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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 1
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó
los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Isla
Mujeres y Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo ............................................................. 2
Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias atípicas registradas del 5 al 8 de septiembre
de 2004 y sus efectos en el Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado
de Michoacán ............................................................................................................................. 3
Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó
los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios
de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel del Estado de Quintana Roo ......................................... 4
Declaratoria de Emergencia ante la inminencia de afectaciones por el huracán Iván y sus efectos
en la población de diversos municipios del Estado de Yucatán ..................................................... 5
Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el
Municipio de Buenaventura y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua ..................... 6
Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en los municipios de
El Salto, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco, con motivo de las lluvias
torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de junio de 2004 ............................................................... 7
Aviso de Término de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población de
Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el Municipio de Zapopan
del Estado de Jalisco .................................................................................................................. 8
Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en el Municipio de Cozumel
del Estado de Quintana Roo, con motivo de las lluvias provocadas por las ondas tropicales
7 y 8 que se presentaron los días 11 y 12 de junio de 2004 .......................................................... 9
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución por la que se modifican las disposiciones 4.12, 12.3 y el capítulo 13 de la Directiva
sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas
natural DIR-GAS-001-1996 ......................................................................................................... 10
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se
otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre
comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 2
preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela ........................... 13
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la
fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia .............................................................................................................. 15
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros
de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba ................................ 18
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-05/2004 ........................................ 30
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-06/2004 ........................................ 30
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia
de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Airsteel, S.A. de C.V. .................................................................................................................. 31
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia
de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Aire JJAS, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 32
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Raúl Cuauhtémoc
Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial ....................................................................... 32
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V. ................................................................................... 33
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 3
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Informática y Desarrollo, S.A. de C.V. .......................................................................................... 34
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Weyerhaeuser de México, S.A. de C.V. ....................................................................................... 35
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Control Tour, S.A. de C.V. ........................................................................................................... 35
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V. .............................................................................. 36
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Señales y Construcción, S.A. de C.V. .......................................................................................... 37
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Mainbit, S.A. de C.V. ................................................................................................................... 38
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja California, S.A. de C.V. ............................................. 38
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Javier Alberto
Rocha Pliego .............................................................................................................................. 39
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 4
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el contratista
Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V. ............................................................................................ 40
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Ryjsa Comercial, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 41
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control
y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
Baja California Sur ...................................................................................................................... 42
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02
hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Pedro Potla, Municipio
de Temascalcingo, Edo. de Méx. ................................................................................................. 65
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Fortuna, expediente número 737575,
Municipio de Reforma, Chis. ....................................................................................................... 67
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Ceiba, expediente número 737558,
Municipio de Coahuayana, Mich. ................................................................................................. 69
Resolución que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737604,
Municipio de Arriaga, Chis. .......................................................................................................... 70
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión
de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito “A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito
“A”, Quinto de Distrito “B”, Sexto de Distrito “A”, Sexto de Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”,
Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito “A” y Décimo de Distrito “B”, todos en Materia
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Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Quinto,
Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados
Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto
de Distrito en la materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal ................................................................................................................... 72
Acuerdo General 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
reforman los artículos 1o. y 2o. del diverso Acuerdo General 28/2000 del propio Cuerpo
Colegiado, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a los documentos e información
que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que
tienen los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y administrativos
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Tribunal Electoral ................................................................................................................ 76
Acuerdo General 60/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de
inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados
del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados ....................... 78
_________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana .................................................................................................................... 82
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional .............................. 82
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................................................................... 82
AVISOS
Judiciales y generales ................................................................................................................. 83
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: [email protected]. Dirección electrónica: www.gobernacion.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*151004-9.00*
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11
al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del
Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la
Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la
Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 000049, de fecha 11 de
septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General
de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, en virtud del producto de la afectación del
huracán Iván.
Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN
vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante
oficio número CGPC/1164 de fecha 11 de septiembre de 2004.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número
HOO-D.G./778/2004 de fecha 11 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica
número 04-29 en la que informó que: De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional del
Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del
CENACOM, a las 10:30 del día de hoy la ubicación del meteoro, de categoría de IV, era 17.9° lat N y 78.7 long W,
que lo situaba a 930 Km de Cancún. Se desplaza en estos momentos a aprox. 13K/hr en la dirección
Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas sentirse en las costas de Quintana Roo y parte de
Yucatán. Ante la incertidumbre del pronóstico de su trayectoria actual, existe la posibilidad que el Huracán
cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la península de Yucatán. En este momento y de acuerdo con
el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones Tropicales, SIAT-CT, la región para la cual se ha solicitado la
declaratoria de emergencia, se encuentra en color amarillo, fase de acercamiento.
Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del
Estado de Quintana Roo.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 7
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN VIRTUD DE LA POSIBLE AFECTACION DEL HURACAN IVAN
QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN LA
POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE ISLA MUJERES Y LAZARO CARDENAS
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del Estado de
Quintana Roo.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría
de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de
Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e
inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y
con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente
Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia con motivo de las lluvias atípicas registradas del 5 al 8 de septiembre de 2004 y
sus efectos en el Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la
Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la
Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Michoacán, mediante oficio número GEM/067/2004 de fecha 8 de
septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General
de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de las lluvias atípicas.
Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN
vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante
oficio número CGPC/1147 de fecha 9 de septiembre de 2004.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número
HOO-D.G./773/2004 de fecha 9 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica
número 04-26 en la que informó: “De acuerdo con información proporcionada por el Servicio Meteorológico
Nacional, el Centro Nacional de Comunicaciones y por la Unidad Estatal de Protección Civil de Michoacán, se
han reportado importantes lluvias acumuladas desde principios de septiembre hasta el 8 del mismo mes en la
zona, afectando varias poblaciones del Municipio de Zamora de Hidalgo, Michoacán, con inundaciones de
hasta 70 cm de agua en viviendas, provocando que 138 personas hayan tenido que ser instaladas en un
albergue. Asimismo, la presa de Urepétiro registra niveles altos por lo que ha comenzado a derramar agua por
una de sus compuertas. De seguir presentándose lluvias en esta región, como lo indica el pronóstico actual en
el que se prevé la presencia de la Onda Tropical No. 42 sobre el Estado de Michoacán, es posible esperar
mayores derrames de la presa Urepétiro que incrementen las inundaciones actuales. Por los acontecimientos
descritos, se recomienda declarar en emergencia el Municipio de Zamora de Hidalgo en el Estado de
Michoacán”.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 8
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS ATIPICAS REGISTRADAS DEL
5 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN EL MUNICIPIO DE ZAMORA DE HIDALGO
DEL ESTADO DE MICHOACAN
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado de Michoacán.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría
de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de
Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e
inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y
con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente
Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11
al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y
Cozumel del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la
Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la
Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 000045, de fecha 11 de
septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General
de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, en virtud del producto de la afectación del
huracán Iván.
Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN
vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante
oficio número CGPC/1165 de fecha 11 de septiembre de 2004.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número
HOO-D.G./779/2004 de fecha 11 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica
número 04-30 en la que informó que: “De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional
del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del
CENACOM, a las 16:00 del día de hoy la ubicación del meteoro, que aumentó a categoría V, en la escala
Saffir-Simpson, era de 18.2° lat N y 79.3 long W, que lo situaba a 855 Km de Cancún, Q. Roo Se desplaza en
estos momentos a aprox. 15K/h en la dirección Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas
sentirse en las costas de Quintana Roo y parte de Yucatán. Ante la incertidumbre del pronóstico de su
trayectoria actual, existe la posibilidad que el Huracán cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la
Península de Yucatán. En este momento y de acuerdo con el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones
Tropicales, SIAT-CT, la región para la cual se ha solicitado la declaratoria de emergencia, se encuentra en
color amarillo, fase de acercamiento”.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 9
Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y
Cozumel del Estado de Quintana Roo.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN VIRTUD DE LA POSIBLE AFECTACION DEL HURACAN IVAN
QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN LA
POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, SOLIDARIDAD Y COZUMEL
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel del
Estado de Quintana Roo.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría
de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de
Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e
inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y
con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente
Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia ante la inminencia de afectaciones por el huracán Iván y sus efectos en la
población de diversos municipios del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la
Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la
Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Yucatán, mediante oficio sin número, de fecha 12 de septiembre de
2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la
emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de la cercanía del ciclón tropical Iván, actualmente
huracán categoría V, se encuentra realizando operaciones de asistencia a la población que podría quedar
expuesta.
Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN
vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante
oficio número CGPC/1167 de fecha 12 de septiembre de 2004.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número
HOO-D.G./780/2004 de fecha 12 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica
número 04-31 en la que informó que: “De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional
del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del
CENACOM, a las 13:00 del día de hoy el meteoro tenía categoría de IV, en la escala de Zaffir-Simpson, su
ubicación era de 19.2° lat N y 82.1 long W, que lo situaba a 520 Km al Este-Sureste de Cozumel, Q. Roo. Se
desplaza a aprox. 17K/hr en la dirección Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas sentirse
en las costas de Quintana Roo y Yucatán. En particular se esperan vientos fuertes, oleaje elevado y lluvia de
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 10
fuertes a intensas a lo largo de la línea de costa. Ante la incertidumbre del pronóstico de su trayectoria actual,
existe la posibilidad que el Huracán cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la Península de Yucatán.
En este momento y de acuerdo con el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones Tropicales, SIAT-CT, la región
para la cual se ha solicitado la declaratoria de emergencia, se encuentra en color amarillo, fase de
acercamiento.”
Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Tizimín, Río Lagartos, San Felipe,
Panabá, Sucilá, Espita, Calotmul, Temozón, Valladolid y Chemax del Estado de Yucatán.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA ANTE LA INMINENCIA DE AFECTACIONES POR EL HURACAN
IVAN Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DICHOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Tizimín, Río Lagartos, San Felipe, Panabá,
Sucilá, Espita, Calotmul, Temozón, Valladolid y Chemax del Estado de Yucatán.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría
de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de
Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e
inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y
con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente
Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el Municipio de
Buenaventura y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la
Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la
Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio número 204/04, de fecha 18 de agosto de
2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la
emisión de la Declaratoria de Emergencia, por las lluvias torrenciales que se presentaron en la localidad de
Flores Magón, Municipio de Buenaventura, el día 16 de agosto de 2004.
Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN
vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante
oficio número CGPC/1057 de fecha 18 de agosto de 2004.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número
HOO-D.G./710/2004 de fecha 18 de agosto de 2004, emitió la Notificación Técnica número 04-23 en la que
informó que: “Debido a la presencia de una línea de convergencia, en la parte norte del país entre los días 15,
16 y 17 de agosto, se registró una lluvia extraordinaria de 65 mm en la estación “P. Las Lajas” cerca de la
localidad de Flores Magón, perteneciente al Municipio de Buenaventura, Chihuahua. Comparando el valor de
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 11
esta lluvia con el plano de umbrales de precipitación con duración de 24 horas y un periodo de retorno de 5
años, se observa que está en el límite del umbral, por lo que se considera una lluvia con alto potencial de
peligro. Otra característica que agravó la situación es que la lluvia tuvo una duración estimada de 3 a 4 horas
(según fuentes periodísticas), lo que indica que fue muy concretada. Su intensidad provocó la ruptura de al
menos una represa, información periodística sin confirmar por CENACOM, aguas arriba de la localidad Flores
Magón en la sierra “Del pajarito”, lo que condujo al desbordamiento del arroyo que cruza la localidad. El saldo
del evento, según datos del CENACOM, fueron 2 muertos, un desaparecido, 100 viviendas afectadas dentro
de las cuales 60 fueron destruidas en su totalidad, 2 puentes colapsados y varias hectáreas de cultivo
dañadas. Los barrios más afectados fueron El Conejo y el Chamizal. Por los acontecimientos descritos, se
recomienda declarar en emergencia al Municipio de Buenaventura, Chih.”.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES QUE
SE PRESENTARON EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y SUS EFECTOS EN
LA POBLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al Municipio de Buenaventura del Estado de Chihuahua.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría
de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de
Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e
inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y
con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente
Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
AVISO de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en los municipios de El Salto, Tlajomulco de
Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco, con motivo de las lluvias torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de
junio de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación
del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO
Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación
publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.
Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Declaratoria de Emergencia para el Estado de Jalisco.
Con fecha 12 de agosto de 2004 se publicó la Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias
torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de junio y sus efectos en la población de los municipios
El Salto, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 12
Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED),
a efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
vigentes.
Que mediante oficio número HOO-D.G/777/2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, el CENAPRED
emitió la Notificación Técnica número 04-28 en donde manifiesta que: “De acuerdo con los avisos emitidos por
la Comisión Nacional el pronóstico de lluvia para los días 9 al 12 de septiembre en el Estado de Jalisco será
de precipitaciones de moderadas a fuertes; asimismo, la precipitación registrada en el Estado de Jalisco en
las últimas 24 horas son menores a 20 mm. En virtud de lo anterior, consideramos que los municipios de
El Salto, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga no están ya sujetos a las condiciones que motivaron la
declaratoria de emergencia, por lo que ésta puede darse por terminada.”
Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de
Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.
Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTARON A LA POBLACION UBICADA EN LOS
MUNICIPIOS QUE SE HAN CITADO EN LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE JALISCO, CON
MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDAS LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE JUNIO DE 2004
Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente
Aviso de Término, respecto de los municipios señalados del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de agosto de 2004.
Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del
Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de
comunicación respectivos.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
AVISO de Término de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población de Nextipac, en sus
viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación
del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO
Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación
publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.
Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Declaratoria de Emergencia para el Estado de Jalisco.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 13
Con fecha 3 de agosto de 2004, la Declaratoria de Emergencia con motivo de los daños
ocasionados a la población de Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el
Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco.
Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a
efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
vigentes.
Que mediante oficio número HOO-D.G/786/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, el CENAPRED
emitió la Notificación Técnica número 04-32 en donde manifiesta que: “En virtud de que el fenómeno de
agrietamiento no ha continuado y que las lluvias intensas en esa zona, como precursor de dicha
manifestación, han mostrado una disminución significativa, este centro considera que la región ya no está
sujeta a las condiciones de riesgo que motivaron la declaratoria de emergencia, por lo que ésta puede darse
por terminada.”
Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de
Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.
Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTO A LA POBLACION UBICADA EN EL MUNICIPIO
DE ZAPOPAN DEL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA
POBLACION DE NEXTIPAC, EN SUS VIVIENDAS Y CULTIVOS POR EL FENOMENO GEOLOGICO
Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente
Aviso de Término, respecto al Municipio señalado del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de agosto de 2004.
Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del
Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de
comunicación respectivos.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
AVISO de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en el Municipio de Cozumel del Estado de
Quintana Roo, con motivo de las lluvias provocadas por las ondas tropicales 7 y 8 que se presentaron los días 11 y
12 de junio de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación
del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO
Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los
Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación
publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 14
Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Declaratoria de Emergencia para el Estado de Quintana Roo.
Con fecha 4 de agosto de 2004 se publicó la Declaratoria de Emergencia con motivo de las intensas
lluvias provocadas por ondas tropicales 7 y 8 que se presentaron los días 11 y 12 de junio de 2004 y
sus efectos en la población del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo.
Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de
Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a
efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
vigentes.
Que mediante oficio número HOO-D.G/776/2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, el CENAPRED
emitió la Notificación Técnica número 04-27 en donde manifiesta que: “De acuerdo con los avisos emitidos por
la Comisión Nacional del Agua a través del Servicio Meteorológico Nacional, el pronóstico de lluvia para los
días del 9 al 12 de septiembre en el Estado de Quintana Roo será de precipitaciones de moderadas a fuertes;
asimismo, la lluvia registrada en las últimas 24 horas son menores a los umbrales para los cuales es posible
esperar daños por lluvias intensas, las cuales son superiores a los 150 mm. En virtud de lo anterior,
consideramos que el municipio de Cozumel ya no está sujeto a las condiciones que motivaron la declaratoria
de emergencia, por lo que ésta puede darse por terminada.”
Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de
Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.
Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTO A LA POBLACION UBICADA EN EL MUNICIPIO
DE COZUMEL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS PROVOCADAS POR
LAS ONDAS TROPICALES 7 Y 8 QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 Y 12 DE JUNIO DE 2004
Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente
Aviso de Término, respecto al Municipio señalado del Estado de Quintana Roo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de agosto de 2004.
Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del
Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de
comunicación respectivos.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCION por la que se modifican las disposiciones 4.12, 12.3 y el capítulo 13 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION No. RES/284/2004
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 15
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES 4.12, 12.3 Y EL CAPITULO 13 DE LA
DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996.
RESULTANDO
Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas).
Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, hasta que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y Condiciones Generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural, éstas se sujetarán a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995.
Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio).
Cuarto. Que el resolutivo segundo de la diversa a que hace referencia el resultando anterior, establece que PGPB deberá presentar, para aprobación de esta Comisión, el Catálogo de Precios y Contraprestaciones y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, que forman parte integral de los Términos y Condiciones Generales.
Quinto. Que mediante Resolución número RES/100/2001, publicada en el DOF el 5 de julio de 2001, esta Comisión aprobó modificaciones al Régimen Transitorio de modo que durante dicho régimen, los adquirentes a quienes se hayan adjudicado o se adjudiquen contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada en las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Electricidad, puedan celebrar los contratos de venta de primera mano de gas natural previstos en la cláusula 7 de los Términos y Condiciones Generales en plazos que podrían ser menores a los establecidos en dichos Términos y en su Régimen Transitorio.
Sexto. Que mediante Resolución número RES/061/2002, publicada en el DOF con fecha 30 de abril de 2002, esta Comisión modificó el capítulo 4 de la Directiva de Precios y Tarifas para adecuar la metodología para la determinación del precio máximo del gas objeto de venta de primera mano (precio máximo del gas) a las condiciones del mercado.
Séptimo. Que mediante resoluciones números RES/062/2002 y RES/063/2002, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión aprobó el capítulo I del Catálogo de Precios y Contraprestaciones y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, respectivamente, para su aplicación a los contratos celebrados conforme a la Resolución número RES/100/2001.
Octavo. Que por Resolución número RES/064/2002, publicada en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión autorizó a PGPB para que entregue y enajene el gas objeto de los contratos celebrados de acuerdo con la diversa número RES/100/2001 sujetándose al régimen permanente de los Términos y Condiciones Generales.
Noveno. Que el 13 de junio de 2002, esta Comisión expidió la diversa número RES/110/2002, mediante la cual se modificó el alcance de las resoluciones a que se refieren los resultandos quinto, séptimo y octavo, a fin de que otros generadores de energía eléctrica que para el desarrollo de sus proyectos requieran celebrar contratos de venta de primera mano de gas natural a largo plazo en condiciones especiales, o reservar la capacidad correspondiente en el sistema nacional de gasoductos de PGPB, puedan acogerse a lo establecido en dichas resoluciones.
Décimo. Que mediante Resolución número RES/242/2002, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2002, esta Comisión adicionó un capítulo 13 a la Directiva de Precios y Tarifas, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo del gas cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.
Undécimo. Que mediante resoluciones números RES/274/2002, RES/047/2003, RES/201/2003 y RES/064/2004, publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2002, el 16 de abril de 2003, el 15 de octubre de 2003 y el 2 de abril de 2004, respectivamente, esta Comisión modificó el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas a que se refiere el Resultando anterior.
Duodécimo. Que mediante Resolución número RES/015/2004, publicada en el DOF el 26 de febrero de 2004, esta Comisión aprobó a PGPB los capítulos I y II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones; rechazó los costos de servicio propuestos como parte del capítulo II de dicho catálogo, y requirió a PGPB la presentación de una nueva propuesta de los valores de dichos costos de servicio, y
Decimotercero. Que mediante la diversa RES/015/2004 a que se refiere el resultando anterior, esta Comisión modificó el Régimen Transitorio de los Términos y Condiciones Generales, de manera que éstos serán aplicables en su totalidad a partir del cuarto mes contado a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueben los costos de servicio del Catálogo de Precios y Contraprestaciones.
CONSIDERANDO
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 16
Primero. Que en conformidad con los artículos 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 8 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión expedir la
metodología para la determinación del precio máximo del gas.
Segundo. Que el Régimen Transitorio establece que las ventas de primera mano en que la entrega del gas se realice durante dicho régimen, se rigen por la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, y que una vez que concluya el citado régimen dejará de ser aplicable
la metodología mencionada y las ventas de primera mano sólo podrán realizarse con sujeción a la Directiva de Precios y Tarifas y los Términos y Condiciones Generales.
Tercero. Que para determinar el precio máximo del gas, la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas establece que el precio de referencia relevante es el promedio
aritmético de los índices EPGT-Texas Pipeline, L.P. (EPGT) y Texas Eastern Transmission Corp. (Tetco), publicados en el Inside FERC´s Gas Market Report (Inside FERC).
Cuarto. Que la metodología para determinar el precio máximo del gas conforme a la Resolución número RES/061/2002 a que hace referencia el resultando sexto incluye como uno de sus componentes, al diferencial
histórico entre el precio de referencia Houston Ship Channel (HSC) y las cotizaciones del gas en los mercados del sur de Texas, a saber, el promedio aritmético de los índices Tetco y EPGT.
Quinto. Que la Directiva de Precios y Tarifas modificada conforme a la Resolución número RES/061/2002 no prevé un método de sustitución de los índices de referencia utilizados en la metodología para la
determinación del precio máximo del gas cuando éstos no son publicados, por lo que resulta necesario establecer las reglas aplicables cuando se produzca un evento de esta naturaleza.
Sexto. Que derivado de lo anterior, mediante la Resolución número RES/242/2002 a que se refiere el resultando décimo, así como las actualizaciones relacionadas en el resultando undécimo, esta Comisión
adicionó el capítulo 13 a la Directiva de Precios y Tarifas, el cual establece las reglas aplicables para la sustitución de los índices de referencia HSC y EPGT cuando éstos no se encuentren disponibles en la publicación correspondiente.
