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IMPORTACIÓN
CÉSAR FERNANDO COY PÁEZCOD.20211129302
YESMÍN MARTÍNEZ LIZCANOCOD.20211214155
DIANA DERLY ORTIZ CRUZCOD.20211121098
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑOCONTADURÍA PÚBLICA
COMERCIO INTERNACION IINEIVA – HUILA
2012
IMPORTACIÓN
CÉSAR FERNANDO COY PÁEZCOD.
YESMÍN MARTÍNEZ LIZCANOCOD.20211214155
DIANA DERLY ORTIZ CRUZCOD.20211121098
ASESORCRISTIAN ROLANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DOCENTE ACADÉMICO
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑOCONTADURÍA PÚBLICA
COMERCIO INTERNACION IINEIVA – HUILA
2012
CONTENIDO
GLOSARIO_________________________________________________________________3
INTRODUCCIÓN___________________________________________________________3
OBJETIVOS________________________________________________________________3
1. FACTIBILIDAD ECONÓMICA DE LAS IMPORTACIONES___________________3
2. SOLICITUD DE COTIZACIÓN____________________________________________3
3. COTIZACIÓN__________________________________________________________3
4. FACTIBILIDAD DE LA IMPORTACIÓN___________________________________3
5. DATOS GENERALES____________________________________________________3
6. LIQUIDACIÓN BASE GRAVABLE________________________________________3
7. LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS________________________3
8. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE CRÉDITO_________________________________3
9. LAS COMISIONES EN LAS CARTAS DE CRÉDITO._________________________3
10. SEGURO COMERCIAL________________________________________________3
11. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SEGURO__________________________________________________________________3
12. LIQUIDACIÓN DE UN SEGURO________________________________________3
13. ANÁLISIS FINANCIERO DE UNA IMPORTACIÓN________________________3
GLOSARIO
IMPORTACIÓN. Es la introducción de mercancías procedentes de otros
países o de zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero
nacional.
LEVANTE. Es el acto por el cual la Aduana permite el retiro y disposición de
mercancías que son objeto de despacho. Para conceder el levante de la
mercancía, la autoridad verificará que su importación esté precedida de
licencia o registro cuando la norma sobre la materia lo exija.
DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, emolumentos,
impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes de cualquier clase, los
derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija,
directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio
nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de
derechos de timbre, o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los
documentos requeridos para la importación o que en cualquier otra forma
tuvieren relación con la misma.
No se consideran derechos de aduana el impuesto sobre las ventas causado
con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los
servicios prestados.
El Decreto 1909 de 1.992 recoge bajo la expresión "tributos aduaneros", los
derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas (IVA ).
GRAVÁMENES ARANCELARIOS. Son los derechos contemplados en el
Arancel de Aduanas.
SOBORDO. O Manifiesto de Carga, es el documento que elaboran las
compañías de transporte relacionando la carga recibida en cada puerto,
dicho documento debe ser presentado ante la Aduana respectiva, para que
ésta proceda a efectuar el recibo de la mercancía.
VALOR EN ADUANA. Valor a considerar como base gravable para la
aplicación de los derechos de aduana causados por la importación de las
mercancías y para la determinación del impuesto al valor agregado IVA.
Este concepto incluye la totalidad del importe de los siguientes elementos:
gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación, gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro.
TÉRMINOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
FOB. (FREE ON BOARD - FRANCO A BORDO) Significa que el vendedor
ha cumplido con sus obligaciones contractuales cuando la mercancía haya
pasado la borda del buque en el puerto de embarque designado. Este
término, impone al vendedor la obligación de cumplir por su cuenta con los
trámites aduaneros respectivos, y solo puede ser utilizado en el transporte
fluvial y marítimo
Cuando en transporte marítimo especializado y por razones especiales,
como el transporte en contenedores o en buques ro/ro no tiene sentido el
concepto de "cruzar la borda", es preferible utilizar el término FCA.
FCA. (FREE CARRIER - FRANCO TRANSPORTISTA). Este término
significa, que el vendedor cumple con su obligación contractual, una vez que
le haya entregado los bienes al transportador designado por el comprador,
en el lugar designado, habiendo cumplido con las formalidades de Aduana.
Si el vendedor debe obtener o contratar el transporte, el vendedor actúa por
cuenta y riesgo del comprador. El término FCA puede ser utilizado para
cualquier tipo de transporte, ya que como:
"Carrier" se entiende cualquier persona que bajo un contrato de transporte se
compromete a procurar el transporte de los bienes a su destino designado,
sea por tierra, mar, aire o una combinación de los anteriores. Igualmente
puede ser un embarcador (forwarder) designado por el comprador.
"Transport terminal" se entiende una estación férrea, un patio de
contenedores (container yard), un lugar de consolidación (freight station), un
patio de recibo para transporte multimodal o cualquier instalación similar
dispuesta al recibo de mercancía para su posterior embarque.
"Container" es cualquier equipo utilizado para unitizar carga, bien sea de
medidas estandar o no y cubre flats,, trilers, iglus, etc, sin considerar para
qué tipo de transporte son usados.
CFR. ( COST AND FREIGHT - COSTO Y FLETE ) Significa que el vendedor
debe asumir los costos y los fletes necesarios para colocar la mercancía en
el puerto de destino designado, aunque solo asume la responsabilidad hasta
el momento en que la mercancía cruce la borda del buque.
Casos adicionales que se ocasionen como resultado de un hecho, del cual el
vendedor no es responsable, serán por cuenta del comprador. El vendedor
debe asumir los trámites de exportación. El término CFR se utiliza
únicamente en el transporte fluvial y marítimo y aún en este caso, en el
evento de que el concepto "cruzar la borda" no tenga aplicación
(contenedores, etc), es preferible utilizar el término CPT.
CIF. ( COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETES ). Término de negociación internacional que significa que el vendedor en
adición a las obligaciones que asume bajo el término CFR, debe contratar un
seguro contra los riesgos mínimos del transporte marítimo y cubrir la
correspondiente prima. Son igualmente de su cuenta los trámites de aduana.
Este término solo es utilizable en el transporte fluvial y marítimo. Igualmente
como en otros casos, solo tiene exacta aplicación, cuando el concepto de
cruzar la borda" (en donde transfiere el riesgo al comprador) tenga
significado y sea práctico. En todos los demás casos es preferible utilizar el
término CIP.
CPT. (CARRIAGE PAID TO - TRANSPORTE PAGADO HASTA). Significa
que el vendedor debe pagar los fletes hasta el punto designado de destino.
El riesgo por daños o pérdidas, se transfiere al comprador, desde el
momento en que el vendedor haya entregado la mercancía al transportador.
El vendedor asume los costos de los trámites aduaneros de exportación.
En el evento de varios transportadores (transporte combinado), el riesgo se
transfiere en el momento de ser entregada la mercancía al primer
transportador. Este término se puede utilizar en cualquier tipo de transporte,
incluyendo el multimodal.
CIP. (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO - TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA). El vendedor en adición a las obligaciones
correspondientes al término CPT, debe obtener cobertura de seguro de
transporte hasta el destino y pagar la prima correspondiente. El vendedor se
obliga a adquirir la mínima cobertura de seguro para este tipo de transporte
previsto. Igualmente, el riesgo del transporte es del comprador.
El vendedor debe asumir el costo el trámite de Aduana de exportación. Este
término puede ser utilizado para cualquier tipo de transporte.
INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es proporcionar al estudiante ciertos
lineamientos básicos para facilitar la compleja comprensión de la factibilidad
económica de la importación. En todo trabajo académico es de la mayor
importancia documentar claramente de donde se obtuvo información
presentada. El comercio exterior es el intercambio de bienes, servicios y
capitales ente diferentes países.
A pesar de las ventajas de libre intercambio de mercancías, es importante
considerar algunos aspectos que implican limitar la entrada de productos
extranjeros, lo que se conoce como medidas proteccionistas representadas
en los aranceles aduaneros de importación. La aplicación de estos aranceles
recae en la economía de un país. Para poder demostrar de una forma más
practica el proceso de importación.
OBJETIVOS
Los objetivos de esta guía son:
1. Servir de instrumento de apoyo a los estudiantes que deseen efectuar
importaciones, en el trámite que deben adelantar ante diferentes
entidades del Estado.
2. Definir algunos conceptos básicos utilizados en Comercio Exterior,
facilitando de esta forma la comprensión del tema.
1. FACTIBILIDAD ECONÓMICA DE LAS IMPORTACIONES
Para todo empresario es importante saber en qué consiste una importación,
sus beneficios y los puntos para tener en la cuenta en este proceso. La
importación es la introducción de bienes y servicios al territorio nacional o a
una zona franca cumpliendo los requisitos de la ley vigentes en los países
involucrados, siendo sometidas a un determinado régimen aduanero.
¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE SE DEBE HACER?
