ind maquiladora

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR. CAPITULO I. ESTADÍSTICAS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA..................3 I.1. ANTECEDENTES.....................................................3 I.2. CONCEPTO DE MAQUILADORA...........................................3 I.3. PRIMER MAQUILADORA INSTALADA EN MÉXICO...............................5 I.4. IMPORTANCIA DE LA MAQUILADORA EN MÉXICO..............................6 I.5. PRINCIPALES INDICADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA....................7 I.6. VENTAJAS DE OPERAR EN MÉXICO......................................15 I.7. PERSONAL OCUPADO POR LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN PRINCIPALES ESTADOS.....15 I.8. CRECIMIENTO DE EMPLEOS EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA POR LAS PRINCIPALES CIUDADES.............................................................16 I.9. BALANZA DE INTERCAMBIO COMERCIAL CON Y SIN MAQUILADORAS................19 I.10. MARCO LEGAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN..............20 I.11. ASPECTOS CONTABLES ESPECIALES DE LAS MAQUILADORAS EN MÉXICO..........21 CAPÍTULO II. ANÁLISIS ESQUEMÁTICO DEL DECRETO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX) DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2006................................................24 II.1. DEFINICIÓN...................................................24 Grafica de operación tradicional de la maquiladora................................................................ 24 II.2. BENEFICIARIOS...................................................25 II.3. BENEFICIOS.....................................................26 II.4. TIPOS DE PROGRAMAS IMMEX (MODALIDADES).............................27 EMPRESA CERTIFICADA....................................................27 APROBACIÓN DE PROGRAMA PROSEC..........................................28 II.5. VIGENCIA.......................................................29 II.6. PLAZOS DE PERMANENCIA............................................29 II.7. COMPROMISOS.................................................... 30 II.8. REPORTES.......................................................34 II.9. TRÁMITE IMMEX..................................................34 II.10. ...................APROBACIÓN O AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE MAQUILA. 38 II.11................PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUD DE MAQUILA Y SUBMAQUILA. 39 II.12........................VENTAS A MERCADO NACIONAL DE MAQUILADORAS. 39 Año................................................................................................................................................. 39 II.13 OBLIGACIONES EN MATERIA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR.. . .40 II.14...........................REQUISITOS DEL CONTROL DE INVENTARIOS. 43 CAPÍTULO III. DIRECTRICES EMITIDAS POR LA OCDE.......................49 III.1...............PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA (ARMS LENGTH PRINCIPLE) 49 III.2. COMPARABILIDAD.................................................50 1

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Page 1: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

CAPITULO I. ESTADÍSTICAS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA..............................................3

I.1. ANTECEDENTES.............................................................................................................................3I.2. CONCEPTO DE MAQUILADORA.......................................................................................................3I.3. PRIMER MAQUILADORA INSTALADA EN MÉXICO..........................................................................5I.4. IMPORTANCIA DE LA MAQUILADORA EN MÉXICO.........................................................................6I.5. PRINCIPALES INDICADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA....................................................7I.6. VENTAJAS DE OPERAR EN MÉXICO.....................................................................................15I.7. PERSONAL OCUPADO POR LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN PRINCIPALES ESTADOS.................15I.8. CRECIMIENTO DE EMPLEOS EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA POR LAS PRINCIPALES CIUDADES.......................................................................................................................16I.9. BALANZA DE INTERCAMBIO COMERCIAL CON Y SIN MAQUILADORAS.........................19I.10. MARCO LEGAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN....................20I.11. ASPECTOS CONTABLES ESPECIALES DE LAS MAQUILADORAS EN MÉXICO..........21

CAPÍTULO II. ANÁLISIS ESQUEMÁTICO DEL DECRETO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX) DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2006......................................................................................................................24

II.1. DEFINICIÓN..........................................................................................................................24Grafica de operación tradicional de la maquiladora...........................................................................24

II.2. BENEFICIARIOS............................................................................................................................25II.3. BENEFICIOS..................................................................................................................................26II.4. TIPOS DE PROGRAMAS IMMEX (MODALIDADES).......................................................................27EMPRESA CERTIFICADA.............................................................................................................................27APROBACIÓN DE PROGRAMA PROSEC.....................................................................................................28II.5. VIGENCIA.....................................................................................................................................29II.6. PLAZOS DE PERMANENCIA...........................................................................................................29II.7. COMPROMISOS.............................................................................................................................30II.8. REPORTES....................................................................................................................................34II.9. TRÁMITE IMMEX.......................................................................................................................34II.10. APROBACIÓN O AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE MAQUILA.......................................................38II.11. PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUD DE MAQUILA Y SUBMAQUILA............................................39II.12. VENTAS A MERCADO NACIONAL DE MAQUILADORAS.................................................................39

Año........................................................................................................................................................39II.13 OBLIGACIONES EN MATERIA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR..................40II.14. REQUISITOS DEL CONTROL DE INVENTARIOS...............................................................................43

CAPÍTULO III. DIRECTRICES EMITIDAS POR LA OCDE..............................................................49

III.1. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA (ARM’S LENGTH PRINCIPLE).............................................49III.2. COMPARABILIDAD.............................................................................................................................50III.3. MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFENCIA....................................................................................52III.4. ACUERDO DE PRECIOS POR ANTICIPADO (APA).........................................................................54III.5. REGIMEN DE PROTECCIÓN O SAFE HARBOR................................................................................55

CAPÍTULO IV. ASPECTOS FISCALES DE LAS MAQUILADORAS EN MÉXICO.......................57

IV.2. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION (IGI).................................................................58IV.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)..........................................................................58IV. 4. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)..........................................................60

CAPÍTULO V. EL FUTURO DE LAS MAQUILADORAS EN MÉXICO...........................................62

MÉXICO EMPATA CON CHINA EN VENTAS A EU: OCDE...........................................................................65El economista en jefe del Centro de Desarrollo de la OCDE, Javier Santiso, destacó que México tiene por su cercanía a Estados Unidos una ventaja sobre China muy importante, pero debe mejorar sus infraestructuras entre otros factores para poder competir............................................................65

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................................68

Glosario.........................................................................................................................................................69

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

Capitulo I. Estadísticas de la Industria Maquiladora

I.1. Antecedentes

A partir de la década de los años cuarenta Ciudad Juárez experimentó un gran crecimiento, originado principalmente por el incremento del turismo, el comercio en la frontera y la migración. Se vio reflejado en la instalación de diversas industrias locales, casi todas fábricas pequeñas de aceite y grasas, manteca, jabón, medias, hilados, escobas, molinos de harina, despepitadoras de algodón, la destilería de whiskey, entre otras.1[1].

Sin embargo, estas actividades se truncaron en parte por el inicio de la segunda guerra mundial, cuando se demandaba mano de obra en abundancia, lo cual provocó la migración a Estados Unidos. Por otro lado, la guerra propició la concentración de soldados en Fort Bliss, mismos que visitaban Ciudad Juárez y requerían otro tipo de actividades en las ramas del turismo y los servicios. Se creó -aunque ya existían precedentes- una fuente de empleos y la entrada de divisas por esta vía, que finalmente dieron origen a la transformación de las actividades económicas de la ciudad.

I.2. Concepto de maquiladora

Es el proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera, temporalmente importadas para su posterior exportación, realizado por empresas maquiladoras o que se dediquen parcialmente a la exportación en los términos del Decreto para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

El nuevo Decreto de Maquila define con precisión los conceptos de:

(i) Maquiladora de exportación;(ii) Maquiladora por capacidad ociosa;(iii) Maquiladora por servicios; y (iv) Maquiladora que desarrolle programas de albergue. (8)

Así las cosas, el Decreto de Maquila se refiere a las maquiladoras de exportación, como aquellas empresas a las que “le sea aprobado un programa de operación de maquila y exporte (n) la totalidad de su producción . . . ", independientemente de que el propio Decreto de Maquila (así como el que fue abrogado) permiten la venta en mercado nacional. (9)

Por maquiladora por capacidad ociosa, al igual que el anterior Decreto de Maquila, se entiende a las empresas que estén orientadas a la producción nacional y a las cuales se les apruebe un programa de maquila. (10)

Maquiladora de servicios, como se indicó anteriormente, encontraba su definición en el Decreto de Maquila al referirse a las operaciones de maquiladora en general, ahora el nuevo Decreto de Maquila las define por separado indicando que son aquellas empresas a las que se les aprueba un programa de maquila y cuya finalidad de “la exportación o apoyar a ésta”. (11)

Finalmente, el Decreto de Maquila define también a las maquiladoras que desarrollen programas de albergue, entendiéndose pro las mismas aquellas empresas a las que se les apruebe un programa con la finalidad de realizar un proyecto de exportación, recibiendo tecnología y material productivo del extranjero. (12)

En todos los casos en que mencionamos el término “empresas”, nos referimos a toda persona física o moral que sean considerados residentes para efectos fiscales en México. (13)

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

I.3. Primer maquiladora instalada en México

Breve historia de la industria maquiladora

Instalación

En 1965 se aprobó oficialmente el impulso de la industrialización de la frontera mediante el PIF, que consistió básicamente en la instalación de fragmentos de los procesos productivos de empresas industriales estadounidenses que requerían de uso intensivo de mano de obra. En Ciudad Juárez el PIF fue promovido por un grupo de inversionistas locales. Según Thomas Madison, fue Antonio J. Bermúdez quien contrató a la consultoría Arthur D. Little de México, S.A. (ADL) para estudiar la situación de la ciudad y recomendar una estrategia de desarrollo. El reporte fue emitido en 1964 y "recomendó una estrategia basada en la creación de empleos que requirieran poca experiencia y bajo costo para servir al mercado estadounidense".

En este mismo documento se introdujo el término de "plantas gemelas", que expresaba el potencial de este proyecto, "donde una sola gerencia podría manejar una planta de alta tecnología de capital intensivo en los Estados Unidos y una planta de uso intensivo de mano de obra en el lado mexicano", al cual se agrega el costo tan bajo de la mano de obra mexicana.[4] En los primeros años, la maquiladora tuvo en nuestro país un crecimiento lento pero sostenido, de modo que para 1969 eran 147 las empresas registradas bajo el régimen del PIF y 17 mil el número de empleados.[5]

En 1969 México se había convertido en el país maquilador más importante, "ocupaba el tercer lugar en importancia, sólo detrás de Alemania occidental y Canadá, adelante de Honk Kong, Taiwán y Corea, así como de los demás países europeos".[6] Para 1970 en Ciudad Juárez se encontraban instaladas 22 empresas que daban empleo a 3135 trabajadores."[7] El origen del capital de las primeras empresas maquiladoras que se instalaron en Ciudad Juárez fue cien por ciento extranjero, entre ellas RCA, Coilcraft, Hatch, Vestamex y Acapulco Fashion.

