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C/ Andrés Reguera Antón 3 , 40004 Segovia. Tel . 921 463 546 www.segoviactiva.es [email protected] MAG AYS_JGL_20200924_ACT_información_SEDE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 34/2020 Ref. AY S_JGL_20200924_ACT INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Lugar : En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia. Fecha : 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión : Ordinaria. Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 25 de agosto de 2020, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067341042604347600 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y nueve minutos ( 08:39 A.M.). Constitución : En primera convocatoria Asistentes presenciales : La Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. El Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Tecnológico y Empleo. El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación. La Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad. El Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras. La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación. No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa: El Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud. Asisten a la sesión, con voz y sin voto, el Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, la Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, y el Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo. En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta

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Page 1: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

C/ Andrés Reguera Antón 3 , 40004 Segovia. Tel . 921 463 546

www.segoviactiva.es – [email protected]

MAG AYS_JGL_20200924_ACT_información_SEDE

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 34/2020

Ref. AY S_JGL_20200924_ACT

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN

CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza

Mayor, núm. 1 de Segovia.

Fecha: 24 de septiembre de 2020.

Carácter de la sesión: Ordinaria.

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 25 de agosto

de 2020, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable

mediante código 13067341042604347600

Hora de Inicio: ocho horas y treinta y nueve minutos ( 08:39 A.M.).

Constitución: En primera convocatoria

Asistentes presenciales:

La Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

El Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo

Tecnológico y Empleo.

El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno

Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

La Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

El Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa: El

Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, el Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular,

la Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, y el Portavoz del Grupo Municipal de Podemos

- Equo.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la

Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta

Page 2: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo

sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que,

acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes

-Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código

13070243572250573614 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado

por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria

Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del

Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SIETE DE LOS NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se

alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose

por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por la

Secretaria General, que da fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor general municipal.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de

2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de

2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia

de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión

2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno

en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó

los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm. 615.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el

17 de septiembre de 2020 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las

rectificaciones que en su caso procedan.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ

APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE

SEPTIEMBRE DE 2020.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP

de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno

Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de

contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm.

37, de 26 de marzo de 2018)]

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ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

Acuerdo núm. 617.- Expediente e-Pac 71/2020/P14150.- Propuesta de jubilación

por incapacidad permanente en grado de total de la funcionaria municipal

empleada núm. 331, Oficial de jardinería.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Quedar enterada de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad

Social, Dirección Provincial de Segovia, con respecto al pase de la Oficial de

Parques y Jardines al servicio de esta Corporación, empleada núm. 331, a situación

de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL.

Segundo.- Que ante la posibilidad de recuperación de la funcionaria jubilada por

incapacidad permanente TOTAL, cuando desaparezca dicha incapacidad, que

motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico oportuno, se

seguirán los trámites oportunos que marca la vigente legislación, estando prevista la

revisión para el 29/07/2021.

Tercero.- Fijar como fecha de finalización de la relación funcionarial de dicha

empleada en esta Corporación, la señalada por el Instituto N. de la Seguridad Social

el día 7 de septiembre de 2020, toda vez que la resolución de la concesión marca la

fecha de efectos económicos del 08/09/2020.

Cuarto.- Se proceda al abono del correspondiente seguro de jubilación que tuvo

suscrito en Ayuntamiento de Segovia con la compañía ALLIANZ al haber causado

bajo como funcionario.

Quinto.- Considerando que el empleado se encuentra de baja médica derivada de

accidente de trabajo desde 25/03/2019, se proceda a realizar la liquidación de los

derechos devengados que corresponda como consecuencia de dicha jubilación en

cuanto a la liquidación de la parte proporcional de la paga extra y liquidación de las

vacaciones que no ha podido disfrutar.

Sexto.- Agradecer al mencionado funcionario municipal los servicios prestados a

esta Corporación.

CONTRATACIÓN

Acuerdo núm. 618.- Expediente e-Pac 38/2020/P15003.- Propuesta de

aprobación de expediente de contratación de las obras incluidas en el

proyecto de remodelación urbana de la Plaza de la Morería de Segovia,

mediante procedimiento abierto simplificado.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Page 4: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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Primero.- Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la

Administración que pretende satisfacerse mediante este contrato consistente en la

realización de las “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE REMODELACIÓN

URBANA DE LA PLAZA DE LA MORERÍA DE SEGOVIA”, habiendo sido aprobado

el inicio del expediente de contratación mediante Decreto de la Alcaldía Nº

2020/04915 de fecha 21 de julio de 2020.

Segundo.- Aprobar la contratación de las “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO

DE REMODELACIÓN URBANA DE LA PLAZA DE LA MORERÍA DE SEGOVIA”,

con un valor estimado de 287.890,75 euros, IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Tercero.- Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares que se

acompaña. El plazo de ejecución de estas obras se fija en CUATRO (4) MESES.

Cuarto.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la Administración y que

asciende a 348.347,81 Euros IVA incluido, gasto imputado al presupuesto del

ejercicio 2020, en las partidas presupuestarias 15321/61908/30 y 15321/61908/00.

Quinto.- Aprobar el procedimiento de adjudicación del presente contrato mediante

procedimiento abierto simplificado, de conformidad con los artículos 131 y 159 de la

LCSP.

Sexto.- Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de

los anuncios correspondientes a la licitación en la plataforma de contratación del

Sector Público. El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a

contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Las

ofertas deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro General del

Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor nº1 de Segovia.

Séptimo.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación de conformidad a lo

previsto en el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018

(B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018), y de 9 de julio de 2019

(B.O.P. de Segovia nº 86, de fecha 19 de julio de 2019), y que estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal con competencias delegada en materia de contratación.

Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y

Hacienda.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación, o funcionario en

quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Vocales:

La Secretaria General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue o el que

legal o reglamentariamente le sustituya:

El lnterventor General municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o

reglamentariamente le sustituya:

Page 5: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 5

Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato: El Ingeniero T. de Obras

Públicas municipal. Suplente: El Arquitecto Técnico municipal.

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la

Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las

mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa

general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a

la Concejalía de Obras, Servicios e Infraestructuras, ejerciendo las funciones de

responsable del contrato el director de las obras que sea designado.

Acuerdo núm. 619.- Expediente e-Pac 32/2020/P15003.- Propuesta de

aprobación de expediente de contratación del suministro de vehículo tipo

furgoneta para el Servicio de la Concejalía de Cultura del Excmo.

Ayuntamiento de Segovia, mediante procedimiento abierto.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la

Administración que pretende satisfacerse mediante este contrato consistente en el

SUMINISTRO DE VEHÍCULO TIPO FURGONETA PARA EL SERVICIO DE LA

CONCEJALÍA DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Segundo.- Aprobar la contratación del “SUMINISTRO DE VEHÍCULO TIPO

FURGONETA PARA EL SERVICIO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, con un valor estimado de 22.314,05

Euros IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Tercero.- Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares y de

Prescripciones Técnicas que se acompañan.

Cuarto.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la Administración, y que

asciende a la cantidad de 27.000,00 Euros IVA incluido.

Quinto.- Aprobar el procedimiento de adjudicación del presente contrato mediante

procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad con los artículos 131 y

156 de la LCSP.

Sexto.- Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de

los anuncios correspondientes a la licitación en la Plataforma de Contratación del

Sector Público.

Séptimo- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación de conformidad a lo

previsto en los Decretos de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018

(B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018) y de 9 de julio de 2019

Page 6: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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(B.O.P. de Segovia nº 86, de fecha 19 de julio de 2019), y que estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal con competencias delegada en materia de Contratación.

Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y

Hacienda.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación, o funcionario en

quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Vocales:

La Secretaria General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue o el que

legal o reglamentariamente le sustituya:

El lnterventor General municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o

reglamentariamente le sustituya:

Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato: El Arquitecto Técnico

Municipal. Suplente: El Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal.

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la

Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las

mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa

general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato al

Servicio de Cultura, siendo su responsable Técnico el Coordinador de Actividades

Culturales.

Acuerdo núm. 620.- Expediente e-Pac 13/2020/P15003.- Propuesta de

adjudicación del expediente de contratación del Servicio de la Escuela

Municipal de Música y Danza “Agapito Marazuela” del Ayuntamiento de

Segovia, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Inadmitir la mejora presentada por la mercantil “PRODUCCIONES

MÚSICO TEATRALES Y EDUCATIVAS ATENAY, S. L.”, que tuvo entrada en el

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA del Ayuntamiento de Segovia con fecha del

22 de septiembre de 2020, por resultar extemporánea, así como por no cumplir con

los requisitos exigidos para la presentación de mejoras.

Tercero.- Clasificar las ofertas por orden decreciente, de la siguiente forma:

1º. MÚSICA SELECTA (66,18 PUNTOS)

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2º. ATENAY PRODUCCIONES MUSICO CULTURALES Y EDUCATIVAS (59

PUNTOS)

Cuarto.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación del

SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE SEGOVIA,

tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, a favor de la mercantil

“MÚSICA SELECTA, S. L.” (NIF: B-82631078) por importe de CIENTO OCHENTA Y

SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y

OCHO CÉNTIMOS (187.957,48.-€), exento de IVA.

Así mismo, se establecen las siguientes mejoras:

- Organización de dos conciertos pedagógicos del alumnado de la Escuela Municipal

de Segovia, dirigidos a la comunidad escolar y público familiar, con una duración

mínima de una hora por concierto. Estos conciertos tendrán carácter educativo e

interactivo.

- Organización de dos máster class durante el curso escolar. Las máster class son

clases que se realizan en directo, donde el alumnado ve, escucha y conversa con

profesionales especialistas en una determinada materia. Las máster class deberán

tener una duración mínima de 1 hora.

- Preparación extraordinaria de las pruebas de acceso al Conservatorio para el

alumnado de la Escuela que quiera acceder al mismo. Para ello la Escuela pondrá a

disposición del alumnado interesado un profesor cualificado. El mínimo de

dedicación de este profesor a este fin será de 2 horas a la semana, con una

duración de 16 semanas (al menos 32 horas).

- Organización y desarrollo de CATORCE (14) conciertos o actuaciones de danza, a

cargo del alumnado de la Escuela de Música y Danza de Segovia, dentro del marco

de las programaciones culturales que organiza la Concejalía de Cultura y que se

exponen en los pliegos. Cada actuación que se oferte como mejora deberá tener

una duración mínima de una hora.

Quinto.- Requerir de conformidad con lo establecido en el Art. 150.2 de la LCSP a la

mercantil “MÚSICA SELECTA, S. L.” (NIF: B-82631078) para que, en el plazo de 10

días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 9.397,87 euros y la

documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a

c) del artículo 140 y la Cláusula 27 del Pliego de Cláusulas administrativas que rige

el presente contrato, y que no se hubieran aportado con anterioridad:

- Escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los

que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente

inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de

persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal

(NIF).

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- Solvencia económica y financiera conforme al apartado 11º del anexo I al

PCAP:

o Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de

negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de

189.856,04 €.

o Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el licitador

demuestre experiencia durante al menos dos cursos escolares

completos, dentro de los tres últimos años, en la gestión de Escuelas

de Música y Danza de similares características a las contempladas en

el presente Pliego. A tal efecto se tendrá en cuenta el número de

alumnos, número de profesores contratados, número de clases de

instrumentos musicales y número de instrumentos musicales de los

que se imparten clases, y/o vocales de conjunto (banda, agrupación o

coro). Estos trabajos deberán estar avalados por certificados de buena

ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

destinatario sea una entidad del sector público. En su caso, estos

certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación

por la autoridad competente. Cuando el destinatario sea un sujeto

privado, los trabajos deberán estar avalados mediante una declaración

responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes

en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los

certificados y declaraciones que acrediten los servicios prestados por

los licitadores deberán contener como mínimo la identificación del

Centro o Escuela, la oferta educativa que se ha llevado a cabo con el

detalle del número de alumnos, número de profesores, número de

instrumentos y número de actividades de conjunto.

- Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que

acredite las facultades del representante de la entidad para participar en

licitaciones públicas. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Sector Público, no

será necesario la presentación del poder, cuando dicha representación y

constitución de la empresa conste debidamente inscrita.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

o Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre

Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del

contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en

relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su

proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado

con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la

matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos

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del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la

causa de exención.

o Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la

Administración tributaria.

o Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Sexto.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector

Público.

Séptimo.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención General, al Responsable

del Contrato y a la Unidad encargada del Seguimiento del Contrato.

PATRIMONIO MUNICIPAL

Acuerdo núm. 621.- Expediente e-Pac 44/2020/P17501.- Propuesta de

inadmisión a trámite por falta de competencia territorial en relación a

reclamación de responsabilidad patrimonial por daños causados en vehículo

por irrupción de un corzo mientras circulaba por la SG-P-2322 de la Salceda (N-

110) a SG-205 por Valle de San Pedro y la Matilla.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- INADMITIR POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL la solicitud

de iniciación de expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial

presentada el 4 de agosto de 2020 con ocasión de los daños en vehículo, por

irrupción de un corzo, circulando por la SG-P-2322 de La Salceda (N-110) a SG-205

por Valle de San Pedro y La Matilla.

Segundo.- Dar traslado de la resolución a los interesados en el procedimiento.

Acuerdo núm. 622.- Expediente e-Pac 40/2019/P17501.- Propuesta de

resolución expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en

vehículo y gafas por hundimiento de vía pública, en plaza Aurelio Hernández.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Estimar la reclamación patrimonial instada al quedar acreditada la relación

de causalidad entre los daños sufridos en el vehículo y el funcionamiento del servicio

municipal de vías públicas y por la que reclama indemnización, y en consecuencia

reconocer a los interesados el derecho a ser indemnizados en la cantidad de DOS

MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS (2.921,00 €), con el siguiente desglose:

740,00 euros correspondiente al valor venal del vehículo IVECO 35.10

181,00 euros correspondiente al valor de la reposición de las gafas

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Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a la compañía ZURICH INSURANCE

PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA para que proceda a la tramitación del pago de la

cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS (2.921,00 €) en concepto

de :

2.740,00 euros correspondiente al valor venal del vehículo IVECO 35.10

181,00 euros correspondiente al valor de la reposición de las gafas

Una vez acreditado el pago, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA,

solicitará a esta Administración Local, el abono de la franquicia que en su caso

corresponda.

Tercero.- Dar traslado de la resolución a los interesados y comunicar al Servicio de

Urbanismo (Vías, Obras e infraestructuras).

Acuerdo núm. 623.- Expediente e-Pac 24/2020/P17501.- Propuesta de

resolución expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en

vehículo circulando por el paseo de Segundo Rincón en Santuario Virgen de la

Fuencisla.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Estimar la reclamación patrimonial instada al quedar acreditada la relación

de causalidad entre los daños sufridos en el vehículo y el funcionamiento del servicio

municipal de señalización de vías públicas y por la que reclama indemnización, y en

consecuencia reconocer a la interesada el derecho a ser indemnizada en la cantidad

de DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS

(228,95 €).

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención Municipal, para que

proceda a la tramitación de la ordenación y pago de DOSCIENTOS VEINTIOCHO

EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (228,95 €) EN CONCEPTO DE

INDEMNIZACIÓN, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL VEHICULO en la

cuenta que designen los interesados, para lo que deberá aportar certificado de

titularidad.

Tercero.- Dar traslado de la resolución al interesado, en la dirección designada a

efectos de notificaciones y comunicar a Policía Local.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

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Acuerdo núm. 624.- Expediente e-Pac 132/2020/P33004 .- Propuesta de

aprobación de modificación de la licencia urbanística de obras concedida por

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2018, para

rehabilitación de edificio, sito en plaza San Esteban nº 9, de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la modificación de la licencia urbanística de obras concedida por

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2018, para

rehabilitación de edificio, sito en plaza San Esteban nº 9, de Segovia, de acuerdo con

el Proyecto presentado, visado el día 26 de diciembre de 2019, redactado por el

Arquitecto COAM nº 14517 y la documentación adicional aportada, manteniéndose las

condiciones que se acordaron por la Junta de Gobierno Local el día 27 de septiembre

de 2018, y siempre que se cumplan las siguientes:

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o

reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y

Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del

de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la

instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones

de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de

solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados

desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser

interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el

plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual

concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el

artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará

en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante

escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así

como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la

licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las

siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a

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las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible

desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y

especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se

ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la

información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y

negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone

646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas

en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación

debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que

suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e

Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en

la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección

Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos

especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas

competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que

frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real

Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá

instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán

obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la

ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios,

avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o

derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos

de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el

constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a

la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el

ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de

las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos

municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la

producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su

reparación a costa del interesado.

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10ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se presente declaración

responsable para la primera utilización de la misma, que deberá ser presentada

acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras,

documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio

Profesional correspondiente.

11ª.- El promotor de las obras comunicará su inicio a la propiedad de las fincas

colindantes, en forma fehaciente y con un plazo mínimo de una semana de antelación,

en cumplimiento del Artículo 205 del PGOU.

Segundo.- A efectos de liquidación de ICIO, el incremento en el presupuesto de

ejecución material que incluye las dos modificaciones propuestas asciende a la

cantidad de 17.192,06 €, resultando el presupuesto de ejecución material de la

totalidad de la actuación de 142.776,52 € (sumatorio de PEM de proyecto aprobado

en JGL: 125.584,46 € y de las modificaciones: 17.192,06 €).

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de

interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con

carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien,

directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación

de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se

producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se

estime procedente.

