informaciÓn alimentaria facilitada al...
TRANSCRIPT
Mª Ángeles Martínez EstesoTécnica de Seguridad Alimentaria Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud PúblicaConselleria de Sanidad Universal y Salud PúblicaICOVV 6 y 12 de Noviembre 2019
INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
ETIQUETADO DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
(2ª EDICIÓN)
¿POR QUÉ EXISTE LA NECESIDAD DE REGULAR ESTE CAMPO?
REGLAMENTO Nº 1924/2006
DOCUMENTOS DE APOYO
Guía de aplicación del Reglamento (CE) nº 1924/2006 (14/12/2007)https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_nutrition_claim_reg-2006-124_guidance_en.pdf
Principios generales de flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/PRINCIPIOS_GENERALES_FLEXIBILIDAD.pdf
Documento Guía para el control de tolerancias de los valores declarados en la información nutricionalhttp://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/labelling_nutrition_tolerances_1212_en.pdf
Documento de orientación en relación con los métodos para la determinación del contenido de fibra declarado en la etiquetahttps://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_legislation_guidance_methods_2012_en.pdf
Notas interpretativas AESAN
DOCUMENTOS DE APOYO
Guías científicas y técnicas para la preparación y presentación de solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludableshttp://www.efsa.europa.eu/en/applications/nutrition/regulationsandguidance
Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011Parte I Enero 2013 https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_legislation_qanda_application_reg1169-2011_es.pdf
Parte II Diciembre 2016http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Preguntas_Respuestas_Reglamento_UE_1169_2011_II_2016.pdf
Documentos del CODEX- Directrices generales sobre declaraciones de propiedades (CAC/GL 1-1979 2009)- Directrices sobre etiquetado nutricional (GAC/GL 1-1985 2013)
Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables (23-1997 2013)
¿A qué aplica el Reglamento (CE) nº 1924/2006?
A las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en lascomunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad delos alimentos que se suministren como tales al consumidor final
A los alimentos destinados al suministro de restaurantes, hospitales, centros deenseñanza, cantinas y otras colectividades similares que ofrecen servicios derestauración colectiva.
Sin perjuicio de la normativa comunitaria: a alimentos para usos nutricionales particulares(alimentos para grupos específicos de población, a las AMN, aguas destinadas alconsumo humano y a los complementos alimenticios
Sí y puede utilizarse sin someterse a los procedimientos de autorización siempre que esté
acompañada por la DN o DPS en el etiquetado, la presentación o la publicidad (en el caso de una
marca si fue registrada con posterioridad al 01/01/2005).
Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 01/01/2005 que no
cumplan el presente Reglamento se pueden seguir comercializando hasta el 19 de enero de2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento
Sí y puede utilizarse sin someterse a los procedimientos de autorización siempre que esté
acompañada por la DN o DPS en el etiquetado, la presentación o la publicidad (en el caso de una
marca si fue registrada con posterioridad al 01/01/2005).
Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 01/01/2005 que no
cumplan el presente Reglamento se pueden seguir comercializando hasta el 19 de enero de2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento
¿Una marca registrada, un nombre comercial o una denominación de fantasía puede interpretarse como una DN o
una DPS?
Nota interpretativa de AECOSAN de 25/03/2015
Son objeto de dicho periodo transitorio las marcas registradas de la UniónEuropea anteriores al 01/01/2005 así como las de terceros países que puedan
demostrar que se encontraban en el mercado comunitario con anterioridad a dicha
fecha
PRINCIPIOS GENERALES PARA TODAS LAS DECLARACIONES (art.3)
•A más tardar el 19/01/2009 la Comisión debía establecer los perfilesnutricionales específicos que deberían cumplir los alimentos o categoríasde alimentos para que pudieran incluir declaraciones nutricionales o depropiedades saludables.
•Para establecer esos perfiles la Comisión (con el asesoramiento de EFSA)deberá tener en cuenta:�la composición nutricional global de los alimentos�la función e importancia de los alimentos y la contribución a la dieta dela población en general�el contenido de determinados nutrientes y la viabilidad de su utilización�si deben establecerse para los alimentos en general o paradeterminadas categorías de alimentos�…..
•A día de hoy no han sido publicados
CONDICIONES PARA EL USO DE LAS DECLARACIONES (art.4)
“PERFILES NUTRICIONALES”
CONDICIONES GENERALES (art. 5)
Debe demostrase que la presencia, ausencia o contenido reducido, en unalimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respectodel cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológicobenéfico, establecido mediante pruebas generalmente aceptadas
El nutriente o sustancia sobre el que se alega debe estar contenido en elproducto final en una cantidad significativa o en una cantidad que produzca elefecto nutricional o fisiológico declarado o bien, no está presente o está presenteen una cantidad reducida
El nutriente o la sustancia sobre el que se alega debe encontrarse en una forma asimilable por el organismo
CONDICIONES GENERALES (art. 5)
La cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consumaproporciona una cantidad significativa del nutriente o sustancia a que hacereferencia la declaración
Cabe esperar que el “consumidor medio” comprenda los efectos benéficos talcomo se expresan en la declaración
Reúnen las condiciones específicas del Cap. III (Declaraciones nutricionales) o enel Cap. IV (Declaraciones de propiedades saludables) del Rto. 1924/2006
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben hacer
referencia a los alimentos listos para el consumo de acuerdo con las instrucciones del fabricante
El valor energético y las cantidades de nutrientes de la información
nutricional serán los del alimento tal como se vende.
Art. 31.3Rto. 1169/2011
Cuando proceda, se podrá dar información al respect o del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen la s instrucciones específicas de preparación con sufici ente detalle y la información se refiera al alimento lis to para el consumo.
