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Universidad Tecnología de Panamá Facultad de Ingeniería Industrial Carrera de Ingeniería Industrial Curso de Comercio Internacional Nombre: Katerin Cornejo Cedula: 8-867-187 Grupo: 1ii151 Organización Mundial del Comercio Estructura Organizacional

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Page 1: Informe de CI

Universidad Tecnología de Panamá Facultad de Ingeniería IndustrialCarrera de Ingeniería Industrial

Curso de Comercio Internacional

Nombre: Katerin CornejoCedula: 8-867-187Grupo: 1ii151

Organización Mundial del Comercio

Estructura Organizacional

Page 2: Informe de CI

Objetivos de la OMC

No discriminación

Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.

Ser más abierto

La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades.

Ser previsible y transparente

Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.

Ser más competitivo

Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.

Ser más beneficioso para los países en desarrollo

Conceder más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.

Proteger el medio ambiente

Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los

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Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.

Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. Esto significa que normalmente existe la presunción de que toda transgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros Miembros que sean partes en el acuerdo abarcado, y en tal caso corresponderá al Miembro contra el que se haya presentado la reclamación refutar la acusación.

Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios

Reclamación presentada por Panamá.

El 12 de diciembre de 2012, Panamá solicitó la celebración de consultas con la Argentina con respecto a ciertas medidas impuestas por este último país que afectan el comercio de mercancías y servicios.  Panamá alega que diversas medidas de la Argentina se aplican exclusivamente respecto de determinados países enumerados en la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, modificada por el Decreto 1037/00.

Panamá alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

el párrafo 1 del artículo II, el artículo XI, el artículo XVI y su nota 8, y el artículo XVII del AGCS;  y 

el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 2 y 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El 21 de diciembre de 2012, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 28 de diciembre de 2012, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas.  El 13 de mayo de 2013, Panamá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 24 de mayo de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de junio de 2013, el OSD estableció un grupo especial. Australia, China, el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, la India y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, el Brasil, Omán, el Reino de la Arabia Saudita y Singapur se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 30 de octubre de 2013, Panamá solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 11 de noviembre de 2013, el Director General así lo hizo.

Page 4: Informe de CI

El 28 de abril de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el inicio de las actuaciones fue aplazado debido a la falta de disponibilidad de panelistas y de abogados experimentados en la Secretaría. Por ello, el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar a mediados de 2015.