEOMIN velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores, norma que reitera el artículo 4° del decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.
Cabe mencionar que, con carácter de reservado, mediante el oficio N° 4.490, de 22 de noviembre de 2016, fue puesto en conocimiento al Director Regional del SERNAGEOMIN, el Preinforme de Observaciones de N° 1.061, de 2016, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante ordinario N° 8.675, de 12 de diciembre de 2016.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría sobre las funciones de fiscalización realizadas por el SERNAGEOMIN, respecto de las actividades mineras en la Región de Atacama, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, acotado a la aplicación del Decreto N° 132, de 2002 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.
La finalidad de la revisión fue determinar si las inspecciones cumplen con las disposiciones legales y reglamehtarias que regulan la ejecución de la mencionada función de fiscalización, y se encuentran debidamente documentadas y registradas.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Establece Normas de Control Interno y la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, ambas de este origen, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
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Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas (AC) /Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas (MC) /Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
La determinación del universo, muestra y su método de selección, están alineados con los procedimientos definidos por esta Contraloría General para tales efectos.
De acuerdo con los objetivos establecidos para la presente auditoría y de los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada y validados por esta Contraloría Regional, se realizó un muestreo analítico, examinando las inspecciones, realizadas por el Departamento de Seguridad Minera, con medidas correctivas en estado de "pendientes" y "cerradas", descartándose aquellas instalaciones de faenas mineras abandonadas e inactivas, todo esto según Reporte de Seguimiento de Acciones Correctivas, proporcionado por la entidad, las que ascienden a 60 fiscalizaciones con sus respectivos seguimientos, de un universo de 7.641. Ver anexo N° 1.
La información utilizada fue proporcionada por el SERNAGEOMIN. y puesta a disposición de esta Entidad de Control durante el periodo del 3 de octubre al 3 de noviembre de 2016.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
ANTECEDENTES DE LAS OBRAS REVISADAS
Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:
I. CONTROL INTERNO
1. Se verificó la falta de supervisión, revisión y/o aprobación a las labores de fiscalización que realizan los inspectores de seguridad minera, en adelante ISM, toda vez que la información registrada en el acta de inspección subida, por ellos, a la plataforma del Sistema de Información Minera on Line 2.0, en adelante SIMIN 2.0, no es coherente con la evaluación de riesgos de la fiscalización realizada, la cual igualmente se evalúa por los mismos fiscalizadores,
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en cuanto a que ésta última, presenta factores mal evaluados -escala de evaluación de la matriz es bueno (B), regular (R), malo (M)- que, sin embargo, no se encuentran reflejados en las observaciones. Además, algunas de ellas no se encuentran registradas en el sistema, como así también, se evidenciarón actas de inspección con datos incompletos -información sobre libro SERNAGEOMIN y tonelaje de extracción-, entre otras discrepancias detectadas, como los casos que se detallan en el Anexo N° 2.
Lo anterior afecta el cumplimiento a las normas de control interno establecidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en especial los numerales 58, 59 y 60, sobre Supervisión, donde se instruye, en síntesis, que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados, como así también que la asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades. Asimismo, el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que la Administración del Estado deberá observar los principios de coordinación y control, entre otros, ya que las diferentes instancias de control, no advirtieron el incumplimiento observado, en relación a las discrepancias detectadas y la falta de información en las actas de inspección.
En su respuesta, la entidad fiscalizada manifestó que el Coordinador de Seguridad Minera realiza periódicamente, entre otros, controles al cumplimiento de los programas de fiscalización, al seguimiento efectuado a las acciones correctivas formuladas en las fiscalizaciones realizadas y a la información registrada en el acta de fiscalización, precisando además que, los hallazgos y medidas correctivas formuladas en las actas de las fiscalizaciones realizadas y registradas en el SIMIN 2.0, no tiene que corresponder necesariamente a la evaluación de riesgos de la fiscalización realizada, debido a que, según argumenta, la matriz de criticidad es un instrumento de apoyo para evaluar los potenciales riesgos de las instalaciones mineras, y no determina intrínsecamente la generación de hallazgos y contravenciones que se deben indicar en el acta de fiscalización.