Art. 5.3Rto. 1924/2006
FUNDAMENTO CIENTÍFICO DE LAS DECLARACIONES (art.6)
Condiciones para el uso de DN y/o DPS
No podrán figurar declaraciones de
propiedades saludables en bebidas con una
graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol
Solo estarán autorizadas las declaraciones
nutricionales que se refieran a bajos índices de
alcohol o a la reducción del contenido de alcohol o
de energía
No se harán declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables en los preparados para
lactantes (Reglamento Delegado (UE) 2016/127
¿Qué debe hacer un operador de empresa alimentaria que quiera incluir en el etiquetado de su producto una declaración nutricional y/o de propiedades
saludables?
�CONOCER SI HAY ASPECTOS DE LA COMPOSICIÓN DEL ALIMENTO QUE PUEDEN TENERINFLUENCIA POSITIVA EN LA NUTRICIÓN O EN LA SALUD DE LAS PERSONAS Y ESTUDIAR LADECLARACIÓN POSIBLE
�Conocer la composición del alimento�Identificar qué declaración puede utilizar en su producto�Valorar si esa declaración puede atraer el interés del consumidor�Comprobar si el alimento cumple las condiciones de uso para esa declaración
�CUMPLIR LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS PARA CUALQUIER DECLARACIÓN NUTRICIONAL O DE SALUD
�CUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS PARA CUALQUIER DECLARACIÓN NUTRICIONAL O DE SALUD
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES
�El operador presenta la solicitud ante AESAN (si el producto es para comercio nacional)o directamente ante EFSA (si va a comercializarse en la UE). En el primer caso AESAN latraslada a EFSA.
�La EFSA puede pedir información complementaria y en un plazo máximo de 5 mesesemite un informe.
�El operador tiene 30 días para presentar comentarios al dictamen de EFSA.
�En 2 meses se somete a autorización comunitaria y se redacta una lista de lasdeclaraciones que hayan sido aceptadas. La lista será pública de inmediato a excepciónde las declaraciones que puedan quedar protegidas por derechos de nuevas tecnologías(art. 13.5), que estarán protegidas durante un máximo de 5 años.
�Las declaraciones de propiedades saludables no autorizadas, podrán seguirse utilizandohasta 6 meses después de la decisión final tomada (*).
�Un operador puede solicitar revisión del dictamen de la EFSA ya emitido, siempre ycuando aporte nuevas pruebas documentales de relevancia.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES
�El Reglamento (CE) 353/2008 pide que se haga un “examen exhaustivo y sistemático dedatos procedentes de seres humanos, incluyendo todos los datos y sopesándolos”.
�Este Rto. pide de que se incorporen tanto datos publicados, como no publicados, asícomo las datos positivos (a favor de la declaración), como los datos negativos (en contrade la declaración)
y•Estudios de intervención en humanos: ensayos controlados aleatorizados, noaleatorizados, no controlados, etc.•Estudios observacionales en humanos: cohortes, casos-control, transversales.•Estudios en humanos•Estudios con modelos animales
�La EFSA siempre concluye en sus opiniones científicas si “se ha podido o no se hapodido establecer una relación causa efecto”
�El dictamen de EFSA es preceptivo pero no vinculante para que la ComisiónEuropea autorice o deniegue finalmente la declaración.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES
¡OJO!
La veracidad y exactitud de las alegaciones saludables no es suficiente per se , ni para laautorización de una declaración ni para la licitud de su uso
�«La glucosa se metaboliza con el metabolismo energético norma l del organismo » y «la glucosacontribuye al metabolismo energético norma l» (dirigidas a la población en general), y «la glucosamantiene la actividad física », «la glucosa contribuye al metabolismo energético normal dur ante elejercicio » y «la glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal d urante el ejercicio »(dirigidas a hombres y mujeres activos con buena salud y bien entrenados en resistencia).
�Dictamen favorable de EFSA (se concluye la relación causa-efecto).
�La Comisión Europea las deniega por entender que “una declaración así transmite un mensajecontradictorio y confuso para los consumidores, ya que fomenta el consumo de azúcares, cuya ingestarecomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en recomendacionescientíficas generalmente aceptadas».
�Considerando 14 del Reglamento (UE) núm. 2015/8, «Y también entiende la Comisión Europea que,aun cuando se autorizase esta declaración de propiedades saludables únicamente en condicionesespecíficas de uso o acompañada de declaraciones o advertencias adicionales, ello no bastaría paradisminuir la confusión del consumidor, por lo que no procedía su autorización”.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de juni o del 2017, asunto C-296/16 P, «Dextro Energy GmbH& Co. KG contra Comisión Europe a”.
TIPOS DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDAD ES SALUDABLES
NUTRICIONALES Fuente de Ca, Enriquecido en Vitamina C, Sin azúcares añadidos, Light, Bajo contenido en grasas saturadas, Con hierro,…
Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006
DE PROPIEDADES SALUDABLES
BASADAS EN CIENCIA GENERALMENTE RECONOCIDA (art. 13.1)
Ejemplo:"el potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso"
"las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular"
"el hierro contribuye al transporte normal del oxígeno en el cuerpo”
Anexo del Reglamento (UE)nº 432/2012**Excepto las declaraciones que se encuentren pendientes de evaluación, que generalmente podrán seguir usándose si cumplen las medidas transitorias de los apartados 5 y 6 del art. 28 del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
BASADAS EN PRUEBAS CIENTÍFICAS RECIENTEMENTE OBTENIDAS O CON PROTECCIÓN DE DATOS (art. 13.5)Ejemplo:“El concentrado de tomate soluble en agua I y II contribuye a mantener la
agregación de plaquetas normal, lo cual favorece una buena circulación
sanguínea”
Nota: sólo autorizada para el solicitante por tener protección de datos
Autorizadas caso a caso, buscar en el Registro Comunitario.
REDUCCIÓN DE RIESGO DE ENFERMEDAD (art. 14.1 a) Ejemplo:“El chicle sin azúcar contribuye a neutralizar los ácidos de la placa. Los ácidos de
la placa son un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental.”
