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Informe Alternativo sobre la situación de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en México Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)
30 de junio de 2014 Juan Martín Pérez García Director Ejecutivo
Tel: (00 52) 55 5601 6278
www.derechosinfancia.org.mx
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Índice
Abreviaturas y siglas .......................................................................................................... 5
1. Introducción ................................................................................................................ 7
2. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ....... 8
3. Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño ........................ 11
4. Derechos y libertades civiles ..................................................................................... 13
4.1 El derecho de niñas, niños y adolescentes a que su opinión sea tomada en cuenta
(artículos 12 y 13): la participación infantil en México ................................................... 13
4.2 Derechos de la infancia y adolescencia y medios de comunicación en México
(artículo 16) .................................................................................................................. 15
4.3 Necesidad de regular la publicidad dirigida a la infancia para la garantía de su
derecho a la salud y a una alimentación adecuada (artículo 17) .................................. 16
5. Entorno familiar y medidas alternativas de cuidado................................................... 17
5.1 Protección contra toda forma de violencia (artículo 19): el castigo corporal en
México .......................................................................................................................... 17
5.2 Niñas y niños sin cuidados parentales en México (artículos 20, 25 y 9°) ............. 19
6. Salud básica y bienestar (artículo 24) ....................................................................... 20
6.1 Deterioro de la salud alimentaria y epidemia de obesidad en México .................. 20
6.2 El impacto de la mala calidad del aire en el derecho a la salud de niñas, niños y
adolescentes ................................................................................................................ 21
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales .................................................... 22
7.1 El derecho a la educación en México (artículos 28 y 29) ..................................... 22
7.2 Esparcimiento, juego y actividades culturales (artículo 31) .................................. 25
8. Medidas especiales de protección: poblaciones altamente discriminadas ................. 26
8.1 Infancia callejera (artículo 36) .............................................................................. 26
8.2 Infancia migrante (artículo 22) ............................................................................. 27
8.3 Infancia trabajadora (artículo 32) ......................................................................... 28
8.4 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad (artículo 23) ................................ 29
8.5 Niñas, niños y adolescentes en contexto de violencia armada (artículos 38 y 39) 30
8.6 Impartición de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal (artículos 37
y 39) 32
8.7 Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: instituciones de cuidado y
comunidad (artículo 34) ................................................................................................ 33
8.8 Derechos sexuales y reproductivos: embarazo adolescente (artículo 24) ............ 34
9. Agendas emergentes ................................................................................................ 36
3
9.1 Derecho a la integridad personal y a no ser víctima de tortura (artículos 37. a) y
28, párrafo 2) ................................................................................................................ 36
9.2 Derecho a no ser víctima de desaparición forzada y el impacto de la desaparición
forzada en niñas, niños y adolescentes de México ....................................................... 37
9.3 Obligaciones del Estado para combatir el secuestro, la venta y la trata de niñas,
niños y adolescentes (artículo 35) ................................................................................ 39
9.4 Consumo y tráfico de drogas: ―narco-explotación‖ ............................................... 40
9.5 Feminicidio en niñas y adolescentes ................................................................... 41
10. ANEXO I. Recomendaciones al Estado Mexicano .................................................. 43
10.1 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
43
10.2 Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño ................. 44
10.3 Derechos y libertades civiles ............................................................................. 44
10.4 Entorno familiar y medidas alternativas de cuidado ........................................... 45
10.5 Salud básica y bienestar .................................................................................... 46
10.6 Educación esparcimiento y actividades culturales ............................................. 46
10.7 Medidas especiales de protección ..................................................................... 47
10.7.1 Infancia callejera ......................................................................................... 47
10.7.2 Infancia migrante......................................................................................... 48
10.7.3 Infancia trabajadora .................................................................................... 48
10.7.4 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad ........................................... 48
10.7.5 Niñas, niños y adolescentes en contexto de violencia armada .................... 49
10.7.6 Impartición de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal ........ 49
10.7.7 Violencia sexual en instituciones de cuidado y comunidad .......................... 49
10.7.8 Derechos sexuales y reproductivos: embarazo adolescente ....................... 49
10.8 Agendas emergentes......................................................................................... 50
10.8.1 Derecho a la integridad personal y a no ser víctima de tortura .................... 50
10.8.2 Derecho a no ser víctima de desaparición forzada ...................................... 50
10.8.3 Obligaciones del Estado para combatir el secuestro, la venta y la trata de
niñas, niños y adolescentes ...................................................................................... 51
10.8.4 Consumo y tráfico de drogas: narco-explotación ......................................... 51
10.8.5 Feminicidio en niñas y adolescentes ........................................................... 52
11. ANEXO II. Personas que participaron en la elaboración del Informe Alternativo ..... 53
11.1 Equipo de redacción .......................................................................................... 53
11.2 Consulta en línea ............................................................................................... 55
11.3 Diálogos con Sara Oviedo, Vicepresidenta del CRC ......................................... 55
11.4 Diálogos con Rosa María Ortiz, Relatora de Niñez de la CIDH .......................... 56
4
12. ANEXO III. Informe de segumiento sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la
CDN sobre la participación de niños en conflictos armados por el Estado mexicano ....... 57
12.1 El contexto de violencia en México .................................................................... 57
12.2 Impacto de la violencia armada sobre los derechos de niñas, niños y
adolescentes en México ............................................................................................... 58
12.3 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité de los
Derechos del Niño ........................................................................................................ 61
12.4 Recomendaciones ............................................................................................. 63
13. ANEXO IV. Notas .................................................................................................... 65
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Abreviaturas y siglas
Alerta AMBER America's Missing: Broadcasting Emergency Response
CATWLAC Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (por
su acrónimo en inglés)
CDHDF Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas
CDN Convención sobre los Derechos del Niño
CDPDH Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CEMABE Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial
CENDH Comisiones Estatales de Derechos Humanos
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
CoIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CONAPO Consejo Nacional de Población
CONAPRED Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CRC Comité de Derechos del Niño (por su acrónimo en inglés)
DOF Diario Oficial de la Federación
IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
IFE Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral)
INEA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo
OMS Organización Mundial de la Salud
ONU Organización de las Naciones Unidas
OPAC Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de los niños en conflictos
armados (OPAC, por sus siglas en inglés)
PGR Procuraduría General de la República
PISA Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (por su acrónimo en
inglés)
REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México
SEDIF Sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia
SEGOB Secretaría de Gobernación
SEP Secretaría de Educación Pública
SNDIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
SSA Secretaría de Salud
SSP Secretaría de Seguridad Pública (ahora Comisión Nacional de Seguridad)
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
6
1. Introducción
1. De cara a la celebración del XXV aniversario de la Convención sobre los Derechos del
Niño, la REDIM, una coalición de más de setenta organizaciones de la sociedad civil
mexicana que trabajan para promover un movimiento social y cultural para que niñas,
niños y adolescentes conozcan, ejerzan y disfruten sus derechos, inició un proceso
amplio y participativo de preparación del Informe Alternativo sobre aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por parte del Estado mexicano. En el marco
de esta celebración, así como de la evaluación del Estado mexicano por el Comité de
Derechos del Niño (septiembre 2014), se consideró pertinente realizar un balance
respecto de los avances y desafíos en la implementación de este instrumento
internacional.
2. Con el objetivo de contar con un informe que refleje la diversidad nacional y las
infancias que habitan en nuestro país, se realizó una convocatoria de colaboración
con representantes de las organizaciones de la sociedad civil; personas expertas en la
defensa, promoción o investigación de los derechos humanos y de niñas, niños y
adolescentes; así como de la ciudadanía en general. Igualmente, en un proceso
paralelo se diseñó una metodología de consulta con niñas, niños y adolescentes para
que compartieran sus reflexiones sobre el estado que guardan sus derechos. Los
resultados de este ejercicio, también fueron sistematizados y consolidados en un
Informe elaborado por los propios niños, niñas y adolescentes que participaron de la
consulta.
3. El presente documento se integró bajo la premisa de que los principales desafíos para
garantizar y hacer efectivos los derechos contenidos en la CDN se deben en gran
medida a la ausencia de un Sistema Integral de Garantía de Derechos que logre
articular la política pública dirigida a la infancia. Por ello, como se describirá a
continuación, los vacíos en la garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes
hacen inminente que se transite hacia a este nuevo paradigma y concepción sobre la
infancia y sus derechos.
4. Si bien la construcción y consolidación de este sistema representa un desafío en sí
mismo, es importante mencionar que las organizaciones de la sociedad civil y algunas
instancias del Estado han impulsado iniciativas para lograrlo. Ejemplo de ello es la
campaña 10 por la infancia, la cual se creó por iniciativa de la Oficina en México de
UNICEF, su Consejo Consultivo y la REDIM. Esta campaña identificó diez temas
estratégicos que el Estado debe atender para garantizar los derechos de niñas, niños
y adolescentes en México.1 Actualmente, esta agenda de diez puntos ha sido adherida
por representantes del poder ejecutivo y legislativo tanto a nivel federal como en las
entidades de la República y uno de sus resultados más tangibles es la redacción y
promulgación de Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos
8
de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza,2 la cual da origen al primer
ejercicio, a nivel nacional, para la creación de una instancia de coordinación de la
política pública sobre infancia y que cuenta con presupuesto específico.
5. Aunado a lo anterior, se han vislumbrado otros logros que, a pesar de que su impacto
es paulatino, abonan a la garantía de derechos. Entre éstos se encuentran los
esfuerzos para reducir la mortalidad infantil, la cual ha disminuido para la población
menor de cinco años de edad, pasando de 41 por cada mil niñas y niños nacidos vivos
a 16.1, en el periodo comprendido de 1990 a 2012.3 Asimismo, se observa la
disminución del porcentaje de población de 0 a 17 años que no tiene acceso a ningún
servicio de salud público o privado. Para el periodo de 2000 a 2010, este porcentaje
se redujo en un 53.6%, pasando de 61% a 32.7%., respectivamente.4
6. A pesar de los logros que se han obtenido hacia el cumplimiento de los derechos
contenidos en la CDN, es necesario reconocer que aún se deben realizar notables
esfuerzos para que se cumpla no sólo con lo que establecen los instrumentos
internacionales de derechos humanos, sino también las reformas a la constitución en
la materia y sobre los derechos de la infancia. Igualmente, de forma paulatina,
deberán incorporarse acciones para que los programas que guían la política pública
del país, como son el Plan Nacional de Desarrollo o el Programa Nacional de
Derechos Humanos, incorporen los derechos de niñas, niños y adolescentes como un
eje transversal del quehacer cotidiano del Estado.
7. El presente documento se compone de nueve capítulos, los cuales retoman la
estructura propuesta por el CRC para la presentación de informes. No obstante, se
agrega un apartado adicional que trata de visibilizar lo que se ha llamado ―agenda
emergente‖, la cual incluye violaciones específicas a los derechos humanos que
también afectan a la infancia y la adolescencia. En cada uno de estos capítulos, se
describe brevemente el contexto y las afectaciones que la problemática tiene sobre
niñas, niños y adolescentes; se señalan los derechos violentados y se hace énfasis
sobre los desafíos del Estado para garantizar los derechos contenidos en la CDN, así
como para reparar el daño ocasionado. Finalmente, se incluye un anexo (Anexo I) con
recomendaciones que se hacen al Estado para poder hacer frente a las problemáticas
descritas. De esta manera, se espera que este informe constituya una herramienta útil
para el seguimiento sobre la aplicación de la CDN en México.
2. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño
8. De acuerdo con la Observación General No. 5 sobre “Medidas generales de aplicación
de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la implementación de la CDN se
traduce en que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para hacer
9
efectivos los derechos que se establecen en ella para todas las niñas, los niños y
adolescentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Asimismo, para lograr la
aplicación efectiva de este instrumento, el Comité de Derechos del Niño recomienda
que el Estado involucre a todos los sectores de la sociedad, incluida la población
infantil.5
9. Al hablar de ―Medidas generales de aplicación‖ nos referimos a la obligación de los
Estados de generar una estrategia nacional con estructuras especiales de
coordinación y supervisión de las acciones dirigidas a la infancia, entre las que se
encuentran mecanismos de recopilación y análisis de datos relevantes sobre la
infancia; promover acciones de formación para las instancias gubernamentales y la
ciudadanía en general; formular y aplicar políticas públicas, servicios y programas
apropiados para la infancia; generar mecanismos de supervisión de estas acciones a
nivel gubernamental, legislativo y judicial; destinar presupuesto específico a favor de la
infancia y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción y el pleno disfrute de
los derechos por parte de niñas, niños y adolescentes.6
10. A pesar de las reformas legislativas que ha impulsado el Estado mexicano a favor de
los derechos de la infancia,7 aún se encuentran serios desafíos para implementar las
recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño ha emitido respecto de la
armonización del derecho interno con la CDN. Actualmente, existe la Ley para la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2000), la cual carece
de mecanismos adecuados de coordinación entre diferentes sectores y niveles de
gobierno responsables de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.
Por ello, en 2011, se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, misma que faculta al Congreso de la Unión para legislar a nivel
federal en esta materia y que representa una oportunidad para crear esta estructura
de coordinación y supervisión de las acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes.8
11. Desde entonces, han sido varias las propuestas legislativas que han surgido
atendiendo a esta reforma, pero ninguna ha sido aprobada. La mayoría de las
iniciativas presentadas no hacen más que regular la realidad existente sin incorporar
los cambios estructurales que se necesitan para abandonar el sistema actual e
incorporar uno que realmente garantice y proteja los derechos contenidos en la CDN.9
12. Derivado de la ausencia de una estructura nacional de coordinación para los temas de
infancia y adolescencia, los esfuerzos que se han realizado por incluir estas agendas
no han logrado incorporarlas desde el enfoque de derechos humanos que promueve
la CDN y aún se vislumbran como hechos aislados. Ejemplo de ello son el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional de Derechos Humanos
2014-2018, los cuales hacen breves menciones sobre los derechos de niñas, niños y
adolescentes, pero carecen de mecanismos para su implementación y de indicadores
para su evaluación.
10
13. En sintonía con lo anterior, las acciones, políticas públicas y los programas que se
promueven a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México carecen
de información estadística que permita conocer de forma detallada el impacto que
éstas tienen sobre el goce y ejercicio de los derechos. A pesar de que el Comité de
Derechos del Niño ha recomendado al Estado mexicano intensificar sus esfuerzos
para conformar un sistema de reunión de datos sobre infancia y adolescencia, así
como generar indicadores para vigilar y evaluar el progreso en la implementación de la
CDN, el Estado no cuenta con datos desagregados por sexo, integrales, sistémicos, ni
periódicos; de igual forma, estos datos no son coordinados, procesados, ni interpretados
bajo un enfoque de derechos y de perspectiva de género. Asimismo, la legislación vigente
no prescribe la obligación de recopilar datos estadísticos en materia de infancia por parte
de las instituciones públicas.
14. En general, instituciones y organizaciones tanto nacionales como internacionales
coinciden en observar que la situación actual de desarticulación en leyes, políticas,
programas y presupuestos destinados a la infancia y adolescencia representa un severo
obstáculo para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.
Ejemplo de ello, son los hallazgos que realizó UNICEF a través de su documento “Inversión
pública en la infancia y la adolescencia en México”, donde para el periodo de 2008 a 2011,
la inversión pública promedio en la infancia en México representó casi el 6% del PIB y
aproximadamente un tercio del gasto programable total a nivel federal.10
15. Si bien el nivel de inversión del Gobierno Federal mexicano en niñas, niños y
adolescentes es adecuado, lo anterior no necesariamente implica que el monto de la
inversión sea suficiente para garantizar el pleno cumplimiento de sus derechos. Para
el año 2010, la inversión en temas que promueven los derechos a la supervivencia y al
desarrollo ha sido preponderante, pues asciende a 99% del gasto total, mientras que
los temas relacionados a los derechos a la protección y la participación reciben el 1%
restante. La inversión en estas áreas resulta insuficiente, si se toma en cuenta que la
garantía de estos derechos implica la conformación de marcos legales;
implementación de políticas públicas y programas; generación de información y
creación de mecanismos especiales que permitan restituir los derechos que han sido
vulnerados o amenazados.11 Sumado a lo anterior, gran parte de los rezagos que se
presentan atienden a las representaciones sociales que han surgido en torno a la
niñez, las cuales la conciben como objeto de protección y carente de derechos.12
16. Derivado de ello, se considera que el Estado debe reforzar su tarea de capacitación y
difusión sobre la CDN y sus Protocolos Facultativos entre las personas de la función
pública de todos los niveles de gobierno y la ciudadanía en general, incluida la
población infantil. Estas acciones deberán contar con información accesible para todas
las personas y estar encaminadas a visibilizar a niñas, niños y adolescentes como
personas activas del proceso de diseño, implementación y evaluación de políticas
11
públicas que se implementen a favor de sus derechos. Sin este cambio de paradigma,
difícilmente se podrá transitar hacia una nueva realidad y estructura que garantice los
derechos de niñas, niños y adolescentes de forma integral y coordinada.
3. Principios generales de la Convención sobre los Derechos del
Niño
17. El goce y la justiciabilidad de los derechos humanos reconocidos por los tratados
internacionales parten de principios rectores que orientan su aplicación. En el caso de
la CDN se han establecido como principios rectores la no discriminación (artículo 2); el
interés superior del niño [y la niña] (artículo 3); el derecho a la vida, la supervivencia y
el desarrollo (artículo 6); y el derecho a que las opiniones de niñas, niños y
adolescentes sean tomadas en cuenta (artículo 12).
18. Desde esta perspectiva es que se debe atender la Observación general Nº 14 sobre el
derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial donde se
sugiere colocar el principio del ―interés superior‖ al centro de todas las decisiones que
el Estado tome para atender a la infancia, con el fin de garantizar su integridad física,
psicológica, moral y holística y promover su dignidad humana. Desde esta
perspectiva, los otros tres principios serán los pilares o ―derechos llave‖ para asegurar
la garantía del principio de ―interés superior del niño‖.13
19. En primer lugar, respecto de la aplicación del “interés superior del niño”, el Estado
elevó a rango constitucional este principio (2011); sin embargo, persiste el desafío de
traducir este progreso al proceso de formulación de políticas públicas dirigidas a la
infancia. Ejemplo de ello son el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, el Programa de Abasto Social de
Leche, Liconsa, S. A. de C. V. y el Programa de Abasto Rural Diconsa S.A. de C.V,
mismos que el Estado mexicano presenta como modelos de política pública que
consideran el ―interés superior del niño‖.14
20. El Programa Oportunidades tiene como objetivo incrementar el acceso a la salud,
educación y alimentación de las familias que se encuentran en pobreza alimentaria
extrema, las cuales calcula que son 7.1 millones de personas. Sin embargo, datos del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estiman que, en
México, 53.3 millones de personas viven en situación de pobreza, de los cuales el
40% corresponde a niñas, niños y adolescentes.15 Es decir, este programa excluye a
46.2 millones de personas en situación de pobreza.
21. Asimismo, el programa toma como unidad de medición de impacto el número de
―familias beneficiarias‖, sin desagregar el número de niñas, niños y adolescentes. Por
lo tanto, no se cuenta con indicadores claros que midan las mejoras en la calidad de
vida de la infancia y la adolescencia a partir de estas acciones.
12
22. Por su parte, el Programa de Abasto Social de Leche, Liconsa, S. A. de C. V está
dirigido a niñas y niños de 6 a 12 años, mujeres adolescentes de 12 a 15 años, así
como a mujeres mayores de 45 años, personas con discapacidad y adultos mayores,
dejando en exclusión a adolescentes de entre 12 y 17 años de edad. Esta acción no
está focalizada a un grupo etario, sino que mezcla diversos grupos poblacionales bajo
una lógica de vulnerabilidad y no reconoce la titularidad de derechos de niñas, niños y
adolescentes. De igual forma el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas está
dirigido a una población mayor de 16 años por lo que, deja al descubierto a la
población de niñas y niños que trabajan en el campo y cuya edad se encuentra debajo
este rango.
23. Los programas mencionados se operan desde la Secretaría de Desarrollo Social sin
articulación con otras entidades y son diseñados bajo la perspectiva de la atención a
―grupos en situación de vulnerabilidad‖ y no desde la garantía de derechos. Es decir,
parten de concepciones discriminatorias y de asistencia social y en ningún momento
plantean realizar un análisis sobre cómo estas decisiones de política pública están
impactando en los intereses y derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, se
puede decir que no cumplen con los requerimientos de atención al principio de ―interés
superior del niño‖.
24. En segundo lugar, la incorporación del principio de “no discriminación” se encuentra
en una situación similar, ya que esta obligación exige que el Estado identifique a niñas,
niños y adolescentes, cuyo reconocimiento y efectividad de derechos requiere la adopción
de medidas especiales para que éstos sean garantizados sin excepción. Sin embargo, a
pesar de que el Estado ha realizado esfuerzos importantes en la materia, éstos no resultan
suficientes para restituir y garantizar los derechos de los grupos altamente excluidos.16
Estas acciones resultan esfuerzos aislados y no institucionalizados que, además, no
forman parte de un proceso de diseño, implementación o evaluación de una política
pública dirigida a infancia, cuyo objetivo sea la garantía del derecho a la no
discriminación.
25. En tercer lugar, la garantía del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
es uno de los principales desafíos que enfrenta el Estado Mexicano, pues supone
destinar el mayor número de recursos disponibles para garantizar el desarrollo de
niñas, niños y adolescentes desde una visión holística que comprehenda los aspectos
físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.17 Este principio incluye el derecho a
recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación oficial, atención
primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información
sobre los derechos.18
26. En su informe, el Estado mexicano sólo reporta como acciones a favor de este
principio la prohibición de la pena de muerte en la CPEUM (2005) y la creación del
Registro Nacional de Cadáveres No Identificados y de una ludoteca que promueve
13
acciones de sensibilización sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes.19 Sin
embargo estos acontecimientos no forman parte de una estrategia integral y
coordinada que esté orientada a garantizar el ―derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo‖ desde una visión holística como lo sugiere el Comité de Derechos del Niño.
27. Por último, en lo que refiere al “derecho a que las opiniones de niñas, niños y
adolescentes sean tomadas en cuenta”, el Estado mexicano presenta como
avances la realización de ejercicios infantiles y juveniles de participación y el
Parlamento de las Niñas y los Niños de México que organizaba el Instituto Federal
Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral).20 Sin embargo, ambos aún son ejercicios
incipientes y cuya metodología y diseño son muy debatibles, ya que no siempre
muestran de forma real la opinión y voluntad de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, cuando estas opiniones y voluntades se obtienen de manera genuina, no
son tomadas en cuenta, dejando de lado la esencia de la participación ciudadana en el
diseño, la evaluación e implementación de las políticas públicas. En suma, la
definición de todas las políticas de infancia se hace de manera separada y de forma
exclusiva por las personas adultas, lo cual no cumple con la recomendación
anteriormente emitida por el Comité de Derechos del Niño.21
28. De igual forma, en los procedimientos civiles todavía existe resistencia por parte del
poder judicial para escuchar la opinión de niñas, niños y adolescentes en los asuntos
familiares como divorcio o suspensión y pérdida de la patria potestad. Asimismo, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano señalado por el gobierno mexicano
para recibir quejas de niñas, niños y adolescentes ante las violaciones a sus derechos
por la autoridad, presenta severas limitaciones en el cumplimiento de sus funciones,
ya que la interposición de quejas ante las comisiones de derechos humanos de las 31
entidades está sujeta a aprobación de la madre o padre.22 Por ello, el Estado aún tiene
como desafío generar mecanismos institucionales y reformas legislativas para que la
infancia y adolescencia puedan opinar o participar en los asuntos y procedimientos
que les afectan.
4. Derechos y libertades civiles
4.1 El derecho de niñas, niños y adolescentes a que su opinión sea tomada en
cuenta (artículos 12 y 13): la participación infantil en México
29. Es obligación de los Estados que han ratificado la CDN garantizar que niñas, niños y
adolescentes tengan la oportunidad de formarse un juicio propio y que además
puedan expresar sus opiniones, en especial en los asuntos que puedan afectarlos. No
obstante, el Estado Mexicano no ha emprendido medidas sustantivas para la
promoción, implementación y protección del derecho a la participación de la infancia y
14
la adolescencia desde el último examen de la implementación de la Convención sobre
los Derechos del Niño por el Comité de los Derechos del Niño (2006). Aún no hay una
política trasversal para la implementación del artículo 12 de la CDN a nivel
gubernamental.
30. La importancia de reconocer la capacidad que tienen niñas, niños y adolescentes de
formarse un juicio propio y, al igual que las personas adultas, ser interlocutores válidos
en el diálogo con tomadores de decisión ha sido una recomendación constante que
las organizaciones de la sociedad civil han externado al Estado mexicano. Sin
embargo, continúa predominando la visión tutelar y victimizante de la infancia en los
marcos jurídicos, normativos e institucionales del país, colocándoles como objetos de
protección, sin capacidad de actuar y decidir.
31. El Código Civil Federal refleja esta visión al seguir planteando la ―incapacidad natural
y legal‖ de ―los menores de edad‖ (art. 450). Asimismo, la CPEUM excluye
explícitamente a niñas, niños y adolescentes de la ciudadanía, al definir que: ―Son
ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años […]‖
(art. 34).
32. Siendo explícita la negación de la ciudadanía infantil, la participación se reduce a
actos simbólicos o programas puntuales que carecen de una estrategia definida para
estimular, garantizar y aprovechar los saberes de la infancia en la vida pública y
política de este territorio. Considerando lo anterior, observamos una serie de
situaciones que colocan en riesgo el derecho a la participación real de niños, niñas y
adolescentes y donde el Estado mexicano ha demostrado pocos avances:
a) Ausencia de órgano rector que vigile los derechos humanos de la infancia.
Dado que no existe un ente rector para la promoción e implementación de los
derechos de la infancia, ninguna institución se encarga de la promoción
transversal del derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación en las
diferentes instituciones de gobierno relacionadas con asuntos que conciernen a la
infancia
b) Ausencia de mecanismos institucionales que fomenten y protejan la
participación infantil. El Estado carece de mecanismos de consulta y
participación formales a nivel federal, estatal y municipal y, también, carece de
mecanismos de exigibilidad de este derecho
c) Débil acceso a la información pública. Niños, niñas y adolescentes en México
carecen de un mecanismo de información especial que les permita conocer el
estado de situación de los debates políticos y públicos del país.
d) Procesos de incidencia desde una mirada adultocéntrica. Los mecanismos de
negociación, debate e interlocución entre el Estado y la sociedad civil se han
quedado reservados al ámbito de las personas adultas. Se ha excluido a la
15
infancia y la adolescencia de los análisis políticos, así como de los tiempos y el
lenguaje destinado para la incidencia en políticas públicas
e) Ausencia de datos oficiales: No existen datos oficiales acerca de la participación
de niñas, niños y adolescentes en México, esto debido a la ausencia de un
sistema de información sobre los derechos de la infancia
f) Deficiencia en la promoción del derecho a la participación. A pesar de que
existen algunos esfuerzos por parte del Estado mexicano para difundir los
derechos humanos de la infancia, el derecho a la participación sigue siendo
estigmatizado por las personas adultas en los espacios familiares, escolares,
comunitarios y dentro de las dependencias públicas.
4.2 Derechos de la infancia y adolescencia y medios de comunicación en México
(artículo 16)
33. Como se ha mencionado, uno de los principios generales de la CDN es el ―interés
superior del niño‖, el cual implica que se debe pensar siempre en cómo inciden las
actuaciones del Estado en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
principio incorporado en el artículo 4° de la CPEUM. Asimismo, la CDN establece el
derecho a la libertad de expresión y pondera la responsabilidad del Estado de velar
porque niñas, niños y adolescentes tengan acceso a información y a materiales que
promuevan su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
34. En la actualidad, los medios de comunicación se han convertido en una herramienta
indispensable. Sin embargo, entre las desventajas que existen se encuentra la
información falsa o inapropiada, en especial cuando pensamos en niñas, niños y
adolescentes, así como los pocos e ineficientes mecanismos con que cuenta el
Estado y la sociedad para garantizar contenidos de calidad en los diferentes medios.
Aunque la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones habla de la inclusión digital
universal y la CPEUM establece derechos de expresión para toda la ciudadanía en
general, las leyes secundarias en la materia no contienen disposiciones para el
ejercicio y la exigibilidad de estos derechos.
35. Una niña o niño en México ve en promedio entre 4 y 5 horas de televisión diarias. En
este contexto los medios de comunicación se vuelven fundamentales en la
construcción de su visión del mundo, su escala de valores y su manera de
relacionarse con la realidad. Pese a ello, solo el 7.6% de la programación es
producida para la audiencia infantil por lo que niñas, niños y adolescentes son
receptores de material dirigido a las personas adultas.
36. En México, la legislación que regula a las empresas televisivas es la Ley Federal de
Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1960 y reformada
en 2006. Además de carecer de un capítulo especial de protección a los derechos de
la infancia, no menciona casi nada acerca de la televisión para niñas, niños y
16
adolescentes; su reglamento tampoco señala la forma como se aplicarán los
preceptos generales.23
37. Por otro lado, niñas, niños y adolescentes ingresan a internet para visitar las páginas
de las televisoras, sitios de compras, noticias de espectáculos, canales de videos, y
redes sociales. El Internet sería un recurso maravilloso para que niñas, niños y
adolescentes ejercieran su derecho a la información, el cual es relevante para su
desarrollo, siempre y cuando existan versiones adaptadas a su edad que garanticen el
ejercicio y goce de este derecho.
38. En este contexto, es necesario designar a las instancias que estarán a cargo de
diseñar y evaluar los contenidos mediáticos dirigidos a la infancia desde una política
integral articulada. En México, las páginas de internet dirigidas a la infancia de algunos
portales gubernamentales son escasas y no se actualizan de manera constante; sólo
se encuentran versiones infantiles y juveniles de la Convención de los Derechos del
Niño y alguna información de apoyo a tareas o como complemento de las actividades
en la escuela.
4.3 Necesidad de regular la publicidad dirigida a la infancia para la garantía de su
derecho a la salud y a una alimentación adecuada (artículo 17)
39. La principal causa de la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en México se
encuentra provocada por el acelerado deterioro de los hábitos alimentarios de la
población, mostrándose sobre todo en la disminución del consumo de frutas, verduras,
maíz y frijol. Los productos ultra-procesados, altos en azúcares, grasas dañinas, sal o
sodio han jugado un papel clave en el deterioro de los hábitos alimentarios y de salud.
40. La capacidad de persuasión de la publicidad de estos productos dañinos es tan
reconocida que para controlarla se han elaborado varias normatividades y leyes
gubernamentales. La OMS, desde 2004, contempla la regulación de la publicidad de
alimentos y bebidas como una de las medidas para combatir la obesidad, modificando
el entorno que la promueve y estableciendo claramente que los anuncios de esos
productos y bebidas no deben explotar ―la falta de experiencia y la credulidad de los
niños‖.24
41. Niñas, niños y adolescentes están expuestos a una publicidad generalizada e
implacable de alimentos que tienen poco o ningún valor nutricional y un alto contenido
de grasas, azúcares o sal. Los constantes anuncios publicitarios de alimentos poco
nutritivos y ricos en calorías que se emiten en los diversos medios de comunicación
influyen en las preferencias alimentarias y pautas de consumo de la infancia y
adolescencia, lo que socava la eficacia de los consejos de los padres y profesores
sobre los buenos hábitos alimentarios y los pone en riesgo de padecer obesidad y
enfermedades relacionadas en el transcurso de sus vidas. Esto se caracteriza como
una clara violación al contenido del artículo 17 de la CDN, el cual menciona que el
17
Estado debe proteger a niñas y niños contra toda información y material perjudicial
para su bienestar.
42. La publicidad de alimentos presentes en programas gratuitos de televisión en la
Ciudad de México es mayor durante los programas infantiles que durante la
programación dirigida a la audiencia general (25.8% vs. 15.4%). Las bebidas con
azúcar añadida y dulces (34.5% y 28.8%), así como cereales con azúcar añadida
(29.1% y 18.4%) son anunciados con mayor frecuencia durante los programas
infantiles y de audiencia general. Los alimentos anunciados en programas infantiles
contienen mayor contenido de calorías, grasas y carbohidratos que los alimentos
anunciados en programas de audiencia general25.
43. El Estado mexicano ha reconocido que la publicidad de alimentos no saludables
dirigida a la infancia es uno de los principales factores contribuyentes, por lo que
estableció en la Estrategia Nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la
obesidad y la diabetes que: 1) Solamente podrán publicitarse, en horarios de
audiencia infantil (lunes a viernes de 14:30 a 19:30 hrs, sábados y domingos de 7:00 a
19:30 hrs) aquellos productos que cumplan con los criterios nutricionales que para tal
efecto emita la Secretaría de Salud. 2) De manera excepcional podrá hacerse
publicidad de alimentos y bebidas en horarios de audiencia infantil, siempre y cuando
se garantice que la audiencia del programa o la programación que se presente no
exceda del 35% de niñas y niños menores de 12 años, o bien que se trate de
telenovelas, noticieros, películas y series no aptas para público infantil y deportes. Es
un avance nacional importante que se establezca una regulación a la publicidad de
alimentos y bebidas dirigida a la infancia, pero esta regulación debe fortalecerse, ya
que las fuertes influencias de la industria continúan.
5. Entorno familiar y medidas alternativas de cuidado
5.1 Protección contra toda forma de violencia (artículo 19): el castigo corporal en
México26
44. Con base en el artículo 19 de la CDN, una de las expresiones de violencia que señala
son los ―castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes‖. El
Comité de Derechos del Niño en su Observación General No. 8 define el castigo
corporal o físico como todo aquel en el que se utiliza la fuerza física y que tenga por
objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.27 El castigo corporal
siempre es denigrante y puede tener serias repercusiones en el desarrollo psicosocial
de niñas, niños y adolescentes, así como en el goce y ejercicio de su derecho a la
integridad física y la dignidad humana.
45. Lamentablemente, a nivel mundial, el castigo corporal aún se considera una forma
socialmente aceptada de violencia contra la infancia, ya que es utilizado como una
18
pauta de crianza que resulta de concebir a niñas, niños y adolescentes como
―propiedad‖ y no como ―sujetos de derechos‖. Aunado a esta visión, se suma la
existencia de una cultura patriarcal, donde lo que sucede en el ámbito doméstico
permanece al margen del escrutinio público y de la vigilancia del Estado para su
regulación.
46. El Estado mexicano carece de datos exactos respecto a la incidencia del castigo
corporal en el país. Sin embargo, algunos estudios apuntan cómo este fenómeno
repercute en las vidas de niñas, niños y adolescentes.28 En el año 2011, las
Procuradurías de la defensa del menor y la familia de los sistemas estatales del
SNDIF reportaron 21 mil casos de maltrato infantil. De estos reportes, en 14,289
(aproximadamente el 68.04%) se comprobó maltrato, pero a nivel nacional sólo se
presentaron 1,666 denuncias ante el Ministerio Público,29 es decir, el castigo corporal
continúa siendo un asunto que no se denuncia.
47. Las cifras también evidencian que el hogar y la escuela son los lugares en los que con
mayor frecuencia se registra violencia hacia niñas, niños y adolescentes. 30 A pesar de
ello, la legislación mexicana no prohíbe explícitamente ni sanciona el castigo corporal
y emocional en todos los ámbitos donde se desarrolla la infancia y la adolescencia,
particularmente en la familia, en los espacios de cuidados alternativos y de cuidados
diarios como guarderías y centros de desarrollo infantil.31
48. Aunado a la poca claridad de las disposiciones normativas, se encuentran las
dificultades de coordinación interinstitucional. Los SEDIF, el sistema de salud y los
Ministerios Públicos constituyen el andamiaje institucional que más se relaciona con el
castigo corporal hacia niñas, niños y adolescentes, pero generalmente intervienen
cuando éstos han sido víctimas de abuso extremo. Igualmente, a pesar de las
directrices que ha marcado el Comité de Derechos del Niño sobre la importancia de
tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes, el Estado mexicano carece
de mecanismos accesibles para que denuncien directamente ante las autoridades
violaciones a su derecho a ser protegidos en contra de cualquier forma de perjuicio o
abuso físico o mental.
49. En este sentido, el Estado mexicano tiene un compromiso importante. En el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 se incluye dentro de la estrategia 1.5.2 el ―hacer
frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas sobre
la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los
sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación‖.32 Ello,
necesariamente incluye prohibir y sancionar efectivamente cualquier expresión de
violencia contra niñas, niños y adolescentes, así como asegurar que quienes la han
sufrido no sean revictimizados en el marco de los procesos de justicia y atención
institucional.
19
5.2 Niñas y niños sin cuidados parentales en México (artículos 20, 25 y 9°)
50. En 2013, el INEGI reportó que 188,487 niñas y niños vivían en hogares sin cuidado
parental. En México, no existe ningún otro dato que indique cuántas niñas o niños
viven realmente sin cuidados familiares. La Red Latinoamericana de Acogimiento
Familiar reporta que en México se identifican 412,456 niñas y niños privados de
cuidado parental, de los cuales 29,310 se encuentran en las 703 instituciones
enfocadas a la atención y cuidado de personas menores de edad.33
51. Como ocurre en otros ámbitos, el Estado mexicano no cuenta con un sistema de
información que permita identificar cuántos niñas, niños y adolescentes están privados
de su medio familiar, así como sus características y particularidades. Ello contribuye a
que éste no asuma su papel de garante y protector frente a las posibilidades
alternativas de acogimiento familiar.34
52. La CPEUM establece en su artículo 4° el derecho a la familia, el derecho de niñas,
niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades para su adecuado
desarrollo y el ―interés superior del niño‖. Igualmente, a nivel federal, el artículo 25 de
la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes hace
referencia a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.35 No obstante, a
pesar de estas disposiciones normativas, cada entidad federativa está facultada para
regular los espacios de acogida o las modalidades de cuidado alternativo sin
estándares homologados. Asimismo, la regulación entre una y otra institución dentro
de la misma entidad, también puede variar, pues algunas se encuentran inscritas bajo
el SNDIF36 y otras se encuentran inscritas a las Juntas de Asistencia Privada de la
entidad.
53. En suma, no hay una regulación uniforme de estas instituciones, lo cual origina
desarticulación, vacíos de información respecto de la población que se atiende y
actuaciones arbitrarias en la ejecución de medidas de cuidado alternativo. Igualmente,
la normatividad y las acciones que se aplican no se encuentran orientadas a
garantizar el derecho a la familia, sino que están construidas bajo una lógica
proteccionista, donde la única alternativa es que niñas, niños y adolescentes sean
institucionalizados.37
54. A pesar de que el Estado reporta algunas acciones en materia de niñas, niños y
adolescentes privados de su medio familiar,38 éste aún enfrenta serios desafíos para
garantizar plenamente sus derechos. Entre estos se encuentran la ausencia de una
política pública que prevenga la separación de niñas, niños y adolescentes de sus
entornos familiares y comunitarios, ya que hasta ahora la única alternativa viable es la
institucionalización; la ausencia de procedimientos expeditos de canalización a
instituciones de acogida; la carencia de mecanismos de supervisión constante y
sistemática sobre las instituciones de acogida, la ausencia de datos certeros sobre el
número de instituciones de acogida en el país, sus características y el tipo de servicios
20
que brindan, así como el número de niñas, niños y adolescentes que viven en las
mismas; y, finalmente, financiamiento precario, lo cual se traduce en condiciones
paupérrimas de infraestructura material y la contratación de personal no calificado.39
6. Salud básica y bienestar (artículo 24)
6.1 Deterioro de la salud alimentaria y epidemia de obesidad en México
55. De acuerdo con el artículo 24 de la CDN, los Estados deben hacer todo lo posible
porque niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar del más alto nivel posible de
salud. Sin embargo, durante los últimos años la promoción y consumo masivo de
alimentos y bebidas con alto contenido de azúcares, grasas y sal ha ocasionado un
aumento en la presencia de enfermedades como la obesidad y la diabetes en todos
los habitantes de México, situación que va en contra del mandato de la CDN en favor
de la salud de la infancia en el país.40
56. El 85% de los recién nacidos son alimentados con fórmula,41 la cual contiene altos
porcentajes de azúcares añadidos (14 al 27%).42 Por ello, casi el 40% de la ingesta
calórica total entre los preescolares proviene de productos procesados y el 12% de
refrescos.43 Niñas, niños y adolescentes están expuestos a una gran cantidad de
publicidad de productos no saludables, principalmente de refrescos y dulces.44 En
promedio, un niño ve alrededor de 11 comerciales de comida chatarra por hora.45
57. Si se tiene en cuenta que el 75% de la población vive algún tipo de inseguridad
alimentaria, 64.8 millones viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema (55.3%)
y 18% de las niñas y los niños menores de 5 años padecen desnutrición, es posible
notar que aún no se están implementando todas las medidas necesarias para
garantizar el máximo nivel de vida para toda la infancia y la adolescencia de México.
Por otro lado, 3 de cada 10 niños, niñas y adolescentes y 7 de cada 10 personas
adultas ya tienen sobrepeso u obesidad.46
58. Es importante reconocer que existen políticas públicas impulsadas por el gobierno
para combatir el sobrepeso y obesidad, así como la desnutrición.47 Sin embargo, se ha
visto que éstas no tienen impacto debido a los conflictos de interés que existen en
México y a la presión que ejerce la gran industria de alimentos y bebidas. Esto no sólo
va en detrimento de la salud de niñas niños y adolescentes por las enfermedades ya
mencionadas, sino que también los impacta debido a un estado de inseguridad
alimentaria.
59. Existe entonces una estrecha relación entre los problemas nutricionales que se
observan en niñas, niños y adolescentes del país con las condiciones de pobreza y
desigualdad que afrontan diferentes zonas de México y por ende con una situación de
inseguridad alimentaria que pone en peligro la salud de la infancia y adolescencia en
21
el territorio nacional. Por ello, se deben tomar medidas drásticas que integren
diferentes sectores de la administración pública mexicana y en todos los niveles de la
organización del Estado (federal, estatal y municipal).