Acuerdo núm. 625.- Expediente e-Pac 7/2020/P33004.- Propuesta de

denegación de modificación de licencia concedida para la rehabilitación de

dos edificios sitos en la Plaza de San Lorenzo 1 y 2, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- DENEGAR a FERNANDO MARÍA, S.L. LA MODIFICACIÓN, propuesta

a través de la documentación presentada el día 22 de abril de 2020, de la licencia

concedida para la rehabilitación de dos edificios sitos en la Plaza de San Lorenzo

1 y 2, Segovia; debiendo estar el interesado a lo establecido en el Decreto de 23

de marzo de 2020, a través del que se le requirió para que devolviera al edificio

al estado recogido en el Proyecto de Ejecución visado con fechas 14 de Junio y

04 de Septiembre de 2018 y aprobado el 20 de Septiembre de 2018.

De no atenderse dicho requerimiento, se iniciarán los procedimientos de

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restauración de la legalidad y sancionador correspondientes, estando previstas

sanciones de 10.001,00 € a 300.000,00 €.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de

interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con

carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien,

directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación

de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se

producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se

estime procedente.

Acuerdo núm. 626.- Expediente e-Pac 353/2020/P33005.- Propuesta de

concesión autorización de uso excepcional de suelo rústico, para las obras de

cerramiento del Abrigo del Molino, para la protección de sus elementos de

interés arqueopaleontológico y geológico, y para la reconducción de las

escorrentías que dañan sus depósitos

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder autorización de uso excepcional de suelo rústico, para las obras

de cerramiento del Abrigo del Molino, para la protección de sus elementos de interés

arqueopaleontológico y geológico, y para la reconducción de las escorrentías que

dañan sus depósitos, objeto de la declaración responsable presentada por el

Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de

interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con

carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien,

directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación

de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se

producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se

estime procedente.

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Página 15

Acuerdo núm. 627.- Expediente e-Pac 22/2019/P33004.- Propuesta de

concesión de licencia urbanística de obras para la ejecución de edificio

destinado a centro de día (AFA) sito en calle Comunidad y Tierra de Segovia

c/v Calle de los Procuradores de la tierra, parcela D-14-B del Sector I Plaza de

toros.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder a ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE

ALZHEIMER DE SEGOVIA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA CENTRO DE DÍA (Centro AFA) en la

Calle Comunidad y Tierra de Segovia y Calle Procuradores de la Tierra, en Segovia;

de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto colegiado 3303 y

la Arquitecta colegiada 3337, visado por el colegio oficial el día 19 de junio de 2020; y

la documentación adicional aportada, siempre que se cumplan los siguientes

condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

Las propuestas por la Arquitecta Municipal:

1.- Con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentar la siguiente

documentación:

- Modelo 900 D, al objeto de actualizar la superficie catastral de la parcela

resultante de la agrupación.

- Justificación del Artículo 28 de la Ley 5/2009, de 04 de junio, del Ruido de

Castilla y León, se indica que el estudio acústico, en fase de aprobación de

presupuesto, se presentará previo al inicio de las obras.

- Se recuerda al promotor el siguiente aspecto, que deberá ser tenido en cuenta,

en relación al cumplimiento de los Artículos 28 y 29 de la Ley 5/2009, de 04 de

Junio, del Ruido de Castilla y León.

Las propuestas por los Servicios Técnicos Municipales

1.- Para dar cumplimiento al CTE DB SI 4 se instalará el número de BIE (bocas de

incendio equipadas), detectores y pulsadores necesario para que la toda la

superficie de la planta baja quede protegida.

2.- Para dar cumplimiento al CTE DB HS 5 (3.3.1.5.2) se instalará un separador de

grasas cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan transportar

excesiva cantidad de grasa (en locales como restaurante, garajes,..)

3.- En base a lo indicado en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención

Ambiental de Castilla y León, la comunicación ambiental del garaje se presentará

una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el

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Página 16

permiso urbanístico que, en su caso, proceda, y, en todo caso, con anterioridad al

inicio de la actividad, al mismo tiempo que se solicite la licencia de primer uso del

edificio, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado final de obra firmado por técnico competente.

- Certificado de la instalación de electricidad diligenciado por el Servicio de

Industria, Comercio y Economía de Segovia y certificado de inspección inicial de la

instalación eléctrica realizado por Organismo de Control Autorizado (OCA).

- Certificado de la instalación de suministro y evacuación de agua diligenciado

por el Servicio de Industria, Comercio y Economía de Segovia.

- Certificado de la instalación de térmica y ventilación diligenciado por el

Servicio de Industria, Comercio y Economía de Segovia.

- Certificado de la instalación de protección contra incendios, emitido por

empresa instaladora habilitada y firmado por técnico competente de la misma.

- Informe acústico, según Art. 30 de la Ley 5/2009, de 4 de junio de Ruido de

Castilla y León, realizado por una entidad de evaluación a las que se refiere el Art.18

de la citada Ley, en la que se acredite el cumplimiento de:

Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.

Los valores de aislamiento acústico exigidos en el anexo III, en el caso d

actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.

Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el Art. 14. 3 en caso

de comedores.

Las propuestas por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal:

1.- El acceso al garaje se realizará reponiendo el nuevo pavimento sobre solera de

hormigón tipo HM-20, con un mínimo de 20 cm. de espesor y con mallazo D-6 mm. #

20x20 cm., sobre la que extenderá capa de mortero semi-seco M-400 y sobre la que

se colocará adoquín de hormigón modelo Conor o similar, color rojo de 8 cm de

espesor, y recebado posteriormente con arena silícea. Durante al menos, tres (3)

días, no se podrá pisar ni rodar sobre el nuevo pavimento realizado para asegurar

un correcto fraguado. Este pavimento abarcará la totalidad del ancho de acera.

2.- También se deberán realizar los rebajes necesarios de bordillo para asegurar la

accesibilidad tanto de peatones, como de los vehículos, dejando al menos, 4 cm de

resalto entre el bordillo y la calzada, guardando los parámetros de accesibilidad

peatonal en las transiciones necesarias en la acera.

3.- El replanteo de las obras se hará en presencia de los encargados de los servicios

municipales de obras, alumbrado y aguas, con el fin, de evitar en lo posible, averías

de alguna infraestructura. En el caso de que por motivo de estas obras, fuese

afectado algún servicio municipal, éste, deberá de ser reparado a la mayor brevedad

Page 17: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 17

por el interesado Si por razones de urgencia, el interesado no pudiera o tuviera los

medios adecuados para reponer el servicio afectado, el Ayuntamiento lo repondrá

subsidiariamente con cargo a la fianza exigida, de la cual, se descontará el importe

de la reparación efectuada. QUEDA PROHIBIDO, el empezar cada tramo sin el

replanteo previo de los servicios municipales.

4.- Deberán de solicitar además la superficie de ocupación de vía pública a utilizar,

donde podrán acopiar materiales, y elementos de la obra. Estas zonas deberán

estar totalmente valladas. Deberán de presentar por escrito el nombre y rango del

responsable de la obra por parte de la empresa, así como teléfono de contacto.

5.- Si fuera necesario para la realización de los trabajos el corte total o parcial de

algún vial municipal, será preciso solicitar el mismo, con la máxima antelación

posible, a fin de cumplimentar los permisos necesarios. No se podrán cortar viales

municipales sin la autorización pertinente por escrito.

6.- Las obras que se realicen en viales de la ciudad, debido a las afecciones que

producen estas, deberán de habilitar siempre pasos provisionales a portales y

comercios, así como, siempre que sea posible, fuera del horario de trabajo, reponer

el tráfico por las calles que estén afectadas por los cortes solicitados.

7.- Para las mencionadas obras, el Ayuntamiento pondrá a un vigilante de obras

municipal para la supervisión municipal de las mismas, dependiente del

Departamento de Obras y Servicios, el cuál, podrá introducir las modificaciones que

estime pertinentes sobre los imprevistos o carencias en los requerimientos de la

presente autorización que puedan surgir durante los trabajos, que pasarán a ser

ejecutivas con la autorización del Técnico municipal que el Ayuntamiento asigne

para la presente Licencia.

El incumplimiento del presente artículo de esta autorización podrá ser motivo de la

suspensión o cancelación de la presente Licencia de Obras.

8.- El interesado tendrá la obligación de notificar por escrito el comienzo y la

finalización de las obras en ejecución.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o

reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y

Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del

de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la

instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones

de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de

solicitarse y autorizarse por separado.

Page 18: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados

desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser

interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el

plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual

concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el

artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará

en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante

escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así

como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la

licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las

siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a

las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible

desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y

especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se

ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la

información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y

negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone

646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas

en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación

debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que

suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e

Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en

la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección

Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos

especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas

competentes.

Page 19: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 19

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que

frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real

Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá

instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán

obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la

ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios,

avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o

derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos

de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el

constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a

la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el

ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de

las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos

municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la

producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su

reparación a costa del interesado.

10ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se presente declaración

responsable para la primera utilización de la misma, que deberá ser presentada

acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras,

documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio

Profesional correspondiente.

11ª.- El promotor de las obras comunicará su inicio a la propiedad de las fincas

colindantes, en forma fehaciente y con un plazo mínimo de una semana de antelación,

en cumplimiento del Artículo 205 del PGOU.

Segundo.- A efectos de liquidación de ICIO, el presupuesto de ejecución material

asciende a la cantidad de 864.885,64 Euros, incluyendo un capítulo destinado a

Seguridad y Salud de 18.595,04 Euros.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de

interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con

carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien,

directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación

de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se

producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se

estime procedente.

Page 20: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

Acuerdo núm. 628.- Expediente e-Pac 14/2020/PG1300.- Propuesta de

aceptación de la subvención concedida a través de la Orden de 07/09/2020 por

la que se concede de forma directa una subvención para financiar la

realización de programas y acciones de educación ambiental, II Estrategia de

Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, por importe de 30.000,00 €,

y del anticipo concedido por importe de 15.000,00 €, equivalente al 100 % del

importe correspondiente a la anualidad 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- ACEPTAR LA SUBVENCIÓN concedida a través de la Orden de

07/09/2020 por la que se concede de forma directa una subvención para financiar la

realización de programas y acciones de educación ambiental, II Estrategia de

Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, por importe de 30.000,00 €.

Segundo.- ACEPTAR EL ANTICIPO concedido por importe de 15.000,00 €,

equivalente al 100 % del importe correspondiente a la anualidad 2020.

Tercero.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para que formalice y suscriba todos los

documentos y demás actuaciones que procedan en ejecución de lo acordado, y

durante toda la tramitación de la presente subvención.

Cuarto.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Consejería de Fomento y

Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

Acuerdo núm. 629.- Expediente e-Pac 2/2020/PG1200.- Propuesta modificación

de las bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones,

en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de

lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de promoción de

la salud y bienestar social, año 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la modificación de la base decimoquinta, párrafo final,

“JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES”, de las Bases específicas de

convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia

competitiva, a Entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de

actividades y proyectos en materia de promoción de la salud y bienestar social, año

2020, en el sentido de ampliar el plazo de justificación de las subvenciones que se

concedan hasta el día 13 de noviembre de 2020.

Segundo.- En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre

General de Subvenciones:” …las administraciones concedentes comunicarán a la

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Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la

información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial

correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá

carácter gratuito.

ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

CULTURA

Acuerdo núm. 630.- Expediente e-Pac 19/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la

aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia

y la Asociación Cultural “Son de Segovia” para el ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento de Segovia y

la Asociación Cultural Son de Segovia para el ejercicio 2020, en los siguientes

términos:

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “SON DE SEGOVIA” PARA EL EJERCICIO 2020

En la ciudad de Segovia a ______ de __________________

REUNIDOS

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________________, mayor de edad,

provista de D.N.I. nº. __________________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo,

facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha

________________________ de 2020.

DE OTRA PARTE, D. ___________________, mayor de edad y provisto del D.N.I. nº

_______________, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL SON DE

SEGOVIA, con C.I.F.: _________________, con domicilio social en C/ _______________,

actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y

otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la

Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las

actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Page 22: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 22

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de

actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con

instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines,

teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores

patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

En el año 2010, se funda la Asociación Cultural Son de Segovia y dentro de ésta surge la

Banda Sinfónica Tierra De Segovia, colectivo de jóvenes intérpretes estudiosos y

ejecutantes de la música en sus más diversas vertientes, que desarrolla una labor de

investigación y divulgación de la música, en especial de aquella que constituye el importante

repertorio compuesto para banda sinfónica por los más ilustres compositores, así como del

repertorio adaptado para este tipo de conjunto, integrado por instrumentos de viento

madera, viento metal y percusión, reforzado por una sección de cuerda grave, En este caso,

se da la circunstancia de que prácticamente los setenta integrantes de la Banda, son

músicos nacidos o formados en Segovia y su provincia.

A lo largo de estos años, de intenso trabajo, esta Banda se ha convertido en una referencia

imprescindible en el mundo de las artes escénicas de nuestra ciudad, y todos sus

componentes comparten un irrevocable deseo por comprometerse con el hecho musical a

través de la búsqueda de la excelencia artística.

Una agrupación como ésta precisa de ciertos elementos imprescindibles para desarrollar su

labor a plena satisfacción, como son por ejemplo la adquisición y renovación de

instrumentos, partituras, atriles, vestuario, así como gastos relacionados con imprenta,

viajes, alojamientos…

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Banda Sinfónica

Tierra de Segovia, a través de la Asociación Cultural “Son de Segovia” al Departamento de

Cultura, demandando la firma de Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia

para la concesión de subvención para hacer frente a los gastos descritos en el párrafo anterior

u otros que puedan sobrevenir relacionados con la actividad cultural del ejercicio 2020, el

Ayuntamiento de Segovia decide establecer un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la

citada Asociación Cultural SON DE SEGOVIA y por ello, ambas partes, de común acuerdo

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la

Asociación Son de Segovia, durante el año 2020, para favorecer el desarrollo y actividad

habitual de la Banda Sinfónica Tierra de Segovia (ensayos semanales de la banda, acciones

divulgativas, celebración de conciertos o acciones formativas, entre otras).

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN SON DE SEGOVIA

La Asociación Son de Segovia, promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio,

asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de sus actividades

culturales.

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Así mismo, es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos

administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Es su responsabilidad velar

porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para

los participantes y todo el público asistente.

La Asociación Son de Segovia debe incluir en todos los soportes de comunicación, elementos

publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda

“Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los

logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

La Asociación Son de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por

el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

Por lo que se refiere a la situación provocada por la pandemia del COVID 19, la Asociación

Cultural Son de Segovia deberá adaptar su actividad al nuevo marco normativo y a todas las

recomendaciones sanitarias que se vayan dictando para evitar la extensión de la

enfermedad, garantizar la salud de todos sus miembros así como el público asistente a los

conciertos.

En todo caso, la entidad organizadora deberá cumplir lo establecido en todos los Acuerdos

que vaya aprobando la Junta de Castilla y León sobre Planes de Medidas de Prevención y

Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad

de Castilla y León y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante

revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

También se atenderá a lo establecido en la Guía de aplicación del plan de medidas de

prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la

Comunidad de Castilla y León área espectáculos públicos y actividades recreativas, cuya

información está actualizada a fecha de 17 de julio de 2020.

Y así mismo, en el caso de que en el futuro haya modificaciones de las condiciones sanitarias,

el desarrollo de la actividad se adaptará a las condiciones y restricciones de seguridad

indicadas por las autoridades en cada momento.

En todo caso deberán cumplirse estrictamente las medidas que se recogen a continuación:

1.- OBLIGACIONES GENERALES:

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,

de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis

sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas

necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la

COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y

protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades

sanitarias para la prevención de la COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

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Se establece con carácter general una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5

metros y OBLIGATORIAMENTE el uso de mascarillas en personas mayores de seis años,

en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios

cerrados de uso público

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte

del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales

para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma

correcta y frecuente así como mantener la higiene respiratoria.

1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o

privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar

trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la

información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de

contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas

actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de

los medios que les permita el desarrollo de su actividad.

- Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se

establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones

y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de

higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros,

instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las

medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de

los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso

común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas,

muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares

características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y

debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las

indicaciones de la etiqueta.

2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se

desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos

residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica,

vidrio, etc…).

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los

trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

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b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se

establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos

puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles,

o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos

sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente

personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma

frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su

uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y

desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de

forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de

ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario

utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas

convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia

o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta

cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar

asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos

de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la

ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia,

debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá

reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el

estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con

dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable,

que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno

laboral.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la

actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

j) Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser

documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad

sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un

registro de las tareas realizadas.

- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos:

Además de las medidas generales de higiene y prevención, serán aplicables a los colectivos

artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística

procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del

espectáculo.

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b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia

de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el

caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de

seguridad diseñadas para cada caso particular.

c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y

desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto

los artistas antes de cada representación o ensayo.

Medidas en materia de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo,

que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de

seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que

permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún

momento.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará

mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se

establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar

aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el

contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso

diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de

aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se

establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la

medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y

el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas

automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los

mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal

de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando

especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso

y zonas recreativas.

5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para

un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier

aglomeración.

6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras

medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las

condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en

establecimientos.

1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se

fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con

dispositivos.

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2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la

distancia interpersonal de seguridad, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

3. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del

espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén

debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas necesarias para cumplir con los

criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el

paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

4. En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores

identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la

distancia interpersonal de 1,5 metros. Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de

paso que permitan la circulación de personas.

5. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso

escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del

público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre

personas.

6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración

suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con

los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

7. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad

con el resto de los espectadores.

8. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y

recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del

público.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en

recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos

públicos y actividades recreativas.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su

actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo

permitido en cada sala.

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y

actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su

actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo

permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas

tratándose de actividades al aire libre.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en

el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración,

la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración.

