impacto de los procesos de integración y globalización en la
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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO COORDINACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO
IMPACTO DE LOS PROCESOS DE DE
INTEGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN EN LA
LEGISLACIÓN ECONÓMICA INTERNA
TRABAJO DE GRADO
AUTOR: LUZ SOLIBELLA ALVAREZ MORANTES ABOGADO
TUTOR: DR. HENRIQUE MEIER
CARACAS, 1º de julio de 2002
1
DERECHO DE AUTOR
Yo, Luz Solibella Alvarez Morantes; titular de la Cédula de Identidad
número 13.800.641, cedo a la Universidad Metrpolitana el derecho de
reproducir y difundir el presente trabajo, con las únicas limitaciones que
establece la legislación vigente en materia de derecho de autor.
En la ciudad de Caracas, a los 21 dias del mes de abril de 2003.
Luz Solibella Alvarez Morantes.
Abogado
1
ÍNDICE GENERAL Página
INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I.- LA GLOBALIZACIÓN
1. Aspectos generales 4 2. Ventajas y desventajas 9
3. GATT y OMC 11
4. Aspecto Legislativo 13
5. Impacto en la legislación nacional 13
CAPÍTULO II.- LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA 1. Aspectos generales 16
2. Clasificación 17
3. Aspectos constitucionales 19
CAPÍTULO III.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN EUROPEOS, NORTEAMERICANOS Y LATINOAMERICANOS 1. Unión Europea (UE) 26
2. Asociación Norteamericana de Libre Comercio (NAFTA)..28 3. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 29
4. Asociación de Libre Comercio de las Américas (ALCA) 32
5. Apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA).35
2
6. Mercado Común del Sur (MERCOSUR) 36
7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (G3) 38 8. Comunidad del Caribe (CARICOM) 40
CAPÍTULO IV.- EL ACUERDO DE CARTAGENA 1. Antecedentes y cronología 43
2. Aspectos generales 45
3. Órganos del Acuerdo 47
4. Legislación (Decisiones) 52- 5. Decisiones vigentes 53-
CONCLUSIONES 65-
BIBLIOGRAFÍA 68-
RESUMEN El presente trabajo de grado tiene por objeto el estudio de dos figuras
de creciente relevancia en el campo de las relaciones internacionales como
son: la globalización y la integración económica, con especial énfasis en el
impacto que producen en la legislación económica interna.
A efectos metodológicos se divide el trabajo en cuatro capítulos:
CAPÍTULO I Se realiza el estudio de la globalización en sus diferentes facetas:
social, cultural, económica, etc. Se efectúa igualmente el examen del GATT y
la Organización Mundial del Comercio, especialmente en su aspecto
normativo y la influencia de estas normas en la legislación interna. Al
respecto se ha consultado la más reciente bibliografía así como las páginas
web de las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el tema bajo
análisis.
CAPÍTULO II Se efectúa un esbozo de la integración económica en sus diferentes
formas, los aspectos constitucionales que la rodean y, muy especialmente la
contradicción existente en el texto constitucional en relación con la vigencia
de las normas comunitarias.
CAPÍTULO III Describe los distintos esquemas de integración europeos,
latinoamericanos y norteamericanos.
CAPÍTULO IV Desarrolla el tema central del trabajo como es el estudio de la hoy
Comunidad Andina, partiendo del análisis del Acuerdo de Cartagena y las
Decisiones de la Comisión de la Comunidad, con especial énfasis en el
impacto negativo que pudiere causar en Venezuela.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas se ha producido, en el ámbito mundial, una
creciente tendencia al abandono de los rígidos esquemas de protección a la
producción nacional. Esa protección se basa, principalmente, en el
establecimiento de barreras arancelarias y restricciones no arancelarias, de
orden administrativo como las licencias de importación, los cupos o las
normas fitosanitarias,. Concretamente en Venezuela, a partir de la década
del sesenta, la política económica se fundamentó en el mecanismo de
sustitución de importaciones, llevada a cabo mediante el establecimiento de
altas tarifas arancelarias y un esquema de licencias de importación, cuyo
otorgamiento dependía en gran parte de los sectores industriales protegidos.
Un esquema como el descrito es contraproducente debido a que, por
una parte el sector industrial, ante la ausencia de competencia de productos
similares de otros países puede imponer precios superiores a los que
corresponden al mismo producto en otros países; y adicionalmente, la
ausencia de competencia se traduce en falta de estímulo a la calidad de los
productos. Como resultado de tal política, el consumidor debe adquirir
productos a precios más elevados que los elaborados en países que, en
virtud de poseer un mercado interno mucho mayor, tienen un menor costo de
producción que les permite ser competitivos a escala internacional.
La tendencia a la homogeneización, plasmada en el “Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio” (GATT), representa a su vez un problema de
adecuación para países como Venezuela cuyas economías, como quedó
dicho, se fundamentan en el proteccionismo de la industria nacional sobre la
base de restricciones arancelarias y no arancelarias. En efecto, el ingreso
irrestricto, no gradual, de productos y servicios provenientes de países
2
altamente industrializados, podría provocar un colapso de la producción
nacional y su secuela de desempleo y conflictos sociales.
Ni el mecanismo de sustitución de importaciones, ni la globalización,
constituyen, por si mismos, esquemas viables para las economías de países
distintos a los altamente industrializados. La alternativa consiste en mejorar
la productividad por vía de ampliación del mercado para el tránsito gradual a
la globalización, dado que, la falta de competitividad determinaría que
cualquier intento de apertura tuviera efectos catastróficos en la industria
nacional. Surge entonces la integración económica como una necesidad a
los efectos de la ampliación del mercado y la especialización de la
producción de cada uno de los países, en aquellos sectores más adecuados
a su acceso a la materia prima, mano de obra especializada, etc.
Indudablemente, esa adaptación requiere, por una parte la adecuación
de la legislación nacional a los distintos convenios internacionales en lo que
respecta a la globalización; y además, en lo concerniente a la integración, la
armonización de la legislación económica de los países participantes en los
distintos esquemas de integración.
También en las últimas décadas ha venido desarrollándose un nuevo
derecho (Lex Mercatoria) el cual, sin formar parte del derecho interno de un
país determinado se fundamenta, esencialmente, en la costumbre
internacional y cuyo objeto consiste en la unificación de la normativa
reguladora de las operaciones comerciales e inversiones internacionales.
Como ejemplo de este nuevo derecho podemos citar los Incoterms, cuya
versión más reciente es del año 2000 y las Reglas de York-Amberes, 1994.
Adicionalmente, la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL), además de promover el desarrollo de
convenciones internacionales en materia de comercio internacional, ha
producido leyes modelos cuya adaptación en la legislación interna de los
diferentes Estados contribuye a la uniformidad del derecho; como ejemplo
3
tenemos la Ley Modelo de Arbitraje Comercial en la cual se fundamenta la
Ley de Arbitraje Comercial venezolana.
En la última década del siglo XX, Venezuela inició la adaptación de su
legislación interna a las normas prevalecientes a escala mundial; así, la
adhesión al Acuerdo de Marrakech, y la recepción en el derecho interno de
las Decisiones de la Comunidad Andina1 han transformado el derecho
positivo interno en función de la integración.
Adicionalmente, la nueva legislación marítima venezolana, promulgada
en el segundo semestre de 2001, sigue el principio establecido por Mancini
cuando expresó: “... El mar, con sus vientos, tormentas y peligros no cambia
de lugar a lugar, este hecho implica una necesaria uniformidad de los
regímenes jurídicos...”2.
Me propongo efectuar un análisis de la globalización y la integración
en cuanto a su incidencia en la legislación venezolana, como consecuencia
de la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Marrakech, y su adscripción al
Acuerdo de Cartagena.
1 La mayor parte de estas Decisiones se inspiran en las convenciones internacionales y en los principios de la nueva Lex Mercatoria Internacional. 2 ÁLVAREZ LEDO, Tulio. Derecho Marítimo, Tomo I. Anexo 1 Editora C.A., Caracas 2000. Pag. 22
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CAPÍTULO I LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Banco Central de Venezuela. ABC Económico. Integración Económica. Asociación entre países con el propósito de fomentar el comercio y la coordinación de políticas sectoriales, mediante la eliminación de tarifas y de otras barreras a las relaciones entre países. 1. ASPECTOS GENERALES
La integración económica surge como una necesidad de ampliar
mercados e incentivar comercio entre Naciones. En efecto, en el caso de los
países en vías de desarrollo resultaría desastroso el reemplazo brusco de un
mecanismo de sustitución de importaciones por uno de apertura total.
Mediante la integración se logra una ampliación del mercado de cada uno de
los países miembros, incrementando así la productividad de las industrias
más convenientes en cada uno de ellos y por vía de consecuencia la
capacidad de negociación con terceros países.
