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“Una Contraloría aliada con Bogotá” INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. - EMB- PAD 2019 CÓDIGO AUDITORÍA No. 67 Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá, D.C. María Anayme Barón Durán Contralora Auxiliar Juan David Rodríguez Martínez Director Sector Movilidad Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad Dániza Magnolia Triana Clavijo Asesora Equipo de Auditoria: Julio Enrique Sanabria Vergara Gerente 039-01 César Arturo Home Celis Profesional Especializado 222-07 Ricardo Pinzón Rico Profesional Especializado 222-07 José Eduardo Olaya González Profesional Universitario 219-03 (E) Jorge Efraín Laverde Enciso Profesional Universitario 219-03 Efraín Sierra Lozano Profesional Especializado 222-07 José Jaime Ávila Castro Profesional Universitario 219-03 Delia Rosa Silgado Betancourt Profesional Especializado 222-07 Cesar Ariel Figueroa Profesional Especializado 222-07 Oscar Julián Duarte Cubillos Apoyo Manuel Alejandro Sastoque Cotes Apoyo Período Auditado 2018 Bogotá D.C., agosto de 2019

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. - EMB-

PAD 2019

CÓDIGO AUDITORÍA No. 67

Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá, D.C.

María Anayme Barón Durán

Contralora Auxiliar

Juan David Rodríguez Martínez Director Sector Movilidad

Gabriel Hernán Méndez Camacho

Subdirector de Fiscalización Movilidad

Dániza Magnolia Triana Clavijo Asesora

Equipo de Auditoria: Julio Enrique Sanabria Vergara Gerente 039-01 César Arturo Home Celis Profesional Especializado 222-07 Ricardo Pinzón Rico Profesional Especializado 222-07 José Eduardo Olaya González Profesional Universitario 219-03 (E) Jorge Efraín Laverde Enciso Profesional Universitario 219-03 Efraín Sierra Lozano Profesional Especializado 222-07 José Jaime Ávila Castro Profesional Universitario 219-03 Delia Rosa Silgado Betancourt Profesional Especializado 222-07 Cesar Ariel Figueroa Profesional Especializado 222-07 Oscar Julián Duarte Cubillos Apoyo Manuel Alejandro Sastoque Cotes Apoyo

Período Auditado 2018

Bogotá D.C., agosto de 2019

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TABLA DE CONTENIDO 1. DICTAMEN INTEGRAL .............................................................................................................. 1 2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ................................................................................... 7 3. RESULTADO DE LA AUDITORIA .............................................................................................. 9

3.1. CONTROL DE GESTION ......................................................................................................... 9

3.1.1. Control fiscal interno .............................................................................................................. 9

3.1.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque examinados los expedientes contractuales se evidenciaron falencias por parte de la oficina de control interno, debido a insuficiente verificación y evaluación de los procesos de contratación de la EMB, con relación a la planeación, estudios previos y del mercado, ejecución, archivo en las carpetas y realizar control eficiente en los diferentes contratos. ................................................................................................. 10

3.1.2. Plan de mejoramiento ......................................................................................................... 12

3.1.3. Gestión Contractual ............................................................................................................. 13

3.1.3.1. Contrato de Prestación de Servicios No. 137 de 2018 ................................. 16 3.1.3.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria penal y fiscal por valor de $768.177.725, porque la Entidad cometió probables irregularidades en las fases precontractual y contractual del proceso de contratación que derivó en la suscripción y ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. 17 3.1.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad cometió probables irregularidades en la fase contractual del proceso de contratación que derivó en la ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. ................................................................................................ 41 3.1.3.1.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad no verificó la afiliación al sistema de seguridad social (riesgos laborales y aportes parafiscales) de las personas naturales en los cargos directivos del personal del contratista durante el plazo de ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. ............................................................................................ 47 3.1.3.2. Contrato de Consultoría No. 151 de 2018 .................................................... 50 3.1.3.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, porque la Entidad omitió la apropiación presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal en la etapa precontractual del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 hasta la suscripción del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, vulnerando la normatividad vigente........................................................................... 50 3.1.3.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, porque la Entidad cometió posibles irregularidades en la fase contractual del proceso de contratación que derivó en la ejecución del Contrato No. 151 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. ................................................................................................ 57 3.1.3.2.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad incluyó erróneamente la estampilla Universidad Distrital en el factor multiplicador de los Estudios previos PMO, vulnerando la normatividad vigente....... 78

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3.1.3.2.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad expidió en días no hábiles los certificados de disponibilidad y de registro presupuestal que amparan varios contratos en la vigencia 2018, vulnerando la normatividad vigente. ................................................................................................ 81 3.1.3.3. Contrato de Consultoría No. 140 de 2018. .................................................. 83 3.1.3.3.1. Hallazgo administrativo, porque la EMB, no realizó la publicación de la Resolución No. 1864 de 2018, mediante la cual se actualizó la Reserva Vial para la PLMB. 84 3.1.3.3.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el Proceso GDI-CMA-004-2018 se invocó una norma que no corresponde, se equivocó en las fechas del CDP y se permitió la ejecución de actividades antes de la firma del Acta de inicio del contrato No. 140 de 2018. ............................................................. 86 3.1.3.4. Acuerdo Específico No. 1 del Acuerdo Marco No. 35 de 2017 .................... 88 3.1.3.4.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $35.547.639, porque la EMB, pagó valores superiores a los pactados en el Acuerdo Especifico No. 1, del Acuerdo Marco No.035 de 2018, suscrito con ETB S.A. ESP. . 89 3.1.3.5. Contrato Prestación de Servicio de Aseo No.35 de 2018 ............................. 94 3.1.3.5.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por un valor de $2.252.367, porque se presenta un presunto sobre costo en la compra de los galones de aguas de 20 litros. .................................................................................. 95 3.1.3.6 Contrato de Consultoría No. 139 de 2018. .................................................... 97 3.1.3.6.1. Hallazgo administrativo, por las deficiencias en la elaboración de los documentos de la etapa precontractual del proceso de selección del Concurso de Méritos Abierto GDI-CMA-004-2018, que dieron origen a la suscripción de los Contratos de Consultoría No. 139 y 140 de 2018. .................................................... 98 3.1.3.6.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias encontradas en la etapa precontractual del proceso de selección del Concurso de Méritos Abierto GDI-CMA-004-2018, que dieron origen a la suscripción de los Contratos de Consultoría No. 139, 140 y 141 de 2018. .................................. 99 3.1.3.6.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Consultoría No. 139 de 2018, respecto a la participación del equipo mínimo de trabajo requerido, presentación de los Informes de Supervisión y la suscripción del Acta de Terminación. ................... 108 3.1.3.7. Acuerdo Marco No 37 de 2017-Acuerdo Específico No 1 de 2018 ............. 114 3.1.3.7.1 Observación administrativa desvirtuada, por las deficiencias en la elaboración de los documentos de la etapa precontractual que dieron origen a la suscripción del Acuerdo Marco No. 37 de 2017 y posterior suscripción del Acuerdo Específico No. 1 de 2018. ....................................................................................... 116 3.1.3.7.2. Hallazgo administrativo, por deficiencias en la Supervisión y Control en desarrollo del Acuerdo Marco No 37 de 2017 y el Acuerdo Específico No 1 de 2018, respecto a la periodicidad de presentación de los Informes de Supervisión y la forma de pago de los costos administrativos. ................................................................... 117 3.1.3.8. Licitación Pública 01 -2017 ........................................................................ 119 3.1.3.8.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $199.760.467, por cuanto la EMB, pagó un mayor valor de primas de

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seguros en las pólizas de “Daños Materiales Combinados” No.1002830 e “Infidelidad Riesgo Financiero” No. 1001352. ........................................................................... 120 3.1.3.8.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por cuanto en los estudios previos no se establecen los bienes objeto de seguro ni el valor que representan, para así establecer objetivamente el valor asegurado, y al presentar ambigüedad en la información al no especificar cuáles amparos tienen tasas calculadas en porcentaje y cuáles por cada mil pesos de valor asegurado ............. 127 3.1.3.8.3. Hallazgo administrativo, por cuanto la asignación presupuestal para el rubro de seguros mediante el cual se realizó la contratación del programa de seguros fue incrementada en forma considerable. ..................................................................... 129 3.1.3.9. Contrato de Prestación de Servicios No. 031 de 2018. .............................. 130 3.1.3.9.1. Hallazgo administrativo, por no existir un instrumento o mecanismo que sirva de control para determinar el número de horas que efectivamente fueron utilizadas y cobradas por la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS SAS. .................................... 131 3.1.3.10. Contrato de Arrendamiento Sede Administrativa No. 090 de 2018 .......... 132 3.1.3.10.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad recibió y aprobó la propuesta técnica y económica para la ejecución del contrato 090 de 2018, presentada por el contratista con fechas anteriores a la fecha de elaboración de los estudios previos, vulnerando la normatividad vigente. .......... 133 3.1.3.11. Contrato de consultoría No. 098 de 2018 ................................................. 136 3.1.3.11.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque durante la ejecución del contrato No. 098 de 2018 no se garantizó el cumplimiento de las obligaciones contractuales referentes a la normativa relativa a las afiliaciones y pagos de seguridad social y parafiscales ................................................................ 136 3.1.3.11.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el expediente contractual del contrato No. 098 de 2018 se encuentran dos estudios previos válidos para la EMB dentro del proceso contractual. .................................. 140 3.1.3.12. Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018 ............................. 143 3.1.3.12.1. Hallazgo administrativo, por deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018, por el incumplimiento de las características técnicas del personal requerido....................................................... 144 3.1.3.12.2. Hallazgo administrativo, porque la entidad publicó en el SECOP II, el Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018, sin el lleno de los requisitos.146 3.1.3.13. Contrato de Consultoría No. 141 de 2018 ................................................ 147 3.1.3.13.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Consultoría No. 141 de 2018, respecto al cumplimiento de obligaciones contractuales. ........................................ 148

3.1.4. Gestión Presupuestal ........................................................................................................ 155

3.1.4.1. Ejecución presupuestal .............................................................................. 155 3.1.4.1.1. Hallazgo administrativo, por las incoherencias entre los recursos programados y ejecutados y los bajos niveles de ejecución presupuestal en algunos rubros del presupuesto. .......................................................................................... 156 3.1.4.2. Ejecución de Giros ..................................................................................... 158 3.1.4.2.1. Hallazgo administrativo, por cuanto los giros presentan bajos porcentajes de ejecución a saber: de la asignación al rubro 3-1-1-02-99 “Otros gastos de personal” por $82,5 millones los recursos girados alcanzan solo el 8,05, esto es $6,6 millones y

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el proyecto “Primera línea de Metro para Bogotá” solo presenta una ejecución de giros de solo 2,97%, es decir $46.134,4 millones de $1.552.201,0 millones. ................... 158 3.1.4.3. Concepto de gestión .................................................................................. 160

3.2. CONTROL DE RESULTADOS ............................................................................................ 160

3.2.1. Planes Programas y Proyectos ......................................................................................... 160

3.2.1.1. Proyecto 7501 Primera Línea de Metro de Bogotá. .................................... 160 3.2.1.1.1. Hallazgo administrativo, por cuanto la baja ejecución de los recursos y metas del proyecto demuestra que la programación de las metas no guarda coherencia al reflejar grandes distorsiones en las cifras y porcentajes proyectados y al reasignar a la meta 1 gran parte de los recursos inicialmente asignados a las metas 2 y 3 del proyecto, se impidió que las metas de estas últimas se alcanzaran satisfactoriamente como estaba previsto. ............................................................................................. 162 3.2.1.2. Balance social ............................................................................................ 164 3.2.1.3. Gestión Ambiental ...................................................................................... 165 3.2.1.4. Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS. ................................................ 166

3.3. CONTROL FINANCIERO ..................................................................................................... 167

3.3.1. Estados Financieros .......................................................................................................... 167

3.3.1.1 Alcance de auditoría Estados Financieros .................................................. 167 3.3.1.2. Muestra Evaluación Estados Financieros ................................................... 167 3.3.1.3. Efectivo y equivalentes a efectivo .............................................................. 168 3.3.1.3.1. Caja menor ............................................................................................. 169 3.3.1.4. Cuentas por cobrar .................................................................................... 170 3.3.1.5. Propiedades, planta y equipo ..................................................................... 170 3.3.1.5.1 Inventario físico ........................................................................................ 171 3.3.1.6.Otros activos ............................................................................................... 171 3.3.1.7. Cuentas por pagar ..................................................................................... 172 3.3.1.8. Cuentas de orden - litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos 172 3.3.1.9. Ingresos y gastos ....................................................................................... 172 3.3.1.10. Operaciones recíprocas ........................................................................... 174 3.3.1.11. Rendición de la cuenta ............................................................................. 175 3.3.1.12. Evaluación al sistema de control interno contable .................................... 175 3.3.1.13. Concepto del Sistema de Control Interno Contable .................................. 176

3.3.2. Gestión financiera ............................................................................................................. 176

3.3.2.1. Razón corriente = Activo corriente / pasivo corriente: ............................... 177 3.3.2.2. Alta Liquidez: Efectivo + Inversiones /Pasivo corriente ............................. 177 3.3.2.3. Nivel de Endeudamiento: Pasivo total / Activo Total ................................. 177 3.3.2.4. Endeudamiento en el Corto Plazo: Pasivo Corriente/ Pasivo Total ........... 178

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS ........................................................................ 179

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1. DICTAMEN INTEGRAL Doctor ANDRES ESCOBAR URIBE Gerente General Metro de Bogotá S.A. Carrera 9 No. 76-49 Pisos 3 y 4 Código Postal 110221 Ciudad Ref: Dictamen de Auditoría No. 67 de Regularidad - Vigencia 2018

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en adelante EMB, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de la EMB el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el Régimen de Contabilidad Publica el Marco Normativo prescritos por la Contaduría General de la Nación. Igualmente, por la normatividad expedida por otras entidades competentes. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que, una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de

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la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la empresa, las cifras y presentación de los Estados financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión Con relación al factor de Control Fiscal Interno, se evidenciaron debilidades en el ejercicio de control de los diferentes procesos, debido a esto, la Entidad no logró una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión. Este Ente de Control, conforme a los resultados de los componentes evaluados (control de gestión, control de resultados y control financiero), percibe que temas como la implementación del Sistema Integrado de Gestión-SIG y el Modelo Estándar de Control Interno- MECI, siguen en un proceso de implementación, por ende existen aspectos que deben ser mejorados y ajustados en la medida del avance del proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, PLMB, que contribuya a optimizar los resultados que brindan la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia. Si bien, el proyecto PLMB, en su desarrollo viene presentando cambios de acuerdo con la dinámica del mismo, estos cambios demandan una mejora continua en todos los procesos de la entidad. La EMB está en la obligación de implementar las

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acciones necesarias o que considere pertinente, para subsanar todos y cada uno de los hallazgos expuestos en el presente Informe de Auditoria. En cuanto a la gestión contractual para la vigencia 2018, ejecutada por la EMB, se encontraron falencias en el control y seguimiento para el cumplimiento de la publicación de los documentos contractuales en el SECOP, así mismo, se detectaron deficiencias en la supervisión y control de la mayoría de los contratos de la muestra de auditoría, los cuales presentaron hallazgos administrativos con presuntas incidencias disciplinarias, fiscales y penales. En lo que respecta al manejo de archivo y la organización de las carpetas y luego de efectuada la revisión de los documentos que reposan en cada uno de los expedientes de los contratos de la Entidad, se observó en varios casos desorden en la numeración, ausencia de folios; no aparecen documentos de actuaciones de la vigencia 2019 y enmendaduras en algunos documentos. Respecto a la gestión presupuestal, la EMB, aplicó de manera adecuada y oportuna los procedimientos de la Gerencia Administrativa y Financiera, tanto en los registros como en el proceso de cierre presupuestal durante la vigencia 2018; sin embargo, se observaron deficiencias en el nivel de ejecución de la inversión. 1.2 Control de Resultados Respecto de la gestión del proyecto de construcción de la PLMB, durante la vigencia fiscal de 2018, se evidenciaron deficiencias en el proceso de formulación y ejecución, debido a la inadecuada planeación al modificar los montos asignados a varias metas del proyecto evaluado, generando ineficacia en el uso de los recursos económicos, por no haber utilizado la totalidad del presupuesto y en consecuencia no se alcanzó el cumplimiento total de las metas propuestas, permitiendo concluir que parte de la gestión adelantada por la EMB, fue ineficiente para el logro de los objetivos institucionales.

1.3 Control Financiero Se evaluaron los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Resultado Integral del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y se aplicaron procedimientos de auditoria a los registros y documentos soportes, se realizó la evaluación al sistema de control interno contable y el cumplimiento en la aplicación de normas contables y financieras, lo que proporciona elementos suficientes para emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los Estado de Situación Financiera.

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Una vez analizados y verificados cada uno de los componentes de control interno contable, de cada una de las cuentas seleccionadas en la muestra de auditoría y producto de la evaluación al Sistema de Control Interno Contable, se da un concepto CONFIABLE. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de la EMB, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2018, dentro de los plazos previstos en la Resolución 001 de 2018, presentada a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF con fecha de recepción 15 de febrero de 2019, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C. 1.5 Opinión sobre los Estados Financieros Se realizó la evaluación de la gestión financiera a través del examen de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018 y al Estado de Resultados Integral por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, comparados con la vigencia anterior. La comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Las cuentas revisadas fueron Efectivo y Equivalente al Efectivo, Cuentas por Cobrar, Recursos Entregados en Administración, Propiedades Plata y Equipo y Cuentas por Pagar Opinión Limpia En nuestra opinión, los estados financieros mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la EMB, a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Normas Internacionales de Auditoría–NIA); y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política.

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El control fiscal interno implementado en la EMB, en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 78.7% de eficacia y 76.6% de eficiencia, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan su protección y adecuado uso; así mismo, permite el logro de los objetivos institucionales.

La gestión de la EMB, en materia presupuestal fue ineficaz en razón al bajo porcentaje de ejecución del 14,27%, principalmente debido al bajo nivel de avance del proyecto “Primera Línea de Metro para Bogotá” (12,68%), así mismo, los recursos adicionados al presupuesto no fueron utilizados en su totalidad. Igualmente, la cantidad de recursos girados es muy baja, todo lo cual pone de manifiesto deficiencias de control interno en las fases de planeación y ejecución presupuestal. En la ejecución del proyecto “Primera Línea de Metro para Bogotá”, se detectaron discrepancias en la asignación de los recursos de algunas metas al comparar el presupuesto asignado a las metas del proyecto según la Ficha EBI y el asignado en el plan de acción, circunstancia que refleja deficiencias en el sistema de control interno, por cuanto afectan el seguimiento y medición objetiva del avance de las metas físicas del proyecto y en consecuencia de la gestión institucional. Con relación a la gestión contractual, se evidenció que la EMB, no logró una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos, por contar con información poco confiable. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2018, realizada por la EMB; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de economía, eficacia y eficiencia evaluados, no obstante, los hallazgos plasmados en el presente informe. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2018, auditada se FENECE. Presentación del plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto

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de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la radicación del informe final de auditoría de regularidad en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables

del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”. Atentamente,

JUAN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ

Director Técnico Sector Movilidad

Revisó: Dr. Gabriel Hernán Méndez Camacho- Subdirector de Movilidad

Dr. Julio Enrique Sanabria Vergara – Gerente equipo auditor ante UAERMV Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993.

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

La evaluación de la gestión fiscal de la EMB, se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, calificar la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y juzgar el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. La EMB, es una entidad del Sector Descentralizado de la Administración Distrital, que funciona como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, responsable de gestionar el desarrollo e integración de los sistemas de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad. EMB, tiene como misión: “Nuestro propósito es transformar la movilidad de la ciudad,

prestando un servicio de transporte eficiente, sostenible y amable para los usuarios; con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir en el desarrollo y la renovación urbana de la

ciudad”.2 La evaluación en la auditoría de regularidad, incluye los siguientes componentes y factores:

Cuadro 1 MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

COMPONENTE OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTOR PONDERA

CIÓN

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL DE GESTIÓN

(50%)

Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad3

Control Fiscal Interno

20% X X

Plan de mejoramiento

10% X

Gestión contractual

60% X X X

Gestión presupuestal

10%

X

CONTROL DE RESULTADOS

(30%)

Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.4

Planes programas y proyectos.

Gestión ambiental 100% X X

2 https://www.metrodebogota.gov.co/?q=transparencia/organizacion 3 Ley 42 de 1993, artículo 12. 4 Ley 42 de 1993, artículo 13.

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COMPONENTE OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTOR PONDERA

CIÓN

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL FINANCIERO

(20%)

Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.5

Estados financieros

70%

X

Gestión financiera

30% X

Es importante destacar que, en la presente auditoría de regularidad, se evaluó el aspecto legal, el control fiscal interno, las acciones del plan de mejoramiento y la rendición y revisión de la cuenta de manera integral, en cada uno de los componentes descritos en el cuadro anterior.

5 Ley 42 de 1993, artículo 10.

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3. RESULTADO DE LA AUDITORIA 3.1. CONTROL DE GESTION 3.1.1. Control fiscal interno

Las actividades, procedimientos y objetivos relacionados con el proceso de contratación, los objetos, planes y programas propuestos para la vigencia y la revisión del plan de mejoramiento de la Oficina de Control Interno, con relación al seguimiento a la gestión organizacional, la confiabilidad de la información que se entrega a la Contraloría; así como la verificación y evaluación de la misma, se identificaron procedimientos acordes con las necesidades de la oficina y en cumplimiento de normas del país. Igualmente, Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de la EMB, implementado a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. Sin embargo, con relación a la gestión contractual, se evidenció que la EMB, no logró una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos, por contar con información lenta y poco confiable; se verificaron procedimientos y formatos aprobados para su proceso, tomando muestra de 26 contratos analizando las modificaciones de selección, publicación de documentos en SECOP, para cumplir lo normativo correspondiente en presentación de informes y supervisión de contratos, donde tienen varios hallazgos de no conformidad en la fase de ejecución. Con relación al Plan de Mejoramiento, realizaron vigilancia y control de su cumplimiento, con acompañamiento a las áreas responsables donde van asistiendo en ella, es sus diferentes avances, donde de los hallazgos a mejorar el 2018, tuvieron un avance significativo del 97%, además continúan revisando las acciones de hallazgos que deben ser subsanadas en agosto de 2019. Por otra parte, la Oficina de Control Interno, tiene funciones de acompañamiento en la entidad y a los Organismos de Control con relación a las Auditorías que se realicen; visto en esta auditoría, que en la medida en que la Oficina de Control Interno participa en diferentes instancias como parte del rol de acompañamiento y enfoque hacia la prevención, emite recomendaciones y/o alertas, para evitar materialización de riesgos en los diferentes procesos, sin realizar refrendaciones de las actuaciones de la Empresa por parte del Control Interno; siendo esta labor considerada por el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá D. C., acompañamiento y enfoque de prevención con una participación escaza por parte de OCI.

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Finalmente, con relación a lo observado en las operaciones y función de Control Interno Fiscal de la Entidad y aplicando la matriz calificación de la gestión fiscal implementada por la Contraloría de Bogotá D.C., en términos de la eficacia obtuvo una calificación de 78.7% y en términos de eficiencia 76.6%. 3.1.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque examinados los expedientes contractuales se evidenciaron falencias por parte de la oficina de control interno, debido a insuficiente verificación y evaluación de los procesos de contratación de la EMB, con relación a la planeación, estudios previos y del mercado, ejecución, archivo en las carpetas y realizar control eficiente en los diferentes contratos. El equipo auditor pudo evidenciar que la auditoría interna realizada por la Oficina de Control Interno de la EMB, a la gestión contractual de la Empresa fue baja e insuficiente, con relación a la cantidad de contratos existentes, se observaron estudios previos y estudios del sector de varios contratos realizados en tiempo posterior a la firma del contrato o a la aceptación de la oferta, igualmente se evidenció, en lo que respecta a la planeación de contratos como principio rector de la contratación pública, una presunta deficiencia en la misma, al ser una planeación no acorde con los requerimientos de la contratación o del contrato a realizar. En lo que tiene que ver con el archivo y la organización de las carpetas y luego de efectuar la revisión de los documentos que reposan en cada una de las carpetas de los contratos de la Entidad, se observó falta y desorden en la numeración de algunos folios, sobre todo lo realizado en la vigencia 2019, por otra parte en lo que tiene que ver con los expedientes de la vigencia 2018, entregados por la EMB, al equipo auditor, mediante el oficio EXTS19-0001224 del 27 de mayo de 2019, se detectaron múltiples deficiencias, las cuales se muestran en el Cuadro 2:

Cuadro 2 RELACIÓN DE INCONSISTENCIAS EN CONTRATOS VIGENCIA 2018

CONTRATO CONCEPTO DESCRIPCIÓN SOPORTE

Contrato No. 137 de 2018

Contrato No. 137 de 2018

El Contrato No. 137 de 2018 no se evidenció en el expediente contractual de forma impresa ni digital en CD.

Folio 78 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 137 de 2018

Informe de evaluación

El informe final de evaluación del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, no tiene fecha de elaboración, ni nombres completos de los coordinadores con su respectiva identificación.

Folios 202 al 305 de la carpeta No. 2 del Expediente Contrato No. 137 de 2018

Contrato No. 151 de 2018

Aviso de convocatoria

El Aviso de convocatoria del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, no se evidenció en el expediente contractual de forma impresa ni digital en CD.

Folios 42 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 151 de 2018

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CONTRATO CONCEPTO DESCRIPCIÓN SOPORTE

Estudio del sector

El Estudio del Sector de 2018 del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, no tiene fecha de elaboración, ni nombres completos de quien elaboró con su respectiva identificación y cargo.

Folios 42 al 59 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 151 de 2018

Proyecto de pliegos de condiciones

El proyecto de pliegos de condiciones del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, no se evidenció en el expediente contractual de forma impresa ni digital en CD.

Folio 130 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 151 de 2018

Pliego de condiciones definitivos

El pliego de condiciones definitivo del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, no se evidenció en el expediente contractual de forma impresa ni digital en CD.

Folio 130 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 151 de 2018

Audiencia de aclaración de pliegos

No se encontró en el expediente Contrato No. 151 de 2018 los soportes (3 cds con videos de la audiencia) de la Audiencia pública de aclaraciones del Concurso de méritos No. GT-CMA-2018

Folios 131 al 132 de la carpeta No. 1 del Expediente Contrato No. 151 de 2018

Acuerdo Especifico No. 1

Del Acuerdo Marco No. 35 de 2017.

Folio No. 60. Carpeta 1 de 1. Se observa que el número del consecutivo GCN-ME-2018-0189, esta sobrepuesto, esto es, se imprimió en otra hoja de papel, se recortó y se pegó sobre el texto, en el folio que se halla en el expediente.

Del Acuerdo Marco No. 35 de 2017.

Folio No. 68. Carpeta 1 de 1. Se observa que la fecha 26-abril-2019, esta sobrepuesto, esto es, se imprimió en otra hoja de papel, se recortó y se pegó sobre el texto en el folio que se halla en el expediente

Contrato Interadministrativo, Acuerdo Marco No. 4.

Carpeta Anexo Especifico No.9

Los Folios 1 y 2 corresponden a Suscripción Anexo Específico No. 10

Folios 1 y 2 Carpeta 1 de Anexo Especifico No. 9

Fuente: Expedientes Contractuales EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. La anterior situación, presente en documentos públicos, en el caso de los Memorandos, del Acuerdo Específico No. 1, restan credibilidad y confianza en los documentos que genera la EMB. Como posibles causas se pueden indicar, que no se tiene un sistema adecuado y confiable para garantizar los consecutivos en los memorandos generados en la Entidad, de la misma manera, se puede inferir una falta de cuidado y seriedad, en cuanto a que, si existen errores en una fecha de un documento, se deben corregir de manera diferente a colocar trozos de papel, con otra fecha sobre del documento ya suscrito.

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La falta de centralización del archivo, esto es que en las carpetas se encuentren todos los documentos generados en todas las etapas del proceso contractual, ya sea de manera física o digital, conduce a que se tengan expedientes contractuales incompletos. Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta incumplimiento en la Ley 87 de 1993 en su Artículo 2, y en la Ley 594 de 2000 en el Artículo 42 en relación con contratación; Ley 594 de 2000 Artículo 19 estudios previos, ya que son posteriores a firmado el contrato debiendo ser previos; y en la Ley 594 de 2000, Artículo 4 con relación a la función archivística que tiene carpetas con desorden; y en la Ley 734 Artículo 27 acción y omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, los argumentos presentados por la Entidad no desvirtúan esta observación, toda vez que la oficina de Control Interno manifiesta que los procedimientos aplicados, el cumplimiento de funciones, sus alcances, las observaciones en informes de control y la relación de las inconsistencias encontradas están basados en la aplicación de las leyes, decretos, circulares, acuerdos y toda norma correspondiente en sus diferentes procedimientos, pero de acuerdo a lo observado por el equipo auditor, la oficina de control interno viene aplicando de manera indebida sus procesos y funciones lo cual requiere que se ejecute un mayor y eficiente control en sus actividades. De otra parte, en sus respuestas del cuadro 3 “RELACIÓN DE INCONSISTENCIAS EN

CONTRATOS VIGENCIA 2018”, tienen respuestas que después de explicaciones reconocen que es un error cometido involuntariamente y por exceso del volumen de información, lo cual confirma que la observación es correcta y que la Oficina de Control Interno no está realizando el debido control en los diferentes procesos de la EMB. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.2. Plan de mejoramiento

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Dentro del plan de trabajo, de la Evaluación de la Gestión Fiscal de la EMB, de la vigencia fiscal 2018, se llevó a cabo el seguimiento a las observaciones realizadas en el proceso auditor anterior y plasmado por la EMB, en el Plan de Mejoramiento. De acuerdo con los resultados obtenidos aplicando la matriz de “Calificación Plan de

Mejoramiento", establecida en el procedimiento para la elaboración, Modificación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se alcanzó un resultado del 70% de cumplimiento. Del total de 20 acciones, que formaban parte del plan de mejoramiento de la EMB y evaluada su efectividad para eliminar la causa de los hallazgos detectados en las auditorias anteriores, se observaron cinco (5) acciones que tenían cumplimiento de subsanar hasta el 31 de diciembre de 2018, y 11 acciones a corregir en primer trimestre de 2019 se revisaron 16 acciones; de todas ellas las 16 subsanaron el hallazgo detectado por la Contraloría de Bogotá D.C., eficientemente, por lo tanto quedan cerradas, cumpliéndose en un 100%, las cuales deben retirarse del Plan de Mejoramiento y son 3.1.1.1 Acción 1, 3.1.1.1 Acción 3, 3.1.3.1.1. Acción 1, 3.1.3.1.1 Acción 2, 3.1.3.1.2 Acción 1, 3.3.2.1 Acción 1, 3.3.2.1 Acción 2, 3.3.3.4.1 Acción 2, 3.1.3.4.1 Acción 3, 3.1.3.1.2 Acción 2, 3.1.3.1.3 Acción 1, 3.1.3.1.4 Acción 1, 3.1.3.1.5 Acción 1, 3.1.3.1.5 Acción 2, 3.1.3.3.1Acción 1 y 3.3.1,2.1 Acción 1.

Por otra parte, las 4 acciones del plan de mejoramiento que deberán ser cumplidas en 31 de agosto de 2019, continuarán abiertas hasta ser revisadas en una próxima auditoria. 3.1.3. Gestión Contractual La EMB, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2018, suscribió 160 contratos por valor de $951.598.9 millones. Es de anotar que en noviembre de 2017 y en la vigencia 2018, la empresa firmó Acuerdos Específicos para el Traslado Anticipado de Redes-TAR por valor de $173.197.1 millones, en desarrollo de los Acuerdos Marco suscritos en la vigencia 2017. Incluyendo el presupuesto de los Acuerdos Específicos y excluyendo el valor de los empréstitos con la Banca Multilateral por valor de $2.38 billones, la contratación para la vigencia 2018, asciende a la suma de $951.598.9 millones. La muestra seleccionada para la evaluación de la Gestión Contractual de la vigencia 2018 es de 26 contratos, los cuales se relacionan en el Cuadro 3, por valor de $938.085.89 millones, que corresponde al 98.58% del valor de la contratación de la vigencia 2018.

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Es pertinente mencionar que, la cifra correspondiente al Convenio Interadministrativo de Cofinanciación por un valor de $22.3 billones, no se incluye en el valor total del universo de la Contratación, toda vez que, las sumas no se encuentran ejecutadas al tratarse de un acto que define los montos y condiciones bajo las cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá, para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la PLM de Bogotá, no obstante, se tendrá en cuenta este acto como objeto de revisión de la presente auditoría. Adicionalmente a lo anterior, se precisa que la cifra correspondiente a los empréstitos por valor de $2.38 billones, tampoco se incluye en el valor total del universo de la Contratación, toda vez que sólo se han suscritos los empréstitos, sin que hayan tenido efectos presupuestales ni contables en la vigencia auditada.

Cuadro 3

RELACIÓN CONTRATOS EVALUADOS Cifras en pesos

CONTRATO No

TIPO DE CONTRATO

OBJETO VALOR

Acuerdo Marco No 35 de 2017 Anexo 09 de

2018

Contrato Interadministrativo

Prestación de los servicios de conectividad y soporte tecnológico a la empresa Metro de Bogotá S.A, garantizando la cobertura necesaria en canales de comunicación, acceso a internet, office 365, infraestructura tecnológica en la nube, seguridad en la nube y soporte técnico para las Sedes que se requiera.

650.000.000

Acuerdo Marco No 35 de 2017 Anexo 10 de

2018

Contrato Interadministrativo

Contratar la instalación, configuración e implementación del Sistema de Información ERP ZBOX Estatal, para la empresa Metro de Bogotá S.A.

451.394.901

Acuerdo Marco No 35 de 2017 Anexo 11 de

2018

Otro tipo de naturaleza de

Contratos

Contratar el servicio de arrendamiento, traslado, instalación, configuración, puesta en marcha y administración de equipos de cómputo y periféricos para el uso de los funcionarios y contratistas de la EMB S.A., cuando corresponda, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la oferta, así como la adquisición de los accesorios y elementos que se requieran para su operación y funcionamiento.

1.660.876.527

Acuerdo Marco No 35 de 2018

Acuerdo Especifico No 1

Otro tipo de naturaleza de

Contratos

ETB se compromete para con EMB S.A. a realizar los estudios y diseños de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar, en el Tramo 1 del corredor (comprendido entre el Patio Taller y la Av. Villavicencio X carrera 79), seleccionadas por el Comité Coordinador en la reunión del 3 de septiembre de 2018 según consta en el Acta No.4

255.847.233

140 de 2018 Consultoría

Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la gestión predial necesaria para la construcción de las Estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C. – Lote 2.

614.321.604

Acuerdo Marco No 36 de 2018

Acuerdo Especifico No 1

Otro tipo de naturaleza de

Contratos

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se compromete para con EMB S.A. a la realización de los estudios, diseños de detalle y a ejecutar las obras de construcción de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar, seleccionadas por el Comité Coordinador en las reuniones del 20 de septiembre y 4 de octubre de 2018, según consta en las actas No.10 y No.11, incluyendo la respectiva interventoría

1.203.548.424

33 de 2018 GAF-MC-002-

2018

Suministro de Servicio de Vigilancia

Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medios tecnológicos para la Sede Administrativa y la bodega de la empresa Metro de Bogotá S.A., o en los lugares en que la entidad así lo requiera

184.947.500

98 de 2018 Consultoría

Contratar la consultoría para la elaboración de avalúos comerciales corporativos que incluyan la determinación de daño emergente y lucro cesante de los inmuebles requeridos para la construcción de las Estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

1.064.347.900

Acuerdo Marco No 37 de 2017

Acuerdo Especifico No 1

Otro tipo de naturaleza de

Contratos

ACUEDUCTO DE BOGOTÁ se compromete, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco No. 37 de 2017, para con EMB a contratar y ejecutar los estudios, diseños, y obras necesarias para el traslado, protección y/o reubicación de las redes y/o activos de propiedad del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

169.891.212.172

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CONTRATO No

TIPO DE CONTRATO

OBJETO VALOR

139 de 2018 Consultoría

Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la gestión predial necesaria para la construcción de las Estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C.

693.080.080

90 de 2018 Arrendamiento de Bienes Inmuebles

El arrendador se compromete para con el arrendatario a entregar a título de arrendamiento “los inmuebles” dotados para el funcionamiento de la Sede Administrativa y el desarrollo de la gestión social, predial y de reasentamiento en el marco del `Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1, de la empresa Metro de Bogotá S.A. a su vez el arrendatario se compromete a recibir a título de arrendamiento “los inmuebles” dotados en las condiciones previstas en el presente contrato y en especial al pago del canon de arrendamiento.

2.758.073.204

Acuerdo Marco No. 1 de 2017

Otro tipo de

naturaleza de Contratos

Elaborar los estudios y validación técnica de las alternativas, incluyendo la valoración de cada una de ellas y la realización de los diseños de detalle de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar, seleccionadas por el comité coordinador en la reunión del 9 de noviembre de 2017 según consta en el Acta No. 01. los

estudios y diseños objeto del presente acuerdo específico incluirán el diseño de las rehabilitaciones del espacio público las vías de acuerdo con los requerimientos del, IDU. el valor total del acuerdo específico no. 1 de $ 1.846.554.044 se ampara así: en la vigencia 2017 un valor de $310.000.000 y $ 1.356.554.044 vigencia 2018.

1.846.554.044

141 de 2018 Consultoría

Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la gestión predial necesaria para la construcción de las Estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Lote 3.

582.380.000

149 de 2018 Otros servicios

Proveer a la empresa Metro de Bogotá S.A. de servicios de divulgación de sus planes, programas, proyectos y políticas y producción de piezas de comunicación, en el marco del plan de manejo ambiental y social, componente divulgación y consulta y atención al Ciudadano, del proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1 para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá.

15.234.000.000

Sin Número Convenio

Interadministrativo de Cofinanciación

El presente Convenio tiene por objeto definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del tramo 1 de la primera línea del metro de Bogotá (en adelante "PLMB" o el "proyecto"). Para efectos del presente Convenio, los aportes de la Nación y el Distrito solamente podrán ser utilizados para aquellos componentes elegibles determinados en la Ley 1753 de 2015, en los documentos CONPES 3882, 3899 y 3900 de 2017 y en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte (los "componentes elegibles"), de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 1 de este documento. de acuerdo con lo previsto en el documento CONPES 3900 de 2017, una vez el Distrito Capital cumpla con los requisitos a nivel de factibilidad de las troncales alimentadoras de la PLMB (en adelante las "Troncales"), las partes adelantarán los trámites pertinentes para la declaratoria de importancia estratégica de este componente del Sistema con el fin de optar por los recursos de la Nación para la cofinanciación de las Troncales, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para estos efectos, las partes podrán suscribir las modificaciones al presente Convenio.

22.330.988.274.841

031 de 2018 Servicios

Profesionales

Prestación de servicios jurídicos especializados para asesorar en las diferentes ramas del derecho que sean requeridas por la empresa Metro de Bogotá S.A. para el desarrollo de las gestiones misionales y funcionales a su cargo, de acuerdo con la oferta del contratista.

925.344.000

4572 OC-CO BID

Otros Contratos con Organismos

Multilaterales

Acordar los términos y condiciones en que el banco otorga un préstamo al prestatario para contribuir a la financiación y ejecución de la primera operación individual para la Primera Línea del Metro de Bogotá –Tramo 1

210.000.000.000

8901 CO-BIRF

Otros Contratos con Organismos

Multilaterales

The Bank agrees to lend to the borrower the amount of seventy million dollars, as such amount may be converted from time to time through a currency conversion (“loan”), to assist PLMB Line 1

210.000.000.000

CO-00003 CCLIP-BID

Otros Contratos con Organismos

Multilaterales

Línea de crédito condicional para el mejoramiento del transporte urbano Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1

1.800.000.000.000

FI No. 89993 - BEI

Contratos con Organismos Multilaterales

By this contract the Bank establishes in favour of the borrower, and the borrower accepts, a credit in an amount equivalent to fifty-six million dollars for the financing of the Project PLMB Line.

168.000.000.000

1007242 de 2017

Contrato de Seguros

Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad de la empresa Metro de Bogotá S.A., que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar

522.736.027

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CONTRATO No

TIPO DE CONTRATO

OBJETO VALOR

las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

EMB 02-08-2018

Contratos con Organismos Multilaterales

La EMB constituye a favor de la Nación garantía mobiliaria sin tenencia, sobre los flujos de vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el encargo fiduciario.

646.800.000.000

76 de 2018 Arrendamiento de

Inmuebles

El arrendador se compromete con el arrendatario a entregar a título de arrendamiento para el Proyecto PLMB, la bodega identificada con el No. de Matrícula Inmobiliaria 50C-908696, cuya dirección es Calle 23A No. 27-64 bg de Bogotá, cuyos linderos obran en la Escritura Pública 1973 del 2 de septiembre de 2005 de la notaría 41 del Círculo de Bogotá, con destino al almacenamiento de las muestras geotécnicas correspondientes al suelo que sido estudiado en el marco del trazado del Proyecto - PLMB.

456.269.406

35 de 2018 GAF-SAMC-

001-2018

Suministro de Servicio de Aseo

El Contratista se compromete para con la EMB a la prestación del servicio de aseo y cafetería para la Sede Administrativa de la empresa Metro de Bogotá S.A., y una bodega bajo su administración, que incluya el recurso humano para operar, debidamente capacitado y con experiencia y los insumos necesarios bajo el

esquema de proveeduría integral.

298.676.268

137 de 2018 Servicios

Profesionales

Prestación de servicios profesionales especializados para realizar la verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes y de evaluación de las propuestas que sean presentadas durante el Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018 que adelanta la empresa Metro de Bogotá S.A., para la contratación de la “Consultoría especializada en Gerencia de Proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB - Tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por la EMB”, actuando en calidad de Comité Evaluador de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 y ejecutar las actividades conexas que se requieran para la adecuada prestación del servicio.

1.103.701.200

151 de 2018 Consultoría Realizar la consultoría especializada en gerencia de proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB Tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por la EMB.

90.888.581.873

Fuente: SIVICOF Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.1.3.1. Contrato de Prestación de Servicios No. 137 de 2018 El contrato de prestación de servicios No. 137 del 19 de noviembre de 2018, tuvo como objeto la “Prestación de servicios profesionales especializados para realizar la verificación

de cumplimiento de los requisitos habilitantes y de evaluación de las propuestas que sean presentadas durante el Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018 que adelanta la empresa Metro de Bogotá S.A., para la contratación de la “Consultoría especializada en Gerencia de Proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB- tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por al EMB”, actuando en calidad de Comité Evaluador de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 y ejecutar las actividades conexas que se requieran para la adecuada

prestación del servicio”, presenta las condiciones que se resumen en el cuadro 4:

Cuadro 4 FICHA TÉCNICA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 137 DE 2018

CONCEPTO DESCRIPCION

Modalidad de selección contractual: Contratación Directa

Proceso de Contratación Directa No.: GC-CD-100-2018

Causal de Contratación Directa:

“(…) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales…” (Literal h numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007)

“(…) Las Entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en

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CONCEPTO DESCRIPCION

capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate…” (Artículo 2.2.1.2.1.4.9 Decreto 1082 de 2015)

Finalidad del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:

Contratar el Comité Evaluador de las ofertas del proceso de consultoría en PMO y de igual forma contar con una empresa especializada en la evaluación de ofertas que permitiera a disposición de la EMB para la evaluación del proceso de la PMO.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:

Contrato No. 137 del 19 de noviembre de 2018

Contratista: KONFIRMA S.A.S.- NIT No. 900396868-1

Supervisor: EMB

Valor: $1.103.701.200 IVA incluido

Plazo:

El plazo de ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2018. (43 días calendario equivalentes a 30 días hábiles). En caso de no recibir ofertas a la fecha de cierre prevista en el cronograma del proceso, el contrato no se ejecutará.

Fecha de inicio: 19 de noviembre de 2018

Fecha de terminación estimada: 31 de diciembre de 2018

Acta de Inicio: 19 de noviembre de 2018

Fecha de terminación final: 20 de diciembre de 2018

Garantías: Póliza de cumplimiento del 19 de noviembre de 2018

Estado del objeto contractual: Ejecutado 100% (27 de diciembre de 2018)

Estado financiero del contrato: 100% ($1.103.701.200), correspondiente a cuatro (4) órdenes de pago canceladas al contratista con corte al 27 de diciembre de 2018.

Nota:

El contratista evaluó al único oferente habilitado del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018. El plazo de ejecución final del Contrato No. 137 de 2018 fue de 24 días hábiles.

Fuente: Expediente Contrato No. 137 de 2018 EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Luego de la revisión a los documentos que fueron entregados por el sujeto de control EMB, la información que se halló en el SECOP II y las respuestas a las solicitudes hechas por este Organismo de Control, se tienen los siguientes hallazgos: 3.1.3.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria penal y fiscal por valor de $768.177.725, porque la Entidad cometió probables irregularidades en las fases precontractual y contractual del proceso de contratación que derivó en la suscripción y ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. La causa del presente hallazgo se originó en la fase precontractual del proceso de contratación directa No. GC-CD-100-2018 que derivó en el Contrato de Prestación de Servicios No. 137 de 2018 al detectarse las siguientes irregularidades

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relacionadas con: a) Omisión de la firma del documento Análisis del Sector, b) Error aritmético en el presupuesto oficial estimado, c) Oferta económica presentada con anterioridad a los Estudios previos, d) Incorporación del valor contractual en los Estudios previos, e) Aplicación de la figura del factor multiplicador en los Estudios previos, f) Omisión en los Estudios previos de considerar la evaluación de una oferta única vs pluralidad de ofertas y su incidencia en el valor contractual, g) No discriminación de los honorarios de la oferta ni en el valor contractual, h) Presupuesto oficial estimado y valor contractual adelantado mediante un proceso de contratación directa y un contrato de prestación de servicios profesionales, i) No hubo aviso de convocatoria pública, j) Inexistencia de pluralidad de ofertas, k) Actuación del Comité Evaluador de manera singular y l) Incumplimiento de términos legales de la aceptación de la oferta económica, como se describe a continuación: a). Omisión de la suscripción del documento Estudios del Sector: La Entidad omitió la firma o suscripción del autor del documento Estudios del Sector del 14 de noviembre de 2018, como se evidencia en el siguiente pantallazo:

Así mismo, el Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, indicó: “(…) Deber de

análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.

b). Error aritmético en el presupuesto oficial estimado: En el presupuesto oficial estimado (POE) con la figura del factor multiplicador contenido en el documento del Estudios previos del 15 de noviembre de 2018, se detectó un error aritmético por $112.362 entre el valor del POE y la revisión de datos realizados por el Organismo de Control, como se detalla en el Cuadro 5:

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Cuadro 5 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

Cifras en pesos

METRO DE BOGOTÁ S.A. – Estudios previos del 15/11/2018 Órgano de

Control

Cargo Salarios Cantida

d

Dedicación total por

profesional (meses)

Costo de profesionale

s FM Valores Valores

a b c d=a*b*c e f=d*e g=d*e

Director 21.000.000 1 1,85 38.850.000 2,44 94.784.652 94.794.000

Coordinador Jurídico 17.000.000 1 1,85 31.450.000 2,44 76.730.432 76.738.000

Profesional Jurídico 9.000.000 6 1,60 86.400.000 2,44 210.795.210 210.816.000

Coordinador Financiero

17.000.000 1 1,85 31.450.000 2,44 76.730.432 76.738.000

Profesional Financiero

9.000.000 6 1,60 86.400.000 2,44 210.795.210 210.816.000

Coordinador Técnico 17.000.000 1 1,85 31.450.000 2,44 76.730.432 76.738.000

Profesional Técnico 9.000.000 6 1,60 86.400.000 2,44 210.795.210 210.816.000

Subtotal 957.361.578 957.456.000

IVA 19% 181.898.700 181.916.640

Total 1.139.260.278 1.139.372.640

Diferencia ($) - 112.362

Fuente. Expediente Contrato No. 137 de 2018 EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

c). Oferta económica presentada con anterioridad a los Estudios previos: El 30 de octubre de 2018 el oferente KONFIRMA S.A.S. presentó a la Entidad, la oferta económica por $1.103.701.200, para evaluar la PMO, la cual no fue radicada y con fecha anterior a los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018, cuando en ese momento no es posible identificar, quien va a ser el oferente ni mucho menos quien va a ser el futuro contratista. Así mismo, la Entidad en la respuesta No. 9 del oficio con radicado No. EXTS19-0001646 del 2 de julio de 2018, manifestó: “(…) Con relación

a la oferta presentada por KONFIRMA S.A.S., el 30/10/2018, la misma fue recibida vía correo electrónico, el cual fue allegado en el CD adjunto de la respuesta anterior con radicado EXTS19-0001415 de la EMB en el numeral 7 identificada con el texto “Oferta Konfirma VF”. En todo caso se

adjunta el correo para su revisión”; contrariando lo estipulado en los Artículos Segundo y Décimo del Acuerdo No. 60 del 30 de octubre de 2001 del Archivo General de la Nación, Entidad encargada de la dirección y coordinación de la función archivística del Estado colombiano, con relación a las comunicaciones oficiales: “(…)

Comunicaciones Oficiales: Son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones

asignadas legalmente a una entidad, independientemente del medio utilizado” y “(…)

Comunicaciones oficiales recibidas: Es el procedimiento por medio del cual, las entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la Ley. Estos términos, se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento”. d). Incorporación del valor contractual en los Estudios previos: Adicionalmente, al valor del presupuesto oficial estimado (POE) por $1.139.260.278, la Entidad incorporó el valor contractual por $1.103.701.200 del

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Contrato No. 137 de 2018 en los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018, cuando objetivamente en ese momento no es posible determinar quién va a ser el oferente ni mucho menos el futuro contratista. Esta incorporación del valor contractual del Contrato No. 137 de 2018 en los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018, se detalla en el Cuadro 6:

Cuadro 6

VALOR CONTRACTUAL EN LOS ESTUDIOS PREVIOS Cifras en pesos

Descripción Observación Fuente

Valor del Contrato

El numeral 2.1 Valor y forma de pago de los Estudios previos del 15/11/2018 por

$1.103.701.200 desglosado en el valor de los honorarios, IVA19% y precio coincide exactamente con la oferta del proponente del 30/10/2018 y el valor del Contrato No. 137 del 19/11/2018, lo cual no es

coherente y lógico porque cuando en el momento de los Estudios Previos no es posible saber, quien va a ser el oferente ni mucho menos quien va a ser el futuro contratista.

