información para médicos extranjeros que preparan el mir · 2017. 11. 29. · 294 vii....
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Información para médicos extranjeros que
preparan el MIR
Edición 2017
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INFORMACIÓN PARA MÉDICOS
EXTRANJEROS QUE PREPARAN EL
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INFORMACIÓN PARA MÉDICOS EXTRANJEROS QUE PREPARAN EL MIR ......................................................................... 291
1. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE MÉDICOS HACIA ESPAÑA Y DESDE ESPAÑA .............................................................................................. 293
2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL EXAMEN MIR ........................................................................................................................................ 296
2.1. ¿Que es el examen MIR? ........................................................................................................................................................ 296
2.2. ¿Quién es el organismo responsable del examen? ......................................................................................................... 298
2.3. Es necesario obtener una puntuación de examen superior a la nota de corte para tener un número de orden con el que ser
llamado a los actos de elección de plazas. ............................................................................................................................... 298
2.4. Los médicos extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo tendrán limitado el número de plazas a las que puedan
optar por el “cupo de extranjeros” .............................................................................................................................................. 299
2.5. Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33% ................................................................ 301
3. HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE MEDICINA PARA MÉDICOS EXTRANJEROS ................................................................................................ 302
3.1. El título homologado, requisito indispensable para inscribirse en el examen MIR .................................................. 302
3.2. ¿De qué Organismo Oficial depende la Homologación? .............................................................................................. 303
3.3. ¿Qué documentos suelen pedir para la solicitud de Homologación?........................................................................ 303
3.4. ¿Cuáles pueden ser los resultados de la solicitud de Homologación? ....................................................................... 304
3.5. ¿Cuánto tiempo tarda? ........................................................................................................................................................... 304
3.6. ¿Debo guardar copias de los documentos presentados? ............................................................................................. 305
4. ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL PARA NACIONALES DE PAÍSES CUYA LENGUA OFICIAL NO SEA EL CASTELLANO .. 305
4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma? .............................................................................................. 305
4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma? .................................................................................................. 306
4.3. Fechas de exámenes y plazos de inscripción ................................................................................................................... 306
5. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CURSO MIR ASTURIAS PRESENCIAL (MODALIDADES A, B Y D) ............................................................. 306
5.1. ¿Dónde se imparten las clases del Curso MIR Asturias? ................................................................................................. 307
5.2. ¿Cómo llego a Oviedo? .......................................................................................................................................................... 307
5.3. ¿Dónde puedo buscar un piso o habitación para alquilar y vivir durante el curso? ............................................... 307
6. INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN ESPAÑA: EL PASAPORTE Y EL VISADO .............................................................................................. 308
6.1. Información sobre la obtención de la “Visa de estudiante” (Visado de estudios) .................................................... 308
6.2. Información sobre la obtención de la “Tarjeta de estudiante” ..................................................................................... 309
6.3. Información sobre el Visado de estancia (Visa de turista) .............................................................................................. 310
7. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS ............................................................................................................................................. 310
8. EMPADRONAMIENTO .................................................................................................................................................................................... 311
9. INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN MIR. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA MIR 2017 ......................................................................................... 312
9.1. Calendario de las pruebas selectivas MIR 2017 .................................................................................................................. 313
9.2. Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas 2017-2018 ............................................................ 313
9.3. Requisitos generales de participación ................................................................................................................................. 317
9.4. Documentos ............................................................................................................................................................................... 319
9.5. Plazos para aportar la documentación .............................................................................................................................. 322
9.6. Declaración jurada ................................................................................................................................................................... 323
10. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA MIR .......................................................... 324
10.1. Visado de Estudios .................................................................................................................................................................. 324
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10.2. Visado de Residencia o Trabajo ......................................................................................................................................... 325
10.3. Solicitud excepcional de prórroga del plazo de incorporación a la plaza MIR ...................................................... 325
11. DIRECCIONES DE ORGANISMOS OFICIALES ................................................................................................................................................. 326
12. RESULTADOS DE TODOS LOS PRESENTADOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS EN EL MIR 2016 ................................................................... 327
13. RESULTADOS DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS SIT.4 DEL CURSO EN EL MIR 2016, COMPARADOS CON LOS NO ALUMNOS EXTRANJEROS SIT. 4 DE OTROS
CENTROS DE PREPARACIÓN ............................................................................................................................................................................. 328
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Muy importante: Cambios en la Homologación de títulos extranjeros en noviembre de 2014
El 22 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre (
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf ). Este R.D. regula la homologación y convalidación de
estudios extranjeros con el grado español de Medicina, introduciendo cambios en el procedimiento de homologación. Se añade
nuevos requisitos a los anteriormente existentes, incluyendo la necesidad de que ANECA emita un informe motivado favorable a
la homologación. A partir de ahora, entre otros requisitos, es necesario la convalidación de créditos de investigación realizados
durante los estudios del solicitante, equivalentes al trabajo de fin de Grado de los médicos españoles). Este cambio en el proceso
y requisitos para la homologación, ha extendido los meses necesarios para obtener este documento, imprescindible para la
inscripción en el examen MIR.
Aconsejamos encarecidamente a todos los médicos extranjeros interesados en hacer la especialidad en España que inicien los
trámites de homologación lo antes posible, porque el plazo de tiempo necesario para los mismos puede ser
superior a un año. El Curso MIR Asturias no puede hacer nada por acelerar este proceso, y recordamos que es
responsabilidad del alumno tener los documentos necesarios para poder inscribirse en la prueba MIR a tiempo para ello .
Muy importante: La visa de estudios que solicites suele tener una vigencia de 12 meses y debe
permitirte presentarse al MIR. Por ello, NO recomendamos a los médicos extranjeros con Visa de
estudios escoger la modalidad de Curso presencial de 17 meses (Curso MIRplus).
Aconsejamos a los médicos extranjeros que quieran preparar el MIR con nosotros que elijan para ello las modalidades de Curso
de comienzo en Marzo (10 meses de duración), para que la duración de su Visa de estudios (normalmente 12 meses) les permita
presentarse al MIR sin necesidad de ser renovada.
Aunque aconsejamos empezar a estudiar y a prepararse lo antes posible, NO recomendamos a los alumnos afectados por el
cupo de extranjeros con Visa de estudios, matricularse en la modalidad presencial de inicio en septiembre de 17 meses de
duración (Curso MIRplus), es decir una duración superior al año que exigiría la renovación de la Visa para poder presentarse al
MIR. Y para renovar la Visa, sin haber hecho aún el examen MIR, deberían abandonar España y volver a su país de origen para
efectuar los trámites que correspondan para la renovación.
1. Movimientos migratorios de médicos hacia España y desde España
Al igual que en la década de los 70 y 80, Estados Unidos fue un destino preferente para médicos españoles en busca de una
especialización de calidad, a partir de 2005, España se convirtió en un destino elegido por médicos de otros países,
especialmente de los de habla hispana, en busca de formación médica postgraduada .
Simultáneamente, a los movimientos migratorios de médicos extranjeros hacia España, hay también movimientos de emigración de
médicos españoles hacia otros países de la CE, en busca principalmente de mejores condiciones laborales. Desde 2006 a 2010,
2.561 médicos españoles han dejado España por este motivo (datos de la Organización Médica Colegial). Según el estudio de
demografía médica elaborado por CESM, a estos habría que añadir los cerca de 8.000 facultativos españoles que llevan fuera de
España desde antes de 2007.
El número de títulos de Licenciado en Medicina homologados por las autoridades españolas en los últimos años es muy superior al
número de títulos de Especialistas foráneos homologados, lo que refuerza la idea que la intención de la mayoría de los médicos
extranjeros que vienen a España es procurar acceder al sistema de especialización MIR . En el periodo 2000-10, el Ministerio de
Educación homologó 40.367 títulos de médicos extracomunitarios, un número similar al total de médicos licenciados de la suma
de todas las facultades españolas en el mismo periodo (44.313).
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En el MIR 2010 Aproximadamente 71% de las plazas MIR de la convocatoria fueron elegidas por médicos españoles y el 29%
restante por médicos foráneos. Esa proporción global, varía considerando individualmente cada una de las especialidades ofertadas.
En el MIR 2011, el 74,36% de las plazas de la convocatoria fueron asignadas a médicos españoles, y el 25,64% a médicos extranjeros.
En el MIR 2012, el 75,58% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 24,4% por médicos extranjeros
En el MIR 2013, el 81,5% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 18,4% por médicos extranjeros.
En el MIR 2014, el 87,37% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 12,63% por médicos extranjeros.
En el MIR 2015, el 89,07% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 10,93% por médicos extranjeros.
En el MIR 2016, el 90,35% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 9,65% por médicos extranjeros. El nº de
médicos extranjeros que se presentan al MIR, y que se adjudican plaza, está disminuyendo .
Durante las últimas convocatorias ha existido un cupo máximo de plazas MIR que podían ser ocupadas por médicos
extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo, afectados por el llamado “cupo de extranjeros”.
• En el MIR 2009, de los 4.284 electores extranjeros, aproximadamente 1.900 estaban afectados por el cupo de extranjeros.
Solo 672 de ellos (un 10% de las plazas ofertadas de hospitales públicos) pudieron elegir plaza. El cupo de extranjeros se
agotó en el MIR 2009 en el número 7.800 aproximadamente. Los electores foráneos afectados por el cupo con un
número de orden superior a este, no pudieron elegir plaza.
• En el MIR 2010, se volvió a incluir a los médicos extracomunitarios con visa de estudios (situación administrativa nº 4) en
el “cupo de extranjeros”, y el Ministerio de Sanidad introdujo la posibilidad de una 2ª convocatoria de plazas en caso de
que quedasen plazas libres sin asignar en la 1ª convocatoria de los actos de elección de plazas . En el año 2010 el número
de médicos admitidos al MIR afectado por el cupo se incrementó respecto al 2009 (como consecuencia de que el Ministerio
incluyó en el cupo de extranjeros a 1.552 médicos extracomunitarios sin permiso de residencia y con visa de estudios, que el
año 2009 no estaban afectados por el cupo). Los afectados por el cupo pasaron de 1.900 en 2009, a 3.945 en 2010, por lo
que el cupo se acabó antes en 2010 que lo que había ocurrido en 2009.
o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 4.137. En la 1ª convocatoria MIR 2010
se asignaron 688 afectados por el cupo, siendo el último en elegir el nº 4.137. Hubo 27 incomparecencias a los
actos de elección de plaza entre los afectados. Si no hubiera habido incomparecencias de afectados, el último en
elegir hubiera sido el nº 4.049.
o El cupo de extranjeros se terminó en la en la 2ª convocatoria en el nº de orden 8.159. En la 2ª convocatoria MIR
2010 se ofrecieron 325 plazas: 267 fueron de Medicina Familiar y Comunitaria, 47 de Medicina de Educación Física
(régimen de Escuela en los que se paga matrícula, no se percibe salario, y es posible repetir el MIR sin que sea
necesario renunciar a la plaza), 7 de Medicina del Trabajo, 1 de Medicina Preventiva, 1 de Bioquímica Clínica, 1 de
Hematología y 1 de Farmacología Clínica que quedó vacante (centro privado que ejerce el derecho de
conformidad). En esta segunda convocatoria entre el primer afectado por el cupo (nº 4.146) y el último que eligió
(nº 8.159) había 1.204 afectados y hubo 970 que no comparecieron a elegir entre el primero y el último que eligió.
Si se hubiesen presentado todos los afectados por el cupo, el último que hubiera elegido habría sido el nº 5.381. La
última plaza, de la segunda convocatoria, de Medicina Familiar y Comunitaria se asignó con el nº 6.362 y las 46
siguientes hasta la última (nº 8.159) fueron plazas de Medicina de Educación Física
o El número de médicos electores afectados por el cupo que no tuvieron posibilidad de escoger plaza fue de
1.358 médicos extracomunitarios en situación administrativa 4 y 5 .
Desde 2010 hasta 2013, el cupo de extranjeros extracomunitarios se concretó en dos límites en el conjunto de las plazas (no son
límites por cada especialidad, sino en el conjunto de todas las especialidades).