“Se ha demostrado que el betaglucano de avena disminuye/reduce el colesterol
sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias.”
Autorizadas caso a caso, buscar en el Registro Comunitario.
DESARROLLO Y SALUD DE LOS NIÑOS (art. 14.1 b)
Ejemplo:“El fósforo es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos
en los niños”
Autorizadas caso a caso, buscar enel Registro Comunitario**Excepto las declaraciones que seencuentren pendientes de evaluación, que generalmente podrán seguir usándose si cumplen las medidas transitorias de los apartados 5 y 6 del art. 28 del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
DECLARACIONES NUTRICIONALES
� Sólo están autorizadas:
- las enumeradas en el anexo del Reglamento y con las condiciones fijadas en el mismo
� El Registro Comunitario contiene:
Declaraciones nutricionales autorizadas (30) y las condiciones que se lesaplican (Anexo del Rto. 1924/2006)
http://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/claims/register/public/?event=register.home
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/declaraciones_nutricionales_saludables.htm
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS (Anexo Rto. 1924/2006) (I)
VALOR ENERGÉTICO
Bajo valor energético Valor energético reducido Sin aporte energético
< 40 kcal (170 kJ)/100 g en sólidos< 20 kcal (80 kJ)/100 ml en líquidos
Edulcorantes de mesa: <4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa
(una cucharadita de sacarosa aproximadamente)
30 % de reducción como mínimo, con una indicación de la característica o
características que provocan la reducción del valor energético total del alimento
< 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Edulcorantes de mesa: < 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa
(una cucharadita de sacarosa aproximadamente)
GRASA
Bajo contenido de grasa Sin grasa
< 3 g de grasa por 100 g en sólidos < 1,5 g de grasa por 100 ml en líquidos
< 1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada
< 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml � Se prohiben las declaraciones expresadas como «X % sin grasa»
GRASAS SATURADAS
Bajo contenido de grasas saturadas Sin grasas saturadas
� La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto es < 1,5 g/100 g para sólidos e < 0,75 g/100 ml para líquidos, y
� La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético
La suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans es < 0,1 g por 100 g o 100 ml
AZÚCARES
Bajo contenido de azúcares Sin azúcares Sin azúcares añadidos
< 5 g de azúcares por 100 g en sólidos < 2,5 g de azúcares por 100 ml en líquidos
< 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml � Si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, niningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes.
� Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en eletiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENEAZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS (Anexo Rto. 1924/2006) (II)
SAL
Bajo contenido de sal Muy bajo contenido de sal Sin sal Sin sal añadida
< 3 g sal por 100 g o por 100 ml. < 5 mg de sal por 100 ml en aguas distintas
de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de
la Directiva 80/777/CEE,
< 0,1 g de sal por 100 g o por 100 ml. Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras
aguas.
< 0,0125 g sal Si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre
que el producto tenga < 0,3 g de sal por 100 g o 100 ml.
FIBRA
Fuente de fibra (Con/Contiene) Alto contenido de fibra (Rico en/Enriquecido)
> 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal > 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal
PROTEÍNAS
Fuente de proteínas Alto contenido de proteínas
Si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento Si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento
VITAMINAS Y/O MINERALES
Fuente de Alto contenido de
Si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa:� 15 % de la IR por 100 g o 100 ml para productos distintos de bebidas
� 7,5 % de la IR por 100 ml para bebidas� 15 % de la IR por porción si el envase contiene una única porción
Si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de »
ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
Fuente de ácidos grasos omega 3 Alto contenido de ácidos grasos omega 3
� > 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal o• > 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico
por 100 g y por 100 kca l
> 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal o� > 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g
y por 100 kcal
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS (Anexo Rto. 1924/2006) (III)
GRASAS MONO/POLI/INSATURADAS
Alto contenido de grasas monoinsaturadas Alto contenido de grasas poliinsaturadas Alto contenido de grasas insaturadas
> 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan más del 20 % del valor
energético del producto.
> 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan más del 20 % del
valor energético del producto
> 70 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto
LIGHT/LITE (LIGERO)
� Deberá cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»� La declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero)
NATURALMENTE/NATURAL
Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el Anexo para el uso de una DN podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración
NUTRIENTES
Contiene (Nutriente u otra Sustancia) Mayor contenido de (Nutriente) Contenido reducido (Nutriente)
� Si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artículo 5.
� Para vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de».
Si el producto cumple las condiciones previstas para ladeclaración «fuente de» y el incremento de su contenidoes de, como mínimo, el 30 % en comparación con unproducto similar.
� > 30 % de reducción del contenido encomparación con un producto similar
� > 10 % de reducción del contenido encomparación con un producto similar paramicronutrientes
� > 25 % de reducción del contenido encomparación con un producto similar para la sal
Contenido reducido de grasas saturadas Contenido reducido de azúcares
� La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es, como mínimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, y
� El contenido de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar
Si el aporte energético del producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar
DECLARACIONES NUTRICIONALES COMPARATIVAS
� “Valor energético reducido”, “Mayor contenido de”, “Contenido reducido de” y “Light”
� No permitidas: “Super light”, “Tanto como” (Guía aplicación Rgto.)
� Pueden compararse alimentos de la misma categoría (mismo alimento, alimentos quecubren el mismo papel en la dieta. Guía aplicación Rgto.)
� Deben mencionar la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético y lacomparación debe hacer referencia a la misma cantidad
� Deben comparar la composición del alimento en cuestión con una serie de alimentos dela misma categoría cuya composición no permita que figure en ellos una declaración
� Requiere que el producto de referencia sea mencionado
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
Las declaraciones expresadas como “X% sin grasa” están prohibidas.
BAJO CONTENIDO EN GRASANo contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el casode los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).
SIN GRASANo contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml.Las declaraciones expresadas como “X% sin grasa” están prohibidas.