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

Algunas empresas mexicanas también se acogieron al régimen de importación temporal de la maquiladora, como Maderas Selectas y Molduras, Maderería del Valle y Molduras de Pino. Al iniciar la década del 70 la industria maquiladora mostraba ya su gran importancia. En un acuerdo establecido en 1971 se creó el marco legal del fomento a la industria maquiladora. El gobierno de Luis Echeverría ratificó la decisión de estimular a la industria maquiladora y de considerarla como eje prioritario de desarrollo en las ciudades fronterizas, aunque ésta permaneciera desligada del proceso de desarrollo nacional.

Las ventajas que ofrecía para la frontera así como las necesidades de la industria estadounidense, son quizá los factores más importantes que explican la instalación y desarrollo de la maquiladora. A principios de 1971 empezaron a llegar empresas dedicadas al ensamble de artículos eléctricos y electrónicos, como Convertors, Sylvania, Centralab, AMF y Ampex, y las dedicadas a la industria textil y del vestido.[8] Este crecimiento aumentó considerablemente y siguió durante 1972, 1973 y 1974.[9]

La crisis estadounidense de sobreproducción y reducción de ventas que afectó la economía de ese país, se vio reflejada en las maquiladoras. Tuvo distintas manifestaciones en las diferentes plantas maquiladoras de Ciudad Juárez: cierre de plantas, despidos masivos, suspensiones temporales y reducciones en la jornada de trabajo. Esto ayudó a los empresarios de la maquiladoras a evitar el pago por indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

I.4. Importancia de la maquiladora en México

A partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la manufactura y por ende las empresas maquiladoras de exportación son una fuente generadora de divisas para el país, sin excluir el número de empleos que ha generado sobre todo en los estados fronterizos y la capacitación constante al personal que labora en ellas.

La consolidación de este tipo de actividades en el mundo, ofrece a los países en desarrollo una buena opción para que a través de las operaciones de subcontratación internacional, sus productos compitan en los mercados externos.

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REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

La dinámica que ha mostrado la Industria Maquiladora de Exportación en México, obedece a la demanda creciente de los mercados externos, y a los resultados de la política económica interna, que ha impulsado la creación de enclaves industriales para la exportación; asimismo, esta dinámica se ha visto reforzada por la instrumentación de un programa fiscal, aduanero y administrativo.

La actividad maquiladora de exportación en el país ha adquirido importancia, puesto que ha permitido a México tener un desarrollo tecnológico, una participación creciente en los mercados internacionales y una capacitación constante para los trabajadores que se emplean en este tipo de industrias.

I.5. Principales Indicadores de la Industria Maquiladora

EMPRESAS INSTALADAS Para octubre el numero de empresas instaladas disminuyo respecto al mes anterior en 2

empresas, y con respecto a enero en –0.14% menos cuatro 4 empresas, no obstante, a tasa

anualizada se tuvo un aumento del 0.22%, es decir de 3 empresas más.

 

P/ Cifras Preliminares a partir de la fecha que se indica.

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Número de establecimientos en activo de la Industria Maquiladora de Exportación 2005-2006

2,795

2,800

2,805

2,810

2,815

2,820

2,825

2,830

Ene-0

5

Feb-0

5

Mar

-05

Abr-0

5

May

-05

Jun-

05

Jul-0

5

Ago-0

5

Sep-0

5

Oct

-05

Nov-0

5

Dic-05

Ene-0

6 P/

Feb-0

6

Mar

-06

Abr-0

6

May

-06

Jun-

06

Jul-0

6

Ago-0

6

Sep-0

6

Oct

-06

  Las entidades con más empresas instaladas a nivel nacional siguen siendo Baja California y Chihuahua estas dos para octubre concentraron a más del 46% del total delas empresas maquiladoras del país, es decir, más de 1, 300 empresas instaladas, mientras que las de menor presencia siguen siendo Sinaloa y Zacatecas ya que estas dos concentraron solo el 0.50% del total nacional, la entidad que sigue teniendo el mayor crecimiento en lo que va del año es el Estado de México con un 23.81% (+5), mientras que el de mayor retroceso fue Zacatecas con –33.33%, una perdida efectiva de 3 empresas.

7

Page 8: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

EMPLEOS GENERADOS La plantilla laboral para el actual mes llego a 1 millón 212 mil 125 personas, esto equivale a

una perdida del 1.31% respecto al mes pasado, sin embargo respecto a enero se ha crecido

en mas de 39 mil empleos, lo anterior muestra un crecimiento promedio mensual de 3, 914

empleos, anualmente el numero de empleos creció un 2.8%.

 

P/ Cifras Preliminares a partir de la fecha que se indica.

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Personal Ocupado en la Industria Maquiladora de Exportación

1,1001,1201,1401,1601,1801,2001,2201,240

 

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Personal Ocupado en la Industria Maquiladora de Exportación

8

Page 9: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

BALANZA COMERCIAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN Las exportaciones realizadas por la IME en octubre fueron de más de 10 mil 678 millones de dólares, esto representa más del 46% del total de las exportaciones nacionales, adicionalmente estas crecieron más de mil 160 millones de dólares respecto al mes anterior, y en lo que va del año son más de 92 mil 600 millones de dólares, anualmente la tasa de crecimiento es del 20.6%.En el caso de las importaciones estas representaron el 34.5% de las nacionales, al llegar a 8 mil 494 millones de dólares, lo cual significa un aumento del 15.4% con respecto al mes anterior y con un crecimiento anual de más de mil 500 millones de dólares. Lo anterior generó un saldo positivo en la balanza comercial de la IME de más de 2 mil 180 millones de dólares, 1.4% mayor que el mes anterior, con un crecimiento promedio anual de 24 millones de dólares por mes. 

P/ Cifras Preliminares.

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Balanza Comercial de la Industria Maquiladora de Exportación Enero 2003-2006 (millones de dólares)

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

En

e-0

3M

ar-

03

Ma

y-0

3Ju

l-0

3S

ep

-03

No

v-0

3E

ne

-04

Ma

r-0

4M

ay-

04

Jul-

04

Se

p-0

4N

ov-

04

En

e-0

5 P

/M

ar-

05

Ma

y-0

5Ju

l-0

5S

ep

-05

No

v-0

5E

ne

-06

Ma

r-0

6M

ay-

06

Jul-

06

Se

p-0

6

Importaciones Exportaciones

 

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

1,600.01,700.01,800.01,900.02,000.02,100.02,200.0

Ene

-06

Feb

-06

Mar

-06

Abr

-06

May

-06

Jun-

06

Jul-0

6

Ago

-06

Sep

-06

Oct

-06

Saldo de la Balanza Comercial de la Industria maquiladora de Exportación, 2006

9

Page 10: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

Fuente: CNIME con datos del INEGI

Participación de las exportaciones de la IME en el Total nacional, octubre 2006 (millones de dólares)

22,684

10,678

Total Maquiladoras

 La participación de las exportaciones no maquiladoras fue de 11 mil 482 millones de dólares, es decir un 52.93% del total de las exportaciones nacionales, por su parte del total de las exportaciones nacionales el 87.3% fueron exportaciones no petroleras y el resto las derivadas del petróleo, así las exportaciones de la IME llegaron a más del 475 de las totales a nivel nacional.

Exportaciones de maquiladoras, no maquiladoras, 2005-2006

(Millones de dólares)

Periodo Totala/ Maquiladorasa/

No

maquiladorasb/

% de maquiladoras

respecto al total nacional

% de maquiladoras

respecto a las no

maquiladoras

2006/01 19,206.5 8,075.3 11,131.2 42.04% 72.55%2006/02 18,710.8 8,240.1 10,470.7 44.04% 78.70%2006/03 20,961.3 8,663.0 12,298.3 41.33% 70.44%2006/04 19,795.0 8,505.9 11,289.1 42.97% 75.35%2006/05 22,707.0 10,207.8 12,499.2 44.95% 81.67%2006/06 21,291.6 9,127.4 12,164 42.87% 75.03%2006/07 19,875.7 8,941.7 10,934 44.99% 81.78%2006/08 22,825.5 10,600.9 12,224.6 46.44% 86.72%2006/09 20,628.3 9,510.4 11,117.9 46.10% 85.54%2006/10 22,683.9 10,678.1 12,005.8 47.07% 88.94%

a/ Como parte del proceso normal de rev isión de la información publicada, se efectuaron modificaciones a las cifras de

comercio ex terior correspondientes al periodo febrero- agosto de 2005. Tales rev isiones comprenden principalmente

modificaciones de los datos de ex portaciones de petróleo crudo, de productos agropecuarios, de la industria maquiladora y

de productos agropecuarios, de la industria maquiladora y de la industria automotriz, así como de las importaciones de esta última.

b/ Incluy e empresas no maquiladoras, gobierno y otros.

Fuente: Grupo de trabajo integrado por BANXICO-INEGI-SAT y la SE.

 

10

Page 11: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

Saldo de la Balanza Comercial 2000 a Octubre 2006

(millones de dólares)

Exportación Exportacion Participación % Importación Importacion Participación %

Año Total FOB de la IME de la IME Total FOB de la IME de la IME

2000 166,121 79,467 47.84% 174,458 61,709 35.37%

2001 158,780 76,881 48.42% 168,396 57,599 34.20%

2002 161,046 78,098 48.49% 168,679 59,296 35.15%

2003 164,766 77,467 47.02% 170,546 59,057 34.63%

2004 187,999 86,952 46.25% 196,810 67,742 34.42%

2005 214,233 97,401 45.46% 221,820 75,129 33.87%

2006 p/ 208,640 92,619 44.39% 211,799 72,566 34.26%

Fuente: CNIME con datos del INEGI

EMPRESAS POR SECTOR Por grupo procesado la que sigue teniendo el mayor numero de empresas es aparatos y artículos electrónicos y accesorios con 592, y un aumento de 4 empresas con respecto al mes pasado, sin embargo a tasa anualizada perdió 1.5%, es decir, -9 empresas, le sigue textiles y prendas de vestir con 471 establecimientos en activo, no obstante registro una perdida con respecto al mes pasado de –5 establecimientos y de disminuyo en 50 establecimientos en el lapso de un año lo que represento una caída del 9.6%. 