Asimismo, agrega que la matriz de criticidad de SIMIN 2.0 se encuentra en evaluación, lo que posiblemente generará una actualización de los riesgos asociados a una instalación minera, y con el objeto de subsanar lo observado, se impartirá en el mes de diciembre del presente año, una instrucción a todos los Inspectores de Seguridad Minera de la Dirección Regional, sobre el deber de dar cabal cumplimiento a lo señalado en el Instructivo IT-SEGMIN-002, y completar todos los datos en el acta de fiscalización, además, de una nueva capacitación a los ISM sobre este instructivo, durante el período de enero a marzo de 2017.
En relación a lo anterior, se mantiene la observación, toda vez que la evaluación de la matriz de riesgo del sistema SIMIN 2.0 es asociada a los artículos del mencionado decreto N° 132, sobre Reglamento de Seguridad Minera, en consecuencia, como señaló en su respuesta el servicio, se evalúa el potencial riesgo de una instalación minera, pero en función del
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cumplimiento del citado reglamento, por tanto esa entidad, deberá emprender las acciones necesarias que permitan asegurar la debida supervisión de las labores del ISM, e impartir las instrucciones formales respecto de la información registrada, por ellos mismos, en el sistema SIMIN 2.0, remitiendo a esta Contraloría Regional, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, los antecedentes que den cuenta de ello, además de los respaldos de las acciones comprometidas, respecto a las capacitaciones, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.
2. Se constató la falta de un instructivo que establezca las directrices e ilustre a los inspectores de seguridad minera sobre cómo completar la evaluación de riesgo de las inspecciones que realizan, según consta en respuesta a requerimiento de información, de fecha 25 de octubre de la presente anualidad, donde el Coordinador del Departamento de Seguridad Minera, señaló la inexistencia de tal instructivo.
Lo anterior, se manifiesta al quedar en evidencia inconsistencias entre la evaluación de riesgo y las observaciones registradas en SIMIN 2.0, además de que algunas instalaciones mineras fiscalizadas no presentan evaluaciones, incumpliendo las normas de control interno establecidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en lo que dice relación con el numeral 43, el que consigna que las estructuras de control interno y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentadas y la documentación debe estar disponible para su verificación, como asimismo en relación al numeral 44, de la citada resolución, el cual señala que una institución debe tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control, y de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos. Ver Anexo N° 2.
El SERNAGEOMIN contestó, en síntesis, que existen documentos que explican el funcionamiento del sistema y algunos específicos para el llenado del acta y el cierre de medidas correctivas, de los cuales se encuentran el IT-SEGMIN-002 y IT-SEGMIN-008. Además, menciona que existe un manual de Usuario del sistema SIMIN 2.0 para el módulo de fiscalizaciones y, tal como se señaló en la respuesta anterior, la matriz de criticidad es un elemento de apoyo, el cual determinará el potencial de riesgo de una instalación, por ello, no existe un documento escrito específico, ya que en las capacitaciones que se han efectuado al Departamento de Seguridad Minera y Fiscalización, se ha explicado la forma de llenado y funcionamiento del programa completo. Seguidamente, indica que el llenado de dicha matriz va a depender del conocimiento, criterio y detalle que posea el fiscalizador al momento de efectuar la inspección.
EL Director Regional reitera que la matriz de criticidad de SIMIN 2.0 se encuentra en evaluación, lo que posiblemente generará una actualización de los riesgos asociados a una instalación minera y, una vez actualizado el sistema en ese sentido, se generará una difusión y capacitación a través de videoconferencia.
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En virtud de lo expuesto, se mantiene la observación, toda vez que reconocen la falta de un instructivo específico, considerando que sí existen lineamientos establecidos para otros procedimientos que son parte del sistema SIMI 2.0, por tanto ese servicio deberá remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, el manual e instructivo que indique la realización del procedimiento faltante, sobre la evaluación de riesgos de las instalaciones mineras, debidamente formalizado, que permita establecer directrices y asegurar el control de dicha labor, materia que será revisada en el seguimiento del presente informe.
