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INFORME DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 94

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Período Auditado 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

Bogotá, Septiembre 2017

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Clara Viviana Plazas Gómez Directora Sector Movilidad

Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad

Daniza Triana Clavijo Asesora

Equipo de Auditoría

Luis Ariel Olaya Aguirre Gerente 039-01 Saúl Fonseca García Jorge Enrique Camelo Calderón Cesar Ariel Figueroa Atilio Segundo Codina Granados José Jaime Ávila Castro Gladys Adiela Martínez Díaz Ana Carolina Moreno Ojeda

Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-05 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL .............................................................................................................. 1

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN ...................................................................................... 2

1.1. CONTROL DE GESTIÓN ....................................................................................................................... 2 1.2. CONTROL DE RESULTADOS................................................................................................................ 3 1.3. CONTROL FINANCIERO ....................................................................................................................... 3 1.4. CONCEPTO SOBRE LA RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ........................................................... 3 1.5. OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES ..................................................................................... 4 1.6. CONCEPTO SOBRE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTROL FISCAL INTERNO .................................. 4 1.7. CONCEPTO SOBRE EL FENECIMIENTO ................................................................................................ 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................... 7

2.1 CONTROL DE GESTIÓN ..................................................................................................................... 7 2.1.1. Control Fiscal Interno ............................................................................................................ 7 2.1.2. Plan de Mejoramiento ............................................................................................................ 8

2.1.2.1 Hallazgo administrativo por la inefectividad de la acción implementada para subsanar la causa que originó el hallazgo relacionado con el permiso de vertimientos, acatando las recomendaciones efectuadas por la Universidad Distrital. ............................................................................................................. 9 2.1.3. Gestión Contractual .............................................................................................................. 10

2.1.3.1 Contrato TT-28 de 2016 ........................................................................................................................ 10 2.1.3.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el Estudio Previo y los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, base para adjudicar el Contrato

de Obra TT-28-2016, adolecieron de información actualizada y completa. ........................................... 11 2.1.3.1.2. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque habiéndose informado el incumplimiento del cronograma de obra y solicitado el inicio de aplicación de multas, sin

justificación objetiva y precisa se cambió el Supervisor del Contrato de Obra TT-28-2016. ............... 17 2.1.3.1.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la Terminal de Transporte S.A., no exigió en el Contrato TT-28-2016 el amparo de calidad y correcto funcionamiento

de los bienes y equipos suministrados. ....................................................................................................... 17 2.1.3.1.4. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque en ejecución del

Contrato de Obra TT-28-2016, se modificó sustancialmente el presupuesto de obra. ........................ 17 2.1.3.1.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se expidió una orden de pago antes que se radique la cuenta de cobro respecto de un acta de recibo parcial de obra del

Contrato TT-28-2016. ..................................................................................................................................... 19 2.1.3.1.6. Hallazgo administrativo porque para justificar la prórroga de 45 días calendario al Contrato

TT-28-2016, en el Otrosí No. 2, se presenta una consideración que presuntamente no es cierta. .... 20 2.1.3.1.7. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se suscribió el Acta de Liquidación del Contrato de Obra TT-28-2016, quedando certificaciones, documentos y actividades

pendientes para soportar la liquidación. ...................................................................................................... 21 2.1.3.1.8. Observación administrativa porque en seguimiento al amparo de estabilidad de la obra, se encontraron falencias en ésta, sin que a la fecha haya sido atendido el llamado de la Terminal de

Transporte por parte del Contratista del Contrato TT-28-2016. ............................................................... 22 2.1.3.2. Contrato TT-32 de 2016 ....................................................................................................................... 22

2.1.3.2.1. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque pese a estar establecido en el Contrato de Interventoría TT-32-2016, que el Profesional 4 de la Subgerencia de

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Servicios Operacionales e Infraestructura, tenía a su cargo la supervisión de la ejecución de las obligaciones del Contratista de obra, no quedó justificado de forma objetiva y suficiente su cambio en

el Otrosí No. 01 al Contrato TT-32-2016. .................................................................................................... 23 2.1.3.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, en razón a falencias en los diseños, presupuesto y especificaciones, del proyecto constructivo objeto del Contrato TT-28-2016 y del estado de las obras construidas en contratos anteriores que significaron causas no imputables a la firma MER-CSI contratista de obra, fue necesario adicionar el Contrato de Interventoría TT-32-2016,

en $52.681.400. .............................................................................................................................................. 24 2.1.3.2.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque el Contrato TT-32-2016 fue modificado en cuatro (4) ocasiones que implicó un valor adicional del 60% del valor inicial

del contrato y prórroga total del 80,83% del plazo inicial acordado. ....................................................... 28 2.1.3.2.4. Hallazgo administrativo porque existe incongruencia entre lo informado para prórrogas entre

el Acta de Terminación y el Acta de Liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016. .............. 30 2.1.3.2.5. Hallazgo administrativo porque en la liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016, se utiliza el formato de liquidación de Contrato de Obra y se informó de una fecha de terminación del

contrato que no corresponde. ....................................................................................................................... 30 2.1.3.2.6. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque el Acta de Liquidación del Contrato de obra TT-28-2016, quedó por fuera del plazo del Contrato de Interventoría TT-32-2016.

........................................................................................................................................................................... 31 2.1.3.2.7. Hallazgo administrativo porque no existió la debida atención y control en el archivo y diligenciamiento del Informe Final del Supervisor del Contrato TT-32-2016, con ocasión a su

Liquidación. ...................................................................................................................................................... 32 2.1.3.3. Contrato TT-69 de 2016 ....................................................................................................................... 34

2.1.3.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el Análisis de Conveniencia y Oportunidad no se presentó información estadística para determinar la problemática

que fue la base para justificar el contrato TT-69-2016. ............................................................................. 35 2.1.3.3.2. Hallazgo administrativo, porque sin justificación alguna, se excluye de los Pliegos de Condiciones la obligación del Contratista de disponer de estudios de medición, tales como ECAR,

T.G.I., IBOPE y E.G.M., señalada en los Estudios Previos de la formulación del proyecto. ............... 36 2.1.3.3.3. Hallazgo administrativo porque no se midió el resultado de la ejecución de la estrategia de comunicación que demuestre su efectividad para el reconocimiento de las sedes de la Terminal de

Transporte S.A. como la única opción para abordar el transporte intermunicipal en Bogotá D.C. ..... 37 2.1.3.3.4. Hallazgo administrativo porque en el Contrato TT-69-2016 no existe el debido control en la

revisión, diligenciamiento y archivo de documentos contractuales. ........................................................ 39 2.1.3.4. Contrato TT-80 de 2016 ....................................................................................................................... 40

2.1.3.4.1. Observación administrativa con posible incidencia disciplinaria, al evidenciar que el contrato TT-80 de 2016, no se publicó en el SECOP, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, en concordancia con la circular externa No. 1 del 21 de julio de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, lo que muestra falta de transparencia y publicación en el proceso

contractual. ...................................................................................................................................................... 40 2.1.3.4.2. Hallazgo administrativo al evidenciar que la Entidad generó dos Certificados de Disponibilidad Presupuestal, CDP, bajo el mismo número, con diferente valor y diferente fecha, lo que puede generar un riesgo para la Entidad, al adicionar el valor del contrato sin expedir un nuevo CDP,

sino, duplicando el número de CDP con diferente valor. .......................................................................... 41 2.1.3.4.3. Observación administrativa al notar un alto grado de inasistencia a las clases programadas por parte de los empleados inscritos al curso de inglés, a pesar de haber firmado carta de compromiso, lo que evidencia falta de supervisión para evitar poner en riesgo el presupuesto invertido por la

Terminal de Transporte. ................................................................................................................................. 42 2.1.3.5. Contrato TT-03 de 2016 ....................................................................................................................... 42

2.1.3.5.1. Hallazgo administrativo al anexar documentos soportes de una operación de la entidad sin las debidas firmas incumpliendo lo señalado por el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y las normas y

reglamentación internas. ............................................................................................................................... 43

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2.1.3.5.2. Hallazgo administrativo al no incluir las actas de comité de contratación en el que se dio concepto favorable a la solicitud de adición, prorroga y modificación de los otrosi Nos. 1 y 2, incumpliendo los Principios Constitucionales de la Función Pública y por esa vía con lo señalado por

el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y las normas y reglamentación internas. ........................................ 44 2.1.3.6. Contrato TT-59 de 2016 ....................................................................................................................... 45

2.1.3.6.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria al no realizar la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión, particularmente la norma ISO 27001, contentiva del sistema de seguridad de la información, incumpliendo con lo preceptuado por los preceptos constitucionales de la Función Pública y por esa vía con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley 872 de 2003, lo dispuesto en el decreto No. 652 de 2011 y del artículo 2° de la Ley 87 de 1993.

........................................................................................................................................................................... 46 2.1.3.7. Contrato TT-20 de 2016 ....................................................................................................................... 49

2.1.3.7.1. Hallazgo administrativo con ocasión de los conceptos contradictorios respecto al pago del

IVA, pactado en la cláusula sexta: valor, del contrato No. TT-20-2016. ................................................. 49 2.1.3.8. Contrato TT-21 de 2016 ....................................................................................................................... 51

2.1.3.8.1. Hallazgo administrativo, porque en el proceso precontractual de la Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-02-2016, presenta inconsistencias como: fechas de documentos, modifica el

objeto y presenta diferentes valores del presupuesto estimado. ............................................................. 51 2.1.3.8.2. Hallazgo administrativo por fallas en la supervisión, ya que en los informes periódicos de la ejecución del contrato TT-21-2016 se presenta errores en los certificados de cumplimiento, informes

de supervisión y algunos de sus soportes. ................................................................................................. 53 2.1.3.9. Contrato TT-47 de 2016 ....................................................................................................................... 56

2.1.3.9.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, ya que la Entidad no realizó el análisis previo para determinar el presupuesto del proyecto de la contratación para la consultoría de

optimización de la operación de la terminal norte. ..................................................................................... 56 2.1.3.9.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad contrató con una persona jurídica que no demuestra idoneidad para ejecutar la consultoría del modelo y logística

de operación para la terminal norte. ............................................................................................................ 57 2.1.3.9.3. Hallazgo administrativo, porque durante la ejecución del contrato TT-047-2016, la supervisión aceptó certificaciones que contravienen la reglamentación de la profesión del Contador

Público. ............................................................................................................................................................. 59 2.1.3.9.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque el contratista y la supervisión durante la ejecución del contrato TT-047-2016, no dieron cumplimiento a lo establecido en el Manual de Supervisión y los documentos contractuales, en lo relacionado al diligenciamiento de

Actas y requisitos del equipo de profesionales. ......................................................................................... 60 2.1.3.10. Contrato TT-88 de 2016 .................................................................................................................... 62

2.1.3.10.1. Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la Entidad

seleccionó al contratista transgrediendo el principio de transparencia................................................... 62 2.1.3.11. Contratos Nos. TT-34 de 2016, TT-49 de 2016 y TT-65 de 2016. ............................................. 62 2.1.4. Factor Gestión Presupuestal .............................................................................................. 63

2.1.4.1. Ejecución de Rentas e Ingresos ........................................................................................................ 63 2.1.4.2. Ejecución de Gastos de Funcionamiento .......................................................................................... 65 2.1.4.3. Concepto de presupuesto .................................................................................................................... 66

2.2. CONTROL DE RESULTADOS ......................................................................................................... 66 2.2.1. Planes, Programas y Proyectos ......................................................................................... 66 2.2.2. Gestión Ambiental ................................................................................................................ 67

2.2.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque no se cumplió dentro de la ejecución del Contrato TT-28-2016 con la implementación y actualización del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Obra. ......................................................................................... 67 2.2.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no cuenta con un permiso actualizado de vertimientos, incumpliendo así con lo señalado por la Resolución No. 3957 de

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2009, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital”. ................................................................................ 69 2.2.2.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no dio cumplimiento a lo señalado por la Resolución No. 3957 de 2009, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el

Distrito Capital”. ................................................................................................................................................... 71 2.2.3. Balance Social ...................................................................................................................... 72

2.2.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no dio cumplimiento a lo ordenado por el plan de Implantación, respecto a la instalación de pompeyanos en la calle 193 costado oriental, incumpliendo lo señalado en los planos aprobados. ...................................... 72

2.3. CONTROL FINANCIERO .................................................................................................................. 74 2.3.1. Evaluación a los Estados Contables ................................................................................. 74

2.3.1.1. Efectivo ................................................................................................................................................... 75 2.3.1.2. Inversiones ............................................................................................................................................. 76 2.3.1.3. Propiedades, Planta y Equipo ............................................................................................................. 77 2.3.1.4. Pasivos ................................................................................................................................................... 77 2.3.1.5. Estado de Resultado Integral .............................................................................................................. 77 2.3.1.6 Cuentas de orden. ................................................................................................................................. 78 2.3.1.7. Evaluación al Sistema de Control Interno Contable ........................................................................ 79 2.3.1.8. Concepto del Sistema de Control Interno Contable ......................................................................... 79 2.3.2. Gestión Financiera ............................................................................................................... 80

2.3.2.1. Indicadores Financieros ....................................................................................................................... 80

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1. DICTAMEN INTEGRAL Doctora MARIA CARMENZA ESPITIA GARCÉS Gerente General Terminal de Transporte S.A. Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2016. La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de regularidad a la Terminal de Transporte S.A, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas, se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C., igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

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El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales, que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría, no se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de la auditoría, los hallazgos se dan a conocer a la Entidad en el presente informe final.

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control, se determinaron los siguientes aspectos:

1.1. Control de Gestión

En lo correspondiente a la contratación, se evidenciaron falencias relacionadas con el cumplimiento del principio de planeación, estudios previos incompletos, imprecisos y desactualizados. Con relación a la etapa de ejecución no se tuvieron en cuenta los principios de eficacia, economía y celeridad, al observarse el no cumplimiento de los plazos, presupuestos y alcances inicialmente acordados. Las anteriores falencias tienen origen, especialmente, en la falta de un debido y oportuno control, seguimiento y supervisión por parte de la Terminal de Transporte

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S.A., establecidos en los respectivos manuales de Contratación y Supervisión e Interventoría. En lo relacionado al plan de mejoramiento, se evaluaron las 20 acciones que a 31 de diciembre de 2016, se encontraban vencidas, las cuales se cierran, quedando una de éstas inefectiva, porque no se subsanó la causa que generó el hallazgo 2.1.4.2.2, vigencia 2013.

1.2. Control de Resultados

Se evidencia que la Terminal de Transporte S.A., no aprovecha la planeación estratégica, como instrumento de gestión y control de todas sus acciones y actividades, dado que se presenta incumplimiento a los diversos planes que desde la Secretaría Distrital de Planeación y al interior de la misma Entidad, se adoptan, lo cual genera incertidumbre sobre su importancia como instrumento de gestión, control y resultados.

1.3. Control Financiero

Una vez analizados y verificados cada uno de los componentes de control interno contable, de cada una de las cuentas seleccionadas en la muestra de auditoría, y producto de la evaluación al Sistema de Control Interno Contable, se da un concepto CONFIABLE.

1.4. Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta

El Representante Legal de la Terminal de Transporte S.A., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2016, dentro de los términos y procedimientos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 11 del 28 de febrero de 2014 y demás resoluciones modificatorias, presentada a la Contraloría de Bogotá, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, con fecha de rendición del 15 de febrero de 2017, con radicación No. 311122016-12-31, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C.

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1.5. Opinión sobre los Estados Contables

Opinión Limpia En nuestra opinión, los estados contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Terminal de Transportes S.A., a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (y/o Normas Internacionales de Auditoría –NIA); y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación

1.6. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la Terminal de Transportes S.A., en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía, obtuvo una calificación de 80.8% de eficacia y de 77.8% de eficiencia, para un promedio de 79.3%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan su protección y adecuado uso; así mismo, permite el logro de los objetivos institucionales.

1.7. Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2016, realizada por la Terminal de Transportes S.A., en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia, y economía.

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MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL CONSOLIDADA TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C., concluye que la cuenta auditada, correspondiente a la vigencia 2016, se FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del informe final, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria No.069 del 28 de Diciembre de 2015, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento a este requerimiento dará

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN CALIFICACIÓN POR FACTOR

CALIFICACIÓN POR

COMPONENTE

CONTROL DE GESTIÓN

60%

CONTROL FISCAL INTERNO

20% 15,9%

49,1%

PLAN DE MEJORAMIENTO

15% 15,0%

GESTIÓN CONTRACTUAL

60% 49,1%

GESTIÓN PRESUPUESTAL

5% 1,9%

TOTAL CONTROL DE GESTIÓN

100% 81,9%

CONTROL DE RESULTADOS

10% PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

100% 50,0% 5,0%

CONTROL FINANCIERO

30%

ESTADOS CONTABLES 70% 58,1%

24,2% GESTIÓN FINANCIERA 30% 22,6%

TOTAL CONTROL FINANCIERO

100% 80,7%

TOTAL 100%

SE FENECE 78,3% CONCEPTO DE GESTIÓN

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origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”. Atentamente,

Revisó: Dra. Gabriel Hernán Méndez Camacho – Subdirector Fiscalización Movilidad Luis Ariel Olaya Aguirre -Gerente Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La evaluación de la gestión fiscal de la Terminal de Transporte S.A., comprende la aplicación de los diferentes sistemas de control con el fin de determinar si la gestión fiscal se realizó cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y economía; emitir el pronunciamiento en términos del fenecimiento y el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno. Como producto de la revisión del universo de contratos suscritos por la Entidad de un total de 94 por valor de $15.431.1 millones, se estableció una muestra a auditar de 13 contratos, por la suma de $11.861.1 millones, equivalente a un porcentaje de 76.86%. 2.1 CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1. Control Fiscal Interno

De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993 la Terminal de Transporte S.A., por ser una Sociedad de Economía Mixta del orden Distrital y poseer un capital social del 87,81%, se encuentra excluida de tener una Oficina de Control Interno; no obstante, cuenta con la Oficina de Auditoría Interna, quien de conformidad con sus obligaciones establecidas en el Manual de Funciones se debe encargar de estructurar e implementar el programa de auditoría interna, realiza seguimiento a los planes de mejoramiento implementados, evaluación del riesgo, entre otros; por tal razón, con el fin de verificar su ejecución mediante acta de visita fiscal del 30 de agosto del presente año se hizo seguimiento, encontrando que para la vigencia 2016, se aprobó el programa de auditoría mediante Comité Directivo del 29 de febrero de 2016, resultado de las auditorías programadas, se conserva soporte de apertura de la auditoría, informe sobre lo encontrado en el desarrollo de éstas y la socialización del mismo, comunicando los hallazgos encontrados y archivo fotográfico sobre las campañas para fomentar el control y autocontrol. Se estableció que la Oficina de Auditoría Interna, ha adelantado sus actividades de conformidad con lo estipulado en el manual de funciones de la Terminal de Transporte S.A., sin embargo, vale la pena señalar que si bien la Empresa Terminal de Transporte S.A., ha expedido mecanismos como el manual de funciones, de supervisión e interventoría, con el propósito de mitigar las falencias encontradas en temas relacionados con el control y vigilancia en los procesos contractuales, aún persisten, situaciones que se pueden evidenciar en los resultados de la presente auditoría.

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Por tal razón, una vez revisados los diferentes componentes en la auditoría de regularidad, se identificaron debilidades en la gestión, en razón a la falta de controles efectivos, deficiencias en la planeación, supervisión, interventoría, control y vigilancia en la ejecución de los contratos auditados, que afectarían el cabal cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, como son la eficacia y la eficiencia. 2.1.2. Plan de Mejoramiento

De conformidad con el reporte efectuado por la Terminal de Transporte S.A., en el aplicativo SIVICOF, como instrumento de vigilancia y control, se pudo determinar que la mencionada empresa Terminal de Transporte S.A., cuenta con 37 acciones, de las cuales a la vigencia a auditar contaba con 20 vencidas, éstas fueron incluidas en el plan de trabajo aprobado para adelantar la Evaluación de la Gestión Fiscal a la Terminal, con el fin de evaluar su cumplimiento (eficacia) y su efectividad para eliminar la causa de los hallazgos detectados en las auditorias anteriores, encontrando lo siguiente:

37 Acciones publicadas en el SIVICOF

20 Vencimiento a 31/12/2016

20 Cerradas

1 Cerrada – Inefectiva Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

Con base a lo anterior, se cierran, una vez evaluada la matriz de la gestión fiscal, componente "Calificación Plan de Mejoramiento", establecida en el procedimiento para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento, las acciones lograron un cumplimiento al principio de eficacia del 100% y una efectividad del 95%.

CUADRO 1

ACCIONES CERRADAS

No. VIGENCIA CÓDIGO No. HALLAZGO

No. VIGENCIA CÓDIGO No.

HALLAZGO

1 2013 849 2.1.1.1 11 2014 111 2.1.3.2.3

2 2013 821 2.1.1.2.3 12 2014 111 2.1.3.3.1

3 2013 836 2.1.4.2.2 13 2014 111 2.1.3.4.1

4 2013 848 2.6.1.1 14 2014 111 2.1.3.6.1

5 2014 111 2.1.1.2 15 2014 111 2.1.3.7.1

6 2014 111 2.1.1.3 16 2014 111 2.1.3.8.1

7 2014 111 2.1.3.1.1 17 2014 111 2.2.1.1

8 2014 111 2.1.3.14.1 18 2014 111 2.2.2.1

9 2014 111 2.1.3.14.2 19 2014 111 2.2.2.2

10 2014 111 2.1.3.2.1 20 2014 111 2.3.2.1

Fuente: SIVICOF Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

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Según la información anterior, las 20 acciones se cierran y a su vez se deben retirar del Plan de Mejoramiento, de conformidad con el artículo 11º de la Resolución Reglamentaria 069 del 28 de diciembre de 2015. Aclarando que la acción planteada para el hallazgo 2.1.4.2.2, no subsanó la causa que generó el mencionado hallazgo; por lo tanto, se establece lo siguiente:

2.1.2.1 Hallazgo administrativo por la inefectividad de la acción implementada para subsanar la causa que originó el hallazgo relacionado con el permiso de vertimientos, acatando las recomendaciones efectuadas por la Universidad Distrital.

CUADRO 2 ACCIÓN INEFECTIVA

No. VIGENCIA CODIGO No.

HALLAZGO

1 2013 836 2.1.4.2.2 Fuente: SIVICOF Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

En auditoría de regularidad adelantada en el año 2013, código 836 se estableció “Hallazgo administrativo por no tener el permiso de vertimientos que expide la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y el incumplimiento del parámetro de PH establecido en la resolución 3957 de 2009 “por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo

de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el distrito capital””, identificando que la causa que generó el hallazgo fue el no contar con permiso de vertimientos. La Terminal de Transporte S.A., para pretender subsanar el mencionado hallazgo estableció atender las recomendaciones que la Universidad Distrital efectuó en desarrollo del contrato TT-65-2013 y contar con el permiso de vertimientos. La Terminal de Transporte S.A., allegó copia de Estudio Previo - Formulación Proyecto para contratar “el servicio de tratamiento de aguas residuales para los residuos

líquidos y sólidos provenientes del módulo de excretas de la terminal salitre”, “propuesta de

construcción-posesión y operación de la planta para el tratamiento de aguas residuales

(líquidos y sólidos)”, presentada por la empresa TITAN S.A.S - D&WTECH de mayo 2017, dentro del mencionado documento se relacionan los antecedentes desde el año 2006 (creación del módulo) hasta la fecha, tiempo en el cual se adelantaron varios procesos y estudios para lograr lo planteado. El presente estudio conceptuó que el proyecto es viable técnicamente, financieramente, económicamente y cumple con las condiciones jurídicas. Adicionalmente, allega copia del oficio radicado 20173210276202 de 09-05-2017, por medio del cual CONALTER (Corporación Nacional de Terminales de Transporte) le presenta observaciones sobre la Agenda Regulatoria al Ministerio de Transporte, explicando entre otros, las razones por las

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cuales se requiere mayor regulación para recuperarse con los ingresos de tasa de uso. Teniendo en cuenta lo expuesto, si bien se evidencian actuaciones relacionadas con todos los trámites concernientes a los requerimientos del módulo de excretas, con éstas no se eliminó la causa ni enmendó la situación detectada por este Ente de Control y por ser una causa que no depende exclusivamente de la Terminal de Transporte S.A., se da cumplimiento a los señalado en el parágrafo 1º del artículo 11 del capítulo V de la Resolución Reglamentaria 069 del 28 de diciembre de 2015, para que la Terminal de Transporte S.A., formule acción, indicador, meta, área responsable y cronograma según lo establecido en el artículo 7º de la misma resolución. Análisis de la respuesta: Si bien la terminal de Transportes S.A. presenta en la respuesta, una matriz que relaciona Acción, Indicador, Meta y Responsable, presuntamente para dar cumplimiento a la Resolución Reglamentaria 069 del 28 de diciembre de 2015, y dado que en la observación comunicada, se expresó que “…Si bien se evidencian

actuaciones relacionadas con todos los trámites concernientes a los requerimientos del módulo de excretas, con éstas no se eliminó la causa ni enmendó la situación detectada

por este Ente de Control”, (Subrayado fuera de texto), se concluye que la respuesta presentada no desvirtúa el sentido de la observación. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., se configura como Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3. Gestión Contractual

2.1.3.1 Contrato TT-28 de 2016 El 19 de abril de 2016, se suscribió el Contrato de Obra TT-28-2016. El Objeto del contrato es según su Cláusula Primera: “Construcción de las obras necesarias para la

terminación de la Terminal Satélite del Norte en la etapa 1 de la fase 1, por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, los documentos integrantes de la misma y la propuesta presentada por el contratista en el proceso de selección.”

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El plazo de ejecución del contrato se estableció en cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Así mismo, el valor del contrato fue por la suma de $4.350.834.553 incluido AIU, todos los impuestos y costos que se causen por la ejecución, sería asumido con cargo al CDP No. 45 del 24 de febrero de 2016. Como forma de pago se definió la entrega de un anticipo del 20% del valor total del contrato, previa solicitud del contratista acompañado del plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el Interventor y Supervisor del contrato. Se determinó que el anticipo se amortice mediante deducciones de las actas mensuales de obra, en cuotas de hasta el 50% del valor total del anticipo hasta completar el 100% de su valor. De igual forma, se estableció constituir una fiducia mercantil conforme al Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, para crear un patrimonio autónomo irrevocable para manejar los fondos del anticipo.

2.1.3.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el Estudio Previo y los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, base para adjudicar el Contrato de Obra TT-28-2016, adolecieron de información actualizada y completa.

Lo señalado anteriormente se evidenció en las siguientes falencias: Se inició la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, sin una evaluación sobre la

conveniencia de la modalidad de la administración delegada para adelantar las obras, como tampoco se contó con la aprobación del diseño de señalización por parte de la Secretaría de Movilidad.

Mediante Resolución No. 121 de 22 de diciembre de 2015, se resolvió iniciar el proceso de Licitación Pública No. 01 de 2015, cuyo objeto fue contratar la construcción de las obras necesarias para la terminación de la Terminal Satélite del Norte en la etapa 1 de la fase 1, por la modalidad de administración delegada, conforme a los parámetros de la Resolución 34 de 2015 de la Terminal de Transporte. El aviso de convocatoria de la Licitación Pública No. TT- LP-01-2015, fue publicado el 24 de diciembre de 2015, por su parte, el proyecto de pliego de condiciones en la página Web de la Entidad desde el 24 de diciembre de 2015, hasta el 19 de enero de 2016.

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En el Numeral 3.15 Propuesta Económica, respecto del cálculo del honorario base se indicó que éstos se reconocerán al proponente con base en los siguientes rubros:

CUADRO 3 COMPONENTE DEL COSTO

Valor en $

DESCRIPCIÓN VALOR %

COSTO DIRECTO ESTIMADO 3.817.325.399 85,18

Honorarios de Administración Delegada (10% sobre CDE, para efectos de presupuesto incluye IVA)

442.809.746

Gastos generales y Personal profesional 191.405.000

Pólizas y seguros 15.160.000

Gastos Bancarios 15.000.000

COSTO INDIRECTO ESTIMADO 664.374.746 14,82

VALOR TOTAL PRESUPUESTO DE OBRA 4.481.700.145 100.00

Fuente: Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. TT-LP-01-2015. Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

En los pliegos de condiciones se aclaró, que la remuneración para el contratista se concreta al valor de sus honorarios, el cual se determinó aplicando el porcentaje fijo propuesto en su oferta, al valor de las inversiones que periódicamente efectúe por concepto de Costo Directo Real de Actividades de Obra. En reunión de 18 de enero de 2016, que se efectuó en la Gerencia General, se discutió sobre las observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015 y la revisión del estado de licencias y permisos previos a la apertura de la licitación mencionada. En relación con la revisión de la contratación, bajo la modalidad de administración delegada, se afirmó que no garantiza ahorros para la entidad. Mediante Resolución No. 04 de 19 de enero de 2016, se resolvió suspender el proceso de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, por un término de 15 días hábiles. En el considerando, se argumentó, entre otros aspectos, que desde el 6 de marzo de 2014, se radicó ante la Secretaría de Movilidad la solicitud de aprobación del diseño de señalización sin que este haya sido resuelto de manera concluyente. En reunión de 2 de febrero de 2016, en la que participaron entre otros, la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., el Subgerente Jurídico, el Subgerente Corporativo y el Director de Infraestructura, se informó que están pendientes de obtener las licencias de señalización y de excavación, donde la primera condiciona la apertura del proceso licitatorio. Igualmente, se expuso los riesgos que implica la contratación de una obra siniestrada por la modalidad de administración delegada.

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Se indica la ventaja de las certezas económicas y jurídicas que ofrece contratar por precios unitarios, en atención a que bajo esta modalidad la entidad ha suscrito contratos anteriores. Los asistentes a la mencionada reunión, advirtieron que el cálculo del valor de las obras por administración delegada, no incluyó el cubrimiento de las pólizas a cargo de la Terminal, ni los imprevistos que puedan surgir, así mismo, la contratación por precios unitarios tiene como condición la evaluación de las propuestas el menor precio, lo cual permite tener ofertas por un menor valor al presupuesto oficial. En ésta reunión, la Gerente General de la Terminal tomó la decisión de contratar por precios unitarios, la culminación de las obras de la Terminal Satélite del Norte, la cual es respaldada por los asistentes en razón a que los argumentos a favor de la administración delegada, no son fuertes para prevenir daños antijurídicos derivados de la futura relación contractual. En el Numeral 4 Compromisos y Responsables del Acta de Reunión se acordó, entre otros aspectos, cambiar la forma de negocio, de administración delegada a precios unitarios, informar a la Subgerencia Jurídica una vez la entidad cuente con la Licencia de señalización para el presente proyecto. El 8 de febrero de 2016, se expide la Resolución No. 06, donde se resolvió ampliar el término de suspensión del proceso de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, por diez (10) días hábiles más, contados desde el día 10 de febrero de 2016 y hasta el 23 del mismo mes y año. El 24 de febrero de 2016, se expidió la Resolución No. 14, donde se resolvió ampliar el término de suspensión de la Licitación Pública mencionada por cinco (5) días hábiles más, contados desde el 24 de febrero de 2016. En el Considerando se argumentó, que no ha sido radicada la comunicación de aprobación del diseño de señalización por parte de la Secretaría de Movilidad. Mediante oficio recibido el 7 de marzo de 2016, dirigido a la Procuradora Delegada, la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., responde al radicado No. 14128-2016, donde explicó los argumentos que llevaron a la entidad a adoptar la figura contractual de administración delegada, se respondió que luego de atender las observaciones al proyecto de pliegos publicados, se estableció modificar la modalidad de remuneración al contratista en el pliego de condiciones que se publica con el acto de apertura y se decidió que en procura de minimizar riesgos, dar seguridad jurídica y económica, lo más conveniente era contratar por precios

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unitarios fijos, la culminación de las obras, generando la mejor relación costo- beneficio. Como se observa, se comenzó la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, cuando no se tenía una adecuada y suficiente evaluación de la conveniencia jurídica y económica de la modalidad de la administración delegada para adelantar las obras; como tampoco se tuvo la aprobación del diseño de señalización por parte de la Secretaría de Movilidad, lo cual originó suspender de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, en tres (3) ocasiones, por un total de treinta (30) días hábiles, evidenciándose el incumplimiento de principios de la función administrativa por parte de la Terminal de Transporte S.A. Por lo anterior, no se cumplen con los principios de eficacia, economía y coordinación del Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

Para el inicio de la ejecución del Contrato Obra TT-28-2016, no se contó con

todos los diseños y las obras construidas presentaban falencias. El 1º de junio de 2016, a través de oficio JPS-032-0268-16, de la Interventoría a la Supervisora del Contrato TT-28-2016, le informó que los siguientes ítems de obra requieren de la definición por parte de la Terminal de Transporte: Diseños del paisajismo en la zona donde se encuentra el material de excavación de la

etapa anterior de construcción.

Aclaración de la profundidad de pilotes para el cuarto de basuras, ya que en planos estructurales aprobados por Curaduría la longitud de los pilotes corresponde a 20 m, sin embargo, en el presupuesto para un pilote la longitud relacionada corresponde a 15 m.

El archivo de AutoCAD con la localización de la subestación, alcoholimetría y propuesta de localización del cuarto de basuras, requiere de la confirmación de los diseños del cuarto de basuras y los diseños de la caseta de control adicional y baño de conductores.

De otra parte, en oficio TTB 028-2016-081 de 14 de julio de 2016, del Consorcio MER-CSI a la Interventoría, se informó que como consecuencia de las falencias encontradas fue necesario la definición de obras no previstas para lo cual se presentaron nuevos análisis de precios unitarios. Así mismo, aclaró que se presentó una programación de obra dentro de los 10 días siguientes al inicio de obra, bajo el supuesto técnico que todos y cada uno de los diseños, detalles y demás se encuentren acordes a un estado óptimo de obra física existente, reiterando que el estado de la obra se encontró en un alto grado de imperfección.

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A continuación, el contratista presentó diez inconvenientes importantes relativos a falta de diseños, diseños incompletos y observaciones de la anterior obra en razón a no coincidir su localización con los planos entregados así como importante deterioro de algunas actividades de éstas. El 14 de julio de 2016, mediante oficio TTB 028-2016-082, del representante legal del Consorcio MER-CSI a JPS Ingeniería S.A., firma interventora del Contrato TT-28-2016, informó, entre otros aspectos, en su punto Séptimo que la falta de claridad en los diseños y la falta de detalles de construcción, generaron la necesidad de presentar alrededor de 70 obras no previstas. Como se evidencia, para el inicio de la ejecución del Contrato Obra TT-28-2016, no se dispuso de todos los diseños y las obras construidas mediante el Contrato TT-88-2012 y posteriormente por Liberty Seguros, presentaban falencias, lo cual incidió en atrasos en la obra y la aparición de ítems no previstos. Por lo anterior, se transgrede el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, el Artículo 3º los principios de responsabilidad, eficacia y economía de la Ley 1437 de 2011. El Estudio Previo para la Formulación del Proyecto base de la Licitación Pública

No. TT- LP-01 - 2015, no contó de un presupuesto ajustado a partir de las obras existentes y de un anexo de especificaciones técnicas.

En el Estudio Previo para la Formulación del Proyecto se informa que los estudios y diseños iniciales corresponden a los contratados por la Terminal de Transporte S.A., los cuales sirvieron de soporte a los estudios previos y el proceso de licitación LP-02-2012, con lo cual se adjudicó en noviembre de 2012, la construcción de la obra a la firma Estructuras Especiales S.A., según Contrato No. TT-88-2012. En la parte final del Estudio Previo se precisa que es viable técnica y económicamente. Pese a lo anterior, el 2 de febrero de 2016, en reunión en la que participa la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., el Subgerente Jurídico, el Subgerente Corporativo y el Director de Infraestructura. En relación al estudio de mercado la Gerente solicita al Subgerente Corporativo actualizar el presupuesto con que cuenta el proyecto con el IPC 2016 y se establezca, dando un plazo de una semana, advirtiéndose que el presupuesto que requiere el proyecto de manera decisiva. De otra parte, el Subgerente Jurídico observó que el proyecto de pliego de condiciones publicado, no contó con un anexo de especificaciones técnicas el cual debe incluirse independientemente de la modalidad de pago al contratista.

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En la respectiva Acta de Reunión en su Numeral 4, Compromisos y Responsables, se acordó, entre otros aspectos, establecer lo relativo al estado de obras ejecutadas por Estructuras Especiales y la Aseguradora Liberty a través de INCON. El 15 de febrero de 2016, se diligenció el formato con Código GCC-401, el Estudio Previo- Formulación del Proyecto del Terminal Satélite del Norte, en el cual presentó un costo total de construcción de $4.834.260.614,44 De otra parte, el 25 de febrero de 2016, mediante comunicación con radicado No.20160310011532, la Procuradora Delegada, le solicitó al Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., en relación a la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, se informe, entre otros aspectos, cómo se estableció el valor del presupuesto oficial total estimado, teniendo en cuenta que en las últimas mesas de trabajo realizadas en esta Delegada, se había mencionado una cifra sustancialmente menor a la determinada para el proceso contractual. El mismo 25 de febrero de 2016, el Subgerente de Servicios Operacionales e Infraestructura, mediante Comunicación Interna radicado No. 20160050005063, le envió al Subgerente Corporativo el Estudio Previo para la Licitación Pública por la modalidad de Precios Unitarios de la Terminal Satélite del Norte, informando que se presentó a la Junta Directiva el 23 de febrero de 2016. Como se evidencia, el Estudio Previo para la Formulación del Proyecto fundamento de la Licitación Pública No. TT- LP-01 - 2015, no contó con un presupuesto ajustado a la realidad de las obras por terminar a partir de las obras existentes y de un anexo de especificaciones técnicas. Se incumple el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, los principios de eficacia y economía del Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte S.A. no desvirtúa el hecho que desde el inicio de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, se adelantara sin contar con una evaluación sobre la conveniencia de la modalidad de la administración delegada para adelantar las obras, como tampoco el hecho de que no se contó con la aprobación del diseño de señalización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo cual ocasionó suspender la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015 en tres (3) ocasiones, evidenciándose el incumplimiento de los principios de la función administrativa por parte de la Terminal de Transporte S.A.

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De otra parte, tampoco se desvirtúa lo observado respecto a que para el inicio de la ejecución del Contrato de Obra TT-28-2016, no se contó con todos los diseños y las obras construidas presentaron falencias, igualmente, no se desvirtúa que el Estudio Previo para la Formulación del Proyecto base de la Licitación Pública No. TT- LP-01 - 2015, no contó de un presupuesto ajustado a partir de las obras existentes y de un anexo de especificaciones técnicas. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., confirma la observación como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.1.2. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque habiéndose informado el incumplimiento del cronograma de obra y solicitado el inicio de aplicación de multas, sin justificación objetiva y precisa se cambió el Supervisor del Contrato de Obra TT-28-2016. Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

2.1.3.1.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la Terminal de Transporte S.A., no exigió en el Contrato TT-28-2016 el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.

Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

2.1.3.1.4. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque en ejecución del Contrato de Obra TT-28-2016, se modificó sustancialmente el presupuesto de obra.

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En el Informe Final de Interventoría presentado por JPS Ingeniería S.A., en relación al Contrato de Obra TT-28-2016, en el Numeral 3.4.1., Actividades Ejecutadas, se evidenció que de un total de 534 ítems iniciales, sólo 47 coinciden en sus cantidades, lo que significa que escasamente el 8,8%, tuvo coincidencia respecto de lo programado inicialmente. De otra parte, se evidenció en el aludido Informe Final, que de un total de 534 ítems iniciales, se excluyeron 175, lo cual implica una tercera parte, es decir, el 33%. Igualmente, se incluyeron 369 nuevos ítem se obra, lo cual significan un 69,10% de los ítems iniciales del presupuesto de obra. Lo anterior muestra que al inicio de proceso licitatorio y a la suscripción del Contrato de Obra TT-28-2016, no se definió con precisión las condiciones de costo y calidad de las obras, de una parte, y que en la ejecución del contrato de obra e interventoría tuviesen que prorrogarse éstos, mientras se aclaraba y definía la información faltante. Se incumplen los principios de responsabilidad, eficacia y economía señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: Teniendo en cuenta que el principio vulnerado es el de planeación, fundamento del hallazgo No. 2.1.3.1.1., y para facilitar la integralidad de las acciones que proponga la Terminal de Transportes S.A., se incluye la presente observación en el cuerpo del hallazgo 2.1.3.1.1. “Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria

porque el Estudio Previo y los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, base para adjudicar el Contrato de Obra TT-28-2016, adolecieron de información actualizada y completa” La respuesta de la entidad no desvirtúa que en el Contrato de Obra TT-28-2016, se evidenció que de un total de 534 ítems iniciales, sólo 47 coinciden en sus cantidades, lo que significa que escasamente el 8,8% tuvo coincidencia respecto de lo programado inicialmente. De otra parte, tampoco de desvirtúa que de un total de 534 ítems iniciales, se excluyeron 175, lo cual implica una tercera parte, es decir, el 33%. Igualmente, se incluyeron 369 nuevos ítem se obra, lo cual significan un 69,10% de los ítems iniciales del presupuesto de obra.

