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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 Informe Final de las Elecciones Generales Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo. EL SALVADOR INFORME FINAL Elecciones Generales 2009 MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA UNIÓN EUROPEA

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

EL SALVADOR

INFORME FINAL

Elecciones Generales 2009

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA UNIÓN EUROPEA

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 1 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión. .La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

ÍNDICE

I. RECAPITULACIÓN II. INTRODUCCIÓN III. MARCO POLÍTICO Contexto Político Actores políticos IV. MARCO JURÍDICO El marco legal Sistema electoral Estándares regionales e internacionales Reglamentos electorales Justicia electoral V. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Estructura y composición de la administración electoral La administración de las elecciónes Junta de Vigilancia Electoral Fiscalía Electoral El voto residencial VI. PADRÓN ELECTORAL Derecho de sufragio Procedimientos para el registro de votantes VII. REGISTRO DE PARTIDOS Y CANDIDATOS

VIII. PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES Antecedentes de la campaña electoral Resumen de la campaña electoral Financiación de la campaña electoral Quejas y recursos durante la campaña Educación al votante IX. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS ELECCIONES

Valoración General Marco regulatorio de los medios de comunicación en periodo electoral Análisis del papel desarrollado por los medios de comunicación Monitoreo de la cobertura de las elecciones en los medios Resultados del monitoreo

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión. .La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

X. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER XI. PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS XII. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL XIII. JORNADAS ELECTORALES

Resumen Votación Cierre, conteo y transmisión de resultados Impugnaciones

XIV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Elecciones, municipales, legislativas y al PARLACEN Elecciones Presidenciales

XIV. RECOMENDACIONES

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

I. RECAPITULACIÓN El presente informe persigue dos objetivos principales. Por un lado, contiene un resumen de los principales hallazgos de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) que se desplegó en El Salvador para acompañar las elecciones generales de 2009. Por otro, y esa es su finalidad principal, apunta una serie de recomendaciones, basadas en esos hallazgos y a la luz de los estándares electorales en materia electoral, que podrían estimular la introducción de algunas mejoras en futuros procesos electorales. Estas recomendaciones van dirigidas fundamentalmente al ejecutivo y al legislativo salvadoreños, que detentan la iniciativa legislativa y la capacidad de aprobar reformas en este ámbito, pero también a la administración electoral, a los partidos políticos, a los medios de comunicación social y a la propia sociedad civil. Los procesos electorales de 2009 han supuesto, sin duda, un paso más en la consolidación de la democracia salvadoreña casi veinte años después del final del conflicto armado. Y ello no solamente por la forma pacífica en que discurrieron las dos jornadas electorales y, en términos generales, la campaña electoral y la larguísima precampaña que la precedió, sino también por la apreciable participación registrada y, muy especialmente, por la normalidad y rapidez con que los diferentes partidos políticos y candidatos aceptaron los resultados publicados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Todo ello hace pensar que el país ha alcanzado un momento que le permite superar algunas de las regulaciones electorales que fueron producto de las desconfianzas de posguerra entre antiguos contendientes, facilitando de ese modo la convergencia del marco legislativo electoral salvadoreño con las mejores prácticas internacionales en esta materia. Por ello, la MOE UE recomienda en este informe la despartidarización del TSE, la profesionalización de su estructura administrativa central –acompañada de una necesaria separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas del propio Tribunal- y la ciudadanización de las Juntas Receptoras de Votos. El objetivo de esta recomendación es la de contribuir a desterrar completamente la percepción de interferencia política en las decisiones y funcionamiento del árbitro electoral, percepción alimentada por su actual composición partidista a todos los niveles. Igualmente, la madurez mostrada por la democracia salvadoreña en los pasados comicios invita también, a juicio de la misión, a subsanar importantes carencias regulatorias que afectan tanto a la transparencia del funcionamiento y financiación de los partidos políticos y sus campañas electorales como a la creación de condiciones competitivas más equitativas entre las diferentes opciones políticas. De ahí que se recomiende la discusión de una Ley de Partidos Políticos, la introducción de límites de gasto y exigencias de transparencia y fiscalización independiente de la financiación de las campañas electorales o la regulación del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación durante las mismas. Finalmente, la misión considera que, tras la introducción de un elevadísimo número de reformas puntuales durante los últimos años, sería conveniente la aprobación de un nuevo código electoral, más coherente y completo, que dotara de mayor estabilidad al

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

marco regulatorio electoral de El Salvador en el futuro e incluyera elementos cada vez más claramente demandados por la sociedad y acordes con los estándares internacionales, como, por ejemplo, la promoción de un mayor equilibrio de género en la administración electoral o la implementación de mecanismos que permitan en la práctica el voto de los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior. II. INTRODUCCIÓN Respondiendo a la invitación del Tribunal Supremo Electoral y del Gobierno de El Salvador para observar las Elecciones Generales de 2009, el 6 de diciembre de 2008 se desplegó la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) en El Salvador, que permaneció en el país hasta el pasado 28 de marzo. La Misión estuvo encabezada por el Dr. Luis Yáñez Barnuevo, Jefe de la Misión y miembro del Parlamento Europeo. La Misión ha desplegado durante los dos procesos electorales un total de 85 observadores, procedentes de 22 países miembros de la Unión Europea, en todos los departamentos del país. Su cometido ha sido el de evaluar el desarrollo del proceso electoral en su conjunto, de acuerdo con la metodología establecida por la UE y la “Declaración de principios para la observación internacional”, adoptada bajo los auspicios de las Naciones Unidas en octubre de 2005. Una Delegación del Parlamento Europeo, encabezada por los Srs. Emilio Menéndez del Valle durante las elecciones legislativas y José Ignacio Salafranca en las presidenciales, y que incluyó a varios parlamentarios europeos más, se unió a la MOE UE para la observación de ambas jornadas electorales y respalda el contenido de este informe. La MOE UE observó el proceso hasta su conclusión, incluyendo la consolidación de los resultados definitivos y la gestión de impugnaciones. La MOE UE hizo públicos dos comunicados preliminares los días 20 de enero y 17 de marzo, tras cada una de las jornadas electorales. El presente informe pretende ofrecer la valoración detallada de la Misión sobre los distintos aspectos del reciente proceso electoral e incluye, además, una serie de recomendaciones basadas en los resultados de la observación. La MOE desea expresar su agradecimiento al TSE y a las demás autoridades del país, así como a los partidos políticos, misiones de observación nacionales e internacionales y otras organizaciones de la sociedad civil salvadoreña por su cooperación y buena acogida durante todo el período de observación. Igualmente, la MOE UE agradece el apoyo recibido de la Delegación de la Comisión Europea en El Salvador, así como del PNUD y de las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la UE. III. MARCO POLÍTICO Contexto político En las elecciones generales, el pueblo salvadoreño eligió el 18 de enero de 2009, y por un periodo de tres años, a los alcaldes y concejales de los 262 municipios del país y a los 84 miembros de la Asamblea legislativa, así como a los 20 diputados que

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corresponden a El Salvador en el PARLACEN (Parlamento Centroamericano). De la misma manera, el 15 de marzo, eligió al Presidente y al Vicepresidente de la República para un mandato de 5 años. Los dos principales partidos contendientes hunden sus raices en el periodo de la guerra civil que costó la vida a 75.000 salvadoreños. ARENA (Alianza Republicana Nacionalista) se ha desplazado, en los 17 años transcurridos desde la firma de los Acuerdos de Paz, desde posturas de ultraderecha hacia otras de derecha moderada. Por su parte, el FMLN (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional), que durante el conflicto armado estuvo integrado por cinco grupos de guerrilla marxista, ha asumido entretanto posiciones cercanas a la socialdemocracia en su programa de gobierno. Desde los Acuerdos de Paz de 1992 se han realizado ocho elecciones, cinco legislativas y municipales y tres presidenciales, en las cuales ha ido perdiendo relevancia el resto de partidos políticos en beneficio de ARENA y del FMLN. ARENA ha permanecido initerrumpidamente en el poder durante los últimos 20 años. Aunque los Acuerdos de Paz sentaron las bases para la estabilidad política y la democratización, tras 50 años de gobiernos bajo control militar (1932-1984) seguidos de doce años de guerra civil, no lograron sin embargo establecer condiciones para la superación de las profundas desigualdades de la sociedad salvadoreña que, en el contexto de la Guerra fría, sirvieron de caldo de cultivo para el conflicto armado. Por otra parte, las instituciones responsables de garantizar el estado de derecho han adolecido de una cierta imagen de ineficiencia y corrupción y la escasez de fuentes de ingreso en el país ha forzado a la emigración al extranjero a un número cada vez mayor de salvadoreños1. La creciente violencia interna y social de los últimos años, especialmente la causada por jóvenes miembros de pandillas (“maras”), ha situado a El Salvador entre los tres países con índices más elevados de homicidios en el mundo. La persistencia de muchos de esos problemas, a pesar de un considerable desarrollo en infraestructuras y un apreciable crecimiento económico durante el periodo de ARENA en el poder, se sumó al importante factor de desgaste derivado de sus 20 años de permanencia en el gobierno, allanando el camino para el proyecto de “cambio” liderado por la oposición y orientado a emprender una serie de reformas políticas y sociales. En vista de las altas probabilidades de derrota electoral anunciadas por las primeras encuestas de intención de voto, ARENA desplegó una campaña centrada en los orígenes guerrilleros del FMLN y en su hipotética vinculación con el régimen del Presidente venezolano Hugo Chávez, reviviendo estereotipos de los tiempos de la guerra civil aparentemente superados tiempo atrás, mientras que el FMLN esgrimió reiteradamente,

1 Se estima que actualmente casi un tercio de los salvadoreños viven en el extranjero, mayoritariamente como inmigrantes ilegales en Estados Unidos. Aunque ellos contribuyen con el 18% del PIB, carecen de representación en el sistema político debido a la ausencia de medidas que les permita votar en el extranjero.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

y sin base que lo probara, el fantasma del fraude electoral como único escenario que podría arrebatarle la victoria. Pese a una campaña altamente polarizada, las elecciones legislativas, municipales y al PARLACEN se desarrollaron sin mayores incidentes, mientras que las elecciones presidenciales del 15 de marzo transcurrieron en absoluta tranquilidad aún cuando se resolvieron con una alternancia en el gobierno. Por primera vez en la historia del país un partido político cede el poder a otro del polo opuesto del espectro político. De hecho nunca antes un partido de orientación izquierdista se había impuesto en unas elecciones de ámbito nacional. Actores políticos Siendo el sistema constitucional de El Salvador de tipo presidencialista, las elecciones presidenciales suelen concitar mayor atención que las legislativas. Seis partidos concurrieron a las elecciones legislativas y municipales (ARENA, FMLN, PCN, PDC, CD y FDR), mientras que solo los cuatro primeros presentaron, en un principio, candidaturas a las elecciones presidenciales del 15 de marzo. A principios de febrero, en plena campaña, el PCN y el PDC retiraron sus candidatos y se alinearon con ARENA, mientras que el CD optó por apoyar al candidato presidencial del FMLN, lo cual dio pie a una campaña aún más polarizada entre los dos únicos contendientes restantes. ARENA fue fundada por el mayor Roberto D´Abuisson en 1981 y, desde 1989 hasta las pasadas elecciones, obtuvo en casi todas las elecciones una mayoría relativa en la Asamblea legislativa y siempre conservó la Presidencia. En la últimas elecciones obtuvo 34 (en la del presente año 32) de los 84 escaños legislativos y más de la mitad (esta vez poco menos de la mitad) de los gobiernos municipales. El FMLN, por su parte, se formó en 1980 a partir de la fusión de cinco diferentes movimientos armados de izquierda. En 1994 compitió por primera vez en unas elecciones, ganando en las anteriores legislativas y municipales casi un cuarto (esta vez más de un tercio) de las municipalidades y 32 (ahora 35) escaños parlamentarios. El PCN (Partido de Conciliación Nacional) fue fundado en 1961 y ocupó posiciones de poder durante los setentas. Aunque su importancia se ha reducido en los últimos años, entre 2006 y 2009 este partido de derecha ocupó 10 (ahora 11) de escaños en la Asamblea Nacional, en la que usualmente ha apoyado a ARENA. El PDC (Partido Demócrata Cristiano), fundado en 1960, es el más antiguo de los partidos. Aunque durante décadas el PDC fue el partido más fuerte del país, en la pasada legislatura, al igual que el las recientes elecciones, sólo obtuvo 5 escaños, y en muchas ocasiones votó junto a ARENA. CD (Cambio Democrático) es un partido de centro, con social cristianos y social demócratas en sus bases, fundado en 1998. En las elecciones de enero obtuvo únicamente un escaño, habiendo contado con tres en el periodo previo. CD no presentó candidato a la presidencia en 2009, y entregó su apoyo al candidato del FMLN.

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El FDR (Frente Democrático Revolucionario) surgió de una reciente escisión del FMLN, habiendo competido solamente en las elecciones legislativas y municipales en donde no obtuvo los votos necesarios para conservar su acreditación como partido político. Aunque el FMLN se define como socialdemócrata, respaldó al partido ARENA en la campaña presidencial. Debido al deseo de la mayor parte del electorado de dejar atrás la marcada polarización de las últimas décadas, los principales partidos identificaron la necesidad de renovación en un escenario político prácticamente inmóvil durante los últimos veinte años y procuraron moderar y modernizar su imagen a través de la nominación de al menos un candidato no ortodoxo, sin perfil partidista, en sus respectivas fómulas presidenciales El candidato presidencial de ARENA, Rodrigo Ávila, era ampliamente conocido como ex director de la PNC (Policía Nacional Civil) y percibido como representante de las posiciones tradicionales del partido. Por su parte, Arturo Zablah, candidato a la vicepresidencia por ARENA, había intentado, sin éxito, formar una coalición de partidos opositores (incluyendo al FMLN) para apear a ARENA del poder después de que, en 2007, el FMLN lo descartara como candidato presidencial. Por ello, su inclusión en el binomio presidencial arenero ha sido interpretada como un intento de apertura del partido hacia el electorado de centro izquierda. Por su parte, el candidato presidencial del FMLN, Mauricio Funes, era una figura de gran popularidad como periodista independiente y crítico de los gobiernos de ARENA. Sin militancia en el FMLN al momento de ser nominado como candidato, su campaña se ha caracterizado por la clara defensa de posturas socialdemócratas. Funes consiguió sacar provecho del deseo generalizado de cambio en un ambiente marcado por la victoria electoral de Barack Obama en los Estados Unidos. Por su parte, el candidato a la vicepresidencia, Salvador Sánchez Cerén, el último de los comandantes históricos de la guerrilla dentro del FMLN y percibido como representante del ala “ortodoxa” del FMLN, tuvo menor visibilidad en la campaña. Entre las dos duplas de candidatos que se retiraron, ni el candidato presidencial por el PCN, Tomás Chévez, un financista evangélico, ni su candidato a la vicepresidencia, Rafael Garciaguirre, un ex oficial del ejército y comandante de la policía, habían pertenecido al PCN antes de ser designados como candidatos. El candidato presidencial por el PDC, Carlos Rivas Zamora, ex alcalde de San Salvador por el FMLN entre 2003 y 2006, apenas en 2008 pasó a formar parte de las filas de dicho partido. Merlin Peña, la única mujer candidata en los cuatro binomios presidenciales, tampoco era miembro del partido antes de ser nominada candidata a la vicepresidencia por el PDC. IV. MARCO JURÍDICO Marco legal El marco legal de las elecciones salvadoreñas se encuentra regulado por los siguientes cuerpos legales: la Constitución de la República, el Código Electoral, la Ley del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), el Reglamento de la Ley Orgánica

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del Registro Nacional de las Personas Naturales2, la Disposición Especial para la Emisión del Voto Residencial (2003) y el Reglamento para la Observación Electoral. Otras normas especiales aplicables y aprobadas por la Asamblea Legislativa poco antes de las elecciones son: el Decreto 749, del 5 de Noviembre 2008, introduciendo la obligación de firma y sello de las papeletas, la Ley Transitoria Especial Reguladora de los Procedimientos para el Ejercicio del Voto de los Salvadoreños Residentes en el Exterior, Inscritos en el Registro Electoral, para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente del Año 2009, del 11 de Febrero 2009 y el Decreto 831, del 25 Febrero 2009, que contiene las Disposiciones Transitorias para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, confiriendo validez al Acta de Cierre y Escrutinio que presente dos firmas. El marco legal salvadoreño ofrece una base incompleta, aunque a grandes rasgos suficiente, para la administración de elecciones democráticas y transparentes, no obstante la amplia participación de los partidos políticos en todas las estructuras y el reconocimiento de la posibilidad legal de impugnar y recurrir en vía administrativa las decisiones de la autoridad electoral. Así, el marco legal contiene importantes lagunas – algunas de ellas evidenciadas en el reciente proceso electoral, como los supuestos de empate en una elección municipal o los procedimientos de desinscripción de un candidato presidencial en plena campaña electoral – y otras insuficiencias, puestas de manifiesto por las sucesivas reformas al Código Electoral (48 en total desde el 1992) y que han contribuido a su vez a hacer del Código Electoral un instrumento jurídico bastante incoherente y poco sistemático. A juicio de la MOE UE, las carencias más relevantes del Código Electoral son las relativas a la inexistente y/o precaria regulación del financiamiento privado y público de los partidos políticos, a la insuficiente regulación de las campañas electorales y a la ausencia de reglas de auditoría a los gastos de campaña, lo que introduce, además de una total falta de transparencia en estos ámbitos, un elemento de desequilibrio de condiciones entre los contendientes. Son asímismo manifiestas la falta de una regulación detallada sobre la estructura y funcionamiento de los partidos políticos, la ausencia de una ley de prensa, la deficiente y vaga regulación de las funciones y competencias especificas del Tribunal Supremo Electoral así como su procedimiento de toma de decisiones o la pobre regulación de diversos aspectos procedimentales en el 2 Constitución de la República de El Salvador, decretada el 15.12.1983, reformada por última vez el 2. 10.2003; Código Electoral, decretado el 14.12.1992; ha sido reformado 48 veces, la última reforma fue aprobada el 28.11.2008; Disposición Especial para la Emisión del Voto Residencial vigente desde el 18.11.2003, reformado el 13.10.2005; la Ley de Telecomunicaciones, decretada a los 6.11.1997, reformada por última vez el 12.02.2007; Reglamento para la Observación Electoral, emitido el 26.11.2008; el Código Penal y los artículos referentes al Fraude Electoral; Ley Transitoria Especial Reguladora de los Procedimientos para el Ejercicio Del Voto de los Salvadoreños Residentes en el Exterior, Inscritos en el Registro Electoral, para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente del Año 2009, vigente por medio del decreto número 818, de fecha 13.02.2009; Disposiciones Transitorias para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 15.03.2009, decretado el 25. 02.2009 (sobre la validez de actas de cierre y escrutinio con 2 firmas); Ley del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), decretada el 22.12.1995; y el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, decretado 23.05.2000, reformado el 4.10.2006.