• El primero era efectivo en la convocatoria general y suponía la adjudicación como máximo de un número de plazas (el 10% de
las convocadas hasta 2011, un 8% en 2012, un 4% en 2013, y 2014) que se eligen por riguroso nº de orden junto con el resto de
candidatos. En el MIR 2014 el límite era de 244 plazas). Una vez agotado el cupo de extranjeros, ya NO podían elegir plaza
aquellos afectados por el cupo que faltasen por elegir.
• En el periodo 2010-13, la convocatoria general convocaba una segunda ronda de elección de plazas, para que caso de que
quedaran plazas desiertas en la convocatoria general pudieran asignarse en la segunda. En la misma se ofrecían las plazas
desiertas de la primera. A ella podían presentarse todos los que no habían elegido plaza en la primera convocatoria o general y
que no hubiesen renunciado expresamente a ese derecho, por lo tanto, no era solo para los afectados por el cupo, aunque
prácticamente fueran ellos los únicos que comparecían a elegir en la misma. El límite máximo para los afectados por el cupo en
la segunda convocatoria se fijaba en cada convocatoria 2010-13 (5% del total de las plazas convocadas). En el caso de que las
plazas desiertas de la primera fueran superiores a ese límite, una vez asignadas hasta el límite, el resto quedarían desiertas. En el
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MIR 2014, el Ministerio suprimió la segunda convocatoria de elección de plazas. A partir de esa convocatoria no se ofrecen
plazas en el segundo llamamiento (si quedase libre alguna al finalizar la convocatoria general, estas quedarán
definitivamente desiertas)
• En el MIR 2011, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 13.584. De ellos eran españoles 7.451 (57,85%),
comunitarios 583 (4,29%) y extracomunitarios 5.550 (40,86%). De los 5.550 extracomunitarios inscritos, 1.782 NO estaban
afectados por el cupo de extranjeros y 3.768 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 671 plazas
(10% de 6.704 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT
5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.945 a
3.768, lo que supuso una bajada del 4,49% (-177). El saldo negativo se componía de un aumento de los SIT 4 de 1.522 a
1.736, que supuso el 14,06% (+214) y una disminución de los SIT 5 de 2.423 a 2.032 que supuso el 16,14% (-391)
o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 4.074. En la 1ª convocatoria MIR 2010
se asignaron 671 afectados por el cupo, siendo el último en elegir el nº 4.074. Hubo 28 incomparecencias a los
actos de elección de plaza entre los afectados.
o El cupo de extranjeros se terminó en la en la 2ª convocatoria en el nº de orden 5.355. En la 2ª convocatoria MIR
2011 se ofrecieron 29 plazas: 27 de Medicina de Educación Física (régimen de Escuela en los que se paga
matrícula, no se percibe salario, y es posible repetir el MIR sin que sea necesario renunciar a la plaza), y 2 plazas de
centros privados con derecho a conformidad previa (1 plaza de anatomía patológica y 1 plaza de alergología) La
última plaza pública, de la segunda convocatoria, fue el nº 5.355, de Medicina de Educación Física y del Deporte.
o El número de médicos electores afectados por el cupo que no tuvieron posibilidad de escoger plaza fue de
2.227 médicos extracomunitarios en situación administrativa 4 y 5 .
• En el MIR 2012, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 13.720. De ellos eran españoles 8.442 (61,53%),
comunitarios 487 (3,55%) y extracomunitarios 4.791 (34,92%). De los 4.791 extracomunitarios inscritos, 1.739 NO estaban
afectados por el cupo de extranjeros y 3.052 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 511 plazas
(8% de 6.388 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT
5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.768 a
3.052, lo que supuso una bajada del 19 % (-716). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 1.736 a
1.549, que supuso el -10,77% (-187) y una disminución de los SIT 5 de 2.032 a 1.503 que supuso el -26% (-529)
o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 3.586. En la 1ª convocatoria MIR 2012
se asignaron 511 plazas a afectados por el cupo. Hubo 16 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre
los afectados.
o La última plaza en la en la 2ª convocatoria se escogió con el nº de orden 9.182 En la 2ª convocatoria MIR 2012
se ofertaron 350 plazas (de las que solo se habrían podido escoger un máximo de 319 por afectados por el cupo
de extranjeros). La última plaza de M. de Familia se escogió en la segunda convocatoria con el número de orden
6.349 (antes del nº 6349 no comparecieron a elegir 434 afectados lo que supuso el 62,72% de los mismos hasta
ese nº de orden), y la última plaza de Escuela Profesional con el número de orden 9.182. Se cubrieron 311 plazas
de las 350 ofertadas. Quedaron desiertas 39 plazas en el segundo llamamiento, todas ellas de Medicina Educación
Física y del Deporte.
• En el MIR 2013, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 11.789. De ellos eran españoles 8.008 (67,92%),
comunitarios 453 (3,84%) y extracomunitarios 3.328 (28,22%). De los 3.328 extracomunitarios inscritos, 1.483 NO estaban
afectados por el cupo de extranjeros y 1.845 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 246
plazas (4% de 6.149 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante)
y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.052
a 1.845, lo que supuso una bajada del 40% (-1.207). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 1.549 a
857, que supuso el -45% (-692) y una disminución de los SIT 5 de 1.503 a 988 que supuso el -34% (-515)
o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 3.182. En la 1ª convocatoria MIR 2013
se asignaron 246 plazas a afectados por el cupo. Hubo 21 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre
los afectados.
o La última plaza en la en la 2ª convocatoria se escogió con el nº de orden 6.932 En la 2ª convocatoria MIR 2013
se ofertaron 553 plazas (de las que solo se pudieron escoger un máximo de 307 por afectados por el cupo de
extranjeros). La última plaza de M. de Familia se escogió en la segunda convocatoria con el número de orden
6.932, y la última plaza de Escuela Profesional con el número de orden 6.446. Se cubrieron 307 plazas de las 553
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ofertadas y quedaron 225 plazas desiertas en el segundo llamamiento, todas ellas de M. de Familia y Escuelas
Profesionales.
• En el MIR 2014, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 12.199. De ellos eran españoles 8.730 (71,56%),
comunitarios 503 (4,12%) y extracomunitarios 2.966 (24,31%). De los 2.966 extracomunitarios inscritos, 1.372 NO estaban
afectados por el cupo de extranjeros y 1.594 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 244
plazas (4% de 6.079 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante)
y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 1.845 a
1.594, lo que supuso una bajada del 13,6 % (-251). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 857 a
663, que supuso el -22,6% (-194) y una disminución de los SIT 5 de 988 a 931 que supuso el -5,7% (-57)
o El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 3.870. En el MIR 2014 se asignaron 244 plazas a afectados
por el cupo. Hubo 14 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.
o En el MIR 2014, el Ministerio suprimió la segunda convocatoria de elección de plazas
• En el MIR 2015, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 12.430. De ellos eran españoles 9.216 (74,14%),
comunitarios 519 (4,18%) y extracomunitarios 2.695 (21,68%). De los 2.695 extracomunitarios inscritos, 1.291 NO estaban
afectados por el cupo de extranjeros y 1.404 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 244
plazas (4% de 6.097 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante)
y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 1.594 a
1.404, lo que supuso una bajada del 11,81 % (-190). Hubo un aumento de los SIT 4 de 663 a 713, que supuso el +8.03 (+50)
y una disminución de los SIT 5 de 931 a 691 que supuso el -25,86% (-240)
o El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 4.547. En el MIR 2015 se asignaron 244 plazas a afectados
por el cupo. Hubo 25 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.
o En el MIR 2015, el Ministerio suprimió la oferta de plazas de formación especializada en Escuelas Profesionales.
2. Información general sobre el examen MIR
2.1. ¿Que es el examen MIR?
Es un examen de 225 preguntas (+ 10 preguntas de reserva = 235 preguntas), de respuesta múltiple (test) de medicina, que debe
contestarse en un máximo de 5 horas. Cada pregunta acertada vale 3 puntos y cada pregunta fallada resta – 1 punto.
En esta prueba se evalúan en cinco horas, mediante un examen de preguntas de test, los conocimientos médicos de 8.000 a 25.000
médicos, dependiendo de las diferentes convocatorias.
La nota obtenida en el Examen (90 % de la nota final), junto con la valoración del baremo o expediente académico (10% de la
misma), permite clasificar en orden decreciente de puntuación a todos los presentados. Los que obtengan las puntuaciones más
altas escogerán, unos meses después, la especialidad y el Hospital donde la realizarán.
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Numero en el que se agotó la ULTIMA plaza de medicina de familia en las últimas convocatorias MIR
Si estás afectado por el cupo de extranjeros, el agotamiento de la mayoría de las especialidades para ti coincidirá con el corte
del cupo de extranjeros en la primera convocatoria de los actos de elección de plazas:
• En el MIR 2010, con un 10% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.137
• En el MIR 2011, con un 10% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.074
• En el MIR 2012, con un 8% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.586
• En el MIR 2013, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.182
• En el MIR 2014, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.870
• En el MIR 2015, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.547
• En el MIR 2016, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.523
4.137 4.0743.586 3.182
3.8704.547 4.523
0
3.000
6.000
9.000
12.000
2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016
Numero en el que se agotó el cupo de extranjeros en las últimas convocatorias MIR
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2.2. ¿Quién es el organismo responsable del examen?
Este Examen viene siendo convocado anualmente, desde 1978, por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Educación, y se
realiza en el mismo día y hora en toda España. La convocatoria del examen es potestad exclusiva de dichos Ministerios y no
depende del Curso MIR.
El Curso MIR Asturias no puede, ni debe, asumir responsabilidad alguna sobre la convocatoria del examen MIR, potestad exclusiva
de los Ministerios de Sanidad y de Educación. Durante los meses en los que se programará el curso, la organización tratará de
adaptar el programa del mismo, a la fecha en la que se convoque el examen MIR de ese año. Si el examen MIR se realizase antes
de enero, el Curso se dará por terminado el día antes de la realización del MIR. La inscripción en el examen es RESPONSABILIDAD
DEL ALUMNO, ya que el Curso MIR no puede inscribir a nadie en el examen.
La convocatoria se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) unos meses antes de la realización del examen. En los últimos años
la convocatoria se ha publicado en el mes de septiembre y los exámenes han sido a finales de enero o principios de febrero. En
la convocatoria se indica la documentación a aportar y los plazos para ello. La documentación pedida es parecida generalmente a la
que debes presentar para optar a la homologación, por ello es importante que tengas copias de todo lo que has presentado.
Puedes consultar en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el apartado sobre Formación Sanitaria Especializada
(http://sis.msssi.es/fse/Default.aspx?MenuId=QE-00 ), los requisitos exigidos en la convocatoria del año anterior.
Las fechas de publicación de las últimas convocatorias han sido:
• MIR 2014: Orden de 10 de septiembre de 2014 (B.O.E. 17 de septiembre)
• MIR 2015: Orden de 10 de septiembre de 2015 (B.O.E. 18 de septiembre)
• MIR 2016: Orden de 6 de septiembre de 2016 (B.O.E. 13 de septiembre)
• MIR 2017: Orden de 12 de septiembre de 2016 (B.O.E. 15 de septiembre) https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/15/pdfs/BOE-A-
2017-10580.pdf
2.3. Es necesario obtener una puntuación de examen superior a la nota de corte para
tener un número de orden con el que ser llamado a los actos de elección de plazas.
En la convocatoria MIR 2012, el Ministerio modificó sustancialmente la nota de corte de la prueba. Desde 2008 a 2011 solo se
necesitaba tener una puntuación positiva en el examen para obtener un número de orden, y en MIR 2012 el corte se fijó en el 30%
de la media de la nota de los 10 mejores exámenes, equivalente a 58 netas.
Esta nota de corte se fijó en el MIR 2013 en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en la
convocatoria (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Solo superaron la prueba y obtuvieron número de
orden, los aspirantes cuya valoración particular del examen fuera igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores
(equivalente a 66 preguntas netas). El resto de los médicos presentados fueron eliminados y no obtuvieron número de orden
(28% de los presentados).