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADASLa suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no es superior a 1,5 g por 100 g para losproductos sólidos y a 0,75 g por 100 ml para los productos líquidos. Y la suma de ácidos grasos saturados yde ácidos grasos trans no debe aportar más del 10% del valor energético
SIN GRASAS SATURADASLa suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml
Factor conversión:1g grasa = 37 kJ / 9 Kcal
Producto:0,2 g = 7,4 kJ / 1,8 Kcal10% 112 kJ / 27 Kcal = 11,2 kJ / 2,7 Kcal
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADASSi al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas yéstas aportan más del 20% del valor energético del producto
ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADASSi al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas yéstas aportan más del 20% del valor energético del producto
ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADASSi al menos un 70% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y éstasaportan más del 20% del valor energético del producto
Producto: 29 g grasas poliinsaturadas 45% de 42 g = 19 gFactor conversión: 1g grasa = 37 kJ/9 Kcal29 g = 1073 kJ/261 Kcal20% 2116 kJ/514 Kcal = 423,2 kJ/102,8 Kcal
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
naturalmente presentes”
BAJO CONTENIDO DE AZÚCARESNo contiene más de 5 g de azúcar por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcar por 100ml en el caso de los líquidos
SIN AZÚCARESNo contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml
SIN AZÚCARES AÑADIDOSNo se ha añadido ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por suspropiedades edulcorantes. Si los azúcares están presentes de forma natural en los alimentos,en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación “contiene azúcares
naturalmente presentes”
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
BAJO CONTENIDO DE SODIO / SALNo contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal (≤ 0,3 g), por 100 g o 100mlEn el caso de las aguas distintas de las aguas minerales naturales, este valor no deberá sersuperior a 2 mg de sodio por 100 ml
MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO / SALNo contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal (≤ 0,1 g), por 100 g o 100mlEsta declaración no debe utilizarse para las aguas minerales y otras aguas
SIN SODIO / SALNo contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal (≤ 0,0125 g), por 100 go 100 ml
SIN SODIO / SIN SAL AÑADIDOSNo se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, ysiempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal(≤ 0,3 g), por 100 g o por 100 ml
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
FUENTE DE FIBRAContiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 Kcal
ALTO CONTENIDO EN FIBRAContiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 Kcal
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
FUENTE DE PROTEÍNASLas proteínas aportan como mínimo el 12% del valor energético del alimento
ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNASLas proteínas aportan como mínimo el 20% del valor energético del alimento
Factor de conversión: 1g proteína = 17 kJ / 4 KcalProducto = 14 g= 238 kJ / 56 Kcal20% 299 kJ / 72Kcal = 59,8 kJ/14,4 Kcal
Producto = 12g = 204 kJ/48 Kcal12% 1531 kJ/362 Kcal = 183,7 kJ/43,4 Kcal
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
FUENTE DE (NOMBRE DE VITAMINAS Y/O DE MINERALES)Contiene como mínimo una cantidad significativa de vitaminas o minerales (Rgto. 1169/2011):15% VRN por 100 g o por 100 ml en productos distintos de bebidas7,5% VRN por 100 ml en el caso de bebidas15% VRN por porción, si el envase solo contiene una porción
ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE VITAMINAS Y/O DE MINERALES)Contiene como mínimo dos veces el valor de la “fuente de (nombre de vitaminas y/o de minerales)”
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
LIGHT/LITE (LIGERO)Cumple las mismas condiciones que las establecidas para el término “contenido reducido”. La declaracióndeberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que elalimento sea “light” o “lite” (ligero)
Contenido de grasas en queso blanco:22 g/100 g de productoReducción 64 %
Nata tradicional:1470 kJ - 350 Kcal Reducción 58,6%35 g grasaReducción 65,8%
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3Si contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma deácido eicosapentanoico (EPA) y ácido decosahexanoico (DHA) por 100 g y por100 kcal
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3Si contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100kcal, o al menos 80 mg de la suma deácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal
1,29 g omega 3 en 100 g/285 kcal0,45 g omega 3 en 100 kcal0,45 > 0,3
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
CONTIENE (NOMBRE DEL NUTRIENTE)Si cumple con las disposiciones del Reglamento, y en particular el art. 5. En vitaminas y minerales se aplicaránlas condiciones de “fuente de”
MAYOR CONTENIDO DE (NOMBRE DEL NUTRIENTE)Si cumple con las disposiciones previstas para la declaración “fuente de” y el incremento de su contenido esde, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar
CONTENIDO REDUCIDO DE (NOMBRE DEL NUTRIENTE)La reducción del contenido es de, como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar, excepto:
-Para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10% en los valores de referenciaestablecidos como cantidades diarias recomendadas,
-Para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25%.
-Podrá declararse “contenido reducido de grasas saturadas” si:a) la suma de ác. grasos saturados y de ác. grasos trans es, como mínimo, un 30% inferior
yb) el contenido de ácidos grasos trans es igual o inferior al de un producto similar
-Podrá declararse “contenido reducido de azúcares” si el aporte energético del producto es igual o inferior alde un producto similar
Contenido de grasas saturadas en mantequilla normal es 57 g/100 gReducción de 82,5%
DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS
NATURAL / NATURALMENTEEl alimento contiene de forma natural la sustancia a la que se refiere la declaración, este término seantepone a la declaración
Nota interpretativa AECOSAN 20-03-2013: En tanto no se reciba respuesta por parte de la Comisión, los
productos que posean de forma natural un determinado nutriente, podrán declararlo en etiquetado,
presentación y publicidad del mismo, siempre que cumplan con las condiciones de uso del anexo
Flexibilidad en las redacciones de declaraciones nutricionales
Autorizadas Posibles Redacciones flexibles
“Fuente de” “Contiene”, “Con”, “Añadido”
“Alto contenido de” “Rico”, “Enriquecido”
“Bajo”, “Bajo contenido” “Bajo en”, “Pobre”
“Sin” “Exento”, “0%”, “0”
“Valor energético reducido”
“Contenido reducido de”
“Reducido”, “Reducido en”
“Menos que”, “Menos”, “Bajo nivel de”
“Mayor contenido de” “Aumento de”, “Más que”, “Aumentado”
“Sin ….añadidos” “0% ….añadidos”
“Light” “Ligth-sin…”
“Light-…% menos de …”
Nota interpretativa aprobada en CI de
26/05/2012
�El Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece normas sobre la información que se ha defacilitar en relación al empleo de productos con ingredientes de sustancias susceptibles deprovocar alergias o intolerancias alimentarias, como es el caso de personas con intolerancia ala lactosa
�En productos alimenticios, no hay condiciones para el empleo de las menciones:“sin lactosa” y “bajo contenido en lactosa”
�El Reglamento (UE) nº 609/2013: “Actualmente no existen normas a nivel de la Unión queestablezcan condiciones en etiquetado y composición por las que se indique la ausencia o lapresencia reducida de lactosa en los alimentos.Deben contemplarse normas sobre el uso de menciones que indiquen la ausencia o presenciareducida de lactosa en virtud del Rgto.1169/2011, teniendo en cuenta el dictamen científicode la EFSA de 10-9-2010 sobre los contenidos máximos de lactosa en intolerancia a la lactosay la galactosemia”
Nota interpretativa AECOSAN de 30/09/2015
� Productos alimenticios “sin lactosa”, son los que acrediten ausencia de lactosa, inferioral 0,01%
� Productos alimenticios “bajo en lactosa”, son aquellos con contenidos en lactosaresidual medible que se sitúen por debajo del 1%
MENCIONES REFERIDAS A LA “LACTOSA”
Documento de orientación para las autoridades competentes en materia de control decumplimiento de la legislación de la UE respecto al establec imiento de tolerancias para losvalores nutricionales declarados en la etiqueta.http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/labelling_nutrition_tolerances_1212_en.pdf
TOLERANCIAS ADMISIBLES DE LOS VALORES DECLARADOS EN LA ETIQUETA
Las diferencias cuantitativas entre la cantidad real y la cantidad que figura en la etiqueta no deben diferir hasta el punto de inducir a error al consumidor.
¿Por qué los alimentos no siempre contienen las can tidades exactas de nutrientes que figuran en la etiqueta?
�La variabilidad natural de los alimentos, las diferencias estacionales, los hábitos de consumo.�Los factores derivados de los procesos de producción, almacenamiento y conservación.�La fuente donde se han obtenido dichos valores. Por ejemplo, cuando se utiliza bibliografía o unareceta, en lugar del análisis del alimento.
Tolerancia:diferencia admisible entre el valor declarado en la etiqueta y el valor obtenido en el control oficial de la
información nutricional del alimento efectuado por la autoridad sanitaria
Vitaminas +50 %* -35 %
Minerales +45 % -35 %
Hidratos de carbonoAzúcaresProteínasFibra
<10 g por 100 g: ±2 g10-40 g por 100 g: ±20 %>40 g por 100 g: ±8 g
Grasa
<10 g por 100 g: ±1,5 g10-40 g por 100 g: ±20 % >40 g por 100 g: ±8 g
Ácidos grasos saturadosÁcidos grasos monoinsaturadosÁcidos grasos poliinsaturados
<4 g por 100 g: ±0,8 g≥4g por 100 g: ±20 %
Sal <1,25 g por 100 g: ±0,375 g ≥1,25 g por 100 g: ±20 %
Tabla 2. Tolerancias para alimentos distintos a los complementos alimenticios
*En el caso de la vitamina C en líquidos, podrían aceptarse valores de tolerancia superiores más elevado
Los valores de tolerancia indicados en esta tabla incluyen la incertidumbre de medida asociada a un valor. Por tanto, no ha de hacerse ningún otro ajuste para la incertidumbre de medida a la hora de decidir si un valor medido es conforme con el valor declarado.
Los valores nutricionales declarados en la etiqueta no deben situarse en uno delos extremos de un determinado umbral de tolerancia:
�En el caso de nutrientes cuya ingesta desean reducir generalmente losconsumidores (como grasas, azúcares y sal/sodio): los valores declarados nodeben fijarse en el margen de tolerancia más bajo, sino que el valor declaradodeberá ser el superior del valor medido o calculado.
�En el caso de nutrientes que suelen interesar a los consumidores en losniveles más altos : los valores declarados no deben fijarse en el margen detolerancia más alto, sino que el valor declarado deberá ser el inferior del valormedido o calculado.
TOLERANCIAS ADMISIBLES DE LOS VALORES DECLARADOS EN LA ETIQUETA
TOLERANCIAS ADMISIBLES DE LOS VALORES DECLARADOS EN LA ETIQUETA
Si en la etiqueta del producto (información nutricional) se declara un valor deproteínas 12 g (sin hacer declaraciones respecto al contenido de proteínas), latolerancia a aplicar sería del 20 %. Es decir, para calcular el margen de toleranciahabría que sumar y restar un 20 % para obtener los límites de tolerancia superior einferior, respectivamente:
12+ (20 % de 12) 2,4 = 14,412- (20 % de 12) 2,4 = 9,6
Por tanto, el valor obtenido en el control oficial deberá estar comprendido en elintervalo [9,6-14,4] para evaluar como correcta la información nutricional relativa aproteínas.
Para fijar los límites de tolerancia es importante usar un número adecuado dedecimales para tener un nivel de precisión correcto, por lo que siempre se debenaplicar las reglas de redondeo.