Klein3 atribuye la necesidad de la integración a “... presión competitiva
a causa del crecimiento del comercio internacional (globalización) y del
cambio en la demanda de productos industriales... ”; al tiempo que sostiene:
“... La creciente división internacional del trabajo y la creciente
interdependencia comercial promovió la inserción de los países
latinoamericanos en los mercados mundiales durante los años 80. El fuerte
repunte de la demanda de productos industriales –preferentemente de
productos intermedios- abre puertas a los países en vías de desarrollo más
industrializados; no obstante, también presenta riesgos. Aumentan las
3 KLEIN, Wolfram E. El Mercosur. Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 2000. Pag. 11
5
exigencias sobre la calidad de los productos o con respecto a la flexibilidad
de la producción...”.
2. CLASIFICACIÓN
Desde el punto de vista geográfico, podemos clasificar los distintos
sistemas de integración en: a) Continental (Unión Europea, b) Regional:
(ALADI); y c) Subregional (Comunidad Andina, CARICOM, MERCOSUR).
En lo que se refiere al alcance de los compromisos de los países
miembros, los esquemas de integración pueden graduarse por diferentes
etapas que se diferencian entre sí por el grado de profundidad de los
compromisos que asumen sus países miembros.
En una zona de libre comercio el único compromiso es la apertura
recíproca de los mercados nacionales que se consigue eliminando aranceles
y restricciones el comercio; este esquema no es propiamente uno de
integración y sólo puede ser considerado como una etapa inicial. En una Unión Aduanera, a la apertura interna se añade la adopción de un arancel
externo común, uniforme aplicable a las importaciones provenientes de los
países no miembros. En un Mercado Común, se agrega a la liberación del
comercio de bienes y servicios, la de los factores productivos (capital y
trabajo); y en una Unión Económica, se agrega la armonización de políticas
económicas, fiscales y monetarias.
A) Zona de Libre Comercio
Constituye la etapa inicial para un proceso de integración, mediante el
cual los países miembros se obligan a una eliminación gradual, total o parcial
de los aranceles y restricciones no arancelarias entre sí; conservando cada
uno su propio régimen aduanero frente a terceros países.
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B) Unión Aduanera
Se caracteriza porque en el territorio de los países miembros circulan
libremente las mercaderías producidas por sus nacionales sin gravámenes ni
restricciones de ningún tipo; mientras que, las importaciones procedentes de
fuera del marco del acuerdo de que se trate, pagan un arancel común; esto
es lo que se denomina Arancel Externo Común.
C) Mercado Común
Este esquema, además de las características de la unión aduanera
tiene como objetivo la estructuración de un solo mercado interior, que
constituya un único territorio económico, capaz de multiplicar las
oportunidades comerciales, de inversión y empleo, para empresarios y
trabajadores; este esquema lleva aparejadas los siguientes compromisos:
- Libre Circulación de Bienes, los países miembros se constituyen
en un único territorio aduanero donde las mercancías originarias de
un país socio no pagan impuestos de importación y circulan
libremente como si lo hicieran en su propio territorio;
- Libre Circulación de Servicios, implica que tanto las personas
naturales como las empresas ofrezcan sus servicios, por ejemplo,
desde el territorio de un país miembro al territorio o consumidor de
otro país miembro.;
- Libre Circulación de Capitales, consiste en la eliminación de las
medidas que restringen su movimiento, armonizar las normas de
regulación bancaria y financiera y adoptar sistemas de cooperación
entre las Bolsas de Valores de los países miembros; liberalizar, por
ejemplo, las operaciones de inversión, el movimiento de capital de
las personas, el acceso a créditos comerciales, las transferencias
derivadas de pólizas de seguro y del comercio de servicios, la
compraventa de valores en las bolsas de valores de los Países
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Miembros, los créditos financieros de corto plazo mediante
apertura de depósitos; y - Libre Circulación de Personas, éstas podrán circular libremente
al interior de los países miembros como transeúntes turistas o
viajeros de negocios, así como, establecer su residencia en
cualquier País Miembro con propósito de trabajo, estudio o
inversión. Ello implica un alto grado de coordinación y cooperación
en los ámbitos de la educación, la seguridad social, pensiones,
condiciones de trabajo, entre otros. D) Unión Económica
Este esquema aúna, a las características del mercado común, la
armonización de políticas económica, fiscal y monetaria; ello se traduce en
la creación de organismos supranacionales que tienen a su cargo todo lo
concerniente a tales políticas.
3. ASPECTOS CONSTITUCIONALES
A los fines de una cabal comprensión de estos aspectos, se tratan
separadamente dos facetas cruciales: 1. Diferencia de tratamiento en materia
de integración entre las constituciones de 1961 y 1999. 2. Contradicción
entre los artículos 73 y 153 de la Constitución de 1999. Examinemos en
primer lugar lo referente a la diferencia de tratamiento entre los dos textos
constitucionales; a tal efecto, se transcriben las disposiciones sobre el tema
contenidas en ambos instrumentos:
CONSTITUCIÓN 1961 CONSTITUCIÓN 1999 Artículo 108.- La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes. Artículo 128.- Los tratados o convenios
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de
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internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. ...omissis...
nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
A. DIFERENCIA DE TRATAMIENTO ENTRE LOS DOS TEXTOS CONSTITUCIONALES · CONSTITUCIÓN DE 1961
Como puede observarse, el tratamiento acordado a la integración
económica es prácticamente inexistente en la Constitución de 1961. Se limita
a señalar, en términos genéricos que “se favorecerá la integración
latinoamericana” y a una declaración igualmente inocua en cuanto a los
medios a emplear para obtener esa finalidad.
La disposición del Artículo 108 sólo puede ser calificada como un
“saludo a la bandera” y la superficialidad en el tratamiento del tema originó
serias dudas sobre la constitucionalidad de la aplicación directa, sin
aprobación del extinto Congreso de la República, de las Decisiones
emanadas de la entonces Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando
colidieran con normas expresas de la legislación nacional, por cuanto: Si bien
es cierto que el Acuerdo de Cartagena dispone expresamente tal aplicación
directa y que, el Artículo 128 la permite cuando se trate de “perfeccionar
obligaciones preexistentes de la República”, no es menos cierto que, al
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concordar los artículos 177, 162 y 174 de la misma Constitución de 1961
tenemos:
"Las leyes sólo se derogan por otras leyes... Los actos que sancionen las cámaras como cuerpos colegisladores se denominarán leyes... La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela"
Mediante la simple lectura de las disposiciones constitucionales
transcritas, se evidencia que, conforme a la Constitución de 1961:
a) Sólo puede considerarse Ley al acto sancionado por ambas
cámaras del Congreso actuando como cuerpo colegislador;
b) Una Ley sólo puede ser derogada, total o parcialmente, mediante
un acto del Congreso de la República; y
c) Que aún en el supuesto de cumplirse lo indicado en los literales a)
y b), la entrada en vigencia y, por vía de consecuencia la fuerza
derogatoria, sólo se produce mediante la publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela.
A mayor abundamiento, es conveniente destacar: a) La adhesión de
Venezuela al Acuerdo de Cartagena, sólo pudo producirse mediante LEY
APROBATORIA DEL CONGRESO; b) La actuación del Congreso de la
República en el año 1973 con motivo del ingreso de Venezuela al Acuerdo
de Cartagena; en efecto: la Ley Aprobatoria mediante la cual el Congreso de
la República de Venezuela convalida el ingreso de Venezuela al Acuerdo de
Cartagena, imparte igualmente su aprobación a ocho (8) de las Decisiones
de entre las setenta (70) que se habían producido hasta la fecha; ello
evidencia en forma tácita la ausencia de aprobación de las restantes
Decisiones. Pero no se limitó el Congreso a esta manifestación tácita, sino
que lo señala expresamente en el parágrafo primero del artículo único de la
Ley Aprobatoria; en efecto:
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"Parágrafo Primero: Las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que modifiquen la legislación venezolana o sean materia de la competencia del Poder Legislativo, requieren la aprobación, mediante Ley, del Congreso de la República".
Este parágrafo de la Ley Aprobatoria, si bien debió hacerse en la
forma prescrita en el Derecho Internacional Público (RESERVA), evidencia
que el Congreso se ajustó, cabalmente al texto constitucional de 1961, en
los aspectos señalados supra, y que su inclusión en el texto legal se produjo
no obstante la circunstancia que, la Decisión 70 (Una de las ocho Decisiones
aprobadas), contentiva de las “Condiciones para la Adhesión de Venezuela
al Acuerdo” estableció:
“Artículo 37.- La adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena comporta su aceptación de las Decisiones aprobadas por la Comisión hasta la presente fecha, sin perjuicio de los plazos y condiciones establecidos en esta Decisión. Asimismo, le serán plenamente aplicables las Resoluciones de la Junta emitidas hasta esta fecha”.