En el MIR 2016, el Ministerio mantuvo la nota de corte en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes
en la convocatoria (equivalente a 69 preguntas netas). 12.294 médicos se presentaron al examen MIR 2016. De los presentados
10.549 obtuvieron un número de orden (electores) en las listas de resultados provisionales del Ministerio, después de la aplicación
de la nota de corte (69 netas), y 1.745 médicos fueron eliminados por no haber obtenido una puntuación de examen superior a la
nota de corte. De toda la población de presentados al MIR 2016, el 85,80% ha superado la prueba (ha obtenido número de orden) y
el 14,19 % ha suspendido (ha sido eliminado por la nota de corte). La nota de corte de 69 netas eliminó en el MIR 2016 a 1.185
médicos extranjeros (32,7 % de los 3.622 médicos extranjeros presentados ese año al MIR) y a 560 médicos españoles (el 6,5 % de
los 8.672 médicos españoles presentados al MIR).
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MÉDICOS ELIMINADOS POR NO SUPERAR LA NOTA DE CORTE DISTRIBUIDOS POR UNIVERSIDADES DE PROCEDENCIA EN LA PRUEBA SELECTIVA 2016.
Nº aspirantes admitidos
Nº aspirantes presentados
Nº aspirantes eliminados
% eliminados sobre total de su grupo
% sobre total eliminados
Universidades españolas
9.241 8.672 560 6,5% 32,1%
Universidades países comunitarios
193 165 46 27,9% 2,6%
Universidades países NO comunitarios
4.003 3.457 1.139 32,9% 65,3%
TOTAL 13.437 12.294 1.745
En el MIR 2016 fueron admitidos al examen 13.441 médicos, para 6.325 plazas convocadas. 12.294 médicos se presentaron al
examen. De los presentados 10.549 obtuvieron un número de orden (electores) en las listas de resultados definitivos del Ministerio,
después de la aplicación de la nota de corte (69 netas), y 1.745 médicos fueron eliminados por no haber obtenido una puntuación
de examen superior a la nota de corte. En el MIR 2016, la última plaza se escogió por el turno general con el número de orden 8.173
(médico no afectado por el cupo de extranjeros), y con el 4.523 (médico si afectado por el cupo de extranjeros). A diferencia de lo
ocurrido en algunas convocatorias anteriores, NO todos los presentados que obtuvieron número de orden (electores) del MIR 2016,
y no estaban afectados por el cupo de extranjeros han podido escoger una plaza de formación sanitaria especializada. Se han
adjudicado 6.324 plazas. Quedó 1 plaza desierta de un centro privado que exigían conformidad previa (1 plaza de Medicina Nuclear
del Centro Médico CETIR). Ha habido 10.549-6.324=4.225 electores (con nº de orden) sin plaza: 947 incomparecencias a los actos
de elección de plaza, 2.376 médicos que no pudieron elegir por tener un número de orden superior al agotamiento de la última
plaza en el 8.173 y 902 médicos afectados por el cupo de extranjeros que no pudieron elegir por tener un número de orden superior
al agotamiento del cupo en el 4.523. Tampoco pudieron escoger, los 1.745 médicos eliminados por la nota de corte. Finalmente, de
los 12.294 presentados, 6.324 obtuvieron plaza (51,43%) y 5.970 no obtuvieron plaza (48,56%), por uno u otro motivo de los
enumerados anteriormente.
2.4. Los médicos extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo tendrán limitado el
número de plazas a las que puedan optar por el “cupo de extranjeros”
A. ¿QUÉ ES EL EL”CUPO DE EXTRANJEROS” O LÍMITE DEL NÚMERO DE PLAZAS QUE PUEDEN ELEGIR LOS EXTANJEROS
EXTRACOMUNITARIOS SIN PERMISO DE RESIDENCIA O TRABAJO?
Todos los médicos de países extracomunitarios que tienen suscrito y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural con España
pueden presentarse a las pruebas MIR junto con los médicos españoles y comunitarios.
Solo hay un examen, solo hay una lista de plazas y solo hay una lista de nº de orden de todos los admitidos al MIR clasificados en
función de sus resultados en la prueba (90% del examen + 10% del baremo académico).
Pero existe un LÍMITE para el número de plazas de especialización que pueden ser asignadas a los médicos extranjeros
extracomunitarios afectados por el cupo de extranjeros (no casados o hijos de comunitarios, sin permiso de residencia
permanente, o sin permiso de residencia temporal en España). Ese límite de plazas es lo que se conoce como “cupo de
extranjeros”. Dicho “cupo” limita el número de plazas a las que pueden acceder en el MIR a un 4% de las plazas de la convocatoria.
El “cupo de extranjeros” puede variar en cada convocatoria (desde el MIR 2013, el cupo está limitado al 4% de las plazas) .
B. ¿QUE EXTRANJEROS ESTÁN AFECTADOS POR EL LÍMITE DEL “CUPO DE EXTRANJEROS”?
Los médicos extranjeros que se matriculan en el MIR en situación administrativa 4 (con visa de estudios) y 5 (resto de situaciones),
están afectados por el límite del cupo de extranjeros.
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C. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MÉDICOS EXTRANJEROS QUE SE PRESENTAN AL
MIR?
Las diferentes situaciones administrativas (SIT) de los extranjeros en el MIR son las siguientes (información sacada de la última
convocatoria, puede variar en el próximo MIR):
• SITUACIÓN EN BLANCO. Los médicos Comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra). NO están afectados por el LÍMITE
del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con su situación en blanco, como los
españoles.
• SITUACIÓN 1. Los médicos extracomunitarios Asimilados (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o
médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los
listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 1.
• SITUACIÓN 2. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que
residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están
afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 2.
• SITUACIÓN 3. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que
residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están
afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.
• SITUACIÓN 4. Los ciudadanos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por Estudios , SI están
afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 4.
• SITUACIÓN 5. Los ciudadanos extracomunitarios que no residen en España y habiéndose inscrito en las pruebas vienen a
examinarse, generalmente con visa de turista. SI están afectados por el LÍMITE del cupo (este grupo sale como RESTO
SITUACIONES). En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 5
D. ¿CÓMO FUNCIONA EL CUPO DE EXTRANJEROS?
El cupo es un LÍMITE máximo de plazas que pueden asignarse, en cada convocatoria, a médicos extracomunitarios no
asimilados, y sin permiso de residencia permanente o temporal en España. NO es una reserva de plazas, ni general, ni por
especialidad, ni por hospital. Todos los médicos españoles y extranjeros admitidos hacen el mismo examen, en las mismas aulas y
optan a las mismas plazas de cualquier especialidad y de cualquier hospital y acuden a los actos de asignación de plaza en la
misma sala de elección, el mismo día y a la misma hora (según su número de orden). La única diferencia para todos es el nº de
orden obtenido en las pruebas y es por ese nº de orden por el que son llamados a elegir y se les asigna la plaza elegida,
escogida por cada uno entre las que han dejado “libres” los que han elegido por delante de él porque obtuvieron mejor nº
de orden.
Los resultados salen publicados en las mismas listas del Ministerio, incluyendo a todos los médicos españoles y extranjeros
admitidos. Solo hay una lista de resultados, ordenada alfabéticamente y que contiene, entre otros datos, el nº de orden obtenido
en las pruebas (examen + baremo). Todos son llamados a elegir plaza por ese orden en diferentes días, solo en función del nº de
orden. El ordenador del Ministerio sabe quién está o no afectado por el LÍMITE del denominado cupo de extranjeros.
En el MIR 2016 se estableció un límite máximo de 253 plazas, límite para los ciudadanos extracomunitarios afectados por el
denominado cupo de extranjeros. Ese límite máximo supuso el 4% de las plazas ofertadas y representa un saldo de partida (253
plazas) al que se le van restando unidades conforme van eligiendo los afectados por el cupo de extranjeros, por riguroso nº de
orden. El ordenador del Ministerio sabe por el código SIT (situación administrativa de los extranjeros), quién está afectado o no
por el cupo de extranjeros. Cuando entre el conjunto de todos los llamados a elegir plaza, españoles y extranjeros, juntos por
riguroso nº de orden de resultados, hayan pasado a elegir por su nº de orden los 253 (en el ejemplo del MIR 2016) afectados con
MEJOR número de orden, el ordenador del Ministerio avisará y una de las personas que gestionan las pruebas desde el estrado
dirá que el cupo ha llegado a su límite máximo, es decir que su saldo de partida (253) se ha quedado a cero (0). A partir de
entonces ninguno de los afectados por el cupo de extranjeros que queden, puede seguir eligiendo plaza.
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Ese saldo de partida en la primera convocatoria puede llegar a su límite máximo o no. Se resume a continuación lo ocurrido
durante los últimos años:
• Hasta los MIR 2007-08 nunca había llegado a su límite, porque se presentaban pocos médicos extranjeros a la prueba.
• En el MIR 2009, por primera vez, se llegó a dicho límite máximo (10% de las plazas), con un número de orden cercano al
7.800.
• En el MIR 2010, el cupo de extranjeros de la primera convocatoria de elección de plazas (10% de las plazas), se terminó en
el número de orden 4.137.
• En el MIR 2011, el cupo de extranjeros de la primera convocatoria (10% de las plazas), se terminó en el número de orden
4.074.
• En el MIR 2012, el cupo se redujo desde el anterior 10% de las plazas hasta el 8% en la primera vuelta ordinaria de
asignación de plazas. El cupo de extranjeros de la primera convocatoria se terminó en el número de orden 3.586. El 43,9 %
de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de
extranjeros en la primera convocatoria. Solo el 27,7% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de
Estudios (SIT.4) lo consiguieron.
• En el MIR 2013, el cupo se redujo nuevamente, desde el anterior 8% de las plazas hasta el 4% en la primera vuelta
ordinaria de asignación de plazas. El cupo de extranjeros de la primera convocatoria se terminó en el número de orden
3.182. El 42,7 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de
corte del cupo de extranjeros en la primera convocatoria. Solo el 18,1% de los NO alumnos (de otros Centros de
preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2013 lo consiguieron.
• En el MIR 2014, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas y se suprimió la 2ª vuelta de asignación de plazas. El cupo de
extranjeros se terminó en el número de orden 3.870. El 47,7 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de
estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 18,1% de los NO alumnos (de
otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2014 lo consiguieron .
• En el MIR 2015, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden
4.547. El 50 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte
del cupo de extranjeros. Solo el 22,1% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4)
presentados al MIR 2015 lo consiguieron.
• En el MIR 2016, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden
4.523. El 36,3 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de
corte del cupo de extranjeros. Solo el 19,9% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios
(SIT.4) presentados al MIR 2016 lo consiguieron.
Para que, estando afectado por el cupo de extranjero, puedas elegir plaza de la mayoría de las especialidades, es imprescindible
que prepares el MIR con la máxima intensidad que puedas e intentes sacar un número de orden por debajo del 4.000. Este
número es solo orientativo ya que varía en cada convocatoria dependiendo de:
• número de plazas ofertadas en esa convocatoria
• % de plazas asignadas al cupo en ese MIR
• número de médicos presentados al MIR ese año
• número de médicos afectados por el cupo presentado al MIR en esa convocatoria. Cuántos menos afectados por el cupo se
presentes, más se estirará hacia atrás el número de orden en el que se agotará el cupo de extranjeros (a igualdad de los
otros factores).
