impacto jurídico y comercial de las plataformas de

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Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de Streaming en la Industria de la Música. Autor: Juan Camilo Rodríguez Quejada Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Comercial. Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas Departamento de Derecho Económico Bogotá D.C. febrero de 2019

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Page 1: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de Streaming

en la Industria de la Música.

Autor:

Juan Camilo Rodríguez Quejada

Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho

Comercial.

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Departamento de Derecho Económico

Bogotá D.C. febrero de 2019

Page 2: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

1.INTRODUCCIÒN………………………………………………………………………………………..

2.-¿QUÉ ES EL STREAMING?......................................................................................................

3.- PLATAFORMAS DE STREAMING EN LA MÚSICA……………………………………………...

4.- IMPACTO DE STREAMING EN LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA………………………………

4.1.- IMPACTO POSITIVO…………………………………………………………………………….

4.2.- IMPACTO NEGATIVO-…………………………………………………………………………..

5.- REGULACIÓN DEL STREAMING EN MERCADO RELEVANTES……………………………..

5.1.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN LA UNIÓN EUROPEA……

5.2.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN LA ESTADOS UNIDOS….

5.3.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN COLOMBIA………………..

6-. CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………….

7.- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………...

Page 3: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

1.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito estudiar y explicar cómo el avance

de la tecnología en los últimos años ha creado un impacto en la industria de la

música. De esta forma, lo que se pretende es indicar en primera medida cómo

ha evolucionado la industria de la música en lo últimos años, si se compara con

la forma como esta venía desarrollando antes de que internet empezara a tener

una influencia significativa en la vida diaria de las personas.

Así las cosas, es importante indicar que primer cambio significativo que

trajo consigo internet frente a la forma tradicional en que se venía consumiendo

la música, surgió a principio del nuevo milenio con la creación softwares como

Napster, Kazaa, Morpheus, Limewire que operaban bajo el denomiando sistema

de transferencia de datos peer to peer o P2P- en español significa de igual a

igual- y permitían los usuarios intercambiar y descargar música de manera

gratuita y evidenemente ilegal.

El problema con las plataformas P2P no solo era su ilegalidad, sino también

el hecho de que impacta considerablemente a ciertos sectores de la industria de

la música como las discotiendas, las cuales empezarón a percibir menos

ganancias o que incluso, se fueron a la quiebra como sucedió en el caso de

Tower Records que tuvo que cerrar su establecimientos de comercioscomode la

poca demanda que tenían sus tiendas. Si bien la acciones legales no se hicieron

esperar y en consecuancia hubo grandes sanciones a los creadores de las

plataformas P2P – por ejemplo, el caso de Napster que cerrado como

consecuencia de una acción legal de la banda Metallica-, las descargas de

archivos de audio no disminuyeron y los usuarios de internet siguieron

adquiriendo material por medio de otros softwares.

De hecho, es preciso indicar que el declive de la venta discos compactos

no solamente se produjo como consecuencia de la posibilidad de obtener

contenidos musicales de maner gratuita, sino también como consecuencia de las

libertads que brinadaba internet al permite que los usuarios pudieran obtener

pistas de manera individual, en vez de tener que recurrir a una discontienda para

Page 4: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

comprar un album que por lo general solamente traía entre uno y tres éxitos del

momento.

En consecuencia, la industria de la música tuvo que replantearse la forma

como venía desarrollándose el negocio hasta el momento y diseñar nuevas

estrategrias de negocio para combatir a la descarga desmesurada de archivos

de audio por medio de las plataformas ya mencionadas.

Una respuesta seria a este problema surgió de una inicativa de Apple quien

lanzó al mercado un catálogo de música descargable por medio de un software

denominado iTunes que permitía al consumidor comprar una pista músical para

luego descargalarla para su uso personal. Con este cambio, la industria de la

música dio un giró importante en lo que se refiere a su modelo negocio y dio un

salto hacia la apertura de contenidos musicales al consumidor por medio de

internet.

Este nuevo modelo de negocio, dio paso al surgimiento de nuevas

plataformas virtuales que desde el comienzo de las segunda decada del nuevo

milenio, son los medios que más utilizan los usuarios para acceder a la música

como lo son Spotify, Deezer o Apple Music, etc. La principal diferencia de este

tipo de plataformas con el modelo P2P y el que posteriormente iTunes adoptó de

manera legal, radica en que esta nuevas plataformas se basan en modelo de

transmisión en el cual el usuario cuenta con lo posibilidad reproducir los

contenidos sin tener que recurrir a desgargas de los contenidos.

Esta nuevo modalidad es conocida como stream to pay o solamente

streaming, la consiste en proveer al usuario de contenidos musicales - e incluso

audiovisuales- a traves de transmisión por internet y sin necesidad descargas.

De esta manera, se procederá a indicar en qué consiste el streaming y su

relación específica en la industria de la música, ya que es posible utilizar el

streaming con propositos diferenes al que pretende estudiar este trabajo.

2.- ¿QUÉ ES EL STREAMING?

El streaming es un medio virtual por el cual se puede obtener acceso a un

contenido digital y sin que haya la necesidad de descargarlo en un dispositivo.

Page 5: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

Básicamente, se puede asociociar la palabra streaming con el verbo "transmitir",

ya que en la prática eso es lo que sucede cuando se transmite un contenido a

un usuario desde los servidores de alguna de las plataformas mencionadas en

punto anterior.