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Código Electoral. En la mayoría de los casos, esta insuficiente o inexistente regulación sólo puede ser subsanada mediante la elaboración de leyes específicas de nueva planta complementadas, en algunos casos, por reglamentos de desarrollo3. Dado el número y la importancia de las carencias señaladas, sería recomendable, más que una reforma del Código actual, la discusión y aprobación, por la Asamblea Legislativa, de un nuevo Código Electoral, así como de las leyes específicas anteriormente mencionadas con el objetivo de proveer de una base legal adecuada al proceso electoral y en mayor sintonía con los estándares internacionales en materia de elecciones democráticas. Por otro lado, algunas medidas importantes, aún no contempladas en el Código Electoral, ameritan su inclusión en el futuro, como las destinadas a establecer un mecanismo que permita ejercer el voto en el extranjero, la implementación a nivel nacional del voto residencial, la introducción de medidas correctoras de la desigualdad de género en la composición del ente colegiado del TSE y de sus estructuras temporales (JED, JEM y JRV) o la atención al votante discapacitado o iletrado. Igualmente, sería muy importante la implantación de un mecanismo que permita el ejercicio del sufragio a policías y a militares de servicio durante la jornada electoral, a los enfermos ingresados en Hospitales y a los detenidos preventivos sobre quienes no pese condena firme. Conjuntamente con el esfuerzo legislativo, sería recomendable sobre la base de un amplio acuerdo político, avanzar en la aprobación de la las reformas constitucionales necesarias para permitir la ciudadanización de las estructuras de la administración electoral, tanto de la permanente como de las temporales – evitando de este modo el conflicto entre sus funciones arbitrales y la adscripción política de sus miembros-, así como la necesaria separación de funciones administrativas y jurisdiccionales del TSE. Las reformas al Código Electoral introducidas para este proceso electoral, la última a 18 días de las elecciones Presidenciales, han tenido el merito de permitir a los salvadoreños residentes en el exterior votar en El Salvador y de aclarar los requisitos de validez de las papeletas y de las actas de cierre y escrutinio. No obstante, el Decreto que permitió a los salvadoreños que obtuvieron su Documento Unico de Identidad (DUI) en los Estados Unidos participar en las elecciones Presidenciales tuvo un alcance mínimo en la práctica por la exigencia de que aquellos sufragaran físicamente en El Salvador. La Misión recomienda que se extienda la posibilidad efectiva de ejercer el voto a todos los salvadoreños emigrados en consulados u otras instalaciones en el extranjero, reforzando de este modo el derecho al sufragio universal reconocido por la Constitución salvadoreña en sintonía con los principios internacionales de inclusión y participación ciudadana. A pesar del impacto positivo, aunque reducido, que estas reformas de última hora han tenido en el proceso electoral, se recomienda que se eviten en futuros comicios reformas

3 En el pasado ya se promovieron diversos anteproyectos de ley, como el anteproyecto del Código Electoral, de Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de una nueva institucionalidad electoral, que no fueron aprobados.

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del Código Electoral en fechas tan cercanas a las elecciones. Las buenas prácticas electorales internacionales aconsejan que se estipule una fecha límite, que podrá coincidir con la convocatoria de elecciones por parte del TSE4, para introducir cambios legislativos al proceso electoral, reforzando de este modo la seguridad jurídica del mísmo. La Constitución de la República define al estado salvadoreño como soberano, republicano, democrático y representativo. El sistema político consagrado en la Constitución es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, el único instrumento para el ejercicio de la representación de la ciudadanía en el gobierno. La Constitución reconoce a su vez la separación clásica de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que ejercen el poder público de forma independiente y dentro de sus atribuciones constitucionales y legales. El sistema de articulación entre poderes es, como en la mayoría de los paises de la región, de corte presidencialista: el Presidente, electo por un periodo de cinco años, es el Jefe de Estado y Comandante General de la Fuerza Armada y nombra y dirige el Consejo de Ministros. No se permite la reelección sucesiva. El Poder Legislativo reside en la Asamblea Legislativa, compuesta por 84 diputados electos en circunscripciones electorales departamentales por un periodo de 3 años y a los que se permite concurrir a la reeleción sin limitación alguna. Por su parte, el Poder Judicial está representado, en su más alto nivel, por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por 15 Magistrados electos por la Asamblea Legislativa. Administrativamente, el país se encuentra dividido en 14 departamentos y 262 municipios. La Constitución reconoce el derecho a la insurrección como forma de restablecer el orden constitucional alterado o en el caso que no se cumpla con la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia y salvaguarda, además, los derechos políticos y civiles básicos de los ciudadanos, como los de participación y expresión política. La Constitución define igualmente la composición de la autoridad electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE). El sistema electoral El Código Electoral estipula que la elección del Presidente y Vice-Presidente de la República se realiza por mayoría absoluta en primera vuelta (la mitad más uno de los votos validos emitidos) o por mayoría simple en segunda vuelta. La circunscripción en la que se elige al Presidente es la nacional. Para la elección de los diputados a la Asamblea Legislativa, las circunscripciones corresponden a los 14 departamentos del país, por las que son elegidos los 84 diputados por un mandato de 3 años, período inusualmente en breve en términos comparados y que tiende a generar una sensación de campaña electoral permanente que no necesariamente beneficia la gobernabilidad. En cada departamento se elige un mínimo

4 El TSE convoca a las elecciones con un mínimo de 120 días de antelación a la fecha electoral, art. 224, Código Electoral.

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 11 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

de tres diputados y sus suplentes. Los restantes son distribuidos entre los diferentes departamentos, de acuerdo a la población residente según el último censo nacional, en base al cálculo del cociente nacional de población5. El sistema de representación es proporcional en lista cerrada. Para la elección de Alcaldes, Síndicos y Regidores el sistema es de mayoría simple: obtiene la victoria quien obtenga el mayor número de votos en cada una de las 262 circunscripciones municipales para un mandato de 3 años. Conviene recordar que el sistema de representación municipal vigente en el Salvador, mayoritario puro, excluye por completo la participación de las fuerzas políticas derrotadas en las instituciones municipales, aspecto criticado durante la campaña por a mayoría de los partidos. Tanto para el cálculo del número de Síndicos y Regidores y la consecuente conformación de los Concejos Municipales como para el del número de diputados a elegir por cada departamento, en las pasadas elecciones se utilizó como base el censo de 1992 y no el más reciente de 2007, lo que conllevó desequilibrios en la igualdad del voto, dado el desfase entre los datos del primero y la demografía efectiva de El Salvador 17 años después. La MOE recomienda que en futuras elecciones el censo utilizado sea el más reciente disponible, tal y como establece el Código Electoral, y que el número de diputados a elegir en cada departamento refleje la distribución efectiva de la población residente, de acuerdo a los estándares internacionales que señalan que cada voto debe tener aproximadamente el mismo valor. Estándares regionales e internacionales El Salvador es un Estado Miembro de la Naciones Unidas y es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Asimismo, El Salvador ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y es signatario de la Carta Democrática Interamericana de 2001. Reglamentos del TSE De acuerdo con el Código Electoral (art.80/9), el TSE tiene la potestad de emitir los Reglamentos que considere necesarios para el desarrollo de las normas electorales. En base a dicha potestad, el TSE emitió su propio Reglamento Interno de Trabajo (en 2007) y el ente colegiado anterior (1999-2004) aprobó un Reglamento sobre Campañas Electorales que no llegó a cumplir con el requisito formal de publicación y, en consecuencia, nunca entró en vigor. Para el proceso eleccionario de 2009, el TSE decidió emitir un Reglamento General para la Observación Electoral. Esta potestad normativa de carácter administrativo ha sido utilizada de forma tímida por parte del TSE, y podría haber tenido una mayor incidencia para suplir algunas de las insuficiencias legales del CE. Sin embargo, el TSE se ha limitado generalmente a

5 El cociente nacional de población se establece al dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados a elegir (art. 13, Código Electoral).

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ejercer su potestad normativa a través de simples resoluciones de carácter administrativo, adoptadas por mayoría simple de los votos de los Magistrados propietarios, y no mediante la aprobación de Reglamentos como los anteriormente citados, que requieren una mayoría cualificada difícil de obtener en muchas ocasiones dada la composición política del Tribunal. Justicia Electoral De acuerdo con la Constitución y el Código Electoral (CE) el TSE, en su condición de máxima autoridad electoral, es la primera y única instancia para conocer de todos los recursos contra sus propias decisiones y resoluciones. Así, contra las resoluciones del TSE no cabe más recurso externo que el de amparo constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, bajo ciertos presupuestos, por violación de derechos fundamentales. En la vía administrativa, el CE establece un procedimiento para la tramitación de impugnaciones relativas a la jornada electoral (los recursos de nulidad de urna, de elección y de escrutinio definitivo). Estos recursos, que pueden ser interpuestos por los representantes legales de los partidos políticos, son resueltos por mayoría cualificada de los magistrados del TSE, en un plazo máximo de 8 días, y contra su decisión no cabe recurso alguno. Las decisiones emitidas por los organismos electorales temporales - las Juntas Electorales Municipales y Departamentales - admiten recurso y son tramitados ante el TSE (recurso de revisión y de apelación). De igual manera, su resolución requiere de mayoría calificada de los votos del ente colegiado y luego de emitida no admite más recurso de carácter administrativo. En este caso, el CE no establece límites temporales para resolver. V. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL Composición y la estructura de la administración electoral El origen de la composición actual Tribunal Supremo Electoral (TSE), máxima autoridad electoral en El Salvador, arranca de la reforma constitucional de 1983, en la que se pasó de una conformación de tres miembros, uno por cada poder del Estado, a una composición partidista, elegida por la Asamblea Nacional, e integrada por un representante de cada uno de los tres partidos políticos más votados en las elecciones presidenciales. A esa composición se añadieron, en la reforma de 1991, dos Magistrados más indicados por la Corte Suprema de Justicia, sin afiliación política partidista y elegidos por una mayoría de al menos dos tercios en la Asamblea Legislativa. De este modo, el TSE responsable de la organización de las pasadas elecciones estuvo integrado por cinco magistrados propietarios (entre los que se contaban representantes de los partidos ARENA, FMLN y PCN) y cinco magistrados suplentes6. 6 A los partidos PDC y CD les fue otorgada una magistratura suplente luego del conflicto con el nombramiento del Magistrado del PCN (vid. nota 10).

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La composición partidista del TSE resultó de la desconfianza de los partidos políticos en la independencia de los magistrados indicados por los Órganos del Estado, dominados casi por completo por el partido en el poder y sus aliados. El cambio a la representación partidista en el TSE permitió la vigilancia política recíproca, pero introdujo otro elemento disfucional que se puso de manifiesto en el reciente periodo electoral: el sesgo político de la institución, reflejado en algunas de las decisiones adoptadas por el TSE antes y después del inicio de la campaña. El TSE es una institución colegiada, independiente y permanente elegida por un periodo de cinco años con posibilidad de reelección. El Presidente del TSE pertenece al partido ganador en la última elección Presidencial. La composición partidista del TSE permitió la formación de un bloque, integrado por los representantes de los partidos ARENA, PCN y un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ha detentado el control del proceso electoral durante este mandato gracias a su posición mayoritaria. Por su parte, el magistrado indicado por el FMLN y el segundo de los indicados por la CSJ quedaron en situación minoritaria. Algunas de las resoluciones con mayor impacto electoral, como la separación de las fechas de las elecciones parlamentarias y presidenciales o la desinscripción de la dupla presidencial del PCN contra la voluntad de los propios candidatos, fueron adoptadas gracias al voto de los tres Magistrados del bloque mayoritario. La última elección de Magistrados, realizada en 2004 por una Asamblea Legislativa en la que ningún partido político detentaba la mayoría absoluta, no estuvo exenta de polémica. La elección del tercer miembro indicado por los partidos políticos, el Magistrado perteneciente al PCN, generó críticas y su legitimidad como miembro propietario del TSE fue cuestionada.7 La composición partidista del TSE se reproduce tanto a nivel central – en las siete diferentes direcciones y sus varias sub-direcciones, unidades y departamentos-, como en los organismos temporales del TSE - sus Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y en las Juntas Receptoras de Votos. En todos los niveles, los organismos electorales salvadoreños se encuentran dirigidos por representantes de los partidos políticos, lo que genera a menudo problemas de comunicación y coordinación y falta de cooperación dentro de la institución electoral.

7 El PCN no obtuvo la cantidad de votos suficientes (3% de votos validos) y no fue el tercer partido político más votado, criterios para optar al cargo de acuerdo con la Constitución y el Código Electoral. El TSE decidió, con base a los principios de legalidad y de representación popular, no proceder a la cancelación de los partidos PCN y PDC por no haber conseguido el número mínimo de votos de acuerdo a la ley. La Asamblea Legislativa aprobó el decreto de Salvataje en enero de 2005 que rescató a esos partidos políticos. La continuación del partido PCN permitió a la AL nombrar, de forma irregular, a un representante de este partido, en detrimento de un representante de la coalición del CDU/PDC que había quedado en tercer lugar y que tenía el derecho de proponer un candidato para el cargo. FESPAD presentó varias demandas contra la nominación irregular del representante del PCN ante la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La CSJ falló en el sentido de que la elección del magistrado estaba apegada a derecho.

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Lo que en su momento constituyó una evolución positiva en la organización del TSE al facilitar una fiscalización efectiva de la actuación de la institución electoral por parte de los partidos políticos, evolución justificada en un contexto de desconfianza mutua entre los antiguos contendientes de la posguerra, ha acabado por resultar anacrónico y poco eficiente al permitir que los intereses políticos pesen demasiado, y con demasiada frecuencia, en la adopción de decisiones que deberían solamente responder a consideraciones técnicas y legales dentro de la neutralidad esperable en el árbitro electoral. La MOE recomienda por ello, y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, la despartidarización de la composición tanto de las estructuras permanentes del TSE como de sus entes temporales. Ello implicaría la elección de magistrados de reconocida independencia y prestigio profesional, la ciudadanización de los organismos temporales de la administración electoral y facilitaría la profesionalización de un grupo de técnicos permanentes al servicio de la institución que contribuyera a preservar la experiencia acumulada en la organización de procesos electorales. Esta reforma contribuiría sin duda a fomentar la confianza pública en las decisiones del TSE, hoy percibidas como dependientes en exceso de intereses partidistas. Esta reforma exige una modificación de la Constitución que debe ser aprobada por mayoría simple por la Asamblea Legislativa saliente y ratificada por mayoría cualificada por la Asamblea Legislativa entrante. La Constitución de la República (art. 208) define de forma vaga las competencias del TSE, remitiendo a las leyes la regulación de, entre otras, la organización de las elecciones, el recuento, la fiscalización de las votaciones, la deuda política y las sanciones administrativas en materia electoral. Estructuralmente, el TSE combina la función administrativa electoral con la función jurisdiccional. Asímismo, el TSE es la última instancia para conocer recursos contra sus propias decisiones8. Esta concentración de funciones en el mismo organismo lleva a que los Magistrados sean al mismo tiempo juez y parte, lo que les resta independencia en el momento de adoptar resoluciones jurisdiccionales sobre sus propias decisiones administrativas, especialmente cuando estas tienen impacto político. Por todo ello, la MOE recomienda la separación de las funciones jurisdiccional y administrativa del TSE, lo que bien podría conseguirse a través de la delegación de las funciones puramente organizativas y administrativas en una Dirección permanente, dentro del propio Tribunal, de carácter básicamente ejecutivo y a cargo de funcionarios especializados que pudieran mantener la memoria institucional de la organización de elecciones. El TSE, en su condición de autoridad máxima en el ámbito electoral, desempeña un rol substancial en la vigilancia del cumplimiento del marco constitucional y legislativo

8 Como último recurso, y cuando se hayan violado derechos constitucionales, la ley permite el amparo constitucional ante la Corte Suprema de Justica.

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electoral9 y en la denuncia ante los Tribunales comunes de los hechos constitutivos de delito de que tuviera conocimiento dentro de su ámbito de competencia10. De acuerdo con el CE, el TSE deberá también velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y disposiciones y tiene la potestad para aplicar sanciones administrativas por violaciones al Código Electoral. En el reciente proceso electoral, el TSE fue muy remiso a la utilización de su propio poder sancionatorio incluso en situaciones de evidente violación del Código Electoral, como fue el caso de las infracciones a los límites temporales de la campaña electoral por algunos partidos o el de la participación en la campaña de organizaciones no constituídas como partidos políticos. Para que el TSE pueda reafirmarse en el futuro como máxima autoridad electoral, deberá adoptar una actitud más firme y diligente en la investigación y sanción de las infracciones de que tome conocimiento. La administración de las elecciones El 1 de Septiembre 2008, el TSE convocó elecciones legislativas, municipales y al PARLACEN para el 18 de enero y fijó la fecha de las elecciones Presidenciales para el 15 de marzo 200911. La convocatoria se realizó dentro del plazo legal pero, según el partido entonces en la oposición, la convocatoria se anticipó intencionalmente 15 días con el propósito de que no se utilizara el censo del 2007 para los comicios, ante el recelo de que éste se publicara oficialmente en ese lapso. Las cuatro diferentes elecciones coinciden cada 15 años y el TSE ostenta la potestad administrativa discreccional de decidir si mantiene o no las elecciones en la misma fecha. Para el reciente proceso, el bloque de magistrados mayoritario decidió dejar que fuera “el elector quien decida, por separado, si unifica el poder del Estado en una sola fuerza política o si, por el contrario, establece un balance en el ejercicio del mismo, dejándolo en manos de más de una de ellas.”12 Este acuerdo del TSE, de evidente relevancia electoral, fue tomado, como hemos apuntado, sin contar con el consenso de todos los magistrados y aprobado por mayoría simple de los votos del ente colegiado. Para el entonces partido en la oposición, esta decisión tuvo como doble objetivo facilitar una alianza entre los partidos de la derecha - ARENA y el PCN – ya en la primera vuelta de las elecciones Presidenciales y comprometer el financiamiento de la campaña

9 “Son obligaciones del Tribunal como Organismo Colegiado velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y Leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y Partidos Políticos”, art. 79/1 del Código Electoral.

10 Art. 79/10 y 12, del Código Electoral.

11 En la convocatoria del TSE no se fijaron fechas para eventuales repeticiones de elecciones, como fue el caso en dos municipios. Debido a la suspensión de las elecciones en Enero en el municipio de San Isidro, en Cabañas, por la supuesta movilización de votantes de otros municipios a ese lugar y tras producirse un empate en las elecciones municipales entre ARENA y el FMLN en San Agustín, Usulután, el TSE decidió repetir las elecciones municipales el día 25 de Enero en San Isidro y en 1 de Febrero en San Agustín.

12 Resolución del TSE de 15.06.2007 sobre la separación de las elecciones 2009.

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electoral del FMLN, al alargarla. Esta medida fue también criticada por el aumento en los costes de organización del proceso electoral que supuso la separación de las elecciones13. La separación de elecciones, que el TSE basó, entre otros, en el principio de separación de poderes, no tomó en consideración, sin embargo, la necesaria separación de papeletas para la elección legislativa y al PARLACEN. En el pasado 18 de enero se llevaron a cabo tres diferentes elecciones con tan solo dos papeletas - para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa y para los Concejos Municipales. Los diputados al PARLACEN fueron elegidos en función de los resultados obtenidos en la votación a la AL, sin permitir a los votantes optar por representantes de distintos partidos políticos para la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano, en contra del requisito de sufragio directo para dicha Cámara establecido en el Tratado Constitutivo del PARLACEN. Esta limitación no contribuye, desde luego, a fortalecer el reconocimiento por parte de la ciudadanía de la importancia del parlamento regional en el proceso de integración de Centro América. Sería por ello muy positivo que, en elecciones futuras, el voto para el PARLACEN se realizara con una papeleta propia. Al TSE le compete convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales además de practicar los escrutinios preliminar y definitivo. Para administrar las elecciones, el ente colegiado dispone de siete direcciones y múltiples sub-direcciones, unidades y departamentos14, así como de los organismos temporales – 14 Juntas Electorales Departamentales (JED), 262 Juntas Electorales Municipales (JEM) y 9533 Juntas Receptoras de Votos (JRV). La composición de todos los organismos electorales es partidista, de acuerdo con lo estipulado en el Código Electoral, lo que permite una constante vigilancia por parte de los partidos políticos de todas las fases del proceso pero conlleva a menudo una deficiente comunicación y cooperación entre los diferentes departamentos a causa de las diferencias de matiz político entre sus integrantes. Durante el proceso electoral de 2009, de las siete Direcciones del TSE, cuatro fueron dirigidas por el partido ARENA (Dirección Ejecutiva, Administración y Finanzas, Organización Electoral y la Dirección del Registro Electoral) y dos por el partido FMLN (la Dirección de Capacitación Electoral y la de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas), evidenciando un control de ARENA sobre el proceso que se reflejó en una cierta imagen pública de falta de independencia y neutralidad de la institución.

