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INFORME DE INVESTIGACIÓN octubre 2018 IMPORTANCIA ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN PERUANA QUECHUA, AYMARA Y NATIVA DE LA AMAZONÍA, Y LEGISLACIÓN SOBRE ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS EN AMÉRICA LATINA

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INFORME DE

INVESTIGACIÓN

octubre 2018

IMPORTANCIA ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN PERUANA QUECHUA, AYMARA Y NATIVA DE LA AMAZONÍA, Y LEGISLACIÓN SOBRE ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS EN AMÉRICA LATINA

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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1)

311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]

INFORME DE INVESTIGACIÓN

Importancia Estadística de la Población Peruana Quechua,Aymara y Nativa de la Amazonía, y Legislación sobre EscañosReservados para Pueblos Originarios en América Latina

Legislatura 2018-2019 - Número 15

Octubre de 2018

AUTOR: RAFAEL TAPIA ROJAS

Especialista Parlamentario

FOTOGRAFÍA

Archivo Fotográfico del Congreso

www.congreso.gob.pe/didp

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Teléfono: 311 7777 anexos 7415

Índice

3Presentación

I. Estadística de la población Estadística de la población peruana indígena por

autoidentificación étnica y por lengua materna.

5

3

1. Población peruana por autoidentificación étnica quechua, aymara y nativa

de la Amazonía.

7

1.1 Mapa peruano de autoidentificaciones étnicas (ENAHO, 2016)

1.2 Distribución regional de la población autoidentificada quechua,

aymara y nativos de la Amazonía

2. Población peruana por lengua materna quechua, aymara y nativa de la Amazonía

2.1 Mapa nacional de la población peruana por lengua materna (ENAHO, 2016)

2.2 Distribución regional de la población de lengua materna quechua,

aymara y nativa de la Amazonía

2.3 Evolución de la población peruana de lengua materna indígena durante

el periodo 2012-2016

3. Distancia entre la Población autoidentificada quechua, aymara y nativa

de la Amazonía y la población de lengua materna indígena

II. Legislación sobre escaños parlamentarios especiales para los pueblos originarios

en Bolivia, Colombia, México y Venezuela

Conclusiones

Anexo. Comunidades campesinas y nativas por departamentos, 2012

7

10

16

16

19

25

26

28

43

47

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Presentación

l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el Informe Etemático titulado «Importancia estadística de la población peruana quechua, aymara y nativa de

la Amazonía, y legislación sobre escaños reservados para pueblos originarios en América Latina»,

como un documento de consulta que describe los antecedentes, la descripción estadística y el marco

normativo que sobre la materia ha sido previsto en países de la región.

Para el desarrollo del presente documento se han utilizado como fuentes de información las páginas

oficiales de entidades públicas nacionales e internacionales pertenecientes a países como Bolivia,

Colombia, México y Venezuela; y artículos y reportes estadísticos sobre la materia.

La información es presentada en dos partes: en la primera de ellas se desarrolla el mapeo de la auto

identificación y de la población de lengua materna quechua, aymara y de nativos de la Amazonía como

parte del cuadro de etnicidades elaborado el 2016 -2017 por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI) a través de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). Asimismo, se describen tanto

las variaciones urbanas y rurales, como la distancia entre la auto descripción étnica de la población

quechua, aymara y de nativos de la Amazonía y el aprendizaje de las lenguas maternas originarias. En la

segunda parte se presenta la normatividad que regula la reserva de escaños especiales para los pueblos

indígenas en Bolivia, Colombia, México y Venezuela.

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Importancia estadística de la población peruana quechua, aymara y nativa de la amazonía, y legislación sobre escaños reservados

para pueblos originarios en américa latina

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Importancia estadística de la población peruana quechua, aymara y nativa de la amazonía, y legislación sobre escaños reservados

para pueblos originarios en américa latina

I. Estadística de la población peruana indígena por autoidentificación étnica y por lengua materna

En el año 2016 el Instituto Nacional de Estadística realizó la Encuesta Nacional Continua (ENCO),

aplicada a 382,000 familias, que alcanzó una desagregación representativa hasta el nivel provincial.

Desde ese momento se mide anualmente, a través de la Encuesta Nacional de Hogares, la distribución de

la población peruana en un mapa de autoidenficaciones por ancestro familiar y costumbres. Este mapa de

etnicidades ha sido compuesto por el INEI por seis campos: Quechua, Aymara, Nativo de la Amazonía,

Blanco, Negro/Mulato/Zambo/Afroperuano, y Mestizo; y un séptimo, otro que comprende a los

peruanos de origen y costumbres chino, japonés, árabe, entre otros. A partir de la distribución de

frecuencias en las autoidentificaciones es posible seguir la evolución demográfica del “mapa étnico”

nacional.

En el hogar seleccionado el entrevistado elije un solo campo de adscripción y no tiene posibilidad de

combinaciones que den lugar a otras identificaciones. Este criterio limita el reconocimiento del

entrevistado en una y, a la vez, múltiples identidades. Este problema plantearía la posibilidad de

contemplar en un futuro dos momentos para responder a la pregunta sobre autoidentificación a partir de

reconocer las tradiciones familiares y costumbres arraigadas. El hipotético entrevistado tendría así

oportunidad para una primera respuesta de adscripción y una segunda de selección de otro campo. Esta

última actuaría como segunda identificación y se comportaría como campo en el que actuaría su

respuesta ante diversas demandas sociales de otro contexto de acción. Una situación típica de esta

simultaneidad sería la de quienes trabajan, se educan, devocionan, consumen y se entretienen en un 1permanente ir y venir físico entre la comunidad rural-centro poblado y la ciudad comercial y de

servicios, capital de provincia. Los “semblantes culturales” quechua y mestizo son actuados, en el mismo

individuo, en un permanente intercambio.

1Asimismo, el vínculo es virtual, que los sitúa en red con familiares sanguíneos y espirituales ubicados en la capital departamental, en Lima, y en otros puntos de la aldea global.

El INEI parte de fuentes diversas para establecer las categorías de los tipos étnicos. Dos de estos campos

han sido construidos desde una matriz étnico-lingüística proveniente de idiomas originarios

prehispánicos: Quechua y Aymara. El tercero, desde una matriz socioétnica precisa: Nativo o indígena de

la Amazonía. Y los tres restantes, desde una fuente étnico-racial: Negro/Mulato/Zambo/Afroperuano;

Blanco y Mestizo.

Hasta el 2006 no se tenía un mapa de autoidentificación étnica. Las ciencias sociales esbozaron uno como

resultado de la amplia producción académica en etnoarqueología, etnohistoria, antropología y sociología

desplegada desde la segunda mitad del siglo XX. Estos estudios describen elementos culturales para

ensambles de cuatro campos: el Criollo (Bernard Lavallé, Gonzalo Portocarrero, Julio Ortega y Hugo

Neira), el Cholo (William Manguin, Aníbal Quijano y Guillermo Nugent), las etnicidades Originarias

andina (José María Arguedas, Alberto Flores, Enrique Mayer, Tom Zuidema, Juan Ossio, Alejandro Ortíz

y Rodrigo Montoya), Amazónicas (Stefano Varesse, Luisa Elvira Belaunde y Alberto Chirif)), y Costeñas

(Luis Millones, José Sabogal W. y Alejandro Diez), una diversidad de adscripciones de culturas de

migración europeas en la categoría Blanco-europeas (Giovanni Bonfiglio y Liuba Kogan). Un balance

actualizado de esta literatura es imprescindible para un enriquecimiento crítico del cuadro de categorías

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definidas por el INEI.

El 2007 se dejó de aplicar la ENCO y fue reemplazada por la Encuesta Nacional de Hogares con una

representatividad del mapa étnico a nivel nacional y departamental. Tiene dos momentos. Entre el 2007 y

el 2011, fue aplicada solo a los jefes (o jefas) de hogar, diluyendo las variaciones de respuestas por grupos

de edad y, por tanto, la significativa opinión de los adolescentes y jóvenes migrantes a la ciudad, quienes 2presentan una alta movilización cultural y se ubicarían en el espacio “cholo emergente” .

2Representativo socialmente de lo que Aníbal Quijano definió como “Grupo cholo” y que ha producido un nuevo campo cultural “en tránsito” entre la tradición indígena andina y la criolla occidental. (QUIJANO, 1980). En una reciente entrevista en El arriero, (televisión electrónica), Richard Webb llama la atención sobre el grupo crítico referido anteriormente, básicamente de adolescentes y jóvenes, que tienen más de una residencia física, virtual y cultural en el campo y la ciudad. Por lo que no estarían en situación de “migrantes” sino de “oscilantes” en un desplazamiento a un tercer espacio de habitación, fluido y variado, rural-urbano. El ensamble entre ancestralidad andina y modernidad occidental que configura un núcleo comunitario ancestral y una envoltura individualista y de ascesis moderna es descrita para la configuración de la cultura empresarial chola emergente (TAPIA, 1998).

