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Versión Marzo 2013 www.infojus.gov.ar Dossier: Accidentes de tránsito Selección de Jurisprudencia y Doctrina

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  • Versin Marzo 2013

    www.infojus.gov.ar

    Dossier: Accidentes de trnsitoSeleccin de Jurisprudencia y Doctrina

  • Dossier: Accidentes de trnsitoSeleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Versin Marzo 2013

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Versin Marzo 2013

    Dossier: Accidentes de trnsitoSeleccin de Jurisprudencia y Doctrina

  • Indice

    JURISPRUDENCIA ....................................................................................................................... 3

    I | Transporte benevolo ............................................................................................................................... 3

    II | Ebriedad ................................................................................................................................................... 7

    III | Bocacalle ............................................................................................................................................... 10

    IV | Ciclista ...................................................................................................................................................12

    V | Vehculo embistente ............................................................................................................................. 23

    VI | Peatn embestido ................................................................................................................................ 25

    VII | Peatn distrado ................................................................................................................................. 27

    VIII | Exceso de velocidad .......................................................................................................................... 30

    IX | Prioridad de paso ................................................................................................................................. 37

    X | Gastos de reparacin del automotor .................................................................................................64

    XI | Desvalorizacin del automotor .........................................................................................................67

    XII | Privacin del uso del automotor .....................................................................................................70

    XIII | Dao moral ........................................................................................................................................78

    XIV | Responsabilidad del concesionario ................................................................................................86

    XV | Responsabilidad del dueo o guardin ...........................................................................................96

    XVI | Responsabilidad objetiva ............................................................................................................... 106

    XVII | Deber de obrar con prudencia .....................................................................................................114

    XVIII | Culpa concurrente ........................................................................................................................ 135

    XIX | Culpa de la vctima ..........................................................................................................................141

    XX | Eximentes de responsabilidad ........................................................................................................145

    XXI | Relacin de causalidad ................................................................................................................... 149

    XXII | Valor vida ......................................................................................................................................... 155

    XXIII | Homicidio culposo .......................................................................................................................157

    XXIV | Seguros. Obra social .................................................................................................................... 164

    XXV | Prueba ..............................................................................................................................................177

    XXVI | Recursos procesales ..................................................................................................................... 187

    XXVII | Jurisdiccin y competencia ....................................................................................................... 192

    XXVIII | Casos generales .......................................................................................................................... 197

    DOCTRINA ...............................................................................................................................249

    La vctima de un siniestro es un consumidor de seguros (y las consecuencias prcticas y legales). 249

    Prescripcin en Seguros: La vctima de un siniestro tiene un plazo de tres aos para reclamar. ..253

    Las vctimas de siniestros son consumidores de seguro. ................................................................... 256

    La accin penal dependiente de instancia privada en las lesiones leves culposas y el art. 1097 del

    Cdigo Civil. .............................................................................................................................................. 261

    A propsito de la inseguridad en las rutas: la responsabilidad del Estado y de los concesionarios

    viales ...........................................................................................................................................................266

  • Alcances de la responsabilidad del titular registral que ha vendido su vehculo. ..........................268

    Hacia una consagracin unnime de la doctrina de la irresponsabilidad del ente vial por el acci-

    dente producto de animales sueltos. ..................................................................................................... 281

    Una acertada aplicacin de las presunciones judiciales en materia de accidentes de trnsito. ... 282

    Responsabilidad civil del ferrocarril por daos causados al peatn ................................................. 283

    Nulidad de una transaccin que vers sobre el monto del resarcimiento, por configurar lesin sub-

    jetiva ........................................................................................................................................................... 285

    Accidentes viales, culpa y tipicidad .......................................................................................................286

    Otra vez la muerte en una ruta con sistema de peaje. Quin responde? .......................................287

    La culpa grave y su oponibilidad a la vctima de un accidente de trnsito ..................................289

    Ms consideraciones sobre los denominados delitos de trnsito .................................................... 291

    Prescripta la accin contra la empresa de transportes, prescribe tambin la citacin en garanta de

    la aseguradora?..........................................................................................................................................292

    Muerte del novio en un accidente de trnsito ..................................................................................... 293

    Accidentes de trnsito: la prueba de los eximentes del artculo 1113 C.C. y la presuncin de riesgo a

    favor del peatn. .......................................................................................................................................294

    El principio de causalidad adecuada en un esclarecedor fallo ..........................................................296

    Determinacin de la responsabilidad por colisin en un paso a nivel. ...........................................297

    A propsito de la responsabilidad en los accidentes de trnsito ......................................................298

    El peatn embestido en la vereda: la solidaridad entre los codemandados y la accin de reinte-

    gro ...............................................................................................................................................................299

    Peaje y animales sueltos: responsabilidad civil del concesionario ...................................................300

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    JURISPRUDENCIA

    I | Transporte benevolo

    Identificacin SAIJ: R0020662

    SUMARIOTRANSPORTE BENVOLO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-CAR-GA DE LA PRUEBA

    En el caso de resultar daada, en ocasin de un accidente de trnsito, al sertransportada en un automvil por cortesa, la vctima, para obtener la reparacindel perjuicio sufrido, debe probar que el accidente en el transporte tuvo lugarpor culpa o negligencia del transportador. No siendo contratante, niconside-rndose el dao producido por el hecho de las cosas, no hay causa parapresumir la culpa del conductor, la que, en todos los casos, debe justificarsepor quien se dice vctima del acto ilcito. (del voto del Dr. Anduret (h))

    DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA(Andruet (h) - Garca Alloco - Sesn)Rodrguez, Nora Etel c/ Sucesin y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario - daos y perjuicios - recurso de casacin.SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012

    Identificacin SAIJ: R0020661

    SUMARIOTRANSPORTE BENVOLO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOROBLI-GACION DE SEGURIDAD-RESPONSABILIDAD OBJETIVA:IMPROCEDENCIA

    No existiendo contrato de transporte, si el pasajero invitado sufre un daoocasionado durante el viaje, no puede pretender un resarcimiento fundado en laobligacin objetiva de seguridad que existe tcita-mente en aquel contrato (Artculo184, Cdigo de Comercio). (del voto del Dr. Garca Alloco)

    REFERENCIASReferencias normativas: ley 2.637 art. 184

    DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA(Andruet (h) - Garca Alloco - Sesn)Rodrguez, Nora Etel c/ Sucesin y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario - daos y perjuicios - recurso de casacin.SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012

    Identificacin SAIJ: 50007554

    SUMARIOTRANSPORTE BENVOLO-CULPA (CIVIL)

    El mero aprovechamiento de un transporte benvolo no puede en modo alguno asimilarse a una culpa de la vctima, a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la produccin del dao.

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y Acumu-lado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)

    SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: 50007551

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO-LESIONES-INDEMNIZACIN

    El lesionado durante un transporte benvolo tiene derecho a la indemnizacin correspondiente, siempre que se pruebe que el dao reconoce su causa eficiente en el hecho del transporte y que el transportador haya sido culpable del hecho daoso.

    Establecidos estos dos extremos el transportador responde por el dao ocasionado con arreglo a lo dispuesto en el art. 1109 del C.C. que sienta un principio general de responsabilidad extracontractual, el que abarca el dao producido en el curso del transporte benvolo.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y Acumu-lado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)

    SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: 50007552

    SUMARIO

    TRANSPORTE BENVOLO-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-COSA RIESGOSA-INDEMNI-ZACIN

    Las hiptesis de transporte benvolo deben regirse por los principios de la responsabilidad extracon-tractual. En los casos de transporte benvolo, si el dao es causado por el riesgo de la cosa, no hay res-ponsabilidad del transportador, ya que la reparacin de ese dao se basa en el hecho de la creacin del riesgo, en el cual participa conjuntamente con el transportador el propio transportado.

    El beneficiario del transporte benvolo slo podr acceder a la indemnizacin de los daos sufridos du-rante aqul por parte de quien lo transportaba si se determinara la actuacin culposa de este ltimo en la produccin del accidente, pues tal resarcimiento encuentra sustento legtimo en el principio general sentado por el art. 1109 del Cdigo Civil.

