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Boletín Informativo Mayo-Junio 2018 LABORAL NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO El objeto de la nueva Ley 3/2018 de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, es fomentar el emprendimiento en Andalucía y a tal fin, regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a través de la creación e implantación del Sistema Andaluz para Emprender. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se llevará a efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOJA el pasado 14 mayo de 2018. Entre las principales novedades de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, podemos destacar: Su definición del emprendimiento, como conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa. Configura nuevos instrumentos como el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica. BOLETIN INFORMATIVO Información Exclusiva para Asociados Mayo-Junio 2018

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Boletín Informativo Mayo-Junio 2018

LABORAL

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO

El objeto de la nueva Ley 3/2018 de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, es fomentar el emprendimiento en Andalucía y a tal fin, regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a través de la creación e implantación del Sistema Andaluz para Emprender. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se llevará a efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOJA el pasado 14 mayo de 2018.

Entre las principales novedades de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, podemos destacar:

Su definición del emprendimiento, como conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa.

Configura nuevos instrumentos como el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica.

BOLETIN INFORMATIVO Información Exclusiva para Asociados

Mayo-Junio 2018

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Dichos servicios cubrirán todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigación y la innovación hasta el proceso de creación, ejecución, desarrollo y consolidación de una empresa, e irán dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras y se extenderá durante los primeros cuatro años desde la constitución jurídica de la empresa, extensible a más tiempo si lo aconseja la viabilidad del proyecto.

El sistema se estructura en un conjunto de Instrumentos y Entidades:

Entre los Instrumentos están los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor.

La Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.

Como Instrumentos complementarios de apoyo para la financiación especial para proyectos de carácter emprendedor promovidos en el ámbito de la Ley, se prevé el apoyo a la financiación que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará para la accesibilidad al crédito y a fórmulas de microcrédito.

Así, se regularán programas y medidas para impulsar la financiación sostenible de proyectos emprendedores desde su creación, consolidación y crecimiento, mediante: líneas específicas de avales a través de SGR; líneas de préstamos participativos con financiación pública; instrumentos de capital riesgo y capital semilla con financiación pública y/o privada; microcréditos dirigidos especialmente a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad; promoción de acuerdos periódicos con diferentes entidades públicas y privadas para dar acceso al crédito a los emprendedores; ofrecimiento a emprendedores, autónomos, microempresas, pymes de herramientas para el autodiagnóstico de su situación; refuerzo de las medidas de apoyo en relación con la compensación de los tipos de interés; establecimiento de mecanismos de financiación de costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual de emprendedores.

En el marco de instrumentos financieros, se regularán líneas específicas y diferenciales de apoyo para los siguientes tipos de emprendedores o proyectos: proyectos tecnológicos e innovadores; proyectos creativos e innovadores; iniciativas empresariales derivadas de proyectos de investigación en el marco de las enseñanzas universitarias, de bachillerato y formación profesional; proyectos de alta capacidad exportadora; proyectos de cooperación; emprendedores que inician nuevo proyecto empresarial después de haber tenido experiencias anteriores; Iniciativas empresariales emprendidas por mujeres o personas menores de 30 años o mayores de 45 años; iniciativas emprendedoras de personas con discapacidad.

Como complemento a los anteriores instrumentos recoge la Ley la previsión de que la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará:

Un Plan de Apoyo a la cooperación y concentración empresarial, especialmente en los sectores productivos en los que un tamaño mínimo pueda ser una desventaja competitiva, fomentando el redimensionamiento empresarial para incremento del tamaño medio de las empresas andaluzas.

Para garantizar información sobre los Instrumentos y apoyos básicos para el emprendimiento y sobre el conocimiento normativo y los trámites para creación de una empresa se elaborará un Mapa de Servicios y Procedimientos para Emprender, que se publicará en el Portal Andaluz del

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Emprendimiento.

Se simplificarán y eliminarán aquellas trabas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.

