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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-16-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 156 NODO NIVEL CENTRAL E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000049 15 Abril 2013 ) E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN EDGAR FERNANDO PINZON LASPRILLA GERENTE JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA RESPONSABLE VIGENCIA AUDITADA EX GERENTE VIGENCIA AUDITADA 2011

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NODO NIVEL CENTRAL E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000049 15 Abril 2013 )

E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN

EDGAR FERNANDO PINZON LASPRILLA GERENTE

JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA RESPONSABLE VIGENCIA AUDITADA

EX GERENTE

VIGENCIA AUDITADA 2011

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS

CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ CONTRALOR AUXILIAR

LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA SUBCONTRALORA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL

KELLY PAOLA RESTREPO AMAYA COORDINADORA DE AUDITORIA

EQUIPO AUDITOR

SERGIO JIMENEZ LIZCANO Profesional Especializado

YANETH JAIMES HERNANDEZ

Profesional Especializado

JENNY MOSCOSO BRAVO Profesional Especializado

JOSE RAMÓN MORENO CABALLERO

Profesional Especializado

RUBEN DARIO PINTO MARTÍNEZ Profesional Universitario

ALCIBIADES CENTENO RODRÍGUEZ

Profesional Universitario

BUCARAMANGA, ABRIL DE 2013

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TABLA DE CONTENIDO

Página

INTRODUCCIÓN 4

1. ANTECEDENTES 5

2. ALCANCE 5

3. RESULTADO DE LA AUDITORÍA 5

3.1 ÁREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

5-56

3.1.1 ÁREA FINANCIERA 5-39

3.1.2 ÁREA PRESUPUESTAL 39-56

3.2 ÁREA DE CONTRATACIÓN 56-111

3.3 ÁREA DE CONTROL INTERNO 111-117

3.4 EVALUACIÓN A PLAN DE MEJORAMIENTO

117-118

3.5 QUEJAS Y DENUNCIAS 118-126

3.6 EVALUACIÓN LÍNEA AMBIENTAL Y ARCHIVO

126-145

3.7 SEGUIMIENTO A ACTAS DE JUNTA

145-146

3.8 EVALUACIÓN PLAN DE GESTIÓN

146-147

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

148-154

5. CUADRO NUMÉRICO DE HALLAZGOS

154

6. PRONUNCIAMIENTO 154

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INTRODUCCIÓN

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón se creó en junio de 1997 mediante el Decreto 144 del Concejo Municipal de Girón, la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, institución de baja complejidad que ofrece servicios de primer nivel de atención en salud y algunos servicios de segundo nivel habilitados como; cirugía general, ginecobstetricia de segundo nivel, optometría, terapia física y respiratoria. Es una entidad pública descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrita a la dirección local de salud o al ente que haga sus veces e integrante del sistema general de seguridad social en salud y sometida al régimen jurídico previsto en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, reformen, o sustituya; está dirigida por la gerencia y una junta directiva quienes elaboran el presupuesto y dan pautas para el direccionamiento de la institución. Tiene como objetivo brindar los servicios del primer nivel de atención, promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, acorde a las necesidades de la población, relacionado primordialmente con el Plan Obligatorio de Salud tanto subsidiado como contributivo, mediante la realización de contratos de prestación de servicios de salud con las diferentes empresas promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, entes territoriales y demás personas naturales y jurídicas, para de esta forma garantizar el flujo de recursos financieros y el acceso de la población a los diferentes servicios de salud. La Contraloría General de Santander, en desarrollo de las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, dando cumplimiento al Plan General de Auditorías de la vigencia 2012, procedió a practicar Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, durante el periodo comprendido del 21 de agosto al 3 de octubre de 2012, a la E.S.E SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN ubicada en la ciudad de GIRÓN- Santander, para evaluar la efectividad con que se administraron los recursos asignados, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Para el efecto la Contraloría General de Santander, a través de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de la gestión realizada por el Gerente, Juan Carlos Palomino Mendoza, evaluó las líneas: financiera y presupuestal, de contratación, ambiental y archivo, quejas y denuncias, control interno, seguimiento al Plan de Mejoramiento, evaluación del informe de gestión y del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de la debida destinación de los recursos de salud, vigencia 2011. La Contraloría General de Santander espera que este informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la Entidad, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la población de Santandereana.

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1. ANTECEDENTES Sobre la vigencia 2010 se realizó Auditoría Gubernamental con enfoque integral modalidad Especial de la cual quedaron en firme 6 hallazgos de tipo administrativo, dando como dictamen el Fenecimiento de la cuenta No. 000068 del 16 de diciembre del 2011 y suscribiendo un Plan de Mejoramiento por parte de la entidad, que es objeto de evaluación en el presente informe. 2. ALCANCE En cumplimiento de la Resolución de Comisión de Auditoría No. 000645 del 15 de agosto de 2012, el Grupo Auditor analizó y evaluó la gestión desarrollada por la entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos y el cumplimiento de las actividades misionales para la cual fue creada, de conformidad con lo definido en la Ley 42 de 1993 (Control Fiscal), Ley 610 del 2000, Resolución Orgánica de la Contraloría General de Santander No. 000294 de 2009 y resoluciones internas No.000617 de 2010 (Rendición y Revisión de Cuentas) y los principios que regulan el ejercicio de la vigilancia de la Gestión Fiscal; sobre los documentos e información suministrada por la entidad, respecto de la Vigencia Fiscal 2011, es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada. El informe contiene la revisión de aspectos Administrativos, Financieros y Legales en cada una de las áreas objeto de la auditoría y en el evento de hallarse alguna irregularidad ésta deberá ser corregida por el Sujeto de Control, lo cual redundará en su mejoramiento continuo y por ende en la eficiente y eficaz prestación del servicio en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. Los hallazgos negativos derivados de la Auditoría realizada se darán a conocer en este informe a la Entidad y al Responsable. 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1 AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.1.1 ÁREA FINANCIERA El informe presenta el desempeño financiero de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Girón durante la vigencia 2011, incluye el análisis de los estados contables y la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, apoyados en la información suministrada por las áreas de presupuesto y contabilidad, y sustentadas en el Sistema Integral de Auditoria SIA, realizando un comparativo con las vigencias 2010 y 2009, permitiendo establecer el impacto de las variaciones obtenidas en los estados financieros y en la ejecución presupuestal del periodo auditado. Atendiendo el principio de materialidad e importancia relativa se auditaron las cuentas de Efectivo, Deudores, Inventarios, Propiedad Planta y Equipo y Otros Activos.

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ANÁLISIS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

BALANCE GENERAL

De la evaluación practicada al Balance General con corte a diciembre 31 de 2011, se concluye que la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, presenta una gestión financiera desfavorable en razón a: 1. Aumento de sus Activos, en especial en las cuentas de Deudores generada

por la baja gestión de la recuperación de cartera; seguido de Otros Activos por gastos pagados por anticipado

2. Aumento de Pasivos, especialmente en Cuentas por pagar, reflejado en el

cumplimiento de las obligaciones que se generan en la adquisición de bienes y servicios, acreedores por compra de insumos, materiales y equipos necesarios para el funcionamiento normal de la entidad hospitalaria, avances y anticipos y Depósitos recibidos de terceros; seguido de obligaciones laborales.

3. Aumento del Patrimonio, en la cuenta Capital Fiscal, por la reclasificación

del excedente del ejercicio anterior.

VARIACION 2011-2010

2011 2010%

VARIACION

%

PARTICIPACION

3,684,711 2,960,164 24.48 41.42

Efectivo 79,559 107,914 (26.28) 0.89

Deudores 3,119,566 2,379,031 31.13 35.06

Inventarios 332,175 330,004 0.66 3.73

Otros Activos 153,411 143,215 7.12 1.72

NO CORRIENTE 5,212,010 5,219,292 (0.14) 58.58

Inversiones 16,065 16,055 0.06 0.18

Propiedad Planta y Equipo 2,902,630 2,906,095 (0.12) 32.63

Otros Activos 2,293,315 2,297,142 (0.17) 25.78

TOTAL ACTIVO 8,896,721 8,179,456 8.77 100.00

PASIVO CORRIENTE 2,497,423 1,891,292 32.05 100.00

Obligaciones Financieras 94,438 61,656 53.17 3.78

Cuentas por Pagar 2,036,136 1,342,614 51.65 81.53

Obligaciones Laborales 208,499 158,753 31.34 8.35

Pasivos Estimados 90,427 159,265 (43.22) 3.62

Otros Pasivos 67,923 169,004 (59.81) 2.72

TOTAL PASIVO 2,497,423 1,891,292 32.05 100.00

PATRIMONIO 6,399,288 6,288,184 1.77 100.00

Patrimonio Institucional 6,399,288 6,288,184 1.77 100.00

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 8,896,711 8,179,476 8.77 100.00

Fuente: Estados Financieros ESE Hospital san Juan de Dios de Giron a diciembre 31 de 2011

ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL

A Diciembre 31 de 2011

(Cifras en Miles de Pesos)

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ACTIVO En esta denominación se incluyen los grupos que representan los bienes y derechos, tangibles e intangibles de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, obtenidos como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera que retribuyan a la entidad en potencial de servicios o beneficios económicos futuros en cumplimiento al cometido estatal.

La ESE Hospital San Juan de Dios a diciembre 31 del 2011, presenta Activos por $8.896.711 (miles) incrementados en un 8.77% en relación al año 2010. ACTIVO CORRIENTE: Comprende los bienes y derechos que razonablemente pueden ser convertidos en efectivo, o que por su naturaleza pueden realizarse o consumirse en un periodo no superior a un año, contado a partir de la fecha del Balance General.

El 41.42% de los Activos de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, a diciembre 31 de 2011 son corrientes y su valor asciende a $3.684.711 (miles), presentando un incremento del 24.48% con respecto al año anterior, el cual corresponde principalmente al comportamiento de la cuenta Deudores con un crecimiento del 85%, e inventarios incrementada en un 9% y la cuenta otros activos en un 4%. La cuenta Deudores presenta un valor de $3.119.566 (miles), se incrementó en un 31.13% en relación a la vigencia anterior y participa con el 35.06% del activo corriente. Esta cuenta la conforman: Servicios de Salud, Avances y anticipos entregados, otros deudores y provisión para Deudores. En lo que respecta a la Cuenta Inventarios, conformada por medicamentos,

ACTIVO CORRIENTE NO CORRIENTE

3.684.711 5.212.010

COMPOSICION DEL ACTIVO

79,559 2%

3,119,566 85%

332,175 9%

153,411 4% ACTIVO CORRIENTE

Efectivo

Deudores

Inventarios

Otros Activos

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material médico quirúrgico, víveres y rancho, e inventarios en poder de terceros, se presenta un decrecimiento del 0.66% respecto a la vigencia anterior. Cuenta Deudores: Esta cuenta representa el valor de los derechos a favor de la entidad, originándose en la prestación del servicio de salud a los usuarios en desarrollo de sus funciones.

Deudores Servicios de Salud

El saldo acumulado a diciembre 31 de 2011 $3.603.143 (miles), corresponde al saldo causado por cobrar de la facturación por venta de servicios de salud.

El estado de Deudores de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón refleja que

CONCEPTO SALDO(Miles)

Servicios de salud 3,603,140

Avances y Anticipos Entregados 63,045

Otros Deudores 153,243

Provision para Deudores (699,862)

TOTAL DEUDORES 3,119,566

Fuente: Balance General a Dic 31 de 2011 ESE Hospital San Juan de Dios de Giron

DEUDORES

PLAN DE ATENCION RADICADO POR RADICAR TOTALPlan Obligatorio de salud POS-EPS 0.00

Plan Subsidiado de salud POSS-ARS 724,745,809.00 724,745,809.00

Servicios de salud - IPS privadas 0.00

Servicios de Salud Compa¤¡as Aseguradoras 0.00

Servicios de Salud-Particulares 0.00

Servicios de Salud-Entidades con R‚gimen especial 0.00

Atenci¢n con Cargo al Subsidio a la Oferta 380,868,864.22 380,868,864.22

Riesgos Profesionales A.R.P. 7,553,709.00 7,553,709.00

Cuotas de Recuperaci¢n 0.00

Atenci¢n Accidentes de Tr nsito SOAT - Compa¤¡as de seguros 84,849,519.00 84,849,519.00

Reclamaciones FOSYGA-ECAT 4,724,649.00 4,724,649.00

Convenios FOSYGA trauma mayor y desplazados 559,760.00 559,760.00

Atencion con cargo a recursos de acciones de salud publica 170,080,000.00 170,080,000.00

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POSS FACTURACION RADICADA 48,894,143.00 48,894,143.00

PLAN SUBSIDIADO DE SALUD POSS-EPS FACTURACION READICADA 2,155,619,476.13 2,155,619,476.13

SERVICIOS DE SALUD IPS-S PRIVADAS FACTURACION RADICADA 9,800,765.00 9,800,765.00

SERVICIOS DE SALU COMPA¥IAS ASEGURADORES FACT. RADICADA 10,103,706.00 10,103,706.00

SERVICIOS DE SALUD-ENTIDADES CON REGIMEN ESPECIAL FAC, RAD. 416,365.00 416,365.00

OTRAS CUENTAS POR COBRAR EN SERVICIOS EN SALUD 4,926,891.99 4,926,891.99

TOTAL DEUDORES 2,229,761,347.12 1,373,382,310.22 3,603,143,657.34

Fuente: Balance de Prueba a 31 de diciembre de 2011 ESE Hospital San Juan de Dios de Giron

DEUDORES PRESTACION SERVICIOS DE SALUD A DICIEMBRE 31 DE 2011

62%

38%

ESTADO DE DEUDORES

RADICADO

POR RADICAR

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a Diciembre 31 de 2011 se ha radicado ante las entidades responsables del pago el 62% equivalente a $2.229.761(miles) y pendiente por radicar el 38%. Equivalente a $1.373.382 (miles). Provisión para Deudores: La entidad hospitalaria a diciembre 31 de 2011, presenta una provisión para contingencia de pérdidas generadas por el riesgo de incobrabilidad de las cuentas deudoras de servicios de salud la cual asciende a $1.068.574 (miles). Respecto al procedimiento aplicado para el cálculo de la provisión, es preciso señalar que no es fácilmente identificable el criterio tenido en cuenta para la aplicación de porcentajes de acuerdo a los vencimientos y grado de dificultad en la recuperación de cartera en concordancia con las disposiciones legales que rigen en la materia HALLAZGO No. 1 PROVISIÓN PARA DEUDORES La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón no refleja claramente el criterio para el cálculo de sus provisiones de acuerdo a lo establecido en materia contable, situación que no permite llevar un control adecuado del porcentaje aplicado, igualmente se podría llevar al gasto valores considerables que no se ajustan a la realidad. Dado lo anterior se configura un hallazgo de incidencia administrativa para la actual administración quien debe implementar la acción correctiva, la cual debe incluirse dentro del plan de mejoramiento de la entidad. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: “En la vigencia 2011 La E.S.E. a través del área de cartera se encuentra verificando la información de los archivos inherentes con el objeto de obtener la evidencia valida y suficiente para determinar los saldos de cartera por cliente en una forma razonable por tal motivo la administración tomo la decisión de constituir una provisión de cartera de $468.487.842,90 que representa el 13 % del total de la misma. Así mismo para la vigencia 2012 se aplicó el método de provisión individual, teniendo en cuenta la información de cartera morosa. Por lo anterior muy respetuosamente solicito al equipo auditor retirar el hallazgo del informe.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: La ESE debe reflejar valores de manera objetiva que correspondan a un procedimiento contable, por lo tanto se confirma el hallazgo de tipo Administrativo, en aras de hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas

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mencionadas. Avances y Anticipos Entregados Representa los valores entregados por la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, en forma anticipada a contratistas y proveedores para la obtención de bienes y servicios, además registra los valores entregados para viáticos y gastos de viaje, otros avances y anticipos que están pendientes de su legalización.

AVANCE Y ANTICIPOS ENTREGADOS

CONCEPTO SUBTOTAL

Avances para Viáticos y Gastos de Viaje 100

Anticipo para adquisición de bienes y servicios 59,535

Otros avances y anticipos 3,402

TOTAL 63,038

Fuente: Balance General a diciembre 31 de 2011 ESE -san juan de Dios de Girón

Esta cuenta asciende a $63.038.893 (miles) y representan un 2% del total de deudores; corresponde a recursos entregados a manera de anticipo a funcionarios para avances de viáticos que no fueron legalizados a 31 de diciembre de 2011 y a contratistas para ejecución de proyectos. Anticipos para Adquisición de Bienes y Servicios De la muestra realizada de manera selectiva se observaron cheques girados a nombre de la señora Argénida Rodríguez Parra (funcionaria de la ESE), los cuales fueron cobrados para efectuar pagos en efectivo a proveedores, sobre conceptos que no corresponden a asuntos prioritarios y urgentes para la marcha normal de la ESE, que bien pudieron ser incluidos dentro de la contratación realizada durante la vigencia en cumplimiento al principio de planeación. A continuación se detallan algunos avances y anticipos.

Otros avances y anticipos A diciembre 31 de 2011, esta cuenta asciende a $3.402 (miles) y corresponde a avances pendientes por legalizar de compromisos adquiridos en las 2011, respecto a la vigencia 2010 esta cuenta presenta una disminución del 98%. Otros Deudores

RESOLUCION CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR

N°.021 DE FEBRERO 7 DE 2011 18 remisiones defensa civil Junta Defensa Civil 505,000.00

N°035 DE FEBRERO 25 DE 2011 Arreglo Techo Hospitalizacion Materiales Ornamentacion el Llanito 252,000.00

N°.020 DE FEBREO 01 DE 2011 Poliza Seguro Obligatorio Seguros del Estado 676,800.00

N°.040 DE MARZO 19 DE 2011

Revisión Tecnicomecánica y reparación ambulancia placas OGW-064 y

OGW 164

CDA Revitec S.A/ induarranque

600,000.00

No 036 DE MARZO 04 DE 2011 soat Ambulancia OGW 064 Seguros del Estado 574,800.00

N°.072 DE MAYO 18 DE 2011

Estudio y evaluacion control de calidad a equipos de RX medicos y

odontologicos Cesar Augusto Mantilla Blanco 1,100,000.00

N°.074 DE MAYO 29 DE 2011 pago de remisiones de pacientes AA. Ambulancias 400,000.00

N°.112 DE AGOSTO 18 DE 2011 Cambio de aceites, valvulinas, trampas etc. OGW-164- OGW 066 Prada Diesel 480,000.00

N°.097 DE JULIO 13 DE 2011 Mantenimiento aire acondicionado OGW-066 INDUARRANQUE 200,000.00

N°-142 DE OCTUBRE 24 DE 2011 Certificado tecnico mecanico moto OGW-68B, mantenimiento Taller de motos la 23-Honda motos 380,000.00

N°-120 de SEPTIEMBRE 07 DE 2011 Estudio y peritaje de motos AKT 40,000.00

N°-154 DE NOVIEMBRE 17 DE 2011 Poliza de cumplimiento contrato c-231-114 Aseguradora Solidaria 700,000.00

N°.149 DE NOVIEMBRE 10 DE 2011 Certificado tecnico mecanico moto OGW-064,-OGW 166 REVITEC S.A 250,000.00

N°.161 DE NOVIEMBRE 25 DE 2011 Excedente Poliza de cumplimiento del contrato C- 231-114 Aseguradora Solidaria 80,186.00

N°140 DE OCTUBRE 24 DE 2011 Mantenimiento y repuestos Ambulancia OGW-164- OGW-166 Taller Praddisel 3,058,324.00

Fuente: Información suministrada ESE San Juan de Dios de Giron

AVANCES Y ANTICIPOS

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Representa el valor de los derechos de la ESE por concepto de operaciones diferentes a las prestaciones de servicios de Salud. A Diciembre 31 de 2011 se refleja un saldo de $153.243 (miles), generado por embargos judiciales, pago por cuenta de terceros, responsabilidades fiscales y otros deudores correspondiente a deudas por incapacidades médicas. HALLAZGO No. 2

Responsabilidades fiscales ascienden a $88.784 (miles) correspondientes al incumplimiento del contrato de adquisición de equipo médico científico por valor de $42.484 (miles) y pérdida de propiedad planta y equipo por valor de $46.299 (miles), sobre los cuales la entidad no inicio acciones tendientes a determinar responsables a fin de resarcir el daño, generando con ello un menoscabo a las finanzas de la entidad configurando un hallazgo fiscal.

Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $88.764.000 Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno Ligia Mantilla Luna, Jefe de Almacén Presunta norma violada: Ley 610 de 2000 Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno Ligia Mantilla Luna, Jefe de Almacén Presunta norma violada: Ley 734 de 2002, Artículo 48 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón:

“En relación a este hallazgo no existe incumplimiento de contrato como se

evidencia en el comprobante de ingreso número 00037984 del 01/08/2005

certificado por quien a la fecha fungía como almacenista del hospital situación que

desvirtúa lo endilgado por ustedes en relación al incumplimiento del contrato pues

este agoto las siguientes etapas:

Mediante Resolución No. 135 de Julio 18 de 2005, el Gerente de la ESE HSJDG,

publica adjudicación del contrato que según objeto era la Adquisición ocho (8)

bienes para la prestación del servicio de salud a la Empresa SURTICLINICOS

DEL ORIENTE S.A. y el día 19 de julio de 2005, realiza la firma del contrato con la

empresa antes mencionada para la adquisición de equipos relacionados en el

Convenio Interadministrativo No. 345 de 2003 con la Gobernación de Santander y

soportados con los documentos legales para el perfeccionamiento del mismo

(CDP y CRP).

Como se señala en la clausula cuarta, el valor del contrato es por ochenta y cuatro

millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ocho pesos m/cte IVA incluido

($84.968.608.), una vez legalizada la póliza de garantía única y pago de los

derechos de publicación en el boletín de publicaciones del Hospital pagará el 50%

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y el otro 50% una vez presentada la certificación de cumplimiento a satisfacción

suscrito por el jefe del área asistencial e ingresado al almacén.

A lo anterior, se observa en los documentos contractuales la presentación de la

póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo no. 2501000691501 de

Agrícola de Seguros y el pago de publicación mediante recibo oficial de caja no.

0768 del Hospital San Juan de Dios de Girón, por lo que el Hospital procedió al

pago del 50% correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta y

cuatro mil trescientos cuatro pesos m/cte ($42.484.304.) por manejo de anticipo,

cancelados el día 22 de julio de 2005. A su vez se observa el comprobante de

ingreso No. 00037984 de fecha 01 de agosto de 2005, recibido por la almacenista,

donde detallan los equipos registrados en la factura de venta de Surticlinicos.

El día 21 de agosto de 2005, el Gerente del Hospital, el Supervisor en

Representación del Departamento de Santander, El Jefe del Área Asistencial y el

Contratista, firman el Acta de Recibo Final a Satisfacción por lo que se autoriza el

pago del 50% del valor del contrato restante, donde el hospital el día 30 de agosto

de 2005 realiza pago parcial de veinte y seis millones sesenta y seis mil noventa y

un pesos m/cte ($26.066.091.) y el día 12 de septiembre de 2005 se realiza el

pago final por siete millones seiscientos veinte y ocho mil trescientos cincuenta y

siete pesos m/cte.

Por lo anterior, no existió incumplimiento del contrato, ni perdida de los mismos,

toda vez que a fecha de hoy (07 de febrero de 2013) estos equipos están

prestando el servicio para lo cual fueron comprados.

En relación con la perdida los elementos se encuentran actualmente dentro del

inventario de la entidad como consta en la certificación enviada por el almacenista.

Anexos:

- Resolución No. 135 de 2005 – (2 folios).

- Contrato de Prestación de Servicios - (4 folios).

- CDP y CRP (2 folios).

- Póliza de Cumplimiento (2 folios).

- Pago publicación (1 folio).

- Factura de Surticilinicos del Oriente S.A. No. 5140 - (1 folio).

- Comprobante de Egreso No. 1118– (1 folio).

- Causación Contable – (1 folio).

- Cuenta de Cobro – (1 folio).

- Comprobante de Ingreso No. 00037984 – (1 folio).

- Acta de Recibo Final – (2 folios).

- Comprobante de Egreso No. 1459 – (1 folio).

- Acta de liquidación – (2 folios).

- Comprobante de Egreso No. 1461 – (1 folio).

- Certificación de los bienes del inventario firmada por el almacenista. – (1folio)

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Por lo anterior solicito respetuosamente al equipo auditor retirar el presunto

hallazgo fiscal y disciplinario del informe final, siendo que se demuestra en la

respuesta que no se incurrió en la violación de ninguna norma.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones

tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que mediante Resolución No. 135 de Julio 18 de 2005, el Gerente de la ESE HSJDG, publica adjudicación del contrato que según objeto era la Adquisición ocho (8) bienes para la prestación del servicio de salud a la Empresa SURTICLINICOS DEL ORIENTE S.A. y el día 19 de julio de 2005, realiza la firma del contrato con la empresa antes mencionada para la adquisición de equipos relacionados en el Convenio Interadministrativo No. 345 de 2003 con la Gobernación de Santander y soportados con los documentos legales para el perfeccionamiento del mismo (CDP y CRP). Como se señala en la cláusula cuarta, el valor del contrato es por ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ocho pesos m/cte IVA incluido ($84.968.608.), una vez legalizada la póliza de garantía única y pago de los derechos de publicación en el boletín de publicaciones del Hospital pagará el 50% y el otro 50% una vez presentada la certificación de cumplimiento a satisfacción suscrito por el jefe del área asistencial e ingresado al almacén. A lo anterior, se observa en los documentos contractuales la presentación de la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo no. 2501000691501 de Agrícola de Seguros y el pago de publicación mediante recibo oficial de caja no. 0768 del Hospital San Juan de Dios de Girón, por lo que el Hospital procedió al pago del 50% correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuatro pesos m/cte ($42.484.304.) por manejo de anticipo, cancelados el día 22 de julio de 2005. A su vez se observa el comprobante de ingreso No. 00037984 de fecha 01 de agosto de 2005, recibido por la almacenista, donde detallan los equipos registrados en la factura de venta de Surticlinicos. El día 21 de agosto de 2005, el Gerente del Hospital, el Supervisor en Representación del Departamento de Santander, El Jefe del Área Asistencial y el Contratista, firman el Acta de Recibo Final a Satisfacción por lo que se autoriza el pago del 50% del valor del contrato restante, donde el hospital el día 30 de agosto de 2005 realiza pago parcial de veinte y seis millones sesenta y seis mil noventa y un pesos m/cte. ($26.066.091.) y el día 12 de septiembre de 2005 se realiza el pago final por siete millones seiscientos veinte y ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos m/cte. Por lo anterior, no existió incumplimiento del contrato, ni perdida de los mismos, toda vez que a fecha estos equipos están prestando el servicio para lo cual fueron comprados dentro de la institución en las siguientes áreas: 1. MONITOR FETAL HUNTLETIGH S/614 CX 0101197-05, ($27.028.000.oo) el cual

se encuentra funcionando en el área de Sala de partos. 2. (2) DETECTOR FETAL DOPLER CON PANTALLA S/920 PX020413,

($6.217.600.oo) los cuales se encuentran funcionando en el Cami del Rincón.

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3. DETECTOR FETAL DOPLER SIN PANTALLA S/920 PX020413 ($2.296.800.oo) el cual se encuentra funcionando en el área de Urgencias.

4. LAMPARA DE FOTOCURADO ULTRALUX S/114956, ($788.800.oo) el cual se encuentra en funcionamiento en el área de Odontología.

5. ANALIZADOR DE HEMATOLOGIA 19 PARAMETROS SYSMEX, ($41.077.920.oo) el cual se encuentra funcionando en el área de Laboratorio.

6. COMPUTADOR XP 2.4-512 80 GB, el cual está dentro del inventario que se dará de baja.

Anexo:

Comprobante de Egreso No. 1459 ($26.066.091.oo) – (1 folio). Comprobante de egreso No. 1118 ($33.694.448.oo) - (1 folio). Comprobante de Causación de la fra. No. 5140 del mes de septiembre de 2005

a nombre de surticlinicos del oriente. ($42.484.304.oo) – (2 folios) Fac No. 5140 de Surticlinicos del Oriente de fecha 01 de Agosto de 2005. (1

folio).

Recibo de caja No. 0768 del Hospital de Girón, a nombre de Surticlinicos del Oriente por publicación de Gaceta de contrato de adquisición de equipos por ($572.250.oo).

Cuenta de cobro de surticlinicos del oriente a la E.S.E por valor de ($42.484.304.oo)- (1 folio)

Comprobante de ingreso No. 0037984 de agosto de 2005 por ($84.968.608.oo)- (1 folio).

Resolución No. 135 de Julio 18 de 2005. (2 folios). Registro presupuestal No. 01787/2005-(1 folio). Registro presupuestal No. 01786/2005-(1 folio). Contrato de adquisición de equipos médicos entre el hospital de Girón y

Surticlinicos del Oriente.- (4 folios)

Póliza de cumplimiento a nombre de surticlinicos del oriente- (2 folios). Remisión de equipos por parte de surticlinicos del oriente de julio 21 de 2005. Acta de recibo final (2 folios). Por lo anterior, se puede plantear un hallazgo de tipo administrativo para el plan de mejoramiento de la vigencia actual, en donde se clasifique adecuadamente esta cuenta contable, ya que fue error de parte de la administración anterior el no haber realizado este proceso a su tiempo. Anexo: Copia Comprobante de Ingreso a almacén, y salida del mismo a las diferentes áreas donde funcionan actualmente.” NOTA: De conformidad con visita especial practicada el día 14 de marzo de 2013, la entidad allega los siguientes documentos, con el fin de dar claridad al hallazgo en mención en razón a que en respuesta al informe preliminar la ESE hace referencia a otro contrato:

Copia del contrato Produmelab importador, egreso No. 1266 de octubre 21 de 2004, causación del anticipo, CDP No. 1529, cuenta de cobro, póliza y acta de aprobación, pago estampillas y cotización los cuales constan de 17 folios.

Copia del oficio expedido por la jefe de almacén. 1 folio.

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En la oficina jurídica no reposa ningún soporte referente a la denuncia o investigación de Produmelab representada legalmente por el Señor Luis Eduardo Villamizar (se adjunta oficio remitido por la oficina jurídica).

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Una vez analizada la información, se determina que efectivamente la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón efectuó un pago el día 21 de octubre de 2004, según comprobante de egreso No. 01266, por la suma de $42.484.304, por concepto de anticipo al contrato sin número de fecha septiembre de 2004, celebrado entre la ESE y Produmelab Importador, sin embargo la entidad hospitalaria no recibió ninguno de los bienes relacionados en el objeto contractual, ni dio inicio a los trámites administrativos pertinentes para la recuperación de los recursos entregados al contratista. Frente a lo anterior, es claro que la administración no vigiló la inversión de los recursos económicos destinados a la adquisición de bienes y por omisión de actuaciones se produjo un perjuicio económico a la ESE, que conlleva a un detrimento patrimonial, el cual no obstante haberse constituido se desvirtúa en el presente informe, en razón a que a no se ha dado inicio a la investigación fiscal y los hechos se generaron en el año 2004, siendo claro que a la fecha la acción fiscal caducó de conformidad con lo señalado en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000. Respeto al alcance disciplinario, este hallazgo se formula en virtud de que es clara la obligación que le asiste al representante legal de proteger los intereses de la entidad, sin embargo dado que no se adelantó la investigación disciplinaria en el término previsto en la ley, y que a la fecha la acción se extinguió se desvirtúa el hallazgo de tipo disciplinario.

Incapacidades médicas: al cierre de la vigencia 2011 la ESE presenta cuentas por cobrar por ese concepto equivalentes a $12.648 (miles), Frente al periodo anterior disminuyó en un 79%; si bien decreció la entidad debe continuar adelantando gestiones de recuperación eficientes y oportunas con el objeto de evitar la pérdida de estos recursos.

EFECTIVO En esta denominación se incluyen las cuentas representativas de los recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes y de ahorro, disponibles para el desarrollo de las funciones concordantes con su misión.

Caja Representa el valor de los fondos en dinero y equivalentes a dinero, de disponibilidad inmediata. A diciembre 31 de 2011 el saldo corresponde a $1.196.330, recursos que no han sido depositados en las cuentas bancarias debido a que la ESE recauda en efectivo o cheques hasta el último día del año por la continuidad de la prestación del servicio de salud. Bancos

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Esta cuenta refleja los fondos disponibles depositados en instituciones financieras, ya sea en cuentas de ahorro o cuentas corrientes; la ESE al cierre de la vigencia 2011 presenta un saldo de $78,363 (miles) de los cuales $ 62,187 (miles) corresponde a depósito en cuentas corrientes y $ 16,175 (miles) a depósitos en cuentas de ahorro. Depósitos Instituciones Financieras La ESE maneja sus recursos a través de las siguientes cuentas de ahorro y corrientes:

De acuerdo al seguimiento efectuado al manejo de los recursos, se observa que en la cuenta No.110-481-02153-4 del banco Popular, cerró con sobregiro de $76.323.944, resultado de la deficiente programación de caja. Además, esta cuenta no está conciliada con tesorería ya que presenta diferencia de $18.113.996. HALLAZGO No. 3 SOBREGIROS BANCARIOS

CONCEPTO SALDO SALDO EXTRACTO SALDO TESORERIA DIFERENCIA

CAJA 1,196,330

DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 78,363,564

Banco Popular CTA 110-481-02153-4 (76,323,944) (94,437,940) 18,113,996

Banco de Bogota CTA 184-18357-2 959 959 -

Banco Popular110-481-02208-5 - - -

Davivienda 473-6998-977 9,715 9,715 -

Bancolombia 796-488772-97 371 371 -

Bancolombia 796-514668-54 7,909,106 7,909,106 -

Bancolombia 796-556525-96 54,172,186 54,172,186 -

Bancolombia 796-557779-13 95,637 95,637 -

Banco Popular 220-481-72003-5 2,996,729 2,996,729 -

Banco Popular 220-481-72078-7 6,021,608 6,021,608 -

Coopcentral 412-049-72-1 5,314 5,314 -

BBVA 41-0200085770 2,410,531 2,410,531 -

Bancolombia 287-28847-29 4,476,580 4,476,580 -

Bancolombia 796-514-55-03 264,828 264,828 -

COMPOSICION DEL EFECTIVO

MES VALOR

ENERO 413,118.95

FEBRERO 0

MARZO 0

ABRIL 745,946

MAYO 180,800

JUNIO 148,795

JULIO -

AGOSTO 8,070

SEPTIEMBRE 302,521

OCTUBRE 345,441

NOVIEMBRE 173,235

DICIEMBRE 629,470

TOTAL 2,947,397

Fuente: Extractos bancarios. De enero a diciembre de 2011

INTERESES CANCELADOS POR CONCEPTO DE

SOBREGIROCUENTA BANCARIA No. 110-481-021.53-3 BANCO POPULAR

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La entidad presenta sobregiro que generaron intereses por la suma de $2.947.397, valor considerado como detrimento patrimonial, ya que las entidades públicas no deben realizar sobregiros que generen intereses. Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $2.947.397 Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Presunta norma violada: Ley 610 de 2000 Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Presunta norma violada: Ley 734 de 2002, Artículo 48 Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón:

La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones

tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que los sobregiros realizados por la institución, se dieron, debido a la iliquidez que se presentaba en ese momento como consecuencia de la demora en los pagos por parte de las EPS-S, razón injustificada para subsanar las diferentes obligaciones que se contraen mensualmente para la adecuada prestación de los servicios, y el bienestar mínimo del personal de planta; como son: 1. PAGO DE APORTES PARAFISCALES: En entidades como el ICBF, SENA y

CAJASAN; el pago de aportes parafiscales se debe hacer a como dé lugar durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes. De lo contrario, este generara un interés por extemporaneidad, y de igual forma, como requisito para el cobro mensual a las EPS-S, se exige certificación por parte del contador de la institución de paz y salvo con los mismos, razón por la cual se debía tener dinero disponible para estas obligaciones, evitando así mayores sanciones.

2. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL DE PLANTA: Al igual que los parafiscales, la E.S.E debe cumplir con los pagos de seguridad social los cinco (5) primeros días de cada mes, evitando así, que algún empleado sufra algún accidente o se incapacite de un momento a otro sin tener la prestación de estos servicios, lo que llevaría a la institución a incurrir en costos mayores, ocasionando así un daño fiscal superior.

3. PAGO DE PROVEEDORES: Para el funcionamiento de la institución, existen materiales que son de gran importancia y que no pueden hacer falta, debido a que en casos de urgencia son los primeros que se utilizan como son el oxígeno, medicamentos como la fenitoina, el fenobarbital (droga de control) entre otros, y de los cuales los proveedores no dan crédito superior a 30 días (y en los

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medicamentos de control es pago de inmediato), razón por la cual se necesita dinero disponible para su adquisición.

4. PAGO DE PERSONAL: Los médicos del servicio de urgencias, sin discriminar el resto del personal, son el recurso humano infaltable en la institución, ya que es donde los usuarios requieren atención inmediata, razón por la cual hay que pagarles en forma oportuna sin ocasionar caos al tomar la decisión de renunciar en grupo por la falta de remuneración.

Es por ello, que se tomaba la decisión de utilizar un sobregiro, ya que el valor del interés era menor que cualquiera de los gastos que se podrían tener al faltar alguno de estos recursos en la institución.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De acuerdo a la respuesta emitida por el presunto responsable, no es procedente desvirtuar el hallazgo fiscal y Administrativo, ya que si bien la entidad tiene problemas de iliquidez, estos han sido frecuentes en los últimos años y frente a ello no se ha adoptado una política de ajuste en el gasto que permita cumplir en tiempo real con el pago de las obligaciones contraídas y evitar la afectación en la prestación del servicio. Además, es claro que la entidad obra con inobservancia al principio de planeación al recurrir a la figura de sobregiros todos los meses, cuando esta no es la única o más eficiente salida para el pago de obligaciones. Por lo anterior la entidad debe implementar acciones correctivas para evitar este tipo de erogaciones que afectan el erario. En lo que respecta al alcance disciplinario se desvirtúa dado que a través de esta actuación no generó perjuicio alguno en la prestación del servicio de salud. COMPROBANTES DE PAGO Dentro del proceso auditor se tomó de manera selectiva comprobantes de egreso de la vigencia 2011, con el objeto de hacer seguimiento al pago efectivo de las obligaciones contraídas, observándose que previa cancelación de las cuentas, no se exigen documentos soportes tales como: Factura, informes del supervisor certificando el cumplimiento del objeto contractual, autorización o resolución de pago, certificación de pago de seguridad social, informe de actividades del contratista, entre otros. Además los comprobantes de egreso no son firmados por el titular de la cuenta, toda vez que se imprimen con posterioridad a la fecha de elaboración.

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SEGUIMIENTO A CANCELACION DE OBLIGACIONES. HALLAZGO No. 4 A través de la cancelación de las obligaciones contraídas por la E.S.E, se evidencia un manejo ineficiente y no transparente de los recursos, toda vez que se hacen sin la existencia de documentos soportes que garanticen el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones del contratista. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

No. EGRESO FECHA BENEFICIARIO VALOR CONCEPTO OBSERVACION

2184 23-12-2011 Ana Dolores Marin Solano 536,960 Servicios Auxiliar administrativa No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor.No

presenta certificación de pago de

seguridad social. No se anexa informe de

actividades del contratista.

2185 23 -12-2011 Ana Dolores Marin Solano 536960 Servicios Auxiliar administrativa No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor.No

presenta certificación de pago de

seguridad social. No se anexa informe de

actividades del contratista.

2284 23-12-2011 Marcos Mauricio Aceros M. 883,700 Auxiliar de almacen No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido. No presenta certificación de pago

de seguridad social. No se anexa informe

de actividades del contratista

2285 23-12-2011 Jhon Bautista Castellanos 2,731,600 Medico oral No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido. No presenta certificación de pago

de seguridad social. No se anexa informe

de actividades del contratista.

2288 23-12-2011 Edelmira Guerrero Florez 698,544 Auxiliar de facturacion No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido. No presenta certificación de pago

de seguridad social. No se anexa informe

de actividades del contratista.

2289 23-12-2011 Carlos Castillo Gomez 985,000 Conductor No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido. No se anexa informe de

actividades del contratista.

2305 23-12-2011 Cesar Llanos Sarmiento 1,760,000 Auditor Medico No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion. No presenta

certificación de pago de seguridad social.

No se anexa informe de actividades del

contratista

2312 23-12-2011 Juan Mauricio Joya Blanco 1,247,400 Auxiliar de Estadistica No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratista

2321 23-12-2011 Gustavo Fuentes P 1,741,473 Nomina No presenta comprobante de causacion, ni

copia del pago cheque, no presenta firma

del recibido. No se anexa informe de

actividades del contratista

2322 23-12-2011 Oscar Medina Serrano 1,055,835 Auxiliar de archivo El Comprobante de pago está firmado por

otra persona, sin existir autorización del

titular de la cuenta.

2326 23-12-2011 Julio Cesar Cruz Calderon 1,606,984 Auxiliar de Facturacion El comprobante de causación está por un

valor diferente; no presenta copia pago

cheque, ni recibido, no presenta

comprobantes de pago de seguridad

social. No se anexa informe de actividades

del contratista.

2329 23-12-2011 Marco M Aceros Mendoza 578,000 Auxiliar almacen No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido.No presenta comprobantes de

pago de seguridad social. No se anexa

informe de actividades del contratista.

2331 23-12-2011 Angelica Muñoz Barragan 2,051,000 Abogada Externa No presenta certificacion de cumplimiento

de actividades por parte del supervisor, ni

comprobante de causacion, ni copia del

pago cheque, no presenta firma del

recibido. No presenta certificación de pago

de seguridad social. No se anexa informe

de actividades del contratista.

Fuente: Comprobantes de pagos suministrados por la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón. A Dic 31 de 2011

COMPROBANTES DE EGRESO DE 2011

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Presunta norma violada: Ley 734 de 2002, Articulo 48 Resolución 357 de 2008 CGN Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que los pagos que se realizaban en la institución durante mi periodo de gestión, eran soportados por la cuenta de cada contratista, caso exento el pago de la nómina del Dr. Gustavo Fuentes, la cual se cancela a nivel global, y por tal motivo su único soporte es la copia de la relación del personal de planta vinculado a la institución, la cual se anexa a la copia del cheque. Los comprobantes de egreso de muestreo, fueron solicitados al personal en el último día de auditoria, razón por la cual algunos fueron impresos del sistema sin soporte alguno, pero todo cuenta con sus respectivos soportes. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: La entidad hospitalaria no allega la totalidad de los soportes para desvirtuar las observaciones realizadas por el equipo auditor, razón por la cual es dable ratificar que la realización de pagos se hace sin la existencia de documentos soportes que garanticen el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones del contratista, situación que genera incertidumbre frente al manejo de los recursos. Una vez evaluado los soportes, se determina que faltan de los siguientes documentos, por lo cual se confirma el hallazgo en sus alcances:

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Por las consideraciones anteriores se confirma el hallazgo en todos sus alcances. HALLAZGO No. 5 Mediante Comprobante de Egreso Nº. 00950 de fecha 15 de julio de 2011, se cancelan $3.624.095, por concepto de Almuerzo recepción día de la secretaria- trabajador y de la enfermera, al Restaurante Callejuelas de Girón, con afectación al código de registro Nº. 0354010205 el cual es equivalente con el código de ejecución presupuestal Nº.0325010205 denominación Bienes y servicios – Alimentación- imputación contraria a las disposiciones normativas ya que mediante Acuerdo 006 de 2010, Capítulo II, DISPOSICIONES GENERALES, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICION DE LAS CUENTAS este rubro se define así: compra de Bienes y Servicios: Incluye la compra de medicamentos material de atención al paciente ambulatorio y de hospitalización, procedimientos, suturas, anestesias, antisépticos, pinzas, guantes; material de odontología para pacientes ambulatorios, dentro y fuera del hospital y hospitalizados, material de laboratorio como reactivos, tubos, laminas, laminillas; material de rayos x como placas, reactivo; material de optometría y los productos requeridos para la alimentación de los pacientes, siendo claro que en ningún momento se hace extensivo el alcance a alimentación al personal vinculado a la ESE. Por lo anterior se configura un hallazgo con alcance Disciplinario. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Presunta norma violada: Ley 734 de 2002, Articulo 48 Decreto 115 de 1996 Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón:

No. EGRESO FECHA BENEFICIARIO VALOR CONCEPTO OBSERVACION

2184 23-12-2011 Ana Dolores Marín Solano 536,960 Servicios Auxi l iar Adminis trativa

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratis ta

2185 23-12-2011 Ana Dolores Marín Solano 536,960 Servicios Auxi l iar Adminis trativa

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratis ta

2284 23-12-2011 Marco Mauricio Aceros M. 883,700 Auxi l iar de Almacén

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

presenta certi ficación de pago de seguridad

socia l . No se anexa informe de actividades

del contratis ta

2288 23-12-2011 Edelmira Guerrero Flórez 698,544 Auxi l iar de facturación

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratis ta

2289 23-12-2011 Carlos Casti l lo Gómez 985,000 Conductor

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratis ta

2312 23-12-2011 Juan Mauricio Joya Blanco 1,247,400 Auxi l iar de Estadís tica

No presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor. No

se anexa informe de actividades del

contratis ta

2326 23-12-2011 Jul io Cesar Cruz Calderon 1,606,984 Auxi l iar de Facturación

2329 23-12-2011 Marco Mauricio Aceros M. 578,000 Auxi l iar de AlmacénNo se anexa informe de actividades del

contratis ta

2331 23-12-2011 Angél ica Muñoz Barragan 2,051,000 Abogada ExternaNo presenta certi ficación de cumpl imiento

de actividades por parte del supervisor.

Fuente: Comprobantes de pago y soportes allegados por la ESE. A Diciembre 31 de 2011

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La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que se tomaron mal el numero presupuestal por parte del equipo auditor, es decir, que dicho registro presupuestal contenía el rubro para poder hacer gastos por el concepto general de alimentación en la E.S.E. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Es de aclarar que el equipo auditor hace sus observaciones con fundamento en los documentos producidos por la entidad en cumplimiento de sus fines misionales, los cuales se constituyen en material probatorio en cuanto a las actuaciones se refiere; para el caso particular se tomó como referencia el Acuerdo 006 de 2010, por medio del cual se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE vigencia fiscal 2011, el cual establece en el Capítulo II, DISPOSICIONES GENERALES, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICION DE LAS CUENTAS, donde reiteramos no contempla en ningún momento el alcance a alimentación (Almuerzo) al personal vinculado a la ESE, sino a “….. productos requeridos para la alimentación de los pacientes,…”. Aunado a lo anterior, no debe desconocerse la responsabilidad que tiene la entidad prestadora de servicios de salud de garantizar la alimentación adecuada de los pacientes hospitalizados, ya que esta es de vital importancia para su recuperación exitosa, y al realizar este tipo de actuación contraria a las disposiciones establecidas en las generalidades al presupuesto, se está poniendo en riesgo la calidad del servicio y la salud de los usuarios, además se está desconociendo que la salud es un derecho fundamental y que ello implica una mayor vigilancia. En consecuencia a lo anterior, se convalida el hallazgo en todos sus alcances. INVENTARIOS

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Mercancías en Existencias Representa el valor de los elementos que han sido adquiridos, para ser consumidos o utilizados en forma directa en la prestación de los servicios en salud.