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y Acumu-lado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)

    SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: 50007553

    SUMARIO

    TRANSPORTE BENVOLO-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-INDEMNIZACIN

    El transporte benvolo no origina una responsabilidad menos plena, como para permitir una reduccin automtica de la indemnizacin. Por el contrario, deben apreciarse en cada caso las circunstancias que rodearon al suceso.

    Tampoco basta para sustentar la disminucin del monto del resarcimiento la previsin del segundo p-rrafo del art. 1069 del Cdigo Civil, pues aunque esta norma impere tambin en supuestos de transporte benvolo, slo resulta aplicable si se presentan las circunstancias contempladas en ella, que tiene en miras la situacin econmica de las partes y no la gratuidad de la prestacin

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 340 Art.1069

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y Acumu-lado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)

    SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: Q0019417

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO

    El utilizar un transporte amigable significa para el transportado una opcin circunstancial de vida, al prescindir de la alternativa siempre presente del transporte oneroso, comercial o profesional. Es claro para m que esa opcin implica la plena asuncin de los riesgos a que se encuentra expuesta, como sucede con todas las que adoptamos en nuestras vidas. El transportado se hace partcipe, asume un rol activo en el hecho del transporte, en contraste con la pasividad que caracteriza al papel del pasajero en los transportes pblicos.

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , TRELEW, CHUBUT

    Sala B (Hiplito Gimnez Sergio Rubn Lucero Ral Adrin Vergara)

    S., N.F. c/ M.CH., R. y Otros s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 03-C-05 del 24 DE FEBRERO DE 2005

    Identificacin SAIJ: Q0019723

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO

    Quien asume el riesgo de ser transportado, benvolamente, no asume el de perder la integridad fsica o la vida, a menos que, debido a las particulares circunstancias del caso concreto, esa consecuencia hubiera sido habitual y razonablemente sobrevenir o ser representada, lo que permite una asimilacin a la culpa.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , ESQUEL, CHUBUT

    (Gnther Enrique Flass Jorge Luis Frchtenicht Mariela Gonzlez de Vicel)

    Y., H. y Otro c/ O., J.R. y Otro s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 57-C-07 del 29 DE OCTUBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: Q0019722

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO

    Para algunos el que acept subir a un automvil asume los riesgos que ello implica, pero la verdad es que esto es totalmente ficticio, porque nadie en sus sanos cabales acepta que otro lo lleve si sabe que no desplegar toda la diligencia.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , ESQUEL, CHUBUT

    (Gnther Enrique Flass Jorge Luis Frchtenicht Mariela Gonzlez de Vicel)

    Y., H. y Otro c/ O., J.R. y Otro s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 57-C-07 del 29 DE OCTUBRE DE 2007

    Identificacin SAIJ: C0403093

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO-VEHCULO DETENIDO-EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD:IMPROCEDENCIA-CASO FORTUITO

    1- No puede considerarse tercero -respecto de quien al momento del accidente ejerca la guarda de la

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    cosa riesgosa- a la pasajera del automvil que viajaba invitada por ste y por ende con su autorizacin (art. 1113 Cdigo Civil). 2- El guardin no puede desligarse de las consecuencias de la culpabilidad de la pasajera si para l no se trat de un hecho imprevisible o inevitable. De ah que, pudo preveer que quien trabaja en su automvil poda realizar la maniobra de abrir la puerta del vehculo detenido en medio de la calzada.

    REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.1113

    DATOS DEL FALLOCMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL

    Sala K (HERNNDEZ, AMEAL, DAZ.)

    REYNOSO, Edgar Javier c/ ARABEL, Jorge Antonio y otros s/ DAOSY PERJUICIOS.

    SENTENCIA del 19 DE MARZO DE 2008

    Identificacin SAIJ: 50007555

    SUMARIOTRANSPORTE BENVOLO-NORMATIVA VIGENTE-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-RES-PONSABILIDAD CIVIL-CULPA CONCURRENTE

    En el transporte benvolo deben aplicarse las normas del Cdigo Civil que tratan la responsabilidad extracontractual (arts. 1109 y 1113 del Cdigo Civil), pudiendo invocarse la atenuacin de la responsabi-lidad, pero siempre que el acompaante lesionado tenga culpa concurrente.

    Caso contrario, la aceptacin de los riesgos efectuada por la vctima al admitir que amistosamente se lo transporte, no tiene eficacia por s sola para exonerar o atenuar la responsabilidad.

    REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113

    DATOS DEL FALLOCMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y Acumu-lado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)

    SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007

    II | Ebriedad

    Identificacin SAIJ: G0022005

    SUMARIO

    HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-DEBER DE CUIDADO-CULPA DE LA VCTIMA-IM-PRUDENCIA-EBRIEDAD-SOBRESEIMIENTO: PROCEDENCIA

    Si el imputado inici el cruce habilitado por el semforo existente a 15,5 km. por hora, momento en el que impact con la motocicleta conducida por la vctima (que se desplazaba a una velocidad de 82,1 km. por hora), sumado a que sta presentaba una cantidad de alcohol etlico en la sangre que es considerada

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    alcoholemia riesgosa e influye negativamente en la capacidad de conducir, con afectacin del juicio crtico, la capacidad de discernir el peligro, la capacidad sensorial y motora y el tiempo de reaccin-estmulo-respuesta, no se constata una violacin al deber de cuidado.

    Para la teora de la imputacin objetiva, la accin imprudente debe ser aquella que constituye un peligro jurdicamente desaprobado y el resultado slo ser imputable si fuera la realizacin de dicho peligro. En el delito imprudente no es correcto hablar de un deber de cuidado distinto del emergente de la norma que prohibe la conducta y que no toda previsibilidad del resultado es jurdico-penalmente relevante como imprudencia.

    Slo es relevante la previsibilidad de un riesgo, que est fuera del riesgo permitido y que adems es objetivamente imputable.

    La imprudencia se caracteriza como una forma de evitabilidad en la que el autor carece de un cono-cimiento actual de lo que se debe evitar; se debe apreciar la imprudencia cuando un resultado es tpico es objetivamente imputable y el autor ha tenido un error sobre el riesgo de produccin, a pesar de la posibilidad de conocer el riesgo (*).

    Por ello, y si no se ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado toda vez que el imputado actu conforme el deber de cuidado exigido, debe confirmarse su sobreseimiento.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL

    Sala 01 (Garrigs de Rbori, Barbarosch. (Sec.: Cantisani).)

    STORTINI, Bruno Daniel. s/ .

    SENTENCIA, 247311 del 15 DE FEBRERO DE 2005

    Identificacin SAIJ: B0027741

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-RELACIN DE CAUSALIDAD-ACCIDENTE DE TRNSITO-EBRIEDAD

    Interrumpe totalmente el nexo causal entre el hecho y el dao, liberando de responsabilidad a la pres-tataria del servicio ferroviario, la conducta de quien -en estado de ebriedad- intenta el cruce de un paso a nivel a alta velocidad, cuando arribaba un tren y se encontraban vehculos detenidos a la espera de su paso; sin que pueda atribuirse causalidad -en tales circunstancias- a la falta de sealizacin.

    DATOS DEL FALLO

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES

    (de Lzzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Negri-Hitters-Genoud-Kogan En mayora: De Lzzari B27742 En minora: Soria B27743 En minora: Pettigiani B27744)

    Carrizo, Carlos Alberto y otra c/ Tejeda, Gustavo Javier y otra s/ Daos y perjuicios

    SENTENCIA del 30 DE MARZO DE 2005

    Identificacin SAIJ: G0022294

    SUMARIO

    HOMICIDIO SIMPLE-LESIONES GRAVES-DOLO EVENTUAL (PENAL): REQUISITOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-EBRIEDAD-EXCESO DE VELOCIDAD-AUTO DE PROCESAMIENTO: PROCEDENCIA

    El dolo eventual posee elementos subjetivos cuya acreditacin surge a partir de pautas objetivas.

    Si el imputado conduca a una velocidad de cien kilmetros por hora al momento de la colisin con las vctimas, super la mera imprudencia e ingres a la temeridad.