6.2 El impacto de la mala calidad del aire en el derecho a la salud de niñas, niños
y adolescentes
60. Los procesos de urbanización y concentración poblacional en las ciudades serán una
característica del desarrollo económico de México en los próximos años. Estas
dinámicas demográficas pueden incrementar las situaciones de degradación
ambiental y su consecuente impacto en la salud y bienestar humano, además de
motivar situaciones de inequidad e injusticia social, sobre todo para la población
infantil.
61. En este escenario, la expectativa de la sociedad civil es que el Estado mexicano
establezca políticas de desarrollo urbano incluyentes y con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género que garanticen, por ejemplo el derecho a un medio
ambiente sano, y por tanto, el derecho de niñas, niños y adolescentes al más alto nivel
posible de salud, como lo menciona el artículo 24 de la CDN. En este contexto, la
reflexión sobre la mala calidad del aire de las urbes de México y sus impactos en la
calidad de vida de las personas y principalmente de la población infantil es necesaria
para dimensionar el alcance de la agenda política en el contexto de las obligaciones
del Estado en materia de derechos humanos.
62. Debido a que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, la
vulneración del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes por la mala calidad
del aire, afecta su derecho al juego o ir a la escuela cuando se enferman, al desarrollo
y a vivir en un medio ambiente sano. En años recientes la OMS ha enfatizado que la
contaminación del aire en las zonas urbanas de todo el planeta se asocia con cerca de
1.34 millones de muertes anuales.48 En el caso de niñas, niños y adolescentes, el
riesgo por la exposición a contaminantes, durante periodos prolongados de tiempo
(exposición crónica), se asocia con el hecho de que sus órganos vitales están en
desarrollo (sus pulmones son más pequeños y consumen proporcionalmente más
aire). Por tanto, cualquier afectación se puede manifestar en el futuro como problemas
cardiovasculares y respiratorios, como el asma, cáncer, o problemas del sistema
nervioso que pueden llevarlos a la muerte.
63. Con base en datos del Sistema de Información de la Secretaría de Salud Pública, se
observa que los casos de niñas y niños con bajo peso al nacer (menos de 2,500
gramos) aumentaron en cerca del 50% en la última década, al pasar de 5.9% al 8.9%
de 2000 a 2010, siendo relevante el incremento en las grandes concentraciones
urbanas con mala calidad del aire. En este sentido, destaca el caso del Distrito
Federal como la entidad con mayor porcentaje de casos de bajo peso (13.8%),
seguida por el Estado de México (10.6%). En el caso de mortalidad por asma,
22
reincidencia por Infecciones Respiratorias Agudas y egresos hospitalarios en casos de
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica en niñas y niños de 0 a 14 años, las
entidades que ocupan los primeros lugares son: Distrito Federal, Estado de México y
Puebla.49
64. En el caso del marco legal aplicable en la materia, la Ley General del Equilibrio
Ecológico requiere un alineamiento en el contexto de la reforma constitucional de
derechos humanos y ampliar sus alcances para incorporar a niñas, niños y
adolescentes como ―sujetos de derechos‖, más allá de referirlos como un grupo social
al que debe impartirse educación ambiental. En este sentido, es imperante que se
apruebe la iniciativa de Ley de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, detenida
actualmente en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa es importante, porque tiene la
posibilidad de dirigir una Estrategia Nacional de Calidad del Aire, misma que
comprehende programas estatales y mecanismos de coordinación institucional de los
sectores ambiental y de salud, con el propósito fundamental de garantizar el derecho a
un medio ambiente sano y proteger la salud de la población más vulnerable (niñas,
niños, personas adultas mayores y aquellas personas que padecen enfermedades
respiratorias).
65. En consecuencia, el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho a la salud
y la participación de niñas, niños y adolescentes. Entre los desafíos que el Estado
tiene en la materia se encuentran el de propiciar un ambiente sano, el acceso a un
aire libre de contaminantes e implementar medidas que contemplen la participación
libre e informada de todos los actores involucrados, priorizando la visibilidad de la
condición de la infancia en las políticas públicas de gestión ambiental del aire y
sustentándola en estándares internacionales.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
7.1 El derecho a la educación en México (artículos 28 y 29)
66. El derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes ilustra de una
manera paradigmática la indivisibilidad de los derechos, pues la educación es un
derecho llave, que abre la posibilidad del ejercicio de otros derechos. Sin educación
completa y de calidad, niñas, niños y adolescentes se encontrarán para el resto de sus
vidas con dramáticas limitaciones en su derecho a la salud, a la participación, al
empleo digno y a una vida libre de violencia.
67. La interdependencia entre el derecho a la educación y los demás derechos proviene
de reconocer la importancia que ésta tiene en el desarrollo de niñas, niños y
adolescentes, tal como se plantea en la Observación General N°1 del Comité de los
Derechos del Niño. Para garantizar el derecho a la educación se requiere entonces
23
una estructura institucional que integre diferentes sectores que reflejan la
interdependencia de la educación con los demás derechos de la infancia. Sin
embargo, el entramado institucional en México, con una instancia nacional, la
Secretaría de Educación Pública y 31 secretarías estatales, sigue siendo un arreglo
adultocentrista, autoritario y prescriptivo, de enorme complejidad y que deja al espacio
fundamental, que es la comunidad escolar, fuera de la mayoría de las decisiones.
68. Por ello, es menester entender las problemáticas que enfrentan la infancia y la
adolescencia para disfrutar plenamente de su derecho a la educación, y cómo la
ausencia de una base institucional y normativa sólida, encargada de garantizar todos
los derechos a la infancia mexicana está generando una desigualdad en el acceso a la
educación en el país. En este sentido, el principal problema, señala Vernor Muñoz,
Relator Especial sobre el derecho a la educación de la ONU, ―es que la oferta escolar
no atiende las desigualdades sociales que en primer lugar perjudican a las
poblaciones marginadas, ni introduce acciones estructurales que atiendan con mayor
eficiencia sus necesidades, ni tampoco invierte recursos suficientes para su atención
[…] pareciera que el sistema reproduce esas desigualdades o avanza muy lentamente
en su eliminación.50 En este marco, se puede analizar la exclusión educativa desde
dos perspectivas: la de niñas, niños y adolescentes que asisten a la escuela y la de
aquellos que están fuera de este sistema.
69. Asistir a la escuela garantiza el derecho a la educación para todas las personas. Así lo
demuestra el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes 2012 (PISA, por
sus siglas en inglés), actualmente, el mejor instrumento disponible para conocer el
estado que guarda la educación en México. Los resultados de la prueba dan cuenta
que el país continúa mostrando niveles muy pobres de aprovechamiento escolar en
matemáticas, lectura y ciencias. Pese a los avances que México ha logrado, el 55% de
estudiantes no supera las competencias básicas en matemáticas, el 41% en lectura y
el 47% en ciencias. Con la competencia mínima para desempeñarse en la sociedad
contemporánea tenemos el 28% en matemáticas, 34% en lectura y 37% en ciencias.
La proporción de adolescentes con capacidad de explotar todo su potencial no llega al
6% de los estudiantes de 15 años que logra alcanzar los niveles de competencia más
altos (niveles 4, 5 y 6) y menos del 1% alcanza el nivel más alto.
70. Estas y estos estudiantes están fuera de las oportunidades educativas y de la
sociedad del conocimiento, la mitad no tiene las competencias básicas de
matemáticas y/o ciencias; 4 de cada 10 no cuenta con las de lectura y no llega a 1 de
cada 10 la proporción de estudiantes con el nivel de competencia más alto. Aquí es
donde repercute la mala calidad en la educación básica, sobre todo entre las personas
más pobres.
71. Debe considerase, además,- casi por decreto- a niñas, niños y adolescentes con
extraedad grave (dos años o más respecto a la edad normativa), un fenómeno que se
24
asocia a la población con mayores dificultades y que es razón de deserción. Este
problema alcanza a 964 mil 011 niñas, niños y adolescentes de primaria y secundaria
(si contamos la educación media superior, alcanza 1 millón 553 mil 630) que tendrían
que ser atendidos de manera prioritaria para asegurar su continuidad en la escuela.
Esta población con extraedad corre mayor riesgo de reprobar o desertar,
principalmente en las escuelas rurales e indígenas.
72. El Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial51 muestra
la desigualdad de condiciones en que asisten a la escuela niñas, niños y adolescentes
en México. De acuerdo con los resultados de este instrumento, las carencias son
relativamente mínimas en las escuelas privadas, a diferencia de las públicas, en
particular en las modalidades indígena y comunitaria en primaria, y telesecundaria y
secundaria comunitaria, donde las carencias de infraestructura y equipamiento son
mayores.
73. En México, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, no
asisten a la escuela 6 millones 079 mil 695 niñas y niños de 3 a 17 años, debido a la
falta de cobertura en preescolar y en educación media superior, pero también a la
mala gestión del sistema tanto en zonas urbanas como rurales. Son 2 millones 942 mil
092 niñas y niños en el grupo de 3 a 5 años y otros 2 millones 191 mil 225 en el de 15
a 17. Los otros 946 mil 378 niñas, niños y adolescentes que están fuera de la escuela
tienen de 6 a 14 años, cuando tendrían que estar cursando primaria o secundaria.
74. Por otro lado, algunos grupos de niñas y niños enfrentan aún mayores retos para
acceder a la escuela. Por ejemplo, para las comunidades indígenas se observa que
486 mil 854 niñas, niños y adolescentes no asisten a la escuela. La no asistencia a la
escuela es 26.94% mayor entre indígenas, que entre no indígenas (24.69% frente a
18.04%). Además, del total de niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años con
discapacidad (110 mil 010), la mitad (53 mil 969) no asiste a la escuela. La
inasistencia es 41.86% mayor en niñas y niños con discapacidad que entre los que no
la tienen (31.3% frente a 18.2%).
75. Por estas razones, garantizar el derecho a una educación de calidad para todas las
niñas y todos los niños de México debe ser una prioridad para el Estado, buscando
incluir a toda la infancia mexicana, evitando discriminar a grupos específicos.
Asimismo, a pesar de los esfuerzos reportados por el Estado mexicano, las cifras
evidencian los principales compromisos que éste debería asumir para garantizar el
derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en México. Por ello, las
acciones que se emprendan deberán estar coordinadas y contar con indicadores de
evaluación que demuestren que las situaciones de desigualdad y exclusión se están
revirtiendo.
25
7.2 Esparcimiento, juego y actividades culturales (artículo 31)
76. A pesar de que la CDN enuncia el derecho de niñas, niños y adolescentes al juego,
aún no se han tomado las medidas para que la infancia mexicana goce y ejerza
plenamente este derecho. El juego es de suma importancia para el desarrollo infantil,
sin embargo, el pensamiento adultocentrista percibe el juego como una manifestación
de ―poca inteligencia‖ o de ―holgazanería‖, no digna de las personas adultas.
77. Vale la pena recordar que el sedentarismo se ha agravado en México. Nuestro país
ostenta un récord poco envidiable: el de obesidad infantil. Este padecimiento no sólo
es atribuible a la mala alimentación reforzada en los últimos años por el consumo de
comida chatarra -con frecuencia publicitada a través de la oferta de pequeños
juguetes desechables y/o de los propios espacios de juego en los restaurantes de
comida rápida- sino a la disminución del tiempo diario disponible por niñas y niños
para jugar. Esta situación, a su vez, se agrava por la inseguridad que lleva a un gran
número de padres y madres de familia a optar por la alternativa del ―televisor-niñera‖.
78. Aunado a lo anterior, se suman aspectos como la disponibilidad de espacios que
niñas, niños y adolescentes tienen para jugar tanto en sus casas como en las
escuelas; el medio ambiente en el que se encuentran; el tiempo que se reserva en su
cotidianidad al juego libre y la posibilidad de organizarse con compañeros de juego de
su elección. La tecnología y particularmente la telefonía móvil - aun cuando México
ocupa el penúltimo lugar en el Continente Americano en cuanto a cobertura - introduce
la posibilidad de disponer de un número jamás imaginado de juegos con el valor
agregado que representa el disfrute de un logro tecnológico por una vez ―al alcance‖
de las mayorías. Esta situación permea hacia los objetos que son los receptores del
juego y sobre los cuales, salvo alguna reglamentación para los materiales usados en
su elaboración o ciertas precauciones en su uso, hay pocos estudios.
79. Nuestro país ocupa el primer puesto en número de anuncios por hora de transmisión
televisiva en la barra infantil. Hay que destacar que las horas pasadas, en promedio,
por niñas, niños y adolescentes frente a la pantalla supera en México al tiempo
transcurrido en las escuelas y que, como nos precisa la Dra. Lourdes Roca,
investigadora del Instituto Mora: ―El medio (televisivo) promueve estereotipos de
convivencia, diversión y alimentación que son adoptados y reproducidos durante horas
y horas de exposición por parte de todos los miembros de la familia.‖52
80. Por ello, es importante que el Estado regule el acceso al derecho al juego y fomente
su ejercicio a través de la generación de espacios públicos y la diversificación de sus
modalidades. Para lograr el pleno goce y ejercicio del derecho al juego es importante
que el Estado se plantee algunas cuestiones frente a este derecho: ¿Qué alternativas
lúdicas ofrece a niñas, niños y adolescentes que realmente pongan por delante sus
requerimientos de desarrollo tanto físico como psicológico e intelectual? ¿Cuáles son
los materiales creados en México, concebidos en función de la idiosincrasia de este
26
país, con propuestas atractivas y novedosas? ¿Cuándo se dejará de creer que las
personas adultas son las ―expertas‖ en todos los ámbitos, incluyendo aquellos que
tenemos en tan poca consideración como el juego?
8. Medidas especiales de protección: poblaciones altamente
discriminadas
8.1 Infancia callejera (artículo 36)
81. La presencia de las poblaciones callejeras ocurre, en el caso de América Latina,
durante la década de los años setenta. Pese a los esfuerzos de Organismos
Internacionales y de los gobiernos local y federal para proteger sus derechos
humanos, continúan existiendo acciones que reflejan la visión criminalizante y
excluyente hacia la infancia callejera y sus familias.
82. Aunado a lo anterior, se carece de un marco jurídico y normativo que garantice el
acceso a los derechos humanos de las poblaciones callejeras, así como de protocolos
de actuación que garanticen la inclusión social y restituyan los derechos de la infancia
que sobrevive en las calles. Asimismo, las diferentes administraciones públicas del
nivel federal y local han implementado leyes y estrategias gubernamentales dirigidas
al retiro forzado de niños, niñas, adolescentes y sus familias del espacio público,
colocando la institucionalización de la infancia y los espacios de reclusión para
adolescentes y personas adultas como única alternativa de atención a estas
poblaciones. Ello claramente violenta el mandato de la CDN y las recomendaciones
que el Comité de Derechos del Niño ha emitido en la materia.
83. También, se observa poco reconocimiento al derecho de vivir en familia tanto de niñas
y niños, como de las mujeres callejeras, activándose las representaciones sociales
que se inclinan hacia la criminalización y que desarrollan medidas coercitivas y
punitivas que optan por la separación forzada de la familia. De igual forma se observa
cómo en todas las regiones de México se implementan programas y políticas públicas
que por sus requisitos administrativos, obstaculizan el acceso de la infancia callejera a
los derechos humanos fundamentales (salud, educación, existencia legal) limitando
su desarrollo social y humano. Esto claramente tiene relación con la violación al
derecho de identidad de niñas y niños en México, donde aún existen poblaciones sin
registro de nacimiento, lo cual genera una vulneración de otros derechos.
84. Así, la presencia de estigmas y creencias negativas hacia la infancia callejera y sus
familias por parte de la función pública profundiza conductas y prácticas
discriminatorias que limitan el acceso a los derechos fundamentales. Ante la
existencia de problemas estructurales que implican una violación a los derechos de las
poblaciones callejeras, en especial de niñas, niños y adolescentes, se requiere que el
27
Estado adopte medidas integrales de garantía de sus derechos y que supere la visión
de asistencia social para que éstos sean plenamente restituidos.
8.2 Infancia migrante (artículo 22)
85. Las violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes relacionados con el
tema migratorio en México se ubican en las dos fronteras, donde se generan
dinámicas migratorias que representan movimientos importantes a nivel internacional.
Por una parte, México comparte más de 3000 km de frontera con Estados Unidos y
962 km con Guatemala y Belice, es decir, que tanto en la frontera norte como en la
frontera sur, los flujos migratorios mixtos de niñas, niños y adolescentes representan
un desafío en relación a la atención y protección que se les debe de garantizar en los
países de origen, tránsito, retorno y cuando México es destino final.
86. De acuerdo con diferentes investigaciones académicas, de la sociedad civil y de
Organismos Internacionales, la mayoría de niñas, niños y adolescentes que migran
están expuestos a diversas restricciones o violaciones a sus derechos económicos,
sociales y culturales, civiles y políticos, así como al ambiente de violencia que se vive
en diferentes ámbitos de la sociedad; la explotación laboral y sexual; y la reunificación
familiar, todos, a su vez, factores que originan la migración de miles de niñas, niños y
adolescentes.
87. En los últimos años, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos
relativos a niños, niñas y adolescentes migrantes que representan un avance
considerable frente a la invisibilidad que hasta entonces tenía este fenómeno. Sin
embargo, aún restan numerosos desafíos para que las políticas sobre infancia
migrante se asienten sobre el paradigma de derechos que emana de la CDN. En la
política de infancia persiste el enfoque asistencial y tutelar, así como la prioridad que
tiene la política migratoria de control respecto de la protección integral de la infancia.
88. Es necesaria la implementación de un procedimiento de determinación del ―interés
superior del niño‖. A pesar de que la Ley de Migración menciona que se privilegiará la
observancia del ―interés superior del niño‖,53 ésta no cuenta con un mecanismo
operativo que sea promovido por el SNDIF, lo cual representa un reto para avanzar en
la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes tanto nacionales como
internacionales. La sola recepción en la Red de Albergues y entrega prácticamente
inmediata de niñas, niños y adolescentes, no atiende las causas de fondo de la
migración y no toma en cuenta las particularidades de cada caso, al igual que en la
deportación de la infancia migrante internacional.
89. La preponderante política de seguridad del Estado mexicano se basa en el control y la
deportación (hacia dentro y fuera de sus fronteras) como única y principal opción de la
infancia migrante. Esta política no atiende las causas estructurales y no permite que
se visibilicen las violaciones a derechos como el derecho a la educación, la salud, a
28
condiciones dignas de trabajo, a vivir en familia, a una vivienda digna, a tener una vida
libre de violencia, a la identidad étnico-cultural, al debido proceso, entre otros.
Asimismo, tiene como consecuencia que las respuestas que existen hasta el momento
sólo sean de carácter paliativo, debido al corte asistencial del SNDIF y la poca o nula
participación y coordinación con otras instancias del Estado.
8.3 Infancia trabajadora (artículo 32)
90. De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2011del INEGI, en
México, aproximadamente 3 millones de niñas y niños de 5 a 17 años realizan alguna
actividad económica, lo que representa el 8% del total de la población infantil y una
tasa de ocupación de 10.5 por cada 100. Por sexo, el 68% son hombres y el 32%
mujeres. Las actividades agropecuarias (29%), el comercio (25%) y los servicios
(27%) son los sectores económicos en los que más participan las niñas, los niños y los
adolescentes.
91. Los motivos que los impulsan a trabajar pueden ser de distinta naturaleza, no
obstante, la situación de pobreza suele ser uno de los factores de mayor relevancia. Al
respecto, el 28% de la población infantil de 5 a 17 años ocupada declaró que trabaja,
porque su hogar necesita de su trabajo, 25% lo hace para poder estudiar y cubrir sus
propios gastos, 15% para aprender un oficio, en tanto que 13% busca contribuir con el
ingreso de sus hogares.54
92. Trabajar es una desventaja para que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer el
derecho a la educación; 39% de la población infantil que trabaja declara no asistir a la
escuela y el 61% combina el trabajo con el estudio. Es importante señalar que niñas,
niños y adolescentes trabajadores consideran la educación como una herramienta
para su trabajo y futuro y que el trabajo infantil no es la causa de la deserción escolar,
sino la falta de oportunidades económicas y sociales de las familias.
93. La CDN establece que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar a niñas,
niños y adolescentes protección y cuidado para su bienestar (artículos. 3 y 4), en
particular contra la explotación económica y el trabajo que sea peligroso o perjudicial
para la salud o la educación (artículo 32). Además, el nivel de complejidad del
fenómeno social de la infancia y adolescencia trabajadora requiere respuestas
igualmente complejas que consideren las causas estructurales que lo originan,
superen el asistencialismo e incluyan la participación de la propia infancia y
adolescencia en la construcción de soluciones.