· CONSTITUCIÓN DE 1999
El tratamiento acordado al tema es muy distinto en el texto constitucional de
1999; a tal efecto, la Exposición de Motivos le atribuye a la integración rango
constitucional. Se promueve la integración latinoamericana y caribeña, la cual adquiere carácter constitucional en la búsqueda de la creación de una Comunidad de Naciones. A tales fines; se permite la suscripción y ratificación de tratados internacionales, bilaterales y multilaterales, en el marco de procesos de integración que tengan carácter supranacional. Como consecuencia de ello, las decisiones que adopten los órganos supranacionales que surjan de los procesos de integración, son de aplicación directa e inmediata en Venezuela. En todo caso, el reconocimiento y fortalecimiento que la Constitución ofrece a los procesos de integración con carácter supranacional, ha tenido entre otros objetivos, darle un marco constitucional sólido a los procesos de integración de los cuales Venezuela es parte, así como reconocer la validez de todos los tratados que han sido suscritos y ratificados por Venezuela en dicho proceso, y de todas
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las decisiones o directivas dictadas hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por los órganos supranacionales de la Comunidad Andina.
Como puede apreciarse, en la exposición de motivos transcrita se
reconoce la existencia del problema que señalé anteriormente sobre la
aplicación directa de las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina,
y se resuelve, en forma clara y terminante, mediante la redacción del Artículo
153, al disponer, no sólo la aplicación “directa”, sino también “preferente”.
B) DIFERENCIAS ENTRE LOS ARTÍCULOS 73 Y 153 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Artículo 73. Artículo 153
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritas en el registro civil y electoral.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
El artículo 153 de la Constitución de 1999 arriba transcrito, establece
dos delegaciones de primordial importancia “... que pudieren comprometer
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la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales”, e inciden en forma directa en la legislación interna:
- La República podrá atribuir a organizaciones supranacionales,
mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias
para llevar a cabo estos procesos de integración.
- Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de
integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Indudablemente, las delegaciones contenidas en el artículo 153 están
comprendidas en el supuesto del aparte único del artículo 73 por cuanto:
comprometen la soberanía nacional y, transfieren competencias a órganos
supranacionales. Tales circunstancias deberían determinar que, aquellas
“Decisiones” de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones que
incidan en forma determinante en la soberanía fuesen obligatoriamente
sometidas, en todo caso, a referendo; sin embargo, el artículo 73 expresa
“podrán” y, en consecuencia, queda sujeta la realización de tal referendo a la
voluntad de los órganos indicados en el mismo artículo en comento. Esta
situación puede dar origen a graves distorsiones en la vida institucional del
país, por lo que pienso que en una eventual reforma constitucional debe ser
resuelto el aspecto de obligatoriedad de referendo con relación a las normas
arriba transcritas.
En una monografía de García Urbano4, se expresa en forma clara lo
que constituye mi inquietud a este respecto; en consecuencia, considero
oportuno concluir este capítulo con la siguiente transcripción parcial:
“... Por lo que atañe al continente americano y más específicamente a la América Latina actual, debemos estar conscientes de que nuestro
4 GARCÍA URBANO, César S. Integración y Constitución . Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Enero – diciembre 1999 /Nº 136 / Año LXVI. Pags. 156 y 157
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proceso de integración no responde a la misma lógica de otros espacios ni de otros tiempos, dada nuestra especial tipología e historiografía. Una América Latina Comunitaria o integrada en forma libre e igualitaria, aceptada por los grupos sociales presentes en el proceso, destinada a la creación de un plan latinoamericano de naturaleza democrática, en donde se respeta la identidad sociocultural de sus participantes, a través de un mecanismo inédito como es la supranacionalidad; no es remoto comparable con formaciones políticas similares sucedidas en otros momentos y lugares. Desde los años de la Conquista hasta finales del siglo XVIII Hispanoamérica estuvo inmersa en una casi total ingravidez política; los movimientos armados en pro de la libertad y la eliminación del yugo europeo eran mínimos, aislados y en la mayoría de los casos rápidamente borrados del mapa social por la falta de una eficaz planificación y un pleno apoyo popular. Sólo fuimos una gran Colonia cuya vida, economía y lenta evolución era un residuo del viejo continente. En los albores del siglo XIX la situación coyuntural, por una Europa saturada de guerras y de ideas de libertad, contagió nuestro espacio y progresivamente nos fuimos abriendo paso en un continente que primero luchó contra sus opresores extranjeros, para luego librar batallas internas que delinearían continuamente cada una de nuestras fronteras. La Guerra de Independencia, la creación y posterior disolución de la Gran Colombia, la Guerra del Pacífico, la Guerra Federal en nuestro país y tantos otros conflictos armados configurarían un entorno social, cultural y político muy peculiar, que difícilmente permite una aplicación copiada de patrones integracionistas ajenos a nuestro pasado. Lo anterior implica necesariamente el planteamiento de cual es la tendencia actual dentro del constitucionalismo latinoamericano contemporáneo, como elemento determinante en la armonización del ordenamiento jurídico interno con el sistema normativo internacional y que ideas podríamos tomar de un proceso de integración, manejado con el dinamismo y la efectividad con que se ha llevado a cabo en la actual Unión Europea, en donde encontramos un Mercado Común y una moneda única en regiones que hasta hace pocos años eran crueles e irreconciliables adversarios...” (Resaltado mío).
Coincido totalmente con la opinión arriba transcrita; en el Capítulo III.
5, infra, expongo los inconvenientes iniciales de la Asociación de Libre
Comercio de Norteamérica (NAFTA), precisamente por no tomar en cuenta
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las diferencias existentes entre las economías de Canadá y los Estados
Unidos de América, por una parte y México por la otra. La Unión Europea, en
cambio, estableció desde sus inicios, condiciones mínimas para el ingreso
posterior de Estados como España y Portugal; y recientemente de otros
Estados de Europa oriental.
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CAPÍTULO II EL ACUERDO DE CARTAGENA
1. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA El Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la hoy Comunidad Andina de
Naciones fue suscrito el 26 de mayo de 1969, entre Bolivia, Colombia, Chile,
Ecuador y Perú, con el propósito de establecer una unión aduanera en un
plazo de diez años. Originalmente fue concebido de acuerdo a un modelo de
sustitución de importaciones que permitiera que, el bloque así constituido
pudiera negociar en términos más equitativos con los países de economía
más fuerte dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC).
El 13 de febrero de 1973, tuvo lugar la adhesión de Venezuela al
entonces "Pacto Andino”, plasmada en los términos de la Decisión 70 de la
Comisión.
El 30 de octubre de 1976 se produce el retiro de Chile del esquema de
integración subregional mediante la denuncia del acuerdo de Cartagena.
El 27 de agosto de 1992, Perú declara la suspensión de sus
obligaciones con respecto al Programa de Liberación.
El 31 de enero de 1993, entra en pleno funcionamiento la Zona de
Libre Comercio para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
El 26 de noviembre de 1994 se produce la aprobación del Arancel
Externo Común por medio de la Decisión 370, determinándose su entrada en
vigencia para el 1º de febrero de 1995.
El 10 de marzo de 1996, los presidentes de los Estados miembros
aprueban el Protocolo de Trujillo que entra en vigencia el 3 de junio de 1997;
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este protocolo enmienda el Acuerdo de Cartagena y es lo que se conoce
como Acuerdo de Cartagena 1996.
El 25 de junio de 1997, se aprueba el Protocolo de Sucre, hecho en la
ciudad de Quito el 25 de junio de 1997 mediante el cual se introduce una
nueva enmienda al Acuerdo. Sin embargo, tal enmienda no ha entrado en
vigencia5 (excepto en lo relativo al Capítulo Miembros Asociados y a la
Primera Disposición Transitoria que están vigentes), por cuanto, conforme al
Artículo 33 eiusdem "... entrará en vigencia cuando todos los Países
Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la
Secretaría General de la Comunidad Andina...". Obviamente, tal condición no
ha sido cumplimentada según se desprende del propio texto del Protocolo tal
como se encuentra en la Página Web de la Comunidad Andina.
En la misma fecha, 25 de junio de 1997, se produce la Decisión 406,
mediante la cual se codifica el Acuerdo de Cartagena para incluir el Protocolo
de Trujillo y, el Capítulo Miembros Asociados y la Primera Disposición
Transitoria del Protocolo de Sucre. Dispone esta Decisión que “... Se crea la
"Comunidad Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente
Acuerdo...”.6
El 30 de julio de 1997, mediante la Decisión 414 se establece el
acuerdo para la incorporación gradual del Perú a la Zona Andina de Libre
Comercio.
El 27 de mayo de 1999, La XI Cumbre Presidencial Andina fija las prioridades para profundizar la integración en el próximo lustro y los Jefes de Estado se comprometen a establecer el Mercado Común a más tardar el año 2005.
