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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 3 5 7 13 20 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Dependencias Municipales Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, una vialidad, ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgada por la persona moral denominada “Piedra Norte” Sociedad Anóni- ma de Capital Variable Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, dos vialidades, ubicadas en la localidad de Caucel, y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, de localidad de Caucel, ambos del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgadas por las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolla- dora de Vivienda del Sureste”, ambas de Sociedad Anónima de Capital Variable Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio Marco de Colabora- ción con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA 2018-2021

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

www.merida.gob.mx 44

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018,

Número 1,101 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

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www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 1

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Dependencias Municipales

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, una vialidad, ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgada por la persona moral denominada “Piedra Norte” Sociedad Anóni-ma de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, dos vialidades, ubicadas en la localidad de Caucel, y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, de localidad de Caucel, ambos del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgadas por las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolla-dora de Vivienda del Sureste”, ambas de Sociedad Anónima de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio Marco de Colabora-ción con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA2018-2021

Distribuidor: Municipio de Mérida

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

punto Primero de este Acuerdo, así como para tomarlo en consideración en su Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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Acuerdo por el cual se autoriza celebrar, Convenio Modificatorio del Convenio de Coordina-ción número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo

Acuerdo por el cual se autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”

Acuerdo por el cual se aprueba crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos y de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentreninstalados puestos fijos o semifijos

Acuerdo por el cual se autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $ 7,055,867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional)

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

del Carnaval de Mérida, en las fechas tradicionales, procurando: a) Que participe la mayor parte de la población, ya sea mediante la organización de eventos masivos en la ciudad de Mérida como también promoviendo que se realicen eventos en todo el Municipio; b) Vigilar que en los eventos de carnestolendas que se realicen en el municipio se respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas; c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen parte de los festejos; d) Procurar la mayor convivencia y alegría de la población durante la fiestas de carnestolendas; e) Convocar a la participación de todos los Municipios del Estado, así como de los Estados vecinos; f) promover, nacional e internacionalmente, las fiestas del carnaval de Mérida. II.- Asegurar que se cumpla el orden y desarrollo de los festejos del carnaval, y III.- Administrar los recursos del organismo; lo expuesto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”.

SEXTO.- Que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines, y que sus ingresos estarán integrados por: Las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada y por las donaciones que, en efectivo o en especie, las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité, tal como lo señalan los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SÉPTIMO.- Que el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” requiere contar con la liquidez suficiente a fin de cubrir diversos gastos administrativos y operativos para así hacer frente a los compromisos que requiere adquirir para la debida preparación y organización del Carnaval de Mérida 2019.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, un préstamo por la cantidad de $7,055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional), la cual deberá ser entregada en una sola exhibición a más tardar el treinta de octubre del año en curso, y que servirá para cubrir diversos gastos administrativos y operativos relacionados con el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición 2019.

SEGUNDO.- La cantidad mencionada en el punto Primero de este Acuerdo será devuelta al Municipio de Mérida dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición 2019, es decir, a más tardar el cuatro de abril de dos mil diecinueve, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para proporcionar al “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” la cantidad mencionada en el

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 42 3Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente MunicipalComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico MunicipalComisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Participación Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Protección Civil; para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Comisarías; Mercados.

LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora Comisiones Permanentes de Salud y Ecología; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación; Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor. Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Protección Civil; Organismos Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ, M.A.P. y D.H. RegidoraComisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Cultura; Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ RegidorComisión Permanente de Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Juventud y Deporte; Participación Ciudadana; Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora Comisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Protección Civil; Educación; Especial de Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional.

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

que se procurará, además, garantizar las contrataciones de los servicios que servirán para organizar el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su emisión correspondiente al año 2019.

Igualmente, en la mencionada Sesión de fecha veintiocho de septiembre del presente año, se señaló que el préstamo solicitado sería devuelto a las arcas del Municipio de Mérida dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del Carnaval de Mérida (edición 2019); lo anterior, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente. Todo lo anterior, tal y como consta en el Acta de la Sesión referida, misma que en archivo digital se encuentra incluida en el disco compacto adjunto al presente documento.

Por todo lo mencionado, me permito someter a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice el otorgamiento de un préstamo al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, en los términos antes señalados, por la cantidad de $ 7,055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional), para que aquél se encuentre en condiciones de cubrir los gastos administrativos y operativos relacionados con el Carnaval 2019; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

SEGUNDO.- Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como para vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos.

TERCERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo de aquél, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la iniciativa de la Ley de Hacienda, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Que el organismo descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida tiene por objeto: I.- Planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 41

LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA GUILLERMORegidorComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo Económico y Turismo; Organismos Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.

MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora Comisiones Permanentes de Servicios Públicos; Salud y Ecología; Comisiones Especiales de E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s Paramunicipales; Desarrollo Institucional; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Educación; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional; Mercados.

M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Protección Civil; Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS RegidorComisión Permanente de Patrimonio y Hacienda; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Grupos Vulnerables; Comisarías.

L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.

L.E. RICHAR AINER MUT TUN RegidorComisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Organismos Paramunicipales; Educación; Sustentabilidad.

MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO RegidoraComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Espectáculos; Organismos Paramunicipales.

M.B.I. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidorComisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Cultura; Protección Civil; Participación Ciudadana; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos.

C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN RegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $ 7,055,867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional).

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en sus artículos 41, Inciso C), fracciones I y V, y 46, fracción IV, las facultades del Ayuntamiento para administrar libremente su patrimonio y hacienda, vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como la obligación de promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Asimismo, la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” establece en su artículo 2, fracciones I, incisos a, b, c, y III, que dicha paramunicipal tiene por objeto: planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida en las fechas tradicionales, procurando que participe la mayor parte de la población, mediante la organización y promoción de eventos en el Municipio; vigilar que los eventos que se realicen respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradiciones propias de estas fiestas; incluir eventos culturales que formen parte de los festejos; así como administrar los recursos del organismo.

Por otro lado, los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el citado Organismo Descentralizado, señalan que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines; asimismo, los ingresos del Comité estarán integrados por las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada, y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité.

Ahora bien, la siguiente celebración del Carnaval de la ciudad de Mérida será realizada a finales del mes de febrero y principios de marzo del próximo año, lo que significa que las aportaciones que se pretenden recibir se darán a partir del año dos mil diecinueve; es por ello, que dicho organismo ha considerado solicitar un préstamo a esta Autoridad Municipal para estar en condiciones de preparar el mencionado Carnaval. Derivado de lo expuesto, mediante oficio No. CPC/2018-011, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Oficial Mayor, solicitó que se someta a consideración y, en su caso, aprobación por parte del Honorable Cabildo, la autorización para que el Municipio de Mérida otorgue al Organismo descentralizado, en calidad de préstamo, la cantidad de $7, 055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional); esto, según lo aprobado, primeramente, por los integrantes del Comité Permanente del Carnaval de Mérida, en Sesión de fecha veintiocho de septiembre del presente año, a través de la cual el Secretario Ejecutivo expuso la necesidad de requerir al Ayuntamiento de Mérida el referido préstamo, toda vez que existen gastos administrativos y operativos que deben cubrirse para el adecuado cumplimiento de los fines de dicha paramunicipal, conforme a lo expresado en el Acta de la fecha antes citada, en la cual se enuncia como dividirían dicho préstamo, para el caso de que se aprobara por el Cabildo y con el

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 40 5Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal

Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO Director

LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia

MTRA. VALERIE AMADOR HURTADODirectora de la Unidad de Comunicación Social

C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión

L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor

MTRO. AQUILES S ÁNCHEZ PENICHE Director de Administración

LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal

LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal

LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación

ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información

ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas

Titulares de las Dependencias Municipales

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos que cuenten con el permiso respectivo, y del derecho por el uso y aprovechamiento de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentren puestos fijos o semifijos instalados que cuenten con permiso conforme al padrón que obre en la Subdirección de Mercados; lo expuesto, de conformidad con lo siguiente:

VIGENCIA DE PAGO DESCUENTOS EN RECARGOS DESCUENTOS EN MULTAS

Del 16 al 30 de noviembre de

2018.

