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INFORME DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ 2011 - 2012 Lo que nos deja el gobierno aprista y lo que se avanzó en el primer año del nuevo gobierno

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INFORME DE LA LUCHA CONTRALA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

2011 - 2012Lo que nos deja el gobierno aprista y

lo que se avanzó en el primer año del nuevo gobierno

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INFORME DE LA LUCHA CONTRALA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ2011 - 2012Lo que nos deja el gobierno aprista ylo que se avanzó en el primer año del nuevo gobierno

Grupo de Trabajo Contra la Corrupciónsetiembre 2012

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Informe de la Lucha Contra la Corrupción en el Perú 2011 - 2012

Lo que nos deja el gobierno aprista y lo que se avanzó en el primer año del nuevo gobierno

Grupo de Trabajo Contra la Corrupción - GTCC

Jr. Daniel Olaechea 175

Jesús María

Lima - Perú

www.corrupcionenlamira.org

[email protected]

( +51 1 2076840

Coordinación de publicación : Equipo Técnico GTCC

Giancarlo Castiglione Guerra - Coordinador

Diagramación : Percy López Zegarra

Impresión : Ecoprint

Primera edición : setiembre de 2012

Tiraje : 500 ejemplares

con el apoyo de la

El GTCC, la Embajada del Reino de Bélgica en Lima y Misereor no son responsables por las informaciones y opiniones vertidas por los colaboradores en los artículos de su autoría. Asimismo, no se hace responsable por las consecuencias del uso de la información consignada en el presente documento para otros propósitos o en otros contextos.

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Í N D I C E

Primera Parte: Balances en la lucha contra la corrupción

1. Balance preliminar de la gestión en la lucha contra la corrupción e institucionalidad democrática ¿ingresamos a una nueva etapa?Giancarlo Castiglione Guerra, Red Jubileo

2. Años sin lucha contra la corrupción: Recuento del año 2011 y del primer año de gobierno nacionalista. Lilia Ramírez Varela, Instituto de Defensa Legal

3. Avances y retrocesos en el sistema penal anticorrupción: 2010 - 2012Yván Montoya Vivanco, IDEHPUCP

4. La Megacomisión: Un balance preliminar.Sergio Tejada Galindo, Congresista de la República, Presidente de la "Megacomisión".

5. Captura del Estado: Algunas notas sobre el primer año de Ollanta Humala.Werner Jungbluth, DESCO

6. Avances y limitaciones en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.Gladys Andrade Navarro, Fórum Solidaridad Perú

Segunda Parte: La sociedad civil y la lucha contra la corrupción

7. Corrupción, democracia e instituciones en el Perú.Arturo Ayala Del Río, Fórum Solidaridad Perú

8. Iniciativas anticorrupción desde la sociedad civil. Miguel Cortavitarte, Instituto de Ética y Desarrollo, Universidad Antonio Ruiz de Montoya

Tercera Parte: Innovaciones en procedimientos y hechos

9. El nuevo modelo procesal penal en delitos contra la administración pública: Ventajas y dificultades. María Salomé Félix, Serrano, exfiscal superior especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco.

10. Xstrata: ¿Casualidades o corrupción? Sergio Sullca, asesor de la municipalidad provincial de Yauli (Cusco)

11. Anexo ILas Resoluciones del Poder Judicial: ¿Segunda muerte del Subsistema Anticorrupción?Gladys Andrade Navarro, Fórum Solidaridad PerúLilia Ramírez Varela, Instituto de Defensa Legal

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

CAN Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

CICC Convención Interamericana Contra la Corrupción

CNUCC Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

GTCC Grupo de Trabajo Contra la Corrupción

MINJUS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

OCI Órgano de Control Institucional

PCM Presidencia del Consejo de Ministros

D.S. Decreto Supremo

D.L. Decreto Ley

D.Leg. Decreto Legislativo

D.U. Decreto de Urgencia

Exp. Expediente

IGV Impuesto General a las Ventas

Nº Número

R.A. Resolución Administrativa

R.M. Resolución Ministerial

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El GTCC es una red de análisis, vigilancia, seguimiento y propuesta compuesta por 13 organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la problemática de la corrupción en el Perú y su impacto en el desarrollo nacional.

Apostamos por el establecimiento de un Sistema Nacional Anticorrupción efectivo, acompañado de una estrategia fuerte, eficaz y eficiente para avanzar en la reducción de este grave flagelo.

Para ello, realizamos campañas, acciones de difusión, investigaciones, análisis de normativas y casos; así como propuestas de políticas públicas para aportar, desde la ciudadanía, en el debate sobre cómo enfrentar este problema en nuestro país.

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Presentación

La corrupción sigue siendo uno de los problemas más sentidos por la sociedad peruana desde hace varios años. El Grupo de Trabajo Contra la Corrupción (GTCC) considera que la corrupción es un fenómeno de alta nocividad social y política, que perjudica a todas y todos, pero en particular a quienes menos recursos tienen pues limita el goce pleno de los derechos fundamentales de la población.

La corrupción en general, es perjudicial para todas las sociedades, sin embargo, cuando la gran corrupción es insuficientemente sancionada genera un clima de impunidad que trae como consecuencia una permisividad social frente a la misma. Se alimenta la microcorrupción y el irrespeto por las leyes pues estas son percibidas como un castigo para quienes no tienen "conexiones" con el poder político o económico, debilitando aún más nuestro frágil sistema político y socavando la democracia.

El presente Informe abarca el año 2011 y la mitad del año 2012 ¿por qué un informe 2011- 2012?, por la importancia de contrastar el último tramo del gobierno de Alan García, con un examen del primer año del gobierno de Ollanta Humala, permitiendo verificar la existencia o no de medidas efectivamente adoptadas por la nueva gestión y al mismo tiempo hacer un balance de lo que se empieza a omitir. Estas distintas miradas no se limitan a los ofrecimientos de los discursos de campañas, hojas de ruta y los primeros mensajes políticos.

La autoría de los artículos responde en su mayor parte a las instituciones que integran el Grupo de Trabajo Contra la Corrupción, así como a invitadas e invitados por la relevancia de su experiencia y el contexto.

El Informe está dividido en tres partes. La primera da cuenta de los balances en la lucha contra la corrupción desde diferentes miradas. Los dos primeros textos hacen un recuento de las acciones y vacíos en el periodo 2011 - 2012 en términos políticos e institucionales. El tercer artículo reseña los aciertos y desaciertos del sistema penal anticorrupción a la luz de los casos más sonados entre el 2010 y el 2012. La cuarta nota plantea una evaluación del trabajo implementado por la megacomisión que investiga la gestión de Alan García y las dificultades que afrontó. El quinto texto da una mirada a la captura del Estado y como se configura o reconfigura en el nuevo gobierno. La sexta nota da cuenta de cómo se viene implementando la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

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En la segunda parte se reseña la reflexión y acción de la sociedad civil en torno a la lucha contra la corrupción. En tal sentido el sétimo documento hace el vínculo entre corrupción, democracia e institucionalidad reseñando brevemente las percepciones ciudadanas. El octavo, reseña las principales iniciativas anticorrupción como la apuesta por la imprescriptibilidad de los delitos de gran corrupción y la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción.

En la tercera parte se revisan algunos hechos e innovaciones en procedimientos. El texto noveno da una mirada a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal con un énfasis particular en los delitos contra la administración pública, desde la mirada de una ex operadora del Ministerio Público. La décima nota reseña el vínculo entre empresa, conflictividad social, corrupción y el rol de los diferentes niveles de gobierno desde el análisis de la acción de una empresa extractiva.

En síntesis, diferentes miradas y perspectivas para un periodo de cambios y continuidades en donde se requiere de una sociedad civil proactiva y vigilante.

Grupo de Trabajo Contra la Corrupción

Lima, setiembre de 2012

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A poco más de un año de iniciada la gestión gubernamental, ya no se analizan las promesas sino las acciones y medidas implementadas en los primeros doce meses. Lo que se ha dado es un conjunto acelerado de cambios en la orientación gubernamental, que se manifestaron en las modificaciones realizadas en el gabinete, que permiten inferir poca claridad en términos políticos y un escenario de precaria estabilidad institucional, contradictoriamente contrastada por cierta estabilidad macroeconómica incluso frente a un escenario turbulento, internacionalmente hablando.

Se da pues en el Perú la paradoja de la bonanza económica por el crecimiento, frente a un malestar hacia la política, pues la percepción de que la mejora del país aún no repercute de modo sustancial en la mayoría de peruanos sigue presente.

El reciente mensaje presidencial se constituye también en una oportunidad para analizar el avance de la gestión gubernamental. Se ha cumplido el primer año del gobierno entrante que tenía entre sus principales banderas políticas una lucha frontal contra la corrupción, es más, su mensaje de campaña "honestidad para hacer la diferencia" marcaba distancia de la otra candidatura que tenía en sus filas representantes -incluso algunos de ellos con procesos en curso por delitos de corrupción- y con credenciales democráticas poco sólidas.

A continuación, se revisará al primer año de gobierno desde diferentes miradas que permitan una comprensión multidimensional de lo sucedido con el actual régimen:

1Una mirada al entorno y el poder ¿derecha e izquierda? o ¿derechas e izquierdas?

Si bien en el espectro político se habla de izquierda y de derecha, lo cierto es que ambos no son bloques rígidos y fácilmente identificables. Por ejemplo, la izquierda no tiene una sino múltiples expresiones organizativas que responden a proyectos distintos, en algunos casos con miradas totalmente diferentes. Para las elecciones de 2011, la mayor parte de estas expresiones decidió respaldar la candidatura de Ollanta Humala, entre otras razones por los catastróficos resultados cosechados el año 2006, incluso en el metalenguaje de los grupos de izquierda, hay quienes consideran que existe una izquierda tradicional y otra moderna.

En el caso de la derecha o las derechas, esa diversidad se pudo observar más claramente en las múltiples candidaturas que tenían cierta posibilidad en la primera vuelta (por lo menos cuatro). Sin embargo, cabe en este espectro político una diferenciación básica que en algunas ocasiones es tenue, entre liberales y conservadores, desigualdad que en cierta medida se expresa en las elecciones de 2011, donde los sectores liberales más progresistas decidieron apoyar la candidatura de Humala, frente a la posibilidad del retorno de fujimorismo al poder, que tenía como uno de sus pasivos el poco respeto a la institucionalidad democrática del país.

1 Idea tomada y adaptada del ensayo "La derecha y Humala" de Raul Wiener en Perú Hoy - La Gran Continuidad.

BALANCE PRELIMINAR DE LA GESTIÓN EN LUCHACONTRA LA CORRUPCIÓN E INSTITUCIONALIDAD

DEMOCRÁTICA ¿INGRESAMOS A UNA NUEVA ETAPA?

BALANCE PRELIMINAR DE LA GESTIÓN EN LUCHACONTRA LA CORRUPCIÓN E INSTITUCIONALIDAD

DEMOCRÁTICA ¿INGRESAMOS A UNA NUEVA ETAPA?

Giancarlo Castiglione Guerra, Red Jubileo

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Sin embargo, las expresiones políticas traducidas en partidos sólidos son escasas. De ahí proviene, en parte, el descrédito del quehacer político y que la correlación de las fuerzas divergentes se resuelva fuera de espacios como el Congreso, donde debieran procesarse las contradicciones políticas fundamentales.

Lo cierto es que, al margen de las consideraciones acerca de las derechas y las izquierdas, y frente a la precariedad de las instituciones políticas, lo realmente existente son los poderes fácticos y las correlaciones que se pueden hacer desde el campo social gremial por un lado, y desde el empresarial mediático, de otro.

Al iniciar su gestión Ollanta Humala tenía una alianza con los sectores de izquierda y un apoyo de diversos movimientos sociales a lo largo y ancho del país, dispuestos a movilizarse para apoyar la "gran transformación" que se había ofrecido en la campaña. Es más, los sectores democrático liberales -expresados en el respaldo de Mario Vargas Llosa y Alejandro Toledo- parecían dibujar un escenario que facilitaría la implementación de un programa ambicioso. A esto se sumaba la cercanía del presidente con las fuerzas armadas, lo que daba por descontado el apoyo de las mismas.

Sin embargo, lo que parecía a simple vista sólido no lo era. Las izquierdas no pudieron procesar una forma medianamente ordenada de dirigirse al presidente, ni de gestionar sus diferencias internas alimentadas por viejas divergencias y añejas desconfianzas. Los movimientos sociales presentes en todo el país estaban y están hoy aún atomizados, tanto así que el cambio de rumbo del presidente no ha podido generar un contrapeso social importante, salvo lo sucedido en Cajamarca y Cusco.

No contar con un partido propio con un mínimo de solidez y la decisión unilateral de dar por disuelta la alianza Gana Perú, decidieron al presidente a contar con operadores que provenían de las fuerzas armadas, muchos de los cuales miraban con recelo y hasta desconfianza al entorno de izquierda que todavía lo rodeaba en los primeros meses de su gestión.

El papel de la mayoría de los medios de comunicación que habían apostado por la candidatura de la señora Keiko Fujimori demostraron su poder, en tanto en la práctica son los constructores de la denominada opinión pública y presionaban definiendo quiénes debían quedar o salir de la gestión pública, es así cómo el régimen se iba quedando poco a poco sin los rostros que le dieron consistencia a lo largo de su campaña no solo de 2011 sino incluso de gente que lo acompañaba desde el año 2006.

Cabría preguntarse ¿a quién o a quiénes conviene un Estado débil?, en definitiva a los grupos que capturan determinadas actividades productivas que prefieren un Estado poco eficiente y deslegitimado al que pueden presionar. Con una democracia fácilmente penetrable y que puede ser cómodamente capturada, más aún si no cuenta con planificación ni metas claras. En síntesis, un río revuelto donde algunos ganan. Lo que está en discusión es ¿qué tan sostenible es esto en términos de institucionalidad democrática?

El puesto de líder de la oposición, de portavoz de los intereses de quienes se autoperciben como poco beneficiados por el crecimiento, ha quedado vacante por el giro de Ollanta Humala y, en política, todo vacío se llena.

Las precariedades en el Congreso

A medida que pasaban los días y los primeros meses, se constataba que la energía del mensaje presidencial no guardaba coherencia con el accionar parlamentario de su propia bancada y de sus aliados, menos aún de las otras fuerzas políticas. Un ejemplo gráfico de ello es la propuesta de imprescriptibilidad de los delitos de

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corrupción, si bien en la legislatura pasada fue la primera vez que se discutió a profundidad el tema y que la Comisión de Constitución la elevó al Pleno del Congreso, en este espacio tras una corta deliberación, se decidió pasarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que no tiene ninguna facultad para reformar la constitución (medida que se requiere para implementarla).

Desde el mes de noviembre de 2011 a la fecha, la propuesta de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no es discutida en la Comisión de Justicia, no se sabe si volverá en algún momento a pasar al Pleno.

Lo que sí se constató, por lo menos en los primeros meses de instalado el Congreso que hoy nos legisla, es la escasa coordinación interna para trabajar los temas de la agenda parlamentaria, tratar con los congresistas del oficialismo era buscar relación con gente aislada y con dinámica propia, esta percepción se corroboró poco después al constatar que ni siquiera -por lo menos en los primeros meses- tenían reuniones de bancada. Situación que no se daba en las otras tiendas políticas, que tenían establecida una reunión de coordinación una vez a la semana en un horario determinada.

Es así que se perdieron los primeros valiosos meses para lograr consensos y tomar las decisiones más difíciles, en paralelo a esto estallaba el caso Chehade y ciertos medios de comunicación empezaron una agresiva campaña de desprestigio al Congreso que aceleró la sensación de malestar, situación que en cierta medida se pudo frenar debido a las fuertes sanciones que se impusieron a los congresistas de diversas bancadas que incurrieron en faltas: Martha Chávez, Omar Chehade, Celia Anicama, Amado Romero, entre otros.

Transcurridos varios meses y después del alejamiento de algunos congresistas identificados en el espectro político de la izquierda, cuando se desencadenaron los hechos de Espinar y Cajamarca, el gobierno empezó a recomponer y fortalecer sus alianzas al interior del Congreso. Si bien no se dio la fujimorización que algunos analistas vaticinaron como inevitable para mantener la gobernabilidad legislativa, el partido de gobierno requirió establecer más alianzas ante el riesgo de más deserciones en sus filas.

Cabe mencionar el rol de la megacomisión que investiga el gobierno de Alan García, que además de la salida de dos de sus figuras más voceadas, Chehade y Diez Canseco, tuvo que enfrentar una serie de dificultades logísticas y de la complejidad de su propia composición interna, logró encontrar responsabilidades en quince funcionarios de distinto nivel en actos ilícitos, estableciendo además que el origen de esto era un Decreto de Urgencia que daba cobertura legal para destinar fondos públicos por más de mil setecientos millones de soles, fraguando el sustento técnico que lo justificaba. La megacomisión logró además identificar la colusión de funcionarios públicos y empresarios que se beneficiaron indebidamente.

Avances y retrocesos en el Ejecutivo

El denominado gabinete arcoíris liderado por Salomón Lerner Ghitis fue visto como una expresión del amplio, amplísimo para algunos, consenso que se quería lograr, sin embargo, este ya había nacido

2resquebrajado por la decisión de la pareja presidencial de designar a Luis Miguel Castilla en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a Julio Velarde en el Banco Central de Reserva (BCR), inicialmente fueron planteados como una concesión para "mantener la tranquilidad de los inversionistas".

El gabinete, a pesar de la experiencia política y la aparente pericia de muchos de sus integrantes, tenía un

2 Se toma la pregunta de Alberto Vergara en su artículo Alternancia sin alternativa ¿un año de Humala o veinte años de sistema?. En la que el autor plantea qué hubiera pasado si en una hipotética presidencia de Keiko Fujimori ella designaba como ministro de Economía a Félix Jiménez ¿no se hubieran sentido sus electores estafados?

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escaso nivel de articulación y en determinado momento las pugnas internas y las disputas de atribuciones se hicieron visibles, pasando factura de modo ostensible en el manejo del conflicto minero de Conga en Cajamarca.

Tras la caída del gabinete Lerner fue evidente la acumulación de poder de los titulares de ese entonces de Economía y el Interior, este último sería designado premier, quienes definieron la presencia de sus propios aliados en carteras como las de Inclusión, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Interior y Defensa. A esta etapa se le denominó la derechización del gobierno, es en este momento cuando la participación empieza a ser vista como un síntoma de debilidad (para el caso del tratamiento de los conflictos sociambientales) o, en su defecto, como un lastre que resta eficacia y eficiencia a la acción gubernamental (por ejemplo en la reforma de los programas sociales que, de facto, se viene operando en la práctica sin la presencia de las organizaciones sociales).

Sin embargo, es notable el esfuerzo que se realiza desde el Ministerio de Justicia, en concreto desde la Procuraduría Anticorrupción que inició sus actividades haciendo una reingeniería interna que les permitió, en primer término, estratificar los casos por tipo, priorizando la afectación al erario público y la jerarquía de los funcionarios implicados.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) por su parte, se embarcó en el capítulo de institucionalidad, transparencia y lucha contra la corrupción del Plan Bicentenario que venía siendo redimensionado en una lógica de gestión por resultados, contando con la presencia de sociedad civil, planteando precisiones a los objetivos, proponiendo indicadores y acciones. Esto quedó de lado cuando a fines de marzo se designó a

3Mariano Paz Soldán como titular del Centro de Planeamiento Estratégico (Ceplan) , lo cual implica que no se contará con orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, por lo cual se asume continuará la lógica de acción sectorial.

Los avances

La nueva Ley de Lavado de Activos que fortalece la Unidad de Inteligencia Financiera, establece también límites en el ingreso y salida de dinero del país, que permitirá un mayor control de los flujos ilícitos de dinero que tendrán que usar los circuitos financieros. En esta misma orientación se aprobó una nueva Ley de Pérdida de Dominio, incorporando en este mecanismo a los delitos de corrupción.

El trabajo de la procuraduría tomó notoriedad cuando se empezaron a embargar los bienes y enseres de los sentenciados por corrupción, que no habían mostrado interés alguno en pagar las reparaciones civiles que le adeudaban al Estado. Las cifras proporcionadas por la propia Procuraduría Anticorrupción daban cuenta que de mil millones adeudados al fisco, se habría recuperado menos de diez millones, es decir menos del 1% del monto total adeudado.

Personajes como Alberto Kouri quien adeudaba al Estado una reparación civil de 500,000 soles propuso pagar cuatrocientos soles mensuales ¡con lo que terminaría de pagar su deuda en más de cien años!, con justa razón el procurador se preguntaba si había alguna entidad privada que pudiera hacer un cronograma tan largo de pago. La supuesta imposibilidad de pago de Kouri se contradecía con sus múltiples viajes a Europa.

3 El nuevo titular del Ceplan manifestó que actualizar el Plan Bicentenario tomaría dos años, de tal modo que lo avanzado hasta ese momento quedó paralizado.

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De otro lado, la Secretaría de Gestión Pública y la CAN impulsaron la formulación del Plan Nacional de Gobierno Abierto, que contó con participación de representantes de Estado y de Sociedad Civil, y que está en proceso de definir sus indicadores.

La implementación del "Registro de visitas en línea" a ser implementados en los portales de las entidades públicas que fue un acuerdo de la CAN, permite consignar información detallada de todas las personas que sean recibidas por los funcionarios y empleados públicos, permitiendo elevar el nivel de transparencia de la función pública.

La CAN se encuentra en estos momentos en plena formulación del Plan Nacional Anticorrupción 2012 - 2016 que establecerá los lineamientos fundamentales para la lucha contra la corrupción en el país en el presente periodo gubernamental. Si bien se esperaba que este importante plan sea anunciado en el mensaje presidencial, se calcula que salga en el transcurso del año 2012.

Hacia un balance crítico

Si bien es cierto se ha promulgado una Ley para el Lavado de Activos y la Ley de Pérdida de Dominio, la acción más contundente en materia anticorrupción en lo que va de la gestión, ha sido realizada por la Procuraduría Anticorrupción.

A continuación, un breve recuento en materia anticorrupción:

• Incumplimiento de las principales promesas electorales en materia de lucha contra la corrupción, como la imprescriptibilidad de los delitos de gran corrupción o la inhabilitación perpetua para ejercer función pública para los condenados por corrupción.

• Implementación de un conjunto de medidas de carácter procedimental, sin mayor coordinación intersectorial, dan cuenta que la lucha contra la corrupción no es prioritaria para el actual gobierno.

• Las importantes acciones emprendidas por la Procuraduría Anticorrupción aún no han sido institucionalizadas mediante norma, por lo tanto, depende del procurador que está en el cargo en este momento y tranquilamente puede ser modificado si este es cambiado. Además, si bien es importante que los corruptos paguen las reparaciones civiles impuestas ¿la apuesta anticorrupción se restringe la recuperación de lo defraudado al erario público?

• Lucha Contra la Corrupción, entrampada por los poderes fácticos que lo dificultan y se resisten a incorporar la responsabilidad de los privados en los actos de corrupción aduciendo "entrampamiento de la gestión pública" y "trabas para la inversión".

• Reorganización de las fiscalías y aprobación de criterios para determinar los "delitos graves de corrupción".

En síntesis, existe un conjunto de esfuerzos aislados de lucha contra la corrupción de parte de los órganos sectoriales, pero un porcentaje de estos avances corren el riesgo de ser desmontados en el mediano plazo al no haber sido institucionalizados mediante normas legales.

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En materia de institucionalidad democrática podemos identificar:

• Una institucionalidad con escasos balances y contrapesos, tendencia profundizada en la gestión de Alan García y que en la práctica continúa casi sin alteraciones, una expresión de esto es la dación de decretos de urgencia sin que medien situaciones excepcionales.

• El Congreso cumple una labor fiscalizadora con limitaciones de diversa índole dispuesto a ceder sus atribuciones legislativas al Ejecutivo cuantas veces sea necesario y, en el caso del oficialismo, ni siquiera decide de modo autónomo sus voceros y representantes a comisiones.

• La participación y la concertación se van acotando ¿o acortando? de modo continuo y son planteadas en su dimensión más instrumental, buscando "validar" la acción pública y no una genuina deliberación fundamental en una democracia auténtica y que es fundamental para enfrentar fenómenos complejos.

• El incremento de la discrecionalidad en las decisiones de políticas públicas es creciente, actores que antes eran considerados socios para el logro de objetivos comunes se reducen al rol de beneficiarios de las medidas que se toman, predominando una visión de clientes más que de ciudadanos.

• Recentralización de las decisiones más importantes así como centralismo en la gestión de los recursos públicos, esto a su vez acompañado de una indefinición de las competencias de los diferentes niveles. Los gobiernos regionales y locales se van convirtiendo en meros ejecutores de lo que se decide en los sectores, con mayor precisión en el MEF.

En síntesis, un Estado débil con una institucionalidad precaria, con escasa participación y deliberación, sin equilibrio adecuado de poderes que puede ser fácilmente penetrado y copado por intereses económicos, cuyo objetivo fundamental es maximizar sus rentas antes que la búsqueda del bien común.

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Salvo el reciente trabajo que viene ejerciendo la Procuraduría Anticorrupción, en solitario, la lucha contra la corrupción durante 2011 y parte de 2012 sigue sin ser una política pública. Aquí el recuento de cómo el Estado (no) lucha contra la cultura de la corrupción.

NUEVAMENTE, RESUMEN APRISTA

En junio de 2006, en plenas elecciones se dijo: "El APRA gobernará con tolerancia cero a la corrupción, sin excepciones ni medias tintas. Este es el gran cambio que exige el pueblo y eje del cambio responsable que proponemos", enunciaba un comunicado aprista titulado "Compromiso de lucha contra la corrupción", y en él se establecían diez políticas anticorrupción. Lo firmaba Alan García Pérez, "el cambio responsable".

"Se dará plena autonomía y presupuesto a las instituciones estatales encargadasde velar por la transparencia y ética del gobierno. La Contraloría y las

Procuradurías anticorrupción […]".

Las procuradurías anticorrupción para ver los graves casos del gobierno fujimorista terminaron con un solo contador y de 54 abogados pasaron a tener trece. Mientras el procurador encargado Pedro Gamarra perdía facultades y capacidad de decisión, los casos empezaron a perderse y a prescribir.

Este hecho, a su vez, tuvo como consecuencia que el nivel de recuperación del dinero robado durante la década de 1990 disminuyera dramáticamente. La corrupción fujimorista sustrajo aproximadamente seis mil millones de dólares, de acuerdo con las cifras más conservadoras (otros estudios señalan catorce mil millones. Quiroz, Círculos de Corrupción).

Sin embargo, estamos lejos de haber recobrado, aunque sea, el monto mínimo. Conforme se puede ver en el gráfico, el gobierno aprista recuperó prácticamente nada (el 3%) de los más de 185'000,000 rescatados. Se perdió mucho tiempo, y es seguro que, retomar el proceso de repatriación, será complicado, si no imposible.

