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INFORME DE AUDITORIA
Al Señor Presidente del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito del Ente Tripartito
de Obras y Servicios Sanitarios – ETOSS.
1.- OBJETO DE AUDITORÍA
Examinar la gestión de control ejercida por el ETOSS en materia de mecanismos de control y
fiscalización aplicados por el Ente a los efluentes industriales y cloacales en el área regulada.
Período analizado: año 2001 – primer semestre del año 2002.
2.- ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACÍON, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictada
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156,
habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias:
Análisis de la normativa aplicable a la Concesión, detallada en el Anexo I
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• documentación:
Marco Regulatorio - Decreto N°999/92
Contrato de Concesión
Decreto N°1167/97
Resolución Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
(SRNyDS) N° 811/97. Límite para la descarga de cromo.
Resolución SRNyDS N° 799/99. Fija límites de vuelco a colectoras, conductos
pluviales y cursos de agua para cianuros.
Resolución ETOSS N°30/00 – Aprobación de condiciones particulares para la
contratación de laboratorios de análisis de aguas, líquidos cloacales y barros.
Resolución ETOSS N°62/01. Aprobación de contratación de servicios de
laboratorio.
Resolución ETOSS N°04/02.
Expedientes N° 13512/01, 13396/01, AS145/02, AS204/02.
Actas de inspección/Actas muestreo de efluentes líquidos en microcuencas.
Informe de auditoría. Control Integral de la Contaminación (CIC). JVP
Consultores. Octubre 2001.
Auditoría especial. Procedimientos de determinación de dos metales pesados
en muestras de efluentes. JVP Consultores. Octubre- diciembre 2001.
• Realización de entrevistas con los funcionarios a cargo de las siguientes áreas:
Presidente del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
Gerente de Calidad del Servicio
Analista Superior de efluentes cloacales industriales
Analista de efluentes cloacales industriales
• Visita al Laboratorio Central de Aguas Argentinas SA de la Planta San Martín.
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• Observación de las tomas de muestras de líquidos cloacales de microcuencas con personal
de Aguas Argentinas SA y el ETOSS en el Partido de Gral. San Martín.
• Visita conjunta con personal del ETOSS al INTI (Instituto Nacional de Tecnología
Industrial) – CEQUIPE (Centro de Investigación y Desarrollo en Química y
Petroquímica).
Visita conjunta con personal del ETOSS al Establecimiento Wilde de Aguas Argentinas.
• Observación de extracciones de muestras en bocas de registro realizadas en el último
tramo del Establecimiento Wilde y en la descarga final de Berazategui.
• Acompañamiento al personal del ETOSS en sus tareas de fiscalización de extracciones de
muestras realizadas en distintas microcuencas y macrocuencas en Capital Federal, por
parte de personal de Aguas Argentinas S.A.
• Visita conjunta con el personal del ETOSS a la Planta Depuradora Norte (San Fernando).
Con respecto a la documentación, vale aclarar que este grupo de Auditoría de Gestión
Ambiental solicitó formalmente al Ente auditado que proveyera no solamente los elementos
explícitamente requeridos, sino también toda documentación o antecedente que considerara
pertinente para la descripción y examen de su gestión ambiental.
Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 16-10-2002 y el 31-
03-2003.
3.- ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Marco Legal e Institucional.
El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), creado por la Ley Nº 23.696/89,
estaba integrado por Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad el Ente está constituido por
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convenio entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y está conducido por un Directorio con dos representantes por cada una de las
jurisdicciones que lo conforman.
Bajo la órbita del Directorio actúan 6 Gerencias, una de ellas es la de Calidad de Servicio de
la cual depende el Área de Calidad de Efluentes y cuyas principales funciones son las de:
intervenir en los aspectos de los servicios que implican riesgos de contaminación ambiental,
en la evaluación de estudios, informes y Planes Quinquenales, en lo referente a la calidad de
los recursos hídricos y en los controles sobre el Concesionario como eventual agente
contaminante (ver Anexo I).
La empresa Aguas Argentinas SA opera la red cloacal que transporta los vertidos cloacales
correspondientes a 5.700.000 habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y 17 partidos del
Conurbano Bonaerense, y los efluentes industriales de la industrias radicadas en el área. Las
industrias para enviar dichos efluentes deben tramitar el permiso de vertido ante la Dirección
de Control de la Contaminación que actualmente funciona en el ámbito de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable conforme los Decretos N°674/89 y 776/92, presentando
declaraciones juradas que comprometen el cumplimiento de las normas de calidad.
Asimismo, la empresa Aguas Argentinas controla los niveles de calidad de los efluentes
cloacales transportados por la red conforme lo exige el contrato de concesión y en respuesta a
dichas prescripciones conformó el programa de Control de la Contaminación.
3.2. Control Integral de la Contaminación
Es partir de la experiencia acumulada en la operación del sistema de desagües, y del
conocimiento obtenido de la problemática del control de vertidos industriales, que el
Concesionario propone un plan de control llamado “CIC” (Control Integral de la
Contaminación).
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La metodología de control del CIC fue diagramada sobre la base del análisis y diagnóstico de
lo actuado en el tema durante más de 5 años, así como también de intercambios en el marco
de reuniones técnicas con el ETOSS. El objetivo era alcanzar los siguientes resultados:
• Contar con información representativa y confiable de las características de los vertidos
industriales en la red de desagües y sobre el impacto que producen en la salud pública,
infraestructura, medio ambiente, una vez que dejan la fuente de generación. Esta
información respaldará las acciones que le competen tanto al Concesionario, dentro de su
área de responsabilidades, como a las autoridades competentes (Autoridad de Aplicación
y Ente Regulador).
• Aumentar la eficiencia del control adecuando el esfuerzo en función de lo crítico del tipo
de industria o de la substancia vertida y de la cuenca en la que se la vierte.
• Optimizar los recursos asignados, no solamente destinando mayores recursos sino también
comprometiéndolos ahí donde más hacen falta.
• Establecer un sistema de control dinámico que permita retroalimentarse actualizándose
periódicamente con la información obtenida y analizada en un proceso de mejoramiento
continuo.
En el 2001 se estableció el plan CIC para el control de efluentes industriales de
establecimientos usuarios de la red cloacal, realizado por el Concesionario. El CIC fue
pensado y diseñado para generar un cambio en el sistema de control de los vertidos de las
industrias a la colectora cloacal, subsanando algunas limitaciones del sistema de control
anterior.
El sistema comprende diversas metodologías de control:
1- Control indirecto (micro y macrocuencas).
2- Control directo (muestreo en establecimientos industriales).
2.a. Control directo de Rutina (galvanoplastías, industrias de macrocuencas comprometidas).
2.b. Control directo no programado.
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Es importante aclarar que el CIC no puede asegurar la inexistencia de vertidos fuera de
norma, ya que no es un plan de prevención de la contaminación industrial sino de control de
ésta. Es una herramienta que apunta a mejorar la detección de los vertidos fuera de norma
volcados a la red de colectoras pero que no los previene, es decir, actúa “a posteriori” de la
infracción. Asimismo, aporta la información de base, para, generar, si es necesario un mapa
de diagnóstico por Distrito variable en el tiempo según los resultados obtenidos.
1) Control indirecto:
Para este control se dividió la cuenca cloacal en microcuencas; una microcuenca está definida
como una superficie (o sector) del área servida de desagües cloacales, en donde todos los
vertidos producidos en ella escurren (convergen) hacia un único punto de descarga. Este
nuevo sistema consiste en hacer un muestreo, no del vertido específico de la industria, sino en
un punto en la red de desagües y la utilización de una unidad móvil. Ambas complementan el
Control Directo utilizado en el plan actual.
La información recogida en ese punto de descarga de la microcuenca, da cuenta en forma
indirecta de los vuelcos industriales que ocurren en la misma. Si bien es cierto que existe un
factor de dilución en la red con los aportes cloacales, éste será limitado dado el tamaño de las
microcuencas definidas. De existir un vuelco industrial de importancia fuera de norma, que
pudiera poner en riesgo la salud pública y/o la integridad de las instalaciones de transporte de
líquidos, el mismo aparecerá registrado en la salida de la cuenca.
Se definieron 5 categorías de microcuencas en función de su riesgo:
Categoría Descripción Grupo quecaracteriza laMICRO CUENCA
Parámetros *
MID Domiciliarias. Otros parámetros. DBO5*, oxígeno consumido,temperatura, detergentes(SRAO*), grasas (SSEE*) ySS.
MI1 Industriales tipo 1. Con riesgo de anomalíasde los parámetros catalogados como otrosparámetros (DBO5, temperatura,detergentes grasos, sólidos sedimentables denaturaleza compacta).
Otros parámetros. DBO5, oxígeno consumido,temperatura, detergentes(SRAO*), grasas (SSEE*) ySS.
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MI2 Industriales tipo 2. Con riesgo de anomalíasde parámetros ecotóxicos (plomo, cadmio,mercurio, arsénico, cromo III, cromo VI ysustancias fenólicas).
Parámetrosecotóxicos.
Pb*, Cd*, Hg*, As*, Cr (III)*,Cr (VI)* y sustancias fenólicas.
MI3 Industriales tipo 3.. Con riesgo de anomalíasde Ph, cianuros totales, cianurosdestructibles por cloro, sulfuros,hidrocarburos inflamables.
Parámetrosprioritarios.
PH*, cianuros totales, cianurosdestruibles por Cl*, sulfuros,Hidrocarburos inflamables yexplosivos.
MIC Comprometidas por trabajo en carga de lared que genera el retroceso de líquidosalterando la descarga normal de lamicrocuenca y la representatividad de lamuestra y/o presencia de gran cantidad deestablecimientos dedicados a la mismaactividad.
*Parámetros:
DBO5: demanda biológica de oxígeno a los 5 días.
SRAO: método para determinación de detergentes.
SSEE: sustancias solubles en frío en éter etílico.
SS: sólidos sedimentables.
Pb: Plomo.
Cianuros destructibles por cloración.
Cd: cadmio.
Hg: mercurio.
As: arsénico.
Cr III: cromo trivalente.