Al respecto, debemos indicar que la Comisión Nacional de Derechos de

Autor se refirió al tema de la siguiente manera:

"Podríamos decir que el streaming es una técnica para transmitir obras musicales

e imágenes y en algunos casos obras audiovisuales desde Internet, similar a una

emisión radial o a un programa de televisión, donde el usuario se conecta a un

servidor que distribuye esa transmisión. Para quien recibe el streaming no hay lugar

a un almacenamiento digital de la obra musical. El uso que se está realizando de la

obra es la comunicación pública de la misma."1

Sobre el streaming podemos decir que este tipo de tecnología venía

desarrollándose desde la década de los ochentas, pero su uso se era limitado

dado que la tecnología en ese entonces no era lo suficientemente desarrollada

para soportar la transferencia de datos.

En principio, el streaming tenía como medio dispositivos físicos como

cables y servidores permitían la transmisión de datos de un punto a otro, y por

medio de los cuales la información era trasmitida para su respectiva reproducción

Conforme la tecnología fue avanzando, el uso la de las transmisiones

electrónicas también lo fue haciendo de manera paulatina, hasta llegar al uso de

las plataformas que el consumidor utiliza con mayor frecuencia en la actualidad,

trayendo consigo consecuencias positivas y negativas para la industria de la

música, y por qué no, para el consumidor

Por ejemplo, es preciso indicar que la UNESCO destacó la utilización de

este tipo de tecnologías como vehículo para la divulgación de la cultura y arte al

servir como mecanismo de promoción de nuevos artistas que buscan darse a

conocer dentro la industria:

1 El derecho de autor y los derechos conexos en la industria música, Unidad Administrativa Especial,

Dirección Nacional de Derechos de Autor, Primera Edición, Juan Carlos Monroy Rodríguez, Ximena Rojas Murcia, Johanna Sáenz Ardila, Camila Arias Ospina, pág. 33, año 2014.

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"Lo digital no sólo impacta en el acceso, sino también en la creatividad y en la

situación de los artistas. En primer lugar, es evidente que los creadores locales en

general pueden ganar muchísima visibilidad gracias a las nuevas tecnologías. Un

músico independiente, por ejemplo, cuenta hoy con un sinnúmero de herramientas

que le permiten distribuir y promocionar su álbum desde la web y comunicarse

directamente con su público. Además de abrir nuevos canales para la difusión, la

era digital ha producido enormes cambios en el seno mismo de la creación. En

efecto, la masificación de los dispositivos conectados y la vertiginosa expansión de

aplicaciones para la auto-edición han convertido a todos los usuarios/consumidores

en potenciales artistas."2

De conformidad con lo antedicho, se puede evidenciar cómo el desarrollo

de este tipo de tecnologías ha generado una revolución en cuento a la forma

como se vende la música y también frente al acceso de conocimiento que

proporciona al público. Así las cosas, se procederá a mencionar y a analizar el

modelo de negocio de plataformas de streaming que en la actualidad tiene

impacto en la industria musical.

3.- PLATAFORMAS DE STREAMING EN LA MÚSICA

Actualmente, existen 5 plataformas con gran impacto dentro de la indsutria

de la música, las cuales son Spotify, Apple Music, Deezer, Youtube Music , Tidal

y Amazon Music.

La plataforma que lidera esta lista es Spotify cuyo origen es sueco y fue

lanzada al mercado en el 2008. Esta plataforma, al igual que el resto de ellas

ofrece un acceso gratis que permite a sus usuarios oír música, pero imponiendo

ciertas reestricciones como lo son:

a) La introducción de publicidad luego de que usuario

reprodujera un determinado número de pistas.

b) Limitaciones en la plataforma, como por ejemplo la posibilidad

de pasar de una pista a otra de manera manual, así como la

imposibilidad de regresar a oír una pista recientemente reproducida.

2 UNESCO, Comité Intergubernamental sobre la protección y la promoción de la diversidad de

las expresiones culturales, impacto de las tecnologías digitales en la diversidad de las expresiones culturales de España e Hispanoamérica, Octavio Kulez, pág. 12, año 2016.

Page 7: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

c) Restricciones para descargar listas de reproducción o pistas.

Al respecto, debemos decir que con la versión Premium o Familiar de

Spotify – el cual permite a varias personas pertenecientes a un mismo grupo

familiar acceder al servicio-, Spotify elimina este tipo de restricciones y le permite

al usuario usar la plataforma con mayor libertad y calidad en las pistas a las que

tiene acceso los usuarios de la versión gratuita. Adicionalmente, debemos indicar

que Spotify es pionero en lo que se refiere la posibilidad de oír pistas en línea,

ya que anterior a ello se venían utilizando por parte de los usuarios plataformas

como iTunes – servicio de Apple Machintosh- y Amazon Music que seguían

prestando un servicio bajo la modalidad de compra y descarga de pistas

musicales, lo cual era una variante legalizada de las plataformas P2P que a su

vez operaban sin ningún tipo de licencia frente a los autores y los demás sujetos

autorizados para distribuir la música – discotiendas, emisoras, plataformas

autorizadas, etc-

Es importante indicar que otra diferencia que tiene este tipo de plataformas

con sus antecesoras, es el hecho de que permiten el acceso a un paquete de

música casi ilimitado – millones de canciones- en contraprestación de una suma

de dinero que es pagada mensualmente, lo cual en la industria se denomina

“Mercado de Música Libre” u “Open Music Model” en inglés. En efecto, este

modelo de distribución de música es más atractivo para el consumidor, ya que

el acceso no se ve limitado a la adquisición de una sola pista o de un solo álbum

– lo cual es menos atractivo, ya que el consumidor en muchas ocasiones se veía

obligado a adquirir discos solo para oír un solo éxito-, lo cual era el esquema de

mercado utilizado por el modelo de “Gestión de Derechos Digitales” o “Digital

Right Magnament” y que está diseñado básicamente para proteger a la industria

de la música, sin pensar en alternativas diferentes para el acceso al consumidor.