50% 50%

SEGUNDO.- Para los casos en los que los deudores hubieran impugnado ante las instancias correspondientes algún crédito fiscal relacionado con la omisión en el pago de los impuestos o derechos ya señalados, y a fin de estar en posibilidad de obtener el beneficio de este Acuerdo, aquéllos deberán entregar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal una copia con firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, del desistimiento respectivo, con el acuse de recibo de la autoridad ante la que instauró el procedimiento.

El contribuyente a quien se haya autorizado el pago en parcialidades, anterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, se beneficiará en los términos del presente instrumento por la parte insoluta del crédito fiscal.

TERCERO.- El beneficio a que se refiere el presente Acuerdo en ningún caso dará derecho a devolución monetaria alguna.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Este Acuerdo tendrá una vigencia que correrá del dieciséis al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

Dado en el Salón del Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 6 39Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

DR. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA Director de Cultura

DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer

M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Director de Servicios Públicos Municipales

MTRA. EUGENIA CORREA ARCEDirectora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social

C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social

LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que es atribución del Ayuntamiento recaudar y Administrar los Ingresos Municipales por conducto de su Tesorería, y que corresponde al Director de Finanzas y de Tesorería Municipal determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva, de conformidad con los artículos 41, inciso C), fracción VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que son autoridades fiscales el Cabildo, el Presidente Municipal, el Síndico, el Director de Finanzas y Tesorería Municipal, el Subdirector de Ingresos y el titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con los artículos 84, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que el Ayuntamiento del Municipio de Mérida podrá establecer programas de estímulos para los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida. Que en dichos programas, podrá establecerse, entre otras acciones, lo siguiente: a) Bonificaciones, estímulos fiscales, así como la condonación total o parcial de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, conforme lo establece la normatividad aplicable, y c) La condonación total o parcial de créditos fiscales causados, de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo, incisos a), b) y c) de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que con la creación del Programa “Buen Fin 2018” se busca minimizar las cargas fiscales que los ciudadanos pudieran tener en lo que respecta al pago de impuestos como lo son el de predial, el de adquisición de Inmuebles, así como el derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida.Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración del H. Cabildo, el siguiente:

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 38 7Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación a título gratuito, una vialidad, ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgada por la persona moral denominada “Piedra Norte” Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma, la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la emisión de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante el oficio número 159/2018, fechado el uno de octubre del presente año, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicita someter a consideración del Cabildo, la donación que otorgaría al Municipio, la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto al área de vialidad identificada como calle VEINTE letra “A” con una superficie de siete mil seiscientos noventa y siete metros cuarenta y nueve centímetros cuadrados de la colonia Xcumpich de este Municipio de Mérida, adjuntado al mencionado oficio el proyecto de escritura pública de donación a título gratuito, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como de las cédulas y croquis catastrales respectivos.

H. CABILDO:

El H. Ayuntamiento de Mérida 2018-2021 tiene como Misión ejercer un gobierno humanista integrado por personas comprometidas y sensibles que conduzca el esfuerzo social para la autogestión del bien común e impulse políticas públicas de mediano y largo plazo para lograr cambios profundos, respetando y promoviendo la ley y el estado de derecho, estableciendo entre sus acciones programas de apoyo necesarios para fomentar el pago de contribuciones como lo son el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de Inmuebles, el derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida, que cuenten con permiso conforme al padrón que obre en la dependencia municipal facultada para ello y, en consecuencia, minimizar sus cargas fiscales y quedar al corriente en el pago de sus créditos, promoviendo el cumplimiento voluntario de esas obligaciones fiscales, beneficiándose el Municipio de Mérida de recursos inmediatos, indispensables para seguir brindando a los ciudadanos servicios públicos municipales e infraestructura para elevar su calidad de vida.

Adicionalmente, la presente Administración Municipal tiene la intención de promover la participación de sus habitantes, impulsando el desarrollo de una ciudad sustentable, competitiva y con oportunidades a los gobernados, motivo por el cual se crea un programa de apoyo denominado “Buen Fin 2018”, para que los ciudadanos, además de proveerse de bienes o servicios a precios rebajados, aprovechen la oportunidad de ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales con similares descuentos.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 1, inciso c), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para crear el programa de apoyo denominado “Buen Fin 2018”, que permita a los contribuyentes minimizar sus cargas fiscales y que estén en posibilidad de cumplir con dichas obligaciones tributarias, regulando su situación respecto del pago del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de Inmuebles o, en su caso, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos y de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentren instalados puestos fijos o semifijos.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de la vialidad antes descrita; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

impulsar el desarrollo de la propiedad inmobiliaria en el Municipio;IV. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno, así como modificarlo cuando lo estime

necesario, con la votación de la mayoría de los consejeros, que se encuentren presentes en la sesión;

V. Conformar comisiones o grupos de trabajo afines a la materia catastral, de acuerdo a las estrategias de trabajo que sean necesarios; y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CUARTO.- Los miembros del “Consejo” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorífico.

QUINTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, prestará al “Consejo” la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

SEXTO.- Las decisiones y conclusiones que se tomen en el “Consejo”, serán opiniones del mismo, sin que éstas obliguen a la autoridad municipal, como lo señala el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- La vigencia del “Consejo”, será por el término del mandato constitucional de la presente Administración Municipal 2018-2021.

OCTAVO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El “Consejo” podrá instalarse y sesionar por primera vez, al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Catastro, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del “Consejo” para que emita y gire las invitaciones a los miembros de dicho “Consejo” e invitados, para la instalación formal del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de

II. Una Secretaria Técnica, que será la Directora del Catastro Municipal;

III. Los Regidores integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IV. Los Directores o Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal siguientes:

a) Oficialía Mayor;b) Gobernación;c) Desarrollo Urbano;d) Finanzas y Tesorería Municipal;e) Instituto Municipal de Planeación de Mérida;f) Unidad de Planeación y Gestión;g) Tecnologías de la Información, yh) Secretaría de Participación Ciudadana.

V. La Secretaria Técnica de COPLADEM.VI. Un Representante de cada uno de los Organismos e Instituciones que se relacionan a

continuación:

a. Consejo de Notarios del Estado de Yucatán; b. Colegio de Abogados del Estado de Yucatán, A.C.; c. Colegio de Notarios de Yucatán, A.C.;d. Colegio de Valuadores Profesionales de Yucatán, A.C.; e. Colegio de Corredores Públicos del Estado de Yucatán, A.C.; f. Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.;g. Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de Yucatán, A.C.; h. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC, Delegación Yucatán; i. Fundación Plan Estratégico de Yucatán, A.C.; j. Colegio Yucateco de Notarios, A.C.; k. Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda, CANADEVI Yucatán; l. Federación de Colegios de Profesionales de Yucatán, A.C.; m. Consejo Coordinador Empresarial de Yucatán;n. Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX Mérida, yo. Colegio de Ingenieros Civiles de Yucatán, A.C.

VII. Demás organizaciones e instituciones implicadas en la propiedad inmobiliaria, así como organizaciones académicas y de la sociedad civil, a invitación del Presidente del Consejo.

TERCERO.- Para cumplir con su objeto, el “Consejo” tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones en materia catastral;

II. Coordinar las acciones y programas relacionados en materia catastral;III. Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas que tengan como propósito

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Bis, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como el artículo 89, fracción X, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que es obligación del Presidente Municipal, presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general así como publicarlos en la Gaceta Municipal, conforme lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son órganos consultivos, los Consejos de Colaboración Municipal, y los demás que determinen las leyes y el Cabildo, conforme a lo que establece el artículo 72 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos de consulta conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes; dichos órganos tendrán las facultades y obligaciones que en el acuerdo de su creación se establezca, como lo dispone el artículo 74 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que el servicio del Catastro es exclusivo de los municipios, de conformidad con normatividad estatal, y resultaría beneficiosa la propuesta de creación de un Consejo de Colaboración en la materia, el cual esté conformado con las distintas agrupaciones y organizaciones de este Municipio, con el fin de orientar las políticas públicas en materia catastral.

En razón de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”, para efectos de este Acuerdo el “Consejo”, mismo que fungirá como un órgano consultivo, así como de asesoría y opinión del Ayuntamiento de Mérida, en el ámbito de actividad catastral, teniendo por objeto proponer y evaluar programas, estrategias y acciones en dicha materia.

SEGUNDO.- El “Consejo” estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el representante que él designe;

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”

H. CABILDO:

La Constitución Política y la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, señalan que los municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las funciones y servicios públicos, como lo es, el de Catastro.