3. Se verificó en SIMIN 2.0 el cierre de observaciones sin informar el motivo, ni adjuntar docúmentación de respaldo, incluso en algunos casos, la fecha de verificación registrada en el sistema, no concuerda con la de las visitas inspectivas de sus respectivos seguimientos -ver Anexo N° 3-, considerando además, la falta de identificación del inspector que da por cerrado tal hallazgo, no ajustándose a lo señalado en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que aprobó las "Normas de Control Interno de la Contraloría General", numerales 43 y 46 sobre Documentación, los que indican, en lo que interesa, que las estructuras de control interno, las transacciones y los hechos significativos deben estar claramente documentados, la cual debe ser completa, exacta y debe facilitar el seguimiento del hecho.
En su respuesta, el servicio señaló que el documento IT-SEGMIN-008 establece las definiciones, parámetros y criterios que se deben utilizar para el levantamiento de hallazgos y su posterior seguimiento,. indicando la definición de medida correctiva cerrada, por lo que no siempre se informará el motivo del cierre de las acciones correctivas, debido a que en algunos casos es el fiscalizador quien constata en terreno la implementación de las acciones correctivas. Agrega además, que el fiscalizador documenta en cada inspección que practica el detalle de las acciones correctivas formuladas en las revisiones anteriores que fueron implementadas, y las que están pendientes de implementar por parte de la empresa o productor minero. No obstante, asevera que se incorporará en algún reporte, la identificación de la persona que cierra la medida o que le cambia el estado, lo que se evaluará para una posible mejora del sistema el año 2017. Así también, menciona que se efectuará una actualización al documento de calidad IT-SEGMIN-008 para indicar de manera más específica y puntual, como debe ser el cierre de las medidas correctivas (o el cambio de estado de ellas), ya que actualmente, existen debilidades en el proceso y finalmente, posterior a dicha actualización, se efectuará una difusión por correo electrónico y su correspondiente capacitación a los Coordinadores de Seguridad Minera de cada una de las Direcciones Regionales.
Sobre lo anterior, este Organismo de Control ha resuelto mantener la observación, toda vez que los aspectos representados son hechos consolidados, sin embargo, en lo sucesivo, ese servicio deberá velar por el estricto cumplimiento de las normas de control interno y deberá aplicar las medidas comprometidas, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
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II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Falta de seguimiento oportuno
Sé constató la falta de seguimiento oportuno a las observaciones registradas en SIMIN 2.0 y en las respectivas actas de inspección, tilda vez que tales observaciones persisten en calidad de pendientes o fueron cerradas tiempo después de vencido el plazo de subsanación, según "Reporte de Seguimiento de Acciones Correctivas" -entregado por la entidad a este Organismo de Control- incumpliendo el literal c) del artículo 13 del decreto N° 132, del 2002, del Ministerio de Minería, sobre Reglamento de Seguridad Minera, el que dispone, entre las atribuciones del servicio, el deber de exigir el cumplimiento de las acciones correctivas; considerando además que el artículo 17, del mismo cuerpo legal, establece que las observaciones y medidas correctivas indicadas por el servicio deberán ser ejecutadas y respondidas en los plazos que específicamente se señalen. Ver Anexo N° 4.
En atención a lo objetado, ese servicio informó, en síntesis, que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 132, sobre Reglamento de Seguridad Minera, en cuanto a exigir el cumplimiento de las accionés correctivas, describiendo el procedimiento de las medidas correctivas, desde su requerimiento hasta el levantamiento de éstas; indicando además, los aspectos considerados en la planificación de los respectivos seguimientos, informando que durante el año 2015, se formularon 4.390 acciones correctivas, de las cuales 3.428 fueron implementadas, equivalente al 78% del total.
En mérito de lo expuesto, se mantiene la observación, por cuanto sus argumentos no son suficientes para desvirtuarla, ya que su respuesta no apunta a la oportunidad del seguimiento advertido, teniendo en cuenta que las planificaciones se realizan al menos, mensualmente, según PG-SEGMIN-001; por lo que, en lo sucesivo, ese servicio deberá realizar los seguimientos de forma oportuna y velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones, considerando que, el seguimiento de las acciones correctivas tiene relación con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 132, el que establece como objetivo, proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria minera.
