infografia de derecho agrario - adilia tiapa

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Adilia Tiapa Área: Derecho Agrario y Ambiental Prof: Emily Ramírez Sección: SAIA E Barquisimeto, Febrero 2017 PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

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Page 1: Infografia de Derecho Agrario - Adilia Tiapa

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Participante:

Adilia Tiapa

Área: Derecho Agrario y Ambiental

Prof: Emily Ramírez

Sección: SAIA E

Barquisimeto, Febrero 2017

PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

Page 2: Infografia de Derecho Agrario - Adilia Tiapa

PROPIEDAD AGRARIA PROPIEDAD CIVIL

Derecho que tienen todas las personas de usar gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado.

Derecho de gozar, usar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones que estable la ley.

Año 1830

Venezuela agraria

Latifundistas tenían el poder

Mayor ingreso:

DIFERENCIAS

La tierra es de quien la trabaja aunque no tenga título de propiedad

La tierra le corresponde a su titular

Es dinámica y de actividad colectiva

Es rentista individualista, está al servicio de su titular

Es de producción ara la vida humana y la salud

Es regulada por el código civil

Es regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario CARACTERÍSTICAS

Es dinámica porque evoluciona con el crecimiento económico

Es proteccionista y tutelar, porque desarrolla políticas económicas para proteger los derechos de los productores

Es comunitario, ya que regula las relaciones entre grupos sociales y los integra a una justicia legal

Es un derecho real fundamental, porque los demás dependen de ella

Es exclusivo: solo se le concede al propietario la facultad de usarla y gozarla

Es transmisible y embargable

Es perpetuo, porque no se extingue el derecho

Page 3: Infografia de Derecho Agrario - Adilia Tiapa

Por otra parte esta función social tiende a confundirse con la expropiación ya que desde hace algún tiempo el sistema inmobiliario ha invadido el mercado de forma especulativa, y la manera más justa de regular y limitar esta problemática recae en la función social de la misma. Cabe destacar que todo propietario de una tierra debe utilizarla en construcción de una vivienda familiar, trabajar el suelo y lucrarse de este, obteniendo beneficios como frutos granos, cría de animales, entre otros, es decir darle el mejor aprovechamiento posible, logrando así un mayor bienestar personal y desarrollo familiar.

FUNCIÓN SOCIAL

La función social de la Propiedad agraria se refiere a la regularización de la propiedad privada y el buen uso que se le puede dar a los terrenos o suelos, que están a la deriva y no lucran ni al propietario titular ni a los que la necesitan.

Page 4: Infografia de Derecho Agrario - Adilia Tiapa

FIGURA DE PERTENENCIA

La figura de pertenencia prevista en la ley, aparece como un modo de sustitución al llamado amparo agrario. La pertenencia por su parte se entiende como la garantía que tiene todo ocupante, es decir, el productor que trabaja su tierra, la protección que este recibe por parte del Estado que establece la referida ley en cuanto a materia agraria se refiere (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Cabe destacar que el productor es el sujeto que trabaja y cuida estos suelos, por lo tanto tiene todo el derecho a la tenencia del mismo, y es el Estado el encargado de regular todos sus derechos, garantías y obligaciones en cuanto a estos recursos se refiere.

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO

AGRARIO