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INFORME A LA 97ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Presentado por las Centrales Sindicales colombianas y la Confederación de Pensionados de Colombia CUT, CGT, CTC y CPC Bogotá, mayo de 2008 C P C Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Confederación de Pensionados de Colombia

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INFORME A LA 97ª

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Presentado por las Centrales Sindicales colombianas y la Confederación de Pensionados de Colombia

CUT, CGT, CTC y CPC

Bogotá, mayo de 2008

CPC

       Central Unitaria de Trabajadores                                    Confederación General del Trabajo                             Confederación de Trabajadores de Colombia             Confederación de Pensionados de Colombia 

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Presentación

Las Centrales Sindicales colombianas (CUT, CGT y CTC), todas ellas afiliadas a la CSI y a la CSA, y la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) hemos preparado este documento para la 97ª Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en junio de 2008.

El informe, que se suma a los que regularmente sometemos a la atención de las sucesivas Conferencia de la OIT, expone de manera seria y documentada, la precaria situación de las libertades y derechos fundamentales de las y los trabajadores colombianos, del incremento en el primer trimestre de este año de la violencia contra afiliados y dirigentes sindicales, la persistente impunidad y la actitud del Gobierno y los empresarios de desconocer las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

En el 2006 firmamos un Acuerdo Tripartito “Por el derecho de asociación y la democracia” en Colombia. Infortunadamente sus desarrollos no han tenido ningún significado práctico en la mejora de las condiciones de las libertades y derechos fundamentales del trabajo. Hasta ahora solo se puede mostrar la instalación de la Representación permanente y el inicio de los programas de cooperación, sumados a esfuerzos insuficientes de la Fiscalía y el poder judicial por esclarecer hechos de violencia y llevar a los criminales ante la justicia.

Por todo ello, el movimiento sindical colombiano espera que Colombia sea llamada a rendir cuentas ante la Comisión de Aplicación Normas de la Conferencia por su persistente y sistemático desconocimiento de los derechos reconocidos en los Convenios 87 y 98 y, como consecuencia del debate que se realice, la Conferencia debe instar de manera urgente, en un párrafo especial, a que el Gobierno ponga fin a la persecución y reconozca y garantice los derechos y libertades sindicales.

Contamos con la solidaridad de las organizaciones de los trabajadores del mundo y con el apoyo de los Gobiernos amigos de la paz, la democracia y del respeto a los derechos fundamentales de las y los trabajadores.

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Contexto

1. Colombia ha vivido un largo conflicto armado interno, enmarcado por un grave conflicto social. La violencia ha sido cubierta por la impunidad, que como se verá en este informe es del 96,8% en materia de violaciones al derecho a la vida. A esta situación se suma una violación masiva y sistemática de los derechos humanos cuya magnitud se expresa en las siguientes cifras: desde julio de 2002 y junio de 2007 han sido perdido la vida por fuera de combate a causa de la violencia sociopolítica 12.547 personas, de ellas 955 fueron ejecutadas extrajudicialmente y 235 forzadamente desaparecidas y 254 personas permanecen secuestradas1.

2. La actual guerrilla se conformó hace más de 40 años, como una evolución de antiguos grupos guerrilleros liberales. El grupo guerrillero más antiguo y numeroso, es las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); entre la mitad de la década de los años 60 y la mitad de la década de los años setenta, surgieron otros grupos, a saber: el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y el M-19. Hoy sólo siguen activos las FARC y el ELN.

3. Al promediar la década de los años 80, de la mano de los grandes narcotraficantes (Pablo Escobar, los Hermanos Ochoa, Carlos Leder y Gonzalo Rodríguez Gacha), los grupos paramilitares, que habían sido promovidos y tolerados por la fuerza pública como parte de una estrategia contrainsurgente, reciben un fuerte apoyo de parte de estas organizaciones criminales. Los grupos paramilitares inician campañas de exterminio de todo lo que represente pensamiento de izquierda, movimiento social y sindical.

4. Desde 1986, han sido asesinados 2.667 sindicalistas, entre dirigentes y activistas2. Los autores de tales asesinatos, de acuerdo con las informaciones recogidas, son en su orden grupos paramilitares, agentes del Estado y grupos guerrilleros.

5. En los últimos 15 años, la vida política ha sido especialmente marcada y determinada por actores armados ilegales, por la penetración del narcotráfico en diversos niveles del Estado, y por una creciente corrupción.

6. En 1994, se evidenció, gracias a la acción de la justicia, que la campaña presidencial de ese año fue financiada por el narcotráfico. En el período 1994-1998 se incrementaron las violaciones a los derechos humanos y en particular la violencia antisindical.

7. En 1998, el Presidente promovió una negociación política con la guerrilla, para lo cual despejó militarmente 42.000 KM2, zona que sirvió de escenario para reuniones entre los negociadores del Gobierno y los de la guerrilla. El despeje se prolongó por tres años y medio, sin que su hubieran

•  1 Cifras de la Comisión Colombiana de Juristas 2 Cifras de la Escuela Nacional del Sindical.

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logrado resultados. En el mismo periodo la guerrilla realizó numerosas acciones, produjo masacres, asesinatos individuales, secuestros, desapariciones, y otros crímenes y, del otro lado, se produjo un notable crecimiento numérico y militar de los paramilitares, que se implantaron en muchas regiones del país. El conflicto armado interno se degradó a niveles insospechables, y todos los combatientes incurrieron en infracciones al DIH y en numerosas violaciones a la vida y la integridad personal de la población civil.

8. En 2002 fue elegido el actual Presidente, quien se hizo reelegir en 2006. Lleva cinco años y medio de gobierno. Ha hecho bandera política de la negociación con los paramilitares, la cual se ha llevado a cabo, en términos generales, de espaldas a la sociedad y a las víctimas. El proceso condujo a la desmovilización de 35.388 paramilitares, de estos cerca de 2.900 fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz, aprobada a iniciativa del Gobierno y cuyos términos fueron acordados primero con los jefes paramilitares. El resto recibieron indultos. A pesar de esta amplia generosidad del Gobierno con los grupos paramilitares, estos no cumplieron con el cese de hostilidades, pues han asesinado a más de 3.500 personas y han continuado con otras actividades ilicitas, trafico de drogas, secuestro, extorsion, etc. Informe oficiales señalan que actualmente más de 10.000 paramilitares permanencen activos.

9. La referida ley establece penas alternativas que oscilan entre 5 y 8 años para quienes se sometan a ella, a condición de que digan toda la verdad, no vuelvan a delinquir, y entreguen sus bienes con destino a reparar a las víctimas. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la ley, a instancias de relevantes actores sociales, incluidas las Centrales Sindicales, introdujo sustanciales modificaciones a la ley para acercarla a los estándares internacionales.

10. Recientemente, el Gobierno dispuso la extradición de 14 paramilitares que se encontraban sometidos a la ley de “Justicia y Paz”, porque supuestamente habían seguido delinquiendo desde la cárcel. De acuerdo con la Ley, si se demostraba ese hecho, debían pasar a ser juzgados por la justicia ordinaria, donde les esperaban penas hasta de 60 años por los crímenes atroces cometidos por ellos.

11. Tales extradiciones se pidieron y concedieron por narcotráfico y lavado de activos, lo que puede impedir a la Justicia Estadounidense juzgarlos por las masacres, asesinatos, desapariciones, secuestros, tortura y demás crímenes de lesa humanidad. Se privaría entonces a las víctimas de la posibilidad de conocer la verdad, de obtener justicia y de ser reparadas. El Gobierno ha dicho que la extradición no impedirá la reparación a las víctimas, pues éstas pueden acudir al allien tort law, reduciendo la reparación con el componente exclusivamente económico.

12. Ha sido recurrente que el Presidente ataque a la justicia. Lo ha hecho en diversas formas; desde cuando se iniciaron las investigaciones por vinculaciones de sus amigos políticos con los paramilitares responsables de crimines de lesa humanidad. Públicamente ha acusado en forma genérica a la Corte Suprema de Justicia de falta de objetividad y de imparcialidad. Mediante ataques públicos ha buscado inhabilitar tanto a los

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Magistrados como a algunos Magistrados auxiliares encargados de la instrucción de los procesos. Instauró, ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, compuesta mayoritariamente por sus amigos políticos, denuncia penal por injuria contra el expresidente de la Corte Suprema, magistrado César Julio Valencia Copete.

13. En varias oportunidades el Presidente y altos funcionarios del Gobierno han cuestionado en forma desobligante decisiones judiciales. El Presidente cuestionó una decisión de la Sala Penal de la Corte que en julio del año pasado evitó que algunos criminales desmovilizados de grupos paramilitares se les aplicara el tipo penal de sedición, como pretendía el Gobierno. También ha cuestionado algunas decisiones de tutela (amparo) que han protegido derechos fundamentales de víctimas. De manera irresponsable, el Vicepresidente sugirió públicamente que las Altas Cortes han tomado las decisiones judiciales sobre los parapolíticos gracias a sobornos.

14. También ha sido constante el ataque presidencial a los opositores, sindicalistas y defensores de Derechos Humanos. El Presidente y algunos otros funcionarios gubernamentales han llegado a señalar a los opositores al TLC con los EE UU de Norteamérica de antipatriotas; a los defensores de Derechos Humanos los ha calificado de “farsantes” y de explotar las víctimas, sin fundamento alguno.

15. Actualmente se encuentran vinculados a investigaciones penales por concierto para delinquir, tipificado por sus nexos con los paramilitares, más de 60 Congresistas, de los cuales más de 30 en prisión. Siete han sido ya condenados. Algunos de los procesados tienen cargos por fraude electoral, secuestro y por homicidio. Además, cerca de 300 funcionarios y exfuncionarios públicos han sido comprometidos judicialmente por sus vínculos con el paramilitarismo, entre ellos cinco exgobernadores,

16. En este panorama debe tomarse nota de que todos los Congresistas procesados hacen parte de partidos afines al Presidente, quien públicamente manifestó que, mientras no estuvieran detenidos debían seguir votando los proyectos del Gobierno. Algunos de los procesados hace parte del círculo próximo al Presidente, entre ellos un Primo suyo que intentó eludir la acción de la justicia ingresando a al embajada de Costa Rica para pedir asilo, solicitud que le fue negada. Hoy está preso.

17. Son numerosos los funcionarios nombrados por el actual Gobierno que – de acuerdo con las investigaciones penales - han resultado vinculados a los paramilitares. En este contexto se reseñan los más escandalosos, para permitir un adecuado entendimiento de lo ocurrido en Colombia.

18. Gracias a la declaración de un alto ex funcionario del DAS , se supo que ese organismo estaba comprometido en fraude electoral desde el 2002, así como en crímenes contra sindicalistas, opositores y líderes sociales. Rafael García, reveló que Jorge Noguera, Director de esa entidad, había suministrado a los paramilitares listas de sindicalistas para ser asesinados. La investigación penal ha encontrado elementos para imputar

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cargos al entonces Director del DAS, a quien el Presidente defendió públicamente y, abierta la investigación, lo nombró cónsul de Colombia en Milán, Italia. Hoy, Jorge Noguera se encuentra detenido con formulación de cargos por la Fiscalía.

19. Las investigaciones han encontrado a varios militares de alto rango comprometidos con las acciones criminales de los paramilitares. Varios de los paramilitares detenidos, han confirmado, los nombres de los oficiales que los auspiciaron e incluso participaron directamente en algunos asesinatos y masacres. La Fiscalía acusó y fueron condenados los militares que fingiendo un combate, emboscaron a un grupo de policías antinarcóticos en Jamundí, Valle, al parecer pagados por el narcotráfico.

20. Siempre fue un secreto a voces que en la aprobación de la reforma constitucional que permitió la reelección del Presidente Uribe hubo cambio de prebendas burocráticas y de otro tipo por votos, pero no se había podido probar. Recientemente, la excongresista Yidis Medina, reconoció públicamente y ante la Corte Suprema de Justicia, que funcionarios del gobierno, entre ellos el ex Ministro de Interior, hoy embajador en Italia, y el actual Ministro de la Protección Social, le ofrecieron puestos en la burocracia estatal para ella y sus seguidores, así como dinero por su voto y el del también excongresista Teodolindo Avendaño. La Corte abrió investigación por cohecho contra los ex congresistas involucrados, y posteriormente dispuso la detención preventiva de los excongresistas mencionados y de Iván Díaz Mateus, a quien Yidis sustituyó temporalmente en su curul. Igualmente, dispuso compulsar copias a la Fiscalía para investigar al ex ministro Sabas Pretelt de la Vega y al Ministro de Protección Social Diego Palacios Betancourt.

I. Estado del trabajo decente para una vida digna en Colombia

A. Estado del empleo y la protección social

21. Este informe señala a la atención de los delegados a la 97ª Conferencia Internacional del Trabajo sobre la ausencia de una política del Estado colombiano de redistribución de la riqueza mediante la generación de empleo productivo, estable, y decente que permita a los trabajadores condiciones dignas de vida. Mientras el empresariado incrementa sus ganancias, a los trabajadores se les priva del empleo, y en los casos en que algún empleo se genera, se hace en condiciones precarias, las más de las veces usando formas de temporalidad.

22. Durante el año 2007 la economía creció en un 7.52%, manteniendo un ritmo ascendente de crecimiento que en promedio refleja un ritmo del 5% anual desde el año 2001. Sin embargo estos efectos no han impactado de igual forma la dinámica laboral y la calidad del empleo. La tendencia general es a la baja de los contratos a término indefinido y a aumentar en mayor proporción la contratación de trabajadores y trabajadoras bajo las distintas modalidades precarizadas y flexibles de contratación.

