impacto economico rd 4 y 8 2010
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Antares Consulting, S.A. Bioindustrias y farmacia
Impacto económico sobre la Farmacia y la Distribución del RDL 4/2010 y 8/2010
Rafael Borrás Madrid - Julio, 2010
Impacto del RDL 4/2010
Contexto Impacto del RDL 8/2010
1 2 3
La sostenibilidad del sistema y la cadena del medicamento
• Durante los últimos años se han ido aplicando diferentes
medidas de contención dirigidas principalmente al sector del
medicamento (Industria, Distribución y Oficina de Farmacia), y
su ejecución se ha centrado en:
•Bajada de precios.
•Contribución al sistema a través de diferentes fórmulas de
aportación.
•Disminución del margen.
1
La sostenibilidad del sistema y la cadena del medicamento
• 25 medidas en los últimos 15 años. Todas ellas son
medidas que afectan a la oferta, fáciles de implantar debido a
que se resuelven mediante una norma legal que suele entrar
en vigor a las pocas semanas de haber tomado la decisión.
• Se ha tratado de medidas coyunturales que con el
tiempo se ha visto diluidas por el propio sistema,
demostrándose que hace falta un replanteamiento más
estructural que implique a todos los agentes y lo que es más
importante, haga copartícipe al ciudadano de la sostenibilidad
del sistema.
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• El incremento del número de personas cubiertas por el
Sistema Sanitario.
• El envejecimiento de la población y el aumento de la
esperanza de vida. Sobretodo el fenómeno de la compresión
de la morbilidad que produce un gran incremento de recursos
a partir de los 80 años.
• El incremento del número de recetas por paciente.
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• La gran variabilidad en la prescripción en las diferentes CC.AA
y ausencia de indicadores de seguimiento en un gran número
de ellas.
• La función “estabilizadora” que ejerce el medicamento ante
deficiencias del propio sistema como son las listas de espera.
• La disminución paulatina de la aportación del paciente al
sistema (11% en 1990, 7,1% en el 2000 y 5,5% en el 2010).
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• España, pese a mantener muy buenos estándares de calidad
y esperanza de vida, se sitúa en el número 23 (de 31) en
materia de inversión per capita en salud – alrededor de los
2.300 , casi 1.000 menos que países como Francia-.
1
El margen de la Oficina de Farmacia ha disminuido un 20% en los últimos 13 años
• El margen bruto de medicamentos y productos sanitarios
financiados ha disminuido un 20% entre 1996 y 2009,
pasando del 28,6% a un 22,9% actual.
• El margen neto ha disminuido un 19%. Actualmente se sitúa
en un 10,8%.
1
La aportación de la Oficina de Farmacia al sistema …
• La aportación económica de la Oficina de Farmacia durante el
periodo 1996-2009 ha sido de 4.723 M de .
• El año 2011 a raíz del impacto de los RDL 4 y 8/2010 está
aportación ascenderá a 5.064 M .
• La aportación de las Oficinas de Farmacia a consecuencia de
la Escala de Aportaciones por Volumen de Ventas es de un 4,3
% anual (538 M ) solo 1,1 puntos por debajo de lo que
aportan todos los usuarios al Sistema Nacional de Salud (675
M ) a través del pago de un porcentaje sobre los
medicamentos.
1
Impacto del RDL 4/2010
Contexto Impacto del RDL 8/2010
1 2 3
Impacto del RDL 4/2010 en lo que resta del año 2010 (julio a diciembre)
(*) El RDL no establece el grupo de medicamentos que quedarán afectados.