Lo primero es localizar la posición arancelaria del producto a importarse, la
cual se podrá encontrar de varias formas. Una de ellas es por medio del
arancel de aduanas y la otra con la ayuda de un consultorio de comercio
exterior, como el nuestro. Es importante tener claro, por parte del usuario,
que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es el único ente
autorizado para determinar posiciones arancelarias.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UN ESTUDIO DE MERCADO?
La importación del producto requiere en un principio de un estudio de
mercado y de la factibilidad económica de la importación. Hay que tener en
cuenta otros aspectos tales como: precio del producto en el mercado
internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y
demás gastos en los que se puedan incurrir.
¿CÓMO IDENTIFICO EL PRODUCTO QUE PUEDO IMPORTAR?
Antes de comenzar a hacer los trámites correspondientes a la importación,
se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Verificar la posición arancelaria del producto que será importado para poder
saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las
ventas, IVA) y otros requisitos necesarios para su importación.
• Consultar la circular 017 de 2005: Modificación Circular Externa 077 de
2002 para confirmar si está sometido a vistos buenos e inscripciones previas
ante entidades.
• Solicitar el registro único tributario (RUT), en la Dian, para solicitar el
Número de Identificación Tributaria NIT.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO CAMBIARIO EN LAS IMPORTACIONES?
Los trámites pueden realizarse vía electrónica o en forma física. El
importador frecuente puede llenar las formas vía electrónica. Para hacerlo de
esta manera debe obtener una firma digital ante un ente autorizado por la
Superintendencia de Industria y Comercio (Certicámara):
• Inscripción en el grupo operativo por medio del correo:
[email protected]/ aquí el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo concede un usuario y una contraseña.
• Tramitación del registro por el sistema Vuce: www.vuce.gov.co El
importador esporádico debe hacer el registro en el grupo operativo, con
Cámara de Comercio y RUT.
• Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. Por el correo
electrónico se establece un usuario y una contraseña.
• Trámite por el Sistema Vuce.
• Pago de registro de importación electrónica. Es importante saber que si se
utiliza una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) o un apoderado
especial, deberá diligenciar un poder autenticado y radicarlo.
¿QUÉ TRÁMITES REQUIERO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO?
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago de la
importación por los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la
ley, ya sean Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, entre otros. El
importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la
importación una vez diligencie el Formulario declaración de cambio No. 1.
Cuando el plazo para el pago sea superior a seis meses (fecha documento
de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se
debe informar al Banco de la República, a través de los intermediarios
financieros para operaciones superiores a diez mil dólares (10.000 dólares
valor FOB) y se efectúa dicho procedimiento con el formulario declaración
No. 3.
¿QUÉ OTROS PROCESOS DEBO TENER EN CUENTA?
Debo tener presente los términos de negociación, Incoterms y verificar si le
corresponde pagar los costos del transporte internacional. De ser así, es
necesario contratar la empresa transportista, con la que se definirán dichos
costos, para el traslado de la mercancía hasta la sociedad portuaria más
conveniente y, a la cual, se le podrá dar indicación sobre el depósito de
aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se
nacionaliza.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN?
El proceso de nacionalización se inicia cuando la mercancía se encuentra en
el Depósito Aduanero de Colombia. Hay que solicitar autorización para
realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de los
documentos.
http://www.icesi.edu.co/agenciadeprensa/contenido/pdfs/Pymes%20(10).pdf
http://www.empresario.com.co/unadi/pdf/conferencia.pdf
2. SOLICITUD DE COTIZACIÓN
¿PARA QUÉ SIRVE UNA SOLICITUD DE COTIZACIÓN?
El objetivo principal es evitar la pérdida de tiempo.
Se usa por lo general para un primer contacto con los vendedores. La
información contenida en la Solicitud de Cotización, permite al vendedor:
Valorar la seriedad del prospecto comprador
Identificar adecuadamente el requerimiento de mercancías
Corroborar si él tiene la calidad, volumen y características del producto
requeridas
Si de verdad el interés es comprar, que mejor que indicarle al posible
vendedor EXACTAMENTE qué es lo que se busca para evitar pérdida de
tiempo enviando información de ida y de regreso.
En Red Agro hemos encontrado que el porcentaje más alto de errores,
dificultades y controversias se debe a la falta de comunicación adecuada
entre comprador y vendedor.
¿POR QUÉ LA SERIEDAD DE LA PROPUESTA DE NEGOCIO?.
Una persona o empresa que sabe que es lo que quiere comprar, qué
características tiene el producto que requiere, cuánto dinero necesita para
hacer el negocio, es alguien que califica como un prospecto viable con una
Propuesta de Negocio confiable. El que no sabe lo que está haciendo solo hace perder el tiempo.
¿POR QUÉ ES NECESARIO DEFINIR LA CALIDAD?
Una descripción minuciosa del producto requerido, ayuda a definir las bases
de una negociación justa. Decirle al vendedor; la forma, el color, la madurez,
el tamaño, etc, permite analizar al vendedor si cuenta o no, con un producto
que llena los requerimientos de calidad que busca el comprador.
No es suficiente decir: “requiero calidad” mientras no se tenga una definición
exacta de “calidad” que signifique lo mismo para una y otra parte. Por eso es
importante establecer las características que se requieren en el producto.
El concepto de “Calidad” suele ser un concepto subjetivo, es decir que cada
quien interpreta de acuerdo a su conocimiento y experiencia lo que desde su
punto de vista es la calidad. Sin embargo en el contexto de una negociación
bien fundamentada deben existir “las reglas del juego” de lo contrario cada
quien juega por su lado. En el caso del sector hortofrutícola, existen ya
parámetros generales muy bien definidos en algunos productos conocidos
como Estándares de Calidad, en cuyo caso los socios PLATINO pueden
usarlos.
La solicitud de cotización habla de cantidades y condiciones generales. Es el
primer paso para una negociación justa, benéfica y de largo plazo.
La Solicitud de Cotización
Acorta el tiempo de negociación, Reduce la posibilidad de problemas.
Conduce a negociaciones confiables.
Usted debe ser comprador registrado para solicitar cotizaciones. Todos los servicios y niveles de membresía de comprador son GRATUITOSUna vez registrado y aceptado como socio comprador le damos un código de
acceso para que pueda solicitar en línea todas las cotizaciones que quiera en
cualquier momento. Al llenar su primer Solicitud de Cotización en línea,
activamos su clave para que pueda acceder a:
Directorio en línea de vendedores.
Directorio Telefónico mundial de vendedores.
Directorio de Socios Red Agro con Página WEB
Usted decide si desea subir a la membresía PLATINO.
http://www.redagro.com/solicitud-de-cotizacion.html
FORMATO DE SOLICITUD DE COTIZACION
Solicitud de Cotizacion GENERALSu número de socio comprador en Red Agro
Su nombre y apellidos
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Confirme su e-mail *
Sus telefonos fijos con código de áreaNO CELULARES POR FAVOR
Celular o Moviles aqui
Producto requerido.- Solo uno por formato
Variedad
Nombre Científico, si lo sabe
Estándar de Calidad solicitado
Color, si es que procede
Clasificación por madurez
Clasificación por tamaños
EN RESUMEN: Características de calidad, madurez, tamaño, color, presentación, empaque, etc. etc. que debe tener el producto para mejor oportunidad de colocación en el mercado *
Esta información le sirve a Usted y a nosotros para trabajar sobre el producto que nos permita una relación comercial honesta, de confianza, de beneficio mutuo es decir, gana-gana. NO PONER ESTA INFORMACION REDUCE LAS POSIBILIDADES DE NEGOCIOTotal de toneladas solicitadas para esta requisición
Posible consumo semanal o quincenal
Cantidad solicitada por entrega
Frecuencia de entregas solicitada.Desde ... Hasta...
Forma de pago propuesta
Plazo de pago propuesto
En caso de compra venta internacional, Incoterms propuestos
Lugar o lugares de procedencia de donde prefiero el producto
Puedo aceptarlo también de los siguientes países
Giro de su negocio
Vigencia de esta requisición
Asígnele un número de identificación a esta requisición:
IMPORTANTE.-Verifique marcar la clave de seguridad, aquí abajo (Image verification) correctamente para enviar este formato. Luego, el sistema debe llevarle a una página de “GRACIAS” si no sucede, su formato no ha sido enviado. Verifique haber marcado correctamente
la clave de seguridad
EJEMPLO 2
https://www.u-cursos.cl/ieb/2008/1/0343/232001/material.../505374
4. FACTIBILIDAD DE LA IMPORTACIÓN
Una vez establecida la necesidad de un producto en el mercado nacional,
por factores tales como la escasez o inexistencia, el precio elevado, por un
requerimiento específico de calidad, porque se desea introducir algún bien, o
por cualquier otro factor, el proceso de importación se inicia con un estudio
sobre LA FACTIBILIDAD ECONÓMICA DE LA IMPORTACIÓN, que nos
permita determinar la viabilidad del proyecto.