Representa el valor de los medicamentos y materiales médico quirúrgicos, víveres y rancho y otros, que han sido adquiridos o producidos por la ESE, para ser consumidos o utilizados en forma directa, en la prestación de los servicios de salud. El saldo a diciembre 31 de 2011, asciende a $299.077 miles, se destacan por su representatividad: medicamentos $184.938 ( miles) que representa el 62%, material médico quirúrgico $56.064 (miles), material odontológico por valor de $37.516 (miles), material reactivo y de laboratorio $16.589 (miles), entre otros. Mediante inspección ocular realizada al área de Farmacia el 9 de octubre se observó que existen deficiencias respecto al control y manejo de inventarios relacionadas con faltantes y sobrantes de medicamentos así:

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HALLAZGO No. 6 CONTROL DE INVENTARIOS Los valores que reflejan los inventarios en la muestra selectiva realizada a la farmacia no coinciden con el físico, lo que denota deficiencias en el control de los mismos, para lo que se debe elaborar plan de mejoramiento.

Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, con el fin de hacer seguimiento a las acciones correctivas que emprenda la entidad hospitalaria. ACTIVO NO CORRIENTE Corresponde a los bienes y derechos de relativa permanencia que adquiere la ESE con el fin de utilizarlos, y no con la intención de comercializarlos.

DESCRIPCION CANTIDAD VALOR UNITARIO EXISTENCIA DIEFRENCIA VALOR

ACETAMINOFEN Suspension oral 150 mg / 5 mL Fco 56 1,020 91 -35

ALUMINIO HIDROXIDO + MAGNESIO Suspension oral 6% Fco 185 3,844 168 17 65,355

AMIODARONA CLORHIDRATO Inyectable 150 mg Amp 28 2,143 33 -5

AMPICILINA Suspension oral 250 mg /5 mL Fco 208 2,750 213 -5

BECLOMETASONA DIPROPIONATO Liquido para inhalac 250 mcg / dosis Fco Inh 75 18,571 58 17 315,707

BECLOMETASONA DIPROPIONATO Liquido para inhalac 50 mcg / dosis Fco Inh 118 8,595 123 -5

BENCILO BENZOATO Locion 25% Fco 19 6,330 13 6 37,980

BETAMETIL DIGOXINA Inyectable 0.2 mg / 2 mL Amp 68 10,637 59 9 95,737

BURETROL - - Unidad 413 3,214 440 -27

CATGUT CROMADO 2/0 - - Unidad 56 10,796 51 5 53,980

CEFALEXINA Suspension oral 250 mg /5 mL Fco 399 3,067 436 -37

CLORFENIRAMINA MALEATO Jarabe 2 mg / 5 mL Fco 128 2,137 129 -1

CORTICOIDE + NEOMICINA + POLIM Solucion otica 0.1%+0.35%+6000 U.I Fco Got 155 7,310 144 11 80,408

CYSTOFLO - - Unidad 6 9,412 5 1 9,412

DIGOXINA Tableta 0.25 mg Tab 646 1,534 620 26 39,882

ERITROMICINA (ETILSUCCINATO O Suspension oral 250 mg / 5 mL Fco 23 3,808 21 2 7,616

ETHILON 6/0 - - Unidad 56 9,512 57 -1

INSULINA ZINC CRISTALINA Solucion inyectable 80 - 100 U.I. / Ml Fco - Vial 7 26,786 12 -5

IPRATROPIO BROMURO Aerosol 0.02 mg / dosis Fco Inh 51 26,786 53 -2

MEDROXIPROGESTERONA ACETATO Suspension inyectabl 50 mg / mL Amp 387 5,600 386 1 5,600

SALBUTAMOL (SULFATO) Aerosol 100 mcg / inhalacion Fco Inh 35 11,616 37 -2

SEDA 4/0 - - Sobre 56 8,399 57 -1

TECLOZAN Tableta 500 mg Tab 31 10,453 21 10 104,534

TIAMINA Solucion inyectable 100 mg / mL Amp 11 2,857 14 -3

TOXOIDE TETANICO Solucion inyectable - Amp 93 7,987 127 -34

TUBO ENDOTRAQUEAL # 7.5 - Estandar Unidad 7 4,884 6 1 4,884

VALPROICO SODICO Jarabe 250 mg /5 mL Fco 29 6,088 29 0 -

VERAPAMILO CLORHIDRATO Tableta 120 MG Tab 3784 98 4193 -409

WARFARINA SODICA Tableta 5 mg Tab 288 179 306 -18

Fuente: Informe de existencias según reporte generado por el Regente de Farmacia e Inventario físico

AUDITORIA

INVENTARIO FISICO AL AREA DE FARMACIA

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Los activos no corrientes representan el 58.58% del total activos del Hospital San Juan de Dios de Girón a diciembre 31 del 2011 y reflejan un decrecimiento del 0.14% pasando de $5.219.292 (miles) en el 2010 a $5.212.010 (miles) en el 2011, su variación decreció en $7.282 (miles); Esta disminución se debe principalmente a las depreciaciones que se efectuaron a las propiedades planta y equipo. Propiedad Planta y Equipo Comprenden los bienes tangibles de propiedad de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración, así como los destinados a generar ingresos y por lo tanto no están disponibles para la venta.

CONCEPTO

TERRENOS 61,100,600.00

CONSTRUCCIONES EN CURSO 248,996,168.00

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO 30,432,600.00

BIENES MUEBLES EN BODEGA 245,251,320.45

EDIFICACIONES 1,846,408,303.63

MAQUINARIA Y EQUIPO 123,547,275.00

EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO 1,525,406,199.84

REDES, LINEAS Y CABLES 70,712,111.08

MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 419,009,768.18

EQUIPOS DE COMUNICACION Y COMPUTACION 413,043,981.65

EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION 261,253,905.00

EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÖA 75,673,605.00

DEPRECIACION ACUMULADA -2,418,197,879.00

TOTAL 2,902,637,958.83

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPOCifras en miles

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La cuenta Propiedad, Planta y Equipo participa del 32.63% del activo no corriente, equivalente a $2.902.637 (miles), detallado así: equipo médico y científico con una representatividad del 20%, edificaciones con el 24%, el 6% bienes muebles en bodega, Terrenos el 6%, el 3% por concepto de construcciones en curso, el 3% equipo de comunicación y computo, el 5% para muebles enseres y equipo de oficina, el 1% para equipo de transporte y equipo de comedor y cocina. Se observa que la entidad ha depreciado mediante el método de línea recta los bienes muebles en el 31%, la entidad no constituye provisiones para protección de la propiedad planta y equipo. De conformidad con la inspección física realizada a la propiedad planta y equipo y tomando de manera aleatoria bienes contabilizados así: equipos de comunicación y computo, muebles y enseres y equipos de oficina, material de laboratorio, equipo de servicios ambulatorios, equipos de hospitalización y herramientas y accesorios entre otros;, no existe control de existencias a su cargo, situación que conlleva a riesgos inminentes de sustracción, deterioro, pérdida o hurto. HALLAZGO No. 7 CONTROL DE INVENTARIOS PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO No existen mecanismos para el control y registro real de los bienes propiedad de la entidad hospitalaria, de manera tal que se dé cumplimiento a las directrices emanadas por la Contaduría General de la República. Resolución 0357 de 2008, por lo cual la ESE deberá corregir su inventario de bienes conforme a la existencia real de los mismos. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

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CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, con el fin de hacer seguimiento a las acciones correctivas que emprenda la entidad hospitalaria. Cuenta Otros Activos Los Otros activos participan del 25.78% del total del activo no corriente, su valor asciende a $2.293.315 presentando una variación negativa del 0.17% respecto a la vigencia anterior, originado por la causación de los gastos y costos del periodo. PASIVOS: Corresponden a las obligaciones ciertas o estimadas de la ESE Hospital, derivados de hechos pasados, de las cuales se prevé que representaran para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de sus funciones. PASIVO CORRIENTE: El pasivo corriente representa el 100% del total del pasivo, al cierre de la vigencia 2011 presenta un saldo de $2.497.423 el cual se incrementó en relación al 2010 en un 32.05%, originado por el incremento en la Cuentas por Pagar las cuales participan del 81.53% del pasivo corriente. Cuentas por pagar Cuentas por pagar refleja un valor de $2.036.136 (miles), representa el 81.53% del pasivo corriente y están constituidas por Adquisición de bienes y servicios la cual comprende compra de insumos, materiales y equipos necesarios para el funcionamiento de la entidad, su valor asciende a $345.170 (miles) que equivalen a un 0.1%, ; la cuenta Acreedores asciende a $1.196.623 representan el 58% de las cuentas por pagar, comprende gastos de viaje, honorarios, parafiscales, seguridad social, servicios y aportes a fondos pensiónales entre otros. HALLAZGO No. 8 SUBESTIMACION CUENTAS POR PAGAR Al cierre de la vigencia 2010, quedaron por pagar $1.047.128(miles) según Balance General, sin embargo, se incorporaron al presupuesto en la vigencia 2011, según acuerdo de Junta Directiva Nº.001 del 23 de febrero de 2011; cuentas por valor de $1.662.765 (miles), presentándose así una subestimación en un 63%, por valor de $615.637 (miles) en las cifras reportadas en el balance, situación que se hace repetitiva al cierre de la vigencia 2011. Lo anterior refleja que la entidad realiza el pago de obligaciones que no están debidamente causadas, incumpliendo los principios de registro, revelación y causación Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente José Alejandro Berbesí Suárez, Auxiliar Tesorería

Claudia Juliethe Cano Vergara, Jefe Oficina Control Interno

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Presunta norma violada: Resolución 357 de 2007 Ley 87 de 1993

Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: “El Balance general a 31 de Diciembre de 2010 refleja como cuentas por pagar el valor de $1.891.295.606; en el Informe Anual del 2193 en su formato de pasivos se registró la misma cifra, la junta Directiva a través del acuerdo número 001 de Febrero 23 de 2011 incorporo las cuentas por pagar al presupuesto de la vigencia 2011 la suma de $1.662.765.337 el cual es inferior al saldo contable. ANEXOS:

- Balance general a dic 31 de 2010 – (1 folio) - Informe 2193 cierre fiscal vigencia 2010 – (2 folios) - Acuerdo de junta directiva 001 de 2011 – (3 folios)”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que al cierre de la vigencia fiscal 2010, según los estados financieros que reposan en el archivo de la institución, y los reportados a los entes de control como es el caso del SIA, se refleja como cuentas por pagar la suma de $1.829.636.oo(miles), incluyendo el valor de las provisiones que son $159.265.oo(miles), valor que no coincide con lo adscrito por ustedes; y que es superior al reflejado por presupuesto, ya que allí no se llevan las provisiones ni algunas cuentas pertinentes a los otros pasivos. Por tal motivo, solicito, sea revisada esta información para aclarar lo concerniente a este hallazgo. Anexo copia de balance y actividad financiera a 31 de diciembre de 2010.”

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CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De acuerdo a lo manifestado en las contradicciones, se genera una incertidumbre frente a las cifras mencionadas, las cuales no guardan correspondencia entre sí; tal situación conlleva a este ente de control a ratificar el hallazgo administrativo, a efectos de que la entidad unifique la información contenida en los reportes a los diferentes organismos.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

BALANCE GENERAL CLASIFICADO

31 DE DICIEMBRE DE 2011 - 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

Miles de Pesos

ANEXO NUMERO 2

Código ACTIVO Periodo Periodo Código PASIVO Periodo Periodo

Dic-31-2011 Dic-31-2010 Variacion Dic-31-2011 Dic-31-2010 Variacion

CORRIENTE 3.684.711 2.960.164 -724.547 CORRIENTE 2.497.423 1.891.292

11 Efectivo 79.559 107.914 28.355 23 Obligaciones Financieras 94438 61656 -32782

1105 Caja 1.197 1.227 30 2306 Administacion fr Liquidez 94438 61656 -32782

1110 Bancos y Corporaciones 78.362 106.687 28.325

1120 Fondos en Transito 0 0 0

24 Cuentas por Pagar 2.036.136 1.342.614 -693.522

2401 Adquisición de Bienes y Servicios 345.170 310.891 -34.279

14 Deudores 3.119.566 2.379.031 -740.535 2425 Acreedores 1.196.362 736.236 -460.126

2436 Rentención en la F.e Imp.T. 30.477 37.328 6.851

1409 Servicios de Salud 3.603.140 2.337.882 -1.265.258 2440 Impuesto Contribucuines y Tasas por Pagar 2158 0 -2.158

1420 Avances y anticipos entregados 63.045 170.924 107.879 2450 Avances y anticipos Recibidos 150.036 44.331 -105.705

1470 Otros Deudores 153.243 159.153 5.910 2455 Depositos Recibidos de Terceros 305.739 183.158 -122.581

1480 Provisión para Deudores -699862 -288920 410.942 2460 Creditos Judiciales 6.194 30.670 24.476

15 Inventarios 332.175 330.004 -2.171 25 Obligaciones Laborales 208.499 158.753 -49.746

1518 Mercancias en Existencia 299.077 331.238 32.161 2505 Salarios y Prestac.Soc. 171.723 119.234 -52.489

1525 En Transito 42.070 8.703 -33.367 2510 Pensiones por pagar 36.776 39.519 2.743

1580 Provisión Protección Inventarios -8.972 -9.937 -965

27 Pasivos Estimados 90427 159265 68838

2715 Provisión Para Prestaciones Sociales 47006 31768 -15238

19 Otros Activos 153.411 143.215 -10.196 2720 Provision para Pensiones 0 0 0

1905 Gastos pagados por anticipado 30.922 8.175 -22.747 2790 Provisiones Diversas 43.421 127.497 84076

1910 Cargos Diferidos 122.489 135.040 12.551

29 Otros Pasivos 67.923 169.004 101.081

2905 Recaudos a favor de Terceros 67.923 169.004 101.081

PATRIMONIO 6.399.288 6.288.163 -111.125

NO CORRIENTE 5.212.000 5.219.291 32 Patrimonio Institucional 6.399.288 6.288.163 -111.125

3208 Capital Fiscal 3.684.046 3.416.863 -267.183

12 Inversiones 16.055 16.055 0 3225 Utilidad o Pérdida Ejerc. Ant. 0 0 0

1205 De Renta Fija 0 0 3230 Resultado del Ejercicio 111.124 267.182 156.058

1207 Inversiones Patrimoniales en Entidades Controladas16.055 16.055 3235 Superavit por Donaciones 311.848 311.848 0

3240 Superavit por Valorizaciones 2.257.065 2.257.065 0

3245 Revalorizacion del Patrimonio 0 0 0

14 Deudores 0 0 3250 Ajustes por Inflación 0 0 0

1475 Deudas de Díficil cobro 457.495 460.432 2.937 3255 PAtrimonio Institucional Incorporado 35.205 35.205 0

1480 Provicion para deudores (cr) -457.495 -460.432 -2.937

16 Propiedades Planta y E. 2.902.630 2.906.095 3.465

1605 Terrenos 61.101 61.101 0 TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 8.896.711 8.179.455 -717.256

1615 Construcciones en Curso 248.995 72.393 -176.602

1620 Maquinaria Planta y Equipo en Montaje 0 0 0

1625 Propiedad, planta y equipo en transito 30.433 9.280 -21.153

1635 Bienes Muebles en Bod. 245.251 233.906 -11.345 8 Cuentas de Orden Deudoras 0 0

1636 Propiedad Planta y Equipo en Menten. 0 0 0 83 Cuentas de Orden Deudoras 1.211.968 1.211.968

1640 Edificaciones 1.846.408 1.846.408 0 8333 Facturacion Glosada en Venta de Servicios 176.131 176.131

1650 Redes, Lineas y Cables 70.713 70.713 0 8390 Otras Cuentas Deudoras de Control 1.035.837 1.035.837

1655 Maquinaria y Equipo 123.547 116.347 -7.200

1660 Equipo Médico y Cientifico 1.525.407 1.411.378 -114.029 89 Deudoras por el contra, -1.211.968 -1.211.968

1665 Muebles, Ens.y Eq.de Of. 419.009 403.256 -15.753 891517 Facturacion Glosada en Venta de Servicios -176.131 -176.131

1670 Equipos de Comunic.y C. 413.035 405.722 -7.313 891590 Otras Cuentas Deudoras de Control -1.035.837 -1.035.837

1675 Equipo de Trans.Tracc.y E. 261.254 261.254 0

1680 Equipo de Comed.Desp. 75.674 75.674 0 TOTAL CUENTAS DEUDORAS 1.211.968 1.211.968

1685 Depreciación Acumulada -2.418.197 -2.061.337 356.860

19 Otros Activos 2.293.315 2.297.141 3.826

1970 Intangibles 197.083 178.775 -18.308 9 Cuentas de Orden Acrredoras 0 0

1975 Amortizacion de Intangibles -160.833 -138.699 22.134 91 Responsabilidades Contigencias -429.274 -139.383

1999 Valorizaciones 2.257.065 2.257.065 0 9120 LitigioS, Demandas Alternativas -429.274 -139.383

93 Acreedoras de Control -265.081 -265.081

9390 Otras Cuentas Acreedoras de Control -265.081 -265.081

99 Acreedoras por el contra, 694.355 404.464

9905 Responsabilidades Contigencias 429.274 139.383

TOTAL ACTIVO 8.896.711 8.179.455 9915 Acreedoras por el contra, 265.081 265.081

0 0

TOTAL CUENTAS ACREEDORAS 694.355 404.464

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En relación a la subestimación de cuentas por pagar, esta constituye un riesgo importante ya que se afecta el principio de la revelación, razón por la cual se debe fortalecer el control interno contable y la Revisoría Fiscal en miras de que la información reportada en los Estados Financieros cumplan con las características de la información contable la cual debe ser útil, comprensible y verificable, para que faciliten la toma de decisiones. Por ser una situación primaria, se desvirtúa el hallazgo disciplinario, y de reincidir esta situación se generara responsabilidades las cuales se darán a conocer a las instancias pertinentes. DEPÓSITOS RECIBIDOS DE TERCEROS Corresponde a consignaciones de pago de cartera por venta de servicios que no fueron identificadas al corte del ejercicio contable. Al cierre de la vigencia presenta un saldo de $305.738 (miles). Por lo tanto, en el menor tiempo posible la ESE debe llevar a cabo las gestiones necesarias que permitan establecer el deudor, con el fin de presentar un estado de cartera real ya que se está afectando su resultado en un 15%. HALLAZGO No. 9 CONSIGNACIONES POR IDENTIFICAR En la cuenta contable 245501, existen partidas sin identificar para efectos de reclasificar y presentar unos valores reales en la cuenta Deudores; por lo anterior se configura hallazgo de tipo administrativo. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL

Las consignaciones por identificar el beneficiario como partida conciliatoria se

registraban en la cuenta 245501 con el objeto de reflejar los saldos de las cuentas

bancarias de conformidad con los saldos de los extractos bancarios; para la

vigencia 2012 con el objeto de reflejar los saldos realizables y razonables de

cartera; el valor de la 245501 se trasladó a la cuenta de provisión de cartera.

Una vez se identifique el beneficiario de la consignación se realizara el registro

contable correspondiente (Provisión DB - Cartera CR).

La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. Por lo anterior solicito muy respetuosamente al equipo auditor retirar del informe el presente hallazgo. CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

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SANTANDER: Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, con el fin de hacer seguimiento a las acciones correctivas que emprenda la entidad hospitalaria. PATRIMONIO Comprende el valor de los recursos representados en bienes y derechos, deducidas las obligaciones, para cumplir con sus funciones.

El patrimonio de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón a diciembre 31 de 2011, se incrementó en un 1.77% con respecto del año anterior al pasar de $6.288.164(miles) en el año 2010 a $6.399.288 (miles) en el año 2011 y representa el 72% del total Pasivo más Patrimonio. El capital fiscal representa el 58%, mientras que el resultado del ejercicio representa el 2%. El incremento del Patrimonio es debido al incremento del capital fiscal por reclasificación del excedente del ejercicio anterior al inicio del periodo contable, ESTADO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL El análisis del estado de actividad financiera económica y social se basa en la información suministrada por la entidad y los datos que arroja el Sistema Integral de Auditorías - SIA.

INGRESOS Representa el valor de los ingresos causados por la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, originados en la prestación del servicio de salud. Los ingresos de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, para la vigencia

NOMBRE 2011 %Participacion 2010 Variacion %

PATRIMONIO INSTITUCIONAL 6,399,288.00 100 6,288,164.00 1.77

CAPITAL FISCAL 3,684,046.00 58 34,168,663.00 -89.22

RESULTADOS DEL EJERCICIO 111,124.00 2 267,183.00 -58.41

SUPERAVIT POR DONACION 311,848.00 5 311,848.00 0.00

SUPERAVIT POR VALORIZACION 2,257,065.00 35 2,257,065.00 0.00

PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO 35,205.00 1 35,205.00 0.00

Fuente:Balance General Clasifficado a Diciembre 31 de 2011

PATRIMONIO INSTITUCIONAL

CUENTAS 2011 2010 VARIACION % PARTICIPACION

INGRESOS OPERACIONALES 6,522,234 7,352,071 (11.29) 89.34

venta de Servicios 6,522,234 7,352,071 (11.29) 89.34

COSTO DE VENTAS 4,940,870 4,891,846 1.00 68.73

Costo de venta de servicios 4,940,870 4,891,846 1.00 68.73

GASTOS OPERACIONALES 2,116,861 1,830,426 15.65 29.44

De Administracioin 1,548,725 1,578,635 (1.89) 21.54

Provision, agotamiento, amortizacion (568,136) (251,791) 125.64 (7.90)

EXCEDENTE (DEFICIT) OPERACIONAL (535,497) 629,799 (185.03)

OTROS INGRESOS 778,098 158,422 391.16 10.66

Otros ingresos 778,098 158,422 391.16 10.66

OTROS GASTOS 131,477 521,038 (74.77) 1.83

Otros Gastos 131,477 521,038 (74.77) 1.83

EXCEDENTE (DEFICIT) OPERACIONAL 111,124 267,183 (58.41)

Fuente: Estado de la Actividad Financiera y Social a diciembre 31 de 2011. ESE San Juan de Dios de Giron

ESTADO DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y SOCIAL

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2011 reflejan una reducción del 11.29% en relación al año anterior y su valor total asciende a $6.522.234 (miles); el 89.34% corresponde a ingresos netos por venta de servicios de salud que alcanzó un valor de $6.522.234 (miles), por tratarse del ingreso que tiene relación directa con el objeto social de la entidad, se constituye en el mayor porcentaje de participación durante el periodo contable analizado, el 10.66% corresponde a Otros Ingresos (Ingresos no operacionales) por un valor que asciende a $778.098 (miles), los cuales reportaron un crecimiento del 391.16% en relación a la vigencia anterior e incluye los ingresos correspondientes, otros ingresos e ingresos extraordinarios, recuperaciones, margen en la contratación de servicios en salud. Dentro de los ingresos por venta de servicios de salud, los ingresos que reflejan una mayor participación están los correspondientes a Apoyo terapéutico-farmacia e insumos hospitalarios que alcanza un valor de $1.435.389 (miles), con un 22% los ingresos por servicios ambulatorios, promoción y prevención reflejaron un valor de $1.195.129 (miles) con un 18%, ingresos por apoyo diagnostico laboratorio clínico por valor de $995.428 (miles) con un 15% y servicios ambulatorios otras actividades extramurales. $410.8425 (miles) participan con un 6%, entre otros. Los gastos de Administración de la Ese Hospital San Juan de Dios de Girón a diciembre 31 de 2011, disminuyeron en un 1.89% en relación a la vigencia anterior y su valor asciende a $ 1.548.725 (miles), mientras que los ingresos por servicios de salud disminuyeron en un 11.29%. COSTOS Y GASTOS Al observar la participación de los costos y gastos de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón evidencia que los costos de ventas por servicios prestados representan el 69% del Total costos y gastos, los gastos de administración el 22% y los egresos no operacionales participan con un 2%, en cuanto a la variación tenemos que los Costos y Gastos totales aumentaron un 2% al compararlos con el año 2010, los costos de ventas aumentaron un 1%. Los costos de ventas por la prestación de servicios de salud por valor de $ 4.940.870(miles) representa el mayor índice con un 69% e incluye los costos y gastos generados en las unidades funcionales y su saldo refleja los costos incurridos para obtener las ventas del periodo, dentro de los cuales los costos por apoyo terapéutico farmacia e insumos hospitalarios en un 12.14%, los costos por quirófanos y salas de parto reflejan el 12.20%, servicio ambulatorios y actividades de promoción y prevención con un14.50%, y apoyo diagnóstico clínico 9.59% entre otros. Los Gastos de Operación se incrementaron en comparación con el año 2010 en un 16% y su valor asciende a $2.0116.861 (miles), dentro de los cuales los gastos de administración representan un 21.54% por un valor de $1.548.725 (miles), a su vez los gastos por sueldos y salarios representan un 25% por un valor de $384.440 (miles), los gastos generales representan el 36% por valor de $809.284 (miles), las contribuciones efectivas sobre nómina participan con un 0.6% y los impuestos y contribuciones y tasas representan el 1%. Los otros gastos o Egresos no operacionales, representan el 1.83% del total costos y gastos y su valor asciende a $131.477 (miles) e incluye las perdidas en retiro de activos y comisiones financieras.

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Se observa que la entidad no tiene control adecuado de los ingresos dado que en el proceso auditor no se pudo evidenciar efectivamente el estado real de la Tesorería ya que se presentan diferencias tanto en el módulo de presupuesto, tesorería y contabilidad así: diferencias marcadas entre el ingreso del estado de la actividad $7.300.332 (miles) y el valor total de los ingresos presupuestales $5.677.029 diferencia $ 1.623.303 (miles) lo que reseña la mala organización y control en la aplicación de los recursos, durante los últimos años en la entidad, lo que en ultimas redunda en el no cumplimiento de compromisos prestablecidos y cuentas por pagar . DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión al Balance General, con corte al 31 de diciembre del 2011, de La E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón los cuales, según los documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, además de las constataciones y verificaciones efectuadas dentro del proceso auditor llevado a cabo sobre la vigencia 2011, generan el siguiente pronunciamiento del Contador Público de la entidad SERGIO JIMENEZ LIZCANO, portador de la tarjeta profesional número 132827 – T . OPINIÓN CON ABSTENCIÓN En mi opinión, atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Financieros de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón, no presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. 1. La entidad no refleja claramente el criterio para el cálculo de sus provisiones de

acuerdo a lo establecido en materia contable, situación que no permite llevar un control adecuado del porcentaje aplicado, igualmente se podría llevar al gasto valores considerables que no se ajustan a la realidad.

2. No hay controles tanto en entradas, salidas y rotación de medicamentos. 3. Los saldos imputables en los Estados Financieros pueden tener modificaciones

producto del proceso de Sostenibilidad Contable. 4. Al cierre de la vigencia 2010, quedaron por pagar $1.047.128(miles) según

Balance General, sin embargo, se incorporaron al presupuesto en la vigencia 2011, según acuerdo de Junta Directiva Nº.001 del 23 de febrero de 2011; cuentas por valor de $1.662.765 (miles), presentándose así una subestimación en un 63%, por valor de $615.637 (miles) en las cifras reportadas en el balance, situación que se hace repetitiva al cierre de la vigencia 2011.

5. En la cuenta contable 245501, existen partidas sin identificar para efectos de reclasificar y presentar unos valores reales en la cuenta Deudores.

6. La entidad presenta sobregiro que generaron intereses por la suma de $2.947.397.

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7. No existen mecanismos para el control y registro real de los bienes propiedad de la entidad hospitalaria, de manera tal que se dé cumplimiento a las directrices emanadas por la Contaduría General de la República. Resolución 0357 de 2008.

8. Las responsabilidades fiscales ascienden a $88.784 (miles) correspondientes al incumplimiento del contrato de adquisición de equipo médico científico por valor de $42.484 (miles) y pérdida de propiedad planta y equipo por valor de $46.299(miles).

9. Los saldos presentados en el Balance de prueba de algunas cuentas no

corresponden al definitivo del Balance Clasificado (por ejemplo patrimonio). 10. Diferencias tanto en el módulo de presupuesto, tesorería y contabilidad así:

diferencias marcadas entre el ingreso del estado de la actividad $7.300.332 (miles) y el valor total de los ingresos presupuestales $5.677.029 diferencia $ 1.623.303 (miles) lo que reseña la mala organización y control en la aplicación de los recursos.

11. Limitación en cuanto al tiempo disponible para realizar las revisiones y verificaciones en el trabajo de campo realizado.

ESTADO DE TESORERÍA

El estado Tesoral a diciembre 31 de 2011, deja entrever que la entidad hospitalaria presenta problemas de liquidez, al presentar un déficit de $2.133.402 (miles) generados por la deficiente administración del disponible, generando el retardo en el pago de los compromisos más prioritarios de la ESE. 3.1.1.1 RECLAMACIONES A LA FIDUCIA DEL FOSYGA Y PASIVO

PENSIONAL

FOSYGA

Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con

DISPONIBILIDADES

SALDO DE TESORERIA A 31 DE DICIEMBRE (16,074,376)

CUENTA CORRIENTE (32,249,965)

CUENTA DE AHORROS 16,175,589

EXIGIBILIDADES 2,101,253,724

Nomina por pagar 32,120,946

Prestaciones Sociales 139,603,327

Sertvicios personales indirectos 1,028,472,014

Proveedores 363,883,871

Aportes parafiscales 11,946,209

Servicios publicos 10,253,081

Otras cuentas por pagar 410,277,582

Mesadas pensionales 36,774,593

Otros pasivos 67,922,101

SITUACCION DE TESORERIA (2,133,402,476)

Fuente: Estado de Tesoreria allegado por la ESE Hospital San Juan de Dios a diciembre 31 de 2011

SITUACION DE TESORERIA

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lo establecido en el estatuto general de las contrataciones de la administración pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política; cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. La Estructura del Fosyga, tendrá las siguientes subcuentas: 1. De compensación interna del régimen contributivo 2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud 3. De promoción de la salud 4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) Los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán únicamente a los fines para los que están destinados. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas. Administrado por: El Ministerio de la Protección Social, adjudicó la licitación pública MPS-07-2005 para la administración de los recursos del FOSYGA al CONSORCIO FIDUFOSYGA y actualmente CONSORCIO SAYP. El administrador fiduciario atenderá a las IPS, EPS, EOC, ARS y demás usuarios del sistema. El objeto de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos y otros eventos declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya. La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, presenta a 31 de Diciembre de 2011 el siguiente estado de Cartera por concepto de Fosyga o Fisalud y actualmente ConsorcioSAYP

ESTADO DE CARTERA FOSYGA O FISALUD

Y ACTUALMENTE CONSORCIO SAYP

VIGENCIA No. FACTURAS VR. FACTURAS

2009 14 2,354,491.00

2010 5 547,944.00

2011 11 1,822,214.00

TOTAL GENERAL 4,724,649.00

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

3,000,000

3,500,000

4,000,000

4,500,000

5,000,000

2009 2010 2011 TOTALGENERAL

ESTADO DE CARTERA FOSYGA

VR. FACTURAS

De acuerdo al estado de Cartera Fosyga o FISALUD y realizando un comparativo con contabilidad, ambos informes nos arrojan una cartera por valor de cuatro millones setecientos veinte y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve pesos m/cte ($4.724.649).

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HALLAZGO No. 10 De igual manera la ESE Hospital San Juan de Dios de Giron soporta mediante envío de fecha 17 de Junio de 2011 por Servientrega el Estado de Cartera que adeuda FISALUD a la Entidad por concepto de servicios prestados y saldos pendientes de pago; y con fecha Agosto 29 de 2012 se envia a FISALUD el estado de cartera a 30 Junio de 2012 por valor de $7.648.350, en el cual no se evidencia soporte de envio, tal como lo tiene la anterior comunicación, y se aprecia que esta comunicación se realiza durante el transcurso de la Auditoria realizada a esta Entidad. Se aprecia que a la cartera correspondiente a los años 2009,2010 y mediados de 2011 no se le practico la gestion necesaria por parte de la persona encargada de la misma, al igual que la juridica de Cartera para el respectivo recaudo; por lo anterior se presume un hallazgo de tipo Administrativo y Disciplinario ya que incumple la Ley 734 de 2002 Articulo 48 Numeral 38. Tipo de hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendonza, Ex Gerente

Diana Aide Ordoñez Serrano, Abogada de Cartera Héctor Julio Dueñas Díaz, Auxiliar de Cartera

Presunta norma violada: Ley 734 de 2002 Articulo 48 Numeral 38. Decreto 224 de 2002 Articulo 1º

Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar fernando Pinzon Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón:

“Con respecto a el Estado de Cartera que adeuda FISALUD a la Entidad por concepto de servicios prestados y saldos pendientes de pago; adjunto comunicaciones entregadas a FINSALUD con fecha 13 de junio de 2011 y 26 de septiembre de 2012. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloria General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentara a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que con respecto a el Estado de Cartera que adeuda FISALUD a la Entidad por concepto de servicios prestados y saldos pendientes de pago; adjunto comunicaciones entregadas a FINSALUD con fecha 13 DE junio de 2011 y 26 de septiembre de 2012. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan

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de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSION GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Evaluada la respuesta y verificado el material probatorio aportado por la entidad, donde se evidencian los trámites de cobro realizados a FISALUD y el soporte de envio realizado a traves de la empresa SERVIENTREGA con guia N°. 7 - 169013026; se desvirtua el hallazgo de tipo Disciplinario y se confirma el hallazgo de tipo Administrativo para que la entidad realice un Plan de Mejoramiento, dada la importancia de recuperar estos recursos. El Ministerio de la Salud y Protección Social mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) garantizará los pagos efectuados por la atención de víctimas que resulten de accidentes de tránsito, acciones terroristas, catástrofes naturales u otros eventos, a través de la Subcuenta ECAT y SOAT, por lo que la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón hará las respectivas reclamaciones al consorcio fiduciario que hasta el 30 de septiembre de 2011 estuvo a cargo de la administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA CONSORCIO FIDUFOSYGA; a partir del 01 de octubre de 2011, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, es el CONSORCIO SAYP. Asi mismo durante la vigencia 2011, la cartera pendiente de recaudo por valor de un millon ochocientos veintidos mil doscientos catorce pesos m/cte ($1.822.214) al Fosyga o FISALUD es por concepto de préstamo de servicios por accidentes de tránsito ECAT. Mediante requerimiento de la Auditoría se solicita al funcionario responsable de Cartera explicar el por qué el formato F17A5 Facturación y Glosas no esta completamente diligenciado; el señor Héctor Julio Dueñas Diaz, Auxiliar de Cartera, manifiesta “…lo correspondiente a las columnas a valor glosa, valor cancelado y fecha de pago no están diligenciadas ya que el departamento de Tesoreria no ha reportado ningún pago y el de Auditoria no ha reportado ninguna glosa”. Estas reclamaciones con cargo a recursos del FOSYGA, deberán tramitarse en debida forma ante el consorcio, cumpliendo con los requisitos necesarios para acreditar la condición de pago y en los términos señalados, para luego surtir el trámite de revisión y auditoría integral, las cuales pueden quedar con estado aprobadas y no aprobadas, es decir, no cumplen con los requisitos legales exigidos y son devueltas como glosa inicial para que sea subsanado el motivo de no aprobación y puedan ser presentadas para un nuevo proceso de auditoría integral, resultando su aprobación o glosa ratificada.

PASIVO PENSIONAL

Son todas aquellas obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. El Bono Pensional es un título valor, mediante el cual se garantiza el cómputo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la selección de cualquiera de los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993.

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La Cuota Parte es la parte del valor de la pensión que debe cancelar la caja, fondo o entidad a la cual estuvo afiliado el servidor público o por la entidad de derecho público a la cual prestó sus servicios, a prorrata del tiempo cotizado o servido en dichas entidades. El FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Creado como un mecanismo de ahorro obligatorio conformado con recursos nacionales y recursos territoriales que buscan constituir en un término no mayor a 30 años la reserva del pasivo pensional (Art. 3 de la ley 549 de 1999. El Pasivocol es un software que permite registrar la información de las historias laborales de los funcionarios activos, retirados y pensionados de las E.T. Permite el Cálculo Actuarial de la deuda pensional de la entidad. La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón, no posee el software de Pasivocol; y a su vez no tiene organizado el Pasivo Pensional de la Entidad, ya que mediante comunicado de fecha Junio 09 de 2011 dirigido al FONDO DE PENSIONES BBVA HORIZONTE manifiesta “Por medio de la presente, me permito solicitarles se nos brinde apoyo en el estudio del Calculo Actuarial para Pensiones Futuras y Pensiones Actuariales de nuestro personal de planta afiliado, así mismo se realice el estudio del cálculo Actuarial de las cuotas partes pensionales del personal de nuestra entidad. Así mismo, solicito se nos informe sobre el movimiento detallado mes a mes desde la fecha del 05 de Febrero del 2006 a la fecha correspondiente a los giros realizados por el Ministerio de la Protección Social a la cuenta global de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón”

HALLAZGO No. 11 La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón no registra Provisión para Pensiones en la cuenta (2720) Provisión para Pensiones según lo manifiesta la Entidad mediante el Balance General y Balance de Prueba; contraviniéndose con lo reportado en el Catalogo de Cuentas formato F01 Catalogo de Cuentas con Análisis, la cual reporta en la cuenta (2720) Provisión para Pensiones un monto de $ 243.764.148, por lo anterior la información no es confiable ya que se presentan diferentes valores. De igual forma se subieron al SIA el Balance General y Estado de Actividad Financiera Económica y Social sin las respectivas firmas del representante Legal y el Contador Público y a su vez estos formatos vienen con clave de acceso, entorpeciendo la labor de auditoria; por lo anterior se presume un hallazgo de tipo Administrativo y Disciplinario incumpliendo la Ley 734 Articulo 48 Numerales 26 y 52, Resolución 119 de Abril 27 de 2006 Articulo 1 Numeral 2.1.5. y Numeral 2.1.6. de la Contaduría General de la Republica. Tipo de hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendonza, Ex Gerente

Jovan Bonerges Márquez Benavidez, contador público Presunta norma violada: Ley 734 Articulo 48 Numerales 26 y 52

Resolución 119 de Abril 27 de 2006 Articulo 1 Numeral 2.1.5. y Numeral 2.1.6. de la Contaduría General de la República.

Tipo de hallazgo: Administrativo

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Presuntos responsables: Edgar fernando Pinzon Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: “La E.S.E. No registro provisiones para futuras pensiones teniendo en cuenta que no se contrató el profesional idóneo para el caso es decir el Actuario; las cifras o los movimientos que se reflejan en la cuenta 2720 corresponden a los valores que efectivamente se paga por concepto de pensiones. La adminstración realizara las gestiones Inherentes para obtener las bases de las provisiones por este concepto mediante los cálculos actuariales que realice el profesional- Actuario. Los estados financieros se suben en la vigencia 2012 al SIA firmados por el representante legal, contador público y Revisor Fiscal.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que la información reportada al SIA, se realiza con el desglose de cada una de las cuentas contables, a diferencia de la que se reporta en el informe del contador; ya que se hace a nivel de cuentas mayores. Es por ello, que al revisar el balance general, el saldo de la cuenta (2720) es cero; mientras que al revisarlas una a una tiene su respectivo movimiento y saldo. Cuenta 272003 naturaleza crédito Cuenta 272004 naturaleza debito Cuenta 272007 naturaleza crédito Cuenta 272008 naturaleza debito El balance general y el estado de actividad económica y financiera reportados en el SIA, no se firmaron, ya que fueron tomados netamente de los estados financieros reportados por el sistema contable que maneja la institución, exportados a Excel, y estos no contienen firmas incorporadas sin embargo se anexa copia de los mismos con sus respectivas firmas. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSION GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Evaluada la respuesta dada por la entidad, efectivamente a nivel de auxilares se ve el movimiento de estas cuentas como lo detalla el Balance de Prueba tanto del débito como crédito; por lo anterior se desvirtua el hallazgo de tipo Disciplinario y se confirma el hallazgo de tipo Administrativo para que la entidad lo incorpore en el Plan de Mejoramiento. Es de advertir a la entidad que de la calidad de la información rendida a traves del SIA, ésta nos permite realizar un mejor análisis.

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La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón con corte a fecha 31 de Diciembre de 2011 tiene 15 pensionados.

CODIGO CUENTA SALDO

ANTERIOR MOVIMIENTO

DEBITO MOVIMIENTO

CREDITO SALDO A 31/12/2011

272003 Cálculo actuarial pensiones actuales

116.429.499 161.615.150 80.797.575 35.611.924

272004 Pensiones Actuales por Amortizar

116.429.499 80.797.575 161.615.150 197.247.074

272007 Calculo actuarial de cuotas partes de pensiones

5.452.575 23.899.865 22.000.000 3.552.710

272008 Cuotas partes de pensiones por amortizar

5.452.575 22.000.000 23.899.865 7.352.440

510209 Amortización calculo actuarial pensiones actuales

0 193.938.180 0 193.938.180

510206 Pensiones de Jubilación 0 30.195.987 0 30.195.987

510211 Amortización calculo actuarial de cuotas partes de pensiones

0 6.518.145 0 6.518.145

251006 Cuotas partes pensionales 19.952.890 20.629.319 6.518.145 5.841.716

3.1.2 ÁREA PRESUPUESTAL EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOS La entidad no ha adoptado un manual de presupuesto donde reglamente cada uno de los conceptos y momentos presupuestales, defina las responsabilidades y límites de autoridad de las personas que intervienen en el sistema presupuestario, a fin de garantizar su correcta ejecución. Programación y Aprobación del Presupuesto El presupuesto General de Ingresos y Gastos para la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón para la vigencia 2011, fue aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 006 de diciembre 6 de 2010, inicialmente por $7.000.000.000. El Gerente no emitió resolución de liquidación del presupuesto de la vigencia fiscal 2011, contraviniendo las normas presupuestales. Modificación del presupuesto El presupuesto es adicionado durante la vigencia en $2.319.900.912, equivalente al 33% de la apropiación inicial guardando el equilibrio. En el ingreso se destaca por su representatividad la adición de Recursos de Capital - venta de servicios de salud vigencias expiradas las cuales ascienden a $1.858.994.254, correspondiente al 78.14% del total de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2010. Con relación a la vigencia anterior este reconocimiento disminuyó 9.4%. En el Gasto se destaca la adición realizada a gastos de personal con una representatividad del 68% del total adicionado, en relación al 2010 presenta un

PROVISION PARA PENSIONES 0.00 288,312,590.00 288,312,590.00 0.00

C lculo actuarial de pensiones actuales 116,429,499.00 161,615,150.00 80,797,575.00 35,611,924.00

Pensiones actuales por amortizar 116,429,499.00 80,797,575.00 161,615,150.00 35,611,924.00

C lculo actuarial de cuotas partes de pensiones 5,452,575.00 23,899,865.00 22,000,000.00 3,552,710.00

Cuotas partes de pensiones por amortizar 5,452,575.00 22,000,000.00 23,899,865.00 3,552,710.00

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aumento bajo; a su vez el presupuesto de gastos fue modificado por créditos y contra créditos, en la suma de $180.000.000, para un definitivo de $9.319.900.912 De la revisión de los actos administrativos emitidos por la Junta Directiva de la ESE, se observa que en los considerandos no se establece que las adiciones fueron presentadas al Confis municipal y que cuentan con su concepto favorable ni existe evidencia del documento (resolución) emitido por éste órgano, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto 115/96. HALLAZGO No. 12 La ESE San Juan de Girón realizó adiciones presupuestales únicamente con la aprobación de la Junta Directiva, sin que exista previamente resolución de aprobación emitida por el Confis, órgano facultado por la ley para aprobar y modificar el presupuesto de las entidades hospitalarias. Por lo anterior se tipifica un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Norma Violada: Decreto 115/96. Ley 734/2002 Art 34. Numeral 1 Presuntos Responsables: Miembros Junta Directiva

Miembros Confis Municipal Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: En referencia a este hallazgo se aporta el acta de junta directiva de la ESE del 7 de noviembre de 2011 en la cual se evidencia que efectivamente los CONFIS se aplicaban en la ESE. Se anexa fotocopia del acta número 07 del 15 de noviembre de 2011 así como fotocopia del denuncio instaurado ante la inspección primera promiscua de la policía, por perdida de los CONFIS que se aprobaron en la vigencia 2011. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. Anexos:

- Acta de junta directiva número 007 de noviembre de 2011 – (3 folios) - Denuncio por perdida de documentos – (1 folio)

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER De acuerdo a los motivos expuestos por la ESE, se desvirtúa el hallazgo con alcance disciplinario, no obstante, es deber de la entidad salvaguardar los documentos producidos en razón de sus funciones, por lo cual se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, además, con el fin de hacer seguimiento al

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cumplimiento del marco normativo en lo que respecta a la aprobación y modificación del presupuesto. En general, es importante señalar que con los reconocimientos (adición de recursos) en los rubros Vigencias Expiradas, Otras entidades y otros Ingresos, se está sobrestimando el presupuesto, ya que su recaudo es mínimo, situación que contraría las disposiciones legales (Decreto 115 y Decreto 111/96), dado que el ingreso debe registrarse presupuestalmente en el momento que efectivamente se reciban, es decir, no existe la denominada causación. HALLAZGO No. 13 Se evidenció que los ingresos son sobreestimados con los reconocimientos, pretendiendo con ello presentar un resultado presupuestal positivo que permita apalancar compromisos de vigencias anteriores, lo cual no se logra ya que en la vigencia el recaudo es bajo, ocasionando que con recursos de la vigencia actual se tengan que financiar parte de las cuentas por pagar de la vigencia anterior; además, esta práctica conlleva a comprometer mayores gastos y presentar a mediano plazo un déficit acumulado. Tipo de hallazgo: Administrativo Presunto responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, con el objeto de realizar seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas propuestas por la entidad para subsanar las deficiencias presentadas en materia presupuestal. Ejecución Presupuestal de Ingresos En el 2011, la ESE Hospital San Juan de Girón presenta una ejecución de ingresos por $5.991.386.274, los cuales corresponden al 64% de la apropiación definitiva de la vigencia; frente a los años anteriores disminuyó el 10%, resultado que denota deficiencia en la gestión de recaudo y de otra parte la incidencia negativa de los reconocimientos sobre recaudo inciertos.

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El presupuesto de ingresos está conformado por: Disponibilidad Inicial: la cual comprende la estimación de saldos en caja, bancos e inversiones temporales al cierre de la vigencia 2010; aporta el 1.8% del total del recaudo, su ejecución alcanzó el 100% del valor presupuestado y disminuyó 65.6% en comparación con el 2010. Ingresos corrientes: comprende la venta de servicios de salud, destacándose por su alto nivel de participación con un recaudo del 97.94% de lo programado; aportes patronales y otros ingresos corrientes.

Ingresos por venta de Servicios de Salud La E.S.E San Juan de Girón, es una entidad de carácter municipal, prestador de servicios de salud de baja complejidad, contrata la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación. La entidad contrató servicios por valor de $7.829.164.310, facturó la suma de $6.528.204.036, de los cuales recaudó el 82.14%, es decir $5.362.048.321, quedando por recaudar $1.166.155.715, equivalente al 17.86 %, resultado no favorable, ya que representa un incremento en las cuentas por cobrar, situación ésta que coloca en riesgo a la ESE, ya que no es un escenario conveniente en el cumplimiento de su objeto misional.

