impuesto a la transmisión gratuita de bienes exposición dr. luis omar fernández 22-11-2012

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Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Exposición Dr. Luis Omar Fernández 22-11-2012

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Page 1: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Exposición Dr. Luis Omar Fernández 22-11-2012

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Exposición Dr. Luis Omar Fernández 22-11-2012

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Formas que suele adoptar

• Impuesto al caudal relicto (herencia)• Impuesto sobre las hijuelas.• Impuesto sobre las transmisiones a título

gratuito.• Impuesto de manos muertas.

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¿Impuesto a la renta o al capital?

• Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio.

• Su coexistencia con un impuesto al capital produce doble imposición.

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Impuesto al caudal relicto (herencia)

• Objeto: bienes transmitidos mortis causa• Sujeto: sucesión indivisa.• Base imponible: el total de bienes de la

misma.• No toma en cuenta la capacidad contributiva

del heredero.• Admite alícuotas progresivas y mínimo no

imponible.

Dr. Luis Omar Fernández

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Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.)

• Admite la deducción de deudas y otras cargas

de la sucesión. También se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de administración de la herencia.

• Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas.• No puede hacerlo con un impuesto a la renta

de base extensiva que incluya estas ganancias.

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Impuesto sobre las hijuelas

• Objeto: adquisición de bienes por herencia.• Sujeto: los herederos• Base imponible total de bienes heredados.• Alícuotas progresivas respecto del monto de la

hijuela y de la lejanía de parentesco.• Puede tomar en cuenta o no la capacidad

contributiva total del heredero.

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Impuesto sobre las hijuelas (cont.)

• Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en conjunto en relación con la confiscatoriedad.

• Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al heredero).

• Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización.

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Impuesto a las transmisiones a título gratuito

• Es un elemento de control imprescindible para los tributos anteriores.

• Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a titulo gratuito.

• Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc.

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Impuesto de manos muertas

• Concepto de “mano muerta”.• Objeto y sujeto: patrimonio de entes

(sociedades, asociaciones) de duración indefinida.

• Habitualmente toma la forma de impuesto adicional sobre el patrimonio o algunos bienes o la renta.

• Es una forma de alcanzar bienes excluidos de los impuestos anteriores.

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Justificaciones de estos tributos

• Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija)

• Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto respectivo)

• Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes).

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Justificaciones (continuación)

• Instrumento para la redistribución de riqueza.

• El Estado como heredero. Herencias vacantes.

• Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el sistema tributario, b) evasión.

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Argumentos sobre la progresividad

• Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación inversa con la cercanía del parentesco.

• Es la principal herramienta de la redistribución.

• ¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento paguen distinto impuesto?

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Consideraciones finales

• El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la creciente concentración de la misma que ocurre en el mundo, no ha sido logrado por estos tributos.

• Tradicionalmente producen baja recaudación.• Su eliminación abre las vías a la evasión para

las personas de altos recursos: a) convierten las rentas en ganancias de capital no realizadas, b) las transfieren por donación o herencia.

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Antecedentes en el país.

• Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801.• El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el

producido a los maestros del Colegio de San Carlos.

• Fue establecido como recurso local por todas las provincias.

• Se estableció en el orden nacional, como recurso de la Capital Federal, por ley del 08/07/1984.

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Antecedentes en el país (cont.).

• La ley 13925 estableció el anonimato de la acciones.

• La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

• La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital.

• En 1976 se derogan todos estos tributos.

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Dificultades de control

• En este impuesto se producen con: a) bienes no registrables. b) bienes en el exterior. c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio) se transfiera (fideicomisos).• Los únicos bienes alcanzados son los inmuebles y los registrables. (impuesto a la muerte súbita)

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Aspectos constitucionales

• Es un impuesto directo.• Gravamen que las provincias ha reservado

para sí.• Facultad originaria no delegada.• El compromiso de no gravar materias que

alcanzan los impuestos nacionales (ley de coparticipación federal) excluye expresamente a estos tributos.

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Alcance del impuesto

• Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la provincia de Buenos Aires, por la totalidad de sus bienes.

• Demás personas, por los bienes existentes en la provincia de Buenos Aires.

• Principio de territorialidad: a) aspecto positivo: gravar todos los bienes

ubicados en la jurisdicción; b) aspecto negativo: no alcanzar bienes en otra jurisdicción.

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Lugar de ubicación de los bienes

• En muchos casos no es una cuestión sencilla.• La principal dificultad se plantea con la

participación en el capital de las personas jurídicas.

• Casos en que la Corte declaró inconstitucional gravar sociedades o bienes en otras provincias

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Estructura de la ley

• Hecho imponible, aspecto objetivo:

- Herencias y sus anticipos.

- Donaciones y otros actos a titulo gratuito.

- Presunciones.

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Estructura de la ley

• Hecho imponible, aspecto subjetivo:

- Personas físicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires.

- Personas jurídicas constituidas en la Provincia de Buenos Aires.

- Demás beneficiarios de bienes ubicados en la jurisdicción.

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Estructura de la ley

• Exenciones: - Monto no imponible.- Transmisiones de obras de arte, libros y otros.- Transmisión del bien de familia.- Donaciones y subsidios al Estado, entidades

de beneficencia y otros.- Transmisiones de empresas.

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Estructura de la ley

• Hecho imponible, aspecto espacial:- Inmuebles.- Rodados.- Acciones y participaciones.- Derechos reales y otros créditos.- Bienes muebles.- Depósitos de dinero

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Donación

• Es un contrato gratuito que se perfecciona con la aceptación de la misma por el donatario. Código Civil, art. 1789.

• En las donaciones con cargo la gratuidad se limita al exceso de la misma por sobre el valor del cargo.

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Tratamiento donaciones(ley anterior)

• Ley 14044.• Artículo 100 inciso 2: en el caso de las

donaciones se tiene por operada la trasmisión a título gratuito, y por tanto producido el hecho imponible, en la fecha de aceptación de la donación.

• Vigencia: desde 01/01/2010 hasta 31/12/2010.

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Tratamiento donaciones (vigente)

• Ley 14200: Art. 64 (art. 314 del Código Fiscal T.O. 2011); actualmente vigente.

• El hecho imponible se configura en la fecha de celebración del acto.

• Decreto Nº 63/11, reglamentario el impuesto examinado, artículo 4: en las donaciones para las cuales el Código Civil exija que se realicen mediante instrumento público la transmisión se considera operada en la fecha de celebración del acto. En los demás casos , en la fecha de su aceptación expresa o tácita.

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Tratamiento de donaciones

• Hasta la aceptación hay promesa de donación, no donación.

• El bien donado permanece en el patrimonio del donante.

• No hay transmisión ni enriquecimiento alguno.

• Reversión de la donación por arrepentimiento

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Sitio de la Corte

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Casos líderes

• Inchauspe, María Margarita, 1956 T235 P917. aunque la sociedad tenga bienes en la

provincia, lo que se transmite es el derecho del socio en la sociedad.

• En el mismo sentido: Giardino, Juan, 1957, T.237 P.431. Pampillo, Severino, 1956, T.235, P.815 Araoz, Agueda, 1961, T.251, P.419.

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Caso Liberti

• Liberti, Atilio César, 10/08/1956.• Es un fallo extenso y muy fundamentado.• La ley local no puede alcanzar bienes en otra

jurisdicción, sin perjuicio de poder alcanzar bienes en el exterior.

• El patrimonio de las sociedades es independiente del patrimonio personal de los socios.

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Otros límites

• En general se relacionan con valuación, alícuotas y otras cuestiones.

• Pampillo, Severino: No se pueden gravar intereses ganados con posterioridad al fallecimiento.

• Drysdale, Juan, 1943, T.195 P.512.En relación a la alícuota es inconstitucional que la tasa de cada hijuela se determine no por el monto de esta sino por total del caudal

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Ley del tributo (14044 con la reforma de ley 14200)

• Para quienes estén domiciliados alcanza a todos los bienes, incluso los situados en otras jurisdicciones.

• Para los no domiciliados: grava los bienes en su territorio, aunque sean propiedad de sociedades domiciliadas en otras jurisdicciones.

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Conclusión

• Es una ley inconstitucional.• Leyes anteriores solucionaban este problema

no alcanzando a las cuotas y participaciones sociales que eran gravadas por un impuesto patrimonial.

• Actualmente existe el impuesto sobre los Bienes Personales y la ley de coparticipación prohíbe impuestos provinciales similares.

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Conclusión

• A largo plazo la única solución es un acuerdo interprovincial de reparto de bases imponibles

• En su momento hubo un impuesto nacional en cuya declaración jurada el contribuyente indicaba el lugar de ubicación de los bienes y el producido se repartía en base a esta declaración.

• Para los sujetos empresa, en el impuesto a las ganancias, habrá doble imposición.

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• BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO DE ALGUNOS INFORMES

• Ver informes en:

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Informe 022

• Un usufructuario de acciones de una sociedad comercial con domicilio en Capital Federal, renuncia gratuitamente al derecho real de usufructo.

• La constitución gratuita del derecho real de usufructo o la transmisión de la nuda propiedad, efectuada en la misma forma, son un “enriquecimiento” obtenido por el beneficiario, por lo que su renuncia se encuentra gravada.

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Informe 024

• Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de adjudicación parcial del acervo.

• Es una división de condominio, no una transmisión gratuita.

• Si hubiera una asimetría de valor no compensada pudiera haber hecho imponible.

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Informe 026

• Se trata de una escritura de restitución de inmuebles que deja sin efecto una donación de nuda propiedad con reserva de usufructo efectuada en el año 2009.

• Se encuentra alcanzada porque es una transmisión en la que el donante original recupera el dominio pleno del inmueble.

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Informe 035

• Transmisión de dominio fiduciario de inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires.

• Dicha transmisión opera a título de confianza no pudiendo calificarse ni de onerosa ni de gratuita.

• No hay hecho imponible.

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Informe 041

• Inmueble adquirido, mediante boleto de compraventa, con dinero donado por los padres quienes se reservan el usufructo del mismo; construcción de mejoras por el nudo propietario.

• Hay cesión gratuita de nuda propiedad.• Tratamiento de las mejoras: origen de los

fondos.

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Informe 042

• Donación de varios inmuebles, cuya escritura se realizó en el año 2009, con el cargo de que cuando los donatarios formalicen la escritura de aceptación, constituyan derecho real de usufructo vitalicio gratuito sobre los bienes transmitidos, a favor de los donantes.

• El hecho imponible se produjo antes de la vigencia de la ley.

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Informe 044

• Constitución de sociedad anónima entre ascendientes y descendientes.

• Artículo 308 presunción de hecho imponible: “f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos sus cónyuges”

• Se interpreta que la constitución de una sociedad no es un “aporte” o “transferencia de bienes a la misma”.

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Informe 046

• Transmisión por causa de muerte, del derecho de uso a perpetuidad de dos parcelas en un cementerio privado.

• Se interpreta que no existe hecho imponible por la calidad de bienes del dominio publico que ostentan los sepulcros

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Informe 04/12

• Transmisión hereditaria.• Posterior transmisión de los derechos a título

gratuito.• Se producen dos hechos imponibles

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Informe 7/12

• Constitución a titulo gratuito de una servidumbre de sacar agua.

• Las servidumbres gratuitas se rigen por las normas de las donaciones.

• Aumenta el valor del predio dominante. Constituye un hecho imponible.

• Valuación: valor de mercado, debe proporcionarlo el contribuyente.

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Informe 012/12

• Usufructo gratuito constituido a favor de una asociación civil.

• No esta alcanzado porque la ley grava a los enriquecimientos provenientes de donaciones y legados.