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Indicadores de protección laboral y social

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Participación % 2007

Ocupados Total Nacional abril- junio (1)

16.416.076 17.318,963 17.344.296 17.779.267 18.267.321 18.134.332 100,0%

Afiliados fondos cesantías (2)

3.005.305 2.903.370 3.322.443 3.645.924 4.102.371 4.375.781 24,1%

Afiliados Cajas de Compensación Familiar (3)

3.351.691 3.574.910 3.982.629 4.390.160 4.858.857 5.041.117 27,8%

Afiliados cotizantes Régimen Contributivo de salud (4)

6.096.926 5.833.693 6.824.968 7.193.889 7.287.182 39,9%**

Afiliados Aseguradoras de riesgos profesionales (5)

4.164.975 4.602.468 4.656.420 5.404.050 5.637.676 6.019.062 33,2%

Afiliados cotizantes fondos de pensiones (6)

4.961.223 5.218.451 4.610.733 4.747.480 5.329.909 6.422.444 35,4%

Población afiliada a sindicatos (7)

875.785 844.648 831,047 831.047 4,5%

Convenios colectivos (8)

700 284 620 360 355 463

Cobertura Convenciones Colectivas (9)

176.774 72.244 134.244 99.362 60.462 176.948 1,0%

* Incluye los pensionados por vejez, invalidez y las personas que reciben pensión de sobrevivientes

** Tasa para 2006, aún no se tienen el dato oficial de afiliados a salud para 2007.

Fuentes: 1. DANE, Encuesta continua de hogares, desde 2007 Gran encuesta integrada de hogares. 2, Superintendencia Financiera. Estadísticas de los Fondos administrados. www.superfinanciera.gov.co. 3. ASOCAJAS. www.asocajas.org.co. 4, 5, 6, 7, 9: Ministerio de la Protección Social, Informes al Congreso de la República. 8. ENS Censo Sindical

23. Estas cifras hablan por sí solas del deterioro de las condiciones laborales, que indican que las orientaciones dadas desde la OIT para que los gobiernos se comprometan en crear trabajo decente para generar unas condiciones de vida dignas para los trabajadores, no están en la agenda del gobierno colombiano, pues menos de la tercera parte de los trabajadores

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tienen algun grado de protección laboral y social, y mas de las dos terceras partes se encuentran en condiciones precarias.

24. En el periodo de recuperación la tasa de desempleo ha bajado pasando de 14.7% en 2001 a 11.1% en 2007. Sin embargo, la tasa de ocupados crece más lentamente pasando de 50.9% a 51.1% en el mismo periodo, debiéndose especialmente al aumento de la población inactiva y a la disminución de la tasa global de participación, es decir no existe una importante generación de empleo en este periodo. Ahora si tenemos en cuenta las tasas desempleo por genero a pesar de que han disminuido en todo el periodo, persiste una brecha importante entre hombres y mujeres, en 2007 la tasa de desempleo para las mujeres es de 14.7% mientras que la tasa de desempleo de los hombres de 8.6%.

25. Una mirada comparativa con lo que pasa en la región latinoamericana con el trabajo informal que generalmente es mal remunerado y que se ubica en los sectores de más baja productividad, se encuentra que Colombia junto con Perú poseen tasas de empleo en el sector informal superiores al 50%. Ahora, la situación es más dramática si se tiene en cuenta el empleo informal según la definición de la OIT que “comprende a los trabajadores cuya relación de trabajo no está sujeta a la legislación laboral nacional, el impuesto sobre la renta, la protección social o determinadas prestaciones relacionadas con el empleo, ya se ocupen estos en empresas del sector formal, empresas del sector informal, o en hogares” se encuentra que Colombia tiene una tasa de empleo informal de 62,6% para 2006.

26. La escasa generación de empleo y las altas tasas de desocupación están directamente relacionados con la actual estructura productiva, que confirma que hay una relación estrecha entre los sectores productivos de mejor desempeño y su baja participación en la creación de puestos de trabajo. Para el año 2007, por ejemplo, mientras el sector de intermediación financiera contribuyó con el 1.3% en la generación de empleo (con un crecimiento del 22.5%), el sector del comercio, que tiene el 24.9% de la mano de obra, creció a una tasa del 10.4%, cifra que por lo demás supera los datos históricos de varias décadas atrás. Caso similar se da en el sector de servicios comunales sociales y personales, dónde se presentó un crecimiento del 3.15%, cuando aporta a la creación de empleo con el 21.5%, situación que se repite en agricultura, ganadería, caza y pesca.

27. El decrecimiento del empleo, su precarización y pérdida de calidad, contravienen el compromiso de generación de un empleo digno por parte del Estado colombiano. De igual manera, afectan en forma grave y directa las libertades sindicales, como se consignará más adelante

28. El deterioro de las pensiones o la expectativa de su pérdida definitiva expresan una regresión en materia de reconocimiento de los derechos sociales, proscrita por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. El Acto Legislativo 01 de 2005 que reformó la Constitución colombiana prohibió, contra lo establecido en el Convenio 98 de la OIT, la inclusión de los temas pensionales como materia de la negociación colectiva. Los viejos sin seguridad social se convierten en

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individuos marginados, sin políticas públicas que los aíslen no sólo de la violencia sociopolítica que aqueja a Colombia, sino de la violencia intrafamiliar que los ha convertido en uno de los sectores más agredidos en este ámbito, sólo superados por los niños3. Según datos oficiales en 20074 de los 18.134.332 trabajadores y trabajadoras activos, sólo 6.422.444 se encuentran afiliados de manera activa a un fondo de pensiones, lo que muestra la baja expectativa que tienen la mayoría de la población actualmente empleada, de obtener una pensión para una vejez digna.

29. Una muestra de la conducta del Gobierno en materia de pensiones, es el caso de la Flota Mercante Grancolombiana, propiedad del Fondo Nacional del Café (FNC), cuenta de la Tesorería de la Nación. En 1993, el FNC repartió como utilidades las reservas para el pago de las pensiones, justo cuando la empresa daba pérdidas, dejando a los pensionados sin respaldo suficiente para el pago de las mesadas adquiridas conforme a la Constitución y a la Ley. Cuando los pensionados requieren al Fondo el pago de las pensiones, su representante, la Federación Nacional de Cafeteros que lo administra en virtud de un contrato celebrado con el Gobierno, argumenta que ellos no son pensionados del Fondo sino de la Flota, entidad que agotó sus recursos y que ya no puede asumir la carga pensional. No obstante que varias sentencias de tutela les han dado la razón, todavía pesa sobre ellos la incertidumbre acerca del compromiso real de pago.

Precarización laboral a través de seudocooperativas de trabajo Asociado (CTA) y “los contratos basura”

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)

30. Las llamadas cooperativas de trabajo asociado (CTA), han contribuido a deteriorar la calidad del empleo en Colombia. Las entidades que se han constituido al amparo de la figura legal de las CTA, no responden realmente a los principios cooperativos y hacen uso abusivo del derecho de asociación cooperativa, para burlar los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios y de quienes a manera de testaferros de empleadores promueven la creación de las mismas. Las llamadas CTA son seudo cooperativas.

31. Es frecuente que inmediatamente después de haber aplicado planes para la liquidación de contratos de trabajadores regulares, o de efectuar despidos masivos se les ofrezca contratación a través de las CTA, fenómeno que se presenta incluso en entidades estatales.

32. A pesar del discurso oficial, consignado incluso en el decreto 4488 de 2006 de que las CTA no pueden realizar intermediación laboral, en la práctica la hacen, con el agravante de que el empleador beneficiario de la labor contratada se exime de responsabilidad.

•  3 Para un mayor desarrollo de esta problemática, ver Confederación de Pensionados de Colombia, “Análisis, Posición y Desarrollo de la Situación actual del Pensionado Colombiano y el Adulto Mayor en el Enfoque de la Seguridad Social”, ponencia, mimeo, Bogotá, 30 de mayo al 15 de junio de 2007 e ibídem, “En Colombia no existe Trabajo Decente”, ponencia, mimeo, Bogotá, 30 de mayo al 15 de junio presentadas ante la 96 Conferencia Internacional del Trabajo. 4 Departamento Nacional de Estadística (DANE)

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33. A diferencia de los trabajadores asalariados, los cooperados a menudo deben pagar para empezar a trabajar. Este pago toma la forma de un aporte inicial no reembolsable con motivo de la afiliación a la CTA y se suma a otras dos contribuciones: un aporte a la capitalización de la cooperativa y una cuota obligatoria mensual no inferior al 5% de la remuneración mensual y puede, en algunos casos, llegar al 10%.

34. La normatividad adoptada sobre cooperativismo se empieza a estructurar desde la Ley 79/88, es decir antes de la Recomendación 193 adoptada por OIT en 2002, sin embargo las graves problemáticas que se identifican en la citada recomendación eran aplicadas en la realidad Colombiana y con la entrada del actual Gobierno en 2002 no solo se ha agudizado sino también multiplicado el mal manejo que se hace de la figura de las CTA. En ese sentido las leyes, decretos y el muy precario control a las CTA en Colombia, han generado novedosas problemáticas demostrando que con las CTA se han constituido en un mecanismo para reducir costos laborales violando o negando derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores.

35. Las leyes 79/88 y 454/98 son normas creadas para el sector cooperativo-financiero, no sobre las CTA, así dichas leyes se limitan a definir que serían las CTA estableciendo las primeras violaciones sobre derechos humanos laborales a través de la misma. El artículo 59 de la ley 79/88 establece que el régimen de trabajo, seguridad social y compensación será establecido por sus propios estatutos, además de que no son sujetos de la legislación laboral.

36. Al afirmar que no se les aplica la legislación laboral se les niegan los siguientes derechos humanos, irrenunciables, de todos los que prestan su fuerza de trabajo: (i) se renuncia a la Seguridad Social o se asume la carga económica que aportaba la empresa en la cotización, además excluye de toda responsabilidad a la empresa que hace uso de los asociados a las CTA, (ii) Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana al trabajador y su familia, vital y móvil, toda vez que se niegan la existencia de un salario, por ende se es posible embargar la compensación que recibe un cooperado o que este devengue menos del mínimo, (iii) Fundar o asociarse a sindicatos para defender sus intereses, la negociación colectiva y la huelga, pues este se regula a través del Código Sustantivo y se les niega a los asociados la posibilidad de asociarse para defenderse, incluso a pesar que reiteradamente el Comité de Libertad Sindical ha solicitado al gobierno que cambie su legislación al respecto para que todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato, se puedan asociar acorde al artículo 2 del Convenio 87, (iv) Derechos de protección a la maternidad, toda vez que a pesar que es protegido constitucionalmente, al excluir a las empresas de la responsabilidad con los trabajadores de las CTA, y al no tener ninguna responsabilidad especial la CTA con la trabajadora en estado de embarazo, se está abandonando a la misma a su suerte, y ni siquiera con estabilidad laboral para protegerla, (v) Descanso, limitación razonable de horas de trabajo, una de las más grandes conquistas de los trabajadores, no les es aplicables a los asociados a las CTA pues este se regula con la normatividad laboral no aplicable a ellos, pareciendo más este tipo de vinculación a una servidumbre que a una relación legítima de trabajo, (vi)

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Omite también protección alguna para los trabajadores discapacitados, o establecer reglas sobre las condiciones de trabajo, (vii) De igual forma no existe estabilidad laboral generando una libertad de remoción, la cual incluso no necesita motivarse.

37. De igual forma se violan otros derechos que se derivan del contrato de trabajo, como lo son: La renovación automática del contrato a término fijo, el auxilio de trasporte, la protección de no embargo de salarios mínimos, recargos por hora laborada que exceda la jornada máxima legal, pago de cesantías, pago de indemnizaciones por despido injusto, pago de primas de servicio, pago por indemnización moratoria, pago compensatorio por vacaciones no disfrutadas, etc.

38. La diferencia entre un trabajador con contrato de trabajo y por tanto derechos laborales y uno de una cooperativa de trabajo asociado sin derechos laborales, es en términos de costos en muchos casos cercana al 50%.

39. Esta regulación ha generado diversas problemáticas contrarias a los objetivos del trabajo decente: (i) Como se ha dicho las CTA son una herramienta para negar derechos irrenunciables de los trabajadores. (ii) Lo que en principio seria un marco para que el cooperativismo fuese una herramienta de desarrollo, se ha tornado en una herramienta para la precarización y disminución de costos, las CTA colombianas no son empresas productoras sino prestadoras de un servicio, el de bolsas de empleo e intermediación laboral. (iii) La evasión a la seguridad social por medio de las CTA generará a largo plazo una profunda crisis impidiendo la sostenibilidad financiera a futuro del sistema de seguridad social colombiano. (iv) No hay intención, ni capacidad por parte del Estado para ejercer control estricto sobre estas malas prácticas, existen mas de 12.068 CTA, y tan sólo 74 han modificado los estatutos de forma que cumplieran los requisitos5 exigidos por el decreto 4588 de 2006. Es tan ilegitimo el movimiento de las CTA en Colombia que después de un año que se ha tenido para que se ajusten, 11.994 no han sido capaz de cumplirlos, muchas de las CTA son creadas por las mismas empresas para reducir costos. No existe capacidad por parte del Gobierno para ejercer control sobre las CTA, la superintendencia de economía solidaria es un ente centralizado en Bogotá con menos de 100 personas entre su personal los cuales no hacen inspecciones de trabajo, y los inspectores de trabajo del Ministerio de la Protección Social están sobrecargados de competencias y no ejercen control sobre la oferta o contrato mercantil que celebran las CTA (v) La competencia entre CTA por contratos de bajo costo. En algunos sectores donde el desarrollo depende de la explotación de monocultivos o minería, o donde hay monopolios de empresas, la forma de contratación de estas es a través de CTA pequeñas, generando que la atomización de las CTA, estas al no tener otras formas de competir, tan solo se limitan a ofrecer mano de obra cada vez a menor costo, es decir la competencia entre CTA no es para alcanzar desarrollo sino para precarizar cada vez más los derechos.

•  5 Datos publicados por la Superintendencia de la economía solidaria, publicación de las cooperativas inscritas a Cámara de Comercio

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40. La ley estableció que si la tasa de desempleo descendía del 10%, el valor de la cuota de sostenimiento sería igual al 100% del salario mínimo legal vigente, paradójicamente para diciembre de 2007 la tasa de desempleo era en 9.4% y, con miras a contrarrestar los efectos de la norma el gobierno nacional expidió el decreto 4511 del 15 de febrero de 2008, que reglamenta el artículo 30 de ley 789 y establece que la tasa de desempleo nacional se tomará de la nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que para el año 2007 fue del 11.1%.