El Programa Andaluz de Formación para Emprender que se elaborará en colaboración de las Consejerías competentes en materias de emprendimiento y de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo y Universidades Andaluzas. Que junto con las Organizaciones más representativas del trabajador autónomo y las de carácter empresarial y sindical definirán los programas y contenidos que conformarán el Programa Andaluz de Formación para Emprender.

Por último haremos referencia a la previsión recogida en la Ley por la que la Consejería competente en materia de emprendimiento elabore como Instrumento básico un Plan General de Emprendimiento, que recoja expresamente la elaboración y aprobación de un plan general entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en la ley analizada.

En cuanto a las Entidades y sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicas que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora, están las siguientes:

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscritas a la Consejería competente en materia de emprendimiento, que serán las entidades para la prestación de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participación de otras instituciones (Corporaciones Locales Cámaras de Comercio), agentes sociales y económicos más representativos, Universidades y asociaciones del trabajo autónomo, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla.

Fomento del emprendimiento en sectores específicos, la nueva regulación define los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

También la nueva norma contempla el Emprendimiento en alto valor añadido y en empresas de base tecnológica. Estableciéndose por la Consejería competente en materia de innovación, investigación y desarrollo una clasificación de segmentos de alto valor añadido, transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología.

Asimismo recoge Medidas de Consolidación de la actividad emprendedora tales como: el fomento de la aplicación de principios de excelencia en la gestión; el asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficacia de los procesos; el asesoramiento en materia sectorial fomentando el asociacionismo y la creación y puesta en marcha de clústeres sectoriales; puesta a disposición para personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados; apoyo y desarrollo de estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa; fomento del uso de herramientas para la incorporación de elementos de diseño, innovación y desarrollo del negocio en internet.

Promoción del Emprendimiento individual, que promoverá el Consejo de

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Gobierno y la Consejería competente en materia de emprendimiento de la Junta de Andalucía, especialmente entre mujeres y jóvenes, que habrá de conectarse con las previstas en la Ley 15/2011, de 23 diciembre Andaluza de Promoción del Trabajador Autónomo. Dichas medidas se incardinarán en la remoción de los obstáculos que impiden el desarrollo de iniciativas emprendedoras cuando se relacionen con género, edad, territorio, procedencia social o económica, especialmente atendiendo a mujeres y jóvenes.

Como medidas específicas en régimen de incentivos en concurrencia no competitiva se prevén las siguientes: incentivos para favorecer e impulsar el emprendimiento de oportunidad en su fase inicial; incentivos para la conciliación personal particularmente en situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad; medidas de apoyo al reemprendimiento o emprendimiento de segunda oportunidad; medidas para la consolidación y continuidad de iniciativas emprendedoras vinculables a la creación de empleo y la mejora de la competitividad; medidas para favorecer el acceso a microcréditos, avales, préstamos participativos para garantizar la financiación de los proyectos.

Fomento y difusión de la cultura emprendedora, se fijan las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Más información: [email protected]

TODOS LOS AUTONOMOS OBLIGADOS A INCORPORARSE AL SISTEMA RED

Los trabajadores autónomos deberán, en un plazo máximo de seis meses, incorporarse de forma obligatoria al Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como recoge la Orden ESS/2014/2018 de 1 de marzo. Desde nuestro Departamento Laboral, en colaboración con la Dirección Provincial de Huelva de la Seguridad Social, vamos a organizar una serie de jornadas divulgativas, fundamentalmente, sobre la incorporación de los Autónomos al Sistema Red, cuyas fechas de celebración les comunicaremos en breve. No obstante, adelantamos algunas cuestiones que son de interés.

La Orden establece que estarán obligados a estar dados de alta en el Sistema RED como fecha máxima el 31 de agosto los siguientes trabajadores:

A) Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta que ya estaban obligadas a ello.

B) Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados.

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De esta obligación se excluyen las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar ni, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

Los trabajadores autónomos que ya estén incorporados al Sistema RED no tendrán que realizar ninguna gestión adicional pero aquellos que aún no lo estén deberán realizar la gestión en cualquiera de las oficinas de la TGSS o bien telemáticamente con su certificado digital.