13 El presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para las elecciones 2009 fue de 23 millones USD. 14 La estructura central y permanente del TSE se compone por el Organismo Colegiado a la cabeza, una Secretaria General, una Contraloría General subdividida en los departamentos de Auditoria Administrativa Financiera y de Auditoria de Sistemas, una Dirección Ejecutiva con 3 unidades dependientes – la Unidad de Comunicaciones, la Unidad de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad y una Unidad de Servicios Informáticos con 3 sus departamentos; la Dirección Jurisdiccional, la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Capacitación y Educación Cívica, la Dirección de Organización Electoral (DOE), la Dirección del Registro Electoral y la Dirección de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas.

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Como se ha señalado, la partidarización de la gestión de las diferentes Direcciones y Departamentos obstaculizó en ocasiones la necesaria colaboración entre departamentos. Así, la MOE observó un insuficiente acceso por parte del Departamento de Auditoria de Sistemas del TSE, dirigido por el FMLN, a los sistemas informáticos de transmisión de actas utilizado para el anuncio de los resultados preliminares, lo que no le permitió ejecutar a cabalidad las funciones de auditoría que le competían. El TSE cuenta con aproximadamente 500 empleados permanentes, de los cuales 117 son colaboradores directos de los magistrados. Los restantes 383 funcionarios están integrados en las diferentes Direcciones, Sub-Direcciones, Unidades y Departamentos. El TSE contrató temporalmente para la organización de los eventos electorales a 2,625 personas para trabajar en la Dirección de Organización Electoral, 910 personas para el área de capacitación y 355 personas para realizar la consulta ciudadana. El presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional para las elecciones de 2009 fue de 23.014.435 USD. Los organismos temporales (JED y JEM) se integran con un máximo de cinco y un mínimo de tres miembros15 nombrados por el TSE (cuatro miembros a propuesta de los partidos políticos que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección y el quinto por sorteo de entre el resto de partidos o coaliciones que participen en las elecciones). Para la asignación de los diferentes cargos, el TSE está obligado a observar el principio de equidad en todos los organismos16. Para el funcionamiento y toma de decisiones de los organismos temporales, se necesita la participación de la mayoría de sus miembros. Las JEDs y JEMs han de ser constituidas con antelación a las elecciones – las JEDs con aproximadamente 3 meses y medio y las JEMs con 2 meses y medio – lo que les permite algún grado de preparación, si bien estos plazos no fueron considerados suficientes por los propios organismos. La Dirección de Organización Electoral (DOE), que opera a nivel central de forma permanente y está encargada de toda la logística electoral, acumula experiencia de elecciones anteriores y cuenta con una estructura bien organizada, lo que le ha permitido cumplir su cometido eficazmente y sin retrasos. La DOE es representada, a nivel departamental y municipal, por sub-delegados encargados de ejecutar las directrices en los ámbitos logístico y de operaciones. Esta conformación resulta a veces poco operativa debido a la deficiente comunicación que se observó en muchas ocasiones entre la DOE y las JEDs y JEMs, que terminaron por funcionar frecuentemente de forma paralela y poco integrada.

15 Cinco o tres miembros propietarios y cinco o tres miembros suplentes. Art. 109, Código Electoral. Para las elecciones de 18 de enero 2009, un aproximado de 49.045 miembros propietarios se involucraron en las elecciones. Para las elecciones Presidenciales de Marzo el número bajó a 38.172 por el hecho de que se redujeron el número de integrantes de las organismos temporales de 5 a 4.

16 “El TSE deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo para cada instancia proponente.” Art. 109, Código Electoral.

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Para una gestión más eficaz de la organización logística a nivel local, y junto a la recomendable extensión del voto residencial a todo el país, se sugiere que en futuras elecciones se mejoren las condiciones financieras y materiales de las JEDs y JEMs, se optimice la comunicación entre la estructuras central y las locales y se incremente la cooperación entre ellas. La ampliación de los plazos de funcionamiento de las JEDs y de las JEMs podría igualmente tener un efecto positivo en el desarrollo de la organización electoral a nivel local. Por su parte, los miembros de las JRVs son nombrados por el TSE 30 días antes de las elecciones y su composición reproduce la de los demás organismos temporales17. Funcionan durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que empiezan el día de las elecciones con la instalación de las mesas y concluyen con el escrutinio en la mesa y la entrega de los materiales electorales, Acta de Cierre y Escrutinio incluida, a las entidades correspondientes. La Dirección de Capacitación y Educación Cívica del TSE impartió capacitaciones a los facilitadores electorales que a su vez organizaron sesiones de formación para los miembros de mesa. De igual modo, los representantes de los partidos políticos recibieron capacitaciones impartidas por el TSE y colaboraron a su vez en la formación de los aproximadamente 76.000 vigilantes que participaron en los cuatro eventos eleccionarios. El TSE consideró prioritaria la capacitación de los miembros de mesa. Para ello, repartió instructivos y otros materiales didácticos y organizó sesiones de formación detallando los procedimientos de votación, conteo y correcta cumplimentación de las Actas de Cierre y Escrutinio, requisito fundamental para el escrutinio preliminar del TSE. Con vista a las elecciones Presidenciales, la Dirección de Capacitación repitió las sesiones de formación dado que la conformación de las mesas había, en parte, cambiado. Los partidos políticos tuvieron un papel importante en la capacitación de sus vigilantes y también de sus miembros de mesa. Como era previsible, las diversas formaciones que los diferentes partidos políticos impartíeron a sus representantes no obedecieron a criterios de uniformidad, ya que cada partido ajustó su capacitación a sus intereses/estrategias para la jornada electoral. La MOE recomienda que la capacitación del TSE sea reforzada en futuras elecciones, no sólo para que la información transmitida pueda ser lo más uniforme posible, dejando en manos de los partidos políticos únicamente la formación de los vigilantes, sino también por el aumento del número de miembros de mesa que se derivará de la deseable extensión del voto residencial. El mecanismo legal que permite agregar al padrón electoral de las JRVs a los miembros de las mesas y vigilantes de los partidos políticos convocados por éstos para desempeñar sus funciones en mesas de municipios distintos a aquellos en los que están

17 Para las elecciones de Enero 2009 la composición de las JRV siguió el Código Electoral (art.117): 5 miembros de los cuales 4 miembros propietarios y sus suplentes representando a los partidos políticos más votados en las últimas elecciones y el quinto miembro sorteado por el TSE entre los restantes partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones. Para las elecciones de marzo 2009 el TSE decidió conformar las JRV con 4 miembros: 2 miembros de cada uno de los partidos políticos contenientes. Esta conformación de las JRV, no permitida por el Código Electoral, fue el resultado de un acuerdo político entre ARENA y el FMLN.

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empadronados suscitó una gran controversia, principalmente en las elecciones municipales y legislativas del 18 Enero. Un aproximado de 100.000 personas podrían ser agregados de esa forma al padrón y votar en municipios donde no residan y en los que, en circunstancias normales, no podrían votar. Los diferentes partidos políticos han usado y abusado de esa posibilidad, de manera que los mejor organizados pudieron colocar y añadir votantes a los padrones en municipios estratégicos. Esta práctica, aunque legal, permite la reubicación injustificada y con fines electorales de un número elevado de votantes. La MOE recomienda que la posibilidad de agregar votantes a padrones de municipios en los que no residen, especialmente para elecciones municipales o legislativas, sea restringida a casos muy específicos y justificados, como podría ser el caso de policías o militares que se encuentren de servicio fuera de su municipio el día de las elecciones, y siempre bajo controles efectivos que eviten la posibilidad de uso político ese mecanismo. La MOE observó una notable mejora en la administración de las elecciones entre el evento del 18 de Enero y el del 15 de Marzo. En los dos meses que separaron ambas elecciones, el TSE decidió adoptar medidas para solventar problemas verificados en el primer ejercicio y susceptibles de ser minimizados a corto plazo. Algunas de ellas habían sido señaladas en el informe preliminar de la MOE UE. La actitud proactiva del TSE terminó por dar un impulso positivo al proceso y resultó en avances visibles, como la drástica disminución del retraso en la apertura de las JRV comparado al que se había verificado en Enero, el incremento de la garantía del secreto de voto al añadir cortinas a los anaqueles y, sobre todo, la mayor rapidez y seguridad del procesamiento de los resultados preliminares de las elecciones Presidenciales. Otro de los cambios verificados entre el evento de Enero y las elecciones Presidenciales fue la nueva composición de los organismos temporales (JED, JEM y JRV), que pasaron de tener cinco miembros, representantes de diferentes partidos políticos, a cuatro, dos de cada partido político aún en liza – ARENA y FMLN. Esta composición paritaria, no contemplada en el Código Electoral18 y resultante de un acuerdo político entre los dos partidos, suscitó inicialmente alguna preocupación entre los miembros de las JEM y las JED, por la posibilidad de bloqueo en la adopción de decisiones en las JRV en el caso de previsibles empates. Los recelos ante la posible inoperatividad de las JRV finalmente no se materializaron y los miembros de las JRV manifestaron un elevado nivel de compromiso, madurez y, sobre todo, consenso durante la jornada electoral. La relativa simplicidad de la mecánica de la elección Presidencial (una única papeleta con dos opciones de voto) y la transparencia de todo el proceso, especialmente durante la jornada electoral (presencia de vigilantes de los partidos políticos en la inmensa mayoría de las mesas; distribución de copias de las Actas de Cierre y Escrutinio a partidos; presencia en muchos colegios electorales de representantes del TSE, JED, JEM, Fiscalía General de la República y Junta de Vigilancia Electoral) contribuyeron a que no se verificaran los temores iniciales a que tensiones políticas en las JRV pudieran desestabilizar el proceso.

18 El art. 118, inciso 3, del Código Electoral prohíbe quelas JRV se integren con o más representantes de un partido político o coalición contendiente.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

Las JED, JEM y JRV están supeditadas al ente colegiado, obedecen sus directrices y cumplen sus acuerdos si bien, al mismo tiempo, gozan de una amplia libertad de decisión y pueden, siempre dentro de la legalidad, adoptar los acuerdos que consideren necesarios para el buen desarrollo de las elecciones en su área de responsabilidad. La MOE observó que existió una deficiente comunicación entre el ente colegiado y los organismos temporales que generó dificultades o dudas en la implementación de instrucciones. Para mejorar el funcionamiento y la comunicación entre los diferentes organismos se debería fortalecer, en el futuro, la función directiva del TSE. En el caso concreto de las pasadas elecciones, el Tribunal podría haber cursado directrices con criterios claros y uniformes de actuación a las JED en asuntos como, por ejemplo, el del DUI19 o las medidas para reducir la presencia de afiliados de los partidos políticos en las cercanías de los centros de votación, problemas de contorno nacional y que podrían haberse paliado mediante la aplicación de una regla uniforme en todo el país. Junta de Vigilancia Electoral Además de la facultad de vigilancia temporal, ya analizada, que ostentan los partidos políticos20, el Código Electoral establece un organismo de vigilancia permanente del proceso electoral, la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), integrado por representantes de todos los partidos políticos legalmente inscritos en el TSE. La JVE, compuesta en el pasado ejercicio por 6 partidos – ARENA, FMLN, PCN, PDC, FDR y CD -, está encargada de fiscalizar las actividades y funcionamiento del TSE y sus organismos temporales. El TSE puede convocar, con carácter consultivo o de verificación, a la JVE para la realización de proyectos de transcendencia en materia electoral.21 El Código Electoral concede amplias funciones de fiscalización a la JVE, con destaque para el poder de vigilancia sobre la organización, actualización y depuración del Registro Electoral, sobre la emisión y entrega del Documento Único de Identidad (D.U.I.) en el país y en el extranjero y el poder de vigilancia y fiscalización, de forma permanente, del sistema informático del Registro Electoral por medio de técnicos designados por cada partido político. Los mismos técnicos tienen la facultad de vigilar el proceso de escrutinio preliminar y final en el Centro de Procesamiento de Datos (CNPRE). Las amplias funciones de fiscalización de la JVE no han sido enteramente desarrolladas como consecuencia tanto de una limitada cooperación por parte de diversas instituciones como de su carácter redundante dada la actual composición 19 Algunas personas cambiaron sus datos en el RNPN después del cierre del Registro Electoral y la foto de su DUI actualizado no correspondía con la foto en el padrón. En estos casos el TSE podría haber clarificado que si la persona en la foto es la misma y si el cambio no afectó la residencia (para el caso de las elecciones municipales) la mesa, después de verificar la existencia de todos los otros requisitos para votar, debería permitir el sufragio al votante. Algunas JEDs tomaron un acuerdo en ese sentido.

20 Art. 130, Código Electoral – todo el partido o coalición legalmente inscrita tiene el derecho a vigilar en forma temporal el proceso eleccionario desde la convocatoria a elección. Los partidos tienen la facultad de velar porque en el proceso electoral se cumplan todas las disposiciones legales y denunciar cualquier anomalía que observen.

21 Art. 114, Código Electoral.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

partidista del propio TSE. Así, el acceso a la información del TSE no se ha producido de forma completa y transparente y la fiscalización sobre el Registro Electoral y su sistema informático debería ser mejorada en el futuro. En el caso de que prospere la recomendada ciudadanización de las estructuras del TSE, la JVE podría adquirir en el futuro una importancia y protagonismo vital en la fiscalización, por los partidos políticos, del proceso electoral y de algunos de sus más fundamentales componentes – el Registro Electoral, la emisión del D.U.I. y los escrutinios preliminar y final. La Fiscalía Electoral El Fiscal Electoral depende de la Fiscalía General de la República, es nombrado de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Publico y su actuación está supeditada a la Constitución de la República, al Código Electoral y al TSE. En su actuación, con especial destaque para la jornada electoral, deberá velar por la defensa de la legalidad y podrá actuar de oficio o a petición de una de las partes involucradas. Su actuación debe ser permanente y cuenta para ese fin con una oficina en el TSE. Las denuncias de carácter administrativo recibidas por la Fiscalía Electoral son enviadas al TSE para que el organismo electoral les de la tramitación necesaria. Si se trata de violaciones a las disposiciones del Código Electoral, el Fiscal procede a investigar y reunir pruebas que debe enviar al TSE para que imponga la sanción prevista en el Código Electoral. En el caso de delitos señalados en el Código Penal como constitutivos fraude electoral, la Fiscalía procede a investigar y debe tramitar el caso ante los tribunales comunes. Para las pasadas elecciones la fiscalía electoral organizó una cobertura itinerante de aproximadamente 500 fiscales para los 460 Centros de Votación que, por falta de transporte, no pudieron ser atendidos de forma permanente y uniforme. La MOE observó que la Fiscalía Electoral no estuvo presente de forma efectiva en la mayoría de los Centros de Votación22, lo que fue objeto de críticas tanto por por parte de los actores políticos como de parte de la ciudadanía, que esperaba una presencia y actuación más activa. Sin embargo, durante el escrutinio final practicado por el TSE, los fiscales electorales desempeñaron un rol importante al acompañar todo el proceso de verificación y cotejo de las Actas de Cierre y Escrutinio. Los poderes atribuidos a la fiscalía electoral, especialmente cuando debe de actuar de oficio en los casos de violaciones a la ley de que tome conocimiento, apenas fueron utilizados durante el reciente proceso electoral. Ejemplo notorio de ello fueron las violaciones a los límites temporales de la campaña electoral que no merecieron, por parte de la fiscalía, la atención y actuación debida. 22 El Código Electoral no establece la presencia obligatoria de fiscales electorales en los Centros de Votación.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

El voto residencial Hasta en año del 2006, la organización de las votaciones en El Salvador reflejaba todavía las tensiones políticas y la desconfianza existente en la sociedad salvadoreña de posguerra. Como ocurrió en otros países de la región23, los Centros de Votación y la Juntas Receptoras de votos se concentraban, en busca de seguridad y para reforzar el secreto del voto, en las cabeceras departamentales y municipales, lo que obligaba a los votantes a desplazamientos muchas veces distantes, a fin de ejercer su derecho al voto. En 2003, la Asamblea Legislativa aprobó el estabelecimiento del voto residencial a partir del año 2006, como proyecto piloto, en siete municipios24 de diversos departamentos del país. El voto residencial, en contraposición al voto domiciliario, busca acercar las urnas a los votantes, permitiendo el sufragio cerca de la residencia de los ciudadanos evitando así los desplazamientos y favoreciendo el incremento de la participación. La experiencia piloto fue exitosa y, consecuentemente, para el evento electoral del 2009, el TSE decidió extender el voto residencial al departamento de Cuscatlán. En total, 23 municipios y 196.773 votantes (4,65% del total de empadronados) pudieron beneficiarse del voto residencial en los eventos eleccionarios del 2009. En Cuscatlán se instalaron cuatro veces más Centros de Votación que en el 2006. Se observó que la organización logística fue capaz de instalar centros de votación en zonas apartadas, lo que consecuentemente redujo la necesidad de utilizar el transporte ofrecido por los partidos políticos. También fue posible seleccionar y capacitar a los aproximadamente 2000 miembros de mesa necesarios para el funcionamiento de las 373 JRV. Es opinión unánime entre los interlocutores políticos y representantes de la sociedad civil que el proyecto del voto residencial debiera implantarse a nivel nacional para las próximas elecciones del 2012. Ello facilitaría el ejercicio del sufragio al reducir los desplazamientos y reducir o eliminar la necesidad de transporte hasta las JRV, dejado en muchos casos en manos de los partidos.25 Con vistas a la generalización del voto residencial, la MOE recomienda una mayor participación de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, juntamente con la Dirección de Organización Electoral, en la identificación y designación de los nuevos 23 En Guatemala se votaba igualmente solo en las cabeceras departamentales y municipales hasta que el TSE implementó la descentralización de las JRV en todo país en el año de 2007.

24 Los municipios piloto fueron: Turín (departamento de Ahuachapán); El Paisnal (San Salvador); Nuevo Cuscatlán (La Libertad); San Juan Nonualco (la Paz); Tecapan (Usulután); Carolina (San Miguel) y Meanguera del Golfo (La Unión). Decreto legislativo no. 133 – Disposiciones Especiales para la emisión del voto residencial.

25 El transporte de los votantes está a cargo del TSE, que para cada acto eleccionario contrata empresas de transporte en las áreas urbanas que de forma gratuita proporcionan transporte a los electores. En las zonas rurales, por dificultades logísticas, el TSE prefiere financiar a los partidos políticos para que lo organicen sin, no obstante, verificar en qué condiciones se ofrece dicho servicio y sin que los partidos tengan que rendir cuentas.