41. La contratación de trabajadores para cumplir labores propias de las empresas a través de “empresas de servicios temporales”, para trabajar “en misión”, se ha incrementado. La temporalidad y la diferencia de derechos entre los “trabajadores en misión” y los trabajadores permanentes de una misma entidad empleadora, impiden en la práctica reconocer avances en la situación de desempleo del país y que los trabajadores de empresas de servicios temporales puedan ejercer los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

42. Otras formas de deslaboralización. La negación de la relación laboral mediante “contratos basura” se ha extendido en la práctica de los empleadores públicos y privados. El sector privado vincula a los trabajadores mediante figuras jurídicas propias del derecho mercantil y del derecho civil, tales como contratos de suministro, de agencia comercial, o como contratistas independientes; en el sector oficial se les contrata frecuentemente mediante “contratos administrativos de prestación de servicios, y en ambos sectores se acude con frecuencia a “órdenes de servicio”, con las que se pretende negar el contrato laboral. A pesar de que la Constitución Política (art.53), reconoce el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, con estas modalidades de contratación se les impide su asociación en sindicatos y se les asigna la carga de la prueba para demostrar ante el juez, al reclamar los derechos propios de la relación de trabajo laboral, que efectivamente existía una relación de trabajo.

43. Quienes son contratados mediante tales contratos carecen de autonomía técnica, deben cumplir jornadas, están sometidos totalmente a la subordinación frente al respectivo empleador, laboran en instalaciones propias del empleador y con equipos e insumos de propiedad del mismo y suministrados por él. En consecuencia, reúnen todos los elementos de una relación de trabajo asalariado, así se disfraces de otras formas contractuales.

II. Libertades sindicales a. Derecho de asociación, la situación del registro sindical 44. Según el Ministerio de la Protección Social, en el periodo 2002 al 2007, se presentaron 472 negaciones de inscripción de actos sindicales, donde el año 2006, presenta un amplio margen de injerencia seguido por los años 2003 y 2005.

45. Los actos sindicales sometidos a registro ante el Ministerio de la Protección Social son: Fundación y constitución de organización sindical;

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elección de junta directiva, cambios en juntas directivas, remoción cargos dignatarios; creación de comités y subdirectivas, elección de juntas directivas; reformas estatutarias.

NEGACIÓN INSCRIPCION DE ACTOS SINDICALES

FRECUENCIA DE AÑO

Año No. Casos Porcentaje

2002 3 0,64%

2003 83 17,58%

2004 55 11,65%

2005 81 17,16%

2006 188 39,83%

2007 62 13,14%

Total 472 100%

Fuente. Banco de datos negaciones de registro sindical ENS.

NEGACIÓN INSCRIPCION DE ACTOS SINDICALES

FRECUENCIA DE TIPO DE RESOLUCIÓN

AÑO: ENTRE 2002 Y 2007

Tipo de resolución No. Casos Porcentaje

Negaciones de inscripción acta de constitución 231 48,94%

Inscripción junta directiva 178 37,71%

Inscripción subdirectiva 43 9,11%

Inscripción reforma estatutos 7 1,48%

Revocatoria de inscripción de junta 7 1,48%

Inscripción comité 6 1,27%

Total 472 100,00%

Fuente bases de datos negación de registro sindical – ENS -

46. La fundación de organizaciones sindicales constituye la materialización del derecho de asociación, negar la inscripción de actas de constitución representa la imposibilidad jurídica de los trabajadores de defender sus intereses, ya que si bien constitucionalmente el derecho existe con la simple asamblea constitutiva, de hecho la negación en el registro sindical

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implica la imposibilidad de ejercer los derechos, lo que en últimas se ha constituido en una autorización previa para el ejercicio del derecho de asociación.

47. Las negaciones de inscripción de Juntas directivas, representan una grave violación al ejercicio de la libertad sindical, en la medida que el derecho a elegir libremente a los representantes constituye una condición indispensable para que las organizaciones sindicales puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover la eficacia de los intereses de sus afiliados, el hecho de negar la inscripción en el registro sindical a las juntas directivas implican que las elecciones libres y democráticas realizadas en el seno de las organizaciones sindicales pierden exigibilidad hasta tanto el ministerio no les otorgue el aval correspondiente.

48. Las reformas estatutarias y la creación de comités y subdirectivas, representan la libertad de las organizaciones sindicales de establecer la estructura, administración y funcionamiento, constituye una violación al ejercicio del derecho que el estado establezca requisitos.

49. Es un hecho bastante extraño la conducta del Ministerio de la Protección Social que revoca, a solicitud de los empleadores, las resoluciones mediante las cuales se inscriben actas de constitución o elección de juntas directivas, hecho que constituye una grave violación no solo de las normas de OIT, sino de la legislación interna.

50. Entre las principales razones que esgrime el Ministerio de la Protección Social se encuentran las que hemos denominado “sustanciales” que corresponden a valoraciones sobre el contenido de las normas laborales que sirven de argumento para negar la inscripción del acto a la organización sindical.

51. Ejemplos de ellas son: (i) Clase de sindicato: La legislación Colombiana, articulo 365 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), clasifica las organizaciones sindicales en sindicatos de empresa, industria, gremio y oficios varios, el ejercicio de la libertad sindical implica la posibilidad de las organizaciones sindicales de elegir libremente la estructura y la modalidad que la misma determine, de las resoluciones analizadas encontramos que en 27 casos la clasificación dada a la organización sindical fue la más relevante para negar ya sea la inscripción en el registro sindical o la reforma estatutaria. (ii) Clase de Trabajador. Aunque los trabajadores son vinculados mediante contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios en modalidades civiles, societarias, comerciales o trabajadores solidarios, el Ministerio de la Protección Social interpreta que de conformidad con el artículo 5 del CST, el trabajo que regula la ley laboral, es el único que goza de la garantía del derecho de asociación, y con ello ha negado tal derecho a trabajadores con vínculos contractuales distintos al laboral, o independientes y a los solidarios, con el argumento que a éstos no se les aplica la ley laboral y por lo mismo no son sujetos del ejercicio de la libertad sindical, situación que va en contravía de los postulados del comité de libertad sindical que ha establecido que la libertad sindical implica la posibilidad que el trabajador independiente y autónomo y el asociado en cooperativas de constituir organizaciones sindicales y afiliase a las mismas. (iii) Límites de las actividades a los empleados públicos.

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Los empleados públicos en Colombia, les está prohibido realizar algunas gestiones propias de la actividad sindical como, presentar pliegos de peticiones, negociar colectivamente, realizar huelgas. Pese a lo anterior, muchas organizaciones sindicales de empleados públicos contienen dentro de sus estatutos estas garantías, sin embargo al momento de expedirse el acto administrativo correspondiente se niega la inscripción por contener estas prescripciones. (iv) Clase de actividad económica. El Ministerio en varios casos consideró que el tipo de actividad económica establecida en los estatutos de los sindicatos no existe o no es correcta y por ello niega el registro sindical. (v) Sindicato carrusel. Corresponden a la creación sucesiva de varios sindicatos para obtener estabilidad en el empleo, el Ministerio niega el registro sindical en estos casos.

52. Las causales procedimentales las clasificamos de acuerdo a los procedimientos y tramites que deben realizar las organizaciones sindicales. (i) Actos propios de asamblea. La ley laboral Colombiana dispone una serie de actuaciones propias de la asamblea de afiliados como son, nombrar juntas directivas, establecer comités y subdirectivas, las cuales se invalidan si no son discutidas y decididas en la asamblea, en varias ocasiones el Ministerio niega el registro sindical por que no se demuestra haber cumplido con los procedimientos de la constitución. (ii) Apreciaciones subjetivas en relación a la fundación de la organización sindical. En el trámite de inscripción de actas de constitución, juntas directivas y depósito de estatutos, los documentos que se presentan están sujetos a valoraciones de tipo subjetivo, es decir, se exigen requisitos que no son de contenido normativo ni mucho menos jurisprudencial, motivados más en la costumbre o en la subjetividad del funcionario. (iii) No lleno de las formalidades exigidas por la Ley. La ley Colombiana exige para las gestiones de los sindicatos una serie de formalidades expresas en las actas de asamblea y de juntas directivas, como es el caso de la firma del secretario en cada uno de los folios de los estatutos, lo que demuestra su autenticidad, el nombre, cargo y cedula de cada uno de los asistentes a la asamblea, que sin el lleno de los mismos, se invalida la actuación. (iv) Documentos incompletos. Al momento de presentar los documentos ante el ministerio de la protección social, una causal para negar es la presentación de actas y documentos incompletos. (v) Incongruencias entre las actas y los estatutos. El Ministerio de la Protección Social ha establecido un riguroso examen al contenido de las actas y los estatutos, en caso de existir incongruencias o incoherencia entre el contenido de las actas y los estatutos se niegan los actos sindicales. (vi) Nombre del sindicato. Por existir incongruencia en el nombre de la organización sindical entre actas y estatutos, o por existir otro sindicato con la misma denominación se han negado registros de actas de constitución. (vi) Extemporaneidad en la solicitud de inscripción. La ley laboral Colombiana contempla unos plazos perentorios para la presentación de los documentos por parte de las organizaciones sindicales.

La afiliación sindical cae

Evolución de la sindicalización en Colombia 1947- 2005

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AÑOS 1947

1965

1974

1984

1996

2002

2005

AFILIADOS

165.595

700.000

835.200

873.442

876.005

853.944

831,047

TASA DE SINDICALIZACION

4.7

13.4

12.5

9.3

6.0

4.93

4.60

Censo Mintrabajo y ENS

53. A partir de 1991, con la aplicación de la flexibilización laboral y en especial con las formas de contratación de mano de obra a través de contratos civiles y cooperativos, disminuye tanto el número, como la tasa de sindicalización. El número de sindicalizados al 2005: 831 mil afiliados, expresa un sobre registro dado que algunos sindicatos con tradición de alta sindicalización, como son los de la salud, no han registrado suficientemente la perdida de afiliados que les ha generado el cierre de hospitales, el cambio de modalidades de contratación laboral y en especial, la expulsión o cambio de contrato de miles de trabajadores del seguro social. Lo evidente, tanto para vergüenza de nuestro Gobierno, como para preocupación de los trabajadores y del movimiento sindical, es que ostentamos una de las tasas de sindicalización más bajas del continente.

54. En este país no pueden decir que este fenómeno es responsabilidad de la dirigencia sindical. Está claro que es una responsabilidad casi exclusiva de Gobierno y empresarios por su premeditada política antisindical, y de los actores armados ilegales que creen inconveniente para el país y en especial para el capital, la existencia de sindicatos y de dirigentes sindicales consecuentes y con discurso político, además, del reivindicativo y laboral.

55. En Colombia, aunque la mayoría de la población ocupada está en empresas de menos de 10 trabajadores, los sindicatos deben constituirse con 25 o más personas; los sindicatos de rama o industria, una alternativa eficaz de organización y de dialogo social, no cuentan con el marco legal que les permita actuar a este nivel y deben actuar como sindicatos de empresa; además, el articulo 5º del CST indica que este sólo aplica a trabajadores con contrato laboral, cuando cerca del 60% de la población ocupada está en el sector informal y cada día aumentan la subcontratación por cooperativas y los contratos civiles o de prestación de servicios, formas no reguladas por el código laboral, lo que motiva al Estado a no reconocer aquellas organizaciones sindicales que se conforman con personas contratadas de maneras distintas a las que establece el Código.

Derecho a la negociación colectiva

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Afiliación sindical y negociación en las 100 grandes empresas del país

56. Las 100 empresas más grandes de Colombia se ordenaron teniendo en cuenta el monto de las ventas o ingresos operacionales. Además se incluyeron las siguientes variables: razón social, ciudad, sector económico, ingresos, utilidad neta, rentabilidad neta, numero de trabajadores, si tiene sindicato, nombre del sindicato, trabajadores afiliados, trabajadores convencionados, tipo de negociación, año en que se firma y vigencia de la negociación.

57. En la muestra de estas 100 empresas se encuentra que en más del 50% no existe sindicato. Actualmente se registran 48 empresas con sindicato, mientras que en 52 de las mayores empresas no existe.

58. En 71 empresas de las 100 existe algún tipo de negociación colectiva: en 48 empresas hay sindicato y se ha firmado una convención colectiva y en 23 de ellas, a pesar de no existir sindicato, se ha firmado un pacto colectivo. Sin embargo, en las 29 empresas restantes no existe ningún tipo de negociación colectiva con los trabajadores.

La cantidad y cobertura de la negociación colectiva cae

59. La información disponible sobre la negociación colectiva presenta serios problemas, el Ministerio de la Protección Social ha descuidado completamente los sistemas de información sobre la negociación colectiva y no dispone de un sistema que permita recoger y sistematizar la información, se carece de información actualizada acerca del número de convenios colectivos que se depositan, la clase de convenio colectivos (convención, pacto o contrato sindical), la denominación de la empresa, las características del sindicato (clase, afiliación a una organización de segundo y de tercer grado y número de afiliados), el período de vigencia, los incrementos salariales pactados y los hombres y mujeres beneficiados. Esta información hay que buscarla en los propios archivos del ministerio y completarla buscando uno a uno los sindicatos y las empresas implicadas.

60. Disminuye en 62% la cobertura de la negociación colectiva. Disminuyen las convenciones colectivas de trabajo y aumentan los pactos colectivos. En el 2007 se negociaron 463 convenios colectivos de trabajo, uno más que en el 2006. Este incremento, que es sólo del 0.1%, se debe sólo al incremento de los Pactos Colectivos, que aumentaron en 183.33%, en tanto que las convenciones colectivas disminuyeron 34.03%. Los Contratos sindicales mantienen una participación muy exigua representando sólo el 1.07% del total.

61. Comparando el período 1996-1997 con el periodo 2006-2007, encontramos que en el primero se suscribieron 1579 convenios colectivos, de los cuales 983 eran convenciones colectivas, 592 eran pactos colectivos y 5 contratos sindicales, con una cobertura de 462.641 beneficiarios; mientras que en el segundo período se firmaron 925 convenios colectivos, de los cuales 639 eran convenciones colectivas, 276 pactos colectivos y 10 contratos sindicales, con una cobertura de 176.948 beneficiarios. Se muestra una significativa caída en la negociación colectiva y su

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cobertura:285.693 beneficiarios perdieron sus garantías convencionales, aproximadamente un 62% de los beneficiarios de hace una década hoy están desprotegidos. Este fenómeno encuentra explicación en los enormes obstáculos jurídicos y prácticos que se imponen a las organizaciones de los trabajadores para existir y desenvolverse libremente.