94. Sin embargo, muchas de las iniciativas implementadas por los diferentes niveles del
gobierno mexicano han motivado y justificado detenciones arbitrarias, acciones de
criminalización de la pobreza, ―limpieza social‖ o retiro forzado, incrementando el
hostigamiento y las agresiones contra niñas, niños y adolescentes que trabajan y
sobreviven en el espacio público. Ejemplos de estas acciones se han documentado en
29
diversas ciudades del país y denunciado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en noviembre del 2012. En ese sentido, es necesario transformar
el paradigma actual de eliminación del trabajo infantil hacia uno que reconozca a
niñas, niños y adolescentes trabajadores como sujetos sociales que participan
activamente en la transformación de su realidad.
8.4 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad (artículo 23)
95. Con demasiada frecuencia, niñas, niños y adolescentes con discapacidad se cuentan
entre los últimos en beneficiarse de los recursos y los servicios, especialmente cuando
son escasos. A menudo, éstos son objeto de lástima o, lo que es peor, de
discriminación, explotación y abuso. Su probabilidad de vivir en condiciones de
pobreza es mayor que la de niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, incluso si
comparten las mismas condiciones desfavorables, tales como la pobreza o la
pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. La población infantil con discapacidad
afronta problemas adicionales, debido a sus impedimentos y a los numerosos
obstáculos que la sociedad pone a su paso, los cuales son clave para limitar su
participación e inclusión en la sociedad.
96. En México existen aproximadamente 1 millón 500 mil niñas y niños con alguna
discapacidad, cifra que revela el tamaño y magnitud de la situación actual y los retos
que se deben enfrentar en nuestro país para hacer asequibles sus derechos, mismos
que el Estado ha reconocido desde 2007 al ratificar la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad. En septiembre de 2006, el Comité de los Derechos
del Niño reconoció que los niños y las niñas con discapacidad todavía experimentan
graves dificultades para ejercer plenamente los derechos enunciados en la CDN,
haciendo hincapié en que el obstáculo que se opone al pleno ejercicio de esos
derechos no es la propia discapacidad, sino una combinación de impedimentos
sociales, culturales, de actitud y de carácter físico que enfrentan cada día.
97. De acuerdo a lo anterior, el Estado Mexicano debe reconocer a todos los niños y las
niñas con discapacidad, sin excepción, como miembros plenos de sus familias,
comunidades y sociedades. Esto sólo será posible cuando logre sustituir la noción
tradicional de que se debe ―rescatar‖ a la infancia, por la adopción de medidas que
eliminen las barreras físicas, culturales, económicas, de actitud, de comunicación y de
movilidad que impiden la realización de sus derechos.
98. El Estado mexicano debe tener muy claro que la inclusión va más allá de la
―integración‖. Por ejemplo, la integración significaría, sencillamente, admitir a niñas,
niños y adolescentes con discapacidad en las escuelas ―generales‖. Empero, estas
acciones no se pueden considerar inclusión, pues ésta sólo es posible cuando el
diseño y la administración de las escuelas permiten que todos los niños y las niñas
participen juntos de una educación de calidad y de las oportunidades de recreación.
30
Además, la infancia con discapacidad tiene derecho a disfrutar de toda la gama de
servicios que integran la asistencia sanitaria, desde la inmunización (vacunación), en
los primeros meses y años, y el tratamiento de las enfermedades y afecciones de la
infancia, a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva durante la
adolescencia y hasta que se convierten en personas adultas.
8.5 Niñas, niños y adolescentes en contexto de violencia armada (artículos 38 y
39)
99. La ausencia de una institucionalidad que se ocupe de proteger, promover y hacer
cumplir los derechos de la infancia tiene una estrecha relación con los vacíos de poder
y de gobernabilidad que se presentan en las zonas con mayores índices de violencia
armada que vive México. La corrupción y los procesos de cooptación de las instancias
de la administración pública por parte de los grupos del crimen organizado tienen, por
supuesto, un efecto directo sobre la situación de niñas, niños y adolescentes en estos
territorios.55 Si ya existía una debilidad en la estructura organizacional que tiene las
atribuciones de garantizar los derechos de la infancia, con el proceso de pérdida de
legitimidad de la administración pública los más perjudicados son niñas, niños y
adolescentes.
100. Por otro lado, no existen asignaciones presupuestales suficientes para garantizar
los derechos de la infancia en todo el territorio mexicano. Debido a la existencia de
disparidades regionales persistentes, se cuenta en el país con zonas en las cuales los
rezagos en el cumplimiento de los derechos, sumado a las deficientes condiciones de
vida de las familias, generan un ambiente de fragilidad donde es posible que niñas,
niños y adolescentes asuman un rol dentro de las acciones de la delincuencia
organizada.
101. El contexto que se ha expuesto hasta ahora está teniendo un alto – y creciente –
impacto sobre la vida de niñas, niños y adolescentes en el país. Entre el año 2000 y el
2012, la tasa de muerte por homicidio en la población de 0 a 17 años de edad pasó de
1.7 muertes por cada 100 mil habitantes, a 4 muertes por cada 100mil habitantes; esto
implica un aumento del 235%. En algunos estados de la república, este aumento ha
sido mayor que en otras zonas del país. Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, el
aumento de la tasa de homicidio en niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años
fue del 351% en el mismo periodo, pasando de 2.9 muertes en el año 2000 a 13.1
muertes en el año 2012. En el estado de Guerrero el aumento fue del 535% y en
Tamaulipas del 600%.56
102. Sin embargo, la población adolescente de 15 a 17 años es la más afectada por el
recrudecimiento de la violencia. Del año 2007 al 2012, la tasa de mortalidad por
homicidios en este grupo de edad ha incrementado de 5.3 (por cada 100mil
habitantes) a 16.3. Este considerable aumento no se observa en los otros grupos de
31
edad de niñas y niños y, se puede decir que gran parte del incremento de la tasa de
homicidios en la población de 0 a 17 años se debe al crecimiento de homicidios en los
adolescentes de 15 a 17 años. Tan sólo en 2012, las muertes violentas en este último
grupo de edad representaban un 70% del total de los homicidios en personas menores
de 18 años.57
103. La prolongada militarización del país, implementada con el fin de controlar las
actividades del crimen organizado, también ha tenido consecuencias sobre la vida de
niñas, niños y adolescentes en el país. Así lo evidencia el Informe del Relator Especial
sobre ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas en su misión a México,
donde se exponen casos de muertes de niños a manos de las fuerzas de seguridad
pública del Estado mexicano.
104. Un caso paradigmático, resultado de esta estrategia de militarización, es el de los
hermanos Martín y Brayan Almanza, de 9 y 5 años respectivamente, quienes fueron
asesinados por militares el 3 de abril de 2010, y cuya escena de hechos fue alterada
por los mismos militares, intentando mostrar el homicidio como un accidente dentro
del combate a grupos de delincuencia organizada. El gobierno mencionó en un
principio que estas muertes fueron ―víctimas colaterales‖ de la avanzada de las
fuerzas de seguridad contra el narcotráfico, y por tanto evadió su responsabilidad
tanto en el asesinato de los hermanos, como en la reparación del daño para la familia.
Aun cuando el proceso fue largo, el padre y la madre de los niños lograron que el
Estado respondiera a sus demandas de reparación del daño y justicia. Sin embargo,
este caso demostró la ausencia de una estructura institucional encargada de la
protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, y que
asegure el ―interés superior del niño‖ en todas las actuaciones del Estado.
105. Además de los datos sobre homicidios que ya se presentaron, no se cuenta con
cifras que reflejen la cantidad de niñas y niños que han sido reclutados por los
diferentes grupos ligados a la delincuencia en el país, aquéllos que están siendo
explotados y que participan en el tráfico o en la producción de estupefacientes, o de
niñas y niños víctimas de trata y de explotación sexual. Como respuesta a este vacío
de información, la REDIM ha realizado desde el año 2010 un conteo hemerográfico
que busca visibilizar el impacto de la lucha contra la delincuencia organizada en el
derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes en México.
106. Como base de este conteo, se hace una revisión de noticias en los principales
medios de comunicación donde se identifican casos en los que se mencione la muerte
de personas menores de 18 años en hechos relacionados con acciones de – o de
lucha contra– la delincuencia organizada. A partir de este ejercicio, se han logrado
documentar 923 muertes de niñas, niños y adolescentes hasta el 30 de mayo de
2014.58 Los resultados del conteo hemerográfico se complementan con información de
2011, donde se indica que 994 niños, niñas y adolescentes perdieron la vida desde
32
diciembre de 2006 hasta octubre de 2010 por hechos vinculados con la lucha contra el
crimen organizado.59 Al cruzar estos datos con los del conteo se obtiene que desde
diciembre de 2006 hasta mayo de 2014 hubo 1,756 muertes de personas entre 0 y 17
años, homicidios relacionados con el combate a la delincuencia organizada.
8.6 Impartición de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal
(artículos 37 y 39)
107. Parte de los compromisos aceptados por el Estado mexicano en torno a la
implementación de los derechos fundamentales contenidos en la CDN, lo constituye la
efectiva vigencia y operación de un sistema integral de justicia para las y los
adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales. En el orden
jurídico nacional, la implementación del sistema integral de justicia aplicable para
adolescentes se encuentra fundamentada en el artículo 18 de la CPEUM, el cual, vale
la pena recordar, ha sido objeto de constantes reformas sustantivas en aras de brindar
mayor seguridad jurídica a las y los adolescentes y fomentar en los operadores
encargados de la procuración y administración de justicia, el sentido de dignidad y la
importancia de promover la reintegración de aquéllos a la sociedad. No obstante,
prevalece una situación jurídica incierta motivada por una redacción ambigua del
artículo 18, la ausencia de una ley federal garantista y una diversidad de leyes locales
empantanadas entre el tutelarismo y el garantismo y/o entre el proceso penal mixto y
el acusatorio.
108. Por otro lado, y tomando como fundamento lo dispuesto en el artículo 39 de la
CDN, por el que se establece la obligación de los Estados partes para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para
las y los adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, es que fue
sancionada y publicada en el DOF del 27 de diciembre de 2012, la Ley Federal de
Justicia para Adolescentes y que de acuerdo con el decreto de su expedición, entrará
en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación, es decir, en el mes de
diciembre de 2014.60
109. Durante el período establecido entre la fecha de expedición de la Ley Federal de
Justicia para Adolescentes y su próxima entrada en vigor han acontecido diversas
reformas legislativas en el orden jurídico nacional, especialmente en el ámbito de la
justicia penal, y que sin lugar a dudas, inciden en el desarrollo del sistema integral de
justicia aplicable para adolescentes. A la par de estas importantes reformas, se llevó a
cabo la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales –DOF, 5 de marzo
de 2014–, el cual define una de las más importantes demandas de la sociedad para
unificar y establecer un mejor entendimiento de la legislación penal adjetiva, y así
comenzar a homologar criterios de actuación de los operadores que conforman al
33
sistema de justicia penal mexicano. Esta última reforma se considera de carácter
transversal, puesto que involucra el desarrollo del Sistema Federal de Justicia para
Adolescentes, principalmente en el correcto establecimiento de los procedimientos y
mecanismos para determinar la responsabilidad de las y los adolescentes por la
realización de una conducta tipificada como delito.
110. Por otra parte, a pesar de que la Ley Federal de Justicia para Adolescentes
reconoce el derecho fundamental de las y los adolescentes para que se respete su
intimidad durante todas las etapas del proceso –Artículo 4–, también prevé la
posibilidad de que determinadas audiencias –por ejemplo, la de juicio– se celebren de
manera pública, tal y como lo señala su artículo 58: ―El adolescente, sus padres,
tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o, en su caso, el adulto
joven, y su defensor, podrán solicitar que las audiencias correspondientes se
verifiquen a puerta cerrada…‖. Sin embargo, el Comité de Derechos del Niño ha
planteado en la Observación General No. 10, la exigencia de establecer ―la regla de
que el juicio ante un tribunal y otras actuaciones judiciales contra un niño que tenga
conflictos con la justicia se celebren a puerta cerrada (punto 66)‖.61
111. En lo que se refiere a la ejecución, una de las ausencias más importantes en el
sistema es la relacionada con la falta de vínculos interinstitucionales que hagan
posible la ejecución de medidas no privativas de libertad. También continúa habiendo
casos en los que el control y la supervisión de ejecución de medidas está a cargo del
Poder Ejecutivo, lo que trae como consecuencia precarias condiciones materiales —
instalaciones deficientes, ausencia de controles— en las que ocurre la detención
policial, preventiva y penal de las y los adolescentes.
112. Por otro lado, hay un grave déficit de capacitación. A la fecha, la ausencia de una
estrategia de Estado destinada a homologar la formación de las y los operadores del
sistema a todos los niveles ha producido que el perfil del sistema no sea el que se
esperaba. De hecho, es necesario concientizar a las y los jueces sobre la importancia
heurística que para el desarrollo de doctrina tiene su función. Ello debería redundar
también en una supervisión más cercana del funcionamiento cotidiano del sistema.
8.7 Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: instituciones de cuidado
y comunidad (artículo 34)
113. A nivel mundial un alarmante número de mujeres, jóvenes, niñas, niños, y
personas mayores viven en situación de violencia. Por ejemplo, en 2009 la OMS
indicó que 20% de las mujeres y entre 5% y 10% de los hombres a nivel mundial
manifestaron haber padecido violencia sexual en la infancia o la adultez.
114. En la Consulta Infantil y Juvenil 2003 del IFE participaron 3 millones 76 mil 473
niñas, niños y jóvenes mexicanos de entre 6 y 17 años, quienes denunciaron ser
objeto de violencia y maltrato en sus hogares; y poco menos de la mitad, aceptó haber
sido víctima de discriminación. Al preguntarles si se sienten cuidados, respetados y
34
escuchados, 13.8% respondió que en su familia les insultan, 28% que les pegan y
3.4% que abusan de su cuerpo. Asimismo, 26.1% de las niñas y 30.3% de los niños
recibe castigos físicos. En cuanto al abuso corporal, 2.8% de las niñas y 4.1% de los
niños comentaron que sus padres incurren en ese delito. Las causas del maltrato
referidas fueron las siguientes: las personas adultas no saben que las niñas y los
niños tienen derechos (47%) y desquitan sus problemas con ellas/os de forma cruel y
violenta (39.4%).
115. Así, mientras las distintas formas de violencia sexual en la población infantil se
presentan en todo el territorio nacional, el Estado recae en la violación reiterada del
artículo 19 de CDN. Sin embargo, resultado de la difusión de la problemática y los
cambios legislativos, el Estado Mexicano ha dado respuesta a recomendaciones,
como la que hiciera la CIDH en el caso Paulina, niña que vivió violencia sexual y a
quien se violaron sus derechos de acceso a la salud y a la justicia, al negársele la
posibilidad de interrumpir legalmente el embarazo producto de una violación.
116. Asimismo, un caso particular de violencia sexual contra la población infantil es la
pederastia clerical. El fenómeno de la pederastia clerical en México es muy abundante
en muchas partes del país, pero, también, es muy difícil de detectar, de visibilizar y de
que las familias afectadas se atrevan a denunciar los casos más allá de las
autoridades religiosas, quienes los convencen de tomar medidas en el asunto y les
piden no denunciar a los sacerdotes pederastas ante las autoridades civiles. La
interacción entre la autoridad religiosa y sagrada del clérigo o religioso, que representa
a Dios mismo y a sus formas concretas de acercarse a ellas y ellos (sacramentos
como la comunión de manera especial); la absoluta e incondicional confianza de los
padres hacia ellos; y la inocencia, sencillez y vulnerabilidad de las niñas y los niños
son factores que posibilitan distintas formas de abusos, violencias y manipulaciones
de ―decenas de miles de niñas y niños en el mundo‖, como lo denunció el Comité de
los Derechos del Niños en mayo pasado.
117. Sólo han logrado salir a la luz pública los casos más alarmantes, por el prestigio de
las autoridades religiosas implicadas (P. Marcial Maciel; P. Eduardo Córdoba), con un
gran número de abusos cometidos durante un tiempo prolongado y que, además, han
sido protegidos por las autoridades locales e, incluso, explícitamente de la Santa
Sede. En el caso del P. Marcial Maciel, con por lo menos 100 casos de abuso en 60
años. Ante un desalentador panorama, los esfuerzos realizados desde el Estado hasta
el momento resultan insuficientes pues, una y otra vez, se hace patente la falta
voluntad política para incidir en la prevención, atención, sanción y erradicación de la
problemática.
8.8 Derechos sexuales y reproductivos: embarazo adolescente (artículo 24)
118. El embarazo en niñas y adolescentes con frecuencia es producto de relaciones de
violencia sexual, falta de acceso a información y a métodos anticonceptivos, ausencia
35
de una educación sexual integral y leyes que restringen el acceso al aborto, entre
otros. Estos embarazos, a su vez, se convierten en causas que agravan la
discriminación que sufren las niñas y las adolescentes en México. Así, el embarazo
temprano es una causa y una consecuencia de violaciones a derechos humanos
protegidos por la CDN, en particular: el derecho a la vida (artículo 6), el derecho al
acceso a la información (artículo 17), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a
la educación (artículo 28).
119. La cifra de embarazos tempranos en México es alta y va en aumento. De los
países que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos,
México tiene la tasa de natalidad más alta entre mujeres de 15 a 19 años, con 64.2
nacimientos por cada 1,000, según el reporte del Fondo de Población para Naciones
Unidas sobre matrimonio infantil. De acuerdo con las cifras públicas oficiales, de cada
10 adolescentes entre 15 y 19 años, dos han estado embarazadas más de una vez.
Asimismo, se estima que 17.4% de los nacimientos totales corresponden a mujeres
menores de 20 años de los cuales entre 60 y 80% de ellos son no planeados.
120. Sin duda, el embarazo temprano es un fenómeno complejo en el que intervienen
factores sociales, económicos y culturales. Su disminución, asimismo, depende de
acciones coordinadas e integrales a desarrollar por parte de diversas instancias
gubernamentales: las secretarías de salud locales y federal, los ministerios públicos,
las secretarías de educación pública locales y federal, los órganos legislativos, entre
otros.
121. Por ejemplo, a pesar de que actualmente existe una iniciativa de ley en el Senado
de la República y una en la Cámara de Diputados para aumentar la edad legal mínima
para el matrimonio a 18 años en el Código Civil Federal, sería necesario que esta
legislación fuera modificada también en el ámbito local que es el competente para
regular esta materia en el país.
122. Los altos índices de embarazos tempranos que se presentan en el país están
relacionados también con los bajos porcentajes de uso de anticonceptivos. Datos de la
Secretaría de Salud muestran que la mayor demanda insatisfecha de métodos
anticonceptivos corresponde a personas de 15 a 19 años.62 Las encuestas muestran
que 92.5% de las personas adolescentes conoce algún método anticonceptivo, pero
sólo 64.1% utiliza alguno y —alarmantemente—56% de las adolescentes entre 15 y
19 años reporta no haber utilizado protección anticonceptiva en su primera relación
sexual.
123. El embarazo en niñas y adolescentes en México no es solamente producto de la
normalización del matrimonio infantil ni de la falta de información y acceso a métodos
anticonceptivos, sino también de la alta prevalencia de violencia sexual en contra de
niñas y jóvenes y la omisión por parte de las autoridades para prevenir y atender este
fenómeno. Además, el alto índice de embarazos no deseados en niñas y jóvenes es
36
agravado por el precario o nulo acceso a la interrupción legal del embarazo en México,
en reiteradas ocasiones, se ven obligadas a continuar con embarazos que
representan un riesgo para su vida y su salud o bien recurrir a abortos inseguros.
9. Agendas emergentes
9.1 Derecho a la integridad personal y a no ser víctima de tortura (artículos 37. a)
y 28, párrafo 2)
124. El informe presentado por el Estado mexicano dedica únicamente cuatro párrafos
a enunciar todas las medidas relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a
la integridad personal de niños, niñas y adolescentes.63 En México, la tortura es una
práctica sistemática, utilizada en todo el país por las diversas fuerzas de seguridad
pública en los ámbitos local, estatal y federal, incluyendo al ejército.
125. Esta práctica contraria a los derechos humanos ha sido denunciada por
organismos civiles nacionales e internacionales y le ha merecido al Estado Mexicano
un gran número de recomendaciones de diversos mecanismos de protección de
derechos humanos.64 Por ejemplo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes señaló en sus conclusiones
preliminares (2014) que ―aún persiste una situación generalizada del uso de la tortura
y malos tratos en México‖.
126. La tortura, los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes65 afectan los
derechos a la integridad física, psicológica y emocional de niñas, niños y
adolescentes. Por tratarse de personas cuya madurez emocional aún está en proceso
de desarrollo, las secuelas emocionales pueden llegar a trascender a la vida adulta si
no son correctamente atendidas.
127. La falta de investigación y ausencia de sentencias condenatorias por la comisión
de la tortura; la falta de homologación del delito de tortura entre el ámbito federal y las
legislaciones de los 32 estados; y la práctica común de reclasificar el delito de tortura
por el de lesiones son parte de los obstáculos para erradicar esta violación de los
derechos humanos. Aunado a ello, muchas víctimas se niegan a denunciar por miedo
a las represalias. Lo anterior contribuye a contar con un subregistro de casos de
tortura, por lo que es lógico que aquellos actos cometidos contra niñas, niños y
adolescentes no estén registrados.