2. Incoherencia entre matriz de riesgo y periodicidad de seguimiento
Se observó que la periodicidad de las fiscalizaciones por índice de riesgos, no es coherente con los parámetros de planificación de éstas -en cuanto a la criticidad de las faenas mineras-, que si bien no cuentan con una regulación de frecuencia para éstas, aquellas inspecciones que resultaron con un alto índice de riesgo -evaluación de la matriz de riesgo registrada en SIMIN 2.0- evidencian un desfase de tiempo para la realización del seguimiento correspondiente de hasta 10 meses -entre la última fiscalización y la siguiente- o, simplemente, no presentan seguimiento, considerando que el departamento realiza plan. icaciones semanales y mensuales, según consta en el numeral 2 del punto 5
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del procedimiento PG-SEGMIN-001 sobre Procedimiento de Programa de Inspección. Ver Anexo N° 5.
En cuanto al sistema SIMIN 2.0, es la plataforma que utiliza el servicio para registrar la información recabada en una inspección de seguridad minera, tales como los hallazgos detectados, información base de los productores mineros, seguimiento de las acciones correctivas, evaluaciones de riesgo asociado a las instalaciones mineras, entre otras; ésta última, puede ser utilizada para realizar la planificación de inspecciónes, lo que aconteció para la programación del año 2015, considerando aquellas faenas mineras "críticas" -según matriz de criticidad de SIMIN 2.0-, lo que fue confirmado por el Coordinador del Departamento de Seguridad Minera, , mediante respuesta a requerimiento de información, de fecha 25 de octubre de 2016, dirigida a este Organismo de Control.
En relación con la materia, es pertinente recordar que es obligación de la entidad fiscalizada, tomar las medidas necesarias para lograr sus objetivos institucionales, como es la aplicación del decreto N° 132, sobre Seguridad Minera, especialmente su artículo 1°, el que establece como objetivo, proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria minera, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En su respuesta, el servicio señaló que la matriz de criticidad del sistema SIMIN 2.0, es una herramienta de apoyo que sirve para determinar el potencial nivel de riesgo de una instalación minera, indicando los parámetros para la programación de las fiscalizaciones y señala que uno de éstos, el correspondiente a la Propuesta del Sistema SIMIN 2.0, no fue considerado para la planificación del año 2015, por lo tanto, no existiría una correlación entre la evaluación que se realiza en la matriz de criticidad del sistema SIMIN 2.0 con la programación que elaboró la Dirección Regional. Además, la matriz de criticidad de SIMIN 2.0 se encuentra en evaluación, lo que posiblemente generará una actualización de los riesgos asociados a una instalación minera y, finalmente señala que los programas de fiscalización del año 2015, tuvieron que ser modificados debido al aluvión ocurrido en el mes de marzo de 2015.
En consideración a lo anterior, se mantiene lo observado, toda vez que la materia representada no está referida a la utilización de la propuesta que arroja SIMIN 2.0, sino más bien, a los índices de riesgos de la matriz de criticidad de ese sistema -parámetro incluido en la planificación del año en cuestión-, por tanto, sus argumentos no son suficientes para desvirtuar la observación. En lo sucesivo, ese servicio deberá realizar las planificaciones de acuerdo al índice de riesgo que las instalaciones mineras representen y velar por la realización del seguimiento oportuno de éstas y el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
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reiterados a las disposiciones
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3. Artículos aplicados, no corresponden a productores inferiores a 5.000 toneladas por mes
Se verificó en las fiscalizaciones realizadas por los inspectores de seguridad minera, que a los productores mineros menores de 5.000 toneladas por mes, tpm, se les aplican artículos distintos -del decreto N° 132, del 2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera- que los correspondientes, transgrediendo el artículo 594 del decreto N° 132, antes mencionado, el que señala que a las faenas mineras cuya extracción o tratamiento de minerales sea igual o inferior a 5.000 tpm les serán aplicables las normas del título XV -desde el artículo 594 en adelante- y las disposiciones de los artículos 1° al 20 de ese reglamento, siendo confirmada dicha práctica por el Coordinador del Departamento de Seguridad Minera, mediante respuesta a requerimiento de información,' de fecha 25 de octubre de 2016, dirigida a este Organismo de Control. Ver Anexo N° 6.