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Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que el principio vulnerado es el de planeación, fundamento del hallazgo No. 2.1.3.1.1., y para facilitar la integralidad de las acciones que proponga la Terminal de Transportes S.A., se incluye la presente observación en el cuerpo del hallazgo 2.1.3.1.1. “Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el Estudio Previo y los

Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, base para adjudicar el Contrato de Obra TT-28-2016, adolecieron de información actualizada y completa”. 2.1.3.1.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se expidió una orden de pago antes que se radique la cuenta de cobro respecto de un acta de recibo parcial de obra del Contrato TT-28-2016. El día 30 de enero de 2017, se expidió la Orden de Pago No. 249, para pagar al Consorcio MER-CSI según Contrato de Obra TT-28, por concepto de 0104-2 FC 12 “Construcción obras necesarias para terminación etapa I de la Fase I de la T.S.N., bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, según condiciones de la TT-LP-

01-2015. Acta de Obra N° 8”. Así mismo, el valor total de la orden es por $383.701.801. Finalmente, el valor total de la orden con descuentos y recargos fue por $303.652.013. A pesar de lo anterior, se evidenció que la Factura de Venta No. 12, presentada por el contratista Consorcio MER-CSI a la Terminal de Transporte S.A., se radicó con No. 20170310009742 el 31 de enero de 2017, por valor total de $383.701.801. Se incumple lo dispuesto por el Contrato TT-28-2016, su Cláusula Séptima, Forma de Pago, que dispuso el pago del valor del contrato conforme a las actas mensuales de obra aprobadas por el Interventor y el Supervisor, amortizando el porcentaje de anticipo y descontando el 10% de retención de garantía, el IVA y retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Se precisó que éstas sumas se pagarán dentro de los 30 días calendarios siguientes a la radicación de la factura por parte del Contratista. Análisis de la respuesta: El Equipo Auditor, no cuestionó en la observación la presentación de la cuenta de cobro o factura de venta en relación al comprobante de egreso, sino al hecho de haberse expedido una orden de pago antes de la radicación de la cuenta de cobro, respecto de un acta de recibo parcial de obra del Contrato TT-28-2016, pese a que

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posteriormente se pagó dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura por parte del Contratista. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad. 2.1.3.1.6. Hallazgo administrativo porque para justificar la prórroga de 45 días calendario al Contrato TT-28-2016, en el Otrosí No. 2, se presenta una consideración que presuntamente no es cierta.

El 31 de agosto de 2016, se suscribió el Otrosí No. 2, al Contrato TT-28-2016, donde se acordó en su Artículo Primero, prorrogar el plazo de ejecución del aludido contrato en 45 días calendario contados a partir del 2 de septiembre de 2016 y hasta el 16 de octubre de 2016. Revisada las consideraciones que soportaron la anterior modificación contractual se encuentra que la Número 3., se justificó en informes entregados por la Interventoría y la Supervisión en relación a situaciones imprevisibles. La anterior argumentación presuntamente no es cierta, toda vez que la Terminal de Transporte S.A., conoció el oficio con radicado No. 20160310060072 del 19 de agosto de 2016, donde el Director de Interventoría le presentó al Subgerente de Planeación y Proyectos el concepto de prórroga del Contrato TT-28-2016, sustentándola en la existencia de razones no imputables al contratista. Análisis de la respuesta: La entidad no tiene en cuenta que las causas no imputables al contratistas se refieren a la falta de planos, especificaciones de obra y de un presupuesto de conformidad al estado del proyecto de obra al momento de iniciar el contrato TT-28-2016, las cuales no son hechos imprevisibles. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre

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de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.1.7. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se suscribió el Acta de Liquidación del Contrato de Obra TT-28-2016, quedando certificaciones, documentos y actividades pendientes para soportar la liquidación.

En el Acta de Liquidación del Contrato TT-28-2016, suscrita el 26 de abril de 2017, entre el Contratista, el Interventor y la Gerente General de la Entidad, se informó en documentos que soportan la liquidación, los siguientes documentos marcados con X en la columna NO LA SOPORTA:

i. Recibo del Jardín Botánico. ii. Registro de Señales Verticales. iii. Certificación de Conexión Red 12”. iv. Certificación Conexión Alcantarillado Sanitario Sector Torca. v. Legalización para la Conexión definitiva e instalación final de los equipos de

medición de consumo de energía para el Sistema Correspondiente al Control de Incendios.

De otra parte, en Observaciones del Acta de Liquidación mencionada, además de los documentos anteriores, se precisaron los siguientes aspectos pendientes:

i. Falta la expedición de certificación de la escombrera y subir a la página de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ii. Está pendiente la capacitación por parte del proveedor al personal de la Terminal de Transporte S.A., respecto del manejo de los equipos de la red contraincendio.

Como se evidencia, pese a suscribirse el Acta de Liquidación, cuatro (4) meses después del Acta de Terminación, todavía quedaban certificaciones, documentos y actividades pendientes para soportar la liquidación. Por lo anterior, se incumplen los principios de la actuación administrativa de eficacia, economía y celeridad señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: La respuesta no desvirtúa el hecho que pese a suscribirse el Acta de Liquidación del Contrato TT-28-2016, cuatro (4) meses después del Acta de Terminación, todavía quedaron certificaciones, documentos y actividades pendientes para

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soportar la liquidación, vulnerándose los principios de la actuación administrativa de eficacia, economía y celeridad señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.1.8. Observación administrativa porque en seguimiento al amparo de estabilidad de la obra, se encontraron falencias en ésta, sin que a la fecha haya sido atendido el llamado de la Terminal de Transporte por parte del Contratista del Contrato TT-28-2016. Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación. No obstante, se decide hacerle seguimiento a esta observación en próximas auditorias, para verificar la atención por parte del contratista y/o aseguradora al amparo de estabilidad de obra.

2.1.3.2. Contrato TT-32 de 2016

El 8 de marzo de 2016, se presentó el Estudio Previo- Formulación del Proyecto cuyo objeto fue “Contratar la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Contable y

Ambiental para la construcción de las obras de terminación de la etapa 1 de la fase 1 de la Terminal

Satélite del Norte- TSN en Bogotá D.C.” Se estimó el valor del contrato en la suma de $230.000.000. De otra parte, el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Pública de Oferta No. TT-SPO-04-2016, estableció como objeto “Contratar la Interventoría Técnica,

Administrativa, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de las obras de terminación de la etapa 1 de la fase 1 de la Terminal Satélite del Norte- TSN en Bogotá D.C.”

A través de Resolución No. 70 de 27 de abril de 2016, se resolvió adjudicar la Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-04-2016, de la Terminal de Transporte S.A., a la persona jurídica JPS INGENIERÍA S.A., identificada con NIT 830.035398-8. El 27 de abril de 2017, se suscribió el Contrato No. TT-32 de 2016, con la firma JPS INGENIERÍA S.A. el cual presentó como objeto del contrato: “Contratar la Interventoría

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Técnica, Administrativa, Financiera, Contable y Ambiental para la construcción de las obras de terminación de la etapa 1 de la fase 1 de la Terminal Satélite del Norte- TSN en Bogotá D.C., localizada en la autopista norte con calle 193, costado oriental en la ciudad de Bogotá D.C. de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones de la Solicitud Pública de Oferta No. TT-SOP-04-2016, los documentos integrantes de la misma y la propuesta presentada por el contratista en el proceso de selección.” Se fijó un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El valor se pactó en la suma de $257.114.000, incluidos todos los impuestos y costos que se causen por la ejecución del objeto contractual, valor con cargo al CDP No. 74 del 31 de marzo de 2016. En relación con la forma de pago, se estableció en pagos mensuales de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, en los términos del objeto del contrato y en las especificaciones técnicas contenidas en los estudios previos, por la modalidad de cálculo por factor multiplicador. El 29 de abril de 2016, se aprobó la garantía única del contrato por parte de la Subgerencia Jurídica de la Entidad. El 2 de mayo de 2016, se suscribió el Acta de Inicio del Contrato TT-32-2016, entre el la firma JPS INGENIERÍA y la Supervisora del contrato.

2.1.3.2.1. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque pese a estar establecido en el Contrato de Interventoría TT-32-2016, que el Profesional 4 de la Subgerencia de Servicios Operacionales e Infraestructura, tenía a su cargo la supervisión de la ejecución de las obligaciones del Contratista de obra, no quedó justificado de forma objetiva y suficiente su cambio en el Otrosí No. 01 al Contrato TT-32-2016. Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

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2.1.3.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, en razón a falencias en los diseños, presupuesto y especificaciones, del proyecto constructivo objeto del Contrato TT-28-2016 y del estado de las obras construidas en contratos anteriores que significaron causas no imputables a la firma MER-CSI contratista de obra, fue necesario adicionar el Contrato de Interventoría TT-32-2016, en $52.681.400. En oficio TTB 028-2016-081, de 14 de julio de 2016, del Consorcio MER-CSI a la Interventoría, precisó que, como consecuencia de las falencias encontradas y a efecto de realizar de forma correcta la ejecución de la obra, se requirió la ejecución de obras no previstas para lo cual se presentaron los correspondientes análisis de precios unitarios. Advierte, igualmente, que se presentó una programación de obra, dentro de los 10 días siguientes al inicio de obra, la misma se realizó bajo el supuesto técnico que todos y cada uno de los diseños, detalles y demás, se encontraban acorde a un estado óptimo de obra física existente y como se indicó en los numerales anteriores, ésta se hallaba en un alto grado de imperfección. A continuación, el contratista presentó los inconvenientes evidenciados, lo cual este Equipo Auditor resume en el cuadro 4:

CUADRO 4 OBSERVACIONES A DISEÑOS Y ESTADO DE LA OBRA SEGÚN CONSORCIO MER-CSI

LOCALIZACIÓN / ACTIVIDAD OBSERVACIÓN

1. Plazoleta de acceso:

Se aclara que dentro de esta área de plazoleta de acceso se encuentra la ejecución de zapatas de cimentación para la construcción de la membrana de cubierta; zapatas que no están contempladas contractualmente y cuyo diseño a la fecha no ha sido oficialmente entregado.

2. Estructuras metálicas en zona de abordaje y cerramiento:

La pintura y los herrajes son obras extras. No se ha entregado el plano de detalle constructivo para los elementos de fijación de las bajantes a la estructura metálica existente.

3. Membrana arquitectónica sobre plazoleta tipo Ferrari:

El detalle de cimentación fue entregado un 78% el 6 de julio, un 7% adicional fue entregado el 13 de julio de 2016, cuando se definió iniciar las obras el 18 de julio, mientras se genera el replanteo de obra y se delimita la nueva ubicación y geometría de las zapatas. Estas zapatas corresponden a una actividad esencial para garantizar la estabilidad y el correcto funcionamiento de la membrana de cubierta. La construcción de éstas no hace parte tampoco de actividades contractuales, por lo cual pertenecen a obra no prevista que está pendiente de su aprobación.

4. Plataforma de circulación y embarques:

Se encontró gran cantidad de errores en las placas de piso construidas, así como la alineación deficiente de los bordillos, tales como (i) la ausencia de pendientes necesarias, (ii) el manejo de fisuras en concreto actual de cimentación. Por lo anterior, se acordaron correctivos que implican la ejecución de actividades que garanticen la calidad y estabilidad del piso a instalar, recomendándose lo siguiente:

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LOCALIZACIÓN / ACTIVIDAD OBSERVACIÓN

a) a) Definición de pendiente que asegure una escorrentía superficial óptima.

b) b) Un espesor para el mortero de pega que garantice la instalación de la tableta contractual. La loseta corresponde a una obra no prevista, la cual fue aprobada un mes después de presentado el APU, momento en que fue posible realizar el pedido al proveedor autorizado, quien luego de generar la orden de compra, se tomó 30 días para su fabricación y entrega. Por lo anterior, no existe asidero jurídico ni técnico que permita aplicar un retraso imputable al contratista.

5. Sistema contra incendio:

Las actividades estaban contempladas para iniciar el día 12 de junio de 2016, pero aún no se ha culminado la definición de diseños de las actividades que se deben realizar, encontrando aún faltantes en cuanto a la instalación de la bomba y sus componentes, el diseño de los pases que se ubicarán en las paredes del tanque. Además, dentro del presupuesto no están contemplados ítems como Bomba Joker, Válvulas y tableros, entre otros; mientras estos ítems no sean definidos no se puede dar culminación a este capítulo.

6. Edificación Módulo oficinas y locales:

Fue necesario la prefabricación de las canales de aguas lluvias debido a la reubicación de las bajantes por encontrase fuera de los diseños entregados en medio magnético.

7. Edificio cuarto de basuras:

El atraso inicial se debe a los cambios presentados en su ubicación y cimentación, razón por la cual fue necesario realizar la fundición de pilotes no contemplados inicialmente, los cuales generaron que las actividades de este capítulo se postergaran por veinte días.

8. Edificación baños públicos y encomiendas:

Efectuada la localización y replanteo, se encontró que todas las platinas y anclajes estaban desplazadas de los ejes de diseño, adicionalmente éstas no cumplían con la especificación establecida en los planos. Fue necesario presentar APU para estas actividades no contempladas en el presupuesto inicial de obra. Este proceso generó un atraso de 30 días.

9. Instalaciones hidráulicas:

No se tienen planos finales de diseño de reubicación del tanque, y la ejecución de excavación requería de un nuevo precio unitario debido a la complejidad de la ejecución de la misma. Se recuerda que la aprobación de este ítem demoró más de 30 días calendario.

10. Instalaciones sanitarias:

Se deben rediseñar estas instalaciones para evitar el cruce por múltiples redes y por los senderos peatonales y ciclo rutas, como lo recomendó el interventor del acueducto en visita a obra. Se debe tener en cuenta que las redes no habían sido recibidas por la EAAB, para lo cual se requiere ejecutar una serie de obras no previstas en el contrato, de las cuales ya fueron presentados los APU para su análisis y aprobación. El PMT debe ser radicado en cuanto se tengan definidas en su totalidad las actividades a realizar.

Fuente: Oficio TTB 028-2016-081 de 14 de julio de 2016. Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

Al final de la aludida comunicación, el Contratista MER-CSI, concluyó que el atraso según el control de programación, es imputable 100% a las deficiencias en diseños, actividades no previstas, reubicación de actividades, entre otros, tal y como quedó expuesto y no atribuible al contratista.

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El 14 de julio mediante oficio TTB 028-2016-082, del Representante Legal del Consorcio MER-CSI, a la firma JPS Ingeniería S.A., firma interventora del Contrato TT-28-2016, informó, entre otros aspectos, en su punto Séptimo que la falta de claridad en los diseños y la ausencia de detalles de construcción, originó la formulación de alrededor de 70 obras no previstas. Asimismo, en oficio TTB 028-2016-93, con radicado No. 20160310057032, de 10 de agosto de 2016, del Representante Legal del consorcio MER-CSI, al Supervisor del Contrato, señaló en el asunto la reiteración de solicitud de prórroga, respondió a los oficios JPS-032-0341-16 y JPS-032-0368-16, con las siguientes precisiones: Los diseños, planos, detalles e incluso la calidad de la obra o estado, incidieron en el inicio de las actividades.

Existió un atraso en la obra que no es atribuible al Contratista de Obra sino a la falta de especificaciones, detalles en planos y estado de la obra, hechos que generaron más de 84 APU de ítems no previstos.

El cronograma de obra inicial del proyecto debió ajustarse a la fecha real con la que se contó con la información mínima requerida para el inicio de las actividades contractuales de localización, replanteo y definición de obras a adelantar en el proyecto, es decir 25 días después de la fecha contractual de inicio.

Reiteró la solicitud de prórroga en un plazo de 45 días, siempre y cuando a la fecha se cuente con todos y cada uno de los planos de construcción debidamente firmados, así como la aprobación de todos los ítems no previstos.

De igual manera, el 19 de agosto de 2016, mediante oficio con radicado No. 20160310060072, el Director de Interventoría, presentó concepto de prórroga del Contrato TT-28-2016, al Subgerente de Planeación y Proyectos, en razón a la existencia de razones no imputables al contratista, por las siguientes razones: i. La membrana arquitectónica sobre la plazoleta tipo Ferrari mostró un atraso por el diseño del

empalme entre pilotes y estructura metálica, debido a la localización de los pilotes existentes que requirió ajustar la totalidad de los elementos de cimentación. Esta actividad se retrasó en 45 días. Esta actividad interfiere de igual forma en la edificación de taquillas y la plazoleta de acceso.

ii. En relación con los análisis de precios unitarios de obras no previstas, resultaron 80 ítems no

previstos, de los cuales se aprobaron 66.

Igualmente, en relación con las dificultades técnicas referidas al estado en que se encontró la obra y su incidencia en el inicio de las actividades del contratista, informó lo siguiente: i. Un (1) mes tomó estudiar la desalineación que se encontró en la fijación de las columnas,

tuberías hidrosanitarias y eléctricas descentradas de los ejes de los muros de los edificios de administración y de baños públicos. Al limpiar pernos, retirar las platinas guía y las tuercas de los pernos, éstos se rompieron en más del 50% debido al óxido presentado, por lo cual se cortó los pernos que estuvieron y se volvió a anclar nuevos pernos para asegurar la estructura, por lo cual se perforó la viga de cimentación y ancló con epóxicos los nuevos pernos. Fue así como

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se arrancó con la estructura metálica de la edificación de administración y la de baños públicos. Frente a la programación, el atraso de esta actividad fue a 15 días.

ii. En el área del tanque se tuvo que realizar una nueva forma para excavar el tanque que radicó

en excavar manualmente y sacar el material excavado mediante una grúa pluma. Fue un proceso lento debido a los derrumbes de la excavación y el nivel freático, que retrasó la construcción del tanque. Lo anterior significó un atraso de 45 días que afectan las obras adyacentes al tanque.

iii. El edificio de taquillas tiene su área de apoyo en un 30% apoyada sobre parte de la excavación

del tanque. Hasta no poderse terminar la totalidad del relleno en el sector del tanque, no se puede terminar con la cimentación y la estructura del edificio de taquillas.

Al final del aludido oficio, la Interventoría recomendó que el contrato de obra se prorrogue por un plazo de 45 días por razones no imputables al contratista. El 24 de agosto de 2016, se suscribe el Acta de Acuerdo No. 02, donde se acuerda prorrogar el plazo de ejecución del Contrato TT-28-2016, por un término de 45 días calendario. El 31 de agosto de 2016, se firma el Otrosí No. 02 al Contrato de Obra TT-28-2016. En su Artículo Primero se acuerda prorrogar el plazo del contrato en 45 días calendario a partir del 2 de septiembre de 2016 y hasta el 16 de octubre de 2016. De otra parte, el 29 de septiembre de 2016, se suscribe el Otrosí No. 02 al Contrato de Interventoría TT-32-2016, en el cual, en su Artículo Primero se acuerda prorrogar el plazo del contrato por un término de 45 días calendario contados a partir del 2 de octubre de 2016 y hasta el 16 de noviembre de 2016. Igualmente, en su Artículo Segundo, se adiciona el valor del contrato en la suma de $52.681.400. El 22 de agosto de 2017, mediante radicado No. 20170110053901, al Terminal de Transporte S.A., en relación con la solicitud del Equipo Auditor de la Contraloría, respondió, que “la Terminal no tramitó ni suscribió contrato de consultoría alguno que

tuviera como finalidad actualizar, ajustar y definir el presupuesto de obra que sirvió de base para la Licitación No. TT-LP-01-2015 y posteriormente la suscripción del Contrato TT-28-2016”.

Por todo lo expuesto anteriormente, se evidencia que en razón a falencias en los diseños, presupuesto y especificaciones del proyecto constructivo objeto del Contrato TT-28-2016 y del estado de la obra construida a través de contratos anteriores que significaron causas no imputables a la firma MER-CSI contratista de obra, fue necesario adicionar el Contrato de Interventoría TT-32-2016, en $52.681.400.