Cr VI: cromo hexavalente.
En las microcuencas se controlan todos los parámetros del Marco Regulatorio para descarga a
colectora (excepto pesticidas y herbicidas) que corresponden a los parámetros indicados en la
tabla anterior. Se considera que hay exceso cuando uno o más parámetros exceden al límite
establecido. La caracterización de las microcuencas puede modificarse en función de los
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resultados obtenidos, estableciendo como criterio base para el cambio de categoría, los
valores de dos muestras consecutivas de la microcuenca.
2) Control directo
El control directo consta a su vez de dos metodologías: el Control Directo de Rutina y el
Control No Programado.
2.a) Control Directo de Rutina:
El Control Directo de Rutina es el que se realiza a las industrias de galvanoplastías y a las que
se ubican en una microcuenca comprometida cuya categoría es MIC. En el caso de las
galvanoplastías se decidió hacer este control independiente del de las microcuencas para
aplicarles un doble control (por cuencas y directo) dada la peligrosidad de su efluente.
2.b) Control directo no programado:
Es el que se dispara luego de conocidos los resultados analíticos del punto de descarga de las
microcuencas. Una vez detectado un exceso en la microcuenca, se inspeccionan aquellos
establecimientos que potencialmente hayan causado dicho exceso. El muestreo se focalizará
en los parámetros que motivaron la inspección.
3.3. El Control del Ente Regulador sobre la Información Producida por el
Concesionario.
El control que realiza el Ente es a través de la planilla (C2) que envía el Concesionario, donde
se informa la evolución de las determinaciones hechas sobre las descargas industriales,
conjuntamente con las demás planillas que conforman el Sistema de Indicadores de Niveles
de Servicios – SINIS-. Sin embargo, esa planilla se encuentra en proceso de modificación,
dado que se prevé en lo inmediato reemplazarla por una nueva planilla correspondiente al
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nuevo plan de control de los efluentes industriales, habiéndose enviado un primer modelo de
formato en la solicitud de ampliaciones del Informe Anual de Niveles de Servicio
correspondiente al 8° año de la Concesión.
3.4 Efluentes Cloacales e Industriales – Tarea desarrollada por el Ente-.
El ETOSS realiza controles de calidad de líquidos residuales transportados por la red cloacal,
mediante la extracción de muestras en distintos puntos, conforme a un Plan de Monitoreo
Anual. Este monitoreo tiene por objeto verificar si la calidad de los líquidos residuales se
mantiene dentro de los límites establecidos en el Marco Regulatorio.
Para ello efectúa, conjuntamente con personal de Aguas Argentinas SA, extracciones de
muestras en boca de registro en microcuencas, macrocuencas y en la descarga final de
Berazategui. Esas muestras son enviadas a distintos laboratorios acreditados (acreditación de
normas de calidad), y sus resultados son cotejados al momento de la recepción del Informe
Anual de Niveles de Servicio enviado por Aguas Argentinas SA.
Como se ha podido observar en los procedimientos de extracción de muestras, el control del
ETOSS sobre la calidad del servicio cloacal, se realiza mediante muestras puntuales de los
líquidos residuales transportados por la red cloacal, a fin de verificar si existen o no picos de
anomalías en el momento de la extracción (ver Anexo IV).
En el caso de detectarse una anomalía significativa de calidad sobre algún parámetro del
Anexo B del Marco Regulatorio, superando los errores de determinación analítica, se efectúa
un nuevo muestreo en el mismo punto a fin de verificar si permanece en el tiempo, y si así
fuera, se le comunica al Concesionario requiriendo que se informen las actuaciones realizadas
para la detección de su origen y eliminación respectiva.
De la práctica, han surgido anomalías de calidad detectadas en los líquidos residuales
transportados en las colectoras (respecto de los valores límites establecidos en el Marco
Regulatorio), que generalmente fueron espontáneas, de origen clandestino, y no
permanecieron en el tiempo; es decir que con datos carentes de representatividad no fue
posible la confección de un mapa de diagnóstico.
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El Concesionario utiliza las anomalías detectadas en las redes finas, para localizar la fuente de
descarga fuera de norma a efectos de intimar al responsable para su regularización, y/o a fin
de iniciar el proceso de corte de servicio en el caso de no poder ser tolerada la descarga.
Por lo tanto, al detectarse una anomalía crítica, como puede ser la detección de cianuros, se
realiza un seguimiento aguas arriba para determinar el origen y eliminar su causa.
El Ente Regulador menciona en su Nota N° 016178 de fecha 21 de noviembre de 2002 que
los puntos de muestreo seleccionados se pueden definir en 4 grupos:
a) Puntos de Colectoras y Cloacas máximas.
Actualmente se tienen seleccionados 28 puntos de la red colectora donde convergen distintas
regiones de la concesión de servicios, de manera de contar con una determinación
fisicoquímica de la calidad de los líquidos residuales producidas en diferentes áreas del
sistema cloacal. La mayoría de estos puntos también fueron adoptados por el Concesionario,
cambiándose algunos a través del tiempo, y sus determinaciones son informadas en el Informe
Anual y de Niveles de Servicio.
b) Descarga de microcuencas.
El 2001 fue un año de transición respecto al control de efluentes industriales de
establecimientos usuarios de la red cloacal realizado por el Concesionario, avanzándose en la
implementación de un plan denominado CIC (explicado en los párrafos precedentes). La
modalidad de control original considerada en momentos de la concesión, consistió en la
realización de un control directo del Concesionario sobre las descargas de los usuarios
industriales, mediante tres muestreos por año del efluente industrial. Pero de la experiencia
obtenida, realizando solamente controles directos, surgen dudas sobre la representatividad de
las muestras -extraídas en las cámaras de toma de muestras ubicadas en el interior de los
establecimientos-, ya que las mismas carecen de continuidad en el tiempo. Por lo tanto se
consideró la realización de controles en puntos de la colectora aguas abajo de las descargas
industriales, lo que posibilitó el hallazgo de descargas clandestinas, que no se detectaban en
los controles directos que el Concesionario efectuaba en el interior de las industrias.
Verificándose la incidencia de las descargas industriales en la calidad de líquidos residuales
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transportados, que en definitiva es el deber que tiene el Concesionario para mantener su
calidad de servicio.
En síntesis, el cambio de modalidad de control del Concesionario implica realizar un control
indirecto de las descargas industriales, mediante la extracción de muestras en puntos de
descarga de microcuencas de colectoras preestablecidas disparando controles aguas arriba y
selectivamente a los establecimientos industriales si se detecta alguna anomalía en el punto de
descarga de la microcuenca. Es decir, la nueva modalidad de control propuesta implica un
control mixto: control indirecto y control directo en función del indirecto en el caso de
detectarse una anomalía de calidad.
c) Descarga del sistema colector a cargo del Concesionario a cuerpo receptor: Radio Antiguo
(Triple Conducto) y Cámara final descarga de Berazategui.
d) Transitoriamente, durante el año 2001, se incluyeron en el plan de muestreo algunas
descargas de conductos pluviales a cuerpo receptor; previstas en la obra de captación de
líquidos del Plan de Saneamiento Integral -PSI-, elaborado por el Concesionario (Decreto
N° 1167/97), con el fin de contar con resultados propios de calidad en esos puntos,
informando a los Auditores Externos en el caso de detectarse alguna anomalía de
características ecotóxicas contempladas en el Contrato de Concesión, a efectos de que se
tomen los recaudos necesarios para la eliminación de sus causas.
En el monitoreo del ETOSS se adoptó una mayor frecuencia de muestreo en las microcuencas
ubicadas en la localidad de San Martín (como caso piloto), a fin de contar con mayor
información sobre la adecuada categorización hecha por el Concesionario de las microcuencas
correspondientes, dado que el nuevo plan de control se encuentra en proceso de ajuste general
en función de la experiencia y resultados que se obtengan.
3.4.1 Determinación de Puntos Fijos y Puntos Aleatorios por parte del Ente.
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Los puntos fijos son los mencionados precedentemente. Sin embargo cualquiera de ellos
pueden ser cambiados en razón de alguna conveniencia eventual de realizar muestreos en otro
punto, en el caso de detectarse alguna anomalía y se pretenda verificar su vía de origen, o por
acumulación de basuras en la boca de registro que afecten la representatividad de la muestra.
Los puntos de colectores troncales o macrocuencas fueron originalmente ubicados con el
criterio de realizar un monitoreo representativo de la descarga de distintas regiones.
Los puntos de microcuencas se determinaron en función del estudio realizado por el
Concesionario sobre la división de redes finas, sus direcciones de flujo y sus puntos de
descargas a colectores troncales.
3.4.2 Frecuencia de Muestreo.
Cabe resaltar que el control de calidad del servicio se encuentra a cargo del prestador, de
acuerdo al sistema y frecuencia mínima de extracción de muestras establecido en el Marco
Regulatorio y Contrato de Concesión.
Los resultados de las determinaciones son informados al ETOSS en el Informe Anual del
Servicio.
En función de los criterios mencionados, el ETOSS realiza la toma de una muestra anual en
cada uno de los puntos seleccionados de la red cloacal, excepto en cuatro puntos de
microcuencas de San Martín seleccionados (como prueba piloto), que se realiza en forma
periódica a fin de verificar a través del tiempo su correcta categorización por parte del
Concesionario.
3.5 Incorporación de Nuevos Parámetros al Contrato de Concesión.
Los parámetros y sus valores límites de volcamiento se encuentran establecidos en el Anexo
B del Marco Regulatorio y en el Anexo II del Contrato de Concesión.
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Sin embargo, luego de iniciada la concesión de servicios, la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable realizó una mejor definición sobre los siguientes parámetros:
- Cromo:
Respecto al parámetro Cromo se observó en dichos anexos una omisión sobre su estado de
oxidación correspondiente, dado que el límite de 0,2 mg/l se correspondía al valor límite de
cromo hexavalente (Cr VI), establecido históricamente en las normativas de control de la
contaminación hídrica -Decreto N°2125/78- Decreto N°674/89-.