El Director Regional señala en su respuesta ciertas definiciones y precisiones de conceptos técnicos, como el tratamiento y beneficio de minerales, y aclara que, la cantidad de material extraído corresponde a la cantidad neta excavada a diferencia del procesamiento de minerales que se refiere al producto final obtenido y, que los casos señalados tienen un valor de extracción mayor de 5.000 tpm.
Respecto a lo anterior, es que se ha estimado mantener la observación, toda vez que el Coordinador del Departamento de Seguridad Minera, confirmó que efectivamente se realiza dicha práctica por los inspectores de seguridad minera ISM, por tanto, en lo sucesivo, ese servicio deberá velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
III. EXAMEN DE CUENTAS
1. Multas no cursadas
Se constató que no fueron cursadas las infracciones a productores mineros, quienes han incumplido reiteradamente a las disposiciones del" reglamento de seguridad minera y a las medidas correctivas impuestas por los inspectores de seguridad minera, ISM, Incumplimientos observados en las diversas fiscalizaciones a las faenas, transgrediendo el artículo 590 del decreto N° 132, del 2002 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera, el que dispone que las contravenciones al reglamento podrán ser sancionados con multas y, en caso de reincidencia, serán sancionados con el doble de dichas multas, como así también, se podrá disponer del cierre temporal o indefinido de las faenas mineras, según el artículo 592, del mismo cuerpo normativo. Ver Anexo N° 7.
Procede indicar que, los incumplimientos del decreto N° 132 precitado, y a las medidas
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correctivas detectadas en la presente revisión, fueron evidenciados en las distintas instalaciones inspeccionadas en una misma fiscalización por el ISM, por tanto, no sólo se hace mención a la fiscalización de la instalación de la muestra, tales como mina, cortadera, botadero, entre otras, sino que a todas aquellas observaciones que en sus respectivos seguimientos permanecen pendientes por subsanar.
Cabe hacer presente que la resolución exenta N° 3.019, de fecha 29 de octubre de 2013, del SERNGEOMIN, establece las categorías de contravenciones a los reglamentos de seguridad y señala multas para cada caso.
Al respecto, las letras a) y c) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúan que son obligaciones de cada servidor desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, realizándolas con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; en tanto la letra f) les exige obedecer las instrucciones impartidas por su superior jerárquico, lo cual se encuentra en armonía con lo contemplado en el artículo 7° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
A lo anterior debe añadirse la posible responsabilidad de los supervisores y jefes de servicios, atendido lo dispuesto en los artículos 11 de la referida ley N° 18.575, y 64, letra a) de la ley N° 18.834 ya citada, que establecen que es labor de las autoridades efectuar el control jerárquico de su personal, lo que comprende el examen permanente del correcto y eficiente desempeño de los funcionarios a su cargo, situación que ya se refleja en la observación formulada en el acápite I de Control Interno, por cuanto la falta de control en la labor del ISM es una manifestación de la falta en el ejercicio de su deber de control jerárquico.
A lo observado, el SERNAGEOMIN respondió, en síntesis que les es materialmente imposible cursar procesos sancionatorios en la totalidad de los casos, no obstante, indica que se instruyó a la Unidad de Seguridad Minera para que ajuste su actuar a lo antes expuesto, en orden a requerir el inicio de un proceso sancionatorio cuando corresponda.
Al respecto, es necesario hacer presente que la falta de observancia en la aplicación de los procedimientos sancionatorios, constituye una conducta negligente en el desempeño de las labores funcionarias, lo que configura una transgresión a las obligaciones estatutarias, en los términos previstos en las letras a) y c) del artículo 61 la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señalan que son obligaciones de cada servidor desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua, realizándolas con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a los objetivos de la institución, por tanto, ese servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de las irregularidades mencionadas, remitiendo el acto administrativo que lo inicia, en un plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente documento, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República.
