impuesto al valor agregado

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HUMBERTO SALAZAR GRAJALES Abogado-Especialista Gerencia Tributaria CONTENIDO TALLER DE IVA 1- El IVA y sus características. 2- Elementos. 3- Responsables. 4- Regímenes. 5- Obligaciones de los responsables. 6- Concepto de venta para efectos del IVA. 7- Clasificación de los bienes para efectos tributarios. 8- Hechos generadores en el IVA. 9- Retención en la fuente en el IVA. 10- Taller de retención en la fuente en el IVA. 11- Impuestos descontables- taller. 12- Taller declaración bimestral de IVA.

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HUMBERTO SALAZAR GRAJALESAbogado-Especialista Gerencia Tributaria

CONTENIDO TALLER DE IVA

1- El IVA y sus características.

2- Elementos.

3- Responsables.

4- Regímenes.

5- Obligaciones de los responsables.

6- Concepto de venta para efectos del IVA.

7- Clasificación de los bienes para efectos tributarios.

8- Hechos generadores en el IVA.

9- Retención en la fuente en el IVA.

10- Taller de retención en la fuente en el IVA.

11- Impuestos descontables- taller.

12-Taller declaración bimestral de IVA.

NOTA: FAVOR LLEVAR ESTATUTO TRIBUTARIO Y UN FORMULARIO DE DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE Y OTRO DE DECLARACION DE IVA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

1. EL IVA Y SUS CARACTERISTICAS

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, de naturaleza indirecta, que grava los consumos de bienes y servicios que se presentan dentro de un flujo económico, es real, de causación instantánea, y de régimen general.

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación.

Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y la titular del crédito tributario es la Nación.

Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.

Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.

Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

Además, se puede señalar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de «responsable « del tributo.

2. ELEMENTOS

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Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan del IVA, es importante analizar los elementos esenciales que conforman este impuesto, tales como:

Sujeto activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por lo tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como responsables.

Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto.

Base gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.

Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo. Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.

No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.

3. SUJETO

El sujeto de este impuesto es el vendedor, considerado como cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos a terceros o a la prestación de servicios gravados con el iva.

A. SUJETO ACTIVO Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

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Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el sujeto activo de la obligación tributaria. B. SUJETO PASIVO

Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto, la ley ha establecido dos (2) grupos o regímenes donde se pueden clasificar los responsables del IVA, conforme a las características propias de su negocio.

4. RESPONSABLES

Para efectos de esta ley son contribuyentes aquellas personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas o presten servicios.

Actualmente los responsables del IVA se pueden clasificar en el régimen simplificado o en régimen común, de tal manera que la ley busca identificar aquellos cuya capacidad operativa y económica es muy pequeña (régimen simplificado), y así establecer mayores responsabilidades a quienes tengan mayor capacidad.

Todos los responsables del IVA, tanto del régimen común como del régimen simplificado, tienen obligaciones y consecuencias por incumplirlas, las cuales especificamos a continuación.

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5. REGÍMENES

5.1 RÉGIMEN SIMPLIFICADO

La ley busca que dentro de este régimen queden agrupados aquellos responsables cuyos negocios sean pequeños, de tal manera que su capacidad operativa no se vea afectad con mayores obligaciones tributarias.Para clasificarse en este régimen, es indispensable tener alguna de las siguientes cualidades:

Comerciante minorista o detallista Artesano minorista o detallista Agricultor Ganadero Prestador de servicios

Y además, cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:

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a. Que tengan Ingresos Brutos en año inmediatamente anterior o en el gravable, provenientes de su actividad por un valor inferior a 4.000 UVT.

b. Ejercer la actividad económica en máximo un (1) establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.

c. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

d. Que no sean usuarios aduaneros.e. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año anterior o el año en curso no superen la suma de 4.500 UVT.

f. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

Como regla general, los valores expresados en UVT se entienden referidos al año gravable 2009, cuyo valor es de $ 23.763 y para el año 2010 el valor de la UVT es de $ 24.555=.

5.1.1 OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Principales obligaciones para quienes pertenecen a este régimen.

5.2 REGIMEN COMÚN

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Al régimen común pertenecen todos aquellos responsables que incumplan algunos de los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, es decir, tener más de un establecimiento de comercio, superar los topes de ingresos señalados, ser usuario aduanero, entre otros.A diferencia del régimen simplificado, se supone que los responsables de régimen común tienen una mayor capacidad operativa, de tal manea que pueden cumplir con obligaciones tales como recaudar el impuesto, presentar las declaraciones tributarias y pagar el impuesto liquidado.