En efecto, este tipo modelo de negocio ha venido entrando de declive, ya

si bien en el mundo se han expedido una gran cantidad de leyes para sancionar

a los infractores de los derechos de autor, también es preciso indicar que este

tipo de leyes han sido ineficaces para lograr unos resultados efectivos frente a la

piratería.

Page 8: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

Un ejemplo claro es la Ley 23 de 1982, la cual si bien establece un

compendio de sanciones para aquellas personas que infrinjan los derechos de

autor, con el tiempo ha perdido efectividad en lo que se refiera a la lucha contra

la piratería. Sobre el asunto, es preciso indicar que Steve Jobs –Q.E.P.D.- quien

fuera unos de los fundadores de Apple Machintosh, se refirió al tema en lo que

respecta a lucha contra la piratería y los resultados negativos que venido

arrojando el prohibicionismo y no modernización de leyes:

“¿Por qué las cuatro grandes compañías de música decidieron dejar que Apple y

otras personas distribuyeran su música sin utilizar los sistemas de Gestión de Derechos

Digitales para protegerlos? La respuesta más simple es porque los sistemas de Gestión

de Derechos Digitales no habían trabajado y quizás nunca trabajarán, para detener la

piratería en la música.”3

Vale la pena indicar que el modelo de negocio que utilizan este tipo de

plataformas, es la de adquirir los derechos de distribución por parte de las

sociedades gestión colectiva que opera en cada país y ofrecerlo al consumidor

de manera gratuita – pero financiándose con publicidad- o con el cobro de una

cuota mensual le es cobrada a los usuarios que compran los planes Premium o

Familiares. Adicionalmente, es importante indicar que este tipo de plataformas

pagan un monto de dinero a los artistas por cada reproducción que hacen sus

usuarios, lo que si bien en un principio pareciera ser un precio irrisorio por su

trabajo, al ser un servicio masivo, termina siendo de gran relevancia como

consecuencia de la gran cantidad de personas que hoy en día utilizan estos

servicios y significando ello la generación de unas ganancias moderadamente

decentes para el artista.

Con las plataformas de streaming, de cierta forma se ha logrado llegar a un

equilibrio frente a los diferentes actores que hacen parte de la industria de la

música y también en lo que se refiere a la lucha contra la piratería y las

infracciones a los derechos de autor, tal y como se expondrá en el siguiente

capítulo de este trabajo.

4. IMPACTO DEL STREAMING EN LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA

En lo que se refiere la utilización del streaming en el mercado de la música,

3 https://www.apple.com/en/hotnews/thoughtsonmusic/

Page 9: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

debemos indicar que su introducción a traído una serie de beneficios para la

industria, pero a la vez, también ha contado con algunos problemas que serán

abordados en este punto.

4.1.- IMPACTO POSITIVO

En lo que se refiere a los puntos positivos, debemos indicar que el

streaming ha abierto una puerta para el consumo masivo de música como antes

no se había visto. En lo últimos años, se ha evidenciado una tendencia por parte

del consumidor a suscribirse a este tipo de plataformas e incluso, a pagar por los

servicios que otorgan estas plataformas de streaming con tal de acceder a un

catálogo sumamente extenso en lo que se refiere a contenido musical y que en

otras épocas hubiera significado una inversión cuantiosa para aquellas personas

aficionadas a la música.

En efecto, podemos traer a colación lo que dijo la Federación Internacional

de Industria Fonográfica –IFPI por sus siglas en inglés- en su reporte del año

2016, por medio del cual se pronunció sobre el tema de la siguiente manera;

“El streaming está revolucionando la experiencia de los aficionados a la música y

transformando la industria discográfica. Conectados a dispositivos móviles y

portátiles, los fans son quienes dictan el ritmo del cambio. «Después de todo, nuestra

tarea es ofrecer a los consumidores la mejor música del mundo de la manera en que

deseen escucharla.

No hay un intento de forzar al público a elegir el streaming en desmedro de otras

formas de distribución. El consumidor es quien tiene la última palabra», asegura

Dennis Kooker, presidente Mundial del área digital y de ventas en los Estados Unidos

de Sony Music Entertainment.”4

Otro punto a favor del streaming, es el hecho de que ayudó a la industria

de la música a levantarse de la crisis causada por la digitalización de la música,

ya que antes de entrar al nuevo milenio la industria estaba concentrada en la

venta discos compactos en los cuales el usuario podría acceder el contenido

musical producido por un artista determinado o por varios artistas según se podía

ver en algunos formatos que eran recopilatorios de un solo género o conformado

4 “IFPI, Informe Mundial de la Música 2016, Estado de la Industria, pág. 17”

Page 10: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

por música proveniente de una sola región – música latina-.

Este resurgimiento de la industria de la música tuvo como factor

fundamental ingenio de los agentes que la conforman para transformar el

problema en una solución y convertir la transferencia de archivos digitales en

una estrategia de marketing la cual permitía a) promocionar la música por medio

de propagandas en los servicios gratuitos de streaming y b) hacer un estudio de

mercado para determinar cuáles eran las preferencias del consumidor, lo que no

era posible con las plataformas P2P y con los servicios de compraventa de

música online como ITunes, que solamente estaban diseñado para transferir

pistas de un dispositivo a otros y nada más. Con el streaming, no solo se abrió

el acceso a nuevos contenidos para el consumidor, sino que también supuso la

posibilidad para los agentes de industria de la música de recuperarse

económicamente y como consecuencia del impacto sufrido a causa de la

piratería y las descargas de contenidos ilegales. En lo respecta a este punto,

debemos la IFPI se refirió al caso de la siguiente manera:

“Dicho repunte estuvo mayormente determinado por el marcado incremento de

los ingresos por streaming, que compensaron con creces el declive en las ventas de

descargas y de soportes físicos.

Los ingresos provenientes de esta modalidad, incluidos los Servicios Premium y

los apoyados por publicidad, subieron un espectacular 45,2%. Los servicios de

streaming, que actualmente equivalen al 43% de los ingresos digitales, están cerca

de superar a las ventas de descargas (45%) y se perfilan como la principal fuente de

ingresos digitales de la industria.”5

Adicionalmente, debemos indicar que en materia musical el streaming ha

hecho un gran aporte en lo que se refiere a la lucha contra la piratería. Al ofrecer

un catálogo más amplio en acceso a música, se ha logrado combatir en gran

medida este fenómeno porque:

1. Permite acceder a música sin la necesidad de ocupar

espacio en un dispositivo – por lo menos opcionalmente-.

2. Permite el acceso a una mayor cantidad de contenidos

5 Ibidem, página 8

Page 11: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

de manera organizada, lo cual no sucede en las plataformas

piratas, lo cual lo hace más atractivo para el consumidor.

3. El acceso es casi que instantáneo comparado con otras

formas de distribución de música – ejemplo, no toca salir a

comprar un disco pirata o esperar a que descargue una pista

para oírla-.

Adicional a lo anterior, estas plataformas permiten a los autores y a las

sociedades de gestión colectivas obtener un mayor control sobre los contenidos

cuyos derechos son otorgados por medio de licencias para el acceso al público

– lo cual no es absoluto, ya que las plataformas por el momento controlan la

administración de los ingresos y de la forma cómo se hacen los pagos-.

Por otro lado, también es preciso indicar que las plataformas de streaming

sirven para que artistas independientes y sellos discográficos emergentes

puedan promocionar sus contenidos con mayor facilidad, con lo cual se incentiva

a que nuevos artistas se atrevan a su subir la música que producen con mayor

libertad.

Claramente, por medio de estas plataformas de streaming se hace

reconocimiento económico a todo artista, editor o interprete que otorgue sus

licencias para que la música sea reproducida por los usuarios.

4.2.- IMPACTO NEGATIVO

Así como hay grandes beneficios en lo que respecta al resurgimiento de la

industria musical por medio de las plataformas de streaming, también debemos

indicar que existen molestias por partes de los artistas que producen contenidos

musicales, ya que consideran que no se están viendo remunerados de forma

adecuada. Este problema es denominado en la industria de la música como la

“brecha de valor”, que corresponde al desequilibrio generado por el consumo de

música por medio de streaming y la remuneración que algunos artistas

consideran poco significativas cuando se pagan por medio de estas plataformas.

Al respecto, debemos indicar que la IFPI se refirió al problema de la

siguiente manera:

Page 12: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

“La brecha de valor tiene que ver con el flagrante desequilibrio que existe entre

la música que disfrutan los consumidores y los ingresos que perciben quienes se

dedican a esta industria. Hoy día se vive una explosión en el consumo de música,

impulsada por los servicios de streaming, y en particular, por el uso extendido de las

plataformas basadas en contenidos generados por los usuarios, tales como YouTube.

Estas deberían ser buenas noticias para los creadores, los inversores y los

consumidores de música y, sin embargo, nadie está celebrando. Hay una buena

razón para ello: los titulares de derechos simplemente no reciben una parte equitativa

de los ingresos, los cuales son esenciales a la hora de financiar futuras inversiones.”6

Para la industria de la música, este es un problema que debe ser

solucionado de manera urgente por parte de los órganos legislativos que se

encargan de elaborar leyes para la protección de los derechos de autor. El punto

esencial a solucionar es lo referente a los puertos seguros o “safe harbors” que

son utilizados en internet como una zona neutra en donde no se necesitan

licencias su la actividad es pasiva por solo permitir que terceros distribuyan

contenidos musicales sin autorización y en donde únicamente se toman medidas

cuando el dueño de los derechos hace algún reclamo.

Sobre el asunto, debemos indicar que la IFPI ha detectado que problema

se presenta de la siguiente manera:

“No obstante, estos servicios basados en contenido de los usuarios argumentan que

no necesitan una licencia para la música que ofrecen en sus plataformas o, en el mejor

de los casos, terminan adquiriendo licencias a tarifas artificialmente bajas. Por el

contrario, se amparan en los llamados «puertos seguros» (safe harbors), unas

disposiciones que datan de los inicios de Internet. Originalmente, esos privilegios —

presentes en la legislación tanto de Estados Unidos como de Europa— tenían el

objetivo de eximir de responsabilidad legal, respecto de infracciones en materia de

derecho de autor, a los intermediarios de Internet que cumplían un papel genuinamente

pasivo. No fueron pensados, tal como viene sucediendo, para proteger a las compañías

que tienen una participación activa en la distribución de música por Internet,

exceptuándolas de las reglas por las que se rigen los demás servicios de música.”7

Al respecto, es necesario indicar que esta situación provoca en la industria

de la música los siguientes problemas:

6 Ibídem, pág. 5 7 Ibídem, pág. 22.

Page 13: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

1. Un escenario de negociación poco justo: Como en

este tipo de situaciones se genera una exención de

responsabilidad como consecuencia de la utilización de puertos

seguros, no existe como tal una forma para negociar los

derechos de los titulares de manera justa, ya que existe un vacío

que no permite reclamar por derechos claramente consolidados.

2. Dependencia de un sistema poco eficaz de

notificación y eliminación de contenidos: Los puertos

seguros no ofrecen un sistema seguro para la eliminación de

material no autorizado, con lo cual las plataformas de streaming

pueden utilizar material para atraer usuarios sin necesidad de

obtener una licencia previa.