Séptimo. Que de acuerdo con la Resolución número RES/064/2004 a que se refiere el mismo resultando
undécimo, las reglas para la sustitución de los índices de referencia contenidas en el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas estarán vigentes hasta septiembre de 2004.
Octavo. Que a partir de noviembre de 2002, el espacio de precio correspondiente al reglón del índice EPGT en la revista Inside FERC se ha presentado vacío recurrentemente, y en la edición de dicha revista
correspondiente al 13 de agosto de 2004 se anunció la suspensión definitiva de la publicación de dicho índice de referencia.
Noveno. Que de lo anterior se deriva la necesidad de modificar las metodologías para la determinación del precio máximo del gas a que se refieren los considerandos tercero y cuarto de la presente Resolución, a
efecto de eliminar en definitiva el índice de referencia EPGT.
Décimo. Que al efecto, esta Comisión considerará los mercados y los índices de referencia relevantes en el sur de Texas para determinar cuál(es) refleja(n) de mejor manera el costo de oportunidad del gas natural objeto de venta de primera mano; sin embargo, con la finalidad de generar certidumbre en la determinación
del precio máximo del gas, se considera conveniente modificar transitoriamente las metodologías anteriormente citadas eliminando el índice EPGT de su formulación.
Undécimo. Que en virtud del próximo vencimiento de la regla para sustituir el índice de referencia HSC contenida en el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas, se considera adecuado renovar la vigencia de
la misma para el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005.
Duodécimo. Que en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), pero que cuando se pretenda resolver o
prevenir una situación de emergencia, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá autorizar que dicha manifestación se presente hasta veinte días hábiles después de la expedición del acto, y
Decimotercero. Que mediante oficio COFEME/04/2024, de fecha 24 de septiembre de 2004, la Cofemer consideró que la expedición de la presente Resolución es una situación de emergencia, por lo que autorizó
que la MIR correspondiente se presente veinte días hábiles después de su expedición.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2 fracción V, 3 fracciones VII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 35, 39 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y 7, 8 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se modifica la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural,
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 17
DIR-GAS-001-1996, de manera que durante el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano se calcule utilizando como único índice de referencia el correspondiente a Texas Eastern Transmission Corp., South Texas zone, publicado en el Inside FERC´s Gas Market Report.
Segundo. Para el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, se modifica transitoriamente la disposición 4.12 la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, relacionada en el anexo de la Resolución número RES/061/2002, para quedar como sigue:
"4.12 El diferencial histórico, Di, se calculará con base en el promedio de las diferencias entre el índice mensual del Houston Ship Channel y la cotización mensual del gas en el sur de Texas registradas entre el mes vigente (i) y los n–1 meses previos. Por regla general, el diferencial histórico se determinará con base en el promedio trimestral de la diferencia señalada, de manera que n será igual a tres (3), salvo que por condiciones extraordinarias dicho promedio no permita reflejar adecuadamente las condiciones prevalecientes en el mercado de referencia, en cuyo caso la Comisión fundamentará y motivará debidamente el cambio de valor para n. La fórmula para calcular el diferencial histórico es la siguiente:
[ ]∑1n-
0=jn
mji-STm
ji-HSC
i
-
=D
Donde:
n es igual a tres (3); m
j-iHSC es el índice del Houston Ship Channel publicado en el Inside FERC´s Gas Market
Report del mes i-j (convertido de dólares/mmBtu a dólares/unidad), y m
jiST es el índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas zone,
publicado en el Inside FERC´s Gas Market Report del mes i-j (convertido de
dólares/mmBtu a dólares/unidad)."
Tercero. Se modifica el capítulo 13 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo de gas objeto de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en la publicación correspondiente, para quedar como sigue:
"Capítulo 13
"13. Reglas aplicables en el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.
“13.1 Cuando los índices de referencia utilizados como base para la determinación del precio del gas no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes para calcular el precio diario o mensual, la Comisión determinará el índice sustituto aplicable.
“13.2 Cuando el Gas Daily “Daily Price Survey” no publique el índice de referencia Houston Ship Channel correspondiente a un día hábil en los Estados Unidos de América, Pemex Gas y Petroquímica Básica lo sustituirá con el valor correspondiente al día en cuestión de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas zone, en la misma publicación, más un diferencial de 0.405 dólares por Gcal.”
Cuarto. Notifíquese a Pemex Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, e inscríbase la misma en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/284/2004.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Barnés, Raúl Monteforte, Adrián Rojí.- Rúbricas.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 18
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una
dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados
bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5
fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (el Tratado) en el cual las
Partes establecieron de conformidad con el artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración
Regional de Insumos (CIRI);
Que el artículo 6-23 del Tratado faculta al CIRI para dictaminar sobre los montos y términos de una
dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio a fin de
recibir trato arancelario preferencial;
Que el 9 de agosto de 2004 el CIRI presentó un Dictamen en el que determinó otorgar una dispensa para
la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de
ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial
previsto en el Tratado, y
Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20-01 del
Tratado y tomando en consideración el Dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 20 de agosto de 2004 la
Decisión No. 40 por la que acordó otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u
obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de
que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION DE LA COMISION ADMINISTRADORA POR
LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACION DE MATERIALES DE
FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL
VESTIDO RECIBAN EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer la Decisión No. 40 adoptada el 20 de agosto de 2004 por la
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos,
la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela:
DECISION No. 40
Dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que
determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre
Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República
Bolivariana de Venezuela (TLC G-3).
La Comisión Administradora del TLC G-3 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20-01, numeral 2
del mismo Tratado; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional
de Insumos (CIRI), conforme al artículo 6-23 y al artículo 6-24 del Tratado, donde se determina la posibilidad
de otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre
comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido y que estos bienes puedan recibir el trato
arancelario preferencial,
DECIDE:
1. Otorgar por el periodo del 15 de octubre de 2004 al 14 de octubre de 2005 una dispensa mediante la
cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 1 al
artículo 3-04 del Tratado, a determinados bienes textiles y del vestido clasificados en los capítulos 58, 61 y 62
del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos
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fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se menciona
en las columnas A y B del cuadro siguiente; y que cumplan con las demás condiciones aplicables para el trato
arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
2. Los bienes descritos en el punto 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y
certificación del Capítulo VII del Tratado.
3. Colombia podrá utilizar cada uno de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre
comercio en la cantidad máxima señalada en la columna (C) del cuadro siguiente.
Fracción
de
Colombia
(A)
Descripción/Observaciones
(B)
Volumen
otorgado
(Kilogramos
netos)
(C)
A. NAILON – POLIAMIDAS – POLIESTERES
5402.31.00
Hilados texturados de filamentos de nailon o demás poliamidas, de título
inferior o igual a 50 TEX por hilado sencillo, sin acondicionar para la venta al
por menor:
1. Poliamida texturizada 156/92/1 ultrabrillante 120 torsiones/metro
(TPM)
2. Nailon texturizado ultrabrillante 156/92/2 retorcido a 300 TPM
Total
1.000
2.000
3,000
5402.41.00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual
a 50 vueltas por metro: de filamentos de nailon o demás poliamidas:
1. Poliamida ultrabrillante liso 96/26/1
2. Diábolo/Poliéster negro (66% - 34%) 146/44
3. Poliamida poliéster 156/140/1
4. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2)
5. Poliamida semimate 22/9
Total
2,000
1,000
100
3,000
1,000
7,100
5402.33.00 Hilos texturizados de filamento de poliéster, sin acondicionar para la venta al
por menor:
1. Poliéster texturizado semimate 167/192/1
2. Poliéster texturizado semimate 83.5/96/1
Total
1,000
1,000
2,000
5402.61.00 Hilados de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor:
Los demás hilados torcidos o cableados de nailon o de otras poliamidas:
1. Poliamidas ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM
2. Poliamidas texturizado ultrabrillante 156/92/2 150 TPM
3. Nailon liso ultrabrillante 156/102/2 retorcido a 460 TPM
Total
400
300
2,000
2,700
B. ELASTANOS
5402.49.10 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50
vueltas por metro: De poliuretano
1. Elastano 20 denier (22 decitex) clear
1,500
5404.10.00 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la
sección transversal no exceda de 1mm: Monofilamentos de poliuretano:
1. Elastano 120 denier (133 decitex) clear
1,500
C. FIBRAS DE RAYON VISCOSA
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5403.32.00 Hilados de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor,
retorcidos o cableados de rayón viscosa:
1. Viscosa lisa brillante 167/33/2
600
5403.41.00 Los demás hilados de filamentos artificiales sin acondicionador para la venta al
por menor, retorcidos o cableados de rayón viscosa:
1. Filamento de rayón viscosa 166/40 Bright Centrifual
2. Filamento de rayón viscosa 330/60 Bright Centrifual
Total
500
500
1,000
4. La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen llenado y firmado
por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase:
“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 40 de la Comisión Administradora del Tratado y
utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s)
en la fracción (fracciones) arancelaria(s) __________.”
5. Para los productos que utilicen la dispensa establecida en esta Decisión, el certificado de origen deberá
amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador
envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada uno de
ellos.
6. Colombia notificará a México un informe de utilización de la dispensa otorgada bajo esta Decisión,
conforme a los términos establecidos en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del
Tratado.
7. Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales
establecidos en el cuadro de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en la sección de “Vigencia”
del Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado. En su caso, cualquier prórroga
o aumento se dará a conocer a través de las gacetas oficiales correspondientes de México y Colombia.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2004 y concluirá su vigencia el 14 de
octubre de 2005.
México, D.F., a 12 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales
Clariond.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta
a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN
LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE
DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 22/04, radicado en la
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se
emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la
resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importación de lápices, mercancía comprendida
en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en
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lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
en lo sucesivo TIGIE, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En el punto 43 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las
importaciones de lápices una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento.
Resolución final del examen
3. El 11 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las
consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices,
mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia. Esta resolución confirmó la cuota compensatoria
definitiva de 451 por ciento impuesta por la diversa mencionada en el punto 1 de la presente Resolución.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a
través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las
cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de
la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por
escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis
meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes
del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los lápices originarios de la República
Popular China.
5. El 16 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales
que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo
sucesivo LCE.
Presentación de manifestación de interés
6. El 13, 26 y 31 de agosto de 2004, las productoras nacionales Dixon Operadora, S.A. de C.V., Berol,
S. de R.L. de C.V. y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., respectivamente, por conducto de sus representantes,
comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen
sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE,
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propusieron como
periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, en términos del
artículo 70B de la LCE.
Información sobre el producto
Descripción del producto
7. Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se conocen técnica
y comercialmente como lápices de grafito. Entre las características del producto se encuentran las siguientes:
puntilla forrada en madera circular o hexagonal, con o sin casquillo y goma para borrar.
8. No existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto
nacional y el de importación, y ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.
Régimen arancelario
9. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados
Unidos Mexicanos corresponde a la fracción arancelaria 9609.10.01, la cual contiene la siguiente descripción:
96 Manufacturas Diversas
96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de
sastre
9609.10 Lápices
9609.10.01 Lápices
Proceso productivo
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10. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia
con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla, la que se fabrica por medio
de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un solo cuerpo,
el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales, para que cada uno de éstos se lije y pase al proceso de
pintado. Finalmente y en su caso, se inserta el casquillo y goma en el lápiz en donde se aloja el borrador.
Usos
11. Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para
escritura y dibujo.
CONSIDERANDO
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto
en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la
Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles,
ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de
13 de marzo de 2003.
Conclusión
14. La producción nacional de lápices presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía
diversos escritos, en los que manifestaron su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia
de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos
establecidos en el artículo 70 B de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCION
15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a
las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01, o por la
que posteriormente se clasifiquen, independientemente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el
comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004. La cuota compensatoria que se examina
se impuso mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre
de 1994, misma que se examinó mediante diversa del 11 de septiembre de 2000.
16. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la
cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en
tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
17. En términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio
Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta
Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores,
así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el
resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación
a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren
pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su
vencimiento.
18. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión
pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés
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jurídico deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en
Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet
www.economia.gob.mx.
19. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará
a cabo el día 1 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado
en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en
un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 13 de junio de 2005.
21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la
Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia del formulario oficial correspondiente.
22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 12 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales
Clariond.- Rúbrica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio
para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.
7 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los
artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40
fracción IV, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del
Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el
propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la
exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;
Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-011-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso
general-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el
17 de diciembre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron
analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 15 de abril de 2004 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;
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Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas
se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide
la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio
para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.
México, D.F., a 8 de septiembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.-
Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TERMOMETROS
DE LIQUIDO EN VIDRIO PARA USO GENERAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE)
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA (CENAM)
- GRUPO SIMCA, S.A. DE C.V.
- MATERIAL Y QUIMICA, S.A. DE C.V.
- METROLOGIA PROFESIONAL
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
- SERVICIOS METROLOGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
- SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.
- TAYLORTRONICS, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de prueba
8. Bibliografía
9. Evaluación de la conformidad
10. Vigilancia
Apéndices
11. Concordancia con normas internacionales
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1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para los termómetros de
líquido en vidrio de vástago sólido, de uso general tanto en la industria como en laboratorios. El intervalo de
medición cubierto es de -35°C a 550°C. Para los termómetros con intervalos de medición que se extiendan
por abajo de -35°C y por arriba de 550°C no aplica la presente Norma Oficial Mexicana.
Se excluyen de esta Norma Oficial Mexicana los termómetros para uso doméstico, los permacolor y los
denominados de máximas y mínimas.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben aplicarse las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002.
NMX-Z-055-1997-IMNC Metrología-Vocabulario de términos fundamentales y generales, Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero
de 1997.
NMX-Z-012/2-1997 Muestreo para la inspección por atributos, Declaratoria de vigencia publicada en
el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana deben aplicarse las definiciones indicadas en la Norma
Mexicana NMX-Z-055-1997-IMNC (véase 2. Referencias).
4. Clasificación
Los termómetros que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son los que se denominan como
termómetros rellenos de mercurio en vidrio.
5. Especificaciones
5.1 Escala de temperatura
Los termómetros deben graduarse para llevar a cabo lecturas en magnitudes de temperatura Celsius
cuya unidad de medición SI derivada es el grado Celsius de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida (véase 2. Referencias).
5.2 Inmersión
5.2.1. Los termómetros de inmersión total deben ajustarse para su uso de tal manera que sea posible
sumergirlos hasta aproximadamente el menisco, es decir, hasta mantenerlo unos cuantos milímetros por
arriba del nivel del líquido.
5.2.2 Los termómetros de inmersión parcial deben ajustarse para su uso hasta la línea de inmersión o
marca especificada (regularmente 76 mm 1 mm). La corrección por temperatura de la columna emergente
debe realizarse considerando los valores de temperatura indicados en las tablas 1 y 2.
5.3 Vidrio
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El bulbo del termómetro debe hacerse con vidrio termométrico. El vidrio o vidrios utilizados en el
termómetro deben seleccionarse y procesarse de tal manera que muestre las características que a
continuación se indican, cuando se les aplique el método de prueba indicado en el capítulo 7:
a) Los esfuerzos en el vidrio del bulbo y en el vástago, deben reducir a un nivel mínimo la posibilidad de
fracturas debido a choques térmicos o mecánicos.
b) El vidrio del bulbo debe estabilizarse por tratamiento térmico adecuado para asegurar que se cumplan
los requisitos del inciso 5.1.
c) La legibilidad de la lectura no debe verse afectada debido al efecto de empañado por desvitrificación
o manchas.
d) La graduación no debe distorsionarse por defectos o impurezas del vidrio.
5.4 Líquido termométrico
5.4.1 Debe usarse mercurio como líquido termométrico para los termómetros cuyo intervalo de medición
es desde -35°C hasta 550°C.
5.5 Gas de relleno
Los termómetros que contienen mercurio como líquido termométrico deben llenarse con un gas inerte
arriba del líquido termométrico. La presión del gas debe ser suficientemente alta para elevar el punto
de ebullición del líquido termométrico lo suficiente para minimizar la vaporización en todo el intervalo de
temperatura.
5.6 Requisitos de construcción
5.6.1 Forma
Los termómetros deben ser rectos. Su sección transversal externa debe ser aproximadamente circular,
pero si se requiere se permite una ligera desviación en forma de lente en la sección transversal externa.
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Tabla 1. Requisitos para termómetros de vástago sólido de uso general
Alcance División de Líneas Espesor Numerado Numerado Longitud Longitud Inmersión Inmersión parcial Designación
Nominal la escala mayores de las fraccionado completo global de la total (la inmersión se
a cada líneas en cada en cada escala Error Error Temperatura agrega como
(alcance máximo máximo promedio de sea apropiado por
nominal) la columna ejemplo "/75")
líquida
Máx. Mín. emergente (ts)
°C °C °C mm °C °C mm ± 10 mm °C °C °C
-35 a + 30 0,5 1 0,25 5 10 305 180 1 1,5 20 B
0 a + 60 0,5 1 0,25 5 10 305 180 0,5 0,5 20 C
0 + 100 1 5 0,25 - 10 305 180 1 1,5 35 D
0 + 160 1 5 0,25 10 100 305 180 2 3 35 E
0 + 250 1 5 0,25 10 100 305 180 2 3 35 F
0 + 360 2 10 0,25 20 100 305 180 4 6 50 G
0 + 500 5 10 0,25 50 100 350 180 10 15 75 H
Nota: para otros intervalos de medición no incluidos en la presente tabla, se deben considerar las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con
los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 28
Tabla 2. Requisitos para termómetros de vástago sólido de uso general
Alcance División Líneas Espesor Numerado Numerado Longitud Longitud Inmersión Inmersión parcial Designación
nominal de mayores de las fraccionado completo global de la total (la inmersión se
la escala a cada líneas en cada en cada escala Error Error Temperatura agrega como sea
(alcance máximo máximo promedio de apropiado por
nominal) la columna ejemplo "/75")
líquida
Máx. Mín. emergente (ts)
°C °C °C mm °C °C mm ± 10 mm °C °C °C
- 5 a +50 0,05 5 0,10 5 10 140 70 0,3 1 20
-1 a +51 0,1 0,5 0,10 1 10 460 300 0,3 1 20 L
- 1 a +101 0,1 0,5 0,10 1 100 610 500 0,3 1 35 M
- 1 a +201 0,2 1 0,25 2 100 610 500 0,4°C hasta 100°C 1°C hasta 100°C 35 N
0,5 arriba de 1,5°C arriba de
100°C 100°C
-30 a +50 1 5 0,20 10 10 155 50 0,5 1 20
-35 a +50 1 5 0,25 10 10 305 200 0,5 1 20 P
-20 a +110 1 5 0,25 10 100 305 200 0,5 1 35 R
-10 a +110 1 5 0,10 10 100 155 50 0,5 1 35
-20 a +150 1 5 0,20 10 100 305 200 0,5 1 35 S
-10 a +260 1 5 0,20 10 100 405 250 0,5 hasta 100°C 1°C hasta 100°C 35 T
1°C arriba de 1,5° arriba de
100°C 100°C
-10 a +400 2 10 0,25 20 100 405 250 2°C hasta 300°C 2,5°C hasta 300°C 50 V
4°C arriba de 5°C arriba de
300°C 300°C
-10 a +500 2 10 0,20 20 100 405 250 2°C hasta 300°C 2,5°C hasta 300°C 75 W
4°C arriba de 5°C arriba de
300°C 300°C
Nota: para otros intervalos de medición no incluidos en la presente tabla, se deben considerar las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con
los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 29
5.6.2 Acabado del extremo superior
En todos los casos el diámetro del extremo superior no debe exceder al diámetro del vástago (véase
figura 1).
5.6.3. Tubo capilar
El interior del tubo capilar debe permitir el fácil deslizamiento del líquido termométrico.
5.7 Cámara de expansión (cámara de seguridad)
5.7.1 Debe preverse una cámara de expansión en la parte superior del tubo capilar. La cual debe tomar la
forma de una extensión del capilar o de una cámara de expansión.
NOTA: un sobrecalentamiento del termómetro arriba de su límite normal, puede propiciar un cambio del
cero (0°C) u otro punto de referencia del termómetro, y si esto sucede, se requiere una determinación de
este punto.
5.7.2 Si se incorpora una cámara de expansión, ésta debe ser en forma de pera, con el hemisferio en la
parte superior, excepto si el vástago es de vidrio borosilicato.
5.8 Cámara de contracción
Debe haber por lo menos 10 mm de capilar sin ensanchar entre cualquier ensanchamiento y entre
cualquier línea de la escala o de la línea de inmersión.
5.9 Dimensiones
Las dimensiones de los termómetros deben ser las indicadas en las tablas 1 y 2, o en las especificaciones
del fabricante.
La tolerancia en la longitud total de los termómetros de mayor exactitud, se indica en la tabla 2 y es de
± 10 mm.
El diámetro del bulbo no debe exceder al diámetro del vástago.
5.10 Líneas de la escala, línea de inmersión y numeración
5.10.1 Los intervalos de medición nominales, la numeración y las divisiones de la escala de los
termómetros deben ser las establecidas en las tablas 1 y 2.
1. Longitud del bulbo
2. Distancia del extremo superior del embudo del bulbo límite inferior nominal
3. Profundidad de inmersión (termómetro de inmersión parcial)
4. Distancia de la base del bulbo al límite inferior nominal de la escala del termómetro
5. Longitud total
6. Del extremo superior de la cámara de contracción al límite inferior
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 30
7. longitud de la escala nominal
Figura 1. Diseño general y terminología para termómetros de líquido en vidrio de vástago sólido
5.10.2 Las líneas de las escalas deben grabarse o marcarse en forma clara y permanente, de espesor
uniforme que no exceda los valores indicados en las tablas 1 y 2. Las líneas deben ser perpendiculares al eje
del termómetro. Los esquemas típicos de graduación y numerado se muestran en la figura 2.
5.10.3 En el caso de termómetros indicados en la tabla 1 con 0°C como límite inferior nominal o 100°C
como límite superior nominal, la escala debe extenderse por lo menos tres divisiones más allá de cada uno de
estos límites. En los otros casos es opcional.