Medidas Administración
Sanitaria Distribución Farmacéutica
Oficina de Farmacia
-- +3,5 M Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
- 3,5 M
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
- 20,4 M -- + 20,4 M
Sin desplegar* Sin desplegar* Medida adicional (precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de uso común)*
Sin desplegar*
- 9,6 M - 55,9 M Escenario global +111,2 M
Posible publicación en Octubre y
entrada en vigor en Enero 2011
Posible publicación en Octubre y
entrada en vigor en Enero 2011
Impacto de la reducción del 30% al 60% del PVL de las marcas de los principios activos no incluidos en el SPR
Posible publicación en Octubre y
entrada en vigor en Enero 2011
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y Regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
+ 135,2 M - 9,6 - 79,8 M
Enero a Mayo de 2011
Enero a Mayo de 2011
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Enero a Mayo de 2011
2
Impacto del RDL 4/2010 durante el año 2011
(*) El RDL no establece el grupo de medicamentos que quedarán afectados.
Medidas Administración
Sanitaria Distribución Farmacéutica
Oficina de Farmacia
- 17,9 M - 93,0M Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
+ 325,8 M
-- +7,0 M Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
- 7,0 M
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
- 40,8 M -- +40,8 M
- 53,2 M - 285,4 M Escenario global + 844,8 M
- 16,3 M - 80,6 M Impacto de la reducción del 30% al 60% del PVL de las marcas de los principales principios activos no incluidos en el SPR
+ 296,5 M
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos
+ 270,3 M - 4,2 M - 115,4 M
-- -- Medida adicional (precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de uso común)*
--
Limitación de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras
-- - 14,9 M - 44,2 M
2
Distribución del impacto entre los agentes implicados del Sector Farmacéutico en el 2010 y 2011
Distribución del impacto del RDL 4/2010 por actores
-en y %
2010 2011
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
• El RDL realiza una modificación en la Ley 29/2006, de julio, en el
artículo 93, por el que se fijan los precios de referencia de los
medicamentos con el que se financian las presentaciones de
medicamentos incluidos en cada uno de los conjuntos que se determinen:
«2. Se entiende por conjunto la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el
mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá, al menos, una presentación de
medicamento genérico. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría constituirán conjuntos
independientes. El Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determinará los nuevos
conjuntos y precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos
ya determinados, como mínimo una vez al año y podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en
ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público impuestos incluidos. El precio de
referencia será, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de
medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. El
Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá cuanto resulte necesario a efectos de la aplicación de la citada
fórmula de cálculo.
1 Descripción de la Reforma del cálculo de los Precios de Referencia (1/2) 2
La modificación de la Ley 29/2006 de julio ha supuesto principalmente dos
cambios a partir de Enero de 2011:
1. Modificación en el cálculo del precio de referencia
2. Reducción del umbral mínimo de precios de referencia
correspondientes a conjuntos ya determinados
Ley 29/2006, de julio
• Se establece que “el precio de referencia será, para cada conjunto la media aritmética de los tres costes/tratamiento/día menores de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculadas según la dosis diaria definida”.
• Establece que “el Ministro de Sanidad y Política Social (…) podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en ningún caso inferiores a 2 euros”.
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
• Se establece que “el precio de referencia será, para cada conjunto el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculadas según la dosis diaria definida”.
• Establece que “El Ministro de Sanidad y Política Social (…) podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público impuestos incluidos”.
Descripción de la Reforma del cálculo de los Precios de Referencia (2/2)
1
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
Descripción de la reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (1/4)
• El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de los medicamentos de
los que no existe genérico en España pero sí en Europa o aún existiendo
genérico en España, estén incorporados en conjuntos que formen partes del
sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar creados, no hayan
desplegado sus efectos. Esta medida se aplicará a partir de 1 de Julio de
2010:
• Este modificación tiene un
impacto económico muy
importante en los siguientes 4
principios activos:
• Atorvastativa
• Clopidogrel
• Fluvastatina
• Olanzapina
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo Artículo 93 “6. Los medicamentos respecto de los que no exista genérico autorizado en España
transcurridos diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos
públicos u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, reducirán su precio vigente en
un treinta por ciento siempre que se hubiese autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea que, sin estar sujeto a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial,
hubiese incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente un
medicamento genérico o biosimilar con un precio inferior al del medicamento de referencia en España.