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

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El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación Son de Segovia a

través de la concesión de una subvención anual por importe de DIEZ MIL EUROS

(10.000,00.- €), que se cargarán en la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48313.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la

organización y desarrollo de las actividades culturales descritas más arriba.

Esta subvención está destinada a sufragar los gastos directamente relacionados con el

desarrollo del proyecto musical contemplado en este Convenio (gastos derivados de la

adquisición o en su defecto el alquiler de instrumentos musicales, partituras y otros elementos

relacionados, así como gastos derivados de transporte, traslados de instrumentos, alojamiento,

vestuario de la banda, asistencia de los miembros de la Banda a conciertos, etc.).

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así

como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren

realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes

muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono del 100% de la subvención que en este acto se concede a la Asociación Son de

Segovia se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido

concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la

Asociación Son de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por

cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines

no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso

contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de

Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto

en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al

reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley

38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio,

aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.-

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30

y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69

y ss.), La Asociación Son de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante

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el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la

siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación:

relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios

de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician

de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y

personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el

desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades

subvencionadas: cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en

prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad

realizada.

La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en

su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1.- Declaración del TOTAL DE GASTOS (no solo los correspondientes a la subvención

otorgada en virtud de este Convenio) que se han generado con motivo de la organización y

desarrollo de las actividades culturales realizadas por la Asociación en cada año.

Para identificar estos gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de

la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS con los que se ha contado para financiar la

actividad objeto del Convenio. Deberá relacionarse:

Subvención otorgada por el Ayuntamiento de Segovia con cargo a este Convenio.

Otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones Públicas

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

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Recursos y fondos propios de la Entidad (cuotas de socios u otros)

Otros ingresos

En todo caso deberá acreditarse importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las

actividades subvencionadas.

TOTAL INGRESOS

IMPORTE PROCEDENCIA ACTIVIDAD

TOTAL

INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por

el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor

probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se

presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad

beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán

marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad,

indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de

Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En

este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la

subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se

indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO REAL

REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

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5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió,

se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los

intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la

Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos.

La no justificación de toda o parte de la cantidad correspondiente a un año, impedirá el

libramiento de cantidad alguna de las que correspondieran al año siguiente.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Son de Segovia debe presentar la documentación señalada en el apartado

anterior antes del 31 de octubre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro del Ayuntamiento de Segovia.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo

indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación

justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar

sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones

firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros

organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma

finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de

las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la

actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19),

se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no

previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no

alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las

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medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el

marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020,

sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el

Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación del programa o actividad subvencionada habrá de ser solicitada con

carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Segovia. Solo será ejecutiva la

modificación una vez haya sido autorizada expresamente. Con carácter general el silencio

administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión de la modificación.

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la

satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de

verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los

que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de

octubre de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las

obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y

resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del

vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de

subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes

firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la

interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido,

las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de

Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto,

en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el Ilmo. Sr. Alcalde de Segovia y el

Presidente de la Asociación Son de Segovia”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal

en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del

Ayuntamiento con la Asociación Cultural Son de Segovia para el año 2020, así como

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para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el

marco del convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto total de DIEZ MIL EUROS, (10.000,00.- €), para el ejercicio

económico 2020, en concepto de subvención económica a la Asociación Cultural Son

de Segovia, con cargo a la aplicación presupuestaria 33401.48313, para el fin

expuesto más arriba.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se

realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y

supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones

previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su

inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos

públicos de similares características.

Sexto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan

comparecido en el expediente.

Séptimo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 631.- Expediente e-Pac 21/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la

aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia

y la Sociedad Filarmónica de Segovia, ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la

Sociedad Filarmónica de Segovia para el ejercicio 2020, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA LA SOCIEDAD

FILARMÓNICA DE SEGOVIA, EJERCICIO 2020

En Segovia, a ____ de de 2020.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de D.N.I. nº.

_______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio

por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _________________.

DE OTRA PARTE, __________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº

___________________, como Presidenta de la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA, con

C.I.F_________________, y domicilio en ________________________________________________

actuando en nombre y representación de la misma.

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Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y

otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85

de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales,

debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales

de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades

realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o

entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la

participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de

Segovia.

Que la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA, es una entidad privada sin ánimo de lucro, fundada

en el año 1918, cuyo objeto es promocionar y divulgar el conocimiento e interés por la Música Clásica

en la Ciudad de Segovia, para lo cual anualmente desarrolla una programación de Conciertos, a

través de la cual ofrece a los segovianos, socios y no socios, la mejor música clásica con los mejores

intérpretes nacionales e internacionales.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Sociedad Filarmónica de

Segovia al Departamento de Cultura, demandando que se suscriba un nuevo Convenio de colaboración

y solicitando una subvención por importe de 6.010,00.-€, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de

Segovia ofrece a la Sociedad Filarmónica de Segovia para los conciertos de música clásica que

tuvieron lugar durante el primer semestre de 2020, celebrados antes de la crisis del COVID 19.

2 de enero de 2020: Orquesta Ciudad de Segovia.

20 de enero de 2020: Mikhail e Ivan Pochekin

12 de febrero de 2020: Svem Bauer.

19 de febrero de 2020: Oscar Aguilar & Anna Mirakian (Fundación Albeniz)

4 de marzo de 2020: Ensemble “María de Pablos”

SEGUNDA.- OBLIGACIONES CONCEJO DE LA SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA

La Sociedad Filarmónica de Segovia se constituye como promotora de los actos a los que se refiere este

Convenio, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo del

Programa de Conciertos presentado.

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Página 35

La Sociedad Filarmónica de Segovia asume todos los gastos y responsabilidades derivadas de la

programación de conciertos presentada al Ayuntamiento de Segovia y en virtud de la cual se firma

este convenio.

La Sociedad Filarmónica de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda

“Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del

Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

La Sociedad Filarmónica de Segovia deberá destinar los fondos recibidos a través de este Convenio

al fin para el que han sido concedidos: Programación de los conciertos correspondientes al primer

semestre del año.

La Sociedad Filarmónica de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el

Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Sociedad Filarmónica de Segovia

mediante la concesión de una subvención por importe de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00- €), con

cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403 48302, como contribución a los gastos derivados

de la programación de conciertos de música clásica del primer semestre del año 2020.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y

desarrollo de la actividad citada anteriormente.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la celebración de los conciertos de

música clásica, estos son: los cachés de los grupos y artistas que actúan en estos conciertos, gastos de

alojamiento, equipos de sonido y técnicos y los gastos de Imprenta correspondientes a la elaboración de

programas de mano.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así como

comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren realmente inherentes

a la inherentes a la calificación de actividad cultural

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles

e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A petición de la Sociedad Filarmónica de Segovia se abonará un anticipo del 60% del importe total

subvencionado, esto es 3.606,00.- Euros.

El 40% del importe restante de la subvención (2.404,00.- Euros) se librará cuando la Sociedad

Filarmónica de Segovia haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención

concedida.

Es requisito para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Sociedad

Filarmónica de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo

cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

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Página 36

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier

circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en

este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la

acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto

al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto

General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004,

de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio,

aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26

de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Sociedad

Filarmónica de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya

tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA

JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación: relación y

detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios de las actividades

(características de los mismos y número de personas que se benefician de cada actividad: público

asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y personales con los que se ha

contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el desarrollo de la actividad y resultados

obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación, elementos

publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades subvencionadas: cartelería,

programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en prensa o

cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad realizada.

La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en su

defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y

desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los

gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y

fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

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Página 37

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar

los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan

en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar

que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe

correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original

o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse

previamente con un sello, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el

Ayuntamiento de Segovia. Si el importe del justificante no se imputa totalmente a la subvención del

Ayuntamiento, deberá indicarse que porcentaje o cuantía exacta resulta afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará

en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

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DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se

presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses

derivados de los mismos.

6.- Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social,

Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Sociedad Filarmónica de Segovia, debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior

antes del 30 de octubre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la

sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el

Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir

la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá

obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no

restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o

entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por

cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en

ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada

al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria. A falta de regulación

expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria

realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que

las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la

Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de octubre de

2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las

partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las

dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el

cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente

Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D.

Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley

38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá

dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada

a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en

el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la Presidenta de la Sociedad Filarmónica de

Segovia”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal

en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del

Ayuntamiento con la Sociedad Filarmónica de Segovia, así como para suscribir todos

los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Page 40: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 40

Tercero.- Aprobar un gasto de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00- €), en concepto de

subvención económica a la Sociedad Filarmónica de Segovia, con cargo a la aplicación

presupuestaria 33403 48302.

Cuarto.- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subvención económica

aprobada, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.606.- €), y una

vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las

estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante.

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se

realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y

supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones

previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones. La fecha para la justificación y vigencia de

dicho convenio es el 30 de octubre de 2020.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su

inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos

públicos de similares características.

Séptimo.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan

comparecido en el expediente.

Octavo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 632.- Expediente e-Pac 25/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la

aprobación de un convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de

Segovia y Fundación Valsain para apoyar el desarrollo de sus actividades

culturales en el ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración con Fundación Valsain de Segovia

para el ejercicio 2020, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y

FUNDACIÓN VALSAIN DE SEGOVIA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE SUS

ACTIVIDADES CULTURALES EN EL EJERCICIO 2020

En la ciudad de Segovia a ______ de __________________ de 2020.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de

D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO.

Page 41: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo,

facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha

de _________________.

DE OTRA PARTE, D. _______________________, mayor de edad y provisto de DNI núm.

_____________, en su condición de Director del Centro de Estudios de la FUNDACIÓN

VALSAIN PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS VALORES DEMOCRATICOS, con

C.I.F. ____________ y domicilio _________________, actuando en nombre y representación

de la misma

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en

derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Qué la FUNDACIÓN VALSAIN PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS VALORES

DEMOCRATICOS (En adelante FUNDACIÓN VALSAIN) es una Fundación cultural privada,

inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por O.M. de 20 de octubre

con el nº 840, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esenciales de interés general está la

promoción de los valores sobre los que se funda la democracia, finalidad ésta que se

persigue mediante el estudio, formulación, enseñanza y puesta en práctica de propuestas e

iniciativas de todo tipo, destinadas a fomentar su conocimiento y extensión y a impedir la

violación de los derechos humanos, así como las tentaciones autoritarias, racistas o

xenófobas.

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la

Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las

actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad. Así mismo, en cumplimiento del art.

72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen

la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de

todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la

defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los

medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades

y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que

contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

El Ayuntamiento de Segovia, considerando el proyecto de gran interés, y ante la solicitud

expresada por Fundación Valsain decide establecer un CONVENIO con la citada entidad y

por ello, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la

Fundación Valsaín para apoyar el desarrollo de sus actividades de carácter cultural (así

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como parte de los gastos generales de funcionamiento de la Fundación, a lo largo del

ejercicio 2020.

En concreto, forman parte del objeto del convenio los siguientes ciclos:

Ciclo sobre el Valor del Patrimonio, este año versará sobre “La protección del Patrimonio en su

diversidad” y se celebrará los días 8, 15 y 22 de octubre.

Ciclo de Cine y Derechos Humanos, que se centrará en el tema “Redes y Libertad” y se

celebrará los días 3, 4 y 5 de noviembre.

SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE FUNDACIÓN VALSAIN

Fundación Valsaín promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio, tiene plena

capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de sus

actividades y asume todos los gastos derivados de los actos de organización y celebración

propios de la citada fiesta.

Así mismo, es responsabilidad de Fundación Valsaín obtener los permisos administrativos

que corresponden en aquellas actividades que así lo requieran y asegurar las condiciones

adecuadas de higiene y seguridad para los participantes en las mismas.

Fundación Valsaín deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el

Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

Fundación Valsaín se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos

publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda

“Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los

logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

Por lo que se refiere a la situación provocada por la pandemia del COVID 19 Fundación

Valsaín deberá cumplir en el desarrollo de los actos que forman parte del programa lo

establecido en el Acuerdo 29/2020 de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que

se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria

ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 123

Extraordinario de 20 de junio de 2020), y las demás normativas que se dicten al respecto,

dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación

epidemiológica.

Deberán cumplirse estrictamente, en todo caso, las medidas establecidas en el Plan que se

recogen a continuación:

1.- OBLIGACIONES GENERALES:

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,

de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis

sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas

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necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la

COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y

protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las

autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

De conformidad con el Acuerdo 35/2020 de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el

que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis

sanitaria ocasionada por la COVID 19 en la Comunidad de Castilla y León, publicado en el

BOCYL del 17 de julio de 2020, será obligatorio el mantenimiento de la distancia de

seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, y el uso de mascarilla conforme a lo

establecido a continuación:

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía

pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de

atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea posible

la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte

del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales

para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de

mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros,

se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es

decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo

previsto en este apartado.

Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad

interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”,

“distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la

distancia de, al menos, 1,5 metros.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma

correcta y frecuente así como mantener la higiene respiratoria.

1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o

privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar

trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la

información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de

contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas

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actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de

los medios que les permita el desarrollo de su actividad.

- Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se

establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones

y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de

higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros,

instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las

medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de

los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso

común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas,

muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares

características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y

debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las

indicaciones de la etiqueta.

2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se

desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos

residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica,

vidrio, etc.).

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los

trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se

establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos

puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles,

o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos

sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente

personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma

frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su

uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y

desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de

forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

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e) Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de

ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario

utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas

convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia

o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta

cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar

asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos

de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la

ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia,

debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá

reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el

estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con

dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable,

que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno

laboral.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la

actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

j) Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser

documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad

sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un

registro de las tareas realizadas.

- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos:

Además de las medidas generales de higiene y prevención, serán aplicables a los colectivos

artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística

procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del

espectáculo.

b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia

de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el

caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de

seguridad diseñadas para cada caso particular.

c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y

desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto

los artistas antes de cada representación o ensayo.

Medidas en materia de control de aforo.

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1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo,

que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de

seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que

permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún

momento.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará

mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se

establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar

aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el

contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso

diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de

aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se

establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la

medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y

el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas

automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los

mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal

de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando

especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso

y zonas recreativas.

5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para

un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier

aglomeración.

6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras

medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las

condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en

establecimientos.

1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se

fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con

dispositivos.

2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la

distancia interpersonal de seguridad, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

3. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del

espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén

debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas necesarias para cumplir con los

criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el

paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

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4. En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores

identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la

distancia interpersonal de 1,5 metros. Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de

paso que permitan la circulación de personas.

5. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso

escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del

público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre

personas.

6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración

suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con

los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

7. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad

con el resto de los espectadores.

8. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y

recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del

público.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en

recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos

públicos y actividades recreativas.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su

actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo

permitido en cada sala.

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos

públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán

desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el

75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de

1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,

en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y

restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la

prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

3.1.- El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con Fundación Valsaín a través

de la concesión de una subvención por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00.- €), con

cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401. 48305.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la

organización y desarrollo de las actividades citadas en el objeto del Convenio.

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Son gastos subvencionables los relacionados directamente con los trabajos de organización y

desarrollo de los ciclos que se han mencionado en el objeto del convenio (Ciclo de Cine y

Derechos Humanos Ciclo sobre el Valor del Patrimonio), estos son: Derechos de exhibición,

servicios profesionales, diseño, producción, e impresión de carteles y dípticos, dirección y

gestiones diversas, viajes y estancias de conferenciantes. Así mismo, serán subvencionables

los gastos relativos a la emisión on line de los ciclos (plataformas de comunicación-emisión

web, material técnico emisión streaming, etc).

Respecto a los gastos generales de funcionamiento, son gastos subvencionables aquellos

que se consideran necesarios para el funcionamiento corriente de la Fundación y por lo

tanto, para el desarrollo de las actividades más arriba mencionadas: gastos de teléfono,

seguros, material de oficina o gastos de personal-becas de formación. Estos gastos no

podrán suponer más del 25% de los costes totales que se utilicen para justificar la

subvención concedida por el Ayuntamiento.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así

como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren

realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes

muebles e inmuebles y la realización de obras.

Según la previsión recogida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General

de Subvenciones (LGS), cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario

deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la

contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo

que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades

que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con

anterioridad a la subvención.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A la firma del Convenio se abonará a Fundación Valsain un anticipo del 60% del importe total

subvencionado, esto es 3.600,00.- Euros.

El 40% del importe restante de la subvención (2.400,00.- Euros) se librará cuando la Fundación

Valsaín haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la

Fundación Valsain no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por

cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines

no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso

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contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de

Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto

en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al

reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley

38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio,

aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.-

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30

y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69

y ss.), Fundación Valsain deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano

que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente

CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación:

relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios

de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician

de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y

personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el

desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades

subvencionadas: cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en

prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad

realizada.

La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en

su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización

y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar

todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este

Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la

misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

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ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para

financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se

reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han

aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas

(indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por

el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor

probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se

presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad

beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán

marcarse previamente con un sello, indicando que dicha factura/documento ha sido

subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia. Si el importe del justificante no se imputa

totalmente a la subvención del Ayuntamiento, deberá indicarse que porcentaje o cuantía

exacta resulta afectada por la subvención.

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4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se

indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió,

se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los

intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la

Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Fundación Valsain debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del

16 de noviembre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de

Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente

establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo

indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación

justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar

sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones

firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros

organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

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Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma

finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de

las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la

actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19),

se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no

previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no

alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las

medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el

marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020,

sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el

Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación del programa o actividad subvencionada habrá de ser solicitada con

carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Segovia. Solo será ejecutiva la

modificación una vez haya sido autorizada expresamente. Con carácter general el silencio

administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión de la modificación.

El Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por los medios que estime oportunos la

satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de

verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los

que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 16 de

noviembre de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las

obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y

resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del

vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de

subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes

firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la

interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido,

las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de

Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la representante de la

Fundación Valsain”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal

en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del

Ayuntamiento con la Fundación Valsain para el año 2020, así como para suscribir

todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del

convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto total de SEIS MIL EUROS (6.000,00.- €) en concepto de

subvención económica a la Fundación Valsain con cargo a la aplicación

presupuestaria 33401. 48305, para el fin expuesto más arriba.

Cuarto.- Conceder y abonar a la Fundación Valsain un anticipo del 60% de la ayuda

aprobada, que asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS

(3.600,00.-€) a la firma del Convenio, y una vez justificado el cien por cien de la misma,

se librará el 40% restante: DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00.-€).

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se

realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y

supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones

previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su

inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos

públicos de similares características.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan

comparecido en el expediente.

Octavo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 633.- Expediente e-Pac 12/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la

aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia

y la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia, ejercicio 2020.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la

Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia para el ejercicio 2020, en los

siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA

ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA, EJERCICIO 2020

En Segovia, a ____ de de 2020.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de

D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo,

facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha

de _________________.

DE OTRA PARTE, __________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº

___________________, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA

DE DULZAINA DE SEGOVIA con C.I.F_________________, y domicilio en la

C__________________________, actuando en nombre y representación de la misma.

C/ Cantueso, 6 3ºH- 40002

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en

derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la

Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las

actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de

actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con

instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines,

teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores

patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Que la ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA realiza

actividades de enseñanza de dulzaina y de los instrumentos de percusión acompañantes,

especialmente la caja redoblante o tamboril, con la finalidad de recuperar las formas de

expresión tradicionales y desarrollar las existentes en la actualidad.

Los fines y objetivos de esta Asociación, son:

1.- Promover el estudio y aprendizaje de los instrumentos tradicionales más representativos

de la comunidad como son la dulzaina y el tamboril, así como el estudio y difusión de las

melodías tradicionales y el conocimiento del legado de los dulzaineros antiguos.

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2.- Promover y realizar actividades de tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la

formación y desarrollo de la personalidad, así como a la satisfacción de aficiones formativas.

3.- Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al

fomento de las relaciones humanas.

Esta Asociación fue creada en octubre de 2016 por los miembros de la antigua Asociación

para la Promoción de la Cultura y la Música Tradicional de Segovia, con el fin de actualizar

la denominación de dicha entidad, ajustándola a su actividad principal.

En virtud de lo expuesto y viendo la solicitud formulada por la A.C. Escuela de Dulzaina de

Segovia demandado apoyo y colaboración al Ayuntamiento de Segovia en el desarrollo de su

actividad formativa y cultural, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento

de Segovia ofrece a la A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia para el desarrollo de las

actividades formativas y culturales que se llevan a cabo en el seno de la Escuela durante el

ejercicio 2020.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES A.C. ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia, promotora de las iniciativas a las que se refiere este

Convenio, asume todos los gastos derivados de su actividad formativa.

Es responsabilidad de la Asociación obtener los permisos administrativos que corresponden

en aquellas actividades que así lo requieran y asegurar las condiciones adecuadas de

higiene y seguridad para los participantes en las mismas.

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de

comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades

subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”,

debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura

Habitada.

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención

concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio

(clausulas 5ª y 6ª).

La asociación deberá cumplir estrictamente todas las medidas establecidas en el Acuerdo

44/2020 de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de

Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la

COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 172 de 21 de agosto de 2020),

y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas

sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

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Asimismo cumplirá los protocolos que pudieran desarrollar en el futuro tanto la Junta de Castilla

y León como el Ayuntamiento de Segovia para la realización de actividades educativas.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación Cultural Escuela de

Dulzaina de Segovia, mediante la concesión de una subvención económica por importe de

SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal,

33403 48301, como contribución a los gastos derivados de la ejecución del objeto del presente

convenio.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la

organización y desarrollo de la actividad formativa y cultural de la Asociación. En concreto,

son gastos subvencionables los relacionados directamente con dicha actividad: retribuciones

de profesores que imparten las clases de dulzaina en la Escuela, gastos de imprenta y

publicidad, seguros para actividades.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así

como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren

realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este Convenio la adquisición de

bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A petición de la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia se concederá un anticipo

del 60% del importe total subvencionado, esto es 3.606,00.- Euros.

El 40% del importe restante de la subvención (2.404,00.- Euros) se librará cuando la

Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia haya justificado adecuadamente el

100% del importe de la subvención concedida.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la

Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia no tenga pendiente de reintegro o

justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el

Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través

de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por

cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines

no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso

contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de

Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto

en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al

reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley

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38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio,

aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30

y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69

y ss.), la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia deberá justificar el 100% de

los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía

de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de

los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación:

relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios

de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician

de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y

personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el

desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades

subvencionadas: cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en

prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad

realizada.

La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en

su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización

y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar

todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este

Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la

misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

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TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para

financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se

reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han

aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas

(indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por

el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor

probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se

presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad

beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán

marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad,

indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de

Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En

este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la

subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se

indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

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ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió,

se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los

intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la

Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia, debe presentar la documentación

señalada en el apartado anterior antes del 20 de noviembre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de

Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente

establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo

indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación

justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar

sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones

firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros

organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma

finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de

las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la

actividad subvencionada.

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El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19),

se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no

previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no

alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las

medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el

marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020,

sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el

Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación del programa o actividad subvencionada habrá de ser solicitada con

carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Segovia. Solo será ejecutiva la

modificación una vez haya sido autorizada expresamente. Con carácter general el silencio

administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión de la modificación.

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la

satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de

verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los

que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 1 de

noviembre de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las

obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y

resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del

vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de

subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes

firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la

interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido,

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Página 61

las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de

Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la

Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal

en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del

Ayuntamiento con la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia, así como

para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el

marco del convenio.

Tercero- Aprobar un gasto de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00.- €), con cargo a la

aplicación presupuestaria municipal, 33403 48301, en concepto de subvención

económica otorgada a la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia.

Cuarto.- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subvención económica

aprobada, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.606,00.- €) y una

vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las

estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante: DOS MIL

CUATROCIENTOS CUATRO EUROS (2.404,00.- Euros).

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se

realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y

supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones

previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su

inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos

públicos de similares características.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan

comparecido en el expediente.

Octavo.- Dar traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 634.- Expediente e-Pac 4/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la

aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia

y la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo, ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento de Segovia y

la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo para el ejercicio 2020, en los

siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE SAN LORENZO, EJERCICIO 2020

En Segovia, a ___________________ de 2020.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de

D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo,

facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha

de _________________.

DE OTRA PARTE, _________________________________, mayor de edad, con D.N.I.

__________________, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio de

San Lorenzo, con C.I.F.: ________________ y sede social en la C/ ____________________

de Segovia, inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales con el nº 18, actuando en

nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en

derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la

Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las

actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de

actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con

instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines,

teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores

patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE SAN LORENZO es una Asociación

sin ánimo de lucro, con una importante trayectoria en el trabajo asociativo y de creación de

red en el Barrio. Desde hace años, esta asociación organiza y lleva a cabo actividades

culturales de calidad, que además de acoger a los vecinos del barrio de San Lorenzo,

también atrae al resto de vecinos de la ciudad.

Entre estas actividades destacan: El Certamen de Poesía Huerta de San Lorenzo, las

Noches de Música en el Atrio del Barrio de San Lorenzo, la Semana Cultural del Barrio de

San Lorenzo, el Día del vecino, el Mercado del arrabal, la organización de talleres de

carácter cultural y social a lo largo de todo el año, actividades en Navidad…

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Página 63

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación de

Vecinos del Barrio de San Lorenzo al Departamento de Cultura, demandando que sea firmado

el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para la concesión de subvención

para actividades culturales del ejercicio 2020, ambas partes, de común acuerdo,

C O N V I E N E N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el

Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo en su

XVIII Edición del Certamen de Poesía “Huerta de San Lorenzo”, con sus tres categorías:

infantil, juvenil y senior.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA AA VV DE SAN LORENZO

La Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo, promotora de las iniciativas a las que se

refiere este Convenio, asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de

dichas actividades culturales.

La Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo debe incluir en todos los soportes de

comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades

subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”,

debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura

Habitada.

La Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo deberá justificar adecuadamente la

subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en

este Convenio (clausulas 5ª y 6ª).

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación de Vecinos del

Barrio de San Lorenzo, mediante la concesión de una subvención económica por importe de

MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (1.560,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria

municipal, 33401 48309, como contribución a los gastos derivados de la ejecución del objeto

del presente convenio: Certamen de Poesía “Huerta de San Lorenzo”.

Esta subvención debe utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la

organización y desarrollo de la actividad citada anteriormente. Estos son: entrega de

premios (en metálico y materiales), preparación del auditorio para el acto de entrega de

premios, actuación y equipo de sonido, publicidad e imprenta, comestibles para los

asistentes al acto de entrega de premios.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así

como comidas, invitaciones, combustible de vehículos y aquellos que no se consideren

realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes

muebles e inmuebles y la realización de obras.

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CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono del 100% de la subvención que en este acto se concede a la Asociación de

Vecinos del Barrio de San Lorenzo se realizará previa justificación de los fondos percibidos

al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la

Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo no tenga pendiente de reintegro o

justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el

Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través

de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por

cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines

no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso

contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de

Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto

en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al

reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley

38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio,

aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30

y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69

y ss.), la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo deberá justificar el 100% de los

fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de

Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los

siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación:

relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios

de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician

de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y

personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el

desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades

subvencionadas: cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en

prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad

realizada.

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La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en

su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización

y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar

todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este

Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la

misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para

financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se

reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han

aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas

(indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

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3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por

el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor

probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se

presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad

beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán

marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad,

indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de

Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En

este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la

subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se

indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió,

se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los

intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la

Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo, debe presentar la documentación

señalada en el apartado anterior antes del 30 de octubre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de

Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es)

Page 67: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Página 67

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo

indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación

justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar

sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones

firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros

organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma

finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de

las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la

actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en alguna de las condiciones previstas en este convenio,

deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Segovia tan pronto como sea conocida por la

entidad beneficiaria. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá

acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la

satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de

verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los

que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de

octubre de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las

obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y

resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del

vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de

subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

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de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes

firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la

interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido,

las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de

Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidenta de la

Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal

en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del

Ayuntamiento con la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo, así como para

suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco

del convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto de MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (1.560,00.- €), en

concepto de subvención económica otorgada a la Asociación de Vecinos del Barrio de

San Lorenzo, con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48309.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se

realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y

supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones

previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones. La fecha para la justificación y vigencia de

dicho convenio es el 30 de octubre de 2020.

Quinto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su

inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos

públicos de similares características.

Sexto.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan

comparecido en el expediente.

Séptimo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 635.- Expediente e-Pac 191/2020/PG1000.- Propuesta relativa a

la aprobación del libramiento y abono de la aportación municipal al consorcio

Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente para el ejercicio 2020.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el libramiento y abonar al Consorcio de Derecho Público Museo

de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, C.I.F.: Q-4000110-I, el importe a que

viene obligado este Ayuntamiento, en virtud de los Estatutos aprobados por el Pleno

Municipal en sesión de 27 de octubre de 2017, por importe de CINCUENTA MIL

EUROS (50.000,00.- €), correspondiente al ejercicio de 2020, a efectuar a su cuenta

corriente número: ES96 2038 7597 59 6000018418.

Este gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 33301-46700, del vigente

Presupuesto Municipal.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acuerdo núm. 636.- Expediente e-Pac.- 272/2020/PG1000.- Propuesta de

aprobación de la aceptación de donación de mascarillas quirúrgicas al

Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la aceptación de la donación aquí referida.

Segundo.- Notificar este Acuerdo a los interesados y dar traslado a los negociados

que corresponda.

ÁREA 7: DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

Acuerdo núm. 637.- Expediente e-Pac 28/2020/PG1250.- Propuesta de

aprobación de un convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de

Segovia y Paramotion Films S.L. para la 12ª EDICIÓN DE 3D WIRE FESTIVAL

INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Exmo. Ayuntamiento de

Segovia y la empresa Paramotion Films S.L.R. para la realización del Mercado

Internacional de Animación, Videojuegos y New Media 3D Wire, cuyo tenor es el

siguiente:

”CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y

PARAMOTION FILMS S.L.R. PARA LA REALIZACIÓN DEL MERCADO INTERNACIONAL

DE ANIMACIÓN, VIDEOJUEGOS Y NEW MEDIA WEIRD Y FESTIVAL INTERNACIONAL

DE ANIMACIÓN 3D WIRE”

En Segovia, a xx de xxxxxxxx de 2020

REUNIDOS

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De una parte, la Ilma. Sra. XXXXXXXXXXX, mayor de edad, provista de DNI. XXXXXXXX,

en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante el

AYUNTAMIENTO), con domicilio en Plaza Mayor 1 40.001 Segovia y CIF P4022600C

facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la

Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa

desempeñando en la actualidad.

Y, de otra parte, D. XXXXXXXX, mayor de edad y provisto de DNI núm. XXXXXXX, en

nombre y representación de PARAMOTION FILMS S.R.L. con domicilio social en Calle

Batalla del Salado, 3- Esc. B 6º B 28.045 Madrid, del que es su representante, y CIF

B83608745.

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el

presente convenio (en adelante “Convenio”), y al efecto

MANIFIESTAN

Que el AYUNTAMIENTO, a través de su área de Desarrollo Económico, Empleo e

Innovación, tiene entre sus fines el fomento de la empleabilidad y de la cultura

emprendedora, la dinamización y generación de actividad económica en Segovia, llevando a

cabo actuaciones de desarrollo económico, empleo e innovación, todas ellas encaminadas a

fomentar el desarrollo local de la ciudad de Segovia.

Que el AYUNTAMIENTO, el Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m)

de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las

actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Que el AYUNTAMIENTO tiene entre sus fines la dinamización empresarial en el sector

audiovisual a través de la organización de talleres y acciones formativas, sesiones de

fomento de empleo jornadas de financiación dedicadas a la inversión animación

interpretando la promoción cultural en su sentido más amplio.

Que PARAMOTION FILMS S.R.L, es una entidad mercantil con personalidad jurídica propia

y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tiene entre sus compromisos

con la ciudad de Segovia:

Crear un espacio cultural, que dé una nueva proyección a la ciudad y que le permita

seguir enriqueciendo a sus habitantes como tal.

Realización de actividades y eventos culturales que se den cabida en la Ciudad.

Ser un punto de encuentro de expresión artística para todos los ciudadanos.

Difusión del cine dentro de una agenda cultural que abarque la difusión de películas y

permita reunir a todos los cineastas y creadores artísticos segovianos.

Ser cobijo de las diferentes ilusiones que cineastas y artistas ponen en marcha desde

sus creaciones.

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Ofrecer a los más jóvenes talleres en los que mostrar diferentes herramientas para

que ellos mismo se puedan expresar a través del medio audiovisual.

En virtud de lo expuesto, ambas partes:

C O N V I E N E N

PRIMERA - OBJETO.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer mecanismos de colaboración y

apoyo entre el AYUNTAMIENTO Y PARAMOTION FILMS S.R.L. para la organización

conjunta entre ambas entidades del MERCADO INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN,

VIDEOJUEGOS Y NEW MEDIA WEIRD Y FESTIVAL INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN

3D WIRE (en adelante Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE), en la ciudad de Segovia.

Este Convenio garantiza el cumplimiento de un objetivo para un fin común, como conseguir

la dinamización empresarial en el sector audiovisual.

El Mercado WEIRD-Festival 3D WIRE en Segovia despierta un gran interés público y social

trayendo a Segovia a más de 3.000 visitantes y más de 1.000 profesionales acreditados,

llevándose a cabo diferentes actuaciones que dinamizan así la ciudad de Segovia y

generando, durante la semana que tiene lugar el evento, gran actividad económica,

destacando entre otras:

- El fomento del empleo de profesionales cualificados, la dinamización empresarial en

el sector audiovisual así como la atracción de proyectos y empresas para radicarse en

Segovia.

- Apoya a los jóvenes talentos y facilitar el acceso de éstos al mercado profesional,

con sesiones de fomento de empleo o “Recruitment”, donde acuden como

cazatalentos algunas de las empresas más importantes del sector, la organización de

talleres y acciones formativas.

- Apoya a las jóvenes y pequeñas empresas para crecer y poder ser más competitivas

a través de los servicios especializados de asesoría por parte de profesionales

europeos, así como con actividades formativas, entre ellas una jornada de financiación

dedicada a la inversión en animación.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

a. El Ayuntamiento como organizador se encargará de tramitar las contrataciones

necesarias, así como de la posterior aprobación y pago de dichos gastos, previa

presentación por los proveedores de las facturas correspondientes a nombre del

Ayuntamiento de Segovia, con cargo al programa 49101.22799 (con cargo a

vinculación).

b. El AYUNTAMIENTO, a través del área de Desarrollo Económico, Empleo e

Innovación, junto con PARAMOTION FILMS organizarán el Mercado WEIRD y

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Festival 3D WIRE y su programa (ver ANEXO IV) consistente en las siguientes

acciones entre otras: proyecciones, talleres, actividades y acreditaciones. El Excmo.