5 La no entrada en vigencia se desprende de la Disposición Transitoria Segunda del mismo Protocolo de Sucre. 6 Decisión 406; art. 5
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2. ASPECTOS GENERALES
Las progresivas reformas institucionales efectuadas mediante el
Protocolo de Trujillo y otros instrumentos emanados de las cumbres
presidenciales, transformaron el planteamiento inicial (integración
económica), y gradualmente han enrumbado al proceso en una dirección
política con la creación de la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino
de integración mas allá de lo puramente comercial y económico.
El planteamiento original del Acuerdo de Cartagena de 1969 consistía
en el establecimiento de una Unión Aduanera en un plazo de diez años; sin
embargo el Acuerdo contenía el germen de lo que ha venido desarrollándose
en los últimos años; en efecto, como señalé en el capítulo II, el esquema
unión aduanera se limita a que en el territorio de los países miembros
circulen libremente las mercaderías producidas por sus nacionales sin
gravámenes ni restricciones de ningún tipo; mientras que, las importaciones
procedentes de fuera del marco del acuerdo de que se trate, paguen un
arancel común denominado Arancel Externo Común. Sin embargo, el
Acuerdo original contenía capítulos sobre armonización de políticas,
programación industrial y otros, propios del esquema “Unión Económica”.
La Unión Aduanera Andina esta funcionando desde 1995, año en que
entró en vigencia el Arancel Externo Común adoptado por Colombia, y
Venezuela en niveles básicos de 5, 10, 15 y 20 por ciento. Bolivia tiene un
tratamiento preferencial mediante el cual aplica solo niveles de 5 y 10 por
ciento. Perú no suscribió este acuerdo. A través de la Declaración de Santa
Cruz de enero del 2002, los presidentes Andinos dispusieron que Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicaran a mas tardar, el 31 de
diciembre de 2003, un Arancel Externo Común (gravamen o tarifa común que
se aplica a los productos importados de países que no son socios de la CAN)
La Comunidad Andina tiene instrumentos aduaneros que facilitan las
transacciones comerciales de sus países miembros, tales como la
18
Nomenclatura Común Andina (Decisión 381 y 422), las normas sobre
Valoración Aduanera (Decisión 378), la declaración Andina de Valor
(Decisión 379), Transito Aduanero Internacional (Decisión 477) y Asistencia
Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países
Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478).7
3. OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD ANDINA8
El Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la
integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la
generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de
integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común
latinoamericano.
Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la
vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el
contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y
reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Para alcanzar los objetivos del Acuerdo se emplearán, entre otros, los
mecanismos y medidas siguientes9:
- La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias
pertinentes;
7 En página web de la Comunidad Andina: http://comunidadandina.org 8 Decisión 406. Art. 1 9 Ibid. Artículo 3.-
19
- La programación conjunta, la intensificación del proceso de
industrialización subregional y la ejecución de programas
industriales y de otras modalidades de integración industrial;
- Un Programa de Liberación del intercambio comercial más
avanzado que los compromisos derivados del Tratado de
Montevideo 1980;
- Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de
un Arancel Externo Mínimo Común;
- Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario
y agroindustrial;
- La canalización de recursos internos y externos a la Subregión
para proveer el financiamiento de las inversiones que sean
necesarias en el proceso de integración;
- La integración física; y
- Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
4. ÓRGANOS DEL ACUERDO10
El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes
órganos e instituciones:
- El Consejo Presidencial Andino;
- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
- La Comisión de la Comunidad Andina; - La Secretaría General de la Comunidad Andina; - El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; - El Parlamento Andino; - El Consejo Consultivo Empresarial;
- El Consejo Consultivo Laboral;
- La Corporación Andina de Fomento;
10 Ibid. Art. 6
20
- El Fondo Latinoamericano de Reservas;
- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban
al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco
del mismo;
- La Universidad Andina Simón Bolívar;
- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la
integración subregional andina.
Entre los órganos enunciados cabe destacar, a los efectos de este
trabajo, los señalados en tercero, cuarto, quinto Y sexto lugar:
A. Comisión de la Comunidad Andina:
Es el órgano “legislativo” del Acuerdo por cuanto, de él emanan las
Decisiones que conforman la normativa supranacional andina. Está
constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los
Gobiernos de los Países Miembros11. Cada Gobierno acreditará un
representante titular y un alterno. La Comisión tendrá un Presidente que
permanecerá un año calendario en su cargo. Dicha función será ejercida por
el representante del país que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial
Andino.12
Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina entre otras
atribuciones13:
- Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina
en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en
coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores;
11 Ibid. Art. 21 12 Ibid. Art. 23 13 Ibid. Art. 22
21
- Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos
del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las
Directrices del Consejo Presidencial Andino;
- Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;
- Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del
presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;
- Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países
Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a
su consideración.
B. La Secretaría General14 Sustituye a la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena. Es el órgano
ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en
función de los intereses de la Subregión. La Secretaría General otorgará
apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración.
La Secretaría General está dirigida por el Secretario General. Para el
desempeño de sus funciones se apoyará en los Directores Generales, según
el reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La
Secretaría General se expresará mediante Resoluciones. Funcionará en
forma permanente y su sede será la ciudad de Lima, Perú15. Estará a cargo
de un Secretario General que será elegido por consenso por el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, por un
período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.16
14 Ibid. Art. 29 15 Ibid. Art. 31 16 Ibid. Art. 32
22
La función más importante de la Secretaría General17 consiste en “...
formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la
Comisión, propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas
competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar
o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus
objetivos en el término más breve posible...”. Le corresponde además editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
C. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
Andina; tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador y se rige por el Tratado
de su creación, sus protocolos modificatorios y el Acuerdo de Cartagena. 18
El Estatuto del Tribunal fue creado mediante tratado y originalmente
regido por el “Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”
contenido en la Decisión 184 del 19 de agosto de 1983. El 9 de julio de 1996,
se produce una reforma parcial de escasa importancia, contenida en la
Decisión 394, conservando la misma denominación.
Mediante Decisión 500 de fecha 22 de junio de 2001, el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:
“ CONSIDERANDO: Que, con el fin de regular el funcionamiento del Tribunal, así como el ejercicio de las acciones previstas en su Tratado de Creación, establecidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Cartagena, cuyos principios y objetivos deberán ser observados en la creación de toda norma jurídica comunitaria y en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico del Acuerdo, en aras de una integración andina equilibrada y armónica; y, Que, como resultado de las modificaciones al Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) introducidas por el Protocolo de Trujillo, así como las derivadas del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal
17 Ibid. Art. 30, literal c. 18 Ibid. Arts. 40 y 41
23
de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba), corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobar las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Aprobar el siguiente: ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA”
El artículo 2 de la Decisión 500, define la naturaleza y características del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina al señalar que está
conformado por normas fundamentales o de derecho primario y por normas
derivadas o de derecho secundario. Las normas de derecho primario están
constituidas por los tratados suscritos y ratificados por los Países Miembros
en materia de integración comunitaria andina así como por sus protocolos
adicionales y modificatorios. Las normas de derecho secundario o derivado
están constituidas por las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores y de la Comisión, por las Resoluciones de la Secretaría General,
por los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los
Países Miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional
andino
De la mayor importancia a los fines de este trabajo es la norma
contenida en el artículo 3 de la Decisión 500, según la cual “... Las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se aplican en el territorio de los Países Miembros a todos sus habitantes.”
La jurisdicción, naturaleza y fines del Tribunal se determinan en los
artículos 4 y 5 de la misma Decisión, al indicar que “... el Tribunal es el
órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino y
asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países
Miembros.
24
El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actuará salvaguardando los
intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen
dentro del ordenamiento jurídico andino.
El Tribunal ejerce su jurisdicción sobre la Comunidad Andina dentro del
marco de competencias establecido en el ordenamiento jurídico comunitario.”
D. El Parlamento Andino
De conformidad con el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena el
Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es
comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará
constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo,
según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que
incluirá los adecuados criterios de representación nacional. La sede
permanente del Parlamento Andino es la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia.
Como quedó dicho, “... las normas de derecho secundario o
derivado están constituidas por las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión...”, correspondiendo al
Parlamento Andino en esta materia únicamente19 “... participar en la
generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del
Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su
incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; promover
la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y, promover
relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países
Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos
parlamentarios de integración o cooperación de terceros países...” .
El esquema planteado constituye una situación anómala por cuanto, el
parlamento no legisla ya que esta función está atribuida a dos órganos
19 Acuerdo de Cartagena. Art. 43, literales e), f) y g).
25
designados por los respectivos gobiernos; muy distinto es el caso de la Unión
Europea donde:
Gracias a la legitimidad que le otorga el sufragio universal directo, el Parlamento Europeo, cuyos miembros se eligen cada cinco años, ha visto sus competencias y su papel político en la Unión Europea ampliado con la firma de cada nuevo Tratado. Los Tratados sucesivos y, en particular, el Tratado de Maastricht de 1992 y el Tratado de Amsterdam de 1997, lo han convertido en una auténtica asamblea legislativa, con competencias comparables a las de los parlamentos nacionales. En la actualidad, el Parlamento adopta la mayoría de las "leyes" comunitarias junto con el Consejo de Ministros.20
5. LEGISLACIÓN (DECISIONES)
Las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, y dentro de la
esfera de su competencia, las del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, constituyen el cuerpo legal comunitario y, por imperativo
constitucional, “... consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna...”.