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Centros de Votación y JRV, así como un refuerzo de la capacidad técnica del departamento de cartografía del TSE. VI. REGISTRO ELECTORAL Derecho de sufragio La Constitución garantiza el derecho al sufragio a los ciudadanos salvadoreños mayores de 18 años (art.72 y 73). El Código Electoral lo regula de manera más detallada, haciendo énfasis en el deber del ciudadano de proceder a su inscripción en el RNPN, el cual emite el único documento válido – el DUI - para el ejercicio de los derechos políticos. El sistema de empadronamiento en El Salvador es automático: con la obtención del DUI, el ciudadano salvadoreño queda inmediatamente inscrito en el Registro Electoral central, procedimiento vigente desde el año 2000. El DUI tiene una validez de cinco años. Sin embargo, en 2006 la Asamblea Legislativa aprobó un decreto prorrogando la vigencia de todos los DUI hasta finales del año 2009, con el objeto de no afectar a la participación en estos procesos electorales. En el DUI aparecen los elementos de identificación más importantes del ciudadano: el nombre completo, un número único de identidad permanente, fotografía, firma o huella digital, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, tipo de sangre, dirección particular y profesión. Su diseño contiene mecanismos de protección y salvaguarda tecnológocamente avanzados, lo cual lo convierte en un documento mucho más seguro y fiable que la Cédula de Identidad Personal y el Carnet Electoral, los dos documentos utilizados para ejercer el sufragio en el pasado. La adopción de este documento de identidad, moderno y confiable, está en consonancia con las buenas prácticas internacionales en este ámbito y ha servido de modelo a otros países de la región. A pesar del reconocimiento explícito del sufragio universal, importantes grupos de ciudadanos salvadoreños ven limitado en la práctica el acceso al ejercicio del sufragio. El grupo más numerososo lo constituyen, sin duda, los emigrantes salvadoreños en el extranjero, unos dos millones y medio de acuerdo a estimaciones. Para el proceso electoral presidencial, la AL aprobó apenas un decreto de carácter transitorio que permitía únicamente a los ciudadanos salvadoreños con DUI emitido en los Estados Unidos de América (39,463 ciudadanos en total) emitir su voto en un único Centro de Votación ubicado en San Salvador. La participación apenas alcanzo el 0.55%.26 La MOE UE considera muy importante la adopción de algún sistema que permita el ejercicio efectivo del sufragio a los salvadoreños de la emigración sin tener que desplazarse físicamente hasta El Salvador, de acuerdo con los principios de la inclusión y participación ciudadana en los procesos electorales. 26 Otros grupos que ven imposibilitado, por falta de adopción de mecanismos adecuados para facilitarlo, el ejercicio de su derecho al sufragio se encuentran los ciudadanos ingresados en hospitales, los sujetos a prisión preventiva en espera de sentencia y, sobre todo, los policías y militares de servicio durante la jornada electoral.

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Pese a las anteriores limitaciones procedimentales para el ejercicio del sufragio, el marco legal no restringe de manera arbitraria o irrazonable el principio internacional de sufragio universal, al limitar su suspensión a personas sujetas a un acto de prisión formal, los judicialmente declarados enajenados mentales, los declarados interdictos judicialmente, los que se negaren a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular y los condenados por delito. Procedimientos para el registro de votantes

El Registro Electoral es uno de los órganos que integra el TSE y es la entidad responsable de la elaboración, actualización, depuración y de la emisión de los padrones electorales. El Registro Electoral está centralizado y se alimenta con la información que proporciona el RNPN (ex: los inscritos por primera vez, modificaciones del estado civil, identidades, domicilios, etc.) así como con los datos que aportan la Corte Suprema de Justicia, las Alcaldías Municipales y la Dirección General de Migración y Extranjería. El procedimiento de inscripción en el Registro Electoral es gratuito únicamente cuando el ciudadano solicita su DUI por primera vez. Cuando lo que se requiere es una modificación o renovación del DUI, el ciudadano debe cancelar la cantidad de 10.31 USD. El RNPN ha contratado a una empresa privada que se encarga de la emisión de los DUI, lo que ha sido criticado por varios actores políticos por implicar intereses comerciales en el manejo de un documento fundamental y obligatorio y que, como tal, debería ser gratuito. El número de empadronados para las elecciones de 2009 fue de 4,226,479.27 La MOE observó que los procedimientos y garantías de primera emisión del DUI se verifican de manera uniforme y eficaz. Otro asunto bien distinto, y claramente problemático, es la falta de un mecanismo eficaz de control en las modificaciones de los datos en el DUI, sobre todo las relacionadas con el cambio de domicilio a efectos electorales. La ausencia de controles rigurosos (facturas de luz, contratos de alquiler de vivienda, matrícula del colegio de los hijos u otras pruebas semejantes) de la residencia efectiva en el procedimiento de cambio de domicilio abre la posibilidad de que los partidos, sobre todo en elecciones municipales, abusen de este mecanismo mediante el traslado de votantes de un municipio perdido o seguro a otro en el que la alcaldía se puede decidir por pocos votos. Por otro lado, la potestad municipal de emisión de partidas de nacimiento, carente de controles o verificaciones por parte de otros órganos administrativos, hace que se especule con frecuencia con la posibilidad de que un alcalde que busca su reelección abuse de la emisión de partidas de nacimiento falsas, sobre todo para extranjeros que

27 El número de empadronados en el Registro Electoral es superior a la población mayor de 18 años que el último censo de 2007 proporcionó. En el censo del 2007, 3,422,482 personas fueron registradas. Esta diferencia se explica, en parte, por la elevada tasa de emigración y por una cuantidad elevada de fallecidos que siguen en el Registro Electoral. El Registro Electoral deberá ser depurado continuamente a fin de reducir esta diferencia.

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viven en zonas limítrofes con El Salvador, quienes posteriormente podrían solicitar su DUI y votar en el municipio correspondiente.

Evolución del Registro Electoral de 2000 a 2009 Año Electores

Registrados Porcentaje de Crecimiento

Número de Votantes

Porcentaje de Electores Ausentes

2000 3,264,724 ------ 1,256,342 62% 2003 3,537,091 7.7% 1,398,726 60% 2004 3,442,33028 -2,67% 2,317,981 33% 2006 3,801,040 10.47% 1,998,014 47% 2009 4,226,279 11.18% 2,268,882 46% El Registro Electoral del TSE mantiene una actividad permanente, depende de los Registros de los Estados Familiares de las Municipalidades y de otras entidades necesarias para la actualización de su base de datos en lo referente a fallecimientos, naturalizaciones de extranjeros, cambios de residencia, personas condenadas por sentencia firme, etc. La MOE observó que, con el actual sistema, las actualizaciones no siempre se procesan de forma eficiente debido a la falta o a retrasos en el envío de la información por parte de las municipalidades. Ello ha provocado críticas y denuncias por parte de los partidos políticos y la sociedad civil de la existencia de un número elevado de fallecidos en el Registro Electoral. La ley electoral establece, en su art. 30, que la inscripción de ciudadanos en el Registro Electoral se suspende ciento ochenta días antes de la fecha señalada para la celebración de las elecciones, debiéndose cerrarse definitivamente ciento veinte días antes de dicha fecha. Los cambios de domicilio con incidencia electoral se suspendieron un año antes de las elecciones. Durante el período de suspensión y cierre no se pudieron realizar más modificaciones que aquellas necesarias para corregir errores evidentes o cancelar los registros de personas fallecidas o inscripciones fraudulentas, así como para inscribir a aquellas personas que alcanzaron la mayoría de edad en el período comprendido desde el cierre del plazo de inscripciones hasta un día antes de la elección. Estas medidas y plazos legales, que el TSE hizo cumplir, reforzaron la seguridad del Registro Electoral y se encuentran en consonancia con las mejores prácticas internacionales en este ámbito, que aconsejan limitar la introducción de cambios en el Registro en fechas próximas a las elecciones. El período de consulta del Registro Electoral inició ciento sesenta y cinco días antes de la fecha de las elecciones y finalizó quince días antes del cierre definitivo del Registro Electoral. El TSE estableció un convenio de cooperación con todas las Alcaldías Municipales del país para poder publicar en sus instalaciones los padrones electorales, ofreciendo de este modo a todos los ciudadanos la oportunidad de verificar con anticipación sus datos y solicitar la corrección de errores evidentes. El mismo padrón se utilizó para los dos diferentes eventos eleccionarios de Enero y Marzo de 2009. 28 En este año se dio el cambio de la base de datos del Carnet Electoral a la base de datos de los DUIs manejado por el RNPN. En consecuencia fue posible depurar el Registro Electoral de forma más precisa y el numero de empadronados disminuyó en comparación con el del año anterior.

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Las mejores prácticas internacionales en materia de registro de votantes establecen que el padrón electoral preliminar deberá ser accesible para su verificación por por parte tanto de las organizaciones políticas como de los votantes inscritos. El TSE adoptó diversas medidas en ese sentido. Así, cada partido político en contienda recibió una copia del padrón electoral y los votantes podieron verificar sus datos en centros comerciales, unidades móviles de información, alcaldías municipales y sitios web. El TSE anunció, el 2 de agosto de 2008, que facilitaría el padrón electoral a los partidos políticos. Sin embargo, en las copias distribuidas se omitieron los datos sobre la residencia de los empadronados. Todos los partidos políticos, excepto el partido en el gobierno, han exigido un acceso más amplio al Registro Electoral, que sí contiene esos datos, para estar en condiciones de verificar las direcciones exactas de los votantes. La presidencia del TSE, apoyada en el bloque mayoritario de magistrados, consideró que, por motivos de confidencialidad, no era pertinente proporcionar a los partidos datos tan detallados de los votantes29. Este acceso restringido, decidido por la Presidencia, fue impuesto igualmente a los propios Magistrados del TSE. Debido sobre todo a las presiones de algunos partidos, la negativa inicial se fue relajando hasta que, aproximadamente un mes antes de las elecciones presidenciales, los Magistrados pudieron acceder sin restricciones a la base de datos del Registro Electoral. Esta medida, aunque tardía, permitió una fiscalización más detallada de los registros contribuyendo de forma decisiva para incrementar la transparencia y la confianza en el proceso electoral. La Organización de Estados Americanos (OEA) realizó una auditoria al Registro Electoral en 2007, emitiendo una serie de recomendaciones que el TSE no logró implementar en su totalidad. Las conclusiones generales han apuntado siempre a la necesidad de continuar invirtiendo en su depuración para mejorar su grado de fiabilidad. De acuerdo con el TSE, la mayoría de las denuncias presentadas por las organizaciones políticas en el ámbito del Registro Electoral han sido fruto de la desconfianza que suscita el manejo del Registro del Estado Familiar por parte de las Municipalidades. Las denuncias más comunes se refieren a la existencia de DUIs duplicados; incluso señalan a algunos Alcaldes por utilizar ilegalmente el registro a su favor, extendiendo partidas de nacimiento a extranjeros para que puedan solicitar su DUI y posteriormente votar en su municipio. Sin embargo, el TSE afirma que la gran mayoría de estas denuncias han sido atendidas y solucionadas. La desconfianza en el Registro Electoral, fundamentalmente la expresada por el FMLN, también se ha basado en que el manejo de la base de datos la realizaron instituciones estrechamente relacionadas con el partido político en el gobierno.30

29 En el Salvador no se cuenta con una ley de protección de datos personales pero existen precedentes constitucionales en esta materia.

30 El presidente del RNPN, que alimenta el Registro Electoral, es designado por el Presidente de la República y la Directora del Registro Electoral fue elegida por ARENA.

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Si bien la normativa electoral contempla las disposiciones necesarias para que los partidos políticos puedan ejercer su derecho de vigilancia permanente sobre el Registro Electoral, ya sea por medio de la Junta de Vigilancia Electoral31 o por medio de los Magistrados del TSE, ya que tienen la facultad de fiscalizar y acompañar el proceso de depuración del Registro Electoral (tanto directamente como en el RNPN32), estos mecanismos no han tenido la efectividad esperada y la gestión de ambas bases de datos siguió generando desconfianza. VII. REGISTRO DE CANDIDATOS El registro de candidatos terminó el 28 de Noviembre 2008 para las elecciones legislativas y municipales y el 15 de enero para los candidatos Presidenciales. El Código Electoral no establece requisitos excesivos ni discriminatorios para el registro de candidatos y únicamente en cinco municipalidades hubo problemas reportados a la Misión, principalmente denegaciones derivadas de la falta de la documentación necesaria, o debidas a inexactitudes menores en la solicitud que fueron resueltas por las Juntas Electorales Departamentales (JED). La retirada de dos de los cuatro candidatos presidenciales puso de manfiesto nuevas deficiencias en la legislación electoral. El Código Electoral no estipula ningún procedimiento para tramitar el retiro de candidatos una vez concluido el proceso de inscripción. VIII. PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES Antecedentes de la Campaña Electoral Como hemos señalado anteriormente, el 1 de septiembre de 2008 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió separar las elecciones generales en las fechas del 18 de enero, para celebrar las elecciones municipales, legislativas y del PARLACEN, y del 15 de marzo, para las presidenciales. Esta decisión se adoptó con los votos de únicamente tres de los cinco magistrados del TSE y fue considerada como políticamente sesgada por la oposición en la medida en que, según el Código Electoral, cualquier decisión que no es de carácter puramente administrativo precisa de una mayoría de cuatro a uno y que, tal como ocurrió en el único caso anterior desde la guerra civil en que las tres elecciones coincidieron, en 1994, éstas se celebraron conjuntamente en un solo día. Todos los partidos políticos que compitieron en las elecciones legislativas, municipales y para el PARLACEN desarrollaron sus actividades proselitistas sin obstaculos, a no ser

31 La Junta de Vigilancia Electoral es un organismo permanente compuesto por representantes de todos los partidos políticos inscritos.

32 Art. 5 de la Ley Orgánica del RNPN, establece que en la Junta Directiva estará conformada por 6 miembros, propietarios y suplentes de ellos, el TSE podrá designar a un miembro y otro por la JVE.

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por algunos incidentes menores. A nivel municipal, ARENA y el PCN presentaron planillas independientes sin excepción, mientras que el FMLN concurrió en coalición con el CD o el PDC en algunos casos. En un principio todos los partidos políticos, con excepción del CD y del FDR, se inscribieron para las elecciones presidenciales. Sin embargo, poco después de que el presidente Saca formulara un llamado para conformar un frente unido contra el FMLN, faltando solo seis semanas para los comicios, el PCN y el PDC retiraron a sus candidatos argumentando que carecían de fondos para financiar su campaña y anunciaron poco despues su respaldo al candidato de ARENA. En el caso del PCN, tanto el candidato a la presidencia como a la vicepresidencia manifestaron su desacuerdo con esta decisión, lo que obligó al liderazgo del partido a expulsarlos de sus filas a fin de poder desinscribir sus candidaturas ante el TSE. Quedando solamente dos partidos en contienda, la polarización política se incrementó, así como también el tono negativo de la campaña. Diversos factores contribuyeron a un marcado desequilibrio entre los partidos que concurrieron a las elecciones, tanto a las legislativas como a las presidenciales: aparte del hecho de que la mayoría de los principales medios de comunicación del país mantuvieron posturas proclives al partido gobernante, el acceso a recursos para la campaña fue desigual. Debido a la ausencia de normas que regulen los gastos y donaciones para campaña, ARENA pudo invertir en ella varias veces más que lo gastado por el FMLN y los demás partidos en su conjunto.33 Adicionalmente, asociaciones no registradas legalmente como entidades políticas participaron en la campaña electoral, contraviniendo el artículo 284 del Código Electoral. Dos de estas asociaciones ligadas a ARENA, “Acción Solidaria” y la “Cruzada pro Paz y Trabajo” fueron responsables de la mayor parte de la campaña sucia, mientras que ambas, conjuntamente con la asociación “Amigos de Mauricio”, ligada al FMLN, estuvieron entre las seis entidades que más invirtieron en las campañas, aun por delante de los otros partidos políticos. Otro factor que exacerbó la desigualdad entre los partidos con diferentes capacidades de financiamiento fue la larga duración de la campaña, prolongada aún más por la decisión del TSE de separar las elecciones. Aunque según la Constitución (Art. 81) y el Código Electoral (Art. 230 y 290) la campaña no puede iniciar antes de la fecha oficial establecida por la ley, estas actividades comenzaron un año antes, lo que no sólo fue en detrimento de los partidos con menos recursos sino que también generó cansancio en el electorado. El TSE no adoptó medida alguna ante ninguna de las referidas violaciones a las disposiciones del Código Electoral en materia de campañas.

33 Según el monitoreo de la campaña conducida por Transparencia Internacional, en el primer período monitoreado (hasta noviembre de 2008), ARENA gastó casi siete veces más que el FMLN, mientras que en el segundo periodo (hasta la primera mitad de enero de 2009) ARENA todavía gastó 375% más.

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 29 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

Resumen de la Campaña Electoral El periodo de 120 días de campaña para la elección presidencial comenzó oficialmente el 15 de noviembre de 2008, mientras que los 60 días de la campaña legislativa y para el PARLACEN iniciaron oficialmente el 18 de noviembre. La campaña para las elecciones municipales empezó un mes antes del día de la elección (Art. 81 de la Constitución). No obstante, todos los partidos, especialmente ARENA y el FMLN, iniciaron sus actividades de campaña mucho antes, transmitiendo mensajes a diario, principalmente a través de la televisión. En casi todo el país se pudo observar a los representantes de los partidos políticos usando prematuramente símbolos partidarios, así como símbolos y banderas de los partidos en los espacios públicos. A pesar de la elevada polarización política, la campaña se desarrolló por lo general en un ambiente de relativa calma, a pesar de la fuerte retórica subyacente34. El poco efecto que probó tener la campaña negativa parece ser indicador de un elevado grado de madurez y conciencia política de la población. La campaña se desarrolló sin obstáculos en todo el país. Además de las concentraciones con los principales candidatos, las actividades de campaña incluyeron visitas casa por casa, “pinta y pega” (colocación de carteles de los principales candidatos y pinta de paredes con colores y logos partidarios) y pequeñas caravanas de vehículos. La mayoría de los relativamente pocos incidentes que se produjeron fueron de menor consideración (insultos, forcejeos, heridas o golpes ligeros) y ocurrieron sobre todo durante las actividades de pinta y pega, en el intento de mostrar “control territorial”. En diversas partes del país se reportó la destrucción de materiales de propaganda, siendo afectados distintos partidos, pero tales acciones no parecieron seguir un determinado patrón. Por otra parte, en muchos municipios se suscribieron “pactos de caballeros” (entendimientos cívicos) entre los contendientes, en donde la campaña tuvo lugar de forma pacífica y con espíritu de cooperación. El eslogan más utilizado en la campaña del FMLN fue el “Vota por el cambio”, mientras que ARENA utilizó, por un lado, eslogans positivos, como “Vota con sabiduría” o “Vota por la libertad”, mientras que por otro, propagó mensajes refiriendo los peligros del comunismo y el inminente riesgo de que El Salvador quedara en la esfera del Presidente venezolano Hugo Chávez en caso de una victoria del FMLN. A pesar de estar prohibido por la Constitución y por el Código Electoral35, funcionarios que desempañaban altos cargos públicos hicieron campaña a favor del partido de gobierno. Entres estos se contaron el Presidente de la República, el Ministro de Seguridad y, quizá el caso más relevante dado su papel institucional, el Fiscal General, 34 El candidato presidencial de ARENA, Rodrigo Avila, catalogó a los activistas del FMLN como terroristas, ateos y revolucionarios armados, quienes solo generarían comunismo, guerra y violencia, mientras que el candidato presidencial del FMLN utilizò una falsa entrevista para vincular a Ávila con la controversia que circunda el conocido asesinato de tres miembros salvadoreños del PARLACEN en Guatemala.