128. Pocas son las organizaciones que relacionan los temas de tortura con niñas, niños
y adolescentes. El maltrato no se identifica como una forma de tortura, mucho menos
si es maltrato psicológico. Hay cierta negación por parte de las autoridades, medios de
comunicación y algunas personas del sector académico para reconocer que en
México se tortura a niñas, niños y adolescentes.66
37
129. En una interpretación amplia e integral, es claro que las autoridades escolares,
incluido el personal docente, son sujetos obligados de proteger a niñas, niños y
adolescentes de cualquier maltrato físico o psicológico. Existen varios casos
documentados por organizaciones de derechos de la infancia y de derechos humanos
y/o difundidos por los medios de comunicación sobre maltratos cometidos por el
personal docente.67
130. Para las organizaciones civiles que documentan y denuncian la tortura es claro
que la tortura psicológica deja huellas en la población y en entre la infancia de
consecuencias sumamente traumáticas para el resto de la vida. El clima de violencia
vivido en el país en los últimos diez años ha favorecido el aumento de las violaciones
a los derechos humanos.
9.2 Derecho a no ser víctima de desaparición forzada y el impacto de la
desaparición forzada en niñas, niños y adolescentes de México
131. Si bien es cierto que el derecho a no ser víctima de desaparición forzada no se
encuentra reconocido de manera autónoma en la CDN, también lo es que el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido que este fenómeno constituye
―una violación múltiple y continuada de numerosos derechos‖68 que también son
garantizados por esta Convención.69 Lamentablemente, la desaparición de personas
es una práctica sistemática que en México se ha agravado a partir de la estrategia de
seguridad iniciada por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y que se
mantiene con la actual administración encabezada por el Presidente Enrique Peña
Nieto.
132. En febrero de 2013, la SEGOB reconoció que había 26,121 personas registradas
como desaparecidas (2006-2012),70 mas no especificó cuáles de éstas son víctimas
de desaparición forzada, personas extraviadas, o ausentes. Asimismo, la CNDH ha
informado que cuenta con ―un registro al 31 de diciembre de 2012, de
aproximadamente 42 mil 300 personas desaparecidas, de las cuales 24,091 tienen la
calidad de extraviadas; 15,921 de fallecidas no identificadas; y 726 que fueron
víctimas de desaparición forzada o involuntaria.‖71 A pesar de lo que evidencian estas
cifras, el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (órgano
implementador de la Ley General de Víctimas) reconoció que la conformación de un
registro único de personas desaparecidas aún es un desafío para el Estado e informó
que sería hasta el mes de octubre (2014) cuando se tenga información oficial sobre
personas desaparecidas.72
133. En diciembre de 2010, la Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó un
decreto para que se creara la Ley del Registro Nacional de Datos de Niños,
Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sin embargo, al día de hoy esta norma no se
encuentra vigente, ya que aún no ha concluido el proceso legislativo.73 En virtud de
38
esta carencia, es necesario enfatizar que el subregistro y la falta de información
relacionada con las personas desaparecidas en México se agrava en los casos de la
población infantil.74
134. Esta deficiencia hace evidentes los desafíos, respecto de cómo el Estado
mexicano atiende el fenómeno de la desaparición en niñas, niños adolescentes.
Aunado a lo anterior, no existe mecanismo accesible de información pública para
concentrar las ―alertas‖ sobre niños, niñas y adolescentes desaparecidos en todo el
país. A pesar de la existencia de la ―alerta AMBER‖, cada entidad federativa publica
de manera individual sus bases de datos, lo cual evidencia la desarticulación y los
vacíos en la información.
135. Esta situación se agrava en lo que respecta a la información sobre las niñas,
adolescentes y mujeres. Incuso cuando la sentencia de la CoIDH ha previsto la
obligación del Estado mexicano en relación con la desaparición y posterior asesinato
de varias mujeres (algunas de ellas, menores de 18 años edad) en Ciudad Juárez,
Chihuahua,75 se observan disparidades en la información que reportan las
dependencias.
136. De acuerdo con datos del Programa de Apoyo a Familiares de Personas
extraviadas, sustraídas o ausentes de la PGR, se reportó que a nivel nacional hay 810
niñas desaparecidas, de las cuales 361 se encuentran entre los 0 y 12 años de edad y
449 entre los 13 y 17 años.76 Asimismo, la SSP, a través del Programa de Personas
Extraviadas “Dar Contigo” sólo reporta 800 niñas desaparecidas a nivel nacional, sin
desagregar la información por grupos de edad.77
137. Estas cifras evidencian que la información para localizar a niñas, niños y
adolescentes desaparecidos no es fiable. La información oficial es escasa, incompleta
y no se encuentra desagregada por sexo, edad, nacionalidad, entre otros. Por ello, no
es posible determinar con precisión el número de niñas, niños y adolescentes que son
víctimas de este fenómeno.
138. Además de las desapariciones de la población infantil, se suma el impacto que
tiene la desaparición de familiares en niñas, niños y adolescentes. Usualmente ésta
genera sentimientos de abandono, culpa, rabia o enojo, llanto y duda, desconfianza en
las personas y en las instituciones, bajo rendimiento escolar, agresividad o
hiperactividad o aislamiento, miedo y tristeza.
139. Esta situación se debe a que, en la mayoría de los casos, las personas
desaparecidas son hombres en edad productiva que proveían al hogar con las
necesidades básicas. Por ello, el fenómeno de la desaparición impacta en niñas, niños
y adolescentes, quienes tienen que asumir el rol de personas adultas, en el
acompañamiento de madres o abuelas en la búsqueda del padre; en la búsqueda de
empleo para seguir proveyendo económicamente a la familia; y en constituirse en
apoyo emocional para las personas adultas.
39
140. En este contexto, la respuesta del Estado mexicano ante esta problemática es
nula. No existe una política de abordaje psicosocial para las familias víctimas de una
desaparición, mucho menos un enfoque específico de trabajo con niñas, niños y
adolescentes, a pesar de que así lo establece la Ley General de Victimas, la cual
sigue siendo inoperante.
9.3 Obligaciones del Estado para combatir el secuestro, la venta y la trata de
niñas, niños y adolescentes (artículo 35)
141. El Estado Mexicano viola sistemáticamente los derechos que incluyen la
protección contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotación y crueldad, e
incluso el derecho a una protección especial en tiempos de guerra y protección contra
los abusos del sistema de justicia criminal.78 Asimismo, viola los principios rectores de
la CDN, los cuales constituyen la base para que todos los derechos se conviertan en
realidad.79
142. De acuerdo con datos de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y
Niñas en América Latina y el Caribe, AC, en el año 2012, esta organización recibió un
total de 206 casos de niñas, niños y adolescentes que fueron víctimas de trata.
Igualmente, en el año 2013, se contabilizaron 118 casos, más los 100 no resueltos de
años anteriores. En virtud de ello, para el año 2013, se contabilizó un total de 218
casos, lo que representó un incremento de 100%, respecto del año anterior.80
143. De los casos atendidos por la organización en este periodo, para 2012, el 90%
fueron del sexo femenino y el 10% del sexo masculino y, para 2013, 92% fueron del
sexo femenino y el 8% masculino. Asimismo, de los casos recibidos en 2012, el 9% de
las víctimas fueron personas de las comunidades indígenas y en el 2013 el 2%.81
144. Estas cifras son sólo una muestra de la situación que se vive en el país. A pesar
de la recomendación que ha emitido el Comité de Derechos del Niño respecto de la
necesidad de crear un sistema de recopilación de información en los términos del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, prostitución y pornografía infantil,82 el Estado carece de cifras oficiales que
nos permitan conocer con precisión el impacto de este fenómeno en los derechos de
la infancia. Asimismo, este vacío se refleja en la ausencia de acciones de prevención
que eviten el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, así como
de mecanismos que permitan que estos delitos no queden impunes.
145. A pesar de la aprobación de la Ley Federal sobre trata de personas (noviembre de
2007), sólo 16 entidades han aprobado una ley local y 2 ya han aprobado el
reglamento a la ley local.83 Sin embargo, este marco normativo no ha resultado
suficiente para revertir la situación. Asimismo, el contexto de inseguridad que se vive
en la República Mexicana agrava la situación, ya que en el año 2012, CATWLAC
registró que de los casos que recibió, en el año 2012, en un 70% había participado la
40
delincuencia organizada y en 30% la delincuencia común.84 En el año 2013, hubo una
pequeña reducción, donde en un 68% de los casos registrados hubo participación de
la delincuencia organizada.
146. Ante este escenario, es necesario que el Estado garantice mecanismos de
aplicación y evaluación de las acciones que ha impulsado.85 De igual forma, es
necesario que refuerce las acciones de vigilancia y de acceso a la justicia por parte de
las víctimas para evitar que los casos queden en impunes. Al respecto, es importante
destacar que del total de los casos registrados por CATWLAC, en el 2012, sólo 3%
han dado como resultado sentencias y en el 2013 sólo 4%.86
9.4 Consumo y tráfico de drogas: “narco-explotación”
147. En los últimos años, México ha experimentado un aumento en la violencia
relacionada con el tráfico de drogas, por una parte, debido a su posición geográfica
como país de tránsito entre los Estados Unidos y el sur de América Latina y, por la
otra, por el conflicto armado implementado por el entonces Presidente Felipe
Calderón. Los impactos de estas políticas han sido devastadoras en la sociedad
mexicana, con más de 100,000 muertes, 25,000 personas desaparecidas 87y miles
más desplazadas por la violencia.88
148. La política sobre las drogas implementada por el Estado mexicano ha tenido
repercusiones graves en los derechos de grupos altamente excluidos. Se estima que
al menos unos 50,000 niñas, niños y adolescentes perdieron al menos a uno de sus
padres89 y que decenas de miles han quedado huérfanos directamente por la ―lucha
contra las drogas‖.90
149. De acuerdo con cifras de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados, al menos 25 mil adolescentes y adultos menores de 25 años han sido
cooptados por los cárteles de la droga durante el sexenio del expresidente Calderón.
Entre diciembre de 2006 y octubre de 2011, la PGR procesó a 142 personas menores
de 18 años por ―delitos contemplados en la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada‖. En este sentido, el Estado mexicano ha incumplido reiteradamente con
su obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir que niñas, niños y
adolescentes se involucren en la producción y el tráfico ilícito de drogas, tal como se
establece en el artículo 33 de la CDN.
150. Más allá de quienes han sido reclutados o desaparecidos para el servicio del
crimen organizado, se encuentran niñas, niños y adolescentes que han sido
criminalizados por las políticas de ―cero tolerancia‖ al consumo de drogas. Más de
60% de las averiguaciones previas iniciadas entre el 1° de noviembre del 2012 y el 28
de febrero del 2013 por la PGR por delitos del fuero federal relacionados a delitos
contra la salud tipificados en el Código Penal Federal, están relacionados con la
posesión de drogas.91
41
151. El estar sujeto a un proceso penal, aunque sea sólo por posesión, genera una
estigmatización, teniendo consecuencias en la futura formación educativa y laboral de
niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, la estigmatización seguida de la
criminalización de personas usuarias de drogas ha generado un aumento de violencia
en contra de las personas jóvenes como una forma de ―limpieza social,‖ así como
varias masacres en centros de rehabilitación fueron documentadas en los últimos
años.92 En este contexto se compromete el derecho de niñas y niños a la salud
derivado de que sus necesidades no se cumplen en relación a los servicios de
tratamiento y rehabilitación que deberían asegurar el más alto nivel posible de la salud
y la rehabilitación de la misma, conforme el artículo 24 de la CDN.
9.5 Feminicidio en niñas y adolescentes
152. En su informe, el Estado mexicano dedica un solo párrafo al tema de homicidios
de niños, niñas y adolescentes.93 Sin duda alguna, la situación de homicidios en la
población infantil de México debería demandar mayor atención del Estado.
153. La violencia en sus diferentes modalidades contra niñas, niños y adolescentes es
un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúa de una generación a
otra.94 Este problema se ha intensificado a consecuencia de la lucha declarada por el
gobierno de la República para eliminar o restar poder a las redes del narcotráfico
(2007), causando inseguridad e incrementando en forma desmedida los delitos de
lesiones, homicidios, feminicidios, violaciones sexuales, secuestro, trata y
desaparición de personas.
154. De acuerdo con datos de la ONU, en México se cometen diariamente 6.4
feminicidios, de los cuales el 95% quedan impunes según datos de la ONU.95 A través
del monitoreo de medios y documentación de feminicidios en Nuevo León,96
Arthemisas por la Equidad, AC ha registrado el feminicidio de 77 niñas (el periodo
comprende de enero de 2000 a diciembre de 2013).97 De ellas, 18 niñas se
encontraban entre 0 y 4 años de edad; 9 niñas entre los 5 a 9 años; 10 niñas de 10 a
14 años y 40 adolescentes de 15 a 17 años de edad.
155. Estas cifras evidencian de forma contundente que el Estado no ha logrado
garantizar el derecho intrínseco a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de niñas y
adolescentes, en los términos que establece el artículo 6° de la CDN. A partir de la
documentación de casos, se observa que la violencia en contra de las niñas y
adolescentes se suscita en diversos ámbitos y sus consecuencias son graves.
156. Del análisis realizado por Arthemisas por la Equidad, AC se destaca que 23 niñas
fueron privadas de la vida por el padre, la madre, madrastra, el padrastro, abuelo, la
abuelastra o el primo, haciendo un uso negativo de sus relaciones parentales de
responsabilidad, confianza o poder para cometer el crimen. En el mismo periodo, 7
adolescentes (mujeres) de 14 a 17 años de edad, fueron asesinadas a manos del
42
novio, exnovio, cónyuge o concubinario; hombres jóvenes con quienes la víctima tenía
o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas.
157. Las cifras de mujeres en edad reproductiva, asesinadas y desaparecidas resultan
alarmantes. De allí la preocupación de la inexistencia de datos precisos, fidedignos y
completos sobre la situación de las niñas y niños.
158. La extrema violencia contra mujeres y niñas en el país ha generado una serie de
reformas a las leyes en el país, el Código Penal Federal tipificó el feminicidio,98 y las
entidades federativas han ido incorporando este delito en sus códigos. Desde su
publicación, la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,
definió la violencia feminicida, 99 explicó que contraviene los derechos humanos y que
no se circunscribe a un espacio determinado, sino que puede cometerse en cualquiera
de los ámbitos: público y privado.
159. Si bien ha habido avances en el ramo legislativo nacional y local, el catálogo de
derechos es insuficiente, pues los patrones culturales continúan estancados. La
discriminación enmarca y perpetúa las relaciones desiguales de poder, generadoras
de violencia en sus diversas modalidades, y del allanamiento del cuerpo femenino.
160. Por lo anterior, se desprende que el hogar es uno de los lugares donde las niñas y
las adolescentes pueden correr riesgo de sufrir algún tipo de violencia También, se
concluye que la declaración del gobierno federal contra el crimen organizado para
combatir el narcotráfico, desató una intensa lucha, fracturó el Estado de derecho,
generó inseguridad en todo el país, aumentó en forma desmedida los delitos en contra
de las mujeres y acarreó lamentables hechos en los que cientos de personas, la
mayoría de ellas inocentes, perdieran la vida en forma dolosa. En los dos ámbitos, en
el privado y en público, las niñas han sido violentadas en sus derechos y el Estado no
ha logrado tomar acciones eficaces para revertir esta situación.
10. ANEXO I. Recomendaciones al Estado Mexicano
10.1 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño
Establecer un espacio de discusión y acuerdo entre la sociedad civil, academia,
otros espacios ciudadanos especializados en infancia y adolescencia y
representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial para el diseño y
redacción de los contenidos de una Ley General para la Garantía de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia. Esta Ley deberá contemplar un catálogo
de derechos claro, progresista y novedoso que considere a poblaciones altamente
discriminadas y que dé forma a un Sistema integral para la garantía de
derechos de niñas, niños y adolescentes que coordine eficazmente los
esfuerzos gubernamentales en la materia
Dentro del proceso de discusión de la Ley General para para la Garantía de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Estado deberá asignar al Sistema
integral para la garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes
presupuesto progresivo anual que, además, considere el crecimiento de la
población y garantice el buen funcionamiento de las instancias involucradas y la
realización de los objetivos
Implementar e institucionalizar medidas de monitoreo y evaluación de las
acciones dirigidas a la infancia, así como de transparencia y rendición de
cuentas de dependencias gubernamentales y servidores públicos
Diseñar e implementar un sistema de información con indicadores suficientes y
fiables, periódicos y desagregados por edad y sexo que permita dar seguimiento al
estado que guardan los derechos de niñas, niños y adolescentes
Invertir recursos en el desarrollo de la infancia y la adolescencia, asegurando
que el presupuesto sea ejercido de forma oportuna y que los recursos se apliquen
a programas sujetos a reglas de operación con altos estándares de
institucionalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Generar espacios formales que garanticen la participación efectiva de niños,
niñas y adolescentes en el proceso de construcción de políticas públicas
Generar una estrategia de difusión de los contenidos de la Convención sobre los
derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos, dirigida a personas
de la función pública, padres, madres o personas a cargo del cuidado de niñas,
niños y adolescentes. Esta estrategia deberá contemplar una fase de evaluación
sobre sus resultados e impacto.
44
10.2 Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño
Reformar la Ley General de Planeación y Desarrollo Social a fin de garantizar
el ―interés superior del niño‖ en todas las políticas públicas y en los tres órdenes
de gobierno. De esta manera, la garantía de derechos de la infancia será
planteada como una política de Estado y no sólo como un programa de gobierno.
Asegurar que como parte de las Reglas de Operación de todos los
programas de gobierno se cuente con un padrón de personas beneficiarias
que esté desagregado por sexo y edad, así como con indicadores de impacto
sobre las repercusiones de los programas en la garantía de derechos de las
personas y , particularmente, de niñas, niños y adolescentes
Elaborar un diagnóstico que caracterice los tipos de infancias que habitan en
el país, ubicando geográficamente los tipos de pobreza, discriminación y
violaciones a sus derechos por acción u omisión. Este diagnóstico deberá ser la
base para la adopción de medidas especiales de protección que estén orientadas
a la restitución y garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Realizar reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles para que
niñas, niños y adolescentes sean efectivamente escuchados en las
actuaciones judiciales que les afecten. Igualmente, se deberán reformar las
leyes de la CNDH y de las CEDH para garantizar la inclusión de mecanismos y
procedimientos accesibles a niñas, niños y adolescentes para denunciar
abusos o violaciones a sus derechos humanos.
10.3 Derechos y libertades civiles
Firmar y ratificar el Tercer Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un
procedimiento de comunicaciones, a fin de proveer una opción de comunicación
para niñas, niños y adolescentes que supere los canales jurídicos con los que
cuenta el país
Generar una campaña de sensibilización federal para cuestionar las
creencias que se oponen al reconocimiento y respeto del derecho a la
participación infantil, a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para
Prevenir y Erradicar la Discriminación y la Secretaría de Salud Pública
Realizar, a través del INEGI, el SNDIF y el CONAPO, una encuesta a gran
escala para conocer la opinión de niños, niñas y adolescentes acerca de los
temas claves que necesitan convertirse en agenda federal y local. Esta
encuesta deberá ir acompañada de una metodología adecuada que garantice que
las opiniones de niñas, niños y adolescentes sean tomadas en cuenta.
Generar, a través del IFAI, mecanismos de transparencia y rendición de
cuentas dirigidos a niños, niñas y adolescentes que faciliten el acceso a la
45
información pública mediante materiales divulgativos y portales dirigidos a la
población infantil.
Desarrollar capacidades institucionales para contar con una barra infantil de
televisión o radio de calidad en los medios regionales, y para establecer un
canal nacional abierto con 24 horas de televisión. Se deberá garantizar que los
contenidos sean de calidad y adecuados a la edad de niñas, niños y adolescentes.
Desarrollar acciones y campañas que protejan a la infancia de la publicidad
que promueve malos hábitos alimentarios
10.4 Entorno familiar y medidas alternativas de cuidado
Prohibir explícitamente el castigo corporal en la legislación vigente, teniendo
en cuenta la Observación General Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la
protección contra los “castigos corporales y otras formas de castigo cruel o
degradante”, en todos los ámbitos donde se desarrollan niñas, niños y
adolescentes (familia, escuela, comunidad, instituciones de cuidado diario, de
cuidados alternativos, de impartición de justicia y que proporcionan servicios)
Mandatar (desde el Poder Ejecutivo)el diseño y la implementación de una
Estrategia nacional para atender, prevenir y eliminar cualquier forma de
violencia contra niñas, niños y adolescentes. Esta estrategia deberá
contemplar la realización de un diagnóstico nacional sobre las formas de
violencia contra niñas, niños y adolescentes que indague en sus causas y en el
impacto que ésta tiene en el ejercicio y disfrute de los derechos de la infancia y la
adolescencia
Diseñar e implementar campañas de sensibilización sobre el impacto del
castigo corporal como medida disciplinaria, así como de promoción de
nuevas pautas de crianza que se basen en la interacción y resolución no
violenta, el respeto y los principios de desarrollo de niñas, niños y
adolescentes.