62. En el 2007, las convenciones colectivas pactaron vigencias de 26 meses en promedio, en tanto que el promedio en los pactos fue de 28.5 meses. En relación con este fenómeno, se ha constatado que cada vez un mayor número de empresas vienen condicionando la firma de una nueva convención colectiva a una vigencia mayor de la pactada en el convenio vigente, condición que imponen en muchos casos apoyados en el debilitamiento que ellas mismos han ocasionado a los sindicatos.

63. Los datos anteriores incluyen la convocatoria de 37 tribunales de arbitramento, los cuales surgen de la incapacidad de las partes de llegar a un acuerdo de manera directa, o cuando el mismo desacuerdo está sustentado en una política antisindical de la empresa, que no le deja al sindicato más alternativa que promover su convocatoria.

64. Que aumente el número de pactos colectivos y disminuyan las convenciones colectivas resulta una mala noticia en la evolución de la negociación colectiva en Colombia. La figura del “Pacto Colectivo” se ha establecido en nuestra legislación supuestamente como una alternativa de “negociación” para los trabajadores no sindicalizados. Sin embargo, en la mayoría de los casos no representa una negociación real, en la que los trabajadores puedan definir con autonomía sus peticiones y elegir sus negociadores; lo que ocurre casi siempre, es que el pacto es impuesto por la empresa a través de sus mandos medios y a los trabajadores sólo les dejan la alternativa de acogerse. Además, es usual que muchas empresas utilicen el pacto colectivo como una estrategia antisindical, a través de la cual se presiona a los trabajadores para que renuncien a las organizaciones sindicales y se adhieran al pacto, o para evitar el surgimiento de sindicatos. 65. La convención colectiva de trabajo, que representa la clase de negociación que promueven y concretan los sindicatos y que expresa el grado de autonomía que alcanzan los trabajadores en la relación de trabajo, la madurez de las políticas de relaciones laborales y el nivel de incidencia que tienen los sindicatos en las decisiones de las empresas, ha tenido, durante el gobierno de la “Seguridad Democrática”: una disminución evidente: tomando los periodos 2002-2003 y 2006-2007, las convenciones colectivas disminuyen en 23.48% y los pactos colectivos en 10.97%. Y en cuanto a la cobertura, esta cae en 28.94%. 66. La cobertura de la contratación colectiva sigue siendo una de las más bajas del planeta: sólo uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo, los demás o están ubicados en el sector informal (58 de cada 100), o son trabajadores del sector público, frente a los cuales el Estado se niega sistemáticamente a reconocerles el derecho a negociar sus condiciones de trabajo y empleo; o son trabajadores cuya vinculación laboral está deslaboralizada a través de contratos precarios, de contratos cooperativos o son considerados como trabajadores “independientes”.

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67. Esta baja cobertura guarda relación también con los bajos niveles de sindicalización, uno de los más bajos del planeta: en Colombia, menos de 5 de cada 100 trabajadores están organizados en sindicatos, y la mitad de ellos, que son los afiliados del sector público, no tienen derecho a la negociación colectiva. 68. La negociación colectiva en el sector privado se presenta en los siguientes subsectores: • Dentro del sector agropecuario, sólo cuatro subsectores presentan

algún grado de negociación importante: muy alto en los sectores bananero y azucarero; en menor medida en las flores; y muy poco en el sector palmero.

• En el sector de minas y canteras, la negociación se concentra básicamente en los subsectores del carbón (gran minería del carbón en la región de la Guajira y el Cesar), petróleo y gas, oro y níquel.

• En el sector de comercio, restaurante y hoteles, la negociación colectiva se concentra fundamentalmente en los subsector de hoteles, clubes, cajas de compensación y con muy poca presencia en el comercio.

• En el sector de transporte y comunicaciones se presentan negociaciones en el transporte aéreo, la radio, el transporte de valores, y muy reducida en el transporte terrestre, tanto urbano como intermunicipal.

• En el sector financiero. 69. En general, la baja cobertura de la contratación colectiva es consecuencia de las políticas antisindicales que desarrollan las empresas para evitar que los trabajadores y trabajadoras se organicen, o para impedir que los sindicatos se fortalezcan y promuevan la más amplia participación de los trabajadores en los sindicatos.

70. Con estos objetivos, las empresas desarrollan diversas estrategias:

• Imponen sistemas de contratación que impiden la afiliación de los trabajadores a los sindicatos, como la contratación a término fijo, la subcontratación a través empresas subcontratistas o a través de las denominadas “cooperativas de trabajo asociado”.

• Condicionan el enganche de un trabajador y su permanencia en la empresa a su no afiliación a los sindicatos.

• Se difunde a través de los medios, opiniones y campañas de desprestigio de los sindicatos, a los cuales se les atribuyen supuestas relaciones con la insurgencia, o se les acusa del cierre y la quiebra de las empresas.

• La imposición de Pactos Colectivos y de Planes de Beneficios extralegales, para neutralizar la formación de sindicatos. Una investigación reciente de Legis y HC-Human Capital reconocía explícitamente esta política, justificándola en el hecho de que tales planes constituían “mecanismos alternativos, que de alguna forma desincentivaran la afiliación de los empleados a los sindicatos”.

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(Tendencias en Remuneración. Prácticas en beneficios extralegales. Legis y HC-Human Cpaital. 2007)

• Cualquier intento de formación de un sindicato es reprimido sin contemplaciones, expulsando de manera inmediata a sus promotores, o presionando a sus fundadores a retirarse del mismo cuando el sindicato logra formarse.

• En algunos casos se ha llegado incluso al extremo de apoyarse en grupos armados ilegales para intimidar a los organizadores sindicales (casos Exportaciones Bochica y Colvanes Ltda), o para obligar a los trabajadores a que renuncien al sindicato y a la contratación colectiva (casos: Hospital de la Ceja, Municipio de Amagá, etc.).

71. En esta labor los empleadores encuentran casi siempre el apoyo del Ministerio de la Protección Social que, por un lado, no investiga ni sanciona las prácticas antisindicales de los empleadores, ni tampoco promueve la defensa del derecho de asociación, y por otro, impone una legislación restrictiva en relación con la inscripción y el reconocimiento legal de las organizaciones sindicales que se conforman, causando con ello el fracaso de decenas de intentos de constitución de nuevas organizaciones sindicales por parte de los trabajadores.

Canasta familiar según Ingresos (enero de cada año*)

AÑO IPC causado

año anterior

Prom. Nal.

Incremento

SML (%)

Salario Mínimo

Legal

(SML)

Bajos Medios

Canasta Familiar IB/

SML

Veces

2002 7.65 8.04 (+0.39) 309.000 645.504 1.660.406 2.08

2003 6.99 7.44 (+0.45) 332.000 698.823 1.782.445 2.10

2004 6.49 7.83 (+1.34) 358.000 739.984 1.893.492 2.06

2005 5.5 6.56 (+1.06) 381.500 781.497 1.998.391 2.04

2006 4.85 6.95 (+2.1) 408.000 818.774 2.090.517 2.00

2007 4.48 6.29 (+1.81) 433.700 853.409 2.193.371 1.96

2008 5.69 6.41 (+0.72) 461.500 925.632 2.321.343 2.0

Fuente: DANE y cálculos de la ENS.

c. Derecho de huelga

72. La huelga en Colombia es un derecho restringido, pues no se entiende como una forma de lucha legítima para defender los derechos de los trabajadores, sino que solo se admite como una de las etapas de la negociación colectiva, posterior a la etapa de arreglo directo. 73. Como consecuencia de lo anterior, en Colombia están prohibidas las huelgas de solidaridad, seccionales o locales, o para exigir el

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cumplimiento de los acuerdos, sin importar si son el resultado del programa de acción que puede establecer la organización sindical libremente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Convenio 87 de la OIT. 74. Por otra parte, ni las federaciones ni confederaciones sindicales pueden declarar y llevar a acabo una huelga. 75. La regulación es también intervencionista y no respeta la autonomía sindical, pues prevé unas mayorías calificadas para que se pueda aprobar la huelga y contempla plazos para iniciarla, normas que interfieren con la libertad sindical. 76. Igualmente persiste la facultad del Ministerio para pronunciarse sobre la legalidad de la huelga, pese a las reiteradas advertencias de los órganos de control de la OIT y, cuando se trata de empresa del Estado, el Gobierno ha desoído los pronunciamientos obligatorios de la Corte Constitucional colombiana que han señalado que con este proceder se afecta el principio de la buena fe, pues se actúa como parte interesada. 77. Otra de las restricciones impuestas consiste en que sólo se reconoce el derecho de huelga a quienes tienen contrato de trabajo bajo el régimen del CST. Quedan excluidos todos los trabajadores que prestan sus servicios personales bajo relaciones jurídicas mediadas o arropadas por seudo-cooperativas de trabajo asociado, contratos de prestación de servicios, o trabajadores independientes. 78. Respecto a los servidores públicos, pese a que se han ratificado, además de los Convenios 98, 151 y 154, las normas prohíben la negociación y huelga de sindicatos de empleados públicos, aunque no cumplan funciones de autoridad, ni pongan en riesgo la vida o salud6. 79. Hay una indebida extensión de la noción de servicios públicos esenciales que se usa para restringir las libertades y derechos fundamentales de los trabajadores, pues se incluyen casos como las empresas de distribución o explotación de sal, de petróleos y derivados, o del sector de educación7. 80. En materia del derecho de huelga, derivado directamente de la facultad que tiene la organización sindical de “formular su programa de acción”, tanto la legislación como la práctica colombianas continúan siendo muy restrictivas y no han atendido ninguna de las recomendaciones que para adecuarlas a los estándares internacionales, le han formulado al Gobierno los órganos de control normativo de la OIT.

•  6 CST los artículos 430, 414 y 416 en concordancia con el. Art. 444 7 En el periodo 2002-2007 existieron 122 solicitudes de declaración de ilegalidad de cese de actividades, y 3 de ilegalidad de huelga. De esas 125 en 66 ocasiones se declaró la ilegalidad del cese de actividades, de las cuales 20 se motivaron por ser servicios públicos, aunque el tipo de actividad no es de las que OIT considera como esenciales en sentido estricto. En otras 11 fueron servicios públicos donde se podría garantizar su acceso con la reglamentación de los servicios mínimos, y en 17 se adujeron razones como la de no haber cumplido el trámite previsto en la ley.

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d. Incumplimiento recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) 81. Los casos conocidos por el CLS en relación con Colombia se refieren no solo a amenazas, secuestros o asesinatos durante los últimos 20 años, sino también a despidos masivos antisindicales, injerencias indebidas en la autonomía de los sindicatos, la forma de declaración de ilegalidad de ceses de actividades, el incumplimiento de convenciones colectivas, incluso la negativa a negociar colectivamente. 82. Sin embargo, cabe afirmar que las recomendaciones que expide el CLS no han incidido positivamente en la regulación de las relaciones laborales y sindicales y, por lo tanto, no han significado mejoras en el reconocimiento y disfrute de las libertades sindicales. 83. La responsabilidad de este resultado recae fundamentalmente sobre el Gobierno, que se niega a acoger y poner en práctica las recomendaciones a favor de los derechos y libertades sindicales, pese a que la propia Corte Constitucional ha establecido su obligatoriedad en el orden interno, basada en que las obligaciones derivadas de los Convenios de OIT deben ser cumplidas de buena fe (principio del pacta sunt servanda)8. 84. Se han producido en el periodo alrededor de 153 recomendaciones en 15 sentidos diferentes. El 18.3% solicitaron información, el 11.7% pidieron observaciones, en el 12.4% recomendaron investigaciones, y en el 8.4% que estas fueran investigaciones independientes, es decir, que el 50.8% de las recomendaciones que ha emitido el CLS sobre Colombia piden elementos para realizar sus estudios, lo que impide una mayor eficacia en la protección a los derechos violados. 85. Por otra parte en el 8.4% de ocasiones se le recomienda a Colombia modificar las leyes para que estén acorde a los Convenios obligatorios para Colombia, en el 6.5% de las ocasiones se recomienda el reintegro de los trabajadores bien sea por que existe una sentencia judicial que así lo ordena o por que existe un acuerdo entre las partes que así lo ha acordado. En un 7.8% se le solicita al gobierno que inscriba en el registro sindical al sindicato, una junta directiva o unos estatutos, obligación que es responsabilidad exclusiva del Gobierno a través del Ministerio de la Protección Social, pero que no se ha cumplido en ninguna ocasión. 86. Muchas de las medidas tomadas por el Gobierno no solo no atienden las recomendaciones sino que violan abiertamente los Convenios, como ocurrió con el Acto Legislativo 01/05 que implica la prohibición de negociación colectiva sobre pensiones extralegales9, la multiplicación de cooperativas de trabajo asociado utilizadas para promover el trabajo

•  8 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Art. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. (En vigor para Colombia desde el 10 de mayo 1985, según ley 32 de 1985). 9 Véase 344º y 349º informe caso 2434.