Las Decisiones se adoptan en la Comisión mediante el voto favorable
de la mayoría absoluta de los Países Miembros21, con las siguientes
excepciones:
- Las materias incluidas en el Anexo I del Acuerdo, en las cuales la
Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo
- .En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la
Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de
20 En página web Unión Europea: http://europa.eu.int/Parlamento Europeo 21 Acuerdo de Cartagena. Art. 26
26
algún voto negativo deberán ser devueltas a la Secretaría General para la
consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto
negativo. 6- DECISIONES VIGENTES AL 31 DE MAYO DE 200222
Nos. 1 a 50
Decisión 1: Designación del Acuerdo de Integración Subregional con el nombre de "Acuerdo de Cartagena". Decisión 22: Mecanismos y procedimientos para la armonización de políticas y coordinación de planes de desarrollo de los Países Miembros. Decisión 36: Creación del Consejo de Turismo. Decisión 39: Creación del Consejo de Asuntos Sociales. Decisión 40: Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y del Convenio tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión. Decisión 50: Internación temporal de vehículos de uso privado. Nos. 51 a 100 Decisión 53: Modificación al Artículo 5 de la Decisión 22. Decisión 68: Creación del Consejo de Salud. Decisión 69: Reglamento del régimen de internación temporal de vehículos de uso privado. Decisión 70: Condiciones para la adhesión de Venezuela al Acuerdo. Decisión 71: Creación del Consejo de Integración Física. Decisión 76: Creación del Consejo Agropecuario. Decisión 84: Bases para una política tecnológica subregional. Nos. 101 a 150 Decisión 113: Instrumento Andino de Seguridad Social. Decisión 114: Programa de armonización de Cuentas Nacionales. Decisión 115: Sistema Subregional de Información Estadística. Decisión 116: Instrumento Andino de Migración Laboral.
22 Fuente: Página web de la Comunidad Andina: http://comunidadandina.org. Se resaltan aquellas decisiones que a mi juicio representan el mayor impacto en la legislación interna.
27
Decisión 121: Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Miembros. Decisión 141: Medidas Colectivas de Apoyo a Bolivia (Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena). Decisión 148: Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social. Nos. 151 a 200 Decisión 166: Creación del Consejo de Asuntos Aduaneros Decisión 171: Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística. Decisión 172: Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros. Decisión 178: Creación del Consejo de Política Industrial. Decisión 179: Creación del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología. Decisión 182: Sistema Andino "JOSÉ CELESTINO MUTIS" sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del ambiente. Decisión 183: Programa de Caracas para la Cooperación en Investigación y Formación Científica y Tecnológica de los Países Miembros Decisión 185: Plan Andino de Acción Conjunta para coadyuvar a la solución de los problemas de transporte y comunicaciones derivados de la mediterraneidad de Bolivia. Decisión 193: Norma Subregional para la Certificación y Control de Calidad para la Comercialización de Semillas. Decisión 194: Norma Subregional para la Conducción de Pruebas de Adaptación y Eficiencia de Materiales Vegetales. Decisión 197: Norma y Programa Subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina. Decisión 198: Acuerdo de Cooperación Económica con la República de Panamá. Nos. 201 a 250 Decisión 209: Creación del Sistema Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria. Decisión 213: Estructura, objetivos y funcionamiento del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología. Decisión 222: Sustitución de la Decisión 119 sobre el Programa Especial de Apoyo a Bolivia. Decisión 224: Plan Andino de Acción Conjunta para coadyuvar a la solución de los problemas de transporte y comunicaciones derivados de la mediterraneidad de Bolivia y modificación de la Decisión 185. Decisión 226: Reglamentación del inciso tercero del Artículo 79 del Acuerdo. Decisión 230: Normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión. Sustitución de la Decisión 45.
28
Decisión 239: Reconocimiento de la Confederación de Abogados de los países andinos como Órgano Subsidiario del Acuerdo. Nos.251 a 300 Decisión 253: Programa Andino de Prevención, Control y Erradicación de las Moscas de las Frutas. Decisión 255: Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Decisión 256: Programa Andino de Desarrollo Rural. Decisión 271: Sistema Andino de Carreteras. Decisión 277: Modificación de la Decisión 271 Sistema Andino de Carreteras. Decisión 282: Armonización de Franquicias Arancelarias. Decisión 283: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios. Decisión 284: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones. Decisión 285: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas de a libre competencia. Decisión 287: Comercio intrasubregional con relación a la Epidemia del Cólera. Decisión 288: Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por vía Marítima, dentro de la Subregión. Decisión 290: Póliza andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera. Decisión 291: Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Decisión 292: Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas. Decisión 295: Inclusión de la Corporación Financiera Holandesa (FMO) en la Nómina de Entidades con Opción al Tratamiento de Capital Neutro para sus Inversiones. Decisión 297: Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina. Nos. 301 a 350 Decisión 314: Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino. Decisión 320: Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina. Decisión 322: Relaciones comerciales con países de ALADI, Centroamérica y el Caribe. Decisión 327: Tránsito aduanero internacional. Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina.
29
Decisión 329: Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Decisión 330: Eliminación de Subsidios y armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales. Decisión 331: Transporte Multimodal. Decisión 332: Presupuesto de la Junta para el año 1993. Decisión 333: Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1993. Decisión 336: Plan Andino de Acción para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y Apoyo al Programa de Emergencia del Perú. Decisión 337: Importación de ropa Usada. Decisión 340: Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año de 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y Cronograma de Pagos. Decisión 341: Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena al 31 de diciembre de 1992 y Cronograma de Pagos. Decisión 342: Reconocimiento de la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ANDESAPA). Decisión 345: Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Decisión 348: Presupuesto de la Junta para el año 1994. Decisión 349: Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1994. Nos. 351 a 400 Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decisión 359: Reglamento de la Decisión 289 "Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera" Decisión 360: Modificación de la Decisión 297 "Integración del Transporte Aéreo de la Subregión Andina". Decisión 361: Modificación de la Decisión 320 "Múltiple Designación en el Transporte Aéreo en la Subregión Andina". Decisión 366: Modificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 345. Decisión 368: Presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para 1995. Decisión 369: Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para 1995. Decisión 370: Arancel Externo Común. Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 375: Aplicación de Precios de Referencia.
30
Decisión 378: Valoración Aduanera. Decisión 379: Declaración Andina del Valor Decisión 380: Profundización de las Relaciones del Grupo Andino con la Unión Europea. Decisión 381: Nomenclatura NANDINA. Decisión 383: Modificaciones de la franja de la leche, del Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva NANDINA. Decisión 384: Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios. Decisión 385: Presupuesto de la Junta para el año 1996. Decisión 386: Presupuesto del Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1996. Decisión 388: Armonización de los impuestos indirectos como incentivos a las exportaciones de bienes. Decisión 389: Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 del Acuerdo de Cartagena. Decisión 390: Modificación de la Decisión 314 "Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino". Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 392: Actualización del Anexo 2 de la Decisión 371 con base en la NANDINA establecida en la Decisión 381. Decisión 393: Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal". Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas. Decisión 396: Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondientes al Arancel Externo Común. Decisión 397: Tarjeta Andina de Migración (TAM). Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, sustitutoria de la Decisión 289. Decisión 399: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257 Decisión 400: Presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1997 Nos. 401 a 450 Decisión 401: Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1997 Decisión 402: Armonización de Precios Piso y Techo e incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios.
31
Decisión 403: Perfeccionamiento del sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de los Anexos 4 y 5 de la Decisión 371). Decisión 406: Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena). Decisión 407: Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Decisión 408: Elección del Secretario General de la Comunidad Andina. Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Decisión 410: Perfeccionamiento del sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de la Decisión 371: Armonización de la Franja de la Leche entera). Decisión 411: Modificación de la Decisión 371 (Diseño de la Franja del Maíz Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios). Decisión 412: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. Decisión 413: Modificación de la Decisión 371 (Exclusión de la Lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios). Decisión 414: Perfeccionamiento de la Integración Andina. Decisión 415: Medidas correctivas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros. Decisión 416: Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías. Decisión 417: Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. Decisión 418: Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria. Decisión 419: Modificación de la Decisión 376 (Sistema andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología). Decisión 420: Armonización de mecanismos de financiamiento y seguro de crédito a las exportaciones Intrasubregionales. Decisión 421: Protección del símbolo oficial de la Comunidad Andina. Decisión 422: Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) Decisión 423: Modificación de la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391; Régimen Comisión sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 424: Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1998. Decisión 425: Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Comunidad Andina. Decisión 426: Modificación del artículo 19 de la Decisión 409 (Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina). Decisión 427: Orden de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino y de los Organos del Sistema Andino de Integración. Decisión 428: Presupuesto de la Secretaría General para el año 1998.
