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Importante: Este es un documento de trabajo, que reúne las adecuaciones y reformas que ha tenido el Capítulo 17 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, aprobadas en los últimos años en Sesiones de Cabildo y publicadas en el Periódico Oficial del Estado, a Noviembre 2019.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2017) LIBRO TERCERO
DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
CAPÍTULO 17
DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETIVO
Artículo 655. El presente Libro, con base en la autonomía conferida al Municipio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las atribuciones que le otorgan la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Agua del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Puebla y los reglamentos que de ellas deriven; tiene por objeto establecer las reglas de la gestión del suelo y las construcciones que deben observar las personas interesadas en realizar cualquier tipo de obra pública o privada en el Municipio de Puebla, reconociendo el derecho de las personas a vivir y disfrutar la ciudad en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, con una visión compacta, habitable, confortable, conectada y diversificada en lo económico, prevista en el PMDUS y programas parciales que de él deriven, así como definir cada una de las etapas del desarrollo urbano, siendo las que se nombran a continuación:
I. Planeación del Desarrollo:
a) Zonificación
b) Uso de Suelo
II. Acciones Urbanísticas;
a) De la administración del suelo
b) De la infraestructura para la urbanización
III. Construcciones;
a) Del proyecto arquitectónico
b) De la seguridad estructural de las construcciones
c) De los trámites administrativos
d) Del proceso de ejecución y terminación de obra.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 656. En todo lo no previsto en este Libro, serán aplicables la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; la Ley Orgánica Municipal; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado Libre y Soberano de Puebla; el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 657. Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:
A
I. Acción Urbanística. Los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento
del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones,
parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos
o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación,
reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que,
están determinadas en el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable y los Programas
Parciales que de él deriven, comprende también la realización de obras de equipamiento,
infraestructura o servicios urbanos.
II. Acuífero. La formación geológica o conjunto de formaciones geológicas
hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del
subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento, y cuyos
límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación,
manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
III. Afectación. La determinación del uso de suelo señalada en el Programa Municipal
de Desarrollo Urbano Sustentable sobre una fracción o la totalidad de un predio para
destinarlo a un proyecto futuro de obra pública para la prestación de los servicios públicos,
cuya consolidación dependerá de la realización de una operación legal traslativa de
dominio a favor del Municipio y su ejecución dependerá de la disposición de los recursos
destinados para ello.
IV. Aguas Residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las
descargas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola,
pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso, así como la mezcla
de ellas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) V. Alineamiento.- La línea que señala el límite de un inmueble respecto a una vía pública
establecida en cualquier plano autorizado o registro oficial existente en una dependencia municipal,
estatal o federal.
VI. Área Común. La superficie de terreno o las instalaciones existentes en un conjunto
de edificios constituido bajo el régimen de propiedad en condominio, cuyos derechos de
propiedad y aprovechamiento comparten las y los condóminos en la forma que se
establece en su misma constitución.
VII. Área Común de Uso Restringido. La propiedad común solamente para una parte
de las y los condóminos, conforme a las disposiciones establecidas al momento de la
creación del condominio o modificada por la asamblea de condóminos.
VIII. Área de Donación. La superficie de terreno que los fraccionadores deberán donar a
título gratuito al H. Ayuntamiento para destinarlas de manera permanente como áreas
verdes y equipamiento urbano, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de
Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y el Programa Municipal
de Desarrollo Urbano Sustentable vigente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) IX. Área Neta.- La superficie de terreno utilizable que resulte de descontar de la superficie total
del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas, obras hidráulicas y sanitarias, así como las
restricciones que presente.
X. Área Patrimonial. Aquellas que se encuentran en el Municipio y en donde existieron
o existen vestigios de arte, tradición y cultura del pasado, son áreas que sirvieron de
asentamiento de fundaciones y que dejaron huella en el urbanismo, arquitectura, mano de
obra y uso de materiales, incluye los ubicados en Juntas Auxiliares y otros polígonos con
programas específicos aprobados por Cabildo.
XI. Área Urbanizada. El territorio ocupado por los asentamientos humanos con redes
de infraestructura, equipamiento y servicios.
XII. Área Urbanizable. El territorio para el crecimiento urbano, contiguo a los límites del
área urbanizada cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del
nuevo suelo indispensable para su expansión.
XIII. Área Verde. La superficie de terreno cubierta por vegetación natural o inducida que
tiene la finalidad de proporcionar a la ciudadanía espacios públicos dignos que les permitan
descansar, recrearse y divertirse en lugares limpios y seguros y al mismo tiempo aporta
calidad de vida a la ciudad al brindar un extenso orden de beneficios; algunos relacionados
con la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, ya que se relacionan
con la calidad del aire, la recreación, el esparcimiento, así como la imagen urbana y cuyos
excedentes de lluvia o riego pueden infiltrarse al suelo natural.
XIV. Asentamiento Humano. El establecimiento de un conglomerado demográfico, con
el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada,
considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo
integran.
B
XV. Bienes de Dominio Público. Los recursos públicos que se mencionan a
continuación:
a) Los de uso común
b) Los inmuebles destinados por el municipio a un servicio público y los equiparados a
éstos conforme a la ley
c) Cualquier otro inmueble propiedad del municipio declarado por ley como inalienable,
imprescriptible e inembargable, y los demás bienes municipales declarados por la autoridad
competente como monumentos históricos o arqueológicos
d) Los muebles propiedad del municipio que, por su naturaleza, no sean sustituibles,
señalando de manera enunciativa, mas no limitativa, los expedientes, los libros raros, las
piezas históricas y arqueológicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales
e) Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal
f) Los demás que expresamente señale la Ley Orgánica Municipal
XVI. Bienes de Uso Común. Los recursos de dominio público que se mencionan continuación:
a) La vía pública
b) Las plazas, paseos, jardines, parques públicos, mercados de apoyo, centrales de
abasto, cementerios y
campos deportivos
c) Los monumentos artísticos e históricos propiedad del municipio y las construcciones
levantadas en
espacios públicos
d) Los demás bienes de naturaleza análoga y los considerados de uso común por otras
leyes
XVII. Bitácora. La herramienta administrativa en la que se registra la actividad
diaria de la ejecución de una obra pública o privada para su control y seguimiento,
pudiendo ser electrónica o manual.
C
XVIII. CAADROC. La Comisión de Asesoría y Admisión de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables. El órgano colegiado integrado por
representantes del Ayuntamiento, Colegios de Profesionistas y Consejos de
Participación Ciudadana, encargada de analizar las solicitudes de registro y refrendo de
las y los profesionistas relacionados con la construcción, así como la vigilancia de su
actuación en las obras en que otorguen su responsiva.
XIX. Cabildo. La reunión del H. Ayuntamiento en el recinto oficial para la ejecución
y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla y la Ley Orgánica Municipal.
XX. CAS. El Coeficiente de Aguas Pluviales al Subsuelo, que es el criterio en
materia de sustentabilidad establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable vigente, con el objetivo de incrementar el porcentaje de recarga de aguas
pluviales al subsuelo, mitigar los efectos de isla de calor y reducir la carga hacia las
redes de drenaje pluvial y sanitario de la ciudad durante la época de lluvias.
XXI. CFE. Comisión Federal de Electricidad.
XXII. Catálogo de Colonias. El instrumento administrativo que contiene el listado
oficial de colonias, barrios, fraccionamientos, conjuntos habitacionales del Municipio,
con sus características de conformación y plano poligonal digitalizado.
XXIII. Centro Histórico. El área declarada como Zona de Monumentos mediante
Decreto Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de
1977, el cual comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso
nacional y que se encuentra vinculada a hechos pretéritos de gran relevancia para el
país, esta misma zona fue declarada por el Ejecutivo del Estado como Zona Típica
Monumental mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de
enero de 2005.
XXIV. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las
urbanizables que se reserven a su expansión futura, incluyendo dentro de las mismas
los espacios que por motivos de recreación, preservación ecológica y prevención de
riesgos, deben conservarse sin urbanizar.
XXV. Ciudad. Asentamiento humano que reúne cierta cantidad y calidad de
funciones que son estables, formales y adaptables que aseguran la cohesión social y
garantizan la convivencia.
XXVI. Ciudad Compacta. El modelo de ciudad que pretende el uso óptimo de su
estructura urbana, lo que incluye movilidad y usos de suelo, eficiencia energética,
cohesión social dentro del espacio público y equipamiento de calidad en cualquier
escala; que vincula, a través de la calidad, la ciudad de grandes recorridos con la
ciudad de recorridos cortos.
XXVII. Colonia. La unidad territorial municipal de tercer orden formada por una
lotificación identificada, reconocida y aprobada por la autoridad municipal,
independientemente de su superficie, tenencia de la tierra y régimen de propiedad.
XXVIII. Comisión. La Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que
es el órgano colegiado integrado de manera plural por los Regidores, que tiene a su
cargo el estudio, discusión, elaboración y, en su caso, aprobación de dictámenes,
propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución y supervisión de los distintos
temas de la administración pública municipal, centralizada y descentralizada, en los
términos de la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento Interior de Cabildo y
Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXIX. Conjunto Urbano. La construcción realizada sobre un fraccionamiento o
lotificación aprobada por la autoridad competente que se integra a partir de cuatro
unidades, independientemente de su superficie, valor y régimen de propiedad. Se
clasifican en:
a. Habitacional- Dedicada a la vivienda
b. Comercial. Dedicada a operaciones mercantiles
c. Servicios. Dedicada a la satisfacción de necesidades de interés general
d. Mixta. Que incluye cualquier combinación de los incisos anteriores
XXX. Conservación. La acción tendiente a proteger y mantener el equilibrio
ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y
servicios urbanos de los centros de población, incluyendo su patrimonio natural y
cultural.
XXXI. Consolidación. La acción tendiente al aprovechamiento de la infraestructura,
el equipamiento y servicios existentes, ocupando los espacios vacíos y predios baldíos
y subocupados dentro del área urbanizada.
XXXII. Constancia de Uso de Suelo. El documento administrativo en el que se
indica los coeficientes de ocupación y utilización del suelo y el uso o destino asignado
en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, consignados en la Carta
Urbana vigente, para un inmueble determinado, teniendo validez para la realización de
trámites legales y administrativos.
XXXIII. COREMUN. El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. El
instrumento legal, técnico y administrativo que contiene las disposiciones que deben
observarse en las acciones urbanísticas y construcciones que se realicen en el
Municipio de Puebla.
XXXIV. Corresponsable. La persona física auxiliar de la administración o autónoma,
con autorización de la
Dirección, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, en las obras en que otorgue su responsiva, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley, el presente Capítulo y en las demás disposiciones aplicables, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a:
a) Seguridad estructural
b) Desarrollo urbano sustentable
c) Diseño arquitectónico
d) Instalaciones hidráulicas y sanitarias
e) Instalaciones eléctricas
f) Instalaciones mecánicas
g) Instalaciones de gas
h) Geotecnia.
XXXV.COS. Coeficiente de Ocupación del Suelo. La relación aritmética existente
entre la superficie construida en planta baja y la superficie total del terreno.
XXXVI. CUS. Coeficiente de Utilización del Suelo. La relación aritmética
existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la construcción y la
superficie total del terreno.
D
XXXVII. Densidad de Vivienda. El número total permitido de viviendas por
hectárea.
XXXVIII. Densificación. La acción urbanística cuya finalidad es incrementar el
número de habitantes y personas usuarias por unidad de superficie, considerando la
capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y su
infraestructura.
XXXIX. Desarrollo Urbano Sustentable. Es un proceso sinérgico de
integración, interacción y evolución entre los subsistemas económicos, social, físico y
ambiental que constituyen una ciudad, lo cual garantiza un nivel de bienestar para la
población de la ciudad que no se deteriore en el largo plazo, mientras que se mantiene
un balance con las áreas circunvecinas y se contribuye a la reducción de los efectos
dañinos sobre la biósfera.
XL. Destino. El fin público al que se prevea dedicar determinada zona o predio de un
centro de población o asentamiento humano.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XL Bis. Dictamen: El documento emitido por la Autoridad Municipal que contiene el análisis
resultado, opinión, informe y/o recomendaciones por parte de la autoridad competente.
XLI. Dirección. La Dirección de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa municipal
competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.
XLII. Dirección de MA.La Dirección de Medio Ambiente. La unidad administrativa
municipal competente en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico adscrita a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.
XLIII. Director. La/El Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, adscrito a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.
XLIV. Director de MA. La/El Titular de la Dirección de Medio Ambiente, adscrito a la
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Sustentabilidad.
XLV. DRO.La/el Director(a) Responsable de Obra. La persona física auxiliar de la
administración pública municipal, con autorización y registro de la CAADROC, que se hace
responsable de la observancia de la ley, del presente Capítulo y demás disposiciones
aplicables en los proyectos y procesos constructivos en que otorga su responsiva.
E
XLVI. Eco tecnología. La tecnología que usan los equipos y aparatos creados exprofeso
para eficientar el consumo de energía eléctrica, agua y gas.
XLVII. Edificación. La acción de adecuación espacial necesaria en el suelo urbanizado
para permitir su uso o destino.
XLVIII. Equipamiento Urbano. El conjunto de inmuebles, instalaciones y
construcciones utilizadas para la prestación de los servicios públicos y desarrollar
actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y abasto.
XLIX. Espacio Público.Las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos
humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado
y libre tránsito.
L. Estudio de Impacto Urbano Territorial . El documento de carácter técnico en el
que se justifica la realización de un proyecto específico de acción urbanística o
construcción en el Municipio de Puebla a través del cual se analizan las externalidades e
impactos que genera una obra o proyecto que por su proceso constructivo, funcionamiento
o magnitud, rebase la capacidad de la infraestructura, los servicios públicos o los
equipamientos urbanos existentes, así como las medidas de mitigación, restauración o
compensación necesarias.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) LI. Expediente Único.- El proceso eficiente y eficaz de atención para la obtención de permisos
de construcción para obras nuevas mayores a 50.01 m2 de construcción que se integra de constancia
de alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo, asignación de medidas de mitigación, plan
de manejo para disposición final de residuos sólidos de la construcción, en general y licencia de obra
mayor.
F
LII. Factibilidad de Uso de Suelo. El acto administrativo mediante el cual la autoridad
competente expresa que existe congruencia entre el uso de suelo determinado en el
Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de una zona y un proyecto específico de
acción urbanística o construcción.
LIII. Fundación. La acción de establecer un asentamiento humano.
LIV. Fusión. La unión en un solo predio de dos o más predios colindantes, para constituir
una unidad de mayor extensión.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) LV. La división de un terreno en más de diez unidades y/o que requiera del trazo de una o más vías
públicas para generar manzanas y lotes, así como de la ejecución de obras de urbanización,
infraestructura, y equipamiento urbano, independientemente de su superficie y régimen de propiedad.
G
LVI. Gerencia. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. El órgano
desconcentrado de la administración municipal competente en materia del funcionamiento,
conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos en el Municipio de Puebla.
LVII. Gerente. La/El titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de la
administración pública municipal.
LVIII. Gestión Sustentable del Suelo. El procedimiento que tiene la finalidad de integrar
la gestión del suelo, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos ambientales, para
satisfacer las necesidades humanas, al mismo tiempo que se sustentan los servicios del
ecosistema y las necesidades de la población.
H
LIX. H. Ayuntamiento: El órgano colegiado integrado por un Presidente Municipal,
Regidores y Síndico que tiene a su cargo el gobierno del municipio y constituye la autoridad
suprema.
I
LX. IMAV. El Inventario Municipal de Áreas Verdes. El instrumento administrativo que
contiene el listado
oficial de áreas verdes de propiedad municipal, clasificadas de acuerdo a sus características y plano digital.
LXI. IMPLAN. El Instituto Municipal de Planeación de Puebla.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) LXI Bis. INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) LXII. Incorporación de Tierras al Desarrollo Urbano Municipal.- El procedimiento por
el que un predio rústico o localizado en el área de expansión o de reserva de crecimiento
de un centro de población se transforma en área urbana o urbanizable, señalado en la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley
de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y la normativa aplicable.
LXIII. Infraestructura Urbana. Los sistemas, redes, flujos y elementos físicos de
organización y distribución de bienes y servicios que permite el uso o construcción de
espacios para el desarrollo de las actividades sociales, productivas, culturales y
ambientales que se realizan en los centros de población.
L
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) LXIV.- Licencia.- El documento administrativo emitido por la autoridad competente en la
cual se autoriza a una persona física o jurídica realizar una acción urbanística, de uso de
suelo o de construcción mayor o menor bajo proyectos apegados a la normativa aplicable;
LXV. Licencia de Uso de Suelo. El documento técnico administrativo que adquiere efectos
legales cuando es expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano en el que se indica el
uso de suelo o destino permitido, compatible o condicionado que tiene asignado un predio
de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable, por el cual se autoriza
a una persona física o moral realizar una acción urbanística determinada.
LXVI. Lineamientos Ambientales. Los Lineamientos Ambientales Municipales que
establecen los requisitos y especificaciones técnicas para la poda, derribo, trasplante y
restitución de árboles comprendidos en la dasonomía urbana que deberán cumplir las
autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales en el
Municipio de Puebla.
(SE DEROGA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) LXVII
LXVIII. Lote. La fracción de terreno resultante de la división de un predio.
LXIX. Lote Baldío. La fracción de terreno no edificado, de tipo rústico o urbano, que por
sus características de ubicación está confinado dentro del límite del Municipio, que cuentan
con vialidades y accesos, toda o casi toda la infraestructura y equipamiento suficiente para
su desarrollo y que está determinado en el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano Sustentable.
LXX. Lote Mínimo. Fracción de terreno cuya dimensión tenga un mínimo de 4.50 m
lineales de frente y cuya superficie no sea menor a 60 m2 exclusivamente para vivienda
unifamiliar. A partir de dos viviendas el lote mínimo será el que tenga 6.00 m lineales de
frente y cuya superficie no sea menor a 90 m2.
M
LXXI. M. Metro.
LXXII. M2. Metro cuadrado.
LXXIII. M3. Metro cúbico.
LXXIV. Manifestación del Impacto Ambiental. El documento técnico elaborado por
un profesionista mediante el cual se expresan las consecuencias que generaría la
realización de una obra o acción urbanística, así como las propuestas para evitar o
atenuar aquellas.
LXXV. Medidas de Seguridad. Las acciones de aplicación inmediata, ordenadas por la/el
Director de
Desarrollo Urbano, tendientes a prevenir, reducir, y/o evitar daños y perjuicios a personas y bienes que puedan causar las obras en proceso o terminadas, públicas o privadas, con o sin licencia de construcción, ubicadas en el Municipio de Puebla.
LXXVI. Mejoramiento. La acción tendiente a reordenar, renovar, consolidar y dotar
de infraestructura, equipamientos y servicios las zonas de un centro de población de
incipiente desarrollo, subutilizadas o deterioradas física o funcionalmente.
LXXVII. Mobiliario Urbano. El conjunto de instalaciones en la vía pública que
complementan al equipamiento de las ciudades, tales como basureros, casetas telefónicas,
semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes y otros.
LXXVIII. Monumentos Artísticos. Los inmuebles ubicados en el Municipio de Puebla, de
propiedad pública o privada, que revisten valor estético relevante a través de la
representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación,
materiales y técnicas utilizados y su significación en el contexto urbano, en los términos de la
declaratoria respectiva o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
LXXIX. Monumentos Históricos. Los inmuebles ubicados en el Municipio de Puebla,
de propiedad pública o privada, vinculados con la historia de la nación, a partir del
establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria
respectiva o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre los que se encuentran los inmuebles
construidos en los siglos XVI al XIX destinados a templos y sus anexos arzobispados,
obispados y casas curales seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la
administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso así como a la
educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos
y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan
encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado
realizadas de los siglos XVI al XIX.
LXXX. Movilidad Urbana. El tránsito o desplazamiento de las personas y bienes, bajo
condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad, asequibilidad y seguridad, priorizando al
peatón, al transporte no motorizado y al público de uso colectivo, reduciendo el uso de
vehículos particulares de uso individual motorizado.
LXXXI. Municipalización. El acto formal mediante el cual el fraccionador o
desarrollador en su caso, transmite, a favor del Municipio de Puebla, los inmuebles, equipo
e instalaciones destinados a los servicios públicos que preste el H. Ayuntamiento, así como
las obras de urbanización correspondientes.
LXXXII. Municipio. El Municipio de Puebla.
N
LXXXIII. NTZ. La Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación
del Zócalo del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de
Puebla. El instrumento administrativo oficial cuyo objeto es establecer acciones precisas
para proteger un bien público de importancia social, cultural e histórica para el Municipio de
Puebla como lo es el Zócalo de la Ciudad Puebla.
LXXXIV. NTDeIU. La Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana. El instrumento
técnico municipal cuyo objeto es orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos
en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen
urbana de la ciudad de Puebla.
LXXXV. Número Oficial. La asignación numérica o alfanumérica que le corresponde a
un predio en la
secuencia predeterminada por cada vía pública.
LXXXVI. NTC. Las Normas Técnicas Complementarias. Las herramientas técnicas complementarias del Libro Tercero, Capítulo 17, consistentes en: Norma Técnica para diseño por Sismo, la Norma Técnica para Diseño y construcción de Cimentaciones, y Norma Técnica para la evaluación de la seguridad de las estructuras existentes.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) LXXXVI Bis. Observatorio Ciudadano Urbano. El organismo de participación ciudadana
distinto a los consejos ciudadanos, que tiene como función el análisis de la evolución de los
fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según
sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica de los
programas de desarrollo urbano aplicables en el municipio, a través de indicadores y
sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.
O
LXXXVII. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos. El
ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y
utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo
socioeconómico y la preservación ambiental.
P
LXXXVIII. Patrimonio Natural y Cultural. Los sitios, lugares o edificaciones con valor
arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos por la legislación
correspondiente y propuestos en los planes o programas de desarrollo urbano,
metropolitano o regional.
LXXXIX. Pavimento. La capa o conjunto de capas comprendidas entre el nivel superior
de las terracerías y la superficie de rodamiento, cuyas principales funciones son las de
proporcionar una superficie uniforme, resistente a la acción de tránsito e intemperismo, así
como transmitir a las capas inferiores los esfuerzos producidos por el tráfico de vehículos.
XC. PMDUS.El Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla. El
instrumento técnico, administrativo y legal que contiene las disposiciones que rigen el
desarrollo urbano del Municipio, estableciendo los usos, destinos, reservas y las
estrategias de conservación, mejoramiento y crecimiento urbano.
XCI. Poseedor. La persona física o moral que tiene para su goce un inmueble
determinado con el ánimo de comportarse como propietario, mediante un justo título.
XCII. Predio. El terreno público o privado, con o sin construcciones, cuyos linderos forman
un polígono cerrado.
XCIII. Preservación. El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones
que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como
conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
XCIV. Protección. El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar
su deterioro.
XCV. Propietario. La persona física o moral que tiene derechos reales acreditados
mediante un instrumento
legal idóneo sobre un inmueble determinado.
XCVI. Provisiones. Las áreas determinadas en el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.
XCVII. PUAM.El Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla. La herramienta digital para gestión de trámites.
R
XCVIII. Recurso Administrativo. El medio de impugnación de que disponen los
particulares que a su juicio se consideren afectados sus derechos o intereses, por un acto
de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del
propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según sea el caso.
XCIX. Régimen de Propiedad en Condominio. La forma de propiedad que se constituye
sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares
tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el
aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a
cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un
derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones
comunes.
C. Reservas. Las áreas no aprovechadas de un centro de población que serán
utilizadas para su crecimiento, incluyendo los predios baldíos en las áreas urbanizadas.
CI. Residuos de Manejo Especial Generados por la Construcción. Son aquéllos
generados en los procesos de la construcción, mantenimiento y demolición en general y
que no reúnen las características para ser considerados peligrosos, ni residuos sólidos
urbanos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) CII. Residuo Sólido Urbano (RSU).- El material generado en las casas habitación, que resultan
de sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes y
empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en
la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza
de las vías y espacios públicos.
CIII. Resiliencia. Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente
expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus
estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las
medidas de reducción de riesgos.
CIV. Restricción. El área de terreno en la cual no se podrá construir, por tratarse de una
vía de paso de instalaciones subterráneas, terrestres o aéreas de electricidad, gas, aguas
nacionales o bienes de propiedad nacional, de conformidad con lo señalado en el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.
S
CV. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad. La dependencia de la administración
pública municipal competente en materia de desarrollo urbano y protección al ambiente.
CVI. Secretario. La/ El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad de la
administración municipal.
CVII. Segregación. La partición de un predio en dos o más fracciones de terreno que no
requieran trazos de vía
pública, pero tengan acceso por vías públicas o servidumbres.
CVIII. Servicio Público. La actividad organizada que realiza el H. Ayuntamiento por sí o de
forma concesionada, para satisfacer las necesidades de interés general en forma obligatoria,
regular, continua, uniforme y en igualdad de condiciones.
CIX. SIGM. El Sistema de Información Geográfica Municipal. El conjunto de registros,
tanto gráficos, geométricos, vectoriales y raster, así como numéricos o alfanuméricos, que
contienen datos referentes al territorio municipal, de conformidad con la Carta Urbana que
forma parte del PMDUS así como de la fundación, crecimiento y mejoramiento de los
fraccionamientos, colonias y conjuntos habitacionales.
CX. Sistema de Agua Potable. El conjunto de bienes y obras dedicados a extraer, captar,
tratar, conducir, y
distribuir agua apta para el consumo humano a través de redes hidráulicas.
CXI. Sistema de Drenaje y Alcantarillado. El conjunto de dispositivos y tuberías, por lo
general subterráneas, que sirven para colectar y evacuar de forma higiénica y segura las
aguas pluviales y las residuales de los centros de población.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) CXI Bis. Sistema descentralizado de tratamiento de aguas residuales. El sistema con el cual el agua residual es manejada, recolectada, tratada y dispuesta o reusada en o cerca del punto de su generación, de diferentes escalas para su uso en: casa habitación; fraccionamientos; edificios públicos; centros comerciales; colonias o barrios y nuevos desarrollos urbanos, e industrias, en caso de existir convenio. Permitiendo incrementar el reúso del agua residual tratada, debido a más oportunidades de reúso in situ.
CXII. Subdivisión. La partición de un predio, hasta en diez lotes, que no requiera del trazo
de vías públicas ni de obras de urbanización.
U
CXIII. Urbanización. La dinámica espacial del suelo caracterizada por la transformación de
suelo rural a urbano las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de áreas y predios, los
cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas, la rehabilitación de
fincas y zonas urbanas, así como las actividades encaminadas a proporcionar en un área de
crecimiento la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura y el desarrollo del
equipamiento urbano.
CXIV. Usos de Suelo. Los fines particulares a los que puede dedicarse determinadas zonas
y/o predios de un centro de población.
CXV. UMA. La Unidad de Medida y Actualización publicada y calculada por el instituto
Nacional de Estadística y Geografía, con base en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad
de Medida y Actualización vigente.
CXVI. UOMPC. Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
CXVII. UVIE. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas.
V
CXVIII. Vialidad. La arteria pública que permite conectar municipios, colonias o
fraccionamientos, mediante el libre tránsito de personas y/o vehículos motorizados, no
motorizados y semovientes, determinadas en cualquier plano oficial y en el Programa de
Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, que de acuerdo a sus características puede
clasificarse en Primaria, Secundaria, Local y Privada.
Z
CXIX. Zonas de Atención Estratégica. Las áreas prioritarias político-administrativas
determinadas en el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para eficientar y activar un territorio.
CXX. Zonas de Preservación Ecológica. Las áreas naturales protegidas de jurisdicción
municipal cuyo fin es preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de
las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar
la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.
CXXI. Zona de Riesgo. El lugar vulnerable a riesgos o desastres, provocados por fenómenos
naturales o
antropogénicos.
CXXII. Zonificación.La determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio sus
aprovechamientos predominantes y las reservas, usos de suelo y destinos, así como la
delimitación de las áreas de crecimiento, conservación, consolidación y mejoramiento.
CXXIII. Zonificación Primaria. La determinación de las áreas que integran y delimitan el
Municipio de
Puebla, comprendiendo las áreas urbanizadas y las áreas urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias.
CXXIV. Zonificación Secundaria. La determinación de los usos de suelo en los predios
del territorio municipal, así como la definición de los destinos específicos.
Artículo 657 Bis. Se Deroga.
DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES
Artículo 658. La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Libro corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Presidente Municipal, quien delega las facultades que le confiere este Capítulo en las siguientes autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:
I. La Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
II. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
III. El IMPLAN
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IV. La Secretaría de Movilidad;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
V. La Dirección de Desarrollo Urbano;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VI. La Dirección de Medio Ambiente, y
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
Artículo 659.Son órganos auxiliares de las autoridades antes señaladas, los siguientes:
A. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda.
B. La CAADROC.
Artículo 660. Para la aplicación del presente Capítulo, la Comisión tendrá las facultades que le señala la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 660 Bis. Se Derogada.
Artículo 661.Para la aplicación del presente Capítulo, la/el Secretario delega en la/el Director las facultades que a continuación se señalan:
I. Participar en la formulación y actualización, en su caso, del PMDUS y los Programas
Parciales que de él deriven, en congruencia con los programas estatales de desarrollo urbano
sustentable, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y demás programas
regionales, así como proporcionar a las Dependencias competentes, la información de sus
actividades para la evaluación de su aplicación y cumplimiento
II. Administrar la zonificación prevista en el PMDUS
III. Regular los usos, destinos y reservas de áreas y predios, así como las zonas de alto
riesgo en el Municipio
IV. Proponer a la Comisión a través de la/el Secretario de Desarrollo Urbano y
Sustentabilidad las disposiciones complementarias tendientes a compatibilizar los usos y
destinos permitidos, así como los criterios técnicos que permitan lograr los objetivos
establecidos en el PMDUS
V. Expedir las constancias de uso del suelo, así como licencias de uso de suelo para
construcciones y acciones urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Desarrollo Urbano Sustentable, en los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentable y demás disposiciones jurídicas aplicables
VI. Fijar el trazo, ejes, niveles, alineamientos y demás características de las vías públicas;
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) VII. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse la solicitud y expedición de constancias,
licencias, permisos, factibilidades, dictámenes, resolutivos y autorizaciones de su competencia;
VIII. Verificar el cumplimiento de las normas de utilización aplicables a los usos y destinos
condicionados, consignándolos en las licencias, permisos o autorizaciones que este expida
IX. Establecer en las licencias de uso de suelo, las condicionantes necesarias para
proteger los derechos de vía, las zonas federales, las zonas de restricción, las afectaciones y
el espacio público
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
X. Vigilar que las acciones urbanísticas y construcciones que se ejecuten en el Municipio
cumplan con la normatividad contenida en la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Puebla; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado
de Puebla, en el presente Capítulo y con apego a lo dispuesto en el PUMS y Programas
Parciales que del mismo deriven
XI. Verificar que las obras, bienes y servicios destinados para la prestación de los servicios
públicos determinados en el permiso para fraccionamiento o conjunto habitacional cualquiera
que sea su tipo y régimen de propiedad sean técnicamente aptas para ser entregadas a las
Dependencias y Organismos Municipales
XII. Inscribir y actualizar el padrón de DRO y Corresponsables
XIII. Ordenar visitas de verificación y supervisión a las obras en proceso o terminadas a
efecto de observar si se
realizan en apego a la normativa aplicable y proyecto autorizado
XIV. Autorizar o negar la utilización u ocupación de una estructura, instalación, edificio o
construcción
XV. Ordenar que se impongan las medidas de seguridad necesarias a efecto de corregir o
prevenir
construcciones sin licencia o que representen un riesgo para sus ocupantes o colindantes
XVI. Imponer sanciones por infracciones cometidas en contra de las disposiciones
señaladas en el presente Capítulo y las de la legislación aplicables, así como dar vista a las
autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven
de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, ordenación
ecológica y medio ambiente;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XVII. Ordenar el retiro y/o demoliciones de cualquier construcción que se haya realizado en
contravención a las disposiciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas
del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el
presente Capítulo y los demás ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables y
que las/los propietarios o poseedores en desacato no hayan cumplido, y en el caso de obra
pública cuando exista caso omiso por parte de la autoridad ejecutora;
XVIII.
XIX. Expedir, modificar y revocar, cuando lo considere procedente, los acuerdos,
resoluciones, circulares y disposiciones administrativas aplicables para el debido cumplimiento
del presente Capítulo
XX. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional y metropolitano en
materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano
XXI. Participar en el reconocimiento de asentamientos humanos y la regularización de la
tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano;
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) XXII. Revocar o dejar sin efecto las constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes,
resolutivos y autorizaciones; cuando las mismas contravengan la Ley de Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de
Puebla, el PMDUS y los Programas Parciales que se deriven del mismo;
XXIII. Revocar o dejar sin efecto las licencias, autorizaciones y permisos cuando las mismas
contravengan la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de
Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el PMDUS y los Programas
Parciales que se deriven del mismo
XXIV. Solicitar el uso de la fuerza pública, cuando sea necesario, para hacer cumplir sus
determinaciones
XXV. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos
irregulares en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con el PMDUS, en el
marco de los derechos humanos
XXVI. Ejecutar acciones que apruebe el H. Ayuntamiento para prevenir y mitigar el riesgo de
los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos
naturales y antropogénicos
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XXVII. Informar y difundir a la ciudadanía por los medios físicos y electrónicossobre la
aplicación del PMDUS respecto a sus actividades, de conformidad con la legislación de
transparencia y acceso a la información pública aplicables, y
XXVIII. Informar y difundir a la ciudadanía sobre la aplicación del PMDUS respecto a sus
actividades, de conformidad con la legislación de transparencia y acceso a la información
pública aplicables, y
XXIX. Las demás que le confieren este Capítulo y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 662. Para la aplicación del presente Capítulo, la/el Director de MA tendrá las facultades que a continuación se señalan:
I. Otorgar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en el presente Capítulo
que sean de su competencia
II. Promover la celebración de convenios de coordinación, concertación y colaboración
con los gobiernos Federal, Estatal y de distintos municipios conurbados, así como con la
sociedad en general, para la realización conjunta y coordinada de acciones de protección
ambiental, y en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en general
en el Municipio de Puebla
III. Ordenar la inspección de obras en proceso a efecto de verificar el cumplimiento de la
normatividad ambiental aplicable
IV. Imponer sanciones por infracciones cometidas en contra de las disposiciones
señaladas en el presente Capítulo y las de la legislación aplicable
V. Expedir, modificar y revocar, cuando lo considere procedente, los acuerdos,
resoluciones, circulares y disposiciones administrativas aplicables para el debido cumplimiento
del presente Capítulo, y
VI. Las demás que le confieren el Capítulo 26 del presente COREMUN y las disposiciones
legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) Artículo 663.- Para la aplicación del presente Capítulo la/el Gerente tendrá las siguientes facultades:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Otorgar las factibilidades de uso de suelo establecidas en el presente capítulo respecto a las
acciones urbanísticas, construcciones y establecimientos comerciales; factibilidades de
ocupación de vía pública, demolición, obra menor, obra mayor, fusión y segregación, así
también la factibilidad para la colocación de anuncios y expediente simplificado a realizarse en
el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio.
II. Solicitar a la/el Director ordene inspecciones a obras en proceso y/o terminadas en el
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio a efecto de determinar
infracciones cometidas en contra de las disposiciones señaladas en el presente Capítulo;
III. Proponer al H. Ayuntamiento los proyectos, estudios técnicos y programas que permitan
mejorar los procesos para vigilar, controlar y ordenar el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos en el Municipio;
IV. Solicitar a la UOMPC el dictamen de riesgo de los inmuebles ubicados en el Centro
Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla;
V. Asesorar a los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico,
Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, en las diferentes etapas de las
intervenciones que se realicen a dichos inmuebles;
VI. Promover la cooperación y el intercambio de prácticas referenciales respecto a la promoción
y conservación del patrimonio cultural;
VII. Promover la creación y difusión de centros de capacitación en técnicas de construcción
artesanal, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del Municipio,
alentando la participación ciudadana para propiciar el conocimiento, revalorización,
fortalecimiento y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el
Municipio de Puebla;
VIII. Promover concursos, certámenes y otorgar reconocimientos a personas físicas o morales
que hayan destacado en actividades tendientes a la conservación y preservación del Centro
Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla; y
IX. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda
Artículo 664. El IMPLAN ejercerá sus facultades de planeación del desarrollo urbano y metropolitano con el
auxilio del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual se integrará de la siguiente forma:
I. La/el Presidente Municipal, quien lo presidirá
II. Las/los Regidores Presidentes de las comisiones competentes en materia de
desarrollo urbano
III. La/el Coordinador General y dos vocales ciudadanos de la junta directiva del
IMPLAN
IV. La/el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
V. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente
con el desarrollo urbano, y
VI. Un representante de cada uno de los siguientes Consejos de Participación
Ciudadana:
a) De Desarrollo Urbano
b) De Ecología
c) Del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
d) De Obras y Servicios Públicos
e) De Movilidad.
El cargo de los miembros del Consejo será honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 665. A instancia del Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, convocará a los Colegios de Profesionistas, Consejo de Participación Ciudadana, Cámaras, Sindicatos, Organismos no Gubernamentales, Asociaciones de Profesionistas o cualquier otra organización que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano y la Industria de la Construcción, que estén legalmente constituidas, así como a Universidades, pudiendo participar hasta veintiún representantes, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes.
Artículo 666. El Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir su opinión sobre los anteproyectos de formulación, modificación o actualización
del PMDUS y los
Programas Parciales que se deriven del mismo
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas
de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad
federal o la entidad federativa cuando en estos se afecte al territorio de sus municipios
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento,
operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior
IV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y
programas de la materia
V. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por
su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública
VI. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas,
estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano
VII. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas,
proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia
VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o
extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
IX. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en
la materia
X. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas
prioritarios cuando existan causas que lo ameriten
XI. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con
organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con
la materia
XII. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las
políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo
Metropolitano
XIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de
sus funciones
XIV. Elaborar su reglamento interno y proponerlo al Cabildo, y
XV. Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones mencionadas.
De las/los Directores Responsables de Obra y Corresponsables
Artículo 667. La Dirección ejercerá sus facultades de administración del suelo y expedición de licencias de construcción con el auxilio de profesionales en el ramo de la construcción, quienes serán nombrados DRO, cuya responsiva de participación en un proyecto u obra garantiza que se realiza en apego a las disposiciones técnicas y normativas del marco legal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 668.- Las obras públicas y privadas que requieran licencia de construcción de
conformidad con lo señalado en el presente Capítulo, invariablemente deben realizarse bajo la
responsabilidad de un profesionista registrado ante la CAADROC, conforme a la siguiente
clasificación:
I. Director Responsable de Obra "C".- Para las obras menores a 500m2 de superficie de
construcción;
II. Director Responsable de Obra "B".- Para las obras mencionadas en la fracción anterior,
además de las que cuentan con superficie mayor a 500 m2 y menores a 5000 m2 de construcción;
III. Director Responsable de Obra "A".- Además de las señaladas en las fracciones anteriores,
paran las obras mayor a 5,000 m2 de construcción y la obra pública;
IV. Director Responsable de Conservación de Patrimonio Edificado.- Para todas las
intervenciones, incluida obra pública que se realicen en inmuebles con categoría 1, 2 y 4-
Relevante ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio, las
que colinden con bienes de valor patrimonial, para mantenimiento, restauración, aseguramiento,
reestructuración, integración, reintegración, consolidación, anastilosis, adecuación, introducción
de nuevos sistemas de instalaciones y servicios, actualización de sitios históricos y revitalización;
y
V. Corresponsable.- En la elaboración de estudios técnicos de su especialidad en los tipos que
el proyecto ejecutivo y la licencia lo requieran. La intervención del corresponsable especializado
será requerida en las construcciones que sean coordinadas por la/el DRO.
Para las obras privadas en inmuebles con categoría 3, 4 y 5 ubicados en el Centro Histórico,
Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla, se solicitará la responsiva del DRO
y Corresponsables que se necesiten de acuerdo al tipo de obra de que se trate.
Artículo 669. La /El Director de Desarrollo Urbano y los servidores públicos encargados de la supervisión de obras y el análisis para la emisión de licencias de construcción deberán tener calidad de DRO o Corresponsable. Adicionalmente, todos las/los funcionarios adscritos a la Dirección deberán recibir capacitación especializada en materia de la legislación y los procedimientos administrativos aplicables, conforme a lo establecido en este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 670.- Para obtener la calidad de DRO y registrarse en el padrón respectivo, las y los
aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tabla Requisitos DRO.
Requisito
C
B
A
Conservació
n
de
Patrimonio
I. Solicitud por escrito ante CAADROC; √ √ √
√
√ √ √ √
II. Currículum Vitae;
III. Copia simple de identificación oficial; √ √ √
√
IV. Copia simple de la cédula profesional o
Carta de pasante en su caso;
√ √ √
√
V. Copia simple del título profesional o Carta
de pasante en su caso, de cualquiera de los
siguientes:
Arquitecto, Ingeniero Arquitecto Ingeniero
Civil, Ingeniero Militar, Ingeniero Constructor
o Ingeniero Municipal;
√ √ √
√
V. Copia simple del título en materia de
restauración:
N/A N/
A
N/
A
√
VI. Ser miembro activo de un Colegio de
Profesionistas debidamente registrado ante
la Secretaría de Educación Pública;
√ √ √
√
VII. Tomar curso de inducción y aprobarlo
con calificación mínima del 80%;
√ √ √
√
VIII. Años de experiencia.
1 Con
Carta de
Pasante.
0 con
Título
Profesiona
l
3 8
5
N/A= No Aplica
Artículo 671. La experiencia deberá computarse a partir de la emisión de su carta de pasante, o acreditando haber sido residente de obra, superintendente de construcción, o en su caso director en el sector público o privado de obras.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 672.- Para obtener la calidad de Corresponsable y registrarse en el padrón respectivo, las y
los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tabla de requisitos para Corresponsables.
Requisitos
I. Solicitud por escrito ante CAADROC;
√
II. Currículum Vitae;
√
III. Copia simple de identificación oficial;
√
IV. Copia simple de la cédula profesional o Carta de pasante en su caso;
√
V. Ser miembro activo de un Colegio de Profesionistas debidamente registrado
ante la Secretaría de Educación Pública;
√
VI. Tomar curso de inducción y aprobarlo con calificación mínima del 80%;
√
VII. Años de experiencia **
5
VIII. Copia simple del título profesional o Carta de pasante en su caso, de acuerdo
a la lista siguiente:
√
a) Seguridad Estructural: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Militar, Ingeniero Constructor e Ingeniero Municipal
b) Desarrollo Urbano Sustentable: Diseñador Urbano Ambiental Y Urbanista,
Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Militar, Ingeniero
Constructor e Ingeniero Municipal
c) Diseño Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Militar, Ingeniero Constructor e Ingeniero Municipal
d) Instalaciones Mecánicas: Ingeniero Mecánico, Mecánico Electricista, Ingeniero
Civil con especialidad en la materia;
e) Instalaciones Eléctricas: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Electricista, o
Ingeniero Industrial en Electricidad;
f) Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Militar, Ingeniero Constructor e Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico o
Mecánico Electricista;
g) Instalaciones de Gas: Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista,
Ingeniero Químico o Ingeniero Químico Industrial, Ingenieros Civiles;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
h) Geotecnia: Ingeniero arquitecto, Ingeniero civil, Ingeniero militar, Ingeniero
constructor, Ingeniero municipal y/o arquitecto; con posgrado en el área de
geotecnia o mecánica de suelos***.
i) Restauración: Especialización académica correspondiente como restaurador y/o
conservador de sitios y monumentos, u otras, afines a la disciplina o experiencia en
obras de restauración, o acreditar experiencia en la especialidad a consideración
de la CAADROC y del Comité Técnico correspondiente.
** La experiencia deberá computarse a partir de la emisión de su carta de pasante, o
acreditando haber sido residente de obra, superintendente de construcción, o en su caso
director en el sector público o privado de obras.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) *** La experiencia deberá de computarse a partir de la emisión de la cédula y título
de maestría.
Artículo 673. El curso de inducción para la obtención del registro de DRO y Corresponsable se realizará mínimo
en treinta horas en total y debe tener como base las siguientes disposiciones normativas:
I. El marco legal sobre Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano Sustentable,
Protección al Ambiente y Construcciones en el Municipio
II. La estructura orgánica de la Dirección
III. El catálogo de servicios que presta la Dirección, la Dirección de MA y la Gerencia
IV. Requisitos establecidos para cada trámite, y
V. Ética profesional.
Artículo 674. El comité técnico de cursos y exámenes de la CAADROC podrá proponer los contenidos complementarios que considere pertinentes, así como su duración.
Artículo 675. En un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que concluya el curso de inducción, se aplicará una evaluación sobre los temas planteados. El contenido de dicha evaluación será propuesta a la CAADROC por el comité técnico de cursos y exámenes en el mes de enero de cada año.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 676.- Los DRO y los Corresponsables deberán refrendar su registro ante la
CAADROC, previo pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando no haya
sido cancelado por causas imputables a los mismos.
Artículo 677. Para obtener el refrendo como DRO y Corresponsable deberá acreditar 12 horas de actualización en su especialidad mediante constancia, también se tomará como actualización la docencia.
En los casos que no haya refrendado en un periodo de tres años, será obligatorio presentar una evaluación de conocimientos en los términos que apruebe la CAADROC.