Elaboración:Justicia Viva

Dinero recuperado por el Estado. Caso: Corrupción Fujimori-Montesinos

$ 185'136,369 $ 182'871,552

$ 2'264,817 0

Total de dinerorecuperado hasta 2006

Recuperaciónhasta 2006

Del 2006al 2010

Duranteel 2011

Fuente:FEDADO

AÑOS SIN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:RECUENTO DEL AÑO 2011 Y DEL PRIMER AÑO DE

GOBIERNO NACIONALISTA

AÑOS SIN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:RECUENTO DEL AÑO 2011 Y DEL PRIMER AÑO DE

GOBIERNO NACIONALISTA

Lilia Ramírez Varela, Instituto de Defensa Legal

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A su vez, las famosas procuradurías públicas descentralizadas anticorrupción (PPADS) terminaron siendo un caos. El actual procurador Julio Arbizu afirma que, de los treinta procuradores descentralizados en provincias, solo existían 48 personas apoyándolos, lo que significa que en casi todas las procuradurías descentralizadas hay una persona trabajando con cada procurador en su respectiva jurisdicción.

Muchos de los abogados tienen más de cien procesos en sus jurisdicciones, pues en total son 7,997 causas con las que cuentan estas PPADS ¿Cómo dos personas pueden arreglárselas para conocer cientos de casos y no perderlos en el intento? Todo servido para que siga la impunidad en estos delitos.

Por otro lado, el equipo anticorrupción de Lima estaba compuesto por veintidós personas, entre procuradores adjuntos, técnicos legales y asistentes administrativos: la desproporción es visible. Mientras que Áncash tenía dos personas para ver 1,106 causas, en Lima eran veintidós para ver una carga de 1,837 (de estos, catorce son considerados emblemáticos). Y aunque la justificación podría ser que en Lima hay procesos bastante complejos e importantes, esa abismal diferencia refleja el centralismo y la evidente falta de presupuesto.

Por cierto, dentro de los procesos trascendentes no estaban incluidas la compra de los camiones portatropas de la PNP, tremendo faenón, ni las denuncias contra el exministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, ni las cuantiosas indemnizaciones del exministro del Interior Fernando Barrios. Igualmente, de los catorce casos que debieron ser la niña de los ojos de esta procuraduría, solo uno estaba en etapa de juicio oral (BTR), mientras en el caso SIS, dejaron pasar la injustificada gracia presidencial a Julio Espinoza, para no hablar del porqué de la reciente excarcelación de Rómulo León, que salió diciendo del penal "el APRA nunca muere".

"La Contraloría y las Procuradurías anticorrupción serán lideradas por profesionales propuestos por la oposición […] Los cargos claves dentro del Estado serán asumidos por profesionales de trayectoria limpia y conocimientos sólidos en el área para la que sean seleccionados. No habrá espacio para puestos 'carnetizados' ni nepotismo."

Una de las primeras cosas que hicieron Alan García y su ministra María Zavala fue nombrar como presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado (CDJE) al aprista Moisés Tambini del Valle, quien fue abogado de Alan García. Tambini fue una piedra en el zapato para la investigación de casos de corrupción (www.lamula.com). Basta su declaración a Perú.21: "En un caso penal en que haya operado la prescripción, ¿para qué se van a interponer recursos impugnatorios? Si se tiene que declarar la prescripción no queda

4otra cosa ".

Junto a esto, el APRA nombró como encargado de las procuradurías anticorrupción nada menos que a Gino Ríos Patio, abogado altamente cuestionado por plagio y eterno postulante, sin mérito, a cargos judiciales. Este luego fue reemplazado por José Caldas Malpica, conocido no tanto por su trabajo sino por el embrollo que armó cuando se conoció su relación con la testigo del caso BTR, Martha Silva, expareja de César Gutiérrez, denunciado en el proceso. Y finalmente, el último en el cargo fue Julio Roca Fernández.

Por otro lado, de forma abrupta e inesperada, en el 2009, tras siete meses se eligió al nuevo contralor general de la República, el contador Fuad Khoury Zarzar, a propuesta del entonces presidente Alan García y no de la oposición. Su actuación durante el gobierno aprista fue penosa. No dijo nada cuando una serie de decretos de urgencia le quitaban capacidad de fiscalización a la Contraloría. Solo empezó a hablar de corrupción aprista cuando García salió de Palacio. Una de sus primeras medidas al asumir el cargo fue subirse el sueldo. Ahora se encuentra investigado ante la Fiscalía por su ilegal aumento.

4 Publicado en el diario Perú 21 31 de octubre de 2006

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No hablemos de las denuncias por las masivas contrataciones mediante la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS) que se dieron en diversas instituciones como Sunat, Registros Públicos, Ministerio de Justicia, Salud, etcétera. Contratos que mediante un último decreto (D.S. Nº 065-2011-PCM) quiso mantener más allá de su periodo.

"Las compras del Estado se harán a través de procesos transparentes. En las páginas Web de las instituciones públicas se podrá seguir en línea las licitaciones".

Los decretos de urgencia constituyen una facultad cuya naturaleza es eminentemente excepcional, en tanto implica el uso de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo. No obstante, esa no ha sido la forma en la que el gobierno aprista utilizó dicha facultad. "El segundo gobierno del Presidente Alan García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado, hasta la

5disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales ".

5 Blume, Aldo Justicia Viva - 2011

Dec. Urgencia 21 51 52 125 89 19 357

Dec. Legislativos 9 22 105 1 5 0 142

Leyes 74 170 111 165 123 29 672

Fuente: Blume, Aldo, "Los decretos de urgencia de AlanGarcía: el abuso y la usurpación de la facultad normativapor parte del poder ejecutivo", Justicia Viva, septiembrede 2011.

2006* 2007 2008 2009 2010 2011 ** Total

* A partir del 1 de agosto de 2006.** Hasta el 30 de abril, fecha de cierre del informe.

Debido a la crisis financiera, en el año 2008 el Estado inició un boom de inversiones y compras estatales. Se hablaba de más de veinticinco mil millones de soles. Para realizar estos gastos se implementaron procedimientos excepcionales para promover la concesión de grandes proyectos de infraestructura y obras públicas, sobrepasando los límites establecidos por la Constitución. Empezó otro faenón. Un conjunto de decretos de urgencia emitidos durante el gobierno aprista redujeron los controles para grandes procesos de concesión: un marco especial, con fiscalizaciones reducidas a determinados proyectos y concesiones. El paraíso de la corrupción.

En esa línea, aparecen las concesiones de los terminales portuarios del Callao y Paita, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, entre otros. Un referente normativo que marca esta tendencia fue el D.U. Nº 047-2008, que declaraba de interés nacional y prioritario -a cargo de ProInversión- la concesión de doce proyectos de inversión, relacionados con puertos, autopistas, carreteras, aeropuertos, proyectos especiales y saneamiento (Grupo de Trabajo Contra la Corrupción).

Lo ocurrido es tan grave que la comisión parlamentaria encargada de investigar la corrupción aprista se centrará en estos hechos como línea de investigación.

"Se castigará todo tipo de coimas y prebendas dentro del Estado […] No vacilaremos en denunciar y pedir cárcel a los que delincan".

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La ministra Rosario Fernández anunció en 2010 la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en Lima para los casos de corrupción. La entrada en vigencia anticipada no estuvo adecuadamente sustentada, no se fundamentó debidamente su necesidad; no se previeron los problemas que generaría la vigencia simultánea del NCPP, el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. Tampoco se previó que se requería preparar a las instituciones involucradas y capacitar a los funcionarios que aplicarían la norma. A pesar de ello, la entrada en vigencia fue planteada de manera acelerada.

Varios jueces, fiscales y especialistas denunciaron y siguen denunciando los riesgos de impunidad que se están produciendo por haber implementado al caballazo esta norma, sin preparar a los magistrados ni tener los recursos suficientes. Los casos que conocerá esta nueva legislación son, precisamente, los de la corrupción aprista. ¿Coincidencias?

Junto a ello, ciertas concesiones y declaraciones indulgentes del mandatario a favor de procesados por corrupción, evidenciaron el sentir del Presidente hacia los que cometen estos delitos. Mientras hablaba de las comunidades campesinas como "perros del hortelano", los corruptos tenían la clemencia del Jefe de Estado. Así, de Moisés Wolfenson el presidente Alan García declaraba ante un medio de prensa que era víctima de una "venganza", una "persecución política" y una "violación de los derechos humanos" (La Razón, 18/11/2007), y que ya debería salir de la cárcel.

Otros escándalos han sido las gracias presidenciales concedidas por Alan García. Aparte del indulto bamba otorgado por el expresidente al exjefe del Seguro Integral de Salud (SIS), Julio Espinoza, procesado por el escandaloso caso de corrupción en la compra de raciones de alimentos para los damnificados del terremoto de Pisco, el otro sonado indulto fue el del empresario José Enrique Crousillat, ambos procesados, y, en el caso de Crousillat, sentenciado por el robo de cuantiosas sumas de dinero al Estado.

Sin embargo, la "mala suerte" del gobierno aprista ha sido única. Han indultado a cerca de 5,313 personas. La mayoría de estas procesadas por tráfico ilícito de drogas, robo agravado y por corrupción.

Gracias presidenciales otorgadas durante el gobierno apristaTotal 5313

Fuente: Informe Final de Comisión de Transferencia Elaboración: Justicia Viva

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Ninguno de los puntos del comunicado hablaba de crear la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA) o la Comisión de Alto Nivel, ni señalaba la necesidad de "una limpieza del alma", como punto prioritario en la lucha contra la corrupción, como después oímos de Alan García. El pronunciamiento terminaba:

"[L]a lucha contra la corrupción será uno de los principales legados del APRA al finalizar su gobierno. El primer gran paso hacia la consolidación de un país más fuerte y seguro para todos los peruanos".

AHORA UN JURAMENTO

"Me comprometo a que la lucha contra todo caso de corrupción que se haya cometido en el pasado y que se pudiera cometer en mi gobierno, será mi primera prioridad investigarla, y fortaleceremos los poderes constitucionales para que no queden impunes estos delitos".

Ese fue el punto siete del primer juramento realizado por Ollanta Humala, antes de las elecciones. Después de éste vendrían dos discursos más: uno del 28 de julio y otro del 25 de agosto, con la presentación del Gabinete de Salomón Lerner.

En este último se prometieron medidas más concretas: (I) reestructuración y unificación de las Procuradurías Anticorrupción; (II) imprescriptibilidad de la persecución penal para los delitos de corrupción cometidos por los altos funcionarios; (III) inhabilitación perpetua para los que cometan actos de corrupción; (IV) los condenados por corrupción pagarán sus gastos de permanencia en cárcel, pues se incluirán en la reparación civil; (V) se creará una procuraduría general para casos de corrupción y criminalidad para altos funcionarios del Estado; (VI) fortalecimiento de la Contraloría; (VII) reorganización del organismo supervisor de compras del Estado (OSCE); (VIII) inicio de investigación de las denuncias realizadas en torno al Banco de Materiales.

Sin embargo, a la par de estos rimbombantes anuncios, empezaron a aparecer algunos actos que nos llamaban la atención. El primero fue la visita del hermano Alexis Humala a una reunión que no le correspondía. Seguidamente, el nombramiento como uno de sus asesores presidenciales del abogado Eduardo Roy Gates, quien defendió penalmente a algunas conocidas personas acusadas de narcotráfico y lavado de dinero: parte del clan familiar de los Sánchez Paredes, al señor Cataño y al acusado de corrupción Rómulo León Alegría.

Pese a los cuestionamientos por este nombramiento, el presidente Ollanta Humala se mantuvo "en sus trece", sin tener en cuenta "[…] lo altamente inconveniente para la ética pública de la nación y para la imagen nacional e internacional del nuevo gobierno, que un abogado que ha patrocinado casos de narcotráfico, lavado de dinero o corrupción, sea designado como uno de los asesores del presidente de la república" (David Lovatón).

Regresando a los anuncios, de los ocho hasta el momento, solo se viene cumpliendo uno: la reestructuración de las Procuradurías Anticorrupción, con el nombramiento de Julio Arbizu como procurador encargado. Las intenciones de Arbizu son evidentes: quiere hacer bien su trabajo. Ya se fusionaron las Procuradurías Anticorrupción y se han creado un Observatorio Anticorrupción y una Unidad de Análisis Financiero (UAF). La finalidad es cobrar todo el dinero que los sentenciados por corrupción nos deben.

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A fines de junio se dio a conocer el portal Web: Registros de la corrupción, un primer paso para hacer pública la información que se tiene sobre los sentenciados por delitos de corrupción. Esta, sin duda, es una buena noticia y la intención de transparentar e informar a la ciudadanía sobre la situación de las causas de este tipo es plausible por parte de esta instancia. La información que aparece en esta página web es valiosa, mediante ella se puede conocer: 1) el número de sentenciados por corrupción que deben reparación civil al Estado y el monto de esta; 2) el número de procesados por corrupción que se encuentran prófugos de la justicia y 3) quiénes son procesados y sentenciados por delitos contra la administración pública. Hasta el momento la procuraduría tiene un registro de 196 personas que han sido sentenciadas por delitos de corrupción en Lima, casi todas involucradas en los procesos derivados de la corrupción fujimorista. De acuerdo al informe de la procuraduría: el monto total de deuda por los delitos es de S/.1'719'168,772.13. Ya se iniciaron las primeras acciones para obligar a los sentenciados a pagar sus deudas.

Sin embargo, pese a la importancia de la labor de la Procuraduría, creemos que solo esta entidad no hace una política pública anticorrupción. De las otras medidas ofrecidas no se sabe nada. ¿El Ejecutivo presentó algún proyecto sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción? La respuesta es no. Si bien el debate se ha presentado en el Parlamento y entre la ciudadanía, el gobierno no ha vuelto a hablar del tema y ha dejado esta materia en el Congreso, sin siquiera presentar un documento de respaldo o exigiendo su aprobación, que nuevamente ha sido pospuesta.

Lo mismo ocurre con la propuesta de inhabilitación perpetua para aquellos funcionarios que han sido condenados por delitos de corrupción. Del fortalecimiento de la Contraloría tampoco hay nada: las investigaciones están paradas o apenas empezando.

A su vez, la otra medida anticorrupción importante, la creación de una Procuraduría General Anticorrupción para altos funcionarios, nunca fue concretada. Según lo propuso el propio gobierno, tal instancia se encargaría de defender los intereses del Estado ante denuncias de corrupción cometidas por los funcionarios del más alto nivel y en los casos emblemáticos que ameritaran especial atención; una procuraduría que pueda actuar a la par con el trabajo que tiene la megacomisión parlamentaria que investiga los posibles actos de corrupción del gobierno aprista.

Algunas de estas medidas estarán incluidas en el nuevo Plan Nacional Anticorrupción que viene siendo elaborado por la Comisión Nacional Anticorrupción, en tanto el mismo, pese a un inspirador comienzo, ha vuelto a ser elaborado en gabinete y sin la participación de la ciudadanía.

Como ven muchos discursos, pronunciamientos y comisiones. Mucha campaña de valores, muchos proyectos de ley. Pero al final, salvo algunas excepciones, como el trabajo de la llamada Procuraduría Anticorrupción, el escenario queda en blablabla… La investigación, sanción y lucha contra la corrupción está en nada. Tal como decía San Agustín: "El lenguaje se oye, pero el pensamiento se ve". Claro y patético lo visto en el gobierno aprista, y decepcionante lo de estos meses del gobierno de Humala.

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1. LA SITUACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

1.1 Estadísticas del Ministerio Público

El Ministerio Público, en su Anuario Estadístico de 2011 solo registra el total de denuncias ingresadas por casos de corrupción de funcionarios. Sin embargo, cabe resaltar que no tiene un registro estadístico acerca de los tipos de delitos de corrupción denunciados o las instituciones públicas más afectadas por estas denuncias.

Dicho Anuario Estadístico indica que el total de denuncias ingresadas en fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción asciende a 8,543 denuncias, de las cuales 5,037 fueron

6resueltas y 3,506 estaban en trámite al finalizar el año 2011. Esta insuficiencia en el contenido del registro nos obliga a remitirnos a otro tipo de fuente de información estadística, tal como la elaborada por la Procuraduría Anticorrupción.

1.2 Las estadísticas de la Procuraduría Anticorrupción

7El equipo del Observatorio en Delitos de Corrupción de la Procuraduría Anticorrupció ha brindado la siguiente información cuantitativa sobre los casos de corrupción que actualmente son de su competencia.

En la actualidad hay aproximadamente 15,000 casos sobre delitos contra la administración pública en litigio a nivel nacional. De este total, en Lima se ven cerca de 2,000 casos. Dentro de este número se incluyen los casos de la Ex Procuraduría Ad Hoc para los casos de Fujimori y Montesinos, pero no están comprendidos los casos que se ventilan en Lima Norte y Callao. En el Distrito Judicial de Lima los delitos de corrupción que se procesan, en datos porcentuales, son los siguientes:

• Peculado : 28% • Colusión : 15%• Cohecho Pasivo Propio : 11%• Negociación Incompatible : 06%• Enriquecimiento Ilícito : 06%

Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el 18 de junio del presente 8año el Primer Informe de Gestión de la Procuraduría Anticorrupción . Este contempla

información estadística producida por la propia Procuraduría respecto de los procesos penales

6 El Anuario Estadístico no señala qué entiende por "investigaciones resueltas". No obstante, a nuestra consideración, se referiría a investigaciones que han sido archivadas o que fueron objeto de formalización de denuncia.7 Información extraída de entrevista realizada al equipo del Observatorio en Delitos de Corrupción de la Procuraduría Anticorrupción. Disponible en: http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/boletin/junio_2012_n12.pdf 8 Primer Informe de Gestión de la Procuraduría Anticorrupción, disponible en: http://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/primer-informe-del-gestion- procuraduria-anticorrupcion/

AVANCES Y RETROCESOS ENEL SISTEMA PENAL ANTICORRUPCIÓN: 2010 - 2012

AVANCES Y RETROCESOS ENEL SISTEMA PENAL ANTICORRUPCIÓN: 2010 - 2012

Yván Montoya Vivanco, Coordinador Proyecto Anticorrupción de IDEHPUCP

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por delitos de corrupción de funcionarios. Dentro de la información vertida en dicho documento se puede destacar la siguiente:

• De las sentencias emitidas entre el 2010 y 2011, el 31% corresponde a sentencias definitivas con pena privativa de libertad suspendida. Por otro lado, el 11% corresponde a sentencias definitivas con pena privativa de libertad efectiva; y el 58% son sentencias definitivas absolutorias.

• Las instituciones más afectadas por la denuncias de corrupción, según los datos ingresados entre noviembre de 2011 y mayo de 2012 son: I) ministerios (27%), II) municipalidades distritales (14.8%), III) Policía Nacional del Perú (13.6%), entre otras.

• El tipo de delito de corrupción más denunciado entre noviembre de 2011 y mayo de 2012 es el de peculado (36.6%). En segundo lugar se ubica el de colusión (15.7%) y en tercer lugar el de cohecho pasivo propio (10.9%), entre otros.

Debe añadirse que el jefe del Observatorio Anticorrupción, el sociólogo Jaris Mujica, ha señalado que menos del 20% de los casos a cargo de la Procuraduría Anticorrupción corresponde a funcionarios de alto nivel, es decir, a casos que podrían denominarse de alta corrupción.

Con relación a los casos que se encuentran aún en fase de investigación, el Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, dispuso durante el primer semestre de este año el archivamiento de veintiocho investigaciones sobre presuntos actos de corrupción. Según información periodística no desmentida, la mayoría de estos casos archivados benefician a funcionarios de alto nivel del segundo régimen de Alan García Pérez, entre ello, los exjefes del gabinete Jorge Del Castillo Gálvez y José Antonio Chang, y los exministros Aurelio Pastor, Enrique Cornejo y

9Miguel Hidalgo .

Nosotros podríamos añadir últimamente el caso del exministro Barrios y otros funcionarios de Essalud cuyos casos fueron archivados por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción en agosto de 2011.

Finalmente, es ínfima la cantidad de dinero que los condenados por delitos de corrupción de funcionarios han pagado al Estado por concepto de reparación civil. Dicha deuda asciende a más de mil millones de soles, aproximadamente. De esta suma, solo se ha logrado recuperar mediante su cobro, cerca de seis millones de soles, esto es, a penas el 0.6% del monto total.

1.3 Comentarios

- Se aprecia, en primer lugar, que la mayor cantidad de casos que se denuncian y eventualmente se juzgan por delitos contra la administración pública son por apropiaciones de bienes administrados por el Estado, en específico, aquellos relacionados con instituciones del Poder Ejecutivo o gobiernos locales. En segundo orden se aprecian los casos de colusión, es decir, los de concertación fraudulenta con agentes privados en contra de los intereses del patrimonio del Estado. Se justifica entonces no solo una mayor intervención de las oficinas de control interno de las diversas instituciones sobre sus funcionarios, sino también mejores medidas dirigidas para prevenir y neutralizar la corrupción provocada desde el sector privado.

9 Ver noticia en: http://www.larepublica.pe/20-05-2012/fiscal-de-la-nacion-ha-archivado-28-casos-de-presunta-corrupcion- detectados-en-el-gobierno-aprista. Visitado el 21 de mayo de 2012.

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- Otro dato que llama la atención es el tipo de sentencias firmes en estos delitos. Si bien podría ser explicable la diferencia entre sentencias absolutorias (58%) y sentencias c ondena to r i as (42%), lo que sí llama la atención es el porcentaje muy elevado de condenas que terminaron con suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad (31%), esto es, sin prisión efectiva. Dada la gravedad de cualquier caso de corrupción, resulta necesario evaluar si en el fundamento de este tipo de sentencias benignas los jueces justificaron regularmente la medida alternativa a la pena efectiva de privación de la libertad.

- En tercer lugar, cabe observar la enorme carga de casos que se encuentran bajo el impulso de la Procuraduría Anticorrupción (15,000 casos para quince Procuradores designados a nivel

10nacional aproximadamente). Si a esta situación se agrega que menos del 20% de casos corresponde a la alta corrupción (la misma que presenta complejidades especiales no solo por el rango de los funcionarios sino porque, probablemente,,involucre a varios otros funcionarios, porque presenta dificultades y obstáculos probatorios o se encuentren comprometidos agentes particulares de importante poder económico) preocupa sobremanera que el 80% de los otros casos de carácter más ordinario impida la priorización e importancia que necesita la investigación y persecución de la alta corrupción.

- Con relación al mencionado archivamiento de las denuncias contra funcionarios de alto nivel relacionados al gobierno anterior, cabe resaltar la importancia de saber las razones que justificaron tales archivamientos, lo que pone en debate la necesidad de que el Fiscal de la Nación dé explicaciones públicas sobre el particular y que la sociedad civil pueda tener acceso a las piezas documentales que integraron las investigaciones fiscales correspondientes.

- Si bien el actual Procurador Anticorrupción viene reimpulsando positivamente una política que efectivice el cobro de tales deudas al Estado, es importante que se evalúe la deficiente actuación de la gestión de la Procuraduría Anticorrupción durante el quinquenio del gobierno del presidente García en esta materia. Cabe añadir que, durante este periodo el abogado Moisés Tambini, suegro del condenado Alberto Kouri, ocupo la presidencia del Consejo de Defensa del Estado.

2. BREVE ANÁLISIS DE ALGUNOS CASOS EMBLEMÁTICOS

2.1 Las experiencias positivas

A. Caso Cofopri

En este caso, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 7 de noviembre de 2011 (Exp. N° 30-2010). En mérito a esta resolución judicial se condenó a Julio Constantino Calderón (CARGO) y Hernando Hidalgo Díaz (CARGO) como autores del delito de colusión desleal y cohecho pasivo propio a once años de pena privativa de libertad, a Oswaldo Chauca Navarro, Ana María Salazar Olivares y Meri Campos Alarcón como cómplices primarios del delito de colusión desleal, y autores del delito de cohecho activo genérico y falsedad genérica a once años de pena privativa de la libertad; a Cesar Castagne Chung como autor del delito de falsedad ideológica a cuatros años de pena privativa de libertad suspendida; y a Erika Serrano Arias como autora del delito de falsedad ideológica a cuatro años de pena privativa de la libertad.

10 Información extraída de entrevista realizada al Equipo del Observatorio en Delitos de Corrupción de la Procuraduría Anticorrupción. Disponible en: http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/boletin/junio_2012_n12.pdf

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• Hechos:

El 8 de abril de 2009 Oswaldo Chauca y María Salazar solicitaron ante la Oficina Zonal de Lima y Callao de Cofopri acogerse al "procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004" respecto de dos predios por ellos ocupados, ubicados en la localidad de San Antonio - Cañete, ambos con una extensión total de treinta hectáreas. Con lo cual la entidad estatal abrió los Exp. N° 2009-032366 y N° 2009-032375, respectivamente.

Es necesario precisar que el trámite de solicitud en comentario, de acuerdo al D.L. Nº 1,089 art. 4° y art. 26° de su Reglamento, se realiza ante la Oficina Zonal de Lima y Callao, la misma que dentro de sus funciones tiene la ejecución de los procedimientos especiales de formalización, la adjudicación de predios, la elaboración de expedientes para la formalización urbano y rural, así como la autorización de titulación de predios, entre otras. También es preciso señalar que la oficina zonal, de acuerdo a la línea de autoridad de la entidad (Cofopri) rinde cuentas al Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada.

El territorio que se solicitó formalizar está ubicado en la zona conocida como Tres Cruces, San Antonio - Cañete, y tiene una extensión total de 840,052 metros cuadrados. Cabe señalar que, según la acusación fiscal, los administrados solicitantes no ocupaban la totalidad de su

2extensión, pues solo pidieron la titulación de treinta hectáreas (300,000 m ) pertenecientes a la localidad de Tres Cruces, San Antonio - Cañete.

Es del caso, que el territorio materia del proceso administrativo estaba bajo la administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), motivo por el cual Cofopri solicitó, los días 23 de junio y 15 de julio de 2009, la transferencia del título de administración del predio en mención. Pedido que tiene sustento legal en la Primera Disposición Transitoria Complementaria del DL 1089, que menciona que los prediosinscritos a favor del Estado pasarán a la titularidad de Cofopri cuando así lo requiera el caso de su competencia.

Luego de múltiples comunicaciones, el 4 de diciembre de 2009 la SBN contestó el requerimiento de Cofopri de manera negativa, argumentando que la solicitud de transferencia del título de administración (y por ende de disposición) no resultaba viable todas vez que del proceso de verificación de algunos predios (bajo su administración), entre ellos el solicitado, no estaban habilitados conforme a la norma que establece los requisitos de habilitación de predios para actividades agropecuarias (régimen al que los administrados se acogieron para solicitar la titulación a su favor de las treinta hectáreas ubicadas en Cañete).