En consecuencia, y luego de gestiones formales e informales, se armonizaron por Resolución
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) N° 811/97, los valores
límites de volcamiento del parámetro cromo trivalente (Cr III), establecidos por Decreto N°
999/92 Marco Regulatorio y en las Disposiciones Instrumentales para la aplicación del
Decreto N° 674/89, fijándose el límite de descarga de dicho parámetro en 2mg/l.
- Cianuros:
Se distinguieron sustancias con cianuros que pueden producir emanaciones tóxicas en las
condiciones de calidad de los líquidos residuales transportados en las colectoras.
En función de la experiencia y análisis de los resultados analíticos del Concesionario sobre las
descargas de establecimientos de galvanoplastías que contaban con plantas de tratamiento en
funcionamiento, se dedujo que valores moderados de concentración de cianuros por encima
del valor límite establecido originalmente 0,1 mg/l (determinados por técnicas analíticas de
laboratorio y expresados como cianuro total) se correspondían generalmente a sustancias
complejas con cianuros estables en las condiciones de calidad de los líquidos cloacales, que
no se eliminan mediante el tratamiento ordinario aplicado en los establecimientos industriales
(oxidación con cloro en medio alcalino).
En consecuencia, se iniciaron gestiones para que el Concesionario realice un estudio técnico
de la cuestión, y una recopilación normativa de los valores límites aplicados
internacionalmente.
Completado el estudio, el Concesionario presentó su análisis y propuesta de valores límites, y
se le dio traslado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para su consideración,
en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 9 del Marco Regulatorio.
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Luego, por Resolución SRNyDS N° 799/99 se estableció que el valor límite permisible del
0,1 mg/l considerado en el Marco Regulatorio – Decreto N° 674/89, es de aplicación sobre las
sustancias con cianuros destructibles por cloración, estableciéndose un nuevo valor límite de
cianuros totales de 1 mg/l.
3.6 Sistema Utilizado por el Ente Regulador para Verificar las Mediciones Realizadas
por el Concesionario.
Los muestreos realizados por el ETOSS sobre muestras extraídas de los líquidos residuales
transportados por el Concesionario, son efectuadas en ejercicio de su poder de policía sobre la
Concesión, para verificar con un mínimo de determinaciones la calidad del servicio.
El Concesionario puede decidir o no, la toma de contramuestras al momento de la toma de
muestras del ETOSS. Por lo tanto esos muestreos no tienen el fin de contrastar resultados
analíticos entre laboratorios, máxime cuando el Concesionario eventualmente puede no tomar
una contramuestra. En todo caso los análisis realizados por el ETOSS tienen un valor de
contraste sobre la información general que da el Concesionario en el Informe Anual de
Niveles de Servicio.
Sin embargo, para contar con una verificación de los resultados obtenidos en el Laboratorio
Central del Concesionario, se solicitó al Auditor Técnico que realice auditorías sobre ciertos
procedimientos analíticos, habiéndose llevado a cabo en el período en cuestión una Auditoría
Especial de Procedimientos sobre la determinación de dos metales (mercurio -Hg- y cromo
total -Cr-) en muestras de efluentes, con resultado general satisfactorio.
3.7 Identificación de los Laboratorios utilizados para el Control de Rutina Públicos o
Privados. Convenios Vigentes para Análisis Bacteriológicos y Químicos.
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El ETOSS cuenta con dos laboratorios contratados por un período de doce meses para la
realización de análisis fisicoquímicos y microbiológicos. Las muestras son extraídas por
personal del ETOSS. Los laboratorios son los siguientes:
- Laboratorio Estudio Ecológico Industrial, que presta servicios al Área Calidad de Agua y
al Área Plantas de Tratamiento de la Gerencia de Calidad del Servicio, a donde se envían
las muestras extraídas en las bocas de registro de macro y microcuencas de colectoras.
- El laboratorio del Centro de Investigación en Ingeniería Sanitaria y Ambiental del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI-, donde se realizan los análisis de los
efluentes del sistema, teniendo en cuenta que con esos resultados analíticos debe aplicarse
una sanción al Concesionario.
El muestreo en bocas de registro de colectoras se realiza en forma conjunta con el
Concesionario para la apertura de éstas, y generalmente se realizan in situ mediciones de
gases (monóxido de carbono -CO-, ácido sulfhídrico -H2S-, ácido cianhídrico -HCN-) y
explosividad con instrumental del Concesionario, así como una determinación de cianuros en
solución.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
4.1. De acuerdo al Informe Anual de Niveles de Servicios correspondiente al octavo año de la
concesión, del total de los efluentes cloacales que hoy Aguas Argentinas S.A. transporta por
la red, generados por 5.744.000 habitantes, sólo reciben tratamiento final en las plantas Norte
y Sudoeste, los efluentes producidos por 696.000 habitantes, lo que constituye un 12% del
total. El resto de los efluentes cloacales son hoy vertidos al Río de la Plata a la altura de
Berazategui sin haber recibido el tratamiento adecuado para obtener los niveles de calidad que
establece el propio marco regulatorio. No sólo no se tratan los efluentes cloacales sino que no
se han construido las obras de conducción del los mismos (el emisario de la margen izquierda
del Riachuelo y emisario Capital) que permitirían enviarlos a una distancia del Río de la Plata
donde se facilite la dilución y se evite la contaminación de sus costas.
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El Contrato de Concesión originario estableció la obligación para el Concesionario de tratar
los efluentes cloacales mediante tratamiento primario al quinto año de la concesión (año
1998) y con tratamiento secundario para el año 2005.
La autoridad de aplicación del Contrato de Concesión renegoció en año 1997 a través del
Decreto N°1167 las obligaciones del Concesionario, postergando las metas de construcción de
las plantas de tratamiento.
Si bien el marco regulatorio dotaba al Ente de control de las facultades necesarias para
sancionar al Concesionario por incumplimientos en las metas de la Concesión, éstas se vieron
en principio diluidas debido a las sucesivas intervenciones del poder concedente a través de la
autoridad de aplicación del contrato y de la autoridad ambiental nacional, que modificaron
sustancialmente el conjunto de las normas y obligaciones del Concesionario, en relación a
metas, inversiones y plazos de cumplimiento de las mismas (ver Anexo III).
Esta auditoría no verificó el cumplimiento del plan de obras vigente emergente de la
renegociación del año 1997 y la correspondiente aplicación de penalidades ante posibles
infracciones ya que este tema excede la definición del objeto.
4.2. El ETOSS no adecuó las pautas de control para compatibilizarlas con el proceso de
caracterización y categorización de micro y macro cuencas. La implementación del CIC que
resulta de la experiencia acumulada por el Ente y Aguas Argentinas S.A. durante un período
superior a los cinco años de la Concesión, implica un abordaje integral en el control de la
contaminación de efluentes cloacales e industriales en el área regulada.
La caracterización y categorización de microcuencas y macrocuencas en todo el ámbito
geográfico que incluye Capital Federal y 17 partidos del conurbano facilita un adecuado
conocimiento e información sobre la contaminación. Este proceso de categorización posee
carácter dinámico por lo que requiere una adecuación por parte del ETOSS de las pautas de
control que venía desarrollando.
4.3 El Organismo está limitado de contar con información representativa, actualizada y
permanente para una eficiente categorización de las microcuencas, a los efectos de posibilitar
la elaboración de un mapa de riesgo según el área geográfica por tipo de industria, como
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consecuencia de no poseer los medios tecnológicos para acceder a la información de base
producida por el Concesionario.
4.4. El Ente no cuenta con un sistema de control por muestreo estadístico para el área de la
concesión en función del análisis de frecuencias por parámetro a fin de obtener un mecanismo
de referencia representativo y sistemático para el control de los efluentes cloacales e
industriales en el área de la concesión.
4.5. El Área de Calidad de Efluentes del ETOSS no cuenta con personal suficiente para el
desarrollo de sus incumbencias (prestan servicio un Analista Superior, un Analista y un
Idóneo que realiza su tarea de extractor no sólo en el Área Ambiental sino también en el Área
Calidad de Agua Librada al Servicio).
5. ANALISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO
Por Nota N°146/03 G.P. y P.E. de fecha 16/07/03, se remitió en vista el Organismo copia del
Proyecto de Informe de Auditoría de Gestión Ambiental referido al control que realiza el
ETOSS en relación a los efluentes industriales y cloacales en el área regulada. El Organismo
hizo llegar su respuesta por Nota N° 17.841 de fecha 15/08/03, en dicha respuesta el mismo
ha efectuado observaciones que se analizan en el Anexo VI del presente informe.
A partir del análisis de la respuesta del Organismo surge que se mantienen los comentarios,
observaciones y recomendaciones elaborados por el equipo de auditoría actuante,
incorporándose el cambio de denominación del Area Ambiental por Area de Calidad de
Efluentes.
6. RECOMENDACIONES
A la Autoridad de Aplicación:
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6.1. Establecer el texto ordenado de las normas de la Concesión conforme lo prescribe el
Decreto N°1369/99, de modo de fijar las metas de inversión relativas a las obras de
conducción y tratamiento de efluentes cloacales.
Al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
6.2. Dictar una norma, transcurrido un período de prueba que permita incluir los ajustes
necesarios al sistema de Control Integral de la Contaminación, que formalice dicho control a
fin de asegurar una permanente adecuación de la categorización de microcuencas y
macrocuencas.
6.3. Obtener la información de base representativa,actualizada y permanente producida por
el Concesionario, para elaborar los mapas de riesgo, privilegiando el acceso a la base de
datos.
6.4. Elaborar un sistema de control por muestreo estadístico que asegure la
representatividad y el carácter sistemático del control de efluentes cloacales e industriales.
6.5. Asignar los recursos humanos necesarios al Área de Calidad de Efluentes para
privilegiar la tarea de control en forma eficiente.
7. CONCLUSIÓN
El ETOSS no cuenta con un programa propio de control de la contaminación industrial
vertida a la red cloacal, que genere información independiente y representativa; sólo ha
participado en el diseño del CIC que ha sido una iniciativa conjunta con Aguas Argentinas,
aunque consideramos necesario que el ETOSS formalice dicho nuevo sistema de control
integral de la contaminación. Es importante destacar que la realización de un control efectivo
de la contaminación producida por los efluentes cloacales e industriales, para preservar el
medio ambiente y la salud de la población, en el marco de la implementación del CIC, implica
que el Ente instrumente la adecuación y actualización de los medios tecnológicos existentes
en la actualidad en el Área Ambiental y la asignación de recursos humanos suficientes.