Reglamentariamente se podrán fijar umbrales mínimos de exclusión de esta medida en ningún caso
inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos. La anterior reducción del 30 %
se aplicará igualmente a aquellos medicamentos que, aun existiendo genérico en España, estén
incorporados en conjuntos que formen parte del sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar
creados, no hayan desplegado sus efectos.”
2 2
• Los medicamentos de marca afectados por esta medida y
tienen genérico en el mercado, además de la reducción del
30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el
Sistema de Precios de referencia, los impactará también la
medida de reducción del precio industrial de los genéricos.
• Tal como establece el RDL 4/2010 el precio de los
medicamentos genéricos disminuirá un 30%. Por tanto, con el
fin de adaptarse al nuevo precio de los medicamentos
genéricos, los medicamentos que dispongan de un genérico
en el mercado deberán también disminuir su precio un 30%.
Descripción de la reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (2/4) 2
2
• Los 3 principios activos con mayor afectación por estas
medidas son la Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina. En el
caso de la Olanzapina esta sólo estará afectada en un 30% al
no haber genérico en el mercado.
Descripción de la reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (3/4)
Los principios activos Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina se verán afectados por una reducción total hasta del 60% de su precio, a causa del RDL 4/2010
2 2
Impacto de la reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (4/4)
Oficina de Farmacia
- 80.595.805
Distribución Farmacéutica
- 16.282.363
2 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
Descripción de la reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos
• El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de
los medicamentos genéricos que se aplicará a partir de
1 de Julio de 2010:
“1. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, que estén incluidos en el sistema de precios de referencia, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente escala:
Esta reducción de precio será igualmente aplicable a los medicamentos genéricos que, aun estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos.
2. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, no incluidos en el sistema de precios de referencia, se reducirá en un 30 %, y el de aquellos otros que, existiendo el conjunto, no estuvieran incorporados al mismo, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la escala del apartado anterior. 3. Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código Nacional.”
Escala de reducción de precios de medicamentos genéricos según el nuevo Real
Decreto Ley 4/2010
• Esta escala supone una reducción de precios de
medicamentos genéricos a nivel global del
25%.
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
2 3
Descripción de las modificaciones en la regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras • El RDL realiza una Modificación de la Ley 29/2006, de julio de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, introduciendo unos
límites de pronto pago o volumen de compras (en la Ley 29/2006 se
especificaba que se permitían descuentos por pronto pago o volumen de
compras, siempre que no se incentive la compra de un producto respecto a
otro)
Artículo 3 “6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia hasta un máximo de un 5 % para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 % en el caso de medicamentos genéricos, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.»
La limitación de los descuentos a las Oficinas de Farmacia no responden a un ahorro para el Sistema Sanitario, pues es un acto de relación directa entre
Industria Farmacéutica-Distribución-Oficina de Farmacia (Hasta ahora podía ser un elemento compensatorio a las medidas de contención)
2 3b
Impacto en las diferentes vías a los tres actores
• A nivel global, las pérdidas de cada uno de los actores a causa
de las modificaciones en la Reducción del precio industrial
de los medicamentos genéricos es el siguiente:
-19.123.813 -91.654.863
Distribución Farmacéutica
No aplica
Industria Farmacéutica
-7.923.948
-1.436.820 - 349.374
-17.686.994 -83.381.541
Vía directa Industria F.
Vía Distribuidor
Vía transfer
Global -159.543.511
Oficina de Farmacia
-111.017.815
-24.435.058
-24.090.638
2 3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
1. Se unifican las escalas de devolución de los Reales Decretos
5/2000 y de Mutualidades Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 2130/2008 de Mutualidades
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010
• A partir de este momento se utiliza una única
tabla de deducciones que substituye a las dos
aplicables hasta el momento
Descripción de la modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas (1/2)
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
2 4
2. Se modifica la escala de deducciones aplicable
Nota: Escala de deducciones que substituye la escala definida en el RD 5/2000
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010
El RD ley 4/2010 constituye una modificación de la escala de deducciones aplicada hasta el momento para
las Oficinas de Farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humanos fabricados y
dispensados con cargo a fondos públicos (a excepción de las mutualidades), añadiendo más tramos para el
cálculo de la deducción.