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    As, es dable considerar que, sin perjuicio de la ingesta alcohlica que admiti, internaliz la posibili-dad de que en las condiciones bajo las que conduca, era razonable prever desde la perspectiva de un hombre comn, un resultado luctuoso como el que efectivamente se produjo, el que, a todo evento, le result indiferente.

    Por ello, debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de homicidio simple y lesiones graves.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL

    Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich. (Sec.: Collados Storni).)

    NANZER, Carlos A. s/ .

    SENTENCIA, 26577 del 19 DE ABRIL DE 2005

    Identificacin SAIJ: U0013276

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-CULPA DE LA VCTIMA-EBRIE-DAD-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

    La vctima distrada, ebria, imprudente, no libera de responsabilidad al conductor que pudiendo percibir y prever aquellas infracciones, no extrem las precauciones del caso y que el nivel normal de diligencia que corresponde exigir al automovilista, debe apreciarse en funcin de una regla fundamental para el trnsito en la va pblica, que prescribe que el conductor debe mantenerse siempre dueo del control del vehculo, adaptando su marcha a las circunstancias del caso. (Voto Dr. Romano Preopinante)

    DATOS DEL FALLO

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, MENDOZA, MENDOZA

    Sala 01 (ROMANO KEMELMAJER PREZ HUALDE)

    EXPTE. Nro. 84305 - TORRES JACINTO SALVADOR Y OT EN J 28.745 TORRES JACINTO SALVADOR c/ ALVAREZ ZAVARONI C.M. Y ASEG. SUDAMERICA s/ DAOS Y PERJUICIOS S/ INC. CAS.

    SENTENCIA del 13 DE AGOSTO DE 2006

    Identificacin SAIJ: N0013355

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-ACCIDENTE DE TRNSITO-CUL-PA DE LA VCTIMA-EBRIEDAD

    Aun cuando la Vctima de un accidente ferroviario hubiera intentado subir al ultimo vagn en circunstan-cias en que el tren iniciaba su marcha y que del examen que le realizara el laboratorio de toxicologa y qumica legal surgiera un alto porcentaje de alcochol en su sangre, de lo que se deduce, claramente, que la Vctima con su negligente conducta contribuy a la produccin del infortunio que sesg su vida, pues el grado de concentracin etlica obsto a que tuviera los reflejos rpidos para posicionarse con mayor estabilidad en el estribo del tren y evitar la cada; ello es insuficiente para exonerar de toda responsabi-lidad a la empresa ferroviaria, en primer lugar, por no haber sido advertido su estado por el personal de seguridad al bajar al tnel o sacar el boleto, pese a la experiencia que deben tener para detectar este tipo de situaciones y, adems, porque el tren inicio su marcha con las puertas abiertas, lo que compro-mete la responsabilidad de la empresa en los trminos del Cd. comercial art. 184; ello as, corresponde

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    distribuir la responsabilidad en el accidente por partes iguales.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.184

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL

    (MIGUEZ - KLLIKER FRERS.)

    MILLER, ANGELA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTINSA S/ s/ RDINARIO.

    SENTENCIA del 22 DE JUNIO DE 2006

    III | Bocacalle

    Identificacin SAIJ: Q0022182

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE

    El hecho de que el rodado que no goce de la preferencia de paso se encuentre un poco ms adelantado en el cruce de la bocacalle, no justifica el apartamiento del mandato legal, segn el cual el conductor que se aproxima a una encrucijada est obligado, en todos los casos, a reducir sensiblemente la velocidad y ceder en forma espontnea el paso a los vehculos que se presenten por una va pblica situada a su derecha.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT

    Sala A (Carlos A. Velzquez Marcelo J. Lpez Mesa)

    A. D. T. D. E. c/ L., H. E. y/u otros s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 23-C-09 del 3 DE ABRIL DE 2009

    Identificacin SAIJ: Q0019025

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE

    Quien circula por la izquierda slo puede continuar su marcha si luego de frenar la misma hasta casi detenerla advierte que no circulan autos con prioridad de paso, lo que no est condicionado al arribo simultneo.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

    Sala B (Nlida Susana Melero Marta Susana Reynoso de Roberts Graciela Mercedes Garca Blanco)

    I., R. c/ C., E.H. y Otro s/ Daos y Perjuicios

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    SENTENCIA, 10-C-07 del 14 DE MARZO DE 2007

    Identificacin SAIJ: Q0018362

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE

    La doctrina y la jurisprudencia son contestes acerca de que la llamada prioridad absoluta de paso de quien circula por la derecha debe apreciarse en forma razonable, esto es, cuando se trata de dos vehcu-los que estn convergiendo en forma ms o menos simultnea al cruce. Si, por el contrario, quien avanza por la izquierda se encuentra ms adelantado en el cruce, de manera que el conductor que proviene por la derecha puede percatarse de tal situacin, la citada prioridad cesa.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT

    Sala A (Carlos A. Velzquez Carlos Dante Ferrari)

    M., P.J. c/ A., A.L. y Otra s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 41-C-06 del 6 DE SETIEMBRE DE 2006

    Identificacin SAIJ: 50007417

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE

    Que conforme a lo preceptuado por el art. 49 inc. b de la ley 13893, el conductor que llega a una bocaca-lle o encrucijada debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y ceder espontneamente el paso a los vehculos que se presentan por una va pblica situada a su derecha. Su violacin constituye una contravencin grave contra la seguridad del trnsito y crea para su autor en caso de accidentes la responsabilidad inherente a los daos que ocasionare.

    La interpretacin jurisprudencial que tiende a relativizar la regla del art. 49 inc. b segn la cual sta no rige cuando se llega al cruce con manifiesta ventaja, es decir con anticipacin suficiente que le permita pasar la interseccin sin riesgos, se aparta del texto expreso de la norma.

    La prioridad de paso no exime de responsabilidad al que la tiene a su favor, pues en todo momento debe tener el pleno dominio del vehculo, conforme a las disposiciones legales precitadas. Adems, al aproximarse a un cruce debe disminuir su velocidad considerablemente (y an detener su marcha) con-forme a las disposiciones del art. 67 de la Ley 13.893, con lo que se pudo evitar el accidente o atenuar sus consecuencias.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 13.893 Art.49, Ley 13.893 Art.67

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA, SAN JUAN, SAN JUAN

    Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)

    FERNANDEZ Luis Antonio c/ Barcena Elena Mirta y Otra s/ Daos y Perjuicios - II Cpo.

    SENTENCIA, 8879 del 13 DE MAYO DE 2008

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    IV | Ciclista

    Sumario: B2960780

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD OBJETIVA-CARGA DE LA PRUEBAEl automovilista que embisti a un motociclista debe responder por los daos y perjuicios derivados del infortunio, pues no ha demostrado que el hecho hubiese ocurrido por la culpa de la vctima, aunque sea parcialmente, o de un tercero por quien no deba responder. Fuente : SAIJ

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN MARTIN, BUENOS AIRES. (Sirvn - Lami) Gil, Irene Betriz c/ Chapado, ngel Aurelio s/ Daos y perjuicios SENTENCIA del 15 de Mayo de 2012

    Identificacin SAIJ: 70016158

    SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIONENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-IMPOSIBILI-DAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO Y VIOLACIN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA: IMPROCEDENCIA-PRUEBA DE LA CONDUCTA IMPRUDENTE DE LAS VCTIMAS-VALORACIN DEL TRIBUNAL COMO INSUFICIENTE-FALTA DE FUNDAMENTACIN DEL AGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autorpenalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrirlas penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacines-pecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 yconc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado einvoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobservan-cia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crticaen la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio deinocencia. En cuanto a la prueba denunciada como no valorada por el a quo, se agravia elrecurrente porque no fue tenido en cuenta el testimonio de M., segn el cual,momentos antes de la colisin, observ que el ciclomotor involucrado circulaba demanera zigzagueante. Estos agravios no pueden ser acogidos. En cuanto al agravio referido a la omisin de tratamiento en la sentencia del-testimonio de M., observo que los dichos de ste son invocados por el recurrentecomo prueba de la imprudencia de las vctimas y que esa cuestin fue tratada en elfallo, considerndola el a quo como in-suficiente a los fines de desplazar elreproche formulado al imputado en tanto, no obstante, el ciclomotor circulabapor el carril correspondiente a su mano, por lo que consider mnima o nfima laincidencia que en la colisin poda atribuirse a su conductor. De modo que, en ese marco de razonamiento, la conside-racin particularizada dela declaracin de M. sobre el modo zigzagueante que en el que se conducan lasvctimas en nada hubieran modificado las conclusiones apuntadas por lo que, entanto ineficaz a los fines de modificar lo decidido al respecto, el agraviocarece de fundamento suficiente. Por ello, corres-ponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por esteagravio.