Así pues, para el Municipio, el catastro es fundamental en razón de que permite censar los bienes inmuebles que se encuentran dentro de su territorio, registrar los datos exactos relativos a las características de cada uno de ellos y determinar su valor catastral; de igual forma, permite conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios.

De la misma manera, el catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del Municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

Y toda vez que el servicio del catastro es exclusivo de los municipios, como ha sido señalado con antelación, resulta beneficiosa la propuesta de creación de un Consejo de Colaboración en la materia, que esté conformado con las distintas agrupaciones y organizaciones de carácter público y privado, con el fin de orientar las políticas públicas en materia catastral; con esto, la presente Administración Municipal promueve los espacios de diálogo entre la ciudadanía y la autoridad municipal, a fin de propiciar la participación libre y responsable de la ciudadanía en la toma de decisiones, dicho Consejo fungirá como un canal que permitirá nutrir las acciones de gobierno con las propuestas y detectar las necesidades en la materia.

Por lo anterior, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta por la cual se aprueba la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”, como órgano consultivo de asesoría y opinión del Ayuntamiento de Mérida, en materia catastral; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público del Catastro, tal y como lo señala el artículo 85

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable, plantea donar a título gratuito, una vialidad ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, cuya superficie ha sido previamente aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio correspondiente.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, la VIALIDAD identificada como calle VEINTE letra “A”, con una superficie de siete mil seiscientos noventa y siete metros cuarenta y nueve centímetros cuadrados, de la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, que otorga la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto que se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

VIGÉSIMO CUARTO.- Que en el Convenio que se propone en este instrumento jurídico se adecuan los elementos que efectuarán su Formación Inicial, así como el monto correspondiente a dicha formación, y las fechas para el curso denominado “Proximidad Social”, para poder cumplir con los compromisos y metas adquiridos con anterioridad.

Por lo precedentemente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, un Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de Junio del año dos mil dieciocho, en Materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los programas con prioridad nacional, subprogramas, montos de los recursos y metas, desarrollo y profesionalización, certificación policial, profesionalización de las instituciones de seguridad pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG” 2018, con el objeto de modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del indicado Convenio, referentes al número de aspirantes y monto de la aportación económica por la capacitación en el curso “Formación Inicial Aspirantes”, así como la adecuación de fechas del curso “Proximidad Social”, el monto total de la cuota de recuperación y las formas de pago de dicha cuota; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de la Policía Municipal, para suscribir el Convenio modificatorio citado en el punto de Acuerdo que antecede, así como toda la documentación que se requiera para dar cumplimiento a este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para efectuar todos los trámites que correspondan, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en este documento.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación a título gratuito, dos vialidades, ubicadas en la localidad de Caucel, y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, de localidad de Caucel, ambos del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgadas por las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas de Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, las de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran las de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante el oficios números 2213/2018 y 2214/2018, fechado el veintiocho de agosto del presente año, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitara someter a consideración del Cabildo, la donación que otorgaría al Municipio, la persona moral denominada “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital

objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional. Que la actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones. Que la especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas y medidas de tratamiento. Que la especialización profesional es aquella que permitirá la obtención de un título o grado académico, a nivel profesional y posgrado, en alguna área de la seguridad pública. Que la preparación para la promoción es el proceso de capacitación para servidores públicos que aspiren a ascender dentro del servicio profesional, y requieran contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado o nivel. Que la formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores, tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización de la seguridad pública, en sus diferentes manifestaciones. Que en general, los programas de capacitación y profesionalización, en sus diferentes niveles, tenderán a la actualización normativa y científica, sin descuidar el aspecto práctico de la función de que se trate, como lo señala el artículo116 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el Director general del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, cuenta con las facultades pertinentes para suscribir diversos instrumentos jurídicos, según lo disponen los artículos 115, fracciones IX, XI y XII, de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora y 14, Fracciones I, IV, VIII y IX, del Reglamento Interior del citado Instituto.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que con fecha veintisiete de febrero del presente año, el Cabildo aprobó celebrar un Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la Función de Seguridad Pública FORTASEG 2018, así como su correspondiente Anexo Técnico, entre el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales tienen por objeto otorgar Recursos Presupuestales Federales del FORTASEG, para el Ejercicio Fiscal 2018, al Estado de Yucatán y al Municipio de Mérida, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Presupuesto de Egresos y los correspondientes Lineamientos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que con fecha catorce de junio del año en curso, el Cabildo aprobó suscribir un nuevo instrumento jurídico designado como Convenio de Coordinación No. ISSPE-21-FSEG-YUC-2018, a celebrarse con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, en materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas, Montos de los Recursos y Metas, Desarrollo y Profesionalización, Certificación Policial, Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG 2018”, con la finalidad de llevar a cabo la capacitación y evaluación de los integrantes de la policía municipal, con los ajustes de fechas mencionados en los cursos de “Formación Inicial Aspirantes” y “Habilidades Docentes”, así como en el monto total del costo (eliminando de este Convenio el curso de “Replicador en el Sistema de Justicia Penal”).

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Variable, respecto de las vialidades siguientes:

I.- Tablaje Catastral número 44906, identificado como VIALIDAD, con una superficie de un mil sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicado en la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, y

II.- VIALIDAD identificada como calle OCHENTA Y DOS, con una superficie de setecientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

Para tal efecto, se adjuntan los proyectos de escrituras públicas de donación de las vialidades antes mencionados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como de las cédulas y croquis catastrales respectivos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de las vialidades antes descritas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que para el alcance de su objeto, corresponderá al Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora: I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección del personal a capacitar; II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal de las citadas áreas; III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades; IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial, actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta materia establezcan las autoridades competentes; V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento de su personal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y su reglamento; VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia de seguridad pública; VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública; VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional; IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad pública; X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública; XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con su objeto; XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal; XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad pública; XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad; XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, y vigilar su aplicación; XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas capacitaciones; XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso al Instituto; XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y la investigación; y XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, como lo dispone el artículo 115 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

VIGÉSIMO.- Que los programas académicos del Instituto Superior de Seguridad Pública de Sonora comprenderán la formación básica, la actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la promoción y la correspondiente a la formación de mandos. Que la formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública: I.- Garantizar la Seguridad Pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; II.- Preservar la paz y el orden público; III.- Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, IV.- Participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; V.- Establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo, VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia familiar, y VII.- Las demás que les asignen otras leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo dispone el artículo 108 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, el cual cuenta en su catálogo con los recursos de formación y capacitación, así como con los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora tiene como objeto el promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General de la materia, la Ley de Seguridad Pública de dicho Estado, su reglamento y demás normatividad aplicable, esto, sin perjuicio de que las actividades de capacitación puedan desarrollarse de manera permanente a través de las Instituciones de Seguridad Pública en las que los elementos presten sus servicios, tal como lo establece el artículo 109 de la referida Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a

Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes; XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos; XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, como lo dispone el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

OCTAVO.- Que en materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente: I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales; II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector; III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales; IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación; V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales; VI. Los programas de investigación académica en materia policial; VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales; VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales, como lo señala el artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

NOVENO.- Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública es de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo señala el artículo 1 de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que para los efectos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá por Instituciones policiales: la Policía estatal, las policías municipales, la Policía Ministerial Investigadora y los cuerpos de seguridad y custodia de los centros de reinserción social y de aplicación de medidas para adolescentes, y de vigilancia de las audiencias judiciales; Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Registro nacional: el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Secretariado ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Secretario ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; tal como lo dispone el artículo 2, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, de la mencionada Ley Estatal.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la seguridad pública, en términos del artículo 2 de la Ley General, tiene por objeto proteger los derechos, la integridad física, el patrimonio y el entorno de las personas y preservar y restablecer la paz y el orden público, a través de la prevención, investigación y persecución de los delitos y las conductas antisociales; la sanción de las faltas administrativas; y la reinserción social, como lo establece el artículo 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las instituciones policiales del Estado desempeñarán las siguientes funciones: I. Prevención, que consiste en evitar y disminuir la comisión de delitos e infracciones administrativas. II. Reacción, que consiste en mantener y restablecer, en su caso, la paz y el orden públicos. III. Investigación, que, en términos del artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consiste en reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos, como lo señala el artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de

SEXTO.- Que la concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes: I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. B. Corresponde a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias; V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal; VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo; IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial; X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación; y XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Que los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h), y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y sus Municipios, de conformidad con lo señalado en el inciso A, fracción I, inciso B, y penúltimo y último párrafo, del artículo 39, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SÉPTIMO.- Que la Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones; VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector; VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, plantean donar a título gratuito, dos vialidades ubicadas en la localidad de Caucel y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, ambas del Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido previamente aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio correspondiente.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, las vialidades que otorgan las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, mismas que se detallan a continuación:

I.- Tablaje Catastral número 44906, identificado como VIALIDAD, con una superficie de un mil sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicado en la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

municipal y tránsito; que la policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso h), y VII de la citada Constitución; 85 Bis, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 89, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 34, fracción VIII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

CUARTO.- Que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley, como lo establece el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

QUINTO.- Que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvanza de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, como lo establece el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

II.- VIALIDAD identificada como calle OCHENTA Y DOS, con una superficie de setecientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

Por lo anteriormente expresado, se prevé modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de dicho instrumento jurídico.