Impulsar e implementar una Ley Federal en materia de cuidados alternativos
que sirva como referente para el diseño e implementación de los marcos jurídicos
de las entidades federativas y que establezca responsabilidades determinadas a
las instancias responsables de aplicar esta normatividad, así como mecanismos
institucionales de supervisión de las instituciones de acogimiento
Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas de atención integral a la
infancia sin cuidados parentales, orientadas por la garantía de su derecho a la
vida en familia y en comunidad, con procesos claros y expeditos de restitución de
este derecho cuando se ha perdido
46
Garantizar el otorgamiento de un presupuesto federal y estatal que refleje el
compromiso del Estado respecto a la infancia en situación de desamparo
10.5 Salud básica y bienestar
Impulsar una campaña nacional de orientación alimentaria, masiva y
permanente, que establezca claramente la distinción entre los alimentos
recomendables para una alimentación saludable e informe sobre qué tipo de
alimentos y bebidas no son recomendables.
Garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, priorizando el fomento
productivo en las pequeñas y medianas unidades de producción rural y
asegurando la producción sustentable y diversificada de alimentos
suficientes y de calidad, así como su disponibilidad para el conjunto de la
población nacional
Garantizar la provisión de bebederos de agua potable en escuelas y todos
los espacios públicos
Exigir al Estado el cumplimiento del convenio del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna e impulsar las
recomendaciones de lactancia materna que los mismos organismos promueven.
Adoptar guías de calidad del aire e implementar políticas públicas a nivel de
ciudades y áreas metropolitanas que prevengan y atiendan los riesgos que
se generan por la mala calidad del aire
Alentar a los gobiernos locales para que adopten las guías que propone la
OMS en materia de regulación y monitoreo de la calidad del aire, teniendo
como una meta inmediata la calidad de vida, a través de un aire limpio
10.6 Educación esparcimiento y actividades culturales
Diseñar e implementar programas que atiendan las causas y las
consecuencias de la inequidad educativa, formando maestros capacitados,
entregando infraestructura digna, materiales adecuados y procesos pedagógicos
que respondan con relevancia y pertinencia a sus necesidades
Integrar las escuelas del Consejo Nacional de Fomento Educativo al sistema
educativo regular, brindando mayor presupuesto a esta entidad
Cerrar las brechas específicas para niñas, niños y adolescentes indígenas y
en condiciones de especial vulnerabilidad, con financiamiento progresivo y
evitando las compensaciones remediales. Niñas, niños y adolescentes de
comunidades rurales, indígenas, en condición de pobreza o abandono, requieren
una educación respetuosa de su lengua y su cultura, relevante para la vida, que
garantice su participación
47
Asegurar la identificación sin costo para niñas, niños y adolescentes en
términos de registro de nacimiento, cartilla de servicios, inscripción a la
escuela, avance en grados, certificación de niveles, así como evaluaciones
diagnóstico y formativas del aprendizaje
Reconocer dentro del Programa Oportunidades otro tipo de servicios
educativos, distintos a los actuales, válidos para que niñas, niños y adolescentes
excluidos e integrantes de su padrón, puedan certificar la corresponsabilidad y
acceder a los apoyos
Intensificar sus esfuerzos para reducir el rezago educativo, mejorando la
calidad y la gestión de las escuelas en todo el territorio nacional, e incrementando
el presupuesto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
Impulsar un programa de Segunda Oportunidad100 (en la perspectiva que
propone la UNESCO), con rango constitucional, que oriente acciones
focalizadas de inclusión educativa hacia niños, niñas y adolescentes en
pobreza, indígenas, de localidades rurales y urbano-marginales, con
discapacidad y /o trabajadores
Contemplar como parte de las políticas de planeación urbana y de los
conjuntos habitacionales, así como de las instituciones a cargo del cuidado
y/o educación de niñas, niños y adolescentes, la generación de espacios y
actividades que garanticen el derecho al juego en los términos del artículo 31
de la CDN y de la Observación General No. 17 del Comité de Derechos del
Niño
Incluir en la currícula de las escuelas de Educación Básica horas semanales
específicas (además de espacios acondicionados) para promover juegos
variados, con diversas características y con el material requerido
10.7 Medidas especiales de protección
10.7.1 Infancia callejera
Promulgar una Ley a favor de los derechos humanos y la inclusión social de
las poblaciones callejeras, con especial énfasis en la prohibición de los
retiros forzados y la separación familiar
Que la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud Pública y el
Registro Civil flexibilicen los requisitos de acceso para que la infancia
callejera y sus familias puedan acceder a los derechos humanos
fundamentales (salud, educación, existencia legal) y logren, a través de ellos,
superar las condiciones de pobreza
Diseñar, implementar y evaluar, a través del CONAPRED, una campaña
permanente para eliminar las creencias negativas que tienen las y los
48
servidores públicos y la sociedad en general acerca de la infancia callejera y
sus familias
Asegurar, a través del SNDIF el derecho a vivir en familia de la infancia
callejera, dejando a la institucionalización como última opción
10.7.2 Infancia migrante
Supeditar todas las políticas, la legislación, los procedimientos y las
prácticas migratorias que puedan afectar los derechos de la infancia y la
adolescencia al “interés superior del niño” y los principios rectores de la
CDN
Desarrollar e implementar medidas alternativas a la detención basadas en
modelos de atención en la comunidad que prevengan y eviten la detención
migratoria de niñas, niños y adolescentes
Eliminar de toda práctica, la posibilidad de la separación familiar durante de
la aplicación de leyes migratorias (deportaciones y detenciones). Si niñas, niños
y adolescentes están separados, es necesario que el Estado haga lo posible para
mitigar los riesgos de esta separación y trabaje conjuntamente con los
departamentos de protección infantil de los demás países involucrados.
10.7.3 Infancia trabajadora
Desarrollar e implementar un Programa Nacional de Protección a los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores, en armonía con un
Sistema integral de garantía de los derechos de la infancia y adolescencia
Fortalecer las acciones de inclusión y permanencia escolar de niñas, niños y
adolescentes trabajadores integrando espacios y horarios que les permitan
ejercer su derecho a la educación y desarrollar sus actividades laborales
10.7.4 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Asignar mayor presupuesto para fortalecer un sistema de educación oficial
incluyente y no a uno de escuelas segregadas o especiales
Implementar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
una política pública para garantizar la accesibilidad física en todos los
inmuebles del Gobierno Federal, así como el acceso a la información
mediante ayudas técnicas o tecnológicas para todo tipo de discapacidad.
Implementar y evaluar campañas de sensibilización, así como programas de
enseñanza sobre educación sexual y prevención de abusos y violencia
sexual en contra de niñas y niños con discapacidad, con énfasis en las niñas y
adolescentes.
49
10.7.5 Niñas, niños y adolescentes en contexto de violencia armada
Realizar, a través de la Secretaría de Gobernación, un diagnóstico nacional
sobre todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes en México,
con representatividad federal, estatal y municipal. Con base en este diagnóstico, el
órgano de coordinación del Sistema Integral deberá diseñar y coordinar la
implementación de una estrategia nacional para prevenir y combatir todas
las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el país
10.7.6 Impartición de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal
Establecer criterios de armonización legislativa entre las reformas
constitucionales de 2005, 2008 y 2011 en relación con la justicia para
adolescentes
Evaluar, mediante una estrategia de Estado, los resultados de la capacitación
de la totalidad del personal involucrado en el sistema de justicia para
adolescentes (Policía, Fiscales, Defensores, Juzgadores, personal de ejecución).
Elaborar un diagnóstico sobre la implementación de medidas privativas y no
privativas de libertad, así como de alternativas al proceso, que permita
conocer la frecuencia, modalidades y resultados en su aplicación
Elaborar un diagnóstico sobre la situación material de sitios y formas de
detención policial, procesal, preventiva y penal de adolescentes
Investigar, sancionar y condenar todas violaciones a niñas, niños y
adolescentes sin distinción alguna por su situación social, antecedente criminal,
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, incluso las realizadas
por agentes del estado
10.7.7 Violencia sexual en instituciones de cuidado y comunidad
Implementar modelos y/o protocolos de intervención integral efectiva para la
atención de violencia sexual infantil
Diseñar y poner en marcha acciones interdisciplinarias y multidimensionales
que contemplen medidas legislativas, campañas de sensibilización,
prevención e información, servicios de protección y asistencia médica,
psicológica y legal de la violencia sexual infantil
10.7.8 Derechos sexuales y reproductivos: embarazo adolescente
Atender la recomendación del Comité de los Derechos del Niño para
aumentar e igualar la edad mínima para el matrimonio a 18 años, tanto en el
Código Civil Federal, como en los Códigos Civiles de los estados de la República
50
Garantizar el acceso de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual a
la anticoncepción de emergencia, así como a la Interrupción Legal del
Embarazo por violación
Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud reproductiva, tales como
información y métodos anticonceptivos e interrupción legal del embarazo para
adolescentes
10.8 Agendas emergentes
10.8.1 Derecho a la integridad personal y a no ser víctima de tortura
Generar una política pública integral de prevención de actos de tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de niñas, niños y
adolescentes en instituciones de cuidado, atención a las adicciones e
instituciones de salud mental.
Armonizar el Código Penal Federal y los códigos penales estatales para que
la tipificación de la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes sea
establecida conforme a los estándares internacionales de derechos humanos
Establecer medidas adecuadas para prevenir y sancionar la comisión de
actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los
centros de detención para adolescentes en conflicto con la ley.
Investigar de manera pronta y efectiva los casos de maltrato infantil que por
sus características puedan calificar como delitos de tortura, cometidos por
autoridades escolares, personal docente, integrantes de las fuerzas de seguridad
pública municipales, estatales y federales, así como del Ejército Mexicano
No presentar ante medios de comunicación a niñas, niños o adolescentes
inculpados de participar en grupos del crimen organizado y resguardar en
todo momento su identidad
10.8.2 Derecho a no ser víctima de desaparición forzada
Contar con un registro nacional de personas desaparecidas, con información
desagregada, y un marco normativo que le dé sustento
Homologar la alerta AMBER en todas las entidades federativas y generar
mecanismos de evaluación sobre su efectividad
Brindar apoyo humanitario (educación, transporte, salud, alimentación) a las
familias de personas desaparecidas, con el objeto de que niñas, niños y
adolescentes afectados por este fenómeno no tengan que suplir el rol de su
familiar desaparecido en el sustento del hogar
Diseñar e implementar sistemas de búsqueda inmediata y programas de
acompañamiento social que contemplen las particularidades de cada caso
51
Tipificar debidamente el delito de “desaparición forzada” en todas las
entidades federativas, así como a nivel federal
10.8.3 Obligaciones del Estado para combatir el secuestro, la venta y la trata de
niñas, niños y adolescentes
Garantizar el derecho de acceso a la justicia para las niñas, niños y
adolescentes víctimas de trata, instando a las autoridades responsables a
trabajar con la debida diligencia
Incorporar en la Ley Federal sobre trata de personas el principio del “interés
superior del niño” y mecanismos para su aplicación. Igualmente, se deberán
incorporar mecanismos que otorguen garantías de no repetición de
reparación integral.
Diseñar y evaluar campañas que desalienten las prácticas culturales que
normalizan la explotación y el abuso contra la infancia.
Diseñar y evaluar campañas de prevención de todas las formas y
modalidades de explotación y abuso de niñas, niños y adolescentes. Para
ello, es necesario que el Estado destine recursos específicos que permitan tener
campañas de mayor impacto y alcance.
10.8.4 Consumo y tráfico de drogas: narco-explotación
Implementar modelos regulatorios en relación al consumo y tráfico de
drogas para crear control por parte del Estado, en vez de dejar el mercado en
manos del crimen organizado
Establecer un mecanismo encargado del tratamiento psicosocial de aquellos
niños, niñas y jóvenes que han sido explotados e involucrados en la
producción y el tráfico de drogas
Fortalecer los mecanismos que buscan apoyar a niños, niñas y jóvenes con
uso problemático de drogas y asegurar su acceso a los servicios de
tratamiento y rehabilitación especializado con respeto a los principios
generales de la CDN
Difundir información sobre tratamiento y rehabilitación en ámbitos de niños
y jóvenes usuarios de drogas. Crear espacios físicos y virtuales en los cuales
puedan acceder información sanitaria y sobre las posibilidades de tratamiento y
rehabilitación
Introducir un programa de información en las escuelas sobre
estupefacientes y reducción de riesgos y daños;
52
10.8.5 Feminicidio en niñas y adolescentes
Crear un sistema de datos de personas de 0 a 18 años, desagregado por
sexo-género, en situación de orfandad debido a eventos criminales.
Desarrollar e implementar acciones que provean asistencia médica,
psicológica y social para atender a las niñas y las adolescentes víctimas de
violencia sexual
Encomiar al Estado mexicano a que cumpla cabalmente con las
disposiciones de la CDN, así como las recomendaciones que ha recibido
sobre violencia contra mujeres, niñas y adolescentes emitidas por el Comité
de Seguimiento de la Convención para Eliminar la Violencia contra las
Mujeres y el Examen Periódico Universal.
Realizar un diagnóstico que indague en las causas del feminicidio en niñas y
adolescentes para comprender el problema en todas sus dimensiones y que
permita la adopción de acciones y políticas eficaces que reviertan esta práctica.
11. ANEXO II. Personas que participaron en la elaboración del
Informe Alternativo
11.1 Equipo de redacción
Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Amaya Renobales Barbier, Experta Independiente. Vía Humanita
Fernando Salas. Save The Children México
Saúl Sánchez. Save The Children México
Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño
María Elena Hernández Lara, Equipo Técnico. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)
Derechos y libertades civiles
Mtra. Nisaly Brito Ramírez. Commenta, Diálogo de Saberes
Dra. Tuline Gülgönen, Posdoctorante, Becaria del Programa de Becas Posdoctorales. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones Sociales
Evelyn Marlene Núñez González. World Vision México
Amanda Angélica Rodríguez Sastré. Acciones Educativas, AC
René Mauricio Sánchez Ramos. Acciones Educativas, AC
Irma Ávila Pietrasanta. Comunicación Comunitaria, AC
Verónica Morales Martínez, Responsable de Comunicación Estratégica. REDIM
Alejandro Calvillo. El Poder del Consumidor, AC
Entorno familiar y medidas de cuidado alternativo
Alison Lane. Fundación JUCONI
Sandy Poiré, Consultora. Save The Children México
Alma Meneses Bernal, Responsable de Legislación y Política Pública. REDIM
Yannette Carrillo Reyes. Aldeas Infantiles, SOS
Francisco Javier Conde, experto independiente en derechos de la infancia y la adolescencia
Salud básica y bienestar
Xaviera Cabada. El Poder del Consumidor, AC
Alan Jiménez Reynoso, Responsable de Participación Infantil. REDIM
Cecilia Loredo. Uexotl, AC
Roberto Muñoz. Uexotl, AC
Educación, esparcimiento y actividades culturales
David Calderón. Mexicanos Primero
Luis Alberto Barquera. ODISEA, AC
Dra. Yolanda Corona Caraveo. Programa Infancia
54
de la UAM Xochimilco
Inés Westphalen. Ludoteca ―La Casa del Escuincle‖
Medidas especiales de protección
Mtra. Nisaly Brito Ramírez. Commenta, Diálogo de Saberes
Diego Lorente. Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova
Lourdes Rosas. Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova
Elba Coria. International Detention Coalition
José Luis Manzo Ramírez. Frontera con Justicia, AC- Casa del Migrante Saltillo
Jennifer Haza. Melel Xojobal, AC
Arturo Narváez Aguilera. Movimiento de Apoyo a Niños Trabajadores y de la Calle, AC (MATRACA)
Priscila Rodríguez. Disability Rights International
Raymundo Ramos. Centro de Derechos Humanos de Nuevo Laredo.
Héctor Carréon. Instituto Nacional de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, AC (INEPPA)
Dr. Luis González Placencia. Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional, AC
Laura Martínez Rodríguez. Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, AC (ADIVAC)
Alberto Athié Gallo, experto independiente sobre derechos de la infancia
Ofelia Bastida. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
Agendas emergentes Ana Luisa Nerio Monroy. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos ―Todos los derechos para todas y todos‖ (Red TDT)
Alma García. Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, AC
Teresa Ulloa, Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC)
Zara Snapp. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, AC (CMDPDH)
Irma Alma Ochoa. Arthemisas por la Equidad, AC
Alejandra Nuño, experta independiente en derechos humanos
Thalía Vega, experta independiente en derechos humanos
Edición Verónica Morales Martínez. REDIM
Coordinación
Juan Martín Pérez García, Director Ejecutivo. REDIM
Ricardo André Cortés Jarrín, Responsable de Indicadores y Estadística. REDIM
Mónica Daniela Ramírez García, Responsable de Enlace Institucional. REDIM
55
11.2 Consulta en línea
Gabriel Rojas Arenaza, Ednica, IAP; C. Nydia Ibarra García; Sair Daniel Pinilla, Aldeas
Infantiles, SOS; Hugo Emerson Jiménez Solar, Instituto Cultural México, A.C.; Sara
Fabiola Cerón Hernández, Educadys, AC; Omar Ortega García, Colectivo de Apoyo para
personas Migrantes (COAM); Priscila Lucía Rodríguez Benavides, Disability Rights
International; Gloria Olivera, Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo,
AC; C. Leticia Manzo; Itsi Alveano, Mujeres en Bici, AC; Verónica Gloria Acacio Trujillo,
Protégeme, AC; Minerva Gómez Plata, Programa Infancia de la UAM Xochimilco; C.
Diana Ensástiga Gallardo; Juan Carlos Chávez Carrión, PILATL (Por una Infancia Libre de
Alienación Trabajamos y Luchamos, AC); Norma del Río, Programa Infancia de la UAM
Xochimilco; C. Abraham Alberto Contreras Cruz; Sarah Margarita Chávez Valdez, UACJ;
C. Alma Rosa Álvarez R.; Anaid Farid Muñoz Cerda, CEPASS MEXICO AC; José
Cortázar Navarrete, Protégeme, AC; Juan Carlos Robles Gil Torres, Educadys, AC;
Mónica Juárez Soria, México Juega, AC; Rocío Franco Castillón, Fundación Tláloc, A.C.;
Alicia Vargas Ayala, CIDES, IAP; Étnica A.C (Nuevo León); Colectivo identidad migrante y
derechos humanos (Nuevo León); Creeser, ABP (Nuevo León).
11.3 Diálogos con Sara Oviedo, Vicepresidenta del CRC
Oscar Bautista Ruiz, Save the Children; Saúl Keji Pio Robles, Save the Children; Roberto
Muñoz, UEXOTL A.C.; Juliana Riascos Valencia, Colectivo Pro Derechos de la Niñez
(Jalisco); Emanuel Soriano Morales, Ednica IAP; Nisaly Brito Ramírez, Commenta,
Diálogo de Saberes, AC; Priscila Rodríguez, Disability Rights International; Ana Gabriela
Ruiz, Asexoría, AC; Nohora Niño Vega, Flacso Mexico; Rosa Poiré, Save the Children;
Gabriela Morales García, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova; Alicia
Vargas Ayala, CIDES, IAP; Luis Alberto Barquera Medina, ODISEA AC; Fernanda López,
World Vision México; Sair Pinilla, Aldeas Infantiles México; Saúl Sánchez, Save the
Children; Alfonso Poiré, Save the Children; Elba Coria, International Detention Coalition;
C. Thalía Vega; Daniela Almada, Organización Popular Independiente (Chihuahua);
Julieta Ponce Sánchez, COA Nutrición; Katia García, El Poder del Consumidor, AC;
Alejandro Calvillo, El Poder del Consumidor, AC; Dinorah López Vega, FIAN México;
Tonatiuh Magos, World Vision México; Daniela Alvarado, IMUMI; Consuelo Morales,
CADHAC; Karla Meza Soto, Sin Fronteras IAP; Karina Arias M, Grupo de Trabajo de
Política Migratoria; David Calderón, Mexicanos Primero; Antonieta García L., Fundación
CM; Sair Pinilla, Aldeas Infantiles México; Diana Avilés Quezada, SEIINAC (Hidalgo);
Amanda A Rodriguez S, Acciones Educativas, AC; David Cisneros, Asexoría, AC; Adriana
García Galván, La Matatena, AC; Jorge Carbajal García, Educadys AC; Mónica Yerena,
Educadys AC.
56
11.4 Diálogos con Rosa María Ortiz, Relatora de Niñez de la CIDH
Jimena Cándano, Reintegra, AC; Tonatiuh Magos, World Vision México; Mariana Gámez,
UNICEF; Saúl Sánchez, Save The Children; Betel Nava, World Vision México; Eva Reyes,
Organización Internacional para las Migraciones; Alfonso Poiré, Save The Children;
Gabriela Morales García, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova;
Emmanuel Soriano Morales, Ednica IAP; Miguel Talavera , CIDE; Gabriela Gómez
Montaño, CIDE; Alicia Vargas, CIDES, IAP; Diana Avilés Quezada, SEIINAC (Hidalgo);
Eva Kieczka, Aldeas Infantiles SOS; Ma. Del Carmen Robles, Aldeas Infantiles SOS;
Sair Pinilla, Aldeas Infantiles SOS; Daniel Avilés, SEIINAC (Hidalgo); Guillermo
Hernández, COAMEX.