5.10.4 En termómetros ajustados para inmersión parcial, la profundidad de inmersión debe indicarse por
una línea sobre el vástago a una distancia apropiada desde el fondo del bulbo (véase 5.2). La línea debe
marcarse alrededor del termómetro y no debe interferir con la escala.
5.10.5 En el caso de escalas grabadas, el pigmento termométrico debe permanecer en las líneas de la
escala, cifras, inscripciones y línea de inmersión bajo condiciones normales de uso.
5.11 Exactitud
El error de los termómetros no debe ser mayor que el indicado en las tablas 1 y 2, o en las
especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la
presente Norma Oficial Mexicana.
5.12 Inscripciones
Los termómetros deben marcarse en forma clara y permanente con las siguientes inscripciones (véase
figura 3).
a) Unidad de temperatura, el símbolo de grado Celsius, "C" o "°C".
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 31
b) Tipo de termómetro.
NOTA: los termómetros de inmersión parcial deben indicar la profundidad de inmersión a la cual se deben
usar, por ejemplo “76 mm”. Los termómetros de inmersión total pueden no requerir inscripción.
c) Marca del fabricante o comercializador, fácilmente identificable.
d) La leyenda Hecho en México en termómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de
origen, si es termómetro de importación.
e) Identificación del fabricante.
NOTA: la identificación del fabricante puede ser marcada en el termómetro o en el empaque.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 32
Figura 2. Ejemplo de las líneas de las escalas y numerado
Figura 3. Inscripciones de los termómetros
Mo
del
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el F
ab
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In
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sió
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110
-20
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°C
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Ori
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d
b
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Inmersión Parcial
Inmersión Total
°C
Inmersión Total Inmersión Parcial
10
fab
rica
nte
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 33
6. Muestreo
6.1 Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste se establece de común acuerdo entre productor
y comprador, recomendándose el uso de la Norma NMX-Z-012/2-1997, Muestreo para la inspección por
atributos (véase 2. Referencias).
6.2 Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia
que efectúa la inspección.
7. Método de prueba
7.1 Métodos de prueba para termómetros de líquido en vidrio
7.1.1 Prueba de estabilidad del bulbo
Este procedimiento se aplica para termómetros de líquido en vidrio cuya temperatura máxima de
operación sea mayor o igual de 300°C.
La prueba de estabilidad del bulbo está diseñada para determinar la calidad del tratamiento térmico de
estabilización del termómetro durante la manufactura del bulbo. Un bulbo con tratamiento térmico inadecuado
puede llegar a contraerse con el tiempo, lo cual puede ser significante a temperaturas altas.
Procedimiento
Determinar la temperatura de prueba por medio de la siguiente ecuación:
tMAX -50°C tP tMAX-20°C
Donde tMAX es la temperatura máxima de operación del termómetro en °C
tp es la temperatura de prueba del termómetro en °C
Sumergir el termómetro en un baño/horno precalentado (el cual puede ser de pozo seco), de tal manera
que el bulbo alcance la temperatura de prueba por un periodo de 5 min.
Extraer el termómetro y permitir que se enfríe naturalmente en aire recirculado, o lentamente en el baño de
prueba a una razón especificada. Cuando éste alcance una temperatura entre 20°C o 50°C por arriba de la
temperatura ambiente, entonces tomar la lectura en algún punto de referencia, tal como puede ser el punto
de fusión de hielo (0°C). Si se usa enfriamiento natural por aire agitado, determinar la lectura en el punto de
referencia después de 1 h.
Regresar el termómetro al baño/horno precalentado, y esperar que alcance la temperatura de prueba y
mantenerlo por un periodo de 24 h.
Extraer el termómetro y permitir su enfriamiento a la misma razón en la que fue enfriado inicialmente.
Redeterminar la temperatura de referencia bajo las mismas condiciones.
La magnitud del cambio en esta temperatura de referencia como resultado de calentar por un periodo de
24 h es una medida de la calidad del vidrio del bulbo, así como del tratamiento térmico de estabilización del
termómetro durante la manufactura del mismo y no debe ser mayor que el error máximo establecido en las
tablas 1 y 2.
7.2 Prueba de permanencia del pigmento
La prueba de la permanencia del pigmento está diseñada para determinar la resistencia del material
pigmento cuando es expuesto a condiciones extremas.
Procedimiento
Colocar cualquier porción de la sección de la escala del termómetro a probar en un horno precalentado
preferentemente tipo horizontal, dejando el bulbo de mercurio fuera de la zona de calentamiento.
Calentar por un periodo de 3 h a aproximadamente 260°C. Dejarlo enfriar lentamente.
Permitir su enfriamiento e inspeccionar el termómetro por posibles diferencias en apariencia entre las
secciones probadas y sin probar de la porción de la escala. El quemado, pérdida, desprendimiento, borrado o
cambio en la apariencia del pigmento, es motivo de rechazo.
8. Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
julio de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 34
International Standard ISO-1770-1981.
Solid-Stem general purpose thermometers.
International Standard ISO 386:1977 Liquid-In-Glass laboratory thermometers-Principles of design, construction and use.
ASTM E 77 E1-1990 Standard Test Method for Inspection and Verification of Liquid-In-Glass Thermometers.
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los termómetros objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se lleva
a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, por
conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Apéndice A (normativo)
Para la guía en la determinación de las correcciones de la temperatura emergente, cuando el termómetro
se usa en los casos en los que la temperatura de la columna líquida emergente promedio difiere de la indicada en las tablas 1 y 2, véanse los apéndices C.4 y C.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Apéndice B (normativo)
B.1 Patrones
Todos los termómetros deben calibrarse o verificarse con termómetros u otros aparatos de medición de
temperatura, los cuales han sido calibrados en términos de la EIT-90 (Escala Internacional de Temperatura de
1990), ver 5. Para mediciones o calibraciones de mayor exactitud, es recomendable tener trazabilidad directa
a un termómetro patrón de resistencia de platino calibrado con las recomendaciones y requerimientos de la
EIT-90. Los termómetros de líquido en vidrio de menor exactitud deben calibrarse por un laboratorio secundario con trazabilidad a un laboratorio nacional.
B.2 Método para determinar el cambio de la indicación del punto de fusión del hielo (0°C)
Calentar el termómetro y sumergirlo en un baño de prueba al nivel de profundidad especificada a su más
alta lectura y mantenerlo a esa temperatura por 5 min. Dejar que el termómetro se enfríe naturalmente en aire
ventilado o lentamente en el baño de prueba (a una razón reproducible) a 20°C por encima de la temperatura
ambiente o a 50°C, en cualquier caso se puede determinar el cero. Si se usa el enfriamiento natural el cero se
puede determinar en un plazo de una hora. Calentar el termómetro otra vez a su temperatura a su más alta
temperatura, mantenerlo a esta temperatura 24 h, dejar enfriar el termómetro a una de las dos temperaturas
antes referidas, a la misma razón de enfriamiento a la que inició la prueba y redeterminar el cero bajo las condiciones anteriores.
NOTA: esta prueba es apropiada para termómetros que tienen un límite nominal de 100°C.
B.3 Selección de puntos de calibración
La experiencia con un particular tipo de termómetro provee la más confiable guía para seleccionar los
puntos de calibración, pero de manera general cinco puntos de calibración o un punto por cada 100 divisiones
de la escala que cubran al menos el 80% del intervalo del termómetro, pueden dar un aseguramiento del
instrumento. Cuando se requiera alta exactitud o menor incertidumbre, los puntos deben seleccionarse cada 50 divisiones de la escala y deben incluirse las marcas indicadas por el fabricante.
B.4 Termómetros de inmersión total
Los termómetros deben calibrarse preferentemente de acuerdo a las condiciones de inmersión
especificadas por el instrumento (véase 5.2). En la práctica, sin embargo, esto puede no ser posible debido a
las limitaciones impuestas por el equipo de calibración y puede también ser inconveniente (por ejemplo al
calibrar un número de instrumentos similares). En cualquiera de estas circunstancias el uso de una alternativa
de inmersión, requiere la aplicación de una corrección en la indicación del termómetro, puede ser usado para las consideraciones en la práctica, ver el apéndice C.
B.5 Termómetros de inmersión parcial
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 35
Los termómetros de inmersión parcial deben calibrarse bajo condiciones que reproduzcan, lo más cerca
posible a las condiciones especificadas. Cuando exista una diferencia entre la temperatura actual y la temperatura predeterminada de la columna emergente, se debe hacer la corrección por columna emergente.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda totalmente con la Norma Internacional ISO 1770-1981 Solid-Stem general purpose thermometers.
Apéndice C (Informativo)
C. Recomendaciones generales para el uso de termómetros
C.1 Antes del uso, un termómetro debe examinarse para encontrar defectos visibles tales como daños en
el vidrio del bulbo o del vástago, el líquido disperso en la cámara de expansión, gas atrapado en el bulbo,
separación de la columna del líquido termométrico. Cuando sea posible el termómetro debe corregirse antes
de su uso, pero generalmente un termómetro dañado debe desecharse.
C.2 Los termómetros de inmersión total deben sumergirse normalmente hasta el extremo de la columna
líquida (véase 5.2) a excepción de una mínima longitud de columna líquida emergente (por ejemplo) una o dos
divisiones de la escala que permita hacer la toma de lecturas.
C.3 Cuando se requiere usar un termómetro que se mantenga a una temperatura elevada (por ejemplo
arriba de 100°C) durante un periodo largo de tiempo, el líquido termométrico puede tender a deslizarse en el
capilar o en la cámara de expansión. Idealmente, los termómetros deben usarse bajo las mismas condiciones
como se usaron durante la calibración. Si esto no es posible, deben tomarse las medidas para reducir la
destilación, si no la indicación será un error.
Puede ser conveniente colocar el termómetro de modo que una longitud pequeña de la columna líquida
(por lo menos 10 mm) emerja del medio. Por lo anterior será necesario aplicar una corrección por columna
emergente como si el termómetro se usara a inmersión parcial (véase C.5).
C.4 Cuando es necesario sumergir un termómetro de inmersión total a inmersión parcial, debe hacerse
una corrección por temperatura de la columna líquida emergente, la cual es diferente de la condición de
inmersión especificada. La corrección de la indicación C1 (la cual se estima en un ± 10%) debe ser evaluada
de la fórmula:
C1 = kN(t1 - t)
Donde:
k es el coeficiente de expansión diferencial entre el líquido y el tipo de vidrio en particular del cual está
hecho el vástago (véase tabla 3); para propósitos de evaluación, el valor de k puede ser considerado
dependiendo en la media aritmética de t1 y t
N es el número de grados Celsius equivalentes a la longitud de la columna emergente y es la diferencia
entre la indicación del termómetro y la escala al nivel líquido o extrapolando el valor de la escala
correspondiente al nivel de inmersión especificado
t es la temperatura promedio de la columna de líquido emergente
t1 es la temperatura del bulbo del termómetro a corregir
Si este procedimiento proporciona como resultado valores grandes de corrección, se debe hacer una
segunda evaluación usando la indicación corregida de acuerdo a la primera evaluación.
En un termómetro de mercurio, la corrección C1 se suma a la indicación del termómetro, si la temperatura
media de columna emergente es más baja que la temperatura del termómetro a corregir, en caso contrario
se resta.
Tabla 3. Valores de k, coeficiente de expansión diferencial para termómetros de líquido en vidrio
Temperatura media
1/2 (t-t1)
Coeficiente de expansión diferencial, 10-4
(°C-1
)
Mercurio
0 1,64
20 ---
100 1,64
200 1,67
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 36
300 1,74
400 1,82
500 1,95
C.5 Cuando un termómetro de inmersión parcial se usa a la profundidad especificada, puede haber una
diferencia entre la temperatura actual y la especificada de la columna emergente. En este caso debe hacerse
una corrección en la indicación c2 (la cual está estimada en ± 10%) por medio de la siguiente fórmula:
c2 = k N (ts - tf)
Donde:
k y N están definidas en C.4
ts es la temperatura promedio de la columna emergente especificada en las tablas 1 y 2
tf es la temperatura promedio de la columna emergente durante la calibración
Los valores típicos de k unidad 10-4
(°C-1
) los cuales para muchos propósitos dan correcciones
suficientemente exactas, son los siguientes:
Mercurio y mercurio con aleación de talio: 1,6
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la NOM-011-SCFI-1993, Instrumentos de
medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general.
México, D.F., a 8 de septiembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.-
Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-05/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-05/2004
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo
final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la
Relación de Declaratoria de Libertad de Terreno 16/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20
de septiembre de 2004, cuyos datos se precisan a continuación:
TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE
SUPERFICIE (HAS.)
MUNICIPIO ESTADO
170523 EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. 196 SAN ANTONIO 14 ALLENDE CHIH.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 610. 06767 de fecha 7 de octubre de 2004, se revocó la
cancelación de la citada concesión, dictada en oficio 610.2663 de fecha 19 de abril de 2002.
México, D.F., a 7 de octubre de 2004.- El Director General de Minas, Federico Francisco Carlos Kunz
Bolaños.- Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-06/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-06/2004
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 37
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo
final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la
Relación de Declaratoria de Libertad de Terreno 16/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
20 de septiembre de 2004, cuyos datos se precisan a continuación:
TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE
SUPERFICIE (HAS.)
MUNICIPIO ESTADO
170528 EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. 885 EL PAVO REAL 9 ALLENDE CHIH.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 610. 06768 de fecha 7 de octubre de 2004, se revocó la
cancelación de la citada concesión, dictada en oficio 610. 2666 de fecha 19 de abril de 2002.
México, D.F., a 7 de octubre de 2004.- El Director General de Minas, Federico Francisco Carlos Kunz
Bolaños.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las
secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría
General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las
entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Airsteel,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Area
de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA
DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA
EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AIRSTEEL,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de treinta de
septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente DS/0003/2004, mediante el cual se resolvió el
procedimiento de sanción administrativa incoado a Airsteel, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace
de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario
Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 38
relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de
tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Angélica Giles
Cervantes.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aire
JJAS, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 003
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA
DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA
EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AIRE JJAS,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente DS/0002/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Aire JJAS, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 39
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Angélica Giles Cervantes.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con el C. Raúl Cuauhtémoc Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 07/150/2416/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. RAUL CUAUHTEMOC
VIEYRA GARCIA Y/O “APOYO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 y 70 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 07/150/2232/2004, de fecha 10 de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número DS-01/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. Raúl Cuauhtémoc Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Francisco González Martínez.- Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 40
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C.- Area de Responsabilidades y de Quejas.- Oficio 06/780/ARQ/545/2004.- Procedimiento DS-0071/2004.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ASOCIACION
GINECO OSTETRICA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número DS-0071/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V., con RFC AGO740516IY4, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 5 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades y de Quejas del Organo
Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., Jesús Manuel Alfaro Sánchez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Informática y Desarrollo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1560/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
INFORMATICA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 41
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8
y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60
fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su
Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en
cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución número 08/114/OIC/R/1555/04 que se dictó
en el expediente número PE/32-D/22/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción
administrativa incoado a la empresa Informática y Desarrollo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace
de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario
Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa,
de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René
Martínez Hernández.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Weyerhaeuser de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en Talleres Gráficos de México.- Area de Responsabilidades.
OFICIO CIRCULAR No. OIC/ARQ/006/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
WEYERHAEUSER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 8
y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 60 primero y
penúltimo párrafo en relación con la fracción IV del último artículo en mención, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro
de enero de dos mil; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 29 de
septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SAN.P./011/2003, mediante el cual se
resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Weyerhaeuser de México, S.A. de
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 42
C.V.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas
o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de octubre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Marisol Mondragón
Ugalde.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Control Tour, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia.- Area de
Responsabilidades.
CIRCULAR OIC10/096/AR/003/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONTROL
TOUR, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la resolución emitida por esta instancia administrativa en fecha 30 de septiembre de 2004, dentro del expediente número DS.002/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Control Tour, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 43
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Ricardo López Lerín.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OIC10/096/AR/004/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ENLACE
COMPUTACIONAL Y REDES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo
párrafo, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la resolución emitida por esta instancia administrativa en fecha 30 de septiembre de 2004, dentro del expediente número DS.006/2004,
mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita
persona por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Ricardo López Lerín.-
Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 44
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Señales y Construcción, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area
de Responsabilidades.- Expediente 0023/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0015/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SEÑALES
Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9
primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64
fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2106/2004 de fecha treinta
de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número 0023/2004, mediante el cual se
resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Señales y Construcción, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco
Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Mainbit, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area
de Responsabilidades.- Expediente 0032/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0016/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
MAINBIT, S.A. DE C.V.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 45
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9
primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60
fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64 fracción
I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en
el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2158/2004 de fecha cinco de octubre del
año en curso, que se dictó en el expediente número 0032/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento
de sanción administrativa incoado a la empresa Mainbit, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco
Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja California, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area
de Responsabilidades.- Expediente 0022/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0017/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
SEPROBAJA, SEGURIDAD Y PROTECCION DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9
primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60
fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64 fracción
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 46
I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en
el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2105/2004 de fecha treinta de septiembre
del año en curso, que se dictó en el expediente número 0022/2004, mediante el cual se resolvió el
procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja
California, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a
aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de
recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios
del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera
directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco
Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con el C. Javier Alberto Rocha Pliego.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1562/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. JAVIER
ALBERTO ROCHA PLIEGO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2o., 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59,
60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su
Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución número 08/114/OIC/R/1557/04 que se
dictó en el expediente número PE/32-D/17/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción
administrativa incoado al C. Javier Alberto Rocha Pliego, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de
la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha persona física, de
manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
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En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René
Martínez Hernández.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con el contratista Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología.- Area de Responsabilidades.-
Oficio 10095/OIC/220/2004.- Expediente SC. 02/2004.
Asunto: se comunica inhabilitación
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA
DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA
EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
DENOMINADA CONSTRUCTORA MOR-MAC, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procurador General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1 fracción V, 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas; 217 y 218 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución Administrativa número
10095/OIC/206/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004, que se dictó en el expediente administrativo número
S.C.002/2004, en el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro Nacional de
Metrología, esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, con la empresa Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V., de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 48
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Marqués, Qro., a 7 de octubre de 2004.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología, Gualberto Guerrero Martínez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Ryjsa Comercial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1561/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RYJSA
COMERCIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución número 08/114/OIC/R/1556/04 que se dictó en el expediente número PE/32-D/12/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Ryjsa Comercial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René
Martínez Hernández.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios,
que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur.
8 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL
Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION
DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, QUE SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO
POR LOS CC. PROFR. VICTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y DR. RAUL
EDUARDO RODRIGUEZ PULIDO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, EN SU CARACTER DE DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO JURIDICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría
del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio del 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California Sur
suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los
Servicios de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del
Estado de Baja California Sur con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para
la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 30 de Octubre de 1996, en el que se estableció que las partes celebrarían
Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o., fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287,
301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o., fracciones III, IV, X y XXV, del
Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio del 2001; 6o. fracción XXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 2, 7, 16, 18, 79, fracción XXIX y 80 de
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 50
la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 15, 19 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 3 A, 19 y demás relativos
de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir
el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la SSA por conducto de su representante que:
1. La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder
Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población
están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley
General de Salud.
2. Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000,
expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox
Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto
el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a
la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos
y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el
Artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de
2001.
4. La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su
carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de
Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción XVI, del Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano
desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.
6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso,
colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:
1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y
Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Acuerdo a través de sus representantes: el Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California Sur, Lic. Leonel Efraín Cota Montaño, Secretario
General de Gobierno, Profesor Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Secretario de Salud del Estado, en
su carácter de Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado, Dr. Raúl Eduardo
Rodríguez Pulido con fundamento en lo establecido en los artículos 79 fracción XXIX, 80 y 83
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 2, 6, 7, y 19 fracciones I, II,
III, IV, y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
3. La SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO, es una dependencia de la administración pública
centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096 donde se
adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 22 de octubre de 1996, Secretaría a la cual le corresponde
entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana de acuerdo a lo
estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, en su
artículo 19; así como en los artículos 1, 2, 3, 4 fracción II, 5 y demás relativos y aplicables a la Ley de
Salud para el Estado de Baja California Sur.
4. El INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, es un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 51
población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur celebrado por
la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de Octubre de 1996 así como en el Reglamento Interior del Instituto
de Servicios de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
de Baja California Sur el día 10 de febrero de 1998.
5. La SECRETARIA DE SALUD Y EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR respectivamente, se encuentran representados por el Dr. Raúl Eduardo
Rodríguez Pulido quien cuenta con facultades para participar en la firma del presente Acuerdo en
términos del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur.
6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo el ubicado en Isabel La Católica
entre Nicolás Bravo e Ignacio Allende, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el
GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia
por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley
General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades
en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá
las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos,
actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo
las reservadas expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL
ESTADO bajo los esquemas que se describen en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL
ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que
incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos
a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el
Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas,
publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y
fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION,
respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos
en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el
que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la
Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las
facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y
servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la COMISION:
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 52
I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO
DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y
referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes
del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de
riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de
información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al
programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL
ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso
de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION
aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que anualmente
convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a
cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios
en la entidad; y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este
último proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente instrumento;
V. Informará periódicamente al GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y
regulación sanitarios; y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas
en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I. Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos,
procedimientos y guías que al efecto establezca la COMISION;
II. Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro
del criterio 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que
se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo para
resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el
propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente
para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades
objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a la COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo
con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema
automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan
los trámites ingresados;
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 53
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público
en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas
de terceros autorizados de la COMISION;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del
presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento
sanitarios; y
XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de
actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus
decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de
procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros
autorizados de la COMISION; y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades
objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo
sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. La SSA, a través de la
COMISION, informará por escrito al GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en
el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere
expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.
Las facultades que se delegan al GOBIERNO DEL ESTADO por virtud del presente Acuerdo serán
ejercidas originariamente por la Secretaría de Salud del Estado y la Dirección General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado, a través del Secretario de Salud del Estado y Director General de los Servicios
de Salud del Estado, así como por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará
parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO
DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL
ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo
que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las
acciones correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con
los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 54
del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de
este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los
programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno de Control en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte
la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas
integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la suscripción de este documento,
acepta atender las recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas a
través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del
presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte
respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso
se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados
por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente
instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán
resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte
y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o
modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación
en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado
por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se
publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial
de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen
las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y
consecuencias legales, constante de dieciséis fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de La Paz, Baja
California Sur, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario
de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,
Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el
Gobernador Constitucional, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General del Gobierno del
Estado, Víctor Manuel Lizárraga Peraza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de B.C.S., Raúl Eduardo Rodríguez Pulido.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 55
Respecto al trámite:
La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la
COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades,
resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos
considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un
plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en
su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los
términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen
diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de
1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS
de acuerdo a un consecutivo.
Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez
sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no
mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las
entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS,
debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora
regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de
la Federación.
Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad
de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará
copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las
entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la
COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las
entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades,
resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 56
141
SARE
LGS
CLAVE
CMAP
94
CLAVE
CMAP
99
CLASIFICACION CRITERIO DE
ATENCION
No. RFTE
141 311101 311111 MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311102 311112
CORTE Y EMPACADO DE CARNE 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311104 311113
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
141
311201 311211
PASTEURIZACION DE LECHE
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
141
311201 311212
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE
LECHE
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311205 311221
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311202 311222
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA
Además los sustitutos e imitaciones
3 Aviso
SSSA-04-001
SARE 2
311205 311231
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE
LECHE
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311204 311232
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311205 311239
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE
Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales
3
Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311301 311311
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311302 311321
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311301 311331
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y
VEGETALES NO CONGELADAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311303 311341
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS
Sólo los preparados para infantes y especiales para
lactantes)
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311303 311342
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311307 311343
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311304 311351
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311305 311353
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y
MARISCOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311404 311421
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311405 311422
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311403 311423
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311503 311511
PANIFICACION INDUSTRIAL 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311501 311513
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311602 311621
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ
3 Aviso
SSA-04-001
141 311701 311711 PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES
COMESTIBLES
3 Aviso
SSA-04-001
141 311702 311712 PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE
ORIGEN ANIMAL
3 Aviso
SSA-04-001
141 311801 311811 INGENIOS AZUCAREROS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311901 311911
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR
DE CACAO
3 Aviso
SSA-04-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 57
SARE 2
311901 311912
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR
DE COCOA O CHOCOLATE
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311902 311921
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
311903 311922
PRODUCCION DE CHICLES 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312123 312111
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2 312123 312112 PRODUCCION DE LEVADURAS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312126 312113
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312124 312115
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y
CONDIMENTOS SECOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312121 312116
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR
BEBIDAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312125 312121
PRODUCCION DE HIELO 3 Aviso
SSA-04-001
141 312110 312131 PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS
RELACIONADOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312127 312141
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES) 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312129 312142
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
312129 312151
PRODUCCION DE MOLES 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
“No contaba
con
clasificación
específica
312153
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS
CONGELADOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
No contaba
con
clasificación
específica
312159
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
313050 313011
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL 3 Aviso
SSA-04-001
141 313040 313021 PRODUCCION DE MALTA 3 Aviso
SSA-04-001
313040 313022 PRODUCCION DE CERVEZA 3 Aviso
SSA-04-001
141 313013 313031 PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA
3 Aviso
SSA-04-001
141 313031 313032 PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA
3 Aviso
SSA-04-001
141 313012 313041 PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE
CAÑA
3 Aviso
SSA-04-001
141 313011 313042 PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL 3 Aviso
SSA-04-001
141 313014 313049 PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
DESTILADAS
3 Aviso
SSA-04-001
141 313132 313051 PRODUCCION DE PULQUE 3 Aviso
SSA-04-001
141 313033 313052 PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS FERMENTADAS
3 Aviso
SSA-04-001
141 313020 313061 PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE
Sólo de uso industrial
3 Aviso
SSA-05-001
141 314002 314021 PRODUCCION DE CIGARROS 3 Aviso
SSA-04-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 58
141 314003 314022
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE
TABACO
3 Aviso
SSA-04-001
141 321215 321244 PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos
Fábrica o laboratorio de productos higiénicos
2
Aviso
SSA-03-002
141 321214 321255 PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos
Fábrica o laboratorio de material de curación y
prótesis
2
Aviso
SSA-03-002
141 321322 321361 PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos
elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos
Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos
Sólo si incluye condones masculinos o femeninos
Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos
3
1
Aviso
SSA-03-002
141 323001 323011 CURTIDO Y ACABADO DE CUERO 3 Aviso
SSA-05-001
141 341021
341010
341031 PRODUCCION DE PAPEL
Además, producción de celulosa
3 Aviso
SSA-05-001
141 351214 351211 PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES
Excepto fábrica de gases medicinales
Sólo si incluye oxígeno para uso humano
Fábrica o laboratorio de gases medicinales
3
2
Aviso
SSA-05-001
Aviso
SSA-03-002
141 351213 351212 PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS 3 Aviso
SSA-05-001
141 351215 351213
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA
3 Aviso
SSA-05-001
141 351231 351221 PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS 3 Aviso
SSA-05-001
141 351232 351223 PRODUCCION DE HULE SINTETICO 3 Aviso
SSA-05-001
141 351300 351300
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES
3 Aviso
SSA-05-001
141 352100 352100
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
Sólo complementos o suplementos alimenticios y
naturistas
Sólo si incluyen remedios herbolarios:
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.
Almacén de acondicionamiento de remedios
herbolarios.
3
2
2
Aviso
SSA-04-001
Aviso
SSA-03-002
141 352237 352211 PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS
Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del
ambiente
3 Aviso
SSA-05-001
141 352222 352212
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES 3 Aviso
SSA-05-001
141 352221 352213 PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y
SIMILARES
Incluye tintes y decolorantes para el cabello
3 Aviso
SSA-04-001
141 352221 352214 PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS
3 Aviso
SSA-04-001
141 352210 352221
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS
3 Aviso
SSA-05-001
141
352231 352222
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES
3 Aviso
SSA-05-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 59
141 352232 352231
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y
ESCRITURA
3 Aviso
SA-05-001
141 352233 352232 PRODUCCION DE CERILLOS
3 Aviso
SSA-05-001
141 352234 352234 PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL
SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA
Sólo si incluye material para diagnóstico médico
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico
2
Aviso
SSA-03-002
352240 352239 PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS
Cuando se trata de producción de edulcorantes,
sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción (RFTE)
Sólo en el caso de productos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE)
3
3
Aviso
SSA-04-001
Aviso
SSA-05-002
141 354002 354021 PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y
ADITIVOS
3 Aviso
SSA-05-001
141 355001 355011 PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS 3 Aviso
SSA-05-001
141 355003 355029 PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE 3 Aviso
SSA-05-001
141 356002 356021 PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO
3 Aviso
SSA-05-001
141 356006 356031 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE
3 Aviso
SSA-05-001
141 361100 361100 PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO
ESTRUCTURALES
3 Aviso
SSA-05-001
141 361203 361212 PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS
NO REFRACTARIAS
3 Aviso
SSA-05-001
141 362022 362043 PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO
DE USO INDUSTRIAL
3 Aviso
SSA-05-001
141 369111 369111 PRODUCCION DE CEMENTO 3 Aviso
SSA-05-001
141 369112 369112 PRODUCCION DE CAL 3 Aviso
SSA-05-001
141 369113 369113 PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS 3 Aviso
SSA-05-001
141 369124 369191 PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS
PRODUCTOS
3 Aviso
SSA-05-001
141 371006
371003
371043 LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO
Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición
primaria de hierro, fabricación de otros productos de
acero
3 Aviso
SSA-05-001
141 371007 371052 PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y
ACERO
3 Aviso
SSA-05-001
141 372003 372021 AFINACION Y REFINACION DE COBRE 3 Aviso
SSA-05-001
141 372001 372031 AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO
FERROSOS
3 Aviso
SSA-05-001
141 371004 381111 FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO 3 Aviso
SSA-05-001
141 381100 381121 FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO
FERROSOS
3 Aviso
SSA-05-001
141 381412 381461 GALVANOPLASTIA 3 Aviso
SSA-05-001
141 382206 382251 PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO
Sólo si utilizan fluorocarbonos
3 Aviso
SSA-05-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 60
141 382206 382252 PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION
COMERCIAL
Sólo si utilizan fluorocarbonos
3 Aviso
SSA-05-001
141 382207 382261 PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL 3 Aviso
SSA-05-001
141 383107 383131 PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS 3 Aviso
SSA-05-001
141 383203 383241 PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO
MEDICO
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico
2
Aviso
SSA-03-002
383304 383321 PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES
Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento
de agua para consumo humano, tipo doméstico
(RFTE)
3 Aviso
SSA-05-002
141 384125 384142 PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE
FRENOS AUTOMOTRIZ
Sólo si utilizan asbesto
3 Aviso
SSA-05-001
141 385001 385011 PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS
Y MEDICOS
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
2
Aviso
SSA-03-002
141 385002 385013 PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico
Fábrica o laboratorio de material odontológico
2
Aviso
SSA-03-002
141 390011 390049 PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE
Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos
3 Aviso
SSA-05-001
141 611005 611019
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO
Incluye el manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios
3 Aviso
SSA-05-001
141 612012 612031 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
o productos biológicos para uso humano.
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
homeopáticos.
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
herbolarios.
2
Aviso
SSA-03-002
141 612012 612032 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE
TOCADOR
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
612024 612033
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
NATURISTAS
Sólo los relacionados con productos alimenticios
(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos
y artículos de tocador.
Sólo si incluye remedios herbolarios
Almacén de depósito y distribución de remedios
herbolarios
3
2
Aviso
SSA-04-001
Aviso
SSA-03-002
612024 612059 COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE
CONSUMO PRIVADO
Sólo en el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE)
3 Aviso
SSA-05-002
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 61
141 612010 612061 COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS
Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen
orgánico, NO considera la mezcla física y envasado
de nutrientes vegetales de origen químico.
3 Aviso
SSA-05-001
141 612001 612063 COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS
Sólo si venden plaguicidas
3 Aviso
SSA-05-001
141 612013 612064 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL
Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos
orgánicos tales como solventes
Sólo en el caso de comercialización de reactivos para
análisis de agua (RFTE)
Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados
Almacén de depósito y distribución de materias primas
para la elaboración de medicamentos o productos
biológicos para uso humano.
Sólo si comercializan oxígeno para uso humano
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de gases medicinales
3
3
2
2
Aviso
SSA-05-001
Aviso
SSA-05-002
Aviso
SSA-03-002
612015 612072 COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y
BARNICES
Además considera la venta de solventes
3 Aviso
SSA-05-001
SARE 2
612015 612075
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIA Y FERRETERIA
Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas
3 Aviso
SSA-05-001
141 979002 612086 COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE
LABORATORIOS.
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de agentes de diagnóstico.
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de instrumental y equipo médico
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de material, instrumental y equipo médico
odontológico.
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de material de curación y prótesis
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de productos higiénicos.
2
Aviso
SSA-03-002
141 623042 613081 COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES
Incluye la venta de solventes
3 Aviso
SSA-05-001
SARE 2
614007 614011
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y
ULTRAMARINOS
3 Aviso
SSA-04-001
141 614006 614021 COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS
PRODUCTOS MARINOS
3 Aviso
SSA-04-001
141 614003 614023 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS 3 Aviso
SSA-04-001
141 614008 614024 COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS 3 Aviso
SSA-04-001
141 614003 614025 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614004 614031 COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614001 614041 COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES
FRESCAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614005 614061
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614010 614071
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y
GALLETAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614009 614072
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS
Sólo los productos alimenticios
3 Aviso
SSA-04-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 62
SARE 2
614010 614074
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS
ALIMENTICIAS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614010 614079
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
614014 614091
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS
PRODUCTOS DE TABACO
Sólo cigarros, puros y tabacos
3 Aviso
SSA-04-001
141 623011
623011 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados.
Droguería
Botica
3
3
Aviso
SSA-03-002
623011
623012 FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS
Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados.
Farmacia
3
Aviso
SSA-03-002
141 623080
623042 COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS
Almacén o expendio de aparatos y artículos
ortopédicos
3
Aviso
SSA-03-002
623037 623072 COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y
LINEA BLANCA
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTE)
3 Aviso
SSA-05-002
141 623076 623076 COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES
Sólo en el caso de venta de plantas medicinales
Almacén o expendio de plantas medicinales
3
Aviso
SSA-03-002
623042 623081 COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES
Incluye la venta de solventes
3 Aviso
SSA-05-001
141
623043 623083 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIAS
Incluye la venta de solventes
3 Aviso
SSA-05-001
141 626000 626021 COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES
3 Aviso
SSA-05-001
141 711203 711252 AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas
y peligrosas, y desechos hospitalarios
3 Aviso
SSA-05-001
141 385002 923164 LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL
Laboratorio o taller de prótesis dental
3
Aviso
SSA-03-002
SARE 2
931011 931011 RESTAURANTES BAR 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931011 931019 OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931011
931013
931014
931015
931021
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931012 931031
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR
Además de elaboración y expendio de tamales, elotes
y atoles, preparación de productos de harina como
churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración.
3
Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931012 931041
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS
E INSTITUCIONES
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
821103
931012
931042
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA
EVENTOS ESPECIALES
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2 931051 PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS
Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren
refrigeración.
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931031 931061
CANTINAS Y BARES 3 Aviso
SSA-04-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 63
SARE 2
931032 931062
CERVECERIAS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931033 931063
PULQUERIAS 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
931020 931064
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES 3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
932001
932002
932012
932011
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS
Sólo la preparación y suministro de bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para
su consumo directo en el establecimiento.
3
Aviso
SSA-04-001
975000 975024 OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE
MERCANCIAS
Sólo aquellas que expenden productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas y tabaco.
3 Aviso
SSA-04-001
SARE 2
979002 979011
ALMACENAMIENTO EN GENERAL
Sólo almacenamiento de productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo,
limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior.
3
Aviso
SSA-04-001
SARE 2
141
979002 979012
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION
Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y
refrigeradores para artículos que por su naturaleza
requieran este tipo de instalaciones
Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
y peligrosas
3
3
Aviso
SSA-04-001
Aviso
SSA-05-001
SARE 2
979002 979013
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
SIN REFRIGERACION
Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y
limpieza
Sólo si almacenan plaguicidas
3
3
Aviso
SSA-04-001
Aviso
SSA-05-001
198-I y II
LGS
351214
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA
MEDICAMENTOS
Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos
para uso humano.
1
Licencia
SSA-03-001
198-II LGS
351215
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.
Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial
2
- Licencia
SSA-05-003-B
198-II LGS
351216
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES
INORGANICAS
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas
2
- Licencia
SSA-05-003-B
198-II LGS
351231
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS
Producción de nutrientes vegetales de origen
orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico.
2
- Licencia
SSA-05-003-C
198-II LGS
351232
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS
Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de
uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial,
forestal y agrícola.
2
- Licencia
SSA-05-003-C
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 64
198-I y II
LGS
352100
352100 PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos
biológicos para uso humano
Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos
Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios
Almacén de acondicionamiento de medicamentos o
productos biológicos para uso humano
Almacén de acondicionamiento de medicamentos
herbolarios
Almacén de acondicionamiento de medicamentos
homeopáticos
Centro de mezclas
1
Licencia
SSA-03-001
198-I LGS 612031
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
y productos biológicos para uso Humano, sólo si
venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados.
1
- Licencia
SSA-03-001
141 612013
612064 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL
Almacén de depósito y distribución de materias primas
para la elaboración de medicamentos para uso
humano, sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas
de origen animal y hemoderivados.
1
Licencia
SSA-03-001
198-I LGS
623011 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados.
Droguería
Botica
3
3
Licencia
SSA-03-001
198-I LGS
623012 FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS
Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados.
Farmacia
3
Licencia
SSA-03-001
LGS 922112 INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO
Laboratorio de control químico, biológico,
farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias
primas.
1
Licencia
SSA-03-001
LGS 922212 INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO
Laboratorio de control químico, biológico,
farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias
primas.
1
Licencia
SSA-03-001
198-IV LGS
. 923111
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR
PRIVADO
Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS
923112
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS 923113
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV-
LGS
923121
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 65
198-IV-
LGS
923131
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES
MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS 923154
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV LGS 923114 923161
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2
- Licencia SSA-05-003-D
198-IV-LGS
923115 923169 OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV-LGS
923115 923179
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV LGS
923211
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR
PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS
923212 HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV LGS
923213
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV LGS 923221
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS 923231
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES
MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS 913254
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV LGS 923215 923261
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
198-IV-
LGS
923216 923269 OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO
MEDICO DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
2 - Licencia
SSA-05-003-D
198-IV LGS 923216 923279
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante
2 - Licencia SSA-05-003-D
951056
LABORATORIOS DE PRUEBA
Laboratorio de control analítico Auxiliar de la
Regulación Sanitaria
1 - Licencia SSA-03-001
198-II LGS
951061
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES
Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección
y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas.
3 - Licencia SSA-05-003-A
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo
SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este
Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que
implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud
expresamente lo prevé.
CONTROL
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 66
CLAVE
CMAP
94
CLAVE
CMAP
99
CLASIFICACION CRITERIO
DE
ATENCION
311306 311352 SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS 3 CONTROL
311401 311411 BENEFICIO DE ARROZ 3 CONTROL
311402 311412 DESPULPADO DE CAFE 3 CONTROL
311407 311419 BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS 3 CONTROL
311406 311429
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS
Sólo los destinados para consumo humano
3 CONTROL
311502 311512 PANADERIAS 3 CONTROL
311602 311521 PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO 3 CONTROL
311601 311611 PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL 3 CONTROL
311802 311812 PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA 3 CONTROL
312122 312114 TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA 3 CONTROL
312128 312132 ENVASADO DE TE
Considera productos para infusión
3 CONTROL
313050 313012
PRODUCCION DE REFRESCOS 3 CONTROL
314001 314011 BENEFICIO DE TABACO 3 CONTROL
312129 352239 PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS
Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros
aditivos para alimentos no contemplados en la descripción.
3 CONTROL
614002 614042 COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS 3 CONTROL
614010 614062 COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS 3 CONTROL
614011 614081 COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS
3 CONTROL
614012 614083 COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA 3 CONTROL
614013 614089 COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 3 CONTROL
621001 621011 COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES
3 CONTROL
621010 621021 COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS 3 CONTROL
621006 621023 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES 3 CONTROL
621007 621023 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES 3 CONTROL
621013 621024 COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS
3 CONTROL
621008 621025 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES 3 CONTROL
621009 621031 COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO 3 CONTROL
621003 621041 COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS 3 CONTROL
621002 621042 COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS 3 CONTROL
621004 621043 COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS 3 CONTROL
621012 621061 COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS 3 CONTROL
621011 621071 COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS 3 CONTROL
621014 621072 COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS
Sólo los productos comestibles
3 CONTROL
621015 621073 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS 3 CONTROL
622002 621079 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
3 CONTROL
621019 621081 COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS 3 CONTROL
621019 621082 COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS 3 CONTROL
621016 621083 COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA 3 CONTROL
621017 621089 COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 3 CONTROL
621018 621091 COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO
3 CONTROL
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 67
622001 622011 COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración
3 CONTROL
622001 622012 COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración
3 CONTROL
622001 622013 COMERCIO EN MINISUPERS 3 CONTROL
622002 624011 COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración)
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo
humano, tipo doméstico
3
3
CONTROL
622002 624021 TIENDAS DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE 3 CONTROL
622002 624031 COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION
Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos,
bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza.
3 CONTROL
979002 979013
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION
Sólo para plaguicidas
3
CONTROL
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el
que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 68
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL
TRAMITE
CLASIFICACION CRITERIO DE
ATENCION
No. RFTE
REGISTRO
SANITARIO
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES
Registro Nuevo.
Modificación.
Renovación.
1
REGLAS DE
PROCEDIMIENTO
DE LA CICOPLAFEST.
(DOF 7-12-88)
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS,
HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS,
HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.
Registro
Modificaciones a las condiciones del registro de
medicamentos.
1
1
SSA-03-004-A
SSA-03-004-B
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS.
1 SSA-03-005
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS.
1 SSA-03-006
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.
Registro
Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos
médicos.
1
1
SSA-03-022-A
SSA-03-022-B
PERMISOS
SANITARIOS
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS
2 REGLAS DE
PROCEDIMIENTO
DE LA
CICOPLAFEST.
(22-01-96)
ACUERDO QUE
CLASIFICA
LAS SUSTANCIAS
(DOF. 29-03-02)
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.
1 SSA-03-008
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON
CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.
3 SSA-03-010
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS.
1 SSA-03-012
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS.
3 SSA-03-013
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
1 SSA-03-014
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
■ De materias primas o medicamentos que sean o contengan
estupefacientes o psicotrópicos.
1
SSA-03-025-A
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 69
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
■ Insumos para la salud y para el programa de certificado de
exportación.
1
SSA-03-025-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA
USO PERSONAL
3
SSA-03-025-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS
3
SSA-03-025-B
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA
IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA
SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.
EXPEDICION Y MODIFICACION
Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo.
1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,
4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán,
8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz.
1
3
SSA-04-002-A
SSA-04-002-B
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION
2 SSA-05-004-A
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION
2 SSA-05-004-B
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION
2 SSA-05-005-A
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION
2 SSA-05-005-B
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O
PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA
SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD.
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I
de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de
este documento, a cargo de las entidades federativas.
2
3
SSA-05-006
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO
REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y
PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS.
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o
más entidades federativas.
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa.
(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA
QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE).
1
2
SSA-07-001
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 70
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE
EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS,
AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS
DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE
CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS.
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o
más entidades federativas.
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa
(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA
QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE.
1
3
SSA-07-001
CERTIFICADOS
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION.
Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos
Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.
3
1
SSA-03-019
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-035
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION.
1 SSA-03-036
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS)
De libre venta,
De análisis de productos
De conformidad de buenas prácticas sanitarias
Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo:
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán.
1
3
SSA-04-004-A
SSA-04-004-B
SSA-04-004-C
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS)
1
SSA-04-005
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.
2 SSA-05-014
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS.
2 SSA-05-019
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.
3 SSA-05-021
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.
2
SSA-05-011
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.
3 SSA-05-021
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-026-A
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.
Sistemas de abastecimiento privados.
Sistemas de abastecimiento públicos.
3
SSA-05-008-A
SSA-05-008-B
ACREDITACIONES
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 71
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.
1 SSA-05-012
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.
2
SSA-05-013
AVISOS
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).
1 SSA-03-022-C
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-05-015
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-05-016
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA
PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
1
SSA-03-020
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS.
2
SSA-03-021
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS.
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o
más entidades federativas.
PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS
DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA
1
3
SSA-03-023
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.
Para uso personal
3
SSA-03-027
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1 SSA-03-028
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. 1 SSA-03-029
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U
OTROS INSUMOS PARA LA SALUD.
Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima,
3. Veracruz y 4. Tamaulipas
Productos biológicos: Jalisco
1
3
3
SSA-03-030
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-03-032
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-038
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD.
2
SSA-03-039
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION,
INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.
3
SSA-04-003
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS
CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION,
ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION,
TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-05-007
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS.
3 SSA-05-020
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 72
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA
SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE
TEMPORAL Y BAJA.
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I
de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de
este documento, a cargo de las entidades federativas.
1
3
SSA-03-003-A
SSA-03-003-B
SSA-03-003-C
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE
MEZCLAS
1 SSA-03-003-A
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. 1 SSA-03-007
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES
CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR
ESTUPEFACIENTES.
3 SSA-003-011
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES.
3 SSA-03-015
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. 1 SSA-03-018
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO.
3 SSA-07-002
TERCEROS
AUTORIZADOS
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE
REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION,
LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION,
ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y
MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES.
1 SSA-03-037
CONSERVACION DE
INFORMACION
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE
COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O
PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.
3 SSA-03-016
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA
MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS,
DROGUERIAS Y BOTICAS.
3 SSA-03-017
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN
DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION.
3 SSA-03-024
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE
MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE
BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS
MEDICOS.
1 SSA-03-031
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS
DE PRECURSORES QUIMICOS.
1 SSA-03-033
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.
1 SSA-03-034
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-05-017
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales.
2
1
SSA-05-018
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 73
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE
NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN
DROGUERIAS.
3 SSA-03-009
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I
de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de
este documento, a cargo de las entidades federativas.
1
3
SSA-00-001
ACCION POPULAR (DENUNCIA)
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I
de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de
este documento, a cargo de las entidades federativas.
1
3
SSA-00-002
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO)
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I
de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de
este documento, a cargo de las entidades federativas.
1
3
SSA-00-003
______________________________
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02 hectáreas de temporal
de uso individual, de terrenos del ejido San Pedro Potla, Municipio de Temascalcingo, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97
de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302.003485 de fecha 10 de marzo de 1995, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación
de 1-15-52 Ha., de terrenos del ejido denominado “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo del
Estado de México, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo
Atlacomulco-Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo), conforme a lo establecido en los artículos 93,
fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos
de Ley, registrándose el expediente con el número 11101. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos
técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-16-02 Ha., de temporal
de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA
No.
SUPERFICIE
HA.
1.- VICENTE ANASTASIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ 1597 0-01-83
2.- ESTEFANA PAULA 1598 0-02-72
3.- JERÓNIMO HONORIO FLORES MARÍN 1599 0-11-92
4.- EDUARDO FLORENCIO MARTÍNEZ 1600 0-60-59
5.- FLORENCIO ESTEBAN ORTIZ PERFECTA 1601 0-20-66
6.- GREGORIA JUANA GARCÍA ORTIZ 1602 0-10-29
7.- JUAN GONZÁLEZ FLORES 1603 0-03-60
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 74
8.- JACINTO GERARDO MARÍN ELEUTERIA 1604 0-02-60
9.- ADRIÁN JOSÉ GARCÍA ORTIZ 1605 0-01-81
TOTAL 1-16-02 HA.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior
y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de fecha 18 de abril de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de
1929 y ejecutada el 27 de junio de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el
ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, una superficie de 1,099-27-00
Has., para beneficiar a 126 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos
concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de junio de 1995, en
la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; y por Decreto Presidencial
de fecha 22 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de
1991, se expropió al ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, una
superficie de 43-89-12.59 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a
la construcción de la carretera México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Contepec-Atlacomulco, en el
Estado de México.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-
Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo), y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores
agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica
imperante, y en consecuencia, obtener para los ejidatarios afectados el pago de la indemnización
correspondiente.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ahora Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No.
04 0380 de fecha 19 de abril del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su
emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando
como valor unitario el de $200,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la
1-16-02 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $232,040.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la
Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la
solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-Maravatío
segunda etapa (cuerpo izquierdo) a cuatro carriles, garantiza el desplazamiento más rápido y seguro de
personas y bienes de la región, permitiendo incrementar la capacidad de tránsito, disminuyendo los problemas
de contaminación ambiental que actualmente afectan las ciudades de Atlacomulco, San Juanico y Santa
María Canchesdá del Estado de México, Pomóca y Maravatío de Ocampo del Estado de Michoacán;
proporciona un mejoramiento al transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la
región, incrementando la economía de la misma.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría
de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en
la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la
expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título
Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta
expropiación que comprende la superficie de 1-16-02 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 75
“SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, será a favor de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo
Atlacomulco-Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo). Debiéndose cubrir por la citada dependencia la
cantidad de $232,040.00 por concepto de indemnización, misma que se pagará en la proporción que les
corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando
primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a
bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02 Ha., (UNA HECTÁREA,
DIECISÉIS ÁREAS, DOS CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido “SAN PEDRO
POTLA”, Municipio de Temascalcingo del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-
Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo).
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria,
mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y
Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de
indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $232,040.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley
Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva
mediante el pago que efectúe a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, o depósito que hará de
preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía
suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea
aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de
la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto
legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las
acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94,
último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución
cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la
indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de
sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que
se expropian terrenos del ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo del Estado de México, en
el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once
días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.-
El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola
y Weber.- Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 76
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Fortuna, expediente número 737575, Municipio de
Reforma, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General
de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737575, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General
de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737575, relativo al
procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno
nacional denominado "La Fortuna", con una superficie de 15-47-64 (quince hectáreas, cuarenta y
siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Reforma del Estado
de Chiapas.
2o.- Que con fecha 28 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de
deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que
fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714563, de fecha 24 de noviembre de 2003
emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 14 minutos,
46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Micaela Fuentes Morales y Guadalupe Emeterio Flores
AL SUR: Félix Morales Cornelio y Antonio Emeterio Flores
AL ESTE: Guadalupe Emeterio Flores
AL OESTE: Wenceslao Concepción Guarda y Félix Morales Cornelio
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la
resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de
deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;
41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,
6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los
ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su
expediente, se desprende que con fecha 24 de noviembre de 2003 se emitió el correspondiente
dictamen técnico, asignándosele el número 714563, mediante el cual se aprueban los trabajos del
deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 15-47-64 (quince
hectáreas, cuarenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas
y colindancias siguientes:
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 77
De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 14 minutos,
46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Micaela Fuentes Morales y Guadalupe Emeterio Flores
AL SUR: Félix Morales Cornelio y Antonio Emeterio Flores
AL ESTE: Guadalupe Emeterio Flores
AL OESTE: Wenceslao Concepción Guarda y Félix Morales Cornelio
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios
que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad
de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en
su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por
15-47-64 (quince hectáreas, cuarenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), con las colindancias,
medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese
personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro
Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar
Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger
Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Ceiba, expediente número 737558, Municipio de
Coahuayana, Mich.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General
de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737558, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General
de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737558, relativo al
procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno
nacional denominado "La Ceiba", con una superficie de 135-73-61 (ciento treinta y cinco hectáreas,
setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Coahuayana del Estado
de Michoacán.
2o.- Que con fecha 10 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de
deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que
fueran necesarias.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 78
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714532, de fecha 18 de noviembre de 2003
emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 50 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 36 minutos,
58 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Miguel del Río
AL SUR: Octavio Bueno Trujillo, María Paula Bueno Trujillo y Oscar Fernando Martínez Castillo
AL ESTE: Exhacienda de Chacalapa
AL OESTE: Río Coahuayana
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la
resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de
deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;
41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,
6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los
ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su
expediente, se desprende que con fecha 18 de noviembre de 2003 se emitió el correspondiente
dictamen técnico, asignándosele el número 714532, mediante el cual se aprueban los trabajos del
deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 135-73-61
(ciento treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), con las
coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 50 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 36 minutos,
58 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Miguel del Río
AL SUR: Octavio Bueno Trujillo, María Paula Bueno Trujillo y Oscar Fernando Martínez Castillo
AL ESTE: Exhacienda de Chacalapa
AL OESTE: Río Coahuayana
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios
que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad
de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en
su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por
135-73-61 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), con las
colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese
personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 79
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro
Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar
Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger
Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737604, Municipio de
Arriaga, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General
de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737604, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General
de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737604, relativo al
procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno
nacional denominado "Tanico", con una superficie de 13-12-14 (trece hectáreas, doce áreas, catorce
centiáreas), localizado en el Municipio de Arriaga del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 4 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de
deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que
fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714642, de fecha 25 de febrero de 2004
emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 54 minutos,
05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presuntos terrenos nacionales
AL SUR: Ejido "Nicolás Bravo"
AL ESTE: Antonio Hernández Corzo
AL OESTE: Joaquín Antonio López Alegría
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la
resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de
deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;
41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,
6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 80
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los
ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su
expediente, se desprende que con fecha 25 de febrero de 2004 se emitió el correspondiente
dictamen técnico, asignándosele el número 714642, mediante el cual se aprueban los trabajos del
deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 13-12-14
(trece hectáreas, doce áreas, catorce centiáreas), con las coordenadas geográficas
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 54 minutos,
05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presuntos terrenos nacionales
AL SUR: Ejido "Nicolás Bravo"
AL ESTE: Antonio Hernández Corzo
AL OESTE: Joaquín Antonio López Alegría
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios
que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad
de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en
su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por
13-12-14 (trece hectáreas, doce áreas, catorce centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación
geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese
personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro
Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 27 de febrero de 2004.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger Reyes.-
Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones
de los Juzgados Segundo de Distrito “A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito “A”, Quinto de Distrito “B”,
Sexto de Distrito “A”, Sexto de Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”, Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito
“A” y Décimo de Distrito “B”, todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de
los Juzgados Segundo, Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de
los Juzgados Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la
materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 81
9 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 58/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO “A”, SEGUNDO DE DISTRITO “B”,
QUINTO DE DISTRITO “A”, QUINTO DE DISTRITO “B”, SEXTO DE DISTRITO “A”, SEXTO DE DISTRITO “B”, OCTAVO
DE DISTRITO “A”, OCTAVO DE DISTRITO “B”, DECIMO DE DISTRITO “A” Y DECIMO DE DISTRITO “B”, TODOS EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS
SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y DECIMO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS; A LA
DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO
Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA REFERIDAS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO,
SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de
mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial
de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen
que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los
juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así
como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los
juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a
través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo
General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante diversos acuerdos generales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó
que los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el Distrito
Federal, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito “A” y “B”, con la misma residencia,
competencia y jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales de origen, en virtud de que el ingreso de
asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales;
SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil
cuatro, aprobó la transformación definitiva de los cinco juzgados de Distrito “B” en materia administrativa en el
Distrito Federal, en los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto
de Distrito, todos en la materia y sede precisadas;
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 82
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del
Consejo de la Judicatura Federal, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los
juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones
de los juzgados segundo de Distrito "A”, segundo de Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”,
sexto de Distrito “A”, sexto de Distrito “B”, octavo de Distrito “A”, octavo de Distrito “B”, décimo
de Distrito “A” y décimo de Distrito “B”, todos en materia administrativa en el Distrito Federal; y se determine,
por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en la materia y
residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales federales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito "A”, segundo de
Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”, sexto de Distrito “A”, sexto de Distrito “B”, octavo
de Distrito “A”, octavo de Distrito “B”, décimo de Distrito “A” y décimo de Distrito “B”, todos en materia
administrativa con sede en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro.
El uno de noviembre de dos mil cuatro reinician funciones los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y
décimo de Distrito, todos en materia administrativa en el Distrito Federal, con la nueva plantilla de personal
autorizada, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas,
en términos del Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Los titulares de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal que
reinician funciones, respectivamente, deberán conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en
los juzgados de Distrito “A” que concluyen funciones al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio de dos mil uno, los conservará el juzgado de Distrito de su
origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
Asimismo, los asuntos archivados en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal hasta antes del trece de diciembre de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y
tramitará las actuaciones que sean necesarias.
Por cuanto hace a los asuntos archivados en los juzgados segundo, sexto y décimo de Distrito en la
materia y sede referidas, hasta antes del uno de julio de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de
su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
Los titulares de los juzgados de Distrito “A” y “B” en materia administrativa en el Distrito Federal, que
concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos
órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo
General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de
Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales
que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- Los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en materia administrativa en el Distrito
Federal, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir
del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito “A”
que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito “A” en materia
administrativa en el Distrito Federal, que concluyen funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno
que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 83
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados de Distrito “A” y “B” en
materia administrativa en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial
del Poder Judicial de la Federación los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la
última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de cinco nuevos órganos jurisdiccionales federales en
materia administrativa en el Distrito Federal, que se denominarán Juzgado Decimosegundo de Distrito
en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal, Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Decimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; los cuales tendrán igual residencia, competencia y
jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en la propia materia que actualmente funcionan en el Distrito
Federal.
Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el uno de noviembre de dos mil cuatro y su
domicilio será el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, 2321, colonia Tlacopac, San Angel, código
postal 01760, Distrito Federal.
SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, los titulares de los
juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito que inician
funciones, realizarán sus labores con la plantilla de personal autorizada a los referidos órganos
jurisdiccionales federales, respetando los derechos laborales adquiridos.
SEPTIMO.- El Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal deberá
conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Segundo de Distrito “B” en
Materia Administrativa en el Distrito Federal, durante el periodo del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno
de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Similar situación se llevará a cabo por los jueces decimotercero, que conocerá los asuntos tramitados en
el juzgado quinto de Distrito “B”, durante el lapso del trece de diciembre de dos mil dos al treinta y uno de
octubre del presente año; decimocuarto, que conocerá de los expedientes tramitados en el juzgado sexto de
Distrito “B” del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro; decimoquinto, quien
conocerá de los asuntos tramitados en el juzgado octavo de Distrito “B” del dieciséis de junio de dos mil uno al
treinta y uno de octubre de la presente anualidad; y decimosexto, quien conocerá de los expedientes
tramitados en el juzgado décimo de Distrito “B” del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro.
Los titulares de los juzgados precisados con antelación deberán autorizar el uso de nuevos libros de
gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de
gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito “B” que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito “B” en materia
administrativa en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo
del inicio de funciones de dichos juzgados.
OCTAVO.- Los jueces segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el
Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes
en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros
que habiendo formado parte de los juzgados de Distrito “B” se entregarán, respectivamente, a los titulares de
los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito en la
materia y sede referidas.
Los jueces de Distrito indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que
conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías
diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de
Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y a la oficina de correspondencia
común para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa,
tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 84
NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán
informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto quinto precedente, la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, será
también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se
remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en
materia administrativa en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo
caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento
previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo
General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Los actuales juzgados de Distrito en materia administrativa que están en funciones
en el Distrito Federal, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen
asignadas; asimismo, realizarán sus labores con las nuevas plantillas de personal autorizadas, respetando los
derechos laborales adquiridos.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO,
número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
"I.- PRIMER CIRCUITO: ...
3.- Cincuenta y seis juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho en materia de
procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, doce en
materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal”.
DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del
Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier
cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2004, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito
“A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito “A”, Quinto de Distrito “B”, Sexto de Distrito “A”, Sexto de
Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”, Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito “A” y Décimo de Distrito “B”,
Todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Segundo,
Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la Materia y Sede Indicadas; a la Denominación, Residencia,
Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados
Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la Materia y
Residencia Referidas; así Como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre
los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio
Consejo, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León
D’Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México,
Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman los artículos
1o. y 2o. del diverso Acuerdo General 28/2000 del propio Cuerpo Colegiado, con el objeto de actualizar las
disposiciones relativas a los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 85
la obligación de proporcionarlos que tienen los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Tribunal Electoral.
10 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTICULOS 1o. Y 2o. DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2000 DEL PROPIO CUERPO
COLEGIADO, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS
E INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL, ASI COMO LA OBLIGACION DE
PROPORCIONARLOS QUE TIENEN LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de
mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial
de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; facultado además, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus fracciones XVIII
y XXXVIII, atribuye al Consejo de la Judicatura Federal el establecimiento de la normatividad y los criterios
para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, los de
servicios al público, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas
de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y Organos Auxiliares de la propia Institución;
CUARTO.- El primero de septiembre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
emitió el Acuerdo General 54/2004, a través del cual modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de
Administración y creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, lo que
permitió actualizar y perfeccionar la composición interna de las áreas que lo conforman, así como una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios y, por consecuencia, en la optimización de los recursos;
QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el punto UNICO, del Acuerdo General 54/2004, que modifica
entre otros, el artículo 20 del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
constituyéndolo como artículo 16, se dispone que la Dirección General de Recursos Humanos se encargará
de establecer y operar mecanismos idóneos de administración y desarrollo del personal del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como
de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico laborales,
conforme a las normas y lineamientos que en la materia emita el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, es obligación del Poder Judicial de la Federación integrar los
expedientes de sus trabajadores, por lo que en el ámbito de atribuciones citado en el considerando que
precede, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal debe coordinar el
desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal, así como administrar
y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos;
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 86
SEPTIMO.- Ante la exigencia de contar con un sistema que permitiera un servicio más eficiente y óptimo
en el uso de recursos, así como de establecer normas que regularan la obligación de los servidores públicos
para la integración de los expedientes personales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el tres de
mayo de dos mil, emitió el Acuerdo General 28/2000, por el que se determinan los documentos e información
que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los
Servidores Públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
OCTAVO.- En atención a la importancia legal y administrativa que representa la debida integración de los
expedientes personales de los servidores públicos, y con el objeto de actualizar determinadas disposiciones
del Acuerdo General de referencia, con motivo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicadas el 10 de abril de 2003 en
el Diario Oficial de la Federación, así como de incorporar precisiones normativas acordes a los
procedimientos de terceros institucionales y mejorar los trámites administrativos internos, se considera
procedente reformar los artículos 1o. fracciones I, II, y III, y 2o., del Acuerdo General 28/2000, de este
Cuerpo Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 1o., fracciones I, II, y III; y se reforma y adiciona un segundo párrafo al
artículo 2o., del Acuerdo General 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 1o.- …
I. …
1 a 8.- …
9.- Copia certificada de filiación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o Secretaría de la
Función Pública, (de no contar con ella, deberá solicitarse el trámite en la Dirección General de Recursos
Humanos);
10 a 13.- …
14.- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad
mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta administrativa grave de conformidad con las
disposiciones legales en la materia.
II. ...
1.- …
2.- Original de los acuses de recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo de
la Judicatura Federal; en caso de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la
autoridad competente; y en caso de extravío, original o copia certificada del escrito en el que, bajo protesta de
decir verdad, el servidor público manifieste las causas y circunstancias en que se dio dicho extravío, cuando
éstas no hayan sido producto de un acto constitutivo de delito en su perjuicio;
3 a 7.- …
8.- Constancias de descuentos aplicados con motivo de préstamos otorgados por el ISSSTE y/o
FOVISSSTE (en su caso);
9 a 26.- …
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 87
27.- Dictamen de invalidez o incapacidad, en caso de que el ISSSTE hubiese otorgado invalidez o
incapacidad total y permanente;
28 al 30.- …
III. ...
1 y 2.- …
3.- Copias de denuncias ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación (copia
del dictamen de resolución y acuerdo del Pleno);
4 a 6.- …
7.- Copias certificadas de las actas administrativas y/o de hechos levantadas en contra del servidor público
por los titulares o encargados de cada órgano jurisdiccional o administrativo.
Artículo 2o.- Integración de los expedientes. Los servidores públicos de nuevo ingreso adscritos a los
Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tienen la obligación de proporcionar la documentación
personal señalada en los numerales 1; 3; 4; 6; 8; 9; y 14 de la fracción I, artículo 1o., del presente
Acuerdo, para efectos de autorización de su nombramiento; asimismo deberán proporcionar la documentación
personal restante citada en el artículo anterior, en un plazo que no podrá exceder de
treinta días naturales a partir de la fecha de su ingreso. Los servidores públicos que ya se encuentren en
funciones, deberán proporcionar la documentación personal mencionada en el artículo anterior, que no hayan
entregado previamente, en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la fecha de
publicación del presente Acuerdo.
En ambos casos, de ser omisos serán sancionados en los términos establecidos en las leyes aplicables y
en los Acuerdos emitidos por las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se
oponga al presente acuerdo.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2004, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman los Artículos 1o. y 2o. del Diverso Acuerdo General
28/2000 del Propio Cuerpo Colegiado, con el Objeto de Actualizar las Disposiciones Relativas a los
Documentos e Información que deben Contener los Expedientes de Personal, así Como la Obligación de
Proporcionarlos que Tienen los Servidores Públicos Adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos
del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de seis de octubre de dos mil
cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón,
Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D’Hers, Jaime Manuel
Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de
octubre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 60/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de
especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con
residencia en Mérida, Yucatán, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
mencionados Tribunales Colegiados.