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Se incumplen los principios de responsabilidad, eficacia, economía y celeridad de las actuaciones administrativas, señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 4° y 6° de la Ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta: Evaluada la respuesta de la Terminal de Transporte S.A. se conceptúa que no modifica lo observado por el Equipo Auditor respecto a que fue necesario adicionar el Contrato de Interventoría TT-32-2016, en $52.681.400 en razón a falencias en los diseños, presupuesto y especificaciones, del proyecto constructivo objeto del Contrato TT-28-2016, y del estado de las obras construidas en contratos anteriores, que significaron causas no imputables a la firma MER-CSI, contratista de obra, lo cual fue confirmado por el Interventor del Contrato de Obra. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por consiguiente se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.2.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque el Contrato TT-32-2016 fue modificado en cuatro (4) ocasiones que implicó un valor adicional del 60% del valor inicial del contrato y prórroga total del 80,83% del plazo inicial acordado. El 26 de enero de 2017, se suscribió el Acta de Terminación del Contrato de Interventoría TT-32-2016. En ésta se precisó en relación con los valores adicionados la siguiente información: Valor del contrato inicial: $257.114.000. Valor Adicional 1: $52.681.400. Otrosí No. 2 de septiembre 29 de 2016. Valor Adicional 2: $32.121.676. Otrosí No. 3 de octubre 24 de 2016. Valor Adicional 3: $33.789.756. Otrosí No. 4 de noviembre 23 de 2016. Valor Adicional 4: $35.710.020. Otrosí No. 5 de diciembre 21 de 2016. Valor final: $411.416.852

Respecto de las prórrogas, el Acta de Terminación presentó los siguientes resultados:

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Plazo inicial: cuatro (4) meses. Prórrogas: Otrosí No. 2: 45 días calendario. Otrosí No. 3: 20 días calendario. Otrosí No. 4: 23 días hábiles. Otrosí No. 5: 27 días hábiles Plazo final de ejecución: Ocho (8) meses y 25 días. Fecha de iniciación: 2 de mayo de 2016. Fecha de terminación: 26 de enero de 2017.

Como se evidencia, el Contrato TT-32-2016, fue modificado en cuatro (4) ocasiones que implicó un valor adicional del 60% del valor inicial del contrato y prórroga total del 80,83%, del plazo inicial acordado, lo cual significa que al inicio de la obra no se disponía con la información técnica completa y precisa para garantizar la terminación de la obra de la Terminal Satélite del Norte en los plazos y valores inicialmente previstos. De la Ley 1437 de 2011 se incumple su Artículo 3°, lo relativo a los principios de eficacia, economía y celeridad. Análisis de la respuesta: En relación a la temporada invernal de octubre a noviembre de 2016, que influyó en la ejecución de las obras de la Terminal Satélite del Norte, se debe tener en cuenta que ésta no hizo parte de la justificación del Otrosí No. 02, al Contrato TT-28-2016, que fue suscrito dos meses antes, es decir, el 31 de agosto de 2016, donde se prorrogó en 45 días calendario. En el Otrosí No. 03, suscrito el 14 de octubre de 2016, esta causa se menciona como una más respecto a actuaciones pendientes de terceros como CODENSA, Secretaría Distrital de Movilidad e IDU. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que el principio vulnerado es el de planeación, fundamento del hallazgo No. 2.1.3.1.1., y para facilitar la integralidad de las acciones que proponga la Terminal de Transportes S.A., se incluye la presente observación en el cuerpo del hallazgo 2.1.3.1.1. “Hallazgo

administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el Estudio Previo y los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. TT-LP-01-2015, base para adjudicar el Contrato de Obra TT-28-2016, adolecieron de información actualizada y completa”

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2.1.3.2.4. Hallazgo administrativo porque existe incongruencia entre lo informado para prórrogas entre el Acta de Terminación y el Acta de Liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016. El 26 de enero de 2017, se suscribió el Acta de Terminación entre el Representante Legal de la Interventoría, el Subgerente de Operaciones e Infraestructura y la Directora de Infraestructura. En ésta se reporta para prórrogas 2 y 3 en días calendario y las 4 y 5 en días hábiles. De otra parte, el 7 de julio de 2017, se suscribe el Acta de Liquidación del Contrato TT-32-2016, entre el Interventor, la Supervisora y la Gerente General, en relación a las modificaciones se presentó todas las cuatro (4) prórrogas en días calendario. Como se observa, existe una diferencia entre la información reportada en el Acta de Terminación y la presentada en el Acta de Liquidación del Contrato TT-32-2016, toda vez que para las dos (2) últimas prórrogas, en la primera, la unidad de tiempo son días hábiles, mientras que en la segunda corresponde a días calendario, evidenciándose que no existe cuidado en la elaboración y revisión de estas actas. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte admite la observación del Equipo Auditor y se compromete a adelantar acciones correctivas y aplicar el Sistema Integrado de Gestión. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo por lo cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.2.5. Hallazgo administrativo porque en la liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016, se utiliza el formato de liquidación de Contrato de Obra y se informó de una fecha de terminación del contrato que no corresponde.

El 19 de julio de 2017, mediante Comunicación Interna con radicado No. 20170540021423, de la Directora de Infraestructura al Subgerente Jurídico, informó en el asunto la remisión de documento TT-32-2016, que se le entrega lo siguiente: “1- Acta de Liquidación de Contrato de Obra, 07/07/2017 – Cinco (05) Folios.”

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Revisado el Anexo, se evidenció que el 7 de julio de 2017, se suscribió el Acta de Liquidación del Contrato TT-32-2016, entre el Interventor, la Supervisora y la Gerente General. Así mismo, se observó que el encabezado del formato se refiere al de acta de liquidación de contrato de obra, código GEJ-FT08, versión N° 1. Teniendo en cuenta que el Contrato TT-32-2016, correspondió en su objeto a un contrato de interventoría, se debió utilizar para el diligenciamiento del acta de liquidación, el correspondiente a este tipo de contratos. De otra parte, en el acta de liquidación del contrato TT-32-2016, en datos finales del contrato, se precisó que la fecha de terminación fue el 25 de enero de 2017; sin embargo, revisada el acta de terminación de este contrato, se evidenció que fue el 26 de enero de 2017. Por lo anterior, no existió cuidado en la elaboración y revisión del acta de liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte admite la observación del Equipo Auditor y se compromete a adelantar acciones correctivas en cuanto a la determinación e implementación del acta de liquidación del contrato de interventoría. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo por lo cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.2.6. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque el Acta de Liquidación del Contrato de obra TT-28-2016, quedó por fuera del plazo del Contrato de Interventoría TT-32-2016.

En relación al plazo del contrato de interventoría TT-32-2016, precisó en su Cláusula Quinta, que el plazo de ejecución será de cinco (5) meses a partir de la suscripción del acta de inicio y comprende el plazo de ejecución y liquidación del contrato de obra.

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El 26 de enero de 2017, se suscribió el acta de terminación del contrato de Interventoría TT-32-2016, entre el Interventor, la Supervisora y la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A. Posteriormente, el 26 de abril de 2017, se suscribió el acta de liquidación del contrato de obra TT-28-2016 por parte de Contratista, el Interventor y la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A. Como se evidencia, el Acta de Liquidación del Contrato de obra quedó por fuera del plazo del Contrato de Interventoría, incumpliéndose la Cláusula Quinta de éste. Por lo anterior, se incumplen los principios de responsabilidad y eficacia de las actuaciones administrativas dispuestas en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte S.A., presenta para el Contrato de Interventoría TT-32-2016, la Cláusula Quinta de Plazo y Vigencia que corresponde al Contrato de Obra TT-28-2016, originando que sus análisis y respuesta a la Contraloría no sea congruente. La Cláusula Quinta del Contrato TT-32-2016, estableció que el plazo de ejecución será de cinco (5) meses, a partir de la suscripción del acta de inicio y comprende el plazo de ejecución y liquidación del contrato de obra. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad. 2.1.3.2.7. Hallazgo administrativo porque no existió la debida atención y control en el archivo y diligenciamiento del Informe Final del Supervisor del Contrato TT-32-2016, con ocasión a su Liquidación.

En la cláusula décima sexta sobre supervisión, se estableció que: “el Supervisor deberá adelantar la liquidación del contrato TT-32-2016 para lo cual presentará un Informe

Final de Ejecución de éste”. Atendiendo lo dispuesto en la cláusula anterior, este Ente de Control, mediante solicitud de 22 de agosto de 2017, con radicado No. 20170310092792, le pidió a la

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Entidad, que suministre copia digital del informe final presentado por el Supervisor del Contrato TT-32-2016, con ocasión a su liquidación y que se explique el por qué este informe no reposó en su respectiva carpeta contractual. El Suplente del Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., mediante radicado No. 20170110054031, del 22 de agosto de 2017, informó que los informes de supervisión de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, se encontraban en una carpeta que hace parte de los soportes de la supervisión y que por error humano no se entregó en el oficio donde se solicitó la documentación, por lo cual se adjuntó los mencionados informes. Evaluados los anteriores informes de supervisión, se evidenció que el Informe del período del 5 de diciembre al 31 de diciembre de 2016, relacionó una fecha de elaboración del mismo del 22 de diciembre de 2016, lo cual no es congruente con la fecha de la terminación del periodo evaluado. De otra parte, el relativo al mes de enero de 2017, corresponde al periodo 1º de enero a 24 de enero de 2017, fue suscrito el mismo 24 de enero de 2017; sin embargo, no es un informe final que corresponda a la liquidación del Contrato de Interventoría TT-32-2016. El 25 de agosto de 2017, en atención a lo observado por este Ente de Control, a través de oficio con radicado No. 20170050054731, el Subgerente de Servicios Operacionales e Infraestructura, remitió el informe final de supervisión del contrato TT-32-2016, en concordancia con su Cláusula Décima Sexta. Evaluado el Informe Final de Ejecución presentado, se encuentra que se informó como fecha del Contrato TT-32-2016, el 2 de mayo de 2016, cuando la fecha de éste es del 27 de abril del 2016. De otra parte, no se informó de la fecha del Acta de Terminación. Igualmente, la fecha de elaboración del informe fue del 6 de junio de 2017, pese a que en el Numeral 1 sobre el periodo a que corresponde el Informe, se precisó como julio 06 de 2017. Por lo expuesto anteriormente, no existió por parte de la Terminal de Transporte S.A., la debida atención y control en el archivo y diligenciamiento del Informe Final del Supervisor del Contrato TT-32-2016, en razón a su Liquidación. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte S.A., admite la observación del Equipo Auditor y se compromete a adelantar acciones correctivas en cuanto a la determinación e

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implementación de buenas prácticas, por parte de los supervisores de los contratos, así como el archivo adecuado a las normas vigentes, de los documentos que conforman los expedientes contractuales. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo por lo cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.3. Contrato TT-69 de 2016 El 6 de septiembre de 2016, mediante Resolución No. 163, en su Artículo Primero se resolvió adjudicar la solicitud Pública de Oferta No. TT-SOP-05-2016 a DU BRANDS S.A.S., por la suma de $456.971.915, conforme al pliego de condiciones y a la estrategia de comunicación propuesta. El 15 de septiembre de 2016, se suscribió el Contrato No. TT-69-2016, entre la Terminal de Transporte S.A. y el representante legal de la sociedad DU BRANDS S.A.S. En su Cláusula Primera, se estableció como objeto del Contrato: “Contratar la

elaboración, diseño, producción, ejecución y medición de una estrategia de comunicación que permita el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte S.A. como la única opción para abordar el transporte intermunicipal en la capital del país, de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones de la Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-05-2016 y el contenido de la oferta, con independencia técnica y autonomía administrativa sin generar ningún tipo de vínculo laboral.”

En su Cláusula Quinta, se estableció como plazo seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio o hasta el agotamiento de los recursos respecto del presupuesto oficial asignado para esta contratación, previo cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del mismo. Igualmente, en la Cláusula Sexta, sobre Valor se determinó en la suma de $456.971.915, incluido IVA. El 23 de septiembre de 2016, se suscribe el Acta de Iniciación entre el Contratista y la Supervisora del contrato.

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El 22 de marzo de 2017, se suscribe el Acta de Terminación del contrato TT-69-2016.

2.1.3.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque en el Análisis de Conveniencia y Oportunidad no se presentó información estadística para determinar la problemática que fue la base para justificar el contrato TT-69-2016.

En el Estudio Previo- Formulación del Proyecto de 20 de mayo de 2016, presentado por la Oficina Asesora de Comunicaciones, en la descripción del problema a resolver, actividad o necesidad que se pretende crear, fortalecer o satisfacer con la contratación, es decir, el Análisis de Conveniencia y Oportunidad, se presentó como problema fundamental lo siguiente: “Las rutas piratas e irregulares, la salida de buses

de sitios no autorizados en la ciudad y el incumplimiento de las normas que prohíben recoger pasajeros en lugares distintos a las sedes de la Terminal, no sólo impactan de forma negativa en la movilidad urbana, sino que afectan el recaudo por el no cobro de la tasa de uso, principal fuente de ingresos de la empresa.”

El Equipo Auditor evidenció que el Estudio Previo, no relacionó para cada una de las tres (3) problemáticas a resolver, rutas piratas e irregulares, salida de buses de sitios no autorizados en la ciudad y el recoger pasajeros en lugares distintos a las sedes de la Terminal, información estadística resultado de un estudio sobre los temas mencionados. De igual forma, no se presentó un estimativo del impacto de esta problemática frente al recaudo por el no cobro de la tasa de uso que es la más importante fuente de ingresos para la Terminal de Transporte S.A., para presentar una justificación de la conveniencia y oportunidad de la contratación a efectuar. Por lo anterior, la Terminal de Transporte S.A., no cumplió con el principio de planeación, necesario para la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de empezar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de la entidad, infringe los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros. Se incumplen los principios de responsabilidad, eficacia y economía de la actuación administrativa señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: La respuesta de la Terminal de Transporte S.A., no desvirtúa lo observado por el Equipo Auditor. Respecto del Análisis de Conveniencia y Oportunidad, no se presentó información estadística para determinar la problemática, que fue la base para justificar el contrato TT-69-2016.

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Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.3.2. Hallazgo administrativo, porque sin justificación alguna, se excluye de los Pliegos de Condiciones la obligación del Contratista de disponer de estudios de medición, tales como ECAR, T.G.I., IBOPE y E.G.M., señalada en los Estudios Previos de la formulación del proyecto.

En los Estudios Previos para la Formulación del Proyecto “Elaboración, diseño,

producción, ejecución y medición de una estrategia de comunicación que permita el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte de Bogotá como la única opción para abordar el transporte

intermunicipal en la capital del país.”, se precisó en Obligaciones específicas y productos esperados, entre otras obligaciones, la de contar con estudios de medición tales como ECAR, T.G.I., IBOPE y E.G.M. A pesar de lo anterior, en el Pliego de condiciones del Proceso de Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-05-2016, de agosto de 2016, no se tuvo en cuenta en las obligaciones del contratista, la obligación de disponer de estudios de medición mencionados. Si bien es cierto que en la Cláusula Novena, Obligaciones Específicas del Contratista, en el Numeral 7, se incluyó la obligación de contar con tales estudios, ello no fue parte de la experiencia que se debió exigir a los proponentes del Proceso de Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-05-2016, de agosto de 2016. Igualmente, se colocó en riesgo la exigencia de esta obligación en el evento de alguna controversia contractual al respecto, toda vez que prevalecen las reglas del pliego de condiciones por encima de las del contrato, según consideración del Consejo de Estado. Lo anterior, significó que sin justificación alguna, se retiró la obligación mencionada, afectando en consecuencia, la exigencia de la medición de los resultados de la estrategia de comunicación presentada para demostrar el cumplimiento de los objetivos del plan de medios aprobado respecto a que produzca impacto, notoriedad y repercusión en la población objetivo. Se incumplen los principios de responsabilidad, eficacia y economía de la actuación administrativa señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

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Análisis de la respuesta: La Terminal de Transporte S.A., acepta que la obligación del contratista de disponer de estudios de medición ECAR, TGI, IBOPE, EGM, no se incluyó en el pliego de condiciones definitivo, sin embargo, esta exigencia se incluyó en la guía del contrato. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo por lo cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.3.3. Hallazgo administrativo porque no se midió el resultado de la ejecución de la estrategia de comunicación que demuestre su efectividad para el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte S.A. como la única opción para abordar el transporte intermunicipal en Bogotá D.C.

En el Estudio Previo- Formulación del Proyecto de 20 de mayo de 2016, al final de éste análisis de conveniencia y oportunidad se especificó lo siguiente: “En

consecuencia es necesario contratar una persona jurídica con amplia experiencia en creación y divulgación de estrategias de comunicación, diseño y creatividad en elaboración de piezas comunicacionales para radio, prensa, televisión, medios digitales, publicidad exterior, BTL, free press y medios alternativos, y que cuenten con los estudios necesarios para realizar la medición y evaluación de la efectividad de la estrategia planteada.”

En las Especificaciones Técnicas y Cantidades del bien o servicio a contratar, autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto, se precisó como población objetivo la relativa a hombres y mujeres mayores de 18 años de estratos 2, 3 y 4, usuarios del servicio de transporte intermunicipal que no usan las terminales o que son usuarios de paraderos ilegales o transporte ilegal, de igual forma transportadores que no utilizan las instalaciones de la Terminal, y la ciudadanía en general que debe reconocer las sedes de la Terminal de Transporte. Igualmente, se indicó que para la ejecución de la estrategia de comunicación los oferentes deben considerar las etapas necesarias para la elaboración, diseño, producción, ejecución y medición de la estrategia de comunicación que planteen, que facilite el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte de Bogotá como las únicas opciones para abordar el transporte intermunicipal. De otra parte, en Obligaciones específicas y productos esperados de los aludidos Estudios Previos, se precisó entre otras obligaciones, medir la estrategia de

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comunicación planteada con todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos ejecutando todas las actividades necesarias para el efectivo cumplimiento del plan de medios definido que cause impacto y repercusión en el público objetivo, en medios ATL (Medios convencionales), BTL (Medios no convencionales) y digitales. Así mismo, el Pliego de condiciones del Proceso de Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-05-2016, retomó en su Numeral 1.8.2 las obligaciones del contratista, mencionadas anteriormente en los Estudios Previos. Igualmente, en el Contrato TT-69-2016 en su Cláusula Novena, Obligaciones Específicas del Contratista, Numeral 3°, determinó lo siguiente: “Diseñar, producir y

medir la estrategia de comunicación planteada con todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos…”

Revisados los informes presentados por el contratista DU BRANDS, no se evidenció que se haya medido el resultado de la ejecución de la estrategia de comunicación que demuestre su efectividad para el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte S.A., como la única opción para abordar el transporte intermunicipal en Bogotá D.C. Se incumplen los principios de responsabilidad, eficacia y economía de la actuación administrativa señalados en el Artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Análisis de la respuesta: La respuesta de la Entidad no desvirtúa lo observado por el Equipo auditor, en relación a que los informes presentados por el contratista DU BRANDS, no evidencia que se haya medido el resultado de la ejecución de la estrategia de comunicación, que demuestre su efectividad para el reconocimiento de las sedes de la Terminal de Transporte S.A., como la única opción para abordar el transporte intermunicipal en Bogotá, D.C. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

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2.1.3.3.4. Hallazgo administrativo porque en el Contrato TT-69-2016 no existe el debido control en la revisión, diligenciamiento y archivo de documentos contractuales.

La entidad presentó el Acta de Reunión No. 3 de 20 de octubre de 2016, en la cual se aprobó la Estrategia de Comunicaciones y el Cronograma de Ejecución que entrega la firma DU BRANDS. Se evidenció que el acta no se hallaba en las carpetas del Contrato TT-69-2016, entregadas por la entidad al Equipo Auditor, toda vez que fue entregada posteriormente mediante oficio de respuesta con radicado No. 20170110046881 de 24 de julio de 2017. Además, se debe indicar que el Acta de Reunión No. 3, no presenta el encabezado con el membrete de la Terminal de Transporte ni el Código, Versión, Fecha, Dependencia del respectivo Formato. De otra parte, la Terminal de Transporte S.A., presentó el Acta de Reunión No. 4, de 30 de noviembre de 2016, en la cual para la validación e implementación de los estudios de medición ECAR, TGI, IBOPE y EGM, su estado se consideró como entregado; sin embargo, la mencionada acta no se encontró en las carpetas del Contrato TT-69-2016, suministradas por la entidad al Equipo Auditor, toda vez que fue entregada posteriormente mediante oficio de respuesta con radicado No. 20170110046881 de 24 de julio de 2017. Igualmente se debe señalar que el Acta No. 4, no presenta el encabezado con el membrete de la Terminal de Transporte ni el Código, Versión, Fecha, Dependencia del respectivo Formato. Se suscribe el Acta de Terminación del Contrato TT-69-2016, entre el Contratista y la Supervisora del Contrato. Se informa que el servicio y el objeto se cumplieron a satisfacción y se da por terminado el contrato el 22 de marzo de 2017. Pese a lo anterior, el Equipo Auditor que el informe final presentado por DU BRANDS, correspondiente al Sexto Informe de Gestión, se presentaron las siguientes actividades de la estrategia de comunicaciones ejecutadas posteriores al 22 de marzo de 2017:

CUADRO 5

ACTIVIDADES DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIONES EJECUTADAS POSTERIORMENTE AL 22 DE MARZO DE 2017

FECHA MEDIO TÍTULO AHORRO

23/03/2017 ADN Terminal del Norte, con más buses de lo esperado

$ 8.070.000

24/03/2017 ADN 22 bahías nuevas para la Terminal del Norte

$ 5.067.750

Fuente: Sexto Informe de Gestión de DU BRANDS a la Terminal de Transporte S.A. Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

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Igualmente, en Publimetro.co se publicó el 27 de marzo de 2017 una nota relacionada con Consejos para el Viaje de Mascotas Se incumple lo dispuesto por el Manual de Interventoría y Supervisión, vigencia mayo de 2012, Código GCC-104, que stablece lo siguiente: “Hacer una revisión y

cuantificación del producto terminado, verificando el cumplimiento de las especificaciones, patrones de calidad y en general resultados esperados de acuerdo con los términos del contrato. Esto se deja consignado en el acta de terminación del contrato.”