19
La renegociación del Contrato de Concesión ha generado un plexo normativo voluminoso y
disperso de difícil comprensión, una postergación de las metas de inversión no sólo en materia
de conducción y tratamiento de efluentes cloacales sino en cuanto a metas de expansión de
agua potable y desagües cloacales, como se menciona en la Actuación AGN 436/00.
En la renegociación contractual (1997/1999) fueron cambiadas las normas de regulación
económica del Contrato de Concesión dependiendo los volúmenes de inversión de los niveles
tarifarios: esta situación perjudica la calidad del servicio, a los usuarios, al medio ambiente y a
la salud ambiental de la población.
8. LUGAR Y FECHA
BUENOS AIRES, ABRIL DE 2003
9. FIRMA
20
ANEXO I
MARCO INSTITUCIONAL.
El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), fue creado por la Ley Nº 23.696
y estaba integrado por Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la actualidad el Ente Regulador es dirigido y
administrado por un Directorio de 6 miembros, 2 representantes del P.E.N. (Poder Ejecutivo
Nacional), 2 de la Provincia de Buenos Aires y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Directorio cuenta con una Comisión asesora ad honorem integrada por representantes de
las asociaciones o entidades ligadas a temas sanitarios o de usuarios.
Las Gerencias que actúan bajo la órbita del Directorio son:
• Calidad del Servicio, que puede emitir normas de calidad, analiza informes del
concesionario, realiza auditorías de calidad, interviene en la aplicación de multas,
determina eventuales impactos ambientales y atiende todos los asuntos ligados a la calidad
del servicio de agua potable.
• Administración de activos, que controla los Planes de Mejoras y Expansión del servicio y
los Planes de Inversión, Mejora y Mantenimiento de Activos, analiza y hace pública la
información referida a dichos planes, controla el mantenimiento de las instalaciones, y
actúa en los procesos de renegociación tarifaria.
• Asuntos legales, que ejerce el control jurídico de la concesión, interviene en decisiones
relacionadas con la rescisión o rescate de la concesión, controla los seguros y las garantías
constituidas por el concesionario, asesora en la aplicación del régimen punitivo y realiza
el servicio jurídico permanente para el manejo del ente.
• Capacitación y asistencia técnica, que entiende en la implementación de programas de
capacitación y solicitudes de asistencia técnica.
• Economía del sector, que controla los aspectos del Marco Regulatorio ligados al régimen
tarifario y las obligaciones económicas financieras de la concesión, interviene en la
21
aplicación de multas, refrenda las liquidaciones o certificados de deuda y actúa en los
procesos de renegociación tarifaria.
• Relaciones institucionales, que atenderá las relaciones del ente con terceras partes, como
usuarios, municipios, otros prestadores, otros organismos, y la información a la
comunidad.
Dentro de la órbita de la Gerencia de Calidad de Servicio, se encuentra el Área de Calidad de
Efluentes cuyas principales funciones son las de: intervenir en los aspectos de los servicios
que implican riesgos de contaminación ambiental, en la evaluación de estudios, informes y
Planes Quinquenales, en la calidad de los recursos hídricos y en los controles sobre el
Concesionario como eventual agente contaminante. A fin de cumplir con las funciones
descriptas, el área lleva adelante las siguientes tareas específicas:
Proponer criterios para la evaluación de la calidad de efluentes cloacales e industriales.
Auditar la calidad de los efluentes cloacales e industriales descargados a la red cloacal y
los procedimientos de control realizados por el Concesionario.
Intervenir en la evaluación de las acciones del Concesionario tendientes a la preservación
general de las fuentes de agua y cuerpos receptores de efluentes cloacales.
Verificar los procedimientos de control que lleva a cabo el Concesionario relativos a las
descargas de camiones atmosféricos.
Evaluar y propiciar la armonización de las normativas vigentes de control de
contaminación de efluentes, vinculadas a la concesión de servicios.
Intervenir sobre los procedimientos de control que propicie el Concesionario y asimismo
sobre las normativas para los usuarios referidas al control de contaminación industrial.
Intervenir sobre presentaciones de usuarios de establecimientos industriales y/o
especiales.
Analizar lo relativo a contaminación ambiental, en los informes anuales de servicio del
Concesionario.
A fin de desarrollar estas tareas el área cuenta con un Analista Superior (a cargo del área), una
Licenciada en Química y un asistente encargado de la toma de muestras.
22
A partir del 1° de mayo de 1993 y por un plazo de 30 años, la empresa Aguas Argentinas
S.A. se ocupa de la gestión de la totalidad de los servicios de agua y saneamiento de Buenos
Aires y del conurbano, incluyendo su rehabilitación y extensión. El contrato de concesión fue
aprobado por el Decreto N°787/93.
El Decreto N°999/92, constituye el Marco Regulatorio de la Concesión y establece en su
Artículo 17 que “El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de
regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua
potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo
que se refiere al control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de
conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo
asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el
control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, y del Contrato
de Concesión. A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio
público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas
complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los
servicios que el Concesionario preste a los Usuarios.
c) Requerir del Concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la
Concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión.
e) Aprobar los planes de mejoras y expansión del servicio en el área de la Concesión.
f) Controlar que el Concesionario cumpla con los planes de mejoras y expansión aprobados
y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste haya propuesto para
satisfacer en forma eficiente las metas del servicio y su expansión.
g) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el Concesionario deberá presentar,
dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente
correspondan.
h) Atender los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación del servicio, o excesos en
la facturación, en los términos del inciso g) del Artículo 34.
23
i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada....
o) Aplicar al Concesionario, las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por
incumplimientos a sus obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al Usuario,
debiéndose incluir en el plan anual siguiente como inversiones adicionales o rebajas
tarifarias, en cuyo caso ese hecho se deberá especificar en la facturación al Usuario.
p) Requerir al Poder Ejecutivo Nacional la intervención cautelar del Concesionario cuando,
por culpa de éste, se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen
servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.
q) Controlar al Concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento de las
instalaciones afectadas al servicio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con
motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y lo
establecido en el Capítulo X del presente, sin que las acciones que realice el Ente
Regulador puedan interferir en la gestión del Concesionario....
t) Controlar y, eventualmente, revisar, las autorizaciones y denegatorias otorgadas por el
Concesionario en el marco de los Artículos 5, incisos d) y e),( inc. d) autorización de los
planes de mejoras y expansión propuestos por el Concesionario, y e) autorización a los
usuarios para construir y operar por sí o por terceros sistemas de desagües cloacales) 11
(fuentes alternativas de agua potable) y 12 (desagües cloacales alternativos).
u) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, de las normas reglamentarias y
disposiciones contractuales aplicables.”
Asimismo el Contrato de Concesión establece:
Art. 1.5: “El Concesionario y el servicio que éste presta están bajo el control y regulación del
Ente Regulador designado a tal efecto. Las relaciones con el mismo se deben ajustar a lo
dispuesto en el Marco Regulatorio y en este Contrato de Concesión.”
MARCO LEGAL.
24
Seguidamente, se detallan las normas ambientales que rigen las emisiones cloacales de Aguas
Argentinas a cuerpos receptores:
Norma Síntesis.
Ley N°2797/1891 Prohíbe el vertido de aguas cloacales y líquidos nocivos de los
establecimientos industriales, sin haber sido sometidos previamente a un
procedimiento de purificación.
Ley N°13.577/49 y
modificatorias
Ley orgánica de Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
(OSN). Confiere a OSN el rol de prestataria del servicio de provisión de agua
potable y saneamiento urbano, de control y vigilancia de la contaminación
directa e indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice. Modificada
por la Ley N°23.696 de privatizaciones y Decreto Nº 776/92.
Ley N°5965 de la
Provincia de
Buenos Aires
Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de
agua. Reglamentada por Decreto N°2009/60.
Decreto N°674/89 y
resoluciones
concordantes.
Establece el Régimen de Control y Prevención de la Contaminación Hídrica.
La complementan la Resolución O.S.N Nº 79.129 y las Resoluciones de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación Nº
314/92, 455/92, 347/92, 203/93, 231/93, 242/93.
Ley N°23.696/91
Decreto N°2408/91Privatización de OSN. Crea Ente Tripartito de control del futuro concesionario.
Ley N°24.051/92
Decreto N° 831/93
Régimen Nacional de Residuos Peligrosos. Prevé la clasificación de los
cuerpos receptores según sus usos. Establece niveles guía de calidad de
agua en relación a sus usos.
Decreto N° 776/92 Facultades de control y vigilancia de la contaminación hídrica son transferidas
a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.
Decreto N° 999/92 Marco regulatorio de la concesión del servicio de agua potable y desagües
cloacales. Ratifica convenio de creación del ETOSS (Ente Tripartito de Obras
y Servicios Sanitarios).
Decreto N° 787/93 Aprueba el contrato de concesión de Aguas Argentinas SA.
Ley N°24.089 Aprueba el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los
buques (MARPOL).
Constitución
Nacional
El Artículo 41 protege el medio ambiente y ordena la reparación y la
remediación de los daños ambientales.
Decreto N° 149/97 Abre instancia de renegociación del contrato de Concesión con Aguas
Argentinas.
Decreto N° 1167/97 Aprueba acta acuerdo suscripta con Aguas Argentinas SA Pautas para la
renegociación del contrato.
25
Decreto N° 146/98 Designa como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión con Aguas
Argentinas a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
(SRNyDS).
Decreto N° 1087/98 Delega en la SRNyDS la competencia para decidir sobre materias que en el
marco del Contrato de concesión de Aguas Argentinas S.A., han sido
reservadas al concedente y que no sean atinentes a la modificación o
extinción del contrato.
Resolución
SRNyDS Nº 634/98
Establece objetivos de calidad ambiental que permitan el logro de los
ecosistemas involucrados en la Franja Costera del Río de la Plata y el Río
Matanza-Riachuelo.