11 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 88
ACUERDO GENERAL 60/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MERIDA, YUCATAN, A LAS
REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS
TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de
mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial
de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes;
CUARTO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación
cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un
nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la
dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y,
de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos
que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
QUINTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número,
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de
los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones
necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales
federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la
Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General
48/1998 del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- El artículo 39 de la Ley Orgánica mencionada señala que cuando se establezcan en un Circuito
en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan
jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de
correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará
inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la
Judicatura Federal;
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el seis de octubre de dos
mil cuatro, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del decimocuarto Circuito, con residencia en
Mérida, Yucatán, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 89
PRIMERO.- A partir del dieciocho de octubre de dos mil cuatro, los tribunales colegiados del decimocuarto
Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, serán especializados: dos en materias administrativa y civil; y el
otro en las materias penal y de trabajo.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se
especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación
será la siguiente:
DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
Primer Tribunal Colegiado del Decimocuarto
Circuito.
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y Civil del Decimocuarto Circuito.
Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto
Circuito.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito.
Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto
Circuito.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo
del Decimocuarto Circuito.
TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y civil del decimocuarto
Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37 fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII
y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo
dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- El tribunal colegiado especializado en materias penal y de trabajo del decimocuarto Circuito,
conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, incisos a) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
QUINTO.- A partir del dieciocho de octubre de dos mil cuatro la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, pasará a ser la Oficina
de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil en el propio
Circuito, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal.
A partir de la misma fecha indicada en el párrafo inmediato anterior, los asuntos que por su especialización
correspondan al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, se deberán
presentar en su oficialía de partes.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el dieciocho de octubre de dos mil cuatro en la Oficina
de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto
Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el
sistema computarizado que tiene instalado.
SEPTIMO.- Los tribunales colegiados primero y segundo del decimocuarto Circuito, ahora denominados
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito y Segundo Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, conservarán los asuntos relativos a las
materias en que se especializan y recibirán todos los expedientes referentes a dichas materias, del
anteriormente denominado Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito.
El reparto anterior se hará de forma equitativa y por conducto de la nueva Oficina de Correspondencia
Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, a la que el
Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito deberá remitir los asuntos de su índice relativos a las
materias administrativa y civil.
OCTAVO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias
Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias de su
especialización y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias de los anteriormente
denominados tribunales colegiados primero y segundo del decimocuarto Circuito.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 90
La entrega de expedientes ordenada en el presente punto de acuerdo y en el inmediato anterior, se
realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la especialización.
NOVENO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los dos puntos de acuerdo que anteceden, los
expedientes que ya hubieran sido listados y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación se enviarán al tribunal colegiado
al que se hayan remitido asuntos con anterioridad, en términos de la distribución ordenada en los puntos
séptimo y octavo del presente acuerdo, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema
de distribución por materia.
Si al momento de efectuar el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado
de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que
en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le
haya correspondido.
DECIMO.- Respecto de la distribución de los expedientes entre los tribunales colegiados primero y
segundo en materias administrativa y civil del decimocuarto Circuito, tratándose de asuntos relacionados
deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del
órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de
materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.
Los expedientes que reciban los órganos jurisdiccionales cuya especialización se determina y los nuevos
que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número
subsiguiente al último que se utilizó en los libros de gobierno del órgano jurisdiccional de origen.
DECIMOSEGUNDO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del
presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que
reciban, de la cual los adscritos a los tribunales colegiados primero y segundo en materias administrativa y
civil del decimocuarto Circuito, remitirán un ejemplar a su oficina de correspondencia común, para regular el
ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los
negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de los tres tribunales se hará constar la
entrega efectuada.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOTERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a
la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos
estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO
CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- …
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y civil; y uno en materias
penal y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán.”
DECIMOQUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que
pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 91
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 60/2004, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y
Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con Residencia en Mérida, Yucatán, a
las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales
Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de octubre de dos mil cuatro, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O.
Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D’Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta,
Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil
cuatro.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a
la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera
Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de
1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.3195 M.N.
(ONCE PESOS CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un
dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,
Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.-
Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 11 de abril de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas
por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas morales en general, a la
apertura del día 14 de octubre de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de
2.89, 3.48 y 3.50, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
a 28, 91 y 182 días es de 2.87, 3.41 y 3.39, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por
ciento anual.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 92
México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,
Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Cuauhtémoc Montes
Campos.- Rúbrica.
(R.- 202920)
TASA de interés interbancaria de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante
Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de
hoy, fue de 8.0088 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A.,
Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco
Invex S.A., Banco J.P.Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,
Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.-
Rúbrica.
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
Con el presente le estoy anexando en tres tantos para su publicación por tres veces de siete en siete días,
el edicto por el cual se emplaza a juicio a Mario Pérez Alarcón, tercero perjudicado en el Juicio de Amparo
número 162/2004 promovido por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple a través
de su apoderado legal.
Haciendo de su conocimiento que se han señalado las once horas del día veinticinco de noviembre de dos
mil cuatro, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 28 de septiembre de 2004.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Samyra del Carmen Khouri Colorado
Rúbrica.
(R.- 202556)
Estados Unidos Mexicanos
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 93
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
C. Claudio Meza García, en su calidad de representante común del anterior Consejo de Administración de
Sociedad Cooperativa de Palo Alto, D.F., S.C.L.
Presente.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 75/2004, promovido por Ricardo Cayetano Luz, en su carácter
de último presidente del Consejo de Administración de Sociedad Cooperativa de Vivienda Unión de Palo Alto,
D.F., S.C.L. (último Consejo de Administración), contra la Resolución de treinta y uno de mayo de dos mil
cuatro, en el que se tuvo como tercero perjudicado a Claudio Meza García, en su calidad de representante
común del anterior Consejo de Administración de Sociedad Cooperativa de Palo Alto, D.F., S.C.L., a quien se
ordenó emplazar por medio de edictos, por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, así como en los estrados de este Tribunal; haciéndole saber que está s su disposición
en la Actuaría de este Tribunal Unitario, la copia simple de la demanda de amparo promovida por el quejoso,
que tiene expedito su derecho para concurrir a defender sus derechos, ante este Primer Tribunal Unitario en
Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, si a su interés conviene hacerlo por un término de treinta
días, contados a partir /de la última publicación de dichos edictos, lo anterior para los efectos legales
correspondientes.
México, D.F., a 10 de septiembre 2004.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario
en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Licenciado Jacobo López Ceniceros
Rúbrica.
(R.- 202548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
En Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Tercera perjudicada: socorro mendoza vidrio.
En los autos del Juicio de Amparo numero 639/2004-IV, promovido por María Guadalupe Miranda
Romo de Hochstrasser, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y otra
Autoridad, se señalo como tercero perjudicado a Miguel Angel Sánchez Martínez, José Luis Sánchez
Hernández y Socorro Mendoza Vidrio, - señalando como actos reclamados: “1.- La sentencia
interlocutoria de fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, mediante la cual el Juez Décimo Tercero
de lo Civil del Distrito Federal, en su resolutivo primero y segundo, aprobó en definitiva el remate en
Primera Almoneda sobre el inmueble embargado; 2.- La diligencia de fecha once de agosto del año
dos mil, mediante en la cual el Actuario trabó formal embargo en el departamento dos, del edificio en
condominio ubicado en la Avenida de los cuarenta y cinco metros, número quinientos noventa y seis,
Delegación Gustavo A. Madero, pese a ser de mi exclusiva propiedad y no ser parte en el Juicio en el
Juicio de referencia; 3.- Previo los tramites de ley dictar la resolución que en derecho proceda,
otorgando el Amparo y Protección de la Justicia Federal. Se admitió a trámite la referida demanda en
auto de seis de julio de dos mil cuatro; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
hágase el emplazamiento al presente Juicio a la citada tercera perjudicada Socorro Mendoza Vidrio,
por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la Republica, debiéndose publicar una relación suscinta de
la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído por tres veces, de siete en siete
días hábiles, haciendo del conocimiento de la tercera perjudicada que deberá presentarse ante este
Juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación,
ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 94
estrados de este juzgado. De igual forma queda a disposición de la citada tercera perjudicada copia de
la demanda de garantías en la Secretaría de este Juzgado Dos firmas ilegibles. Rúbricas
México, D.F., a 2 de septiembre de 2004.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Martha Angélica Trujillo Arias
Rúbrica.
(R.- 202192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Material Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 771/2004-I, promovido por Altagracia Valdez Ruiz, en su
carácter de apoderada de Martha Verges de Quintanilla, contra actos de la Segunda Sala y Juez Segundo,
ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como no se conoce el domicilio cierto
y actual del tercero perjudicado INVLQ, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto
de veintiocho de septiembre del presente año, se ha ordenado emplazarlo a Juicio por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor
circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de los
citados terceros perjudicados, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y sus anexos;
asimismo, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días que se computará a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a sus
intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de
este Juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto
transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación.
México, D.F., a 1 de octubre de 2004.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Azucena Espinoza Chá
Estados Unidos Mexicanos
Rúbrica.
(R.- 202610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Federico Zamora Yague, Venustiano Uribe Jímenez, Francisco Espinoza Valencia, Eleazar Espinoza
Valencia, Salvador Fabián Martínez, Ignacio Béjar Barragán, Ramiro Gómez Alcazar, Ignacio Béjar Ponce,
Antonia Leticia Béjar Ponce, Amelia Carranza Rangel, Ignacio Vázquez Béjar, José Manuel Bejar Ponce,
Angel Casanova Carera, María del Carmen Barragán y Humberto Calderón Huante.
En los autos del Juicio de Amparo 151/2004-VII, promovido por Enrique Quiroz Villaseñor, contra actos del
Juez Primero de lo Civil de Uruapan, Michoacán, Juez Quinto de lo Mercantil de esta Ciudad, Juez Sexto de lo
Civil de esta Ciudad, Director del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, Director de Catastro
Municipal de Zapopan, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por sí o por
conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 95
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 20 de septiembre de 2004.
El Secretario
Lic. Rafael Martínez García
Rúbrica.
(R.- 201668)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agente del Ministerio Público de la Federación
Subdelegación de Procedimientos Penales "C", Mesa II, en Materia de Averiguaciones Previas
Mesa II Investigadora con Sede en Los Mochis, Sinaloa
Domicilio: Niños Héroes y Cuauhtémoc número 245 Oriente
Colonia Centro, código postal 81200
Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Al o los propietario(s) con domicilio ignorado, legítimo de un vehículo tipo tractor, marca Freightliner,
modelo 1988, color blanco, con franjas color café, placas de circulación 363DA5 del Servicio Público Federal,
número de motor 06R03862288 con número de serie 1FUAYBYA3JP285391 con la razón social "Al servicio
de Transporte García", arrastrando una caja cerrada, marca Roccsa, modelo CR-40-AC., número económico
70, serie MEX82 RO 1151, placas de circulación 814VH7 del Servicio Público Federal, por este conducto se le
notifica que dentro de la Averiguación Previa número 183/2003/II se decretó el aseguramiento de lo antes
descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal
de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro del término y condiciones legales que señala la Ley de
Administración y Enajenación de Bienes, manifieste lo que a su interés convenga, en caso negativo causará
abandono a favor de la Federación conforme a la legislación aplicable.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 5 de abril de 2004.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito
a la Mesa de Procedimientos Penales Número Dos en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 202644)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agente del Ministerio Público de la Federación
Subdelegación de Procedimientos Penales "C", Mesa II, en Materia de Averiguaciones Previas
Mesa II Investigadora con Sede en Los Mochis, Sinaloa
Domicilio: Niños Héroes y Cuauhtémoc número 245 Oriente
Colonia Centro, código postal 81200
Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Al o los propietario(s) con domicilio ignorado, legítimo de tres cajas de cartón color natural, conteniendo un
total de 70 pares, 75 pares respectivamente, de huaraches de colores café y verde de diferentes tamaños, por
este conducto se le notifica que dentro de la Averiguación Previa número 347/2003/II, se decretó el
aseguramiento de lo antes descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal
y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro del término y condiciones
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 96
legales que señala la Ley de Administración y Enajenación de Bienes, manifieste lo que a su interés
convenga, en caso negativo causará abandono a favor de la Federación conforme a la legislación aplicable.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 5 de abril de 2004.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito
a la Mesa de Procedimientos Penales Número Dos en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 202641)
AVISO NOTARIAL
BEATRIZ EUGENIA CALATAYUD IZQUIERDO, Titular de la Notaría número 194 del Distrito Federal,
hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles:
Que la escritura número 8,121 de fecha 5 de octubre del año 2004, ante mí, la señora Concepción María
de los Angeles Pérez Segura, aceptó la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria de la
señora Luz María Ruth Segura Brambila de Pérez, (quien también acostumbraba usar los nombres de Luz
María Rut Segura Brambila y Ruth Segura Brambila de Pérez).
La albacea formulará el inventario.
México, D.F., a 7 de octubre de 2004.
Titular de la Notaría número 194 del D.F.
Lic. Beatriz E. Calatayud I.
Rúbrica.
(R.- 202577)
PASTAS UNION, S.A.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE AL 30 DE ABRIL DE 2004
Activo
Caja y bancos 1,414
Total activo 1,414
Capital contable
Provenientes de aportaciones 600
Reservas 27
Aportaciones p/futuros aumentos 7,173
Resultado del ejercicio -6,386
Total capital contable 1,414
El presente balance se publica en cumplimiento y para todos los efectos de la fracción II del
artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2004.
Liquidador
L.A.E. Luis Ignacio Vázquez de Alba
Rúbrica.
(R.- 202136)
CHOCOLATERA MEXICANA, S.A.
(EN LIQUIDACION)
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 97
BALANCE AL 30 DE ABRIL DE 2004
Activo
Caja y bancos 1,396
Total activo 1,396
Capital contable
Capital social 375
Aportaciones p/futuros aumentos 7,425
Resultado del ejercicio -6,404
Total capital contable 1,396
El presente balance se publica en cumplimiento y para todos los efectos de la fracción II del
artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2004
Liquidador
L.A.E. Luis Ignacio Vázquez de Alba
Rúbrica.
(R.- 202138)
NAVISION MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2004
Activo
Total activo $762,790
Pasivo y capital contable
Pasivo $ -
Capital contable $762,790
Total pasivo y capital $762,790
Cuota de reembolso por acción $0.490190 M.N.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la sociedad.
México, D.F., a 23 de agosto de 2004.
Liquidador
C.P.C. Gregorio Blasco González
Rúbrica.
(R.- 202725)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones
Oficio DGA-902-212674
Expediente 712.2(U-481)/1
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 98
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
Unión de Crédito Ganadera e Industrial
De Nayarit, S.A. de C.V.
E. Carranza y Morelia No. 48
Col. Amado Nervo
63310, Santiago Ixcuintla, Nay.
Con fundamento en los artículos 5o. y 8o. fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad,
acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de febrero de 2004, esta
Comisión tiene a bien modificar el punto segundo fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada
mediante oficio 601-II-36504 del 5 de noviembre de 1990, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-
II.- El capital social autorizado es de $3'500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),
representado por 34,500 acciones Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 500 acciones
serie "B" correspondientes al capital variable, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada
una.
III.-
México, D.F., a 4 de agosto de 2004.
Atentamente
El Director General
Lic. José Antonio Bahena Morales
Rúbrica.
(R.- 202531)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones
Oficio DGA-847-212619
Expediente 712.2(U-692)/1
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
Unión de Crédito Promotora para el Desarrollo
Económico del Estado de México, S.A. de C.V.
Mariano Matamoros No. 1010-B
Col Universidad
50130, Toluca, Edo. de México
Con fundamento en los artículos 5o. y 8o. fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad,
acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de julio de 2003, esta Comisión
tiene a bien modificar el punto segundo fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada con oficio
601-II-DA-b-47999 de fecha 27 de octubre de 1993, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-
I.-
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 99
II.- El capital social autorizado es de $7'500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),
representado por 3,000 acciones serie "A" y 1,000 acciones serie "D" correspondientes al capital fijo sin
derecho a retiro, 100 acciones serie "B", 1,900 acciones serie "C" y 1,500 acciones Serie "E" correspondientes
al capital variable, con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.-
México, D.F., a 20 de julio de 2004.
Atentamente
El Director General
Lic. José Antonio Bahena Morales
Rúbrica.
(R.- 202547)
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor
Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor
Mesa I
Averiguación Previa 28/UEIDDAPI/2004
Mesa VII
EDICTO
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día dos de marzo del año dos mil
cuatro.
La suscrita licenciada Brenda Renne Acosta Stevens, Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Mesa VII de la Dirección de Delitos Contra los Derechos "A" de la Unidad Especializada en
Investigación Contra los Delitos Contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento
en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final
firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la asistencia que al final firman y dan fe; en
cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 28/UEIDDAPI/2004, se notifica a los
interesados que se encuentran en calle Azteca, esquina Héroes de Granaditas (Eje Uno Norte), colonia
Morelos, Delegación Cuauhtémoc de México, Distrito Federal, en diez puestos semifijos de estructura metálica
color verde, instalados en forma irregular sobre las aceras de Eje Uno Norte, los bienes asegurados afectos
en la presente indagatoria:
A).- (a) veinticinco cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas de diferentes
autores e intérpretes.
B).- (a) treinta cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas, de diferentes
autores e intérpretes y b) un estéreo sin bocinas.
C).- (a) diecisiete cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas, de diferentes
autores e intérpretes. b) ciento sesenta estuches de plástico, transparente, para fonograma en su formato de
disco compacto.
D).- (a) quince bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato de
discos compactos de diversos autores e intérpretes.
E).- (a) dieciséis bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato
de discos compactos de diversos autores e intérpretes.
F).- (a) quince bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato de
discos compactos de diversos autores e intérpretes. b) un estéreo con dos bocinas.
G).- (a) setecientos fonogramas en su formato de disco compacto.
H).- (a) mil fonogramas en su formato de disco compacto, MP3.
I).- (a) quinientos fonogramas en su formato de disco compacto, MP3. b) una bocina.
J).- (a) quinientos fonogramas en su formato de disco compacto, MP3.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 100
Los objetos descritos en los incisos que anteceden, se aseguraron en la diligencia de inspección ocular de
fecha veintisiete de enero del año dos mil cuatro, practicándose la diligencia ordenada en el domicilio arriba
mencionado.
Objetos descritos, de los cuales con fecha dos de marzo del año en dos mil cuatro, se decretó su
aseguramiento por esta Representación Social de la Federación por ser instrumentos y productos del delito
previsto en el artículo 424 BIS fracción I del Código Penal Federal, apercibiendo a los interesados que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a partir de que sean
notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, esto en términos del artículo 182-A. del Código
Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes Asegurados (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en la
avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal,
código postal 03720.
Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás
relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I inciso A), subinciso e)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del
Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000; 1o., 4o., 5o., 7o., 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados de Bienes Asegurados;
1o. 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.- Damos fe.- Rúbrica.
México, D.F., a 2 de marzo de 2004.
Testigos de Asistencia
Lic. Balerio Rodríguez Cruz
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Adolfo Rubio Soto
Rúbrica.
(R.- 202646)
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor
Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor
Averiguación Previa 32/UEIDDAPI/2004
Mesa VII
EDICTO
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día dos de marzo del año dos mil
cuatro.
La suscrita licenciada Brenda Renne Acosta Stevens, Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Mesa VII de la Dirección de Delitos Contra los Derechos "A" de la Unidad Especializada en
Investigación Contra los Delitos Contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento
en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final
firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 32/UEIDDAPI/2004, se
notifica a los interesados que se encuentran en: calle de Matamoros número 145, edificios "A" y "B", colonia
Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, código postal 06200, los bienes asegurados
afectos en la presente indagatoria:
DEPARTAMENTO "A 201".
1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,
las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas
para su identificación.
DEPARTAMENTO "A-202".
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 101
1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,
las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas
para su identificación.
2.- Mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas productoras de
fonogramas, con su respectivo estuche y portadilla, al parecer piratas, los cuales se encuentran contenidos en
cinco bolsas de plástico debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.
3.- Dos mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas
productoras de fonogramas, con su respectiva portadilla e introducidos en una bolsa de celofán, al parecer
piratas, los cuales se encuentran contenidos en cinco bolsas de plástico debidamente cerradas, selladas y
rotuladas para su identificación.
DEPARTAMENTO "B 201".
1.- Veinticinco mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de
fonogramas, al parecer piratas, las cuales se encuentran contenidas en cinco bolsas de plástico, debidamente
cerradas, selladas rotuladas para su identificación.
2.- Mil quinientos discos compactos al parecer quemados, los cuales se encuentran acomodados en torres
de cien piezas cada una, y contenidos en una caja de plástico, debidamente cerrada, sellada y rotulada para
su identificación.
3.- Una radio grabadora con reproductor de discos compactos en mal estado de conservación.
4.- Dos bocinas en mal estado de conservación.
5.- Un estéreo sin bocinas en mal estado de conservación.
6.- Una plancha manual de serigrafía con su estibador.
7.- Una guillotina.
8.- Siete estibadores para serigrafía.
9.- Un ventilador en mal estado de conservación.
10.- Dos cajas de estuche para disco compacto, las cuales contienen doscientas piezas cada una
respectivamente.
DEPARTAMENTO "B 302".
1.- Dos mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas
productoras de fonogramas, con su respectivo estuche y portadilla, al parecer piratas, los cuales se
encuentran contenidos en diez cajas de cartón debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su
identificación.
Así como en calle de Matamoros número 151 y una accesoria. Esta última se encuentra del lado izquierdo
de la puerta de acceso viendo de frente al predio marcado con el número 151 de la calle de Matamoros, la
cual forma parte del mismo predio, ubicado en la colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, código postal 06200, los bienes asegurados afectos en la presente indagatoria:
1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,
las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas
para su identificación.