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En consideración a lo anterior, se mantiene lo observado, toda vez que ese servicio reconoce lo detectado por esta Contraloría Regional, respecto a la falta en la aplicación de tales multas, las que ascenderían a lo menos, a un total de 260,7 unidades tributarias mensuales equivalentes a $12.039.908, -valor de UTM del mes de diciembre de 2016 por $46.183-, cuyo detalle está contenido en el mencionado Anexo, N° 7, por tanto, este Organismo de Control formulará el correspondiente reparo en contra de los servidores que, por no cumplir oportuna y debidamente, con sus deberes y obligaciones, causaron detrimento fiscal, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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1. En atención a lo señalado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 1 sobre Multas no cursadas, las que ascenderían a 260,7 UTM; equivalentes a $12.039.908, -valor de UTM del mes de diciembre de 2016 por $46.183- por incumplimientos reiterados, por parte de los productores mineros, al Reglamento de Seguridad Minera y a las medidas correctivas impuestas por los ISM, se formulará el correspondiente reparo en contra de los servidores que, por no cumplir oportuna y debidamente, con sus deberes y obliga-ciones, causaron detrimento fiscal, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Asimismo, el SERNAGEOMIN deberá iniciar los procedimientos disciplinarios que procedan, para investigar las responsabilidades que se deriven de las situaciones descritas, respecto al incumplimiento de los deberes funcionarios por la falta de aplicación de los procedimientos sancionatorios a los productores mineros, de lo cual se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, mediante la resolución que lo instruye, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, lo que será verificado en la etapa de seguimiento (AC).
2. En lo referente a lo observado en el acápite I, Control Interno, numeral 1 sobre la falta de supervisión, revisión y/o aprobación a las labores de fiscalización que realizan los ISM, toda vez que la información registrada en el acta de inspección subida, por ellos, a la plataforma de SIMIN 2,0, no es coherente con la evaluación de riesgos de la fiscalización realizada, esa entidad, deberá emprender las acciones necesarias que permitan asegurar la debida supervisión de las labores del ISM, respecto de la información registrada, por ellos mismos, en el sistema SIMIN 2.0, remitiendo a esta Contraloría Regional, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, los
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
antecedentes que den cuenta de ello, además de los respaldos de las acciones comprometidas, respecto a las capacitaciones, lo que será verificado en la etapa de seguimiento (C).
3. En lo consignado en el en acápite I, Control Interno, numeral 2 sobre la falta de un instructivo que establezca las directrices e ilustre a los inspectores de seguridad minera sobre cómo completar la evaluación de riesgo de las inspecciones que realizan, ese servicio deberá remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, el manual e instructivo que indique la realización del procedimiento faltante, sobre la evaluación de riesgos de las instalaciones mineras, debidamente formalizado, que permita establecer directrices y asegurar el control de dicha labor, materia que será revisada en el seguimiento del presente informe (C).
4. Sobre lo indicado en el acápite I, Control Interno, numeral 3 sobre la falta de información para el cierre de observaciones sin anunciar motivo ni adjuntar documentación de respaldo, ese servicio deberá velar por el estricto cumplimiento de las normas de control interno y deberá materializar las medidas comprometidas, lo que será validado en futuras fiscalizaciones (C).
5. En atención a lo observado en el en acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1 sobre la falta de seguimiento oportuno a las observaciones registradas en SIMIN 2.0 y en las respectivas actas de inspección, en lo sucesivo ese servicio, deberá realizar, los seguimientos de forma oportuna y velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones (C).
6. Para la observación formulada en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2 sobre que la periodicidad de las fiscalizaciones por índice de riesgos, no es coherente con los parámetros de planificación de éstas, en lo sucesivo ese servicio, deberá realizar las planificaciones de acuerdo al índice de riesgo que las instalaciones mineras representen y velar por la realización del seguimiento oportuno de éstas y el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones (C).
7. Para lo reprochado en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, humeral 3 sobre la aplicación de artículos distintos del aludido decreto N° 132, a los productores mineros menores de 5.000 tpm, en lo sucesivo, ese servicio, deberá velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, lo que será validado en futuras fiscalizaciones (C).
Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 8, en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
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Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Atacama, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de la Contr- ", Regional de Atacama.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO PARA EL CIERRE DE OBSERVACIONES
FECHA VISITA OBSERVACIONES NOMBRE
EMPRESA NOMBRE FAENA
09/02/2015 Se cierran medidas anteriores, sin justificar motivo ni documentación de respaldo, para volver a observarlas.
PLANTA ANDACOLLO
20/02/2015 La EM subió documentación a SIMIN 2.0, registrándose como cerrados los hallazgos, sin justificar motivo ni documentación de respaldo.
MANTO VERDE
09/03/2015
Acta de Inspección señala la falta de proyecto de explotación y plan de cierre aprobado por el servicio, se encuentra cerrada por fiscalización posterior del 2 junio de 2016, sin embargo no hay tal fiscalización en esa fecha ni a esa instalación.
' ESTACA1/9
09/03/2015 Se cierran medidas anteriores, sin justificar motivo ni documentación de respaldo, para volver a observarlas.
ENAMI-PTA 0.MARTINEZ-SALADO
28/05/2015
1. La EM subió documentación a SIMIN 2.0, registrándose como cerrados los hallazgos, sin justificar 'motivo ni documentación de respaldo. 2. Se cierran medidas anteriores, sin justificar motivo ni documentación de respaldo, para volver a observarlas.
PLANTA CERRILLOS
15/07/2015 Se cierran medidas anteriores, sin justificar motivo ni documentación de respaldo, para volver a observarlas. ,
PLANTA SANTA LAURA
06/08/2015 Se cierran medidas anteriores, sin justificar motivo ni documentación de respaldo, para volver a observarlas. MARIA 1/8
07/08/2015 Las observaciones se dieron por cerradas por fiscalización del 17 de junio de 2016, sin embargo SIMIN 2.0 no registra fiscalización de esa fecha.
DOS AMIGOS
13/08/2015 Última fiscalización del 8 sept 2016, sin observaciones, sin embargo la inspección anterior (29 jun 2016)-tenía una observación pendiente, la cual no ha sido cerrada.
PLANTA COBRE NORTE
Fuente: e. a oracion propia en base a documentación aportada por SERNAGEOMIN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
ARTÍCULOS NO APLICABLES A PRODUCTORES < 5.000 TONELADAS POR MES, TPM
FECHA VISITA
TIPO DE FAENA , MINERA*
ARTICULO INFRINGIDO
DS N°132 NOMBRE EMPRESA ' NOMBRE FAENA
05/01/2015 3000 tpm cátodos Cu / 9745 tpm concentrado
Cu 25
MINERA LUMINA COPPER CHILE LTDA. CASERONES
09/01/2015 470 tpm cátodos Cu / 4000 tpm concentrado
Cu 404
EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)
PLANTA MATTA
20/02/2015
4323 tpm
318 ANGLO AMERICAN NORTE SA MANTO VERDE
20/02/2015 56 ANGLO AMERICAN NORTE SA
MANTO VERDE
09/03/2015 500 tpm 31 EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)
ENAMI-PTA O.MARTINEZ- SALADO.
28/05/2015 3.200 tpm 47 COEMIN S.A. PLANTA CERRILLOS
11/06/201p 644 tpm 47 SOC. EXPLORACION Y DESARROLLO MINERO - (EXPLODESA)
DOS AMIGOS
03/08/2015
4331 tpm
318 ANGLO AMERICAN NORTE SA
MANTO VERDE
03/08/2015 318 ANGLO AMERICAN NORTE SA
MANTO VERDE
03/08/2015 56 ANGLO AMERICAN NORTE SA
MANTO VERDE
03/08/2015 39 ANGLO AMERICAN NORTE SA
MANTO VERDE
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13/08/2015 351 ATACAMA M S. C. M.
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13/08/2015 47 S.C.M.ATACAMA KOZAN
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13/08/2015 47 )
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13/08/2015 300 tpm 49 INVERSIONES NUTRAM SA
PLANTA COBRE NORTE
* Información extraída de las actas de inspección de SIMIN 2.0. Fuente: Elaboración propia en base a documentación aportada por SERNAGEOMIN
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