Análisis que soporta el valor estimado del contrato

El numeral 4 “Análisis que soporta el valor estimado del contrato de los Estudios Previos del 15/11/2018 por $1.103.701.200”, la Entidad manifestó que: “(…) Al analizar la oferta del contratista, las características de idoneidad y la experiencia con la que cuenta el proveedor, la metodología a utilizar, los riesgos asociados a la ejecución del contrato y teniendo en cuenta que no supera el valor estimado por al EMB para la contratación. Se justifica la celebración del contrato por la suma de MIL CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($1.103.701.200) INCLUIDO IVA”, lo cual no es coherente y lógico, porque en el momento de los Estudios Previos no es posible conocer quién va a ser el oferente ni mucho menos quien va a ser el futuro contratista.

Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Preguntado por el Organismo de control, la Entidad al respecto en la respuesta No. 9 del oficio con radicado EXTS19-000415 del 12 de junio de 2019, expresó: “(…) Se

aclara que los valores se encuentran mencionados en el estudio previo que soporta la contratación de la siguiente manera: *La suma de $1.103.701.200 pesos: bajo el título de “valor y forma de pago”, de modo que ésta cifra hace referencia al valor que se estima para el contrato que se pretende celebrar y corresponde con el valor por el cual se suscribió el Contrato 137 de 2018”, *La suma de 41.139.260.278 incluido IVA pesos: bajo el título 2Análisis que soporta el valor estimado del

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contrato:/valor estimado del contrato y justificación del mismo. Decreto 1082 de 2015”, de tal suerte que lo que se expuso a título indicativo cuanto sería el cálculo o estimación de lo que costaría a la EMB conformar el Comité Evaluador requerido con personal contratado para el efecto acorde con la

tabla de honorarios vigente para la Entidad”.

e) Aplicación de la figura del factor multiplicador en los Estudios previos: La Entidad aplicó el método del factor multiplicador para determinar el presupuesto oficial estimado (POE), para un proceso de contratación directa que culminó con la suscripción y ejecución del Contrato de Prestación de Servicios especializados No. 137 de 2018, siendo esta figura inherente a los contratos de consultoría derivados de un concurso de méritos, como se detalla a continuación:

El Artículo 5 del Decreto 1354 de 1987 con relación al factor multiplicador de los contratos de consultoría en materia tributaria, estipuló: “(…) En los contratos de

consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%)….”.

La Cámara Colombiana de la Infraestructura – CCI y PWC en el documento denominado “Benchmarking de salarios- tarifas de consultoría y cálculo factor multiplicador del

sector”, concluyo que: “(…) el factor multiplicador está directamente relacionado con las

particularidades de cada proyecto y su respectiva actividad (interventoría o consultoría) …”.

En Sentencia del Consejo de Estado No. 10963 del 15 de junio de 2000, con

relación al factor multiplicador, expresó: “(…) tratándose de un contrato de consultoría, lo

técnico y ajustado a la ley para este tipo de contratación, era discriminar los costos del contrato en costos directos e indirectos y en la utilidad del consultor, para cubrirlos con base en el método de un factor multiplicador (artículos 33 y 34 del decreto 1522 de 1983). Como los peritos no discriminaron cual era el porcentaje que correspondía a cada uno de los anteriores conceptos y concretamente a la utilidad del consultor, la práctica ha enseñado que tratándose de honorarios para los consultores un porcentaje equitativo es el 10% del valor del contrato”.

El documento denominado “Buenas prácticas del concurso de méritos para la

contratación e interventoría de la Cámara Colombiana de la Infraestructura de 2018”, con relación al Factor Multiplicador expresó: “(…) Normalmente en los términos de referencia, se solicita

indicar claramente el análisis de los costos de personal, el factor multiplicador y otros costos directos, como parte de la oferta económica. Por su parte, todos los costos indirectos, incluyendo administración, imprevistos y utilidades, se reconocen por medio de este factor, aplicado usualmente al costo de personal. El cálculo del Factor Multiplicador está directamente relacionado con las particularidades de cada proyecto y su respectiva actividad (interventoría o consultoría); de igual manera, depende en cada caso del tamaño de la empresa, el presupuesto y el plazo del proyecto a ejecutar, y en tal sentido, debe analizarse dentro de la preparación de cada oferta. Sin embargo, es

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importante que las entidades contratantes estructuren adecuadamente el Factor Multiplicador como parte de la planeación del proceso, de acuerdo con el comportamiento del sector de infraestructura, se debe considerar como mínimo en 2,4. De la adecuada estimación de este factor, depende la

posibilidad de incentivar el crecimiento, la especialización técnica y el desarrollo empresarial”. Mientras que al respecto en la respuesta No. 13 del oficio No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2019, la Entidad manifestó: “(…) El estudio previo de la presente contratación

no determinó el valor del contrato en virtud de la aplicación de un factor multiplicador, sino de la

idoneidad y experiencia del proveedor y su oferta…”.

Así mismo, la Entidad mediante el oficio EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2019, con respecto a la modalidad de selección de contratación directa, en la respuesta No. 13 y 14, expresó: “(…) teniendo en cuenta que se trata de un contrato de prestación de

servicios, la Entidad no estableció el valor teniendo en cuenta un factor multiplicador”, “(...) Específicamente en el contrato No. 137 de 2018 el valor del contrato se estimó en una suma fija por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron considerados por la experiencia e idoneidad

de Konfirma S.A.S…”, “(…) las características del contrato celebrado por la Empresa Metro de

Bogotá con Konfirma S.A.S., corresponde a la modalidad de prestación de servicios y no a los de consultoría y por tanto no se estableció el valor del contrato con la modalidad del factor multiplicador” y “(…) el factor multiplicador no fue considerado como variable de evaluación durante el proceso de

selección, sino una herramienta de estimación o comparación por parte de la EMB”.

De otra parte, en los siguientes conceptos de la Agencia Colombia Compra Eficiente y la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C., aunque no son vinculantes, con relación a la figura del factor multiplicador, como se observa en el cuadro 7, expresaron:

Cuadro 7 CONCEPTOS JURIDICOS

ENTIDAD AGENCIA COLOMBIA COMPRA

EFICIENTE OFICINA ASESORA JURÍDICA-

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Fuente 1-2019-15532 del 21/06/2019 Contraloría de Bogotá, D.C.

3-2019-19338 del 28/06/2019 Contraloría de Bogotá, D.C.

Factor multiplicador

“(…) Es una figura que se aplicaba a la forma de pago en los concursos de méritos, sin embargo, la norma que permitía su uso fue derogada. En esas condiciones, corresponde a la Entidad Estatal definir en cada proceso de contratación el sistema de retribución de los contratistas….”.

“(…) En los contratos de prestación de servicios profesionales especializados celebrados directamente con la entidad distrital, no es aplicable la figura del factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo hay previsto de manera expresa, sucede lo contrario cuando en un contrato la ejecución de sus actividades deriva de un pago por concepto de servicios de consultoría y/o interventoría en dónde, si aplica dicha figura…” “(…) La Entidad solo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados pro el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de parte…”

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ENTIDAD AGENCIA COLOMBIA COMPRA

EFICIENTE OFICINA ASESORA JURÍDICA-

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

“(…) Si el contratista no debe asumir el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales debido que no tiene trabajadores vinculados por contrato laboral, este costo no debe ser reconocido por la Entidad Estatal y lo que procede es la reducción del valor del factor multiplicador a través de una modificación del contrato o en la liquidación del mismo…”.

Fuente. Expediente auditoria Contrato No. 137 de 2018 – EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

No obstante, la Sentencia No. 850013333001-2013-00265-01 (2015-00115) del Tribunal Administrativo del Casanare 10 de septiembre de 2015, con relación al factor multiplicador, puntualizó que: “(…) 3.2.5 Tratándose de consultoría sin producto por

motivos imputables a la Administración, el consultor no puede aspirar a que se le pague el precio de lo que no hizo, razón por la cual el factor multiplicador deje de ser autosuficiente para constatar la magnitud del daño (utilidad de la fue privado) causado por la privación de la oportunidad de ejecutar el contrato. No pueden retribuirse costos en los que no tuvo que incurrir, ni directos ni indirectos. No hay base cierta para aplicar tal factor multiplicador. No obstante, si el líder de consultoría es uno de los profesionales cuyos servicios se han costeado para fijar el precio, Es razonable en virtud del principio de equidad (art. 16 Ley 446) suponer que su remuneración directa básica proyectada en la propuesta y aceptada por la Administración, equivale al mínimo de beneficio personal que habría podido obtener de haberse permitido que ejecutara normalmente el contrato...”.

Así mismo, la Entidad al respecto manifestó lo siguiente en el oficio No. EXTS19-0001646 del 2 de julio de 2019: “(…) Nuevamente indicar que la naturaleza del contrato 137

de 2018 celebrado entre la empresa Metro de Bogotá y Konfirma S.A.S., corresponde a la modalidad de prestación de servicios en los términos de la jurisprudencia citada en la respuesta 13 dada en el oficio del 12/06/2019 con radicado EXTS19-0001415 y no a un contrato de consultoría y por tanto no se aplicó la modalidad del factor multiplicador para la presentación de ofertas y adjudicación del

contrato”.

También la Agencia Colombia Compra Eficiente en el concepto No. 4201714000006240 del 17 de abril de 2018 relacionado con el factor multiplicador, argumentó lo siguiente: “(…) 1. El factor multiplicador es una forma de determinar el valor de

los costos del contrato, incluidos los costos indirectos y la utilidad del consultor…. 3. Si en un contrato de consultoría se usó el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo.4. La Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.5. Si el contratista no debe asumir el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales porque no tiene trabajadores vinculados por contrato laboral, este costo no debe ser reconocido por la Entidad Estatal y lo que procede es la reducción del valor del factor multiplicador a través de una modificación

del contrato o en la liquidación del mismo”.

De lo anterior, se colige que la Entidad se contradice con relación al factor multiplicador, porque incorpora esta figura en los Estudios previos del 15 de

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noviembre de 2018 y en las respuestas dadas a este Órgano de control, expresó que no lo consideró en el Contrato de Prestación de Servicios No. 137 de 2018. f). Omisión en los Estudios previos de considerar la evaluación de una oferta única vs pluralidad de ofertas y su incidencia en el valor contractual: La Entidad omitió en el documento de Estudios previos del 15 de noviembre de 2018 considerar la evaluación de una oferta única vs pluralidad de ofertas y su incidencia en el valor contractual del proceso de contratación que adelantó, dándole el mismo valor para realizar la evaluación jurídica, financiera y técnica a una única oferta que a una pluralidad de ofertas; la cual tiene sus consecuencias en términos de tiempo y costo, cuya incidencia debió reflejarse en el valor contractual del Contrato No. 137 de 2018, situación que no sucedió. Por lo tanto, fue así como el beneficiario del Contrato No. 137 de 2018, terminó evaluando una oferta única del Concurso de méritos abierto No. GT-CMA- 003-2018. Con relación a este cuestionamiento, la Entidad en la respuesta No. 18 del oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2019, manifestó: “(…) Finalmente, con relación al análisis frente a la evaluación de

una oferta única vs pluralidad de ofertas con relación al valor del contrato, para la EMB siempre fue un motivo de revisión este aspecto puesto que, para el caso concreto, por la cantidad de observaciones recibidas dentro del Concurso de Méritos CT-CMA-003-2018, se esperaba una mayor participación de oferentes en dicho proceso….”.

g). No discriminación de los honorarios profesionales en la oferta ni en el valor contractual: En los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018, la Entidad detalló el valor de honorarios del presupuesto oficial estimado incluido el factor multiplicador para cuatro (4) directivos (Director y 3 coordinadores) más 18 profesionales para la evaluación de las propuestas recibidas; mientras que en la oferta económica y en el valor del Contrato No. 137 de 2018, para la evaluación económica de la PMO (gerencia de proyecto) el oferente y contratista no detalló el valor de los honorarios profesionales de los cuatro (4) directivos (Director y 3 coordinadores) ni de los profesionales para la evaluación de las propuestas recibidas, expresando que: “(…) considera inconveniente indicar el número de profesionales

que estarán vinculados en el proceso de evaluación. La determinación del número de profesionales, sus capacidades y su perfil consideramos corresponde a una decisión autónoma de la empresa que presenta esta oferta. Nuestra metodología y nuestra experiencia nos ha indicado la forma en que deben conformarse los mencionados equipos y su configuración depende, de manera sustancial, del número de ofertas recibidas en el proceso por lo que su estimación en este momento es virtualmente

imposible”.

En el Cuadro 8, se detallan los valores de los honorarios profesionales de los estudios previos vs. oferta económica y contrato:

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Cuadro 8 VALORES DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cifras en pesos

CONCEPTO VALORES

HONORARIOS IVA 19% VALOR TOTAL

Oferta económica del 30/10/2018 927.480.000 176.221.200 1.103.701.200

Estudios previos del 14/11/2018 957.361.578 181.898.700 1.139.260.278

Contrato No. 137 del 19/11/2018 - - 1.103.701.200 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

h) Presupuesto oficial estimado y valor contractual adelantado mediante un proceso de contratación directa y un contrato de prestación de servicios profesionales: De conformidad con el presupuesto oficial estimado (POE) por $1.139.260.278 en el documento de Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018 y el valor contractual estipulado en la cláusula séptima del Contrato No. 137 de 2018 por $1.103.701.200, dichos valores se enmarcan en los montos para el proceso de selección de Concurso de méritos ($78.124.201 en adelante) para la vigencia 2018 de la EMB, de conformidad con la respuesta No. 14 del radicado No. EXTS19-0001646 del 2 de julio de 2019 y no para un proceso de contratación directa, como evidentemente ocurrió. Este contrato de prestación de servicios se ejecutó en un plazo de veinticuatro (24) días hábiles con el resultado de la evaluación de una oferta económica, una observación al informe de evaluación con posterioridad a su publicación, tres (3) solicitudes de subsanación a requisitos habilitantes realizada por el único oferente, cinco (5) solicitudes de aclaración, realizadas por el único oferente y dos (2) recomendaciones a la EMB.

Así mismo, la Entidad al respecto manifestó lo siguiente en el oficio con radicado No. EXTS19-0001646 del 2 de julio de 2019: “(…) Nuevamente indicar que la naturaleza

del contrato 137 de 2018 celebrado entre la empresa Metro de Bogotá y Konfirma S.A.S., corresponde a la modalidad de prestación de servicios en los términos de la jurisprudencia citada en la respuesta 13 dada en el oficio del 12/06/2019 con radicado EXTS19-0001415 y no a un contrato de consultoría y por tanto no se aplicó la modalidad del factor multiplicador para la presentación de ofertas y adjudicación del contrato”.

i) No hubo aviso de convocatoria pública: La Entidad no realizó un aviso de convocatoria pública para la selección del contratista encargado de la evaluación de la(s) ofertas(s) para la gerencia de proyectos (PMO) con los requisitos definidos en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015; dado que la Entidad se limitó a publicar en el SECOP y a remitir una solicitud de cotización del 10 de octubre de 2018, en la cual el 30 de octubre de 2018, recibió la oferta única del proponente que fue posteriormente beneficiario del Contrato No. 137 de 2018. Dicha solicitud de cotización no contenía la información relacionada con los requisitos de la modalidad de selección del contratista ni el valor estimado del contrato y la manifestación

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expresa de que la Entidad Estatal contaba con la disponibilidad presupuestal, entre otros; como si los exige el aviso de convocatoria en el precitado artículo legal.

La Entidad mediante oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 junio de 2019 en la respuesta No. 17, con respecto a la convocatoria pública, expresó: “(…) Según

lo expuesto a lo largo de este documento y bajo el entendido que el contrato suscrito con Konfirma S.A.S. correspondía a un contrato de prestación de servicios, celebrado en virtud de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, no era necesario realizar una convocatoria pública…”.

j) Inexistencia de pluralidad de ofertas: En el expediente contractual del proceso de contratación en mención, se evidenció la inexistencia de pluralidad de oferentes contrariando lo señalado en su propio Análisis del Sector de la Entidad, cuyo documento denominado “Estudio del sector” sin firma y de fecha 14 de noviembre de 2018 en el numeral I. Análisis de la oferta (folio 9) expresó: “(…) Así mismo, existen

empresas que prestan estos servicios, bien sea para la evaluación de alguno o todos los

componentes de las ofertas (técnico, jurídico, financiero)” y además en el numeral II. Análisis de la demanda (folio 10) manifestó: “(…) Igualmente, una gran cantidad de entidades

estatales contratan profesionales de apoyo en sus áreas de contratación que entre otras actividades

apoyan la conformación de Comités de Contratación”. (Negrilla fuera de texto).

Por lo cual, nuevamente la Entidad en la respuesta No. 16 del oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2019, expresó: “(…) La empresa Metro de

Bogotá producto del estudio de mercado, constató que si bien existen personas naturales y jurídicas que realizan evaluación de procesos, éstas no lo hacían de manera integral, esto, se encuentran por ejemplo firmas de abogados que realizan la verificación de requisitos jurídicos, o empresas consultoras de ingeniería que se dedican a evaluar los aspectos técnicos y sucede lo

mismo con el componente financiero…” (Negrilla fuera de texto).

k) Actuación del Comité Evaluador de manera singular: Se acepta los argumentos presentados por la Entidad, por lo tanto se desvirtúo este Literal de la observación.

l) Incumplimiento del término de aceptación de la oferta económica: La oferta económica por $1.103.701.200 del 30 de octubre de 2018 presentada por el oferente con anterioridad a los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018 y aceptada hasta el 19 de noviembre de 2018, fecha de suscripción del Contrato No. 137 de 2018, trasgrediendo el Artículo 851 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971). Ahora, teniendo en cuenta la siguiente normatividad vigente:

Inciso 1 del Artículo 13 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos que celebren las

entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones

comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

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Artículo 851 del Código de Comercio: “Propuesta escrita. Cuando la propuesta se

haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar

distinto, a dicho término se sumará el de la distancia”. Artículo 853 del Código de comercio: “Plazos consensuales. Las partes podrán fijar

plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta contenerlos”. La Entidad mediante oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2018, manifestó que: “(…) La EMB no emite un documento de aceptación de oferta para dar

proceder a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales. En ele contrato analizado las condiciones de la oferta aceptada se incluyeron entro del texto del contrato y el acuerdo

de voluntades de las partes al suscribir electrónicamente el contrato, formalizaron la aceptación”.

Por ende, la Entidad presuntamente incumplió el término legal de aceptación de la oferta económica de seis (6) días hábiles, trasgrediendo el Artículo 851 del Código de comercio, toda vez que no hubo fijación de plazos diferentes a la aceptación de la propuesta económica el 19 de noviembre de 2018, fecha de suscripción del Contrato No. 137 de 2018 y de aceptación de esta, es decir, doce (12) días hábiles después de presentada e incumplimiento el término de aceptación de la oferta económica de manera extemporánea.

Cálculo de la observación con incidencia fiscal por $768.177.725

Teniendo en cuenta que el Organismo de Control requirió en dos (2) ocasiones a la Entidad, para que desglosara el personal mínimo y el valor de los honorarios profesionales (4 directivos y 18 profesionales) del presupuesto oficial estimado incluido en el factor multiplicador de los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018, en cuya respuesta no se obtuvo dicha discriminación, a saber:

Cuadro 9 OFICIOS REMISORIOS DE PERSONAL DEL CONSULTOR

CONCEPTO OFICIO NO. EXTS19-0001415 DEL 12/06/2019- EMB

Personal directivo (4 profesionales)

Relaciona la identificación de los 4 directivos (Director, Coordinador jurídico, Coordinador financiero y Coordinador técnico)

Personal evaluación jurídica, financiera y técnica (18 profesionales)

Eliminó filas y colocó la expresión “No aplica”. “(…) Al respecto es importante precisar que el servicio que ofertó KONFIRMA S.A.S. y que fue contratado por la EMB no fue considerado como el suministro de personal para que haga que despliegue sus actividades en los roles evaluadores y para que integre el Comité Asesor y Evaluador…”.

Concepto Oficio No. EXTS19-0001646 del 02/07/2019- EMB

Valor de los honorarios profesionales

“(…) La oferta del contratista implicaba un valor único por concepto de la evaluación del proceso del PMO con independencia del número de profesionales a emplear en el proceso de evaluación…”

“(…) Se reitera que el valor del contrato no se estableció en virtud de la aplicación de los salarios del equipo de trabajo con sus prestaciones legales, entre otros, sino de la idoneidad y experiencia del proveedor y su oferta teniendo en cuenta que acorde con la Resolución de honorarios de la EMB (No. 01/2018) en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrarse con

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CONCEPTO OFICIO NO. EXTS19-0001415 DEL 12/06/2019- EMB

personas jurídicas los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere la contratación en materia de idoneidad y experiencia (Parágrafo 3º. Art. 1º.). “(…) Sin embargo, teniendo en cuenta el valor de la oferta del contratista, la entidad consideró útil hacer el ejercicio de manera indicativa para conocer cuánto le costaría a la EMB realizar la contratación directamente con un equipo de trabajo determinado, sin embargo, el valor del contrato no correspondió con el fin del resultado de este ejercicio”. “(…) Por lo tanto, no puede determinarse que el valor del contrato se haya establecido en virtud del ejercicio analizado, el cual solamente se refiere a un indicador de lo que en el mercado puede ofrecer al respecto, teniendo en cuenta que no fue posible obtener diferentes ofertas sobre el particular y que acorde con las recomendaciones de Colombia Compra Eficiente para la elaboración de estudios del sector una de las variables que se puede utilizar es entender cómo las empresas privadas adquieren o proveen los servicios requeridos. En virtud de lo anterior no es posible diligenciar el cuadro solicitado”.

La Entidad relacionó información dada en el oficio No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2019.

Fuente: Expediente Contrato No. 137 de 2018 EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Adicionalmente, la Entidad mediante oficio con radicado No. EXTS19-0002082 del 25 de julio de 2019, con relación a las planillas de seguridad social y contratos del personal utilizado para el cumplimiento del objeto del Contrato No. 137 de 2018, manifestó que: “(…) Así las cosas, no era necesario, que el contratista nos allegara copia de los

contratos suscritos con el personal vinculado al proyecto, ni su planilla de seguridad social, en tanto, la persona jurídica KONFIRMA S.A.S. era el COMITÉ EVALUADOR y no las personas que

intervinieron en la ejecución”. Así mismo, se constató en las órdenes de pago del Contrato No. 137 de 2018 el certificado de pago de aportes parafiscales y sistema general de seguridad social integral, expresando que el contratista: “(…) ha cumplido

con el pago de las obligaciones al 30 de noviembre de 2018 y seis (6) meses atrás, con el sistema de salud, riesgos profesionales, aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y Ser5vicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

Entonces, una vez realizada la verificación a las cuatro (4) Órdenes de pago del Contrato No. 137 de 2018, cuyo valor total por $1.103.701.200 fue pagado por la Entidad al contratista con corte al 27 de diciembre de 2018, como se detalla en el Cuadro 10:

Cuadro 10 ORDENES DE PAGO

Cifras en pesos

ORDEN DE PAGO No. VALOR SUBTOTAL IVA 19% VALOR BRUTO

EXP-OGR 1812000091 del 17/12/2018 185.496.000 35.244.240 220.740.240

EXP-OGR 1812000113 del 20/12/2018 278.244.000 52.866.360 331.110.360

EXP-OGR 1812000114 del 20/12/2018 278.244.000 52.866.360 331.110.360

EXP-OGR 1812000114 del 20/12/2018 185.496.000 35.244.240 220.740.240

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Valor total 927.480.000 176.221.200 1.103.701.200

Fuente: Expediente Contrato No. 137 de 2018 EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Se determinó, obtener el cálculo de la observación administrativa con incidencia fiscal por $768.177.725, al realizar el comparativo entre el presupuesto oficial estimado con factor multiplicador y el valor de los honorarios profesionales con información soportada, el cual se determinó por las siguientes consideraciones: a) Diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de la Estampilla Universidad Distrital de $4.755.240, b) Diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de aseguradora de riesgos laborales y Aportes parafiscales y c) Diferencias de costos en cargos profesionales (18 personas) de la evaluación jurídica, financiera y técnica con FM 2,44 de $752.613.120, como se detalla a continuación: a) Diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de la Estampilla Universidad Distrital de $4.755.240

Cuadro 11 COMPARATIVO DE FACTOR MULTIPLICADOR (FM)

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

CONCEPTO

FACTOR MULTIPLICADOR EMB- FM 2,44 CON

ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

(EMB)

FACTOR MULTIPLICADOR FM 2,41 SIN ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL (ÓRGANO DE CONTROL)

Salarios 100% 100%

Prestaciones sociales 58,18% 58,18%

Costos oficina del consultor 33,47% 33,47%

Costos de perfeccionamiento (impuestos y pólizas)

8,67% 5,81%

Imprevistos 1% al 3% 0,40% 0,40%

Honorarios (utilidades) 20% - 25% 40,06% 40,06%

Total factor multiplicador (FM) 2,44 2,41

Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Cuadro 12

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO CON FM 2,44 Cifras en pesos

CARGO SALARIOS CANTIDAD DURACIÓN MES COSTO TOTAL

Director 21.000.000 1 1,85 38.850.000

Coordinador Jurídico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Financiero 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Técnico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Profesional Jurídico 9.000.000 6 1,6 86.400.000

Profesional Financiero 9.000.000 6 1,6 86.400.000

Profesional Técnico 9.000.000 6 1,6 86.400.000

Subtotal 392.400.000

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Sub Total + FM 2,44 957.361.578

IVA 181.898.700

Total 1.139.260.278 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMBA. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Cuadro 13

CARGOS DIRECTIVOS CON FM 2,44 Cifras en pesos

CARGO SALARIOS CANTIDAD DURACIÓN

MES VALOR TOTAL

Director 21.000.000 1 1,85 38.850.000

Coordinador Jurídico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Financiero 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Técnico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Subtotal 133.200.000

Sub Total + FM 2,44 325.008.000

IVA 61.751.520

Valor total 386.759.520

Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB. Elaboró: Equipo- Auditor Contraloría de Bogotá D.C.

Cuadro 14

CARGOS DIRECTIVOS CON FM 2,41 Cifras en pesos

CARGO SALARIOS CANTIDAD DURACIÓN

MES VALOR TOTAL

Director 21.000.000 1 1,85 38.850.000

Coordinador Jurídico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Financiero 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Coordinador Técnico 17.000.000 1 1,85 31.450.000

Subtotal 133.200.000

Sub Total + FM 2,41 321.012.000

IVA 60.992.280

Valor total 382.004.280 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Cuadro 15

DIFERENCIAS DE COSTOS EN CARGOS DIRECTIVOS POR INCLUSION DE ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

Cifras en pesos

CARGO VALOR TOTAL

Cargos directivos con FM 2,44 386.759.520

Cargos directivos con FM 2,41 382.004.280

Valor total 4.755.240 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 - EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

b) Diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de aseguradora de riesgos laborales y Aportes parafiscales por $10.809.365

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Cuadro 16 DIFERENCIAS DE COSTOS EN CARGOS DIRECTIVOS POR INCLUSION DE ASEGURADORA DE RIESGOS ALBORALES Y APORTES PARAFISCALES

Cifras en pesos

CARGO

PRESUPUESTO OFICIAL

ESTIMADO- CARGOS

PROFESIONALES CON FM 2,44

ÓRGANO DE CONTROL

PRESUPUESTO OFICIAL

ESTIMADO- CARGOS

PROFESIONALES CON FM 2,36

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO-

CARGOS PROFESIONALES CON

FM 2,25

OBSERVACIONES

Director 94.794.000 91.686.000

No se evidenció pago de riesgos laborales en los meses de noviembre y diciembre 2018

Coordinador Financiero

76.738.000 70.762.500

No se evidenció pago de riesgos laborales ni aportes parafiscales en los meses de noviembre y diciembre 2018

Subtotal 171.532.000 91.686.000 70.762.500

IVA 19% 32.591.080 17.420.340 13.444.875

Total1 204.123.080 109.106.340 84.207.375

Total2 204.123.080 193.313.715

Diferencia 10.809.365 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 - EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

c) Diferencias de costos en cargos profesionales (18 personas) de la evaluación jurídica, financiera y técnica con FM 2,44 de $752.613.120

Cuadro 17

DIFERENCIA DE COSTOS EN CARGOS PROFESIONALES CON FM 2,44 Cifras en pesos

CARGO SALARIOS CANTIDAD DURACIÓN MES COSTO TOTAL

Profesional Jurídico 9.000.000 6 1,6 86.400.000

Profesional Financiero 9.000.000 6 1,6 86.400.000

Profesional Técnico 9.000.000 6 1,6 86.400.000

SubTotal 259.200.000

Sub Total + FM 2,44 632.448.000

IVA 120.165.120

Total 752.613.120 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 – EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Por lo anterior, se presenta este hallazgo fiscal por $768.177.725, dada la sumatoria de las diferencias de los costos en cargos directivos por inclusión de la Estampilla Universidad Distrital, diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de aseguradora de riesgos laborales y Aportes parafiscales y diferencias de costos en cargos profesionales de la evaluación jurídica, financiera y técnica; como se resumen a continuación; toda vez que la Entidad no demostró los gastos de todos los componentes del costo que tuvo en cuenta para determinar el factor multiplicador en la etapa de ejecución a cargo del contratista y en síntesis, por el

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monto del contrato y la inclusión del factor multiplicador en la etapa precontractual, siendo característico de un proceso de contratación de concurso de méritos (contrato de consultoría):

Cuadro 18 CONSOLIDADO OBSERVACION FISCAL

Cifras en pesos

CONSOLIDADO - OBSERVACIÓN FISCAL VALOR TOTAL

Diferencia de costos en cargos por inclusión de estampilla Universidad Distrital 4.755.240

Diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de aseguradora de riesgos laborales y Aportes parafiscales 10.809.365

Diferencia de costos en cargos profesionales con FM 2,44 752.613.120

Valor total 768.177.725 Fuente. Estudios previos del 15/11/2018- Contrato No. 137 de 2018 - EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Como consecuencia del presente hallazgo, se afectó los principios de la contratación estatal, la normatividad vigente y un presunto detrimento patrimonial estimado en $768.177.725. La presunta incidencia penal, se debió a que la Entidad con su actuación administrativa, en las etapas precontractual y contractual del proceso de contratación directa que derivó en la celebración del Contrato No. 137 de 2018, vulneró presuntamente los bienes jurídicamente tutelados de la Administración Pública y la fe pública consagrados en el Código Penal Colombiano. La presunta incidencia disciplinaria, se presenta por la probable trasgresión a los Numerales 1 y 2 del Artículo 34 (deberes del servidor público) y el Numeral 31 del Artículo 48 (prohibiciones del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como los Artículos 23, 24, 25 y 26 (principios de la actuación contractual) de la Ley 80 y el Artículo 5 (selección objetiva) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (supervisión contractual). Por lo tanto, se configura este Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal por $768.177.725; porque la Entidad cometió presuntas irregularidades en las fases precontractual y contractual del proceso de contratación que derivó en la suscripción del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente al desconocer los principios de transparencia, economía y responsabilidad contentivos en los Artículo 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el principio de selección objetiva consagrado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en armonía con los principios de la función administrativa indicados en el Artículo 9 de la Constitución Política Nacional y los principios de la actuación y procedimiento administrativo señalados en el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

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Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó lo siguiente con relación a las irregularidades detectadas: a). Omisión de la suscripción del documento Estudios del Sector: La Entidad expresó que no existió omisión de la suscripción del documento Estudios del Sector, porque el mismo es integrante y parte del documento Estudios Previos y accesorio a este de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2,2.1.1.1.6.1del Decreto 1082 de 2015 y el título 11 Análisis Económico del Sector, por lo cual no existe obligatoriedad de suscripción del documento Estudios del Sector, dado que las connotaciones disciplinaria, fiscal y penal carecen de relevancia y las conductas de los funcionarios, se ciñó estrictamente a las normas en materia de contratación estatal. Por consiguiente, se infiere de la respuesta de la Entidad que el documento Estudios del Sector no fue suscrito o firmado al no estar obligado y por ser un documento accesorio al documento Estudios previos y que la actuación administrativa está ajustada a la norma contractual. Pero en la etapa precontractual de un proceso de contratación en virtud del principio de planeación se encuentran varios documentos entre los cuales se encuentran el atinente al Análisis del Sector (Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015- Subsección 6 Análisis del sector y de los oferentes) y los Estudios y documentos previos (Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015- Subsección 1 Planeación) a cargo de la Entidad Estatal, siendo documentos interrelacionados y no uno en calidad de principal o accesorio al otro como lo presenta el sujeto de control. Por lo cual el documento Estudios del Sector que antecede al Contrato No. 137 de 2018, no se evidenció firma manuscrita ni firma electrónica del (os) servidor(es) público(s) responsables de su elaboraron, desconociéndose el(os) funcionario(s) público (s) que en ejercicio de sus funciones otorgó o elaboró el documento público denominado Estudios del Sector, en los términos del Inciso segundo del Artículo 243 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). b). Error aritmético en el presupuesto oficial estimado: La Entidad esbozo que no cometió error aritmético porque las cifras vienen de un archivo en formato Excel que hace parte del expediente del proceso contractual GC-CD-100-2018, que derivó en el Contrato No. 137 de 2018, finalizando que no se configuran supuestos de hecho y de derecho necesarios para determinar que exista responsabilidad de ninguna índole. Sin embargo, una cosa es lo que expresan las operaciones

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aritméticas del archivo Excel en mención y otra cosa es la que se presenta en el cuadro de Presupuesto Oficial Estimado (POE) inserto dentro de los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018, en el cual claramente se evidencia un error aritmético de $112.362. c). Oferta económica presentada con anterioridad a los Estudios previos: La Entidad argumentó que los Estudios Previos se construyeron estrictamente en cumplimiento del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y que por tratarse de una modalidad de selección de contratación directa, cumplió los requisitos del Artículo 2.2.1.2.1.4.9 de la norma precitada, así como la necesidad de contratación se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones, culminando con la elaboración de los Estudios Previos, en el cual la fecha de este documento fue el registro de la consolidación de la información expresando el desacuerdo con el Equipo auditor que en la elaboración de este documento no se puede saber quién será el contratista. Por otra parte, la Entidad manifestó que la oferta del contratista del 30 de octubre de 2018, remitida vía e-mail al correo institucional cuenta con toda la trazabilidad y que reposa en el expediente, por el cual no se vulneró norma legal. Analizada la anterior respuesta resumida, se tiene que evidentemente la Oferta del Contratista fue del 30 de octubre de 2018 y que los Estudios Previos del Proceso de Contratación GC-CD-100-2018, son del 15 de noviembre de 2018, es decir, con posterioridad a la oferta que en virtud del Principio de Planeación del proceso de contratación primero se realiza el Análisis del Sector, los Estudios Previos y demás documentos precontractuales y luego se reciben las ofertas de los posibles oferentes e interesados en dicho proceso; por lo cual estamos en un escenario de Estudios posteriores, que es una irregularidad en la contratación estatal. Así mismo, con relación a la oferta del 30 de octubre de 2018, remitida vía e-mail al correo institucional, claro que es un método válido y legal en una Entidad Estatal, pero lo que se omitió fue su radicación oficial, la asignación de número consecutivo y la oficialización de su trámite, vulnerando presuntamente los Artículos Segundo y Décimo del Acuerdo No. 60 del 30 de octubre de 2001 del Archivo General de la Nación, entidad encargada de la dirección y coordinación de la función archivística del Estado colombiano, en lo relacionado las comunicaciones oficiales. d). Incorporación del valor contractual en los Estudios previos: La Entidad manifestó que actuó ajustada a derecho conforme al numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 (Valor estimado del contrato y justificación del mismo en los Estudios Previos) y que destacó la suma de $1.103.701.200, como el valor máximo a pagar por la Entidad para los servicios requeridos y definidos

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desde la necesidad de contratación definida mucho antes de la fecha de los Estudios Previos, citando disposiciones legales y jurisprudenciales sobre la estructuración de negocios jurídicos en materia de contratación estatal conforme a necesidades del interés público y orientado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado; concluyendo que la EMB, se enmarca en los postulados y exigencias de la normatividad vigente y no configuró desviación alguna de los preceptos legales. Por lo anterior, se deduce que la Entidad fuera del presupuesto oficial estimado (POE) de $1.139.260.278, el cual se encuentra detallado en los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018; también incorporó el valor del contractual en el mismo documento, es decir, en los mismos Estudios Previos, el cual es una irregularidad, porque en esa fecha no se conocía el valor contractual sino hasta el 19 de noviembre de 2018, fecha en que se suscribió el Contrato No. 137 de 2018. e) Aplicación de la figura del factor multiplicador en los Estudios previos: La Entidad expresó que se trata de un contrato de prestación de servicios por el que no se estableció su valor teniendo en cuenta un factor multiplicador y que específicamente el Contrato No. 137 de 2018 fue estimado en una suma fija por concepto de honorarios profesionales dada la experiencia e idoneidad del contratista. El factor multiplicador fue útil exclusivamente para el sujeto de control como un indicativo del ejercicio del mercado y que tampoco es contrario a la norma la referencia de esta figura dada las potestades administrativas, regladas, discrecionales y el nivel de autonomía que tiene la administración y también precisando que la figura del factor multiplicador como método empleado en los contratos de consultoría no implica que esta figura pueda ser utilizada en efecto para determinar un valor de referencia para establecer el presupuesto del Contrato No. 137 de 2018. Finalmente mencionó el Principio de Legalidad constitucional y disposiciones legales en materia de contratación estatal, dado que la observación carece notoriamente de fundamentos jurídicos y que no vulneró disposición legal alguna. Por lo tanto, se infiere que la Entidad aplicó en la etapa precontractual la figura del factor multiplicador en los Estudios Previos del proceso de contratación directa que derivó en el Contrato No. 137 de 2018, siendo esta figura inherente a los contratos de consultoría como producto de los Concursos de mérito; pero ya en la suscripción de dicho negocio jurídico y en la etapa contractual aceptó una suma fija del contratista, alejándose del detalle del factor multiplicador y desconociendo que los Estudios Previos son parte integral del proceso de contratación independientemente de la secuencia de sus etapas contractuales. Siendo así, que el factor multiplicador al estar su disposición legal derogada, no es aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta la interpretación de la normatividad

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contractual y los conceptos del Organismo de Control y de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, citados en el Informe Preliminar de esta Auditoria de Regularidad código 67 –PAD2019 al sujeto de control EMB f). Omisión en los Estudios previos de considerar la evaluación de una oferta única vs pluralidad de ofertas y su incidencia en el valor contractual: La Entidad argumentó que esta observación parecía una apreciación subjetiva y recordó lo señalado en los Artículo 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 atinente a los tipos de contratos estatales y el contenido del contrato estatal en el ejercicio de la autonomía de la voluntad y la autonomía contractual, aunado a que la modalidad de pago del Contrato No. 137 de 2018 no transgredió ninguna manera los principios orientadores en materia de contratación estatal. Por consiguiente, la Entidad respondió que existió subjetivismo en la observación y recordando disposiciones legales en ejercicio de voluntad contractual no irregularidad atinente a que en la Etapa precontractual y más específicamente en los Estudios previos omitió considerar la evaluación de una oferta única vs la pluralidad de ofertas con su respectivamente incidencia en el valor contractual, es decir, que el sujeto de control no planeó ni estimó un rango de ofertas a evaluar con su respectivo valor, porque evaluar una oferta no es lo mismo que evaluar cinco (5) o veinte (20) ofertas, por expresar un número, que hubiera incidido en un menor valor a pagar para la ciudad; como efectivamente sucedió que hubo una única oferta evaluada pero pagado el valor total del Contrato No. 137 de 2018. g). No discriminación de los honorarios profesionales en la oferta ni en el valor contractual: La Entidad argumentó que la oferta económica de quien fue beneficiario del Contrato No. 137 de 2018 indicaba que no se trataba de un suministro de personal y que la oferta económica tenía características de idoneidad y de experiencia con sus riesgos asociados, justificaba la celebración del Contrato No. 137 de 2018 por $1.103.701.200 incluido IVA de un equipo mínimo de profesionales para ejecutar el negocio jurídico en mención, cuyas connotaciones de la observación, carecen de relevancia para el derecho. Por lo anterior, se infiere que la Entidad al aceptar la oferta económica el 19 de noviembre de 2018 con la suscripción del Contrato No. 137 de 2018, no discriminó los honorarios profesionales del equipo del contratista (4 profesionales de cargo directivo (Director y Coordinadores) como de los 18 profesionales jurídicos, financieros y técnicos); tanto en la oferta como en el valor contractual; mientras que en la etapa precontractual exactamente en los Estudios previos si aparecen detalladamente los veintidós (22) profesionales del equipo del evaluador. También este Organismo de control preguntó en tres (3) ocasiones por el personal relacionado con los dieciocho (18) profesionales jurídicos, financieros y técnicos,

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obteniéndose ninguna evidencia o soporte, excepto la información de los cuatro (4) profesionales en cargos directivos (Director y Coordinadores) del equipo evaluador a cargo del contratista, mencionados detalladamente en el presupuesto oficial estimado de los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018; evidenciándose que la Entidad en la etapa contractual aceptó una suma fija del contratista, alejándose del detalle del factor multiplicador y desconociendo que los Estudios Previos son parte integral del proceso de contratación independientemente de la secuencia de sus etapas contractuales. h) Presupuesto oficial estimado y valor contractual adelantado mediante un proceso de contratación directa y un contrato de prestación de servicios profesionales: La Entidad mencionó las modalidades de selección contractual estipuladas en la Ley 1150 de 2007 y lo señalado en los tipis de contratos estatales de la Ley 80 de 1993 e indicando que el Contrato No. 137 de 2018 no se enmarca en la categoría de contratos de consultoría sino en los contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de selección de contratación directa que no tiene restricciones en materia de cuantía. Así mismo, manifestó que el cuadro de montos o procesos de selección contractual para la vigencia de 2018 del Entidad, se encuentra fuera de contexto y que la modalidad de selección escogida se encuentra justificada citando disposiciones legales y jurisprudenciales de los contratos de prestación de servicios profesionales. Por lo anterior, la Entidad recurrió a un presupuesto oficial estimado y a un valor contractual adelantado mediante una modalidad de selección de contratación directa que derivó en un contrato de prestación de servicios profesionales mediante el Contrato No. 137 de 2018 que por el valor contractual de $1.103.701.200 IVA incluido ameritaba adelantar un proceso de selección de Concurso de méritos acorde con los montos o topes de los procesos de selección contractual para la vigencia 2018, según el oficio No. EXTS 19-0001415 del 12 de junio de 2019 en el que participaran oferentes con idoneidad y experiencia en la evaluación de contratos en aras del cumplimiento de los principios de la función administrativa del artículo 209 Constitucional y los principios contractuales de la Ley 80 de 1993. i) No hubo aviso de convocatoria pública: La Entidad manifestó que por mandato del Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 los contratos de prestación de servicios bajo la modalidad de contratación directa no es necesaria la publicación del aviso de convocatoria pública en el portal SECOP. Por lo tanto, por disposición legal no requiere el aviso de convocatoria pública en el SECOP, pero por Principio de Transparencia consagrado en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y por el mismo valor del contrato de $1.103.701.200, si ameritaba la aplicación del Principio de Publicidad al tenor del Artículo 209 Constitucional; más

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aún cuando la Entidad publicó en el portal SECOP el documento “Solicitud de cotización” que no es equivalente ni reúne los requisitos del Aviso de convocatoria pública para procesos de contratación estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015. j) Inexistencia de pluralidad de ofertas: La Entidad argumentó que en los Estudios previos y en el Análisis del sector en cumplimiento del postulado de pluralidad de oferentes realizó un sondeo de mercado que derivo en invitaciones a cotizar en la cual solo cumplía el oferente y contratista beneficiario del Contrato No. 137 de 2018 y que la pluralidad de oferentes para la modalidad de contratación directa no era necesaria, según el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 ni para ninguna modalidad de selección contractual, siendo así que no hubo ningún quebrantamiento legal en la etapa precontractual del Contrato No.137 de 2018. Por lo tanto, por disposición legal la pluralidad de oferentes para la modalidad de selección de contratación directa no aplica, pero por Principio de Libre concurrencia consistente en la igualdad de acceso en participación en un proceso contractual de selección contractual consagrado en el Artículo 13 Constitucional y por el mismo valor del contrato de $1.103.701.200, es necesario buscar la amplia participación de oferentes en los procesos de selección contractual, buscando afianzar la competitividad de oferentes en diferentes variables (calidad, idoneidad, experiencia y costos, etc); pero se evidenció la inexistencia de pluralidad de oferentes contrariando lo señalado en su propio Análisis del Sector de la Entidad, cuyo documento denominado “Estudio del sector” sin firma y de fecha 14 de noviembre de 2018 en el numeral I. Análisis de la oferta (folio 9) expresó: “(…) Así mismo, existen empresas que prestan estos servicios, bien sea para la evaluación de alguno o todos los componentes de las ofertas (técnico, jurídico, financiero)” y además en el numeral II. Análisis de la demanda (folio 10) manifestó: “(…) Igualmente, una gran cantidad de entidades estatales contratan profesionales de apoyo en sus áreas de contratación que entre otras actividades apoyan la conformación de Comités de Contratación”. (Negrilla fuera de texto). k) Actuación del Comité Evaluador de manera singular: La Entidad manifestó que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 dispone que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la Idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” y que la contratación de una persona jurídica como Comité Evaluador es obvio que este tendría que designar en consideración a su experiencia como evaluador de procesos de gran envergadura, a personas naturales que desempeñaran las actividades correspondientes de coordinación financiera, técnica y jurídica. Por lo

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expuesto, se da la razón a la Entidad y se retira el literal k) Actuación del Comité Evaluador de manera singular de la presente observación.

l) Incumplimiento del término de aceptación de la oferta económica: La Entidad manifestó que en los negocios mercantiles regidos por el Código de Comercio, el pliego de condiciones o las invitaciones a cotizar en este caso no constituye una oferta condicionada a la aceptación de sus destinatarios y que las invitaciones a cotizar no constituyeron una oferta condicionada a la aceptación de ninguno de las empresas a las cuales se les envío dicha solicitud. También que las ofertas en materia de contratación pública distan ostensiblemente de la oferta mercantil al tenor de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en la cual el procesos de contratación está particularmente regulad y que no le resulta aplicable el caso particular en lo concerniente con los plazos de la oferta mercantil.

Con relación al cálculo del hallazgo con incidencia fiscal por $768.177.725

La Entidad manifestó que el factor multiplicador y la lista de profesionales le fueron útiles a única y exclusivamente para estimar el presupuesto de la contratación y que la suscripción de dicho negocio jurídico y en la etapa contractual aceptó una suma fija del contratista. Por lo cual, manifestó disposiciones legales y jurisprudenciales como también el Principio de Legalidad y el Debido proceso en el marco de la actuación administrativa, concluyendo que la presente observación carece de fundamentos jurídicos y que no se demostró el incumplimiento a alguna de las obligaciones contractuales o se haya pagado más allá de lo inicialmente pactado. Por lo anterior, se deduce que la Entidad presuntamente incurrió en un detrimento patrimonial por un valor de $768.177.725 al vulnerar la normatividad vigente especialmente la Ley 610 de 2000, por los siguientes argumentos:

$4.755.240 por las diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de la Estampilla Universidad Distrital en el factor multiplicador de los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018 como se explicó en el hallazgo administrativo No. 3.1.3.2.3 de este informe definitivo de auditoría.