Artículo 678. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que un DRO otorga su responsiva en los siguientes casos:
I. Suscriba una solicitud de licencia de construcción y los planos del proyecto
correspondiente de una obra a las que hace referencia este Capítulo y cuya ejecución
vaya a realizarse directamente por él o por terceras personas, sin que esto elimine la
responsabilidad que adquiere al otorgar su responsiva
II. Tome a su cargo la operación y mantenimiento de la obra de edificación,
aceptando la responsabilidad de la misma
III. Suscriba el dictamen de seguridad y operación de una obra, y
IV. Suscriba un Dictamen o Constancia de estabilidad o seguridad estructural de
una edificación o instalación.
Artículo 679. Son obligaciones del DRO:
I. Revisar que el proyecto ejecutivo esté completo y cumpla con todas las normas
técnicas y administrativas aplicables al tipo de obra a ejecutar
II. Suscribir la solicitud sobre una obra determinada y emitir manifiesto de
responsabilidad mediante el cual bajo protesta de decir verdad exprese y asiente el
nombre de todos los técnicos que participaron en la elaboración de los diferentes
documentos, así como que estos estén debidamente suscritos por sus ejecutores y que
cumplen todas las normas técnicas y de orden administrativo que en este código se
establecen
III. Vigilar y coordinar, en su caso, la ejecución de la obra, asegurándose de que la
ejecución de la misma se realice conforme al proyecto autorizado y a los alcances de la
licencia
IV. Contar con los Corresponsables necesarios para el tipo de obra que se requiera.
El DRO deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables cuenten con registro
vigente ante la CAADROC
V. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Capítulo, debiendo
notificar por escrito cualquier cambio al proyecto o incumplimiento a este Capítulo que el
propietario del inmueble pretenda realizar sin previa autorización de la Dirección
VI. Llevar y mantener actualizada la bitácora de obra en la versión que corresponda;
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
VII. Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con dimensiones mínimas de 90 x 60
cm., con el nombre del proyecto (en su caso), alineamiento y número oficial, número y vigencia de
la licencia de obra, nombre y número de registro del DRO, nombre y número de registro de los
Corresponsables;
VIII. Supervisar la obra mínimo una vez a la semana, registrando los eventos en la
bitácora correspondiente
IX. Coadyuvar con el propietario, para que una vez concluida la obra cuente con los
planos registrados actualizados del proyecto completo en original, la bitácora, memorias
de cálculo, incluyendo los originales de todos los documentos de licencias y permisos,
pudiendo conservar un juego de copias de estos documentos X. Refrendar anualmente
su registro de DRO
XI. Vigilar que el ejecutor de la obra entregue al propietario, al término de esta, los
manuales de operación y mantenimiento cuando corresponda
XII. El DRO notificará por escrito a la Dirección la renuncia voluntaria a su responsiva
para lo cual deberá de presentar la carta de motivos que justifiquen su hecho,
manifestándola en la bitácora a la fecha de renuncia
XIII. El DRO solo podrá renunciar a su responsabilidad siempre y cuando esta sea
antes de que la Dirección expida la constancia de terminación y ocupación de obra, y
XIV. El propietario de una obra puede elegir libremente al DRO, quien puede ser o no
el ejecutor de la obra, para tal efecto deberá suscribir y presentar, como documento
indispensable para la tramitación de la licencia, un contrato de prestación de servicios en
el que se establezcan sus obligaciones de conformidad con lo señalado en el Código Civil
del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el formato de su preferencia siendo válido
cuando presente las firmas de quien lo celebró.
Artículo 680. Se exigirá responsiva de un Corresponsable para obtener licencia de construcción en los siguientes casos:
I. Corresponsable en Seguridad Estructural para las siguientes obras:
a) Grupo A 1. Edificaciones cuya falla estructural podría causar pérdidas económicas, del patrimonio
cultural y pérdida de vidas.
2. Edificaciones cuya falla estructural constituyan un peligro por contener sustancias
tóxicas o explosivas.
3. Edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana
como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales
eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias inflamables o tóxicas,
tanques elevados de agua, instalaciones deportivas, edificios públicos, museos o edificios
que alojen archivos y registros públicos.
b) Grupo B
1. Edificaciones destinadas a viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles, construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en:
b.1.1. Subgrupo B1.
• Edificaciones de más de 30 m de altura habitables o con más de 6,000 m2 de área
total construida, ubicadas en las zonas I y II, señaladas por la dirección.
• Construcciones de más de 15 m de altura o 3,000 m2 de área total construida en zona
III, señaladas por la dirección.
• En ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con
medios propios de desalojo (acceso y escaleras) incluyen las áreas de anexos como pueden
ser los propios cuerpos de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios
propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje.
• Templos, salas de espectáculos, edificios y obras públicas que tengan salas de
reunión que puedan alojar más de 200 personas de manera simultánea.
b.1.2. Subgrupo B2: Las demás fuera de este grupo.
II. Corresponsable en Desarrollo Urbano Sustentable, cuya actividad y especialización se relacionen con estudios y/o proyectos del entorno urbano:
a) Planeación y administración del desarrollo urbano y ordenamiento territorial; movilidad
urbana, impacto vial; imagen urbana, paisajismo y patrimonio urbano; impactos y riesgos
ambientales, ordenamiento ecológico y vulnerabilidad en los asentamientos humanos; impacto
urbano o impacto urbano-ambiental en los siguientes casos:
1. Conjuntos habitacionales a partir de 100 viviendas;
2. Hospitales;
3. Panteones;
4. Clínicas;
5. Centros de Salud;
6. Edificaciones para exhibiciones;
7. Estaciones y terminales de transporte terrestre;
8. Aeropuertos;
9. Estudios cinematográficos y de televisión;
10. Centros comerciales;
11. Instalaciones deportivas;
12. Templos;
13. Salas de espectáculos;
14. Edificios públicos con salas de reunión de más de 200 personas y espacios abiertos de
uso público de cualquier magnitud; y
15. Obra pública
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
III. Corresponsable en Diseño Arquitectónico.- cuya actividad y especialización se
relacionen con el diseño para los siguientes casos:
a) Conjuntos Habitacionales a partir de 100 viviendas;
b) Hospitales;
c) Panteones;
d) Clínicas;
e) Centros de Salud;
f) Edificaciones para Exhibiciones;
g) Baños Públicos;
h) Estaciones y Terminales de Transporte Terrestre;
i) Aeropuertos;
j) Estudios Cinematográficos y de Televisión;
k) Centros Comerciales;
l) Instalaciones Deportivas;
m) Templos;
n) Salas de Espectáculos;
o) Edificios Públicos con Salas de Reunión de más de 200 Personas;
p) Espacios abiertos de uso público de cualquier magnitud;
q) El resto de las edificaciones que tengan más de 2,000 m2 construidos, o más de 20 m
de altura sobre el nivel medio de banqueta o con capacidad para más de 200
concurrentes en locales cerrados o más de 800 concurrentes en locales abiertos; y
r) Obra pública.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
IV. Corresponsables en Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.- Para todas aquellas obras
cuya superficie, gasto en litros por segundo y el grado de complejidad del proyecto lo
requieran, ajustado a lo previsto en la normatividad existente. Su participación estará sujeta a
lo establecido en el presente Capítulo.
a) Conjuntos habitacionales a partir de 100 viviendas;
b) Baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos;
c) Hospitales, clínicas, centros de salud públicos y privados;
d) Aeropuertos;
e) Edificios públicos;
f) Industria pesada y mediana;
g) Plantas o naves industriales;
h) Cárcamos, bombas e instalaciones deportivas;
i) Edificios de dormitorios;
j) Teatros;
k) Centros de convenciones;
l) Cines, centros comerciales;
m) Auditorios;
n) Instituciones educativas;
o) Gasolineras;
p) Mercados;
q) Hoteles y moteles;
r) Instalaciones para exhibiciones permanentes; y
s) Crematorios y panteones;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
V. Corresponsables en Instalaciones Eléctricas.- Para las construcciones mayores de 500
metros cuadrados que cuenten con instalaciones eléctricas en cualquiera de los niveles de
tensión de operación cualquiera que sea su uso, público o privado.;
VI. Corresponsables en Instalaciones Mecánicas. En toda edificación que cuente con
elevadores de pasajeros, de carga, industriales, residenciales o con escaleras o rampas
electromecánicas, compresores, equipos de combustión, subestaciones, condicionamiento de
aire, ecosistemas
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) VII. Corresponsables en Instalaciones de Gas.- Para los sistemas de distribución de
gas natural por ductos y en toda construcción que cuente con instalaciones fijas de
aprovechamiento de gas natural o de gas Licuado de Petróleo (L.P.), ya sea con
recipientes de almacenamiento fijos o portátiles, instalaciones de gas subterráneas, ya
sean en vía pública o propiedad privada, a partir de 10 viviendas;
VIII. Corresponsables en Geotecnia. Para aquellas obras que se refieran a los siguientes
casos:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) a) Edificaciones cuya inestabilidad estructural debida a falla por capacidad de carga y/o
deformaciones inadmisibles del suelo (estado límite de falla, estado límite de servicio) puedan
causar pérdida de vidas y/o pérdidas económicas del patrimonio cultural y de edificaciones
cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales,
escuelas, templos, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y
de telecomunicaciones, estadios, tanques elevados de agua, instalaciones deportivas,
edificios públicos, museos o edificios que alojen archivos y registros públicos;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
b) Edificaciones cuya inestabilidad estructural debida a falla por capacidad de carga y/o
deformaciones inadmisibles del suelo (estado límite de falla, estado límite de servicio)
constituyan un peligro por contener sustancias toxicas o explosivas;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) En construcciones que, por procedimiento constructivo de excavaciones, los cortes
estén estabilizados mediante anclas, muro Milán, muro Berlín o algún otro sistema de
contención;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
d) En construcciones que sean desplantadas mediante cimentaciones profundas, como
pilas, pilotes, cajones de cimentación y/o mixtas;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
e) Construcciones en las cuales sus cimentaciones estén desplantadas en suelos
clasificados geotécnicamente como blandos, sueltos y/o rellenos inestables;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
f) En recimentaciones de edificaciones;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
g) En mejoramiento de suelos para excavaciones y cimentaciones;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
h) Inmuebles o estructuras de 4 o más niveles;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
i) Estructuras desplantadas en terraplenes o en terrenos mecánicamente estabilizados de
más de 2 metros de altura;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
j) Sistemas de captación de agua pluvial para la recarga de los mantos acuíferos
(permeabilidad de suelos);
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
k) Edificaciones donde se tengan cortes a cielo abierto de más de 3 metros de
profundidad con o sin construcciones colindantes a las cuales se puedan afectar durante la
etapa de construcción, funcionamiento o pongan en peligro servicios públicos como drenaje,
agua potable, ductos de energía eléctrica o ductos de hidrocarburos;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
l) Muros de contención de más de 2 m de altura, y
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) m) Construcción, rehabilitación y reconstrucción de cualquier obra vial tales como calles,
avenidas, bulevares, incluyendo la estructura del pavimento, terracerías, rellenos
estructurados, obras complementarias.
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
IX. Corresponsable en Restauración.- Para todas las edificaciones nuevas y existentes
dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla,
para mantenimiento, restauración, aseguramiento, reestructuración, integración, reintegración,
consolidación, anastilosis, adecuación, introducción de nuevos sistemas de instalaciones y
servicios, actualización de sitios históricos y revitalización.
.
Artículo 681. Son obligaciones de los Corresponsables las siguientes:
I. Revisar conjuntamente con el DRO los proyectos específicos a su especialidad y
suscribir el manifiesto de responsabilidad para la obtención de la licencia de construcción
de una obra determinada
II. Suscribir conjuntamente con el DRO las solicitudes para obtención de licencia de
construcción en las obras que le correspondan de acuerdo a su especialidad
III. Verificar que la obra cumpla con el proyecto autorizado, respecto a los
procedimientos, materiales y normas de calidad que le compete de acuerdo a su
especialidad
IV. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro
V. Participar en el registro de la bitácora autorizada por la Dirección
VI. Responder ante la Dirección por las violaciones a las normas técnicas aplicables
detectadas en las obras en las que haya otorgado su responsiva
VII. El Corresponsable notificará por escrito a la Dirección la renuncia voluntaria a su
responsiva, para lo cual deberá de presentar la carta de motivos que justifiquen su hecho,
manifestándola en la bitácora a la fecha de renuncia, y
VIII. Notificar al DRO, a la CAADROC y en su caso a la Dirección las irregularidades
que detecte en la ejecución de la obra y sean distintas a lo autorizado.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 682. Además de los casos establecidos en el artículo 681, se requerirá responsiva de Corresponsable de las siguientes especialidades:
A. Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
1. Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y
la estructura
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
2. Suscriba el estudio de mecánica de suelos que se utilizó para el diseño de la
cimentación, sistemas de contención, procedimiento de excavación, abatimiento de nivel
freático, entre otros y que se establecen en el presente Código;
3. Suscriba un dictamen técnico de estabilidad, o seguridad de una edificación, instalación
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
4. Suscriba una constancia de adecuado comportamiento de la cimentación de la
estructura ante capacidad de carga y de formaciones en el suelo.
B. Corresponsable Especializado en Desarrollo Urbano Sustentable cuando:
1. Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbanístico, movilidad, impacto vial, imagen urbana, paisajismo y patrimonio urbano, impactos y riesgos ambientales, ordenamiento ecológico y vulnerabilidad en los asentamientos humanos.
C. Corresponsable Especializado en Diseño Arquitectónico, cuando:
1. Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbanístico y/o arquitectónico
2. Suscriba constancia de seguridad estructural nivel I.
D. Corresponsable en Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias, Eléctricas, Mecánicas y de Gas, cuando:
1. Suscriba conjuntamente con el DRO una solicitud de licencia de construcción
2. Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones
3. Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones
4 . Suscriba constancia de la calidad de los equipos y materiales. E. Corresponsable en Geotecnia cuando:
1. Suscriba conjuntamente con el DRO una solicitud de licencia de construcción
2. Suscriba el estudio de mecánica de suelo que se utilizó para el diseño de la
cimentación
3. Suscriba los procedimientos de construcción de la cimentación y el listado de pruebas
de control de calidad de los materiales, así como cualquier tipo de pruebas necesarias que se
requiera durante la etapa de construcción
4. Suscriba una constancia de adecuado comportamiento de la cimentación de la
estructura ante deformaciones
en el suelo de cimentación
Artículo 683. La intervención del DRO y Corresponsable termina por:
I. Causas no imputables a las partes:
a) Por fallecimiento
b) Por término del contrato de prestación de servicios celebrado con el propietario
c) Común acuerdo y
d) Por término de la obra autorizada por la Dirección.
II. Causas Imputables a una de las partes:
a) Por solicitud expresa del DRO o propietario
b) Por suspensión, retiro o cancelación del registro
Artículo 684. La responsabilidad administrativa del DRO y el Corresponsable concluye a los 5 años contados a
partir de la fecha en que la Dirección expida la constancia de terminación de obra.
Artículo 685. La CAADROC, se integra jerárquicamente por:
I. Un Presidente, con voz y voto que será el Presidente Municipal representado por
el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
II. Un Vicepresidente ejecutivo con voz y voto elegido por las y los miembros de la
CAADROC
III. Un Secretario Técnico con voz y voto
IV. Un vocal con voz y voto que será la/el Regidor Presidente de la Comisión de
Infraestructura del H. Ayuntamiento
V. Un vocal con voz y voto que será representante de cada uno de los siguientes
organismos:
a) Colegio de Ingenieros Civiles.
b) Colegio de Arquitectos.
c) Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas.
VI. Los Colegios de Profesionistas a que se refiere esta fracción y otros, cuya
actividad profesional o especialidad se encuentre directamente relacionada con la
edificación, deberán estar registrados ante la Dirección, ante quien deberán acreditar su
inscripción en la Secretaría de Educación Pública Federal conforme a las normas y
procedimientos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal y
VII. Un vocal con voz y voto que será representante de cada uno de los siguientes
Consejos de Participación Ciudadana:
a) De Desarrollo Urbano.
b) De Ecología.
c) Del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
d) De Obras y Servicios Públicos.
e) De Movilidad.
Artículo 686. El funcionamiento de la CAADROC deberá observar las siguientes consideraciones:
I. Todos los cargos de la CAADROC deberán ser representados por un titular y en
sus ausencias por un suplente;
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
II. Todos los miembros de la CAADROC deberán tener registro de DRO o Corresponsable,
a excepción de los mencionados en las fracciones I, IV y VII de este artículo;
III. El periodo para la gestión de los representantes de Colegios y de los Consejos
Ciudadanos será por dos años y podrán ser ratificados para el periodo inmediato
siguiente sin que el total de su gestión exceda de cuatro años, haya sido como titular o
suplente
IV. En la última reunión del mes de septiembre del año par, el Secretario Técnico
solicitará por escrito a los Colegios y Consejos el listado de sus representantes titulares
y suplentes, tanto de la CAADROC como de los comités técnicos para su votación
V. La/El Secretario Técnico debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser servidor público adscrito a la Dirección con perfil técnico de DRO o
Corresponsable
b) Ser designado por el Presidente de la CAADROC en la segunda sesión del mes de
octubre
c) Permanecerá en dicho cargo durante el periodo de la administración municipal.
VI. Los miembros de la CAADROC no podrán formar parte de los comités técnicos y
de apoyo
VII. Las sesiones de la CAADROC serán válidas cuando asistan por lo menos el
cincuenta por ciento más uno de los representantes de las instituciones mencionadas,
siendo obligatorias las decisiones que se tomen en dichas sesiones para los miembros
ausentes debidamente convocados, y
VIII. La Dirección creará y administrará el Padrón de DRO y Corresponsables, que se
integrará por:
a) Número de Registro
b) Datos Generales
c) Historial de Licencias
d) Licencias Vigentes
e) Registro de sanciones impuestas por incumplimiento.
La Dirección garantizará la publicación del padrón de DRO y Corresponsables en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 687. La CAADROC tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer las solicitudes de las y los aspirantes a obtener o refrendar el registro
como DRO o Corresponsable
II. Validar el dictamen emitido por el comité técnico de apoyo sobre el cumplimiento
de los requisitos señalados
en el presente título y aprobar el otorgamiento de su registro
III. Conocer el registro de las licencias de construcción concedidas a cada DRO y
Corresponsable
IV. Emitir opinión sobre la actuación de las/los DRO y Corresponsables, dentro del
procedimiento para la determinación de infracciones cometidas en obras establecido en el
presente Capítulo
V. Vigilar la actuación de las/los DRO durante el proceso de ejecución de las obras
para las cuales haya sido extendida su responsiva, para lo cual se podrá auxiliar de las
unidades administrativas del H. Ayuntamiento en la materia
VI. Exponer sus consideraciones y propuestas en relación a todos aquellos artículos
previstos en este Capítulo
VII. Promover cursos de capacitación, actualización o de educación continua con
organismos especializados o instituciones de nivel superior
VIII. Proponer a la Comisión las normas técnicas, manuales de procedimientos sobre
procesos constructivos y lineamientos para el funcionamiento de la misma CAADROC, así
como procedimientos para asegurar la actualización continua de los profesionales
registrados, y en su caso, los mecanismos de certificación
IX. Crear Comités Técnicos y de Apoyo integrados por profesionales de reconocida
experiencia y capacidad técnica, propuestos por los Colegios de Profesionistas y en su
caso por los Consejos de Participación Ciudadana, aprobados por la CAADROC, cuyo
funcionamiento se sujetará a los lineamientos de los comités técnicos vigentes y se
establecerán de la siguiente forma:
a) Comité de Apoyo a DRO y Corresponsables
b) Comité de Admisión
c) Comité de Cursos y Exámenes y
d) Comité de Reglamentos.
X. Emitir opinión sobre las obras que a su consideración y por sus características
constructivas o de impacto público puedan afectar la traza urbana, los usos, las
costumbres o la seguridad de la ciudadanía y
XI. Validar las listas oficiales de DRO y Corresponsables, conforme a los
procedimientos establecidos en este Capítulo, en términos de lo dispuesto por la Ley
Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en
el Distrito Federal.
Artículo 688. Los Comités Técnicos señalados en el artículo anterior quedarán integrados de la siguiente forma:
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
I. El Comité Técnico de Admisión, estará integrado por un mínimo de tres DRO “A”;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II. Los Comités Técnicos de Apoyo de Corresponsables en Seguridad Estructural,
Desarrollo Urbano Sustentable, Diseño Arquitectónico, Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias,
Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Mecánicas, Instalaciones de Gas, Geotecnia y
Restauración, se formarán cada cual, con tres profesionales especialistas en la
correspondiente disciplina;
III. El Comité Técnico de cursos y exámenes, estará integrado por tres profesionales cuyo
registro tenga una antigüedad mínima de cinco años, y
IV. El Comité Técnico de reglamentos estará integrado por tres profesionales cuyo
registro tenga una antigüedad mínima de cinco años.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 689. La participación ciudadana es un derecho constitucional y se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y el Capítulo 8 del presente COREMUN, en las actividades de creación y actualización de los instrumentos administrativos que permitan el cumplimiento de sus funciones, así como en la evaluación de su aplicación, con la colaboración de la unidad administrativa de la Contraloría Municipal que desempeña las funciones de contraloría social y/o ciudadana de conformidad con la normativa aplicable.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 690. La reforma del presente Libro seguirá el proceso reglamentario señalado en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento, pero para su dictaminación el H. Ayuntamiento, a través de la Comisión, emitirá una convocatoria, en la que se establecerán los medios y horarios para recibir las propuestas que se formulen, a más tardar el mes de febrero de cada cuatro años, en la que se invite al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, los Consejos de Participación Ciudadana de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, Centro Histórico y Patrimonio Edificado, a los Colegios de profesionistas registrados ante la Dirección la CAADROC, las Cámaras empresariales de la industria de la construcción y promoción de la vivienda, las universidades públicas y privadas las dependencias y organismos de la administración pública municipal y público en general sobre los siguientes aspectos:
I. Actualización
II. Aplicabilidad, y
III. Efectividad.
La propuesta deberá presentarse durante el mes de marzo por escrito y deberá contener la fundamentación y justificación que la genere. Sobre las propuestas recibidas recaerá una respuesta respecto a la pertinencia de considerarla en la propuesta.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Aunado a lo anterior, la Comisión podrá considerar propuestas de reforma que le sean
presentadas por parte de cualquier organismo legalmente constituido o en el caso de que
exista la necesidad de adecuar la normativa municipal conforme a la legislación federal o
estatal. Debiendo de iniciar el procedimiento para su aprobación, de conformidad a la
normativa, consultado las opiniones de los organismos y entidades mencionados en el primer
acápite, las cuales serán valoradas, sin que sea obligatoria su inclusión en las reformas o
modificaciones al Libro Tercero del presente Código y este Capítulo.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 690 Bis. Para impulsar la participación ciudadana en el seguimiento de las acciones
establecidas en los instrumentos de planeación, la autoridad municipal impulsará la creación
de observatorios ciudadanos urbanos, los cuales tendrán las atribuciones que se determinen
en los lineamientos de su creación y operación; atribuciones que serán acordes a lo
establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Puebla, y sus respectivos reglamentos.
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 691.Se reconoce el derecho de toda persona para denunciar ante la Dirección la realización de actos que contravengan notoriamente las disposiciones señaladas en el presente Capítulo, sus normas técnicas, el PMDUS y los programas parciales que de él deriven.
Las denuncias deberán presentarse por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio que el H. Ayuntamiento establezca para tal efecto, bastando para darle curso al señalamiento los datos necesarios que permitan determinar la ubicación del inmueble, así como el nombre y domicilio del denunciante, en su caso, siendo obligación de la Dirección suplir de oficio la deficiencia de la queja, por lo que deberá acordar el inicio del procedimiento conducente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del aviso, de conformidad con los procedimientos señalados en los artículos 701 y 705 del presente Capítulo.
La Dirección notificará por escrito al promovente sobre las acciones realizadas una vez que hayan sido tomadas.
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 692. Para efectos del presente Capítulo el H. Ayuntamiento promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano que considere prioritarios, mismos que deberán ajustarse a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su reglamento estos podrán contemplarse en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente fiscal o en el Acuerdo de Cabildo respectivo.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 693. El H. Ayuntamiento promoverá que los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio realicen las obras que permitan su conservación en buen estado, otorgándoles
los siguientes beneficios fiscales, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente y el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla: (REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) I. Descuento del 100% del importe de los derechos derivados de la tramitación de las licencias
y autorizaciones de construcción;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II. Descuento del 100% del importe del impuesto predial a aquellos inmuebles que se identifiquen con las categorías C1, C2 y C4 que los mantengan conservados o en su caso los restauren, incluyendo los que se encuentren en proceso de intervención, y (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) III. Descuento del 50% del importe de los demás derechos y contribuciones que se deriven del uso de dichos inmuebles que le correspondan cobrar a las autoridades municipales.
Artículo 694. Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio que decidan realizar obras de revitalización, restauración, reintegración, reconstrucción, adecuación y ampliación para acceder a los beneficios fiscales establecidos en este título deberán acreditar los siguientes puntos:
I. Contar con toda la documentación, permisos y licencias requeridos por la normatividad
aplicable
II. Cumplir con las disposiciones señaladas en la normatividad existente cuando:
a) El inmueble de referencia sea un Monumento Histórico o Artístico
b) Sea un inmueble colindante a cualquiera de los señalados en el inciso anterior y
c) Se encuentre localizado dentro de las zonas referidas en el presente artículo.
Artículo 695. En caso de incumplimiento por parte del interesado a cualesquiera de las disposiciones relativas al Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio, el H. Ayuntamiento revocará los beneficios otorgados, procediéndose en consecuencia a la determinación de los créditos fiscales a que haya lugar.
Toda resolución de revocación de beneficios fiscales deberá notificarse por escrito al propietario o poseedor.
Artículo 696. El H. Ayuntamiento utilizará los instrumentos económicos de política ambiental para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio
ambiente con criterios de sustentabilidad, utilizando los instrumentos económicos de la siguiente manera:
I. Instrumentos de carácter fiscal: se otorgarán a los propietarios de predios en los que se realicen actividades de protección al ambiente, investigación ambiental o utilicen mecanismos, equipos y tecnologías que reduzcan, eviten o controlen la contaminación ambiental, asimismo serán también beneficiarias las personas que manejen e inviertan en las Zonas de Preservación Ecológica de los centros de población bajo las siguientes bases:
a) Solo pueden realizarse exenciones o estímulos fiscales en relación con los
impuestos y derechos que
establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente
b) Las personas que promuevan el gozo de este instrumento económico deberán
presentar solicitud por escrito
ante la Dirección de MA
c) La Dirección de MA emitirá un dictamen respecto a las actividades o acciones con
las que el promovente solicita el estímulo fiscal, que contenga los elementos técnicos en
relación para otorgar o negar dicho beneficio económico y
d) Las exenciones o estímulos de impuestos y derechos deben aplicarse en los
términos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de
Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Instrumentos Financieros: estos quedarán enmarcados por créditos, fondos o fideicomisos bajo las siguientes bases:
a) El Ayuntamiento creará un fondo ambiental, que junto con las aportaciones de los
diferentes niveles de gobierno, los sectores privado y social se destinará para la aplicación
de la política ambiental y los instrumentos de la misma.
b) El H. Ayuntamiento podrá crear los fideicomisos que considere pertinentes para
lograr la consecución de los
programas que establezca el Plan de Gestión Ambiental.
DE LA VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA
REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 697.- Para el cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control del
desarrollo urbano, la Dirección substanciará procedimientos administrativos encaminados a
determinar probables infracciones y la aplicación de sanciones para lo cual realizará a través del
personal designado lo siguiente:
I. Diligencia de inspección y verificación a las obras terminadas; y
II. Diligencia de inspección y supervisión a las obras en proceso.
Para tal efecto las diligencias señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán, en las obras
en proceso y obras terminadas, fraccionamientos, cambios de uso de suelo u otros
aprovechamientos de inmuebles que violen la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado
de Puebla, los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y el presente Código.
La actuación de la Dirección podrá ser de forma oficiosa, o a través de denuncia ciudadana
contemplada en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el presente
Capítulo.
Artículo 698. El artículo anterior, se implementará sin demérito de las facultades revisoras de la Contraloría Municipal, quien de igual manera podrá practicar auditorías y revisiones a obra pública en proceso y terminada. Los contratistas estarán obligados a dar acceso al personal designado para tal efecto, así como proporcionará la documentación legalmente solicitada
REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 699.- La diligencia de inspección y verificación a las obras terminadas tiene como
objetivo que la autoridad constate que la acción urbanística o la edificación se haya realizado en
apego a los términos de la licencia emitida por la autoridad competente y si cumple con la
normatividad aplicable.
REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 700.- La diligencia de inspección y supervisión a las obras en proceso tiene como
objetivo que la autoridad constate en el sitio, la ejecución de la obra con apego a los términos de
la licencia emitida por la autoridad competente; se cumplan con las condicionantes determinadas
en la licencia de uso de suelo y cuente con las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
COREMUN.
REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 701. Las diligencias de inspección y verificación a las obras terminadas se
desahogarán de la siguiente forma:
I. Cuando el Director de Desarrollo Urbano tenga conocimiento de una queja
ciudadana o denuncia popular por los medios oficiales, designará a un supervisor
adscrito a la Dirección a visitar el sitio, supervisar la obra y realizar las consultas
necesarias al archivo documental y cartográfico, ya sea físico o digital, mediante una
orden por escrito, que deberá estar fundada y motivada, en la que exprese los datos de
ubicación de la obra terminada y estar dirigida de manera genérica al propietario,
poseedor o responsable de la construcción
II. La/El supervisor asignado consultará en el archivo documental y cartográfico
ya sea físico o digital de la Dirección si la obra cuenta con licencia de uso de suelo y
licencia de construcción, la fecha, los términos y condicionantes en que fueron
expedidas.
En caso de que la obra no cuente con licencias, verificará si la obra es factible de regularizarse de conformidad con el uso de suelo determinado en el PMDUS la factibilidad de la construcción dependerá de la revisión de los documentos que en su oportunidad presente el propietario o poseedor y de las características de la misma construcción
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
III. En el caso de que la/el supervisor detecte que la obra no cuenta con licencia de construcción, se trate de un espacio público, o inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla que sean categorías, 1, 2 y 4-Relevante, lo comunicará al Director, quien expedirá la orden de clausura, como medida de seguridad de inmediata ejecución, con carácter temporal preventivo, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 708, sin que medie la visita al sitio señalada en las fracciones siguientes;
IV. Posteriormente, la/el supervisor se presentará en el sitio de la obra, se
identificará, exhibirá la orden de visita a la persona con quien se entiende la diligencia,
solicitará a este que se identifique y le pedirá que nombre libremente dos testigos que
lo asistan.
a) En caso de que al momento de visitar el sitio de la obra el supervisor no
encuentre al propietario o poseedor, dejará un citatorio para que, a más tardar al día
siguiente en horas hábiles, se pueda realizar dicha diligencia, y en caso de que no
acuda a la misma, se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el lugar a
inspeccionar
b) Cuando en el sitio de la obra no se encuentre persona que reciba el citatorio, se dejará
pegado en lugar visible
c) Si dentro de la obra se encuentra una persona que no acredite su personalidad, y
además se niegue a recibir el
citatorio, se iniciará la verificación, asentando esta circunstancia en el acta administrativa
d) En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a nombrar a
los testigos o los
designados se negaran a serlo, se asentará en el acta administrativa y
e) La persona con quien se entiende la diligencia está obligada a permitir al inspector el
acceso a la construcción
sujeta a la visita y a proporcionar la información y documentación que les sea requerida.
V. Enseguida la/el supervisor iniciará la verificación ocular de la obra, levantando un reporte sobre las características de la edificación, que se mencionan a continuación:
a) La ubicación espacial del predio
b) El uso que se le está dando al predio
c) El tipo de construcción de que se trate
d) El volumen de dicha construcción y
e) El estado de conservación de la construcción.
El reporte formará parte del acta administrativa que el inspector debe levantar para hacer constar la diligencia. VI. La/El supervisor dará oportunidad al propietario o poseedor para manifestar lo que a
su derecho convenga, bajo protesta de decir verdad, en relación a los hechos asentados
en el acta administrativa, o bien, a ejercer su derecho a reservarse la manifestación ambos
casos se expresarán en el acta, y
VII. La/El supervisor, el visitado y en su caso, los testigos, firmarán de conformidad el
acta administrativa y se entregará una copia al visitado.
Si el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta o se niegan a recibir la copia de la misma, ambas circunstancias se asentarán al final del acto, sin que afecte su validez y valor probatorio.
La/ El supervisor solicitará la presentación de los documentos originales que acrediten la personalidad, la propiedad, la posesión o las licencias de uso de suelo y construcción, para lo que el propietario o poseedor podrá presentarlos para su cotejo en el momento de la visita, o en su defecto, podrá manifestar que los presentará dentro del término que se le concede para presentar pruebas en las oficinas de la Dirección.
Artículo 702. El propietario o poseedor contará con un término de tres días hábiles, que comenzarán a correr a partir del día siguiente en que se realice la visita, para:
I. Iniciar el trámite administrativo, en caso de que la obra terminada no cuente con
licencias pero sea factible de regularizar, sin que sea obligatorio para la autoridad aceptar
las características de la construcción que violen las disposiciones técnicas establecidas en
el presente Capítulo y sus normas técnicas
II. Realizar las correcciones técnicas de las anomalías detectadas
III. Realizar manifestaciones que a su derecho convenga, oponer excepciones o en su
caso exhibir las pruebas de documentación que considere pertinentes a fin de desvirtuar
los hechos asentados en el acta administrativa correspondiente, y
IV. Pagar las sanciones económicas que le generen las infracciones detectadas.
Artículo 702 Bis. Se Deroga.
Artículo 702 Ter. Se Deroga.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 703.- Transcurrido el término sin que el propietario o poseedor haya dado cumplimiento al
artículo 702, el Director ordenará la clausura temporal de la obra, como medida de seguridad de
inmediata ejecución, con carácter temporal preventivo, de conformidad con el procedimiento señalado
en el artículo 708 del presente Capítulo.
Artículo 704. Las personas que se autocorrijan espontáneamente, es decir, sin mediar requerimiento o inspección de la autoridad, no serán acreedoras a multas o sanción por no contar con licencias, pero no implicará la condonación de derechos, contribuciones o cualquier otro pago por la regularización de la obra.
Sin embargo, la autoridad sancionará las infracciones cometidas por construcciones realizadas en contravención de las disposiciones técnicas establecidas en el PMDUS, en el presente Capítulo y sus NTC.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 705. La diligencia de inspección y supervisión de obras en proceso se desahogará de
la siguiente forma:
I. Todas las obras de construcción en proceso, ya sean públicas o privadas, deberán ser
supervisadas por la
Dirección hasta su terminación en el procedimiento señalado en el presente Capítulo
II. La Dirección indicará en la licencia de construcción el tipo de bitácora autorizada para
cada obra. Esta bitácora deberá mantenerse actualizada y su liberación servirá para la
expedición de la constancia de terminación de obra
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. El Procedimiento de supervisión de obras en proceso se iniciará por los tres supuestos
siguientes:
a. Para el seguimiento programado de obras con licencia emitida por la Dirección.
b. Para la atención de quejas ciudadanas o denuncia popular en obras que cuenten o no
con licencia emitida por la Dirección.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) c. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios
de uso de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que violen la normativa en materia
urbana de competencia municipal que originen un deterioro en la calidad de vida de los
asentamientos humanos, la autoridad actuará en forma oficiosa.
IV. Para el inicio del procedimiento en los casos señalados en la fracción anterior, el
Director de Desarrollo Urbano designará a un supervisor adscrito a la Dirección a visitar el
sitio, supervisar la obra y realizar las consultas necesarias al archivo documental y
cartográfico ya sea físico o digital, mediante una orden por escrito, que deberá estar
fundada y motivada, en la que exprese los datos de ubicación de la obra terminada y estar
dirigida de manera genérica al propietario, poseedor, o responsable de la construcción
La orden de supervisión será única, por cada obra y se expedirá al inicio del procedimiento administrativo, no se requiere una orden por cada visita.
El cambio de designación de supervisor constará por escrito y deberá contener los mismos datos que la orden emitida anteriormente.
V. En el caso de los procedimientos iniciados por queja o denuncia, el supervisor
asignado consultará en el archivo documental y cartográfico, ya sea físico o digital de la
Dirección si la obra cuenta con licencia de uso de suelo y licencia de construcción, la fecha,
los términos y condicionantes en que fueron expedidas.
Si la obra no cuenta con licencias, verificará si ésta es factible de regularizarse de conformidad con el uso de suelo determinado en el PMDUS la factibilidad de la construcción dependerá de la revisión de los documentos que en su oportunidad presente el propietario o poseedor y de las características de la misma construcción
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
VI. En el caso de que el supervisor detecte que la obra no cuenta con licencia de construcción,
se trate de un espacio público, o inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos del Municipio de Puebla que sean categorías, 1, 2 y 4-Relevante, lo comunicará al
Director, quien expedirá la orden de clausura, como medida de seguridad de inmediata ejecución, con
carácter temporal preventivo, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 708 sin que
medie la visita al sitio señalada en las fracciones siguientes;
VII. Posteriormente, el supervisor se presentará en el sitio de la obra, se identificará,
exhibirá la orden de visita a la persona con quien se entiende la diligencia, solicitará a éste
que se identifique y le pedirá que nombre libremente dos testigos que lo asistan.
a) En caso de que al momento de visitar el sitio de la obra, el supervisor no encuentre al
propietario, representante legal o DRO, dejará un citatorio para que a más tardar al día
siguiente en horas hábiles se puede realizar dicha diligencia y en caso de que no acuda a la
misma, se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el lugar a inspeccionar
b) Cuando en el sitio de la obra no se encuentre persona que reciba el citatorio se dejará
pegado en lugar visible
c) En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a nombrar a
los testigos o los
designados se negaran a serlo, el supervisor podrá asignarlos y se asentará en el acta administrativa y
d) La persona con quien se entiende la diligencia está obligada a permitir al supervisor el
acceso a la
construcción sujeta a la visita y a proporcionar la información y documentación que les sea requerida.
VIII. Enseguida el inspector iniciará la verificación ocular de la obra, levantando un reporte sobre las características de la edificación, que se mencionan a continuación:
a) Letrero de identificación de la obra
b) Avance físico de la obra
c) Si la etapa de construcción en que se encuentra coincide con el proyecto autorizada
d) El cumplimiento de las condicionantes señaladas en la licencia de uso de suelo y la
licencia de construcción y
e) Las demás que sean de notoria trascendencia.
El reporte formará parte del acta administrativa que el inspector debe levantar para hacer constar la diligencia.
IX. La/El supervisor dará oportunidad al propietario, representante legal o DRO, para
manifestar lo que a su derecho convenga, bajo protesta de decir verdad, en relación a los
hechos asentados en el acta administrativa, o bien a ejercer su derecho a reservarse la
manifestación ambos casos se expresarán en el acta
X. La/El supervisor, el visitado y en su caso, los testigos firmarán de conformidad el
acta administrativa y se entregará una copia al visitado.
Si el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta o se niegan a recibir la copia de la misma, ambas circunstancias se asentarán al final del acto, sin que afecte su validez y valor probatorio.
Cada visita se asentará en un acta administrativa y cuando proceda en la bitácora de obra autorizada.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 706.- En caso de que en la diligencia de inspección y supervisión se hayan detectado
anomalías en el proceso constructivo, o diferencias entre el proyecto autorizado y la etapa en que
se encuentra la construcción asentadas en el acta administrativa y en la bitácora autorizada por la
Dirección, el visitado tendrá un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en el que se practique la visita para realizar las siguientes acciones:
I. Realizar las correcciones técnicas de las anomalías detectadas, y
II. Realizar manifestaciones que a su derecho convenga, oponer excepciones o
en su caso exhibir las pruebas de documentación que considere pertinentes a fin de
desvirtuar los hechos asentados en el acta administrativa correspondiente.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 707.- Si el visitado no da cumplimiento en el plazo señalado en el artículo anterior, se
ordenará la suspensión de la obra, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 708 del
presente Capítulo. En caso de que la obra cuente con DRO se dará vista del procedimiento a la
CAADROC.
Artículo 707 Bis. Se Deroga.
Artículo 708. El Director ordenará al supervisor que lleve a cabo la clausura temporal de las obras que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 703 y 707 del presente Capítulo, de la siguiente manera:
I. El supervisor designado se presentará en el sitio de la obra
II. Exhibirá la orden escrita a la persona con quien entienda la diligencia
III. Colocará en lugar visible el o los sellos necesarios de acuerdo al tamaño de la
obra, que contengan la palabra “CLAUSURADO” y el fundamento que lo motiva, y
IV. Levantará acta circunstanciada de los hechos ocurridos en la diligencia, firmará y
solicitará la firma de la persona con quien entiende la diligencia y de los testigos. En
caso de que éstos se nieguen a firmar o recibir la copia del acta, se dejará pegada en
lugar visible.
Artículo 709. La clausura temporal se llevará cabo aún cuando no se encuentre nadie en la obra o bien la persona que se encuentre se niegue a participar en la misma, asentando dicha circunstancia en el acta administrativa, en la cual se le concederá el periodo de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga, o poner excepciones o en su caso exhibir las pruebas que considere pertinentes a fin de desvirtuar los hechos asentados.
Artículo 710. Una vez realizada la diligencia de clausura temporal el Director resolverá en un término de cinco días hábiles, sobre la determinación de las infracciones cometidas y las sanciones que le correspondan.
Artículo 711. La clausura temporal quedará sin efectos por resolución del Director previo procedimiento administrativo señalado en el presente Capítulo, hasta entonces se retirará el sello colocado mediante diligencia realizada por el supervisor quien levantará acta administrativa.
Artículo 712. En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que el sello fue retirado, dañado o destruido, se hará una inspección ocular que se asentará en acta administrativa y se le dará vista a la Sindicatura Municipal en un término de tres días hábiles posteriores a la diligencia para los efectos legales que procedan.
Artículo 713. Cuando la Dirección tenga conocimiento de una obra terminada o en proceso, pública o privada, que por su estado o características represente un riesgo para personas o bienes o se encuentre en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio, ordenará se apliquen cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión inmediata de los trabajos de construcción cuya realización
provoque o esté provocando riesgo, indicando al propietario o poseedor cuáles son los
trabajos o acciones necesarias para evitarlo, debiéndose efectuar de manera segura e
inmediata
II. Las acciones, reparaciones, obras de aseguramiento o trabajos necesarios, para
evitar riesgos
III. La evacuación, desocupación o desalojo de los inmuebles, por parte de los
residentes del área sujeta a riesgo, en los plazos fijados en los dictámenes
correspondientes permitiendo su ocupación una vez controlado o cancelado el riesgo
IV. Retiro de instalaciones y/o de materiales peligrosos
V. Prohibición de ocupar edificaciones, obras, predios, construcciones o
instalaciones donde exista un riesgo, hasta su corrección y control
VI. La demolición de edificaciones, obras, construcciones o instalaciones riesgosas,
monumentos históricos, artísticos, arqueológicos y arquitectura vernácula, y
VII. Las demás medidas urgentes de seguridad que previo dictamen señale la
UOMPC y la Dirección en forma autónoma o coordinada con cualquier otra dependencia o
entidad paraestatal.
Artículo 714. Las medidas de seguridad señaladas en el artículo anterior serán notificadas al propietario, poseedor o responsable de la obra, quien deberá ejecutarlas de manera inmediata bajo su responsabilidad y costo.
Artículo 715. En caso de que el propietario se niegue a ejecutar las medidas de seguridad, el Director de Desarrollo Urbano hará del conocimiento de la Dirección de Obras de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para solicitar su intervención, con el objetivo de controlar, mitigar, o dar fin a la situación de riesgo.
Artículo 716. Las medidas de seguridad señaladas en el artículo 713 se refieren únicamente a obras en proceso o terminadas y se determinarán sin perjuicio de los procedimientos que realice la UOMPC en el ámbito de su competencia.
Artículo 717. Una vez controlada, mitigada o terminada la situación de riesgo, se
iniciará el procedimiento administrativo para la determinación de probables infracciones determinados en el artículo 697 según la obra de que se trate.
DE LAS SANCIONES
Artículo 718. Las sanciones aplicables por actos contrarios a las disposiciones normativas establecidas en el presente Capítulo, el PMDUS y los Programas Parciales vigentes que de él deriven, previo procedimiento administrativo, son las siguientes:
Tabla Sanciones.
TIPO DE INFRACCIÓN RESPONSABLE SANCIÓN
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) I. Provocar el deterioro o ruina total o parcial de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico, de las Áreas Patrimoniales y de los
I.I Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda, DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
I.I.I La que determine la Ley
Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos
Artísticos e Históricos.
Monumentos Aislados, por demolición sin licencia emitida por autoridad competente, abandono, descuido y/o la omisión de acciones de reparación, mantenimiento y conservación, que pertenezcan a la categoría C1, C2 y C4 relevante.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I.I.II Multa del 15 al 30% del valor catastral del inmueble afectado.
II. Realizar cualquier acción
urbanística, tendientes al uso o
aprovechamiento del suelo, dentro
de Áreas Urbanizadas o
Urbanizables, tales como:
Subdivisiones, parcelaciones,
fusiones, relotificaciones,
fraccionamientos, edificación de
conjuntos habitacionales o
urbanizaciones en general,
construcción, instalación y/o
demolición sin licencia emitida por
autoridad competente.