12. ANEXO III. Informe de segumiento sobre la aplicación del
Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de niños
en conflictos armados por el Estado mexicano
1. Como complemento al Informe Alternativo sobre la situación de garantía de derechos
de niñas, niños y adolescentes en México, la REDIM considera oportuno realizar una
actualización sobre la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados por parte del Estado mexicano. Esta actualización tiene como objetivo
señalar los logros y desafíos observados en las acciones del gobierno para dar
cumplimiento a los artículos del protocolo y a las recomendaciones emitidas por el
Comité de los Derechos del Niño en el último informe presentado por el Estado (2011).
2. A continuación, se describe de forma general la situación de violencia que viven niñas,
niños y adolescentes de México y los desafíos que esta situación plantea para la
garantía de sus derechos. Asimismo, se presenta un breve esbozo sobre los avances
que el Estado mexicano ha realizado a tres años de haber sido evaluado por el CRC
en la materia.
12.1 El contexto de violencia en México
3. La ausencia de una institucionalidad que se ocupe de proteger, promover y hacer
cumplir los derechos de la infancia, así como de una estrategia nacional de atención,
prevención y eliminación de cualquier forma de violencia contra niñas, niños y
adolescentes, tiene una estrecha relación con el impacto que generan los vacíos de
poder y de gobernabilidad de las zonas con mayores índices de violencia armada en
México. Aunado a lo anterior, la corrupción y los procesos de cooptación de las
instancias de la administración pública por parte de los grupos del crimen organizado
tienen, por supuesto, un efecto directo sobre la situación de niñas, niños y
adolescentes en estos territorios.101
4. El contexto de violencia armada que se vive hoy día en México tiene su origen en la
década de los años noventa, donde se produjo un cambio importante en la estrategia
de regulación y de combate al narcotráfico en el país. Al mismo tiempo, se inició un
proceso de expansión del mercado de drogas, factores que se han traducido en un
incremento en las tensiones entre los grupos dedicados a la producción y el tráfico de
droga y en la intensificación de las intervenciones policiales y militares por parte del
Estado Mexicano.102
5. Asimismo, durante este periodo, se generaron cambios en el modelo institucional de la
administración pública mexicana, en especial a partir de la firma del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, los cuales se tradujeron en un menor control del
Gobierno Federal hacia las entidades y los municipios, permitiendo la libre expansión
58
del mercado de drogas.103 Este contexto que ha persistido desde hace más de una
década, aunado a la inexistencia de partidas presupuestales suficientes para
garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el territorio mexicano;
las disparidades regionales persistentes y las precarias condiciones de vida, generan
un ambiente de fragilidad donde es posible que niñas, niños, adolescentes y sus
familias participen de las acciones de la delincuencia organizada.
6. En general, existe la percepción de que el narcotráfico se está convirtiendo en una
actividad aceptada en las zonas donde el Estado está ausente, pues, a partir de la
generación de beneficios a diversos sectores de la población (no sólo a los más
desfavorecidos), los grupos del crimen organizado adquieren cierta legitimidad como
―regeneradores del lazo social‖. Frente a ello, el gobierno aún tiene la deuda de
proveer los medios materiales para beneficiar a todas y todos los habitantes del país,
en especial a la infancia mexicana.104 Asimismo, como se documentó en el Informe
Alternativo sobre OPAC presentado por la REDIM en el año 2011, la delincuencia
organizada ofrece recompensas, reconocimiento y recursos a niñas, niños,
adolescentes y jóvenes que no los encuentran en la sociedad de forma legal.105
7. Pese a que gran parte de la violencia se desprende de la acciones de los grupos
relacionados con la producción y el tráfico de estupefacientes y la respuesta militar del
Estado mexicano, no todos los episodios violentos recaen sobre este fenómeno. La
violencia se ha convertido en un negocio altamente rentable para la delincuencia
organizada, a través de la apropiación de bienes de empresarios, extorsiones, tráfico
de personas migrantes, cobro de ―cuotas‖ a comerciantes y criminales rivales, entre
otros.106 De acuerdo con datos de la PGR, sólo entre el 45 y 48% de los ingresos
anuales de los cárteles provienen del narcotráfico y el resto de sus ingresos proviene
de la comisión de otros delitos.107 Por ello, el Estado debe diversificar sus acciones
para atender problemas específicos, con base en un enfoque integral de prevención
de la violencia y de pleno respeto a los derechos humanos.
12.2 Impacto de la violencia armada sobre los derechos de niñas, niños y
adolescentes en México
8. Si bien en México no se puede hablar de la existencia de un ―conflicto armado‖, el
contexto que se ha expuesto está teniendo un alto – y creciente – impacto sobre la
vida de niñas, niños y adolescentes en el país. Entre el año 2000 y el 2012, la tasa de
muerte por homicidio en la población de 0 a 17 pasó de 1.7 muertes por cada 100 mil
habitantes, a 4 muertes por cada 100 mil habitantes; esto implica un aumento del
235%. En algunos estados de la República, este incremento ha sido mayor que en
otras zonas del país; por ejemplo en el estado de Chihuahua, el aumento de la tasa de
homicidio en niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años fue del 351% en el
mismo periodo, pasando de 2.9 muertes en el año 2000 a 13.1 muertes en el año
59
2012. En el estado de Guerrero el aumento fue del 535% y en Tamaulipas del
600%.108
9. Sin embargo, la población adolescente de 15 a 17 años es la más afectada por el
recrudecimiento de la violencia: del año 2007 al 2012, la tasa de mortalidad por
homicidios en este grupo de edad ha incrementado de 5.3 (por cada 100mil
habitantes) a 16.3. Este considerable aumento no se observa en los otros grupos de
edad de niñas y niños y, se puede decir que gran parte del incremento de la tasa de
homicidios en la población de 0 a 17 años se debe al crecimiento en homicidios en los
adolescentes de 15 a 17 años. Tan sólo en 2012, las muertes violentas en este último
grupo de edad representaban un 70% del total de los homicidios en personas menores
de 18 años.
10. Además, la población de adolescentes mujeres de 15 a 17 años es de las más
afectadas en los últimos años por el aumento de acciones violentas. Sólo entre 2011 y
2012, la tasa de mortalidad por homicidios en la población femenina de 15 a 17 años
aumentó en un 12.2% (frente al 9.1% de los hombres) pasando de 4.1 a 4.6 muertes
por cada 100 mil adolescentes mujeres. Aunque los niveles no son tan altos como en
los hombres (la tasa de homicidios para 2012 fue de 26.5 muertes), las tasas de
homicidio en mujeres de 15 a 17 años sí han crecido más rápido, lo cual se relaciona
con el aumento de casos de feminicidio en todo el país, y evidencia una falta de
protección y una violación sistemática a los derechos de las adolescentes en México.
11. Es importante resaltar los datos de homicidios con arma de fuego en la población de 0
a 17 años, donde se encuentra que para el año 2012 se presentaron 946 muertes
violentas con armas de fuego en niñas, niños y adolescentes, que representan el 59%
del total de homicidios en este grupo de población. La tendencia en los últimos cinco
años ha sido el aumento de este tipo de homicidios, pues en el año 2007 el número de
muertes violentas en la población menor de 18 años por arma de fuego fue de 266. En
el grupo de adolescentes de entre 15 y 17 años el porcentaje de muertes violentas por
arma de fuego representan el 70% del total de homicidios para este grupo de edad.
Por el momento, el Estado mexicano no cuenta con una base de datos que indique la
posesión y utilización de armas de fuego por parte de niñas, niños y adolescentes en
el país.
12. La prolongada militarización del país, implementada con el fin de controlar las
actividades del crimen organizado, también ha tenido consecuencias sobre la vida de
niñas, niños y adolescentes en el país. Así lo evidencia el Informe del Relator Especial
sobre ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas en su misión a México,
donde se exponen casos de muertes de niños a manos de las fuerzas de seguridad
pública del Estado mexicano.
13. Hacer frente a la problemática que afecta a la infancia mexicana en relación al
contexto de violencia armada será difícil si no se conoce a fondo la magnitud del
60
problema. Esto tiene que ver con la ausencia de información detallada que permita dar
cuenta de las diferentes causas (y sus efectos) que involucran a niñas, niños y
adolescentes en las diferentes prácticas violentas que se están presentando. Además
de los datos sobre homicidios que ya se presentaron, no se cuenta con cifras que
reflejen la cantidad de niñas, niños y adolescentes que han sido reclutados por
los diferentes grupos ligados a la delincuencia en el país; de aquellos que que
están siendo explotados y que participan en el tráfico o en la producción de
estupefacientes, o de niñas y niños víctimas de trata y de explotación sexual.
14. El hecho de que no exista – o no se haga pública – la información que se requiere
para tomar las decisiones adecuadas en la prevención y atención de las acciones de
violencia contra niñas, niños y adolescentes en el país denota una clara omisión del
gobierno con respecto a las diferentes recomendaciones que ha emitido el Comité de
los Derechos del Niño de la ONU al Estado mexicano. Dentro de estas
recomendaciones se encuentra por ejemplo el establecer un sistema de información y
de recopilación de datos, a través del cual se pueda establecer, el número de niñas,
niños y adolescentes que han muerto en acciones de la delincuencia organizada o el
número de niñas, niños y adolescentes reclutados por grupos armados al margen de
la ley, todo esto desagregado por edad, sexo, entidad, municipio y condiciones
socioeconómicas.
15. De igual forma el CRC ha recomendado al Estado mexicano que se tomen todas las
medidas necesarias para impedir que niñas, niños y adolescentes se involucren en el
contexto de violencia armada. Estas medidas deben orientarse tanto a la prevención
como a la atención de las personas menores de 18 años que han sido víctimas o han
participado en las acciones de los grupos de delincuencia organizada. Por tanto, las
recomendaciones plantean la obligación de establecer un sistema integral que se
encargue de articular los esfuerzos de los gobiernos por garantizar todos los derechos
de la infancia, en todo el territorio nacional.
16. Igualmente, continúa vigente la recomendación del Comité de elaborar un diagnóstico
con representatividad federal, estatal y municipal que evidencie los diferentes tipos de
violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, y que esté desagregado por
sexo, por condición de discapacidad y por origen étnico de niñas y niños. Este
diagnóstico se constituye como un insumo fundamental para el diseño, la
implementación y evaluación de acciones integrales y articuladas de manera
interinstitucional e intersectorial frente a la prevención y atención de actos violentos
que afectan a la infancia mexicana. Los datos que sean recolectados dentro del marco
de un sistema integral que se encargue de administrar información sobre los derechos
de la infancia no deben convertirse en un bien de lujo, al que sólo pueda acceder la
administración pública. Por el contrario, éste debe convertirse en una herramienta
para fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de rendición de
61
cuentas en lo que respecta a las acciones que se adelantan para la garantía de los
derechos de la infancia en México.
17. En respuesta a las preocupaciones que el CRC ha expresado, el Estado mexicano
sólo ha implementado medidas paliativas que no se encuentran dentro de un marco
de articulación interinstitucional, ni de una política pública enfocada a atender,
prevenir, sancionar y eliminar el impacto de la violencia armada en niñas, niños y
adolescentes. Ejemplo de una de estas medidas adoptadas es la Mesa
Interinstitucional para atender a niñas, niños y adolescentes víctimas en escenarios de
delincuencia organizada, cuyos trabajos no han sido renovados con el cambio del
poder ejecutivo federal. Asimismo, aunque el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
incluye como parte de las acciones del eje ―México en Paz‖, ―la necesidad de hacer
frente a todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes sobre la base
de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores
responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación‖, el Gobierno
Federal aún no ha tomado acciones que permitan dar cumplimiento a esta meta.
12.3 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité de los
Derechos del Niño
18. De cara a los desafíos que representa el fenómeno de la violencia armada, a
continuación, en la Tabla 1 se realiza una valoración sobre el avance que ha logrado
el Estado Mexicano en la implementación de las principales recomendaciones
emitidas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la aplicación del
OPAC. Para mostrar el avance se utiliza la siguiente escala de colores: el color verde
representa un avance óptimo en el cumplimiento de la recomendación; el color
amarillo representa un avance en progreso constante, pero que aún no cumple en
totalidad con la recomendación; el color naranja representa un avance escaso en la
implementación de la recomendación por parte del Estado; finalmente el color rojo
representa un avance insuficiente.
Tabla 1. Estado de implementación de las recomendaciones del CRC por el Estado Mexicano
Recomendación del Comité de los Derechos del Niño Avance
El Comité recomienda al Estado parte que retire la declaración interpretativa sobre el artículo 4
del OPAC
El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo claro encargado de
coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo tanto en el plano horizontal como a los niveles
federal, estatal y local.
62
Recomendación del Comité de los Derechos del Niño Avance
El Comité recomienda al Estado parte que vele por la amplia difusión de los principios y
disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y, en particular, entre los
niños. Recomienda además al Estado parte que intensifique la capacitación en materia de
derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas impartiendo formación específica
acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado
parte que diseñe programas de sensibilización, educación y capacitación acerca de las
disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajen
con niños, en particular fiscales, abogados, jueces, miembros de las fuerzas del orden,
trabajadores sociales, personal médico, docentes, profesionales de los medios y funcionarios
locales y de distrito.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema central de recopilación de
datos que permita determinar, entre otras cosas, cuál es el número de niños asociados a grupos
armados no estatales y cuántos niños bajo su jurisdicción pueden haber sido reclutados o
utilizados en hostilidades por esos grupos en el extranjero. Recomienda además al Estado parte
que mejore el sistema de recopilación y análisis de datos sobre el reclutamiento de niños por
parte de grupos armados no estatales y sobre el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas
y que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, estado, municipio y
circunstancias socioeconómicas. Se recomienda además incluir datos sobre los niños presentes
en escuelas militares.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir
que grupos armados no estatales recluten a menores, entre otras cosas, identificando y
vigilando a los diversos grupos armados no estatales presentes en el país, incluidos los grupos
paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad. El Comité
pide al Estado parte que facilite información sobre esta cuestión en su próximo informe sobre la
Convención y los dos Protocolos facultativos.
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por impartir educación sobre
los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados y
capacite al personal docente con miras a la inclusión de esos temas en la educación de los
niños. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en los distintos sectores
del gobierno y la sociedad para recurrir a formas de mediación en la resolución pacífica de los
conflictos, prestando especial atención a los conflictos violentos en los que se ven involucrados
menores.
[El Comité exhorta al Estado parte a que:] Recopile datos sobre el número de niños detenidos,
heridos o muertos en la lucha que mantienen el ejército y las fuerzas policiales contra los grupos
armados no estatales
[El Comité exhorta al Estado parte a que:]Establezca los mecanismos oficiales y los marcos
jurídicos pertinentes que garanticen los derechos humanos y la protección de los menores, en
especial las niñas, ante la violencia derivada de las acciones militares y ejercida por los grupos
63
Recomendación del Comité de los Derechos del Niño Avance
armados no estatales
El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños que
puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias
para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Dichas medidas
deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios
de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su
cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y multidisciplinaria, para su recuperación física y
psicológica y su reintegración en la sociedad, de conformidad con el Protocolo facultativo.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la
plena aplicación de las presentes recomendaciones, mediante, entre otras cosas, su
transmisión a la Secretaría de Defensa Nacional, a los miembros del Gabinete y del Parlamento
y a las autoridades locales en los 31 estados y el Distrito Federal.
12.4 Recomendaciones
19. De acuerdo a las condiciones en las cuales se está desenvolviendo el contexto de
violencia armada en México, y teniendo en cuenta el impacto de esta problemática en
niñas, niños y adolescentes, se presentan algunas recomendaciones que desde la
sociedad civil se hacen al gobierno federal para que se apliquen los contenidos del
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados en los marcos jurídicos,
institucionales y en las acciones del Estado Mexicano:
• Establecer un Sistema Integral de Garantía de los derechos de la infancia
en el país, que articule y coordine las acciones de los diferentes sectores de la
administración pública federal, estatal y municipal en materia de protección y
difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes del país
• Coordinar, desde la Secretaría de Gobernación, la realización de un
diagnóstico nacional sobre todo tipo de violencia contra niñas, niños y
adolescentes en México, con representatividad federal, estatal y
municipal.
• Diseñar y coordinar la implementación de una estrategia nacional para
prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra niñas,
niños y adolescentes en el país, con base en el diagnóstico de violencia
contra la infancia
• Estructurar un sistema de información y recopilación de datos como un
componente importante del Sistema Integral. A través del sistema de
información se deben reunir datos sobre niñas y niños muertos por acciones de
la delincuencia organizada – y por la contraofensiva del Estado-, sobre niñas y
64
niños reclutados y utilizados por grupos armados en acciones violentas, niñas y
niños torturados, explotados sexualmente y otros delitos cometidos dentro del
contexto de violencia armada.
65
13. ANEXO IV. Notas
1 Para mayor información, se sugiere visitar el sitio http://10xinfancia.mx.
2 (http://www.congresocoahuila.gob.mx/archive/leyesestatalescoahuila/coa200.pdf).
3 UNICEF México, Informe Anual: UNICEF México 2013, (México: UNICEF, 2014), p. 4.
4 REDIM, estimaciones a partir del Conteo de Población y Vivienda 2005 y los Censos Generales de
Población y Vivienda 2000 y 2010, INEGI. 5Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC), Observación General No. 5
sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño CRC/GC/2003/5 (Ginebra: Naciones Unidas, 2003), párr. 1. 6Ibíd., párr. 1, 6, 8 y 9.
7Estados Unidos Mexicanos, Cuarto y quinto Informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Informe específico para el tratado, (México: Gobierno de la República, 2012),
párr.13 y 14. 8Este sistema integral deberá articular órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas,
servicios y presupuestos a nivel nacional, estatal y municipal, para reconocer, respetar, promover, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes y reparar el daño ante la vulneración de los mismos. 9Actualmente, la intervención gubernamental en los casos de vulneración de los derechos de la infancia y la
adolescencia se concentra en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual está regulado bajo los parámetros de la Ley Asistencia Social y con amplísimos márgenes de discrecionalidad respecto al presente y futuro de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, carece de mecanismos de control y coordinación con el poder judicial, ministerio público e instancias gubernamentales de salud, educación, entre otras. 10
Documento de Inversión de UNICEF, página 6. 11
Documento Inversión de UNICEF, pp. 16 y 17. 12
Existen diversas formas de representación social que repercuten en el ejercicio y la garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes. Entre éstas se encuentran la de concebir a la infancia y la adolescencia como algo privado, dependiente de las personas adultas y, por tanto, de propiedad familiar y/o de propiedad del Estado; como un valor futuro, olvidándose de su presente y convirtiendo a niñas, niños y adolescentes en personas ausentes en las políticas públicas; como víctimas o como victimarios que refuerzan concepciones
de la infancia y adolescencia como ―objetos de caridad y de intervención gubernamental‖ o ―carentes de derechos y de presencia efectiva‖, respectivamente; como capital político, donde las políticas públicas se
orientan a la recolección de votantes (adultos) y no a la restitución efectiva y garantía de los derechos; y como un sector poblacional incapaz, psicológicamente débil y dependiente del adulto. 13
Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial CRC/C/GC/14 (Ginebra: Naciones Unidas, 2013) 14
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párrs. 81-83 15
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2012. (México: CONEVAL, 2013). Consultado el 29 de junio de 2014. http://web.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Pobreza-2012.aspx 16
El Estado mexicano estableció en su artículo 1º constitucional la prohibición de cualquier forma de discriminación, incluida la discriminación por edad, y promulgó el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2006), el cual comprende diversas acciones de diagnóstico, difusión y sensibilización sobre la discriminación en México e identifica los grupos mayoritariamente afectados por este problema. Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párrs. 74-80. 17
Comité de los Derechos del Niño (2003), op. cit., párr. 12. 18
El CONEVAL junto con UNICEF México realizaron el diagnóstico Pobreza y Derechos Sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2008-2010, el cual evidencia los paupérrimos resultados que han tenido las estrategias gubernamentales para garantizar el acceso a la salud, educación, vivienda y alimentación, mismos que forman parte del principio sobre ―derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo‖. Aunado a lo anterior, el Estado mexicano no ha logrado incorporar medidas especiales de protección que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes de grupos altamente discriminados. Las desigualdades que existen entre las zonas rurales y urbanas y entre las regiones del país se acentúan. De acuerdo con este diagnóstico de CONEVAL y UNICEF, en 2010, mientras que 4.6% de la población de 0 a 17 años que vivía en ciudades de más de 100 mil habitantes se encontraba en situación de pobreza extrema, en la población de localidades rurales de menos de 2,500 habitantes, este porcentaje se quintuplicaba, llegando a 26.6%.No obstante, a pesar de estas disparidades, el Estado no ha logrado emprender acciones que atiendan al ―derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo‖. 19
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párrs 84, 85, 88.