Ayuntamiento de Segovia se compromete a asumir los gastos derivados de las

actividades y actuaciones objeto del convenio del Festival Internacional de

Animación 3D Wire correspondientes a gastos de gestión de invitados/ponentes

(catering), infraestructuras y gastos de producción (como son alquiler de material y

equipos audiovisuales, traducción e intérpretes, publicaciones, elaboración e

impresión de gráficos y promocionales, acreditaciones, atrezzo, gamificación, gastos

de comunicación y promoción), material y asistencia técnica y servicios profesionales

de terceros entre otros, hasta un importe máximo de 30.000 € durante el ejercicio

2020, contra facturas a nombre del Ayuntamiento de Segovia, siempre que exista

crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 49101.22799 (con cargo a

vinculación). Para siguientes ejercicios, el Ayuntamiento de Segovia determinará la

aportación que realizará mediante la formalización de la correspondiente adenda por

ambas partes.

c. Ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se tomarán las Medidas de

Prevención y Control para seguir durante la celebración del evento, siguiendo el

ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León; el ACUERDO

43/2020 de 15 de agosto de la Junta de Castilla y León; el documento

“Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de

nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud

Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; Del ACUERDO

46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el

Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria

ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; y de todas

aquellas recomendaciones y medidas dadas por las Autoridades sanitarias y todas

aquellas que se publiquen previo a la celebración del evento.

d. El Ayuntamiento, como coorganizador del Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE,

difundirá las actividades objeto de este convenio, a través de los canales de

información del área delegada, así como pondrá a disposición otros recursos que el

área de Desarrollo Económico, Empleo e innovación considere adecuados.

e. Con motivo de la realización del Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE para el año

2020, el Ayuntamiento utilizará la Oficina 2 (ANEXO I del convenio) con un total de

30,69 m2, del Centro Audiovisual del Círculo de las Artes y la Tecnología sito en

Camino de la Presa 3 en Segovia para las labores de organización y desarrollo del

evento y se facilitará el acceso a la empresa Paramotion Films para coger el

equipamiento especificado en ANEXO II del convenio desde la fecha de firma hasta

el fin del convenio.

f. El AYUNTAMIENTO cede, únicamente para el fin especificado en el presente

convenio, el uso del equipamiento que se encuentra en dichas dependencias y que

se especifica en ANEXO II del presente. En la finalización del convenio se detallará

qué equipos han sido usados. Los desperfectos que se pudieran producir correrán a

cargo de la empresa Paramotion Films SRL.

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g. A través de reuniones de seguimiento, el AYUNTAMIENTO realizará junto con

PARAMOTION FILMS la planificación de actividades, control y seguimiento de los

ingresos y gastos derivados tanto de las actividades del WEIRD y Festival 3D WIRE

como de aportaciones recibidas de otras entidades colaboradores, dedicándose

dichos ingresos de forma íntegra a los gastos incurridos en la ejecución del Mercado

WEIRD y Festival 3D WIRE.

h. El Ayuntamiento aprobará a través de reuniones de seguimiento el programa de

actividades del WEIRD y Festival 3D WIRE propuesto (en el Anexo IV),

sometiéndose a las modificaciones que puedan surgir tras su aprobación de forma

conjunta con Paramotion Films.

PARAMOTION FILMS S.R.L.

a. Paramotion Films aprobará, a través de las reuniones de seguimiento, el programa

de actividades del WEIRD y Festival 3D WIRE propuesto, sometiéndose a las

modificaciones que puedan surgir tras su aprobación de forma conjunta con el

Ayuntamiento.

b. Paramotion Films, planificará y se encargará de la ejecución del Mercado WEIRD y

Festival 3D WIRE en Segovia para el ejercicio 2020, previo consenso del programa

de actividades con el Ayuntamiento (anexo IV).

c. Es responsabilidad de Paramotion Films S.R.L. obtener todos los permisos

administrativos y sus abonos que correspondan para realizar las actividades y

asegurar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes en

las mismas.

d. En el caso de aquellos permisos que requieran autorización municipal, se deberán

solicitar con un plazo mínimo de un 1 mes de antelación a través del Registro

electrónico del Ayuntamiento de Segovia.

e. Paramotion Films S.R.L. contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra

todas aquellas contingencias y daños que se pudieran causar en los bienes y las

personas por cualquier eventualidad que se diera en la organización y desarrollo del

evento.

f. En caso de riesgo o/y responsabilidad de cualquier tipo que se produzca en el marco

de las actividades reguladas en este convenio, Paramotion Films S.R.L. asume

íntegra y exclusivamente toda la responsabilidad jurídica y económica que se derive,

quedando liberada y exonerada al Ayuntamiento de Segovia a estos efectos y por

cualquier concepto.

g. Responsabilizarse del acondicionamiento y dotación de las infraestructuras para la

realización del evento.

h. Conseguir la titularidad o la autorización de los titulares de los derechos de

Propiedad Intelectual, Industrial u otros pertinentes en relación con las obras que se

exhiban o que se deriven de las distintas actividades necesarias para dar

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cumplimiento al objeto de este convenio, asumiendo la obligación de abonar

íntegramente los gastos que por tales conceptos pudieran generarse, quedando

exonerada el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en este ámbito.

i. En todas las publicaciones y tanto en material impreso como en digital que se

realicen sobre el Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE, deberá figurar como

organizador y en lugar destacado el logotipo del Ayuntamiento de Segovia y de

Segoviactiva (Anexo III). Éste deberá aparecer en los diversos soportes y en

cualquier material que se realice sobre la actividad objeto de este convenio, de forma

destacada, utilizándose un sistema que permita su distinción sobre otras posibles

colaboraciones. Deberán aparecer, si fuera el caso, los logotipos de aquellas

administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento estableciera diferentes

mecanismos de colaboración y así queden recogidos en los mismos.

j. Todas las presentaciones deberán ser notificadas al Ayuntamiento de Segovia con al

menos diez días de antelación, a efectos de la presencia de un representante del

mismo.

k. Paramotion Films S.R.L. se compromete a reparar cualquier desperfecto ocasionado

tanto en el continente como en el contenido de la sala que se va a utilizar para las

labores de organización y desarrollo del Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE (anexo

I), así como del equipamiento facilitado (anexo II), al efecto de la celebración del

Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE en el Centro Audiovisual del Círculo de las

Artes y la Tecnología, sito en Camino de la Presa, así como cumplir el régimen

interno asociado a dicho espacio.

l. A través de reuniones de seguimiento, el Ayuntamiento realizará junto con

Paramotion Films control y seguimiento de los ingresos derivados tanto de las

actividades del WEIRD y Festival 3D WIRE como aportaciones recibidas de otras

entidades colaboradores, dedicándose dichos ingresos sólo y exclusivamente de

forma íntegra a los gastos incurridos en la ejecución del Mercado WEIRD y Festival

3D WIRE. A tal efecto, PARAMOTION FILMS deberá aportar una relación de los

gastos e ingresos generados en el proyecto Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE. En

el anexo V se adjunta el presupuesto para la presente edición.

m. Con la ejecución del proyecto Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE, Paramotion

Films no obtendrá lucro ni beneficio alguno, teniendo como objetivo para la

realización de esta actividad “Realización de actividades y eventos culturales que se

den cabida en la Ciudad”, tal y como recogen los compromisos con la ciudad de

Segovia en sus estatutos de constitución. A tal efecto, Paramotion Films deberá

aportar una relación de los gastos e ingresos generados en el proyecto Mercado

WEIRD y Festival 3D WIRE al finalizar el evento y estableciendo como fecha límite el

15 de noviembre del 2020.

n. Paramotion Films deberá presentar el resultado de los trabajos y actividades a que

se han comprometido en virtud de este convenio, presentando una memoria integral

y descriptiva de las actividades realizadas, incluyendo, en su caso, un dossier del

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impacto social, de público y de repercusión en los medios de comunicación, con la

finalidad de que el ayuntamiento proceda a su análisis y valoración.

o. Paramotion Films facilitará al Ayuntamiento, y en concreto al área de Desarrollo

Económico, Empleo e Innovación, la información necesaria para la organización,

planificación y difusión de las diferentes actividades y actuaciones objeto del

convenio. En todas las manifestaciones, de palabra y por escrito, deberá hacerse

mención de la coorganización del Ayuntamiento de Segovia.

TERCERA.- USO DE SIGNOS DISTINTIVOS E IMÁGENES.

En todas las comunicaciones de las actividades realizadas entre Paramotion Films S.R.L y

el AYUNTAMIENTO al amparo del presente convenio, deberán recogerse como

organizadores el logo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia y de su área de Desarrollo

económico, empleo e innovación (Segoviactiva), así como el logo de Paramotion Films

S.R.L.

A tal objeto, y siempre dentro de los límites y finalidades contemplados en el presente

convenio, las partes se autorizan entre sí al uso de los respectivos logotipos y marcas en

sus respectivas publicaciones y elementos de marketing y comunicación bajo cualquier

formato. Cualquier uso de los referidos logotipos y marcas que exceda del aquí

contemplado, podrá considerarse ilícito y dará lugar a las correspondientes acciones e

indemnizaciones.

Cada una de las partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del

presente convenio usando de manera leal y respetuosa, los signos distintivos de las otras o

las fotografías o nombres de los representantes de las otras.

CUARTA. – CONFIDENCIALIDAD

El AYUNTAMIENTO y Paramotion Films S.R.L se obligan mutua y recíprocamente durante y

con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en

virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente,

de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que

se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que

su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo

ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter

personal establecidas en las disposiciones legales.

La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo

que acuerdan las Partes, será de libre difusión.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información:

1. que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de

causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte

receptora)

2. que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio

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3. que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo

de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de

manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación

4. que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este

Convenio

5. que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora.

6. que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o

administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la

otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la

información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de

la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte

destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad,

facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y

perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS.

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica

3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos

digitales, así como a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en

especial las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

que se deroga la Directiva 95/46/CE.). Entre otras, se obligan a no utilizar los datos

personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar

tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable,

comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por

la legislación aplicable.

SEXTA. – MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se realiza mediante

reuniones de los representantes designados, uno por cada Institución firmante, para la

preparación, puesta en común, control y seguimiento de las actividades, seguimiento y

control de ingresos y gastos derivados de la ejecución del Mercado WEIRD y Festival 3D

WIRE, así como demás actuaciones al amparo del presente Convenio, así como verificar el

grado de cumplimiento del objeto del mismo. Dicho mecanismo de seguimiento tendrá la

periodicidad necesaria para la correcta ejecución del Convenio y los acuerdos se adoptarán

por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

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El presente Convenio tendrá validez desde su firma hasta la realización y ejecución del

Mercado WEIRD y Festival 3D WIRE, expirando el día 31 de diciembre de 2020, una vez

finalizado dicho evento, pudiéndose producir su prórroga por un año, hasta un máximo de

cuatro años (renovables anualmente). A tal efecto se formalizará la correspondiente adenda

por ambas partes, antes de la finalización del convenio, determinando en la misma la

aportación que el AYUNTAMIENTO realizará para dicha prórroga.

Asimismo, al vencimiento de cada uno de los años, cada una de las Partes podrá denunciar

y proceder a la extinción del mismo, notificando por escrito a la otra sobre su voluntad de no

prorrogar el plazo el Convenio antes de dicho vencimiento.

El presente Convenio se extinguirá:

1º.- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en

cualquiera de las causas de Resolución previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento de las

obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso

la parte cumplidora tendrá derecho de reclamar a la parte que incumpla la indemnización por

los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento.

2º.- Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso ninguna de las partes tendrá

derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como

consecuencia de la resolución.

En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso.

OCTAVA. – DISPOSICIONES COMUNES.

8.1 Modificaciones al Convenio, Control y Seguimiento.

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por

representantes debidamente autorizados de las Partes.

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19),

se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no

previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no

alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las

medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el

marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020,

sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el

Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación del programa o actividad que derive en gastos asumidos por el

Ayuntamiento, habrá de ser solicitada con carácter previo a su realización, al Ayuntamiento

de Segovia. Solo será ejecutiva la modificación una vez haya sido autorizada expresamente.

Con carácter general el silencio administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión

de la modificación.

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El Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por los medios que estime oportunos la

satisfactoria realización de las actividades que derive en gastos asumidos por el éste, y si,

tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron

destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el

reintegro de su importe.

8.2 Inexistencia de asociación o agencia.

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de

una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de

las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

8.3 Acuerdo completo.

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí

indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo

entre las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en

manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente

recogidos o mencionados en este Convenio.

8.4 Manifestaciones y garantías.

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y

de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y

organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así,

cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y

vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas

supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso

del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y

garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

8.5 Subsanaciones y dispensas.

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será

interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que

conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada

como una renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no

excluyen a los que surjan de la Ley.

8.6 Cesión y transferencia del Convenio.

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Página 79

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los

derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si

contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte.

NOVENA.- INTERLOCUTORES

Las comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial

relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente, nombrando a los

siguientes interlocutores por ambas partes:

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA:

PERSONA DE CONTACTO: XXXXXXXXXXX.

DIRECCIÓN: Calle Andrés Reguera Antón 3, 40.004 Segovia

EMAILS: [email protected] / [email protected]

PARAMOTION FILMS S.L.R.:

PERSONA DE CONTACTO: XXXXXXXXXXXXXXX

DIRECCIÓN: Calle Batalla del Salado, 3- Esc. B 6º B, 28045 Madrid

EMAIL: [email protected]

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.

El presente convenio está sometido a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público, a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

(LRBRL), y Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL. Para la

resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir será competente el Orden

Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación,

resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él,

que no pudieran ser resueltas amistosamente, se resolverán por los Juzgados y

Tribunales de Segovia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera

corresponderles.

Y para que así conste y como prueba de conformidad, firman el presente convenio por

triplicado, en la fecha “ut supra”

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Página 80

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, Fdo. PARAMOTION FILMS S.R.L.,

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C/ Andrés Reguera Antón 3 , 40004 Segovia. Tel . 921 463 546

www.segoviactiva.es – [email protected]

MAG AYS_JGL_20200924_ACT_información_SEDE

ANEXO I: PLANO DE LAS OFICINAS.

LEYENDA:

Para el presente convenio se va a utilizar la OFICINA 2 (30.69 m2).

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ANEXO II: MATERIAL QUE SE CEDE Y SE ENCUENTRA EN EL CENTRO:

Equipos informáticos WEIRD y Festival 3D WIRE Cantidad

Z400 + teclado + ratón 10

Z800 + teclado + ratón 1

Monitor HP ZR2440w 24" 5

Monitor DELL 24" 10

Monitor Asus 20" 2

Mac Pro sobremesa + teclado + ratón 1

Monitor Cinema Display 24" 1

Cámara sony Z7 + bolsa + cargadores + adapatador a Red 2

Plasma JVC 50" 1

Tripode System 8SB MD 1

Kit Iluminación + trípodes 1

Maleta dedolight 2

Canon 50D 2

Objetivo 35mm 1

Objetivo 50mm 1

Objetivo 14mm 1

Objetivo 18-200mm 2

Ordenador Innobo + teclado + ratón 2

Proyector Mitsubishi 1

Flightcase plasma 1

Discos duros multimedia 2

Cableado + regletas + RJ45 Todos

Wacom 2

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ANEXO III:

Logotipos a incluir:

ANEXO IV: PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA PRESENTE EDICIÓN.

12ª MERCADO INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN, VIDEOJUEGOS Y NEW MEDIA WEIRD Y FESTIVAL INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN 3D WIRE

Segovia, del 28 de septiembre al 4 de octubre

BORRADOR PROGRAMA DE ACTIVIDADES

SEDES

o Palacio Quintanar https://palacioquintanar.com/

o La Cárcel_Segovia Centro de Creación, Sala Julio

Michel http://www.lacarceldesegovia.com/

o Online, en la web, redes sociales y youtube del

evento

o Explanada autocine* a definir con el ayuntamiento, proponemos la plaza del

nuevo edificio del CIDE

PROGRAMACIÓN

*programación sujeta a cambios

Presentación Segovia* Fecha por confirmar

*Pendiente de determinar fecha para:

Jornada formativa: las posibilidades y salidas profesionales de la animación y los

videojuegos en la Casa de los Picos (se hará online pendientes de las indicaciones del

centro educativo)

Jornada formativa: las posibilidades y salidas profesionales de la animación y los

videojuegos en la UVA (se hará online pendientes de las indicaciones del centro educativo)

LUNES 28 DE SEPTIEMBRE

PRESENCIAL:

• 19:00/19:45_ 3D Wire Fest I – Proyección del primer bloque competitivo

de los mejores cortometrajes de animación internacional (LA CARCEL).

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• 20:30/21:15_ 3D Wire Fest II– Proyección del segundo bloque competitivo

de los mejores cortometrajes de animación internacional (LA CARCEL).

MARTES 29 DE SEPTIEMBRE

PRESENCIAL:

• 19:00/19:45_ 3D Wire Fest III – Proyección del tercer bloque competitivo

de los mejores cortometrajes de animación internacional (LA CARCEL)

• 20:30/21:15_ 3D Wire Fest IV– Proyección del cuarto bloque competitivo

de los mejores cortometrajes de animación internacional (LA CARCEL)

MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE

PRESENCIAL:

• 19:00/19:45_ 3D Wire Fest V – Proyección del quinto bloque competitivo

de los mejores cortometrajes de animación internacional (LA CARCEL)

• 20:30/21:15_ 3D Wire Fest VI– Proyección del sexto bloque competitivo de

los mejores cortometrajes de animación internacional. (LA CARCEL)

• Maratón de cortos en el Palacio Quintanar: sala de exposiciones con los

cortometrajes finalistas en bucle. Sujeta a control de aforo.