Análisis de la respuesta: La respuesta de la Entidad no desvirtúa lo observado por el Equipo auditor en relación a que no existe el debido control en la revisión, diligenciamiento y archivo de documentos contractuales. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo por lo cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.4. Contrato TT-80 de 2016

El Objeto fue “El contratista se obliga a prestar los servicios profesionales de docente para

enseñar inglés a los trabajadores de la Terminal de Transporte S.A., teniendo como población prioritaria los que desempeñan sus funciones en las Direcciones de Servicio al Ciudadano, Servicio al Transportador y Seguridad Operacional de la Terminal de Transporte S.A. de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente contrato.”,

valor $20.480.000, fecha de inicio 21 de noviembre de 2016, y fecha de terminación, 20 de marzo de 2017.

Como resultado de la revisión de este contrato se encontraron los siguientes hallazgos:

2.1.3.4.1. Observación administrativa con posible incidencia disciplinaria, al evidenciar que el contrato TT-80 de 2016, no se publicó en el SECOP, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, en concordancia con la circular externa No. 1 del 21 de julio de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, lo que muestra falta de transparencia y publicación en el proceso contractual.

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Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

2.1.3.4.2. Hallazgo administrativo al evidenciar que la Entidad generó dos Certificados de Disponibilidad Presupuestal, CDP, bajo el mismo número, con diferente valor y diferente fecha, lo que puede generar un riesgo para la Entidad, al adicionar el valor del contrato sin expedir un nuevo CDP, sino, duplicando el número de CDP con diferente valor. La cláusula trigésima del contrato TT-80-2016, refiere que será pagado con cargo a la Disponibilidad Presupuestal No. 168 del 27 de septiembre de 2016, por el valor de $20.480.000. Observados los reportes que anteceden la suscripción del citado acuerdo de voluntades, se evidencia que a folio 11 se encuentra un CDP No 168, expedido en la fecha que cita la cláusula pero por valor de $20.000.000. En el siguiente folio se encuentra con el mismo número y fecha 18 de octubre de 2016, un CDP por valor de $480.000. En este orden de ideas el 2 de noviembre de 2016, se expidió el registro presupuestal No 1389 de 2016, por valor de $20.480.000. De conformidad con lo anterior, con oficio de fecha 16 de agosto y número de radicación 20170310088772, se requirió a la entidad explicar por qué razón se evidencian dos Certificados de Disponibilidad presupuestal con el mismo número y diferente valor, a lo que manifestaron “En el contrato figura un solo Comprobante de Disponibilidad Presupuestal CDP, esto es el No. 168, el cual fue objeto de una adición, la cual figura en el documento de fecha 18 de octubre, por lo que el CDP No. 168 que ampara el contrato figura con un valor de $20.480.000. Por tanto, no hay dos CDP con el mismo número y con diferente valor, sino que corresponde a un solo amparo presupuestal.” Sin embargo este ente de control considera que da lugar a cuestionar la existencia de los documentos antes relacionados generando un doble dato bajo el mismo número de CDP, no dando claridad ni transparencia en la información plasmada en los mencionados registros; pues da a entender que con el nuevo registro se anula el anterior.

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Análisis de la respuesta: No se acepta la respuesta de la Entidad, toda vez que de acuerdo a los soportes que reposaban dentro la carpeta contractual y puestos a disposición de este Ente de Control, se evidenció la existencia de dos (2) Certificados de Disponibilidad Presupuestal, con diferente fecha de expedición y con el mismo número, uno con fecha del 19 de septiembre de 2016 y el otro con fecha del 14 de octubre de 2016. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.4.3. Observación administrativa al notar un alto grado de inasistencia a las clases programadas por parte de los empleados inscritos al curso de inglés, a pesar de haber firmado carta de compromiso, lo que evidencia falta de supervisión para evitar poner en riesgo el presupuesto invertido por la Terminal de Transporte.

Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

2.1.3.5. Contrato TT-03 de 2016

El contrato TT-03 de 2016, cuyo objeto es: “La contratista se obliga para con la

Contratante a prestar los servicios de primeros auxilios, atención de emergencias y urgencias médico-asistenciales, a los usuarios, pasajeros, visitantes, trabajadores y demás personal permanente y flotante de la terminal de transporte en la Terminal de transporte en la Terminal Central Salitre y en la Terminal Satélite del Sur en el lugar de base, bajo la

modalidad de área protegida, servicio de ambulancia, traslado en la misma y personal

idóneo según las normas establecidas en el Sistema General de Seguridad Social en

Salud”, suscrito con el HOSPITAL DE FONTIBON E.S.E., el 28 de enero de 2016, por valor de $ 696.352.368 y plazo de 12 meses, se inició el 7 de febrero de 2016 y finalizó el 6 de marzo de 2016. La fecha de liquidación es el 10 de abril de 2017. Durante la ejecución del mismo, se presentaron las siguientes modificaciones contractuales: OTROSI No. 1 del 31 de agosto de 2016, mediante el cual se cambia la razón social por Subred Integrada de Servicios de Salud y modifica las pólizas y el otrosí No. 2 del 3 de febrero de 2016, por el cual se prorroga el término de

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ejecución por un mes, hasta el 6 de marzo de 2017 y adiciona el valor por $75.142.293.

2.1.3.5.1. Hallazgo administrativo al anexar documentos soportes de una operación de la entidad sin las debidas firmas incumpliendo lo señalado por el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y las normas y reglamentación internas.

Resultado de la evaluación del contrato de Prestación de Servicios No. TT-03 de 2016, se encontró que a folio 435 del expediente contractual el documento Cotización modificación, adición y prorroga al Contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 03 de 2016, entre la Subred integrada de servicios de salud Suroccidente y la Terminal de Transportes, no fue firmado por el representante legal y a folio 388 aparece el informe de las actividades realizadas por Unidad Prestadora de Servicios de Salud de Fontibón, durante el mes de octubre, el cual aparece sin la firma de las Subgerente de los servicios de salud, así como las planillas de atención a los usuarios. Con lo anterior, se estaría incumpliendo con la reglamentación interna de la entidad pública, con las normas constitucionales referidas a la Función Pública y por esa vía, con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 87 de 1993, que dentro de su artículo 2° establece como principio rector dentro del Sistema de Control Interno de las entidades públicas es el de “…Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información

y de sus registros y de esta forma garantizar la Calidad, para realizar el respectivo

seguimiento, verificación y mantenimiento de sus respectivos controles”. Las referidas dificultades, podrían ser ocasionadas por deficiencias en los mecanismos de vigilancia, control y seguimiento de que dispone la Entidad y podrían estar generando riesgo para los recursos de la Terminal de Transportes, y que por esta vía, a que no se resuelvan las necesidades de la comunidad, teniendo en cuenta que la prestación de los servicios va dirigida a pacientes, usuarios, pasajeros, visitantes, trabajadores y demás personal permanente y flotante de las terminales de transporte del Salitre y sur de Bogotá. Análisis de la respuesta: La Entidad en su respuesta aseguró que “Revisadas las condiciones expuestas por el

grupo auditor, la entidad adelantará las acciones correctivas en cuanto a la determinación e implementación de buenas prácticas por parte de los supervisores de los contratos, así como el archivo adecuado a las normas vigentes de los documentos que conforman los

expedientes contractuales”, en consecuencia, la respuesta presentada por la Entidad no desvirtúa el sentido de la observación, por cuanto se admite la existencia de documentos sin firmas.

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Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.5.2. Hallazgo administrativo al no incluir las actas de comité de contratación en el que se dio concepto favorable a la solicitud de adición, prorroga y modificación de los otrosi Nos. 1 y 2, incumpliendo los Principios Constitucionales de la Función Pública y por esa vía con lo señalado por el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y las normas y reglamentación internas.

Como resultado de la evaluación del contrato de Prestación de Servicios No. TT-03

de 2016, se encontró que en las actas de acuerdo Nos.1 y 2 del 8 de agosto de

2016 y 26 de enero de 2017, obrante en los folios 222 y 426 respectivamente, al

final de los acuerdos realizados que “El presente documento es un acuerdo preliminar

sujeto a la aprobación del Comité de Contratación del terminal de Transportes S.A. y a la

firma del otrosí respectivo y no obliga a la Terminal de Transportes S.A.”

Revisado el expediente contractual, no se encontró ninguna acta de aprobación del

Comité de Contratación, lo cual iría en contravía de lo señalado por la Resolución

No. 34 de 2015, de la Terminal de Transportes S.A., “Articulo 31. Funciones. El comité

de contratación tendrá las siguientes funciones… 6. Aprobar la viabilidad del proyecto y/o

necesidad a satisfacer con la contratación y emitir concepto favorable a la Gerencia

General”

Con lo anterior, se estaría incumpliendo también con la reglamentación interna de la entidad pública y con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 87 de 1993, establece como principio rector dentro del Sistema de Control Interno de las entidades públicas el de “…Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus

registros y de esta forma garantizar la Calidad, para realizar el respectivo seguimiento,

verificación y mantenimiento de sus respectivos controles”. Las referidas dificultades, podrían ser ocasionadas por deficiencias en los mecanismos de vigilancia, control y seguimiento de que dispone la entidad; tales como: dificultades en los procesos de Planeación, falencias en las acciones desarrolladas por la Oficina de Control Interno, así como en los mecanismos de autocontrol que debe desarrollar la entidad, generando riesgo para los recursos públicos, provocando que por esta vía no se resuelvan las necesidades de la comunidad, teniendo en cuenta que la prestación de los servicios va dirigida a pacientes, usuarios, pasajeros, visitantes, trabajadores y demás personal permanente y flotante de las terminales de transporte del Salitre y sur de Bogotá.

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Análisis de la respuesta: La Entidad en su respuesta, afirma que en el Manual de Contratación vigente para la fecha, “…No se encontraba ninguna obligación o procedimiento que obligue o suponga

la inclusión de copia de las actas del comité de contratación en las carpetas contractuales; sin embargo, si se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 31 de la resolución 34 de 2015, respecto del sometimiento de dichas modificaciones a la aprobación del Comité

referido…”, de esta manera, la entidad no desvirtúa el sentido de la observación, por cuanto no se adjunta copia de las actas del Comité de Contratación. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.6. Contrato TT-59 de 2016

El contrato de prestación de servicios No. TT-59 de 2016, cuyo objeto es: “Contratar

la adecuación de las oficinas de la Terminal de Transportes S.A. sede Salitre, para ubicar de manera óptima el área administrativa y operativa y adaptar la oficina de tecnología de acuerdo con la ISO/IEC 27001:2013, a través de la certificación de los puntos de red de voz

y datos, de acuerdo con las especificaciones definidas en el estudio previo” suscrito el 3 de agosto de 2016, con el contratista BASA DISEÑO S.A.S., tuvo fecha de inicio el 29 de agosto de 2016, finalizó el 28 de noviembre de la misma anualidad y en la actualidad, no se ha liquidado. Como resultado de la evaluación de este contrato y teniendo en cuenta su objeto de adaptar la oficina de tecnología de acuerdo con la norma ISO/IEC 27001:2013, a través de la certificación de los puntos de red de voz y datos, se observó que si bien el contratista dio cumplimiento a lo pactado, la entidad no ha procedido a obtener dicha certificación sobre el sistema de seguridad de la información.

En efecto la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en

la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", señala en su artículo 2° que “El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo

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general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no

domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado”. (Subrayado fuera de texto), para lo cual dichas entidades cuentan con un término máximo de cuatro años a partir de la expedición de la reglamentación contemplada en el artículo 6 de dicha Ley para llevar a cabo su desarrollo.

El Acuerdo Distrital No. 122 de 2004, "Por el cual se adopta en Bogotá, D.C. el Sistema

de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003", adopta en las Entidades Distritales el Sistema de Gestión de la Calidad, creado mediante la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, herramienta que estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

2.1.3.6.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria al no realizar la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión, particularmente la norma ISO 27001, contentiva del sistema de seguridad de la información, incumpliendo con lo preceptuado por los preceptos constitucionales de la Función Pública y por esa vía con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley 872 de 2003, lo dispuesto en el decreto No. 652 de 2011 y del artículo 2° de la Ley 87 de 1993.

Mediante acta de visita de Control fiscal, de fecha 1 de septiembre de 2016, en la Subgerencia de Planeación de la terminal de Transportes S.A., se recibieron los soportes que a juicio de la Administración sirven de soporte para evidenciar el cumplimiento de las citadas normas, no obstante, como producto de la evaluación de dichos soportes, no fue posible conocer la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión; y su debida coordinación con el Sistema de Desarrollo Administrativo, del cual hace parte el sistema de seguridad de la información y con el Sistema de Control Interno. Teniendo en cuenta lo anterior, si bien es cierto, la Administración Distrital expide el Decreto 652 de 2011, "Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del

Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales", con el cual se pretende unificar y estandarizar los procesos administrativos de las diversas entidades distritales; es bien sabido que la expedición de esta norma, solo ha servido como una justificación para incumplir los mandatos constitucionales sobre la función pública y sus disposiciones legales, aplazando el cumplimiento de las normas de calidad en la gestión pública.

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La entidad en el acta mencionada, responde: “La Terminal de Transporte en el marco

del Plan Estratégico 2016 2020, tiene contemplado dentro de sus objetivos obtener la certificación en la Norma ISO: 27001 de seguridad de la información, para lo cual a la fecha se cuenta con un contrato con el ente certificador ICONTEC a fin de realizar pre-auditoría a la norma antes referida en el año 2018. Frente a la condición expuesta de aplicación en los términos establecidos en la Ley 872 de 2003 es de precisar que la Terminal de Transporte S.A. no es concesionaria bajo ningún aspecto en los ámbitos de la mencionada norma, la Terminal de Transporte presta el servicio en virtud de una habilitación directa o una resolución de habilitación emanada por el Ministerio de Transporte que no corresponde

en ningún grado a la categoría jurídica de concesionario”. El artículo primero del Decreto Distrital 176 de 2010, establece que el Sistema Integrado de Gestión, el cual se enmarca en el Sistema de Desarrollo Administrativo – SISTEMA –, está conformado por los siguientes Subsistemas: Gestión de la Calidad (SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI. (Subrayado fuera de texto) El Manual Distrital del Sistema Integrado de gestión, para dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 651 del año 2011, aporta en su numeral 1.1. MODELO DE POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN y lo establecido también en el numeral 1.3, de la norma técnica NTD SIG 001 del año 2011, en él se aseguró la inclusión de todos los requisitos transversales exigidos por dichas normas. En este sentido, el primer paso fue identificar los elementos mínimos que desde la NTDSIG 001:2011, debe contener la política del Sistema Integrado de Gestión, estas son: a)

La operación interna de la entidad y organismo distrital. b) La prestación de bienes y servicios. c) La atención y servicio al usuario. d) La mitigación de los impactos ambientales significativos. e) La coherencia con los principios de la seguridad de la información y la gestión documental. f) El cumplimiento de los requisitos legales aplicables relacionados con

el sistema integrado de gestión. (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con el mismo documento2 y para dar cumplimiento a dichos elementos mínimos, fueron tenidas en cuenta las siguientes normas técnicas: a) Norma Técnica

de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, adoptada mediante Decreto 4485 del 2009. b) Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, adoptado mediante Decreto 1599 del 2005. c) Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 14001:2004. Sistema de Gestión Ambiental. Requisitos con Orientación para su uso. d) Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Requisitos. e) Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 27001:2006. Tecnología de la Información. Técnica de Seguridad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).

2 Manual Distrital del Sistema Integrado de Gestión, “Modelo del Política del Sistema Integrado de Gestión”.

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Requisitos. f) Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 15489-1. Información y Documentación. Gestión de documentos. Parte 1. Generalidades. g) Norma Técnica

Colombiana NTC-ISO 26000. Guía de Responsabilidad Social. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, no se explica cómo habiéndose expedido estas normas desde el año 2003 y conociendo la importancia que tiene la seguridad de la información en todos los ámbitos de la administración pública, como parte importante de los sistemas integrados de gestión, y que la administración distrital desde el año 2011, adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales; tampoco se explica, como la administración aplaza la realización de una pre auditoria a la norma en el año 2018, a sabiendas que según el artículo 3° del Decreto No. 651 de 2011, ordena que para

la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital “…Se deberá construir

dentro del mes siguiente a la expedición de este Decreto, un Plan de Acción anual liderado por la respectiva instancia de coordinación. Para tal fin, se tendrán en cuenta los lineamientos contenidos en la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión que se adopte”.

Las referidas dificultades, podrían ser ocasionadas por deficiencias en los mecanismos de vigilancia, control y seguimiento de que dispone la entidad, tales como: dificultades en los procesos de Planeación, falencias en las acciones desarrolladas por la Oficina de Auditoria Interna, generando riesgo para los recursos de la entidad. Análisis de la respuesta: Evaluada la respuesta presentada por la entidad, encontramos que esta no se puede sustraer de las obligaciones que constitucional y legalmente le competen; sin que bajo ningún punto de vista la expedición del decreto No. 1499 del 11 de septiembre de 2017, pueda servir de argumento para eludir la acción de la ley, pues obsérvese que el mismo Decreto expresamente en su artículo 5°, señala “Vigencia y

derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación (11 de septiembre de 2017)…. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los articulas 15 al 23

de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003”. (Subrayado y paréntesis fuera de texto) No es de recibo la justificación de la entidad al señalar que: "., sin mayor reflexión

podemos afirmar que el artículo 5 del Decreto 1499 de 2017 derogó la misma, en la forma

que fue transcrito en los artículos anteriores…(”) pues, lo cierto y evidente es que para el periodo objeto de evaluación (2016), la norma a que hace referencia la TTSA,

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aún no había nacido a la vida jurídica, como tampoco es procedente en esta caso particular la aplicación retroactiva del Decreto aludido.