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    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 84

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 409

    LEY 5.097 Art. 407

    LEY 5.097 Art. 454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli)Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin interpues-to por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - BelnCASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016159

    SUMARIO

    PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIONENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-IMPOSIBILI-DAD DEDETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN-APLICACIN DE PRINCIPIO INDUBIO PRO REO POR FALTA DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUN-DADA FALTA DE FUNDAMENTACIN DEL AGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autorpenalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin es-pecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del impu-tado. Con relacin al principio in dubio pro reo, considero que su aplicacin al caso no es procedente y que, debido a ello, la pretensin del recurrente en ese sentido no puede prosperar. Es que las carencias probatorias, invocadas por el recurrente, de pericias que determinaran fehacientemente la velocidad a la que en la ocasin circulaba el imputado y el grado de su ingesta alcohlica, no se tradujeron, sin embar-go, en una merma de la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio. As, en lo esencial, el grado de conviccin acerca de la existencia de los hechos imputados, en los trminos que quedaron fijados y la autora atribuida al imputado, tiene racional y suficiente sustento en el informe pericial accidentolgico que determin que la colisin ocurri en el carril contrario al que deba seguir V., o sea, por haber ste in-vadido dicho carril. Por ello, en tanto el recurrente no ha desvirtuado la contundencia de esa prueba como sustento suficiente de la conviccin judicial sobre la participacin culpable del condenado V. en el hecho de la causa, la que se complementa con losdems elementos de juicio relacionados con la velocidad y la ingesta alcohlica ponderados acertadamente en la sentencia como coadyuvantes del hecho, consi-dero contrariamente a lo sostenido en el recurso- que conforman un caudal probatorio idneo para sus-tentar la condena dictada. Por su parte, el recurrente no puso en evidencia vicio o defecto alguno de la sentencia que importe una vulneracin a las reglas del rito sobre la valoracin probatoria; y no logr des-virtuar el mrito efectuado por el a quo de tan relevante elemento de conviccin allegado a la causa legal-mente y que explica racionalmente la conviccin, en grado de certeza, en que se funda la condena,sobre la intervencin penalmente reprochable del imputado condenado en la ocurrencia del hecho. De tal modo, los argumentos presentados por el recurrente no justifican la aplicacin que pretende del principio invocado, en tanto ninguna duda ha quedado en el juicio en torno a la causalidad y a la respon-

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    sabilidad penal del imputado en la produccin del hecho por el que fue condenado.

    Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.94

    LEY 5.097 Art.407

    LEY 5.097 Art.409

    LEY 5.097 Art.454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016151

    SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-INVASIN DEL AUTOMVIL DEL CARRIL CONTRARIO-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO:IMPROCEDENCIA-CULPA DE LA VCTIMA-FALTA DE FUNDAMENTACIN DEL AGRAVIO-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autorpenalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin es-pecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40,41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobser-vancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Despus de estudiar exhaustivamente las presentes actuaciones, constato que, segn la sentencia, la colisin entre el automvil que conduca el imputado y el ciclomotor en el que se trasladaban las vctimas, ocurri por haber invadido V. el carril contrario. Por su parte, el recurrente manifiesta su disenso con esa conclusin del fallo y dice que corresponde tener por ocurrido el hecho en el carril correspondiente al sentido de circulacin Sur-Norte que llevaba el imputado, en tanto en ese sector fueron encontrados restos de vidrios de los espejos retrovisores del ciclomotor. Pero observo que, contrariamente a lo que impone la va recursiva, se limita el mismo a exponer su versin contraria al fallo, sin hacerse cargo de rebatir los fundamentos expuestos por el a quo. Por ello, conside-rando, adems, que de conformidad con las leyes de la fsica y de la experiencia comn, las circunstan-cias sealadas informan sobre la ocurrencia de la colisin en ese carril, estimo acertada la conclusin del juzgador al considerar que en el momento del impacto V. circulaba por el carril contrario, incumpliendo

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    los deberes a su cargo, impuestos por la reglamentacin de trnsito que exige a los conductores circular por su mano y por la derecha de la va, infraccin que revela una imprudencia de por s grave y que, en el caso, obr como causa principal de la colisin con el ciclomotor que se aproximaba al lugar en sentido Norte Sur y por su mano, con las ahora vctimas del luctuoso hecho. Observo asimismo, que lo resuelto se compadece con los dichos de la nica persona que declar haber visto a las vctimas instantes antes del hecho cuyo testimonio invoca el recurrente, y seal que circulaban zigzagueando, mas no que lo hicieran en contramano. Adems, de las abolladuras en el sector delantero izquierdo del automvil y del desplazamiento hacia la izquierda del manubrio del ciclomotor, constatados debidamente en la causa y no cuestionados, cabe inferir tambin que al momento del impacto ste circulaba por el costado izquier-do correspondiente a su mano. Como consecuencia, qued desvirtuada la posicin exculpatoria ensaya-da por el imputado, atribuyndoles a las vctimas la responsabilidad en el hecho, pretendiendo que eran los ocupantes del ciclomotor los que circulaban en contramano. Tambin qued sin sustento la defensa articulada endilgndoles a las vctimas la responsabilidad en la colisin, por circular zigzagueando, con exceso de peso y en estado de ebriedad su conductor. Es que tiene razn el a quo al considerar que, debido a que transitaban por su mano, lo cierto es que, en el caso, tales circunstancias no ocasionaron la colisin, y que, no obstante las mismas, la colisin no se hubiera producido de haber circulado el impu-tado por su mano. Por ende, estimo que el argumento invocado por el recurrente carece de fundamento y, por ende, de idoneidad a los fines de modificar lo decidido sobre el punto. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art.407

    LEY 5.097 Art.409

    LEY 5.097 Art.454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016155

    SUMARIO

    PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-IMPOSIBILI-DAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-PRUEBA FOTOGRFICA Y DE INFORMES-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTI-CA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO: IMPROCEDENCIA-SENTENCIA DEBIDA-MENTE FUNDADA-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin es-pecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407,

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    409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobser-vancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Con respecto a la velocidad a la que en la ocasin el imputado conduca su automvil, el a quo concluy que era excesiva, o al menos inadecuada, y para fundar su con-viccin se refiri a las fotografas agregadas al legajo, los informes sobre la inspeccin de los vehculos y las huellas de un derrape del automvil por un espacio de siete metros luego de impactar en el sector de la vereda de la casa de la familia S. (ubicada en el costado Oeste de la ruta, sobre cuya vereda y techo quedaron los cuerpos y efectos de las vctimas y del ciclomotor en el que se conducan las mismas). Sobre el tema cabe recordar que, en condiciones normales, de ordinario y en trminos aproximados, circulando a 60 km/h, transcurre un segundo desde que una situacin que involucra un peligro sbito es percibida por el conductor de un vehculo hasta que el mismo decide la maniobra adecuada para sortear o atenuar las consecuencias de un impacto inevitable, y que en ese lapso el vehculo recorre 16,60 m. Por ello, dada esa relacin de tiempo y espacio, debido a que, a mayor velocidad ser menor el tiempo del que dispondr el conductor para decidir y realizar una maniobra evasiva, oportuna y efectiva, en gran me-dida, de la velocidad de circulacin depende la posibilidad de evitacin de la colisin o de minoracin de sus efectos. En la sentencia, seal el a quo que si bien por la ausencia de huellas de frenadas en el pavimento, no qued precisada con exactitud la velocidad a la que se conduca V. en la oportunidad en examen, otros elementos de juicio autorizan a tener como violado por el mismo el lmite permitido por la reglamentacin o, al menos, que exiga la prudencia, con arreglo a las particulares circunstancias del caso. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art. 407

    LEY 5.097 Art. 409

    LEY 5.097 Art. 454

    DATOS DEL FALLOCORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016153

    SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-CONDICIONES PSICOFSICAS INADECUADAS PARA LA CONDUCCIN DEL CONDENADO-INGESTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS-HECHO OCURRIDO AL AMANECER-EL SUEO COMO CONDICIN IDNEA PARA DISMINUIR LA ATENCIN O ALERTA VIOLACIN DE LOS DEBERES DE CUIDADO Y CREACIN DEL RIESGO-CONDENA DE TRES AOS DE PRISIN EN SUSPENSO E INHABILITACIN ESPECIAL-FALLO SUFICIENTEMENTE FUNDADO RE-CURSO DE CASACIN: IMPROCEDENCIA

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del

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    imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. El agravio referido a la ausencia de pericia de alcohole-mia, tampoco puede ser acogido. Valorados los elementos de prueba en su conjunto, autorizan a tener por acreditado que en la ocasin el juicio del imputado no era el adecuado para conducir un vehculo automotor. A la luz de los elementos de juicio, el fallo apelado suministra razones suficientes para con-cluir que en la ocasin V. conduca su vehculo en condiciones psicofsicas inadecuadas por la ingesta de bebidas alcohlicas en cantidad suficiente para superar el lmite tolerado por la ley, lo que, de hecho, ha-bra incidido decisivamente en la ocurrencia de la colisin fatal el modo inapropiado en que conduca su vehculo por el carril contrario y en su falta de respuesta adecuada frente a la aparicin en la ruta del ciclomotor. Abonan adems la conclusin del fallo en ese sentido el hecho de que estaba por amanecer y V. no haba dormido, y sabido es que la falta de sueo constituye una condicin idnea para disminuir el nivel de atencin o alerta, que era ms exigible en el caso considerando no slo que estaba llovien-do sino tambin las caractersticas de la va que transitaba, segn muestran el croquis y las fotografas: ms bien angosta en el tramo del conflicto, con medidas que oscilan entre los 7m hasta estrecharse a 6,10m, de doble mano, en zona urbana y en una curva. De modo que, contrariamente a lo que postula el recurrente, en el caso qued acreditada no slo la violacin de los deberes a su cargo y la creacin por el imputado del riesgo no permitido que para la conduccin de un vehculo automotor implica la ingesta alcohlica, sino tambin la proyeccin de ese riesgo en el resultado daoso que se le atribuye en los trminos de art. 94 del Cdigo Penal, como un factor ms coadyuvante del hecho en tanto, de no haber mediado el aplazamiento o demora en su reaccin, ocasionada por esa ingesta, podra haber mantenido el control sobre su vehculo y, mediante una maniobra apta, evitado la colisin o minorado sus efectos. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art.407

    LEY 5.097 Art.409

    LEY 5.097 Art.454

    DATOS DEL FALLOCORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016157

    SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-IMPOSIBILI-DAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO Y VIOLACIN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA:IMPROCEDENCIA-TESTIMONIO DE UN PARIENTE-PRUEBA NO VALORADA POR EL TRIBUNAL POR SER CONTRADICTORIA CON OTRA PRUEBA-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),

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    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. En cuanto a la prueba denunciada como no valorada por el a quo, se agravia el recurrente porque el testimonio de P. quien viajaba con el imputado, en cuanto a la velocidad que animaba al automvil, fue descalificado por el Juez por ser el nombrado primo del imputado; y porque no fue tenido en cuenta el testimonio de M , segn el cual, momentos antes de la colisin, observ que el ciclomotor involucrado circulaba de manera zigzagueante. Estos agravios no pueden ser acogidos. Con relacin a P., y aunque sabido es que el parentesco debe tenerse en cuenta a la hora de valorar un testimonio en tanto es una circunstancia que puede hacer apartar conciente o inconcientemente de la verdad al testigo, observo que ese vnculo slo fue mencionado en la sentencia como un dato que permite presumir que P. fue inducido a declarar en forma coincidente con el impu-tado, pero que el magistrado fund en otras razones su desconfianza en ese testimonio, habida cuenta de la incompatibilidad de sus dichos con los prestados por L. M. V. Es que ambos acompaaban al imo-putado en la ocasin, en el asiento trasero y en el del acompaante, respectivamente. Pero, consideran-do que ste haba declarado que iba dormido, el magistrado estim poco creble los dichos de P. segn los cuales L. M. V. llevaba el vaso de cerveza, como tambin que ste hubiera participado de la limpieza del vidrio empaado del automvil. Sin embargo, de ese razonamiento no se ocupa el recurrente, y con esa omisin no justifica su agravio por la omitida ponderacin expresa o especfica de los dichos de P. en cuanto a la velocidad a la que el imputado conduca el automvil en la oportunidad en tanto, con arreglo a los fundamentos referidos y no refutados, los dichos de P. segn los cuales el acusado no iba fuerte o iba a velocidad normal, resultaban poco crebles e ineficaces para desvirtuar las conclusiones del fallo en sentido contrario, sustentadas en otros elementos de juicio valorados por el juez de mrito en los trminos supra reseados.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art. 407

    LEY 5.097 Art. 409

    LEY 5.097 Art. 454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016156

    SUMARIO

    PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-IMPOSIBILI-DAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    VALOR DECISIVO: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin es-pecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobservan-cia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Con respecto a la velocidad a la que en la ocasin el imputado con-duca su automvil, el a quo concluy que era excesiva, o al menos inadecuada. Con la mera invocacin de la indeterminacin pericial sobre el punto, el acierto de tal juicio no es puesto seriamente en crisis por el recurrente, que no demuestra ni alega la sinrazn de tal argumento de la sentencia que, por ende, queda inclume y le confiere fundamento vlido a lo resuelto en cuanto a que, al menos, V. conduca su automvil por encima del lmite de velocidad que aconsejaban las circunstancias, considerando las con-diciones climticas desfavorables en la ocasin, en tanto estaba lloviznando, la visibilidad era dificultosa y circulaba en zona poblada. Y tambin resulta vlida la conclusin del fallo sobre la influencia que esa imprudencia de V. tuvo en la produccin de la colisin, en tanto, as se sigue de su omisin de practicar oportunamente alguna maniobra elusiva til, perdiendo totalmente el control de su automvil despus del impacto. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art. 407

    LEY 5.097 Art. 409

    LEY 5.097 Art. 454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin inter-puesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

    Identificacin SAIJ: 70016152

    SUMARIO

    PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-COLI-SIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-FALTA DE PERICIA DE ALCOHOLEMIA-ACREDITACIN DEL ESTADO DE EBRIEDAD POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA-INFORME MEDICO-PRUEBA TESTIMO-NIAL PROCEDENCIA-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO IMPRO-CEDENCIA-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO

    El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P., por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio de inocencia. El agravio referido a la ausencia de pericia de alcohole-mia, tampoco puede ser acogido. Es que la pericia al respecto no es ms que la medicin instrumental de la cantidad de alcohol en la sangre que al tiempo del examen presenta el sujeto examinado, sin que la ausencia de esa medicin autorice a tener por no probada la ingesta alcohlica previa al hecho, o por no probada la ingesta en cantidad superior al lmite tolerado por la Ley para la conduccin de vehculos automotores. Por ello, como tantas otras circunstancias relevantes de cada caso, el consumo referido puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, como lo ha sido en forma suficiente en ste, por medio de testigos y con el informe mdico del Dr. V que examin al imputado poco despus de ocurrido el hecho; y con el testimonio del Dr. L., que prest declaracin en el Debate refirindose a los efectos de la presencia de alcohol en la sangre y a la cantidad de ingesta que produce aliento alcohlico y con la que resulta superado el nivel de 0,5 gs tolerado por la ley (para la conduccin de vehculos automotores). As, el Dr. V. seal que el imputado presentaba aliento etlico y el Dr. L. indic que, usualmente, la inges-ta de ms de tres vasos de cerveza produce aliento alcohlico, y que con dos vasos de cerveza o un vaso y medio de vino se alcanza el margen de tolerancia mencionado; y tales asertos no son cuestionados por el recurrente por lo que cabe tener por consentidos los fundamentos del fallo basados en las referidas apreciaciones de dichos profesionales. Asimismo, con el testimonio de personas que antes del hecho estuvieron con el imputado, en un cumpleaos primero y en un boliche despus, qued establecido que estuvieron ingiriendo bebidas alcohlicas desde la medianoche anterior hasta que termin el baile; y con el aportado por los ocasionales compaeros de ruta del imputado, qued acreditado que antes de emprender el regreso, V. compr una cerveza para consumir en el viaje. As las cosas, dado que, como surge de la sentencia, sobre esas circunstancias y en igual sentido declar el imputado, y que en esta ins-tancia los testimonios mencionados no son puestos en tela de juicio por el recurrente, soy de la opinin que, en su conjunto, los dichos reseados le confieren fundamento vlido a la conviccin sostenida en el fallo sobre el consumo de bebidas alcohlicas por el imputado, desde al menos siete horas antes del hecho, sin que haya quedado excluida la posibilidad de que lo hiciera hasta el momento de su ocurren-cia, debido a que haba comprado una cerveza para llevar y que, de hecho, el nombrado iba tomando en un vaso y se habra dormido en esas circunstancias, despertndose con el impacto del choque. Y si bien esa ingesta no ha sido cuantificada con exactitud, considerando el baremo informado por el Dr. L. y no refutado por el recurrente, cabe aceptar que en la oportunidad, el imputado conduca su automvil bajo los efectos de esa ingesta alcohlica, en cantidad suficiente para superar al mximo tolerado por la Ley de Trnsito y, por ende, incumpliendo los deberes puestos a su cargo por dicha reglamentacin. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45

    Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

    LEY 5.097 Art. 407

    LEY 5.097 Art. 409

    LEY 5.097 Art. 454

    DATOS DEL FALLO

    CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli)Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin interpues-to por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez, Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE 2011

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ: G0022530

    SUMARIO

    LESIONES CULPOSAS-CICLISTA-ACCIDENTE DE TRNSITO-DEBER DE CUIDADO-SOBRESEIMIEN-TO: PROCEDENCIA

    Si las pruebas recolectadas indican que el damnificado colision con la puerta de un rodado estacionado la cual fue abierta en forma imprevista para luego rodar por el asfalto, y ser arrollado por el camin conducido por el encausado, no se le puede atribuir una violacin al deber de cuidado.

    Ello en cuanto el camionero conduca en forma reglamentaria, esto es, a una distancia lateral prudencial, y detenindose ante la luz del semforo que no le habilitaba el paso, y en tanto no se le puede exigir que halla visto al ciclista, que cay en forma imprevista en el pavimento, a la altura de la parte trasera del camin.

    Por ello, corresponde homologar el auto que decret el sobreseimiento del incuso.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL

    Sala 05 (Pociello Argerich, Bonorino Per. (Prosec. Cm.: Leo).)

    PRIETO MEZA, Domingo Pascual. s/ .

    SENTENCIA, 54b28178 del 24 DE NOVIEMBRE DE 2005

    Identificacin SAIJ: Q0018625

    SUMARIO

    RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-CICLISTA

    Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolucin de Cmara que responsabiliz a un ciclista que circulaba por una avenida de doble mano por el accidente que sufri al quebrar la prioridad de paso que tena el automvil del demandado que se desplazaba por una calle de una sola mano, pues el conductor que se asoma a una avenida de doble mano para neutra-lizar los riesgos debe hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevencin que regula tal situacin....

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, ESQUEL, CHUBUT

    (Jorge Luis Frchtenicht Gnther Enrique Flass)

    C., D.J. c/ M., M.G. y Otro s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 42-C-06 del 8 DE NOVIEMBRE DE 2006

    Identificacin SAIJ: F0046555

    SUMARIO

    RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA-SENTENCIA ARBITRARIA-ACCIDENTE DE TRNSI-TO-VELOCIDAD PRECAUTORIA-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO-CICLISTA-SENTENCIAS CONTRADICTORIAS:CONFIGURACION

    En autos, al valorar la conducta imprudente del imputado, el magistrado le reprocha no haber dismi-nuido aun ms la velocidad de su vehculo al advertir con anticipacin el andar del menor (ciclista), con lo que este tem constituira una violacin al deber de cuidado: la velocidad no habra sido precaucio-

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    nal. Empero, es parte de sus consideraciones una argumentacin opuesta, porque sostiene asimismo la inexistencia de una maniobra antirreglamentaria y la falta de acreditacin de un exceso de velocidad, con lo que, si sta no era excesiva, era la adecuada, lo que implica una evidente contradiccin con el razonamiento anterior.

    DATOS DEL FALLO

    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO

    Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ-CERDERA (SUBROGANTE) (en abstencin) (POR SUS FUNDA-MENTOS: SODERO NIEVAS: F0046552; F0046553; F0046554; F0046555; F0046556; F0046557; F0046558; F0046559 y F0046560))

    F., V. J. s/ Lesiones culposas agravadas s/Casacin

    SENTENCIA, 0000000107 del 3 DE JULIO DE 2007

    Identificacin SAIJ: F0046558

    SUMARIO

    RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA-SENTENCIA ARBITRARIA-FALTA DE FUNDAMENTACIN-ACCIDENTE DE TRNSITO-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO-PRINCIPIO DE CONFIANZA-CICLISTA

    En autos el a quo no descarta la afirmacin del imputado segn la cual la vctima, luego de introducirse en la va del vehculo mayor, se par sobre los pedales para dar un mayor impulso a su bicicleta, instante en que se fue encima e impact contra el lateral derecho del auto que conduca aqul. En este orden de ideas, para atribuirle la responsabilidad por haber mantenido incorrectamente el principio de con-fianza, el sentenciante debi seleccionar los indicios del mbito de observacin del sujeto activo que le sealaran que la vctima no se comportara del modo adecuado, cuestin que tampoco se encuentra desarrollada en el fallo, en la medida en que de su argumentacin no surge la advertencia de ningn comportamiento errtico en ella previo al desvo hacia el auto.

    DATOS DEL FALLO

    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO

    Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ-CERDERA (SUBROGANTE) (en abstencin) (POR SUS FUNDA-MENTOS: SODERO NIEVAS: F0046552; F0046553; F0046554; F0046555; F0046556; F0046557; F0046558; F0046559 y F0046560))

    F., V. J. s/ Lesiones culposas agravadas s/Casacin

    SENTENCIA, 0000000107 del 3 DE JULIO DE 2007

    Identificacin SAIJ: F0046349

    SUMARIO

    RECURSO DE CASACIN-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO: IMPROCEDENCIA-HOMICIDIO CULPOSO: IMPROCEDENCIA-CICLISTA

    No contradichas y debidamente acreditadas las circunstancias fcticas esenciales para la resolucin del caso - que la vctima transitaba con su bicicleta en una ruta, en horas de la noche, sin elemento alguno que permitiera su visualizacin nocturna -, es adecuada a derecho la resolucin del juzgador que exime de responsabilidad al chofer del automvil que, conduciendo sin infraccin al deber de cuidado, lo im-pact por no haberlo percibido.

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    DATOS DEL FALLO

    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO

    Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ- BALLADINI (EN ABSTENCION) (POR SUS FUNDAMENTOS: SO-DERO NIEVAS y LUTZ: F0043375; F0046349; F0046350; F0046351; F0046352 y F0046353))

    F., C. O. s/ Homicidio en accte. de tto. s/CASACIN

    SENTENCIA, 0000000054 del 24 DE ABRIL DE 2007

    Identificacin SAIJ: F0046352

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO: IMPROCEDENCIA-PRINCIPIO DE CONFIANZA-HOMICIDIO CULPOSO: IMPROCEDENCIA-CICLISTA

    En el caso, no puede argumentarse con seriedad que en el mbito de observacin del conductor del automvil ingresara indicio alguno que le permitiera suponer la circulacin en la ruta de una bicicleta sin luces. Ms aun, el propio patrullero que iba delante del vehculo embistente tena la informacin de un ciclista conduciendo en zig zag por dicho sector, pese a lo cual le permiti el sobrepaso a cuya finaliza-cin se produjo el impacto, motivo este que tambin confiere razn suficiente para el mantenimiento del principio de confianza (del imputado).

