impuestos sobre la circulacion de vehiculos guatemala

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Universidad Mariano Gálvez Guatemala Centro universitario de Huehuetenango Contaduría Pública y Auditoría Legislación Tributaria Impuesto sobre circulación de Vehículos, terrestres, Marítimos y Aéreos INTEGRANTES CARNÉ Gómez Maldonado, Jeackelinne Jeannette 3210-11-5231 Castillo Mendoza, Sender Danilo 3210-11-1291 Paacios Martinez, Karin Dinora 3210-11-5237

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impuesto sobre circulación de Vehiculos Guatemala

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Page 1: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Universidad Mariano Gálvez Guatemala

Centro universitario de Huehuetenango

Contaduría Pública y Auditoría

Legislación Tributaria

Impuesto sobre circulación de Vehículos, terrestres, Marítimos y Aéreos

INTEGRANTES CARNÉ

Gómez Maldonado, Jeackelinne Jeannette 3210-11-5231

Castillo Mendoza, Sender Danilo 3210-11-1291

Paacios Martinez, Karin Dinora 3210-11-5237

Huehuetenango, 2,014

Page 2: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Introducción

El impuesto sobre circulación de vehículos, como veremos a continuación abarca no solamente los automóviles, camiones o los que vemos más comúnmente, sino también incluye a los vehículos marítimos y aéreos, este impuesto se paga de forma anual, y es más conocido por la población como el pago de la calcomanía, aunque lo que se paga no es la calcomanía sino el impuesto y la muestra que dicho impuesto ya esta pagado es precisamente la calcomanía, en este trabajo desarrollaremos a fondo no solo la clasificación de los vehículos, sino también la forma de pago.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Objetivos

General

Examinar de manera sistemática, la ley del impuesto sobre circulación de vehículos y su correspondiente reglamento.

Específicos.

Determinar la clasificación de los vehículos, según la ley en mención. Identificar las tarifas y bases aplicables a cada vehículo. Analizar el correspondiente reglamento en sus aspectos mas importantes.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Índice

Introducción............................................................................................................................................................................ 1

Objetivos.................................................................................................................................................................................3

Ficha Técnica......................................................................................................................................................................... 7

Creación................................................................................................................................................................................. 8

Clasificación de los Vehículos................................................................................................................................................8

Destinos de la recaudación del impuesto sobre la circulación de vehículos........................................................................11

Base imponible y Tarifas...................................................................................................................................................... 15

Vehículos terrestres.......................................................................................................................................................... 17

VEHÍCULOS MARÍTIMOS................................................................................................................................................ 20

AERONAVES.................................................................................................................................................................... 22

Estadísticas.......................................................................................................................................................................... 24

Registro fiscal de Vehículos................................................................................................................................................. 28

Funciones y atribuciones:..................................................................................................................................................29

Inscripción y Control de los vehículos...............................................................................................................................30

Certificado de Propiedad de Vehículos.............................................................................................................................31

Placas de Circulación........................................................................................................................................................... 32

6) Constancia de Revisión de la Dirección General de la Policía Nacional.......................................................................35

De la liquidación del impuesto..............................................................................................................................................35

5

Page 7: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Casos especiales.............................................................................................................................................................. 37

Las personas afectas al pago del impuesto......................................................................................................................38

Infracciones y Sanciones......................................................................................................................................................40

Falta de pago.................................................................................................................................................................... 40

Sin signos distintivos.........................................................................................................................................................40

Ejemplo y ejercicios.............................................................................................................................................................. 43

Conclusiones........................................................................................................................................................................ 46

Recomendaciones................................................................................................................................................................47

Anexos.................................................................................................................................................................................. 48

Por Impuesto Sobre Circulación de Vehículos se pagará 50%.........................................................................................49

La rebaja del 50% en el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) se aplicará en el 2014 y años posteriores, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).....................................................................................49

6

Page 8: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Ficha Técnica

LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS

No. Decreto 70-94No. De Acuerdo

Gubernativo111-95

Tarifas Según las establecidas para cada caso en particularA continuación la de vehículos terrestres particulares

MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO(reformado)

Del año en curso o del año siguiente         2.00%De un año un día a dos años                                1.80%De dos años un día a tres años                          1.60%De tres años un día a cuatro años                         1.40%De cuatro años un día a cinco años         1.20%De cinco años un día a seis años                          1.00%De seis años un día a siete años                          0.80%De siete años un día a ocho años                          0.60%De ocho años un día a nueve años                         0.40%De nueve años un día y más años                          0.20%

Base imponible Según el valor asignado y la clasificación de los vehículos Terrestres Marítimos Aéreos

7

Page 9: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Creación

Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado

Clasificación de los Vehículos

ARTÍCULO 2

Terrestres Series de Vehículos

Según

Marítimos Aéreos

ARTÍCULO 3.- Reglamento ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5a) Particular Particular, la

letra "P"a. Lanchas o botes recreativos y de

pesca deportiva;a.- Aviones o avionetas

monomotores de uso particular

b) de alquiler Alquiler, la letra "A"

b. Veleros; b.- Aviones o avionetas bimotores de uso particular

c) comerciales Comerciales,"C"

c. Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;

c.- Helicópteros de uso particular

d) de transporte urbano de personas

Transporte urbano, la letra

"U"

d. Motos de agua y/o Jet Sky; d.- Aviones o avionetas monomotores de uso comercial