EJEMPLO
Tabla 3. REGLAS DE REDONDEO DE LOS VALORES DE NUTRIENTES DECLARADOS EN LA ETIQUETA
Elemento nutritivo Cantidad Redondeo
Energía A la unidad de kJ/kcal más próxima (sin decimales)
Grasa, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, fibra, polioles, almidón
≥10 g por100 g o ml Al gramo más próximo (sin decimales)
<10 g y > 0,5 g por 100 g o ml Al decigramo más próximo
No se presentan cantidades detectables o la concentración es ≤ 0,5 g por 100 g o ml
Puede declararse «0 g» o«0,5 g»
Ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados
≥10 g por 100 g o ml Al gramo más próximo
<10 g y > 0,1 g por 100 g o ml Al decigramo más próximo
No se presentan cantidades detectables o la concentración es ≤ 0,1 g por 100 g o ml
Puede declararse «0 g» o«0,1 g»
Sal
≥1 g por 100 g o ml Al decigramo más próximo
<1 g y > 0,0125 g por 100 g o ml Al centigramo más próximo
No se presentan cantidades detectables o la concentración es ≤ 0,0125 g por 100 g o ml
Puede declararse «0 g» o«0,01 g»
Vitaminas y minerales
Vitamina A, ácido fólico, cloruro, calcio, fósforo, magnesio, yodo, potasio
Tres cifras significativas
Todas las demás vitaminas y minerales Dos cifras significativas
¿Y SI EL VALOR MEDIDO SE ENCUENTRA FUERA DE LA TOLE RANCIA DEL VALOR DECLARADO EN LA ETIQUETA?
Si el valor medido en el alimento se encuentra fuera de la tolerancia calculada para el valor declarado en laetiqueta, evaluar si debe adoptarse algún tipo de medidas (reetiquetado del producto,…), teniendo encuenta:
�El nutriente en cuestión.
�El alcance de la desviación.
�La naturaleza de la desviación (sobreestimación o subestimación) en relación con el nutriente en cuestión.
�Gran variación natural del nutriente, incluida la estacionalidad.
�Índices de degradación de los nutrientes especialmente elevados en algunas matrices alimentarias.
�Variabilidad analítica especialmente elevada de los nutrientes en matrices alimentarias específicas.
�Homogeneidad especialmente baja de un producto que da lugar a una gran variación del contenido de nutrientes en un producto que no se compensa mediante el procedimiento de muestreo.
�Conformidad de la mayoría de las muestras del lote con el margen de tolerancia, si se dispone de esos datos.
�Validez del proceso del fabricante para establecer el valor declarado de nutrientes.
�Cómo funciona el autocontrol de la empresa en general.
�Problemas anteriores de la empresa
Los fabricantes del alimento deben poder exponer los motivos que justifiquen la
desviación de las tolerancias…
SON VOLUNTARIAS
�Deben cumplir con los principios y condiciones generales del Rto. 1924/2006.
�Sólo se permiten declaraciones de propiedades saludables autorizadas bajo losartículos 13 y 14 e incluidas en el Registro comunitario.
�No pueden atribuir al producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticaso curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades.
�No pueden hacer referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso.
�La Decisión sobre una declaración saludable no constituye una autorización decomercialización de la sustancia ni la posibilidad de utilizarla en los alimentos(Considerando (17) Rto. 432/2012).
�EFSA evalúa la eficacia, no la seguridad.
Sólo se permiten si
� Están autorizadas por la Comisión Europea Se incluyen en las listas de declaraciones de propiedades saludables
� Cumplen los requisitos generales del Capítulo II (principios generales, condiciones generales, fundamento científico, información nutricional)
� Cumplen los requisitos específicos del Capítulo IV
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
CONDICIONES ESPECÍFICAS(Capítulo IV)
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
“Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo”
Debe incluir una advertencia de peligro para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada […]
CONDICIONES ESPECÍFICAS(Decisión de ejecución de la Comisión de 24/01/2013)
2013/63/UE
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
CONDICIONES ESPECÍFICAS(Decisión de ejecución de la Comisión de 24/01/2013 )
2013/63/UE
DECLARACIONES BAJO EL ART. 13
DISTINTAS DE LAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD Y AL DESARROLLO Y SALUD DE LOS NIÑOS
DISTINTAS DE LAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD Y AL DESARROLLO Y SALUD DE LOS NIÑOS
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración Condiciones de uso de la declaración
Nº del boletín de la EFSA (EFSA Journal)
Nº de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación (ID)
Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados
“Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo”
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006
2011; 9(4):2062 620, 671, 4332
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 13.1
“BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS ”: La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no puede ser superior a 1,5 g/100g para los productos sólidos y a 0,75g/100ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deb aportar más del 10 % del valor energético.
Muestra la entrada como está registrada en
la lista consolidada de declaraciones para el
art. 13.1. Este número identifica una relación
efecto nutriente-salud.
Más de una identificación puede pertenecer
a una relación de efecto nutriente-salud y
más de una relación de efecto de salud para
un alimento / ingrediente alimentario puede
compartir la misma identificación.
N/A - Las declaraciones del Art. 14 y 13.5
no están en la lista consolidada y no
tienen número de identificación
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 13.5
BASADAS EN PRUEBAS CIENTÍFICAS RECIENTEMENTE OBTENIDAS Y/O QUE INCLUYAN UNA SOLICITUD DEPROTECCIÓN DE DATOS SUJETOS A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Con basadasCon objeto de estimular la innovación, las declaraciones de propiedades saludables basadasen nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datosprotegidos por derechos de propiedad industrial deben ser objeto de un tipo de autorizaciónacelerado.
Tras el dictamen científico de EFSA que apoya la inclusión de la declaración en la lista dedeclaraciones autorizada, la Comisión Europea puede autorizarla por un plazo de 5 años enfavor de su solicitante (uso restringido).
Cuando expira el plazo de los cinco años, la declaración de propiedades saludables puede serutilizada por cualquier explotador de empresa alimentaria, de acuerdo con las condiciones porla que se aprobó.