De igual forma, se informó a Cofopri que los predios se encuentran ocupados existiendo un requerimiento judicial para aclarar el dominio, donde se exige se revierta el predio a su estado original (pues los ocupantes habían realizado algunas precarias construcciones). Lo cual confirmaría que al momento de la solicitud, los administrados no tenían una ocupación pacífica del predio que intentaban formalizar a su favor, cuando ello era requisito indispensable para iniciar el respectivo trámite administrativo.

No obstante la respuesta de la SBN, el proceso administrativo siguió su curso. A decir de la fiscalía este acto irregular muestra la intención de los altos funcionarios de Cofopri respecto de favorecer la solicitud de los administrados, pues se trasfirió un predio que, entre

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otras observaciones, por su estado, no calzaba dentro de la exigencia normativa del D.Leg. N° 1089, el mismo que otorga competencia a Cofopri respecto de la titulación de predios eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, cuando éste no era el caso.

Como resultado del procedimiento administrativo, con fecha 16 y 18 de diciembre de 2009, la Oficina Zonal de Lima y Callao de Cofopri otorgó los dos (2) títulos de propiedad rural de quince hectáreas cada una que hacen un total de treinta hectáreas de tierras erizas adjudicadas por S/. 4,908.60 (S/. 2,454.30 c/u). Cabe señalar que obra en autos los dictámenes periciales N° 013-2010 y N° 014-2010, de fecha 12 de mayo de 2010, donde se establece que cada uno de los predios titulados a favor del Sr. Chauca y otros, era de $ 5'550,000.00 c/u. Los beneficiarios de la adjudicación fueron los administrados Mary Campos, Juan Quiñones, Oswaldo Chauca, María Salazar y Jorge Abanto, personas vinculadas a las solicitudes que Chauca y Salazar hicieran en abril de 2009.

• Cuestiones positivas del enjuiciamiento

1. Se imponen sanciones penales de prisión efectiva a varios de los intervinientes en el delito.

2. Se tipifican bien los delitos en los que los funcionarios públicos de Cofopri incurrieron, descartando la negociación incompatible y la omisión de funciones a efectos de sancionarlos por los delitos de cohecho pasivo y colusión que son de mayor gravedad y califican mejor los hechos juzgados.

3. Se llega a la convicción de que estamos ante un delito de cohecho pasivo a través de la llamada "prueba indiciaria", no exigiendo la existencia de prueba directa para su acreditación.

4. Se dispone copia de algunos actuados para que se inicien investigaciones contra el Secretario General de Partido Aprista Omar Quesada Martínez lo que muestra la intención de la Sala de no conformarse con el juzgamiento de funcionarios de mediano o inferior nivel.

B. Caso Comunicore

De acuerdo con la denuncia de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de 9 de diciembre de 2010, y el Auto de Apertura de Instrucción del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, de 14 de enero de 2011, existen indicios que darían cuenta de los hechos que se describen a continuación, los mismos que han justificado la investigación judicial por la supuesta comisión de los delitos de malversación de fondos y colusión desleal por parte de altos funcionarios de la Municipalidad de Lima y otras personas particulares vinculados a aquélla.

Es de notar que aun cuando este caso es un ejemplo de una experiencia positiva en la persecución penal contra la corrupción, en un principio, el juzgado no incluyó al exalcalde de la Municipalidad de Lima Luis Castañeda Lossio en la investigación por el caso Comunicore, sino que lo tuvo que hacer a partir de una resolución de la Sexta Sala Penal que así se lo ordenaba. Del mismo modo, es criticable que habiendo transcurrido más de un año desde el inició de la investigación penal, no se haya empezado aún la etapa de juicio oral.

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Hechos:

Hasta el año 1996 el servicio de limpieza pública de la Municipalidad de Lima estaba a cargo de la empresa de derecho público denominada Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (Esmill). Ese mismo año, la gestión edil de aquel entonces decidió tercerizar el servicio de limpieza pública de Lima por lo que procedió a disolver la referida empresa y convocar a un proceso de licitación pública a nivel internacional para seleccionar a la empresa encargada del servicio de limpieza general de la ciudad. Este proceso fue ganado por el consorcio Vega Upaca S.A. (Relima) el cual firmó el contrato de concesión de servicio de limpieza con la Municipalidad de Lima el 25 de octubre de 1995, dando inicio a sus labores el 1 de julio de 1996. No obstante lo indicado, a muy poco de haber empezado a ejecutarse el contrato de limpieza, entre las partes surgió un desacuerdo respecto del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV): Relima aducía que el monto del servicio prestado a la Municipalidad de Lima no incluía el IGV y la Municipalidad de Lima argumentaba lo contrario. Por ello, Relima no había incorporado a sus facturas el monto correspondiente al pago del IGV.

La controversia se solucionó, tal como estaba previsto en el contrato de concesión, en un tribunal arbitral, el mismo que con fecha 1 de julio de 1998 dispuso que el IGV fuera pagado en forma equivalente tanto por Relima como por la Municipalidad de Lima. Para tal efecto, la Municipalidad de Lima tendría que habilitar las previsiones presupuestales necesarias, y Relima debía adicionar a sus boletas emitidas un recargo del 9% del total del monto cobrado por los servicios de limpieza pública de la ciudad.

Sin embargo, no obstante la existencia de un laudo arbitral firme, ni Relima ni la Municipalidad de Lima actuaron conforme a lo resuelto en sede arbitral. Relima no incorporó a sus facturas el porcentaje del IGV hasta diciembre del 2004, y tampoco la Municipalidad de Lima realizó las previsiones del pago parcial del IGV.

Luego de una serie de negociaciones, principalmente entre el ahora procesado Miguel Angel Garro Barrera (gerente administrativo y financiero de Relima) y Juan Blest García (gerente financiero de la Municipalidad de Lima), el 2 de noviembre de 2005 se llegó a un acuerdo sobre el monto que la Municipalidad de Lima adeudaba a Relima por concepto del 9% al que hacía referencia el laudo arbitral, el mismo que ascendía a S/. 35,941.93, pagaderos en el plazo de diez años.

Además, se acordó la alternativa de prepago en cualquier período, sin recargo alguno, cuando así lo permitiera la condición financiera de la Municipalidad. Así convenido, el 19 de diciembre del año 2005 y a solicitud de la Municipalidad, Relima hizo llegar a su deudor diez facturas por un monto que ascendía a la deuda establecida (S/. 35,941.93).

Sin embargo, al día siguiente de enviar las facturas, esto es, el 20 de diciembre de 2005, el consorcio Vega Upaca (Relima) celebró un contrato de cesión de derechos a favor de Comunicaciones y Representaciones S.A. (Comunicore) por el monto (menor a la deuda original) de S/. 14'635,000.00 nuevos soles. Dada la naturaleza privada de este contrato, la deuda de la Municipalidad de Lima permaneció siendo la misma, es decir, S/. 35,941.93.

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Una vez informada de esta cesión de la acreencia, la Municipalidad de Lima, representada por su gerente de finanzas Juan Blest García, celebró un "convenio de deuda" con el nuevo acreedor, representado por su presidente de directorio Rafael Ruiz García (Comunicore). Tal acuerdo se firmó el 2 de enero de 2006, un día no laborable para la administración pública. Sin embargo, según la fiscalía, tal convenio fue negado por el señor Blest García, al momento de rendir su declaración ante la oficina de control institucional de la Municipalidad de Lima, no obstante haber adjuntado dicho documento ante la Sunat.

Si bien la Municipalidad, como se ha mencionado, contaba con diez años para cancelar la deuda a favor de Comunicore, esta se pagó en un plazo aproximado de cinco semanas. En efecto, el primer pago se realizó a menos de dos semanas de la cesión de derechos, esto es, el 3 de enero de 2006 con un depósito de S/. 3'842,641.02.

Al día siguiente, se pagó S/. 19'380,039.47, y así sucesivamente hasta el día 10 de febrero de 2006, fecha en la que se canceló la totalidad del monto convenido, además del reembolso que la Municipalidad de Lima hizo a favor de Comunicore por el cobro de una factura de pago vía confirming ascendente a S/. 165,754.06. Cabe precisar que, de acuerdo con la denuncia fiscal, los costos de esta operación financiera corresponden al beneficiario de la transacción bancaria, es decir a Comunicore (no a la Municipalidad de Lima).

Las partidas presupuestales que se utilizaron para el pago a Comunicore fueron tres: 1) recaudación tributaria, 2) pago de sentencias judiciales y laudos, y 3) saldo de reestructuración de deudas del sistema bancario. Sin embargo, solo la primera partida presupuestaria estaba destinada para el pago de la deuda, siendo que las dos restantes recién fueron aprobadas por el concejo metropolitano, en marzo y junio de 2006 respectivamente, es decir, en fecha posterior a la utilización de los fondos.

Es de resaltar que, posteriormente a que la Municipalidad de Lima pagara la deuda de S/. 35,941.93 nuevos soles a Comunicore, esta empresa recién pagó el precio acordado con Relima por la cesión de los derechos de acreencia (S/. 14'635,000.00), siendo este un monto muy inferior al valor de la acreencia original (S/. 35,941.93).

• Cuestiones positivas de la investigación

1. Comprende a la mayoría de gerentes y subgerentes de la anterior administración de la Municipalidad de Lima lo que implica la pretensión de evitar espacios de impunidad en los hechos que se denuncian.

2. Mediante la resolución de 16 de diciembre de 2011, el Duodécimo Juzgado Penal incluyó al exalcalde Castañeda Lossio en la investigación penal del caso, resolución que fue confirmada por la Sala Penal de segunda instancia. Resulta sumamente interesante el empleo de categorías dogmáticas disponibles para este tipo de casos. Nos referimos al delito omisivo con las exigencias que ello supone.

3. El proceso fue declarado complejo mediante resolución de enero de 2012, por lo que existe un plazo de ocho meses, desde esa fecha, para concluir con las averiguaciones.

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C. Caso Gerardo Castro

El 21 de diciembre de 2011, el Tercer Juzgado Unipersonal Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos emitió sentencia condenatoria contra Gerardo Castro Rojas y Adriana Pérez Guedes, imponiéndoles cinco años de pena privativa de la libertad como de autores del delito de cohecho activo, la misma que fue confirmada en segunda instancia por Sala Penal de Apelaciones mediante resolución de 12 de abril de 2012.

Es de notar que, a pesar de que se considera a este caso como una experiencia positiva en el enjuiciamiento de casos de corrupción, no podemos dejar de criticar el hecho de que se haya establecido en la sentencia de primera instancia que la video vigilancia, dentro de una entidad estatal como lo es una sala de reuniones, constituye prueba ilícita si es que no se ha realizado la grabación con autorización judicial previa. Desde nuestro punto de vista, ello genera un riesgo para la probanza de actos de corrupción.

• Hechos:

Se atribuyó al Sr. Gerardo Castro Rojas y otros, la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios, en específico, del delito de cohecho activo genérico regulado en el artículo 397º del Código Penal peruano (en adelante CP). El Ministerio Público atribuyó al exviceministro de Justicia del presente gobierno, abogado Gerardo Castro Rojas, el haber participado en el ofrecimiento y entrega de dinero ($10.000) al asesor legal del despacho del viceministro de Pesquería, Alejandro Ríos Delgado, denunciante del caso, para que en violación de su obligación de actuar con probidad (Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público) interceda en el procedimiento para la autorización de incremento de cuotas de pesca de anchoveta, a favor de Martín Palma Llontop (Exp. 1241-11), Alberto Palma Cumbres (Exp. Nº 1238-11) y Antonio Custodio y Francisca Huamanchumo (Exp. 1236-11, ambos).

Este es un procedimiento administrativo a cargo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, bajo la dirección de Isaac Chang Díaz. Esta unidad se encuentra subordinada al despacho viceministerial de Pesquería.

Cabe señalar que el procesado Gerardo Castro fue capturado el 3 de febrero de 2011, en circunstancias en las cuales acompañaba a su coprocesada Adriana Pérez quien, a su vez, fue capturada en el preciso momento en el que entregaba la suma de $10,000 al asesor legal del viceministerio de Pesquería, el funcionario público Alejandro Ríos Delgado. La captura de ambas personas responde a un trabajo de seguimiento y coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional y el funcionario público Alejandro Ríos, quien desde el inicio había dado aviso a sus superiores sobre el ofrecimiento de dinero de Adriana Pérez.

El referido operativo coordinado entre el Ministerio Público, el funcionario público mencionado y la Policía Nacional del Perú, también permitió capturar a los procesados Juan Palma, Eder Huancahuari y Franklin Llontop, personas que, según la fiscalía, efectuaron retiros bancarios fragmentados por la suma total de S/. 19,890, suma que fue entregada al exviceministro de Justicia, Gerardo Castro quien a su vez la entregó a la procesada Adriana Pérez momentos previos a la entrega del dinero al funcionario Alejandro Ríos.

Nº Nº

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• Cuestiones positivas del enjuiciamiento

1. Se le impone a los imputados una pena privativa de la libertad efectiva.

2. Gracias a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, este caso de resolvió en un plazo más breve en comparación con el plazo que se hubiera requerido para resolverlo con el Código de Procedimiento Penales de 1940.

3. Se facilitó el acceso de cualquier particular a las grabaciones de las audiencias públicas que se llevaron a cabo durante la investigación y juzgamiento del caso. Asimismo, la sentencia fue publicada rápidamente en la página Web del Poder Judicial.

D. Caso de la familia Chacón

El 9 de febrero de 2010, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia en el proceso penal N° 004-2001, seguido contra familiares del exministro del Interior y excluido del proceso, General (r) Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga. En virtud de dicha sentencia se condenó a Aurora Isabel de Vettori Rojas de Chacón (esposa de Walter Chacón), Juan Carlos Chacón de Vettori (hijo de Walter Chacón) y Luis Miguel Portal Barrantes (yerno del excluido) en calidad de cómplices secundarios a cuatro años de pena privativa de la libertad (suspendida) por el delito de enriquecimiento ilícito al haber colaborado, a través de depósitos en sus cuentas bancarias o constitución y funcionamiento de diversas personas jurídicas, al incremento patrimonial ilícito y constante de Walter Chacón Málaga desde el año 1995 hasta el 2000, periodo en que se desempeñó como oficial del Ejército peruano y, en especial, como Ministro del Interior.

Cabe señalar que a pesar de considerar esta sentencia positiva, no podemos dejar de cuestionar la sentencia del Tribunal Constitucional de acuerdo con el cual la vulneración del derecho a un proceso dentro de un plazo razonable determinó como consecuencia la inusual medida de separar al principal responsable, el funcionario público indicado, del proceso.

• Cuestiones positivas del enjuiciamiento

La sentencia denota el esfuerzo extraordinario de la Sala por reconstruir el proceso de enriquecimiento indebido del General Chacón con el apoyo de su familia. Este trabajo no resulta fácil debido que supone el seguimiento de la evolución de un patrimonio durante varios años y distribuido entre varios intervinientes.

Se condena a los familiares cercanos del Gral. (r) Walter Chacón por enriquecimiento ilícito aun cuando este fue excluido del proceso penal por el Tribunal constitucional. Para ello, recurrió a una teoría jurídica que posibilitaba sancionar a los cómplices extraneus (sin la cualificación especial de funcionarios públicos) de un delito funcionarial.

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E. Caso CTS de Montesinos (quince millones)

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2009 (Exp. Nº AV-23-2001), condenó al expresidente de la república, Alberto Fujimori Fujimori, y a los exministros Carlos Bergamino Cruz y Carlos Boloña Behr como autores del delito de peculado, y como cómplice primario del delito en mención a Luis Salas Guevara.

Además, se les imputó en calidad de coautores la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir y falsedad ideológica en agravio del Estado. Las acusaciones se basaron en la negociación que hubiera tenido Alberto Fujimori con Vladimiro Montesinos para que, este último, se apartara del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), acordando el pago de quince millones de dólares bajo el concepto de compensación por tiempo de servicios.

Para tal fin, Fujimori realizó diversos trámites, entre los cuales estaba expedir el D.U. 081-2000, solicitando una ampliación presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas para atender ciertas operaciones en la frontera con Colombia. Sin embargo, esta solicitud no siguió los procedimientos establecidos y el dinero que se retiró del erario público fue entregado a Vladimiro Montesinos.

Cabe agregar que el 18 de julio de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia de primera instancia del 20 de julio de 2009.

• Cuestiones positivas del enjuiciamiento

1. No se considera como eximente de responsabilidad penal el hecho de que, luego de apropiados los fondos por parte de Montesinos, se hayan devuelto los quince millones de dólares a las arcas del Estado. Se denota con claridad que el hecho ya estaba consumado.

2. La Sala desarrolla una teoría jurídica que impide considerar como causa de justificación (estado de necesidad justificante) la devolución de los quince millones, puesto que en el peculado está de por medio un bien jurídico de naturaleza supraindividual.

2.2 Las experiencias negativas

A. Caso Fernando Barrios

En este caso, en enero de 2012, la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó el dictamen de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de fecha 14 de diciembre de 2011 que declaró improcedente formalizar investigación preparatoria en la investigación seguida contra Pío Fernando Barrios Ipenza (ex Presidente Ejecutivo de Essalud) y otros cuatro exfuncionarios de Essalud por los delitos de peculado doloso y cohecho activo.

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• Hechos

Fernando Barrios entró a laborar a Essalud como Presidente Ejecutivo de dicha institución el 15 de septiembre de 2006, en virtud de la Resolución Suprema n.° 025-2006-TR. La designación fue por un periodo de dos años que luego fue renovada por el mismo tiempo mediante la R.S. N° 031-2008-TR. Posteriormente, mediante R.S. N° 023-2010-TR de fecha 14 de septiembre de 2010, se da por concluida la designación de Barrios Ipenza en el cargo de Presidente Ejecutivo de Essalud, siendo designado el mismo día como Ministro del Interior, mediante R.S. N° 237-2010-JUS.

Aclarar las fechas porque la fecha de despido es anterior a la de contratación

Mediante informe N° 014-CPyL-SGP-GAP-GCGP-OGA-ESSALUD-2010, emitido el 14 de septiembre de 2010, el Jefe de Control de Personal Jorge Azcarate Morón informa que Pío Fernando Barrios Ipenza ingresó a laborar a Essalud el 15 de setiembre de 2006 y laboró hasta el 13 de setiembre de 2010, siendo la fecha de su cese el 14 de setiembre de 2010, por lo que su tiempo de servicios en Essalud fue de "tres años, once meses y veintinueve días".

Con base en ello, la Subgerencia de Compensaciones a cargo de Marco Antonio Ravello Echevarría, el 15 de setiembre de 2010, efectuó la liquidación de beneficios sociales de Barrios Ipenza consignando como tiempo total de servicios tres años, once meses y 29 días e indemnización por despido arbitrario ascendente a S/. 89,937.50 nuevos soles, al considerar que le faltaba un día para que termine su mandato, el cual fue interrumpido sin causa legal.

En mérito a dicha liquidación, el mismo 15 de setiembre de 2010, el Gerente Central de Gestión de las Personas Julián Berrocal Flores, con el "Visto Bueno" del Gerente de la Gerencia de Administración de Personal Wilfredo Enciso Rivera y del Subgerente de Compensaciones Marco Antonio Ravello Echevarría, solicitó al Gerente de contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas Hernán Castro Montero habilite fondos para el pago de beneficios sociales a favor de Fernando Barrios ascendente a S/.180,814.64 dentro de los que se encontraba el pago por concepto de "despido arbitrario". En este sentido, el 15 de setiembre de ese año se generó el cheque N° 001064575 por el importe neto ascendente a S/.180,814.64 por concepto de beneficios sociales a nombre de Pio Fernando Barrios Ipenza.

• Imputación de la fiscalía

Los hechos antes indicados fueron investigados por la Fiscalía Provincial de cara a la configuración del delito de peculado doloso y cohecho activo. Ambos al final fueron descartados por esta Fiscalía y la Fiscalía Superior.

Así, respecto del delito de peculado doloso, la Fiscalía Provincial considera atípica la conducta de los exfuncionarios de Essalud por falta de tipicidad subjetiva, pues, como la propia Fiscalía indicó, "Del resultado de la investigación no se ha llegado a verificar la existencia de indicios que permitan sostener que dicha actuación se encuentre revestida de dolo; más bien sí que dichas autorizaciones se ordenaron bajo la interpretación de que las normas laborales aplicadas para

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dicho efecto les correspondían (…) ". Ellos habrían tenido un error en el elemento normativo de "apropiación" del delito de peculado doloso, ya que creyeron que al otorgar los beneficios sociales a los referidos exfuncionarios de Essalud estaban actuando conforme a sus funciones y no se estaban "apropiando" ilegítimamente de los caudales estatales.

Sobre la intervención de Barrios Ipenza, La Fiscalía Provincial señaló que "Del resultado de las investigaciones, no se ha llegado a encontrar elementos que permitan s o s t e n e r q u e P í o Fernando Barrios Ipenza haya inducido o instigado al titular de la Gerencia Central de Compensaciones que elaboró su liquidación, de la Gerencia Central de Administración de Personal que refrendo la misma o al de la Gerencia Central de Gestión de las Personas que autorizó el pago de la indemnización; o a cualquier otro funcionario de Essalud, a fin de determinar que le registren en su tiempo de servicios: tres años, once meses y veintinueve días y mucho menos, para que como resultado de ello, se indemnice por despido arbitrario, ni finalmente, que haya generado en aquellos la voluntad de pecular, dado que como hemos ya señalado, la resolución de emitir dicha indemnización se generó a partir de la interpretación de las normas laborales efectuada a dicha instancia, con base en la Resolución Ministerial de conclusión de su mandato, máxime si el Informe Legal del Estudio Muñiz a través de su área de asesoría laboral ratificaba dicha posición (…) Asimismo, tampoco se ha podido verificar indicios de que Barrios Ipenza haya participado en la elaboración del cómputo de su tiempo de servicios, ni prestado colaboración, aporte o contribución a dicho acto, para sostener que sería pasible de imputación en calidad de cómplice del delito de peculado".

En la misma línea, la Fiscalía Superior llegó a la conclusión de que "la conducta atribuida a los investigados no se subsume en el tipo penal de peculado al no concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo, por tratarse de un tema de interpretación de normas laborales y del cómputo del tiempo de servicios prestado a Essalud por parte de Barrios Ipenza como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo".

Por otro lado, respecto del delito de cohecho activo, la Fiscalía Provincial sostiene que "no existe línea de investigación que permita acreditar que dichos funcionarios (…) quienes efectuaron la liquidación de compensaciones de los funcionarios de Essalud (…), hayan recibido ventaja o promesa de algún otro tipo de beneficio, a fin de que autoricen la generación de indemnización por despido arbitrario; para señalar que nos situamos así ante el escenario del delito de Cohecho Pasivo (…)" Dicho argumento es respaldado por la Fiscalía Superior cuando señala que "de los actuados no se advierte la existencia de indicios reveladores del mismo [cohecho activo], ya que no existe ninguna evidencia de que los beneficiarios con la indemnización por despido arbitrario hayan dado, ofrecido, prometido donativo o promesa, ventaja o beneficio a los funcionarios de Essalud para que realicen u omitan actos en violación de sus obligaciones".

En efecto, tanto la Fiscalía Provincial como la Superior establecen que no existe "causa probable" que amerite formalizar investigación preparatoria, pues la investigación fiscal se centró en dilucidar si existían indicios de la comisión de los delitos de peculado doloso y cohecho activo. Sin embargo, si se hubiera investigado por otros delitos como el peculado culposo o el enriquecimiento ilícito la conclusión hubiera podido ser distinta.

• Cuestiones negativas de la investigación

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1. No se investiga por el delito de peculado culposo ni por el de enriquecimiento ilícito, a pesar de que la propia fiscalía reconoce la existencia de falta de diligencia en la actuación de los funcionarios de Essalud.

2. A pesar de que el tema central de la investigación era una indemnización por despido arbitrario no se analiza en absoluto la naturaleza de este tipo de despido y si este supuesto se produce en este caso. No resulta razonable que los dictámenes se fundamenten en la opinión interesada de un estudio jurídico privado a pedido de parte. En ese sentido, parece grave que no se evidencie el carácter consensuado del cese del cargo de Fernando Barrios quien ese mismo día asume la cartera del Ministerio de Interior.

B. Caso Petroaudios

El 21 de octubre de 2008, el Tercer Juzgado Penal Especial emitió auto de apertura de instrucción contra Rómulo León Alegría, Aberto Quimper Herrera, Ernesto Arias Schereiber, Fortunato Canaán Mario Díaz Lugo, Jostein Kjaerstad, Miguel Celi Rivera, Daniel Saba y César Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible, cohecho pasivo, tráfico de influencias y otros.

El 25 de noviembre de 2011, se dispuso la excarcelación y arresto domiciliario de Rómulo León por haber vencido el plazo máximo de detención preventiva.

• Hechos:

En octubre de 2008 un reconocido programa dominical sacaba a la luz una muy seria denuncia periodística sobre actos de corrupción al interior de la administración pública. Específicamente se denunciaban irregularidades respecto del proceso de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos que la entidad estatal PERUPETRO S.A. convocara y diera como postor ganador al consorcio conformado por la empresa estatal PETROPERU S.A y la empresa noruega DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL S.A (en adelante D.P.I). El resultado del concurso público fue cuestionado no solo por lo incorrecto que una empresa estatal se alíe con una privada para un proceso de licitación, sino porque el proceso mismo ha estado viciado por actos irregulares y presuntamente delictivos cometidos por los funcionarios de PERUPETRO y otras personas vinculadas al gobierno anterior (2006-2011).

En efecto, de las grabaciones telefónicas que se hicieran públicas el 5 de octubre de 2008 se aprecia una serie de conversaciones donde participan, principalmente, el exministro de Pesquería del primer gobierno aprista Rómulo León Alegría, el exdirector (vicepresidente) de PERUPETRO Alberto Quimper, el empresario Rafael Fortunato Canaán Fernández, entre otros altos funcionarios de la administración pública.

Ahí, por un lado, se deja ver el interés del empresario Canaán, quien en su calidad de patrocinador de los intereses de la empresa noruega D.P.I. S.A. solicita la intercesión del exministro aprista Rómulo León ante los funcionarios más importantes del gobierno anterior referidos a la producción y explotación de hidrocarburos (existen audios donde

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este menciona que se ha reunido con Jorge del Castillo, entonces Presidente del Consejo de Ministros del gobierno, entre otros personajes). La finalidad no era otra que la obtención de licitaciones en el rubro de hidrocarburos. De otro lado, en aquellas conversaciones, a su vez, se registran las coordinaciones que llevó a cabo el exdirector de PERUPETRO Alberto Quimper respecto de las gestiones que Rómulo León le solicitara por encargo de Canaán ante dicha entidad. Es de esta forma que se aclara el modus operandi de los involucrados, sus nombres y su objetivo.