8

Page 10: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

e) de transporte extraurbano de personas y/o carga

Letra "C" e. Casas flotantes con y sin motor; e.- Aviones o avionetas bimotores de uso comercial

f) para uso agrícola "TRC" f. Barcos de pesca industrial; f.- Helicópteros de uso comercial

g) para uso industrial "TRC" g. Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.

g.- Aviones de turbina de uso particular

h) para uso de construcción

"TRC" h.- Aviones de turbina de uso comercial

i) Motocicletas Motocicletas, la letra "M"

i.- Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores

j) Bicicletas k) Remolques de uso

recreativo sin motor De los remolques y semirremolques, "TC"

l) Semirremolque para el transporte sin motor

De los remolques y semirremolques, "TC"

m) Remolques para el transporte sin motor

De los remolques y semirremolques, "TC"

9

Page 11: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

10

Clasificación de los tipos y series

de vehículos

Vehículos oficiales, la letra "O";

Cuerpos o Misiones Diplomáticas, "CD"

Vehículos del Cuerpo Consular, "CC"

Organismos misiones o funcionarios

internacionales "MI"

Page 12: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Destinos de la recaudación del impuesto sobre la circulación de vehículos

Características

Mu

nic

ipal

ida

de

s

fon

do

co

n

De

pa

rta

men

to d

e

Tra

cit

o

ma

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a

nac

ion

al

Dir

ecc

ión

G

ener

al

de

Ae

ron

áu

tic

a C

ivil

Vehículos terrestresARTÍCULO 6 uso particular;

alquiler; comercial; de transporte urbano de personas y

motocicleta

50% hasta un 50%

10%

ARTÍCULO 7 Transporte extraurbano de personas y/o carga; Para uso agrícola; Para uso industrial; Para uso de construcción; Remolques de uso recreativo sin motor; Semirremolque para el transporte sin motor;

Remolques para el transporte sin motor

20% 70% 10%

vehículos marítimosARTÍCULO 8 En general 20% 70% 10%

vehículos aéreosARTÍCULO 9 En general 30% 20% 50%

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Page 13: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Aporte municipal, del impuesto sobre circulación de vehículos según comunicado a las municipalidades correspondientes al mes de diciembre de 2013 , según lo aprobado por la comisión específica para el 2014, para hacerse efectivo el14 de enero de 2014., según los bancos aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas .

BANCO CHN BANRURAL Huehuetenango Q 1,154,658.43 Q 2,362,113.49

1 Aguacatán Q 118,361.77 2 Chiantla Q 181,759.26 3 Colotenango Q 91,396.32 4 Concepción Huista Q 78,555.50 5 Cuilco Q 140,809.18 6 Huehuetenango Q 305,486.14 7 Jacaltenango Q 111,707.36 8 La Democracia Q 117,747.13 9 La Libertad6 Q 101,757.27 10 Malacatancito Q 107,738.59 11 Nentón Q 105,976.15 12 San Antonio Huista Q 78,136.47 13 San Gaspar Ixchil Q 62,070.55 14 San Ildefonso Ixtahuacán8 Q 106,484.60 15 San Juan Atitán Q 83,566.19 16 San Juan Ixcoy Q 96,317.69 17 San Mateo Ixtatán Q 117,664.48 18 San Miguel Acatán Q 102,305.75 19 San Pedro Necta Q 101,409.91 20 San Pedro Soloma Q 122,585.75 21 San Rafael La Independencia Q 75,954.81

12

Page 14: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

22 San Rafael Petzal Q 66,632.17 23 San Sebastián Coatán Q 103,043.55 24 San Sebastián Huehuetenango Q 88,234.25 25 Santa Ana Huista Q 76,881.08 26 Santa Bárbara Q 83,491.99 27 Santa Cruz Barillas Q 238,310.66 28 Santa Eulalia Q 121,909.38 29 Santiago Chimaltenango Q 68,817.22 30 Tectitán Q 70,034.85 31 Todos Santos Cuchumatán Q 110,737.29 32 Unión Cantinil Q 80,888.61

13

Page 15: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Aguaca

tán

Chiantla

Colotenan

go

Concepció

n Huista

Cuilco

Huehuete

nango

Jacal

tenan

go

La Dem

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Santa

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Santa

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arilla

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Santa

Eulal

ia

Santiag

o Chimalt

enan

go

Tecti

tán

Todos S

antos C

uchumatá

n0

50000

100000

150000

200000

250000

300000

350000

Asignaión a las municipalidades de Huehuetenango para 2014

Fuente: Ministerio de Finanzas Publicas

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Page 16: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Base imponible y Tarifas

VEHICULOS DE LA SERIE PARTICULAR

ARTÍCULO 10 * La base imponible aplicable se establece sobre el valor de los mismos.

MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO(reformado)

Añoanterior

1 Del año en curso o del año siguiente         2.00% 1.00%2 De un año un día a dos años                                1.80% 0.90 %3 De dos años un día a tres años                          1.60% 0.80 %4 De tres años un día a cuatro años                          1.40% 0.70 %5 De cuatro años un día a cinco años         1.20% 0.60 %6 De cinco años un día a seis años                          1.00% 0.50 %7 De seis años un día a siete años                          0.80% 0.40 %8 De siete años un día a ocho años                          0.60% 0.30 %9 De ocho años un día a nueve años                         0.40% 0.20 %10 De nueve años un día y más años                          0.20% 0.10 %

* Reformado totalmente por el Artículo 159 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.

Nota: SAT hace la tabla de valores en base al tipo impositivo reformado, pero por el decreto 01-2013 el valor que SAT publica, es rebajado al 50% desde el año 2013 en adelante

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Page 17: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Según Reglamento La determinación del impuesto se efectuará conforme la tabla de valores imponibles, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley. La tabla deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del año al que corresponde la tabla.

2. Marca de los vehículos.

3. Línea o estilo y serie.

4. Centímetros cúbicos de desplazamiento del motor.

5. Valor imponible del año base.

6. Cálculo del Impuesto a pagar por modelo y años de uso.

7. Código de Impuesto. Y,

8. Otros datos que se consideren necesarios para la identificación de cada vehículo.

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Page 18: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Vehículos terrestres

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Page 19: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

18

Base Legal

Base de pago según la actividad que realizan

Características Monto a pagar

ARTÍCULO 12

impuestos específicos:

las empresas comerciales que operan como importadoras y distribuidoras de vehículos nuevos.

será el máximo que establece la ley

Asignación De PlacasArt. 5 Según Reglamento: Se les asignarán placas de la serie particular o comercial a solicitud del contribuyente, cuando se trate de vehículos tipo pick-up y camionetas de reparto (panel) hasta de dos (2) toneladas y microbuses hasta de catorce (14) pasajeros o asientos. Se exceptúan los casos en que los microbuses sean para uso urbano, extraurbano y escolar.

Los vehículos de alquiler, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fúnebres

(Q.300.00)

Art 6 Según reglamento: Para la asignación de placas de circulación a vehículos de la serie de alquiler: se requiere que el vehículo esté autorizado para prestar dicho servicio por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional y tenga una capacidad que no exceda de nueve (9) pasajeros.ARTÍCULO 13

impuestos específicos: vehículos de transporte de valores y furgonetas tipo "panel" de más de una tonelada

(Q.560.00)

ARTÍCULO 14

vehículos de transporte urbano o escolar

Buses, óminibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros

(Q.400.00)

Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros

(Q560.00)

Art. 7 Según Reglamento: Para la asignación de placas de la serie urbana, se requiere que el propietario del vehículo tenga línea previamente autorizada por la municipalidad correspondiente.

ARTÍCULO 15

vehículos extraurbanos de transporte de personas o transporte de carga dependiendo del número de ejes, y de su peso bruto vehicular

C2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción).

(Q.560.00)

C3: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción).

(Q820.00)

T2: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción).

(Q.560.00)

Page 20: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

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Page 21: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

VEHÍCULOS MARÍTIMOS

Base Legal Base Sobre la cual se calcula el pago

Características Monto a pagar

ARTÍCULO 19

dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás características

A. Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre.

(Q.1,200.00)

B. Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre.

(Q.1,400.00)

C. Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre.

(Q.1,200.00)

D. Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre.

(Q.1,800.00)

E. Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre.

(Q.150.00)

F. Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, mayores de 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre.

(Q.300.00)

G. Motos para agua, incluyendo su remolque terrestre.

(Q.600.00)

H. Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies, incluyendo su remolque terrestre.

(Q.1,400.00)

I. Casas flotantes con o sin motor, mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre.

(Q.2,400.00)

20

Page 22: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

J. Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies.

(Q.6,000.00)

K. Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies.

(Q.10,000.00)

L. Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies.

(Q.14,000.0)

21

Page 23: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

AERONAVES

Base Legal Base Sobre la cual se calcula el pago

Características Características especificas

Monto a pagar

ARTÍCULO 20

monto depende de su tipo, peso, uso y demás características

1. Aviones y avionetas monomotores privados

(Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.