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Número de establecimientos en activo por grupo procesado, Octubre 2006

0100200300400500600700

Alim

ento

s

Text

iles

Cal

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bles

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Jugu

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Otr

asin

dust

rias

Ser

vici

os

 

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Establecimientos y horas-hombre trabajadas en el sector de juguetes de la

IME, 2005-2006

303234363840

2005

/01

2005

/03

2005

/05

2005

/07

2005

/09

2005

/11

2006

/01p

/

2006

/03

2006

/05

2006

/07

2006

/09

0500,0001,000,0001,500,0002,000,000

Establecimientos horas trabajadas

Establecimientos y horas-hombre trabajadas en el sector textil, 2005-2006

010,000,00020,000,00030,000,00040,000,00050,000,000

2005

/01

2005

/04

2005

/07

2005

/10

2006

/01p

/

2006

/04

2006

/07

2006

/10

0

200

400

600

800

horas trabajadas Establecimientos

11

Page 12: Ind Maquiladora

REGULACION EN MATERIA DE MAQUILADORAS/ DECRETO IMMEX/ PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE ARM’S LENGTH Y DE SAFE HARBOR.

 

P/ Cifras Preliminares a partir de la fecha que se indica.

FUENTE: CNIME con datos del INEGI

Industria Maquilladora de Exportación número de establecimientos en activo (2000 - Octubre 2006)

0

1,000

2,000

3,000

4,000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

EMPRESAS Y EMPLEOS POR DISTRIBUCION GEOGRAFICA El estado con mayor crecimiento presentado fue en San Luis Potosí ya que de enero a   octubre logro un

23.34% de aumento en su plantilla laboral, seguido por Durango  con 16.78%, sin embargo entre las

entidades que mayor perdida de personal tuvieron están Coahuila de Zaragoza con más de 1, 700 plazas

menos que enero, esto equivale a una perdida efectiva del 1.78%, caso similar el de Tamaulipas el cual 

tuvo una caída representativa del 0.62%.

 

Cabe mencionar que los estados fronterizos para octubre agruparon a más del 77% del total de la

población ocupada en la IME, adicionalmente dichos estados han tenido un crecimiento de enero a la

fecha de más del 2.47% en su plantilla laboral.

TotalAumento de

plantilla laboral 1/

Perdida de plantilla laboral 1/

Baja California 254,173 15,059 -Chihuahua 310,195 5,771 -Distrito Federal 18,011 470 -Estado de México 3,129 162 -Sinaloa 5,237 4,576 -Tamaulipas 186,881 - -1,162

FUENTE: CNIME con datos del INEGI1/ periodo de Enero a Octubre 2006

Plantilla laboral

 

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Tasa de crecimiento de personal ocupadopor entidad federativa, Octubre 2006

Rotación del

numero de personas

Entidades Ene 06- Oct 06 Oct 05- Oct 06 ocupadas en el año

Aguascalientes 0.49% -14.34% -204Baja California 6.30% 3.19% 655

Coahuila de Zaragoza -1.78% -3.56% -296

Chihuahua 1.90% 3.92% 976Distrito Federal -1.07% 35.34% 18Durango 2.68% -16.80% -303Guanajuato 16.78% 19.77% 163Jalisco 9.63% 9.76% 376Estado de México 5.46% 3.95% 10Nuevo León 10.15% 11.62% 659Puebla 7.35% -4.71% -82San Luis Potosí 23.34% 30.12% 290Sinaloa 1.00% 13.23% 51Sonora 5.55% 10.31% 677

Tamaulipas -0.62% -1.31% -207

Yucatán -5.37% -6.10% -143Zacatecas -1.09% -15.02% -82

Otras entidades federativas 1/ 0.27% 0.14% 4

1/ Incluye Playas de Rosarito

2/ promedio mensual de crecimiento del numero de personal ocupado durante

el periodo Oct 05 - Oct 06

el signo (+) significa aumento del personal ocupado en el mes

el signo (-) significa una disminución del personal ocupado en el mes

Fuente: CNIME con datos de INEGI.  

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Estimado(a) : jose aguirre

Los datos que usted solicitó, se encuentran disponibles de manera gratuita en el sitio del INEGI en la siguiente dirección:

INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIONhttp://dgcnesyp.inegi.gob.mx/cgi-win/bdieintsi.exe/NIVJ15#ARBOL

La Estadística Mensual de la Industria Maquiladora de Exportación(EMIME) se ha dejado de generar, debido al decreto publicado el pasado1° de Noviembre de 2006 respecto al Fomento de la IndustriaManufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), con el cual se integró en un solo Programa los correspondientes al Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y al deImportación Temporal para Producir Artículos de Exportación,denominado PITEX.

Derivado de lo anterior no es posible distinguir a las unidades activas que disponen de un programa de maquila de exportación y por lo tanto no es factible seguir generando los resultados de la EMIME.

Por otra parte, conviene señalar que el INEGI está incorporando a la Encuesta Industrial Mensual (EIM) las principales unidades económicas que disponen del nuevo Programa IMMEX, además de aquellas que realizan actividades de transformación y no disponen de algún Programa de Fomento de la Secretaría de Economía, de tal manera que se pueda ofrecer a los usuarios una medición sobre la Industria de Manufacturas en su conjunto. Los resultados de esta fusión se darán a conocer en 2009; mientras tanto se continuará dando seguimiento a la actividad manufacturera de transformación a través de la actual Encuesta Industrial Mensual.

Le recordamos que este servicio tiene como objetivo proporcionar orientación sobre los productos y servicios que genera el INEGI, así como un dato específico, estadístico y/o geográfico solamente a nivel nacional o estatal, derivado de la información disponible en medios electrónicos de 1990 a la fecha.

Con gusto esperamos atenderlo nuevamente, reciba un cordial saludo.México cuenta con el INEGI

Biblioteca Emilio Alanis Patiño Teléfono 01 800 111 4634

La información que usted solicitó fue:todo la informacion estadistica referente a la industria maquiladora de exportacion.

Gracias

2008, Año de la Educación Física y el Deporte

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I.6. Ventajas de operar en México.

México otorga diversos beneficios fiscales a los exportadores, como no pagar el Impuesto al Valor Agregado en la importación temporal de insumos, para su incorporación a productos mexicanos que después se venden de nuevo al exterior.

El Programa IMMEX es un instrumento que permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

En noviembre de 2006, entró en vigor el Decreto IMMEX, que agrupa bajo un solo marco legal a todas las empresas que gozan de beneficios fiscales para la exportación; reduce los costos asociado a las exportaciones y permite la adopción de nuevas modalidades para hacer y operar negocios.

Actualmente bajo este programa operan unas 6,300 empresas, que representan el 85% de las exportaciones manufactureras mexicanas y dan empleo al 54% del personal de esta industria.

I.7. Personal ocupado por la Industria Maquiladora en principales estados.

En la denominada industria maquiladora de exportación (IME), que para 2006 empleó a 1 millón 170 mil 962 personas en 2 mil 783 establecimientos en la frontera norte de México, se estima que se cierren 175 establecimientos y la población ocupada disminuya 4.8 por ciento, es decir, 55 mil 726 trabajadores.

En Ciudad Juárez –donde se emplean 236 mil 293 personas– se prevé un decrecimiento de 12 establecimientos de la IME con una pérdida de 347 empleos. Durante diciembre de 2007, se perdieron 15 mil empleos en Chihuahua, 3 mil más que en 2006.

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“Si el Estado no desarrolla una política industrial, el modelo maquilador consolida nuestra dependencia frente a las fluctuaciones de la economía estadunidense, y nos subordina más a su ciclo económico”, señala Cuauhtémoc Calderón, de Estudios Económicos del Colef.

El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación prevé que el crecimiento de la IME se ubique entre el 4 y 5 por ciento para este año. Su presidente, César Castro, aseguró –en nota publicada por La Jornada el 25 de febrero– que en lo que va de 2008 no se afectaron los ingresos para la IME por la baja expansión económica en Estados Unidos. Por el contrario, la maquila genera recursos por 45 mil millones de dólares.

En relación con la exportación, el Colef vaticina que la maquila exportará 9.3 por ciento más y el resto de las divisiones aumentarán sus exportaciones en 7.9 por ciento. Aún así se observarán pérdidas por 21 millones de dólares y habrá contracciones en el comercio exterior por menos 10.5 por ciento en exportaciones y menos 11.8 en importaciones.

I.8. Crecimiento de empleos en la industria maquiladora por las principales ciudades.

México.- Este año, la industria maquiladora de exportación alcanzará un crecimiento de entre 5.0 y 6.0 por ciento, similar al de 2007, debido a la crisis hipotecaria en Estados Unidos y a la mayor carga tributaria derivada por la aplicación del Impuesto Especial a Tasa Unica (IETU). Así lo dio a conocer el nuevo presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), César Castro, quien detalló que tal crecimiento del sector implicará la instalación de sólo ocho nuevas plantas y apenas 44 mil nuevos empleos.

En ese sentido, pidió al gobierno federal certeza fiscal en el país, ya que existe un entorno de alta incertidumbre en materia de inversión. Lo anterior, explicó, porque el decreto maquilador para compensar los efectos del IETU sólo tiene vigencia hasta 2011, cuando lo oportuno para atraer inversiones es contar con un entorno certero al medio y largo plazos.

"Se requiere trabajar en cuanto a la vigencia de estímulos fiscales al 2011 y en las reglas de carácter general con relación al monto de los estímulos fiscales otorgados mediante el decreto presidencial del 5 de noviembre del 2007", subrayó.

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César Castro insistió en que la industria maquiladora requiere del mayor número de incentivos y apoyos necesarios con miras a recuperar el ritmo de crecimiento de dos dígitos que alcanzaba en la década de los 90.

Ese crecimiento se daba precisamente antes de la crisis de 2001, cuando se registró una importante fuga de maquiladoras y que provocó que hoy en día el número de plantas sea 27 por ciento menor a la cifra registrada en el año 2000, acotó.

Es decir, añadió, mientras que al inicio de la presente década se tenían contabilizadas tres mil 590 plantas y al cierre del 2007 se habrían sumado dos mil 819 unidades, para 2008 la expectativa es que la cifra alcance los dos mil 827.

La desaceleración de la actividad económica estadounidense traería consigo una menor creación de empleos formales en México este año, particularmente en los sectores relacionados con el ámbito externo, cuya tendencia decreciente se observa desde finales del año pasado, afirmaron analistas y dirigentes empresariales del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

Armando Paredes, presidente del organismo, expresó que el gobierno federal no ha presentado un plan estratégico para evitar los efectos de la desaceleración de la economía estadounidense.En tanto, Héctor Rangel Domene, presidente del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), estimó que a consecuencia del ajuste a la baja en el crecimiento de la economía para 2008, se perderán 280 mil empleos durante este año. Explicó que en 2007 se crearon cerca de 780 mil empleos, con un crecimiento de la economía de 3.4%, pero ahora se estima en 2.7%, por lo cual “la creación anual de empleos se ubicará alrededor de 500 mil”.