3. Ausencia de compensación equitativa para los

titulares de los derechos: Las plataformas de streaming que

utilizan puertos seguros, cuentan con la posibilidad de utilizar

una cantidad casi ilimitada de material y se lucran de ese

contenido, cuando por el contrario, los autores son privados de

una adecuada retribución por sus creaciones.

4. Debilitamiento de la libre competencia: No existe un

punto de equilibrio para la competitividad entre las empresas que

invierten grandes cantidades de dinero en la distribución de

música frente aquellas plataformas que basan su modelo de

negocios en los denominados puertos seguros en internet, ya

que dichas plataformas se protegen bajo el argumento de que

ellos no están distribuyendo los contenidos musicales, sino que

solamente sirven como herramienta para que otros compartan

información.

En este orden de ideas, es posible observar cómo el uso de plataformas de

streaming puede generar grandes problemas para algunos sectores de la industria

de la música, si la forma como se hacen las retribuciones no son reguladas

Page 14: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

inteligentemente.

Un ejemplo claro es el caso de YouTube quien desde sus inicios permite a

sus usuarios subir contenidos sin hacerse responsable sobre las licencias que se

estén infringiendo con esta práctica y que en comparación con lo que sucede con

plataformas como Spotify o Apple Music que por lo general pagan las licencias de

los contenidos que ponen a disposición de sus usuarios. Adicionalmente, también

debemos indicar que el precio que pagan cada una de estas plataformas por

usuarios, ya que Spotify paga por usuario alrededor de 18 USD en comparación

con lo que hace YouTube que basar su modelo en puertos seguros, paga menos

de 1 USD por cada usuario.

De esta forma, surge el problema jurídico de este trabajo que pretende

explicar jurídicamente como se trata este problema en la Unión Europea y en los

Estados Unidos que grandes focos de consumo de música, para hacer una

comparación de lo que sucede en Colombia y su estructura legislativa a la

protección de los artistas frente a este fenómeno.

5.- REGULACIÓN DEL STREAMING EN MERCADOS RELEVANTES

Si bien es cierto que las plataformas de streaming han roto barreras en lo

que se refiere al acceso a contenido musicales y como conducto de revelación

para nuevos artistas, también debemos indicar que su implementación ha traído

consigo un impacto económico para algunos agentes de la industria de la música

como los sellos discográficos y los grandes artistas, quienes consideran que no

son adecuadamente remunerados.

En consecuencia, ha surgido cambios legislativos que pretenden regular el

tema para traer mayor equidad a los agentes que componen la industria de la

música y es por ello que en los Estados Unidos o la Unión Europea – en adelante

UE- se han implementado medidas para regular el consumo de música por

streaming. Por ejemple, en la UE se regularon dos puntos importantes en materia

de consumo de música por streaming, los cuales tiene que ver específicamente

con i) la eliminación de barreras geográficas dentro de la UE y ii) con la regulación

Page 15: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

de los denominados puertos seguros que se ha vuelto un escenario en internet

por medio del cual se permite el tránsito de datos sin que haya lugar a sanciones

o penalizaciones.

5.1.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN LA

UNIÓN EUROPEA

Tal y como en mencionó en el parágrafo anterior, en la UE se han regulado

dos temas importantes con respecto a las plataformas de streaming, las cuales

están relacionadas con la liberación de las barreras territoriales y la regulación de

los puertos seguros.

En lo que se refiere a la eliminación de las barreras territoriales en la UE,

es preciso indicar que por medio de la Directiva 2014/26 expedida por el

parlamento europeo, se planteó la posibilidad de eliminar barreras en materia de

licencias para que los países miembros pudieran acceder en igualdad de

condiciones a contenidos que solamente estaban disponibles en un territorio

determinado.

Al respecto, debemos indicar que la doctrina explica esta novedad dentro

de la UE, así:

“De acuerdo con la Directiva 2014/26, los titulares de derechos sobre obras

musicales tienen derecho a elegir “la entidad de gestión colectiva encargada de

gestionar sus derechos respecto de los territorios de su elección, independientemente

de la nacionalidad o del Estado miembro de residencia o de establecimiento de la

entidad de gestión colectiva o del titular de derechos” (art. 5.2). De esta manera, si un

proveedor de servicio de música en streaming (p. ej., Spotify) quiere adquirir los

derechos para ofrecer las canciones de un determinado grupo musical a sus usuarios

de los Estados miembros donde ofrece su servicio, basta con que solicite una única

licencia a la entidad encargada de la gestión de dichos derechos. No es preciso, como

en otros casos, adquirir los derechos para cada Estado miembro de la entidad

encargada de la gestión de los derechos en dicho Estado miembro. Se elimina así el

problema derivado de la fragmentación del mercado único.”8

8 López-Tarruella Martínez, A. La reforma del sistema de los derechos de autor en la Unión Europea. Estado de la cuestión. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 22, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre

Page 16: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

En virtud de lo antedicho, es preciso indicar que con la Directiva

mencionada lo que se pretendía es que los administradores de las plataformas

de streaming solamente tengan que acudir a una entidad o sociedad de gestión

colectiva para obtener una licencia en varios territorios. La razón de ello, era

lograr mayor dinamización en lo que se refiere a la distribución de contenidos

musicales.

En efecto la Directiva 2014/26 de la Unión Europea se refirió al tema de la

siguiente manera:

“En el sector de la música en línea, en el que la gestión colectiva de los

derechos de autor sobre una base territorial sigue siendo la norma, es fundamental

crear condiciones que favorezcan la máxima eficacia en las prácticas de concesión

de licencias por las organizaciones de gestión colectiva en un contexto cuya

dimensión transfronteriza es cada día más importante.”9

“En consecuencia, la Directiva 2014/26 de la Unión Europa fijo en su

artículo primero cuál era el objetivo de su proyecto, así:

“Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece los requisitos necesarios para garantizar el

correcto funcionamiento de la gestión de los derechos de autor y los derechos afines

a los derechos de autor por las entidades de gestión colectiva. Asimismo, establece

requisitos relativos a la concesión, por las entidades de gestión colectiva, de

licencias multiterritoriales de derechos de autor sobre obras musicales para su

utilización en línea.”