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indecente y condiciones de indignidad10, la reiterada conducta del Ministerio de la Protección Social, contraria abiertamente a la autonomía sindical, que niega la inscripción de nuevos sindicatos y de otros actos indispensables para realizar adecuadamente la actividad sindical, la calificación administrativa de la ilegalidad de la huelga11, y la negativa a negociar colectivamente con empleados públicos12. 87. Las recomendaciones del CLS que exigen actuaciones del Gobierno a favor del reconocimiento y disfrute de los derechos y libertades sindicales no son acatadas ni puestas en práctica por Colombia y la Oficina Internacional del Trabajo no realiza un adecuado seguimiento para garantizar que el Estado da adecuado cumplimiento a sus obligaciones internacionales. D. Situación de violencia antisindical en Colombia y persistencia de la situación de impunidad a. Aumento de los asesinatos durante el 2008 88. Durante los tres meses y medio de este año han sido asesinados en Colombia 24 trabajadores sindicalizados, cifra que corresponde al 62% del total de los homicidios del año 2007 cuando se registraron 39 asesinatos. Igualmente, hay un incremento del 71% de los asesinatos entre lo que va corrido del 2008 y el mismo periodo del año 2007, cuando se registraron 14 asesinatos13. 89. Esta situación es bastante preocupante si se considera que las violaciones a los derechos humanos de sindicalistas se realizan de manera sistemática y continua, lo cual significaría que la publicitada, por parte del Gobierno, cifra de disminución de homicidios retomaría su ruta ascendente, señalando a su vez que dicha disminución sólo obedece a una lógica de contingencia coyuntural, y no a una tendencia general hacia la disminución de la violencia antisindical. 90. Preocupa al movimiento sindical el altísimo nivel de víctimas que eran dirigentes sindicales en el total de las violaciones a los derechos humanos registrados en el 2008. El 42% de los homicidios cometidos con víctima sindicalista fue contra dirigentes, así como que el 65% del total de violaciones se ha dirigido contra ellos. Esta situación presenta un cambio sustancial si observamos que históricamente en promedio el 30% de las violaciones se realizaba contra dirigentes y el 70% contra trabajadores afiliados. 91. Durante el año 2008 ha sido significativo el aumento de violaciones de presunta autoría de grupos paramilitares. Si bien hemos señalado en

•  10 Véase 337º, 343º informe caso 2362; 331º, 333º, 335º informe caso 2226; 334º, 336º informe caso 2239 en este último caso recomendó el CLS que los trabajadores cooperados deberían poder asociarse sindicalmente. 11 Véase por ejemplo 346º, 349º informe caso 2489; 337º, 343º, 348º informe caso 2355 12 Véase por ejemplo 346º informe caso 2469; 338º informe caso 2363, 344º, 349º informe caso 2434; 342º 348º informe caso 2356. 13 Cifras de la Escuela Nacional Sindical.

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anteriores informes que la tendencia general frente a las violaciones es el ocultamiento o desinformación de la presunta autoría, durante este año, y pese a lo parcial de los datos, el 36% del total de las violaciones, es atribuible a los paramilitares. Este 36% corresponde a casos de amenazas contra dirigentes sindicales. 92. Frente al año 2007 es importante señalar que entre enero y diciembre fueron asesinados 39 sindicalistas, situación que revela un descenso del 54% de los asesinatos frente al año 2006. Sin embargo, esta disminución contrasta con el incremento desbordado en los atentados de muerte, que se duplicaron, pasando de 5 en el 2006 a 11 en el 2007, el incremento del 19% en las detenciones arbitrarias y el incremento de los allanamientos ilegales. b. La sistemática, selectiva y deliberada violencia antisindical. 1 de enero de 1986 - 30 de abril de 2008. 93. Aproximadamente cada tres días durante los últimos 21 años ha sido asesinada una trabajadora o trabajador sindicalizado, lo que se traduce en 2.66714 víctimas asesinadas entre el primero de enero de 1986 y el 30 de abril de 2008.

HOMIDICIOS DE SINDICALISTAS EN COLOMBIA /

1° ENERO 1986 A 30 DE ABRIL DE 2008

Total

Año 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

Nº de

homicidios 37 67 78 50 38 83 135 196 104 237 275

Año 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Nº de

homicidios 182 101 80 137 197 186 94 96 70 72 39 24

2667

Fuente: ENS 94. Otras violaciones dejan más de 225 atentados contra líderes sindicales y 193 casos de desaparición forzada. Por lo menos 3.749 sindicalistas han recibido amenazas de muerte por su actividad sindical y 1407 han tenido que desplazarse forzadamente. De los datos sistematizados durante este período se encuentra que se han cometido al menos 9.310 violaciones a la vida, libertad e integridad. 95. Es posible señalar que la violencia antisindical se ha generalizado en todo el movimiento sindical, pero tomando como referencia las organizaciones más afectadas se puede concluir que esta violencia se concentra en 30 organizaciones sindicales, representando el 75% del total de los homicidios. Por sectores el orden es el siguiente: Agricultura, educación, salud, petróleo, judicial, alimentos, trabajadores oficiales y servicios públicos los más victimizados.

•  14 Esta cifra de asesinatos corresponde a los casos que hasta el momento tenemos documentados, es muy posible que esta cifra sea mayor. Además, aún hace falta indagar casos anteriores a 1986.

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c. Violencia antisindical en el periodo del Presidente Álvaro Uribe Vélez 96. De las 9.310 violaciones perpetradas contra la vida, libertad e integridad de sindicalistas en Colombia entre el 1° de enero de 1986 y el 30 de abril de 2008, 2.878 equivalentes al 26.7 % se han presentado durante el gobierno de presidente Álvaro Uribe Vélez.

Tipo de violación Nº de

casos Porcentajes

Allanamientos ilegales 42 0,5

Amenazas 3.749 40,3

Atentados 225 2,4

Desapariciones forzadas 193 2,1

Desplazamientos forzados 1.407 15,1

Detenciones arbitrarias 567 6,1

Hostigamientos 229 2,5

Homicidios 2.667 28,6

Secuestros 160 1,7

Torturas 71 0,8

Total 9310 100

Fuente: Bases de datos Escuela Nacional Sindical – ENS ‐  

97. Así mismo, de los 2.667 asesinatos de sindicalistas ocurridos en Colombia en ese mismo periodo histórico, 456 equivalentes al 12.2% se han presentado durante este Gobierno, cifras que contradicen el argumento del Gobierno ante la comunidad internacional, de que la violencia antisindical es un problema superado y está bajo control por parte del Estado. d. Panorama de la persistente impunidad 98. A pesar de los esfuerzos para avanzar en materia de impunidad, que se han logrado gracias a las permanentes solicitudes desde el movimiento sindical, los resultados en esta materia siguen siendo muy pocos frente a la gravedad de la situación de impunidad. Las medidas tomadas desde la firma del acuerdo tripartito, han permitido poner a la vista pública el drama de la violencia contra el sindicalismo y la reinante impunidad para sus victimarios. 99. El 17 de julio de 2003, la Fiscalía entregó en el marco de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores (CIDHT), un informe general de investigaciones penales que cursan por violación a los derechos humanos de las y los sindicalistas a nivel nacional. Ese informe fue complementado con la información que la Fiscalía entregó a la Comisión

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Colombiana de Juristas (CCJ) sobre el seguimiento judicial de esos casos. Posteriormente, la información se ha actualizado con los informes que la Fiscalía, y en primer momento el Ministerio de la Protección Social, han realizado sobre la Subunidad y los Jueces para los casos de OIT. Finalmente, la CCJ envió derechos de petición a todas las fiscalías del país, para determinar el estado de los 2.667 casos de homicidio que manejamos las Centrales Sindicales. Este informe se basa en la información anteriormente referida. 100. Para agosto de 2007, se contaba con información sobre el estado procesal de los casos de homicidios de víctimas sindicalistas en 194 casos de los 2.534 asesinatos, que para ese momento se habían registrado15. Frente a esta evidente falta de información sobre el estado procesal de los casos, se elaboraron derechos de petición destinados a las fiscalías correspondientes. Se obtuvo respuesta sobre los casos de 741 víctimas aunque en 64 casos de ellos, no informa el estado procesal. Por tanto, tenemos información en 677 casos. 101. De los 677 homicidios en los que tenemos información, 474 se encuentran en investigación previa16, es decir el 70% aun no encuentran por lo menos, individualización del autor; 41 casos están en etapa de indagación17, es decir el 6% se encuentran en investigación inicial de acuerdo al nuevo Código Penal18; 58 están en etapa de instrucción19, es decir el 8,6% de los casos están siendo investigados; 18 están en etapa de juicio20, es decir el 2,7% de los casos; y, respecto de 86 víctimas existe alguna sentencia condenatoria21. Si aceptáramos que los casos en los que existe alguna sentencia condenatoria, han salido de la impunidad, el porcentaje de impunidad en los casos donde se tiene información, es del 87.3%. Ahora bien, bajo ese mismo argumento, el porcentaje de

•  15 En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 7 de agosto de 2007. 16 Art. 322. C.P.P. La investigación previa tiene por finalidad establecer si la acción penal procede (existencia del hecho punible, concurrencia de las causales de ausencia de responsabilidad) el recaudo de pruebas para lograr la individualización e identificación de los autores y partícipes. 17 Artículo 200. C.P. “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código”. 18 Ley 906 de 2004. 19 Art. 331 C.P.P. La instrucción inicia por decisión de la Fiscalía indicando los fundamentos de la apertura, las personas vinculadas a la acción penal y las pruebas a practicar; mediante esta etapa se establece la infracción a la ley, los autores de la conducta punible, los motivos determinantes de la conducta, las circunstancias de realización de la conducta, las condiciones sociales y personales de los procesados, y los daños y perjuicios causados. 20 Art. 232, 403 y ss. C.P.P. El juicio inicia con la resolución de acusación, en la cual la Fiscalía califica jurídicamente la conducta sustentada en la investigación realizada; en esta etapa el juez debe establecer la con certeza responsabilidad de los acusados en la conducta punible, e imponer la sanción correspondiente, y establece los daños y perjuicios causados así como la forma en que serán resarcidos. 21 El informe del 20 de marzo de 2008, la Fiscalía habla de 98 sentencias condenatorias correspondientes a 78 casos. Sin embargo, las víctimas sindicalistas en casos de homicidio a las que se refieren dichas sentencias son 86. Otros tres sindicalistas más fueron víctimas de otros delitos.

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impunidad respecto del total de los casos de asesinato ocurridos en los últimos 21 años, es decir respecto de los 2.667 homicidios registrados, es del 96.8%. e. Impunidad en el gobierno del Presidente Uribe Vélez 102. Entre el 7 de agosto de 2002 y el 30 de abril de 2008, ha sido registrado el asesinato de 456 sindicalistas y dirigentes sindicales. Comparando la información de las 456 víctimas de homicidio con la información de la Fiscalía sobre seguimiento judicial, obtuvo información sobre 228 casos de víctimas de homicidio, aunque en 23 de ellos, la Fiscalía no responde por el estado procesal. Por tanto, se tiene certeza sobre el estado procesal de 205 casos. 103. Respecto de los 205 casos conocidos, 102 se encuentran en etapa de investigación previa, es decir el 49,7%. Debido a la entrada en vigor del proceso penal oral existen 41 casos que se encuentran en etapa de indagación, es decir el 20% de los casos se encuentra en investigaciones preliminares; 13,6% casos se encuentran en etapa de instrucción, el 12,2%; seis están en etapa de juicio, es decir el 2,9%; Finalmente, se han emitido sentencias en 28 casos. 104. De las 28 sentencias de este período, una es absolutoria y 27 son condenatorias, de las cuales 25 se encuentran en primera instancia y en dos casos se trata de sentencias dictadas en segunda instancia. Respecto de las primeras, si el condenado apela, puede el juez de mayor jerarquía cambiar el sentido de la sentencia; y respecto de las segundas, existe el recurso extraordinario de casación que también podría cambiar el sentido de la sentencia, pero sólo en el evento en el cual se pruebe que se afectaron derechos o garantías fundamentales22. 105. Teniendo en cuenta que los casos en los que está el proceso penal en curso, se encuentran aun en la impunidad, el porcentaje de casos sin sanción a los responsables, en los que se tiene información, es del 86,4%. Finalmente, comparando los casos de víctimas que tienen alguna sentencia condenatoria respecto los casos ocurridos en este periodo permiten concluir que, la impunidad es del 94%. f. Efectos del proceso de “Justicia y Paz” en casos de sindicalistas. 106. En el proceso de “justicia y paz” que se adelanta con los grupos paramilitares, los jefes paramilitares han entregado información sobre hechos cometidos contra sindicalistas. Sin embargo, el número de víctimas relacionadas en las versiones libres es nimia, 58 casos, frente a las 1.973 violaciones presuntamente cometidas por paramilitares entre el 1 de enero

•  22 Art. 181 C.P. “1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. 2. Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. 3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.

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de 1986 y el 30 de abril de 2008, de las cuales se registra su presunta autoría en 323 homicidios23. 107. La versiones de los paramilitares han señalado que una amplia fracción del sector económico en el país ha estado vinculado a estos grupos, como contribuyentes o como extorsionados. En la extensa lista se encuentran ganaderos, comerciantes (tenderos, abarroteros, ferreterías, cadenas de almacenes y hasta los intermediarios del comercio de Maicao), el sector del transporte público (los muleros del Cesar y la Guajira, taxis, buses de servicio público, empresas de transporte nacional), sector de suministro de combustibles (estaciones de servicio), sectores mineros, empresas madereras, lecheras, bananeras y grupos empresariales24. 108. Los mecanismos establecidos por el Gobierno para la lucha contra la impunidad, la garantía de la verdad y reparación para las víctimas, no han garantizado estos objetivos, ni siquiera en bajos porcentajes, situación que se acompaña de las irregularidades en la aplicación del proceso de la ley de justicia y paz. Esta preocupación es mayor por la extradición a los Estados Unidos de 14 jefes paramilitares quienes serán juzgados por narcotráfico, dejando serias dudas sobre el trámite efectivo de sus procesos por los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia. g. Casos de violencia antisindical que conoce la Sub-Unidad de Fiscalía y los jueces de los casos OIT 109. En el último informe recibido por las Centrales Sindicales, la Fiscalía relaciona 98 sentencias, señalando que corresponden a 78 casos de sindicalistas. Respecto de la base de información utilizada por las Centrales Sindicales, se encontraron 105 sentencias, es decir, siete más que las reseñadas por la Fiscalía para el periodo comprendido entre enero de 2001 y 20 de marzo de 2008, cuyos falladores fueron los jueces de descongestión de OIT. 110. De las 105 sentencias encontradas, pudimos concluir que corresponden a 76 casos. 72 de ellos corresponden a homicidios (pero en un caso de ellos fue absuelto el procesado por cargos de homicidio y se le sancionó exclusivamente por concierto para delinquir quedando en la impunidad el homicidio), dos de los casos son tentativas de homicidio, un caso es amenazas y uno más es concierto para delinquir. En los 72 casos de homicidio, hay 101 víctimas. De esas 101 víctimas, 12 no eran sindicalistas sino que fueron asesinados como resultado del acto violento contra el sindicalista y tres de ellas ni la Fiscalía, ni las sentencias señalan la calidad de sindicalistas de las víctimas, tampoco aparecen como sindicalistas de acuerdo a la información que manejamos las Centrales Sindicales. De manera que los casos contenidos en las sentencias emitidas por los jueces para los casos de sindicalistas corresponden efectivamente a 86 víctimas.