35 El artículo 218 de la Constitución y el 237 del Código Electoral prohiben a los funcionarios públicos valerse de su cargo para realizar actividades politico partidarias.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

quien vinculó el FMLN a las pandillas del crimen organizado (maras) e ilegalmente filtró a la prensa información bancaria del candidato presidencial de la oposición36. El FMLN utilizó menos consistentemente campañas negativas, pero los líderes del partido, y el propio candidato presidencial, Mauricio Funes, sostuvieron repetidamente que ARENA podía cometer fraude, sin que sustentaran adecuadamente estas denuncias. La MOE UE observó la utilización de recursos públicos en la campaña, tales como la utilización en campaña de vehículos de titularidad pública por parte de algunos alcaldes. Una de las prácticas más comunes fue el pintar el edificio de la alcaldía con los colores del partido gobernante de la respectiva municipalidad y la utilización del mismo para almacenar materiales de campaña. La excesiva distribución de bienes materiales en los vecindarios más pobres del país (principalmente alimentos de la canasta básica, mayormente en la capital) ocupó un importante papel entre las actividades de campaña, en clara discordancia con las mejores prácticas internacionales. Justo el día anterior a la elección presidencial, observadores de la MOE UE en cinco departamentos del país37 reportaron la entrega a ciudadanos de láminas para techado, en el marco de programas auspiciados por el gobierno, por parte de individuos claramente identificados con los colores de ARENA. La transmisión de mensajes con contenidos de campaña por la TV así como el lanzamiento por avión de decenas de miles de hojas volantes sobre varios departamentos, en ambos casos a favor del partido de gobierno, representaron las más evidentes violaciones a la prohibición de campaña proselitista en el periodo previo a la elección presidencial. El TSE no tomó medidas ante ninguna de las infracciones cometidas por los partidos, como tampoco lo hizo la Fiscalía Electoral, quien tenía un mandato aún más claro en la persecución de estas infracciones, aún en ausencia de una denuncia formal. La Financiación de la Campaña Electoral El Código Electoral establece que todos los partidos que concurran a las elecciones tienen derecho a recibir fondos públicos para realizar su campaña durante el período electoral, la denominada “deuda política” (Art. 190). Su monto depende del número de votos que obtuvieron en la última elección, ajustado al índice de inflación. Los partidos políticos que compiten por primera vez recibirán una suma base. Los partidos no están obligados a informar sobre cómo utilizan estos fondos del estado. De acuerdo al TSE, 17 millones de USD fueron destinados a los partidos para las elecciones de 2009. 36 El Presidente Saca se presentó en el evento de cierre de campaña de ARENA. Poco antes había llamado al FMLN “enemigos de la democracia y la libertad“, y al candidato presidencial de la oposiciòn y su partido “una asociación perversa que pretende engañar a todo un país”. El Ministro de Seguridad acusó al FMLN de estar involucrado con las maras o en amotinamientos de miembros de pandillas reos en cárceles, sin presentar evidencias.

37 Santa Ana, Chalatenango, San Vicente, La Paz y Cuscatlán.

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 31 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

En El Salvador no existe un marco legal para regular el financiamiento de los partidos y el Código Electoral no prevé ninguna restricción al financiamiento privado. Los partidos pueden aceptar donaciones y recabar fondos sin ningún límite. Ni los partidos ni los donantes están obligados a revelar el origen y el monto de esos fondos; no hay tampoco disposiciones para la divulgación pública del gasto de los mísmos. Además, no existen prohibiciones sobre el origen de los fondos: los partidos pueden recibir fondos de donantes extranjeros, contratistas del gobierno, etc. El vacío legal relacionado al financiamiento de campañas constituye una grave falta de transparencia en el proceso electoral, contraria a los estándares internacionales y facilita la existencia de serios desequilibrios competitivos entre los partidos contendientes. Por esta razón, la MOE UE ha recomendado elaborar regulaciones relativas al origen de los fondos y el establecimiento de montos máximos para el financiamiento de campañas, así como establecer requisitos legales para la publicación de donaciones privadas recibidas por cualquier candidato o partido con el objeto de garantizar la transparencia y contribuir a la equidad entre todos los partidos y candidatos, en acuerdo con las mejores prácticas electorales internacionales. Quejas y recursos durante la campaña La mayoría de las quejas durante el periodo de la campaña electoral, formalizadas ante la PDDH, el TSE o la PNC en escaso número, se refirieron a enfrentamientos violentos entre seguidores de los diferentes partidos políticos, normalmente en actividades de pinta y pega, y a la destrucción de material electoral. Otras quejas frecuentes denunciaron el incumplimiento de los plazos legales de campaña por los partidos políticos, la utilización de lenguaje ofensivo o denegratorio en el contexto de las campañas sucias, supuestas compras de votos, la participación de funcionarios públicos en la campaña y críticas a la pasividad del TSE al permitir que varias organizaciones no constituidas oficialmente como partidos políticos promovieran actos de campaña electoral. Las decisiones adoptadas por el TSE en respuesta a las quejas recibidas no tuvieron carácter público, por lo que no ha sido posible valorar su fundamentación38. A ello se debe añadir una escasa tradición de formalización de quejas y protestas en los procesos electorales salvadoreños, debida en buena parte a la escasa confianza en la neutralidad del TSE como órgano jurisdiccional en materia electoral, así como una relativa falta de cualificación técnica en los niveles más bajos de las organizaciones políticas que condujo con frecuencia a la desestimación de demandas por simples defectos procesales insubsanables o no subsanados en plazo por los demandantes.

38 El TSE recibió 8 quejas oficiales relativas al periodo pre-electoral previas a las elecciones legislativas, municipales y al PARLACEN. Las presentadas por el FMLN se refirieron a la violación de la normativa sobre el inicio de la campaña, al uso de lenguaje infamante durante la misma y a la inclusión del FDR en las papeletas de tres distritos. ARENA, por su parte, exigió que las coaliciones fueran autorizadas a destacar un solo vigilante en cada JRV. CD solicitó la introducción de tres papeletas en estas elecciones para permitir el voto directo al PARLACEN y cambios en la composición de las JRV. Finalmente, el FDR denunció la destrucción de su material de campaña y, al igual que el FMLN, la violación de las disposiciones que regulan el inicio de la campaña electoral. Todas estas denuncias fueron rechazadas por el Tribunal.

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Aún así, el TSE contribuyó, si bien de forma tímida, a la salvaguarda del principio de igualdad entre los contenientes al señalar, de oficio, dos violaciones a las reglas de campaña para las elecciones Presidenciales, ambas relacionadas con medios de comunicación.39 El ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva durante el periodo de campaña electoral podría ser favorecido a través de la introducción de reglas procesales especificas para la tramitación de quejas, demandas y recursos durante este periodo, definiendo claramente la entidad electoral responsable para ejecutar las medidas correctoras que se pudieran decidir, los plazos para adoptarlas y los recursos contra las mismas. Educación al votante El TSE diseño un ambicioso sistema de consulta ciudadana centrado, antes del cierre definitivo del Registro Electoral, en la verificación de la presencia y exactitud de los datos contenidos en el mísmo y, en las fases finales del proceso, en la localización de los centros de votación en los que correspondía votar a cada elector40. Para ello, el TSE acordó con las alcaldías un convenio que le permitió exhibir, en los 262 municipios del país, tanto el padrón electoral informativo como el padrón definitivo41. El TSE hizo hincapié en la información a los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral sobre el lugar exacto donde deberían a sufragar su voto: centro de votación, número de JRV, número en el padrón de mesa y ruta vehicular gratuita puesta a la disposición del votante en los casos en que existiera. El TSE decidió igualmente informar puntualmente a los menores que alcanzaran la mayoría de edad entre el 18 de enero y el 14 de marzo del 2009, siempre que que hubieran cursado oportunamente su trámite para obtener el DUI, sobre la localización de su centro de votación y el número de JRV en el que les correspondía votar.

39 El TSE acordó, por unanimidad, actuar ante la publicación del informe estadístico por el Diario de Hoy el día 12.3.2009 (por violación al art. 230, Código Electoral) y, por mayoría calificada, ante la difusión por el Canal 21 de los spots publicitarios del movimiento Ciudadano por la Defensa del Voto (por violación al art. 227, Código Electoral).

40 El PLAGEL (Plan General de Elecciones) elaborado por el TSE estableció las actividades en el ámbito de la consulta ciudadana:

Información y Consulta ciudadana sobre Inicio Fin Verificación de datos en el padrón electoral, entre la suspensión de inscripciones al Registro Electoral y el cierre definitivo del mismo

4.8.2008 3.9. 2008

Dónde votar para las Elecciones de Diputados y Concejos Municipales del 18.1.2009

18.12.2008 18.12.2009

Dónde votar para la Elección Presidencial del 15.3.2009 12.2.2009 15.3.2009 41 El TSE envió en CD e impreso el Registro Electoral de Consulta y en CD el padrón electoral definitivo a los partidos políticos legalmente inscritos y a la Junta de Vigilancia Electoral.

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El TSE habilitó 115 quioscos de consulta en todo el país: 100 fijos/y semi-permanentes y 15 quioscos móviles dedicados a visitar los 23 municipios con voto residencial. El Tribunal distribuyó 300 CD’s interactivos de consulta entre ONG cívico-electorales, medios de difusión, partidos políticos y alcaldías municipales e instaló un centro de consulta en línea para dar cobertura a la información y consulta ciudadana. Para cada jornada electoral, el TSE instaló 75 quioscos de consulta en los mayores Centros de Votación de los 14 departamentos del país. Los diferentes tipos de quioscos de información, así como las alcaldías, estuvieron habilitados para recibir reclamos sobre los errores evidentes en el Registro Electoral que reportaron los ciudadanos a través de formularios ad hoc. El TSE brindó también, a través de su página en la red, la posibilidad de consulta directa del padrón sin más requisito que el número de empadronamiento. Publicó, además, varios anuncios con información electoral en los periódicos de ámbito nacional. IX. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS ELECCIONES Valoración general Tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, el sector de los medios salvadoreños experimentó una profunda transformación, avanzando de manera notable en apertura y libertad de expresión. Actualmente dicho entorno de libertad de expresión se mantiene en todo el espectro mediático salvadoreño, sin que existan censuras ni cortapisas al libre ejercicio del periodismo y la difusión de información. No obstante, el propio gremio periodístico admite la existencia de ciertos niveles de autocensura en el país, derivados de los intereses y las marcadas posiciones editoriales de algunos medios.

Al igual que en otros países de Centroamérica, una de las principales características de los medios de comunicación en El Salvador es la radicación del control de muchos de ellos en manos de empresarios o grupos empresariales de carácter familiar de gran influencia, hecho éste que limita la pluralidad en las líneas editoriales e informativas de los medios nacionales, alineados en su gran mayoría con el partido que ostentó el poder durante los últimos 20 años. Con excepción de los canales de televisión estatales 842 y 10, y las emisoras públicas Radio El Salvador y Radio Cadena Cuscatlán, el resto de medios salvadoreños son de titularidad privada, siendo la televisión y la prensa escrita los medios de mayor influencia y aceptación entre la población. En el ámbito televisivo Tele-Corporación Salvadoreña (TCS), que aglutina cuatro cadenas de televisión de cobertura nacional (Canales 2, 4, 6 y VTV) y dos cadenas de radio (Vox FM y Qué Buena), es el grupo de mayor peso dentro del sector. Junto a TCS, Canal 12 (cuyo accionista mayoritario es TV Azteca), Canal 21 (del grupo Megavisión)

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y Canal 33 (del grupo Tecnovisión, propiedad de la Universidad Tecnológica de El Salvador) completan el espectro televisivo nacional. En cuanto a prensa escrita, cinco son los principales periódicos del país: La Prensa Gráfica (grupo Dutriz), El Diario de Hoy, Mas! (grupo Altamirano), El Mundo (grupo Borja) y Diario Co Latino (cooperativa de los propios trabajadores del periódico). Respecto al sistema de comunicación radial, cerca de 200 emisoras legalmente autorizadas operan en El Salvador, divididas en dos grandes grupos: la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER), con 125 emisoras de diversa índole, y la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS), que aglutina una veintena de emisoras de radio, entre ellas las radios comunitarias que normalizaron su estatus tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1992. A todas ellas se suman además diversas cadenas de carácter religioso o gestionadas por universidades (como la YSUCA). Marco regulatorio de los medios de comunicación en periodo electoral La Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 6, garantiza la libertad de expresión y la libre difusión de pensamiento, al tiempo que prohíbe la censura y el secuestro de medios de comunicación. La única ley en materia de medios vigente en El Salvador es la Ley de Telecomunicaciones (6/11/1997, reformada en 12/02/2007), que tiene por objeto normar las actividades del sector de las telecomunicaciones y regular la explotación del espectro radioeléctrico. Así pues, aparte de esta ley, de carácter puramente técnico, no existe en El Salvador ningún marco legal que regule el papel de los medios de comunicación o vele por la independencia o imparcialidad de los mismos. En lo que respecta al Código Electoral, las disposiciones en él contempladas relativas a los medios son muy reducidas, al tiempo que el escaso control y la falta de capacidad por parte del TSE para velar sobre el cumplimiento de las mismas crea nuevamente un campo de acción demasiado permisivo. El Artículo 229 del Código Electoral establece que los medios de comunicación estatales deben proporcionar, en igualdad de condiciones y de forma gratuita, espacios a todos los partidos políticos y coaliciones para la difusión de programas de propaganda política. El artículo, no obstante, no establece tiempos de antena específicos, dejando a decisión del TSE, en coordinación con la Secretaría Nacional de Comunicaciones y la Junta de Vigilancia, el diseño de la programación de dichos tiempos gratuitos de propaganda política. Dicha disposición, sin embargo, no ha sido implementada hasta la fecha en ningún proceso electoral salvadoreño y, una vez más, fue incumplida por el TSE tanto durante el período de campaña de las elecciones legislativas, municipales y al Parlacen del 18 de enero, como en el correspondiente a las elecciones presidenciales del 15 de marzo. De esta manera, los partidos y coaliciones concurrentes a las citadas elecciones quedaron privados de su derecho a disponer de tiempos de antena gratuitos en los medios de

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titularidad pública. No obstante, cabe señalar que los propios partidos políticos, por su parte, tampoco reclamaron al TSE su derecho de acceder a dichos tiempos, prefiriendo difundir su propaganda política de manera prioritaria a través de los medios de comunicación privados43. El mismo artículo 229 establece que, ante la falta de un reglamento específico que regule la saturación de propaganda en los medios, es el propio TSE quien debe establecer las disposiciones al respecto. Sin embargo, ninguna acción en este sentido fue emprendida por la administración electoral, registrándose en consecuencia una sobrecarga de propaganda política en los medios, especialmente en televisión y radio. En lo que respecta al silencio electoral, el artículo 230 del Código Electoral prohíbe la difusión de propaganda política en los medios de comunicación durante los tres días anteriores a la jornada electoral, así como durante el transcurso de la misma. De igual manera, dicho artículo prohíbe la publicación o difusión de resultados de encuestas electorales quince días antes de la jornada de votación y hasta que se declaren firmes los resultados de la misma. Reiteradas violaciones a este artículo se registraron en el transcurso de ambos procesos electorales, con una respuesta prácticamente nula por parte del TSE (ver “Análisis del papel desempeñado por los medios de comunicación”). Igualmente, casos de excesiva permisividad por parte del TSE se observaron en relación a determinadas campañas denigratorias y difamatorias, en clara contravención del artículo 228 del Código Electoral que contempla la sanción de toda propaganda electoral que injurie, difame o calumnie, así como la prohibición de lesionar, a través de la propaganda electoral, la moral, el honor y la vida privada de candidatos o líderes políticos. Una última disposición del Código Electoral relativa a los medios de comunicación se recoge en el artículo 231, que establece la prohibición, durante los 30 días anteriores a la jornada electoral, de la publicación de publicidad institucional sobre contrataciones o inauguraciones de obras de infraestructura que hayan realizado, realicen o proyecten realizar el Gobierno, los Concejos Municipales y las entidades Autónomas. Este artículo fue violado por el diario El Mundo el día 23 de Diciembre de 2008, fecha en la que publicó un suplemento especial, distribuido en el departamento de La Paz, enumerando distintas obras realizadas a lo largo de su gestión por el alcalde de Zacatecoluca. Análisis del papel desempeñado por los medios de comunicación Los medios de comunicación salvadoreños desarrollaron su función informativa bajo un clima de normalidad y libertad de expresión44. Mediante la difusión de entrevistas y 43 Los medios privados en El Salvador gozan de mayor aceptación entre el público y registran mayores índices de audiencia que los medios públicos.

44 Este clima sólo se vio alterado por dos lamentables incidentes acaecidos el 4 de Marzo. Por un lado, en el acto de entrega de credenciales a los alcaldes que resultaron electos el 18 de Enero y que tuvo lugar en San Salvador, simpatizantes de ARENA agredieron a periodistas de Canal 2, Canal 33 y Radio YSKL. Por otro, en la noche del mismo día, supuestos seguidores del FMLN atacaron, también en San Salvador, a un equipo de reporteros de Canal 4.

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debates con candidatos, cadenas de TV, radios y periódicos contribuyeron notablemente a mantener al electorado bien informado sobre las propuestas programáticas de los diferentes partidos políticos. Durante la fase de campaña de la elección presidencial, los medios mostraron nuevamente su disponibilidad y buena disposición para realizar un debate cara a cara entre los candidatos presidenciales de ARENA y del FMLN45. Sin embargo, el rechazo por parte del candidato de ARENA, Rodrigo Ávila, de las condiciones previamente pactadas para el desarrollo de dicho debate impidió la realización del mismo. Por su parte, el candidato del FMLN, Mauricio Funes, rechazó participar en sendas entrevistas de estudio solicitadas por los canales 2 y 33 de televisión, y se negó a conceder entrevistas a El Diario de Hoy durante todo el período de campaña. Estas actitudes por parte de ambos candidatos, si bien totalmente legítimas, privaron al electorado de una práctica, el debate entre candidatos, de enorme utilidad informativa y comúnmente implementada en los procesos electorales a nivel internacional. En lo que respecta a la cobertura noticiosa de la campaña electoral, ésta evidenció claros sesgos, por parte de la mayoría de los medios, en favor o perjuicio de los principales contendientes, siendo el partido ARENA el principal beneficiado de esta circunstancia (ver “Resultado del monitoreo de medios”). La tendenciosidad se vio reflejada en el plano cuantitativo, con desequilibrios desproporcionados en la distribución de tiempos de antena y espacio asignados a cada partido, pero, sobretodo, en el plano cualitativo, donde los contenidos noticiosos presentados por los medios incluyeron con frecuencia opiniones y reflejaron tonos con la clara intención de influir, positiva o negativamente, en la opinión del votante sobre los dos principales partidos en contienda. Paralelamente a estos factores, los medios fueron también plataforma para el desarrollo de numerosas campañas denigratorias por parte de los partidos políticos y de instituciones civiles afines a los mismos, tales como “Fuerza Solidaria” o “Cruzada pro paz y trabajo”. La difusión de dichas campañas, discordes con el espíritu de los Acuerdos de Paz y en ocasiones difamatorias, no recibió ninguna respuesta por parte del TSE. Asimismo, varias violaciones al artículo 230 del Código Electoral, que establece la prohibición de difundir propaganda electoral tres días antes de la jornada electoral y durante el transcurso de la misma, fueron observadas por la MOE UE. En el transcurso de ambas jornadas electorales (18 de Enero y 15 de Marzo), todas las cadenas de televisión nacionales (TCS, Canal 12, Canal 21 y Canal 33) emitieron entrevistas -con candidatos o con representantes de los partidos políticos- de claro tinte proselitista. Por su parte, en el período de silencio electoral anterior a las votaciones presidenciales, medios como la TVO en San Miguel, Radio Cadena YSU, Radio Cadena El Salvador, Radio Maya Visión o Diario Co Latino difundieron programas, canciones de campaña o anuncios a favor o en contra de ARENA o el FMLN. Pese al carácter flagrante de dichas infracciones, el TSE no reaccionó ante las mismas, tomando únicamente medidas

45 La cadena internacional CNN inició las gestiones para la realización de dicho debate, en acuerdo de cooperación con TCS.