32
Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar Decisión 430: Modificación del numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios. Decisión 431: Incorporación de la Comunidad Andina en calidad de observador a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Decisión 432: Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión 371 sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Decisión 433: Modificación del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371 sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Decisión 434: Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT). Decisión 435: Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM). Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso agrícola. Decisión 437: Reglamento de Aplicación de la Decisión 418. Decisión 438: Consejo Consultivo Empresarial Andino. Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. Decisión 440: Modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 439. Decisión 441: Consejo Consultivo Laboral Andino. Decisión 442: Consejo Consultivo Empresarial Andino. Decisión 443: Diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00. Decisión 444: Modificación del artículo 7 de la Decisión 370 Decisión 445: Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración Decisión 446: Transferencias de Partidas en el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina para el año 1998 Decisión 447: Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1999 Decisión 448: Modificación de la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 449: Términos de la Adscripción al Sistema Andino de Integración y Reglamento de Organización y Funciones del Convenio Hipólito Unanue Decisión 450: Presupuesto de la Secretaría General para el año 1999
33
Nos. 451 a 500
Decisión 451: Apoyo al Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador y Aceleración del Programa de Liberación previsto en la Decisión 414 entre dichos Países Miembros Decisión 452: Normas para la adopción de medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros de la Comunidad Andina Decisión 453: Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 454: Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Organización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia de productos agropecuarios entre los Países Miembros Decisión 455: Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad Andina Decisión 456: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina Decisión 457: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina Decisión 458: Lineamientos de la Política Exterior Común Decisión 459: Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo Decisión 460: Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina Decisión 461: Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al maíz amarillo Decisión 462: Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina Decisión 463: Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina Decisión 464: Modificación de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión Decisión 465: Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común Decisión 466: Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común
34
Decisión 467: Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera Decisión 468: Limitación de los Derechos Variables Adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Maíz Amarillo Decisión 469: Incorporación de las pastas alimenticias a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 470: Limitación de los Derechos Variables Adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Trigo Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina Decisión 472: Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicada en la Gaceta Oficial 483 Decisión 473: Modificación de las Decisiones 439 y 463, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios. Publicada en la Gaceta Oficial 518 Decisión 474: Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración. Publicada en la Gaceta Oficial 530 Decisión 475: Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común. Publicada en la Gaceta Oficial 530 Decisión 476: Seguimiento de la Política Exterior Común. Publicada en la Gaceta Oficial 559 Decisión 477: Tránsito Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327. Publicada en la Gaceta Oficial 571 Decisión 478: Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Publicada en la Gaceta Oficial 571 Decisión 479: Se establecen disposiciones relacionadas con la Utilización Comercial del Recurso Orbita - Espectro de los Países Miembros para el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales. Publicada en la Gaceta Oficial 572 Decisión 480: Aprobación de la operación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; prórroga y ampliación del plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429. Publicada en la Gaceta Oficial 572 Decisión 481: Modificación de la Decisión 473, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios. Publicada en la Gaceta Oficial 572 Decisión 482: Exclusión de los Acidos Grasos del "tall oil" de la franja del Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en la Gaceta Oficial 573 Decisión 483: Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios. Publicada en la Gaceta Oficial 573 Decisión 484: Modificación de la Decisión 481. Publicada en la Gaceta Oficial 597
35
Decisión 485: Modificación del Arancel Externo Común de la subpartida NANDINA 8548.10.00 "Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles". Publicada en Gaceta Oficial 600 Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Publicada en Gaceta Oficial 600 Decisión 487: Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques . Publicada en Gaceta Oficial 625 Decisión 488: Programa Estadístico Comunitario 2000-2004. Publicada en Gaceta Oficial 625 Decisión 489: Modificación de la Decisión 484, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios. Publicada en Gaceta Oficial 625 Decisión 490: Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2001. Publicada en Gaceta Oficial 625 Decisión 491: Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera. Publicada en Gaceta Oficial 640 Decisión 492: Presupuesto de la Secretaría General para el año 2001. Publicada en Gaceta Oficial 640 Decisión 493: Modificación de la Decisión 489, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 494: Ampliación del plazo para el ejercicio de la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 495: Modificación de la denominación del producto que se utiliza para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 496: Modificación del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 497: Inclusión de los Trozos Congelados, Sazonados y/o Condimentados de Aves en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 498: Día del Turismo Andino. Publicada en Gaceta Oficial 657 Decisión 499: Actualización de la Directiva No. 1 sobre formulación y ejecución de la Política Exterior Común. Publicada en Gaceta Oficial 680 Decisión 500: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicada en Gaceta Oficial 680 Nos 501 a 521 Decisión 501: Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina. Publicada en Gaceta Oficial 680
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Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina. Publicada en Gaceta Oficial 680 Decisión 503: Reconocimiento de documentos nacionales de identificación. Publicada en Gaceta Oficial 680 Decisión 504: Creación del Pasaporte Andino. Publicada en Gaceta Oficial 680 Decisión 505: Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. Publicada en Gaceta Oficial 680 Decisión 506: Reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina. Publicada en Gaceta Oficial 681 Decisión 507: Actualización de la Nomenclatura NANDINA. Publicada en Gaceta Oficial 682 Decisión 508: Modificación de la Decisión 471 (Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina). Publicada en Gaceta Oficial 708 Decisión 509: Aprobación de operación indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar. Publicada en Gaceta Oficial 708 Decisión 510: Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios. Publicada en Gaceta Oficial 734 Decisión 511: Elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros. Publicada en Gaceta Oficial 735 Decisión 512: Medidas para el comercio de productos de la cadena de oleaginosas. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 513: Presupuesto de la Secretaría General para el año 2002. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 514: Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2002. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 515: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 516: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 517: Modificaciones a la Decisión 507 sobre actualización de la Nomenclatura NANDINA. Publicada en Gaceta Oficial 771 Decisión 518: Modificación de la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en Gaceta Oficial 803 Decisión 519: Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa (Período 2002-2009). Publicada en Gaceta Oficial 803 Decisión 520: Exclusión de los Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, (2309.10.10) de la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios. Publicada en Gaceta Oficial 803 Decisión 521: Modificación de la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera. Publicada en Gaceta Oficial 803
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7- IMPACTO DE ALGUNAS DECISIONES DE LA COMISIÓN QUE INCIDEN EN FORMA DIRECTA EN LA LEGISLACIÓN INTERNA A manera de ejemplo, señalo algunas Decisiones que, en distintos
campos, inciden en forma determinante en la legislación interna:
- DECISIÓN 330.- ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS Y ARMONIZACIÓN DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES INTRASUBREGIONALES. Decreta la eliminación de los incentivos en la medida que constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales, así
como al programa de armonización de los demás incentivos a las
exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los mecanismos cambiarios, financieros y fiscales y a los Regímenes Aduaneros. Se
consideran incentivos a las exportaciones aquellos que inciden
exclusivamente en la producción, fabricación, transporte o
comercialización de bienes de exportación, en tanto estén supeditados a
las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos. Los
Países Miembros no podrán aplicar mecanismos de apoyo o incentivos,
en tanto constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales.
- DECISIÓN 297.- INTEGRACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN SUBREGIÓN ANDINA. Los Países Miembros se conceden el libre ejercicio de los derechos de terceras, cuartas y quintas libertades del aire, en vuelos regulares de pasajeros, carga y de correo, que se realicen dentro de la Subregión. Los Países Miembros adoptan un
régimen de libertad para los vuelos no regulares de carga de sus
empresas, que se realicen dentro de la Subregión.
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- DECISIÓN 314.- LIBERTAD DE ACCESO A LAS CARGAS TRANSPORTADAS POR VÍA MARÍTIMA Y POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE DEL GRUPO ANDINO. En
el preámbulo de esta Decisión se indica “... Que es conveniente que la
libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima tenga aplicación en forma gradual estableciéndose para ello mecanismos que
permitan revisar los distintos tráficos, en concordancia con los intereses
comerciales de cada país...”. No obstante, la Decisión, en su artículo 123,
sin atender a la “aplicación en forma gradual”, liberó totalmente el acceso a las cargas sin tomar en cuenta que la reserva de carga
constituye un derecho reconocido por las Naciones Unidas mediante un
Instrumento que ha sido firmado por 84 Estados, incluyendo todos los
Estados industriales, como es el Código de Conducta de las Conferencias
Navieras que establecen el “40-40-20”, esto es, cuarenta por ciento de la
carga para buques del pabellón del país exportador, cuarenta por ciento
para los del país importador y, veinte por ciento para terceras banderas. - DECISION 503.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS
NACIONALES DE IDENTIFICACIÓN Mediante esta Decisión, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, considerando que, la libre circulación de
personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005; que la
libre circulación por los territorios de la Subregión Andina, de conformidad
con las normas migratorias internas, es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier
23 Artículo 1.- Se establece la libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de los países de la Subregión, conforme a los requisitos y condiciones que se consagran en esta Decisión.