66
20
Instituto Federal Electoral (IFE), Consulta Infantil Y Juvenil 2012 (México: IFE, 2012). Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/consultaInfantilJuvenil2012/ 21
El Comité de Derechos del Niño recomendó al Estado a que examine periódicamente hasta qué punto los niños participan en la formulación y evaluación de leyes y políticas que los afectan, tanto en el plano nacional como en el local, y evalúe en qué medida se tienen en cuenta las opiniones de los niños, incluso su repercusión en las políticas y los programas pertinentes. Comité de Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la convención, CRC/C/MEX/CO/3, (Ginebra: 2006), párrafo 28d. 22
Se exceptúa la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. World Vision México, Mapeo y Análisis del Sistema De Protección de la niñez En México - documento sin publicar (México: World Vision, 2013), p.46. 23
Esta disposición sólo otorga atribuciones a la Secretaría de Gobernación para ―vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo‖. 24
Organización Mundial de la Salud (OMS), Estrategia Mundial Sobre Régimen Alimentario, Actividad Física Y Salud (Ginebra: OMS, 2004). Consultado el 29 de junio de 2014 http://www.who.int/dietphysicalactivity/strategy/eb11344/strategy_spanish_web.pdf 25
Pérez-Salgado, Diana, José Alberto Rivera-Márquez, and Luis Ortiz-Hernández. "Publicidad de alimentos en la programación de la televisión mexicana: ¿los niños están más expuestos?" Salud Pública de México 52, no. 2 (2010): 119-126. 26
La CDN establece en su artículo 19 el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser protegidos en contra de cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental mientras se encuentren bajo el cuidado de sus padres, madres o de cualquier otra persona que se encargue de ello. Asimismo, insta a los Estados partes a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que protejan a la infancia y adolescencia en contra de cualquier expresión de violencia, ya sea infligida por las fuerzas estatales, en el seno de la familia o en otros contextos de cuidado como hogares de guarda, guarderías, escuelas, centros de internamiento, entre otros. Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño: edición enteramente revisada (Ginebra: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF, 2004), p. 277-278, 285. 27
Generalmente, el castigo corporal se expresa como golpear con la mano o con algún objeto, dar puntapiés, zarandear o empujar, arañar, pellizcar, morder, tirar del pelo o de las orejas, obligar a ponerse en posturas incómodas, producir quemaduras, obligar a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. Comité de Derechos del Niño, Observación General No. 8 sobre El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, CRC/C/GC/8, (Ginebra: Naciones Unidas, 2006) párr. 11. Asimismo, el castigo corporal necesariamente conlleva ―abuso mental‖, entendido como cualquier humillación, acoso, abuso verbal, aislamiento y otras prácticas que causan o pueden causar daños psicológicos. Rachel Hodgkin y Peter Newell, op. cit., p. 280. 28
De acuerdo con el informe Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México, entre 1999 y 2004, las formas de maltrato más frecuentes detectadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia fueron el maltrato físico 29.7% (es decir, poco más de 43 mil niñas y niños), la omisión de cuidados con 25.2% (37 mil niñas y niños) y el maltrato emocional 22.9% (33,518 niñas y niños). Salvador Moreno Pérez, Algunas Consideraciones Sobre El Maltrato Infantil En México, Documento De Trabajo Núm. 146 (México: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2013). Consultado el 29 de junio de 2014. http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/298837/986519/file/Maltrato-Infantil-mexico-docto146.pdf. 29
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Datos Estadísticos De Menores Maltratados En 2011 (México: SNDIF, 2011). Consultado el 29 de junio de 2014. http://micrositios.dif.gob.mx/pdmf/files/2013/08/Concentrado-PREMAN-20112.pdf 30
La consulta nacional celebrada por el Instituto Federal Electoral (2012) señala que cerca del 11% de niñas y niños entre 6 y 9 años de edad plantea que en su casa, y 10% que en la escuela, tocan su cuerpo y les dicen que no lo cuenten; igualmente, el 12.8% sostiene que en su casa recibe maltrato y golpes. El 8% de niñas y niños entre los 10 y 12 años edad plantea que en su casa recibe maltrato, el 7.5% que tocan su cuerpo haciéndolos sentir mal, el 6.2% recibe maltrato por los maestros y el 7.8% que en su escuela tocan su cuerpo haciéndolo sentir mal. Instituto Federal Electoral (IFE), Propuestas para definir una agenda pública. Consulta Infantil y Juvenil 2012: Democracia y vida digna (México: IFE, 2013). Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/consultaInfantilJuvenil2012/pdfs/Temas_agenda_Publica.pdf 31
Acabar Castigo, 'Portal De Lucha Contra El Castigo Físico Y Humillante Hacia Los Niños, Niñas, Y Adolescentes', 2014, consultado el 29 de junio de 2014. http://www.acabarcastigo.org/ El artículo 423 del Código Civil Federal sólo enuncia que ―quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta adecuada que sirva a estos de buen
67
ejemplo‖ y precisa que ―[la] facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica […]‖.De igual forma, la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes enuncia, en su artículo 3, inciso E, el derecho a una vida libre de violencia y en el artículo 11, inciso B, señala que padres, madres y toda persona que tenga a su cuidado niñas, niños y adolescentes están obligados a protegerlos de toda forma de maltrato y a ejercer su autoridad sin atentar contra su integridad física y mental. El artículo 13 establece que en las escuelas y otras instituciones similares, todo el personal será responsable de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes. 32
Gobierno de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (México: Gobierno de la República, 2014), Consultado el 29 de junio de 2014. http://pnd.gob.mx/. 33
Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar/Aldeas Infantiles SOS Internacional, Niños, Niñas Y Adolescentes Sin Cuidados Parentales En América Latina: Contextos, Causas Y Consecuencias De La Privación Del Derecho A La Convivencia Familiar Y Comunitaria, Documento de divulgación Latinoamericano (Buenos Aires: RELAF/Aldeas Infantiles SOS Internacional, 2011). 34
En un informe presentado en el año 2013, UNICEF señaló que al menos había en el país 28 mil niñas y niños en esta situación, ocupando el tercer lugar en la región después de Haití con 50 mil, Brasil con 36 mil. Tan sólo en la Ciudad de México, un dato no confirmado calculaba en aproximadamente 5 mil quinientos el número de niñas y niños institucionalizados. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), La Situación De Los Niños, Niñas Y Adolescentes En Las Instituciones De Protección Y Cuidado De América Latina Y El Caribe (Panamá: UNICEF, 2013). 35
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. 36
Ley de Asistencia Social, Art. 4 inciso d). Última Reforma DOF 23-04-2013. Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: (…) d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; 37
Estas deficiencias necesariamente incumplen lo que el CRC ha recomendado anteriormente al Estado: El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando las disposiciones necesarias para aumentar las soluciones alternativas al internamiento de menores en instituciones (por ejemplo, la adopción dentro del país y los hogares de guarda). El Comité recomienda también que el Estado Parte refuerce su sistema de vigilancia y evaluación para garantizar el buen desarrollo de los niños que viven en instituciones. El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para reexaminar periódicamente el internamiento y el trato que reciben los niños de conformidad con el artículo 25 de la Convención. CRC/C/MEX/CO/3 38
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párrs. 124 y 144. 39
Estos desafíos, anteriomente fueron señalados por el CRC El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando las disposiciones necesarias para aumentar las soluciones alternativas al internamiento de menores en instituciones (por ejemplo, la adopción dentro del país y los hogares de guarda). El Comité recomienda también que el Estado Parte refuerce su sistema de vigilancia y evaluación para garantizar el buen desarrollo de los niños que viven en instituciones. El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para reexaminar periódicamente el internamiento y el trato que reciben los niños de conformidad con el artículo 25 de la Convención. CRC/C/MEX/CO/3. 40
Rivera, Juan A., Simón Barquera, Fabricio Campirano, Ismael Campos, Margarita Safdie, and Víctor Tovar. "Epidemiological and nutritional transition in Mexico: rapid increase of non-communicable chronic diseases and obesity." Public health nutrition 5, no. 1a (2002): 113-122. 41
Gutiérrez, Juan Pablo, J. Rivera-Dommarco, T. Shamah-Levy, S. Villalpando-Hernández, A. Franco, L. Cuevas-Nasu, M. Romero-Martínez, and M. Hernández Ávila. "Encuesta nacional de salud y nutrición 2012." Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública (2012). 42
Alejandro Calvillo, Xaviera C, García K. La alimentación industrializada del lactante y niño pequeño, el nuevo mega negocio. (México: El Poder del Consumidor, 2013). 43
González-Castell, Dinorah, Teresa González-Cossío, Simón Barquera, and Juan A. Rivera. "Alimentos industrializados en la dieta de los preescolares mexicanos." salud pública de méxico 49, no. 5 (2007): 345-356. 44
Instituto Nacional de Salud Pública, 'Publicidad De Alimentos Y Bebidas', 2013, Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.insp.mx/epppo/blog/2984-publicidad-alimentos-bebidas.html. 45
El Poder del Consumidor, La Publicidad De Comida Chatarra Dirigida A La Infancia En México (México: El Poder del Consumidor, 2010) 46
Cita 47
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párrs. 188 y 191
68
48
Organización Mundial de la Salud (OMS), Guías De Calidad Del Aire De La OMS Relativas Al Material Particulado, El Ozono, El Dióxido De Nitrógeno Y El Dióxido De Azufre, Actualización 2005 (Ginebra: OMS, 2005), p. 5 49
Cita ensayo Roberto 50
Vernor Muñoz, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Misión A México (Nueva York: Naciones Unidas, 2010). 51
Secretaría de Educación Pública/Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 'Censo De Maestros, Escuelas Y Alumnos De Educación Básica Y Especial', 2014, Consultado el 29 de junio de 2014. http://cemabe.inegi.org.mx/. 52
Roca, Lourdes. "Por Otras Opciones de Convivencia con la Televisión. "Números‖ (2006). 53
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párr. 269. 54
Datos obtenidos del Módulo de Trabajo Infantil 2011, del INEGI 55
Edgardo Buscaglia, Vacíos de poder en México: El camino de México hacia la seguridad humana (Random House Mondadori, 2013) 56
Datos obtenidos de las Estadísticas de Mortalidad del INEGI, 2012 57
Ibídem. 58
Para mayor información se sugiere visitar el sitio de internet www.infanciasinviolencia.org 59
Estos datos fueron tomados de los diarios Reforma y La Jornada 60
Insertar vínculo a Ley Federal de Justicia para Adolescentes. 61
Rubén Vasconcelos Méndez, Avances Y Retrocesos De La Justicia Penal Para Adolescentes (México: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2012). 62
Juan Pablo Gutierrez et. al. (2013), op.cit. 63
Entre las medidas adoptadas se señala la capacitación y procedimientos a seguir en casos de arbitrariedades por parte del personal de la SEMAR; la alusión general de la implementación delProtocolo de Estambul en materia de Prevención y Diagnóstico de la Tortura por parte de la SSP y del Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República
63. Finalmente, el informe oficial menciona la elaboración de ―un
reglamento interno de observancia general‖ elaborado por la CDI, el cual le permite hacer un ―monitoreo constante en los albergue, a través de visitas de supervisión para detectar cualquier conducta irregular y reportarla a las autoridades competentes.‖ Estados Unidos Mexicanos. ―Cuarto y quinto informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)‖, 2013, párrafos 107-110. 64
Red nacional de organismos de Derechos Humanos "Todos los derechos para todas y todos" (RedTdT)/Organización mundial contra la tortura (OMCT), Situación De La Tortura En México (México: RedTdT/OMCT, 2012). 65
Para fines de este documento, la palabra tortura hará referencia a ―tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes‖. 66
Cuando el Relator Especial contra la Tortura externó su preocupación por el gran número de reportes sobre torturas y malos tratos cometidos contra mujeres en etapas inmediatamente posteriores a la privación de la libertad, identificó casos de adolescentes. Los maltratos reportados iban de los insultos humillantes a la violencia sexual, incluida la violación. Los centros de atención a las adicciones son otro espacio institucional en donde las autoridades comenten abusos en contra de las personas bajo su cuidado. En estos centros, la ausencia de registros confiables limita la posibilidad de identificar los casos de niñas, niños y adolescentes bajo el cuidado de estas instituciones. 67
La tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes son actos cometidos por funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones pública, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. El Centro de Derechos Humanos Victoria Diez acompañó la denuncia penal de las familias de 13 niñas, niños y adolescentes abusados en un centro escolar de Guanajuato por un profesor. En otro caso muy difundido por los medios de comunicación, un niño de 12 años, Héctor Alejandro Méndez, murió a consecuencia de varios golpes en la cabeza propinados por compañeros en lo que se conoce como un caso de ―acoso escolar‖ en presencia de la profesora quien no actúo (delito de omisión) para detener el acto. Existen casos documentados en el país como el de la Escuela Social de Menores Infractores en el estado de Yucatán en el que la directora de la institución realizaba actos crueles, humillantes y degradantes en contra de niños, niñas y adolescentes. Aunado al maltrato físico y psicológico, las víctimas se enfrentaron a un sistema judicial ignorante e insensible que pretendía justificaba estas acciones pues tenían la finalidad de corregir y devolver al ―buen camino‖ a las niñas, niños y adolescentes. Amicus ciudadano a favor de niñez agraviada por el Estado. Comunicado conjunto de la Red de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, Infancia Común A.C., la Red por los derechos de la Infancia y el Equipo Indignación, http://contralatortura.wordpress.com/2008/02/25/el-caso-de-abusos-y-tratos-crueles-contra-ninas-y-ninos-infractores-en-yucatan/
69
68
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de fondo de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 155; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de fondo de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 163. 69
De manera constante, los órganos de protección de los Sistemas Interamericano y Universal de Protección de Derechos Humanos, han reconocido que la desaparición conlleva la violación a los derechos a la personalidad jurídica, integridad personal, libertad y seguridad personales y vida. Vale recordar que todos esos derechos se encuentran reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. 70
La Crónica, 'Hay 26 Mil 121 Desaparecidos En México: Segob', 26 de Febrero de 2013, Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.cronica.com.mx/notas/2013/733637.html. 71
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Agenda Nacional De Derechos Humanos 2013 (México: CNDH, 2013). 72
La Crónica, 'Hasta Octubre Habrá Cifra Oficial De Desaparecidos', 2014,
http://www.cronica.com.mx/notas/2014/840636.html . 73
De acuerdo con la información del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ―En abril de 2011, el Senado aprobó un dictamen de ley para crear el ‗Registro nacional de datos sobre niños, adolescentes y adultos desaparecidos‘ actualmente pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados. Dicho Registro será administrado por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y colectará la información de todos los niveles. Naciones Unidas.‖ Cfr., Consejo de Derechos Humanos, Informe Del Grupo De Trabajo Sobre Las Desapariciones Forzadas O Involuntarias: Misión A México (Nueva York: Naciones Unidas, 2011), párr. 52 74
Respecto de los casos de niñas, niños y adolescentes, las organizaciones de la sociedad civil han registrado información que no se refleja en las cifras oficiales. Por ejemplo, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) ha documentado y dado seguimiento a dos casos de niños desaparecidos, mismos que no se encuentran registrados en la página de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. 75
En el caso conocido como ―Campo Algodonero‖, la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano por la violación de varios derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En virtud de ello, ordenó, entre otros, crear ―una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos […]. Corte IDH. Corte IDH. Caso González y otras (“campo algodonero”) Vs.México. Sentenciade
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 16 de noviembre de 2009.Serie C No. 205, resolutivo 20. 76
La explicación proporcionada por la dependencia es la siguiente: ―A través de su Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, brinda apoyo social a la población en general mediante (el Programa) distribuyendo en las delegaciones estatales, cédulas que contienen fotografía, datos de media filiación de la persona extraviada y números telefónicos en los que se pueda proporcionar cualquier información que coadyuve a su localización‖ Procuraduría General de la República, 'Programa De Apoyo A Familiares De Personas Extraviadas, Sustraídas O Ausentes', 2014, Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.pgr.gob.mx/SPDA/search/consulta.asp 77
De acuerdo a las aclaraciones realizadas en su sitio web (http://www.ssp.gob.mx/extraviadosWeb/portals/extraviados.portal?), La Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con el Artículo 44 Fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pone a su disposición esta página para el registro y publicación de expedientes electrónicos de Mujeres y Niñas Desaparecidas en territorio nacional, permitiendo que la población en general pueda aportar información sobre su paradero. Asimismo, esta página da cumplimiento al resolutivo 21 de la sentencia "González y otras (Campo Algodonero) vs. México". Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 y Tercero Transitorio de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para los demás casos, deberán dirigir su solicitud al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública 78
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, 'Derechos Bajo La Convención Sobre Los Derechos Del Niño', 2014, Consultado el 29 de junio de 2014. http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30177.html 79
Ibídem. 80
Comisión contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC), Informe Anual De Datos Estadísticos Y Georeferenciados Del Sistema Alerta Roja (SAR) 2012 (México: CATWLAC, 2013) 81
Ibídem.
70
82
CRC/C/OPSC/MEX/CO/1, párrafo 6. 83
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párr. 19. 84
Comisión contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC) (2013), op. cit. 85
Estados Unidos Mexicanos (2012), op. cit., párr. 323. 86
Comisión contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC) (2013), op. cit. 87
Washington Post, 'Mexico‘s Crime Wave Has Left About 25,000 Missing, Government Documents Show', 29 de noviembre de 2012, Consultado el 29 de junio de 2014 http://www.washingtonpost.com/world/the_americas/mexicos-crime-wave-has-left-up-to-25000-missing-government-documents-show/2012/11/29/7ca4ee44-3a6a-11e2-9258-ac7c78d5c680_story.html 88
BBC Mundo, 'Los Desplazados De La Guerra Contra El Narcotráfico En México', 19 de octubre de 2012, http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/10/121018_desplazados_desplazamiento_forzado_victimas_guer 89
Count the costs, 50 years of the war on drugs. ―La Guerra contra las drogas: Socavando los derechos humanos‖ p. 13. 90
Barra, Aram, and Daniel Joloy. "2. Children: The Forgotten Victims in Mexico‘s Drug War." Children of the Drug War. Perspectives of the Impact of Drug Policies on Young People. The International Debate Education Association. USA (2011). p.33. 91
Información obtenida por la CMDPDH mediante una solicitud de información por IFAI , folio No. 0001700074813 92
Barra, A. and Joloy, D., op. cit., pp. 34-35 93
Aunado a ello, los párrafos 86 a 88 se refiere a las medidas relacionadas con la prevención del ―suicidio y erradicar el infanticidio y otros problemas pertinentes que afecten al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño‖. 94
Resolución 35/136. Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer Aprobada el 11 de diciembre de 1980 por la Asamblea General en su 35 ª reunión, sobre la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. (Copenhague, 14-30 julio de 1980) 95
Informe ―De sobrevivientes a defensoras: Mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala‖, elaborado a iniciativa de las Mujeres Premio Nobel. Entregado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Marzo 2014. Fuente: http://observatoriofeminicidio.blogspot.mx/ 96
Monitoreo y documentación de datos de Arthemisas por la Equidad, A.C., de enero de 2000 a diciembre de 2013, ha registrado 787 mujeres y niñas asesinadas en Nuevo León. 97
En la administración de Felipe Calderón, fueron asesinadas 44 niñas y 14 en la administración de Enrique Peña Nieto. 98
Violencia feminicida en 10 entidades de la República Mexicana. H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. México, 2006. Diana E. Russell y Jill Radford, definieron feminicidio como un crimen de odio contra las mujeres. Páginas iniciales sin número. 99
Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007, última reforma publicada en el DOF 14 de junio de 2012. 100
Véase: Blanco, Rosa, R. Blanco, Carolina Hirmas, and D. Eroles. "Experiencias educativas de segunda oportunidad. Lecciones desde la práctica innovadora en América Latina." Santiago de Chile: Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe (2009). Consultado el 29 de junio de 2014. http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001864/186472s.pdf Véase también: ODISEA A.C., Todos Los Niños En La Escuela. Una Segunda Oportunidad Para Los Niños Excluidos De La Educación Básica, Aprender, Año
5, Núm 26 Y 27 (México: ODISEA A.C., 2012). Consultado el 29 de junio de 2014 http://issuu.com/odisea_ac/docs/aprender_26-27?e=2256549/1115634 101
Edgardo Buscaglia, Vacíos de poder en México: El camino de México hacia la seguridad humana (Random House Mondadori, 2013) 102
Guillermo Pereyra, ―México: violencia criminal y ―guerra contra el narcotráfico‖‖, Revista Mexicana de Sociología 74 (2012): pp. 430-431. 103
Ibíd., pp. 434-435. 104
Ibíd., p. 437. 105
Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Infancia y Conflicto Armado en México: Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Ciudad de México: REDIM, 2011), p. 25. 106
Pereyra, op. cit., p. 441. 107
REDIM, op. cit., p. 24. 108
Las cifras de violencia presentadas se obtienen a partir de las Estadísticas de Mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y