•  23 Cifras de la ENS. 24 Informe de la versión libre rendida por Salvatore Mancuso. CCJ. Medellín. 17 de mayo de 2007.

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111. Desde un análisis cuantitativo podemos concluir que, al ritmo de unas 40 sentencias anuales emitidas por los jueces del país y los de descongestión de OIT, se tomaría la justicia más de 60 años para superar la impunidad, bajo el supuesto de que no ocurran más asesinatos a partir de hoy, y se mantenga la unidad especial de investigación y juzgamiento. 112. De otro lado, nos surgen cuatro preocupaciones derivadas del análisis de las sentencias emitidas por los jueces y provenientes de las investigaciones realizadas por la subunidad: a. En el desarrollo de las investigaciones penales, no se evidencia una investigación integral y sistemática de los delitos. La investigación parece por fuera del contexto regional, de la organización sindical, y en algunos casos aún personal. El juez falla sin ninguna consideración que permita avanzar en el esclarecimiento de la verdad sobre las causas de la violencia antisindical. b. En algunos casos, el juez falla sin hacer más consideraciones que quien realizó el homicidio fue el sicario, sin preguntarse el por qué y quien estaba detrás del acto criminal. Dejando en la impunidad el caso, ya que los autores intelectuales siguen siendo desconocidos. c. La Fiscalía hace una valoración sobre los delitos sin considerar como hipótesis de investigación la calidad de sindicalista de la víctima. Esto se ve reflejado en la sentencia, la cual hace dudar sobre las verdaderas razones del crimen. Un ejemplo es la sentencia en el caso de la maestra Isabel Toro Soler, asesinada el 18 de mayo de 2004, la cual fue amarrada, ahorcada y puesto su cuerpo en la alberca de su casa. La sentencia y la Fiscalía señalan como móvil el hurto, cuando, la misma sentencia señala que, el condenado no se llevó absolutamente nada, el único delito que se consumó fue el homicidio. d. La Fiscalía y el Gobierno continúan señalando como principal móvil de la violencia antisindical la presunta pertenencia de la víctima aun grupo armado ilegal. Sin embargo de la lectura de las sentencias no se deducir dicha afirmación. Y no puede ser así porque, primero, el proceso penal no es contra la víctima, segundo, porque las sentencias han concluido que por la condición de sindicalista de la víctima constantemente son señalados como pertenecientes o colaboradores de los grupos armados ilegales. La Fiscalía institucionaliza afirmaciones contrarias a las sentencias, y revictimiza a las víctimas, atenta contra su dignidad y su buen nombre. Los casos de Luciano Romero sindicalista de Sinaltrainal, Adan Alberto Pacheco de Sintraelecol, Wilson Borja sindicalista de Fenaltrase, Carmen Emilio Sanchez Coronel, miembro del sindicato de Maestros del Norte de Santander –ASINORT, entre muchos otros, son muestra de esta tergiversación que realizan la Fiscalía y el Gobierno. E. Diálogo social 113. El diálogo social efectivo y útil para el respeto y garantía de los derechos de las y los trabajadores en Colombia continúa siendo una herramienta ajena a la realidad y práctica sociales.

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114. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), órgano principal para realizar dicho diálogo, no ha tenido la eficacia ni continuidad que requiere. Muchos proyectos de ley, decisiones de políticas públicas y otras medidas que debían ser previamente discutidas en la Comisión, no solo no se llevan allí previamente sino que terminan adoptándose en contra de las opiniones de los voceros de los trabajadores. 115. En otras ocasiones, cuando se logran acuerdos de concertación durante el trámite en el Congreso, el Presidente desconoce lo concertado (ejemplo ley para eliminar la provisionalidad en el sector público). 116. El Gobierno continúa convocando a espacios informales, como reuniones periódicas con el Presidente de la República, en los cuales no se examina una agenda previamente convenida ni se establecen mecanismos para dar seguimiento a los pocos acuerdos a los que se llega, en detrimento del órgano formal de la Comisión Permanente de Concertación y en algunas regiones en donde realizan reuniones de las Comisiones regionales de concertación, pero sin que se cuente con una agenda y un cronograma acordados. 117. Después de la visita de la Misión de Alto Nivel enviada por el Director General, la Comisión Permanente de Concertación adoptó una agenda que comenzaba por los puntos en los que las tres partes estaban de acuerdo en abordar, sin descartar la Agenda propuesta por el movimiento sindical colombiano. 118. Sin embargo, los puntos de la agenda no se han desarrollado a cabalidad y recientemente los empleadores presentaron otros puntos que pretenden retrotraer las discusiones y hacerle esguinces al cumplimiento de las recomendaciones y prácticas de la OIT. 119. Persiste en Colombia un ambiente político hostil al ejercicio de las libertades sindicales y al diálogo social, debido a la estigmatización a la que someten a los dirigentes y miembros de los sindicatos, a la extrema violencia que se dirige contra ellos y a las labores de desprestigio de las organizaciones a las cuales responsabilizan de cierres de empresas por no renunciar a sus derechos convencionales, como en el caso de la empresa Coltejer. 120. Posterior a la visita de la Misión de Alto nivel de la OIT, en noviembre de 2007, la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores (CIDHT) se ha reunido tres veces. En cada ocasión, la Fiscalía entrega informes de seguimiento a las investigaciones penales y las sentencias en casos de violencia antisindical. El movimiento sindical reconoce la importancia del suministro de información periódica. Sin embargo, los propósitos de la Comisión no se limitan a la notificación del estado de casos, sino que se requiere que este espacio, se convierta en un mecanismo de diálogo social eficaz en materia de violencia e impunidad. Esto es, que haya un verdadero ambiente de interlocución, estudio,

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intercambio y construcción concertada y colectiva de líneas de acción en este campo. 121. La Comisión de resolución de conflictos ante la OIT (CETCOIT). En el año 2007 se escogieron 52 casos de manera tripartita, la mayoría de ellos con recomendaciones previas del CLS, con el fin de ponerlas en práctica o encontrar soluciones antes del pronunciamiento del Comité. Sin embargo, Gobierno y empleadores actuaron de manera inflexible y ningún caso ha sido resuelto25. 122. Durante el año 2008, la Comisión se ha reunido en plenaria en dos ocasiones. La primera de ellas consistió en la evaluación sobre la ausencia de resultados positivos del año 2007. La segunda retomó los casos en estudio y citó a subcomisiones regionales tripartitas, de las cuales no hay ningún resultado concreto en términos de solucionar los casos. II. ESTADO DEL ACUERDO TRIPARTITO A. Representación permanente 123. El Acuerdo tripartito “Por el derecho de asociación y la democracia” de junio de 2006, no ha tenido consecuencias prácticas para los derechos fundamentales de las y los trabajadores, pues sólo se ha instalado la representación permanente y se han comenzado a implementar los programas de cooperación. 124. El Estado ha organizado un grupo de fiscales y jueces para los casos contra las y los sindicalistas. Sin embargo, este esfuerzo de la Fiscalía es a todas luces insuficiente y, como se analiza en otro apartado, pareciera que lleva un camino equivocado, púes sólo llegan a los autores materiales de la acción, mas no a los autores intelectuales. 125. Lo fundamental del Acuerdo, el corazón del mismo, esto es, la implementación jurídica y de facto de las recomendaciones de la OIT en materia de los derechos fundamentales del trabajo, tales como negociación colectiva, registro sindical, derecho de huelga y promoción del trabajo decente para una vida digna, siguen sin cumplirse. B. Misión de alto nivel de la OIT 126. La Misión de Alto Nivel, que visitó Bogotá entre el 25 y el 28 de noviembre de 2007, estuvo integrada por el Sr. Kari Tapiola, Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; el Sr. Jean Maninat, Director Regional para las Américas; el Sr. José Luis Daza, Director de la Oficina Subregional para los Países Andinos; el Sr. Ricardo Hernández-Pulido, Director del Departamento de Relaciones, Reuniones y Documentos; la Sra. Karen Curtis, Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, y la Sra. María Travieso Errecarte, funcionaria del Departamento de Normas

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Internacionales del Trabajo. El Sr. Marcelo Castro Fox, representante de la OIT en Colombia, también formó parte de la Misión. 127. El informe remarca que para que “cualquier acuerdo tripartito funcione de manera eficaz, es necesario que todas las partes en el mismo mantengan su compromiso con respecto a su aplicación, por muy diferentes que sean sus puntos de vista sobre temas específicos”. 128. Lo anterior implica que todas las partes reconozcan que la base de las discusiones deben ser las normas internacionales del trabajo y las recomendaciones de los órganos de control, lo que significa, en los términos del informe, “un acto de fe”. 129. El Informe de la Misión insiste en “la importancia de un diálogo constante y una supervisión permanente de la aplicación del Acuerdo Tripartito”, para organizar e impulsar un diálogo social útil y efectivo. 130. El punto de vista del movimiento sindical colombiano, fue recogido en el párrafo 12 del informe: “La Comisión debería comenzar a reunirse periódicamente y por lo menos una vez por mes. No obstante, se hizo hincapié en que las cuestiones debían tratarse integralmente, y en que aquellas sobre las cuales no había acuerdo actualmente no debían quedar excluidas de la agenda. Podía abordarse de inmediato una lista de unas 10 a 11 cuestiones. Había otros temas que contenían elementos pertinentes respecto de esas cuestiones o que podían abordarse en una siguiente etapa. En particular, los puntos relativos a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT resultaban pertinentes cualesquiera que fueran las circunstancias”. 131. Era de esperar que el Gobierno y empresarios se comprometieran con el diálogo social, lo que infortunadamente no ha sido así, como lo analizamos al examinar las agendas de los otros interlocutores sociales. Las Centrales Sindicales colombianas manifestamos por escrito al Director General su frustración por la falta de contundencia del informe de la Misión, frente a la realidad que padece Colombia en materia de derechos y libertades sindicales y comparado con otras visitas de la OIT en las cuales las recomendaciones fueron más imperativas, no obstante que todavía está pendiente su cumplimiento.

C. Agenda del Estado en material laboral y sindical

a. Normas en materia laboral Proyecto sobre huelga 132. El Congreso aprobó una ley para eliminar la facultad del Ministerio de la Protección Social para declarar la ilegalidad de las huelgas, y la asignó a la jurisdicción ordinaria laboral, en dos instancias, mediante un procedimiento especial y sumario. El proyecto, de iniciativa gubernamental, recoge una de las reiteradas recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

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133. No obstante, la norma deja de lado otras 8 importantes recomendaciones de los órganos de control, tendientes a hacer efectivo el derecho de huelga de las y los trabajadores colombianos. 134. Adicionalmente, el texto aprobado confiere al Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de ordenar la terminación de la huelga cuando a su juicio esta afecte de manera grave la salud, seguridad, el orden público o la economía, con lo cual continuará la injerencia indebida de la autoridad administrativa para limitar el derecho fundamental de huelga. 135. Un sector de Congresistas que defiende los derechos de los trabajadores, en una de las ponencias presentadas, buscó introducir algunos elementos para mejorar el proyecto, pero las mayorías aliadas del gobierno lo impidieron, por lo cual la ley aprobada no tiene mayores efectos positivos para garantizar a los trabajadores la posibilidad real de ejercer tal derecho. La regulación del derecho de huelga sólo puede lograrse en el marco del fortalecimiento de la libertad sindical y en particular de la negociación colectiva, incluso para los servidores del Estado, tal como permanentemente lo ha recomendado la OIT. Proyecto sobre cooperativas de trabajo asociado 136. El Gobierno sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley para regular las contribuciones parafiscales26 a cargo de la Cooperativas de Trabajo Asociado y de las Pre- Cooperativas de Trabajo Asociado. En el curso de los debates parlamentarios, ha evolucionado y a diferencia de la propuesta inicial del gobierno se han incorporado al proyecto algunas disposiciones que apuntan a resolver algunos de los más urgentes problemas que presenta la existencia de esa forma de deslaboralización. 137. Las más notorias falencias del proyecto, que pueden resumirse en los siguientes términos:

No reconoce explícitamente la condición de trabajadores asalariados de los trabajadores de las cooperativas

No establece limitación de la jornada No reconoce expresamente el derecho de negociación colectiva a sus

trabajadores No reconoce derecho a vacaciones periódicas remuneradas, ni al

descanso semanal remunerado No establece responsabilidades solidarias de las empresas usuarias-

beneficiarias del servicio respecto de la seguridad social, y las

•  26 En el derecho colombiano los empleadores están obligados a pagar un porcentaje del valor total de la nómina con destino a las Cajas de Compensación Familiar (entidades privadas de creación legal encargadas de reconocer y pagar a los trabajadores el subsidio familiar), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Establecimiento público estatal responsable de la protección de la familia y la infancia y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), establecimiento público estatal responsable de la formación profesional y la capacitación de los trabajadores colombianos

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obligaciones que la cooperativa adquiera frente a sus asociados –trabajadores

No establece un control real a la intermediación laboral No prohíbe la injerencia de los empleadores para impulsar la creación

de cooperativas ad hoc, en los casos de reducción de trabajadores de planta27.

No prohíbe la injerencia de los agentes del empleador en la administración de la CTA.