Esto hace que el indicador de pertenencia al campo quechua alcance el 2009 la elevada cifra del 37% de la

población peruana comparada con el 22.5% de la ENCO del 2006.

David Sulmont (2010:11-15) llamo la atención de este sobredimensionamiento y necesidad de

consistencia en la definición de las categorías de clasificación social. El INEI a partir del 2012 extendió la

pregunta a todos los miembros del hogar que tengan más de 12 años. De este modo logró resultados

representativos de las variedades de identificaciones entre los miembros de la familia, especialmente de

jóvenes y mujeres. Este cambio hizo posible comparar el quinquenio 2012-2016 con los resultados de la

Encuesta Nacional Continua del 2006 que también fue aplicada a todos los miembros del hogar mayores

de 12 años. Así por ejemplo, la población que en el 2016 adscribió su identificación al campo quechua

alcanzó el 21.8%, cercano al 22.5% obtenido diez años antes, el 2006, tal como se puede apreciar en el

gráfico 1. La ENAHO 2017 ajustó en 15 puntos porcentuales la cifra resultante de su aplicación el 2009.

Gráfico 1

Variaciones de la población peruana autoidentificada quechua

en las encuestas del INEI del 2006 al 2017

22.5

30.9

24.0 22.1 21.3 21.6 21.8

0

5

10

15

20

25

30

35

2006 2009 2012 2013 2014 2015 2017

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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1. Población peruana por autoidentificación étnica quechua, aymara y nativa de la Amazonía

1.1. Mapa peruano de autoidentificaciones étnicas (ENAHO, 2017)

Como se aprecia en el Gráfico 2, el resultado de la encuesta nacional de hogares del 2017 describe los

campos étnicos distribuyendo la población de la siguiente manera: uno por cada dos peruanos al campo

de los mestizos. Uno de cada cinco peruanos al campo de los quechuas. Uno por cada veinte peruanos al

campo autoidentificado como blancos. Los que se agrupan como otros se ubican en esta última

proporción. La población auto descrita como aymara representó tres por cada cien y los campos de

nativos de la Amazonía y de Negro/Mulato/Zambo/Afroperuano representaron, cada uno, dos por cada

cien peruanos. Otro 1.2

Gráfico 2

Población peruana según autoidentificación étnica, 2017

0.9

2.4

3.3

3.6

5.9

22.3

60.2

0.0 20.0 40.0 60.0 80.0

Na�vo o indígena de la Amazonía

Aymara

No sabe /no responde

Negro/ mulato/zambo/afroperuano

Blanco

Quechua

Mes�zo

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Cuando la familia entrevistada es urbana, la población autoidentificada quechua disminuye en 3.4% en

beneficio del campo de los identificados como mestizos que se incrementa en 3.7%. Esta afectación

negativa también se percibe entre los aymaras y nativos de la Amazonía urbanos. Se mantiene estable el 3grupo autoidentificado como blanco.

3Es importante referir que el 2015 la población urbana constituyó el 76.7% de la población nacional.

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9

Otro 1.4

Gráfico 3

Población urbana según autoidentificación étnica

0.3

1.4

2.2

3.4

6.3

18.9

63.9

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0

Na�vo o indígena de la Amazonía

Otro

Aymara

Negro/mulato/zambo/afroperuano

Blanco

Quechua

Mes�zo

Fuente: ENAHO del INEI/

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Presencia de etnicidades originarias en el espacio rural.

Este cuadro se recompone en sentido inverso cuando los entrevistados viven en el área rural. Las

densidades de los campos se alteran significativamente como se puede apreciar en el Gráfico 4.

Los autodescritos como quechuas incrementan el campo originario en 17.2%, estando a un 9% a los

mestizos. Así, en el Perú rural uno de cada tres peruanos se considera quechua. Los mestizos pierden 18.8

puntos, y disminuyen al 45.1%. Los aymaras aumentan en un 2.8% y se posesionan muy cerca de ellos los

nativos de la Amazonía. La población afroperuana y de blancos se mantienen estables en los hogares

rurales respecto de la proporción global nacional.

Gráfico 4

P oblación peruana rural según autoidentificación étnica

0.4

3.1

3.4

4.1

4.6

36.1

45.1

0.0 5.0 10.0 15.0 20.0 25.0 30.0 35.0 40.0 45.0

Otro

Negro/mulato/zambo/afroperuano

Na�vo o indígena de la Amazonia

Blanco

Aymara

Quechua

Mes�zo

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Construyendo el campo de las poblaciones auto descritas originarias.

Si sumamos los campos Quechua, Aymara y Na�vos de la Amazonía, logramos la imagen reflejada en el

gráfico 5. La población de ancestro y costumbres que podemos definir como originarios de los Andes y la

Amazonía alcanza a ser representa�va por un 25.6%. Los mes�zos representan, uno de cada dos; y los

blancos, uno de cada veinte. La población afroperuana, representaría un poco más de dos de cada cien

peruanos.

Gráfico 5

Población peruana según identificación étnica.

Agregados los quechuas, aymaras y nativos de la Amazonía.

3.1

5.9

25.6.

60.2

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0

Negro/ mulato/zambo/afroperuano

Blanco

Quechua, Aymara y Nativo de la Amazonía

Mestizo

Fuente: ENAHO del INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Si trasladamos nuestra mirada al campo peruano, el Grafico 6 nos da una imagen precisa de la alta

densidad de la población originaria.

Si bien en el año 2015 la población rural representaba el 23.2 % de la población nacional, cons�tuyen

para el país una fuente de riqueza socio cultural, mí�ca y etnolingüís�ca. Es alta su significación en

agricultura, artesanía, farmacopea y servicios de salud tradicionales. Las siete mil seiscientas

comunidades campesinas y na�vas son, en gran medida, responsables de la protección y

aprovechamiento sostenible de pastos naturales y fauna silvestre en bosques húmedos y secos. En

general, es amplia la contribución de las sociedades campesinas rurales en saberes ancestrales,

espiritualidad, y memoria histórica, lo que hace altamente importante el hecho de que la población del

campo presente una distribución estadís�ca en la que la agregación de la población de ancestros y

costumbres originarias quechua, aymara y na�vos de la Amazonía represente el 44.1%, mientras que los

mes�zos se acercan a representar uno de cada tres, y se man�ene estable la población de blancos y

afroperuanos.

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Gráfico 6

Población peruana rural según identificación étnica.

Agregados los quechuas, aymaras y nativos de la Amazonía

3.1

4.1

44.1

45.1

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0

Negro/ mulato/zambo/afroperuano

Blanco

Quechua, Aymara y Na�vo de la Amazonía

Mes�zo

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

1.2. Distribución regional de la población autoidentificada quechua, aymara y nativos de la Amazonía

a. Los quechuas en las regiones

La concentración de quienes se auto identifican quechuas es notoria y alta en el sur y centro de los Andes.

En las regiones de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho se autoidentifican quechuas cuatro de cada cinco

hombres y mujeres. En el Cuzco, Puno y Huánuco, uno de cada dos peruanos. En Cerro de Pasco y

Ancash, dos de cada cinco; y en Junín, Madre de Dios y Arequipa la proporción es de uno de cada tres. En

Moquegua, uno de cada cinco; y en Lima e Ica, uno de cada diez peruanos se autoidentifica quechua. En

San Martín, Tacna y Ucayali los quechuas se ven representados por uno de cada veinte. Los

departamentos que están por debajo del 3 por cada cien son Lambayeque, Loreto, Cajamarca, Amazonas,

La Libertad, Tumbes y Piura.

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Gráfico 7

Población autoidentificada quechua por regiones

0.5 1.4 1.9 2.2 2.9 2.9 4.2

5.0 6.2 7.3

16.4 14.3

4.6

31.3 34.0 34.0

34.9 37.7

42.9 57.0

74.7

80.8 81.2

84.1

0.0 20.0 40.0 60.0 80.0 100.0

Loreto Tumbes

Piura Amazonas

La Libertad Lambayeque

Ucayali Cajamarca

Tacna Lima

Ica Moquegua

Arequipa Madre de Dios

Ancash Junín

Pasco

Huánuco Puno

Cusco

Huancavelica Ayacucho Apurímac

Fuente: INEI Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

b. Los aymaras en las regiones

Los autoidentificados aymaras se distribuyen regionalmente concentrándose en Puno y Tacna.

Representan en ambas regiones uno de cada tres hombres y mujeres. La proporción disminuye en

Moquegua, a uno de cada cuatro. En Arequipa es de tres de cada cien peruanos.

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Gráfico 8

Población auto identificada aymara por regiones.