(Negrillas fuera de texto)

No obstante, es preciso indicar que si bien se reguló el tema por medio del

Reglamento 2018/302 de la UE para flexibilizar el otorgamiento de licencias para

la distribución de contenidos a través de streaming en diferentes territorios, el

resultado de la norma no fue el esperado, ya que el resultado fue una norma que

2016, pp. 101-139. doi: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n22.07. 9 Directiva 2014/26 Unión Europea, numeral 40, pág 7.

Page 17: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

solo se limitó flexibilizar el desbloqueo en los siguientes aspectos:

1. Servicios Digitales que no estén protegidos por derechos

de autor, es decir, que no se hayan registrado como una creación

artística o musical, pero que se encuentren depositados en páginas

web u otros servicios en línea para almacenamiento de datos (Cfr.

artículo 3, Reglamento 2018/302, UE).

2. Aquellos servicios que estén disponibles en una

ubicación física específica, como por ejemplo el alquiler de vehículos

a través de sitios web y cuyo acceso debe estar disponible desde

cualquier país miembro de la UE (Cfr. artículo 4, Reglamento

2018/302, UE).

3. Aquellos bienes que se encuentre ubicados en los

países pertenecientes a la Unión Europea, siempre que el

consumidor pueda proveer los medios necesarios para su envío al

domicilio del adquiriente (Cfr. artículo 5, Reglamento 2018/302, UE)

De esta manera, se puede evidenciar que el Reglamento 2018/302 no fue

expedido con la totalidad del contenido que planteaba la Directiva 2014/26 para

lograr un desbloqueo general en lo que se refiere a distribución de contenidos

musicales –entre otros- dentro de la en la UE y solamente se limitó a regular

unos casos puntuales. No obstante, es preciso indicar que el Reglamento

mencionado estableció en su artículo 9° una “Cláusula de Revisión”, que permite

al Parlamento Europeo modificar el contenido de esta norma para incluir mayores

libertades en lo que se refiere a la distribución de contenidos a través de

streaming.

Ahora bien, en lo que se refiere a la regulación de los puertos seguros o “safe

harbors” debemos indicar que el 23 de marzo de 2019 se aprobó la Directiva

2016/280 que restringe la libertad antes proporcionada por los puertos seguros,

imponiendo a los sitios web la necesidad de adoptar medidas para prevenir que

se suba material no autorizado por titular del derecho de autor.

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En efecto el artículo 13 de la mencionada norma establece lo siguiente:

“Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y

faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas

por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas

pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con

los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir

que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los

ES 31 ES titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos,

serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los

titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de

las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y

uso de las obras y otras prestaciones.”

Al respecto, es preciso indicar que esta disposición es controversial, ya que

si bien cierto que está pensada para compensar de manera más equitativa a los

artistas por su trabajo, también supone varias restricciones para los usuarios en

lo que se refiere a las libertades que internet provee, ya que debido se restringe

la posibilidad de compartir contenidos sin control previo de las plataformas de

streaming.

Así las cosas, habrá que esperar si en futuro se implementan modificaciones

que establezcan mayor equilibrio entre los autores y los usuarios de internet.

5.2.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN

ESTADOS UNIDOS.

En lo que se refiere a la regulación del streaming en los Estados Unidos,

debemos indicar que en ese país se cuenta con una Ley nacional de derecho de

autor de denominada “Copyright Law of the United States”. En efecto el tema

referente a la protección de los titulares de los derechos de autor y la trasmisión

de los contenidos musicales por medio de dispositivos electrónicos y digitales se

encuentra regulado de manera específica en las Secciones 110, 111 y 114 de la

Ley en mención.

Así las cosas, debemos indicar que en la Sección 110 se tocan puntos

referentes aquellos asuntos que no son considerados como una infracción a los

derechos de autor cuando son transmitidos por otras fuentes distintas a las

Page 19: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

originales. En la Sección 111 de la misma abordan los temas relacionados con

las limitaciones que tienen las plataformas cuando adquieren la licencia para

transmitir contenidos musicales.

Por su parte, debemos indicar que en la Sección 114 de la Ley objeto de

estudio es donde se abarca el tema con mayor profundidad, ya que hace

referencia al modo en que deben otorgarse ciertas licencias por parte de los

titulares de los derechos de autor en materia música. Este asunto se titula como

“Statutory Licensing of Certain Transmissions”, o en español, “Licencia

Estatutaria para Determinadas Transmisiones”, en donde se aborda lo referente

al modo en que los contenidos deben ser agregados a plataformas que recaudan

recursos del público para obtener ganancias por los servicios prestado. En

efecto, es preciso indicar que por medio de esta sección se menciona los

requisitos que deben observarse al momento de incluir un contenido musical a

las plataformas de streaming, como por ejemplo la calidad de la pista, su

duración, etc.

Al respecto, es preciso indicar que por medio de esta Sección se abordan

varios temas relacionados con la distribución de música como por ejemplo a) los

procedimientos que se deben obedecerse para otorgar licencias, b) las

autoridades ante las cuales las partes involucradas en el otorgamiento de la

licencia deben acudir cuando hay infracciones en lo referente a su manejo, c) el

modo como debe llevarse el procedimiento para solicitar la sanción como

consecuencia de las infracciones establecidas en dicha sección y c) los periodos

máximos en que pueden concederse las licencias, entre otros.