Descripción de la modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas (3/3) 2 4
Impacto de la modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
(*): Mercado global de medicamentos teniendo en cuenta la reducción de los Precios de Referencia establecidos en la Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre. La información sobre precios menores se actualizará el día 1 de mayo de 2010.
(**): Facturación de las Mutualidades sobre el total del gasto SNS 4,44%.
(***): Correspondiente a medicamentos con importe superior a 91,63 .
Gasto anual recetas SNS (enero 2009-enero 2010) 12.519.787.782
-8% de gasto en PVP iva por recetas de efectos y accesorios y fórmulas magistrales -1.001.853.023
Gasto anual recetas SNS de medicamentos*+Mutualidades** 11.729.694.445
-2,5% de gasto no deducible*** -293.242.361
Gasto anual recetas de medicamentos deducible (enero 2009-enero 2010) 11.532.841.036
Aportación aplicable hasta el momento
Aportación aplicando el nuevo RDL 4/2010 3,90 % 430.136.964
Beneficio para la Oficina de Farmacia + 40.807.866
Distribución Farmacéutica
No aplica
Industria Farmacéutica
No aplica
Oficina de Farmacia
+ 40.807.866
4,27 % 470.944.830
2 4
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1
2
3
4
5
Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia
Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
2
Descripción de la Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
“1. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
medicamentos cuyo precio industrial sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el
27,9 % del precio de venta al público sin impuestos.
2. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 91,63 euros e igual o inferior a
200 euros, se fija en 38,37 euros por envase.
3. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 200 euros e igual o inferior a
500 euros se fija en 43,37 euros por envase.
4. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 500 euros se fija en 48,37 euros
por envase.”
• Se introduce una Modificación en el Real Decreto 823/2008, de mayo, por el que se
establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y
dispensación de medicamentos de uso humano. El nuevo Real Decreto Ley 4/2010 establece que:
PVL Margen Fijo
91,3 27,9 %
200 38,37
500 43,37
500,01 48,37
Escala de margen fijo por precio de medicamento según el nuevo Real Decreto Ley
4/2010
• Con la nueva legislación se aumentan hasta cuatro los tramos por precio industrial de medicamento en el cálculo del margen fijo para la Oficina de Farmacia
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
2 5
Impacto de la Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
(e): Datos estimados 2009
Tramos Unidades e Margen
actual
Margen por
tramo
Nuevo
margen
Margen por
tramo Diferencia
200 < PVL > 500 1.052.738 38,37 40.393.538 43,37 45.657.225 +5.263.688
PVL > 500 172.838 38,37 6.631.775 48,37 8.360.150 +1.728.375
+6.992.063
Situación actual
Nuevo RDL 4/2010
• Para el cálculo de la modificación de los márgenes fijos de la Oficina de Farmacia de los medicamentos de mayor precio se parte del número de recetas incluidas en los nuevos tramos:
Distribución Farmacéutica
No aplica
Industria Farmacéutica
No aplica
Oficina de Farmacia
+ 6.992.063
5
2
En
Reforma del
cálculo de los precios de
referencia
Reducción del
30% del precio industrial de
medicamentos no incluidos en el
sistema de precios de referencia
Modificación de
los márgenes fijos para los
medicamentos de mayor precio
Modificación de la
escala de apotaciones por
volumen de ventas