0.0

0.0

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.4

0.6

0.7

2.0

3.3

21.0

32.9

33.7

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0

San Mar�n

Huancavelica

Pasco

Áncash

Tumbes

Piura

Lambayeque

Loreto

Cajamarca

La Libertad

Ica

Amazonas

Junín

Ucayali

Huánuco

Apurímac

Cusco

Lima

Ayacucho

Madre de…

Arequipa

Moquegua

Puno

Tacna

Fuente: ENHO del INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

c. Los nativos de la Amazonía en las regiones

La población autodescrita nativos de la Amazonía se concentran en Amazonas y Ucayali donde

representan la proporción de uno por cada diez peruanos aproximadamente.

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Gráfico 9

Población auto identificada nativo de la Amazonía

según departamentos

(Porcentajes)

0.0

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.2

0.2

0.4

0.7

0.7

3.2

3.7

6.2

8.3

10.3

12.4

0.0 5.0 10.0 13.0 15.0

Áncash

Moquegua

Puno

Tumbes

Arequipa

Tacna

Huancavelica

Ica

Piura

Apurímac

Ayacucho

Lambayeque

La Libertad

Cajamarca

Lima Huánuco

Cusco

San Mar�n

Madre Dios

Junín

Pasco

Loreto

Ucayali

Amazonas

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

d. Distribución de las población agregada quechua, aymara y nativa de la Amazonía en las regiones

Sumadas las poblaciones auto descritas quechuas, aymaras y nativos de la Amazonía muestran una alta

presencia en el sur y centro andino, y es amplia su extensión en los departamentos ricos en bosques

húmedos de la selva peruana, como se puede apreciar en los gráficos 10 y 11.

Cuatro de cada cinco peruanos eligen inscribirse en alguno de los campos Quechua, Aymara y Nativo de

la Amazonía en los departamentos de Puno, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica. El Cuzco, con 72.3 %

se acerca a este conjunto.

En este espacio, altamente representativo de la población con ancestros y costumbres originarias, se

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concentran las comunidades campesinas y nativas. Así, 4,180, de las 7,599 comunidades campesinas (el

55%), están comprendidas en este macro espacio de alta frecuencia de autoidentificación quechua, 4aymara y de nativos de la Amazonía . Comprende la geografía y el hábitat de los pueblos Inka, Qolla,

Lupaqa, Pocra, Chanca, Lucana, Andamarca, Iquicha, Chopcca, Chuquibamba, Cabanaconde, Sora,

entre otros campos de identidad herederos de tradiciones macroétnicas prehispánicas y coloniales 5andinas . Se asientan en este espacio una parte significativa del universo de los 48 grupos étnicos

Amazónicos, que se agrupan en las familias lingüísticas nativas Arawak, Pano, Zaparo, Bora, Tacana,

Harakbut, Kandozi, Tupi-Guaraní, Tucano, Muniche, Huitoto, Cahuapana, Tikuna, Shimaco y Peba-6Yagua .

4INEI, IV Censo Nacional Agropecuario, 2012.5En este mismo espacio acontecieron el movimiento nativista Taki Onqoy (1560), la rebelión precursora de Tupac Amaru (1880), el movimiento independentista de Mateo Pumacahua y los Hermanos Angulo (1814)

y las reivindicaciones por tierras y servicios del estado y de afirmación comunera de 1919-1923 y 1956-1965. Fue el escenario principal del conflicto interno de mayor conmoción social y violencia de 1880-1993.

Desde 1990, y actualmente, el espacio presenta un significativo y sostenido crecimiento de la conectividad y de la producción rural y urbana, comercial y de servicios turísticos de escala media, pequeña y micro

empresarial sin precedentes (Richard Webb, 2013).6La lista y la historia, ubicación territorial, lengua, instituciones sociales, económicas y políticas, creencias y prácticas ancestrales y participación en procesos de consulta previa, de todos y cada uno de los 48

grupos étnicos Amazónicos puede consultarse en el portal del Ministerio de Cultura y reproducida en la publicación del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso de la República,

titulado El debate Parlamentario de la Consulta previa a los pueblos indígenas, volumen 3, pp. 693-971.

Uno de cada dos peruanos se auto identifican de ancestro y costumbres originarias quechua, aymara o

nativa de la Amazonía en Madre de Dios, Huánuco y Pasco. Uno de cada tres lo hacen en Moquegua,

Tacna, Junín, Ancash y Arequipa. Uno de cada cinco en Loreto; y uno de cada diez en Amazonas, Ucayali,

Ica, Lima y San Martín. Por debajo de tres de cada cien están las regiones de Lambayeque, La Libertad,

Cajamarca, Tumbes y Piura.

Gráfico 10

Población autoidentificada quechua, aymara y nativo de la Amazonía,

por regiones, 2016

2.0

2.3

3.1

4.4

5.9

6.5

9.8

14.7

15.4

15.5

17.2

34.1

34.6

35.1

35.7

37.9

39.7

40.3

43.5

75.8

80.9

81.4

84.4

90.7

0.0

15.0 30.0

40.0

80.0

100.0 120.0

Tumbes

Piura

La Libertad

Lambayeque

San mar�n

Cajamarca

Loreto

Ica

Amazonas

Ucayali

Lima

Ancash

Arequipa

Junín

Moquegua

Pasco

Madre..

Tacna

Huánuco

Cusco

Huancavelica

Ayacucho

Apurímac

Puno

Fuente: ENAHO del INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.

Teléfono: 311 7777 anexos 7415

16

Gráfico 11

Población auto identificada quechua, aymara y nativo de la Amazonía

por regiones, 2017

Fuente: INEI

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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17

Gráfica y visualmente es notoria la ausencia de población que se identifique con campos de procedencia

étnica y cultural originaria en el espacio del norte andino y costeño. La limitación probablemente radique

en la pregunta sobre el campo de identificaciones quechuas y aymaras debido a su raíz lingüística.

Ambas lenguas son prácticamente inexistentes en esta macro región. Sin embargo, el siguiente cuadro

muestra la importancia del sector rural, de las comunidades campesinas, y de los pueblos indígenas en

este importante espacio social.

Cuadro 1

Región Norte por población rural, comunidades campesinas y poblaciones originarias

Región Norte Población rural Comunidades

campesinas

Pueblos originarios

Piura 27 114 Tallán y Guayacundo

Cajamarca 72 132 Caxamarca

La Libertad

25

101

Huamachuco, Moche

Lambayeque

21

27

Cañari

Tumbes 11 0

Total 32 374 6

Fuente: ENAHO del INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Una asignación hipotética y libre de la población que respondería adscribiéndose a un nuevo campo de

identificación originaria —categorizado desde la membresía regional y local “Nativo de algún pueblo

originario del norte”— probablemente incremente la proporción de esta población en el conjunto

regional y nacional. Considerando que, aproximadamente, en estos cinco departamentos habita el 7% de

la población rural nacional, y aplicando un tercio de probable identificación con tradiciones originarias-

campesinas es esperable un incremento en dos puntos del actual 26.4% de la población nacional que se

auto describe pertenecer a un campo de raigambre originaria. Esto haría que probablemente el porcentaje 7de población autodescrita en algún campo originario peruano ascienda del 26.4% del 2016 al 28.4%.

7Una nueva estrategia de aproximación a la demografía de las etnicidades originarias nos llevaría a partir desde la auto identificación local-provincial de los pueblos originarios hasta agregaciones mayores para simultáneamente construir las membresías desde el interior de las etnicidades interna y externas. Una vez definidas mediante trabajo de campo y entrevistas a profundidad, aplicar la encuesta provincial correspondiente. Para ello es muy útil el mapeo de la presencia quechuas, aymaras y nativos de la Amazonía en el nivel provincial. Este reconocimiento es posible en la Encuesta Nacional Continua y se puede ver para el caso de los Quechuas en el cuadro 7 y el mapa 1 (págs. 529-534) de “La Población Indígena del Perú” publicado en el tomo 3 del Debate Parlamentario de la consulta previa a los Pueblos indígenas. DIDP, Fondo Editorial del Congreso, 2016.

Al respecto es pertinente considerar los resultados de la encuesta del Instituto de Opinión Pública de la

Pontificia Universidad Católica —aplicada entre setiembre del 2015 y octubre del 2016—, con la misma

pregunta sobre autoidentificación, por ancestralidad y costumbres de la ENAHO-INEI. La suma de

quienes se describieron quechuas (29%), aymaras (3.3%) y nativos amazónicos (1.8%) arroja un 34.1% de

población que declara un origen familiar-cultural originario (Ro�enbacher 2017).

2. Población peruana por lengua materna quechua, aymara y nativa de la Amazonía

2.1. Mapa nacional de la población peruana por lengua materna (ENAHO 2016-2017)

La pauta general de las relaciones entre los campos de auto identificación étnica se percibe en la

distribución de poblaciones por lengua materna que se ve en el Gráfico 12.