Esta propuesta de modificación encuentra su fundamento legal en el Convenio de Coordinación de origen, que en su Clausula Séptima establece que podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, previa autorización del Cabildo.

Es por ello, que la Dirección de la Policía Municipal, solicitara a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración del proyecto del Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 previamente citado, que se pretende celebrar con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

De ahí que la Dirección de Gobernación, remitiera mediante oficio 219/2018, de fecha diez del mes en curso, el proyecto del Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, a fin de someter a consideración del H. Cabildo su aprobación.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice la celebración con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Convenio modificatorio previamente enunciado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución; serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública, y e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafos noveno y décimo incisos a), b), c), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios tienen a su cargo la función de la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil.

H. CABILDO:

La presente Administración Pública Municipal se propone impulsar una política cultural que contemple la educación artística como uno de sus ejes y, a partir de ello, se promuevan las expresiones del arte y el trabajo artístico como actividades productivas, a fin de que nuestra ciudad sea reconocida por su identidad cultural, que nos distinga en el país y en el mundo.

La planeación en materia de cultura constituye un instrumento indispensable para la transformación de la comunidad, ya que promueve que los individuos se inserten en su medio, realizando cambios en función de mejorar sus condiciones de vida y de satisfacer sus necesidades espirituales. Fomenta la participación y la creatividad a través de acciones planificadas estratégicamente con el objetivo de alcanzar elevados niveles de satisfacción.

De ahí que esta autoridad municipal busca contribuir a la articulación de esfuerzos para el desarrollo cultural; y ofrecer cauces a la participación organizada de los ciudadanos en la promoción y la difusión de la cultura.

Todo lo anterior, tiene fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Y que será el Estado el encargado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos referentes a la educación y la cultura; ésta última tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social, aunado a lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, la de proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; al igual que realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Es por ello, que la Dirección de Cultura ha considerado proponer la suscripción de un Convenio con la “Universidad de Mayab”, Sociedad Civil, el cual tendrá como objeto establecer las bases de colaboración en materia académica, cultural y artística entre esta autoridad municipal y dicha institución educativa, así como el desarrollo conjunto de proyectos, programas y acciones de interés y beneficio mutuo, con un enfoque hacia el enriquecimiento de las actividades de difusión cultural y artística.

Para ello la Dirección de Cultura ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración del proyecto de un Convenio Marco de Colaboración

H. CABILDO:

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Igualmente dispone que las entidades establecerán y operarán Academias e Institutos responsables de aplicar los programas rectores de Profesionalización Policial, contando, para ello, con funciones para capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos, aplicar las estrategias para la profesionalización, realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes.

Asimismo, dispone que el Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales, a fin de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismas, elevar la profesionalización, impulsar la vocación de servicio y el sentido de permanencia. Lo expuesto, reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica se sujetarán a diversas obligaciones, entre ellas, el someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener la certificación respectiva, esto, de conformidad con la normatividad respectiva.

De ahí, que en Sesión Ordinaria de fecha catorce de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida, aprobó suscribir un nuevo Convenio de Coordinación No. ISSPE-21-FSEG-YUC-2018, a celebrarse con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, en materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas, Montos de los Recursos y Metas, Desarrollo y Profesionalización, Certificación Policial, Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG 2018”, con la finalidad de llevar a cabo la capacitación y evaluación de los integrantes de la policía municipal, con los ajustes de fechas mencionados en los cursos de “Formación Inicial Aspirantes” y “Habilidades Docentes”, así como en el monto total del costo (eliminando del Convenio el curso de “Replicador en el Sistema de Justicia Penal”).

Ahora bien, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con el Convenio referido en el párrafo que antecede, es voluntad del Ayuntamiento de Mérida y del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, proponer la celebración de un Convenio Modificatorio al Convenio de Origen suscrito en fecha quince de junio del presente año; a fin de modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, únicamente respecto al número de elementos y el monto de la aportación económica por la capacitación en el Curso de Formación Inicial Aspirantes, así como para modificar la fecha de impartición del Curso de Proximidad Social, derivados de “EL CONVENIO ORIGINAL”.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar, Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

que se pretende celebrar, de ser aprobado, con la mencionada institución educativa, el cual fue remitido a la Secretaría Municipal, mediante el oficio número 203/2018, de fecha ocho de octubre del año en curso y recibido el día nueve del mes en curso.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta de autorización para la celebración de un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab” Sociedad Civil; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo señala el artículo 4, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

SEGUNDO.- Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional, como lo establece el arículo1 de la citada Ley.

TERCERO.- Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, tiene por objeto: I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural; V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales; VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural; VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, como lo dispone el artículo 2 de la mencionada Ley.

CUARTO.- Que la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad, como lo dispone el 5 del referida Ley.

Público de la Ciudad de México número ciento setenta y tres.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Convenio Marco de Colaboración que se propone suscribir con la Universidad del Mayab, Sociedad Civil, promoverán la participación corresponsable de la sociedad en materia cultural.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, el cual tendrá por objeto establecer las bases para la colaboración en materia académica, cultural y artística, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la infraestructura de que dispongan, en el desarrollo conjunto de proyectos, programas y otras acciones de interés y beneficio mutuo, con un enfoque hacia el enriquecimiento de las actividades de difusión cultural y artística; así como la intención de realizar diversas actividades y/o proyectos de índole académica en programas de educación superior, de investigación, educación continua en todas sus modalidades y de labor social; lo anterior, de conformidad con el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración que en archivo digital ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal asistidos del Director de Cultura para suscribir el Convenio a que se refiere el punto Primero de este instrumento jurídico.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

QUINTO.- Que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

SEXTO.- Que los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales, como lo establece el artículo 10 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

SÉPTIMO.- Que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; II. El acceso libre a las bibliotecas públicas; III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones; IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad; V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México; VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero; VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma; X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, como señala el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

OCTAVO.- Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural, artículo 37 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

NOVENO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá

originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, como lo señala el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, es una institución de enseñanza superior, autónoma por ley, para organizar, administrar y desarrollar sus fines con plena capacidad, patrimonio propio y personalidad jurídica, de conformidad con la Escritura Pública número noventa y nueve de fecha seis de julio de mil novecientos ochenta y tres, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán, ante el titular de la notaría número nueve del Estado de Yucatán, Abogado Francisco Javier Acevedo Menéndez, así como su modificación social de Asociación Civil a Sociedad Civil que le confiere la escritura número veintitrés mil ciento setenta y tres, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, otorgada en la ciudad de México, ante el titular de la notaría número uno, Abogado Roberto Núñez Bandera.

DÉCIMO QUINTO.- Que el representante legal de la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, tiene las facultades necesarias y suficientes, mismas facultades que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha, de conformidad a la Asamblea General Ordinaria celebrada el siete de abril de dos mil diecisiete, protocolizada en escritura pública número sesenta y cinco mil novecientos ochenta y uno de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, ante la fe del abogado Francisco Xavier Arredondo Galván, Notario

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

QUINTO.- Que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

SEXTO.- Que los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales, como lo establece el artículo 10 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

SÉPTIMO.- Que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; II. El acceso libre a las bibliotecas públicas; III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones; IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad; V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México; VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero; VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma; X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, como señala el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

OCTAVO.- Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural, artículo 37 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

NOVENO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá

originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, como lo señala el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, es una institución de enseñanza superior, autónoma por ley, para organizar, administrar y desarrollar sus fines con plena capacidad, patrimonio propio y personalidad jurídica, de conformidad con la Escritura Pública número noventa y nueve de fecha seis de julio de mil novecientos ochenta y tres, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán, ante el titular de la notaría número nueve del Estado de Yucatán, Abogado Francisco Javier Acevedo Menéndez, así como su modificación social de Asociación Civil a Sociedad Civil que le confiere la escritura número veintitrés mil ciento setenta y tres, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, otorgada en la ciudad de México, ante el titular de la notaría número uno, Abogado Roberto Núñez Bandera.