2.5. Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33%
Por primera vez, en el MIR 2012, el Ministerio reservó un % de plazas para médicos con una discapacidad superior al 33%. El 7%
de las plazas ofertadas, podían ser adjudicadas a aspirantes que habiendo acreditado una discapacidad igual o superior al 33%,
hubieran optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad en el momento de la inscripción al MIR. El aspirante con
discapacidad, puede elegir la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación
particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de
someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada. En el momento en que el número de
plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y
resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se
suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario, y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque
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tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se
reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación
En el MIR 2016, el turno especial de discapacitados partía en el principio con una reserva de 443 plazas (7% del total de plazas
ofertadas). De los 73 admitidos por ese turno que obtuvieron nº de orden, eligieron plaza durante los actos de asignación 49 de
ellos, y 24 no comparecieron a elegir. Las plazas desiertas de dicho turno se incorporaron automáticamente al turno general a lo
largo del mismo
3. Homologación del título de medicina para médicos extranjeros
La homologación de tu título de Medicina es un requisito imprescindible para poder INSCRIBIRTE en el examen MIR. Desde el año
2010 se exige tener el título HOMOLOGADO YA en el momento de inscribirse (habitualmente a finales de septiembre)
Muy importante: Cambios en la Homologación de títulos extranjeros a partir de Noviembre de
2014
El 22 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre
(http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf ).
Este R.D. regula la homologación y convalidación de estudios extranjeros con el grado español de Medicina, introduciendo
cambios en el procedimiento de homologación. Se añade nuevos requisitos a los anteriormente existentes, incluyendo la
necesidad de que ANECA emita un informe motivado favorable a la homologación. A partir de ahora, entre otros requisitos, es
necesario la convalidación de créditos de investigación realizados durante los estudios del solicitante, equivalentes al trabajo de
fin de Grado de los médicos españoles). Este cambio en el proceso y requisitos para la homologación, ha extendido los meses
necesarios para obtener este documento, imprescindible para la inscripción en el examen MIR.
Aunque aconsejamos empezar a estudiar y a prepararse lo antes posible, NO recomendamos a los alumnos afectados por el
cupo de extranjeros con Visa de estudios, matricularse en la modalidad presencial de inicio en septiembre de 17 meses de
duración (Curso MIRplus), es decir una duración superior al año que exigiría la renovación de la Visa para poder presentarse al
MIR. Y para renovar la Visa, sin haber hecho aún el examen MIR, deberían abandonar España y volver a su país de origen para
efectuar los trámites que correspondan para la renovación.
3.1. El título homologado, requisito indispensable para inscribirse en el examen MIR
Homologación del
título de Medicina
Obtención de la
VISA de estudios
Obtención de la
tarjeta de
estudiante
Matrícula en el
examen MIR
Matrícula en el
Centro de Estudios
(por ejemplo, Curso
MIR Asturias)
Realización del
examen MIR
En 2010 desapareció la admisión condicional a la prueba, de forma que todos los aspirantes debían haber obtenido sus
documentos de inscripción con fecha anterior a la finalización del plazo de inscripción en el MIR. Es decir, que a partir del MIR 2010,
en el caso de los médicos extranjeros, la Resolución de homologación o reconocimiento de su título de Medicina, debía tener fecha
igual o anterior a la finalización del plazo de inscripción en el MIR. La falta de este requisito supone la NO ADMISIÓN al examen.
En 2010, el Ministerio de Sanidad modificó la convocatoria, de forma que los médicos extracomunitarios que quieran presentarse al
examen MIR deberán acreditar como requisito PREVIO para poder solicitar y optar a estos exámenes, que tengan homologado su
título universitario en el momento de la inscripción el MIR.
Si eres médico extranjero debes tener y presentar, la resolución de homologación o reconocimiento de tu título de medicina, ANTES
DE QUE FINALICE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL MIR. (para el MIR 2017, el día 28 de septiembre de 2017)
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Decenas de los alumnos foráneos del Curso 2017 NO fueron sido admitidos al MIR por tener problemas con la homologación de su
título de licenciado en Medicina. Nos ha apenado enormemente que, después, de 10 meses de intenso trabajo, un trámite
administrativo les haya impedido realizar el examen MIR.
El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso NO puede ayudar ni agilizar los
trámites de la misma.
Por ello, te recomendamos encarecidamente que inicies tus trámites de homologación cuanto antes, pues estos pueden prolongarse
12 meses o incluso más. No te confíes porque a compañeros tuyos les hayan homologado a tiempo. No siempre es igual y si no
tienes homologado tu título, NO serás admitido en el examen MIR, y no podrás examinarte, aunque te hayas preparado
concienzudamente.
Recuerda que todos los trámites legales que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y de los posibles
cambios en la legislación dependiente de los Ministerios de Sanidad, de Educación y de Trabajo e Inmigración. Para permanecer
legalmente en España durante el período de duración del Curso MIR, deberás también realizar también los trámites de visado y
posterior solicitud de la tarjeta de estudiante.
Toda la información aquí recogida ha podido sufrir cambios de última hora. Te aconsejamos utilizar estos datos meramente como
primera aproximación, y que comiences cuanto antes a intentar resolver los trámites, poniéndote directamente en contacto tú con
los Organismos Oficiales pertinentes.
El Curso MIR Asturias NO puede asumir ninguna responsabilidad al respecto. Estos IMPORTANTES trámites dependen
exclusivamente de ti, y creemos que debes dedicarles el tiempo que merecen, priorizándolos por encima del tiempo dedicado a la
preparación del examen MIR.
3.2. ¿De qué Organismo Oficial depende la Homologación?
La competencia para homologar títulos de educación superior extranjeros a títulos españoles universitarios, corresponde a la
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente del Ministerio de Educación de España. Es un
proceso lento que puede llevar desde varios meses a más de un año.
Los documentos necesarios, lugar de presentación de los mismos y plazos de la homologación se pueden consultar en el Ministerio
de Ciencia e Innovación de España (página web: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-
educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html ),
en donde encontrarás información útil.
También puedes acercarte a preguntar personalmente en:
• Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros
Universitarios. Paseo del Prado, nº 28. 2807 MADRID.
• Ministerio de Educación de España. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa.
C/Alcalá, nº 36. 28014 MADRID. Teléfono: 902 21 85 00, FAX: 91 701 86 48.
• Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación o en las Delegaciones Provinciales del Gobierno
• También puedes acudir a informarte a la Embajada de España de tu país y preguntar por la Sección de la misma
encargada de facilitar información relativa a homologaciones de títulos universitarios. En algunos países, dentro de la
Embajada hay una Oficina de Educación.
El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso no puede ayudar ni
agilizar los trámites de la misma. Te recomendamos iniciar los trámites de homologación lo antes posible. Si no la
obtienes a tiempo, todo tu esfuerzo de preparación no te servirá para presentarte al MIR.
3.3. ¿Qué documentos suelen pedir para la solicitud de Homologación?
Los documentos oficiales necesarios para solicitar la homologación del título de Licenciado en Medicina suelen incluir (esta
información no es oficial, consulta con los organismos oficiales pertinentes):
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• Modelo de solicitud (http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/educacion-superior-
universitaria/titulos/homologacion-titulos/modelos-solicitud.html )
• Modelo de tasas (http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/educacion-superior-
universitaria/titulos/homologacion-titulos/tasas.html#Modelo_790 )
• Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para
verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
• Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso,
de la correspondiente traducción oficial.
• Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en
la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas
cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
• Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
• Acreditación del abono de la tasa mediante el comprobante original de la transferencia.
• Se podrá requerir, además, otros documentos que se considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los
dos títulos universitarios.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos
originales han de estar debidamente legalizados mediante:
• La apostilla del Convenio de la Haya (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de la Haya) o
• Por vía diplomática (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de Andrés Bello). La legalización por
vía diplomática se podrá realizar en:
• Embajada o Consulado de España
• Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios
• Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos
La legalización o la apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a
compulsar.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
• Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
• Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
• Embajadas y Consulados de España
• Notario.
Lugar de entrega: En cualquier registro público de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas
Más información: teléfono 91 327 76 81 (Centro de Información al Ciudadano del Ministerio)
3.4. ¿Cuáles pueden ser los resultados de la solicitud de Homologación?
Los resultados de la homologación pueden ser:
• Homologado al Título Español de Licenciado en Medicina.
• Homologado condicional. En este caso, será necesario realizar un examen de algunas materias de la licenciatura (examen
de conjunto). El examen se realiza en diferentes universidades del territorio español.
• No homologado.
3.5. ¿Cuánto tiempo tarda?
Por la experiencia de años anteriores sabemos que los trámites de homologación pueden demorarse 12 meses o más. La
homologación puede ser un proceso lento. Los trámites de homologación suelen incluir los siguientes pasos:
• Solicitud dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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• Instrucción de oficio de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
• Informe motivado de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) .
• Resolución de homologación y equivalencia a titulación española, en la que se indica si el aspirante es homologado,
homologado condicional pendiente de superar el examen de conjunto, o no homologado. A los aspirantes pendientes de
examen de conjunto se les suele comunicar por carta, si desean recurrir la decisión del Consejo o aceptan realizar el
examen. Deben comunicar su decisión al Ministerio mediante un escrito. En el caso de haber aceptado la propuesta de
realizar el examen de conjunto, el aspirante deberá ponerse en contacto con una Universidad española. Cada Universidad
tiene unas fechas y una modalidad de examen diferente, por lo que no podemos proporcionarte más información al
respecto.
• La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
expide la credencial con la resolución favorable.
Te recomendamos encarecidamente que inicies tus trámites de homologación cuanto antes, pues estos pueden prolongarse un
año o más. No te confíes porque a compañeros tuyos les hayan homologado a tiempo. No siempre es igual y si no tienes
homologado tu título, no serás ADMITIDO al examen MIR.
3.6. ¿Debo guardar copias de los documentos presentados?
Casi todos los documentos que se necesitan presentar para realizar la homologación, serán después necesarios para realizar la
inscripción al examen MIR. Por ello te recomendamos o tener DOS copias de todos los documentos presentados, o sacar copia de
todos ellos antes de presentarlos.
Recuerda: El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso no puede ayudar ni agilizar
los trámites de la misma.
El no tener homologado el título de Medicina en el momento de la inscripción en el examen MIR es motivo de no admisión a la
prueba.
Los plazos pueden variar en cada convocatoria y son responsabilidad única y exclusiva de los Ministerios de Sanidad y de Educación
4. Acreditación de conocimiento del idioma español para nacionales de
países cuya lengua oficial no sea el castellano
4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma?
TODOS los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, acreditarán documentalmente el
conocimiento suficiente del mismo.
El documento acreditativo deberá presentarse en el plazo de presentación de solicitudes (hasta el 28 de septiembre de 2017, en el
MIR 2017) o en su defecto en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos
(21/11/2017 en el MIR de 2017).
Estarán exentos de acreditar este requisito:
• Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas,
haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
• Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos dos años
completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en
anterior convocatoria nacional.
• Los aspirantes que fueron admitidos a examen en las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017.
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4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma?
Los aspirantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del
castellano, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que
acrediten un conocimiento suficiente del idioma.
En 2011 se modificó el nivel de idioma exigido, pasando a exigirse un nivel avanzado (C1 o C2).
Debe acreditarse el conocimiento del idioma mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
• Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según
lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua
extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
• Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles
C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o
en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.
4.3. Fechas de exámenes y plazos de inscripción
En 2018 se ha previsto la realización de 3 convocatorias de examen, que tendrán lugar en los meses de abril, mayo, y
julio, y que serán de aplicación en las condiciones y en los lugares que se especifican en:
http://diplomas.cervantes.es/informacion/inscripcion_fechas_examen_dele.html
Nota: el plazo de inscripción para el examen de Julio TERMINA el día 23 de mayo de 2018
Recuerda que deberás inscribirte en los exámenes uno o varios meses ANTES de las fechas de realización de los mismos, y que las
fechas de Noviembre NO te permitan tener el diploma a tiempo de inscribirte en el MIR
Puedes ampliar esta información en:
http://diplomas.cervantes.es/
5. Información general sobre el Curso MIR Asturias presencial
(modalidades A, B y D)
Homologación del
título de Medicina
Obtención de la
VISA de estudios
Obtención de la
tarjeta de
estudiante
Matrícula en el
examen MIR
Matrícula en el
Centro de Estudios
(por ejemplo, Curso
MIR Asturias)
Realización del
examen MIR
Para permanecer legalmente en España durante el período de duración del Curso MIR, deberás tener el visado de estudios y la
tarjeta de estudiante.