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18

Cuatro de cada cinco peruanos tiene como lengua materna el castellano, mientras que 10 de cada cien

aprendieron el quechua en su niñez. Dos de cada cien aprendieron en su infancia el aymara y,

redondeando, uno (0.8) de cada cien aprendieron alguna lengua nativa de la Amazonía. Solo el 0.5 por

cada cien tienen como lengua materna alguna extranjera, (el inglés y el portugués entre otras).

Gráfico 12

Población peruana según lengua materna.

0.4

0.5

1.7

13.9

82.6

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0 80.0 90.0

Lengua extranjera (inglés, portugués, otra Extranjera)

Otra lengua na�va

Aimara

Quechua

Castellano

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Agrupando la población de lengua materna originaria este campo llega a representar a cerca de uno por

cada cinco peruanos (16.1%) con lengua materna indígena.

Gráfico 13

Población peruana según agrupamiento por lengua materna

quechua, aymara y nativa de la Amazonía

0.5

16.1

82.6

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0 80.0 90.0

Lengua extranjera (inglés, portugués, otra extranjera)

Quechua, aimara y otra lengua na�va

Castellano

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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0.0

Castellano

Otra lengua na�va

Aimara

Quechua

Lengua extranjera (inglés, portugués, otra Extranjera)

0.2

3.5

4.5

31.2

60.3

10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0

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19

En el ámbito urbano la pérdida del aprendizaje del quechua es significativo, pues representa uno de cada

diez peruanos. Mientras el aymara baja a uno (1.4) de cada cien, y la población de habla materna indígena

de la Amazonía es casi nula (0.1%). La población que habla castellano sube casi en un 5%, por lo que cuatro

quintas partes de la población aprendió el castellano en su niñez.

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Al igual que en el caso de las auto identificaciones étnicas, el 2016, el cuadro de distribución de

frecuencias por habla materna cambia en el medio rural. En el campo peruano cerca de uno de cada tres

tiene el quechua como lengua materna; uno de cada veinte peruanos el aymara; cerca de cuatro de cada

cien aprendió en su niñez alguna lengua nativa de la Amazonía; y poco más de uno de cada dos peruanos

habla el castellano.

Gráfico 15

Población peruana rural según lengua materna.

Gráfico 14

Población peruana urbana según lengua materna

0.1

0.5

1.4

10.8

87.0

0.1 20.0 40.0 60.0 80.0 100.0

Castellano

Otra lengua na�va

Aimara

Quechua

Lengua extranjera (inglés...

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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En el medio rural sumados los idiomas indígenas, la población que los aprendió en su niñez representa

cerca de dos por cada cinco peruanos (39%) mientras que tienen el castellano como habla materna, más de

uno de cada dos peruanos.

Gráfico 16

Población peruana rural según lengua materna, agrupando los idiomas

quechua, aymara y nativo de la Amazonía.

0.2

39.1

60.3

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0

Lengua extranjera (inglés, portugués, otraextranjera)

Quechua, aimara y otra lengua na�va

Castellano

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

2.2. Distribución regional de la población de lengua materna quechua, aymara y nativa de la Amazonía.

a. Población de lengua materna quechua en las regiones

Tres de cada cuatro peruanos de Apurímac aprendieron el quechua en su niñez. Uno de cada dos lo

hicieron en Ayacucho, Huancavelica y Cusco. Uno de cada tres, aproximadamente, en Puno, Huánuco y

Ancash. En madre de Dios, uno de cada cuatro; mientras en Pasco, Moquegua, Junín y Arequipa lo son

uno de cada diez peruanos. En Lima se acerca a este grupo con el 9.1% de quechua hablantes maternos.

En Ica, Tacna y Ucayali la proporción es de tres por cada 100 peruanos y en Lambayeque y San Martín es

uno mientras que es cero en Loreto, La Libertad, Cajamarca, Piura, Tumbes y Amazonas.

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Gráfico 17

Población peruana de lengua materna quechua en las regiones

Apurimac

Ayacucho

Huancavelica

Cusco

Puno

Huánuco

Ancash

Madre de Dios

Arequipa

Junín

MoqueguaPaco

Lima

Ica

Tacna

Ucayali

Lambayeque

San Mar�n

Loreto

La Libertad

Tumbes

Piura

CajamarcaAmazonas

77.1

69.169.0

59.8

40.630.7

30.7

24.119.7

14.3

14.013.9

9.14.0

3.12.9

1.8

1.40.60.2

0.10.10.1

0

0 20 30 40 50 60 70 80 90

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21

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

b.Población de lengua materna aymara en las regiones

La población de habla materna aymara se concentra en Puno, Tacna, Moquegua y Arequipa. En las dos

primeras regiones, uno de cada cuatro peruanos es aymara hablantes maternos; en Moquegua, uno de

cada diez; y en Arequipa, tres de cada cien peruanos. En Madre de Dios la relación es de uno por cada

cien.

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22

Gráfico 18

Población peruana de lengua materna aymara en las regiones

Apurimac

Ayacucho

Huancavelica

Cusco

Puno

Huánuco

Ancash

Madre de Dios

Arequipa

Junín

Moquegua

Paco

Lima

Ica

Tacna

Ucayali

Lambayeque

San Mar�n

Loreto

La Libertad

Tumbes

Piura

Cajamarca

Amazonas

29.l7

26.016.1

2.8

1.1

0.4

0 0.5 10.0 15.0 20.0 25.0 30.0 35.0

0.3

0.2

0.2

0.1

0.10.10.10.1

0.100

00

00

0.00.0

0.0

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

c. Población de lengua materna nativa de la Amazonía en las regiones

Los peruanos que hablan alguna lengua nativa de la Amazonía se concentran en Amazonas (uno por cada

10), Ucayali y Loreto (uno por cada 20), Junín (cuatro por cada cien), Pasco (tres por cada cien) y Madre de

Dios y Cuzco (uno por cada cien).

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23

Gráfico 19

Población peruana de lengua materna nativa de la Amazonía por regiones.

13.1

8.58.1

4.3

3.2

1.8

0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 14.0

1.0

0.4

0.2

0.1

0.100.00.0

00.00.0

00

0.00.0

00.0

0.0

Arequipa

Amazonas

Ucayali

Loreto

Junín

Paco

Madre de Dios

Cusco

San Mar�n

Huánuco

Ayacucho

Apurimac

Tumbes

Tacna

Puno

Piura

Moquegua

Lima

Lambayeque

La Libertad

Ica

Huancavelica

Cajamarca

Ancash

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

d. Población de lenguas maternas originarias en las regiones

Componiendo la población de todos aquellos que aprendieron en su niñez alguna lengua originaria, su

distribución regional se aprecia en el Gráfico 19 y el mapa 2. En Apurímac encontramos a tres peruanos de

lengua materna indígena por cada cuatro; a uno por cada dos en Puno, Ayacucho, Huancavelica y Cuzco.

A uno por cada tres, en Huánuco, Ancash, y Moquegua. Uno por cada cuatro, en Tacna y Madre de Dios.

A uno por cada cinco, en Arequipa; cerca de este grupo en Junín y Pasco. A uno por cada diez, en

Amazonas y Ucayali. Cerca este grupo esta Lima (con 9.5%) y Loreto (8.7%). Ica con cuatro por cada cien.

Dos por cada cien en Lambayeque y San Martín. Y con ninguna lengua materna originaria, La Libertad,

Tumbes, Piura y Cajamarca.

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Gráfico 20

Población peruana de lengua materna quechua, aymara y nativa de la

Amazonía en las regiones

0.1 0.1 0.1 0.2 1.9 2.3

6.1 7.0 8.6

9.2 11.1

13.0 14.1

20 20.5

22.9 22.1 30.5 28.5

56. 65.2 63.7 69.9

71.0

0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0 80.0 90.0

Cajamarca Piura

Tumbes La Libertad San Mar�n

Lambayeque

Loreto Ica

Lima

Ucayali

Pasco Amazonas

Junín Arequipa

Madre de Dios

Moquegua

Tacna Áncash

Huánuco

Cusco Huancavelica

Ayacucho Puno

Apurímac

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Gráfico 21

Población peruana de lenguas maternas quechua, aymara y nativa de la

Amazonia por regiones

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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26

2.3. Evolución de la población peruana de lengua materna indígena durante el periodo 2012-2016

a. Población de lengua materna quechua

Gráfico 22

Evolución de la población de

lengua materna quechua en el periodo 2012-2017

(porcentajes)

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

La tendencia a la disminución es más clara si ponemos en perspectiva la variable en la década 2006-2016.