Además en esta Orden se incorporan una serie de actuaciones que a partir de su entrada en vigor, el 8 de abril de 2018, se podrán realizar a través del Sistema RED de la TGSS. Son las siguientes actuaciones:

Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Sistema RED de la TGSS es una plataforma a través de la cual empresas y particulares pueden llevar a cabo gestiones relativas a la solicitud de certificados, variación de datos, altas y bajas de trabajadores, todo ello de manera telemática reduciendo tiempos y esperas.

Más información: [email protected]

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CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES ANDALUCÍA 2019

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 28 de mayo de 2018 se publica Decreto 96/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Para el año 2019 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 7 de enero, Epifanía del Señor, y la del 18 de abril, Jueves Santo.

1 de enero (martes)

7 de enero (lunes)

28 de febrero (jueves)

18 de abril (jueves)

19 de abril (viernes)

1 de mayo (miércoles)

15 de agosto (jueves)

12 de octubre (sábado)

1 de noviembre (viernes)

6 de diciembre (viernes)

9 de diciembre (lunes)

25 de diciembre (miércoles)

Más información: [email protected]

FISCAL

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2018

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, fecha en la que comienza el plazo de presentación para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

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La referida Orden ministerial por la que se aprueban los modelos 200 y 220, incorpora las siguientes novedades para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017: 1.- Se adaptan los citados modelos de declaración a las novedades normativas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social:

Restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios en los que el tipo nominal sea menor al 10 %.

Modificación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, con el objeto de descartar la incorporación de rentas negativas cuando de haber obtenido positivas, éstas hubieran estado exentas.

Modificación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, con el objetivo de adaptarse a las novedades mencionadas respecto a las exenciones.

Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) para adaptarla a la nueva regulación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

2.- Se adaptan los modelos 200 y 220 a las novedades normativas introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017:

En relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se han aumentado los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad.

Se introducen modificaciones en relación a las entidades ZEC, de tal forma que el límite establecido por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias, sin necesidad de distinguir por tipo de actividad.

Se establecen las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2017, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

3.- Por otra parte, para una mayor información y mejora en la gestión del impuesto se ha incluido un desglose de las retenciones e ingresos a cuenta. 4.- Con el objetivo de simplificar el modelo 220, se ha eliminado la página 6 dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidada.

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5.- Se han actualizado los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España para ajustarse a lo dispuesto en la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España. 6.- Se sustituye el modelo 222 recogido en el anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202 y 222, con el objeto de unificar y coordinar con el modelo 220 la información de los apartados de Identificación del modelo 222. Recordamos de las obligaciones informativas que resultan aplicables para los periodos impositivos iniciados a partir de 2016, consecuencia de la aprobación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Así, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la citada Orden, los contribuyentes habrán de presentar el modelo 232 con la inclusión del contenido relativo a: operaciones con personas o entidades vinculadas, operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Más información: [email protected]

CALENDARIO DE PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS LOCALES

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 21 de mayo de 2018 se ha publicado la apertura del período de pago de los impuestos, tasas y precios públicos de los distintos Ayuntamientos de la Provincia de Huelva. Durante los días hábiles, excepto sábados, comprendidos entre las fechas que más adelante se detallarán y en horario de 9 a 13:30 horas, estarán puestos al cobro en período voluntario, los recibos del presente ejercicio de los siguientes conceptos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tasas

Precios Públicos. Los contribuyentes afectados podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en cualquiera de las Oficinas Bancarias que indican en los avisos de pago, entidades colaboradoras dentro del ámbito de la provincia de Huelva.

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Se remitirá aviso de pago a los interesados que no hayan domiciliado el pago. No obstante de no recibirlos, deberán ser retirados en cualquier oficina del Servicio de Gestión Tributaria, o en los lugares y fechas expresados a continuación, de lunes a viernes excepto los días festivos en los distintos municipios. ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los Arts. 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Más información: [email protected]

OTRA NORMATIVA DE INTERÉS

NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS A APLICAR POR LAS EMPRESAS

La nueva normativa afecta los autónomos y empresas que recopilen o utilicen datos personales de personas físicas y será de aplicación desde el 25 de mayo de 2018. Establece las responsabilidades de esa pyme o autónomo a la hora de la recopilación, uso, divulgación y protección de datos personales y rige los procesos para gestionar los mismos. Las empresas deben analizar los datos que tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión.