• Cuestiones negativas de la investigación

1. No se abre instrucción contra los inculpados por el delito de colusión desleal sino por otros delitos, a pesar de que existieron elementos de juicio suficientes para calificarlo como tal.

2. Existió una dilación excesiva en las actuaciones judiciales, lo que lamentablemente originó que venciera el plazo de detención preventiva de Rómulo León y permitió que este goce primero de arresto domiciliario y ahora de simple comparecencia (es decir en libertad). Ello evidentemente genera un riesgo de fuga y de entorpecimiento de la actividad probatoria del proceso penal.

3. A más de tres años de iniciado el proceso penal, este aún no se encuentra en etapa de juicio oral. Esto se debería a que el fiscal, sin mayores equipos de ayuda, pretendió ampliar sus investigaciones a posibles situaciones de corrupción sistémica dentro del aparato gubernamental. Esto motivó solicitudes reiteradas de ampliaciones de investigación y la aceptación por parte del órgano judicial que descuidaron la atención específica del caso relacionado con los cinco lotes de petróleo.

C. Caso del exministro José Antonio Chang

C.1. Sobre la irregular contratación de consultor

En el presente caso se le imputa al exministro de Educación José Antonio Chang Escobedo, haber abusado de sus atribuciones y concertado con funcionarios públicos del Ministerio de Educación, con la finalidad de manipular el expediente administrativo 0085-2009-ED/UD108 de contratación de un consultor para la elaboración de un expediente técnico, y así poder cambiar la Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Proveedores presentada por el postor, denunciante, Daniel Romero Sipión. Los delitos que son imputados contra el exministro son el de abuso de autoridad, falsificación de documentos y supresión, destrucción u ocultamiento de documento.

Según el Fiscal de la Nación, conforme se aprecia del dictamen recaído en el Ingreso N° 153-2011, no se encontraron en los actuados de la denuncia indicios o elementos que posibiliten a ese despacho el inicio de una investigación preliminar en su contra, puesto que el tipo penal de abuso de autoridad requeriría que la conducta ilícita guarde relación con el cargo asumido, es decir, que el presunto acto arbitrario cometido, sea consecuencia de un excesivo ejercicio de las funciones oficiales del agente, que las realice sobrepasando el marco legal, contexto que no

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se verificaría en el presente caso. El exministro de Educación Chang no habría participado en el proceso de selección mencionado, toda vez que la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, era la encargada del proceso de selección. Por ello, el Fiscal de la Nación concluye que Chang carecía de funciones en el referido proceso de selección.

Respecto del delito de falsificación de documento y supresión, destrucción u ocultamiento de documento, el Fiscal de la Nación sostuvo que no existiría dato objetivo alguno que vincule al exministro de Educación con el proceso de selección antes mencionado.

• Cuestiones negativas de la investigación

Se impide el inicio de una investigación preliminar sobre el caso. Según el Fiscal de la Nación, no existen indicios ni elementos que vinculen al exministro Chang con los hechos denunciados. Sin embargo, para llegar a dicha conclusión, es necesario, por lo menos, iniciar una investigación preliminar al respecto. Es decir, el Fiscal de la Nación desestima la denuncia contra Chang por el delito de abuso de autoridad, pues argumenta que los hechos por los que se le denuncia no encajan en lo exigido por dicho tipo penal, mas no inicia una investigación preliminar para llegar a dicha conclusión y tampoco para determinar si los hechos irregulares denunciados encajarían en otro tipo penal. El archivamiento en este caso se habría dado preliminarmente y sin denotar mayores esfuerzos por cerrar camino a la impunidad en posibles casos de corrupción como este.

C.2. Sobre la remodelación del Estadio Nacional

En el presente caso, se imputó al exministro de Educación José Antonio Chang Escobedo, ser autor de la formulación de la fe de erratas, mediante la cual se incorporó al artículo 7° del D.U. N° 004-2009, la rehabilitación y remodelación de la infraestructura del Estadio Nacional, lo que habría dado lugar al empleo indebido de fondos públicos por parte del Estado.

Según el Fiscal de la Nación, conforme se aprecia del dictamen recaído en el Ingreso N° 151-2011, de la denuncia planteada no se observarían elementos o indicios suficientes que permitan vincular al exministro de Educación con la comisión del delito de malversación de fondos. Se descartaría la comisión de este delito, debido a que no se habría dado una aplicación definitiva diferente a la legalmente establecida, sino que se habría producido una determinación o especificación del origen de los fondos que servirían para llevar a cabo las obras de remodelación.

• Cuestiones negativas de la investigación

Respecto a este caso, nuevamente puede criticarse que se desestime de modo preliminar una investigación sobre los hechos denunciados. El Fiscal de la Nación llega a la conclusión de que no existirían indicios ni elementos que vinculen al exministro Chang con los hechos denunciados y, además, la conducta sería atípica, sin haber pasado por lo menos por una etapa de investigación preliminar que lleve a determinar si la irregularidad

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que supone añadir en una fe de erratas de un Decreto de Urgencia una disposición para remodelar una entidad distinta a las determinadas, constituye algún otro tipo de delito. Nuevamente, aquí se puede apreciar una falta de compromiso con la lucha contra la impunidad de posibles casos de corrupción.

D. Caso de los exministros fujimoristas Camet Dickman, Baca Campodónico y otros.

El día 22 de setiembre de 2011, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (en adelante, la Sala), emitió sentencia en el proceso penal N° A.V. 27-2003, seguido contra los exministros de Estado Jorge Baca Campodónico (exministro de Economía), Jorge Camet Dickman (exministro de Economía), Alberto Pandolfi Arbulú (expremier), Víctor Dionicio Joy Way Rojas (expremier), César Saucedo Sánchez (exministro de Defensa) y Carlos Bergamino Cruz (exministro de Defensa).

En virtud de dicha resolución se condenó a Camet Dickman, Pandolfi Arbulú, Baca Campodónico y Saucedo Sánchez como autores del delito de colusión desleal; a Baca Campodónico y Saucedo Sánchez como coautores del delito de falsedad ideológica; y a Saucedo Sánchez como autor del delito de asociación ilícita para delinquir, imponiéndoseles a cada uno de los mencionados cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, condicionada al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, así como la pena de inhabilitación de tres años conforme los incisos 1 y 2 de artículo 36° del Código Penal. Del mismo modo, se absuelve a Baca Campodónico, Saucedo Sánchez, Joy Way Rojas, Bergamino Cruz, Caso Lay y Fujimori Fujimori de la acusación fiscal formulada por el delito de malversación de fondos.

Principalmente, se les imputó a Baca Campodónico, Saucedo Sánchez, Camet Dickman y Pandolfi Arbulú haber concertado con las principales empresas proveedoras de material bélico, creando necesidades o requerimientos ficticios con el único objeto de obtener ventajosas ganancias patrimoniales en perjuicio de los recursos públicos.

Se señala que, primero, se produjo la compra de dieciocho aviones MIG 29 usados a la república de Bielorrusia a través del D.U. 028-96 (suscrito por Camet Dickman y Pandolfi Arbulú), expedido el 6 de mayo de 1996, por el que se autorizó el desembolso de 252´052,420.00 dólares americanos pertenecientes a los fondos de la privatización, suscribiéndose el contrato el día 13 de mayo de 1996 por el director de material Rolando Magni con el representante de la empresa W-21 INTERTHECHNIQUE, Moshe Rothschild, siendo este un acto lesivo a los intereses económicos del Estado que no fueron objeto de control de parte del órgano responsable, en este caso de la Contraloría General de la República a cargo entonces de Víctor Caso Lay con cuya conducta omisiva facilitó la perpetración del ilícito penal de colusión ilegal.

Segundo, Camet Dickmann y Pandolfi Arbulú también suscribieron el D. U. N° 075-96 de 16 de octubre de 1996, mediante el cual se autorizó el uso de 150'000,000.00 dólares americanos en la compra de dieciocho aviones SUKOI 25, por intermedio también de la empresa W-21 INTERTHECHNIKE.

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Posteriormente, el 25 de mayo de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República emitió sentencia de segunda instancia en el recurso de nulidad N° 3641-2011. En virtud de dicha resolución se declaró nula la sentencia dictada por la Sala Penal Especial en el extremo que condenó a Camet Dickman, Pandolfi Arbulú, Baca Campodónico y Saucedo Sánchez como autores del delito de colusión desleal. A Saucedo Sánchez como autor del delito de asociación ilícita para delinquir y a Baca Campodónico y Saucedo Sánchez como coautores del delito de falsedad genérica.

Por otro lado, también se declaró nula la sentencia en el extremo que declaró fundada la excepción de prescripción deducida por la defensa de Víctor Caso Lay y, reformándola, declaró fundada dicha excepción ordenando se continúe con el proceso por este delito.

Según la Sala Penal Transitoria, en la condena que se impuso a los exministros de Estado por el delito de colusión desleal, se verifica una vulneración del derecho constitucional al debido proceso, puesto que existió una motivación insuficiente al asentarse la condena, fundamentalmente, en la declaración del testigo impropio Vladimiro Montesinos Torres, en las declaraciones de los testigos Duthurburu Cubas y Venero Garrido, y en la referencia de que los exministros formaron los decretos de urgencia sin establecer una conexión lógica entre lo declarado por Vladimiro Montesinos Torres y la prueba actuada, omitiendo señalar cuál es el juicio deductivo que le hace arribar a tal conclusión.

Asimismo, se señala que la Sala de primera instancia no se pronunció sobre la tesis de la defensa de Camet Dickman, que argumentó que su defendido no habría intervenido en la contratación estatal por razón de su cargo ni comisión especial, que no existiría perjuicio alguno y que por el contrario habría obtenido un descuento significativo en la compra de bienes y servicios bélicos. De igual modo, se establece que la Sala Penal Especial no se pronunció sobre lo argumentado por la defensa de Pandolfi Arbulú, en el sentido de que este habría actuado bajo el principio de confianza y que le sería aplicable la prohibición de regreso.

Así pues, la Sala Penal Transitoria decide ordenar un nuevo juicio oral respecto de este punto, puesto que considera que no se puede pronunciar sobre el fondo de los agravios planteados por los condenados, ya que ello requeriría llevar a cabo actividad probatoria ajena a las competencias de ella.

• Cuestiones negativas de la investigación

1. La Sala Suprema no valora adecuadamente las declaraciones de Montesinos Torres y otros testigos que involucran a los exministros en lo hechos delictivos del caso.

2. La Sala Suprema, equivocadamente, considera que la sentencia de primera instancia fue motivada insuficientemente, cuando en ella se puede evidenciar una argumentación coherente de los hechos delictivos y la vinculación de los exministros fujimoristas con ellos.

3. La Sala Suprema no toma en cuenta que en el presente proceso el Tribunal

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Constitucional ha emitido un pronunciamiento que exige a las autoridades judiciales culminar con el proceso en el corto plazo, pues se estaría afectando el derecho de los procesados de ser juzgados en un plazo razonable. La anulación de la sentencia, pone en grave riesgo el cumplimiento oportuno del mandato del Tribunal Constitucional por parte de los órganos judiciales.

E. Caso Calmell del Solar

El presente caso (Exp. N° 55-2001 merituado por la 4° Sala Penal Liquidadora) tiene que ver con el desvío de fondos públicos al Servicio de Inteligencia Nacional-SIN (con la excusa de apoyarlo económicamente), el cual se realizó vía transferencias de diversos fondos de institutos armados (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) y ministerios (Defensa e Interior), así como ampliaciones de la partida presupuestal del SIN autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dichos fondos ingresaban al SIN en el rubro de Régimen de Ejecución Especial de Gasto, lo que internamente fue distribuido y denominado "Reservas I y II". Ello era manejado por Vladimiro Montesinos Torres. Parte de ese dinero salió del SIN para la adquisición de Cable Canal de Noticias, el diario "Expreso" dirigido por Calmell del Solar y otros medios de comunicación masivos.

Según la fiscalía, la intervención de Calmell del Solar se produjo en un momento posconsumativo del peculado, puesto que el mismo se consuma con la desviación de fondos de los institutos armados y ministerios hacia el SIN. En todo caso, Calmell del Solar solo habría incurrido en el delito de receptación. Según la fiscalía, si se sostuviera que el peculado recién se perfecciona cuando el dinero sale de las manos de Montesinos Torres a los particulares, todos los procesados de las FF.AA. que entregaron el dinero a Montesinos Torres serían exculpados, ya que aún no se habría consumado el delito de peculado.

• Cuestiones negativas de la investigación

La posición de la fiscalía resulta contraria a los precedentes que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han venido sosteniendo respecto de la consumación del delito de peculado en la modalidad de apropiación de caudales públicos para tercero. Esta tesis deja espacios de impunidad en estos actos de corrupción, puesto que la receptación tiene una pena mucha mas benigna que el peculado.

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3. COMENTARIOS FINALES GENERALES

• Con respecto a los casos emblemáticos anteriormente comentados, podemos concluir que estos, siendo casos de corrupción, muestran una conducción ambivalente por parte del Sistema Penal. Esto quiere decir que presentan aspectos positivos y negativos a la vez en su tratamiento. Entre los positivos se pueden mencionar el manejo dogmático que denota competencia jurídica por parte de algunos magistrados, sobre todo en los casos que hemos valorado positivamente; asimismo, la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para casos de corrupción en Lima ha significado una mayor rapidez en el procesamiento de aquellos casos y el acceso a la información sobre dichos procesos.

También se puede mencionar la capacidad de revertir omisiones que se detectaron posteriormente, por ejemplo, la incorporación de Castañeda Lossio al proceso en el caso Comunicore. Por otro lado, dentro de los aspectos negativos se puede mencionar la dilación que supone la aplicación del antiguo Código de Procedimientos Penales (caso Petroaudios), así como los obstáculos o la renuncia a la investigación fiscal de casos complicados, relacionados con ex altos funcionarios, por ejemplo, lo ocurrido en el caso de los ministros Chang y Barrios.

• Finalmente, respecto a la transferencia de los casos de corrupción a la Sala Penal Nacional puede ser entendida o apreciada desde dos lecturas o perspectivas. Por un lado, algunos han interpretado que se trataría del colapso del Sistema Anticorrupción; pero también algunos han entendido que se puede tratar de una de las últimas medidas dispuestas por la Presidencia de la Corte Suprema para evitar que el sistema pueda ser fácilmente instrumentalizado o negativamente interferido por la Corte Superior de Lima, instancia no percibida con la independencia y capacidad necesarias para enfrentar casos complejos de corrupción.

En cualquier caso, hay expectativa con respecto al desempeño de la Sala Penal Nacional frente a casos de corrupción. A pesar de su inicial prestigio para procesar y juzgar delitos vinculados a la criminalidad organizada, durante los últimos años ha sido objeto de cuestionamientos por el alto nivel de absoluciones en casos de delitos que implican graves violaciones de los derechos humanos.

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El malestar ciudadano frente a la corrupción

Luego de varios escándalos de corrupción destapados por los medios de comunicación, siendo el más 11sonado el de los "Petroaudios", una encuesta urbano-rural de Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A. , reveló

que el 62% de la población desaprobaba la gestión del gobierno de García Pérez, siendo la corrupción la principal causa (41%). Unos días antes del cambio de gobierno la encuestadora realizó un nuevo sondeo

12urbano-rural . Ante la pregunta "¿cuáles considera que han sido los aspectos más negativos que ha tenido el gobierno de Alan García?", el 66% respondió "la corrupción".

Esta percepción mayoritaria sobre una gestión de gobierno termina por crear una brecha entre representantes y representados, alejando aún más un Estado que, de diversas maneras, ya se encuentra ausente. La crisis de representatividad del Estado se termina traduciendo en un descontento frente a la democracia y en una apatía general respecto a la participación y a la política.

Además, existe la acertada percepción de que el dinero que se pierde en corrupción hubiera podido destinarse a salud, educación, infraestructura, etc. Es decir, hay una relación con la mejora de la calidad de vida y el ejercicio de derechos, que se ven mellados por esta. Por ello, investigar la corrupción durante una gestión de gobierno se convierte en un ejercicio democrático en aras de la transparencia, el manejo eficiente de los recursos y la lucha contra la impunidad.

Nace la "Megacomisión”

En este contexto, el 14 de septiembre de 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de las mociones 72 y 239 (presentadas por Heriberto Benítez y Freddy Otárola, respectivamente), que dispone la conformación de una Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como Presidente de la República. Con algunos contratiempos en el camino, como la renuncia de los congresistas Omar Chehade y Javier Diez Canseco a la Comisión, esta se instaló el 21 de noviembre con la siguiente composición: Juan Pari, Cristóbal Llatas, Pedro Spadaro, Yony Lescano, Carlos Tubino (secretario), Enrique Wong (vicepresidente) y Sergio Tejada (presidente).

El Congreso de la República, al ser un espacio político, tiene la tarea de encontrar indicios razonables de actos de corrupción que puedan ser derivados al Ministerio Público o a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales cuando se trate de altos funcionarios con derecho al antejuicio político, para que sean estas instancias las que determinen si las denuncias proceden y se sancionen de ser el caso. La tarea no era pequeña, diversas denuncias periodísticas habían puesto sobre el tapete, por lo menos, una docena de casos: el Programa de los Colegios Emblemáticos, la concesión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, la presunta sobrevaloración en el Proyecto de Irrigación Olmos, la concesión del

11 Publicada en el Diario El Comercio el 14 de marzo de 2010.12 Publicada en el Diario El Comercio el 17 de julio de 2011.

LA MEGACOMISIÓN:UN BALANCE PRELIMINAR

LA MEGACOMISIÓN:UN BALANCE PRELIMINAR

Sergio Tejada Galindo, Congresista de la República, Presidente de la "Megacomisión”

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Terminal Norte del Puerto del Callao y Terminal Portuario de Paita, la Carretera Interoceánica, la remodelación del Estadio Nacional, los manejos irregulares en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el caso Petroaudios, la concesión del Tren Eléctrico, el accionar de Cofopri, el manejo de Essalud, la gestión de Sedapal y el programa Agua para Todos.

Algunas piedras en el camino

Desde sus inicios la Comisión enfrentó dificultades administrativas y de acceso a la información. La primera semana de enero, cerca de mes y medio después de la instalación de la Comisión, se entregó una oficina, y el día 15 del mismo mes, se formalizaron las contrataciones del equipo técnico. Esto estuvo acompañado de retrasos en la dotación de mobiliarios y computadoras, aún no entregadas en su totalidad, que retrasaron el trabajo. Por otra parte, cabe mencionar que hubo dificultades para acceder al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec y Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, y sumado a las demoras en la generación de usuarios y los pocos accesos con los que se contó, se ha encontrado partidas bloqueadas e información limitada.

Por otro lado, se dieron los infaltables ataques de quienes no están interesados en que se investigue: exfuncionarios y empresas, algunos políticos y ciertos medios de comunicación. Hemos recibido todo tipo de ataques, acusaciones infundadas, tergiversaciones para desprestigiar nuestras labores y, recientemente, algunas denuncias en la Comisión de Ética por supuesta "difamación". No obstante, las investigaciones continuaron y pudimos aprobar nuestro primer informe el día martes 3 de julio.

La millonaria inversión en colegios emblemáticos

La Comisión tomó como punto de partida de sus investigaciones al "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias", en adelante Programa, creado mediante D.U. Nº 004-2009, publicado en El Peruano el 10 de enero de 2009. El Decreto carecía de sustento técnico y legal, y no establecía su carácter transitorio. En su exposición de motivos, se explicaba que la reconstrucción de colegios era necesaria en el marco de la crisis internacional y debido a la situación crítica de la infraestructura educativa.

Sin embargo, el Programa nunca se consideró como parte de las acciones planificadas en el Plan Anticrisis o en el Plan de Estímulo Económico. Pero además, el "diagnóstico de la situación física de 56 colegios" al que hace referencia el D.U. no existió y se encargó a la Oficina de Infraestructura Educativa (Oinfe) con

13posterioridad .

Otro aspecto llamativo del D.U. es que se haya incorporado mediante una fe de erratas la reconstrucción del Estadio Nacional y mediante el D.U. Nº 010-2009 la construcción e implementación del nuevo local del Ministerio de Educación, bajo la misma Unidad Ejecutora. El monto total de inversión del Programa incluyendo las obras mencionadas suma S/.1'776,840,544.

Resulta sorprendente que se destine un monto tan grande a infraestructura básicamente de colegios secundarios cuando el Proyecto Educativo Nacional y los organismos internacionales especializados en la materia, señalaban que la prioridad presupuestal debería ser la primera infancia y la educación superior. Después de todo, el gasto millonario en cemento no sacó al país, ni por casualidad, de los últimos lugares de la región en logro educativo.

13 En respuesta a un oficio de la Comisión, Oinfe nos responde: "debemos manifestar que la evaluación solicitada no se realizó como parte de la exposición de motivos del citado decreto de urgencia, tal como es mencionado en el documento de la referencia, sino que la evaluación, así como el Plan del Programa de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, elaborados por la Unidad de Planeamiento y Normatividad, fueron remitidos al Jefe de la OINFE en fecha posterior a la dación del decreto de urgencia.

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Asimismo, se puede afirmar que si el objetivo del Programa era enfrentar la crisis internacional, el bajísimo porcentaje de ejecución impidió su cumplimiento. De 238 colegios con Resolución Ministerial, solo se contrató para 52 colegios, y únicamente cuarenta obras están terminadas, correspondientes a 28 colegios, de los cuales diecisiete muestran obras efectivamente terminadas al 100% (siete en provincias y diez en Lima).

Empresas favoritas

El D.U. Nº 004-2009 exoneraba de procesos de selección para la contratación de empresas ejecutoras y supervisoras. En otras palabras, permitía contratar "a dedo", pues legalizaba la figura de la invitación directa a una sola empresa, pero debiendo observar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en todos sus demás alcances. Fue relevante encontrar durante la investigación que determinadas empresas ganaban mucho más contratos que otras, y que empresas que nunca habían construido o reconstruido colegios resultaran favoritas.

De los S/. 400'497,274.13 invertidos en Lima, el 71% se concentró en los contratos suscritos con las contratistas Consorcio DHMONT & CG&M SAC - JL VITTERI y Cosapi S.A. Ambas empresas obtuvieron buena pro por un monto de S/. 181´650,167.99 y S/. 144´830,646.08 respectivamente, y participaron también en la reconstrucción del Estadio Nacional. El Consorcio DHMont & CG&M SAC - JLVitteri ganó cuatro contratos en un mismo día (25 de febrero de 2009) por un monto de S/. 44'093,404.96. Una situación similar se encuentra en el interior del país y también en relación a la contratación de empresas supervisoras.

En el caso de DHMont, que reconstruyen diez de los veinte colegios considerados inicialmente en Lima, llamó la atención de los miembros de la comisión las reuniones que había sostenido su representante con el expresidente García Pérez, pero también con su Secretario General, Luis Nava, y su secretaria, Mirtha Cunza, reuniones que García dijo desconocer.

Principales hallazgos

Del estudio de los contratos se determinó que los valores referenciales de varias obras fueron incrementados tras declarar desiertos los procesos en una o más oportunidades. Esto ocurrió en la Institución Educativa Simón Bolívar, donde el valor se incrementó en S/. 1'926,237.25; la I.E. Rosa de Santa María, donde el aumento fue de S/. 1'861,058.81; la I.E. Coronel Bolognesi, con un incremento de S/. 1'468,128.57; la I.E. Juana Alarco de Dammert, en el cual se amplió en S/. 88,655.92 y se otorgó dos veces la buena pro sin declarar desierto el primer proceso; y la I.E. San Juan, donde se invitó a la misma empresa tres veces, a pesar de haber incumplido en las dos primeras invitaciones y con un incremento de S/. 2'315,597.08 entre el primer y el tercer proceso exonerado.

Se han identificado cálculos de penalidades por incumplimiento de plazos, que favorecen a las empresas contratistas. Es decir, que fueron calculadas de manera que los montos a cobrar se reduzcan. Esto es lo que observamos en la I.E. Juana Alarco de Dammert, en donde se obvió un monto de S/. 1'139,529.58 y en la I.E. Ricardo Bentín, un monto de S/. 1'048,413.92.

Uno de los hallazgos que generó puntos de vista encontrados dentro de la comisión, se refiere a la participación del exministro José Antonio Chang en un presunto direccionamiento de las invitaciones. Desde

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el 2009, Chang Escobedo se desempeñó como Ministro de Educación y posteriormente como Primer Ministro, y, simultáneamente, como rector con licencia con goce de haber en la Universidad San Martín de Porres. El Artículo 126 de la Constitución Política del Estado señala que "Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas…".

Se ha determinado que en este periodo la Universidad San Martín de Porres ganó contratos con el Estado en distintos sectores y que empresas vinculadas (que construyeron diversas obras en dicha casa de estudios) ganaron contratos para ejecutar Colegios Emblemáticos. Un reportaje periodístico dio una pista adicional: la empresa Pérgola SAC colaboró en la campaña presidencial de García Pérez para la implementación de módulos dentales en diversos colegios nacionales en San Juan de Lurigancho. El nexo habría sido la Universidad San Martín de Porres, de la cual García era catedrático y Chang, rector.

Si bien el Congreso de la República es un espacio político y las investigaciones que realiza no pretenden ser estrictamente técnicas, se consideró oportuno realizar un peritaje a un colegio emblemático, a manera de muestra, que nos dé luces sobre los costos de las obras. Para ello se tomó contacto con el Colegio de Ingenieros de Lima - Consejo Departamental de Lima y les solicitamos que evalúen si existió o no sobrevaluación en la I.E. Melitón Carbajal.

En el camino apareció un peritaje de parte, contratado por la empresa DHMont (que no nos informó de la existencia del mismo, aunque pocas semanas atrás su representante fue interrogado en la Comisión), que consistía en sumar los costos contratados y los adicionales solicitados por la empresa. Naturalmente, el peritaje indicaba que el Estado le adeudaba alrededor de dos millones de soles a la empresa. El peritaje pedido por la Comisión era de naturaleza diferente, evaluaba las subpartidas y los metrados, y comparaba los costos contratados con los costos de mercado según las revistas especializadas. El resultado fue muy distinto: el costo excedía al costo contratado en S/.1'447,857.45. Este no es, por supuesto, un resultado generalizable a otros colegios, pero sí es importante como muestra.

Finalmente, se encontró al menos tres casos en los que exfuncionarios o sus familiares directos presentaron movimientos sospechosos en sus cuentas bancarias. Debido a que se trata de información constitucionalmente protegida se omitirán los nombres. Lo que es pertinente señalar, a manera de ejemplo, es que en uno de los casos se identificó un depósito de S/. 46,850.22 realizado por un consorcio que ganó la buena pro para construir un colegio, cuyo destinatario es un funcionario que un año antes había tenido injerencia directa en dicha contratación.