En este mismo periodo, observando la evolución de los valores absolutos la población que aprendió el

quechua en su niñez creció ligeramente en 136 personas, como se aprecia en el Gráfico 23

Gráfico 23

Evolución en valores absolutos de la población de

lengua materna quechua, 2012-2016

(miles de personas)

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

15.6

15.5

15.4

15.3

15.2

15.1

15.0

14.9

14.8

14.7

2012 2013 2014 2015 2016

15.1

15.2

15.5

15.015.0

2012 2013 2014 2015 2016

3,700

3,650

3,600

3,550

3,500

3,450

3,400

3,350

3,300

3,250

3,458

3,424

3,461

3,5773,594

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b. Población de lengua materna aymara

Los peruanos que aprendieron el aymara en su niñez muestran un ligera disminución del 1.8%, el 2012, a

1.7%, en el 2017.

Gráfico 24

Evolución en valores absolutos de la población de

lengua materna aymara, 2012-2017

2012 2013 2014 2015 2016 2017

1.8 1.9 1.9 1.9 2.0 1.7

c. Población de lengua materna nativa de la Amazonía

Los peruanos de lengua materna nativa de la Amazonía siguen la pauta de los que tienen como lengua

materna el aymara. Mantienen su población relativa 0.5% - 0.6% .

Gráfico 25

Evolución de la población de lengua materna

nativa de la Amazonía, 2012-2017

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

3. Distancia entre la Población autoidentificada quechua, aymara y nativo de la Amazonía y la

población de lengua materna indígena

Una particularidad visible de la relación entre los marcadores étnicos, el uno subjetivo, de

autodescripción, y el otro objetivo de efectivamente ser hablante materno de alguna lengua originaria, se

percibe en la distancia porcentual del 6.1% para el caso del conjunto autoidentificado quechua, del 0.8%

del auto considerado Aymara y del 0.9% del autoidentificado nativo de la Amazonía respecto de su

distribución cuando se le pregunta por sus lenguas maternas.

1.2

1.0

0.8

0.6

0.4

0.2

0.0

2012 2013 2014 2015 2016

0.60.5

0.7

0.80.8

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28

Cuadro 2

Distancia entre la población autoidentificada quechua, aymara y

nativa de la Amazonía y la población de lengua materna originaria

(Porcentaje)

Población

Etnicidad

(A)

Lengua materna

originaria

(B)

Discrepancia

entre A y B: (C)

Discrepancia (C)

/ etnicidad (A)

(%)

Quechua 21.8 15.1 6.7 31

Aymara 2.8 2.0 0.8 28

Nativo de la Amazonía

1.7 0.8 0.9 53

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

La brecha entre autoimagen y habla materna originaria nos conduce, de una parte a la exploración de la

variación de los elementos culturales que ensamblan las identificaciones étnicas, y de otra, a la

importancia de la fluidez para actuar varias identificaciones según sea el contexto de actuación social.

El desempeño social de un campesino joven que se auto identifica quechua, con educación primaria, en

una ciudad de preeminencia criolla-mestiza y castellano hablante, será solvente si además habla

adecuadamente el castellano aprendido en la escuela rural. Probablemente cabalga entre una ocupación

urbana y el cultivo en el campo. Su segunda identificación indígena mestiza o “chola” le permite un

bilingüismo español-quechua. Esta situación es equivalente a la otra típica de un hijo de migrante

quechua que nació en la ciudad y se reconoce quechua por sus ancestros, tradición familiar y costumbres

domésticas y que no aprendió a hablar quechua en su niñez.

Gráfico 26

Discrepancia entre la población autoidentificada quechua, aymara y

nativa de la Amazonía y la población de lengua materna originaria.

(Porcentaje)

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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29

En el Gráfico 27 se aprecia la alta importancia de la población que se identifica nativa de la Amazonía y

que no habla la lengua originaria, representa el 53% de la población auto identificada nativa amazónica.

La proporción es menor en el caso quechua, del 31%; y en el caso aymara, del 28%.

Gráfico 27

Población que no aprendió el idioma originario y

se identifica con una etnicidad indígena

Fuente: INEIElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

II.L egislación sobre escaños parlamentarios especiales para los Pueblos originarios en Bolivia, Colombia,

México y Venezuela

Bolivia, Colombia y Venezuela garantizan la representación de los pueblos indígenas en sus respectivos

parlamentos a través de la reserva de escaños especiales elegidos en distritos electorales igualmente

particulares. México propone en su Constitución Política la tarea de normar esta presencia.

Como se aprecia en el Cuadro 3, en Bolivia se crean siete circunscripciones electorales para garantizar en

las áreas rurales la votación de los treintaiséis pueblos indígenas consignados en su ley electoral, quienes

elegirán a siete diputados por La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Pando. Beni, Pando

y Santa Cruz concentran la mayor cantidad de pueblos indígenas (27 de 36).

Colombia crea dos circunscripciones nacionales especiales. En una las comunidades indígenas elijen a

dos senadores, y en la otra circunscripción eligen a un miembro de la Cámara de Representantes. La

segunda circunscripción agrega además a las comunidades afrocolombianas, las minorías políticas y a

los colombianos en el exterior. Suma en total tres escaños reservados a los Pueblos indígenas

colombianos.

En Venezuela los pueblos indígenas elijen tres diputados en una circunscripción electoral nacional que

comprende a las regiones del occidente, Sur y Oriente Venezolano.

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País

Mandato constitucional

Circunscripción electoral

Escaños reservados a Pueblos indígenas

Bolivia

Que el órgano electoral determine las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, a establecerse en el área rural de los departamentos en los que la población indígena es minoritaria. (artículo 146)

Siete (7) especiales para Diputadas y Diputados indígena originario campesinos

Circunscripción especial (Pueblos)

Escaños

1.

La Paz (Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana, Arona y Afroboliviano)

2.

Santa Cruz (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Tucaré-Mojeño

3.

Cochambamba (Yuki y Yucaré)

4.

Oruro (Chipaya y Murato)

5.

Tarija (Guaraní, Eeenayeck y Tapiete)

6.

Beni (Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugue, Mojeño, Sirionó, Bauré, Tsinamé, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Caichana, Mosetén y Yucaré

7.

Pando (Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Mahineri y Tacana)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

1 Diputado (a)

7 circunscripciones para 36 pueblos indígenas y el Afroboliviano

7 Escaños

Colombia

2 senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comuninades indígenas, y

5 Representantes

En una circunscripción especial para grupos étnicos, minorías políticas

Una circunscripción nacional especial por Comunidades indígenas para elegir a los dos Senadores

Una circunscripción nacional especial para grupos étnicos, minorías políticas y

1.

Nacional especial por Comunidades indígenas

1.

Nacional especial de grupos étnicos para elegir dos (2) Repesentantes de las Comunidades negrasun (1) Representante de las Comunidades indígenas ; un (1)

2 Senadores

1 Representante

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Cuadro 3

Mandato constitucional, circunscripciones electorales y escaños p

arlamentarios reservados para Pueblos indígenas en América Latina

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País

Norma

Artículo

Bolivia

Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia, del 2009

Bases Fundamentales del Estado/Derechos, Deberes y Garantías Título I/Bases Fundamentales del Estado

CAPÍTULO PRIMERO: MODELO DE ESTADO

Artículo i.

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional

Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y

con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,

jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Artículo 2.

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos

y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación

en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al

autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de

sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3.

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los

bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades

interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 4.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias

espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Artículo 5.

i.

Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

ii. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos

idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en

cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la

población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos

deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS DE LAS NACIONES

Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 30.

I.

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que

comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y

cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II:

En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y

pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1.

A existir libremente

2.

A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3.

A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4.

A la libre determinación y territorialidad.

5.

A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6.

A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7.

A la protección de sus lugares sagrados.

8.

A crear y administrar sistemas, medios

y redes de comunicación propios.

9.

A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

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Cuadro 4

Textos de las Normas constitucionales y electorales sobre escaños reservados para los Pueblos indígenas

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11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas

tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su

cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de

sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16.

A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales 17.

A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18.

A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

SEGUNDA PARTE

Estructura y organización

Funcional del Estado/Título I

Órgano Legislativo

CAPÍTULO PRIMERO: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 145.

La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la

Cámara de Diputados y la cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y

sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

Artículo 146.

I.

La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.

II

En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones

uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales

departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente,

Vicepresidente y Senadores de la República.

III

Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las

circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las

circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que

establece la ley.

IV

El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada

partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

V

La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el

Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo

al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley. Por equidad la ley asignará un número

de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de

desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento

resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

VI

Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y

continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en

criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las

circunscripciones uninominales.

VII

Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el

principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los

límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos

departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos

constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las

circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total

de diputados.

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Artículo 147. I En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y

mujeres. II En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos. III La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas,

donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad

poblacional, ni la continuidad geográfica.

Ley del

Régimen Electoral

del 2010

CAPÍTULO II

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y CODIFICACIÓN

Artículo 50.

(CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).

Para efecto de la elección de

autoridades y representantes a nivel nacional, departamental, regional, municipal y de las

autonomías indígena originario campesinas, se establecen las siguientes

circunscripciones electorales:

I.