La mayor fuente de ingresos de la venta de servicios de salud proviene de las Administradoras del Régimen Subsidiado con un porcentaje de participación del

DEFINITIVO RECAUDO DEFINITIVO RECAUDO DEFINITIVO RECAUDO DEFINITIVO RECAUDO

PRESUPUESTO INGRESOS 9,319,900,912 5,991,386,274 9,821,792,082 7,310,252,846 9,367,285,982 6,886,149,116 9,628,371,143 7,319,141,850

Disponibilidad Inicial 107,914,892 107,914,892 313,803,210 313,803,210 244,856,642 244,856,642 122,503,526 122,503,526

Ingresos Corrientes 7,352,991,766 5,867,678,686 7,455,532,365 6,057,865,622 7,445,525,520 5,677,355,505 7,138,000,000 5,638,582,331

Recursos de Capital 1,858,994,254 15,792,696 2,052,456,507 938,584,014 1,676,903,820 963,936,969 2,367,867,617 1,558,055,993

Fuente: Ejecución presupuestal de Ingresos. Aplicativo SIA. 2008,2009,2010 Y 2011

EE HOSPITAL SAN JUAN DE GIRON

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

2011 2010 2009 2008

2011 2010 2009 2008

4,523,517,005 4,741,888,091

4,188,632,582 4,166,365,872

412,828,010 250,000,000 601,869,447

729,648,105

312,230,000 224,558,000 440,889,350 197,094,351

VENTA DE SERVICIOS DE SALUD

R. Subsidiado P.P.N.A Salud Pública

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84.36% del total de ventas, en comparación con el año 2010 disminuyó 4.6%; seguidos de los ingresos procedentes de la contratación para atención de la población pobre no asegurada equivalente a 7.70%, la cual se incrementó 65.13% frente a 2010; el 5.82% correspondiente a Salud pública, que presenta un crecimiento del 39% respecto al año anterior. En menor incidencia se perciben ingresos provenientes de Régimen contributivo, particulares, cuotas de recuperación, Otras Entidades y Ecat. Recursos de capital: Comprende la cartera por recuperar de vigencias anteriores; contribuyen con el 0.26% del total de ingresos recaudados, disminuyeron 98.31% respecto al 2010. Este rubro presenta un nivel de cumplimiento en el recaudo muy bajo teniendo en cuenta que de un reconocimiento de $1.858.994.254, efectivamente se recaudó $15.792.696, equivalente al 0.8%. Ejecución Presupuestal de Gastos.

El monto del presupuesto definitivo fue de $9.319.900.912, el cual obtuvo una ejecución del 86.52% equivalente a $8.064.014.775, en comparación con el año 2010, presentó una disminución del 10%. En lo que respecta a giros presupuestales, se efectuaron pagos por valor de $5.963.685.344 que representan el 73.95% frente al presupuesto ejecutado durante el año, quedando compromisos para la siguiente vigencia por valor de $2.100.329.431 que se constituyeron como cuentas por pagar. Del total de compromisos, el 69.53% corresponde a gastos de funcionamiento, que presentó una variación negativa de 8% en comparación con 2010; el 9.85% corresponde a gastos de Operación- (comercialización), en relación a 2010 estos gastos decrecieron 15.6% y el 20,62% corresponde a cuentas por pagar de vigencias anteriores, las cuales muestran una ejecución inferior a 12.74% en relación a la vigencia anterior. Gastos de Funcionamiento Por funcionamiento se comprometió y ejecutó $5.606.940.181, equivalentes a 85.90% del definitivo; en relación al año inmediatamente anterior se presenta una variación negativa del 8%. Del total de compromisos se pagó $5.160.736.008, quedando pendiente de pago de $446.204.173.

DEFINITIVO EJECUTADO PAGO DEFINITIVO EJECUTADO PAGO DEFINITIVO EJECUTADO PAGO DEFINITIVO EJECUTADO PAGO

PRESUPUESTO DE GASTOS 9,319,900,912 8,064,014,775 5,963,685,344 9,821,792,083 8,969,203,192 7,308,923,046 9,367,285,982 8,567,333,416 6,661,859,688 9,628,371,143 8,478,220,796 7,093,702,979

FUNCIONAMIENTO 6,527,135,575 5,606,940,181 4,198,336,630 6,721,318,355 6,122,595,667 4,984,546,262 6,997,768,162 6,337,471,032 4,889,178,716 7,778,194,571 6,679,255,902 5,627,408,733

DE OPERACIÓN 1,130,000,000 794,309,257 587,845,191 1,195,000,000 941,133,797 714,692,878 985,000,000 845,344,564 563,908,492 761,037,195 713,453,783 468,508,385

CUENTAS POR PAGAR 1,662,765,337 1,662,765,337 1,177,503,523 1,905,473,728 1,905,473,728 1,609,683,906 1,384,517,820 1,384,517,820 1,208,772,480 1,089,139,377 1,085,511,111 997,785,861

SERVICIO A LA DEUDA - - - - - - - - - - - -

INVERSION - - - - - - - - - - - -

Fuente: Ejecución presupuestal de Gastos. Aplicativo SIA. 2008,2009,2010 Y 2011

EE HOSPITAL SAN JUAN DE GIRON

EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS

CONCEPTO

2011 2010 2009 2008

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Gastos de personal

El rubro gastos de personal representa el 71.59% de los gastos de funcionamiento, presenta una ejecución del 96%, sobre ésta efectuó pagos equivalentes al 72%; respecto a las vigencias anteriores presenta disminución. El ítem de mayor relevancia es Remuneración de Servicios Técnicos, quien representa el 60% de los compromisos de personal, en razón a que la entidad no cuenta con una planta de personal suficiente, que permita garantizar la eficiente y continúa prestación de los servicios de salud; seguido del ítem sueldos el cual representa el 22% del total de compromisos de personal.

Gastos Generales

Estos gastos corresponden a las erogaciones realizadas con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de la entidad, así como el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas, intereses y comisiones. Los gastos generales presentan un definitivo de $1.758.000.000, una ejecución del 74% y un nivel de pagos del 84%. Frente al año 2010, presenta una leve disminución.

4,180,635,575 4,366,968,355 4,469,572,937

5,431,407,217

4,014,088,887 4,095,301,891 4,363,144,363

4,724,791,616

2,908,118,329

3,304,993,419 3,317,452,152

3,939,743,205

2,011 2010 2009 2008

GASTOS DE PERSONAL

DEFINITIVO EJECUTADO PAGO

1,758,000,000 1,872,000,000

2,073,995,225 2,009,400,000

1,314,389,025

1,644,227,098 1,584,865,258 1,688,110,396

1,074,575,418

1,333,061,280 1,227,597,874

1,444,131,993

2,011 2010 2009 2008

GASTOS GENERALES

DEFINITIVO EJECUTADO PAGO

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Dentro de los gastos se destaca el rubro de mantenimiento hospitalario, el cual representa el 27% del total de compromisos de gastos generales; seguido de materiales y suministros (23%) y compra de equipos (9.8%).

Mantenimiento Hospitalario El presupuesto de gastos de la ESE no refleja el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con la asignación de recursos para actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria, si se tiene en cuenta que en la vigencia 2011 la entidad apropió menos del 5% del total del presupuesto, y su ejecución se dio en el 84%. Aunado a lo anterior, la entidad hospitalaria no cuenta con un plan anual de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los cuales indique las actividades a desarrollar y su presupuesto. HALLAZGO No. 14 La entidad no dio cumplimiento al artículo 189 de la Ley 100/93 y Decreto 1769/94, ya que asignó menos del 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria; en el proceso auditor se pudo establecer que para la vigencia 2011 solo se apropió el 4.51%, resultado que conlleva a la entidad a ajustar las apropiaciones guardando relación con las normas previstas. Así mismo incumplió el Artículo 12 del Decreto 1769/94 al no elaborar el plan anual de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto responsable Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL El presupuesto aprobado para la vigencia 2011 fue de $7.000.000.000 el 5% para

mantenimiento sería $350.000.000, sin embargo se apropio $600.000.000 que

equivale al 8.57%, con esto si se dio cumplimiento artículo 189 de la Ley 100/93 y

Decreto 1769/94.

Hubo una adición por $657.135.574 quedando el presupuesto definitivo en

$7.657.135.574, a este valor lleva restado las cuentas por pagar de vigencias

anteriores que es $1.662.765.337, si aplicamos el 5% nos da $382.856.778 aun

así se sigue cumpliendo con la norma, se hizo un contracrédito al rubro de

mantenimiento por valor de $180.000.000 quedando el definitivo de este en

$420.000.000, que corresponde al 5,48%

CODIGO RUBRO NOMBRE RUBROPRESUPUESTO

INICIALADICIONES CONTRACRED

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

03

GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 7.000.000.000,00 657.135.574,00 0,00 7.657.135.574,00

032107 ABS - Mantenimiento 600.000.000,00 0,00 180.000.000,00 420.000.000,00

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Por lo anterior muy respetuosamente solicito al equipo auditor retirar el presente hallazgo del informe, por lo argumentados presentados que aclaran la situación descrita en el presunto hallazgo. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Si bien la entidad ya está adoptando los correctivos pertinentes, se reitera que es deber elaborar el plan anual de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria a fin de evitar sanciones. Por lo anterior, se mantiene el hallazgo de tipo administrativo con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones ya emprendidas por la ESE.

Del presupuesto definitivo de transferencias ($588.500.000), tan sólo se adquirieron compromisos por valor de $278.462.269, equivalentes al 47.32%; del total ejecutado se canceló $215.642.883, quedando pendiente por pagar el 23%. Gastos de Operación

588,500,000

482,350,000 454,200,000

337,387,354

278,462,269

383,066,678 389,461,411

266,353,890

215,642,883

346,491,563 344,128,590

243,533,535

2,011 2010 2009 2008

TRANSFERENCIASDEFINITIVO EJECUTADO PAGO

2,011 2010 2009 2008

1,130,000,000 1,195,000,000

985,000,000

761,037,195 794,309,257

941,133,797

845,344,564

713,453,783

587,845,191

714,692,878

563,908,492 468,503,385

GASTOS DE COMERCIALIZACION

DEFINITIVO EJECUTADO PAGO

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Este rubro corresponde a las erogaciones realizadas para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización de la actividad de la ESE; con respecto de la vigencia anterior registró una disminución del 5%, obteniendo una apropiación definitiva de $1.130.000.000. Así mismo presentó compromisos por el 70% del monto de la apropiación, giros del 74% del total de compromisos correspondiente a $587.845.191. Ejecución de Cuentas Por Pagar

De acuerdo al resultado presupuestal de la vigencia 2010, la ESE cerró con cuentas por pagar por $ 1.660.280.146, no obstante mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de febrero 23 de 2011, se incorporaron al presupuesto cuentas por pagar $1.662.765.337, presentando una diferencia de $2.485.191, que aun cuando no es relevante, refleja falta de control y seguimiento a las obligaciones. Las cuentas por pagar adicionadas se discriminan así: $289.450.442 correspondiente a obligaciones pendientes de pago de la vigencia 2009 y $1.373.314.895 correspondientes a la vigencia 2010. Respecto a la vigencia anterior las cuentas por pagar presentan una disminución del 12.87%. El comportamiento de las cuentas por pagar en el 2011, evidenciaron un nivel de pago del 71%, equivalente a $1.177.503.525, quedando obligaciones por pagar de $485.261.814, los cuales fueron incorporados al presupuesto de la vigencia 2012. Este resultado se debió a que las mismas se han venido financiando con las cuentas por cobrar reconocidas, las cuales muestran un nivel de recuperación muy bajo, originando con ello que con recursos de la vigencia actual se tengan que financiar parte de las cuentas por pagar de la vigencia anterior. HALLAZGO No. 15 A través de la inclusión y ejecución de cuenta por pagar, se evidencia que la ESE obró con inobservancia en el Decreto 115 de 1996 Art 13 inciso 2, al constituir cuentas por pagar sin contar con la apropiación presupuestal correspondiente; aunado a que los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010, no se pagaron en su totalidad en vigencia fiscal 2011. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Norma Violada: Decreto 115/96 Presuntos Responsables: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Tipo de Hallazgo: Administrativo Presuntos Responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

VIGENCIA

CxP

CONSTITUIDAS PAGOS

%

EJECUCION SALDO CxP

2009 289,450,442

2010 1,370,829,704

Fuente: Información suministrada por la ESE. Vigencia 2011.

1.177.503.525 71 485,261,812

ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON

EJECUCION DE CUENTAS POR PAGAR CONSTITUIDAS A DIC 31 DE 2010

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: Por error de digitación se registró en el movimiento presupuestal correspondiente al mes de diciembre de 2010 un pago de $2.485.191, llevando esto a que se reflejara un menor valor de cuentas por pagar La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. Por lo anterior solicito muy respetuosamente al equipo auditor retirar el presente hallazgo del informe, teniendo en cuenta que fue un error de digitación involuntario y que no existió dolo.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que tal y como lo estipula el grupo auditor, las cuentas por pagar de las vigencias anteriores están respaldadas por las cuentas por cobrar de las vigencias anteriores, caso diferente, es que ha sido complicado el conciliar con las EPS-S, ya que todo es un proceso demorado al realizar el cobro coactivo de las facturas en mora, lo que significa que si se ha hecho gestión por parte de la institución. Por tal motivo, a medida que iban ingresando recursos, se iban cancelando algunas cuentas de vigencias anteriores, con el fin de tener las personas con deudas de menor tiempo posible. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Es importante señalar que la entidad hospitalaria debe aplicar y respetar las disposiciones contenidas en las normas orgánicas de presupuesto, las cuales, entre otros aspectos han previsto claramente la manera de cancelar los compromisos durante la vigencia fiscal en la cual se contraen o durante la inmediatamente siguiente, lo cual no se dio en la ESE, ya que aún existen cuentas que superan dos vigencias. Es válido y viable respaldar cuentas por pagar con cuentas por cobrar, siempre y cuando estas últimas correspondan a derechos exigibles en el corto y mediano plazo, y existan políticas eficientes y eficaces para la realización del cobro de las mismas, de lo contrario no se garantiza el pago de las obligaciones en cumplida forma como está sucediendo durante los últimos años, por falta de planeación y responsabilidad ya que los ingresos recaudados no alcanzaron para cubrir los compromisos causados. Durante la vigencia 2011, de acuerdo a la ejecución presupuestal de ingresos, la recuperación de cartera asciende a tan sólo el 0.85%,

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que equivale a $15.792.696 del total reconocido, sin embargo, a través del informe de ejecución de cuentas por pagar se canceló $1.177.503.525. Por la existencia de factores externos que inciden en el cumplimiento de las obligaciones como el no pago oportuno de las EPS-S, se desvirtúa el hallazgo con alcance disciplinario, no obstante, se confirma el hallazgo de tipo administrativo, en razón a que la ESE debe contar con suficientes herramientas para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y mejorar su deficiente gestión, ya que presenta un déficit acumulado que no le va a permitir cumplir en el corto plazo con el pago de sus obligaciones y por la antigüedad de éstas, se pueden originar responsabilidades, entre ellas demandas en contra de la entidad por el incumplimiento de un deber funcional, las cuales pueden conllevar a gastos adicionales que sobre este hecho se generen, dando origen a posible detrimento patrimonial. La entidad reporta al término de la vigencia fiscal 2011, cuentas por pagar en cuantía de $2.100.329.431, equivalente al 22% del presupuesto, las cuales frente a la vigencia anterior presentan aumento de $437.564.094 equivalente a 26.32%, resultado desfavorable si se tiene en cuenta que la entidad presenta déficit. ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTAL 2011

A diciembre 31 de 2011, la entidad hospitalaria presenta un déficit presupuestal de $2.072.628.501, al comprometer gastos sobre la base de unos reconocimientos de cuentas por cobrar, con resultado de recaudo muy bajo, con el cual no fue posible financiar las cuentas por pagar, ni garantizar el equilibrio necesario para lograr la sostenibilidad financiera. Frente al año 2010, el déficit se incrementó en un 25%. HALLAZGO No. 16

No se implementó ningún control de los costos y gastos de operación del Hospital, y/o incremento de los ingresos como oportunidad de mejora para disminuir el déficit fiscal, ya que al cierre de la vigencia 2011 presenta un resultado negativo acumulado de $2.072.628.501, el cual refleja un alto riesgo en la gestión y finanzas del hospital, e incide negativamente en el cumplimiento oportuno de los compromisos instituciones y con proveedores. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto responsable Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán

VALOR

5,991,386,274

GASTOS COMPROMETIDOS 8,064,014,775

(2,072,628,501)

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos. Vigencia 2011

ESTADO DE SITUACION PRESUPUESTAL

A DICIEMBRE 31 DE 2011

CONCEPTO

INGRESOS RECAUDADOS

RESULTADO PRESUPUESTAL(DEFICIT)

ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORIDABLANCA

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incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo, con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas propuestas por la ESE.

FACTURACIÓN Y GLOSAS EVALUACION FACTURACIÓN Y GLOSAS El área de facturación de la E.S.E. Hospital, suministró al Equipo Auditor los contratos de capitación registrados en el SIA, específicamente en el formato F17A5 Facturación y Glosas, en el cual relaciona un total de facturación que asciende a $6.630.121.108, valor éste que se procedió a cruzar con la información contable y los datos reportados en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, determinándose inconsistencia en las cifras. En cuanto a las glosas, no registró ninguna información en el formato F17A5, por cuanto no se dio trámite a las mismas durante la vigencia 2011; tampoco se hizo el procedimiento contable que debe aplicarse para el reconocimiento de eventos relacionados con las glosas a la facturación. HALLAZGO No. 17 No existe consistencia entre el saldo reportado por concepto de facturación en el formato F17A5 Facturación y Glosas, respecto de los saldos en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, con corte a 31 de diciembre, y reporte del Decreto 2193 de 2004. El saldo según reportado por concepto de facturación en el formato 17A5 Facturación y Glosas, es de $6.630.121.108, y el saldo por este mismo concepto contabilizado en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y reporte del Decreto 2193 de 2004, es de $6.528.204.036, luego existe una diferencia no contabilizada por valor de $101.917.072. Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria”. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se deja en firme el hallazgo administrativo para su inclusión en Plan de Mejoramiento, en procura de que las acciones correctivas permitan la presentación consistente de la información financiera.

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HALLAZGO No. 18 Incumplimiento a la normatividad aplicable al trámite de glosas a la facturación. No subió al SIA la información correspondiente a glosas, en el formato F17A5 Facturación y Glosas. Se constata que durante la vigencia 2011, la E.S.E. Hospital no dio trámite de las glosas a la facturación, y tampoco diligenció la información correspondiente en el formato F17A5 Facturación y Glosas. Sobre el particular, se requirió dentro del proceso auditor a la Administración del ente hospitalario, presentando como respuesta únicamente oficios y actas, realizados por el Comité de Saneamiento Contable, con el objeto de reclasificar contablemente las glosas, más no el formato F17A5 debidamente diligenciado. Durante la vigencia 2011, la E.S.E. Hospital no dio trámite de las glosas a la facturación; el área responsable no conoce, información como la siguiente: Facturas Glosadas, Valor Glosado, Valor Aceptado, Total Reconocido, Fecha Comunicación de la Glosa, Fecha Respuesta a la Glosa, Fecha de Respuesta Definitiva a la Glosa, Observaciones, que constituyen el insumo para el diligenciamiento en el SIA del formato F17A5. Presume lo anterior la comisión de conducta disciplinaria; también la solicitud de apertura de proceso administrativo sancionatorio, por no diligenciar la información solicitada por esta Contraloría ni en el SIA ni en el proceso auditor, y entorpecer el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al ente de control fiscal. Tipo de hallazgo: Administrativo-Sancionatorio Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente Héctor Julio Dueñas Díaz, Auxiliar de Cartera Cesar Alberto Llanos Sarmiento, Auditor Medico (contratista)

Presunta norma violada: Art. 5, Resolución 000294 del 30/04/2009 Art. 4, Resolución 291 del 2004

Tipo de hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

Héctor Julio Dueñas Díaz, Auxiliar de Cartera Cesar Alberto Llanos Sarmiento, Auditor Medico (contratista)

Presunta norma violada: Art. 13 literal d, Ley 1122 de enero 9 de 2007 Art. 23, Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007 Resolución 003047 del 14 de agosto de 2008 Art. 57, Ley 1438 de enero 19 de 2011 Artículo 34 numeral1, Ley 734 de 2002

Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón:

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“La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria”.

Respuesta de Cesar Alberto Llanos Sarmiento, Auditor Médico - Contratista:

“En relación a mi vinculación como contratista a la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON cuyo objeto contractual siempre fue el de realizar la Auditoría Medica de la Institución, en relación al trámite de respuesta a glosas de evento y capitación y conciliaciones de las EPS DE REGIMEN SUBSIDIADO, durante la prestación de mi labor no se me socializo el formato F1715, ni se me socializaron los Procesos y Procedimientos que se me indicase el diligenciamiento de tal formato, no estaba dentro de mis funciones establecer los procesos para el desarrollo de las funciones a cargo de las diferentes dependencias y servidores. Tampoco la de garantizar la articulación y complementariedad de los niveles de la organización dentro de una concepción participativa de la gestión y procedimientos eficaces de la evaluación, control y seguimiento al cumplimiento de las metas y políticas de la empresa social del estado HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON. Por lo que como realizar la función netamente operativo, utilizando como insumo mi computador personal, procedía a dar las respuestas correspondientes a las objeciones y glosas a que hubiere lugar de acuerdo a lo que se me suministraba como insumo, ya que tampoco estaba responsable de la recepción de la glosa. No se me socializó ningún proceso diferente, pero me ajuste en todo momento a los trámites que exige la normativa vigente en relación a los trámites de glosa. Decreto 4747, Manual Único de Glosas, Ley 1122, Ley 1438 y demás que aclaran los procedimientos en relación con las relaciones de los actores del SGSSS. En relación a los contratos de Pago por Capitación: Contrato por el que se recibe Pago anticipado de una suma que se hace por afiliado que tendrá derecho a ser atendida durante un período de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas. Las atenciones generadas en otras instituciones por concepto de los servicios prestados a usuarios capitados también son motivo de descuento al valor de la cápita por las EPS, situaciones que fueron respondidas oportunamente. Quedaron en todos los casos glosas pendientes por conciliar, las llamadas GLOSAS ADMINISTRATIVAS, ya que el momento de la conciliación se consideraron como no conciliables por tratarse de Mayores valores cobrados, diferencias a ajustar al final de la liquidación de los contratos ya que es Glosa por mayor valor facturado a lo reconocido por BDUA, o mayor o menor valor de la UPC, en todo caso estas glosas han de tenerse en cuenta en la liquidación de los contratos. Cabe anotar que el proceso de auditoría de cuentas medicas es un proceso continuo, el Artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002, establece que en el caso de que el prestador no presente la factura o no responda las glosas, dentro del término establecido, le impide cobrar intereses de mora. Es decir, no se pierde el capital. En una necesaria reciprocidad, tampoco pierde el derecho a devolver o formular glosa, la entidad responsable del pago, si no cumple los términos por lo que la causal de extemporaneidad si bien esta mencionada no da lugar a sanciones pecuniarias por presentarla. En relación con las glosas de P y P estaba establecido para ser contestadas y conciliadas por el Subgerente Operativo. Los formatos y demás papeles de trabajo resultantes de mi actividad en el ejerció de los tramites de glosa, fueron entregados a las dependencias correspondientes para el tramite debido”. Anexa: (1) Informe de respuesta a glosas y conciliación

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entregado cuando fue requerido, al Gerente actual de la ESE (ver firma y fecha de recibido). (2) Certificaciones de las EPSs Coosalud, Comfenalco, Comparta. (3) Medio magnético donde están las respuestas dadas de las EPSs Solsalud, Saludvida.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, por cuanto se anexan copias de las diligencias adelantadas por los contratistas que estaban a cargo de las glosas a la facturación. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria”. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Evaluada la respuesta, se evidencia la suscripción de actas de conciliación y liquidación de cuentas por prestación de servicios de salud, entre la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón y COMPARTA EPS-S, durante la vigencia 2011. Asimismo, certificación por parte del agente especial liquidador de COMFENALCO, donde manifiesta que se encuentran liquidados los contratos con base a las glosas contestadas y conciliadas, dentro del proceso auditoria; certificación de la empresa APLISALUD S.A., sobre conciliación y cumplimiento de metas de Promoción y Prevención, en lo referente a lo glosado, según informe de actividades del señor Cesar Alberto Llanos Sarmiento, Auditor Medico. Lo expuesto, sumado al análisis de los documentos soportes que hacen parte de los papeles de trabajo, conduce a desvirtuar la presunta comisión de conducta disciplinaria endilgada, como también la solicitud de apertura de proceso administrativo sancionatorio, puesto que el formato F17A5 Facturación y Glosas, se presentó de acuerdo a lo actuado y certificado con respecto a que no se presentaron glosas y/o por este hecho contablemente, no refleja causación en los Estados Financieros. No obstante lo anterior, se confirma el hallazgo administrativo, en procura de que las acciones correctivas tomadas por la actual Administración del ente hospitalario, conduzcan a optimizar los procesos de trámite de glosas a la facturación, y el diligenciamiento de la información correspondiente en el formato F17A5 Facturación y Glosas, presentado a la Contraloría General de Santander. HALLAZGO No. 19 Inoperancia del Comité de Saneamiento Contable respecto del manejo de glosas a la facturación, pues no se definen el procedimiento contable aplicable para el reconocimiento de eventos relacionados con las glosas a la facturación y el castigo de deudas o derechos, en los casos de glosas no subsanables. Los oficios y actas realizados por el Comité de Saneamiento Contable, suministrados al Equipo Auditor, no están acompañadas de Resoluciones motivadas expedidas por la Gerencia, en las cuales establezca si debe realizar el castigo de las deudas o derechos, conforme lo establece la Resolución No. 007A de enero 14 de 2005, por medio de la cual se crea el Comité Técnico de

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Saneamiento Contable. Además, no están todas las actas de conciliación y liquidación de cuentas trimestrales por Promoción y Prevención, vigencia 2011, correspondientes a los contratos suscritos con COMPARTA EPS-S. No se evidencian en los Estados Financieros, las cuentas pertinentes a la contabilización de glosas (cuentas 8333 Facturación Glosada en Venta de Servicios, 891517 Facturación Glosada en Venta de Servicios de Salud, 5808 Otros Gastos Ordinarios), conforme al Régimen de Contabilidad Pública. Tipo de hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

Jovan Bonerges Márquez Benavides, Contador Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno

Presunta norma violada: Resolución No. 007A de enero 14 de 2005 Resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la Nación (Régimen de Contabilidad Pública) Art. 34 num. 1, art. 48 num. 52, Ley 734 de 2002

Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL Y RESPUESTA JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA, Ex Gerente: “Se desvirtúa el presente hallazgo, toda vez que no existe inoperancia de los funcionarios integrantes del comité técnico de saneamiento contable, siendo que se actuó en concordancia a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 1282 de 2002, la Resolución No. 007A de 2005 Y Resolución No. 068 de 2012 que al texto dice: “Funciones de los comités técnicos. El comité técnico a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al jefe o director de entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de la políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades; b) Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de las entidades públicas, según sea el caso. (…”). A su vez, la Resolución No. 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación señala en el punto 2.1.10. los Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable: Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades. Justificando lo mencionado en el párrafo anterior, el acta no. 004 de fecha 14 de septiembre de 2011, señala que se reunió el comité con el fin de recomendar la dada de baja en el estado de cartera, siendo que se firmaron actas de conciliación y liquidación por las partes pertenecientes a la Ese Hospital San Juan de Dios de Girón y la EPS Comparta por un monto total de sesenta y cinco millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y res pesos m/cte ($65.058.833.).

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Por lo anterior, respetuosamente se solicita levantar el presunto hallazgo, por no haber violación a norma alguna. Anexos: - Acta No. 004 de 2011 – (6 folios). - Resolución No. 007A de 2005 – (3 folios). - Resolución No. 068 de 2012 – (2 folios). Por lo tanto solicito respetuosamente se levante el presunto hallazgo disciplinario, por no haber actuado ni viola la normatividad señalada.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se evidencia en el Balance Clasificado que efectivamente, si se presentan saldos, los cuales corresponden a las vigencias anteriores, por valor de $176.131.046. Ahora bien, según las certificaciones adjuntas que reposan en los papeles de trabajo, no se presentaron causación de glosas, razón por la cual no se afectaron los saldos de las subcuentas en la vigencia 2011. Respecto a las actas de conciliación y liquidación de cuentas trimestrales por Promoción y Prevención, vigencia 2011, la entidad anexa el Acta No. 004 del 14 de septiembre de 2011, y el Acta de Conciliación y Liquidación de cuentas, por la prestación de servicios de salud, suscrita con COMPARTA EPS-S. En cuanto a los lineamientos para la Depuración de saldos contables, estos se definen en la Resolución No. 068 de 2012, artículos 5 y 6, también anexa a la respuesta del ente hospitalario. Con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, se desvirtúa la presunta conducta disciplinaria endilgada, pero se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, en procura de que los saldos reflejados en los Estados Financieros, sean razonables, útiles, y comprensibles. HALLAZGO No. 20 No existen Manual de Glosas, Devoluciones y Respuestas ni Reglamento Interno de Cartera. Requerida la Administración del ente hospitalario sobre el Manual de Glosas, la Subdirección Administrativa, manifiesta: “El manual único de glosas de acuerdo al acta de entrega de mi cargo no está elaborado en el hospital y en el momento está en proceso de elaboración, al igual que el manual de presupuesto”. Asimismo, respecto del Reglamento Interno de Cartera, la Subdirección Administrativa, manifiesta: “(…) no está establecido para el hospital en este momento está en proceso de elaboración”. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, este manual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud. Por otra parte, la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, ordenan el establecimiento del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Tipo de hallazgo: Disciplinario

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Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino Mendonza, Ex Gerente Presunta norma violada: Artículo 22, Decreto 4747 de 2007

Artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002

Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria”.

Respuesta Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que lo que se debía implementar en primera instancia era la actualización de toda la información que se tenía en materia de glosas y de la facturación, para de esta manera poder depurar lo que en realidad se contaba para poderlo presupuestar en la parte de la cartera de la E.S.E.; razones estas que en segunda instancia se iria a contratar la realización de los referidos manuales de glosas, reglamento interno de cartera, pero que debido a los diferentes inconvenientes de falta de recursos no se había podido realizar ni contratar. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria”. CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se confirma la presunta conducta disciplinaria endilgada; también el hallazgo administrativo, para su inclusión en Plan de Mejoramiento. La elaboración de los manuales en cuestión no implica necesariamente la contratación de personal, ya que estos pueden ser elaborados con el acompañamiento del personal que ejerce las funciones de cartera y glosas, con fundamento en el marco normativo general. 3.2 ÁREA DE CONTRATACIÓN 3.2.1 GENERALIDADES El Hospital San Juan de Dios de Girón es una Empresa Social del Estado del orden Municipal. Las Entidades públicas en el ejercicio de la actividad contractual deben aplicar las disposiciones legales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para tal fin, sin perjuicio de las excepciones claramente establecidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las cuales, en consideración a la actividad que desarrollan deben regirse por el derecho privado.

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Es así que una vez instalada la Auditoría Regular por la Contraloría General de Santander, en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN, se procedió a verificar el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública, en especial a lo estipulado en su Manual de Contratación (Acuerdo No. 054 de 2003, modificado por el Acuerdo No. 007 de 2009), expedido por la Junta Directiva. 3.2.2 CONTRATACIÓN AUDITADA

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, suscribió 1.793 contratos durante la vigencia 2011, por un valor total de cuatro mil doscientos cincuenta y siete millones ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos pesos m/cte ($4.257´085.482) discriminados bajo las siguientes Modalidades de Contratación:

MODALIDAD NÚMERO DE CTOS VALOR

Contratos sin formalidades plenas

1792 $4.165´085.482

Contratos con formalidades plenas

1 $92´000.000

Solicitud Pública de ofertas 0 $0

TOTAL 1793 $4.257´085.482

Del total de la contratación se tomó una muestra de 71 contratos por valor de $849´150.856. Sin embargo, el número de contratos auditados no es significativo en virtud de la gran cantidad de contratos suscritos por la entidad, en razón a la modalidad de contratación que según el Manual debe seguir la E.S.E. Los 71 contratos auditados se revisaron así:

MODALIDAD CANTIDAD DE CONTRATOS

VALOR

Contratos sin formalidades plenas

70 $757´150.856

Contratos con formalidades plenas

1 $92´000.000

TOTAL 71 $849´150.856

La muestra que se seleccionó para revisión fue la siguiente:

Número Contrato

Modalidad de contratación Objeto Valor Contratista

720

Contratación Directa (c.f.p)

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA 92,000,000 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

PRIVADA C.S.P.

733

Contratación Directa (s.f.p)

DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA

COMUNICATIVA PIP 35,282,400 JC EVENTOS Y MERCADEO

521

Contratación Directa (s.f.p)

ADMINISTRADOR DE FACTURACION

26,904,000 ORTEGA NUÑEZ JESUS

EMIRO

609 Contratación

Directa (s.f.p)

MEDICO GENERAL 25,698,000 ORTIZ JOSE ALEXANDER

691

Contratación Directa (s.f.p)

ESTRATEGIAS Y INSTITUCIONES

EDUCATIVAS LIBRES DE HUMO

24,000,000 CORPORACION CRECER

509

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 23,904,000 HERNANDEZ DELGADO LUIS

EDUARDO

548 Contratación

Directa (s.f.p)

REVISOR FISCAL 23,904,000 JAIMES BERNAL FREDY

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959

Contratación Directa (s.f.p)

APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE

HABILIDADES PARA LA VIDA. APRENDIENDO A

CUIDAR MI VIDA. LA DE LOS DEMAS Y LA DEL ENTORNO

23,000,000 COORPORACION CRECER

522 Contratación

Directa (s.f.p)

MEDICO RURAL 20,800,000 GARCIA DIANA MARIA

1172

Contratación Directa (s.f.p)

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA 20,700,000 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

PRIVADA C.S.P.

1050 Contratación

Directa (s.f.p)

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA 20,700,000 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

PRIVADA C.S.P.

551

Contratación Directa (s.f.p)

MANTENIMIENTO DE COMPUTO

20,160,000 ALFONSO MORENO SAUL

FERNANDO

282

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADA JUDICANTE 20,000,000 SANTOS PULIDO PAOLA

ANDREA

351

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 20,000,000 MULTIMEDICAL SYSTEMS

LTDA.

333

Contratación Directa (s.f.p)

MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL DESFIBRILADOR

20,000,000 MULTIMEDICAL SYSTEMS

LTDA.

881

Contratación Directa (s.f.p)

MANTENIMIENTO EQUIPOS BIOMEDICOS

20,000,000 MULTIMEDICAL SYSTEMS

LTDA.

552

Contratación Directa (s.f.p)

ASESORA JURIDICA 18,000,000 MUÑOZ BARRAGAN ANGELICA MARIA

531

Contratación Directa (s.f.p)

CONTADOR PUBLICO 18,000,000 SERRANO RODRIGUEZ MARIO

EMIRO

549

Contratación Directa (s.f.p)

AUXILIAR DE TESORERIA 16,800,000 BERBESI SUAREZ JOSE

ALEJANDRO

694

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 16,000,000 RODRIGUES Y CORREA

ABOGADOS LTDA

581 Contratación

Directa (s.f.p)

ENFERMERA RURAL 16,000,000 RUIZ GOMEZ ANDREINA

690

Contratación Directa (s.f.p)

SEGUIMIENTO Y RETROALIMENTACIONDE LOS15 FACILITADORES Y

150 MULTIPLICADORES DE LA ESTRATEGIA TAMBIEN

SOY PERSONA

15,000,000 CORPORACION CRECER

0

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

14,581,027 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

0

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

14,198,387 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

547

Contratación Directa (s.f.p)

AUXILIAR D PRESUPUESTO 13,800,000 GOMEZ GOMEZ FREDY

ANTONIO

51

Contratación Directa (s.f.p)

REPARACION MONITOR LCD 12,412,000 TECNOLOGIA BIOMEDICA

AVANZADA LTDA.

503

Contratación Directa (s.f.p)

SECRETARIA DE GERENCIA 12,000,000 SERRANO PEÑA MARTHA

CECILIA

693

Contratación Directa (s.f.p)

CONTADOR PUBLICA 12,000,000 SARMIENTO SEQUEDA

MIGUEL

693

Contratación Directa (s.f.p)

DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE TERAPIA

DE APOYO A NIVEL FAMILIAR. A 90

FAMILIASDESPLAZADAS DEL MUNICIPIO

12,000,000 CORPORACION CRECER

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692

Contratación Directa (s.f.p)

SEGUIMIENTO Y RETROALIMENTACIONDE

LOS 35 ALIMENTADORES Y 350 MULTIPLICADORES DE LA ESTRATEGIA TAMBIEN

SOY PERSONA

12,000,000 CORPORACION CRECER

3744

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

11,417,983 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

723

Contratación Directa (s.f.p)

MANTENIMIENTO Y ARREGLOS LOCATIVOS INTERNAS Y EXTERNAS

CAMI BOCAS

11,320,000 FORRERO DELGADO JOHN

HENRY

774

Contratación Directa (s.f.p)

ODONTOLOGA RURAL 10,338,000 SARMIENTO GUARIN ANGELA

PATRICIA

775

Contratación Directa (s.f.p)

ODONTOLOGA RURAL 10,338,000 RODRIGUEZ CASTRO KAROL

VANESSA

130

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 9,680,000 SELAEQUIPO/HUMBERTO

VARGAS URIBE

3687 Contratación

Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE 3 COMPUTADORES

9,187,200 APRECIOVIRTUAL

404

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

8,165,095 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

3740

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

8,143,147 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

191

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

7,818,575 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

403

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

6,821,991 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

3743

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

6,552,533 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

3742

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

6,106,731 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

405

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

6,097,134 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

26

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE IMPRESORAS DE PUNTO

5,846,400 APRECIOVIRTUAL

3739

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

5,648,890 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

188

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

5,131,781 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

37 Contratación

Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 5,011,200 APRECIOVIRTUAL

6403 Contratación

Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 4,332,600 METALCIEN

36

Contratación Directa (s.f.p)

MANTENIMIENTO CORRECTIVO EQUIPOS BIOMEDICOS PRIMER

TRIMESTRE 2011

4,292,000 APRECIOVIRTUAL

3

Contratación Directa (s.f.p)

MEDICO GENERAL 4,097,500 BARON CUADRADOS SIMEON

753

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 4,000,000 RODRIGUES Y CORREA

ABOGADOS LTDA

53

Contratación Directa (s.f.p)

ASESOR JURIDICO 4,000,000 MUÑOZ BARRAGAN ANGELICA MARIA

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369

Contratación Directa (s.f.p)

MEDICO GENERAL 3,983,350 BARON CUADRADOS SIMEON

189

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

3,731,783 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

1056

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 3,600,000 RODRIGUEZ Y CORREA

ABOGADOS LTDA

1171

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 3,600,000 RODRIGUEZ Y CORREA

ABOGADOS LTDA

1051

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 3,585,600 HERNANDEZ DELGADO LUIS

EDUARDO

1173

Contratación Directa (s.f.p)

ABOGADO EXTERNO 3,585,600 HERNANDEZ DELGADO LUIS

EDUARDO

3741

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINSITRO DE MEDICAMENTOS

3,490,439 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

16965

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE TINTA HP 3,484,381 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

406

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

3,372,836 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

238

Contratación Directa (s.f.p)

ASESOR JURIDICO 3,000,000 MUÑOZ BARRAGAN ANGELICA MARIA

248

Contratación Directa (s.f.p)

ASESORA JURIDICA 3,000,000 MUÑOZ BARRAGAN ANGELICA MARIA

430

Contratación Directa (s.f.p)

ASESORA JURIDICA 3,000,000 MUÑOZ BARRAGAN ANGELICA MARIA

4343

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE TONER IMPRESORA SAMSUNG

2,802,797 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

882

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 2,520,796 DISTRIBUIDORA TODO

OFICINAS

14

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 2,068,200 REPREFARCOS/CIRO E.

MORENO BAYONA

18-19

Contratación Directa (s.f.p)

HECHURA DE UNA REJA PARA EL CONTADOR DEL GAS Y UNA REJA PARA EL

AIRE ACONDICIONADO CAMI RINCON

1,787,908 DIANA MARIA PRADA/TALLER

PRADDISEL

36

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE COMPUTADORES

1,735,500 COMERCIALIZADORA DISTRI-

INSUMOS

45

Contratación Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 1,466,800 TECNOLOGIA BIOMEDICA

AVANZADA LTDA.

15579 Contratación

Directa (s.f.p)

SUMINISTRO DE VIVERES 1,144,292 FERRETERIA

CHACON/GUSTAVO CHACON

TOTAL $849,150,856

-c.f.p: con formalidades plenas -s.f.p: sin formalidades plenas

3.2.3 EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN

La evaluación de la contratación se fundamentó en la observación del cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a saber, transparencia, economía y responsabilidad.

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El Régimen Jurídico aplicable por las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, son las normas de derecho privado, conforme a lo consagrado en el artículo 195 numeral 6º. de la Ley 100 de 1993, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes, que en el evento de ser adoptadas estas se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo que implica que no exista una desvinculación total con el Estatuto de Contratación Administrativa, máxime cuando debe respetar los principios ineludibles de transparencia y de selección objetiva, en la medida que no pueden contratar con cualquier persona natural o jurídica sino quien ofrezca mejores garantías a la entidad para los fines que ella busca. No obstante lo anterior, es importante precisar que, aunque el Estatuto Contractual no se aplique sino frente a las cláusulas excepcionales, no significa que los nominadores del gasto puedan hacer caso omiso de los preceptos consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. HALLAZGO No. 21 EVALUACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN El equipo Auditor al hacer un estudio general sobre el texto del Manual interno de contratación, evidencia que el mismo fue expedido el día 4 de mayo de 2003 mediante Acuerdo No. 0054, modificado el 11 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo No. 007. El primer Acuerdo (0054) contemplaba entre sus modalidades de contratación la licitación pública, el concurso de méritos y la contratación directa. El posterior acto de diciembre de 2009, modificó las modalidades y únicamente contempló, la celebración de contratos bajo tres procedimientos: solicitud privada de una oferta (hasta 150 smlmv), solicitud privada de ofertas (desde 150 hasta 500 smlmv) y solicitud pública de ofertas (superior a 500 smlmv). Considera el grupo auditor, que si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen, como ya lo mencionamos, por el derecho privado, éstas por el manejo de recursos del Estado, deben ajustar sus manuales a las modalidades existentes con el fin de garantizar la libre concurrencia de proponentes y los principios de transparencia, economía y selección objetiva. El actual manual señala que los contratos se realizarán mediante las modalidades de contratos con y sin formalidades plenas, lo que para el grupo auditor resulta anticuado, pues estas prácticas están obsoletas en materia de contratación. Además desde la última modificación al Manual, se han expedido varias normas en materia de contratación, que han dejado al Manual desactualizado. La Procuraduría General de la Nación, la Auditoría General de la República y la Contraloría General de Santander, como entes de control, expidieron la Circular Conjunta No. 034 del 28 de octubre de 2011, a través de la cual se hacen “RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO SE RIGEN POR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, señalando que en las entidades en las que sus procesos se rigieran por manuales de contratación, los modificaran, ajustaran y actualizaran con las modalidades de contratación vigentes con el fin de concretar los principios de la gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Carta Política, para alcanzar la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión que desarrolla cada empresa del

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Estado, obteniendo así estándares de calidad que les permitan cumplir con sus funciones legales y constitucionales. Por otra parte y respecto a la constitución de pólizas de garantía, se hace necesario que con el fin de mantener indemne a la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, éstas sean constituidas, sobre todo en la celebración de contratos para la prestación del servicio de salud, pues de ésta forma responderá el contratista por mala praxis y no habrá lugar a reclamaciones o demandas en contra de la E.S.E. De igual manera, de acuerdo con el número de contratos suscritos en la vigencia 2011 que fueron 1.793 y al escaso personal de planta, la Entidad requiere de muchos servicios externos; lo que ha conllevado a que se designe la supervisión en tan solo dos de los funcionarios adscritos a la planta de la entidad, que por su cargo y perfil, son designados como Supervisores como es el caso de los funcionarios: Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Administrativo y Víctor Rangel, Subdirector Operativo, que por la alta carga de supervisiones, se podría estar en riesgo de llevar una supervisión inadecuada, deficiente e ineficaz, por lo que nos encontramos frente a un presunto Hallazgo de tipo Administrativo. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La ley 100 de 1993 en su artículo 195 y en su inciso 6 menciona sobre las Empresas Sociales del Estado lo siguiente “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública” lo subrayado anteriormente nos deja claro que la aplicabilidad en materia contractual para las empresas del estado es amplia, se estipula que como entidad debe crear su propio manual de contratación siempre y cuando se apliquen los principios de los la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, referidos a la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, equidad y la valoración de los costos ambientales, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON no se encuentra violando los principios anteriormente mencionados. A la vez el compromiso de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS es presentar a la junta directiva el proyecto para la modificación del manual de contratación donde vamos a tener en cuenta las recomendaciones dadas por ustedes en la Auditoria y por el ministerio de la Protección Social que expedirá para la vigencia de 2013 las recomendaciones que deben tenar las ESE al momento de expedir las modificaciones del manual de contratación. Por lo anterior muy respetuosamente solicitamos al equipo auditor retirar el presente hallazgo del informe.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Respecto de la respuesta del sujeto de control se debe rescatar que si bien por parte de éste hay todo el interés de ajustar el manual de contratación, es deber de

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la entidad acoger las observaciones realizadas por parte de los entes de control, como la Procuraduría General de la Nación, la cual en Circular Conjunta No. 034 del 28 de octubre de 2011 hace “RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO SE RIGEN POR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” Por lo anterior, se confirma el hallazgo ya que por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón se van adoptar los correctivos necesarios a través del Plan de Mejoramiento. HALLAZGO No. 22 CONTRATACIÓN DURANTE EL PERIODO DE LEY DE GARANTÍAS En virtud del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y la Directiva Unificada No 3 de marzo de 2011, expedida por la Procuraduría General de la Nación, sobre la “Ley de Garantías”, las entidades públicas “…Durante los cuatro (4) meses anteriores a la

elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” Si bien las Empresas Sociales del Estado, se rigen por normas de derecho privado, esto no las exime de los mandatos legales que se deben aplicar en época de elecciones. El Departamento Nacional de Planeación se ha pronunciado sobre este tema en múltiples oportunidades, y su fundamento encuentra asidero legal en la Directiva Presidencial 0011 de 2009, la cual señala en su numeral 2.4 que “Los

entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al derecho privado deben contratar mediante la licitación pública regulada en el artículo 860 del Código de Comercio que establece que “En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta del contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás”. (Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil).

Además de lo anterior, se encuentra normatividad que regula también el proceder de la contratación directa en casos excepcionales, que para el caso de las Empresas Sociales del Estado (Hospitales) sería la efectiva prestación del servicio de salud, de conformidad con el inciso final del artículo 33 Ley 996 de 2005 dentro de las que se encuentran: “(…) 5. Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Con fundamento en lo mencionado, considera el grupo auditor que la contratación directa en el caso de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón debió proceder cuando la celebración de estos se oriente a la adquisición de bienes y servicios que correspondan al cumplimiento de la parte misional de la entidad, por lo que entonces por parte de las oficinas gestoras y el ordenador del gasto se vulneró el

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principio de imparcialidad señalado en el artículo 3º del Acuerdo No. 007 de 2009, toda vez que según en el formato f.20 rendido en el aplicativo -SIA- de los 1793 contratos, se celebraron 438 mediante contrato sin formalidades plenas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2011 “ley de garantías”, de los que 55 por valor de $188´422.740 no tienen por objeto actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud, el cual es eje misional de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón. Entonces, durante este periodo la celebración de contratos y la elección de contratistas quedó bajo la discrecionalidad del ordenador del gasto, lo que conlleva a que se origine la configuración de un hallazgo de tipo disciplinario en contra del Ex Gerente, Juan Carlos Palomino, por la inobservancia de las directrices en materia de contratación durante el periodo conocido como Ley de Garantías. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Presunta norma violada: Artículo 33 Ley 996 de 2005 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “De acuerdo con lo anterior, las Empresas Sociales del Estado si bien gozan de un régimen contractual especial, deben adelantar procesos de contratación públicos donde se garantice la libre concurrencia de los interesados. Sin embargo, se debe analizar la naturaleza de las actividades que se pretenden adelantar y determinar si las mismas se realizaron para dar cumpliendo a tal fin que es la prestación de servicios de salud por tal motivo en el periodo del 01 de Julio de 2011 al 31 de Octubre de 2011 se suscribieron los contratos de prestación de servicios y ordenes de servicios para darle cumplimiento al desarrollo del buen servicio en salud, por tal motivo de conformidad con el inciso final del artículo 33 Ley 996 de 2005 dentro de las excepciones se encuentran: “(…) 5. Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Con todo respeto se le solicita al grupo auditor no dejar en firme el presente hallazgo debido a que cada contrato celebrado por la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Girón se realizó con el fin de dar cumplimiento al desarrollo del mismo que es la buena prestación del servicio en salud.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Respecto de la respuesta ofrecida por la entidad, este ente de control diverge, en razón a que si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, éstas deben acogerse a las directrices emanadas por la Presidencia de la República y los diferentes entes de control en materia de contratación en época electoral. Sobre el tema, el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 hace referencia a las excepciones en materia de contratación, más sin embargo, bajo esta excepción se ven contemplados los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias, entendiéndose por esto, las que se celebren con el fin de cumplir con la parte misional de la entidad, es decir, la prestación del servicio de salud,

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luego bajo esto se permite la contratación de médicos, enfermeros, medicamentos, material médico quirúrgico, pero no todos los que a su bien crea el responsable de la entidad. Por parte del grupo auditor se realizó consulta al aplicativo SIA en donde se reportan dentro del formato f.20 la celebración de 60 contratos y órdenes de compra por valor de $130´825.840 que no se realizaron para cumplir con la misión de la entidad ya que entre estos se encuentran contratos u órdenes por:

Servicio de Papelería

Kits porta-escarapela

Suministro de llantas

Suministro de materiales

Suministro de tintas

Suministro de licencias antivirus

Suministro de portafolio de servicios

Servicio técnico y recarga de extintores

Uniformes para las personas de servicios generales

Suministro de computador portátil

Suministro de combustible

Servicio de restaurante

Mantenimiento de vehículos Por lo tanto, se confirma el hallazgo disciplinario en contra de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente. HALLAZGO No. 23 INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El Acuerdo No. 054 del 8 de mayo de 2003, aún vigente para procesos contractuales, establece en su artículo 1º punto 3 que la E.S.E “Hospital San Juan

de Dios de Girón deberá contar con un Plan General de Compras ene l que conste la planeación de las necesidades de adquisiciones de bienes, de acuerdo con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal correspondiente. Los contratos que celebre el Hospital San Juan de Dios de Girón, sobre adquisición de bienes con recursos del presupuesto de funcionamiento, deben estar soportados en el anterior Plan de Compras. El Hospital tendrá en cuenta las disposiciones sobre el Sistema de Información de contratación estatal, el catálogo único de bienes y servicios, el registro único de precios de referencia, y las demás bases de datos que le permitan tener una información adecuada de los precios de bienes y servicios”.

En virtud de lo anterior, se logró observar que la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón no contó con plan de compras para la vigencia fiscal 2011, toda vez que los documentos que obran dentro de cada uno de los contratos seleccionados dentro de la muestra y posteriormente revisados por parte del grupo auditor, no hacen referencia alguna en sus estudios previos a dicho plan, ni se cuenta con certificación en cada uno de ellos que permita advertir la necesidad real de la E.S.E sobre adquisición de bienes y servicios.

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Por lo tanto, este punto se deberá tener en cuenta dentro de un plan de mejoramiento con el fin de que por parte de la actual gerencia se tomen los correctivos a que haya lugar. Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente E.S.E RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS en representación del Doctor Edgar Fernando Pinzón Lasprilla para lo que transcurre en el presente año se adelantan los procesos pertinentes para las compras que debe realizar la ESE para su fin. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con la respuesta del sujeto de control, se confirma el hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 24 POSIBLE CREACIÓN DE VÍNCULOS LABORALES DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Dentro del trabajo de campo llevado a cabo dentro de la auditoría, se logró observar por parte del equipo auditor situaciones irregulares que posiblemente pondrían en riesgo a la entidad y que tiene que ver con los siguientes hechos:

La entidad a través de contratos sin formalidades plenas, realiza la contratación de personal para desempeñar funciones administrativas y misionales. En la cláusula segunda de cada uno de los contratos celebrados la entidad señala que los contratistas “deben prestar el servicio de forma continua e ininterrumpida”.

En ciertos contratos se requirieron los comprobantes de egreso con el fin de verificar los descuentos realizados a los contratistas y se logró observar que entidades bancarias (Davivienda) y almacenes de ropa (urban place) descuentan por libranza a contratista. En razón a lo anterior se requirió verbalmente con el fin de conocer las certificaciones laborales expedidas para la consecución de créditos con Davivienda, en las que la entidad deja carta abierta a la relación laboral entre contratante y contratista, pues en éstas no se indica bajo qué modalidad o tipo de contrato se encuentra vinculado el adquirente del crédito, y se limita a señalar desde y hasta qué fecha ha laborado para la entidad.

La entidad para la vigencia fiscal 2011 celebró contratos de prestación de servicios en los que aun estando vigente el primer contrato (sin liquidar), se produce un segundo contrato y hasta un tercero y cuarto, no dejando tiempo de espera prudencial entre la terminación del contrato y la celebración del

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siguiente contrato de prestación de servicios, generando esto la prestación del servicio de forma continua e ininterrumpida por parte del contratista, lo que representa un riesgo alto para la entidad toda vez que esto configuraría un contrato “realidad” de trabajo

Como consecuencia de los 3 puntos anteriores, la Contraloría General de Santander, advierte el riesgo inminente que se genera de los errores cometidos por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón en cuanto a la posible configuración de contratos realidad, que a futuro podrían comprometer el presupuesto de la entidad por posibles demandas de contratistas que versen sobre el reconocimiento de un contrato de trabajo y como consecuencia el declaración de derechos sobre prestaciones de ley y posibles indemnizaciones. Por lo anterior, se configura un hallazgo de tipo administrativo con posible incidencia disciplinaria, por las irregularidades que se presentaron durante la vigencia 2011 y para las que la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón no ha tomado los correctivos necesarios. Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente E.S.E RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON en representación legal del Doctor EDGAR FERNANDO PINZON LASPRILLA le sugirió al área jurídica tener en cuenta las observaciones realizadas por ustedes en el informe preliminar No 00005 del 21 de enero del año 2013 sobre lo estipulado en la elaboración de las minutas contractuales para evitar la posible relación laboral. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con la respuesta planteada por el sujeto de control se confirma el hallazgo, y debe ser tenido en cuenta en el Plan de Mejoramiento. HALLAZGO No. 25 FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El Acuerdo No. 054 del 8 de mayo de 2003, aún vigente para procesos contractuales, establece en su artículo 1º punto 14.2.3 que la E.S.E “…atendiendo

al principio de publicidad…, los Contratos Estatales que suscriba el Hospital San Juan de Dios de Girón, con excepción de los convenios inter administrativos, y los de mínima cuantía aquí establecida, requieren de publicación en el Boletín Oficial, o Gaceta Municipal, de conformidad con lo reglamentado por el Decreto 1477 de 1995, y en la página Web del Hospital”.(negrilla fuera de texto)

En virtud de lo anterior, se logró observar que la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón no cuenta con página Web en donde se puedan verificar y consultar los procesos contractuales celebrados durante la vigencia 2011.

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Así mismo, y en razón a que para la vigencia auditada la E.S.E vulneró en el único proceso contractual que se debía llevar a cabo mediante solicitud privada de dos ofertas, no se publicó en el Boletín Oficial, Gaceta Municipal y página Web de la entidad. Por lo tanto, este punto se deberá tener en cuenta dentro de un plan de mejoramiento con el fin de que por parte de la actual gerencia se tomen los correctivos a que haya lugar, y se inicie el proceso de implementación de la página web. Esto en razón a que a través de este medio se pueden dar a conocer los procesos contractuales abiertos por la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón y en los que se podrían obtener proponentes que presenten una relación costo-beneficio para la entidad. Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente E.S.E RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “Los contratos celebrados en la vigencia de 2011 se realizaron bajo el manual de contratación de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON que se encontraba vigente a la fecha dando cumplimiento a lo estipulado en el mismo. De todos modos para el año 2013 se adquirió la página WEB institucional donde a la fecha se ha publicado el proceso de invitación publica a sabiendas que nuestro manual no lo exige pero se realizó para darle cumplimiento al estatuto de anticorrupción.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se confirma el hallazgo administrativo con el fin de que por parte del sujeto de control se tomen los correctivos necesarios. HALLAZGO No. 26 ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD O ESTUDIOS PREVIOS DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se observó por parte del grupo auditor que los procesos contractuales celebrados en la vigencia 2011, contienen la mayoría de ellos, estudio de conveniencia y oportunidad, el cual se ha venido presentando en un formato que no indica: la realidad de la necesidad de la contratación que se va a realizar, obligaciones generales, obligaciones específicas, bajo qué tipo de contrato se realizará (prestación de servicios, suministro, compraventa, etc), perfil del contratista, modalidad real de contratación. Lo último en razón a que en todos los contratos revisados que fueron seleccionados aleatoriamente como muestra, indican que se realizará bajo el procedimiento estipulado en el artículo 13 inciso 2º del Acuerdo 054 de 2003, más sin embargo para la vigencia 2011 se encontraba vigente, en cuanto a modalidades de contratación, las estipuladas en el Acuerdo No. 007 de 2009 (modificatorio del 054 de 2003).

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Por lo tanto, este punto se deberá tener en cuenta dentro de un plan de mejoramiento con el fin de que por parte de la actual gerencia se tomen las acciones correctivas del caso. Tipo de hallazgo: Administrativo Presuntos responsables: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente E.S.E RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “Para la vigencia actual a partir del 2 de enero de 2013 se estipulo un nuevo estudio de conveniencia y oportunidad, requerimiento donde se está especificando la necesidad que presenta el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON para poder dar inicio al proceso contractual. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: En virtud de la réplica allegada por la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, se confirma el hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 27

Contrato Interadministrativo No. 23 (27 de enero de 2011) Contratación Directa

Objeto: contrato interadministrativo para la prestación del servicio de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda en nivel 1 de atención del municipio de San Juan Girón–Valor: $150´000.000 –Contratista: E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón (R.L Juan Carlos Palomino) –Plazo: 2 meses y 5 días –Supervisor: Luz Milene González Blanco, Ex Secretaria de Salud DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El presente contrato interadministrativo se realizó bajo la modalidad de contratación directa, surtiéndose ésta bajo los preceptos normativos vigentes para la celebración del contrato, más sin embargo el plazo del contrato transcurrió sin que por parte del contratista o supervisor se adelantaran gestiones para su perfeccionamiento y ejecución. De conformidad con el objeto contratado, se beneficiaría la población Gironesa que no contaba con recursos económicos para obtener la prestación del servicio de salud. La deficiente gestión para la ejecución del contrato por parte del contratista y del supervisor del contrato genera sin lugar a dudas, la constitución de hallazgo disciplinario, por lo explicado a continuación: El contrato se celebró el día 27 de enero de 2011, y desde la fecha en que fue firmado, se tenía como plazo para su ejecución hasta el 31 de marzo del mismo año. Durante este periodo, ni por parte del contratista (Gerente de la E.S.E

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Hospital de Girón) ni del supervisor del contrato (Secretaria de Salud) se adelantaron acciones con el fin de que los dineros fueran recibidos en el Hospital para la posterior prestación del servicio de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda en el nivel 1 de atención. El oficio sin fecha, allegado por parte del Gerente de la E.S.E manifestó que el día 15 de febrero se extravió la minuta del contrato interadministrativo No. 23 y junto con este oficio adjuntó copia del denuncio de pérdida del documento, por consiguiente el contrato fue liquidado por mutuo acuerdo el día 23 de marzo de 2011, sin que se haya surtido la etapa de perfeccionamiento. La omisión por no adelantar los trámites correspondientes que se derivaron de la celebración del contrato interadministrativo, genera la constitución de un hallazgo disciplinario en contra de contratista y supervisor del contrato, pues como señala el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia “La Seguridad Social es un

servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,

en los términos que establezca la Ley…” y la deficiente gestión con el fin de la prestación del servicio de salud a la población ya mencionada, lo amerita. Tipo de hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente E.S.E

Hospital San Juan de Dios de Girón - Contratista Luz Milene González Blanco, Ex Secretaria de Salud - supervisora

Presunta norma vulnerada: Artículo 2º Ley 1150 de 2007 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “El Hospital San Juan Girón no se acoge al hallazgo número 27 con ocasión a lo siguiente: dentro del hallazgo reza que "la deficiente gestión para la ejecución del contrato por parte del contratista y del supervisor del contrato genera sin lugar a dudas la constitución de hallazgo disciplinario (...)" y además afirma que "la omisión por no adelantar los trámites correspondientes que se derivaron de la celebración del contrato interadministrativo, genera la constitución de un hallazgo disciplinario en contra de contratista y supervisor del contrato, pues como lo señala el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia "la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la direcciones coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley..."' Y la deficiente gestión con el fin de la prestación del servicio de salud a la población ya mencionada lo amerita". Respecto a lo anterior cabe aclarar que no es acorde a la realidad con ocasión a lo siguiente: Desde el día 30 de diciembre de 2010, en oficio dirigido al Doctor Juan Carlos Palomino, como contestación a solicitud realizada por parte del entonces Director del Hospital, la Secreraria de Salud municipal manifiesta su intención de realización de contratación para el año 2011 a través del modelo de capitación, con la finalidad de que en ningún momento quede desprotegida la población vulnerable. El día 20 de enero de 2011 se envió a la Secretaria Juridica de la Alcaldia

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Municipal de Giron, por parte de la entonces Secretaria de Salud, Luz Milene González, la totalidad de los documentos requeridos para la elaboración del contrato interadministrativo para la prestación del servicio de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda en nivel uno de atención del municipio de san Juan Girón, los cuales se entregaron en 45 folios útiles y los cuales desde esa fecha reposaron en la oficina jurídica de la Alcaldía de Girón, con el fin de llegar a su perfeccionamiento dentro de la misma, pues esta era la oficina competente para la realización. Que debido a la pérdida de la minuta contractual por parte del director del hospital, el señor juan Carlos palomino, el dia 15 de febrero de 2011, como consta en la denuncia referida dentro del hallazgo de fecha 09 de marzo de 2011, el contrato de prestación de servicios Nro 23 del 20 de enero de 2011 no se pudo legalizar y por ende perfeccionar dentro de los términos que se tenían previstos. Que en vista de la situación, la secretaria de salud para la época de los hechos, realiza el día 12 de mayo de 2011 solicitud de concepto jurídico en materia de procedimiento para poder cancelar las facturas provenientes de otros entes territoriales, que deben ser pagadas por el municipio cuando no existe convenio o contrato alguno con la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón a lo que se da respuesta por parte de la Dra. Betty Esperanza Vargas Rojas, Jefe Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Girón, quien afirma que en vista de la permisión que acobija la Ley 715 de 2001 en su artículo 67, (como se evidencia en el concepto emitido por parte de la oficina de jurídica), "la Ley 715 de 2001 en su articulo 67, al establecer la obligatoriedad en la atencion de urgencias por todas las entidades públicas y privadas que presten sus servicios a las personas, dispone que "su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuara mediante resolución motivada en caso de ser un ente publico el pagador(...)"". El director del Hospital y la Secretaria de Salud, en vista de la situación presentada y de la imposibilidad de perfeccionar el contrato 23 de 2011, con el ánimo de atender a la obligación que les acaecía como servidores públicos de cubrir a la población pobre no cubierta subsidio a la demanda en nivel 1 y con esto, hacer respetar la prevalencia de derechos fundamentales y colectivos consagrados en la carta política, prestaron el servicio a la población objeto a través de la modalidad de contratación por evento, la cual consiste en la realización de actividades por parte del hospital y cuyas cuentas, posteriormente, a través de conciliaciones, en las que hace presencia un equipo auditor por parte de la administración y el hospital, son verificados tanto la prestación del servicio a la población, como el costo de los servicios y finalmente se solicita a la ESE San Juan de Dios Girón que tramite o invoque la audiencia conciliatoria ante la procuraduría general de la nación, para poder realizar su pago. Que constancia de esto son las Diferentes actas de conciliación de glosas, realizadas por funcionarios de la Secretaria Local de Salud del Municipio de Giron y funcionarios del ESE Hospital San Juan de Dios Giron, en las que se conciliaron las glosas por el pago de los servicios prestados los meses de enero, febrero y marzo, con los respectivos soportes. Que adicional a lo anterior, el día 17de junio de 2011 en oficio dirigido por parte de la entonces secretaria de salud a la jefe de oficina asesora jurídica de la alcaldía municipal de Girón, se solicita concepto jurídico para el pago de facturas a la ESE Hospital San Juan de Dios Girón emitidas los meses de enero, febrero y marzo de

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2011. Finalmente, con ocasión a que ya se habían adelantado actuaciones administrativas para la elaboración del contrato interadministrativo y en vista del tiempo que transcurrió, destacando que en ningún momento el municipio dejo de prestar el servicio, puesto que como ya se explica en el párrafo anterior, se atendió a la población a través de otra modalidad, se llega a la determinación de liquidar por mutuo acuerdo el contrato, debido a que resultaba más conveniente para las partes, porque la denuncia por la pérdida de la minuta, para el perfeccionamiento del contrato se realizo faltando apenas 10 días para la finalización del plazo estipulado por el mismo. Por lo anterior se puede afirmar que en ningún momento hubo una mala gestión por parte de los señalados como presuntos responsables dentro del informe preliminar, puesto que, en ningún momento dejo de atenderse a la población que iba a ser objeto del contrato 23 de 20 de enero de 2011, que simplemente hubo un cambio en la modalidad de la prestación del servicio, que se realizo por factores endogenos al contrato, como lo fue la perdida de la minuta, pero que en nunca violento los derechos de las personas a las que se les debe el servicio de acceso a la salud por parte de la administración municipal y del ESE Hospital San Juan de Dios Girón. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que no se está tomando correctamente por parte del equipo auditor al momento de tener la información durante la realización de la auditoria; lo anterior obedece a que no existió un contrato para la prestación del servicio de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda en nivel 1 de atención del municipio de San Juan Girón–Valor: $150´000.000, sino que por el contrario, lo que existió fue una adición al contrato interadministrativo para la prestación del servicio de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda en nivel 1 de atención del municipio de San Juan Girón. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: En virtud de la contradicción allegadas por los presuntos responsables se desvirtúa el hallazgo.

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HALLAZGO No. 28 CONTRATO No. 720 (23 junio de 2011) Solicitud Privada de una oferta Contrato con formalidades plenas Objeto: Prestar servicios profesionales de servicio de vigilancia en la institución – Valor: $92´000.000– Plazo: 23 junio al 31 de octubre – Contratista: Compañía Seguridad Privada S.C.P (R.L Yolanda del Carmen Manchego Romero) – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El Acuerdo No. 007 de 2009 dispone en su artículo 8º literal B que habrá lugar a la solicitud privada de dos ofertas “cuando se trate de trabajos o servicios que solo determinada persona pueda realizar” y “el valor estimado del contrato sea igual o superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales” y se realizará mediante contrato con formalidades plenas, según literal a) del artículo 9º ibídem. En virtud de lo anterior, el grupo auditor realizó un estudio del contrato en donde se encontraron irregularidades relevantes y que dan lugar a la constitución de hallazgos disciplinarios con posible incidencia penal en razón a lo que se explicará a continuación. La entidad auditada llevó a cabo el proceso contractual de conformidad con el inciso 2º artículo 13 del Acuerdo No. 0054 de 2003 según lo manifiesta el Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 22 de junio de 2011, más sin embargo al remitirnos al acuerdo en mención, se observa que éste sólo tiene cuatro artículos mediante los cuales se adoptan el Manual de Contratación. Apartándonos de lo anterior, y ya en lo que respecta al proceso en su etapa precontractual, el grupo auditor observó que este procedimiento se realizó mediante la modalidad de solicitud privada de una oferta, vulnerando flagrantemente lo instituido por la entidad en materia de contratación, pues como se mencionó en párrafos anteriores, la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón debió, en atención al objeto y cuantía, realizar éste mediante la solicitud privada de dos ofertas permitiendo además la presentación de por lo menos la cotización de otra empresa prestadora de este servicio. En el presente proceso contractual el ordenador del gasto en todo tiempo se apartó de los lineamientos en materia de contratación, luego en su contra se configura un presunto hallazgo de tipo penal, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal, que reza: “el servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años”.

En el caso que nos ocupa, se presenta el sujeto activo calificado, es decir, “el servidor público, debe tener en cuenta el cumplimiento de los fines de la

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contratación estatal y a él le corresponde asegurar exclusivamente la realización del interés general. En todos los casos, para este tipo penal, la actuación del servidor público debe dirigirse a la obtención de un determinado resultado que beneficie al propio agente o a un tercero. Estas actuaciones se traducen en el abandono de sus deberes y ponen en entre dicho su imparcialidad y transparencia en la gestión contractual evidenciando la configuración de la conducta reprochada penalmente. Por lo tanto, el comportamiento desplegado por el ordenador del gasto y el supervisor del contrato (quien además fungió como gestor de la contratación) se enmarcan dentro del tipo penal ya descrito, pues la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Girón se encuentra regulada en materia de contratación por el Acuerdo 054 de 2003 y el Acuerdo No. 007 de diciembre de 2009 modificatorio del 054, el cual fue vulnerado en su totalidad en razón a la desatención respecto de las modalidades de contratación a aplicar según la cuantía. Además de lo anterior, se genera un presunto hallazgo de tipo disciplinario pues la inobservancia de las normas legales da lugar a la configuración de éste. Tipo de Hallazgo: Penal Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Adtivo-Supervisor Presunta norma violada: Artículo 209 del Código Penal Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Adtivo-Supervisor Presunta norma violada: Artículo 3º, 8º Acuerdo No. 007 de 2009

Artículo 209 Constitución Política RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente, y Gustavo Fuentes Pico-Supervisor del contrato:

Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, por cuanto si se realizó de forma completa el proceso contractual contemplado en el Acuerdo 054 de 2003 y el Acuerdo 007 de Diciembre de 2009 y de esta manera se recibieron dos (2) ofertas que fueron la de la Compañía Seguridad Privada S.C.P y también la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. C.T.A.- VigilantServiceCoop; de tal manera que no se vulnero ninguna norma de tipo Penal ni Disciplinaria. Razón está que me lleva a solicitar sea levantado dicho hallazgo. Se anexa copia informal de la segunda oferta.

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CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Según lo señalan los Acuerdos (manual de contratación), el proceso se debe contratación con formalidades plenas por contratación directa se llevar a cabo de la siguiente forma: “

La obtención previa de por lo menos dos (2) ofertas

La solicitud de la oferta, debe contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras, servicios requeridos, condiciones de pago, así como aspectos que den claridad a los proponentes sobre el contrato a realizar.

La invitación debe contener: fecha y hora de publicación, objeto de la invitación, condiciones y características del bien o servicio a adquirir, documentos que deben presentar con la propuesta, solicitud de garantía de seriedad de la oferta, presupuesto estimado para contratar…, minuta del contrato a elaborar, fecha en la que se realizará la liquidación, parámetros de evaluación de las ofertas y su adjudicación, cronograma del proceso de selección.(…)”

El grupo auditor habiendo revisado el documento allegado por los presuntos responsables, el cual no tiene fecha de recibido por parte de la entidad, concluye que las etapas que se debían surtir respecto de la modalidad de contratación no se llevaron a cabo por parte de la entidad, pues de los 3 puntos anteriores, sólo se obtuvieron dos ofertas (según soportes y una de ellas sin fecha y firma de recibido) más sin embargo de éstas no se realizó un informe de evaluación que permitiera verificar la más favorable a la entidad. Por lo anteriormente expuesto, se convalida el hallazgo de tipo disciplinario y se desvirtúa el hallazgo penal por la presentación del soporte de la segunda propuesta. HALLAZGO No. 29

CONTRATO No. 720 (23 junio de 2011) Solicitud Privada de una oferta Contrato con formalidades plenas Objeto: Prestar servicios profesionales de servicio de vigilancia en la institución – Valor: $92´000.000– Plazo: 23 junio al 31 de octubre – Contratista: Compañía Seguridad Privada S.C.P (R.L Yolanda del Carmen Manchego Romero) – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Administrativo

CONTRATO No. 1050 (1 de noviembre de 2011) Solicitud Privada de una oferta Contrato con formalidades plenas Objeto: Prestar servicios profesionales de servicio de vigilancia en la institución – Valor: $20´700.000– Plazo: 1 mes – Contratista: Compañía Seguridad Privada S.C.P (R.L Yolanda del Carmen Manchego Romero) – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Administrativo

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CONTRATO No. 1172 (1 de diciembre de 2011) Solicitud Privada de una oferta Contrato con formalidades plenas Objeto: Prestar servicios profesionales de servicio de vigilancia en la institución – Valor: $20´700.000 – Plazo: 1 mes – Contratista: Compañía Seguridad Privada S.C.P (R.L Yolanda del Carmen Manchego Romero) – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El grupo auditor durante el trabajo de campo realizó revisión a los 3 contratos relacionados anteriormente, en los que se pudo observar las siguientes situaciones. Los estudios de conveniencia y oportunidad de los tres contratos son exactos; los 3 manifiestan que se celebrarán mediante la modalidad prevista en el artículo 13 inciso 2º de Acuerdo No. 054 de 2003, el cual no existe toda vez que este Acuerdo consta de tan sólo 4 artículos. Según se observó, todos los contratos de vigilancia se realizaron mediante la modalidad de contratación sin formalidades plenas, que permitían la presentación de una única oferta. Dentro de la etapa de ejecución de contrato se constató que el contrato presenta un desequilibrio económico que favorece evidentemente a la Compañía de Seguridad y no a las dos partes como lo disponen las normas en materia de contratación estatal. En los cuadros a continuación, se logra observar a cuánto asciende el sobre costo por cada contrato: Contrato No. 720 Valor: $92´000.000 Plazo: 4 meses Valor por mes: $23´000.000

Valor mensual pagado a cada

guarda de seguridad

No. guardas de seguridad

Valor total Pagos de salud y pensión por los 8

guardas

Pagos por concepto de estampillas

Valor total por mes

$670.000 8 $5´360.000 $2´242.400 $2´399.607 $10´002.007

Información obtenida de los desprendibles de pago a los guardas de seguridad y documentos aportados por el contratista para el pago

Como se observa el valor mensual por costos de operación del proceso de vigilancia asciende aproximadamente a la suma de $10´002.007 a lo que se le debe sumar el 10% que corresponde al valor por gastos administrativos y de supervisión (Decreto 4950 de 2007), lo que ascendería a la suma de $11´002.207, que respecto del valor mensual pagado al contratista, presenta una ganancia a favor de la compañía prestadora del servicio de alrededor de $11´997.792. Esto genera un desequilibrio económico dentro del contrato, pues la adquisición de bienes y servicios debe tener una relación de costo-beneficio, que para el caso en cuestión presenta un costo muy alto para la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón.

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Contrato No. 1050 (01-11-11) Valor: $20´700.00 Plazo: 1mes

Valor mensual pagado a cada

guarda de seguridad

No. guardas de seguridad

Valor total Pagos de salud y pensión por los 8

guardas

Pagos por concepto de estampillas

Valor total por mes

$670.000 8 $5´360.000 $2´242.400 $2´399.607 $10´002.007

Información obtenida de los desprendibles de pago a los guardas de seguridad y documentos aportados por el contratista para el pago

Valor mensual: $10´002.007 Más 10% de gastos administrativos y de supervisión: $11´002.207 Valor de más pagado: $9´697.793 Contrato No. 1172 (01-12-11) Valor: $20´700.00 Plazo: 1mes

Valor mensual pagado a cada

guarda de seguridad

No. guardas de seguridad

Valor total Pagos de salud y pensión por los 8

guardas

Pagos por concepto de estampillas

Valor total por mes

$670.000 8 $5´360.000 $2´242.400 $2´399.607 $10´002.007

Información obtenida de los desprendibles de pago a los guardas de seguridad y documentos aportados por el contratista para el pago

Valor mensual: $10´002.007 Más 10% de gastos administrativos y de supervisión: $11´002.207 Valor de más pagado: $9´697.793 Por los tres contratos seleccionados dentro de la muestra se pagó de más la suma de $23´995.584, y esto en razón a que por parte de la E.S.E los procesos contractuales se realizan sin selección objetiva de proponentes, pues no tienen en cuenta la realización de un estudio de precios del mercado para adelantar los procesos. Esto conlleva a la celebración de contratos que no representan una relación costo-beneficio a favor de la entidad, sino del contratista. En razón a lo descrito se hace necesario que se configure un hallazgo de tipo disciplinario por la vulneración a los principios de economía e imparcialidad que se encuentran mencionados en el manual de contratación y el artículo 209 de la constitución política. Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $23´995.584 Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Adtivo-Supervisor Presunta norma violada: Artículo 6º Ley 610 de 2000

Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presuntos responsables: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

Gustavo Fuentes Pico, Subdirector Adtivo-Supervisor Presunta norma violada: Artículo 3º Acuerdo No. 007 de 2009

Artículo 209 Constitución Política

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente, y Gustavo Fuentes Pico, Supervisor de los contratos:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que como se demostró en el hallazgo inmediatamente anterior, la presente contratación conto con dos (2) ofertas, cumpliéndose de esta manera con lo estipulado en el manual de contratación de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón. Así mismo, se debe tener en cuenta que los estudios de conveniencia y oportunidad son exactos, por cuanto es la misma necesidad de servicio de vigilancia privada que requiere la entidad hospitalaria con los mismos requerimientos de cubrimiento en la seguridad como los son de guardas, armas de fuego, equipo de comunicaciones, supervisión, etc.; ya que lo que se requiere es la protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles de la E.S.E. y de sus CAMIS. Además del hecho que estos se realizan en formatos preestablecidos para lograr una mejor eficiencia administrativa en la E.S.E. por cuanto se manejan una gran cantidad de elaboración de contratos. Con respecto al supuesto desequilibrio económico, es pertinente manifestar que el equipo auditor no está teniendo en cuenta las siguientes circunstancias que aumentan su valor y costo como lo son: 1. Los valores correspondientes a la prestación de servicios de seguridad privada,

están regidos y establecidos por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4950 de año 2007 mediante la Superintendencia de vigilancia, entidad que fija estos a nivel nacional con sanciones para las empresas y cooperativas que no lo cumplan. De tal manera que estos precios no pueden ser estipulados por la E.S.E.

2. El servicio de seguridad privada debe contar con la prestación de servicios de

guardas de seguridad equipados con armas de fuego permitidos por la ley, radios de comunicación, servicio de supervisores de guardas de seguridad, con tiempo de servicios de 24 horas de lunes a domingo, etc.

Conforme a lo antes mencionado, vemos que no existe ningún detrimento patrimonial, ya que el equipo auditor no tuvo en cuenta estas circunstancias al momento de tasar dichos valores, razón por la cual está claro que no se infringieron ninguna norma fiscal, penal ni disciplinaria. Razón está que me lleva a solicitar sea levantado dicho hallazgo. Se anexa copia informal de la segunda oferta de cada contrato en cuestión.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER:

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Respecto de las apreciaciones subjetivas de los presuntos responsables, vale la pena aportar las siguientes consideraciones: El grupo auditor en todo momento tuvo en cuenta la reglamentación a la que se refieren los presuntos responsables, sobre el tema de la contratación del servicio de vigilancia de privada. Al remitirnos al numeral 1º del artículo 2º del Decreto No. 4950 de año 2007, normatividad vigente para el época de celebración de los contratos No. 720, 1150, 1172 de 2011 (incluidos en la muestra), se tiene que se estableció la tarifa mínima de la siguiente forma: “(…) ARTÍCULO 2. Tarifas. Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

(…)”

Es decir, para la vigencia 2011 la tarifa mínima establecida por el Ministerio Nacional de Defensa, era la suma de $5´991.687,68 (según fórmula establecida en el Decreto más iva), más sin embargo el Ministerio no reglamentó la tarifa máxima y es en este caso dentro del cual por parte de la Contraloría General de Santander realiza un control sobre la inversión y destinación de los recursos de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón. Por lo tanto se confirma el hallazgo de tipo fiscal, toda vez que los contratos suscritos por la E.S.E, si bien cumplían con la tarifa mínima establecida por el Ministerio, éstos estaban exentos del pago de estampillas de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 047 del 1 de abril de 2011 (la cual fue extraviada por la E.S.E y no se logró el estudio de su contenido) y de constitución de garantías según lo acordaron en la minuta, aun cuando las actividades de peligro que desarrollaban los guardas de seguridad (manejo de armas) lo ameritaban. Toda estas situaciones generaban que las ganancias fueran representativas para la Empresa de Seguridad. Por otra parte, y respecto de la segunda cotización dentro del contrato No. 720 se tiene lo siguiente: la propuesta es presentada por la Cooperativa de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. CTA VIGILANT SERVICE COOP el día 21 de junio de 2011, para la prestación del servicio desde el día 01 de junio al 31 de octubre. Esto es incongruente, pues si las actividades se iban a desarrollar en esos meses la propuesta debió ser presentada con fecha anterior al 1 de junio y no transcurridos 21 días desde la supuesta iniciación del contrato. Aunado a lo anterior, esta propuesta no presenta fecha de recibido por parte de la entidad y dentro del proceso contractual no se observa que éste se haya realizado según lo requiere el Acuerdo No. 054 de 2003 y el acuerdo modificatorio 007 de 2009, respecto del seguimiento de un cronograma y/o procedimiento. Por lo tanto, se confirman los hallazgos de tipo fiscal por el sobrecosto en el que incurrió la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, y el hallazgo disciplinario por el incumplimiento e inobservancia de los principios de la gestión fiscal y la contratación, descritos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

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HALLAZGO No. 30 CONTRATO No. 733 Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: “Desarrollo de la estrategia comunicativa (información, educación y comunicación) diseñando y realizando los elementos impresos, implementando los medios masivos como radios, prensa, televisión y medios exteriores para ejecutar el plan integral de concurrencia 2011” – Valor: $35´282.400 – Plazo: 5 meses desde el 23 de junio al 23 de noviembre de 2011 – Contratista: JC MERCADEO & REPRESENTACIONES (R.L Jairo Camargo Rodríguez) – Supervisor: Víctor Mauricio Vargas Rangel, Subdirector Operativo. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se observa dentro del proceso contractual que el contrato presenta fecha anterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, pues éste último registra fecha de 29 de junio de 2011, 7 días después de celebrado el contrato (23 de junio/11), lo que para el grupo auditor señala inicialmente falta de planeación y vulneración en los cronogramas de trabajo para la realización de procesos contractuales, pues tal y como lo indica el literal “j” del artículo 10º del Manual de Contratación (Acuerdo No. 007 de 2009), el trámite requiere que se obtenga “…la certificación de disponibilidad presupuestal al inicio del proceso contractual”. Aunado a lo anterior, la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal a la fecha de suscripción del contrato, significa la adquisición de obligaciones sin respaldo presupuestal, contraviniendo en lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 115 de 1996 que reza: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. … En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente.... El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de

las obligaciones que se originen.” La expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal es un acto precontractual, es decir, es un requisito previo al perfeccionamiento del contracto, expedición que se debe hacer antes de iniciar un procedimiento de contratación, en donde se garantizan los recursos económicos para las futuras contrataciones. La Procuraduría General de la Nación ha sido precisa al afirmar que “El funcionario incurre en una clara violación a las disposiciones legales, toda vez que al exigirse que todos los actos Administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales cuenten con certificado de disponibilidad previo, se garantiza la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos y cuando este tema no es atendido por el funcionario, a la hora de contratar, lo hace sin saber si se cuenta o no con los recursos necesarios para el pago.1

1 Procuraduría General de la Nación. Procuraduría Primera Delegada para la Contratación estatal. Radicación 093-08382-1999. Febrero 5 de

2004.Procurador Delegado Benjamín Herrera Barbosa

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En este orden de ideas, la existencia previa del certificado de disponibilidad presupuestal, es uno de los requisitos previos que no pueden ser omitidos por la administración para la celebración de contratos, salvo en el caso excepcional de la contratación en casos de urgencia manifiesta, por cuanto se busca garantizar la existencia de los dineros suficientes para la cancelación de las obligaciones contraídas por las entidades estatales a fin de evitar situaciones de no pago.2

Así las cosas, la verificación de la disponibilidad presupuestal se debe realizar de manera previa a la contratación y se concreta a través del certificado de disponibilidad presupuestal, que se constituye en un requisito formal necesario para iniciar todo proceso de contratación, y su ausencia al momento de celebrar el contrato tal como ocurrió dentro del contrato 733-11, genera un hallazgo de tipo disciplinario por la vulneración a las normas ya mencionadas. Ahora bien, respecto de la etapa de ejecución del contrato se verificó lo concerniente a los pagos efectuados por el contratista, como persona natural, al sistema integral de salud y pensión, durante los meses de duración del contrato, logrando constatar que si bien el contrato se realizó con una persona jurídica denominada JC MERCADEO & REPRESENTACIONES, las cotizaciones se allegaron como persona natural a nombre de Jairo Camargo, Representante Legal de la firma contratista por un valor inferior a lo que por ley está en obligación de cancelar, es decir, se deben liquidar los aportes sobre el 40% del valor del contrato, y sobre este cancelar el 12.5% destinado a salud y el 16% a pensión. El contratista presentó pagos para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre teniendo en cuenta como IBC el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011, valor que sumado ascendió a $1´074.408, lo que difiere del que por ley se tendría que cotizar y que suman $4.022.193, presentándose una diferencia de $2´947.785. Respecto de lo descrito en el párrafo anterior, se configura un presunto hallazgo de tipo disciplinario contra el supervisor del contrato, Víctor Mauricio Vargas Rangel, Ex Subdirector Operativo, y contra el Ex Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, Juan Carlos Palomino, quienes aparecen como firmantes dentro de las actas parciales No. 2 y 3 y el acta de liquidación de fecha 23 de noviembre de 2011, los cuales dieron fe del cumplimiento a satisfacción del objeto y las obligaciones pactadas dentro del contrato y en especial con la de efectuar los respectivos pagos al sistema general social en salud y pensión, incurriendo en falta disciplinaria toda vez que no acataron lo descrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2003 que señala: “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

Víctor Mauricio Vargas Rangel, Ex Subdirector Operativo

Norma Vulnerada: Artículo 21 Decreto 115 de 1996 Artículo 50 Ley 789 de 2003

2 Procuraduría General de la Nación. Procuraduría Primera Delegada para la Contratación estatal. Radicación .Junio 28 de 2001. Procurador

Delegado Benjamín Herrera Barbosa.

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “En primer lugar nos encontramos en un error involuntario debido a que la persona encargada de enumerar y fechar el contrato se equivocó y lo fecho con 23 de Junio de 2011 y la verdadera fecha es del 01 de Julio de 2011 como se puede constatar en el informe del FORMATO_201112_F13a_agr cargado en la plataforma del SIA, donde se relacionó el contrato y se puede constatar que el contrato se suscribió con fecha del 01 de julio de 2011, por tal motivo el CDP se expidió con fecha de 29 de Junio de 2011 y el RP se expidió con 01 de Julio de 2011, se anexa a la vez copia del acta de inicio donde se estipula que el contrato se inició a partir del 01 de Julio de 2011, como también se observa en la póliza donde su vigencia es a partir del 01 de Julio de 2011. En segundo lugar respecto del pago a seguridad social me permito manifestar que el pago que reposa en la carpeta corresponde al representante legal de JC MERCADEO & REPRESENTACIONES (R.L Jairo Camargo Rodríguez) donde los soportes que se requieren para el pago adeudo por el servicio prestado puede ser la certificación expedida por el revisor fiscal y/o representante legal donde manifiesta que la empresa se encuentra al día con respecto de los valores correspondientes a seguridad social…. O también se pueden anexar las planillas canceladas con respecto de seguridad social de los empleados si en el caso los hay o del representante legal pero en ninguna norma se estipula que las personas jurídicas deban cotizar a sus empleados sobre el 40% del valor devengado; Como si la norma es clara en precisar que se debe tener en cuenta este porcentaje para cuando se contrate con persona natural, motivo por el cual le solicito amablemente se levante el siguiente hallazgo debido a que en ningún momento se viola la norma.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que lo que se presentó fue un error al momento de fechar los documentos, por cuanto si se observa todo el proceso de contratación, es decir, los estudios de conveniencia y oportunidad, el contrato y el registro presupuestal, presentan una secuencia en las fechas de realización y es tanto así que si se observa la solicitud de certificado presupuestal tiene una fecha anterior a la del contrato. Es pertinente manifestarles que primero se hace una solicitud de certificación presupuestal para luego elaborar por parte de la oficina de presupuesto el respectivo Certificado Presupuestal. De acuerdo con lo anterior, nos encontramos en un error involuntario debido a que la persona encargada de enumerar y fechar el contrato se equivocó y lo fecho con 23 de Junio de 2011 y la verdadera fecha es del 01 de Julio de 2011 como se puede constatar en el informe del FORMATO_201112_F13a_agrcargado en la plataforma del SIA, donde se relacionó el contrato y se puede constatar que el contrato se suscribió con fecha del 01 de julio de 2011, por tal motivo el CDP se expidió con fecha de 29 de Junio de 2011 y el RP se expidió con 01 de Julio de 2011, se anexa a la vez copia del acta de inicio donde se estipula que el contrato se inició a partir del 01 de Julio de 2011, como también se observa en la póliza donde su vigencia es a partir del 01 de Julio de 2011.

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Así mismo y con respecto del pago a seguridad social me permito manifestar que el pago que reposa en la carpeta corresponde al representante legal de JC MERCADEO & REPRESENTACIONES (R.L Jairo Camargo Rodríguez) donde los soportes que se requieren para el pago adeudo por el servicio prestado puede ser la certificación expedida por el revisor fiscal y/o representante legal donde manifiesta que la empresa se encuentra al día con respecto de los valores correspondientes a seguridad social…. O también se pueden anexar las planillas canceladas con respecto de seguridad social de los empleados si en el caso los hay o del representante legal pero en ninguna norma se estipula que las personas jurídicas deban cotizar a sus empleados sobre el 40% del valor devengado; Como si la norma es clara en precisar que se debe tener en cuenta este porcentaje para cuando se contrate con persona natural, motivo por el cual le solicito amablemente se levante el siguiente hallazgo debido a que en ningún momento se viola la norma. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que como hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Si bien la Contraloría General de Santander como ente de control, presume la buena fe de las contradicciones junto con los soportes allegados por cada uno de los presuntos responsables, es propio resaltar que la respuesta de la E.S.E y del Dr. Juan Carlos Palomino en cuanto a la veracidad y correcta información reportada en el aplicativo SIA, no es del todo confiable, toda vez que ésta presenta falencias en materia contable, presupuestal, y de contratación. Ahora bien, la explicación por parte de la E.S.E en razón al por qué el contrato se suscribió con anterioridad a la fecha de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, no es de recibo por parte de este grupo auditor, pues si por parte de la entidad se cometió un error en la numeración y fecha del contrato, tal y como lo manifiestan los responsables, posterior a esto se debió realizar un acta aclaratoria y por consiguiente una modificación en las garantías expedidas y aprobadas por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón. En este caso, las pólizas adquiridas por el contratista contemplaban como tiempo de cobertura y vigencia desde el 23 de junio de 2011, fecha en la que se suscribió el contrato. Considera el grupo auditor que si bien la conducta por parte de los responsables se cometió, ésta no trascendió ni ocasionó una falla en la prestación del servicio de salud, luego en razón a esto se desvirtúa el hallazgo plasmado en el informe preliminar como disciplinario. HALLAZGO No. 31 SOBRECOSTOS EN MEDICAMENTOS La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón adquiere los medicamentos a través de órdenes de compra, sin que para ello medie el requerido plan de compras (según punto 3 del artículo 1º Acuerdo 054 de 2003), o estudios previos de conveniencia y oportunidad. De la totalidad de órdenes de compra, que para la vigencia 2011 ascendieron a 93 por un valor de $324´284.567, 67 fueron con el

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proveedor REPREFARCOS, representado legalmente por Ciro A. Moreno Bayona, es decir, el 78.42% de la contratación de medicamentos, material médico quirúrgico, entre otros, fue proveído por éste. Como consecuencia de lo anterior, el grupo auditor tomó dentro de la muestra alrededor de 15 contratos por valor de $111´278.332. Las órdenes de compra eran soportadas mediante factura presentada por el contratista y entrada al almacén del Hospital. Por parte del grupo auditor se tomó como referencia un proceso de contratación llevado a cabo por otra Empresa Social del Estado, a través de la modalidad de selección abreviada, pudiendo realizar una comparación de precios entre los medicamentos suministrados por REPREFARCOS y otros proveedores, en donde se observó sobrecosto en medicamentos aún de las mismas marcas, tal y como se evidencia en los cuadros a continuación:

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Guante de examen T-M X 100 uds 50 14821 16 741050 12373 618650 122400

Tapaboca elastico esta blanco x 50 und 35 11607 16 406245 8055 281925 124320

Tapaboca elastico azul x 50 und 15 11607 16 174105 8055 120825 53280

300000

FACTURA DE VENTA No. 336 del 30/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Dicloxacilina 500 mg x 250 caps 10 85500 0 855000 105 262500 592500

Gemfibrozilo 600 mg x 250 tab 14 36250 0 507500 58 203000 304500

Gentamicina 80 mg/2ml x amp 100 483 0 48300 303 30300 18000

Hidrocortisona 100 mg x amp 162 2679 0 433998 1167 189054 244944

Hidroclorotiazida 25 mg x 252 tab 20 9145 0 182900 11 55440 127460

Losartan 50 mg x 450 tab 5 22500 0 112500 29 62250 50250

Sales de rehidratación oral x 30 sobres manzana 4 12510 0 50040 240 28800 21240

Tiamina 300 mg x 250 tab (misma marca) 18 21500 0 387000 41 184500 202500

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp (misma marca) 97 6876 0 666972 4667 452699 214273

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp (misma marca) 3 6876 0 20628 4667 14001 6627

1782294

FACTURA DE VENTA No. 191 del 09/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Tiamina 300 mg x 250 tab (misma marca) 2 21500 0 43000 41 20500 22500

Metformina 850 ml x 250 tab 14 14286 0 200004 33 115500 84504

Metoprolol 50 mg x 1000 tab 3 32000 0 96000 14 42000 54000

Metronidazol 500 mg x 250 tab 2 18750 0 37500 33 16500 21000

182004

FACTURA DE VENTA No. 192 del 09/08/11

DESCRIPCIÓN CANT VALOR UNITARIO IVA VALOR

REPREFARCOS VALOR OTRO PROVEEDOR

VALOR TOTAL OTRO

PROVEEDOR

VALOR SOBRECOSTO

Clotrimazol crema vaginal 1% x 40 gr 12 3402 0 40824 1952 23424 17400 Atropina sulfato 1mg/1ml x amp 50 571 0 28550 355 17750 10800 Dicloxacilina 500 mg x 250 caps 2 85500 0 171000 105 52500 118500 Lovastatina 20 mg x 1000 tab 4 31000 0 124000 18 72000 52000 Lovastatina 20 mg x 1000 tab 1 31000 0 31000 18 18000 13000

211700

FACTURA DE VENTA No. 252 del 18/08/11

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DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Gasa hospitalaria x 100 yardas 4 62500 0 250000 41333 165332 84668

Bajalenguas a granel x 500 und 4 25714 16 119313 749 74900 44413

129081

FACTURA DE VENTA No. 296 del 24/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Berodual solución inhal x 20 ml 48 38300 0 1838400 30983 1487184 351216

Berodual solución inhal x 20 ml 2 38300 0 76600 30983 61966 14634

Berodual solución inhal x 20 ml 4 38300 0 153200 30983 123932 29268

395118

FACTURA DE VENTA No. 14 del 23 de junio de 2011

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Omeprazol 20 mg x 250 caps (misma marca) 12 13500 0 162000 32 96000 66000

Oxacilina 1 gr x amp 300 1340 0 402000 753 225900 176100

Penicilina benzatinica x 2400000 ui x amp

(misma marca) 50 1924 0 96200 793 39650 56550

Propanolol 40 mg x 250 tab 1 7250 0 7250 15 3750 3500

Ranitidina 50 mg/2ml x amp 100 482 0 48200 204 20400 27800

Sales de rehidratación oral x 30 sobres manzana 3 12510 0 37530 240 21600 15930

Sales de rehidratación oral x 30 sobres manzana 3 12510 0 37530 240 21600 15930

Lorsatan 50 mg x 450 tab 7 22500 0 157500 29 91350 66150

Acido valproico 250 mg susp x 120 ml 5 4821 0 24105 2550 12750 11355

439315

FACTURA DE VENTA No. 17360 del 13/06/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Guante examen T-M x 100 unds 10 14286 0 142860 12373 123730 19130

Guante examen T-M x 100 unds 7 14286 0 100002 12373 86611 13391

Guante examen T-S x 100 unds 50 14286 0 714300 12373 618650 95650

Bajalenguas de madera x 500 unds 5 25714 0 102856 749 74900 27956

156127

FACTURA DE VENTA No. 17417 del 29/06/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Suero antiofídico polivalente x amp 4 185800 0 743200 50000 200000 543200

543200

FACTURA DE VENTA No. 193 del 05/08/11

DESCRIPCIÓN CANT VALOR UNITARIO IVA VALOR

REPREFARCOS VALOR OTRO PROVEEDOR

VALOR TOTAL OTRO

PROVEEDOR

VALOR SOBRECOSTO

Fenitoina sodica 250 mg/5 ml x amp 30 7143 0 214290 3100 93000 121290 Teofilina (teolixir) 125 mg x 30 caps 10 4770 0 47700 98 29400 18300 Carbonato de calcio 600 mg x 250 tab 30 11750 0 352500 24 180000 172500 Aciclovir 200 mg x 24 tab 13 1714 0 22282 39 12168 10114 Naproxeno 250 mg x 250 tab 12 40250 0 483000 43 129000 354000

676204

FACTURA DE VENTA No.13 del 23/06/11

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En esta factura los precios de las jeringas se representan así, toda vez que la presentación viene en caja x 100 und

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Equipo Buretrol x 150 cc 200 3214 0 642800 2067 413400 229400

Tapo heparinizado x und (misma marca) 200 714 0 142800 479 95800 47000

Equipo de macrogoteo s/a x und 600 1286 0 771600 960 576000 195600

Jeringa 10 ml 3p 21x1.5 x und 1000 259 0 259000 20532 205320 53680

Jeringa insulina 1 ml 27*1/2 3' x und 1000 196 0 196000 15892 158920 37080

Jeringa 3ml 23 gx1 3p x und 2000 205 0 410000 12412 248240 161760

Vendas elásticas 3x5 17 1339 0 22763 933 15861 6902

731,422.00

FACTURA DE VENTA No. 190 del 09/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Acetaminofem jarabe x 60 ml 100 929 0 92900 547 54700 38,200

Acetaminofem 500 mg x100 tab 100 3600 0 360000 17 170000 190,000

Aciclovir 200 mg x 30 tab 17 3850 0 65450 39 19890 45,560

Acido acetil salicilico 100 mg x 1000 tab 10 23000 0 230000 10 100000 130,000

Acido folico 1 mg x 250 tab (misma marca) 20 6750 0 135000 9 45000 90,000

Acido valproico jbe 250 mg/5ml x 120 ml 5 4821 0 24105 2550 12750 11,355

Albendazol 200 mg x 50 tab 10 4900 0 49000 51 25500 23,500

Amiodarona 150 mg/3ml x amp (misma

marca) 10 2143 0 21430 1108 11080 10,350

Amitriptilina 25 mg x 30 tab 7 2040 0 14280 13 2730 11,550

Amitriptilina 25 mg x 30 tab 27 2040 0 55080 13 10530 44,550

Amlodipino 5 mg x 1000 tab 3 81000 0 243000 13 39000 204,000

Amoxicilina 250 mg x susp x 60 ml 100 2571 0 257100 1452 145200 111,900

Beclometasona 50 mg bucal inhalador

(misma marca) 50 18571 0 928550 7100 355000 573,550

Bisacodilo 5 mg x 100 tab 3 7200 0 21600 37 11100 10,500

Bromuro de ipratropio inhalador bucal x 200 dosis 39 26786 0 1044654 8521 332319 712,335

Bromuro de ipratropio inhalador bucal x 200 dosis 11 26786 0 294646 8521 93731 200,915

2,408,265

FACTURA DE VENTA No. 403 del 12/09/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Enalapril maleato 20 mg cj 1000 tab 5 32000 0 160000 16 80000 80000

Gentamicina gotas oftalmicas 3 mg/5ml

(misma marca) 22 1786 0 39292 973 20250 19042

Gentamicina gotas oftalmicas 3 mg/5ml

(misma marca) 8 1786 0 14288 973 7464 6824

Sulfato ferroso 300 mg x 300 tabl 17 17143 0 291431 30 153000 138431

Toxoide tetanico 0.5 ml x ampolla 100 6786 0 678600 4667 466700 211900

Naproxeno 250 mg x 250 tab 40 40250 0 1610000 43 430000 1180000

Ciprofloxacina 500 mg x 300 tab 4 69900 0 279600 87 104400 175200

Ranitidina 50 mg/2ml x amp 300 482 0 144600 204 61200 83400

1894797

FACTURA DE VENTA No. 16965 del 02/02/11

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Página 88 de 156

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Acido acetil salicilico 100 mg x 1000 tab 5 23000 0 115000 10 50000 65,000

Aciclovir 200 mg x 24 tab 7 3076 0 21532 39 6552 14,980

Aciclovir 200 mg x 30 tab 5 3845 0 19225 39 5850 13,375

Atropina sulfato 1mg/1ml x amp 50 571 0 28550 355 17750 10,800

Albendazol 200 mg x 50 tab 4 4900 0 19600 51 10200 9,400

Amoxicilina 250 mg x susp x 60 ml 53 2571 0 136263 1452 76956 59,307

Bisacodilo 5 mg x 100 tab 3 7200 0 21600 37 11100 10,500

Captopril 25 mg x 1000 tab 3 27000 0 81000 13 39000 42,000

Captopril 50 mg x 1000 tab 4 32000 0 128000 18 72000 56,000

Cefalexina 250 mg susp x 60 ml 100 3071 0 307100 1452 145200 161,900

Cefradina 1gr x amp 100 2268 0 226800 1219 121900 104,900

Clotrimazol crema topica x 40 gra 100 2143 0 214300 805 80500 133,800

Clotrimazol crema vaginal tbo x40 gr 88 3402 0 299376 1952 171776 127,600

809,562

FACTURA DE VENTA No. 188 del 09/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Dextrosa 5% A.D Bolsa x 500 ml 240 2661 0 638640 1575 378000 260,640

Enalapril maleato 20 mg x 1000 tab 2 32000 0 64000 16 32000 32,000

Nimodipina 30 mg x 30 tab 26 3330 0 86580 58 45240 41,340

Nimodipina 30 mg x 30 tab 4 3330 0 13320 58 6960 6,360

Omeprazol 20 mg x 250 caps (misma

marca) 20 13500 0 270000 32 160000 110,000

Oxacilina 1 gr x amp 100 1340 0 134000 753 75300 58,700

Penicilina benzatinica x 2400000 ui x amp

(misma marca) 30 1924 0 57720 793 23790 33,930

Raditidina 50 mg/2ml x amp 100 482 0 48200 204 20400 27,800

Salbutamol je 2 mg/ 5ml x 120 ml 50 2063 0 103150 728 36400 66,750

Teofilina (teolixir) 125 mg x 30 cap 5 4770 0 23850 98 14700 9,150

Teofilina (teolixir) 125 mg x 30 cap 5 4770 0 23850 98 14700 9,150

655,820

FACTURA DE VENTA No. 189 del 09/0811

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Berodual solucion-inhalador gotas x 20 ml 100 37000 0 3700000 30983 3098300 601,700

601,700

FACTURA DE VENTA No. 402 del 08/09/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Captopril 25 mg x 1000 tab 2 27000 0 54000 13 26000 28,000

Hidroclorotiazida 25 mg x 252 tab 3 9145 0 27435 11 8316 19,119

Hidroclorotiazida 25 mg x 252 tab 17 9145 0 155465 11 47124 108,341

Captopril 50 mg x 1000 tab 4 32000 0 128000 18 72000 56,000

Metformina 850 mg x 250 tab 40 14286 0 571440 33 330000 241,440

Metoprolol 50 mg x 1000 tab 5 32000 0 160000 14 70000 90,000

Naproxeno 250 mg x 250 tab 40 21500 0 860000 43 430000 430,000

Nifedipino 30 mg x 20 caps (misma marca) 143 7143 0 1021449 146 417560 603,889

Omeprazol 20 mg x 250 caps 10 16200 0 162000 32 96000 66,000

Omeprazol 20 mg x 250 caps 10 16200 0 162000 32 96000 66,000

Penicilina benzatinica x 2400000 ui x amp

(misma marca) 50 1924 0 96200 793 39650 56,550

Losartan 50 mg x 450 tab 7 30600 0 214200 29 91350 122,850

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp (misma marca) 80 6876 0 550080 4667 373360 176,720

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp (misma marca) 23 6876 0 158148 4667 107341 50,807

Lovastatina 20 mg x 200 tab 9 6200 0 55800 18 32400 23,400

2,139,116

FACTURA DE VENTA No. 399 del 08/09/11

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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En esta factura los precios de las jeringas se representan así, toda vez que la presentación viene en caja x 100 und

En esta factura los precios de las jeringas se representan así, toda vez que la presentación viene en caja x 100 und

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Jeringa 3ml 23 gx1 3p x und 500 205 0 102500 12412 62060 40,440

40,440

FACTURA DE VENTA No. 380 del 05/09/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Jerinfa 3p 10 ml c/a 21x1 1/2 x und 3000 259 0 777000 20532 615960 161,040

Vendas elásticas 6x5 10 2500 0 25000 1667 16670 8,330

Vendas elásticas 5x5 12 4196 0 20540 1458 14580 5,960

175,330

FACTURA DE VENTA No. 736 del 26/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Equipo Buretrol x 150 cc 296 3214 0 951344 2067 611832 339,512

Equipo de macrogoteo s/a x und 1000 1286 0 1286000 960 960000 326,000

Equipo de microgoteos/a c/bulbo x und 300 1375 0 412500 960 288000 124,500

Jeringa 3p 10 ml c/a 21x1 1/2 x und 300 259 0 77700 20532 61596 16,104

Jeringa 3p 5ml 21g x1 1/2 x und 500 196 0 98000 12412 62060 35,940

Jeringa insulina 1 ml 27x1/2 3p x und 500 196 0 98000 15892 79460 18,540

Sonda Nelaton No. 18 de 40 cm 12 679 0 8148 500 6000 2,148

Vendas elásticas 4x5 10 1714 0 17140 1245 12450 4,690

Tubo endotraqueal c/b No. 7.5 x und 12 4196 0 50352 2783 33396 16,956

Tapo heparinizado x und (misma marca) 20 714 0 14280 479 9580 4,700

Sonda Nelaton No. 14 de 40 cms 12 607 0 7284 450 5400 1,884

890,974

FACTURA DE VENTA No. 647 del 11/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR

TOTAL OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Captopril 50 mg x 1000 tab 5 32000 0 160000 18 90000 70,000

Clotrimazol crema vaginal tbo x40 gr 22 3402 0 74844 1952 42944 31,900

Losartan 50 mg x 450 tab 3 20400 0 61200 29 26100 35,100

Lovastatina 20 mg x 1000 tab 2 31000 0 62000 18 36000 26,000

163,000

FACTURA DE VENTA No.725 del 26/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR

TOTAL OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Berodual Sol. P/nebulizar x 20ml 50 37000 0 1850000 30983 1549150 300,850

300,850

FACTURA DE VENTA No.17232 del 20/04/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR

TOTAL OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Tiamina 300 mg x 250 tab (misma

marca) 16 21500 0 344000 41 164000 180,000

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp

(misma marca) 200 6876 0 1375200 4667 933400 441,800

Dextrosa 5% Bolsa x 500 ml 320 2661 0 851520 1575 504000 347,520

Oxitocina10 U.I/1 ml x ampolla

(misma marca) 20 1786 0 35720 957 19140 16,580

985,900

FACTURA DE VENTA No.1109 del 20/12/11

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Guante de examen T-S X 100 uds 50 14900 16 864200 12373 618650 245,550

245,550

FACTURA DE VENTA No. 193 del 05/08/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Guante de examen T-S X 100 uds 50 14900 16 864200 12373 618650 245,550

245,550

FACTURA DE VENTA No. 740 del 26/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Berodual solucion-inhalador gotas x 20ml 50 37000 0 1850000 30983 1549150 300,850

300,850

FACTURA DE VENTA No.17232 del 20/04/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Gasa hosputalaria x 100 yardas 5 62500 0 312500 41333 206665 105,835

Jeringa desechable 3ml x 23g x 1 1078 205 16 256348 12412 133801 122,547

228,382

FACTURA DE VENTA No. 738 del 26/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Gasa hospitalaria x 100 yardas 6 62500 0 375000 41333 247998 127,002

Guante de examen T-S X 100 uds 50 14900 16 745000 12373 618650 126,350

Canula Guedel No. 3 x und 5 2143 16 10715 1321 6605 4,110

Canula Guedel No. 5 x und 7 2143 16 15001 1321 9247 5,754

263,216

FACTURA DE VENTA No. 575 del 03/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Loratadina 10 mg x 1000 tab 3 36000 0 108000 13 39000 69,000

Levotiroxina 50 mcg x 1200 tab 1 75600 0 75600 26 31200 44,400

Lorsatan 50 mg x 30 tab 136 2040 0 277440 29 118320 159,120

Lovastatina 20 mg x 30 tab 116 930 0 107880 18 62640 45,240

Metocarbamol 750mg x 250 tab 7 32250 0 225750 39 68250 157,500

Metocarbamol 750mg x 250 tab 1 32250 0 32250 39 9750 22,500

Metoclopramida 10mg x amp 400 411 0 164400 196 78400 86,000

Metoclopramida 10mg x 270 tab 2 9720 0 19440 12 6480 12,960

Metoprolol 50 mg x 1000 tab 5 32000 0 160000 14 70000 90,000

Metronidazol 500 mg x 250 tab 4 18750 0 75000 33 33000 42,000

Metformina 850mg x 250 tab 20 14286 285720 33 165000 120,720

Naproxeno 250mg x 250 tab 20 21500 430000 43 215000 215,000

Nifedipino 30mg x 20 caps (misma marca) 150 7143 1071450 146 438000 633,450

Nimodipina 30mg x 30 tab 57 3330 189810 58 99180 90,630

Nimodipina 30mg x 30 tab 10 3330 33300 58 17400 15,900

Nitrofurantoina 100mg x 40 caps 5 12520 62600 109 21800 40,800

Omeprazol 20mg x 300 caps 34 16200 550800 32 326400 224,400

Oxacilina 1 gr x amp 500 1340 670000 753 376500 293,500

Oxitocina 10 U.I/1ml x ampolla 200 1786 0 357200 957 191400 165,800

2,528,920

FACTURA DE VENTA No. 644 del 11/10/11

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Penicilina benzatinica x 2400000 ui x amp

(misma marca) 50 1924 0 96200 793 39650 56,550

Ranitidina 150 mg x 250 tab 3 15750 0 47250 32 24000 23,250

Ranitidina 150 mg x 250 tab 1 15750 0 15750 32 8000 7,750

Ranitidina 50mg/2ml x amp 200 482 0 96400 204 40800 55,600

Salbutamol inhalador 100 mg/200 dosis

und(misma marca) 50 11616 0 580000 4600 230000 350,000

Sales de rehidratación oral x 30 sobres manzana 4 12510 0 50040 240 28800 21,240

Tiamina 300 mg x 250 tab (misma marca) 40 21500 0 860000 41 410000 450,000

Teofilina (teolixir) 125 mg x 30 caps 20 4770 0 95400 98 58800 36,600

Toxoide tetanico 0.5 ml x amp (misma

marca) 200 6876 0 1375200 4667 933400 441,800

1,442,790

FACTURA DE VENTA No. 645 del 11/10/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Equipo Buretrol x 150 cc 600 3214 0 1928000 2067 1240200 687,800

Equipo de macrogoteo s/a x und 1000 1286 0 1286000 960 960000 326,000

Equipo de microgoteo x und 400 1375 0 550000 960 384000 166,000

Jeringa 3ml 23gx1 3p x und 3000 196 0 588000 12412 372360 215,640

Jeringa 3p 5ml 21g x1 1/2 x und 4400 196 0 862400 13572 597168 265,232

Jeringa 10ml 3p 21x1.5 x und 5000 259 0 1295000 20532 1026600 268,400

1,929,072

FACTURA DE VENTA No.1110 del 20/12/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Naproxeno 250mg x 250 tab 16 21500 0 344000 43 172000 172,000

Nimodipina 30mg x 30 tab 67 3330 0 223110 58 116580 106,530

Omeprazol 20mg x 250 caps(misma marca) 16 13500 0 216000 32 128000 88,000

Oxacilina 1 gr x amp 300 1340 402000 753 225900 176,100

Penicilina benzatinica x 2400000 ui x amp

(misma marca) 50 1924 0 96200 793 39650 56,550

Ranitidina 50mg/2ml x amp 200 482 0 96400 204 40800 55,600

Ranitidina 150 mg x 250 tab 2 15750 0 31500 32 16000 15,500

Salbutamol inhalador 100 mg/200 dosis

und(misma marca) 100 11616 0 1161600 4600 460000 701,600

Sales de rehidratación oral x 50 sobres tropical 3 20850 0 62550 240 36000 26,550

1,398,430

FACTURA DE VENTA No. 1108 del 20/12/11

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Espironolactona 25mg x 100 tab (misma

marca) 6 10800 0 64800 61 36600 28,200

Fenitoina sodica 250mg/5ml x amp 30 7143 0 214290 3100 93000 121,290

Furosemida 40 mg x 1000 tab 1 29000 0 29000 18 18000 11,000

Furosemida 20mg/2ml x amp 100 536 0 53600 234 23400 30,200

Gemfibrozilo 600 mg x 300 tab 10 43500 0 435000 58 174000 261,000

Gentamicina 80mg/2ml x amp 100 483 0 48300 303 30300 18,000

Gentamicina gotas oftalmicas 3%5ml

(opharcim) misma marca 16 2321 0 37136 973 15568 21,568

Glibenclamida 5mgx250 tab 12 6750 0 81000 13 39000 42,000

Gentamicina gotas oftalmicas 3mg/5ml 4 2321 0 9284 973 3892 5,392

Hidroclorotiazida 25 mg x 252 tab 2 9145 0 18290 11 5544 12,746

Hidroclorotiazida 25 mg x 300 tab 7 10800 0 75600 11 14700 60,900

Hidrocortisona 100mg/2ml x ampolla

(misma marca) 200 2679 0 535800 1167 233400 302,400

Ibuprofeno 400 mg x 250 tab 4 13500 0 54000 24 24000 30,000

Insulina NPH 100UI/ml x amp 60 26786 1607160 11378 682680 924,480

1,869,176

FACTURA DE VENTA No. 1099 del 20/12/11

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Página 92 de 156

De conformidad con lo anterior, se configura un hallazgo de tipo fiscal en contra del Ex Gerente de la E.S.E, Juan Carlos Palomino, por los sobrecostos hallados en las facturas antes relacionadas que ascienden a la suma de veintisiete millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y un pesos m/cte ($27´759.391), toda vez que en cabeza de éste recaía la compra de medicamentos, la cual para la vigencia fiscal 2011 se realizó sin observancia de los principios de planeación y economía, tal y como lo exigen el Manual de Contratación y la Constitución Política de Colombia. Aunado a lo anterior, es necesario que la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón adopte procesos contractuales y modalidades de contratación que garanticen la relación costo-beneficio que representa la celebración de contratos, con el fin de que se presente durante todas las etapas del proceso un equilibrio para las partes, por lo que la actual Gerencia deberá asumir las acciones correctivas a que haya lugar mediante un plan de mejoramiento. Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $27´759.391 Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Norma Vulnerada: Artículo 6º Ley 610 de 2000 Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Norma Vulnerada: Artículo 6º Ley 610 de 2000 Artículo 209 Constitución Política de Colombia Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Giron, al momento de realizar las compras tomaba como base dos cotizaciones de precios de diferentes proveedores, y optaba por el que brindara mejores precios y mayor calidad, con el fin de proporcionar a los usuarios un buen medicamento. Analizando lo expuesto por el equipo auditor, no se puede confirmar la veracidad de la información ya que no se especifica a que empresa se hace la cotización, a que laboratorio pertenece cada producto, ni si dichas organizaciones tuvieron en cuenta los impuestos que se descuentan en la venta de medicamentos a las empresas del estado como son estampillas y retención en la fuente, cuyo monto asciende aproximadamente al 15% del valor de cada factura, de igual forma el plazo al que se exponen para el recaudo de estos insumos.

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

REPREFARCOS

VALOR OTRO

PROVEEDOR

VALOR TOTAL

OTRO

PROVEEDOR

VALOR

SOBRECOSTO

Gasa hospitalaria x 100 yardas 8 62500 0 500000 41333 330664 169,336

Guante de examen T-S X 100 uds 50 15200 16 881600 12373 618650 262,950

Guante de examen T-M X 100 uds 38 15200 16 670016 12373 470174 199,842

Guante de examen T-M X 100 uds 12 15200 16 211584 12373 148476 63,108

695,236

FACTURA DE VENTA No. 1009 del 02/12/11

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A continuación, se relaciona un consolidado de las fras auditadas por el grupo encargado, con su respectivo nombre de laboratorio, valor total sin IVA, valor de IVA, valor total con IVA, valor cotizado en farmaprecios y valor reportado por el SICE, el cual es guía fundamental al momento de realizar compra de medicamentos.

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Anexos: 88 folios correspondiente a:

Copias de cotizaciones de compra de medicamentos entre esos cohosan

Copias de cotizaciones de material quirúrgico

Copias del certificado de SICE

Copias de SICE donde no se pudo encontrar precio de referencia al

momento de la revisión.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, por cuanto la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, al momento de realizar las compras tomaba como base dos cotizaciones de precios de diferentes proveedores, y optaba por el que brindara mejores precios y mayor calidad, con el fin de proporcionar a los usuarios un buen medicamento. Analizando lo expuesto por el equipo auditor, no se puede confirmar la veracidad de la información ya que no se especifica a que empresa se hace la cotización, a que laboratorio pertenece cada producto, ni si dichas organizaciones tuvieron en cuenta los impuestos que se descuentan en la venta de medicamentos a las empresas del estado como son estampillas y retención en la fuente, cuyo monto asciende aproximadamente al 15% del valor de cada factura, de igual forma el plazo al que se exponen para el recaudo de estos insumos. A continuación, se relaciona un consolidado de las facturas auditadas por el grupo encargado, con su respectivo nombre de laboratorio, valor total sin IVA, valor de IVA, valor total con IVA, valor cotizado en farmaprecios y valor reportado por el SICE, el cual es guía fundamental al momento de realizar compra de medicamentos.

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Anexos:

Copias de cotizaciones de compra de medicamentos entre esos cohosan Copias de cotizaciones de material quirúrgico Copias del certificado de SICE Copias de SICE donde no se pudo encontrar precio de referencia al

momento de la revisión.

Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario- fiscal y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con los documentos (cotizaciones y consultas en el SICE) allegados por parte de los presuntos responsables respecto del índice de precios de los medicamentos adquiridos según la necesidad que presentaba la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón para la vigencia 2011, se desvirtúan los hallazgos de tipo fiscal y disciplinario, toda vez que por parte de los responsables del proceso de adquisición de medicamentos se realizaba previo a la orden de compra la consulta de precios en FARMAPRECIOS y cotizaciones de distribuidores de éstos, luego teniendo lo anterior como base se procedía a realizar la orden de compra. Ahora bien, respecto del hallazgo administrativo este grupo auditor considera que debe mantenerse, toda vez que las cotizaciones y consultas no hacen parte integral de los documentos del contrato de orden de compra de medicamentos, lo que dificulta el estudio de la totalidad de los documentos de cada contrato u orden celebrado por la E.S.E. HALLAZGO No. 32 SOBRECOSTO EN ÓRDENES DE SUMINISTRO DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón adquiere bienes mediante órdenes de compra, sin que para ello medie el requerido plan de compras (según punto 3 del artículo 1º Acuerdo 054 de 2003), estudios previos de conveniencia y oportunidad, o solicitud por parte de cada dependencia de la necesidad que pretende cubrir con la compra de determinado bien. Por parte del grupo auditor se realizó visita al Centro Comercial Gratamira en la ciudad de Bucaramanga, en donde se realizó un sondeo de precios del mercado de ciertos ítems adquiridos por la E.S.E mediante órdenes de compra en las que se observó sobrecosto en las siguientes facturas:

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Teniendo en cuenta que los almacenes donde se realizaron las consultas de precios tienen las mismas características del almacén en donde se adquirieron los suministros, se constituye un hallazgo de tipo fiscal por valor de $2´871.600 y consecuentemente un presunto hallazgo disciplinario por la falta de gestión en la compra de los suministros requeridos por la entidad. Aunado a lo anterior, se configura un hallazgo de tipo administrativo con el fin de que por parte de la actual Gerencia se tomen los correctivos a que haya lugar a través de la implementación de un plan de mejoramiento. Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $2´871.600 Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Norma Vulnerada: Artículo 209 Constitución Política de Colombia Artículo 6º Ley 610 de 2000 Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Norma Vulnerada: Artículo 209 Constitución Política de Colombia Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón:

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "La

Recarga

Perfecta"

Valor

"Multitintas

INK"

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor "Zona

Viva"

VALOR

SOBRECOSTO

Toner Samsung MLT-D1085 3 260000 16 904800 140000 130000 150000 130000 492,300

137.500 promedio*3-valor de apreciovirtual=sobrecosto 492,300

FACTURA DE VENTA No. P000043 del 09 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA (16%)

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor

"Multitintas

INK"

VALOR

SOBRECOSTO

Teclado Genius KB-06 PS/2 6 16500 2640 114840 12000 12000 42840

Mouse Genius XSCROLL PS/2 3 13000 2080 45240 10000 10000 15240

Mouse Genius XSCROLL USB 3 14000 2240 48720 10000 10000 18720

76,800

FACTURA DE VENTA No. P000042 del 08 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor

"Multitintas

INK"

Valor "Zona

Viva"

VALOR

SOBRECOSTO

UPS SEDNA 850 120v 18 240000 38400 5011200 180000 115000 190000 2,101,200

FACTURA DE VENTA No. P000037 del 04 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

Se tomó el valor promedianto los precios de cada vendedor. En Multitintas INK se

ofrecieron dos UPS de marcas: Starpec y Delux que son de mejor calidad que las

compradas en apreciovirtual

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valo

Almacenes

Éxito

Valor

Almacenes

Homecenter

VALOR

SOBRECOSTO

Ventilador tropical 3 en 1 3 185000 29600 643800 180000 115000 201,300

FACTURA DE VENTA No. P000027 del 12 DE ENERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

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Es importante aclarar al equipo auditor, si en el momento de solicitar la cotización que incorporan en el informe lo hicieron a título personal como persona natural o como personas jurídicas del sector público, teniendo en cuenta que los proveedores cuando se tratan de entidades públicas saben que les realiza alguna serie de descuentos que para el caso del hospital son: Concepto por estampilla de pro-uis, pro-anciano, pro-desarrollo, pro-hospitales y pro-cultura sumados son del 10,6%, a su vez se les descuenta por concepto de Retención del 3,5% y del reteica del 1%, para un total del 15,1% de descuentos. Valor que el proveedor no asume, sino que por el contrario se lo incrementa al costo de los productos. Además es importante aclarar al equipo auditor, que las compras en cuestión se realizaron en el año 2.011 y de esa fecha al día de hoy, los precios de los productos de sistemas son afectados por varias variables como son: la revaluación del peso, los avances tecnológicos que hacen que este tipo de productos hoy se consigan a mejores precios que años atrás. Así mismo, mencionar que los pagos que realiza el hospital no son oportunos por su problema de liquidez, por lo que se pierden los descuentos por pronto pago. Por lo anterior, solicito muy respetuosamente al equipo auditor, considerar estos argumentos y retirar del informe el presunto hallazgo en su connotación de tipo fiscal y disciplinario. Anexos

- Cuadro de observaciones de Almacén – (1 folio)

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“De acuerdo a lo expuesto anteriormente por el grupo auditor, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La adquisición de estos equipos se realizó hace 2 años, lo cual hace que de acuerdo a la inflación económica de nuestro país, los bienes pierdan poder adquisitivo y por tal motivo su valor disminuya en forma razonable, motivo por el cual no se puede comparar un valor de vigencias anteriores con el actual.

2. En esta fecha, se realizaba descuentos aproximados del 15% del valor de la factura, incremento que todo proveedor hacia a los productos para de esta forma tener su ganancia real.

3. Las facturas se almacenaban por periodos en ocasiones hasta de 4 a 6 meses, otro de los factores que contribuían a su valor natural, para que de esta forma el proveedor esperara por su pago.

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Todos estos factores implican un alza notable en los precios de los artículos al momento de adquirirlos a crédito, y que no se muestran al momento de averiguar en un almacén donde su forma de pago es de contado, y donde no saben los impuestos que se deben pagar al negociar con entidades del estado. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario- fiscal y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con la contradicción expuesta por la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, este grupo auditor expone lo siguiente: 1. Los precios promedio tomados de las cotizaciones realizadas ya tienen incluido

el impuesto al valor agregado del 16%. 2. Como se observará a continuación, a los valores promedio se les incrementará

en un 15,1% (estampillas, retefuente y reteica), 14,1% (estampillas y retención), o 10,6% (estampillas) si es del caso, de conformidad con los comprobantes de causacion de cada orden de compra:

En virtud de lo anterior, y sumando el sobrecosto presentado en las facturas No. 27, 37, 42 y 43 de 2011, se convalida el hallazgo fiscal por valor de $2´356.222,5, pues como se puede observar, a los valores le fue sumado el porcentaje

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "La

Recarga

Perfecta"

Valor

"Multitintas

INK"

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor "Zona

Viva"

14,1%

estampillas +

retefuente

VALOR

SOBRECOSTO

Toner Samsung MLT-D1085 3 260000 16 904800 140000 130000 150000 130000 470662,5 434137,5

137.500 promedio*3-valor de apreciovirtual=sobrecosto

FACTURA DE VENTA No. P000043 del 09 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA (16%)

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor

"Multitintas

INK"

VALOR

SOBRECOSTO

Teclado Genius KB-06 PS/2 6 16500 2640 114840 12000 12000 42840

Mouse Genius XSCROLL PS/2 3 13000 2080 45240 10000 10000 15240

Mouse Genius XSCROLL USB 3 14000 2240 48720 10000 10000 18720

A esta orden de compra no se le descontó estampillas, retefuente, reteica 76,800

FACTURA DE VENTA No. P000042 del 08 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valor "Zona

COMPUTER"

Valor

"Multitintas

INK"

Valor "Zona

Viva"

Valor

Cotización

CGS

14,1%

estampillas +

retefuente

VALOR

SOBRECOSTO

UPS SEDNA 850 120v 18 240000 38400 5011200 180000 115000 190000 2910000+ 410310 1,690,890

FACTURA DE VENTA No. P000037 del 04 DE FEBRERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

Se tomó el valor promedianto los precios de cada vendedor. En Multitintas INK se ofrecieron dos UPS de marcas: Starpec y Delux que son de mejor calidad que las

compradas en apreciovirtual/ El valor promedio fue de 161.666*18=2´910.000 aprox

DESCRIPCIÓN CANTVALOR

UNITARIOIVA

VALOR

APRECIOVIRTUAL

Valo

Almacenes

Éxito

Valor

Almacenes

Homecenter

10.6%

estampillas

VALOR

SOBRECOSTO

Ventilador

tropical 3 en 1 3 185000 29600 643800 180000 115000 46905 154,395

Valor promedio:180000+115000/2=147500*3 (442500)

FACTURA DE VENTA No. P000027 del 12 DE ENERO DE 2011 Proveedor: apreciovirtual

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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descontado por la E.S.E por concepto de retención en la fuente y estampillas. Asimismo, se confirman los hallazgos disciplinario y administrativo. HALLAZGO No. 33 SOBRECOSTO EN CONTRATOS DE OPS CONTRATO No. 551 (2 de mayo de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: Prestación de servicios especializado en mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de la E.S.E H.S.J– Valor inicial: $20.160.000 – Plazo inicial: 6 meses – Contratista: Saul Fernando Alfonso Moreno – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Dentro de los documentos del contrato se observa Estudio de conveniencia y oportunidad de fecha 28 de abril de 2011, en el que se indica que a través del presente contrato se realizaran dos actividades: i) la verificación y lubricación de impresoras y ii) la verificación de discos duros, descontaminación de fuente y componentes internos. Este documento no contó con una descripción del perfil requerido para desempeñar Adicionalmente en la minuta (2 de mayo de 2011), se observa que el contratista deberá realizar mantenimiento a 20 computadores de escritorio, 15 impresoras y 1 servidor. Se revisaron los documentos aportado por el contratista, dentro de los que se encontró el Formato Único de Hoja de Vida que señala que el contratista es TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS. Según el objeto del contrato, el contratista debería realizar actividades especializadas en mantenimiento de equipos de cómputo, más sin embargo al observar los informes de actividades, éstas no requieren de mayor especialidad, pues tan sólo se realizaron mantenimientos preventivos a los equipos de cómputos (pc e impresoras) con que cuenta la E.S.E. Ahora bien, es de carácter primario que por parte de la E.S.E se lleve a cabo en la etapa precontractual el estudio de mercados, con el fin de ajustar el valor del contrato con los precios arrojados por éstos, pues como se vio, en este contrato la asignación mensual ascendió a $3´360.000, lo que no se encuentra fundamentado económicamente ni menos aún ajustado a la realidad y a la prestación de servicios de técnico en sistemas. Por parte del grupo auditor, se llevó a cabo consulta en páginas web con el fin de conocer para actividades iguales o similares, a cuanto ascendía la retribución por servicio prestado, encontrando una diferencia significativa frente a lo pagado en este contrato, pues un servicio con desempeño de actividades como las contempladas en los informes presentados por el contratista, se encuentra en promedio entre $700.000 y $1´300.000, toda vez que el nivel educativo es de técnico y no de profesional, ni tampoco profesional especialista, luego los mayores valores pagados sólo beneficiaron al contratista, presentándose un desequilibrio económico para la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón.

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Por lo anteriormente expuesto se configura un hallazgo de tipo disciplinario con posible incidencia fiscal, pues por parte de la E.S.E HSDG se desconocieron los principios de planeación y economía, señalados en la Carta Política y en el Manual de Contratación de la entidad, en virtud de los cuales la oficina gestora debió determinar de la forma más adecuada para llegar a satisfacer la necesidad de la entidad estatal, considerando dentro de los estudios previos aspectos como: el perfil del posible contratista (condiciones de estudio y experiencia) vs. el costo de los servicios requeridos para ello. Aunado a lo anterior, se configura hallazgo de tipo administrativo para que por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, dentro de la etapa precontractual, surta las etapas de consulta al plan de compras, consulta de los precios de mercado, y definición del perfil de cada contratista, para con esto producir unos estudios previos de conveniencia y oportunidad que permitan a los entes de control y a la comunidad tener siempre claro la necesidad de las contrataciones celebradas por la E.S.E.

Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Norma Vulnerada: Artículo 209 Constitución Política de Colombia

Artículo No. 054 de 2003 Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “Cuando se va a realizar el contrato de prestación de servicios el honorario estipulado para el contrato a suscribir en algunos casos no necesariamente se debe revisar el nivel de estudio por que si bien la ley es clara que la experiencia homologa para poder contratar, también es claro que cancelar el mantenimiento de equipos por evento podría llegar a cancelarse una suma considerable; Se acepta que en los informes de actividades el contratista le falto detallar el arreglo total de los equipos pues estos se realizan de forma general pues la idea es que no se cree un vínculo laboral ya que si el contratista describe actividad por actividad podríamos encontrarnos en un falla para que más adelante el contratista pueda iniciar una acción judicial contra la institución.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que si bien es cierto, los estudios del contratista son de nivel técnico, y por tal motivo de acuerdo a lo estipulado, los honorarios por estos servicios prestados suman entre $700.000.oo y $1.300.000.oo, contando con prestaciones de servicio. También es cierto que el contratista laboraba sin las prestaciones de ley, y debía estar disponible las 24 horas del día, de lunes a domingo, para atender cualquier eventualidad que se presentara en la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón y sus pestos de salud CAMI CONSUELO y CAMI RINCON, es decir no tenía horario determinado, así como también es el caso del servicio de urgencias, ya que este funciona día y noche; y en ocasiones ocurren daños en equipos durante la jornada nocturna, lo que hacía necesaria la presencia del contratista en forma inmediata

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asumiendo por su cuenta propia, gastos de transporte y materiales para su adecuado desplazamiento a la institución. De igual forma, no atendía solamente los computadores de la E.S.E, sino también los de los CAMIS pertinentes a la institución. Por esta razón se considera justificable este valor debido a la disponibilidad de tiempo total que se requería. Por otro lado, es pertinente manifestarles que se debe tener en cuenta que para la época de realización del presente contrato, la E.S.E. no podía cancelar de manera puntal los pagos a los contratistas, razón por la cual era complicado que se presentaran varias propuestas. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Conforme a la contradicción presentada por la E.S.E, este grupo auditor se permite remitir al hallazgo No. 24 entratándose de la posible creación de vínculos laborales, en donde el grupo auditor fue claro al señalar cuáles han sido las situaciones que por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, posiblemente den origen a la creación de éstos. Dentro de los tres puntos, en ningún momento relacionó la Contraloría General de Santander, la elaboración detallada de informes de actividades por parte del contratista, por el contrario, para este ente de control es necesario que estos informes se realicen de forma detalladas pues las actividades no sólo deben ser cualificables sino además cuantificables, sobre todo en casos como este en el que el objeto contempla la realización de mantenimientos preventivos a equipos de cómputo. Ahora bien, respecto de la respuesta del Dr. Palomino Mendoza, nos permitimos señalar que por la naturaleza del contrato (prestación de servicios), no es posible que el contratista cuente con las prestaciones de ley, luego esto no debe considerarse al momento de estudiar el monto a pagar como contraprestación por el servicio. Por otra parte, y frente al punto de disponibilidad de tiempo que debía tener el contratista, este ente de control se permite indicar que en el estudio que se realizó al contrato No. 551 del 2 de mayo de 2011, no existe documento precontractual (estudios previos) ni de ejecución (actas, informes de supervisión, informes de actividades) que señalen cuales eran y fueron las urgencias atendidas por el contratista en el horario nocturno, luego se entiende únicamente como realizadas las relacionadas por él en los informes de actividades, es decir, mantenimiento preventivo de computadores. Por lo anteriormente expuesto, se confirman los hallazgos de tipo disciplinario y administrativo. HALLAZGO No. 34 INCUMPLIMIENTO DE PAGO SALUD Y PENSIÓN CONTRATO No. 503 (2 de mayo de 2011)

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Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: Prestar sus servicios de secretaría de gerencia al contratante– Valor inicial: $13´800.000– Plazo inicial: 6 meses – Contratista: Martha Cecilia Serrano Peña – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se observó dentro del archivo del contrato que la contratista incumplió con lo estipulado por la Ley 789 de 2003, en cuanto al IBC para realizar los aportes al sistema integrado de salud, que para el caso en concreto corresponde a la suma $920.000, por lo que mensualmente debía pagar la suma de $262.200 que arroja un valor total de $1´573.200. Según se constató por parte del grupo auditor, la contratista canceló durante los 6 meses de duración del contrato, sumas entre $207.300 y $220.100 para un total de $1´286.500, evadiendo el pago de $286.700. En contra del supervisor del contrato y del Ex Gerente, se configura entonces un hallazgo de tipo disciplinario, pues como lo indica la Ley antes relacionada en las Actas de Liquidación se estipuló que “El contratista cumplió a satisfacción con el objeto

y obligaciones pactadas dentro del contrato, y en especial con la de efectuar los respectivos pagos al sistema general de seguridad social en salud y pensiones durante la

ejecución del contrato”, vulnerando lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2003 que señala “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos

deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta

relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”. (negrilla fuera de texto). Por lo anterior, se configura un hallazgo de tipo disciplinario en contra de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente, y de Gustavo Fuentes Pico, quien para la época de ejecución del contrato se desempeñaba como Subdirector Administrativo y supervisor del contrato. Además, se configurará como hallazgo de tipo administrativo con el fin de que los supervisores y la Gerencia, tome los correctivos a que haya lugar mediante la implementación de un plan de mejoramiento. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente Gustavo Fuentes Pico, Supervisor Norma Vulnerada: Artículo 50 Ley 789 de 2003 Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “Se acepta. La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente, y, Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo:

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“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que si se observa el presente hallazgo, no se constituye la violación de una norma disciplinaria en el sentido de que si se dio la aplicación de la ley en cuanto a la exigencia de la cotización y pago de lo correspondiente a la seguridad social; si no que lo que se observa es que se presentó un error en el monto de la cotización pagada por parte del contratista, es decir, que este es un hallazgo de carácter administrativo ya que es subsanable al momento de completar el pago que debió ser y más aún, cuando en el mismo informe se reconoce la cantidad de contratos suscritos en la vigencia 2011 y que se plasma en el informe preliminar de la siguientes manera al momento de evaluar la contratación en la E.S.E.: ”De igual manera, de acuerdo con el número de contratos suscritos en la vigencia fiscal 2011 que fueron 1.743 y al escaso personal de planta, la Entidad requiere de muchos servicios externos; lo que ha conllevado a que se designe la supervisión en tan solo dos de los funcionarios adscritos a la planta de la entidad, que por su cargo y perfil, son designados como supervisores como es el caso de los funcionarios: GUSTAVO FUENTES PICO, Subdirector administrativo y VICTOR RANGEL, Subdirector Operativo, que por la alta carga de supervisiones, se podría estar en riesgo de llevar una supervisión inadecuada, deficiente e ineficaz, por lo que nos encontramos frente a un presunto Hallazgo de tipo Administrativo.”. Además del hecho de que según la Ley 789 DE 2003 contempla que es obligación del contratista, realizar los pagos de seguridad social de acuerdo a la base establecida. Conforme a lo antes mencionado, me lleva a solicitar de manera respetuosa sea levantado dicho hallazgo disciplinario y expresar que en cuanto al hallazgo administrativo será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con la respuesta allegada, no es viable que los responsables excusen la responsabilidad que tienen como supervisores dentro de los contratos en la carga laboral asignada para realizar supervisión dentro de los contratos. Si bien este ente de control configuró un hallazgo de tipo administrativo para que estos errores no sean renuentes, la figura del supervisor, dentro del término de duración del contrato debe ser la de un servidor que vela por la perfecta ejecución del objeto. Respecto del incumplimiento de lo requerido en la Ley 789 de 2003, si bien es el contratista el encargado de realizar el pago por concepto de salud y pensión como trabajador independiente, es deber del supervisor revisar que este pago se haya realizado de conformidad con la normatividad vigente, pues sólo de esta forma se da el visto bueno para la presentación de la cuenta ante la Oficina de Tesorería para realizar el pago mensual. El manual de contratación, específicamente el Acuerdo 054 de 2003, es claro al enumerar las funciones de los supervisores, entre las que se encuentran: “14.1 Funciones de los interventores

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Los parámetros que deben tener en cuenta el interventor para ejercer su función en los diferentes contratos para lo cual son designados son, entre otros, los siguientes, los cuales varían de acuerdo con la clase de contrato. (…) Sobre el seguimiento permanente de la ejecución del contrato en sus diferentes etapas (…) 7. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista, de las disposiciones legales de carácter laboral vigente (…)”

De conformidad con lo anterior, se confirman los hallazgos de tipo disciplinario y administrativo. HALLAZGO No. 35

CONTRATO No. 53 (3 de enero de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: Prestar servicios profesionales en la tramitación y sustentación en los procesos disciplinarios, proyección y defensa judicial en las acciones de tutela y acciones populares adelantadas en contra del Hospital; proyectar respuestas a los derechos de petición; revisión de la documentación presentada por los contratistas de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón; tramitar y proyectar recursos presentados en la vía gubernativa– Valor inicial: $4´000.000– Plazo inicial: 1 mes – Contratista: Angélica Maria Muñoz Barragán – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo

CONTRATO No. 238 (1 de febrero de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: restar servicios profesionales en la tramitación y sustentación en los procesos disciplinarios, proyección y defensa judicial en las acciones de tutela y acciones populares adelantadas en contra del Hospital; proyectar respuestas a los derechos de petición; revisión de la documentación presentada por los contratistas de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón; tramitar y proyectar recursos presentados en la vía gubernativa– Valor inicial: $3´000.000– Plazo inicial: 1 mes – Contratista: Angélica Maria Muñoz Barragán – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo

CONTRATO No. 248 (1 de marzo de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: restar servicios profesionales en la tramitación y sustentación en los procesos disciplinarios, proyección y defensa judicial en las acciones de tutela y acciones populares adelantadas en contra del Hospital; proyectar respuestas a los derechos de petición; revisión de la documentación presentada por los contratistas de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón; tramitar y proyectar recursos presentados en la vía gubernativa– Valor inicial: $3´000.000– Plazo inicial: 1 mes – Contratista: Angélica Maria Muñoz Barragán – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo

CONTRATO No. 430 (1 de abril de 2011)

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Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: restar servicios profesionales en la tramitación y sustentación en los procesos disciplinarios, proyección y defensa judicial en las acciones de tutela y acciones populares adelantadas en contra del Hospital; proyectar respuestas a los derechos de petición; revisión de la documentación presentada por los contratistas de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón; tramitar y proyectar recursos presentados en la vía gubernativa– Valor inicial: $3´000.000– Plazo inicial: 1 mes – Contratista: Angélica Maria Muñoz Barragán – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo

CONTRATO No. 552 (2 de mayo de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: restar servicios profesionales en la tramitación y sustentación en los procesos disciplinarios, proyección y defensa judicial en las acciones de tutela y acciones populares adelantadas en contra del Hospital; proyectar respuestas a los derechos de petición; revisión de la documentación presentada por los contratistas de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón; tramitar y proyectar recursos presentados en la vía gubernativa– Valor inicial: $18´000.000– Plazo inicial: 6 meses – Contratista: Angélica Maria Muñoz Barragán – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Por parte del grupo auditor se realizó una revisión a los 5 contratos que suscribió la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón con la abogada Angélica María Muñoz, y se presentaron irregularidades frente a los pagos realizados por parte de la E.S.E a esta contratista, toda vez que al requerir los comprobantes de egreso se observa que los soportes que fueron allegados por la contratista, tales como certificaciones de cumplimiento e informes de actividades, ninguno, durante todos los meses de duración de los contratos, presenta el aval o visto bueno por parte del supervisor del contrato y aun así se procedió a realizar los pagos por parte de la Tesorería del Hospital. En razón a lo anterior, la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón deberá tomar los correctivos a que haya lugar, con el fin de que las relaciones de compadrazgo no afecten el normal funcionamiento de los procesos contractuales, como se presentó en esta serie de contratos, que fueron pagados sin contar con la aprobación de cumplimiento del supervisor. En contra del Tesorero para la vigencia 2011 se constituye un presunto hallazgo de tipo penal de conformidad con el artículo 410 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), toda vez que en el ejercicio de sus funciones tramitó contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales y además éste fue liquidó sin verificar el cumplimiento de los mismos, pues como observó el grupo auditor, dentro del contrato la oficina de Tesorería procedió a realizar 7 pagos sin contar con el requisito de certificación de cumplimiento por parte de quien fue designado como supervisor en la minuta de los contratos ni el visto bueno en los informes de actividades reportados por el contratista, ni firma del mismo en las actas de liquidación. De igual forma es responsable el Ex Gerente, Juan Carlos Palomino,

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pues los pagos a la contratista fueron realizados mediante transferencia bancaria y ésta sólo podía ser autorizada por el ordenador del gasto (gerente). Cabe anotar, que si bien el Tesorero, tenía la calidad de contratista, este es responsable penalmente en virtud del artículo 56 de la Ley 80 de 1993 que reza: “De la Responsabilidad Penal de los Particulares que Intervienen en la Contratación Estatal. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.” (Negrilla fuera de texto).