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País Miembro, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina; y que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la
identificación de las personas dentro de la Subregión, para facilitar la
adopción de medidas tendientes a permitir su libre circulación; DECIDE:
Que Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser
admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en
calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los
documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país
emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones
señalados en la presente Decisión.
- DECISIÓN 504.- CREACIÓN DEL PASAPORTE ANDINO
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta
constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;
Que la creación del documento de viaje denominado Pasaporte Andino se
constituirá en un instrumento que coadyuvará a la consolidación de una
conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países
Miembros y a la identificación internacional de la Comunidad Andina
como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador
común;
Que la creación de un pasaporte andino como decisión soberana de cada
uno de los Países Miembros afianza su compromiso comunitario;
DECIDE: Artículo 1.- Crear el documento de viaje denominado
"Pasaporte Andino", el cual estará basado en un modelo uniforme y
podrá ser utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus
movimientos migratorios.
DECISION 462.- NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN Y LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS
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DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA. Tiene
como objetivo general el de fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de los servicios públicos de telecomunicaciones a fin de alcanzar la creación de un Mercado Común Andino de servicios, contribuyendo así al proceso de
integración de la Subregión Andina; y como objetivos específicos:
- Eliminar las restricciones y obstáculos al libre comercio de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo al cronograma
establecido.
- Propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación
del Mercado Común Andino de telecomunicaciones;
- Proponer definiciones comunes de los servicios de telecomunicaciones en
los Países Miembros;
- Propiciar la inversión en los servicios de telecomunicaciones en los
Países Miembros. La Decisión abarca todos los servicios de telecomunicaciones y
todos los modos de prestación, excepto los servicios de radiodifusión
sonora y televisión.
Los países miembros quedan obligados a efectuar la eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los principios contenidos en la Decisión.
Las Decisiones enunciadas anteriormente, elegidas por su importancia
en distintos aspectos, demuestra a las claras el impacto determinante del
proceso de integración en la legislación interna de Venezuela. Como última
reflexión considero que, en virtud de la obligatoriedad inmediata de las
Decisiones -con el único requisito de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina- la aplicación de los artículos 1º y 2º de nuestro
41
Código Civil24 sobre la vigencia y obligatoriedad de la Ley, en el caso de la
normativa comunitaria, sería llevar demasiado lejos la presunción legal
contenida en los artículos citados.
24 Código Civil “Artículo 1º.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Artículo 2º.- La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.”
42
CAPÍTULO III
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN EUROPEOS NORTEAMERICANOS Y LATINOAMERICANOS
Como indiqué anteriormente, la integración económica ha surgido
como una necesidad para enfrentar las desventajas derivadas de la
globalización, mediante una ampliación de mercado que mejore la
competitividad. A continuación, se describen los principales esquemas
europeos y americanos sobre la base de la información contenida en las
respectivas páginas web y, en algunos casos, artículos de opinión.
1. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)25
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un
organismo intergubernamental que continuando el proceso iniciado por la
ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región,
a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final
el establecimiento de un mercado común.
Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en
conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 430 millones de
habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global
constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980
estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia
43
política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la
formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos
diferenciales basados en el nivel de desarrollo de los países miembros; y
multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
A su amparo, por expresa atribución concedida a sus Organos, los
países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante
interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas
en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común
latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos
originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes
para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países
miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más
países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6
a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y
promoción del comercio; complementación económica; comercio
agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria;
preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica;
promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a
título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
De allí que pueda sostenerse que el TM 80 es un "tratado-marco" y, en
consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países
miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos
25 En página web de ALADI: http://aladi.org
44
sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a
los Estados.
El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier
país latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba
formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el
depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo
miembro pleno el 26 de agosto del mismo año.
La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América
Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países
y áreas de integración del continente (Artículo 25).
Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos
de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de
desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).
La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos
acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen
en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, Grupo
de los Tres, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la
Asociación –como marco o "paraguas" institucional y normativo de la
integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar
estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la
creación de un espacio económico común.
2. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (GRUPO DE LOS TRES)26
Suscrito el 13 de Junio de 1994 fue aprobado el 29 de diciembre de
1994 entre los gobiernos de la República de Venezuela, de los Estados
26 Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.833 Extraordinaria, de fecha 1º de junio de 1995.
45
Unidos Mexicanos y de la República de Colombia, tomando en cuenta y sin
menoscabo de: a) la condición que tienen sus países de Partes Contratantes
en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los
compromisos que de él se derivan para ellas; b) la condición que tienen sus
países de miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y los compromisos que de ella se derivan para los mismos, así como
la voluntad de fortalecer dicha Asociación como centro de convergencia de la
integración latinoamericana; c) la condición que tienen Colombia y Venezuela
de países miembros del Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él
se derivan para ellos Objetivos:
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a
través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de
nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
- estimular la expansión y diversificación del comercio entre las
Partes;
- eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes
y de servicios entre las Partes;
- promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las
Partes;
- aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los
territorios de las Partes;
- proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;
- establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las
Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a
ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;
- crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de
este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
controversias;
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- propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los
tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países
establecidas en la ALADI;
Relación con otros tratados internacionales. - Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre
ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980 y a otros
tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.
- En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados
y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este
Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la
incompatibilidad.
3. MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
Constituido por los Gobiernos de la República Argentina, República
Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del
Uruguay, mediante la firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de
1991.-
Tiene como objetivo la ampliación de las dimensiones de sus
mercados nacionales a través de la integración, condición fundamental para
acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social. Tal
objetivo debe ser alcanzado con base en los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio, mediante el más eficaz aprovechamiento de los
recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento
de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas
macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la
economía. La importancia de lograr una adecuada inserción internacional,
teniendo en cuenta la consolidación de grandes espacios económicos y la
evolución de los acontecimientos internacionales. El Tratado debe ser
47
considerado como un nuevo avance para el desarrollo en forma progresiva,
de la Integración de América Latina, de conformidad con el objetivo del
Tratado de Montevideo 1980 que instituyo la Asociación Latinoamericana de
Integración -ALADI-.- La necesidad de promover el desarrollo científico y
tecnológico de los Estados Partes y modernizar sus economías para ampliar
la oferta y calidad de los bienes y servicios, a fin de mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes. Este Tratado contiene los elementos
fundamentales para la constitución del mercado común cuatripartito, por lo
que puede ser considerado como un "Tratado Marco".
Estos fundamentos dieron lugar a que los cuatro países decidieran
constituir un Mercado Común, para estar conformado al 31 de diciembre de
1994, con la denominación "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y se
basa en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.
Este Mercado Común, implica: Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y
trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías. El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la
adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o
agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales, regionales e internacionales.
La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los
Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y
comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del
proceso de integración.
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Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y
trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.
El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la
adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o
agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales, regionales e internacionales.
La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los
Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y
comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del
proceso de integración.
Establece un período de transición para aplicar durante el mismo los
principales instrumentos y constituir el Mercado Común.
4. ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA)27
Los esfuerzos para unir las economías del hemisferio occidental en un
solo acuerdo de libre comercio comenzaron en la Cumbre de las Américas
que tuvo lugar en Miami, en diciembre de 1994. Los jefes de Estado y de
Gobierno de las 34 democracias de la región acordaron el establecimiento
del Área de Libre Comercio de las Américas, o ALCA, en la cual se
eliminarán progresivamente las barreras al comercio y a la inversión, y la
finalización de las negociaciones para el año 2005. Los líderes también se
comprometieron a lograr avances sustanciales para el año 2000 hacia el
27 En página web de ALCA: www.ftaa-alca.org/alca_s.asp
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establecimiento del ALCA. Sus decisiones se encuentran en la Declaración
de Principios y Plan de Acción de la Cumbre de Miami.
Durante la fase preparatoria del proceso del ALCA se realizaron cuatro
reuniones ministeriales: la primera fue en junio de 1995, en Denver, EE.UU.;
la segunda, en marzo de 1996 en Cartagena, Colombia; la tercera, en mayo
de 1997 en Belo Horizonte, Brasil; y la cuarta, en marzo de 1998 en San
José, Costa Rica. En la reunión de San José, los Ministros recomendaron a
los Jefes de Estado y de Gobierno el inicio de las negociaciones y
establecieron la estructura así como los principios y objetivos generales para
guiarlas. Sobre la base de la Declaración de San José, las negociaciones del
ALCA se lanzaron formalmente en abril de 1998 durante la Segunda Cumbre
de las Américas en Santiago, Chile. Los dirigentes acordaron que el proceso
de negociaciones del ALCA sería transparente y tomaría en cuenta las
diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías en las
Américas, con el fin de facilitar la participación plena de todos los países.