Por otra parte, con la respuesta entregada, tampoco la Entidad explica por qué a la fecha no tiene certificado el procedimiento 27001 sobre Sistemas de Seguridad de la Información. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.7. Contrato TT-20 de 2016

El 29 de febrero de 2016 mediante la Resolución 26 de 2016, se dio apertura a la Licitación Pública TT-LP-01-2016 cuyo objeto fue “Prestar el servicio de vigilancia y

seguridad integral permanente de personal y bienes de toda la infraestructura que

administra y/o es de propiedad de la Terminal de Transporte S.A.”, mediante Resolución No. 30 del 29 de marzo de 2016, se adjudicó a la firma SERVICIÓN DE COLOMBIA Y CIA LTDA, Nit 860.450.780-7, por valor de $2.369.238.910 y plazo de 10 meses. El 1 de abril de 2016, se suscribió el contrato TT-20-2016, el 7 de abril se firmó acta de inicio, el 6 de febrero de 2017, el acta de terminación y el 25 de mayo de 2017, se liquidó el contrato, se ejecutaron $2.365.494.436 y se dio cumplimiento al plazo, sin adiciones ni prórrogas. Una vez evaluado el contrato, se obtuvo el siguiente hallazgo:

2.1.3.7.1. Hallazgo administrativo con ocasión de los conceptos contradictorios respecto al pago del IVA, pactado en la cláusula sexta: valor, del contrato No. TT-20-2016. La cláusula sexta del contrato TT-20-2016, señala: “VALOR. El valor del presente

contrato es la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($2.369.238.910) m/legal incluido IVA y AyS y será asumido con cargo al CDP No. 38 del 16 de febrero de 2016. Este valor incluye todos los impuestos y costos que se causen por la ejecución del objeto contractual, excepto IVA. PARAGRAFO: Este monto será el único disponible para cubrir la totalidad de los costos, que incluyen, entre otros, los impuestos, tasas, contraprestaciones y demás conceptos relacionados con el cumplimiento del objeto y

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obligaciones del contrato, de conformidad con la propuesta económica presentada por el

contratista, dentro del proceso de contratación” (Subrayado fuera de texto). De conformidad con lo anterior, en la mencionada cláusula se evidencia que el valor del contrato incluye IVA, pero a renglón seguido dice que el valor exceptúa el IVA. Se revisa la propuesta económica del contratista, en la cual para el componente Recurso Humano, se tiene el valor total incluido IVA, sin diferenciar el valor base, ni el porcentaje de IVA aplicado, por tanto no es posible determinar el valor del IVA incluido en el contrato, esto es, en el escenario de excluido IVA se tendría un valor incierto de este impuesto. Adicionalmente, a la solicitud hecha por este Organismo de control para que se explicara técnicamente la determinación del valor del IVA, mediante el oficio 20170110055501 del 29 de agosto de 2017, la Entidad respondió que el oferente hace la desagregación de los costos para el pago de impuestos, pero no definió el valor especifico. Ahora bien, en caso de encontrar inconsistencias en los documentos contractuales, la cláusula tercera DEFINICIONES establece: “Para la correcta interpretación y

ejecución del contrato, las partes adoptan y tienen en cuenta la sujeción a lo establecido en el estudio previo, la oferta presentada por el CONTRATISTA, o en su orden en el texto del

contrato, el pliego de condiciones, su adenda No. 1…”, sin que indique una prelación precisa de los documentos contractuales que permitan salir de dudas. La anterior situación, se evidencia a la falta de cuidado y revisión por parte de la Subgerencia Jurídica, Subgerencia corporativa, Dirección de Gestión Financiera, Líder del Proyecto y Gerencia General, responsables del visado y suscripción del contrato en cuestión. La inconsistencia antes mencionada puede conducir a confusiones y posibles controversias contractuales entre las partes. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., indica que efectivamente se presentó la inconsistencia, señalada en el informe preliminar. Presenta argumentos sobre la prelación de documentos contractuales, según la ley, no obstante esto no es óbice para que no se indiquen en el contrato, más aun, cuando se tiene una cláusula para estos efectos y en cuya minuta según la jurisprudencia relatada por la Entidad se debe “…Plasmar en forma fidedigna la regulación del objeto contractual”. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y

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radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.8. Contrato TT-21 de 2016

El 1 de abril de 2016, se suscribió el contrato No.TT-21-2016 con la firma GYE GRUPO Y ESTRATEGIA SAS, identificada con Nit: 860.522.931-2 por un valor de $1.499.711.360., plazo de nueve meses con el siguiente objeto: “Contratar la

prestación del servicio de aseo, el servicio de cafetería y el recaudo de dineros en los inmuebles de la terminal de transporte s.a., los que están bajo su administración y otros bienes que correspondan a la actividad comercial de la empresa, con suministro de insumos y el arriendo de la maquinaria necesaria para realizar estas actividades de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones de la solicitud de oferta No. TT-SPO-02-2016, sus adendas, el contenido de la oferta, la aceptación incondicional y completa a las

condiciones del pliego y las aclaraciones de la misma echa por el oferente” El 4 de abril de 2016, se suscribió el acta de inicio con fecha prevista de terminación el 3 de enero de 2017. Se suscribieron modificaciones contractuales así: El 23 de diciembre de 2016, el Otrosí No. 1, mediante el cual se prorroga el plazo en un mes y se adiciona el valor de $166.634.594 y se modificó la Razón Social GyE Grupo y Estrategia SAS por EASYCLEAN G&E S.A.S. El 3 de febrero de 2017, el Otrosí No. 2, que prorrogó el plazo en 45 días, se adicionó el valor en $314.693.608 y se incluyeron los servicios de la terminal norte y finalmente el 17 de marzo de 2017, el Otrosí No. 3, prorrogó el contrato por 39 días y lo adicionó en $261.540.821. El 26 de abril de 2017, termina el contrato. El 1 de junio de 2017, se llevó a cabo la Liquidación del contrato, con una ejecución final de $2.152.586.485. Las partes se declaran a paz y salvo y se deja constancia que el contratista cumplió a satisfacción con el objeto del mismo. Resultado de la revisión del contrato TT-21 de 2016, se tienen los siguientes hallazgos:

2.1.3.8.1. Hallazgo administrativo, porque en el proceso precontractual de la Solicitud Pública de Oferta No. TT-SPO-02-2016, presenta inconsistencias como: fechas de documentos, modifica el objeto y presenta diferentes valores del presupuesto estimado.

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Debido a la falta de coordinación y seguimiento por parte del competente para la contratación en la Terminal de Transporte S.A., durante el proceso de compras que permitió la contratación del servicio de aseo, el servicio de cafetería y el recaudo de dineros en los inmuebles de la Entidad, se encuentran situaciones e inconsistencias como se muestra en los siguientes párrafos. El 29 de diciembre de 2015, la Subgerente de Servicios Operacionales e Infraestructura remite el Estudio Previo al Subgerente Corporativo del proyecto de contratación para la “Prestación de servicios de cafetería, aseo, limpieza y mantenimiento

de las áreas bajo la responsabilidad de la Terminal de Transporte S.A.” con un presupuesto estimado de $1.908.927.422 y plazo de ejecución de 9 meses. El estudio previo anexo tiene fecha de 10 de febrero de 2015, siendo una fecha que se aleja del momento de la presentación y contiene información de épocas más recientes, dejando dudas sobre la fecha real del mismo. En la página electrónica de la Terminal de Transportes S.A., se encuentra el plan de compras3 publicado el 29 de enero de 2016, en este documento se muestra el concepto “Contratar la prestación de servicios de aseo y cafetería para las diferentes sedes

de la Terminal de Transporte S.A., así como de las áreas que ella administre”, en modalidad de Licitación Pública, por valor total estimado de $2.300 millones y una duración estimada del contrato de 12 meses. El 10 de febrero de 2016, se suscribió el formato GCC-409 Estudio de Precios del Mercado, con información de la empresa CENTRO ASEO, no obstante, en el expediente se encuentra que la información de esta empresa fue tomada de la cotización (pág. 81) presentada un día después, en el formato GCC-409 se muestra el valor promedio de los servicios en $1.908.927.422, llama la atención que este valor coincida con el documento anexo al memorando de fecha 29 de diciembre de 2015. El 1 de abril de 2016, se suscribió el contrato No.TT-21-2016, con el siguiente objeto: “Contratar la prestación del servicio de aseo, el servicio de cafetería y el recaudo

de dineros en los inmuebles de la terminal de transporte s.a., los que están bajo su administración y otros bienes que correspondan a la actividad comercial de la empresa, con suministro de insumos y el arriendo de la maquinaria necesaria para realizar estas actividades de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones de la solicitud de oferta No. TT-SPO-02-2016, sus adendas, el contenido de la oferta, la aceptación incondicional y completa a las condiciones del pliego y las aclaraciones de la misma echa

por el oferente”

3 http://www.terminaldetransporte.gov.co/contratacion/plan-de-compras/

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Se evidencia que el objeto de los documentos precontractuales y del contrato aunque están relacionados, no es el mismo, por ejemplo el recaudo de dineros no estaba indicado inicialmente, el estudio previo estableció servicio de mantenimiento pero este no se incluyó en el plan de compras, el contrato indica en el objeto suministro de insumos y arriendo de maquinaria, que no se enunciaron en el plan de compras. El plan de compras establecía que el proceso de contratación, por su cuantía, se llevaría por Licitación Pública, no obstante, se realizó fue una solicitud de ofertas, dado que el presupuesto estimado fue disminuido, al reducirse también el plazo previsto para la ejecución de la prestación del servicio, contraviniendo lo estipulado en el Manual de Contratación de la Terminal de Transporte, establecido mediante Resolución No. 34 de 2015, capitulo II, en cuanto a que las necesidades que pretende satisfacer un proceso de contratación deben estar plenamente estudiadas, evaluadas y presupuestadas. La falta de aplicación de fechas consecuentes a los documentos, aunado a que el objeto del proceso de contratación no sea idéntico en todas las instancias, en las cuales se muestra o publica, puede generar confusión y desinformación tanto en los usuarios a nivel interno como externo y puede restar seriedad a la gestión de la Entidad. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., indica que los hechos sobre la fecha del estudio previo fue un error involuntario, que el valor del proyecto cambió, debido a una prórroga del contrato de similar servicio, que venía en ejecución. No se pronuncia sobre la información de la propuesta, incorporada, antes de su presentación. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.8.2. Hallazgo administrativo por fallas en la supervisión, ya que en los informes periódicos de la ejecución del contrato TT-21-2016 se presenta errores en los certificados de cumplimiento, informes de supervisión y algunos de sus soportes. En la revisión del expediente contractual se pudieron evidenciar situaciones que se detallan a continuación:

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Los certificados de cumplimiento No. 1 del 16 de junio de 2016, No. 2 del 21 de junio de 2016, No. 3 del 15 de julio de 2016 y el Acta de cumplimiento No. 5 del 21 de septiembre de 2016, presentan en el concepto plazo, en letras el valor de ocho y en números el valor de nueve. El informe de supervisión correspondiente al periodo del 4 al 30 de abril de 2016, indica que la fecha del contrato es el 4 de abril, cuando la fecha corresponde al 1 de abril de la misma anualidad, como se puede evidenciar en el contrato TT-21-2016. Lo mismo ocurre con los informes de los meses de mayo a diciembre de 2016 y de enero a marzo del 2017. El formato “Mantenimiento continuo y seguimiento brigadas de aseo”, en el folio 793 y siguientes del expediente tiene el número de contrato TT-24-2015, el cual no corresponde, pues se trata del contrato TT-21-2016. Lo mismo ocurre con el formato “Brigadas realizadas en la terminal central” El informe de supervisión correspondiente al periodo 01 de marzo al 30 de marzo de 2017, con fecha de elaboración 26 de abril de 2017, no está suscrito por el Supervisor. El Informe de Supervisión, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 al 30 de junio de 2016, suscrito por el responsable el 15 de julio de 2016, para la obligación “Cumplir con el pago de salarios como mínimo en las condiciones señaladas en

la propuesta…” se calificó como sobresaliente. Este informe establece, que se entregó el soporte “Copia de la planilla de pago de salarios a trabajadores…” al revisar los anexos a este informe se encuentra la planilla de nómina, correspondiente al periodo de liquidación del 1 al 30 de junio de 2016. En el mismo sentido, el Informe de Supervisión, correspondiente al periodo entre el 1 al 31 de julio de 2016, suscrito el 11 de agosto de 2016, concluye que es procedente el pago, indicando que se entregó el soporte “Copia de la planilla de pago

de salarios a trabajadores…”, al revisar los anexos a este informe se encuentra la planilla de nómina, correspondiente al periodo de liquidación del 1 al 30 de junio de 2016. De esta manera, se encuentra que se utilizó la planilla de nómina del mes de junio, para soportar los informes del mes de junio y julio, sin que se evidencie que la supervisión hiciera los correspondientes requerimientos o gestiones para subsanar esta situación. En el Informe de Supervisión, correspondiente al periodo del 1 al 30 de septiembre de 2016, suscrito el 21 de octubre de 2016, concluye que es procedente el pago, no

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obstante, no se evidencia la planilla de nómina del mes de septiembre ni los soportes de pago del mismo mes. Se presenta el procesamiento de nómina de una entidad bancaria, que no corresponde al mes del informe. Situación similar se refleja en el Informe de Supervisión, correspondiente al periodo del 1 al 31 se enero de 2017, pues no se evidencia la planilla de nómina del mes de enero de 2017. De conformidad con lo anterior, no es posible comprobar el incremento salarial y el porcentaje superior al mismo en 3.56%, como lo establecen los documentos contractuales. El pliego de condiciones establece en el numeral 1.8.6. Otras obligaciones e informes en la ejecución del contrato, que en cada periodo el contratista debe presentar al supervisor el registro de actividades desarrolladas durante el periodo, soportado con registro fotográfico, no obstante, en el cumplimiento de esta obligación, los registros fotográficos no están ordenados cronológicamente, las fotografías no tienen fechas, no hacen reseña o explicación de la fotografía, no se encuentran en un formato predeterminado, las fotografías no corresponden a las brigadas y en los informes de supervisión contiene imágenes que no tienen relación con el objeto contractual, situación que dificulta el seguimiento y control. Los errores en los certificados de cumplimiento y deficiencias en los informes del contrato TT-21-2016, evidencian falta en la supervisión, que sin haber exigido al contratista el complemento o realizar las correcciones correspondientes, procedió a autorizar el trámite de la orden de pago, siendo responsabilidad del Supervisor, la vigilancia del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, como lo establece el Manual de Interventoría y Supervisión de la Terminal de Transportes S.A. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., acepta la ocurrencia involuntaria de unos hechos. No se pronuncia sobre las observaciones relacionadas con las planillas de nómina ni sobre los registros fotográficos. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

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2.1.3.9. Contrato TT-47 de 2016

El 14 de junio de 2016, la Subgerente Corporativa remitió a la Subgerencia Jurídica el proyecto denominado “Contratación de una (1) firma consultora especializada en

logística para el diseño y optimización del modelo operacional T.N.S.” El 20 de mayo de la misma anualidad la empresa SUPPLY CHAIN FOR YOU S.A.S. presentó propuesta a la Entidad. El 16 de junio de 2016, se suscribió el contrato TT-047-2016, con la persona jurídica SUPPLY CHAIN FOR YOU S.A.S NIT: 900.934.780-1 por un plazo de siete (7) meses, valor de $80.000.000 y el objeto “Contratar los servicios de consultoría, asesoría

y acompañamiento, en el estudio, desarrollo, implementación y puesta en marcha del modelo de operación de la Terminal Satélite del Norte, articulado con la operación de la

Terminal Salitre.” El 22 de junio de 2016, se suscribió el acta de inicio, el 24 de enero de 2017 el acta de terminación y finalmente el 17 de febrero de 2017, se liquida el contrato, con la ejecución total del valor. No se presentaron adiciones, modificaciones o prorrogas para el contrato. Resultado del análisis efectuado al expediente contractual se tienen los siguientes hallazgos:

2.1.3.9.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, ya que la Entidad no realizó el análisis previo para determinar el presupuesto del proyecto de la contratación para la consultoría de optimización de la operación de la terminal norte.

El manual de contratación (Resolución No. 34 de 2015), establece las reglas de planeación precontractual para todos los procesos de selección, los cuales deben estar precedidos del cumplimiento de estudios previos, de un análisis de las condiciones del mercado, técnicas, ambientales entre otras, que permitan determinar la idoneidad del futuro contratista, debiendo la dependencia que requiera la contratación realizar el análisis económico dirigido a determinar el presupuesto del proyecto. A la Terminal de Transporte S.A., se le consultó sobre el estudio de mercado para establecer el presupuesto oficial para la consultoría, a lo cual, con oficio 20170110055381 del 28 de agosto de 2017, respondió que a través de la Subgerencia corporativa, revisó las condiciones de mercado, mediante sondeo a varias firmas, sin embargo, no se presenta el soporte de dichos sondeos, que

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sustenten el presupuesto oficial, simplemente la Entidad se limitó a tomar el valor de la propuesta que finalmente fue contratada directamente. El hecho de contratar consultorías, sin realizar los estudios previos del mercado, conlleva a que los precios pactados en el contrato se alejen de los valores objetivos. Análisis de la respuesta: Revisada la respuesta presentada por la entidad, no se presenta el soporte de los sondeos de mercado que sustenten el presupuesto oficial, como se expresó en el informe preliminar. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.9.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Entidad contrató con una persona jurídica que no demuestra idoneidad para ejecutar la consultoría del modelo y logística de operación para la terminal norte. La Resolución No. 34 de 2015, mediante la cual se adoptó el manual de contratación aplicable al contrato TT-47-2016, establece que se deben realizar estudios previos que permitan determinar la idoneidad del futuro contratista. En este aspecto, el estudio previo indica que el futuro contratista debe ser una persona jurídica, debe estar registrado en Cámara de Comercio, con una actividad comercial directamente relacionada con el objeto del contrato, esto es consultoría, asesoría, modelos operacionales, acompañamiento en la implementación de proyectos, no obstante, al revisar el registro de Cámara de Comercio de la empresa SUPPLY CHAIN FOR YOU SAS, se encuentra que el objeto social es que “La

sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o

civil”, sin que se pueda evidenciar la especialidad requerida para desarrollar el objeto previsto en los estudios previos. Respecto a la experiencia de la persona jurídica, que permite conocer su especialidad y resultados de proyectos anteriores, se evidencia que la sociedad fue

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matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de febrero de 2016, que el contrato TT-47-2016, es el primer contrato que ejecuta, pues a folio 44 del expediente contractual, se encuentra que la factura que presentan a la Terminal corresponde a la No. 1., y en los soportes documentales no se encuentran certificaciones que demuestren trabajos anteriores, por tanto SUPPLY CHAIN FOR YOU SAS., no contaba con algún tipo de experiencia al momento de la contratación, que permitiera identificar la idoneidad técnica para desarrollar el objeto indicado en los estudios previos. Ahora bien, en cuanto la estructura organizacional, que evidencie la organización de la empresa consultora en sus procedimientos, su administración interna con los cargos de responsabilidad, tampoco se encuentra dentro de la propuesta entregada por SUPPLY CHAIN FOR YOU SAS, ni en el expediente del contrato.

Aunque el contrato TT-47-2016, es resultado de contratación directa, es de resaltar la respuesta dada por la Terminal Transportes S.A., en el oficio 20170110055381 del 28 de agosto de 2017, donde expresó “…La modalidad de contratación directa lo

determinante es precisamente el perfil y condiciones específicas del futuro contratista,

acompañado de su idoneidad y capacidad”, no obstante, no se evidencia dentro del expediente contractual, el perfil, condiciones específicas ni la idoneidad del contratista.

La no verificación de la idoneidad del contratista, por parte de la Entidad pública, puede conducir a escenarios que puedan presentar situaciones que generen efectos adversos para el logro de los objetivos del proyecto que se pretende desarrollar. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., indica que comprobó la idoneidad con los profesionales propuestos, no obstante en el informe preliminar se acotó que los profesionales no cumplieron con las condiciones de experiencia mínima indicada en los estudios previos. En cuanto a la acumulación de la experiencia, en proporción a la participación de los socios, no se presentan los soportes y respecto a la estructura organizacional de la empresa consultora, no se presenta objeción. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la

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Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.9.3. Hallazgo administrativo, porque durante la ejecución del contrato TT-047-2016, la supervisión aceptó certificaciones que contravienen la reglamentación de la profesión del Contador Público. El artículo 48 de la ley 43 de 1990, establece que el Contador Público no podrá prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas a quienes haya controlado como como revisor fiscal y que esta prohibición se extiende por un año a partir de la fecha de su retiro. En este aspecto, a folio 46 del expediente del contrato TT-47-2016, aparece una certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de fecha 20 de junio de 2016, suscrita por la Revisora Fiscal de SUPPLY CHAIN FOR YOU S.A.S. Es de anotar, que en el certificado de existencia y representación legal de la Compañía, no se evidencia nombramiento y registro de Revisor Fiscal. A folio 104 del mismo expediente, se presenta certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, del 12 de agosto de 2016, suscrita por la misma contadora publica, que emitió la certificación enunciada en el párrafo anterior, quien esta vez actúa en condición de Contador de SUPPLY CHAIN FOR YOU S.A.S., contraviniendo de esta manera lo establecido en la ley de la profesión de Contador Público, sin que se evidencie que la supervisión del contrato hiciera lo necesario para aclarar o corregir la situación, procediendo a tramitar las órdenes de pago con las certificaciones antes enunciadas. Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., acepta que existe una inconsistencia de redacción de parte de la profesional en contaduría de la empresa contratista. No se comparte, lo indicado por la Entidad, en cuanto a que la certificación del 12 de agosto de 2016, corrige la inexactitud de la certificación anterior, pues la primera certificación respaldó el Certificado de Cumplimiento No. 1 y la otra el Certificado de Cumplimiento No. 2. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

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2.1.3.9.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque el contratista y la supervisión durante la ejecución del contrato TT-047-2016, no dieron cumplimiento a lo establecido en el Manual de Supervisión y los documentos contractuales, en lo relacionado al diligenciamiento de Actas y requisitos del equipo de profesionales. El Manual de Interventoría y Supervisión, aplicable al contrato TT-47-2016, indica en el capítulo Funciones Administrativas, para la Actividad Elaborar el Acta de Iniciación, que debe cumplir la condición de indicar la “…Revisión del personal, equipo

con que contará, personal disponible…”, no obstante al revisar el Acta de Iniciación, suscrita el 22 de junio de 2017, no se deja constancia de la revisión de la cantidad, disponibilidad y calidades del personal que establecen los estudios previos. En cuanto al perfil específico del equipo mínimo de profesionales, que según los estudios previos, deberían estar con una dedicación del 100% durante la ejecución del contrato, se tienen los siguientes: - Profesional en ciencias económicas o administrativas, especializado en logística, con

experiencia mínimo de 6 años en operaciones nacionales e internacionales.