2. Aviones y avionetas multimotores privados

(Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

3. Helicópteros privados

(Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

4. Aeronaves comerciales de hélice:

a) Aviones y avionetas monomotores

(Q.4,000.00)

b) Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores

(Q.16,000.00)

22

Page 24: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

c) Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores

(Q.30,000.00)

5. Aeronaves comerciales tipo jet:

a) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros

(Q.20,000.00)

b) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros

(Q.40,000.00)

c) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros

(Q.60,000.00)

d) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más

(Q.80,000.00)

ARTICULO 11 Según Reglamento. El pago del Impuesto de Circulación de Naves Marítimas y Aéreas se efectuará en la Dirección General de Rentas Internas, Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorías Fiscales o en el Sistema Bancario Nacional. También podrá efectuarse el pago en las municipalidades, cuando en la jurisdicción territorial, no exista otra opción

23

Page 25: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Estadísticas

Valores que espera recibir sat por pago del impuesto sobre circulación de vehículos, según proyecto del presupuesto 2014

impuest

o sobre

circu

lación de V

ehicu

los

sobre

circu

lación de v

ehícu

los terr

estres

sobre

circu

lación de v

ehícu

los marí

timos

sobre

circu

lación de v

ehícu

los aére

os

sobre

primera

matr

icula

Q-

Q200,000,000.00

Q400,000,000.00

Q600,000,000.00

Q800,000,000.00

Q1,000,000,000.00

Q1,200,000,000.00

Q1,400,000,000.00 Q1,291,885,925.00

Q1,120,332,770.00

Q2,270,178.00 Q12,485,978.00

Q156,796,999.00

Q1,179,300,000.00

Q406,479,000.00

Q822,000.00 Q3,699,000.00

Q768,300,000.00

Estimado de recaudación de ISCV

aprobado 2013recomendado 2014

Fuente: información recopilada en SAT y MINFIN

24

Page 26: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

aprobado 2013 recomendado 2014 Recaudado 2014 Q-

Q200,000,000.00

Q400,000,000.00

Q600,000,000.00

Q800,000,000.00

Q1,000,000,000.00

Q1,200,000,000.00

Q1,400,000,000.00

Impuesto sobre circulación de Vehiculos

Fuente: información recopilada en SAT y MINFIN

25

Page 27: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

enero febrero marzo Q-

Q10,000,000.00

Q20,000,000.00

Q30,000,000.00

Q40,000,000.00

Q50,000,000.00

Q60,000,000.00

Q70,000,000.00

Q80,000,000.00

Q90,000,000.00

Q100,000,000.00

recaudado en el año 2014 (enero a marzo)

Fuente: información recopilada en SAT y MINFIN

26

Page 28: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

27

VEHICULOS EXENTOS

ARTÍCULO 21

Los Organismo del Estado y el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social.

La Universidad de San Carlos de Guatemala y las

demás Universidades

Las Misiones Diplomáticas y sus

funcionarios extranjeros

Las Misiones Consulares y sus

funcionarios

Los Cuerpos de Bomberos

Voluntarios

Las personas que como consecuencia de lesiones de

guerra se encuentran minusválidas

Los proyectos y Programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados

Page 29: Impuestos Sobre La Circulacion de Vehiculos Guatemala

Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Art. 19 Según Reglamento Los Organismos del Estado y sus dependencias, únicamente estarán exentos del pago del impuesto de circulación de vehículos, cuando utilicen placas de la serie oficial "O". En ningún caso podrán usar placas de la serie particular "P".

Las entidades descentralizadas y autónomas, solamente estarán exentas del pago de este impuesto, cuando usen placas de la serie oficial "O". Sin embargo, podrán usar placas de la serie particular "P", siempre y cuando paguen el impuesto respectivo según la Ley.

Art. 20 Según Reglamento el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la calificación de la exención, con base en sus registros y a solicitud de la Embajada, Consulado, Organismo o Misión Internacional, correspondiente, debiendo emitir la resolución respectiva. El Ministerio de Finanzas Públicas verificará el cumplimiento de esta disposición.

El privilegio del uso de las placas series CD, CC y MI se circunscribe, según el caso, a los vehículos de las Misiones Diplomáticas, Cuerpos Consulares, Organismos y Misiones Internacionales, acreditados en el país, siempre que los vehículos se encuentren contabilizados en sus registros; así como a los funcionarios extranjeros de las mismas, que ejerzan sus funciones en el país de conformidad con los Tratados y Convenios de los que Guatemala sea parte. Bajo ninguna circunstancia se extenderán placas, calcomanías u otros distintivos de estas series, a guatemaltecos.

Ningún vehículo del Estado podrá circular sin placas, no importando a que dependencia pertenezca.

Registro fiscal de Vehículos

El Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que ésta elabore su propio registro.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

Según Reglamento

Art. 25 El Registro Fiscal de Vehículos llevará el registro y control de todos los vehículos terrestres que circulan en el territorio nacional. Asimismo, el registro y control de los vehículos que se desplacen en medios acuáticos, marítimos, lacustres y fluviales, y de las naves aéreas, cuya clasificación y calificación del tipo de vehículo y nave le corresponderá a la Marina de la Defensa Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.

Funciones y atribuciones:

1. Inscribir cuando corresponda, todos los vehículos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio nacional, que sean sujetos de la aplicación de esta ley.

2. Mantener actualizado el registro y control de vehículos con los datos que describan sus características, de conformidad con el sistema correspondiente.

3. Hacer las verificaciones e inspecciones necesarias para la determinación precisa de los datos consignados por los propietarios de los vehículos sin costo adicional al usuario.

4. En el caso de los departamentos, la Dirección General de Rentas Internas, creará y apoyará el Registro Fiscal de Vehículos, en cada una de las cabeceras departamentales. Pudiendo los contribuyentes cancelar el impuesto de circulación respectivo en dichas dependencias.

5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus propietarios, sus direcciones y demás datos que considere necesario, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos 2014

Inscripción y Control de los vehículos

El Registro Fiscal de Vehículos, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución designada para el efecto, hará la inscripción y ejercerá el control de los vehículos, tomando como base los datos consignados en los siguientes documentos:

1. La póliza de importación, para los vehículos nuevos o usados a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que sean internados al país.

2. El certificado de fabricación, para los vehículos producidos en la República.

3. El Certificado de Propiedad de Vehículos, que será emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución designada para el efecto, con base en la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado. Para el caso de los vehículos que ya estén en circulación, se tomarán como base la tarjeta de circulación y el título de propiedad.

4. La factura, escritura pública o declaración jurada, que acredite todas las características y el valor del vehículo, el lugar y la persona individual o jurídica de la cual se adquirió, cuando el mismo ya esté importado en el país y se carezca de otro medio para comprobar su propiedad.

Según ReglamentoARTICULO 27. La inscripción de los vehículos terrestres en el Registro Fiscal debe contener los datos siguientes: Número de placa, uso, tipo, marca, serie, línea o estilo, modelo, color, desplazamiento en centímetros cúbicos del motor, número de asientos, tonelaje, número de chasis, número de motor, número de ejes (con rueda simple o doble), número de solvencia aduanal, identificación de la aduana que liquidó, fecha de la solvencia aduanal, número de póliza aduanal y número y fecha de franquicia, cuando ésta se haya autorizado.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

La inscripción de los vehículos que se desplacen en medios acuáticos, marítimos, lacustres y fluviales, y de las naves aéreas, cumplirán en lo que se aplicable los datos consignados en el párrafo inmediato anterior. Pero si se trata de vehículos que se desplacen en medios acuáticos, deberá precisarse el tipo de motor y si está dentro o fuera de borda.

Certificado de Propiedad de Vehículos

El Certificado de Propiedad de Vehículos, deberá emitirse por el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución que expresamente se designe para el efecto, para controlar y acreditar la propiedad y las transferencias de dominio de cada vehículo que sea importado, una vez se liquide la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado y se verifique la cancelación de los impuestos respectivos. Este certificado se emitirá en papel de seguridad, sin costo alguno para el importador; y para legalizar las posteriores transferencias de dominio del vehículo, será endosable.

El certificado de Propiedad de Vehículos, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. El membrete de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución que expresamente se designe para este efecto, la denominación Certificado de Propiedad de Vehículos, la numeración correlativa y los otros datos de identificación y control que determine la Administración Tributaria.

2. La identificación legal completa y, si lo tiene, el nombre comercial del primer propietario importador del vehículo.

3. Los datos de la importación y las características del vehículo importado.

4. El lugar y fecha de emisión del Certificado.

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5. La firma de la autoridad responsable de la emisión del Certificado.

6. En el anverso, deberá contener los espacios y datos para registrar los endosos por transferencia de dominio del vehículo, con legalización de firmas por Notario.

Para los vehículos que ya se encuentran en circulación, el Certificado de Propiedad de Vehículos, deberá emitirse a solicitud del propietario que vaya a realizar la transferencia de dominio del vehículo, con base en la información que ya se encuentra en el Registro Fiscal de Vehículos o a la que considere requerir al propietario.

En el caso de deterioro o pérdida del Certificado de Propiedad de Vehículos, el Registro Fiscal de Vehículos lo repondrá a solicitud únicamente del propietario del vehículo con firma legalizada por Notario, a la que se adjuntará el certificado que se deterioró o en caso de pérdida certificación de la denuncia. El Registro pondrá razón de la reposición del certificado original.

Placas de Circulación

La placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos. Las características de las placas de circulación serán establecidas en el reglamento de esta Ley.

La Administración Tributaria únicamente proporcionará placas para uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, a los vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

En los casos de enajenación de vehículos anteriormente mencionados, la Administración Tributaria debe verificar si el nuevo propietario se encuentra inscrito como Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde; en caso contrario, la Administración Tributaria, de oficio, realizará el cambio de tipo y serie del distintivo de identificación de vehículo.

Los propietarios de vehículos están obligados a pagar el costo unitario de fabricación de dichas placas de circulación, en caso de reposición por pérdida o destrucción de las mismas.

El Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de la fabricación de las placas de circulación calcomanías y otros distintivos destinados para la identificación del vehículo y autorización para circular en el territorio nacional, pero cuando lo considere necesario podrá celebrar contratos de suministros con entidades nacionales o extranjeras llenando los requisitos que para la celebración de contratos determina la Ley de Compras y Contrataciones. El Reglamento establecerá lo relativo a la fabricación, custodia, distribución y mantenimiento de existencias de placas, calcomanías y otros distintivos cuyas características podrán ser modificadas por el Ministerio de conformidad con lo que establece esta ley.

Según Reglamento

Art. 29 Las placas de circulación serán de material liviano y resistente, debiendo tener las dimensiones y características siguientes:

1) Para automóviles en general, de treinta centímetros de largo por quince de ancho.

2) Para vehículos halados por automotor, motocicletas y vehículos de uso agrícola, industrial o de construcción, veintiún centímetros de largo por doce de ancho. Y,

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3) Para vehículos marítimos o aéreos la calcomanía o placa plástica a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, será de cinco centímetros por lado.

En todos los casos llevarán en la parte superior la palabra “Guatemala” y en la inferior las palabras “Centro América”, así como el Escudo de Armas de la República de Guatemala. El color, letras y números de las placas serán grabados de manera que permitan visualizarlos a una distancia de veinte metros, excepto los casos descritos en el numeral 3 de este artículo. Estas características podrán ser modificadas, conforme al último párrafo del artículo 3 de este Reglamento.

ARTICULO 30. Según Reglamento: El número de placa de circulación de vehículos terrestres, constituye el registro único y permanente de los mismos y no podrá cambiarse, salvo en casos especiales en que la Dirección General de Rentas Internas lo considere procedente.

ARTICULO 33. El Registro Fiscal de Vehículos, autorizará la reposición de las placas de circulación, por pérdida o como consecuencia de hurto o robo. El propietario acompañará la certificación de la denuncia presentada ante autoridad competente, con orden de localización a la Policía Nacional.

Cuando las placas o una de ellas se destruyeren total o parcialmente o se encuentren deterioradas, el propietario deberá estregarlas al Registro Fiscal de Vehículos. En todos los casos, el propietario del vehículo deberá cancelar el costo de reposición de las placas. El costo de reposición de las placas será fijado anualmente por el Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo que publicará cada mes de enero en el Diario Oficial.

La reposición de placas deberá realizarla el propietario del vehículo o en caso de personas jurídicas, a través del representante legal o de un trabajador de la empresa, con autorización escrita y legalizada, debiendo presentar los siguientes documentos:

1) Tarjeta de circulación vigente.

2) Solvencia aduanal.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

3) Solvencia de pago por infracciones de tránsito.

4) Certificación de la denuncia extendida por autoridad competente.

5) Orden de localización por autoridad competente, a la Policía Nacional. Y,

6) Constancia de Revisión de la Dirección General de la Policía Nacional.

De la liquidación del impuesto

El Impuesto de Circulación de Vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido por esta ley. En ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.

No obstante, a los vehículos que entren en circulación iniciado el año, se les aplicará una rebaja por cada mes transcurrido de una doceava parte del impuesto correspondiente.

Según Reglamento

ARTICULO 53. Para la determinación del impuesto de vehículos nuevos, vendidos por agencias importadoras, o vehículos usados ingresados al país por particulares, deberán presentarse los siguientes documentos.

1) Declaración jurada de internación para inscripción o reformas en el Registro Fiscal de Vehículos.

2) Solvencia aduanal.

3) Póliza de importación, certificado de fabricación o factura, según el caso. Y,

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4) Constancia de revisión del vehículo extendida por la Dirección General de la Policía Nacional, en el caso de vehículos usados ingresados al país. Para el efecto, dicha Dirección General deberá implementar los mecanismos de control necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación.

El Registro Fiscal de Vehículos podrá visar los documentos que se le presenten para el pago del impuesto, así como verificar los datos e inspeccionar los vehículos, en aquellos casos que requieran de este procedimiento para la determinación correcta del impuesto.

ARTICULO 54. Los propietarios de vehículos están obligados a dar aviso al Registro Fiscal de Vehículos, cuando se produzca el retiro temporal o definitivo de la circulación de los mismos, conforme lo establece el artículo 30, numeral 3, de la Ley, relacionando las causas o motivos de retiro. Además, deberán acompañar solvencia de tránsito del vehículo y cuando fuere físicamente posible, las placas de circulación y distintivos del mismo.

El incumplimiento de esta disposición hará considerar que el vehículo se encuentra en circulación, causando el pago del impuesto correspondiente.

La Dirección General de Rentas Internas proporcionará el formulario para el aviso y la constancia de devolución a que se refiere este artículo.

ARTICULO 55. El pago del impuesto, multas e intereses podrán hacerse en efectivo o mediante cheque personal de propietario del vehículo, emitido a favor de la Dirección General de Rentas Internas.

ARTICULO 56. El incumplimiento en el pago del impuesto en el período señalado en el artículo 29 de la Ley, hará incurrir al contribuyente en el pago de los intereses previstos en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley. La Dirección General de Rentas Internas queda obligada a iniciar las acciones administrativas de cobro.

Dichos intereses serán calculados conforme lo establece el Código Tributario y deberán ser pagados juntamente con el impuesto caído en mora, sin perjuicio del pago de las multas que correspondan.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

ARTICULO 57. Para aplicar la rebaja a que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley, la misma se calculará tomando como base los meses completos transcurridos a la fecha de ingreso de la solicitud de las placas de circulación, en el Registro Fiscal de Vehículos.

Casos especiales El pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos se efectuará en las siguientes fechas:

a) * Para los vehículos en circulación, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive; el pago se hará en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias, en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.

b) Para los vehículos fabricados en el país o importados, no inscritos en el Registro Fiscal de Vehículos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la determinación del impuesto por la Dirección General de Rentas Internas.

c) Las empresas dedicadas al transporte público o comercial podrán solicitar realizar el pago del impuesto de todas las placas de los vehículos de su propiedad en un solo Banco y sucursal de su conveniencia.

d) * Para los vehículos nuevos importados directamente de fábrica, por empresas distribuidoras cuyo objeto principal sea la venta la consumidor final, el pago por placas de distribuidor se hará cualquier día del año, dependiendo de las necesidades de las empresas distribuidoras."

Las personas afectas al pago del impuesto

están obligadas a:

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1. En el caso de importación, presentar declaración jurada de la internación del vehículo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la misma, para los efectos de su inscripción y determinación del impuesto.

2. En caso de fabricación nacional, presentar certificación de fabricación del vehículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro contable de productos terminados, para los efectos de su inscripción y determinación del impuesto.

3. Dar aviso escrito al Registro Fiscal de Vehículos, por el retiro parcial o definitivo de circulación del vehículo, devolviendo al mismo tiempo las placas y distintivos, dentro de los veinte (20) días hábiles al retiro de circulación del vehículo, cuando fuere físicamente posible.

4. Dar aviso por escrito al Registro Fiscal de Vehículos de cualquier cambio producido en las características del mismo, tales como color, motor, asientos y otros que especifique el Reglamento de esta ley, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de ocurrido el cambio. Los avisos y declaración jurada deberán darse por el propietario del vehículo o su representante legal. Media vez den dicho aviso, es responsabilidad de la autoridad efectuar el cambio respectivo.

Según Reglamento

ARTICULO 31. De acuerdo con lo que dispone el artículo 30, numeral 4, de la Ley, el propietario del vehículo está obligado a presentar al Registro Fiscal de Vehículos el aviso de traspaso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la fecha de otorgada la escritura o emitida la factura que acredita la propiedad del vehículo, según corresponda, acompañando la siguiente documentación:

1) Título de propiedad.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

2) Tarjeta de circulación vigente.

3) Solvencia de infracciones de tránsito vigente. Y,4) Formulario de aviso del traspaso correspondiente.

La tarjeta de solvencia aduanal no requerirá su rectificación por cambio de color del vehículo o endoso operado por la Dirección General de Aduanas, con motivo de la compraventa, donación o cualquier otro concepto de traslado de dominio conservará su validez, aun cuando aparezca a nombre de distinta persona del propietario del vehículo.

Cuando los interesados así lo deseen la Dirección General de Aduanas podrá operar el endoso en la referida tarjeta gratuitamente. En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, del plazo, se impondrá al infractor la sanción que establece el Código Tributario.

5. Se fija un término de quince (15) días para que el Registro Fiscal de Vehículos resuelva en definitiva sobre los documentos entregados por los interesados para su trámite.

Infracciones y Sanciones

Falta de pagoLos contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos.

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Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto sin requerimiento de la Administración Tributaria, tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75%.

En cuanto a infracciones a los deberes formales establecidos en esta Ley, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

Para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley.

Sin signos distintivosLos propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional sin placas de circulación, calcomanía u otros distintivos que estén obligados a llevar, se sujetarán a las sanciones que correspondan, según el caso. La Dirección General de la Policía Nacional reportará, para la aplicación de la sanción respectiva, a los vehículos que circulen sin las placas y otros distintivos de circulación a que se refiere esta ley.

Según Reglamento

ARTICULO 34. La tarjeta de circulación para vehículos automotores contendrá la siguiente información:

1. Número de la placa actual.

2. Número de registro de la tarjeta.

3. Nombre del propietario.

4. Dirección del propietario.

5. Municipio, Departamento.

6. Número de identificación tributaria (NIT).

7. Uso.

8. Tipo.

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

9. Marca.

10. Línea o estilo.

11. Serie.

12. Modelo.

13. Número de motor.

14. Número de chassís.

15. Centímetros cúbicos.

16. Cilindros.

17. Tonelaje.

18. Número de asientos.

19. Número de ejes.

20. Color.

21. Número y fecha de la tarjeta de solvencia aduanal.

22. Número de la póliza de importación.

23. Nombre de la aduana que liquidó la póliza de importación.

24. Número y fecha de la franquicia.

25. Fecha, sello y firma del Jefe del Departamento de Transito de la Policía Nacional y del Jefe del Registro Fiscal de Vehículos de la Dirección General de Rentas Internas o de la persona a quien deleguen la facultad de firmar. Y,

26. En el reverso, la tarjeta de circulación tendrá, entre otros textos, las observaciones siguientes:

a) Esta tarjeta permite la circulación del vehículo identificado en el anverso y debe portarse para circular en la República de Guatemala, de conformidad con la Ley de Tránsito.

b) Esta tarjeta no constituye título de propiedad.

c) Es punible la alteración de datos de esta tarjeta, quedando anulada automáticamente, deduciéndose las responsabilidades penales y civiles.

d) La validez de esta tarjeta está condicionada a que esté firmada y sellada por las autoridades que en la misma se consignan; cualquier omisión dará lugar a su rechazo. Y,

e) Apartado para anotaciones por parte de la Dirección General de Rentas Internas.

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ARTICULO 37. Según Reglamento Para la reposición de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, por pérdida, el propietario del vehículo deberá acompañar a su solicitud fotocopia legalizada de su Cédula de vecindad y certificación de la denuncia presentada ante autoridad competente. En caso de deterioro, únicamente deberá acompañar la tarjeta de circulación o calcomanía a reponer. En ambos casos, deberá cancelar el costo de reposición que será fijado anualmente, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 33 de este Reglamento.

Ejemplo y ejercicios

Ejemplo se vera lo relativo al manual brindado por SAT

Realizar lo siguiente:

Emitir boleta SAT 2000 para el pago de la calcomanía Impresión de calcomanía correspondiente al año 2014

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Ejercicio

Se le solicita el cálculo del impuesto sobre circulación de vehículos, para los siguientes automotores

Camioneta de $,359 cc del año 2008

Automóvil Sedán de 1,299 cc del año 2014

Autobús de 5,900 cc del año 2011

Considerando la rebajas concedidas

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Ejercicio No. 2

Responda a las siguientes preguntas.

1. No. de Decreto de la Ley de Impuesto sobre circulación de vehículos

2. Escriba la clasificación general de los vehículos

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Impuesto sobre Circulación de vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos

.

.

3. Un automóvil sedan de de 1,964 cc cuya base imponible es de Q 385,200.00 del año 2011, suponga que se desea importar este vehiculo en el mes de maro.

a. ¿Cuál es la tarifa aplicable a este vehículo?, determine lo que se deberá pagar anualmente, tomando en cuenta la rebaja concedida.

b. Debe pagar la totalidad del impuesto, considerando que el calculo anterior es en base a un año

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Conclusiones

• Se establece este impuesto a los vehículos terrestres, marítimos y aéreos que estén dentro del territorio nacional, el cual es pagado de forma anual, decreto 70-94 y acuerdo gubernativo 111-95

• La recaudación del impuesto de los vehículos terrestres es para los siguientes tipos: uso particular, alquiler, comercial, de transporte urbano de personas y motocicleta.

• La placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos.

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Recomendaciones

Se recomienda a los usuarios de alguno de los tipos de vehículos poder informarse más acerca de este impuesto para evitar problemas.

La recaudación de los impuestos debe de ser destinada específicamente para el mantenimiento y mejoramiento de carreteras.

Es importante que todos los vehículos porten su placa de circulación para evitar sanciones.

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Anexos

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Por Impuesto Sobre Circulación de Vehículos se pagará 50%

La rebaja del 50% en el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) se aplicará en el 2014 y años posteriores, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

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Este año se exoneró el 50% al ISCV.

El ente tributario publicó ayer en el Diario de Centro América la tabla de valores y la tarifa de ISCV que se aplicará en el 2014 con el aumento del impuesto autorizado por el decreto del Congreso 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria).

Ese decreto duplica el impuesto respecto de la ley anterior, y los nuevos porcentajes van desde 0.2% hasta 2%, los cuales se aplican al valor del vehículo para obtener el monto por pagar.

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Sin embargo, a ese monto se le debe rebajar el 50%, medida que fue aprobada por el Congreso con el Decreto 1-2013.

DESCARGA – Conozca algunos costos que aplicarán en 2014

Según la SAT, la rebaja se aplicará en años posteriores y se suspendería solo si se deroga el decreto mencionado.

Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), indicó que el decreto del Congreso 1-2013 generó confusión debido a su mala y vaga redacción, la cual dejó dudas respecto de si la amnistía se aplicaría solo en el 2013 o también en otros períodos.

“Para el 2014 en adelante la tabla de valores se aprueba, pero solo hay que pagar la mitad de lo que establece esa tabla”, explicó el diputado José Alejandro Arévalo.

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Según la SAT, unos 650 mil contribuyentes que pagaron el ISCV antes de la rebaja de 50% —en junio pasado— recibirán un descuento automático para el 2014, por lo que ya no pagarán impuesto.

Sin embargo, deberán consultar su situación en la página de la SAT, para evitar ajustes posteriores, porque hay casos en que se pierde ese derecho, como en los traspasos.

Para el 2014 la SAT prevé recaudar Q411.0 millones por ISCV.

POR ROSA MA. BOLAñOS /

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