    DATOS DEL FALLO

    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO

    Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ- BALLADINI (EN ABSTENCION) (POR SUS FUNDAMENTOS: SO-DERO NIEVAS y LUTZ: F0043375; F0046349; F0046350; F0046351; F0046352 y F0046353))

    F., C. O. s/ Homicidio en accte. de tto. s/CASACIN

    SENTENCIA, 0000000054 del 24 DE ABRIL DE 2007

    V | Vehculo embistente

    Identificacin SAIJ: Q0018920

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE

    Si bien cabe presumir la culpabilidad del conductor que con su vehculo embiste a otro, esa presuncin debe ser manejada con suma prudencia, pues a esa situacin puede llegarse por la propia imprudencia del embestido al de cruzarse sin derecho a otro vehculo, ya que el carcter de embestidor de un coche no siempre implica su responsabilidad en un evento daoso, por cuanto el otro mvil interviniente puede resultar embestido con una maniobra equivocada .

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT

    Sala A (Carlos A. Velzquez Juan Humberto Manino)

    V., M. y Otra c/ P., A.L. y Otros s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 06-C-07 del 27 DE FEBRERO DE 2007

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ: J0034008

    SUMARIO

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-PROCEDENCIA DEL RECURSO-VALORACIN DE LA PRUE-BA-RESPONSABILIDAD OBJETIVA-DAO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-VEHCULO EMBISTENTE-EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD-CULPA DE LA VCTIMA

    La Corte federal le ha restado trascendencia a la presuncin nacida del carcter de embestidora cuando sobre la demandada reconviniente tambin recaa la carga de la prueba de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trnsito y hubo de su parte incumplimiento de su sealizacin.

    En el caso, el rgano revisor encuadra el caso en la teora del riesgo creado prevista en el artculo 1113 del Cdigo Civil a diferencia del inferior que examina la causa bajo la lupa del artculo 1109 de ese cuerpo legal, considerando, adems, que los rodados que concurrieron en el siniestro (barrenadora y motoneta) constituan cosas riesgosas en el marco de la disposicin mencionada.

    Empero, estas premisas de derecho correctamente enunciadas por los Sentenciantes se tornan cierta-mente inoperantes a partir de reputar que la circunstancia de resultar la moto el vehculo embestidor, no conduca sin ms a tener por acreditada la existencia de la culpa exclusiva de la vctima como causal de exoneracin de responsabilidad, cuando, en todo caso, se trataba de una presuncin que deba va-lorarse conforme a las constancias de autos y dentro de ese contexto, no poda dejar de ponderarse el examen mecnico obrante en el sumario penal, en donde se constat que el barrenador no presentaba ningn tipo de sealizacin.

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113

    DATOS DEL FALLO

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE

    (GUTIERREZ - FALISTOCCO - GASTALDI - SPULER)

    PALACIOS, JUAN CARLOS c/ EMPRESA 9 DE JULIO S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- DAOS Y PERJUICIOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 330 AO 2003)

    SENTENCIA del 28 DE DICIEMBRE DE 2005

    Identificacin SAIJ: Q0018887

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE-CULPA DE LA VCTIMA-RESPONSABILIDAD CONCURRENTE

    Tanto la maniobra antirreglamentaria realizada por el embistente como la conducta culposa de la vctima, que realiz el cruce de la calzada fuera de la senda de seguridad y cuando no se encontraba habilitado el paso de los peatones, fueron factores eficientes en la produccin del hecho daoso.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

    Sala A (Julio Antonio Alexandre Silvia N. Alonso de Ariet Fernando Nahuelanca)

    A., J.R. y Otros c/ Sucesores de J.C.C. s/ SUMARIO

    SENTENCIA, 01-C-07 del 2 DE FEBRERO DE 2007

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ: C0403389

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE-PRIORIDAD DE PASO

    Para que ceda la presuncin de culpabilidad del embestidor ante la prioridad de paso, deber acreditar-se que la interposicin en el camino del que embiste se produjo por culpa o dolo del que se entromete. Es que el hecho de ser el vehculo embistente origina una presuncin de culpa de su conductor que slo cede ante la prueba en contrario. Mxime teniendo en cuenta que esa presuncin se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados.

    (Sumario N18980 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL

    Sala J (WILDE, MATTERA, VERN.)

    CABAA, Marcelo Arnaldo y otro c/ MONSALVO, Juan Ignacio y otro s/ DAOS Y PERJUICIOS.

    SENTENCIA del 16 DE MARZO DE 2009

    Identificacin SAIJ: C0403457

    SUMARIO

    DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-CRUCE DE CALLES-VEHCULO EMBISTENTE

    Si bien es cierto que se presume la culpa del conductor del vehculo que embiste a otro con su parte delantera, no lo es menos que al existir un cartel de detencin que explcitamente dice pare que el conductor reconoci advertir, no deja margen de duda de la absoluta responsabilidad que le cupo en el accidente a quien lo ignor.

    (Sumario N19103 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL

    Sala F (GALMARINI, PEREZ PARDO, LIBERMAN.)

    FERNNDEZ, Liliana Mnica y otros c/ BONAVERA, Walter Oscar yotros s/ DAOS Y PERJUICIOS.

    SENTENCIA del 28 DE ABRIL DE 2009

    VI | Peatn embestido

    Identificacin SAIJ: Q0018886

    SUMARIO

    RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-PEATON EMBESTIDO-RESPONSABILIDAD OBJETIVA

    Tratndose del embestimiento de un peatn por un automotor, la cuestin se rige por las normas de la responsabilidad objetiva, que no importa una presuncin de culpa del conductor sino un factor de atri-bucin de la obligacin de resarcir, donde an la acreditacin de que no hubo culpa de su parte no lo exime de ella, pudiendo liberarse nicamente si demuestra la culpa de la vctima o la de un tercero por quien no debe responder, (art. 1113, 2da. parte, del prr.2, CC).

  • Dossier: Accidentes de trnsito

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    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113 Bis

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

    Sala A (Julio Antonio Alexandre Silvia N. Alonso de Ariet Fernando Nahuelanca)

    A., J.R. Y OTROS C/ SUCESORES DE J.C.C. S/ SUMARIO

    SENTENCIA, 01-C-07 del 2 DE FEBRERO DE 2007

    Identificacin SAIJ: G0023093

    SUMARIO

    HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-PEATN EMBESTIDO-DEBER DE CUIDADO-DICTAMEN PERICIAL-EXCESO DE VELOCIDAD-PRIORIDAD DE PASO

    El auto de mrito debe ser revocado, en virtud de que no es posible afirmar que en el evento pesquisado no ha ocurrido una violacin al deber objetivo de cuidado por parte del afectado a este proceso.

    En primer lugar, no puede pasarse por alto que tal como recalca la experticia realizada por la Divisin Ac-cidentologia de la Polica Federal Argentina, el encartado realiz el cruce donde se produjo el accidente fatal a una velocidad mnima de 38 kilmetros por hora, cuando por estricta aplicacin del art. 51, inciso e, apartado 1 de la Ley 24.449, la permitida era de 30km/h.

    Esta diferencia cuantitativa, que para el juez de grado resulta nfima, adquiere relevancia cuando se une este dato con la extensa huella de frenado observada por el idneo que concurri al lugar del hecho, pues ello demuestra que el incusado se desplaz a una velocidad que no le permiti tener el dominio efectivo del vehculo a su cargo, pues no debe pasarse por alto que la vctima, de atenernos al inicio de su cruce y a su condicin de peatn, tena prioridad preferencial de paso (arts. 41, inciso e y 50 de la ley mencionada).

    Asimismo, el informe pericial establece que los neumticos delanteros del automotor presentaban un excesivo desgaste. Ello no slo contraviene el art. 39 de la citada ley, sino que adems demuestra una infraccin determinante en el resultado tpico investigado, ya que el mvil careca de las condiciones mnimas de seguridad que se exigen para evitar una colisin.