- Profesional en ciencias económicas o administrativas, especializado en logística, con

experiencia mínimo de 3 años optimización de procesos.

Como en el expediente del contrato no se halló hojas de vida o relación alguna del equipo de profesionales, ni su disponibilidad, se presentó requerimiento a la Terminal de Transportes S.A., la cual contestó con oficio No. 20170110055381 del 28 de agosto de 2017, aportando tres hojas de vida, sobre las cuales se procede a verificar el cumplimiento de las exigencias de los Estudios Previos: - Economista - Especialista en Gerencia logística. Cumple con estudios. No demuestra experiencia

mínima para los perfiles exigidos. Se anota que el grado de la profesional se llevó a cabo el 29

de agosto de 2014.

- Administradora de Logística y Producción – Especialista en Gerencia Logística. Cumple con

estudios. No demuestra experiencia mínima para los perfiles exigidos. Se anota que el grado de

profesional se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2013.

- Ingeniero Industrial-Especialista en Salud ocupacional Seguridad Industrial y Prevención de

Riesgo Laborales. No cumple con estudios.

De conformidad con lo anterior, se evidencia que el Equipo de profesionales que según señaló la Terminal de Transportes S.A., ejecutó el contrato TT-47-2016, no

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cumple con los requisitos que se expusieron por parte de la Entidad en los Estudios Previos. En otro aspecto, relacionado con el Acta de Terminación, El Manual de Interventoría y Supervisión, indica en el capítulo Funciones Administrativas, para la Actividad Recibir el contrato y hacer el acta de terminación, que debe cumplir la condición de “…Hacer una revisión y cuantificación del producto terminado, verificando el cumplimiento de las especificaciones, patrones de calidad y en general resultados esperados de acuerdo con los términos del contrato. Esto se deja consignado en el acta de terminación del contrato”.

Al revisar la actividad, se encuentra que el 24 de enero de 2017, se suscribió entre las partes, el Acta de Terminación del contrato TT-47-2016, en el cual se deja constancia que la fecha de terminación fue el 21 de enero de 2016 y que el servicio y el objeto del contrato se cumplió a satisfacción, de acuerdo con las especificaciones contractuales. De la misma manera, en el certificado de cumplimiento No. 3, suscrito el 24 de enero de 2017, para tramite de pago 3, correspondiente al pago final del 50%, se expresa que “Cumple a cabalidad por parte del contratista dentro de los términos y las condiciones estipuladas en cada una de las Cláusulas…” No obstante, en el expediente se observa el radicado de La Terminal No. 20170310008152 del 26 de enero de 2017, esto es cinco días después de terminado el contrato, mediante el cual SUPPLY CHAIN FOR YOU SAS., hace entrega de productos como el diseño de Políticas, procesos y procedimientos de operación de la Terminal Satélite del Norte, Diseño de Evaluación y Medición de Indicadores y modelo de operación integral, en cumplimiento de la cláusula novena Obligaciones Específicas del Contratista numeral 2, acápite g. del contrato. Por lo cual, se evidencia, que lo certificado en el Acta de terminación por parte de la Supervisión, no estaba acorde con la realidad contractual, pues evidentemente le hacía falta cumplir obligaciones al contratista a la fecha de suscripción de la misma. La anterior situación, conduce a que se proceda a iniciar y ejecutar los trabajos sin que se tenga el personal mínimo requerido, y que se reciban productos o servicios sin que se hayan cumplido las obligaciones contractuales, pudiéndose proceder a tramitar pagos estando aún pendientes entregas de resultados por parte de los contratistas.

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Análisis de la respuesta: La Terminal de Transportes S.A., no se pronuncia sobre el perfil específico del equipo mínimo de profesionales observados. En el acta del 19 de enero de 2017, (Folio 142) no se hace una revisión y cuantificación del producto terminado, verificando el cumplimiento de las especificaciones, patrones de calidad y en general resultados esperados de acuerdo con los términos del contrato, de esta manera no se subsana la observación. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.1.3.10. Contrato TT-88 de 2016

El objeto del contrato fue “Adquisición de la licencia de uso perpetuo de un SOFTWARE–

ERP (Enterprise Resource Planinning) en un ambiente WEB y los servicios de implementación, capacitación a niveles administrador operador y usuario final, mantenimiento al licenciamiento y soporte al software con el fin de sistematizar los procesos

Administrativos y financieros de la terminal de Transportes.”, valor total $350.000.000, fecha de inicio el seis de enero de 2016, y la fecha de terminación seis de agosto del 2017.

Una vez analizado y evaluado el contrato No. TT- 88 – 2016, se encontró el siguiente hallazgo:

2.1.3.10.1. Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la Entidad seleccionó al contratista transgrediendo el principio de transparencia.

Revisada la respuesta entregada mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

2.1.3.11. Contratos Nos. TT-34 de 2016, TT-49 de 2016 y TT-65 de 2016.

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Una vez analizados los contratos de Prestación de Servicios: No. TT-34 de 2016, cuyo objeto fue “El objeto del presente contrato se realizara entregando y suministrando

oportunamente, con la calidad y cantidad solicita todos y cada uno de los bienes requeridos conforme a las especificaciones que se encuentren contenidas, en su orden en los estudios previos y sus anexos en las obligaciones específicas del presente contrato en la oferta

presentada por la contratista”, valor total $110.000.000, fecha de inicio 16 de mayo de 2016 y fecha de terminación 15 de mayo de 2017; No. TT-49-2016, objeto “El

contratista se obliga para con el contratante a prestar el servicio de alquiler de dos (2) vehículos para el fortalecimiento de las actividades misionales de la terminal de transporte

s.a. de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presente contrato”, valor total $100.800.000, fecha de inicio 28 de junio de 2016 y fecha de terminación 29 de abril de 2017 y el contrato No. TT-65-2016, cuyo objeto fue “Contratar el suministro e

instalación de mobiliario para las diferentes dependencias de la Entidad según anexo

técnico.”, valor total $118.894.168, fecha de inicio 26 de agosto de 2016, fecha de terminación 26 de diciembre de 2016 y acta de liquidación del 23 de febrero de 2017, no se encontró observación alguna que pudiese contravenir las normas o la adecuada prestación del servicio.

2.1.4. Factor Gestión Presupuestal El presupuesto de la Terminal de Transportes S.A., para la vigencia 2016, fue aprobado en reunión ordinaria de la Junta Directiva el día 10 de diciembre de 2015, mediante Acta No.13.

2.1.4.1. Ejecución de Rentas e Ingresos Los Ingresos de la vigencia fueron de $48.308.4 millones, como se discriminan en el cuadro 6:

CUADRO 6

PRESUPUESTO DE INGRESOS TERMINAL DE TRANSPORTES S.A. A 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Millones de $

No. CONCEPTO VALOR

APROPIACION VALOR

EJECUCION % DE

EJECUCION

1 INGRESOS VIGENCIA 33.342,81 35.084,41 105

1.1 INGRESOSO CORRIENTES 33.220,64 34.954,8 105

DERECHOS DE USO DE LA TERMINAL 23.392,2 23.672,6 101

ARRENDAMIENTOS 5.185,2 5.571,3 107

SERVICIO DE PARQUEADERO 1.660,6 2.426,0 146

RECUPERACION DE COSTOS Y GASTOS ADMON PARQ 1.373,0 1.350,4 98

SERVICIOS DE BAÑO 546,8 718,6 131

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No. CONCEPTO VALOR

APROPIACION VALOR

EJECUCION % DE

EJECUCION

RENDIMIENTOS FINACIEROS 840,0 928,5 111

SERVICIO DEL MODULO EXCRETAS 200,0 262,0 131

GUARDA EQUIPAJE 22,7 25,4 112

1.2 OTROS INGRESOS 122,17 129,6 106

ING. EXTRAORDINARIOS 122,17 129,6

2 DISPONIBLE PROYECTADO 14.965,56 19.745,3 132

2.1 DISPONIBLE RESERVAS PRESUPUESTALES 7.710,64 7.710,6

2.2 DISPONIBLE CUENTAS POR PAGAR 500,00 500,0

2.3 DISPONIBLE PROYECTADO 6.754,91 6.534,7

2,4 INGRESOS PROVENIENTES DEL DISTRITO CAPITAL 5.000,0

TOTAL INGRESOS 48.308,36 54.829,7 113

Fuente: Informe de gestión de la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

Los ingresos apropiados en el 2016, fueron por un valor de $48.308.4 millones, comparados con los de la vigencia 2015, por valor de $ 43.528.1 millones, tuvieron una variación de 9.0% con respecto al 2015. Los ingresos recaudados por la Terminal, fueron en total por valor de $35.084,41 millones, originados especialmente en los derechos de uso de la terminal por un valor de $ 23.672.6 millones, en arrendamientos por valor de $5.571.3 millones, servicio de parqueadero por valor de $2.426.0, millones. En las modificaciones y adiciones al Presupuesto de Ingresos, obtuvo una aumento del 5% por un valor de $1.741.6 millones, pasando de un presupuesto inicial de $33.342.8 millones a $35.084.4 millones. Se presentó un ingreso adicional proveniente de la transferencia de Secretaria de Hacienda Distrital, por valor de $5.000.0 millones, valor aprobado por el CONFIS en el 2010 y en las asambleas del 2010 y 2011, según lo manifestado por la Terminal de Transportes en su informe de gestión, los cuales se capitalizaron según los soportes reportado en el oficio con radicación No. 20170110051901 del 16 de agosto de 2017.

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2.1.4.2. Ejecución de Gastos de Funcionamiento

CUADRO 7 EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2016.

Millones de $

CONCEPTO PRESUPUESTO

INICIAL APROPIACION

DEFINITIVA EJECUCIÓN

PAGOS ACUMULADOS

% EJECUCION

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

31.023,0 31.023,0 29.210,3 25.673,90 82,76

GASTOS DE PERSONAL 12.415,20 12.726.4 12.117.7 10.328.4 81.16

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

9.201,9 9.281,8 8.847,1 8.194,00 88,28

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

9.201,9 2.115,8 2.049,4 1.247,80 58,98

INDEMNIZACIONES LABORALES

480,0 401,4 384,3 384,30 95,74

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

682,1 927,4 836,1 502,30 54,16

GASTOS GENERALES 18.607,8 18.296,6 17.092,6 15.345,50 83,87

ADQUSICION DE BIENES 914,3 782,1 762,20 640,60 81,91

ADQUSICION DE SERVICIOS 11.188,5 11.083,4 10.524,8 8.918,10 80,46

IMPUESTOS 6.505,0 6.431,2 5.805,60 5.786,80 89,98

GASTOS DE INVERSION 4.977,0 9.458,7 6.717,3 4.763,90 50,37

SUBTOTAL GASTOS 36.000,0 40.481,7 35.927,6 30.437,80 67,28

RESERVAS Y CUENTAS POR PAGAR

9.239,6 4.757,9 0,00

TOTAL GASTOS 45.239,7 45.239,7 0,00

Fuente: Informe de gestión de la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C. Los gastos de funcionamiento registran una ejecución por la vigencia 2016, de 82,76% que equivalen a $25.673.9, especialmente orientados básicamente a cubrir los gastos de personal que ascendieron a un valor de $12.117.7 millones y en los gastos generales por un valor de $17.092.6, millones, destacándose los de adquisición de servicios por un valor de $10.524.8 millones. En los gastos de inversión tuvieron una ejecución total del 50,37%, por valor $ 4.763.90, millones para un total de 67.28% de ejecución. Así mismo, se puede evidenciar que se acumularon pagos a 31 de diciembre de 2016, por concepto de indemnizaciones por un valor de $384.3 millones. La causa de la totalidad de las indemnizaciones fue por “Terminación Unilateral del Contrato de

Trabajo sin justa causa (Articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo)”. El valor más representativo corresponde al pago realizado el exgerente por un valor de $159.9 millones.

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2.1.4.3. Concepto de presupuesto

Evaluando la efectividad del presupuesto como instrumento de planeación, gestión y control, que permite medir la eficacia, eficiencia y equidad en el cumplimiento de la misión, la Terminal de Transportes S.A., determina que la ejecución del presupuesto en la vigencia 2016, fue confiable, en cuanto a su ejecución de Gastos de funcionamiento e Inversión.

2.2. CONTROL DE RESULTADOS

2.2.1. Planes, Programas y Proyectos La Terminal de Transporte S.A., adoptó el Plan Estratégico para desarrollar en el período 2016-2020; a continuación se presentan sus resultados:

CUADRO 8 COMPORTAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. EN CUMPLIMIENTO DEL

PLAN ESTRATEGICO.

OPERACIÓN RESULTADO

OP1 ESTRUCTURACIÓN DE MODELOS DEL TERMINALES SATÉLITE 100.0

OP2 DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO DE NEGOCIOS 100.0

OP3 OPTIMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS 83.3

OP4 FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA DE LA TERMINAL

85.1

OP5 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN JURÍDICA 73.0

OP6 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL 74.4

OP7 POSICIONAMIENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA 85.7

OP8 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL 64.3

TOTAL 83.2

Fuente. Documento Plan Estratégico 2016-2020. Subgerencia Planeación y Proyectos. Terminal de Transporte. Diciembre de 2016. Elaboró: Equipo Auditor Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C. Como resultado de la evaluación de este componente, se puede apreciar que la operación OP3, se vio afectada por la actividad “Implementar aplicativo para el

seguimiento en el sistema operativo de abandono de rutas”, debido a que se aplazó esta inversión debido al proyecto de contratar para la terminal; de otra parte, la Operación Estratégica con avance físico de 73% es la OP5 “Fortalecimiento de la Gestión

Jurídica”, y seguida de la OP6 “Fortalecimiento de la gestión institucional” en donde precisamente se encuentran las acciones para “Implementar el modelo de planeación

estratégica y evaluación de la gestión”, destacándose que la OP4 “Fortalecimiento de la

Infraestructura Física y Tecnológica de la Terminal”, donde se encuentran acciones para la construcción y puesta en funcionamiento de la terminal del norte, que a la fecha de la evaluación presenta un avance del 85,1%.

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De igual forma, la operación OP8 “Fortalecimiento del desarrollo Organizacional”, es la que menor avance físico presenta, con un 64,3%, por actividades que, según la entidad, pendientes asociadas a las estrategias del Plan de comunicaciones del código de ética y las estrategias para mejorar el clima laboral. Se evidencia que la Terminal de Transporte S.A., no aprovecha la planeación estratégica como instrumento de gestión y control de todas sus acciones y actividades, dado que se presenta incumplimiento a los diversos planes que desde la Secretaría Distrital de Planeación y al interior de la misma entidad, se adoptan, lo cual pone en tela de juicio su importancia como instrumento de gestión, control y resultados.

2.2.2. Gestión Ambiental

2.2.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque no se cumplió dentro de la ejecución del Contrato TT-28-2016 con la implementación y actualización del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Obra.

Como resultado de la evaluación de este componente, se encontró que el Acta de Terminación del Contrato de Obra se suscribió el 26 de diciembre de 2016. Al final de ésta, se deja constancia del recibo de obra y el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual de acuerdo con las especificaciones del contrato.

El 31 de agosto de 2016, a través de comunicación con radicación No.2016 ER150402, la Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., le presenta a la Secretaría Distrital de Ambiente, las segundas correcciones al Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Terminal Satélite del Norte. Se informa que a partir del 4 de mayo de 2016 y los siguientes meses, los valores acumulados van cambiando de acuerdo con los volúmenes generados en cada mes.

El 8 de febrero de 2017, el Subdirector de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría de Ambiente, mediante oficio con radicado 20170310011922, dio respuesta a la Terminal de Transporte S.A., al escrito SDA 2016ER150402, donde acusa el recibo de la información enviada y advierte que al validarla. Se evidenció que el documento Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de Obra RCD, no venía completo solo un aparte correspondiente al Anexo 2 “Formato de Seguimiento y Aprovechamiento de los RCD en la Obra”. Realizada la revisión al aludido anexo, se encuentra que es necesario corregirlo según las indicaciones de la Guía de elaboración del Plan de Gestión de RCD en obra versión 3 y elaborar los indicadores.

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Por lo anterior, la Secretaría de Ambiente le solicitó actualizar de manera inmediata los reportes mensuales de generación y aprovechamiento de RCD, en obra en el aplicativo web de la entidad bajo el PIN 9811 e informar a la SDA una vez se realice la gestión para verificación. Advierte que el incumplimiento de la realización, implementación o actualización del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en obra, dará lugar al inicio sancionatorio de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.

Como se observa, no se cumplió dentro de la ejecución del Contrato TT-28-2016 con la actualización y su implementación del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Obra y su debida implementación, por cuanto la comunicación de la Secretaria Distrital de Ambiente, del 8 de febrero de 2017, donde advierte que (“)…el documento Plan de Gestión de Residuos, viene incompleto y… que el

incumplimiento de la realización, implementación o actualización del Plan de Gestión de

Residuos de Construcción y Demolición en obra, dará lugar al inicio sancionatorio…” es posterior a la fecha de liquidación del contrato, en consecuencia se evidencia el incumplimiento a los términos del contrato, ratificado aún más en el acta de liquidación del este contrato, firmada el 26 de abril de 2017, en el que presenta dentro de las observaciones a dicha acta de liquidación, la siguiente: “De las

certificaciones de escombreras, se revisaron los vales y están pendiente de expedición de la respectiva certificación por parte de la escombrera y subir a la página de SDA, lo cual queda en 2 semanas”.

Lo anterior podría ocasionarse por dificultades en la aplicación del Plan de manejo ambiental, en el Plan de Gestión de residuos, por dificultades en los procesos de Planeación contractual y en todo caso por la deficiente aplicación de los mecanismos de autocontrol que debe disponer la entidad y conduciría a poner en riesgo los recursos de la entidad y a aplazar la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Análisis de la respuesta:

Teniendo en cuenta que el acta de terminación de este contrato se suscribió el 26 de diciembre de 2016, y a esa fecha no se había cumplido con la actualización y su implementación del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Obra, la Secretaria Distrital de Ambiente, en comunicación del 8 de febrero de 2017, advierte que (“)…El documento Plan de Gestión de Residuos, viene incompleto y… el

incumplimiento de la realización, implementación o actualización del Plan de Gestión de

Residuos de Construcción y Demolición en obra, dará lugar al inicio sancionatorio…”.

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Esta comunicación es posterior a la fecha de liquidación del contrato, suscrita el 26 de abril de 2017, en el que presenta dentro de las observaciones a dicha acta de liquidación, lo siguiente: “De las certificaciones de escombreras, se revisaron los vales y

están pendiente de expedición de la respectiva certificación por parte de la escombrera y

subir a la página de SDA, lo cual queda en 2 semanas”; por lo anterior, la respuesta no desvirtúa el sentido de la observación.

Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.2.2.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no cuenta con un permiso actualizado de vertimientos, incumpliendo así con lo señalado por la Resolución No. 3957 de 2009, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital”.

Mediante acta de visita de Control fiscal, de fecha 1° de septiembre de los corrientes, en la Subgerencia de Planeación de la Terminal de Transportes S.A., se recibieron los soportes que a juicio de la administración, sirven de soporte para evidenciar el cumplimiento de las citadas normas, en respuesta al acta ante la pregunta: “Sírvase presentar copia de los permisos otorgados por la Secretaria Distrital de

ambiente, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 3957 de 2009. Respuesta: Se hace entrega de la Resolución No. 1498 de 18 de junio de 2008 mediante la cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el permiso de vertimientos en cuatro (04) folios”.

Evaluado el contenido de esta respuesta, se encontró que dicha Resolución fue expedida el 18 de Junio de 2008, la cual en su artículo 1° resuelve: “Otorgará permiso

de vertimientos a la Sociedad denominada Terminal de transportes … por el termino de

cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia”, como quiera que los cinco años se cumplieron el pasado junio de 2013 y a la fecha no se cuenta con un permiso de vertimientos, otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. Teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, dispone que las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de

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corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. A nivel territorial, el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009 establece las funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente donde está la de ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas y se establece entre otras como funciones las de realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos.4 Finalmente, la Secretaría Distrital de Ambiente, en ejercicio de la función ambiental, establecida en cabeza de los Grandes Centros Urbanos, y de conformidad con la normatividad arriba expresada, establece la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos realizados al sistema de alcantarillado público en Bogotá D.C., para efectos de salvaguardar las fuentes hídricas que conforman el sistema hídrico de la ciudad, garantizando así, un manejo armónico, sostenible e íntegro del patrimonio natural de la Nación, expide la Resolución No. 3957 de 2009, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital". Con el incumplimiento de estas normas, la entidad presuntamente se estaría exponiendo a las posibles multas y sanciones consagradas en la ley 42 de 1993 y la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario.

Lo anterior presuntamente puede ser por dificultades en la ejecución del Plan de manejo ambiental, desconocimiento de la normatividad ambiental debido a deficientes procesos de Planeación y en todo caso por la falta de aplicación de los mecanismos de autocontrol que debe disponer la entidad y conduciría a poner en riesgo los recursos de la entidad y a aplazar la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Análisis de la respuesta:

Mediante acta de visita de Control fiscal, de fecha 1° de septiembre de 2007 en que se solicitó presentar copia de los permisos otorgados por la Secretaria Distrital de ambiente, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 3957 de 2009, fue 4 Resolución No.3957 de 2009 "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos

realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital".

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presentada por parte de la administración la Resolución No. 1498 de 18 de junio de 2008 mediante la cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el permiso de vertimientos.

Se observó que esta Resolución fue expedida el 18 de junio de 2008, la cual otorga permiso para el manejo de vertimientos por el término de cinco (5) años. Como quiera que los cinco años se cumplieron el pasado junio de 2013 y a la fecha no se cuenta con un permiso de vertimientos, otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, por consiguiente esta respuesta no desvirtúa el sentido de la observación.

Como quiera que a la fecha no se evidenció cumplimiento de lo dispuesto en la resolución No. 3957 de 2009, no se podrá dar cumplimiento inmediato a lo señalado por esta norma; por consiguiente, la respuesta presentada por la entidad no desvirtúa el sentido de la observación.

Por otra parte, no es claro como con lo señalado en el plan de acción aportado como prueba, se pueda llegar a dar cumplimiento a lo aquí observado, si no se registra un adecuado compromiso de parte de la entidad

Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.2.2.3. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no dio cumplimiento a lo señalado por la Resolución No. 3957 de 2009, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital”.

Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., decide unificar el cuerpo de esta observación en ítem No. 2.2.2.2. “Hallazgo administrativo con presunta incidencia

disciplinaria porque la entidad no cuenta con un permiso actualizado de vertimientos, incumpliendo así con lo señalado por la Resolución No. 3957 de 2009, "Por la cual se

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establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red

de alcantarillado público en el Distrito Capital”, por tratarse del mismo tema.

2.2.3. Balance Social

2.2.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la entidad no dio cumplimiento a lo ordenado por el plan de Implantación, respecto a la instalación de pompeyanos en la calle 193 costado oriental, incumpliendo lo señalado en los planos aprobados.

Producto de la evaluación del balance social presentado por la entidad, en el que ha identificado como problemática a atender, el de la movilidad y donde como se toma como referencia la población afectada y la que se pretende beneficiar, la ausencia del pompeyano que debió construirse para dar cumplimiento a lo aprobado por la resolución No. 0368 de 2012, de la Secretaria Distrital de Planeación, “Por la

cual se adopta el Plan de Implantación de la terminal de Transporte interurbano de

pasajeros del norte, en la localidad de Usaquén”, donde en el numeral 1.1.1, de los compromisos del titular del proyecto, aparece: 1.1.5. Implementación de los pasos

pompeyanos sobre la calzada de servicio del costado oriental de la autopista del norte y en el costado occidental de la calle 193, como alternativa de solución al cruce de peatones, según lo propuesto en los planos….”

Registro Fotográfico 1

ESTADO ACTUAL DE LA CONSTRUCCION DE LOS POMPEYANOS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TT-28 2016

Foto 1. Vista actual (31-08-2016) del pompeyano construido en la calzada sur sobre la calle 193 con Autopista Norte.

Foto 2. Estado actual (31-08-2016) de la via sin pompeyano el cual debió construirse en la calzada norte sobre la calle 193 con Autopista Norte.

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En oficio No. 80106-27, radicado interno No. 20170310092702 se requirió la siguiente información: “ 2. Implementacion de pasos pompeyanos sobre la calzada de

servicio del costado oriental de la autopista del norte y el costado occidental de la callo 193, como alternativa de solución al cruce de peatones, según lo propuesto en los planos; asimismo el acceso a la zona operacional de la estación temporal deberá dar continuidad

al andén mediante pompeyano” En respuesta la administración señalo: “Se

implementaron los pompeyanos de la calzada de servicio del costado oriental y en los

accesos a la zona operativa para dar continuidad al espacio público” (Subrayado fuera de texto)

La Ley No. 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece en el artículo 3°. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que

regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales…..Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…..10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en

el reconocimiento de sus derechos a los particulares”. Comoquiera que con los argumentos expresados por los funcionarios de la terminal de Transporte, se admite la inexistencia del pompeyano del costado nororiental y a la fecha de las visitas no se mostró evidencia de la debida coordinación interinstitucional, que permitiera conocer los términos en que se realizaría esta construcción, se configura esta observación con presunta incidencia disciplinaria. La evidencia gráfica aquí presentada, constituye la prueba de la inexistencia del Pompeyano que garantice la movilidad y seguridad de los usuarios de la Terminal y con esto podría estar contraviniendo lo expresado en los términos del contrato y la Resolución del Plan de Implantación, exponiéndose a las posibles multas y sanciones consagradas en la ley 42 de 1993 y la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario.

Análisis de la respuesta:

De acuerdo con los argumentos expresados por los funcionarios de la terminal de Transporte, se admite la inexistencia del pompeyano del costado nororiental y a la fecha de las visitas no se mostró evidencia de la debida coordinación interinstitucional, que permitiera conocer los términos en que se realizaría esta

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construcción. La respuesta entregada por la Entidad, no desvirtúa el sentido de la observación. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Terminal de Transporte S.A., mediante oficio No. 20170061811 del 20 de septiembre de 2017 y radicada en este organismo de control con el No.1-2017-21563 del 20 de septiembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que presente la Entidad.

2.3. CONTROL FINANCIERO

2.3.1. Evaluación a los Estados Contables

En desarrollo de la Auditoría, se verificó la información rendida a la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia terminada a diciembre 31 de 2016. Para efectos de la evaluación se estableció que mediante el Certificado de Cuenta No. 311122016-12-31 del 15/02/2017, la Terminal de Transportes S.-A. Incorporó al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- la Información correspondiente a la Rendición de la Cuenta de la vigencia 2016. Es importante resaltar que la Terminal De Transportes S.A., cuenta con un control sobre sus Estados Financieros que lo ejerce la Cía. P&G Consultores quien tiene a cargo la Revisoría Fiscal. La evaluación se realizó teniendo en cuenta, las normas de auditoria gubernamental, compatibles con la de general aceptación, igualmente las políticas y procedimientos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C., Régimen de Contabilidad Pública, expedido por la Contaduría General de la Nación y demás normas concordantes, mediante la Resolución 414 del 2014, el instructivo 002 del 8 de septiembre de 2014 y la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015. En desarrollo de la auditoria se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento, alternas, se revisaron los documentos soportes y los libros contabilidad. Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad, evaluar el sistema de control interno contable y obtener evidencia suficiente sobre la razonabilidad de las cifras presentadas.

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Para el análisis se tomaron como muestra las siguientes cuentas: Efectivo y equivalentes en Efectivo, Inversiones, Propiedades Planta y Equipo, Pasivos por Impuestos Diferidos e Ingresos. Las cuentas de Ingresos y Gastos se evaluarán de acuerdo a su relación con las cuentas del balance. Activo A 31 de diciembre de 2016, el Activo de La Terminal de Transportes S.A., asciende a un valor de $341.085.9 millones, está compuesto por: el activo corriente por un valor de $24.785.6 millones, que representan el 7.26% del total del activo y el Activo no Corriente por valor de $316.300.2 millones, que representan el 92.74%. El rubro más representativo del Activo es la cuenta de Propiedades Plata y Equipo, por un valor de $315.244.1 millones, que representan el 92.42% del total del activo. Otra de las cuentas más representativas del activo, es la del efectivo, que está conformada por cuatro (4) cuentas corrientes que tenían un saldo a 31 diciembre de 2016, según la Tesorería de la entidad por valor $5.067.3 millones y ocho (8) cuentas de ahorro, por valor de $10.864.6 millones y se generaron 4900 órdenes de pago. Pasivo El Pasivo de la entidad ascendió a un total de $ 47.255.9 millones. Lo constituyen el pasivo corriente con un valor de $7.747.9 millones, que representa el 16.40% del total del pasivo, el rubro más representativo dentro del pasivo corriente son las cuenta por pagar por un valor de $3.143.3 millones y el pasivo no corriente por un valor de $39.508.0 millones con el 83.60 % del total del pasivo. Patrimonio El patrimonio institucional ascendió a $293.829.9 millones; está conformado por Capital Fiscal por valor de $25.612.6 millones, Prima en Colocación de Acciones $12.976.5 millones, Reservas por $ 33.910.7 millones, Resultado Acumulados $1.059.4 millones, Impactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación $218.227.6 millones y Resultados del Periodo $2.043.1 millones.

2.3.1.1. Efectivo

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La Entidad en la vigencia 2016, tenía un saldo en Caja General por un valor de $138.1 millones. En Depósitos en Instituciones Financieras, presentó un saldo de $10.869.6 millones, que representa el 3.18%, del total del activo. Lo conforman cuatro (4) cuentas corrientes por valor de $5.07 millones y ocho (8) cuentas de ahorro por valor de $10.864.6 millones, como se discrimina en el cuadro 9.

CUADRO 9 CONFORMACION CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO A 31/12/2016

Millones de $

CUENTA NOMBRE SALDO S/N

LIBROS PARTIDAS

CONCILIATORIAS SALDO S/N EXTRACTO

CLASE NUMERO BANCO 31 DIC. 2016 DEBITO CREDITO 31 DIC. 2016 CORRIENTE 11363181 HELM BANK 1,33 1,33

CORRIENTE 24608926733 BANCOCOLOMBIA 0,21 0,00023249 0,21

CORRIENTE 112083084 BOGOTA 0,02 0,02

CORRIENTE 1,30883E+15 BBVA 3,51 3,51

Subtotal 5,07 5,07

AHORRO 26501932741 CAJA SOCIAL 285,36 17,31 0,26 302,41

AHORRO 30416508689 BANCOCOLOMBIA 592,00 592,00

AHORRO 24635419942 BANCOCOLOMBIA 307,15 307,15

AHORRO 24608927758 BANCOCOLOMBIA 559,17 559,17

AHORRO 2,40356E+11 CAJA SOCIAL 905,58 905,58

AHORRO 2000008245 BBVA 173,66 173,66

AHORRO 11400649 HELM BANK 6.913,95 6.913,95

AHORRO 3153895120 BANCOCOLOMBIA 1.127,72 1.127,72

0,00

Subtotal 10.864,58 10.864,58

0,00

TOTAL 10.869,65 10.869,65

CAJA 138,14

TOTAL EFECTIVO 11.007,79

Fuente: Notas Estados Financieros presentados por la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

2.3.1.2. Inversiones

Las inversiones se reconocen y se registran por el precio histórico, por la nueva aplicación de la Normas Internacionales de Auditoria NIIF, se expresan al valor actual o precio de mercado, tal como se muestra en el cuadro 10.

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CUADRO 10

INVERSIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES 31/12/2016 Millones de $

EMISOR CLASE

DE TITULO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE REDENCION

VALOR COMPRA

%INTERES NOMINAL

PLAZO EN

DIAS

INTERESES 31/12/2016

BANCO CAJA SOCIAL CDT 08/11/2016 08/02/2017 3.000 7,86% 90 34,72

TOTAL BANCO CAJA SOCIAL 3.000

BANCO GNB SUDAMERIS CDT 10/11/2016 10/02/2017 3.000 7,86% 90 33,41

Tota BANCO GNB SUDAMERIS 3.000

BANCO BBVA CDT 23/11/2016 23/02/2017 2.000 7,96% 90 16,81

Total BANCO BBVA 2.000

BANCO BBVA CDT 07/09/2016 07/12/2016 2.000 7,96% 90 50,41

Total BANCO BBVA 2.000

TOTAL GENERAL 10.000 135,34

Fuente: Notas Estados Financieros presentados por la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

2.3.1.3. Propiedades, Planta y Equipo

Las Propiedades, Planta y Equipo presenta un saldo de $315.244.2 millones y equivalen al 92.42% del total del Activo. El valor más representativo dentro de esta cuenta es Terrenos por un valor de $224.928.3 millones, Construcciones en Curso por un valor de $19.140.1 millones y Edificaciones por un valor de $72.859.3 millones, con una Depreciación Planta y Equipo de $7.046.2 millones.

2.3.1.4. Pasivos

Los Pasivos de la entidad ascienden a un valor de $47.255.9 millones, los cuales están compuesto con las Cuentas por Pagar, por un valor de $3.143.3 millones, que representan el 6.65% del total del pasivo, los pasivos por Impuestos Diferidos por un valor de $39.114.4 millones, que representan el 82.77% del pasivo.

2.3.1.5. Estado de Resultado Integral Ingresos Los Ingresos Operacionales de la Terminal de Transportes S.A., fueron por un valor de $32.026.0 millones, discriminados así: por concepto de Tasas de Uso, por un valor de $23.685.6 millones, las cuales son pagadas por las empresas de servicio intermunicipal que para la vigencia de 2016, tenían una tarifa aprobada del 6.77%, cánones de arrendamiento de los inmuebles de propiedad de la Terminal, por valor de $5.424.9 millones, Recaudo por servicios de Baños por un valor de $718.6

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millones, por parqueaderos un valor de $203.0 millones, guarda equipajes por un valor de $25.4 millones, Digitaxis por $599.6 millones y Excretas por un valor de $261.9. Gastos Los Gastos Operacionales están conformados por Gastos Administrativos por valor de $7.371.1 millones, Costo de 21.279.9 millones y de Provisión, Agotamiento, Depreciación y Amortización por $142.9 millones.

2.3.1.6 Cuentas de orden. Cuentas de orden Deudoras Son cuentas de registros utilizados para cuantificar y revelar los hechos o circunstancias de los cuales se pueden generar derecho que pueden afectar la estructura financiera de la entidad, sirven de control interno del activo y de futuras situaciones financieras. Litigios y Demandas a favor de la Terminal.

CUADRO 11 LITIGIOS Y DEMANDAS A FAVOR DE LA TERMINAL 31/12/2016

Millones de $

CONCEPTO SALDO A 31/12/2016

Civiles 707.5

Penales 854.0

Obligaciones Fiscales 377.9 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad

Cuentas de orden Acreedoras En estas cuentas se registran los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que por tanto puedan llegar a afectar la estructura financiera de la entidad, Igualmente, se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control interno de pasivos y patrimonio. Litigios y Demandas en contra de la Terminal (Provisiones y Contingencias). Se registra el valor reportado por la Secretaria General de la Alcaldía y reportado por el programa SIPROJ de la Secretaria de Hacienda Distrital.

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CUADRO 12 LITIGIOS Y DEMANDAS EN CONTRA DE LA TERMINAL 31/12/2016

Millones de $

CONCEPTO SALDO A 31/12/2016

Laborales 0

Administrativas 6.519.9 Fuente: Notas Estados Financieros presentados por la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad

2.3.1.7. Evaluación al Sistema de Control Interno Contable Se logró establecer que la entidad presenta sus Estados Financieros, de acuerdo al Régimen de Contabilidad Pública, expedido por la Contaduría General de la Nación y demás normas concordantes como la Resolución 414 del 2014, el instructivo 002 del 8 de septiembre de 2014 y la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015. La Terminal de Transportes S.A., cuenta con los libros de contabilidad debidamente registrados de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública. Los registros se llevan en el programa financiero denominado PCT, el cual se encuentra integrado con los módulos de manejo de información financiera y presupuestal. Así mismo, los activos fijos de la entidad durante la vigencia 2016, se encontraban debidamente amparados mediante la adquisición de Pólizas de Seguros, que se incluyen en el cuadro 13.

CUADRO 13 POLIZAS DE LA ENTIDAD

Millones de $

POLIZA VIGENCIA ASEGURADORA VALOR

ASEGURADO AMPARO

1002517 29/03/2016 8//06/2017 La Previsora S.A. 192.145.2 Daño materiales

combinados Fuente: Dirección de Gestión Financiera de la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

2.3.1.8. Concepto del Sistema de Control Interno Contable

Una vez analizados y verificados cada uno de los componentes de control interno contable, de cada una de las cuentas seleccionadas en la muestra de auditoría y producto de la evaluación al Sistema de Control Interno Contable, se da un concepto CONFIABLE.

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2.3.2. Gestión Financiera

2.3.2.1. Indicadores Financieros De acuerdo con los saldos presentados en los Estados Contables con corte a 31 de diciembre de 2016, se calculan los indicadores financieros así:

CUADRO 14

SALDOS SEGÚN BALANCE GENERAL A 31/12/2016 Millones de $

CONCEPTO SALDO A 31/12/2016

Activo Corriente 24.785.7

Activo No Corriente 316.300.3

Total Activo 341.086.0

Pasivo Corriente 7.747.9

Pasivo No Corriente 39.508.1

Total Pasivo 47.256.0

Total Patrimonio 293.830.0 Fuente: Dirección de Gestión Financiera de la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C.

CUADRO 15

INDICADORES FINANCIEROS 31/12/2016 Millones de $

INDICADOR CONCEPTO MEDIDA

Liquidez Razón corriente 3,2

Capital de trabajo neto 17,038

Endeudamiento

Nivel de endeudamiento 13,85%

Concentración del pasivo en CP 2,27%

Apalancamiento 16,08%

Rentabilidad

Margen de utilidad operacional 9,79%

Margen de utilidad neto 6,38%

ROE 1,07%

ROA 0,92%

Gestión EBITDA 6,152

EBITDA 19,21% Fuente: Dirección de Gestión Financiera de la Terminal de Transportes S.A. Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Sector Movilidad, Contraloría de Bogotá D.C. Razón Corriente La capacidad que tiene la Terminal de Transportes S.A., para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo: En el 2016 contó con $3.2, es lo que se tiene para cubrir los pasivos exigibles a corto plazo.

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Capital de Trabajo Muestra el valor que le queda a la Terminal, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, como se puede observar se cuenta con $17.038 millones, lo que tiene en su activo a corto plazo para financiar sus pasivos a corto plazo. Razón de Endeudamiento El resultado nos indica que por cada peso que la Terminal de Transportes S.A., tiene invertido en activos, el 13.85%, se encuentra representado o ha sido financiado por los bancos, proveedores y otros pasivos. Como lo informa la entidad en su oficio No. 20170110058971, del 7 de septiembre de 2017, el EBITDA: corresponde a: “..Equivale a la utilidad antes de intereses, impuestos,

depreciaciones y amortizaciones que muestra la utilidad depurada y permite obtener una idea clara del rendimiento operativo de la entidad. La fórmula matemática empleada por la entidad fue: Resultados de Actividades de Operación, más, depreciaciones y amortizaciones. ROE: Utilidad operacional dividida en el patrimonio. Esta ratio mide el rendimiento que

obtienen los accionistas de los fondos invertidos en la sociedad; es decir, el ROE trata de

medir la capacidad que tiene la empresa de remunerar a los accionistas.

ROA: Utilidad operacional dividida en el activo total. Es la relación entre el beneficio logrado

en un determinado periodo a los activos totales de una empresa.”

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3. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD

VALOR REFERENCIACIÓN

(En pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 28 N.A

2.1.2.1 2.1.3.1.1 2.1.3.1.5 2.1.3.1.6

2.1.3.1.7 2.1.3.2.2 2.1.3.2.4 2.1.3.2.5

2.1.3.2.6 2.1.3.2.7 2.1.3.3.1 2.1.3.3.2

2.1.3.3.3 2.1.3.3.4 2.1.3.4.2 2.1.3.5.1

2.1.3.5.2 2.1.3.6.1 2.1.3.7.1 2.1.3.8.1

2.1.3.8.2 2.1.3.9.1 2.1.3.9.2 2.1.3.9.3

2.1.3.9.4 2.2.2.1 2.2.2.2 2.2.3.1

2. DISCIPLINARIOS 13 N.A

2.1.3.1.1 2.1.3.1.5 2.1.3.1.7 2.1.3.2.2

2.1.3.2.6 2.1.3.3.1 2.1.3.6.1 2.1.3.9.1

2.1.3.9.2 2.1.3.9.4 2.2.2.1 2.2.2.2

2.2.3.1

3. PENALES 0 N.A

4. FISCALES 0 N.A

N.A: No aplica.