Decreto N°1369/99 Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable la
facultad de aprobar el texto ordenado del marco regulatorio y del Contrato de
Concesión por la prestación del servicio de agua y cloacas, otorgando en este
último intervención al ETOSS en el ámbito de su competencia.
Resolución
SRNyDS N°601/99
Apruébase el Acta Acuerdo del 8/07/99 suscripta entre la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Aguas Argentinas SA.
Resolución
SRNyDS N°602/99Aprobación de la exposición financiera neta del primer quinquenio.
Resolución
SRNyDS N°768/99Aprueba la prefactibilidad del Plan de Saneamiento Integral.
Ley N°25.561 Declara la emergencia pública y establece la reforma del régimen cambiario.
Decreto N°200/00 Transfiere a la Sec. de Rec. Hídricos el poder de policía ambiental sobre el
área de la concesión.
26
ANEXO II
Tratamiento de Efluentes.
Efluentes Cloacales
El Contrato de Concesión establece que el Concesionario debe verter efluentes cloacales
conforme a los parámetros establecidos en el marco regulatorio que se detallan en el cuadro
desarrollado más adelante.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el
incumplimiento de las normas, el Concesionario debe informar al Ente Regulador de
inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que
llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.
Efluentes Industriales
El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de
colectores como método de disposición. Los vertidos industriales deben ajustarse a las normas
establecidas en el marco regulatorio (Anexo II del Marco Regulatorio y Decreto 674/89)
detalladas más adelante.
El Concesionario está facultado para efectuar el corte del servicio de desagüe cloacal o
industrial en los casos que el efluente no se ajuste a las normas de admisibilidad.
27
Normas para Desagües Cloacales– Parámetros- según Contrato de Concesión
Descarga a Cuerpo ReceptorDesagües aColectoras (1) Sin Tratamiento Con Tratamiento
Primario (1)Con Tratamiento
Secundario (2)PH 5,5-10 6,5-8 6,5-8 6,5-8
Sust. Solubles en Eteretílico.
100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 100mg/l
Sulfuros 1 mg/l - - 1 mg/lSólidos Sedimentales
de naturalezacompacta 10°
0,5 ml/l - 0,5 ml/l 0,5 ml/l
Temperatura 45° 45° 45° 45°DBO (sobre muestra
bruta)200 mg/l 300 mg/l 180 mg/l 30 mg/l
Oxígeno Consumidodel KMnO4 (sobre
muestra bruta).
80 mg/l 120 mg/l 70 mg/l 20 mg/l
Cianuros totales -CN- 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/lCianuros
destructibles porcloración
0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Hidrocarburos 50 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/lCromo Trivalente 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l
Cromo Hexavalente 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/lSRAO detergentes 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l 3 mg/l
Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/lPlomo 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/lArsénico 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
*Sustancias Fenólicas 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,05 mg/lPlaguicidas y
Herbicidas- Los mismos límites
que para el agua decaptación.
Los mismos límitesque para el agua de
captación.
Los mismos límitesque para el agua de
captación.Demanda de Cloro - - - -
*Hay otro límite para descargas a redes colectoras que poseen tratamiento final que es igual a 5 mg/litroconforme a lo establecido por la Resolución N°811/97 de la Secretaria de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable y disposiciones instrumentales para la aplicación de los Decretos N°674/89 y N°776/92.
(1)- Tratamiento Primario: El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que
permita la eliminación de, como mínimo, el 50% de los sólidos suspendidos totales y el 35%
de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO) de ingreso al tratamiento, en todos los
casos respetando las normas vigentes incluyendo también el tratamiento y/o disposición final
de los barros producidos y de los sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar
la protección adecuada del medio ambiente.
28
(2)- Tratamiento Secundario: El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que en
conjunto con el tratamiento primario permita la eliminación de, como mínimo, el 85% de los
sólidos suspendidos totales y el 85% de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO),
incluyendo también el tratamiento y/o disposición final de los barros producidos y de los
sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar la protección adecuada del
medio ambiente. Esto corresponde a los vertidos efectuados en un radio menor de 5
kilómetros de una toma de agua para bebida.
A las industrias presentes en las microcuencas MIC, se les controlarán los parámetros
analíticos según el proceso general que utilice.
Frecuencia de las muestras según el tipo de industria:Tipo de industria Frecuencia de
muestreoTipo demuestra
Parámetros
Procesamiento dealimentos.
1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, MES.
Fábrica de jabones,detergentes y grasas.
1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, Detergentes.
Farmacéuticas ycosméticas.
1 por año Instantánea DBO, SSEE, fenoles, Cromo III, Cromo VI.
Procesamiento de madera,pulpa, papel y cartón.
2 por año Instantánea pH, DBO, sulfuros, Detergentes, fenoles, MES,Mercurio.
Textil y lavaderos de ropaindustrial.
1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, fenoles, Detergentes,SólidosSedimentables en 10’ de naturaleza compacta.
Procesamiento de metales. 2 por año Instantánea pH, Cianuro Libre, Cianuros totales,, sulfuros,Mercurio, Cadmio, Cromo III, Cromo VI,Arsénico.
Curtiembres y plantas deproducción de cueros.
2 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, Cromo III,Cromo VI.
Química. 2 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, Cianuros,Hidrocarburos, Mercurio, Cromo III, CromoVI, Plomo, Cadmio.
Estaciones de servicio conlavadero de vehículos.
2 por año Instantánea pH, Detergentes, Hidrocarburos, Plomo,Sólidos Sedimentables en 10’ de naturalezacompacta.
Otros. 0 o 1 por año* Instantánea Todos los parámetros normalizados.* De acuerdo con el proceso industrial
Parámetros:
DBO: demanda bioquímica de oxígeno total.
SSEE: sustancias solubles en frío en éter etílico.
29
ANEXO III
Renegociación del Contrato de Concesión.
A partir del 1 de mayo de 1993 y por un plazo de 30 años, la empresa Aguas Argentinas S.A.
se ocupa de la gestión de la totalidad de los servicios de agua y saneamiento de Buenos Aires
y del conurbano, incluyendo su rehabilitación y extensión. El contrato de concesión fue
aprobado por el Decreto N°787/93.
Entre otras metas, fue comprometido en el Contrato con la empresa Aguas Argentinas SA la
construcción de la Cuarta Cloaca Máxima en Avellaneda, y una planta depuradora de líquidos
cloacales en Berazategui, para aliviar la situación del área metropolitana, cuyo sistema trabaja
a máxima presión, y descargar en el Río de la Plata líquidos tratados y no en crudo, que
contaminan las costas.
También se contaban entre las obras, la limpieza y trabajos de emergencia en las cloacas
máximas, colectores e impulsores, a concluirse como fecha máxima a fines del año 5 de la
Concesión.
En efecto, conforme el Anexo II de las Normas para desagües cloacales del Contrato de
Concesión la fecha límite de implementación de mejoras de sistemas existentes sin
tratamiento era la siguiente:
Tratamiento primario: 31.12.1998
Tratamiento secundario: 31.12.2005
Para ello el concesionario tenía que:
1.- rehabilitar y ampliar el establecimiento Sud Oeste, ubicado en La Matanza
2.- construir la Planta Norte,
3.- construir la Planta Berazategui,
4.- construir la Planta Riachuelo, en Capital Federal
30
En febrero del año 1997 se abrió la renegociación del contrato mediante el Decreto N°149/97
que encomendó la tarea a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Los documentos con los que la propia empresa propuso la renegociación planteaban que la
regulación exigió con extrema rigidez el cumplimiento de un plan cuyas metas eran
demasiado ambiciosas “obedeciendo a las necesidades licitatorias”.
La renegociación implicó la sustitución del Plan Director Cloacal por el Plan de Saneamiento
Integral que prevé el funcionamiento de cuatro plantas depuradoras.
De acuerdo a la entrevista realizada con el Ing. Alfredo Güller Analista Superior del Área
Plantas de la Gerencia Administración de Activos del ETOSS, realizada el 6/04/03, surge la
siguiente información:
En virtud de los cambios operados por los procesos de renegociación del contrato (1997/1999)
continuando con el desarrollo de la primera revisión quinquenal, a la fecha no sólo no se han
realizado obras relativas al tratamiento primario o secundario de efluentes sino que no ha sido
efectuada ninguna obra sustancial en materia de conducción de vertidos. Nos referimos tanto
a la construcción del colector de la margen izquierda y emisario Capital, que podría conducir
aproximadamente el 50 % de los vertidos de la concesión a 7 kilómetros de la costa a la altura
del Riachuelo (hasta 1997 la obra que brindaba capacidad adicional al sistema era la cuarta
cloaca máxima).
Actualmente se encuentra un nuevo proceso de renegociación contractual dentro del marco de
la ley 25.561.
En efecto, el Contrato de Concesión obligaba al tratamiento primario para 1998 y secundario
para el año 2005, lo que implicaba una meta alta de tratamiento, porque todos los efluentes
serían tratados.
Con los cambios de la primera renegociación, se manejaron dos estrategias en el marco del
decreto 1167/97 alternativas que diluyeron las metas de tratamiento.
No obstante, las plantas de tratamiento debían estar concluidas en su totalidad en el año 2018.
31
Luego, por imperio de las resoluciones de la SRNyDS se produjeron cambios ya que el
modelo económico de la concesión implicó atar la tarifa a la inversión.
Pero el gran problema de la renegociación es que se difiere la obligación de construir una obra
de gran conducción como la cuarta cloaca máxima en el año 1997, cuando al menos en los
primeros años de la concesión se habían cumplido algunas metas de expansión (entre el año
1994 y el año 1996). Esto implica que todavía funcionan varios vertederos directos al Río de
la Plata y al Riachuelo de efluentes sin ningún tratamiento aumentando la contaminación
hídrica.
32
ANEXO IVTRABAJO DE CAMPO JUNTO CON PERSONAL DEL ETOSS
TOMA DE MUESTRA MICROCUENCA SAN MARTIN - 1-11-2002 9.30 hs.