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ante acciones similares en dos ocasiones: la difusión en Canal 21 de un anuncio de “Movimiento Ciudadano por la Defensa del Voto”, y la publicación en El Diario de Hoy, de fecha 12 de Marzo, de un anuncio que contenía datos estadísticos de una encuesta de intención de voto. Por último, durante la jornada electoral del 15 de Marzo, el grupo TCS, quien junto a otros medios de comunicación había adquirido el compromiso público de no difundir los resultados de sus conteos rápidos antes de que el propio TSE presentara datos oficiales, incumplió dicho acuerdo y violó el artículo 230 del Código Electoral al difundir, a las 18.40 de la tarde y en pleno desarrollo del escrutinio de votos, resultados electorales no oficiales basados en sus propias encuestas. Dicha acción provocó la reacción en cadena de las demás televisiones nacionales que, antes de que la autoridad electoral presentara los primeros resultados oficiales del escrutinio, se lanzaron a difundir también estimaciones y resultados no oficiales basados en sus propias encuestas y conteos rápidos. Además, cadenas de televisión y emisoras de radio transmitieron en directo el desarrollo del escrutinio y los resultados que se iban anunciando en diferentes JRVs a lo largo del país. Si bien el TSE había concedido acreditación a los medios para acceder a los centros de votación, bajo el requisito de no entorpecer la labor de los miembros de las JRVs, la presencia de la prensa en los centros de escrutinio es una práctica tan desaconsejable como poco habitual en los procesos electorales democráticos. Monitoreo de la cobertura de las elecciones en los medios Entre el 31 de Diciembre de 2008 y el 11 de Marzo de 2009 la MOE UE monitoreó un total de 15 medios de comunicación nacionales con la finalidad de evaluar el grado de imparcialidad de los mismos y su nivel de cumplimiento de las normativas legales vigentes en materia de cobertura informativa de la campaña electoral. Además, dicho monitoreo permitió a la MOE UE verificar el nivel de acceso de los distintos partidos y candidatos a los diferentes medios de comunicación, así como la pertinencia y consistencia de cualquier eventual queja o denuncia presentada por los partidos políticos sobre la calidad de la cobertura recibida en los diferentes medios. La muestra seleccionada por la MOE UE para su monitoreo tomó en cuenta medios de comunicación tanto públicos como privados, electrónicos e impresos, de mayor audiencia y con diferentes tendencias editoriales. Los medios monitoreados por la MOE UE fueron los siguientes: Cadenas de televisión: Canal 2, Canal 4, Canal 6 (los tres pertenecientes al grupo TCS); Canal 12, Canal 21 Megavisión y Canal 33 Tecnovisión. Prensa escrita: La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy, Mas!, El Mundo y Diario Co Latino. Radios: Radio El Salvador, Radio Cadena Cuscatlán (ambas estatales), Radio Cadena YSU y Radio Maya Visión.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

Un total de seis monitores de medios, debidamente instruidos y capacitados en la metodología de monitoreo del Instituto de Medios de Comunicación, registraron diariamente el tiempo de antena, el espacio y el tono que los medios nacionales concedieron a los diferentes candidatos y partidos políticos. De esta manera la MOE UE realizó un análisis tanto cuantitativo como cualitativo de la cobertura informativa de ambos procesos electorales. Resultado del monitoreo de medios El resultado del monitoreo de medios desarrollado por la MOE UE refleja que, durante el período analizado, la mayor parte de los medios de comunicación nacionales realizaron una cobertura informativa tendenciosa y no ajustada a los estándares internacionales. Dicha cobertura parcial fue, en la amplia mayoría de los casos, favorable a ARENA y perjudicial para el FMLN. Durante el período de campaña correspondiente a las elecciones legislativas, municipales y al Parlacen, la mayoría de los medios analizados brindó acceso a todos los contendientes. No obstante, en el medio radial se detectó una cobertura informativa centrada casi exclusivamente en los partidos ARENA y FMLN, llegando en ocasiones a ignorar por completo a los partidos CD, PCN y FDR. Además, un total de 1146 de los 15 medios monitoreados por la MOE UE registraron desequilibrios desproporcionados en la cantidad de tiempo/espacio asignado a los partidos y/o una cobertura electoral tendenciosa en sus contenidos, siendo el partido ARENA el más beneficiado por estas circunstancias y el FMLN el más perjudicado47. Analizando en conjunto todos los medios monitoreados, el resultado global refleja que ARENA fue el partido que recibió mayor cobertura electoral en televisión y en prensa escrita, mientras que en radio fue el FMLN quien obtuvo más tiempo de antena (ver Cuadro 1). PARTIDO POLÍTICO

TELEVISIÓN PRENSA ESCRITA

RADIO

ARENA 31.8% 34.3% 36.7% FMLN 26.5% 30.1% 43.9% PDC 11.5% 10.1% 2.2% PCN 11.1% 10.8% 1.8% CD 8.9% 4.4% 8.9% FDR 10.2% 10.3% 6.5% Cuadro 1: Distribución total de tiempo de antena y espacio recibido por los partidos políticos.

46 Canales 2, 4 y 6 de TV; La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy, Mas!, Diario Co Latino, Radio El Salvador, Radio Cadena Cuscatlán, Radio YSU y Radio Maya Visión.

47 Nueve medios favorecieron en su cobertura a ARENA, y dos favorecieron al FMLN.

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En lo que se refiere al tono de las informaciones asignadas a cada partido durante este primer período de campaña, la suma total de tiempos y tonos de los 15 medios monitoreados refleja que el FMLN fue el partido que recibió mayor cantidad de noticias en tono negativo en televisión y prensa escrita (20.7% y 30.9%, respectivamente), mientras que en radio las informaciones en tono negativo fueron superiores para ARENA (28.6%, frente al 15.1% recibido por FMLN). En cuanto a informaciones en tono positivo, mientras ARENA recibió un 6.8% y un 6% de dichas informaciones en televisión y prensa escrita, respectivamente, el FMLN obtuvo sólo obtuvo un 0.2% y un 1.2% de informaciones en tono positivo en televisión y prensa, respectivamente. En radio, no obstante, el FMLN obtuvo más informaciones positivas que ARENA (36.4% frente a 25.1%). (Ver gráficos a continuación).

Por lo que respecta al período de campaña correspondiente a las elecciones presidenciales del 15 de Marzo, la reducción de los partidos contendientes a tan sólo dos institutos políticos (ARENA y FMLN) hizo que las tendencias de los medios se acentuaran todavía más que durante el período de la campaña electoral legislativa, municipal y al Parlacen. En ese sentido, el número de medios que mostraron sesgo

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informativo creció en dos, siendo en esta ocasión 13 (de un total de 15 medios) los que registraron desequilibrios en la cantidad de tiempo/espacio asignado a cada partido y/o parcialidad en el tono de sus contenidos. Nuevamente se evidenció un claro predominio de los medios que favorecieron a ARENA (Canales de TV 2, 4, 6 y 33; La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy, Mas!, El Mundo, Radio El Salvador, Radio Cadena Cuscatlán y Radio YSU) frente a los favorables al FMLN (Diario Co Latino y Radio Maya Visión). Al igual que en el anterior período del monitoreo, el resultado global del análisis conjunto de todos los medios monitoreados refleja que ARENA fue el partido que recibió mayor cobertura electoral en televisión, mientras que en radio fue el FMLN quien obtuvo más tiempo de antena. La suma total de la distribución del espacio en todos los periódicos analizados arroja un resultado razonablemente equilibrado (ver Cuadro 2). PARTIDO POLÍTICO

TELEVISIÓN PRENSA ESCRITA

RADIO

ARENA 57.5% 47.7% 60.9% FMLN 42.5% 52.3% 39.1% Cuadro 2: Distribución total de tiempo de antena y espacio recibido por los partidos políticos. En lo que respecta a los tonos, la suma total de tiempos y tonos de los 15 medios monitoreados refleja nuevamente que el FMLN fue el partido que recibió mayor cantidad de noticias en tono negativo en televisión y prensa escrita (18% y 34.2%, respectivamente), mientras que en radio las informaciones en tono negativo fueron superiores para ARENA (50.3%%, frente al 20.8% recibido por FMLN). Paralelamente, las televisiones asignaron a ARENA un 5.6% de noticias en tono positivo (0% para el FMLN), mientras que en los periódicos ARENA obtuvo un 12.4% de noticias en tono positivo (4.3% para el FMLN). En radio el FMLN recibió un 56.4% de informaciones positivas, frente al 25.4% obtenido por ARENA (ver gráficos a continuación).

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Fuera del contenido noticioso de los diferentes medios, la MOE UE analizó también por separado los espacios de opinión, registrándose porcentajes variados que, una vez más, colocan al FMLN como el partido que recibió mayores opiniones negativas en televisión y prensa escrita, mientras que en radio fue ARENA quien obtuvo mayor índice de opiniones negativas (ver gráficos a continuación).

Televisión Positivo Neutral Negativo

ARENA 26.1% 64.5% 9.4% FMLN 0% 31.6% 68.4% Prensa Positivo Neutral Negativo

ARENA 25% 23.9% 51.1% FMLN 11% 17.1% 71.9% Radio Positivo Neutral Negativo

ARENA 40.3% 11.2% 48.5% FMLN 62.8% 15% 22.2%

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Por último, el monitoreo de la MOE UE registró también la difusión de numerosa publicidad institucional (9 horas y 54 minutos en radio; 2 horas y 54 minutos en televisión y 142.4 páginas en prensa escrita) mostrando los logros obtenidos por el Gobierno de ARENA. Esta mala práctica acentuó aún más la desventaja de la que fue objeto el FMLN frente a ARENA en el ámbito mediático. Los resultados individualizados y detallados de cada uno de los 15 medios de comunicación monitoreados por la MOE UE se encuentran en la página web de la misión (www.eueom-sv.org) . X. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER. Aunque la legislación salvadoreña no establece barreras legales para la participación de la mujer en los procesos electorales, su representación en la vida política sigue siendo limitada, como lo ilustra el hecho de que entre las cuatro duplas originalmente inscritas para la presidencia y vicepresidencia figurara solamente una mujer – la candidata a la vicepresidencia del PDC (posteriormente retirada)48. De entre las 178 candidaturas inscritas para diputados a la AL, tan sólo 36 correspondieron a mujeres, lo que representó un total del 20%. De éstas, 16 resultaron electas propietarias49 (19% de la Asamblea). Ello supone un ligero incremento respecto del 16,6% de la Asamblea saliente y equivale a un escaño más ocupado por diputadas en el congreso. En la bancada del FMLN (cuya cuota se incrementó del 25 al 28,6%) dos mujeres más resultaron electas, mientras que en la de ARENA (cuya cuota femenina es ahora del 12,5%) el número de mujeres decreció de cinco a cuatro. En el ámbito municipal, varias candidatas aspiraron a importantes alcaldías, entre ellas la de la capital. De hecho, se produjo un ligero incremento en el número de mujeres alcaldesas desde las 22 electas en 2006 (8%) hasta las 27 (10,4%) en las elecciones de 2009, en un total de 262 municipios. Aunque esta tendencia prosigue el gradual incremento de mujeres alcaldesas observado desde 2003 (en el periodo 2003 – 2006 el porcentaje fue de solo 6,5%) estas cifras son todavía muy inferiores a las obtenidas en las elecciones de 1997, cuando 22% de los alcaldes electos en el país fueron mujeres. En la administración electoral, el equilibrio de género se alcanzó únicamente en los niveles inferiores. De los cinco magistrados del TSE y sus cinco suplentes, tan sólo una suplente era mujer. Las mujeres representaron aproximadamente el 14% de las Juntas Electorales Departamentales (8 mujeres entre 56 miembros, la mayoría por el FMLN) y entre el 10 y el 25% de la mayoría de las Juntas Electorales Municipales. Sin embargo

48 Esta situación resultó aún inferior a la de las anteriores elecciones presidenciales (2004), en las que de las ocho candidaturas dos de las postuladas a la vicepresidencia eran mujeres, entre ellas la saliente vicepresidenta (ARENA).

49 4 mujeres entre los 32 propietarios de ARENA, 11 entre los 35 propietarios del FMLN, 1 entre los cinco propietarios del PDC, ninguna entre los 11 propietarios del PCN.

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cerca de la mitad de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos era femenina, siendo mujeres la mayoría de presidentes de las Juntas. XI. PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Aunque en 6 de los 14 departamentos del país hay población indígena50, hasta ahora la etnicidad no ha tenido un papel relevante en las elecciones, en la medida en que los partidos políticos no propusieron estrategias específicas para obtener su voto y ningún partido ha presentado candidatos indígenas como tales. Sin embargo esto parece estar cambiando: por primera vez en décadas en El Salvador, una organización de orientación política se autodefinió como indígena, la misión local de observación electoral en el área de Nahuizalco, escenario de la ejecución de miles de indígenas en 1932. Después de esta “matanza”, los pueblos indígenas renunciaron a sus lenguas y costumbres, con el fin de evitar la persecución, habiendo sufrido, no obstante, de discriminación económica, social y cultural. XII. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil salvadoreña ha demostrado su compromiso con el proceso electoral a través de, entre otras iniciativas, la organización de varios grupos de observación electoral que, al mismo tiempo, han colaborado de forma significativa en tareas de sensibilización electoral e información al votante. Así, las elecciones de 2009 se convirtieron en el proceso electoral más observado de la historia del país, con más de 4.000 observadores en las elecciones legislativas y de 5.500 en las presidenciales. Ello contribuyó, además de a incrementar la transparencia de ambas jornadas, a una significativa inclusión de jóvenes, constructiva y ciudadana, en el proceso electoral. Dos mil estudiantes organizados y capacitados por el IUDOP (Instituto Universitario de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana) cubrieron más del 20% de las 9,534 juntas receptoras de votos del país durante las elecciones legislativas, mientras que para las presidenciales el IUDOP movilizó 2.500 estudiantes para observar más del 25% de las JRV. Por su parte, durante las elecciones legislativas, más de 1.000 observadores de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos cubrieron 151 de los 460 centros de votación del país y, para las presidenciales, su número subió a 1.300.

50 En principio hay comunidades pipiles hablantes de náhuat en los departamentos de Ahuachapán, Sonsonate, La Libertad, San Salvador, La Paz y Morazán, además de unas pocas comunidades cacaoperas en Morazán.

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XIII. JORNADAS ELECTORALES Resumen En los dos eventos eleccionarios de enero y marzo 2009, la MOE UE destacó como elemento muy positivo la ausencia de violencia en los centros de votación visitados, tanto en la apertura como durante la votación y el conteo. Las jornadas transcurrieron de forma pacífica y ordenada, sobre todo teniendo en cuenta lo reñido de la elección presidencial y la intensidad de la campaña. La MOE UE resaltó asímismo el compromiso de todos los actores con el proceso democrático. En las elecciones legislativas, municipales y al PARLACEN la MOE UE observó en 118 centros de votación mientras que en las elecciones presidenciales el número de centros observados se incrementó a 242 de un total de 407 en todo el país. En las elecciones legislativas, municipales y al PARLACEN ejerció el sufragio un total de 2.264.567 salvadoreños, mientras que en las presidenciales este número aumentó hasta los 2.659.13851. En las elecciones de enero, el 73% de las JRV observadas abrieron con un retraso de más de media hora, que a menudo llegó a ser de una o dos horas. En un número reducido de municipios las elecciones fueron temporalmente interrumpidas en respuesta a alegaciones sobre la presencia de extranjeros que pretendidamente estarían intentando votar. Sin embargo, ello sólo produjo el aplazamiento definitivo de las votaciones en San Isidro, en el Departamento de Cabañas, donde las elecciones se repitieron en 15 JRV el 25 de enero. En el municipio de San Agustín, Usulután, se repitieron las elecciones municipales el día 1 de febrero debido al empate registrado en la primera votación. Las dos elecciones se realizaron sin incidentes. En el lapso de dos meses transcurrido entre las elecciones legislativas y presidenciales, el TSE ejecutó varias iniciativas destinadas a mejorar las operaciones electorales. Entre otras, fue impartida una mejor capacitación a los miembros de las JRV y a los vigilantes de los partidos políticos; los miembros de las mesas se presentaron más temprano en las JRV para evitar la apertura tardía; se adoptaron medidas para garantizar la secretividad del voto; se reorganizaron algunos de los centros de votación para permitir un proceso más fluido y se mejoró el sistema de transmisión y procesamiento de actas para el anuncio de los resultados preliminares por parte del TSE. Estas mejoras introducidas por el TSE se reflejaron en la apertura sin retrasos de la gran mayoría de las JVR en las elecciones presidenciales - las JRV iniciaron la votación puntualmente en el 97% de los casos observados-, en una tramitación más ágil de los distintos procedimientos electorales por parte de los miembros de mesas, en el reducido número de denuncias e impugnaciones registrados y en el rápido anuncio de los resultados preliminares de las elecciones presidenciales por el TSE. De hecho, éste se produjo pocas horas después del cierre de las JRV, mientras que el anuncio de los resultados preliminares en las elecciones de enero demoró varios días. Las mejoras tuvieron un impacto positivo en el proceso y pusieron de manifiesto tanto la apertura del 51 El número de votos válidos fue de 2,215,589 en las elecciones de enero y de 2.638.588 en las elecciones de marzo (datos del TSE).

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TSE a las recomendaciones formuladas por las distintas misiones de observación, como su voluntad de reforzar la transparencia y mejorar la organización de las votaciones. En todas las juntas receptoras de voto observadas se registró una abundante presencia de vigilantes de los principales partidos, mientras que la presencia de observadores electorales fue verificada en poco más de un tercio de las mísmas. Un elemento positivo a destacar es que las mujeres sumaron más de la mitad del personal de las JRV y de sus presidentes. En el lado negativo, se reportaron episodios de intimidación en las inmediaciones y/o en el interior del 25% de los centros de votación observados en las elecciones de enero, cifra que se redujo al 10% en las elecciones de marzo. Ello confirma la pervivencia en la cultura electoral salvadoreña de un patrón de activismo excesivo durante las jornadas electorales por parte de militantes de partidos, sobre todo en la proximidad de los locales de votación. A pesar de la preocupación despertada en las elecciones presidenciales ante la posibilidad de que algunos integrantes de las JRV pudieran negarse a firmar las actas de escrutinio, sus miembros siguieron los procedimientos establecidos en todos los centros observados, demostrando así un notable grado de respeto mutuo. La implementación del voto residencial en 23 municipalidades del país, bien organizada logísticamente, permitió a los salvadoreños beneficiados por la medida votar más cerca de su vivienda y contribuyó al incremento de la participación en dichas zonas. Así, en el departamento de Cuscatlán, el único en el que el voto residencial se aplicó en todos sus municipios, la participación aumentó un 9% en las elecciones Presidenciales. Los observadores de la MOE UE evaluaron positivamente el desarrollo de la jornada electoral en su conjunto, clasificando el proceso como “bueno” o “aceptable” en 99% de las JRV observadas. Votación Para los eventos eleccionarios del 2009, el TSE estableció procedimientos de votación fiables claros en general, que garantizaron tanto la secretividad como la libertad de los votantes en el ejercicio del sufragio. Para poder votar, los ciudadanos mayores de 18 años han de obtener obligatoriamente el Documento Único de identidad – el DUI, emitido por el RNPN-, el único documento aceptado como prueba de identidad a efectos electorales. El voto no es obligatorio y su no ejercicio no conlleva ningún tipo de sanción. Los procedimientos de sufragio fueron comprensibles y la gran mayoría de los salvadoreños no encontró dificultades en sufragar. Las 3 diferentes papeletas diseñadas y producidas por el TSE resultaron de fácil manejo. Lamentablemente, y como ya hemos señalado, la elección de diputados al PARALCEN no contó con una papeleta separada.