II.I. Propietario o poseedor
y fraccionador o
desarrollador de vivienda.
II.I.I. En obras factibles de
regularizar:
a) Suspensión temporal
de los trabajos hasta que se
obtenga la licencia de
construcción cumpliendo con
lo estipulado en el marco
Normativo del PMDUS y Ley
de Ingresos Vigente y
b) Demolición de
construcciones y/o retiro de
instalaciones terminadas o
en proceso que no cumplan
con las disposiciones
técnicas señaladas en el
marco legal aplicable, a
cargo y cuenta del poseedor
o propietario.
II.I.II.En obras que no son
factibles de regularizar:
a) Clausura definitiva de
los trabajos de construcción
o instalación
b) Demolición de
construcciones y/o retiro de
instalaciones terminadas o
en proceso realizadas sin
licencia y que no cumplan
con las disposiciones
técnicas señaladas en el
marco legal aplicable a
cargo y cuenta del
poseedor o propietario y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Propietario o
poseedor.- Multa de 20 a 30
veces el valor diario de la
UMA por cualquier tipo de
obra.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Fraccionador o desarrollador de vivienda de 2 a 5 veces el importe de los derechos de licencia de obra menor o de 5 a 10 veces el importe de los derechos de la licencia de obra mayor. (REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.- por construir en espacio público. Multa de 200 hasta 300 veces el valor diario de la UMA
III. Realizar cualquier acción
urbanística dentro de Áreas
Urbanizadas o Urbanizables,
utilizando un predio con uso de
suelo distinto al permitido en el
PMDUS, vigente.
III.I. Propietario o
poseedor y fraccionador o
desarrollador de vivienda.
III.I.I.
a) Clausura definitiva de
las actividades que se
realicen en contravención al
uso de suelo permitido
b) En su caso,
demolición de
construcciones y/o retiro de
instalaciones, terminadas o
en proceso que no cumplan
con las disposiciones
técnicas señaladas en el
marco legal aplicable a cargo
y cuenta del
poseedor o propietario y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa de 20 a 30
veces el valor diario de la
UMA.
IV. Realizar cualquier acción
urbanística, en áreas urbanas o
urbanizables de construcción,
ampliación, remodelación,
reparación, demolición,
reconstrucción de inmuebles o de
instalación, con características
diferentes al proyecto autorizado
en la licencia emitida por autoridad
competente.
IV.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.
IV.I.I.
a) Clausura definitiva de
las acciones urbanísticas,
construcción, instalación o
demolición
b) En su caso,
demolición de
construcciones y/o retiro de
instalaciones, terminadas o
en proceso y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa de 20 a 30
veces el valor diario de la
UMA.
V. Presentar documentos alterados y/o apócrifos para obtener licencias, así como información falsa o errónea.
V.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.
V.I.I.
a) Revocación de las
constancias, permisos y/o
licencias obtenidas con los
documentos alterados o
apócrifos y/o información
falsa o errónea.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
b) Multa de 50 a 80
veces el valor diario de la
UMA.
V.II. DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) V.II.I. Además del inciso a) señalado en el párrafo anterior amonestación por escrito.
VI. Incumplir con las órdenes, condiciones y/o apercibimientos determinados por la Dirección, que le sean debidamente notificados.
VI.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de la vivienda.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) VI.I.I. Multa de 20 a 60 veces el valor diario de la UMA.
VI.II. DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
VI.II.I. Amonestación por escrito.
VII. Obstaculizar o impedir la diligencia de notificación, verificación y/o supervisión, ordenada por autoridad competente.
VII.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII.I.I. Multa de 20 a 60 veces el valor diario de la UMA.
VII.II. DRO en cualquiera de sus categorías.
VII.II.I. Amonestación por escrito.
VIII. Invadir el espacio público con materiales o elementos utilizados en la construcción (este supuesto no es aplicable cuando en una obra se encuentren trabajadores introduciendo o retirando materiales o residuos sólidos)
VIII.I. Ciudadanía en general
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VIII.I.I. Multa de 20 a 60 veces el valor diario de la UMA.
IX. Invadir el espacio público, los
derechos de vía y las zonas
señaladas por la autoridad como
restringidas con construcciones o
instalaciones sin licencia expedida
por la autoridad competente.
IX.I Ciudadanía en general
a) Clausura definitiva
de la construcción
y/o instalación.
b) En su caso,
demolición de construcciones
y/o retiro de instalaciones,
terminadas o en proceso y
(REFORMA P.O. 15 DE
NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa de 50 a 250
veces el valor diario de la
UMA.
X. Realizar obras que afecten total o parcial, directa o indirectamente el sistema de alumbrado público
X.I Propietario o
poseedor, fraccionador o
desarrollador de vivienda
y DRO en cualquiera de
sus categorías.
X.I.I Reparación del daño, con la restitución, reposición de los elementos, principales y accesorios que permitan el óptimo funcionamiento de lo dañado bajo la supervisión de servicios públicos.
XI. Construir registros terminales
de drenaje domiciliario en el
espacio público y barrancas.
XI.I. Propietario o poseedor, fraccionador o desarrollador de vivienda y DRO en cualquiera de sus categorías.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XI.I.I. Multa de 60 a 120 veces el valor diario de la UMA y reparación del daño.
XII. Ejecutar obras de drenaje para uso público
XII.I. Propietario o poseedor, fraccionador o desarrollador de vivienda y DRO en cualquiera de sus categorías.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XII.I.I. Multa de 20 a 30 veces el valor diario de la UMA y reparación del daño.
XIII. Dañar banquetas, guarniciones, arroyo vehicular, jardines públicos, mobiliario urbano, áreas verdes públicas y cualquier inmueble o instalación destinada a la prestación de los servicios públicos, por la realización de una construcción y/o instalación.
XIII.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) (REFORMA, P.O. 16 DE MARZO 2018) XIII.I.I. Multa de 80 a 200 veces el valor diario de la UMA y la reparación del mismo.
XIII.II. DRO en cualquiera
de sus categorías.
XIII.II.I. Amonestación por escrito.
(ADICIÓN, P.O. 16 DE MARZO 2018) XIII.III. Responsable de las obras realizadas en la vía pública ya sea ente público o privado, persona física o moral.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XIII.III.I Multa de 80 a 200 veces el valor diario de la UMA.
XIV. Retirar, dañar y/o alterar los sellos de clausura temporal o definitiva.
XIV.I. Propietario o
poseedor y fraccionador o
desarrollador de vivienda.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XIV.I.I. Multa de 20 a 50 veces el valor diario de la UMA.
XIV.II. DRO en cualquiera de sus categorías.
XIV.II.I. Amonestación por escrito.
XV. Continuar una construcción
clausurada de manera temporal o
definitiva.
XV.I. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) XV.I.I. Multa de 100 a 200 veces el valor diario de la UMA.
XV.II. DRO en cualquiera de sus categorías.
XV.II.I. Amonestación por escrito
XVI. Negarse a realizar, evadir o
retrasar la formalización ante
Notario Público de la donación
obligatoria de las áreas para
equipamiento urbano y/o áreas
verdes autorizadas en el dictamen
de distribución de áreas emitido
por autoridad competente, en el
término señalado en dicho
dictamen.
XVI.I. Fraccionador o desarrollador de vivienda.
XVI.I.I.
a) Suspensión de los
trabajos de urbanización y/o
edificación hasta que se
cumpla con la formalización
b) Suspensión de
cualquier trámite para la
obtención de constancias,
permisos y licencias que se
encuentre gestionando en la
Dirección y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa del 2 al 3% del
valor catastral del predio a
donar por cada día de
retraso.
XVII. Negarse a realizar, evadir o
retrasar la entrega física a la
Dirección de las áreas para
equipamiento urbano y/o áreas
verdes autorizadas en el dictamen
de distribución de áreas.
XVII.I. Fraccionador o desarrollador de vivienda.
XVII.I.I
a) Suspensión de los
trabajos de urbanización y/o
edificación hasta que se
cumpla con la formalización
b) Suspensión de
cualquier trámite para la
obtención de constancias,
permisos y licencias que se
encuentre gestionando en la
Dirección y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa del 2 al 3% del
valor catastral del predio a
donar por cada día de
retraso.
XVIII. Vender inmuebles sin el permiso emitido por autoridad competente.
XVIII.I. Fraccionador o desarrollador de vivienda.
XVIII.I.I.
a) Suspensión de la
venta de
inmuebles que esté realizando
b) Suspensión de
cualquier trámite para la
obtención de constancias,
permisos y licencias que se
encuentre gestionando en la
Dirección y
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Multa del 5 al 10% del
valor catastral del inmueble
vendido sin licencia.
XIX. Vender inmuebles sin haber entregado a los organismos competentes los bienes,
XIX.I. Fraccionador o
desarrollador de vivienda.
XIX.I.I.
a) Suspensión de la venta de
inmuebles que esté
instalaciones y obras destinados a redes hidráulicas, sanitarias, de agua, de energía, de comunicaciones y de gas.
realizando
b) Suspensión de cualquier trámite para la obtención de constancias, permisos y licencias que se encuentre gestionando en la Dirección.
XX. Negarse a realizar, evadir o
retrasar la municipalización de las
obras, inmuebles o instalaciones
destinadas a la prestación de los
servicios públicos, señaladas en el
Dictamen de distribución de áreas
emitida por autoridad competente.
XX.I. Fraccionador o
desarrollador de vivienda.
XX.I.I. Suspensión de
cualquier trámite para la
obtención de constancias,
permisos y licencias que se
encuentre gestionando en la
Dirección.
XXI. Omitir actualizar la Bitácora autorizada de obra
XXI.I. DRO en cualquiera de sus categorías.
XXI.I.I. Amonestación por escrito.
XXII. Presentar información alterada, falsa o errónea en los proyectos presentados ante la Dirección con el objetivo de obtener licencias o permisos.
XXII.I. DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
XXII.I.I.
a) Revocación de las
constancias, permisos y/o
licencias obtenidas con los
documentos alterados o
apócrifos y/o información
falsa o errónea y
b) Amonestación por
escrito.
XXIII. Omitir la observancia de las
disposiciones técnicas, legales y
administrativas señaladas en el
marco legal aplicable, durante su
intervención en cualquier etapa del
proceso constructivo.
XXIII.I. DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
XXIII.I.I. Amonestación por escrito.
XXIV. Omitir las medidas necesarias, para proteger la vida y salud de los trabajadores y de los bienes a terceros en una obra en proceso.
XXIV.I. DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
XXIV.I.I.
a) Suspensión temporal
de la obra hasta que realice
las medidas necesarias de
protección y
b) Amonestación por
escrito.
(SE DEROGA P.O. 15 DE
NOVIEMBRE DE 2018)
XXV.
XXV. I. Propietario
(SE DEROGA P.O. 15 DE
NOVIEMBRE DE 2018)
XXV. I.I.
(SE DEROGA P.O. 15 DE
NOVIEMBRE DE 2018)
XXIV.I.II
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Nota 1: En el caso de aplicación de sanciones para DRO y Corresponsables, cuando se
acumulen dos amonestaciones en el periodo de un año, procede la inhabilitación del DRO y
Corresponsables para ejercer por un año.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Nota 2: Cuando existan dos amonestaciones después de ser restituido de una inhabilitación, procederá la cancelación definitiva del registro de DRO y Corresponsable. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Nota 3: Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, la Dirección deberá de tomar en cuenta para la imposición de las sanciones lo siguiente: I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutivos de la
infracción, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor con los actos que motiven la
sanción.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por reincidencia cuando un individuo cometa por más de una ocasión, una o varias de las faltas administrativas mencionadas en el artículo anterior, las cuales hayan sido sancionadas por la Dirección. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Nota 4: Las multas que se impongan y que no sean cubiertas dentro de los plazos establecidos se constituirán en crédito fiscal a favor del erario municipal, y se harán efectivas a través de la Tesorería Municipal, mediante los procedimientos previstos por las leyes municipales correspondientes. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Nota 5: Cuando existan sanciones que determinen la demolición y/o retiro de instalaciones o construcciones, y estas no sean acatadas por el responsable dentro del término previsto en el acuerdo correspondiente; el Director solicitará la intervención de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y en su caso con el apoyo de la Secretaría de Gobernación, se realicen los trabajos para ejecutar la sanción. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los gastos derivados de los trabajos realizados con motivo de la demolición y/o retiro de instalaciones o construcciones, constituirán un crédito fiscal a favor del erario municipal y se harán efectivas a través de la Tesorería Municipal, mediante los procedimientos previstos por las leyes municipales correspondientes, Esto mismo aplicará tratándose de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 715 del presente Código.
Artículo 719. Las infracciones cometidas por servidores públicos de la Dirección se determinaran bajo el procedimiento que inicie Contraloría Municipal a petición de parte y se sancionaran, además de lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla de la siguiente manera:
Tabla Sanciones Servidores Públicos
TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN
I. Omitir la fundamentación y motivación en los actos administrativos que
emitan.
I. Reposición del
acto
administrativo
II. Apercibimiento
porescrito
II. Incumplir con las formalidades, plazos y términos establecidos en el
presente libro.
III. Realizar, autorizar o consentir actos en contra de las disposiciones
técnicas, legales y administrativas señaladas en el marco legal aplicable.
IV. Omitir el ejercicio de sus atribuciones en tiempo y forma, para
favorecer actos que violen las disposiciones técnicas, legales y
administrativas señaladas en el marco legal aplicable.
Nota 1: La omisión de proporcionar información sobre proyectos, licencias, DRO y
Corresponsables, por parte de la autoridad obligada será sancionada de conformidad con la Ley
de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Puebla.
Artículo 719 Bis. Se Deroga.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) Artículo 720. Las infracciones cometidas por Notarios Públicos y las dependencias Federales y Estatales en el ejercicio de sus funciones contra las disposiciones establecidas en el PMDUS y el presente Libro serán sancionadas de conformidad con la legislación aplicable, para lo cual el Director deberá notificar a las instancias correspondientes cuando tenga conocimiento correspondientes.
Artículo 721. Los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan las disposiciones del PMDUS y el presente Libro serán nulos y no contengan las
inserciones relacionadas con las Licencias o permisos expedidos por la Dirección a partir de la declaración de nulidad emitida por la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 722. La Dirección podrá revocar toda autorización, licencia o permiso cuando:
I. Se hayan otorgado en franca contravención a las normas contenidas en el
presente Capítulo, sus NTC, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, y
II. Se haya expedido con base en información o documentos falsos o erróneos.
Artículo 723. La revocación de licencias o permisos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Cuando la Dirección tenga conocimiento de cualquiera de las causas señaladas
en el artículo anterior, iniciará
el procedimiento mediante acuerdo escrito, el que deberá estar fundado y motivado técnica y legalmente
II. Dicho acuerdo se notificará al propietario, poseedor o responsable de la
construcción, concediéndole un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación, a efecto de que comparezca a hacer valer lo que a su interés convenga, y a
ofrecer las pruebas que estime necesarias
III. Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse en un término que
no exceda de cinco días hábiles, a partir de su ofrecimiento
IV. Dentro de los tres días hábiles siguientes de transcurrido el término probatorio, la
Dirección resolverá en definitiva sobre la revocación, y
V. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado.
Artículo 724. Las sanciones señaladas en el presente Título son de carácter administrativo y se aplicarán sin perjuicio de las penas civiles o penales a que se hagan acreedores los infractores.
I. Las sanciones no se acumulan, por lo que se deberá aplicar la de mayor monto y
II. Las sanciones aplicadas no implican autorización de lo irregular, debiendo obtener la
licencia respectiva
misma que deberá sujetarse a la normatividad urbana y ambiental vigente.
Artículo 725. En caso de no comparecer el infractor se le tendrá por consentidas las causas que se le atribuyen y se resolverá en definitiva.
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 726. Contra las resoluciones que se dicten en aplicación del presente Capítulo y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlo, los particulares que resulten afectados en sus derechos, pueden interponer los siguientes recursos:
I. De revisión administrativa y
II. De inconformidad.
Artículo 727. En cuanto al procedimiento para tramitar los recursos de revisión administrativa y de inconformidad, en relación con su presentación, la naturaleza de las pruebas, su ofrecimiento, admisión y desahogo y la resolución, se observan las disposiciones del presente Capítulo, las normas que establecen el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y La ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.
Artículo 728. Procede el recurso de revisión administrativa:
I. Contra la resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo instaurado
con motivo de la
aplicación del presente Capítulo, sus Normas Técnicas, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, y
II. En los demás supuestos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 729. Para los efectos del presente Capítulo, la Dirección conocerá y resolverá el recurso de revisión administrativa, que promueva la parte que se considere agraviada, dentro de los 15 días siguientes en que se haya notificado debidamente el acto que se reclama y se contará en ellos el día del vencimiento.
Artículo 730. El escrito de interposición del recurso de revisión administrativa, deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y expresando lo siguiente:
I. El órgano administrativo a quien se dirige
II. El nombre y domicilio del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así
como el lugar que señale para efecto de notificaciones
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del
mismo
IV. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenando o
ejecutando el acto
V. Los agravios que le causan
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con el acto
impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuenta, incluidas las que
acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas jurídicas las
pruebas deberán desahogarse o desecharse en la audiencia de recepción de pruebas
y alegatos
VII. Interpuesto el recurso y recibidas en tiempo las copias del escrito de
expresión de agravios, la autoridad receptora remitirá el expediente original a la
autoridad competente dentro del término de setenta y dos horas, así como el original
del propio escrito de agravios
VIII. Para el caso de existir tercero perjudicado, que haya gestionado el acto contra
el que se interpone el recurso, se le notificará y correrá traslado con copia de los
agravios, para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su interés
convenga
IX. La autoridad administrativa podrá decretar para mejor proveer, estando
facultada para requerir los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de
que el informe acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los
archivos públicos y deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos si
no le fueren expedidos, se podrá requerir directamente al funcionario o autoridad que
los tenga bajo su custodia, para que los expida y envíe a la autoridad requirente
X. Transcurrido el término a que se refiere la fracción VIII de este artículo, se
fijará día y hora para una audiencia de recepción de pruebas y alegatos y concluida se
ordenará se pase el expediente para dictar la resolución que corresponda para el
desahogo y valorización de las mismas, y
XI. En caso de que el recurrente omita cumplir alguno de los requisitos a que se
refieren las fracciones anteriores, la autoridad que conozca del recurso lo requerirá
para que en un término de tres días subsane tales omisiones, de no hacerlo se
desechará por notoriamente improcedente.
Artículo 731. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente
II. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público
III. Tratándose de multas, que el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera
de las formas previstas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de
Puebla, y
IV. En los casos en que resulte procedente la suspensión del acto que se reclama,
pero con ella se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros, la misma surtirá sus
efectos si el recurrente otorga garantía bastante a favor del Municipio, para reparar el
daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren si no obtiene resolución
favorable, contando la Dirección con la facultad de fijar el monto.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los tres días siguientes a su interposición.
Artículo 732. Cuando el recurso se interponga contra una resolución que tenga por objeto el cobro de derechos o sanciones de tipo económico, la suspensión que se conceda no podrá surtir efectos si el recurrente no efectúa en forma previa un depósito de la cantidad que se le cobra.
Artículo 733. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:
I. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente, o ésta no se acredite legalmente
II. No sea presentado en el término concedido por el presente Capítulo, por resultar
extemporáneo
III. Cuando el recurrente haya sido requerido conforme a lo dispuesto por la fracción
XI del artículo 730 y no de cumplimiento en tiempo y forma
IV. Cuando se promueva contra actos que sean materia de otro recurso, que se
encuentre pendiente de resolución.
Artículo 734. Procederá el sobreseimiento del recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente de su recurso y
II. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado
Artículo 735. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
Artículo 736. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios, hechos valer por el recurrente tendiendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará solo examen de dicho punto.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de diez días hábiles.
Artículo 737. Cualquier persona que se vea afectada directamente por obras o actividades autorizadas por la Dirección y que contravengan las disposiciones del presente Capítulo, sus NTC, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, tendrán derecho a interponer en un término de quince días hábiles, el recurso de revisión administrativa.
Artículo 738. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo el presente Capítulo, sus NTC, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, serán nulas y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Dicha nulidad deberá ser declarada por medio de la resolución del recurso promovido.
Artículo 739. El recurso de inconformidad procede contra actos y acuerdos del Presidente Municipal, del H. Ayuntamiento, de sus Dependencias, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares y se promoverá en los términos que señalan los artículos del 252 al 275 de la Ley Orgánica Municipal.
TÍTULO II DE LA PLANEACIÓN
Artículo 740. La planeación territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano es de carácter obligatorio, se determinará en el PMDUS, los Programas Parciales que de él deriven, su aplicación se regulará por las disposiciones señaladas en el presente Libro, y su evaluación se medirá a través de los indicadores que el H. Ayuntamiento determine.
Artículo 740 Bis. Se Deroga.
Artículo 741. La formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación del PMDUS seguirá el siguiente procedimiento:
I. El IMPLAN tendrá a su cargo la formulación del proyecto, el cual puede realizar en colaboración con la Secretaría, considerando los siguientes elementos:
a) La congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial
b) El análisis y congruencia territorial con los programas de ordenamiento territorial
y desarrollo urbano de los órdenes nacional, estatal y metropolitano, así como con los
programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de los programas
sectoriales aplicables
c) El marco legal aplicable y
d) Las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y
crecimiento del Municipio, así
como la zonificación correspondiente.
II. Una vez elaborado el proyecto, el IMPLAN lo someterá a la opinión del
Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quien emitirá por escrito sus consideraciones
y recomendaciones, las cuales deberán aceptarse o rechazarse de manera
fundamentada
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
III. En cuanto se haya agotado lo establecido en la fracción anterior, el IMPLAN someterá el
proyecto a consulta pública, para lo cual emitirá una convocatoria que se publicará a través de
medios de comunicación impresos y digitales de amplia difusión, así como en la página electrónica
oficial del H. Ayuntamiento, invitando al público en general a conocer, participar en foros públicos y
emitir los planteamientos que consideren al respecto en un término de 10 días hábiles como
mínimo. Las opiniones recibidas serán tomadas en cuenta o rechazadas de manera fundamentada
en los siguientes 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se cerró la convocatoria;
IV. El IMPLAN, deberá solicitar a a la dependencia competente del Gobierno del
Estado su manifestación respecto a la congruencia del mismo con el programa estatal
aplicable. Una vez obtenido el dictamen favorable, someterá a la consideración del
Cabildo través de la Comisión, la aprobación de la propuesta del programa,
proporcionando todos los elementos técnicos y legales que la justifique
V. El dictamen de aprobación se mandará a publicar en el Periódico Oficial del
Estado por una sola vez, junto con la versión completa del programa, y se solicitará
VI. Una vez cumplida la fracción anterior, la Sindicatura Municipal solicitará, en
un término de no mayor a 20 días hábiles, su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio competente, a partir de la cual surtirá efecto su vigencia, y
VII. Una vez inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio el
IMPLAN solicitará su incorporación al SIGM y al Sistema de Información Territorial y
Urbano Nacional.
Artículo 742. El H. Ayuntamiento promoverá la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales, además de planteamientos sectoriales del desarrollo urbano, en materias tales como: centros históricos, movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.
Artículo 743. Los planes y PMDUS deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica, las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los usos del suelo, destinos y reservas.
DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 744. Los usos y destinos de suelo, reservas territoriales y ecológicas, así como las provisiones determinadas en el PMDUS serán administradas por la Dirección, para lo que aplicará las políticas, estrategias y normas señaladas en el mismo PMDUS, los programas parciales que de él deriven y el presente Capítulo.
Artículo 745.Todas las obras y acciones urbanísticas que se realicen en el Municipio de Puebla deberán obtener, previa a su ejecución, la licencia de uso de suelo expedida por la Dirección en los términos señalados en el Título IV del presente Capítulo.
Artículo 746. La zonificación primaria establecida en el PMDUS será la que rige el crecimiento del Municipio, ya que parte del reconocimiento de la heterogeneidad del territorio municipal, así como de la problemática urbanoterritorial que prevalece en las grandes zonas de intervención, por lo que su aplicación permitirá cumplir con los objetivos plasmados en dicho instrumento técnico-administrativo. De tal manera que en el nivel del grado de esta primera aproximación se definen las políticas y estrategias diferenciadas para su aplicación en las diez zonas de análisis de intervención que la forman.
Artículo 747. La zonificación secundaria es en la que se asignan los usos y destinos del suelo y se fijan las normas urbanísticas correspondientes a los predios y edificaciones, según el uso de suelo predominante, se deriva de un análisis detallado de seis tipos de suelo urbano mixto, siendo:
ZM. Zona de Monumentos
MB. Zona de densidad Muy Baja o Zona de convivencia natural
BCS. Zona de densidad Baja – Comercio-Servicios
MCS. Zona de densidad Media – Comercio-Servicios
ACS. Zona de densidad Alta – Comercio- Servicios
MACS. Zona de densidad Muy Alta – Comercio- Servicios.
Artículo 748. La Dirección autorizará para cada predio el COS, CUS y CAS y la densidad señalados en el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de Literales de Densidad Habitacional de Interés Social y
Popular
Densidad Horizontal Vertical Superficie Área
Libre
CUS
MACS 60 m 16 m 0.35 6.5
ACS 70 m 33 m 0.35 3.9
MCS 80 m 50 m 0.25 3.0
BCS 90 m 80 m 0.20 2.25
MB 200 m 200 m 0.60 1.20
Artículo 749. En los usos distintos al habitacional de interés social y popular se autorizará el COS del 75% y el CUS de 1.5 veces el área del terreno.
Artículo 750. Se permitirá la densificación de acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla de Variables para la densificación.
Variables Porcentaje Adicional
Corredores Urbanos por Movilidad 30%
Corredores Urbanos de Alto Impacto 30%
Corredores Urbanos de Usos Mixtos y Servicios 20%
Predios mayores a 2,000 m2 teniendo como mínimo 10% área
verde
20%
Se podrá considerar la acumulación de los porcentajes establecidos para cada una de las variables tipificadas por las características del predio.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 751.- Se podrá aumentar el COS hasta el 100% y el CUS según las
necesidades del proyecto arquitectónico con el pago de los derechos según la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el PMDUS.
Artículo 752. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-1 Zona de Reutilización, de conformidad con lo siguiente:
Se caracteriza por ubicarse en los alrededores del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, en donde la traza urbana presenta mayor continuidad con la zona histórica de la ciudad, en ella se ubican la zona de fraccionamientos de la época moderna correspondie
. Es en esta zona del Municipio en donde la dinámica de la ciudad ha comenzado a generar las principales transformaciones urbanas, configurando un proceso de reconversión funcional, el cual ha pasado del sector habitacional hacia el sector del comercio y servicios. Incluye un área de aproximadamente 2,613.11 hectáreas, que equivale al 4.64%.
La aplicación de usos y destinos del suelo se realizará con base en la zonificación secundaria establecida en el PMDUS conforme a las características de cada zona:
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona
deberán donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que
cumpla con las características señaladas con el artículo 802 o en su caso
cumplir con los lineamientos de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 753. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-2 Zona de
Intersticios, de conformidad con lo siguiente:
Corresponde al norte del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, la
cual se caracteriza por la ubicación de industrias y equipamientos localizados hacia
Parque Urbano
Uso Mixto Densidad Alta - Comercio - Servicios
Uso Mixto Densidad Media - Comercio - Servicios
Equipamiento
.
las principales entradas y salidas de la ciudad. Es aquí donde la traza urbana
pierde continuidad con alto grado de consolidación. En esta zona se busca la
densificación del suelo urbano, en donde se mezclen diversas densidades y el
impulso al uso mixto. Abarca 3,601.65 hectáreas que
representa el 6.39% de la superficie del Municipio.
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona
deberán donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que
cumpla con las características señaladas con el artículo 802 o en su caso cumplir
con los lineamientos de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Parque Urbano Industria Uso mixto Industria-Comercio-Servicios Uso Mixto Densidad Alta - Comercio - Servicios
Uso Mixto Densidad Media - Comercio - Servicios Uso Mixto Densidad Baja - Comercio - Servicios Zona Arqueológica Equipamiento
.
Artículo 754. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-3 Zona de Reciclaje, de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la zona donde fueron fundadas las colonias y fraccionamientos
en el periodo de 1960 a 1975, excluyendo las unidades habitacionales promovidas
por el Estado, en donde la traza urbana se fue adaptando a las condiciones propias
de cada lugar, pero aún representa cierto grado de continuidad con el centro de la
ciudad. Esta zona representa el 11.01% del área municipal, es decir 6,202.25
hectáreas.
Parque Urbano Uso Mixto Densidad Muy Alta - Comercio - Servicios Uso Mixto Densidad Alta - Comercio - Servicios Uso Mixto Densidad Media - Comercio - Servicios Uso Mixto Densidad Baja - Comercio - Servicios
Densidad Muy Baja Zona Militar Zona Arqueológica Equipamiento
.
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona
deberán donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que
cumpla con las características señaladas con el artículo 802 o en su caso cumplir
con los lineamientos de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Artículo 755. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-4 Ciudad Contemporánea, de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la zona poniente del Municipio, la cual colinda con Cuautlancingo,
San Andrés y San Pedro Cholula, donde se ubica una fracción de la poligonal de la
Reserva Territorial Atlixcáyotl contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, por
el que se crea el Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de
Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, de fecha 9 de
agosto de 1994, el cual presenta su última actualización el 3 de marzo de 2011.
Representa el 1.47%, es decir 829.28 hectáreas.
.
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona
deberán donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que
cumpla con las características señaladas con el artículo 802 o en su caso, cumplir
con los lineamientos de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Artículo 756. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-5 Zona Sur, de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la periferia sur del área urbana consolidada, la cual se caracteriza
por la presencia de asentamientos humanos de origen irregular y la colindancia con
Parque Urbano
Uso Mixto Densidad Muy Alta - Comercio - Servicios
Uso Mixto Densidad Alta - Comercio - Servicios
.
el Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal, en su modalidad de Parque
Estatal, denominada “Humedal Valsequillo”. Mide 5,767.25 hectáreas, es decir
10.24% del territorio municipal.
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona deberán
donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que cumpla con las
características señaladas con el artículo 802 o en su caso cumplir con los lineamientos
de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 757. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-6 Zona de Control de conformidad con lo siguiente:
Parque Urbano Uso mixto Industria-Comercio-Servicios Uso Mixto Densid a d Media - Comercio- Servicios
Zona Arqueológica Equipamiento
.
Corresponde a la periferia norte del área urbana consolidada, la cual se caracteriza
por la localización de las principales infraestructuras de energéticos, como es el caso
de torres de alta tensión de la CFE, ductos de PEMEX, así como el establecimiento de
las zonas industriales de la ciudad. En ella confluyen las principales barrancas
provenientes de las faldas de la Malinche. También representa zona de riesgo por alto
grado de flujos, deslizamientos, hundimientos y sismicidad son 7,774.55 hectáreas,
que representa el 13.80% del área municipal.
Las autorizaciones en esta zona dependerán de la presentación de un estudio de
prevención de riesgo y en los casos procedentes la autorización de la CFE, Petróleos
Mexicanos o Comisión Nacional del Agua dependiendo la restricción que represente
cada predio, para el aprovechamiento del predio.
Parque Urbano Uso mixto Industria-Comercio-Servicios Uso Mixto Densidad Media - Comercio - Servicios Protección de Recarga de Acuíferos Equipamiento
Los fraccionamientos nuevos de cualquier tipo que se realicen en esta zona deberán donar a favor del Municipio el 20% de la superficie neta del predio que cumpla con las
.
características señaladas con el artículo 802 o en su caso cumplir con los Lineamientos de compensación y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 758. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-7 Zona Malinche y Protección de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la fracción de la poligonal contenida en el Decreto Presidencial, que declaró como Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional a la Montaña de Malinche de fecha 6 de octubre de 1938. Mide 7,813.67 hectáreas, que representa el 13.87% del municipio.
Esta zona se clasifica en dos usos predominantes, los cuales han sido determinados en correspondencia a sus condiciones geográficas, su calidad y fragilidad ecológica, su importancia para la recarga de mantos acuíferos en la cuenca y por otra parte las condiciones de peligro que se presentan en la zona.
La aplicación de usos y destinos del suelo se realizará con base en la zonificación secundaria establecida en el PMDUS, conforme a las características de cada zona:
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
La autorización de proyectos urbanos se realizará solo en los predios que permite el Decreto
Presidencial que la declara Área Natural Protegida, cumpliendo las disposiciones señaladas en
el Plan de manejo respectivo y además, dependerá de la resolución de la manifestación de
impacto ambiental emitida por la dependencia federal competente.
(SE DEROGA 6º PÁRRAFO)
.
Artículo 759. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-8 Humedal de Valsequillo de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que
declara Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal, en su modalidad de Parque
Estatal, denominada “Humedal de Valsequillo” de fecha 12 de abril de 2012. Equivale a
14,167.76 hectáreas, que representa 25.14% del municipio.
La aplicación de usos y destinos del suelo se realizará con base en la zonificación
secundaria establecida en el PMDUS, conforme a las características de cada zona.
REFORMADO (POF 27 de Octubre 2017)
La autorización de proyectos urbanos se realizará solo en los predios que permite el
Decreto Presidencial que la declara Área Natural Protegida, cumpliendo con las
Uso Mixto Densida d Ba j a - Comercio- Servicios Protección de Recarga de Acuíferos Area Natural Protegida
.
disposiciones señaladas en el Plan de manejo respectivo y además, dependerá de la
resolución de la manifestación de impacto ambiental emitida por la dependencia
federal competente.
(SE DEROGA 5º PÁRRAFO POF 27 de Octubre 2017)
Artículo 760. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS
para la Z-9 Sierra del Tentzo de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la fracción de la poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del
Estado, que declara Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal, en su modalidad de
Reserva Estatal la zona denominada “Sierra del Tentzo” de fecha 29 de abril de 2011,
la cual se rige por el programa de manejo publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla en fecha 28 de octubre de 2011. Mide 6,880.02 hectáreas, que representa el
12.21% del área municipal.
.
La aplicación de usos y destinos del suelo se realizará con base en la zonificación
secundaria establecida en el PMDUS, conforme a las características de cada zona:
La autorización de proyectos urbanos se realizará solo en los predios que permite el
Decreto Estatal que la declara Área Natural Protegida y dependerá de la resolución de
la manifestación de impacto ambiental emitida por la dependencia estatal competente.
(SE DEROGA 5º PÁRRAFO POF 27 de Octubre 2017)
Uso Mixto Densid a d Baja - Comercio- Servicios Area Natural Protegida
Artículo 761. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-10 Zona de Monumentos de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla de fecha 31 de enero de 2005, la cual considera una zona más amplia que la establecida en el Decreto de Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza de fecha de 18 de noviembre de 1977, se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprende el área urbanizada más antigua de la ciudad incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Análco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
La autorización de densidades se fundamentará en el Programa Parcial del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos vigente, y dependerá de la categoría, calidad e integridad constructivas del inmueble, además de su ubicación en el esquema territorial en el que se pueden distinguir dos zonas: la de negocios y servicios al centro y la zona de los barrios que la rodea.
(SE DEROGA 4º PÁRRAFO POF 27 de Octubre 2017)
(SE DEROGA 5º PÁRRAFO POF 27 de Octubre 2017)
Simbología temática. Categorías
C1 C2 C3 C4
C5
Contempo
ráneo
Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla
Artículo 762. En el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos podrán autorizarse intervenciones dentro de los siguientes parámetros:
I. Intervención en fachadas:
a) Podrán realizarse las siguientes obras o elementos en fachadas:
1. Los portones de acceso para vehículos podrán incluir una puerta
proporcionada para el paso de peatones, en cualquiera de las hojas, las que
serán de madera y diseño acorde.
2. Apertura de vanos cuando se trate de restablecer huecos cegados, cuando
con base a la normativa de la Dirección, no altere la composición o la estructura
de la fachada.
3. Los elementos de carpintería y herrería en los vanos como son puertas,
ventanas, aparadores y cualquier otro elemento similar, deberán situarse a paño
de muro de fachada.
4. Los balcones, pretiles, rejas, marqueterías, batientes de ventanas o
cualquier otro elemento de su tipo, deberá basarse en estudio o proyecto que
armonice, tanto con el edificio en el que va a situarse como en el conjunto de
elementos similares que existen en los edificios históricos o ambientales de su
campo visual.
5. La pintura de guardapolvos en fachadas deberá tener una altura no inferior
a sesenta cm, ni superior a 1.20 m.
6. Colocación de rejas metálicas, siempre y cuando éstas se sitúen en el
interior del edificio, a partir del paño interior del muro de la fachada o de modo que
no sobresalga más de 30cm.
7. Las vitrinas o elementos fijos para exposición de artículos, dichos
elementos sólo podrán estar en el interior y en el acceso de las puertas
Histórico Histórico
modificado
Histórico muy
modificado
Artístico
existentes, sin ampliar claros o alterar características propias del edificio ni
sobresalir del paño de la fachada.
b) No se autorizan las siguientes obras o elementos en fachadas:
1. Añadir o adosarle elementos que no armonicen con las características
estilísticas o estéticas del inmueble, o que alteren o desvirtúen al mismo,
debiendo alinearse con la calle, y sin remetimientos en la esquina (ochavos o
pancoupé).
2. Empleo de celosías de cualquier material, en balcones.
3. Volumen o instalación sobresaliente del paño de la fachada, ni volados o
marquesinas en ningún nivel de la fachada.
4. Construcción de fachadas, portadas o elementos decorativos que se
sobrepongan a edificios de valor históricoartístico, que desvirtúen la composición
o el carácter de los mismos.
5. Nuevas salidas o bajadas de agua pluvial, sean gárgolas, canales o tubos
de lámina y no deberán aparecer en fachadas elementos nuevos que alojen
nuevas instalaciones, y no se permitirán las caídas libres a las calles.
6. Construcción o modificación de vanos para que queden en posición
horizontal, redondos, triangulares, poligonales o de otras formas que no guarden
una proporción vertical con el inmueble.
7. No se permitirá tapiar los vanos originales de puertas y ventanas, ni el uso
de recubrimientos que afecten al inmueble o la imagen urbana.
8. Construcción de fachadas en las que predominen los vanos sobre los
macizos.
9. Colocación y uso de cortinas metálicas.
10. Utilizar hacia la vía pública vidrios reflejantes o de colores.
11. Hacer uso de cancelería o marcos de aluminio natural o dorado para
instalar un aparador.
12. Dejar los muros hacia las colindancias sin aplanar ni pintar, cuando éstos
sean visibles desde la vía pública.
II. Intervenciones en el interior del inmueble.
a) En las cubiertas podrán autorizarse las siguientes obras:
1. Cuando se trate de restaurarlas, se deberán respetar, en su forma, nivel y
sistema constructivo, utilizando los elementos de refuerzo a consideración de la
Dirección, de conformidad con los criterios de intervención del Programa Parcial
del Centro Histórico.
2. Cubiertas y azoteas planas, con pendiente inferior al 5% y con pretiles
rectos y horizontales, debiendo respetarse las bóvedas y cúpulas que se localizan
en la construcción.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
b) No se permitirá realizar las siguientes obras en cubiertas:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Agregar otro nivel o cualquier tipo de construcciones o instalaciones en
azoteas que sean visibles desde la calle tales como: jardineras, terrazas o
balcones, en la primera crujía, así como instalaciones para tanques de gas,
antenas, elementos emisores y receptores de centrales de radio, televisión o
teléfono, jaulas para tendederos, cuartos de servicio, bodegas o cualquier
elemento que altere el perfil de las fachadas, permitiéndose solo cuando se
encuentren cubiertos y fuera del campo visual del conjunto urbano, siempre y
cuando cumpla con las normas mínimas de protección civil, previa autorización
de la Dirección.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
2. Techar los patios con cubiertas no reversibles de manera parcial o total.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
3. Colocar tinacos, tanques estacionarios, antenas, cables o cualquier otro elemento que modifique la imagen urbana.
c) Podrán autorizarse las siguientes obras con relación a la proporción, reintegración y adecuación del inmueble:
1. Reparaciones o modificaciones tendientes a mejorar las condiciones de
estabilidad, salubridad, ventilación y soleamiento existentes o tendientes a
restablecer composiciones, distribuciones o estructuras arquitectónicas históricas
que están deterioradas o alteradas.
2. Construcción de uno o varios niveles adicionales, de acuerdo a los criterios
de intervención establecidos en el Programa Parcial del Centro Histórico, según
proyecto aprobado por la Dirección.
3. Eliminación de agregados o volúmenes de construcciones recientes sin
valor histórico, cuando éstos alteran la estructura, la composición y los perfiles
urbanos en el Centro Histórico, áreas patrimoniales y Monumentos en el Municipio
de Puebla.
4. Proyecto revisado por DRO que armonice con el sitio urbano y el marco
arquitectónico en el que se vaya a inscribir la nueva construcción, el cual deberá
contar con un estudio de la relación entre vanos y macizos, relieves y claroscuros,
colores, texturas y materiales de entorno arquitectónico y urbano.
5. Proyectos arquitectónicos para obras de restauración o adecuación que
respeten, rescaten y revaloren las características históricas y artísticas de los
inmuebles.
6. En caso de ser necesario la realización de obras de excavación en predios
dentro de la zona, deberá contarse previamente con la autorización del INAH, con
el fin de que éste realice los estudios e investigaciones correspondientes, y con
base en los resultados y materiales obtenidos, se determine lo conducente.
7. Agregar entre pisos siempre que las alturas originales lo permitan, sin
alterar los niveles de entre piso que corresponden a los balcones.
d) No es permisible realizar proyectos de restauración o adecuación, cuando
causen alteraciones que afectan las buenas condiciones de salubridad, ventilación
y soleamiento existentes, o se afecten composiciones, distribuciones o la
estabilidad de las estructuras arquitectónicas históricas.
e) Podrán autorizarse las siguientes obras en los elementos de paramentos,
recubrimientos y pisos:
1. Consolidación o la operación que la Dirección considere adecuada, en el
caso de aplanados o fragmentos dañados o desprendidos de los paramentos.
2. La limpieza de los paramentos de cantería y los elementos de
recubrimiento tradicionales de la arquitectura poblana, tales como azulejo, ladrillo
o estuco, con cepillo de raíz y lavado de agua y jabón neutro no iónico.
3. Sustitución de sillares por piezas nuevas de tonalidad y grano equivalentes
a las demás piezas, en caso de encontrarse piezas de cantería muy dañadas y en
un estado de degradación, que ponga en riesgo la estabilidad estructural de la
construcción.
4. Consolidación, o en su caso sustitución de piezas de cantería pintada,
decorada, o especialmente trabajadas.
5. Consolidación o la operación que la Dirección de Desarrollo Urbano
considere adecuada, en el caso de aplanados o fragmentos dañados o
desprendidos de los paramentos.
6. Reposición de aplanados en paños de muro, en donde existían y fueron
retirados los aplanados en sus distintas capas, deberán hacerse con mezclas de
cal y arena fina, no con cemento, y deberán hacerse con llana de madera,
evitando las superficies acabadas a plomo y regla, acordes a las características
del contexto y fisonomía urbana.
f) No se autoriza la realización de obras en los elementos de paramentos, recubrimientos y pisos, en los
siguientes casos:
1. Limpieza de los paramentos de cantería y los elementos de recubrimientos
tradicionales de la arquitectura poblana, azulejo, ladrillo y estuco, con cepillo de
cerdas metálicas, cincel o martelina, mollejón o cualquier medio abrasivo que
destruya la capa intemperizada (pátina) del material.
2. Sustitución de aplanados antiguos, tengan o no elementos decorativos,
independientemente del material sobre el que se encuentren.
3. Los revestimientos de materiales vidriados, metálicos, cemento, plástico,
piedra laminada, ni de otros materiales incongruentes con el carácter histórico del
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
g) El escombro, producto de las obras que se realicen en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberá retirarse de la vía pública en un plazo no mayor a 48 horas a partir del momento de la notificación de retiro del mismo.
Artículo 763. Las modificaciones al medio urbano del Centro Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos deberán siempre observar y cumplir con los siguientes objetivos:
I. Integrar el aspecto o fisonomía externa de las edificaciones que no
armonizan
II. Actualizar su carácter arquitectónico y urbano
III. Se deberá conservar la traza original, considerando que ésta se
encuentra definida por los parámetros de los inmuebles construidos en cada
manzana
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
IV. Construir la infraestructura adecuada para la prestación de servicios
públicos, preferentemente inducida o con las técnicas que permitan respetar y
conservar el contexto urbano;
V. Dotación del equipamiento e infraestructura necesarios para lograr la recuperación e imagen urbana del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
Artículo 764. No podrá realizarse dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos ninguna obra nueva, arquitectónica o urbana sin la debida autorización del INAH y de la Dirección, debiendo además observarse lo siguiente:
I. La traza urbana no debe ser alterada, por nuevas edificaciones, por nuevas vialidades, y por ningún motivo se alterará la traza original de la ciudad, salvo en los casos en que se recupere la misma. Toda obra pública o privada que incida en cualquiera de los componentes de la fisonomía urbana, deberá dejarlos en buen estado y libres de escombro para tal efecto se observará lo siguiente:
a) La Dirección, podrá requerir o autorizar que se realicen
construcciones o bardas con el fin de restituir
alineamientos de la traza histórica que haya sido modificada
b) Se restituirá hasta donde sea posible el espacio libre destinado a
patios, jardines o huertos, en el interior de los
edificios y predios
c) Las nuevas construcciones deberán sujetarse a los alineamientos de
la traza original, conservando el paño a todo lo largo de la fachada, sin dejar
ningún espacio libre entre construcciones colindantes, de acuerdo a lo
estipulado en el presente Capítulo
d) Los alineamientos se expedirán tomando en consideración lo
anterior y apegándose a lo dispuesto en el
presente Capítulo
e) Todo inmueble considerado como equipamiento urbano en el PMDU
se presumirá, salvo prueba en contrario
que es de propiedad del Municipio de Puebla.
