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Informe Lola parking exclusión Mis Documentos INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL Asunto: Expte.- 33/2014. “Concesión administrativa consistente en la ejecución de las obras y explotación del aparcamiento subterráneo situado en la Plaza Mayor. Exposición de motivos para continuar con el procedimiento y mantener la exclusión de la plica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”. _____________________________ Visto el acta de la Mesa de Contratación del expediente de referencia, en relación con la reunión mantenida el día 24-11-2014, en la cual se incorpora un nuevo informe, emitido en fecha 24-11-2014, por el Sr. Interventor Municipal de Fondos, y en la cual se adoptaron dos decisiones. La primera de ellas incorporar informe jurídico de la Secretaría General en relación con la legalidad de la exclusión de la pica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, por las contradicciones existentes entre la documentación presentada en el sobre B y la oferta económica presentada en el sobre C así como por la falta de presentación de documentos exigidos en los Pliegos rectores de la convocatoria, todo ello de conformidad con lo determinado en los informes emitidos por el Sr. Ingeniero de Vías y Obras y la Sra. Técnico Municipal de Tráfico, ambos responsables del expediente de razón. Asimismo, se propuso en la reunión referida la remisión del expediente de contratación al Consejo Consultivo de Castilla y León, al objeto de que , con toda la documentación del expediente emitan informe acerca de la legalidad de dicha exclusión, dado que existen informes contradictorios al respecto. Una vez consultada la redacción del artículo 6 de la Ley 1/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, según el cual “Las Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, cuando preceptivamente asi venga establecido en las leyes. Igualmente podrán solicitar dictamen facultativo en la misma forma cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local en aquellos asuntos que, por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo así lo requieran.”, es opinión de ésta Secretaría que la exclusión objeto de debate no puede considerarse un asunto de especial trascendencia ni repercusión, por lo que a continuación se procede a la redacción del informe jurídico solicitado por la Mesa de Contratación, para que en una próxima reunión se dirima dicha controversia.

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Informe Lola parking exclusión Mis Documentos INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL Asunto: Expte.- 33/2014. “Concesión administrativa consistente en la ejecución de las obras y explotación del aparcamiento subterráneo situado en la Plaza Mayor”. Exposición de motivos para continuar con el procedimiento y mantener la exclusión de la plica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”. _____________________________ Visto el acta de la Mesa de Contratación del expediente de referencia, en relación con la reunión mantenida el día 24-11-2014, en la cual se incorpora un nuevo informe, emitido en fecha 24-11-2014, por el Sr. Interventor Municipal de Fondos, y en la cual se adoptaron dos decisiones. La primera de ellas incorporar informe jurídico de la Secretaría General en relación con la legalidad de la exclusión de la pica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, por las contradicciones existentes entre la documentación presentada en el sobre B y la oferta económica presentada en el sobre C así como por la falta de presentación de documentos exigidos en los Pliegos rectores de la convocatoria, todo ello de conformidad con lo determinado en los informes emitidos por el Sr. Ingeniero de Vías y Obras y la Sra. Técnico Municipal de Tráfico, ambos responsables del expediente de razón. Asimismo, se propuso en la reunión referida la remisión del expediente de contratación al Consejo Consultivo de Castilla y León, al objeto de que , con toda la documentación del expediente emitan informe acerca de la legalidad de dicha exclusión, dado que existen informes contradictorios al respecto. Una vez consultada la redacción del artículo 6 de la Ley 1/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, según el cual “Las Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, cuando preceptivamente asi venga establecido en las leyes. Igualmente podrán solicitar dictamen facultativo en la misma forma cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local en aquellos asuntos que, por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo así lo requieran.”, es opinión de ésta Secretaría que la exclusión objeto de debate no puede considerarse un asunto de especial trascendencia ni repercusión, por lo que a continuación se procede a la redacción del informe jurídico solicitado por la Mesa de Contratación, para que en una próxima reunión se dirima dicha controversia.

1.- Antecedentes.- Con fecha 25 de julio de 2014 mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local se aprobó el expediente y los documentos rectores de la “Concesión para la reforma, explotación y gestión del aparcamiento subterráneo sito en la Plaza Mayor de la ciudad de León”, publicándose el correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 14 de agosto de 2014 con el nº 154. Dicha publicación se incorporó asimismo en el Perfil del Contratante como todos los restantes trámites que se han llevado a cabo en el expediente. Transcurrido el plazo de quince días naturales, en fecha 29-08-2014 se incorpora Certificación de plicas acreditativa de la presentación de cuatro licitadores: “Hibiscus Town, S.L.”, “Estacionamientos Iberpark, S.A.”, “Hinobepa, S.L.” y UTE formada por las entidades “Sogesel, S.L.” y “Empresa de Servicios Cordero Maestre, S.L.”. En fecha 01-089-2014 se incorpora Decreto de la Alcaldía Presidencia en el que se nombran los componentes de la Mesa de Contratación del expediente que nos ocupa, publicándose dicho documento en el Perfil del Contratante en fecha 08-09-2014. Efectuada la apertura del sobre A, conteniendo la Documentación General, en el propio Negociado de Contratación, se reúne la Mesa de Contratación en fecha 11-09-2014, para dar cuenta del resultado de la misma. Se admite a todos los licitadores y se procede a efectuar la apertura del sobre B, que contiene la documentación técnica recogida en la Cláusula 10.2 del Pliego de Condiciones Particulares, Memoria Técnica, Proyecto Básico de las obras de acondicionamiento y mejoras a las infraestructuras. Dichos sobres se remiten al Sr. Ingeniero de Vías y Obras, al efecto de que, en su calidad de responsable del contrato, emita el correspondiente informe puntuando dichos criterios de adjudicación. El Sr. Ingeniero de Vías y Obras, D. Javier Herrero González, y la Sra. Técnico Municipal de Tráfico emiten informe en aplicación de los criterios de adjudicación relativos a l sobre B cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “INFORME 23 de septiembre de 2014

VALORACIÓN SOBRE B OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO

PÚBLICO DE REFORMA Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

SUBTERRÁNEO SITO EN LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD DE LEÓN

En relación al expediente de contratación para el servicio público referido, la mesa

de Contratación ha encomendado a los técnicos que suscriben la realización de un informe

sobre el análisis y valoración del sobre B de las ofertas, para facilitar la valoración que la

Mesa ha de realizar de las mismas.

A la vista de las ofertas presentadas al concurso, y en vista de los criterios que se

han de tener en cuenta para su valoración, se INFORMA lo siguiente:

Las empresas que han presentado oferta a este Concurso son las que se

enumeran a continuación:

PLICA

Nº EMPRESA

1 HIBISCUS TOWN, S.L.

2 ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A.

3 HINOBEPA, S.L.

4 UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN

S.L.

Se indica a continuación lo señalado en el PLIEGO DE CONDICIONES

PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE

LA CONCESIÓN PARA LA REFORMA, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL

ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO SITO EN LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD

DE LEÓN, en su punto 10.2.:

“…

La puntuación máxima que se otorgará a las empresas licitadoras en estos criterios

de adjudicación será de 30 puntos y se desglosa en los siguientes apartados:

1. Memoria técnica………………….……………….…………………………….……..12

puntos

2. Proyecto básico de las obras de acondicionamiento…………………….….…….12

puntos

3. Mejoras a las infraestructuras y el servicio……..……………………......................6

puntos

De acuerdo a los pliegos del concurso el adjudicatario del contrato deberá realizar

las siguientes prestaciones:

1ª) La reparación y/o sustitución, según proceda, de los siguientes elementos y/o

sistemas de la actual instalación:

a) La señalización horizontal y vertical.

b) El mobiliario urbano necesario.

c) El sistema de detección de incendios.

d) El sistema de protección contra incendios.

e) El sistema de ventilación y detección de CO2.

f) El sistema de electricidad y alumbrado.

g) Las deficiencias recogidas en la prescripción 6ª de este Pliego.

2ª) La sustitución de los siguientes elementos y/o sistemas de la actual

instalación:

a) Los equipos necesarios para el control de acceso.

b) Los sistemas de cobro.

c) El sistema de Circuito Cerrado de Televisión.

3ª) El mantenimiento y conservación integral del Estacionamiento y de los bienes

de toda clase afectos al mismo.

4ª) El cumplimiento de la normativa reguladora del contrato de aparcamiento de

vehículos, adaptando la instalación y su funcionamiento a las posibles variaciones de

dicho régimen jurídico.

5ª) La supresión y/o reducción de barreras arquitectónicas con arreglo a la

legislación de aplicación en cada momento.

6ª) El resto de prestaciones que se recogen en el presente Pliego y en el PCAP

regulador de esta contratación.

Estas prestaciones de obligado cumplimiento por parte del licitador serán objeto

de valoración por su desarrollo dentro de los documentos técnicos presentados (memoria

y proyecto básico) valorando positiva o negativamente su inclusión o su omisión,

respectivamente, dentro de los mismos.

En el punto 4.2 de este mismo Pliego se señala el contenido que ha de tener el

sobre B:

“…

Este sobre incluirá un proyecto técnico concreto y detallado, que incluirá los

documentos que a continuación se reseñan, debidamente encuadernados e indicando, en

hoja independiente, la relación de los mismos enunciada numéricamente, haciendo

coincidir cada número con su documento, correspondientes a los criterios no valorables

matemáticamente.

La extensión de este documento no podrá exceder las 150 caras en papel de

dimensiones DIN A-4 escritos en letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de tamaño

mínimo 12 e interlineado sencillo y deberá acompañarse de una copia en formato PDF de

la oferta técnica.

1.- Memoria técnica explicativa del proyecto de gestión, explotación y optimización

del servicio, que deberá de incluir, entre otros los siguientes aspectos:

Adecuación de los módulos o compartimentos destinados a cada usuario

a) Plan de accesibilidad según tipo de usuario

b) Ubicación de las plazas para minusválidos

c) Existencia y ubicación destinada a otros vehículos

d) Propuesta de sistema de cobro (se valorará la accesibilidad y rapidez del

sistema)

e) Formas de pago (efectivo, vales, tarjetas, pago por móvil, por internet,…)

f) Sistema informático de gestión

g) Atención e información al usuario

h) Medios humanos y previsión de respuesta en caso de necesidad de reforzar la

plantilla o sustituciones por ausencia

i) Procedimientos y periodos de mantenimiento de las instalaciones, bienes

muebles e inmuebles

j) Procedimientos de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales.

k) Medios de control

l) Tiempo de respuesta ante averías o incidencias

m) Etc.

2.- Proyecto básico de las obras de acondicionamiento que hubiera que ejectarse

suscrito por técnico competente. Incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Memoria descriptiva de las obras.

b) Memoria de calidades de los materiales a utilizar así como las

especificaciones técnicas de todos los elementos a instalar.

c) Plan de obra.

d) Planos.

e) Presupuesto de Ejecución Material y por Contrata.

3.- Mejoras técnicas relacionadas con el objeto del contrato y su plan de

ejecución, entre las que se plantean a modo de ejemplo:

a) Sistema de Recarga de Vehículos Eléctricos.

b) Sistema de iluminación por LEDs.

c) Sistema de Megafonía con función de emisión de mensajes pregrabados.

d) Mejora de señalización exterior del parking.

e) Integración de la tarjeta ciudadana de proximidad (tipo Mifare de 1 Kb) en la

gestión de accesos.

Las mejoras que el licitante proponga para la realización del presente proyecto

han de ser consideradas beneficiosas por el Excelentísimo Ayuntamiento de León,

considerándose tales aquellas que tengan relación con el objeto del presente contrato.

Las mejoras ofertadas se valorarán según el grado de innovación tecnológica y

del interés que pueda representar para la gestión del parking o de la movilidad dentro del

término municipal de León. Las mejoras que se oferten para la implantación de nuevos

equipos exigirán las demostraciones necesarias para garantizar la compatibilidad técnica

de los mismos en relación con los equipos instalados o con el resto de los equipos

ofertados por el licitador. Los licitadores valorarán todas las mejoras técnicas o materiales

ofertadas.

Todas las mejoras técnicas o materiales ofertadas serán por obras completas, sin

que pueda suponer ningún coste adicional al Ayuntamiento por ningún concepto, por lo

que para cada una de las ofertas presentadas se indicarán todas y cada una de las

unidades que son necesarias instalar para que entren en funcionamiento.

No se podrá incluir en el sobre “B” ningún dato que permita el conocimiento de la

oferta económica propuesta y demás documentos a incluir en el sobre “C”.

El coste de las mejoras no se incluirá en el canon ofertado y no podrá repercutirse

como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen

con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.

Como criterios de valoración se utilizan los señalados al efecto en los pliegos del

concurso. Para cada uno de ellos se otorga la valoración de MUY BUENA a aquella

proposición o proposiciones que realicen un estudio detallado del criterio en cuestión, se

propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas, innovadoras y/o

novedosas y que tengan interés para el Ayuntamiento.

Como BUENA se calificar a los estudios y propuestas que siendo detallados no

alcancen, en comparación con la anterior, medidas de actuación tan precisas,

innovadoras o novedosas con respecto a lo solicitado en el pliego y que tengan interés

para el Ayuntamiento.

Alcanzará la valoración de REGULAR aquellas proposiciones que se limiten a un

somero estudio de la obra y/o no se aporten actuaciones concretas.

MAL obtendrá aquella oferta que no presente o alcance la mínima documentación

exigida por los pliegos, no comprometa o defina todas las actuaciones solicitadas para la

instalación o en comparación con el resto alcance un detalle o concreción muy inferior en

los criterios evaluados.

Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto de la

oferta que reciba la valoración de MUY BUENA, dos tercios de esta puntuación a la

considerada como BUENA, un tercio a la calificada como REGULAR obteniendo cero

puntos en el criterio evaluado aquella proposición que obtenga la calificación de MAL.

A continuación se indica la puntuación alcanzada por cada plica presentada a la

licitación. Se incluyen algunos de los matices más significativos para la valoración

obtenida en cada criterio evaluado:

PLICA UNO.- HIBISCUS TOWN, S.L.

La oferta presenta los dos documentos técnicos que se solicitan en los pliegos

rectores del concurso pero la concreción es inferior a otras proposiciones. En la memoria

se valora positivamente la calidad y claridad general del documento al describir la gestión

de un aparcamiento. Sin embargo, los medios personales que trabajarán directamente en

la instalación son inferiores a los ofertados por otros licitadores. Son necesarios cinco

trabajadores para que el aparcamiento pueda estar abierto durante todo el año

ininterrumpidamente si bien se comprometen únicamente cuatro. No existe una

distribución de plazas concreta propuesta etc. La valoración en este apartado es de

REGULAR (4 PUNTOS).

El proyecto básico, que carece de planos, alzanza un detalle y concreción inferior

a lo que se exige para este documento técnico. REGULAR (4 PUNTOS).

En cuanto a las mejoras se presenta un comentario para cada una de las que se

incluyen en los pliegos pero no se comprometen con claridad a todas ellas. Se oferta un

punto de recarga para coches eléctricos. REGULAR (2 PUNTOS).

La valoración total del sobre B de la PLICA UNO alcanza la puntuación de 10

puntos.

PLICA DOS.- ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A.

En primer lugar indicar que la oferta presentada en esta plica se estructura de

forma correcta ajustándose a los tres aspectos a valorar según los pliegos.

En lo que se refiere a la Memoria Técnica, llamada Memoria de Gestión en sus

documentos se realiza una adecuada descripción física del actual parking así como de su

funcionamiento. Se propone una nueva distribución de plazas y se modifica la cabina de

control siendo la misma válida dentro de los requerimientos del pliego. Los medios de

gestión (cobro, pago, sistema informático de gestión) comprometidos cumplen

adecuadamente toda la casuística incluyendo incluso el pago por móvil. Sin embargo,

debemos señalar que en algunos apartados no se alcanza la concreción suficiente para

su exigencia posterior en el momento de la ejecución de las actuaciones. En cuanto al

acceso al parking de los propietarios se propone dotar a estos de una tarjeta de

proximidad, solución adecuada para los propietarios particulares pero no para los

negocios con plazas de estacionamiento. En lo referente a tiempos de respuesta o avería

no se compromete, para las urgencias, a ninguno menor de 24 horas. BUENA (8

PUNTOS).

El proyecto básico presentado se denomina Anteproyecto y su contenido no

alcanza con detalle los requisitos mínimos de conocimiento y alcance de las actuaciones

como sí lo hace otra de las propuestas. Al inicio de la memoria técnica se señala que la

falta de datos obliga a la utilización de partidas alzadas y suposiciones para definir los

trabajos. REGULAR (4 PUNTOS).

Las mejoras presentadas son las explicitadas en el pliego a las que se añaden

otras de interés para este Ayuntamiento por favorecer la movilidad urbana, si bien para

algunas de ellas será necesaria la aprobación por parte de Patrimonio por ser la Plaza

mayor un lugar protegido. MUY BUENA (6 PUNTOS).

La valoración total del sobre B para la PLICA DOS alcanza la puntuación de

18 PUNTOS.

PLICA TRES.- HINOBEPA, S.L.

La oferta presentada en comparación con el resto de las ofertas presenta una

calidad inferior en lo que se refiere a su concreción y detalle. La valoración en el apartado

de Memoria técnica es de MAL (0 PUNTOS).

No se presenta un proyecto básico. MAL (0 PUNTOS).

En cuanto a las mejoras no existe compromiso más allá de las obras necesarias a

realizar exigidas como mínimas en los pliegos rectores. MAL (0 PUNTOS).

La valoración total del sobre B de la PLICA UNO alcanza la puntuación de 0

puntos.

PLICA CUATRO.- UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN S.L.

La oferta presentada está estructurada con un índice que desarrolla punto por

punto los contenidos incluidos en los pliegos. La Memoria Técnica desarrolla

adecuadamente los apartados funcionales y de distribución de plazas exigidos

concretando los modos para la gestión, tanto en el software como en las instalaciones.

Los medios de gestión (cobro, pago, sistema informático de gestión) comprometidos

cumplen adecuadamente toda la casuística incluyendo incluso el pago por móvil. Se

realiza una distribución de plazas correcta. MUY BUENO (12 PUNTOS).

El proyecto básico presentado contiene todos los documentos exigibles

desarrollando la propuesta adecuadamente. La calidad de los documentos es muy buena

siendo el detalle y la concreción de la propuesta muy adecuada, aportando datos y

soluciones que exceden lo solicitado en el pliego. La valoración en este apartado es de

MUY BUENO (12 PUNTOS).

En cuanto a las mejoras se presenta un compromiso para cada una de las que se

incluyen en los pliegos. Se ofertan dos puntos de recarga para coches eléctricos. BUENA

(4 PUNTOS).

La valoración total del sobre B para la PLICA DOS alcanza la puntuación de

28 PUNTOS.

Se adjunta a continuación una tabla con el resultado de la suma de los criterios

técnicos que no son valorables matemáticamente y en el que se observa la puntuación

que ha obtenido cada empresa:

EMPRESA

PLICA

TOTAL

tec

HIBISCUS TOWN, S.L. 1 10

ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A. 2 18

HINOBEPA, S.L. 3 0

UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN

S.L. 4 28

En León a 23 de septiembre de 2014

Leticia Rodríguez de Robles Salvador Javier Herrero González

Ingeniera Municipal de Tráfico Ingeniero Municipal de Vías y Obras”

Con fecha 26-09-2014 se reúne la Mesa de Contratación al efecto de dar

cuenta del resultado de la

valoración por los técnicos

responsables del expediente de los

criterios de valoración del sobre B,

apertura del sobre C de todos los

licitadores derivando los mismos

para su informe, en lo referente a

los criterios de valoración

matemática (canon anual ofertado)

En fecha 02-10-2014, se incorpora el informe de valoración del sobre C

emitido por los Sres. Responsables

del expediente. Se incorpora a

continuación:

INFORME 2 de octubre de

2014

VALORACIÓN SOBRE C OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO

PÚBLICO DE REFORMA Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

SUBTERRÁNEO SITO EN LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD DE LEÓN

En relación al expediente de contratación para el servicio público referido, la mesa

de Contratación ha encomendado a los técnicos que suscriben la realización de un informe

sobre el análisis y valoración del sobre C de las ofertas, para facilitar la valoración que la

Mesa ha de realizar de las mismas.

A la vista de las ofertas presentadas al concurso, y en vista de los criterios que se

han de tener en cuenta para su valoración, se INFORMA lo siguiente:

Las empresas que han presentado oferta a este Concurso son las que se

enumeran a continuación:

PLICA

Nº EMPRESA

1 HIBISCUS TOWN, S.L.

2 ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A.

3 HINOBEPA, S.L.

4 UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN

S.L.

Se indica a continuación lo señalado en el PLIEGO DE CONDICIONES

PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE

LA CONCESIÓN PARA LA REFORMA, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL

ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO SITO EN LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD

DE LEÓN, en su punto 10.1.:

“…

Se valorará con 0 puntos la oferta que presente un canon anual igual al mínimo y con

70 puntos la oferta que presente el máximo de canon anual.

Para el resto de las ofertas se aplicará la siguiente formula:

Si Ci≤ 0,50*Cmax: Vi=60*(Ci-Ctipo)/(0,50*Cmax))

Si Ci > 0,50*Cmax: Vi= 60+10 ∗((Ci-0,50*Cmax)/(0,50*Cmax))

Siendo:

Ci= Canon ofertado por cada licitador.

Cmax=El canon máximo ofertado excluidas las que se encuentren en presunción de

temeridad.

Ctipo es el canon anual mínimo de explotación

Vi valoración que corresponde al canon Ci ofertado para cada licitador.

…”

En cuanto al contenido del sobre C, en el artículo 8.4.3 se indica que:

“…

La proposición económica deberá formularse conforme al modelo que se adjunta como

anexo nº1 de este pliego, formando parte inseparable del mismo. En concreto se deberá

incluir el detalle siguiente:

Proposición de canon de explotación (mínimo el calculado en el estudio de

viabilidad económica – financiera establecido para el periodo de duración del

contrato).

Plan de viabilidad económica: Presupuesto de inversión. Detalle y valoración de

las obras y elementos a aportar a la explotación. Presupuesto anual de

funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación del aparcamiento, que

demuestre la viabilidad de la oferta presentada para la explotación del

aparcamiento. Cualquier incoherencia de esta plan de viabilidad económica con el

canon de explotación propuesto, con las obras y/o con las mejoras ofertadas en el

sobre B será causa de exclusión de la proposición.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir

ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho

individualmente .La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de

todas las presentadas.

La propuesta económica debe ir obligatoriamente firmada por el licitador o su

representante. En el caso de Uniones Temporales deberá ser firmada por los

representantes de cada uno de los miembros de la unión. Será causa de exclusión la falta

de firma o firmas de la proposición económica.

La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se

aceptaran aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer,

claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la

oferta.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y

admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en

el importe de la proposición, careciera de alguno de los documentos, desgloses o datos

que se exigen en la presente clausula o algún otro apartado de este pliego o mostrara

incongruencia entre la proposición económica global o el desglose exigido, o existiese

reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la

hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el

cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren

su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

…”

A continuación se detallan los contenidos del sobre C de cada una de las ofertas

presentadas:

PLICA UNO.- HIBISCUS TOWN, S.L.

Esta plica “oferta por esta concesión un canon anual por la explotación del servicio

del aparcamiento de la Plaza Mayor, a saber:

- Del Año 1 al 3 año: 12.800.- Euros al año (doce mil ochocientos).

- Los Años 4 y 5 año: 15.000.- Euros al año (quince mil euros).

- Del Año 6 a 10 año: 20.000.- Euros al año (veinte mil euros).

- Del Año 11 al 15 año: 25.000.- Euros al año (veinticinco mil euros).

- Del Año 16 al 20 año: 30.000.- Euros al año (treinta mil euros).”

…”

Señalar que el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en su artículo

6.B.2 señala que “de conformidad con el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera –

Estacionamiento Subterráneo de Vehículos de la Plaza Mayor de León, dicho canon

concesional se establece en la cantidad anual de 7.588,00 (SIETE MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y OCHO) euros para el primer año de explotación.

Dicha cantidad tendrá el carácter de canon mínimo, y podrá ser mejorado por los licitadores.”

En base a ello, a efectos de la cantidad a incluir en la fórmula económica para la

valoración de esta Plica, se tomará el de 12.800,00 € correspondiente al primer año. Se

presenta estudio de viabilidad que incluye detalle del presupuesto de inversión por valor

de 163.865,55 € de Ejecución Material.

PLICA DOS.- ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A.

El canon anual de explotación ofertado es de 13.400,00 €. Se presenta un Plan de

viabilidad económico detallado adecuadamente conforme a los pliegos. El presupuesto

Ejecución Material de las obras es de 372.617,41 €.

PLICA TRES.- HINOBEPA, S.L.

La oferta presentada no detalla el presupuesto de Inversión para las obras ni se

incluyen documentos que completen la información del proyecto básico que no se

hallaban en el sobre B correspondiente. Se oferta un canon anual por la explotación del

servicio de 30.115 Euros. En criterio de los técnicos que suscriben se concluye que esta

plica no presenta los datos mínimos exigibles por el concurso no pudiendo ser evaluada

al faltar documentos necesarios para la comprobación, por parte de la administración, de

las inversiones a realizar y por tanto los datos económicos de los mismos. Esa falta u

omisión igualmente hace imposible el conocimiento de lo que en el momento de la

ejecución del contrato sería exigible al contratista o adjudicatario del mismo. Conforme a

lo que se indica en el pliego de condiciones administrativas particulares, en su cláusula

8.4.3, se propone a la mesa la exclusión de esta Plica en base a su “incoherencia de esta

plan de viabilidad económica con el canon de explotación propuesto, con las obras y/o

con las mejoras ofertadas en el sobre B” así como por carecer del presupuesto de

inversión, que es “alguno de los documentos, desgloses o datos que se exigen”.

PLICA CUATRO.- UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN S.L.

El canon anual de explotación ofertado es de 11.057,00 €. Se presenta un Plan de

viabilidad económico detallado adecuadamente conforme a los pliegos. El presupuesto

Ejecución Material de las obras es de 253.558,82 €.

Se adjunta a continuación una tabla con el resultado que obtiene cada plica

aplicando la fórmula del concurso obtenido por cada empresa, excluida la plica nº 3 de

acuerdo con lo mencionado en este informe:

EMPRESA

PLICA

TOTAL

eco

HIBISCUS TOWN, S.L. 1 69,10

ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A. 2 70

UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN

S.L. 4 66,50

La puntuación económica de las ofertas presentadas, excluida la Plica nº 3,

sumando la obtenida en el Sobre B y en el sobre C es la siguiente:

EMPRESA PLICA Nº TOTAL

HIBISCUS TOWN, S.L. 1 79,10

ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A. 2 88

UTE EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN S.L. 4 94,50

Conforme a estas valoraciones se propone a la mesa de contratación designar como

adjudicatario, por obtener la máxima puntuación en el concurso, a la plica Nº4 “UTE

EMSERCO S.L. y SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN S.L.”.

En León a 2 de octubre de 2014

Leticia Rodríguez de Robles Salvador Javier Herrero

González

Ingeniera Municipal de Tráfico Ingeniero Municipal de Vías y

Obras

Asimsimo, se recibe en fecha 02-10-2014 escrito remitido por la entidad “Hibiscus Town, S.L.”, en el que formulan alegaciones contra la valoración del sobre B, cuyo tenor literal se copia a continuación: INFORME 2 de octubre de

2014

Contestación a alegaciones respecto al informe sobre la valoración del SOBRE B de

las ofertas PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIER-

TO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE REFORMA

Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO SITO EN LA

PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD DE LEÓN.

Se redacta el presente informe en contestación al correo electrónico remitido por

una de las plicas del concurso en relación a las valoraciones realizadas para el sobre B del

concurso. La entidad que presenta el escrito corresponde a la PLICA Nº 1 HIBISCUS

TOWN, S.L.

A continuación se señala lo indicado en su escrito seguido de las consideraciones

que al respecto realizamos para cada una de ellas:

“1º.- En cuanto al personal afecto directamente al servicio, rogamos verificar que nuestra propuesta incluye 5 personas y no 4 personas como indica el Informe, tal y como se indica en nuestra propuesta en el apartado ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, a saber: Personal afecto directamente al servicio

Jefe de Servicio o Encargado. Se describen sus funciones, una persona.

4 vigilantes En total 5 personas. Habida cuenta nuestra experiencia, no desconocemos que el número mínimo de

empleados para cubrir los tres turnos diarios durante 365 días al año es de 4,2 personas, es decir 5 o bien,

una persona con una jornada inferior a 8 horas. No obstante, es imprescindible disponer de personal de

refuerzo, ya sea para cubrir turnos de vacaciones o para dotar al parking de un óptimo funcionamiento en

determinados momentos de máxima afluencia, y por este motivo hemos incluido en nuestra propuesta

“refuerzos de personal para cuando el servicio lo requiera”. Consideramos que el personal de nuestra

propuesta cumple con los requisitos para dar un servicio de gestión del aparcamiento de 24 hs los 365 días

al año de forma ininterrumpida.”

En referencia a lo indicado señalar que las funciones del Jefe de Servicio o

Encargado y de los vigilantes, según se puede ver en la oferta presentada son:

“El Jefe de Servicio será el encargado de la organización del servicio.

Del Jefe de Servicio dependerá directamente todo el personal afecto directamente a la explotación y

realizará entre otros los siguientes trabajos:

- Organización de turnos.

- Organización de vigilancia.

- Coordinación con otros servicios de la empresa.

- Estudio y estadísticas de controles del Servicio.

- * Horas trabajadas.

- * Incidencias del Servicio.

- Control y Planificación de recaudaciones.

- Control de tiquets y abonos.

Para llevar a cabo la gestión y el control del aparcamiento el Jefe de Servicio supervisará en todo

momento, a los Vigilantes de Aparcamiento.

Los Agentes de Aparcamiento realizarán el siguiente trabajo:

- Vigilancia de vehículos estacionados.

- Avisos de incidencias a la Central.

- Información a usuarios.

- Auxilio a ciudadanos y usuarios.

- Control de tickets.

- Servicio de limpieza de las instalaciones.

El número previsto de vigilantes es de 4 personas, en todo caso el número de personas afectas al

servicio dependerá en todo momento de las necesidades del mismo.

Las funciones a cubrir los 365 días al año son las de vigilancia, información a

usuarios, auxilio a ciudadano y usuarios. Estas funciones son desarrolladas, según la propia

oferta, por los vigilantes y el número previsto es de 4 personas si bien se indica la

posibilidad de reforzar el mismo. Otras de las plicas comprometen estos cinco trabajadores

mínimo aparte de los refuerzos necesarios y el personal que controla y organiza a los

mismos.

“2º.- Proyecto Básico: En cuanto a los planos, no comprendemos porque no constan en el CD. Adjuntamos una copia por si fuera de su interés verificar alguna partida de la Memoria Técnica.

Dado que se ha valorado positivamente el cambio de emplazamiento de la cabina de control,

quisiéramos resaltar que nuestra propuesta ofrece esta solución. El cambio de la cabina de control se

detalla en la partida de Demoliciones y en la Memoria de Calidades, página 51 donde se describe su nuevo

emplazamiento y construcción. Asimismo se detalla, entre otros la reforma de la zona del ascensor en la

página 52, con lo cual se acredita la intervención de toda esta área.”

En referencia a esta alegación señalar que no aparecen los planos en la

documentación presentada en papel. Según se señala en el Pliego del concurso la

extensión del documento presentado en el sobre B “no podrá exceder las 150 caras en

papel de dimensiones DIN A-4 escritos en letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de

tamaño mínimo 12 e interlineado sencillo y deberá acompañarse de una copia en formato

PDF de la oferta técnica”. Se deduce inequívocamente que el CD debe reproducir

fielmente y sin añadir ni omitir nada de lo entregado en papel. No obstante en el CD se

comprueba que no hay copia de los planos. No procede la revisión ni valoración de los

planos presentados como fichero adjunto al correo electrónico remitido. La acreditación

del cambio referido de la cabina de control y de la reforma del ascensor se ha tenido en

cuenta para la valoración obtenida por esta Plica.

“3º.- Mejoras: HIBISCUS TOWN S.L. se ha comprometido a la ejecución de todas las Mejoras propuestas. De hecho en cada apartado se especifica: “se instalará” o “se sustituirá” y se detalla cada partida según el pliego, a excepción de una de ellas que si bien se asume el compromiso de implantar dicha mejora, se condiciona a la viabilidad técnica.

Del mismo modo se asume el compromiso de instalar un equipo de recarga de vehículos eléctricos bajo la frase “Se instalará un equipo de recarga de vehículos eléctricos” y con este mismo texto, sí que se admite como mejora sin lugar a dudas, con lo cual debemos hacer extensivo el compromiso a todas las demás. Asimismo se ha ofertado implantar el Proyecto de Calidad y Medio Ambiente para la obtención de las Normas ISO 14000 Y 9000, y no se ha valorado, desconocemos el criterio para desestimar esta mejora.”