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El número de papeletas imprimidas, en conformidad con lo establecido en el Código Electoral52, correspondió al número de ciudadanos empadronados en el Registro Electoral más el uno por ciento, para reposición en caso de que alguna papeleta estuviera dañada o defectuosa, o se rompiera en el momento de sepárala del librillo de 450 disponibles en cada JRV. La ley no prevé, sin embargo, la sustitución de la papeleta en el caso que el votante se haya equivocado a marcarla y solicite una nueva para sufragar. Las papeletas fueron custodiadas por la PNC, bajo la supervisión de los partidos políticos, antes, durante y después de la jornada electoral. Como garantías del sufragio se debe subrayar la fiabilidad del DUI como la posibilitad de que los miembros de mesa cotejaran la foto del DUI con la foto contenida en el padrón en la mesa para confirmar la identidad del elector. Una vez confirmadas la autenticidad del documento y la identidad del votante, el elector recibió una papeleta firmada y sellada por el secretario de la JRV. Este procedimiento añadió una garantía adicional a la papeleta, que ya contenía varios sellos de seguridad53. Como caución contra la doble votación, después la introducción de la papeleta en la urna, la mesa aplicó tinta indeleble en el dedo pulgar del votante y éste hubo de firmar o imprimir su huella digital en el Padrón de Firma. El sello y firma de las papeletas por el secretario y la firma del Padrón de Firma por el votante son obligatorios y su falta es sancionada por el Código Electoral.54 Por su parte, la introducción, en la elección presidencial, de cortinas en los anaqueles de votación contribuyó a garantizar la secretividad del sufragio. Como recomendaciones para mejorar los procedimientos del voto en el futuro, el Código podría prever la sustitución de la papeleta también en el caso que el votante la marque erroneamente, prohibir claramente la presencia de personas no autorizadas en los recintos de votación y contener disposiciones especiales para facilitar el voto de personas con discapacidades físicas55, mayores o analfabetas que tengan dificultad en sufragar solas.

52 Art. 240, Código Electoral.

53 El Código Electoral, art. 238, define que las papeletas “llevarán impreso el sello del TSE, el escudo de la República, un número correlativo de orden por papeleta y un número que coincida con el de la JRV a que corresponde, con un espacio para la firma del secretario y el sello del JRV correspondiente. Los últimos tres dígitos del número correlativo correspondiente al número de orden de las papeletas, impreso en el reverso de éstos deberá ser retirado al ser entregado al votante.” A pesar de que la papeleta contenía un número seriado, al retirar los últimos dígitos del número y guárdalos en una bolsa destinado para ello, la mesa aseguró el secreto de voto.

54 El art. 250 sanciona la falta de firma del Padrón de Firma. El Decreto No.749, art. 277-A, sanciona con multa la falta de sello y firma en la papeleta.

55 A pesar de ello, caben señalar algunos elementos positivos, como la introducción de papeletas con código braille con el fin de habilitar la votación a personas no videntes o la construcción de rampas para electores en silla de ruedas en algunos centros de votación.

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Participación de vigilantes de los partidos políticos El Código Electoral permite la vigilancia, por parte de los partidos políticos, de todas las etapas del proceso electoral, de acuerdo con los más elevados estándares internacionales en materia de transparencia electoral. El derecho de vigilancia inicia con la convocatoria de elecciones a través de los representantes de los partidos ante las JED y JEM y los vigilantes en las JRV, quienes deben velar por el cumplimiento de la legalidad y denunciar ante el TSE cualquier anomalía que observen.56 Los vigilantes de los partidos políticos, uno por mesa y partido concurrente y debidamente acreditados por el TSE, pudieron seguir acompañar la instalación de las mesas, la cumplimentación de las Actas de Apertura, la votación, el conteo y el llenado de las Actas de Cierre y Escrutinio. Aunque el Código no prevé la exhibición de una copia del Acta de Cierre y Escrutinio en cada JRV, como forma de publicitar el resultado, cada vigilante recibió una copia de la mísma. El Código permite a los vigilantes impugnar los votos en las mesas durante el conteo. La MOE observó una elevada tasa de presencia de vigilantes, prácticamente uno por cada partido en cada mesa, y registró un bajo porcentaje de votos impugnados. 57 El Código Electoral permite que los vigilantes se identifiquen con las colores de sus respectivos partidos políticos mientras desarrollan sus funciones en las JRV. A fin de incrementar el entorno neutral en los Centros de Votación y en las propias mesas, sería aconsejable que los vigilantes se identificaran simplemente con la credencial del TSE. Cierre, conteo y transmisión de resultados Los procedimientos de cierre y conteo fueron sencillos y la capacitación impartida tanto por el TSE como por los partidos políticos para llevarlos a cabo, apropiada. El TSE distribuyó instructivos detallando los procedimientos de cierre y de escrutinio a cada una de las 9533 mesas (9543 mesas para las elecciones presidenciales). El cierre y el conteo se desarrollaron en presencia de los vigilantes y de los observadores nacionales e internacionales acreditados de forma transparente y organizada. La fórmula de conversión de los votos en escaños para las diferentes elecciones está determinada en el Código Electoral de forma clara y permite una transparente asignación de resultados. El Código contiene, no obstante, vacíos regulatorios para casos de empate en la votación. La validación o anulación de los votos se basó en el criterio clásico de que la “voluntad del votante esté claramente determinada por cualquier marca sobre la bandera de cada partido político o coalición” 58.

56 Código Electoral - Art. 130 a 137 sobre el derecho de vigilancia temporal y art. 139 a 149 sobre el derecho de vigilancia permanente.

57 En las elecciones municipales los vigilantes impugnaron 0,14% de los votos. En las Presidenciales el porcentaje fue aún más bajo – solo 0,9% de las papeletas fueron impugnados (datos del TSE).

58 Art.253-C, Código Electoral.

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 48 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

Las Actas de Cierre y Escrutinio, que sirven de base para que el TSE declare tanto los resultados preliminares como los definitivos, fueron cumplimentadas por los miembros de las mesas al finalizar el conteo, en presencia de los vigilantes de los partidos políticos y los observadores. Fueron entregadas copias de las actas al TSE, JED, JEM, partidos políticos, fiscalía electoral y Junta de Vigilancia Electoral. El Acta de Cierre y Escrutinio destinada al TSE fue enviada por fax o escaneada directamente al Centro de Procesamiento de Resultados Electorales (CNPRE) en la capital y utilizada para el escrutinio preliminar de los resultados. Los resultados preliminares en las elecciones de enero no fueron dados a conocer de forma célere y el TSE decidió no pronunciarse sobre los resultados parciales que iba publicando, con base en las Actas recibidas, en su Centro de Divulgación. Este retraso y la falta de una efectiva estrategia de comunicación llevaron a que los partidos políticos y la prensa tomaran la iniciativa y anunciaran los resultados preliminares antes que el propio TSE. Para la elección Presidencial de Marzo, el TSE tomó medidas para mejorar el escrutinio preliminar y comunicó de forma clara los resultados parciales disponibles. Pasadas 5 horas del cierre de las urnas, el TSE pudo anunciar, a partir de datos seguros y concluyentes, el ganador de las elecciones cuando se llevaba un 90% de las actas procesadas. Partidos políticos, observadores y periodistas pudieron seguir el escrutinio preliminar y consultar las Actas de Cierre y Escrutinio en los terminales puestos a la disposición por el TSE. Por su parte, el escrutinio definitivo organizado en la capital, en presencia de los miembros de las JED, delegados de la Fiscalía Electoral, elementos del TSE, representantes de los partidos políticos y observadores internacionales fue ampliamente transparente y permitió cotejar las Actas de Cierre y Escrutinio de cada una de las entidades presentes. Los resultados definitivos fueron divulgados dentro de un plazo razonable59. Impugnaciones El Código Electoral permite que los representantes de los partidos políticos acreditados en las mesas reclamen sobre la validez o invalidez del voto cuando no se pueda determinar con claridad la intención del votante60. Los votos impugnados en la JRV solo podrán volver a ser examinados en el momento del escrutinio final. El TSE ordenará la revisión de papeletas de votación de una o más JRV únicamente cuando, con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del municipio o departamento pueda variar.

59 En las elecciones de Enero, el escrutinio definitivo inició tres días después de la elección y se prolongó durante 4 días. En las elecciones de Marzo, con una sola papeleta, el escrutinio empezó dos días después de la elección y se prolongó durante tres días. El Código Electoral no establece un plazo límite para el anuncio de los resultados definitivos.

60 Art.253-C, Código Electoral.

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En los dos eventos eleccionarios, el número de votos impugnados fue reducido: 3.374 en las elecciones legislativas, 3.352 en las municipales y 2.535 en las presidenciales.61 En el escrutinio final de las elecciones municipales, el TSE ordenó la apertura de cuatro urnas, a fin de proceder a la verificación de los votos impugnados, lo que cambió el resultado preliminar en El Carmen, Departamento de La Unión, donde ARENA recibió 7 de los 12 votos impugnados y el PCN perdió su anterior ventaja. Los otros tres casos, en las municipalidades de Concepción Quezaltalpeque, en Chalatenango, Olocuilta, en La Paz y en San Cayetano Istepeque, en San Vicente, la verificación del TSE de los votos impugnados no produjo modificación en los resultados.62 En el escrutinio final de las elecciones presidenciales, el TSE no necesitó verificar los votos impugnados debido a que la diferencia de votos entre los dos candidatos - aproximadamente de 70,000 - fue claramente superior al número de papeletas impugnadas. Los resultados definitivos declarados por el TSE fueron aceptados por todos los partidos políticos. XIV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Elecciones Legislativas, Municipales y al PARLACEN En las elecciones legislativas, municipales y para el PARLACEN del día 18 de enero de 2009, de los 4.226.479 votantes inscritos en el padrón electoral, 2.268.882 acudieron a las urnas. En cifras absolutas, se produjo un incremento de 270.868 votantes respecto a las últimas elecciones legislativas en el 2006, lo que es debido principalmente al hecho de para 2006 solamente 3.801.040 votantes estaban registrados. En términos porcentuales, a participación en las elecciones alcanzó el 53,7%, ligeramente superior a la alcanzada en las elecciones de 2006. A lo largo del país la asistencia varió considerablemente, registrándose la mayor en Cuscatlán (65,4%)63, seguida por la de

61 En las elecciones de enero 0,15% de los votos fueron impugnados mientras que en las elecciones de marzo el porcentaje bajó para 0,09%.

62 En El Carmen, en La Unión, una papeleta separaba el ganador PCN de ARENA. Después que el TSE examinara los 12 votos impugnados, decidió dar validez a 7 votos para ARENA, 2 al PCN y un voto cada uno al PDC y al FMLN. Como consecuencia el PCN perdió la municipalidad. En Concepción Quezaltalpeque, en Chalatenango, 5 votos impugnados fueron calificados como votos nulos o blancos lo que no afectó el resultado. En San Cayetano Istepeque, en San Vicente, el TSE verificó 8 votos impugnados. Cinco papeletas se consideraron inválidas, mientras que ARENA recibió 2 y el FMLN 1 voto más. ARENA mantuvo su ventaja en la municipalidad. El TSE siguió los procedimientos previstos en el art. 260/2 del Código Electoral.

63 Cuscatlán fue el único departamento en que se implementó el voto residencial (centros de votación ubicados cerca de la residencia de los votantes y no únicamente en las cabeceras de los municipios); comparado con las elecciones de 2006, la participación fue solo un 0,5% superior, probablemente debido al hecho de que una participación del 65% puede ya estar representando el máximo.

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Morazán (60,2%) y la de Chalatenango y La Paz (59,2%)64. Las elecciones legislativas, municipales y para el PARLACEN arrojaron los siguientes resultados:

RESULTADOS ELECCIONES LEGISLATIVAS PARTIDOS POLITICOS VOTOS

VALIDOS % DE VOTOS

VALIDOS Alianza Republicana Nacionalista - ARENA 854,166 38,55 Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional – FMLN

943,936 42,60

Partido de Conciliación Nacional - PCN 194,751 8,79 Partido Demócrata Cristiano – PDC 153,714 6,94 Cambio Democrático 46,971 2,12 Frente Democrático Revolucionario - FDR 22,111 1,00 TOTAL 2,215,649 100%

Así se repartieron los representantes electos:

PARTIDOS POLITICOS DIPUTACIONES ALCALDIASAlianza Republicana Nacionalista - ARENA 32 (- 2) 122 (- 26) Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional – FMLN

35 (+3) 75 (+14) *

Partido de Conciliación Nacional - PCN 11 (+ 1) 33 (-5) Partido Demócrata Cristiano – PDC 5 (- 1) 9 (-1) Cambio Democrático 1 (- 1) 1 (+1) Frente Democrático Revolucionario - FDR 0 (+/- 0) - Coalición FMLN-CD - 18 (+15)* Coalición FMLN-PDC - 2 (+2)* Coalición FMLN-PDC-CD - 1 (+1)* Coalición FDR-CD - 1 (+1) TOTAL 84 262

*Debido a que las coaliciones se modifican en cada elección no es posible establecer una comparación inmediata con las alcaldías ganadas en coalición por el FMLN en 64 La elevada participación en Morazán y Chalatenango podría tener su explicación en el hecho de que amplias zonas de estos departamentos estuvieron bajo control de la guerrilla en la década del conflicto, generándose así un mayor grado de politización entre sus habitantes. En ambos departamentos ARENA aventajó al FMLN en las elecciones legislativas.

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2006. Tomando éstas en cuenta, el total de municipalidades en las que el FMLN gobierna a partir de 2009 asciende a 96 (+32). En las elecciones para el PARLACEN, el FMLN obtuvo 9 diputados, ARENA 8, el PCN 2 y el PDC 1. 65 Los resultados muestran un moderado crecimiento del FMLN a nivel de la Asamblea Legislativa y el PARLACEN y un incremento más claro a nivel municipal, en ambos casos a expensas de ARENA66. El FMLN obtuvo 35 escaños en la Asamblea (tres más que en 2006), mientras que ARENA alcanzó 32 (2 menos que en las anteriores elecciones). El PCN obtuvo 11 escaños (uno más), mientras que el PDC ganó 5 (uno menos)67 y CD 1 (uno menos). El FDR no obtuvo ningún diputado y consecuentemente perdió su acreditación como partido político, en vista de que solo obtuvo 21.000 votos y no los 50.000 requeridos como mínimo para mantenerla68. Con estos resultados la correlación de fuerzas en la Asamblea no se altera sustancialmente, con lo que el presidente electo deberá negociar los votos parlamentarios requeridos para la aprobación de sus proyectos, en donde los partidos de derecha cuentan con 48 de los 84 escaños, pudiendo así bloquear cualquier ley o decreto que proponga. El logro de consensos será todavía más importante para la aprobación de préstamos y acuerdos internacionales, dado que requieren de una mayoría parlamentaria de dos tercios de la Asamblea. En las elecciones municipales ARENA obtuvo 122 alcaldías (26 menos que en 2006), mientras que el FMLN ganó 96 (32 más que en 2006), 21 de ellas en coalición con CD y/o el PDC. El PCN ganó en 33 municipalidades (cinco menos) y el PDC en 9 (una menos)69. 65 La poca importancia dada a las elecciones para el PARLACEN no solo se refleja en el hecho de que ni siquiera existe una papeleta de votación específica para ello sino también en que sus resultados no se incluyeron en el CD-ROM que contiene los resultados oficiales entregado por el TSE seis días después de la elección.

66 En las elecciones legislativas el FMLN obtuvo en 8 de los 14 departamentos mayor número de votos que ARENA: San Salvador, Cuscatlán, La Paz, San Vicente (todos ellos en la zona central del país), San Miguel y Usulután (en el oriente), Santa Ana y Sonsonate (en el occidente, una región no dominada tradicionalmente por el FMLN). ARENA superó al FMLN en los restantes seis departamentos: Ahuachapán, La Libertad (occidente), Chalatenango, Cabañas, Morazán (norte) y en La Unión (oriente).

67 La distribución de escaños en el congreso expresa las inequidades que caracterizan al sistema electoral vigente, que marcadamente favorece al partido ubicado en la tercera posición: el PCN, con algo menos de 195,000 votos obtuvo 11 escaños, mientras que el PDC, con casi 154,000 votos solo obtuvo 5. Este éxito del PCN en las elecciones legislativas fue todavía más sorprendente ante el hecho de que el partido realizó pocas actividades de campaña.

68 Esto se mantiene en la tradición del destino seguido por todas las anteriores escisiones del FMLN en los últimos 15 años, las que nunca han logrado sobrevivir políticamente a su primera prueba electoral.

69 48 de las 262 municipalidades del país (un 18,3%) se ganaron con una diferencia inferior a los 100 votos. Dado que a nivel municipal se cuenta con un sistema de concejos municipales integrados por un solo partido, (el ganador obtiene la totalidad del gobierno municipal) y que es relativamente fácil modificar el domicilio del votante con propósitos electorales, se recibieron numerosas quejas sobre partidos trasladando fraudulentamente votantes de una a otra municipalidad, habiendo presenciado esta práctica observadores de la MOE-UE.

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En las recientes elecciones municipales de 2009 se registró un 0,5% de votos en blanco y un 1,3% de nulos. En las legislativas, un 0,5% fue en blanco mientras que el porcentaje de votos nulos aumentó hasta el 2,8%, lo cual parece corroborar la mayor importacia que cierta parte de la población concede a las elecciones municipales en relación a las legislativas. Aunque el 45% de las municipalidades del país se encuentran ahora gobernadas por ARENA y solo el 36% por el FMLN, la población total de los municipios con gobiernos municipales del FMLN es de aproximadamente 2.8 millones de unos 2 millones la de los gobernados por ARENA, aún después de que el FMLN perdiera el gobierno de la capital. Esto refleja el hecho de que el porcentaje de votantes del FMLN en las Elecciones Legislativas fue considerablemente superior entre los sectores más jóvenes, mejor educados y de mejores ingresos, lo que corresponde mejor con zonas urbanas que con municipios rurales. Según las encuestas encargadas tanto por el FMLN como por la prensa más próxima a ARENA, los votantes del FMLN provenían, en mayor medida que los de ARENA de segmentos poblacionales jóvenes, urbanos y con mejor educación e ingresos, entre ellos más frecuentemente hombres y católicos; mientras que los votantes de ARENA fueron más numerosos entre la población femenina, de mayor edad, con un nivel de formación más bajo, menores ingresos, población rural y evangélicos. Todas las encuestas pre-electorales habían vaticinado una victoria mayor del FMLN, y también que conservaría la capital, uno de sus bastiones, que en estas elecciones terminó perdiendo después de 12 años controlando la alcaldía ante el candidato de ARENA, Norman Quijano. Uno de los hallazgos más interesantes de las encuestas a pie de urna el 18 de enero fue que, contrariamente a lo que muchos analistas esperaban, los votantes diferenciaron entre los diversos niveles de las elecciones y cerca de un 30% de ellos utilizó el “voto cruzado”, es decir decidió votar por distintos partidos en las elecciones municipales y legislativas. Elecciones Presidenciales En las Elecciones Presidenciales del dia 15 de marzo de 2009, en las que se enfrentaron los candidatos Rodrigo Ávila por ARENA y Mauricio Funes por el FMLN, 2.638.588 ciudadanos de los 4.226.479 inscritos en el padrón electoral acudieron a las urnas. En cifras absolutas, se produjo un incremento de 369,706 votantes respecto a las Elecciones Legislativas. En términos porcentuales, la participación fue del 62%, un 8% superior a la registrada en las recientes elecciones legislativas pero un 5% inferior a la de las anteriores elecciones presidenciales (2004)70. No obstante, este índice de participación

70 Esto puede parecer sorprendente debido a lo cerrado de la competencia y la intensidad de la campaña. Las diferencias de participación entre ésta y las pasadas elecciones presidenciales puede indicar que el anterior candidato del FMLN, Shafik Handal, quien por largo tiempo fuera Secretario General del Partido Comunista de El Salvador durante la guerra civil, y su pariente Tony Saca, entonces candidato de ARENA, polarizaron el electorado mucho más de lo que lo hicieran Funes y Ávila en las recientes elecciones.