Reducción precio
industrial de genéricos y
Regulación de los descuentos de
pronto o por volumen de
compras
Impacto global de
las medidas
Impacto anual por
OF de las medidas
Impacto mensual
por OF de las medidas
Andalucía -15.313.086,07 -13.266.956,60 1.150.970,52 6.723.625,58 -40.675.961 -61.381.408,05 -17.251,66 -1.437,64
Aragon -3.049.967,37 -2.642.431,74 229.243,31 1.339.170,86 -3.758.807 -7.882.792,19 -11.102,52 -925,21
Asturias -2.622.842,18 -2.272.378,88 197.139,49 1.151.629,96 -3.582.578 -7.129.029,32 -15.599,63 -1.299,97
Baleares -1.660.350,53 -1.438.495,04 124.796,17 729.021,91 -3.612.643 -5.857.670,60 -14.463,38 -1.205,28
Cantabria -1.190.574,46 -1.031.490,29 89.486,61 522.753,99 -2.122.130 -3.731.954,39 -14.635,12 -1.219,59
Castilla la Mancha -4.578.031,40 -3.966.316,37 344.096,49 2.010.108,80 -7.547.826 -13.737.968,26 -11.772,04 -981,00
Castilla Leon -5.539.688,23 -4.799.476,93 416.377,07 2.432.350,30 -10.155.363 -17.645.800,99 -10.987,42 -915,62
Cataluña -13.947.031,21 -12.083.433,54 1.048.294,36 6.123.822,16 -29.773.248 -48.631.596,71 -16.039,44 -1.336,62
Canarias -4.258.361,37 -3.689.360,54 320.069,28 1.869.749,01 -4.306.996 -10.064.900,03 -14.256,23 -1.188,02
Extremadura -2.674.673,00 -2.317.284,08 201.035,23 1.174.387,69 -3.669.153 -7.285.687,50 -10.761,72 -896,81
Galicia -6.898.963,96 -5.977.126,69 518.543,69 3.029.177,16 -5.217.833 -14.546.202,78 -11.435,69 -952,97
Madrid -9.807.968,88 -8.497.431,33 737.191,90 4.306.454,63 -21.259.838 -34.521.591,51 -12.320,34 -1.026,69
Murcia -3.076.869,04 -2.665.738,82 231.265,31 1.350.982,77 -3.065.036 -7.225.395,77 -13.209,13 -1.100,76
Navarra -1.237.706,89 -1.072.324,90 93.029,20 543.448,76 -1.705.508 -3.379.062,30 - 5.795,99 -483,00
C.Valenciana -11.932.705,53 -10.338.261,38 896.892,52 5.239.377,86 -12.278.980 -28.413.676,68 -12.506,02 -1.042,17
Pais Vasco -4.368.167,10 -3.784.494,07 328.322,56 1.917.962,19 -5.686.005 -11.592.381,43 -14.206,35 -1.183,86
La Rioja -667.852,87 -578.614,59 50.197,52 293.238,91 -769.223 -1.672.254,42 -11.375,88 -947,99
Ceuta -111.495,49 -96.597,50 8.380,28 48.955,12 -172.099 -322.857,01 -14.037,26 -1.169,77
Melilla -89.558,97 -77.592,13 6.731,48 39.323,30 -184.280 -305.376,64 -13.880,76 -1.156,73
NACIONAL -93.025.895 -80.595.805 6.992.063 40.845.541 -159.543.511 -285.327.606,58 -13.550,25 -1.129,19
A nivel global, el impacto de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 para la Oficina de Farmacia es el siguiente: 2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010 (1/2)
• La proyección del gasto farmacéutico para los próximos cinco años, después de la
implantación de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 indican una recuperación
del gasto farmacéutico hasta los niveles del 2009 en 2013, cuando el gasto farmacéutico se situaría en 11.525,8 millones de euros.
Proyección del gasto farmacéutico en euros (2010-2015)
Nota: En el cálculo del gasto sanitario de 2010 y 2011 se ha tenido en cuento la entrada en vigor de la Orden SAS/3499/2009 de 23 de diciembre y el impacto del RDL 4/2010, tal y como se han estudiado en las páginas anteriores.
2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010 (2/2)
Proyección del número de recetas de medicamentos (2010-2015)
• Se prevé que el número de recetas de
medicamentos siga una tendencia similar a
la experimentada en los últimos años, dado
que no se realizan acciones específicas ni
reformas en la legislación para actuar en este
aspecto. Por tanto, el número de recetas
seguirá aumentando, y en consecuencia el
gasto sanitario.