Para la valoración realizada ya se ha tenido en cuenta lo que se señala en estas

alegaciones en referencia a las mejoras. Dos de las plicas del concurso se comprometen a

la realización de todas las mejoras sin condicionar la viabilidad de ninguna. Una de ellas

presenta varias adicionales. Otra de las plicas presenta dos puntos de recarga en vez de

uno. El detalle y estudio para las mejoras es mayor que el que se presenta en esta oferta.

No se desestima la mejora de las certificaciones ISO pero el resto de plicas presenta esta

misma medida no incluyéndola en las mejoras pero sí dentro de la memoria técnica.

“Por último, en el día de hoy, el Diario de León, ha publicado un artículo sobre todas y cada una

de las ofertas económicas presentadas por los cuatro licitadores. No obstante, dicha publicación no es

correcta en cuanto a nuestra propuesta, dado que el canon ofertado por HIBISCUS TOWN, S.L. es de

22.170.- Euros de media anual durante la vida de la concesión y no 12.800.- Euros como indica el

periódico. Esto se debe a que el canon anual ofertado por HIBISCUS TOWN S.L. se incrementa por tramos,

siendo exclusivamente el primer tramo de 12.800.- Euros (hasta el último que asciende a 30.000.- Euros), tal

y como consta en el Sobre C y se ha dejado constancia en el acto de apertura de plicas. Este extremos lo

consideramos de vital importancia, porque en definitiva es el canon medio ofertado el que sirve de base para

calcular la puntuación de la mejor oferta económica.”

No procede en este momento el pronunciamiento sobre este extremo que

corresponde a la valoración del sobre C. Estos técnicos realizarán el informe solicitado por

la mesa de contratación, la cual decidirá sobre este aspecto conforme a lo señalado en los

pliegos del concurso.

Por lo expuesto los técnicos que suscriben se ratifican en el informe de fecha 23

de septiembre de 2.014 en lo que se refiere a la valoración obtenida por la PLICA UNO.-

HIBISCUS TOWN, S.L. donde se señala que “la oferta presenta los dos documentos

técnicos que se solicitan en los pliegos rectores del concurso pero la concreción es

inferior a otras proposiciones”. La falta de planos hace que no se puedan valorar

aspectos claves como la distribución de plazas, además de no completar un proyecto

básico conforme a lo exigido para este tipo de documento técnico especificado en los

pliegos del concurso. En cuanto a las mejoras señalar que otras dos ofertas presentan un

contenido mayor, más detallado, habiendo incluso entre las dos referidas aún diferencia

de calidad. La valoración se ha realizado conforme a estas apreciables diferencias en

calidad y detalle.

En León a 2 de octubre de 2014

Leticia Rodríguez de Robles Salvador Javier Herrero González

Ingeniera Municipal de Tráfico Ingeniero Municipal de Vías y Obras.

Nuevamente se cita la Mesa de Contratación al efecto de dar lectura a los informes descritos y efectuar propuesta de adjudicación a favor de la Unión Temporal de Empresas formada por las entidades “Empresa de Servicios Cordero Maestre, S.L.” con CIF B- 49166457, con una participación del 70% y la entidad “Sogesel Desarrollo y Gestión, S.L.” con CIF B- 70374483 con una participación del 30%, en los términos contenidos en su oferta, que formula proposición económica por valor de un canon anual de 11.057,00 euros, por los años de duración de la concesión, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que procedan, con un Plan de Viabilidad Económico- Financiera compuesto de 9

páginas que forma parte de su oferta y del documento contractual que se suscriba, en el cual determinan un presupuesto de obras por importe de 301.735,00 euros así como Cuenta de Explotación a 20 años de vida de la concesión. Se excluye a la entidad “Hinobepa, S.L” en virtud del informe técnico según el cual no presenta en el sobre C parte de la documentación exigida, Presupuesto de inversión para ejecutar las obras con el detalle y valoración de las mismas, lo que en opinión de los técnicos hace imposible su valoración. En fecha 16-10-2014 se envía correo electrónico a la UTE propuesta como adjudicataria al efecto de darles traslado del Oficio de Requerimiento de la documentación administrativa y fianza definitiva necesarias para documentar la adjudicación del contrato. Dicha documentación se presenta en el plazo de diez días hábiles a tal efecto establecido y consta de los siguientes documentos: .- Documentos CON acreditativos del depósito de las garantías definitiva y complementaria. .- CIF de la entidad UTE Aparcamiento Plaza Mayor, con nº U- 49284458. .- Documento de bastanteo de fecha 31-10-2014 relativo a escritura de apoderamiento a nombre de D. Félix Ortega Ponce de León, como Gerente de la entidad. .- Escritura de constitución de la UTE. .- Seguros exigidos en los Pliegos rectores, de Responsabilidad Civil, concertado con Catalana Occidente, con último recibo en relación a la entidad “Emserco, S.L.”, y con la entidad Mapfre Seguros de Empresas, S.L.” la entidad “Sogesel, S.L.”. .- Certificados de ambas empresas relativos a estar al corriente con sus obligaciones tributarias con el Eª, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de León. Por otra parte, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación en el perfil del contratante, se presenta en el Registro de Entrada escrito de alegaciones formuladas por la entidad “Hinobepa, S.L.”, contra su exclusión de la licitación. Providenciado el mismo al Sr. Ingeniero de Vías y Obras, se incorpora al expediente un primer informe de resolución de alegaciones de fecha 17-10-2014, en el cual desestima las mismas. Dicho informe dice lo que sigue: INFORME 17 de octubre de

2014

Contestación a alegaciones HINOBEPA S.L. PARA LA CONTRATACIÓN,

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA,

DEL SERVICIO PÚBLICO DE REFORMA Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONA-

MIENTO SUBTERRÁNEO SITO EN LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD DE

LEÓN.

Se redacta el presente informe en contestación a la Providencia de fecha 17 de

octubre remitida por el departamento de contratación. En la misma se adjunta escrito de

alegaciones presentado por la entidad HINOBEPA S.A., de fecha 14 de octubre, en la que

se señala que:

“ la puntuación otorgada por la mesa no ha tenido en cuenta la memoria

técnica presentada por esta sociedad, ni el proyecto básico de las obras de

acondicionamiento, ni tampoco las mejoras a las infraestructuras y

servicios”.

“Únicamente se le ha otorgado la puntuación correspondiente por haber

ofrecido el canon anual máximo…”.

En la misma comunicación se solicita a la mesa proceda a calificar de nuevo el

sobre B y se acumule a la puntuación de la oferta económica. En la providencia se solicita

que se aclare el motivo por el que se propone la exclusión de la entidad HINOBEPA S.L.,

habiendo la mesa asumido esa decisión por unanimidad.

Para la aclaración de este particular a continuación se transcribe lo que de ello

indica la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación: “se propone la exclusión

de la Plica nº 3 presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, ya que no presenta en el

sobre C parte de la documentación exigida, tal como Presupuesto de inversión para las

obras con el detalle y valoración de las mismas, lo que hace imposible su valoración. Todo

ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.4.3 del pliego rector de la

convocatoria.”. Es decir, la entidad que alega no presenta los documentos que se exigen en

el sobre C dentro del Plan de Viabilidad económica. Este presupuesto tampoco se presenta

dentro del sobre B cuando, en el punto 8.4.2.2. del Pliego administrativo del concurso, es

exigido por ser parte integrante y necesaria de un proyecto básico, al igual que los planos

que tampoco son incluidos. En el informe técnico de valoración de la documentación

presentada en esta fase ya se señaló que: “la oferta presentada no detalla el presupuesto

de Inversión para las obras ni se incluyen documentos que completen la información del

proyecto básico que no se hallaban en el sobre B correspondiente…En criterio de los

técnicos que suscriben se concluye que esta plica no presenta los datos mínimos exigibles

por el concurso no pudiendo ser evaluada al faltar documentos necesarios para la

comprobación, por parte de la administración, de las inversiones a realizar y por tanto los

datos económicos de los mismos. Esa falta u omisión igualmente hace imposible el

conocimiento de lo que en el momento de la ejecución del contrato sería exigible al

contratista o adjudicatario del mismo. Conforme a lo que se indica en el pliego de

condiciones administrativas particulares, en su cláusula 8.4.3”.

Señalar que en el informe referente al sobre B, en contra de lo que es indicado en

las alegaciones, se puntúa la memoria técnica, el proyecto básico y las mejoras teniendo en

cuenta la calidad y detalle de los documentos presentados en la oferta.

Por otra parte y puesto que la plica ha resultado excluida por la falta de la

documentación exigida para el sobre C, nunca se llegó a otorgar ninguna puntuación por el

canon ofrecido al no proceder debido a la inadmisión de dicha proposición.

Por lo expuesto, los técnicos que suscriben se ratifican en los informes de fecha

23 de septiembre y 2 de octubre de 2.014 en lo que se refiere a la valoración obtenida por

la documentación técnica y a los motivos de la exclusión debido a la falta de

documentación exigida en el sobre C de la PLICA TRES.- HINOBEPA S.L., proponiendo

a la mesa de contratación la no estimación de estas alegaciones.

En León a 17 de octubre de 2014

Leticia Rodríguez de Robles Salvador Javier Herrero González

Ingeniera Municipal de Tráfico Ingeniero Municipal de Vías y Obras”

En fecha 27-10-2014 se reúne nuevamente la Mesa de Contratación, dando cuenta del escrito de alegaciones presentado en fecha 15-10-2014 así como del informe de fecha 17-10-2014, suscrito por los Sres. Técnicos en el que desestiman dichas alegaciones. Las alegaciones presentadas por la entidad “Hinobepa, S.L.” que resultó excluida en la última sesión de la Mesa de Contratación, se basan en que la puntuación otorgada por los técnicos responsables, en el sobre B no ha tenido en cuenta la Memoria Técnica presentada por la sociedad, ni el proyecto básico ni las mejoras a las infraestructuras y al servicio. Solicita por tanto, le sean aplicados los puntos correspondientes a dichos documentos, reiterando su plena aceptación de todas las inversiones de las mejoras exigidas por el pliego, asi como su calidad e importe económico. Solicita asimismo se rectifique la puntuación de la entidad