En este estudio deberemos considerar los siguientes costos:
Precio externo del producto: Este precio podrá obtenerse por medio de
solicitud de cotización al proveedor. Si el precio suministrado es FOB,
deberemos considerar también los costos de los fletes externos y del seguro. Si el precio informado es CIF, incluirá estos costos. Igualmente, en
la cotización encontraremos la forma y el plazo de pago, elementos de gran
importancia para determinar la viabilidad de la importación.
Costos de nacionalización: Su determinación se hace con base en la
clasificación arancelaria del producto. Por tanto, de una correcta clasificación
de la mercancía depende que los tributos aduaneros (gravamen arancelario
e impuesto a las ventas -IVA), sean valorados con exactitud.
Costos administrativos de la importación: Se incurre en ellos cuando para
el trámite de la importación se contrata una Sociedad de Intermediación
Aduanera.- SIA, así mismo, hacen relación a los costos de mantenimiento de
la infraestructura necesaria para adelantar el trámite que requiere una
importación.
Preferencias Arancelarias: Se debe establecer si el producto por ser
originario de un país con el cual Colombia tenga Acuerdo comercial, obtiene
preferencia arancelaria.
Costos financieros: Pueden hacer relación a dos clases: A las comisiones
bancarias por concepto de la apertura de la carta de crédito o de los giros y a
los costos de la financiación cuando no se cuenta con recursos propios. En el
estudio de los costos financieros deberá contarse además, con la
investigación acerca del valor de las divisas en el mercado cambiario.
- Costos de manejo portuario de la mercancía, bodegaje y de los fletes internos.
Una vez determinada la Factilidad económica de la importación, bien sea
con presupuesto propio o contando con la financiación de algún intermediario
financiero, y establecidos los términos de la negociación con el vendedor; se inicia con los pasos que se describen a continuación:
TRAMITE DEL REGISTRO SANITARIO, AUTORIZACIÓN EXPRESA O INSCRIPCIÓN ANTE ALGUNA ENTIDAD
La importación de ciertos productos requerirá la inscripción del importador
ante alguna entidad o la expedición de permisos o autorizaciones expresas
de alguna entidad, es el caso de:
ENTIDAD REQUISITOS PRODUCTOS
INSTITUTO 1. Inscripción como importador
Material Vegetal
2. Los indicados en el Manual
de requisitos para la introducción
de material vegetal a Colombia
COLOMBIANO 1. Inscripción como importador
Productos de Origen Animal
2. Permiso Zoosanitario
Animales vivos y productos de origen animal
leche deshidratada y
lactoremplazadores,
material biológico para el diagnostico de enfermedades
de los animales domésticos
AGROPECUARIO1. Inscripción como importador
Insumos Agropecuarios
ó productorBioinsumos y productos afines, abonos y fertilizantes
2. Registro de venta o de uso
Acondicionadores del suelo y productos afines, plaguicidas
(Licencia de venta o concepto de
Químicos, reguladores de uso agrícola.
Insumos según el caso ).
INPA. Inst. Nal de Pesca y Acuicult.
Inscripción como importador
Peces, moluscos y crustaceos vivos o muertos
INVIMA.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS
Registro Sanitario
Medicamentos, alimentos,cosméticos, elementos y equipos para la administración de medicamentos, suturas y materiales de curación, productos biológicos,sustancias en vivo para de curación, productos biológicos,sustancias en vivo para el diagnostico en medicina humana, toallas sanitarias y similares,
desodorantes ambientales, productos de aseo y plaguicidas de uso domestico. Bebidas alcohólicas
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Convenio de Absorción
Dcto 2439/94 y sus Modificaciones. Ver anexo 2
MINISTERIO DE MINAS
1. Inscripción como importador 2. Certificación de Calidad
Combustibles derivados del petróleo
MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. Inscripción como importador 2. Ficha Técnica de homologación
Vehículos Automoviles, carrocerías, remolques y semiremolques destinados a:
1-Servicio Público para transporte de pasajeros
2- Servicio público y privado de Carga
3- Vehículos especiales de la partida 87,05
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Certificado del CITES Certif.del fabricante, distribuidor o proveedor, que su producción u operación no requiere
Especies de la fauna y flora silvestres en vías de extinción. Refrigeradores, congeladores y combinación de Refrigeradores-congeladores de uso doméstico. Vehículos y material CKD para emsamble de Vehículos modelo 1999
sustancias agotadoras de la capa de ozono. Certificado de emisiones por prueba dinámica
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Certificado de conformidad con la norma técnica Colombiana
Ver Anexo 3
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Certificado de Registro de la entidad
Equipos de espionaje, contraespionaje, equipos de detección y alarma, circuito cerrado de T.V, defensa personal.
5. DATOS GENERALES
El "Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación" tiene como objeto establecer los principios y normas básicas que vienen obligadas a complementar las entidades facultadas a realizar actividades de exportación e importación.
A los efectos del Reglamento, se entiende por "entidades", las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, facultadas a realizar actividades de exportación, importación o ambas, que
se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
Las entidades podrán actuar como principal o comisionistas de los clientes nacionales a los que brinden sus servicios en los contratos de compraventa internacional que suscriban.
El trámite de concesión y cancelación de facultades permanentes o temporales para realizar actividades de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación, se regirá por los procedimientos a tales efectos emitidos por el Ministro del Comercio Exterior.
Las entidades contarán con un área organizativa o funcionario designado por su máxima autoridad, ajeno al área comercial, responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial, a efectos de que garantice las bases informativas y técnicas necesarias para la toma de decisiones en la gestión comercial de las entidades. El área organizativa o funcionario responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial tendrá dentro de sus funciones:
- Diseño y funcionamiento de la base informativa y técnica;
- Conformación y actualización de la cartera de proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial;
- Obtención de nuevos proveedores o clientes extranjeros;
- Ejecución, control y conservación de estudios de mercados y de productos;
- Gestión, análisis y conservación de la información comercial y técnica proveniente de publicaciones especializadas sobre operaciones bursátiles y desarrollo tecnológico, y;
- Distribución selectiva de la información comercial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno.
Las bases informativas y técnicas de las entidades contendrán entre otros aspectos:
- Estructura empresarial de los proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial;
- Historial de productos, proveedores y clientes extranjeros, así como de los productores nacionales;
- Fichas técnicas de los productos, incluyendo las normas nacionales y/o internacionales que los amparan;
- Serie histórica de precios por productos;
- Relación de los contratos de compraventa internacional suscritos con los proveedores y clientes extranjeros;
- Relación por proveedores, de los sistemas de gestión y/o certificación de la calidad que tengan implementados, en particular, los referidos a los sistemas de certificación ISO u otros de similar naturaleza, para aquellos productos que lo requieran;
- Estadísticas de las cifras de las exportaciones e importaciones, por productos y mercados, e;
- Información sobre la transportación de mercancías y niveles de fletes.
Las entidades contarán con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, elaborada sobre las siguientes indicaciones:
- La cartera de proveedores y clientes extranjeros estará conformada por todas las compañías que producen, distribuyen o compran las mercancías que comercializan las entidades, hayan tenido o no vínculo contractual con los mismos; y será aprobada por el máximo órgano colegiado de las entidades, una vez oído el parecer del cuadro encargado de la atención de la actividad de comercio exterior del Organismo de la Administración Central del Estado, Entidad Nacional o Consejo de la Administración Provincial al que se subordinan las entidades.
- Las entidades, por cada compañía que integre la cartera de proveedores y clientes extranjeros, habilitarán un expediente que contendrá entre otros elementos, los que a continuación se expresan:
-- Perfil de la compañía de acuerdo a las indicaciones establecidas a tales efectos -- por el Ministro del Comercio Exterior;
-- Balance anual de la compañía, siempre que el mismo se encuentre disponible.
-- Información económica, financiera y avales bancarios de los proveedores o clientes extranjeros, actualizados y obtenidos a través de instituciones especializadas cubanas o extranjeras.
- Las entidades, para la conformación de la cartera de proveedores y clientes extranjeros, seleccionarán las compañías de conformidad con los aspectos que a continuación se consignan:
-- En el caso de los proveedores, que éstos sean productores, distribuidores oficiales del productor o intermediarios reconocidos en el sector; y que la marca del producto que comercializa sea reconocida internacionalmente;
-- En el caso de los clientes extranjeros, que éstos tengan acceso y dominio de los canales de distribución del producto o sectores de interés;
-- Años de constitución de las compañías;
-- Solvencia de las compañías, avalada por reportes financieros de instituciones autorizadas, y;
-- Correspondencia entre la solvencia de las compañías y la magnitud del negocio que se pretenda concertar
6. LIQUIDACIÓN BASE GRAVABLE
Conforme con el artículo 49 del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Para efectos de establecer las base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana debe acudirse al Art. 88, Decreto 2685 de 1999. (DIAN. 2009, p. 30).