Ante esta situación, sugirieron al gobierno mantener e incluso bajar los costos de energía que pagan los industriales, a fin de mitigar el efecto negativo de una posible recesión económica en Estados Unidos y su impacto en México.

Entre los sectores que se verán afectados por una menor demanda de Estados Unidos, a decir de economistas, están los relacionados con la industria manufacturera, especialmente la industria maquiladora, que según cifras del INEGI abarca a alrededor de 2 millones de trabajadores.

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“El empleo en la industria manufacturera, reporta descensos desde el último trimestre de 2007; en consecuencia, los ajustes adicionales dependerán de la profundidad que presente la desaceleración estadounidense”, explicó Raúl Feliz, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Sin embargo, se espera que sean los sectores que se han venido desacelerando los que reporten las mayores pérdidas.

Eduardo Torres, economista para México de BBVA-Bancomer, expresó que entre los sectores más perjudicados por una recesión en EU se encuentran las industrias textil, juguetera y de artículos deportivos, las cuales han perdido terreno en las exportaciones a esa nación.

Ambos economistas coincidieron en que el sector de la construcción, principalmente la infraestructura, podría amortiguar el empleo y crecimiento en México.

En México, la industria manufacturera contribuye con 16.5% ó 7 millones de los empleos del país y la construcción con 8.4% ó 3.6 millones de personas, con lo que la industria en su conjunto genera 26% de las fuentes de trabajo; en tanto el sector servicios lo hace con 60% ó 25.6 millones de trabajos, según datos del INEGI.

Para los economistas, el empleo en el sector servicios, que contiene a las telecomunicaciones, el transporte aéreo y el turismo, entre otros, mantendrían su dinamismo este año.

“Pese a la desaceleración reportada en los últimos dos meses, la industria automotriz mexicana sigue siendo un sector atractivo para invertir”, expuso Eduardo Torres.

Además, las regiones de playa o donde se están creando desarrollos inmobiliarios para residentes extranjeros, podrían continuar creciendo este año, indicó el analista.

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I.9. Balanza de intercambio comercial con y sin maquiladoras.

La balanza comercial Balanza de pagos al primer trimestre de 2007

En el primer trimestre del año el país exportó mercancías por 60 mil 142 millones de dólares, pero importó por 62 mil 782, cifras cuya diferencia nos da el saldo deficitario mencionado de -2 mil 640 millones de dólares (Gráfico 3). En el trimestre, la balanza comercial petrolera fue positiva en 3 mil 747 millones de dólares y la no petrolera fue negativa en -6 mil 478 millones.

Las exportaciones petroleras del trimestre aún siendo muy altas (8 mil 478 millones) fueron-14.9% menores a las equivalentes de 2006.

De las ventas al exterior de productos no petroleros, las exportaciones agropecuarias ascendieron a 2 mil 167 millones de dólares (-5.7% inferiores a las de un año antes), las de minerales fueron por 392 millones (52.9% más que en 2006), y las manufactureras totalizaron 49 mil 104 millones (0.6% más).

De las importaciones, las de mayor crecimiento continúan siendo las de bienes de consumo (11.1%), seguidas por las adquisiciones de bienes de capital (8.9%) y por las de bienes intermedios (insumos para la producción), con mucho las más importantes, con un crecimiento de 7.3% (Gráfico 3).

Las cifras separadas de la industria maquiladora de exportación, que nos permitían diferenciar este segmento del resto de la industria manufacturera, desaparecen a partir de este año (favor de ver la nota en gráfico 3); esta fusión parece indicar la claudicación definitiva del gobierno por impulsar una integración industrial en el país, así como el reconocimiento de que la nación es ya de hecho una gran maquiladora sin más directriz ni política industrial que la volátil conveniencia de las trasnacionales. Trágico sino el nuestro con una clase gobernante que ve al México futuro como una isla Caimán.

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Año 2008

En enero, la balanza comercial tuvo un déficit preliminar de dos mil 157 millones de dólares, superior en 448 millones al de igual mes de 2007. Las importaciones sumaron 24 mil 419 millones, con un incremento anual de 18 por ciento, mientras que las exportaciones ascendieron a 22 mil 262 millones, con un crecimiento de 17.2 por ciento. Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señalan que las exportaciones petroleras avanzaron 58.2 por ciento a tasa anual, al totalizar cuatro mil 141 millones de dólares, en tanto que las no petroleras aumentaron 10.6 por ciento, para ubicarse en 18 mil 121 millones.

I.10. Marco legal de la Industria Maquiladora de Exportación.

El marco jurídico del Programa de Maquila de Exportación, incluye los ordenamientos y disposiciones legales y fiscales siguientes:

1. Decreto para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre del 2006.

2. Ley Aduanera y su Reglamento.

3. Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y sus Reformas.

4. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento.

5. Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas.

6. Código Fiscal de la Federación y sus Reformas.

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I.11. Aspectos contables especiales de las Maquiladoras en México.

En términos generales, podemos decir que los estados financieros de las maquiladoras pueden formularse apegados a las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF’s) ó principios de contabiliad Americanos (US GAAP) y/o con base a Normas Internacionales.

Sin embargo, por la naturaleza de las operaciones que llevan a cabo las maquiladoras, existen situaciones especiales cuyo manejo contable puede diferir de lo tradicional.

Estas situaciones especiales normalmente se presentan en los siguientes rubros de los estados financieros:

a) Inventarios

Inventarios en consignación

Normalmente los inventarios no son propiedad de las maquiladoras y como consecuencia estos no son registrados en la contabilidad de la maquiladora. (inventarios en consignación)

Los inventarios se reciben en consignación, para ser utilizados de acuerdo con las instrucciones de la Casa Matriz. Esto significa que los inventarios siguen siendo propiedad de la Matriz y por lo tanto estos forman parte de la contabilidad de la Matriz.

Bajo este esquema, la maquiladora no presenta en sus estados financieros, el rubro de inventarios. Ya que la totalidad de sus inventarios será retornada al extranjero transformados de acuerdo a instrucciones de la matriz.

Inventarios propios

Existen casos en los cuales la maquiladora adquiere parte de los inventarios. Esto sucede cuando la matriz decide que los productos de la maquiladora sean realizados parcialmente en México.

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En dicho caso, los inventarios adquiridos por la maquiladora se asimilan a los adquiridos por cualquier empresa industrial y en consecuencia, se utilizarán en la producción, para posteriormente ser destinados a la venta de acuerdo a las instrucciones de la casa matriz.

La maquiladora al ser propietario del inventario, deberá reflejar en los estados financieros el valor del inventario. Es decir, en el balance general y en el estado de resultados por el consumo de los mismos (costo de lo vendido).

El valor de los inventarios se determinará con base en el sistema de costos elegido, histórico o predeterminado, y utilizando cualquiera de los métodos de valuación mas comunes.

b) Maquinaria y equipo

Maquinaria y equipo en comodato

Es este caso, la maquiladora y la casa matriz celebran un contrato de comodato en el cual se precisa que la casa matriz sigue siendo propietaria de la maquinaria y equipo, y que la maquiladora puede usarlo sin costo alguno por el periodo establecido en el contrato.

Al ser propiedad de la casa matriz, el registro contable de los mismos seguirá en los libros de la casa matriz y por tal motivo no forman parte de la contabilidad de la maquiladora.

Maquinaria y equipo propio

Cuando sea propiedad de la maquiladora, se sujetara a las reglas de valuación, presentacion y revelación que establecen las NIF.

c) Reconocimiento de ingresos

Las Normas de Información Financieras Mexicanas, no regulan el reconocimiento de ingresos de maquiladoras. Por tal motivo, y de acuerdo con dichas normas de ausencia de normatividad, se pueden aplicar en forma supletoria las Normas Internacionales de contabilidad NIC 18.

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En las NIC 18, se mencionan diversos métodos para el reconocimiento de ingresos cuyo objetivo es repercutir los costos de manufactura o ensambre de la maquiladora a la Matriz.

En la práctica, el método que mas aplican las maquiladoras para el reconocimiento de ingresos consiste en facturar los costos y gastos incurridos, y agregar un porcentaje (MARK UP) de utilidad convenido y/o el que resulte de la aplicación de las disposiciones fiscales relacionadas con precios de transferencia y/o safe harbor.

d) Información con base a US GAAP y/o NIF

Normalmente los usuarios principales de la información financiera de las maquiladoras es la Matriz, en consecuencia, la información de referencia puede ser solicitada conforme a la unidad monetaria y normas de información aplicables al domicilio de la Matriz. Esta información puede discrepar de la obtenida conforme a las Normas de información financiera mexicanas, pues en algunos casos el tratamiento contable de las NIF, US GAAP y NIFF, puede ser diferente.

Es importante comentar, que de acuerdo a las Leyes Mexicanas, la maquiladora establecida en México, debe manejar su contabilidad en pesos. Cuando la casa matriz requiera información con base a NIF y unidad monetaria de su país de origen, la maquiladorá podrá proporcionarle dicha información en forma paralela o por el periodo de que se trate.

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Capítulo II. Análisis esquemático del Decreto para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación (IMMEX) del 1 de noviembre del 2006

II.1. Definición

El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias

Grafica de operación tradicional de la maquiladora

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SERVICIOS:SERVICIOS:

• Administrativos

• Soporte Técnico

EN CONSIGNACION:EN CONSIGNACION:

• Materia Prima

EN COMODATO:EN COMODATO:

• Maquinaria y equipo

IMPORTACION IMPORTACION TEMPORAL:TEMPORAL:

• Materia Prima

TRANSFORMACION DE TRANSFORMACION DE BIENES:BIENES:

• Bajo el programa IMMEX

EXPORTACION:EXPORTACION:

• Plazo de 6 o 12

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Objetivo

Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen nuestros principales competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la arena del comercio internacional. Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México

II.2. Beneficiarios

La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.

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II.3. Beneficios

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:

I. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

II. Contenedores y cajas de trailers.

III. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

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II.4. Tipos de programas IMMEX (modalidades)

• I.- Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;• II.- Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;• III.- Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;• IV.- Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y• V.- Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

Empresa Certificada

ARTÍCULO 6.- Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes:

I.- Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa;

II.- Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto;

III.-Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías;

IV.-Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

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V.- Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos;

VI.-Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;

VII.- Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT;

VIII.- Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

IX.-Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

X.- Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y

XI.-Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general.

Aprobación de programa PROSEC

La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.

II.5. Vigencia.

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La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.

II.6. Plazos de permanencia

Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

I.- Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a

consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.d) Etiquetas y folletos.

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Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses y, tratándose de las comprendidas en los Anexos II y III de este ordenamiento, el citado plazo será hasta por doce meses.

Tratándose de las mercancías a que se refiere esta fracción que se encuentren comprendidas en el Anexo III del presente Decreto, únicamente cuando se destinen a las actividades a que se refiere el artículo 5, fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

II.- Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III.-Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y

refacciones destinadas al proceso productivo.b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la

investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto.