La autorización de una declaración cuyo uso está restringido a un operador concreto no impideque otras personas soliciten una autorización para utilizar esta misma declaración en caso deque su solicitud se base en datos y estudios diferentes de los protegidos
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración Condiciones de uso de la declaración
Condiciones o restricciones de uso del
alimento o bien declaración o advertencia
complementaria
Nº del boletín de la EFSA
(EFSA Journal)
Norma comunitaria
Creatina El consumo diario decreatina puedereforzar el efecto delentrenamiento deresistencia en lafuerza muscular enadultos mayores de55 años
Se informará al consumidorde que:— esta declaración está dirigida alos adultos mayores de 55 añosque realicen regularmente unentrenamiento de resistencia— el efecto beneficioso seobtiene con una ingesta diariade 3 g de creatina encombinación con unentrenamiento de resistencia, quepermite un aumento de la carga detrabajo a lo largo del tiempo y quedebe realizarse al menos tresveces por semana durante variassemanas, con una intensidad deal menos un 65 %-75 % de la cargade una repetición máxima(*).
(*) La carga de una repeticiónmáxima es el peso máximo queuna persona puede levantar o lafuerza máxima que puedeejercer en un sololevantamiento
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos destinados a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia
2016; 14(2):4400 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/672 de la Comisión de 7 de abril de 2017
No tiene IDSe incluye en el listado del Rto. 432/2012.NO USO RESTRINGIDO
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 13.5
(sin protección de datos)
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración Condiciones de uso de la declaración
Condiciones o restricciones de uso del
alimento o bien declaración o advertencia
complementaria
Nº del boletín de la EFSA
(EFSA Journal)
Norma comunitaria
Inulina de achicoria nativa
La inulina deachicoria contribuyea un tránsitointestinal normalal aumentar lafrecuencia de lasdeposiciones
Se informará al consumidor deque el efecto beneficioso seobtiene con una ingesta diaria de12 g de inulina de achicoria. Estadeclaración solo puede utilizarserespecto a alimentos que aportenuna ingesta diaria de, comomínimo, 12 g de inulina deachicoria nativa, una mezclano fraccionada demonosacáridos (< 10 %),disacáridos, fructanos de tipoinulina e inulina extraída deachicoria con un grado medio depolimerización ≥ 9.
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos destinados a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia
2015;13(1):3951 Reglamento (UE) 2015/2314 de 7 de diciembre
No tiene IDSe incluye en el listado del Rto. 432/2012.USO RESTRINGIDO: Autorizada el 01.01.2016 a BENEO-Orsfti SA, Rue L. Maréchal 1, B-4360 Oreye, Bélgica, durante 5 años
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 13.5
(con protección de datos)
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Tabla_declaraciones_autorizadas_art13_5.pdf
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD Y AL DESARROLLO Y SALUD DE LOS NIÑOS
(1) Interpretación recogida en la Guía publicada por la Comisión en diciembre de 2007 “Guidance on the implementation of Regulation 1924/2006”.
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 14.1.a
Declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
DECLARACIÓN CONDICIONES DE USO DE LA
DECLARACIÓN
Referencia del dictamen de la EFSA
Normativa
Betaglucano de avena
“Se ha demostrado que el betaglucano de avena disminuye/reduce el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias”
Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucano de avena.La declaración puede utilizarse para alimentos que contienen al menos 1 g de betaglucano de avena por porción cuantificada.
Q-2008-681 Reglamento (UE) nº 1160/2011
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESArt. 14.1.a
Reducción de riesgo de una enfermedad
NO TIENEN ID
- Reglamento (UE) 2018/1555, de 17 de octubre
- Reglamento (UE) 2017/236 , de 10 de febrero de 2017
- Reglamento (UE) 2015/1052, de 1 de julio de 2015
- Reglamento (UE) nº 1228/2014, de 17 de noviembre de 2014
- Reglamento (UE) nº 1160/2011, de 14 de noviembre de 2011
- Reglamento (UE) nº 665/2011, de 11 de julio de 2011
- Reglamento (UE) nº 957/2010, de 22 de octubre de 2010
- Reglamento (UE) nº 384/2010, de 5 de mayo de 2010
- Reglamento (UE) nº 983/2009, de 21 de octubre de 2009
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESbajo el art. 14.1.a
DENEGADAS
NO PUEDEN UTILIZARSE EN NINGÚN CASO
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESBajo el art. 14.1.b
Declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración Condiciones de utilización de la declaración
Referencia del dictamen de la EFSA
Calcio y vitamina D El calcio y la vitamina D son necesarios para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños
Fuente de calcio y vitamina D
Q-2008-116Q-2008-322
Fósforo El fósforo es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños
Fuente de fósforo Q-2008-217
Hierro El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños
Fuente de hierro Q-2008-325
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLESbajo el art. 14.1.b
NO TIENEN ID
SUPERALIMENTOS
�Término no definido en la normativa europea ni nacional sobre seguridad alimentaria
�Uso informal (no por la Administración) para referirse a alimentos que puedan aportar vitaminas,minerales, proteínas, fibra y otros nutrientes o sustancias que podrían jugar un papel importante en ladieta para que ésta sea saludable y que, en definitiva, puedan ser susceptibles de contribuir al buenfuncionamiento de las funciones fisiológicas del organismo.
�El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 establece que, en el etiquetado, presentación o publicidad de unalimento solamente están permitidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables quese encuentren autorizada s de acuerdo con los procedimientos del Reglamento y siempre que cumplancon las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas.
� Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben sustentarse sobre una basecientífica sólida que es evaluada por la EFSA.
�Marco normativo complementado con el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la informaciónalimentaria facilitada al consumidor: la información alimentaria contenida en el etiquetado,presentación o publicidad de un alimento no inducirá a error al consumidor sobre lascaracterísticas del alimento, ni al atribuirle las propied ades de prevenir, tratar o curar ningunaenfermedad humana ni efectos o propiedades que no posee.