Al respecto, es importante destacar que la Ley de Derechos de Autor de los

Estados Unidos fue sujeta a una modificación importante con el propósito de

modernizar la industria de la música y por ello, a partir del indicar del 1 de enero

de 2020 empieza a regir en los Estados Unidos una nueva ley denominada como

“An Act to Modernize Copyright Law, and for Other Purposes” o en español “el

Acto para Modernizar la Ley de Derechos de Autor, y otros fines”, que busca

modificar la sección 115 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos

y regular tres asuntos en particular, así:

1. Modernización la Industria de la Música –

Page 20: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

compensación más equitativa para compositores y editores

y administración de recursos por uso de contenidos vía

streaming. -: En el primer capítulo de esta Ley –Sección 101 a

Sección 106- se puede observar que se agregan modificaciones

dirigidas a facilitar el pago de los ingresos que reciben los titulares

de los derechos cuando sus pistas son reproducidas por medio

de plataformas de streaming.

De esta manera, se agregan varios cambios que permiten

facilitar la forma en que se entregan las licencias para reproducir

los contenidos mediante estas plataformas, pasando de un plano

a individual – licencia por canción, tal y como establece la Ley

actual de derechos de autor de los Estados Unidos-, a un plano

general por medio de la denominada “blanket license” o en

español “licencia general” que permite a esta plataformas adquirir

toda la discografía de un compositor en particular y utilizar su

contenido con mayor libertad – dentro de los parámetros legales

permitidos y sin alterar su contenido arbitrariamente-.

En consecuencia, se le permite a las plataformas de

streaming obtener una licencia general con las sociedades de

gestión colectiva de las obras musicales de los Estados Unidos –

por ejemplo, ASCAP10 y BMI11-, facilitando la forma en que los

contenidos musicales pueden ser adquiridos para reproducir en

streaming, lo cual es claramente más benéfico y flexible en

comparación con lo que sucede actualmente, ya que la Ley de

Derechos de Autor de los Estados Unidos obliga las plataformas

de streaming a adquirir una licencia individual por cada pista que

se va a poner disposición del consumidor en la plataforma.

Por ejemplo, establecen unos límites que no pueden ser

10 American Society of Composers, Authors and Publishers (Sociedad Americana de Compositores, Autores y Productores en español). 11 Broadcast Music Inc.

Page 21: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

desconocidos para la compensación que deben recibir los artistas

y que NO pueden ser inferiores al 50% de lo que hayan pagados

las plataformas por la licencia de esa persona.

Adicionalmente, debemos indicar que la Ley ordenar crear

una organización financiada por las plataformas de streaming,

que permita a los compositores y editores de los contenidos

musicales, gestionar los pagos que reciben por la reproducción

de las canciones, ya que esta labor antes era ejercida por las

plataformas de streaming directamente. De igual manera, esta

nueva Ley regula la forma cómo se pagará a los compositores por

la utilización de la licencia general y establece mecanismos para

facilitar los pagos a través de cuentas cuyo funcionamiento

deberá ser regulado por el otorgante de la licencia, según lo

establece el literal I,) de la Sección 102 de la Ley en mención.

2. Compensación para Obras Musicales Anteriores al

Año 1972: Por medio de lo establecido en la Sección 201 y 202

de la Ley objeto de estudio, se regula lo referente a las

composiciones anteriores al 15 de febrero de 1972 para tengan

protección frente a infracciones de derechos de autor y además,

para que se pague regalías por su reproducción. De esta forma

se modifica lo establecido en la Sección 1401 de la Ley actual de

Derechos de Autor de los Estados Unidos, en donde se establecía

todo lo contrario, ya que no se reconocía compensación alguna.

3. Creación de Mecanismos de Pago y Compensación

para Productores Musicales por los contenidos reproducidos

en Plataformas de Streaming: En efecto, en las Secciones 301,

302 y 303 de la Ley en mención, se hace referencia a los derechos

deben ser reconocidos a los productores musicales como

consecuencia de las reproducciones efectuadas por medio de

plataformas de streaming. Las tres Secciones que mencionamos

con antelación hacen especial referencia al modo que deben

Page 22: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

reconocerse las regalías a las que tienen derecho los productores

musicales como resultado de labor que desarrollan dentro de la

industria de la música en los Estados Unidos y que tiene que ver

con los arreglos que se hacen a las pistas o la distribución de los

álbumes que son comercializado para que el consumidor los

adquiera.

Así las cosas, debemos indicar que al partir del 2020, la industria de la

música empieza una nueva faceta legal que tiene como propósito compensar a

todas aquellas personas que hacen parte de la industria de la música. Si bien es

cierto que no ha habido modificaciones de fondo en lo que respecta a tema de

los puertos seguros o “safe harbors” regulada en la Unión Europea y que en la

legislación de los Estados Unidos sigue vigente en la Sección 512 de la Ley de

Derechos de Autor– sin ningún tipo de modificación en cuando penalizaciones,

restricciones u obligatoriedad de control previo-, es necesario mencionar que en

ese país el asunto referente a la compensación de los compositores se atacó por

otra vía, ya que con esta nueva Ley i) se flexibiliza el asunto referente a las

licencias – pasando de licencias individuales a generales-, ii) se designa la

administración de los recursos obtenidos por medio de las plataformas de

streaming a una organización compositores y editores que deberá crearse en el

2020, iii) se establece cómo se financiará esta organización y iv) se regula la

forma como debe pagársele a los compositores y editores por las reproducciones

de sus obras en las plataformas de streaming.

5.3.- REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS MUSICALES EN

COLOMBIA.

En lo que se refiere a materia de streaming en Colombia, debemos indicar

que el tema no se ha regulado en relación con el impacto que estas plataformas

han tenido sobre los compositores y editores.