II.7. Compromisos.

Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

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Quienes importen temporalmente mercancías al amparo de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 24.- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:

I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;

II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado;

III. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;

IV.Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados;

V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;

VI.Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa;

VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:

a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio fiscal;

b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio, y

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c) De la suspensión de actividades, en un término que no excederá de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspendan sus operaciones.

VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.En el caso de que las coordenadas geográficas no correspondan a lo señalado en el Programa o no se atienda la visita que para validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios, se considerarán como no localizados;

IX. Llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del presente Decreto, y

X. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.

ARTÍCULO 25.- La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo. Para la presentación de dicho reporte, la Secretaría realizará la verificación a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto.

Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.

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Para los efectos del presente artículo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

I. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa suspendidos por la falta de presentación del reporte a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, y

II. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa cancelado.

La presentación de este reporte no exime a los titulares del Programa de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría deberá considerar la información que requiera el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para su integración al Sistema Nacional Estadístico, así como aquélla que requiera cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco de México.

ARTÍCULO 26.- Las empresas a las que se les autorice un Programa deberán proporcionar a la Secretaría y al SAT la información que les soliciten y que esté relacionada con el programa autorizado. Asimismo, deberán dar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que realicen los actos necesarios para verificar el cumplimiento del Programa.

Adicionalmente, la empresa con Programa deberá poner a disposición y facilitar al agente aduanal al que le encomiende los trámites de sus operaciones de comercio exterior, la información y documentación respectiva que le permita al agente aduanal dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a la Ley, así como para asegurar que la empresa con Programa cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

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II.8. Reportes.

El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 17.- Las empresas deberán presentar ante la Secretaría los trámites relacionados con el Programa, a través de medios electrónicos observando las disposiciones aplicables en la materia

II.9. Trámite IMMEX.

Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden ser realizados en las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.

Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:

A) Programa Nuevo.

Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente:

- Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.- Registro Federal de Contribuyentes activo.- Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus

operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

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Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente documentación:

1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.7. Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).8. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX Controladora de Empresas, presentar:

- Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaría de la sociedad controladora y las controladas (original y copia).

- Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).

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- La documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de este apartado, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y

- Los contratos de maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas, tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante Notario (original y copia), y

- La autorización como empresa certificada (copia), otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.9. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX de Terciarización, presentar:

- Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización, donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

- La(s) empresa(s) que solicite(n) el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberá(n) contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.10. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la autorización del Programa IMMEX para la importación temporal de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar a su solicitud la siguiente documentación:

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I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:

La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; la maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial; La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas; Los productos que elabora, y El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

*El programa IMMEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx/?P=777 o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de alta densidad o un CD.

B) Ampliación de Programa.

Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE y presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.

1. Ampliación de Programa IMMEX para producto no sensible. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la ampliación de un Programa IMMEX para la importación temporal por primera vez de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar la siguiente documentación.

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I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;Los productos que elabora, yEl número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

II.10. Aprobación o ampliación del programa de maquila.

Empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) vigente

 

Cuando requieran notificar el cambio de razón social y Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de realizar sus operaciones aduaneras, mantener actualizado su programa IMMEX y continuar gozando de los beneficios del mismos, que son: importar temporalmente mercancías sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, y de las cuotas compensatorias, en su caso.

Dependencia u organismo responsable del trámite

 

Secretaría de EconomíaDirección General de Comercio Exterior Insurgentes Sur 1940, P. H.Colonia Florida CP 1030, México, D. F

Vigencia  Concepto  -- Vigencia --  Indeterminada  Observaciones

  El programa estará vigente mientras el titular del mismo continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX.

II.11. Plazos para resolver solicitud de maquila y submaquila.

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La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámites relacionados con un Programa, el plazo será de diez días hábiles

Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Los programas estarán vigentes mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente Decreto

ARTÍCULO 9.- Una vez notificada la autorización de un Programa, la Secretaría transmitirá de manera electrónica los datos que permitan identificar a la empresa correspondiente, a efecto de que el SAT la inscriba automáticamente en el padrón de importadores a que se refiere la Ley

II.12. Ventas a Mercado nacional de maquiladoras.

Año % de valor total de sus exportaciones del año anterior

1994 55%1995 50%1996 65%1997 70%1998 75%1999 80%2000 85%2001- actual No estan sujetas a ningún

límite, por lo que se podrá destinar la totalidad de su producción a Mercado nacional. (Derogada el 1 noviembre del 2001)

A partir de 1 nov 2001 70%

De acuerdo al Decreto IMMEX publicado el 1 de noviembre del 2006, aplicable apartir del dia 13 del mismo, se señala lo siguiente:

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ARTÍCULO 11.- La Secretaría autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:…f) El compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.ARTÍCULO 24.- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:

Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;

ARTÍCULO 25.- La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo. Para la presentación de dicho reporte, la Secretaría realizará la verificación a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto.

II.13 Obligaciones en materia de pago de los impuestos de comercio exterior.

Obligados

ARTÍCULO 14.- Quienes importen temporalmente mercancías al amparo de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:

I.- La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II.- La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o

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III.- La que establecen los Programas de Promoción Sectorial siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.

No obligados

ARTÍCULO 15.- Para los efectos del artículo anterior, no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en los casos siguientes:

I.- En la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporten;

II.- En importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción II del presente Decreto;

III.-En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América;

IV.-En la importación temporal de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, del presente Decreto, de países no miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;

V.- En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;

VI.-En la importación temporal de mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado.Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta o retorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, tales como

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operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; al acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos;

VII.- En la importación temporal de mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos, y

VIII.-En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la Tarifa, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.

Diferimiento del pago

ARTÍCULO 16.- Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del impuesto general de importación, siempre que cumplan con lo que señale el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías.

II.14. Requisitos del control de inventarios.

Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el artículo 24, fracción IX del presente Decreto.El sistema automatizado de control de inventarios conforme a este rubro, deberá permitir por lo menos:

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A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

B. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

C. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

I. ESTRUCTURA DEL SISTEMA.

A. CATÁLOGOS.1. Datos Generales del Contribuyente.2. Materiales.3. Productos.

B. MÓDULO DE ADUANAS.1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones

temporales).2. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos,

destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).3. Módulo de Activo Fijo.

C. MÓDULO DE PROCESO.1. Módulo de Explosión de Materiales2. Módulo de Descargos

D. MÓDULO DE REPORTES.1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

II. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA:

A. DESCRIPCIÓN DE LOS CATÁLOGOS:1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1.Denominación o razón social.1.2.Clave del RFC.1.3.Número de registro o autorización expedido por la

Secretaría de Economía, para operar como:1.3.1. Maquiladora.1.3.2. PITEX.

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1.4.Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, nú77mero, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en el numeral 1.1 y 1.2 deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.

2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del Programa y deberá indicar:2.1.Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía

de conformidad con la Tarifa.2.2.Descripción del material: descripción comercial del

material.2.3.Unidad de medida de la Tarifa: la unidad de medida que

corresponda de conformidad con la Tarifa.2.4.Tipo de material: identificar para cada material que se

utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:2.4.1. Material Directo que incluye materias

primas, partes y componentes.2.4.2. Material indirecto que incluye los materiales

consumibles en el proceso.

3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del Programa.3.1.Fracción arancelaria: La que corresponda a la mercancía

de conformidad con la Tarifa.3.2.Descripción del producto: descripción comercial del

producto.3.3.Unidad de medida de la Tarifa: la unidad de medida que

corresponda de conformidad con la Tarifa.

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3.4.Lista de materiales por producto: deberá contener, conforme a los sistemas de costeo interno de la empresa, los materiales que se incorporan en la producción de cada unidad de mercancía de exportación. La lista de materiales deberá incluir lo siguiente:3.4.1. Datos de cada material utilizado en la

producción del producto, conforme al catálogo de materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2.

3.4.2. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.3., utilizado en la producción del producto, indicando el porcentaje de mermas.

B. DESCRIPCIÓN DE LOS MÓDULOS DE ADUANAS:

1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:1.1.Número de pedimento (clave de aduana/sección de

despacho, patente y no. de documento).1.2.Clave del pedimento.1.3.Fecha de entrada declarada en el pedimento.1.4.País de origen de la mercancía.1.5.Tasa del impuesto de importación aplicable a la

mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:1.5.1. Tasa general de la Tarifa.1.5.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de

libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.

1.5.3. Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

1.5.4. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

1.6.Factura comercial.1.7.Valor en aduana de la mercancía.

2. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:2.1.Número de pedimento (clave de aduana/sección de

despacho, patente y no. de documento).2.2.Fecha del pedimento.2.3.Clave del pedimento.

2.4.País de destino de la mercancía.

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2.5.Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.2.6.Factura comercial.2.7.Valor comercial de la mercancía.

3. Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:3.1.Fracción arancelaria: la que corresponda de conformidad

con la Tarifa.3.2.Descripción de la mercancía: proporcionar una

descripción de la mercancía que incluya, la marca, modelo y número de serie, en el caso de maquinaria y equipo.

3.3.Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y no. de documento).

3.4.Fecha del pedimento.3.5.Clave del pedimento.3.6.País de origen de la mercancía.3.7.Tasa del impuesto de importación aplicable a la

mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:3.7.1. Tasa general de la Tarifa.3.7.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de

libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

3.7.3. Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

3.7.4. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

3.8.Valor en aduana de la mercancía.

C. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO DE PROCESO. Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del Programa y deberá permitir relacionar las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un período específico. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida que corresponda a la mercancía de conformidad con la Tarifa.

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1. Módulo de Explosión de materiales: A través de este módulo se deberá indicar para cada uno de los productos, registrados en el catálogo de productos, qué cantidad de materiales se le incorporaron, los desperdicios que se generaron en el proceso y el porcentaje de mermas.

2. Módulo de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan identificar los pedimentos que amparen la importación que se deberán ver afectados, con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.2.1.Calcular las cantidades de cada mercancía utilizada en la

producción de las mercancías exportadas, retornadas, transferidas o por las que se efectuó el cambio de régimen, multiplicando la cantidad de cada mercancía que corresponda conforme a la “Lista de materiales por producto” a que se refiere el Apartado II, numeral 3.4. por la cantidad de cada producto que se indique en el pedimento que ampare la exportación, retorno, transferencia o cambio de régimen, respectivo. Las cantidades deberán de determinarse con base a la unidad de medida señalada conforme al Apartado II, numeral 2.3.

2.2.Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al 2.1., de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:2.2.1. Si la cantidad total de cada mercancía

determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

2.2.2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

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2.3.Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.

D. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO DE REPORTES:

Módulo de Reportes. Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

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Capítulo III. Directrices emitidas por la OCDE.