$10.809.365 por las diferencias de costos en cargos directivos por inclusión de aseguradora de riesgos laborales y Aportes parafiscales en el factor multiplicador de los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018 como se explicó en el hallazgo administrativo No. 3.1.3.1.3 de este informe definitivo de auditoría.

$752.613.120 por las diferencias de costos en cargos profesionales (18 personas) de la evaluación jurídica, financiera y técnica con FM 2,44.

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la Entidad aplicó en la etapa precontractual la figura del factor multiplicador en los Estudios Previos del proceso de contratación directa que derivó en el Contrato No. 137 de 2018, siendo esta figura inherente a los contratos de consultoría como producto de los Concursos de mérito; pero ya en la suscripción de dicho negocio jurídico y en la etapa contractual aceptó una suma fija del contratista, alejándose del detalle del factor multiplicador y desconociendo que los Estudios Previos son parte integral del proceso de contratación independientemente de la secuencia de sus etapas contractuales.

El factor multiplicador al estar su disposición legal derogada, no es aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta la interpretación de la normatividad contractual y los conceptos del Organismo de Control y de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, citados en el Informe Preliminar de esta Auditoria de Regularidad código 67 –PAD2019 al sujeto de control METRO DE BOGOTÁ S.A.

La Entidad al aceptar la oferta económica el 19 de noviembre de 2018 con la suscripción del Contrato No. 137 de 2018, no discriminó los honorarios profesionales del equipo del contratista (4 profesionales de cargo directivo (Director y Coordinadores) como de los 18 profesionales jurídicos, financieros y técnicos); tanto en la oferta como en el valor contractual; mientras que en la etapa precontractual exactamente en los Estudios previos si aparecen detalladamente los veintidós (22) profesionales del equipo del evaluador.

Este Organismo de control preguntó en tres (3) ocasiones por el personal relacionado con los dieciocho (18) profesionales jurídicos, financieros y técnicos, obteniéndose ninguna evidencia o soporte, excepto la información de los cuatro (4) profesionales en cargos directivos (Director y Coordinadores) del equipo evaluador a cargo del contratista, mencionados detalladamente en el presupuesto oficial estimado de los Estudios Previos del 15 de noviembre de 2018; evidenciándose que la Entidad en la etapa contractual aceptó una suma fija del contratista, alejándose del detalle del factor multiplicador y desconociendo que los Estudios Previos son parte integral del proceso de contratación independientemente de la secuencia de sus etapas contractuales

La presunta incidencia penal, se debió a que la Entidad con su actuación administrativa, en las etapas precontractual y contractual del proceso de contratación directa que derivó en la celebración del Contrato No. 137 de 2018, vulneró presuntamente los bienes jurídicamente tutelados de la Administración Pública y la fe pública consagrados en el Código Penal Colombiano.

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La presunta incidencia disciplinaria, se presenta por la presunta trasgresión a los Numerales 1 y 2 del Artículo 34 (deberes del servidor público) y el Numeral 31 del Artículo 48 (prohibiciones del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como los Artículos 23, 24, 25 y 26 (principios de la actuación contractual) de la Ley 80 y el Artículo 5 (selección objetiva) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (supervisión contractual). Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal por valor de $768.177.725. Se dará traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, a la Personería de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad cometió probables irregularidades en la fase contractual del proceso de contratación que derivó en la ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. La causa del presente hallazgo se originó en la fase contractual del proceso de contratación directa No. GC-CD-100-2018 que derivó en el Contrato de Prestación de Servicios No. 137 de 2018 al detectarse las siguientes irregularidades relacionadas con: a) Omisión del certificado de insuficiencia o inexistencia de personal de planta, b) Suscripción de documento contractual con anterioridad al Contrato No. 137 de 2018 y c) Contradicción en el plazo de liquidación y el pacto de obligación especifica después del plazo de ejecución contractual, como se detalla a continuación: a) Omisión del certificado de insuficiencia o inexistencia de personal de planta: Revisado el numeral 4 de la Cláusula vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018, las partes expresaron que el documento “Certificado de insuficiencia o

inexistencia de personal de planta expedido por la Gerencia de la empresa Metro de Bogotá S.A.”, forma parte del presente contrato. Así mismo, en la respuesta No. 6 del oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2018, la EMB, expresó: “(…) que

en la vigencia en la que se celebró el contrato en cuestión, no se consideró pertinente la solicitud de inexistencia de personal de planta para la celebración de contratos de prestación de servicios con

persona jurídica…” . Así mismo, el Artículo 1602 de la Ley 57 de 1887 (Código civil colombiano), estipuló: “(…) Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidados

sino por consentimiento mutuo o por causas legales”.

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Revisado el inciso segundo del Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No. 1068 de 2015 con relación a las condiciones para contratar la prestación de servicios, dispuso: “(…) Se

entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el

jefe del respectivo organismo”. (Negrilla fuera de texto).

De lo anterior, se infiere que las partes contractualmente estipularon que el certificado de insuficiencia o inexistencia de personal de planta era un documento que formó parte del contrato, según la Cláusula vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018, la cual fue omitida de conformidad con la respuesta No. 6 del oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2018 de la EMB, a pesar de que legalmente el Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No. 1068 de 2015, señaló que dicha inexistencia de personal debió ser acreditada por el jefe del respectivo organismo. Por lo tanto, se infiere que la Entidad omitió el certificado de insuficiencia o inexistencia de personal de planta, incumpliendo la Cláusula vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018 y vulnerando el Artículo 1602 de la Ley 57 de 1887 y el Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No. 1068 de 2015.

b). Suscripción de documento contractual con anterioridad al Contrato No. 137 de 2018: La Entidad suscribió el documento contractual “Acuerdo de Confidencialidad y

No Divulgación de Información del 24 de julio de 2018” con la sociedad KONFIRMA S.A.S., con anterioridad al Contrato No. 137 del 19 de noviembre de 2018 y a los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018. Por lo tanto, no es coherente ni lógico que un documento contractual de fecha 19 de noviembre de 2018 o posterior, surja firmado con anterioridad a dicha fecha y a los Estudios previos del 15 de noviembre de 2018 de un proceso contractual. c). Contradicción en el plazo de liquidación y el pacto de obligación especifica después del plazo de ejecución contractual: Revisado el Contrato No. 137 de 2018, se identificó contradicción en el plazo de liquidación y pactar obligación especifica después del plazo de ejecución, como se detalla a continuación. Plazo de liquidación del Contrato No. 137 de 2018: Se evidenció una contradicción en el término de liquidación en tres (3) cláusulas del Contrato No. 137 de 2018, a saber:

Cuadro 19

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CLAUSULAS DEL CONTRATO No. 137 DE 2018 CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Clausula Novena del Contrato No. 137 de 2018

El presente contrato deberá liquidarse una vez culminada la vigencia del amparo de calidad del servicio de la garantía única del presente contrato, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado pro el art. 217 Decreto Nacional 019 de 2012

Numeral 4.6 de la Cláusula Tercera del Contrato No. 137 de 2018

Obligaciones específicas del Contratista. 4. Adjudicación: “(…) Brindar apoyo durante el plazo de ejecución del contrato y un año más contados a partir de la fecha de adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección, suministrando la información relativa a la evaluación, que se requiera para la elaboración de la respuesta por parte de la EMB de los requerimientos administrativos o judiciales referidas al proceso de verificación y evaluación de criterios de calificación del proceso descritos en el alcance del objeto, en caso de que se requiera”

Cláusula Décima Segunda del Contrato No. 137 de 2018

Garantía única: b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de los amparos de la presente clausula deberán ajustarse a la fecha del Acta de Inicio del Contrato, igualmente deberán ajustarse al suscribir las Actas de suspensión, reinicio y liquidación si aplican; en todo caso, se deberán ajustar los amparos de la póliza al valor final y a la fecha de liquidación del contrato si aplica.

Fuente. Contrato No. 137 de 2018 EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Revisada la normatividad vigente de contratación estatal encontramos que la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 137 de 2018, no sería obligatoria y que las partes contractuales pueden pactar su liquidación al tenor del siguiente sustento legal:

El Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y nuevamente modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, estipuló: “(…) La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los

contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…”.

El Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 señaló: “(…) La liquidación de los contratos

se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga…”.

De lo expresado anteriormente, se infiere una contradicción en el término de liquidación del clausulado del Contrato No. 137 de 2018 cuyo plazo de ejecución fue de 24 días hábiles; por una parte, se señala que el contrato deberá liquidarse una vez culminada la vigencia del amparo de calidad del servicio de la garantía única del presente contrato, es decir, para el 31 de diciembre de 2019 (un año después de la fecha de terminación del contrato) y por otra parte, el término legal de liquidación contractual estipulado en los artículos 60 y 11 de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, respectivamente, es decir, liquidación de mutuo acuerdo

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(4 meses siguientes a la terminación del contrato) y liquidación unilateral (2 meses siguientes más).

Pactar obligación especifica después del plazo de ejecución del Contrato No. 137 de 2018: Se evidenció en el numeral 4.6 de la cláusula tercera del Contrato No. 137 de 2018, la obligación especifica del contratista, relacionada con “(…) Brindar

apoyo durante el plazo de ejecución del contrato y un año más contados a partir de la fecha de adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección, suministrando la información relativa a la evaluación, que se requiera para la elaboración de la respuesta por parte de la EMB de los requerimientos administrativos o judiciales referidas al proceso de verificación y evaluación de criterios de calificación del proceso descritos en el alcance del objeto, en caso de que se requiera”

en la etapa de adjudicación del contrato en mención.

La Entidad mediante el oficio con radicado No. EXTS19-0001415 del 12 de junio de 2018, a la respuesta No. 22 relacionada con el pacto de una liquidación hasta el 31 de diciembre de 2019 del Contrato No. 137 de 2018 con un plazo de ejecución de 24 días hábiles (19 de noviembre de 2018 al 20 de diciembre de 2018), expresó que: “(…) Precisamente en atención a la obligación postcontractual estipulada, se consideró

relevante realizar todos los trámites liquidatarios del contrato con posterioridad a la culminación del plazo en que esta obligación fuera exigible….”.

Ahora bien, de conformidad con lo anterior, se infiere que la Entidad pactó con el contratista una obligación específica con posterioridad al plazo de ejecución del Contrato No. 137 de 2018, es decir, en la etapa postcontractual, lo cual no es lógico ni coherente. La incidencia disciplinaria, se presenta por la presunta trasgresión a los numerales 1 y 2 del artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como el Artículo 60 (liquidación contractual) de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 (plazo para liquidación de contratos) de la Ley 1150 de 2007 y las cláusulas tercera, novena y vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018.

De conformidad con lo anterior, se presenta este hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad cometió presuntas irregularidades en la fase contractual del proceso de contratación que derivó en la ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (supervisión contractual); así como las cláusulas tercera, novena y vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018. El efecto del presente hallazgo fue la afectación al principio de transparencia de la contratación estatal, confusión en la interpretación de cláusula contractual frente a

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la normatividad vigente e incumplimiento del principio pacta sunt servandas en cláusula contractual. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó lo siguiente con relación a las irregularidades detectadas: a) Omisión del certificado de insuficiencia o inexistencia del personal de planta: La Entidad expuso que no era necesario suscribir el certificado de insuficiencia o inexistencia de personal de planta, para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con personas jurídicas e indicando disposiciones legales, jurisprudenciales y conceptuales (Ley 80 de 1993, Decreto 1068 de 2015, Sentencia C-094 de 2003 y un concepto jurídico de la Secretaría Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.), razón por la cual no reposa dicho certificado en el expediente contractual. Así mismo, que lo indicado en el numeral 4 de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato No. 137 de 2018 fue una imprecisión que no reviste problema alguno y también la Entidad se refirió a que en los Estudios previos que hacen parte integral del contrato, se justificó la necesidad de la contratación, finalizando que la observación carece de fundamentos jurídicos. Con base a lo anterior, se infiere que la Entidad incumplió el Numeral 4 de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato No. 137 de 2018, el cual establece que “La

Certificación de insuficiencia o inexistencia de personal de planta expedida por la Gerencia General

de la empresa Metro de Bogotá S.A.” forma parte del presente contrato y que el Inciso segundo del Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No. 1068 de 2015 con relación a las condiciones para contratar la prestación de servicios, dispuso que: “(…) la inexistencia

de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo”; vulnerándose presuntamente la normatividad vigente (el Artículo 1602 de la Ley 57 de 1887, el Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No. 1068 de 2015) y el numeral de la cláusula del negocio jurídico en mención. b) Suscripción de documento contractual con anterioridad al Contrato No. 137 de 2018: La Entidad mencionó que para el perfeccionamiento y legalización del Contrato No. 137 de 2018 estuvo precedido de los principios de transparencia y planeación, de la realización de un sondeo de mercado y con ocasión de este, recibió la propuesta de quién sería el contratista beneficiario del contrato en mención; siendo el Acuerdo de Confidencialidad un requisito necesario para dicho perfeccionamiento y legalización contractual con antelación a los estudios previos y

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a la suscripción del contrato, porque el futuro contratista podría tener acceso a información sensible, que debía salvaguardar el sujeto de control. Terminando de contera la Entidad, afirmando que el hecho de suscribir el Acuerdo de Confidencialidad previamente a la suscripción o perfeccionamiento del contrato en mención no vulneró normas o principios de la contratación estatal. De lo expuesto anteriormente, se infiere que efectivamente el Acuerdo de Confidencialidad fue suscrito por las partes contractuales (Entidad y Contratista) el 24 de julio de 2018 con anterioridad a los estudios previos, a la suscripción y perfeccionamiento del Contrato No. 137 del 19 de noviembre de 2018 en la etapa precontractual, es decir, 117 días calendario antes de suscribir el negocio jurídico, la Entidad Estatal conocía quien iba a ser su futuro contratista en un proceso de contratación No.GC-CD-100-2018 que derivó en la suscripción del contrato en mención; a sabiendas que el documento Acuerdo de Confidencialidad era un documento de la etapa contractual y no de la etapa precontractual de conformidad con lo pactado en el numeral 17 de la Cláusula 4 del Contrato No. 137 de 2018 relacionada con “Suscribir el acuerdo de confidencialidad y no divulgación entregado por la

empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.”, trasgrediendo presuntamente los principios contractuales de la Ley 80 de 1993 y de la función administrativa del artículo 209 Constitucional. c) Contradicción en el plazo de liquidación y el pacto de obligación especifica después del plazo de ejecución contractual: La Entidad señaló que el contratista debe prestar una garantí púnica de cumplimiento al tenor de lo exigido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, existiendo amparos para cubrir siniestros post-contractuales dentro de dicha garantía y con el fin de garantizar la calidad del servicio prestado por el contratista se incluyó la cláusula mencionada en la observación. También la Entidad, se refirió al ámbito de competencia de los funcionarios de la contratación de un evaluador del PMO y el estricto cumplimiento del deber funcional de los servidores públicos. Finalmente, con relación al plazo de liquidación del contrato estipulado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la Entidad manifestó que el término de liquidación lo fijan originalmente las partes en el contrato estatal y que no era necesario coincidir el plazo sugerido por el legislador, señalando que la observación carecía de fundamentos de hecho y de derecho. Por consiguiente, se infiere que la Entidad señaló los plazos de la liquidación de los contratos estipulados en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes; pero proporcionablemente y razonablemente existe una contradicción en el plazo de liquidación (4 meses para liquidación bilateral, si el término no fue pactado, 2 meses más para la liquidación unilateral y

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2 años más siguientes a los términos anteriores para la liquidación judicial) y el pacto de obligación específica después del plazo de ejecución contractual de un año más contado a partir de la fecha de adjudicación, para el Contrato No. 137 de 2018, cuyo término de ejecución fue de veinticuatro (24) días hábiles. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.1.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad no verificó la afiliación al sistema de seguridad social (riesgos laborales y aportes parafiscales) de las personas naturales en los cargos directivos del personal del contratista durante el plazo de ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. El origen del presente hallazgo administrativo se debió a que consultado el aplicativo RUAF (Registro único de afiliados) del Ministerio de Salud y Protección Social, no se encontró la afiliación al sistema general de riesgos laborales, para los meses de noviembre y diciembre de 2018 de las personas naturales en los cargos Director PMO y Coordinador Financiero y solamente aparece como fecha de afiliación a riesgos laborales el 1 de enero de 2019. Además, no se encontró la afiliación a los aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA) en el aplicativo RUAF a la persona natural en el cargo de Coordinador Financiero, para los meses de noviembre y diciembre de 2018 de las personas naturales en los cargos Director PMO y Coordinador Financiero. Adicionalmente, la Entidad mediante oficio con radicado No. EXTS19-0002082 del 25 de julio de 2019, con relación a las planillas de seguridad social y contratos del personal utilizado para el cumplimiento del objeto del Contrato No. 137 de 2018, manifestó que: “(…) Así las cosas, no era necesario, que el contratista nos allegara copia de los

contratos suscritos con el personal vinculado al proyecto, ni su planilla de seguridad social, en tanto, la persona jurídica KONFIRMA S.A.S. era el COMITÉ EVALUADOR y no las personas que intervinieron en la ejecución”. Así mismo, se constató en las órdenes de pago del Contrato No. 137 de 2018 el certificado de pago de aportes parafiscales y sistema general de seguridad social integral, expresando que el contratista: “(…) ha cumplido con el pago de las obligaciones al

30 de noviembre de 2018 y seis (6) meses atrás, con el sistema de salud, riesgos profesionales, aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Ser5vicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

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Revisada la normatividad vigente relacionada con la seguridad social integral, se encuentra el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 relacionado con la afiliación de los trabajadores dependientes e independientes al sistema general de riesgos laborales y el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 relacionado con la obligación contractual del cumplimiento de los aportes parafiscales. También, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 relacionado con el control a la evasión de recursos parafiscales, para la contratación con el sector público con personas jurídicas, que deberá acreditarse certificación expedida por el revisor fiscal, para el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. La presunta incidencia disciplinaria, se presenta por la presunta vulneración a los numerales 1 y 2 del artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como el artículo 60 (liquidación contractual) de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 (plazo para liquidación de contratos) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (supervisión contractual); así como las cláusulas tercera, novena y vigésima séptima del Contrato No. 137 de 2018. Por lo anterior, se presenta este hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad no verificó la afiliación al sistema de seguridad social (riesgos laborales y aportes parafiscales) algunas personas naturales en los cargos directivos del personal del contratista durante el plazo de ejecución del Contrato No. 137 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifestó que el Contrato No. 137 de 2018 fue celebrado con el contratista quien es una persona jurídica y que el sujeto de control dio cumplimiento a las exigencias legales contractuales pactadas y cumplidas en las fases precontractual y contractual mediante la acreditación de la certificación del revisor fiscal de la firma contratista en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y lo establecido en las Cláusulas 4 y 8 del contrato en mención. También que la supervisión de dicho contrato verificó cada uno de los pagos realizados al contratista en términos de la ley y el contrato mediante la certificación expedida por el revisor fiscal.

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También la Entidad, informó que ni en la vigencia normativa ni en el pacto contractual se exige la verificación de las planillas de seguridad social y contratos de personal, por lo cual el sujeto de control expresó finalmente que dio cumplimiento a la exigencia legal en su totalidad y al postulado de la buena fe en lo atinente a esta observación, dando respuesta a las normas presuntamente transgredidas. Adicionalmente, la Entidad solicitó al Organismo de control copia del resultado de verificación para que sea parte de las evidencias que deberá trasladar la EMB, al Contratista para efectos de rendir explicaciones a que hubiere lugar. Por lo anterior, la Entidad únicamente verificó la certificación del revisor fiscal de la firma contratista del Contrato No. 137 de 2018 y no examinó que para los meses de noviembre y diciembre de 2018 de las personas naturales en los cargos Director PMO y Coordinador Financiero y solamente aparece como fecha de afiliación a riesgos laborales el 1 de enero de 2019. Además, no se encontró la afiliación a los aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA) en el aplicativo RUAF a la persona natural en el cargo de Coordinador Financiero, para los meses de noviembre y diciembre de 2018 de las personas naturales en los cargos Director PMO y Coordinador Financiero. Así mismo, es preciso anotar que la Entidad como parte contratante no fue diligente en desarrollo de los principios de eficacia y eficiencia de la función administrativa para la verificación de la afiliación y pago de aportes al sistema de protección social, como se relaciona en los siguientes preceptos legales vigentes:

Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 estipuló: “(…) La celebración y cumplimiento de las

obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que tal efecto expida el Gobierno Nacional..”

Parágrafo 1 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23

de la Ley 1150 de 2007: “(…) El requisito establecido en la parte final del inciso segundo

de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes que se refiere el presenta artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente..”

En cuanto a la solicitud realizada en esta respuesta a la observación formulada en el informe preliminar, la Contraloría de Bogotá D.C., remitirá los documentos requeridos por el sujeto de control. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia

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disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad

3.1.3.2. Contrato de Consultoría No. 151 de 2018 El Contrato de Consultoría No. 151 del 28 de diciembre de 2018, tiene como objeto la “Consultoría especializada en gerencia de proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la

planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB- tramo 1, acorde con las

condiciones exigidas por la EMB, “Etapa planeación y seguimiento””, presenta las características que se resumen en el Cuadro 20:

Cuadro 20 FICHA TÉCNICA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 151 DE 2018

CONCEPTO DESCRIPCION

Modalidad de selección contractual:

Concurso de Méritos Abierto

Concurso de Méritos Abierto: GT- CMA-003-2018

Finalidad del contrato Gerencia PMO:

Adelantar la gestión del proyecto PMO para la PLMB (Primera Línea del Metro de Bogotá- Tramo1)

Contrato de Consultoría: Contrato No. 151 del 28 de diciembre de 2018

Contratista: CONSORCIO CONSULTORES PMO BOGOTA - NIT No. 901239947-5

Supervisor: EMB.

Valor inicial: $90.888.581.873 ($85.959.372.413 IVA incluido 19% honorarios y $4.929.209.460 gastos de viaje y viáticos de profesionales en el exterior)

Plazo inicial: 84 meses

Fecha de inicio: 5 de abril de 2019

Fecha estimada de terminación: 4 de abril de 2026

Acta de inicio: 5 de abril de 2019

Etapas:

Etapa de planeación y seguimiento de actividades preliminares: 8 meses Etapa de fase previa y seguimiento de actividades preliminares: 6 meses Etapa de construcción: 54 meses Etapa de pruebas y puesta en marcha: 7 meses Etapa de cierre e inicio de operación: 9 meses

Garantías: Póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual

Estado del servicio contractual: En ejecución (31 de julio de 2019)

Estado financiero del contrato: No hay pagos realizados de conformidad con el oficio No. con radicado EXTS19-0001942 del 17/07/2019 EMB.

Nota: El contratista fue el oferente único habilitado. Fuente: Expediente Contrato No. 151 de 2018 EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Luego de la revisión a los documentos que fueron entregados por el sujeto de control EMB., la información que se halló en el SECOP II y las respuestas a las solicitudes hechas por este Organismo de Control, se tienen las siguientes observaciones administrativas:

3.1.3.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, porque la Entidad omitió la apropiación presupuestal y el certificado de

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disponibilidad presupuestal en la etapa precontractual del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 hasta la suscripción del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. El origen del presente hallazgo, se debió a que revisado el expediente contractual del proceso de contratación del Concurso de Méritos No. GT-CMA-003-2018 que derivó en el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018; no se evidenció el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) previamente al inicio del proceso contractual ni en los actos administrativos de apertura ni de adjudicación y tampoco en la suscripción del contrato en mención, dado que el CDP fue expedido posteriormente al contrato, el 1 de enero de 2019. A continuación, se presenta en el cuadro 21 las normas vigentes relacionadas con el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual y presupuestal, en la cual se evidencia que el CDP debió haberse expedido de manera previa al inicio del proceso de selección del contratista:

Cuadro 21 INFORMACION PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL

CONCEPTO FUNDAMENTO

LEGAL CONTENIDO LEGAL

Del principio de economía

Numeral 6 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993

“(…) Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.”

Principio de anualidad

Artículo 14 del Decreto 111 de 1996 (EOP)

“(…) El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.”

Ejecución del presupuesto

Artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (EOP)

“(…) Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”. “(…) En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quién éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”.

Ejecución del presupuesto

Artículo 72 del Decreto 111 de 1996 (EOP)

“(…) El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179/94, artículo 35)

Reglamentación a la programación presupuestal

Inciso 2 Artículo 8 de la Ley 819 de 2003

“(…) En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes”.

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CONCEPTO FUNDAMENTO

LEGAL CONTENIDO LEGAL

Ejecución del presupuesto

Artículo 1 de la Ley 1483 de 2011

“(…) En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:”

Requisitos para afectar el presupuesto

Artículo 2.8.1.7.1 Decreto 1068 de 2015

“(…) Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad…”

Disponibilidad presupuestal

Artículo 2.8.1.7.2 del Decreto 1068 de 2015

“(…) El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con la cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de pestos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades”.

Ejecución compromisos presupuestales

Parágrafo 1 del Artículo 2.8.1.7.6 del Decreto 1068 de 2015

“(…) la disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto general de la Nación podrán, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad presupuestal por la autorización de vigencias futuras”.

Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales

Artículo 2.6.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015

“(…) Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el periodo de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos: …”

Disponibilidad y registro presupuestal

Artículo 2.8.3.2.1 del Decreto 1068 de 2015

“(…) Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos….”

Ejecución de compromisos presupuestales

Parágrafo 1 del Artículo 2.8.1.7.6 del Decreto 1082 de 2015

“(…) La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratación podrá justarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, esto es la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras”.

Aviso de convocatoria

Numeral 7 del Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015

“(…) El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal”.

Acto administrativo de apertura

Numeral 6 del Artículo 2.2.1.1.2.1.5

“(…) El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes”.

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CONCEPTO FUNDAMENTO

LEGAL CONTENIDO LEGAL

del proceso de selección

del Decreto 1082 de 2015

Disponibilidad presupuestal en el proyecto de pliego de condiciones

Parágrafo Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el Artículo 6 de la Ley 1882 de 2018

“(…) No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones”

Nota: Letra negrilla fuera de texto. Fuente: Normatividad vigente de Colombia Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Así mismo, la Sentencia del Consejo de Estado con radicado No. 44001-23-33-000-2013-00153-01(22892) del 18 de octubre de 2018 con relación a la omisión del certificado de disponibilidad presupuestal, señaló: “(…) en casos como estos la ley exige la

disponibilidad presupuestal que respalde la obligación que nace, sencillamente porque el contrato causará un gasto, que debe respaldar el presupuesto. Lo cierto es que la dificultad práctica que se advierte para establecer el monto preciso de la disponibilidad presupuestal no es obstáculo ni excusa para no tenerla. Simplemente hay que calcular el valor aproximado que se pagará en caso de que el contratista tenga éxito en

la gestión –presupuesto oficial de la contratación-, porque de serlo se necesitarán recursos para pagar”.

(Negrilla fuera de texto). También, la Sentencia del Consejo de Estado con radicado No. 08001-23-31-000-2001-01152-01(39828) del 3 de diciembre de 2015 con relación al certificado de disponibilidad presupuestal, expresó: “(…) En este orden, lo que expresa el certificado de

disponibilidad presupuestal no son, en realidad, datos específicos de un contrato, porque no se ha celebrado, de hecho, apenas se iniciará el proceso de selección; por el contrario, este documento sólo da a conocer que en el presupuesto anual de una entidad se cuenta con recursos para atender determinada necesidad que se desea contratar. En consecuencia, la disponibilidad presupuestal, conocida con la sigla C.D.P., es el documento expedido por el responsable de presupuesto que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos o los contratos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace la apropiación” y “(…) En consecuencia, cualquiera sea el procedimiento de contratación que emplee la administración, para iniciarlo contará con disponibilidad presupuestal suficiente para asumir la futura obligación de pago. Esta idea, expresada en términos negativos, significa que una entidad no puede iniciar un proceso de contratación sin disponibilidad presupuestal que respalde totalmente las obligaciones pecuniarias que adquirirá. Claro está que, conforme a la norma citada, nada impide que la entidad expida la disponibilidad presupuestal antes de iniciar el proceso de selección, caso en el cual con sobradas razones se ajusta a la ley. De este modo, antes de publicar los pre-pliegos, incluso antes de publicar avisos en la página web, se puede satisfacer este requisito; sin embargo, lo determinante es que la fecha o momento límite para cumplir

la exigencia es concomitante con la iniciación formal del proceso de selección”. (Negrilla fuera de texto). Además, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante radicación interna No. 2389 del 15 de septiembre de 2018, rindió concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionado con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para iniciar procesos de contratación financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales, precisando que: “(…) En los procesos de selección que se financian con recursos provenientes de organismos

multilaterales de crédito, que ingresan al presupuesto general de la Nación y que se rigen por los reglamentos

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de tales organismos, el certificado de disponibilidad presupuestal debe expedirse de manera previa al acto a través del cual la entidad inicia el proceso de selección del contratista, con efectos vinculantes para las personas que deseen presentar sus ofertas. Lo anterior, según las consideraciones expuestas en este concepto”.

Revisada la información de disponibilidad presupuestal del proceso de contratación del Concurso de Méritos No. GT-CMA-003-2018 y del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, se evidenció que no existió certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) en la etapa precontractual (desde la apertura del proceso de contratación hasta la adjudicación) ni en el perfeccionamiento del contrato en mención y solamente la Entidad, se refirió a la aprobación de vigencias futuras emitida por el CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018 (oficio con radicado No. 2-2018- 39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación), que no es lo mismo ni sustituye el CDP; como se detalla en el Cuadro 22:

Cuadro 22 INFORMACION PRECONTRACTUAL

CONCEPTO FECHA DESCRIPCIÓN

Aviso de convocatoria

28 de agosto de 2018

El valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección se encuentra amparado con la aprobación de vigencias futuras emitida por el CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018, como consta en oficio con radicado No. 2-2018-39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Acto administrativo de apertura

Resolución No. 160 del 18 de octubre de 2018

El presupuesto oficial del presente se encuentra amparado con la aprobación de vigencias futuras emitida por el CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018, como consta en oficio con radicado No. 2-2018-39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Pliego de condiciones definitivo

18 de octubre de 2018

El valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección se encuentra amparado con la aprobación de vigencias futuras emitida por el CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018, como consta en oficio con radicado No. 2-2018-39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Acto administrativo de adjudicación

Resolución No. 238 del 20 de diciembre de 2018

Que el presupuesto oficial de la presente contratación es por un valor de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE QUINIENTSO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CONSTANTES del 31 de diciembre de 2017 ($90.888.581.876) incluido IVA, amparado con la aprobación de vigencias futuras emitida por el CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018, como consta en oficio con radicado No. 2-2018- 39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Contrato de consultoría

Contrato No. 151 del 28 de diciembre de 2018

Sección 1.05. Disponibilidad presupuestal. Los recursos para el pago de la consultoría se encuentran respaldados con la autorización para comprometer vigencias futuras otorgada por el CONFIS distrital en sesión No. 9 realizada el día 5 de julio de 2018 como consta en oficio con radicado No. 2-2018- 39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Nota: Letra negrilla fuera de texto. Fuente: Expediente Contrato No. 137 de 2018 EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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Sin embargo, la Entidad mediante oficio con radicado No. EXTS19-0001559 del 21 de junio de 2019 con relación a la inexistencia de apropiación presupuestal y del certificado de disponibilidad presupuestal en la fase precontractual del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018, señaló: “(…) Para la fase precontractual del

proceso de contratación del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018 y la suscripción del Contrato de consultoría No. 151 del 28 de diciembre de 2018, la empresa Metro de Bogotá cuenta con la autorización otorgada por el CONFIS distrital en la sesión No. 9 realizada el día 5 de julio de 2018 como consta en oficio con radicado No. 2-2018-39983 del 6 de julio de 2018 para comprometer vigencias futuras excepcionales de su presupuesto en las vigencias 2019-2025 con el fin de amparar los ser4vicios del PMO para el Proyecto de la PLMB Tramo 1. Dicho lo anterior, no se requirió

apropiación presupuestal en la vigencia 2018”. Adicionalmente, mediante oficio con radicado No. 1-2019-15532 del 21 de junio de 2019 de la Contraloría de Bogotá, D.C., con respecto a la inexistencia de certificado de disponibilidad presupuestal y la no apropiación de presupuesto durante la fase precontractual del proceso de contratación, la Agencia Colombia Compra Eficiente, expresó: ”(…) En virtud del principio de anualidad, los compromisos se deben adquirir con cargo a

las apropiaciones del año fiscal vigente, salvo en aquellos casos en los que se permite que los gastos previstos en el presupuesto para el año respectivo, se ejecuten después de finalizada la vigencia fiscal como lo son las reservas presupuestales, las cuentas por pagar, las vigencias futuras” y “(…) la falta de disponibilidades presupuestales para la suscripción del contrato es una violación al principio de economía”. El efecto consistió en que la Entidad expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 12 del 1 de enero de 2019 con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato No. 151 de 2018 y afectando el principio de anualidad presupuestal e identificándose que el valor presupuestal para la vigencia 2018 fue de cero (0) pesos; concluyéndose que previamente al proceso de selección del Concurso de méritos No. GT-CMA-003-2018 como también al momento de perfeccionamiento del Contrato No. 151 de 2018, carecieron de apropiación presupuestal durante la vigencia 2018 y, por ende, del certificado de disponibilidad presupuestal requerido en la misma vigencia. La presunta incidencia disciplinaria del hallazgo, se debió a que presuntamente se afectaron los principios constitucionales y legales, considerados en el artículo 209 (principios de la función administrativa) de la Constitución Política Nacional, el artículo 3 (principios de la actuación administrativa) de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 25 (principio de economía) de la Ley 80 de 1993 y además la vulneración del Artículo 71 (ejecución del presupuesto) del Decreto 111 de 1996 (EOP), el artículo 2.8.1.7.1 (requisitos para afectar el presupuesto) del Decreto 1068 de 2015 y la presunta trasgresión a los numerales 1 y 2 del artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002.

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La presunta incidencia penal, se debió a que la Entidad con su actuación administrativa, en la etapa precontractual del proceso de contratación Concurso de Méritos No. GT-CMA-003-2018, que derivó en la celebración del Contrato No. 151 de 2018, vulneró presuntamente el bien jurídicamente tutelado de la administración pública consagrado en el Código penal colombiano. Por lo anterior, se presenta este hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, porque la Entidad omitió la apropiación presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal en la etapa precontractual del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 hasta la suscripción del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, vulnerando la normatividad vigente y quebrantando el principio de anualidad presupuestal en contratación estatal, el principio de economía (Artículo 25 de la Ley 80 de 1993) y los principios de economía y eficacia de la función administrativa (Artículo 209 CPN) en concordancia con los mismos principios de la actuación administrativa (Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011). Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó que realizó previamente consideraciones al Contrato No. 151 de 2018 atinentes a los antecedentes, documentos del proceso (prepliegos, pliegos y minuta del contrato) y que la observación carece de fundamentos de hecho y de derecho; por lo cual, no omitió la apropiación presupuestal dado que contó con la disponibilidad de recurso suficientes, según la autorización de vigencias futuras excepcionales emitidas por el CONFIS Distrital del 4 de julio de 2018 en su sesión No. 9 y que el CDP no es el único medio documental idóneo para probar el cumplimiento del deber constitucional y legal de disponibilidad presupuestal. Además, que el hecho de haber expedido el certificado de disponibilidad presupuestal No. 12 del 1 de enero de 2019 con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato No. 151 de 2018, no vulneró el principio de anualidad al no ser un principio absoluto, existiendo excepciones a la figura de las vigencias futuras excepcionales, finalizando que no se requería apropiación presupuestal para el año 2018 porque no tendría ejecución de recursos en la vigencia 2018. Concluyó la Entidad, que en la observación no se tipificó de manera precisa el tipo de conducta ni la norma presuntamente infringida del Código Penal con relación al bien jurídicamente tutelado de la administración pública.

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De lo anterior, se infiere que la Entidad omitió la apropiación presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal en la etapa precontractual del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 hasta la suscripción del Contrato de Consultoría No. 151 del 28 de diciembre de 2018, que el Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 12 del 1 de enero de 2019 fue expedido con posterioridad a la suscripción del contrato en mención y que el Acta del CONFIS Distrital en sesión No. 09 celebrada el día 5 de julio de 2018 (oficio con radicado No. 2-2018- 39983 del 6 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación), no sustituye el CDP que debe expedir la Entidad de manera previa en la etapa precontractual; por lo cual, se afectó el principio de anualidad presupuestal y la vulneración a la normatividad vigente. Además, es necesario precisar al sujeto de control que en aras del Principio de Legalidad consagrado en el Artículo 6º. Constitucional aplicable a los particulares y a los servidores públicos, este Organismo de Control no podría desbordar su competencia constitucional y reglamentaria estipulada en el ordenamiento jurídico vigente, dado que en desarrollo de una auditoria, si tiene conocimiento de un hecho derivado de una presunta conducta punible, es decir, con incidencia penal; al tenor del Artículo 67 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) su deber de denuncia es comunicar a la autoridad competente. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, porque la Entidad cometió posibles irregularidades en la fase contractual del proceso de contratación que derivó en la ejecución del Contrato No. 151 de 2018, vulnerando la normatividad vigente. La causa de la presente observación administrativa se originó en la fase contractual del proceso de contratación Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018 que derivó en el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018 al detectarse las siguientes irregularidades relacionadas con: a) Demora en la suscripción del acta de inicio, b) No reporte del contrato al aplicativo SIVICOF, c) Aprobación tardía del personal del consultor y d) Aprobación inadecuada de la calidad académica de postgrado del personal del consultor, como se detallan a continuación: a) Demora en la suscripción del acta de inicio: Revisada la etapa contractual del Contrato No. 151 de 2018, suscrito por las partes el 28 de diciembre de 2018 y la

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celebración de su Acta de inicio del 5 de abril de 2019, se evidenció un plazo superior a tres (3) meses calendario, como se deduce de la respuesta 14 del oficio con radicado No. EXTS19-0001559 del 27 jun 2019, que se detalla en el Cuadro 23:

Cuadro 23 INFORMACION CONTRACTUAL

CONCEPTO FECHA

Suscripción del Contrato No. 151 de 2018 28 de diciembre de 2018

Garantía única de cumplimiento 4 de enero de 2019

Acta de aprobación de la garantía única de cumplimiento 15 de enero de 2019

Suscripción del Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información

23 de enero de 2019

Aclaraciones y soportes adicionales de las hojas de vida 18 de febrero de 2019

Argumentos de aceptación del Director PMO 6 de marzo de 2019

Suscripción del Acta de inicio del Contrato No. 151 de 2018 5 de abril de 2019 Fuente: Oficio No. EXTS19-0001559 del 21/06/2019 EMB y Documentos contractuales Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Por lo anterior, se infiere que hubo retardo en la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información y en la verificación de las hojas de vida del personal del consultor; ocasionando demora en la suscripción del acta de inicio y de la ejecución del Contrato No. 151 de 2018.

b) No reporte del contrato al aplicativo SIVICOF: Examinado el reporte de contratación de la vigencia 2018 al aplicativo SIVICOF (Sistema de Vigilancia y Control Fiscal) de la Contraloría de Bogotá, D.C., no se encontró el reporte del Contrato No. 151 de 2018 por $90.888.581.873, tal como se evidenció en los siguientes pantallazos:

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Por lo tanto, la Entidad incumplió el Artículo 8 “mecanismo para presentación de la rendición

de la cuenta” de la Resolución No. 011 del 28 de febrero de 2014 de la Contraloría de Bogotá D.C., al no reportar la información del Contrato No. 151 de 2018 al aplicativo SIVICOF. c) Aprobación tardía del personal del consultor: Revisado los documentos de aprobación (oficios con radicados No. EXTS19-0000400 del 13 de febrero de 2019, EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019, EXTS19-0000789 del 01 de abril de 2019, EXTS19-0000809 del 03 de abril de 2019 y EXTS19-0001888 del 12 de julio de 2019 de la EMB) al tenor de la Cláusula de la Sección 3.01 Personal del consultor (personal mínimo obligatorio y personal clave) del Contrato No. 151 de 2018, en la cual se estipula que el personal que no hubiese sido aprobado dentro de la etapa de evaluación de las ofertas; la Entidad debió aprobar las hojas de vida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, es decir, el 22 de enero de 2019 en concordancia con el Apéndice Técnico No. 2- Personal mínimo obligatorio del Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA-003-2018 y el Contrato No. 151 de 2018. Al respecto en la cláusula relacionada con la Sección 3.01 Personal del consultor del Contrato No. 151 de 2018, estipuló: “El Consultor deberá contar con todo el personal

necesario para el desarrollo del objeto del Contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen el Personal Mínimo Obligatorio y del personal clave que no haya sido aprobado dentro de la etapa de evaluación de las ofertas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato” y en el numeral (v) de la cláusula de la Sección 9.04 Perfeccionamiento y ejecución del contrato en mención, señaló: “(…) Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (v) La aprobación de

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las hojas de vida del Equipo Profesional Clave que no haya sido aprobado durante la etapa de

evaluación establecido en el Pliego de Condiciones…”. Solamente, tres (3) hojas de vida de profesionales extranjeros en diferentes cargos (Gerente de ingeniería, Coordinador obra civil y Coordinador de trenes, equipos y sistemas) fueron aprobados en la evaluación de la oferta de conformidad con el oficio con radicado No. EXTS19-000400 del 13 de febrero de 2019 de la EMB, y los restantes treinta y nueve (39) cargos aprobados con posterioridad a la suscripción del Contrato No. 151 de 2018. Así mismo, el artículo 1602 de la Ley 57 de 1887 (Código civil colombiano), estipuló: “(…) Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidados sino por consentimiento mutuo o por causas legales”. Por lo tanto, la Entidad aprobó tardíamente el personal del consultor (personal mínimo obligatorio y personal clave), incumpliendo la Cláusula de la Sección 3.01- Personal del consultor del Contrato No. 151 de 2018. d) Aprobación inadecuada de la calidad académica de postgrado del personal del consultor: Revisado los documentos de aprobación (oficios con radicados No. EXTS19-0000400 del 13 de febrero de 2019, EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019 y EXTS19-0000789 del 01 de abril de 2019 de la EMB) al tenor de la Cláusula de la Sección 3.01 Personal del consultor (personal mínimo obligatorio y personal clave) del Contrato No. 151 de 2018, se detectaron las siguientes observaciones relacionadas con la aprobación inadecuada de la calidad académica de postgrado de once (11) profesionales extranjeros del consultor para catorce (14) cargos de la PMO, como se detallan en el Cuadro 24:

Cuadro 24 PERSONAL DEL CONSULTOR

OFICIO CON

RADICADO No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

OBSERVACIÓN- METRO DE BOGOTÁ S.A.

REVISIÓN HOJAS DE VIDA- ÓRGANO DE CONTROL

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista viaducto

Persona natural (Extranjero – Chile)

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniería Civil, Universidad de Chile, 1980. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000101 del 22/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

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RADICADO No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

OBSERVACIÓN- METRO DE BOGOTÁ S.A.

REVISIÓN HOJAS DE VIDA- ÓRGANO DE CONTROL

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista en vía

Persona natural (Extranjero – Chile)

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

En la hoja de vida se identificó Ingeniería Civil, Universidad de Chile, 1970. Ingeniería Civil transporte en la Universidad Central, Venezuela (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000101 del 22/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista en RAMS Nota: (*) (*Reliability (fiabilidad), Availability (Disponibilidad), Mainteinability (Mantenibilidad) y Safety (Seguridad)).

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido, sin embargo, debe aportar el diploma ya que solamente se adjunta la traducción oficial.

En la hoja de vida se identificó la traducción oficial del Diploma de Ingeniera, ESME Sudria (Escuela Especial de Mecánica y de Electricidad), Francia, 2000 Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000106 del 23/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Coordinador de Estaciones Integrales y Arquitectura

Persona natural (Extranjero – Chile) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de estaciones integrales y Arquitectura y Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios, es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Arquitectura tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio, el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile establece que el título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un Arquitecto con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

En la hoja de vida se identificó el Certificado de Arquitecto, Universidad de Chile, 1998. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000101 del 22/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019

Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios

Persona natural (Extranjero – Chile) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de estaciones integrales y

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Arquitectura tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio, el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile

En la hoja de vida se identificó el Certificado de Arquitecto, Universidad de Chile, 1998

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OFICIO CON

RADICADO No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

OBSERVACIÓN- METRO DE BOGOTÁ S.A.

REVISIÓN HOJAS DE VIDA- ÓRGANO DE CONTROL

Arquitectura y Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios, es la misma persona natural.

establece que el título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un Arquitecto con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación. De acuerdo con la documentación adicional aportada por el Consultor mediante oficio EXT19-0000409 del 25/02/2019, el profesional cumple con los requisitos exigidos para el cargo.

(Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000101 del 22/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro y Especialista Mantenimiento es la misma persona natural.

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido.

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero, CESI (Centro de Estudios Superiores Industriales), Francia, 2002 Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000106 del 23/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista Mantenimiento

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro y Especialista Mantenimiento es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero, CESI (Centro de Estudios Superiores Industriales), Francia, 2002 Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000106 del 23/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista operación

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, Se establece que el programa de estudio “Brevet de Technicien Supérieur” es transferible a una license o pregrado, que a su vez de acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de license en Francia equivale a un nivel de especialización en Colombia, por lo cual el profesional cumple con los

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero en Operación, concurso de Inspector Adjunto Ecole Technique de la RATP (Escuela Técnica de la RATP), Francia, 1987 y el Diploma de Técnico Superior, Académie de Paris, 1976. Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-

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OFICIO CON

RADICADO No. EMB

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REVISIÓN HOJAS DE VIDA- ÓRGANO DE CONTROL

requisitos de formación académica exigido.

0000106 del 23/01/2019 Metro de Bogotá S.A.) Esta observación relacionada con el profesional especialista

EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019

Especialista Patios y Talleres

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Especialista Patios y Talleres y Especialista en gestión interfases, es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia -Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con los requisitos de formación.

En la hoja de vida se identificó el título profesional de Ingeniería Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 1985. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000409 del 25/02/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en gestión de interfases

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Especialista Patios y Talleres y Especialista en gestión interfases, es la misma persona natural

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia – Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

En la hoja de vida se identificó el título profesional de Ingeniería Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 1985. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000409 del 25/02/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en energía/tercer riel

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos Coordinador Trenes equipos y sistemas y Especialista en energía/tercer riel es la misma persona

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero de la Ecole Centrale de Paris, Francia, 1989. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000431 del 27/02/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en puertas de andén

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia

En la hoja de vida se identificó el Diploma del Ingeniero de la Escuela Nacional Superior de Electrónica y de sus aplicaciones Francia, 1978

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OFICIO CON

RADICADO No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

OBSERVACIÓN- METRO DE BOGOTÁ S.A.

REVISIÓN HOJAS DE VIDA- ÓRGANO DE CONTROL

equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en material rodante

Persona natural (Extranjero – Francia) DIPLOME. D1TUDES SUPJRIEURES TECHNIQJES Diplóme universitaire de Technologie

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero especialista en Mecánica Industrial en el Conservatorio Nacional de Arts et Métiers, Francia, 1986. (Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000431 del 27/02/2019 Metro de Bogotá S.A.)

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Coordinador Gestión de riesgos

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido. De acuerdo con la documentación adicional aportada por el Consultor mediante oficio EXT19-000043 1 del 27/02/2019, el profesional cumple con los requisitos exigidos para el cargo.

En la hoja de vida se identificó el Diploma de Ingeniero civil, Ecole des Mines de Paris (Escuela de minas de París), Francia, 1998 Fuente: Comunicación con radicado No. EXTS19-0000106 del 23/01/2019 Metro de Bogotá S.A.)

Nota: (*) Fuente INTERNET Fuente: Oficios No. EXTS19-0000400 del 13/02/2019 y EXTS19-0000523 del 06/03/2019- EMB Elaboró. Equipo auditor- Dirección Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

El Organismo de Control mediante oficio No. 2-2019-14928 del 12 de julio de 2019, solicitó información al Ministerio de Educación Nacional relacionada con las tablas comparativas de los niveles educativos 2017 del Sistemas Educativos del Mundo- Capítulos Chile y Francia. La presunta incidencia penal, se debió a que la Entidad con su actuación administrativa, en la etapa contractual del proceso de concurso de méritos abierto que derivó en la celebración del Contrato No. 151 de 2018, vulneró presuntamente el bien jurídicamente tutelado de la fe pública consagrado en el Código penal colombiano.