Por el ETOSS se encuentra presente la Lic. Graciela Magaz y el Sr. Caponi con la
correspondiente indumentaria para el caso (antiparras, guantes de goma, borceguíes, delantal
blanco) y máquina fotográfica digital donde se retrata la tapa de la microcuenca -para
identificar el sitio donde se encuentra dicha tapa se toma como referencia, locales comerciales
de la zona o el cartel con el nombre de la calle-.
Por Aguas Argentinas S.A. participan 3 personas que extraen la muestra y la llevan hasta el
Laboratorio Central.
Del Distrito San Martín de Aguas Argentinas nos acompaña un operario con un “pico”, que
tiene como función levantar la tapa del pozo donde la gente de Laboratorio Central de Aguas
Argentinas introduce un jarro chico que toma las muestras de agua en distintas etapas.
Por esta AGN, nos encontramos presentes Blanca Virasoro, Graciela Fadel y Adriana
Piffaretti.
Procedimiento:
Se levanta la tapa y se introduce un instrumental proporcionado por el Concesionario
denominado Dräger Park que mide los gases -CO, H2S, HCN- (explosividad) que pudieran
aparecer según la presión de los efluentes de esa microcuenca; se anota en un acta que se labra
por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los datos revelados (valor del pH de la muestra,
temperatura del agua, entre otros), así como también una determinación de cianuros en
solución.
Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo
elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que traen
para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); para corroborar la presencia de fenoles,
oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.
33
Esta operación se repite tantas veces sea necesario hasta llenar todos los recipientes en un
100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de
la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).
Al finalizar el llenado de frascos, éstos se colocan en una bolsa y ésta a su vez se precinta con
un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se verá en el protocolo del laboratorio).
Los recipientes con las muestras que tomó el Concesionario se dirigen al Laboratorio Central
de Aguas Argentinas SA, mientras que las del ETOSS son enviadas al Laboratorio Estudio
Ecológico Industrial, que presta servicios al Área Calidad de Agua y al Área Plantas de
Tratamiento de la Gerencia de Calidad del Servicio, donde se envían las muestras extraídas en
las bocas de registro de macro y microcuencas de colectoras.
En vez de realizar ensayos 3 veces al año como lo establece el Pliego para la toma de
muestras con vertidos cloacales e industriales, el sistema acordado entre Aguas Argentinas SA
y el ETOSS de muestrear microcuencas, permite monitorear más seguido esos caudales a fin
de detectar anomalías – si las hubiere – en un trayecto de la cuenca donde es posible
identificar las industrias que vuelcan allí; de modo de verificar que no se hayan superado los
valores de los parámetros permitidos.
PLANTA DEPURADORA NORTE AGUAS ARGENTINAS S.A.– 12/11/2002 7.30 HS.
La Planta está ubicada en San Fernando – Pcia. de Buenos Aires – al noroeste de la Ciudad de
Buenos Aires.
La función de la Planta Depuradora Norte es el tratamiento de los líquidos residuales
provenientes de los Partidos de Tigre, San Fernando y San Isidro para minimizar los efectos
de su vertido al Río Reconquista.
El dimensionamiento de la Planta se efectuó considerando su construcción en módulos
teniendo en cuenta una dotación de 290 litros/habitante por día, un aporte de DBO5 (demanda
34
biológica de oxígeno) de 60 gramos/habitante por día y finalmente un MES (materia en
suspensión) de 70 gramos/habitantes por día.
El proceso de tratamiento de lodos está compuesto por 3 etapas: la concentración de los lodos
separados en el tratamiento de líquido, la estabilización y la deshidratación.
La concentración de los lodos provenientes de la sedimentación primaria, se lleva a cabo
mediante el espesamiento por gravedad.
El exceso de lodos biológicos es concentrado en otra unidad mediante flotación. En esta
etapa, el lodo alimentado es comprimido y puesto en contacto con aire.
La Planta cuenta con un laboratorio equipado para efectuar el seguimiento analítico del
proceso. La extracción de muestras se realizan en diferentes puntos de las instalaciones
mediante muestreadores automáticos que permiten el control de cada etapa del tratamiento.
El retiro de los lodos deshidratados de la Planta Norte se efectúa mediante camiones, en esta
etapa se sacan muestras en las que intervienen técnicos de Aguas Argentinas S.A. y el Ente,
este último envía las muestras al INTI. Con fecha 20/12/2002 se realiza el informe de ensayo
a través de una muestra identificada “biosólidos” (salida silo) Planta Depuradora Norte que
indica la ausencia de anomalías en los parámetros analizados.
MICROCUENCA EN CAPITAL FEDERAL – ZONA DE SAAVEDRA
15/11/2002 9.45 HS
El objeto del muestreo en estas microcuencas, es seguir el trayecto del colector ribereño de
Tigre (zona alta) hasta llegar a Berazategui donde se encuentra la colectora máxima del área
regulada. Este colector permite que la Planta de Tratamiento de San Fernando reciba parte de
esa descarga y el resto, sin tratar, continúa hasta Berazategui tomando en su recorrido por
Capital Federal distintos puntos de descarga de macrocuencas.
El procedimiento de la toma de muestra en esta microcuenca es similar al realizado en el
Partido de San Martín “Se levanta la tapa y se introduce un aparato denominado Dräger Park
que mide las explosiones que pudieran aparecer según la presión de los efluentes de esa
35
microcuenca; se anota en un Acta que se labra por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los
datos revelados (valor del pH de la muestra, temperatura del agua, entre otros).
Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo
elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que
traen para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); muestras para corroborar la
presencia de fenoles, oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.
Esta operación se repite tantas veces sean necesarias hasta llenar todos los recipientes en un
100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de
la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).
Al finalizar el llenado de frascos, éstos se etiquetan con un código alfanumérico que
identifica con letras la zona y con número la cuenca objeto del muestreo, se colocan en una
bolsa y ésta a su vez se precinta con un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se
verá en el protocolo del laboratorio).”
36
MACROCUENCA CAPITAL – ZONA NUÑEZ
15/11/2002 10.40 HS.
Una macrocuenca tiene un caño de 4 metros de diámetro y se analizan los parámetros
establecidos en el Marco Regulatorio. Allí el equipo de auditoría se familiarizó con términos
como “pozo en carga” que significa tener alto el nivel de sólidos a la vista y no sirve para
prueba de toma de muestra, por lo que se toma de otro pozo cercano que reúna las
condiciones de muestrear líquidos fluidos y no de agua estancada con sólidos visibles.
El procedimiento de la toma de muestra en esta macrocuenca es similar al realizado en el
Partido de San Martín: “Se levanta la tapa y se introduce un aparato denominado Dräger
Park que mide las explosiones que pudieran aparecer según la presión de los efluentes de esa
microcuenca; se anota en un Acta que se labra por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los
datos revelados (valor del pH de la muestra, temperatura del agua, entre otros).
Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo
elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que
traen para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); muestras para corroborar la
presencia de fenoles, oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.
Esta operación se repite tantas veces sean necesarias hasta llenar todos los recipientes en un
100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de
la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).
Al finalizar el llenado de frascos, éstos se etiquetan con un código alfanumérico que
identifica con letras la zona y con número la cuenca objeto del muestreo, se colocan en una
bolsa y ésta a su vez se precinta con un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se
verá en el protocolo del laboratorio).”
VER FOTO 1
37
TOMA DE MUESTRA BERAZATEGUI – (12-12-2002)
Por el ETOSS se encuentra presente Lic. Graciela Magaz, Sr. Caponi y el titular del Area de
Control de Efluentes Cloacales e Industriales Ing. Oscar Lascaray.
Por Aguas Argentinas S.A. participan 2 personas que extraen la muestra y la llevan hasta el
Laboratorio Central.
Del Distrito Wilde de Aguas Argentinas nos acompañan 4 combis (4 choferes) más una pick
up con el Jefe Adjunto de la Planta Elevadora Wilde, Sr. Luis Romaniach (y su chofer), 1
operario con la llave del candado del portón del alambrado perimetral y un patrullero con 2
agentes de la policía bonaerense.
Por esta AGN, nos encontramos presente Adriana Piffaretti y Andrés Nystorowycz.
Procedimiento:
Sobre el terreno parquizado a unos 80 metros de distancia de la costa del río se levanta una
estructura de cemento a 1,5 mts sobre el nivel del piso, dejando una abertura de 10 cm entre
cada tapa que cubre esa cámara de inspección. A 5 metros de profundidad se visualiza líquido,
un pescado en estado de descomposición y muchos otros residuos difíciles de describir por la
distancia que hay entre el agua y el ojo inspector. Por allí se introduce un jarro metálico que,
sostenido por una soga, desciende hasta el nivel de líquido residual. Para llegar hasta esa
posición, el extractor se tiene que subir a una tarima construida de cemento, apoyar allí los
frascos donde se volcarán los fluidos recogidos para Aguas Argentinas SA y el ETOSS.
1. Se procede al enjuague del jarro con el mismo líquido motivo de análisis y se desecha.
2. Para la muestra de determinaciones inmediatas, se llena el jarro, se mide la temperatura, el
pH, se controla la explosividad gaseosa.
3. Comienza el llenado de frascos previamente rotulados indicando el parámetro a analizar
en cada uno. -introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de la
muestra en distintas etapas o momentos de caudal-.
4. Se repite el procedimiento hasta el llenado total de los mismos.
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5. Se cierran los frascos y se introducen en bolsas: una para el Laboratorio Central de Aguas
Argentinas y en otra bolsa donde el ETOSS guarda sus muestras para llevarlas a analizar
al Laboratorio del INTI.
6. Se precintan las 2 bolsas, con cierres de seguridad prenumerados y esos datos se vuelcan
en el Acta que personal del ETOSS labra para la ocasión.
Con fecha 6 de marzo de 2003 este grupo de auditoría recibe los resultados de los análisis de
las muestras extraídas de efluentes cloacales. Cotejados los mismos con el Contrato de
Concesión, se determina que no surgen parámetros por encima de los valores máximos
tolerables.
VER FOTOS 2, 3 y 4.