“Hinobepa, S.L.” acumulando la puntuación del sobre B a la que le corresponde en el sobre C. Contesta el informe técnico emitido, que el sobre B de la entidad alegante cuenta con la puntuación de la Memoria técnica, proyecto básico y mejoras, siempre teniendo en cuenta la calidad y detalle de los documentos presentados. Al resultar excluida la plica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.” , en base a los motivos expuestos en el acta de la sesión de fecha 09-10-2014, nunca se llegó a otorgar ninguna puntuación por el canon ofrecido al no proceder dicha puntuación, ya que la plica había sido excluida. Finalmente, los Sres. Técnicos se ratifican en la puntuación del sobre B y en la propuesta de exclusión, que fue avalada por la Mesa de Contratación, por unanimidad en la reunión de fecha 09-10-2014. Existiendo posiciones encontradas entre los miembros de la Mesa de Contratación en relación con la aceptación o no de los argumentos contenidos en el informe técnico, toda vez que el Sr. Presidente de la Mesa manifiesta su desacuerdo con los mismos, siendo de la opinión de que las alegaciones deberían estimarse, revocando la exclusión de la plica alegante, dicho asunto se somete a votación, siendo el resulta de tres votos en contra de la desestimación de las alegaciones y dos votos a favor de dicha desestimación. Una vez revisado el acta de dicha reunión, la Sra. Secretaria de la Mesa remite informe al Sr. Presidente de la Mesa señalando que la votación efectuada en la reunión antedicha no se efectuó de forma correcta ya que dos miembros de la Mesa, los Sres. Técnicos responsables del expediente, Sr. Ingeniero de Vías y Obras y Sra. Técnico Municipal de Tráfico, no participaron en la misma, resultando por tanto nulo el resultado de dicha votación siendo necesario repetir la misma en una reunión posterior. Con fecha 06-11-2014 se presenta en el Registro General escrito de alegaciones complementarias al presentado en fecha 15-10-2014, en el cual la entidad “Hinobepa, S.L.” señala que no puede alegarse para justificar la exclusión de su plica que no haya presentado Plan de Viabilidad, dado que al aceptar íntegramente los pliegos acepta también el Plan de Viabilidad elaborado por el Ayuntamiento contenido en el Anexo III al pliego técnico rector del contrato. Asumen que la puntuación otorgada por los técnicos en el sobre B sea de 0 puntos ya que asumen las inversiones mínimas y no las mejoran en nada. Pero eso no implica que el canon no pueda ser elevado, en detrimento de las posibles ganancias de la licitadora. Consideran que la coherencia de su propuesta en máxima ya que asumen los mínimos establecidos por la Administración convocante y por eso no sería lógico presentar un Plan de Viabilidad alternativo al contenido en los pliegos.

INFORME 10 de noviembre de 2014

Contestación a segundas alegaciones de HINOBEPA S.L. PARA LA

CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y

TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE REFORMA

Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO SITO EN

LA PLAZA MAYOR DE LA CIUDAD DE LEÓN.

Se redacta el presente informe en contestación a la Providencia de fecha 6

de noviembre de 2014 remitida por el departamento de contratación. En la misma

se adjunta escrito de alegaciones presentado por la entidad HINOBEPA S.A., de

fecha 3 de noviembre de 2014. Se indica que se realizan alegaciones

COMPLEMENTARIAS a las ya presentadas en fecha de 15 de octubre de 2.014.

En este nuevo escrito se alude a una indebida exclusión de la propuesta por la mesa

de contratación. Se argumenta esta solicitud en los siguientes extremos:

“Esta Sociedad ha presentado su oferta económica con arreglo al modelo

establecido en el Pliego y no ha presentado un plan de viabilidad económica

específico, por el simple hecho de nuestro oferta técnica se limita estrictamente a

asumir las inversiones mínimas establecidas en el Pliego, sin mejoras…”

“…no olvidemos que las inversiones vienen claramente especificadas…y que han

sido aceptadas expresamente por esta Sociedad por el simple hecho de licitar”.

“Lo que evidencia que lo que busca el Ayuntamiento de León no son mayores

inversiones en el parking, sino un mayor canon concesional”.

“ningún juicio de valor pueden realizar los técnicos municipales sobre los Planes

de Viabilidad presentados por los licitadores”.

“Ahora lo que hay que hacer es aplicar la fórmula establecida en el Pliego y

valorar nuestra oferta económica”.

A lo anterior se informa lo siguiente:

En el apartado SEXTO del pliego Técnico se señala que “dichas cantidades

son orientativas y deberán ser revisadas por el licitador”. El apartado SEPTIMO

abunda en este extremo señalando que “1. El adjudicatario del contrato realizará

las obras y reparaciones establecidas en la prescripción Sexta anterior en el plazo

establecido en el punto 3 de la prescripción Cuarta de este Pliego. 2.

Asimismo, el contratista realizará las obras necesarias para adecuar las

instalaciones actuales a la vigente normativa en materia de seguridad del usuario.

3. A tal efecto, los licitadores interesados podrán revisar la infraestructura objeto

de intervención y comprobar la funcionalidad de la misma, al objeto de

cumplimentar los apartados de la Memoria Técnica, Proyecto Básico y Mejoras

Técnicas a que se refiere la cláusula décima de este pliego.”

Es decir, que en todo caso las obras mínimas a ejecutar deberían ser objeto

de riguroso análisis debido a que el presupuesto y los precios son orientativos y

estimados. Que en el Pliego técnico se solicita se amplíen las mismas con las

necesarias para adecuar las instalaciones actuales a la vigente normativa en materia

de seguridad y salud además de cumplir con los apartados que se exigen en la

cláusula décima del pliego técnico. En ella se detalla el contenido con el que ha de

contener cada sobre, B y C. Se concluye que por el mero hecho de presentarse sin

aportar más documentación no se puede cumplir con lo exigido por el pliego en

cuanto al alcance técnico ni económico. Por ello se solicita en todo caso un

proyecto básico que ha de presentar el licitador y que se completa con un

presupuesto desglosado y detallado de las inversiones a ejecutar en el parking

conforme a las obras a realizar y a la tecnología utilizada para los accesos y la

diferenciada gestión a llevar a cabo por cada licitador.

No obstante la exclusión no está basada en ningún juicio de valor de los

técnicos informantes pues queda claro el motivo de la misma. Y ha sido recogida

con detalle en el acuerdo de la mesa de contratación al respecto, no obstante se

aclara:

La mesa de contratación “propone la exclusión de la Plica nº 3

presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, ya que no presenta en el sobre C

parte de la documentación exigida, tal como Presupuesto de inversión para las

obras con el detalle y valoración de las mismas, lo que hace imposible su

valoración. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.4.3 del

pliego rector de la convocatoria.”. Es decir, la entidad no presenta el presupuesto

de inversión que se exige en la cláusula 8.4.3. del pliego administrativo del

contrato siendo justificada la exclusión conforme a lo que se indica en ese mismo

apartado donde se señala que “Si alguna proposición no guardase

concordancia con la documentación examinada y admitida, variara

sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el

importe de la proposición, careciera de alguno de los documentos, desgloses

o datos que se exigen en la presente clausula o algún otro apartado de este

pliego o mostrara incongruencia entre la proposición económica global o el

desglose exigido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la

mesa en resolución motivada.”

Por lo expuesto, los técnicos que suscriben se ratifican en los informes de

fecha 23 de septiembre, 2 de octubre de 2.014 y 17 de octubre de 2.014 en lo que

se refiere a los motivos de la exclusión debido a la falta de documentación exigida

en el sobre C de la PLICA TRES.- HINOBEPA S.L., proponiendo a la mesa de

contratación la no estimación de estas nuevas alegaciones.

En León a 10 de noviembre de 2014

Leticia Rodríguez de Robles Salvador Javier Herrero

González

Ingeniera Municipal de Tráfico Ingeniero Municipal de

Vías y Obras”

Reunida , por último, la Mesa de Contratación en fecha 24-11-2014, al efecto de dar cuenta del informe antedicho, emitido en contestación a las alegaciones complementarias presentadas, y de repetir la votación efectuada para continuar con la tramitación del expediente, toda vez que se están incumpliendo los plazos establecidos en la ley para proceder a la adjudicación del expediente y documentación en contrato administrativo, se incorpora un informe emitido en fecha 24-11-2014 por el Sr. Interventor Municipal de Fondos para justificar y dejar constancia en el expediente el voto emitido en la reunión de fecha 27-10-2014. Dicho informe se trascribe a continuación.

INFORME DE INTERVENCIÓN 33/2014

ASUNTO: Motivación voto en mesa contratación 24/11/2014,

estacionamiento Plaza Mayor.

DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interventor General del Ayuntamiento de

León.

En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano

fiscal por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local,

De conformidad con lo establecido por el artículo 4.1 del Real Decreto 1174/1987, de

18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con

Habilitación de Carácter Nacional.

En relación la exclusión de ofertas en el procedimiento de adjudicación de la concesión

del Estacionamiento de la Plaza Mayor.

Emite el siguiente INFORME:

PRIMERO. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Artículo 84 Rechazo de proposiciones

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y

admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el

modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o

existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución

motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con

tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo

de la proposición

SEGUNDO. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución de 17 Ene. 2014. Nº de Resolución: 35/2014.

Nº de RECURSO: 871/2013

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS. Adquisición de hangar para

helicópteros del Ejército de Tierra. Exclusión de la empresa interesada y declaración

del procedimiento como desierto. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN. Estimación. Nulidad de la exclusión de la recurrente por no

adaptarse su oferta al pliego de prescripciones técnicas, sin concederle la

posibilidad de presentar aclaraciones. Procede que se clarifiquen aquellos

extremos que en los informes técnicos se consideran necesarios de concreción.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estima el recurso

especial planteado contra la resolución de la Jefatura de Asuntos Económicos del

Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra del M.º Defensa que declara desierto

el expediente de contratación de adquisición de un hangar para helicópteros, anulando

tanto la exclusión de la empresa como la decisión del desistimiento adoptada por el

órgano de contratación, ordenando retrotraer el procedimiento al momento de la

valoración técnica de las ofertas.

TEXTO

En Madrid, a 17 de enero de 2014.

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. BENICIO, en

nombre y representación de la sociedad «EQUIPOS MÓVILES DE CAMPAÑA ARPA,

S.A.U.» (en adelante, «ARPA»), contra la Resolución, dictada el 4 de noviembre de

2013 y notificada el día 11 siguiente, por la Jefatura de Asuntos Económicos del

Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa, en la que se

declara desierto el expediente de contratación n° 2 0922 13 0179 00 cuyo objeto es la

"ADQUISICIÓN DE HANGAR PROYECTABLE HELICÓPTEROS", el Tribunal ha adoptado

la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

……….

Quinto. La mesa de contratación, tras el análisis de los informes técnicos, propuso al

órgano de contratación, que así lo decidió, mediante Resolución dictada el 4 de

noviembre de 2013, notificada el día 11 siguiente, declarar desierto el expediente, al

considerar que ninguna de las ofertas se adapta a los pliegos. La empresa G&G

PARTNERS S.R.L, fue excluida por incumplir el precio del contrato, la empresa

recurrente porque su oferta no se acomodaba al pliego de prescripciones técnicas, al

igual que la empresa COVER TECHNOLOGY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

………

Quinto. Los motivos en los que se fundamenta el recurso, son, sintéticamente

expuestos, los siguientes:

-La empresa recurrente denuncia que el Ministerio de Defensa no notificó

correctamente el recurso que procedía contra la resolución en la que declara su

exclusión del procedimiento y declara también desierto el procedimiento contractual.

-Afirma también que la resolución no está suficientemente motivada.

-Considera que la exclusión de su oferta es incorrecta puesto que se acomoda al PPT,

afirmando que, de existir dudas, la Administración debería haber solicitado que se

aclarasen los extremos de la oferta sobre los que existían tales dudas.