138. Las Centrales Sindicales colombianas advierten que, de convertirse en ley el proyecto comentado, los trabajadores de éstas seguirán privados de sus derechos como asalariados y en particular de las libertades sindicales. La figura de las CTA seguirá siendo un mecanismo idóneo para impedir la sindicación y una afrenta a la dignidad del trabajo y de los trabajadores. Ley sobre provisionales 139. El proyecto de ley sobre “provisionales” había sido producto de la concertación entre el Gobierno, los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria y el sindicalismo. Convertido en ley y sometido a la sanción presidencial para su promulgación, el Presidente de la República desconoció esa concertación y lo objetó “por motivos de inconstitucionalidad”, sin tener en cuenta a las instancias que hicieron el acuerdo para garantizar el tránsito por el Legislativo. 140. En estas condiciones, el proyecto vuelve al Congreso, que debe pronunciarse sobre las objeciones. Si no las acoge, como espera el movimiento sindical, irá a la Corte Constitucional, órgano que debe pronunciarse sobre la validez de las mismas. 141. Entre tanto, los trabajadores provisionales quedaron sometidos a la posibilidad de ser separados del empleo en cualquier momento. La argumentación presidencial desconoce de una parte la discriminación positiva que establece el mismo artículo 13 de la Constitución y revela el doble estándar del Gobierno, que mantiene un alto porcentaje de empelados de libre remoción, en contravía del invocado artículo 125 de la Constitución. Ley de oralidad 142. El sindicalismo ha saludado la expedición de esta ley, en cuya redacción y discusión participaron las Centrales Sindicales y algunos miembros del Equipo Jurídico. Ve con interés la puesta en marcha de la ley, que apunta a una pronta y eficaz justicia en materia laboral, que hasta la fecha es lenta, hasta el punto de que un proceso ordinario puede durar en la primera instancia un promedio de año y medio, y, en ocasiones se

•  27 Para entender mejor esta afirmación: es usual que las empresas despidan – a pretexto de reestructuración económica – grupos de trabajadores, a quienes luego, los ejecutivos “les organizan” las CTA y una vez los trabajadores las constituyen, contratan las labores que antes desempeñaban como asalariados a través de la CTA creada para ese efecto.

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extiende por cuatro o cinco años. La idea es que una vez esté en aplicación la Ley, el proceso en total no exceda de seis meses. 143. No obstante, las Centrales Sindicales han tomado nota con preocupación por la lentitud para la entrada en aplicación de la Ley, prevista para ponerse en marcha en forma gradual en un plazo de 4 años. Transcurridos 10 meses desde su promulgación, sólo unos pocos juzgados “pilotos” están autorizados por el Consejo superior de la Judicatura para aplicar la nueva ley, por falta de recursos para avanzar en la adecuación y dotación de las salas de audiencia necesarias. Los reglamentos administrativos 144. En Colombia, el Presidente tiene la potestad de reglamentar la ley. Esta potestad no es discrecional, y debe limitarse a facilitar la aplicación de la misma. No es competente el gobierno para reglamentar la Constitución Política, la cual sólo puede desarrollarse por la Ley, o, en ausencia de la Ley, aplicarse directamente. Ha hecho carrera la costumbre de abusar de la potestad reglamentaria, y de expedir por esa vía normas contra legem o restrictivas. Además, los ministerios y otras autoridades se han arrogado la facultad de expedir reglamentos de la la ley o interpretaciones constitucionales por vía de resoluciones ejecutivas. Ese es el caso de la Resolución 626 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre registro sindical. 145. La inscripción de los sindicatos una vez constituidos, se requiere para efectos de publicidad y fe pública. La Ley prevé que el funcionario administrativo puede negar la inscripción de un nuevo sindicato sólo cuando los estatutos violes la Constitución Nacional o la Ley, o cuando el sindicato haya sido constituido con un número inferior a 25 trabajadores. 146. Pero más allá de la ley, la resolución 0626, que reproduce actos administrativos generales anteriores, incluye las siguientes causales para negar la inscripción de un sindicato: a) Que se constituya contraviniendo la clasificación del 356 del CST b) Que los sindicatos por rama o industria se constituyan con trabajadores de empresas que no estén en dicha rama o industria, o que sean sólo de una empresa c) Da la obligación a los inspectores de objetar la inscripción si no se aporta copias del acta de fundación, acta de asamblea de aprobación de estatutos, ejemplar de estatutos, nomina de afiliados y de junta directiva, y de no ser aportados presume el desistimiento de la organización sindical d) Que la organización sindical se haya constituido para obtener fines diferentes a los derivados del Derecho Fundamental de asociación. b. Otros programas del Estado Subunidad de Fiscales y Jueces OIT: temporalidad, independencia e integralidad. 147. La subunidad de Fiscalía inició labores en enero de 2007, y opera con 13 fiscales, de los cuales ocho tienen dedicación para los casos de violencia

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contra las y los sindicalistas, y cinco son fiscales de la Unidad de Derechos Humanos, que también llevan otros casos. 148. Con el fin de que el impulso a los casos se diera de manera integral se crearon jueces para adelantar los juicios. La resolución 3882 del Consejo Superior de la Judicatura del 2 de enero de 2007 creó los jueces especializados de descongestión para los casos de la OIT, posteriormente fue prorrogada su gestión por el acuerdo 4082 del 22 de junio de 2007 por seis meses más, y el pasado 14 de enero de 2008, fue nuevamente extendida su vigencia por seis meses por medio del acuerdo No. 4443. 149. El movimiento sindical ha reconocido la importancia de este mecanismo desde su creación, en especial cuando el mismo Fiscal General de la Nación reconoció a la misión de alto nivel de la OIT que en materia de investigación penal en casos de víctimas sindicalistas “no hemos hecho nada pero podemos hacer mucho” 28. 150. Aún cuando la Fiscalía adelanta las investigaciones y anuncia más recursos económicos para el fortalecimiento y desarrollo del trabajo, para el movimiento sindical subsisten algunas preocupaciones. 151. El método de las investigaciones. Teniendo en cuenta que la violencia antisindical se constituye como una violencia continua, selectiva y deliberada, y por tanto, en una situación caracterizada por la ocurrencia de una serie de delitos sistemáticos contra los miembros de las organizaciones sindicales en Colombia, las investigaciones penales deben recurrir a formas especializadas de investigación criminal. 152. La masividad y persistencia de la violencia contra los sindicalistas en Colombia sugiere que se trata de crímenes sistémicos, realizados en el marco del conflicto armado y de la persistente y sistemática violación de los derechos humanos, en cuya realización debieron jugar un papel instituciones del Estado y organizaciones criminales. Por ello, la investigación que se realice debe acercarse más al papel de un ingeniero que al de un director de cine, figura esta última que bien puede representar las investigaciones de crímenes en los cuales solo se busca encontrar el papel de cada uno de los actores. En cambio, en los crímenes sistémicos, la investigación debe apuntar a establecer la dinámica de la violencia y el funcionamiento de las instituciones estatales, para establecer un panorama que dé cuenta no solo de cada uno de los crímenes de base sino también y, fundamentalmente, del contexto y de los mecanismos de violencia. 153. Respecto a este tipo de investigaciones, un manual de las Naciones Unidas29 señala: Hay cinco consideraciones que se deberían aplicar a todas las iniciativas de persecución penal (sean nacionales o con apoyo internacional):

•  28 Reunión tripartita en el marco de la visita de la Misión de Alto nivel 29 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Documento, ONU HR/PUB/06/4, Ginebra, 2006. La cita corresponde a una traducción no oficial contenida en Michael Reed (Editor), Judicialización de crímenes de sistema, Estudio de casos y análisis comparado, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Bogotá, primera edición, 2008, p.15.

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El proceso de judicialización debe estar respaldado por un claro

compromiso político frente a la rendición de cuentas y el establecimiento de responsabilidades que asuma los objetivos complejos que está en juego.

Las iniciativas deberían tener una estrategia clara que encare los desafíos de un número elevado de casos y un gran número de investigados o procesados, así como la limitación de recursos y la existencia de demandas sociales y políticas que compiten con el objetivo de la judicialización.

Las iniciativas de persecución deberían estar dotadas de la capacidad y la habilidad técnica necesarias para investigar y procesar los crímenes, entendiendo su complejidad y la necesidad de enfoques especializados.

El proceso de judicialización debería otorgar una atención especial a las víctimas asegurando (en lo posible) su participación sustancial y la protección adecuada de testigos.

Las iniciativas de persecución penal deberían implementarse con base en una comprensión clara del derecho aplicable y haciendo uso de las mejores prácticas de gestión y administración, lo mismo que con un fuerte compromiso con el debido proceso.

154. La Fiscalía debería asumir estas investigaciones bajo esta perspectiva y, de ser necesario, buscar la cooperación de las Fiscalías de los tribunales penales existentes o de otros expertos en la materia. Programa de protección a líderes sindicales 155. El Programa de protección a sindicalistas y organizaciones sindicales que funciona adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, si bien ha sido dotado de recursos, no siempre ha respondido con la celeridad que requieren las situaciones de amenazas o ataques y en todo caso, por si solo resulta insuficiente para configurar una política seria de lucha contra la violencia antisindical en Colombia. 156. Como lo han anotado diversos analistas internacionales, la protección debe ir acompañada de una investigación penal seria, que lleve a los autores y partícipes ante los jueces, para que, con todas las garantías y de acuerdo a su responsabilidad, les sean aplicadas las sanciones que correspondan. Infortunadamente, la impunidad en Colombia ampara a los perpetradores de crímenes contra las y los sindicalistas y estos y sus organizaciones se han visto privados de la reparación integral de sus derechos. D. La agenda de los empleadores 157. El sindicalismo colombiano fue sorprendido en reciente reunión de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales por los empleadores, quienes presentaron una agenda de 17 puntos que en su mayor parte está encaminada a desmontar los pocos derechos que hoy tienen los trabajadores en materia de libertad sindical y que van en

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contravía no sólo de los Convenios 87 y 98, sino de las expresiones que hacen los representantes empresariales en las reuniones internacionales, en particular en la Conferencia que implican un desconocimiento de los objetivos del acuerdo tripartito de 1 de junio de 2006. 158. La agenda propuesta revela no sólo la actitud del empresariado contraria a la redistribución de la riqueza, sino, en forma evidente, la mentalidad antisindical que los inspira. III. CONCLUSIONES Estado del empleo y la protección social. 159. Precarización laboral y modalidades de contratación. Colombia carece de una política de redistribución de la riqueza mediante la generación de empleo productivo, estable, y decente que permita a los trabajadores condiciones dignas de vida.

160. En los casos en que algún empleo se genera, se hace en condiciones precarias, las más de las veces usando formas de temporalidad, lo que contraviene el compromiso de generación de un empleo digno por parte del Estado colombiano.

161. De igual manera, se afectan en forma grave y directa las libertades sindicales, pues se excluye a un grueso número de trabajadores de la posibilidad de disfrutar de ellas.

162. Seudocooperativas de trabajo asociado (CTA). Las llamadas cooperativas de trabajo asociado (CTA), han contribuido a deteriorar la calidad del empleo en Colombia. Las entidades que se han constituido al amparo de la figura legal de las CTA, no responden realmente a los principios cooperativos y hacen uso abusivo del derecho de asociación cooperativa, para burlar los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios y de quienes a manera de testaferros de empleadores promueven la creación de las mismas.

163. Estas seudocooperativas son contrarias a los objetivos del trabajo decente: (i) Son una herramienta para negar derechos irrenunciables de los trabajadores. (ii) Lo que en principio seria un marco para que el cooperativismo fuese una herramienta de desarrollo, se ha tornado en una herramienta para la precarización y disminución de costos, las CTA colombianas no son empresas productoras sino prestadoras de un servicio, el de bolsas de empleo e intermediación laboral. (iii) La evasión a la seguridad social por medio de las CTA generará a largo plazo una profunda crisis impidiendo la sostenibilidad financiera a futuro del sistema de seguridad social colombiano. (iv) No hay intención, ni capacidad por parte del Estado para ejercer control estricto sobre estas malas prácticas. (v) La competencia entre CTA por contratos de bajo costo no es para alcanzar desarrollo sino para precarizar cada vez más los derechos.

164. Se ha extendido notablemente la práctica de contratar “trabajadores en misión” para desempeñar oficios y actividades que corresponden al giro normal de actividades de las empresas, para lo cual se usan las “empresas

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de servicios temporales”. De hecho se impide la sindicalización de tales trabajadores.

165. Prolifera en la práctica patronal colombiana, la celebración de “contratos basura”, para desdibujar la relación de trabajo. En esta forma, no sólo se vulneran los derechos individuales de los trabajadores, sino que también se les impide el ejercicio de las libertades sindicales y de negociación colectiva.

Libertades sindicales

166. Derecho de asociación y situación del registro sindical. Persiste la indebida injerencia del Gobierno en la autonomía sindical, en la medida en que el Ministerio de la Protección Social niega la inscripción en el registro de muchos de los actos sujetos a ese requisito y que son indispensables para desarrollar adecuadamente la vida sindical. 167. Los actos sindicales sometidos a registro ante el Ministerio de la Protección Social son: Fundación y constitución de organización sindical; elección de junta directiva, cambios en juntas directivas, remoción cargos dignatarios; creación de comités y subdirectivas, elección de juntas directivas; reformas estatutarias. 168. Es un hecho bastante extraño la conducta del Ministerio de la Protección Social que revoca, a solicitud de los empleadores, las resoluciones mediante las cuales se inscriben actas de constitución o elección de juntas directivas, hecho que constituye una grave violación no solo de las normas de OIT, sino de la legislación Colombiana. 169. A partir de 1991, con la aplicación de la flexibilización laboral y en especial con las formas de contratación de mano de obra a través de contratos civiles y cooperativos, ha disminuido tanto el número, como la tasa de sindicalización, lo que hace que Colombia tenga una de las tasas de sindicalización más bajas de América Latina. 170. Este fenómeno no es responsabilidad de la dirigencia sindical, sino atribuible de forma casi exclusiva a la política antisindical del gobierno y los empresarios y a la violencia ejercida contra los sindicalistas y sus organizaciones. Derecho de negociación 171. En las 100 grandes empresas del país. En más del 50% no existe sindicato: 48 empresas lo tienen y en 52 no existe. En 71 empresas existe algún tipo de negociación colectiva: en 48 empresas hay sindicato y se ha firmado una convención colectiva y en 23 de ellas, a pesar de no existir sindicato, se ha firmado un pacto colectivo. Sin embargo, en las 29 restantes no existe ningún tipo de negociación colectiva con los trabajadores. 172. La información disponible sobre la negociación colectiva en Colombia presenta serios problemas, debido a que el Ministerio de la Protección Social ha descuidado completamente los sistemas de información sobre la

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negociación colectiva y no dispone de un sistema que permita recoger y sistematizarla, por lo tanto, se carece de información actualizada y totalmente confiable. 173. Ha aumentado el número de pactos colectivos y disminuido las convenciones colectivas. La figura del “Pacto Colectivo” se ha establecido en Colombia supuestamente como una alternativa de “negociación” para los trabajadores no sindicalizados. Sin embargo, en la mayoría de los casos no representa una negociación real, en la que los trabajadores puedan definir con autonomía sus peticiones y elegir sus negociadores. Es usual que muchas empresas utilicen el pacto colectivo para presionar a los trabajadores para que renuncien a las organizaciones sindicales y se adhieran al pacto, o para evitar el surgimiento de sindicatos. 174. La convención colectiva de trabajo ha tenido, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe, una disminución evidente: si se comparan los periodos 2002-2003 y 2006-2007, ha descendido en 23.48% y los pactos colectivos en 10.97%. 175. La cobertura de la contratación colectiva sigue siendo una de las más bajas del planeta: sólo uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo, los demás o están ubicados en el sector informal (58 de cada 100), o son trabajadores del sector público, a los cuales la legislación les niega el reconocimiento disfrute de este derecho; o son trabajadores cuya vinculación laboral está deslaboralizada a través de contratos precarios, de contratos cooperativos o son considerados como trabajadores “independientes”. 176. En las empresas se dan muchas prácticas antisindicales para desestimular e impedir el ejercicio del derecho a la negociación, sin que el Ministerio de la Protección Social investigue y sancione tales prácticas, ni tampoco promueva la defensa del derecho de asociación.

