informe elaborado por: carlos ledesma presentación:carlos...
TRANSCRIPT
Informe elaborado por: Carlos Ledesma
Presentación:Carlos Palomino
Introducción al Sistema
Normativo de la OIT
Edos
TRAB.
EMP
OIT
OIT
Conferencia General Anual
Consejo de Administración
Oficina internacional de
Trabajo
Recomendaciones CONVENIOS
Materia CONVENIOS RECOMENDACIONES
¿Quién los emite? Conferencia general
anual
Conferencia general
anual
Eficacia Vinculante No vinculante
(sugerencia, indicador)
Requisito Ser ratificados -
Naturaleza Flexibles, adaptables Orientadores,
específicos
¿Y si no los cumplen?
OIT
Control regular
CEACR
CAN
Control especial
OIT - CA -CLS
• Revisión de las memorias y elaboración de informe donde se incluyen observaciones y hallazgos más importantes.
CEACR
• Analizar la evolución de los problemas normativos de la OIT la situación de ciertos países.
CAN
• Queja: contra el incumplimiento de los convenios de los miembros de la OIT.
• Reclamación: contra el Estado que incumple un convenio ratificado.
• Procedimiento de la libertad sindical: contra el incumplimiento de los principios relativos a la libertad sindical.
OIT – CA - CLS
Convenio OIT 87
‘‘Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas.’’
Reconocimiento de las libertades de: reglamentación,
organización y acción; así como el principio de autonomía
colectiva.
LIBERTAD SINDICAL
Convenio OIT 98
Adecuada protección contra actos violatorios de la
libertad sindical.
En especial: (i) violación de la libertad sindical
positiva (sujetar empleo con la condición de no
afiliarse) y (ii) despedir o perjudicar a un trabajador
por el ejercicio de actividades sindicales.
Asimismo, se ratifica la autonomía de las
organizaciones sindicales.
Algunos apuntes iniciales
Empleo público: ¿Régimen
administrativo o laboral?
Tesis Estatutaria:
Concepción “administrativa” de las relaciones de
trabajo en el sector público.
Posición dominante del Estado.
Rigidez en el acceso y en la salida (concurso
público y estabilidad laboral absoluta).
Tesis Contractualista
Reconocimiento del carácter “laboral” de
las relaciones de los trabajadores del
Estado.
Estado social y democrático: ampliación
del ámbito estatal y del empleo público.
Derechos laborales (y sindicales)
contribuyen a la mejora del servicio que
brinda el Estado.
LIBERTAD SINDICAL
Herramienta y base fundamental para un
Estado social de derecho.
Derecho de titularidad y contenido
complejo.
«El derecho a constituir organizaciones
sindicales, afiliarse a ellas y a
desarrollar actividades sindicales»
Estructura triangular de los
derechos sindicales
SINDICACIÓN
NEGOCIACIÓN COLECTIVA HUELGA
Ejercicio de estos derechos en el
sector público peruano:
Características
Diversidad de regímenes: privado (DL
728), público o de carrera administrativa
(DL 276), CAS y SNP (en menor
medida).
Debilitamiento de las organizaciones
sindicales.
«Teoría de la burocracia»
Imposibilidad de negociar en cojunto.
Requisitos para la organización: mínimo 20 trabajadores y formalidades.
Requisitos para el trabajador: no ser de dirección o confianza (excepción: estatutos), no pertenecer a otra organización y ser mayor de edad.
Sindicación - Privado
Sindicación - Público
Requisitos para la organización: mínimo
20% del total de trabajadores con derecho
a sindicalizarse.
Excepciones: funcionarios del Estado con
poder de decisión, cargos de confianza,
miembros de las FFAA y PNP, fiscales y
jueces
Negociación colectiva
Privado:
Trato directo Conciliación
y/o Mediación Arbitraje o
Huelga
Huelga
“Medida de conflicto colectivo de los
trabajadores, consistente en el
incumplimiento deliberado de su prestación
laboral debida” (Javier Neves Mujica).
Titularidad
¿Los trabajadores?
¿Las organizaciones sindicales?
Consecuencias de la adopción de uno u
otro modelo.
Titularidad - Exclusiones
Funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza.
Miembros de las FFAA y PNP.
Jueces y Fiscales.
Inclusiones tácitas (Defensor del Pueblo, etc).
Fines
Modelo Laboral
• Intereses profesionales o laborales en estricto.
• Modelos limitados.
Modelo Polivalente
• Intereses profesionales más sociales o de otros grupos determinados.
• Modelos más amplios.
Modalidades
Por lo general, el ejercicio de un derecho se
procura realizar de la manera más efectiva
posible.
El catálogo de modalidades reconocidas en el
ordenamiento peruano determinarán el grado
de efectividad que éste pretende darle al
derecho de huelga.
Modalidades Aceptadas Prohibidas
Abandono del centro de trabajo
Paralización intempestiva
Paralización de zonas o secciones
neurálgicas de la empresa
Trabajo a desgano
Ritmo lento
Reducción deliberada del rendimiento
Cualquier otra paralización que
implique permanecer en el centro de
trabajo
Límites
Externos: conflicto con otros derechos
fundamentales.
Servicios esenciales: cuya interrupción
podría poner en peligro la vida, la
seguridad o la salud de las personas.
Internos: aquellos que no respondan al
concepto de “huelga” (las modalidades
prohibidas.
Artículo 83.- Son servicios públicos esenciales:
a. Los sanitarios o de salubridad.
b. Los de limpieza y saneamiento.
c. Los de electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
d. Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
e. Los de establecimientos penales.
f. Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
g. Los de transporte.
h. Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
i. Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
j. Otros que sean determinados por ley
Huelgas ilegales
Cuando se dan a pesar de haber sido
declaradas improcedentes.
Se produce violencia.
Se usa una modalidad prohibida.
No se cumple con los servicios mínimos
esenciales.
No se levanta luego de la resolución o
laudo.