DÉCIMO QUINTO.- Que el representante legal de la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, tiene las facultades necesarias y suficientes, mismas facultades que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha, de conformidad a la Asamblea General Ordinaria celebrada el siete de abril de dos mil diecisiete, protocolizada en escritura pública número sesenta y cinco mil novecientos ochenta y uno de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, ante la fe del abogado Francisco Xavier Arredondo Galván, Notario

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

que se pretende celebrar, de ser aprobado, con la mencionada institución educativa, el cual fue remitido a la Secretaría Municipal, mediante el oficio número 203/2018, de fecha ocho de octubre del año en curso y recibido el día nueve del mes en curso.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta de autorización para la celebración de un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab” Sociedad Civil; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo señala el artículo 4, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

SEGUNDO.- Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional, como lo establece el arículo1 de la citada Ley.

TERCERO.- Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, tiene por objeto: I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural; V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales; VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural; VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, como lo dispone el artículo 2 de la mencionada Ley.

CUARTO.- Que la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad, como lo dispone el 5 del referida Ley.

Público de la Ciudad de México número ciento setenta y tres.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Convenio Marco de Colaboración que se propone suscribir con la Universidad del Mayab, Sociedad Civil, promoverán la participación corresponsable de la sociedad en materia cultural.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil, el cual tendrá por objeto establecer las bases para la colaboración en materia académica, cultural y artística, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la infraestructura de que dispongan, en el desarrollo conjunto de proyectos, programas y otras acciones de interés y beneficio mutuo, con un enfoque hacia el enriquecimiento de las actividades de difusión cultural y artística; así como la intención de realizar diversas actividades y/o proyectos de índole académica en programas de educación superior, de investigación, educación continua en todas sus modalidades y de labor social; lo anterior, de conformidad con el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración que en archivo digital ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal asistidos del Director de Cultura para suscribir el Convenio a que se refiere el punto Primero de este instrumento jurídico.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio Marco de Colaboración con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil.

H. CABILDO:

La presente Administración Pública Municipal se propone impulsar una política cultural que contemple la educación artística como uno de sus ejes y, a partir de ello, se promuevan las expresiones del arte y el trabajo artístico como actividades productivas, a fin de que nuestra ciudad sea reconocida por su identidad cultural, que nos distinga en el país y en el mundo.

La planeación en materia de cultura constituye un instrumento indispensable para la transformación de la comunidad, ya que promueve que los individuos se inserten en su medio, realizando cambios en función de mejorar sus condiciones de vida y de satisfacer sus necesidades espirituales. Fomenta la participación y la creatividad a través de acciones planificadas estratégicamente con el objetivo de alcanzar elevados niveles de satisfacción.

De ahí que esta autoridad municipal busca contribuir a la articulación de esfuerzos para el desarrollo cultural; y ofrecer cauces a la participación organizada de los ciudadanos en la promoción y la difusión de la cultura.

Todo lo anterior, tiene fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Y que será el Estado el encargado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos referentes a la educación y la cultura; ésta última tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social, aunado a lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, la de proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; al igual que realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Es por ello, que la Dirección de Cultura ha considerado proponer la suscripción de un Convenio con la “Universidad de Mayab”, Sociedad Civil, el cual tendrá como objeto establecer las bases de colaboración en materia académica, cultural y artística entre esta autoridad municipal y dicha institución educativa, así como el desarrollo conjunto de proyectos, programas y acciones de interés y beneficio mutuo, con un enfoque hacia el enriquecimiento de las actividades de difusión cultural y artística.

Para ello la Dirección de Cultura ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración del proyecto de un Convenio Marco de Colaboración

H. CABILDO:

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Igualmente dispone que las entidades establecerán y operarán Academias e Institutos responsables de aplicar los programas rectores de Profesionalización Policial, contando, para ello, con funciones para capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos, aplicar las estrategias para la profesionalización, realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes.

Asimismo, dispone que el Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales, a fin de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismas, elevar la profesionalización, impulsar la vocación de servicio y el sentido de permanencia. Lo expuesto, reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica se sujetarán a diversas obligaciones, entre ellas, el someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener la certificación respectiva, esto, de conformidad con la normatividad respectiva.

De ahí, que en Sesión Ordinaria de fecha catorce de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida, aprobó suscribir un nuevo Convenio de Coordinación No. ISSPE-21-FSEG-YUC-2018, a celebrarse con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, en materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas, Montos de los Recursos y Metas, Desarrollo y Profesionalización, Certificación Policial, Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG 2018”, con la finalidad de llevar a cabo la capacitación y evaluación de los integrantes de la policía municipal, con los ajustes de fechas mencionados en los cursos de “Formación Inicial Aspirantes” y “Habilidades Docentes”, así como en el monto total del costo (eliminando del Convenio el curso de “Replicador en el Sistema de Justicia Penal”).

Ahora bien, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con el Convenio referido en el párrafo que antecede, es voluntad del Ayuntamiento de Mérida y del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, proponer la celebración de un Convenio Modificatorio al Convenio de Origen suscrito en fecha quince de junio del presente año; a fin de modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, únicamente respecto al número de elementos y el monto de la aportación económica por la capacitación en el Curso de Formación Inicial Aspirantes, así como para modificar la fecha de impartición del Curso de Proximidad Social, derivados de “EL CONVENIO ORIGINAL”.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar, Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo.

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II.- VIALIDAD identificada como calle OCHENTA Y DOS, con una superficie de setecientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

Por lo anteriormente expresado, se prevé modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de dicho instrumento jurídico.

Esta propuesta de modificación encuentra su fundamento legal en el Convenio de Coordinación de origen, que en su Clausula Séptima establece que podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, previa autorización del Cabildo.

Es por ello, que la Dirección de la Policía Municipal, solicitara a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración del proyecto del Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 previamente citado, que se pretende celebrar con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

De ahí que la Dirección de Gobernación, remitiera mediante oficio 219/2018, de fecha diez del mes en curso, el proyecto del Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, a fin de someter a consideración del H. Cabildo su aprobación.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice la celebración con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Convenio modificatorio previamente enunciado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución; serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública, y e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafos noveno y décimo incisos a), b), c), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios tienen a su cargo la función de la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, plantean donar a título gratuito, dos vialidades ubicadas en la localidad de Caucel y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, ambas del Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido previamente aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio correspondiente.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, las vialidades que otorgan las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, mismas que se detallan a continuación:

I.- Tablaje Catastral número 44906, identificado como VIALIDAD, con una superficie de un mil sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicado en la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

municipal y tránsito; que la policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso h), y VII de la citada Constitución; 85 Bis, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 89, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 34, fracción VIII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

CUARTO.- Que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley, como lo establece el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

QUINTO.- Que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvanza de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, como lo establece el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de

SEXTO.- Que la concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes: I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. B. Corresponde a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias; V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal; VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo; IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial; X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación; y XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Que los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h), y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y sus Municipios, de conformidad con lo señalado en el inciso A, fracción I, inciso B, y penúltimo y último párrafo, del artículo 39, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SÉPTIMO.- Que la Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones; VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector; VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a

Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes; XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos; XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, como lo dispone el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

OCTAVO.- Que en materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente: I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales; II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector; III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales; IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación; V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales; VI. Los programas de investigación académica en materia policial; VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales; VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales, como lo señala el artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