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La presunta incidencia disciplinaria, se presenta por la posible trasgresión a los numerales 1 y 2 del artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como el artículo 1602 (los contratos son ley para las partes) del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (supervisión contractual); así como la Cláusula relacionada con la Sección 3.01 Personal del consultor del Contrato No. 151 de 2018. El efecto de la presente observación fue el retardo en la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información, demora en la ejecución del Contrato No. 151 de 2018 y en la celebración del acta de inicio, incumplimiento del término de aprobación de las hojas de vida del personal del consultor y una vulneración a la normatividad vigente. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifestó con relación a: a) Demora en la suscripción del acta de inicio: La Entidad se refirió al Concepto No. 4201814000001103 de la Agencia Nacional Compra Eficiente relacionado con las condiciones del inicio de la ejecución contractual, así como lo dispuesto en su manual de contratación y supervisión y que el Contrato No. 151 de 2018 no estableció un término para la suscripción del acta de inicio, haciendo relevancia de hechos y trámites sucedidos desde la fecha de suscripción del contrato (28 de diciembre de 2018) hasta la fecha de celebración del acta de inicio (5 de abril de 2019) una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Sección 9.04 del contrato. Finalmente, la Entidad precisó que no se presentó ninguna irregularidad en la supervisión del contrato que se realizó con la debida diligencia. Por lo tanto, la Entidad se demoró en la suscripción del acta de inicio del 4 de abril de 2019, un lapso superior a los tres (3) meses calendario posterior a la celebración del Contrato No. 151 del 28 de diciembre de 2018. b) No reporte del contrato al aplicativo SIVICOF: La Entidad precisó que solamente hasta el 11 de enero de 2019 reportó el contrato 151 del 28 de diciembre de 2018, porque estaban pendientes actividades por realizar (expedición del registro presupuestal, suscripción del acta de inicio), que no es clara la fuente utilizada por el Órgano de control y que el 9 de mayo de 2019 se diligenció el formulario de novedades contractual con la suscripción del acta de inicio del 4 de abril de 2019,

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cumpliendo con el deber de reportar la información establecido en el Artículo 8 de la Resolución No. 011 del 28 de febrero de 2014 de la Contraloría de Bogotá, D.C. Por lo anterior, la Entidad no reportó el Contrato No. 151 de 2018 al aplicativo SIVICOF dentro de los términos de lo estipulado en los Artículos 8, 9 y 13 de la Resolución No. 011 del 28 de febrero de 2014 de la Contraloría de Bogotá D.C. c) Aprobación tardía del personal del consultor: La Entidad mencionó la Sección 3.01 del Personal del Consultor del Contrato No. 151 de 2018 y que la aprobación del personal mínimo obligatorio se realizó sin retrasos conforme a lo establecido en dicho contrato. Por ende, la Entidad aprobó de manera tardía el personal del consultor teniendo en cuenta que solamente, tres (3) hojas de vida de profesionales extranjeros en diferentes cargos fueron aprobados en la evaluación de la oferta de conformidad con el oficio con radicado No. EXTS19-000400 del 13 de febrero de 2019 de la EMB, y los restantes treinta y nueve (39) cargos aprobados con posterioridad a la suscripción del Contrato No. 151 de 2018, a sabiendas que la cláusula del negocio jurídico relacionada con la Sección 3.01 Personal del consultor, estipuló que el Consultor debía acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia a de cada una de las personas que conformen el Personal Mínimo Obligatorio y del personal clave que no haya sido aprobado dentro de la etapa de evaluación de las ofertas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato y que en el mismo numeral (v) de la cláusula de la Sección 9.04 Perfeccionamiento y ejecución del contrato en mención, señaló: “(…) Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (v) La aprobación de las hojas de vida del Equipo Profesional Clave que no haya sido aprobado durante la etapa de evaluación establecido en el Pliego de Condiciones…” e infringiendo presuntamente el principio de “pacta sunt servanda” contemplado en el artículo 1602 de la Ley 57 de 1887 (Código civil colombiano). d) Aprobación inadecuada de la calidad académica de postgrado del personal del consultor: La Entidad manifestó que aprobó la calidad del personal del Consultor de acuerdo con la información del Ministerio de Educación Nacional relacionada con las tablas comparativas de los niveles educativos 2017 del Sistema Educativos del Mundo- Capítulos Chile y Francia, y los documentos remitidos por el Consultor. Además, informó que durante la evaluación de las hojas de vida del personal clave se presentaron dos (2) situaciones relacionadas con los títulos obtenidos en el exterior (Convenio ASCUN- CDEFI de Francia- Asociación Colombiana de Universidades y Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros) y (Colegio de Ingenieros de Chile- Convenio ASCUN-CRUCH de Chile- Asociación Colombiana de Universidades y Consejo de Rectores de las

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Universidades Chilenas). Además, la Entidad precisó que el pliego de condiciones del Concurso de Méritos Abierto No. GT-003-2018 estableció requisitos académicos de los profesionales sin que fuera necesario aportar convalidación de dichos títulos en Colombia ni aprobaciones por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, actuando con a la debida diligencia para la verificación de los documentos presentados por el Consultor y que no vulneró el bien jurídicamente tutelado de la fe pública. Por consiguiente, retomando el cuadro 25 del informe preliminar de auditoria de regularidad comparativamente con la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, se corrobora la aprobación inadecuada de la calidad académica de postgrado de once (11) profesionales extranjeros como personal del Consultor al tenor de la Cláusula de la Sección 3.01 Personal del consultor (personal mínimo obligatorio y personal clave) del Contrato No. 151 de 2018, como de detalla a continuación:

Cuadro 25

PERSONAL DEL CONSULTOR OFICIO

CON RADICADO

No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

OBSERVACIÓN- METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-

RADICADO No. 1-2019-20495 DE 23/08/2019

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista viaducto

Persona natural (Extranjero – Chile)

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

¿Una Entidad Estatal podría interpretar que un título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización? No, en la Guía de Sistema Educativo de Chile elaborada por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, se hace referencia claramente a las diferencias entre los programas de pregrado y posgrado en ese país. La formación a nivel de pregrado en Ingeniería corresponde a una licenciatura, su obtención no constituye una formación que contenga la titulación de un nivel de posgrado. Para ser un profesional especializado o con un título de posgrado debe continuar sus estudios y obtener un Postítulo o una Maestría según la normatividad chilena.

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista en vía

Persona natural (Extranjero – Chile)

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile

¿Una Entidad Estatal podría interpretar que un título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización?

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OFICIO CON

RADICADO No. EMB

CARGO PROFESIONAL PROPUESTO

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RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-

RADICADO No. 1-2019-20495 DE 23/08/2019

A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

No, en la Guía de Sistema Educativo de Chile elaborada por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, se hace referencia claramente a las diferencias entre los programas de pregrado y posgrado en ese país. La formación a nivel de pregrado en Ingeniería corresponde a una licenciatura, su obtención no constituye una formación que contenga la titulación de un nivel de posgrado. Para ser un profesional especializado o con un título de posgrado debe continuar sus estudios y obtener un Postítulo o una Maestría según la normatividad chilena.

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista en RAMS Nota: (*) (*Reliability (fiabilidad), Availability (Disponibilidad), Mainteinability (Mantenibilidad) y Safety (Seguridad)).

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido, sin embargo, debe aportar el diploma ya que solamente se adjunta la traducción oficial.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Coordinador de Estaciones Integrales

Persona natural (Extranjero – Chile)

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento

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OFICIO CON

RADICADO No. EMB

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y Arquitectura Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de estaciones integrales y Arquitectura y Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios, es la misma persona natural.

Arquitectura tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio, el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile establece que el título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un Arquitecto con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

Sistemas Educativos del Mundo­ Capitulo Chile, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que un título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un ¿Arquitecto con especialización? La Serie de Guías de Sistemas Educativos del Mundo elaboradas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia se construyeron de acuerdo con la información recolectada con las entidades encargadas de la educación superior en cada país y validada con los Ministerios de Educación. En el caso de la educación Superior de Chile, la Guía del Sistema Educativo de este país permite explicar que las licenciaturas son titulaciones que se obtienen en el nivel del pregrado, corresponden al nivel 6 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – CINE establecida por UNESCO, y, no se constituyen en títulos de posgrado. En el caso de los títulos de Arquitectura en Chile, esta formación corresponde a los programas que conducen a profesiones reguladas, estos sólo pueden ser ofrecidos legalmente por las universidades. La duración nominal de las carreras reguladas en este país es generalmente de 6 años. Estos programas permiten obtener ya sea un título de Licenciado en Arquitectura con una cualificación profesional Arquitecto, sin embargo, la titulación corresponde al nivel académico del pregrado. Lo que en Colombia se entiende como un grado de especialización en Chile se conoce como un Postítulo, este se constituye como un programa avanzado, para ser admitido se debe haber completado el programa de pregrado pertinente y ­ en algunos casos­ tomado un examen de acceso. Estos programas tienen una duración nominal de 1 año, y se centran en una mayor especialización en una profesión o disciplina específica. El plan de estudios general no incluye una tesis. El programa conduce a un Diplomado o postítulo.

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Por lo tanto, un ciudadano que haya recibido un título de Licenciado en Arquitectura de Chile es poseedor de un pregrado, no constituye en una formación de un especialista.

EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019

Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios

Persona natural (Extranjero – Chile) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de estaciones integrales y Arquitectura y Especialista en operaciones urbanas y desarrollos inmobiliarios, es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Arquitectura tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio, el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile establece que el título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un Arquitecto con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación. De acuerdo con la documentación adicional aportada por el Consultor mediante oficio EXT19-0000409 del 25/02/2019, el profesional cumple con los requisitos exigidos para el cargo.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo­ Capitulo Chile, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que un título de Arquitecto en Chile equivale en Colombia a un Arquitecto con especialización? La Serie de Guías de Sistemas Educativos del Mundo elaboradas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia se construyeron de acuerdo con la información recolectada con las entidades encargadas de la educación superior en cada país y validada con los Ministerios de Educación. En el caso de la educación Superior de Chile, la Guía del Sistema Educativo de este país permite explicar que las licenciaturas son titulaciones que se obtienen en el nivel del pregrado, corresponden al nivel 6 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – CINE establecida por UNESCO, y, no se constituyen en títulos de posgrado. En el caso de los títulos de Arquitectura en Chile, esta formación corresponde a los programas que conducen a profesiones reguladas, estos sólo pueden ser ofrecidos legalmente por las universidades. La duración nominal de las carreras reguladas en este país es generalmente de 6 años. Estos programas permiten obtener ya sea un título de Licenciado en Arquitectura con una cualificación profesional Arquitecto, sin embargo, la titulación corresponde al nivel académico del pregrado. Lo que en Colombia se entiende como un grado de especialización en Chile se conoce como un Postítulo,

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este se constituye como un programa avanzado, para ser admitido se debe haber completado el programa de pregrado pertinente y en algunos casos tomado un examen de acceso. Estos programas tienen una duración nominal de 1 año, y se centran en una mayor especialización en una profesión o disciplina específica. El plan de estudios general no incluye una tesis. El programa conduce a un Diplomado o postítulo. Por lo tanto, un ciudadano que haya recibido un título de Licenciado en Arquitectura de Chile es poseedor de un pregrado, no constituye en una formación de un especialista.

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro y Especialista Mantenimiento es la misma persona natural.

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

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EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista Mantenimiento

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Coordinador de Operación y Mantenimiento de Sistemas Metro y Especialista Mantenimiento es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia - Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

EXTS19-0000400 del 13/02/2019

Especialista operación

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, Se establece que el programa de estudio “Brevet de Technicien Supérieur” es transferible a una license o pregrado, que a su vez de acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de license en Francia equivale a un nivel de especialización en Colombia, por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido.

Con base a la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo ­ Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que un programa de estudio "Brevet de Technicien Supérieur" es transferible a una licencia o pregrado, que a su vez de acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de License en Francia equivale a un nivel de especialización en Colombia? Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Ministerio de Educación

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Nacional respecto al Sistema de Educación de Francia, los BTS o Brevet de Technicien Supérieur, es una calificación que puede obtener un ciudadano como parte de su formación posterior a su educaciónn básica y media. El BTS es un título que permite el ingreso al mundo laboral y se puede entender en el marco del sistema educativo y laboral de Colombia como una formación técnica profesional. Los BTS no se constituyen como un equivalente a un título de pregrado en Colombia. Por otro lado, es importante aclarar que la información proporcionada en la Guía de Sistema Educativo del capítulo Francia no refiere la license obtenida en Francia como un nivel equiparable a una especialización en Colombia, ya que este, en la mayoría de los casos, correspondería a un nivel de pregrado en Colombia.

EXTS19-0000523 del 06 de marzo de 2019

Especialista Patios y Talleres

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Especialista Patios y Talleres y Especialista en gestión interfases, es la misma persona natural.

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería, Geotecnia o Estructuras tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia -Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con los requisitos de formación.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el

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párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en gestión de interfases

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en los cargos de Especialista Patios y Talleres y Especialista en gestión interfases, es la misma persona natural

El profesional no aporta título de estudios de especialización, maestría o doctorado en Ingeniería tal como lo exige el perfil. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el Consorcio expedida por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G y el documento del Ministerio de Educación de Colombia – Capitulo Chile, el título de Ingeniero para Chile equivale en Colombia a un Ingeniero con especialización por lo cual se cumple con el requisito de formación.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en energía/tercer riel

Persona natural (Extranjero – Francia) Nota: El profesional en

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el

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los cargos Coordinador Trenes equipos y sistemas y Especialista en energía/tercer riel es la misma persona

educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

EXTS19-0000523 del 06/03/2019

Especialista en puertas de andén

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene

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tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

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Especialista en material rodante

Persona natural (Extranjero – Francia) DIPLOME. D1TUDES SUPJRIEURES TECHNIQJES Diplóme universitaire de Technologie

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigidos.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

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Coordinador Gestión de riesgos

Persona natural (Extranjero – Francia)

De acuerdo con el documento aportado por el Consultor denominado SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO CAPÍTULO FRANCIA, la tabla comparativa de los niveles educativos establece que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia por lo cual el profesional cumple con los requisitos de formación académica exigido. De acuerdo con la documentación adicional aportada por el Consultor mediante oficio EXT19-000043 1 del 27/02/2019, el profesional cumple con los requisitos exigidos para el cargo.

De acuerdo con la tabla comparativa de los niveles educativos 2017 del documento Sistemas Educativos del Mundo — Capitulo Francia, ¿Una Entidad Estatal podría interpretar que el diploma de Ingeniero en Francia equivale a un nivel de maestría en Colombia? En el sistema educativo de Francia se destaca la existencia de distintas Instituciones de Educación Superior entre las que se encuentran las Universidades y las Grandes Escuelas, estas últimas se encuentran facultadas para otorgar un título de Ingeniero que cumple con las condiciones y exigencias de un pregrado en Ingeniería y créditos complementarios que otorgan el nivel de maestría, es decir, este grado se obtiene tras la finalización de un programa de 300 Créditos Académicos del Sistema de Créditos Transferibles – ECTS (180 + 120) créditos. No en todos los casos el título de Ingeniero cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior, por tal razón es que el Ministerio de Educación Nacional realiza un análisis académico de cada una de las solicitudes de convalidación para determinar el nivel educativo y las características de los títulos obtenidos por los ciudadanos en otros países

Nota: (*) Fuente INTERNET Fuente: Oficios No. EXTS19-0000400 del 13/02/2019 y EXTS19-0000523 del 06/03/2019- EMB y oficio respuesta del Ministerio de Educación Nacional del 12/08/2019 Elaboró. Equipo auditor- Dirección Sector Movilidad-Contraloría e Bogotá D.C.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional en su oficio respuesta con radicado en la Contraloría de Bogotá D.C. No. 1-2019-20495 del 23 de agosto de 2019, le da la razón al Equipo auditor de la Contraloría de Bogotá, D.C., dado que las observaciones escritas en el oficio EXTS19-0000440 del 13/02/2019 de la EMB, son diametralmente opuestas y por ende se infiere, que la Entidad aprobó inadecuadamente la calidad académica de postgrado de once (11) profesionales extranjeros como personal del Consultor al tenor de la Cláusula de la

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Sección 3.01 Personal del consultor (personal mínimo obligatorio y personal clave) del Contrato No. 151 de 2018, infringiendo presuntamente el bien jurídico tutelado de la fe pública del Código Penal colombiano. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.2.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad incluyó erróneamente la estampilla Universidad Distrital en el factor multiplicador de los Estudios previos PMO, vulnerando la normatividad vigente. La causa de la presenta observación administrativa, se generó una vez revisado el detalle del factor multiplicador de los Contratos No. 137 y 151 de 2018, el primero relacionado con el evaluador de la PMO y el segundo directamente con la PMO (gerencia de proyecto), como se detalla en el Cuadro 26:

Cuadro 26 INCLUSION ERRONEA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

EN ESTUDIOS PREVIOS PMO CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Estudios previos-Contrato No. 137 de 2018

El factor multiplicador de 2,44 del presupuesto oficial estimado del documento Estudios previos del proceso de contratación directa No. GC-CD-100-2018 que derivó en el Contrato de prestación de servicios No. 137 de 2018, la Entidad incluyó erróneamente la estampilla Universidad Distrital de 2,86% dentro del componente de Costos de perfeccionamiento (impuestos y pólizas) que hace parte del factor multiplicador en mención.

Estudios previos- Contrato No. 151 de 2018

El factor multiplicador nacional de 2.85 del presupuesto oficial estimado del documento Estudios previos del Concurso de méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 que derivó en el Contrato de consultoría No. 151 de 2018, la Entidad incluyó erróneamente la Estampilla Universidad Distrital de 2,86% dentro del componente de Costos de perfeccionamiento (impuestos y pólizas) que hace parte del factor multiplicador en mención.

Fuente. Expedientes Contratos No. 137 y 151 de 2018 EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Sin embargo, el Artículo 1 del Decreto 093 del 4 de abril de 2003 con relación a los responsables del recaudo de la Estampilla Universidad Distrital, estipuló: “(…)

Responsables del recaudo. Los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, serán responsables del recaudo de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”(…)”. Así mismo, la Entidad con relación a la inclusión de la Estampilla Universidad Distrital en los Estudios previos, expresó: a) Contrato No. 137 de 2018- Oficio con

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radicado No. EXTS19-0001646 del 2 de julio de 2019: “(...) el hecho de realizar la

evaluación con personal contratado para el efecto acorde con la tabla de honorarios vigente para la EMB, e incluyó entre sustentos el de la Estampilla Universidad Distrital que debería cobrarse en caso que el proveedor de los servicios profesionales fuera alguno de los organismos o entidades

públicas sujetas de aplicar dicha estampilla”, “(..) Teniendo en cuenta que las partes que integran el

Contrato 137/2018 no corresponden a ninguno de los actores que describe la normatividad aplicable para esta Estampilla, es decir, organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital ni la Universidad Distrital, razón por la cual La Estampilla Universidad

Distrital no se ve reflejada en las órdenes de pago del contrato en mención” y “(…) Nuevamente

indicar que la naturaleza del contrato 137 de 2018 celebrado entre la empresa Metro de Bogotá y Konfirma S.A.S., corresponde a la modalidad de prestación de servicios en los términos de la jurisprudencia citada en la respuesta 13 dada en el oficio del 12/06/2019 con radicado EXTS19-0001415 y no a un contrato de consultoría y por tanto no se aplicó la modalidad del factor

multiplicador para la presentación de ofertas y adjudicación del contrato” y b) Contrato No. 151- 2018- oficio con radicado No. EXTS19-0001942 del 17 de julio de 2019: “(…) las partes

que integran el Contrato 151/2018 no corresponden a ninguno de los actores que describe la normatividad específica para esta Estampilla, es decir, organismos y entidades de la administración central ,establecimientos públicos del Distrito Capital ni la Universidad Distrital, el pago por concepto de la Estampilla Universidad Distrital no aplica y por tanto no se ve reflejado en las Órdenes de pago

del contrato en mención” y “(…) Debemos indicar que la naturaleza del contrato 151 de 2018

celebrado entre la empresa Metro de Bogotá S.A. y el Consorcio Consultores PMO S.A.S. corresponde a un contrato de consultoría a precio global, con valores prestablecidos por etapa, y por tanto la modalidad del factor multiplicador para la presentación de las ofertas y adjudicación del

contrato no es aplicable para determinar la forma de pago”. La incidencia disciplinaria, se presenta por la presunta trasgresión a los numerales 1 y 2 del Artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como el Artículo 1602 (los contratos son ley para las partes) del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873), Artículo 1 del Decreto 093 del 4 de abril de 2003 (responsables del recaudo), el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 (daño patrimonial) y la Cláusula relacionada con la Sección 3.01 Personal del consultor del Contrato No. 151 de 2018. El efecto de la presente situación fue la infracción a la normatividad vigente y un enriquecimiento sin causa por el presunto detrimento patrimonial del Contrato No. 137 de 2018. Por lo tanto, la Entidad incluyó erróneamente la Estampilla Universidad Distrital en el factor multiplicador del presupuesto oficial estimado del documento estudios previos, tanto para el proceso de contratación directa No. GC-CD-100-2018 que derivó en el Contrato No. 137 de 2018 y como para el Concurso de Méritos Abierto No. GT-CMA- 003-2018 que derivó en el Contrato de consultoría No. 151 de 2018, vulnerando el Artículo 1 del Decreto 093 del 4 de abril de 2003 y el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 ante un presunto detrimento patrimonial, para el caso del Contrato

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No. 137 de 2018, el cual a la fecha se encuentra pagado el 100% su valor contractual. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó que realizó precisiones del factor multiplicador (costos directos e indirectos) y que el concepto de estampillas es usual en algunas fuentes consultadas en Entidades (IDU, INVIAS, ANI, CCI y FDN) para los costos de perfeccionamiento del contrato y que para la estimación de estos costos utilizó varias publicaciones (CCI y PWC). Además, que el porcentaje de 2,86% representa una incidencia en el concepto de estampilla sobre el valor del costo directo del contrato. Con relación al cálculo del factor multiplicador del Contrato No. 137 de 2018, la Entidad realizó un ejercicio interno e indicativo del mercado y que no estableció el valor del contrato teniendo en cuenta dicho factor; sino que estimó una suma fija por concepto de honorarios profesionales del contratista. Así mismo, la Entidad señaló que tampoco resulta contrario a la normatividad la estimación del valor contractual tomando como referencia un factor multiplicador y que tiene potestades administrativas regladas y discrecionales de autonomía taxativamente establecida en la ley y acorde con el principio de legalidad. Finalmente, planteó que el factor multiplicador como método para estimar presupuestos de los contratos de consultoría no implica que solo pueda ser utilizado para establecer el presupuesto del Contrato No. 137 de 2018 En lo referente al Contrato No. 151 de 2018, la estimación del valor del contrato mediante la metodología de costos fijos más el factor multiplicador, están acordes con los rangos en el sector de la especialidad técnica de consultoría y que la observación carece notoriamente de fundamentos jurídicos, porque la Entidad no trasgredió ninguna normatividad señalada. Por lo tanto, se infiere que la Entidad incluyó erróneamente la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas en el factor multiplicador de los Estudios previos PMO de los Contratos No. 137 y 151 de 2018; toda vez que el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 se infiere un presunto daño patrimonial para el Contrato No. 137 de 2018, el cual se incluyó dicha estampilla en los estudios previos y no se reflejó en las órdenes de pago del valor total pagado y que taxativamente el Artículo 1 del Decreto Distrital No. 093 del 4 de abril de 2003 relacionado con los responsables del recaudo de dicha estampilla son “los organismos y entidades de

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la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital” en la cual la EMB, por su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, tipo sociedad anónima vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad al tenor de lo estipulado en el Acuerdo Distrital No. 02 de 2016; no le aplicaría ni en la etapa precontractual ni en la etapa contractual en lo atinente a dichos pagos por concepto de Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.2.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad expidió en días no hábiles los certificados de disponibilidad y de registro presupuestal que amparan varios contratos en la vigencia 2018, vulnerando la normatividad vigente. La causa de la presente observación administrativa se debió a que revisado los documentos contractuales (certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal) de varios contratos de la vigencia 2018 de la EMB, fueron expedidos en días feriados, como se detallan en el cuadro 27:

Cuadro 27 CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL

DOCUMENTO FECHA DE EXPEDICIÓN CONTRATO No. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 024

1 de enero de 2018 Acuerdo Especifico No. 1- Acuerdo Marco No. 18 de 2017

Certificado de registro presupuestal No. 0025

1 de enero de 2018 Acuerdo Especifico No. 1- Acuerdo Marco No. 18 de 2017

Certificado de registro presupuestal No. 02

1 de enero de 2018 Acuerdo Especifico No. 1- Acuerdo Marco No. 18 de 2017

Certificado de disponibilidad presupuestal No. 9

1 de enero de 2019 Anexo Especifico No. 11 contrato Interadministrativo Marco No. 04 de 2017

Certificado de registro presupuestal No. 9

1 de enero de 2019 Anexo Especifico No. 11 contrato Interadministrativo Marco No. 04 de 2017

Certificado de disponibilidad presupuestal No. 012

1 de enero de 2019 Contrato de consultoría No. 151 de 2018

Certificado de registro presupuestal No. 012

1 de enero de 2019 Contrato de consultoría No. 151 de 2018

Fuente: Expedientes Contratos objeto de auditoría PAD2019- EMB. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. La legislación vigente que rige los días hábiles se encuentra estipulada en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 estipuló: “(…) En los plazos de días que se señalen en las leyes y

actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado

o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil” en concordancia con el artículo

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70 del Código Civil, señaló: “(…) En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos

del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así pues en tal caso, y cuando el Código Judicial

no disponga, no se contarán los días feriados” y el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, expresó: “(…) Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen

derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso:

primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo,…”. (Negrilla fuera de texto). La presunta incidencia disciplinaria, se presenta por la presunta trasgresión a los numerales 1 y 2 del Artículo 34 (deberes del servidor público) de la Ley 734 de 2002, así como el Artículo 62 (días calendario y feriados) de la Ley 4 de 1913 en concordancia con el Artículo 70 (plazos) del Código Civil y el Artículo 1 (descanso remunerado en días festivos) de la Ley 51 de 1983. Por lo anterior, se presenta esta Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad expidió en días no hábiles los certificados de disponibilidad y de registro presupuestal que amparan varios contratos en la vigencia 2018, vulnerando la normatividad vigente (Artículo 62 de la Ley 4 de 1913 en concordancia con el Artículo 70 del Código Civil y el Artículo 1 de la Ley 51 de 1983). Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó que no recibió requerimientos ni solicitudes de información sobre la expedición de operaciones presupuestales en días no hábiles y que en los numerales 5 y 6 de la Circular Externa No. DDP -000012 del 16 de agosto de 2018 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal vigencia 2018 y programación presupuestal vigencia 2019 – Empresas Industriales y Comerciales del Distrito”, estableció como fecha límite de las actividades presupuestales el primer día del mes de enero de 2019 en la cual no hace referencia entre día hábil o calendario. Además, que los CDPs y CRPs del primer día del año, lo hace en sentido con el principio de anualidad presupuestal que empieza el 1 de enero, sin considerar si se trata de un día festivo o no. Por lo tanto, la Entidad tuvo el momento procesal para ejercer el derecho de contradicción y el debido proceso con la remisión del informe preliminar de Auditoría de Regularidad de la vigencia 2018- PAD2019 por parte del Órgano de control respecto a la expedición de documentos presupuestales (CDP y CRP) de varios

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contratos expedidos en el día festivo del primero de enero de los años 2018 y 2019. Así mismo, se infiere una actuación del sujeto de control de ignorancia supina al expedir documentos en días feriados, dado que los plazos y los días en contratación estatal establecidos en la Ley, Decreto, Resolución o Circular que no señalen expresamente, si se trata de días hábiles o días calendario deben entenderse como días hábiles; al tenor de lo señalado en el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal) en concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 829 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y el Artículo 1 de la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani). Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.3. Contrato de Consultoría No. 140 de 2018. En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Contrato de Consultoría No. 140 de 2018 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato y oficios recibidos, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 28

FICHA TÉCNICA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 140 DE 2018 CONCEPTO DATOS

Publicación en SECOP II

El 18 de septiembre de 2018, se realizó la publicación en: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE

Resolución de Apertura y Modalidad de Selección

Resolución de apertura No. 159 de 2018, del 9 de octubre de 2018, Por la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública por Concurso de Méritos Abierto No. GDI-CMA-004-2018

Contrato de Consultoría No. 140 de 2018

Fecha suscripción contrato 30 de noviembre de 2018

Contratista CONSORCIO CATASTRAL (CIATEL S.A (40%) - AVALUADORES PROFESIONALES ASOCIADOS S.A.S (60%)

Objeto:

Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamiento topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabidas y linderos de inmuebles requeridos para efectuar la gestión predial necesaria para la construcción de las estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Valor inicial 614.321.604

Valor anticipo / Pago Anticipado No aplica

Plazo inicial: Veinticinco días (25)

Fecha Acta de Inicio 7 de diciembre de 2018

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CONCEPTO DATOS

Fecha de Terminación Inicial 31 de diciembre de 2018

Prorrogas / Plazo Prórroga No. 1 - Dos meses y medio Prórroga No. 2 - Quince (15) días

Plazo final del Contrato Tres meses y 25 días

Fecha de Terminación 30 de marzo de 2019

Valor final del Contrato 529.071.604

Estado actual del contrato En Liquidación.

Supervisor Subgerencia de Gestión del Suelo

Fuente: SECOP II – Expediente Físico del Contrato – Oficio EXTS19-0001595 DEL 26-06-2019 Elaboró: Equipo Auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. 3.1.3.3.1. Hallazgo administrativo, porque la EMB, no realizó la publicación de la Resolución No. 1864 de 2018, mediante la cual se actualizó la Reserva Vial para la PLMB. El 24 de diciembre de 2018 se expidió por parte de la Secretaría Distrital de Planeación la Resolución No. 1864 “Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto

y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y

de dictan otras disposiciones” Mediante el oficio 2-2019-12498 del 10 de junio de 2019, radicado EXT19-0001236 de la misma fecha se preguntó: “Teniendo en cuenta que…,… la Resolución No. 1864 del 24

de diciembre de 2018, modificó la reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la PLMB, favor explicar con base a cuál de las cartografías de los documentos anteriores se están comprando las áreas para el proyecto…” A través del oficio con radicado EXTS19-0001478 del 17 de junio de 2019, la EMB, respondió que “Para el proceso de gestión socio-predial se tuvieron en cuento los predios

contenidos en la Reserva Metro de la PLMB tramo 1 aprobado bajo la Resolución 1864 de 2018…” En los considerandos de dicha resolución se puede observar que la EMB, fue quien gestionó la solicitud de la Reserva Vial y Transporte. En el resuelve de dicho acto administrativo, además de modificar la Resolución 1145 del 14 de julio de 2017, el Artículo Cuarto establece “Comunicar y remitir copia de la

presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Empresa Metro de Bogotá para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web, de

conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 164 de 2005” (Subrayado fuera de texto) Al revisar la página electrónica de la EMB, se encuentra que no se tiene publicada la Resolución No. 1864 del 24 de diciembre de 2018, es de anotar que la Resolución 1145 del 14 de julio de 2017 “Por la cual se define la zona de reserva para el

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viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1”, sí se halla publicada, como se puede observar en el cuadro 29:

Cuadro 29 FACSIMIL DE PUBLICACIÓN RESOLUCIONES DE OTRAS ENTIDADES

EN LA PÁGINA WEB DE LA EMB

Tomado de : https://www.metrodebogota.gov.co/ transparencia/marco-legal/normatividad el 23 de mayo de 2019.

Tomado de : https://www.metrodebogota.gov.co/ transparencia/marco-legal/normatividad el 22 de julio de 2019.

Fuente: https://www.metrodebogota.gov.co Elaboró: Equipo Auditor - Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá, D.C.

El no tener publicada la reserva vial vigente, pasados seis (6) meses desde su expedición, impide que los ciudadanos se encuentren enterados de las actualizaciones en cuanto a las afectaciones en los predios y el conocimiento de las áreas que requiere el proyecto, además de incumplir lo establecido claramente en la Resolución expedida por la Secretaría de Planeación Distrital-SPD. La causa por la cual no se encuentra publicada la Resolución No. 1864 del 2018, se puede deber a la falta de cuidado y atención en cuanto al cumplimiento, por parte de la EMB de lo establecido en dicho acto administrativo. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, se encuentra que la EMB, reconoce lo indicado por el Ente de Control, en cuanto a que no se había hecho la publicación de la Resolución 1864 del 24 de diciembre de 2018.

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La Entidad argumenta que el efecto indicado en la observación puede ser menor al descrito en el informe preliminar, pues la Entidad tiene un aplicativo que permite conocer cuales predios son afectados por el proyecto PLMB. De otra parte, el equipo Auditor, efectivamente verificó que en la página web de la EMB, al 21 de agosto de 2019, se halla publicada la Resolución 1864 de 2018. Por lo analizado en los párrafos anteriores, la respuesta solo desvirtúa la incidencia disciplinaria, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.3.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el Proceso GDI-CMA-004-2018 se invocó una norma que no corresponde, se equivocó en las fechas del CDP y se permitió la ejecución de actividades antes de la firma del Acta de inicio del contrato No. 140 de 2018. La Resolución No. 159 de 2018, “Por la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública

por Concurso de Méritos Abierto No. GDI-CMA-004-2018” estableció en la página seis que “Teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto estimado para la presente contratación,

la modalidad de selección que se debe adelantar corresponde a la de concurso de méritos, definida en el numeral 3, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 29 de

2012 el cual señala” Al observar la pertinencia del Decreto 29 de 2012, “Por el cual se da cumplimiento a los

compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la

Confederación Suiza” se evidencia que trata de un tema diferente y cuyo contenido solo llega al artículo 61. El formato de Aviso de la Convocatoria del 18 de septiembre de 2018, indica que para el proceso GDI-CMA-004-2018, se tiene un respaldo presupuestal en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 090 del 13 de abril de 2018. Este mismo caso se presenta en la resolución No. 179 de 2018, donde se relató varias veces, que el CDP es del 13 de abril de 2018, el Acta de Inicio del Contrato del 7 de diciembre de 2012, igualmente expresa que el CDP 090 tiene fecha del 13 de abril de 2018, no obstante, al revisar el CDP en la plataforma SECOP II, se encuentra que la fecha del CDP No. 0090 es el 16 de marzo de 2018 y no del del 13 de abril de 2018, como varias veces fue escrito en los documentos contractuales. Las anteriores situaciones evidencian inconsistencias en la identificación de la norma, así como la redacción de fechas en los documentos contractuales que no

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corresponden con la realidad, ocasionando de esta manera una desorientación al lector y en los casos antes de presentar la propuesta, puede desorientar al posible proponente. En el mismo sentido, mediante el oficio 2-2019-12498 del 10 de junio de 2019, con radicado EXT19-0001236 de la misma fecha, se solicitó informar si los datos de las carteras de campo, tomadas con las dos antenas de GPS de doble frecuencia, en los puntos GPS-1 y GPS-2, corresponden a la fecha del 4 de diciembre de 2018, para los sectores de la Estación Nariño y la Estación Kennedy y si en el sector de la Estación Avenida 68, este proceso se realizó el 3 de diciembre de 2018, obteniéndose como respuesta mediante el oficio EXTS19-0001478 del 17 de junio de 2019 que “Conforme al informe de topografía allegado a esta entidad mediante comunicación

EXT18-0001182 de fecha 27 de diciembre de 2018 en el marco del contrato 140 de 2018, el trabajo de campo enfocado en la localización de dos antenas de GPS de doble frecuencia para la estación Avenida 68 se realizó el día 03 de diciembre de 2018 y para las estaciones Kennedy y Nariño el día

4 de diciembre de 2018”, evidenciándose de esta manera que se realizaron actividades según el oficio EXTS19-0001595 del 26 de junio de 2018, “…Preliminares y necesarias

para la elaboración de la topografía de detalle, las cuales sirven de base para la ejecución de la ficha

predial y el plano topográfico…” antes de la firma del Acta de Inicio del Contrato 140 de 2018, la cual según el expediente del contrato, se suscribió el 7 de diciembre de 2018. Acorde con lo anterior, las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA, descritos en el PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. GDI-CMA-004-2018, estableció que el contratista deberá cumplir la obligación de: “1. Suscribir el acta de inicio del contrato”. El hecho de realizar actividades antes de la suscripción del acta de inicio puede estar en contravía de lo indicado en el Manual de Contratación y Supervisión Versión 02, en el numeral 3, Acta de Inicio del Contrato, el cual indica que “…La

suscripción de esta Acta será requisito indispensable para dar inicio al objeto contractual por parte

del contratista, siempre y cuando así se pacte en el contrato que se celebre.”, igualmente se puede estar transgrediendo lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 734 del 2002. Como posibles causas de las situaciones antes descritas, se puede indicar la falta de cuidado de los funcionarios en la redacción de los documentos, deficiencias en la revisión de estos y falta en la supervisión y control al permitirse la ejecución de actividades contractuales antes de la suscripción del acta de inicio. Validación de la respuesta

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Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, se encuentra que la Entidad, reconoce lo indicado por el Ente de Control, en cuanto a que se presentaron errores de digitación, al plasmar el numero de una norma y las fechas correspondientes al Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Respecto a la Resolución 179 de 2018, del 20 de noviembre, contrario a lo indicado por la EMB, se evidencia que sí tiene relación contractual, pues el objeto es “Por la

cual se adjudica la Convocatoria Pública por Concurso de Méritos Abierto No. GDI-CMA-004-2018”. En cuanto a las actividades realizadas antes de la firma de inicio del contrato, se puede evidenciar, que dichas actividades fueron necesarias para obtener el producto del objeto contratado, aunque la forma de pago no las tenga discriminadas, dichas actividades son parte integral de la ejecución del contrato 140 de 2018. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.4. Acuerdo Específico No. 1 del Acuerdo Marco No. 35 de 2017 En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Acuerdo Específico No.1 del Acuerdo Marco No. 35 de 2017 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato y oficios recibidos, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 30 FICHA TÉCNICA DEL ACUERDO ESPECIFÍCO No.1 DEL ACUERDO MARCO No. 35 DE 2017.

CONCEPTO DATOS

Acuerdo Marco 035 del 10 de noviembre de 2017

Objeto del Acuerdo Marco

Establecer los términos y condiciones técnicas, jurídicas y económicas, bajo las cuales las Partes, ejecutarán los estudios y diseños, se determinarán los costos y obras de construcción, necesarias para realizar la identificación, traslado, protección y /o reubicación de las redes e infraestructura de propiedad de ETB que, de acuerdo con la georreferenciación del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá

Fecha de inicio del Acuerdo Marco, Plazo y Fecha Terminación.

Siete de diciembre de 2017, Plazo de dos años, fecha prevista de finalización el 6 de diciembre de 2019.

Fecha de suscripción del Acuerdo Específico No. 1

15 de noviembre de 2018

Objeto del Acuerdo Específico No. 1

ETB se compromete para con la EMB S.A a realizar los estudios y diseños de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar, en el Tamo 1 del corredor (comprendido entre el Patio Taller y la Av. Villavicencio x

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CONCEPTO DATOS

Carrera 79) seleccionadas por el Comité Coordinador en la reunión del 3 de septiembre de 2018.

Contratista Empresa de Telecomunicaciones ETB – SA ESP.

Fecha Acta de Inicio del Acuerdo Específico No. 1

20 de diciembre de 2018

Valor inicial 255.847.233

Valor anticipo / Pago Anticipado No aplica

Plazo inicial: Hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fecha de Terminación 31 de diciembre de 2018

Prorrogas / Plazo No aplica.

Plazo final del Convenio Específico No. 1.

41 dias.

Valor final del Convenio Específico No. 1

235.405.793

Estado actual del convenio Específico No. 1.

Liquidado el 29 de mayo de 2019.

Fuente: SECOP I – Expediente Físico del Contrato Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. 3.1.3.4.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $35.547.639, porque la EMB, pagó valores superiores a los pactados en el Acuerdo Especifico No. 1, del Acuerdo Marco No.035 de 2018, suscrito con ETB S.A. ESP. El 2 de noviembre de 2018, se suscribió el Acta de Reunión No. 5, del Comité Coordinador del Acuerdo Marco No. 35 del 2017, suscrito entre la EMB y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP – ETB, para tratar el tema del Acuerdo Especifico No. 1. En el desarrollo de la Agenda se incluyó lo siguiente: “El Comité Coordinador avala el presupuesto y cronograma entregado por ETB para la

elaboración de los diseños de los traslados de las interferencias del Tramo 1…”, el cual se muestra en el cuadro 31:

Cuadro 31

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADO PARA EL ACUERDO ESPECIFICO No. 1 DEL ACUERDO MARCO No. 35 DE 2017.

Cifras en pesos

Actividad (1)

Rol (2)

Descripción (3)

%Dedicación

(4)

Cantidad (5)

Valor Mensual

Unitario (6)

Tiempo (meses)

(7)

Subtotal (8)

Total (9)

Personal

Coordinador

Gerente Red de Distribución

10% 1 26.338.561 1,70 4.477.555,37

25.254.563,69 Líder Equipo Diseño y Construcción y Gestión Convenios

40% 1 15.535.523 1,70 10.564.155,64

Gerente del Proyecto 40% 1 15.018.901 1,70 10.212.852,68

Ingeniería

Líder Ingeniería 20% 1 15.018.901 1,70 5.106.426,34

7.485.665,59 Profesional de Ingeniería

10% 1 13.995.525 1,70 2.379.239,25

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Actividad (1)

Rol (2)

Descripción (3)

%Dedicación

(4)

Cantidad (5)

Valor Mensual

Unitario (6)

Tiempo (meses)

(7)

Subtotal (8)

Total (9)

Diseño

Ingeniero Líder de Diseño

50% 1 7.949.763 1,70 6.757.298,55

53.031.242,45

Diseñador revisión de interferencias

100% 1 5.585.594 1,70 9.495.509,80

Diseñadores Obras Civiles

100% 1 5.585.594 1,70 9.495.509,80

Diseñador Proyectos de Red Cobre

100% 2 5.349.593 1,70 18.188.616,20

Diseñador Proyectos de Red Fibra Óptica Corporativa y FTTH

100% 1 5.349.593 1,70 9.094.308,10

GIS

Ingeniero GIS Diseño 10% 1 7.949.763 1,70 1.351.459,71

24.361.566,61

Ingeniero GIS Diseño 100% 1 7.949.763 1,70 13.514.597,10

Técnico Actualización de Inspección

100% 1 5.585.594 1,70 9.495.509,80

Soporte

Equipo de Investigación (Planta)

100% 1 30.451.800 1,70 51.768.060,00

92.894.596,00 Cuadrilla de Investigación (Contrato) - RC

100% 2 12.096.040 1,70 41.126.536,00

SIC Especialista den Ambiental, Social, SST

30% 3 13.995.525 1,70 21.413.153,25 21.413.153,25

Transporte Vehículos Tipo furgón doble cabina

100% 2 5.725.000 1,70 19.465.000,00 19.465.000,00

Oficina

Servicio de Computadores

100% 11 130.065 1,70 2.432.215,50

10.891.358

Servicio de Plóter 100% 1 7.440.000 1,00 7.440.000,00

Servicio de impresora a color

100% 1 420.000 1,00 420.000,00

Papelería para impresión de planos

100% 18 29.260 1,00 526.680,00

Papelería carta / oficios informes

100% 6 12.077 1,00 72.462,00

Comunicaciones

Comunicación Teléfono

100% 17 36.335 1,70 1.050.081,50 1.050.082

TOTAL 255.847.227

Fuente: Las columnas 1 a 7 son transcritas del numeral 1, del Acta No. 5 del 2 noviembre de 2018, (Página 11 expediente). Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá, D.C El Acuerdo Específico No. 01, del 15 de noviembre de 2018, para la fase de diseño – Tramo 1 del Acuerdo Marco No. 35 / 4600016371 de 2017 incorporó en la Cláusula Tercera, lo siguiente: “El valor para la realización del objeto convenido corresponde a la suma

de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($255.847.233) moneda corriente, conforme al presupuesto de costos aprobado por el Comité coordinador del Convenio Marco No. 035 de 2017, mediante Acta No. 5 del 2 de noviembre de 2018, que forma parte integrante del presente Acuerdo

Especifico No. 1” La Clausula Sexta, Plazo del acuerdo Especifico 1, plasma: “El plazo de ejecución del

presente Acuerdo Específico será hasta el 31 de diciembre de 2018, previo cumplimiento de los

requisitos de perfeccionamiento y ejecución y firma del acta de inicio…”

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El Acta de Inicio del Acuerdo Especifico No. 1, del Acuerdo Marco No. 035, fue suscrita el 20 de noviembre de 2018 y dado que el acuerdo Especifico No. 1, indicó que el plazo seria hasta el 31 de diciembre, el plazo de ejecución fue de un mes y 11 días, como quedó plasmado en dicha acta. El 29 de mayo de 2019, se suscribió el Acta de Liquidación del Acuerdo Especifico No. 1, en el cual se dejó constancia que el plazo final de ejecución fue de un mes y 11 días, esto es equivalente a 1.37 meses, aproximando a dos cifras decimales. En este sentido, mediante el oficio 2-2019-12937 del 14 de junio de 2018, con radicado EXT19-0001296 de la misma fecha, se preguntó “Informar si el valor total de

$255.847.233 que se muestra en el cuadro “COSTOS ASOCIADOS ACTIVIDADES DE DISEÑO TRAMO 1/6”, presupuestado para un Plazo (Tiempo (meses)) de 1.70 meses, se mantuvo para el

pago final del contratista, a pesar de que la duración del Acuerdo No. 1, fue de 1.367 meses”, lo cual fue respondido por la EMB, con el oficio con radicado EXTS19-0001533 del 19 de junio de 2019 en los siguientes términos “El presupuesto para la suscripción del Acuerdo

Específico No. 1 contempló 1.7 meses de ejecución por un valor de $255.847.233 y el valor final

pagado fue de $235.405.793 correspondiente a 1.37 meses de ejecución del Acuerdo”. No obstante, al verificar los costos correspondientes a 1.37 meses, no corresponden al valor pagado finalmente, teniendo en cuenta los costos pactados a la suscripción del Acuerdo Específico No. 1, como se muestra en el cuadro 32:

Cuadro 32 ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA DURACIÓN DEL ACUERDO ESPECIFICO No. 1 DEL

ACUERDO MARCO NO. 35 DE 2017. Cifras en pesos

ACTIVIDAD ROL DESCRIPCIÓN %

DEDICACIÓN

CANTIDAD

VALOR MENSUAL UNITARIO

TIEMPO (MESES)

SUBTOTAL TOTAL

Personal

Coordinador

Gerente Red de Distribución

10% 1 26.338.561 1,37 3.608.382,86

20.352.207,21 Líder Equipo Diseño y Construcción y Gestión Convenios

40% 1 15.535.523 1,37 8.513.466,60

Gerente del Proyecto 40% 1 15.018.901 1,37 8.230.357,75

Ingeniería

Líder Ingeniería 20% 1 15.018.901 1,37 4.115.178,87 6.032.565,80

Profesional de Ingeniería 10% 1 13.995.525 1,37 1.917.386,93

Diseño

Ingeniero Líder de Diseño 50% 1 7.949.763 1,37 5.445.587,66

42.736.942,45

Diseñador revisión de interferencias

100% 1 5.585.594 1,37 7.652.263,78

Diseñadores Obras Civiles 100% 1 5.585.594 1,37 7.652.263,78

Diseñador Proyectos de Red Cobre

100% 2 5.349.593 1,37 14.657.884,82

Diseñador Proyectos de Red Fibra Óptica Corporativa y FTTH

100% 1 5.349.593 1,37 7.328.942,41

GIS

Ingeniero GIS Diseño 10% 1 7.949.763 1,37 1.089.117,53

19.632.556,62 Ingeniero GIS Diseño 100% 1 7.949.763 1,37 10.891.175,31

Técnico Actualización de Inspección

100% 1 5.585.594 1,37 7.652.263,78

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ACTIVIDAD ROL DESCRIPCIÓN %

DEDICACIÓN

CANTIDAD

VALOR MENSUAL UNITARIO

TIEMPO (MESES)

SUBTOTAL TOTAL

Soporte

Equipo de Investigación (Planta)

100% 1 30.451.800 1,37 41.718.966,00

74.862.115,60 Cuadrilla de Investigación (Contrato) - RC

100% 2 12.096.040 1,37 33.143.149,60

SIC Especialista den Ambiental, Social, SST

30% 3 13.995.525 1,37 17.256.482,33 17.256.482,33

Transporte Vehículos Tipo furgón doble cabina

100% 2 5.725.000 1,37 15.686.500,00 15.686.500,00

Oficina

Servicio de Computadores 100% 11 130.065 1,37 1.960.080

2.452.542

Servicio de Plóter 100% 1 7.440.000 0,00 (a) $ 0,00

Servicio de impresora a color

100% 1 420.000 1,00 420.000,00

Papelería para impresión de planos

100% 18 29.260 0,00 (b) $ 0,00

Papelería carta / oficio informes

100% 6 12.077 1,00 72.462,00

Comunicaciones Comunicación Teléfono

100% 17 36.335 1,37 846.242,15 846.242

TOTAL $ 199.858.154

Fuente: Elaborada con base en la estructura de costos del Acta No. 5 del 2 de noviembre de 2018. Elaboró: Equipo Auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá, D.C En el cuadro 32, las filas (a) servicio de plóter y (b) Papelería impresión de planos, se dejan en cero, ya que en la revisión del expediente se pudo verificar que no se imprimieron planos de los diseños, de la misma manera, aparece en el cuadro de “COSTOS ASOCIADOS ACTIVIDADES DE DISEÑO TRAMO 1” que se incluyó en la orden de pago, operación EXP_ORG 1904000170 del 23 de abril de 2019. Esto es, para la duración del Acuerdo Especifico No. 1, de 41 días o 1.37 meses, el valor a pagar correspondía a $199.858.154, diferente a lo pagado, según el Acta de Liquidación por $235.405.793, de tal manera se evidencia que fue cancelado $35.547.639 de más. Es de anotar que el Acta de Reunión No. 8, del Comité del Acuerdo Marco, suscrita el 13 de marzo de 2019, incluyó en el numeral uno del desarrollo del tema que “Después de la entrega de la totalidad de los trabajos contratados según el objeto y alcance del

Acuerdo Especifico No. 1 el 28-dic-2018 y la versión final después de correcciones y ajustes el 28-ene-19, ETB procedió con la verificación de los costos reales y definitivos e hizo entrega en este comité de estos, los cuales se adjuntan con los respectivos soportes y el Comité los avala para el

respectivo pago” Al revisar la información que hace referencia el Acta No. 8, se evidencia como posible causa, que no se atendió la relación contractual establecida en el Acuerdo Marco Especifico No. 1, con respecto a la estructura de costos que hizo parte integral de dicho acuerdo, la cual claramente definió descripción de personal o elementos, dedicación, cantidad y valor mensual unitario, insumos con los cuales, conociendo el tiempo final del plazo del acuerdo específico No. 1, se podía

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determinar los subtotales y con la sumatoria de estos el valor total de los diseños realizados. Es de recordar, que el principio de Economía pretende la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, esto es, lograr los máximos resultados, utilizando la menor cantidad de recursos, en especial los que afectan directamente el presupuesto, en el caso expuesto, se puede evidenciar que no fue plenamente acatado, ya que a pesar de que en la cuantificación del valor del Acuerdo Especifico No. 1, se determinó las actividades, cantidades y valores para cada una de ellas, dependiendo su valor total de la duración de estas, finalmente se desconoció este método para hallar el valor final a pagar a la ETB S.A. ESP. Desde el punto de vista fiscal, los hechos anteriormente mencionados generan una presunta conducta antieconómica, en el momento que la entidad paga unos valores que no se relacionan con la estructura de costos para el Acuerdo Especifico No. 1, lo que conduce al detrimento del patrimonio del Estado, en la suma de $35.547.639, y en consecuencia se contraviene lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, además se evidencian presuntas conductas con incidencia disciplinaria de conformidad con el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Por lo tanto, se presenta un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $35.547.639, toda vez que la EMB, pagó un valor superior al correspondiente a la estructura de costos indicada y pactada en el Acuerdo Especifico No. 1, del Acuerdo Marco No. 35 de 2017. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde se tiene que:

La EMB, indica que efectivamente mediante el Acta No. 5 del 2 de noviembre de 2018, se aprobó el presupuesto para los diseños, que alcanza el Acuerdo Especifico No. 1. Expone que para efectos del reembolso se pactó que ETB, debería presentar el aval del revisor fiscal. En este análisis, la Entidad no se pronuncia sobre la cláusula Tercera, del Acuerdo Especifico No. 1, la cual indica que el presupuesto de costos del convenio es el que se halla en el Acta No. 5, del 2 de noviembre de 2018.