ONLINE:

• Recruitment: diversas empresas harán entrevistas de recruitment

para diferentes perfiles profesionales

JUEVES 1 DE OCTUBRE

PRESENCIAL:

• 19:00/19:45_ 3D Wire Fest Nacional I – Proyección del primer

bloque competitivo de los mejores cortometrajes de animación

nacional (LA CARCEL)

• 20:30/21:15_ 3D Wire Fest Nacional II– Proyección del segundo

bloque competitivo de los mejores cortometrajes de animación

nacional (LA CARCEL)

• Maratón de cortos en el Palacio Quintanar: sala de exposiciones

con los cortometrajes finalistas en bucle. Sujeta a control de aforo.

ONLINE:

• Cabinas de visionado (SOLO para programadores, distribuidores y

compradores): plataforma de visionado para ver las más de 200 obras

participantes del mercado de cortometrajes

• Showroom virtual: stand virtual de empresas tecnológicas

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• Recruitment: diversas empresas harán entrevistas de recruitment para

diferentes perfiles profesionales

VIERNES 2 DE OCTUBRE

PRESENCIAL:

Maratón de cortos en el Palacio Quintanar: sala de exposiciones con los

cortometrajes finalistas en bucle. Sujeta a control de aforo.

Autocine proyección 3D Wire Fest:

20:00 pase 3D Wire Fest I y II

22:00 pase 3D Wire Fest III y IV

ONLINE:

Conferencias

Presentación de proyectos lusoespañoles de animación y videojuegos

Presentación de proyectos europeos de cómic, transmedia y juegos de mesa.

Presentación de proyectos internacionales de webseries.

Cabinas de visionado (SOLO para programadores, distribuidores y

compradores): plataforma de visionado para ver las más de 200 obras

participantes del mercado de cortometrajes

Showroom virtual: stand virtual de empresas tecnológicas

Recruitment: diversas empresas harán entrevistas de recruitment para diferentes

perfiles profesionales

SÁBADO 3 DE OCTUBRE

PRESENCIAL:

Maratón de cortos en el Palacio Quintanar: sala de exposiciones con los

cortometrajes finalistas en bucle. Sujeta a control de aforo.

Autocine proyección 3D Wire Fest:

20:00 pase 3D Wire Fest V y VI

22:00 pase 3D Wire Fest Nacional I y Nacional II

ONLINE:

Conferencias

Presentación de proyectos lusoespañoles de animación y videojuegos

Presentación de proyectos europeos de cómic, transmedia y juegos de mesa

Page 86: INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 … · 2020. 9. 28. · Fecha: 24 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria:

Presentación de proyectos internacionales de webseries

Cabinas de visionado (SOLO para programadores, distribuidores y

compradores): plataforma de visionado para ver las más de 200 obras

participantes del mercado de cortometrajes.

Showroom virtual: stand virtual de empresas tecnológicas

Recruitment: diversas empresas harán entrevistas de recruitment para diferentes

perfiles profesionales

DOMINGO 4 DE OCTUBRE

PRESENCIAL:

• 19:00/19:45_ Proyección Palmarés 3D Wire Fest (LA CARCEL)

DEL 28 DE SEPTIEMBRE AL 4 DE OCTUBRE

ONLINE:

Concurso de gifs con imágenes de Segovia y elementos gráficos del cartel

-Premio del jurado Mejor Gif Joven Creador Castellanoleonés

-Premio del público Mejor Gif

La semana del evento se podrán ver los gifs finalistas y votar por tu favorito.

El Premio al Mejor Gif Joven Creador Castellanoleonés lo otorgará un jurado compuesto por

diferentes profesionales de Castilla y León.

ANEXO V: PRESUPUESTOS PARA LA PRESENTE EDICIÓN.

GASTOS

TOTALES

Publicidad y difusión

17800

Infraestructura y gastos de

producción

44500

Comunicación y prensa

22100

Gestión de invitados participantes

0

Gestión de películas

1220

Edición publicaciones y gráfica

5850

Servicios profesionales

27314

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Personal empresa organizadora

(PARAMOTION FILMS)

40000

Coordinación (6 meses) (coste

mensual para la empresa

2.591,44€) = 15548.64

Dirección (4 meses) (coste

mensual para la empresa

2.183,87€) = 8735.48

Producción (3 meses) (coste

mensual para la empresa

2.167,56€) = 6502.68

Ayte. Producción (5 meses)

(coste mensual para la empresa

1.842,64€) = 9213.2

TOTAL GASTOS 2020 158784

INGRESOS

TOTALES

Junta de Castilla y León

50000

Ayuntamiento de Segovia

25884 (30000 IVA Incluido)

Ministerio de Cultura - ICAA

25000

Acción Cultural Española

2900

Ayudas privadas

15000

Venta de entradas

0

Inversión propia PARAMOTION

FILMS

40000

TOTAL FINANCIACIÓN 2020

158784

*todas las cantidades son sin IVA

*El presupuesto preventivo puede sufrir variaciones

…”

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Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para

suscribir dicho Convenio de colaboración y sus correspondientes adendas en

nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites

administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Autorizar un gasto de hasta TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€) con

cargo a aplicación presupuestaria 49101.22799 (con cargo a vinculación) para el

presente ejercicio 2020, que se harán efectivos contra presentación de facturas a

nombre del Ayuntamiento de Segovia. Para siguientes ejercicios, el Ayuntamiento

determinará la cantidad a aportar mediante la formalización de la correspondiente

adenda.

Cuarto.- Autorizar la cesión y uso del equipamiento, únicamente para el fin

especificado en el convenio, que se encuentra en dichas dependencias y que se

especifica en ANEXO II del convenio.

Quinto.- Una vez formalizado dicho Convenio, se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento de Segovia a los efectos

de su inscripción en el Registro de convenios, contratos y pólizas y otros

documentos públicos de similares características.

Sexto.- Notificar a los afectados y cuantos interesados hayan comparecido en el

expediente.

Séptimo.- Dar traslado al área de Desarrollo Económico, Empleo e innovación.

Acuerdo núm. 638.- Expediente e-Pac 26/2020/PG1250.- Propuesta de

aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia

y la Fundación Siglo “Festival Internacional de Animación 3D WIRE para el año

2020.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de

Segovia y la Fundación Siglo para la realización la XII EDICIÓN “FESTIVAL

INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN 3D WIRE PARA EL AÑO 2020, cuyo tenor es el

siguiente:

”CONVENIO ENTRE LA FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE

CASTILLA Y LEON Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA

12ª EDICIÓN DEL FESTIVAL 3D WIRE-FESTIVAL INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN

En Segovia a, ## de septiembre de 2020.

REUNIDOS

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De una parte D. XXXXXXXXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de

la FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN, (en

adelante “Fundación Siglo”); domiciliada en Valladolid (47015), Centro Cultural Miguel

Delibes, Avenida del Real Valladolid nº 2, con N.I.F. G-47463823, y que intervienen en

calidad de Vicepresidente Primero y Director General de la Fundación Siglo

respectivamente, con facultades suficientes para el otorgamiento de este contrato en virtud

de la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y

León, el día 10 de diciembre de 2019, número 3231 de su protocolo.

Y de otra parte, Dª XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI: XXXXXXXXXXXX, en

calidad de Alcaldesa–Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia (en adelante

“Ayuntamiento”), con domicilio social en Plaza Mayor, 1, 40001 Segovia, y C.I.F: P-4022600-

C, actuando en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse por medio del presente

acuerdo y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

II. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, para el Turismo y las

Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento,

financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la cultura, el

pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en

especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el

patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus

recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al

enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones

culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su

ámbito territorial.

III. Y para el mejor cumplimiento de este, la Fundación Siglo se encarga de prestar todo

tipo de servicios para la promoción de las artes, del sector y actividades turísticas y

de la cultura en la Comunidad de Castilla y León (artículo 3.2.a de sus Estatutos).

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde

colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de

otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la

Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar

convenios y conciertos a tal fin.

IV. Que según el artículo 25.2, apartados h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Segovia tiene

competencia, entre otras, en materia de información y promoción de la actividad

turística de interés y ámbito local, así como en materia de promoción de la cultura y

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equipamientos culturales. Y de acuerdo con ello, organiza el Festival 3DWire -

Festival Internacional de Animación.

V. Que el Ayuntamiento ha presentado una propuesta de colaboración a la Fundación

Siglo ya que considera que la participación en el Festival 3DWire - Festival

Internacional de Animación, de una entidad con una amplia experiencia en el mundo

de la cultura y con amplios medios técnicos y humanos es un valor añadido que

puede contribuir a impulsar dicho Festival. Y por su parte, la Fundación Siglo tiene

interés en colaborar en este Festival ya que se trata de un proyecto consolidado

acercando la cultura a todos los ámbitos de la sociedad y contribuyendo al desarrollo

de Segovia y provincia y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, enlazando

de este modo con los fines propios de la Fundación relativos al fomento de

actividades relacionadas con la cultura.

VI. Que de acuerdo con lo anterior, la Fundación Siglo y el Ayuntamiento están

interesadas en celebrar un Convenio, lo que llevan a cabo con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes

para la organización de la 12ª edición del Festival 3D WIRE-Festival Internacional de

Animación, durante los días 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020, en Segovia.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.

Compromisos de la Fundación Siglo

Son compromisos de la Fundación Siglo:

1.- Apoyo a la organización y desarrollo del Festival 3D WIRE-Festival Internacional de

Animación, desde su inicio hasta su finalización, proporcionando asesoramiento en materia

de gestión cultural, para lo cual será necesario que el Ayuntamiento mantenga informada a

la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades relacionadas con dicho

Festival.

2.- Participación en el montaje y coordinación de conferencias; en la grabación y montaje del

video resumen del evento; en los servicios profesionales de comunicación y prensa; en los

servicios profesionales relacionados con la página Web; en los servicios técnicos

profesionales de conferencias online; en los servicios profesionales de coordinación de

actividades y ponentes; en la plataforma de cortometrajes online; en los servicios

profesionales de programación de cortos y en los servicios profesionales del diseño del

cartel de la Edición del Festival, encargándose de la contratación y pago de los mismos, con

un límite máximo de 50.000 € (CINCUENTA MIL EUROS), impuestos incluidos. Este

compromiso de gasto está incorporado en el presupuesto de la Fundación Siglo aprobado

por su Patronato para el año 2020 y dentro la partida económica destinada a Programa de

Festivales.

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El pago de estas cantidades se realizará por la Fundación Siglo directamente a los

diferentes contratistas una vez finalizado el Festival y previa presentación por parte de éstos

de las correspondientes facturas a la Fundación Siglo.

Compromisos del Ayuntamiento

Son compromisos del Ayuntamiento:

1. Organizar las actividades que se recogen en la Cláusula Primera contratando los

servicios profesionales necesarios para llevar a cabo el conjunto de actividades

integrantes de la organización del Festival objeto del presente convenio, salvo lo previsto

en los párrafos anteriores en cuanto a los compromisos que asume la Fundación Siglo.

2. Difundir la colaboración prevista en este convenio mediante la inserción del logotipo que

la Fundación Siglo determine, en la publicidad, carteles y programas que se realicen del

Festival. El Ayuntamiento gestionará, contratará y asumirá los gastos de publicidad de

las distintas actividades, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

3. Mantener informada a la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades

necesarias para la organización de dicho Festival.

4. El Ayuntamiento contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra todas aquellas

contingencias y daños que se pudieran causar en los bienes y las personas por cualquier

eventualidad que se diera en la organización y desarrollo del Festival.

5. En caso de riesgo o/y responsabilidad de cualquier tipo que se produzca en el marco de

las actividades reguladas en este convenio, el Ayuntamiento asume íntegra y

exclusivamente toda la responsabilidad jurídica y económica que se derive, quedando

liberada y exonerada la Fundación Siglo a estos efectos y por cualquier concepto.

6. Responsabilizarse del acondicionamiento y dotación de las infraestructuras para la

realización del Festival.

7. Asimismo se encargará de la tramitación y abono de todos los permisos, licencias y

autorizaciones de todo tipo que sean necesarios para el adecuado desarrollo del Festival

objeto de este convenio, eximiendo a la Fundación Siglo de cualquier responsabilidad en

este sentido.

8. Conseguir la titularidad o la autorización de los titulares de los derechos de Propiedad

Intelectual, Industrial u otros pertinentes en relación con las obras que se exhiban o que

se deriven de las distintas actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de

este convenio, asumiendo la obligación de abonar íntegramente los gastos que por tales

conceptos pudieran generarse, quedando exonerada la Fundación Siglo de cualquier

responsabilidad en este ámbito.

9. Cumplir con toda la normativa que resulte de aplicación en el desarrollo de las distintas

actividades objeto de este convenio y, en especial, la normativa de seguridad e higiene

que establezcan las autoridades sanitarias y gubernativas para intentar evitar la

propagación del COVID-19.

TERCERA. PROMOCIÓN PÚBLICA.

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El Ayuntamiento difundirá esta colaboración, mediante la inserción de los logotipos que la

Fundación Siglo determine y en el orden y tamaño que se les indique, en todos los medios

de publicidad y promoción que se utilicen para dar a conocer este Festival, cualquiera que

sea su medio, formato o soporte, (carteles, programas, material impreso, anuncios en

medios de comunicación, etc.). A estos efectos, la Fundación Siglo estará en permanente

contacto con el Ayuntamiento y colaborará con ella para el adecuado desarrollo de estos

trabajos, en los términos establecidos en la cláusula segunda.

El Ayuntamiento deberá presentar a la Fundación Siglo todo el material de publicidad que se

vaya a realizar, debiendo ésta dar su autorización a la misma. La falta de cumplimiento de

esta obligación por parte del Ayuntamiento será causa de resolución del presente Convenio.

El acto de presentación oficial o cualquier otro de promoción pública del Festival se

comunicarán previamente a la Fundación Siglo a los efectos de poder designar un

representante que participe en dichos actos, y deberá ser consensuado con la Fundación

Siglo. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Ayuntamiento será causa de

resolución del presente Convenio.

No se podrá realizar ningún acto de promoción pública relacionado con las actividades

objeto del presente convenio con carácter previo a la celebración del acto de presentación

oficial, salvo autorización expresa de la Fundación Siglo.

CUARTA. COLABORADORES.

Las partes manifiestan su voluntad de dejar abierta la posibilidad para que otras entidades

públicas y privadas se integren como Colaboradoras en el Festival.

QUINTA.- DURACIÓN.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta el 30 de octubre de

2020, y en todo caso, una vez cumplidos los compromisos por ambas partes.

SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Las partes se comprometen a constituir en el plazo más breve posible una comisión de

seguimiento que aporte ideas, cauces y medios para la concreción, interpretación, vigilancia,

control y desarrollo satisfactorio de los compromisos que en este instrumento se asumen, a

través de los acuerdos correspondientes. Una vez constituida, será la propia comisión la que

establezca las acciones a realizar, el calendario de reuniones y el régimen de

funcionamiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las

entidades intervinientes, entre los que se designará un presidente y un secretario, además

de los asesores que se estimen oportunos en cada una de las convocatorias. Los acuerdos

se adoptarán por unanimidad.

En el seno de esta Comisión, las partes deberán presentar el resultado de los trabajos y

actividades a que se han comprometido en virtud de este convenio, presentando una

memoria integral y descriptiva de las actividades realizadas, incluyendo, en su caso, un

dossier del impacto social, de público y de repercusión en los medios de comunicación, con

la finalidad de que dicha Comisión proceda a su análisis y valoración.

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SÉPTIMA. EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO.

Los efectos del presente convenio, se extinguirán:

a) Por el cumplimiento pleno y total del mismo.

b) Por la resolución anticipada del convenio, que podrá tener lugar por las

siguientes causas:

1) El incumplimiento de sus compromisos por cualquiera de las partes,

de acuerdo con el régimen general de resolución de las obligaciones bilaterales

establecido en el artículo 1124 del código civil. En este supuesto deberá

notificarse a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un

determinado plazo con los compromisos u obligaciones que se consideran

incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

En ese caso, la parte incumplidora responderá de los daños y perjuicios de todo

tipo a que haya dado lugar su incumplimiento, para lo cual se tendrán en cuenta,

entre otros aspectos, los gastos incurridos por la parte cumplidora por

actuaciones que haya realizado en cumplimiento de los compromisos asumidos.

2) Específicamente, si la parte incumplidora es el Ayuntamiento o las

actividades no se pueden desarrollar en su integridad por cualquier causa o

motivo que le sea imputable directa o indirectamente, quedará resuelto este

convenio, procediendo a la indemnización por daños o perjuicios que se puedan

ocasionar por causa de la resolución.

3) Por causa de fuerza mayor, en cuyo caso ninguna de las partes tendrá

derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios que se puedan

ocasionar como consecuencia de la resolución. En el supuesto de caso fortuito

será aplicable lo señalado anteriormente para la fuerza mayor, salvo que se

aprecie falta de diligencia en el Ayuntamiento, en cuyo caso será aplicable lo

previsto en el apartado anterior.

En caso de resolución anticipada del convenio corresponde a la Comisión de

Seguimiento establecer la forma de terminación de las actuaciones pendientes.

OCTAVA. OTROS PACTOS

8.1.- Modificación.

El presente Convenio solo podrá modificarse, a propuesta de la Comisión de

Seguimiento, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que debido a la crisis sanitaria originada por

el COVID-19 se tomasen medidas por las autoridades sanitarias que fuesen

incompatibles con la realización presencial de alguno de los eventos programados en

el festival estos serán suspendidos o reconducidos a un formato online. En este caso

el evento tendría el mismo presupuesto reestructurándose los gastos.

8.2.- No asociación

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El presente Convenio no supone ni supondrá la creación de ninguna sociedad conjunta

o cualquier otro tipo de asociación o unidad de empresa entre las partes, no estando

ninguna de las partes autorizada para la representación de la otra.

8.3.- Notificaciones

Cualquier notificación o comunicación que las partes tengan que realizarse con

ocasión del presente Convenio, deberán dirigirse a las direcciones que constan en el

encabezamiento o, en su caso, a cualquier otra dirección que hubiera sido

comunicada con suficiente antelación a la otra parte, empleando en todo caso

cualquier medio que acredite la recepción.

8.4.- Protección de datos

Las Partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de

carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación

que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la

relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no

pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron

proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la

responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a

la que su actuación pudiese dar lugar.

Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o

conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos

personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro,

organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción,

consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de

habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso de una parte a datos de

carácter personal de los que sea responsable la otra parte, aquél será considerado

encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva

95/46/CE, en adelante RGPD.

El tratamiento por el encargado se regirá por una adenda al presente convenio, que

vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la

naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de

interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Dicha adenda estipulará, en particular, que el encargado:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones

documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de

datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté

obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que

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se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de

esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal

Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se

hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una

obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del

RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las

medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de

seguridad adecuado al riesgo;

d) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a

través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible,

para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que

tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en

los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del

tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que

realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra

cuestión relativa a la protección de datos;

e) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza

del tratamiento y la información a disposición del encargado;

f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales

una vez finalice el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se

requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la

Unión o del Derecho español;

g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para

demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente

cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías,

incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por

dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al

responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras

disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.

La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor

del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del

artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de

las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.

8.5.- Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de

la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como

consecuencia del cumplimiento y extinción del convenio deberá acudirse al orden

jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda

en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable. En el caso de que el

conocimiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil las partes se someten

a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Segovia.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado y a un solo efecto el presente Convenio

en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Fundación Siglo Por el Ayuntamiento ”

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para

suscribir dicho Convenio de colaboración y sus correspondientes adendas en

nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites

administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Una vez formalizado dicho Convenio, se hará entrega de la documentación

correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento de Segovia a los efectos

de su inscripción en el Registro de convenios, contratos y pólizas y otros

documentos públicos de similares características.

Cuarto.- Notificar a los afectados y cuantos interesados hayan comparecido en el

expediente.

Quinto.- Dar traslado al área de Desarrollo Económico, Empleo e innovación.

Acuerdo núm. 639.- Expediente e-Pac 3/2020/PG1202.- Propuesta para la

aprobación y suscripción del convenio de subvención directa nominativa entre

el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Fundación Generation Spain para el

desarrollo del programa formativo “Marketing Digital” en Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y

la Fundación Generation Spain, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN GENERATION SPAIN PARA EL DESARROLLO DEL

PROGRAMA FORMATIVO “MARKETING DIGITAL” EN SEGOVIA

En Segovia a xx de xx de 2020

INTERVIENEN

Doña __________, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, con

CIF nº P4022600C, y domicilio en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia. Ejerce su representación

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en virtud de su cargo de Alcaldesa habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de

la Corporación municipal, celebrada el 5 de julio de 2019, cargo que continua

desempeñando en la actualidad.

En adelante, también denominado como “AYUNTAMIENTO”.

Y de otra parte, D. ___________, en nombre y representación de la entidad Fundación

Generation Spain con CIF G-87318622 y domicilio social en Calle Sagasta 33, 28004

Madrid, en su calidad de Presidente de la reseñada sociedad, según escritura de poder

otorgada a su favor, el 12 de junio de 2015 ante el Notario de Madrid doña Carmen Boulet

Alons, con el número de su protocolo 1.056, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la

Dirección General de Registros y del Notariado con fecha 29 de Marzo de 2016, e incluida

entra las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de Régimen

Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En adelante, también denominada como “GENERATION”.

Además de la forma abreviada para referirse a sendos contratantes, se podrá denominar a

Generation Spain y al Ayuntamiento de Segovia, de forma conjunta, como las «PARTES» y,

de manera individual, como la «PARTE».

Las PARTES se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente convenio

y, a tal efecto,

EXPONEN

l. Que GENERATION es una fundación sin fines de lucro, creada por McKinsey & Company,

con la finalidad de desarrollar soluciones innovadoras y replicables a los retos sociales más

complejos, para reducir la brecha existente entre las habilidades de los jóvenes y las

necesidades reales de las empresas.

II: Que GENERATION para la consecución de sus fines, gestiona, promueve, diseña y

desarrolla Programas de Formación ocupacional y continua a través de metodologías

propias, específicas e innovadoras, como el programa “MARKETING DIGITAL”; programa

intensivo, enfocado al emprendimiento y empleo, en el que se desarrollan todas las

habilidades técnicas y profesionales necesarias para asegurar el éxito profesional en el

mercado laboral dentro del sector digital, con el firme objetivo de formar a los jóvenes

segovianos, desconectados del mercado laboral, para mejorar la empleabilidad y puedan

construirse una carrera profesional, sostenible y motivadora, adaptada a los nuevos

mercados.

III. Que en el marco de las acciones del programa Profesional Digitales Empleo Joven,

GENERATION tiene previsto organizar y desarrollar el citado programa formativo

“MARKETING DIGITAL” en Segovia, en el ejercicio 2020.

IV. El AYUNTAMIENTO, a través del área de Desarrollo económico y Empleo, tiene entre

sus objetivos la promoción y desarrollo de iniciativas que contribuyan a la divulgación de la

innovación y de las nuevas tecnologías de la información entre la ciudadana, favoreciendo la

transferencia de tecnología, en ejercicio de sus competencias previstas en el art. 25.2 ñ) de

la ley R.B.R.L. 7/1985.

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V. Que el AYUNTAMIENTO, mostrando su compromiso en la difusión de las nuevas

tecnologías entre su población y en la lucha contra el desempleo, desea colaborar con

GENERATION en el desarrollo del programa “MARKETING DIGITAL" que se implantará de

forma pionera en Segovia.

VI. Que esta colaboración se presenta como una iniciativa para formar a jóvenes

desempleados, para que se construyan una carrera profesional sostenible y motivadora

mediante el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

VII. Las PARTES son conscientes de la importancia que tiene el fomento de estos

programas de formación concretos, de carácter innovador en materia de innovación

tecnológica en la Ciudad; y en virtud de lo expuesto, han decidido de mutuo acuerdo y

reconociéndose libertad y capacidad para ello, subscribir el presente Convenio entre el

Ayuntamiento de Segovia y la Fundación Generation Spain (en adelante, el "CONVENIO”),

de acuerdo a las siguiente

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del convenio

El objeto del Convenio de subvención es conceder a GENERATION una subvención directa

nominativa por un importe de 14.925 euros, con el fin de colaborar en la financiación de los

gastos que supone el desarrollo del programa formativo “MARKETING DIGITAL” dirigido a la

mejora de la empleabilidad de los jóvenes segovianos en competencias digitales; y

asimismo, establecer las bases que regularán la concesión de esta subvención otorgada por

el AYUNTAMIENTO a GENERATION.

El programa formativo de “MARKETING DIGITAL”, se centra en la ciudadanía como foco de

innovación generador de soluciones para reducir la brecha digital existente entre las

habilidades de los jóvenes y las necesidades reales de las empresas de nuestra Ciudad.

SEGUNDA.- Obligaciones de GENERATION.

1. Cumplir el objeto del Convenio que fundamenta la concesión de la subvención, y aplicar la

misma al pago de los gastos derivados del desarrollo de programa formativo “MARKETING

DIGITAL”.

2. Implementar en la localidad de Segovia el programa " MARKETING DIGITAL" en el

ejercicio 2020, consensuando los plazos de realización con el AYUNTAMIENTO. El

programa, con una duración máxima de 12 semanas, estará dirigido a 25 jóvenes

desempleados con edades comprendidas entre 18 y 29 años y que estén en posesión del

Certificado del Sistema Garantía Juvenil. Debido a la situación actual por Covid-19, la acción

podrá implementarse de manera online.

3. Dirigir y coordinar el proyecto objeto del Convenio, informando periódicamente a los

responsables del AYUNTAMIENTO para llevar a cabo los controles pertinentes sobre la

subvención concedida.

4. Contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente

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convenio; personal que, en ningún caso, tendrá relación jurídico-laboral con el

AYUNTAMIENTO, el cual no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia

de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se deriven de la relación

laboral que mantengan GENERATION y dicho personal.

5. Aportar la metodología innovadora desarrollada por GENERATION. Concretamente

desarrollará las siguientes funciones:

a) Definición metodológica del programa y establecimiento de garantías para su

correcto cumplimiento.

b) Definición del perfil del docente/docentes del programa, procesos de selección, y

contratación si fuere necesario.

c) Realización del proceso de selección de los participantes del programa.

d) Diseño, gestión y desarrollo del programa, con el establecimiento del calendario de

los diferentes hitos. Así mismo, se consensuará con el AYUNTAMIENTO un Plan de

comunicación, definiendo las imágenes corporativas que se han de utilizar en todos

los materiales editables y/o audiovisuales; y las normas que regirán el envío de

información y/o la atención a los medios de comunicación, siempre con el consenso y

acuerdo previo con el AYUNTAMIENTO.

e) Seguimiento, control y evaluación del programa.

f) Elaboración de memorias informativas e informes de seguimiento de empleabilidad

del programa, y su posterior remisión a los responsables del AYUNTAMIENTO.

6. Acreditar que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,

incluidas las municipales y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de

reintegro.

7. Justificar ante el AYUNTAMIENTO el cumplimiento de la finalidad que determina la

concesión de la subvención, así como el cumplimiento de todos sus requisitos y

condiciones.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a

efectuar por el AYUNTAMIENTO.

9. Comunicar al AYUNTAMIENTO la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos que financien la actividad subvencionada.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,

incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de

comprobación y control.

11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 14 y en el apartado 4 del

artículo 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- Obligaciones del AYUNTAMIENTO.

1. Hacer efectiva la subvención objeto del presente convenio, la cual se encuentra prevista

nominativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia

del ejercicio 2020, donde figura GENERATION como entidad beneficiaría de una subvención

por un importe de 14.925 euros imputables a la aplicación presupuestarla 24110 48300

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“Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. Aportaciones a asociaciones y

otras entidades sin ánimo de lucro”.

2. El AYUNTAMIENTO, se compromete a difundir el programa "MARKETING DIGITAL"

desde su Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. Consensuará y difundirá el

programa siguiendo las indicaciones previas establecidas en el protocolo de comunicación

acordado con GENERATION.

3. Colaborar en la difusión para la captación de participantes a través de los diferentes

servicios y redes del AYUNTAMIENTO. Dicha colaboración se materializará con el envío de

información detallada y precisa del programa formativo y de GENERATION a sus usuarios,

favoreciendo la interlocución con los centros educativos de la Ciudad para contribuir a

conseguir un número de solicitantes suficiente que garantice una selección de participantes

en el programa adecuada y eficiente.

4. Aceptar la metodología desarrollada por GENERATION para la realización del programa

“MARKETING DIGITAL”; en todo caso, será GENERATION la encargada de realizar la

actividad de gestión y de supervisión del citado programa, de tal forma que pueda

desarrollar adecuadamente sus compromisos.

CUARTA.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención objeto del convenio se efectuará, un mes después de la firma

del convenio, en un único pago que tendrá la consideración de pago anticipado, mediante

libramiento de pago conforme a lo dispuesto en los artículos 34.4 de la Ley 38/2033, de 17

de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGLS), por

requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las

actuaciones inherentes a subvención.

Esta cantidad, destinada íntegramente al objeto recogido en este Convenio, será ingresada

en la cuenta bancaria IBAN ES84-0049-3153-1329-1611-4054, cuyo titular es

GENERATION.

2. A los efectos establecidos en el art. 25 y 26 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de

régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y la Resolución de la Dirección General

de Tributos de 9 de marzo de 1999, la subvención reflejada por parte del AYUNTAMIENTO

no tiene carácter de contraprestación directa de servicio alguno, y como tal se concede a

GENERATION. Por esta razón tal ayuda económica no constituye prestación alguna sujeta

al Impuesto Sobre el Valor Añadido, IVA, y por ello se considera no sujeto a dicho impuesto.

Los compromisos adquiridos por las PARTES en este Convenio, además, no constituyen

prestación de servicios ni forman parte de la base imponible de sus operaciones, así como

tampoco se computan para el cálculo de su porcentaje de deducción a efectos del IVA.

QUINTA.- Tipo de gastos subvencionables.

Según el art 31 de la LGS, se considerarán subvencionables aquellos gastos que de manera

indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente

necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio. Asimismo, deberá

existir constancia documental sobre su realización, de modo que puedan ser verificables; y

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deben ser conformes con la normativa de aplicación.

1. De este modo, solo se consideran gastos subvencionables para el desarrollo del

programa “MARKETING “DIGITAL”:

A. Los “COSTES DIRECTOS”. Serán considerados subvencionables solo aquellos gastos

que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada, y cuyo nexo

con la actividad pueda demostrarse de manera indubitada. Según recoge el

presupuesto en el Anexo I, serán gastos subvencionables los derivados del alquiler de

un “Call Center” para la captación y seguimiento de los participantes en el programa.

B. Los “COSTES DIRECTOS DE PERSONAL”. Serán aquellos costes derivados de un

acuerdo entre el empleador y el empleado, que comprendan la remuneración abonada

a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los empleados y

cotizaciones a cargo del empleador. Solo se considerarán subvencionables los costes

del personal relacionados directamente con el desarrollo del programa “MARKETING

DIGITAL”, objeto de la subvención. No serán subvencionables, por tanto, los

correspondientes a personal directivo, administrativo, u otros; a no ser que quede muy

bien justificada su vinculación.

Si GENERATION utilizara medios personales propios, los sueldos de los empleados,

incluyendo las cargas sociales que formen parte del salario, serán subvencionables si

han sido destinados a la ejecución del programa, siempre y cuando se haga constar

mediante una resolución o decisión formal de la autoridad competente donde quede

debidamente acreditada su dedicación.

Si GENERATION contratara personal específico para la ejecución del programa, los

sueldos de estos empleados, incluyendo las cargas sociales que formen parte del

salario, serán subvencionables si dicha relación está documentada a través de un

contrato escrito, con comunicación a los Servicios Públicos de Empleo, donde se

especifique claramente la actividad y funciones a realizar, fecha de inicio, tiempo de

dedicación y distribución de jornada, remuneración, entre otros.

En casos de dedicación parcial, los sueldos de los empleados, incluidas las cargas

sociales que formen parte del salario, serán subvencionables solo por el tiempo de

desempeño efectivo de las funciones vinculadas a actuaciones directas en el

desarrollo del programa.

Con arreglo a esto, serán subvencionables en concepto de costes directos de

personal, los siguientes gastos:

- Las retribuciones brutas pactadas con el empleador. Se incluyen en este

concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los

complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales,

turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la

actividad, y las pagas extraordinarias.

- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad

Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las

cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el

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importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar

asociadas al pago de esa cotización.

Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables

como costes de personal los siguientes gastos:

- La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

- Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención,

así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas

en el apartado anterior.

- No podrán imputarse las cantidades abonadas en concepto de ayudas sociales o

cualquier otro concepto que no tenga la consideración de sueldo, salario o

seguros sociales de acuerdo con la legislación vigente. Los gastos asociados a

bajas laborales (enfermedad, maternidad, etc.) tampoco se considerarán

elegibles.

2. Se considerarán gastos no subvencionables todos los “costes indirectos” de la actividad a

realizar, considerando como tales, aquellos que no puedan vincularse directamente con el

desarrollo de la actividad subvencionada, aun siendo necesarios para su ejecución; las

contribuciones en especies; las amortizaciones; los gastos financieros y legales; los gastos

de asesoría jurídica o financiera; los gastos notariales y registrales; los gastos de garantía

bancaria; los intereses, recargos y sanciones de cualquier tipo, el arrendamiento financiero;

los gastos de procedimientos judiciales, los tributos y demás costes generales de la

estructura de la entidad beneficiaria.

SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Modificación.

1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se realizará mediante

reuniones de trabajo de los representantes designados, uno por cada parte firmante, para la

preparación, puesta en común, control y seguimiento del programa “MARKETING DIGITAL”

al amparo del presente Convenio, así como para verificar el grado de cumplimiento del

objeto del mismo. Dicho mecanismo de seguimiento tendrá la periodicidad necesaria para la

correcta ejecución del Convenio.

Actuarán como responsables del mecanismo de seguimiento, por parte del

AYUNTAMIENTO un técnico de la Concejalía Delegada de Desarrollo económico y Empleo,

por parte de GENERATION un técnico de la Fundación. Dichos miembros serán los

encargados de vigilar la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y

de intentar solucionar las posibles controversias que pudieran surgir entre las PARTES.

2. El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las PARTES. Las

modificaciones propuestas por GENERATION serán examinadas por la Concejalía de

Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de SEGOVIA, que elevará una propuesta

para la autorización mediante Resolución de la Alcaldía. En cualquier caso, las

modificaciones que sean necesarias realizar durante el periodo de vigencia del mismo, no

podrán alterar la finalidad de la subvención concedida ni los objetivos de la misma.

A este respecto, solo se podrá modificar el convenio suscrito cuando circunstancias

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sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u

objetivos de la subvención concedida y que la modificación no dañe derechos de terceros.

Asimismo, se deberá respetar el importe máximo de la cuantía de la subvención concedida.

En el supuesto de que se originen mayores gastos, los excesos serán a cargo

exclusivamente de GENERATION.