……..

Octavo. Afirmado lo anterior, la empresa recurrente ha sido excluida, de acuerdo con

la resolución impugnada y la propuesta del órgano de contratación por la infracción de

los siguientes requisitos establecidos en el PPT: RE-2, RE-3, RE-18, RE-19, RE-32, RE-

46, RE-63, RE-120, RE-129, RE-132, RE-138 y RE-186.

Este incumplimiento se desarrolla y justifica en los informes técnicos que sirvieron de

base a la resolución, en los siguientes términos:

Así, en el informe de 21 de octubre de 2013, del sr. vocal técnico en la mesa de

contratación, se hace constar, en cuanto aquí interesa, lo siguiente:

(...)

3. CONCLUSIONES:

De las tres empresas presentadas a la licitación una de ellas (G&G PARTNERS), debe

de ser desestimada por sobrepasar sobradamente el límite del presupuesto

establecido. Con respecto a ARPA y COVER TECHNOLOGY, ambas parecen buenas

ofertas que podrían cumplir con los requisitos establecidos, sin embargo del estudio

detallado de la documentación presentada surgen dudas que necesitarían de

aclaración por parte de los interesados. (Ver ANEXO 1).

Con respecto a ARPA, no justifica documentalmente algunas de las soluciones que

adopta, por otra parte podría entenderse que la inclusión de 2 contenedores distintos

a los exigidos debe de tratarse de un error fácilmente solucionable, por lo que parece

un exceso el considerar esta oferta improcedente solo por este punto.

…….

Noveno. A la vista de la documentación transcrita, es cierto que produce cierta

perplejidad que la empresa recurrente sea la mejor valorada técnicamente y

a la vez sea excluida por defectos en su oferta incompatibles con el pliego de

prescripciones técnicas. También llama la atención que el informe de valoración

sugiera que se formulen aclaraciones a los licitadores y que, sin embargo, la mesa de

contratación decida proponer la exclusión de la empresa recurrente. Afirma el

recurrente que estos defectos observados en su oferta, o bien no son contrarios al

pliego, por ejemplo, en cuanto a estar en posesión de la ISO, o en todo caso debería

solicitarse su subsanación, como, señaladamente, en el transporte o no en contenedor

de la elevadora telescópica, tal y como ha indicado la mesa de contratación.

La empresa licitadora aporta abundantes citas de la doctrina de este Tribunal, de la

Junta Consultiva e incluso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoyando el

hecho de que ciertos defectos en las ofertas de los licitadores pueden ser motivo de

aclaración por parte del órgano de contratación sin con ello vulnerara el principio de

igualdad y concurrencia.

Así, puede citarse especialmente, la Resolución 64/2012 de 7 de marzo . En ella

se afirma lo siguiente:

“A ello hay que añadir, tal y como expone el Tribunal Administrativo de Contratos

Públicos de Aragón en su acuerdo 4/2011 de 14 de abril, que la necesidad de

adaptación de las proposiciones al contenido de los pliegos es más evidente en

relación a la oferta económica, la cual está sujeta a dos requisitos, uno material,

puesto que no puede exceder del presupuesto base de licitación, y otro formal, ya que

debe atenerse al modelo establecido en los pliegos sin introducir en él variaciones

sustanciales.

El límite material es estricto y no admite flexibilidad salvo en aquellos supuestos en

que los propios pliegos hayan permitido variantes y, específicamente, hayan previsto

que las mismas podrán superar el presupuesto de licitación (opción de marcado

carácter excepcional, en tanto se dificulta el elemento de comparación de ofertas).

El límite formal, sin embargo, no es tan riguroso, y el propio artículo 84 del RGLCAP

(LA LEY 1470/2001) establece que el cambio u omisión de algunas palabras del

modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante

para el rechazo de la proposición.

En concreto, el artículo 84 del RGLCAP señala que: “Si alguna proposiciòn no

guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del

presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o

comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese

reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la

hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario,

el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no

alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposiciòn”.

Así, un excesivo formalismo sería contrario a los principios que deben regir la

contratación pública enunciados en el art. 1 TRLCSP , la libertad de concurrencia y

la eficiente utilización de los fondos públicos, exigen que en los procedimientos de

adjudicación de los contratos deba tenderse a lograr la mayor concurrencia

posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos.

La mesa de contratación, con función de valoración de ofertas (artículo 295 de la

LCSP), vigente art. 320 del TRLCSP , tiene atribuida por el artículo 22 del Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del

Sector Público, la función de determinar los licitadores que deben ser excluidos del

procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los

pliegos, debe actuar de forma que no limite la concurrencia, evitando en la medida de

lo posible, excluir a los licitadores por cuestiones formales, pero respetando a su vez

los principios de igualdad de trato a los candidatos y transparencia en el

procedimiento.

En este sentido apuntar que cuando una oferta requiera aclaraciones suplementarias o

cuando se trate de corregir errores materiales de redacción, el Tribunal de Primera

Instancia ha calificado como contraria al principio de buena administración la

desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando

la ambigüedad detectada en la formulación de una oferta pueda explicarse de modo

simple y disiparse fácilmente (Sentencia de 10 de diciembre de 2009 [TJCE 2009,

386]; As. T195/08, Antwerpse Bouwwerken NV/Comisión, apartado 56). Reconocer en

tales casos una facultad discrecional absoluta sería contrario al principio de igualdad

de trato.

Refuerzan la anterior consideración las exigencias del principio de proporcionalidad.

Aplicado a un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, debe entenderse

que dicho principio obliga al órgano de contratación -en este caso a la mesa de

contratación-, cuando se enfrenta a una oferta ambigua y una solicitud de

aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta podría garantizar la seguridad jurídica

del mismo modo que una desestimación inmediata de la oferta de que se trate, a pedir

aclaraciones al licitador afectado en vez de optar por la desestimación pura y simple

de la oferta de éste. En otro caso, el órgano de contratación incurre en un manifiesto

error de apreciación, tal y como señaló el Tribunal de Primera Instancia en la

Sentencia de 27 de septiembre de 2002 (TJCE 2002, 383; Tideland Signal/Comisión ,

apartado 43).

Por lo tanto, no se vulnera el principio de igualdad de los licitadores por el mero hecho

de que el órgano de contratación -la mesa de contratación en este caso-solicite

aclaraciones a los licitadores sobre el contenido de las ofertas que han presentado, ya

que dicha actuación es una exigencia derivada de los principios de buena

administración y proporcionalidad, igualmente aplicables a los procedimientos de

adjudicación de contratos públicos.

(…), debiendo considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como

límite que la aclaración no pueda suponer una modificación de los términos de la

oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no

previstos.

(…)

Octavo. En cuanto a la actuación de la mesa de contratación acordando la exclusión

automática de la oferta de la UTE recurrente sin conceder la posibilidad de presentar

aclaraciones, este Tribunal entiende que la misma no es correcta, pues el defecto o

error de la UTE recurrente -al que alude el órgano de contratación en su informe-no

puede ser considerado, por las razones expuestas en el fundamento anterior, como

esencial sino al contrario, pues se trata de un valor que no desvirtúa el contenido

económico de la oferta, de manera que en todo caso la aclaración del defecto

observado -que de acuerdo con el fundamento anterior resultaría incluso innecesario-

no implicaría la corrección o mejora de la oferta.

El artículo 84 del RGLCAP , antes reproducido, relaciona los motivos de rechazo de las

proposiciones, añadiendo que no será causa bastante para el rechazo el cambio u

omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Los órganos consultivos, cuyo criterio comparte este Tribunal, han puesto de

manifiesto en diversos informes el carácter antiformalista del artículo 84 del

RGLCAP (LA LEY 1470/2001). Así, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

de la Comunidad de Madrid se ha pronunciado igualmente sobre la subsanación de

defectos en diversos informes entre los que cabe citar el informe 3/2008, de 30 mayo,

donde se considera el carácter antiformalista del artículo 84 del RGLCAP, referido

incluso a las proposiciones y el informe 4/2007, de 31 de mayo, donde se ponía de

manifiesto su criterio considerando que si el error producido en la proposición

económica no implicaba la imposibilidad de determinar por la mesa de contratación

cuál era el precio ofrecido para la ejecución del contrato, la proposición no debía ser

desechada, no siendo causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de palabras

en el modelo de proposición, si no alteraba el sentido de la oferta, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 84 del RGLCAP.

También la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe

30/08, de 2 de diciembre, afirma que la invocación de un error no es causa para que

la mesa de contratación deseche la oferta. Solo podrá procederse al rechazo de la

oferta cuando se compruebe que el error hace inviable la misma.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 23/08, de

29 de septiembre, sobre la admisión o rechazo de proposiciones, regulada en

el artículo 84 del RGLCAP, cita la doctrina consolidada del Tribunal Supremo relativa a

que en los procedimientos de adjudicación se tienda a lograr la mayor concurrencia

posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos.

Por tanto, procedería retrotraer el procedimiento al objeto de que solicitase a la UTE

recurrente la aportación de aclaraciones respecto del valor por ella consignado como

“Viajero.km/año previsto” en su proposiciòn.

Noveno. Las argumentaciones anteriores nos llevan a estimar el recurso

interpuesto anulando el acuerdo de exclusión de la UTE recurrente, así como la

adjudicación realizada en el caso de haberse producido, y ordenando la retroacción

de actuaciones al momento anterior a la valoración del sobre nº 3 al objeto

de que se valore la oferta de la UTE recurrente, adjudicándose el contrato a la

oferta econòmicamente más ventajosa”.

Décimo. Pues bien, este Tribunal considera que procede igualmente en este caso que

se clarifiquen aquellos extremos que, en los informes técnicos (ver la tabla

anteriormente transcrita) se consideran necesarios de concreción. Esta decisión no

prejuzga en modo alguno el resultado de este ulterior análisis de las respuestas que

suministre la empresa, concretamente de su conformidad con el pliego de

prescripciones técnicas, en el momento en que debían reunirse los requisitos, esto es,

en el momento de presentación de las ofertas. Este Tribunal carece, en efecto, de

competencias tanto en sentido jurídico como técnico para contrastar las aclaraciones

presentadas en sede de recurso por la empresa y el citado pliego de prescripciones.

No se entiende finalmente que, al proceder de esta manera, se esté vulnerando la

previsión del artículo 183.1 del TRLCSP, según el cual “las ofertas deben incluir todos

los elementos requeridos y necesarios para la realizaciòn del proyecto”, puesto que “el

òrgano de contrataciòn, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas

presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas

siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que

implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto

discriminatorio”.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha

ACUERDA:

Primero. Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D.

