indemnización (derecho administrativo)
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Breve exposición sobre el tema de la Indemnización. Hecho en Tijuana, Baja California México.TRANSCRIPT
Indemnización
Indemnización
Constituye una de las garantías individuales en favor del expropiado, es la retribución que hace el Estado en virtud de la lesión producida por la desposesión de la propiedad privada.
Lesión
Generalmente, la indemnización tiene lugar cuando una persona, obrando ilícitamente, cause daños y prejuicios a otra. La reparación consiste en la restitución de la cosa en el mismo estado en que estaba, o entregar otra del mismo genero y calidad.
No opera en la expropiación
Este razonamiento no opera por 2 razones:1. No es un acto ilegal el que causa daño.2. Si el estado tuviese otro bien igual en calidad y
especie, no tendría razón de ser la expropiación.
Formas de indemnización
1. Por regla general, en dinero.
2. Mediante la entrega de bienes similares a los expropiados.
Artículo 84 Fr. VIII de la Ley General de Bienes Nacionales
3. Artículo 27 Constitucional en materia de expropiación agraria, a través de bonos de la deuda agraria local. (2010)
Principio de Igualdad
• Igualdad ante las cargas públicas, el cual «hace odioso el sacrificio especial sin indemnización».
Valor Fiscal
El precio que se fijará en la indemnización a la cosa expropiada se basará en el valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudatorias. Manifestado por el contribuyente o aceptado tácitamente.
Juicio Pericial y Resolución Judicial
• En virtud de su carácter netamente fiscal, se podrá efectuar un juicio pericial y resolución judicial para determinar el valor comercial, si se hubieren realizado mejoras o deterioros posteriores a la asignación del valor fiscal.
Daños y Perjuicios
El sistema para la fijación del monto de indemnización es insuficiente para el resarcimiento del daño causado. Se logra pagar el valor del bien, pero no se pagan los daños y perjuicios que hace el particular, por la mudanza o desocupación o la devaluación de la moneda si se realiza a plazos.
Controversia
Existe una gran controversia sobre si la indemnización debe pagar antes o después de la expropiación.
Antes de…
1. No existe ninguna disposición en la Constitución que exprese que deba realizarse “a posteriori”
2. Como se trata de una especie de venta forzada, el particular no está obligado a entregar la cosa hasta que se le pague.
3. La palabra “mediante” es utilizada en otros artículos como el 14 “Nadie puede ser privado… sino mediante un juicio…”
Después de…
1. No existe ninguna disposición que exprese que deba ser “antes de”
2. Aunque existen otros artículos que usan la palabra “mediante”, el término “previa” utilizado en la Constitución de 1857, revela que hubo un propósito para cambiar dicho requisito.
Jurisprudencias
La Suprema Corte de Justicia ha tenido resoluciones tanto a favor como en contra de que sea posterior o previo el pago de la indemnización.
• A favor de que sea previa: Han determinado que la indemnización es una garantía, por lo que sería violatorio de garantías que el pago no se realice al momento preciso del acto posesorio.
• A favor de que sea después: En función social cuando se trate de casos de urgente realización, y las condiciones económicas no permitan el pago inmediato, puede, constitucionalmente, ordenar el pago dentro de las posibilidades del erario.
Nuestra legislación
Tesis: “la indemnización deberá fijare en un plazo razonable, tomando en cuenta el tiempo necesario para determinar el monto de la indemnización”
Ley de Expropiación, art. 19 y 20 : Establece un plazo no mayor de 10 añosEl Art. 14 de la Ley General de Bienes Nacionales faculta a la Secretaría de Programación y presupuesto para fijar dichas formas y plazos.