Estos hallazgos, y otros que por motivos de espacio no hemos indicado, han sido considerados por la Comisión como indicios razonables de actos de corrupción, entre los cuales se ha identificado presunta colusión, omisión de actos funcionales, gestión de intereses privados, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito. Asimismo, se plantea una acusación constitucional contra los firmantes del D.U. Nº 004-2009 y una acusación contra Chang Escobedo por falsedad ideológica al impulsar el Decreto con información falsa. Hemos recomendado también profundizar y ampliar las investigaciones sobre las reuniones sostenidas entre el expresidente García Pérez (o su entorno de confianza) y representantes de empresas favorecidas con las invitaciones directas.

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Conclusiones y próximas acciones

La llamada "Megacomisión", cumpliendo un mandato del Pleno de Congreso, viene evaluando el buen uso de los fondos públicos y el adecuado cumplimiento de la ética pública, la Constitución y las leyes, en diferentes sectores y programas de la gestión de gobierno 2006-2011. El primer caso, correspondiente a los Colegios Emblemáticos, nos ha permitido identificar responsabilidades de qunce funcionarios de distinto rango. Uno de los cuestionamientos a las comisiones investigadoras es, para decirlo coloquialmente, que nunca tocan a los grandes y se ensañan con los pequeños. En este caso, se encontraron indicios razonables de que no solo los funcionarios de menor rango cometieron irregularidades, sino que estas se daban al más alto nivel.

Y quedan aún algunas preguntas por responder, como por ejemplo, si se "preparó el terreno" para cometer irregularidades como podría suponerse a partir de la fusión del Infes (organismo público descentralizado encargado de la infraestructura de educación y salud) al Ministerio de Educación, generándose el Oinfe, la delegación de funciones del ministro al secretario general en materia de contrataciones; las enormes cantidades de recursos destinados a la reconstrucción de colegios.

Asimismo, la justificación de esta reconstrucción, a partir de un diagnóstico sobre su infraestructura que era inexistente, las reuniones sostenidas entre representantes de empresas con las más altas autoridades del gobierno aprista, la cercanía de determinadas empresas al propio exministro Chang, entre otras. El mandato del Pleno a la Comisión no solo consiste en determinar si existieron o no irregularidades, sino también si existió una práctica sistemática de aprovechamiento de los recursos públicos para fines particulares o una asociación ilícita para delinquir. Con el avance de las investigaciones se podrá determinar si existieron prácticas o situaciones similares en otros ministerios o programas.

De manera simultánea a la investigación de los Colegios Emblemáticos, la Comisión viene investigando el manejo de Sedapal y Agua para Todos, las conmutaciones de penas e indultos presidenciales, y la presunta desaparición de pruebas en el caso Business Track. Ya hemos iniciado los interrogatorios sobre las presuntas irregularidades en la gestión de Sedapal y esperamos tener informes sobre los casos señalados en el mes de octubre.

El objetivo, finalmente, y lejos de cualquier animadversión o persecución política, es que se identifique a quienes se aprovechan de un cargo público para robarle dinero al Estado y se les sancione, de manera que se avance en la lucha contra la corrupción y contra la impunidad, que tanto daño le hacen al país.

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Tras el segundo periodo en el gobierno de Alan García, llamado por Francisco Durand "El gobierno más pro 14empresarial que ha tenido el país desde los tiempos de Odría ", es conveniente volver a poner sobre el

tapete el tema de la influencia de los grupos de poder sobre el gobierno de Ollanta Humala, especialmente porque hay una serie de incertidumbres acerca del derrotero que podría adoptar, después de haber ido moderando el tinte reformista de su discurso, sobre todo en lo que respecta al mundo empresarial.

El fenómeno que nos interesa analizar es el que se conoce como captura del Estado, es decir, la capacidad de los actores empresariales, convertidos en los actores económicos más poderosos dentro de un país,

15obtienen acceso privilegiado y una influencia indebida sobre partes del aparato estatal , entendiéndose que 16en ese proceso pasan "por encima del interés general de la sociedad ". Otro concepto, asociado al primero,

es el de las 'puertas giratorias', que aluden a personas que pasan de defender sus intereses privados, a estar del otro lado del 'mostrador', en cargos de responsabilidad pública.

Durand, con base en un estudio del caso peruano que abarca desde 1990 hasta 2006, ha podido caracterizar tanto la actuación de las empresas como las del Estado a lo largo de tres gobiernos, para dar cuenta de dos grados de intensidad en la captura del Estado: intenso y moderado. Como es de suponer, durante la década del gobierno de Alberto Fujimori, y el auge de políticas económicas neoliberales, se produjo una modalidad extrema de captura del Estado (1990 - 2000), mientras que durante el gobierno de transición de Paniagua y el gobierno de Toledo (2001 - 2006), una forma moderada.

Cabe resaltar que, en ambos periodos, la concentración de poder económico fue caracterizada como 'alta' y la calidad de la burocracia como 'baja'. Sin embargo, en el segundo, la concentración de poder político pasó

17de 'alta' a 'baja' y la sociedad civil de 'reprimida' a 'proactiva' .

Queda pendiente la caracterización del gobierno de Alan García, que aunque contó con controles públicos más eficientes que el de Fujimori, decidió acercarse decididamente a las empresas y sostuvo un liderazgo fuertemente basado en la concentración de decisiones en el Presidente de la República. El devenir de lo ocurrido con los Petroaudios, en el que se negocian favores para empresas privadas aprovechando la cercanía con personajes en el Ejecutivo parece ser emblemático, aunque quizás no tanto como los decretos

18de urgencia proinversión que han sido analizados ya en el Informe Anual el GTCC .

Salvando las distancias, lo que en la década de los noventa se logró con los Acuerdos de Estabilidad Tributaria podría haberse intentado con los decretos de urgencia para estimular la inversión. Lo que hicieron estos decretos, empezando por el D.U. 047-2008 que declaraba de interés nacional la concesión acelerada de doce proyectos de inversión vía Proinversión, a la vez que se establecía su aprobación solo con estudios de prefactibilidad y se debilitaba el rol de la Contraloría General de la República y con ella, la posibilidad de exigir transparencia por parte de la sociedad civil. Así, se produjo durante el segundo gobierno

14 Revista Quehacer n.° 185, enero - marzo 2012, Desco. 15 Durand, Francisco. Corporate rents and the capture of the peruvian state, en: José Carlos Marqués y Peter Utting, editores, 'Business, politics and public policy', Londres, Pallgrave, 2010.16 Tanaka, Martín. La "captura" del Estado. La República, 18 de marzo de 2012. 17 Durand, 2010. 18 Informe anual sobre la lucha contra la corrupción en el Perú, 2010. Disponible en: http://www.corrupcionenlamira.org/portal/wp-content/uploads/2011/05/INFORMEANUAL_LCC_PERU2010.pdf

CAPTURA DEL ESTADO: ALGUNAS NOTASSOBRE EL PRIMER AÑO DE OLLANTA HUMALA

CAPTURA DEL ESTADO: ALGUNAS NOTASSOBRE EL PRIMER AÑO DE OLLANTA HUMALA

Werner Jungbluth, Investigador de Desco

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19de García una llamada "profundización de los espacios de riesgo " para la gran corrupción, revelando a la vez comportamientos acordes con mecanismos de captura del Estado.

Pues bien ¿cómo caracterizar al gobierno de Ollanta Humala bajo estos criterios analíticos?

Evidencias indirectas desde el manejo político

La forma más evidente de aproximarse al tema ha sido la llamativa 'vuelta de timón' que parece haber dado el Ejecutivo desde la presentación de la llamada 'hoja de ruta', con la que pretendió -y hasta cierto punto logró- calmar las dudas de quienes querían seguir viendo en él a un 'radical', imagen que fue acicateada sobre todo por la prensa de derecha. De ahí en más, el gobierno parece haber seguido inclinándose a la derecha.

El hito 'político' lo constituye, sin duda, la salida de los profesionales y técnicos de izquierda que lo acompañaron en campaña, llegaron con él a conformar parte del 'gabinete Lerner' y salieron con mayor o menos velocidad de los puestos de responsabilidad sectorial, en movimientos que por momentos parecían una 'razzia'.

El sector empresarial, uno de los más temerosos de un triunfo de Ollanta Humala, acompañó estos cambios con entusiasmo. Al parecer, un factor que jugó en la 'moderación' del discurso del Presidente durante la campaña fueron las reuniones que habría sostenido con la Confiep y, al parecer, como señala con seguridad Durand "Ollanta se reunió en privado con Dionisio Romero Paoletti, nuevo jefe del grupo Credicorp y

20Alicorp ".

Ahora bien, aunque la moderación del discurso de cambio de Humala en la presidencia y lo crecientemente cómodos que se han ido sintiendo los empresarios y los medios de comunicación afines a estos con el gobierno de Ollanta Humala, si se toma como evidencia la mayor cantidad de comunicados de respaldo que

21se han venido sucediendo desde la asunción de mando , no podría, sin embargo, ser una prueba directa de captura del Estado.

De lo que se habla, en todo caso, es de un entorno habilitante para que actores empresariales ganen espacio en el gobierno. Por otro lado, al sentar las bases analíticas para analizar las dinámicas concretas en las que se produjo la captura del Estado en el Perú, Durand señala que el neoliberalismo fue fundamental como entorno institucional para que prosperen los 'captores':

"En la era neoliberal, las dinámicas de búsqueda de rentas fueron confinadas a ciertas áreas de política mientras que fueron reducidas o eliminadas de otras. Las leyes y regulaciones concernientes a la aplicación de impuestos y a las privatizaciones facilitaron una proyección más agresiva de los intereses empresariales en las políticas.

Con el fin de estimular la oferta y cumplir con la lógica de las rentas, los hacedores de políticas insistieron en poner un fuerte énfasis en las protecciones legales a los grandes inversionistas, en particular a las corporaciones multinacionales, así como en exoneraciones tributarias. La falta de transparencia y rendición de cuentas facilitó la adopción de estas políticas puesto que los responsables de políticas operaban en un entorno de secretismo y en un contexto en el que no existía rendición de cuentas ni horizontal (dentro del

19 GTCC, Ibíd. 20 Durand, 2012. 21 'Confiep destaca a Humala por promover imagen del país en Europa', Andina, 21/5/12. Consultado en: http://confiep.org.pe/articulos/2924-confiep-destaca-a-humala-por-promover-imagen-del-peru-en-europa

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Estado) ni vertical (desde demandas de la sociedad civil). En las áreas de políticas relacionadas a estimular la demanda, el neoliberalismo hizo lo opuesto al eliminar o reducir los aranceles, el crédito y las rentas por

22tipo de cambio así como varios subsidios (Boloña 1993) ".

Si bien Durand señala con claridad que la forma en la que se instauraron las políticas neoliberales en el Perú respondieron a una coyuntura de crisis generalizada (que incluso llevó a cuestionar la viabilidad del estado peruano) y que se impusieron de forma especialmente autoritaria en nuestro país, su influencia hoy, décadas después, se percibe en la forma en la que actores empresariales conciben la defensa de lo que consideran como "derechos adquiridos" durante esa época turbulenta.

El temor del sector empresarial ante la candidatura de Humala, su apoyo velado a la candidata del fujimorismo y la cautela con la que tomaron el triunfo del primero, nos llevan a pensar en una ventana de oportunidad que tuvo el gobierno para transformar algunos puntos esenciales en la relación empresas - Estado en el Perú. Esta ventana, parece estar a punto de cerrarse.

El manejo técnico

En primer lugar, se requiere dejar en claro que la distinción entre los ámbitos 'político' y 'técnico' es exclusivamente analítica. En la realidad, las decisiones de carácter supuestamente técnico han servido para reforzar un modelo político de ejercicio de la hegemonía. Entendemos que el discurso de la 'neutralidad técnica' es una construcción discursiva que no tiene nada de neutral y que más bien sirve como elemento legitimador de un esquema de ejercicio de la hegemonía específico.

En palabras del sociólogo Manuel Castells "Cuanto mayor es el papel de la construcción de significado en nombre de intereses y valores específicos a la hora de afirmar el poder en una relación, menos necesidad

23hay de recurrir a la violencia (legítima o no) ". En otras palabras, la denuncia a los 'técnicos de izquierda' (así se caracterizó a muchos de los funcionarios que participaron en los sectores del gobierno de Humala y hoy están fuera de él) por parte de los técnicos de derecha de estar 'ideologizados', posiciona a estos últimos como neutrales. El mayor triunfo discursivo de la derecha empresarial sería asignar a otros el 'peso' de tener una ideología, mientras esconden la propia.

Con esta salvaguarda en mente, podemos enfocar nuestra atención al manejo técnico del gobierno. A nivel de discurso, el presidente y su entorno (notablemente, el premier Óscar Valdés) quieren dar una imagen de neutralidad y compromiso con la 'mejor forma de hacer las cosas' desde el punto de vista técnico al

24declararse partidarios de un pragmatismo a prueba de balas . En este caso no todo es posicionamiento discursivo.

La primera decisión notable, política pero vestida con los ropajes de la racionalidad técnica, fue la opción por designar a Luis Miguel Castilla en la cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas y de Julio Velarde en el Banco Central de Reserva, fue un primer hito en la relación con el capital y con los postulados del modelo de acumulación en nuestro país.

No es necesario explayarse sobre cómo estas designaciones aseguraban la proximidad y el contento general de lo que Durand ha llamado "el anillo empresarial" de Ollanta Humala. De acuerdo a Durand, el análisis del actual gobierno se beneficia al ser analizado ¿o identificado? como poseedor de anillos de poder: está el anillo familiar (Humala - Heredia), el militar, el de izquierdistas e intelectuales y el anillo

25empresarial .

22 Durand, 2010. 23 Castells, Manuel. 'Comunicación y poder', Alianza Editorial, 2009. 24 Recordamos aún las desconcertantes declaraciones de Valdés al tratar de descalificar a la llamada 'Marcha por el agua' realizada el 10 de febrero de este año como "política y no técnica". 25 Durand, 2012.

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Un hito en el manejo técnico del gobierno, que estaría reflejando las ganas del gobierno de mantener como aliado al sector empresarial, fue la temprana decisión de establecer un gravamen a las empresas mineras. Este tema no ha sido lo suficientemente analizado, tal vez por la complejidad que entrañan los cálculos que derivan en esta nueva forma de 'contribución' de las empresas mineras al país. No obstante, investigadores como Carlos Monge señalaron en su momento los riesgos que podría traer este nuevo esquema y aventuraron una opinión sobre qué podría estar reflejando en la relación con las empresas, el tema que nos ocupa en este texto "Creo que hay que aclarar el asunto. Por una cuestión de transparencia, salimos de un gobierno muy opaco, muy oscuro, muy poco transparente, lleno de faenones. Creo que este gobierno en lo que sí tiene que tener una ventaja moral absoluta e inobjetable respecto al gobierno anterior es en ser transparentes en estas cosas, y además, para evitar falsas expectativas". Agregó "Son 3 mil millones de soles resultado de un gravamen o sea no es un impuesto establecido por el Congreso. Un gravamen es un aporte voluntario negociado entre el Estado y las empresas" y puntualizó "Al pasar a este gravamen se elimina el óvolo voluntario que era 500 millones de soles al año, más o menos, luego este es una cosa que tendrán que aclarar, pero esto parece en reemplazo de las regalías que son más o menos otros 500 millones soles. En realidad, aporte nuevo, si uno resta lo que ya están aportando, serían unos dos mil millones de

26soles ".

Como vemos, la cercanía con el sector empresarial no ha estado restringida al niveles de simpatía o cercanía en el discurso, sino que se ha manifestado en decisiones que podrían calificarse como eminentemente técnicas, pero que no lo son. Castells advierte "El empoderamiento de los actores sociales no puede separarse de su empoderamiento contra otros actores sociales, a menos que aceptemos la ingenua imagen de una comunidad humana reconciliada, una utopía normativa que la observación histórica desmiente. El poder para hacer algo, a pesar de Hannah Arendt, es siempre el poder de hacer algo contra alguien, o contra los valores e intereses de ese "alguien" que están consagrados en los aparatos que dirigen

27y organizan la vida social ".

Otras evidencias

Otras evidencias indirectas nos estarían hablando del dominio que grupos de poder tienen en los sectores del Ejecutivo. La reciente renuncia de la viceministra de pesquería Patricia Majluf, acusando a su exjefe y ahora ministro de Defensa José Urquizo de "Ceder ante los grupos de poder económico en perjuicio de los pescadores artesanales, pues desconoció un acuerdo para la extracción de pota a favor de embarcaciones

28extranjeras ", fue el inicio de una serie de acusaciones mutuas y motivó incluso que se pronuncie la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), desmintiendo a Majluf y acusándola al tiempo de inacción.

Con este ejemplo, de los más notables en este tiempo, queremos presentar lo poco que podemos decir sobre el copamiento de los sectores en este periodo. De acuerdo a Durand "Los ministerios sectoriales no

29han sido todavía capturados, al menos no plenamente ". No obstante, casos como el de Majluf, parecen indicar que las lógicas de grupos de poder en los ministerios (hace un tiempo se insinúa que la influencia de la Cámara Peruana de la Construcción, Capeco, en el Ministerio de Vivienda, por citar un ejemplo) no ha cesado.

También podemos mencionar el caso de Felipe Ramírez del Pino, exdirector de Asuntos Medioambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, y antes funcionario de Minera Yanacocha parece ser un caso de "puerta giratoria" en el sector minero. Ramírez del Pino fue acusado de haber hecho todo lo posible por

26 Carlos Monge en La República, 1 de setiembre de 2011. 27 Castells, Op. Cit. 28 En Perú.com. Disponible en: http://peru.com/2012/05/15/actualidad/politicas/ministro-jose-urquizo-y-ex-viceministra-patricia-majluf-enfrentados-twitter-noticia-64088 29 Durand, 2012.

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aprobar rápidamente el Estudio de impacto ambiental de la mina Conga, hoy cuestionado y sometido a peritaje internacional.

Reflexiones finales

Se ha procurado presentar algunos elementos para el análisis del elusivo objeto de la captura del Estado en un gobierno relativamente joven como el de Ollanta Humala. De hecho, Durand ha señalado que Humala estaría en un modo de captura moderado "Pero es todavía demasiado temprano para hacer un diagnóstico

30definitivo ".

Revisando de forma esquemática la concentración del poder económico, del poder político, la calidad de la burocracia y la calidad de la sociedad civil, solo nos quedaría anotar que, en el primer caso, se sigue concentrando el poder, que el poder político está ciertamente menos condensando que en la oscura década fujimorista pero, probablemente más que en la administración de Alejandro Toledo, aunque esto sin duda, es debatible.

Lo decimos únicamente por el peso que parecen tener los criterios de decisión a puerta cerrada de ciertos sectores del anillo Humala - Heredia y de sectores militares (el premier es, después de todo, militar en retiro y exinstructor del Presidente durante su formación castrense).

En cuanto a los otros dos aspectos, no hay nada que nos permita decir que la calidad de los sistemas 31burocráticos ha mejorado mientras que sí puede hablarse una sociedad civil más bien proactiva, que ha

sabido movilizarse frente al hito que ha constituido el conflicto alrededor de Conga. El liderazgo y el establecimiento de una agenda de oposición moderada ha pretendido ser monopolizada por el colectivo llamado 'Ciudadanos por el Cambio', formado en parte por excolaboradores o funcionarios del gobierno de Ollanta Humala, el más notable de los cuales es el ex Primer Ministro Lerner. Se espera que la agenda no se agote en movilizaciones reactivas frente al previsible endurecimiento del gobierno de cara a los conflictos sociales, sino que se extienda hacia la constitución de propuestas de cambio que vuelvan a abrir la ventana de oportunidad de modificaciones en la relación empresa - Estado y sociedad.

30 Ibid. 31 Aunque ciertos medios de prensa, y ciertamente la Confiep y la SNI consideren que el "control" sobre el MEF y el BCR nos dejan en el mejor mundo posible.

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En 2012, el estado peruano es examinado acerca de los avances y dificultades en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de forma específica con respecto a las disposiciones de la Convención seleccionadas para la Cuarta Ronda de Análisis del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (Mesicic), y las recomendaciones efectuadas en la Tercera Ronda en los aspectos vinculados a participación ciudadana, acceso a la información y órganos de control superior.

La sociedad civil advierte con preocupación la ausencia de una entidad con funciones suficientes para articular la prevención en la lucha contra la corrupción y la reducción progresiva de la participación ciudadana.

32 33Una parte del examen se relaciona con los órganos de control , al respecto, si bien hay iniciativas de la Contraloría, la sociedad civil observa con desasosiego que el hecho que el Contralor General sea designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las normas vigentes, puede incidir de forma negativa en su independencia e imparcialidad, más aún considerando que el procedimiento vigente de elección del Contralor General no prevé la posibilidad que la sociedad civil presente tachas a los candidatos, en aquellos casos que estos no tengan un pasado probo, quedando restringido solo al ámbito de denuncias en medios de comunicación.

Es recomendable la incorporación de esta posibilidad, siendo insuficiente la convocatoria pública realizada en la elección del actual Contralor General. Asimismo, es conveniente evaluar la incorporación de facultades sancionadoras a la Contraloría en el caso de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, a fin que su labor no se limite a la emisión de informes de control.

34Por otro lado, a partir de diciembre de 2011 , la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha efectuado avances en cuanto el rediseño de su organización interna, análisis de la carga procesal, también es cierto que estos procesos aún no se han formalizado mediante norma legal alguna, siendo posible que estas iniciativas no perduren ante un posible cambio del equipo a cargo.

Por otro lado, es recomendable la creación de una Procuraduría para los casos de gran corrupción, a fin que los recursos públicos y la especialización del personal se dirija a los sucesos que involucran altos funcionarios, grandes recursos, en una perspectiva de fortalecimiento de la institucionalidad del país

¿Cómo va la articulación de las entidades públicas en la lucha contra la corrupción? Si se toma en cuenta que en el XVI informe sobre los avances registrados en la implementación de las recomendaciones formuladas sobre el informe nacional para la tercera ronda de análisis, el estado peruano señaló la creación de la Comisión Alto Nivel Anticorrupción (CAN) adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

32 SECCIÓN I: órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas (artículo iii, párrafo 9 de la Convención) del Cuestionario.33 El Contralor General de la República ha señalado en su exposición en la Comisión de Fiscalización del Congreso el 5 de setiembre de 2012 que se han encontrado faltas en 32,546 funcionarios y que se han iniciado 543 procesos en el Poder Judicial que involucran a 2,940 funcionarios públicos.34 Retomando el liderazgo que tuvo en el 2002-2005.

AVANCES Y LIMITACIONES EN LA IMPLEMENTACIÓNDE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCIÓN

AVANCES Y LIMITACIONES EN LA IMPLEMENTACIÓNDE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCIÓN

Gladys Andrade Navarro, Fórum Solidaridad Perú

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Norma de creación

Resolución MinisterialNº 044-2009-PCM

Decreto SupremoNº 016-2010-PCM

Decreto SupremoNº 012-2012-PCM

Al respecto, se observa que en el año 2012, la CAN ha generado iniciativas valiosas, entre ellas el debate del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, la inclusión de objetivos nacionales referidos a transparencia

35y ética pública en el Plan Bicentenario , la incorporación obligatoria del Registro de Visitas en los portales de transparencia de las entidades públicas, aprobada por Resolución Ministerial de la PCM.

36No obstante ello, es necesario tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , estableció que las comisiones ejercen funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, además que no tienen personería jurídica. Frente a ello, es necesario evaluar la creación de un órgano articulador con la independencia y funciones suficientes que garanticen el cumplimiento de sus acuerdos, orientado a la conformación de un Sistema Nacional Anticorrupción como un sistema funcional, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin que no quede a merced de la voluntad de los titulares de los pliegos.

Es insuficiente, por tanto, elevar a rango de ley la creación de la Comisión Alto Nivel Anticorrupción pues este hecho no varía su naturaleza y no garantiza su permanencia. Es oportuno recordar lo sucedido con la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya creación y ubicación en la PCM se elevó a rango de ley mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sin embargo, mediante un Decreto Supremo fue adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

A nivel normativo, aún persiste duplicidad de funciones vinculadas a la lucha contra la corrupción en las tres instancias vigentes, tal como se podrá observar en el siguiente cuadro:

35 Postergada su aprobación "hasta por dos años" por un decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros en el 2012.36 Ley n.º 29158, aprobada en diciembre de 2007

Comparación de funciones en instancias con funcionesde prevención de corrupción

Grupo/ Comisión

Grupo de TrabajoMultisectorial

Comisión Alto Nivel Anticorrupción

Grupo de TrabajoMultisectorial

de Coordinación para el combate

contra lacorrupción y crimen

organizado.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano

27 de febrero de 2009

28 de enero de 2010

9 de febrero de 2012

Objeto

Seguimiento y coordinación de las acciones de ejecución del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

Es tab lece r cana les de coo rd inac ión interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y cr iminal idad organizada, faci l i tando la identificación de redes de corrupción y de delincuencia organizada a través del intercambio de información y acciones conjuntas. Asimismo, se encargará de examinar y orientar la implementación y seguimiento de todas las con-venciones internacionales que la República del Perú haya suscrito y suscriba en materia de crimen organizado y corrupción.

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Se señala también que el Estado aún no cumple con aprobar las disposiciones para que el Grupo de Trabajo conformado en el año 2009, se incorpore a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción como lo estableció el decreto supremo que constituye esta comisión y pese a ello, crea un nuevo Grupo.

Una segunda parte del examen al Estado peruano se relaciona con las recomendaciones formuladas en la 37primera ronda de análisis de la implementación de la Convención. Una de estas fue "Realizar una

evaluación que permita determinar las causas que podrían estar incidiendo adversamente en la efectividad de la aplicación de las normas sobre el derecho a la información, y como resultado de la misma, adoptar las medidas que permitan superar tales adversidades".

Al respecto, se observa que una de las posibles causas que inciden en la efectividad de la aplicación de las normas sobre el derecho a la información es la cultura del secreto presente en el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como el seguir considerando a la Administración de Justicia separada de la Administración Pública (argumento que utilizan para apelar a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual

38pareciera optar por el secretismo de las resoluciones ).

Con relación a los mecanismos para estimular la participación ciudadana, es necesario, partir de lo dispuesto por la Constitución Política la que recoge el derecho al acceso a la información. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión, por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido que garantiza que nadie se arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas. (…).

En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática.

Sin embargo, la información que ofrecen las entidades públicas en formato web de los distintos niveles de gobierno en muchos casos no se encuentra actualizada y la publicación de las normas aprobadas por el poder ejecutivo no siempre se realiza o en la mayoría de los casos, sólo se publica la norma que aprueba un reglamento o una política y el acceso a los contenidos de estos sólo es posible muchos días después, una vez que el sector coloca en su página web estos documentos.

El Plan de Acción para una Sociedad de Gobierno Abierto aprobado recientemente es un avance, sin embargo es recomendable un mayor monitoreo a fin que efectivamente se cumpla con la "progresividad" establecida en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, considerando la heterogeneidad del territorio peruano.