    Entonces, sin perjuicio de lo que resulte con el devenir de la investigacin, el tribunal considera que las irregularidades sealadas habran tenido incidencia directa en la muerte del damnificado. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.39, Ley 24.449 Art.41, Ley 24.449 Art.50, Ley 24.449 Art.51

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL

    Sala 04 (ALBERTO SEIJAS,MARIANO GONZALEZ PALAZZO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ.)

    BARREIRO LOPEZ, Jos s/ homicidio culposo.

    INTERLOCUTORIO, 33.301 del 6 DE FEBRERO DE 2008

  • Dossier: Accidentes de trnsito

    27

    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ: G0023118

    SUMARIO

    HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-PEATN EMBESTIDO-CONDUCCIN MARCHA ATRAS-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

    La circulacin hacia atrs se encuentra prohibida por el artculo 48, inciso h de la ley 24.449 y constituye en el caso la imprudencia atribuible al conductor del vehculo, que al embestir a la vctima con su parte trasera le ocasion la muerte. Ello, pues, le impidi tener el debido control de la unidad, cuando debi haber extremado los cuidados en virtud a la maniobra que realizaba y por el hecho de que tena obstrui-da la visin a travs de los vidrios del portn trasero de la camioneta.

    Por otra parte, debemos sealar que no excluye la responsabilidad del imputado el hecho de que la vc-tima haya intentado cruzar la calle por un lugar no habilitado a tal fin. Ello as desde el momento en que la conducta del conductor conllev un aporte fundamental a la produccin del resultado al embestir a la peatn al efectuar una maniobra prohibida por las normas que regulan el trnsito automotor y teniendo la visin parcialmente obstruida. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

    REFERENCIAS

    Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.48

    DATOS DEL FALLO

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL

    Sala 04 (Alberto Seijas, Mariano Gonzlez Palazzo, Carlos Alberto Gonzlez)

    BUSTAMANTE, Roque A. s/ homicidio culposo.

    INTERLOCUTORIO, 33.315 del 11 DE FEBRERO DE 2008

    VII | Peatn distrado

    Identificacin SAIJ : U0013974

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PEATONES-RESPONSABILIDAD DEL PEATN-CULPA CONCURRENTE DAOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD CIVIL

    El conductor y el peatn embestido resultan responsables en modo concurrente por los daos y perjui-cios derivados del infortunio, pues si bien la vctima debi haber cruzado la avenida por la senda peato-nal y no por el medio de la cuadra, el conductor pudo apreciar la trayectoria de aqulla ya que la misma haba traspuesto la mitad de la calzada, mxime considerando que en el lugar del accidente la visual no se encontraba obstaculizada y que en esa zona cruzan peatones en forma permanente.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA DE APELACIN CIVIL COM, MINAS, PAZ, TRIB. Y FLIA (SAN RAFAEL) , SAN RAFAEL, MEN-DOZA

    (Gaitn - Rigo)

    Cceres, Mara Ins c/ Yaquelina L. Galeano Lorenzoni s/ Ds y Ps

    SENTENCIA, 25.075 del 25 DE JUNIO DE 2012

    Nro.Fallo: 12190010

  • Dossier: Accidentes de trnsito

    28

    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ : R0020701

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL-GANADO OVINO-DE-BER DE SEGURIDAD

    De conformidad con la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Aristimuo" la concesionaria vial debe responder por los daos y perjuicios que sufri un automovilista tras colisionar con un animal ovino en la ruta, pues al no haber aquella intentado demostrar haber obrado con la debida diligencia que era dable exigirle en el caso para el cumplimiento de su tcita obligacin de seguridad asumida frente al usuario consumidor, de acuerdo con las circunstancias de personas, tiempo, modo y lugar, queda sostenida su presumida culpabilidad en el hecho, omisin que termin derivando en la generacin de un riesgo im-previsible para el conductor.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM., RIO CUARTO, CRDOBA

    (Mola - Ordoez - Taddei)

    Bettiol, Carlos Marin c/ Caminos de Amrica S.A s/ ordinario

    SENTENCIA, 406677 del 21 DE JUNIO DE 2012

    Nro.Fallo: 12160016

    Identificacin SAIJ: Q0019215

    SUMARIO

    PEATONES-PEATN DISTRADO

    Hay culpa de la vctima al cruzar la calle fuera de la senda peatonal, pero no es elemento suficiente para comportar exencin de responsabilidad del conductor. El peatn distrado o el que cruza antirreglamen-tariamente constituye una contingencia comn, previsible para cualquier conductor, quien debe extre-mar los cuidados para evitar accidentes.

    Esta previsibilidad implica, asimismo, desechar que la conducta de la vctima haya constituido caso for-tuito para el conductor, por lo que hubo concurrencia de causas o cocausacin de ellas aunque mucho ms relevante resulta el riesgo del vehculo en marcha. La culpa de la vctima tiene menor incidencia causal porque no impidi al conductor verla con anticipacin y aplicar los frenos.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, ESQUEL, CHUBUT

    (Benjamn Mois Mariela Gonzlez de Vicel Omar H. Magallanes Jorge Eyo)

    Q., S. c/ A., H. y Otra s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 13-C-06 del 8 DE JUNIO DE 2006

    Identificacin SAIJ: Q0019213

    SUMARIO

    RESPONSABILIDAD DEL PEATN-PEATN DISTRADO

    Si bien el peatn distrado o imprudente puede considerarse una contingencia propia del trnsito, es contrario a derecho considerar que el dueo o guardin de un automvil deba hacerse cargo de la culpa grave de la vctima, en especial si el conductor circula por su mano y a velocidad reglamentaria.

  • Dossier: Accidentes de trnsito

    29

    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, ESQUEL, CHUBUT

    (Benjamn Mois Mariela Gonzlez de Vicel Omar H. Magallanes Jorge Eyo)

    Q., S. c/ A., H. y Otra s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 13-C-06 del 8 DE JUNIO DE 2006

    Identificacin SAIJ: Q0018501

    SUMARIO

    OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR-RESPONSABILIDAD DEL PEATN-PEATN DISTRADO

    Un peatn distrado es un riesgo inherente al trnsito, ms cuando la obligacin de cumplir las normas de trnsito existe no slo para el conductor de vehculos, sino tambin para los peatones que cruzan la cal-zada, y si ambos agentes las vulneran, a ambos deben serles imputadas las consecuencias de sus actos.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

    Sala B (Nlida Susana Melero Graciela Mercedes Garca Blanco Marta Susana Reynoso de Roberts Julio Antonio Alexandre Fernando Nahuelanca)

    C., P.A. c/ J.C., R. y Otra s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 29-C-06 del 1 DE JUNIO DE 2006

    Identificacin SAIJ: Q0017099

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-PEATN DISTRADO-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

    La duda o indecisin de un peatn, debe ser tenida en cuenta en forma preponderante por todo conduc-tor, cuando la vctima est en un lugar peligroso. Porque la vacilacin del peatn, en circunstancia de cru-zar una calle, y hasta el volver sobre sus pasos, es comportamiento que se da con suma frecuencia; razn por la cual, los automovilistas deben extremar sus medidas, para evitar las posibles consecuencias. Con lo que resulta reprochable el proceder de quien advertido de la presencia de un peatn con intencin de cruzar una calle o avenida, no adopta todas las precauciones necesarias extremando su atencin en las contingencias previsibles, moderando la marcha de su vehculo o en su caso detenindolo por completo.

    DATOS DEL FALLO

    CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT

    Sala A (Carlos A. Velzquez Juan Humberto Manino)

    Q., R. c/ S., R.A. y/o Quien Resulte Propietario s/ Daos y Perjuicios

    SENTENCIA, 41-C-05D del 22 DE SETIEMBRE DE 2005

  • Dossier: Accidentes de trnsito

    30

    Versin Marzo 2013

    Seleccin de Jurisprudencia y Doctrina

    Identificacin SAIJ: Q0018081

    SUMARIO

    ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL DUEO O GUARDIA