Recuerda, el material del Curso NO se envía fuera de España,
salvo en la modalidad C INTERNACIONAL (un único envío a principio del Curso)
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5.1. ¿Dónde se imparten las clases del Curso MIR Asturias?
Las clases para los alumnos matriculados en las Modalidades “de presencia”, se realizan en Oviedo, capital del Principado de
Asturias, que se encuentra en el norte de España, aproximadamente a 1 hora en avión, o a 5 horas de Madrid en autobús, automóvil
o tren. Desde 2013, el Curso también tiene sedes presenciales en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla. En 2017 se ha abierto
la sede de Valencia.
Las clases del curso en Oviedo se imparten en el Aula del Seminario Metropolitano. La dirección es C/ Prado Picón S/N, Oviedo.
Puedes buscar en mapas virtuales para ver su ubicación dentro de la ciudad.
Oviedo es una ciudad relativamente pequeña, de unos 200.000 habitantes, donde es fácil desplazarse a pie, y con múltiples servicios
cercanos. Si deseas conocer más sobre Oviedo, puedes consultar la página web del Ayuntamiento de Oviedo http://www.oviedo.es
5.2. ¿Cómo llego a Oviedo?
El aeropuerto de Oviedo (Asturias) se encuentra a 45 minutos de la ciudad. Existen taxis y un servicio de autobús cada 30 minutos
aproximadamente, que se coge en el Aeropuerto y llega a la terminal de autobuses de Oviedo.
La terminal de autobuses de Oviedo se encuentra en la calle Pepe Cosmen, a 15 minutos a pie del centro de Oviedo.
La estación de tren está muy próxima a la estación de autobuses, en la Avenida Santander.
5.3. ¿Dónde puedo buscar un piso o habitación para alquilar y v ivir durante el curso?
El Curso MIR no asesora ni participa en el alquiler de pisos, ni habitaciones a ningún estudiante, y cada estudiante es
responsable de encontrar lo que desee.
Puedes ver anuncios con ofertas de alojamiento en el tablón de anuncios del Colegio de Médicos de Asturias y en los alrededores
del Seminario Metropolitano de Oviedo.
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6. Información sobre la entrada en España: el pasaporte y el visado
Para entrar en España deberás estar provisto de pasaporte en vigor y un visado.
Un visado es una diligencia que se extiende en el pasaporte por los representantes diplomáticos y consulares españoles, que
acredita la no existencia de inconvenientes para efectuar la entrada en España.
Existen varias clases de visado: de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada,
de estudios y el visado de investigación.
De especial interés para los alumnos extranjeros del Curso MIR Asturias son dos:
• el visado de estudios (para alumnos de las modalidades A, B, C nacional y D). Recuerda que NO recomendamos la
modalidad presencial de 17 meses (MIRplus) para alumnos extranjeros que vengan a España con Visa de estudios.
• el visado de estancia o visa de turista (para alumnos de la modalidad C internacional, que se preparan en su país y vendrán
a España solo para hacer el examen).
Puedes ampliar la información en:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Inicio.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadosDeLargaDuracion.aspx
Para ampliar información sobre el nº de identidad de extranjero (N.I.E.)
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/NIE.aspx
6.1. Información sobre la obtención de la “Visa de estudiante” (Visado de estudios)
Homologación del
título de Medicina
Obtención de la
VISA de estudios
Obtención de la
tarjeta de
estudiante
Matrícula en el
examen MIR
Matrícula en el
Centro de Estudios
(por ejemplo, Curso
MIR Asturias)
Realización del
examen MIR
Para venir a España a preparar el MIR en las modalidades del Curso MIR Asturias presenciales (A, B y D) o a distancia desde otra
ciudad española (modalidad C), deberás obtener una Visa de estudiante. NO sirve la Visa de turista ya que el tiempo que dura el
Curso MIR es superior a tres meses. Para los trámites para obtenerla tienes que dirigirte al Consulado de España de tu país de
origen.
La competencia para expedir un visado de estudios corresponde única y exclusivamente a la Sección Consular de la Embajada
de España en tu país, quien a su vez depende del Ministerio de Asuntos Exteriores de España .
Cada Consulado tiene sus normas y reglamentos para la obtención de la Visa de Estudiante. Los trámites pueden durar 3 meses. Tan
pronto como hayas decidido inscribirte en el Curso MIR, debes acercarte a las oficinas Consulares de España en tu país, para
enterarte que documentos se exigen en tu país para poder solicitar la Visa de estudiante. Entre los documentos solicitados
habitualmente se incluyen:
• Título de licenciado/ graduado en Medicina y Cirugía. Es conveniente empezar a tramitar la homologación en cuanto
obtengas el título, porque los trámites en España se pueden demorar 12 o más meses. En las Secciones Consulares de la
Embajada de España de algunos países requieren que el título esté homologado, en otros es suficiente con que la
homologación esté en trámite.
• Pasaporte con vigencia para todo el período para el que se solicita el visado.
• Seguro médico, se trata de una póliza de seguro muy específica. El Consulado te facilitará toda la información. Es
importante por si tienes un problema de salud mientras estás realizando el Curso aquí en España.
• Acreditación de la disposición de medios de subsistencia para todo el período de estancia en España.
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• Acreditación de la disposición de alojamiento para tu estancia en España, (carta de admisión en una residencia de
estudiantes, contrato de alquiler o carta personal del titular del contrato de arrendamiento y certificado de
empadronamiento).
• Certificado médico.
• Certificado de antecedentes penales.
• Comprobante de abono de las tasas consulares.
• Certificado del centro docente en el que has sido admitido y programa del plan de estudios. Si te has matriculado en
nuestro curso, solicita cuanto antes a nuestras oficinas el Certificado de que estás matriculado en el Curso MIR Asturias (Se
envían dos diferentes, uno emitido por el Curso MIR Asturias y otro por el Colegio de Médicos de Asturias, pero solo a los
alumnos que lo solicitan. No te olvides de pedirlo cuanto antes en nuestra Secretaría si lo necesitas).
• Factura de haber abonado el importe de la matrícula en el centro docente que hayas elegido (en nuestro caso, el Curso MIR
Asturias).
Si necesitas el Certificado de estar matriculado en el Curso MIR Asturias para obtener una VISA de estudiante,
no olvides solicitarla a la Secretaría del Curso con margen de tiempo suficiente, después de haber
formalizado la inscripción en el Curso MIR. Ten en cuenta que, si hay algún error en tus datos, será necesario repetir
los trámites, y se perderá tiempo importante para tí.
TODOS los documentos deberán estar traducidos al español.
Los siguientes documentos deberán contener la Apostilla de la Haya: seguro médico, Certificado médico y Certificado de
antecedentes penales.
Generalmente la concesión del visado de estudios se demora aproximadamente un mes. Desde la notificación de la concesión
tendrás dos meses de plazo para recogerlo.
La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de tus estudios . Si esta duración se prolongase
más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente, pero si en ese plazo NO te has examinado del MIR, probablemente
deberás abandonar España y volver a tu país de origen para efectuar los trámites que correspondan para la renovación
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo
que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de
renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación” (Art 29 y ss de
la Ley 4/2000, art 37 y ss del R.D. 557/2011). Al amparo de lo establecido en el art 40.2 del R.D. 557/2011 la prórroga deberá
solicitarse durante los sesenta días naturales PREVIOS a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o durante l os
noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización. En la inscripción al examen
MIR, hay que aportar fotocopia compulsada tanto de la tarjeta de estudios/NIE/visado, como del resguardo sellado de su
renovación.
6.2. Información sobre la obtención de la “Tarjeta de estudiante”
Homologación del
título de Medicina
Obtención de la
VISA de estudios
Obtención de la
tarjeta de
estudiante
Matrícula en el
examen MIR
Matrícula en el
Centro de Estudios
(por ejemplo, Curso
MIR Asturias)
Realización del
examen MIR
El visado de estudios (ver punto anterior) NO es suficiente para permanecer en España durante el período de duración de tus
estudios. Necesitarás solicitar además la tarjeta de estudiante, en el plazo de un mes desde la entrada a España. También se te
asignará un Número de Identificación de Extranjeros - NIE. En ningún caso se podrá solicitar desde España la Tarjeta de Estudiante
si vienes desde el país de origen SIN Visado de estudios o con un Visado de turista.
La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia en España por estudios y tienes que solicitarla una vez que estés en España
ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde vayas a residir. Estos organismos
dependen del Ministerio del Interior. Generalmente los documentos necesarios para la solicitud de la tarjeta de estudiante son:
1. Completar la solicitud oficia
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2. Pasaporte en vigor y fotocopia
3. Visado de estudios
4. Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia
5. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos derivados de tu estancia en España, coste
de tus estudios y del regreso a tu país una vez concluidos los estudios.
6. Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el
reglamento sanitario internacional
7. Certificado de antecedentes penales
8. Certificado de empadronamiento.
9. Certificado del centro docente en el que has sido admitido. Si te has matriculado en nuestro curso, solicita a nuestras
oficinas el Certificado de que estás matriculado en el Curso Intensivo MIR Asturias (Se envían dos diferentes, uno emitido
por el Curso MIR Asturias y otro por el Colegio de Médicos de Asturias, pero solo a los alumnos que lo solicitan. No te
olvides de pedirlo cuanto antes en nuestra Secretaría si lo necesitas).
10. Factura de haber abonado el importe de la matrícula en el Curso MIR.
6.3. Información sobre el Visado de estancia (Visa de turista)
La visa de turista habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración
total no exceda de tres meses, a partir de la fecha de la primera entrada (este es el visado que debes obtener si has decidido
inscribirte en el Curso MIR Asturias “modalidad C INTERNACIONAL a distancia” y vienes únicamente a realizar el examen).
La visa de turista SOLO sirve para la modalidad C internacional.
Esta visa NO sirve para el resto de modalidades del Curso (A, B, C nacional y D), ya que conllevan estancias en España
de más de 3 meses.
Para obtener el visado de turista deberás dirigirte personalmente a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en tu país: te informarán de los requisitos necesarios para su obtención (varían según el país de origen del solicitante). Como
los trámites para su concesión pueden durar 3 meses, tan pronto como te sea posible deberás acercarte a las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en tu país para solicitarlo .
En el momento de realizar la solicitud de visado, tendrás que abonar la tasa establecida en cada caso. En el plazo de dos meses
desde la notificación de la concesión, deberás pasar personalmente a recoger el visado.
7. Tarjeta de identificación de extranjeros
A. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS?
Es un documento de identificación personal del extranjero como lo es el DNI para los españoles. Es el documento único y exclusivo
que acreditará que te encuentras en situación de residencia legal en España por un periodo superior a seis meses. En la tarjeta de
Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero - NIE, datos personales, foto del titular, huella
dactilar, vigencia y motivos de otorgamiento.
B. ¿CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA?
1. Para obtener la tarjeta de identificación de extranjeros necesitas estar de forma legal en España por un periodo superior a
seis meses, es decir tener una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo, autorizaciones de estudios,
renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancias que te habiliten para tu regularización en territorio español. A
partir de la concesión de la autorización dispondrás de un mes para solicitarla.
2. Deberás presentarte personalmente en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la
provincia donde fijes tu domicilio.
C. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITARLA POR PRIMERA VEZ?
Hay que presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud (original y copia) cumplimentada y firmada
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2. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
4. Visado, en su caso
5. Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta
6. Justificante del abono de las tasas correspondientes
D. ¿CUÁL SERÁ SU VIGENCIA?
La vigencia de la tarjeta de Identificación de Extranjeros será la misma que la autorización de residencia o estudios concedida.
8. Empadronamiento
A. ¿QUÉ ES EL EMPADRONAMIENTO?
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese
municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la
obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
B. ¿PARA QUÉ SIRVE EL EMPADRONAMIENTO?
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español , independientemente de su
nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma está en trámite. La inscripción en el Padrón
acredita como vecino del municipio.
Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de propiedad,
puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento cuando se llegue a España. Este documento te será necesario para:
1. Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo
2. Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento
3. Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
La Ley establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de
residencia permanente. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser
objeto de renovación.
C. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PODER EMPADRONARSE
La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde residas. Es un trámite sencillo. Necesitarás los
siguientes documentos, aunque algún Ayuntamiento puede proponer la aportación de otros en sustitución de alguno de los
documentos a continuación relacionados:
1. Formulario de Alta.
2. Fotocopia y original del pasaporte.
3. Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde está alojado. Si es
el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente, el dueño de la vivienda
tendrá que renovar su empadronamiento para incluirte a tí.
4. En caso de hijos, se presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
D. ¿QUÉ HACER SI CAMBIO DE DOMICILIO A UN NUEVO MUNICIPIO?
Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. Dentro de los primeros
diez días del mes siguiente, el nuevo municipio solicitará la baja del padrón a tu antiguo municipio.
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9. Inscripción en el examen MIR. Resumen de la convocatoria MIR 2017
Homologación del
título de Medicina
Obtención de la
VISA de estudios
Obtención de la
tarjeta de
estudiante
Matrícula en el
examen MIR
Matrícula en el
Centro de Estudios
(por ejemplo, Curso
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Realización del
examen MIR
Recuerda que todos los trámites que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y que debes dedicar todo
el tiempo e interés necesario para presentar toda la documentación en los plazos indicados en la convocatoria MIR de tu año (se
publica en el BOE en fechas diferentes cada año, pero normalmente suele ser a mediados de septiembre).
Esta información NO tiene carácter oficial, puede variar en la próxima convocatoria y es responsabilidad exclusiva del Ministerio de
Sanidad.
Por ejemplo, en el año 2006, se añadió un requisito sobre acreditación del conocimiento suficiente del idioma para médicos
extranjeros de países de habla no hispana.
A partir de 2010 es necesario tener el título de Medicina homologado o reconocido ANTES de inscribirse en las pruebas.
En el MIR 2011 se introdujeron 2 novedades: se incrementó el nivel de español exigido a los médicos extranjeros procedentes de
países cuyo idioma nativo no sea el español y se modificaron los documentos de acreditación de nacionalidad e identidad de los
aspirantes extracomunitarios
En el MIR 2012 se introdujeron 4 novedades: La nota de corte equivalente al 30% de la media de los 10 mejores exámenes de la
convocatoria, la reducción del cupo de extranjeros durante el primer llamamiento a un máximo del 8% de las plazas, la reserva del
7% de las plazas para el turno de médicos con discapacidad igual o superior al 33%, y la desaparición de la admisión condicional a
la prueba. TODOS los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes, aunque
se podrán aportar también en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos
En el MIR 2013 se disminuyeron las plazas del cupo de extranjeros en el primer llamamiento a un 4% de las plazas ofertadas y se
incrementó la nota de corte hasta el 35% de la media de los 10 mejores exámenes de la convocatoria.
En el MIR 2014 se eliminó la segunda convocatoria de los actos de elección de plaza .
En el MIR 2015: se modificó el diseño del examen, pasando de preguntas con 5 opciones de respuesta a preguntas con 4 opciones
de respuesta. El proceso de Homologación de títulos extranjeros también cambió, alargando el tiempo necesario para obtener
este documento, imprescindible para poder inscribirse en el examen MIR.
Puedes acceder a información sobre la última convocatoria MIR en la página web del Ministerio de Sanidad y en la del BOE:
http://sis.msssi.es/fse/Default.aspx?MenuId=IE-00
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/15/pdfs/BOE-A-2017-10580.pdf
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9.1. Calendario de las pruebas selectivas MIR 2017
Plazo de presentación de instancias Del 19 al 28 de Septiembre de 2017, ambos inclusive
Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos A partir del 14 de Noviembre de 2017
Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos A partir del 9 de Enero de 2018
Fecha del examen Sábado 10 de Febrero de 2018
Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas A partir del 13 de Febrero de 2018
Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas 14, 15 y 16 de Febrero de 2018
Reunión de las Comisiones Calificadoras 28 de Febrero de 2018
Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados A partir del 6 de Marzo de 2018
Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados A partir del 3 de Abril de 2018
Actos de Asignación de Plazas A partir del 17 de Abril de 2018
Plazo de Incorporación 24 y 25 de Mayo de 2018
Es conveniente consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la dirección
http://sis.msssi.es/fse/PaginasDinamicas/General/PagGeneral.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-08&cDocum=3
ya que en esa página se mantiene permanentemente actualizada la información relativa a las pruebas selectivas en curso
(convocatoria actual: plazas, requisitos, documentos, plazos, calendario, enlaces con el Boletín Oficial del Estado, acceso a los datos
propios, etc.).
Teléfono de información del Ministerio, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: 91 596 11 81
9.2. Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas 2017-2018
ADJUDICACIÓN PRESENCIAL O ELECTRÓNICA
En la presente convocatoria, la elección de plaza se llevará a cabo bien, por comparecencia del solicitante o de su representante
legal con mandato acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las normas que se establecen en la convocatoria. Este año,
como novedad, se amplía la posibilidad de hacer la adjudicación electrónica a los aspirantes extranjeros que hasta ahora por su
situación administrativa no podían obtener un certificado de firma electrónica en España y se hará mediante un sistema de claves
específico, cuyo procedimiento de aplicación, se desarrolla en el Anexo V. C. de la Orden de convocatoria. Por este motivo, este
año es obligatorio incluir en el modelo 790 junto con el número de teléfono móvil, el prefijo internacional del país de que se trate
cuando el teléfono móvil no sea español, en cuyo caso al cumplimentar online el modelo 790 aparece por defecto. Debido a la
novedad es muy recomendable leer atentamente el citado anexo V.C. de la orden, especialmente los aspirantes extranjeros que no
pueden obtener en España un certificado digital de persona física válido.
COPIAS AUTÉNTICAS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, dejarán de tener utilidad las copias compulsadas, debiendo ser sustituidas por
copias auténticas.
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EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LISTADOS
Todos los listados, tanto de las relaciones provisionales, como de las definitivas, se publicarán en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y por primera vez en la sede electrónica del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
CENTROS PRIVADOS CON CONFORMIDAD
Podrán optar por solicitar plaza de alguno de estos centros los aspirantes que obtengan un número de orden igual o menor al del
total de las plazas convocadas para cada titulación en el sector público, siempre que superen la nota de corte y que en el
momento de la adjudicación presenten conformidad expresa del centro.
NOVEDADES YA INCORPORADAS EN LA PASADA CONVOCATORIA
Además, siguen vigentes las novedades ya incorporadas en la pasada convocatoria y concretamente, son:
• Posibilidad de justificar la inscripción en el desempleo sin enviar el documento, siempre que el aspirante rellene la casilla
única que aparece en el Modelo 790 “DOY MI CONSENTIMIENTO para la consulta y verificación de los datos de identidad
y desempleo...”: En caso de optar por no dar el consentimiento y presentar el documento, la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de empleo Estatal o
entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa
mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso rellenar la casilla correspondiente y firmar
dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.
• Posibilidad de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto
si van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de la dirección de
internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/ rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del
modelo 790. Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean beneficiarios de la exención de la tasa, se les
ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las instrucciones que indique el sistema (es
imprescindible que el titular de la cuenta o tarjeta -no es necesario que sea el propio aspirante- desde la que se haga el
pago, disponga del certificado válido de firma electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad
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colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá impreso en el apartado “INGRESO” del M790.
En el justificante figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá
optar por realizar la presentación íntegramente electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los requisitos exigidos para
ello o generar e imprimir el formulario en papel y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican
en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
• La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora, o en su caso, del
original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma .
• Posibilidad de realizar presentación íntegramente electrónica de la solicitud cuando se cumplan los requisitos que se
especifican a continuación: Los interesados podrán realizar la presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/. El mencionado modelo deberá
ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo
poseer un certificado digital de persona física válido.
Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página Web del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3. Rellenar el campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.
4. Marcar la casilla única del Modelo 790 mediante la que el solicitante da su consentimiento para la consulta y
verificación de identidad y/o desempleo.
5. Marcar la casilla del modelo 790 mediante la que el solicitante declara bajo juramento o promesa la obligatoriedad
de presentar, en el caso de ser adjudicatario de plaza de cualquier especialidad, certificado negativo del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en los términos previstos en la base II.8.
6. Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017.
7. No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.
8. No renunciar a plaza en formación como residente.
Si el aspirante está en situación de desempleo y cumple las condiciones para estar exento del pago de la tasa,
deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de identidad y/o desempleo” en el
modelo 790. En este caso, se debe marcar además la casilla por la que declara que carece de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (707,70 euros). Con cualquier otra causa de exención o
reducción de la tasa no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de
examen en los términos descritos en el apartado anterior.
• Número de opciones de respuesta del examen y formato de la hoja de respuestas: Se mantiene nuevamente el número de
opciones de respuesta de los ejercicios que, como en el año anterior, tendrán cuatro opciones de respuesta, de las que
solamente una de ellas será la correcta. Este cambio no supone modificación en el sistema de valoración de las preguntas, es
decir, cada pregunta acertada se valorará con 3 puntos, cada pregunta errónea restará 1 punto y las contestadas en blanco
no serán tenidas en cuenta. Como en la pasada convocatoria, se mantiene el formato de hoja de respuestas con sistema de
marcado.
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• La falta de firma del Modelo 790 por parte de los aspirantes, supondrá la EXCLUSIÓN de la prueba.
OTROS ASPECTOS DESTACABLES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2017-2018
• Cupo de plazas para extracomunitarios: En las especialidades para la titulación de Medicina, el número de plazas que podrán
ser adjudicadas a aspirantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia en España será como el año
anterior el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda vuelta de adjudicación.
• Declaración jurada de carencia de rentas en el caso de aspirantes en situación de desempleo . El propio M790 de solicitud
incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso rellenar la
casilla correspondiente y firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro documento. Además, y como ya se ha
citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre
que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar
su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
• Nota de corte para todas titulaciones. Se mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes
en cada titulación (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la prueba,
los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto
serán eliminados y no obtendrán número de orden.
• Se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual
o superior al 33% y hayan optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas para
cada titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es
decir, el aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere
compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico
obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.
En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para
personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan
superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para
el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las
del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno
libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.
• Reconocimiento médico. En las bases de la convocatoria se prevé que el reconocimiento médico se debe llevar a cabo por los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas
con discapacidad).
• Al igual que en la convocatoria anterior No habrá Admisión Provisional a la prueba . Todos los requisitos de participación
deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de
subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos.
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9.3. Requisitos generales de participación
Leer atentamente además, los apartados Documentos y Plazos para aportar la documentación.
• Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de solicitud 790 . La presentación de este modelo sea en soporte papel o
electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el calendario que figura como anexo de la orden (19 al
28 de septiembre). No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a dicho plazo.
• Nacionalidad de los aspirantes
• Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza o del Principado de Andorra.
• Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas,
siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los
aspirantes extranjeros no comunitarios
1º) Régimen
comunitario (*)
2º) Con autorización
de residencia en
cualquier modalidad
(*)
3º) Con autorización
de estancia por
estudios (Sujetos a
cupo de plazas)
4º) Resto de
situaciones (Sujetos a
cupo de plazas)
Médicos SI SI SI(**) SI(***)
Presentación Declaración
Jurada para extranjeros NO NO SI SI
Afectados por el cupo de
plazas para extranjeros NO NO SI SI
(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de copia auténtica de la Tarjeta de Identidad
de Extranjero.
(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con
España.
(***) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural
con España y aporten copia auténtica del pasaporte realizada en la Oficina Consular de España del país donde presenta la
solicitud.
• Pagar la tasa por derechos de participación:30,19 € para todos los aspirantes. Están exentos del abono de la tasa por derechos
de examen, los siguientes grupos:
• Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de
30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como
mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir
una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el
propio modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo
que solamente será preciso rellenar la casilla correspondiente y firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar
otro documento. Además, y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación
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de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla
destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de
datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
• Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de
adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a:
Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.
• Los aspirantes que acrediten su condición de víctimas de terrorismo.
• Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si
son de familia numerosa de "Categoría Especial" y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de
"Categoría General". Estos últimos deben abonar 15,10 €.
Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las
siguientes instrucciones:
o Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y
además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que
hace la transferencia.
o Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa
establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por importe incompleto de la tasa.
• Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el
conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2014/2015,
2015/2016 o 2016/2017) con la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
• Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes,
según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como
lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
• Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los
niveles C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad
autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29
de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.
Como en años anteriores, estarán exentos de acreditar este requisito del idioma:
o Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas
selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea
el castellano.
o Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos
dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza
en formación en anterior convocatoria nacional.
o Los aspirantes que fueron admitidos a examen en las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017.
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• Renuncia previa. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente
obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo
podrán concurrir a la 2017/18, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que
desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente o el registro
de entrada en el Servicio de Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión
de las pruebas.
• Recuerde que el examen se desarrolla simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las titulaciones, por lo que
solamente es posible ser admitido a examen para una titulación. Esto es especialmente relevante para las personas que
tengan más de un título de Licenciado o Diplomado y para los Licenciados en Bioquímica. Estos últimos deben optar en la
instancia por la prueba selectiva de Químicos o por la de Biólogos.
• Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este
trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En
este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:
o En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de
lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
o En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
o Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790,
como garantía de la fecha de presentación.
o En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
9.4. Documentos
Los aspirantes que fueron admitidos al examen enlas convocatorias 2014-15, 2015-16 o 2016-2017 están exentos de aportar los
siguientes documentos:
• El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento, homologación o certificado de equivalencia en el caso de
títulos extranjeros)
• La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo
(Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
• El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español.
Sí que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790.
Asimismo, estarán exentos de acreditar el idioma:
• Aspirantes cuyo título de Licenciado/Grado/Diplomado en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido
expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
• Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos
años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en
formación en anterior convocatoria nacional de Pruebas Selectivas.
• Los aspirantes que hayan sido admitidos a examen en alguna de las convocatorias 2014/2015, 2015/2016 o 2016/2017.
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Modelo 790 de solicitud (https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790) debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad
bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos
acreditativos de su condición. Es posible hacer el pago electrónico de la tasa y también la presentación electrónica del Modelo 790,
siempre que se cumplan los requisitos indicados en la opción Información relevante y Requisitos generales de participación.
Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento
acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la
entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y
comisiones que se originen por dicha transferencia:
SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822
Debe seguir las instrucciones especificadas en el apartado Información relevante y Requisitos generales de participación respecto a
la realización de transferencias.
Respecto a los documentos de identidad.
• Los aspirantes que ostenten nacionalidad española aportarán copia auténtica del D.N.I.
• Los aspirantes extranjeros nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra,
aportarán copia auténtica del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor con el que hayan efectuado la
entrada en territorio español acompañado en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• Los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán copia auténtica de la Tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación
de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
• Los aspirantes nacionales de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España, aportarán
copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
• Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con
autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en el mismo, aportarán copia auténtica
del pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
• Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero, aportarán copia auténtica del pasaporte en vigor. Esta copia auténtica, realizada por la oficina
diplomática o consular de España en el país que corresponda, también se exigirá en los supuestos en los que las solicitudes
se remitan mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
• Los aspirantes de los anteriores apartados 5 y 6 deberán aportar además, Declaración Jurada o promesa escrita, tal como
se especificaba en el cuadro de Información relevante y Requisitos generales de participación.
Respecto a la verificación de la identidad.
• Los solicitantes deberán presentar copia auténtica de la documentación que se indica en los apartados anteriores, sin
perjuicio de que pueden optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que den su
consentimiento expreso marcando con una X la casilla destinada a tal efecto en el Modelo 790. De esta manera la
acreditación de sus datos se puede llevar a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad,
en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
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• Las consultas realizadas al mencionado Sistema de Verificación de Datos de Identidad, solamente facilitan información
sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin facilitar información relativa a la situación administrativa concreta de los
extranjeros no comunitarios en nuestro país. Por este motivo, los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de
autorización de residencia en España en régimen comunitario o con autorización de residencia o de residencia y trabajo en
cualquiera de sus modalidades,deberán aportar copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) , para
poder ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
• Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de
identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero , una
vez verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia por
estudios. Es decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y además, estarán afectados por el
cupo de plazas para extranjeros.
Copia auténtica del título de Licenciado/Grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución
de reconocimiento, homologación o certificación de equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero.
Copia auténtica de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO
DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo
de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en
universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con
traducción jurada, en el que debe figurar, además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad.
Copia auténtica de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO,
salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctorales. La calificación de la Tesis Doctoral, debe haberse obtenido como fecha
tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar
homologados, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias.
Copia auténtica de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma,
para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español. Pueden acreditarlo mediante la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Diploma de español C1 o C2, expedido por el director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero,
publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2008.
2. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles
C1 ó C2, expedido por el órgano competente de la Administración educativa competente de la correspondiente
comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y disposiciones de desarrollo.
Copia auténtica de los documentos que acrediten la exención o bonificación del abono de tasas , sea por desempleo,
discapacidad, familia numerosa o víctimas de terrorismo. En el Modelo 790 se encuentran refundidas las casillas de los
consentimientos en una sola, que incluye tanto al consentimiento para la verificación de los datos de identidad como de desempleo
o cualesquiera otros datos que ya obren en poder de la administración pública cuando su verificación sea necesaria para la correcta
resolución de este procedimiento. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración
jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.
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Renuncia previa para los residentes en formación. Certificado original o copia auténticadel documento de renuncia en el que
deberá figurar la diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal, en
la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que
finalice el plazo de presentación de instancias. La no aportación de este documento será causa de No admisión.
9.5. Plazos para aportar la documentación
Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los
errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación
establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.
• Modelo 790 de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, se debe presentar en el plazo establecido de presentación
de instancias (del 19 al 28 de septiembre de 2017).
• Copia auténtica del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el
apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 19 al 28 de septiembre
de 2017). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación
a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2017).
• La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de
Información relevante y Requisitos generales de participación), debe presentarse en el plazo establecido de presentación de
instancias (del 19 al 28 de septiembre de 2017). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el
envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su
exhibición pública (14/11/2017).
• La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo,
discapacidad, familia numerosa o víctimas del terrorismo, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de
instancias (del 19 al 28 de septiembre de 2017). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el
envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su
exhibición pública (14/11/2017).
• Copia auténtica del título de licenciatura o grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la
resolución de reconocimiento, homologación o certificación de equivalencia, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero.
Si NO se aporta este documento junto con la instancia, supondrá la NO ADMISIÓN al examen. Podrá subsanar y aportar el
documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al
de su exhibición pública (14/11/2017), siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el último día de
presentación de solicitudes (28 de septiembre de 2017). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el
caso de los españoles, o la Resolución de homologación, reconocimiento o equivalencia en el caso de los extranjeros, deben
tener fecha igual o anterior al día 28 de septiembre de 2017.
• Copia auténtica de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U
OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia, pero sí aporta el título, se le dará
un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo
previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública
(14/11/2017), siempre que hubiera obtenido el documento, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (28 de
septiembre de 2017).
• Copia auténtica de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del
idioma. Debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 19 al 28 de septiembre de 2017). La no
aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación
Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2017).
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• Copia auténtica de la Certificación Académica Personal (salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctoral. NO SIRVEN
PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO. La calificación de la Tesis Doctoral debe haberse obtenido, como fecha tope, el
día que finaliza el plazo de presentación de instancias (28/09/2017). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero deben
estar homologados y la fecha de homologación, deberá ser igual o anterior al día que finaliza el plazo de presentación de
instancias (28/09/2017). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de
reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública
(14/11/2017).
• Renuncia previa. Certificado original o copia auténtica del documento de renuncia en el que deberá figurar diligencia
expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal en el que se especifique la
fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de
presentación de instancias (28/09/2017). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el
plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición
pública (14/11/2017).
9.6. Declaración jurada
Los titulares de Tarjeta de Estancia por Estudios y los extranjeros extracomunitarios que vengan directamente desde su país a realizar
el examen (situación administrativa 5) deberán presentar la Declaración Jurada y estarán afectados por el cupo de plazas para
extranjeros.
La Declaración Jurada se puede descargar en:
http://sis.msssi.es/fse/FicherosMirweb/IE-00/IE-08/0/4a45b8f1f808f92c34e942e409869f3c33089b96.pdf
Declaración Jurada/Promesa, a realizar por aspirantes nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, con los que España tenga firmado y en vigor un
Convenio de Cooperación Cultural, que participen en la convocatoria de pruebas selectivas para graduados/licenciados/
diplomados.
D.___________________________________________________________________, con Pasaporte nº ______________de Nacionalidad
___________________, al amparo de lo previsto en la base II.1.d) en relación con la IV.2 e) de la convocatoria de pruebas selectivas 2016
para el acceso en el año 2017 a plazas de formación sanitaria especializada
DECLARA
1. Que conoce y acepta que su participación en esta prueba y la obtención, en su caso, de plaza en formación a través de la
misma, no le exime de su obligación de regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente
autorización de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto
557/2011, de 20 de abril.
2. Igualmente, se compromete mediante el presente documento a realizar, una vez que haya sido adjudicatario de plaza,
cuantas gestiones sean necesarias ante las autoridades consulares de España en su país de origen, ante los órganos
correspondientes del Ministerio del Interior y ante la autoridad laboral competente, a fin de regularizar su situación, de tal
forma que pueda realizar en el centro/unidad docente en la que obtenga plaza, el periodo de formación de la especialidad
de que se trate y suscribir, el correspondiente contrato de residencia, por el tiempo que dure el programa oficial de la
especialidad en la que se ha obtenido plaza.
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3. Asimismo, el interesado manifiesta su compromiso de realizar las gestiones que se citan en el párrafo anterior para que
pueda incorporarse a la plaza en formación que le haya sido adjudicada, en el plazo de toma de posesión que se
establezca para los seleccionados en la convocatoria 2017/2018, a través de la Resolución que se cita en la base XII.1 de la
misma.
4. Que conoce y acepta que a los efectos establecidos en los párrafos anteriores, la circunstancia de resultar adjudicatario de
una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras
circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales por razón de interés público.
El presente documento, de conformidad con lo previsto en la base IV.2, de la convocatoria antes citada, se adjunta al modelo 790 de
"Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de
examen"
En_____________ a ___ de__________________ de 201___
Es conveniente consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la dirección
http://sis.msssi.es/fse/Default.aspx?MenuId=QE-00
ya que en esa página se mantiene permanentemente actualizada la información relativa a las pruebas selectivas en curso
(convocatoria actual: plazas, requisitos, documentos, plazos, calendario, enlaces con el Boletín Oficial del Estado, acceso a los datos
propios, etc).
Teléfono de información del Ministerio, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: 91 596 11 81
10. Regularización de la situación en España después de la adjudicación
de la plaza MIR
Los adjudicatarios de plaza deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de
estancia por estudios o de residencia y trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. El haber
escogido una plaza MIR, por sí mismo, NO es suficiente para la autorización de residencia temporal.
Te aconsejamos, que una vez hayas escogido tu plaza MIR, comiences a realizar los trámites cuanto antes. Puedes ampliar esta
información en la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dedicada a “Inmigración y Emigración”:
http://www.empleo.gob.es/es/sec_emi/areas/inmigracion/index.htm
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html
10.1. Visado de Estudios
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por el Real Decreto 2393/2004 de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 7 de enero de 2005), contempla varios
supuestos distintos de situaciones aplicables a los adjudicatarios de plazas de Formación Sanitaria Especializada.
El artículo 91 del R.D. establece un “Régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario”, en los siguientes
términos: “Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero
debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las
actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de
la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad
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competente. La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se
encuentran realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.”