La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio local de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo. (Art. 5, Dcto 4650 de 2006). (DIAN, 2009, p. 32).
La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
- Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos generados hasta la fecha de pago.
- En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/Descargas/Guia_Importacion/GI04_06.pdf
7. LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS
El gravamen arancelario, se liquidará sobre el valor de aduanas de la mercancía, resultante de aplicar las normas que rigen la valoración aduanera, adicionados con el valor de este gravamen.
No podrá aplicarse exención ni exclusión de IVA en las importaciones de bienes, cuando exista producción nacional y los bienes importados se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas. Esta limitación no se aplica a las importaciones de que tratan los literales del Artículo 428 del
Estatuto Tributario. (Art 482-1, E.T... Oficio 000662 de 2008). (DIAN,2009, p. 30).
8. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE CRÉDITO
El suscrito secretario del Juzgado..., en obedecimiento al auto
fechado......de................ de....., procede a practicar la liquidación general del
crédito y las costas, así:
Capital.............................................................. $..................
Intereses........................................................... $..................
Honorarios secuestre........................................ $..................
Honorarios perito............................................. $..................
Gastos diligencia.............................................. $..................
Agencias en derecho........................................ $..................
Publicaciones................................................... $..................
Total. $.................
Son: ...................................... (Letras y números).
Dado en........................ a los........ Días del mes de................... de.......
El secretario,
Estado de liquidación del Presupuesto de Gastos
El Estado de liquidación del presupuesto de gastos informa sobre cómo se
ha ejecutado el presupuesto de gastos de una Entidad local y, por tanto,
contiene la información necesaria para conocer cuánto se ha gastado la
Entidad local en un año, en qué se ha gastado los recursos que ha obtenido
en ese año y quién ha gastado esos recursos.
El estado de liquidación del presupuesto de gastos es el que informa sobre
cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos. La gestión del presupuesto
de gastos se realiza a través de un procedimiento legalmente establecido
que define cómo se debe ejecutar el presupuesto y cuyas fases son las
siguientes:
Aprobación del gasto, inicia el procedimiento de ejecución del gasto y es el
acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado,
reservando un crédito presupuestario.
Compromiso del gasto, es el acto mediante el que se acuerda (o concierta
con un tercero) la realización de gastos previamente aprobados.
Reconocimiento de la obligación, es el acto mediante el que se declara la
existencia de un crédito exigible a favor de un tercero como consecuencia del
cumplimiento de la prestación comprometida del nacimiento de un derecho
en el caso de las obligaciones no recíprocas. El reconocimiento de la
obligación comporta la propuesta de pago correspondiente.
Extinción de la obligación, última fase de la ejecución del prespuesto de
gastos, la extinción de las obligaciones se realiza mediante la ordenación y
liquidación de los pagos, salvo en los casos de compensación, anulación,
etc.
La liquidación del presupuesto de gastos recogerá la información sobre las
fases de ejecución del gasto. El modelo al que debe ajustarse es el siguiente
y está previsto en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración local.
El significado de las columnas que forman este estado es el siguiente:
Partida presupuestaria y descripción: Ofrece información sobre cada
concepto de gasto que se ha presupuestado. La denominación del concepto
de gasto y la codificación asignada a cada uno de ellos, responde a los
códigos establecidos en la norma que regula la clasificación presupuestaria
de los gastos.
Créditos presupuestarios: autorizados por el Pleno de la entidad,
distinguiendo entre los iniciales y sus modificaciones, cuyo resultado serán
los Créditos definitivos que indican la cantidad máxima que una entidad se
puede gastar en un concepto determinado.
Para que se pueda empezar a ejecutar el presupuesto es necesario que
exista crédito suficiente en el presupuesto, es decir, que existan los
denominados créditos definitivos.
Gastos comprometidos: indica el total de crédito que se ha comprometido
con un tercero para la realización de un gasto.
Obligaciones reconocidas netas: importe de las obligaciones de pago que
han tenido su origen en el ejercicio. El importe que se ha gastado en un
ejercicio es el que se indica en esta columna y, por tanto, el que se considera
gasto presupuestario.
Pagos: importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio que se han
pagado.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre: importe de las
obligaciones reconocidas en el ejercicio que se encuentran pendientes de
pagar a 31 de diciembre de ese año. Su importe será el resultado de deducir
de las obligaciones reconocidas netas los pagos realizados.
Remanente de crédito: importe de los créditos definitivos que no se han
consumido en el ejercicio. Su importe será el que resulte de deducir de los
créditos definitivos las obligaciones reconocidas netas.
9) Aspectos legales de la carta de crédito
Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.
Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos
documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la
Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel
mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio
de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y
reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios."
El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas
ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a
nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente
hasta la fecha se conoce como Publicación 500.
La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por
la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de
prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.
Aspectos técnicos operativos
Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el
Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la modalidad
de:
•Un Contrato Comercial (de compra/venta).
• Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador.
• Intercambio de notas (contrato informal).
Información que debe contener el "contrato comercial":
Descripción de la mercadería, cantidad, precio unitario y condición de venta
según Incoterms 2000: Publicación 560 de la Cámara de Comercio
Internacional. ( FOB – FCA – FAS - CFR – CIF, etc)
Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de la
mercadería y destino final de la misma.
Plazo de pago (post-embarque).
Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador.
Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones
aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización
( despacho a plaza)
Instrumentación de pago - p.e. Carta de Crédito - fecha máxima de validez
para presentar la documentación de embarque y plazo de negociación.
Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el
país del importador y del exportador.
El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual desea
recepcionar la Carta de Crédito y/o el pago.
Recomendación en función a las normas de la CCI:
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de
las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a
los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos, aún cuando
en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos. Por
lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar
instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida
en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del
Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el
Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones
contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco
Emisor.
Y el art. 4° dice:
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no
con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos
puedan referirse. Este artículo indica que en una Carta de Crédito los Bancos
intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios
(exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos
cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser
solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios,
haciendo valer los términos del "contrato comercial". Las demandas
"comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente
indicadas.
Usos de la carta de crédito por la banca nacional
Banco Mercantil (ver anexo 5)
Crédito. Línea de crédito.
Si su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo, disponga de
una Línea de Crédito para ser utilizada en Pagarés a 90 días, Descuentos de
Giros, Créditos en Cuenta Corriente, Cartas de Crédito y Financiamiento Pre
y Post Embarque.
CARACTERÍSTICAS:
Montos considerables.
Intereses variables a Tasa Básica Mercantil o Tasa Básica Corporativa.
La línea está disponible por un año y se puede renovar anualmente, bajo el
estudio y análisis de la Gerencia Servicios de Crédito.
Ventajas:
El Crédito existe previamente, por lo tanto la operación es expedita.
Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la línea total.
Requisitos:
Estados Financieros al Cierre auditados
Junta Directiva vigente.
Registro Mercantil y sus modificaciones
R.I.F.
Fotocopia de Cédula de Identidad del Obligante (firmante).
Cuando el crédito es con Garantía Aval, se requiere los mismos documentos
para el Avalista, si es con garantía Hipotecaria, se requiere Avalúo del
inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.
BBVA. BANCO PROVINCIAL (ver anexo 6)
Carta de Crédito
De importación en moneda extranjera
Comisión de apretura por cada 90 dias o fracción 0,50%
Mínimo $..............75
Comisión utilización s/monto negociado 0,50%
Mínimo $.............75
Comisión aceptación anual 2%
Mínimo $.............75
Modificaciones: C/U (no incluye prórrogas o incrementos
de montos)$.............35
Gastos de Swift o Telex C/U $.............25
Anulaciones $.............35
Operaciones Internacionales: Carta de crédito (apertura)
Operaciones Internacionales: Cartas de crédito (Recepción)
http://www.interbank.com.pe/empresarial/financiamiento/pdfs/
Carta_Cred_Imp_StandBy_Em.pdf
CARTAS DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN
El importador solicita a su Banco garantizar el pago de los bienes y/o
servicios a un beneficiario, siempre y cuando se cumplan las condiciones
acordadas con su proveedor en la Carta de Crédito. Es un método rápido y
seguro para garantizar el pago a los proveedores.
BENEFICIOS
Brinda acceso a Proveedores Extranjeros
Mejora la Administración de Flujo de efectivo
Asegura que el comprador sólo deberá pagar si se cumple con las
condiciones de la Carta de Crédito
Minimiza el Riesgo Financiero
Si el Ciclo Comercial lo requiere, se puede refinanciar la Carta de
Crédito (Sujeta a previa autorización)
Con el servicio de Internet se pueden emitir las Cartas de Crédito de
Importación desde cualquier computador
Irrevocables, Confirmadas o Notificadas, Pago a la Vista, Aceptación o
Pago Diferido, Transferibles
Sujeto a Reglas y Normas Internacionales emitidas por la Cámara
Internacional de Comercio (UCP 600)
Los Pagos se realizan sólo cuando los documentos presentados por el
proveedor cumplen con los términos de la Carta de Crédito
Disponible a través de nuestro Sistema de Cartas de Crédito por
Internet
¿Cómo Adquirirlo?