NOVENO.- Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública es de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo señala el artículo 1 de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que para los efectos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá por Instituciones policiales: la Policía estatal, las policías municipales, la Policía Ministerial Investigadora y los cuerpos de seguridad y custodia de los centros de reinserción social y de aplicación de medidas para adolescentes, y de vigilancia de las audiencias judiciales; Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Registro nacional: el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Secretariado ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Secretario ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; tal como lo dispone el artículo 2, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, de la mencionada Ley Estatal.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la seguridad pública, en términos del artículo 2 de la Ley General, tiene por objeto proteger los derechos, la integridad física, el patrimonio y el entorno de las personas y preservar y restablecer la paz y el orden público, a través de la prevención, investigación y persecución de los delitos y las conductas antisociales; la sanción de las faltas administrativas; y la reinserción social, como lo establece el artículo 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las instituciones policiales del Estado desempeñarán las siguientes funciones: I. Prevención, que consiste en evitar y disminuir la comisión de delitos e infracciones administrativas. II. Reacción, que consiste en mantener y restablecer, en su caso, la paz y el orden públicos. III. Investigación, que, en términos del artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consiste en reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos, como lo señala el artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública: I.- Garantizar la Seguridad Pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; II.- Preservar la paz y el orden público; III.- Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, IV.- Participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; V.- Establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo, VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia familiar, y VII.- Las demás que les asignen otras leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo dispone el artículo 108 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, el cual cuenta en su catálogo con los recursos de formación y capacitación, así como con los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora tiene como objeto el promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General de la materia, la Ley de Seguridad Pública de dicho Estado, su reglamento y demás normatividad aplicable, esto, sin perjuicio de que las actividades de capacitación puedan desarrollarse de manera permanente a través de las Instituciones de Seguridad Pública en las que los elementos presten sus servicios, tal como lo establece el artículo 109 de la referida Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Variable, respecto de las vialidades siguientes:

I.- Tablaje Catastral número 44906, identificado como VIALIDAD, con una superficie de un mil sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicado en la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, y

II.- VIALIDAD identificada como calle OCHENTA Y DOS, con una superficie de setecientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán.

Para tal efecto, se adjuntan los proyectos de escrituras públicas de donación de las vialidades antes mencionados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como de las cédulas y croquis catastrales respectivos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de las vialidades antes descritas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que para el alcance de su objeto, corresponderá al Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora: I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección del personal a capacitar; II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal de las citadas áreas; III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades; IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial, actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta materia establezcan las autoridades competentes; V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento de su personal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y su reglamento; VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia de seguridad pública; VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública; VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional; IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad pública; X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública; XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con su objeto; XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal; XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad pública; XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad; XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, y vigilar su aplicación; XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas capacitaciones; XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso al Instituto; XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y la investigación; y XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, como lo dispone el artículo 115 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

VIGÉSIMO.- Que los programas académicos del Instituto Superior de Seguridad Pública de Sonora comprenderán la formación básica, la actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la promoción y la correspondiente a la formación de mandos. Que la formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación a título gratuito, dos vialidades, ubicadas en la localidad de Caucel, y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, de localidad de Caucel, ambos del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgadas por las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas de Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, las de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran las de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante el oficios números 2213/2018 y 2214/2018, fechado el veintiocho de agosto del presente año, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitara someter a consideración del Cabildo, la donación que otorgaría al Municipio, la persona moral denominada “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste”, ambas Sociedades Anónimas de Capital

objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional. Que la actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones. Que la especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas y medidas de tratamiento. Que la especialización profesional es aquella que permitirá la obtención de un título o grado académico, a nivel profesional y posgrado, en alguna área de la seguridad pública. Que la preparación para la promoción es el proceso de capacitación para servidores públicos que aspiren a ascender dentro del servicio profesional, y requieran contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado o nivel. Que la formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores, tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización de la seguridad pública, en sus diferentes manifestaciones. Que en general, los programas de capacitación y profesionalización, en sus diferentes niveles, tenderán a la actualización normativa y científica, sin descuidar el aspecto práctico de la función de que se trate, como lo señala el artículo116 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el Director general del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, cuenta con las facultades pertinentes para suscribir diversos instrumentos jurídicos, según lo disponen los artículos 115, fracciones IX, XI y XII, de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora y 14, Fracciones I, IV, VIII y IX, del Reglamento Interior del citado Instituto.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que con fecha veintisiete de febrero del presente año, el Cabildo aprobó celebrar un Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la Función de Seguridad Pública FORTASEG 2018, así como su correspondiente Anexo Técnico, entre el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales tienen por objeto otorgar Recursos Presupuestales Federales del FORTASEG, para el Ejercicio Fiscal 2018, al Estado de Yucatán y al Municipio de Mérida, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Presupuesto de Egresos y los correspondientes Lineamientos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que con fecha catorce de junio del año en curso, el Cabildo aprobó suscribir un nuevo instrumento jurídico designado como Convenio de Coordinación No. ISSPE-21-FSEG-YUC-2018, a celebrarse con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, en materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas, Montos de los Recursos y Metas, Desarrollo y Profesionalización, Certificación Policial, Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG 2018”, con la finalidad de llevar a cabo la capacitación y evaluación de los integrantes de la policía municipal, con los ajustes de fechas mencionados en los cursos de “Formación Inicial Aspirantes” y “Habilidades Docentes”, así como en el monto total del costo (eliminando de este Convenio el curso de “Replicador en el Sistema de Justicia Penal”).

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 12 33Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable, plantea donar a título gratuito, una vialidad ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, cuya superficie ha sido previamente aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio correspondiente.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, la VIALIDAD identificada como calle VEINTE letra “A”, con una superficie de siete mil seiscientos noventa y siete metros cuarenta y nueve centímetros cuadrados, de la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, que otorga la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto que se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

VIGÉSIMO CUARTO.- Que en el Convenio que se propone en este instrumento jurídico se adecuan los elementos que efectuarán su Formación Inicial, así como el monto correspondiente a dicha formación, y las fechas para el curso denominado “Proximidad Social”, para poder cumplir con los compromisos y metas adquiridos con anterioridad.

Por lo precedentemente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, un Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de Junio del año dos mil dieciocho, en Materia de Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, derivado de los programas con prioridad nacional, subprogramas, montos de los recursos y metas, desarrollo y profesionalización, certificación policial, profesionalización de las instituciones de seguridad pública, del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG” 2018, con el objeto de modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del indicado Convenio, referentes al número de aspirantes y monto de la aportación económica por la capacitación en el curso “Formación Inicial Aspirantes”, así como la adecuación de fechas del curso “Proximidad Social”, el monto total de la cuota de recuperación y las formas de pago de dicha cuota; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de la Policía Municipal, para suscribir el Convenio modificatorio citado en el punto de Acuerdo que antecede, así como toda la documentación que se requiera para dar cumplimiento a este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para efectuar todos los trámites que correspondan, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en este documento.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”

H. CABILDO:

La Constitución Política y la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, señalan que los municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las funciones y servicios públicos, como lo es, el de Catastro.

Así pues, para el Municipio, el catastro es fundamental en razón de que permite censar los bienes inmuebles que se encuentran dentro de su territorio, registrar los datos exactos relativos a las características de cada uno de ellos y determinar su valor catastral; de igual forma, permite conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios.

De la misma manera, el catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del Municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

Y toda vez que el servicio del catastro es exclusivo de los municipios, como ha sido señalado con antelación, resulta beneficiosa la propuesta de creación de un Consejo de Colaboración en la materia, que esté conformado con las distintas agrupaciones y organizaciones de carácter público y privado, con el fin de orientar las políticas públicas en materia catastral; con esto, la presente Administración Municipal promueve los espacios de diálogo entre la ciudadanía y la autoridad municipal, a fin de propiciar la participación libre y responsable de la ciudadanía en la toma de decisiones, dicho Consejo fungirá como un canal que permitirá nutrir las acciones de gobierno con las propuestas y detectar las necesidades en la materia.

Por lo anterior, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta por la cual se aprueba la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”, como órgano consultivo de asesoría y opinión del Ayuntamiento de Mérida, en materia catastral; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público del Catastro, tal y como lo señala el artículo 85

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Bis, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como el artículo 89, fracción X, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que es obligación del Presidente Municipal, presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general así como publicarlos en la Gaceta Municipal, conforme lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son órganos consultivos, los Consejos de Colaboración Municipal, y los demás que determinen las leyes y el Cabildo, conforme a lo que establece el artículo 72 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos de consulta conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes; dichos órganos tendrán las facultades y obligaciones que en el acuerdo de su creación se establezca, como lo dispone el artículo 74 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que el servicio del Catastro es exclusivo de los municipios, de conformidad con normatividad estatal, y resultaría beneficiosa la propuesta de creación de un Consejo de Colaboración en la materia, el cual esté conformado con las distintas agrupaciones y organizaciones de este Municipio, con el fin de orientar las políticas públicas en materia catastral.