Para la elección de autoridades y representantes nacionales:

a)

Una circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

b)

Nueva (9) circunscripciones departamentales para Senadoras y Senadores.

c)

Nueva (9) circunscripciones departamentales para Diputadas y Diputados plurinominales.

d)

Setenta (70) circunscripciones uninominales para Diputadas y Diputados uninominales.

e)

Siete (7) circunscripciones especiales para Diputadas y Diputados indígena originario campesinos.

II.

Para la elección de autoridades y representantes departamentales:

a)

Nueve (9) circunscripciones departamentales, para Gobernadoras y Gobernadores.b)

En cada departamento se establecerán las circunscripciones por población y por territorio que correspondan para la elección de asambleístas departamentales de acuerdo a Ley.

c)

En cada departamento se asignarán escaños para la elección de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento.

III.

Para la elección de autoridades y representantes de las autonomías regionales:

a)

Para la elección de Asambleístas regionales, junto con la elección de Concejalas y concejales en cantidad igual al número de circunscripciones municipales que formen parte de la región.

b)

En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en la región, de acuerdo al Estatuto Autonómico regional.

IV.

Para la elección de autoridades y representantes municipales:

a)

Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de alcaldesas o alcaldes, según el número de municipios reconocidos de acuerdo a Ley.

b)

Se establecen circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales por población, de acuerdo a Ley.

c)

En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta Orgánica Municipal.

V.

Para la elección de autoridades y representantes en los municipios autónomos indígena originario campesinos se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma con sujeción a la Constitución y a la Ley.

VI. Para la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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a) Nueve (9) circunscripciones departamentales, para Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

b) Una circunscripción nacional para Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental.

c) Una circunscripción nacional, para Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura.

d) Una circunscripción nacional, para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

SECCIÓN III

ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).

I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional se compone de ciento treinta (130) miembros de acuerdo con la siguiente distribución Departamental.

DEPARTAMENTO TOTAL

La Paz 29

Santa Cruz 25

Cochabamba 19

Potosí 14

Chuquisaca 11

Oruro 9

Tarija 9

Beni 9

Pando 5

II. Esta composición será modificada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional después de un nuevo Censo Nacional de Población.

Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS)

I. Se establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales, en cada uno de los Departamentos del país:

Departamento Escaños

Departamento

Escaños

Uninominales

Escaños

Plurinominales

Escaños de

Circunscrip-

ciones

Especiales

La Paz 29 15 13 1

Santa Cruz 25 13 11 1

Cochabamba 19 10 8 1

Potosí 14 8 6 0

Chuquisaca 11 6 5 0

Oruro 9 5 3 1

Tarija 9 5 3 1

Beni 9 5 3 1

Pando 5 3 1 1

Total 130 70 53 7

II. Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los Departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios:

Departamen-

to

Naciones y pueblos indígenas

Minoritarios

La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona.

Santa Cruz Chiquitano,Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré-Mojeño.

Cochabamb

a

Yuki y Yuracaré

Oruro Chipaya y Murato

Tarija Guaraní, Weenayek y Tapiete

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Beni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño,

Sirionó, Baure,Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, chácobo,

Canichana, Mosetén y Yuracaré.

Pando

Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machinerí y Tacana

III.

La distribución de escaños será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población.

Artículo 61. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS O DIPUTADOS EN CIRCUNSCRIPCIONES

ESPECIALES)

I.

Se establecen siete (7) Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas en el territorio nacional, de acuerdo a la distribución definida en el artículo 57 de la presente Ley.

II.

Las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas, no trascenderán los límites departamentales y solo podrán abarcar áreas rurales. El Tribunal Supremo Electoral determinará estas circunscripciones con base en la información del último Censo Nacional, información actualizada sobre Radios Urbanos y los datos oficiales del INRA sobre tierras Comunitarias de Origen (TCO) Tituladas o Territorios Indígena Originario Campesino (TIOC), y otra información oficial, a propuesta de los tribunales Electorales Departamentales. No se tomará en cuenta la media poblacional de las circunscripciones uninominales.

III.

Las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas podrán estar conformadas por Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), comunidades indígena originario campesinas, municipios con presencia de pueblos indígena originario campesinos y asientos electorales; pertenecerán a naciones o pueblos que constituyan minorías poblacionales dentro del respectivo Departamento; podrán abarcar a más de una nación o pueblo y no será necesario que tengan continuidad geográfica.

IV.

La determinación de los asientos electorales que conforman las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas se efectuará en consulta y coordinación con las organizaciones indígena originario campesinas, en el marco de los parágrafos precedentes.

V.

En cada Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina se elegirán un representante titular y suplente, por simple mayoría de votos válidos, en las condiciones que fija la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

En caso de empate, se dará lugar a segunda vuelta electoral entre las candidatas

o candidatos empatados, se efectuará con el mismo padrón electoral y nuevos

jurados de mesa de sufragio, en el plazo de veintiocho (28) días después de la

primera votación.

VI.

La postulación de candidatas y candidatos a las Circunscripciones Especiales Indígenas Originarias Campesinas se efectuará a través de las organizaciones de naciones o pueblos indígena originario campesinos

o las organizaciones

políticas, debidamente registradas ante el Órgano Electoral Plurinacional.

VII. A estas candidaturas se aplicará el criterio de paridad y alternancia, dispuesto por el artículo 11 de esta Ley.

VIII.

Ninguna persona podrá votar simultáneamente en

una circunscripción uninominal y en una circunscripción especial indígena originario campesina. A tal efecto se elaborarán papeletas diferenciadas y listas separadas de votantes. Los criterios para el registro serán definidos mediante reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 66. (ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS).

I. En cada Departamento se asignarán escaños territoriales o uninominales y las y los Asambleístas Departamentales territoriales o uninominales correspondientes se elegirán por el sistema de mayoría simple.

II. Se elegirán además Asambleístas Departamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en estos Departamentos, mediante normas y procedimientos propios.

III. En cada Departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento ( 3%) de los votos válidos emitidos a nivel departamental, a través del sistema proporcional, de la siguiente manera:

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a) Los votos acumulativos obtenidos para Asambleístas Departamentales en cada Departamento y por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.

b)

Los cocientes obtenidos en las operaciones se ordenarán de mayor a menor hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de Asambleístas Departamentales por población o plurinominales, correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento.

Artículo 69. (ELECCIÓN

DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES).

I.

Las y los Asambleístas Regionales se elegirán por sufragio universal, en igual número por cada Municipio junto con las listas de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales. Las y los asambleístas podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez y sólo pueden postular a un cargo a la vez.

II.

Se elegirá además Asambleístas Regionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.

III.

La conformación de la Asamblea Regional se establecerá en el Estatuto Autonómico regional.

SECCIÓN III

GEOGRAFÍA ELECTORAL

Artículo 101. (DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES). Además de las

circunscripciones nacional, departamentales, regionales, provinciales y municipales,

señaladas en el artículo 50 de esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, delimitará las

Circunscripciones Uninominales para la elección de diputadas y diputados uninominales

y las circunscripciones especiales para la elección de diputadas y diputados de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, aplicando los criterios establecidos

para este fin en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley.

Octava. (CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES).

Luego del Censo Nacional de

Población y Vivienda del 2011, la Asamblea Legislativa Plurinacional reasignará,

mediante Ley, los escaños correspondientes a las circunscripciones uninominales,

plurinominales y especiales indígena originario campesinas.

Novena (CONSULTA PREVIA). El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Colombia

Constitución política de Colombia

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 7.

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana.

CAPITULO 4

DEL SENADO

Artículo 171.

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en

circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional

especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar

en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades

indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de

la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva

comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará

mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de

Gobierno.

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CAPITULO 5

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Artículo 176.La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales

y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada

doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan

en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el distrito Capital

de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una

circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes

de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el

exterior.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

Colombia

LEY 649 DE 2001 (marzo 27 del 2001)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo i. definición.

Artículo 1.

De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una

circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de

Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes

en el exterior.

Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las

comunidades negras, una

(1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías

políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.

PARÁGRAFO. Quien sea elegido para la circunscripción especial de los colombianos

residentes en el exterior, deberá residir en el territorio nacional mientras ejerza su

condición de Representante de la Cámara.

Conc.: Sentencia C 169 de 2001

CAPÍTULO II. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

Artículo 2.

CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Los candidatos de las

comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por

esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su

respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se

acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio

del Interior.

CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

Artículo 3. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser

candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes

por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y

avalados previamente por una organización

inscrita ante la Dirección de asuntos de

Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Colombia

RESOLUCIÓN No. 0330 de

2007 (30 de mayo de

2006)

OTRO SUPLEMENTO

CIRCUNSCRIPCIÓN INDÍGENA

DIVISIONES DEL TERRITORIO

Art. 285. C.N. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley

para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

ENTIDADES TERRITORIALES

Art. 286. C.N. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios

y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las

regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Notas: 1. Desarrollo legal de la norma:

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Normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades

territoriales erigidas como departamento, en ejercicio de las facultades extraordinarias

conferidas por el artículo transitorio 39 de la Constitución Nacional Decreto 2274 de 1991.

[…]

E. Entidades territoriales indígenas/Comunidades indígenas en la composición del

senado/Participación indígena

Art.171.C.N.

El Senado de la república estará integrado por cien miembros elegidos en

circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en

circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en

el exterior podrán sufragar

en las elecciones para Senado de la República.

La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas

se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de

la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva

comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará

mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de

Gobierno*.

Nota: Las funciones que antes cumplía el Ministro de Gobierno, son hoy ejercidas por el

Ministro del Interior y de Justicia.

NÚMERO DE SENADORES A ELEGIR POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL Y

CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL ESPECIAL

D. 4768/2005

Art. 1.

En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien

(100) senadores por circunscripción nacional; adicionalmente, se elegirán por

circunscripción nacional especial dos (2) senadores más por

las comunidades indígenas

( 2270).

REGLAMENTADA PARTICIPACIÓN DE GRUPOS ÉTNICOS EN LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES

L. 649/2001

Art.1.

De conformidad con el artículo 176 de la constitución Política habrá una

circunscripción nacional especial para asegurar la

participación en la Cámara de

Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes

en el exterior.

Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las

comunidades negras, una, (1) para

las comunidades indígenas, una (1) para las minorías

políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.

Quien sea elegido para la circunscripción especial de los colombianos residentes en el

exterior, deberá residir en el territorio nacional mientras ejerza su condición de

Representante de la Cámara.

DEFINICIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Art. 2.

Candidatos de las comunidades indígenas. Los candidatos de las comunidades

indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta

circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva

comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará

mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior.

Art. 3.

Candidatos de las comunidades negras. Quienes aspiren a ser candidatos de las

comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta

circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados

previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades

Negras del Ministerio del Interior.

México

Artículo 2º.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos

indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio

actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar

a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad

social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades

propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco

constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los

pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de

las entidades

federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de

asentamiento físico.

A.

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I.

Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II.

[…]

III.

Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

[…]

VII.

Elegir

en los municipios con población indígena, representantes ante los

ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos

derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y

representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

TRANSITORIOS

[…]

Artículo Tercero.

Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales

uninominales deberá tomarse en consideración, cuan sea factible, la ubicación de los

pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

Venezuela

Constitución de la

República Bolivariana

de Venezuela

Capítulo VIII

De los Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 125. Los

pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado

garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos

deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la

ley.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo I

Del Poder Legislativo Nacional

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos

o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta

con representación proporcional, según una base población del uno como uno por ciento

de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

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Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados

o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones

y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el

mismo proceso.

Venezuela

Ley orgánica de procesos

electorales

g.o. 5928e

del 2009

Sistema Electoral

Circunscripciones electorales

Artículo 19.

Para la elección de los cargos nominales a los cuerpos deliberantes, el

Consejo Nacional Electoral conformará circunscripciones electorales que se regirán por

los lineamientos siguientes:

1.

Para la elección de cargos nacionales y estatales, la circunscripción electoral podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinación de municipio con parroquia, contiguas y continuas de un mismo estado, a excepción de las circunscripciones indígenas las cuales no tendrán limitación de continuidad geográfica.

2.

Para la elección de cargos municipales y demás cuerpos colegiados de elección popular, la circunscripción electoral estará conformada por una parroquia o agrupación

de parroquias contiguas y continuas.

3.

Para la elección de los cargos señalados en los numerales anteriores, en los municipios o parroquias de alta densidad poblacional, las circunscripciones podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios.

4.

Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población general en los estados, Distrito Capital, municipios ó ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población general se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.

5.

A los fines de que en cada estado, distrito o municipio, los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguas y continuas, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De conformidad con lo establecido en la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con mayor precisión posible los índices poblacionales.

TÍTULO XV

SISTEMA

ELECTORAL Y DE ELECCIÓN

DE LOS REPRESENTANTES INDÍGENAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Derecho a postular

Artículo 174.

Las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a la

participación, protagonismo político y representación, por lo cual podrán postular

diputadas o diputados, legisladores o legisladoras, concejales o concejalas y otros que

determine la ley.

Población y circunscripción indígena

Artículo 175.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral la conformación de las

circunscripciones

electorales indígenas, a los efectos de determinar los estados,

municipios y parroquias con población indígena. Para elegir los y las representantes

indígenas, se tomarán en cuenta los últimos datos del censo oficial con las variaciones

estimadas oficialmente por los organismos competentes, las fuentes etnohistóricas y

demás datos estadísticos.

Determinación de las poblaciones indígenas

Artículo 176. A los efectos de determinar los estados, municipios y parroquias con

población indígena se tomarán en cuenta los datos del último censo oficial, las fuentes

etnohistóricas y demás datos estadísticos.

Sistema de elección

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Artículo 177. El sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos

indígenas establecida en la Constitución de la República, las leyes y convenios

internacionales, es el de mayoría relativa de votos válidos.

De los electores y electoras de la circunscripción indígena

Artículo 178.

Se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral

indígena todos los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Definitivo, para la elección

de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberante.

Capítulo II

De la Representación Indígena a Nivel Nacional

Circunscripción Electoral

Artículo 179.

La circunscripción para la elección de diputaos o diputadas por la

representación indígena a la Asamblea Nacional estará integrada por tres regiones:

1.

Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo

2.

Sur:

Conformada por los estados Amazonas y Apure.

3.

Oriente:

Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

El Consejo Nacional Electoral podrá conformar las circunscripciones electorales

indígenas mediante agrupaciones de estados, municipios o parroquias o por una

combinación de éstas sin limitaciones de continuidad geográfica.

Representación indígena a la Asamblea Nacional.

Artículo 180.

El número de diputados o diputadas por

la representación indígena a la

Asamblea Nacional es de tres, de conformidad con lo establecido en la Constitución de

la República y la Ley Orgánica de los Pueblos y comunidades Indígenas.

Requisitos para la postulación.

Artículo 181.

Son requisitos indispensables para postularse como candidato o candidata

a diputado o diputada indígena a la Asamblea Nacional, ser venezolano o venezolana,

hablar su idioma indígena, y cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

1.

Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

2.

Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

3.

Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

4.

Pertenecer a una

organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Ubicación y adopción de colores

Artículo 182.

El Consejo Nacional Electoral para una fácil ubicación e identificación en

el instrumento de votación paa

la elección de los diferentes candidatos y candidatas de

la representación indígena a los diferentes cuerpos deliberantes, se acuerda la adopción

de colores de la base de datos del Consejo Nacional Electoral, así como sus respectivos

nombres y apellidos, la organización o comunidades indígenas postulantes.

Se acuerda de igual modo que los colores serán otorgados tomando en cuenta lo

siguiente:

Primero:

Escogencia a las organizaciones indígenas nacionales.

Segundo:

Escogencia a las organizaciones indígenas regionales.

Tercero:

Escogencia a las comunidades indígenas.

El Consejo Nacional Electoral tomará como referencia vinculante para ese procedimiento

de ubicación en el instrumento de votación, la sumatoria del número de votos válidos

obtenidos por las organizaciones o comunidades indígenas en la última elección para

esos mismos cargos de elección popular. Asimismo, se otorgará un solo color por

candidato o candidata indígena, agregándose el mismo color para las distintas

organizaciones; pueblos o comunidades indígenas que postulan a un mismo candidato o

una misma candidata indígena.

Capítulo III

Representación Indígena a nivel Estadal, Municipal

y demás cuerpos colegiados de elección popular

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Vocería Indígena en los consejos legislativos

Artículo 183.

En cada estado, establecido como circunscripción indígena, con población

superior o igual a quinientos indígenas se elegirán un

legislador o una legisladora a los

consejos legislativos, con su respectivo suplente, siempre que dicha población esté

constituida en comunidad o comunidades indígenas y sus decisiones sean colectivas.

Vocería Indígena en los concejos municipales y demás cuerpos colegiados de elección

popular.

Artículo 184.

En cada municipio, establecido como circunscripción indígena, con

población superior o igual a trescientos indígenas se elegirán un concejal o una concejala

a los concejos municipales y su respectivo suplente. Para los demás cuerpos colegiados

de elección

popular, el consejo Nacional Electoral establecerá la base poblacional y el

número de cargos a elegir. Para la vocería indígena en los concejos municipales y demás

cuerpos colegiados de elección popular, la población deberá estar constituida en

comunidad o comunidades indígenas y sus decisiones deben ser colectivas.