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En cuanto a lo indicado por la Entidad, respecto a la Ley 1682 de 2013, la EMB olvida que el artículo 50, en su numeral b, indica que los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes y activos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte serán asumidos por el proyecto de infraestructura de transporte, “salvo que: b) Exista un acuerdo vigente suscrito por las partes,

caso en el cual las partes respetarán dicho acuerdo”. (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, al existir un acuerdo Marco y Especifico vigente, se debe aplicar lo allí pactado, especialmente, lo relacionado con el precio y su forma de determinarlo. Para este Ente de Control, los precios pactados en la Cláusula Tercera del Acuerdo Especifico No. 1, se deben mantener, además, con estos criterios se debe deducir el valor final de los diseños realizados, tomando la duración real de la ejecución del Acuerdo Especifico No. 1 y los productos efectivamente recibidos. Ahora bien, respecto al uso de tres decimales, en los cálculos realizados por la Contraloría, en pro de la favorabilidad para la EMB, se procedió a realizar los cálculos con dos decimales, para la duración del Acuerdo (1.37) meses. Respecto a la no atención a la variación de los valores mensuales unitarios de algunos items, argumentado por la Entidad, no se evidencia la necesidad de realizarlos, primero porque no se pactó en el Acuerdo Especifico No. 1 y segundo, porque los precios se estipularon en noviembre de 2018 y los diseños se ejecutaron en diciembre del mismo año, solo un mes después. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $35.547.639. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.5. Contrato Prestación de Servicio de Aseo No.35 de 2018

En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Contrato de Prestación de Servicio de Aseo No. 35 de 2018 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 33

FICHA TECNICA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO No. 35 DE 2018 CONCEPTO DATOS

Estudios Previos 21 de Febrero de 2018

Modalidad de Selección Menor cuantia.

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CONCEPTO DATOS

Menor cuantia. No. GAF-SAMC-001-2018

Contrato de Prestacion de Servicios No. 35 de 2018

Fecha suscripción contrato 28 de mayo 2018

Contratista Representaciones e Inversiones Elite Ltda

Objeto:

Prestación del servicio de aseo y cafetería para la sede administrativa de la EMB, y una bodega bajo su administración, que incluya el Recurso Humano para operar, debidamente capacitado y con experiencia y, los insumos necesarios bajo el esquema de proveeduría integral.

Valor inicial $ 281.672.532

Valor anticipo No aplica

Plazo inicial: Diez y nueve (19) meses

Fecha Acta de Inicio 31 de mayo de 2018

Fecha de Terminación Inicial 31 de diciembre de 2019

Tiempo transcurrido del plazo de ejecución con corte a 28 de febrero de 2019

Nueve (9) meses

Tiempo faltante para terminar el plazo de ejecución del contrato

Diez (10) meses

Adición del Contrato: $ 3.948.828

Fecha de la Adición: 19/09/2018

Supervisor Gerencia Administrativa y Financiera Fuente: Oficina Jurídica- Expediente Contractual EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C

3.1.3.5.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por un valor de $2.252.367, porque se presenta un presunto sobre costo en la compra de los galones de aguas de 20 litros. Una vez revisada la carpeta del contrato, se pudo evidenciar que la EMB, compro galones de agua (Agua potable Botellón de mínimo 20 litros) que el proveedor contratado la cotizo a $15.033.; muy por encima del valor comercial ofrecido por las empresas que comercializan este producto a un valor a domicilio en $7.500. Por lo anterior, se está infringiendo el principio de planeación, al no contar con un análisis de mercado acorde con los precios de mercado y aplicar el principio de economía que debe tener todo servidor público. Incumpliendo el artículo 6o. de la ley 610 de 2000 que determina: “DAÑO

PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.” De otra parte la Ley 87 de 1993, en Artículo 2º. “Establece los principios constitucionales

que deben caracterizar la administración pública y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientara al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a)Proteger los recursos de la

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organización, buscar su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficiencia y economía en todas las operaciones , promoviendo y facilitando la correcta

ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional”. Así como la Ley 734 de 2002, Articulo 34 Numeral 1 y 21; el cual establece el deber de: “Vigilar y salvaguardar lo bienes y valores que han sido encomendados y cuidar que sean

utilizados debida y racionalmente de conformidad con los fines a que han sido destinados”.

Por lo anteriormente expuesto se evidenciaron deficiencia en el estudio y documentos previos del sector, por no realizar la verificación de las cotizaciones presentadas por los diferentes proveedores y por lo que se presenta un posible detrimento para la EMB, en un valor de $2.252.367. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “…la Empresa estableció el valor promedio de los

elementos de consumo regular (elementos de aseo y elementos de cafetería), los cuales fueron el resultante del análisis de precios de mercado, para lo cual se estableció el precio techo de los

Botellones de agua en Quince mil doscientos quince pesos m/cte. ($15.215, oo…)”, consideramos que la EMB, debió realizar una mejor planeación en el estudio de mercado de los proveedores que ofertan los bienes que se compran y comparar con el mercado, para poder adjudicar los contratos. Toda vez que en este caso el valor del Galón de agua de 20 litros, supera en el 100% del costo actual. Es importante aclarar que la revisión del contrato se realizó con los documentos presentados, según oficio de la EMB con radicación No RAD EXTS19-0001224 con fecha 27/05/2019, adicionalmente se revisaron las órdenes de pago soportes del contrato que reposan en la Gerencia Administrativa y Financiera, como se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro 34

COMPRA DE GALONES DE AGUA NUEMERO ORDEN DE

PAGO

FECHA ORDEN DE

PAGO

MESES DEL CONSUMO

CANTIDAD

VALOR PAGADO

VALOR COMERCIAL

VALOR PAGADO

VALOR COMERCIAL

DIFERENCIA

180900003 30/09/2018 JULIO 9 15033 7500 135.297 67.500 67.797

180900004 30/09/2018 AGOSTO 10 15033 7500 150.330 75.000 75.330

190100011 31/01/2019 OCTUBRE 50 15033 7500 751.650 375.000 376.650

190100013 31/01/2019 NOVIEMBRE 40 15033 7500 601.320 300.000 301.320

190100014 31/01/2019 DICIEMBRE 40 15033 7500 601.320 300.000 301.320

190400013 30/04/2019 FEBRERO 50 15033 7500 751.650 375.000 376.650

190400026 30/04/2019 MARZO 50 15033 7500 751.650 375.000 376.650

190600011 17/06/2019 ABRIL 50 15033 7500 751.650 375.000 376.650

TOTAL 299 4.494.867 2.242.500 2.252.367

Fuente: Oficina Jurídica- Expediente Contractual EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C

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Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $2.252.367. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.6 Contrato de Consultoría No. 139 de 2018. En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Contrato de Consultoría No. 139 de 2018 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 35

FICHA TECNICA CONTRATO DE CONSULTORIA No. 139 DE 2018 CONCEPTO DATOS

Estudios Previos 21 de agosto de 2018

Modalidad de Selección Concurso de Méritos

Concurso de Méritos No. GDI-CMA-004-2018

Fecha suscripción 22 de noviembre de 2018

Contratista ARBITRIUM S.A.S

Objeto:

“Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la Gestión Predial necesaria para la construcción de las estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá.”

Valor Total $693.080.080 incluido el IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.

Valor anticipo No aplica

Plazo inicial: El plazo para la ejecución del objeto contractual es hasta el 31 de diciembre de 2018, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

Fecha Acta de Inicio 26 de noviembre de 2018

Fecha de Terminación Inicial 31 de diciembre de 2018

Otrosí No.1 El día 28 de diciembre de 2018, se suscribió el Otrosí No. 1, el cual prorrogó su plazo de ejecución hasta el 15 de marzo de 2019.

Otrosí No.2 El 15 de marzo de 2018, se suscribió el Otrosí No.2, el cual prorrogó el plazo de ejecución hasta el 15 de abril de 2019.

Valor pagado con corte al 13 de junio de 2019

$607.192.125

Supervisor Subgerente de Gestión de Suelo Fuente: Contrato de Consultoría No. 139 de 2018 - Otrosí No. 1 del 28 de diciembre de 2018-Otrosí No. 2 del 15 de marzo de 2019 Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

En la evaluación realizada a este contrato y de acuerdo con la información suministrada por la empresa, mediante los oficios EXTS 19-0001477 del 17 de junio de 2019, EXTS 19-0001941 del 17 de julio de 2019 y EXTS 19-0002087 del 25 de julio de 2019, se evidenciaron las siguientes observaciones:

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3.1.3.6.1. Hallazgo administrativo, por las deficiencias en la elaboración de los documentos de la etapa precontractual del proceso de selección del Concurso de Méritos Abierto GDI-CMA-004-2018, que dieron origen a la suscripción de los Contratos de Consultoría No. 139 y 140 de 2018. Revisados los documentos de la etapa precontractual que dieron origen a la suscripción del Acuerdo Marco No. 37 de 2017, se evidenció: i). En los Estudios Previos, en el numeral 11. Análisis Económico del Sector I ESTUDIO DEL SECTOR, está errado el número del Acuerdo, toda vez que se registra el No. 36, y es el No. 37 y adicionalmente se habla de las redes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y son las redes del ACUEDUCTO DE BOGOTÀ y ii) En el Anexo Técnico No. 1 “Lineamientos Ambientales, Sociales y SST para los convenios de traslado anticipado de redes-TAR” del Acuerdo Específico No.1, se establece que Colombia Telecomunicaciones debe cumplir estos lineamientos. El error del Anexo Técnico se subsanó, con la suscripción del Otrosí No. 1 al Acuerdo Específico No. 1 del 30 de abril de 2019, que estableció: “CLÁUSULA

CUARTA: Modificar el Anexo No. 1 “Lineamientos Ambientales, Sociales, y SST para los convenios de traslado anticipado de redes-TAR”, que se describe en las cláusulas décima: -Gestión Social, Décima Primera.-Gestión Ambiental y Décima Segunda.-Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual hace parte integral del presente documento, en el sentido de aclarar que quien debe cumplirlo es la EAAB y no Colombia Telecomunicaciones” Las situaciones mencionadas anteriormente, denotan deficiencias en la elaboración de los documentos y en la revisión de los mismos. Es de resaltar que, bajo los principios de transparencia y responsabilidad en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, la proyección de los actos administrativos y los documentos de la gestión contractual, deben garantizar seguridad jurídica. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifestó que no hay deficiencias en la elaboración de los documentos de la etapa precontractual, porque el mismo es integrante y parte del documento Estudios Previos y accesorio a este. Por consiguiente, se infiere de la respuesta de la Entidad que el documento Estudios del Sector no fue suscrito o firmado al no estar obligado y por ser un documento accesorio al documento Estudios previos y que la actuación administrativa está ajustada a la norma contractual. Pero en la etapa precontractual de un proceso de

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contratación en virtud del principio de planeación se encuentran varios documentos entre los cuales se encuentran el atinente al Análisis del Sector (Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015- Subsección 6 Análisis del sector y de los oferentes) y los Estudios y documentos previos (Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015- Subsección 1 Planeación) a cargo de la Entidad Estatal, siendo documentos interrelacionados y no uno en calidad de principal o accesorio al otro como lo presenta el sujeto de control. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.6.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias encontradas en la etapa precontractual del proceso de selección del Concurso de Méritos Abierto GDI-CMA-004-2018, que dieron origen a la suscripción de los Contratos de Consultoría No. 139, 140 y 141 de 2018.

La Subgerencia de Gestión del Suelo elaboró los Estudios Previos para el Concurso de Méritos Abierto GDI-CMA-004-2018, con el objeto de contratar la “Consultoría para

realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la Gestión Predial necesaria para la construcción de las estaciones de la Primera Línea del Metro de

Bogotá.”, estudio que fue aprobado por el Gerente General.

Durante el proceso auditor, se evidenciaron deficiencias en la planeación del proceso de selección, relacionadas con el plazo de ejecución y el presupuesto oficial, como se describe a continuación:

a. Plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No 139 de 2018. El plazo para la ejecución del objeto contractual inició desde la fecha de suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. El Contrato de Consultoría No. 139 de 2018 se suscribió el 22 de noviembre de 2018 y el Acta de Inicio el 26 de noviembre de 2018. Es decir, que el Consultor tenía 36 días calendario (25 días hábiles) para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y hacer la actualización de cabida y linderos de inmuebles (si se requería), de 176 predios. Esta situación ocasionó que el plazo de ejecución del Contrato se prorrogara en dos ocasiones, así: El 28 de diciembre de 2018, se suscribió el Otrosí No. 1, el cual prorrogó su plazo de ejecución hasta el 15 de marzo de 2019, con la siguiente justificación:

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“ (….) Una vez el contratista suscribiera el acta de inicio contaba con dos semanas para la adquisición de la documentación requerida contemplada dentro del anexo técnico de dichos contratos que entre otros se refiere a certificados de tradición y libertad, escrituras públicas de tradición, sentencias, actos administrativos, boletín catastral y el plano de manzana catastral.

Los documentos antes relacionados son expedidos por:

La Oficina de Instrumentos Públicos en el caso del certificado de tradición y libertad.

Notarias para las escrituras públicas de tradición.

Juzgados para obtener copias de las sentencias.

En la entidad que corresponda, copia de los actos administrativos.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el caso del Boletín Catastral y Plano de Manzana catastral.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante Resolución 1848 del 1 de noviembre de 2018, en el artículo 1 estipula: “Ordenar el cierre del sistema integrado de información catastral SIIC y de los aplicativos Línea de producción cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (…) a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019.” A partir del jueves 20 de diciembre, los juzgados, tribunales y altas cortes entran en las vacaciones colectivas ordenadas por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, hasta el 11 de enero de 2019. Teniendo en cuenta que la fecha de apertura de los servicios catastrales es el 2 de enero de 2019 y que la vacancia judicial termina el 11 de enero de 2019, solo hasta después de esas fechas el contratista ARBITRIUM podrá adquirir la totalidad de la información necesaria para la realización de los insumos. En el marco de lo expuesto, es de mencionar, que dicha situación fue revisada conjuntamente con el contratista quien manifestó aceptar la prórroga del plazo de ejecución hasta el 15 de marzo de 2019 sin que se generen costos adicionales a la EMB acorde con el acta 02 del 27 de diciembre de 2018”

El 15 de marzo de 2019, se suscribió el Otrosí No. 2, el cual prorrogó su plazo de ejecución hasta el 15 de abril de 2019, con la siguiente justificación: “(…) El contratista Arbitrium solicitó mediante radicado No. EXT19-0000533 de fecha 11 de marzo de 2019 la prórroga del contrato No. 139 de 2018 hasta el 15 de abril de 2019, esto en atención a que el plazo del contrato vence el próximo 15 de marzo de 2019, y aunque se ha radicado por parte aquellos los productos del contrato, en virtud del proceso de revisión se vio la necesidad que las partes realizarán mesas técnicas de aprobación de los productos. En este sentido, se tiene que el contrato No. 139 de 2018 a la fecha cuenta con un avance de ejecución de las actividades desarrolladas así: (…)Así las cosas, se observa que el avance de ejecución física del contrato No. 139 de 2018 a la fecha 11 de marzo de 2019, es del 100% que corresponde a los expedientes que han sido entregados a la Empresa Metro de Bogotá para su revisión; así mismo el avance de aprobaciones de estos expedientes es del 20%,…”.

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Los hechos expuestos anteriormente, demuestran deficiencias en la planeación, porque el plazo establecido por la EMB para ejecutar el Contrato no es coherente con el volumen de expedientes (176) que debía entregar el Consultor, el cual debía solicitar documentos en diferentes entidades y adicional a ello debía realizar trabajo de campo consistente en la elaboración de fichas prediales y visitas a los predios. Esta situación ocasionó que se prorrogara el plazo del contrato dos (2) veces, modificaciones contractuales que son necesarias para cumplir con el objeto contractual, pero que implican un desgaste administrativo para la empresa, por cuanto se debe determinar el plazo de la prórroga, el Contratista debe solicitar la prorroga y a su vez el Supervisor del Contrato y el Gerente General en calidad de ordenador del gasto debe hacer la solicitud de prórroga a la Gerencia de Contratación, dependencia que debe elaborar el Otrosí y el Contratista debe actualizar las pólizas para su posterior aprobación. b. Plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 140 de 2018 El plazo inicial del Contrato de Consultoría No. 140 de 2018, fue de 25 días, el cual empezó el 7 de diciembre de 2018, con la suscripción del acta de inicio y fecha de terminación prevista para el 31 de diciembre de 2018, no obstante, el 28 de diciembre de 2018, mediante el otrosí No. 1, se prorrogó el plazo del contrato hasta el 15 de marzo de 2019, esto es por 74 días, equivalente a 3 veces el plazo inicial. No suficiente con este término, se suscribió el otrosí No. 2, que prorrogó el contrato hasta el 30 de marzo de 2018, siendo el plazo final muy superior al inicialmente pactado. Es importante anotar que las prórrogas del plazo antes indicadas no tuvieron efectos en el valor inicial del contrato 140 de 2018, no obstante, las prórrogas necesarias para cumplir el objeto del contrato 140 de 2018, demuestran deficiencias en la planeación, porque el plazo establecido por la EMB para ejecutar el Contrato, no es coherente con el volumen de expedientes (156) que debía entregar el Consultor, el cual debía organizar su equipo de trabajo, realizar levantamientos topográficos, adquisición de escrituras y otros documentos requeridos, procesamiento de información, fichas prediales, para finalmente obtener el expediente de cada predio. Adicionalmente, se anota que a través del oficio EXTS19-0001478 del 17 de junio de 2019, la EMB, respondió que “Para el proceso de gestión socio-predial se tuvieron en

cuento los predios contenidos en la Reserva Metro de la PLMB tramo 1 aprobado bajo la Resolución

1864 de 2018…” y dado que la Resolución No. 1864 “Por la cual se modifica la zona de

reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico

y las Estaciones y de dictan otras disposiciones” se expidió por parte de la Secretaría Distrital de Planeación el 24 de diciembre de 2018, se puede evidenciar, que se dio

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inicio al contrato, sin contar con la reserva vial definitiva, lo cual, puede ser una de las causas del tiempo final empleado en la ejecución del mismo. c. Plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 141 de 2018 En el caso del Contrato No. 141 de 2018, este se inició el 26 de noviembre de 2018, presentándose 2 prorrogas, por lo cual la Contraloría de Bogotá mediante el oficio No. 2-2019-12519 del 10 de junio de 2019, solicita a la EMB informar “porque el plazo

del contrato es mayor al inicialmente planeado para su ejecución?, esto teniendo en cuenta que el

plazo inicial es de 1 mes y 5 días, y en su ejecución se han presentado 2 prorrogas”. La EMB, mediante el oficio No. EXTS19-0001479 del 17 de junio de 2019, relaciona las causales de las dos prórrogas por las siguientes consideraciones: “Prorroga No. 1:

La UAECD mediante Resolución 1848 del 1 de noviembre de 2018, en el artículo 1 estipulo: “Ordenar el cierre del sistema integrado de información catastral SIIC y de los aplicativos en línea de producción cartográfica (LPC) y Catastro en línea (…) a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019”, lo que evidencia que el contratista solo conto con cuatro (4) días para la obtención del boletín catastral y manzanas catastrales, situación que impactó la posibilidad de que la firma adquiriera en ese tiempo la totalidad de la información requerida. Teniendo en cuenta que la fecha de apertura de los servicios catastrales fue el 2 de enero de 2019 y que la vacancia judicial termina el 11 de enero de 2019, solo hasta después de esas fechas el contratista pudo adquirir la totalidad de la información necesaria para la realización de los insumos. Por lo anterior se hizo necesario prorrogar el contrato hasta el 15 de marzo de 2019, con la finalidad de permitirle al contratista adquirir la información necesaria para la realización de los insumos. Prorroga No. 2: Se requerían finiquitar las actividades faltantes por el contratista, situación justificada por factores externos, tales como: a. La falta de permiso de ingreso a los predios por parte de los propietarios para la visita de identificación predial. b. La falta de entrega por parte de las autoridades administrativas de los títulos de adquisición sobre los predios. c. La falta de identificación jurídica y catastral de los predios.

Por consiguiente, se prorrogó dos (2) meses más el contrato hasta el 15 de mayo de 2019”. Así mismo, es importante precisar, que previo a la apertura del proceso GDI-CMA-004-2018, hubo otro proceso que corresponde al GDI-CMA-001-2018, el cual fue declarado desierto mediante Resolución No. 069 del 10 de julio de 2018 y en este el plazo que se establecía era de cinco meses, por consiguiente, se ajustaba de mejor forma a las actividades a desarrollar. De igual forma, la fecha en que se iniciaban los trámites de solicitud de documentos ante juzgados y demás entidades, encontrándose aportas de comienzo de

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vacaciones, donde en el primer caso ordenadas por el Artículo No. 146 de la Ley 270 de 1996, y en los otros a la programación interna de cada entidad, por consiguiente, era un riesgo previsible, el cual se encontraba en la matriz de riesgo del proceso No. 6. “Demora en los insumos contratados, problemas en la concesión de la

información”. Teniendo en cuenta lo anterior, se demuestra una deficiencia en la planeación dado que el plazo establecido para la ejecución del contrato no se relaciona con el volumen de expedientes (148), para lo cual tenían que efectuar una serie de actividades operativas y administrativas, en la elaboración del Estudio de Titulo y la Ficha predial, y así configurar la carpeta correspondiente a cada inmueble. d. Presupuesto Oficial: En los Estudios Previos de agosto de 2018, se estableció un presupuesto oficial de $1.921.723.991, de conformidad con el estudio de mercado realizado por la empresa. El valor del presupuesto se obtuvo al sumar el valor de las ocho (8) cotizaciones: $15.373.791.926, valor que se dividió entre 8, es decir el número de cotizaciones, lo que dio como resultado $1.921.723.991 (valor del presupuesto oficial), como se muestra en el cuadro 36.

Cuadro 36 COTIZACIONES PRESUPUESTO OFICIAL

CONCURSO DE MERITOS ABIERTO- GDI-CMA-004-2018 Cifras en pesos

COTIZACION No VALOR

1 2.724.397.900

2 2.190.076.000

3 1.713.124.000

4 2.314.825.000

5 1.067.869.026

6 929.152.000

7 2.098.400.000

8 2.335.948.000

TOTAL 15.373.791.926

PROMEDIO 1.921.723.991 Fuente: Oficio RAD: EXTS19-0001477 del 17 de junio de 2019 Elaboró: Equipo Auditor-Dirección Sector Movilidad- Contraloría de Bogotá D.C.

Con los datos registrados en el anterior cuadro se calculó el Rango = (mayor valor –menor valor) = ($2.724.397.900–$929.152.000) = $1.795.245.900, el cual corresponde al 95% del presupuesto oficial, que es de $1.921.723.991.

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Por lo tanto, se solicitó6 información del presupuesto oficial y la EMB dio respuesta7, en los siguientes términos: Equipo auditor: a. “¿Usó el promedio simple de las cotizaciones para determinar el presupuesto

oficial? En otro caso explicar la metodología empleada.”

EMB: “Para el proceso GDI-CMA-004-2018 la EMB utilizó un análisis estadístico correspondiente

al promedio o media aritmética la cual consiste en la sumatoria de todos los valores, y dividir el

resultado por el número total de cotizaciones”. (Negrilla fuera de texto)

Equipo auditor: “Explicar cómo se tuvo en cuenta, para determinar el presupuesto oficial, las

medidas de dispersión de los datos de las cotizaciones, algunas de las cuales son altas, pues el rango corresponde al 95% del presupuesto oficial y la desviación estándar es cercana a 600 millones”

EMB: “Con el fin de determinar el presupuesto oficial para el proceso GDI-CMA-004-2018 no se

determinaron valores de dispersión toda vez que los cálculos corresponden a costos directos e

indirectos de valores unitarios por expediente”. Negrilla fuera de texto

Equipo auditor: “Explicar si los costos de estas cotizaciones recibidas por la EMB, incluían factor

multiplicador, ¿y explicar la estructura de costos que usaron los cotizantes para determinar el valor final de la cotización?

EMB: “Las cotizaciones no incluyen un factor multiplicador toda vez que la estructura del

presupuesto se basa en costos directos e indirectos, es decir que el proceso GDI-CMA-004-2018 cuenta con una relación directa a la realización de un producto, razón por la cual los costos directos e indirectos afectan de manera inmediata a la definición del valor de cada expediente”

Realizada la tabulación y el análisis estadístico por parte del equipo auditor se calculó la desviación estándar8: $594.916.377, el coeficiente de variación9: 30.96%, el margen de confiabilidad: 69.04%, dando como resultado un nivel de confiabilidad de los datos, bajo. De las respuestas dadas por la EMB se concluye que no realizó ningún tipo de análisis estadístico y se limitó a sacar el promedio de las cotizaciones, cuyos datos presentaron una medida de dispersión alta y los datos mostraron un nivel de confiabilidad bajo. Esta situación condujo a la determinación de un presupuesto oficial de confiabilidad baja, en cuanto a la representación de los precios del

6 Oficio con Radicación #2-2019-13375 del 20 de junio de 2019 7 Oficio RAD:EXTS19-0001595 del 26 de junio de 2019 8 La desviación estándar es la medida de dispersión más común, que indica qué tan dispersos están los datos con respecto a la media. Mientras mayor sea la desviación estándar, mayor será la dispersión de los datos. 9 El coeficiente de variación o coeficiente de variación de Spearman es una medida aplicada en la ciencia de las estadísticas, que relaciona la desviación estándar y la media aritmética de un conjunto de datos definiendo la dispersión relativa de la muestra en estudio.

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mercado respecto de las cotizaciones recibidas y tenidas en cuenta en los estudios previos. Loe hechos expuestos anteriormente, son contrarias a las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente, en la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”, en la realización de un análisis numérico y la utilización de herramientas estadísticas, que señala: “I. Introducción El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación. La importancia de realizar este análisis ha sido recalcada en las recomendaciones que la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) le ha formulado al Gobierno Nacional, las cuales constituyen buenas prácticas en materia de promoción de la

competencia en la contratación pública.”. (Negrilla fuera de texto). (…)

III. Técnicas de análisis de información En la medida en que sea posible contar con suficientes datos, Colombia Compra Eficiente recomienda efectuar un análisis numérico y/o gráfico para entender el comportamiento de los mismos. Para esto es necesario entender algunos conceptos básicos que permiten caracterizar un conjunto de datos. Por ejemplo, para estudiar la información financiera del sector, la Entidad Estatal puede utilizar algunos conceptos y herramientas estadísticas definidos en el Anexo 1 del presente documento. Estas herramientas se pueden utilizar entre otros aspectos para determinar indicadores de requisitos habilitantes, como lo muestra la Manual para determinar y verificar los

requisitos habilitantes (ver http://www.colombiacompra.gov.co/manuales).”. (Negrilla fuera de texto). Variación del presupuesto Oficial En los Estudios Previos de agosto de 2018, el valor del presupuesto oficial es de $1.921.723.991 y en el documento “Complemento de los Pliegos de Condiciones” de octubre de 2018 es de $1.890.220.320, es decir $31.503.671,00, por debajo del establecido en los Estudios Previos, como se muestra en el cuadro 37.

Cuadro 37 PRESUPUESTO OFICIAL

CONCURSO DE MERITOS ABIERTO- GDI-CMA-004-2018 Cifras en pesos

LOTE TOTAL

PREDIOS ESTIMADOS

CARPETA TIPO

DESCRIPCION VALOR

UNITARIO

VALOR ESTIMADO DEL LOTE

1 176 I Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos

3.387.959 693.080.784

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LOTE TOTAL

PREDIOS ESTIMADOS

CARPETA TIPO

DESCRIPCION VALOR

UNITARIO

VALOR ESTIMADO DEL LOTE

II Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos+ Actualizaciones de cabida y linderos

3.937.959

2 156

I Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos

3.387.959

614.321.604

II Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos+ Actualizaciones de cabida y linderos

3.937.959

3 148

I Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos

3.387.959

582.817.932

II Estudio de Título + Fichas Prediales con levantamientos topográficos + Actualizaciones de cabida y linderos

3.937.959

TOTAL 480 1.890.220.320

Fuente: Oficio RAD: EXTS19-0001941 del 17 de julio de 2019 Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. De acuerdo con lo informado por la EMB10, el cambio del valor del presupuesto oficial se originó en la variación de la cantidad de predios: “En los estudios previos se

calculó el presupuesto oficial sobre 488 predios, para lo cual se realizó el ejercicio que se presenta

a continuación…” y “Posteriormente, el universo de predios cambió a 480, toda vez que fue

modificado a razón de una actualización dentro del área de influencia del proyecto”. (Negrilla fuera de texto). El valor de las carpetas se determinó dividiendo el valor del presupuesto oficial, es decir $1.890.220.320, entre la cantidad de predios que es de 480, lo que dio como resultado $3.387.959, que es el valor unitario de la carpeta Tipo I. Para determinar el valor de la carpeta Tipo II, se le sumó al valor de la Carpeta Tipo I, el valor de la actualización de cabida y linderos $550.000, es decir, $3.387.959+$550.00011= $3.937.959. De los hechos expuestos anteriormente, se concluye que el valor unitario para la Carpeta I y Carpeta Tipo II, se origina del valor del presupuesto de la empresa obtenido mediante la “media aritmética”, es decir, sin que se haya realizado un análisis numérico y utilizado herramientas estadísticas, como lo recomienda Colombia Compra Eficiente, en la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”:

10 Oficio EXTS19-0001941 del 17 de julio de 2019. 11 Valor de esta actividad ofertado en el Concurso de Méritos Abierto No. GDI-CMA-001-2018 por el proponente GIPSAS.

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Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoría de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS-19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá, D.C. bajo el No. 1-2019-20139, no se aceptan los argumentos expuestos por la EMB por cuanto: Plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No 139, No. 140 y No. 141 de 2018: La misma empresa ratifica que el plazo fue determinado acorde con los requisitos exigidos a los posibles oferentes. Es responsabilidad de la Entidad, determinar un plazo acorde con las actividades administrativas y de campo que se deban ejecutar y los trámites ante las diferentes Entidades que se deban realizar, para cumplir con el objeto contractual. El hecho que el Consultor deba observar el principio de planeación no exime a la EMB hacer un análisis juicioso de las condiciones bajo las cuales va a suscribir un Contrato. Es importante precisar, que si bien es cierto que los oferentes ajustan su propuesta al plazo que determina la entidad para la ejecución del contrato, es responsabilidad y competencia de la entidad establecer un plazo coherente que le permita garantizar una correcta ejecución en el período propuesto. A su vez previo a la apertura del proceso GDI-CMA-004-2018, la Entidad aperturó el concurso de méritos abierto GDI-CMA-001-2018, el cual fue declarado desierto mediante Resolución No. 069 del 10 de julio de 2018, y en esté el plazo que se estableció fue de cinco meses y que se ajustaba a las actividades a desarrollar. Presupuesto Oficial: Respecto a este tema, si bien es cierto, que la EMB lo estableció con base en ocho cotizaciones, la entidad no les realizó ningún tipo de “análisis”, teniendo unos datos con un nivel de confiabilidad bajo. Adicionalmente se aclara que la Guía de Colombia Compra Eficiente establece que la Entidad “puede utilizar algunos conceptos y herramientas estadísticas” y que “estas

herramientas se pueden utilizar entre otros aspectos para determinar indicadores de requisitos

habilitantes(,…)” (Negrilla fuera de texto). Es decir, que el uso de herramientas estadísticas no es solamente para definir indicadores, se utilizan también para el cálculo del presupuesto oficial en los diferentes procesos de selección y que son utilizadas por otras entidades del Distrito como el IDU y UAERMV. Estas herramientas permiten que los presupuestos asignados por la Entidad sean acordes a la realidad del mercado y favorecen el principio de economía, en bien de las finanzas del Distrito Capital.

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Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.6.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Consultoría No. 139 de 2018, respecto a la participación del equipo mínimo de trabajo requerido, presentación de los Informes de Supervisión y la suscripción del Acta de Terminación. Durante el proceso auditor se encontraron deficiencias en la supervisión y control del Contrato, respecto a la participación del equipo mínimo de trabajo requerido, la presentación de Informes de Supervisión, Actas de Reunión y la suscripción del Acta de Terminación, aspectos que se describen a continuación:

a. Equipo Mínimo de Trabajo Requerido En los Estudios Previos del Concurso de Méritos Abierto No. GDI-CMA-004-2018, respecto al equipo mínimo de trabajo requerido, se establecieron las siguientes obligaciones: “2.3 Obligaciones del contrato Las obligaciones del contratista se encuentran detalladas en el Anexo Técnico1, que hace parte integral de estos estudios previos. (…) 7. Garantizar que el director y/o los coordinadores del trabajo requerido asistan a las reuniones que se programen en torno a la ejecución del contrato sin que puedan delegar su participación sin

previa autorización del supervisor del contrato” (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, en el numeral “5.2.1.1 EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO”, se estipuló que el porcentaje dedicación mínimo mensual del Director de Proyecto era del 75% y que: “Deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y

cuando la EMPRESA lo requiera” y que el porcentaje dedicación mínimo mensual del Coordinador Técnico y el Coordinador Jurídico era del 100%. Adicionalmente, el Contrato de Consultoría No. 139 de 2018, se establece: “PRIMERA- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Para la celebración y ejecución del presente contrato, el CONSULTOR dará cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4º. y 5º. De la Ley 80 de 1993, Además de las obligaciones del CONSULTOR se encuentran detalladas en el Anexo Técnico, que hace parte integral del presente documento y en especial se obliga a:

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(…) 4. Adelantar las actividades objeto del contrato con el equipo de trabajo presentado en la propuesta. En el evento de presentarse sustitución o reemplazo de un integrante del equipo de trabajo, informar dicha situación LA EMB con al menos 5 días calendario de anticipación a la desvinculación del respectivo integrante del equipo y reemplazarlo con otro candidato que reúna iguales o superiores requisitos a los acreditados por el integrante que se retira a más tardar dentro de los 5 días calendario siguientes al retiro.”

Con el fin de verificar que el Consultor suministró el equipo de trabajo mínimo requerido y que cumplieron con las obligaciones establecidas en los Estudios Previos, se revisaron las Actas de Reunión entregadas por la EMB12, y se evidenció que el Director de Proyectos y el Coordinador Técnico y el Coordinador Jurídico no participaron en ninguna de las 16 reuniones llevadas a cabo entre el 26 de febrero de 2019 al 15 de abril de 2019, como lo establecen los Estudios Previos. Así mismo, se revisaron las Actas contenidas en el expediente contractual y se evidenció que el Director del Proyecto y los Coordinadores no participaron en la reunión realizada el 27 de diciembre de 2018, donde el tema tratado fue la prorroga y avances del contrato, ni en el Comité del 28 de febrero de 2019, en el cual se revisaron y aprobaron insumos técnicos, ni en el Comité Predial- Seguimiento del Contrato, realizado el 6 de marzo de 2019, donde solicitan un mes de prórroga. Mediante oficio radicado bajo el No. RAD: EXTS19-0001603 el 11 de julio de 2019, se solicitó a la EMB, informar los motivos por los cuales el Director de Proyecto y el Coordinador Técnico y la Coordinadora Jurídica no participaron en las reuniones realizadas por la EMB, durante la ejecución del Contrato. Al respecto informó13: “El Director de Proyecto, (*) no participó en las mesas de trabajo realizadas teniendo en cuenta que las mesas de trabajo se circunscribían a temas netamente operativos que no requerían toma de decisiones, por lo que conforme a la naturaleza jurídica de la figura de director de Proyecto este no fue convocado a las mismas.” “La Coordinadora Jurídica (*) y el Coordinador Técnico (*), no participaron en las mesas de trabajo realizadas ya que las observaciones técnicas y jurídicas emitidas por la EMB fueron remitidas al consultor oficialmente mediante correo electrónico para que la firma consultora atendiera las observaciones y posteriormente, estos ajustes ya realizados fueran socializados por los profesionales del Contratistas ARBITRIUM S.A.S. en los comités para la aprobación de los expedientes. En este sentido, los expedientes remitidos por el Contratista ARBITRIUM S.A.S para socialización a la EMB ya venían suscritos por parte de la Coordinadora Jurídica y el

Coordinador Técnico.”. (Negrilla fuera de texto). Nota: (*) persona natural.

Llama la atención, que el Director del Proyecto no asistió a las reuniones porque “las

mesas de trabajo se circunscribían a temas netamente operativos que no requerían toma de

decisiones”, sin embargo en las Actas de Reunión de las mesas de trabajo, se registra

12 Oficio EXTS19-0001477 del 17 de junio de 2018. 13 Oficio EXTS19-0001941 del 17 de julio de 2019.

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que el tema de las reuniones era: “Revisión y aprobación de las fichas prediales, planos

topográficos y registros fotográficos de los predios afectadas por la PLMB” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Es decir, que en estas reuniones si se tomaban decisiones, como la aprobación de los productos elaborados por el Consultor. Respecto a la asistencia a las reuniones de la Coordinadora Jurídica y del Coordinador Técnico, la EMB manifiesta que las observaciones técnicas y jurídicas fueron atendidas por el Consultor y posteriormente los “ajustes” fueran socializados por los profesionales de la firma Consultora. No se explican los motivos por los cuales se delegó en los profesionales del Consultor la asistencia a las reuniones, si se estableció por parte de la EMB que: “el director y/o los coordinadores del trabajo requerido

asistan a las reuniones que se programen en torno a la ejecución del contrato sin que puedan delegar

su participación sin previa autorización del supervisor del contrato” (Subrayado fuera de texto). Con el fin de verificar que los expedientes remitidos por el “Contratista ARBITRIUM S.A.S

para socialización a la EMB ya venían suscritos por parte de la Coordinadora Jurídica y el

Coordinador Técnico”, se solicitó a la EMB la entrega en medio magnético de las 176 carpetas, los cuales fueron entregados por la EMB14 y en los cuales se evidenció que en las 175 carpetas entregadas, los Estudio de Títulos están firmados por la abogada que asistió a todas las mesas de trabajo y no por la Coordinadora Jurídica. Por otra parte, se solicitó a la EMB15: “Indicar los motivos por los cuales en la propuesta

presentada por el Consultor se proponen como abogados del equipo de trabajo mínimo requerido a Ronny Fabián Torres Cortes y Gloria Janet Salazar Duque, profesionales que no se relacionan en la información entregada por la EMB16.”

Al respecto, la EMB informó17: “En atención a la propuesta presentada por el contratista

Arbitrium SAS para el proceso GDI-CMA-004-2018 y conforme a la carta de compromiso de vinculación de personal para el perfil abogado experto en elaboración de estudio de títulos, los profesionales del equipo mínimo para ese perfil, vinculados para la ejecución del contrato son: (*) Ahora bien, respecto de los profesionales (*)18 y (*)19 corresponden al personal empleado por el contratista en los términos del numeral 4.7.5 “Experiencia del equipo de trabajo requerido” del documento Complemento al Pliego de Condiciones Electrónico Concurso de Méritos Abierto No.

GDI-CMA-004-2018.” (Negrilla fuera de texto). Nota: (*) persona natural.

14 Oficio RAD:EXTS19-0002087 del 25 de julio de 2019 15 Oficio RAD:EXTS19-0001685 del 22 de julio de 2019 16 Punto 6 del Oficio EMB RAD:EXTS19-0001477 del 17 de junio de 2019 17 oficio RAD: EXTS19-0001477 el 17 de junio de 2019. 18 COMPLEMENTO AL PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. GDI-CMA-004-2018, numeral 4.7.5 Experiencia del equipo de trabajo requerido, el cual establece en la nota: El contratista se compromete a realizar la consultoría con el equipo mínimo de trabajo solicitado y todo aquel personal de apoyo adicional suficiente, idóneo y necesario para la completa ejecución del cumplimiento del contrato, sin que esto genere costo adicional para la empresa. 19 Ibíd.

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Por lo expuesto, no es coherente la información entregada por la EMB, respecto a la participación de los abogados expertos en elaboración de títulos durante la ejecución del Contrato, como lo establecen los Estudios Previos. Las situaciones descritas anteriormente demuestran deficiencias en la Supervisión y Control del Contrato, lo que transgrede lo establecido en la Ley 1474 de 2011 en el: “ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS

INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.”

Y lo señalado en el Manual de Contratación y Supervisión Código: GC-MN-001 Versión: 02, de la EMB, que estipula: “29. EJECUCION CONTRACTUAL- SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUPERVISION (…) Las actividades y responsabilidades definidas a continuación para los supervisores serán de obligatorio cumplimiento para los procesos contractuales iniciados por la EMB a partir de la entrada en vigencia del presente manual. (….) d) El supervisor y/o interventor designado debe hacer una revisión integral del contrato a su cargo, haciendo especial énfasis en las obligaciones del contratista, el plazo y el valor del contrato a fin poder verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

b. Presentación de los Informes de Supervisión En desarrollo del proceso auditor, se evidenció que el plazo inicial del Contrato era de un (1) mes, el 28 de diciembre de 2018 mediante el Otrosí No. 1 el plazo se prorrogó hasta el 15 de marzo de 2019 y ese mismo día, mediante el Otrosí No 2 el plazo se prorrogó hasta el 15 de abril de 2019. Es decir, el plazo final fue de 4 meses y 15 días. Revisado el expediente contractual, no se encontraron Informes de Supervisión, motivo por el cual mediante oficio radicado en la EMB bajo el No. RAD: EXTS19-0001237 el 10 de junio de 2019, se solicitó entregar en medio magnético “La totalidad

de Informes de Supervisión presentados desde el inicio del Contrato con corte a junio 30 de 2019”. La EMB informó20: “De conformidad con los numerales 4 y 5 de la presente comunicación se

relaciona un (1) informe de supervisión que soporta la no objeción de 175 expedientes asignados a

Arbitrium S.A.S. Anexo numeral 8 a”.

20 Oficio RAD: EXTS19-0001477 del 17 de junio de 2019.

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Revisado el Informe de Supervisión para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2018 al 31 de marzo de 2019, se encontró que se presentó el 29 de mayo de 2019, es decir un (1) mes y 14 días después de finalizado el plazo de ejecución del Contrato. No es de recibo por parte de este Organismo de Control que durante la ejecución del Contrato no se hayan presentado Informes de Supervisión, documentos que soportan el seguimiento y control realizado al cumplimiento del objeto contractual, como lo establece la normatividad vigente. Es importante precisar, que las reuniones realizadas no sustituyen los Informes de Supervisión, ya que de las 16 reuniones que se llevaron a cabo con el personal del Consultor entre el 26 de febrero al 15 de abril de 2019, 15 reuniones se llevaron a cabo para la revisión y aprobación de productos y tan sólo una (1) reunión fue un Comité de Seguimiento al Contrato. La situación descrita vulnera lo establecido por la EMB en el Manual de Contratación y Supervisión-Código: GC-MN-001-Versión: 02, que señala: “3. DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS (...) “Informe de Supervisión: Documento que debe suscribir el Supervisor donde se registren todas las situaciones evaluadas y las decisiones tomadas en desarrollo de la ejecución

contractual de conformidad con los formatos establecidos para ello.” Negrilla fuera texto. 29. EJECUCION CONTRACTUAL- SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUPERVISION (…) i) El supervisor deberá rendir informes periódicos que reflejen el cumplimiento del objeto contratado en todos sus aspectos (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico) y en cumplimiento de las condiciones de eficacia, calidad y cobertura del objeto del contrato. De igual manera deberá publicar los informes en el SECOP II. El Supervisor debe preparar los informes que

sean requeridos por las autoridades competentes”. (Negrilla fuera texto).

c. Actas de Reunión Revisadas las 16 Actas de Reunión realizadas entre el 26 de febrero al 15 de abril de 2019, suscritas por el personal del Consultor y contratistas de la EMB, se encuentra errores en el consecutivo asignado a las Actas, hay tres Actas No 1, dos Actas No. 2, No. 3, No. 4, No. 5 y No. 6 y un Acta no registra el No. Situación que evidencia que no hay un control en los documentos suscritos.

Es importante que los documentos que se generen durante la ejecución del Contrato, permitan tener una trazabilidad y llevar un control de las diferentes actividades llevadas a cabo.

