infografia de derecho agrario - adilia tiapa
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Adilia Tiapa
Área: Derecho Agrario y Ambiental
Prof: Emily Ramírez
Sección: SAIA E
Barquisimeto, Febrero 2017
PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA
PROPIEDAD AGRARIA PROPIEDAD CIVIL
Derecho que tienen todas las personas de usar gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado.
Derecho de gozar, usar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones que estable la ley.
Año 1830
Venezuela agraria
Latifundistas tenían el poder
Mayor ingreso:
DIFERENCIAS
La tierra es de quien la trabaja aunque no tenga título de propiedad
La tierra le corresponde a su titular
Es dinámica y de actividad colectiva
Es rentista individualista, está al servicio de su titular
Es de producción ara la vida humana y la salud
Es regulada por el código civil
Es regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario CARACTERÍSTICAS
Es dinámica porque evoluciona con el crecimiento económico
Es proteccionista y tutelar, porque desarrolla políticas económicas para proteger los derechos de los productores
Es comunitario, ya que regula las relaciones entre grupos sociales y los integra a una justicia legal
Es un derecho real fundamental, porque los demás dependen de ella
Es exclusivo: solo se le concede al propietario la facultad de usarla y gozarla
Es transmisible y embargable
Es perpetuo, porque no se extingue el derecho
Por otra parte esta función social tiende a confundirse con la expropiación ya que desde hace algún tiempo el sistema inmobiliario ha invadido el mercado de forma especulativa, y la manera más justa de regular y limitar esta problemática recae en la función social de la misma. Cabe destacar que todo propietario de una tierra debe utilizarla en construcción de una vivienda familiar, trabajar el suelo y lucrarse de este, obteniendo beneficios como frutos granos, cría de animales, entre otros, es decir darle el mejor aprovechamiento posible, logrando así un mayor bienestar personal y desarrollo familiar.
FUNCIÓN SOCIAL
La función social de la Propiedad agraria se refiere a la regularización de la propiedad privada y el buen uso que se le puede dar a los terrenos o suelos, que están a la deriva y no lucran ni al propietario titular ni a los que la necesitan.
FIGURA DE PERTENENCIA
La figura de pertenencia prevista en la ley, aparece como un modo de sustitución al llamado amparo agrario. La pertenencia por su parte se entiende como la garantía que tiene todo ocupante, es decir, el productor que trabaja su tierra, la protección que este recibe por parte del Estado que establece la referida ley en cuanto a materia agraria se refiere (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Cabe destacar que el productor es el sujeto que trabaja y cuida estos suelos, por lo tanto tiene todo el derecho a la tenencia del mismo, y es el Estado el encargado de regular todos sus derechos, garantías y obligaciones en cuanto a estos recursos se refiere.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO