influencia de la contabilidad creativa en la etica

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1 INFLUENCIA DE LA CONTABILIDAD CREATIVA EN LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO LUIS DAVID HERNANDEZ VELASQUEZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y COMERCIO INTERNACIONAL CONTADURIA PUBLICA SANTA MARTA 2020

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INFLUENCIA DE LA CONTABILIDAD CREATIVA EN LA ETICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PUBLICO

LUIS DAVID HERNANDEZ VELASQUEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y COMERCIO

INTERNACIONAL

CONTADURIA PUBLICA

SANTA MARTA

2020

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INFLUENCIA DE LA CONTABILIDAD CREATIVA EN LA ETICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PUBLICO

LUIS DAVID HERNANDEZ VELASQUEZ

Trabajo presentado como modalidad de Grado optar el Titulo de Contador Publico

RICARDO JAVIER ARAGÓN GÓMEZ PhD.

Tutor

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y COMERCIO

INTERNACIONAL

CONTADURIA PUBLICA

SANTA MARTA

2020

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Nota de aceptación

_________________________________ _________________________________ _________________________________

_________________________________ Asesor

________________________________ Evaluador

_________________________________ Evaluador

Santa Marta, 07 diciembre de 2020

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar, agradecerle a Dios por permitirme llegar a esta etapa de mi carrera, y por todas las bendiciones que ha derramado en mi vida.

Gracias a mi familia, a mis padres y a mi hermana, porque con ellos compartí una infancia feliz, que guardo en el recuerdo y es un aliento para seguir mis sueños y metas. Gracias a mis amigos, que siempre me han prestado un gran apoyo moral y humano, necesarios en los momentos difíciles de esta carrera. Sin su apoyo este trabajo nunca se habría escrito y, por eso, este trabajo es también el suyo.

Asimismo, agradezco a mis compañeros del Programa de Contaduría Pública, su apoyo personal y humano, especialmente a Miguel Ángel Rodríguez y a Luis Carlos De Luque, con quien he compartido proyectos e ilusiones durante estos años.

Un trabajo de investigación es siempre fruto de ideas, proyectos y esfuerzos previos que corresponden a otras personas. En este caso mi más sincero agradecimiento a Fabian Vides Cabrales, quien fue el compañero con el cual empecé esta investigación hace tiempo atrás, cuyo trabajo estaré siempre en deuda. Gracias por su amabilidad para facilitarme el poder intelectual para terminar la investigación, su tiempo y sus ideas.

Pero un trabajo de investigación es también fruto del reconocimiento y del apoyo vital que nos ofrecen las personas que nos estiman, sin el cual no tendríamos la fuerza y energía que nos anima a crecer como personas y como profesionales.

También deseo expresar mi agradecimiento al profesor Ricardo Javier Aragón Gómez, por la dedicación y apoyo que ha brindado a este trabajo, por la dirección y el rigor que ha facilitado al desarrollo de este trabajo. Gracias por la confianza ofrecida desde que empezó el semestre.

A todos, muchas gracias.

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CONTENIDO

Pág. RESUMEN ABSTRAC 0. INTRODUCCIÓN 8 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9 2. JUSTIFICACIÓN 10 3. OBJETIVOS 11 3.1 OBJETIVO GENERAL 11 3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11 4. METODOLOGIA 12 4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN 12 4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 12 4.3 TECNICA PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 12 5 ANTECEDENTES 13 6 MARCO TEORICO 16 7. RESULTADOS DE LA REVISIÓN REALIZADA 41 8. ANALISIS Y DISCUSIÓN 43 9. CONCLUSIONES 46 10. RECOMENDACIONES 47 11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 48 12. ANEXOS 49

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RESUMEN

La contabilidad creativa corresponde a una forma de manipulación de la información “real y veraz” o “correcta y adecuada”, para presentar otra diferente de la “original y natural” que mejore o empeore la situación económica y patrimonial de la entidad o que, simplemente, tiene como objetivo mostrar una imagen de estabilidad en el tiempo con respecto a ejercicios precedentes. En estas definiciones podemos notar que la intención de la contabilidad creativa es provocar cambios en la información financiera con fines oportunistas que buscan un beneficio de ciertos grupos de interés. Diferentes autores coinciden en que los objetivos por los cuales las empresas o empresarios han optado por la utilización de la contabilidad creativa son entre otros, el impacto que puede generar sobre los inversionistas en las distintas bolsas de valores donde participe la entidad, expresar una tendencia financiera estable en relación a crecimiento, beneficios obtenidos, reducir los niveles de endeudamiento generando que aparentemente la empresa se encuentre expuesta a menores riesgos financieros y la aplicación de lagunas o ambigüedades de las leyes fiscales que benefician al empresario, con la disminución de pagos tributarios o algunos tipos de subsidios.

Palabras Clave. Manipulación, información, inversionistas, crecimiento, tributarios

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ABSTRAC Creative accounting corresponds to a form of manipulation of the information "real and truthful" or "correct and adequate", to present another one different from the "original and natural" that improves or worsens the economic and patrimonial situation of the entity or that, it is simply intended to show an image of stability over time with respect to previous exercises. In these definitions, we can see that the intention of creative accounting is to cause changes in financial information for opportunistic purposes that seek a benefit from certain interest groups. Several authors agree that the objectives for which companies or entrepreneurs have chosen to use creative accounting are, among others, the impact that it can generate on investors in the different stock exchanges where the entity participates, expressing a financial trend stable in relation to growth, benefits obtained, reducing the levels of indebtedness generating that the company is apparently exposed to lower financial risks and the application of loopholes or ambiguities of the tax laws that benefit the employer, with the reduction of tax payments or some types of subsidies.

Key Words. Manipulation, information, investors, growth, tax

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INTRODUCCIÓN La contabilidad innovadora o creativa incluye la posibilidad de utilizar estándares contables para proporcionar representaciones de la información. Recientemente, esta expresión ha pasado a formar parte del lenguaje contable y ha tenido un gran impacto en los campos financiero, económico y fiscal.

Actualmente, el fenómeno de la manipulación de la contabilidad es cada vez más complejo: la estructura financiera cada vez más refinada de las empresas y la competitividad del mundo empresarial ejercen una presión significativa sobre los directivos, lo que impulsa a la empresa y la empresa aboga por la falsificación deliberada de información en los estados financieros. Además, es un tema importante ya que su impacto económico afecta la asignación de recursos a todas las partes interesadas en la información financiera. Sin embargo, en nuestra opinión, es muy difícil determinar los límites de este fenómeno e indicar claramente dónde comienza la manipulación. Además, todos sabemos qué deberían ser las prácticas éticas y cuáles deberían ser las prácticas realmente engañosas, pero existe un amplio término medio en el que creemos que no se puede trazar claramente la línea divisoria entre las dos.

De hecho, el modelo contable se basó en la existencia de principios y normas, cuya aplicación tiende a revelar la verdadera imagen, es decir, conduce a una verdad formal aproximadamente equivalente al valor que se supone que tiene el soldado. Pero como veremos en secciones posteriores y como manifiesta Cea (1994), los estados financieros anuales pueden ser impecables a nivel legal-formal y sin embargo estar “condimentados” con mucha creatividad, sin que esto suceda desde fuera de la empresa. Se puede detectar manipulación. Si es así, está claro que eliminar las prácticas creativas es tan imposible como intentar abrir puertas al campo. Sin embargo, esto no nos impide reconocer como necesario que se deben tomar medidas para limitar este comportamiento, particularmente dado el papel esencial de los auditores.

Al momento de desarrollar el análisis se realizaron entrevistas con algunos conocidos y profesionales de la gestión empresarial y les pregunté su comprensión de "contabilidad creativa". La mayoría de la gente responde de forma vaga e imprecisa, vinculando la terminología a una determinada práctica artística. De hecho, se acercan mucho a mi idea de que la contabilidad creativa es un arte, ante todo: manipular la información que la empresa proporciona a los usuarios externos sin que tengan que prestar atención a este trámite. Por supuesto, como todo arte, cuanto mayor sea el nivel técnico del artista, mejor, porque será más difícil de encontrar.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En Colombia, los contadores, la contabilidad, la auditoría, el control empresarial y la revisoría fiscal han estado en manos de la normatividad, ejercida ésta de manera incoherente por efecto de la obligatoriedad de unas normas y por una lealtad mal entendida al Estado soberano, así como también, por el efecto del no concurso de los contadores mismos en el desarrollo de las figuras jurídico-legales de su profesión, y más aún de los revisores fiscales; suerte ésta que ha acompañado tradicionalmente a la gran mayoría de los contadores públicos en lo que tiene que ver con la regulación de su profesión y de los diversos oficios que en ella se pueden desarrollar.

A todo este concepto se le denominó ejercicio de la fe pública y, por consiguiente, el papel del contador público frente al cumplimiento de las normas se caracterizó por un sesgo claro a favor del gobierno: los contadores públicos como auxiliares de las superintendencias y del recaudo tributario.

Y se planteó, ¿Qué tan responsable es el auditor o contador que aplica y permite la contabilidad creativa?

Sin embargo, más allá de la obligatoriedad jurídico-normativa de la función del contador público, el papel de este profesional de las ciencias económicas y contables no debe reducirse al de un simple auxiliar de la justicia tributaria del país, sino, ante todo, su rol debe estar encaminado en el desarrollo de la actividad propia de un profesional que sirve a los intereses de las organizaciones empresariales e inclusive, de las mismas personas naturales, función ésta que debe desempeñarse bajo parámetros éticos, propios de esta profesión.

Abordar desde la ética general hasta llegar al punto de la formación ética y profesional del contador público, y poder llegar a una conclusión sobre la formación profesional de estos, son algunas de las pretensiones de este estudio.

La problemática que busca abordarse en esta investigación, gira, en torno a diversos interrogantes que tienen que ver con la situación antes planteada; interrogantes, que si bien es cierto pueden ser abordados desde diversas perspectivas de la disciplina contable, el propósito aquí es desarrollar un estudio desde el contexto ético de la profesión del contador público en Colombia.

Por lo anteriormente expuesto, se traza con pregunta de investigación principal lo siguiente: ¿Cómo influye la contabilidad creativa en la ética profesional del contador público?

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JUSTIFICACIÓN

La contabilidad se ha desarrollado con rapidez recientemente y, junto con la auditoría, se ha convertido en una de las claves del éxito y la estabilidad en casi todos los campos económicos. Sin embargo, las tareas contables actuales son mucho más complicadas que las de finales del siglo pasado. La razón para encontrar este enunciado en el proceso de globalización son los múltiples factores externos que deben ser considerados con el propósito de reflejar la imagen veraz y transparente de cualquier entidad (según nuestra visión utópica). Desde este horizonte:

"Estas combinaciones han creado una nueva dimensión de la contabilidad, no para aislar al país del mundo, sino para integrar de manera efectiva y beneficiar a agentes distintos a los inversionistas multinacionales". (Rueda Delgado G. 2010)

En el análisis de la documentación se trataron temas relevantes para los profesionales en contaduría pública, se pretende investigar cómo se aborda el tema de la ética profesional. Principalmente se hará referencia de la ética profesional, debido a que toda profesión está regida por su propia ética, en el caso de la contaduría pública, es la Ley 43 de 1990 donde se muestra todo lo referente a la ética que debe tener un contador público y adicionalmente se abordara el manual del código de ética profesional de la contabilidad desde el IFAC. El origen de éste se remonta a que muchas empresas cuentan con la ayuda de inversores para desarrollarse y crecer. Ahora bien, si la imagen que dichas empresas presentan es pobre y sin ventajas, los inversores no querrán depositar su dinero en ellas. Por tanto, el tener que destacar siempre y estar a punto para el mercado se convierte en una labor difícil y costosa que lleva a las empresas a maquillar y manipular sus cuentas, es decir, a hacer uso de una contabilidad creativa. Además, dicha contabilidad creativa se ve favorecida por el hecho de que la normativa contable cuenta con vacíos y un alto grado de subjetividad. Así, surgen distintas interpretaciones que permiten alterar y obtener unos resultados más favorables para las empresas de cara a su público.

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OBJETIVOS

INFLUENCIA DE LA CONTABILIDAD CREATIVA EN LA ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

3.1 Objetivo general:

- Analizar la influencia de la contabilidad creativa en la ética profesional del contador público en Colombia

- 3.2 Objetivos específicos:

- Evidenciar los diferentes métodos y formas que se utilizan para implementar la contabilidad creativa

- Establecer a través del uso de la contabilidad creativa las responsabilidades que asume el contador público desde una perspectiva legal para el adecuado cumplimiento de su carácter ético-profesional,

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METODOLOGIA

Se realizó una investigación de tipo recopilación bibliográfica y documental. En ella se indagó, a través de varias referencias bibliográficas, la influencia de la contabilidad creativa en la ética profesional del contador público. Asimismo, en el proyecto se trazaron tres categorías de análisis, a saber: la ética profesional, la ética del contador público y la contabilidad creativa. El ejercicio de revisión documental planteado por Ander-Egg (1995), implica que: La presente investigación se desarrolló en las siguientes fases: i) Indagación y elección de las tres categorías de análisis. ii) Recolección, selección y clasificación de las citas bibliográficas a través de una

matriz que relaciona los siguientes criterios: tema, autor, año de la publicación, tipo de publicación, objetivo central, resumen, conclusiones, cita textual, entre otros.

iii) Análisis de las citas clasificadas según la categoría y desarrollo de la discusión, a través de la identificación de relaciones.

La revisión documental, efectuada en diversas bases de datos, arrojó el siguiente número de citas por categoría de análisis: la ética profesional, 19; la ética profesional del contador público, 8; y la contabilidad creativa, 20 citas, respectivamente. Desde el punto de vista de la calidad, el enfoque es el mismo, el propósito es sacar conclusiones que no se basen en números o datos digitales. El método de investigación se centrará en la revisión de la literatura existente sobre este tema, prestando especial atención a las publicaciones académicas y científicas que se publiquen en esta área. Asimismo, como tema notorio en las últimas décadas, también consultaremos trabajos sobre el trabajo contable creativo desde diferentes perspectivas nacional, e internacional (España, Gran Bretaña, Estados Unidos) con el fin de comprender el estado del problema.

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ANTECEDENTES

No son muchas las investigaciones que pueden identificarse en el plano académico que se hayan centrado en el estudio de los aspectos éticos que rodean el ejercicio de la contaduría pública en Colombia. Es por ello, que a continuación se exponen sólo algunos de esos estudios.

En primer lugar, se establecieron las tendencias actuales de las ciencias contables en la formación de contadores públicos que comprendan, entiendan y ejerzan un concepto práctico de responsabilidad social profesional; para ello, se conocen las responsabilidades éticas del Contador Público en el entorno económico, social y financiero colombiano determinando para ello las implicaciones en materia de sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones profesionales; de igual manera, se identifican las teorías que confluyen en el estudio y análisis de la responsabilidad social que guardan estrecha relación con el actuar profesional del contador público; y por último, se determina el papel de la academia universitaria en la formación de contadores públicos con verdadero sentido de responsabilidad social profesional. (Gómez, Osorio y Suárez, 2012)

Por otra parte, se buscó identificar la actuación del Contador Público desde la perspectiva ética frente a la evasión fiscal, relacionando dicha temática con el comportamiento ético que debe adoptar el profesional frente a las diferentes circunstancias que se le presenten para no cometer arbitrariedades que vayan en detrimento de la profesión y de la parte moral e integral de la persona; este ejercicio implica conocer las responsabilidades éticas del Contador Público en el entorno económico, social y tributario determinando para ello las implicaciones en materia de sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones profesionales; además, se conocen las sanciones que se derivan del incumplimiento del papel de revisor fiscal del Contador Público; y por último, se desarrolla un abordaje del perfil ético del profesional de la contaduría pública que permita conocer la posición e imagen de éste en el contexto socio-económico y tributario actual. (Arango, Jaramillo y Rojas, 2007)

A su vez, se estableció que la ética del Contador Público debe generar conductas que procuren seguridad para las empresas en todo su haber y su hacer, pero esa seguridad y, por ende, la legalidad de sus actos debe verse ratificada cuando el Contador actúa como revisor fiscal o simplemente cuando se enfrenta a todo el tema de las tributaciones. (Castañeda, Montoya & Romaña, 2010)

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Además, la dinámica de la normatividad ha hecho que los diferentes grupos económicos y empresariales se concienticen, de cierta manera, del papel que juega el Contador Público frente a la evasión fiscal en el entorno socioeconómico y organizacional, y la importancia de su actuación, regida bajo parámetros ético-profesionales en torno a riesgos de negocios, el manejo financiero y administrativo, la competencia ético-legal y contable del ente en general.

Sin embargo, más allá de la obligatoriedad jurídico-normativa de la función del contador público en materia de revisoría fiscal y tributaria, el papel de este profesional de las disciplinas económicas y contables no debe reducirse al de un simple auxiliar de la justicia tributaria del país, sino, ante todo, su rol debe estar encaminado al desarrollo de la actividad propia de un profesional que sirve a los intereses de las organizaciones empresariales e inclusive de las mismas personas naturales, función que debe desempeñarse bajo parámetros éticos, propios de esta profesión.

El presente problema de investigación resulta, por tanto, de la proliferación de contadores públicos que existen hoy en día en Colombia, los cuales, abocados por el exceso de oferta de profesionales y la falta de demanda de estos, con el propósito de hacerse a una plaza de trabajo, incurren en conductas contrarias a la ética y que tienen por objetivo eludir cargas tributarias para quienes los contratan o incurrir en maniobras para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley.

Con el fin de establecer a través de la práctica contable, la posibilidad de concebir la contabilidad como una ciencia orientada a la solución de problemas de orden administrativo, financiero, económico, social y ambiental; para ello, se hace necesario determinar la viabilidad de la creación de una empresa de soporte contable para el desarrollo de la contabilidad como ciencia; de igual manera se establece el fundamento epistemológico de la contabilidad; y por último se identifica la visión de la contabilidad como técnica, tecnología y ciencia. (Bolivar, 2012)

Para el desarrollo de este estudio se tuvieron en cuenta elementos de evaluación de proyectos, estudio de mercado, infraestructura, análisis financiero y económico, además se abordaron aspectos fundamentales de la práctica contable y aspectos generales de la contabilidad, que permitieron demostrar la contabilidad como ciencia.

Finalmente, en el trabajo de Frías (2008) pretende investigar acerca de la responsabilidad de Contadores públicos y Revisores Fiscales en el quehacer diario de la profesión.

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La proliferación de normatividad relacionada con el área contable y el área financiera asigna a los Contadores Públicos y Revisores Fiscales mayores funciones y obligaciones no solo para con las empresas a las cuales se presta el servicio o se está vinculado laboralmente sino además ante los órganos de control y vigilancia, quienes velan y exigen por el cumplimiento de las normas expedidas. Las leyes, decretos y circulares expedidas son a su vez estudiadas e interpretadas por los diferentes órganos jurisdiccionales como la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como también por las diferentes Superintendencias, y para el caso que atañe a los Contadores y Revisores Fiscales, entidades como la Junta Central de Contadores.

En dicho trabajo se hace un estudio de los diferentes pronunciamientos que a manera de jurisprudencia han hecho las altas cortes acerca de las normas relacionadas con las funciones y responsabilidades de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, así como se describen algunos aspectos importantes contenidos en la doctrina tanto de la Superintendencia Bancaria como de la Junta Central de Contadores.

Por último, se pretenden analizar los pronunciamientos comentados y extraer lo más relevantes de la responsabilidad que la jurisprudencia y la doctrina asignan a los Contadores Públicos y Revisores Fiscales en Colombia.

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MARCO TEORICO

La contabilidad creativa y su alcance

Para iniciar nuestra discusión hemos considerado oportuno analizar las diferentes acepciones de la contabilidad creativa con la finalidad de identificar el grado de aceptación y aplicación que pudiera tener en el ámbito profesional contable y empresarial.

Partimos de las palabras de Cañivano (2004) donde “la información financiera suministrada por los directivos a los propietarios, a los mercados y al público en general, es útil para la adopción de decisiones, la misma que debe estar dotada de un atributo esencial, el de su credibilidad”

Sin embargo, para definir a la contabilidad creativa se han creado una serie de términos que en muchas ocasiones se utilizan con el mismo significado, como son: earnings management, window dressing, maquillaje o manipulación contables, los cuales han sido analizados desde hace mucho tiempo atrás. Es así, que Morales & Hollander (2007), Ríos (2013), Ibarra (2006) y otros autores han efectuado un análisis bibliográfico en el que se observan pronunciamientos importantes hechos a través del tiempo.

Una ponencia sobre la definición de contabilidad creativa se destaca la expuesta por Guevara & Cosenza (2004), quienes señalan que:

La contabilidad creativa corresponde a una forma de manipulación de la información “real y veraz” o “correcta y adecuada”, para presentar otra diferente de la “original y natural” que mejore o empeore la situación económica y patrimonial de la entidad o que, simplemente, tiene como objetivo mostrar una imagen de estabilidad en el tiempo con respecto a ejercicios precedentes. En esta misma línea García, Gill de Albornoz, & Gisbert (2005) consideran que earnings management se trata de cualquier práctica llevada a cabo intencionalmente por la gerencia de una organización, con fines oportunistas y/o informativos, para reportar la cifra de resultados deseada, distinta de la real.

Así mismo, Polar (2007) la define como aquella que produce cifras o partidas que no existían anteriormente, motivando así a practicarla en perjuicio de terceros y provocando irregularidades contables que se tratan de evitar. Autores como Ríos (2013) por su parte, la considera como la alteración de datos históricos con el objetivo de reflejar resultados financieros diferentes a la realidad de acuerdo con la conveniencia de un determinado ente económico.

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En estas definiciones podemos notar que la intención de la contabilidad creativa es provocar cambios en la información financiera con fines oportunistas que buscan un beneficio de ciertos grupos de interés. En cambio, para Ibarra (2006) la contabilidad creativa “es un sistema legal que aprovecha las deficiencias del sistema normativo contable y está designado para necesidades a corto plazo y de uso transitorio para alcanzar diversos objetivos”.

Desde este punto de vista se habla de legalidad debido a los vacíos en la normativa contable, sin aclarar que resulte ético o no su práctica en las empresas.

Bajo estas consideraciones, Ruiz (2008), define a la contabilidad creativa como: Una actuación contraria al deber ser de la ética de los responsables de la información contable. Las actuaciones contra la ética socavan la confianza en los reportes financieros, pues las decisiones de los usuarios se toman con incertidumbre y perjudican sus intereses económicos. Como se ha mencionado anteriormente, resulta difícil identificar el límite entre la contabilidad creativa y el fraude, así lo mencionan Guevara & Cosenza (2004) cuando expone que “distinguir en forma clara la línea divisoria entre la estrategia contable y el fraude corporativo por manipulación resulta cada vez más complicado”. Reconocen además que “emitir información deliberadamente falseada infringe, al menos, el espíritu de la norma contable, haciéndola una práctica ilegal, o, al menos, “éticamente reprochable”

Esconder, disfrazar, maquillar o manipular una realidad, cualquiera que sea su intención, representa una especie de fraude, especialmente cuando de ese engaño pueden resultar afectados patrimonialmente los potenciales inversionistas e integran-tes de los grupos de interés, mediante estados financieros manipulados revelados por la entidad Guevara & Cosenza (2004).

Por su parte, Amat (2010) afirma que: A menudo las cuentas contables de las empresas no son fiables debido a las manipulaciones practicadas. A veces se trata de maquillajes ilegales, cuando se realizan prácticas no permitidas por la legislación vigente. En otros casos, se trata de maquillajes legales, ya que uno de los problemas que presenta la normativa contable en cualquier país del mundo es que permite un margen muy amplio para la denominada contabilidad creativa.

Del mismo modo, Fushimi (2011) la considera como el uso indebido, no ajustado a derecho ni a normas técnicas de la información contable, siendo, en definitiva, una maniobra fraudulenta tendiente a informar erróneamente o a inducir a error a sus destinatarios, en el proceso de toma de decisiones.

Como se puede observar, en diversos artículos pueden encontrarse opiniones de diferentes autores acerca del tipo de prácticas de contabilidad creativa aplicadas a los estados financieros de una entidad. Así, mientras algunos las definen como prácticas ilegales con

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intenciones fraudulentas, otros las ubican en el ámbito de las necesarias estrategias de gestión en el ámbito empresarial, siendo ambos argumentos válidos (Guevara & Cosenza, 2004).

Para Guevara & Cosenza (2004) cualquiera de los casos descritos, sea contabilidad creativa fraudulenta o únicamente un intento de gestión estratégica de los resultados, ambos persiguen incidir en las percepciones de los usuarios o grupos de interés, ofreciendo datos manipulados que son utilizados por los inversionistas como fuente de información primaria para sus modelos decisorios y, especialmente, cuando dichas decisiones están fundamentadas en información que ha sido publicada con cambios que no siempre son identificables, pero que distorsionan el espíritu de la misma.

Aunque no existe un claro consenso de la aplicación o no de la contabilidad creativa en las empresas, consideramos pertinente revisar las causas que motivan, de manera que nos permita tener una mejor compresión de su uso y aplicación.

Principales causas y finalidades que persigue la contabilidad creativa

Entre los principales motivos, de acuerdo con Guevara & Cosenza (2004) afirman que “los gerentes de las empresas incurren en prácticas de contabilidad creativa para manipular los estados financieros son básicamente dos.

En primer lugar, porque quieren y, en segundo, porque pueden”. Esto quiere decir que los gerentes deciden distorsionar en forma premeditada la información de los estados financieros debido a que tienen razones y la capacidad técnica para hacerlo, esto significa que tienen actitud y aptitud para ello.

Cabe resaltar además las reflexiones de Amat (2010) quien asegura que:

La contabilidad creativa se sustenta en dos ejes que son:

- En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable muchas transacciones se pueden reflejar contablemente con diversas alternativas. Esto posibilita utilizar criterios contables más conservadores o menos conservadores en función de lo que interese.

- En segundo lugar, hay transacciones en las que para poderse contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos optimistas sobre acontecimientos futuros. Esto afecta, por ejemplo, a las cuantificaciones de los deterioros y las provisiones.

La combinación de estos dos ejes explica que algunas empresas maquillen sus cuentas amparándose en la normativa contable.

Adicionalmente, existen otras causas que originan la realización de técnicas de contabilidad creativa, así lo manifiestan Mora-les & Hollander (2007) cuando se refieren a la

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desinformación, costos políticos, reducción de la incertidumbre y presiones de inversionistas institucionales. Por su parte Casabianca (2005) señala que la existencia de la contabilidad creativa se justifica por el deseo de mejorar la imagen empresarial, estabilizarla en el tiempo y/o debilitar la situación económica financiera. Por su parte, Ruiz (2008) señala que “las prácticas de contabilidad creativa tienen su origen en la desvirtualización de los valores éticos, y morales de los profesionales y también de la sociedad en la cual se desenvuelven.

Este autor indica por ejemplo la existencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, por sí solas no pueden impedir o disminuir la práctica de la contabilidad creativa, aunque su cumplimiento cuente con el respaldo legal de organismos internacionales, colegiados o asociaciones profesionales. Sus causas principales nacen de la inobservancia de los códigos de ética existentes y prácticas de gobierno corporativo.

En concordancia con la literatura revisada en párrafos anteriores, podemos mencionar que de la variedad de causas o razones que impulsan a las empresas a la implementación de técnicas de contabilidad creativa, la que se puede resaltar es la existencia de una normativa contable permisiva; es decir, que permite la contabilización de transacciones de diversas mane-ras respecto a una misma transacción. A su vez se recalca la vulnerabilidad de omitir los valores éticos y morales por parte de los profesionales contables y su entorno, prevaleciendo la voluntad propia, capacidad técnica y decisiones de los niveles gerenciales para llevar a cabo estos procedimientos creativos contables.

Por su parte Guevara & Cosenza (2004) consideran que toda manipulación contable tiene un objetivo subyacente y, en función de éste, pueden distinguirse tres razones para distorsionar los datos contables; es decir, para mejorar la situación real, para presentar una situación estable sin volatilidad en el tiempo y; para presentar una situación debilitada.

Varios autores coinciden en que los objetivos por los cuales las empresas o empresarios han optado por la utilización de la contabilidad creativa son entre otros, el impacto que puede generar sobre los inversionistas en las distintas bolsas de valores donde participe la entidad, expresar una tendencia financiera estable en relación a crecimiento, beneficios obtenidos, reducir los niveles de endeudamiento generando que aparentemente la empresa se encuentre expuesta a menores riesgos financieros y la aplicación de lagunas o ambigüedades de las leyes fiscales que benefician al empresario, con la disminución de pagos tributarios o algunos tipos de subsidios (Cruz, Pérez, & Piedra, 2012; Morales & Hollander, 2007; Amat & Elvira, 2008) Por su parte, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB), basa-dos en la experiencia americana, australiana y en estudios de prácticas empresariales, se mostraron preocupados porque la prudencia expresada en la normativa pudiese ser utilizada para reducir la confiabilidad de la información

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financiera, puesto que los gerentes podrían usarla para efectos de contabilidad creativa, reduciendo los activos netos o el valor de sus utilidades.

Estos mismos autores concluyen que “por desgracia en la actualidad, prácticamente todas las empresas maquillan las cuentas y rara es la empresa que no la ha empleado, y muchas de ellas con el simple objetivo de subsistir”. (Mejía, 2011).

Técnicas y prácticas de contabilidad creativa

Las prácticas de contabilidad creativa incluyen aquellas que se llevan a cabo utilizando instrumentos contables y manipulando las transacciones reales subyacentes (García, Gill de Albornoz, & Gisbert, 2005).

Las técnicas utilizadas en la contabilidad creativa comprenden desde aplicaciones muy sencillas hasta complejos métodos que son difíciles de detectar. Pero en ambos casos, el window dressing afecta siempre a las cifras; y, por ende, a sus respectivos ratios financieros y resultados económicos, lo cual impide reflejar su realidad (Ibarra, 2006).

De forma similar, Guevara & Cosenza (2004) sostienen que el problema de inclusión de prácticas de contabilidad creativa en la información contable y financiera proporcionada por las empresas a sus stakeholders se agrava debido, principalmente, a que éstas no siempre son evidentes; sino por el contrario, generalmente se encuentran escondidas detrás de las complicadas e intrincadas operaciones y tecnicismos contables que hacen para el usuario poco menos que imposible su identificación; condicionando o limitando el poder de sus decisiones y dejándolo en una clara posición de desventaja informativa.

Autores como Ruiz (2008), Ríos (2013) y Geiger & Ochoa (2006) consideran que las prácticas de contabilidad creativa son tácticas que se realizan para jugar con las cifras financieras, incluyendo la elección y aplicación agresiva de principios contables e informes financieros fraudulentos. Principalmente se basan en omisiones o presentaciones erradas e intencionales de valores o revelaciones en los estados financieros. Su finalidad es la de engañar a sus usuarios, para reducir impuestos, disminuir su endeudamiento, demostrar beneficios sostenidos, controlar dividendos, ocultar grandes beneficios y evitar exigencias salariales.

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Tipos de responsabilidad del contador público

Responsabilidad legal

De acuerdo con López (2012), desde la óptica jurídica, la responsabilidad legal se puede definir como aquella deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal; en este sentido, se puede distinguir tres clases de responsabilidad legal: penal, civil y administrativa.

Ahora, ¿por qué se debe responder cuando se causa un daño? Este fundamento de responsabilidad está plenamente sustentado en el principio de justicia, el cual impone la necesidad de restablecer el estado anterior a la lesión causada injustamente o en que la sanción jurídica de la conducta lesiva responde a una elemental exigencia ética.

Responsabilidad civil

Para la Contaduría General de la Nación (2010), “la evasión fiscal es la defraudación a la hacienda pública a través de la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones injustificables, etc.”.

El Estatuto Tributario impone a los administradores, propietarios y, por ende, a los contadores y revisores fiscales, la obligación de cumplir los deberes fiscales, en representación de las instituciones financieras. Si esta función se delega en otros funcionarios, se debe informar a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. Artículos 679 y siguientes del Estatuto tributario.

Algunos deberes genéricos formales para todo tipo de organización en Colombia, son, entre otros, inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), presentar las declaraciones y cancelar el impuesto, expedir facturas y certificaciones, cumplir con las normas de contabilidad, facilitar la información requerida por la administración de impuestos, conservar por lo menos durante cinco años, los documentos que permiten fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos, así como los libros de contabilidad e informar el NIT y el nombre en los membretes de la correspondencia, recibos, facturas y demás documentos. Vale la pena tener presente que los contadores y revisores, responden subsidiariamente cuando omiten cumplir estos deberes formales. Artículos 555 y siguientes y articulo 571 y siguientes del Estatuto Tributario.

La Ley 788 de 2002, que se adicionó al artículo 658-1 del Estatuto Tributario, prescribe que, si en las declaraciones tributarias de los contribuyentes o en la contabilidad de éstos se encuentran irregularidades, los representantes designados para cumplir los deberes formales respecto de las personas jurídicas y sociedades de hecho, serán sancionados con una multa

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correspondiente al veinte por ciento de la sanción impuesta a la sociedad, sin exceder de la suma de doscientos S.M.L.M.V., la cual no podrá ser sufragada por su representada.

Las irregularidades en las declaraciones tributarias hacen referencia a la doble contabilidad, a la no declaración de ingresos gravados, así como a la introducción de costos o deducciones que no existen y pérdidas que no proceden.

La Corte Constitucional en sentencia C-910 de 2004 (Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil), manifestó que la evasión fiscal se determina de manera individualizada, en forma tal que todos los posibles afectados tengan la oportunidad de conocer la actuación iniciada por la administración tributaria, de plantear descargos y de presentar las pruebas que consideren pertinentes.

Responsabilidad penal

La preparación y presentación de la información contable no es una labor mecánica que se pueda realizar en su conjunto por una máquina o, incluso, por personas que estén perfectamente bien entrenadas. Una característica común a todas las profesiones reconocidas es la necesidad de actividades individuales competentes para poder resolver situaciones problemáticas utilizando el juicio profesional y usando las normas éticas.

“La integridad en la información contable exige honestidad y un fuerte compromiso con la conducta ética haciendo lo correcto. Para un contador, la conducta ética es tan importante como la competencia. Sin embargo, la ética es mucho más difícil de probar o de hacer cumplir.” (Muñoz y Ortega, 2010, p. 19)

Sin embargo, como mecanismo coactivo frente a conductas punibles en materia penal que tienen que ver con el ejercicio de la contaduría pública, el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), dentro de su normatividad, tiene una serie de disposiciones legales, que corresponden a actos prohibitivos al accionar del contador.

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Delitos contra el patrimonio económico

• Estafa.

• Abuso de confianza.

• Utilización indebida de información privilegiada.

Delitos contra la fe pública

• Falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

• Falsificación de efecto oficial timbrado.

• Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado.

• Falsedad ideológica en documento público.

• Falsedad material en documento público.

• Obtención de documento público falso.

• Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

• Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

• Falsedad personal.

Delitos contra el orden económico social

• Exportación o importación ficticia

• Evasión fiscal

• Peculado por apropiación

• Peculado por uso

• Cohecho propio

• Cohecho impropio

• Cohecho por dar u ofrecer

• Infidelidad a los deberes profesionales

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Responsabilidad comercial

De acuerdo con el artículo 48 del Código de Comercio colombiano, todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones de la ley comercial que rige para el país y demás normas sobre la materia; estas normas pueden autorizar el uso de sistemas como la microfilmación, las cuales facilitan la guarda de su archivo y correspondencia.

A su vez, se permite que se utilicen otros procedimientos de gran valor técnico-contable, con el fin de que se registren las operaciones y siempre y cuando se proporcione el conocimiento y prueba de la historia completa, clara y precisa de los registros particulares y el estado de los negocios.

Es de anotar, según el artículo 49 del Código en mención, que cuando se haga referencia a los libros de comercio, se está haciendo alusión a los que establece la ley como de obligatorio cumplimiento y los auxiliares requeridos para el completo entendimiento de aquéllos.

Por su parte, el artículo 50 del Código de Comercio, establece que la contabilidad sólo puede realizarse en español, mediante el sistema de partida doble, registrados en libros, de forma tal que se pueda suministrar “una historia clara, completa y fidedigna de los negocios” que realiza el comerciante, sujeto, claro está, a los reglamentos que expida el gobierno nacional. “Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.” (Código de Comercio, art. 51).

Todo comerciante, por lo menos una vez en el año, al comenzar sus actividades comerciales debe elaborar un inventario y un balance general que posibiliten conocer de forma clara y completa cómo está su patrimonio; todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 52 del Código de Comercio colombiano.

“En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.” (Código de Comercio, art. 51).

Según el artículo 54 del Código que se viene mencionando, el comerciante tiene la responsabilidad de dejar copia fiel de la correspondencia que esté a su cargo relacionada con los negocios, a través de cualquier medio que certifique la precisión y permanencia de la

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copia. De igual modo, éste debe conservar la correspondencia que reciba y que tanga relación, claro está, con sus actividades comerciales, la cual debe contener la fecha de contestación o, por el contrario, de no haberse podido dar respuesta.

“El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.” (Código de Comercio, art. 55).

Es de tenerse en cuenta, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 del Código de Comercio colombiano, que los libros pueden ser hechos en hojas removibles o estar formados por series continuas de tarjetas, siempre y cuando estén enumeradas, se puedan conservar archivadas en orden y se muestren autenticadas de acuerdo con lo reglamentado por el gobierno.

“En los libros de comercio se prohíbe:

1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de estos;

3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

5) Arrancar hojas, alterar el orden de estas o mutilar los libros, o alterar los archives electrónicos” (Código de Comercio, art. 57).

La violación a lo dispuesto anteriormente, por tanto, hace incurrir al responsable de dicha acción en una multa impuesta por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades o la Cámara de Comercio, según sea el caso, ya sea de oficio o por petición de cualquier persona, sin el menoscabo de las acciones penales a que haya lugar.

“Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve. Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estos desacatos, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si éste incurre en culpa.” (Código de Comercio, art. 58).

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Es de tener en cuenta que debe existir correspondencia entre los libros y los comprobantes de las cuentas, ya que de no ser así y no exista eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos, puede haber lugar a una sanción penal, según lo preceptuado por el artículo 59 del Código de Comercio colombiano.

“Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.

Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de esta firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.

Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores” (Código de Comercio, art. 58).

Hay que tener en claro que los libros y papeles del comerciante no pueden ser examinado por personas deferentes a sus propietarios o personas autorizadas para hacer este tipo de intervenciones, sino para los objetivos que se indican en la Constitución Nacional y a través de orden de autoridad competente; sin embargo, esto no limita el derecho de inspección que le da la ley a los asociados sobre libros y papeles de las organizaciones comerciales, ni el que concierna a aquellos que desempeñen funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.

Por su parte, el revisor fiscal, el contador público o el tenedor de los libros contables que vulnere la reserva de éstos, puede ser sancionado, de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal en lo referente “a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso” (Código de Comercio, art. 62).

“Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;

2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;

3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y 4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.” (Código de Comercio, art. 63).

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Los tribunales o jueces civiles, por su parte, pueden decretar, ya sea a instancia de parte o de oficio, la exposición y estudio “de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades” (Código de Comercio, art. 64).

“En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.

La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin de pre constituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso.

El solicitante acreditará la calidad de comerciante de quien haya de exhibirlos.” (Código de Comercio, art. 65).

El examen de los libros, según preceptúa el Código de Comercio en su artículo 66, debe ser practicado “en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente”. Tanto el juez como el funcionario es el responsable de hacer constar los hechos y asientos que han sido verificados y, así mismo, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de que se puedan apreciar si se están llevando de acuerdo con lo determinado por la ley y, por tanto, es necesario reconocerles (o no) el valor probatorio correspondiente.

Por último, es de anotar que, si el comerciante no presenta los libros y papeles que deben ser exhibidos, oculta alguno o impide su examen, los hechos en su contra se tendrán como probados; así las cosas, aquellas personas que soliciten la muestra o presentación de los libros o papeles de un comerciante, se sobreentiende que también pone a disposición del juez los suyos.

Responsabilidad tributaria

El Contador Público, así como tiene responsabilidades legales, civiles, penales, comerciales, éticas y sociales, es un profesional con una gran responsabilidad tributaria; en este sentido, vale la pena decir que el Contador Público es un líder en asesoría contable, financiera y de negocios de la profesión contable, con una alta dependencia laboral marcada en los asuntos tributarios, por lo que su intervención en estos asuntos es obligatoria en Colombia.

“Cuando los ingresos o el patrimonio brutos del obligado a declarar superen la cifra de $1.684.400.000 (cifra que para el año 2001 ascendía a $1.470.300.000).

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De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 para calificar como pequeña o microempresa se requiere que los activos totales no excedan de cinco mil unos (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($286.000 para el 2001, $ 332.000 para el 2003), es decir, de $1.430.286.000 para el 2001 y de $1.660.332.000 para el año 2003” (Bermúdez, 2003, p. 3).

Así las cosas, y de acuerdo con lo anterior, se puede ver que tanto la mediana como la gran empresa colombiana tienen la obligación de recurrir a los contadores públicos para poder satisfacer sus obligaciones en materia tributaria. Los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990, por ejemplo, hacen referencia a los asuntos tributarios que deben ocuparse los contadores, incluyéndolos dentro de las llamadas actividades conexas y facultando a este profesional para brindar asesoría técnico-contable ante las autoridades, a través de la vía gubernativa, en los sucesos relacionados con ellos.

Según Bermúdez (2003), por tanto:

“En casi la totalidad de ocasiones el contador se ve comprometido en (1) informar sobre situaciones sometidas a tratos preferenciales o excepcionales o en (2) cuestiones que presentan dificultades de medición. Dejando de lado ese mare mágnum, podemos indicar que existe una intervención más usual y mucho más clave, cual es suscribir con su firma las declaraciones tributarias” (p. 4).

Sin embargo, no es para nadie desconocido que en Colombia existen (no en todos los casos y contextos) profesionales de la contaduría que fomentan o encubren diversas formas de elusión o evasión tributarias, las cuales se constituyen en prácticas que tienen un gran alcance en el país, por lo que “la ley pretende evitar, mediante las distintas leyes y reglamentaciones, este tipo de actuaciones y tener a la mano dispositivos para potenciar el recaudo tributario y asegurar en mejor forma el cumplimiento de los debeles fiscales de las personas” (C-597/96. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero).

En suma, y de acuerdo con el criterio personal Bermúdez (2003), “la profesión contable colombiana tiene mucho por hacer para perfeccionar, tecnificándolo, el régimen punitivo que le es aplicable respecto de su intervención en asuntos tributarios” (p. 16).

Responsabilidad ética

El Contador Público es un profesional cuya función es la de promover, dentro de una organización, un desarrollo económico a través de la producción, análisis e interpretación de diversos informes financieros.

En esta medida, debe ser una persona imparcial y franco con sus clientes, aun cuando dicha imparcialidad y franqueza denote alguna aseveración en contra de quienes el contador

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público ofrece sus servicios. Es más, para que el profesional de la contaduría pública pueda ser un sujeto ético, es necesario que exista, además, una empresa ética (o ética en los negocios) con la cual se pueda trabajar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la práctica diaria los hombres se ven en la disyuntiva de escoger entre el cumplimiento de sus convicciones o sus responsabilidades.

En este sentido, Max Weber (1920), por ejemplo, sostiene que “los hombres tienen la posibilidad de conseguir el justo equilibrio entre la una y la otra”.

Ahora bien, la ética no es la llamada a justificar que se usen medios moralmente condenables para lograr los propósitos “buenos”; es por esto por lo que la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad son las dos referencias dables cuando sucede el hecho de que los hombres vayan a escoger entre las diferentes opciones que se les den (aunque hay que tener en cuenta que estas dos éticas se complementan). Se debe resaltar la importancia de la honestidad y conducta, respetando los códigos, reglas o normas de ética aun cuando no estén formalizados en una entidad. La integridad es una condición moral que favorece al cumplimiento de los valores éticos, por lo tanto, constituye un requisito previo para el comportamiento ético, representado por la disposición de cualquier funcionario a actuar moralmente y conforme a las disposiciones aplicables según las circunstancias. La falta del comportamiento ético pretendido afectará negativamente y puede impedir la consecución de los objetivos institucionales.

Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que la comunicación de los valores de la entidad, creados mediante políticas y códigos de conducta, son parte fundamental para reducir la tentación del personal en actos deshonestos, ilegales y no éticos, como es el caso de evasión fiscal, e influyen de manera directa en el diseño, administración, supervisión y seguimiento de los otros componentes.

La ética de la empresa, entonces, engloba todas las relaciones que en ella existen (económicas, políticas, tecnológicas, sociales, morales, etc.); como se sabe, las organizaciones empresariales hacen parte del organismo social, es por esto por lo que el concepto de ética empresarial o ética en los negocios comprende también las relaciones internas y externas de ésta.

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Sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones profesionales

Ley 43 de 1990

Como ha quedado estipulado en la normatividad colombiana, específicamente, en la Ley 43 de 1990:

“La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. “

“El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados.

Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.”

“La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.” (Ley 43 de 1990, art. 35).

Ahora bien, de acuerdo con Ley 43 de 1990, existen tanto sanciones como multas, suspensión y cancelación de la inscripción del Contador Público cuando en el ejercicio de sus funciones éste incurra en alguna falta contemplada como tal por la ley colombiana. En este sentido, se puede hablar de la Junta Central de Contadores, la cual puede “imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción” (Ley 43 de 1993, art. 23).

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En cuanto a las multas, esta sanción se aplica cuando la falta no sea el cometer un delito o violación grave de la ética profesional.

El monto de la multa que imponga la mencionada Junta debe ser proporcionar a la gravedad de la falta que se ha cometido; las multas, por su parte, son decretadas a favor del Tesoro Nacional.

“Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público, hasta el término de un (1) año, las siguientes:

1. La enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.

2. La violación de las normas de la ética profesional.

3. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.

4. Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.

5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.

6. Incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.

7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposiciones de multas.

8. Las demás que establezcan las leyes.” (Ley 43 de 1990, art. 25).

Por último, para que se dé la cancelación de la inscripción del Contador Público, éste debe incurrir en alguna de las siguientes causales:

“1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.

2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.

3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.

4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya

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encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”

PARÁGRAFO PRIMERO.

Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:

a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.

b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley. Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.

PARÁGRAFO SEGUNDO.

La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.” (Ley 43 de 1990, art. 26).

Código de Comercio

Según el artículo 51 del Código de Comercio colombiano, hacen parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que puedan servir de respaldo a las partidas registradas en los libros, así como la correspondencia que esté relacionada de manera directa con los negocios.

El artículo 57 sostiene, por su parte, que en los libros de comercio se prohíbe:

“1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de estos;

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

5. Arrancar hojas, alterar el orden de estas o mutilar los libros.”

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El artículo 58 estipula, por otro lado, que la violación en lo preceptuado en el artículo 57 es causa para que el responsable de ello page una multa hasta de $5.000 pesos, la cual será impuesta por la Cámara de Comercio o por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según sea el caso, a petición de cualquier persona o de oficio, sin el perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Así las cosas, los libros en los que se ejecuten dichas irregularidades no tendrán valor legal para que sea prueba a favor del comerciante que los lleve; ahora, cuando no se pueda determinar con plena certeza el responsable real de dichas infracciones, entonces son solidariamente responsables del pago de la multa el dueño de los libros, el contador y el revisor fiscal, si éste último incurre en culpa.

Ya en el artículo 62, el contador, el tenedor de los libros o el revisor fiscal que infrinjan la reserva de la que habla el título IV (de los libros de comercio), será sancionado con arreglo al Código Penal en lo referente a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

El artículo 157, por su parte, señala que:

“Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los perjuicios causados.”

Por último, el artículo 212 establece que el revisor fiscal que, sabiendo del caso, de autorización de balances con graves inexactitudes o presente informes a la asamblea o junta de socios de la empresa con inexactitudes, se verá sometido a las sanciones que preceptúa el Código Penal colombiano en lo referente a la falsedad en documentos privados, así como a la prohibición temporal o definitiva para que ejerza el cargo de revisor fiscal.

Ley 222 de 1995

En su artículo 43 se habla, específicamente, de la responsabilidad penal que hay que asumir con prisión de uno a seis años quienes a sabiendas incurran en las siguientes faltas:

“1. Se suministren datos a las autoridades o se expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Se ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”

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Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción

La Ley 190 de 1995, en su artículo 17, adiciona al Código Penal Colombiano el artículo 59A, el cual estipula que los servidores públicos a que se refiere el inciso 1 del artículo 123 de la Constitución Política, quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas cuando sean condenados por delitos contra el patrimonio del estado; por su parte, el artículo 19 de dicho estatuto modifica el artículo 133 del Código Penal, el cual trata sobre el delito de peculado por apropiación y que establece que el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se la haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis a quince años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis a quince años.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad a las tres cuartas partes. Si lo apropiado supera un valor de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad.

Así mismo, el artículo 30, que modifica el artículo 151 del Código Penal, señala lo siguiente:

“El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.”

De otra parte, el artículo 45 estipula que, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto expida el gobierno nacional, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que llenen los requisitos que se señalan en el reglamento anticorrupción, deben llevar contabilidad, según lo preceptuado en los principios generalmente aceptados; por ello, existe una obligación tácita de consolidar los estados financieros a través de los entes de bajo control.

Ahora bien, cuanto se llenen todos los requisitos, los estados financieros consolidados y los estados financieros básicos, éstos deben ser sometidos a auditoría financiera; así las cosas, el gobierno nacional puede expedir nuevas normas con el fin de que dicha auditoría ayude a detectar y revelar aquellas situaciones que se constituyan como prácticas que violan las disposiciones y principios de los que habla la ley.

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Estatuto tributario

El artículo 657 del Estatuto Tributario colombiano, en su literal b, preceptúa lo siguiente:

“Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.”

Así mismo, en el artículo 657-1, que versa sobre la retención de mercancías a quienes compren sin factura, se señala lo siguiente:

“Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.”

Ahora, en el artículo 669 se dispone, a su vez, que:

“Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de esta.

Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar. “

Ley 633 de 2000

El artículo 41 de la Ley 633 de 2000, precisamente, dispone lo siguiente:

“Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.

En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso.

En este evento la sanción de clausura será de treinta (30) días calendario y se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO.

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Esta sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar. “

Ahora bien, en el artículo 60 se establece, además, que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial puede suscribir contratos o celebrar convenios con la DIAN, para así poder luchar contra la evasión y morosidad en el pago de tributos, contribuciones, aportes y multas.

Para llevar a cabo esto, se podrán realizar planes de fiscalización conjuntos, cobro y capacitaciones.

Ley 1607 de 2012

El gobierno, al presentar la reciente reforma tributaria mediante la Ley 1607 de 2012, ha tenido por objeto reestructurar en parte el sistema tributario actual, apuntando a solucionar el problema de los bajos niveles de ingresos generados en gran parte por la evasión y la elusión fiscal “cuyo índice en el país se ubica en un 34% equivalente a cuatro mil billones de pesos dejados de percibir” (Echavarría, Martínez, Sánchez & Taborda, 2005).

Precisamente, en la Ley 1607 de 2012 se identifican los principales cambios al respecto de las disposiciones establecidas para controlar la evasión en materia tributaria, las cuales se centraron en los siguientes puntos:

1. Subcapitalización.

2. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses.

3. Criterios de vinculación.

4. Operaciones con vinculados.

5. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.

6. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.

7. Documentación comprobatoria.

8. Ajustes.

9. Paraísos fiscales.

10. Costos y deducciones.

11. Obligación de presentar declaración informativa.

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12. Acuerdos anticipados de precios.

13. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.

14. Abuso en materia tributaria.

La recuperación de la confianza en el ámbito contable

Como lo expone Franco (2002), la confianza es una categoría social que ha sido estudiada con bastante acierto. En sí, lo que se señala es lo siguiente:

“La confianza es un estado de seguridad en el individuo, que le permite integrarse con otros porque existe la esperanza, en camino a la certeza, en su lealtad e integridad.

Puede abordarse su estudio desde un plano axiológico por ser un valor o desde la perspectiva social por constituir, junto con los valores, redes y actitudes, un capital social determinante para el desarrollo.”

“La confianza crece en condiciones de claridad comunicacional, de certeza y pertinencia de la información y la claridad en gran medida se determina por la simplicidad que posibilita la comprensión. Por eso la contabilidad realiza una función social en la creación de confianza, al simplificar la complejidad a través de la construcción de representaciones claras de procesos complejos, cuyos contenidos alcanzan mayor credibilidad, efecto de la confianza, por los dictámenes profesionales sobre la certeza de sus contenidos al disminuir los riesgos.”

“Confianza y riesgo tienen una relación antinómica. Además, la confianza constituye el elemento central de la asociación voluntaria, solo cuando se cree en el otro existe la posibilidad de unirse para la búsqueda de un logro común a partir de la provisión conjunta de recursos. La confianza desarrolla la asociación espontánea, permite la formación de capitales entre desconocidos que confían en un gestor, despersonaliza el capital empresarial y por esa vía eterniza a las organizaciones. En fin, la confianza deviene de los altos valores y sólida formación.” (Franco, 2002, p. 82).

Hoy existe una cierta desconfianza en la profesión contable y para que dicha confianza se recupere es necesario, en primer lugar, velar por una educación, desde las mismas facultades de Contaduría Pública, que procure procesos cognoscitivos que permitan el descubrimiento de nuevos hechos y fenómenos, la formación de relaciones generalizadas y la invención de instrumentos mentales y materiales para complementar las actividades humanas; en sí, lo que se debe buscar es que mediante la implementación de procesos educativos se dinamice el conocimiento.

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El papel de la academia universitaria en la formación de contadores públicos con verdadero sentido de responsabilidad social profesional

La responsabilidad social profesional del contador público

La Contaduría Pública busca formar profesionales con responsabilidad social en el desarrollo de su profesión. De acuerdo con Salazar (1998), el Contador Público debe estar atento a la evolución diaria de la ciencia, al nuevo pensamiento, a su transmisión al ser humano, de tal forma que permita un avance seguro hacia el saber y su renovación asumiendo el riesgo de querer ser mejor, idóneo y capaz de entregar conceptos que lo identifiquen del común. Esta meta es posible mediante la capacitación constante.

Lo problemático del asunto es que la contaduría pública en Colombia y en muchos otros países ha perdido su enfoque social, lo que ha llevado a que estos profesionales sean contemplados como simples “profesionales de visera y mangas negras, que llevan las tenedurías de libros en forma manual, con buena letra, buscando siempre sumas iguales, esclavo de su escritorio e incapaz de delegar funciones” (Salazar, 1998, p. 5). El hecho es que el Contador Público es un profesional con actitud y aptitud de liderazgo, con vocación de constante actualización. Se apoya en: paquetes contables integrados (de tesorería, presupuestos, nómina, inventarios, cartera y cuentas por pagar) contabilidades en línea y multimedia; y participa activamente en la vida económica y política del país.

En suma, es un profesional capaz de entregar conceptos que lo identifican como Contador Público o como estudiante, pero siempre como un hombre correcto en sus actos, responsable a toda prueba en su trabajo y moral en sus realizaciones. Fiel a estos principios es ético, moralmente intachable, con conciencia clara de sus responsabilidades, ajeno al engaño, la mentira, la proclividad y las consejas. Tiene un espíritu con espacio para la verdad, la competencia leal y el progreso científico al servicio de la sociedad.

No se puede desconocer la trascendencia del trabajo del Contador Público y su aporte al desarrollo económico del país. Sustenta el crecimiento y el desarrollo en cifras. Orienta el rumbo empresarial, anticipa los problemas y diagnostica su solución. Los anteriores conceptos dan una visión general sobre la responsabilidad social del Contador a través de diferentes facetas en el desarrollo de su profesión con enfoque social.

El rol de la academia

De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (1996), la Contaduría Pública es una profesión “liberal” y de acuerdo con ello, posee los siguientes elementos propios de las “profesiones liberales”:

“1. Se considera esencial para asegurar el bienestar de los miembros de la sociedad.

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2. Enfatiza la importancia del servicio y el espíritu de éste

3. Establece en el código de ética, las normas y comportamientos que deben seguir sus miembros.

4. Privilegia amplios períodos de estudio, fundamentados en conocimientos teóricos.

5. Aboga por el exclusivo derecho de ofrecer sus servicios.

6. Propende por la autonomía de fijar sus propios objetivos, reglas, procedimientos y desarrollos en el campo de su quehacer.

7. Asume una identidad y una cultura propia, con su propio lenguaje, procedimientos, símbolos, hábitos, etc.

8. Fomenta y preserva su prestigio profesional individual y gremial.

9. Obtiene remuneraciones comparativamente altas de cara al sitio o lugar de ejercicio (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 1996, pp. 6-7).”

Según Plata (2006), la Contaduría Pública es una profesión que posee, indudablemente, una responsabilidad social; es por esto por lo que para los profesionales de esta disciplina es difícil desempeñar sus funciones con toda la integridad del caso si se tiene en cuenta que la sociedad actual y, por tanto, la presión social, han cambiado su orientación.

Anteriormente, y siguiendo a Plata (2006), la sociedad en general impedía que muchos de estos profesionales se apartaran del camino correcto, es por ello que muchos eran honestos, pues la misma sociedad no les dejaba otra alternativa; sin embargo, en la actualidad se incitan comportamientos que antes eran inaceptables y este cambio se ha dado gracias al deseo de alcanzar el poder, lo que ha hecho que los hombre de hoy sacrifiquen ofrezcan todo, sin medir las consecuencias de ellos y los efectos que esto conlleva.

Si el profesional de la Contaduría Pública minimiza su ética en la profesión a lo que es socialmente aceptado, sin duda alguna, tendrá vía libre para todo tipo de indelicadezas, es por esto por lo que la ética profesional no puede reducirse al contexto sociológico, es decir, a lo que la sociedad muchas veces pide.

El Contador Público es una persona y un profesional que debe conocer claramente el ordenamiento jurídico y, en particular, todas aquellas áreas que están estrechamente relacionadas con su especialidad; ahora, si el contador limita o minimiza su ética profesional, estaría aceptando o tolerando lo que está permitido por la ley y sólo habría lugar para una un sinnúmero de profesionales que, con el sólo hecho de firmar, podrían estar respaldando abusos contra el bien común.

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La sociedad de hoy está imponiendo una ética que esté inspirada en principios como la dignidad, la cual conduzca a consensos que sean operantes en el contexto económico, político y social; consensos que, sin lugar a duda, defiendan los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, tutelen el bien común. Éste debe ser el marco ético en el que debe desenvolverse la profesión contable.

Se sabe que la disciplina en la cual se cimenta la profesión contable es la contabilidad, la cual posee una estrecha relación con el desarrollo del país, ya que la contabilidad es la base fundamental de la información financiera, la cual debe facilitar la planificación tanto macroeconómica como microeconómica. Debe promover, a su vez, la creación y colocación eficaz de capitales, generar confianza entre inversionistas y ahorradores y hacer posible el adecuado funcionamiento de los entes y unidades económicas; debe impulsar, así mismo, el desarrollo de los mercados de capitales y constituirse como guía de la actividad económica, que fomente el empleo y los recursos del país.

De acuerdo con lo anterior, los elementos sociales de la disciplina contable se pueden vislumbrar en la frase “responsabilidad social”, la cual está contenida en el siguiente significado:

“La información contable actúa en y para la colectividad, su validez y perfección se alcanzan en función de su concordancia con los valores, pautas y requerimientos de la comunidad en su conjunto; en la medida en que uno de estos requerimientos es el desarrollo, y dado que contribuye decididamente al mismo, queda claramente puesta de manifiesta la dimensión altamente social de la contabilidad “(Plata, 2006, p. 7).

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RESULTADOS DE LA REVISIÓN REALIZADA

Griffiths 1988 Todas las empresas de este país (por Gran Bretaña) manipulan sus beneficios. Todas las cuentas que se publican se basan en libros que han sido retocados con más o menos delicadeza. Las cifras que se facilitan al público inversor han sido modificadas para proteger al culpable. Es la estratagema de mayor envergadura desde el caballo de Troya. Cano (2001); Huber (1999); Laínez y Callao (1999); Amat y Blake (1999).

Smith 1992 Nos da la impresión de gran parte del aparente crecimiento, ocurrido en los últimos años, ha sido más un resultado del juego de maniobras contable que del genuino crecimiento económico. Amat y Blake (1999).

Barthes de Ruyter 1992 Pueden dar lugar a artificios que posibiliten a las empresas mejorar la apariencia de su situación. Rodríguez (1996)

Pijper 1993 La contabilidad podría ser usada como una herramienta para distorsionar la realidad subyacente a la vista de los usuarios de los estados financieros. Huber (1999); Rodríguez (1996).

Pasqualini y Catel 1993 Trata de poner los medios para dar respuesta a la imaginación de los nuevos productos financieros. Rodríguez (1996).

Stolowy 1994-1995 De manera simplificada, la contabilidad llamada creativa apunta a dos objetivos: mejorar las cuentas y traducir la creatividad financiera. Rodríguez (1996).

Healy y Wahlen 1998 La manipulación de las cifras contables tiene lugar cuando los directivos usan su propio juicio en la elaboración de la información financiera y en la estructuración de transacciones, con la finalidad de alterar los informes contables para confundir a los usuarios de dicha información acerca de la realidad económica de la empresa Cano (2001).

De George 1999 Consiste en el ejercicio estratégico de la discreción de los directivos para influir sobre el resultado publicado. Vidal (2002)

Dechow 1999 Se trata de prácticas favorecidas por la flexibilidad de la normativa contable y encaminadas a la consecución de una determinada posición previamente establecida por la dirección, que dista en numerosas ocasiones de la verdadera situación económico-patrimonial de la empresa. Vidal (2002).

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De lo anterior Se puede concluir que no existe una definición totalmente aceptada de contabilidad creativa. Por un lado, existe una corriente que lo califica dentro de parámetros aceptables y, por otro lado, lo considera una práctica poco ética. Se distinguen diversas explicaciones entre las causas que motivan la manipulación contable, pero la principal son las lagunas, subjetividades y facultades en la normativa.

Las técnicas utilizadas en contabilidad incluyen asientos contables periódicos o contabilidad o ajustes fuera del balance que pueden usarse para cambiar uno o más saldos en los estados financieros. El rol del auditor externo es predominante en términos de contabilidad creativa con visión del rol regulador y otros vistos como cómplices y parte del problema. Cada vez es más difícil distinguir claramente la línea divisoria entre estrategia contable y fraude por manipulación. En diferentes artículos científicos pueden encontrarse opiniones acerca del género de las prácticas creativas en el laboratorio contable de los estados financieros de las empresas. Guevara y Cosenza (2004, p. 7).

Dentro de la transparencia de la información, se ha convertido en el requisito básico para el funcionamiento efectivo del orden social y económico global efectivo, por lo que para asegurar que exista suficiente información económica se deben tomar una serie de medidas, normas, reglas y requisitos diversos para cubrir la gestión financiera de la empresa. Los usuarios se refieren principalmente a empresas que, en general, se interesan por la sociedad por sus características específicas. Para los autores, este conjunto de medidas, normas, reglas y diversos requisitos necesarios para formar y divulgar información financiera parece ser un punto de inflexión, que les permite distinguir entre estrategias de delitos contables cuando se refieren a las practicas o aplicación de la contabilidad creativa.

Para minimizar el riesgo de fraude, se necesita un sistema de actividad y control. Estos sistemas y medidas de control deben minimizar la incidencia de fraude y mala conducta, y al mismo tiempo maximizar la posibilidad de detección antes de pérdidas económicas. Una estrategia de gestión del riesgo de fraude eficaz y orientada a las empresas incluirá actividades, mecanismos y controles con tres objetivos a saber, prevención, detección y respuesta.

En la prevención reducir el riesgo de ocurrencia de fraude y conductas impropias, en la detección descubrir fraudes y conductas impropias cuando ocurran y en la respuesta tomar medidas correctivas y reparar los daños provocados por dicho fraude o conductas impropias.

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ANALISIS Y DISCUSIÓN

Ética profesional Desde la antigüedad, la civilización ha estado tratando de organizar y dividir el desempeño laboral para aumentar la productividad, inicialmente en la caza y el cultivo de alimentos. Esto requiere especialización Según la teoría de la productividad y la eficiencia, a todos se les asigna una función y todos deben completar una tarea siendo eficientes y efectivos. Después de negociar con el capitalismo, utilizar monedas expresadas de diferentes formas, como el oro y el papel moneda, es un método de pago más rápido y tedioso que simplifica las operaciones entre comerciantes (Del Río-Cortina, Cardona-Arbeláez y Guacarí-Villalba, 2017). Esta situación hace que sea necesario organizar y controlar el negocio a través de registros de cuentas. Se especializan en la gestión de las finanzas personales y corporativas. Esto ha llevado al desarrollo de la contabilidad, que se considera una profesión libre desafiante en este siglo, caracterizada por la globalización y la competitividad comercial. En Colombia, su formalización se inició en la década de los noventa cuando la Ley N ° 43 fue promulgada por el Congreso de la República de Colombia CRC (1990). El contador público debe tener competencias técnicas e intelectuales para llevar a cabo su profesión de manera correcta, completa y fiable. Para mantener esa competencia, deberá tener una adecuada formación profesional en una universidad acreditada, y deberá estar en constante actualización, ya que la contaduría es una carrera profesional muy cambiante en materia jurídica, tributaria y económica (Agudelo-Vargas, 2012). Además de las competencias anteriores, el profesional también debe estar formado en cuanto a ética, valores y principios que permitan ver reflejado en él un profesional virtuoso, completo y competente, siempre buscando el beneplácito social sin dejar a un lado su papel de contador público (Canas-Vallejo, Castaño-Pérez & Tamayo-Ramírez, 2011). Desde lo etimológico, autores como Estrada-Beltrán (2015), definen la ética como “‘carácter’ o ‘perteneciente al carácter ‘. (p. 145); para Díaz-de la Cruz y Fernández-Fernández (2016, p. 86), y Serna (2015, p. 198) significa “‘costumbre’ o ‘hábito’”. Es decir, la ética se encuentra inmersa en cada ser humano desde el momento en que nace, y puede ser formada durante el crecimiento por medio del aprendizaje. Por ejemplo, los padres ensenan a sus hijos infantes a adquirir un comportamiento correcto, lo que se convierte en una costumbre, la cual hace que se facilite llevar a cabo nuevas relaciones interpersonales dentro de la sociedad, con independencia y libertad, pero supeditados a normas que rigen el comportamiento cívico y moral.

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Desde la filosofía, autores como Allegro (2015) explican que “La ética tiene que ver con el comportamiento humano” (p. 71). Así mismo, Ardila-Pantoja (2014), define la ética como “(…) el estudio de lo que está bien y lo que está mal, de lo bueno y lo malo en la conducta humana” (p. 12). Para Valencia-Toro (2014): “La ética se considera como una disciplina filosófica que estudia la moral del hombre en sociedad (…) (p. 7). Igualmente, para Pillaca-Esquivel (2002): “La ética (…) juzga lo bueno o lo malo, correcto o incorrecto, en concreto, hace un juicio de valor de la conducta humana” (pp.75-76). Desde lo filosófico, la ética estudia el comportamiento de los seres humanos dentro de la sociedad, la manera como cada individuo se desenvuelve en ella y la forma como realiza sus quehaceres diarios. Siempre teniendo un juicio propio de sus actos, siendo consciente y llegando a la conclusión sobre si lo que hizo estuvo bien o mal, o actuó de forma libre o guiado por la costumbre, vista como un hecho moral. La contabilidad creativa Teniendo en cuenta el ambiente tan competitivo que hoy por hoy se maneja en el ámbito laboral, en especial en la profesión contable, las presiones que una empresa ejerce sobre sus entes administrativos son muy exigentes. Estas presiones pueden desencadenar un bajo rendimiento laboral del contador público, de acuerdo con factores Psico-socio económicos (Rodríguez-Urriburu, 2017). Las presiones pueden llegar a extremos como el uso de la contabilidad creativa, expresión que en los últimos años ha pasado a formar parte del lenguaje contable, influenciando negativamente la ética profesional del contador público. La ética profesional del contador público La ética profesional es un compendio homogéneo de valores y principios que deben tenerse en cuenta al momento de realizar el ejercicio de la profesión contable (Vargas & Católico-Segura, 2007). La ética profesional está directamente ligada con la calidad moral en la realización de algún encargo (Silva-Camarena, 2002). Es decir, se define como la evaluación que se hace al momento de finalizar determinada tarea y la manera en que esta fue realizada (bien o mal, voluntaria o involuntariamente). Es por esto por lo que la actividad profesional del contador público debe contar con un soporte ético (Hirsch-Adler, 2003).

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Discusión Los resultados anteriores permiten establecer que existe una evidente y estrecha relación entre la ética y el desarrollo de la profesión, en este caso la contaduría pública. Estos elementos se deben articular como eslabones, ya que el no funcionamiento de uno de ellos implica la aparición e influencia de la contabilidad creativa en el actuar del profesional. Esta última es una problemática actual en el campo contable, que cuenta con definiciones, causas y consecuencias claramente establecidas en la literatura. La contabilidad creativa, según los autores consultados, es el maquillaje que distorsiona la información financiera de los entes económicos. Las consecuencias de su aplicación varían de un país a otro, según su normatividad, pero el daño que genera esta práctica siempre será considerable desde cualquier punto de vista. La contabilidad creativa se convierte en el principal problema de la profesión contable, ya que la práctica de esta influye en la ética profesional del contador público desencadenando problemas sociales, económicos, financieros, penales, de reputación y confianza, que afectan principalmente al gremio, a los usuarios de la información y, de manera indirecta, a la sociedad en general. La contaduría pública nace ante la necesidad de perfeccionar las técnicas de recolección, registro y procesamiento de la información contable. Su objetivo es el de velar por la salud financiera de las personas naturales y jurídicas, manteniendo una estabilidad económica en la sociedad. Esto permite generar un ambiente ordenado, dinámico y tranquilo, donde los contadores públicos actúan bajo el principio de la fe pública. Según la documentación revisada, las empresas que más se dedican a las prácticas contables creativas son las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, esto se debe a que no cuentan con el control y supervisión de las grandes empresas, por lo que es muy difícil implementar estas acciones en las grandes empresas, si ellos quieren. De acuerdo con la revisión bibliográfica realizada, se puede decir que la principal razón para que los contadores implementen prácticas contables creativas no es el beneficio personal, sino problemas de capacidad, porque los empleadores creen que los contadores contratados cumplirán con los intereses y metas de la empresa.

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CONCLUSIÓN Debido a la necesidad de controlar las operaciones comerciales entre los empresarios, la contabilidad ha aparecido en todo el mundo y, por lo tanto, se ha convertido en la imagen de los contadores públicos. El tema de este último es: organizar, recopilar, categorizar, procesar y divulgar información contable en los estados financieros para ayudar con la toma de decisiones organizacionales y el análisis financiero. En este sentido, basado en los principios de la ética profesional, es muy importante el correcto manejo y correcto manejo de la información. La ética tiene dos significados para su concepto, uno está en etimología y el otro en filosofía. Primero, concluimos que la moralidad es interna los seres humanos pueden ser formado a través del crecimiento de los niños. A través de sus padres, trátelo como hábitos; segundo, comportamiento de investigación ética y la moralidad dentro de los seres humanos sociedad. Al contextualizar estas definiciones en contexto profesión contable, se dice que la moral es un pilar básico, porque definiéndote como estandarizar la ciencia, estandarizar el comportamiento profesionales durante el período contable. La contabilidad creativa es una forma de fraude y comportamiento ilegal en los estados financieros de la empresa, que afecta directamente la ética profesional de los contadores públicos. Esto se debe a que lo alentará a tomar acciones incorrectas, ya sea para mejorar la situación financiera de la empresa, mostrar informes financieros utópicos, mantener una situación estable sin muchas turbulencias o mostrar una imagen financiera deteriorada solo para reducir impuestos. A veces, esto se debe a la presión de los superiores de la empresa sobre los contadores para modificar la información contable y financiera para satisfacer sus intereses.

Es importante mencionar que el uso de este tipo de contabilidad, tiene repercusiones importantes en los diversos interesados, por la toma de decisiones que realizan, derivada de la información generada por las empresas y adicionalmente cuando este tipo de empresas son descubiertas de las practicas no tan legales, o aun siendo legales, pero demuestran que su información financiera no es relevante ni significativa, llegan a carecer de toda credibilidad y confianza, deteriorando su imagen crediticia, financiera. Un ejemplo de una situación real lo menciona Cardona, M. (2009) “Casos como lo sucedido con el gigante de la electrónica Enron, WorldCom, Tyco etc. sacan a la luz pública los casos de corrupción practicados por estas multinacionales, sin medir el daño que causarían tanto a ahorradores que veían en sus estados financieros una empresa solida con magnificas rentabilidades una buena opción de invertir sin mencionar la cantidad de trabajadores que serían despedidos y el daño tan grande hecho a la credibilidad de la información financiera, poniendo en crisis la realización de negocios ya que se generan en un ambiente caracterizado por las dudas, por una incertidumbre creciente surgida de las manipulaciones de la información con base en la cual los inversionistas tomaran sus decisiones.”

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RECOMENDACIONES

1- Si los reguladores y la comunidad contable trabajan juntos, encontrarán formas

efectivas de combatir la contabilidad creativa. Pero esto significa: para reducir la oportunidad de una contabilidad innovadora en el campo de la elección de estándares contables, las regulaciones contables deberían reducir el alcance de las opciones permitidas.

2- Para reducir la oportunidad de una contabilidad creativa debido a desviaciones en estimaciones y pronósticos, las regulaciones contables deben reducir el alcance de las estimaciones debido al resultado de transacciones humanas, y las regulaciones contables deben respaldar la interpretación de la situación real como "sustancial”.

3- Para reducir la oportunidad de una contabilidad innovadora en el campo de las transacciones especiales, se debe adoptar el estándar de revaluación anual de activos fijos, por lo que se debe utilizar el valor razonable o el valor razonable que se ha especificado en la NIC 5. Los reguladores no deben autorizar a ciertas empresas a tratar asuntos específicos fuera de las regulaciones contables. Como en la mayoría de los países / regiones, las empresas cotizadas deberían estar obligadas a proporcionar sus cuentas para corregir las calificaciones encontradas por los auditores. Los gerentes de empresas y los profesionales contables deben fortalecer su ética para no aceptar una contabilidad creativa.

4- Con el fin de reducir las oportunidades para la contabilidad creativa en el campo de la elección de estándares contables, las regulaciones contables deben reducir el alcance de las opciones permitidas. En este sentido, es alentador que, al igual que los reguladores de otros países, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría) ya esté presionando al IASB (International Accounting Standards Board, el organismo emisor de IAS) para reducir estas opciones. Esto llevó al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a establecer múltiples grupos de trabajo con el propósito de reducir las alternativas existentes en las Normas Internacionales de Contabilidad.

5- Para apaciguar las oportunidades de contabilidad creativa debido a desviaciones en las estimaciones y pronósticos, las regulaciones contables deben reducir el alcance de las estimaciones.

6- Para disminuir las oportunidades de la contabilidad creativa en el ámbito de las transacciones extraordinarias, se debería adoptar el criterio de la revalorización anual de los inmovilizados y, por tanto, utilizar el valor razonable o fair value que ya está previsto en las NIC.

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ANEXOS

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Santa Marta 21 de Julio/ 2021 A QUIEN INTERESE La presente certificación relaciona a Luis David Hernández Velásquez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.004.461.592, Id: 498277, con el proyecto: Influencia de la contabilidad creativa en la ética profesional del Contador Público; el cual fue aprobado y sustentado para optar su titulo de Contador Público; Se certifica a los 21 días de julio de 2021, Atentamente, Ricardo Javier Aragón Gómez Profesor Tiempo Completo UCC Santa Marta Tutor