Como consecuencia de lo anterior, se configura un presunto hallazgo de tipo disciplinario pues la comisión de una presunta conducta delictual genera por su naturaleza un proceso disciplinario, según lo descrito por el artículo 48 numeral 1º, así:

“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo…”

Aunado a lo anterior, se configura un hallazgo de tipo administrativo, con el fin de que por parte de la actual Gerencia y oficina de Tesorería se tomen los correctivos a que haya lugar frente a los contratos de la vigencia 2011 y 2012 que no cuenten con este visto bueno y para que los que se celebren contengan dentro de los soportes de tesorería la certificación de cumplimiento debidamente firmada y el informe de actividades discriminado en actividades específicas y no generales y con el visto bueno de quien haya sido designado como supervisor del contrato. Tipo de Hallazgo: Penal Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

José Alejando Berbesí Suárez, Auxiliar de Tesorería Norma Vulnerada: Artículo 410 del Código Penal Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino, Ex Gerente

José Alejando Berbesí Suárez, Auxiliar de Tesorería Norma Vulnerada: Artículo 48 numeral 1º Ley 734 de 2002 Artículo 34 numeral 1º Ley 734 de 2002 Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

José Alejando Berbesí Suárez, Auxiliar de Tesorería RESPUESTA SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “Para la época de los hechos la entidad presentaba debilidades en el proceso de gestión documental y para el caso específico los documentos no se encontraban en la carpeta donde debían reposar; sin embargo para el momento del pago, este documentos eran indispensable siendo exigidos tanto por auxiliar de tesorería

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como por el gerente, por la manipulación de dichos documentos que hacen parte de dicho proceso y las debilidades de dicho sistema, llevaron a que éstos documentos se extravieran, sin embargo como prueba de que estos pagos se realizaron con cumplimiento de estos requisitos ésta el acta de liquidación firmada por el gerente y el contratista y no reposa en los archivos de la empresa documento alguno que cuestione el incumplimiento del objeto contractual, por lo tanto no hay argumento alguno para que no se realizara el pago. La pérdida de estos documentos son acciones sin dolo que no generaron detrimento patrimonial a la entidad y por lo tanto solicito al equipo auditor que se retire la connotación de penal y disciplinario a este hallazgo, teniendo en cuenta, que no se lesiono interés de la entidad ni al contratista y que es difícil establecer en que momento del proceso se perdieron los documentos o estos se encuentren mal archivados. Anexo: Acta de liquidación (5 folios)”

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente:

“Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, por cuanto el suscrito no autorizo pago; ya que este se realizo mediante consignación de medio electrónico el cual solo estaba a cargo del señor tesorero ALEJANDRO BERBESI, persona que era la única que tenia las respectivas claves dada por el banco para realizar dichas actividades. Es así como también el momento de aclarar que entre el señor ALEJANDRO BERBESI SUAREZ y la contratista Dra. ANGELICA MARIA MUÑOZ BARRAGAN existe un vínculo de afinidad ya que son cuñados. Razón está que me lleva a solicitar sea levantado dicho hallazgo.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: De conformidad con la respuesta ofrecida por los presuntos responsables en cuanto al hallazgo de tipo penal, este ente de control procede a realizar las siguientes apreciaciones: Dentro del trabajo de campo de auditoría realizado a la E.S.E, se solicitaron los comprobantes de egreso expedidos a favor de la contratista dentro de cada uno de ellos, y estos no contaban con el visto bueno del supervisor del contrato en ninguno de los soportes ni acta de liquidación y aun así eran celebrados nuevos contratos por el Gerente y la Contratista. La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón no puede aducir que los documentos se extraviaron, toda vez que los soportes fueron estudiados y vistos dentro del trabajo de campo. Ahora bien, respecto de la respuesta ofrecida por el Dr. Juan Carlos Palomino, este ente de control ofició al Banco Popular Agencia Girón, con el fin de obtener información precisa sobre la persona autorizada para realizar pagos y transacciones electrónicas para la fecha de ejecución de los contratos celebrados con Angelica María Muñoz Barragán, a lo cual se obtuvo la siguiente respuesta: “En atención al oficio de la referencia, informamos que revisado en nuestra base de datos la persona autorizada para realizar pagos y transacciones electrónicas de la cuenta corriente No. 110-481-0253-3 a cargo del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON es el Sr. JUAN PALOMINO MENDOZA identificado con c.c. 91.269.069.”

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En virtud de lo anterior, se confirman los hallazgos de tipo penal y disciplinario en contra de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente y se desvirtúan a favor de Alejandro Berbesí Suárez, de conformidad con la información allegada por el banco, además de la obrante dentro de la carpeta del contrato y pagos archivados en la Oficina de Tesorería. HALLAZGO No. 36 CONTRATO No. 531 (2 de mayo de 2011) Contratación Directa sin formalidades plenas Objeto: Prestar los servicios profesionales como contador público al contratante– Valor inicial: $18´000.000– Plazo inicial: 6 meses – Contratista: Mario Emiro Serrano Rodríguez – Supervisor: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Como requisitos de perfeccionamiento y ejecución, se estipularon dentro de la minuta los siguientes: certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal y aprobación de la garantía. La garantía que debía adquirir el contratista se debía realizar por el 10% del valor del contrato. Al revisar este documento se observó que el valor asegurado fue de $180.000 y no %1´800.000 como lo exigía la minuta. Además ésta póliza manifestaba que la garantía se expedía en virtud del contrato 498 y no del 531. Aunado a lo anterior, durante la ejecución del contrato los informes de actividades presentados por el contratista manifestaban que éstas se desarrollaron por la ejecución del contrato No. 498, sin que se observara dentro de los documentos de éste un acta aclaratoria para la modificación del número de contrato ni modificación al número de contrato dentro de la póliza de garantía. Por otra parte, respecto de la liquidación del contrato, ésta se realizó el 24 de junio de 2011, más sin embargo se señala en la misma acta que la finalización del contrato se dio el día 31 de octubre de 2011, es decir, se liquidó el contrato 4 meses antes a su finalización habiéndose pagado al contratista la totalidad del valor del contrato. Frente a estas fallas que se presentan en los contratos, el responsable de llevar un orden de ejecución del contrato y sus documentos, es el supervisor, quien deberá responder en este caso disciplinariamente por incumplir lo convenido en la minuta, respecto de la expedición de garantía de cumplimiento. Y además, se constituirá un hallazgo de tipo administrativo con el fin que quienes se desempeñen como supervisores de contratos al momento de recibir documentos de éste, verifiquen que se cumplan términos para su expedición y cobertura de las garantías en el caso de las pólizas, para así dar cabal cumplimiento a las funciones previstas en el Acuerdo 054 de 2003. Tipo de Hallazgo: Disciplinario Presunto Responsable: Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo-

Supervisor Norma Vulnerada: Acuerdo 054 de 2003 punto 14.1

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Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente RESPUESTA SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: “Se acepta; La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.”

Respuesta de Gustavo Fuentes Pico, Ex supervisor de contrato: “Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que la oficina jurídica de la E.S.E. Hospital san Juan de Dios de Girón, si efectuaron las respectivas correcciones y prueba de ello, es que se encontró copia en los archivos de los anexos expedidos por la Aseguradora Solidaria de Colombia en donde se hacia la corrección y aclaración en lo correspondiente al número de contrato y al 10% del valor del contrato por parte de la aseguradora, ya que el error fue de ellos al momento de la digitalización; haciendo la debida aclaración que es el mismo contratista que lleva copia del contrato a la aseguradora para la expedición de la misma. Por otro lado, es pertinente aclararle al equipo auditor que el señor MARIO EMIRO SERRANO RODRIGUEZ firmó el referido contrato por un plazo inicial de seis (6) meses para desempeñar actividades como Contador Público, pero es oportuno aclarar que dicho contrato se realizó solo durante DOS (2) MESES ya que el contratista decidió mediante mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato; razón por la cual aparece como fecha de terminación en el mes de junio de 2011. Aspecto este que será contemplado al momento de la realización del respectivo Plan de Mejoramiento a presentarse una vez se notifique el informe final de la auditoria. Razón está que me lleva a solicitar sea levantado dicho hallazgo. Se anexa copia de los referidos anexos expedidos por la aseguradora en donde se plasma la debida corrección y aclaración en la expedición de la póliza para la época de los hechos.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER:

Según los documentos allegados por el presunto responsable, este ente de control encuentra que por parte del contratista si se realizó la corrección respecto del número del contrato en la póliza de garantía, pero respecto a la corrección en el porcentaje de cumplimiento, ésta se realizó el 4 de febrero de 2013, es decir, ya habiendo transcurrido el tiempo de cobertura de la garantía, pues este se cumplía el 29 de febrero de 2012. La anterior conducta se podría enmarcar como una omisión en las labores del supervisor, más sin embargo a la fecha no se ha presentado ningún percance por falta de cumplimiento del objeto contractual, lo cual da lugar a que se desvirtúe el hallazgo de tipo disciplinario, y se mantenga el administrativo con el fin de que por

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parte de las dependencias encargadas de la supervisión de los contratos, se verifiquen las primas, fecha de expedición, y tipo de póliza, según cada contrato celebrado. 3.3 ÁREA DE CONTROL INTERNO EVALUACION CONTROL INTERNO HALLAZGO No. 37 Adelantar los procesos de control interno disciplinario, por el incumplimiento de las metas programadas en los Planes de Mejoramiento Individuales, suscritos por las dependencias de Compras y Almacén, Gestión Financiera y Contratación. En desarrollo del proceso auditor, se constatan auditorías internas realizadas por la Oficina de Control Interno, durante la vigencia 2011, a las dependencias de Compras y Almacén (Facturación y Vacunación), Gestión Financiera, y Contratación, resultado de las cuales se suscribieron Planes de Mejoramiento Individuales. El informe de seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno con corte 20 de junio de 2012, presentan el siguiente estado de cumplimiento de las metas: Dependencia: Gestión Compras y Almacén Plan de Mejoramiento: Vigencia 2011 Fecha de Suscripción de Plan de Mejoramiento: 12 de agosto de 2011 Fecha de Corte Evaluación Plan de Mejoramiento: 30 diciembre de 2011

No. Hallazgos

No. Metas Concertadas

No. de Metas Cumplidas al

100%

No. de Metas Pendientes o en

Desarrollo

No. de Metas Vencidas a la

Fecha de Corte

% Cumplimiento

% Avance

8 12 5 4 3 75% 42%

Exceptuando el hallazgo 3, los demás hallazgos consignados en el Plan de Mejoramiento Individual a Gestión Compras y Almacén, no cumplieron las metas en un 100%. Estos hallazgos, las respectivas observaciones realizadas por Control Interno, y los responsables del cumplimiento de las metas, se resumen así: Hallazgo 1 Demora en despacho de productos y/o servicios por parte de proveedores.- Se verificó el estado de las cuentas por pagar a proveedores de vigencias anteriores con corte a 31 de diciembre de 2011; sólo se canceló un 16%, lo cual arroja un incumplimiento a la meta programada. Responsables: Almacén/SubDirección Administrativa. Hallazgo 2 Proceso incompleto de las firmas por parte de los funcionarios del área de almacén.- No se evidenció la firma de recibido y autorización en las facturas de los proveedores, así mismo en las ordenes y comprobantes de ingreso al almacén. Responsables: Almacén/Jurídica. Hallazgo 4 No cuenta con inventario actualizado y valorizado.- Durante la vigencia 2011, se realizaron actividades sobre el estado de los activos de la institución, por lo que se realizó actualización del inventario en algunas áreas. No se cumplió el objetivo que era realizar el inventario de todos los activos de la sede principal y después de culminar este proceso se procedía a los CAMIS (urbanos y rurales). Responsables: Almacén.

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Hallazgo 5 Cumplimiento Comité de Compras.- Se evidenció que aún no se nombra por parte de la Gerencia el integrante faltante para conformar el Comité; aún no funciona el Comité. Responsables: Gerencia. Hallazgos 6, 7 y 8 Fallas en el Sistema Medisoft en el área de farmacia.- El sistema medisoft al cierre de cada período presenta saldos negativos; se evidencia que las actualizaciones y mantenimiento al sistema no se han realizado, toda vez que no se le han cancelado al proveedor algunas facturas de la vigencia 2011. Responsables: Farmacia/SubDirección Administrativa. Dependencia: Gestión Financiera Plan de Mejoramiento: Vigencia 2011 Fecha de Suscripción de Plan de Mejoramiento: 7 de noviembre de 2011 Fecha de Corte Evaluación Plan de Mejoramiento: 30 diciembre de 2011

No. Hallazgos

No. Metas Concertadas

No. de Metas Cumplidas al

100%

No. de Metas Pendientes o en

Desarrollo

No. de Metas Vencidas a la

Fecha de Corte

% Cumplimiento

% Avance

8 9 4 5 5 56% 44%

Exceptuando los hallazgos 4, 5, 6 y 7, los demás hallazgos consignados en el Plan de Mejoramiento Individual a Gestión Financiera, no cumplieron las metas en un 100%. Estos hallazgos, las respectivas observaciones realizadas por Control Interno, y los responsables del cumplimiento de las metas, se resumen así: Hallazgo 1 No se cuenta con un sistema integrado de las áreas contables de la institución.- La implementación del sistema integrado en el proceso financiero de la E.S.E., es necesario para que la información contable sea ágil y oportuna, como lo estipula la Ley. Este hallazgo administrativo fue contemplado en el proceso auditor de la Contraloría General de Santander. Responsables: Gerencia (en la adquisición) y la SubDirección Administrativa junto con el Equipo Financiero (en la aplicación). Hallazgo 2 La E.S.E. adolece de la página web institucional.- No se ha dado cumplimiento a la Ley 962 de 2005, incumpliendo la meta señalada en el Plan de Mejoramiento. Responsables: Gerencia (en la adquisición) y la SubDirección Administrativa (en la aplicación). Hallazgo 3 No se cuenta con Manual de Procedimientos del Sistema Medisoft, debidamente actualizado, que sirva de orientación y guía efectiva en el proceso contable.- Los software con los que cuenta la E.S.E., no tienen manuales de implementación y manejo, por lo que es necesario solicitarle al proveedor que se entreguen y si es necesario diseñarlo para el uso propio de cada módulo (presupuesto, tesorería, contabilidad, costos, facturación, etc.); aunque se realicen mantenimiento y actualizaciones, este debe ser del proceso, por lo que es indiferente al manejo y enseñanza del módulo. Responsables: Gerencia (en la adquisición) y la SubDirección Administrativa (en la aplicación). Hallazgo 8 No se evidenció la adopción de un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.- Al momento de revisar el avance o terminación al reglamento de cartera para el cobro a los deudores, se observó que no existe, siendo que según información de los contratistas de esta área no existió acompañamiento por parte de la SubDirección Administrativa anterior. La actual SubDirección Administrativa y Financiera, manifiesta que se harán las diferentes acciones correctivas para mejorar y hacer que el proceso de cartera mejore y se logre recuperar los

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recursos. Responsables: Gerencia, SubDirección Administrativa, Jurídica y Cartera. Dependencia: Contratación Plan de Mejoramiento: Vigencia 2011 Fecha de Suscripción de Plan de Mejoramiento: 21 de septiembre de 2011 Fecha de Corte Evaluación Plan de Mejoramiento: 30 diciembre de 2011

No. Hallazgos

No. Metas Concertadas

No. de Metas Cumplidas al

100%

No. de Metas Pendientes o en

Desarrollo

No. de Metas Vencidas a la

Fecha de Corte

% Cumplimiento

% Avance

4 4 1 3 0 87% 90%

Exceptuando el hallazgo 2, los demás hallazgos consignados en el Plan de Mejoramiento Individual a Contratación, no cumplieron las metas en un 100%. Estos hallazgos, las respectivas observaciones realizadas por Control Interno, y los responsables del cumplimiento de las metas, se resumen así: Hallazgo 1 Ausencia de Documentos Legales.- Realizada muestra aleatoria se constata el cumplimiento del 83% de la meta establecida. El 17% restante, se obtendrá comunicándoles a los funcionarios que el lleno de los requisitos legales se requiere para realizar los pagos del respectivo período contractual. Responsables: Oficina Jurídica y de Contratación. Hallazgo 3 Presentación y Aprobación de Pólizas de Cumplimiento.- Perfeccionamiento de contratos con diez (10) días calendario, después del inicio de labores contractuales, con la salvedad que la Aseguradora realiza cubrimiento de la garantía contractual (póliza), amparando el plazo de ejecución y los cuatro meses más que estipula la minuta, por lo cual la fecha de expedición de la póliza es diferente en casi ventidos (22) días de la fecha de inicio de labores contractuales. Hallazgo 4 Carencia de Pagos de Seguridad Social, correspondiente a la vigencia del contrato.- Se evidenció mejora en un 63% de la muestra auditada; se realizaron pagos de la vigencia 2011, en el mes de abril de 2012. El 37% restante, se encuentra pendiente en legalizar el pago de seguridad social, por cuanto no se han realizado los pagos por concepto de las distintas actividades contractuales. Para dar cumplimiento al presente hallazgo endilgado por la Contraloría, es pertinente señalar que de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva No. 0003 del 19 de mayo de 2006, la función de Control Interno Disciplinario, está asignada al Subdirector del área administrativa. Asimismo, es importante tener en cuenta que la apertura de los procesos disciplinarios a que haya lugar, no exime el cumplimiento de los hallazgos suscritos en los Planes de Mejoramiento Individuales. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto Responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno Diego Fernando Barrera Bolívar, SubDirector Administrativo

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: “La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.” CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, advirtiendo que el nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, referente a los deberes de todo servidor público, y en el artículo 76, sobre que toda entidad u organismo del Estado, deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. (Circular Conjunta DAFP-PGN No. 001 de abril 2 de 2002). HALLAZGO No. 38 La Oficina de Control Interno, no efectúa seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos como resultado de los procesos auditores practicados por la Contraloría General de Santander a las vigencias 2008 y 2010; presunto incumplimiento de metas y acciones correctivas, contenidas en el Plan de Mejoramiento, suscrito como resultado del proceso auditor a la vigencia 2008. Requeridos los informes trimestrales de seguimiento realizados por la Oficina de Control Interno a los Planes de Mejoramiento, suscritos como resultado de los procesos auditores practicados por la Contraloría General de Santander a las vigencias 2008 y 2010, esa Dependencia responde lo siguiente: “En concordancia a su solicitud, acerca de los informes del avance al plan de mejoramiento institucional de la vigencia 2010, radicada con la fecha de 06 de enero de la presente anualidad de la contraloría, manifiesto que este despacho no tenía conocimiento de la radicación de dicho plan. Cabe resaltar que el día 01 de octubre de 2012 el Dr. Diego Barrera Subdirector Administrativo de nuestra institución, hizo entrega a este despacho el Plan de Mejoramiento, por lo que procedí a oficiar a los responsables del cumplimiento de las metas propuestas de los hallazgos encontrados en el proceso auditor, siendo que a la fecha existen muchas acciones correctivas ya superadas. Espero poder entregar el informe a fecha de 06 de octubre que cumple el tiempo del siguiente trimestre”. Sobre el particular, es pertinente señalar que en el Plan de Mejoramiento, vigencia 2010, están establecidas fechas de terminación de acciones correctivas y metas con corte a julio 31 y a diciembre 31 de 2012, sin embargo, no se evidencia la existencia (y por lo tanto, tampoco la entrega a la Contraloría) de los informes trimestrales de avance del Plan de Mejoramiento, incumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 000617 del 27 de septiembre de 2010. Caso similar es el del Plan de Mejoramiento, vigencia fiscal 2008, en el cual no existen los informes trimestrales de avance, y por lo tanto, tampoco fueron

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suministrados a la Contraloría. Se constata el incumplimiento de las acciones correctivas, metas, y plazos establecidos, así:

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2008

HALLAZGO No.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO FECHA DE

INICIACION FECHA DE

TERMINACION FUNCIONARIO RESPONSABLE

OBSERVACIONES PROCESO AUDITOR

1 Ejecución Presupuestal de Ingresos Programa de cruce de cartera con las EPS’s.

Marzo 1/10 Dic. 31/11 Gerente Las Actas de Comité Técnico de Saneamiento Contable, para ordenar la baja según actas de conciliación suscritas con las EPS’s, no están acompañadas de las Resoluciones motivadas expedidas por la Gerencia, incumpliendo la Resolución 007A de enero 14 de 2005, en su artículo 2 numeral 3. No se evidencian en los Estados Financieros, las cuentas pertinentes a la contabilización de glosas (cuentas 8333 Facturación Glosada en Venta de Servicios, 891517 Facturación Glosada en Venta de Servicios de Salud, 5808 Otros Gastos Ordinarios).

2 Cuentas por Pagar de Vigencias Anteriores No se han depurado de los Estados Financieros, las obligaciones vencidas y pendientes por pagar con más de dos (2) años de antigüedad, por concepto de cuotas partes pensionales.

Marzo 1/10 Dic.31/10 Gerente No se ha adelantado la depuración de cuotas partes pensionales, por Comité de Sostenibilidad Contable.

3 Cheques por cobrar con más de seis años de antigüedad No cumple con el artículo 730 del Código de Comercio, sobre prescripción de la acción cambiaria de los cheques.

Marzo 1/11 Junio 30/11 Gerente En Tesorería, se encontró el cheque No. 67423026, con fecha de 18 de marzo de 2011, por valor de $361.866, y el cheque No. 67423025, fechado el mismo día, por valor de $1.661.213, a favor de María Raquel Mur. A la fecha de la auditoría están sin cobrar, incumpliendo con el artículo 730 del Código de Comercio.

4 Omisión de giro de recaudos a favor de terceros, vigencia 2007 En la vigencia 2007, hubo valores dejados de descontar por concepto de Ordenanza 012 de 2005.

Marzo 1/10 Junio 30/11 Gerente No se ha cumplido a cabalidad con la meta propuesta. Se han venido pagando de acuerdo a la disponibilidad de recursos, incumpliendo la normatividad legal vigente.

5 Omisión en el descuento de la Ordenanza 012 de 2005, vigencia 2008 No omitir en las ordenes de pago, los descuentos por concepto de las Ordenanzas, para evitar que dicha deducción sea asumida con recursos propios de la institución.

Marzo 1/10 Junio 30/11 SubDirector Administrativo

No se ha cumplido a cabalidad con la meta propuesta. Se han venido pagando de acuerdo a la disponibilidad de recursos, incumpliendo la normatividad legal vigente.

8 Deficiencia en los sistemas de información No están integrados los software Olympus y Medisoft, en el área de facturación.

Marzo 1/10 Junio 30/10 Gerente No se ha cumplido la meta, por cuanto los software no están integrados.

15 Contratos de venta de servicios sin liquidar No se han liquidado los contratos suscritos con las EPS´s Solsalud, Caprecom y Cafesalud.

Marzo 1/10 Junio 30/11 Gerencia, SubDirección Admtiva y Operativa

No se evidencia la liquidación de los contratos objetados en el hallazgo.

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16 Actas de Junta Directiva Aprobación de las actas en tiempo oportuno.

Marzo 1/10 Dic. 31/10 SubDirección Administrativa

Se constata que las Actas de Junta Directiva, no se aprueban en el mes siguiente al de su suscripción.

18 Gestión antieconómica y deficiente en los costos del personal Contratar el personal necesario para prestar el servicio en cada área del hospital.

Marzo 1/10 Año 2010 y en adelante

Gerente Se constata en la Evaluación a Contratación, el caso del contrato No. 551 del 2 de mayo de 2011, suscrito con Saúl Fernando Alfonso Moreno, por valor de $20.160.000, con plazo del 2 de mayo al 31 de octubre, pagaderos $3.360.000 mensuales; objeto: prestación del servicio especializado de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo. Presuntamente el objeto contractual frente al costo mensual del mismo, es antiecónomico. No existe reglamentación para asignar el valor de los honorarios del personal contratado como auxiliares de facturación.

Tipo de Hallazgo: Administrativo-Sancionatorio Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno Presunta norma violada: Art. 19, Resolución 000617 del 27/09/10 Art. 4, Resolución 291 del 2004 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL Y RESPUESTA JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA, Ex Gerente: “La Asesora de Control Interno actual tomó posesión del cargo el día 04 de abril de 2011, el día 08 de abril de 2011, se realiza el empalme con el anterior asesor mediante acta de entrega documentos de control interno, donde se puede observar que no se hizo entrega de suscripción de planes de mejoramiento institucional con la CGS, siendo evidente el no conocimiento de la existencia de los mismos, toda vez que la entrega del cargo se hizo conforme a lo señalado en la Ley 951 de 2005.

Así mismo cabe anotar que la entrega formal del plan de mejoramiento

institucional con la CGS de la vigencia 2010 se realizo el día 01 de octubre de

2012 a la oficina de control interno, por lo que se procedió a realizar el

correspondiente seguimiento a los hallazgos, evidenciándose que la mayoría

estipulaban como fecha de finalización de la acción correctiva 31 de diciembre de

2012, lo cual se realiza informe de avance de planes de mejoramiento final para el

día 14 de enero de 2013, después de realizada entrevista con el contador pública

y el revisor fiscal de la ESE HSJDG, quienes son los responsables de los

hallazgos del plan de mejoramiento vigencia 2010”.

Anexos: - Recibido del Plan de Mejoramiento vig. 2010 – (1 folio). - Acta de entrega documentos control interno – (1 folio). - Acta de entrevista seguimiento plan de mejoramiento vig. 2010 – (1 folio).

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Por lo tanto solicito respetuosamente se levante el presunto hallazgo sancionatorio, por no haber actuado ni viola la normatividad señalada”.

CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER:

Se confirma la solicitud de apertura de proceso administrativo sancionatorio, puesto que la función del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, frente a los Planes de Mejoramiento, es la de seguimiento y control. Sobre el particular, el artículo 230 del Decreto 19 de enero 10 de 2012, dice: “ARTÍCULO 230. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las funciones, competencias o responsabilidades de las Oficinas de Control Interno y de los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces son las definidas en la Ley 87 de 1993, o las leyes que las sustituyan o modifiquen.

Los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la Ley, normas con fuerza de Ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno”.

Es también importante citar el artículo 3 del Decreto 1537 de 2001, donde se determina que en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.

Además, como ya se expresó en el texto del hallazgo en cuestión en el Plan de Mejoramiento, vigencia 2010, están establecidas fechas de terminación de acciones correctivas y metas con corte a julio 31 y a diciembre 31 de 2012, sin embargo, no se evidencia la existencia (y por lo tanto, tampoco la entrega a la Contraloría) de los informes trimestrales de avance del Plan de Mejoramiento, incumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 000617 del 27 de septiembre de 2010.

3.4 EVALUACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO Del análisis de los 19 puntos que fuera pactado a ejecutar por la E.S.E luego de las deficiencias administrativas encontradas en la Auditoría 2009 vigencia 2008 por este Ente de Control Fiscal y que están contenidos en el documento “Informe de Seguimiento a plan de mejoramiento” presentado por el Equipo Técnico Ambiental que realizaron la Auditoría en 2009 a la E.S.E Hospital de Girón, se puede deducir que los puntos que aún falta algún porcentaje por cumplir son: 1- 24%, 9 - 25%, 10 -27%, 13 – 100%, 14 – 32%, 15 - 32%, 16 – 28% , 17 –y 18 - 35%. Del cumplimiento de los porcentajes de los puntos anteriores, en el trascurso del trabajo de campo el grupo Auditor encontró evidencias que certifican el cumplimiento así:

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Cuadro Seguimiento a Compromisos del Plan de Mejoramiento

ACTIVIDAD

ACCION TOMADA POR EL HOSPITAL

SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE GIRON.

% DE

CUMPLIMIENTO

Observación

1. Actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos hospitalarios y similares (PGIRHS) se encuentra desactualizado, y no fue aprobado ni adoptado mediante Acto Administrativo…

En el Mes de Octubre de 2009 se contrato la elaboración del nuevo documento, que estuviera acorde con las necesidades actuales de la Institución y con las nuevas normas ambientales. Documento que fue entregado a la Autoridad Ambiental CDMB, para su aprobación. Igualmente la gerencia lo aprobara y adoptara mediante Acto Administrativo una vez sea aprobado por la CDMB.

100%

Faltan algunas actas de

administración

9. En la ESE. Hospital de Girón el formulario RH1 no es diligenciado directamente……

Diseño de los formularios que contenga datos requeridos por la Contraloría….

100% Se está ejecutando

10. Según lo manifestado en la respuesta de la E.SE. Hospital San Juan de Dios, no realizo el cálculo de indicadores de gestión interna…

Se realizaran los cálculos de gestión tal como lo define la norma

100% Ya esta ejecutado

13. La entidad no ha realizado una caracterización de vertimientos o análisis de aguas residuales según los Artículos 76,74 y 75 (decreto 1594 de 1984)

Se realizara la caracterización de vertimientos, acorde a los Lineamientos de la Autoridad Ambiental.

100% Se entregaron los documentos de ejecución de

2010 y 2011.

14. Se detecto irregular almacenamiento de medicamentos parcialmente consumidos y vencidos….

Dar Manejo Técnico a los Residuos de Medicamentos Cumpliendo lo estipulado en la norma…

100% Documento encontrado y protocolizado

de acuerdo a la norma

15. Los Medicamentos vencidos se están diluyendo y descargando al alcantarillado

Dar Manejo Técnico a los Residuos de Medicamentos Cumpliendo lo estipulado en la norma…

100% Se corrigió esta situación

16. Se observa la falta de Capacitación ya que los empleados encargados de recolectar los residuos, no en cuentan con implementos necesarios para realizar estas tareas…

Charlas de capacitación y Vigilancia del personal para uso de implementos de protección

100% Se están utilizando los

implementos de protección, pero

faltan las Certificaciones

de Capacitación de DESCON.

17. El contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la E.S.E Hospital y DESCONT S.A E.S.P. presenta irregularidades…..

Se subsanara las deficiencias encontradas. 100% Los contratos revisados en esta materia Cumplen con las normas de Contratación

18. El equipo Auditor solicito copia del contrato de Suministro de recipientes de Residuos Sólidos Hospitalarios y no se encontró …..

Se subsanara las deficiencias encontradas 100% Los minutas y sus soportes están todos.

CONCLUSIONES

Como resultado de lo evaluado del cumplimiento al Plan de Mejoramiento que fuera pactado a ejecutar por la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón luego de las deficiencias administrativas encontradas en la Auditoría Ambiental de 2009 vigencia 2008 y como conclusión del equipo Auditor de la Contraloría General de Santander que realizó la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular en el 2012 sobre la vigencia 2011 es que se ha cumplido al 100%. En cada uno de los puntos del Plan de Mejoramiento evaluado. 3.5 QUEJAS Y DENUNCIAS

QUEJA No D-12-0030 del 2012

QUEJOSO: Gustavo Prada Blanco FECHA DE LA QUEJA: Mayo 25 de 2012

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ENTIDAD SUJETO DE LA QUEJA: Hospital San Juan de Dios de Girón PRESUNTO RESPONSABLE: Juan Carlos Palomino Mendoza

Ex Gerente Hospital San Juan de Dios de Girón

FECHA DE LOS HECHOS: Año 2012

HECHOS:

El doctor GUSTAVO PRADA BLANCO, médico de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN, fue encargado de la Gerencia del mismo por el periodo del 9 al 30 de Abril de 2012, mientras se nombraba el titular para el periodo legal siguiente, pues el Doctor Palomino Mendoza lo terminó el 31 de Marzo de 2012, en el lapso de tiempo que estuvo encargado de la gerencia encontró presuntas irregularidades en el manejo administrativo de la ESE, y las puso en conocimiento de las autoridades de control tanto (fiscal, disciplinario, ciudadano y tutela jerárquica), como de control judicial, pues en el escrito de denuncia los destinatarios son los órganos que tienen que ver con el control o verificación de esta clase de actuaciones de los servidores públicos, en este caso del Gerente Saliente.

Aclarada la situación, procederemos a enunciar su solicitud, donde hace un relato de los hechos, cita normas presuntamente violadas y por deducción el grupo auditor asigna en la verificación de los hechos el organismo que debe adelantar la correspondiente investigación, dependiendo de la naturaleza del asunto, así: Punto 1. No entrega del Cargo. Punto 2. No pago oportuno de obligaciones parafiscales. Punto 3. No pago oportuno de honorarios y salario al personal de planta. Punto 4. No pago de proveedores. Punto 5. Deficiencia de Cartera con probable daño fiscal. Punto 6. Contratos de ops con irregularidades. Punto 7. Sobrecostos en suministros. Punto 8. Presupuesto comprometido en el 55% empezando el año 2012. Punto 9. Procesos contables desordenados. Punto 10. Parqueadero. Punto 11. Pagos de Davivienda. Punto 12. Estampillas. Punto 13. Cheques en cabeza del exgerente a pesar de dejar su cargo. Punto 14. Uso inadecuado de la camioneta de la institución.

VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS: De los hechos que tienen connotación disciplinaria y penal, no se dirá nada en la resolución de esta queja, en la vista fiscal, ya que como quedo consignado en el enunciado de hechos, fue remitido a diversas entidades, organismos que deben actuar dependiendo de la naturaleza del hecho, y en el caso que sea por un reproche disciplinario o ante la presencia de posibles tipos penales, deben ser adelantados por la procuraduría o por la fiscalía, pues, la queja o denuncia fue remitida a cada ente funcional, circunstancia distinta es que, cuando el ente de control fiscal en su ejercicio de vigilancia encuentre hechos o pruebas que ameriten ser trasladas, lo hará sin vacilación. Vale la pena mencionar que se requirió a la Personería Municipal de Girón para conocer lo actuado dentro de esta denuncia y la titular CLAUDIA BEATRIZ CARVAJAL CAMACHO con oficio de fecha octubre 2 de 2012 responde que efectivamente adelanta proceso sin dar

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más detalles, en virtud de la reserva de que gozan estos procesos (Artículo 95 Ley 734 De 2000).

Con el fin de constatar la veracidad y certeza de los hechos, el grupo Auditor, verificó la existencia de estos en lo que tiene que ver con el control fiscal, donde las actuaciones tengan indicios de daño o menoscabo al patrimonio público, como función constitucional y legal de la Contraloría General de Santander, para ello, solicitó información y efectivamente se nos suministraron documentos que evidencian el actuar de los servidores responsables. Es importante consignar en este escrito que la actual administración presidida por el Doctor EDGAR FERNANDO PINZÓN LASPRILLA atendió nuestra visita y respondió esta queja a través de la asesora jurídica Doctora PAOLA ANDREA SANTOS PULIDO, del Subdirector Administrativo, Doctor DIEGO HERNANDO BARRERA BOLÍVAR y de la Asesora de Control Interno, Doctora CLAUDIA JULIETHE CANO VERGARA, donde se puede apreciar que no manifiesta inconformidad o alteración alguna que evidencien su malestar ante tan graves acusaciones, por el contrario, se muestran “normales” y no controvierten con contundencia los hechos señalados en la demanda (se han limitado básicamente a cancelar las obligaciones que recibió como pendientes por pagar), que de llegar a existir responsabilidades, podrían ser responsables por omisión en sus deberes.

Punto 1. No entrega del Cargo. Connotación Disciplinaria. Debe ser atendido por la Procuraduría. Infringe la ley 951 de 2005 artículo 4 como lo manifiesta en el escrito. Sin embargo, procede sanción económica por parte de la Contraloría por incumplir un deber funcional fiscal. Adjunta documento fechado el 27 de abril de 2012 y recibido por Martha, al parecer el Doctor Prada no lo conoce, pues no hace alusión de él en ningún momento, no cumple con el rigor jurídico que demanda la norma, pues, es más aproximado a un informe de gestión y en nada es un acta de empalme o de entrega del cargo o de una institución. Punto 2. No pago oportuno de obligaciones parafiscales. Punto 3. No pago oportuno de honorarios y salario al personal de planta. Punto 4. No pago de proveedores. A los puntos 2, 3 y 4, si bien es cierto que la entidad estaba morosa por estos conceptos, obedece principalmente a los problemas económicos que afectan al sector, sin embargo, según evidencias y escrito adjunto; aunque no se ha superado ciento por ciento este impase, ya se corrigió notoriamente y no se detecta sobrecosto fiscal, es oportuno señalar como importantísimo que no se debe dejar de pagar oportunamente estas obligaciones, pues, su pago extemporáneo puede traer consecuencias jurídicas especialmente fiscales que se cargarán al peculio personal del responsable. Punto 5. Deficiencia de cartera con probable daño fiscal. Los saldos fiscales de cartera son siempre un proceso propenso de depuración contable, máxime en una institución de esta naturaleza, donde sin duda hay cuentas de difícil recaudo no por falta de gestión sino de factores como insolvencia de los deudores, la no ubicación de los mismos para adelantar procesos prejurídicos o jurídicos, ya por sumas relativamente bajas que lo vuelven inoficioso, aún por efectos de caducidad de la acción, o por otras razones particulares, sin embargo, la entidad cuenta con contratación de abogados externos, internos y servidores públicos que están obligados a adelantar las acciones de cobro y a depurar sus saldos desde la óptica contable (el contador y revisor fiscal están en la obligación de presentar saldos y cifras ciertas o razonables; de no hacerlo, su profesión estaría siendo amenazada con la expulsión o suspensión por parte de la junta central de

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contadores al no cumplir con los principios y postulados que rigen esta disciplina del saber). Los saldos que reflejen esta cuenta son responsabilidad exclusiva de los señores que ocupen estos cargos o desarrollen dicha función, que de no consultar la realidad se verían en serios problemas. Depurar estas cuentas son responsabilidad absoluta de la administración y de los contadores públicos que intervienen en este proceso por lo cual se deja constancia y se conmina a la administración a efectuar con carácter urgente ese proceso, diciendo además que de aplicarse la prescripción o caducidad serán objeto de evaluación fiscal para determinar responsabilidades. La cartera con las EPS o EPS-S son revisadas permanentemente y la actual administración conoce muy bien la situación que de no corregirla será de su absoluta responsabilidad toda vez que al responder esta queja no manifiesta inconformidad en el asunto. Punto 6. Contratos de ops con irregularidades. La queja en este punto la desglosa en ítems, del 6.1 al 6.7 debe ser atendida por la Procuraduría y por la Fiscalía toda vez que manifiesta su inconformidad en la contratación y tipifica la falta como disciplinaria y penal al señalar Contratación Sin Requisitos Legales. En los ítems siguientes se encontró deficiencias en los postulados del artículo 209 Constitucionales y del principio de planeación principalmente, como se verá: 6.8. Contratos con personas a través de OPS que no compagina los honorarios con las responsabilidades del cargo. Hace un paralelo entre algunos de ellos, y denuncia que los honorarios asignados no corresponden a la responsabilidad asignada dentro del contrato, en razón a los perfiles de algunos de ellos y denunciando que “bachilleres arreglando computadoras ganan más que un MEDICO y el CONTADOR”. (negrilla final fuera de texto). Al respecto se observa debilidad absoluta en los estudios previos, pues tan solo rezan en una hoja, adolecen de descripción de la verdadera necesidad del servicio o justificación, criterios técnicos, jurídicos y económicos, no hay reglamento para asignar honorarios ni perfiles de los aspirantes, y por lo tanto la asignación de honorarios, en la descripción siguiente se evidencia lo referido líneas atrás, en estudios previos cita “objeto contractual a servir: una persona que preste servicios profesionales de Secretaria de Gerencia en la institución” (original sin negrilla), y producto del “estudio” efectivamente contratan a MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA quien en su hoja de vida acredita que es bachiller y en cuanto a experiencia profesional 2 años de experiencia como auxiliar de facturación y estadística en la ESE San Juan de Dios de Girón y 6 años como administradora del Almacén Juventus, en el expedientes contractual se evidencia que se contrató para prestar este servicio durante la vigencia 2012 con una retribución por valor de $veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil ($24.840.000) pesos, esto es, a razón de dos millones setenta mil pesos ($2.070.000) mensuales , sin embargo, en marzo 2, se le adiciona la suma de dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000) pesos, según Otro si aclaratorio al contrato 1326 de enero de 2012, respaldado con CDP 505 y RP 493, pues acordaron adicionar a la cláusula segunda una nueva obligación “brindar apoyo a la oficina del SIAU en lo correspondiente a recepcionar las solicitud de citas de los usuarios de esta institución 2. Realizar las actas de la Juntas administrativas, que por lo tanto se aclara y adiciona la cláusula sexta en valor al contrato n° 1326 la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($2.400.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la suma de Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($240.000) mensuales a partir de la fecha, las demás cláusulas del contrato siguen vigentes” (sic), pese a incluir una nueva obligación que hace que el valor de los honorarios se incremente, en los informes de actividades no aparece este servicio, ni el interventor del contrato tampoco lo

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exige, aunque en la certificación de Agosto aparece la prestación del servicio de apoyo en el sistema de atención al usuario y no como secretaria, y en el informe de actividades certifican las que habitualmente venía desempeñando, se emite acta de terminación de común acuerdo del contrato, suscrita el 29 de Junio que tiene efectos legales a partir del 30 de Junio en contravía de la cláusula décimo primera que le impone la obligación de “avisar quince (15) días a la fecha en que se requiera que se haga efectiva la terminación” y aparece un nuevo contrato el 1673 de julio 3 de 2012 por valor de $13.800.000 a razón de $2.300.000 mensuales y cuyo objeto es “prestar apoyo en la implementación de los procesos institucionales para garantizar una eficiente, cálida y oportuna atención a los usuarios de la ESE San Juan de Dios de Girón, en el desarrollo de las acciones y actividades con el fin de garantizar el buen funcionamiento de atención al usuario”, la actual gerencia no solo convalidó el contrato anterior sino que suscribió otro sin ningún rubor, en los estudios vuelve a decir servicios profesionales, esta vez de Apoyo en el sistema de atención al usuario y no indica perfiles o requisitos del potencial contratista, bien pudo ser una persona con Doctorado o simplemente con educación primaria, o mayor de 80 años o de 16, con experiencia en el sector salud, lechero o piñero, o persona natural o jurídica, en fin, persona indeterminada que es un imposible de contratar, y al hacerlo sin rigor, pone en riesgo máximo la prestación del servicio y el patrimonio público, al poder calificar a cualquier persona, además, si ameritaba un nuevo contrato con una persona conocida; ¿cómo se calculó su valor?, si el conocimiento exigido para este es de conocimientos especializados ¿por qué disminuir sus honorarios?, lo que denota una flaca planeación, improvisación y una discrecionalidad administrativa que raya los principios de la función administrativa, generando detrimento al fisco. Para darle trámite fiscal y atendiendo la demanda, los honorarios de MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA se fijan en el valor que se le asignó al auxiliar de contratación (Ana Milena Sánchez), es decir, en la suma de $1.170.000 mensuales, que multiplicados por el tiempo de servicio, o sea 12 meses da la suma de $14.040.000 en lugar de $27.540.000, que efectivamente se le pagó a Martha Cecilia Serrano Peña, dándose un hallazgo fiscal por la suma de $13.500.000, de los cuales son presuntos responsables el exgerente Juan Carlos Palomino Mendoza $6.720.000 y el actual gerente Edgar Fernando Pinzón Lasprilla en la suma de $6.780.000. Por otro lado, contrata con SAUL FERNANDO ALFONSO MORENO según contrato 1303 el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de cómputo el día 2 de enero de 2012 por la suma de $36.288.000 a razón de $3.024.000 y el 28 de febrero a través de otro si adicionando la cláusula segunda valor de la adición $15.628.806 con lo cual el mantenimiento mensual es de $4.586.880, sin embargo, el actual gerente emite otro si aclaratorio al contrato 1303 de fecha 02 de enero de 2012 el día 1 de septiembre de 2012 donde cambia la forma de pago a $2.500.000 por mes vencido y por cuatro meses, o sea por la suma de $10.000.000 sin entrar a detallar en las consideraciones la reducción del valor. Es aquí donde la actual administración cae en el mismo vicio de la anterior, pues toleró el contrato durante 5 meses sin haber optado por reliquidar su valor, suspenderlo, demandarlo o tomar alguna acción que evitara el daño que se estaba generando al hospital al ser evidente el sobrecosto del servicio. Si su valor terminó siendo $2.500.000 mensuales indica que el valor anual es de $30.000.000 en lugar de $51.916.806 que tenía de costo fiscal. El valor pagado de demás esto es, la suma de $21.916.806 se deja a cargo del señor Juan Carlos Palomino Mendoza para que lo reintegre de forma inmediata a la ESE San Juan de Dios de Girón.

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6.9 Contrata con FIDEL CORNEJO asesor administrativo por valor de $3.777.777 función que puede estar en cabeza de los abogados o de los subdirectores e incluso de control interno. Se adjunta renuncia del contratista a partir del 30 de junio. La queja no preveía nada distinto ser un servicio innecesario. 6.10 Otro aspecto a tener en cuenta es la nómina de abogados, llama la atención el alto número de profesionales del derecho que es contratado. La administración está en la obligación de determinar en sus estudios previos la necesidad del personal tanto en cantidad como en calidad que requiere, para obtener resultados pues lo contrario se traduce en desgreño administrativo. 6.11 Llama la atención como los conductores que ejercen el mismo objeto contractual, tienen asignadas diferencias en sus honorarios, razón por la cual esta contraloría comparte la tesis del demandante y asigna honorarios tomando como base promedio de los tres que ganan sumas similares, esto es, $940.000 mensuales, valor que cuesta el servicio de conducción de ambulancias cuatro (4) conductores al año $45.120.000 en lugar de $51.534.000, la diferencia pagada de demás o sea la suma de $6.414.000 se deja a cargo del señor Juan Carlos Palomino Mendoza, para que lo reintegre a la ESE San Juan de Dios de Girón. Punto 7. Sobrecostos en suministros. La contraloría ya había hecho un análisis de los costos según oficio 4265 de junio 1 de 2012, de las facturas que se analizaron se evidencia el valor promedio de adquisición es constante, varía son las cantidades, sin embargo es oportuno señalar que esta clase de gasto por tratarse de productos perecederos y de rápida rotación deben estar ceñidos al plan de compras y en su adquisición y consumo deben observarse buenas prácticas, caso contrario, el daño institucional que se hace es bastante perjudicial, por lo que de evidenciarse amerita reproche disciplinario por ser tan esencial en esta clase de instituciones y en la revisión o auditoria de la siguiente vigencia se hará énfasis en ello. Punto 8. Presupuesto comprometido en el 55% empezando el año 2012. Las apropiaciones son partidas máximas de gasto y al contratar generalmente servicios para toda la vigencia durante los primeros meses del año originan este fenómeno. No se encontró irregularidad en este sentido. Punto 9. Procesos contables desordenados. Al haber cambio de administración es perentorio cambiar la firma ante la Dian, y rendir cuentas a los órganos de control, sin embargo, es notorio el descuido no solo contable sino administrativo que amerita más profesionalismo en esta área, es obligación de la actual administración tomar los correctivos pues es ella la que se nutre con la información que ella misma produce y de no hacerlo en oportunidad y calidad afecta sus propias decisiones. Punto 10. Parqueadero. Documenta con folios el proceso judicial que avanza en el juzgado quinto civil municipal de Bucaramanga, dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado. Esta en términos legales. Punto 11. Pagos de Davivienda. Adjunta hoja Excel que evidencia el pago Punto 12. Estampillas. Anexa fotocopias del pago hecho al Departamento

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Punto 13. Cheques en cabeza del exgerente a pesar de dejar su cargo. Adjunta oficio dirigido a la directora de Control Interno de la ESE donde hace una entrega y relación de los mismos. Adjunta fotocopia de cheques anulados. Punto 14. Uso inadecuado de la camioneta de la institución. Anexa certificación suscrita por el señor subdirector administrativo donde se demuestra que la camioneta asignada a la gerencia ha tenido y tiene un uso oficial correcto incluso se usa en brigadas rurales, vacunación y demás actividades de la institución.

PRUEBAS:

Documentales: copia de nóminas, comprobantes de egreso, libros auxiliares de contabilidad, planilla de pago de aportes de parafiscales, copias de cheques, demanda judicial (parqueadero), contratos y respuesta de la actual administración que aclara o confirma lo señalado por el Doctor Prada en su queja.

CONCLUSIONES:

En el estudio y valoración que el Grupo Auditor realizó a los hechos y a la comprobación de los mismos, se constató que: Determina el Grupo Auditor de la Contraloría General de Santander que las normas que fundamentan los hallazgos son las siguientes: El Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual señala: “Daño Patrimonial Al Estado”. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público HALLAZGO 39 Tipo de Hallazgo: Fiscal Valor: $41´830.806 Presunto Responsable: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Valor: $6´720.000 Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente Presunta norma violada: Artículo 6º Ley 610 de 2000 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta de la E.S.E San Juan de Dios de Girón: En lo estipulado en “…los honorarios de MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA se fijan en el valor que se le asignó al auxiliar de contratación (Ana Milena Sánchez), es decir, en la suma de $1.170.000 mensuales, que multiplicados por el tiempo de

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servicio, o sea 12 meses da la suma de $14.040.000 en lugar de $27.540.000, que efectivamente se le pagó a Martha Cecilia Serrano Peña, dándose un hallazgo fiscal por la suma de $13.500.000, de los cuales son presuntos responsables el exgerente Juan Carlos Palomino Mendoza $6.720.000 y el actual gerente Edgar Fernando Pinzón Lasprilla en la suma de $6.780.000” respecto de la anterior anotación es preciso aclarar que no podemos generalizar los contratos ya que los honorarios asignados a las señoritas anteriormente mencionadas se estipulan no por el estudio adquirido sino por las actividades que realizan y las responsabilidades que les conlleva cada objeto contractual, ya que el objeto contractual de la contratista ANA MILENA SANCHEZ del contrato No 1341 del 02 de enero de 2013 es “EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS DE AUXILIAR DE CONTRATACION EN LA INSTITUCION” y el objeto contractual de la contratista MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA del contrato No 1326 del 02 de enero de 2012 es “EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS DE SECRETARIA DE GERENCIA AL CONTRATANTE” motivo por el cual la comparación no es pertinente ya que el objeto de las dos contratistas anteriormente mencionadas no tienen relación alguna, motivo por el cual con todo respeto solicito al grupo auditor analizar el tema en concreto debido a que en el caso de la denuncia con todo respeto no prosperaría el cual no podríamos ser objetivos al momento de tasar las cifras dadas a los presuntos responsables pues no existe punto de comparación con los dos objetos contractuales; Estaría prosperando la denuncia si estaríamos hablando de un mismo objeto contractual y las personas que lo ejecuten se encuentren en desnivel educativo y/o experiencia laboral.

Respuesta de Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente: Conforme a este ítem, me permito presentar las siguientes apreciaciones tendientes a demostrar que el presente hallazgo no se presentó, ya que con respecto de la anterior anotación es preciso aclarar que no podemos generalizar los contratos ya que los honorarios asignados a las señoritas anteriormente mencionadas se estipulan no por el estudio adquirido sino por las actividades que realizan y las responsabilidades que les conlleva cada objeto contractual, ya que el objeto contractual de la contratista ANA MILENA SANCHEZ del contrato No 1341 del 02 de enero de 2013 es “EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS DE AUXILIAR DE CONTRATACION EN LA INSTITUCION” y el objeto contractual de la contratista MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA del contrato No 1326 del 02 de enero de 2012 es “EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS DE SECRETARIA DE GERENCIA AL CONTRATANTE” motivo por el cual la comparación no es pertinente ya que el objeto de las dos contratistas anteriormente mencionadas no tienen relación alguna, motivo por el cual con todo respeto solicito al grupo auditor analizar el tema en concreto debido a que en el caso de la denuncia con todo respeto no prosperaría el cual no podríamos ser objetivos al momento de tasar las cifras dadas a los presuntos responsables pues no existe punto de comparación con los dos objetos contractuales; Estaría prosperando la denuncia si estaríamos hablando de un mismo objeto contractual y las personas que lo ejecuten se encuentren en desnivel educativo y/o experiencia laboral. Por otro lado es necesario explicar que la duración y dedicación son muy diferentes para cada contratista.

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CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: En cuanto al hallazgo No. 39 me permito aclarar que el valor imputado al señor Juan Carlos Palomino Mendoza Ex-gerente es por la suma de $35.050.806 y al señor Edgar Fernando Pinzón Lasprilla Gerente es por la suma de $6.780.000 para un gran total se $41.830.806 tal como se desprenden de los ítem 6.8 y 6.11 de la queja y del análisis efectuado y no como quedó allí consignado. La respuesta dada por parte de la entidad no es de recibo, pues, no desvirtúa los cargos, aduce que las responsabilidades y los objetos contractuales son distintos y no tienen relación alguna, pero lo que el ente de control cuestiona es precisamente que el perfil de los candidatos a ocupar ciertos “cargos” por prestación de servicios si son equivalentes deben tener honorarios equivalentes, caso contrario se deben demostrar precisamente en los estudios de conveniencia y oportunidad, si requiere bachilleres sin experiencia ni conocimientos especializados deben ganar lo mismo, púes es un deber legal determinar el valor de la futura contratación en cada estudio, y en ausencia de ello, el ente de control fiscal en reconocimiento del principio constitucional de igualdad y los principios de la función administrativa (artículos 13 y 209 C.N.) le asigna honorarios similares para efectos fiscales. Por otro lado, no trata de desvirtuar sino los cargos respecto de Martha Cecilia Serrano Peña y nada dice de Saúl Fernando Alfonso Moreno ni de los conductores, pasando por alto la falta de tan notable principio de planeación de los contratos, en tiempo y asignación de honorarios, denotando abandono en el quehacer administrativo, pues, ni siquiera presentan argumentos sólidos que demuestren el actuar conforme demanda una Institución del Estado, de tan elevado valor social, ya que atiende el más elemental de los fundamentales derechos del hombre “la vida”. Por lo descrito líneas atrás, el hallazgo fiscal se mantiene, aclarando que Juan Carlos Palomino Mendoza en calidad de Ex gerente es presunto responsable en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($35.050.806) y Edgar Fernando Pinzón Lasprilla Gerente es presunto responsable en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($6.780.000). 3.6 EVALUACIÓN LÍNEA AMBIENTAL Y ARCHIVO Para la valoración, verificación y cumplimiento de los programas ambientales desarrollados en la vigencia 2011 por la ESE de Girón, en el trabajo de campo de esta auditoría se empleó un formato pre elaborado, el cual también recoge la valoración de los usuarios, obteniéndose el siguiente resultado:

Valoración Ambiental Hospital San Juan de Dios de Girón 2011

PROGRAMA

ACCIÓN

VERIFICACIÓN

DEL SERVICIO

VALORACIÓN

USU

AMBIENTAL

CALIFICACIÓN

USUARIO

OBSERVACIÓN

SI NO B R M B R M

SEGREGACIÓN EN LA FUENTE

X X X Se están

realizando

campañas sin

la respectiva

señalización

RUTAS INTERNAS

VEHICULOS

x x X

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PLAN DE

GESTIÓN

INTEGRAL DE

RESIDUOS

HOSPITALARIOS

Y SIMILARES

PGIRHS

RECOLECTORES,

ALMACENAMIENTO DE

RESIDUOS

HOSPITALARIOS Y

SIMILARES,

X X X Se hacen dos

rutas al día en

la mañana y en

la en tarde

ALMACENAMIENTO

CENTRAL DISPOSICION

TEMPORAL

No hay solo al

final

RESIDUOS BIOMÉDICOS

ANATOMOPATOLÓGICOS,

X X X Dos veces a la

semana, la

recoge

DESCON

ALMACENAMIENTO

CENTRAL Y

ALMACENAMIENTO DE

RESIDUOS QUÍMICOS.

x x x 40 litros

mensuales que

son recogidos

por DESCON

PROGRAMA DE

SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y

PLAN DE

CONTINGENCIA

PROTECCIÓN A LA

SALUD DE LOS

TRABAJADORES QUE

MANEJAN RESIDUOS

HOSPITALARIO

X X X

MONITOREO

COMPONENTE INTERNO-

CÁLCULO

AL PGIRH

ANALISIS DE

INDICADORES DE

GESTIÓN INTERNA

x x x Se hace

mensualmente

REALIZACION DE AUDITORIAS INTERNAS

AMBIENTALES Y

SANITARIAS

RESIDUOS QUÍMICOS DE MEDICAMENTOS

MÉTODOS DE

DESACTIVACIÓN DE BAJA

EFICIENCIA.

X

VERTIMIENTOS LÍQUIDOS

Laboratorio Clínico

X

Odontología

X

Lavandería

X

Sala de Partos y de

Cirugía

X

PRESUPUESTO

AMBIENTAL

Ejecución

X

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CONTRATACIÓN

Gestión

X

De los resultados del cuadro anterior, el análisis de los informes presentados por Antonio Jaimes Durán, técnico en saneamiento ambiental de la E.S.E y los soportes presentados como respuesta a los requerimientos, se deduce que en la parte ambiental la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón durante la vigencia Auditada, ha gestionado bien los recursos destinados a la conservación y protección del medio ambiente. Solo hay que dejar como observación que se debe gestionar rápidamente, una sala anfiteatro donde permanecen los cadáveres para el proceso de autopsia o hasta que se haga el levantamiento respectivo.

EVALUACIÓN ALMACÉN E INVENTARIOS Mapa de Riesgos Almacén En el trabajo de campo el Grupo Auditor valoró los riesgos 30 y 31 que aparecen registrados en el Mapa de Riesgos de los procesos estratégicos del Hospital, relacionados con los procesos que se ejecutan en el Almacén de la E.S.E. En relación al riesgo No. 30: “Fallas en el procedimiento de compras y suministros, por falta de planeación de los recursos por parte del personal de todos los procesos. No solicitan con tiempo los materiales”. Planteándose como estrategia de solución: “Planeación y definición de pedidos y entregas”. En el sitio donde funciona el Almacén y en desarrollo de la auditoría el día 23 de septiembre de 2012, el auditor de la línea de Almacén e Inventarios solicitó selectivamente tres expedientes relacionados con compras, los cuales fueron revisados pudiéndose informar que ninguno cumple con el requisitos consignado en el manual de procedimientos de compras como es: solicitud de pedidos por cada uno de los jefes de dependencia. En este punto se le preguntó a la coordinadora de almacén señora Ligia Mantilla qué sabía ella sobre el cumplimiento de este requisito para adquirir los bienes y ella contestó: “Que en el2011 el proceso iniciaba con la orden del gerente y que no se tuvo en cuenta lo estipulado en el mapa de riesgos y el requisito estipulado en el manual de procesos y que solo en el 2012 con la nueva administración se están tomando los correctivos”. Razón por la cual se deja como hallazgo administrativo para tener en cuenta en el Plan de mejoramiento. Riesgo 31: “Perdida de información del Proceso, por fallas eléctricas o del Software ingresos y despacho de Medicamentos”. Estrategia de Solución: “Back up diario de almacén”. En cuanto a este riegos se verificó que las fallas eléctricas fueron solucionadas con la compra e instalación de un trasformador eléctrico y que el Back up lo hace diariamente el auxiliar de almacén, no obstante el problema del Software para el despacho de medicamentos se está suscitando en facturación, pues la red de internet se encuentra sobre cargada y sólo es de cuatro gigas y los equipos de cómputo de baja memoria RAM. Por este motivo queda como Hallazgo Administrativo para tener en cuenta en el plan de mejoramiento. Cumplimiento del Manual de Proceso del Almacén 2006

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En el examen de selectividad hecho por el grupo auditor a los registros documentales de los procedimientos contenidos en el manual de procesos para el Almacén, se advierte que: En el Procedimiento para Compras: no existen las solicitudes por cada una de las dependencias establecidas en el procedimiento y el formato de “Procedimiento de Ingresos” de orden de compra no están firmados por el almacenista. Depreciación: los anexos 4 y 5 fueron pasados al sistema de cómputo en una hoja Excel, en la cual se registran las novedades diariamente. Expedición de Paz y Salvos: se registra un riesgo al estar asignándose elementos devolutivos y equipos inventariados de propiedad del Hospital a las personas que tienen órdenes de prestación de servicio, los cuales una vez terminado el contrato se van sin entregar el bien y les cancela el contrato sin el respectiva paz y Salvo. Control de combustible: Se verificó que se cumple con lo establecido y que para el despacho del combustible siempre lo hace una persona de almacén. Evaluación Inventarios Generalidades Se llevan en una hoja Excel sin agrupación, sin identificación, el inventario está a cargo y la custodia del responsable de almacén y está distribuido por todas las dependencias del Hospital y los CAMI. No se han totalizado los inventarios, se depuran todos los días pero sobre un valor irreal o precio histórico de compra. No se han depurado ni actualizado los inventarios, a la mayoría de equipos y vienes devolutivos están sin asignárseles los códigos de identificación interna (calcomanía). La mayoría de equipos Hospitalarios, de oficina y materiales devolutivos están inventariados en la Alcaldía y en la E.S.E Hospital. No se ha asignado inventarios de forma técnica a ningún funcionario. Verificación física Debido a que en la hoja Excel en la cual se registran los inventarios no están agrupados, ni se registran los códigos, en el trascurso de la Auditoría se llevó a cabo una inspección ocular para verificar su existencia estado de funcionamiento y ubicación, según el selectivo del cuadro que a continuación se relaciona se obtuvo lo siguiente:

Selectivo de Inventario Revisado por la Contraloría General de Santander en la Auditoría 2012

STICKER DESCRIPCION

CANTIDAD

Estado inventario

V/UNITARIO

V/TOTAL UBICACIÓN

Estado Encontrado

OBSERVACIONES

165501

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NO

EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA MARCA TOSHIBA SHIMASU 2 BUENO 1.069.224 2.138.448

1- OPTOMETRIA, 1 EN

PARQUEADERO Inservible

Para dar de Baja

165504

NO

PLANTA ELECTRICA SIMO MODELO MS 27 S -N AVP6535520561207 CON MOTOR PERKINS MODELO 31255 UN 112005E GENERADOR LEROY SUMMER 068-1 MODELO 41-2 M 6A CR -4 S NG 1096 211-4 1 BUENO 34.332.119

34.332.119,

LAVADERO

La Batería esta descargada y Bomba del ACPM está en arreglo

No está trabajando y es para emergencias

166002

287 MICROLAB MERCH S/N 3-1008 1

REGULAR

5.000.000, 5.000.000, ALMACEN Regular Ninguna

166003

193-194-195-196-197

CAMILLA DE RECUPERACION RODABLES CON BARANDAS (0193-194-195-196-197) 5 BUENO 1.155.360 5.776.800 Ninguna

Esta en el depósito de almacén

79

MONITOR ADVANCED PM1000A+ S/N CC-79101213 1

URGENCIAS 12.180.000

12.180.000 URGENCIAS Regular

Están servicio

166005

NO

SENSOR PEDIATRICO MONITOR PULSOXIMETRO 1 BUENO

1.635.600 1.635.600

URGENCIAS Regular En servicio

166006

ALCALDIA

ESTERILIZADOR HORIZONTAL SER: PAT 277076 1

DAÑADO

380.000 380.000 Regular En servicio

16-17

LAMAPARAS CIELITICAS MILLION LIGHT 2 BUENO

2.714.000 5.428.000 QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular En servicio

166007

110

PROCESADORA DE PELICULAS RAYOS X AFP CON CHASISES 1 BUENO 27.253.441

27.253.441 RAYOS X Regular En servicio

166008

NO

ULTRASONIDO DE MESA DE DOS CABEZOTES SILVER FOX MODELO STAT WIDE AD -720 1 BUENO 5.742.000 5.742.000 FISIOTERAPIA Regular En servicio

166009

NO EQUIPO DE RAYO X FIAT AMURO 1 BUENO

9.817.238,00

9.817.238,00 CONSUELO Regular En servicio

NO

COMPRESOR DE 2 HP TANQ 175 L SHULZ 1 BUENO

6.670.000 6.670.000 ODONTOLOGIA Regular En servicio

NO

CAVITRON BOBCAT PRO + INSERTO S/N 26318 1 BUENO 4.060.000 4.060.000 CONSUELO Regular En servicio

166090

----- LAMPARA DE CUELLO DE CISNE 2 BUENO 65.198 130.396

CONSULTORIO 16 Regular

Una buena y otro inservible

----- PINZAS ALIX GRANDES 4 BUENO 54.606 218.424

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular En servicio

----- PINZAS JARMAN NASAL 1 BUENO 52.000 52.000

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular En servicio

----- TIJERAS DE MAYO RECTAS 4 BUENO 37.125 148.500

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular En servicio

----- PINZA KELLY CURVA 23 BUENO 9.988 229.724 QUIROFANOS

SALA 1 Y 2 Regular En servicio

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----- PINZA ROCHESTER CURVA 12 BUENO 22.000 264.000

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular En servicio

----- JUEGO DE PESAS GRADUABLES 1 BUENO 477.900 477.900 FISIOTERAPIA Regular En servicio

----- PIEZA DE ALTA NSK SERIAL 1

DAÑADO 494.160 494.160 ALMACEN Regular En servicio

-----

TENSIOMETRO TYCOS WELCH ALLYN RELOJ BLANCO 1 BUENO 214.600 214.600

EQUIPOS DE BAJA

Fuera de servicio

Para dar de baja

----- CUCHARILLA MAILLEFER 1 BUENO 2.200 2.200

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular

Están en odontología

----- HOJA RECTA DE LARINGOSCOPIO 1 BUENO 65.106 65.106

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Regular

ESTA EN Urgencias

-----

FONENDOSCOPIO MARCA TYCOS WELCH ALLYN TABLERO NEGRO 3 BUENO 226.200 678.600

QUIROFANOS SALA 1 Y 2 Y

PARTOS Regular En servicio

-----

PORTA AGUJAS DE MAYO HEGAR X16 CM DIMEDA RECTOS 4 BUENO 73.080 292.320 QUIROFANOS Regular En servicio

-----

BASCULA DE PISO 180 KILOS H & M CONSULTORIOS 1 BUENO 303.920 303.920 CONSULTORIO 4 Regular En servicio

-----

REGULADORES PARA OXIGENO ADULTO VICTOR MEDICAL 1

DAÑADO 365.400 365.400 ALMACEN Regular En servicio

----- CAMARA DE NEWBAWER 1 BUENO 208.800 208.800 LABORATORIO Regular En servicio

-----

CAMILLA GINECOLOGICA (0219) 1 BUENO

220.420,00 220.420,0

0 CONSULTORIO

15

166501

-----

DIVISION EN VIDRIO PAÑO VERDE PUERTA DE ACCESO CON 2 ESCRITORIOS Y ARCHIVO DE PEDESTAL METALICO 1 BUENO

3.997.175,00

3.997.175,00

FACTURACION CONSULTA EXTERNA Regular En servicio

-----

POLTRONA DOBLE PARA OFICINA M55 NARANJA 1 BUENO

950.000,00

950.000,00

SALA DE TELEVISION Regular En servicio

-----

PUERTAS EN ALUMINIO Y MADECOR, 5 ENTREPAÑOS INSTAL 1 BUENA

3.480.000,00

3.480.000,00

ODONTOLOGIA HOSPITAL Regular En servicio

166502

Regular

-----

MAQUINA ELECTRONICA CE 700 1 BUENO

480.000,00

480.000,00

PAGADURIA Regular

166590

Regular

MESA DE COMPUTADOR MADERA CON GAVETA 1 BUENO

333.500,00

333.500,00 OFINA DE

FACTURACION ETV Regular En servicio

BIOMBO DE DOSCUERPOS SIN TELA 2 BUENO

101.411,00

202.822,00 PARQUEADERO Regular En servicio

MEGAFONOS 2 BUENO 213.440,

00 426.880,

00 ALMACEN Regular En servicio

SOFA DE DOS PUESTOS EN PAÑO 1,10*0,72*0,76 (0383) 1 BUENO

415.280,00

415.280,00

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Regular En servicio

SILLAS ERGONOMICAS PAÑO VERDE 2 BUENO

213.440,00

426.880,00

CONSULTORIO 6 Y CAJA Regular En servicio

VENTILADOR TROPICAL 1 BUENO

195.000,00

195.000,00 CONSULTORIO 6 Regular En servicio

167001

RADIO TELEFONO EM 400

ROBADO

1.838.600,00

1.838.600,00

ROBADO DE LA AMBULANCIA

No hay denuncia de la perdida

RADIO TELEFONO EM 400 S/N 1 BUENO

2.111.200,00

2.111.200,00 ALMACEN Regular En servicio

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019TFW0659

167002

58 UPS TRIPP LITE 2200 WA (206) 1 BUENO

2.668.000,00

2.668.000,00 ESTADISTICA Regular En servicio

381-382

CPU GENERICA NEXT MOUSE COMPAQ PARLANTES 1 BUENO

4.000.000,00

4.000.000,00 ARCHIVO Regular En servicio

IMPRESORA HP 3745 1 BUENO 185.600,

00 185.600,

00 CONSULTORIO 6 Regular En servicio

273 IMPRESORA 3745 1 BUENO 172.500,

00 172.500,

00 ALMACEN Regular En servicio

CENTRAL TELEFONICA, TELEFONO , TARJETA DISA KX TD 100 BX 1 BUENO

13.976.840,00

13.976.840,00 GERENCIA Regular En servicio

936 PROYECTOR DE VIDEO EPSON S-10 1 BUENO

6.206.000,00

6.206.000,00 ALMACEN Regular En servicio

441

IMPRESORA MATRIZ PUNTO EPSON FX 890 1

DAÑADO

1.550.000,00

1.550.000,00 ALMACEN

1675

MOTOCICLETAS TS 125 ANDINA 1 BUENA

443.080,00

443.080,00 DADO DE BAJA

No existen soportes que se hayan dado de baja ni existen las Motos

MOTOCICLETAS TS 125 ANDINA 1 BUENA

443.080,00

443.080,00 DADO DE BAJA

No existen soportes que se hayan dado de baja ni existen las Motos

AMBULANCIA OSA 331 LAND ROVER 1 BUENA

16.570.820,00

16.570.820,00

DADO DE BAJA

No existen soportes que se hayan dado de baja ni existen las Motos

AMBULANCIA OGW064 TOYOTA HILUX 1 BUENO

36.480.000,00

36.480.000,00

PARQUEADERO Regular En servicio

RADIO TELEFONO MOTOROLA AZUL 1 BUENO

114.840,00

114.840,00 ALMACEN Regular

No están en Servicio

RADIO TELEFONO MOTOROLA AZUL 1 BUENO

114.840,00

114.840,00 ALMACEN Regular

No están en Servicio

CELULAR SAMSUNG GARUA 1 BUENO

39.900,00

39.900,00 ALMACEN Regular

No están en Servicio

CELULAR SAMSUNG GARUA 1 BUENO

39.900,00

39.900,00 ALMACEN Regular

No están en Servicio

CAMARA DE VIGILANCIA REMOTA/ CONFIGURACION 2 BUENA

850.000,00

1.700.000,00 URGENCIAS Regular En servicio

168001

Regular

NEVERA PLFU 1778 CONG 481 LT 163*81,6*67,3 1 BUENO

5.871.000,00

5.871.000,00

COCINA Regular En servicio

168002

NEVERA PHILIPS 1 BUENO 250.000,

00 250.000,

00 COCINA ENFERMERIA Regular No están en Servicio

NEVERA MARCA CENTRALES DE 12 " MODE CCN295 S/ 02117113713 1 BUENO

838.680,00

838.680,00 CAMI CONSUELO Regular

No están en Servicio

Además en la visita se encontró que los datos reportados en medio físico al grupo Auditor sobre los inventarios de la E.S.E. de Girón y comprobado con los que se registran en el sistema no se ajustan a la realidad, ya que como se puede

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observar a continuación hay elementos que son de la Alcaldía de Girón y están inventarios por ellos y el Hospital los tiene dentro de los suyos, siendo estos lo que aparecen en el siguiente cuadro:

Listado de Equipos Correspondientes a la Alcaldía Girón que Están

Inventariados en el Hospital de Girón

NOMBRE CANTIDAD VALOR

UNITARIO Subtotal por Grupos

PLANTA ELECTRICA SDMO MODE NS27 RADOR LEROY SOMMER 1 26.285.199

AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU MARCA LG 1 1.392.000

MICROLABORATORIO 100 PARA QUIMICA SANGUINEA 1 7.068.000

ELECTROBISTURI MODELO SSE2L REF 2 F47771-11 1 4.560.000

ELECTROBISTURI VALLELAC 1 7.980.000

MONITOR CARDIACO REFE 10032 CREF ROHING U 4466 HZ 1 4.560.000

DESFIBRILADOR DATASCOPE 1 10.260.000

CAMILLAS DE RECUPERACION 1 577.680

CAMILLAS DE RECUPERACION 1 577.680

CAMILLAS TRANSPORTE DE PACIENTES 1 322.994

CAMILLAS TRANSPORTE DE PACIENTES 1 322.994

ASPIRADOR DE SUCCION CONTINUA PEQUEÑO MARCA THOMAS 1 606.680

ASPIRADOR DE SUCCION CONTINUA GRANDE MARCA THOMAS 1 1.972.000

TENSIOMETROS RODABLES MARCA TYCOS REF 5097-29 1 492.000

TENSIOMETRO RODABLE MARCA TYCOS REF 58097-29 1 492.000

TENSIOMETRO RODABLE MARCA TYCOS REF 5097-29 1 492.000

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606

CAMAS HOSPITALARIAS 1 342.606 75.841.165,00

CAMI DEL CONSUELO

COMPRESOR ODONTOLOGICO 1 1.545.000

LOCKER 6 PUESTOS ACABADO PIN HORNO 1,80 0,95 30 1 266.800

LOCKER 6 PUESTOS ACABADO PIN HORNO 1,80 0,95 30 1 266.800

ESCRITORIO MADERA CAJON Y GAVETA 120 60 75 1 266.800

ESCRITORIO MADERA CAJON Y GAVETA 120 60 75 1 266.800

ESCRITORIO MADERA CAJON Y GAVETA 120 60 75 1 266.800

ESCRITORIO MADERA CAJON Y GAVETA 120 60 75 1 266.800

VITRINAS DE DOS CUERPOS CHAPA Y VIDRIO 1,30 80 40 1 386.280

VITRINAS DE DOS CUERPOS CHAPA Y VIDRIO 1,30 80 40 1 386.280

VITRINAS DE DOS CUERPOS CHAPA Y VIDRIO 1,30 80 40 1 386.280

VITRINAS DE DOS CUERPOS CHAPA Y VIDRIO 1,30 80 40 1 386.280

TELEVISOR DE 20" LG 1 673.380

VHS MARCA LG 1 295.800

FONENDOSCOPIO DE DOS SERVICIOS LITMAN ADULTOS Y NIÑOS 1 284.200

EQUIPO DE RAYOX A MURO MARCA FLAD 1 6.516.880

EQUIPO DE ORGANO DE LOS SENTIDOS MARCA RIESTER ALEMAN 1 638.000

MESA EXAMEN GINECOLOGICA CON ESTRIBOS 1 264.480

MESA EXAMEN GINECOLOGICA CON ESTRIBOS 1 264.480

UNIDAD ODONTOLOGICA FUTURA MAR KROMADENT SILLON 1 5.974.000

LAMPARA DE FOTOCURADO COLTOLUX MARCA COLTENE 1 1.740.000

NEVERA 9 PIES CONVENCIONAL UNA PUERTA CENTRALES 1 838.680

NEVERA 9 PIES CONVENCIONAL UNA PUERTA CENTRALES 1 838.680

NEVERA 9 PIES CONVENCIONAL UNA PUERTA CENTRALES 1 838.680

23.858.180

CAMI RINCON

COMPRESOR 150 A 200 1 2.280.000

ESCRITORIO METALICO 5 CAJONES 1 272.600

MICROSCOPIO CHS 1 2.736.000

CAMILLA PARA TRANSPORTE CON BARANDAS 1 277.134

CAMILLA PARA TRANSPORTE CON BARANDAS 1 277.134

AMALGAMADOR TORIANT TSS 1 877.800

UNIDAD ODONTOLOGICA SISTEMA HIDRAULICO CON MICROMOTOR 1 3.762.000

LAMPARA DE FOTOCURADO OPTOLUX 150 1 627.000

SUCCIONADOR CONTINUO PORTATIL 1 332.196

SUCCIONADOR CONTINUO PORTATIL 1 332.196

AMBU PEDIATRICO MODELO R 1 273.144

AMBU PEDIATRICO MODELO 1 273.144

LARINGOSCOPIO ADULTOS 1 317.376

LARINGOSCOPIO PEDIATRICO 1 317.376

EQUIPO DE ORGANO DE LOS SENTIDOS 1 286.938

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CILINDRO DE OXIGENO CON MANOMETRO 1 274.398

13.516.436

CAMI DE RECREO

COMPRESOR REF MS3 10 GAL SCHULZ PRES 100 LBS 1 496.000

RADIO TELEFONO 1044 MOTOROLA 4113 1 592.000 ROBADO

ASPIRADOR DE SUCCION MANOM 30 C FCO 16OZ OPER 110V 1 281.580

PULMO AIRE DEVILBIS MOD 5650D SERIALDD2546386 1 597.400

EQUIPO ODONTOLOGICO SILLA,LAMP,ESCUP CON INYECT 1 2.300.000

LAMPARA PARA RESINA DE FOTOCURADO 1 290.871

NEVERA DE 6" PHILIPS S.9976261 1 288.000 4.845.851

CAMI DE BOCAS

COMPRESOR 1HP 1 3.824.430

TELEVISOR DE 14" DAEWOO 1 626.613

VHS LG 1 529.328

CAMILLA DE RECUPERACION CON BARANDAS 1 1.046.905

SILLA ODONTOLOGICA 1 325.698

PULMOAIDE MODELO 5650 D SERIE D3149929 1 255.200

KIT PROFESIONAL NSK MINI PANA III REF PCAM882 1 3.001.850

EQUIPO DE RAYO X FIAT 1 9.817.238

AMALGAMADOR ZENITH 1 1.234.412

MESA GINECOLOGICA 1 482.710

UNIDAD ODONTOLOGICA HIDRAULICA 1 9.918.000

CHALECO DE PLOMO 1 374.603

LAMPARA DE FOTOCURADO ULTRALUX 75W 10A60 1 1.215.451

ESTERILIZADOR BIPODENT 3 BANDEJAS 1 550.449

EQUIPO DE ORGANO DE LOS SENTIDOS99090 1 460.740

NEVERA DE 6" DAÑADA PARTE DEL CONGELADOR 1 306.204 33.969.831

CAMI DE ACAPULCO

COMPRESOR MARCA FIA DE 1/2 CABALLO 1 1.480.666

BALANZA CON TALLIMETRO 2 METROS C 140 KGR 1 316.692

CAMILLA DE TRANSPORTE CON BARANDAS 1 262.314

EQUIPO DE ORGANO DE LOS SENTIDOS 1 279.528

MESA GINECOLOGICA TUBULAR CON CORREAS 1 253.080

UNIDAD ODONTOLOGICA REF 8400 1 6.035.160

SUCCIONADOR REF 1130 MEDIPUM 1 313.128

BALA DE OXIGENO 2,5 METROS 3 CON PROTECTOR DE CAMPO 1 274.398

BALAS DE OXIGENO GRANDES 1 274.398

BALAS DE OXIGENO GRANDES 1 274.398

NEVERA HACER DE 6 PIES 1 306.204

HIRNO DE AIRE SECO 3 COMPARTIMIENTOS 1 262.200 10.332.166

CAMI DEL PANTANO

COMPRESOR DE 1/2 CABALLO 1700 RPM 1 738.150

BALANZA CON TALLIMETRO 2 MTROS MARCA METER 1 295.260

MESA GINECOLOGICA TUBULAR CON CORVERAS 1 340.860

UNIDAD ODONTOLOGICA SILLA ERGONOMICA LAMPARA LUZ HALO 1 5.073.000

SUCCIONADOR BOTELLA X 32 ONZAS REF 1130 1 310.080

CILINDRO SUMINISTRO OXIGENO 6.5 METROS 1 338.580

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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DOPLER DETETOR FETALMARCA HILLMED REF HM500 1 1.914.000

PIEZA DE MANO DE ALTA VELOCIDAD NSK 1 258.324

NEVERA DE 10" HACER S.307413L 1 448.476 9.716.730

TOTAL $172.080.359

También hay que advertir, que hay que sanear los inventarios, pues según los siguientes cuadros, no deben estar haciendo parte del patrimonio de la E.S.E los elementos y valores registrados a continuación:

Relación de elementos extraviados del Hospital San Juan de Dios de Girón

NOMBRE CANT DEPENDENCIA

ASIGNADA

V/UNITARIO V/TOTAL FECHA EXTRAVIO DENUNCIO SI/NO

1655

GUADAÑADORA MARCA STILL FS55R ALEMANA 1 MANTENIMIENTO 990.000 990.000 27/05/2007

SI / PROCESO 683076105817200880105-00

CONSULTORIO 2 (EQUIPO ROBADO)

166090

TENSIOMETRO TYCO DE PARED 1

CONSULTA EXTERNA

169.830 169.830 22/08/2002

SI / RADICADO EN LA FISCALIA DE GIRON

FONENDOSCOPIO MARCA LITMAN 1

CONSULTA EXTERNA

71.920 71.920 22/08/2002

SI / RADICADO EN LA FISCALIA DE GIRON

DEPARTAMENTO : URGENCIAS

AMBULANCIA OGW064 (EQUIPO ROBADO)

CAJA DE HERRAMIENTAS 1

NO POSEE VALOR INDICADO EN LA DONACION NO ESTABA ASIGNADO NINGUN VALOR DE REFERENCIA 27/05/2007

SI / PROCESO 683076105817200880105-00

CAJA DE HERRAMIENTAS 1

NO POSEE VALOR INDICADO EN LA DONACION NO ESTABA ASIGNADO NINGUN VALOR DE REFERENCIA 20/08/2008 SI / DENUNCIA No 852-2

166090

BALA DE OXIGENO PEQ 1 AMBULANCIA URGENCIAS

130.000 130.000

20/08/2008 SI / DENUNCIA No 852-2

166090

TENS DE DOS SALIDAS 4 ELECTRODOS BATERIA REC MARCA DOCTRON 3002 1 FISIOTERAPIA

904.800 904.800

2004 SI/ PERO NO SE HA ENCONTRADO DENUNCIO

VIBRADOR DE 5 CABEZAS MOVILES 1 FISIOTERAPIA

40.600 40.600 2004

SI/ PERO NO SE HA ENCONTRADO DENUNCIO

166090

FONENDOSCOPIO MARCA LITTMAN 1 URGENCIAS

195.000 195.000 24/08/2004

SI / RADICADO EN LA FISCALIA DE GIRON

166590

SIRENA DE 18 TONOS DE 1

AMBULANCIA OGW 064

360.000 360.000

2008

NO. EL CONDUCTOR REINTEGRO LA SIRENA DEBIDO A QUE EL HURTO OCURRIO EN EL TURNO DE EL

167001

RADIO TELEFONO MOTOROLA GM 300 1

AMBULANCIA OGW 064 1.838.600 1.838.600 20/05/2002 SI / DENUNCIA No 852-2

166001

DETECTOR FETAL DOOPLER CON PANTALLA 1 URGENCIAS 3.108.800 3.108.800

JULIO DE 2011

SE EXTRAVIO BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA JEFE XIMENA PRADA LA CUAL FALLECIO 2 MESES DESPUES

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Listado de Equipos en Almacén para Dar de Baja o Descartar de Inventarios

ARCHIVADOR DE MADERA DE 3 GAVE 1 BUENO 240.000 240.000,

SILLAS ERGONOMICAS AZULES 1 DAÑADAS 145.000 145.000

SILLAS NEUMATICAS AZULES 1 DAÑADAS 158.000 158.000

EQUIPO DE QUIMICA RA -100 1 BUENO

FAX PANASONIC KX FT 931 S/N GJAWA047627 1 DAÑADAS

458.200 458.200

CAMARA DE NEWBAWER 6 DAÑADA 185.600 1.113.600

CAMARA DE NEWBAWER 4 DAÑADA 69.600 278.400

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 DAÑADA 200.000 200.000

PULMOAIRE DEVILBISS 1 BUENO/REPARAR 255.200 255.200

PULMOAIDE DEVILBISS S/N D3335604 (0250) 1 BUENO/REPARAR 597.400 597.400

ELECTROCARDIOGRAFO DE 3 CANALES SHILLER SUIZA S/N 19049497 (0240) 1 DAÑADO

6.844.000 6.844.000

ASPIRADOR MARCA THOMAS 1 DAÑADO 267.900 267.900

BASCULA ROMANA 100 KG PARA ROPA 1 DAÑADO 139.199 139.199

FONENDOSCOPIO WELCH ALLYN # 5079 1 PARA DAR DE BAJA 192.260 192.260

PIEZAS ODONTOLOGICAS CAMI ACAPULCO 2 CAJAS

UPS NEWLINE POWER BACK 600 WATTS 1 DAÑADA 180.000 180.000

GLUCOMETRO 1 DAÑADA

FLUJOMETRO PARA OXIGENO Q6116-7064 1 DAÑADO 20.000 20.000

FLUJOMETRO PARA OXIGENO 2 DAÑADO 00

CHALECO KENDRICH ESPINAL 1 BUENO 815.500 815.500

MICROFONO DINAMICO TECHMAN 342D 1 DAÑADO 25.000 25.000

EQUIPO DE PERIFONEO CON DOS PARLANTES PLANTA Y MICROFONO 1 DAÑADO 526.640 526.640

MONITOR COIN 1 BUENO

REGULADOR 1000 W ARGOM 1 DAÑADO 55.680 55.680

SILLA ERGONOMICA COLOR GRIS 1 REGULAR 126.208 126.208

PESA BEBE DIGITAL TENSO (0646) 1 DAÑADA 556.800 556.800

TENSIOMETRO PEDIATRICO TYCOS (ALCALDIA) 1 BUENO - -

TENSIOMETRO TENSO 1 DAÑADO 46.400 46.400

TECLADO GENIUS 1 DAÑADO 30.000 30.000

TELEFONO 1 DAÑADO 35.000 35.000

TELEFONO 1 DAÑADO 26.680 26.680

TELEFONO 1 DAÑADO 45.000 45.000

REGULADOR DE OXIGENO 1 DAÑADO 250.560 250.560

MICROFONOS 1 DAÑADO 00

LARINGOSCOPIO ADULTO 1 DAÑADO 296.058 296.058

MONITOR DE SIGNOS VITALES DATASCOPE TRIO 1 SALA DE HOMBRES 10.440.000 10.440.000

MICROPIPETA SOCOREX 200-100, 5-50 LANDAS 2 DAÑADO - -

TENSIOMETRO TENSO 3 DAÑADO 46.400 139.200

FONENDOSCOPIO LITTMAN 1 DAÑADO 307.400 307.400

FONENDOSCOPIO TYCOS W.A 1 DAÑADO 222.886 222.886

TENSIOMETROS TYCOS 7050-14 1 DAÑADO 214.600 214.600

CAUTIN 1 DAÑADO - -

BEEPER MOTOROLA 1 DAÑADO 40.600 40.600

TENS DE BAJO VOLTAJE 2 DAÑADO 556.800 1.113.600

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SUCCIONADOR MARCA THOMAS (0189) 1 DAÑADO 650.000 650.000

TANQUE HIDROCOLECTOR WIERLEHALL 1 DAÑADO 941.920 941.920

ESTABILIZADOR DE CORRIENTE X 1000 ARTEELECTRO (0284) 1 DAÑADO 75.000 75.000

PAQ.CALOR HUMEDO ESTÁNDAR 3 DAÑADO 26.000 78.000

PAQ CALO R HUMEDO CERVICAL 1 DAÑADO 45.500 45.500

TENS DE DOS SALIDAS CUATRO ELECTRODOS 219637 2 DAÑADO 324.800 649.600

TENS DE DOS SALIDAS CUATRO ELECTRODOS 219637 2 DAÑADO 324.800 649.600

TERMO TRANSPORTADOR VACUNA GRIS 1 DAÑADO 215.992 215.992

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 1 DAÑADO

237.800 237.800

TERMO TRANSPORTADOR VACUNA GRIS 1 DAÑADO 215.992 215.992

JUEGO DE PUNTAS ELECTROCAUTERIO 1 DAÑADO 487.200 487.200

EQUIPO DE ORGANOS W.A. (0236) (0237) 1 DAÑADO 500.000 500.000

GLUCOMETRO BAYER 7456-7457 1 DAÑADO 208.800 208.800

TENSIOMETRO TYCOS 7050-14 ADULTOS 1 DAÑADA 179.800 179.800

TENSIOMETRO W.A 040907165761 1 DAÑADA 203.000 203.000

TENSIOMETRO ANEROIDE DURASHOK 1 DAÑADA 210.250 210.250

TENSIOMETRO ANEROIDE DURASHOCK 1 DAÑADA 210.250 210.250

TENSIOMETRO ANEROIDE DURASHOCK 1 DAÑADA 210.251 210.251

TENSIOMETRO TYCOS 1 DAÑADA 269.700 269.700

TENSIOMETRO ANEROIDE ADULTOS TENSO 1 DAÑADA 313.200 313.200

TENSIOMETROS 2 DAÑADA 58.596 117.192

GLUCOMETRO MARCA BAYER 1 DAÑADA 208.800 208.800

GLUCOMETRO PRESICION Q7471-4106 (0301) 1 DAÑADA 200.000 200.000

GLUCOMETROS 5 DAÑADA 200.000 1.000.000

LINTERNA MEDICA TIPO BOLSILLO 1 DAÑADA 44.080 44.080

EQUIPO DE ORGANOS W.A (0239) (0238) 1 DAÑADA 238.944 238.944

ESTUCHE DE ORGANOS DE LOS SENTIDOS REF 95001 W.A 1 CAMI RINCON/DAÑADO 585.800 585.800

EQUIPO DE ORGANOS DE LOS SENTIDOS CON OTOSCOPIO W.A 1 DAÑADO

238.000 238.000

TERMOMETROS DIGITAL DE MAX Y MINIMO 1 DAÑADO 177.416 177.416

FONENDOSCOPIO DOS SERV ADULTOS Y NIÑOS (DONACION) 1 CAMI RURAL/DAÑADO 743.212 743.212

FONENDOSCOPIO MARCA WELCH ALLYN 1 DAÑADO 208.150 208.150

LARINGOSCOPIO ADULTOS WELCH ALLYN 1 DAÑADO 148.029,00 121.349

EQUIPO DE QUIMICA RA -50 BAYER 1

BUENO< DESCONTINUADO ALCALDIA

EQUIPO DE ORGANOS DE PARED W.A. REF 76520CONSULTORIOS 1 URGENCIAS / BUENO 3.072.840 3.072.840

TELEFONO PANASONIC KX-TS500 1 DAÑADO 66.500 66.500

TELEFONO PANASONIC 0225 BEIGE 1 PARA DAR DE BAJA 56.840 56.840

RETOPROYECTOR DE ACETATOS MARCA KODAK EKTALITE Nª 78980 1

BUENO/ DESCONTINUADO 908.976 908.976

TECLADO COMPAQ S/N CO09143769 (259) 1 DAÑADO 50.000 50.000

SIERRA DE GIGLI 1 DAÑADO 470.000 470.000

EQUIPO DE INFUSION 1 DAÑADO

ESTABILIZADOR DE 1000 W NEW LINE 22256-A 1 DAÑADO 45.820 45.820

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 DAÑADO 200.000 200.000

TENSIOMETRO DE MERCURIO 1 DAÑADO 169.830 169.830

CARRO DE PARO CON ORGANIZADOR EN ACERO 1 REPARAR

491.840 491.840

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SILLAS ERGONOMICAS PAÑO VERDE 1 DAÑADO 213.440 213.440