2.- Tres mil doscientas piezas de estuche para disco compacto contenidas en dieciséis cajas debidamente
cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.
3.- Dos mil cuatrocientas piezas de charolilla para disco compacto, que se encuentran contenidas en seis
cajas debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.
4.- Ochocientos discos compactos con su respectivo estuche y portadilla, de diversos títulos y empresas
productoras de fonogramas, al parecer piratas, los cuales se encuentran contenidos en ocho cajas de cartón
debidamente rotuladas para su identificación.
5.- Tres mil discos compactos al parecer quemados, acomodados en seis cajas de cartón, debidamente
cerradas, selladas y marcadas para su identificación.
ACCESORIA.- 1.- Nueve mil quinientos fonogramas, en formato de disco compacto con su respectivo
estuche y portadilla, al parecer piratas, contenidos en setenta y siete cajas de cartón debidamente cerradas,
selladas y rotuladas para su identificación.
Los objetos descritos, en los incisos que anteceden, fueron asegurados en la diligencia de cateo del
veintinueve de enero de dos mil cuatro, de los cuales, con fecha dos de marzo del año en dos mil cuatro, se
decretó su aseguramiento por esta Representación Social de la Federación por ser objetos, instrumentos y
productos del delito previsto en el artículo 424 BIS fracción I del Código Penal Federal, apercibiendo a los
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 102
interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a
partir de que sean notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, esto en términos del artículo
182-A. del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito
Federal, código postal 03720.
Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás
relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I inciso A), subinciso e)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del
Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000; 1o., 4o., 5o., 7o., 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados de Bienes Asegurados;
1o. 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.- Damos fe.- Rúbrica.
México, D.F., a 2 de marzo de 2004.
Testigos de Asistencia
Lic. Balerio Rodríguez Cruz
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Adolfo Rubio Soto
Rúbrica.
(R.- 202647)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Agencia Cuarta de Procedimientos Penales
Zona Norte
Agencia del Ministerio Publico Federal
Sección de Averiguaciones
Mesa 4ta. de Procedimientos Penales
Oficio Número 830/2004
Expediente Averiguación Previa número 439/2003/NPP/1V.
Nogales, Sonora
CEDULA DE NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO POR EDICTO
Asunto: Se notifica aseguramiento.
Nogales, Son., a 3 de mayo de 2004.
C. José Jesús Flores Flores y/o
Quien resulte propietario del vehículo que se indica.
Presente.
En cumplimiento a mi acuerdo dictado con esta misma fecha, dentro de la Averiguación Previa que al
rubro se indica y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" constitucionales, 2o.,
123, 181, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 1o. fracción I, 3o. y 7o. de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Acuerdo A/011/00 del C.
Procurador General de la República, se le notifica el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet,
camión tipo Pick-up, modelo 1989 de color blanco con guinda, sin placas de circulación, con número de serie
"3CGEC30L1KM109656", a fin de que dicha unidad no se enajene o grave, además para que comparezca
ante estas oficinas a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro de un término de seis meses a partir de
la notificación o de lo contrario causará abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Nogales, Son., a 3 de mayo de 2004.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 103
Titular de la Agencia Cuarta de Procedimientos Penales
Lic. Edgar Antonio González Rubio Núñez
Rúbrica.
(R.- 202655)
Estados Unidos Mexicanos
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación de Cancún
con Sede en Cancún en el Estado de Quintana Roo
Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo
NOTIFICACION POR EDICTOS
En virtud de que el deudor Joel Atlas Skirble, tiene su domicilio en 6316 castle place suite 300,
Falls Church, va 22044 y no fue localizado algún domicilio dentro del territorio nacional de la republica
mexicana, esta Administración Local de Recaudación de Cancún con sede en Cancún en el Estado de
Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código
Fiscal de la Federación vigente, procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos la
resolución contenida en el oficio 324-SAT-A38-I-3339, del 6 de agosto del 2004, expediente
Administrativo a RA 530 04 066, emitida por la licenciada Diana Angeles Sánchez en su carácter de
administradora de la Aduana de Cancún cuyo resumen a continuación se indica:
Resolución contenida en el oficio 326-SAT-A38-I-3339 del 6 de agosto de 2004, expediente
administrativo a RA 530 04 066, emitida por la licenciada Diana Angeles Sánchez en su carácter de
administradora de la aduana de Cancún, mediante la cual se determinan los créditos fiscales H-230253
por la cantidad de $2,141.00, H-230254 por la cantidad de $1,491.00, H-230255 por la cantidad de
$164.00, H-230256 por la cantidad de $10,214.00, h-230257 por la cantidad de $745.00, por conceptos
de, pago del impuesto al comercio exterior a la importación sector privado, pago del Impuesto al Valor
Agregado por importación de bienes tangibles, recargos, multa derivada de infracciones establecidas
en la ley aduanera y su reglamento y multa impuesta por infracciones a las leyes tributarias federales,
respectivamente.
Dicha situación fiscal en materia de comercio exterior se derivo de que siendo aproximadamente
las once horas con quince minutos del veintidós de mayo de dos mil cuatro arribó a esta ciudad de
Cancún Quintana Roo, en el vuelo número mil seiscientos sesenta y siete de la línea aérea United
Airlines, procedente de la ciudad de Washington Estados Unidos de América el señor Joel Atlas
Skirble, persona que al presentarse al recinto fiscal de la sala de atención a pasajeros en vuelos
internacionales del aeropuerto internacional de la ciudad de Cancún, y activar el mecanismo de
selección automatizado (semáforo fiscal), le correspondió luz roja, es decir reconocimiento aduanero
razón por la cual se procedió a revisar su equipaje constante en cuatro piezas, y al efectuarse la
revisión física de la mercancía contenida en los bultos presentados por el pasajero internacional
citado, se encontraron las siguientes mercancías: 87 botellas de plástico que al parecer contienen
medicamentos o suplementos alimenticios, 85 sobres que al parecer contienen polvo para preparar
bebidas y alimentos, 2 portarretratos sencillos, 4 portarretratos dobles, 15 ampolletas, 80 frascos al
parecer de medicina para inyecciones, 3 perfumes Jean Philippe Imperial de 2.5. Fl. Oz. para dama, 1
perfume Tommy Jordache Textures de 3 Fl. Oz. para caballero, 2 cajas “The Mazimun” de dieta
suplementaria con 60 sobres individuales cada una, 20 placas con 7 cápsulas cada una, 108 placas
con 2 grageas cada una, 10 placas con 4 grageas cada una, 1 placa con 3 grageas, 4 cajas de gotas
para los ojos Similasan con 20 goteros cada una. por lo que la autoridad advierte que dicha mercancía,
por sus propias características físicas, no puede ser considerada dentro de las mercancías que
integran el equipaje de los pasajeros, de conformidad con lo dispuesto por la regla 2.7.2., de las reglas
de carácter general en materia de comercio exterior para dos mil cuatro, tampoco pueden ser
consideradas como mercancías de uso personal, de conformidad con lo establecido por el artículo 106
del código fiscal de la federación, respecto de las cuales no acredito su legal estancia en el país, ni
demostró que las mismas se sometieron a los tramites previstos en la Ley Aduanera para su legal
importación al país, con base en los artículos 46,60, 144 fracción x, 150 y 151 fracciones II y III de la
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 104
Ley Aduanera y 31 fracción II y ultimo párrafo, en relación con el artículo 29 fracción III y 39 apartado
C, del reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria
Cancún, CR., 23 de septiembre de 2004.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Administrador Local de Recaudación de Cancún
Lic. Bulmaro Arreguin Martínez
Rúbrica.
(R.- 202657)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor
Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor
Averiguación Previa 042/FEDPII/2003
Mesa: III-UEIDDAPI
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
México, Distrito Federal, mayo seis de dos mil cuatro.
El suscrito licenciado Edgar Quintín Salgado Lino, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular
de la Mesa Instructora número IIII de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos
de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal y
con testigos que al final firman y dan fe; en cumplimiento del acuerdo ministerial dictado en la Averiguación
Previa 042/FEDPII/2003, se notifica a los interesados y/o representantes legales, para que manifiesten lo que
a su derecho convenga, respecto de los objetos asegurados, mismos que fueron exhibidos por los testigos de
los hechos motivo de la presente indagatoria, consistentes en los siguientes bienes:
a) Ciento quince gorras.
b) Quinientas playeras.
c) Quince chamarras.
d) Diez tarros.
e) Cinco vasos chicos.
f) Sesenta tazas.
Objetos antes descritos, de los que se decretó su aseguramiento, por considerarlos objetos, instrumentos
o productos del delito previsto y sancionado en el artículo 223 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial,
por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo, queda a su disposición en esta mesa instructora
el acuerdo ministerial a que se hace referencia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
20, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 223 fracción
III de la Ley de la Propiedad Industrial; 2o. fracción II, 180, 182-A, 182-B fracción II, y 206 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) incisos a), b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el
numeral tercero del Acuerdo A/11/00, emitido por el C. Procurador General de la República y publicado en el
Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo del año dos mil. Lo que se hace constar para los
efectos legales a que haya lugar.
Así lo notifica y firma el licenciado Edgar Quintín Salgado Lino, Agente del Ministerio Público de la
Federación, Titular de la Mesa III de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos
de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa con testigos de
asistencia que al final firman y dan fe.- Damos fe.- Rúbrica.
México, D.F., a 6 de mayo de 2004.
Testigos de Asistencia
C. María Ramírez Martínez
Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 105
Testigos de Asistencia
Lic. Gabriela J. Castro Garrido
Rúbrica.
(R.- 202648)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Fiscalía de Delitos Contra la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos Contra la Propiedad Industrial
NOTIFICACION
CC. Teresita del Niño Jesús Ahedo Vargas, Carlos Ahedo Vargas y/o Irma Vargas Castillo.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 132/UEIDDAPI/2004, instruida en
la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cotnra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de
la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en los artículos 223 fracción II y III de la Ley de
la Propiedad Industrial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 182, 182 B
fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I
inciso A) subincisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de
su Reglamento, en relación con lo dispuesto OR el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el C.
Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo
del año dos mil, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación
de los bienes de su propiedad de fecha dos de abril de 2004, consistentes en: 1.- Seis cajas pequeñas que
contienen un material que al observarse presenta un color verde y blanco (plastilina), con un peso de
aproximado de cuatrocientos kilos, 2.- Una máquina tubular de aproximadamente un metro veinte centímetros
de alto, de largo aproximadamente dos metros y de ancho cincuenta centímetros, sin marca, con su
respectivo motor reductor, con cadena de transmisión, de color verde azulado, usado, al parecer de las
llamadas hechizas, 3.- Una máquina blisteadora de aproximadamente dos metros de largo por un metro de
ancho, marca Afisamatic, tipo axial, de color verde, usada, así como una compresora que forma parte de la
máquina blisteadora, color verde con motor tres H.P. con capacidad de trescientos litros, marca Develbiss
Company, por ser objetos de delito, mismos que fueron encontrados en el domicilio ubicado en calle
Comonfort, número 151, colonia Iztapalapa (Barrio de San Lucas), Delegación Iztapalapa, código postal
09000, Distrito Federal, con motivo del cumplimiento al mandamiento judicial contenido en la orden de cateo
número C-07/2004-III de fecha veintiséis de marzo de 2004, librado por el Juez Décimo Sexto Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, llevada a cabo el día 26 de marzo del mismo año. Lo
anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en relación con lo dispuesto
por los numerales quinto y sexto del reglamento del citado ordenamiento letal y 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la
notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo, quedan a su disposición
en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a
que se hace referencia, en las oficinas ubicadas calle Fernando de Alba Ixtlixóchitl número 185, segundo piso,
colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, 06820, Distrito Federal.
Atentamente
México, D.F., a 4 de mayo de 2004.
Atentamente
Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa VI-UIEDDAPI
Lic. Luis Alejandro Aguilar Raymundo
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
C. Eva Porras
Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 106
Lic. Marisela Flores Vázquez
Rúbrica.
(R.- 202651)
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
CONVOCATORIA
ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
LICITACION PUBLICA ENAJ. B. M./02/2004.
En observancia a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en cumplimiento al articulo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, así
como a las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la
Administración Pública Federal, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Publica
para la enajenación de Bienes Muebles, que a continuación se detallan.
Partida
Descripción por grupo homogéneo
Cantidad por
grupo
homogéneo
Precio de avaluó por
grupo homogéneo
1
Equipo de computo 63 $6,605.00
2
Mobiliario y equipo de oficina
76 910.00
3
Equipo de comunicación, cinematográfico y fotográfico
23 1,000.00
4
Equipo eléctrico 8 134.00
5
Mobiliario y equipo para servicios
3 50.00
6
Equipo de mantenimiento y seguridad
18 154.00
7
Maquinaria y equipo industrial
4 480.00
8
Instrumentos científicos 2 100.00
9
Maquinas-herramientas 3 90.00
10
Aparatos y equipo medico quirúrgico
104 60,434.00
11
Aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio
57 3,730.00
12
Vehículos terrestres 11 242,894.85
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 107
13
Suministros informáticos 94 1,990.00
14
Material de mantenimiento y seguridad
11 20.00
15
Material de comunicación fotográfico y cinematográfico
1 60.00
16
Accesorios y material eléctrico
10 10.00
17
Material de ferretería 113 113.00
18
Artículos para servicio 10 28.00
Las bases de la licitación tendrán un costo de $1,321.20 y estarán disponibles a partir del día 14 de
octubre de 2004, en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en el séptimo piso del edificio del
Instituto, sito en avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, D.F., código postal 11200,
teléfono 21-22-06-73, de lunes a viernes en horario de 9:30 a 13:30 horas, la forma de pago es mediante
cheque certificado o de caja a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
debiendo presentarse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y realizar el pago
correspondiente en la cuenta de cheques tradicional No.1-003964-3.
Los interesados podrán visitar e inspeccionar los bienes el día 20 de octubre de 2004 de 10:00 a 12:00
horas, confirmando su asistencia con un día hábil de anticipación, en la Subdirección de Recursos Materiales
del ISSFAM, a fin de ser conducidos al lugar en que se encuentran localizados físicamente los mismos
(edificio anexo de este Instituto, sito en avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo,
código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
El acto de recepción y apertura de ofertas se celebrará el día 26 de octubre del 2004, a las 1100 horas, en
el auditorio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ubicado en el 6 piso de la
avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel
Hidalgo, Distrito Federal.
El fallo de la licitación se celebrará el mismo día 26 de octubre de 2004, a las 12:30 horas, en el auditorio
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ubicado en el 6 piso de la avenida
Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo,
Distrito Federal.
El pago de la oferta ganadora se llevará a cabo el día 29 de octubre de 2004, en horario de 9:00 a 13:30
horas, en el área de cajas ubicadas en el segundo piso del edificio del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
El día 3 de noviembre de 2004, en horario de las 9:00 a las 13:30 horas, será el plazo máximo para retirar
los bienes muebles adjudicados de este Instituto, por el licitante ganador.
El o los concursantes deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja a favor del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el 10% del precio de avalúo de los
grupos homogéneos de los bienes a enajenar.
En caso de que la licitación se declare desierta se procederá a subastar los grupos homogéneos entre
quienes hayan cumplido con los requisitos de las bases así como del registro en la licitación y que , hayan
presentado garantía respecto del o los grupos homogéneos de bienes
El procedimiento respectivo para este proceso, se señala en las bases.
Los criterios conforme a los cuales se adjudicara el o los grupos homogéneos de bienes, se detallan en las
bases de licitación.
México, D.F., a 14 de octubre de 2004.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 108
Gral. Div. Dem. Tomas Angeles Dauahare
Director General
Rúbrica.
(R.- 202741)
SERVICIOS MILLAS, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACION
La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 2004, acordó disolver la
sociedad, en los términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por
lo que en base a lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente Aviso con cifras al 30 de
junio de 2004, a miles de pesos.
Activo $370,513.21
Pasivo 0
Capital contable 370,513.21
Suma pasivo y capital $370,513.21
México, D.F., a 1 de julio de 2004.
Delegado de la Asamblea
Lic. Rodolfo García Gómez de Parada
Rúbrica.
(R.- 202652)
Registro Agrario Nacional
Organo Desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria
Dirección en Jefe
ATENTO AVISO
En razón de que las causas de fuerza mayor ajenas al Registro Agrario Nacional, que han motivado el
retraso en las actividades relacionadas con el cambio de inmueble del Archivo General Agrario, a la calle de
Sastrería número 84, colonia Penitenciaria, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15280, se han
estado resolviendo conforme se han presentado. En consecuencia, las funciones del mismo continuarán
suspendidas hasta el 30 de octubre del presente año.
Es importante señalar que al Registro Agrario Nacional comprende las molestias que este cambio ha
originado a sus usuarios, motivo por el cual asume el compromiso de atender y dar respuesta a los
requerimientos que le han realizado, en la medida que tenga disponibilidad de los expedientes, planos y
documentos resguardados, a partir del lunes 11 de octubre, en sus nuevas instalaciones.
Director en Jefe del Registro Agrario Nacional
Agr. Abelardo Escobar Prieto
Rúbrica.
(R.- 202822)
Guerrero
Gobierno del Estado
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad
Juicio de Amparo 228/1995-VI
Quejoso Autobuses México-Toluca-Zinacantepec y ramales S.A de C.V.
Asunto: Cumplimiento de sentencia
(EXTRACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA)
El Gobierno del Estado de Guerrero, a través de la Dirección General de la Comisión Técnica de
Transporte y Vialidad en el Estado, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el dieciséis de agosto del
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 109
año dos mil uno por el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del segundo circuito, en el
amparo en revisión numero 257/2000, relativo al Juicio de Amparo numero 228/95 promovido por Autobuses
México-Toluca-Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. , contra actos del Gobernador Constitucional; Secretario
General de Gobierno; Director General de Desarrollo Económico y Transportes, que fue sustituido por el
Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien a su vez fue sustituido por el Secretario de
Planeación Presupuesto y Desarrollo Urbano; y Director General de la Comisión Técnica de Transporte y
Vialidad, todos del Estado de Guerrero, así como de otras autoridades; procede a cumplir con la referida
ejecutoria para dejar insubsistentes los actos que se indican.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
Esta Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es competente para dar
cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el Juicio de Amparo número 228/1995-VI, con fundamento en
los artículos 80 de la ley de amparo; 58, 74 fracciones XXXV y XXXVIII, 75, 117 y 119 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 3, 9, 11, 12, 18 fracción I, 20 fracción XVIII, XXX, XXXI
Y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 8 fracción IV inciso b) de la
ley de transporte y vialidad vigente en el Estado.
Después de haber analizado las constancias que obran en el expediente formado con motivo del Juicio de
Amparo número 228/1995-VI, se arriba a la firme convicción que son suficientes para cumplir con lo ordenado
en la sentencia definitiva, por lo tanto, se dejan insubsistentes las concesiones, permisos y autorizaciones
expedidas por las autoridades del Gobierno del Estado de Guerrero a favor de las terceras perjudicadas, para
explotar el servicio público de transporte de personas en las modalidades de primera y segunda clase y mixto,
únicamente en la parte que invaden las rutas que tiene concesionadas la quejosa Autobuses México Toluca
Zinacantepec y ramales S.A. de C.V. ; dejando insubsistentes igualmente, el canje de permisos, resoluciones,
acuerdos aprobatorios de convenios, estudios, dictámenes, opiniones, observaciones, aprobación de horarios,
tarifas y demás actos relacionados con la prestación de dicho servicio en las rutas “Ciudad Altamirano-
Cutzamala-Zacapuato-Bejucos”, y “Arcelia-Ciudad Altamirano-Cutzamala-Zacapuato-Bejucos-Balderrama y
Limites con el Estado de México”. Como consecuencia de lo anterior, las terceras perjudicadas que fueron
parte en el Juicio de garantías deberán de abstenerse de proporcionar el servicio público de transporte de
personas en las rutas y modalidades indicadas, siempre y cuando lo estén proporcionado con los actos de
autoridad que se han dejado insubsistentes.
Las concesiones, permisos y autorizaciones que se mencionan en el párrafo anterior son los siguientes:
1.- Las concesiones, permisos y autorizaciones, sin número, otorgadas por el Gobierno del Estado de
Guerrero para explotar las rutas: “Altamirano – Cutzamala – Bejuco – Valderrama y Limites con el estado de
México” e “Iguala-Teloloapan-Arcelia-Ciudad Altamirano-Coyuca de Catalán y Zirandaro” a que se refiere el
convenio de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado entre la tercera
perjudicada Líneas Unidas del Sur México Cuernavaca Acapulco y Anexas Flecha Roja, S.A. de C.V. y
Autotransporte Valle de Morelos S.A. de C.V. sobre la combinación y coordinación con intercambio de equipo
de los servicios públicos de autotransportes de pasajeros.
2.- Cinco permisos, sin número, expedidos por Rubén Uriza Castro Director de Tránsito y Transportes del
Gobierno del Estado de Guerrero, de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, a favor de la
tercera perjudicada Estrella Roja del Sur, S.A. de C.V., para establecer y explotar el servicio de pasajeros,
segunda clase, en el camino vecinal: Iguala-Teloloapan-Arcelia-Cutzamala y Ciudad Altamirano, Bejuco
Valderrama Zihuatanejo y Ramales.