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d. Inconsistencias encontradas en 18 de las 176 carpetas Se revisó una muestra aleatoria de 18 carpetas que correspondiente al 9.2% de las 176 carpetas elaboradas bajo la ejecución del Contrato de Consultoría y se encontraron las siguientes observaciones: 1) En el formato “INVENTARIO DE

DOCUMENTOS EN CARPETA” se registran de manera errónea el número de folios, esta observación se repite en 2 carpetas, 2) El formato "ACTAS DE VISITA DE PREDIOS" está diligenciado a lápiz, en algunas ocasiones no se diligencian la totalidad las casillas, ni está firmado por el propietario y/o funcionario de la EMB, esta observación se repite en 16 carpetas, 3) En la carpeta ID LA-ES04A-191-004581089001 se modifica el nombre del formato “ESTUDIO DE PREDIOS CÓDIGO: AP-FR-004” por “INFORME”, 4) En el formato “FICHA PREDIAL” las escalas no son iguales en todas las paginas, esta observación se repite en 6 carpetas, 5) En la carpeta con ID LA-ES04A-192-004581089002 se encuentran dos formatos “ACTAS DE VISITA DE PREDIOS” y dos formatos “ACTA DE LEVANTAMIENTO DE PREDIOS”, de los cuales uno se encuentra firmado y otro no, 6) El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está paginado, esta observación se repite en 6 carpetas, 7) En el formato “FICHA TÉCNICA” la escala no corresponde a las establecidas en el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) esta observación se repite en 13 carpetas, 8) El formato de "RECIBO A SATISFACCIÓN EXPEDIENTES PREDIALES" no se encuentra en dos (2) carpetas, 9) En el formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta, esta observación se repite en 14 carpetas, 10) En la carpeta con ID LA-ES09A-1468-002106003003, en el formato "RECIBO A SATISFACCIÓN EXPEDIENTES PREDIALES" no se registra el número de folios que contiene la carpeta y 11) En la carpeta con ID LA-ES09A-1468-002106003003 el formato “FICHA TÉCNICA” el plano de localización de la página 4 no coincide con el plano de la página 5. (Ver Anexo No. 1). Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, respecto de los siguientes temas, la EMB manifiesta: a. Equipo Mínimo de Trabajo Requerido: la participación de los Coordinadores fue la de brindar los lineamientos al equipo de trabajo mínimo requerido y revisar los productos que se iban a entregar a la EMB. No se justifica porque no participaron en las reuniones ni Comités, como se estableció en los Estudios Previos.

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b. Presentación de Informes de Supervisión: respecto a que el Informe de Supervisión se debe hacer de “forma periódica” y que esta periodicidad está sujeta a que el Consultor radique los productos y que sean verificados por el Supervisor, no es procedente. No se puede hablar de una periodicidad, porque solamente se presentó un solo informe durante el plazo de ejecución del Contrato que fue de 4.5 meses. c. Actas de Reunión: no hay un orden lógico en la numeración de estas, independiente a que se registre la fecha de elaboración. d. Suscripción del Acta de Terminación del Contrato: se aceptan los argumentos presentados por la EMB y se retira este aspecto del Informe. e. Inconsistencias encontradas en 18 de las 176 carpetas: la EMB manifiesta que las observaciones formuladas por el equipo auditor no afectan la ejecución del Contrato, no obstante, la EMB implementará las acciones pertinentes para atender los requerimientos de la Contraloría. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.7. Acuerdo Marco No 37 de 2017-Acuerdo Específico No 1 de 2018

En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Acuerdo Específico No. 1 de 2018, suscrito en desarrollo del Acuerdo Marco No. 37 de 2017 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 38

FICHA TECNICA DEL ACUERDO ESPECIFICO No 1 DE 2018 CONCEPTO DATOS

Estudios Previos 28 de diciembre de 2018

Modalidad de Selección Contratación Directa

Acuerdo Específico No. 1 de 2018

Fecha suscripción 28 de diciembre de 2018

Contratista Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

Objeto:

“ACUEDUCTO DE BOGOTÁ se compromete, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco No. 37 de 2017, para con la EMB a contratar y ejecutar los estudios, diseños, obras necesarias para el traslado, protección y/o reubicación de las redes y/o activos de propiedad del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ”

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CONCEPTO DATOS

Alcance del objeto El alcance del presente Acuerdo Específico está determinado de conformidad con lo establecido en el Acta de Comité Coordinador número 05 del 28 de diciembre de 2018

Valor Inicial $176.312.654.609.

Valor anticipo No aplica

Plazo inicial: Será igual al plazo previsto en el Acuerdo Marco 037 de 2017, menos un día

Fecha Acta de Inicio 6 de marzo de 2019

Fecha de Terminación 25 de noviembre de 2021

Otrosí No.1 30 de abril de 2019

Cláusulas modificadas: Alcance del objeto, valor del acuerdo, forma de pago y del anexo No. 1

Valor Actual $169.891.212.172

Avance 5% con corte al 14 de junio de 2019

Supervisor Asesor Gerencia General Fuente: Acuerdo Específico No. 1, Acta de Inicio, Otrosí No. 1 del 28 de diciembre de 2018, Oficio EXT19-0001459 del 14 de junio de 2019 y Oficio EXT19-0001906 del 15 de julio de 2019. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. Durante el proceso auditor se revisó el expediente y el Otrosí que se suscribió donde se establece que el valor del Acuerdo Especifico No. 1 es de $169.891.212.17221, como se discrimina en el cuadro 39:

Cuadro 39 VALORES DETALLADOS ACUERDO ESPECIFICO No 1

Cifras en pesos

DESCRIPCION VALOR

Valor ajustes diseños 1.223.677.150

Valor nuevos diseños 535.874.895

Valor interventoría diseños 498.715.519

Valor obras 145.374.838.392

Valor interventoría de Obras 12.481.258.589

Total 160.114.364.545

Costos administrativos 3.229.269.689

Otros costos de diseños 6.547.577.938

169.891.212.172 Fuente: Folio 115 del expediente del Acuerdo Específico No 1 de 2018 Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Por otra parte, se estableció que, con corte a mayo 31 de 2019, no se ha pagado valor alguno, de acuerdo con lo informado por la EMB. Con el fin de determinar la cantidad de interferencias que existen de redes de la EAAB con el trazado de la PLMB, se indagó al respecto. De acuerdo con la información suministrada por la EMB22, existen 28 interferencias que corresponden

21 Folio 115 del expediente del Acuerdo Específico No 1 de 2018 22 Oficio EXTS19-0001459 del 14 de junio de 2019, Oficio EXTS19-0001906 del 15 de julio de 2019.

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al sistema pluvial troncal, sanitario troncal y acueducto matriz y 55 interferencias de redes menores, que se detallan en el Cuadro 40:

Cuadro 40 RED PLUVIAL TRONCAL, SISTEMA SANITARIO TRONCAL, ACUEDUCTO MATRIZ Y REDES

MENORES QUE SE DEBEN TRASLADAR

SISTEMA ESTADO DE

LOS DISEÑOS DESCRIPCION CANTIDAD

FECHA TERMINACION

ESTADO

Red Pluvial Troncal, Sanitario Troncal y Acueducto Matriz

Interferencias que cuentan con diseños definitivos

Acueducto Matriz 6 Segunda

semana de febrero de

2021

Elaboración de los pliegos de

condiciones y trámites internos

para la contratación de las obras y la

interventoría El porcentaje

aproximado de avance en esta actividad 30%.

Pluvial Trocal 2

Combinado Trocal 2

SUBTOTAL 10

Interferencias que se deben

ajustar o elaborar los

diseños

Pluvial Troncal 4

Primera semana de

junio de 2021

Acueducto Matriz 6

Sanitario Troncal 1

Combinado Troncal 7

SUBTOTAL 18

TOTAL 28

Redes menores que tienen vínculos con las

redes matrices de acueducto y troncales

de alcantarillado

Se deben elaborar los

diseños

Acueducto menor 39

Primera semana de

junio de 2021

Elaboración de los pliegos de

condiciones y trámites internos

para la contratación de las obras y la

interventoría El porcentaje

aproximado de avance en esta actividad 30%.

Sanitario local 4

Sanitario troncal 1

Pluvial local 1

Pluvial troncal 2

Combinado trocal 1

Combinado local 7

TOTAL 55

Fuente: Acuerdo Específico No. 1, Acta de Inicio, Otrosí No. 1 del 28 de diciembre de 2018, Oficio EXT19-0001459 del 14 de junio de 2019 y Oficio EXT19-0001906 del 15 de julio de 2019. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. De las 28 interferencias del sistema troncal y matriz que se registran en el anterior cuadro, 10 cuentan con diseños definitivos, 11 requiere ajustes de diseño, 6 requiere elaboración de diseños y el Colector de la Cl 4 x AK 14, la EMB no informó si requiere ajuste o elaboración de diseños. En la evaluación realizada al Acuerdo Específico No. 1 y de acuerdo con la información suministrada por la empresa, mediante los Oficios EXTS19-0001459 del 14 de junio de 2019, EXTS19-0001906 del 15 de julio de 2019, se evidenciaron las siguientes observaciones: 3.1.3.7.1 Observación administrativa desvirtuada, por las deficiencias en la elaboración de los documentos de la etapa precontractual que dieron origen a la suscripción del Acuerdo Marco No. 37 de 2017 y posterior suscripción del Acuerdo Específico No. 1 de 2018.

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De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe 3.1.3.7.2. Hallazgo administrativo, por deficiencias en la Supervisión y Control en desarrollo del Acuerdo Marco No 37 de 2017 y el Acuerdo Específico No 1 de 2018, respecto a la periodicidad de presentación de los Informes de Supervisión y la forma de pago de los costos administrativos. Durante el proceso auditor, se evidenció que el del Acuerdo Marco No. 37 de 2017 se suscribió el 10 de noviembre de 2017 y el Acta de Inicio se firmó el 27 de noviembre de 2017. Ahora bien, en desarrollo del Acuerdo Marco se suscribió el Acuerdo Específico No.1 el 28 de diciembre de 2018 y el Acta de Inicio se firmó el 6 de marzo de 2019. En el Acuerdo Marco se estipula: “CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- SUPERVISIÓN: La

supervisión del Acuerdo será ejercida por el Gerente General de la Empresa Metro S.A. o su

delegado”. Mediante el Memorando GGE-ME-0041 del 14 de noviembre de 2017, el Gerente General delega al Asesor de Gerencia General como Supervisor del Acuerdo Marco y los Acuerdos Específicos que se suscriban para su ejecución. Revisado el expediente del Acuerdo Marco No. 37 de 2017 y Acuerdo Específico No. 1 de 2018, se encontró que se habían presentado los Informes de Supervisión que se relacionan en el cuadro 41:

Cuadro 41 ACUERDO MARCO No. 37 de 2017-ACUERDO ESPECÍFICO No. 1 DE 2018

INFORMES DE SUPERVISION

INFORME No FECHA DE

PRESENTACIÓN PERIODO DEL INFORME OBSERVACION

1 7 de febrero de 2018 Diciembre 2017 y enero de

2018

2 13 de abril de 2018 Febrero y marzo de 2018

No informa 30 de junio de 2018 Entre el 12 y el 29 de junio de

2018

Informe presentado por la Subgerente de Control Administrativo

y Manejo de Interfaces

3 23 de mayo de 2019 Desde el 1 de abril de 2018 al

30 de abril de 2019

Fuente: Expediente Acuerdo Marco No. 37 de 2017 y Acuerdo Específico No. 1 de 2018. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. Del cuadro anterior, se observa que el Informe de Supervisión No 3, abarca un periodo de un año, por lo tanto, se solicitó a la EMB mediante el oficio 2-2019-11886 del 31 de mayo de 2019: “Indicar los motivos por los cuales el Informe de Supervisión No. 3

presentado por el Asesor de la Gerencia General el 23 de mayo de 2019, abarca un periodo de supervisión de un año y un mes (01 de abril de 2018 al 30 de abril de 2019). Lo anterior teniendo en cuenta que durante ese periodo se surtieron 14 reuniones, como lo registra el Informe en mención.”

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Al respecto la EMB informó23: “El informe de supervisión referido es un compendio de las

actividades realizadas en el marco de la ejecución del Acuerdo en un periodo determinado, cuyas evidencias se encuentran plasmadas en las respectivas actas de reunión. Adicionalmente, el supervisor designado elabora semanalmente un informe con destino al Comité de Gerencia, que da cuenta de los avances del acuerdo, a fin de mantener informado a la alta gerencia de la ejecución del TAR. Se anexa como evidencia 3 de los informes presentados.”

Este Ente de Control no comparte lo manifestado por la EMB, toda vez que las Actas de Reunión y los Informes con destino al Comité de Gerencia, no reemplazan el Informe de Supervisión, que se debe presentar de manera “periódica”, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Contratación de la EMB Código: GC-MN-001 Versión: 02 se encontró que en el numeral 29: “29. EJECUCIÒN CONTRACTULA-SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUPERVISION (...) i) El supervisor deberá rendir informes periódicos que reflejen el cumplimiento del objeto contratado en todos sus aspectos (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico) y en cumplimiento de las condiciones de eficacia, calidad y cobertura del objeto del contrato. De igual manera deberá publicar los informes en el SECOP II. El Supervisor debe preparar los informes que

sean requeridos por las autoridades competentes.” (Subrayado fuera de texto).

Por otra parte, en el numeral 9 del oficio24, se solicitó nuevamente a la EMB “Indicar

si los costos administrativos que debe pagar la EM a la EAAB, se causan mensualmente o solamente se pagan cuando la EAAB haya entregado los estudios, diseños, obras e interventoría del traslado, protección, o reubicación de la Red Pluvial Troncal, Red Sanitaria Troncal y Red de Acueducto Matriz y de las redes menores”. Subrayado fuera de texto. Y la EMB dio respuesta en los siguientes términos: “De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del otrosí del Acuerdo Específico No.1 la forma de pago de los costos administrativos será por desembolso o reembolso, de conformidad en lo establecido en el numeral 1 de la cláusula sexta del otrosí No.1 del Acuerdo Marco suscrito el

28 de diciembre de 2018.”. (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, se revisó la Cláusula Tercera del Otrosí del Acuerdo Específico No.1 donde se establece: “(…), y por desembolso o reembolso los costos de administración, de

conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la cláusula sexta del otrosí No. 1 del 28 de diciembre de 2018, del Acuerdo Marco No. 037 de 2017”. Sin embargo, lo establecido en esta cláusula no responde la pregunta formulada. a. Por lo tanto, se solicita precisar si los costos administrativos que debe pagar la EM a la EAAB, se causan mensualmente o solamente se pagan cuando la EAAB haya entregado los estudios, diseños, obras e interventoría del TAR.”

La EMB, mediante el oficio RAD: EXTS19-0001906 del 15 de julio de 2019 respondió: “La EAAB traerá a Comité Coordinador para aprobación el respectivo caso y si los costos administrativos fueron causados entre la fecha de inicio del Acuerdo y la solicitud de pago a la EMB serán reembolsos. Si los costos administrativos se causarán después de la solicitud de pago a la

EMB serán desembolsos.”. (Negrilla fuera de texto).

23 Oficio EXTS19-0001459 del 14 de junio de 2019 24 Oficio 2-2019-14709 del 10 de julio de 2019 radicado en la EMB bajo el No. ext19-0001580 del 10 de julio de 2019

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Llama la atención que a pesar de haber transcurrido cinco (5) meses de haberse suscrito el Acta de Inicio del Acuerdo Específico No. 1, la EMB no tenga claro la forma como se va a pagar a la EAAB, los costos de administración que ascienden a la suma de $3.229.269.689. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, se aceptan parcialmente los argumentos presentados por la EMB con relación a que el Supervisor del Contrato realizó informes de avance en el “ejercicio del deber de supervisión”, que consolidó en un solo Informe. Respecto al pago de los costos de administración, se aclaró que la EMB pagará a la EAAB, cuando ésta haga las respectivas solicitudes. Por lo analizado en el párrafo anterior la respuesta desvirtúa parcialmente la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo, retirando la presunta incidencia disciplinaria y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.8. Licitación Pública 01 -2017 Mediante esta licitación se contrató el programa de seguros para la EMB, el cual incluyó cuatro (4) pólizas de seguros para amparar los riesgos de Responsabilidad civil de Directivos y Administradores (No.1007242), Infidelidad Riesgo Financiero (No. 1001352), Responsabilidad Civil Extracontractual (No.1007241) y Todo Riesgo Daños Materiales (No.1002830). En concordancia con el numeral 21 del art 34 de la ley 734 de 2002 la entidad procedió cumplir con el deber vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le fueron encomendados por razón del cumplimiento de su objeto social. Del mismo modo, en cumplimiento del art. 107 de la ley 42 de 1993, el cual contempla: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente

amparados por una póliza de seguros…pudiendo establecer la responsabilidad a los tomadores

cuando las circunstancias lo ameriten” se procedió a evaluar la contratación de los diferentes seguros contratados dentro de la licitación mencionada, como se muestra en el cuadro 42:

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Cuadro 42 FICHA TECNICA DE LA LICITACIÓN No. 001 DE 2017

CONCEPTO DATOS

Estudios Previos 15 de septiembre de 2017

Modalidad de Selección Licitación pública 001/2017 -Acuerdo Marco Colombia Compra Eficiente

Contratos de Seguros No. 1002830, 1007241, 1001352 y 1007242 de 2017

Fecha suscripción contrato 8 de noviembre de 2017

Contratista LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Representante Legal RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ MENDEZ

Objeto:

“Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes propiedad de la empresa EMB, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad”.

Valor inicial $738.318.327 IVA INCLUIDO

Valor adición $291.472.490 IVA INCLUIDO

Valor total $1.029.790.817

Valor anticipo No aplica

Plazo inicial: Doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio.

Prórroga Cuatro (4) meses veintitrés (23) días

Fecha Acta de Inicio 8 de noviembre de 2017

Fecha de Terminación Inicial 8 de noviembre de 2018

Supervisor Gerencia Administrativa y Financiera Fuente: Expediente de la licitación No 001/2017 Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C. 3.1.3.8.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $199.760.467, por cuanto la EMB, pagó un mayor valor de primas de seguros en las pólizas de “Daños Materiales Combinados” No.1002830 e “Infidelidad Riesgo

Financiero” No. 1001352. Al analizar los diferentes amparos que la entidad contrató con relación a los riesgos de pérdida a que la EMB, estaba expuesta, teniendo en cuenta los bienes objeto de seguro, se detectó que los amparos de sustracción e infidelidad riesgo financiero fueron tomados sobre un valor superior a los activos que la empresa poseía durante el tiempo de vigencia de las pólizas, ya que el valor de los muebles, enseres y equipo de comunicaciones era $91.940.930. Otros amparos como el de corriente débil, terremoto, erupción volcánica e incendio se contrataron para cubrir elementos o bienes que no eran de propiedad de la EMB, por lo cual no existe interés asegurable legítimo y en otros riesgos como actos malintencionados de terceros (AMIT), huelga, motín, asonada y conmoción civil y (HMACC) no existe circunstancia objetiva de agravación del estado del riesgo o relación de causalidad por el hecho de que la empresa hubiere tomado en arrendamiento el inmueble en el que funcionaba, conjuntamente con el mobiliario y los equipos electrónicos utilizados.

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Estos presuntos errores en la valoración de los bienes a asegurar ocurrieron por causa del criterio anti técnico aplicado en la metodología de cálculo sobre la base de cuantificar dichos valores asegurados asimilándolos a los de otras entidades similares sin consultar de manera objetiva los activos que pertenecían a la EMB, ya fuera por el valor comercial o costo de reposición en los casos de muebles, o por el costo de reposición o reconstrucción en el caso de los inmuebles, tal como lo contempla la práctica comercial del mercado asegurador, concordante con el Código de Comercio. De otra parte, es claro que la EMB, no está obligada a asegurar el inmueble que no le pertenece, excepto las muestras de suelos valoradas en $1.465.776.867. La EMB no genera riesgo de pérdida, se trata de actos de la naturaleza y no están dentro de la órbita de su responsabilidad. Al realizar el análisis de los estudios previos se encontró que la matriz de riesgos de la contratación en cuestión fue elaborada por la firma SES Colombia SAS, por lo que se consideró pertinente consultar el contrato 013 de 2017 suscrito con esta firma, cuyo objeto consiste en “…3. Asesorar a la Gerencia de Contratación en la revisión de

la cuantificación de los riesgos asegurables y declaraciones de estado de riesgos…que sean entregados por el corredor de seguros para el debido aseguramiento y constitución de las pólizas

requeridas por la EMB en desarrollo de sus deberes en calidad de tomador de seguros”. En consideración al objeto de este último contrato, en opinión de este ente de control la EMB debió tener en cuenta la sugerencia de SES COLOMBIA en el sentido de no tomar el seguro de terremoto, con fundamento en la circunstancia de que la EMB no está obligada a se debe asegurar el inmueble que no es propio, excepto las muestras de suelos valoradas en $1.465.776.867. En este caso la EMB no genera riesgo de pérdida, se trata de actos de la naturaleza y no están dentro de la órbita de su responsabilidad. Para aclarar el tema relacionado con la metodología de cálculo de los valores asegurados de la póliza Todo Riesgo Daños Materiales, la EMB respondió con oficio EXTS19-0002074 de 24 de julio de 2019 que “ante la materialización del riesgo de terremoto

en el que el inmueble sufra daños que obliguen al traslado de oficinas, el patrimonio del Metro de Bogotá S.A. se puede ver menoscabado por la necesidad de trasladar sus operaciones a otro lugar”.

Es pertinente rebatir tal argumentación con el razonamiento de que en esta situación hipotética que la empresa expone, la pérdida ocasionada a la EMB, estaría representada por los costos de traslado a otra sede y nunca por el costo de adquirir unas oficinas; tales costos de traslado ascenderían a un valor mínimo comparado con el del inmueble supuestamente destruido en este evento y no cabe por tanto la posibilidad de suscribir una póliza de terremoto para el nuevo inmueble que se tomaría en arriendo.

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Por tal razón, llama la atención la suscripción de una póliza de terremoto por un valor asegurado de $3.465.776.867, como la que contrató la EMB a un costo de $1.802.204 (prima pagada por la EMB). Estaríamos frente a un caso típico de supraseguro, puesto que del valor asegurado, sólo $1.465.776.867 corresponden a elementos de propiedad de la EMB, representadas en las muestras de suelo que se tienen almacenadas en la bodega del barrio Samper Mendoza, y los $2.000.000.000 restantes representan un valor global estimado sobre la base del estudio de mercado de los valores asegurados de otras entidades públicas, sin consultar la realidad del valor patrimonial o los activos de la EMB. En el cuadro 43, se presentan los valores asegurados tomados por la EMB y el valor de las primas cobradas de más luego de realizar los ajustes a dichos valores de acuerdo al análisis realizado por este ente de control:

Cuadro 43 MAYORES VALORES PAGADOS POR PÓLIZAS DE SEGUROS

Cifras en pesos

AMPAROS CONTRATADOS VR ASEGURADO SEGÚN POLIZAS

VR ASEGURADO AJUSTADO

PRIMA COBRADA DEMÁS

Sustracción 3.465.776.867 1.465.776.867 2.794.444

Corriente débil (equipo electrónico) 3.000.000.000 - 1.886.250

Corriente débil (terremoto, erupción volcánica) 3.000.000.000 - 2.850.333

Corriente débil (AMIT y HMACC) 3.000.000.000 - 1.928.167

Corriente débil (hurto) 3.000.000.000 - 2.850.333

Incendio (todo riesgo) 3.465.776.867 1.465.776.867 1.089.833

Incendio (AMIT y HMACC)) 3.639.065.710 1.465.776.867 1.127.868

Terremoto 3.465.776.867 1.465.776.867 1.453.111

Infidelidad Riesgo Financiero 10.000.000.000 7.341.197.186 151.885.599

TOTAL PRIMAS 167.865.939

IVA 31.894.528

TOTAL PRIMAS + IVA 199.760.467

Fuente: Expediente licitación pública 01/2017- EMB S.A. Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad- Contraloría de Bogotá D.C.

Por lo anterior, se infringe el artículo 6° de la ley 610 de 2000, la Ley 734 de 2002 y se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $199.760.467. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB, manifiesta que: “1.- La Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros cubre al Asegurado frente a eventos que puedan poner en riesgo su Patrimonio, como Fraude, actos deshonestos cometidos por algún empleado,

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acto fraudulento cometido por alguna otra persona incluyendo: falsificación de dinero y valores o instrucciones recibidas por el asegurado, adulteración fraudulenta de cheques, usos fraudulentos de tarjetas corporativas, fraude computacional, etc (…) La metodología que se tuvo en cuenta para el cálculo del valor asegurado de un Seguro Patrimonial como lo es la Póliza de Infidelidad y Riesgos Financiero se basa específicamente en la proyección de escenarios de pérdida. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el valor asegurado establecido en la Licitación No. GAF-LP-001-2017 se estableció bajo la proyección que tenía la EMB para el desarrollo de su objeto social como lo es: La compra de bienes para la construcción de la primera Fase del Metro de Bogotá, la Suscripción de contratos con terceros, el plan anual de compras y demás obligaciones, razones por las cuales la suscripción de dicha póliza no presenta detrimento patrimonial para la entidad.

2-Derivado de múltiples mesas de trabajo entre nuestros asesores (SES Colombia e Itaú Corredor de Seguros) se determinó incluir el aseguramiento de los ítems contenidos (bienes muebles) por valor de $2.000.000.000 y Equipo Eléctrico y Electrónico por valor de $3.000.000.000 de forma INTEGRAL, tomando como base los contratos de arrendamiento establecidos con Almagrario y la ETB respectivamente, teniendo en cuenta que la EMB debe velar por mantener dichos bienes en el mismo estado en que los recibe y posee interés asegurable sobre los mismos, de acuerdo con los contratos mencionados y notas incluidas en los anexos técnicos de la Licitación.

3-También se evaluó por las partes responsables de asesorar a la EMB en la estructuración del programa de seguros, la conveniencia de excluir el amparo de terremoto a los demás bienes (Contenidos, Equipo Eléctrico y Electrónico), por lo cual se valoraron las siguientes situaciones para concluir el asuramiento INTEGRAL de dichos bienes:

Efectivamente, la EMB no es responsable por las afectaciones del bien inmueble tomado en arrendamiento a consecuencia de eventos de la naturaleza (Terremoto – Temblor);

4 -Adicional, previendo escenarios futuros en los cuales la EMB adquiriera bienes para el desarrollo de su operación y/o la cancelación de los contratos de arrendamiento, caso en el cual, de acuerdo con la normatividad, deben ser asegurados integralmente, resultaría una labor dispendiosa si no se contara previamente con la cobertura de Terremoto o eventos de la naturaleza, para el amparo de dichos bienes. (Negrilla fuera de texto)

5-Así mismo, se tuvo en cuenta la tarifación del mercado Asegurador bajo las pólizas de Todo Riesgo Daño Material en las cuales se cotiza una tasa global con el esquema de pólizas Todo Riesgo, es decir, no es posible conocer la tasa desagregada del amparo de Terremoto. Esto se puede evidenciar en los documentos publicados en el Anexo No. 6, Oferta Económica y Folio 191 de la oferta presentada por la Previsora Seguros. 6. Posterior a la colocación del programa de Seguros, la Aseguradora adjudicataria expide la póliza y realiza una discriminación de primas por ítem asegurado y amparo bajo su propio criterio. 7-Ahora bien, si en criterio técnico y legal de ese Organismo de Control, la entidad no debe contratar estas pólizas para honrar sus responsabilidades contractuales y amparar el patrimonio de la Empresa por un posible siniestro que afecte los bienes bajo su uso y responsabilidad, este criterio será tomado como de obligatorio cumplimiento en el próximo proceso de contratación de seguros,

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sustentando los respectivos estudios previos, bajo la salvedad de no ser compartido por la administración de la EMB.”

A continuación se realizara el análisis de cada uno de los puntos expuestos por la EMB en su respuesta al informe preliminar: 1-El valor asegurado fue establecido en $10.000.000.000, bajo el concepto de riesgo financiero que en otros términos equivale a la posibilidad de pérdida por fraude en el caso de valores dinerarios, cheques, tarjetas bancarias, como bien los define la EMB. En este caso, la exposición del patrimonio se circunscribe a los recursos representados en cuentas bancarias o en dinero en caja, y en aras de la objetividad y corrección en la determinación del riesgo y el cálculo del valor asegurado correspondiente, este ente de control considera que el valor a asegurar corresponde al último saldo de la cuenta de efectivo que se registra en los estados financieros oficiales al momento de suscribir el contrato de seguro, vale decir a 31 de octubre de 2017, es decir, $7.341.197.186. Por lo tanto, al determinar un valor asegurado de $10.000.000.000, fácilmente puede observarse que se incurrió en un supraseguro, es decir, se aseguró un monto superior a la pérdida probable durante un período de 17 meses. Partiendo del principio de que tomar el saldo más bajo de uno de los meses de la vigencia del seguro implicaría un infraseguro que significaría desproteger parte del patrimonio y al contrario, basarse en el saldo más alto generaría un supraseguro y por ende una pérdida al asegurar un valor superior al del resto de la vigencia, lo más lógico y conveniente es calcular el valor asegurado con base en el saldo promedio, el cual es factible haberlo pactado con la compañía aseguradora, a menos que se llegue al acuerdo de modificar mensualmente el valor asegura, mecanismo que también es utilizado en la práctica comercial del sector asegurador, y en últimas da como resultado un valor equivalente al calculado por este ente de control. 2-La EMB de manera antitécnica confunde el valor de un bien material (inmueble) con el de un bien inmaterial (costo de arrendamiento), y de manera facilista determinó un valor global de $2.000.000.000 y $3.000.000.000, desconociendo lo estipulado en el código de comercio Art 1074 de especificar los bienes o elementos objeto de seguro y su valor, de donde se desprende que no es un valor global sino el valor discriminado, detallado de cada elemento que hace parte del patrimonio. Este ente de control no controvierte que se haya tomado el seguro, sino los valores asegurados de los elementos objeto de seguro, los cuales representan patrimonios diferentes de propietarios diferentes.

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3-A pesar de reconocer que la empresa no es responsable por las consecuencias de eventos de la naturaleza como terremoto, es un contrasentido el hecho de haber tomado el seguro de terremoto por un valor asegurado de $3.465.776.867, que corresponden a $2.000.000.000 de muebles y enseres arrendados y $1.465.776.867 de las muestras de suelos del proyecto Metro que son de su propiedad. Este ente de control objeta por tanto el pago del seguro de los muebles y enseres objeto de arrendamiento, no obstante poner en duda que dichos muebles equivalgan a un valor de reposición que ascienda a esa suma por cuanto se desconocen facturas que comprueben dicho monto. De la misma forma se cuestiona el valor asegurado de $3.000.000.000, para equipos eléctricos y electrónicos, puesto que no consta en ningún documento que asciendan a ese valor, más no el riesgo asegurado de corriente débil que si es de posible ocurrencia a raíz de la operación de la empresa en esa sede. De otra parte, en cuanto al aseguramiento de los equipos eléctricos y electrónicos se observó que involucra los riesgos de actos malintencionados de terceros (AMIT) y huelga motín, asonada y conmoción civil (HMACC), de manera similar al evento de terremoto, son riesgos a los que no están expuestos los bienes asegurados, por el hecho de que la EMB, haya estado funcionando en esa sede, distinto al caso de incendio en el que el estado del riego sí se puede ver agravado a causa de la impericia o posible negligencia de los empleados de la Empresa en el manejo e instalación de equipos eléctricos o electrónicos (por ejemplo que se dejaran conectadas cafeteras durante un fin de semana largo que pueden sobrecargar tomas eléctricas generando un corto circuito y por ende un incendio). Por el pago de estas primas de manera injustificada también se genera detrimento patrimonial. Así mismo, en las pólizas de seguros objeto del presente hallazgo se evidencia que se aseguraron contra el riesgo de hurto las muestras de suelos que son el producto de la consultoría contratada en desarrollo del proyecto Metro Subterráneo, elementos que no son susceptibles de ser asegurados contra el mencionado evento al no configurar riesgo alguno de pérdida, por cuanto no tienen ningún valor comercial y por ende no representan ningún beneficio para los potenciales delincuentes. Esta circunstancia se asimila al hecho de querer asegurar una piscina contra incendio, se trata de un riesgo absolutamente improbable. 4-Si la EMB, va a adquirir bienes en el futuro, claro que pueden ser susceptibles de ser asegurados contra el riesgo de terremoto, pero sólo hasta cuando sean adquiridos y no antes, ya que es imposible que un terremoto afecte lo que no existe. Obviamente deben asegurarse después de haber sido adquiridos tal manera que se conozca su identificación como su valor de reposición.

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Es así que la entidad no cumplió con resolver a satisfacción las observaciones de los proponentes como La Previsora que solicitó relacionar los bienes a asegurar con su respectivo valor asegurable y la categoría o ramo técnico al cual aplica, (ver folio 159 de la carpeta del contrato) 5-La tasa desagregada del amparo de terremoto sobre la cual la EMB afirma no es posible conocer aparece en los certificados de seguros de las póliza de Todo Riesgo de daños materiales, y es a partir de dichas primas desagregadas que este ente de control determina el presente hallazgo fiscal. Este Ente de Control no está cuestionando la tarifación o tasas aplicadas por la aseguradora, sino los eventos y los valores asegurados contera los que se aseguran los bienes que resultan indeterminados y por lo mismo de un valor asegurado cuestionable. 6. Por el hecho de que la compañía de seguros aplicando su propio criterio haya expedido las pólizas con valores asegurados estimados por ellos en forma global con base en los valores contratados por otras entidades públicas, según la metodología adoptada en los estudios previos sin especificar elementos y valores asegurados como lo contempla el código de comercio y el mismo acuerdo marco Colombia compra eficiente, no significa garantía de objetividad, ni preservación de los principios de transparencia y economía, toda vez que el interés de las aseguradoras como empresas de servicios con ánimo de lucro es tratar de producir al máximo primas de seguros para su beneficio. En cuanto al dinero y títulos valores en el anexo No. 1 de los pliegos se menciona un valor a asegurar de hasta $300 millones por vigencia, lo cual no es congruente con el valor asegurado contratado de $10.000 millones. 7-La contraloría de Bogotá precisa que no ejerce funciones de administrador o coadministrador del sujeto de control al tenor de la normatividad vigente Además no se entiende que la EMB, manifieste que el criterio de la Contraloría será tomado como obligatorio cuando terminada la vigencia de la contratación de seguros objeto de esta auditoría La misma empresa ya suscribió un paquete de pólizas similar a un costo muy inferior al anterior de $738.318.327, que ascendió a la suma de $82.400.906, con la gran diferencia de que protege el riesgo de fraude financiero mediante una póliza denominada Manejo Global Comercial que existe desde hace muchos años en el mercado, a un costo de $7.629.041 para un valor asegurado de $150.000.000, en lugar del costoso seguro de Infidelidad Riesgo Financiero por el que pagaron una prima de $333.200.000.

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Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $199.760.467. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.8.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por cuanto en los estudios previos no se establecen los bienes objeto de seguro ni el valor que representan, para así establecer objetivamente el valor asegurado, y al presentar ambigüedad en la información al no especificar cuáles amparos tienen tasas calculadas en porcentaje y cuáles por cada mil pesos de valor asegurado Con el fin de esclarecer las sumas aseguradas en los diferentes amparos contratados y dado que en los estudios previos como tampoco en el pliego de condiciones se identificaron ni valoraron los bienes objeto de seguro, es por lo anterior que se solicitó la información correspondiente, la EMB con oficio No. EXTS-190001904 del 24 de julio de 2019 respondió que: ”los muebles y enseres de la oficina de

la carrera 7 No 71-52 torre A of 902…eran de propiedad de OTM SAS, arrendador de la oficina y por tal razón no hacían parte de los activos de la entidad, situación similar a la de los equipos de

cómputo, los cuales también son en arrendamiento.” A este oficio se anexó un inventario de mobiliario del contrato de arrendamiento No. 01 de 2017 en cuatro (4) folios sin incluir el valor correspondiente. En los estudios previos no se especifica la metodología de cálculo de los valores asegurados ni se especifica el cálculo de las tasas a cobrar por los diferentes amparos o riesgos a cubrir, solo se menciona que “Las tasas obtenidas fueron aplicadas

al valor asegurado y el resultado es el valor de la prima neta”. Al observar los productos entregados por la firma SES Colombia SAS, se observó que las tasas de los valores asegurados para los seguros de Infidelidad de Riesgos Financieros y Responsabilidad Civil Directivos están dadas en términos porcentuales en tanto que las de los demás amparos están dadas por cada mil pesos de valor asegurado, como corresponde a las condiciones del mercado. De otra aparte, se observó que a folio 179 del expediente aparece al margen un comentario de la empresa SES Colombia SAS, en el cual se precisa que los bienes asegurables inicialmente son de propiedad de terceros, por lo tanto, no requieren la cobertura de terremoto. Al solicitar a la entidad explicación de la omisión de este comentario de la empresa que les asesoró en el tema de evaluación de los riesgos de la entidad incluso de los riesgos asegurables, en respuesta radicada con oficio EXTS19-0002074, la empresa argumenta que ese folio corresponde a un documento interno de trabajo, ante lo cual se procedió a indagar los productos

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entregados por el contratista SES Colombia SAS, encontrando un correo electrónico del 4 de octubre de 2017 en el que esta firma manifiesta “Haciendo la verificación de las

observaciones y las respuestas que plantea el corredor de seguros tenemos las siguientes precisiones: Para la observación 2, la respuesta debe ser la siguiente: Se precisa que los bienes asegurables inicialmente, son de propiedad de terceros bajo responsabilidad de la entidad, por lo

tanto no requieren cobertura de terremoto” (Negrilla fuera de texto). De esta manera se evidencia que hubo desconocimiento del anexo 1 del acuerdo marco de intermediarios de seguros CCE-460-1-AMP-2016 celebrado con Colombia Compra Eficiente que contempla como una de las obligaciones del intermediario de seguros mantener una relación de los bienes asegurados con su ubicación. Así mismo, se infringe el numeral 5 del artículo 1047 del código de comercio, que establece: “La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:

…5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 7) La suma asegurada o el modo de precisarla”.

Adicionalmente, se genera ambigüedad en los criterios necesarios para establecer los bienes objeto de seguro como también los riesgos que se requiere amparar en las diferentes coberturas, generando el riesgo de pérdida patrimonial por el pago de mayores primas a cargo de la EMB. Esta situación transgrede lo normado en el artículo 2 de la ley 87 de 1993, Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “Se aclara que, en el contenido del Estudio Previo, si

se estableció cada uno de los ramos a contratar con el respectivo valor Asegurado proyectado, lo cual se evidencia en el numeral 10 “Análisis que soporta el valor estimado del contrato: Valor estimado del contrato y Justificación de este”:

En cuanto a “presentar ambigüedad en la información al no especificar cuáles amparos tienen

tasas calculadas en porcentaje y cuáles por cada mil pesos de valor asegurado, Si bien dentro del Estudio Previo no se especifica la forma de liquidar las tasas en términos porcentuales, es importante resaltar que en el Mercado Asegurador generalmente se acostumbra a manejar las tasas de la siguiente manera:

POLIZA LIMITE TASA PRIMA IVA TOTAL

RCD&O $ 7,000,000,000.00 5.4 378,700,000.00 71,953,000.00 450,653,000.00

IRF $ 10,000,000,000.00 2.2 222,000,000.00 42,180,000.00 264,180,000.00

RCE $ 3,000,000,000.00 3.1 9,300,000.00 1,767,000.00 11,067,000.00

TRDM $ 5,000,000,000.00 2.5 12,500,000.00 2,375,000.00 14,875,000.00

TOTAL 740,775,000.00

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Todo Riesgo Daño Material, Tasa por mil

Manejo Global, Tasa por ciento

RCE, Tasa por mil

IRF y RC D y A, Tasa por ciento Esto se puede corroborar en la Liquidación de la proyección de primas indicada en el respectivo estudio.”.

La misma entidad corrobora el hallazgo administrativo, porque las tasas no presentan diferenciación en porcentaje o por miles de valor asegurado, tal como se presenta en la columna 3 del cuadro remitido por la EMB, así como lo confirma lo expresado textualmente por la empresa “Si bien dentro del Estudio Previo no se especifica

la forma de liquidar las tasas en términos porcentuales”.

Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.8.3. Hallazgo administrativo, por cuanto la asignación presupuestal para el rubro de seguros mediante el cual se realizó la contratación del programa de seguros fue incrementada en forma considerable. En el presupuesto de la vigencia 2017, para el rubro de seguros, código 3-1.-2-02-06, se había contemplado inicialmente la suma de $222.500.000 y en el transcurso de la vigencia se reajustó en $733.590.000 para un total de $956.090.000, lo que representa un incremento del 233%, lo cual refleja deficiencias en el proceso de planeación presupuestal, deficiencias en la elaboración de los estudios previos y generó descontrol en el manejo presupuestal generando incumplimiento a los principios de eficiencia y economía. Se produce transgresión al artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “El proyecto de presupuesto de 2017 fue aprobado en

sesión virtual No. 19 del 21 de diciembre de 2016 del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva de la EMB. Por lo anterior, es importante resaltar que todo el proceso de la programación presupuestal para la vigencia 2017, se surtió en último trimestre del año 2016, careciendo inclusive de un equipo humano

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mínimo, en donde era muy difícil cuantificar y proyectar adecuadamente las necesidades en materia de gastos generales y en particular, de los seguros que requería la Empresa. (Negrilla fuera de texto).”

La misma entidad corrobora el hallazgo administrativo porque manifiesta y acepta la dificultad para cuantificar las necesidades en materia de gastos generales y particularmente en seguros, a pesar de haber presupuestado inicialmente $222.500.000, suma que aún dos años después, es decir para la vigencia de 2019 resulta más que suficiente como lo corrobora la contratación realizada con la compañía de seguros HDI por un valor total de $82.400.906. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.9. Contrato de Prestación de Servicios No. 031 de 2018. En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada en la EMB, se realizó la evaluación del Contrato de Prestación de Servicios No. 031de 2018 y de conformidad con la información suministrada por la entidad y que obra en el expediente contractual, como también el acta de visita administrativa realizada el 14 de junio de 2019, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 44

FICHA TÉCNICA DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.031 de 2018 CONCEPTO DATOS

Modalidad de Selección: Contratación Directa.

Propuesta de Servicios Jurídicos: Se presenta dicha propuesta el día 19 de enero de 2018.

Estudios Previos: 25 de enero de 2018.

Acta del Comité Asesor de Contratación: 25 de enero de 2018.

Acuerdo de Confidencialidad y no Divulgación:

26 de enero de 2018.

Contrato No.: 038 de 2018.

Fecha Suscripción del Contrato: 26 de enero de 2018.

Objeto del Contrato: Prestación de servicios jurídicos especializados para asesorar en las diferentes ramas del Derecho que sean requeridas por la EMB para el desarrollo de las gestiones misionales y funcionales a su cargo.

Valor del Contrato: El valor del presente contrato se estima en la suma de $925.344.000.

Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo de ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2018. 0 hasta agotar el valor del contrato.

Acta de Inicio: 30 de enero de 2018.

Acta Final de Entrega y Recibo a Satisfacción:

6 de marzo de 2019.

Supervisión del Contrato: La Supervisión y control del presente contrato, estará a cargo de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la EMB

Fuente Expediente contractual, oficina jurídica EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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3.1.3.9.1. Hallazgo administrativo, por no existir un instrumento o mecanismo que sirva de control para determinar el número de horas que efectivamente fueron utilizadas y cobradas por la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS SAS. Visto lo anterior y teniendo en cuenta los elementos materiales de prueba y las evidencias físicas recolectadas en la presente auditoria y que obran en el expediente contractual, se observa que no existe un instrumento o mecanismo que sirva de control para determinar el número de horas que efectivamente fueron utilizadas y cobradas por la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS SAS y de esta forma el supervisor pueda identificar y certificar con mayor confiablidad y certeza el número de horas utilizadas para elaboración de un determinado producto. Es de anotar que, según certificación allegada en la visita administrativa fiscal, realizada el 14 de junio del presente año, se establece que la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS SAS, tiene un software que le permite realizar estas funciones de control de las horas utilizadas en la realización de un producto, mas no la EMB. Para mayor ilustración es importante mencionar que el Contrato No. 031de 2018, fue suscrito entre la EMB, y la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS, SAS, cuyo objeto contractual consistió en la prestación de servicios jurídicos especializados para asesorar en las diferentes ramas del derecho que sean requeridas por la EMB para el desarrollo de las gestiones misionales y funcionales a su cargo. De igual forma se hace necesario conocer que su forma de pago será el que resulte de multiplicar las horas ejecutadas en el mes facturado, por el valor de la hora contenida en la oferta económica. El costo de los servicios será facturado con base en un valor fijo de $523.600 IVA incluido, por hora de dedicación de abogado de cualquier nivel de la firma Gómez-Pinzón Abogados SAS, respecto de las primeras doscientas (200) horas de asesoría de cada mes. Agotado este tiempo, cada hora adicional de asesoría en el mismo mes facturado, con independencia del nivel del abogado de Gómez-Pinzón, será facturada a un valor de $500.000 IVA incluido. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “ (…) podemos señalar que el supervisor del contrato

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identifica y certifica de manera confiable el número de horas utilizadas para elaboración de los productos solicitados, y las horas ejecutadas y facturadas por la firma de abogados para el pago de

las mismas”, examinada la respuesta en comento se demuestra que no existen elementos materiales de prueba o evidencias físicas que tengan la fuerza probatoria de desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presente observación por cuanto se encuentra plenamente probado que no existe un instrumento o mecanismo que sirva de control para determinar el número de horas que efectivamente fueron utilizadas y cobradas por la firma GÓMEZ PINZÓN ABOGADOS SAS”. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.10. Contrato de Arrendamiento Sede Administrativa No. 090 de 2018 En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al contrato de arrendamiento sede administrativa No. 090 de 2018 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato, oficios de respuesta y mediante acta de visita administrativa realizada el día 8 de julio del presente año, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 45

FICHA TÉCNICA CONTRATO 090 DE 2018 CONCEPTO DATOS

Estudios previos 14 de septiembre de 2018

Modalidad de selección CONTRATACIÓN DIRECTA

Contrato no. 090 de 2018

Fecha de suscripción del Contrato 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Contratista JUAN GAVIRIA RESTREPO & CIA S.A.

Objeto

El arrendador se compromete para con EL ARRENDATARIO a entregar a título de arrendamiento “los inmuebles” dotados para el funcionamiento de la sede administrativa y el desarrollo de la gestión social, predial u reasentamiento en el marco del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB-Tramo 1, de la EMB. A su vez EL ARREDATARIO se compromete a recibir a título de arrendamiento “Los inmuebles” dotados en las condiciones previstas en el presente contrato, y en especial al pago del canon de arrendamiento.

Valor Inicial $2.758.073. 204.oo

Plazo Inicial QUINCE (15) MESES

Fecha Acta de Inicio 01 DE OCTUBRE de 2018

fecha terminación inicial 31 DE DICIEMBRE de 2019

Estado En ejecución Fuente: Carpetas (2) Contrato 090 de 2018. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. Luego de la revisión inicial se solicitó información y aclaraciones a la EMB mediante oficio de No. interno de radicación 2-2019-13125 del 18 de junio de 2019 la que

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responden el 21 de junio de 2019 mediante oficio EXTS 1-0001552. Finalmente se desarrolló la visita administrativa No. 5 el día 8 de julio de 2019. 3.1.3.10.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad recibió y aprobó la propuesta técnica y económica para la ejecución del contrato 090 de 2018, presentada por el contratista con fechas anteriores a la fecha de elaboración de los estudios previos, vulnerando la normatividad vigente.

La revisión de la documentación precontractual permitió observar que la fecha de la oferta presentada por JUAN GAVIRIA RESTREPO & CIA S.A, es agosto 23 de 2018, la fecha de aceptación oferta por parte de la EMB es agosto 27 de 2018 y la fecha de los estudios previos es el 14 de septiembre de 2018, la fecha del acto administrativo de justificación de contratación directa es septiembre 14 de 2018, la fecha del contrato 090 de 2018 es el 19 de septiembre de 2018. La anterior descripción de las fechas de los documentos muestra que tanto la propuesta presentada por el contratista como la aprobación de esta por parte de la Entidad, son documentos realizados antes de los estudios previos. Igualmente, los estudios previos definen por completo en los numerales 2.3 y 2.5, el inmueble a contratar con características específicas, por lo tanto, desde los estudios previos se está seleccionando al contratista. La condición descrita, evidencia, inicialmente, una posible vulneración a la Ley 87 de 1983, de igual manera los principios de la contratación han podido ser vulnerados de acuerdo con la siguiente explicación: Principio de Transparencia, descrito en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 Del principio de Economía, la Ley 80 de 1993, artículo 25 en su numeral 1 dice: “Se

cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la

selección objetiva de la propuesta más favorable”; en el numeral 4º añade: “Los tramites se

adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos

en la ejecución del contrato”; y el numeral 12º señala: “Previo a la apertura de un proceso de

selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.”.

El principio de Responsabilidad, en lo relacionado con la presente observación administrativa, guarda relación con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

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De igual manera, el Consejo de Estado25 ha dicho que en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 29, 209, 334, 339 y 341, se infieren elementos de planeación. Igualmente, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 numerales 6, 7, 12, 13 y 14, artículo 26 numeral 3° y artículo 30 determinan elementos que conllevan al principio de Planeación. Las condiciones descritas sugieren una presunta infracción a la ley 734 de 2002 En consecuencia, se presenta una observación administrativa con presenta incidencia disciplinaria, debido a que la Entidad recibió y aprobó la propuesta técnica y económica para la ejecución del contrato 090 de 2018 presentada por el contratista con fechas anteriores a la fecha de elaboración de los estudios previos. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “Para la elaboración del estudio previo fue necesario

estudiar y analizar diferente tipo de información, encaminada a determinar, los aspectos relevantes de la contratación, como: a. la necesidad de la celebración del contrato; b. el objeto, sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias; c. la modalidad de selección y su justificación; d. el valor estimado y su justificación; e. los criterios para seleccionar la oferta más favorable; f. el análisis del riesgo y su forma de mitigarlo; g. las garantías; y h; la indicación de si el proceso esta cobijado por un Acuerdo Comercial. De tal suerte, que el proceso de elaboración del estudio previo implicó un análisis que no se surtió en un solo día; por el contrario, fue el resultado de la recopilación y análisis de información económica, técnica y jurídica, y de la realización de trámites internos que finalizaron con la suscripción del documento el 14 de septiembre de 2018”. “Con el objetivo de dar cumplimiento a la citada norma, la Entidad verificó las condiciones del mercado a través de diferentes cotizaciones de arrendamiento de inmuebles para oficina ubicados en distintas zonas de la ciudad; tal y como consta en el numeral 4 del estudio previo (folios 13 y 14 del expediente contractual). Entre las cotizaciones recibidas (todas previamente a la suscripción del estudio previo), se encuentra la presentada por la inmobiliaria Juan Gaviria el día 23 de agosto de 2018.”

“Luego de efectuada la verificación correspondiente, de analizar y comparar las distintas opciones de arrendamiento, se concluyó que las oficinas cotizadas por la Inmobiliaria Juan Gaviria, ubicadas en los pisos 3 y 4 de la Carrera 9 No. 76-49, eran las más favorables para la Entidad y por tal razón, mediante oficio número RAD: EXTS18-0002807 con fecha de elaboración 27 de agosto de 2018 se comunicó a dicha inmobiliaria la intención de la Entidad de tomar en arriendo estas oficinas y se solicitaron los documentos para realizar la evaluación previa de los mismos por parte de la Gerencia

25 Consejo de Estado sec. 3ª sub. Sec. C Sentencia de febrero 1 de 2012 exp. 22464

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de Contratación. Es de precisar, que este oficio no corresponde a una “aceptación de oferta”, si bien en su asunto fue denominado de esta forma “confirmación oferta oficina …” su contenido evidencia la intención de tomar en arriendo las oficinas cotizadas, precisando la necesidad de acreditar una serie de requerimientos en temas de tecnología (cableado estructurado, cuarto de datos y UPS) y en temas de logísticos (reorganización de espacios, espacio para equipo Contraloría, divisiones de puestos de trabajo, etc), y solicitando la documentación para la evaluación previa de la Gerencia de Contratación. Entonces, es claro que la comunicación de fecha 27 de agosto de 2018, no generó efectos jurídicos diferentes a los de declarar la intención de realizar las actividades previas y observar el procedimiento necesario y legalmente establecido para la suscripción del contrato, sin que ello constituyese de forma alguna una ACEPTACIÓN de oferta; simplemente porque no contiene todos los elementos jurídicos mínimos de una aceptación, es decir que haya sido presentada de manera pura y simple, esto es ajustándose en todo al contenido de la cotización presentada; lo cual no es el caso, puesto que con la citada comunicación se solicitó el cumplimiento de unos requerimientos y la presentación de unos documentos para su evaluación”.

La respuesta no desvirtúa la observación dado que en primer lugar y en cuanto al objeto principal de la observación, es claro, tal como lo ratifica en su respuesta la EMB que los estudios previos se realizaron el 14 de septiembre de 2018. De otra parte, el oficio enviado el 23 de agosto de 2018 es presentado como la oferta por parte de NAI Gaviria, no una cotización como debería ser para la conformación de los estudios del sector, esta condición fue ratificada por la Confirmación de la oferta por parte de la EMB de fecha 27 de agosto de 2018 y en el anverso del folio 42 que dice: “Los inmuebles se entregarán dotados con el mobiliario y las adecuaciones requeridas en las Especificaciones Técnicas y las necesidades planteadas por EL ARRENDADOR, conforme se determinó en la oferta presentada del 23 de agosto de 2018 y sus anexos y, documento de confirmación e la oferta del 27 de agosto de 2018 por parte de EL ARRENDATARIO”. Este último documento referenciado en la respuesta de la EMB es el Acto Administrativo de Justificación de Contratación Directa, documento en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 que por definición es posterior a los Estudios Previos y previo, a su vez, a la oferta del proveedor teniendo en cuenta que debe contener como mínimo: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. En cuanto a los estudios previos y estudios del sector, estos deben servir de soporte a la Entidad para la escogencia posterior de las ofertas de los posibles proveedores y por tanto no son el momento contractual para definir el contratista.

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Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.11. Contrato de consultoría No. 098 de 2018 En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación de Arrendamiento Sede Administrativa No. 098 de 2018 y conforme a la información suministrada por la entidad en las carpetas del contrato, oficios de respuesta y mediante acta de visita administrativa realizada el día 24 de julio del presente año, se pudo establecer lo siguiente:

Cuadro 46 FICHA TÉCNICA CONTRATO No. 098 DE 2018

CONCEPTO DATOS

Estudios previos 27 de junio de 2018 y 14 de agosto de 2018

Modalidad de selección CONCURSO DE MERITOS

Contrato No. 098 de 2018

Fecha de suscripción del contrato

19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Contratista CÁMARA DE LA PROPIEDAD RAIZ LONJA INMOBILIARIA

objeto

Contratar la consultoría para la elaboración de los avalúos comerciales corporativos que incluyan la determinación del daño emergente y lucro cesante de los inmuebles requeridos para la construcción de las estaciones de la primera línea del metro de Bogotá.

Valor Inicial $1.064.347. 900.oo

Plazo Inicial Hasta el 31 de diciembre de 2018 desde fecha de acta de inicio

fecha Acta de inicio 08 de octubre de 2018

fecha terminación 18 de agosto de 2019 Fuente: Expediente Físico del (Carpetas (2) - Contrato 098 de 2018 Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Luego de la revisión inicial de los documentos contractuales y aclaraciones presentadas por la EMB, se evidenció la siguiente observación: Luego de la revisión inicial se solicitó información y aclaraciones a la EMB, mediante oficio de No. interno de radicación 2-2019-12859 del 13 de junio de 2019 y oficio de radicación de la Contraloría de Bogotá, D.C., No. 2-2019-13398 de fecha 2019-06-20. Posteriormente se realizó una visita administrativa el día 24 de julio de 2019 3.1.3.11.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque durante la ejecución del contrato No. 098 de 2018 no se garantizó el cumplimiento de las obligaciones contractuales referentes a la normativa relativa a las afiliaciones y pagos de seguridad social y parafiscales

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En el cuadro 47, se muestra que el evaluador no presenta pago de seguridad social y parafiscales de octubre de 2018 a junio de 2019, el coordinador del proyecto no presenta pagos de seguridad social y parafiscales en diciembre de 2018, ni en enero ni en febrero de 2019; finalmente, el avaluador (*) entre octubre de 2018 y junio de 2019 solo presenta pago del mes de abril de 2019. Estas tres personas fueron presentadas en la oferta por parte del contratista como personal con el 100 % de dedicación.

Cuadro 47

LISTADO DE PERSONAL UTILIZADO – PLANILLAS

Cargo Personal Utilizado

Tipo de contrata

ción

Asignación

Salarial

Fecha de vinculaci

ón

Fecha de Retiro si

aplica

Adjunta Pago de Seguridad Social

oct nov dic ene feb mar abril mayo jun

Director

Prestación de

servicios

Porcentaje por

labor realizada al

terminar el

contrato

8-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI

Pendiente de pago

Coordinador

Prestación de

servicios

Porcentaje por

labor realizada al

terminar el

contrato

8-oct-18 No

aplica Si SI SI

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica NO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRIB

IO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO SUSCRI

BIO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto 8-oct-18

No aplica

Si

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

si

NO AVALÚO

S EN ESTE

PERIODO

NO AVALÚO

S EN ESTE

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Cargo Personal Utilizado

Tipo de contrata

ción

Asignación

Salarial

Fecha de vinculaci

ón

Fecha de Retiro si

aplica

Adjunta Pago de Seguridad Social

oct nov dic ene feb mar abril mayo jun

aprobado

PERIODO

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Avaluador

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Control de Calidad

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Control de Calidad

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Profesional

Normatividad Urbana

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica NO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERIDO

Profesional para Lucro

Cesante

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

8-oct-18 No

aplica NO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERI

DO

PROFESIONAL

AUN NO REQUERIDO

Profesional SG-SST-

Prestación de

servicios

Por produ

cto aprobado

9-oct-18 No

aplica Si SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Fuente: Acta de Visita Administrativa No. 7 del 24 de julio de 2019 - EMB Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. La revisora fiscal del contratista certifica para cada uno de los tres pagos realizados al Contrato No. 098 los pagos de seguridad social del contratista, con oficios de fecha 13 de diciembre de 2018, 14 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019. Igualmente, la supervisión avala estos hechos en los Informes de Supervisión Nos. 1,2 y 3. Así las cosas, la Contraloría de Bogotá D. C, concluye que han sido presuntamente infringidas las condiciones contractuales y las siguientes normas: Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007 (Salud); Ley 797 de 2003 y Decreto 4982 de 2007(Pensión); Ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales); Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002, Ley 89 de 1988, Ley 21 de 1982 (Parafiscales). Las condiciones descritas sugieren una presunta infracción a la ley 734 de 2002, artículo 48 numeral 29 y a la Ley 87 de 1983.

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Por lo anterior, se presenta una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, porque durante la ejecución del Contrato No. 098 de 2018, no se garantizó el cumplimiento de las obligaciones contractuales referentes a la dedicación del 100% del personal exigido en los pliegos de condiciones y por tanto de la normativa relativa a las afiliaciones y pagos de seguridad social y parafiscales. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-

20139, donde la EMB manifiesta que: “Ahora bien, respecto a que el coordinador de avalúos no

se presenta los pagos de seguridad social y parafiscales del mes de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, y que por tanto no se cumplió con la normatividad de las afiliaciones y pagos de seguridad social y para fiscales, es importante anotar que la revisora fiscal26 del contratista Cámara de Propiedad Raíz certificó para cada uno de los tres pagos realizados al Contrato No. 098 de 2018, los pagos de seguridad social del contratista, con oficios de fecha 13 de diciembre de 2018, 14 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019, y conforme a esto se realizó el trámite de pago de los productos entregados. En todo caso, la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó al contratista que se allegaran los pagos de seguridad social y parafiscales del mes de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 que debía realizar el coordinador de avalúos señor Salomón Osorio Romero, y conforme a esto se allegó por parte del consultor lo requerido, por consiguiente, se adjunta en tres (3) folios a esta respuesta constancia de pago (Ver anexo No. 2 de la Observación 3.1.3.11.1).

En lo que respecta al avaluador y avaluador (*), se aclarar que el contrato celebrado con la Cámara de la propiedad raíz Lonja Inmobiliaria No 098 de 2018, tiene por objeto CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS COMERCIALES CORPORATIVOS QUE INCLUYAN LA DETERMINACIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DE LOS INMUEBLES REQUERIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESTACIONES DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, donde el complemento al pliego de condiciones estipula en su numeral 4.7.5 EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO, un % de dedicación mínima mensual para un Lote asignado, donde para el caso de la Cámara de la Propiedad Raíz correspondió el Lote 1, siendo este de un paquete de hasta 470 inmuebles. Teniendo en cuenta el objeto contractual, el producto a entregar por parte de la empresa consultora según lo estipulado en el numeral 1.4.2. ENTREGA DE AVALÚOS COMERCIALES CORPORATIVOS del pliego de condiciones, son los cuadernillos Tipo I y II, de acuerdo con lo anterior, para el perfil de avaluador, si bien se solicita un % de dedicación mensual, la forma de contratación de este personal por parte de la empresa consultora, es prestación de servicios, teniendo en cuenta que su reparto se realiza por carga de predios a cada avaluador, los cuales según la necesidad y complejidad del avalúo son

26 ARTÍCULO 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. (…)Cuando la contratación se realice con personas

jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución (…)”

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asignados a un avaluador en específico, cumpliendo así con la obligación No. 10 según el clausulado del contrato, contar con un sistema de selección y designación de avaluadores, donde adicionalmente este reparto se realiza de acuerdo con la solicitud de avalúos realizada por la EMB, la cual a la fecha correspondió a un total de 397 predios, los cuales fueron solicitados en un primer paquete de 177 inmuebles en propiedad horizontal el día 26 de Octubre de 2018, un segundo paquete de 55 inmuebles en propiedad horizontal el día 06 de Noviembre de 2018, y desde el 23 de Abril de 2019 al 25 de julio de 2019 , un total de 165 inmuebles en no propiedad horizontal, inmuebles solicitados en asignaciones parciales, atendiendo la aprobación de los insumos necesarios para la realización del avalúo comercial, por parte del equipo técnico predial de la EMB. De acuerdo con lo anterior los avaluadores al cumplir con la actividad contratada, la cual corresponde a la realización de los avalúos asignados de acuerdo con su sistema de selección, realizan el respectivo cobro, de esta manera, las planillas no aportadas para este perfil en los meses indicados en el informe allegado corresponden a meses en los cuales dichos profesionales no realizaron cobro de avalúos realizados, dado que no tenían asignación de avalúos.”

La respuesta no desvirtúa la observación dado que los estudios previos son claros al definir un porcentaje de dedicación mínima mensual para el equipo de trabajo requerido para la ejecución de las actividades y que además dependerá administrativamente del contratista. Adicionalmente y de acuerdo con el Manual de Contratación y supervisión de la EMB, los estudios previos y el contrato mismo, es obligación del supervisor revisar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales entre las cuales está el pago de salud y parafiscales. En ese orden de ideas es una obligación del supervisor verificar el pago de salud, pensión y parafiscales, y es obligación del contratista presentar como mínimo el pago de los mismos para el personal mínimo exigido en la ejecución de las actividades contractuales para todos los meses de ejecución del contrato, teniendo en cuenta la dedicación mínima mensual exigida. El cumplimiento de esta obligación contractual no puede estar supeditado a la forma de pago del contrato. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.11.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el expediente contractual del contrato No. 098 de 2018 se encuentran dos estudios previos válidos para la EMB dentro del proceso contractual. La revisión del expediente contractual, carpeta 1, presenta un documento llamado estudios previos fechado del 27 de junio de 2018 con 36 páginas del folio 2 al folio 36. En la misma carpeta con 39 páginas, del folio 73 al folio 92 se encuentra un documento llamado también estudios previos con fecha del 14 de agosto de 2018.

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Cada uno de los documentos tiene un memorando remisorio, el primer memorando con fecha del 4 de mayo de 2018 remite el estudio previo del 27 de junio de 2019. El segundo memorando con fecha 14 de agosto remite “los estudios previos para el

proceso contractual-concurso de méritos- cuyo objeto es la realización de los avalúos comerciales corporativos, de conformidad con las modificaciones que se hicieron para el pliego de condiciones definitivo”.

Ante esta dualidad documental se preguntó en la visita administrativa realizada el 24 de julio de 2019 ¿cuál de los dos documentos es el válido?, la respuesta por parte de la Entidad fue: “El documento válido es el de fecha 27 de junio de 2018 que es el que

se encuentra publicado en el SECOP II y es parte del proceso. Respecto del documento de estudios previos del 14 de agosto, este es el sustento para los cambios que se realizaron al pliego de

condiciones definitivo”. La respuesta anterior confirma la validez de ambos documentos dentro del proceso contractual, lo que genera ambigüedad, especialmente cuando el documento de estudios previos fechado del 27 de junio es el publicado en el SECOP II, como parte del proceso licitatorio GDI-CMA-002-2018, mientras el documento de estudios previos fechado del 14 de agosto de 2018, de acuerdo con la respuesta de la Entidad es el que definitivamente soporta el pliego de condiciones. De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente No. 2201613000006144, “El Decreto 1082 de 2015 prevé que los estudios y documentos previos

son el soporte para elaborar el proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones y el

contrato.”, “Las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar los estudios previos con el

propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones

a su contenido.” y, “Los estudios previos al no ser documentos definitivos pueden ser modificados

por la Entidad Estatal, lo que incluye la posibilidad de que en el pliego de condiciones se modifiquen

los aspectos allí contemplados, lo cual debe estar debidamente justificado”. Dicho lo anterior, la instancia para modificar los estudios previos publicados es el predio de condiciones con la debida justificación. Al existir dos documentos con el mismo nombre se posibilita no solamente la confusión al proponente sino una ambigüedad jurídica. De acuerdo con el análisis anterior y la normatividad señalada a continuación, concluye la Contraloría de Bogotá D.C., que han sido presuntamente vulnerados los principios de Economía, Responsabilidad y Planeación por una deficiente supervisión del contrato en la etapa precontractual.

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El principio de Economía está consagrado en la Constitución Política de Colombia27 y en la Ley 80 de 199328, de acuerdo con la jurisprudencia tiene como finalidad: “Asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores

costos para el presupuesto estatal”29 30

De otra parte la Ley 80 de 1993, artículo 25 en su numeral 1 dice: “Se cumplirán y

establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección

objetiva de la propuesta más favorable”; en el numeral 4º añade: “Los tramites se adelantarán

con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución

del contrato”; y el numeral 12º señala: “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la

firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.”.

El principio de Responsabilidad, en lo relacionado con la presente observación administrativa, guarda relación con lo señalado en los numerales 1°, 2°, 3° y 6° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. En este sentido el Consejo de Estado31 ha dicho que en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 29, 209, 334, 339 y 341, se infieren elementos de planeación. Igualmente, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 numerales 6, 7, 12, 13 y 14, artículo 26 numeral 3° y artículo 30 determinan elementos que conllevan al principio de Planeación. En lo que respecta a la posible comisión de una conducta punible de tipo penal estaríamos frente a la presunta violación al bien jurídico tutelado de la administración pública estipulado en el Código Penal Colombiano, presuntamente tipificado como un peculado por apropiación por favorecimiento a tercero donde el particular, en este caso el arrendador, actúa como participe en el proceso de contratación y por lo tanto en la presunta conducta punible. Las condiciones descritas sugieren una presunta infracción a la ley 734 de 2002 Se presenta entonces una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, porque en el expediente contractual del contrato 098 de 2018 se encuentran dos estudios previos válidos para la EMB dentro del proceso contractual.

27 Constitución Política, articulo 209 28 Ley 80 de 1993, artículos 23 y 25 29 Consejo de Estado, Sentencia 29 de agosto de 2007, Expediente 15324, Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez 30 Síntesis. Normatividad y Jurisprudencia En Contratación. Colombia Compra Eficiente.

https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis 31 Consejo de Estado sec. 3ª sub. Sec. C Sentencia de febrero 1 de 2012 exp. 22464

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Validación de la respuesta De acuerdo con la normativa para desarrollar todo contrato estatal es necesario realizar los estudios previos completos con el fin de garantizar un proceso de planeación que termine en un proceso de selección y un contrato que a su vez permitan de manera eficiente, eficaz y económica desarrollar el fin social. Define también la normatividad los momentos contractuales, colocando en la etapa precontractual la elaboración de los estudios previos y estudios del sector entre otros. De acuerdo con la ley 1150 en su ARTÍCULO 8o. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES, Y ESTUDIOS PREVIOS. “Con el

propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos”.

Por tanto, a partir del momento de publicación de los estudios previos, estos no pueden ser modificados por unos nuevos estudios previos sino por los documentos posteriores como el proyecto de pliegos o los pliegos definitivos dados los soportes necesarios para dichas modificaciones. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.12. Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018 En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018 y conforme a la información suministrada por la Entidad en su expediente y al Acta de Visita Administrativa del día 04 de julio del presente año, se estableció:

Cuadro 48 FICHA TECNICA CONTRATO No. 033 DE 2018

CONCEPTO DESCRIPCION

Estudios Previos Marzo de 2018

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CONCEPTO DESCRIPCION

Modalidad de Selección Selección Abreviada de Menor Cuantía

Contrato de Prestación de Servicios 33 del 2018

Fecha de Suscripción Contrato 26 de abril de 2018

Contratista SEGURIDAD SUPERIOR LTDA.

Objeto Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medios tecnológicos para la sede administrativa y la bodega de la EMB, o en los lugares en que la entidad así lo requiera.

Valor Inicial $182.548.221 incluido IVA y demás gastos a que haya lugar.

Valor Anticipado No Aplica

Plazo Inicial 1 año 6 meses

Fecha Acta de Inicio 30 de abril de 2018

Fecha de Terminación Inicial 31 de octubre de 2019

Estado Financiero del Contrato 72.06% ($131.548.704), correspondiente a 13 pagos

Supervisión Gerencia Administrativa y Financiera - GAF Fuente: Expediente Contrato No. 033 de 2018 EMB S.A. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. 3.1.3.12.1. Hallazgo administrativo, por deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018, por el incumplimiento de las características técnicas del personal requerido. La presente observación se generó en la Visita Administrativa de fecha 04 de julio de 2019, a las instalaciones de la bodega, donde se solicita al vigilante, información del arma que esta portando, la cual corresponde a un Revolver LLAMA Calibre 32 Largo con serie No. IM8412Y, precisando por este Ente de Control que dicha arma es la que se viene utilizando desde el inicio del contrato 01 de mayo de 2018 a la fecha de la presente visita, como se consigna en cada uno de los Informes de Supervisión en la obligación No. 27. No obstante, en los Estudios Previos del proceso GAF-SAMC-002-2018, se indica en el numeral 5.2.2 Dotación Requerida para el Vigilante de la Bodega, que el personal de seguridad debe estar armado con un Revolver Calibre 38 Largo. Así mismo, en la Oferta Técnica de fecha 19 de abril de 2018, que presentó la empresa SEGURIDAD SUPERIOR LTDA., corresponden a dos (2) Revolver Calibre 38 Largo LLAMA, con series No. IM1095F y IM3008U. La Contraloría de Bogotá D.C., mediante oficio No. 2-2019-14828 del 11 de julio de 2019, solicita que se informe porque la Entidad viene cancelado por un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que no se ajusta con las especificaciones técnicas exigidas, en lo concerniente al Personal B: Un (1) guarda de vigilancia para la bodega, debidamente armado, en tres (3) turnos de vigilancia para cubrir las 24 horas.

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La EMB mediante oficio No. EXTS19-0001905 del 15 de julio de 2019 informa “Así

mismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece las tarifas mediante Circular Externa que para la presente vigencia corresponde a la 20194000000025 “TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2019”. Como se evidencia dentro de la mencionada Circular, las tarifas son de carácter general en cuanto al servicio “24 HORAS 30 DÍAS AL MES MEDIO HUMANO CON ARMAS” y no se hace distinción en la clase de arma que se debe utilizar para la prestación del servicio; este requerimiento es propio de la Empresa quien define dentro de los pliegos de condiciones la(s) característica(s) de la(s) misma(s)”. De acuerdo con esta normativa, se puede evidenciar que la tarifa para el servicio de vigilancia y seguridad con armas de fuego, no se ve afectada debido a que siempre será la misma, independientemente del tipo (escopeta, revolver, pistola) y calibre (12, 9mm, 32 o 38). De otra parte y ante la situación presentada con el calibre del arma, mediante radicado No. EXTS19-0001876 del 11 de julio de 2019 se solicitó al Contratista el cambio de dotación del Revolver 32 por

una Calibre 38 mm, lo cual fue cumplido el 12 de julio de 2019”. (Subrayado fuera de texto). Como resultado de los hechos citados, se presenta una observación administrativa con incidencia disciplinaria, porque la EMB estableció en los documentos precontractuales y en el contrato las Características Técnicas con las cuales se debe prestar, el servicio de vigilancia para la bodega, debidamente armado, y por falta de rigor técnico de parte de la Supervisión del Contrato al no requerir a la firma contratista su acatamiento, incumpliéndose así con la obligación contractual No. 1. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoría de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS-19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá, D.C. bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que “reitera lo manifestado al Equipo Auditor en el

sentido que la verificación de la prestación del servicio con arma se efectuó por parte de la Supervisión de manera permanente y regular; ahora bien, frente a las características del arma, tal como se indicó en la respuesta al órgano de control, no existe diferencia relevante entre uno y otro calibre (32 o 38 mm), dado que las dimensiones, peso y alcance son siempre las mismas; solo cambia el diámetro de la munición”. Se precisa que en los Estudios Previos del proceso GAF-SAMC-002-2018, se indica en el numeral 5.2.2 Dotación Requerida para el Vigilante de la Bodega, que el personal de seguridad debe estar armado con un Revolver Calibre 38 Largo. Así mismo, en la Oferta Técnica de fecha 19 de abril de 2018, que presentó la empresa SEGURIDAD SUPERIOR LTDA., corresponden a dos (2) Revolver Calibre 38 Largo LLAMA, con series No. IM1095F y IM3008U.

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Por consiguiente, si bien es cierto que se viene prestando el servicio de vigilancia de manera integral y efectiva, este no se ajusta a las especificaciones técnicas que estableció la Entidad en el Estudio Previo, en lo concerniente al Personal B: Un (1) guarda de vigilancia para la bodega, debidamente armado, en tres (3) turnos de vigilancia para cubrir las 24 horas. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.12.2. Hallazgo administrativo, porque la entidad publicó en el SECOP II, el Contrato de Prestación de Servicios No. 033 de 2018, sin el lleno de los requisitos. La presente observación se generó al revisar el contrato en la plataforma SECOP II, el cual después de haberse adjudicado a la firma contratista SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, mediante Resolución No. 033 del 26 de abril de 2018, se cargó a dicha plataforma, sin el diligenciamiento completo en su contenido, no incorporándose la siguiente información: 1- “Que, surtido el trámite de ley, se adjudicó el proceso mediante la Resolución No. XXX a XXX,

por cuanto dicha empresa reunió todas las exigencias previstas en el pliego de condiciones y obtuvo

el mayor puntaje”. 2-“CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR: El Valor del presente contrato es la suma de XXXX suma

equivalente a xxx salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018”. 3-“CLÁUSULA TERCERA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que EL CONTRATANTE

efectúe para el presente contrato, se subordinan a las partidas presupuestales y a las cuantías y montos aprobados en el P.A.C y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. _____ del ___ de _____ de 2018, el cual afecta el rubro _______ expedido por la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su calidad de CONTRATANTE y como como vigencia futura para el año 2019, la cual fue aprobada por el CONFIS en sesión No. 3 del 16 de marzo de 2018, y comunicada

a la entidad mediante oficio PRO 1299384 de fecha 20 de marzo de 2018”.

4-No se registra la fecha ni la firma por parte del Gerente General. Como resultado de los hechos citados, se presenta una observación administrativa, porque la EMB debió publicar el documento de manera integral, contraviniendo presuntamente el artículo 1501 del Código Civil. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoría de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS-19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá, D.C. bajo el No. 1-

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2019-20139, donde la EMB manifiesta que “…si bien es cierto la entidad no diligenció los

espacios en blanco del documento denominado “ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO” reseñados en la observación, también es cierto que esta información específica se encuentra contenida en el expediente y contrato electrónico, así mismo es un documento que no requiere formalidades para ser cargado en el sistema y que el contrato si cuenta con la firma del gerente por medio de la plataforma, así como la fecha”. Teniendo en cuenta lo anterior la Entidad admite que no diligenció de manera completa y en las condiciones contractuales que se establecieron en la Resolución de Adjudicación No. 033 del 26 de abril de 2018, por consiguiente, el contrato se publicó sin el lleno de los requisitos. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.13. Contrato de Consultoría No. 141 de 2018 En desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2019, practicada a la EMB, se realizó la evaluación al Contrato de Consultoría No. 141 de 2018 y conforme a la información suministrada por la Entidad en su expediente, se estableció:

Cuadro 49

FICHA TECNICA CONTRATO No. 141 DE 2018 CONCEPTO DESCRIPCION

Estudios Previos Agosto de 2018

Modalidad de Selección Concurso de Méritos Abiertos

Contrato de Consultoría 141 del 2018

Fecha de Suscripción Contrato 22 de noviembre de 2018

Contratista AVALES INGENIERIA INMOBILIARIA S.A.S.

Objeto

Consultoría para realizar los estudios de títulos, fichas prediales con levantamientos topográficos y acompañamiento en la realización de la actualización de cabida y linderos de inmuebles, requeridos para efectuar la Gestión Predial necesaria para la construcción de las estaciones de la Primera Línea de Metro de Bogotá.

Valor Inicial $582.380.000 incluidos todos los impuestos nacionales y locales a que haya lugar.

Valor Anticipado No Aplica

Plazo Inicial 1 mes 5 días

Fecha Acta de Inicio 26 de noviembre de 2018

Fecha de Terminación Inicial 31 de diciembre de 2018

Prórroga No. 1 2 meses 15 días

Prórroga No. 2 2 meses

Fecha de Terminación Final 15 de mayo de 2019

Estado Financiero del Contrato 69.61% ($405.395.000), correspondiente a 2 pagos

Supervisión Subdirección de Gestión del Suelo - SGS Fuente: Expediente Contrato No. 141 de 2018 EMB S.A. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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3.1.3.13.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Consultoría No. 141 de 2018, respecto al cumplimiento de obligaciones contractuales. Revisadas las obligaciones específicas del Contrato de Consultoría No. 141 de 2018 suscrito con AVALES INGENIERÍA INMOBILIARIA S.A.S., como también los documentos precontractuales del proceso No. GDI-CMA-004-2018, se evidencian las siguientes situaciones: a. La firma Consultora, no allegó en los términos previstos, el Cronograma de Ejecución de Obligaciones, incumpliendo el numeral 5, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. La presente observación se generó cuando este Ente de Control mediante oficio No. 2-2019-15298 del 17 de julio de 2019 solicita a la EMB allegar el radicado donde la firma consultora AVALES INGENIERIA INMOBILIARIA S.A.S. adjunta el cronograma de ejecución de obligaciones. La entidad mediante oficio No. EXTS19-0002029 del 22 de julio de 2019, en el numeral No. 2 allega dicho cronograma; precisando que la firma consultora lo envía el 20 de diciembre de 2018 a las 3:17 pm mediante correo electrónico, atendiendo la solicitud del apoyo a la supervisión del mismo día a las 11:17 am, en los siguientes términos “Ingenieros buenos días, les recuerdo que contractualmente deben hacer entrega del

cronograma de actividades. Solicito allegarlo a la brevedad”. Así mimo la Contraloría de Bogotá mediante oficio No. 2-2019-15985 del 24 de julio de 2019, solicita a la EMB informar porque “la firma Consultora allegó dicho cronograma 15

días hábiles posteriores a lo estipulado en la Obligación del Consultor No.5, esto teniendo en cuenta

que la fecha de inicio del Contrato de Consultoría No. 141 es del 26 de noviembre de 2018”, como también es hasta el 29 de noviembre de 2018, que debió haberse entregado dicho cronograma. La EMB, mediante oficio No. EXTS19-0002138 del 26 de julio de 2019, en el numeral No. 1 manifiesta: “Teniendo en cuenta que el cronograma de ejecución comprende

todas las actividades, como lo son: estudios de títulos, levantamientos topográficos y elaboración de fichas prediales, y la posible actualización de cabidas y linderos, muchos de estos insumos dependen de la consecución de escrituras públicas, sentencias judiciales y folios de matrícula inmobiliaria, requeridos para la elaboración de los estudios de títulos para lo cual el Contratista debía inicialmente realizar las actividades frente las notarías, despachos judiciales y oficinas de registro público para la obtención de estos insumos, como paso previo a la elaboración del cronograma a presentar a la

EMB”.

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Como resultado de los hechos citados, se presenta una observación administrativa con incidencia disciplinaria, porque la EMB, estableció en los documentos precontractuales como en el contrato, las condiciones de entrega del cronograma, por consiguiente, se observa falta de rigor técnico de parte de la Supervisión del Contrato al no requerir a la firma consultora su acatamiento, incumpliéndose así con la obligación contractual No. 5, contraviniendo presuntamente el artículo 34, numeral 2 de la Ley 734 de 2002. b. El Director y los Coordinadores Jurídico y Técnico no asistieron a las reuniones que se programaron en torno a la ejecución del contrato, incumpliendo el numeral 7, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. La presente observación se generó al revisar las actas de los comités que se realizaron en la ejecución del Contrato y que reposan en el expediente contractual suministrado por la Entidad en 211 folios, encontrando que los profesionales ofertados por la firma consultora a los cargos de Director de Proyecto y Coordinador Jurídico y Técnico no asistieron a las reuniones que se programaron en torno a la ejecución del contrato, tal como se identifica en el cuadro 50:

Cuadro 50

RELACIÓN DE MESAS DE TRABAJO

ACTA No

FECHA TEMA CARGO DELEGACIÓN POR PARTE DEL

SUPERVISOR

FOLIO EXPEDIENTE

CONTRACTUAL

1 27 de

diciembre de 2018

Prórroga y avance

Contrato No. 141 de 2018

Rte Legal – Consultora

Avales Ingeniería

S.A.S.

No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a la delegación por parte del Director del Proyecto como de los Coordinadores.

15 a 17

EMB S.A.

2 26 de

febrero de 2019

Revisión y aprobación ficha predial

EMB S.A. No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a la delegación por parte del Director del Proyecto como del Coordinador Técnico.

27 a 28 Topógrafa Avales

Ingeniería S.A.S.

3 27 de

febrero de 2019

Revisión fichas

prediales – Avales -

Aprobación

EMB No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a al delegación por parte del Director del Proyecto como del Coordinador Técnico.

29 a 30 Ing. Topográfico

Avales Ingeniería

S.A.S.

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ACTA No

FECHA TEMA CARGO DELEGACIÓN POR PARTE DEL

SUPERVISOR

FOLIO EXPEDIENTE

CONTRACTUAL

4 1 de

marzo de 2019

Aprobación fichas

prediales S.A.S.

EMB S.A. No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a la delegación por parte del Director del Proyecto como del Coordinador Técnico.

31 a 32 Ing. Topográfico

Avales Ingeniería

S.A.S.

5 5 de

marzo de 2019

Revisión y aprobación de

insumos técnicos

EMB S.A. No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a la delegación por parte del Director del Proyecto como del Coordinador Técnico.

25 a 26 Topógrafa

Avales Ingeniería

S.A.S.

6 6 de

marzo de 2019

Comité de Seguimiento Contrato No. 141 de 2018

Rte Legal – Consultora

Avales Ingeniería

S.A.S.

No se manifiesta en el desarrollo de la reunión, la autorización por parte del supervisor del contrato, respecto a la delegación por parte del Director del Proyecto como de los Coordinadores.

34 a 35

EMB S.A.

Fuente: Expediente Contrato No. 141 de 2018. (Actas de las mesas de trabajo) Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Así mismo, la Contraloría mediante oficio No. 2-2019-15298 del 17 de julio de 2019, solicita que se informe porque los profesionales en mención “no asisten a las reuniones

que se programan en torno a la ejecución del contrato, dado que en las actas que reposan en el

expediente, no se registra su participación”. La EMB,mediante oficio No. EXTS19-0002029 del 22 de julio de 2019 en el numeral No. 4 informa que: “El Director de proyecto no participó en las mesas de trabajo realizadas

teniendo en cuenta que las mesas de trabajo se circunscribían a temas netamente operativos que no requerían toma de decisiones, por lo que conforme a la naturaleza jurídica de la figura de director de Proyecto este no fue convocado a las mismas. Por su parte, la Coordinadora Jurídica y el Coordinador Técnico no participaron en las mesas de trabajo realizadas, ya que las observaciones técnicas y jurídicas emitidas por al EMB fueron remitidas al consultor oficialmente mediante correo electrónico para que la firma consultora atendiera las observaciones y posteriormente, estos ajustes ya realizados fueran socializados por los profesionales del Contratista AVALES INGENIERIA S.A.S. en los comités para la aprobación de los expedientes. En este sentido, los expedientes remitidos por el Contratista AVALES INGENIERIA S.A.S. para socialización a la EMB ya venían suscritos por parte de la Coordinadora Jurídica y el

Coordinador Técnico”.

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Como resultado de los hechos citados, se presenta una observación administrativa con incidencia disciplinaria, porque la EMB, estableció en los documentos precontractuales como en el contrato, que dichos profesionales deberían asistir a las mesas de trabajo y en ninguna de estas se registra algún documento de autorización por parte del supervisor donde delegue su participación, por consiguiente, se observa falta de rigor técnico de parte de la Supervisión del Contrato al no requerir a la firma consultora la asistencia de los profesionales, incumpliéndose así con la obligación contractual No. 7, contraviniendo presuntamente el artículo 34, numeral 2 de la Ley 734 de 2002. c. La Supervisión del Contrato no verificó el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral del equipo mínimo requerido, incumpliendo el numeral 21, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. La presente observación se generó al revisar las Planillas Integradas de Autoliquidación de Aportes del personal de la firma consultora durante el periodo de noviembre de 2018 a mayo de 2019, encontrándose que de los 24 cargos del equipo de trabajo mínimo requerido que se establecen en los documentos precontractuales, solo se encuentra cotizando por medio del aportante AVALES INGENIERIA INMOBILIARIA S.A.S., la abogada (*) quien también es la Representante Legal (S) de la firma, y los 23 restantes realizan dicha cotización de manera independiente, tal como se relaciona en el cuadro 51:

Cuadro 51 RELACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO MINIMO REQUERIDO

VS COTIZACIÓN DE APORTES

CARGO A DESEMPEÑAR

COTIZACIÓN EN PLANILLA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES

Director de Proyecto no

Coordinador Jurídico no

Coordinador Técnico no

Ing. Catastral y Geodesta no

Abogado Experto en Estudio de Títulos (3)

si

no

no

Ing. Topográfico no

Comisiones de Topografía (4)

no

no

no

no

no

no

no

no

no

no

no

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CARGO A DESEMPEÑAR

COTIZACIÓN EN PLANILLA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES

no

no

no

no

no

Fuente: Planillas Integradas de Autoliquidación de Aportes de Avales Ingeniería Inmobiliaria S.A.S. / período nov-2018 a may-2019, suministrada mediante el oficio No. EXTS19-0002138. Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Nota: (*) Persona natural

La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el oficio No. 2-2019-15985 del 24 de julio de 2019, solicita que se informe cual es el tipo de vinculación de algunos profesionales como es el caso del director de proyecto y coordinadores jurídico y técnico, adjuntándose los soportes correspondientes (contratos). La EMB mediante oficio No. EXTS19-0002138 del 26 de julio de 2019, adjunta los contratos de prestación de servicios de los cargos solicitados, determinándose su tipo de vinculación con la empresa contratista. Así mismo, la EMB ha causado dos pagos, donde en cada uno de los documentos soporte, se encuentra la Certificación de Pagos de seguridad social y aportes parafiscales, expedida por el Revisor Fiscal, en los siguientes términos: “El Revisor Fiscal certifica que: A la fecha 01 de abril de 2019 (1 pago) y 06 de mayo de 2019 (2

pago), el personal de AVALES INGENIERIA INMOBILARIA S.A.S., se encuentra al día en el cumplimiento respecto al pago de sus obligaciones legales como lo determina el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 que dice: Control a la evasión de los recursos

parafiscales de sus obligaciones con los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones”; no obstante, la abogada es la única que se encuentra cotizando por medio de dicha empresa.. Por lo anterior, la Supervisión para la aprobación de los pagos debió solicitar las planillas de autoliquidación de aportes de cada uno de los cargos del equipo de trabajo y cotejar si el valor cancelado se ajustaba con el valor estipulado en los contratos de prestación de servicios (IBC), esto teniendo en cuenta que en el Informe de Supervisión del Contrato de fecha 03 de abril de 2019, firmado por la Subgerente de Gestión del Suelo, se registra en la obligación correspondiente lo siguiente “El contratista anexo el pago de la seguridad social integral dentro de la factura radicada

No FACT19-0000396”, pero no se registra algún tipo de observación que permita determinar si los valores pagados por cada uno de los profesionales de manera independiente, se ajustaban a lo establecido en la Ley.

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Como resultado de los hechos citados, se presenta una observación administrativa con incidencia disciplinaria, porque la EMB, estableció en los documentos precontractuales como en el contrato que se debe cumplir con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales, y por la falta de rigor técnico de parte de la Supervisión del Contrato, al no requerir a la firma consultora un informe desagregado que permitan determinar el valor aportando del equipo de trabajo requerido, se incumple así con las obligación contractual No. 21, contraviniendo presuntamente el artículo 34, numeral 2 de la Ley 734 de 2002. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoría de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS-19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Contraloría de Bogotá, D.C. bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: a. La firma Consultora, no allegó en los términos previstos, el Cronograma de Ejecución de Obligaciones, incumpliendo el numeral 5, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. “Así las cosas, el contratista realizó la entrega del cronograma el 20 de diciembre, sin que esto haya significado un retraso o afectación de fondo en la ejecución del contrato, y en este sentido, no se afectó la entrega de los productos pactados en la ejecución del contrato, y se logró el cometido de la obligación No. 6 del contrato, que era tener una planeación de las actividades a realizar dentro de este”.

La Obligación Especifica No. 5, indica que el consultor debe “Presentar dentro de los

tres (3) primeros días hábiles a partir del acta de inicio, un cronograma de ejecución de obligaciones, que se someterá a aprobación del supervisor del contrato, utilizando una aplicación software tipo

Project o similar, en un diagrama de barras..”, por consiguiente la firma consultora tenía hasta el 29 de noviembre para su entrega, y esta se realizó el 20 de diciembre de 2018, es decir 15 días hábiles posteriores a lo estipulado, incumpliendo con dicha obligación contractual. b. El Director y los Coordinadores Jurídico y Técnico no asistieron a las reuniones que se programaron en torno a la ejecución del contrato, incumpliendo el numeral 7, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. “(...) la no asistencia de estos profesionales no afectó la ejecución del contrato ni la entrega de los productos de este”.

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La obligación Especifica No. 8, indica “Garantizar que el director y/o los coordinadores del

trabajo requerido asistan a las reuniones que se programen en torno a la ejecución del contrato sin que puedan delegar su participación sin previa autorización del supervisor del contrato”. Por consiguiente, la Supervisión presentó deficiencias en no exigirle al consultor la asistencia de los profesionales a las reuniones que se programaron; así mismo en las mesas de trabajo que se encuentran en el expediente contractual suministrado por la Entidad, no se registra algún documento de autorización por parte del supervisor donde delegue su participación, por consiguiente, se incumplió dicha obligación contractual. c. La Supervisión del Contrato no verificó el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral del equipo mínimo requerido, incumpliendo el numeral 21, de la Cláusula Primera – Obligaciones del Consultor. “no es una obligación que esté a cargo de la Entidad”.

La obligación No. 21 indica que el consultor debe “Cumplir con las obligaciones laborales

frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes”. Así mismo el Manual de Contratación y Supervisión de la Entidad, establece en el numeral 29- Ejecución Contractual – Seguimiento, Control y Supervisión, que “El

supervisor del Contrato debe revisar y controlar mensualmente el cumplimiento del pago de aportes legales y seguridad social en desarrollo del contrato objeto de supervisión, como soporte para los

distintos pagos que deban efectuarse durante su ejecución y para su liquidación”. Por consiguiente si bien es cierto que la firma consultora en el marco de autonomía de voluntad que tiene para el ejercicio de su actividad económica, esto no limita a que el Supervisor del contrato en aras del cumplimiento del objeto del mismo y con el fin de garantizar las condiciones en cuanto al personal del equipo mínimo requerido, verifique y solicite la forma como vienen cotizando al Sistema de General de Seguridad Social, ya sea como cotizante dependiente y/o cotizante independiente conforme lo señala la Ley 100 de 1993. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

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3.1.4. Gestión Presupuestal Mediante Resolución No. 012 de 2017 se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMB para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018. Para la ejecución de la presente auditoría se siguieron los lineamientos de la Alta Dirección al tener en cuenta los rubros “Sueldos personal de nómina, servicios personales

indirectos, adquisición de servicios” y “Primera línea de Metro de Bogotá”, para la conformación de la muestra de auditoría en la evaluación al presupuesto de la EMB, para la vigencia 2018.

Cuadro 52

MUESTRA EVALUACIÓN GESTIÓN PRESUPUESTAL Cifras en millones

NOMBRE DEL RUBRO APROPIACIÓN

DEFINITIVA VALOR

COMPROMISOS %

EJECUCIÓN

Sueldos personales de nómina 5.426,5 4.639,6 85,50

Servicios personales indirectos 3.688,5 2.930,2 79,44

Adquisición de servicios 5.720,0 2.189,6 38,28

Primera línea de Metro de Bogotá. 1.552.201,0 196.948,6 12,69

Total Muestra 1.567.035,99 206.708,0 13,19

Total Presupuesto 1.590.456,5 226.887,4 14,27 Fuente: Aplicativo SIVICOF- Reporte PREDIS Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. Para la vigencia 2018, la EMB, reportó a la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el aplicativo SVICOF, un presupuesto de $1.590.456,5 millones, de los cuales ejecutó la suma $226.887,4 millones, equivalente al 14,26%. Para funcionamiento se asignaron $25.090,0 millones, se ejecutaron $18.397,7 millones que corresponden al 73,32%, y para inversión se apropiaron $1.553.551,0 millones de los cuales se ejecutaron $197.903,5 millones, es decir el 12,73%. 3.1.4.1. Ejecución presupuestal El presupuesto registra una bajísima ejecución total de 14,27%; los recursos asignados para el rubro 3-1-2-02 “Adquisición de servicios” cuya apropiación inicial era de $4.405,0 millones se aumentaron a $5.720,0 y no obstante sólo se ejecutan $2.189,6 que constituye un escaso 38,27%; los gastos de inversión en el principal proyecto “Primera línea de Metro de Bogotá” solo presenta una ejecución del 12,68% que asciende a $196.948,6. A continuación, se presenta un cuadro con los rubros con ejecuciones inferiores al 60% del valor presupuestado:

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Cuadro 53 RUBROS PRESUPUESTALES CON BAJAS EJECUCIONES VIGENCIA 2018

Cifras en millones

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

APROPIACION VIGENTE

TOTAL COMPROMISOS ACUMULADOS

% DE EJECUCION

PRESUPUESTAL

3-1-2-02 Adquisición De Servicios

5.720,0 2.189,.6 38,27

3-1-2-02-02 Gastos De Transporte y Comunicación

875,0 506,6 57,89

3-1-2-02-06 Seguros 3.010,0 305,1 10,13

3-1-2-02-09 Capacitación 113.000,0 50.0 44,24

3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 95.000,0 50.0 52,63

3-4-1-15-02-18-7501

Primera Línea de Metro de Bogotá

1.552.201,0 196.948,6 12,68

Fuente: Aplicativo SIVICOF- Reporte PREDIS Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C. 3.1.4.1.1. Hallazgo administrativo, por las incoherencias entre los recursos programados y ejecutados y los bajos niveles de ejecución presupuestal en algunos rubros del presupuesto. En el cuadro 52, se relacionan seis (6) rubros cuyos niveles de ejecución son notoriamente bajos y reflejan deficiencias en la gestión de los recursos presupuestales, no obstante, la EMB, recaudó en el transcurso de la vigencia recursos más que suficientes para cumplir los objetivos involucrados en los compromisos presupuestales. Se produce transgresión a la ley 87 de 1993 y se incumple con los principios de eficacia y eficiencia, dado que las bajas ejecuciones presupuestales repercuten en el escaso avance de los proyectos y metas institucionales. Esta situación genera transgresión al “Artículo 2o. de la ley 97 de 1993, el cual contempla: “OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios

constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

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g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”

Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “los recursos aportados por el Distrito en la vigencia

2017 y 2018, apalancarán las inversiones directas que debe realizar la EMB en el proyecto, como son la adquisición de predios, las obras de Traslado Anticipado de Redes, la contratación del PMO, entre otras, las cuales han iniciado procesos de contratación en 2017 y 2018, con extensión de los mismos prevista hasta dos (2) años después. En materia de ejecución de los respectivos contratos o convenios, la misma supera necesariamente la vigencia de ingreso de estos aportes y por lo tanto se financian con Vigencias Futuras, algunas hasta de 6 años, como es la PMO. En este mismo sentido, las vigencias futuras del convenio de cofinanciación sustentan el endeudamiento que debe conseguir la Empresa, para financiar el contrato de concesión a través del cual se construirá el viaducto y adquirirá el material ferroviario y rodante del metro. Se desprende de lo anterior, que la Empresa, necesariamente, presupuestará los recursos de cofinanciación en las vigencias pactadas; sin embargo su ejecución estará sujeta al desarrollo del proyecto y en gran medida a las condiciones de pago de los contratos de empréstito; situación administrable presupuestalmente a través de la Disponibilidad Inicial y Final de cada vigencia, que permitirá llevar un estricto control de estos recursos, adeptos única y exclusivamente para la construcción del proyecto PLMB – Tramo1. (…) Se reitera por tanto que el proyecto PLMB -Tramo 1 no puede responder en ejecución al principio de anualidad, sino a una ejecución de Largo Plazo que sobrepasa los 27 años, de acuerdo al Convenio de Cofinanciación, es necesario resaltar que todos los elementos y componentes se encuentran definidos en el citado convenio.”.