En razón de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”, para efectos de este Acuerdo el “Consejo”, mismo que fungirá como un órgano consultivo, así como de asesoría y opinión del Ayuntamiento de Mérida, en el ámbito de actividad catastral, teniendo por objeto proponer y evaluar programas, estrategias y acciones en dicha materia.

SEGUNDO.- El “Consejo” estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el representante que él designe;

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de

II. Una Secretaria Técnica, que será la Directora del Catastro Municipal;

III. Los Regidores integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IV. Los Directores o Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal siguientes:

a) Oficialía Mayor;b) Gobernación;c) Desarrollo Urbano;d) Finanzas y Tesorería Municipal;e) Instituto Municipal de Planeación de Mérida;f) Unidad de Planeación y Gestión;g) Tecnologías de la Información, yh) Secretaría de Participación Ciudadana.

V. La Secretaria Técnica de COPLADEM.VI. Un Representante de cada uno de los Organismos e Instituciones que se relacionan a

continuación:

a. Consejo de Notarios del Estado de Yucatán; b. Colegio de Abogados del Estado de Yucatán, A.C.; c. Colegio de Notarios de Yucatán, A.C.;d. Colegio de Valuadores Profesionales de Yucatán, A.C.; e. Colegio de Corredores Públicos del Estado de Yucatán, A.C.; f. Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.;g. Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de Yucatán, A.C.; h. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC, Delegación Yucatán; i. Fundación Plan Estratégico de Yucatán, A.C.; j. Colegio Yucateco de Notarios, A.C.; k. Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda, CANADEVI Yucatán; l. Federación de Colegios de Profesionales de Yucatán, A.C.; m. Consejo Coordinador Empresarial de Yucatán;n. Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX Mérida, yo. Colegio de Ingenieros Civiles de Yucatán, A.C.

VII. Demás organizaciones e instituciones implicadas en la propiedad inmobiliaria, así como organizaciones académicas y de la sociedad civil, a invitación del Presidente del Consejo.

TERCERO.- Para cumplir con su objeto, el “Consejo” tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones en materia catastral;

II. Coordinar las acciones y programas relacionados en materia catastral;III. Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas que tengan como propósito

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 8 37Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de la vialidad antes descrita; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

impulsar el desarrollo de la propiedad inmobiliaria en el Municipio;IV. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno, así como modificarlo cuando lo estime

necesario, con la votación de la mayoría de los consejeros, que se encuentren presentes en la sesión;

V. Conformar comisiones o grupos de trabajo afines a la materia catastral, de acuerdo a las estrategias de trabajo que sean necesarios; y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CUARTO.- Los miembros del “Consejo” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorífico.

QUINTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, prestará al “Consejo” la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

SEXTO.- Las decisiones y conclusiones que se tomen en el “Consejo”, serán opiniones del mismo, sin que éstas obliguen a la autoridad municipal, como lo señala el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- La vigencia del “Consejo”, será por el término del mandato constitucional de la presente Administración Municipal 2018-2021.

OCTAVO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El “Consejo” podrá instalarse y sesionar por primera vez, al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Catastro, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del “Consejo” para que emita y gire las invitaciones a los miembros de dicho “Consejo” e invitados, para la instalación formal del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 38 7Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación a título gratuito, una vialidad, ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgada por la persona moral denominada “Piedra Norte” Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma, la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la emisión de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante el oficio número 159/2018, fechado el uno de octubre del presente año, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicita someter a consideración del Cabildo, la donación que otorgaría al Municipio, la persona moral denominada “Piedra Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto al área de vialidad identificada como calle VEINTE letra “A” con una superficie de siete mil seiscientos noventa y siete metros cuarenta y nueve centímetros cuadrados de la colonia Xcumpich de este Municipio de Mérida, adjuntado al mencionado oficio el proyecto de escritura pública de donación a título gratuito, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como de las cédulas y croquis catastrales respectivos.

H. CABILDO:

El H. Ayuntamiento de Mérida 2018-2021 tiene como Misión ejercer un gobierno humanista integrado por personas comprometidas y sensibles que conduzca el esfuerzo social para la autogestión del bien común e impulse políticas públicas de mediano y largo plazo para lograr cambios profundos, respetando y promoviendo la ley y el estado de derecho, estableciendo entre sus acciones programas de apoyo necesarios para fomentar el pago de contribuciones como lo son el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de Inmuebles, el derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida, que cuenten con permiso conforme al padrón que obre en la dependencia municipal facultada para ello y, en consecuencia, minimizar sus cargas fiscales y quedar al corriente en el pago de sus créditos, promoviendo el cumplimiento voluntario de esas obligaciones fiscales, beneficiándose el Municipio de Mérida de recursos inmediatos, indispensables para seguir brindando a los ciudadanos servicios públicos municipales e infraestructura para elevar su calidad de vida.

Adicionalmente, la presente Administración Municipal tiene la intención de promover la participación de sus habitantes, impulsando el desarrollo de una ciudad sustentable, competitiva y con oportunidades a los gobernados, motivo por el cual se crea un programa de apoyo denominado “Buen Fin 2018”, para que los ciudadanos, además de proveerse de bienes o servicios a precios rebajados, aprovechen la oportunidad de ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales con similares descuentos.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 1, inciso c), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para crear el programa de apoyo denominado “Buen Fin 2018”, que permita a los contribuyentes minimizar sus cargas fiscales y que estén en posibilidad de cumplir con dichas obligaciones tributarias, regulando su situación respecto del pago del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de Inmuebles o, en su caso, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos y de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentren instalados puestos fijos o semifijos.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 6 39Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

DR. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA Director de Cultura

DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer

M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Director de Servicios Públicos Municipales

MTRA. EUGENIA CORREA ARCEDirectora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social

C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social

LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que es atribución del Ayuntamiento recaudar y Administrar los Ingresos Municipales por conducto de su Tesorería, y que corresponde al Director de Finanzas y de Tesorería Municipal determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva, de conformidad con los artículos 41, inciso C), fracción VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que son autoridades fiscales el Cabildo, el Presidente Municipal, el Síndico, el Director de Finanzas y Tesorería Municipal, el Subdirector de Ingresos y el titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con los artículos 84, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que el Ayuntamiento del Municipio de Mérida podrá establecer programas de estímulos para los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida. Que en dichos programas, podrá establecerse, entre otras acciones, lo siguiente: a) Bonificaciones, estímulos fiscales, así como la condonación total o parcial de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, conforme lo establece la normatividad aplicable, y c) La condonación total o parcial de créditos fiscales causados, de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo, incisos a), b) y c) de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que con la creación del Programa “Buen Fin 2018” se busca minimizar las cargas fiscales que los ciudadanos pudieran tener en lo que respecta al pago de impuestos como lo son el de predial, el de adquisición de Inmuebles, así como el derecho por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos, propiedad del Municipio de Mérida.Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración del H. Cabildo, el siguiente:

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 40 5Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal

Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO Director

LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia

MTRA. VALERIE AMADOR HURTADODirectora de la Unidad de Comunicación Social

C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión

L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor

MTRO. AQUILES S ÁNCHEZ PENICHE Director de Administración

LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal

LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal

LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación

ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información

ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas

Titulares de las Dependencias Municipales

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos que cuenten con el permiso respectivo, y del derecho por el uso y aprovechamiento de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentren puestos fijos o semifijos instalados que cuenten con permiso conforme al padrón que obre en la Subdirección de Mercados; lo expuesto, de conformidad con lo siguiente:

VIGENCIA DE PAGO DESCUENTOS EN RECARGOS DESCUENTOS EN MULTAS

Del 16 al 30 de noviembre de

2018.

50% 50%

SEGUNDO.- Para los casos en los que los deudores hubieran impugnado ante las instancias correspondientes algún crédito fiscal relacionado con la omisión en el pago de los impuestos o derechos ya señalados, y a fin de estar en posibilidad de obtener el beneficio de este Acuerdo, aquéllos deberán entregar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal una copia con firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, del desistimiento respectivo, con el acuse de recibo de la autoridad ante la que instauró el procedimiento.