3.- Los cincuenta y siete permisos números: ocho, catorce, ochenta y nueve, ciento once, ciento treinta y
dos, doscientos veintisiete, doscientos cuarenta y siete, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos nueve,
trescientos diecisiete, trescientos veintitrés, trescientos cincuenta y dos, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos
veintidós, cuatrocientos cincuenta y seis, quinientos veintiocho, quinientos setenta y ocho, seiscientos setenta
y tres, seiscientos ochenta y cinco, setecientos trece, ochocientos setenta, novecientos nueve, novecientos
diez, novecientos once, novecientos doce, novecientos trece, novecientos catorce, mil trescientos diecisiete,
mil trescientos treinta y cinco, mil trescientos ochenta y cinco, mil quinientos cuarenta y cuatro, mil quinientos
cuarenta y siete, mil quinientos cuarenta y nueve, mil quinientos setenta y dos, mil quinientos ochenta y seis,
mil seiscientos dieciséis, mil seiscientos diecisiete, mil setecientos, mil setecientos uno, mil setecientos
dieciséis, mil setecientos diecisiete, mil setecientos dieciocho, mil ochocientos cuatro, mil ochocientos
noventa, mil ochocientos noventa y uno, mil ochocientos noventa y dos, mil ochocientos noventa y tres, mil
ochocientos noventa y seis, mil ochocientos noventa y siete, mil ochocientos noventa y ocho, mil novecientos
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 110
treinta y cinco, dos mil nueve, veintidós mil noventa y cuatro más sin codificación, expedidos originalmente a
diversas personas físicas y que posteriormente fueron cedidos y autorizados por el gobierno del Estado de
Guerrero a la tercera perjudicada Autobuses de Tierra Caliente, S.A. de C.V, para prestar el servicio público
de autotransporte de pasajeros, de segunda clase y mixto, en las rutas: Argelia-Tlapehuala- Ciudad
Altamirano-Bejucos-Zirandaro, a que se refiere el dictamen emitido por la dirección general de autotransporte
federal, dirección de concesiones y permisos, de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco,
mediante el cual se hace constar que la tercera perjudicada solicitó el canje por concesión federal de los
cincuenta y siete permisos.
4.- Quince permisos con números: seis, mil ochocientos veinticinco, tres sin número legible, y diez más sin
números, expedidos por Rubén Uriza Castro Director de Tránsito y Transportes del Gobierno del Estado de
Guerrero, de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, y Victórico López, a favor de la tercera
perjudicada Autotransportes Triangulo Blanco, S.A. de C.V., para establecer y explotar el servicio de
pasajeros, primera clase, en el camino vecinal: Iguala-Teloloapan-Arcelia-Ciudad Altamirano Bejuco
Valderrama Zihuatanejo y Ramales.
5.- Quince permisos expedidos por el gobierno del Estado de Guerrero, para el servicio público de
autotransporte de pasajeros, de primera clase, en la ruta: Zihuatanejo-El Parotal-La Laja-Cundan Grande-La
Piedra-Coyuca de Catalán-Ciudad Altamirano-Limites de los Estados de México y Guerrero” concedidos a las
terceras perjudicadas Transportes Estrella de Oro, S.A. de C.V.; Transportes de Lujo Los Galgos, S.A. de C.V.
y Autobuses de Acapulco, S.A. de C.V., según consta en el dictamen emitido por la dirección general de
autotransporte federal, dirección de concesiones y permisos.
6.- Permiso número doscientos uno, para explotar el servicio publico mixto en la ruta: Bejucos-Zacapuato-
Zalitle-Cutzamala-Ciudad Altamirano, expedido el cuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis por el
Gobierno del Estado de Guerrero a favor de Fernando Abonza Álvarez y que fue cedido al tercero perjudicado
Luis Cortes Vidales quien demostró ser el titular del mismo.
Chilpancingo, Gro., a 26 de abril de 2004.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Director General.
C. Lic. Rene Morales Barrientos
Rúbrica.
(R.- 202783)
INMOBILIARIA CORPORATIVA METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION
Que celebran por una parte Inmobiliaria Corporativa Metropolitana, S.A. de C.V., representada por el señor
Armando David Jiménez Mena quien en lo sucesivo se denominara la fusionante y por la otra parte
Comercializadora Futura de Cancun, S.A. de C.V., representada por el señor Sergio Altamirano Galeana, a quien
en lo sucesivo se denominara la fusionada, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas
DECLARACIONES
1.- Declara la fusionante por conducto de su representante, el señor Armando David Jiménez Mena, que es
una sociedad mercantil legalmente constituida con arreglo a las leyes mexicanas y debidamente inscrita en el
Registro Público de Comercio de su domicilio social.
2.- El objeto social de la fusionante es entre otros: La adquisición y explotación de terrenos y edificaciones
para ser urbanizados y fraccionados, el arrendamiento de los inmuebles de la Sociedad y la realización de toda
clase de actos de administración y de dominio, por todos los medios legales, sobre los inmuebles que por
cualquier título adquiera la Sociedad.
3.- Declara la fusionada por conducto de su representante, el Señor Sergio Altamirano Galeana, que es una
sociedad mercantil legalmente constituida con arreglo a las leyes mexicanas y debidamente inscrita en el Registro
Público de Comercio de su domicilio social.
4.- El objeto social de la fusionada es entre otros compra, venta y arrendamiento de inmuebles, construcción,
administración, operación explotación y desarrollo de toda clase de servicios y negocios conexos con la industria
turística y hotelera; constitución, enajenación, explotación, representación y arrendamiento a nombre propio o de
terceros en comisión de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, semiurbanos bajo el régimen de condominio.
De acuerdo a lo anterior las partes otorgan las siguientes
CLAUSULAS
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 111
Primera.- La fusionada se obliga a fusionarse con la fusionante previa celebración de las Asambleas
Generales Extraordinarias de Accionistas que apruebe la fusión, así como el balance y este convenio de fusión.
Como consecuencia de lo anterior, desaparecerá la persona moral de la fusionada y en consecuencia previos los
trámites de Ley, se decretará su Cancelación en el Registro Público de Comercio del Domicilio social
correspondiente.
Segunda.- La fusionante se obliga a absorber a la fusionada con todo su patrimonio y todos los elementos que
de hecho y por derecho le corresponden o que le pudieran corresponder, acordando ambas partes la presente
fusión empezara a surtir efectos a partir del día 31 de agosto de 2004.
Tercera.- Respecto a los créditos pendientes de cubrirse bajo protesta de decir verdad, declara LA
FUSIONADA que si tiene acreedores, a los que se les ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones de
la presente fusión mismos que han mostrado su conformidad con la fusión efectuada y con todos los términos y
condiciones del presente convenio. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 225 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, la fusión tendrá efectos contra terceros una vez que se haya inscrito en el Registro
Público de Comercio del domicilio social.
Cuarta.- La Fusionante se obliga ante los acreedores de la fusionada a asumir los pasivos de la fusionada en
los términos previstos por la Ley General de sociedades Mercantiles y a cubrirlos en los términos y condiciones
originalmente pactados a partir del momento en que surta efectos la fusión en términos del convenio que celebran
por separado.
Quinta.- Los créditos, Que por cualquier concepto se adeuden al fisco o a cualquier otro organismo fiscal
autónomo a partir de la fusión, serán cubiertos en su totalidad por la fusionante.
Sexta.- Para la interpretación, aplicación o ejecución por incumplimiento de este convenio, las partes
expresamente se someten a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero
que les pudiera corresponder, tanto las partes subscriptoras del convenio como a sus socios o accion0istas.
Las partes firman y ratifican el presente convenio el día 31 de agosto de 2004.
La fusionante La fusionada
Inmobiliaria Corporativa Comercializadora Futura de
Metropolitana, S.A. de C.V. Cancun S.A. de C.V.
Representada por el señor Representada por el señor
Armando David Jimenez Mena Sergio Altamirano Galeana
Rúbrica. Rúbrica.
COMERCIALIZADORA FUTURA DE CANCUN S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2004
(miles de pesos)
Activo
Activo circulante 16
Inversiones en acciones 17,038
Activo fijo 0
Activo diferido 0
Total activo 17,054
Pasivo
Pasivo a corto plazo 12,219
Pasivo a largo plazo 0
Total pasivo 12,219
Capital contable
Capital social 2
Resultado del ejercicio 0
Otras cuentas de capital 4,833
Total capital contable 4,835
Total pasivo y capital contable 17,054
Contador General
C.P. Jose miguel Melendez Reyes
Rúbrica.
INMOBILIARIA CORPORATIVA METROPOLITANA S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2004
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 112
(miles de pesos)
Activo
Activo circulante 10,150
Activo fijo 0
Activo diferido 236
Total activo 10,386
Pasivo
Pasivo a corto plazo 7
Pasivo a largo plazo 0
Total pasivo 7
Capital contable
Capital social 6,613
Resultado del ejercicio 342
Otras cuentas de capital 3,424
Total capital contable 10,379
Total pasivo y capital contable 10,386
Contador General
C.P. Marco Antonio Alvarez Cantero
Rúbrica.
(R.- 202768)
AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
(cifras en pesos constantes) Activo Inversiones 993,926,633.43 Valores y operaciones con productos derivados 739,201,113.21 Valores 739,201,113.21 Gubernamentales 635,203,136.91 Empresas privadas 93,544,474.92 Tasa conocida 92,792,914.92 Renta variable 751,560.00 Valuación neta 10,453,501.38 Deudores por intereses 0.00 (-) Estimación para castigos 0.00 Operaciones con productos derivados 0.00 Préstamos 26,314,601.72 Con garantía 14,897,332.01 Quirografarios 0.00 Descuentos y redescuentos 2,000,000.00 Cartera vencida 9,417,269.71 Deudores por intereses 0.00 (-) Estimación para castigos 0.00 Inmobiliarias 228,410,918.50 Inmuebles 106,796,662.61 Valuación neta 142,801,309.92 (-) Depreciación 21,187,054.03 Inversiones para obligaciones laborales al retiro 20,987,261.48 Disponibilidad 4,416,624.70 Caja y bancos 4,416,624.70 Deudores 328,838,093.63 Por primas 274,668,931.02 Agentes 1,745,967.47 Documentos por cobrar 11,354,149.97 Deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 113
Pagadas -16,563,030.70 Préstamos al personal 1,416,950.37 Otros 146,959,159.10 (-) Estimación para castigos 90,744,033.60 Reafianzadores 590,109,801.68 Instituciones de fianzas 478,005.07 Primas retenidas por Reafianzamiento tomado 654,076.97 Otras participaciones 583,692,101.58 Intermediarios de reafianzamiento 2,946,562.03 Participación de reafianzadoras en la reserva de fianzas en vigor 2,339,056.03 (-) Estimación para castigos 0.00 Otros activos 216,518,284.42 Mobiliario y equipo 25,946,827.81 Activos adjudicados 170,034,152.91 Diversos 19,685,638.48 Gastos amortizables 5,827,773.77 (-) Amortización 4,976,108.55 Productos derivados 0.00 Suma del activo 2,154,796,699.34 Pasivo Reservas técnicas 960,774,414.88 De fianzas en vigor 546,000,906.26 De contingencia 414,773,508.62 Especiales 0.00 Reservas para obligaciones laborales al retiro 21,008,306.85 Acreedores 186,452,497.51 Agentes 35,598,515.71 Acreedores por responsabilidad de fianzas 54,127,749.00 Diversos 96,726,232.80 Reafianzadores 2,528,610.69 Instituciones de fianzas -27,152,242.92 Depósitos retenidos 13,665,357.45 Otras participaciones 16,015,496.16 Intermediarios de reafianzamiento 0.00 Operaciones con productos derivados 0.00 Financiamientos obtenidos 0.00 Emisión de deuda 0.00 Por obligaciones subordinadas no Susceptibles de convertirse en acciones 0.00 Otros títulos de crédito 0.00 Contratos de reaseguro financiero 0.00 Otros pasivos 24,372,393.59 Provisiones para la participación de Utilidades al personal 0.00 Provisiones para el pago de impuestos -24,858,454.34 Otras obligaciones 49,230,847.93 Créditos diferidos 0.00 Suma del pasivo 1,195,136,223.52 Capital Capital pagado 217,537,776.27 Capital social 217,537,776.27 (-) Capital no suscrito 0.00 (-) Capital no exhibido 0.00 (-) Acciones propias recompradas 0.00 Obligaciones subordinadas de conversión Obligatoria a capital 0.00 Reservas 411,199,573.97 Legal 126,615,598.88 Para adquisición de acciones propias 0.00 Otras 284,583,975.09
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 114
Superávit por valuación 0.00 Subsidiarias 0.00 Efectos de impuestos diferidos 0.00 Resultados de ejercicios anteriores 721,123,199.42 Resultado del ejercicio -5,325,924.33 Exceso o insuficiencia en la actualización del Capital contable -384,874,149.51 Suma de capital 959,660,475.82 Suma del pasivo y capital 2,154,796,699.34 Orden Valores en depósito 109,708,777.77 Fondos en administración 0.00 Responsabilidades por fianzas en vigor 75,601,308,002.15 Garantías de recuperación por fianzas expedidas 66,790,575,837.72 Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 783,452,126.01 Reclamaciones contingentes 10,933,890.45 Reclamaciones pagadas 572,600,961.11 Recuperación de reclamaciones pagadas 216,578,238.91 Pérdida fiscal por amortizar 0.00 Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00 Cuentas de registro 59,134,159,846.97 Operaciones con productos derivados 0.00
El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00 respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.
Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas
M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero
Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202748)
AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
(cifras en pesos constantes)
Activo
Inversiones 1,475,785,777.43
Valores y operaciones con productos derivados
1,193,340,804.73
Valores 1,193,340,804.73
Gubernamentales 1,021,570,645.53
Empresas privadas 121,832,761.44
Tasa conocida 121,081,201.44
Renta variable 751,560.00
Valuación neta 48,303,176.30
Deudores por intereses 1,634,221.46
(-) Estimación para castigos 0.00
Operaciones con productos derivados 0.00
Préstamos 52,673,595.93
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 115
Con garantía 41,753,885.50
Quirografarios 0.00
Descuentos y redescuentos 2,000,000.00
Cartera vencida 8,919,710.43
Deudores por intereses 0.00
(-) Estimación para castigos 0.00
Inmobiliarias 229,771,376.77
Inmuebles 106,262,462.61
Valuación neta 146,872,288.51
(-) Depreciación 23,363,374.35
Inversiones para obligaciones laborables al retiro 38,698,525.18
Disponibilidad 42,843,106.63
Caja y bancos 42,843,106.63
Deudores 372,545,121.18
Por primas 376,539,267.69
Agentes 495,251.55
Documentos por cobrar 8,431,548.97
Deudores por responsabilidades de
Fianzas por reclamaciones pagadas -13,933,993.99
Préstamos al personal 881,115.08
Otros 128,267,079.16
(-) Estimación para castigos 128,135,147.28
Reafianzadores 542,499,536.14
Instituciones de fianzas 1,566,187.54
Primas retenidas por
Reafianzamiento tomado 649,767.31
Otras participaciones 545,151,426.76
Intermediarios de reafianzamiento 4,438,797.86
Participación de reafianzadoras en la
Reserva de fianzas en vigor 709,346.67
(-) Estimación para castigos 10,015,990.00
Otros activos 191,677,128.45
Mobiliario y equipo 28,561,363.54
Activos adjudicados 118,583,572.97
Diversos 50,214,415.38
Gastos amortizables 7,664,999.65
(-) Amortización 13,347,223.09
Productos derivados 0.00
Suma del activo 2,664,049,195.01
Pasivo
Reservas técnicas 1,107,918,629.66
De fianzas en vigor 616,296,630.63
De contingencia 491,621,999.03
Especiales 0.00
Reservas para obligaciones laborables al retiro 38,100,089.44
Acreedores 489,873,822.42
Agentes 55,703,286.93
Acreedores por responsabilidad de fianzas
235,239,813.62
Diversos 198,930,721.87
Reafianzadores 108,810,651.17
Instituciones de fianzas 59,932,757.11
Depósitos retenidos 13,064,139.69
Otras participaciones 35,813,754.37
Intermediarios de reafianzamiento 0.00
Operaciones con productos derivados 0.00
Financiamientos obtenidos 0.00
Emisión de deuda 0.00
Por obligaciones subordinadas no
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 116
Susceptibles de convertirse en acciones 0.00
Otros títulos de crédito 0.00
Contratos de reaseguro financiero 0.00
Otros pasivos 94,863,487.96
Provisiones para la participación de
Utilidades al personal 0.00
Provisiones para el pago de Impuestos 34,312,996.62
Otras obligaciones 60,550,491.34
Créditos diferidos 0.00
Suma del pasivo 1,839,566,680.65
Capital
Capital pagado 229,939,266.31
Capital social 229,939,266.31
(-) Capital no suscrito 0.00
(-) Capital no exhibido 0.00
(-) Acciones propias recompradas 0.00
Obligaciones subordinadas de conversión
Obligatoria a capital 0.00
Reservas 434,641,421.66
Legal 133,833,757.08
Para adquisición de acciones propias 0.00
Otras 300,807,664.58
Superávit por valuación 0.00
Subsidiarias 0.00
Efectos de impuestos diferidos 0.00
Resultados de ejercicios anteriores 756,603,763.56
Resultado del ejercicio -184,329,184.90
Exceso o insuficiencia en la actualización del
capital contable -412,372,752.27
Suma de capital 824,482,514.36
Suma del pasivo y capital 2,664,049,195.01
Orden
Valores en depósito 109,708,777.77
Fondos en administración 0.00
Responsabilidades por fianzas en vigor 81,770,680,751.72
Garantías de recuperación por fianzas expedidas 78,334,353,178.80
Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 968,324,582.11
Reclamaciones contingentes 2,489,390.07
Reclamaciones pagadas 575,201,091.83
Recuperación de reclamaciones pagadas 213,299,327.06
Pérdida fiscal por amortizar 0.00
Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00
Cuentas de registro 86,398,707,639.20
Operaciones con productos derivados 0.00
El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del
superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00
respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose
correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba
mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden
conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los
funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 117
Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas
M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero
Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202749)
AFIANZADORA INSURGENTES SA CV
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
cifras en pesos constantes
Activo
Inversiones 1,610,157,556.88
Valores y operaciones con productos derivados 1,330,562,529.59
Valores 1,330,562,529.59
Gubernamentales 1,209,283,446.80
Empresas privadas 60,989,765.65
Tasa conocida 55,327,040.65
Renta variable 5,662,725.00
Valuación neta 40,615,001.36
Deudores por intereses 19,674,315.78
(-) Estimación para castigos 0.00
Operaciones con productos derivados 0.00
Préstamos 55,026,528.95
Con garantía 44,480,670.94
Quirografarios 0.00
Descuentos y redescuentos 2,000,000.00
Cartera vencida 8,545,858.01
Deudores por intereses 0.00
(-) Estimación para castigos 0.00
Inmobiliarias 224,568,498.34
Inmuebles 106,129,677.27
Valuación neta 143,765,263.16
(-) Depreciación 25,326,442.09
Inversiones para obligaciones laborables al retiro 38,435,686.02
Disponibilidad 47,255,671.02
Caja y bancos 47,255,671.02
Deudores 329,383,398.22
Por primas 373,514,148.56
Agentes 542,023.53
Documentos por cobrar 10,105,746.34
Deudores por responsabilidades de
Fianzas por reclamaciones pagadas -15,326,570.58
Préstamos al personal 372,420.29
Otros 131,486,621.13
(-) Estimación para castigos 171,310,991.05
Reafianzadores 543,009,953.07
Instituciones de fianzas 1,111,960.32
Primas retenidas por
Reafianzamiento tomado 804,917.11
Otras participaciones 590,831,602.40
Intermediarios de reafianzamiento 12,694,014.15
Participación de reafianzadoras en la
Reserva de fianzas en vigor 50,181.83
(-) Estimación para castigos 62,482,722.74
Otros activos 193,500,532.85
Mobiliario y equipo 21,687,809.73
Activos adjudicados 103,677,008.02
Diversos 40,665,192.92
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 118
Gastos amortizables 40,203,462.41
(-) Amortización 12,732,940.23
Productos derivados 0.00
Suma del activo 2,761,742,798.06
Pasivo
Reservas técnicas 1,560,826,264.23
De fianzas en vigor 953,006,191.05
De contingencia 606,490,654.18
Especiales 1,329,419.00
Reservas para obligaciones laborables al retiro 40,993,421.59
Acreedores 642,914,211.22
Agentes 49,219,224.88
Acreedores por responsabilidad de fianzas 372,757,093.81
Diversos 220,937,892.53
Reafianzadores 254,699,898.25
Instituciones de fianzas 48,188,823.28
Depósitos retenidos 16,035,315.96
Otras participaciones 190,475,759.01
Intermediarios de reafianzamiento 0.00
Operaciones con productos derivados 0.00
Financiamientos obtenidos 0.00
Emisión de deuda 0.00
Por obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones 0.00
Otros títulos de crédito 0.00
Contratos de reaseguro financiero 0.00
Otros pasivos 72,923,697.60
Provisiones para la participación de
Utilidades al personal 0.00
Provisiones para el pago de impuestos 6,626,216.62
Otras obligaciones 66,297,480.98
Créditos diferidos 0.00
Suma del pasivo 2,572,357,492.89
Capital
Capital pagado 239,082,851.39
Capital social 239,082,851.39
(-) Capital no suscrito 0.00
(-) Capital no exhibido 0.00
(-) Acciones propias recompradas 0.00
Obligaciones subordinadas de conversión
Obligatoria a capital 0.00
Reservas 451,925,032.54
Legal 139,155,685.59
Para adquisición de acciones propias 0.00
Otras 312,769,346.95
Superávit por valuación 0.00
Subsidiarias 70,567.00
Efectos de impuestos diferidos 0.00
Resultados de ejercicios anteriores 592,084,833.55
Resultado del ejercicio -665,007,134.62
Exceso o insuficiencia en la actualización del
Capital contable -428,770,844.69
Suma de capital 189,385,305.17
Suma del pasivo y capital 2,761,742,798.06
Orden
Valores en depósito 109,708,777.77
Fondos en administración 0.00
Responsabilidades por fianzas en vigor 112,442,866,892.73
Garantías de recuperación por fianzas expedidas 114,508,654,795.45
Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 876,159,593.68
Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 119
Reclamaciones contingentes 50,314,777.97
Reclamaciones pagadas 742,999,720.70
Recuperación de reclamaciones pagadas 191,693,453.70
Pérdida fiscal por amortizar 0.00
Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00
Cuentas de registro 75,807,775,723.29
Operaciones con productos derivados 0.00
El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del
superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00
respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose
correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba
mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden
conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los
funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.
Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas
M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero
Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202750)