VISITA A LA PLANTA ELEVADORA DISTRITO WILDE DE AGUAS
ARGENTINAS (12-12-2002)
La Planta Elevadora de bombeo de la localidad bonaerense de Wilde tiene como objetivo
recibir las tres cloacas máximas de la zona de Quilmes, Florencio Varela y Capital Federal,
elevar su nivel de cota para que por gravedad los efluentes cloacales lleguen a Berazategui (4
cámaras de tratamiento y la cámara H) donde se encuentra la colectora máxima del área
regulada; y ya en el último tramo recibe como los efluentes del colector ribereño de Tigre
(zona alta).
En la Planta de Wilde se recibe el líquido que atraviesa rejas, y con barredores de fondo, a fin
de retener los residuos sólidos, los que son extraídos y compactados para llegar como destino
final a un volquete; por otro lado la siguiente etapa es la de desarenado para evitar el maltrato
en el funcionamiento de las bombas (10 bombas en total y sólo 6 funcionando en simultáneo).
De la “cámara H” (cámara de efluentes en la nueva cota que permite llegar hasta Berazategui;
es la última instancia en la Planta) el ETOSS y Aguas Argentinas S.A. extraen muestras con
el propósito de conocer si se cumplen los parámetros contractuales; éstos no tienen que ser los
mismos que en Berazategui ya que una de las cloacas máximas recoge líquidos en el tramo
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que va de Wilde a Berazategui. Los resultados de estos análisis serán comparados con los de
la descarga final a cuerpo receptor para evaluar diferencias surgidas entre este último tramo y
aquél en el que convergen las 3 cloacas máximas (descarga Berazategui). VER FOTO 5.
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FOTO 5
TOMA DE MUESTRA PLANTA WILDE DE AGUAS ARGENTINAS -CÁMARA H-
(ÚLTIMO TRAMO ANTES DE LA DESCARGA FINAL DE BERAZATEGUI)
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ANEXO VANALISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO
A continuación se procede a efectuar el análisis de la respuesta, siguiendo el orden de las
observaciones efectuadas por el Organismo.
Observaciones al Punto 4 “Comentarios y Observaciones”
Introducción.
Hay dos tipos de vertidos contaminantes que pueden producirse en el ámbito de la Concesión:
• vertidos cloacales que el Concesionario remite a un cuerpo receptor, distintos puntos del
Río de la Plata
• vertidos industriales que se vierten a la red cloacal y que son conducidos con los vertidos
cloacales a los cuerpos receptores
Los vertidos cloacales que el Concesionario remite a un cuerpo receptor deben ser controlados
por el ETOSS conforme el marco normativo de la concesión y deben cumplir normas de
calidad, por un lado límites de vertido que están en el marco normativo de la concesión y por
el otro estándares de calidad del cuerpo receptor que son establecidos por la Secretaría de
Medio Ambiente de la Nación
Los vertidos industriales que se envían a la red cloacal deben ser aprobados por la Dirección
de Control de la Contaminación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación o la
Autoridad Provincial según corresponda pero como impactan sobre la calidad de los efluentes
cloacales que el Concesionario debe conducir y sobre sus obligaciones, estos vertidos son
evaluados por el Concesionario, quien otorga factibilidad de vuelco. Los mismos deben
cumplir también límites de vertido.
El organismo en su respuesta a la vista desarrolla un análisis de las facultades legales del
ETOSS otorgadas por el marco normativo de la concesión y concluye que:
46
1.- El ETOSS debe controlar al Concesionario en relación al control y fiscalización del mismo
como agente contaminador, pero como fueron modificadas las normas de la concesión y el
Concesionario debe efectuar un tratamiento secundario de dichos efluentes, es decir, no tiene
la obligación de hacer funcionar una planta de tratamiento en Berazategui y sólo debe dar a
los efluentes un tratamiento primario, entonces cabalmente el Concesionario puede funcionar
como agente contaminador; ya que al presente cumple con el tratamiento primario de los
efluentes cloacales,
2.- Los vertidos industriales que terceros vierten al sistema cloacal deben ser controlados por
el Concesionario y en caso de problemas por la autoridad ambiental, a saber Dirección de
Control de la Contaminación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación o Autoridad
Provincial, por lo que en este caso el ETOSS no tiene participación.
Asimismo el control que el ETOSS debe efectuar respecto de las obligaciones del
Concesionario, se manifiesta en un control de las actividades del Concesionario expresadas
fundamentalmente en forma documental, basado en la información que el mismo genera.
El ETOSS concluye entonces que no tiene que efectuar un control operativo de los efluentes
cloacales e industriales que el Concesionario transporta por la red cloacal salvo el control
analítico de contraste.
Ahora bien, evaluemos las premisas volcadas en la respuesta.
Conforme el marco normativo de la concesión, Decreto N° 999/92:
El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de regulación y control
en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües
cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al
control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de conformidad con lo
establecido en este Marco Regulatorio.
En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los
intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las
normas vigentes, y del Contrato de Concesión.
47
En efecto, el ETOSS debe controlar al Concesionario en relación a la contaminación hídrica,
es decir, al Concesionario como agente contaminante.
El Concesionario al transportar efluentes cloacales y efluentes industriales por la red cloacal
puede efectuar diversos impactos ambientales:
• Contaminar el cuerpo receptor, si remite vertidos sin el tratamiento adecuado.
• Contaminar cualquier punto del ámbito geográfico de la concesión, si por rotura o
desperfecto de la red cloacal se produce un volcamiento indebido.
• Deteriorar la red cloacal.
No hay manera de controlar al Concesionario como agente contaminador si no se efectúa
un control integral, el cual implica:
Un control analítico: análisis de los vertidos cloacales, su composición, la presencia de
sustancias contaminantes, que permita conocer la calidad de los efluentes transportados.
Un control documental: análisis de los permisos de vertido y factibilidad de vuelco que
funcionan en el ámbito de la concesión.
Un control de contraste de los análisis que efectúa el Concesionario.
Un control de la información generada por el Concesionario.
Pretender que el control de los vertidos industriales sólo debe estar en manos de la Dirección
de Control de la Contaminación que es un organismo que tiene facultades para revisar los
vertidos industriales a la red, a saber, si cumplen parámetros de vertido conforme la
normativa emergente de los Decretos N° 674/89 y 776/92 y normas complementarias, es
desconocer que dicho control no alcanza para garantizar los niveles adecuados dentro de la
red cloacal, que impactan en el cuerpo receptor a posterior, ya que, efectivamente, aunque
conforme la información que tiene la referida Dirección los efluentes cumplan las normas de
vertido eso no garantiza que mezclados con los efluentes cloacales no se genere una situación
de concentraciones de parámetros fuera de norma. En efecto, los industrias presentan una
declaración jurada pero a veces ni siquiera reciben una inspección antes de que se les apruebe
la planta de tratamiento que les permite volcar a la red conforme los parámetros de vertido.
48
Vale decir, no hay un control operativo de los efluentes industriales, lo cual viene a agravar la
falta de control operativo de la red.
Asimismo, debe tenerse presente que si bien existen descargas de vertidos a la red de distintas
industrias con autorización de vuelco otorgada por la Dirección de Control de la
Contaminación y factibilidad de vuelco otorgada por el Concesionario, también existen
descargas clandestinas que obviamente no fueron autorizadas y que no son controladas por la
autoridad de aplicación nacional, en consecuencia la red transporta no sólo el flujo de vertidos
autorizados sino también los clandestinos, el Ente Regulador por ser la única autoridad que
tiene el CONTROL DIRECTO DE LA CONCESION es el responsable de conocer lo que el
Concesionario está volcando al cuerpo receptor.
En consecuencia, dado que el ETOSS debe controlar al Concesionario como agente
contaminante y toda vez que las descargas que recibe la red no son efectivamente controladas
por la referida Dirección de Control de la Contaminación, queda en manos del Ente la
facultad de desarrollar un sistema de muestro que permita conocer el comportamiento de la
red cloacal, ya que además, las descargas cloacales a los cuerpos receptores se efectúen sin
tratamiento secundario. En efecto, si funcionaran las plantas de tratamiento previstas
originariamente, entonces impactaría menos que no hubiera un control de los vertidos
transportados, ya que los mismos recibirían tratamiento adecuado.
Si el ETOSS tiene que controlar directamente los efluentes cloacales y realizar un control
operativo de la red cloacal se deducen el resto de las consecuencias:
• El ETOSS tiene que muestrear y efectuar control analítico de la calidad de los efluentes
conforme un plan de muestreo.
• El programa de muestreo tiene que basarse en puntos críticos conforme un diagnóstico
previo basado en la localización y tipo de industrias contaminantes.
49
• Al contar con un diagnóstico y un mapa de riesgo el Ente podría desarrollar una estrategia
de prevención y protección ambiental coordinada con la autoridad nacional de aplicación
de los vertidos industriales y demás organismos vinculados.
En relación a la Observación 4.1.: “De acuerdo al Informe Anual de Niveles de Servicios
correspondiente al octavo año de la concesión, del total de los efluentes cloacales que hoy
Aguas Argentinas S.A. transporta por la red, generados por 5.744.000 habitantes, sólo
reciben tratamiento final en las plantas Norte y Sudoeste, los efluentes producidos por
696.000 habitantes, lo que constituye un 12% del total. El resto de los efluentes cloacales son
hoy vertidos al Río de la Plata a la altura de Berazategui sin haber recibido el tratamiento
adecuado para obtener los niveles de calidad que establece el propio marco regulatorio. No
sólo no se tratan los efluentes cloacales sino que no se han construido las obras de
conducción del los mismos (el emisario de la margen izquierda del Riachuelo y emisario
Capital) que permitirían enviarlos a una distancia del Río de la Plata donde se facilite la
dilución y se evite la contaminación de sus costas.
El Contrato de Concesión originario estableció la obligación para el Concesionario de tratar
los efluentes cloacales mediante tratamiento primario al quinto año de la concesión (año
1998) y con tratamiento secundario para el año 2005.
La autoridad de aplicación del Contrato de Concesión renegoció en año 1997 a través del
Decreto N°1167 las obligaciones del Concesionario, postergando las metas de construcción
de las plantas de tratamiento.