5.2.1 OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN Dentro de las principales obligaciones se destacan:

6. CONCEPTO DE VENTA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

La ley considera "venta" a toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, y por "servicio" a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración.

Para los efectos del Libro III del estatuto tributario, se consideran ventas:

a. Todos los actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

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c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Literal modificado Ley 488/98, Art. 50)

7. CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

En la medida que el artículo 420 del Estatuto Tributario, califica como hecho generador del impuesto sobre las ventas la enajenación e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, se infiere la existencia de bienes con características propias que determinan o no que las operaciones realizadas se enmarquen dentro de los parámetros dispuestos por la citada disposición.

Por lo tanto, es necesario precisar lo que se entiende por bienes, así como la clasificación de los mismos frente al impuesto sobre las ventas:

El Código Civil Colombiano, en su artículo 653 define el concepto de bienes en los siguientes términos:

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los

sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Artículo 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

A su vez el artículo 655 señala:

Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Impuesto sobre las Ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, nos referiremos en forma concreta a la clasificación que la ley tributaria hace de los mismos con base en consideraciones de índole económica y social.

Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en:

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a) Bienes Gravados;

b) Bienes Excluidos,

c) Bienes Exentos.

7.1 BIENES GRAVADOS.

Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.

7.2 BIENES EXCLUIDOS

Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. (Artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario).

7.2.1 CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS BIENES EXCLUIDOS

En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.

Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto sólo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.

Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

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Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas;

c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.

La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros.

7.3 BIENES EXENTOS

Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario.

La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar

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bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.

En caso de realizar operaciones excluidas junto con otras gravadas o exentas, el responsable del IVA llevará registros contables separados de tales operaciones para aplicar los impuestos descontables únicamente sobre las que le dan tal derecho, conforme con lo previsto en los artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario.

8. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IVA

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.

Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear.

9. HECHOS GENERADORES EN EL IVA

El hecho generador es el presupuesto o presupuestos establecidos por la ley para tipificar un tributo, en el iva el hecho generador es múltiple, porque son varios los presupuestos que la ley determina para la tipificación de este tributo; el artículo 420 del Estatuto Tributario señala especifica los hechos generadores en el iva:

9.1. Las ventas de bienes corporales muebles, que en general no sean activos fijos y que no hayan sido excluidas expresamente por las normas orgánicas del impuesto.

9.2. La prestación de servicios gravados dentro del territorio nacional.

9.3. La importación de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente por las normas orgánicas del impuesto.

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9.4. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.

10. PRORRATEO DEL IVA O IVA PROPORCIONAL

Cuando un responsable del iva realice operaciones gravadas, exentas y/o excluidas, y las compras de bienes y servicios que dan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del bimestre correspondiente. (Artículo 490 E. T.).

11. RETENCION EN LA FUENTE EN EL IVA

La retención en la fuente no es impuesto, es una figura jurídico tributaria que permite la aceleración en el recaudo de un tributo, la finalidad esencial de la retención en la fuente es permitir que el impuesto se pague o se recaude dentro del mismo ejercicio gravable que se está causando.

Los artículos 437-1, 437-2, 437-3 E. T. regulan específicamente la retención en la fuente en el iva, y las normas relacionadas en el Libro Segundo de la misma obra, pueden ser aplicables a la retención en la fuente del iva, mientras no contraríen las normas especiales sobre la materia.

La retención en la fuente del iva equivale al 50% del impuesto, así lo estableció el Decreto No. 2502 de 2005, el cual comenzó a regir a partir del 01 de septiembre de 2005.

11.1 AGENTES RETENEDORES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Los agentes retenedores en el iva están específicamente señalados por la ley tributaria y su designación no opera igual que en la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, por tanto, en el iva son agentes retenedores:

11.1.1 Las entidades estatales.11.1.2 Los grandes contribuyentes, responsables o no del iva.11.1.3 Los que mediante resolución expedida por la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

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11.1.4 Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.11.1.5 los responsables inscritos en el régimen común cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.11.1.6 Las entidades emisoras de tarjetas debito y crédito y sus asociaciones.11.1.7 La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

TALLER RETENCION EN LA FUENTE DEL IVA

Antes de proceder a desarrollar los ejercicios propuestos tenga en cuenta que el objetivo esencial de este taller es profundizar acerca del manejo de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, por tanto, para cada uno de los ejercicios se deberá contestar en orden las siguientes preguntas, debidamente fundamentadas:

1- Si en el ejercicio propuesto existe obligación o no de practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas.

2- En caso que la respuesta al numeral 1º sea positiva, calcular la retención respectiva y efectuar todo el procedimiento contable, incluyendo el pago o abono en cuenta al beneficiario del mismo.

3- Ninguno de los valores que se proponen en los ejercicios tiene calculado IVA, entonces se deberá calcular el mismo.

E J E R C I C I O S

1- El municipio de Santiago de Cali compra a la firma Mobiliario S. A., responsable del IVA, inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, 2.000 sillas tipo universitaria por un valor individual de $ 25.000=

2- La empresa Producir S. A., grande contribuyente responsable del IVA, contrata con la Compañía Vida Seguros, grande contribuyente responsable del IVA, una póliza colectiva de seguro de vida para sus funcionarios y trabajadores por valor de $ 25’000.000=.

3- La empresa Proveer Ltda., responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, contrata servicio de mantenimiento de red eléctrica de sus instalaciones con el señor JUAN ASENCIO BURITICA, responsable del IVA inscrito en el régimen simplificado, el valor pactado por el servicio mencionado es de $ 350.000=.

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4- La empresa Vender S. A., grande contribuyente responsable del IVA, compra a la empresa Imago S. A. , grande contribuyente responsable del IVA, tela tipo jean por valor de $ 21’000.000=.

5- La empresa Servir Ltda., responsable del IVA inscrito en el régimen común, designado por la DIAN como agente retenedor de IVA, compra papelería por valor de $ 2’576250= a la empresa Papeles Ltda., responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA.

6- La empresa Generar S. A. grande contribuyente responsable del IVA, contrata con la empresa Mantener Ltda., responsable del IVA designado por la DIAN como agente retenedor de IVA, servicio de mantenimiento de equipo de cómputo por valor de $ 3’780.000=.

7- La empresa Lideres Ltda., responsable del IVA inscrito en el régimen común, designada por la DIAN como agente retenedor de IVA, contrata servicios de aseo con la empresa Asear S. A., responsable del IVA inscrita en el régimen común, no designada como agente retenedor de IVA , por valor de $ 4’789.365=.

8- La empresa Tendencias Ltda., responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, contrata una asesoría contable con la señora PETRONILA ULCUE, responsable del IVA inscrita en el régimen simplificado, por valor de 1’350.000=.

9- La señora TERESA ESCOBAR, responsable del IVA inscrita en el régimen simplificado, compra pantalones a la empresa Tales S. A., grande contribuyente responsable del IVA, por valor de 3’785.654=.

10-El señor JOSE NATANAEL URQUIJO, responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, contrata una auditoría externa con la empresa Contadores S. A., responsable del IVA inscrita en el régimen común, no designada como agente retenedor de IVA, por valor de $ 7’500.000=.

11- La empresa Tanques S. A., grande contribuyente responsable del IVA, contrata servicio de mantenimiento de equipo de computo con el señor JUAN ANTONIO PEREZ, responsable del IVA inscrito en el régimen simplificado, por valor de $ 2’150.000=.

12-El Departamento del Valle del Cauca compra 200 computadores a la empresa Tecnoloc S. A. grande contribuyente responsable del IVA, por valor individual de $ 2’785.000=.

13- La señora JUANITA BUENO, responsable del IVA inscrita en el régimen simplificado, contrata servicio de consultoría con la señora JACKIE BUSH, ciudadana norteamericana no residente en Colombia, por valor de $ 3’250.000=.

14- La empresa Vender S. A., responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, compra 85 escritorios de madera a la empresa Producir Ltda., grande contribuyente responsable del IVA, por valor individual de $ 395.000=.

15- La empresa Bandeja S. A., responsable del IVA inscrito en el régimen común, designado como agente retenedor de IVA, contrata servicio de

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asesoría tributaria con la empresa Aset S. A., responsable del IVA inscrita en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, por valor de $ 27’500.000=.

TALLER IMPUESTOS DESCONTABLES

Los impuestos descontables en el IVA obedecen a la dinámica de este impuesto, toda vez que el sujeto pasivo jurídico (Responsable del IVA inscrito en el régimen común) actúa únicamente como recaudador del tributo y por tanto, a este se le permite descontar el IVA cancelado en la adquisición de bienes gravados o contratación de servicios gravados, así lo establece el literal a) del artículo 483 del Estatuto Tributario, pero los impuestos descontables están sujetos a una reglamentación por parte de la obra mencionada; en las líneas siguientes se resumen las reglas referidas:

1- El IVA debe discriminarse en la respectiva factura o documento equivalente (literal a) del artículo 485 E. T.).

2- Solo se puede solicitar como descontable el IVA hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación, la tarifa del impuesto a que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o gasto respectivo.

3- La adquisición de los bienes o contratación de servicios, así como las importaciones, deben resultar computables como costos o gastos del contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementario, y, además, deben destinarse a operaciones gravadas con el IVA (artículo 488 E. T.).

4- Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones en el período fiscal correspondiente (artículo 490 E. T.). Esta norma determina el conocido IVA proporcional o prorrateo del IVA.

E J E R C I C I O R E L A C I O N A D O C O N I M P U E S T O S D E S C O N T A B L E S

La empresa Producir S. A. es productora de bienes gravados, exentos y excluidos; en el período 03 de 2010 se presentaron los siguientes movimientos:

1- Ventas productos excluidos $ 51’800.000=2- Ventas productos gravados $ 37’950.000=3- Ventas productos exentos $ 42’395.000=

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Las operaciones de compra se detallan a continuación:

1- Compra materia prima gravada con el IVA a la tarifa general para la producción de bienes exentos por valor de $ 9’650.000=.

2- Compra papelería por valor de $ 3’150.000=.3- Cancela honorarios a la señora Petronila Pérez, responsable del IVA

inscrita en el régimen común, por valor de $ 2’300.000=.4- Compra materia prima gravada con el IVA a la tarifa general para la

producción de bienes gravados por valor de $ 6’950.000=.5- Compra materia prima gravada con el IVA a la tarifa general para la

producción de bienes excluidos por valor de $ 10’600.000=.

Tenga en cuenta que a ninguno de los valores propuestos se le ha calculado el IVA, y, además, todas las compras se efectuaron a responsables del IVA inscritos en el régimen común

TALLER DECLARACION BIMESTRAL DE IVA

La empresa REDEFINIENDO S. A., grande contribuyente, responsable del IVA, autorretenedor en el impuesto sobre la renta, tiene como actividad económica la comercialización de productos gravados con el IVA a la tarifa general y de productos excluidos del IVA, presenta la siguiente información referida al período 03 del año 2010, para que le sea elaborada la correspondiente liquidación bimestral del IVA; tenga en cuenta que a ninguno de los valores planteados se le ha calculado el IVA:

1. Ventas productos gravados $ 387’850.000=2. Ventas productos excluidos $ 124’780.000=3. Compra para la reventa a la empresa Fabricar S. A., grande contribuyente

responsable del IVA, autorretenedor en el impuesto sobre la renta, productos gravados con el IVA a la tarifa general por valor de $ 102’130.000=

4. Cancela a la firma H C J S. A. responsable del IVA, inscrito en el régimen común, no designado agente retenedor de IVA la suma de $ 4’300.000= por concepto de revisoría fiscal.

5. Compra a la señora EUFROSINA ULCUE responsable del IVA inscrita en el régimen simplificado, papelería y elementos de oficina por valor de $ 2’975.000=.

6. Cancela al señor JOSE ARISTIDES GRANDE, responsable del IVA inscrito en el régimen común, no designado como agente retenedor de IVA, la suma de $ 5’600.000= por concepto de honorarios profesionales por servicios jurídicos.

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7. Compra para la reventa productos excluidos del IVA por valor de $ 61’237.500=.

8. Se presentó una devolución en ventas de productos gravados con el IVA a la tarifa general por valor de $ 10’670.000=, que corresponden al período 02 del año 2010.

9. Cancela a Emcali la suma de $ 2’780.000= por concepto de servicios públicos.

10.Cancela a Emcali la suma de $ 1’935.000= por concepto de servicio telefónico.

11.Cancela a Movistar la suma de $ 3’820.000= por concepto de telefonía móvil celular.

12.Cancela a la empresa Vigilar Ltda., responsable del IVA, no designado como agente retenedor de IVA, la suma de $ 6’372.000= por concepto de vigilancia.

13. Se presentó una devolución en compras de productos gravados con el IVA a la tarifa general por valor de $ 12’382.000=, que corresponden al período 02 del año 2010.

14.Cancela al señor JUAN ANASTASIO GORDITO, responsable del IVA inscrito en el régimen simplificado, la suma de $ 5’800.000= por concepto de asesoría tributaria.

15.Compra a la empresa Compute S. A., grande contribuyente, responsable del IVA, autorretenedor en el impuesto sobre la renta, equipo de cómputo por valor de $ 8’350.000=.

16.Le practicaron retención en la fuente por concepto de IVA por valor de $ 11’200.000=.

17.La declaración de IVA del período 02 de 2010 arrojó un saldo a favor por valor de $ 9’275.000=, el cual no ha sido solicitado como devolución o compensación.