Documentación Mínima Requerida:
Formato de Solicitud del Banco
Pagaré
Aprobación de Crédito
HSBC Colombia S.A podrá requerir mayor información de acuerdo con las
políticas de conocimiento del cliente vigentes al momento de la apertura
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Qué tengo que indicar en una Carta de Crédito?
Se deben estipular los Términos y Condiciones que acordaron el comprador
y el vendedor
2.- ¿Tengo que pagar algún tipo de Comisión?
Sí, la cual va a depender del monto y de la vigencia de la Carta de Crédito
3.- ¿En cuánto tiempo se establece mi Carta de Crédito?
Se emite en 24 horas, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos
crediticios
9. LAS COMISIONES EN LAS CARTAS DE CRÉDITO.
En caso que no se contemplen los gastos y comisiones en una carta de
crédito estos pueden afectar grandemente la utilidad esperada en la
transacción, razón por la cual es importante que el exportador se entere de
los costos y comisiones que se cobran y quien los asume.
Los gastos y comisiones pueden ser por modificaciones, discrepancias y
enmiendas, la confirmación, la solicitud de aclaraciones, la revisión de
documentos excesivos, los comunicados extraordinarios, la cancelación del
crédito, la descodificación de mensajes, por transcribir información en sus
formatos o por hacer el preaviso.
10.SEGURO COMERCIAL
¿Cuál es el Seguro Comercial?
El seguro comercial (seguro de negocio) protege su negocio contra algunos
tipos de pérdida financiera, tales como daño a la característica de sus
negocios, o responsabilidad cuando se presenta una demanda a su negocio.
Tipos de Seguro Comercial
Hay dos tipos básicos de seguro comercial:
Característica/propiedad: Protege edificios, muebles, vehículos, inventario, y
otra característica relacionada con el negocio.
Responsabilidad: Protege contra responsabilidad referente a las desgracias
de alquiler, contratos, accidentes, negligencia profesional, y otras
responsabilidades relacionadas con el negocio.
Un negocio puede comprar seguro de característica y el seguro de
responsabilidad por separado o juntos. Típicamente comprarlos juntos es
más barato que comprándolos por separado.
Cada póliza es diferente, así que usted debe saber exactamente qué clase
de riesgos protege su póliza antes de comprarla.
¿Qué es lo que NO Cubre el Seguro Comercial?
Hay algunos tipos de cobertura que la mayoría de las compañías de seguros
comerciales simplemente no ofrecen.
Por ejemplo, la mayoría de las pólizas de seguro comercial no cubren:
Pleitos de Violación de Contrato
Pleitos de Despedida Injusta
Pleitos de Acoso Sexual
Otros pleitos relacionados con empleo.
Mi Compañia de Seguro Comercial Negó la Reclamación de Negocio. ¿Qué
Debo Hacer?
La primera cosa que usted debe hacer es cerciorarse de que su póliza de
seguro de negocio cubre el tipo de daño o de pérdida que está reclamando.
Si no incluye, después no hay nada que usted pueda hacer.
Si usted piensa que su póliza cubre la reclamación de negocio y su
compañía de seguros rechaza pagar, debe considerar tomar acción legal en
contra de su compañía de seguro comercial. Cualquier pleito contra su
compañía de seguro comercial puede incluir una demanda por mala fe.
http://www.editum.org/Comerciales-c-35_385.html
11.FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SEGURO
12.LIQUIDACIÓN DE UN SEGURO
Resumen del proceso de liquidación de un siniestro
1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
El proceso de la liquidación tiene por objeto básicamente determinar la
ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de
seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la
indemnización a pagar.
2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a
un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia
del siniestro.
3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario
puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de
Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador
en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición.
4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y
PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada
la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que
le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.
5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios
sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el
Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-
informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por
escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
conocimiento.
6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:
Seguros en General: 90 días corridos desde fecha denuncio;
Seguros Vehículos Motorizados: 60 días corridos desde fecha denuncio;
Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha
denuncio.
7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados,
sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de
Liquidación.
8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener
necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda
N°863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución
de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al
procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.
9. IMPUGNACIÓN AL INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán
de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación
directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el Informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles para responder la impugnación.
10. PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
En caso de tener alguna queja o reclamo referido a la actuación del
liquidador con motivo de la liquidación del siniestro, Ud. podrá formular una
presentación por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente.
Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las
presentaciones que reciban, absolviendo los requerimientos efectuados por
el peticionario de manera clara, completa y precisa, en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días contado desde su recepción.
13.ANÁLISIS FINANCIERO DE UNA IMPORTACIÓN
http://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtml
Análisis financiero del Proyecto
Inversión inicial del proyecto
Modelo GLX 2.0 = $ 1.882.241
Modelo GLX tdi = $ 2.855.655
Rentabilidad alternativa (tasas de interés internacional)
Rentabilidad fija = 12% anual.
Inflación
Anual = 4% (despreciable para este cálculo de 5 meses)
Costos de comercialización
Por unidad = $ 210
Cálculo de VAN:
Mes $ Costos imp.
$ Costos com.
$ Venta $ Generación de fondos
Nov-98 4.737.896 27.510 3.003.187 -1.762.219
Dic-98 0 30.870 3.297.777 3.266.907
Ene-99 3.599.777 19.740 2.120.786 -1.498.731
Feb-99 0 12.600 1.605.380 1.592.780
Mar-99 0 9.870 1.087.623 1.077.753
Total:
VAN = - 1.762.21
9
3.266.907
-1.498.73
1
1.592.780
1.077.753
1,01 1,0201 1,0301 1,0406 1,051
VAN = $ 2.519.706,488442
Esto implica que contemplando todos los gastos contenidos en el proyecto, más los dividendos mínimos que se deben ofrecer a los accionistas (como mínimo la alternativa de plazo fijo sin riesgo), el proyecto agrega un valor de 2.5 M a la empresa.
Premisas del proyecto
Las ventas proyectadas están aseguradas con las concesionarias por contrato antes de iniciar la importación.
La importación con Brasil, por tratarse de un país de la región, cuenta con el apoyo de la casa matriz, evitando sorpresas por falta de stock o nuevas medidas empresariales.
Los fondos generados por el proyecto se invierten en otros proyectos, por lo tanto no hay intereses ganados que generen los mismos.
Decisión final
Importar los modelos GLX 2.0 y GLX tdi desde Brasil, vía marítima, a valor FOB, en dos importaciones: 1ra importación Noviembre 98, 113 unidades GLX 2.0 y 165 unidades GLX tdi. Segunda importación Enero 98, 80 unidades GLX 2.0 y 131 unidades GLX tdi.
CONCLUCIONES
La complejidad y dinamismo que requiere las importaciones y exportaciones exigen mantener una permanente actualización en materias relativas a normas, requisitos, clasificaciones arancelarias, leyes, reglamentos, etc., que se aplican a las distintas actividades y segmentos.Así, los Agentes Aduaneros, más que tramitadores de permisos y autorizaciones, han debido convertirse en expertos que asesoran a las empresas en aspectos relacionados con el comercio y la logística internacional.La Aduana gracias a los tributos que cobra, explota una gran cantidad de dinero, por lo que éste forma una gran parte del tesoro nacional.Si la Aduana no funcionará, es decir que se la evaden, haciendo entrar mercaderías de contrabando, el país se vería gravemente afectado.
LINKS DE INTEREShttp://www.aviomar.com.co/imgs/adjuntos/guia_importacion.pdfhttp://www.cainco.org.bo/sicomex/herramientas/glosario/default.aspxhttps://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268redcoo.coomeva.com.co/archivos/red/guiadeimportacion.doc
I. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
A continuación encontrará un banco de preguntas y respuestas que le resolverán las inquietudes más importantes para llevar a cabo una importación.
1. ¿Qué es una importación?La importación es la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La legislación aduanera colombiana también considera importación cuando se ingresan bienes procedentes de las zonas francas al resto del territorio nacional. (Artículo 1 del Decreto 2685 de l.999)
2. ¿Se entiende importación solamente cuando el ingreso al país es defi-nitivo y el bien no regresa al exterior?
No, las normas aduaneras prevén la importación ordinaria para aquellos casos en los cuales se ingresa un bien al país con el fin de permanecer en él de manera definitiva (Artículo 117 del Decreto 2685 de l.999) pero igualmente considera importación el ingreso temporal de bienes al territorio aduanero que posteriormente son exportados al exterior, en esos casos las denomina importaciones temporales y tienen una regulación especial.