La experiencia nos ha mostrado en diversas ocasiones que las solicitudes de información, realizadas fundamentalmente a los gobiernos sub-nacionales, atraviesan una serie de dificultades, por el poco uso del mecanismo y por conocimiento insuficiente del derecho, trayendo como consecuencia, cierta resistencia de las autoridades o funcionarios en proveer la información solicitada "sin expresión de causa".

En materia de participación, consideramos algunos inconvenientes antiguos y otros recientes. Entre los antiguos: La Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, fue aprobada en el

37 SECCIÓN II: Seguimiento de los avances e información y desarrollos nuevos relacionados con la implementación de las recomendaciones formuladas en el informe por país de la primera ronda de análisis.38 Opinión vertida por el equipo de IDEHPUCP en junio 2012.

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año 1994, y no consigna todas las modificaciones realizadas post transición democrática, que se encuentran en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que introdujeron una serie de mecanismos de espacios de diálogo, concertación y participación de la ciudadanía en las decisiones públicas. Esta Ley requiere ser actualizada al nuevo contexto.

Más recientemente, se observa una reducción de los espacios de participación y concertación, una expresión de ello es la paulatina reducción de la participación ciudadana en los presupuestos participativos de los gobiernos locales, dado que no existe medidas de control o sanción frente al incumplimiento de este nivel de gobierno respecto a los acuerdos con la sociedad civil, en el marco de la normativa vigente.

En cuanto al gobierno nacional, en el marco de la modernización del estado, se continúa haciendo uso de los decretos de urgencia, excediendo los límites de su uso, retrocediendo un proceso que democratiza al país, como el de descentralización. Un ejemplo de ello, es el D.U. 001-2012 el cual señala que los programas sociales son temporales y por tanto la transferencia realizada a los gobiernos locales, se interpreta de la misma manera. Una consecuencia directa de ello ha sido el D.S. Nº 007-2012-MIDIS, que traería la inaplicabilidad de la Ley Nº 25307, que establece la conformación de comités de gestión alimentarios, conformados de manera paritaria por la sociedad civil y el estado.

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CORRUPCIÓN, DEMOCRACIAE INSTITUCIONES EN EL PERÚCORRUPCIÓN, DEMOCRACIA

E INSTITUCIONES EN EL PERÚ

Arturo Ayala del Río, Politólogo - Fórum Solidaridad Perú

La corrupción es una de las principales preocupaciones de la población peruana, encontrándose solo por 39debajo de la delincuencia y la falta de seguridad . En sus diversas expresiones, como el tráfico de

influencias o la obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otros, constituye la vulneración de los derechos humanos; es contraria a la democracia, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se benefician del acto de corrupción y socavando las instituciones que son pilares de ésta.

Cuadro nº. 1Principales problemas del país

61

47

31

30

27

18

15

13

13

13

12

9

8

Delincuencia / falta de seguridad

Corrupción / coimas

Desempleo / falta de trabajo

Consumo de drogas

Pobreza / hambre / crisis económica

Contaminación del medio ambiente

Inflación / aumento de precios

Narcotráfico

Crisis política / falta de democracia / falta de líderes

Salud pública inadecuada

Mala / inadecuada educación

Desigualdad / diferencia entre ricos y pobres

Terrorismo

VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú. Ipsos Apoyo

Además, es un fenómeno de intereses asimétricos, es decir, la corrupción funciona en tanto un actor tiene interés en conseguir determinado bien (simbólico o material) que otro detenta o administra y que obedece a un marco de normas determinadas que no le dan libertad completa para disponer de dicho bien. (Mujica 2005). El acto de corrupción constituye una relación dialéctica, la que se construye entre varios elementos, no sólo en la clásica dicotomía entre corruptor-corrompido. Cada caso establece un mapa particular de relaciones y estrategias.

En el caso peruano se tiene en su historia el recuerdo de una estrecha vinculación entre la corrupción y la violación sistemática de los derechos humanos, en especial durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990 - 2001), cuando agrupaciones paramilitares como el destacamento "Colina" fueron financiados por la corrupción de las más altas esferas del gobierno para la realización de asesinatos, secuestros y diversos crímenes de lesa humanidad.

39 "VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012" IPSOS APOYO.

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Si bien la corrupción es un fenómeno mundial, en el caso de países como el Perú se da una especial connotación, se plasma en el desvío de fondos destinados al desarrollo, el deterioro aún mayor de los sistemas de salud, educación y seguridad ciudadana, entre otros, además, profundiza la desigualdad social.Según las declaraciones del Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon sobre la corrupción en países en vías de desarrollo "se traduce en puentes, hospitales y escuelas que nunca pudieron construirse, y personas

40que deben vivir sin los beneficios de estos servicios" .

La corrupción tiene raíces profundas en el Perú, al respecto el historiador Alfonso Quiroz (2000) sostiene que "la corrupción se puede explicar como un legado colonial, es decir, como la persistencia de prácticas tradicionales en la administración pública". Para analizar la corrupción se tiene que tomar en cuenta que su significado sufrió variaciones según las distintas épocas de la historia.

Acciones que hace 200 años no eran consideradas como delito, en la actualidad sí lo son. Un claro ejemplo es la venta de cargos público. Heredero de esta tradición, el Estado peruano, en lugar de tener una división funcional de trabajo entre las instituciones públicas, se sustentó en vínculos personales y clientelistas de la oligarquía con el capital extranjero por un lado y con los sectores subalternos de la población por el otro; el poder público aparece así como una red de relaciones privadas de los gobernantes (Cotler 1978).

En la actualidad la mayoría de peruanos (51%) considera a la corrupción como el principal problema que enfrenta el estado y que le impide lograr el desarrollo del país, además el 83% considera al Perú como un país corrupto - muy corrupto, tal y como se observa en la VII Encuesta Nacional sobre percepciones de corrupción realizada por Ipsos Apoyo, por encargo de Proética.

Al respecto, el presidente Ollanta Humala, tuvo en su lema "honestidad para hacer la diferencia" y en la lucha contra la corrupción, algunos de los principales planteamientos de la campaña electoral del extinto frente político Gana Perú. Este planteamiento fue crucial para su victoria en la segunda vuelta frente a la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, hija del ex dictador Alberto Fujimori.

Sin embargo, la imagen de honestidad y transparencia del proyecto nacionalista ha ido desvaneciéndose debido a la exposición de casos vinculados a la corrupción en los primeros meses del actual gobierno, los que involucran a congresistas, familiares del Presidente (entre ellos su hermano Alexis Humala) y funcionarios, siendo el caso más importante y simbólico el que tiene como protagonista al congresista y ex Vice-presidente de la República, Omar Chehade, debido a su publicitada trayectoria en la lucha contra la corrupción, la que lo llevó a ser parte de la plancha presidencial.

La corrupción no solo es percibida en el sector público, cuatro de cada cinco personas considera que las 41empresas son corruptas y que de cada 100 empresarios, 65 lo serían . Un porcentaje significativo de estas

empresas están vinculadas al sector extractivo (minería formal e informal, energía, petróleo, gas, etc.) siendo un factor adicional en el marco de la frágil relación existente en muchas zonas del país entre las empresas, Estado y la población.

Entre la ciudadanía existe una tendencia preocupante hacia la tolerancia de la corrupción, especialmente en cuanto a los actos considerados "menores", como dar "incentivos" a funcionarios para agilizar los trámites en el sector público. Este tipo de actos de corrupción son generalmente aceptados como "normales", a esto se suma el que un sector ampliamente mayoritario de la población (82%) percibe como poco o nada efectivas las denuncias por corrupción (ver cuadro 2), llevando a que solo el 9% de los ciudadanos denuncie un acto de corrupción. Por otro lado resalta, negativamente, que una de cada cuatro personas, señale que

42no confía en ninguna de las instituciones públicas para luchar contra la corrupción .

40 www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewslD=2392041 VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012” IPSOS APOYO.42 “VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012” IPSOS APOYO.

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Cuadro nº. 2

VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú. Ipsos Apoyo

854 2 3

Bastante efectivos

24

1599

15 13

Algo efectivos

913

43 4045

36 39

Poco efectivos

3839

28

394742 43

Nada efectivos

49

39

Efectividad de las denuncias de corrupción

2002 2003 2004 2006 2008 2010 2012

43 Ibid44 “VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012” IPSOS APOYO.

La corrupción es reconocida como una estructura sistemática que funciona al interior de lo político y que no lo destruye, sino que más bien lo utiliza desde adentro. Es decir, que si bien las personas saben o indican que las leyes deben cumplirse; saben y reconocen que esto no sucede así, incluso indican que ellos han utilizado canales paralelos y redes de corrupción para conseguir algunos beneficios (agilización de documentos, trámites más veloces, o licencias falsas, fallos municipales o anulación de deudas, etc.)

Esto lleva, además, a reconocer ciertas prácticas como formas institucionalizadas (en el sentido de Giddens) de hacer política o de relacionarse con la política. La corrupción parece ser, entonces, un camino práctico "necesario" para los actores, que si bien indican que esto es negativo, no niegan su participación y la utilidad de estas vías.

El panorama se vuelve más complejo cuando se conoce que la ciudadanía tiene la percepción de que los servidores públicos, que deberían cumplir el rol de decisión e implementación en materia de justicia, como

43los policías, fiscales y jueces, son los más propensos a ser sobornados .

Estas afirmaciones son importantes, ya que el ciudadano, que se encuentra entre la minoría que denuncia un acto de corrupción, se ve en una encrucijada recurriendo a los funcionarios que se consideran más fáciles de corromper para iniciar el proceso de denuncia. Esto abona al fortalecimiento de una cultura de aceptación, en muchos casos forzada, y de tolerancia hacia la corrupción.

La percepción de que los policías y jueces son los servidores públicos más propensos a participar de un acto de corrupción tiene correspondencia con las instituciones que son consideradas como las más corruptas. En este caso el 56% considera que el Poder Judicial es la institución más corrupta del país, seguida de la Policía

44Nacional, el Congreso de la República, los Partidos Políticos, entre otros .

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56

9

9

9

16

20

24

27

47

52

Poder Judicial

Policía Nacional

Congreso de la República

Partidos Políticos

Municipalidades

Gobiernos Regionales

Fiscalía de la Nación

Gobierno Central

Sector Educación (Maestros, Ministerios, etc.)

Fuerzas Armadas

%

Cuadro nº. 3

VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú. Ipsos Apoyo

Instituciones más corruptas del país

45 www.idehpucp.pucp.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=490&Itemint=289&Itemid=305

El desprestigio del Poder Judicial y la Policía Nacional es un factor importante a tomar en cuentaen la convulsionada coyuntura del país, en donde estas instituciones deberían jugar un rol protagónico en la resolución de los conflictos sociales. La realidad es otra, tanto el Poder Judicial como la Policía Nacional suelen ser actores que profundizan y agudizan dichos conflictos, como sucedió en los casos de Cajamarca y Espinar, en ambas ocasiones con un polémico abordaje judicial, con una cantidad considerable de detenidos, incluso autoridades que respaldan la protesta como el Alcalde de la Provincia de Espinar, Oscar Mollohuanca, traslado de los procesos legales a otras jurisdicciones y en donde se registraron muertes y decenas de heridos a partir de la irresponsable intervención de la policía y las FF.AA. como parte del establecimiento del Estado de Emergencia.

Esta situación extiende la brecha entre la legalidad y los mecanismos informales con los que gran parte de la población resuelve sus conflictos. El resultado es que los canales formales de resolución de los conflictos distan de ser eficientes para quienes, en teoría, deberían ver en ellos una garantía de confianza y paz social. (Dargent 2006)

De igual manera, el Congreso de la República, a pesar de tener menos de un año de instalado en este nuevo periodo y de contar un gran porcentaje de nuevos integrantes, es percibido como una de las instituciones más corruptas del país. Ante ello, según la encuesta "Negligencia, Violencia y Corrupción" (octubre, 2011) realizada por Ipsos Apoyo, el 72% encuestados consideraba que se debía eliminar la inmunidad

45parlamentaria, como parte de las medidas e iniciativas para luchar contra la corrupción en esta institución .

El desprestigio de los partidos políticos y el Congreso de la República lleva a que éstos tampoco se constituyan como puentes o interlocutores válidos entre los intereses de la población y el gobierno, generando un insumo más para el estallido de los diversos mecanismos de desfogue social como movilizaciones y paralizaciones. No se puede pensar seriamente en fortalecer la democracia y las

46instituciones cuando la población percibe que de cada 100 políticos, 76 son corruptos .

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De estas instituciones, el Poder Judicial y el Congreso de la República representan 2 de los 3 poderes básicos para la existencia del Estado que actualmente conocemos, y junto a los Partidos Políticos, son pilares de la democracia. Su desprestigio lleva a la fragilidad del régimen democrático y a la posibilidad del fortalecimiento de corrientes autoritarias, tanto de derecha como de izquierda, que canalizan esta debilidad.

Uno de los principales ejemplos de este fenómeno fue el auto-golpe del 5 de Abril de 1992, en donde el desprestigio de las instituciones y de la élite política de entonces originó que esta medida antidemocrática cuente con un amplio respaldo entre la ciudadanía, marcando el inicio de una de las etapas más oscuras de nuestra historia, constituyendo un verdadero "Estado cleptocrático"(Charap y Harm 1999); caracterizado por una "jerarquía depredadora" y una corrupción sistémica y planificada, manipulando tanto las instituciones judiciales como los medios de comunicación. Años más tarde Alberto Fujimori sería

47considerado uno de los gobernantes más corruptos del mundo .

Los 10 años de fujimorismo redujeron contundentemente la relevancia de los partidos políticos, cerrando así canales de representación democrática en favor de un sistema clientelista.

El debilitamiento de las instituciones de control del Estado y la eliminación de la competencia política a través de la captación (o intimidación) de contrincantes políticos generaron una concentración de poder (Tanaka 2005), que sería la causa principal para que pudiera aflorar la corrupción durante el gobierno de Fujimori a los niveles que la población reconoce (Mujica 2005).

Otra de las ideas que aparece en el imaginario social es la de impunidad de los actos de corrupción: archivamiento de los casos, sentencias insignificantes, lentitud de los procesos, desaparición de pruebas y deudas por reparación civil que no han sido cobradas.

Sobre lo último, el actual Primer Ministro y ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, ha señalado que el monto acumulado de las deudas por reparación civil en procesos anticorrupción

48superan los 1,000 millones de nuevos soles , especialmente de delitos cometidos durante el régimen de Alberto Fujimori, quien debe al Estado peruano 27 millones 400 mil soles por reparación civil, según datos de

49la Procuraduría Anticorrupción. Estas cifras, para algunos especialistas , son aún conservadoras. La gestión del Dr. Julio Arbizú como Procurador Público Anticorrupción viene dando significativos avances en el intento de recuperación de estos montos.

La corrupción no es simplemente un asunto económico. En su forma asociativa, muy común en la administración pública, se implementa a través de la constitución de redes corruptas, debido a la necesidad de un espacio de coordinación, de seguridad y al mismo tiempo un espacio para poder desenvolverse (Mujica 2005).

Estas redes tienen un carácter transversal a las jerarquías, lo que además confluye con factores subjetivos y permite que se generen distintos niveles de vínculos que refuerzan dichas redes. Entonces se vuelve a la afirmación de que la corrupción no es sólo un fenómeno económico, sino también es usada por el corrupto para pertenecer a una red política, de poder y de autoridad.

Existe un fenómeno doble, por un lado se busca invisibilizar a la "gran corrupción" confundiéndola con la corrupción a pequeña escala, homogenizando en el imaginario social a "grandes" y "pequeños" actos de

46 “VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012” IPSOS APOYO.47 www.proetica.org.pe/proetica-insta-a-no-olvidar-que-fujimori-es-uno-de-los-ex-presidentes-mas-corruptos-del-mundo/48 www.rpp.com.pe/2012-06-07-deuda-de-reparacion-civil-por-corrupcion-superan-s--1-000-millones-noticia_490107.html49 Entrevista personal con Giancarlo Castiglione, especialista del Grupo de Trabajo Contra la Corrupción.

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corrupción, sin diferenciar las consecuencias mucho más profundas y desastrosas de los primeros. Por otro lado, las prácticas de corrupción "frecuente" demuestran que ésta no es una actividad relacionada sólo a las altas esferas del poder, todo lo contrario, es una actividad que se desenvuelve cotidianamente.

Es así que desde la revisión de los párrafos anteriores se da una breve mirada a la corrupción, cómo se pone en práctica y cómo se la percibe en la actualidad por la población peruana. Asimismo, se hace revisión de sus implicancias y relaciones sociales y políticas que permiten que ésta se constituya como un elemento importante en el análisis del quehacer político.

Se aprecia un escenario complejo, estrechamente vinculado con la fragilidad del sistema democrático, instituciones débiles y percibidas como corruptas al igual que los actores políticos y de gobierno, tolerancia hacia la "pequeña corrupción" e impunidad para la "gran corrupción".

Fuera del análisis de los elementos que hayan favorecido el desarrollo de la corrupción durante los diferentes gobiernos, es notoria la ausencia de voluntad política para enfrentarla. Las herramientas para luchar contra ella son diversas y transversales.

Es plenamente válida la observación de Olivier de Sardan (1999) para el caso africano, de que "la corrupción es tantas veces denunciada en palabras como es practicada en los hechos". Existe una visible contradicción entre los hechos y las denuncias, las que efectivamente no llevan a acciones concretas o sanciones legales.

La Lucha Contra la Corrupción tiene todavía un largo camino por recorrer, pero es una apuesta estratégica, un camino necesario para el bienestar de la sociedad actual y las futuras generaciones.

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INICIATIVAS ANTICORRUPCIÓNDESDE LA SOCIEDAD CIVIL

INICIATIVAS ANTICORRUPCIÓNDESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Miguel Cortavitarte, Instituto de Ética y Desarrollo - Universidad Antonio Ruiz de Montoya

En los últimos años el debate público sobre la corrupción en el Perú ha generado un consenso sobre la necesidad de cambios normativos, que endurezcan las sanciones a aquellos funcionarios que cometen acciones tipificadas como delitos contra la administración pública. A nivel institucional los gobiernos han intentado reformas, que desde una perspectiva más amplia, puedan afrontar con eficiencia el combate contra la corrupción. Es en estas dos principales orientaciones en las que es necesario generar propuestas concretas desde la sociedad civil, que promuevan transformaciones radicales en la gestión ética del Estado.

Una de las propuestas que ha logrado mayor repercusión y consenso social es la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. No obstante, se han planteado algunas objeciones a la imprescriptibilidad de estos delitos si son cometidos por funcionarios públicos. De modo general, la tendencia punitiva ha sido poco efectiva en frenar la corrupción en el ámbito público y sería más adecuado generar incentivos económicos que la desalienten

Desde un análisis jurídico-doctrinario se argumenta a grandes rasgos que por el principio de igualdad en materia penal, no sería posible hacer distinciones por la calidad del agente sino por la gravedad del delito, en virtud de lo cual la imprescriptibilidad asociada a la comisión de delitos por los funcionarios públicos

50adolecerían de la observancia jurídica debida .

Más allá de los problemas de naturaleza normativa, es cierto también que los actos de corrupción se acrecientan si los controles políticos horizontales son poco efectivos y la sociedad civil carece de mecanismos relevantes de fiscalización y rendición de cuentas sobre la gestión pública.

Esta situación nos obliga a procesar un debate sobre la idoneidad del diseño político-institucional, que implica cuestionar la estructura del Estado en lo que concierne al sistema de control de la administración pública, que a la vez nos puede conducir a la tarea de tentar una reingeniería en las agencias públicas. Por lo tanto, una combinación de modificaciones normativas en materia penal con replanteamientos institucionales en lo que se refiere a mecanismos de control, sería lo más adecuado.

Sin embargo, las propuestas de cambios normativos e institucionales serán trascendentes sólo si atienden ciertas condiciones políticas y socioculturales presentes en la sociedad peruana. Situaciones concretas de corrupción no pueden ser comprendidas cabalmente si se desconectan de las relaciones de poder o de las prácticas culturales que en buena parte las explican. En este marco político y cultural es que este documento aborda las propuestas en políticas anticorrupción.

De esta manera, en un primer momento se presentan algunas aproximaciones precisamente a los aspectos estructurales de la corrupción. En un segundo momento, se esbozan algunos cambios institucionales. Finalmente, se proponen las modificaciones normativas pertinentes.

50 Como sostiene Hurtado Pozo, "este principio que se ha convertido en elemento esencial de la idea de justicia, debe ser observado en su realización concreta; ya que la simple exigencia formal de igualdad no tiene mayor importancia en sí misma, debido a que la demanda de justicia, en la práctica, depende de presupuestos que están fuera del principio de igualdad; es decir, las circunstancias sociales y los criterios decisivos para igualar o diferenciar las personas y las condiciones en que se aplica la ley" (Hurtado Pozo, 1987).

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Aproximaciones a la Corrupción

Distintos factores económicos, políticos y socioculturales intervienen en la generación de actos de corrupción, por lo que son necesarias investigaciones específicas que puedan establecer cuáles son las variables que explican estos fenómenos. A efectos de las propuestas que se desarrollan en estas páginas, se señalan algunas causas generales de la corrupción en el país, sin dejar de lado que si bien son aproximaciones iniciales a su problemática, contienen elementos que sirven como marco de análisis para orientar nuestras propuestas de reformas institucionales:

• Globalización económica y debilidad institucional. La mundialización del capital ha debilitado los controles estatales y con ello las barreras proteccionistas a las grandes inversiones. Aún así, muchos gobiernos han sido afectados por distintos grados de corrupción debido a las pugnas de las empresas transnacionales por obtener derechos de explotación o producción mediante favores retribuidos.

• Cooptación del Estado por los intereses privados. Las burocracias de los Estados se tornan en agentes facilitadores del ingreso de capitales a la vez que en operadores beneficiarios de los grandes empresas nacionales y transnacionales. La administración estatal es copada por la tecnocracia privada que acciona en la modalidad de "puerta giratoria".

• Deslegitimación del Estado y pequeña corrupción. La privatización del Estado deslegitima su rol de árbitro de los intereses privados, por lo tanto, la representación jurídica de la comunidad política. En tanto sus normas siguen la dirección de beneficiar directa o indirectamente a los grupos de poder económico, su legalidad es continuamente

51confrontado por los sectores populares .

Modificaciones institucionales

Es importante remarcar la importancia de las instituciones políticas en la lucha contra la corrupción, en especial la generación de controles sobre la administración pública que prevengan estos delitos. Los mecanismos de desconcentración del poder en sectores del aparato estatal, los espacios e instrumentos de vigilancia ciudadana y la centralización de las políticas rectoras en materia anticorrupción son elementos que deben integrarse en un nuevo diseño institucional que contemple:

• Sistema Nacional Anticorrupción y ente rector autónomo. La articulación de un sistema nacional anticorrupción, que posibilite la integración de las distintas agencias públicas de control, requiere a su vez la centralización política alrededor de un ente autónomo con rango constitucional. Un sistema anticorrupción debe además integrar al Estado con la sociedad civil en la generación de normas concertadas y vinculantes que aseguren la consolidación de la ética en el sector público.

51 "El antropólogo francés Jean Pierre Olivier de Sardan identifica un conjunto de "lógicas culturales" que, en su conjunto, constituyen un "complejo de la corrupción". Estas "lógicas culturales" se expresan en la práctica social cotidiana y no necesariamente están relacionadas con la corrupción. Sin embargo, debido a que otorgan un alto nivel de preferencia al contexto social primordial (la familia, la etnia, los amigos), pueden colisionar con la estructura oficial y contribuir a su proliferación. Cuando esta dinámica agarra ritmo, se genera un círculo vicioso que termina en la constitución de una "cultura de la corrupción". Eso es lo que está sucediendo en muchos países subdesarrollados en circunstancias de una precariedad que convierte a la corrupción en una estrategia de supervivencia. Ello no implica que sea necesariamente valorada en términos positivos; la cultura, en cuanto otorga significado a los conceptos sociales, en estas condiciones, es más que nada reactiva (Huber, 2008: 52)”.

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•planificador del Sistema Nacional de Control, la Contraloría tiene un rol fundamental en la lucha contra la corrupción en el país, que durante los últimos años ha sido socavado por la concentración de los planes y agencias anticorrupción en el Poder Ejecutivo. Centralizar las políticas anticorrupción en el marco estatal requiere de un manejo especializado del control del gasto público y por lo tanto de la función especializada de la CGR.

• Plan Anticorrupción como política central del Estado. Es imprescindible integrar las distintas iniciativas anticorrupción en un único plan nacional que afronte la lucha contra la corrupción en todos sus niveles.

Propuestas Legislativas

Es discutible si las normas existentes en el Perú garantizan la adecuación del derecho positivo a la compleja realidad nacional. Lo cierto es que existe una sensación de impunidad, tanto por ineficiencia y corrupción del poder judicial como por las presiones políticas. Sin embargo, es importante reflexionar sobre los vacíos legales que hacen posible la llamada "corrupción legal", es decir, aquellos actos que no están tipificados como ilícitos penales pero cuya comisión erosiona la convivencia ética en la sociedad peruana, debilitando la democracia y conduciendo a una situación de anomia social. Es en ese marco que se proponen tres normas principales, sobre las cuales sería posible modificar a mayor escala la legislación existente sobre el tema que nos ocupa:

• Establecer el vínculo entre la corrupción y los Derechos Humanos. La realización de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, están imbricados a la constitución de un Estado ético, que reconstruya continuamente su legitimidad a partir de la realización de su propio fin. Si la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo del Estado, la corrupción del propio aparato estatal, a quien los individuos y la sociedad en su conjunto han delegado su soberanía, significa la violación de sus derechos fundamentales. Se propone modificar el artículo 2º de la Constitución, agregando un inciso en el que se establece el derecho de

52la persona a ser representado por un Estado libre de corrupción .

• Cambios en la elección del Contralor de la República. Es incoherente que el presidente proponga al Contralor, en cuanto representa al poder del Estado que ejecuta los gastos públicos y concentra además la promoción de la actividad empresarial privada. Lo más adecuado es que su designación siga el mismo mecanismo que la elección del Defensor del Pueblo. Se propone por lo tanto modificar el artículo 82º de la Constitución, estableciéndose que "el Contralor es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal".

• Defender la Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Proponer la modificación del Código Penal, y específicamente del artículo 80º, redactándose su último párrafo de la siguiente manera: "En casos de delitos cometidos contra la administración pública, en contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, éstos son imprescriptibles". Estos cambios responden al espíritu de que la gravedad de la comisión de actos de corrupción no sólo descansa en la calidad del agente. Se incluye por lo tanto a los actores privados dentro de los sujetos punibles, cuyos comportamientos delictivos también serán imprescriptibles.