BENICIO, en nombre y representación de la sociedad «EQUIPOS MÓVILES DE

CAMPAÑA ARPA, S.A.U.», contra la Resolución, dictada el 4 de noviembre de 2013 y

notificada el día 11 siguiente, por la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de

Apoyo Logístico del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa, en la que se declara

desierto el expediente de contratación n° 2 0922 13 0179 00 cuyo objeto es la

"ADQUISICIÓN DE HANGAR PROYECTABLE HELICÓPTEROS", anulando tanto la

exclusión de la empresa por no adaptarse su oferta a los pliegos, como la decisión del

desistimiento adoptada por el órgano de contratación, y retrotraer el procedimiento al

momento de la valoración técnica de las ofertas, para que el órgano de contratación

proceda a analizar la conformidad de la oferta con el pliego de prescripciones técnicas,

tras la solicitud de las aclaraciones que considere necesarias.

TERCERO.- Informe 6/2009, de 6 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre

subsanación de defectos en la proposición económica.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Falta de firma por parte del representante legal de una

empresa licitadora. Subsanación de defecto si la proposición adolece únicamente de la

referida firma. Posibilidad de subsanarse, bien en el acto público de apertura de las

proposiciones económicas, si el representante se encontrase presente en dicho acto, o

en caso contrario, en el plazo que la Mesa le conceda, no superior a cinco días

naturales. Errores producidos en la proposición que no impliquen imposibilidad para

determinar por la Mesa de contratación el precio ofrecido para la ejecución del

contrato, no producen el rechazo de la proposición. Incluir en los pliegos una

exhaustiva relación de todos los defectos u omisiones que se pueden producir

en la presentación de las proposiciones no parece viable, ni necesario.

PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. Resulta contraria a dicho principio la no

admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente

subsanables.

CONSIDERACIONES

2.- De la regulación reglamentaria de la subsanación de defectos u omisiones se

desprende claramente que la concesión del plazo de subsanación no es una facultad

de la Mesa sino un trámite de obligado cumplimiento, siempre que los defectos u

omisiones en la documentación presentada sean subsanables. No obstante, sigue

siendo competencia de la Mesa apreciar que defectos son subsanables o no, puesto

que la normativa no lo determina expresamente.

Esta Comisión Permanente ha manifestado reiteradamente su criterio sobre la

subsanación de defectos en anteriores informes, entre los que cabe citar los

siguientes: 3/2009, de 10 de junio; 1/2008, de 4 de abril; 3/2008, de 30 mayo, o

4/2007, de 31 de mayo. La calificación de la documentación mira a excluir las

proposiciones de los empresarios que no cumplan con los requisitos esenciales e

indispensables previstos en el artículo 130 de la LCSP y los incluidos en su caso en el

correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, exclusión que en

todo caso, debe responder a criterios objetivos y no a un rigorismo formalista. Si el

error producido en la proposición económica no implica la imposibilidad de determinar

por la Mesa de contratación cuál es el precio ofrecido para la ejecución del contrato, la

proposición no debe ser desechada, no siendo causa bastante para el rechazo el

cambio u omisión de palabras en el modelo de proposición, si no alteraba el sentido de

la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del RGLCAP.

Además hay que resaltar el criterio, sobre la existencia de defectos subsanables,

reiteradamente mantenido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del

Estado en sus informes, entre otros, 25/02, de 17 de diciembre; 35/02, de 17 de

diciembre; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 27/04 y 36/04, de 7 de junio; 51/06, de

11 de diciembre o 23/08, de 29 de septiembre; donde manifiesta que, sin poder

establecer una lista exhaustiva de los mismos, ha de considerarse que revisten tal

carácter los que se refieren a la acreditación del requisito de que se trate, pero no a su

cumplimiento.

También otras Juntas Consultivas se han pronunciado sobre la subsanación de

defectos, así la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de

Andalucía, en su recomendación 4/2001, de 22 de marzo, sobre actuación de las

Mesas de contratación en el trámite de subsanación de defectos, incluye la falta de

firma de la proposición económica entre los supuestos que considera subsanables.

Por otra parte, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en los

procedimientos de adjudicación se tienda a lograr la mayor concurrencia posible,

siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos. La subsanabilidad de

defectos no sustanciales como la ausencia de firma de la proposición económica se ha

reconocido también expresamente en las sentencias de 6 de julio y de 21 de

septiembre de 2004, dictadas en recurso de casación para la unificación de doctrina

ante la existencia de fallos contradictorios.

Como dictamina la citada jurisprudencia una interpretación literalista de las

condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de

contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos

formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia, que

establece la normativa contractual. Asimismo la preclusión de aportaciones

documentales tiene por objeto evitar sorpresas para la Administración y los demás

concursantes, o estratagemas poco limpias, pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentación de carácter formal, no esencial, que son subsanables sin

dificultad.

CUARTO.- Informe 4/2007, de 31 de mayo de 2007

Consulta de la empresa Tres Cantos, S.A. en relación con una proposición económica defectuosa y documentación administrativa

subsanada fuera de plazo. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

…..

El presente informe, de carácter no preceptivo ni vinculante, es emitido por la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, para dar

respuesta a la consulta realizada sobre el Concurso Público "Consultoría y Asistencia

Técnica para la Producción de Ortoimágenes Digitales Color y Falso Color con

Resolución Espacial de 10 Cm. del Proyecto Geo Madrid". El informe emitido por el

órgano consultivo versa sobre la admisión o no de una proposición económica que

contiene defectos de contenido, y sobre la posibilidad de aceptar la documentación

administrativa presentada por la empresa licitadora, y solicitada por la Mesa de

contratación, que se encontraba incorrecta y fue subsanada fuera de plazo.

CONCLUSIONES

1.- Si el error producido en la proposición económica no implica la imposibilidad de

determinar por la Mesa de contratación cuál es el precio ofrecido para la ejecución del

contrato, se considera que no debe ser desechada, no siendo causa bastante para el

rechazo el cambio u omisión de palabras en el modelo de proposición si no alteran el

sentido de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del RGLCAP.

2.- La documentación de corrección, subsanación, aclaración o complementaria a la

aportada, solicitada por la Mesa, presentada por el licitador fuera del plazo concedido

para subsanar, no debe ser admitida y la proposición ha de ser rechazada.

CONCLUSIONES DEL INFORME DE INTERVENCION:

Primera.- Nulidad de la exclusión de un licitador por no adaptarse su

oferta al pliego de prescripciones técnicas, sin concederle la posibilidad de presentar aclaraciones.

Cuando una oferta requiera aclaraciones suplementarias o cuando se trate de corregir

errores materiales de redacción, es contraria al principio de buena administración la

desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando

la ambigüedad detectada en la formulación de una oferta pueda explicarse de modo

simple y disiparse. Reconocer en tales casos que una facultad discrecional absoluta

sería contraria al principio de igualdad de trato.

Refuerzan la anterior consideración las exigencias del principio de proporcionalidad.

Aplicado a un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, debe entenderse

que dicho principio obliga al órgano de contratación -en este caso a la mesa de

contratación-, cuando se enfrenta a una oferta ambigua y una solicitud de

aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta podría garantizar la seguridad jurídica

del mismo modo que una desestimación inmediata de la oferta de que se trate, a pedir

aclaraciones al licitador afectado en vez de optar por la desestimación pura y simple

de la oferta de éste

Segunda.- Procede que se clarifiquen aquellos extremos que en los

informes técnicos se consideran necesarios de concreción.

Ciertos defectos en las ofertas de los licitadores pueden ser motivo de aclaración por

parte del órgano de contratación sin con ello vulnerara el principio de igualdad y

concurrencia.

Un excesivo formalismo sería contrario a los principios que deben regir la contratación

pública enunciados en el artículo 1 de la LCSP, la libertad de concurrencia y la eficiente

utilización de los fondos públicos, exigen que en los procedimientos de adjudicación de

los contratos deba tenderse a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los

candidatos cumplan los requisitos

Tercera.- Produce cierta perplejidad (expresión tomada prestada de la

sentencia citada) que la empresa excluida sea la mejor valorada en la

oferta económica y que sea excluida por defectos en su oferta

susceptibles de subsanación.

También llama la atención que el informe de valoración del sobre B acepte la oferta y

que, sin embargo, la mesa de contratación decida proponer la exclusión de la empresa

en base a la carencia de un documento de carácter técnico que el pliego sin embargo

exige incluir en el sobre C que es la oferta económica.

Cuarta.- La actuación de la mesa de contratación acordando la

exclusión automática de la oferta sin conceder la posibilidad de

presentar aclaraciones, no es correcta, pues el defecto o error -al que alude el

órgano de contratación en su informe-no puede ser considerado, por las razones

expuestas, como esencial sino al contrario, pues se trata de un valor que no desvirtúa

el contenido económico de la oferta, de manera que en todo caso la aclaración del

defecto observado -que de acuerdo con el fundamento anterior resultaría incluso

innecesario-no implicaría la corrección o mejora de la oferta.

Los órganos consultivos, han puesto de manifiesto en diversos informes el carácter

antiformalista del artículo 84 del RGLCAP . La subsanación de defectos, debe

admitirse, referida incluso a las proposiciones, considerando su admisión si el error

producido en la proposición económica no implicaba la imposibilidad de determinar por

la mesa de contratación cuál era el precio ofrecido

Quinta.- En los procedimientos de adjudicación se debe tender a lograr

la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los

requisitos establecidos.

Sexta.- En base a lo que antecede, la propuesta y el voto de este órgano Interventor

no puede ser sino que se conceda a los licitadores cuyas ofertas ofrezcan dudas, trámite

de audiencia para que clarifiquen aquellos extremos que en los informes

técnicos se consideran necesarios de concreción.

En LEON, a 21 de noviembre 2014.

El Interventor General.

Fdo.: Gabriel Menéndez Rubiera.

2.- Legislación aplicable.-

.- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con diversas modificaciones puntuales producidas con posterioridad. .- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. 3.- Consideraciones.- En primer lugar, antes de entrar al análisis de la justificación legal de la exclusión de la licitación de la plica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, queremos hacer constar el incumplimiento que se está produciendo de los plazos legalmente establecidos (art. 151.3 y siguientes del TRLCSP), en relación con la adjudicación y documentación en contrato administrativo de la presente licitación, debido a los retrasos que se han producido por la falta de acuerdo entre los miembros de la Mesa de Contratación y de los sucesivos informes que han sido necesarios. En cuanto al objeto del presente informe, es necesario señalar que dado que la ley del contrato son los documentos rectores del mismo, se incorporan al expediente tanto el pliego administrativo como el pliego de prescripciones técnicas, con sus respectivos anexos, documentos todos ellos aprobados en Junta de Gobierno Local de fecha, y publicados en el Perfil del Contratante para general conocimiento, no habiendo sido objeto de impugnación en ninguna de las fases del procedimiento. Recogen tanto la Cláusula Décima del Pliego de Prescripciones Técnicas como la Cláusula 8.4.2 (Cláusulas especiales de licitación) del Pliego de Condiciones Particulares, el contenido obligatorio que debían incluir los sobres B y C a presentar por los licitadores : “Décima.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación técnica a aportar por los concursantes será la siguiente: El sobre “B” se subtitulará: OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMATICAMENTE”. Este sobre incluirá un proyecto técnico concreto y detallado, que incluirá los documentos que a continuación se reseñan, debidamente encuadernados e indicando, en hoja independiente, la relación de los mismos enunciada numéricamente, haciendo coincidir cada número con su documento, correspondientes a los criterios no valorables matemáticamente. La extensión de este documento no podrá exceder las 150 caras en papel de dimensiones DIN A-4 escritos en letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de tamaño mínimo 12 e interlineado sencillo y deberá acompañarse de una copia en formato PDF de la oferta técnica. 1.- Memoria técnica explicativa del proyecto de gestión, explotación y optimización del servicio, que deberá de incluir, entre otros los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los módulos o compartimentos destinados a cada usuario.