3. ¿Qué es la importación ordinaria?Se denomina importación ordinara al ingreso de mercancía al país con el fin de permanecer en él de manera indefinida; en este tipo de importación se pagan tributos aduaneros (arancel e IVA) y la mercancía queda en libre disposición, es decir, no queda sometida a restricción alguna, por lo que puede ser comercializada en el país, donada, prestada, destruida, consumida.
4. ¿Qué es la importación temporal?Es el ingreso por un periodo determinado de una mercancía al territorio aduanero nacional, para cumplir una finalidad específica, que posteriormente es enviada al exterior mediante una exportación; puede importarse temporalmente una mercancía sin que la mercancía experimente modificación o cambio alguno, o puede importarse temporalmente una mercancía para ser sometida a reparación, reacomodamiento, o transformación.
5. ¿La mercancía importada temporalmente debe regresar al exterior con las mismas características que tenía al momento de ser importada?No, pueda que la mercancía importada temporalmente no experimente modificación alguna, a excepción del deterioro normal por su uso, caso en el cual nos encontramos frente a una <importación temporal para reexportación en el mismo estado> como en el caso de las mercancías que ingresan al país para una exhibición y posteriormente es exportada (artículo 142 del Decreto 2685 de l.999). Pero puede que la mercancía importada temporalmente sea transformada o reparada, o sirva para elaborar otra mercancía y en este evento nos encontramos frente a la <importación temporal para perfeccionamiento activo>. En cada uno de estos casos debe declararse por modalidad de importación temporal diferente y cumplir requisitos distintos.
6. ¿Cuánto tiempo puede permanecer en el país la mercancía importada temporalmente?En primer lugar se debe diferenciar que tipo de importación temporal es, pues dependiendo de la modalidad de importación temporal la normatividad aduanera establece los plazos. Así, si es una importación temporal para reexportación en el mismo estado, es decir importar una mercancía que no va a experimentar modificación o cambio alguno en el país, se prevé dos tipos de permanencia, una de corto plazo que es de 6 meses prorrogables otros 3 meses y otra modalidad de importación temporal, denominada de largo plazo, en la cual la mercancía puede permanecer en el país hasta por cinco (5)
años, pero este último caso solo aplica para bienes de capital, sus piezas y accesorios. La autoridad aduanera en casos justificados puede otorgar plazos mayores a los señalados, cuando así se requiera.
La importación temporal de bienes culturales, y en especial los clasificados en el capítulo 97 del arancel de aduanas, solo son susceptibles de importarse temporalmente a corto plazo, esto es, para un plazo de 6 meses prorrogable 3 meses más. (Artículo 143 del Decreto 2685 de l.999).
7. ¿La mercancía importada temporalmente puede quedarse en forma definitiva en el país? Aunque la importación temporal se encuentra prevista para que la mercancía que ingresa al país, una vez cumpla la finalidad para la que se importó temporalmente, regrese al exterior, la legislación aduanera prevé que, habiéndose importado temporalmente una mercancía, se puede decidir dejarla definitivamente en el país. En este caso, debe modificarse la declaración de importación cambiando la modalidad declarada de temporal a importación ordinaria, pagando cuando hubiere lugar los tributos aduaneros. La modificación de la declaración de importación debe realizarse dentro del término otorgado para la importación temporal. (Artículo 150 del Decreto 2685 de l.999)
8. ¿La mercancía que ha sido importada con el fin de permanecer de ma-nera indefinida en el país puede ser exportada posteriormente? Si, la mercancía importada con el fin de permanecer de manera indefinida en el país que ha sido declarada como una importación ordinaria y que ha pagado los tributos aduaneros, puede ser posteriormente exportada cumpliendo los requisitos para una exportación en iguales condiciones a una mercancía nacional.
9. ¿Puede ingresar mercancía de procedencia extranjera por cualquier lu-gar del territorio nacional?El ingreso de los bienes que van a ser importados debe hacerse por los lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras; para el efecto, se encuentran habilitados los puertos públicos y privados, aeropuertos con operación internacional y los cruces de frontera. Entre Colombia y Venezuela se habilitan los cruces de Paraguachón y el Puente internacional de San Antonio-Cúcuta; entre Colombia y Ecuador Puente Rumichaca y Puente San Miguel. Decisión de la Comunidad Andina de Naciones No. 271.
Los Aeropuertos con operación internacional se encuentran:
Aeropuerto ElDorado (Bogotá)
Aeropuerto José María Córdoba (Rionegro)
Aeropuerto de Alfonso Bonilla Aragón (Cali- Palmira)
Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Baranquilla)
Aeropuerto Rafael Núñez (Cartagena)
Aeropuerto Matecaña (Pereira)
Aeropuerto Santa Ana (Cartago)
Aeropuerto Sesquicentenario (San Andrés)
Aeropuerto Simón Bolívar (Santa Marta)
Aeropuerto Camilo Daza (Cúcuta)
Aeropuerto Palo Negro (Bucaramanga)
Aeropuerto Vásquez Cobo (Leticia)
Aeropuerto La Florida (Tumaco)
Aeropuerto San Luis de Ipiales (Ipiales)
Aeropuerto Santiago Pérez (Arauca)
Aeropuerto Alcaraván (Yopal)
La DIAN tiene facultad para disponer que determinadas mercancías solo puedan ingresar por aduanas especialmente designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando así se disponga. Ejemplo de ello, las importaciones de azúcar que solo pueden ingresar por determinados puertos y no por todos.
Sin embargo, para la importación de las obras de arte, colecciones, antigüedades y demás bienes que pudieran entenderse como bienes culturales no se encuentran establecida restricción respecto del lugar por el cual deba importar, por lo que estos bienes pueden ingresar al país por cualquiera de los lugares habilitados anteriormente listados.
10.¿Qué consecuencias tiene importar la mercancía por lugar no habilita-do?Efectuar el ingreso al país de mercancía por lugar no habilitado constituye infracción aduanera que da lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía que así ingrese, a menso que se configure un <arribo forzoso (numeral 1.2. del artículo 502 del Decreto 2685 de l.999)
11.¿La importación de mercancía genera la obligación de pagar impues-tos?La regla general es que la importación de mercancía se encuentra gravada con el arancel de aduanas y con el IVA, que son los impuestos que gravan las importaciones y se denominan <tributos aduaneros>; sin embargo existen importaciones con franquicia, que
son aquellas que gozan de exención total o parcial, ya sea del arancel o del IVA o de ambos, en virtud de tratado, convenio o ley.
La tarifa general del arancel se establece para cada <subpartida arancelaria> y se encuentra prevista en el Decreto 4589 de 2006 que es el Arancel de Aduanas. La tarifa del IVA se establece en el Estatuto Tributario, siendo la tarifa general el 16%.
Existen algunas modalidades de importación en las cuales expresamente la norma señala que no se debe pagar tributos aduaneros, como es el caso de la importación temporal de corto plazo.
12.¿Se prohíbe la importación de alguna mercancía?Si, existe un régimen de <Prohibida importación> que agrupa los bienes que no son susceptibles de ser importados. Son bienes que pueden poner en peligro la salud o la seguridad de las personas. Entre otros, encontramos en ellos, las armas químicas, biológicas y nucleares y desechos tóxicos.
13.¿Se exige un mínimo -en cantidad de artículos o en valor- para impor-tar?No se exige legalmente un mínimo, ni en número ni en el valor de las mercancías a importar.
14.¿Existe un máximo -en cantidad de artículos o en valor- para importar? No, la normatividad colombiana no limita el número de artículos o bienes a importar, ni establece máximos en términos de valor para importar. Sin embargo en algunas <modalidades de importación> si limitan el valor a importar para poder importar bajo la modalidad. Ejemplo de ello es la modalidad de <importación por tráfico postal y envíos urgentes>, la cual solo se puede aplicar si el valor de lo
importado no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y solo para las mercancías allí previstas. (artículo 192 y 193 del Decreto 2685 de l.999). Igualmente, en la importación de viajeros, el equipaje con franquicia que puede importarse no puede superar la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) y el equipaje con pago de tributo único no puede superar el valor de los dos mil quinientos dólares (US$2.500)
15.¿Los trámites para realizar una importación se pueden realizar direc-tamente por quien pretenda importar o requiere un intermediario para ello? La regla general es que las declaraciones y trámites necesarios para llevar a cabo una importación se deben realizar a través de intermediarios denominados <agencias de aduanas> quienes son los encargados de representar al importador ante las autoridades aduaneras. Sin embargo se prevé expresamente algunos eventos en los cuales el importador puede presentar las declaraciones y efectuar todos los trámites en forma personal y directa o a través de un apoderado sin necesidad de acudir a una agencia de aduana, los cuales son:
- Las personas jurídicas y las personas naturales cuando la importa-ción no supere un <valor FOB> de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000). Si supera los mil dólares, ya sea en importaciones fraccionadas o múltiples se requerirá la ac-tuación de una agencia de aduanas
- los <viajeros> cuando importan sus equipajes. - Los turistas en la importación temporal de los vehículos para turis-
mo.- La Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y depar-
tamentos) y las entidades descentralizadas pueden importar direc-tamente.