No se altera la traza urbana, cuando se realicen construcciones subterráneas nuevas de equipamiento urbano u obras para recuperar vestigios históricos o arqueológicos subyacentes.
II. Respecto al proyecto y obra arquitectónica:
a) Los proyectos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones
sanitarias, eléctricas y especiales, así como la construcción de los mismos, se
regirán por el presente Capítulo, en todo lo que no se oponga a lo prescrito en
el presente documento
b) Los nuevos volúmenes que se construyan dentro del perímetro del
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberán ser de altura y
proporciones armónicas al promedio de altura de los edificios históricos civiles
existentes, en la manzana adyacente, de acuerdo a lo establecido en los
criterios de intervención del Programa Parcial del Centro Histórico
c) La arquitectura de integración buscará una mayor armonía y diálogo
formal con el conjunto, sin negar la
contemporaneidad de la nueva intervención, tanto de la obra de conservación, como de la nueva arquitectura
d) La nueva construcción deberá someterse a la supervisión y
autorización de la Dirección.
La altura de las nuevas edificaciones no deberá alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la manzana adyacente la altura de los edificios existentes, que rebase los 10 m, no justificará la solicitud de levantar edificios de altura superior a ésta última, sujetándose a revisión de la Dirección.
e) Las cubiertas y azoteas deberán ser planas, con una pendiente
inferior al 5%, y con el pretil horizontal y recto,
en el caso de cúpulas y bóvedas, la pendiente podrá ser mayor
f) En el caso de los predios ya ocupados por alguna construcción o baldíos
en los que se vaya a edificar, se
deberán respetar los coeficientes de ocupación del suelo establecidos en el Programa Parcial del Centro Histórico
g) La relación de entrepisos entre la obra nueva y los monumentos o
inmuebles del entorno deberá ser de
acuerdo a lo establecido en el programa parcial del Centro Histórico
h) En el área de uso determinada en los planos autorizados por la
Dirección, deberá considerar un área
ajardinada con vegetación con macetas o azoteas verdes
i) La relación entre vanos y macizos para propuestas de obra nueva será la
que resulte del proyecto de integración al contexto histórico, con un lenguaje
contemporáneo pero respetuoso de las construcciones históricas de esa calle,
y los vanos deberán ser de proporción vertical, excluyéndose las ventanas tipo
tronera con mixtilíneas
j) Se autorizará para el acceso de los vehículos, en las nuevas
construcciones, un solo portón, de no más de dos m ochenta cm de ancho, y su
altura deberá ser por lo menos igual a los cerramientos de las ventanas, y no
deberá sobrepasar los cerramientos de los portones de los edificios históricos
vecinos. Para predios de más de veinte metros de frente, podrán autorizarse
dos portones separados, previa autorización del INAH y la Dirección
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
k) Para la construcción de estacionamientos públicos o privados se
deberá dejar el 10% de la superficie del terrero permitir ventilación de los gases
emitidos por los vehículos; este 10% podrá ser cubierto con rejillas para
aprovechar la utilización máxima de la superficie, esto no cuantificara como
incremento de coeficientes y podrá repetirse el sistema de rejillas en cada nivel,
siempre que se respete la altura autorizada. Asimismo, se podrán autorizar dos
vanos para acceso y salida de vehículos, de no más de dos metros ochenta cm
de ancho, en función de cada proyecto, en particular predominando el macizo
sobre el vano;
l) Se autorizarán demoliciones de edificios contemporáneos construidos con
sistemas modernos, cuando existan estudios integrales que definan el destino
del espacio en cuestión, así como la solución formal y su integración con el
contexto previa factibilidad emitida por la Gerencia
m) Se autorizará la construcción de obra nueva en áreas adyacentes a
los inmuebles históricos y artísticos, cuando éstas se propongan como
elementos que se integran respetuosamente al contexto histórico con un
lenguaje contemporáneo
n) Las fachadas de las nuevas edificaciones deberán ser proyectadas
tomando en consideración el contexto, en todos los casos se requerirá un
estudio específico en el cual los volúmenes y alturas deberán armonizar con la
arquitectura del entorno, conforme a lo establecido en el Programa Parcial del
Centro Histórico
o) Se podrán construir niveles adicionales en edificios contemporáneos
sujetándose a lo establecido en el
programa parcial del Centro Histórico debiendo respetarse los perfiles urbanos
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
p) No se deberán introducir elementos arquitectónicos fuera de escala, que
perturben monumentos o ambientes monumentales, en caso de requerir las
terrazas al frente del inmueble se permitirá solo la colocación de sombrillas sin
cubiertas con estructuras fijas ni pérgolas, siempre y cuando cumpla con las
normas mínimas de protección civil;
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
q) No se autorizan nuevos volados, marquesinas o toldos fijos en
planta baja. Los tapancos mientras sean reversibles no serán cuantificados
para calcular el coeficiente de utilización del suelo (CUS). Las cubiertas
reversibles colocadas en los patios de cualquier inmueble histórico, artístico o
contemporáneo, no serán cuantificadas para calcular el coeficiente de
utilización del suelo (CUS);
r) Las cornisas, balcones y rejas de ventanas no deberán sobresalir del
paño de fachada más de treinta cm en
planta baja, y más de sesenta cm en niveles superiores y
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
s) Las instalaciones y los servicios deberán quedar ocultos desde
cualquier ángulo visual del entorno como tinacos, tanques estacionarios, para
nuevas instalaciones se deberán sustituir por hidroneumáticos; los tanques
estacionarios podrán quedar en un patio o lugar ventilado, asimismo deberán
ocultarse las antenas, tendederos, zotehuelas o cualquier otro elemento que
altere la imagen urbana.
III. Se requerirá la autorización previa de la Dirección, para efectuar retiro o
liberaciones parciales, tanto de elementos en el interior, como en fachadas o
volúmenes hacia la vía pública. También se requerirá de la autorización
correspondiente, en caso de que sea necesario liberar algún elemento agregado
que no sea original del inmueble histórico, y cuya liberación sea benéfica para la
revalorización del mismo.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
IV. Las antenas y elementos emisores o receptores de centrales de radio,
televisión y teléfono de más de tres mts. de altura, deberán situarse fuera del
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, en puntos retirados de
edificios y conjuntos históricos, y cuando ya existan estas instalaciones en el
interior de dicha zona, no se permitirá su ampliación y se fomentará su
reubicación fuera de la zona para lo que deberán cumplir con las normas
mínimas de protección civil;
V. Toda obra colindante con un monumento histórico quedará sujeta al
estudio y análisis de posibles perjuicios estructurales que pudiera causarle y
VI. Bajo ninguna circunstancia se autoriza la demolición de los edificios
históricos o artísticos en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales ni los
considerados monumentos aislados en el Municipio de Puebla, los inmuebles
contemporáneos podrán demolerse con autorización de la Dirección previa
factibilidad expedida por la Gerencia para determinar la pertinencia y viabilidad de
ser sustituido por otro edificio contemporáneo.
Artículo 765. Todo lo relacionado con el mantenimiento y conservación de la vía pública, y lo relativo al entorno urbano, considerándose toda intervención en fachadas, modificaciones en las vialidades, plazas, jardines, y áreas públicas, y en general toda obra que altere la perspectiva y la unidad de dichos espacios, se regirá por los siguientes lineamientos:
a) Se privilegiará al peatón sobre los vehículos, buscando dar mayores
facilidades a los primeros.
b) El diseño de las placas para la nomenclatura oficial será la que determine la
NTDeIU.
c) La nomenclatura de las calles y plazas se considera de valor patrimonial, por
lo que no se podrá modificar y se
deberá conservar nombres históricos de calles y avenidas.
e) Se deberán reparar los pavimentos de las banquetas, arroyo de
calles o plazas, con el objeto de mantener la
armonía del conjunto urbano y arquitectónico.
f) La colocación de pavimentos, sean éstos nuevos o de restitución, deberán
realizarse sin alterar los accesos de los inmuebles asimismo deberán acatar las
disposiciones de la Dirección, respecto de los niveles de pavimentos y
banquetas y se promoverá la colocación de la pavimentación tradicional, como:
piedra laja, piedra bola recortada y otros. Los escalones y rampas de acceso,
en caso de ser autorizados, se construirán con el mismo material que el resto
de las aceras o banquetas, y no deberán obstaculizar el tránsito de peatones,
promoviendo la incorporación de elementos que faciliten el tránsito de personas
con discapacidad.
g) Se restaurarán los pavimentos de las plazas, calles y andadores, así
como el adoquinado y carpeta asfáltica en
donde sea necesario para dar la calidad adecuada al tránsito y contribuir a mejorar el ambiente.
h) Se podrá permitir la instalación de elementos móviles, como mesas,
sillas o sombrillas y templetes, así como la colocación temporal de puestos o
instalaciones tradicionales, únicamente para los festejos cívicos del 1º. de
mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, que se
instalarán la víspera y el día de la celebración y en el caso de las fiestas
patronales, se aplicará la misma disposición, que en ningún momento podrán
ser actividades de comercio informal que afecta o compita deslealmente con
los comercios establecidos en la Zona, contando para su instalación, con el
permiso temporal correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y emitido por la Autoridad Municipal.
i) Los proyectos de jardinería, pavimentación, urbanización, alumbrado
público, mobiliario urbano y ornato que
se realicen en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberán ser autorizados por la Dirección.
k) El destino de plazas y áreas verdes públicas en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados no deberá modificarse.
m) Se promoverá la preservación y protección de las áreas verdes y las calles arboladas, plazas y plazuelas, velando por la conservación, buen mantenimiento de la vegetación y la ecología en general de conformidad con el plan de manejo respectivo y los lineamientos ambientales municipales.
q) No se permitirá dentro de las plazas públicas, la construcción de edificios,
casetas, inmuebles para servicio de
sanitarios públicos o puestos.
r) Se autorizarán instalaciones semi-fijas de mobiliario y equipo, como
extensiones de edificios al exterior de los
mismos, adosadas o separadas de ellos.
s) No se permitirá la colocación de altares sobre los paramentos de las
fachadas.
Artículo 766. Los propietarios y los poseedores de los inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados, son responsables de dar el mantenimiento necesario, rescatar y conservar dichos inmuebles.
Artículo 767. Los propietarios y los poseedores de los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, al dar mantenimiento a los inmuebles, deberán pintarlos, de acuerdo a la gama de colores autorizados por la Dirección, bajo los siguientes lineamientos:
I. Los colores que se utilicen, tanto en los paños de muros visibles desde el
exterior, como en los enmarcamientos de vanos, carpintería, herrería, apoyos y
elementos de ornato, deberán ajustarse a la gama de colores que se especifican
en particular para el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos
II. Se autorizarán únicamente pinturas con acabado mate
III. En los edificios históricos, la pintura para las fachadas será del tipo "a la
cal" preferentemente o vinílica, permitiéndose utilizar hasta tres colores, uno para
los macizos, otro para los enmarcamientos y uno más para las ornamentaciones,
respecto a los colores autorizados, quedando excluido el negro y materiales
esmaltados
IV. Podrá utilizarse un cuarto tono en rodapiés o guardapolvos, siempre y
cuando no se establezca un contraste que desvirtúe la continuidad armónica de
la fachada del edificio y sus colindantes
V. En caso de existir edificios de valor histórico, con fachadas subdivididas por
colores diversos, se deberá restablecer la composición cromática de la fachada
en su conjunto
VI. La pintura exterior de los inmuebles históricos se sujetará a las
características de la “época colonial” comprendida del siglo XVI al XVIII y
principios del XIX, tonos de tierras, vegetales, animales, ocre, rojo, óxido, azul
añil, así como los tonos derivados de los primeros con el blanco
VII. Quedan excluidas las fachadas “barrocas”, recubiertas con petatillo a base
de ladrillo y talavera “simple o combinada”, sólo se pintarán los enmarcamientos y
ornamentaciones en color blanco. Para el ladrillo en paramentos se recomienda
el lavado con agua y jabón neutro no iónico
VIII. Para el color de los inmuebles de la época “independiente”, siglo XIX
y principios del XX, se presenta una variada gama cromática, destacando
principalmente los tonos pastel, derivados de los colores primarios y sus múltiples
combinaciones, por ejemplo: tierras, azules, verdes, rosas o grises
IX. Los inmuebles históricos y artísticos, serán sujetos a sondeos, con el fin de
determinar los colores precedentes, ante la posibilidad de encontrar vestigios de
pintura mural, como frescos o al temple
X. Los inmuebles deberán mantener la unidad arquitectónica con el color en
sus fachadas, aunque se encuentren subdivididos por diferentes usos o
diferentes propietarios
XI. Los zócalos conservarán preferentemente el color del paramento en que se
ubican sin diferenciarlos
XII. El color de las fachadas de los inmuebles que se construyan, se elegirá
tomando en cuenta su integración con los inmuebles colindantes, y buscando la
armonía en el conjunto
XIII. La pintura de murales o arte urbano en las fachadas de los
inmuebles solo podrá realizarse en aquellos históricos y artísticos no relevantes,
en los que no están inscritos en los decretos federal y estatal, en edificios
contemporáneos y en los muros colindantes de cualquier edificación con la
temática que autorice la Gerencia
XIV. No se autoriza la aplicación de pintura color blanco en paramentos
de fachadas
XV. No se autoriza la rotulación de anuncios en bardas como fachadas ni
colindantes, éstas deberán pintarse de color acorde al lugar donde se localizan,
respetando la época de construcción de las mismas
XVI. No se permitirá ningún dibujo, figura, alegoría, escudo, rotulación,
logotipo, u otros elementos que formen parte de un anuncio, no pudiendo utilizar
pintura de esmalte, en los paramentos de fachadas
XVII. No se autoriza la subdivisión de fachadas de edificios de valor
histórico con diversos colores, ni con un solo color varias superficies compuestas
por varias construcciones
XVIII. Queda prohibido el uso de pintura de aceite para fachadas e
interiores, salvo disposición de lo contrario, por escrito de la Dirección.
Artículo 768. El mobiliario urbano destinado a las vialidades, plazas, parques y jardines del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos aislados será diseñado de conformidad con la NTDeIU.
Artículo 769. Se promoverá la construcción de estacionamientos subterráneos que no degraden el entorno e imagen urbana.
Artículo 770. No se autorizará el estacionamiento en espacios abiertos de la zona, tales como atrios, plazas, plazuelas, jardines, rinconadas, portales y aceras a fin de conservarlos.
Artículo 771. La colocación de anuncios deberá respetar la fisonomía del inmueble, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. El anuncio se colocará en la parte superior dentro del marco de la puerta(s)
de cuarenta y cinco cm de altura máxima por el ancho de la misma, en los
inmuebles contemporáneos no podrá tener más de 2.30 m de largo, ocupando
cada comercio no más de dos vanos en cualquier tipo de inmueble, si esta en
esquina podrán ser dos en cada fachada y solo se podrán colocar anuncios en
todos los vanos cuando corresponda a comercios diferentes
II. Cuando el cerramiento sea en forma de arco, el anuncio se adaptará
a la forma del mismo y con una altura máxima de 45 cm
III. No deberá sobresalir del paño de la fachada
IV. En fondo blanco con letras en los colores corporativos de la
empresa, se podrá colocar logotipo
V. No podrá ser iluminado, (exteriormente)
VI. No se colocará sobre azoteas
VII. No se rotulará sobre los muros
VIII. No podrá ser en forma de bandera, salvo en el caso específico en
que se opte por este tipo en lugar del tradicional, como forma exclusiva en las
siguientes calles, zonas y barrios:
a) 6 Oriente entre las calles 5 de Mayo y Bulevar 5 de Mayo.
b) El entorno del Mercado La Victoria que comprende las siguientes
calles: la calle 5 de Mayo entre la 4 y la 8 Oriente-Poniente, la calle 3 Norte
entre la 4 y la 8 Poniente, la calle 4 Poniente entre la calle 5 de Mayo y la 3
Norte, la calle 8 Poniente entre la calle 5 de Mayo y la 3 Norte
c) La Calle 6 Norte entre la Av. Juan de Palafox y Mendoza y la 8
Oriente incluyendo el Barrio del Artista y la
zona del Parián
d) Las calles 5 y 7 Oriente entre la 4 Sur y el Bulevar 5 de Mayo
incluyendo la Plazuela de los Sapos
e) Las calles 4 y 6 Sur entre la 3 y la 7 Oriente y
f) Los Barrios de Analco, La Luz y El Alto, incluyendo ambas aceras de la
calle.
Las medidas máximas permisibles serán de 70 cm. de ancho por 40 cm. de alto.
IX. Se podrá presentar un proyecto de anuncio integral con placas de talavera,
fierro fundido u otro que se integre al conjunto arquitectónico, de sesenta cm por
cuarenta y cinco cm y
X. Las cortinas metálicas existentes, deberán pintarse en color café oscuro, y
sin ningún tipo de rotulación sobre las mismas, se podrán cubrir con arte urbano
con temas y técnicas aprobadas por la Gerencia.
Artículo 772. La colocación de anuncios en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, no podrá
realizarse en o mediante:
I. Vidrieras
II. Carpas y toldos mayores
III. Inflables
IV. Banderas y banderolas
V. Tableros y gabinetes
VI. Fachadas rotuladas
VII. Cortinas metálicas
VIII. Muros laterales
IX. En pisos
X. Banderas rotuladas
XI. Azoteas
XII. Publicidad en mástil urbano
XIII. Colgante
XIV. Tipo paleta
XV. Espectacular
XVI. Espectacular unipolar
XVII. Espectacular estructural:
XVIII. Espectacular persianas
XIX. Electrónico espectacular
XX. Espectacular proyectado
XXI. Cenefas luminosas
XXII. En gabinete sobrepuesto en la fachada
XXIII. Distintivos apoyados en piso y
XXIV. Guiadores unidad de señalamiento municipal.
Artículo 773. Los anuncios se deberán apegar a las siguientes condiciones:
I. Los textos de los anuncios se limitarán a mencionar la naturaleza o giro del
establecimiento comercial así como el nombre o razón social y el domicilio del
mismo
II. Se deberán regularizar todos los anuncios que se encuentran fuera de
normatividad
III. En los edificios destinados a vivienda u oficinas, se permitirá la colocación
de un directorio en el cubo del zaguán de entrada o en el vestíbulo, y una placa en
las puertas de las oficinas o locales interiores queda estrictamente prohibido
colocar placas publicitarias en la fachada
IV. Los anuncios podrán ser en forma de bandera exclusivamente, para los
hoteles y estacionamientos con las siguientes medidas: para hoteles de 60 cm.
horizontal por 90 cm. vertical. Y para estacionamientos de 60 x 60 cm.,
conteniendo únicamente el fondo blanco y la letra H en rojo, y fondo blanco y la
letra E en azul, según corresponda, quedando adosados al paramento sin
elementos extensivos
V. Se autoriza la colocación de toldos flexibles de lona o similar, de un solo
color, de acuerdo a las características del edificio en planta baja, y en planta alta
flexibles o fijos, deberán ser en color y diseño iguales para un mismo inmueble
VI. Los anuncios deberán ser de diseño acorde al inmueble y a la imagen
urbana de la zona
VII. El H. Ayuntamiento renovará la licencia del anuncio siempre y cuando el
anuncio se apegue a la normatividad y a las fachadas se les dé mantenimiento
VIII. Se sugiere que los materiales que se utilicen para los anuncios
comerciales, sean preferentemente de madera, lámina natural, lámina pintada,
latón, cobre, bronce, concreto, piedra, talavera, fierro forjado, hierro fundido.
IX. Durante la realización de cualquier obra en los inmuebles, se deberán
colocar las placas que amparan las autorizaciones del INAH, en su caso, y la
Dirección, debiendo retirarlas al término de la obra
X. Los anuncios temporales para renta o venta de inmuebles deberán ser los
reglamentarios, cuarenta cm por sesenta cm máximo
XI. Los anuncios en escenografía urbana se permiten, previa autorización de la
Dirección
XII. Anuncio integrado en fachada, se autoriza este tipo de anuncio dentro del
Centro Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos sólo en edificios modernos y contemporáneos, bajo la supervisión de la Dirección
XIII. No se autorizan anuncios en idioma extranjero, con excepción de
nombres de marcas registradas o sus frases publicitarias que les caractericen
XIV. Queda estrictamente prohibido pegar o pintar propaganda comercial,
política, sindical o de cualquier otra naturaleza en los paramentos, puertas y
ventanas de los inmuebles
XV. Queda estrictamente prohibido rotular cualquier elemento arquitectónico:
muros de fachada, muros laterales, puertas y ventanas, marquesinas, marcos de
puerta, jambas, vidrios de ventana, vidrieras, aparadores, cortinas metálicas,
cornisas y rodapié
XVI. Los avisos de dependencias oficiales, para fines de utilidad general, no
deberán contener propaganda comercial, ni situarse de tal forma que afecte la
apreciación de los edificios de valor histórico
XVII. No se autoriza la colocación de toldos fijos y luminosos
XVIII. No se autoriza la colocación de mantas provisionales horizontales
tanto en los paramentos ni que crucen las vialidades, ni aquellas en forma de
pendón
XIX. No se autoriza la colocación de vitrinas o aparadores extras adosadas a
muros exteriores u otras instalaciones
XX. En caso de que las dimensiones originales de los vanos hayan sido
alteradas con ampliaciones, los anuncios no deberán ocupar una superficie mayor
a un m2, cuyas dimensiones máximas serán de dos m con treinta cm de largo por
cuarenta y cinco cm de alto
XXI. No se autorizan anuncios inflables en la zona, ni en un perímetro de
trescientos m fuera de los límites del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos
XXII. No se permitirá ningún tipo de anuncios de propaganda política en el
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos y
XXIII. Se permitirá la colocación de pendones verticales en forma
transversal para museos exclusivamente.
Artículo 774. Para la autorización de las obras a que se hace referencia en este Capítulo, el promovente deberá acompañar un programa de contingencias para el caso del hallazgo de vestigios arqueológicos, históricos y culturales a fin de garantizar su rescate, salvaguarda e investigación.
En el caso de hallazgo de monumentos arqueológicos, el responsable de la obra y el H. Ayuntamiento darán cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
La Gerencia deberá informar a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Edificado de manera mensual, sobre las factibilidades emitidas.
En tanto no actúe el INAH con respecto al hallazgo reportado, el H. Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para asegurar provisionalmente la integridad de los vestigios.
Artículo 775. La autorización para estacionamientos en el Centro Histórico, Áreas, se expedirá de conformidad con el Programa Parcial del Centro Histórico, además de los siguientes criterios:
I. Se podrán ampliar de los estacionamientos existentes, en función a
la capacidad espacial que guardan los inmuebles, considerando su
correspondencia con el entorno.
II. La ampliación de estacionamientos ubicados en predios con
fachadas o primeras crujías de edificios históricos.
III. La ampliación de estacionamiento en predios que carecen de
construcción, o que solamente existe la caseta.
IV. Estacionamientos subterráneos.
V. Los estacionamientos en las vialidades se sujetaran a lo dispuesto al
Capítulo 24 del COREMUN.
VI. Las paradas de vehículos de transporte público, los sitios de
vehículos de alquiler y las áreas de estacionamiento, no deberán situarse de
tal forma que perjudique la apreciación y conservación de los elementos
arquitectónicos y su entorno.
VII. No se autoriza la demolición de inmuebles históricos para crear
nuevos estacionamientos, incluye los catalogados y los relacionados en los
decretos estatal y federal.
VIII. No se permitirá el estacionamiento de camiones de carga,
mudanzas, autobuses foráneos y suburbanos en las calles o plazas deberán
tener su propio estacionamiento fuera del Centro Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos y sólo se permitirá el estacionamiento de
autobuses escolares y de promoción turística, durante el ascenso y descenso
del pasaje.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 776. Se complementarán las obras de recuperación, con un
alumbrado público adecuado en plazas, calles y edificios; los tendidos aéreos de de líneas de CFE de Electricidad, Teléfonos de México y Televisión por cable, preferentemente bajo la dirección de proyectos de iluminación para los monumentos, coordinadamente con la iluminación pública aprobados por la Dirección, bajo los siguientes lineamientos:
a) Se hará una revisión integral, de todas las redes, instalaciones eléctricas y
cableado, del Centro Histórico,
Áreas Patrimoniales y Monumentos.
b) Se dará especial atención al alumbrado público, dotando a la totalidad del
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos de este servicio,
favoreciendo de esta forma la seguridad pública y mejoramiento de la imagen
urbana.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
c) Los cables y conductos visibles o aéreos deberán tratarse cuidando la
integridad de los edificios y el entorno. Los tendidos aéreos de redes no podrán
realizarse en diagonal, deberán de seguir el alineamiento de las calles y atravesar
las calles en sentido ortogonal, es decir a 90 grados respecto al parámetro de las
fachadas. Quedando estrictamente prohibido tender líneas aéreas en donde
existan redes subterráneas.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Se prohíbe el uso de cableado y conductos en las fachadas de los inmuebles del
Centro Histórico y Zona de monumentos cuando estos alteren la imagen de los
mismos.
d) La iluminación de los anuncios, letreros, aparadores y vitrinas que sean
visibles desde la vía pública, para
inmuebles históricos o de reciente construcción, para ser autorizados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La iluminación funcionará sólo de noche y las fuentes luminosas, focos,
lámparas o tubos, no deberán estar expuestos directamente a la vista.
2. La luz emitida por estas fuentes será continua y no intermitente, ni
estroboscópica.
3. En caso de requerirse elementos exteriores, como cables o soportes, éstos
deberán ser por su forma, color y colocación poco visibles en el día.
4. La iluminación para eventos especiales o de temporada deberá ser
coordinada por la Dirección, para evitar que los elementos de iluminación
ocasionen deterioro físico o de percepción en la imagen urbana.
DEL USO DE SUELO
Artículo 777. En las zonas secundarias de todo el Municipio podrán existir usos y destinos diferentes al uso predominante, siempre y cuando se indiquen como permitidos o condicionados en la Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo que forma parte del PMDUS, debiendo cumplir para su autorización con los requisitos señalados en el presente Capítulo.
Artículo 778. La Dirección podrá autorizar los usos de suelo compatibles señalados en la Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo, siempre y cuando apoyen y complementen el mejor desempeño del uso predominante, pudiendo coexistir sin interferencias, es decir sin que sean absolutamente necesarios o representen un obstáculo para aquel.
Artículo 779. Los permisos para el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el COREMUN y ser expedidos por la autoridad administrativa competente.
Artículo 780. Los usos de suelo que por sus características de funcionamiento, frecuencia con que se presentan o especialidad, a pesar de ser complementarios para el uso de suelo predominante y que presenten algún grado de incompatibilidad con este, se autorizarán como uso de suelo condicionado al cumplimiento de requerimientos específicos que permitan alcanzar su potencial de desarrollo contemplado en el PMDUS, y que serán determinados por la Dirección en la licencia respectiva, con base en los siguientes rubros:
I. Impacto urbano. el cual se medirá respecto a la relación de coexistencia
entre el funcionamiento del uso de suelo condicionado y el uso predominante de
la zona, así como en la congruencia con la imagen urbana existente
II. Impacto ambiental. el cual se medirá respecto a la modificación del
entorno natural por la construcción o instalación de elementos que permitan el
funcionamiento del uso de suelo condicionado, así como por la forma en que se
mitigará tal impacto, priorizando la regeneración y conservación de las áreas
verdes
III. Impacto vial. el cual debe reflejar la jerarquía vial establecida en el
PMDUS, tomando en cuenta que el funcionamiento del uso de suelo condicionado
no represente un obstáculo para la movilidad y el transporte de la zona en que se
encuentra, y por el contrario se priorice el desarrollo orientado al transporte. El
número de cajones de estacionamiento requerido dependerá de la ubicación del
predio, el número máximo de concentración de personas y su accesibilidad a
medios de transporte, y
IV. Seguridad. el cual debe garantizar que la construcción o instalación de
elementos y el funcionamiento del uso de suelo condicionado no ponga en riesgo
la integridad física y el patrimonio de las personas.
Artículo 781. En zonas de uso de suelo predominantemente habitacional se autorizarán los usos de suelo para giros con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o cerrada, salones de fiestas, industria y reciclado, siempre y cuando cuenten con el consentimiento expreso de los vecinos que vivan en un radio de 50 m.
Artículo 782. Los usos y destinos de suelo en tierras ejidales, las áreas naturales protegidas, derechos de vía, las zonas de riesgo, Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla deberán expedirse, además, observando las Leyes Federales y Estatales aplicables a cada uno, por lo que se consideran usos condicionados que deberán cumplir con los requisitos señalados en la legislación mencionada.
Artículo 783. Los usos que no estén expresamente contemplados en la Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo se considerarán en todo caso automáticamente como condicionados, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo anterior y se requerirá acuerdo de Cabildo para su homologación con usos compatibles.
Artículo 784. Se prohíbe la asignación de los usos de suelo que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al adecuado ordenamiento territorial del Municipio, además de los que contravengan el PMDUS y/o la legislación aplicable, por lo que su incorrecta autorización se considerará nula para todos los efectos.
Artículo 785.Los usos de suelo prohibidos por zonas secundarias en el Municipio de Puebla son los que se señalan en rojo en la siguiente tabla.
Tabla de Usos Prohibidos.
(MA)
Muy
alta
(A)
Alta
(M)
Media
(B)
Baja
(MB)
Muy baja
Industria
Aserrado y conservación de la madera
Fabricación de producto derivado del petróleo y del
carbón
Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros
agroquímicos
Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos
Fabricación del plástico
Fabricación del hule
Industrias básicas del hierro y del acero
Industria básica del aluminio
Fabricación de maquinaria y equipo agropecuario, para
la construcción y para la industria extractiva
Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias
manufactureras, excepto la metalmecánica
Fabricación de equipo de aire acondicionado,
calefacción y refrigeración industrial y comercial
Fabricación de motores de combustión interna, turbinas
y transmisiones
Fabricación de otra maquinaria y equipo para la
industria en general
Reclusorios preventivos para sentenciados o
reformatorios
Cementerios
Crematorios o Mausoleos
Central de Abastos
Rastro
Servicios e instalaciones de infraestructura
Comercio al por menor de combustibles (gasolineras y
gas L.P.) aceites y grasas lubricantes
Servicios artísticos, culturales, deportivos y otros servicios relacionados
Anuncios espectaculares unipolares
Artículo 786. En los predios con destino predominante de parque urbano, áreas verdes y protección de recarga de acuíferos se prohíben todas las asignaciones de compatibilidad o condicionamiento de uso de suelo excepto los siguientes:
VII. En parque urbano:
a) Canchas deportivas cubiertas de hasta 500 m2
b) Albercas, canchas o pistas deportivas al aire libre
c) Senderos y miradores
d) Lago o cuerpo de agua artificial para actividades deportivas
e) Parques con instalaciones recreativas
f) Tanques o depósitos de más de 1,000 m3 de agua
g) Captación y suministro de agua
h) Suministro de gas por ductos al consumidor final y
i) Baños sanitarios públicos.
VIII. En áreas verdes:
a) Senderos y miradores.
IX. En predios de protección de recarga de acuíferos:
a) Estaciones o subestaciones de energía eléctrica
b) Estaciones de bombeo, planta de tratamiento o cárcamo
c) Tanques o depósitos de más de 1,000 m3 de agua y
d) Captación y suministro de agua.
Artículo 787. En el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados se prohíben los siguientes usos de suelo:
Tabla de usos prohibidos en el Centro Histórico
Abasto
De materias primas agropecuarias y forestales
De madera aserrada y materiales de construcción no metálicos
De carbón mineral y otros combustibles sólidos
De fertilizantes y plaguicidas
De combustibles derivados del petróleo
De productos químicos para usos industriales
De otras materias primas o materiales de uso industrial no mencionados anteriormente que
impliquen riesgos
Bares, restaurantes
Botaneros, Cervecerías, Video-Bares
Comunicaciones
Torres de transmisión y antenas de comunicación
Transporte
Terminal de autotransporte de carga
Terminal de transporte foráneo
Deportivos
Unidades Centrales
Ciudad Deportiva
Administración Pública
Seguridad (CERESO y menores infractores)
Disposición Final de Desechos
Orgánica
Inorgánica
Especiales (sanitarias, radioactivas y envases de pesticidas)
Cementerio
Crematorio
Distribución
Gaseras y/o gasoductos
Gasolineras
Subestaciones eléctricas
Infraestructura
Ductos de PEMEX
Líneas áereas de electrificación CFE
Sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y
plástico
Productos metálicos, maquinaria y equipo
Artículo 788. En los predios con destino predominante de reserva ecológica, parques, jardines, espacio público y Área Verde ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados se prohíben todas las asignaciones de compatibilidad o condicionamiento de uso de suelo, excepto los siguientes:
I. Andenes de terminal ferroviaria, tranvía, trolebús y tren ligero
II. Biciestacionamientos
III. Plazas cívicas
IV. Servicios urbanos complementarios subterráneos, y
V. Atractivos mecánicos, espectáculos y exposiciones temporales.
TÍTULO III
ACCIONES URBANÍSTICAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SUELO
Artículo 789. La administración del suelo se gestionará mediante las acciones de fundación, crecimiento y mejoramiento del territorio, y se llevará a cabo a través de la expedición de factibilidades, permisos y licencias sobre segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y fraccionamientos, las cuales deberán realizarse siempre y cuando cumplan con las disposiciones técnicas establecidas en el PMDUS, los Programas Parciales que de él deriven y el presente Capítulo, sin perjuicio de lo señalado en la legislación federal y estatal para los usos y destino de suelo condicionados.
Artículo 790. El análisis para las autorizaciones señaladas en el artículo anterior deberán considerar los siguientes aspectos:
I. La dimensión resultante del predio y su contexto espacial
II. El uso de suelo proyectado
III. Los servicios públicos existentes y los que se requerirán para su operación
IV. La capacidad de las redes de infraestructura de acuerdo a su ubicación
V. La densidad de población señalada en el PMDUS y el Título IV del
presente Capítulo
VI. La estrategia vial que forma parte de la Carta Urbana del PMDUS
VII. El IMAV, y
VIII. Las normas técnicas anexas al presente Capítulo.
Artículo 791. Los lotes resultantes de las segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y fraccionamientos deberán cumplir las siguientes características:
I. Tener frente a la vía pública o acceso a través de una servidumbre de paso
II. Cumplir con las características de lote mínimo, y
III. Tener acceso a los servicios públicos.
Artículo 792. La Dirección autorizará la subdivisión o segregación en aquellas construcciones en las que no se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles, y por consiguiente la seguridad de las personas, así como para aquellos inmuebles en los que se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contempladas en el presente Capítulo.
Artículo 793. No se permitirá la subdivisión física, sea con muros, bardas o enrejados, en dos o más partes, de los inmuebles considerados monumentos artísticos o históricos, cuando su concepción original haya sido unitaria, conservando sus características arquitectónicas y prediales originales.
Fraccionamientos
Artículo 794. Los fraccionamientos, por sus características, se clasifican en:
I. Habitacional urbano. Cuyos lotes resultantes tengan un mínimo de 4.50 m
lineales de frente y cuya superficie no sea menor a 60 m2 exclusivamente para
vivienda unifamiliar, a partir de dos viviendas el lote mínimo será el que tenga 6.00
lineales de frente y cuya superficie no sea menor a 90 m2
II. Habitacional rural. Los que se encuentren ubicados en zonas rurales y en
las áreas permitidas que señalen las declaratorias de áreas naturales protegidas
III. Comerciales y de servicios. Se destinarán exclusivamente a la construcción
de inmuebles en los que se efectúen operaciones mercantiles y almacenamiento
de productos, así como para la prestación de servicios públicos o privados
IV. Industriales. Se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles
en los que se efectúen actividades de manufactura y transformación
V. Mixto. Los que se integran de lotes con vocación habitacional, comerciales
y de servicios, de conformidad con las fracciones I y III, y
VI. Cementerios o parques funerarios. Se destinarán exclusivamente al
servicio de inhumación y cremación de cadáveres.
Artículo 795. Los fraccionamientos, por su ejecución, se dividen en:
I. De urbanización inmediata. Son aquellos en los que el fraccionador
debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de
los servicios públicos a los que queda obligado dentro del término que se
establezca en la licencia respectiva, y
II. De urbanización progresiva. Son aquellos en los que se realizan
de manera gradual las obras de
urbanización y la instalación de los servicios públicos.
Artículo 796. Para realizar un fraccionamiento se requiere licencia expedida por la Dirección, la cual se
solicitará cubriendo los requisitos señalados en el Título IV del presente Capítulo.
Artículo 797. No se podrán autorizar fraccionamientos en zonas declaradas como reservas ecológicas ni en
zonas de riesgo y vulnerabilidad establecidos en el PMDUS y los programas parciales que de él deriven.
Artículo 798.Tampoco se autorizarán fraccionamientos en predios con destino de suelo de equipamiento urbano, área verde o parque urbano determinado en el PMDUS y el IMAV.
Artículo 799.En los casos que el Cabildo apruebe el cambio de uso de suelo por utilidad pública, en los casos mencionados en los párrafos anteriores, se deberá realizar la modificación en el PMDUS, previamente a la expedición de cualquier autorización.
Artículo 800. Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos de urbanización, el fraccionador deberá constituir a favor de la Tesorería Municipal una garantía en cualquiera de sus modalidades, especificando plazo y monto en los siguientes casos:
I. Si el fraccionador pretende efectuar operaciones de compra-venta previas a
la obtención de la constancia de terminación de obra del fraccionamiento, por el
total de la ejecución de las obras pendientes de urbanización
II. Cuando se autorice que un fraccionamiento se urbanice por etapas, la
garantía se constituirá antes de iniciar cada etapa por el monto de las obras
pendientes de urbanización de cada etapa, y
III. Para garantizar los vicios ocultos y defectos de las obras de urbanización
realizada.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones constituidas en cada fianza, la Dirección solicitará a la Tesorería Municipal la cancelación de las mismas.
Artículo 801. La autorización para fraccionamiento obliga al fraccionador a lo siguiente:
I. Concluir las obras de urbanización y entregarlas formalmente al Municipio
II. Ceder a título de donación gratuita el área de terreno que para cada tipo de
fraccionamiento se señala para las superficies destinadas a áreas verdes y
equipamiento urbano, iniciando la formalización de dicha operación ante Notario
Público dentro de los 30 días siguientes a la expedición del permiso de
fraccionamiento y concluyéndola en el periodo de 6 meses
III. Otorgar la garantía establecida en el artículo anterior
IV. Entregar los bienes, equipo e instalaciones para la prestación de los
servicios públicos en condiciones óptimas y funcionales a las Dependencias u
Organismos competentes, y
V. Cumplir con las normas establecidas en el presente Capítulo, sus normas
técnicas, el PMDUS y los programas parciales que de él deriven.
Artículo 802. Las áreas de donación, señaladas en la fracción II del artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que se encuentre libres de gravamen y no estén sujetos a controversia
ante la autoridad judicial o a la acción de las autoridades administrativas
II. Tener frente a la vía pública, en una proporción y topografía que la
haga susceptible de aprovechamiento Tener una ubicación que permita su
utilización y sea identificada en coordenadas UTM (universal transversal
mercator)
III. Que no exista ninguna restricción federal, estatal, ni municipal en el
inmueble
IV. Que no se encuentre en zona de riesgo, y
V. Deberá guardar como mínimo una relación de 1:3 m lineales
respecto al frente de la misma.
Artículo 803. El área de donación puede ubicarse en un lugar distinto al fraccionamiento, pero dentro de la misma zona señalada en el Título II del presente Capítulo, siempre y cuando lo autorice expresamente la Dirección, y siempre que el predio propuesto cumpla con las características señaladas en las fracciones anteriores.
(SE DEROGA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 804.
Artículo 805. La Dirección tomará las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por los fraccionadores, proponiendo obras de equipamiento urbano con recursos públicos de acuerdo a las necesidades de la zona en que se ubiquen, la disposición presupuestal, las estrategias planteadas en el PMDUS y los acuerdos de Cabildo respectivos.
Artículo 806. La Dirección deberá publicar, en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, los permisos y licencias para fraccionamientos aprobados.
Artículo 807. Los permisos para fraccionamientos serán registrados en el SIGM desde su gestión, y el seguimiento de su ejecución se realizará en términos del procedimiento de supervisión de obra establecido en el Título I del presente Capítulo.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 808. La Dirección autorizará cambios de proyecto, bajo los siguientes supuestos:
I. Cuando no se haya vencido la vigencia del permiso;
II. Cuando no se hayan concluido las obras de urbanización, o bien, se
realicen la adecuaciones a la infraestructura en caso de requerirlo; o
III. Cuando surjan razones técnicas o comerciales, presentando los elementos
técnicos o jurídicos justificatorios.
(SE DEROGA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 809.
Artículo 810. Concluidos los trabajos de urbanización, el fraccionador quedará obligado a responder por los defectos que resulten en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, mediante una fianza expedida por institución debidamente registrada, a favor del Municipio de Puebla, por el 10% del costo de las obras realizadas durante 365 días posteriores a la fecha en que se expida la constancia de terminación de la obra.
La fianza será entregada en la Tesorería Municipal, quien la resguardará hasta su cancelación y a petición de la Dirección iniciará el procedimiento del cobro en términos de la normativa aplicable.
Artículo 811. La Dirección, a petición de queja ciudadana o denuncia popular, evaluará los defectos y/o vicios que resulten de las obras realizadas mediante un dictamen técnico, dando vista al fraccionador para que repare lo necesario o bien exponga lo que a su derecho convenga. Si el fraccionador no manifiesta argumento alguno en su defensa se dictará la resolución que corresponda, contra la que no procede recurso.
Artículo 812. Se permitirá la preventa de lotes, a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Haber obtenido permiso para fraccionamiento y en su caso, el cambio de
proyecto autorizado
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II. Se haya formalizado ante Notario Público, la donación gratuita a favor del
Municipio, y
III. Tener un avance mínimo del 30% de avance en las obras de urbanización,
y otorgar la fianza de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 813. Se permitirá la venta de lotes y áreas privativas a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Se haya formalizado ante Notario Público la donación gratuita a favor del
Municipio
II. Se haya expedido la constancia de terminación de obra
III. Se haya iniciado el procedimiento de municipalización, en su caso, y
IV. Se haya entregado a la Tesorería Municipal la fianza señalada en el
presente Capítulo.
No es requisito indispensable el permiso de preventa antes de solicitar el permiso de venta.
Artículo 814. Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas podrán municipalizarse parcialmente, siempre y cuando se haya concluido cada etapa al 100% y obtenido constancia de terminación de obra.
Conjuntos Habitacionales
Artículo 815. La edificación de conjuntos habitacionales se autorizará en lotes que se encuentren dentro de un fraccionamiento autorizado o de una colonia reconocida por el H. Ayuntamiento y cumplan con las densidades y coeficientes establecidos en el PMDUS y programas parciales que de él deriven.
Artículo 816. La construcción de conjuntos habitacionales podrá autorizarse dentro de un plan maestro que inicie con el fraccionamiento, o bien se autorizará en un predio que se encuentre en una zona urbanizada.
Artículo 817. Los conjuntos habitacionales se clasifican, por el valor de las viviendas que lo integran, en:
I. De Interes Social. La que no exceda de lo que resulte de multiplicar por 15
la UMA anual vigente, y
II. Popular. La que no exceda de lo que resulte de multiplicar por 25 la UMA
anual vigente.
Artículo 818. Los conjuntos habitacionales se clasifican, por su tipo de construcción, en:
I. Vertical. Es aquel edificado sobre un solo lote en varios niveles de altura
II. Horizontal. Es aquel que se construye sobre diferentes lotes, y
III. Mixto. Es aquel que se integra por edificaciones de tipo vertical y horizontal.
Artículo 819. Los conjuntos habitacionales, por su régimen de propiedad, se clasifican en:
I. Condominio. El que se integra de unidades privativas y elementos
comunes a los condóminos, y que se constituye en los términos señalados en la
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Puebla,
y
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
II. Privado. En el que todos sus elementos de suelo y construcción
pertenecen a un mismo propietario o copropietarios en los términos señalados en
el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 820. Las viviendas de los conjuntos habitacionales, por su capacidad, se clasifican en:
I. Unifamiliares
II. Dúplex, y
III. Multifamiliares.
Vivienda
Artículo 821. La construcción de edificios para habitación, independientemente de su capacidad, régimen y valor, deberán garantizar a los adquirentes el derecho a una vivienda digna y decorosa, por lo que debe contar con las condiciones
mínimas para habitar que señalan los criterios de diseño y construcción expedidos por la Comisión Nacional de Vivienda.
Artículo 822. Las viviendas construidas con capacidad dúplex y multifamiliares podrán constituirse bajo el régimen de propiedad en condominio de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Puebla, pero su diseño y construcción deberán observar las disposiciones técnicas señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 823. Las viviendas constituidas bajo el régimen de propiedad en condominio podrán ser fusionadas como un solo inmueble, siempre y cuando sean colindantes para unirlas físicamente y se realicen adecuaciones que no afecten la estructura de los mismos y de los elementos constructivos colindantes.