Nota informativa de AESAN 18/02/2019
SUPERALIMENTOS
�El término “superalimento” se considera una declaración en el marco del Reglamento (CE) Nº1924/2006 en tanto que afirma, sugiere o da a entender que un alimento tiene unascaracterísticas específicas.
�Sin embargo, no es una declaración nutricional ni de propiedades saludab les autorizada ,por lo que se considera que su empleo en el etiquetado, presentación y publicidad de unalimento no se ajustaría a la normativa vigente.
�Puede inducir a error al consumidor en tanto que lo realmente importante no es el consumode un alimento concreto sino el hecho de tener una dieta variada y equilibrada de acuerdo conlas recomendaciones nutricionales establecidas, tal como se recomienda desde AESAN y otrosorganismos como la OMS.
�Esto no impide que algunos de los llamados “superalimentos” puedan realizar declaracionesnutricionales o de propiedades saludables que están autorizadas, siempre que su composiciónen nutrientes le permita cumplir con las condiciones de uso de una o más de estasdeclaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
�Una buena herramienta para que el consumidor sepa si un alimento es sano y saludable es lainformación nutricional presente en el etiquetado de los alimentos
Nota informativa de AESAN 18/02/2019
�COMISIÓN EUROPEA – REGISTRO COMUNITARIO(AUTORIZADAS Y DENEGADAS)
http://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/claims/register/public/?event=register.home
�EFSA (PENDIENTES)
�Base de datos de DPS bajo el art. 13 presentadas ante EFSA para evaluación
https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/general-function-health-claims-under-article-13
�Registro de cuestiones (solicitudes) que han tenido entrada en EFSA
(http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/ListOfQuestionsNoLogin?1)
�AESAN
SEGURIDAD ALIMENTARIA/GESTIÓN DE RIESGOS/SEGURIDAD NUTRICIONAL/DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/declaraciones_nutricionales_saludables.htm
CONSULTA DE DECLARACIONES
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES PENDIENTES
Art. 13.1
Consultar la base de datos de EFSA con las solicitudes admitidas para evaluación
(https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/general-function-health-claims-under-article-13)
Si aparece en los status: “Published ” u “”On hold ”, consultar el Registro Comunitario de la Unión Europea
(http://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/claims/register/public/?event=search)
Si no aparece en el Registro Comunitario, se puede utilizar
Si aparece en el Registro Comunitario denegada (no autorizada), consultar caso por caso, en el propio Registro el posible uso durante un período transitorio de 6 meses tras la denegación (no se publican Reglamentos para denegar DPS bajo el art. 13.1)
Art. 13.5 y Art. 14.1.b
Consultar la base de datos de EFSA con el Registro de cuestiones (solicitudes) que han tenido entrada (http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/ListOfQuestionsNoLogin?1)
Si no aparece en los status: “Not aceppted ”, “Withdraw ” o “Deleted ”, consultar el Registro Comunitario de la Unión Europea
Si no aparece en el Registro Comunitario, se puede utilizar
Si aparece en el Registro Comunitario denegada (no autorizada), consultar caso por caso, en el Reglamento de su denegación el posible uso durante un período transitorio de 6 meses tras la denegación
Si aparece autorizada en el Registro Comunitario y se trata de una DPs del art. 13.5, consultar caso por caso, en el Reglamento de su autorización para conocer su uso restringido a favor de un solicitante
DPS PENDIENTES “ON HOLD”
�bajo el art. 13.1
� NECESITAN EVALUACIÓN POR EFSA
- Declaraciones relativas a especies botánicas
� NECESITAN RECONSIDERACIÓN POR CM
- Declaraciones sobre la cafeína, contenido reducido de lactosa y dieta demuy bajo valor energético
�bajo el art. 13.5 y art. 14.1.b
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
�No se presentará de manera que se convierta en engañosa
�El consumidor comprenderá los efectos beneficiosos tal como se expresan en ladeclaración
�Deben ser realizadas sólo para el nutriente, sustancia, alimento o categoría dealimento para las que hayan sido autorizadas y no para el producto que los contiene
� Los operadores de las empresas alimentarias deberán ceñirse lo más posible al textoautorizado para las declaraciones de propiedades saludables para:
� garantizar que los consumidores disponen de información adecuada
� ayudar a los agentes de control oficial a evaluar si las declaraciones están siendoutilizadas de acuerdo con la normativa
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
� Texto adaptado debe significar lo mismo para el consumidor que la declaraciónautorizada (sustentada por evidencia científica)
� Debe demostrar la misma relación entre una categoría de alimentos, un alimentoo uno de sus constituyentes y la salud
� No estará adaptada a una declaración medicinal
� No se presentará de manera que se convierta en engañosa (“más fuerte que ladeclaración autorizada”)
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
Declaración autorizada Redacción aceptable Redacción i naceptable
El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células
“El calcio juega un papel en el proceso de división y diferenciación de las células”
“El calcio estimula el proceso de división y diferenciación de las células”
Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga
“Las legumbres contienen folatos que contribuyen a disminuir el cansancio y la fatiga”
“Las legumbres contribuyen a disminuir el cansancio y la fatiga”
EPA y DHA contribuyen al funcionamiento normal del corazónDHA contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebroDHA contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales
“DHA ayuda al funcionamiento normal del cerebro, del corazón y al mantenimiento de la visión en condiciones normales”
“EPA y DHA contribuyen a la función normal del corazón y al mantenimiento de la función normal del cerebro y la visión”
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
Declaración autorizada Redacción aceptable Redacción i naceptable
“La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo”
“La vitamina C ayuda a proteger las células del daño oxidativo”
“Las vitaminas antioxidantes y los minerales actúan contra el envejecimiento causado por los radicales libres”
“Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario”“La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales”“La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales”
“Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario”“La biotina y la niacina contribuyen al mantenimiento de la piel en condiciones normales”
“Mezcla de vitaminas que contribuyen a la función normal de los sistemas inmunitario y al mantenimiento normal de la piel ”
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN