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protegemos lo más importante: tu salud adultos mayores adultos mayores

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Quiénes somos

¿?

La Superintendencia Nacional de Salud o Supersalud, es una entidad pública encargada de la vigilancia del servicio esencial de Seguridad Social en Salud, de la protección de los derechos de los usuarios y del cumplimiento de las normas que regulan el sistema por parte de los diferentes actores.

En 2019 la Superintendencia Nacional de Salud será reconocida nacional e internacionalmente como una entidad líder del sistema de inspección, vigilancia y control del sector salud, que protege derechos de los usuarios en salud de forma preventiva y eficaz, dándole sostenibilidad y confiabilidad al sistema de salud y sus organizaciones.

Misión Proteger los derechos de los usuarios en salud, mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control transparentes y oportunos.

Visión

Solicitar y evaluar la información sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos y hacer seguimiento a los actores del sistema para verificar el cumplimiento de las normas y el respeto del derecho a la salud de los usuarios.

Inspección, vigilancia y controlFuncionesInspección Vigilancia Control

Orientar, advertir y asistir a las entidades que conforman el Sistema de Salud para que cumplan con las normas.

Ordenar los correctivos para superar las situaciones irregulares y sancionar las actuaciones por medio de las cuales se incumplen las normas del Sistema de Salud.

EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades de Medicina Prepagada, IPS públicas y privadas, Entidades Territoriales, Fosyga, Entidades que Administren, Exploten u Operen Juegos de Suerte y Azar, Licorerías y Cervecerías, entre otros.

¿A quiénes vigilamos?

Ten en cuenta que:

El Estado debe cumplir con las normas que garantizan la prestación de tus servicios en salud de forma integral a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en el ámbito de sus competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicas y Privadas del Sector Salud y de Asistencia Social.

Que se desarrollen y garanticen los servicios de atención en salud mental que comprenden desde prevención hasta la intervención temprana, la prestación de servicios de tratamiento y la gestión de los problemas de salud mental en instituciones públicas y privadas.

Si eres residente en Colombia, tendrás derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Plan Obligatorio de Salud, POS, bien sea en tu calidad de afiliado del régimen contributivo o subsidiado.

Si eres afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de tu lugar de origen, tendrás derecho a que se te garanticen un lugar de paso temporal donde se realizará la atención. (Ley 1251 de 2008 artículo 17)

Las entidades promotoras de salud EPS te deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin necesidad de que hagas la solicitud de forma presencial, la cual no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. (Ley 019 de 2012 artículo 23)

Corresponde tanto a las EPS como las IPS garantizarte una atención oportuna, integral y con calidad basada en el modelo de Atención Primaria en Salud. (Circular 000001 de 7 de enero 2014, Ministerio de Salud y Protección Social)

En los casos que se requiera autorización previa por parte de la EPS, ésta deberá darte respuesta en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.

Recuerda que tu EPS siempre debe tener disponibilidad de citas con medicina especializada. Además, deberán tener agendas abiertas para la asignación en la totalidad de días hábiles del año y no podrán negarse a recibir tu solicitud de cita ni a fijar la fecha de la consulta requerida. (Circular 000001 de 7 de enero 2014, Ministerio de Salud y Protección Social)

En el caso de reclamar tus medicamentos y estos te sean entregados de manera incompleta, las EPS deberán cumplir con un periodo de tiempo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas y entregar en tu lugar de residencia o trabajo las medicinas que hicieron falta, cuando lo autorices. (Resolución 1604 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social)

no obtener respuestaEn caso de

acude a Supersalud

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