Si bien es cierto que la Ley 1341 de 2009 abre la puerta a diferentes

tecnologías en materia de comunicaciones para proveer contenidos audiovisuales

al público dentro del territorio colombiano, en nada se refiere al impacto que este

tipo de plataformas puede tener sobre autores de obras musicales, entre otros.

Page 23: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

En efecto, está Ley está diseñada para beneficiar a las compañías que

provean servicios tecnológicos destinados a la comunicación de contenido

audiovisuales, liberando el mercado hacía nuevos medios de comunicación como

el streaming y eliminando barreras que antes solamente permitían transmitir

servicios a los medios convencionales como la televisión o la radio (Cfr. numeral

2, artículo 2, Ley 1341 de 2009). A su vez, debemos indicar que esta Ley fue

pensada también para beneficiar al consumidor y de esta manera, ofrecerle la

opción de acceder a nuevas tecnologías para por visualizar contenidos

audiovisuales que eran de difícil acceso dentro del territorio nacional.

Así las cosas, debemos indicar que en materia de derechos de autor, el

asunto se trata por medios de licencias que otorgan los autores o las sociedades

gestión colectiva a las plataformas de streaming para proveer de contenidos a sus

usuarios. En efecto debemos indicar que el tema se encuentra regulado por medio

del artículo 73 de la Ley 23 de 198212 que regulan lo concerniente a licencias que

otorgan los titulares de las obras a este tipo de plataformas para que puedan

transmitir los contenidos musicales que les son concedidos. No obstante, es

preciso reiterar que el tema no se abordado como por ejemplo sucede en la UE,

en donde ya se detectó el problema referente a la brecha de valor y se tomaron

las medidas correspondientes.

No obstante, consideramos que es importante mencionar que en el 2015

surgió un proyecto de ley ´- proyecto de Ley 077 de 2015- que tenía como objetivo

regular este tipo de plataformas e introducir las siguientes novedades:

1. Establecer que el streaming es un servicio público y que

en consecuencia, todo colombiano tiene derecho a acceder a

contenidos por medio de esta tecnología (Cfr. artículo 3, Proyecto

de Ley 077 de 2012).

12 “En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios

o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor, por concepto de ejecución, representación, exhibición, y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán la aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma.”

Page 24: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

2. Otorgar al Estado la facultad de controlar y vigilar los los

proveedores de este servicio (Cfr. artículo 5, Proyecto de Ley 077

de 2012).

3. Crear un fondo audiovisual y de contenidos para

financiar, la producción contenidos audiovisuales de interés

nacional (Cfr. artículo 30, Proyecto de Ley 077 de 2012).

4. La obligatoriedad de transmitir contenidos de interés

nacional publico por streaming y sin ningún tipo de restricción (Cfr.

artículo 37, Proyecto de Ley 077 de 2012).

Así las cosas, se puede evidenciar que en Colombia se ha tenido la intención

de regular las plataformas de streaming para obtener un mayor control sobre ellas

y para proveer al público contenidos cuyo acceso no era fácil por medio de otros

canales de información. No obstante, nada se ha hecho para regular el tema frente

al impacto económico que ha tenido sobre la industria de la música.

6.- CONCLUSIÓN

Tal y como se puede observar a lo largo de este trabajo, es preciso

mencionar que la tecnología ha tenido un gran impacto en la forma como

actualmente se distribuye la música y también como se les compensa a los

autores por sus creaciones.

Con las plataformas de streaming, ha surgido un debate en lo que se refiere

a los derechos de los artistas y en contraposición con los derechos de los usuarios,

por lo cual ha surgido la necesidad expedir leyes que permitan equilibrar la

balanza para generar mayores beneficios para todos los actores que conforman

la industria de la música por igual – autores, disqueras, plataformas de streaming,

consumidores, etc.-.

Como opinión personal, considero que las plataformas de streaming han roto

Page 25: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

muchas barreras en lo que se refiere a contenido musical y que ha permitido al

consumidor obtener mayor en lo que respecta a contenido musical y audiovisual.

Además, considero que este tipo de plataformas ha obligado a los artistas a salir

de su lugar de confort para organizar más conciertos que les permita obtener

ingresos que compensen la reducción en la venta de discos, los cuales en otra

época, eran su fuente principal de recursos.

7.- BIBLIOGRAFÍA

El derecho de autor y los derechos conexos en la industria música, Unidad

Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Primera

Edición, Juan Carlos Monroy Rodríguez, Ximena Rojas Murcia, Johanna Sáenz

Ardila, Camila Arias Ospina, pág. 33, año 2014.

UNESCO, Comité Intergubernamental sobre la protección y la promoción

de la diversidad de las expresiones culturales, impacto de las tecnologías

digitales en la diversidad de las expresiones culturales de España e

Hispanoamérica, Octavio Kulez, pág. 12, año 2016.

Ley 23 de 1982.

IFPI, Informe Mundial de la Música 2016, Estado de la Industria, pág. 5, 8

17 y 22.

López-Tarruella Martínez, A. La reforma del sistema de los derechos de

autor en la Unión Europea. Estado de la cuestión. Revista La Propiedad

Inmaterial n.º 22, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2016, pp.

101-139.

Directiva 2014/26, Unión Europea.

Reglamento 2018/302, Unión Europea

Page 26: Impacto Jurídico y Comercial de las Plataformas de

Directiva 2016/280, Unión Europa

Copyright Law of the United States (Ley de Derechos de Autor de los

Estados Unidos), Sección 110, 111, 114 y 512.

An Act to Modernize Copyright Law, and for Other Purposes (el Acto para

Modernizar la Ley de Derechos de Autor, y otros fines)

Proyecto de Ley 077 de 2012.