- Los agentes diplomáticos y consulares y los organismos interna-cionales acreditados en el país.
16.¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para importar una mercancía?Para importar una mercancía se deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una <declaración de importación>, pero previo a ello se deben cumplir unos requisitos ante diferentes entidades del Estado, los cuales fueron enunciados en el aparte II y III de este Manual.
17.¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir previo a la presenta-ción de la declaración de importación?Previo al cumplimiento de los requisitos y trámites aduaneros para importar, es necesario que quien tenga interés de importar realice una serie de actividades tendientes a obtener la información necesaria del bien que va a importar (valor, naturaleza, características, funciones), así como el valor de los costos en que debe incurrir anexos a la importación (transporte, embalajes, almacenamiento, entre otros) los cuales dependen de los términos <incoterms> en los cuales se realiza la negociación con el vendedor en el exterior.
Así mismo deberá establecer si para la introducción del bien a Colombia se exige registro o licencia, puesto que dada la política de ingreso de mercancía al país, existen tres (3) regímenes de importación: .- Prohibida importación, es decir bienes que no pueden ser introducidos al territorio colombiano; .-Licencia Previa, que son los bienes para cuya importación se requiere un permiso previo al ingreso de la mercancía al territorio colombiano otorgado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, en la www.vuce.gov.co, para lo cual el importador debe encontrarse previamente registrado. Los bienes sometidos a licencia previa están listados por diferentes entidades así como las contempladas en el artículo 3 del Decreto
3803 de 2006; el tercer régimen se denomina de libre importación y dentro de éste se encuentran los de libre importación con registro y de libre importación sin registro.
También se debe verificar previamente, si el bien a importar requiere de vistos buenos o autorizaciones otras entidades, tales como ICA, INVIMA, Ministerio del Medio Ambiente, INGEOMINAS, MINDEFENSA.
A efectos de importación de bienes culturales, y en especial la de los del capítulo 97 del Arancel de Aduanas son del régimen de libre importación sin registro, por lo que no se exige para su importación registro ni licencia previa; tampoco requiere la importación de estos bienes autorizaciones ni vistos buenos previos.
Igualmente debe tenerse en cuenta que como requisito indispensable para importar y previo a iniciar los trámites de una importación, se exige que se obtenga el <Número de identificación tributaria –NIT> y el <Registro Único Tributario – RUT> ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, www.dian.gov.co diligenciando en las casillas correspondiente los códigos asignados a la actividad del importador.
18.¿Cuáles son los trámites para la presentación de una declaración de importación ordinaria?Una vez obtenido el registro o la licencia previa y los vistos buenos, si hay lugar a ellos según la mercancía a importar, el importador o el agente de aduanas debe presentar la declaración de importación en el formato que la DIAN No. 500 (anexo 2) a través del sistema informático de la aduana. La Aduana a través del sistema efectúa una verificación de los datos diligenciados en el formulario y acepta o no la declaración. Si la acepta, otorga un número de aceptación. Las causales para la no aceptación de la declaración se encuentran expresamente contempladas en el artículo 122 del Decreto 2685 de
l.999 y se encuentran referidas en el numeral 7 del aparte III de este Manual.
Una vez aceptada la declaración de importación, se somete al modulo de selectividad lo cual implica que la mercancía puede ser o no inspeccionada. Si no es seleccionada para inspección, el sistema otorga el <levante automático>, asignando un número y fecha, con lo cual la mercancía queda nacionalizada y puede ser retirada del lugar donde se encuentra almacenada. Si la mercancía es seleccionada para ser inspeccionada, ésta puede consistir en una inspección documental o en una inspección física, la cual implica una confrontación entre la mercancía y datos consignados en el formulario de declaración y documentos soportes. El inspector de aduana delegado para realizar la inspección aduanera si encuentra de conformidad la mercancía y los datos consignados en la declaración y documentos soportes, otorga el <levante> asignando un número. En el evento contrario, es decir, en el evento que el inspector encuentre cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas ordena la aprehensión de la mercancía. Artículo 502 número 1.11 del Decreto 2685 de l.999. También puede el inspector devolver la declaración de importación para que se subsanen errores u omisiones en la descripción de la mercancía (series o números), en los valores declarados, subpartidas, tarifas, tasas, operaciones aritméticas, tratamientos preferenciales, entre otros.
19.¿Cuáles datos deben diligenciarse en la declaración de importación?La declaración de importación se diligencia en el formulario de la DIAN No. 500 (anexo 2). Los principales datos son: identificación y ubicación del importador, del declarante y del proveedor en el exterior. Datos relativos a la llegada de la mercancía, como lugar de ingreso, depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, manifiesto de carga, documento de transporte, empresa transportadora; el <país de procedencia> de la mercancía y <país de origen>. Datos relativos a la transacción y a la mercancía, como lo es el número de factura, cantidad, peso, descripción de la
mercancía. Igualmente los valores de la operación comercial que da lugar a la importación, como son el <valor FOB>, el valor de los fletes, el valor de los seguros, de otros gastos, a fin de determinar el valor en aduanas sobre el cual se calculan los <tributos aduaneros> (arancel e IVA) y la liquidación de los tributos aduaneros y otros conceptos que se deben cancelar por la importación.
20.¿Cómo se liquidan los tributos aduaneros? Los tributos aduaneros, arancel e IVA, que se deben liquidar en la importación de una mercancía, son los vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
A fin de liquidar los tributos aduaneros debe tenerse en cuenta dos elementos: la tarifa y la base gravable.
La tarifa del arancel se fija por cada <subpartida arancelaria>, por lo que es necesario en primer lugar clasificar la mercancía para identificar claramente la subpartida que le corresponde y establecer la tarifa que le a la subpartida. La tarifa para cada subpartida se encuentra establecida en el Decreto 4589 de 2006 conocido como Arancel de Aduanas y se denomina tarifa general. Existen tarifas especiales, que dependen de los acuerdos, convenios y tratados suscritos por Colombia con terceros países y que se aplican solo a las mercancías de origen del país con el que se suscribió el acuerdo, convenio o tratado.
La tarifa del IVA se encuentra establecida en el Estatuto Tributario, siendo la tarifa general del 16% y existiendo algunas tarifas especiales para determinadas mercancías allí señaladas.
La base gravable, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para así determinar el tributo a pagar. La base gravable para determinar el arancel a pagar, es el valor de la mercancía, determinado según las normas de <valoración aduanera>, que se explican en las respuestas a las preguntas No. 21 y 22.
El valor en aduanas de la mercancía se debe diligenciar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente de la moneda en la cual se realizó la operación comercial y se debe convertir a pesos colombianos multiplicándola por la tasa de cambio representativa del mercado –TRM- que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha en la que se presenta y se acepta la declaración de importación.
La base gravable del IVA es la suma de la base gravable del arancel, es decir, el valor aduanero de la mercancía convertido a pesos con la tasa de cambio anteriormente indicada, adicionada con el valor del arancel liquidado.
La tarifa general de arancel para los bienes culturales clasificables por las subpartidas arancelarias del capítulo 97 es del 20%. Pero debe tenerse en cuenta que el Arancel de Aduanas asigna una tarifa del 0% a la subpatida 9806.00.00.00 que son los Objetos de arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. Igualmente debe tenerse en cuenta que existen tarifas especiales señaladas en acuerdos, convenios o tratados suscritos por Colombia con otros países o en el marco de acuerdos internacionales, las cuales se relacionan en el cuadro incluido en el anexo 1.
La tarifa general del IVA es del 16%.
Ver ejemplo de liquidación de de tributos aduaneros en el literal G del aparte II.
21.¿Cómo se determina el valor en aduanas de una mercancía?Para establecer el valor en aduanas de una mercancía, se debe aplicar las reglas de valoración aduanera las cuales se encuentran reguladas por normatividad nacional e internacional, en especial las normas sobre valoración del GATT y la Decisión 571 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Es necesario contar con información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías
importadas, a efectos de la determinación del valor en aduana, toda vez que en el concepto de valor en aduanas se incorporan los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.
No forma parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. La Decisión 571 señala que cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador o al importador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, se incluirán en el valor en aduana los gastos de entrega hasta el lugar de importación, calculados según los procedimientos y las tarifas o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del gasto de que se trate.
Existen seis métodos de valoración aduanera.
Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadasSegundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticasTercer Método: Valor de Transacción de mercancías similaresCuarto Método: Método del Valor DeductivoQuinto Método: Método del Valor ReconstruidoSexto Método: Método del “Último Recurso”
El método por excelencia es el primer método, el del valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el
territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;
c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y
d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.