Fortalecimiento de la Contraloría General de la República. Como órgano superior y

52 Al respecto, el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos sostiene que “Los estándares de derechos humanos, como se establecen en los principales tratados internacionales y las legislaciones nacionales, imponen obligaciones a los Estados. Un análisis de derechos humanos específicos ayudará a dentificar quiénes pueden legítimamente reclamar cuando ocurren actos de corrupción y proteger a aquellos que sufran perjuicios a causa de ellos. Una comprensión clara de las conexiones prácticas entre los actos de corrupción y los derechos humanos puede empoderar a quienes tienen reclamos legítimos para exigir sus derechos contra la corrupción y puede ayudar a los Estados y a otras autoridades públicas para que respeten, protejan y cumplan sus responsabilidades en materia

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Dos ejes de una campaña:imprescriptibilidad y sistema nacional anticorrupción

En virtud de lo expuesto hasta aquí, la sociedad civil organizada tiene la posibilidad de asumir una campaña anticorrupción con dos propuestas centrales, que movilicen a la opinión pública hacia la discusión y posterior cumplimiento de una agenda ética de carácter amplio. La primera propuesta está vinculada a una reforma institucional que se dirija a reorganizar un sistema anticorrupción. La segunda, que indirectamente se relaciona con la anterior, está orientada a impulsar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Lo conveniente sería fortalecer estas propuestas, articulándolas entre sí, puesto que los cambios legislativos pueden ser efectivos sólo si se apoyan en una institucionalidad sólida.

El debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, actualmente se ha enmarcado en una revaloración de la función pública y en el combate contra la impunidad de los actos corruptos que se producen en la administración estatal.

Por otro lado, como se ha señalado en un inicio, es ciertamente polémico circunscribir la efectividad de la lucha contra la corrupción al endurecimiento de las sanciones y penas contra aquellos servidores públicos que comenten delitos contra el erario público, conductas que además afectan a la sociedad en su conjunto.

Probablemente la imprescriptibilidad, combinada con la separación perpetua de la función pública, desalentará con mayor rigor la comisión de delitos en los que puedan incurrir los servidores del Estado.

En realidad, otro debate sobre la imprescriptibilidad se genera a partir de las primeras observaciones sobre el carácter de las sanciones a funcionarios públicos, el cual está relacionado con una tendencia a la exclusión de otros agentes igualmente punibles. Dicho de otra manera, la severidad con la cual la sociedad reacciona contra el funcionario público corrupto no es la misma que aquella dirigida al ciudadano que alienta, participa y se beneficia de la corrupción en el Estado. Esta incoherencia, que tiene su origen en el poder político y mediático de los grupos de poder económico en el país, que soslayan la participación de algunos de sus representantes en la articulación de redes de prebendas y sobornos en el interior de la administración

53pública , debe ser contrarrestada con nuevos planteamientos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Al respecto, en el interior de los organizaciones de sociedad civil comprometidas con la construcción de un Estado libre de corrupción, es necesario discutir y reflexionar sobre la importancia de una herramienta legal que posibilite la persecución imprescriptible de aquellas conductas punibles que atentan contra la ética de la función pública. En la dirección de estos esfuerzos, es necesario incluir a los "agentes privados" en la misma drasticidad de las sanciones que se establecen contra los funcionarios públicos, incluyendo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

53 Un ejemplo de la actividad corruptora del gran empresariado puede apreciarse en el caso Hayduk que reseña de manera contundente Carlos Rivera. A propósito de este caso de narcotráfico, el autor señala que Dionisio Romero visitaba a Vladimiro Montesinos, muy preocupado por la situación de la pesquera. "Le debía a su banco ochenta millones de dólares y estando cerrada y con buena parte de su directorio en prisión, el banquero seguramente se preguntó ¿y ahora... quién me paga? El pedido era concreto: que el doctor haga que sus jueces nombren interventores judiciales que aseguren el funcionamiento de la pesquera y por lo tanto el pago de la deuda al banco. Y así fue. La empresa reinició sus actividades inmediatamente". Se puede

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Conclusiones

Finalmente podemos concluir en algunas ideas que fortalezcan a la sociedad civil en su combate contra la corrupción y en la promoción de le ética en la esfera pública:

• Abordar un análisis de corrupción en el Perú nos obliga a tomar en cuenta condicionamientos históricos y factores socioculturales que la hacen posible. De esta manera, no sólo debemos fiscalizar al Estado y su funcionamiento, sobre todo debemos plantear una mirada crítica a las prácticas ciudadanas y a la existencia de una cultura de la corrupción en un sector de la población.

• Es necesario evaluar la profundidad y trascendencia de los cambios normativos, que hagan efectiva el combate contra la corrupción. Es ineludible discutir, por lo tanto, la necesidad de un nuevo ordenamiento legal que implique cambios en la Constitución vigente, que contribuya a construir una nueva institucionalidad política y consolide un Estado ético y transparente.

• Es imprescindible articular un nuevo sistema nacional anticorrupción, con una planificación que centralice los esfuerzos de las distintas agencias del Estado, con un rol preponderante de la Contraloría General de la República y que cuente con la participación activa y formal de la sociedad civil.

• Una campaña de suma importancia para el fortalecimiento ético del Estado debe impulsar la puesta en vigencia de la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción. Sin embargo, el agente a ser sancionado con esta medida no debería ser únicamente el funcionario público, pues el agente privado corruptor tiene tanto o más responsabilidad en la erosión de las normas éticas, que deben regir el funcionamiento del Estado y de toda la comunidad política.

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María Salomé Félix Serrano, Exfiscal superior especializada en delitosde corrupción de funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ENDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

VENTAJAS Y DIFICULTADES

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ENDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

VENTAJAS Y DIFICULTADES

La implementación del nuevo Código Procesal Penal se presenta como una posibilidad de acceso a una justicia penal oportuna y transparente, como parte del servicio de administración de justicia. El nuevo modelo procesal penal tiene como base la oralidad y la contradicción, la división de las funciones y la excepcionalidad de la coerción, se deja atrás la oscura escritura jurídica en busca de la oralidad.

En el antiguo sistema procesal penal, las partes presentaban al proceso largos escritos plagados de términos rebuscados e incomprensibles en su tenor literal, cuya única finalidad era la de impresionar al operador de justicia.

Con el nuevo modelo procesal, las partes se dirigen al juez oralmente en forma clara y concreta de tal suerte que resulta totalmente comprensible para todo aquel que presencia una audiencia, pues es precisamente la oralidad la que permite que el juicio que se lleva a cabo, resulte claro para el ciudadano de a pie, quien puede seguir la secuencia del juicio y comprender los fallos, sin necesidad de tener mayores conocimientos jurídicos, dado que la decisión del juez tendrá que basarse estrictamente sobre lo visto y actuado por las partes procesales, pues el derecho penal no es más que la conjugación de los hechos y las normas con la lógica y la razón.

La división de funciones es otra de las características del nuevo modelo procesal, por la que el juez, el fiscal y el abogado defensor, tienen roles identificados y definidos: al fiscal le corresponde la investigación y la acusación, mientras que al abogado le corresponde ejercitar la defensa del imputado, en contraposición con el Ministerio Público, y el juez tiene la función del juzgamiento con base en la convicción obtenida durante el desarrollo el proceso y en merito a lo actuado.

Por otro lado, la contradicción implica que el Ministerio Público y la defensa del imputado tienen como meta "causar convicción en el juzgador" respecto a sus planteamientos, es decir confrontan sus pretensiones en el juicio y ambos usan los medios que la ley les franquea a fin de alcanzar su objetivo.

Otra de las características es la excepcionalidad de la coerción, es decir, que el imputado debe afrontar el proceso con libertad y solo imponérsele medidas coercitivas limitativas de su libertad cuando existen razones fundadas y suficientes elementos de convicción que justifiquen su necesidad, por la gravedad del proceso.

Con el nuevo modelo procesal, se espera evitar la sobrecarga procesal, siendo judicializados únicamente los casos que ameriten poner en marcha el aparato judicial, es decir, aquellos en que los hechos perpetrados y la actividad investigadora permitan causar convicción en el juzgador y con ello obtener la sanción correspondiente para el autor.

También señala plazos cortos, que son sometidos a control por parte del juez, en caso de inconcurrencia, se protege así a las víctimas y testigos. El proceso es oral, público, eficaz y más rápido a diferencia del sistema anterior; se dictan sentencias condenatorias y resarcimiento a las víctimas por los daños causados.

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Trabajo en equipo

Con el nuevo sistema procesal la atención de las denuncias producidas en el turno se hará en forma conjunta por todos los integrantes del equipo fiscal de turno penal correspondiente, de modo que cualquiera de sus miembros esté en la posibilidad de asumir indistintamente uno u otro acto de investigación o participar y continuar las diligencias en las que sean requeridas.

Esto se diferencia del anterior sistema procesal, en el cual el trabajo de los fiscales era individual, es decir el fiscal de turno conjuntamente con sus fiscales adjuntos sólo se responsabilizaba de las denuncias o casos que ingresaban a sus despachos. Ahora, en cambio, se trabaja con fiscalías corporativas, de modo que cualquier fiscal está en la posibilidad de asumir un caso dando cuenta de manera inmediata al Fiscal Provincial Coordinador.

Los casos o denuncias producidas en el turno penal, atendiendo a su naturaleza, complejidad o trascendencia, serán atendidos principalmente por el Fiscal Provincial Coordinador (jefe de equipo). Asimismo, dicha persona es la encargada de realizar la distribución de las denuncias, mediante el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) y casos a los demás fiscales que integran el equipo corporativo. Esta es otra de las innovaciones que trae el Código Procesal Penal.

El equipo de trabajo -para los casos que así lo requieran- a criterio del fiscal, podrá estar constituido, además, por miembros de la Policía Nacional que actúen en calidad de peritos de la División Médico Legal del Ministerio Público y otros peritos especialistas de una determinada materia, cuyo conocimiento y experiencia pueda contribuir a obtener mejores resultados en la investigación.

1 Innovaciones del Código Procesal Penal

1.1. Una realidad ya conocida y la confianza perdida de la población en la justicia

a. La imagen que el juez refleja en el viejo modelo procesal, origina una opinión del ciudadano sobre la justicia, esta tiene que ver con el lugar y la forma en que trabaja el juez, siendo en el caso de Lima, no solo un edificio con muchas oficinas y muchos empleados, donde la cultura inquisitiva y secretista de varios siglos atrás, ha diseñado una imagen del juez como si fuera el señor feudal que se encierra en su castillo, se aleja del pueblo y de los justiciables.

Anteriormente, el juez se enclaustraba en su despacho, resolviendo los casos, el ciudadano observaba una oficina con muchos empleados y rumas de expedientes.

b. El procedimiento escrito ha creado muchos ritos y formalidades que han convertido al proceso penal en un procedimiento muy dilatado, con un lenguaje a veces complicado en las sentencias emitidas por el operador del derecho y en los escritos redactados por los abogados que alejan mucho más a los ciudadanos del conocimiento de sus casos y hacen más sombrío el panorama de la justicia penal, se incrementa así, la incertidumbre del imputado y el drama angustiante de la víctima.

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En el anterior sistema procesal, especialmente los abogados de los litigantes, presentaban escritos, que contenían hasta quince páginas y la mayor parte de estas, contenía solo la transcripción de doctrina de autores peruanos o extranjeros, mientras que, respecto a lo peticionado, alegado, jurídicamente, se presentaba un mínimo de contenido.

c. El proceso escrito ha generado una subcultura de la corrupción y la mediocridad, como la forma más práctica de litigar por parte de los abogados que involucra a todo el sistema desde el nivel policial, por cuanto es muy frecuente escuchar a algunos malos abogados decir a sus clientes "el policía, fiscal o juez me ha pedido dinero", y que, por estos hechos, los ciudadanos que desconocen del proceso se alejan de la posibilidad de acercarse al juez directamente y acceden a esa modalidad de defensa a partir del pago de dichos requerimientos, reduciendo la calidad de la defensa legal.

Sea que la corrupción se origine en el mal funcionario judicial o en el mal abogado, lo cierto es que el procedimiento escrito crea las condiciones ideales para la corrupción y una práctica mediocre del derecho, que atenta contra los intereses del imputado, de la víctima y de la recta administración de justicia.

El ciudadano común y corriente queda atrapado en el desconcierto y desconfianza que le impone el modelo procesal cuestionado, del que no comprende su lenguaje y sus ritos y donde no puede ver al juez que resuelve su caso. Al final, resulta justificado el descontento de la sociedad peruana

Por ello, es importante indicar que, con el nuevo procesal penal al ser público, posibilita una mayor competitividad del desempeño profesional de abogados, fiscales y jueces, mejorándose la calidad en el servicio de justicia que erradique la corrupción.

1.2 El nuevo Código Procesal Penal y la oralidad del proceso

El nuevo Código Procesal Penal propone al país una nueva forma de hacer justicia penal basado en la oralidad y en el sistema de audiencias, sugiere un proceso penal más rápido y con alternativas de solución inmediata, expresado en un lenguaje sencillo, en suma, una justicia de mayor calidad y más confiable.

Con el nuevo Código Procesal Penal el juez saldrá de su encierro e irá a la sala de audiencias para llevar en adelante los juicios de manera pública, permitiendo con ello que los ciudadanos puedan observar la forma directa cómo se hace un juicio penal, cómo trabaja el juez, el fiscal y el abogado y verificarán si lo hacen eficientemente o no.

El sistema oral exige mayor preparación y profesionalismo del abogado, no se puede ir a una audiencia sin que previamente haya preparado el caso, pues el abogado que improvisa un proceso puede perder su caso ante la Sala, ante el público y su cliente, quedando de esta manera como un profesional poco competente.

En el nuevo Código Procesal Penal existe una clara división de roles, pues al ser un modelo acusatorio adversarial, el debate contradictorio se da entre las partes: por un lado, el fiscal y la

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policía serán los responsables de probar el delito y la responsabilidad del autor, mientras que de otro, la defensa tratará de probar lo contrario contradiciendo lo sustentado por el fiscal y finalmente el juez será quien decida cuál de las partes tiene la razón, con base en las pruebas discutidas en audiencia pública.

En el distrito judicial de Huánuco a casi un año de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para los delitos de corrupción de funcionarios, se han logrado importantes avances en materia de justicia penal. Por ejemplo, se ha consolidado la audiencia como el principal valor de la organización judicial y de todo el sistema, pues tanto los fiscales, el juez de investigación preparatoria, los abogados y litigantes ya han asumido la idea que las pruebas y argumentos se presentan en la audiencia en forma pública.

1.3 Plazos procesales establecidos

En el nuevo modelo procesal se cuenta con el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) a fin de determinar los plazos procesales, todo proceso que se investiga cuenta con plazos establecidos, que están interconectados directamente con la Fiscalía de la Nación. En este nuevo sistema procesal, el fiscal que tiene a cargo una determinada investigación debe considerar los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, de lo contrario vence el plazo y eso afectaría a los sujetos procesales e incluso la función fiscal, pues pueden ser denunciados ante la Oficinal de Control Institucional - OCI del distrito judicial donde labora.

El Sistema de Gestión Fiscal (SGF) es como un semáforo judicial donde el fiscal debe estar pendiente de sus casos que se vienen investigando, ello implica que si un determinado caso está en luz verde, indica que está dentro de los parámetros normales del plazo, si está en luz ámbar, está por vencerse y el fiscal debe realizar las diligencias pendientes, si está en luz roja significa que la investigación del caso se ha vencido.

1.4 Cumplimiento de roles para una adecuada implementación del NuevoCódigo Procesal Penal

a. Corresponde al Gobierno Nacional, especialmente, el Ministerio de Economía y Finanzas, asignar el presupuesto necesario para la correcta implementación del Nuevo Código Procesal Penal. La dotación de presupuesto debe ser otorgada de forma oportuna y planificada. La responsabilidad en la persecución del delito es de la fiscalía y la policía.

Sin embargo, la Policía Nacional no ha recibido presupuesto para el acondicionamiento del laboratorio de criminalística, una sostenida capacitación de las orientaciones del nuevo Código Procesal Penal ni equipamiento y logística para una moderna persecución del delito, siendo necesaria la aprobación de un presupuesto compatible con las necesidades que demanda este nuevo modelo procesal.

b. El Congreso de la República debe legislar las reformas constitucionales y legales que se requieren, entre ellas, las leyes orgánicas de la Policía Nacional, del Ministerio Público y

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del Poder Judicial, también se requiere una organización independiente y autónoma de la defensoría de oficio, entre otras reformas.

c. La Policía Nacional debe realizar un cambio sustancial en sus prácticas de investigación y un desempeño más profesional, a fin de que vaya en forma paralela con este nuevo sistema procesal, pues se debe tener en cuenta que, este nuevo sistema no admite que la Policía Nacional (como el primer funcionario interviniente en la escena del delito) se desprestigie como testigo o dañe la evidencia obtenida, situaciones que se generan si no está adecuadamente capacitado.

Con el Nuevo Código Procesal Penal la Policía Nacional tendrá que defender la legalidad de su intervención en el juicio oral y tener en cuenta que de ello dependerá que se sancione al responsable del delito. Es necesario dejar de lado las reminiscencias hacia el viejo atestado policial y comprender que se ingresa a la modernidad en materia de lucha contra la criminalidad, con una investigación estratégica preventiva y científica. Para ello, se necesita de un liderazgo institucional que se identifique plenamente con la reforma procesal penal y permita a la Policía Nacional del Perú recuperar la credibilidad, tan igual como ocurre con la policía en países donde opera con éxito el modelo procesal penal.

d. El gran reto de este nuevo modelo procesal fue asumido por el Ministerio Público, basándose en la implementación de un trabajo corporativo, el mismo que está dando buenos resultados, por ende, dicha institución pública tiene el deber de liderar la reforma procesal penal y ser la encargada de dirigir la investigación de los delitos. Para ello es necesario que el Ministerio Público construya una nueva identidad basada en el fortalecimiento de su función persecutora, la inserción de políticas de selectividad y el acercamiento de las víctimas.

El Ministerio Publico no puede lograr su función constitucional de persecución penal, sin que previamente no satisfaga el interés de la víctima a la justicia en su caso. Con este nuevo sistema procesal el Ministerio Público se debe acercar más a la víctima, brindar protección, asesoría, tutela de interés, solicitar medidas coercitivas para que la víctima perciba que el Ministerio Público está dispuesto a velar por sus intereses. En la medida que esto se realice y que, efectivamente, se visibilice que existe un fiscal que defiende a la víctima, se logrará una sensación de seguridad en la sociedad y no cabrá duda que el Ministerio Público tendrá mayor confianza y legitimidad en sus actuaciones.

f. Corresponde a los jueces, abandonar la fuerte cultura inquisitiva que los hace dueños del proceso y dar paso al mayor protagonismo de las partes. La garantía de la imparcialidad debe ser la rectora de toda su actuación judicial, convertir a los juicios en un debate sobre hechos y no sobre complejas articulaciones jurídicas, a fin de que el ciudadano le sea fácil entender. El juez debe ser garante de la tutela a las víctimas con sentencias justas y ejecutables.

g. En este nuevo modelo procesal se consagra la indispensable participación del abogado defensor desde los primeros actos de investigación y en el supuesto que el investigado no pueda contar con un abogado patrocinador particular, el Estado le proveerá, a través del Ministerio de Justicia, un defensor público.

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h. La sociedad y a todos los ciudadanos en general, deben asumir un mayor compromiso y participación en el nuevo modelo procesal. El nuevo modelo abre las puertas a la sociedad para que todos y sin excepción observen directamente cómo el juez aplica el derecho y ya no hay paredes que alejen a los ciudadanos de él. Podrán ir asumiendo el rol fiscalizador de la conducta funcional, profesional y ética de abogados, fiscales y jueces. Asimismo, esta participación directa de los ciudadanos terminará por consolidar la legitimación social del nuevo modelo procesal y la recuperación de la fe en la justicia.

i. El rol de los medios de comunicación está vinculado a la difusión de las innovaciones que trae el nuevo modelo procesal y a la vez ser el formador de opinión de los valores que propone este sistema, contribuyendo al mejoramiento de la cultura jurídica de nuestro país y a la formación de los jueces ciudadanos, considerando que la prensa ha dado cuenta de algunos graves problemas que afronta el sistema de justicia penal y ha reclamado a nombre de la víctima, el imputado y la sociedad en su conjunto una urgente reforma.

2 Deficiencias en este nuevo sistema procesal

El delito de corrupción es un fenómeno estructural que proviene de varios factores, opera en secreto a través de redes de influencia y complicidades, en las que participan personas de alta influencia política, económica y social y de cuyo hecho se requiere una acción coordinada de varias instituciones del Estado.

Los delitos de corrupción tienen ciertas características que los distinguen de los delitos más tradicionales como el homicidio, violación o robo. Este hecho también dificulta su investigación.

Es conveniente un cambio en este nuevo sistema procesal, esencialmente en los siguientes casos:

2.1 Personal policial

En su mayoría, el personal policial no está preparado para asumir este nuevo reto del sistema procesal penal, más aún si hablamos de delitos de corrupción de funcionarios, dichos servidores han sido tradicionalmente entrenados en técnicas para combatir los llamados delitos comunes, es decir, delitos que representan robos, hurtos, extorsiones, fraudes, chantajes, estafas, defraudaciones, etc. Para una buena investigación en delitos de corrupción de funcionarios, se requiere de agentes encubiertos, sin embargo, no se cuenta con facilidad con dichos profesionales.

La técnica de actuar con un agente encubierto es esencial en determinados casos, donde individuos conspiran juntos en secreto para lograr sus fines. En nuestro sistema actual, ocurre a veces que un personal policial u otro funcionario público entra en contacto solamente con otros pares corruptos, de manera que hay pocas posibilidades que otra persona pueda estar en posición de testificar o exponer sus actividades ilícitas.

Los agentes encubiertos deben ser seleccionados cuidadosamente y entrenados de forma apropiada en el uso de las técnicas de investigación. Además, de tener buen conocimiento de las directivas para operaciones encubiertas, debe estar familiarizado con las leyes relevantes.

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Lamentablemente, en nuestro sistema estamos bastante alejados de esta realidad, ello se debe a la falta de presupuesto y una preparación insuficiente sobre las innovaciones que trae el nuevo sistema procesal, un hecho que lo demuestra se refleja en la Oficina Especializada de la Dirección Contra la Corrupción (Dircocor), oficina especializada en delitos contra la corrupción de funcionario donde labora personal policial que anteriormente ha prestado servicios en cualquier otra área - tránsito, patrullaje, administración, seguridad ciudadana, etc.- y nunca ha tenido noción de lo que significa luchar contra actos de corrupción.

Es recomendable que se haga de manera urgente una amplia y profunda capacitación al personal policial acerca de las innovaciones del nuevo sistema procesal, pues en las pocas capacitaciones que se realizan, generalmente asisten los oficiales de la Policía Nacional quienes no transmiten al personal subalterno la información recibida.

Asimismo, es conveniente que se realice una prueba psicológica para asegurar que los agentes puedan lidiar con el estrés y las presiones que afrontan. La inadecuada selección de un agente puede llevar a resultados pobres en una investigación individual.

2.2 Problemas de aplicación a nivel de investigación preliminar

El principal problema en esta etapa procesal es la descoordinación en el trabajo entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, pues la realidad ha demostrado que desde la entrada en vigencia del Código Procesal, el trabajo en equipo de ambas instituciones ha sido muy difícil de concretar. El problema se aprecia en:

a) En circunstancias que el personal de la Policía Nacional necesita actuar algunas diligencias, y requiere dar cuenta en forma inmediata al Ministerio Público.

b) Cuando la Policía Nacional da cuenta al fiscal de turno de una determinada investigación policial, este requiere que tal comunicación sea efectuada mediante oficio, caso contrario la toma como no comunicada, generando una serie de dificultades en la realización de tales diligencias que ocasiona demoras, contratiempos, conflictos en la toma del caso, más aún, cuando los fiscales están de turno y con aquellos fiscales que van a entrar de turno.

c) La descoordinación con la Policía trae perjuicios, pues en ciertos casos, algunos fiscales desconocen la comunicación realizada por la Policía Nacional por teléfono o verbalmente.

d) Algunos fiscales no orientan al personal policial a cargo de una investigación sobre las formalidades que tienen que cuidar al momento de realizar los actos de la investigación de urgencia, a fin de evitar que se pierdan los elementos de convicción de un determinado delito.

Por ello, se hace necesario que el fiscal tenga liderazgo e iniciativa inmediata para investigar a fin de evitar estos contratiempos innecesarios.

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2.3 Plazo procesal en la investigación preliminar

Si bien es cierto que el numeral 2 del Artículo 334 del Código Procesal Penal señala que el plazo para la investigación es de veinte días, salvo que se produzca la detención de las personas, pero este es corto, en especial en el sistema anticorrupción (donde es frecuente que, a partir de las diligencias preliminares iniciales se tenga la necesidad de ampliar las mismas).

De tal forma que, para adecuar la buena fe de la actuación fiscal y su praxis con el principio de legalidad y las atribuciones de la Constitución que le ha conferido al Ministerio Público, sería adecuado que se introduzca y se permita la prórroga o ampliación de las diligencias preliminares, que tiene una naturaleza distinta a la prórroga de la investigación preparatoria.

La prórroga de las diligencias preliminares solo podrá referirse a actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las demás personas involucradas en la comisión de un delito.

2.4 Víctimas y testigos

La falta de víctimas directas tiene como consecuencia la carencia de denuncia y una insuficiente investigación, pues los investigadores carecen de lo esencial: víctimas directas que denuncien hechos y aporten evidencias específicas.

Usualmente, en la administración pública donde los funcionarios subalternos que conocen de actos de corrupción de funcionarios de mayor jerarquía no los denuncian por temor a las consecuencias laborales que pudieran sufrir. Frente a este panorama muchas jurisdicciones han recurrido a dos alternativas: denuncias con reserva de identidad y denuncias anónimas.¿no es lo mismo? Aclarar

El Ministerio Publico debería considerar la incorporación reglamentaria de la preservación de la identidad de denunciantes y testigos. Si un fiscal se viera en la necesidad de utilizar ese testimonio, la reserva cedería en ciertas etapas procesales. Los testigos deben ser informados de que a medida que avance la investigación, aumentan las posibilidades de que su identidad se revele. Los investigadores deben ser cuidadosos en mantener el nombre y la información provista por el testigo en reserva para evitar filtraciones o rumores crecientes sobre la identidad del testigo, a fin de garantizar una amplia protección de denunciantes y testigos.

En los actos de corrupción consensuados se formula un pacto de silencio, cualquier investigación requiere de sagacidad para identificar personas cercanas para proveer información sobre las actividades del sospechoso (asistentes, asesores, choferes, vecinos, excónyuges). El mantenimiento de la confianza y la moral del testigo resultan de suma importancia, para que este pueda sobrellevar las medidas protectoras y la espera en procesos judiciales que se prolongan en el tiempo.