Si bien el marco regulatorio dotaba al Ente de control de las facultades necesarias para
sancionar al Concesionario por incumplimientos en las metas de la Concesión, éstas se
vieron en principio diluidas debido a las sucesivas intervenciones del poder concedente a
través de la autoridad de aplicación del contrato y de la autoridad ambiental nacional, que
modificaron sustancialmente el conjunto de las normas y obligaciones del Concesionario, en
relación a metas, inversiones y plazos de cumplimiento de las mismas (ver Anexo III).
50
Esta auditoría no verificó el cumplimiento del plan de obras vigente emergente de la
renegociación del año 1997 y la correspondiente aplicación de penalidades ante posibles
infracciones ya que este tema excede la definición del objeto.”
El organismo concuerda con lo vertido en la observación en el sentido de que la renegociación
contractual llevada adelante en los años 1997-1999 por la autoridad de aplicación del contrato
postergó las metas de tratamiento de los efluentes cloacales por lo que actualmente en el
ámbito de la concesión no se efectúa tratamiento secundario respecto del 88% de los efluentes
cloacales y se encuentra vigente el Anexo B del marco regulatorio.
En consecuencia se mantiene la Observación.
En relación a la Observación 4.2.: “El ETOSS no adecuó las pautas de control para
compatibilizarlas con el proceso de caracterización y categorización de micro y macro
cuencas. La implementación del CIC que resulta de la experiencia acumulada por el Ente y
Aguas Argentinas S.A. durante un período superior a los cinco años de la Concesión, implica
un abordaje integral en el control de la contaminación de efluentes cloacales e industriales
en el área regulada.
La caracterización y categorización de microcuencas y macrocuencas en todo el ámbito
geográfico que incluye Capital Federal y 17 partidos del conurbano facilita un adecuado
conocimiento e información sobre la contaminación. Este proceso de categorización posee
carácter dinámico por lo que requiere una adecuación por parte del ETOSS de las pautas de
control que venía desarrollando.”
En Ente responde que “la caracterización y categorización de micro y macro cuencas, es una
tarea que compete a quien tiene a su cargo el control operativo de los efluentes, esto es, el
Concesionario. Por su parte, el Ente ha adecuado su sistema de muestreo de contraste, según
las micro-cuencas definidas por el Concesionario en el CIC”.
Al respecto, y conforme se analiza en el apartado Introducción, consideramos que el Ente
debe hacer un control operativo selectivo de los efluentes de la concesión, y en consecuencia,
51
debe contar con un Plan de muestreo basado en puntos críticos y articulado con el trabajo de
caracterización y categorización de micro y macro cuencas, que no puede quedar sólo a cargo
del Concesionario.
Por lo expuesto se mantiene la Observación.
Respecto de la Observación 4.3. “El Organismo está limitado de contar con información
representativa, actualizada y permanente para una eficiente categorización de las
microcuencas, a los efectos de posibilitar la elaboración de un mapa de riesgo según el área
geográfica por tipo de industria, como consecuencia de no poseer los medios tecnológicos
para acceder a la información de base producida por el Concesionario.”
El Ente responde que “la elaboración de un mapa de riesgo es claramente una fase de la
operación del sistema de control de efluentes y, como vimos más arriba, dicho control
operativo está en manos del Concesionario, por decisión de la autoridad de aplicación. Siendo
que por otro parte, es la tarifa que aportan los usuarios quien ha de soportar los costos del
sistema operativos del control de efluentes, resulta a todas luces desaconsejable esta
duplicidad innecesaria de elaboración de mapas de riesgo”.
Este equipo de auditoría considera nuevamente que el Ente debe efectuar un control operativo
selectivo de la concesión conforme a un mapa de riesgo a fin de tomar muestras en aquellos
lugares detectados como puntos críticos y que el desarrollo de dicho mapa de riesgo es una
función indelegable del Estado que tiene a su alcance toda la información ambiental del área
regulada producida por otros organismos públicos como quedó consignado en el apartado
Introducción.
Por lo tanto se mantiene la Observación.
Respecto del punto 4.4.: “El Ente no cuenta con un sistema de control por muestreo
estadístico para el área de la concesión en función del análisis de frecuencias por parámetro
52
a fin de obtener un mecanismo de referencia representativo y sistemático para el control de
los efluentes cloacales e industriales en el área de la concesión.”
El Ente auditado responde que “el muestreo que realiza el ente tiene la sola finalidad de servir
de contraste del realizado por el Concesionario. A fin de obtener una razonable
representatividad estadística sería necesario incrementar notablemente la cantidad de muestras
realizadas por el Ente. Pero esto llevaría nuevamente a una innecesaria duplicidad de los
controles, pues quien tiene a su cargo el control operativo de los efluentes es el
Concesionario, como ya se viera más arriba.” Finalmente responde que “ahora bien , la
representatividad estadística de un sistema que recién está naciendo, ha de irse ajustando con
el tiempo, a medida que se van acumulando datos y se va delineando el mapa de riesgo
correspondiente. Actividades éstas que se encuentran en curso, a través del muestreo que
realiza e informa el Concesionario, que audita el auditor técnico, y que analiza y contrasta el
Ente”.
Al respecto, este grupo de auditoría sostiene que el Ente tiene que diseñar un sistema de
control integral y representativo de los efluentes generando información propia que permita
desarrollar un plan de control preventivo y que dicho sistema no puede basarse en pequeñas
informaciones de contraste que vaya generando el ente lentamente en forma empírica.
Asimismo, se observa que el organismo auditado considera que tales actividades pueden ser
efectuadas por el Ente en el futuro, una vez que “se vayan acumulando datos” lo cual
demuestra que no hay verdadera discrepancia sino una diferencia de tipo metodológico.
Por lo expuesto se mantiene la Observación.
Respecto de la Observación 4.5.: “El Área Ambiental del ETOSS no cuenta con personal
suficiente para el desarrollo de sus incumbencias (prestan servicio un Analista Superior, un
Analista y un Idóneo que realiza su tarea de extractor no sólo en el Área Ambiental sino
también en el Área Calidad de Agua Librada al Servicio).”
53
El Ente auditado señala que la anteriormente llamada “Area Ambiental” del ETOSS ahora se
llama “Area de Calidad de Efluentes” y respecto de la dotación de recursos informa que se ha
solicitado a la superioridad la inclusión de algunos pasantes.
En consecuencia, se modifica la referida observación, incorporando la nueva denominación
del área auditada en el organismo.
Observaciones al Punto 6 Recomendaciones
La recomendación 6.1 no fue considerada por el Ente toda vez que estaba destinada a la
autoridad de aplicación.
En relación a la recomendación 6.2.: “Dictar una norma, transcurrido un período de prueba
que permita incluir los ajustes necesarios al sistema de Control Integral de la Contaminación,
que formalice dicho control a fin de asegurar una permanente adecuación de la categorización
de microcuencas y macrocuencas.”
El organismo responde que considera oportuna la recomendación de dictar una norma sobre el
CIC, una vez transcurrido un período razonable de prueba, que permita incluir los ajustes
necesarios. Siempre que se entienda que dicho período debe abarcar algunos años, hasta poder
consolidar una base estadística razonablemente representativa.
En consecuencia se mantiene la recomendación.
En relación a las Recomendaciones:
6.3. Obtener la información de base representativa, actualizada y permanente producida por el
Concesionario, para elaborar los mapas de riesgo, privilegiando el acceso a la base de datos.
6.4. Elaborar un sistema de control por muestreo estadístico que asegure la representatividad y
el carácter sistemático del control de efluentes cloacales e industriales.
54
El organismo responde que resultaría redundante volver a hablar sobre las funciones de
control del Ente y las duplicidades que generarían pretender que el Ente cuente con un sistema
de muestreo de los efluentes estadísticamente representativo.
Este grupo de auditoría ratifica lo analizado en la introducción y en los puntos 4.3 y 4.4 en el
sentido de que el Ente debe desarrollar un sistema de control operativo selectivo sistemático y
representativo.
En consecuencia se mantiene la Recomendación.
En relación a la recomendación 6.5: Asignar los recursos humanos necesarios al Área de
Calidad de Efluentes para privilegiar la tarea de control en forma eficiente.
El organismo responde que la necesidad de aumentar los recursos humanos en el área obedece
más a una necesidad de renovación generacional que a una necesidad operativa inmediata.
En consecuencia se mantiene la Recomendación.
En relación a la Conclusión desarrollada por el Ente en su respuesta, el mismo ratifica los
análisis desarrollados anteriormente en relación a la distribución de competencias entre el
ETOSS y la Autoridad Ambiental respecto de los vertidos industriales y cloacales. Asimismo
en relación al sistema de control operativo de los efluentes el ETOSS responde que: que este
sistema de control operativo de los efluentes que ingresan a la Concesión es realizado e
informado por el Concesionario, auditado por el Auditor Técnico y controlado por el Ente.
Que el muestreo que realiza el Organismo, a través de laboratorios externos contratados, es un
elemento más del control y sólo persigue objetivos de contraste. Que este sistema de control
operativo, basado originalmente en tres muestras por año por industria y dos por año por
descarga a cuerpo receptor, habiendo resultado ineficiente, a partir de la renegociación
contractual de 1997-1999, y a través de la Resolución SRNyDS N° 601/99 evoluciona en un
nuevo sistema para el Control Integral de la Contaminación, basado en la toma de muestras
por microcuencuas. Sistema que se encuentra actualmente en fase de implementación donde
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se están realizando los ajustes necesarios para hacerlo estadísticamente representativo sobre la
base de los mapas de riesgo que se van trazando.
Al respecto este grupo de auditoría ratifica lo desarrollado en el punto 4.4 de Comentarios y
Observaciones y considera que el organismo si bien en respuesta a puntos anteriores entendió
que el Ente no debía efectuar determinadas tareas que son de incumbencia del Concesionario
terminó aceptando su procedencia al decir, que “El Sistema se encuentra actualmente en fase
de implementación, donde se están realizando los ajustes necesarios para hacerlo
estadísticamente representativo, sobre la base de los mapas de riesgo que se van trazando.”