22.¿Dónde se debe presentar la declaración de importación?La declaración de importación se debe presentar ante la Dirección Seccional de Aduanas del lugar donde se encuentra la mercancía, y se efectúa a través de los servicios informáticos electrónicos.
23.¿Dentro de que término debe presentarse la declaración de importa-ción?
La declaración de importación se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, entendiéndose como fecha de llegada, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada que el transportador informa a través del sistema informático de la aduana. Este término puede ser prorrogado por un mes más, siempre que se solicite su ampliación con anterioridad al vencimiento.
Dentro de ese término no solo se debe presentar la declaración de importación sino obtenerse el levante correspondiente, por lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever la realización de la inspección aduanera si hay lugar a ella.
El importador puede optar por presentar la declaración de importación en forma anticipada, en este caso lo debe hacer con una antelación no superior a 15 días de la llegada de la mercancía al territorio nacional. Para algunas mercancías la norma aduanera exige que se presente anticipadamente la declaración, dejando en estos casos de ser una opción para el importador y convirtiéndose en una obligación que de incumplirla causa la aprehensión de la mercancía, en este caso la declaración se debe presentar con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario a la llegada de la misma; esta obligación no se prevé para los bienes culturales clasificables por el capitulo 97.
24.¿La autoridad aduanera puede inspeccionar la mercancía que va a ser importada?
Si, la autoridad aduanera tiene facultad para realizar inspección aduanera a la mercancía que es declarada en importada, cuando es seleccionada para el efecto. Artículo 126 del Decreto 2685 de l.999 y 83 y 84 de la Resolución 4240 de 2000. No en todas las importaciones se ordena la inspección.
La inspección aduanera puede ser documental, física y no intrusiva y la realiza un <inspector de aduanas> quien puede tomar muestras y enviarlas para análisis.
La inspección documental consiste en que la autoridad verifica que los datos consignados en la declaración de importación coincidan con los documentos soportes.
La inspección física consiste en que la autoridad revisa, examinar y efectuar un reconocimiento físico, verificando los empaques,
embalajes y la mercancía con el fin de establecer que exista coincidencia total entre la mercancía a importar con los datos y descripción que se consignaron en la declaración de importación y con los documentos soportes.
La inspección no intrusiva, consiste en que la mercancía es examinada con aparatos (scanner) que evitan el reconocimiento físico de la misma.
25.¿Efectuada la inspección que puede decidir el inspector?
Una vez realizada la inspección, el inspector puede autorizar el <levante>, si existe coincidencia entre la mercancía y los datos consignados declaración de importación y los documentos soportes. El inspector puede ordenar la aprehensión de la mercancía cuando encuentra cantidades superiores o diferentes a las declaradas o devolver la declaración para que subsane errores encontrados en los otros datos de la declaración. Artículo 128 del Decreto 2685 de l.999
26.¿Cuándo se importa temporalmente una mercancía se debe cumplir el mismo trámite que cuando se realiza una importación ordinaria?
Los pasos o trámites que deben realizarse para llevar a cabo una importación temporal son los mismos que se efectúan para la importación ordinaria; la diferencia de estas modalidades fundamentalmente radica en que la importación ordinaria el bien queda en libre disposición, mientras que en las importaciones temporales, el bien queda con disposición restringida, esto es, que se limita el cambio de titular, su destinación o ubicación geográfica según la importación temporal de que se trate.
Los pasos de una importación ordinara se describieron en el aparte III y que se encuentran en el flujograma que se encuentra en el anexo 5.
En términos generales, los pasos o trámites son:
a.- Obtener el registro o la licencia previa si el bien a importar así lo requiere ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
b.- Obtener en las entidades competentes los vistos buenos o autorizaciones que se exigen, a través de la Ventanilla Única de comercio exterior VUCE en la página web www.vuce.gov.co
c.- Presentar personalmente o a través de agencia de aduanas la declaración de importación, a través del sistema informático de la Aduana.
d.- Obtener la aceptación de la declaración
e.- Pagar los tributos aduaneros a que haya lugar en los bancos o entidades financieras autorizadas para ello.
f.-Someter la declaración al modulo de selectividad: Inspección Aduanera, ya sea inspección física, documental o inspección no intrusiva.
g.- Realización de inspección aduanera si la mercancía fue seleccionada para ello.
h.- Obtención del levante.
i.-Retiro de la mercancía del depósito habilitado donde está almacenado.
La importación temporal de un bien conlleva la obligación para el importador de exportar el bien del país; La salida del país se debe realizar antes de que finalice el plazo autorizado de la importación temporal y se debe declarar como <reexportación> cuyos requisitos y trámites se encuentran en el Manual de exportación de bienes culturales.
27.¿Qué tipos de importación temporal existen?Debe diferenciarse dos grandes clases de importación temporal: la <importación temporal para reimportación en el mismo estado> es decir, cuando el bien ingresa al territorio nacional temporalmente y no va a sufrir ninguna modificación en el país, es decir, no va a sufrir ninguna transformación, reparación o elaboración en Colombia; en esta modalidad no puede declararse mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificables; a excepción de lo contemplado para los equipos, aparatos , materiales y accesorios fungibles necesarios para la producción y realización cinematográfica autorizados por el Ministerio de Cultura. Esta modalidad de importación a su vez tiene a su vez dos clases, la de corto plazo, cuyo término es de 6 meses prorrogables otros 3 y la de largo tiempo que es de 5 años.
El otro tipo de importación temporal es el denominado <importación temporal para perfeccionamiento activo> el cual se explicó en el aparte III en otras modalidades de importación.
28.¿Cómo se termina la importación temporal?La importación temporal se termina cuando el bien se reexporta, es decir, cuando el bien que fue importado temporalmente sale del país mediante una declaración de exportación; también se termina cuando se decide dejar la mercancía en forma definitiva en el país, en este caso el importador debe, antes del vencimiento del termino de importación temporal modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria.
29. ¿Los viajeros que ingresan al país pueden llevar consigo bienes dife-rentes a sus efectos personales? Si, los viajeros que ingresan al país pueden traer además de sus efectos personales, (artículos nuevos o usados que necesita para su uso personal) otros bienes en el equipaje.
El equipaje se denomina equipaje acompañado cuando llega con el viajero y equipaje no acompañado cuando llega a un (1) mes antes de la llegada del viajero o tres (3) meses después de la llegada de éste. Todo viajero tiene derecho a traer sin pago de tributo alguno equipaje acompañado de hasta US$1.500 o su equivalente que se denomina Equipaje con franquicia y hasta US$ 2.500 en equipaje acompañado o no acompañado sobre el cual debe pagar un tributo único equivalente al 15% sobre el valor de las mercancías importadas. Este cupo adicional tiene las limitaciones enunciadas en el aparte III en “otras modalidades de importación” de este Manual.
30.¿Cuáles son las obligaciones que surgen por la importación de una mercancía?
Las obligaciones aduaneras que surgen por importar una mercancía son: presentar la declaración de importación; pago de los tributos aduaneros; obtener y conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración los <documentos soportes> y presentarlos ante la autoridad aduanera cuando así lo requiera; atender todas las solicitudes de información y pruebas que exijan las normas.
31.¿Quién es el responsable del cumplimiento de las obligaciones adua-neras en la importación?El importador, el propietario, poseedor o tenedor de la mercancía. También son responsables, entre otros, el transportador, el depósito, el agente de aduanas por las obligaciones que se deriven de su intervención.
32.¿La mercancía puede ser almacenada en cualquier lugar mientras se presenta la declaración de importación?
No, la mercancía debe ser almacenada, mientras se realiza el proceso de importación y hasta que obtenga el <levante> en un lugar autorizado para el efecto por la Aduana, el cual se denomina deposito habilitado.
33.¿El importador es responsable cuando el transportador incumple la obligación de ingresar por lugar habilitado, o no dar aviso de la llegada del medio de transporte?
El responsable por las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones por el ingreso de la mercancía al territorio nacional es
únicamente el transportador, sin embargo, cuando se ingresa por lugar no habilitado o cuando el transportador no da aviso de la llegada del medio de transporte, la mercancía puede ser objeto de aprehensión y decomiso lo cual afecta los intereses económicos del importador pues pierde la propiedad sobre la misma.
34.¿Qué consecuencia conlleva el tener mercancía extranjera dentro del territorio aduanero nacional que no se encuentre debidamente nacio-nalizada?
Toda mercancía extranjera que no se encuentre amparada en una declaración de importación en la que conste el levante puede ser objeto de aprehensión y decomiso, independientemente de la fecha en la cual ingreso al territorio aduanero colombiano.
El importador de la mercancía así hallada es responsable del delito de contrabando, si el valor de la misma supera el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuya pena está señalada entre 3 y 5 años y una multa de 300 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de la mercancía es superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se incrementa y es de 5 a 8 años y la multa de 1.500 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.