b) Plan de accesibilidad según tipo de usuario. c) Ubicación de las plazas para minusválidos. d) Existencia y ubicación destinada a otros vehículos. e) Propuesta de sistema de cobro (se valorará la accesibilidad y rapidez del

sistema) f) Formas de pago (efectivo, vales, tarjetas, pagos por móvil, por internet, …) g) Sistema Informático de gestión. h) Atención e información al usuario. i) Medios humanos y previsión de respuesta en caso de necesidad de reforzar la

plantilla o sustituciones por ausencia. j) Procedimientos y periodos de mantenimiento de las instalaciones, bienes

muebles e inmuebles. k) Procedimientos de calidad, medioambiental y prevención de riesgos laborales. l) Medios de control. m) Tiempo de respuesta ante averías o incidencias. n) etc… 2.- Proyecto básico de las obras de acondicionamiento que hubiera que ejecutarse

suscrito por técnico competente, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Memoria descriptiva de las obras. b) Memoria de calidades de los materiales a utilizar así como las especificaciones

técnicas de todos los elementos a instalar. c) Plan de obra. d) Planos. e) Presupuesto de Ejecución Material y por Contrata. 3.- Mejoras técnicas relacionadas con el objeto del contrato y su plan de

ejecución, entre las que se plantean a modo de ejemplo: a) Sistema de Recarga de Vehículos Eléctricos. b) Sistema de iluminación por LEDs. c) Sistema de Megafonía con función de emisión de mensajes pregrabados. d) Mejora de señalización exterior del parking. e) Integración de la tarjeta ciudadana de proximidad (tipo Disfare de 1 Kb) en la

gestión de accesos. ……………………………………………. El sobre “C” PROPOSICION ECONÓMICA incluirá la siguiente documentación: . Proposición de canon de explotación (mínimo el calculado en el estudio de

viabilidad económica- financiera establecido para el periodo de duración del contrato).

. Plan de viabilidad económica: Presupuesto de inversión. Detalle y valoración de las obras y elementos a aportar a la explotación. Presupuesto anual del funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación del aparcamiento, que demuestre la viabilidad de la oferta presentada para la explotación del aparcamiento. Cualquier incoherencia de este plan de viabilidad económica con el canon de explotación propuesto, con las obras y/o con las mejoras ofertadas en el sobre B será causa de exclusión de la proposición.”

Queda claramente expresado que la convocatoria incluye unos documentos orientativos, que funcionan como mínimos a mejorar, tales como el cuadro

incluido en la Cláusula Sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas, denominada “Estado actual del estacionamiento”, que en su apartado 17 recoge las obras a realizar , señalando lo siguiente: “17.- Estimación de las obras a realizar. De acuerdo con la valoración realizada e incluida en el “Estudio de Viabilidad Económico-Financiera- Estacionamiento subterráneo de automóviles de la Plaza Mayor “, el importe de las obras a realizar asciende a la cantidad estimada de 173.512,00 euros, IVA excluido. (…) Dichas cantidades orientativas deberán ser revisadas por el licitador previamente a realizar su oferta económica, de manera que no se admitirá ninguna reclamación económica, ni procederá el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, ni se admitirá reducción ni cambio en las obras a realizar como consecuencia de cualquier desacuerdo en las mismas.”

Dicha estimación forma parte asimismo del Estudio de Viabilidad económico financiero que se incorpora al expediente como Anexo III al Pliego de Prescripciones Técnicas rector del contrato, Estudio avalado por el informe emitido en fecha 17 de junio de 2014 del Sr. Jefe de Servicio de Asuntos Económicos. En consecuencia, no es posible alegar que se han cumplido los requisitos exigidos en la licitación por la simple aceptación de los documentos rectores, en el Modelo establecido a tal efecto de presentación de la Oferta económica, ya que dicha aceptación es obligada, al igual que, en el presente expediente se exigía la presentación del Plan de Viabilidad Económica con los documentos reseñados. No sólo su presentación, que según manifiesta tanto la alegante como el técnico sí se produjo, sino su coherencia con la oferta económica. No puede defenderse que un Plan de Viabilidad que se presenta a los mínimos considerados en los documentos rectores del contrato, sea coherente con un canon que supera con creces el canon básico de licitación, sin un documento con el suficiente detalle, a juicio del técnico responsable del contrato, como para que sea posible ver con la suficiente claridad el proyecto de la empresa y su viabilidad y así evitar futuros problemas que nadie desea tener en la posterior explotación de la instalación y seguimiento del contrato.. Revisando los Pliegos de Condiciones Particulares rectores de la contratación son numerosas las Cláusulas en las que se considera necesaria la presentación de los documentos que se señalan en los párrafos anteriores. La Cláusula 10.2 relativa a la presentación de una Memoria técnica donde se explique detalladamente la explotación del parking, recoge los documentos de los que debe constar dicha Memoria, entre ellos el Proyecto Básico de las obras de acondicionamiento. Sobre dicho Proyecto Básico se calculará la garantía por la realización de las obras de reforma y acondicionamiento, recogida en la Cláusula 12 del mismo documento, y sobre dicho Proyecto Básico se redactará el Proyecto Definitivo de Instalaciones y Obras, que deberá aprobar el Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la formalización del documento contractual, según la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Particulares, relativa al Régimen

de Explotación. Dejando aclarada la obligatoriedad expresa recogida en los pliegos de presentación de dicha documentación y la necesaria coherencia, podría ser discutible si la falta de alguna de ambos requisitos supondría la exclusión de dicha plica de la licitación o incluso el momento procedimental más adecuado para proceder a la misma. Señala la Cláusula 8.4.3 del Pliego de Condiciones Particulares, que si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación

examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, careciera de alguno de los documentos, desgloses o datos que se exigen en la presente cláusula o algún otro apartado de éste pliego o mostrara incongruencia entre la proposición económica global o el desglose exigido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

Tanto de los informes emitidos por los Sres. Técnicos responsables del contrato, como de las propias alegaciones de la entidad excluida, se deriva que, si bien se presentaron los documentos exigidos en el sobre B se puntuaron con 0 puntos, ya que su contenido no podía puntuarse de otra manera al no mejorar en nada los documentos rectores de la contratación. Es decir, no se excluyó a la entidad “Hinobepa, S.L.” por no presentar la documentación en el sobre B, sino por no presentar una oferta coherente en la relación sobre B / sobre C, una vez abiertos todos los sobres. Y por tanto no se valoró su canon ya que su plica estaba excluida. Y todo ello con la unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación. No tiene sentido que, posteriormente, sin que se haya modificado ninguno de los elementos de juicio disponibles, se produzcan cambios de criterio que paralicen el procedimiento, si bien ello provoca que deba procederse a efectuar una votación, si bien de forma correcta, con todos los miembros de la Mesa presentes manifestando su voto. Por tanto, en aras de respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, y a la vista de las discrepancias surgidas en torno a la exclusión de la plica presentada por la entidad “Hinobepa, S.L.”, la Mesa de Contratación debe volver a reunirse y repetir la votación, al efecto de no dilatar más el cumplimiento de lo establecido en el TRLCSP, en lo concerniente a los plazos de adjudicación y documentación en contrato administrativo de la licitación. En último lugar, a la vista del contenido del informe del Sr. Interventor Municipal del día 24.-11-2014, la Técnico que suscribe quiere señalar que, del segundo escrito de alegaciones presentado por “Hinobepa, S.L.”, ya se deriva que admiten haber presentado documentos en el sobre B que, al contener los mínimos requeridos se puntuaron con 0 puntos, no siendo posible solicitar

aclaración ni subsanación al respecto, ya que se estaría incurriendo en modificación de la oferta presentada inicialmente y estableciendo un agravio comparativo con el resto de licitadores.

A la vista de los antecedentes descritos, y en aplicación, tanto de las

Cláusulas nº 8.4.2, 8.4.3, 10.2, 12, y 14 del Pliego de Condiciones Particulares así

como de la Cláusula 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas, ambos

documentos rectores del contrato, que recogen los documentos cuya

presentación era obligada en la presente licitación. Vistos asimismo los informes

técnicos incorporados al expediente, fundamentalmente el informe emitido en

fecha 17-10-2014, en el cual se señala que “la oferta presentada no detalla el

presupuesto de Inversión para las obras ni se incluyen documentos que completen la

información del proyecto básico que no se hallaban en el sobre B correspondiente…En

criterio de los técnicos que suscriben se concluye que esta plica no presenta los datos

mínimos exigibles por el concurso no pudiendo ser evaluada al faltar documentos

necesarios para la comprobación, por parte de la administración, de las inversiones a

realizar y por tanto los datos económicos de los mismos. Esa falta u omisión igualmente

hace imposible el conocimiento de lo que en el momento de la ejecución del contrato sería

exigible al contratista o adjudicatario del mismo. Conforme a lo que se indica en el pliego

de condiciones administrativas particulares, en su cláusula 8.4.3”. Visto asimismo el

artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre), según el cual

“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y

admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el

modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o

existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución

motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con

tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo

de la proposición.”

La Técnico de Administración General que suscribe, a la vista de los

antecedentes, propone a la Mesa de Contratación, la adopción de la siguiente

propuesta de acuerdo:

Primero.- Mantener la propuesta de exclusión de la plica presentada por la

entidad “Hinobepa, S.L.”, en base a los motivos expuestos en los informes

técnicos y en el cuerpo del presente informe.

Segundo.- Mantener asimismo la propuesta de adjudicación del expediente a favor de la Unión Temporal de Empresas formada por las entidades “Empresa de Servicios Cordero Maestre, S.L.” con CIF B- 49166457, con una participación del 70% y la entidad “Sogesel Desarrollo y Gestión, S.L.” con CIF B- 70374483 con una participación del 30%, en los términos contenidos en su oferta, que

formula proposición económica por valor de un canon anual de 11.057,00 euros, por los años de duración de la concesión, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que procedan, con un Plan de Viabilidad Económico- Financiera compuesto de 9 páginas que forma parte de su oferta y del documento contractual que se suscriba, en el cual determinan un presupuesto de obras por importe de 301.735,00 euros así como Cuenta de Explotación a 20 años de vida de la concesión. Tercero.- Visto que, en el plazo establecido a tal efecto se han incorporado los documentos exigidos por la UTE propuesta como adjudicataria del expediente, adoptar acuerdo por el órgano de contratación de adjudicación del expediente, formalizando la misma en contrato administrativo, cumpliendo los plazos legalmente establecidos. León, 10 de diciembre de 2014. La Técnico Adjunta del Negociado de Contratación, Fdo. Maria Dolores Diez Garín. Conforme, La Secretaria General.