En este nuevo sistema procesal se cuenta con la Unidad de Víctimas y Testigos, que a través de un programa de asistencia y protección hace el seguimiento de las medidas brindadas para proteger la vida, la integridad física y psicológica o bienes que se encuentran en riesgo, como apoyo para el trabajo fiscal, previniendo que los testimonios no sufran obstrucciones o se desvanezcan por peligros ajenos a su voluntad.

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Para que haya un buen funcionamiento en esta nueva institución jurídica, se debe contar con partidas presupuestarias especiales para el buen funcionamiento del Programa Especial de Protección de Testigos y Denunciantes, con la incorporación de personal capacitado e interdisciplinario para administrar el programa. Estos programas pueden incluir:

a) Custodia policialb) Alojamiento temporal en hoteles u otros lugares reservadosc) La posibilidad de brindar testimonios mediante la utilización de videoconferencias.d) El suministro de medios económicos para alojamiento, transporte, alimento,

comunicación, trámites. e) Asistencia para la reinserción laboralf) Si el testigo está encarcelado se le debe separar del resto de los presidiarios y tenerse en

cuenta la preparación psicológica del testigo para adaptarse al programa.

2.5 Procuradores públicos

El Ministerio de Justicia cuenta con procuradores públicos, quienes son los encargados de ejercer la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las leyes con el fin de cautelar los intereses del Estado.

En tal sentido, por mandato imperativo de la ley, en los casos por delitos de corrupción de funcionarios puede denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de un acto ilícito, así como pueden denunciar los procuradores públicos que representan a un gobierno local o regional sobre las anteriores gestiones o cualquiera sea el caso.

Existe inquietud en lo referente a las notificaciones que hace un fiscal cuando archivan un caso, es decir, si un ciudadano cualquiera, un asesor de una determinada municipalidad o gobierno regional presenta una denuncia contra presuntos responsables y ante la falta de medios y actividades probatorias, el Fiscal encargado de la investigación archiva el caso. Este archivamiento del caso no se notifica a estas personas que denunciaron los hechos, amparándose en el Artículo 46º del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Ahora bien, ¿qué dice el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en su Artículo 46º?, establece que "El Procurador Público Especializado en Corrupción de Funcionarios interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatoria y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del capítulo II del Titulo XVIII el Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Publico".

Sobre el particular, este articulado señala que solamente debe ser notificado el Procurador Público Especializado en delitos de corrupción. Sin embargo, queda de lado el derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva de los denunciantes que formularon la denuncia preliminar -por ejemplo, los procuradores de las diversas municipalidades o los mismos ciudadanos- sobre este hecho, esto constituye un vacío procesal, debido a que también se debe notificar la resolución de archivamiento a estos denunciantes para que no se les recorte el derecho a la defensa y al principio procesal de la igualdad de armas.

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Se hace necesario, la contratación de más procuradores públicos encargados de custodiar el interés del Estado, pues actualmente, hay un solo Procurador Público en Distritos Judiciales a nivel nacional. Sin embargo, la carga procesal es abundante, en consecuencia, dicho representante del Estado (uno solo) no cumple a cabalidad el rol encomendado, y en la mayor parte de las denuncias archivadas no formulan el requerimiento de elevación de actuados (o queja de derecho) a fin de que la instancia superior revise con mayor cuidado una denuncia, quedando a veces en la impunidad un hecho denunciado.

2.6 Rol de los fiscales: difusión sobre el problema de corrupción

Al haberse creado recientemente las fiscalías anticorrupción en diferentes distritos judiciales, es conveniente difundir ampliamente su rol en este sistema:

a) Los ciudadanos no siempre comprenden con claridad cuáles funciones son de competencia de las fiscalías y cuáles no. Como las acepciones cotidianas de término "corrupción" son tan amplias, es posible que muchas personas tiendan a creer que las fiscalías anticorrupción se ocupan de los problemas que en verdad son ajenos a su competencia.

b) En muchas ocasiones los ciudadanos pretenden que las fiscalías anticorrupción tomen medidas que son prohibidas por la ley: el caso típico es el vinculado al reclamo que "los corruptos nunca van a la cárcel", lo que obviamente no depende exclusivamente de los fiscales anticorrupción.

c) Los fiscales anticorrupción deben estar preparados para enfrentar esta realidad exitosamente. Muchas veces, dichas autoridades que no desean asumir este rol público, optan por ignorar, negar o criticar esta realidad, de modo que lo aconsejable es que la fiscalía desarrolle una estrategia de comunicación específica para cada caso, atendiendo a las circunstancias del mismo -estado del proceso, relevancia pública de los imputados- entre otros.

A modo de conclusión

La reforma del proceso penal requiere de un consenso amplio y de un compromiso de todos los operadores del Derecho, de todos los sectores vinculados a la justicia y a la sociedad civil, que los comprometa a compartir y aceptar los cambios que implica el nuevo modelo procesal penal, que exista igualmente asentimiento para realizar las reformas constitucionales y legislativas necesarias y que se cuente con un presupuesto exclusivo.

El Ministerio Público es la institución llamada a liderar la reforma procesal penal como encargada de dirigir la investigación de los delitos, mientras que los jueces deberán salir del encierro de sus despachos que los hace dueños del proceso ofrecer un amplio protagonismo de las partes.

Asimismo, deberá ser objetivo al momento de decidir una resolución que ponga fin a un proceso, considerando el mejoramiento de la cultura jurídica de nuestro país y la formación de los litigantes.

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XSTRATA:¿CASUALIDADES O CORRUPCIÓN?

XSTRATA:¿CASUALIDADES O CORRUPCIÓN?

Sergio Sullca, Asesor de la Municipalidad Provincial de Yauli (Cusco)

Hay casualidades que matan. Esta no es la metáfora de algún poema trágico sino una realidad que se repite en Espinar, Región Cusco, donde la empresa minera Xstrata y el estado peruano coinciden en una serie de acontecimientos que literalmente están poniendo en riesgo la gobernabilidad, la salud y el medio ambiente en esta provincia sur andina. A continuación, algunos ejemplos que ilustran esta afirmación.

1. El Ministerio Público

El día 24 de marzo de 2011, un camión repleto de productos lácteos en estado de descomposición es interceptado por los dirigentes de las organizaciones sociales de Espinar en Yauri. El vehículo y los productos son de propiedad de la empresa PLACME S.A. cuyos accionistas son Xstrata Tintaya, Asociación Civil Tintaya y Fundación Tintaya.

Transmitida la noticia a través de los medios radiales, la Policía y la Fiscalía no quieren intervenir. La Policía dice que no es su función y la Fiscal de Turno, Celia Hancco, no se encuentra en Yauri, pero tienen que intervenir porque la presión de los dirigentes del Frente Único de los Intereses de Espinar (Fudie) y los medios de comunicación es fuerte y solo así el fiscal adjunto, Daniel Durand, se constituye y levanta un acta que da cuenta de los quesos, mantequilla y yogurt hediondos de Xstrata.

Se inicia una investigación preliminar por delitos contra la salud en la Fiscalía Provincial de Espinar contra Xstrata (carpeta fiscal 189-11) y el resultado luego de ocho meses de deficientes indagaciones es que no hay delito alguno y se archiva el caso en noviembre de ese mismo año.

2. La Policía Nacional

Los tractores de Xstrata destruyen las viviendas de la familia Choque Álvarez el 10 de mayo de 2011, destruyen la casa de la familia Magaño Cuti el 13 de junio de 2011 y de la señora Florencia Pacheco, el 13 de febrero de 2012, perpetrando los delitos de usurpación y daños. Se abrieron las respectivas carpetas de investigación y, a más de un año de registrado el primer caso, no hay resultado alguno.

Lo que resalta en estos ejemplos, es que la Policía Nacional del Perú que estuvo presente en los tres hechos delictivos como el ejecutor de la usurpación, los daños y el despojo, incluso en e l caso Magaño, instalaron un campamento policial como lo demuestran las imágenes del canal municipal que fueron transmitidas al día siguiente en la provincia.

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Esta es una historia conocida y se sabe que la Policía Nacional trabaja como guardián de Xstrata alrededor de lo que sería el proyecto minero Antapaccay. Stephanie Boyd, reconocida cineasta canadiense, llegó a Espinar el día 6 de marzo de 2012 para tomar testimonios y fotografías de lo que está aconteciendo en Espinar y fue retenida por la policía en la carretera Espinar - Arequipa, en las inmediaciones de Antapaccay. Le quitaron su carnet de extranjería, l a condujeron a la comisaría de Espinar en Yauri y la retuvieron por aproximadamente dos horas.

Al llegar los abogados, los efectivos policiales dijeron que habían actuado a "solicitud del jefe de seguridad de Xstrata" y que no estaba "permitido sacar fotografías en esa zona". Sabiendo que su acto era absolutamente arbitrario y que no se encontraba el fiscal para que le diera legalidad, le devolvieron la libertad y su carnet. Stephanie Boyd, fue víctima presencial del poder de Xstrata que constriñe a la Policía y como recuerdo de aquel día pudo tomar una fotografía de uno de los efectivos con el chaleco de la empresa, una imagen que ilustra de manera sencilla la relación Policía - Xstrata en Espinar.

3. La Dirección Regional de Salud

Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud (Censopas) realizó el estudio "Riesgo a la salud por exposición a metales pesados en la provincia de Espinar - Cusco" que arrojó como resultados, presencia de metales en sangre y orina de personas. Solo por poner algunos ejemplos, del universo de 506 personas, veinticuatro tienen arsénico, tres tienen plomo y veintiocho tienen mercurio en la sangre. Todos viven dentro del área de influencia de Xstrata.

Una información tan preocupante como esta tuvo que dar lugar a la realización de estudios más profundos y a la implementación de medidas precautorias como recomienda el mismo estudio pero la Dirección Regional de Salud de Cusco (Diresa) no lo hizo, nadie lo hizo.

Este estudio quedó literalmente fondeado. Sí, estos resultados se mantuvieron en el absoluto secreto institucional hasta febrero de 2012. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar pidió una copia de estos estudios al CLAS Espinar en marzo de 2011 y como respuesta le dijeron que no tenían ningún estudio y que probablemente este se encontraba en la Diresa Cusco.

El 28 de noviembre de 2011, la misma municipalidad interpone denuncia por delitos ambientales contra Xstrata Tintaya y solicita a la Fiscalía del Medio Ambiente que ordene a la Diresa Cusco que muestre esos resultados pero estos tampoco aparecen.

Recién cuando Alberto Tejada es nombrado Ministro de Salud en el Perú y la Congresista Verónika Mendoza le solicita esta información con base en otro estudio de Monitoreo Ambiental realizado por la Vicaría de Sicuani en setiembre de 2011 (que también arroja como resultados presencia de metales en agua y suelo dentro de la zona de influencia de Xstrata), es que estos estudios aparecen cual fantasma venido de un cementerio y llegan a la Municipalidad Provincial de Espinar el 12 de febrero de 2012, casi dos años después son del conocimiento de la ciudadanía espinarense.

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4. Los notarios de Espinar

Luego de casi un año de trabajo, las organizaciones sociales y la Municipalidad Provincial de Espinar concluyen su Propuesta de Reformulación del Convenio Marco y deciden remitirlo a Xstrata, pero ocurre que esta no quiere recibirla amparándose en su condición de empresa privada no sujeta a los imperativos del sector público obligado a recibir todo documento.

Pudiera ser que Xstrata tenga razón y que la comunicación fluida y respetuosa no forma parte de su responsabilidad social. Queda entonces recurrir a la fuerza de la ley, a las personas que, sí o sí, posibilitan la comunicación entre privados, los notarios que son tres en Espinar: el notario Villanueva, el notario Gaona y la notaria Terrazas.

Requeridos los tres, ninguno acepta el encargo. El notario Villanueva y la notaria Terrazas argumentan que Xstrata contrata con Gaona y que solo a este le recibe toda documentación y el notario Gaona dice "por ahora no tengo diligenciario". Por fin, luego de tres días de infructuosos encuentros y la crecida de la presión social, el notario Gaona acepta llevar la propuesta de Reformulación el día 28 de noviembre de 2011.

Esta conducta no es nueva. El último acontecimiento ocurrió el jueves 22 de marzo de 2012, tenía que llevarse una reunión dentro del proceso de Reformulación del Convenio Marco pero la historia se repitió.

El día 22, muy temprano a las nueve de la mañana, uno de los abogados de la municipalidad provincial fue a la Notaría Gaona a solicitarle que remita la invitación a Xstrata pero este le dijo que no se podía porque la reunión tenía lugar ese mismo día y era su política remitir la documentación con la debida anticipación.

Llegada las cuatro de la tarde del mismo día, por intermedio de esta misma Notaría, Xstrata remitió una carta a la Municipalidad y a las organizaciones sociales de Espinar diciendo que "se habían enterado de la realización de una reunión en esta fecha y que ellos no habían sido notificados" y que por lo tanto no iban a asistir ni reconocer ningún acuerdo.

El mensaje estaba claro, este funcionario del estado peruano, no había permitido la comunicación de la Municipalidad a Xstrata pero sí de Xstrata a la Municipalidad en la misma fecha, con lo cual la empresa tenía una excusa formal de su inasistencia. Debido a la manipulación notarial, la excusa aparentemente ingenua de Xstrata aunada a una serie de acontecimientos como los descritos anteriormente, la provincia reunida ese día, decidió entrar en un paro provincial el 21 de mayo de 2012.

5. Casualidades y Resultados

Son más los ejemplos:

• El Organismo de Evalauación y Fiscalización Ambiental - OEFA que no realiza su trabajo de 54fiscalización, pese a existir una investigación en la Fiscalía Medio Ambiental de Cusco .

54 Publicado en diario El Comercio el 28 de marzo de 2012.

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•su favor.

• El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria - Senasa que hasta ahora no realiza investigación alguna pese a existir mortandad de animales y nacimientos con deformaciones en la zona de influencia de Xstrata.

• La Defensoría del Pueblo en Cusco que conoce la situación pero que solo atina a contar los conflictos sociales y hacer un análisis de la situación sin siquiera remitir una carta de recomendación a las instituciones que son complacientes con Xstrata.

Por ahora los ejemplos bastan. El denominador común en todos los casos son los secretos, las demoras, las reticencias, las ausencias de las instituciones del estado peruano cuando se trata de Xstrata Tintaya en Espinar. Es cómico ver cómo es que algunos funcionarios palidecen y esquivan la mirada cuando un dirigente popular les menciona el nombre de la empresa y exige, nada extraordinario, solo que cumplan su función.

La vox pópuli dice que hay corrupción en todas partes y que Xstrata todo lo tiene comprado incluyendo a los funcionarios y servidores del estado peruano, pero es solo la voz popular y un abogado sin ser brillante atinará en decir "pero no hay pruebas…" y tendrá toda la razón.

Pero los hechos están ahí, ocurren frente a una decepcionada ciudadanía que al ver el peligro en que se encuentra y la respuesta somnolienta del estado peruano, opta por la protesta. ¿Quién pone en riesgo la gobernabilidad en Espinar, el binomio Xstrata-Estado o la sociedad civil?

Suponiendo que todas estas son infelices casualidades, que el autor de este artículo tiene una mala intención y lo que existe no es corrupción sino el temor natural del funcionario a la todopoderosa Xstrata Tintaya, las consecuencias seguirán siendo las mismas: una sociedad desprotegida frente al poder y la irresponsabilidad social de una empresa transnacional. No es necesario comprobar la corrupción, basta con ver sus resultados.

El Poder Judicial que "siempre" demora los trámites en contra de Xstrata y agiliza aquellos en

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Anexos

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Abordar eficazmente la gran corrupción requiere de operadores de justicia especializados en la materia. Eso se entendía en el año 2001 cuando se creaba el subsistema anticorrupción. Es lejana ahora la emisión de la importante R.A. Nº 024-2001-CT-PJ (El Peruano, 01/02/2001) mediante la cual el Consejo Transitorio del Poder Judicial autorizaba al Presidente de la Corte Superior de Lima, en ese entonces el doctor Sergio Salas Villanueva a crear seis juzgados y una Sala Penal Superior Anticorrupción, a fin de "atender adecuadamente los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en torno del ciudadano Vladimiro Montesinos Torres" (artículo 1 de la referida norma).

La máxima instancia del Poder Judicial justificaba la creación de estos órganos anticorrupción, en la complejidad y la especial extensión de lo que entonces se creía que era un solo gran caso: "Montesinos y sus secuaces". Pues el hecho de haberse abierto investigaciones en el Ministerio Público y simultáneamente en los juzgados penales; incluyendo el dictado de más de 160 medidas limitativas de derecho, y la investigación a más de 500 personas por el Congreso de la República, la Procuraduría General, el Ministerio Público ameritaba que: "ante situación semejante y en respeto al clamor ciudadano, el Poder Judicial atienda adecuadamente esa carga procesal especial y extraordinaria, a fin de tomar las provisiones de un número suficiente de magistrados y personal auxiliar, así como de condiciones de trabajo adecuadas y, en particular, de seguridad personal y local para la debida custodia de los medios probatorios en especial de los vídeos grabados" (cuarto párrafo de la resolución).

Con la dación de esta norma, se terminaba de componer un subsistema que había empezado a nacer meses antes, con la creación de una Procuraduría anticorrupción y de las fiscalías especializadas en el mismo tema. Todo esto, sin mucha conciencia de las autoridades: recordemos que fue Alberto Fujimori Fujimori, en calidad de Presidente, el que contrata a los primeros procuradores anticorrupción, en un desesperado acto por desvincularse de los delitos imputados a Montesinos.

Era el año 2001, con Valentín Paniagua como Presidente de la República, y al compás de la emisión de los vladivideos, uno más sorprendente que otro, las medidas contra la corrupción eran rápidamente atendidas. Al día siguiente de la autorización dada al Presidente de la Corte Superior de Lima, ya se estaba nombrando

2a los seis jueces encargados de iniciar las investigaciones a la mafia (R.A. Nº 047-2001-P-CSJL/PJ, El Peruano, 02/02/2001), y un mes después se conformaba la Primera Sala Penal Anticorrupción, integrada desde siempre y hasta hace un año por las vocales Inés Villa Bonilla e Inés Tello de Ñecco (R.A. Nº 047-2001-P-CSJL/PJ, El Peruano, 02/02/2001).

Posteriormente se dieron normas que buscaban sostener el subsistema más allá de los casos Fujimori-Montesinos: en el año 2004 se emite la R.A. Nº 154-2004-CE-PJ (El Peruano, 20/08/04), que amplía la competencia de jueces superiores anticorrupción para que conozcan denuncias por delitos graves contra la administración pública y otros conexos, sin limitación temporal.

LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL:¿SEGUNDA MUERTE DEL SUBSISTEMA

ANTICORRUPCIÓN? 1

LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL:¿SEGUNDA MUERTE DEL SUBSISTEMA

1ANTICORRUPCIÓN?

Gladys Andrade Navarro, Fórum Solidaridad Perú Lilia Ramírez Varela, Instituto de Defensa Legal

1 Parte del texto ha utilizado material extraído de la publicación: Balance del subsistema anticorrupción, a seis años de su creación (2000 - 2006), Justicia Viva, 2007. 2 Integrados entonces por: Ángela Báscones Gómez-Velásquez, Jimena Cayo Rivera- Schreiber, Marco Antonio Lizárraga Rebaza, David Loli Bonilla, Luz Sánchez Espinoza y Saúl Peña Farfán.

ANEXO I

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Sin embargo, el inicial empuje a este sistema fue disminuyendo con el tiempo. El año 2009 se redujeron los juzgados anticorrupción de seis a cuatro y se eliminó la sexta Sala Superior (R.A. Nº 130-2009-CE-PJ, El Peruano, 23/04/2009), sin hablar de la falta de apoyo logístico y técnico para estas instancias que desde hacía tiempo ya padecían.

Empero, es con la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa Nº 177-2010-CEPJ (El Peruano, 20/05/2010), que creaba la Sala Penal Nacional Especial encargada de ver casos de corrupción, en que empieza el desarme del subsistema anticorrupción, conformado por cinco salas y cuatro juzgados anticorrupción; instancias que, como hemos señalado, desde hace un tiempo venían siendo reducidas.

Aunque esta famosa Sala nunca entró en vigencia, la voluntad de ésta se materializó con la última decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de asignar los delitos contra la administración pública como

3competencia de la Sala Penal Nacional . Esta medida es la que ocasiona el franco proceso de desaparición del subsistema anticorrupción, que ahora ya no tiene Salas Anticorrupción, sino Salas Liquidadoras, como si los únicos casos que les correspondería fueran aquellos de la mafia fujimontesinista y no otros graves casos asociados a corrupción de los gobiernos posteriores, que era la idea inicial al hacer esta instancia permanente.

Resulta altamente cuestionable la desaparición de los órganos especializados en la lucha contra la 4corrupción y el otorgar mayores competencias a la Sala Nacional. Como señaló Carlos Rivera este tribunal

tiene "a la fecha un preocupante pendiente en este tipo de casos (derechos humanos), tanto por la cantidad de causas penales pendientes de resolver, como por el contenido de las sentencias emitidas, en su mayoría absolutorias".

El GTCC comparte preocupaciones e interrogantes respecto a este cambio:

1. El procesamiento de los casos de gran corrupción estaría a cargo de equipos jurisdiccionales sin experiencia en esta materia.

2. Se perderá la especialización de los equipos jurisdiccionales en materia de corrupción ganada en más de 10 años y los magistrados verán casos pequeños.

3. La asignación de más competencias se ha producido sin una evaluación del desempeño de la Sala Especializada en Delitos de Corrupción, y en caso esta existiera, no es de conocimiento público

4. La decisión del cambio de competencias ¿obedece a reducir los niveles de poder de decisión de la Corte Superior de Lima en los casos complejos de corrupción?

5. El cambio de competencias se realiza sin asignar mayores recursos a la Sala Penal Nacional, ¿cómo será el tratamiento de los casos originados fuera de Lima? ¿viajará el juez de investigación preparatoria? ¿cómo se afrontarán los casos complejos? ¿se investigará de forma insuficiente?

5Como si esto fuera poco, se ha ampliado nuevamente las competencias de la Sala Penal Nacional incorporando los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, siempre y

6cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo señalando en los considerandos que cualquier acto que impida su regularidad y continuidad ocasiona graves perjuicios a la economía nacional, así como a la persona en su legítimo derecho de acceso a estos servicios. Como se observa, el contexto (huelgas de salud y educación) está en la base de esta decisión.

3 Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, Delimitan competencia de la Sala Penal Nacional y de Juzgados Penales Supraprovinciales y dictan normas complementarias, publicada el 13.07.12 en el diario oficial El Peruano4 La Sala Penal Anticorrupción y el nuevo sub sistema judicial anticorrupción, Carlos Rivera, en Justicia Viva, 19 de julio de 2012.5 Resolución Administrativa Nº 194-2012-CE-J que modifica la Resolución N° 136-2012-CE-PJ publicada el 13.10.12 en el diario oficial El Peruano.6 Referidos a: Atentados contra medios de transporte, atentados contra la seguridad común y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos

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ANEXO I

Ciertamente, sabemos que los jueces y las juezas integrantes de este subsistema no han sido los favoritos de muchas autoridades judiciales, son evidentes las desavenencias que se presentaron cuando ejercía la presidencia de la Corte Superior de Lima el juez César Vega Vega. Así también fue bajo la dirección del entonces presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, que se impulsó que el subsistema penal superior anticorrupción deje de pertenecer a la Corte Superior de Lima, en donde mantenía cierta autonomía, y se someta a la jurisdicción directa de una Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Felizmente no se hizo efectiva esta medida. Sin embargo, con la Presidencia de César San Martín, y lo señalado por éste el año 2011 parecía prever un escenario distinto, esto no ha sucedido.

¿Estamos frente a un sistema específico de competencia penal para los delitos contra la administración pública, siempre que se traten de delitos graves, complejos y que tengan repercusión nacional? tal como se comprometió el Presidente del Poder Judicial en julio del 2012 a través de la suscripción del Convenio

7Tripartito con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

8Finalmente, ¿es esta la forma de afrontar este mal endémico y estructural tal como caracterizó a la 9corrupción el Dr. César San Martín, o los crímenes de estado ? al referirse a la gran corrupción.

En este contexto, nos preguntamos ¿cuándo podrá ver la Sala Penal Nacional los delitos graves contra la administración pública? pues las acciones de la Procuraduría Anticorrupción continuarán siendo iniciativas aisladas.

7 El Convenio tiene por objeto "la implementación de acciones concretas entre el Ministerio Público y la Contraloría General de la República y el Poder Judicial para la actuación eficaz y eficiente en casos de corrupción de funcionarios, con especial énfasis en los delitos calificados como graves, complejos y de repercusión nacional".8 http://elcomercio.pe/actualidad/1464439/noticia-presidente-poder-judicial-al-gobierno-le-falta-plan-anticorrupcion9 http://www.corrupcionenlamira.org/website/noticias/delitos-de-corrupcion-son-crimenes-de-estado-extracto-de-la-entrevista-al-dr-cesar-san-martin/

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DIRECTORIODIRECTORIO

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ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS - APRODEHJr. Pachacutec 980, Jesús María, [email protected] 424 7057

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDDHHCalle Pezet y Monel 2467 (exTúpac Amaru), Lince, [email protected] 419 1111

CENTRO INTERAMERICANO PARA LA GOBERNABILIDAD - CIGOwww.centrogobernabilidad.orgdalamo@centrogobernabilidad.org01 251 9513

COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL - CEASAv. Salaverry 1945, Lince, [email protected] 471 0790

CENTRO DE ESTUDIOS Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO - DESCOJr. León de la Fuente 110, Magdalena del Mar, [email protected] 613 8300

FOMENTO DE LA VIDA - FOVIDAAv. Horacio Urteaga 1727, Jesús María, [email protected] 200 1700

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ANEXO II

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FORUM SOLIDARIDAD PERÚ - FSPJr. Daniel Olaechea 175, Jesús María, [email protected] 207 6840

GRUPO PROPUESTA CIUDADANAJr. León de la Fuente 110, Magdalena del Mar, [email protected] 613 8315

INSTITUTO DE DEFENSA LEGA - IDLAv. Del Parque Norte 829, San Isidro, [email protected] 617 5700

INSTITUTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PONTIFICIAUNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ- IDEHPUCP

Calle Tomas Ramsey 925, Magdalena, [email protected] 261 5859

INSTITUTO DE ÉTICA Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO RUIZ DE MONTOYAAv. Paso de los Andes 970, Pueblo Libre, [email protected] 719 5990

MOVIMIENTO CIUDADANO PARA QUE NO SE REPITA - PQNSRJr. Camilo Carrillo 479, Jesús María, Limawww.paraquenoserepita.org.pecomunica@paraquenoserepita.org.pe01 433 6453

RED JUBILEO PERÚJr. Daniel Olaechea 175, Jesús María, [email protected] 262 8522

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