El hecho de que el proyecto Metro de Bogotá sea de largo plazo y se vaya a desarrollar en un plazo superior a dos décadas no significa que se deba dar al traste con el cumplimiento de los principios de la contratación pública a saber: a) Principio de Transparencia b) Principio de Economía c) Principio de Planeación d) Principio de Responsabilidad, ya que el hallazgo es muy puntual y está enfocado a llamar la atención sobre la circunstancia de que al 30 junio de 2018 se habían recaudado por ingresos corrientes (transferencias y recursos de capital) $309.797 millones y sólo se habían ejecutado $49.559, y a 30 de septiembre de 2018 de un recaudo de $313.272 solo se habían ejecutado $104.376 millones. Este ente de control no se refiere al avance de las obras del Metro como tal, sino del cumplimiento de los compromisos presupuestales en los términos en que fueron programados.

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Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.4.2. Ejecución de Giros Del total del presupuesto solo se han girado $63.147,8 es decir, el 3,97 de los recursos programados. A continuación, se presenta un cuadro con los rubros con ejecuciones de giros inferiores al 60% del valor presupuestado:

Cuadro 54 RUBROS PRESUPUESTALES CON BAJAS EJECUCIONES DE GIROS VIGENCIA 2018

Cifras en millones

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

APROPIACION VIGENTE

GIROS ACUMULADOS

% DE EJECUCION DE

GIROS

3-1-1-02-99 Otros Gastos De Personal 82,0 6,6 8,05

3-1-2-02 Adquisición De Servicios 5.720,0 1.464,0 25,59

3-1-2-02-02 Gastos De Transporte y Comunicación

875,0 149,6 17,09

3-1-2-02-03 Impresos y Publicaciones 159,0 8,0 5,03

3-1-2-02-04 Mantenimiento y Reparaciones

212,0 48,9 23,04

3-1-2-02-06 Seguros 3.010,0 305,1 10,13

3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 95,0 7,5 7,91

3-4-1-15-02-18-7501

Primera Línea de Metro de Bogotá

1.552.201,0 46.134,4 2,97

Fuente: Aplicativo Sivicof- Reporte Predis Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.1.4.2.1. Hallazgo administrativo, por cuanto los giros presentan bajos porcentajes de ejecución a saber: de la asignación al rubro 3-1-1-02-99 “Otros gastos de personal” por $82,5 millones los recursos girados alcanzan solo el 8,05, esto es $6,6 millones y el proyecto “Primera línea de Metro para Bogotá” solo presenta una ejecución de giros

de solo 2,97%, es decir $46.134,4 millones de $1.552.201,0 millones. Estas circunstancias se originan en las deficiencias en la gestión presupuestal en las fases de planeación, ejecución y control, y tienen como consecuencia impedir la proyección del gasto público en el largo plazo, lo cual es contraproducente para la estabilidad financiera de la empresa toda vez que el proyecto Metro de Bogotá, ha sido financiado con vigencias futuras. Se produce infracción al artículo 2o. de la ley 87 de 1993 que contempla: “Atendiendo

los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro

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de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”. La anterior observación, revela que la empresa debe ajustar sus procedimientos en la gestión presupuestal para mejorar el control interno de las dependencias encargadas en lo relacionado con las etapas de planeación, ejecución y control presupuestal y debe ser incluida en el plan de mejoramiento de la Entidad para la vigencia 2019. Se incurre en una transgresión a la ley 87 de 1993. Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “los recursos aportados por el Distrito en la vigencia

2017 y 2018, apalancarán las inversiones directas que debe realizar la EMB en el proyecto, como son la adquisición de predios, las obras de Traslado Anticipado de Redes, la contratación del PMO, entre otras, las cuales han iniciado procesos de contratación en 2017 y 2018, con extensión de los mismos prevista hasta dos (2) años después. En materia de ejecución de los respectivos contratos o convenios, la misma supera necesariamente la vigencia de ingreso de estos aportes y por lo tanto se financian con Vigencias Futuras, algunas hasta de 6 años, como es la PMO. En este mismo sentido, las vigencias futuras del convenio de cofinanciación sustentan el endeudamiento que debe conseguir la Empresa, para financiar el contrato de concesión a través del cual se construirá el viaducto y adquirirá el material ferroviario y rodante del metro. Se desprende de lo anterior, que la Empresa, necesariamente, presupuestará los recursos de cofinanciación en las vigencias pactadas; sin embargo su ejecución estará sujeta al desarrollo del proyecto y en gran medida a las condiciones de pago de los contratos de empréstito; situación administrable presupuestalmente a través de la Disponibilidad Inicial y Final de cada vigencia, que permitirá llevar un estricto control de estos recursos, adeptos única y exclusivamente para la construcción del proyecto PLMB – Tramo1. (…) Se reitera por tanto que el proyecto PLMB -Tramo 1 no puede responder en ejecución al principio de anualidad, sino a una ejecución de Largo Plazo que sobrepasa los 27 años, de acuerdo al Convenio de Cofinanciación, es necesario resaltar que todos los elementos y componentes se encuentran definidos en el citado convenio.”.

El hecho de que el proyecto Metro de Bogotá sea de largo plazo y se vaya a desarrollar en un plazo superior a dos décadas no significa que se deba dar al traste con el cumplimiento de los principios de la contratación pública a saber: a) Principio de Transparencia b) Principio de Economía c) Principio de Planeación d) Principio de Responsabilidad, ya que el hallazgo es muy puntual y está enfocado a llamar la

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atención sobre la circunstancia de que al 30 junio de 2018 se habían recaudado por ingresos corrientes (transferencias y recursos de capital) $309.797 millones y sólo se habían ejecutado $49.559, y a 30 de septiembre de 2018 de un recaudo de $313.272 solo se habían ejecutado $104.376 millones. Este ente de control no se refiere al avance de las obras del Metro como tal, sino del cumplimiento de los compromisos presupuestales en los términos en que fueron programados. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.4.3. Concepto de gestión Evaluando la efectividad del presupuesto como instrumento de planeación, gestión y control, como uno de los elementos que permite medir la eficacia, eficiencia y equidad en el cumplimiento de la misión institucional de la EMB, se determina que la ejecución del presupuesto en la vigencia 2018 fue confiable con observaciones, debida a que nuevamente como en la vigencia anterior persisten rubros con bajas ejecuciones presupuestales, otros rubros reflejan adiciones de recursos no justificadas y se realizaron giros en porcentajes exageradamente bajos. 3.2. CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1. Planes Programas y Proyectos

La EMB, apropió en el presupuesto definitivo de inversión para la vigencia 2018, la suma de $1.552.551,0 millones, de los cuales se ejecutaron $197.903,5 millones, es decir 12,73% y se giraron $46.632,4 millones equivalentes al 3,0% de los recursos. Casi la totalidad de los recursos del presupuesto de inversión fueron asignados al proyecto de la Primera Línea de Metro para Bogotá, es decir $1.552.201 millones, de los cuales se ejecutaron solo 196.949 millones correspondientes al 12,69%. 3.2.1.1. Proyecto 7501 Primera Línea de Metro de Bogotá. Este proyecto se compone de cinco (5) metas, de las cuales la más significativa para la vigencia en análisis, es la adquisición de predios. De un presupuesto de $18.916 millones, se han ejecutado $15.773 millones, para un 83,4%, logrando un avance físico del 100%.

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Cuadro 55 PROYECTO 7501 - METAS Y PRESUPUESTO VIGENCIA 2018

Cifras en millones

META

MAGNITUD PROGRAMADA

MAGNITUD EJECUTADA

%

PRESU-PUESTO

PLAN ACCIÓN

31/12/2018

$ EJECUTADO

%

PRESU-PUESTO

FICHA EBI 12/07/2018

DIFERENCIA DE PRESU-PUESTOS

1 Alcanzar el 30 % de la construcción y suministro del proyecto, previa firma del convenio de cofinanciación

7,00 6,35

90,71 1.375.029 19.777 1,44 561.365 813.664

2 Avanzar el 100 % en el programa de traslado de redes

59,14 43,37 73,33 13.783 13.783 100,00 236.608 - 222.825

3 Adelantar el 100 % de la adquisición predial del primer grupo de predios

20,00 10,32 51,60 159.190 159.190 100,00 753.315 - 594.125

4 Implementar el 100 % de las asistencias técnicas o apoyos para fortalecer el proceso licitatorio, la construcción y puesta en marcha de la PLMB

30,00 29,25 97,50 1.434 1.434 100,00 914 520

5 Adelantar 120 reuniones con partes interesadas, las comunidades residentes y

42,00 42,00 100,00 220 220 100,00 - 220

7 Informar a 2000000 de ciudadanos sobre las características, beneficios y avances del proyecto PLMB, en la fase de preconstrucción y construcción.

659.246,00 659.246,00 100,00 2.545 2.545 100,00 - 2.545

Total 1.552.201 196.949 1.552.201 -

Promedio 85,52

Fuente: Plan de Acción de la EMB y Ficha EBI del proyecto 7501 Elaboró: Equipo auditor-Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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Como bien puede observarse en el cuadro 54, el avance promedio de las metas del proyecto es del 85,52% a pesar de haber ejecutado escasamente el 12,69% del presupuesto asignado. La meta más rezagada es la No. 3 “Adelantar El 100 % De La Adquisición Predial Del Primer

Grupo De Predios” con solo el 51,6% de ejecución física, a pesar de haber ejecutado el 100% de los recursos. Así mismo, como en el caso de la meta No. 3, en la meta No. 2 consistente en “Avanzar El 100 % En El Programa De Traslado De Redes”, a pesar de haberse programado una magnitud de avance de meta del 59,14, se ejecutó una magnitud equivalente a 43,37, de donde se deduce que se dejó de ejecutar una magnitud de 15,77, a pesar de lo cual se ejecutó la totalidad de los recursos asignados a la meta, es decir la suma de $13.783,0 millones. De otra parte, la meta 1 alcanzó a ejecutarse en el 90,71%, no obstante haberse ejecutado solamente el 1,44% del presupuesto asignado a esta meta, es decir, $19.777,0 millones de $1.375.29 millones programados. Al comparar las metas del Plan de Acción y las de la Ficha EBI, se observa que la EMB, modificó los valores presupuestados inicialmente en la ficha EBI del proyecto, incrementando en una cuantía significativa la primera meta del proyecto, en tanto que los presupuestos para las metas de traslado de redes y la de adquisición predial del primer grupo de predios, fueron disminuidas en un gran volumen de recursos, circunstancia que da al traste con el proceso de planeación dado que tales modificaciones no consultan de manera objetiva y realista el nivel de los costos involucrados en las diferentes actividades del proyecto. Como resultado de lo anterior, las metas relacionadas con el traslado de redes y la adquisición predial a las cuales se les recortó el monto inicial de recursos asignados precisamente presentan baja ejecución física, es decir, 73,33% y 51,60%, respectivamente, a pesar de registrar una ejecución del 100% de su disminuido presupuesto. 3.2.1.1.1. Hallazgo administrativo, por cuanto la baja ejecución de los recursos y metas del proyecto demuestra que la programación de las metas no guarda coherencia al reflejar grandes distorsiones en las cifras y porcentajes proyectados y al reasignar a la meta 1 gran parte de los recursos inicialmente asignados a las metas 2 y 3 del proyecto, se impidió que las metas de estas últimas se alcanzaran satisfactoriamente como estaba previsto.

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Esta circunstancia genera perjuicio a la empresa en la medida en que contraviene el principio de eficacia al impedir la consecución de las metas en los niveles programados, dando al traste con el proceso de planeación y gestión de proyectos de la Entidad. Las mencionadas circunstancias se originan en el deficiente proceso de planeación de la Entidad, contraviniendo el Artículo 2o. de la ley 97 de 1993, el cual contempla: “OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”

Así mismo, se infringe el Manual para la Administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos que contempla: “3.1.8. Componentes En este campo se registran los grandes agregados de inversión, cuya combinación permite lograr los productos identificados en las metas. Para lo cual la entidad responsable de la 26 ejecución de un proyecto debe identificar y costear cada uno de los componentes necesarios para la implementación del mismo. 3.1.9. Flujo financiero La implementación y ejecución de los proyectos de inversión registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos requieren el uso de recursos financieros. En esta sección de la ficha se señala año por año los recursos necesarios para la ejecución del proyecto en el marco del Plan de Desarrollo vigente. Las cifras que se muestran corresponden a totalizar la asignación de

recursos que se hizo a cada uno de los componentes del proyecto.” (Negrilla fuera de texto). Validación de la respuesta Una vez revisada y analizada la respuesta entregada por la Entidad al Informe Preliminar de Auditoria de Regularidad, mediante el oficio No. EXTS 19-0002287 radicado el 21 de agosto de 2019 en la Controlaría de Bogotá bajo el No. 1-2019-20139, donde la EMB manifiesta que: “los recursos aportados por el Distrito en la vigencia

2017 y 2018, apalancarán las inversiones directas que debe realizar la EMB en el proyecto, como

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son la adquisición de predios, las obras de Traslado Anticipado de Redes, la contratación del PMO, entre otras, las cuales han iniciado procesos de contratación en 2017 y 2018, con extensión de los mismos prevista hasta dos (2) años después. En materia de ejecución de los respectivos contratos o convenios, la misma supera necesariamente la vigencia de ingreso de estos aportes y por lo tanto se financian con Vigencias Futuras, algunas hasta de 6 años, como es la PMO. En este mismo sentido, las vigencias futuras del convenio de cofinanciación sustentan el endeudamiento que debe conseguir la Empresa, para financiar el contrato de concesión a través del cual se construirá el viaducto y adquirirá el material ferroviario y rodante del metro. Se desprende de lo anterior, que la Empresa, necesariamente, presupuestará los recursos de cofinanciación en las vigencias pactadas; sin embargo su ejecución estará sujeta al desarrollo del proyecto y en gran medida a las condiciones de pago de los contratos de empréstito; situación administrable presupuestalmente a través de la Disponibilidad Inicial y Final de cada vigencia, que permitirá llevar un estricto control de estos recursos, adeptos única y exclusivamente para la construcción del proyecto PLMB – Tramo1. (…) Se reitera por tanto que el proyecto PLMB -Tramo 1 no puede responder en ejecución al principio de anualidad, sino a una ejecución de Largo Plazo que sobrepasa los 27 años, de acuerdo al Convenio de Cofinanciación, es necesario resaltar que todos los elementos y componentes se encuentran definidos en el citado convenio.”.

El hecho de que el proyecto Metro de Bogotá sea de largo plazo y se vaya a desarrollar en un plazo superior a dos décadas no significa que se deba dar al traste con el cumplimiento de los principios de la contratación pública a saber: a) Principio de Transparencia b) Principio de Economía c) Principio de Planeación d) Principio de Responsabilidad, ya que el hallazgo es muy puntual y está enfocado a llamar la atención sobre la circunstancia de que al 30 junio de 2018 se habían recaudado por ingresos corrientes (transferencias y recursos de capital) $309.797 millones y sólo se habían ejecutado $49.559, y a 30 de septiembre de 2018 de un recaudo de $313.272 solo se habían ejecutado $104.376 millones. Este ente de control no se refiere al avance de las obras del Metro como tal, sino del cumplimiento de los compromisos presupuestales en los términos en que fueron programados. Por lo analizado en los párrafos anteriores la respuesta no desvirtúa la observación, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.2.1.2. Balance social La EMB, Identificó y describió la problemática social a solucionar en los siguientes términos: “Con una población de 8,3 millones de habitantes para el año 2020, Bogotá es una ciudad capital con 12,7 millones de viajes diarios, de los cuales el 50,1% son en transporte público (Transmilenio, alimentadores, buses y taxis) y el 25,1% a pie y en bicicleta.

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Conforme a lo consignado en el Documento CONPES 3900, las condiciones de movilidad de la ciudad de Bogotá se caracterizan por una oferta pública de transporte insuficiente para responder las necesidades de desplazamiento de sus habitantes. En respuesta a esta situación, el Gobierno Nacional y Distrital han unido esfuerzos para la implementación de proyectos destinados a mejorar las condiciones de movilidad en la Región Capital, como lo es la Primera Línea del Metro de Bogotá.”

La EMB, define como política pública para solucionar la problemática formulada, mediante Decreto 318 de 2017: “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 577

de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, D.C. y por Decreto 634 de 2018: Por medio del cual se modifica el Decreto 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico del Conexión y la localización del Patio Taller.”

Según el contenido de su informe de balance social, la población a beneficiar es la siguiente: “La Primera Línea del Metro de Bogotá será un viaducto de 24 kilómetros que beneficiará

directamente a 2,9 millones de habitantes de las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Antonio Nariño, Santa Fe, Mártires, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos. El 88% de las

comunidades favorecidas son ciudadanos de los estratos 1, 2 y 3.” El concepto de este Organismo de Control, el informe del balance social presentado por la EMB, para la vigencia 2018, es favorable respecto de la conceptualización, es decir, en cuanto a la definición del problema y la estrategia abordada para solucionarla, más no en el resultado de la gestión institucional para lograr un impacto significativo en el bienestar de la población objetivo, si se tiene en cuenta que se han presentado retrasos en el cumplimiento de metas debido a deficiencias administrativas y operativas como la misma Entidad lo manifiesta en la ficha EBI: “La contratación de insumos prediales fue declarada desierta, por tal razón se presentaron demoras

elaboración de estudios de títulos y registros topográficos, limitando la actividad relacionada a oferta de predios”.

Así mismo, las bajas ejecuciones presupuestales y los cambios en la asignación de los recursos para algunas metas del proyecto, como se observó en la parte atinente a la evaluación de Planes, programas y proyectos de este mismo informe, impiden el avance esperado y por ende, el impacto positivo en el bienestar de la población a beneficiar tardará más tiempo en hacerse una realidad. 3.2.1.3. Gestión Ambiental La EMB, reporta en su informe de balance social que: “durante la vigencia 2018, se

realizaron actividades de coordinación y gestión con la Banca Multilateral (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Europeo de Inversiones), con el fin de contar con un Estudio de Impacto Ambiental y Social - EIAS que permitiera garantizar el cumplimiento de las salvaguardas y estándares ambientales y sociales de la Banca Multilateral, obteniendo como resultado su aprobación a nivel de estudios y diseños de factibilidad.”

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La EMB, siguiendo los protocolos pertinentes de manejo ambiental, estableció entre otras, las siguientes acciones a desarrollar: “- El contratista deberá priorizar en su proceso de selección los sitios de disposición final de RCD, que hagan parte de proyectos de recuperación ambiental. - Si se requiera realizar descapote y/o retiro de material orgánico debe realizarse como una actividad independiente a la excavación, de tal forma que se pueda clasificar la capa de material vivo (suelo orgánico y capa vegetal) del material inerte y debe ser entregado al Jardín Botánico de Bogotá y/o reutilizado en obras de infraestructura de la ciudad o entidades sin ánimo de lucro con previa aprobación de la Interventoría. - El contratista en la etapa preliminar, deberá formular, implementar y mantener un Plan gestión integral de RCD, el cual debe esta alineado con la normatividad vigente el cual deberá ser presentado previamente a la interventoría y la EMB para aprobación. Posteriormente, debe ser presentado a la autoridad ambiental competente 30 días calendario antes del inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. De igual manera dentro de los 45 días calendarios siguientes a la terminación de la obra, se deberá remitir el reporte de su implementación con los respectivos soportes. - Dicho programa debe contener los requisitos establecidos en la resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

De otra parte, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, como autoridad ambiental del Río Bogotá, expide la Resolución 2688 del 10 de septiembre de 2018 “por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de

Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá – (ZMPA), para el predio El corzo y áreas

contiguas ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.”, viabilizando esta zona para la construcción del Patio-Taller y el ramal técnico de la PLMB. Mediante esta resolución se resuelve: “ARTÍCULO 1o. Adoptar la variación de la medida del

ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26+400 y 31+900 donde se incluye la Madre Vieja Santafé, a efectos de ubicar el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá, D. C., en concordancia con lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 56 del Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., del 25 de agosto de 2003, por lo que es procedente sustraer el área que se había definido como contigua a la ronda hidráulica con un mínimo de 270 metros de ancho en Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá”

Este Organismo de Control considera que la EMB ha contemplado, en términos generales, las medidas pertinentes para afrontar el impacto ambiental del proyecto de la primera línea del Metro para Bogotá. 3.2.1.4. Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS. La EMB, reporta un avance físico del 90.71% para la vigencia 2018, de la meta “Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras

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regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos”, Los indicadores relacionados con la meta fijada se construyeron con base en la cantidad de cupos para bicicleta en los ciclo-parqueaderos construidos a partir de la entrada en operación en las estaciones del PLMB y en las toneladas de CO2eq reducidas (emisiones de Gases de Efecto Invernadero -GEI) por la entrada en operación de la PLMB. Como aspectos relevantes de los avances de la EMB, en relación con los ODS, cabe resaltar que mediante la ejecución del proyecto 7501 de construcción de la Primera Línea de Metro para Bogotá, se genera empleo directo e indirecto de manera considerable debido a que se trata de la construcción de una infraestructura de gran magnitud que impactará positivamente a la ciudad capital. De esta manera apunta a los objetivos 1 “Fin de la Pobreza”, 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, 9 “Industria, Innovación e Infraestructura” y 10 “Reducción de las desigualdades”. 3.3. CONTROL FINANCIERO 3.3.1. Estados Financieros 3.3.1.1 Alcance de auditoría Estados Financieros La evaluación fiscal de la EMB, se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento alternas, se revisaron los documentos soportes y los libros de contabilidad. Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad, evaluar el sistema de control interno contable y obtener evidencia suficiente sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los registros y saldos contables. 3.3.1.2. Muestra Evaluación Estados Financieros

Cuadro 56 MUESTRA DE LAS CUENTAS A 31/12/2018

Cifras en millones

NOMBRE CUENTA SALDO JUSTIFICACIÓN PARA SU

SELECCIÓN

Efectivo y Equivalente en Efectivo 8.627.06 Corresponde al 0.54% del Activo

Otros Activos – Recursos Entregados en Administración

1.511.050,76

Corresponde al 96.67% del Activo

Propiedad Planta y Equipo 44.013.63 Corresponde al 2.78% del Activo

Cuentas por Pagar 1.710.20 Corresponde al 52.71% del Pasivo

Beneficios a Empleados a Corto Plazo 1.534.40 Corresponde al 47.29% del Pasivo

Fuente: Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018- EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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Se verificó la información rendida a la Contraloría de Bogotá, D.C., de la vigencia 2018. Para efectos de la evaluación, se pudo establecer mediante el Certificado de Cuenta No. 266122018-12-31 del 15 de febrero de 2019, que la EMB, incorporó al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, la información correspondiente a la Rendición de la Cuenta de la vigencia 2018. Teniendo en cuenta los lineamientos del Plan Anual de Estudios -PAE, se revisaron las cuentas de: Operaciones Reciprocas, de las cuales se desprenden las cuentas, 1424-Recursos Entregados en Administración. La evaluación se realizó teniendo en cuenta, las Normas de Auditoría Gubernamental, compatibles con la de general aceptación, igualmente las políticas y procedimientos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C, la verificaron de registros se hizo en el aplicativo financiero ZBOX y a los documentos soporte. La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 139 de 2015, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Este Marco Normativo es aplicable a las empresas que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. La EMB, adopto las Políticas Contables en 2017, en el marco de la Resolución 414 de 2014, la cual define los principales parámetros para la gestión y registro de las operaciones, las cuales fueron actualizadas el 31 de julio de 2018. Es importante resaltar que la EMB, mediante contrato No.074 de 2018, cuenta con la Revisoría Fiscal que la ejerce, de la firma de auditoría de la empresa NEXIA M&A Internacional S.A.S, a sus Estados Financieros. Desegregación de cada una de las cuentas que se reflejan en los Estados de Situación Financiera. 3.3.1.3. Efectivo y equivalentes a efectivo

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Cuadro 57 CONFORMACIÓN DE LA CUENTA DEL EFECTIVO 31/12/2018

Cifras en millones

NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

1. Efectivo

Caja

Caja menor GDI 0

Depósitos en Instituciones Financieras

Banco DAVIVIENDA Cta. Cte. 6749 (2) 8.627

2. Equivalente al efectivo (de uso restringido)

Recursos entregados en administración (3)

Distrito Capital - Dirección Distrital de Tesorería 1.511.050

Banco DAVIVIENDA 006000958931 1.112.670

Banco SUDAMERIS S.A 91000010060 198.379

Banco POPULAR S.A 220 200.000

Total efectivo y equivalentes al efectivo 1.519.677 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

El saldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 2018 fue de $1.519.677 millones, valor que representa el 95.86% del total de los activos. Es importante aclarar que los recursos entregados en administración, que se encuentran en la Tesorería Distrital están a nombre de la EMB, por lo que se reflejan en las Notas a los Estados Financieros como Efectivo y Equivalente al Efectivo, dando le cumplimiento a lo exigido por el Nuevo Marco Normativo Contable.

Cuadro 58 CONFORMACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE 31/12/2018

Cifras en millones

No

CUENTA NOMBRE SALDO S/N TESORERIA

SALDO SEGÚN LIBROS

CLASE NUMERO BANCO 31 DIC. 2018 31 DIC. 2018

1 Corriente 6749 Davivienda 8.627,0 8.627,0

TOTAL 8.627, 8.627.0

Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.3.1.3.1. Caja menor Para la vigencia 2018, se tenían dos (2) cajas menores, una (1) constituida mediante Resolución 004 de 2018, por un monto de $30.0 millones, a cargo de la Gerencia y Financiera, modificada mediante Resolución 47 de 2018. Esta caja menor se cerró definitivamente mediante la Resolución 297 del 26 de diciembre de 2018.

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Mediante Resolución 104 de 2018, se creó la Caja menor Gestión Predial de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario por un monto de $10.0 millones con el fin de atender gastos de carácter urgente, impredecible, inaplazables para la gestión predial, la cual se cerró como lo tiene contemplado la norma a 31 de diciembre de 2018 y reintegrando el saldo de la cuenta 005069992344 del Banco Davivienda. 3.3.1.4. Cuentas por cobrar

Cuadro 59

CUENTAS POR COBRAR 31/12/2018 Cifras en millones

CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

1384 Otras Cuentas por Cobrar 6.24

Total Cuentas por cobrar 6.24 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Las Otras cuentas por cobrar corresponden, al pago de una incapacidad laboral cuyo deudor es EPS donde esta afiliado el el funcionario de la Empresa por un valor de $6.2 millones. 3.3.1.5. Propiedades, planta y equipo

Cuadro 60

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 31/12/2018 Cifras en millones

CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

Construcciones en Curso 43.879,44

161590 Otras construcciones en curso 43.879,44

Maquinaria y equipo 2,02

165590 Otra maquinaria y equipo 2,02

Equipos de comunicación y computación 103,36

167001 Equipo de comunicación 53,63

167002 Equipo de computación 49,73

Equipos de transporte, tracción y elevación 58,94

167502 Terrestre 58,94

Depreciación acumulada de propiedades, planta y equipo (cr) -30,14

168504 Maquinaria y equipo -0,22

168507 Equipos de comunicación y computación -13,22

168508 Equipos de transporte, tracción y elevación -16,70

Total Propiedades, planta y equipo 44.013,63 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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Esta cuenta presenta un saldo a 31 de diciembre de 2018, por un valor de $44.013.63 millones, compuesta especialmente por: Construcciones en Curso por un valor de $43.879.44 millones, Maquinaria y Equipo por un valor de $2.02 millones, Equipo de comunicación y computación por valor de $ 103.36 millones y Equipo de Transporte, Tracción y Elevación por un valor de $58.94 millones. Por otra parte, se evidenció que la Depreciación Acumulada ascendía a -$-30.14 millones. 3.3.1.5.1 Inventario físico Se verifico la presentación del inventario físico, en cumplimiento de las Resoluciones No. 051, 033 y 620 e instructivo 002 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y las normas internacionales de Contabilidad para el sector público, el cual comprendió levantamiento físico y actualización de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la EMB y aquellos los cuales la Empresa tienen en calidad de arrendamiento; tal como se pudo evidenciar en la presentación de la cuenta a 31 de diciembre de 2018. 3.3.1.6.Otros activos

Cuadro 61

OTROS ACTIVOS 31/12/2018 Cifras en millones

NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

Seguros 187,83

Mantenimiento 3,17

Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones (3) 33,67

Anticipo de Impuesto Sobre la Renta 7,67

Retención en la fuente 26,01

Recursos entregados en administración 1.532.332,63

Aportes Cofinanciación DC-SDH-DDT (4) 1.511.050,76

Banco Davivienda 006000958931 1.112.670,87

Banco Sudameris S.A 91000010060 198.379,89

Banco popular S.A. 220 200.000,00

Otros Recursos entregados en administración

IDU convenio 1021/2017 Gestión predial (5) 4.949,24

FDN 1880/2014 Estructuración Integral PLMB (6) 16.136,43

IPES convenio 33/2017 Plan Ocupantes del Espacio (7) 196,20

Activos intangibles (8) 122,36

Licencias 295,13

Amortización acumulada de activos intangibles (CR) -172,77

Activos por impuestos diferidos (9) 1,95

Propiedades, planta y equipo 1,95

Total Otros Activos 1.532.681,62

Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

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Los aportes de Cofinanciación DC-SDH-DDT, según lo acordado en el Convenio Interadministrativo Nación –Distrito Capital, se entregaron en administración a la SDH-Dirección Distrital de Tesorería DDT, dependencia que los depósitos en las cuentas bancarias de los Bancos Davivienda en la cuenta No. 006000958931 con un saldo a 31 de diciembre por un valor de $1.112.670,87 millones, en el Banco Sudameris S.A. Cuenta No. 91000010060 por $198.379,89 millones y en el Banco Popular S.A con un saldo de $200.000.0 millones; y se encuentran a disposición de la EMB y solamente se pueden utilizar para atender obligaciones del desarrollo del Proyecto PLMB. 3.3.1.7. Cuentas por pagar

Cuadro 62 CUENTAS POR PAGAR 31/12/2018

Cifras en millones

CODIGO DETALLE SALDO

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales 599,64

2407 Recursos a favor de Terceros 0,22

2424 Descuentos de Nomina 13,03

2436 Retenciones en la Fuente e impuestos de Timbre 389,75

2440 Impuestos Contribuciones y Tasas por Pagar 133,11

2490 Otras cuentas por Pagar 574,45

TOTAL CUENTAS POR PAGAR 1.710,20 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

De acuerdo con lo expuesto en la Notas a los Estados Financieros, por la EMB, asumió obligaciones por un valor de $58.027.4 millones y durante el periodo realizo pagos por un valor de $57.016.9 millones, quedando un saldo por pagar a 31 de diciembre por un valor de $1.710.20 millones. 3.3.1.8. Cuentas de orden - litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos De acuerdo con los resultados del análisis de los registros contables y los Estados Financieros de la EMB, no existe ningún Litigio en curso en contra de la EMB. 3.3.1.9. Ingresos y gastos

Cuadro 63 INGRESOS Y GASTOS 31/12/2018

Cifras en millones

NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

Subvenciones

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NOMBRE DE LA CUENTA SALDO

Subvención por recursos transferidos por el gobierno 520.994,75

Otras Subvenciones 43.767,48

(1) Total transferencias y subvenciones 564.762,23

MENOS: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

Administración y operación 24.460,86

Sueldos y salarios 5.200,26

Contribuciones imputadas 29,22

Contribuciones efectivas 1.605,68

Aportes sobre la nomina 295,76

Prestaciones sociales 3.857,27

Gastos de personal diversos 2.998,87

Generales 10.403,46

Impuestos, contribuciones y tasas 70,34

Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones 176,74

Depreciación acumulada Propiedades, planta y equipo 28,41

Amortización de activos intangibles 148,34

Otros gastos operacionales 25.185,34

Comisiones de servicios financieros 274,16

Bienes entregados sin contraprestación a entidades de gobierno 24.911,17

(2) Total gastos de administración, de operación y otros 49.822,94

(3) Total transferencias y subvenciones

(3) RESULTADO OPERACIONAL (1-2) 514.939,28

MAS: INGRESOS NO OPERACIONALES

Financieros 333,17

Ingresos diversos 58,33

Impuesto a las ganancias diferido 1,95

(4) Total Ingresos no operacionales 393,44

MENOS: EGRESOS NO OPERACIONALES

Gastos diversos 0,01

(5) Otros Gastos 0,01

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (3+4-5) 515.332,72

Impuesto a las ganancias corriente 159,84

(I) RESULTADO NETO 515.172,88

(II) OTRO RESULTADO INTEGRAL

RESULTADO DEL EJERCICIO 515.172,88 Fuente: Notas Estados Financieros presentados EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

Recursos de Cofinanciación del Distrito, corresponden a la cláusula 2 del convenio de cofinanciación de la vigencia 2018; por un valor de $302.603.37 millones y $200.991.40.

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Otro valor importante de mencionar es la que corresponde al Convenio 1880 de 2014 de la Financiera de Desarrollo Nacional cedido por el IDU a la EMB, por un valor de $43.767,48 millones.

Los intereses por rendimientos financieros provienen de la colocación de los recursos de los depósitos realizados por la Empresa generados a una tasa IBR. El total de los gastos de Administración y Operación, ascienden a un valor de $49.822.94 millones. Por Sueldos y Salarios se gastaron un total de $5.200,26 millones y por Prestaciones Sociales $3.857,27 millones y por Gastos Generales un valor de $10.403,46 millones. 3.3.1.10. Operaciones recíprocas

Cuadro 64 OPERACIONES RECIPROCAS 31/12/2018

Cifras en millones

CÓDIGO ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

CUENTA CATALOGO

NOMBRE DE LA CUENTA CORRIENTE NO

CORRIENTE RESOLUCIÓN 414 DE 2014

910300000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

1.9.07.01 Anticipo de impuesto sobre la renta

0 8

210111001 Secretaria de Hacienda Distrital

1.9.08.01 En administración 1.511.051 0

43400000 Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

1.9.08.01 En administración 16.136 0

222011001 Instituto de Desarrollo Urbano

1.9.08.01 En administración 4.941 0

223211001 Instituto para la Economía Social

1.9.08.01 En administración 196 0

234111001 Empresa de telecomunicaciones de Bogotá SA ESP

2.4.01.01 Bienes y Servicios 6 0

923269422 Servicios Postales Nacionales S.A.

2.4.01.01 Bienes y Servicios 1 0

210111001111 Secretaria de Hacienda Distrital

4.4.30.05 Subvención por recursos transferidos por el gobierno

0 17.400

210111001111 Secretaria de Hacienda Distrital

4.4.30.05 Subvención por recursos transferidos por el gobierno

0 503.595

23900000 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

5.1.04.01 Aportes al ICBF 0 177

26800000 Servicio Nacional de Aprendizaje Sena

5.1.04.02 Aportes al Sena 0 118

234111001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP

5.1.11.18 Arrendamiento operativo 0 493

234111001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP

5.1.11.23 Comunicaciones y transporte

0 203

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CÓDIGO ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

CUENTA CATALOGO

NOMBRE DE LA CUENTA CORRIENTE NO

CORRIENTE RESOLUCIÓN 414 DE 2014

923269422 Servicios Postales Nacionales s.a.

5.1.11.23 Comunicaciones y transporte

0 16

234111001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP

5.1.11.50 Procesamiento de información

0 54

210111001111 Secretaria de Hacienda Distrital

5.1.20.09 Impuesto de industria y comercio

0 0

210111001113 Secretaria de Movilidad 5.1.20.10 Tasas 0 0

923272791

Entidad Administradora del recurso del sistema general de seguridad social en salud

5.1.20.26 Contribuciones 0 0

Fuente: Notas Estados Financieros presentados por EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.3.1.11. Rendición de la cuenta La cuenta de la vigencia 2018 se radico en la Contraloría de Bogotá D.C., en el SIVICOF, bajo el certificado No 266122018-12-31 del 15 de febrero de 2019, correspondiente a la gestión fiscal de la vigencia 2018, dándole cumplimiento en la forma, término y métodos establecidos en las Resoluciones No. 011 y 023 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C. 3.3.1.12. Evaluación al sistema de control interno contable El proceso de registro de la información contable se realiza con base en la Resolución No. 414 de 2014, Resolución 193 de 2016 que regula los procedimientos para la evaluación del Control Interno Contable y el Instructivo 002 de 2014, como empresa que no cotiza en el mercado de valores y no capta ni administra ahorro del público y se manejan a través del aplicativo contable Sistema de Información Financiero y Administrativo ZBOX. De acuerdo con la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación es obligación de las entidades de presentar el Informe de Control Interno de acuerdo con los parámetros dados por esta; hecho que se verifico y el cual se presentó el día 22 de febrero de 2019. La EMB, cuenta con los libros de contabilidad debidamente registrados de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública. Así mismo, los activos de la Entidad durante la vigencia 2018, se encontraban debidamente amparados mediante la adquisición de Pólizas de Seguros, que se incluyen en el Cuadro 65.

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Cuadro 65 POLIZAS DE LA ENTIDAD

Cifras en millones

POLIZA VIGENCIA ASEGURADORA VALOR

ASEGURADO AMPARO

900702131 08/11/2018 23//02/2019 QBE Seguros S.A 500.00 Manejo para entidades

oficiales

900701642 08/11/2018 23/02/2019 QBE Seguros S.A. 56.76 Pólizas automóviles

1002830 08/11/2018 31/03/2019 La Previsora S.A. 6.710.85 Todo riego daño materiales

1007241 08/11/2018 31/03/2019 La Previsora S.A. 3.000.00 Responsabilidad civil

1001352 08/11/2018 31/03/2019 La Previsora S.A. 10.000.00 Póliza IRF

1007242 08/11/2018 31/03/2019 La Previsora S.A. 7.000.00 RC directores y administradores

Fuente: Gerencia Administrativa y Financiera de EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.3.1.13. Concepto del Sistema de Control Interno Contable Una vez analizados y verificados cada uno de los componentes de control interno contable, de cada una de las cuentas seleccionadas en la muestra de auditoría y producto de la evaluación al Sistema de Control Interno Contable, se da un concepto CONFIABLE. 3.3.2. Gestión financiera

Cuadro 66

INDICADORES FINACIEROS 31/12/2018 Cifras en millones

INDICADORES DE LIQUIDEZ FORMULA VALOR INDICADOR

RAZON CORRIENTE

475,00 Representa la disponibilidad de la Empresa para hacer frente a sus deudas de corto plazo, sobre sus Activos Corrientes.

ACTIVO CORRIENTE 1.541.191

PASIVO CORRIENTE 3.245

ALTA LIQUIDEZ

EFECTIVO + INVERSIONES

1.540.960

474,93

Representa el grado de liquidez que tiene la Entidad para cubrir sus obligaciones inmediatas PASIVO CORRIENTE 3.245

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO FORMULA VALOR INDICADOR

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL

3.245

0,20%

Representa el grado de apalancamiento utilizado e indica la participación de los acreedores sobre los activos de la Entidad ACTIVO TOTAL 1.585.329

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INDICADORES DE LIQUIDEZ FORMULA VALOR INDICADOR

ENDEUDAMIENTO EN EL CORTO PLAZO

PASIVO CORRIENTE

3.245

100,00% Indica el nivel de concentración del endeudamiento en el corto plazo.

PASIVO TOTAL 3.245

INDICADORES DE APALANCAMIENTO FORMULA VALOR INDICADOR

RESPALDO PATRIMONIAL

PATRIMONIO 1.582.084 487,61

Representa las unidades monetarias aportadas al financiamiento de la Entidad, por cada unidad monetaria de terceros PASIVO TOTAL 3.245

PATRIMONIO A INVERSION TOTAL

PATRIMONIO 1.582.084 1,00

Representa la porción de la Entidad que ha sido financiada con dineros de la Entidad. ACTIVO TOTAL 1.585.329

Fuente: Notas Estados Financieros de EMB Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C.

3.3.2.1. Razón corriente = Activo corriente / pasivo corriente: Este indicador refleja la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo, en tal sentido, cuenta con una razón corriente de 475, es decir por cada peso ($1) que debe en el corto plazo, cuenta con $475, para pagar sus obligaciones. 3.3.2.2. Alta Liquidez: Efectivo + Inversiones /Pasivo corriente Conforme al indicador de liquidez, es claro que la Empresa, para ese período, no tiene problemas de liquidez, perfectamente puede cumplir con sus obligaciones corrientes. 3.3.2.3. Nivel de Endeudamiento: Pasivo total / Activo Total Tal como se ve, el resultado de este indicador del (0,20%), esta Empresa no tiene deuda, teniendo en cuenta que el pasivo es a corto plazo y corresponde a las obligaciones de la operación recurrente, lo cual confirma que depende de las transferencias del Distrito, a través de la Secretaria Distrital de Hacienda.

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3.3.2.4. Endeudamiento en el Corto Plazo: Pasivo Corriente/ Pasivo Total Este indicador nos muestra que la EMB, sus pasivos solo son a corto plazo. 3.3.2.5. Respaldo Patrimonial: Patrimonio/ Pasivo Total No hay nada que respaldar con el patrimonio, pues la empresa no tiene deuda, solo refleja los pasivos de corto plazo derivados de la operación.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 29 N. A

3.1.1.1. 3.1.3.1.1. 3.1.3.1.2. 3.1.3.1.3. 3.1.3.2.1. 3.1.3.2.2. 3.1.3.2.3. 3.1.3.2.4. 3.1.3.3.1. 3.1.3.3.2. 3.1.3.4.1. 3.1.3.5.1. 3.1.3.6.1. 3.1.3.6.2. 3.1.3.6.3. 3.1.3.7.2. 3.1.3.8.1. 3.1.3.8.2. 3.1.3.8.3. 3.1.3.9.1. 3.1.3.10.1. 3.1.3.11.1. 3.1.3.11.2. 3.1.3.12.1. 3.1.3.12.2. 3.1.3.13.1. 3.1.4.1.1. 3.1.4.2.1. 3.2.1.1.1.

2. DISCIPLINARIOS 19 N. A

3.1.1.1. 3.1.3.1.1. 3.1.3.1.2. 3.1.3.1.3. 3.1.3.2.1. 3.1.3.2.2. 3.1.3.2.3. 3.1.3.2.4. 3.1.3.3.2. 3.1.3.4.1. 3.1.3.5.1. 3.1.3.6.2. 3.1.3.6.3. 3.1.3.8.1. 3.1.3.8.2. 3.1.3.10.1. 3.1.3.11.1. 3.1.3.11.2. 3.1.3.13.1.

3. PENALES 3 N. A

3.1.3.1.1. 3.1.3.2.1. 3.1.3.2.2.

4. FISCALES 4 $1.005.738.198

3.1.3.1.1. 3.1.3.4.1. 3.1.3.5.1. 3.1.3.8.1.

N.A: No aplica.

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ANEXO 1

CONTRATO DE CONSULTORIA No. 139 DE 2018

ES

TA

CIO

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ESTACION CALLE 42:

LA-ES04A-191-004581089001

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI SI SI SI Heidi D. Alvarado

19

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” se registra que se encuentran 16 folios, pero la carpeta posee 19 (folio 2)

El formato "ACTAS DE VISITA DE PREDIOS" está a lápiz, no se encuentra diligenciada en la fecha, nomenclatura, teléfono, nombre, ficha predial, hora de inicio, hora de finalización, tipo de atención, estación, firma del propietario ni firmada por el funcionario Metro (folio 8)

El formato “ESTUDIO DE PREDIOS CÓDIGO: AP-FR-004” es cambiado por el formato “INFORME”; no se encuentran numeradas las páginas de este (folio 11 y 12)

LA-ES04A-192-004581089002

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A N/A SI SI SI Heidi D. Alvarado

50

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” se registra que se encuentran 48 folios, pero la carpeta posee 50 (folio 2)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 4 la escala (1:500) no coincide con la escala del folio 5 (1:150)

El formato “ACTAS DE VISITA DE PREDIOS” está a lápiz y no se encuentra diligenciado el nombre del propietario hora de inicio, hora de finalización, teléfono y estación (folio 9)

La carpeta cuenta con dos formatos “ACTAS DE VISITA DE PREDIOS” y dos formatos “ACTA DE LEVANTAMIENTO DE PREDIOS” (folios 8 al 11)

El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerado (folios 14 al 18)

LA-ES04A-193-004581005010

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

22

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

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ES

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El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” está a lápiz y no se encuentra diligenciado el nombre del propietario hora de inicio, hora de finalización, teléfono y firma de funcionario Metro (folio 9)

El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerada (folio12 al 15)

LA-ES04A-193-004581089010

No esta

LA-ES04A-244-004507021038

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

22

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:250) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 4 la escala (1:250) no coincide con la escala del folio 5 (1:150)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y falta la firma de funcionario Metro (folio 10)

LA-ES04A-245-004507021010

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

31

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:250) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 4 la escala (1:250) no coincide con la escala del folio 5 (1:150)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y no se encuentra el teléfono, la firma del funcionario METRO DE BOGOTÁ S.A. ni la hora de inicio y finalización (folio 10)

LA-ES04A-246-004507021039

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

24

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:250) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 4 la escala (1:250) no coincide con la escala del folio 5 (1:150)

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El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y falta firma de funcionario Metro (folio 9)

ESTACION CARRERA 80

LA-ES03A-093-004621098013

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

21

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 8)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y no se encuentra el nombre del propietario ni la estación a la que corresponde (folio 9)

LA-ES03A-094-004621098014

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

21

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 8)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz (folio 9)

LA-ES03A-095-004621098015

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A SI N/A SI SI Heidi D. Alvarado

19

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 8)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz (folio 9)

LA-ES03A-149-004621023011

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35 El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no

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está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y no se encuentra la hora de inicio y la hora de finalización (folio 10)

LA-ES03A-150-004621023012

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23

El formato de "RECIBO A SATISFACCIÓN EXPEDIENTES PREDIALES" no se encuentra en la carpeta

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 3 y 4)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 7)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y no se encuentra la hora de finalización (folio 8)

El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerada (folio12 al 17)

LA-ES03A-151-004621023013

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23

El formato de "RECIBO A SATISFACCIÓN EXPEDIENTES PREDIALES" no se encuentra en la carpeta

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 3 y 4)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” falta completarlos espacios de la hora de inicio, hora de finalización firma del propietario y del funcionario metro

ESTACION NQS:

LA-ES09A-1468-002106003003

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A N/A N/A SI SI Heidi D. Alvarado

214

El formato de "RECIBO A SATISFACCIÓN EXPEDIENTES PREDIALES" no está el número de folios de la carpeta (folio 1)

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” el plano de localización del folio 4 no coincide con el plano de localización del folio 5

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El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerada (folio13 al 19)

LA-ES09A-503-002106002002

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510

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 5 la escala (1:500) no coincide con la escala del folio 6 (1:150)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 10)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz y falta la firma de funcionario Metro (folio 10)

LA-ES09A-508-004412001001

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A N/A N/A SI SI Heidi D. Alvarado

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El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA PREDIAL” en el folio 4 la escala (1:200) no coincide con la escala del folio 5 (1:150)

El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerada (folio12 al 16)

LA-ES09A-540-004412002019

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El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE LEVANAMIENTO DE PREDIOS” falta firma del funcionario quela elaboro (folio 9)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” falta nombre, hora de inicio y finalización (folio 10)

LA-ES09A-541-004412002018

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A N/A N/A SI SI Heidi D. Alvarado

54

El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” esta diligenciada a lápiz (folio 10)

LA-ES09A-542-004412002017

SI SI SI SI N/A N/A SI SI N/A N/A N/A SI SI Heidi D. Alvarado

22 El formato “INVENTARIO DE DOCUMENTOS EN CARPETA” no

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está el número de folios de la carpeta (folio 2)

El formato “FICHA TÉCNICA” la escala (1:150) no corresponde a las dadas por el “ANEXO TÉCNICO” en la página 20 (1:200, 1:500, 1:750, 1:1000 o 1:1250,1:2000) (folio 4 y 5)

El formato “ACTA DE VISITA DE PREDIOS” falta nombre, hora de inicio y finalización (folio 10)

El formato “ESTUDIO DE TÍTULOS” no está numerada (folio13 al 15)

Fuente: Oficio EXTS 19-0001941 de julio 17 de 2019, entrega de capetas contractuales Elaboró: Equipo Auditor Dirección Sector Movilidad - Contraloría de Bogotá D.C