informe calculo de recargos
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Calculo de planillas segun el codigo de trabajoTRANSCRIPT
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Informe sobre la revisión del método de cálculo de las horas extras del
personal de la empresa XXXXX
Fecha: XXXXXX
Realizado por: Lic. Gilza Córdoba
Revisado Por: Mgter. Carlos Mendoza
Las consideraciones emitidas en esa revisión, provienen de información
suministrada por el personal de la empresa XXXXX para el cálculo de
salarios correspondientes a jornadas extraordinarias.
Metodología
1. Verificación de los factores de recargo y sobre recargo aplicados a
las horas extras, conforme a las directrices establecidas en el código
de trabajo de la República de Panamá.
2. Verificación de las fórmulas utilizadas.
3. Verificación del cálculo en función de los factores de recargo y
sobre recargo.
4. Verificación de la clasificación de horas extras de acuerdo al factor
de recargo y sobre recargo.
Hallazgos
1. En cuanto a la verificación de los recargos aplicados:
Se determinó que los recargos establecidos se ajustan a las directrices
establecidas por el código de trabajo, a excepción de los recargos
aplicados a los días feriados.
El factor de recargo utilizado fue de 1.5
El factor de recargo que se debió utilizar fue de 2.5 (ver
explicación en la página 4 del informe).
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2. En cuanto a las fórmulas aplicadas las mismas son correctas.
3. En cuanto a la verificación del cálculo de los recargos y sobre
recargos los mismos son correctos.
4. En cuanto a la clasificación de las horas extras de acuerdo al factor
correspondiente, se observó:
Caso 1: Horas en el periodo nocturno con recargo del 50%
Día xxxxxxx (8 horas extras en el turno diurno)
El cálculo se realizó así:
Hora Código de
Recargo
4:00 PM a 5:00 PM 21
5:00 PM a 6:00 PM 21
6:00 PM A 7:00 PM 21
7:00 PM en
adelante…
21.5
Las 3 horas primeras con recargo de 25% y 5 horas con recargo del 25%
más sobre recargo del 75%
Se debió de realizar así:
Hora Código de
recargo
4:00 PM a 5:00 PM 21
5:00 PM a 6:00 PM 21
6:00 PM A 7:00 PM 22
7:00 PM en
adelante…
22.5
Las 2 primeras horas con recargo del 25%, la hora siguiente que es la
tercera con recargo del 50%(porque está en el periodo nocturno) y a partir
de allí, las horas que siguen con recargo del 50% más sobre recargo del
75%
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Explicación: Dentro de las tres primeras horas extras trabajadas en un día
(no se cobra sobre recargo en este término), una o varias horas
dependiendo del horario de trabajo, caerán dentro del periodo diurno
establecido en el Artículo 30 del Código de Trabajo (6:00 AM a 6:00 PM)
con un correspondiente recargo del 25% y las horas extras a partir de las
6:00 PM, caerán dentro del periodo nocturno(6:00 PM a 6:00 AM)
establecido en el Artículo 30 del código de Trabajo. El artículo 33 establece
en su numeral 2 que la jornada extraordinaria se remunerará de la
siguiente manera:
“Con un 50% de recargo sobre el salario cuándo el trabajo se efectúe en el
periodo nocturno o cuándo fuera la prolongación de la jornada mixta
iniciada en el periodo diurno.
Caso 2: Acumulación de horas, más de 9 horas extras en una semana
Día xxxxxxx: (4 horas extras en el turno diurno)
El cálculo se realizó así:
Hora Código de
Recargo
4:00 PM a 5:00 PM 21
5:00 PM a 6:00 PM 21
6:00 PM a 7:00 PM 21
6:00 PM a 8:00 PM 21.5
El cálculo se debió realizar:
Hora Código de
Recargo
4:00 PM a 5:00 PM 21
5:00 PM a 6:00 PM 21.5
6:00 PM a 8:00 PM 22.5
Explicación:
Esta semana ya se habían acumulad 8 horas extras entre los días lunes y
martes, por lo tanto, la novena hora extra que es la primera que se trabajó
el día miércoles, no lleva sobre recargo del 75%, pero a partir de la décima
hora, todas las horas extras trabajadas llevarán sobre recargo del 75%
adicional al recargo correspondiente.
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Caso 3: Horas Extras en Jornada Nocturna
El cálculo se estaba realizando así:
Hora Factor de
Recargo
3:00 AM a 4:00 AM 0%
4:00 AM a 5:00 AM 75%
5:00 AM a 6:00 AM 75%
6:00 AM A 7:00 AM 75%
7:00 AM en
adelante…
75% y 75%
Contando la cantidad de horas extras trabajadas, después de 8 horas de
trabajo
Debiendo realizarse así:
Hora Factor de
Recargo
3:00 AM a 4:00 AM 75%
4:00 AM a 5:00 AM 75%
5:00 AM a 6:00 AM 75%
6:00 AM a 7:00 AM 75% y 75%
7:00 AM en
adelante…
75% y 75%
Contando la cantidad de horas extras trabajadas, después de 7 horas de
trabajo.
Explicación: La jornada máxima en el periodo nocturno es de 7 horas, por
lo tanto todas las horas extras trabajadas a partir de la octava hora de ese
día (3:00 AM), llevarán el recargo del 75%.
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Puntos no relacionados con las horas extras
1. Pago en día feriado o día de duelo
Conforme lo establece nuestra legislación laboral, los días de duelo o
fiesta, son días libres obligatorios, pagados como una jornada ordinaria
cuándo no se trabajan. Si se trabajan se debe pagar el 150% sobre este día
y adicionalmente tiene que dar un día de descanso compensatorio (no se
está dando) que también deberá ser remunerado por tanto el factor será
de 2.5. Ya que la remuneración mensual de la jornada ordinaria está fijada
en función de un salario base, se entiende que el salario incluye la
remuneración del descanso en los días de fiesta o duelo nacional.
2. El factor de recargo utilizado para el trabajo de la jornada ordinaria del
día domingo fue de 0.50% y no de 1.5%, porque la base de la hora está
incluida dentro del pago del salario, debido a que por ser colaboradores
de turno rotativo, tienen descanso en otro día de la semana.
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Adjunto: Tabla de códigos de recargos.