III.1. Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle)

El principio de Plena Competencia (arm’s Length Principle), es una norma internacional que debe ser utilizada para la determinación de los precios de transferencia con fines fiscales, tal como lo han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se expone en el artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE de la siguiente forma:

“Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a imposición en consecuencia”.

Con el objeto de aplicar el criterio de la entidad independiente a las operaciones intragrupo (intercompany), los miembros individuales del grupo deben tributar basándose en que sus relaciones mercantiles mutuas actúan de acuerdo con el Principio de Plena Competencia. Sin embargo, las relaciones entre los miembros de un grupo multinacional pueden permitirles establecer condiciones especiales en sus relaciones intragrupo que diferirían de aquellas que hubieran sido establecidas, de haber actuado como empresas independientes en el mercado libre. A fin de asegurar la aplicación correcta del criterio de la entidad separada, los países miembros de la OCDE han adoptado el principio de plena competencia, bajo el cual deben eliminarse los efectos derivados de la existencia de condiciones especiales en los niveles de beneficios.

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Estos principios de imposición internacional han sido elegidos por los países miembros de la OCDE, con el doble objetivo de asegurar la base imponible apropiada en cada jurisdicción y de evitar la doble tributación, reduciendo así los conflictos entre administraciones tributarias y promoviendo el comercio y la inversión internacionales. En una economía global, la coordinación entre los países es una solución preferible a la competencia fiscal para lograr estos objetivos. La OCDE, en su misión de contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria y de conseguir un crecimiento económico sostenido lo más alto posible en los países miembros, ha venido trabajando continuamente para alcanzar un consenso en los principios de la imposición internacional y evitar así respuestas unilateral a problemas multilaterales.

III.2. Comparabilidad

La comparabilidad es una esencia del principio de plena compentencia, las transacciones controladas son entonces comparadas con transacciones no controladas entre partes independientes.

La comparabilidad es una operación vinculada con una o varias no vinculadas. Estos dos tipos de operaciones son comparables si no existe diferencia alguna capaz de afectar de forma importante al factor que se ha examinado en la metodología (por ejemplo, el precio o el margen), o si es posible efectuar ajustes necesarios bastante precisos que eliminen los efectos sustanciales de cualquier diferencia (directrices de la OCDE 2001).

Para determinar si las transacciones son comparables es necesario comparar:

1. Los productos, servicios o intangibles.2. Las empresas.3. Las funciones efectuadas (activos y riesgos asumidos).4. Las condiciones contractuales.5. Circunstancias económicas.6. Estrategias de negocios.

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Factores determinantes en la comparabilidad.

a) Características de los activos o serviciosEn general, la similitud en las características de los activos o servicios transmitidos será más relevante cuando se comparen precios de operaciones vinculadas y no vinculadas, pero menos relevantes cuando se comparen márgenes de beneficios.

b) Análisis funcionalEn las relaciones comerciales entre dos empresas independientes, la remuneración reflejara las funciones desempeñadas por cada empresa (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos). Por lo tanto, para determinar si son comparables entre sí operaciones vinculadas y no vinculadas o entidades asociadas e independientes, es necesario comparar las tareas asumidas por las partes. Esta comparación se basa en un análisis funcional que pretende identificar y comparar actividades y responsabilidades, significativas desde un punto de vista económico, que son o van a ser asumidas por la empresa independiente y por la asociada. Con tal fin, se debe prestar particular atención a la estructura y organización del grupo. También será relevante concretar a qué título jurídico el contribuyente ejerce sus funciones.

c) Cláusulas contractualesEn las relaciones comerciales en condiciones de plena competencia, las cláusulas contractuales de las operaciones definen generalmente, de forma expresa o implícita, como se reparten las responsabilidades, riesgos y beneficios entre las partes. En este sentido el examen de los terminos contractuales debe formar parte del análisis funcional al que nos hemos referido anteriormente. Las clausulas de una operación se pueden encontrar, ademas de estar en el contrato escrito, en la correspondencia y en las comunicaciones entre las partes. Cuando no consten por escrito las condiciones contractuales entre las partes, habra que deducirlas de su conducta y de los principios economicos que rigen normalmente las relaciones entre empresas independientes.

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d) Circunstancias económicas.Los precios de plena competencia pueden variar entre mercados diferentes incluso para operaciones referidas a unos mismos bienes o servicios; por lo tanto, para lograr la comparabilidad se requiere que los mercados en que operan las empresas independientes y las asociadas sean comparables y que las diferencias existentes no incidan materialmente en los precios o que se puedan realizar los ajustes apropiados. Como primer paso, resulta esencial identificar el mercado o los mercados considerando los bienes y servicios sustitutos disponibles.

e) Estrategias mercantilesTambién es necesario examinar las estrategias mercantiles al determinar la comparabilidad, con el fin de fijar los precios de transferencia. Estas atenderían un gran numero de aspectos propios de la empresa, como pueden ser la innovación, la aversión al reisgo, la valoración de los cambios políticos, la incidencia de las leyes laborales y vigentes y en proyecto, asi como cualesquiera otros factores que influyen en la dirección cotidiana de la empresa.

III.3. Métodos de Precios de Transfencia.

a) Métodos tradicionales basados en las operaciones

El camino mas directo para determinar si las condiciones establecidas o impuestas entre dos empresas asociadas responden a las de plena competencia, consiste en comparar los precios facturados en operaciones vinculadas entre esas dos empresas asociadas con los precios facturados en operaciones comparables entre dos empresas independientes.

Los diferentes métodos tradicionales basados en las operaciones tal como los define la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE, son: (incorporados en la LISR art. 216)

1. Método de precio libre comparable no controladoConsiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

2. Método de Precio de Reventa

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Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el porciento de la utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El porciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

3. Metodo de costo adicionadoConsiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. El porciento de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

b) Otros MétodosLa Guía de Precios de Transferencia de la OCDE ofrece un estudio de los planteamientos que podrían emplearse para aproximarse a las condiciones del pricipio de plena competencia cuando los métodos tradicionales de la operación no resultan adecuados si se aplican solos o, excepcionalmente, cuando su aplicación no es posible. El estudio denomina a estas otras alternativas “los metodos del beneficio de la operación”; por ejemplo, métodos que analizan los beneficios derivados de determinadas operaciones entre empresas asociadas. Los unicos métodos basados en los beneficios que satisfacen el principio de plena competencia, son aquellos que resultan compatibles con el metodo de reparto del beneficio y con el metodo del margen neto de la operación, tal como son descritos en estas Directrices.

1. Metodo de reparto del beneficio (reparto de utilidades)Cuando las operaciones de hayan relacionadas, quizá no sea factible evaluarlas de forma separada. En circunstancias similares, empresas independientes podrían decidir la constitución de una sociedad de personas y acordar una formula de reparto de los beneficios.

2. Metodo del Margen neto de la operaciónEste metodo determina, a partir de una base adecuada (por ejemplo, costos, ventas, activos) el margen neto de

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beneficio que obtiene un contribuyente de una operación vinculada. En consecuencia, el metodo del margen neto de la operación se implementa de modo similar al metodo del costo incrementado y al metodo del precio de reventa. Esta similitud significa que, para que el metodo del margen neto de la operación se aplique de forma fiable, debe hacerse de manera compatible con la puesta en funcionamiento de los otros metodos (metodo del costo incrementado y metodo del precio de reventa).

III.4. Acuerdo de Precios por Anticipado (APA)

La Guia de Precios de Transferencia ofrece un amplio capitulo donde hace referencia a este proceso tan particular y ampliamente recomendado, donde establece que:

Un acuerdo de esta clase permite determinar, previamente a la realización de operaciones vinculadas, un conjunto de criterios apropiados (en particular, el metodo que se ha de utilizar, los elementos comparables y los ajustes que se han de efectuar, asi como las hipótesis fundamentales respecto a la evolucion futura) con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un periodo dado. Un acuerdo previo sobre precios de transferencia puede ser unilateral cunado solo intervienen una administración tributaria y un contribuyente o multilateral cuando intervienen dos o mas administraciones tributarias.

Un APA se inicia formalmente a instancias del contribuyente y supone negociaciones entre el contribuyente, una o mas empresas asociadas y una o mas Administraciones tributarias. Los APA’s tienen por objeto completar los mecanismos tradicionales de naturaleza administrativa, judicial y convencional de resolver los problemas derivados de los precios de transferencia. Pueden ser la máxima utilidad cuando los mecanismos tradicionales fallan o son difíciles de aplicar.

En México, esta disposición esta regulada en el articulo 34-A del Codigo Fiscal de la Federación donde se establece que las resoluciones que se emitan por la autoridad tendran una vigencia de que abarca 4 ejercicios fiscales.

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III.5. Regimen de Protección o Safe Harbor

Al igual que en punto anterior la Guia de Precios de Transferencia de la OCDE nos indica que:

“La aplicación del principio de plena competencia exige la búsqueda de numerosos elementos de hecho y conlleva, a menudo, un amplio magen de apreciación. Posiblemente presente incertidumbre e imponga a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias una pesada carga administrativa que puede agravarse por la complejidad de las reglamentaciones y de las formalidades que los contribuyentes deben respetar. Estos hechos han llevado a los paises miembros de la OCDE a considerar la oportunidad de establecer regímenes de protección en el area de los precios de transferencia.

Las dificultades que suscrita la aplicación del principio de plena competencia pueden ser atenuadas si, en determinados casos, los contribuyentes se adaptaran, en sus precios de transferencia, a un conjunto de reglas simples bajo las cuales los precios de transferencia serian automáticamente aceptadas por la Administración Tributaria nacional. Tales disposiciones se conocen como “regimen de protección” o “safe harbor”. En materia tributaria, un regimen de protección es una reglamentación que se aplica a una categoría determinada de contribuyentes, exonerándolos de ciertas obligaciones contenidas en la legislación tributaria y haciendolos beneficiarios de un regimen excepcional, normalmente mas simple. En el caso concreto de los precios de transferencia, el conjunto de reglas administrativas aplicables a un regimen de protección se sitúa entre la exoneración total, para los contribuyentes seleccionados, de la obligación de ajustarse a la legislación nacional en

materia de precios de transferencia y su reglamentación, y la obligación de conformarse a diversas reglas de procedimiento para poder beneficiarse del regimen de protección. Estas reglas podrían, por ejemplo, imponer a los contribuyentes el establecimiento de sus precios de transferencia o de sus resultados de una determinada manera; por ejemplo, aplicando un método simplificado de

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fijación de los precios de transferencia establecido por la Administración Tributaria, o cumpliendo determinadas disposiciones relativas a la difusión de la información o al registro contable de determinadas cuentas en sus operaciones con empresas asociadas.

Desde un punto de vista practico, el problema mas importante que plantean los regímenes de protección reside en su impacto internacional. Los regímenes de protección podrían afectar la estrategia de determinación de precios por parte de las sociedades. La existencia de objetivos fijados por un regimen de protección puede inducir a los contribuyentes a modificar los precios que habrian cargado en otras circunstancias a las empresas asociadas, con la finalidad de incrementar sus beneficios para cumplir los objetivos y evitar de esta manera la comprobación de sus precios de transferencia en el curso de una auditoria. El riesgo de una declaración en exceso de la renta imponible en el pais que concede el regimen de protección aumenta cuando este pais sanciona fuertemente la minoracion en la declaración o el incumplimiento de los requisitos documentales, lo cual estimula todavía mas a los contribuyentes a actuar de suerte que sus precios de transferencia sean aceptados sin ulteriores revisiones.

En México, el sistema de Regimen de Protección o Safe Harbor se establecio solo para las empresas maquiladoras. Las demas empresas tienen que cumplir con la realización de un estudio de precios de transferencia sin importar su tamaño.

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Capítulo IV. Aspectos fiscales de las maquiladoras en México.

IV.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Como se comento en el capitulo III, la casa Matriz y la Maquiladora pueden acordar un precio de enajenacion de los productos procesados y/o ensamblados (APA). Este ingreso, menos los costos y gastos, arrojarán una utilidad o pérdida contable en la maquiladora.

En condiciones normales, la utilidad se determinará con base en los ingresos menos las deducciones autorizadas.

Sin embargo, en el articulo 216-BIS de la Ley del ISR se señala la forma para determinar los precio sde venta en operaciones de maquila y se dan las siguientes opciones:

Determinar los precios de venta con base en estudios de precios de transferencia.

Que los precios fijados permitan obtener una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) siguientes (Safe harbor o Regimen de protección):

a) El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operacion de maquila durante el ejercicio fiscal.

b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operacion en cuestion, determinados conforma los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Es importante comentar, que a traves de un decreto publicado el 30 de octubre de 2003, se otorga un beneficio a las maquiladoras consistente en reducir del ISR que resulte sobre la utilidad fiscal mayor determinada conforme a los incisos anteriores, el ISR que resultaria de calcular dicha utlidad fiscal aplicando el 3% en ambos casos, es decir, en lugar de aplicar el 6.9% y/o 6.5% sobre la base determinada.

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Derivado de la aplicacion de las opciones anteriores, normalmente se presentan ajustes a la utilidad fiscal determinada por la maquiladora en funcion de ingresos y deducciones autorizadas. La diferencia que nos ocupa se incorpora como un ingreso de la maquiladora y se factura a la Casa Matriz.

Cabe destacar, si la maquiladora realiza ventas en Mercado nacional, debera determinar la utilidad con base en el regimen general de la Ley del ISR, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas.

IV.2. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION (IGI)

Las maquiladoras normalmente importa los inventarios que utilizarán en el proceso de producción o ensamble y la maquinaria y equipo que requieren para desarrollar dichos procesos, en forma temporal libre de aranceles (Impuesto de importación).

Cabe mencionar que las maquiladoras deben retornar al extranjero los artículos importados, antes de que venza el plazo de permanencia establecido por la Ley Aduanera, el cual normalmente es de 6 meses y de un año, según lo aplique.

Si la maquinaria exporta completamente los inventarios importados, mantendrá la exención del impuesto mencionado.

Si la maquiladora vende en territorio nacional una parte de los inventarios importados temporalmente, debera hacer el cambio de regimen temporal a regimen definitivo y proceder a efectuar el pago de impuesto de importación correspondiente.

IV.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La importación de inventarios que realizan las maquiladoras bajo el regimen temporal no son sujetas al pago de este impuesto, de conformidad con el articulo 25 fracción I, de la Ley de referencia.

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Dicho articulo, señla lo siguiente:

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo.

Las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, excepto en el caso del artículo 6, fracción IX del presente Decreto cuya devolución será en un plazo que no excederá de cinco días hábiles; siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Por otro lado, la enajenación de bienes exportados son sujetos a este impuesto y se consideran afectos a la tasa 0%.

El hecho de que la exportación de bienes esté sujeta a la tasa 0%, proporciona a la maquiladora el derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado que les trasladen por los bienes y servicios adquiridos en territorio nacional.

De este acreditamiento se deriva un saldo a favor de impuestos, sobre el cual se puede solicitar la devolución del mismo ante las autoridades correspondientes o compensarlo contra impuestos a cargo, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación, por ejemplo, Impuesto Sobre la Renta, retenciones sobre sueldos y salarios, etc.

Si la maquiladora vende parte de los inventarios procesados o ensamblados en territorio nacional, deberá trasladar el impuesto correspondiente de estas ventas a sus clientes.

Cabe mencionar que en la practica es común utilizar el concepto “operación virtual” cuando la maquiladora y sus clientes son altamente exportadores, a través del cual se puede lograr lo siguiente:

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Que los proveedores nacionales de bienes no le trasladen el IVA a la maquiladora. En estos casos se requiere que el proveedor elabore un documento de exportación virtual y la maquiladora elabore un documento de importación virtual temporal.

Que la maquiladora no traslade el IVA por las ventas realizadas a sus clientes en territorio nacional. En estos casos se requiere que la maquiladora elabore un documento de exportación virtual y el cliente elabore un documento de importación virtual temporal.

Para los estos efectos se requiere comunicación y aceptación de ambas partes.

Ejemplo práctico:

La maquiladora de exportación Harbor Packaging (proveedor nacional) le enajena a la maquiladora de exportación Pluma Nacional, cajas de cartón corrugado. Ambas maquiladoras son “altamente exportadoras”. Dicha enajenación se realiza en territorio nacional, por lo que ambas convienen en realizar una operación virtual, en la que Harbor Packaging realizara un pedimiento de exportación virtual y Pluma Nacional un pedimento de importación virtual. Por dicha operación, Harbor Packaging no trasladará IVA a Pluma Nacional.

Otro procedimiento que se usa en la practica, es que la maquiladora retenga el IVA trasladado por sus proveedores de bienes, cuando se adquieren productos listados en los programas de maquila.

Para estos efectos lo que procede es otorgar o recibir constancia de las retenciones entre las partes.

En el caso de prestación de servicios, tales como agua, luz, profesionales, etc. no opera la exportación virtual ni el procedimiento de retencion antes mencionado.

IV. 4. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

Este impuesto entró en vigor a partir del 1ro. De enero de 2008 y grava la diferencia entre ingresos y deducciones sobre la base de flujos de efectivo.

Esta Ley coexistirá con la Ley del ISR y se deberá pagar el impuesto que resulte mayor al aplicar ambas leyes.

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La tasa que sera aplicable a la utilidad fiscal deerminada para efectos del IETU será la siguiente:

2008:16.50% 2009:17.00% 2010:17.50%

La opción que elijan las maquiladoras para efectos de ISR, ya sea estudios de precios de transferencia (determinación de ingresos) y/o “Safe Harbor” (determinación de la utilidad fiscal), deberá ser la misma opción que elijan para efectos del IETU, sin embargo, para efectos de la determinación de la utilidad fiscal de este ultimo impuesto deberán considerarse los ingresos cobrados y los costos y gastos pagados.

A través de un Decreto relacionado con el IETU, al igual que en ISR, cuando se utilice la opción del “Safe Harbor”, se otorga una reducción de impuesto determinada bajo cierta mecanica establecida en dicho decreto.

Si las maquiladoras tienen inventarios y maquinaria y equipo, de su propiedad, tendran que sujetarse a las reglas de deducción establecidas en esta Ley. En el caso de sueldos y salarios se tendran que sujetar a las reglas de credito establecidas en la Ley.

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Capítulo V. El futuro de las maquiladoras en México.

Desde hace varias décadas las maquiladoras establecidas en México han funcionado como industrias terminales, orientadas concretamente a la producción para el mercado internacional- en especial Estados Unidos.Por lo tanto, la industria maquiladora de exportación (IME) es una actividad desvinculada de la economía nacional que opera como un verdadero enclave productivo.

Desde su establecimiento en la zona fronteriza del país hasta la fecha las maquiladoras no han contribuido a la acumulación sólida de capital en México; además de que poco aportan al desarrollo de la industria nacional (su maquinaria y demás insumos los importan y lo que consumen elaborado en la República Mexicana es menor al 2 por ciento). De las materias primas que consume la industria maquiladora, el 90 por ciento proviene de Estados Unidos y Canadá, menos del 2 por ciento de México y el 8 por ciento restante de los países asiáticos.En cuanto a las características de las maquiladoras podemos ubicarlas de la siguiente manera: 1.- Operan en México como industrias de enclave, desvinculadas de las manufacturas locales; 2.- Su participación en la transferencia de tecnología es escasa y mínimo el desarrollo de los recursos humanos; 3.- Son muy vulnerables a los factores externos como los ciclos de los negocios mundiales y al carácter volátil de las decisiones empresariales de las matrices; 4.- Si bien resuelven necesidades de empleo, como el que demandan los migrantes y residentes del norte, no mejoran el bajo poder adquisitivo -menos en una de las zonas más caras de la República- ya que los pagos no son su principal foco de atracción, y en los últimos años han descendido no sólo los salarios reales sino también los nominales y 5.- Las maquiladoras aporta 1.8 por ciento de las compras totales de materias primas, contenedores y materiales de embalaje.

Entre los efectos de su desvinculación del desarrollo del país, -a la par de la apertura comercial y del fortalecimiento de la actividad maquiladora- México ha resentido en forma un proceso de desindustrialización. Decenas de miles de medianas y pequeñas empresas han cerrado, en tanto el 50 por ciento del total sobreviven en crisis y muchas otras están amenazadas con desaparecer.

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Dominada por las inversiones foráneas -las más estadounidenses, pero también de Japón, Corea, Taiwan, China, Inglaterra, Francia, Holanda, España, Suecia, Alemania, Finlandia, Checoslovaquia y Brasil- la industria maquiladora está integrada por una heterogeneidad de actividades productivas que van desde las plantas de montaje manual, pasando por las de ensamble de productos tecnológicamente avanzados hasta las manufacturas de productos de punta. En ambos casos y de manera creciente varias de las actividades son realizadas mediante procesos flexibles y automatizados.En término de montos y orígenes de capitales sobresalen los norteamericanos, seguidos, aunque muy de lejos, por los mexicanos y en tercer lugar por el capital japonés. No está por demás insistir en que el dominio es de los grandes consorcios transnacionales, que recurren a la relocalización de sus segmentos productivos para aumentar su competitividad e incrementar las ganancias.

La maquilación tiene que ver, asimismo, con la utilización del país como receptor permanente de los desechos industriales de las empresas que, a partir del Tratado de Libre Comercio, se han ido estableciendo en México, ocasionando mayores efectos negativos a la ecología y al medio ambiente nacional; o porque con el TLC la tendencia que seguirá la industria nacional será su desplazamiento por las industrias transnacionales de Estados Unidos y Canadá que se instalen en la República Mexicana, y por la creciente desindustrialización del país; por el desplazamiento de los productores nacionales ante la imposibilidad de competir con el capital externo; por la mayor invasión de la producción externa; por el limitado apoyo a los esfuerzos nacionales para mantener nuestra independencia y soberanía productiva.Otro hecho es que México está corriendo el riesgo de convertirse en una nación atractiva para la inversión externa, que produce para el mercado internacional, pero sin una fuerte y competitiva industria nacional -salvo excepciones, que incluso han sido afectadas, precisamente, por la apertura comercial; con industrias subsumidas al capital de los países altamente industrializados.

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Asimismo, se puede hablar de maquilación, en el sentido del creciente dominio del capital externo en la mayoría de las ramas productivas; por condiciones laborales en las manufacturas, similares a las de las maquiladoras; por la pérdida de diversas conquistas sindicales que tiende a igualar a las industrias con las maquiladoras; por la gran rotación de personal en la industria, al igual que en las maquiladoras; por la gran explotación a que está siendo sometidos los trabajadores que ganan 90 por ciento menos de lo que les costaría a los ineversores en sus países de origen y la imposición de las reglas de producción justo a tiempo, control total de calidad, flexibilidad laboral, círculo de calidad, control estadístico del proceso, utilización creciente de obreros jóvenes, sometidos a extenuantes cargas de trabajo y desechados a los pocos años, etcétera.

Respecto de la taiwanización mexicana la maquilación del país se observa a partir de: 1.- Con la desregulación comercial de los países miembros del TLC el concepto de empresas maquiladoras -aquéllas que importan insumos para transformarlos y reexportarlos-, deja de ser una excepción y tiende a generalizarse; 2.- La apertura de diversas empresas nacionales a la inversión externa y la obligación de los capitalistas a asociarse y convertirse en copropietarios de sus empresas (so pena de perderlas); 3.- El traslado de las empresas norteamericanas y canadienses a territorio mexicano, por las ventajas, garantías y facilidades que se les ofrecen y 4.- La apertura indiscriminada al capital de los socios del TLC, que posibilitará que diversas actividades pasen a sus manos, como está sucediendo, por ejemplo, con la minería, etcétera.

Y también porque con el TLC se pueden multiplicar los problemas generados por las maquiladoras, como los efectos negativos sobre el medio ambiente, sobre la salud de la población y por la escasa posibilidad de insertar a las empresas nacionales en el suministro de bienes y servicios de las nuevas empresas que se establezcan, lo que conlleva su transformación o su debilitamiento y desaparición. Esta noticia fue publicada en 2005-08-25

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El Economista » negociosMéxico empata con China en ventas a EU: OCDEEl economista en jefe del Centro de Desarrollo de la OCDE, Javier Santiso, destacó que México tiene por su cercanía a Estados Unidos una ventaja sobre China muy importante, pero debe mejorar sus infraestructuras entre otros factores para poder competir.

La cuota de mercado que productos chinos y mexicanos se disputan en el mercado estadounidense, sobre todo en materia de manufacturas, se encuentra al 50%, destacó hoy la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El economista en jefe del Centro de Desarrollo de la OCDE, Javier Santiso, dijo que ambos países, principales rivales comerciales en el mercado estadounidense, empataron en los dos últimos años en el rubro de las manufacturas.

Según un indicador de la OCDE, de 100 productos vendidos en Estados Unidos por cada una de estas dos naciones, alrededor de 50 serían mexicanos y la otra mitad fabricados en China en este momento.

“El fenómeno chino es espectacular porque se desplaza muy rápidamente en todos los segmentos manufactureros”, comentó Santiso al subrayar que “México es el país que más competencia directa tiene con China en Estados Unidos en cuanto a manufacturas”.

Por ello y para poder competir, dijo, “la cuestión es especializarte en tu segmento. Por ejemplo, en el segmento automotriz. La cuestión del almacenamiento y la velocidad con la que provees a tu cliente es un factor clave”.

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Santiso afirmó conocer al menos un ejemplo de una empresa europea que abandonó China para implantarse en México, pese a que conocía el país y sus ventajas competitivas.

Según Santiso, México tiene por su cercanía a Estados Unidos una ventaja sobre China muy importante, pero debe mejorar sus infraestructuras entre otros factores para poder competir.

“Tiene ventajas competitivas masivas, está sentado al lado -y nadie se lo va a quitar- de la mayor economía del mundo” comentó.

“Eso es una ventaja, porque México no va a competir por costos salariales que en promedio en América Latina son cuatro veces más grandes que en China”, explicó el experto, antiguo jefe de Estudios del banco español BBVA para América Latina.

“Tiene la ventaja competitiva de la proximidad, la pareja tiempo-espacio, el hecho de poder hacer llegar mercancías muy rápidamente a sus clientes finales y en el tema del almacenamiento”, insistió.

Según Santiso se necesitan solamente cuatro días para que las mercancías lleguen desde el puerto de Manzanillo a un puerto californiano y 24 desde los puertos chinos.

“Esta es una ventaja básica. El problema es que las infraestructuras de México no son tan eficientes como las chinas ni en temas aeroportuarios” dijo.

Según Javier Santiso, “probablemente una de las grandes apuestas estructurales de México esté en las infraestructuras”. Aparte de eso, dijo, lo más urgente es “abrir el mercado en el sector de las telecomunicaciones”.

Sobre el modelo de las maquiladoras para competir con China, señaló que “tiene su sentido, pero si tienes una especialización industrial en segmentos de ventajas comparativas”.

Los datos de ventas de productos manufaturados de México y China a Estados Unidos se recogen en un reporte de la OCDE, que dirige el mexicano José Ángel Gurría, y que será presentado en México en fecha próxima.

Se trata del primer informe que la organización realiza a nivel regional. Hasta el momento sólo había publicado informes sobre México, el

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único país de la región miembro de la OCDE hasta ahora, y sobre Brasil y Chile.

“La idea es que América Latina no desaparezca de la agenda internacional”, explicó el economista que participa con Angel Gurría en el Foro Económico Mundial en representación de la OCDE, organismo que agrupa a las 30 principales economías mundiales.

_Con información de Notimex_

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Bibliografía.

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Glosario.

Aduanas. Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

Agente Aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

Arancel. Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes.

Arancel Ad-Valorem. Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.

Apoderado Aduanal. Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías.

Arancel específico. Es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.

Arancel mixto. Es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.

Autoridad aduanera. Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de una parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

Balanza de pagos. Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.

Base Gravable del Impuesto General de Importación. Es el valor en aduana de las mercancías.

Bienes de una Parte. Son los productos nacionales como se definen en el GATT y aquellos que las partes convengan en un tratado de libre comercio.

Bien no originario. Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.

Bien originario. Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

Clasificación arancelaria. Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores

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y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar.

Código de Valoración Aduanera. Es el Acuerdo para la aplicación del artículo VII del GATT, contenido en los artículos 64 a 79 de la Ley Aduanera de 1998.

Comprador final. Es la última persona que, en territorio de la parte importadora, adquiere los bienes en la misma forma en que serán importados. Este comprador podría no ser necesariamente el usuario final del bien.

Contribuciones. Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios.

Contribuyentes. Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público.

Costo neto. Se refiere a todos los costos menos los de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos financieros

Cuotas compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos.

Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías

Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

Cupos de importación o exportación. Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.

Declaración. Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.

Despacho aduanero. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Dictamen anticipado o resolución. Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.

Empresa. Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.

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Embargo precautorio. Retención de mercancías por no acatarse a lo establecido en la Ley Aduanera.

Fracción arancelaria. Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado.

Franja fronteriza. Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Franquicia. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

Gastos de corretaje. Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la operación.

Impuestos. Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones, contribuciones y derechos.

Impuestos al comercio exterior. Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y externación en el territorio nacional de bienes y servicios.

Infracción. Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley indica.

LAB. Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte, desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.

Ley. Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Mercado común. Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de los países miembros.

Mercancías. Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Mermas. Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.

Normas oficiales mexicanas (NOM) Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de

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finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.

Parte. Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.

Partida. Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.

Patente. Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Pedimento. Solicitud oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permitir la importación y exportación de mercancías a las personas físicas y morales que cumplan con la Ley Aduanera.

Pedimento consolidado. Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.

Precios estimados. Valor presuntivo que se fija a un determinado producto (prohibidos según la regla 7 del GATT) sólo para efectos de determinar el valor en aduana.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.

Recintos fiscales. Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.

Reconocimiento aduanero. Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

Región fronteriza. Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza.

Regla de origen. Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

Reglamento. Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

Reglamentaciones uniformes. Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas

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leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes.

Restricciones no arancelarias. Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.

Resolución de determinación de origen. Significa una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen.

Responsables solidarios. Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.

Sistema armonizado. Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación. 

Territorio aduanero. Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables.

Tiendas libres de impuestos. Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos, situadas donde los viajeros salen al extranjero pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

Tipo de divisa. Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.

Tráfico fronterizo. Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes.

Tráfico interno. Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

Transacción en materia de infracción aduanera. Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.

Transbordo. Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, conl objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

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Tránsito. Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Tránsito aduanero. Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.

Transporte internacional. El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior.

Transporte interno. Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Transportista. Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Turista. Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin  propósito de inmigración. El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses.

Unión aduanera. Entidad constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase las características siguientes:

Un arancel aduanero común o armonizado para la aplicación de este arancel.

La ausencia de percepción de los derechos de aduana y de tasas de efecto equivalente en los intercambios que conforman la unión aduanera de los productos enteramente originarios de estos países o de productos de países terceros cuyas formalidades de importación han sido cumplidas y los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalentees percibidos o garantizados y que no se han beneficiado de una bonificación total o parcial de estos derechos o tasas.

Eliminación de reglamentaciones restrictivas a los intercambios comerciales en el interior de la unión aduanera.

Usuario. Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.

Valor en aduana. Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

 Valor reconstruido. Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas,

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más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Valor de transacción. Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.

Valor CIF. Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor declarado. Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria.

Valor FOB. Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

Vehículo. Cualquier medio de transporte de carga o de personas..

Verificación previa. Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

Visita de recepción y control a bordo. Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.

Vista de aduanas. Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores.

Zona de libre comercio. Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase las características siguientes:

Eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de un país de la zona.

Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera.

Cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica.

Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes aranceles aduaneros y evitar los desvíos de tráfico.

Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la zona.

Zona de vigilancia aduanera. Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar

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medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

Zonas libres Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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