Artículo 824. Las viviendas señaladas en el párrafo anterior podrán ser subdivididas, siempre y cuando cumpla con el lote mínimo y para separarlas físicamente se realicen adecuaciones que no afecten la estructura de los mismos y de los elementos constructivos colindantes.
Artículo 825. Las viviendas constituidas en régimen de propiedad en condominio podrán fusionarse con sus áreas comunes de uso restringido colindantes, proyectadas originalmente para estacionamiento y/o patio de servicios, siempre y cuando para unirlas físicamente se realicen adecuaciones que no afecten la estructura de los mismos y de los elementos constructivos colindantes también podrán construir sobre dichas áreas ampliaciones de la misma vivienda, cubos de luz, estancias o instalación de elementos de ornato. Se podrá ampliar la vivienda cubriendo los cubos de luz siempre y cuando no den a piezas habitables que perjudiquen la iluminación y ventilación directa.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 826. Las acciones de fusión en viviendas en régimen de propiedad en condominio no modificarán la distribución de porcentajes de unidades privativas e indivisos, y para la obtención de licencias se deberá presentar el reglamento de condóminos en el que se permita realizar dichas acciones, además de la aprobación de la mesa directiva, en caso de no existir mesa directiva, escrito de los vecinos colindantes.
Conjuntos Comerciales y de Servicios
Artículo 827. Los desarrolladores de conjuntos comerciales y de servicios deberán contemplar en sus proyectos
la inclusión de áreas verdes en los espacios para estacionamientos.
Reconocimiento de Colonias
Artículo 828. La ordenación de los asentamientos humanos es un programa de mejoramiento urbano que se llevará a cabo en coordinación con los niveles de gobierno municipal, estatal y federal, bajo los términos establecidos en el Programa de Ordenamiento Territorial decretado por el Ejecutivo Estatal, en el que se enumeran las responsabilidades de cada uno y las acciones que se deben implementar para lograr lo siguiente:
I. Reordenar áreas deterioradas física o funcionalmente
II. Coadyuvar en el crecimiento ordenado de los centros de población
III. Ordenar la consolidación de los desarrollos y localidades, y
IV. Promover la participación de los sectores privado y social en cada etapa de
incorporación al Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos, principalmente en la elaboración de diagnósticos,
padrones, propuestas, estrategias y la dotación de servicios urbanos requeridos
en las localidades.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 829. El H. Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para solicitar su incorporación al desarrollo urbano municipal, en los términos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.
Artículo 830. El procedimiento para reconocer oficialmente una colonia será el siguiente:
I. Solo en predios con uso de suelo habitacional o compatible. En caso de
que no exista compatibilidad, se requerirá aprobación de Cabildo
II. Se realizará el levantamiento topográfico y se elaborará el plano de la traza
urbana, sancionado por la unidad administrativa estatal competente en
ordenamiento territorial, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Diagnóstico de la zona objeto del programa, relacionado con la superficie,
traza, estructura vial e
infraestructura, entre otros
b) Lotificación relacionada con los posesionarios
c) Lote tipo, de acuerdo con las características urbanísticas determinadas en
el PMDUS y el presente Capítulo
d) Previsiones relativas a servicios públicos, infraestructura y equipamiento
urbano
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
e) La densidad de ocupación de la colonia no podrá ser menor al cincuenta
por ciento y
f) Propuesta de subdivisión, y en su caso, la reorganización de los lotes.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. Se levantará el censo de posesionarios, quienes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberna de Puebla; serán objeto de regularización los lotes de terreno que sean poseídos en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
No procederá trámite alguno cuando los terrenos que se pretendan regularizar
sean presumiblemente producto de actos delictivos y/o simulación que tenga como
objeto la evasión o elusión de responsabilidades de carácter fiscal.
IV. Se elaborará la justificación técnica y jurídica de la congruencia con las normas de zonificación contenidas en el PMDUS y el Programa de Ordenamiento Territorial, así como del beneficio y utilidad social, y V. Una vez integrado el expediente con lo señalado en las fracciones anteriores, se remitirá a la Comisión para su dictaminación y se presentará ante el H. Ayuntamiento para su aprobación.
Artículo 831. El H. Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será una colonia municipal, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
En el Dictamen de reconocimiento aprobado por el Cabildo se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, se solicite a la Secretaría General de Gobierno del Estado realice la publicación en el Periódico Oficial del Estado, se realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos de la normatividad aplicable
Artículo 832. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y la regularización administrativa del lote que ocupe con este documento podrá iniciar por su cuenta el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra ante las instancias correspondientes.
Artículo 833. La instalación de un asentamiento humano sin permiso expedido por la autoridad competente en suelo no apto para uso habitacional no podrá ser reconocida como colonia oficial, por lo que la Dirección iniciará el procedimiento administrativo mencionado en el Título I del presente Capítulo para obras en proceso o terminadas, según sea el caso, para determinar las probables infracciones y sanciones que correspondan, independientemente de las sanciones civiles o penales a las que se haga acreedor quien resulte responsable.
Artículo 834. Para regularizar un asentamiento humano se deberán contemplar las mínimas normas urbanas establecidas para un fraccionamiento, e invariablemente se deberán considerar previsiones para el equipamiento urbano, preferentemente para áreas verdes. El H. Ayuntamiento gestionará la transmisión formal de estos lotes a favor del Municipio independientemente de que la tenencia de la tierra sea pública o particular.
Artículo 835. Cuando el asentamiento humano se haya instalado en un predio de propiedad municipal destinado para equipamiento urbano, sin autorización emitida por autoridad competente, solamente se regularizará cuando se declare la causa de utilidad pública para realizar el cambio de uso de suelo a través de la Comisión y su posterior modificación al PMDUS.
De la infraestructura para la Urbanización
Artículo 836. Todas las autorizaciones de construcción en zonas urbanizadas o urbanizables, ya sea consolidada o proyectada, se expedirán siempre y cuando presenten las siguientes características:
I. Garantizar el acceso a las diferentes opciones de movilidad urbana a través
de la conexión a las redes de vialidad en sus diferentes jerarquías
II. Conexión a redes de suministro de agua, descarga de aguas
residuales, captación de aguas pluviales, descargas, y en su caso tratamiento
III. Conexión a red de distribución de energía eléctrica inducida, de
alumbrado público y servicio doméstico de electricidad
IV. Conexión a la red de ductos subterráneos para redes telefónicas y
de datos, fibra óptica, televisión
V. Arbolado, jardinería y ornato, así como mobiliario adecuado para el
funcionamiento de parques y jardines
VI. Mobiliario para el manejo y separación adecuado de residuos sólidos
urbanos
VII. Conexión a ductos subterráneos para la distribución de gas natural,
en su caso
VIII. Equipamiento de seguridad pública, previo dictamen de la Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
IX. Nomenclatura visible y uniforme en calles y numeración de lotes,
que se asignará en términos de los establecido en la Ley Orgánica Municipal y
la NTDeIU, y
X. Las demás obras de infraestructura primaria que se requieran para
la incorporación del mismo al área urbana.
Artículo 837. Para los fraccionamientos industriales no contaminantes se modifica la fracción II del artículo anterior, y se le solicita sistemas de tratamiento de aguas residuales sanitarias con las características señaladas en las normas oficiales.
Artículo 838. Los fraccionamientos de urbanización progresiva deberán contar, cuando menos, con las obras
mínimas de infraestructura señaladas en las fracciones I, II,III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo anterior.
Artículo 839. Las obras de urbanización pueden realizarse por etapas, pero se aprobará un solo plan maestro que considere la manera en que se realizarán los trabajos, considerando que cada etapa debe concluirse íntegramente, es decir, contar con los servicios necesarios para que sea autosuficiente.
(REFORMA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018) Artículo 840.- Las dependencias, organismos y empresas públicas y privadas que pretendan realizar trabajos de adecuación de la infraestructura para la distribución, conexión, suministro, mejora, ampliaciones, cancelación y demás actividades para la prestación de servicios urbanos de gas L.P, gas natural, fibra óptica, telefonía, de agua, drenaje sanitario, pluvial, energía eléctrica, telecomunicaciones, combustibles, manejo y disposición de residuos sólidos, debajo o sobre, de la vía o espacio público a cualquier altura del territorio municipal, deberán obtener el Dictamen vial por Obra en vía pública, así como la licencia en la Dirección de Desarrollo Urbano antes de iniciar dichos trabajos, así como también la Factibilidad de Obra en vía pública en la Dirección de Obras Públicas perteneciente a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deberán presentar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación.
Movilidad
Artículo 841. La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y de movilidad reducida
II. Ciclistas
III. Usuarios del servicio de transporte público
IV. Prestadores del servicio de transporte público
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de
mercancías, y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.
En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
Espacio Público
Artículo 842. La ocupación del espacio público con mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios se permitirá,
siempre y cuando el mobiliario cumpla con funciones de carácter social y respeto a lo que establece la NTDeIU.
Artículo 843. Las licencias o concesiones que la Dirección otorgue para el uso de la vía pública no crean ningún derecho real o posesorio. Tales permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito de los accesos a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o en general, de cualquiera de los fines a que esté destinada la vía pública.
(REFORMA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018) Artículo 844.- Toda persona que ocupe, con obras o instalaciones, el espacio público estará obligada a exhibir en un lugar visible los siguientes datos: Tipo de obra, Número de permiso, Responsable de la Obra, Duración de los trabajos así como retirarlas o a cambiarlas de lugar por su exclusiva cuenta cuando la autoridad municipal correspondiente se lo requiera, así como mantener las señales necesarias y evitar cualquier clase de accidente.
En caso que el permiso incluya varias calles, el Responsable de la obra estará obligado a colocar un anuncio con los datos señalados en el párrafo anterior, por cada calle a intervenir durante el tiempo que se lleven a cabo los trabajos.
Artículo 845. En las licencias que la Dirección expida para la ocupación o uso del espacio público se indicará el plazo para retirar o trasladar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia, así como el área autorizada a ocupar. Toda licencia que se expida para la ocupación y uso de la vía pública se entenderá condicionada a la observancia de este Capítulo aunque no se exprese.
Cuando las obras o instalaciones ocupen el arroyo de tránsito vehicular, se deberá hacer estar conforme a lo establecido en el Capítulo 10 del COREMUN.
(REFORMA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018) Artículo 846.- En caso de fuerza mayor, las empresas de servicios públicos podrán ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarán obligadas a dar aviso por escrito, justificando el motivo de la urgencia,
para solicitar la autorización y factibilidad ante las autoridades correspondientes en un plazo de veinticuatro horas posteriores en que se inicien dichas obras.
Cuando la autoridad municipal tenga necesidad de remover o retirar dichas obras no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la empresa correspondiente.
Artículo 847. El H. Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para mantener, obtener o recuperar la posesión del espacio público, así como para remover o retirar cualquier obstáculo de éstas, en los términos que señala la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el presente Capítulo.
Artículo 848. Los materiales destinados a obras para servicios públicos permanecerán en la vía pública sólo el tiempo preciso para la ejecución de esa obra. Inmediatamente después de que se termine está, los materiales y escombros que resulten deberán ser retirados por el responsable de la obra.
Artículo 849. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán estacionarse en la vía pública de acuerdo con los horarios que fije la autoridad respectiva.
Artículo 850. El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas, independientemente de la sanción administrativa a que se haga acreedor.
(REFORMA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018) Artículo 851.- Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos o substancias peligrosas, o por cualquier otra causa se produzcan daños a cualquier servicio público, obra o instalación perteneciente al H. Ayuntamiento, que exista en una vía pública o en otro inmueble de uso común o destinado al servicio público, y con el objetivo de garantizar que sea de la misma calidad y materiales que aquellos que se hayan deteriorado o perdido, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de manera inmediata llevará a cabo las reparaciones de los daños ocasionados, y el costo que resulte será a cargo del dueño de la obra, del vehículo, del objeto o de la sustancia peligrosa, independientemente de la responsabilidad legal en que incurra.
(REFORMA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018) Artículo 852.- Cuando para la ejecución de alguna obra pública o privada sea necesaria la ruptura de los pavimentos en el arroyo vehicular y la modificación de las banquetas y guarniciones en la vía pública, será requisito indispensable contar previamente al inicio de los trabajos con la autorización de la Dirección y Factibilidad de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, mismas que
señalará las condiciones bajo las cuales se deberá llevar a cabo, el monto de las reparaciones y la obligatoriedad para que sean realizadas en el plazo establecido, de conformidad con las disposiciones de la NTDeIU.
La ruptura de los pavimentos deberá ser reparada con materiales de igual o mejor calidad que los existentes, pero nunca con materiales de menor calidad y siempre a entera satisfacción de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Para la verificación de los trabajos, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos nombrará un supervisor responsable de obra, quien actuará hasta la conclusión de los trabajos efectuados, siguiendo las disposiciones de la NTDeIU y con el apoyo de la Bitácora electrónica.
Artículo 853. Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios públicos, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren, sustraigan o dañen las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
Vía Pública
Artículo 854. Son características de la vía pública:
I. Ser una vía de comunicación:
a) Para el libre y ordenado tránsito vehicular y peatonal y
b) Para dar acceso a los predios colindantes.
II. Servir para la aireación, iluminación, y/o asoleamiento de los
edificios que la delimiten
III. Recibir cualquier tipo de instalación aérea o subterránea de una obra
o de un servicio público, y
IV. Alojar todo tipo de mobiliario urbano necesario para dar un servicio
público, como unidades de servicio informativo municipal, kioscos móviles y
fijos, bancas, botes papeleros, postes, parklets, arbotantes, faroles, casetas
telefónicas, paraderos de transporte público, tótems informativos, mástil
urbano y demás similares, de conformidad con lo que establece la NTDeIU.
Artículo 855. El diseño y construcción de la vía pública deberá tener como prioridad la implementación de infraestructura peatonal antes que de la
infraestructura vehicular. Lo anterior obliga a que cualquier proyecto y obra de diseño, rediseño, renovación, remodelación, adecuación o construcción de las vialidades se realice atendiendo previamente la construcción e implementación de la infraestructura peatonal bajo los criterios y especificaciones planteados en la NTDeIU.
Artículo 856. La vía pública está limitada por las dos superficies formadas por las verticales que siguen el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública. Todas las vías públicas se formarán con un área para vehículos de motor, no motorizado y otra para tránsito peatonal, las cuales variarán con respecto a los lineamientos y autorizaciones de los ordenamientos en materia de Desarrollo Urbano, el PDUMS, pudiendo ser totalmente peatonales, pero nunca totalmente vehiculares.
Artículo 857. Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las dependencias del Municipio, o en otro archivo como museo, biblioteca o dependencia oficial, o que se esté usando como tal, se presumirá, salvo prueba o aclaración en contrario, que es vía pública sujeta al régimen de dominio público municipal.
Artículo 858. Las vías públicas son bienes del dominio público del Municipio, regidas por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles, y estarán sujetas a la regulación y modalidades que, en cuanto al uso de las mismas, imponga la autoridad.
Artículo 859. El Municipio no estará obligado a expedir alineamiento y autorización de uso de suelo, número oficial, licencias de construcción, ni orden o autorización para instalación de servicios públicos, para predios con frente a vías públicas de hecho, o aquellas que se presuman como tales, si éstas no se ajustan a la planificación oficial y cumplen con lo que se establece en este Capítulo.
Artículo 860. Los inmuebles que en el plano oficial de una urbanización aparezcan destinados a vías públicas o equipamiento urbano se considerarán, por ese solo hecho, sujetos a la normatividad y disposición que determine el propio H. Ayuntamiento.
Artículo 861. Se requiere licencia de la Dirección para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones a los servicios públicos o
privados en la vía pública
II. Ocupar la vía pública, con instalaciones de servicio público,
construcciones provisionales o mobiliario urbano
III. Romper el pavimento o hacer cortes de las banquetas y
guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas
IV. Construir o colocar instalaciones aéreas, subterráneas o reponer
banquetas y/o guarniciones
V. Construir, modificar o reparar guarniciones y banquetas
VI. Construir módulos de información, casetas de vigilancia, paraderos
de transporte público, kioscos para venta de revistas, periódicos y otros
productos
VII. Construir pasos peatonales, públicos y privados, así como se podrán
autorizar puentes peatonales para cruzar autopistas, vías rápidas no
semaforizadas y barreras físicas como ríos y barrancas, y
VIII. Construir o instalar en la vía pública moderadores de velocidad,
vibradores, vados o cualquier otro sistema
que tenga efectos sobre la circulación de vehículos motorizados y no motorizados o pacifique su velocidad.
Artículo 862. La Dirección, al otorgar licencia para las obras anteriores, señalará en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, de acuerdo con la normatividad que para estos casos establecen las competencias federales o estatales.
Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original, así como a realizar el pago de su importe cuando el H. Ayuntamiento las realice.
Guarniciones y Banquetas
Artículo 863. La NTDeIU regulará todo lo referente a construcciones de guarniciones y banquetas realizadas por particulares, así como por empresas constructoras en el Municipio por conducto de la Dirección se otorgará la autorización para la construcción de las mismas, siempre y cuando se ajusten a todas y cada una de las especificaciones establecidas en la NTDeIU y sean presentadas con los elementos, planos y ubicación en donde se solicita la construcción.
Artículo 864. La banqueta deberá integrarse por cuatro zonas: franja de fachada, franja de circulación peatonal, franja mixta y guarnición.
La dimensión de las banquetas y los cruces peatonales deberá garantizar un nivel de servicio peatonal que responda a las dinámicas particulares de cada contexto, asegurando en todo momento la accesibilidad de las personas en el espacio público, según las dimensiones y especificaciones establecidas en la NTDeIU.
Artículo 865. El diseño de los accesos vehiculares a cocheras, estacionamientos, estaciones de servicio o a cualquier predio adyacente a las banquetas deberá garantizar la continuidad transversal y longitudinal del nivel y anchura de la franja de circulación peatonal, según lo establecido en la NTDeIU con lo que queda estrictamente prohibido, con el fin de dar acceso a vehículos, rebajar el nivel de la franja de circulación peatonal para hacer rampas.
Artículo 866. Quedará prohibido el enrejado de cualquier camellón, independientemente del diseño de la cerca, malla o elemento de confinamiento. En las banquetas sólo se permitirá la instalación de elementos de protección para peatones frente a los accesos de inmuebles que así lo requieran.
Pavimentos
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 867. La Dirección autorizará los proyectos públicos o privados de obras nuevas, así como las de mantenimiento, renovación, mejoramiento de pavimento, siempre y cuando se observen las disposiciones técnicas establecidas en la NTDeIU, en la NOM-086-SCT2-2015 y cuente con la responsiva de un DRO y en su caso corresponsable.
Artículo 868. Se admitirán los pavimentos de concreto hidráulico a base de
cemento Portland y pavimentos de concreto asfáltico, cuando las condiciones técnicas lo requieran. Asimismo se autorizarán como superficie de rodamiento los empedrados o los de carpeta asfáltica, previa autorización de la Dirección, así como para el caso de adoquinado.
Artículo 869. La capa de rodamiento para el sistema vial primario y corredores urbanos, será preferentemente de concreto hidráulico. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá autorizar que se emplee otro tipo de capa, siempre y cuando el diseño de esta garantice una vida útil mínima de 30 años. Entendiéndose por vialidades primarias y corredores urbanos, las establecidas en el PMDUS y las que se actualicen con base en las necesidades territoriales del Municipio.
Artículo 870. La Dirección fijará en cada caso particular las especificaciones que deberán cumplir los materiales a usarse en la pavimentación, indicando
además los procedimientos de construcción, equipo y herramienta a usar y demás características.
Artículo 871. Tratándose de pavimentos de empedrado, éstos tendrán las
especificaciones mínimas señaladas en la tabla de este artículo, debiendo
agregarse la resistencia a la compresión de la piedra del tipo que fuera, en
función al tráfico vehicular que soportan, y en consecuencia, un diseño de mortero
congruente con el material de rodamiento proporcionado por laboratorio
especializado:
I. Tipos De Empedrados:
a) Pendiente Longitudinal: Máxima 7%
b) Pendiente transversal (bombeo): Máxima 2% y
c) Compactación de terracería. Prueba Proctor Estándar: 90%.
Y sobre ellas se extenderá una capa de material granulado de 4 centímetros de espesor, en la que se clavará la piedra.
Artículo 872. No es recomendable colocar empedrado sobre una terracería, se debe especificar las características de alguna capa de soporte (base o sub-base).
La pendiente longitudinal se deberá especificar de acuerdo al tipo de terreno:
a) Terreno plano: Pendiente máxima será de 6%
b) Terreno con lomeríos suaves: Pendiente máxima será de 8%
c) Terreno con lomeríos fuertes: Pendiente máxima será de 10% y
d) Terreno montañoso: Pendiente máxima será de 12%.
Artículo 873. En los casos de restitución de pavimento se deberán sanear las cepas para dar las compactaciones de proyecto, se restituirá la superficie de rodamiento, cualquiera que esta sea, consiguiendo uniformidad de la textura, color y junteo, asimismo deberá existir continuidad de nivel entre la superficie anterior a la nueva trabajando las juntas frías con los adhesivos correspondientes
sin dejar protuberancias o depresiones que acusen la restitución e incomoden el tráfico.
El pavimento restituido deberá ser de igual o mayor calidad que la de los materiales existentes. Quien restituya el pavimento, por el motivo que fuera, se hará responsable de los posibles daños causados en un radio de 10 m en ambos sentidos de la cepa o zanja, esta responsabilidad tendrá vigencia de 12 meses por medio de una fianza que liberará la Dirección que tenga a su cargo el mantenimiento de las vialidades.
Artículo 874. Para el mejor control de la supervisión de los trabajos de pavimentos en sus diferentes etapas, la Dirección no autorizará la iniciación de los trabajos de una fase posterior sin haber sido aprobados los de la fase previa. Se señala como laboratorio oficial para obtener el resultado de los ensayes en los trabajos de pavimentación que la Dirección designe, con la consideración de la CAADROC.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 875. Los pavimentos podrán ser de dos tipos: rígidos y flexibles los cuales deberán de cumplir lo establecido en las Normas Federales y estarán estructurados de la siguiente manera:
I. Pavimento rígido:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) a) Cuerpo de terracerías, (terraplén, subyacente, subrasante) dependiendo del diseño, y (REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) b) Estructura de pavimento (sub-base, base, hidráulica, base estabilizada, losa de
concreto hidráulico), dependiendo del diseño.
1. Capa base (puede o no existir según el diseño) y
2. Losa de concreto hidráulico.
II. Pavimento flexible:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) a) Cuerpo de terracerías, (terraplén, subyacente, subrasante) dependiendo del diseño,
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) b) Estructura de pavimento (sub-base, base hidráulica, base estabilizada, carpeta
de concreto asfáltico, adocreto o adoquín), dependiendo del diseño. La elección
de este tipo de pavimento estará en función de los factores.
I. Terreno natural;
II. Clima;
III. Tráfico (cantidad y composición vehicular); y
IV. Materiales disponibles en la zona.
(SE DEROGA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 876. La solicitud de construcción de pavimentos deberá presentarse a la Dirección acompañada de los estudios geotécnico e hidrológico que presente las características del subsuelo y de obras complementarias para la captación, inducción y aprovechamiento de los mantos acuíferos revisados por un corresponsable en geotecnia y por un corresponsable en instalaciones hidráulicas y sanitarias, respectivamente, debiendo contener al menos:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Trabajos de exploración y muestreo (Pozos a Cielo Abierto)
II. Ensayes de laboratorio
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. Diseños de la estructura de pavimento
IV. Diseño de elementos de drenaje y sub-drenaje
V. Especificaciones y procedimientos constructivos
VI. Aforos vehiculares (actual futuro y de diseño)
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII. Litología y estratigrafía del terreno
VIII. Descripción de agregados, cementantes asfaltos emulsiones normas
nacionales o internacionales de referencia, y
IX. Descripción del proceso constructivo, indicando maquinaria y equipo a
utilizar.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
X. Programas de mantenimiento acorde al tipo de pavimento.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Su ejecución deberá de ser revisada por un corresponsable en geotecnia.
Artículo 877. Todos los pavimentos de nueva creación deberán ser diseñados para una vida útil de por lo menos 15 años, en los cuales el mantenimiento deberá ser mínimo. La vida útil para cada tipo de superficie de rodamiento deberá ser de:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Pavimentos flexibles
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
a. Concreto asfaltico: 15 años.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
b. Adocreto: 20 años
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II. Concreto hidráulico: 30 años,
(SE DEROGA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 878. Los Propietarios o poseedores que realicen estas obras contratarán un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), para llevar el aseguramiento de calidad de todos los trabajos que se ejecuten en la pavimentación y dar cumplimiento a las especificaciones y normas constructivas aprobadas en el permiso de construcción respectivo. El importe de los trabajos de control de calidad correrá por cuenta.
El importe de los trabajos de control de calidad correrá por cuenta de los propietarios o dueños donde se realicen estas obras.
El H. Ayuntamiento será el encargado del mantenimiento en todo el Municipio, existiendo dos modalidades de aplicación:
I. El mantenimiento de pavimentos correspondientes a avenidas y calles principales, cuyos tratamientos serán ejecutados por y a juicio del H. Ayuntamiento, incluyendo los siguientes trabajos:
a) Bacheo, calavereo o renivelación
b) Sobre carpeta
c) Reconstrucción parcial o total
d) Conservación de elementos de drenaje y
e) Sub-drenaje.
II. El mantenimiento de los pavimentos en urbanizaciones o colonias será ejecutado por el H. Ayuntamiento.
Agua Potable
Artículo 879. La distribución, suministro y disposición de agua corresponde al Municipio, ya sea por sí mismo o a través de concesiones asignadas, de conformidad con la legislación aplicable. Para asegurar la correcta prestación del servicio, las construcciones públicas y privadas para tomas domiciliaras, y/o la instalación, operación y mantenimiento de ductos para las redes de los sistemas hidráulicos y sanitarios deberán garantizar la hermeticidad solicitada en la NOM-001-CONAGUA-2011.
Artículo 880. Todo sistema de abastecimiento de agua potable deberá proyectarse para una vida útil mínima de 25 años y la dotación por habitante al día no podrá ser menor de 250 litros asimismo deberá contemplar el abastecimiento del líquido para todos los lotes del desarrollo. Los sistemas hidráulicos y sanitarios destinados a la vivienda deberán cumplir las disposiciones técnicas establecidas en el Código de Edificación correspondiente.
Artículo 881. Todas las obras para la instalación, distribución, suministro, recolección, captación, disposición y tratamiento de agua deberán obtener autorización de la Dirección, previa factibilidad de la autoridad municipal administradora del agua.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 882. En el caso de casa habitación aislada, albergues, centros recreativos y otras instalaciones que generan aguas residuales de tipo doméstico que no cuenten con factibilidad de descarga de sus aguas residuales a un sistema municipal, el o los propietarios, implementarán plantas descentralizadas de tratamiento primario de agua residual en sus predios de acuerdo con las condiciones de su descarga, previo permiso tramitado ante el organismo operador correspondiente, quien dará las condiciones normativas; documento que se
deberá presentar cuando se realice la solicitud de descarga de aguas residuales que se presente a la Dirección. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Las plantas descentralizadas de tratamiento a que se refiere el párrafo anterior, tendrán las siguientes consideraciones: (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) 1.- El mantenimiento y desazolve de los lodos de las plantas descentralizadas de tratamiento será por cuenta de él o de los propietarios. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) 2.- El o los propietarios deberá de contar con la garantía expedida por quien realice la instalación de la planta descentralizada, que certifique que cumple con la calidad requerida del efluente de acuerdo con las normas oficiales aplicables. Copia de esta garantía se anexará a la solicitud de descarga de aguas residuales que se presente a la Dirección de gestión del agua y planeación o la autoridad competente. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) 3.- El instalador de la planta de tratamiento del tipo que fuere deberá garantizar
por escrito a él o los propietarios que las descargas o el efluente para su reúso
reúna las características de la NOM aplicable o de las condiciones particulares de
descarga que se le fijen por la entidad normativa correspondiente. Copia de esta
garantía se anexará a la solicitud de descarga de aguas residuales que se
presente a la Dirección de gestión del agua y planeación.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 882 Bis. En el caso del proyecto de un desarrollo urbano habitacional, industrial o edificio público o privado que no cuente con la factibilidad de descarga de sus aguas residuales a un sistema municipal, el o los responsables de dicho desarrollo, presentarán ante el organismo operador correspondiente un proyecto de planta de tratamiento del tipo adecuado a las descargas residuales según el caso y a la cantidad y tipo de usuarios del desarrollo propuesto. Asimismo, se deberán de observar lo establecido en las consideraciones previstas en el artículo 882 del presente Código. (ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 882 Ter. En caso de que en la zona urbana en que se ubique el
fraccionamiento tenga condiciones topográficas difíciles de superar por su alto
costo de construcción, la autoridad competente, el organismo operador de agua,
podrán eximir al fraccionador de su obligación de establecer una conexión a la red
principal de alcantarillado sanitario, y en su lugar autorizar sistemas
descentralizados de tratamiento de aguas residuales sanitarias.
Asimismo, se deberán de observar lo establecido en las consideraciones previstas
en el artículo 882 del presente Código.
Artículo 883. Todas las acciones urbanísticas deberán dotarse con la infraestructura de distribución de agua potable y de desalojo de aguas residuales y pluviales, estas últimas en sistemas separados que tendrán que ser proyectados y ejecutados bajo las normas y especificaciones que al efecto señale el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente.
Artículo 884. Los sistemas de distribución de agua potable deberán contar con el suficiente número de válvulas para el aislamiento de los ramales de los circuitos, en caso de reparaciones y para el control del flujo de las válvulas, piezas especiales y cajas donde se instalen, deberán cumplir las normas de calidad y especificaciones mínimas que señale la normatividad aplicable.
Artículo 885. Deberá evitarse un bombeo directo a la red de distribución, a menos que se cuente con cierta capacidad de regularización dada por un tanque y otro para absorber las excedencias.
Artículo 886. La factibilidad para conectar hidráulicamente estos sistemas a las redes municipales existentes será determinada por la autoridad municipal administradora del agua, quien de igual manera deberá solicitar a la Comisión Nacional del Agua la aprobación de las fuentes de abastecimiento propia.
Artículo 887. Las tuberías, piezas especiales y equipos que se utilicen en el sistema podrán ser de los materiales que existen en el mercado y que han demostrado su permanencia en el mismo, siempre y cuando cumplan con la NOM-001-CONAGUA-2011.
Artículo 888. La memoria descriptiva del proyecto de la red de agua potable del desarrollo urbano que se
pretende construir o dotar de dicho servicio deberá contar con los siguientes conceptos:
I. Generalidades que comprenden:
a) Ubicación.
b) Área que abarca la cuenca
c) Colindancias y
d) Observaciones.
II. Descripción geológica de la zona
III. Condición geohidrológica
IV. Promedio del nivel freático, estático y dinámico (en caso de que las
condiciones del lugar lo exijan)
V. Plano de localización de los pozos de la zona (en caso de que
existan o se proyecten construir)
VI. Descripción de pozos, manantiales, ríos, arroyos que se encuentren
dentro de la zona en estudio, así como el estado en que se encuentran, aforos
en 1/seg., análisis físico-químico de cada fuente, y la ubicación exacta de cada
una de ellas
VII. Justificación de la calidad del agua para uso potable por medio de la
Ley de Aguas Nacionales
VIII. Localización de las fuentes de abastecimiento (en caso de que
existan)
IX. Superficie total de la zona del proyecto a desarrollar, incluyendo
áreas verdes, vendibles, donaciones y vialidad
X. Explicación de la solución adoptada
XI. Comparación del gasto de diseño con el gasto disponible
XII. Velocidades máximas que desarrollará el agua en la red
XIII. Carga disponible mínima y máxima
XIV. Proyecto de la red, comprendiendo:
a) Dotación, ya sea por habitante, día o por hectárea, según sea el caso
b) Determinación de la demanda total
c) Balanceo de las pérdidas de carga calculadas, para que los caudales en
cada rama de la red sean correctos,
empleando el método de hardy cross o por otro método de análisis (anexar tabla de cálculo)
d) Plano de siembra de viviendas y densidad autorizada
e) Dibujo que comprenda:
1. Localización de las diferentes tuberías incluyendo su diámetro
2. Los pozos, en caso de que se cuente con ellos, o las fuentes de
abastecimiento disponibles, anotando su aforo o caudal disponible en lts/seg.,
así como su número de registro ante la entidad competente, si es que lo tiene
3. Válvulas de seccionamiento
4. Tanques de almacenamiento
5. Otro tipo de abastecimiento
6. Número de crucero
7. Cota del terreno
8. Carga disponible en metros y
9. Longitud de cada tramo.
XV. Cuadro de datos del proyecto, que comprenda:
a) Área vendible
b) Área de jardines
c) Dotación
d) Fuente de abastecimiento y sus gastos y
e) Sistemas de abastecimiento.
XVI. Cuadro de signos convencionales
XVII. Detalles de cruceros con sus cajas, y
XVIII. Cuadro de cantidades de obra.
Energía Eléctrica
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 889. La distribución y suministro de la energía se encuentra a cargo de la administración pública federal, a través del organismo descentralizado competente reconocido por la legislación aplicable, ya sea para los espacios públicos o para uso individual.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los trabajos de instalación, operación o mantenimiento del mobiliario o equipo, así
como los materiales empleados, deberán observar las disposiciones técnicas
señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que deberán de tener
conocimiento en por lo menos los siguientes NOM’s
NOM-001-SEDE-2012,
NOM-007-ENER-2014,
NOM-0013-ENER-2013,
NOM-022-STPS-2015
NOM-029-STPS-2011, y
NOM-031-STPS-2011.
Sistemas de Alumbrado Público
Artículo 890. La prestación del servicio de alumbrado público estará a cargo de la administración pública municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos y las unidades administrativas competentes adscritas a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, quienes realizarán sus actividades de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
Artículo 891. Los términos de referencia de los contratos y concesiones que se otorguen para la prestación del servicio por particulares, se sujetarán a los procedimientos señalados en la Ley Orgánica Municipal y el Código Fiscal y Presupuestario.
Artículo 892.Las obras que afecten total o parcial, directa o indirectamente el sistema de alumbrado público, serán sancionadas conforme al artículo 718.
Artículo 893.Las instalaciones de alumbrado público que se pretendan realizar en el Municipio de Puebla, deberán tramitarse por la parte interesada, a través de un DRO ante la Dirección de Desarrollo Urbano, presentando el proyecto completo, el cual deberá estar constituido conforme al Lineamiento para la elaboración y aprobación de proyectos, con base a la Norma CFE-BMT-DP, Diseño y Proyecto en Media y Baja Tensión, DistribuciónConstrucción de Sistemas Subterráneos, debe estar aprobado por una UVIE y contener lo siguiente:
I. Estar elaborado en apego al Procedimiento para la Construcción de Obras
por Terceros (PROTER)
II. Acuse de recibido de la solicitud de las bases de diseño
III. Acuse de recibido de la respuesta a las bases de diseño bajo las cuales se
desarrollará el proyecto
IV. Documentos y presupuestos autorizados por el suministrador de energía
eléctrica, actualmente la CFE
V. La documentación del proyecto:
a) Plano general de media tensión
b) Plano general de baja tensión
c) Plano de detalles eléctricos
d) Plano general de obra civil
e) Plano de detalles de obra civil y
f) Plano de alumbrado público acompañado de las coordenadas en
UTM para cada poste, validado por la Dirección de Servicios Públicos
VI. Memoria técnica descriptiva y
VII. Detalles de Medición (Murete para instalar equipo de medición, en apego a
las bases de proyecto).
Artículo 894. La Dirección notificará a la Dirección de Servicios Públicos cuando emita una Licencia de Urbanización para que programe supervisiones a las obras en las que verificará que el sistema cumple con las normas vigentes y aplicables en materia de instalaciones eléctricas y eficiencia energética, por lo que, deberá asentar en la Bitácora de obra respectiva, las observaciones que el propietario o DRO deberán solventar en los términos señalados para tal efecto.
Artículo 895. Para la obtención de la licencia de construcción de un fraccionamiento y los conjuntos habitacionales urbanos, que requieran modificación al alumbrado público existente, el interesado deberá presentar lo descrito en el artículo 893, así como la constancia de factibilidad de uso de suelo para la prestación de servicios públicos expedida por la Dirección.
Artículo 896. Si el desarrollador hubiera ejecutado obras en contravención con las especificaciones y normas señaladas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente, será responsable de los daños causados por las mismas y deberá, en su caso, volverlas a construir por su cuenta con las especificaciones y normas requeridas.
Artículo 897. El proyecto eléctrico debe:
I. Estar constituido con base al PROCEDIMIENTO para la evaluación
de la conformidad (PEC), de la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SEDE vigente instalaciones eléctricas (utilización)
II. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE vigentes
instalaciones Eléctricas (utilización)
III. Tener la aprobación de una Unidad de Verificación de Instalaciones
Eléctricas –UVIE- aprobada y certificada sin este requisito no se debe
proceder a su construcción, y
IV. Obtener el dictamen de verificación en cumplimiento con la NOM-
001-SEDE vigente instalaciones eléctricas (utilización).
Artículo 898. El proyecto del Sistema de Alumbrado Público (SAP) debe:
I. Estar constituido conforme al Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-013-ENER-
2013 y debe contener como mínimo la información de los puntos 10.6.1.1, 10.6.1.2, 10.6.1.3 y 10.6.2
II. Cumplir con la NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas
de alumbrado en vialidades y se tiene que demostrar: que el nivel de iluminación
es el adecuado para el tipo de vialidad (de acuerdo a su clasificación), que la
Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) y la relación de
uniformidad, se encuentren dentro de los valores máximos permitidos
III. Tener la aprobación de una UVIE aprobada y certificada sin este requisito
no se debe proceder a su instalación
IV. Obtener el dictamen de verificación en cumplimiento con la NOM-013-
ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
V. Diseñarse y construirse bajo un criterio de uso eficiente de la energía
eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y
tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos
visuales
VI. Para la selección del equipo de iluminación (luminarias, proyectores, etc.),
se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) Uso para el que fue diseñado (tipo, montaje)
b) Modelo y Marca
c) Eficacia luminosa, lumen/watt, (lm/W)
d) Vida útil nominal en horas
e) Garantía del producto
f) Cumplimiento con las normas aplicables (certificaciones, informe de pruebas,
constancias, licencias, grados de
protección de su envolvente/carcaza -códigos IP e IK-, y su precio).
VII. La disposición física de la infraestructura (arreglo o disposición de los
postes), la altura de los postes, la longitud e inclinación del brazo, la distancia
interpostal, la potencia de la luminaria, el flujo luminoso, la curva de distribución
(óptica), la temperatura de color correlacionada, el índice de reproducción
cromática y demás características (especificaciones), deben ser en función de los
requerimientos de la iluminancia mínima promedio requerida, del valor máximo de
la relación de uniformidad promedio así como de los valores máximos de DPEA
permitidos, de acuerdo con la clasificación de la vialidad para el tipo de
pavimento que aplique, y
VIII. Se debe presentar un análisis costo-beneficio del proyecto.
Artículo 899. Para la contratación del servicio:
I. Los circuitos de Alumbrado Público (AP), deben tener las preparaciones
para recibir la acometida eléctrica y para instalar el equipo de medición (murete
para servicio medido con dispositivos eléctricos y accesorios), y
II. Se debe entregar a la Dirección de Servicios Públicos, la documentación
requerida por CFE para la contratación del servicio de energía eléctrica, en media
o baja tensión según aplique.
Artículo 900. Los materiales y equipos, deben contar con un certificado acreditado y aprobado, expedido por un organismo de certificación de productos es decir, deben utilizarse materiales y equipos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas. A falta de éstas, tendrán que ostentar las especificaciones internacionales del país de origen o en su debido caso, contar con las que cumple el fabricante.
Artículo 901. Las luminarias con tecnología HID y sus accesorios deben contar con certificación ANCE, UL u otra que demuestre que han sido fabricadas en cumplimiento por una norma oficial mexicana, norma mexicana internacional o extranjera y se puedan verificar sus especificaciones y métodos de prueba además deben contar con constancia de pruebas PAESE (Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico), con calificación satisfactoria para el ahorro de energía en alumbrado público y con licencia vigente para el uso del sello de garantía, de ahorro de energía eléctrica FIDE (Fideicomiso para el ahorro de energía eléctrica).
Artículo 902. Los luminarios con diodos emisores de luz (leds), además de los requisitos arriba descritos, deben tener certificación ANCE en cumplimiento con lo dispuesto en la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-ENER vigente, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Así también, deberá contar con informe satisfactorio de pruebas NOM-031-ENER-2012 [6000 horas] (EFICIENCIA] *Flujo luminoso mantenido y *temperatura de color correlacionada.
Se sugiere el uso de voltaje a 220 volts de línea a neutro, que no sea de uso común para evitar o disminuir la
sustracción de equipos (transformadores, luminarias y demás elementos) y de energía.
Artículo 903. El marco legal y técnico en materia de seguridad de la instalación y eficiencia energética para instalaciones eléctricas que se deben considerar en los proyectos de alumbrado público son de manera enunciativa, las siguientes:
• Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE vigente
• NMX-J-098-ANCE-199 Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-
Tensiones eléctricas normalizadas
• NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos
de seguridad
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento
• Acuerdo que determina los lugares de concentración pública
• NRF-024-CFE-2003, Cables de potencia monopolares de 5 a 35 kV
• NMX-J-285-ANCE-2005, Transformadores de distribución tipo
pedestal monofásicos y trifásicos para distribución subterránea
• Especificación MAT-01, Medición en baja tensión con AC´S con
subestación tipo pedestal hasta 50 kW
• Especificación MM-01, Murete para la instalación de equipos de
medición en servicios de fuerza
• NRF-052-CFE-2007, Cables subterráneos para 600 V con
aislamiento de polietileno de cadena cruzada o alta densidad
• NMX-J-010-ANCE-2011, Conductores con aislamiento termoplástico
para instalaciones hasta 600 V – especificaciones
• NMX-J-412/2-3-ANCE-2009, Conectores – especificación y métodos
de pruebas
• NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de
trabajo.
Para eficiencia energética:
• NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de
alumbrado en vialidades
• NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de
alumbrado en edificios no residenciales
• NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con
diodos emisores de luz (LEDS) destinados a vialidades y áreas exteriores
públicas.
Especificaciones y métodos de prueba: • NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética para lámparas de uso
general. Límites y métodos de prueba
• NMX-J-510-ANCE-2011, Iluminación –Balastros de alta eficiencia
para lámparas de descarga de alta intensidad, para utilización en alumbrado
público- especificaciones
• NMX-J-507/2-ANCE-2010, Iluminación –Fotometría para luminarios-
parte 2: métodos de prueba
• NMX-J-307-ANCE-2004, Luminarios de uso general para interiores y
exteriores
• NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos –Luminarios para uso en
interiores y exteriores- especificaciones de seguridad y métodos de prueba
• Programa para el Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE).
Comunicación y Datos
Artículo 904. Los trabajos de instalación, operación y mantenimiento de redes para la recolección, distribución y
suministro de telecomunicaciones y datos a través de fibra óptica deberán observar la NOM-130-ECOL-2000.
Áreas Verdes
Artículo 905. Para expedir autorizaciones de construcciones de cualquier tipo, la Dirección tomará en cuenta la existencia de áreas verdes en la zona en que se ubique, a efecto de que exista un equilibrio saludable entre el suelo permeable y el cubierto. Las áreas verdes municipales se encuentran registradas en el IMAV y únicamente el H. Ayuntamiento, a propuesta de las Dependencias u Organismos de la administración pública municipal, podrá disponer de dichas áreas.
Artículo 906. Los trabajos para la conservación y mantenimiento de las áreas verdes se realizarán a través de la Dirección de Servicios Públicos mediante un programa anual, así como las políticas públicas que impulse el H. Ayuntamiento para la participación ciudadana o las empresas certificadas que al efecto obtengan la concesión de dicho servicio. La rehabilitación, reforestación y mantenimiento de las áreas verdes y sus elementos vegetales se realizará de acuerdo a los Lineamientos Ambientales y el catálogo de especies.
Artículo 907. La poda, derribo y trasplante de árboles en los espacios públicos municipales se realizarán en términos de los Lineamientos Ambientales y únicamente por arboristas certificados de la Dirección de Servicios Públicos o empresas certificadas que hayan obtenido la concesión de dicho servicio. El tratamiento de árboles en predios privados deberá realizarse por arboristas registrados ante la Dirección de MA a cuenta del interesado, previo dictamen del estado del elemento arbóreo.
Residuos Sólidos
Artículo 908. Los trabajos para la instalación, retiro y mantenimiento de construcciones, equipo y mobiliario que se utilice para la recolección, manejo y disposición de residuos sólidos urbanos deberá observar lo señalado en la NOM-052-SEMARNAT-1993 y la NOM-161-SEMARNAT-2011.
Artículo 909. Los proyectos para conjuntos habitacionales o fraccionamientos deberán incluir las opciones de
manejo y disposición con base en el sistema establecido por el Municipio.
Gas Natural
Artículo 910. Los trabajos para la instalación, operación y mantenimiento de redes de distribución y suministro de gas natural deberá observar las disposiciones técnicas establecidas en la NOM-001-SECRE-2010, y en su caso, el código de Edificación de Vivienda.