La Agencia Española de Protección de datos ha elaborado una HOJA DE RUTA sobre cómo adaptarse al RGPD con los siguientes puntos y una serie de guías que se indican en cada apartado: 1. Designación del Delegado de Protección de Datos (DPD) si es obligatorio para la empresa o si lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario designar un DPD, identificar a la/s persona/s responsables de coordinar la adaptación. 2. Elaborar el registro actividades de tratamiento, teniendo en cuenta su finalidad y la base jurídica.

3. Realizar un análisis de riesgos (guía práctica) 4. Revisar medidas de seguridad a la luz de los resultados del análisis de riesgos 5. Establecer mecanismos y procedimiento de notificación de quiebras de seguridad 6. A partir de los resultados del análisis de riesgos, realizar, en su caso,

una evaluación de impacto en la protección de datos (guía práctica) Actuaciones simultáneas a realizar:

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Adecuar los formularios de recogida de datos. derecho de información Adaptar los mecanismos y procedimientos para el ejercicio de derechos

Valorar si los encargados ofrecen garantías y adaptación de contratos Elaborar/adaptar política de privacidad

En todo caso, es imprescindible documentar todas las actuaciones realizadas para poder acreditar la diligencia en el cumplimiento del RGPD.

OJO CON LAS OFERTAS DE FORMACIÓN Algunas 'consultoras', informando de las cuantiosas multas que implica el incumplimiento del RGPD, ofrecen sus servicios de adaptación 'a coste cero', siempre que contraten formación con ellos a través de las bonificaciones a las empresas de la fundación tripartita, créditos destinados a la formación 'que no están aprovechando'. Y a continuación, estas compañías ofrecen unos cursos, - bonificaciones con cargo a las cuotas del sistema de Seguridad Social— y 'regalan' la consultoría de protección de datos, que suele ser incompleta, insuficiente o directamente inexistente. Desde nuestra organización, ofrecemos el convenio con la empresa SEININ para la adaptación al Reglamento de Protección de Datos con tarifas especiales.

Más información: [email protected]

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

BUSCAMOS EMPRESAS PARA LA INSERCION LABORAL DE MENORES EN EXCLUSIÓN

La Asociación Hacan y la FOE hemos firmado un convenio de colaboración en virtud del cual desarrollaremos acciones conjuntas que favorezcan el desarrollo personal, la inserción social y laboral de menores y jóvenes, tutelados o extutelados por la Junta de Andalucía y/o en situación de riesgo y exclusión social, vecinos o residentes en la provincia de Huelva. Se establecerá una línea de coordinación al objeto de conseguir una intervención más eficaz con esos jóvenes, facilitando su participación en actividades pre laborales que supongan un beneficio y mejora en el desarrollo de su conducta y en función de sus circunstancias y necesidades específicas.

En esta línea, la FOE se ha comprometido a facilitar acciones de formación en las que puedan participar los menores o jóvenes, así como a realizar labores de intermediación para la realización de prácticas en las empresas afiliadas a nuestra Organizaciónn propuestas. En este sentido, te animamos a abrir las puertas de tu negocio a estos jóvenes que necesitan de neustra colaboración que estarán siempre tutelados bajo la coordinación con las administraciones competentes.