Circunscripción para los consejos legislativos

Artículo 185.

Para la elección de legisladores o legisladoras a los consejos legislativos,

concejal o concejala a los concejos municipales, se establece como circunscripciones

electorales indígenas a los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta

Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

El Consejo Nacional Electoral para la conformación de estas circunscripciones

electorales podrá constituirlas por agrupaciones de estados, municipios, parroquias o una

combinación de éstas sin limitaciones de continuidad geográfica.

Requisitos para ser candidato o candidata

Artículo 186. Los candidatos o las candidatas indígenas postulados o postuladas a los

consejos legislativos y concejos municipales y demás cuerpos colegiados de elección

popular deberán ser venezolanos o venezolanas, hablar su idioma indígena como

requisito indispensable y cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Fuente: Portales de los Gobiernos y repositorios oficiales de legislación de los diferentes países

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Comentario Final

La Normalización de la población encuestada en hogares, desde el 2012 hasta la fecha, permitió

comprender a todos los miembros del hogar mayores de 14 años, e hizo comparable los resultados

de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) con la Encuesta Nacional Continua (ENACO), del

2006. Con ello se logró superar la falencia del intervalo 2007-2011 que extrapolaba a toda la familia la

respuesta de autoidentificación étnica del jefe(a) del hogar. Por lo tanto, desde el 2012 podemos

observar, con consistencia, las variaciones en el mapa étnico nacional de las poblaciones originarias

(quechua, aymara y nativos de la Amazonía), y las de mestizos, blancos y afrodescendientes.

En el mapa de autoidentificaciones del 2016-2017, quienes declaran por ancestralidad y costumbres

pertenecer a la población Quechua representan el 22.3% de la población nacional. La población

Aymara, el 2.4%; y la de Nativos de la Amazonía, 0.9%. Si componemos un campo que agregue a

estas tres poblaciones, resulta una proporción de población autoidentificada originaria de uno por

cada cuatro peruanos (26.4%). En valores absolutos esta población asciende a 5 millones 663 mil

personas sobre una población proyectada, de mayores de 14 años, de 20 millones 916 mil personas.

Si proyectamos esta proporción a la población peruana total de 31 millones 488 mil personas, la

población de ancestro y costumbres quechuas, aymaras y nativas de la Amazonía ascendería

aproximadamente a 8 millones 312 mil 832 personas. De esta cifra, las que habitan en el

Departamento de Lima y el Callao alcanzaría al millón 410 mil 313.

Este campo de quechuas, aymaras y nativos de la Amazonía, en el área urbana es representativa de

uno de cada cinco peruanos (21%) y en el área rural lo es de uno de cada dos peruanos,

aproximadamente (44.1%).

La distribución regional de la población quechua, aymara y nativa de la Amazonía presenta

concentraciones visibles en espacios específicos. Los quechuas se concentran en el Sur y Centro

andinos. En seis regiones: Apurímac, Huancavelica y Ayacucho (más del 80%), Puno, Cusco y

Huánuco superan la proporción de uno por cada dos peruanos. En este espacio se nuclean 4 mil 180

comunidades campesinas (55%). Si sumamos Pasco, Ancash, Junín, Madre de Dios y Arequipa, son

once las regiones que superan el tercio de la población auto reconocida en sus ancestros y

costumbres quechuas. Es decir cerca de la mitad de las regiones del país tiene una población

autoidentificada quechua que supera el tercio de la población total regional.

Los aymaras se concentran en Puno (33.7%) y Tacna (32.9%) y Moquegua (21.0%). La población de

Nativos de la Amazonía lo hace en Amazonas (12.4%), Ucayali (10.3%), Loreto (8.3%) y Pasco (6.2%).

Agregado en el campo de autoreconocimiento en las tradiciones familiares y costumbres indígenas

andinas a quechuas, aymaras, y nativos de la Amazonía, la población originaria es representativa de

más del 50% en las ocho regiones siguientes: Puno, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco,

Madre de Dios, Huánuco y Pasco. Si sumamos a estas las que superan el tercio: Moquegua, Tacna,

Junín, Áncash y Arequipa tendríamos que son trece las regiones —de un total de veinticuatro (el

54%)— las que concentran población significativa autoidentificada en ancestros y costumbres

originarias.

La clasificación de la población por lengua aprendida en su niñez, que permite una descripción del

significado de la población indígena a partir de un “marcador objetivo” presenta discrepancias

cuantitativas importantes de la obtenida por autoidentificación étnica. Quienes tienen por lengua

materna el quechua representan el 15% de la población (6.7% menos que la autoidentificada

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quechua); los de lengua aymara, el 2.8% (0.8% menor que la autodescrita aymara); y los que hablan

alguna lengua nativa de la Amazonía, el 1.7 (0.9% menor que los autodescritos nativos de la

Amazonía).

Esta discrepancia representa el 31% de quienes se autoreconocen quechuas por ancestralidad

familiar y costumbres y no hablan el idioma original; es ligeramente menor en el caso de quienes,

reconociéndose aymaras, no hablan el idioma aymara (28%). La brecha se amplía al 53%, entre los

que se reconocen de alguna de las etnicidades Amazónicas y no hablan la lengua materna

originaria. Las preguntas abiertas por la brecha entre el marcador subjetivo de autoidentificación y

el objetivo de habla efectiva de la lengua materna originaria nos lleva al territorio de los cambios en

los elementos culturales que sedimentan y ensamblan las identidades originarias y a la complejidad

de la porosidad y flexibilidad de las identidades.

Un hecho reconocible en el quinquenio 2012 a 2017 es la ligera disminución porcentual de quienes

aprendieron quechua en su niñez, que bajan del 15.5% a 13.9%. Esta coyuntura se inscribe en la

tendencia a más largo plazo de disminución de la población relativa de lengua materna quechua.

Se relativiza la lengua materna y va adquiriendo significación —desde el último tercio del siglo

XX— el surgimiento de sectores medios y empresariales indígenas emergentes, a la vez que se

perciben transformaciones del basamento mítico y ritual de origen prehispánico y católico andino,

que anima el complejo social en expansión de fiestas rural-urbanas, y sus reciprocidades

comunales, en los Andes y los bosques y corredores Amazónicos. En este campo cultural

instituyente, y en la intensificación de la conectividad y el incremento de población trabajadora

joven “oscilante” entre el campo y la ciudad, probablemente se pueda esclarecer la paradójica

ampliación de la autoidentificación indígena y la pérdida de la lengua materna nativa. Asimismo es

necesario un balance crítico sobre los estudios que abordan la simultaneidad de identificaciones de

la población peruana, tanto urbana como rural, entre los diversos campos culturales; atendiendo

particularmente las producidas entre las etnicidades indígenas —quechua, aymara y nativa

Amazónico—, con las mestizas, de blancos y afroperuanos, como afirma Gonzalo Portocarrero.

La base de datos para un mapeo consistente de los posibles juegos de identificaciones que permite

un manejo flexible de las identidades lo tendremos una vez conocidos los resultados del censo

nacional del 2017.

Tres países de América del Sur, Bolivia, Colombia y Venezuela, establecen distritos electorales

especiales para garantizar la elección por parte de los pueblos indígenas de representantes en sus

respectivos parlamentos nacionales. Se reservan siete escaños para diputados indígenas en Bolivia;

dos en el Senado y uno en la Cámara de Representantes de Colombia; y tres escaños en la Cámara de

Diputados de Venezuela. México tiene pendiente normar su mandato constitucional de garantizar

la presencia indígena en su Representación Nacional.

RAFAEL TAPIA ROJASEspecialista parlamentario

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www.corteconstitucional.gov.co/?bTy

h�p://consejoderedaccion.org/webs/traslapista2015/wp-content/uploads/2015/11/3.1-

C%C3%B3digo-electoral-colombiano.pdf

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h�p://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

República Bolivariana de Venezuela

h�p://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html

h�p://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Materiales%20para%20eval

uaci%C3%B3n%20JEE/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Elecciones.pdf

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ANEXO

Comunidades campesinas y nativas por departamentos, 2012

Departamento Total %

Total 7,599 100

Puno 1,439 19

Cusco 1,022 13.4

Huancavelica 623 8.2

Ayacucho 584 7.7

Junín 562 7.4

Loreto 562 7.4

Apurímac 509 6.7

Ancash 358 4.7

Lima 317 4.2

Amazonas 276 3.5

Ucayali 236 3.1

Pasco 222 2.9

Huánuco 220 2.9

Cajamarca 132 1.7

Piura 114 1.5

La Libertad 101 1.3

Arequipa 91 1.2

Moquegua 76 1

Tacna 48 0.6

San Martín 39 0.5

Lambayeque 27 0.3

Madre de Dios 26 0.3

Ica 15 0.2

Tumbes 0 0

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática-IV Censo Nacional Agropecuario-2012.

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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