El contribuyente a quien se haya autorizado el pago en parcialidades, anterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, se beneficiará en los términos del presente instrumento por la parte insoluta del crédito fiscal.

TERCERO.- El beneficio a que se refiere el presente Acuerdo en ningún caso dará derecho a devolución monetaria alguna.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Este Acuerdo tendrá una vigencia que correrá del dieciséis al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

Dado en el Salón del Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 41

LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA GUILLERMORegidorComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo Económico y Turismo; Organismos Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.

MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora Comisiones Permanentes de Servicios Públicos; Salud y Ecología; Comisiones Especiales de E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s Paramunicipales; Desarrollo Institucional; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Educación; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional; Mercados.

M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Protección Civil; Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS RegidorComisión Permanente de Patrimonio y Hacienda; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Grupos Vulnerables; Comisarías.

L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.

L.E. RICHAR AINER MUT TUN RegidorComisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Organismos Paramunicipales; Educación; Sustentabilidad.

MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO RegidoraComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Espectáculos; Organismos Paramunicipales.

M.B.I. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidorComisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Cultura; Protección Civil; Participación Ciudadana; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos.

C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN RegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $ 7,055,867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional).

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en sus artículos 41, Inciso C), fracciones I y V, y 46, fracción IV, las facultades del Ayuntamiento para administrar libremente su patrimonio y hacienda, vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como la obligación de promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Asimismo, la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” establece en su artículo 2, fracciones I, incisos a, b, c, y III, que dicha paramunicipal tiene por objeto: planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida en las fechas tradicionales, procurando que participe la mayor parte de la población, mediante la organización y promoción de eventos en el Municipio; vigilar que los eventos que se realicen respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradiciones propias de estas fiestas; incluir eventos culturales que formen parte de los festejos; así como administrar los recursos del organismo.

Por otro lado, los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el citado Organismo Descentralizado, señalan que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines; asimismo, los ingresos del Comité estarán integrados por las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada, y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité.

Ahora bien, la siguiente celebración del Carnaval de la ciudad de Mérida será realizada a finales del mes de febrero y principios de marzo del próximo año, lo que significa que las aportaciones que se pretenden recibir se darán a partir del año dos mil diecinueve; es por ello, que dicho organismo ha considerado solicitar un préstamo a esta Autoridad Municipal para estar en condiciones de preparar el mencionado Carnaval. Derivado de lo expuesto, mediante oficio No. CPC/2018-011, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Oficial Mayor, solicitó que se someta a consideración y, en su caso, aprobación por parte del Honorable Cabildo, la autorización para que el Municipio de Mérida otorgue al Organismo descentralizado, en calidad de préstamo, la cantidad de $7, 055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional); esto, según lo aprobado, primeramente, por los integrantes del Comité Permanente del Carnaval de Mérida, en Sesión de fecha veintiocho de septiembre del presente año, a través de la cual el Secretario Ejecutivo expuso la necesidad de requerir al Ayuntamiento de Mérida el referido préstamo, toda vez que existen gastos administrativos y operativos que deben cubrirse para el adecuado cumplimiento de los fines de dicha paramunicipal, conforme a lo expresado en el Acta de la fecha antes citada, en la cual se enuncia como dividirían dicho préstamo, para el caso de que se aprobara por el Cabildo y con el

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 42 3Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente MunicipalComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico MunicipalComisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Participación Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Protección Civil; para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Comisarías; Mercados.

LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora Comisiones Permanentes de Salud y Ecología; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación; Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor. Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Protección Civil; Organismos Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ, M.A.P. y D.H. RegidoraComisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Cultura; Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ RegidorComisión Permanente de Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Juventud y Deporte; Participación Ciudadana; Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora Comisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Protección Civil; Educación; Especial de Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional.

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

que se procurará, además, garantizar las contrataciones de los servicios que servirán para organizar el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su emisión correspondiente al año 2019.

Igualmente, en la mencionada Sesión de fecha veintiocho de septiembre del presente año, se señaló que el préstamo solicitado sería devuelto a las arcas del Municipio de Mérida dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del Carnaval de Mérida (edición 2019); lo anterior, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente. Todo lo anterior, tal y como consta en el Acta de la Sesión referida, misma que en archivo digital se encuentra incluida en el disco compacto adjunto al presente documento.

Por todo lo mencionado, me permito someter a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice el otorgamiento de un préstamo al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, en los términos antes señalados, por la cantidad de $ 7,055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional), para que aquél se encuentre en condiciones de cubrir los gastos administrativos y operativos relacionados con el Carnaval 2019; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

SEGUNDO.- Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como para vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos.

TERCERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo de aquél, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la iniciativa de la Ley de Hacienda, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Que el organismo descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida tiene por objeto: I.- Planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual

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Acuerdo por el cual se autoriza celebrar, Convenio Modificatorio del Convenio de Coordina-ción número ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo

Acuerdo por el cual se autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro”

Acuerdo por el cual se aprueba crear el Programa de Estímulo denominado “Buen Fin 2018”, con el objeto de condonar parcialmente las multas y recargos derivados de la omisión en el pago del Impuesto Predial, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho por el uso y aprovechamiento de locales o pisos en los mercados públicos y de los espacios en las vías o parques públicos propiedad del Municipio de Mérida, en los que se encuentreninstalados puestos fijos o semifijos

Acuerdo por el cual se autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $ 7,055,867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional)

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101 Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

del Carnaval de Mérida, en las fechas tradicionales, procurando: a) Que participe la mayor parte de la población, ya sea mediante la organización de eventos masivos en la ciudad de Mérida como también promoviendo que se realicen eventos en todo el Municipio; b) Vigilar que en los eventos de carnestolendas que se realicen en el municipio se respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas; c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen parte de los festejos; d) Procurar la mayor convivencia y alegría de la población durante la fiestas de carnestolendas; e) Convocar a la participación de todos los Municipios del Estado, así como de los Estados vecinos; f) promover, nacional e internacionalmente, las fiestas del carnaval de Mérida. II.- Asegurar que se cumpla el orden y desarrollo de los festejos del carnaval, y III.- Administrar los recursos del organismo; lo expuesto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”.

SEXTO.- Que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines, y que sus ingresos estarán integrados por: Las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada y por las donaciones que, en efectivo o en especie, las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité, tal como lo señalan los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SÉPTIMO.- Que el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” requiere contar con la liquidez suficiente a fin de cubrir diversos gastos administrativos y operativos para así hacer frente a los compromisos que requiere adquirir para la debida preparación y organización del Carnaval de Mérida 2019.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, un préstamo por la cantidad de $7,055.867.52 M.N. (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 52/100 Moneda Nacional), la cual deberá ser entregada en una sola exhibición a más tardar el treinta de octubre del año en curso, y que servirá para cubrir diversos gastos administrativos y operativos relacionados con el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición 2019.

SEGUNDO.- La cantidad mencionada en el punto Primero de este Acuerdo será devuelta al Municipio de Mérida dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición 2019, es decir, a más tardar el cuatro de abril de dos mil diecinueve, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para proporcionar al “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” la cantidad mencionada en el

Page 44: Indice de contenido...Hermosillo Acuerdo por el cual se autoriza la creación del “Consejo de Colaboración Municipal del Catastro” Acuerdo por el cual se aprueba crear el Programa

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Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018,

Número 1,101 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

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Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

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Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Dependencias Municipales

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, una vialidad, ubicada en la colonia Xcumpich del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgada por la persona moral denominada “Piedra Norte” Sociedad Anóni-ma de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, dos vialidades, ubicadas en la localidad de Caucel, y en el FRACCIONAMIENTO “GRAN SANTA FE NORTE”, de localidad de Caucel, ambos del Municipio de Mérida, Yucatán, otorgadas por las personas morales denominadas “Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún” y “Constructora y Desarrolla-dora de Vivienda del Sureste”, ambas de Sociedad Anónima de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio Marco de Colabora-ción con la persona moral denominada “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil

Mérida, Yucatán, México, 18 de Octubre de 2018, Número 1,101

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA2018-2021

Distribuidor: Municipio de Mérida

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

punto Primero de este Acuerdo, así como para tomarlo en consideración en su Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.