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es el segundo más alto obtenido entre los 10 eventos electorales celebrados desde el fin de la guerra civil71. La participación varió considerablemente a lo largo del país, siendo la mayor, una vez más, la obtenida en Cuscatlán (72%), seguida por los departamentos de San Salvador (68%) y La Libertad (66%). La elección a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, arrojó los siguientes resultados:

RESULTADOS PRESIDENCIALES PARTIDO POLITICO VOTOS

VALIDOS % DE VOTOS

VALIDOS Alianza Republicana Nacionalista - ARENA 1,284.588 48.68 Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional – FMLN

1.354.000 51.32

Votos de diferencia 69,412 2.64% arriba FMLN

A nivel departamental el resultado fue el siguiente:

VOTOS TOTALES Y PORCENTAJE POR DEPARTAMENTO Y POR PARTIDO

Departamento FMLN % FMLN ARENA %ARENA

San Salvador 452,263 54,53 377,161 45,47

Santa Ana 112,657 48,76 118,372 51,24

San Miguel 105,279 58 76,224 42

La Libertad 144,694 47,69 158,705 52,31

Usulután 74,902 53,01 66,407 46,99

Sonsonate 101,771 52,99 90,297 47,01

La Unión 41,918 46,01 49,197 53,99

La Paz 69,458 52,56 62,690 47,44

71 De los 10 procesos electorales celebrados desde la firma de los Acuerdos de Chapultepec, los últimos cuatro (desde 2004 hasta ahora) han sido los de más elevada participación, lo que parece dar testimonio de un renovado interés político de la ciudadanía despues de un largo periodo de apatía (participaciones entre 38,5 y 41,0%) que siguió a las elecciones de 1994 (participación de 53,6%).

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Chalatenango 42,174 48,47 44,831 51,53

Cuscatlán 49,946 46,04 58,529 53,96

Ahuachapán 63,855 47,72 69,958 52,28

Morazán 35,292 47,5 39,004 52,5

San Vicente 35,406 50,18 35,154 49,82

Cabañas 24,223 38,98 37,927 61,02

Voto exterior 162 55,1 132 44,9

TOTAL 1,354,000 51,32% 1,284,588 48,68%

Como muestra el siguiente cuadro, la victoria de Funes se produjo por un margen de diferencia inusualmente estrecho en comparación con elecciones presidenciales anteriores, algo que ya pronosticado por los sondeos más serios de intención de voto, que anticiparon un empate técnico, es decir, una diferencia de resultados igual o menor que el margen de error de las encuestas.

FECHA CANDIDATOS TOTAL VOTOS

EMITIDOSVOTOS

OBTENIDOS % % DIFERENCIA

% ABSTENCION

Calderón (ARENA) 651,632 49.1

1994 Zamora

(FMLN)

1,326,836 331,629

25.0 24.12 47.2

Flores (ARENA) 614,268 52.0

1999 Guardado (FMLN)

1,182,248 343,472 29.1

22.91 61.4

Saca (ARENA) 1,314,436 55.6

2004 Handal (FMLN)

2,277,473 812,519

34.3 21.21 32.66

Funes (FMLN) 1,354,000 51.3 2009

Ávila (ARENA)

2,638,588

1,284,588 48.7 2.64 37.08

Los resultados confirmaron una ventaja de 2,64% de los votos válidos (cerca de 70,000 votos) del candidato del FMLN Mauricio Funes sobre el candidato de ARENA, Rodrigo

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Ávila. En total Funes obtuvo 1.354.000 votos (51,32% de los votos válidos), mientras que Ávila obtuvo 1.284.588 (48,68%). Debido a una considerable mejoría en el desempeño del TSE después de las elecciones legislativas, los resultados preliminares estuvieron disponibles pocas horas después del cierre de las urnas. El presidente electo, Mauricio Funes, se abstuvo de declarar prematuramente su victoria y en su primer discurso formuló un llamado a la unidad nacional, mientras que el candidato de ARENA, Rodrigo Ávila, reconoció rápidamente la victoria de su adversario. De hecho, Mauricio Funes obtuvo un porcentaje de votos superior al que obtuviera el FMLN en las elecciones legislativas en combinación con el obtenido por el CD, partido que lo respaldó en las presidenciales (FMLN 42,5% + CD 2,1% = 44.6%). A la inversa, el candidato de ARENA recibió un porcentaje de votos inferior a los resultados combinados obtenidos en las elecciones legislativas por ARENA y los partidos que lo respaldaban (ARENA: 38,4%, PCN + PDC + FDR: 17%, para un total de 55,4%). Mauricio Funes ganó las elecciones en cerca del 40% de los municipios del país, y fueron las poblaciones urbanas, más densamente pobladas, las que le aseguraron la victoria72. Ello corrobora, para las presidenciales, el análisis de composición de voto previamente apuntado para las elecciones municipales y legislativas. En términos de patrones de votación regionales, es notable el avance de Mauricio Funes tuviera éxito en áreas no dominadas tradicionalmente por el FMLN. Aunque la principal ventaja de votos para el candidato del FMLN provino del Área Metropolitana de San Salvador (55% para Funes, 45% para Ávila, 75.000 votantes más para el candidato del FMLN – superior a la ventaja con que ganó a nivel nacional), Funes también se impuso en el oriente del país (53% contra 47% para Ávila), a pesar de que esta no ha sido una zona en la que el FMLN haya tenido mucha influencia en el pasado. En el occidente, un bastión histórico de los partidos de derecha, cada candidato obtuvo cerca de la mitad de los votos, mientras que en la cuarta región del país, la zona para-central, se impuso ARENA (52%), en consonancia con las tendencias históricas.

72 El FMLN se impuso tan solo en 6 de los 14 departamentos, aunque en aquellos de mayor poblacion – todos aquellos donde obtuvo una mayoría de votos en las Elecciones Legislativas, excepto en Cuscatlán y Santa Ana. El caso de Cuscatlán es un ejemplo ilustrativo de “voto cruzado“: a nivel municipal ARENA fue el partido más votado, ganando el FMLN solamente 3 de las 16 municipalidades; al mismo tiempo, el FMLN obtuvo más votos que ARENA en las elecciones legislativas; en las elecciones presidenciales la mayor parte de la población volvió a votar por el candidato de ARENA.

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XV. RECOMENDACIONES

RECOMENDACION de la MOE UE

ESENCIAL DESEABLE DESTINATARIO POSIBLES MEJORAS SUGERIDAS

MARCO LEGAL La MOE recomienda la discusión de una posible reforma Constitucional a fin de permitir la despartidarización y consecuente ciudadanización de la administración electoral, tanto en su estructura permanente como en las temporales (JED, JEM y JRV)

Asamblea Legislativa La despartidarización de la administración electoral garantiza la neutralidad e independencia del ente electoral e incrementa la confianza pública en su gestión y decisiones.

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Se recomienda la discusión de un nuevo Código Electoral más completo, detallado y coherente, en vez de una simple reforma, en razón de la gran cantidad de lagunas que acumula el actual y su falta de coherencia interna tras haber sufrido innumerables reformas puntuales. Entre los elementos principales que sería aconsejable que el nuevo código desarrollara, destacan los siguientes: a) una más clara definición de las funciones y competencias especificas del organismo colegiado del TSE y de sus mecanismos de adopción de decisiones. b) una más clara regulación del procedimiento en materia de quejas y recursos en el ámbito electoral c) la adopción de disposiciones que contribuyan a una mayor igualdad de género en la composición del ente colegiado del TSE y sus estructuras temporales (JED, JEM y JRV) d) la instauración de un mecanismo que permita el efectivo ejercicio de su derecho al sufragio a policías y militares de servicio, a enfermos ingresados en hospitales y a los detenidos preventivamente sobre quienes no pesa condena firme. Igualmente, sería recomendable el establecimiento de una obligación legal dirigida a la administración electoral para que garantice el fácil acceso a los centros de votación de las personas discapacitadas. e) la regulación de los procedimientos, plazos y supuestos para la la desincripción de candidatos. f) la regulación de mecanismos para dirimir casos de empate en elecciones.

Asamblea Legislativa

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Sería deseable que el nuevo Código Electoral regulara detalladamente las fuentes y límites del financiamiento privado y/o público de los gastos de campaña de los partidos políticos, así como la auditoría de los mismos por el propio TSE.

Asamblea Legislativa El control de los ingresos y gastos de campaña contribuye a un mayor equilibrio competitivo entre los partidos políticos y a la transparencia del proceso electoral.

A fin de completar el marco legal salvadoreño en el ámbito electoral, la MOE-UE recomienda la discusión de una ley que regule la organización, funcionamiento y financiación ordinaria de los partidos políticos.

Asamblea Legislativa

Se recomienda el establecimiento de un sistema más eficaz y disuasorio de sanciones en los casos de violaciones de la legislacion electoral

Asamblea Legislativa

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 59 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

El Código electoral deberá regular con más detalle los límites de las actividades proselitistas de los partidos políticos durante la campaña electoral, especialmente en lo referente a la práctica de la pinta y pega, asignando, por ejemplo, espacios predeterminados a cada uno de los partidos.

Asamblea Legislativa Ello contribuiría tanto a la disminución de los conflictos, a menudo violentos, entre equipos de campaña en su lucha por acaparar espacios para la propaganda como del uso indiscriminado y excesivo de espacios públicos para dichos fines.

Se recomienda que, en la Constitución o, secundariamente, en el Código Electoral, se introduzca una interdicción de aprobación de reformas electorales en los meses anteriores al inicio de cada proceso electoral.

Asamblea Legislativa Para las elecciones del 2009, la AL aprobó varias reformas tardías del CE, la última a poco más de 15 días de las elecciones. Aunque las medidas aprobadas fueron razonables, la modificación de las reglas del juego electoral en sus últimas fases es desaconsejable porque puede disminuir la confianza en la neutralidad de las mismas.

ADMINISTRACION ELECTORAL

Se recomienda la separación de las funciones administrativa y jurisdiccional del TSE.

Asamblea Legislativa La separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales dentro del TSE facilitaria una mayor eficiencia en la organización de los procesos electorales, que podrían quedar a cargo de una dirección profesionalizada de carácter netamente ejecutivo dentro del Tribunal y bajo la supervisión de los Magistrados. Ello permitiría a estos últimos concentrarse en la adopción de decisiones de carácter jurisdiccional, incluso contra medidas administrativas del propio Tribunal, y funciones de representación institucionales. Ello sería más efectivo, naturalmente, en el contexto de un TSE

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 60 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

dsepartidarizado.

Sería deseable que se implementara, a nivel nacional, el voto residencial en las próximas elecciones

TSE El TSE podría extender el voto residencial a todo el país para las elecciones del 2012, lo que, además de acercar las urnas al votante y evitar o disminuir la necesidad de que el TSE o, peor aún, los partidos políticos, organicen el transporte de los votantes a los Centros de Votación, tendría como efecto la desaparición y/o descongestión de los actuales megacentros de votación en las zonas urbanas.

Caso de que la implementación del voto residencial se demore, se recomienda que todo transporte gratuito de electores durante la jornada electoral sea organizado por el TSE

TSE El transporte de electores organizado por los partidos politicos crea condiciones favorables a la induccion al voto durante la jornada electoral.

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 61 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

VOTO DE LOS SALVADOREÑOS EN

EL EXTERIOR:

La Misión recomienda que se articulen mecanismos, como el voto consular o el voto por correo, para hacer posible el ejercicio del sufragio los salvadoreños residentes en el extranjero sin que estos tengan que desplazarse a El Salvador.

Asamblea Legislativa

IGUALDAD DEL VOTO:

La MOE recomienda que en futuras elecciones el censo a utilizado como referente para el cálculo del número de diputados por Departamento y de miembros de los Concejos Municipales a elegir se encuentre razonablemente actualizado.

Asamblea Legislativa

REGISTRO ELECTORAL

La MOE-UE recomienda que el Registro Electoral sea continuamente depurado a fin de reducir el número de fallecidos que permanecen inscritos y de registros duplicados.

TSE, RNPN y Alcaldías La depuración continúa por parte del TSE y la coordinación entre las varias entidades que alimentan el Registro Electoral y el TSE, podrá conferir mayor fiabilidad al Registro Electoral y, consecuentemente, al proceso electoral;

A fin de evitar los cambios de residencia a otros municipios con fines puramente electorales, sobre todo en las elecciones municipales, la MOE-UE recomienda que sean exigidas pruebas efectivas de que el cambio es real en el momento de registrarlo..

Asamblea Legislativa, TSE, Alcaldías

La prueba se puede establecer mediante procedimientos sencillos, como la presentación de recibos de agua o electricidad, contratos de alquiler o de trabajo, matrícula de los colegios de los hijos.

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Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

OBSERVACION NACIONAL:

La MOE-UE recomienda que las organizaciones nacionales de observación electoral puedan observar todas las fases del proceso electoral, incluyendo el escrutinio final

TSE

ELECCIÓN DIRECTA AL PARLACEN:

Sería muy positivo que, en futuros procesos, se introduzca una papeleta propia para la elección de los diputados al PARLACEN.

Asamblea Legislativa

EXTENSIÓN DE LOS MANDATOS:

La MOE UE considera que podría ser positiva la extensión de los mandatos tanto de los diputados de la Asamblea Legislativa como de los Concejos Municipales, actualmente de tan solo tres años, para permitir periodos más largos de gobernabilidad y mitigar la sensación de campaña electoral permanente que acusa buena parte de la ciudadanía salvadoreña.

Asamblea Legislativa

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 63 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

ORGANISMOS TEMPORALES DEL

TSE:

Sería deseable que, si se lleva a cabo la extensión del voto residencial a todo el país, que las JEDs y JEMs comiencen su trabajo con mayor antelación, en relación con la jornada electoral, que en las pasadas elecciones

Asamblea Legislativa y TSE

CAPACITACIÓN DEL TSE

La MOE-UE recomienda que la capacitación impartida por el TSE a os miembros de las JRV sea reforzada en futuras elecciones. Por otra parte, la despartidarización de la administración electoral debería suponer el fin de la participación de los partidos en la capacitación de los miembros de las JRV.

TSE

PADRÓN ELECTORAL:

La autorización, contenida en el CE, tanto a los miembros de las JRV como a los vigilantes de los partidos, de votar en las mesas en que desempeñen su función, siendo sus nombres agregados manualmente al padrón, aunque se encuentren registrados en otros municipios e incluso Departamentos, abre la posibilidad de que los partidos movilicen un importante número de votantes hacia municipios en los que la elección se prevea ajustada. La MOE-UE recomienda que la posibilidad de agregar votantes al padrón durante la jornada electoral se restrinja exclusivamente a casos justificables, como el de los policías o militares que se encuentren fuera de su municipio el día de las elecciones y se prohiba la movilización de miembros de JRV y vigilantes de los partidos a municipios en los que no se encuentren previamente registrados.

TSE

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APERTURA Y TRANSPARENCIA

DEL TSE:

La MOE-UE recomienda, en aras de una mayor transparencia del proceso electoral, que el TSE institucionalice un registro público de quejas y recursos.

TSE

PROCEDIMIENTOS DEL VOTO:

Como recomendaciones para mejorar los procedimientos del voto, el Código Electoral podría prever la sustitución de la papeleta en el caso que el votante la rellene erróneamente y pida su sustitución antes de haberla introducido en la urna.

TSE

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 65 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

VIGILANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La excesiva presencia de activismo partidista en las mesas de votación, tradicional en las elecciones salvadoreñas, no contribuye a un entorno neutral de votación. Sería por ello conveniente que se prohibiera el uso de materiales de campaña, como ropa o insignias, a los vigilantes de los partidos, que quedarían identificados simplemente con la credencial del TSE.

TSE

LA FISCALÍA ELECTORAL:

Dado su elevado número, la MOE recomienda que en futuras elecciones, se incentive una presencia más constante de los fiscales electorales en los Centros de Votación y que tanto sus funciones sus procedimientos de actuación sean clarificados.

Asamblea Legislativa y FGR

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación deberían extremar sus esfuerzos por mantener la objetividad e imparcialidad como pilares fundamentales en el desarrollo de sus tareas informativas, especialmente durante la cobertura de una campaña electoral.

Medios de Comunicación

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 66 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

La creación de una ley que regule el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y limite los gastos destinados a propaganda partidista en los medios, evitando así que las desigualdades presupuestarias entre partidos mayoritarios y minoritarios se vean reflejadas en las campañas mediáticas.

Asamblea Legislativa

La creación de una Ley de Prensa que vele por la independencia e imparcialidad de los medios de comunicación

Asamblea Legislativa/Medios de Comunicación

La elaboración de una programación específica, y su correspondiente implementación, para la difusión de espacios de propaganda política gratuitos y en igualdad de condiciones para todos los partidos en los medios de comunicación estatales, tal y como contempla el artículo 229 del Código Electoral.

TSE Adoptar un reglamento específico sobre esta materia.

Sería recomendable que el TSE ejerciera un mayor control sobre las campañas denigratorias en los medios, así como un mayor compromiso de respeto al silencio electoral, en conformidad con los artículos 228 y 230, respectivamente, del Código Electoral

TSE/Medios de Comunicación/Partidos Políticos y entidades afines

Evitar la difusión de publicidad institucional en los medios de comunicación durante los períodos de campaña electoral

Administración Pública/TSE

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Misión de Observación Electoral UE, El Salvador 2009 67 Informe Final de las Elecciones Generales

Este informe ha sido realizado por la Misión de Observación Electoral de la UE y contiene las conclusiones de la MOE UE tras observar las elecciones generales de 2009 en El Salvador. El contenido de este informe no ha sido adoptado ni aprobado en forma alguna por la Comisión Europea y no puede ser considerado como una declaración de la Comisión.La Comisión Europea no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este informe, ni acepta responsabilidad alguna por cualquier uso que se pudiera hacer del mismo.

Evitar la difusión, por parte de las cadenas de televisión, de proyecciones de resultados electorales no oficiales durante las jornadas de votación, tal y como establece el artículo 230 del Código Electoral

Medios de Comunicación

PARTIDOS POLITICOS,

AGRUPACIONES CIUDADANAS,

OTROS ACTORES POLITICOS

Se recomienda permitir que candidatos independentes y comités civicos puedan concurrir a las elecciones municipales.

Asamblea Legislativa Esta medida facilitaría una mayor participacion política ciudadana independiente

RECURSOS Y APELACIONES

Seria deseable que se intoduzcan normas procedimentales más detalladas con relación a los plazos y tramitación de recursos y apelaciones en materia electoral.

Asamblea Legislativa y TSE Incrementaría la transparencia en la tramitación de los recursos, reforzando de este modo la seguridad juridica y la confianza en el proceso.