Seguridad Pública
Artículo 911. Los trabajos de instalación, operación y mantenimiento de equipo, mobiliario y redes para la prestación de seguridad pública se realizará a través de las Dependencias municipales competentes y en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 912. Los trabajos de instalación, operación y mantenimiento de equipo, mobiliario y redes de seguridad
que realicen los particulares en predios privados deberá observar la normatividad aplicable.
Nomenclatura
Artículo 913. La designación de las denominaciones de calles, parques, plazas y jardines corresponde al H. Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal. Dicha Nomenclatura se publicará en los lugares destinados para ello, y se realizará conforme a las especificaciones señaladas en la NTDeIU.
TÍTULO IV CONSTRUCCIONES
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 914. Es responsabilidad del proyectista, la solución adecuada del
espacio arquitectónico, garantizando las condiciones óptimas de habitabilidad, sustentabilidad, funcionalidad y de seguridad estructural.
Los conceptos como escala, secuencia, remate, contexto urbano, vialidad e identidad, son importantes a considerar en los géneros de edificios que se distinguen por una serie de implicaciones urbanas de las que se señalan: el relevante interés público que representen los servicios que ofrecen a la comunidad la concentración humana el impacto que genere el entorno urbano, ambiental, la imagen urbana y en la infraestructura, además de la complejidad que revisten en sí mismos los proyectos arquitectónicos de dichos géneros.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 915. El proyecto arquitectónico debe integrarse realizando todos los planos, dibujos y detalles constructivos para los siguientes elementos:
I. Proyecto de arquitectura
a) Planos arquitectónicos
1. Planta arquitectónica.
2. Planta de conjunto.
b) Planos de cortes y fachadas y
c) Memoria descriptiva
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Todos los planos deben incluir en la solapa, la localización y cuadro de áreas.
II. Proyecto de ingenierías
a) Estructural
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Diseño de cimentación.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
2. Columnas, trabes y losas.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
3. Memorias de cálculo.
4. Memorias de cálculo
b) Instalaciones hidráulicas
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Planta de distribución e isométricos.
2. Memorias de cálculo
c) Instalaciones sanitarias
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Planta de distribución e isométricos.
2. Memorias de cálculo
d) Instalaciones de gas
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Planta de distribución e isométricos.
2. Memoria de cálculo
e) Instalación eléctrica
1. Planos de alumbrado
2. Planos de contactos y fuerza
3. Planos de voz y datos
4. Memorias de cálculo
f) Instalaciones especiales.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. Plantas e Isométricos según el género del proyecto
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
2. Memorias de cálculo.
Artículo 916. Todos estos elementos deberán cumplir con las normas del diseño arquitectónico correspondiente de acuerdo a cada género de edificio, debiéndolos fundamentar el proyectista en todo caso, mediante breve memoria descriptiva del proyecto arquitectónico, sujetándose, a las disposiciones técnicas establecidas en el presente Capítulo y sus normas técnicas, así como en el Código de Edificación de Vivienda y el Sistema normativo de la Secretaría de Desarrollo Social vigentes.
Artículo 917. Los proyectos arquitectónicos para usos mixtos deberán sujetarse, a las normas que para cada uno de ellos se aplican en el presente.
Diseño de Vivienda
Artículo 918. Los proyectos de vivienda unifamiliares debe contener como mínimo los siguientes elementos:
I. Iluminación y ventilación
II. Estacionamiento en su caso
III. Perfil de fachada
IV. Espacios habitables y auxiliares funcionales
V. Seguridad y protecciones
VI. Áreas verdes
VII. Instalaciones
VIII. Sustentabilidad en su caso
IX. Diseño de cimentaciones, y
X. Diseño estructural.
Los elementos arquitectónicos señalados en el presente apartado, deben observar las disposiciones técnicas establecidas en el Código de Edificación de Vivienda vigente.
Los elementos señalados en las fracciones IX y X deben observar las disposiciones técnicas establecidas en las NTC anexas al presente Capítulo.
Artículo 919. Los conjuntos habitacionales independientemente del tipo y régimen de que se trate, deben
considerar como mínimo los siguientes elementos:
I. Alturas permitidas
II. Obras de excavación y relleno
III. Pasillos de servicio
IV. Iluminación y ventilación
V. Estacionamientos
VI. Perfil de fachada
VII. Espacios habitables y auxiliares funcionales
VIII. Higiene
IX. Seguridad y protecciones
X. Almacenamiento temporal de residuos sólidos
XI. Comunicaciones y datos
XII. Áreas verdes
XIII. Accesibilidad
XIV. Prevención de incendios
XV. Prevención de inundaciones
XVI. Instalaciones
XVII. Sustentabilidad
XVIII. Diseño de cimentaciones
XIX. Diseño estructural, y
XX. Diseño por sismo.
Los elementos arquitectónicos señalados en el presente apartado, deben observar las disposiciones técnicas establecidas en el Código de Edificación de Vivienda vigente.
Los elementos señalados en las fracciones XVIII, XIX y XX deben observar las disposiciones técnicas establecidas en las NTC anexas al presente Capítulo.
Artículo 920. Los elementos de perfil de fachada de la edificación situado hasta una altura de 2.5 m sobre el nivel de banqueta, tales como pilastras, marcos y cornisas, pueden sobresalir hacia la vía pública hasta 10 cm. Esos mismos elementos situados a una altura mayor, pueden sobresalir hasta 20 cm.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 921. Las salientes o cualquier otro elemento arquitectónico situados a
una altura mayor de 2.5 m pueden sobresalir del alineamiento hasta un máximo de noventa cm, sin importar si son piezas habitables o no, y deberá respetar las restricciones sobre distancias a líneas de transmisión que señale el reglamento de obras e instalaciones de telecomunicaciones y energía eléctrica.
Artículo 922. Los voladizos y elementos de perfil de fachada no deberán proyectarse sobre el predio vecino, ni se deberán abrir ventanas hacia predios colindantes.
Artículo 923. El espacio habitable es el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión y descanso tales como dormir, comer y estar.
Los espacios habitables se dividen en:
I. Espacios habitables básicos. es decir recámara, alcoba, estancia y comedor,
y
II. Espacios habitables adicionales: desayunador, cuarto de servicio, estudio y
cuarto de TV.
Artículo 924. El espacio auxiliar es el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación, tales como cocinar, asearse, lavar, planchar, almacenar y desplazarse.
Los espacios auxiliares se dividen en:
I. Espacios auxiliares básicos. Cocina, baño, lavandería, pasillo, escalera y
patio, y
II. Espacios auxiliares adicionales: vestidor, vestíbulo, cochera cubierta o
descubierta, pórtico y patio interior.
Artículo 925. Toda vivienda debe tener como mínimo, ya sea en espacios independientes o compartidos, una recámara, un baño completo que cuente con inodoro, lavabo y regadera y otro espacio en el que se desarrollen el resto de las funciones propias de la vivienda.
Artículo 926.La relación entre los espacios de una vivienda es factible siempre y cuando no se mezclen ni se afecten las actividades funcionales entre uno y otro, por lo que:
I. El baño no debe ser paso obligado para acceder a otro espacio
II. La lavandería solamente puede ser paso obligado entre la cocina, y
a) La alcoba
b) El patio de servicio
c) La cochera
d) El exterior.
III. La recámara no debe ser paso obligado para acceder a otro local diferente
al vestidor, baño o cualquier otro local de servicio adicional, destinado para uso
exclusivo de quien o quienes allí pernoctan, exceptuando la vivienda con
recámara única
IV. Cuando la vivienda tenga más de una recámara, al menos un baño, o
medio baño, debe ser accesible desde
espacios de circulación de la vivienda, y
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
V. Se podrá considerar a la estancia, comedor y cocina como un espacio
común de la misma vivienda, pero con funcionalidad claramente definida y
separada según las actividades particulares de cada espacio superpuesto.
Tabla. Dimensiones mínimas para espacios habitables y auxiliares
a)Espacio habitable Área mínima m2
Lado mínimo m lineal
1. Estancia 7.29 2.7
2. Comedor 4.41 2.7
3. Recámara 9 2.7
4. Alcoba 7.29 2.7
b)Espacio auxiliar
1. Cocina 3.3 1.5
2. Baño 2.73 1.3
3. Medio Baño rectangular 1.69 1.3
4. Medio Baño alargado 1.44 0.8
5. Lavandería 2.56 1.6
6. Patio 1.96 1.4
7. Patio-lavandería ** 2.66 1.4
c)Espacios superpuestos
1. Estancia-comedor 12 2.7
2. Estancia-comedor-cocina 14.6 2.7
** Cuando se requiera de recipientes de gas en el patio-lavandería, la distancia entre la salida del
recipiente de gas y cualquier punto de ignición, dentro o fuera de la vivienda, debe ser de 1.50 m
como mínimo.
Artículo 927. La altura mínima de los espacios dentro de la vivienda debe ser de 2.3 m.
Artículo 928. Los vanos deberán tener las siguientes medidas:
I. Acceso principal. El vano del acceso principal debe ser no menor de 1.0 m
de ancho por 2.0 m de alto
II. Acceso del baño y medio baño. El vano del acceso al baño al medio baño
debe ser no menor de 0.8 m de
ancho por 1.9 m de alto, y
III. Acceso de los demás espacios restantes debe ser no menor de 0.8 m de
ancho por 2.0 m de alto.
El vano, dependiendo de los espacios que comunique, puede tener o no tener puerta, en este caso, las medidas señaladas en las fracciones de este artículo, serán a paño de muros sin los marcos de las puertas, sobre esta base, los marcos utilizados para las puertas no deben exceder de 4 centimetros de espesor, en caso contrario el vano debe aumentarse en proporción del incremento del espesor del marco.
Artículo 929. Los espacios en las edificaciones deben contar con los medios que aseguren la ventilación y la iluminación diurna y nocturna, necesarias para sus ocupantes.
Los espacios de la vivienda deben tener por lo menos un área para ventana. La ventilación natural se debe efectuar a través de ventanas, puertas, celosías u otra abertura aprobada hacia la vía pública, espacios exteriores libres o patios.
Las aberturas deben tener acceso directo a ellas, o ser fácilmente controlables por los ocupantes de la edificación.
También puede instalarse un sistema de ventilación mecánico o electrónico para que permanezcan cerradas las ventanas.
Artículo 930. El área de ventana para los baños de todo tipo no debe ser menor a 0.12 m2, la mitad de la cual, debe abrirse. Se exceptúa el área de ventana en los proyectos en los que se proporcionó iluminación artificial y un sistema de ventilación mecánico o electrónico que cumpla con dicha función, extrayendo el aire hacia el exterior de la vivienda.
Artículo 931. Los espacios cuyas ventanas se ubiquen bajo cubiertas, balcones, pórticos o volados, se consideran iluminados y ventilados naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas a una altura de 2.5 m como máximo.
Artículo 932. Los objetos como calentadores de agua, recipientes de agua o elementos similares, no deben obstruir ni disminuir la capacidad de iluminación, ventilación y visibilidad de las ventanas.
Artículo 933. Se permitirá la iluminación natural por medio de domos o tragaluces en baño, pasillo y escalera. En estos casos, la superficie del vano libre del domo o tragaluz no debe ser menor del 5% de la superficie del espacio. El domo o tragaluz debe tener una transmisión solar mínima de 85%.
Artículo 934. Las escaleras de uso común deben estar ventiladas en cada nivel hacia la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos por medio de vanos cuya superficie no debe ser menor del 10% de la planta del cubo de la escalera. En caso de no contar con ventilación natural, las escaleras en cubos cerrados deben ser ventiladas mediante tiros adosados a los paramentos verticales que la circundan, cuya área en planta debe responder a la siguiente ecuación: A= (h) (s)/200, donde: A= área en planta del tiro de ventilación en m cuadrados, h= altura del edificio en metros lineales, s= área en planta del cubo de la escalera en metros cuadrados.
Artículo 935. Las escaleras de uso común deben contar con los medios para iluminar los escalones y descansos, deben estar provistas con una fuente de iluminación artificial localizada en cada uno de los descansos.
No se requerirá una fuente de iluminación artificial en los descansos de la escalera, si una fuente de iluminación artificial se localiza directamente sobre cada sección o tramo de la escalera.
Artículo 936. Las escaleras deben tener no menos de 90 cm. de ancho medidos en cualquier punto de su recorrido. El barandal o pasamanos pueden estar alojados dentro de ese mismo ancho. El escalón debe tener una huella mínima de 25 cm. y un peralte máximo de 18 cm. La relación entre ambos debe ser tal, que la suma de la huella más el doble del peralte sea superior a 61 cm., e inferior a 65 cm. En ningún caso se permiten peraltes menores de 10 cm. de altura. El traslape entre peraltes debe tener un mínimo de 2.5 cm. y un máximo de 5 cm. La nariz del escalón debe ser recta, de un cuarto de caña, de chaflán a 45 grados o en ángulo agudo. El acabado de la superficie de tránsito de las huellas debe ser a prueba de derrapes.
Artículo 937. Los pasamanos no deben sobresalir en uno o ambos lados del paso del usuario de la escalera, más de 10 cm. del paramento o barandal donde se apoye. La altura del pasamanos, medida verticalmente desde la nariz del escalón hasta su parte superior, debe ser de 90 cm. mínimo y 95 cm. como máximo.
Artículo 938. La altura libre mínima en cualquier punto de la escalera, medida verticalmente desde la nariz del escalón a cualquier elemento constructivo por encima de la cabeza del usuario, debe ser de 2.0 m.
Artículo 939. Las escaleras con giro en abanico, de hasta 1.20 m de ancho, no deben alojar más de tres huellas en un cuadrante cuyo ángulo no sea menor de 90 grados, es decir, ninguna de las huellas en abanico debe tener un ángulo menor de 30 grados.
Las escaleras de caracol con un ancho menor de 1.20 m no debe fungir como escalera única o principal de la vivienda.
Artículo 940. Cuando una escalera exceda de 16 peraltes debe contar con un descanso en la parte media cuya longitud no sea inferior de 70 cm.
Artículo 941. Los barandales de protección en escaleras, balcones, pasillo y rampas, cuya elevación exceda de 70 cm., deben tener una altura mínima de 90 cm.
Para evitar la caída de infantes, los elementos constructivos de un barandal no deben permitir el paso de una esfera de 12 cm. de diámetro.
Artículo 942. Cada unidad de vivienda debe estar provista de un área de baño y cada área de baño de un inodoro, un lavabo y una regadera.
Artículo 943. Cada unidad de vivienda debe estar provista de un área de cocina y cada área de cocina con un fregadero.
Artículo 944. En caso de que la unidad de vivienda cuente con un área de lavandería, ésta debe tener un lavadero.
Artículo 945. El conjunto de viviendas que contemple en su diseño, criterios de accesibilidad a personas con discapacidad, deben ubicarse lo más cercano posible a rutas accesibles a la entrada general del propio conjunto, así como de los servicios públicos.
En el caso de que el proyecto contemple viviendas accesibles en niveles distintos al de la entrada principal, debe garantizarse el acceso libre de obstáculos hasta dichas viviendas y cumplirse las especificaciones básicas para su construcción señaladas en la NTDeIU.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 946. Se requerirá incluir en los proyectos para conjuntos
habitacionales, de tipo vertical y horizontal, una vivienda accesible por cada 100 unidades de vivienda.
Artículo 947. Los proyectos para vivienda que contemplen el uso de muros divisorios que no soporten carga, podrán ser de los diferentes materiales que existan en el mercado, pero deberán instalarse bajo las especificaciones que señala el fabricante.
En caso de que en el proyecto establezca criterios de crecimiento progresivo, su retiro debe ser fácil, sin dañar la estructura integral de la vivienda.
Artículo 948. Los rellenos y entortados se deben realizar con una pendiente hacia las bajadas de agua pluvial del 2% como mínimo en tableros no mayores de 100 m2, dejando juntas de dilatación en el enladrillado de 1.5 cm de espesor que posteriormente deben ser selladas, formando tableros de no más de 20 m2.
Artículo 949. En caso de requerir enladrillado, éste se debe colocar en forma de petatillo, el ancho entre juntas no debe exceder de 8 mm y la superficie acabada debe quedar sin aristas.
Artículo 950. Se deben colocar chaflanes en las azoteas de 10 cm como mínimo y con una inclinación de 45 grados.
Artículo 951. En su caso, el impermeabilizante deberá aplicarse de acuerdo a las especificaciones del fabricante para garantizar su resistencia en un periodo de tiempo.
Artículo 952. Las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas, de comunicaciones y datos en red, así como las tomas domiciliarias, deberán cumplir con el Código de Edificación de Vivienda y las normas oficiales vigentes.
Artículo 953. Los edificios de vivienda multifamiliar agrupada en condominios verticales de interés social y popular, se autorizará la construcción de planta baja más 4 niveles sin la obligación de contar con elevador, siempre y cuando garanticen las condiciones de accesibilidad y seguridad hacia los sectores más vulnerables, así como el cumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Edificación vigente y la NTDeIU.
Proyectos de Equipamiento Urbano
Artículo 954. Los proyectos de equipamiento urbano público o privado se realizarán observando las disposiciones técnicas del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de Secretaría de Desarrollo Social vigente, bajo la siguiente clasificación:
I. Educación y cultura
II. Salud y asistencia social
III. Comercio y abasto
IV. Comunicaciones y transportes
V. Recreación y deporte y
VI. Administración pública y servicios urbanos.
Además, en lo que se refiere al diseño de cimentaciones, diseño estructural y diseño por sismo, se sujetarán a lo establecido en las NTC anexas al presente Capítulo.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los estacionamientos que se edifiquen para estos proyectos, deberán de contar
con medidas adicionales a las de integración urbana, como son arborización y
captación de agua que permita una mejor recarga de los mantos freáticos a través
de la construcción de pozos de infiltración.
Artículo 955. El requisito de estacionamientos para uso de suelo Comercio y Servicios se determinarán por lo siguiente:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Tabla 1. Criterios de estacionamientos para edificios nuevos
Descripción
Distancia al transporte público
integrado Distancia a la red de ciclo-carriles
Menor a 500 m Mayor a 500 m Menor a 500 m Mayor a 500 m
Número mínimo de espacios de
estacionamiento vehicular/vivienda
(No./m2)
Número mínimo de espacios de
estacionamiento bicicletas/vivienda
(No./m2)
Oficinas
particulares
comerciales
1/80 1/60 1/100 1/80
Comercio de
maquinaria 1/100 1/80 1/100 1/80
Comercio
departamental 1/80 1/60 1/100 1/100
Comercio de
mercancías y
víveres
1/100 1/50 1/100 1/100
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Notas:
1. En el caso de espacios de estacionamiento para bicicletas, está podrá reducirse previo estudio
de impacto vial, dependiendo el proyecto a desarrollar, tomando en consideración la NTDeIU.
2. Por lo menos el 5% del total de los cajones de estacionamiento deben ser previstos para
personas con discapacidad y/o poblaciones en estado de vulnerabilidad.
3. Deberá de contar con un estacionamiento por cada 250 metros cuadrados, para la carga y descarga de bienes o insumos. Artículo 956. El criterio de estacionamientos en edificios principalmente
habitacionales (área habitacional mayor que área de uso comercial o de oficinas) se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Tabla 2. Criterios para usos habitacionales.
Descripción
Distancia al transporte público
integrado Número de espacios mínimos
para bicicletas/vivienda
(No./m2)
Menor a 500 m Mayor a 500 m
Número mínimo de espacios de
estacionamiento
vehicular/vivienda (No./m2)
1.Unifamiliar /1
a).< 130 m2 1 1 0.25
b).De 130 a 280 m2 2 2 0.25
c).> 280 m2 2 2 0.25
2. Habitación Plurifamiliar/3
2.1 Bi-familiar
a). 2 unidades, hasta 120 m2 1 1 0.25
b). De 120 a 250 m2 2 2 0.25
c). > 250 m2 3 3 0.25
2.2 Plurifamiliar horizontal
a). De 3 a 50 unidades, hasta
60 m2
1 1 0.25
b). De 3 a 50 unidades, de 60
a 120 m2
1 1 0.25
c). De 3 a 50 unidades, de 120
a 250 m2
2 2 0.25
d). De 3 a 50 unidades, > 250
m2
1 cada 100 m2 1 cada 100 m
2 0.25
2.3 Plurifamiliar vertical /2
a). De 3 a 50 unidades, hasta
60 m2
1 1 0.25
b). De 3 a 50 unidades, de 60
a 120 m2
1 1 0.25
c). De 3 a 50 unidades, de 120
a 250 m2
2 2 0.25
d). De 3 a 50 unidades, > 250
m2
1 cada 100 m2 1 cada 100 m
2 0.25
3. Habitación especial
a). Para personas solas, hasta
60 m2
0.5 0.5 0.25
b). Para personas solas, > 60
m2
1 1 0.25
c). Parques para remolques 1 1 0.25
d). Pie de casa 1 1 0.25
Notas:
1. Cuando se trate de ampliaciones a vivienda unifamiliar exclusivamente, no
se requerirá el suministro de cajón adicional que corresponde
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
2. En el caso de espacios de estacionamiento para bicicletas, está podrá
reducirse previo estudio vial, dependiendo el proyecto a desarrollar, tomando en
consideración la NTDeIU;
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
3. Se deberá dejar como mínimo un cajón extra por cada 10 viviendas, de los cuales, dos serán reservados para personas con discapacidad y/o poblaciones en estado de vulnerabilidad;
a. Señalización: la señal internacional para personas con discapacidad debe
ser colocada en un lugar fácilmente visible y además pintada sobre el pavimento
del cajón
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
b. El cajón de estacionamiento deberá localizarse lo más próximo al acceso
del edificio o la vivienda, procurando en todo momento que la persona con
discapacidad y/o estado de vulnerabilidad no camine o se desplace por detrás de
otros autos estacionados para poder llegar a lugares para su uso, y
c. Cajones de estacionamiento: deberán destinarse por lo menos dos
espacios
Artículo 957. El criterio de estacionamientos en edificios para servicios
educativos, se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 3. Requisitos de estacionamiento en los edificios para servicios educativos
Descripción Criterio Espacios de
estacionamiento
vehicular
Espacios para bicicletas
Elementales
Guarderías y jardines
de niños, primarias y
secundarias
Áreas de aulas 0.5 espacio / aula 3 / aula
Superiores
Universidades,
tecnológicos,
preparatorias,
vocacionales, escuelas
de especialización de
artes y oficios y
similares
Área de
enseñanza
1 espacio / aula 10 / aula
Área
administrativa
1 espacio / 80 m2 1 espacio / 40 m
2
Visitas
1 espacio / 80 m2
0.5 / aula
Internados,
seminarios,
orfanatorios
Área de
enseñanza
0.5 espacio / aula 2 / aula
Servicios educativos
en academias locales
para la enseñanza y
práctica de gimnasia,
baile, judo, karate y
similares
Área de
enseñanza
1 espacio / aula 3 / aula
Zona práctica
1 espacio / 60 m2
3 / aula
Notas:
1. Para personas con discapacidad, se destinará cuando menos un espacio
por cada 60 m2 o fracción, a partir de 10, o en su caso, 5% del total de espacios,
los cuales deberán estar bien ubicados e identificados, como se ha señalado
anteriormente.
2. Cuando se implemente el servicio de valet parking, será necesario contar
con bahías de recepción y entrega de vehículos, con capacidad mínima de 3
unidades.
3. En su caso, presentar Programa de Movilidad.
Artículo 958. El criterio de estacionamientos en edificios instalaciones deportivas, se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 4. Criterios para uso de instalaciones deportivas
Descripción Criterio Espacios máximos
estacionamiento
vehicular
de Espacios para bicicletas
Billares Mesa de juego 1 espacio / mesa 1 / mesa
Boliche Mesa de juego 1 espacio / mesa 1 / mesa
Frontón Cancha 1 espacio / cancha 1 / cancha
Cancha de tenis Cancha 2 espacio / cancha 1 / cancha
Squash Cancha 2 espacio / cancha 1 / cancha
Pista para patinar Área de pista 1 espacio / 50 m2
1 / 50 m2
Área individual de
práctica deportiva
especializada
Área de
práctica
1 espacio / participante
1 / participante
Mini canchas
deportivas
Área de cancha 1 espacio / 50 m2 2 / 50 m
2
Albercas públicas Área de alberca 1 espacio / 50 m2 2 / 50 m
2
Campos de golf Área de campo 2 espacio / 1,500 m2 2 / 1,500 m
2
Para público en
general
1 espacio / 10 personas 2 / 10 personas
Notas:
1. Para personas con discapacidad, se destinará cuando menos un espacio por cada 60 m2 o fracción, a partir de 10, o en su caso, 5% del total de espacios, los cuales deberán estar bien ubicados e identificados, como se ha señalado anteriormente.
2 Cuando se implemente el servicio de valet parking, será necesario contar con bahías de recepción y entrega de vehículos, con capacidad mínima de 3 unidades.
Artículo 959. El criterio de estacionamientos para baños públicos, se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 5. Requisitos máximos de estacionamiento en baños públicos
Descripción Número de espacios
estacionamiento
vehicular
de Espacios para
bicicletas
Por cada cinco regaderas de uso general 1 espacio 3
Área administrativa 1 espacio / 60 m2 2 / 60 m
2
Se deberá proporcionar un área de estacionamiento y maniobras para el suministro de energéticos, las cuales deben estar separadas del estacionamiento público con un mínimo de 3 m.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 960. El criterio para la previsión de cajones de estacionamiento en edificios para hospitales, restaurantes y otros servicios y sitios de reunión, se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Tabla 6. Requisitos de estacionamientos en hospitales, restaurantes y otros servicios y sitios de reunión.
Descripción Número de espacios de estacionamiento
vehicular
Espacios para bicicletas
Hospitales y clínicas
Encamados generales 1 espacio / 4 camas 2 / 4 camas
Cuartos de distinción 0.5 espacio / cuarto 1 / cuarto
Área administrativa 1 espacio / 60 m2 construidos 1 / 60 m
2
Proveedores y servicios 1 espacio (3.50 m x 10.0 m) / las primeras 10
camas y uno adicional / 50 camas siguientes
0
Personas con
discapacidad
Por lo menos 5% del total de los espacios de
estacionamiento. Las medidas mínimas serán
3.6 m x 6.2 m de longitud
0
Centros de Asistencia
Social y geriátricos
1 espacio / 60 m2 construidos 0
Restaurantes
Sin venta de bebidas
alcohólicas, cafeterías y
salones de con cupo
superior a 40 personas
0.5 espacio /persona 0.5 / persona
Cabarets, cantinas,
restaurantes con venta
de bebidas alcohólicas
1 espacio / 20 m2 1 / 40 m
2
Culturales
Museos, bibliotecas,
hemerotecas y galerías
de arte
1 espacio / 50 m2 2 / 50 m
2
Servicios funerarios
Velatorios, agencias de
inhumaciones y capillas
0.5 espacio / osario, fosas, capillas o criptas 1 / osario, fosas, capillas o
criptas
Panteones 1 espacio / 500 m2 2 / 500 m
2
Servicios religiosos. Templos, iglesias, capillas y similares
En zonas residenciales 3 espacio / 30 personas 1 / 10 personas
En zonas de estrato 2 espacio / 40 personas 1 / 10 personas
medio
En zonas de estrato
popular
2 espacio / 50 personas 1 / 10 personas
Servicios para espectáculos
Auditorios, teatros,
salas de conciertos
2 espacio / 12 personas 1 / 10 personas
Cines, salas de arte
cinematográfico,
cinemas
2 espacio / 10 personas 1 / 10 personas
Centro de exposición,
ferias, carpas y circos
temporales
2 espacio / 10 personas 1 / 10 personas
Salones para fiestas
infantiles, área de
fiestas
2 espacio / 60 m2 1 / 10 personas
Hoteles y Moteles
Hoteles 0.75 espacios /habitación 0.2/ habitación
Moteles 1 espacio/habitación 0.2 / habitación
Área administrativa 1 espacio/60 m2
construidos 0
Personas con
Discapacidad
Por lo menos 5% del total de espacios de
estacionamientos. Las medidas mínimas
serán 3.6 m x 6.2 m de longitud.
0
Proveedores y servicios 1 espacio (3.50 m x 10.0 m)/ la primeras 10
habitaciones y 1 adicional/ 50
0
Artículo 961. El permiso para construir un edificio destinado a la industria, podrá concederse tomando en cuenta lo dispuesto en el PMDUS, además de que deberá presentar un Programa de Movilidad Empresarial que esté coordinado con los programas existentes en el Municipio.
Para el caso de este tipo de establecimientos, la previsión de estacionamientos se aplicará conforme a la evaluación de impacto vial y se determinará el número de cajones de estacionamiento y de servicio la licencia de uso de suelo.
Para vivienda nueva en el Centro Histórico se aplicará lo siguiente:
• En Categorías 1, 2 y 4 no será obligatorio tener cajones de estacionamiento.
• En Categorías 3 y 5 se podrán autorizar los cajones que requiera.
En edificios nuevos para comercio y servicios en el Centro Histórico se aplicará lo siguiente:
• En Categorías 1, 2 y 4 no será obligatorio tener cajones de estacionamiento.
• En Categoría 3 se autorizará un máximo de 3 cajones por inmueble.
• En Categoría 5 se podrán autorizar los cajones que requiera el proyecto.
• Los proyectos del Centro Histórico deberán contemplar la instalación de
espacios para bicicletas de acuerdo a
las características de cada inmueble, siempre y cuando lo apruebe la Gerencia en la factibilidad respectiva.
Artículo 962. El uso de la vía pública para estacionar vehículos motorizados particulares y/o públicos se regirá por lo establecido en el Capítulo 10 y 24 del COREMUN.
Artículo 963. En los proyectos que contemplen diferentes tipos de los usos descritos en las tablas del artículo 955 al 960, podrán acumularse los requerimientos para cajones de estacionamientos, siempre y cuando se presente un estudio de movilidad que justifique los horarios de mayor concentración de usuarios.
Construcciones provisionales
Artículo 964. Son construcciones provisionales, aquellas que tanto por el destino que les pretenda otorgar, como por los materiales empleados, tengan una vida limitada a no más de 3 meses.
Las construcciones provisionales se sujetarán a las disposiciones de este apartado en todo lo que se refiere a estabilidad, higiene y buen aspecto.
Artículo 965. Para la erección de construcciones provisionales, se hace necesaria la licencia de la Dirección.
La licencias que se conceda para levantar una construcción provisional, deberá expresar el periodo del tiempo que se autorice y que la misma quede en pie.
Artículo 966. El propietario de una construcción provisional, estará obligado a conservarla en buen estado, ya que de lo contrario, la Dirección, podrá ordenar su derribo aún sin haberse llegado al término de la licencia de uso que se hubiere
otorgado, de conformidad con lo señalado en este Capítulo a costa del propietario apoyada en un dictamen de la UOMPC.
Artículo 967. Queda estrictamente prohibido dentro del perímetro de la ciudad, el construir depósitos de sustancias explosivas.
Los polvorines, que invariablemente deberán contar con una certificación de la Dirección para su construcción, deberán situarse a una distancia mínima de un kilómetro de la que la misma Dirección considere como zona poblada y solamente en los lugares que la propia Dirección estime adecuados, cuidando además que queden alejados de carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas o caminos de tránsito de peatones cuando menos a una distancia de 150 m, debiendo obtener autorización previa de la Secretaría de la Defensa Nacional.
DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 968. Este subtítulo se refiere al proyecto estructural de los edificios
comunes. Los procedimientos de revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la Dirección, a través de los Corresponsables en seguridad estructural reconocidos por la misma, cumpliendo con las normas técnicas específicas vigentes para cada tipo de estructura.
Artículo 969. Los proyectos estructurales deberán considerar las normas técnicas complementarias que forman
parte del presente Capítulo, siendo las que a continuación se mencionan:
I. NTC para diseño por sismo del Municipio de Puebla
II. NTC para diseño y construcción de cimentaciones del Municipio de Puebla,
y
III. NTC para la evaluación de la seguridad estructural de estructuras
existentes del Municipio de Puebla.
Asimismo, deberán tomarse en cuenta las siguientes normas vigentes en la Ciudad de México:
I. NTC sobre criterios y acciones para el diseño estructural de la edificaciones
II. NTC para diseño y construcción de estructuras de concreto
III. NTC para diseño y construcción de estructuras metálicas
IV. NTC para diseño y construcción de estructuras de mampostería, y
V. NTC para diseño y construcción de estructuras de madera.
Artículo 970. Para los efectos del presente Capítulo, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría causar un número elevado de pérdidas de vidas humanas, o constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana, las que se subdividen en:
a) Subgrupo A1: Construcciones para las que se requiere mantener mayores niveles de seguridad:
1. Edificios que es necesario mantener en operación aún después de un
sismo de magnitud importante, como: hospitales, aeropuertos, terminales y
estaciones de transporte, instalaciones militares, centros de operación de
servicios de emergencia, subestaciones eléctricas y nucleares, estructuras para la
transmisión y distribución de electricidad, centrales telefónicas y repetidoras,
estaciones de radio y televisión, antenas de transmisión y los inmuebles que las
soportan o contienen, estaciones de bomberos, sistemas de almacenamiento,
bombeo, distribución y abastecimiento de agua potable, estructuras que alojen
equipo cuyo funcionamiento sea esencial para la población, tanques de agua,
puentes vehiculares y pasarelas peatonales.
2. Construcciones o depósitos cuya falla puede implicar un severo peligro
para la población, por contener cantidades importantes de sustancias tóxicas,
inflamables o explosivas.
b) Subgrupo A2: Estructuras cuya falla podría causar:
1. Un impacto social importante, como estadios, salas de reuniones, templos,
auditorios y otras, que puedan albergar más de 1000 personas.
2. Una afectación a la población particularmente vulnerable, como: escuelas
de educación preescolar, primaria y secundaria.
3. La pérdida de material de gran valor histórico o cultural: museos,
monumentos y estructuras que contengan archivos jurídicos o registros públicos.
II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en:
a) Subgrupo B1:
1. Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área
total construida, ubicadas en zonas con tipos de terreno I y II a que se aluden en
el artículo 1009 del presente Capítulo, y construcciones de más de 15 m de altura
o más de 3,000 m2 de área total construida, en zonas con tipo de terreno III en
ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con
medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo
que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a
través del cual se desaloje.
2. Edificaciones anexas a los hospitales, aeropuertos o terminales de
transporte, como estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a
educación media superior y superior.
b) Subgrupo B2: Las demás de este grupo.
De las Características Generales de las Edificaciones
Artículo 971. El proyecto de las edificaciones debe considerar una estructuración eficaz para resistir las acciones que puedan afectarlas, con especial atención a los efectos sísmicos.
El proyecto, de preferencia, considerará una estructuración regular que cumpla con los requisitos que establecen las NTC.
Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la forma que se especifique en las Normas técnicas complementarias.
Artículo 972. Toda edificación debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que señala la NTC correspondiente, la que regirá también las separaciones que deben dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma edificación.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Lo anterior será obligatorio para la última estructura que se construya en un
predio colindante con una edificación existente.
Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntas de construcción se indicarán claramente en los planos arquitectónicos y en los estructurales.
Los espacios entre edificaciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material, debiendo usar tapajuntas que permitan el libre movimiento entre ellos.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 973. Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera
ocasionar daños a cualquier persona de la misma edificación o a los colindantes o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante procedimientos expresamente aprobados por el DRO o por el Corresponsable, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados, de yeso y de otros materiales pesados.
Artículo 974. Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, como muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles, escaleras y otros elementos rígidos en fachadas, o que tengan un peso considerable, como equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben estar definidos en los planos de proyecto y ser aprobados en sus características y en su forma de sustentación por el DRO y por el Corresponsable en obras en que éste sea requerido.
Artículo 975. Los anuncios adosados o colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título y de sus NTC, con particular atención a los efectos del viento además, deben diseñarse en detalle sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estructura.
Artículo 976. Cualquier perforación o alteración de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobada por el DRO o por el Corresponsable, en su caso.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Queda prohibido ahogar bajantes de drenaje sanitario y pluvial dentro de las
columnas de concreto reforzado.
Las instalaciones, particularmente las de gas, agua y drenaje que crucen juntas constructivas estarán provistas de conexiones flexibles o de tramos flexibles.
De los Criterios del Diseño Estructural
Artículo 977. Toda edificación debe contar con un sistema estructural que permita el flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, para que dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la cimentación. Debe contar además con una cimentación que garantice la correcta transmisión de dichas fuerzas al subsuelo considerando las condiciones en materia de hundimientos, emersiones, agrietamientos del subsuelo, oquedades, galerías de minas y/o cavernas
Artículo 978. Toda estructura y cada una de sus partes deben diseñarse para cumplir con los requisitos básicos siguientes:
I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla
posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan
presentarse durante su vida esperada, y
II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de
acciones que corresponden a condiciones normales de operación.
El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este Capítulo y en las NTC.
Los criterios generales de diseño aplicables a todos los tipos de estructuras se definen en las NTC sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones.
Estados Límite
Artículo 979. Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.
Las NTC establecerán los estados límite de fallas más importantes para cada material y tipo de estructura.
Artículo 980. Se considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la edificación, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas. Los valores específicos de estos estados límite se definen en las NTC.
Artículo 981. En el diseño de toda estructura deben tomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas, de las cargas vivas, del sismo, del viento cuando este último sea significativo. Las intensidades de estas acciones y sus combinaciones habrán de considerarse en el diseño y la forma en que deben calcularse sus efectos se especifican en las NTC.
Artículo 982. Cuando sean significativos, deben tomarse en cuenta los efectos producidos por otras acciones, como los empujes de tierras y líquidos, los cambios de temperatura, las contracciones de los materiales, los hundimientos de los apoyos y las solicitaciones originadas por el funcionamiento de maquinaria y equipo que no estén tomadas en cuenta en las cargas especificadas en las NTC.
Artículo 983. Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obren sobre las
estructuras con su intensidad máxima, las cuales están contenidas en las NTC.
Artículo 984. Cuando deba considerarse en el diseño el efecto de acciones cuyas intensidades no estén especificadas en este apartado ni en sus NTC, estas intensidades deberán establecerse siguiendo los procedimientos aprobados por la Dirección.
Artículo 985. Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarán mediante un análisis estructural realizado por un método reconocido que tome en cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se estén considerando.
Artículo 986. Los procedimientos para la determinación de la resistencia de diseño y de los factores de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas constructivos más comunes se establecen en las NTC.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 987. En los casos no comprendidos en las NTC, la resistencia de
diseño se determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con los artículos 989 al 993 de este título, verificado por un Corresponsable.
Artículo 988. En los casos sñalados en el artículo anterior, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseño deberá ser aprobado por un Corresponsable y con el visto bueno de la Dirección, que podrá exigir una verificación directa de la resistencia por medio de una prueba de carga, realizada de acuerdo con lo descrito en los artículos 1030 y 1031 del presente título.
Artículo 989. La determinación experimental de la resistencia contemplada en el artículo anterior debe llevarse a cabo por medio de ensayes diseñados para
simular, en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con las NTC.
Artículo 990. Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.
Artículo 991. La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique, debe hacerse de manera que se obtengan las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica, pero tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.
Artículo 992. Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan esperarse en las estructuras reales.
Artículo 993. El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la determinación de la resistencia de diseño se fijarán con base en criterios probabilísticos y deben ser aprobados por la Dirección, la cual podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante una prueba de carga, realizada de acuerdo con lo descrito en los artículos 1030 y 1031 del presente título.
Artículo 994. Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en las NTC.
También se revisará que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por factores de carga, no se rebase algún estado límite de servicio.
Artículo 995. Se podrán emplear criterios de diseño estructural diferentes de los especificados en este subtítulo y en las NTC si se justifica, a satisfacción de la Dirección, que los procedimientos de diseño empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores que los que se obtengan empleando los previstos tal justificación debe realizarse previamente a la solicitud de la licencia de construcción especial.
De las Cargas Muertas
Artículo 996. Se consideran como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo.
La determinación de las cargas muertas se hará conforme a lo especificado en las NTC.
De las Cargas Vivas
Artículo 997. Se consideran cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en las NTC.
Artículo 998. Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deben tomar en consideración las que se indican en las NTC.
Artículo 999. Durante el proceso de la edificación deben considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo este último peso menor de 1.5 kN/m2 (150 kg/m2). Se considerará, además, una concentración de 1.5 kN (150 kg) en el lugar más desfavorable.
Del Diseño por Sismo
Artículo 1000. En las Normas se establecen las bases y requisitos generales mínimos de diseño para que las estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para estructuras específicas se detallarán en las NTC para diseño por sismo del Municipio de Puebla.
Artículo 1001. Las estructuras se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del terreno. En el caso de estructuras que no cumplan con las condiciones de regularidad, deben analizarse mediante modelos tridimensionales.
Artículo 1002. Toda edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre cuerpos en el mismo predio según se indica en las NTC.
En el caso de una nueva edificación en que las colindancias adyacentes no cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior, la nueva edificación debe cumplir con las restricciones de separación entre colindancias como se indica en las NTC.
Artículo 1003. El análisis y diseño estructural de otras construcciones que no sean edificios, se harán de acuerdo con lo que marquen las NTC y, en los aspectos no cubiertos por ellas, se hará de manera congruente con ellas y con este título, previa aprobación de la Dirección.
Del Diseño por Viento
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 1004. Las bases para la revisión de la seguridad y condiciones de
servicio de las estructuras ante los efectos de viento y los procedimientos de diseño se establecen en el Manual de Diseño por Viento de la CFE vigente y en las NTC.
Del Diseño de Cimentaciones
Artículo 1005. Toda edificación se soportará por medio de una cimentación, superficial (somera) o profunda, que cumpla con los requisitos relativos al diseño y construcción que se establecen en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla.
Artículo 1006. Las cimentaciones de las edificaciones no podrán en ningún caso desplantarse sobre tierra vegetal, suelos alterados o degradados o rellenos sueltos o desechos. Sólo será aceptable cimentar sobre terreno natural firme o en rellenos artificiales que hayan sido adecuadamente compactados y que no incluyan materiales orgánicos o degradables.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 1007. Para solicitar la licencia de construcción se deberá contar con el estudio de mecánica de suelos y proyecto estructural correspondientes, de acuerdo a la NTC.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
En el estudio de mecánica de suelo que se realice, deberá también contemplar la profundidad a la que se localizan los mantos permeables, a fin de que se construyan pozos de infiltración que permitan una mejor recarga de los mantos freáticos.
Artículo 1008. Los alcances del estudio de mecánica de suelos para el diseño de la cimentación serán definidos por un Corresponsable en Geotecnia y deberán cumplir los requisitos indicados en el NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla.
Artículo 1009. Para definir la zona geotécnica en la que se ubica un determinado predio, se deberá consultar la zonificación geotécnica para el área urbana del valle de Puebla, indicada y descrita en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla, a partir de la cual se clasifican los siguientes tipos de terreno:
a) Tipo I: Roca o suelos de consistencia muy firme a dura para limos y arcillas
o de compacidad densa a muy
densa para materiales granulares. Basalto, andesita y caliza y suelos de origen eólico volcánico consolidados
b) Tipo II: Suelos de consistencia media a firme para limos y arcillas o
depósitos arenosos de compacidad
media, o bien capas intercaladas de estos materiales. Suelos de origen eólico volcánico no consolidados y
c) Tipo III: Suelos de consistencia muy blanda a blanda para limos y arcillas o
depósitos arenosos de
compacidad suelta a muy suelta. Depósitos lacustres, palustres y aluviales.
Artículo 1010. La zona a que corresponda un predio se determinará a partir de las investigaciones que se realicen en el subsuelo del predio objeto de estudio, tal como se establecen en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla. En caso de edificaciones ligeras o medianas, cuyas características se definan en dichas Normas, podrá determinarse la zona mediante el mapa incluido en las mismas, si el predio está dentro de la porción zonificada. Los predios localizados cerca de las fronteras entre dos de las zonas se ubicarán en la más desfavorable. En cualquier otro caso, la zona se definirá a partir de exploraciones directas del subsuelo.
Artículo 1011. La investigación del subsuelo del sitio mediante exploración de campo y pruebas de laboratorio debe ser suficiente para definir de manera confiable los parámetros de diseño de la cimentación, la variación de los mismos en la planta del predio y los procedimientos de edificación. Además, debe ser tal que permita definir lo siguiente, en conjunto con lo indicado en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla:
I. La existencia de materiales sueltos superficiales, arcilla expansiva, grietas,
cavernas, cavidades, oquedades naturales o galerías de minas y, en caso
afirmativo, se obtendrá la información requerida para su apropiado tratamiento, y
II. La historia de carga del predio y la existencia de cimentaciones antiguas,
restos arqueológicos, rellenos superficiales antiguos o recientes, variaciones
fuertes de estratigrafía, suelos inestables o colapsables, o cualquier otro factor
que pueda originar asentamientos diferenciales de importancia, de modo que
todo ello pueda tomarse en cuenta en el diseño. Se deberá investigar la
existencia de grietas en el terreno, principalmente en las áreas de transición entre
las zonas geotécnicas.
Artículo 1012. Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, asentamientos, agrietamientos del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en proyecto.
Asimismo, se investigarán la localización y las características de las obras subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, de drenaje y de otros servicios públicos, con objeto de verificar que la edificación no cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.
Artículo 1013. En el diseño de toda cimentación, se considerarán los estados límite de falla y de servicio, tal y como se indican en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla.