La Subdirección General de Formación Sanitaria Especializada entiende que este artículo es de aplicación a los ciudadanos
extranjeros adjudicatarios de plaza que ya están en España con una autorización de estancia por estudios y a los que estando con
autorizaciones de estancia por motivos de turismo u otros, regresen a su país y soliciten el visado de estudios que se especifica en
el artículo 91, en la correspondiente Oficina Consular española. El documento de “INFORME DE DATOS”, expedido por dicha
Subdirección es acreditación suficiente para realizar dicha solicitud. Podrán descargar dicho documento de la web del Ministerio
(www.msssi.gob.es, itinerario: Profesionales/Formación/Situación Personal de la convocatoria actual) los interesados que lo deseen,
desde el día siguiente a la fecha de asignación de la plaza, y que se encuentren con un visado de turista, con visado de estudios
cuya caducidad sea anterior a las fechas de incorporación, o que no estén físicamente en España en ese momento. En el documento
consta su participación en las pruebas selectivas y la asignación de plaza con la Fecha, Especialidad, Centro, Localidad y Comunidad
Autónoma correspondiente, con el objeto de que puedan iniciar o acelerar los trámites de regularización que en cada caso
procedan.
Por tanto, cualquier adjudicatario de plaza de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia y que disponga de
autorización de estancia por estudios (bien porque ya la tenía o por haberla obtenido en la Oficina Consular de España en su país),
podrá suscribir el contrato de trabajo inherente a dicha plaza, sin que sea necesario que disponga de la correspondiente
autorización de trabajo, debiendo comunicar mediante escrito dirigido a la Oficina de Extranjeros, o en su defecto, Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente a la provincia de su plaza,
en el que manifieste que está en situación de estudios en España, que ha obtenido plaza de Formación Sanitaria Especializada y
que, desde la fecha de toma de posesión (sea esta la que sea), realiza los estudios de especialización en el Centro correspondiente.
10.2. Visado de Residencia o Trabajo
En el caso de adjudicatarios extranjeros no comunitarios, que disponen actualmente de algún tipo de autorización de residencia
temporal o de autorización inicial de residencia y trabajo, el gerente o sujeto legitimado como empleador, deberá presentar la
solicitud de autorización para residir y trabajar del adjudicatario, en el nuevo sector y ámbito geográfico, ante la Oficina de
Extranjería.
10.3. Solicitud excepcional de prórroga del plazo de incorporación a la plaza MIR
A los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios que NO hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de la administración
española para permanecer y trabajar en España, y por tanto, NO resulta posible su incorporación inmediata a la plaza, la Dirección
General de Ordenación Profesional les autorizará excepcionalmente la demora de la firma del contrato. Estas prórrogas deben ser
necesariamente solicitadas por el Centro en el plazo de incorporación (24 y 25 de mayo de 2018, en el caso del MIR 2017), siempre
que en dicho plazo (o con anterioridad al mismo), los interesados hayan manifestado su voluntad de incorporarse a la plaza, bien
personalmente, bien mediante representante autorizado, bien mediante escrito personal dirigido a la Comisión de Docencia.
Cualquier situación administrativa que permita la firma legal del contrato NO dará lugar al derecho de prórroga de incorporación. La
mera solicitud de la prórroga NO da derecho a su concesión y fuera de los supuestos que impidan formalizar el contrato por no
tener regulada su estancia en España, NO se concederá prórroga de incorporación, PERDIENDO TODOS LOS DERECHOS
DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO, EN EL CASO DE SER DENEGADA.
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11. Direcciones de organismos oficiales
Organismo oficial Dirección y teléfono Horario
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
http://www.msssi.gob.es/sanidad/portada/home.htm
Paseo del Prado, 18-20 -
Planta Baja
Madrid
Horario. Lunes a viernes de 9 a 17.30 h -
Sábados de 9 a 14 h
Teléfono: 901 400 100
Fax: 91 596 4480
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/
C/ Alcalá, 36
28071 Madrid
Horario de atención presencial:
Lunes a viernes de 9 a 17:30 h
Sábados de 9 a 14 h
En verano (20 de junio a 16 de septiembre) :
Lunes a viernes de 8 a 15 h
Sábados de 8 a 14.00 h
Teléfono: 902 218 500
Fax: 91 701 8648
Horario de atención telefónica:
Lunes a viernes de 9 a 17:30 h
Sábados de 9 a 14 h
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
http://www.empleo.gob.es/index.htm
C/ Agustín de Bethencourt,
4. Madrid
Horario:
Lunes a viernes de 9 a 17.30 h - Sábados de 9
a 14 h
Teléfono: 91 363 0000
Instituto Cervantes
http://www.cervantes.es/default.htm
C/ Alcalá, 49. Madrid
Teléfono: 91436 7600
Ministerio del Interior
http://www.interior.gob.es/
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12. Resultados de TODOS los presentados españoles y extranjeros en el
MIR 2016
De los 13.442 médicos admitidos al MIR 2016 (100%): ❖ 1.148 Médicos NO se presentaron al examen (8,54% de los admitidos) ❖ 12.294 Médicos SI se presentaron al MIR 2016, realizado el día 28 de enero de 2017 (91,46% de los admitidos)
❖ 1.745 médicos fueron eliminados por no alcanzar la nota de corte de 69 netas (14,2% de los presentados) ❖ 10.549 médicos obtuvieron número de orden después de la nota de corte (85,8% de los presentados) ❖ Resultados de los 12.294 médicos presentados al MIR 2016 ANTES de la Nota de corte (100% de los presentados)
➢ Mediana de número de orden: 6.147 (el año anterior 5.611) ➢ Mediana de baremo: 1,81 (el año anterior 1,75) ➢ Mediana de netas: 126 (el año anterior 115,67)
❖ Resultados de los 10.549 médicos presentados DESPUÉS de la nota de corte (85,8% de los presentados que obtuvieron una nota de examen superior a 69 netas, es decir, los médicos potenciales electores de las plazas MIR ofertadas) ➢ Mediana de número de orden: 5.275 (el año anterior 4.645) ➢ Mediana de baremo: 1,85 (el año anterior 1,79) ➢ Mediana de netas: 133 (el año anterior 124)
Se incluyen a continuación los resultados antes y después de la nota de corte. La nota de corte introducida en el MIR 2012 supuso un cambio de paradigma en el MIR y, a partir de ese año, los análisis de la población de electores del después de la nota de corte, NO pueden compararse con los de años anteriores, en los que la nota de corte, en lugar de estar en 69 netas (MIR 2016), estaba en +0,33 netas (MIR 2008-2011).
Los resultados son muy diferentes según se incluyan en el análisis todos los presentados al examen (12.294 médicos) o sólo los que superaron la nota de corte equivalente al 35% de la media de las diez mejores notas de examen de esa convocatoria (10.549 médicos). Evidentemente, si se excluyen del análisis el 14,2% de los presentados que PEORES puntuaciones han tenido (ELIMINADOS por la nota de corte), las medianas del RESTO mejoran tanto en netas como en número de orden. Los resultados que reflejan a todos los presentados son los de ANTES DE LA NOTA DE CORTE. Estos son los resultados realmente importantes para poder comparar este MIR con los de años anteriores En el cuadro adjunto se resumen los resultados de los 12.294 presentados al MIR 2016, segmentados por nacionalidad, por baremo, y por nacionalidad y baremo. De los presentados, 9.250 eran médicos españoles (75,24%) y 3.044 médicos extranjeros (24,76%). Comparando los resultados de españoles y extranjeros se puede concluir lo siguiente:
• Las diferencias mayores de preguntas netas y número de orden se encuentran en los subconjuntos de baremo de sobresaliente y notable, respectivamente.
• Las diferencias menores de preguntas netas y número de orden se encuentran en el subconjunto de baremo de aprobado.
RESULTADOS MIR 2016 ANTES DE LA NOTA DE
CORTE DE 69 NETAS Nº presentados
P50 NORDEN
P50 BAREMO
P50 NETAS
Presentados 12.294 6.147 1,81 126,00
Españoles 9.250 5.209 1,81 134,00
Extranjeros 3.044 8.781 1,81 96,50
DIFERENCIAS 6.206 -3.572 0 37,50
Sobresalientes 200 574 3,17 166,5
Sobresalientes Españoles 140 197 3,18 175,67
Sobresalientes Extranjeros 60 5.243 3,13 126
DIFERENCIAS 80 -5.046 0,05 49,67
Notables 4.010 3.102 2,25 147,67
Notables Españoles 2.956 2.229 2,23 154,33
Notables Extranjeros 1054 7.343 2,29 111,33
DIFERENCIAS 1.902 -5.114 -0,06 43,00
Aprobados 8.084 7.345 1,63 115,67
Aprobados Españoles 6.154 6.704 1,64 122,00
Aprobados Extranjeros 1.930 9.413 1,58 89,00
DIFERENCIAS 4.224 -2.709 0,06 33,00
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Nota: para poder calcular los números de orden de los presentados que no alcanzaron la nota de corte (eliminados), se ha utilizado el mismo criterio utilizado por el Ministerio, la ordenación de todos los presentados por sus puntos totales (examen y baremo), de mayor (nº 1) a menor (número 12.294).
RESULTADOS MIR 2016 DESPUES DE LA NOTA DE
CORTE DE 69 NETAS Nº
presentados
P50 NORDEN
P50 BAREMO
P50 NETAS
Presentados 10.549 5.275 1,85 133,00
Españoles 8.374 4.675 1,85 138,00
Extranjeros 2.175 7.284 1,87 114,33
DIFERENCIAS 6.199 -2.609 -0,02 23,67
Sobresalientes 187 423 3,17 170,00
Sobresalientes Españoles 137 191 3,18 176,33
Sobresalientes Extranjeros 50 3.714 3,11 135,67
DIFERENCIAS 87 -3.523 0,07 40,66
Notables 3.668 2.708 2,24 150,33
Notables Españoles 2.844 2.115 2,23 154,67
Notables Extranjeros 824 6.230 2,30 122,33
DIFERENCIAS 2.020 -4.115 -0,07 32,33
Aprobados 6.694 6.501 1,66 123,67
Aprobados Españoles 5.393 6.084 1,67 127,33
Aprobados Extranjeros 1.301 7.954 1,61 108,33
DIFERENCIAS 4.092 -1.870 0,06 19,00
13. Resultados de los alumnos extranjeros SIT.4 del Curso en el MIR 2016,
comparados con los NO alumnos extranjeros SIT. 4 de otros centros de
preparación
En las Listas del Ministerio no figura, como es natural, el Centro de preparación de cada presentado, pero existe un subgrupo de la población MIR que permite la comparación entre los resultados de los alumnos preparados en Curso MIR Asturias frente a los preparados en otros Centros (utilizando los datos de las Listas del Ministerio, no lo publicado en internet). Todos los presentados con visa de estudios (SIT 4), estudiaron en un centro de preparación del MIR (y por ese motivo obtuvieron la visa de estudios). La mayoría de los alumnos extranjeros del Curso están en situación administrativa 4, con visa de estudios, y sujetos al cupo de extranjeros. Si comparamos específicamente los resultados de alumnos y NO alumnos con visa de estudios que fueron electores en el último MIR, obtenemos un resultado muy favorable para los alumnos, comparados con el resto de electores en SIT 4 que estudiaron en otros centros de Preparación
814 presentados con Visa de estudios en el MIR 2016 (antes de la nota de corte)
Nº presentados Mediana de Nº de ORDEN
Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 146 5.950
NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 668 7.609
664 presentados con Visa de estudios en el MIR 2015 superaron la nota de corte de 66 netas y obtuvieron número de orden (electores)
Nº electores % que superan 69 netas
Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 146 95,21 %
NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 668 78,59 %
186 presentados con Visa de estudios en el MIR 2015 pudieron escoger (nº orden inferior al 4.547
Nº de presentados que pudieron escoger
% presentados con número de orden inferior al 4.523
Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 53 34,45 %
NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 133 19,91 %
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MIR
En el MIR 2016, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 4.523 El 39,5 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 19,9 % de los NO alumnos de otros centros de preparación con Visa de Estudios (SIT.4) lo consiguieron. El resultado de los alumnos es prácticamente el doble mejor que el de los NO alumnos SIT 4.
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