2
Impacto del RDL 4/2010
Contexto Impacto del RDL 8/2010
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Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
1
2
3
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
Revisión de los precios de los productos sanitarios
Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
3
RD 8/2010 , segunda medida aplicada sobre el sector del medicamento en un periodo de 4 meses…
• El nuevo RD 8/2010 se aplica sobre la base de medicamentos
no sujetos a Precio de Referencia y no incluido en
Conjuntos de Fármacos Inactivos.
(*) Incluidos medicamentos que se generificarán en septiembre 2010 o Enero 2011. Sin litigio judicial abierto. (**) La vía de descuento es diferente para los Productos Sanitarios y los AIO.
– Universo de mercado afectado:
– Universo de mercado no afectado:
2.375 M Medicamentos sujetos a Precios de Referencia (*):
590 M Medicamentos incluidos en Conjuntos Inactivos:
478 M Productos Sanitarios (**):
8.776 M (76% del mercado)
3
Descripción de las deducciones sobre los medicamentos dispensados no sujetos a PR
1. "Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5% sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.
A efectos de la aplicación y reparto de esta deducción entre todos los agentes de la cadena farmacéutica, la distribución aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de venta del distribuidor, correspondiendo al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5% sobre el precio industrial máximo.
2. Las deducciones del apartado anterior se realizarán sin perjuicio de los descuentos regulados en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y no afectarán a los actuales márgenes comerciales de la dispensación y distribución, que mantienen sus cuantías.
La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se efectuará una vez aplicadas las deducciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.”
• El RDL comporta una reducción del 7,5% del PVP al público de los medicamentos. Esta reducción no afectará a los actuales márgenes comerciales de dispensación y distribución ya que sus efectos se reparten entre todos los agentes de la cadena farmacéutica:
3 1
(*): Mercado global de medicamentos no sujetos al Sistema de Precios de Referencia en millones de euros calculado en base al gasto del Sistema Nacional de Salud en recetas del período entre enero de 2009 y enero de 2010.
Impacto por las deducciones sobre los medicamentos dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
Distribución Farmacéutica
-36M
Industria Farmacéutica
-439M
Oficina de Farmacia
-184M
Efecto Global: - 658M
Distribución Farmacéutica
- 0,41%
Industria Farmacéutica
-4,99 %
Oficina de Farmacia
-2,09 %
- 7,5%
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3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
1
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3
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
Revisión de los precios de los productos sanitarios
Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
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Descripción de la revisión de los precios de los productos sanitarios
1. “El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5%, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20%.
Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código Nacional.”
• La revisión del precio de los productos sanitarios comporta una reducción del 7,5% del PVP de los mismos, excepto en el caso de los absorbentes de incontinencia de orina los cuales tienen una reducción es del 20% del PVP.
• Baja el 20% del PVP de los Absorbentes de Incontinencia.
• Dependerá de los acuerdos y contratos en cada CCAA si este nuevo escenario se suma a los descuentos que ya llevan haciendo las Oficinas de Farmacia a la Administración Sanitaria.
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Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
1
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3
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
Revisión de los precios de los productos sanitarios
Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
Descripción de la autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
“Mediante resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el plazo de seis meses podrá autorizar la dispensación de unidades concretas para los grupos de medicamentos y/o patologías que se determinen, con el fin de ajustar las unidades dispensadas a la duración del tratamiento. Estas unidades podrán dispensarse a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento autorizado e inscrito, respetando la integridad del acondicionamiento primario, exceptuando cuando, en el marco de proyectos o programas autorizados por la mencionada Agencia, sea procedente su reacondicionamiento protocolizado y garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información del paciente.
Para los casos previstos en este apartado, el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá el sistema de cálculo de precio de venta al público y los márgenes de comercialización correspondientes”
• Existe una modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios para poder ajustar las unidades dispensadas al tratamiento en
determinadas patologías y/o medicamentos.
•Pendientes de la concreción de esta medida:
•Protocolos de actuación •Modelo retributivo •Medicamentos posiblemente implicados
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Antares Consulting, S.A. Bioindustrias y farmacias
Gracias por su atención
Rafael Borràs [email protected]