De las Obras Subterráneas
Artículo 1014. En el diseño de las excavaciones se considerarán los estados límite de falla y de servicio, tal y como se indican en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla.
Artículo 1015. Los muros de contención exteriores construidos para dar estabilidad a desniveles del terreno, deben diseñarse de tal forma que no rebasen los estados límite de falla y de servicio indicados en las NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Municipio de Puebla.
Los empujes debido a solicitaciones sísmicas se calcularán de acuerdo con el criterio definido en los artículos 1000 al 1003 del presente Título.
Artículo 1016. En las edificaciones del grupo A y subgrupo B1 a que se refiere el artículo 970 de éste subtítulo, deben hacerse nivelaciones durante su construcción y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar su comportamiento durante las excavaciones a fin de prevenir daños a la
propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos. Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proporcionar copia de los resultados de estas mediciones, así como los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la cimentación a los diseñadores de edificios que se construyan en predios contiguos.
De las Construcciones Dañadas
Artículo 1017. Será necesario revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las edificaciones, de conformidad con lo establecido en este subtítulo, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
I. Que haya evidencia de que el edificio en cuestión tiene daños estructurales
o los ha tenido o no han sido reparados, o que el comportamiento de la
cimentación no ha sido satisfactorio la evidencia se obtendrá de inspección
exhaustiva de los elementos principales de la estructura, así como del
comportamiento de la cimentación
II. Que existan defectos en la calidad de los materiales y en la ejecución de la
estructura, según conste en los datos disponibles sobre la construcción de la
edificación, en la inspección de la estructura y en los resultados de las pruebas
realizadas a los materiales
III.Que el sistema estructural no sea idóneo para resistir fuerzas sísmicas o presente excesivas asimetrías, discontinuidades e irregularidades en planta o elevación que pudieran ser perjudiciales
IV.Que se trate de una escuela de educación inicial, preescolar, primaria, media, media superior, o superior, después de un sismo, cuando así lo determine la Dirección, y
V.Que se hayan modificado sus muros u otros elementos estructurales o se hayan incrementado significativamente las cargas originales.
Artículo 1018.La verificación de que la edificación se encuentra en alguna de las condiciones anteriores deberá asentarse en el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural suscrito por un Corresponsable en Seguridad Estructural. Para tal efecto, se seguirán las recomendaciones establecidas en las NTC para la evaluación de la seguridad estructural de estructuras existentes del Municipio de Puebla.
Artículo 1019. Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar ante la Dirección los daños de que tenga conocimiento que se
presenten en dicho inmueble, como los que pueden ser debidos a efectos del sismo, viento, explosión, incendio, hundimiento, peso propio de la edificación y de las cargas adicionales que obran sobre ella, o a deterioro de los materiales e instalaciones.
Artículo 1020. Dentro del procedimiento administrativo por el que el Director ordenará medidas de seguridad, establecidas en el artículo 713 del presente Capítulo, los propietarios o poseedores de las edificaciones que presenten daños deberán obtener el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural elaborado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, así como un informe del estado actual de las instalaciones por parte del Corresponsable respectivo. Si se demuestra que los daños no afectan la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificación en su conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situación actual, o bien solo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el propietario o poseedor de la edificación está obligado a llevar a cabo las obras de refuerzo y renovación de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo, según lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 1021.En caso de que los daños en la edificación hayan sido generados por la construcción de una obra colindante y así lo indique el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural, el propietario o poseedor o constructor de la obra colindante estará obligado a reparar los daños.
Artículo 1022. El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las instalaciones de una edificación, a que se refiere el artículo 1020, debe cumplir con lo siguiente:
I. Diseñarse para que la edificación alcance cuando menos los niveles de
seguridad establecidos en este subtítulo para las edificaciones nuevas
II. Basarse en una inspección detallada de los elementos estructurales y de
las instalaciones, en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan
ocultar daños estructurales, y de las instalaciones
III. Contener las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura
existente y de refuerzo en la seguridad del conjunto, así como detalles de liga
entre ambas, y las modificaciones de las instalaciones
IV. Basarse en el diagnóstico del estado de la estructura y las instalaciones
dañadas, así como en la eliminación de las causas de los daños que se hayan
presentado
V. Incluir una revisión detallada de la cimentación y de las instalaciones ante
las condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura, y
VI. Someterse al proceso de revisión que establezca la Dirección para la
expedición de la licencia de construcción especial respectiva.
Artículo 1023. Para la revisión de la seguridad estructural en edificaciones que estén inclinadas más de 1% de su
altura, se incrementarán los coeficientes de diseño sísmico, según se establece en las NTC.
Artículo 1024. Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, debe demostrarse que la edificación dañada cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30 % de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para alcanzar dicha resistencia será necesario en los casos que se requieran, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura, completa o alguna de sus partes.
De las Construcciones Provisionales y Modificaciones.
Artículo 1025. Las construcciones provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse para cumplir los requisitos de seguridad de este Título.
Artículo 1026.Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por más de 100 personas, deben contar con la responsiva de un Corresponsable en Seguridad Estructural de conformidad con lo señalado en el Artículo 680 del presente Capítulo y sus normas.
Artículo 1027. Las modificaciones en edificaciones existentes, que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, o un cambio en su uso y ocupación (cargas vivas), serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Capítulo.
Artículo 1028.El proyecto debe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones que se necesiten durante la ejecución de las modificaciones, el mismo deberá ser avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural.
Artículo 1029. El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los daños que ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando produzca
cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. También será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónico que alteren la respuesta de la estructura ante acciones sísmicas.
De las Pruebas de Carga
Artículo 1030. Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos:
I. En las obras provisionales o de recreación que puedan albergar a más de
100 personas determinado por el
dictamen técnico de estabilidad o seguridad estructural expedido por un Corresponsable en Seguridad Estructural
II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para
juzgar en forma confiable la seguridad de
la estructura en cuestión, y
III. Cuando la Dirección lo determine conveniente en razón de duda en
la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto al proyecto estructural y a
los procedimientos constructivos.
Artículo 1031. Para realizar una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos que se
repiten, bastará seleccionar una
fracción representativa de ellos, pero no menos de tres, distribuidas en distintas zonas de la estructura
II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igual a 85% de la de
diseño, incluyendo los factores de carga
que correspondan
III. La zona en que se aplique será la que produzca los efectos más
desfavorables, en los elementos o
conjuntos seleccionados
IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de la
Dirección, el procedimiento de carga y el tipo de
datos que se recabarán en dicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos
V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de
prueba se dejará actuando sobre la estructura
no menos de 24 horas
VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre una falla local o
incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una sección.
Además, si 24 horas después de quitar la sobrecarga la estructura no muestra
una recuperación mínima de 75 % de su deflexión, se repetirá la prueba
VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de 72 horas de
haberse terminado la primera
VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda
prueba la recuperación no alcanza, en 24 horas, el 75 % de las deflexiones
debidas a dicha segunda prueba
IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia
de ello se observan daños tales como agrietamientos excesivos, debe
repararse localmente y reforzarse.
Podrá considerarse que los elementos horizontales han pasado la prueba de carga, aún si la recuperación de las flechas no alcanzaran en 75 %, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de 2 mm + L2 /(20,000h), donde L, es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las mismas unidades que L en voladizos se tomará L como el doble del claro libre
X. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, debe presentarse a la
Dirección un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes. Una vez
realizadas las modificaciones, se llevará a cabo una nueva prueba de carga
XI. Durante la ejecución de la prueba de carga, deben tomarse las
medidas necesarias para proteger la seguridad de las personas
XII. El procedimiento para realizar pruebas de carga de pilotes será el
incluido en las Normas, y
XIII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad
de una edificación ante efectos sísmicos, deben diseñarse procedimientos de
ensaye y criterios de evaluación que tomen en cuenta las características
peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos dinámicos y
de repeticiones de carga alternadas. Estos procedimientos y criterios deben ser
aprobados por la Dirección.
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1032. Para cumplir sus facultades de expedición de constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes y resolutivos, la Dirección debe realizar el análisis de la información contenida en los diferentes instrumentos públicos y privados que le permitan contar con el conocimiento del territorio municipal, iniciando desde lo general hasta lo particular.
El control de la información territorial para los efectos del desarrollo urbano corresponde a la Dirección quien utilizará para la gestión administrativa, el SIGM autorizado por el H. Ayuntamiento, el que debe integrarse como mínimo por lo siguiente:
I. El Plano Oficial de la Unidad Territorial de Primer Orden
II. El Catálogo de Unidades Territoriales
III. La Carta Urbana del PMDUS
IV. La Estrategia Vial del PMDUS
V. Atlas de riesgo
VI. El IMAV, y
VII. El Catastro Multifinalitario.
Artículo 1033. Toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, por sí o a través de sus representantes, podrán solicitar a la Dirección los siguientes trámites administrativos:
I. Constancia de alineamiento y asignación de número oficial;
II. Constancia de uso de suelo
III. Factibilidad de uso de suelo
IV. Dictamen de integración vial
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
V. Dictamen de rectificación de medidas y colindancias para predios con
afectación por vialidades;
VI. Factibilidad para la introducción de servicios públicos
VII. Dictamen vial por obra en vía pública
VIII. Resolutivo del estudio de impacto vial
IX. Licencia de uso de suelo
X. Licencia de uso de suelo específico
XI. Permiso para acciones urbanísticas tipo:
a) Fraccionamiento
b) Subdivisión
c) Segregación
d) Fusión.
e) Lotificación
XII. Licencia para urbanización
XIII. Licencia de obra mayor
XIV. Licencia de obra menor
XV. Licencia de construcción específica
XVI. Prórroga de la vigencia
XVII. Cambio de proyecto
XVIII. Constancia de construcción existente:
XIX. Constancia de cambio de régimen
XX. Permiso de preventa de lotes en fraccionamientos
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
XXI. Permiso de venta de lotes en fraccionamientos;
XXII. Constancia de terminación de obra.
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
XXIII. Expediente Único, y
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
XXIV. Municipalización.
Artículo 1034. Los trámites administrativos a que se refiere el presente artículo podrán solicitarse indistintamente de manera individual o en conjunto, no obstante la Dirección debe realizar de forma interna aquellos que se requieran como pasos previos para la obtención del trámite solicitado por el ciudadano, sin perjuicio del cobro de los derechos generados por los servicios prestados por la Dirección, sin que exceda, para su respuesta, entre todos del término de 120 días hábiles, en los que no se cuenta los periodos de suspensión del trámite, por solventación o aclaración de requisitos.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1035. La Dirección deberá realizar las diligencias necesarias en sus archivos documentales y cartográficos, físicos y digitales a efecto de integrar un expediente histórico por predio.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1036. En caso de que el predio no se encuentre identificado geográficamente en el SIGM, la Dirección podrá requerir al solicitante, los antecedentes que soporten su identificación geográfica real, para lo cual debe notificárselo por escrito, mencionando las circunstancias del caso, los trámites internos que deberá realizar para lograr la ubicación, así como el tiempo estimado en que se llevará a cabo el análisis.
Artículo 1037. La gestión de los trámites administrativos se realizará de
manera presencial y/o a través de los formatos y medios de comunicación electrónicos que señale la Dirección.
En el caso de existir copropietarios de un solo bien, se debe nombrar un representante común por escrito para llevar a cabo los trámites o a través de un DRO con quien hayan celebrado contrato de prestación de servicios.
En el caso de trámites en los que se intervengan predios de distintos propietarios, se deberá presentar un acuerdo por escrito en el que todos manifiestan su anuencia y nombran un representante común para realizar la gestión.
Los nudos propietarios y los usufructuarios en conjunto deben nombrar un representante común por escrito.
Artículo 1038. En la recepción de la solicitud de cualquier trámite administrativo, el personal de la Dirección comunicará al solicitante los trámites administrativos previos que debe realizar la Dirección de manera interna para obtener el documento que solicitó, el tiempo en que lo recibirá y el costo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal correspondiente.
La Dirección deberá recibir las solicitudes con sus anexos tal como las presente el interesado siempre que reúna los requisitos señalados en la fichas de trámites y servicios validadas por Contraloría Municipal y publicadas en la página oficial del H. Ayuntamiento.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1039. En caso de haber errores u omisiones en el momento de realizar el análisis de la información, se deberá informar al promovente en el plazo no mayor a cinco días hábiles, para que dichos errores y omisiones sean corregidos o solventadas por el ciudadano dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, transcurrido dicho plazo sin que se corrija o solvente se cancelará el trámite y el interesado deberá solicitarlo nuevamente. Esta notificación podrá ser de manera personal o vía correo electrónico, si así lo manifiesta el interesado en su solicitud.
Para que surtan efecto las notificaciones de la Dirección, a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el solicitante deberá acusarlas de recibido por la misma vía, bastando su firma en las de forma personal o confirmación vía correo electrónico.
Artículo 1040. En caso de que solicite el trámite un representante del propietario o propietarios deberá
acreditarse con poder notarial en caso de personas morales, carta poder simple en caso de personas físicas.
Los trámites administrativos señalados en el artículo 1033 se gestionarán para predios y obras públicas y privadas, según corresponda.
Artículo 1041. Los requisitos generales para realizar un trámite administrativo en la Dirección serán los siguientes:
I. Registrarse en el PUAM en su caso o solicitud en el formato
asignado
II. Identificación oficial con fotografía vigente;
III. Título que acredite la propiedad o posesión, y
IV. En los casos que se requieran permisos federales, estatales o municipales,
como requisito previo, se notificará al solicitante y se dará por terminado el trámite
dejando a salvo los derechos del interesado para que una vez obtenidos aquellos,
acuda nuevamente a la dirección a iniciar la gestión.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
V. En caso de predios ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos se deberá presentar factibilidad expedida por la Gerencia, previa
autorización otorgada por el INAH para tal efecto.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La factibilidad emitida por la Gerencia, tendrá los mismos efectos a la prevista
en los artículos 1056 y 1057 del presente Código, tratándose de inmuebles
ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos; por lo que
cualquier autorización que expida la Dirección deberá de apegarse a lo
establecido por la misma.
Todos los documentos señalados en el presente artículo deben presentarse en original para su cotejo y copia simple legible, o en su caso, copia digital escaneada en formato PDF resolución de 100 a 150 DPI.
Constancia de Alineamiento y Asignación de Número Oficial
Artículo 1042. La determinación del alineamiento de los predios ubicados en el territorio municipal, corresponde a la Dirección, quien la realizará de oficio con base en las vialidades establecidas y reconocidas en el PMDUS, en los planos que forman parte del acervo histórico de la Dirección y en el caso de las vialidades internas de un conjunto en régimen de propiedad en condominio autorizado.
Artículo 1043. Cuando como resultado del alineamiento que se señale al ejecutarse las obras de vialidad respectivas, quede terreno sobrante de la vía pública con superficies menores para construir a las que autoriza este Capítulo, éstos pasarán, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, a ser propiedad del Municipio. Los propietarios colindantes tendrán la preferencia para adquirirlos, pagando su valor al H. Ayuntamiento.
Artículo 1044. En las esquinas de las manzanas, en los predios se marcará pancoupé de tres por tres m, en donde no se autorizará construcción en planta baja, y en las plantas superiores, según el caso, se estará a lo señalado en los alineamientos de las vías que forman la esquina, pero en ningún caso, en su unión esta construcción rebasará el límite de la banqueta.
Artículo 1045. Asimismo, una vez determinado el alineamiento, procede la asignación del número oficial que corresponde a cada predio, de acuerdo a su ubicación en el contexto de la manzana en que se encuentre.
Artículo 1046. Las reglas para la asignación del número oficial son:
I. Seguirá una secuencia lógica ascendente de acuerdo con la numeración
existente en la calle, avenida o manzana en que se ubique el predio
correspondiente
II. Los predios con dos o más frentes a la vía pública solamente podrán tener
asignado un número oficial. El propietario o poseedor determinará en su solicitud
la vía pública por la que requiera sea asignado el número oficial, siempre y
cuando no exista un antecedente oficial sobre dicho predio
III. Cuando un predio se subdivida en dos o más fracciones, a cada una de las
mismas, se les asignará el número oficial que le corresponda, seguido de una
letra en orden alfabético
IV. Cuando dos o más predios se fusionen en una sola unidad, el número
oficial será el que la autoridad establezca de la serie que por secuencia le
corresponden a los predios sin fusionar
V. Cuando un número oficial haya sido asignado a dos o más predios, la
Dirección determinará siguiendo la regla de la fracción I del presente artículo, qué
número oficial le corresponde a cada uno de ellos, sin perjuicio de los
procedimientos y
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
VI. Para la asignación de Número Oficial en la Centro Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos se respetará el número que tenga reconocido en el
Decreto Presidencial de fecha 18 de Noviembre de 1977 y el Decreto expedido
por el Ejecutivo del Estado en el que se declara como Zona Típica Monumental.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1047. El número oficial asignado se colocará al frente de los inmuebles y con las placas oficiales expedidas por la Dirección; de no contar la Dirección con éstas, serán a cargo del interesado. En edificios públicos y edificios que por su naturaleza generen intensa concentración de usuarios, deberán tener nomenclatura en braille, para servicio y uso de personas ciegas y/o débiles visuales.
Artículo 1048. En los casos en que el H. Ayuntamiento apruebe cambios en la denominación de alguna vialidad, ya sea por acuerdo o actualizaciones al PMDUS, la Dirección podrá ordenar el cambio del alineamiento y en su caso la asignación del número oficial, para lo cual lo notificará al interesado, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se fije, pudiendo conservar el anterior noventa días más.
Dicho cambio deberá ser notificado por la Dirección, a la Dirección General de Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Finanzas, Registro Público de la Propiedad, Tesorería Municipal, al Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
Artículo 1049. Es facultad exclusiva del H. Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura oficial, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.
La numeración oficial de los predios del Municipio es facultad de la Dirección, con base en las reglas señaladas en el presente apartado.
Artículo 1050. La Constancia del Alineamiento y Asignación de Número Oficial, debe contener:
I. Un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo
II. La categoría de la vialidad en que se encuentra
III. La colonia en que se ubica
IV. La superficie del predio
V. Las medidas y colindancias históricas y las actuales
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
VI. Su ubicación georreferenciada;
VII. Las afectaciones y restricciones que recaigan en el predio
VIII. Los datos del propietario o poseedor, y
IX. El costo de los derechos generados.
Artículo 1051. El costo de los derechos por el alineamiento y asignación de número oficial, se determinará únicamente de acuerdo al número de metros lineales que limite al predio con la vialidad, con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 1052. Para determinar el alineamiento y asignar un número oficial a un predio, la Dirección debe utilizar las herramientas señaladas en el artículo 1032 del presente apartado. No obstante, en caso de que el predio no se encuentre identificado geográficamente en el SIGM, la Dirección podrá requerir al solicitante, los antecedentes que soporten su identificación geográfica real, para lo cual debe notificárselo por escrito, mencionando las circunstancias del caso, los trámites internos que deberá realizar para lograr la ubicación, así como el tiempo estimado en que se llevará a cabo el análisis, esta solicitud suspende el tiempo establecido en el artículo anterior para la expedición.
Artículo 1053. La constancia de alineamiento y asignación de número oficial, se expedira de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla Alineamiento y número oficial.
Tiempo máximo Vigencia Requisitos adicionales
Tres días hábiles, en
zonas consolidadas y
en predios que no
rebasen más de 10
derivados.
a. En tanto el predio objeto
del mismo, no sufra alguna
modificación tal como
fusión, división, subdivisión o
segregación
b. Cuando la Autoridad
Municipal cambie el nombre de la
calle donde se encuentra el predio
c. Aplique algún programa
de reordenamiento urbano, o a la
actualización del PMDUS.
a. En caso de que provenga de un
juicio:
1. Presentar el auto que cause
ejecutoria.
b. En caso que no coincida el nombre
y/o apellidos señalados en la
identificación oficial y el título de
propiedad:
1. Presentar constancia notarial de
identidad
con información ad perpetuam
a. Alineamiento para Fusión:
1. Permiso de fusión
2. Cuenta predial.
b. Alineamiento para segregación o
subdivisión.
1. Permiso de subdivisión o
segregación
2. Cuenta predial.
c. Alineamiento para derivadas:
1. La constancia de uso de suelo o
factibilidad de uso de suelo o licencia
de uso de suelo vigente y cuenta
predial.
d. Alineamiento de predios ejidales
de suelo para escrituración en
proceso de regularización.
Constancia de uso de suelo
Artículo 1054. La Dirección emitirá la constancia de uso de suelo en la que se indicará el uso o destino, los coeficientes de ocupación y utilización determinados en la Carta Urbana que forma parte del PMDUS vigente.
El propietario o poseedor de un inmueble podrá solicitar a la Dirección la Constancia de uso de suelo, para su conocimiento o para realizar trámites en otras Dependencias de los órdenes de gobierno.
Artículo 1055. La constancia de uso de suelo se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla Constancia de uso de suelo.
Tiempo
máximo Vigencia Requisitos adicionales
Cinco días
hábiles
Hasta la modificación
actualización del
PMDUS,
o
a. Constancia de alineamiento y asignación de número
oficial
b. Comprobante domiciliario con mínimo cinco años
cumplidos con ladirección indicada en el Alineamiento y
asignación de número oficial
c. 2 Fotografías de fachada principal completa con
colindancias y 2 deinteriores y
d. En caso de que las obras no acrediten la antigüedad
de 5 añosdeberán presentar Licencia de uso de suelo y
constancia de terminación de obra.
Factibilidad de Uso de Suelo
Artículo 1056. Los usos y destinos de suelo permitidos son los que se encuentran determinados en la Carta Urbana y su aplicación específica se autorizará de conformidad con la Tabla de Compatibilidades que forman parte del PMDUS vigente, el cual puede ser consultado por cualquier persona en su publicación en el Periódico Oficial del Estado, no obstante, la Dirección emitirá la factibilidad de uso de suelo sobre los proyectos específicos que pretendan ejecutar.
Artículo 1057. También se expedirá factibilidad de uso de suelo para escuelas de cualquier nivel y para viviendas hasta cuatro unidades y cambio de régimen.
Artículo 1058. La factibilidad de uso de suelo se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla Factibilidad de uso de suelo.
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Quince
días hábiles
a. Estudio de impacto urbano territorial para los
proyectos que señala el PMDUS y que contenga:
1. Memoria descriptiva del proyecto
2. Normatividad aplicable
3. Vialidad y transporte
4. Medio ambiente
5. Entorno urbano inmediato
6. Riesgos y vulnerabilidad
7. Inversión programada y generación de
empleos
8. Conclusiones.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE
2018)
b. Estudio de impacto urbano sustentable, de
conformidad a lo previsto en el PMDUS.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE
2017)
c. Proyecto arquitectónico, y
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
d. En el caso de que se ubique dentro
del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos, factibilidad expedida por la
Gerencia.
Factibilidad de Uso de Suelo para Escuelas o Cambio de Régimen.
Cinco días
hábiles
Hasta la modificación o
actualización del PMDUS y
sólo servirá para el proyecto
específico presentado.
a. Escuelas:
Constancia de alineamiento y asignación de
número oficial
1. Plano arquitectónico indicando el nombre
de las áreas
2. En el caso de que se ubique dentro del
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y
Monumentos, factibilidad expedida por la
Gerencia y
3. Cajones de estacionamiento en su caso, o
Programa de Movilidad.
b. Cambio de Régimen:
Constancia de alineamiento y asignación de
número oficial
1. Comprobante domiciliario con mínimo
cinco años cumplidos con la dirección indicada
en el Alineamiento y asignación de número
oficial y
2. 2 Fotografías de fachada principal
completa con colindancias y 2 de interiores
Nota: En caso de que las obras no acrediten la antigüedad de cinco años, se deberá presentar
licencia de uso de suelo y constancia de construcción existente.
Dictamen de Integración Vial
Artículo 1059. Las vialidades, cualquiera que sea su categoría serán las identificadas en la Estrategia Vial que integra el PMDUS vigente, así como en el acervo cartográfico y documental, físico y digital de la Dirección, quien expedirá un dictamen de integración vial en los siguientes casos:
a. Cuando exista duda sobre la relación de un predio específico y la ubicación
geográfica real de las
vialidades cercanas
b. Para validar la proyección de las vialidades internas de fraccionamientos
independientemente de su régimen
de propiedad.
Artículo 1060. El dictamen de integración vial se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla Dictamen de integración vial
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Quince
días
hábiles
Hasta la modificación o
actualización del
PMDUS.
I. Para fracción I:
1. Un croquis de localización del predio
2. En caso de predios mayores a 3,000 m2 deberán
presentar levantamiento topográfico firmado por un
profesionista en la materia y
3. Dos fotografías del predio.
II. Para fracción II:
1. Proyecto de siembra, con detalle de secciones viales,
acceso y propuesta de nomenclatura, impreso y digital en
formato (DWG).
Dictamen de Rectificación de Medidas y Colindancias de Predios con Afectación por Vialidades
Artículo 1061. La Dirección expedirá el Dictamen de rectificación de medidas y colindancias de predios con afectación por vialidades, en los casos en que las colindancias establecidas en el título de propiedad de un predio que ha sido afectado por vialidad y presenta una modificación en su superficie y medidas.
Artículo 1062. El dictamen de rectificación de medidas y colindancias de predios con afectación por vialidades
se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla rectificación de medidas y colindancias.
Tiempo Vigencia
Requisitos adicionales
Quince
días
hábiles
Hasta la modificación
o actualización del
PMDUS
a. Un croquis de localización del predio
b. En caso de predios mayores a 3,000 m2 deberán
presentar levantamiento topográfico firmado por un
profesionista en la materia y
c. Dos fotografías del predio.
Factibilidad para la introducción de servicios públicos
Artículo 1063. La Dirección expedirá la factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos en colonias reconocidas oficialmente y en incorporadas al desarrollo urbano que no se han conectado a las redes de infraestructura de la zona en que se ubican.
Artículo 1064. La factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos se expedira de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla factibilidad de servicios públicos.
Tiempo Vigencia
Requisitos adicionales
Quince días
hábiles
N/A a. Tomas domiciliarias:
1. Croquis de ubicación
2. Alineamiento y número oficial
3. Acometida
4. Toma domiciliara y
5. Descarga domiciliaria
6. Copia de dictamen técnico del organismo competente (energía
electrica, agua, gas natural, telefonía) donde se indique si existe o no
infraestructura 7. Visita.
b. Para obras especiales o con longitudes mayores a 10 m se deberá
presentar proyecto validado por el organismo competente.
1. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar
2. Calendario de ejecución de obra
3. Copia de dictamen técnico del organismo competente (energía
electrica, agua, gas natural, telefonía) donde se indique si existe o no
infraestructura.
Dictamen Vial por Obra en Vía Pública:
Artículo 1065. La Dirección expedirá el dictamen vial por obra en vía pública para instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública.
Artículo 1066. El dictamen vial por obra en vía pública se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de dictamen vial.
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Cinco
días
hábiles.
a. Descripción de los trabajos a desarrollar
b. Para obra nueva y/o reparaciones deberá presentar copia de recibo de
pago de los derechos correspondientes, canalización para suministro de
energía eléctrica, instalación de red de telefonía, instalación de gas natural
c. Describir la longitud del tramo de la vialidad donde se van a
desarrollar los trabajos, tanto en banqueta como en arroyo vehicular
d. Tiempo requerido de los trabajos para obras con longitudes menores
a 10 m
e. Croquis de ubicación para obras con longitudes de hasta 10 m y
f. Copia del dictamen técnico de la instancia correspondiente si existe o
no infraestructura inducida (Energía eléctrica, gas, agua, telefonía y demás
servicios).
Resolutivo del Estudio de Impacto Vial
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 1067. La Dirección turnará a la Secretaría de Movilidad los estudios
de impacto vial y será ésta quien resolverá los estudios de impacto vial que presenten los interesados para dictaminar sobre el impacto del proyecto en los diversos modos de transporte en su ámbito de influencia, para generar medidas de mitigación, alternativas de movilidad actuales que tendrán los usuarios, la necesidad de equipamiento para accesos peatonales y estacionamientos de bicicletas y vehículos automotores.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La presentación del estudio de impacto vial será obligatoria en los casos
previstos por los artículos 961, 1072, 1074 y 1077 del presente Código.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La secretaría de Movilidad, creará una base de datos digital con los estudios
presentados, que permita obtener un diagnostico real, para la creación de
programas, toma de decisiones, o distintas acciones que realice la autoridad
municipal.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018) Artículo 1068.- El estudio de impacto vial deberá contener la siguiente
información:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Factibilidad de uso de suelo emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano
Sustentable:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II. Descripción gráfica y demográfica del área de estudio, con la finalidad
conocer la dinámica económica y social del área que se piensa intervenir, para así
poder comprender de mejor manera el impacto que se puede generar a nivel
urbano; por lo que deberá incluir:
a) Delimitación del área de estudio;
b) Estudio demográfico y socio-económico;
c) Población económicamente activa y nivel de ingreso;
d) Densidad poblacional de empleo, actividad y nivel de ingreso;
e) Tendencias y pronósticos de crecimiento;
f) Centralidades urbanas;
g) Estudio de uso de suelos;
h) Ubicación de espacios públicos e infraestructura relevante (equipamiento);
i) Diagnóstico y caracterización del espacio público existente, y
j) Diagnóstico y caracterización de la infraestructura relevante para la
movilidad.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. Levantamiento topográfico del predio y del entorno inmediato (frente de
calles que limitan el predio medidas de parámetro a parámetro), que incluya
secciones de vía.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IV. Estudios de campo, los puntos de observación en los que se realizarán la
toma de información deben elegirse de acuerdo a su importancia, considerando lo
siguiente:
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
1. La jerarquía de las vías que se intersectan en el trazo de proyecto;
2. Puntos donde la estadística de hechos de tránsito evidencie condiciones de
riesgo;
3. Intersecciones conflictivas por su configuración geométrica; y
4. Bases de transferencia modal (formales o informales)
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
a) Estudio de volúmenes peatonales registrados en intervalos de 15 minutos
(por lo menos 2 días de conteos de 16 horas realizados de martes a jueves y uno
en fin de semana). Los datos deberán levantarse, clasificarse y presentarse por
movimientos direccionales.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
b) Nivel de servicio peatonal en baquetas donde se determine el valor de las
variables:
1. Intensidad peatonal (peatón/min/m)
2. Velocidad media (m/min)
3. Espacio disponible por peatón o densidad (m2/peatón)
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
c) Estudio de volúmenes vehiculares:
1. Determinación de volumen vehicular semanal (por lo menos 2 días de
conteos de 16 horas realizados de martes a jueves y uno en fin de semana). Los
datos deberán levantarse, clasificarse y presentarse por movimiento direccionales.
2. Clasificación de tipo vehículos, se debe usar la siguiente clasificación:
Autos, motocicletas y taxis;
Buses, transporte público;
Camiones de carga, y
Ciclistas.
3. Determinación de velocidad por punto
4. Determinación del volumen promedio diario de velocidad
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
d) Estudio de frecuencia de paso y ocupación visual de transporte público
durante un periodo de por lo menos 12 horas continuas en un día entre semana y
otro en fin de semana, y se deberán instalar por lo menos 6 estaciones de conteo.
Se realizará un registro de vehículos y su ocupación, dentro de los datos a
registrar se debe incluir la hora fraccionada cada 15 minutos, el tipo de vehículo, la
ruta, el número económico y la placa, con una estimación visual de la ocupación
en los puntos en los que los usuarios realizan el Ascenso/descenso o en puntos
donde la velocidad del transporte público sea baja, a fin de tener tiempo para
hacer el levantamiento.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
f) Estudio de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
Aplicar estudios de ascenso y descenso en el/los corredores identificados por
los que pasan y dan servicio las rutas de transporte en la zona; por cada Corredor
se realizarán por lo menos 10 vueltas completas, por tipo de vehículo, en día
laborable de martes a jueves, distribuidas a lo largo de 16 horas del día a partir de
las 06:00 horas de día. Se deberá presentar un reporte específico, donde se
señalen las velocidades de operación por tramo de vialidad homogénea específica
por cada Corredor, y la identificación de los puntos de ascenso y descenso más
importantes.
Además, se deberá generar el polígono de carga correspondiente, así como los
indicadores típicos mínimos del estudio: total de ascensos, índice de rotación,
índice de pasajeros por kilómetro de ruta, índice de pasajeros por vehículo-
kilómetro, distancia promedio de recorrido de los usuarios a bordo de la unidad,
para cada recorrido y el promedio de todos los recorridos realizados por Corredor.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
g) Estudio de rotación de estacionamiento realizado por lo menos 2 días
laborables (martes y jueves) y 1 en fin de semana con un periodo de 16 horas, con
cortes cada 30 minutos.
El estudio de rotación se deberá realizar por manzana y se deberá registrar
cada vehículo estacionados cada 30 minutos, detallar si los autos estaban
estacionados de manera correcta en la calle o en los cajones señalados según
sea el caso. También, contabilizar los vehículos estacionados de manera irregular,
definiendo el tipo en cada caso.
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
V. Determinación de niveles de operación vial.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Este nivel se refiere a la medida cualitativa que describe las condiciones de
operación de los flujos de distintos usuarios en la vía y la percepción de estos.
Estas condiciones se describen en términos de factores tales como la velocidad y
el tiempo recorrido, la libertad de realizar maniobras, la comodidad, la convivencia
y la seguridad vial.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VI. Levantamiento de ciclos de semáforos, según sea el caso, y presentación de
propuesta.
El ciclo, es el tiempo requerido para que se dé una serie completa de
indicaciones en los semáforos conectados a un mismo regulador (mecanismo que
ordena, el cambio en las luces de semáforos asignados a este). Cada una de
éstas combinaciones de indicaciones permite la realización de uno o varios
movimientos simultáneos a través de la intersección. Cada una de estas
combinaciones recibe el nombre de fase.
Es importante analizar las fases semafóricas ya que al aumentar los volúmenes
de tránsito en las zonas donde se desarrolla proyecto, afectará al sistema
semafórico que opera actualmente.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII. Estimaciones de escenarios futuros.
La estimación de los escenarios futuros, permitirá conocer y comprender cuáles
serán los impactos que se tendrán derivados del estudio, a fin de definir las
estrategias de adaptación necesarias para minimizar esos impactos y generar un
entorno seguro para los usuarios de la vía.
a) Estimación del crecimiento de la demanda derivado del cambio en el uso de
suelo.
b) Estimación del impacto del proyecto de evaluación en la demanda de
movilidad.
c) Estimación de externalidades.
d) Demoras promedio.
e) Velocidad promedio.
f) Emisiones CO, NOX y VOC.
g) Consumo de combustible.
h) Duración del periodo pico
i) Distancia total recorrida.
Para la realización de cálculos de los escenarios futuros la Secretaría de
Movilidad recomendará el software de simulación, a fin de que su entrega sea
digital y permitan la visualización y revisión de los archivos generados.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VIII. Proyecto arquitectónico a desarrollar:
a) Memoria arquitectónica incluyendo cuadro de áreas
b) Condiciones de operación del proyecto (días y horarios)
c) Accesos, salidas y estacionamientos vehiculares
d) Número de usuarios potenciales
e) Horarios de funcionamiento y
f) Máxima demanda.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IX. Medidas de mitigación:
a) Acciones y recomendaciones para mitigar el impacto generado.
(ADICIÓN P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
X. Conclusiones. Artículo 1069. El resolutivo del estudio de impacto vial se expedirá de
conformidad con lo señalado en la
siguiente tabla:
Tabla resolutivo estudio impacto vial
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Quince
días
hábiles.
En tanto no se modifiquen las
características del proyecto para el cual
fue emitido.
a. Estudio de impacto vial
elaborado por un especialista en
ingeniería de tránsito.
b. Factibilidad de uso de suelo o
memoria descriptiva firmada por el
DRO.
Licencia de Uso de Suelo
Artículo 1070. La Dirección expedirá a solicitud de un interesado la Licencia de uso de suelo sobre un inmueble determinado y respecto a los proyectos específicos que pretendan ejecutar.
Artículo 1071. La Licencia de uso de suelo contendrá las normas y condiciones bajo las cuales se deberán expedir las licencias de urbanización, licencia de obra mayor o menor, licencia de obra específica, autorización para acciones urbanisticas establecidas en el PMDUS y el presente Capítulo.
Artículo 1072. La Licencia de uso de suelo se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla Licencia de uso de suelo.
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Cinco
hábiles
días Hasta la modificación
actualización del
PMDUS
o a. Alineamiento y número oficial
b. Proyecto arquitectónico con cuadro de áreas
c. Fotografías del predio:
d. En caso de estar ubicado en el Centro Histórico.
1. Autorización del INAH y
2. Factibilidad de la Gerencia
e. Para Fraccionamientos:
1. Permiso para acción urbanística tipo
fraccionamiento 2. Factibilidad de Uso de suelo
y sus condicionantes
f. En caso de Estaciones de gas y de combustibles:
1. Factibilidad de uso de suelo con condicionantes
2. Protección civil.
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
g. En caso de estacionamientos públicos y/o
modificaciones de los existentes:
1. Estudio de impacto vial validado por la Secretaría de
Movilidad del Municipio de Puebla.
Licencia de Uso de Suelo Específico.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1073. La Dirección expedirá la Licencia de uso de suelo específico para autorizar establecimientos de los giros determinados en la carta Urbana que forma parte del PMDUS.
. Artículo 1074. La licencia de uso de suelo específico se expedirá de
conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla uso de suelo específico.
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Cinco
hábiles
días Hasta la modificación
actualización del
PMDUS
o a. Formato de empadronamiento y/o modificación
b. 2 Fotos de fachadas completas con colindancias y 2
de interiores
c. Comprobante domiciliario (Luz, Teléfono y/o
Alineamiento ynúmero oficial)
d. Croquis de localización
e. Licencia de Uso de suelo y constancia de
terminación de obras, enconstrucciones no mayores a 5
años
f. En el caso de que se ubique dentro del Centro
Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos, factibilidad expedida por la
Gerencia
g. Dictamen estructural, en adecuaciones.
(ADICIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
h. En caso de estacionamientos públicos y/o
modificación de los existentes:
1. Estudio de impacto vial validad por la Secretaría de
Movilidad del Municipio de Puebla.
(ADICIÓN P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
i. Para el giro de Depósitos de Vehículos:
1) Cercado
2) Alumbrado; y
3) Piso compactado.
Permiso para Acciones Urbanísticas.
Artículo 1075. La Dirección otorgará el permiso para acciones urbanísticas siempre y cuando:
I. No se afecte la capacidad de las redes de infraestructura instaladas en el
propio fraccionamiento en su caso y en la zona de su ubicación
II. No se rebase la densidad de población señalada en el PMDUS, y
III. No se afecten:
a) Los predios que forman parte del IMAV
b) Las zonas forestales de jurisdicción federal
c) Las zonas declaradas como áreas naturales protegidas de
jurisdicción municipal, estatal o federal
d) El Centro Histórico, las Áreas Patrimoniales y los Monumentos en el
Municipio, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos
e) La imagen urbana y
f) El lote resultante debe cumplir con las medidas mínimas que establece el
presente Capítulo.
De los Fraccionamientos:
Artículo 1076. La Dirección expedirá el permiso de fraccionamiento para autorizar la partición de un terreno a partir de 11 fracciones que requiera el trazo de vialidades, independientemente del tipo de que se trate y régimen en el que esté constituido. El permiso para fraccionamiento contendrá la distribución de las áreas que lo conforman, según el proyecto presentado, en términos del Título III del presente Capítulo.
Artículo 1077. El permiso para fraccionamiento se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de fraccionamientos.
Tiempo Vigencia Requisitos adicionales
Quince
días
hábiles.
Hasta la
modificación o
actualización del
PMDUS
a. Factibilidad de uso de suelo
b. Constancia de factibilidad de dotación de los servicios de
agua potable ydrenaje sanitario, incluyendo las tomas domiciliarias
de agua potable con sus medidores y las redes de alcantarillado con
las descargas domiciliarias, expedida, por la autoridad municipal del
agua o el organismo competente
c. Constancia de factibilidad de dotación de los servicios de
energía eléctrica expedida por la CFE y validada por la Dirección de
Servicios Públicos
d. Resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental
e. Copia del título de propiedad de los terrenos, que contenga
los datos deinscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
f. Memoria descriptiva del proyecto que contenga la
clasificación del fraccionamiento
g. Plano topográfico con curvas de nivel, perfiles y secciones a
cada 20 m y cuadro de construcción
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
h. Plano de lotificación que deberá de contar con la siguiente
información:
1. Croquis de localización.
2. Norte
3. Tabla de usos de suelo, describiendo el área habitacional,
superficie de vialidades, áreas verdes, área de donación, área de
reserva territorial, área comercial, área de restricción y superficie
total en m2, según aplique al proyecto específico;
4. Propuesta de denominación del fraccionamiento;
5. Nombre del plano, escala y fecha de elaboración;
6. Nombre del propietario;
7. Nombre de los Corresponsables;
8. Lotes y manzanas numerados con acotaciones y superficies;
9. Corte de las vialidades vehiculares y peatonales principales y
secundarias;
10. Tabla manzanera con número de manzana, número de lote,
colindancias en metros lineales, orientación y superficie en m2; y
11. Cuadro de construcción a coordenadas UTM.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
i. Plano de siembra, en su caso, en el cual se ubiquen las
viviendas a desarrollar, así como su siembra dentro del lote;
j. Responsiva de un DRO y los Corresponsables que sean
necesarios, debidamente registrados ante la Dirección
k. Reporte fotográfico
l. Alineamiento y número oficial
m. Dictamen de integración vial y
n. Dictamen resolutivo del impacto vial.
Artículo 1078. La Dirección expedirá el Permiso de subdivisión para autorizar la partición de un terreno hasta en 10 lotes que no requiera el trazo de vialidades o la división de una construcción, cuya estructura lo permita.
Artículo 1079. El Permiso para la subdivisión se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de subdivisión
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco
días
hábiles.
Hasta la
modificación o
actualización del
PMDUS
a. Constancia de Alineamiento y Asignacion de número
oficial
b. 2 fotografías exteriores y 2 interiores
c. Boleta predial al corriente
d. Para predios mayores a 3,000 m2 se deberá presentar
Dictamen de Integración Vial
e. Propuesta de subdivisión
f. En caso de predios ubicados en el Centro Histórico, Áreas
Patrimoniales y Monumentos del Municipio.
1. Factibilidad expedida por la gerencia y
2. Factibilidad expedida por el INAH.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
g. Para comprobar la antigüedad de construcciones con más de
cinco años, se deberá presentar:
1. Comprobante del pago del servicio de energía eléctrica ó
avalúo del inmueble, emitido por perito valuador registrado en la
Dirección de catastro Municipal; en el que se especifiquen las
características de las construcciones que se encuentran divididas y
la antigüedad de cada una de ellas;
2. En caso de que las subdivisiones resultantes comparten
elementos estructurales deberá presentarse un Dictamen
Estructural Nivel 1, elaborado por un DRO o Corresponsable;
3. Proyecto de división en el que los inmuebles resultantes
cumplan con las condiciones de habitabilidad y salud
contemplados en el Título IV de proyecto arquitectónico del
presente Capítulo; y
4. En caso de resultar inmuebles que compartan elementos
comunes deberá constituirse régimen de propiedad en condominio
en los términos de la Ley que regula el régimen de propiedad en
condominio del Estado de Puebla.
Artículo 1080. La Dirección expedirá el Permiso de segregación para autorizar la partición de un predio en dos o más lotes y que tengan acceso por una vía pública o servidumbre de paso.
Artículo 1081. El Permiso para la segregación se expedira de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de segregación.
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco
hábiles.
días Hasta la modificación o
actualización del PMDUS
a) Constancia de Alineamiento y Asignacion
de númerooficial
b) 2 fotografías exteriores y 2 interiores
c) Boleta predial al corriente
d) Para predios mayores a 3,000 m2 se deberá
presentarDictamen de Integración Vial
e) Propuesta de segregación
Artículo 1082. Si en alguno de los predios a fusionar se encuentran registros de redes de distribución hidráulica, eléctrica, de comunicaciones, drenaje, de gas o cualquier otro servicio que sirva para los predios colindantes, se deberá realizar la reubicación de los mismos ante las dependencias y organismos competentes, o en su caso se apruebe respetar la servidumbre necesaria.
Artículo 1083. La Dirección expedirá el Permiso de fusión para autorizar la partición de un predio en dos o más lotes y que tengan acceso por una vía pública o servidumbre de paso.
Artículo 1084. El Permiso para la fusión se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla fusión.
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco días
hábiles.
Hasta la modificación o actualización del
PMDUS
a. Boleta predial al corriente.
b. Croquis de propuesta de
fusión.
c. 2 fotografias exteriores y 2
interiores.
Artículo 1085. La Dirección expedirá el permiso de lotificación para autorizar la partición de un terreno a partir
de 11 fracciones que no requieran el trazo de vialidades.
Artículo 1086. El Permiso para la lotificación se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de lotificación.