SÉPTIMA.- Vigencia.

La vigencia del Convenio se establece en un año, desde el mismo día de su firma

subordinado al crédito que para cada ejercicio se autorice en el respectivo presupuesto del

Ayuntamiento de Segovia.

OCTAVA.- Extinción.

El presente Convenio se extinguirá:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en

cualquiera de las causas de Resolución previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento de las

obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso,

la PARTE cumplidora tendrá derecho de comunicar a la PARTE que incumpla, la

indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su

incumplimiento.

2. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso ninguna de las PARTES tendrá

derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como

consecuencia de la resolución.

NOVENA.- Constitución de garantía.

GENERATION, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.2 del RLGS, queda exonerada de

la constitución de garantía, por ser una entidad fundacional sin ánimo de lucro cuya finalidad

básica es apoyar a los jóvenes en España para aumentar su empleabilidad y ayudarles a

conseguir trabajo, principalmente implantando en España el proyecto Generation Spain,

según dispone el artículo 3 de sus Estatutos.

DÉCIMA. Subcontratación.

GENERATION, realizará directamente todas las actividades necesarias para el desarrollo

del Programa “MARKETING DIGITAL”, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución

total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir

el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

UNDÉCIMA: Medios materiales y personales.

GENERATION contará con los medios materiales y el personal necesario para atender las

obligaciones derivadas del presente convenio; personal que en ningún caso tendrá

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vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento Segovia.

Todos los trabajadores o personas destinadas a la actividad objeto del convenio estarán

sometidos al poder de dirección y formarán parte de GENERATION, en cuanto a las

instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc. que les correspondan, siendo por tanto

esta entidad la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones

legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social,

prevención de riesgos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación

jurídico laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Segovia, y ello con independencia de

las facultades de control y/o inspección que contractualmente le corresponden.

La subvención otorgada por el AYUNTAMIENTO para sufragar los gastos originados en

virtud del presente convenio, en ningún caso implica el nacimiento de una relación laboral

con el Ayuntamiento de Segovia.

DUODÉCIMA.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Conforme a lo previsto en los art. 14.1.e) y 34.5 de la LGS, tanto la concesión de

subvenciones por el AYUNTAMIENTO como el pago, están condicionados a la presentación

previa, por GENERATION, de certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus

obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Segovia.

A este respecto, GENERATION se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales

habiéndose incorporado al expediente declaración responsable de encontrarse al corriente

de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de no estar incursa en ninguna

prohibición para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la LGS, así

como los correspondientes certificados. Asimismo, se halla al corriente de sus obligaciones

fiscales con este Ayuntamiento, incorporándose al expediente diligencia correspondiente a

la acreditación de la no existencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Segovia.

DECIMOTERCERA.- Compatibilidad con otras ayudas.

Se estable la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS., el importe

de todas las subvenciones percibidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,

supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos

propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,

procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Al respecto, se hace constar que el presupuesto total de gastos del programa formativo

presentado se cifra 52.675 euros, el cual se financiará con la subvención municipal por

importe de 14.925,00 euros (28,30%), y mediante una subvención del Fondo Social

Europeo, a través de la Escuela de Organización Industrial (EOI) por importe de 37.750,00

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euros (71,70%). La cofinanciación del Ayuntamiento de Segovia no se verá incrementada en

ningún caso.

En caso de producirse un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades

públicas respecto del coste del programa, y aquéllas fueran compatibles entre sí,

GENERATION deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las

cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de

las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de

ellas.

DECIMOCUARTA.- Confidencialidad.

1. Las PARTES podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así

como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución

del Convenio.

2. Las PARTES acuerdan que la información que se revelan mutuamente (salvo que sea de

dominio público, que ya se conociera por la otra PARTE o que revele a un tercero por

requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial,

por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la

otra PARTE a que tengan acceso, en cumplimiento del Convenio.

3. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos

legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y

datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las PARTES antes de la

entrada en vigor del Convenio.

4. Las PARTES se comprometen a establecer todos los medíos necesarios para proteger la

información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado

razonable de protección.

5. Los deberes de confidencialidad que las PARTES asumen en virtud del Convenio

permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo qua sean

dados a conocer públicamente por quien sea el titular del secreto o la información

confidencial.

6. Las PARTES se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el

momento de la extinción del Convenio, sin que se necesite requerimiento previo para ello.

7. Lo previsto en la presente Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte

de la publicación de información no confidencial en virtud de la Cláusula Quinta.

DECIMOQUINTA.- Régimen de protección de datos personales.

Las PARTES se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica

3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos

digitales, así como a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en

especial las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

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que se deroga la Directiva 95/46/CE. Entre otras, se obligan a no utilizar los datos

personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar

tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable,

comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por

la legislación aplicable.

DECIMOSEXTA. – Publicidad y uso de signos distintivos e imágenes.

1. Cada una de las PARTES podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del

presente Convenio, avisando previamente a la otra PARTE implicada y logrando un

consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.

2. En todas las comunicaciones del programa deberán recogerse el logo del

AYUNTAMIENTO, de GENERATION, así como los lagos de la EOI (Escuela de

organización Industrial), el logo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el logo de

Garantía Juvenil y de Fondo Social Europeo.

En este sentido, cada PARTE declara y garantiza que es titular o tiene título o el poder

suficiente para permitir a la otra la utilización de los referidos signos distintivos, nombres,

derechos de imagen o da cualquier otro bien protegido por las normas en materia da

propiedad industrial e intelectual y derechos da imagen.

La utilización de los signos distintivos deberá hacerse conforme al formato que, al efecto,

facilitará el titular o que se exhiba en su página web y siempre sin alterar o modificar su

aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente Convenio.

En caso de utilización de los signos distintivos o imágenes de la otra PARTE junto con los

de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la PARTE

correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida.

DECIMOSÉPTIMA.- Justificación de la subvención. Forma y plazos.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los

objetivos previstos en el presente Convenio, deberá realizarse, en la forma que se determina

en este convenio y de conformidad con la LGS (art. 30 y ss.) y el RGLS (art. 69 y ss.).

2. GENERATION vendrá obligado a presentar una cuenta justificativa, debidamente firmada

por su representante, cuya rendición constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que

se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente información:

- Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en

la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los

resultados obtenidos.

- Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que

contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad realizada, con identificación

del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico

mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos

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reglamentariamente, incorporados en la relación a que se hace referencia en el

párrafo anterior, junto con la documentación acreditativa de su pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes directos y de

personal incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la

actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la LGS, deba de haber

solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no

aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Comparativa y justificación del presupuesto inicial presentado para la solicitud de

la subvención y el real. Se indicarán las desviaciones acaecidas.

h) Acreditación de estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la

Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de

los certificados correspondientes.

i) Acreditación de no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, o sus

OO.AA.

FORMA DE JUSTIFICACIÓN:

Para la justificación de los costes subvencionables, establecidos en la quinta estipulación de

este Convenio, relativos al desarrollo del programa “MARKETING DIGITAL”, se tendrá en

cuenta lo recogido en este apartado:

1. Para los Costes directos:

- Los gastos realizados se justificarán mediante la presentación de las facturas y

demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o

con eficacia administrativa, en original o bien fotocopia compulsada, junto con la

documentación justificativa de su pago.

- Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación

realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación.

- En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea auto explicativo, se

acompañará de copia de los albaranes correspondientes.

- Si la factura o el documento de valor probatorio se imputara parcialmente a la

subvención concedida, se detallará en documento adjunto cuáles son los elementos

que se imputan, así como sus precios respectivos; o en su caso, con los criterios de

reparto utilizados cuando el gasto se destine a otra u otras actividades diferentes a la

financiada por el presente convenio.

2. Para los Costes directos de personal:

Para la justificación de los gastos de personal ocasionados con motivo del desarrollo del

programa “MARKETING DIGITAL” se deberá presentar:

- Cuando se trate de personal contratado específicamente para el desarrollo del citado

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programa por parte de GENERATION, contrato formalizado del personal

incorporado.

- Si fuera personal propio de GENERATION, resolución de la autoridad competente, o

del Presidente de la Fundación en su caso, en la que conste la asignación de la

persona a las tareas, sus funciones y competencias y el tiempo de desempeño de las

mismas.

En caso de dedicación parcial, además de lo recogido en los puntos sucesivos, se

deberá presentar documentación justificativa del tiempo de desempeño efectivo de

las funciones directamente vinculadas al desarrollo del referenciado programa. En

este caso, la cantidad a imputar, será proporcional al número de horas efectivamente

dedicadas por el trabajador al desarrollo del programa. Y si la remuneración no

estuviera diferenciada en la nómina y en ésta se incluyera otros conceptos

retributivos, se deberá adjuntar también el cálculo justificativo de la imputación

efectuada según el criterio de horas de dedicación al desarrollo del programa en

relación con el total de horas trabajadas, según la siguiente fórmula:

Coste hora trabajador = Masa salarial del trabajador / Nº de horas anules según

contrato.

Coste a imputar = Nº de horas trabajadas en el desarrollo del programa x Coste

hora trabajador.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de

Seguridad Social a cargo de la empresa. La imputación de las pagas

extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual. En el

apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de

Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los trabajadores

contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la

Seguridad Social.

- Para todos los casos, el coste imputado se justificará con las correspondientes

nóminas pagadas, documentos de cotización a la Seguridad Social («Recibo de

liquidación de cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores») y modelo 111 del

IRPF, junto con los documentos acreditativos del pago de los mismos, mediante sello

y fecha de la entidad recaudadora. Los justificantes de estos pagos, deben presentar

el desglose suficiente que permita conciliar los pagos efectuados con los gastos

imputados.

Todos los conceptos salariales incluidos en la justificación deben estar efectivamente

pagados dentro del periodo establecido para su justificación. Esto implica que debe

prestarse especial atención en la imputación de conceptos que se pagan a mes/trimestre

vencido, como la Seguridad Social o el IRPF.

3. Con carácter general, la información relativa al gasto que se debe justificar será a nivel de

nómina, factura o documento equivalente, con el siguiente detalle:

- Identificación de pagador.

- Identificación de la factura.

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- Identificación de quien recibe el pago.

- Descripción del gasto/actividades afectadas.

- Programa formativo al que se imputan.

- Importe factura.

- Importe imputado para su financiación.

- Fecha de emisión de la factura.

- Fecha del pago.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su

importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la

acción subvencionable.

Todos los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en

la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del

justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la

subvención.

La no justificación de toda o parte de la cantidad subvencionada, será causa de reintegro.

Asimismo, GENERATION vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por

cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinadas a

fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento del AYUNTAMIENTO, ya que

en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de

Recaudación, quedando GENERATION sujeto al régimen de infracciones y sanciones

previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo

al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 3911.988 de 28 de Diciembre, Reguladora

de las Haciendas Locales, Ley 3812.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y

R.D. 88712006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (art..89 y ss.).

PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN

1. GENERATION deberá presentar la documentación justificativa, correspondiente a los

14.925 € en concepto de subvención directa nominativa para el desarrollo del programa

“MARKETING DIGITAL”, en Segovia, a través del Registro general del Ayuntamiento de

Segovia, sito en Plaza Mayor 1, o en el Registro Auxiliar del Ayuntamiento (Concejalía de

Urbanismo), sito en Ctra. Palazuelos n°7.

2. Se establece como plazo máximo de justificación seis meses desde la finalización del

programa "MARKETING DIGITAL”. No se establecen posibles ampliaciones del plazo

establecido para la presentación de la cuenta justificativa.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el

AYUNTAMIENTO, éste requerirá a GENERATION para que en el plazo improrrogable de

quince días sea presentada a los efectos previstos en este apartado. La falta de

presentación de la justificación en el plazo indicado llevará consigo la exigencia del reintegro

y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

DECIMOCTAVA: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos

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asumidos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de

alguno de los firmantes, se requerirá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un

plazo de 15 días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si

transcurrido el plazo fijado, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de GENERATION, como

beneficiario de la subvención, implicará el reintegro proporcional del importe concedido, más

los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

DECIMONOVENA: Causas de resolución del convenio.

Son causas de resolución de este convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia establecido.

- Por acuerdo unánime de las partes firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

- Por decisión judicial, que declare nulo el convenio.

Los efectos de la resolución del convenio, supone la extinción de las obligaciones y

compromisos asumidos por las PARTES y la liquidación de las prestaciones. A tales efectos:

- Se aplicará lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector

Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.

- Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya

realizado en los términos y a satisfacción de ambas PARTES.

- Si existieran actuaciones en curso de ejecución, los responsables propuestos por las

PARTES, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso

que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

VIGÉSIMA.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente en caso de litigio.

El presente Convenio se rige por la ley española. El presente convenio tiene naturaleza

administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, así

como del resto de normativa que le sea de aplicación.

Los problemas sobre interpretación, modificación, resolución, cumplimiento y demás efectos

que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, se resolverán de mutuo acuerdo

entre las PARTES. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación

y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden

jurisdiccional contencioso-administrativo, interviniendo ambas partes y con renuncia expresa

a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de

Castilla y León.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado

las PARTES en fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las

páginas de que consta.

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Fdo: Dña. __________

Ayuntamiento de Segovia

Fdo: D. __________________

GENERATION SPAIN

ANEXO I PRESUPUESTO COFINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA DEL

PROGRAMA MARKETING DIGITAL

COSTES TOTALES EJECUCIÓN MARKETING DIGITAL14.925 €

- Proceso de selección y seguimiento 3.450 €

o Difusión y seguimiento 1.600 €

Gestión plataforma selección 700 €

Seguimiento participantes 900 €

o Proceso selección participantes 1.850 €

- Empleabilidad y seguimiento calidad 11.475 €

o Seguimiento calidad y coordinación global programa. 7.640 €

Seguimiento calidad, coordinación de calendarios e instructores 1.840 €

Coordinación y cumplimiento de objetivos. Seguimiento de métricas y

calidad 5.800 €

o Empleabilidad y acompañamiento 3.835 €

Call-center, seguimiento impacto 1.035 €

Equipo coaching y acompañamiento 2.800 €”

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para

suscribir el citado Convenio de subvención directa nominativa entre el Ayuntamiento

de Segovia y la Fundación Generation Spain para el desarrollo del programa

formativo “MARKETING DIGITAL” en Segovia, así como para todos los demás actos

y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Aprobar el gasto por importe de CATORCE MIL NOVECIENTOS

VEINTICINCO EUROS (14.925 €) de la subvención a favor de la Fundación

Generation Spain para el desarrollo del programa formativo “MARKETING DIGITAL”

con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 24110 48300 recogida en los

presupuestos municipales 2020.

Cuarto.- Autorizar y proceder al pago del anticipo solicitado del 100% de la

subvención por importe de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS

(14.925 €) a favor de la Fundación Generation Spain.

Quinto.- Una vez formalizado el citado Convenio se hará entrega de la

documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento de

Segovia a los efectos de su inscripción en el Registro de convenios, contratos y

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pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Sexto.- Notificar a los afectados y cuantos interesados hayan comparecido en el

expediente.

Séptimo.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

Acuerdo núm. 640.- Expediente e-Pac 5/2020/PG1200.- Propuesta de

modificación relativa a las bases reguladoras y convocatoria “Bonos Comercio

2020, son compras y mucho más”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL

PERIODO DE VALIDEZ DEL BONO Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS BASES

REGULADORAS Y CONVOCATORIA “BONOS COMERCIO 2020, SON COMPRAS

Y MUCHO MÁS” en los siguientes términos:

“4. BONOS:

../..

f) El bono tendrá una validez desde el 24 de agosto al 31 de octubre de 2020.

11. CONCESIÓN, CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PAGO

../..

El plazo máximo de justificación será hasta el 10 de noviembre de 2020

En el caso de que un establecimiento agotara su número máximo de bonos a

canjear antes del 31 de octubre de 2020, este podrá iniciar la justificación de la

subvención. ”.

Manteniéndose idénticas, todas las demás circunstancias, efectos y condiciones de

las bases reguladoras de la mencionada convocatoria que fueron aprobadas por

acuerdo nº 430 de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2020 y por

acuerdo nº 553 de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de agosto de 2020.

Segundo.- Publicar las bases reguladoras de la convocatoria “Bonos Comercio 2020,

son compras y mucho más” en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un

extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

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Acuerdo núm. 641.- Expediente e-Pac 61/2020/P20002.- Transferencia de

crédito para el abono de la cuota 2020 - Red de Ciudades por la Bicicleta por

importe de 1.200,00 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante

Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los

conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se

detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L.

2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases

de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de

Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

13401/2279900 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES

1.200€

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

13401/48300 APORTACIONES A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

1.200€

Acuerdo núm. 642.- Expediente e-Pac 66/2020/P20002.- Transferencia de

crédito para la limpieza de colegios por nuevos protocolos del Covid-19 por

importe de 32.065,53 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante

Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los

conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se

detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L.

2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases

de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de

Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

3420122700 3380122699

LIMPIEZA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS FESTEJOS POPULARES. GASTOS DIVERSOS

14.169,73 € 17.895,80 €

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APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

3230122700 LIMPIEZA DE COLEGIOS 32.065,53 €

Acuerdo núm. 643.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de

obras

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de

obras en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO EUROS Y DOCE CÉNTIMOS (746.355,12 €).

Acuerdo núm. 644.- Expediente e-Pac 329/2020/P20004.- Propuesta de

aprobación de gastos por convalidación.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto

de los expedientes antes referidos, por importe total de 108.177,54 € (CIENTO

OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO

CENTIMOS) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones

presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12020000287

que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante

convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto

Municipal.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las NUEVE HORAS Y VEINTISIETE MINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.