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DESCUENTOS PARA NUESTROS ASOCIADOS EN LA ACADEMIA BRITÁNICA

La FOE y la Academia Británica hemos firmado un convenio de colaboración con especiales ventajas para nuestros asociados que podrán disfrutar de descuentos del 30% en cursos de adultos y de un 10% sobre traducciones de todo tipo de documentos, presentaciones y preparación de conferencias. Este centro de idiomas responde a un modelo de alta calidad basado en la selección y formación continua de profesores nativos titulados especializados y cuenta con un equipo de tres directores académicos para garantizar el seguimiento personalizado del alumno y la excelencia profesional del profesor. Con este convenio, la FOE quiere ofrecer a sus afiliados un instrumentos más que favorezca la competitiviadad de las empresas, en este caso centrándose en el aprendizaje del idioma tan necesario para afrontar relaciones comerciales internacionales. Con tan fin, podrían diseñar cursos específicos para empresas orientados al sector al que pertenezcan de inglés, francés y español en distintos niveles y horarios, además de los servicios de traducción antes señalados.

ACERCA TU EMPRESA A LOS 3.000 EMPLEADOS DEL AREA HOSPITALARIA 'JUAN RAMON JIMENEZ'

La FOE ha suscrito un convenio de colaboración con el Area Hospitalaria Juan Ramón Jiménez con la intención de acercar los bienes y servicios que ofertan nuestras empresas asociadas a los tres mil empleados que conforman los hospitales 'Juan Rámón Jiménez', 'Vázquez Díaz' y el Centro Periférico de Especialidades 'Virgen de la Cinta'. Nuestra intención no es otra que favorecer el consumo por parte de esos profesionales en empresas de Huelva y fidelizarlos como futuros clientes a partir de este acuerdo al que te invito a sumarte teniendo en cuenta las posibilidades de relaciones comerciales que el mismo te puede brindar sin coste alguno.

En http://promociones.foe.es/ tenemos un amplio catálogo conformado por empresas de alimentación, tecnología e informática, concesionarios de talleres, construcción y afines, restauración y alojamiento, moda, salud y belleza, comercio, etc. y tu empresa no puede quedar al margen de esta iniciativa que está llamada a crear un sólido vínculo comercial entre los que ejercen su labor

en ese Área Hospitalaria y tu negocio (Más información [email protected]).

AUGMENTED TRAINING OFRECE FORMACIÓN EN SOLDADURA CON REALIDAD AUMENTADA

La FOE y la empresa Augmented Training, división tecnológico-educativa del grupo Seabery, hemos suscrito un convenio de colaboración por el que esa

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Boletín Informativo Mayo-Junio 2018

empresa ofrecerá para la formación en soldadura con Realidad Aumentada. El objetivo, además de introducir esta tecnología en el sector, es dar respuesta a la demanda existente entre las empresas del metal onubense, inmersas en la actualidad en un contexto marcado por la escasez de personal cualificado en puestos asociados a la soldadura. El sistema permite a los alumnos aprender de forma atractiva y realizar prácticas de soldeo en un entorno muy realista y seguro y ayuda a las empresas o centros formativos a reducir los costes de consumibles, las emisiones y formar más soldadores cualificados en menos tiempo que con la metodología tradicional. Además, los profesores disponen de un software especialmente diseñado para ellos que les permite gestionar de diversos cursos y multitud de alumnos fácilmente, incluso en remoto.

GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Servicio de asesoramiento gratuito para Empresas, Pymes, Autónomos y

Profesionales.

Con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

y reducir la siniestralidad laboral, la Federación Onubense de Empresarios

dispone de un gabinete de Prevención de Riesgos Laborales financiado por la

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, que presta servicio

de asistencia técnica a todas aquellas consultas planteadas fundamentalmente

por los empresarios o responsables de seguridad y salud en el trabajo de las

empresas respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a su extenso

desarrollo normativo, así como incentivos, planes estratégicos o cualquier

iniciativa o instrumento de interés empresarial en este marco, obteniendo por

cada asistencia una encuesta de satisfacción.

Con la intención de prestar un mayor asesoramiento técnico, dicho gabinete se

encargará de la difusión del mismo y de su asistencia técnica a través de

medios de comunicación.

Horario de atención:De Octubre a Mayo L-J: 08:30-14:30, 16:00-18:00 V: 08:30-14:00

De Junio a Septiembre L-V: 08:00-15:00

Más información: https://www.foe.es/portal/nosotros/gabineteprl.aspx

[email protected]