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco
hábiles.
días Hasta la
modificación o
actualización del
PMDUS
a. Factibilidad de uso de suelo
b. Constancia de factibilidad de dotación de los servicios de
agua potable ydrenaje sanitario, incluyendo las tomas
domiciliarias de agua potable con sus medidores y las redes de
alcantarillado con las descargas domiciliarias, expedida, por la
autoridad municipal del agua o el organismo competente, en su
caso
c. Constancia de factibilidad de dotación de los servicios de
energía eléctricaexpedida por la CFE y validada por la
Dirección de Servicios Públicos
d. Resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental
e. Copia del título de propiedad de los terrenos, que
contenga los datos deinscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
f. Memoria descriptiva del proyecto
g. Plano topográfico con curvas de nivel, perfiles y
secciones a cada 20 m ycuadro de construcción
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
h. Plano de lotificacion que deberá contar con la siguiente
información:
1. Croquis de localización.
2. Norte
3. Tabla de usos de suelo, describiendo el área habitacional,
superficie de vialidades, áreas verdes, área de donación, área
de reserva territorial, área comercial, área de restricción y
superficie total en m2, según aplique al proyecto específico;
4. Propuesta de denominación del fraccionamiento;
5. Nombre del plano, escala y fecha de elaboración;
6. Nombre del propietario;
7. Nombre de los Corresponsables;
8. Lotes y manzanas numerados con acotaciones y superficies;
9. Corte de las vialidades vehiculares y peatonales principales y
secundarias;
10. Tabla manzanera con número de manzana, número de
lote, colindancias en metros lineales, orientación y superficie
en m2; y
11. Cuadro de construcción a coordenadas UTM.
i. Reporte fotográfico y
j. Alineamiento y número oficial.
Licencia para Urbanización
Artículo 1087. La Direccion expedirá la Licencia de Urbanización para autorizar la construcción de redes de infraestructura para la prestación de servicios públicos, para fraccionamientos y conjuntos habitacionales, comercios y de servicios en su caso.
Artículo 1088. El permiso para la licencia de urbanización se expedira de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla urbanización
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Diez
hábiles
días Dos
años
a. Alineamiento y Asignación de número oficial
b. Factibilidad de uso de suelo
c. Licencia de Uso de suelo
d. Planos de urbanización (lotificación, instalaciones eléctricas e
hidráulico- sanitarias) aprobados por el área de fraccionamiento e. Permiso
de Fraccionamientos
f. Mecánica de suelo
g. Memoria de calculo
h. Factibilidad de la autoridad del agua
i. Factibilidad de CFE
j. Dictamen de integración vial y
k. Oficio de inicio de trámite para la resolución de la manifestación del
impacto ambiental.
Licencia de Obra Mayor
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1089. Se consideran obras mayores, las siguientes:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. La construcción pública o privada de cualquier tipo a partir de 50 m2;
II. Ampliación de edificios a partir de 50.01m2;
III. Instalación de cualquier elemento fijado al suelo (por ejemplo:
casetas, antenas de telecomunicaciones, puentes peatonales o paraderos).
Artículo 1090. La Dirección expedirá la Licencia de obra mayor respecto a la construcción de un proyecto específico sobre un inmueble determinado, independientemente de su régimen jurídico.
Artículo 1091. El Permiso para la Licencia de obra mayor se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla de obra mayor.
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Diez
días
hábiles
Doce meses
para obras de
hasta 300 m2
Veinticuatro
meses para
obras de 300 a
1,000 m2
Treinta y seis
meses para
obras de mas de
1,000 m2
a. Alineamiento y Asignación de número oficial
b. Licencia de uso de suelo
c. En su caso, Permiso de acción urbanística
d. En su caso, Licencia de urbanización
e. El Proyecto arquitectónico en un tanto de planos a escala,
debidamente acotados yespecificados, en los que se deberán incluir
como mínimo las plantas de distribución, los cortes sanitarios, las
fachadas, la localización de la construcción dentro del predio
f. Cuadro de superficies, isométrico de instalaciones estos planos
deberán estarfirmados por el propietario o su representante legal, el
DRO y/o Corresponsables, así como el autor del proyecto y un disco
compacto con el archivo digital en formato DWG del mismo
g. Proyectos de instalaciones necesarias para la ejecución de la
obra en un tanto de losplanos debidamente acotados y especificados
acompañados del resumen de criterio y sistema adoptados para el
cálculo proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de
suelos cuando proceda. Además de someterse a la revisión los proyectos
de las estructuras de los Grupos A y B1, estos documentos deberán estar
firmados por el DRO y Corresponsables en su caso, además, la
Dirección podrá exigir, cuando lo juzgue conveniente, la presentación
de los cálculos completos para su revisión, y deberán presentar el
proyecto en un disco compacto en archivo digital
h. Memoria descriptiva
i. Responsiva de un DRO y los Corresponsables que sean
necesarios, debidamenteregistrados ante la Dirección
j. En su caso, resolutivo de la manifestación de impacto ambiental
k. Informe técnico de autorización emitido por la UOMPC, sobre
los proyectos paraconstrucciones destinadas a la educación, guarderías,
de reunión masiva, industria de alto riesgo, inmuebles de más de tres
niveles destinados a comercios y oficinas, baños públicos, hospitales,
salas de espectáculos, centros de reunión, edificios para espectáculos
deportivos, templos y depósitos para explosivos
l. Plan de manejo de residuos generados en la construcción
m. Para construcción de estaciones de servicio de gas, gasolina y
diesel:
1. Factibilidad de uso de suelo
2. Constancia de trámite ante Petróleos Mexicanos
3. Planos sellados por Pemex
4. Factibilidad de la autoridad municipal encargada del agua
5. Factibilidad de CFE
6. Dictamen de la UOMPC
II. Atenas de Telecomunicación:
1. Factibilidad de uso de suelo
2. Carta de no inconveniente de 10 vecinos inmediatos en un radio de 50
m2
3. Copia del oficio dirigido a la UOMPC solicitando validación de la
construcción.
4. Dictamen emitido por el área de aeronáutica de la Secretaría de
Comunicaciones.
III. Conjuntos Habitacionales en Régimen de Condominio:
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
1. Tabla de indivisos que exprese la clasificación de vivienda por su
valor, tipo de construcción y régimen de propiedad;
2. Reglamento de Condominio
3. Factibilidad de uso de suelo
4. Factibilidad de la autoridad del agua
5. Factibilidad de CFE
6. Mecánica de suelo
7. Memoria de cálculo
8. Dictamen de integración vial
IV. En caso de que el Conjunto Habitacional, forme parte de un plan
maestro queincluya fraccionamiento se deberá presentar el permiso
planos aprobados por el área de fraccionamientos:
V. Para construcciones en etapas, se deberá presentar el plano de
conjunto indicandoel número de etapas a realizar con cuadro de áreas
general y por cada etapa
Licencia de Obra Menor
Artículo 1092. Para efectos del presente apartado se consideran obras menores:
I. Reparación de techos, azoteas o entrepisos
II. Construcciones de bardas perimetrales para limitar un predio con altura
mayor a 2.50 m, con castillos de hasta tres m de distancia entre ellos, anclados en
el cimiento, un mínimo de treinta cm y las longitudes de barda sin exceder de
veinticinco m lineales por lado
III. Apertura de claros de 1.50 m como máximo, para ventanas y 2.50 x 3 m
para ampliación de espacios interiores como máximo, en construcciones hasta de
dos niveles si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o
parcialmente el uso o destino del inmueble
IV. Instalaciónes de fosas sépticas o albañales en casas-habitación
V. Cisterna, sea de concreto armado o prefabricado en su totalidad, cuya
capacidad máxima sea de 10 m cúbicos con altura interna de 1.50 m. En edificios
de más de 9.00 m de altura la separación a la cimentación mínimo será de 1.50 m
VI. Edificación de vivienda unifamiliar de hasta cincuenta m cuadrados de una
sola planta, la cual deberá contar como mínimo con las dimensiones establecidas
en el artículo 926 siendo permisible el construir dos niveles como máximo,
incluyendo planta baja
VII. Ampliaciones hasta de 50 m2 en vivienda unifamiliar, en planta baja y/o
primer nivel, que no cuenten con licencia de obra menor expedida con
anterioridad, exceptuándose bardas, cisternas, marquesinas, vías públicas y que
sumadas al área construida existente, no excedan los coeficientes señalados en
el PMDUS vigente, y
VIII. La demolición de edificaciones, excepto las realizadas por la
autoridad municipal como sanción dentro de un procedimiento administrativo. En
caso que la demolicion forme parte de un proyecto de obra menor o mayor se
tramitarán y pagarán con la licencia respectiva.
Artículo 1093. Se exceptúan de solicitar Licencia las siguientes obras:
I. Resanes y aplanados interiores, salvo que se requiera ocupación de vía
pública o cuando se trata de planta baja o en dos niveles
II. Pintura y revestimientos interiores, salvo que se requiera ocupación
de vía pública en planta baja o en dos niveles
III. Reparación de albañales interiores
IV. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias interiores
sin afectar elementos estructurales
V. Reposición y reparación de pisos interiores
VI. Impermeabilizaciones y revestimientos en azoteas sin afectar
elementos estructurales
VII. Cambio de ventanas o puertas, siempre y cuando no afecten el vano
existente
VIII. Limpieza de aplanados, pinturas y revestimiento en fachadas, y
IX. Bacheo y relaminaciones.
Artículo 1094. La delimitación de predios baldíos no requerirán Licencia de la Dirección, pero los propietarios o poseedores de los mismos, deben utilizar elementos y procesos constructivos seguros para los predios colindantes y los transeúntes.
En todos los casos se requiere plan de manejo para la disposición de los residuos de la construcción.
Artículo 1094 Bis. Se Deroga.
Artículo 1094 Ter. Se Deroga.
Artículo 1095. El Permiso para la Licencia de obra menorse expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres días
hábiles,
Máxima de 3 meses a. Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente,
con las
a partir de su
notificación.
observaciones solventadas
b. 2 fotografías interiores a color, legibles y 2 fotografías
exteriores con límitede los predios colindantes por la parte de
frente
c. Croquis y/o proyecto arquitectónico debidamente acotado
y a escala,señalando los trabajos a realizar y con cuadro de áreas,
tomando como base las medidas del alineamiento y número
oficial
d. Boleta predial al corriente y/o carta de no adeudo
e. Plan de manejo para la disposición de residuos de la
construcción
f. Para bardas, malla ciclónica, tapiales y elementos
similares con altura mayora 2.50 m y por lo menos un lado mayor
a 25 ,t de longitud:
1. Firma responsiva del DRO.
g. Para construcciones nuevas hasta 50 m cuadrados:
1. Firma responsiva de DRO y corresponsable en su caso.
2. Para local comercial:
3. Licencia de uso de suelo vigente con observaciones solventadas
a. Ampliaciones:
4. Comprobante de antigüedad mínimo de 5 años o
constancia de terminaciónde obra
5. Responsiva del DRO y corresponsable en su caso:
b. Local comercial:
6. Licencia de uso de suelo específico o licencia de
funcionamiento,
c. En Régimen de Condominio:
7. Si el reglamento de condóminos permite las ampliaciones
carta con vistobueno de los vecinos colindantes inmediatos con
identificación y comprobante de domicilio vigente de cada uno.
8. A falta de reglamento de condominios presentar el manual
de crecimiento de la vivienda y/o visto bueno de la mesa directiva
vigente debidamente acreditada.
d. Estructura para anuncio:
1. Factibilidad emitida por la Dirección de MA.
2. Planos estructurales y memoria de cálculo firmado por el
propietario ycorresponsable en seguridad estructural,
3. Copia de la fianza contra vicios ocultos a favor del
municipio y
4. póliza de seguro por daños y responsabilidad civil.
e. Para Demoliciones:
1. Copia del escrito dirigido a la UOMPC, en el que notifica
los trabajos arealizar
2. Programa de demolición,
3. Memoria descriptiva (proceso de demolición)
4. Calendario de obra
5. Números generadores en m2, debidamente referenciados
por ejes y tramos yque coincida con el plano de demolición
6. Si la demolición rebasa los 50 m2 presentar firma del
DRO.
f. Cambio de losa hasta 100 m2:
1. Firma del DRO y Corresponsable en Seguridad estructural, en
su caso
2. Memoria descriptiva.
g. En caso de ser local comercial:
1. Licencia de uso de suelo específico o Licencia de
funcionamiento.
h. Adecuaciones sin afectar estructura hasta 100 m2.
1. Plano arquitectónico del estado actual, firmado
por el propietario
2. Plano arquitectónico de la propuesta firmado por
el propietario 3. Memorias descriptivas firmadas por el
propietario
i. Si es local comercial:
1. Licencia de uso de suelo específico o Licencia de
funcionamiento
2. Firma de un DRO en todos los documentos.
j. En construcciones provisionales:
1. Firma del DRO y Corresponsable, en su caso en
todos los documentos
2. Plano arquitectónico de la propuesta firmado por
el propietario 3. Memorias descriptivas firmadas por el
propietario
k. Si es local comercial:
1. Licencia de uso de suelo específico o Licencia de
funcionamiento.
Licencia de Construcción Específica
Artículo 1096. Las obras e instalaciones que a continuación se indican, requieren de licencia de construcción específica.
I. Los trabajos preliminares consistentes en limpia, trazo, nivelacion y excavación o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta centímetros. En este caso la licencia tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días. Este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada:
a. Las excavaciones en vía pública de cualquier índole, requerirán de licencia
de construcción y su duración será
la que requiera el trabajo a ejecutarse
b. La modificacion, adecuacion de guarniciones y banquetas para dar acceso a
inmuebles independientemente de
su régimen y su uso
Artículo 1097. La Licencia de Construcción Específica se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres días
hábiles
Vigencia
depende el
tipo de obra
a. Croquis debidamente acotado, indicando la longitud a intervenir,
en metros y días arequerir (según sea el caso)
b. 2 fotografías interiores y 2 exteriores en su estado actual, a
colores y legibles
c. Plan de manejo para la disposición de residuos de la construcción
del proyecto a
solicitar
d. En caso de que los trabajos a realizar no generen ningún tipo de
escombro, deberánpresentar Memoria descriptiva de los trabajos
específicos a realizar, firmado por el propietario.
e. Para trabajos preliminares:
1. Boleta predial al corriente o constancia de no adeudo.
2. Memoria descriptiva
3. Constancia de alineamiento y número oficial con las condicionantes
solventadas.
f. Para excavación en vía pública hasta 6.00 m de longitud:
1. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar
2. Factibilidad de la Dependencia, Organismo o empresa pública o
privada
correspondiente (Energía eléctrica, gas, telefonía, agua) y
3. Copia de pago de derechos.
g. Para excavación en vía pública mayores a 6.00 m de longitud:
1. Memoria descriptiva de los trabajos
2. debidamente firmada por el propietario
3. Factibilidad de la Dependencia, Organismo o empresa pública o
privadacorrespondiente (Energía eléctrica, gas, telefonía, agua) y copia
de pago de derechos
4. Oficio de la Dirección de obras públicas (Departamento Técnico
área de obra vial).
5. Dictamen vial por obra en vía pública
6. Copia del acuse de recibido de las dependencias u organismos
competentesFactibilidad de la Dependencia, Organismo o empresa
pública o privada
correspondiente (Energía eléctrica, gas, telefonía, agua) y copia de pago
de derechos
7. Para ocupación de vía pública
8. Licencia de construcción vigente
9. Para ocupación de vía pública para mantenimiento de fachada
10. Memoria descriptiva
h. Para ocupación de la vía pública para instalaciónes subterráneas y
áreas en la vía pública a partir de 6.00 m:
1. Factibilidad de la Dependencia, Organismo o empresa pública o
privada correspondiente (Energía eléctrica, gas, telefonía, agua) y copia
de pago de derechos 2. Copia del acuse de recibido de las dependencias
u organismos competentes Factibilidad de la Dependencia, Organismo o
empresa pública o privada
correspondiente (Energía eléctrica, gas, telefonía, agua) y copia de pago
de derechos 3. Fianza por vicios ocultos a favor del Municipio de
Puebla, por 365 días posteriores por el 10 % del monto de la obra
4. Calendario de obra indicando los trabajos por semana con firmas
del propietario
5. Memorias técnico-descriptivas con firmas del propietario
6. Proyecto firmado por el propietario y sellado por la
Dependencia, Organismo oempresa pública o privada correspondiente
(Energía eléctrica, gas, telefonía, agua)
7. Oficio de la Dirección de obras públicas (Departamento Técnico
área de obra vial)
8. Dictamen vial por obra en vía pública
9. Firma del DRO y Corresponsable en todos los documentos.
Prórroga de la Vigencia
Artículo 1098. Se concederá prórroga de la vigencia a los permisos y licencias expedidos por la Dirección, siempre que exista una justificación técnica o una causa fortuita o de fuerza mayor por la que se requiera ampliar el plazo de ejecución.
Artículo 1099. La Prórroga de la Vigencia se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres
dias
hábiles
Direccion fijará el plazo que se
concederá a la licencia de obra de
conformidad con las características
y el avance de obra asentado en la
bitácora.
I. Que la licencia esté vigente
II. En caso de licencia de obra mayor, que se
compruebe conla bitácora que se ha dado
cumplimiento con lo autorizado por la Dirección.
Cambio de Proyecto
Artículo 1100. Se considerará cambio de proyecto cuando aumente el volumen de construcción, cuando se requiera mayor densidad o se modifique el uso de suelo.
Artículo 1101. La Dirección podrá autorizar cambios de proyecto para acciones urbanísticas y construcciones siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:
I. El permiso o licencia se encuentren vigentes
II. No se haya ejecutado más del 30% de la obra
III. En su caso, se hayan entregado las fianzas correspondientes, y
IV. El cambio no rebase densidades o coeficientes autorizados en el PMDUS.
Artículo 1102. El Cambio de proyecto se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
10 días
hábiles
Dirección fijará el plazo que se
concederá a la nueva licencia de obra
de conformidad con las características y
el avance de obra asentado en la
bitácora
a. Licencia de Obra mayor aprobada en
original vigente
b. Planos aprobados en original
c. Planos del nuevo proyecto
d. Bitácora actualizada
Constancia de Construcción Existente
Artículo 1103. La Dirección otorgará la Constancia de Construcción existente en los casos en que las construcciones no cuenten con licencia de obra y tengan una antigüedad de 5 años o más.
Artículo 1104. La Constancia de construcción existentese expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres
dí
as
hábiles
Vigente mientras no se
modifique la
construcción
a. Alineamiento y asignación de número oficial
b. Constancia de uso de suelo
c. 2 Fotografías interiores y exteriores (que se vean los
límites de predios colindantes por la parte del frente).
d. Plano arquitectónico firmado por un DRO que incluya
planta de conjunto,planta arquitectónica, cortes, fachadas y
cuadro de áreas. Impreso y digital en formato DWG.
e. Memoria descriptiva.
f. En caso de encontrarse en régimen de propiedad en
condominio, deberápresentar tabla de indivisos y reglamento de
condominio autorizado.
Constancia de Cambio de Régimen
Artículo 1105. La Dirección otorgará la Constancia de cambio de régimen a solicitud del interesado cuando a partir de dos unidades, se vuelvan privativas y compartan elementos comunes en términos de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio.
Artículo 1106. La Constancia de Cambio de Régimen se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres días
hábiles
En cuanto no se modifique la
construcción
a. Alineamiento y asignación de número
oficial
b. Factibilidad de uso de suelo
c. Tabla de indivisos
d. Reglamento de condominios.
Permiso de Preventa de Lotes en Fraccionamientos
Artículo 1107. La Dirección otorgará permiso de preventa de los lotes generados por un fraccionamiento, aún cuando no se hayan concluido las obras de urbanización.
Artículo 1108. La autorización para la preventa de los lotes del fraccionamiento contendrá como mínimo los siguientes elementos:
I. Los datos de la licencia, la información si sobre el otorgamiento de la
licencia de fraccionamiento se presentaron inconformidades de terceros, y el
sentido de su resolución
II. La descripción de las obras a efectuar y los plazos en que deberán de
quedar concluidas las mismas, y
III. La relación de garantías que el fraccionador hubiere otorgado para avalar
la construcción de las obras, especificando plazos, montos y vigencia.
Artículo 1109 DEROGADO (POE 04 de junio de 2012)
Artículo 1110. La autorización para efectuar la preventa de los lotes de los fraccionamientos se podrá suspender temporal o definitivamente, según la gravedad del caso, por las siguientes causas:
I. Por el retraso en más del 10 % del programa de obra autorizado
II. Por no cumplir con las especificaciones autorizadas en este capítulo
III. Por no introducir los servicios al fraccionamiento, y
IV Por no otorgar con oportunidad los servicios ofertados al adquirente.
Artículo 1111. El Permiso para la preventa de lotes en fraccionamiento se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco
hábiles
días Hasta
terminaci
ón de obra.
a. Licencia vigente
b. Formalización de la donación obligatoria se haya concluido
o esté en proceso
c. Garantía del cumplimiento de la urbanización entregada y
d. Avance mínimo del 30% de las obras de urbanización,
realizadas de acuerdoal proyecto autorizado comprobado en
bitácora.
Artículo 1112 Derogado (04 de junio de 2012)
Permiso de Venta de Lotes en Fraccionamientos
Artículo 1113. Para poder vender al público los lotes de un fraccionamiento, el fraccionador deberá:
I. Concluir las obras de urbanización autorizadas por la Dirección
II. Obtener la constancia de terminación de obra que autorice el procedimiento
de municipalización, y
III. Cubrir las garantías de vicios ocultos señaladas en el presente Título.
Artículo 1114. Se requiere para realizar la formalización de la compraventa ante Notario Público.
Artículo 1115. El Permiso para la venta de lotes en fraccionamiento se expedirá de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Cinco días hábiles. N/A a. Constancia de terminación de obra.
Constancia de Terminación de Obra
Artículo 1116. Los propietarios, poseedores o el DRO, en caso de que así lo acuerden en el Contrato de Prestación de Servicios, están obligados a notificar a la Dirección con la bitácora, la terminación de la obra autorizada, a efecto de que se programe la supervisión de la misma para obtener la constancia de terminación de obra, la cual se expedirá en un término de tres días hábil, contado a partir de la visita de supervisión realizada por la Dirección.
Artículo 1117. La Dirección permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, hasta del 20%, siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio y salubridad y se respeten las restricciones indicadas en las constancias y licencias, así como la características autorizadas en la licencia respectiva, el número de niveles especificados y las tolerancias estructurales y de proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
Artículo 1118. Si en la diligencia de supervisión se detecta que existe incongruencia entre el proyecto autorizado y la obra ejecutada, o bien existan irregularidades que no estén plasmadas en la bitácora, se iniciará el procedimiento señalado en el Título I del presente Capítulo, a efecto de determinar probables infracciones a la normatividad aplicable.
Artículo 1119. En la constancia de terminación de obra para fraccionamientos, la Dirección manifestará que está de acuerdo con iniciar el procedimiento de municipalización o edificación de conjuntos habitacionales en su caso.
Artículo 1120. El Permiso para la Constancia de terminación de obra se expedirá de conformidad con lo
señalado en la siguiente tabla:
Tiempo Vigencia Requisitos Adicionales
Tres dias hábiles a
partir de la visita.
N/A a. Obra ejecutada al 100% validada con la Bitácora de Obra
b. En su caso entrega de fianza de vicios ocultos
c. Resolución del impacto ambiental:
d. Constancia de Liberación de obra en materia ambiental
e. Entrega de comprobantes del cumplimiento de las
condicionantes establecidasen la licencia de uso de suelo y la
licencia de construcción.
Notas
1. El tiempo de respuesta es estimado, ya que depende del previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Capítulo y las fichas de trámites y servicios validadas
por la Contraloría.
2. Las constancias, factibilidades y dictámenes no autorizan la utilización o
aprovechamiento del suelo, siendo documentos de carácter meramente indicativo.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017) Artículo 1121.Si del análisis de cualquiera de los trámites realizados en la
Dirección se detecta que un predio resulta afectado por una proyección de vialidad, equipamiento urbano o servicios públicos, en los documentos que expida la Dirección deberá expresar claramente esta condición de aprovechamiento futuro por utilidad pública, por lo que el propietario en caso de construir sobre la parte afectada bajo su propia cuenta y riesgo.
Artículo 1122. Derogado (POE 4 de Junio 2012)
Artículo 1123. Las constancias de uso de suelo, las de factibilidad y las licencias de uso del suelo, asi como licencia de uso de suelo específico no constituyen o acreditan apeo y deslinde, ni derechos reales, como propiedad o posesión respecto a los inmuebles sobre los que se otorgan y se expiden sin afectación a derechos de terceros.
Artículo 1124. Derogado (POE 4 DE JUNIO 2012)
Municipalización
Artículo 1125. Una vez expedida la constancia de terminación de obra para fraccionamientos y en su caso conjuntos habitacionales, la Dirección notificará en un término de 5 días a las dependencias y organismos responsables del servicio público y de la escrituración de bienes municipales que existen que están a su disposición los inmuebles y equipos entregados por el fraccionador para que a su vez, en un término no mayor 20 días, los reciban físicamente y se inicien los procedimientos legales correspondientes.
Artículo 1126. Derogado (POE 4 de junio de 2012)
Artículo 1127. Derogado (POE 4 de junio de 2012)
Artículo 1128. Sólo podrá iniciarse la Municipalización en aquellas obras en las que no exista un procedimiento administrativo para determinar probables infracciones a la normativa aplicable, se encuentre en algún asunto litigioso o se encuentre en condiciones de riesgo o peligro.
Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas podrán municipalizarse parcialmente.
Artículo 1129. Derogado (POE 4 de Junio de 2012)
Artículo 1130. Mientras no se realice este trámite, la conservación, el mantenimiento y la prestación de los servicios públicos corresponderán al fraccionador.
Artículo 1131. Para otorgar la constancia de Municipalización del fraccionamiento, se solicitará al fraccionador la presentación de garantías que cubran por un año la calidad de las obras ejecutadas, o los vicios ocultos que pudieran presentar posteriormente. Ésta garantía deberá presentarse ante la Tesorería Municipal en los términos que señale el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla por el monto del 10% del costo total de la obra de urbanización.
Artículo 1132. Los bienes inmuebles que se municipalicen, se incorporarán al erario municipal en los términos señalados en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Artículo 1133. La Municipalización se hará constar en un acta de entrega recepción en el que como mínimo se integrará por:
I. Los datos del Permiso de Fraccionamiento y la Licencia de Urbanización,
en su caso las modificaciones
II. Los datos de escritura pública del terreno sujeto a fraccionamiento y
sus datos de Inscripción en el Registro
Público de la Propiedad III. La fecha de inicio y terminación de la obra establecida en la bitácora
IV. La descripción de las obras efectuadas
V. Los datos de la Constancia de Terminación de Obra
VI. De haber existido preventa, la autorización para la misma y la
descripción de las garantías que se hubieren constituido al respecto
VII. La relación de garantías que el fraccionador hubiere otorgado para la
reparación de vicios ocultos, especificando plazos y montos y en su caso, el
nombre de la institución afianzadora. Tratándose de garantías constituidas bajo
alguna otra modalidad, las características de la misma
VIII. La fecha a partir de la cual el H. Ayuntamiento se hará cargo de la
prestación de los servicios públicos, anexando las constancias de recepción, y
IX. Nombre y firma de conformidad del Director de Desarrollo Urbano, el
Supervisor asignado, el DRO y el fraccionador.
Artículo 1134. El H. Ayuntamiento a través de la Comisión aprobará los proyectos de equipamiento que deban realizarse en las áreas donadas por los fraccionadores, cuidando que por lo menos el 50% de cada predio se utilice como área verde asimismo, los proyectos deberán realizarse observando los manuales técnicos para equipamiento federales y las normas técnicas anexas al presente Capítulo, así como las necesidades de la propia zona de acuerdo al PMDUS y el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
Artículo 1135. Derogado (POE 4 de Junio 2012)
Artículo 1136. Durante el tiempo que no se lleve a cabo ninguna construcción, el H. Ayuntamiento está obligado a mantener como área verde cada predio donado, así como inscribirlo en el IMAV.
Regularización
Artículo 1137. La Dirección podrá regularizar las obras que se hayan construido sin licencia expedida por autoridad competente, siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:
I. Se acrediten los derechos de propiedad o posesión en términos del Código
Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla
II. El uso de suelo del predio sea compatible con los permitidos en el PMDUS
vigente
III. No se encuentre ubicado en zona de riesgo, en área natural protegida
cualquiera que sea su jurisdicción, en zonas forestales o en derechos de vía o
bienes municipales, y
VI. Se presente un Dictamen Estructural Nivel I elaborado por un DRO o Corresponsable en Seguridad Estructural con registro vigente, en términos de las NTC.
Artículo 1138. El propietario o poseedor de una construcción, solicitará a la Dirección la regularización de la misma, presentando los requisitos generales señalados en el artículo 1041, en un término de 15 días la licencia de obra que corresponda que debe contener por lo menos:
I. El tipo de construcción
II. El uso de suelo específico que presenta y el autorizado en el
PMDUS
III. Las restricciones y afectaciones que presente el predio
IV. La densidad y coeficientes determinados en el PMDUS para la zona
en que se encuentre, y
V. Las condicionantes que se deban solventar para el adecuado
funcionamiento de la edificación, así como para su acceso a los servicios
públicos.
Artículo 1139. Los propietarios o poseedores que soliciten la regularización espontáneamente sin mediar requerimiento o inspección de la autoridad, no serán acreedoras a sanciones y/o multas, pero no implicará la condonación de derechos, contribuciones o cualquier otro pago por la regularización de la obra.
Artículo 1140. Además de los requisitos generales señalados en el artículo 1041 se deberán presentar:
I. Fotografías a color 3 interiores y 4 exteriores, por cada unidad
II. Avance de obra, y
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
III. Copia de la solicitud de liberación de la regularización total o parcial por la
disposición final de residuos de la construcción, mantenimiento y demolición
en general, cumpliendo con los requisitos establecidos en la cédula del
trámite, aprobada por la Contraloría Municipal, así como la legislación
estatal y federal aplicable.
La licencia de obra por el que se regularice, estará vigente dependiendo del tipo de obra que se trate.
Artículo 1141. Una construcción sólo podrá ser regularizada por una única vez, las siguientes modificaciones que se realicen a la edificación deben obtener Licencia en los términos que señale el presente Capítulo, en caso contrario se harán acreedores a las multas y sanciones que procedan.
Plan de Residuos de Manejo Especial Generados por la Construcción y Asignación de Medidas de Mitigación
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1142. Toda obra de construcción, mantenimiento y demolición en general, deberá contar con un Plan de Manejo para la disposición final de RSU, elaborado en los términos señalados en el Capítulo 26 del COREMUN y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la cédula del trámite, aprobada por Contraloría Municipal, así como la legislación estatal y federal aplicable.
En caso de que la autoridad conozca de obras en proceso o terminadas, en las
que el propietario o poseedor haya gestionado el Plan de Manejo respectivo, se hará acreedor a una sanción por contaminar con residuos de construcción, mantenimiento y/o demolición, por no depositarlos en los sitios implementados por la autoridad ambiental, independientemente de que la obra sea factible o no de regularizar.
Artículo 1143. La Dirección de MA resolverá sobre el Plan de Manejo en un término máximo de tres días hábiles y tendrá la misma vigencia de la Licencia de construcción.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1144. El Plan de Manejo, su resolución y la asignación de medidas de mitigación se presentarán a la Dirección de MA al término de la obra y se hará constar de su entrega en la Constancia de Liberación de Obra en Materia Ambiental, cumpliendo con los requisitos establecidos en la cédula del trámite, aprobada por la Contraloría Municipal, así como la legislación estatal y federal aplicable.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección notificará a la Dirección de MA para iniciar el procedimiento administrativo que determine probables infracciones a la normativa.
La dirección de MA resolverá sobre el Plan de Manejo Espacial de las obras
realizadas en terrenos con superficie menor a 4,999 m2, siempre y cuando exista la celebración del Convenio entre los órdenes de gobierno municipal y estatal, en la que se ordenará la realización de acciones dirigidas.
Artículo 1145. La Dirección de MA asignará las medidas de mitigación a las obras realizadas en terrenos con superficie menor a 4,999 m2, siempre y cuando exista la celebración del Convenio entre los órdenes de gobierno municipal y estatal, en la que se ordenará la realización de acciones dirigidas a la regeneración y compensación ecológica equivalentes al impacto que tendrá la ejecución de tales obras, por su tipo, volumen y características.
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 1146. Las Medidas de Mitigación podrán ser las siguientes:
(REFORMA P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Número determinado de plantas y/o árboles de acuerdo a la superficie de
terreno que indique en su Licencia de uso de Suelo las cuales serán ingresadas a
alguno de los viveros municipales, de conformidad con el Catálogo de Especies;
II. Numerario equivalente al costo de las plantas y/o árboles que se requieren
para compensar el impacto ecológico, que se ingresará a las cajas de la Tesorería
Municipal en los términos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de
Puebla, para el ejercicio fiscal correspondiente, y
III. Medidas compensatorias para la regeneración de suelo contaminado y/o
para la recarga del manto freático, pudiendo ser cualquiera de las mencionadas a
continuación, de manera individual o conjunta:
a) Obras y servicios de rehabilitación de áreas verdes municipales;
b) Instalación de humedales en áreas verdes municipales;
c) Para el caso de las zonas de aparcamiento pavimentado, se fomentará la
integración de captadores pluviales para infiltrar el agua de lluvia directamente al
terreno, así como el sembrado de árboles en el mismo predio; y
d) Para el caso de obras públicas que provoquen la reducción de áreas libres,
áreas verdes o mejoramiento de vialidades, se deberán proyectar infiltradores
pluviales de acuerdo a la superficie que ocupe.
El monto recaudado por el concepto señalado en la fracción II se destinará única y exclusivamente para la rehabilitación de áreas verdes municipales, adquisición o cuidado de árboles y plantas en los términos que apruebe Cabildo.
DE LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA
Artículo 1147. Las obras que se realicen en el Municipio deberán realizarse con las licencias y permisos expedidos por la Dirección, de acuerdo a los proyectos que observen las reglas técnicas establecidas en el presente Capítulo y su ejecución se llevará a cabo de conformidad con el proceso señalado en los artículos siguientes.
Artículo 1148. Las partes que intervienen en una obra son:
I. Propietario;
II. Poseedor;
III. DRO;
IV. Corresponsable;
V. Proyectista, y
VI. Ejecutor de la obra;
Artículo 1149. La intervención de cada una de las partes antes y durante la ejecución de una obra se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Propietario o poseedor.
a) Elaborar por sí, o contratar a los profesionistas técnicos que requiera para:
a.1. El proyecto de edificación que pretende realizar, observando las
disposiciones técnicas señaladas en el
presente capítulo y de conformidad con el uso de suelo permitido en el PMDUS, y
a.2. Los estudios técnicos necesarios para conocer el estado del inmueble de
interés
b) Suscribir las solicitudes a la Dirección para la expedición de los diferentes
trámites administrativos que
se requieran
c) Realizar el pago de los derechos que le genere la expedición de
constancias, permisos y licencias, así como
estar al corriente de sus contribuciones municipales
d) Celebrar contrato de prestación de servicios con el DRO de su preferencia,
en el que se plantearán los
alcances de responsabilidad de cada uno en el proceso constructivo
e) Formalizar ante Notario Público en su caso, las operaciones legales de la
disposición o dominio del inmueble
de interés
f) Conocer el proceso de construcción y dar su visto bueno en la bitácora de
obra
g) Proveer al ejecutor de la obra de los recursos necesarios para la realización
de la obra
h) Proveer al ejecutor de la obra de los recursos necesarios para mantener la
higiene y seguridad de los
trabajadores de la obra
i) Solicitar a la Dirección autorización para realizar modificaciones al proyecto
o de DRO, en su caso
j) Notificar a la Dirección, de cualquier irregularidad que se suscite en la obra
k) Responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de
la obra y hasta cinco años después
de terminada y
l) Notificar a la Dirección de la terminación de obra.
II. Proyectista.
a) Elaborar el proyecto ejecutivo de edificación a solicitud del Propietario o poseedor, observando las
disposiciones técnicas señaladas en el presente Capítulo.
III. DRO
a) Suscribir carta responsiva dirigida a la Dirección
b) Revisar y validar el proyecto ejecutivo
c) Realizar los trámites administrativos a nombre del Propietario o
Poseedor, necesarios para obtener las
constancias, permisos y licencias para la ejecución de la obra
d) Visitar la obra dos veces por semana, para vigilar que su ejecución
esté apegada al proyecto autorizado,
registrando en la bitácora de obra las circunstancias que encuentre
e) Anotar en la bitácora de obra la descripción de los procedimientos y
materiales de construcción utilizados, la interpretación y la forma en que se han
resuelto detalles estructurales, constructivos, de instalaciones o acabados no
contemplados en el proyecto ejecutivo y los resultados de los ensayes de
laboratorio de pruebas del material empleado en la obra
f) Notificar a la Dirección, de cualquier irregularidad que se suscite en la obra
g) Responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la
ejecución de la obra y hasta cinco años después
de terminada
h) Notificar a la Dirección de la terminación de obra
i) Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, la licencia de
construcción, los planos registrados, las especificaciones, las memorias de
cálculo, las memorias descriptivas del proyecto original, la memoria descriptiva
de las modificaciones en su caso, el manual de operación y mantenimiento y la
constancia de terminación de obra.
III. Ejecutor de la obra. De acuerdo al tipo y régimen de la obra podrá llamarse Contratista, Residente o Superintendente.
a) Ser el responsable de la ejecución material de la obra comprobando
las modificaciones del proyecto, los materiales, la correcta ejecución y
disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo
con el proyecto ejecutivo, bajo las instrucciones del DRO y en su caso, los
Corresponsables, hasta su conclusión
b) Ser el responsable de que los materiales y productos de
construcción cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo,
proporcionar en su caso, las garantías y otras evidencias de cumplimiento de la
normatividad aplicable, respecto a la estructura y las instalaciones
c) Cumplir con las especificaciones de construcción establecidas en el
proyecto ejecutivo y solicitar al DRO el
cambio de aquellas que se requieran por causa de fuerza mayor o caso fortuito
d) Organizar y vigilar las actividades del personal que labore en la obra
e) Mantener la higiene y seguridad de los trabajadores y la obra en
general
f) Tomar las medidas pertinentes para reducir los riesgos, daños o perjuicios
que pudieran ocasionarse a los predios
colindantes o a la vía pública, así como las circunstancias que pudieran reducir el funcionamiento o comportamiento
g) Notificar al propietario y al DRO de los casos de fuerza mayor o
fortuitos que pudieran evitar el cumplimiento
de la obra en tiempo y forma
h) Responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la
ejecución de la obra y hasta cinco años después
de terminada.
Artículo 1150.En toda excavación con profundidad mayor de 2 m, el ejecutor de la obra que para tal efecto contrate el propietario, debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar que las construcciones en los predios colindantes o en las instalaciones de las vías públicas, resulten afectadas, generen fallas en las paredes o taludes de la propia excavación o generen condiciones de inseguridad.
Para tal efecto, el DRO, deberá exigir se coloquen los elementos de apuntalamiento necesarios y exigir que, en todo el frente o frentes de la zona de excavación, se coloque cinta plástica de advertencia color rojo con la leyenda PELIGRO, para evitar accidentes.
En toda construcción que se realice en nivel superior a 2.30 m, el ejecutor de la obra, debe colocar tapiales para la protección de las personas, sobre banqueta y en su caso sobre predios colindantes, de tipo marquesina, fijos, paso continuo y especial, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se
colocarán barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario.
Estarán pintadas y tendrán leyendas de "Precaución". Se construirán de manera
que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de
nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios públicos, en caso
necesario, se solicitará a la Dirección su traslado provisional a otro lugar
II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a más de 10 m de altura,
se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las
obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán
de tal manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de
construcción sobre ellas, no exceda de cinco m
III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de
10 m de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la
misma. Serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que
ofrezca garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40 m deben
estar pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se
mantendrán cerradas. Cuando la fachada quede al paño del alineamiento, el
tapial podrá abarcar una franja anexa hasta de 0.50 m sobre la banqueta. Previa
solicitud, la Dirección podrá conceder mayor superficie de ocupación de
banquetas siempre y cuando no se impida el paso de peatones incluyendo a
personas con discapacidad, y
IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de 10 m y en aquellas en
que la invasión de banqueta lo amerite, la Dirección exigirá la construcción de un
paso cubierto, además del tapial. Tendrá, cuando menos, una altura de 2.40 m y
una anchura libre de 1.20 m.
En casos especiales, la Dirección podrá permitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapiales diferentes a los especificados en este artículo.
Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 0.50 m de la vertical sobre la guarnición de la banqueta.
Artículo 1151. En toda obra se utilizarán los materiales cuya resistencia, calidad y característica cumpla con las características señaladas en el presente Título, las NTC y las Normas Técnicas Oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 1152. El ejecutor de la obra, deberá presentar semanalmente al DRO, los reportes de los muestreos y las pruebas que acrediten la calidad y resistencia
especificadas de los materiales que formen parte de los elementos estructurales, aún en obras terminadas.
La Dirección llevará un registro de los laboratorios o empresas que deban realizar estas pruebas.
Artículo 1153. El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el conjunto de muestra sea representativo de toda la obra.
Artículo 1154. Los materiales y elementos estructurales que se encuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, que puedan hacer disminuir su resistencia, deben ser protegidos o recubiertos con materiales o substancias protectoras y tener un mantenimiento preventivo que asegure su funcionamiento dentro de las condiciones previstas en el diseño.
Artículo 1155. Cuando el ejecutor de la obra, proyecte utilizar en una construcción un material nuevo que no esté sujeto a normas de calidad, deberá presentar al DRO, un certificado de garantía expedido por el fabricante o proveedor, en el que se contengan las pruebas de resistencia y calidad de dicho material.
Artículo 1156. Los materiales y escombros podrán colocarse en la vía pública el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción o extracción al predio del material que se trate, no debiéndose ocupar en ningún caso un ancho mayor al 50% del de la banqueta.
Los materiales destinados a obras para servicios públicos permanecerán en la vía pública sólo el tiempo preciso para la ejecución de esas obras, inmediatamente después de terminar éstas, los escombros serán retirados.
Para el caso de las obras que se desarrollen en la vía pública, los escombros o sobrantes de construcción deben ser retirados invariablemente todos los días previo al cierre de la jornada que corresponda, por el ejecutor de la obra.
Siendo obligación del DRO, el exigir el estricto cumplimiento de lo anterior.
Artículo 1157. Es obligación del propietario o poseedor de predios baldíos, de aislarlos de la vía pública por medio de una barda de materiales pétreos o de acero, con altura mínima de 2.00 m, no mayor de 2.50, debiendo mantenerlas en condiciones de seguridad y limpieza.
En caso de que no se cumpla con lo anterior, la Dirección de MA iniciará a petición de parte, el procedimiento administrativo para determinar infracciones al presente Título y al Capítulo 26 del COREMUN.
Artículo 1158. Las bardas o cercas, se construirán siguiendo el alineamiento fijado por la Dirección, cuando no
se ajusten al mismo, se iniciará el procedimiento administrativo señalado en el Título I del presente Capítulo.
El material con que construyan las bardas o cercas, deberá ser de tal naturaleza que no ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, por lo que queda prohibido bardar o cercar con madera, cartón, alambrado de púas y otros materiales similares.
Podrá la Dirección, excepcionalmente y dada la categoría de ciertas calles, avenidas, a través de los instrumentos administrativos o legales conducentes, fijar determinadas condiciones de presentación arquitectónica y empleo de materiales, en bardas o cercas de predios ubicados en dichas áreas.
En caso de derrumbe total o parcial o peligro en la estabilidad de una barda o cerca, la Dirección deberá ordenar al propietario su reparación, reconstrucción o en su caso demolición.
Bitácora de Obra
Artículo 1159. La Dirección vigilará la ejecución de las obras autorizadas mediante la bitácora de obra, la cual se llevará de la siguiente manera:
I. Libro encuadernado y foliado: Todas las obras menores, y
II. Bitácora electrónica: Todas las obras mayores.
Artículo 1160. La bitácora de obra en libro encuadernado y foliado será responsabilidad del DRO y en ella se asentarán los datos de la obra, del propietario y el DRO, así como todas las circunstancias que se presenten durante la ejecución de la obra.
Se asentarán también las visitas del DRO, y en su caso, las de los supervisores de la Dirección, al final de cada nota, se cerrarán con la firma de los que intervinieron en ella.
La Dirección programará las visitas a la obra que sean necesarias para ser revisadas en cuanto a su ejecución y su congruencia con el proyecto autorizado, y se presentará a la Dirección para solicitar la Constancia de Terminación de Obra.
Artículo 1161. La bitácora electrónica será responsabilidad de la Dirección, para lo cual realizará las gestiones necesarias a efecto de contar con las herramientas tecnológicas que permitan el desarrollo de la misma.
En la bitácora electrónica tendrán acceso el propietario o poseedor, el DRO, los servidores públicos, y personal, en general, encargados de la supervisión de la obra que asigne el Director de Desarrollo Urbano, en los términos de operación de la herramienta digital.
La bitácora electrónica se integrará de las notas que realice el DRO de las circunstancias que se presenten durante la ejecución de la obra. En su caso, también se registrarán las notas del Supervisor de obra. Asimismo, se integrará con las fotografías fechadas en tiempo real y georreferenciadas del sitio y la obra.
La bitácora electrónica se podrá utilizar en cualquier dispositivo electrónico con acceso a datos de internet y tendrá para su consulta, en archivo digital, la Licencia de construcción y los planos autorizados.
Para la gestión de los trámites administrativos de Prórroga, Cambio de Proyecto y Constancia de Terminación de Obra, los servidores públicos deberán consultar la bitácora electrónica.
Se llevará una bitácora electrónica por cada obra, aunque el propietario o el DRO tengan varias obras vigentes.
Artículo 1162 al 1252. Se Derogan.