177. Derecho de huelga. En Colombia el reconocimiento y ejercicio de la huelga, tanto en la legislación como en la práctica, continúa siendo muy restrictivo. 178. El Gobierno no ha atendido ninguna de las recomendaciones que le han formulado los órganos de control normativo de la OIT, para que cumpla con las obligaciones internacionales derivadas de los Convenios fundamentales del trabajo. 179. Incumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS).Muchas de las medidas tomadas por el Gobierno no solo no atienden las recomendaciones sino que violan abiertamente los Convenios, como ocurrió con el Acto Legislativo 01/05 que implica la prohibición de negociación colectiva sobre pensiones extralegales, la multiplicación de cooperativas de trabajo asociado utilizadas para promover el trabajo indecente y las condiciones de indignidad, la reiterada conducta del Ministerio de la Protección Social, contraria abiertamente a la autonomía sindical, que niega la inscripción de nuevos sindicatos y de otros actos indispensables para realizar adecuadamente la actividad sindical, la

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calificación administrativa de la ilegalidad de la huelga, y la negativa a negociar colectivamente con empleados públicos. 180. Las recomendaciones del CLS que exigen actuaciones del Gobierno en favor del reconocimiento y disfrute de los derechos y libertades sindicales no son acatadas ni puestas en práctica por Colombia y la Oficina Internacional del Trabajo no realiza un adecuado seguimiento para garantizar que el Estado dé adecuado cumplimiento a sus obligaciones internacionales. 181. Violencia e impunidad. La violencia antisindical en Colombia sigue siendo una constante. El grave aumento de algunas violaciones, variables de año a año, requiere que las medidas de protección y de lucha contra la impunidad se vean reflejadas en la garantía de los derechos de las y los sindicalistas. 182. No cabe duda que la situación de las libertades sindicales y los derechos de las y los sindicalistas ameritan medidas extraordinarias y contundentes para poder avanzar en su solución. Las medidas administrativas tomadas en términos de impunidad, han implicado esfuerzos económicos, de recursos humanos y técnicos dirigidos a cumplir con la obligación del Estado de administrar justicia. 183. Para que los esfuerzos en estas materias se traduzcan en una verdadera realización de los derechos de las víctimas debe adoptarse una política de investigación diferenciada. Además de la existencia del grupo especial de fiscales y jueces, deben aplicarse metodologías, planes de investigación y herramientas que les permitan realmente enfrentar el reto que impone enfrenta una violencia masiva y prolongada en el tiempo, en un contexto de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y con un conflicto armado degradado. Debe implementarse una estrategia que conciba los crímenes de sistema y, para ello, podría aprovecharse de las experiencias alrededor del mundo sobre esta clase de investigación penales. 184. Estas investigaciones deben orientarse bajo el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, así como de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 185. La selección de casos priorizados debe realizarse como una medida de especial atención a víctimas del sindicalismo y, para ello, es fundamental la revisión y discusión con el movimiento sindical sobre la manera de selección de casos y sus planes de investigación. De otra manera será imposible superar la impunidad que hoy se mantiene, en todos los casos y también dentro de los priorizados, al nivel del 96,8%. 186. De la misma manera, resulta en extremo preocupante la aplicación de los casos contra los líderes paramilitares en el marco de la ley de justicia y paz, que deja un gran interrogante sobre la garantía del derecho a la verdad de las víctimas. Igualmente, ese temor se extiende al derecho a la reparación frente a lo cual no existe certeza de que vaya a ser posible o

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que vaya a constituirse el derecho a una reparación integral en el marco el Programa de reparaciones administrativas creado por el Gobierno. 187. Diálogo social. El diálogo social efectivo y útil para el respeto y garantía de los derechos de las y los trabajadores en Colombia continúa siendo una herramienta ajena a la realidad y práctica sociales. 188. Persiste un ambiente político hostil al ejercicio de las libertades sindicales y al diálogo social, debido a la estigmatización a la que someten a los dirigentes y miembros de los sindicatos, a la extrema violencia que se dirige contra ellos y a las labores de desprestigio de las organizaciones a las cuales responsabilizan del cierre de empresas por no renunciar a sus derechos convencionales, como en el caso de la empresa Coltejer. II. Estado del Acuerdo tripartito. 189. El Acuerdo tripartito “Por el derecho de asociación y la democracia” de junio de 2006, no ha tenido consecuencias prácticas para los derechos fundamentales de las y los trabajadores, pues sólo se ha instalado la representación permanente y se han comenzado a implementar los programas de cooperación. 190. Como se ha expuesto antes, los esfuerzos de la Fiscalía y del poder judicial para esclarecer los hechos criminales y llevar a los perpetradores ante la justicia ha resultado insuficiente y, de no modificar las estrategias de investigación para que se orienten a develar no solo a los autores materiales sino también a los intelectuales, puede conducir al fracaso y a la frustración de los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana. 191. Misión de Alto Nivel. Las Centrales Sindicales colombianas manifestaron por escrito al Director General su frustración por la falta de contundencia del informe de la Misión, frente a la realidad que padece Colombia en materia de derechos y libertades sindicales y comparado con otras visitas de la OIT en las cuales las recomendaciones fueron más imperativas, no obstante que todavía esté pendiente su cumplimiento. 192. Las centrales Sindicales hacen suya la insistencia de la Misión en “la importancia de un diálogo constante y una supervisión permanente de la aplicación del Acuerdo Tripartito”, para organizar e impulsar un diálogo social útil y efectivo. 193. Así mismo coinciden con la recomendación de que la Comisión Permanente de Concertación “debería comenzar a reunirse periódicamente y por lo menos una vez por mes” y que la agenda puede comenzar por los puntos en los que los interlocutores sociales estén de acuerdo, pero que las recomendaciones de los órganos de control de la OIT deben ser considerados. 194. Agenda del Gobierno y de los empresarios. El proyecto de ley sobre huelga, que va para tercer debate (de cuatro requeridos), sólo significa avance en cuanto asigna a la jurisdicción ordinaria laboral, en dos

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instancias, el conocimiento de la petición de ilegalidad, mediante un procedimiento especial y sumario que se crea. 195. El Gobierno sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley para regular cuestiones fiscales de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de las Pre- Cooperativas de Trabajo Asociado. En el curso de los debates parlamentarios, ha evolucionado y a diferencia de la propuesta inicial del gobierno se han incorporado al proyecto, por la gestión de algunos grupos parlamentarios, algunas disposiciones que apuntan a resolver algunos de los más urgentes problemas que presenta la existencia de esa forma de deslaboralización. Sin embargo, para las Centrales Sindicales colombianas, de convertirse en ley el proyecto comentado, los trabajadores de éstas seguirán privados de sus derechos como asalariados y en particular de las libertades sindicales. La figura de las CTA seguirá siendo un mecanismo idóneo para impedir la sindicación y una afrenta a la dignidad del trabajo y de los trabajadores. 196. El Congreso de Colombia aprobó una ley que ponía fin a la provisionalidad de cientos de miles de trabajadores del Estado, como resultado de la concertación entre los grupos políticos con representación parlamentaria, el Gobierno y las Centrales Sindicales. La medida se acordó como una discriminación positiva en favor de un amplio sector de trabajadores. Sin embargo, el Presidente desconoció los acuerdos y objetó la ley. Esas objeciones deben ser consideradas por el Congreso y de no ser aceptadas pasará el texto a revisión de la Corte Constitucional quien tiene la última palabra sobre la posibilidad de que entre en vigencia o no la ley. 197. El sindicalismo saludó la expedición de la ley que estableció la oralidad en los proceso judiciales de carácter laboral, en cuya redacción y discusión participaron las Centrales Sindicales y algunos miembros del Equipo Jurídico, por cuanto su adecuada implementación, conduciría a la resolución de las controversias dentro de plazos razonables. No obstante, expresan su preocupación por la lentitud para su aplicación, prevista para ponerse en marcha en forma gradual en un plazo de 4 años. Transcurridos 10 meses desde su promulgación, sólo unos pocos juzgados “pilotos” están autorizados por el Consejo superior de la Judicatura para aplicar la nueva ley, por falta de recursos para avanzar en la adecuación y dotación de las salas de audiencia necesarias. 198. La Resolución 626 de 2008 sobre registro sindical, expedida por el Ministerio de la Protección Social, constituye un abuso en la facultad reglamentaria del Gobierno y sus previsiones impiden el ejercicio de la libertad de asociación sindical. 199. Otros programas del Estado. La Subunidad de Fiscales y el grupo de Jueces creado por el Estado para impulsar las investigación y la judicialización de los casos de violencia contra sindicalistas OIT debe asumir las investigaciones con una perspectiva sistémica para poder esclarecer de conjunto las dinámicas de la masiva violencia desatada contra las y los sindicalistas desde mediados de la década de los años 80 del siglo pasado.

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200. El Programa de protección a sindicalistas y organizaciones sindicales del Ministerio del Interior y de Justicia, si bien ha sido dotado de recursos, no siempre ha respondido con la celeridad que requieren las situaciones de amenazas o ataques. En todo caso, por si solo resulta insuficiente para configurar una política seria de lucha contra la violencia antisindical en Colombia. La protección debe ir acompañada de una investigación penal seria, que lleve a los autores y partícipes ante los jueces, para que, con todas las garantías y de acuerdo a su responsabilidad, les sean aplicadas las sanciones que correspondan. 201. La agenda de los empleadores. La agenda de 17 puntos en su mayor parte está encaminada a desmontar los pocos derechos que hoy tienen los trabajadores en materia de libertad sindical y van en contravía no sólo de los Convenios 87 y 98, sino de las expresiones que hacen los representantes empresariales en las reuniones internacionales, en particular en la Conferencia que implican un desconocimiento de los objetivos del acuerdo tripartito de 1 de junio de 2006.

IV. RECOMENDACIONES

202. A la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo

• Que Colombia sea llamada a dar explicaciones ante la Comisión por su persistente incumplimiento en la aplicación, tanto en la legislación como en la práctica, de los Convenios 87 y 98.

• Que como conclusión del debate en la Comisión, se adopte un

párrafo especial que inste al Gobierno de Colombia a poner en práctica, de forma inmediata, las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, para adecuar su legislación y su práctica a los Convenios 87 y 98 en materia de derechos y libertades sindicales.

• Que en concreto se le conmine, de manera urgente, a reglamentar el

derecho de huelga de tal manera que este derecho sea reconocido y garantizado para las y los trabajadores, que se abstenga de interferir en la autonomía sindical y cese su injerencia indebida a través del llamado registro sindical, que de una vez por todas tome las medidas conducentes a reconocer y garantizar los derechos de asociación y negociación de todos los trabajadores, tanto públicos como privados, sin importar la forma contractual que ampare la prestación personal del servicio, que adopte, de manera concertada políticas y normas para promover el trabajo decente para una vida digna de los y las trabajadoras.

• Que en materia de violencia antisindical se le invite a mantener los

esfuerzo que viene realizando la Fiscalía y el poder judicial, a la vez que se le recomiende buscar la asesoría de expertos internacionales para asegurar que las investigaciones de los crímenes contra los sindicalistas también se dirigirán a establecer la identidad de los

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autores intelectuales y el papel que eventualmente hubiesen podido jugar las instituciones estatales.

203. Al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

• Que tome las medidas adecuadas para fortalecer la Representación Permanente de la OIT en Colombia, asegurando la presencia permanente de expertos en las distintas materias que abarca el Acuerdo Tripartito, para lo cual puede tomar como referencia la organización de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

• Que a través de la Representación Permanente promueva y facilite el

diálogo social efectivo y útil para poner en práctica las recomendaciones de los órganos de control de la Organización, de tal manera que en un futuro cercano las y los trabajadores colombianos encuentren reconocidos y garantizados los derechos y libertades fundamentales.

• Que adopte medidas para dar seguimiento y promover la aplicación

de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical al Gobierno de Colombia.

204. A la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y

Recomendaciones

• Que tome las medidas conducentes para pedir al Gobierno de Colombia que cumpla con los plazos previstos para la presentación de las memorias.

• Que le recuerde al Gobierno de Colombia que las memorias deben

ser resultado de la concertación con los mandantes de la OIT. • Que al examinar las memorias reconozca y tenga en cuenta los

esfuerzos de las Centrales Sindicales colombianas quienes reiteradamente y de forma sistemática hacen llegar sus comentarios y memorias para apoyar el trabajo de los expertos.