TENSIOMETRO RODABLE MARCA TYCOS 0088 1 DAÑADO 492.188 492.188

DIVAN METALICO CORDOBAN NEGRO 1 DAÑADO 324.800 324.800

SUCCIONADOR THOMAS MODEL O 1130 1 DAÑADO 606.680 606.680

OLLA ESMALTADA 1 DAÑADA

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 FINANCIERA/ DAÑADA 200.000 200.000

ATRILES DE PARED PORTASUEROS 4 DAÑADA 34.220 136.880

LAMPARA DE FOTOCURADO DEGULUX S/N 13686 1 DAÑADA

30.000 30.000

LAMPARA DE FOTOCURADO ULTRALUX S/N 114956 1 DAÑADA 788.800 788.800

MICROFONO PARA COMPUTADOR 1 DAÑADA

FONENDOSCOPIO TYCOS 1 DAÑADA 270.824 270.824

FONENDOSCOPIO TYCOS 1 DAÑADA 270.824 270.824

BEEPER MOTOROLA 1 DAÑADA 40.600 40.600

TELEFONO INTELSA VINO TINTO 1 DAÑADA 36.000 36.000

TELEFONO NEGRO MARCA INTELSA (295) 1 DAÑADA 36.000 36.000

KIT TENSIOMETRO + FONENDO DONACION 1

CAMI CONSUELO/DAÑADO 65.000 65.000

CPU COMPAQ S/N 11065N133 (0027) 1 DAÑADA 1.573.239 1.573.239

AUTOCLAVE TIPO OLLA ELECTRICA ALL AMERICAN MODELO NO25X 1

DAÑADA/ DESCONTINUADA

1.566.000 1.566.000

BALANZA PESA BEBES CON PLATON 1 DESCONTINUADA 203.319 203.319

MICROSCOPIO MARCA OLIMPUS MOD CHT3B0193 CH2 1 DAÑADO

2.490.000 2.490.000

ESTERILIZADOR AESCULAT 1 DAÑADO 520.000 520.000

RADIO TELEFONO MOTOROLA DE 4 CANALES MOD EM 200 1 DAÑADO 1.494.080 1.494.080

ESTABILIZADOR PARA RADIO TELEFONO 1 DAÑADO 290.000 290.000

HUB DE 8 PUERTOS 10 / 100 7.4 1 DAÑADO 110.200 110.200

ESTABILIZADOR NEW LINE 1000 1 DAÑADO 203.000 203.000

BANDEJA PARA INSTRUMENTAL EN ACERO INOX 1 DAÑADO 52.200 52.200

CENTRAL TELEFONICA, PANASONIC 1 DAÑADA

PULSOOXIMETRO OHMEDA 1 BUENO/ SIN USO 2.907.000 2.907.000

SUAMDORA OLIVETTI 1 DAÑADA

AGITADOR DE PIPETAS MARCA LASSER COLOR AZUL S/n 31589 1 BUENO

200.000 200.000

PIANO CLAY ADAMS S/N 0338 1 BUENO/DESCONTINUADO 195.000 195.000

UPS CDP 1000W 6 SALIDAS JBD425018253 (0490) 1 DAÑADA

854.091 854.091

AGITADOR DE SEROLOGIA INDULAB 1 BUENO ALCALDIA

EQUIPO ELECTROCARDIOGRAFO MARCA BURDICK 1

ESTABA EN LISTADO DE BAJA EN URGENCIAS

4.350.000 4.350.000

SWITH DE 8 PUERTOS 1 DAÑADO 170.056 170.056

TELEFONO MARCA PANASONIC 2 DAÑADO 56.840 113.680

UPS MEGAPOWER 600 1 DAÑADO 150.000 150.000

PLANCHA A VAPOR SANKEY 2 DAÑADO 95.120 190.240

TARROS ALGODONEROS 1 DAÑADO 20.880 20.880

TARROS ALGODONEROS 4.5 LITROS 1 DAÑADO 74.240 74.240

TENSIOMETRO TYCOS 1 DAÑADO 269.700 269.700

SERVIDOR ML 350 T GENER XEON 3,2 DVD MON 17" COLOR NEGRO CON PLATEADO HP 7540 S/N CNC5321RTT (0147), CPU HP S/N BRC552101H (0148) TECLADO NEGRO HP S/N B77420AGARY189 (0146) 1 DAÑADO 13.276.200 13.276.200

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Página 141 de 156

UNIDAD PORTATIL KROMADENT GRIS 1 P Y P BRIGADAS/DAÑADO 4.170.200 4.170.200

LAMPARA CUELLO DE CISNE 1 DAÑADO 116.000 116.000

COCINA DE UN PUESTO MARCA HACEB 1 DAÑADO 40.000 40.000

BALANZA PESA BBE DIGITAL TENSO 1 DAÑADO 556.800 556.800

TECLADO GENIUS COLOR NEGRO (0064) 6 DAÑADO 30.000 180.000

IMPRESORA LX 300 ETUY214279 1 DAÑADO 950.000 950.000

MAQUINA ELECTRICA BROTHER ML 500 1 DAÑADO 551.958 551.958

IMPRESORA HP 3940 1 DAÑADO 201.840 201.840

IMPRESORA HP 3940 1 DAÑADO 201.840 201.840

ESTABILIZADOR NEW LINE 2000 WATIOS 1 DAÑADO 225.000 225.000

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 1 DAÑADO 237.800 237.800

IMPRESORA HP 3745 S/n CN5443Y1D1 1 DAÑADO 172.500 172.500

PESO DE PISO MARCA HEALTH O MET (0233) 1 DAÑADO

197.084 197.084

PESO DE PISO MARCA HEALTH OMETER 1 DAÑADO 197.084 197.084

FAX MARCA PANASONIC KX IT 907 ( 0139 ) S/N 5ACQ 1 PARA DAR DE BAJA 481.400 481.400

BALANZA DE LABORATORIO DE LA ALCALDIA 1 DAÑADO - -

ECOGRAFO TRANSDUCTOR CONVEX, TRANSDUCTOR (0464) TRANSVAGINAL S/n M11414C VIDEO IMPRESORA (0463) S/n 57982 1 BUENO/ ALMACEN 112.288.000 112.288.000

HUMIDIFICADOR ULTRASONICO DEVILBISS 1 DAÑADO ALCALDIA ALCALDIA

VENTILADOR DE PEDESTAL PANASONIC 1 PARA DAR DE BAJA 89.088 89.088

TARRO ALGODONERO ACERO INOX CON TAPA CONSULTORIOS 1

PROMOCION Y PREVENCION 19.720 19.720

MESAS DE NOCHE COLOR BEIGE 1 DAÑADO 89.320 89.320

ESTABILIZADOR ENERGEX 1000 1 DAÑADO 59.769 59.769

NEBULIZADOR DEVILBISS 1 DAÑADO 986.000 986.000

REGULADORES ADULTO 1 DAÑADO 293.712 293.712

SUCCIONADOR PORTATIL THOMAS REF 1630 GL 1 DAÑADO 1.102.000 1.102.000

TELEFONO DE PARED GENERAL MOD 2-9120A 1 DAÑADO 20.000 20.000

TELEFONO TIPO CITOFONO SIN TECLADO 1 DAÑADO 22.198 22.198

TELEFONO TIPO CITOFONO SIN TECLADO S/N SS913 (0334) 1 DAÑADO 22.198 22.198

TELEFONO TIPO CITOFONO SIN TECLADO (0370) 1 DAÑADO 26.680 26.680

TELEFONO ONIDA CON LLAVE 1 DAÑADO 29.580 29.580

TELEFONO ONIDA CON LLAVE 1 DAÑADO 29.580 29.580,00

TERMOMETRO MAXIM Y MINIMOS 1 DAÑADO 150.462 150.462

DIADEMAS PANASONIC 3 DAÑADO 280.000 840.000

TELEFONO INALAMBRICO PANASONIC COLOR NEGRO S/N 3HBGA17240 (0485) 1 DAÑADO 145.000 145.000

TENSIOMETRO TYCOS REF 7050-14 1 DAÑADO 121.800 121.800

TERMOMETRO DIGITAL TENSO 1 DAÑADO 15.080 15.080

FONENDOSCOPIO TYCOS 1 DAÑADO 222.885 222.885

DETECTOR FETAL DOOPLER SIN PANTALLA S/N 920PX0204136 1 DAÑADO 2.296.800 2.296.800

REGULADORES PARA OXIGENO ADULTO VICTOR MEDICAL 1 DAÑADO 365.400 365.400

REGULADORES PARA OXIGENO PEDIATRICO VICTOR MEDICAL 1 DAÑADO

504.600 504.600

TENSIOMETRO TYCOS 030507110346 1 DAÑADO 210.000 210.000

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(LUDWING)

TENSIOMETRO ANEROIDE 7050-14AD 1 DAÑADO 190.922 190.922

TENSIOMETRO ANEROIDE PEDIATRICO 1 DAÑADO 203.894 203.894

TENSIOMETRO TYCOS 1 DAÑADO 269.700 269.700

TENSIOMETRO TYCOS PED 1 BUENO/SIN USO 96.280 96.280

FAX PANASONIC KX FT 931 S/N GJAWA047627 1 DAÑADO

458.200 458.200

TENSIOMETRO ANEROIDE ADULTOS 2 DAÑADO 69.600 139.200

FONENDOSCOPIO DE DOS SERVICIOS W.A 3 DAÑADO 290.000 870.000

FONENDOSCOPIO TYCOS 1 DAÑADO 222.886 222.886

REGULADORES PARA OXIGENO ADULTO VICTOR MEDICAL 2 DAÑADO 365.400 730.800

REGULADORES PARA OXIGENO PEDIATRICO VICTOR MEDICAL 2 DAÑADO 504.600 1.009.200

REGULADORES PARA OXIGENO ADULTO VICTOR MEDICAL 1 DAÑADO 365.400 365.400

REGULADORES PARA OXIGENO ADULTO VICTOR MEDICAL 1 DAÑADO 365.400 365.400

REGULADOR PARA OXIGENO PEDIATRICO VICTOR MEDICAL 1 DAÑADO 504.600 504.600

MANOMETRO ADULTO 31503 1 DAÑADO 250.560 250.560

TENSIOMETRO W.A PARED REF 7670001 CONSULTORIOS 1 DAÑADO

629.880 629.880

TENSIOMETRO W.A PARED REF 7670001 CONSULTORIOS 1 DAÑADO

629.880 629.880

AIRE ACONDICIONADO DE 9000 BTU 1 DAÑADO

1.596.741 1.596.741

AMBU ADULTOS 1 DAÑADO 371.200 371.200

AMBU ADULTOS 1 DAÑADO 279.756 279.756

AMBU ADULTOS 1 DAÑADO 142.105 142.105

AMBU PED 1 DAÑADO 142.105 142.105

AMBU RESUCITADOR PEDIATRICO 1 DAÑADO 287.680 287.680

BALANZA PESA BEBES CAP 16 KILO 1 DAÑADO 203.319 203.319

BASCULA DE PISO 180 KILOS H & M CONSULTORIOS 1 DAÑADO 303.920 303.920

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 1 DAÑADO 237.800 237.800

BALANZA SANKEY 1 DAÑADO 75.400 75.400

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 150KILOS 1 BUENO 237.800 237.800

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 1 BUENO 237.800 237.800

BALANZA DE PISO MARCA SOHENLE ALEMANA 1 BUENO 237.800 237.800

CENTRIFUGA CLAY ADAMS 24 TUBOS S/n 4120045 1 BUENO 17.864.000 17.864.000

EQUIPO DE RAYOS X MORU FIAT SERIAL 370245 1 BUENO

6.516.880 6.516.880

EQUIPO DE RAYOS X SIEMENS MODELO 5337480X1341 1 DAÑADO

1.000.000 1.000.000

JERINGAS GUILLON MARCA DIMEDA 1 CONSULTA CAMI RINCON 324.800 324.800

LAMPARA DE FOTUCURADO LITEX 1 DAÑADO 182.545 182.545

MAQUINA ESCRIBIR BROTHER AX 54 (0070) 1 DAÑADO 255.200 255.200

MAQUINA ELECTRICA BROTHER ML 500 1 DAÑADO 313.200 313.200

MAQUINA ESCRIBIR ESTILO AÑOS 60 1 DAÑADO 150.000 150.000

NEBULIZADOR DLILBISS S/N D1438746 MODELO 3655D 1 DAÑADO 300.000 300.000

NEBULIZADOR PORTATIL 1 DAÑADO 558.424 558.424

BALANZA PESA BEBE DIGITAL CAP 20KILO CON TALLIMETR 1 CONSULTA EXTERNA 638.000 638.000

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BALANZA PESA BEBE DIGITAL MARCA TENSO CAP 20 KILOS 1 CONSULTA EXTERNA 556.800 556.800

BASCULA DE PISO PESA PERSONA RE 1012 SOHENLE 1

PROMOCION Y PREVENCION 220.400 220.400

BALANZA DE PISO 180 KILOS H & M 1 DAÑADO 290.000 290.000

PROYECTOR DE DIAPOSITIVAS MARCA KODAK (290) 1 DAÑADO

379.568 379.568

PULMOAIRE DEVILBISS 1 DAÑADO 255.200 255.200

NEBULIZADOR COMPRESOR PORTATIL DEVILBISS S/N D3335607 1 DAÑADO 597.400 597.400

NEBULIZADOR PORTATIL 1 DAÑADO 522.000 522.000

NEBULIZADOR PORTATIL 2 DAÑADO 558.424 1.116.848

RADIO TELEFONO MOTOROLA DE 4 CANALES MODELO EM 200 1 DAÑADO 1.494.080 1.494.080

REGULADORES ADULTOS (0244) 1 DAÑADO 293.712 293.712

SILLA ERGONOMICA AZUL 1 DAÑADO 276.080 276.080

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 DAÑADO 190.000 190.000

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 DAÑADO 192.560 192.560

SUMADORA CASIO DR 120 LB 1 DAÑADO 190.000 190.000

TELEFONO GENERAL S/ 029'12017 1 DAÑADO 52.200 52.200

TELEFONO MARCA GENERAL BLANCO 1 DAÑADO 44.080 44.080

TELEFONO INALAMBRICO NEGRO MARCA SONY S/ 243382 (0486) 1 DAÑADO 68.400

68.400

TELEFONO INTELSA 1 DAÑADO 36.000 36.000

TELEFONO TIPO CITOFONO SIN TECLADO 1 DAÑADO 19.897 19.897

TELEVISOR MARCA SANKEY CON CONTROL REMOTO Y BASE 1 DAÑADO

435.000 435.000

TELEVISOR MARCA SANKEY CON CONTROL REMOTO Y BASE (0045) 1 DAÑADO

435.000 435.000

TELEVISOR MARCA SANKEY CON CONTROL REMOTO Y BASE (0112) 1 DAÑADO

435.000 435.000

TELEVISOR MARCA SANKEY CON CONTROL REMOTO Y BASE 1 DAÑADO

435.000 435.000

TENSIOMETRO W.A (LAURA PARRA) 1 DAÑADO 269.700 269.700

VENTILADOR TIPO INDUSTRIAL PATHON1811 (0465) 1 DAÑADO

240.120 240.120

VENTILADOR SAMURAY 3 EN 1 1 PARA DAR DE BAJA 106.700 106.700

VHS MARCA LG 1 BUENO 529.328 529.328

BAÑO DE BODEGA

SILLAS ERGONOMICAS TIPO SECRETARIAL 1 BUENO 114.180 114.180

SILLAS ERGONOMICAS AZULES 1 BUENA 145.000 145.000

SILLAS ERGONOMICAS TIPO SECRETARIAL 1 BUENO 114.180 114.180

SILLA ERGONOMICA PAÑO VERDE 1 PARA DAR DE BAJA 213.440 213.440

SILLA ERGONOMICA 1 BUENO 168.780 168.780

AMALGAMADOR DE CAPSULA MARCA AMALGAMIX GNATUS S/4 1 BUENO 1.415.200 1.415.200

ASPIRADOR MARCA THOMAS 1 BUENO 267.900 267.900

BALANZA DE PISO 180 KILOS H & M 2

DAÑADO

290.000 580.000

BANDEJA MEDIANA EN ACERO INOX CONSULTORIOS

1 DAÑADO 37.120 37.120

BASCULA DE PISO 180 KILOS H & M CONSULTORIOS 1 DAÑADO 303.920 303.920

CARETAS ODONTOLOGICAS DE PROTECCION 1 DAÑADA 87.000 87.000

CARETAS ODONTOLOGICAS DE PROTECCION 1 DAÑADA

45.472 45.472

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COMPRESOR ODONTOLOGICO ALISEUM (S/N QL 130-24) 1 DAÑADA

1.545.000 1.545.000

FONENDOSCOPIO 1 DAÑADA 65.664 65.664

FONENDOSCOPIO TYCOS REF 5079-136 1 DAÑADA 132.704 132.704

LAMPARA DE CUELLO DE CISNE 1 PARA DAR DE BAJA 60.000 60.000

MESAS DE NOCHE COLOR BEIGE 3 DAÑADA 89.320 267.960

RADIO TELEFONO MOTOROLA DE 4 CANALES MOD EM 200 1 DAÑADA 1.494.080 1.494.080

ESTABILIZADOR PARA RADIO TELEFONO 1 DAÑADA 290.000 290.000

SUMADORA CASIO DR 120 S/N Q5228523 (0358) 1 DAÑADA 240.120 240.120

INFANTOMETRO FLEXIGAS DOBLE ESCAL 1 DAÑADA 58.000 58.000

TELEFONO BLANCO HUESO SERIAL 4ABABO68799 1 DAÑADA 67.280

67.280

TENSIOMETRO TYCOS RODABLE 1 BUENO 629.618 629.618

TENSIOMETRO ANELOIDE TYCOS 1 BUENO 174.000 174.000

TERMOS TRANSPORTADORES DE VACUNAS 2 BUENO 215.992 431.984

TERMOS ESPECIALES DE VACUNA 5 BUENO 185.600 928.000

TERMOS TRANSPORTADORES DE VACUNAS 3 BUENO

215.992 647.976

UNIDAD ODONTOLOGICA FUTURA KROMADENT 1 BUENO

5.974.000 5.974.000

VENTILADOR PEDESTAL SANKEY 2 PARA DAR DE BAJA 55.650 111.300

VENTILADOR 3 EN 1 1 BUENO 103.000 103.000

VENTILADORES PATHON 1 BUENO 205.000 205.000

VENTILADOR SAMURAY 3 EN 1 1 BUENO 113.680 113.680

VENTILADOR SAMURAY 3 EN 1 1 BUENO 114.343 114.343

VENTILADOR SAMURAY 3 EN 1 1 BUENO 113.680 113.680

VENTILADOR SANYO 1 BUENO 20.000 20.000

PERSIANAS ROMANAS EN BAMBU 6 BUENO 433.333 2.600.000

FONENDO DE 2 SERV W.A ADULTO FACTURA 0153 1 287.680,00 287.680 URGENCIAS

TENSIOMETRO ANEROIDE DURASHOCK 1 194.880,00 194.880 URGENCIAS

TERMOMETRO DIGITAL DONACION 1 10.000,00 10.000 URGENCIAS

TERMOMETRO DIGITAL UND MASRK OF FITNESS 1 13.920,00 13.920 URGENCIAS

CAMILLAS DE RECUPERACION COLOR MARRON (0317-0318) 2

577.680,00 1.155.360 URGENCIAS

AIRE ACONDICIONADO LG DE 24000 BTU 1 BUENO 3.270.200 3.270.200,00

AIRE ACONDICIONADO MARCA NORCOLD 1 DAÑADO 350.000 350.000

165511

LAMPARA MANUAL BUSQUEDA DE DIRECCIONES

1 BUENO 35.380 35.380

BLOQUES EN CUÑA 2 BUENO 8.700 17.400

CUCHILLA VICTOINOX 1 BUENO 174.000 174.000

CHALECO FLUORESCENTE 1 BUENO 69.600 69.600

LINTERNA CON BATERIA 1 BUENO 28.188 28.188

DESTORNILLADOR DE ESTRELLA 2 BUENO 6.264 12.528

DESTORNILLADOR DE PALA 2 BUENO 6.264 12.528

MARTILLO 1 BUENO 16.820 16.820

LLAVE INGLESA 1 BUENO 34.452 34.452

JUEGO DE LLAVES FIJAS DE 9 LLAVES 8-17 1 BUENO 132.820 132.820

GATO TIPO ZORRA PARA VEHICULO 1 BUENO 81.780 81.780

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SIRENA TIPO AMBULANCIA 1 BUENO 127.600 127.600

LUZ DE PRIORIDAD COLOR BLANCO 1 BUENO 284.780 284.780

CHALECO FLUORESCENTE 2 BUENO 49.300 98.600

DESTORNILLADORES 1 BUENO 2.500 2.500

DESTORNILLADORES 6 BUENO 4.000 24.000

DESTORNILLADORES 6 BUENO 3.166 19.000

DESTORNILLADORES 3 BUENO 6.641 19.923

DESTORNILLADORES DE ESTRELLA 1 BUENO 2.200 2.200

GATO TIPO ZORRA DE 2 TONELADAS 1 BUENO 104.400 104.400

LINTERNA CON BATERIAS 4 BUENO 17.400 69.600

LLAVE DE EXPANSION DE 10 " 1 BUENO 8.500 8.500

LLAVE DE TUBO DE 10" 1 BUENO 12.000 12.000

MACHETE AGUILA CORNETE 1 BUENO 5.000 5.000

MACHETES 2 BUENO 9.000 18.000

MORRALES G TECH 5 BUENO 17.400 87.000

MORRALES G TECH 2 BUENO 52.780 105.560

MORRALES G TECH 6 BUENO 52.780 316.680

PALUSTRE PEQUEÑO 1 BUENO 3.000 3.000

PINZAS PARA CABLE 1 BUENO 4.800 4.800

PIROGRABADOR MARCA PENCO 1 BUENO 9.500 9.500

PONCHADORA PROSKIT 1 BUENO 212.512 212.512

RASTRILLOS 2 BUENO 6.500 13.000

SIRENA DE 18 TONOS 1 BUENO 360.000 350.000

SIRENA DE 18 TONOS 1 BUENO 350.000 350.000

MICROSCOPIO MARCA WESCO XS 201 S/N 1140KM

1 DAÑADA 2.320.000 2.320.000

MOTOCICLETAS TS 125 ANDINA 1 BUENA 443.080 443.080

MOTOCICLETAS TS 125 ANDINA 1 BUENA 443.080 443.080

AMBULANCIA OSA 331 LAND ROVER 1 BUENA 16.570.820 16.570.820

TERMO PARA REFRIGERACION DE BIOLOGICA GIO STY

5 PROMOCION Y PREVENCION 696.000 3.480.000

HALLAZGO No. 40 Como resultado de la auditoría a los inventarios de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón, se informa que no existen procedimientos que clarifiquen la entrada y salida de los bienes o productos que entran al almacén, de igual forma no existe claridad para la entrega de Inventarios que están registrados en almacén, sobre todo para las personas vinculadas con OPS, ya que los elementos devolutivos y equipos, son asignados directamente por el director sin comunicar al jefe de almacén, quien debe aplicar el respectivo control, tampoco se actualizan ni depuran los inventarios técnicamente ni conforme a las normas; por lo tanto estas deficiencias son constitutivas de un Hallazgo administrativo que deben ser tenidas en cuenta para el respectivo plan de mejoramiento. Por no tener depurado, actualizado el Inventario General de Propiedad Planta y Equipos, ni haber implementado procedimientos y controles para la entrada, salida y entrega de Paz y Salvos en el Almacén de la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón. Tipo De Hallazgo: Administrativo

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Presunto responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

“RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.” CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER De acuerdo a la respuesta ofrecida por la entidad auditada y en virtud de que por parte de la E.S.E se tomarán las acciones correctivas frente a las deficiencias existentes en el Almacén del Hospital, este ente de control confirma el hallazgo administrativo No. 40, para que sea incluido dentro del Plan de Mejoramiento al cual se le realizará el respectivo seguimiento. 3.7 SEGUIMIENTO A ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA En cuanto al manejo y elaboración de actas de Junta Directiva, de celebraron once (11) actas de junta, nueve ordinarias y dos extraordinarias, sin embargo figura numeración para 10 actas, por lo cual se requiere que al realizar las numeraciones se tenga cuidado a fin de evitar interpretaciones erróneas. En lo que respecta al cuidado en la conservación y en el orden, existen deficiencias, ya que su carpeta no contiene los respectivos soportes de los temas tratados, constancia de las convocatorias, ni conceptos del Confis municipal para aprobación de modificaciones al presupuesto. De otra parte, al realizar las reuniones existen delegaciones para participar por parte del señor Alcalde quien lo realiza mediante acto administrativo para cada reunión, esto no sucede con los asistentes como delegados, de quienes para la mayoría de reuniones no existe evidencia de la delegación respectiva, esto puede permitir tomar decisiones que no cumplan con la aprobación de las mayorías. HALLAZGO No. 41 Las actas de Junta Directiva presentan numeraciones que pueden conducir a interpretaciones erradas; existen deficiencias en la conservación y en el orden de los documentos, así mismo, no reposan algunos actos administrativos de delegación por parte del señor Alcalde, lo que genera riesgo de invalidar las decisiones que se tomen en las diferentes reuniones realizadas. Tipo de Hallazgo: Administrativo Presunto responsable: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Secretario

Junta Directiva-Gerente. RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: La entidad tomará en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría General de Santander, para lo cual realizara las acciones correctivas que serán incluidas en el Plan de Mejoramiento, que presentará a dicho ente de control como consecuencia de la presente auditoria.

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CONCLUSIÓN DEL GRUPO AUDITOR CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Se mantiene el hallazgo de tipo administrativo con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones ya emprendidas por la ESE 3.8 EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LA E.S.E HOSPITAL SAN

JUAN DE DIOS DE GIRÓN PERIODO 2011 De conformidad con el Decreto No. 357 de 2008, la Junta Directiva de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón, en reunión celebrada el 14 de Julio de 2012, calificó con 2.91 la gestión del Doctor Juan Carlos Palomino correspondiente al segundo semestre del 2011. La calificación se da por Áreas y con indicadores, la cual se vio afectada por los indicadores que obtuvieron un puntaje de 0 y que merecieron una especial atención por parte del equipo auditor, son ellos: Del Área de Gestión Directiva y Estratégica: La gestión de Control Interno, porque el Modelo Estándar de Control Interno-MECI , no está funcionando y teniendo en cuenta que dentro del marco legal establecido en la Ley 87 de 1993, el decreto 1537 de 2001 y el decreto 1599 de 2005, la oficina de control interno se convierte en uno de los componentes del Modelo Estándar de Control Interno encargado de realizar la evaluación independiente a los diferentes subsistemas del MECI (Control Estratégico, Control de Gestión y Subsistema de evaluación), esta deficiencia hace inoperante esta herramienta de control toda vez que no existió monitoreo y en consecuencia no se actualizaron los procesos y procedimientos en la entidad , ni se cuenta con un Plan de Auditoría Interna liderado por el Jefe de Control Interno de la entidad , que permitiera establecer unos Planes de Mejoramiento por Procesos y Planes de Mejoramiento Individuales. Del Área de Gestión de la Prestación de los Servicios de Salud: La percepción de satisfacción de los usuarios por la prestación de los servicios de salud. Del Área de Gestión Administrativa: El atraso de varios meses en el pago de los salarios a los trabajadores y a los contratistas y proveedores; así como el atraso en el pago de la seguridad social. No obstante la evaluación hecha por la Junta Directiva, la administración de la entidad ha venido trabajando en mejorar sus instalaciones y dotarla de equipos a través de gestiones directas ante el Ministerio de Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental que dieron sus frutos en diciembre de 2011, con la consecución de una nueva ambulancia para la ESE Hospital san Juan de Dios de Girón. Para dar aplicación a los diferentes comités que deben operar en la empresa, creó y puso en funcionamiento los siguientes comités del área asistencial que intervienen en la prestación de la atención al usuario: COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA: Con el objetivo de recomendar políticas sobre el uso farmacéutico, la buena utilización de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.

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COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Con el objetivo de establecer prioridades en la vigilancia, investigación y control de las patologías bajo vigilancia que se detecten u ocurran en la institución, además se incorporó a este comité el de estadísticas vitales y el de infecciones intrahospitalarias. COMITÉ DOCENTE ASISTENCIAL: Se realizaron las reuniones programadas en el marco legal de este comité con el propósito de evaluar, programar y mantener relaciones adecuadas en búsqueda del logro de los objetivos trazados en los diferentes convenios con las instituciones educativas. COMITÉ DE MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL: Se incorporó al COVE. Teniendo en cuenta que la calidad de la atención en salud en las IPS, es uno de los principios que rigen el sistema de gestión de calidad de seguridad social en salud, la entidad ha venido trabajando en el establecimiento de estándares de calidad a través del mejoramiento en el recurso humano, la infraestructura hospitalaria, dotación, insumos, procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros asistenciales, interdependencia de servicios y referencia de pacientes. Otras actividades desarrolladas y que tiene que ver con el Plan de Gestión, corresponden a la Autoevaluación de los estándares de habilitación para la prestación de los servicios de salud, el PAMEC 2011-2012, la actualización del registro único de prestadores de servicios de salud ante el Ministerio, el cual se encontraba vencido, el mejoramiento y actualización de algunos protocolos. La entidad terminó la vigencia fiscal del 2011 con un Excedente Financiero de $111.124 .000, pero con unas obligaciones a corto plazo de $2.497.423.000 respaldadas con unas cuentas por cobrar de $3.119.566.000 y un efectivo en caja y bancos de $79.559.000 debido en gran parte a las dificultades que afronta el sector salud en el recaudo oportuno de su cartera, por el modelo implementado con la Ley 100 de 1993. EVALUACIÓN DEL INFORME DE GESTIÓN DE EMPALME De conformidad con la Ley 951 de 2005 y la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República, el gerente saliente doctor Juan Carlos Palomino Mendoza realizó el 27 de abril de 2012 un Acta de Entrega del Informe de Culminación de Gestión 2008-2012 al gerente encargado, doctor Gustavo Prada Blanco, el cual contiene información referente a: 1) Recursos Materiales y Financieros: Inventario de bienes muebles e inmuebles y reporte de información financiera, presupuestal y contable de la entidad. 2) Recursos Humanos: Composición de la planta de personal en relación con la estructura organizacional de la entidad territorial, identificado el número de empleados, su tipo de vinculación y sus calidades profesionales; así como sus respectivos manuales de responsabilidades y procedimientos. 3) Recursos Administrativos: Disponibilidad de instrumentos técnicos y procedimientos para facilitar no sólo la gestión administrativa y fiscal, sino también, procurar mecanismos de control sobre los procesos jurídicos, los trámites de contratación y el seguimiento a proyectos de desarrollo de la entidad.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

#

TIPO HALLAZGO

SINOPSIS PRESUNTO RESPONSABLE CUANTÍA PÁGINA

Ad

min

istr

ati

vo

Dis

cip

lin

ari

o

Pen

al

Fis

cal

San

cio

na

tori

o

ÁREA FINANCIERA Y

PRESUPUESTAL

1 X

La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón no refleja claramente el criterio para el cálculo de sus provisiones de acuerdo a lo establecido en materia contable

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

9

2 DESVIRTUADO 11

3 X X

La entidad presenta sobregiro que generaron intereses por la suma de $2.947.397, valor considerado como detrimento patrimonial, ya que las entidades públicas no deben realizar sobregiros que generen intereses. DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Fiscal: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

$2.947.397 16

4 X X

Manejo ineficiente y no transparente de los recursos, toda vez que se hacen sin la existencia de documentos soportes que garanticen el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones del contratista.

Disciplinario: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

19

5 X

Los valores que reflejan los inventarios en la muestra selectiva realizada a la farmacia no coinciden con el físico, lo que denota deficiencias en el control de los mismos

Administrativo :Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

21

6 X

No existen mecanismos para el control y registro real de los bienes propiedad de la entidad hospitalaria, de manera tal que se dé cumplimiento a las directrices emanadas por la Contaduría General de la República. Resolución 0357 de 2008

Administrativo :Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

24

7 X

No existen mecanismos para el control y registro real de los bienes propiedad de la entidad hospitalaria, de manera tal que se dé cumplimiento a las directrices emanadas por la Contaduría General de la República. Resolución 0357 de 2008, por lo cual la ESE deberá corregir su inventario de bienes conforme a la existencia real de los mismos.

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

26

8 X

Subestimación en las Cuentas por Pagar DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente Disciplinario: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente

27

9 X

En la cuenta contable 245501, existen partidas sin identificar para efectos de reclasificar y presentar unos valores reales en la cuenta Deudores

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

29

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10 X

De igual manera la ESE Hospital San Juan de Dios de Giron soporta mediante envío de fecha 17 de Junio de 2011 por Servientrega el Estado de Cartera que adeuda FISALUD a la Entidad por concepto de servicios prestados y saldos pendientes de pago; y con fecha Agosto 29 de 2012 se envia a FISALUD el estado de cartera a 30 Junio de 2012 por valor de $7.648.350, en el cual no se evidencia soporte de envio, tal como lo tiene la anterior comunicación, y se aprecia que esta comunicación se realiza durante el transcurso de la Auditoria realizada a esta Entidad. Se aprecia que a la cartera correspondiente a los años 2009,2010 y mediados de 2011 no se le practico la gestion necesaria por parte de la persona encargada de la misma, al igual que la juridica de Cartera para el respectivo recaudo DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla- Gerente

35

11 X

La ESE Hospital San Juan de Dios de Girón no registra Provisión para Pensiones en la cuenta (2720) Provisión para Pensiones según lo manifiesta la Entidad mediante el Balance General y Balance de Prueba; contraviniéndose con lo reportado en el Catalogo de Cuentas formato F01 Catalogo de Cuentas con Análisis, la cual reporta en la cuenta (2720) Provisión para Pensiones un monto de $243.764.148, por lo anterior la información no es confiable ya que se presentan diferentes valores. De igual forma se subieron al SIA el Balance General y Estado de Actividad Financiera Económica y Social sin las respectivas firmas del representante Legal y el Contador Público y a su vez estos formatos vienen con clave de acceso, entorpeciendo la labor de auditoría DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla- Gerente

37

12 X

La ESE San Juan de Girón realizó adiciones presupuestales únicamente con la aprobación de la Junta Directiva, sin que exista previamente resolución de aprobación emitida por el Confis, órgano facultado por la ley para aprobar y modificar el presupuesto de las entidades hospitalarias. Por lo anterior se tipifica un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla- Gerente

40

13 X

Se evidenció que los ingresos son sobreestimados con los reconocimientos, pretendiendo con ello presentar un resultado presupuestal positivo que permita apalancar compromisos de vigencias anteriores, lo cual no se logra ya que en la vigencia el recaudo es bajo, ocasionando que con recursos de la vigencia actual se tengan que financiar parte de las cuentas por pagar de la vigencia anterior; además, esta práctica conlleva a comprometer mayores gastos y presentar a mediano plazo un déficit acumulado

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

41

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14 X

La entidad no dio cumplimiento al artículo 189 de la Ley 100/93 y Decreto 1769/94, ya que asignó menos del 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria; en el proceso auditor se pudo establecer que para la vigencia 2011 solo se apropió el 4.51%, resultado que conlleva a la entidad a ajustar las apropiaciones guardando relación con las normas previstas. Así mismo incumplió el Artículo 12 del Decreto 1769/94 al no elaborar el plan anual de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria.

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

45

15 X

A través de la inclusión y ejecución de cuenta por pagar, se evidencia que la ESE obró con inobservancia en el Decreto 115 de 1996 Art 13 inciso 2, al constituir cuentas por pagar sin contar con la apropiación presupuestal correspondiente; aunado a que los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010, no se pagaron en su totalidad en vigencia fiscal 2011 DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente)

47

16 X

No se implementó ningún control de los costos y gastos de operación del Hospital, y/o incremento de los ingresos como oportunidad de mejora para disminuir el déficit fiscal, ya que al cierre de la vigencia 2011 presenta un resultado negativo acumulado de $2.072.628.501, el cual refleja un alto riesgo en la gestión y finanzas del hospital, e incide negativamente en el cumplimiento oportuno de los compromisos instituciones y con proveedores

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

49

17 x

No existe consistencia entre el saldo reportado por concepto de facturación en el formato F17A5 Facturación y Glosas, respecto de los saldos en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, con corte a 31 de diciembre, y reporte del Decreto 2193 de 2004.

Edgar Fernando Pinzón

Lasprilla, Gerente 50

18 X

Incumplimiento a la normatividad aplicable al trámite de glosas a la facturación. No subió al SIA la información correspondiente a glosas, en el formato F17A5 Facturación y Glosas. DESVIRTUADO DISCIPLINARIO Y ADTIVOSANCIONATORIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

51

19 x

Inoperancia del Comité de Saneamiento Contable respecto del manejo de glosas a la facturación, pues no se definen el procedimiento contable aplicable para el reconocimiento de eventos relacionados con las glosas a la facturación y el castigo de deudas o derechos, en los casos de glosas no subsanables.

DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

53

20 x x

No existen Manual de Glosas, Devoluciones y Respuestas ni Reglamento Interno de Cartera.

Disciplinario: Juan Carlos Palomino Mendoza, ExGerente Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

55

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AREA DE CONTRATACIÓN .

21 x

Se debe realizar por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón una modificación y actualización al Manual de Contratación con el fin de cumplir con los lineamientos definidos por la Procuraduría General de la Nación respecto a modalidades de contratación, constitución de pólizas

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente

61

22 X Incumplimiento de directrices en

materia de contratación durante el periodo de Ley de Garantías

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza-Ex

Gerente 63

23 X

Incumplimiento del Manual de Contratación en cuanto al Plan de Compras que debe establecer la entidad

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente 65

24 X

Por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón se está dando lugar a una posible creación de vínculos laborales dentro de los contratos de prestación de servicios.

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente 66

25 X

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón ha venido incumpliendo con lo preceptuado bajo el principio de publicidad de los procesos contractuales

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla- Gerente

67

26 X

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón dentro de sus procesos contractuales tiene definido un formato de estudios previos de oportunidad. Esto debe ser modificado con el fin de que a través de este documento se constate la necesidad real de la E.S.E sobre adquisición de bienes y servicios

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla- Gerente

68

27 DESVIRTUADO

69

28 X

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón sólo debía realizar un procedimiento bajo la modalidad de solicitud privada de dos ofertas, en razón a la cuantía. Para el contrato No. 720 se incumplió en su totalidad lo estipulado en materia de escogencia de contratistas y se llevó a cabo con una única oferta

DESVIRTUADO PENAL

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza, Ex

Gerente; Gustavo Fuentes

Pico, Ex Subdirector

Administrativo y supervisor de

contrato

72

29 X X

Los contratos No. 720, 1050, 1172 celebrados durante la vigencia 2011, no presentan una relación costo-beneficio para la entidad, pues como se logró observar la ganancia que obtenía el contratista se acercaba al 50% del valor de cada contrato

Disciplinario: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente; Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo y supervisor de contrato Fiscal: Juan Carlos Palomino Mendoza, Ex Gerente; Gustavo Fuentes Pico, Ex Subdirector Administrativo y supervisor de contrato

$23´995.584 75

30 DESVIRTUADO 80

31 X

Habiendo revisado una a una las facturas de adquisición de medicamentos, se realizó un cuadro comparativo con procesos realizados en otras entidades, logrando observar que la E.S.E Hospital San

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente 83

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Juan de Dios de Girón no realiza una planeación para la adquisición de los medicamentos, por lo que los adquiere a precios elevados, lo que no representa un beneficio para la entidad. DESVIRTUADO DISCIPLINARIO Y FISCAL

32 X X X

Habiendo revisado una a una las facturas de suministro, se realizó un cuadro comparativo con consultas efectuadas por el equipo auditor en diferentes almacenes que ofrecen los mismos bienes, logrando observar que la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón no realiza una planeación para la adquisición, por lo que los adquiere a precios elevados, lo que no representa un beneficio para la entidad

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza, Ex

Gerente

Fiscal: Juan Carlos Palomino

Mendoza, Ex Gerente

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente

$2´356.222,5 96

33 X X

Se presenta dentro de la entidad pago de contratos por prestación de servicios, en donde el valor es elevado en relación al servicio prestado (contrato 551)

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza, Ex

Gerente

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente

100

34 X X

Se presenta por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Girón inobservancia de la Ley 789 de 2003 en materia de pagos de contratistas al sistema integrado de seguridad social

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza, Ex

Gerente; Gustavo Fuentes

Pico, Ex Subdirector

Administrativo y supervisor del

contrato

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

102

35 X X X

Se observó por parte del Grupo Auditor que dentro de los contratos celebrados entre la Abogada Angélica María Muñoz Barragan y la E.S.E, se realizaron pagos sin los respectivos soportes (necesarios) para realizarlos. Se pasó por alto las certificaciones de cumplimiento e informes de actividades debidamente firmados y acreditados por el supervisor del contrato. La autorización de los pagos la realizó el Ex Gerente, por lo tanto las responsabilidades recaen sobre éste y sobre el Auxiliar de Tesorería DESVIRTUADO DISCIPLINARIO Y PENAL PARA ALEJANDRO BERBESI

Disciplinario: Juan Carlos

Palomino Mendoza, Ex

Gerente

Penal: Juan Carlos Palomino

Mendoza, Ex Gerente

Administrativo: Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla-

Gerente; José Alejandro

Berbesí, Auxiliar de Tesorería

105

36 X

Por parte de la E,S,E se recibió dentro del contrato No. 531 de 2011, póliza de garantía sin la cobertura establecida en los estudios previos y en la minuta. Se observa falla en las labores de supervisión y liquidación del contrato DESVIRTUADO DISCIPLINARIO

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

109

ÁREA DE CONTROL INTERNO

37 X

Adelantar los procesos de control interno disciplinario, por el incumplimiento de las metas programadas en los Planes de Mejoramiento Individuales, suscritos por las dependencias de Compras y Almacén, Gestión Financiera y Contratación.

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente; Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno; Diego Fernando Barrera Bolívar, SubDirector Administrativo

111

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38 X

La Oficina de Control Interno, no efectúa seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos como resultado de los procesos auditores practicados por la Contraloría General de Santander a las vigencias 2008 y 2010; presunto incumplimiento de metas y acciones correctivas, contenidas en el Plan de Mejoramiento, suscrito como resultado del proceso auditor a la vigencia 2008.

Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente; Claudia Juliethe Cano Vergara, Asesora Control Interno

114

QUEJAS Y DENUNCIAS

39 X

Llama la atención como los conductores que ejercen el mismo objeto contractual, tienen asignadas diferencias en sus honorarios, razón por la cual esta contraloría comparte la tesis del demandante y asigna honorarios tomando como base promedio de los tres que ganan sumas similares, esto es, $940.000 mensuales, valor que cuesta el servicio de conducción de ambulancias cuatro (4) conductores al año $45.120.000 en lugar de $51.534.000 que cancela, la diferencia pagada de demás, o sea, la suma de $6.414.000 se deja a cargo del señor Juan Carlos Palomino Mendoza, para que lo reintegre a la ESE San Juan de Dios de Girón. No indica perfiles o requisitos del potencial contratista, con experiencia en el sector salud, en fin, persona indeterminada que es un imposible de contratar, y al hacerlo sin rigor, pone en riesgo máximo la prestación del servicio y el patrimonio público, al poder calificar a cualquier persona, además, si ameritaba un nuevo contrato ¿como se calculó su valor?, si el conocimiento exigido para este es de conocimientos especializados ¿por qué disminuir sus honorarios?, lo que denota una flaca planeación, improvisación y una discrecionalidad administrativa que raya los principios de la función administrativa, generando detrimento al fisco. Para darle trámite fiscal y atendiendo la demanda, los honorarios de MARTHA CECILIA SERRANO PEÑA se fijan en el valor que se le asignó al auxiliar de contratación (Ana Milena Sánchez), es decir, en la suma de $1.170.000 mensuales, que multiplicados por el tiempo de servicio, o sea 12 meses da la suma de $14.040.000 en lugar de $27.540.000. Contrata con SAUL FERNANDO ALFONSO MORENO según contrato 1303 el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de computo. Ajusta el contrato en valor Si su valor terminó siendo $2.500.000 mensuales indica que el valor anual es de $30.000.000 en lugar de $51.916.806 que tenía de costo fiscal. El valor pagado de demás esto es, la suma de $21.916.806 se deja a cargo del señor Juan Carlos Palomino Mendoza para que lo reintegre de forma inmediata a la ESE San Juan de Dios de Girón

Fiscal: Juan Carlos Palomino

Mendoza, Ex Gerente; Edgar

Fernando Pinzón Lasprilla,

Gerente

$41´830.806-Juan Carlos

Palomino $6´720.000-

Edgar Fernando Pinzón

124

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EVALUACIÓN LÍNEA AMBIENTAL

40 X

Como resultado de la auditoría a los inventarios de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón, se informa que no existen procedimientos que clarifiquen la entrada y salida de los bienes o productos que entran al almacén, de igual forma no existe claridad para la entrega de Inventarios que están registrados en almacén, sobre todo para las personas vinculadas con OPS, ya que los elementos devolutivos y equipos, son asignados directamente por el director sin comunicar al jefe de almacén, quien debe aplicar el respectivo control, tampoco se actualizan ni depuran los inventarios técnicamente ni conforme a las normas; por lo tanto estas deficiencias son constitutivas de un Hallazgo administrativo que deben ser tenidas en cuenta para el respectivo plan de mejoramiento

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

144

SEGUIMIENTO A ACTAS DE

JUNTA

.

41 X

Las actas de Junta Directiva presentan numeraciones que pueden conducir a interpretaciones erradas; existen deficiencias en la conservación y en el orden de los documentos, así mismo, no reposan algunos actos administrativos de delegación por parte del señor Alcalde, lo que genera riesgo de invalidar las decisiones que se tomen en las diferentes reuniones realizadas

Administrativo: Edgar Fernando Pinzón Lasprilla, Gerente

145

5. CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS

TIPO CANTIDAD CUANTIA

ADMINISTRATIVO 33

DISCIPLINARIO 10

FISCAL 4 $71´130.009,5

PENAL 1

SANCIONATORIO 1

TOTALES 49 $71´130.009,5

6. PRONUNCIAMIENTO Pronunciamiento de Revisión a la Rendición de la Cuenta Con base en los resultados de la revisión y de acuerdo con las conclusiones emitidas en el dictamen de auditoría en cada uno de los procesos auditados por la Contraloría General de Santander el grupo auditor recomienda NO FENECER la cuenta rendida por la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón por la vigencia 2011.

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

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INFORME DEFINITIVO

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CONTINUACIÓN INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA REGULAR A LA E.S.E SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN VIGENCIA 2011 ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO KELLY PAOLA RESTREPO AMAYA YANNETH JAIMES HERNÁNDEZ Auditor Fiscal Profesional Especializado Coordinador Auditoría ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO JENNY MOSCOSO BRAVO SERGIO JIMÉNEZ LIZCANO Profesional Especializado Profesional Especializado ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO ALCIBIADES CENTENO RODRÍGUEZ RUBEN DARÍO PINTO Profesional Universitario Profesional Universitario ORIGINAL FIRMADO JOSE RAMÓN MORENO CABALLERO Profesional Especializado

ORIGINAL FIRMADO LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

Subcontralora Delegada para el Control Fiscal NOTA: EL DR. RUBEN DARIO PINTO NO FIRMA EL PRESENTE INFORME TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LA CIUDAD EN COMISIÓN.