La quinta reunión Ministerial - la primera desde que las negociaciones
se iniciaron formalmente - tuvo lugar en Toronto en noviembre de 1999. En
esta reunión, los Ministros instruyeron a los Grupos de Negociación a
preparar un borrador de texto de sus respectivos capítulos, para ser
presentados en la sexta reunión Ministerial en Buenos Aires, en abril de
2001. Se solicitó a los grupos responsables de los temas de acceso a
mercados discutir las modalidades y procedimientos para las negociaciones
en sus respectivas áreas. Los Ministros aprobaron también varias medidas
de facilitación de negocios, particularmente en el área de procedimientos
aduaneros, designadas para facilitar el intercambio comercial en el
hemisferio.
En la Sexta Reunión Ministerial, celebrada en Buenos Aires y en la
Tercera Cumbre de las Américas, en Quebec, Canadá en abril de 2001, se
adoptaron una serie de decisiones fundamentales para el proceso de
negociaciones del ALCA. Los grupos de negociación sometieron a los
50
Ministros un borrador de acuerdo ALCA y, en una decisión sin precedentes,
los Ministros recomendaron a los Jefes de Estado y de Gobierno hacer
público el borrador del acuerdo para aumentar la transparencia del proceso.
El 3 de Julio de 2001 se publicó el borrador del Acuerdo ALCA en los cuatro
idiomas oficiales. Los Ministros también destacaron la necesidad de
incrementar el diálogo con la sociedad civil. En este sentido, se acordó
publicar en el sitio oficial del ALCA los resúmenes de las aportaciones de la
sociedad civil presentados en la segunda invitación pública. También
destacaron la importancia de la asistencia técnica a las economías más
pequeñas para facilitar su participación en el ALCA.
Se establecieron fechas límite para la conclusión de las negociaciones
y el establecimiento del acuerdo. Las negociaciones concluirán, a más tardar,
en enero de 2005 y se procurará la entrada en vigencia del acuerdo no más
allá de diciembre de 2005.
Además, se fijó fecha límite para las negociaciones de acceso a
mercados. Se deberán presentar recomendaciones sobre métodos y
modalidades para la negociación arancelaria antes del 1º de abril de 2002, a
fin de iniciar negociaciones, a más tardar, el 15 de mayo de 2002. Se deberá
presentar una segunda versión del Acuerdo ALCA para su consideración en
la próxima reunión ministerial, que se realizará en octubre de 2002 en
Ecuador.
Principios Rectores de las Negociaciones del ALCA
Se han acordado una serie de principios rectores de las
negociaciones. Entre ellos, se incluyen los siguientes:
• Las decisiones se adoptarán por consenso;
• Las negociaciones estarán regidas por el principio de
transparencia;
51
• El ALCA será congruente con las reglas y disciplinas de la OMC
y se elaborará sobre la base de estas disciplinas cuando ello
sea posible y pertinente;
• El ALCA constituirá un compromiso único (single-undertaking);
• El ALCA puede coexistir con otros acuerdos bilaterales y
subregionales y los países pueden negociar o aceptar las
obligaciones derivadas del ALCA en forma individual, o como
miembros de grupos de integración subregionales; y
• Se prestará particular atención a las necesidades de las economías más
pequeñas.
Sede de las Negociaciones: También es de carácter rotativo. Se han
designado tres países anfitriones: Estados Unidos (Miami) desde mayo de
1998 a febrero de 2001; Panamá (Ciudad de Panamá) desde marzo de 2001
a febrero de 2003; y México (Ciudad de México) desde marzo de 2003 a
diciembre de 2004.
5. ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (NAFTA)28 El NAFTA fue aprobado por el Congreso de los Estados Unidos de
América en noviembre de 1993. Antes de haber transcurrido un año de su
vigencia, el Presidente Clinton proclamó al NAFTA como un modelo exitoso
para el hemisferio occidental y anunció planes para su expansión con la
finalidad de incluir países adicionales, comenzando con Chile. Sin embargo,
el proceso de expansión de NAFTA ha sido lento y gravoso; el gobierno
28 Sarah Anderson, John Cavanagh and Saul Landau. En http://www.foerign policy-in focus.org. En traducción libre y editada por la autora.
52
mexicano se vio forzado a devaluar el peso en diciembre de 1994; millones
de mexicanos perdieron sus trabajos, propiedades y ahorros. A pesar de que el NAFTA no fue responsable de la crisis, si contribuyó
a su origen al crear un clima de optimismo en los inversionistas que generó
un flujo de capitales de corto plazo hacia México a pesar de los crecientes
problemas económicos y sociales de este país, incluyendo, una moneda
sobrevaluada. En el sentimiento popular NAFTA jugó un papel importante en
la crisis y en consecuencia la popularidad del pacto descendió
vertiginosamente. Una encuesta realizada a finales del año 1995 mostró que
una mayoría de mexicanos y estadounidenses sentían que el NAFTA había
generado más daño que bienestar.
A comienzos de 1995, los líderes del nuevo Congreso de los Estados
Unidos, controlado por los republicanos obstaculizaron el NAFTA al excluir,
del contexto de futuros acuerdos comerciales, los asuntos laborales y
ambientales y frustraron las intenciones de inclusión de Chile en el acuerdo;
a pesar de ello, Canadá y Chile negociaron un acuerdo bilateral, firmado en
noviembre de 1996 cuya intención es servir de fundamento al ingreso de
Chile al NAFTA.
Problemas básicos
• NAFTA no creó los problemas derivados del incremento en el
comercio e inversiones entre tres países desiguales. Simplemente los
aceleró, principalmente en lo que se refiere a todo lo relativo a las
condiciones laborales y ambientales. En tal sentido NAFTA facilitó a
las grandes corporaciones el movimiento de trabajadores, plantas y
dinero alrededor de Norteamérica, reforzando su capacidad para
disminuir salarios y requisitos ambientales en Canadá y los Estados
Unidos.
• El acuerdo se sustenta en un inviable ajuste estructural que el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional comenzaron a imponer a
53
México desde los años ochenta. Durante el período de las
negociaciones de NAFTA y después de concluidas éstas, los Estados
Unidos presionaron constantemente a México para liberar cualquier
forma de control de capitales. Dado que el NAFTA prohibe el control
de las inversiones, el gobierno mexicano se vio impedido de prevenir
la rápida fuga de capitales que ocurrió a raíz de la devaluación del
peso en diciembre de 1994.
6. COMUNIDAD Y MERCADO COMÚN DEL CARIBE (CARICOM)29
Es el resultado de 15 años de esfuerzos orientados al logro de la
integración regional; su primer paso fue el establecimiento de la Federación
de las Indias Occidentales Británicas en 1958, constituida por un Gobierno
Federal común a las 10 islas partes del Acuerdo.
A pesar de que se elaboró un plan para la constitución de una Unión
Aduanera, no se puso mayor énfasis en los aspectos económicos de la
Federación durante sus cuatro años de existencia y la Región permaneció,
desde el punto de vista económico el status que había tenido por siglos, ya
que, ni siquiera un esquema de libre comercio fue establecido entre los
países miembros. La Federación llegó a su fin en 1962, pero tal fin, en
muchas maneras, debe ser visto como el principio de lo que hoy es la
Comunidad del Caribe, por cuanto originó esfuerzos más serios por parte de
los líderes políticos de la Región en cuanto al fortalecimiento de los lazos y
las áreas de cooperación prevalecientes durante la vigencia de la
Federación.
Además de la decisión de continuar el proceso de cooperación
interestatal no obstante la disolución de la Federación, el año 1962 marcó un
hito derivado de dos acontecimientos de singular importancia para el
desarrollo de una comunidad caribeña: la independencia de Jamaica y de
54
Trinidad-Tobago y con ello, el poder de controlar sus asuntos domésticos y
externos.
Al anunciar su intención de retirarse de la Federación, el Gobierno de
Trinidad-Tobago propuso la creación de una Comunidad del Caribe
compuesta, no sólo por los 10 miembros de la Federación sino también
incluyendo las Guayanas y todas las islas del Caribe fueran o no
independientes. Para discutir esta propuesta se reunieron en julio de 1963
los jefes de gobierno de Barbados, Guayana Inglesa, Jamaica y Trinidad-
Tobago, quienes establecieron la necesidad de una estrecha cooperación
con Europa, África y Latinoamérica.
Posteriormente, tras sucesivas reuniones los jefes de gobierno de
Antigua, Barbados y Guayana Inglesa, firmaron en diciembre de 1965 el
Acuerdo de Dickenson Bay, constitutivo de la Asociación de Libre Comercio
del Caribe (CARIFTA), con la intención de que el resto de la región se
adhiriera al Acuerdo que estaba destinado a ser el primer paso hacia la
constitución de un Mercado Común del Caribe. El Acuerdo entró en vigencia
el 1º de mayo de 1968 con la participación de Antigua, Barbados, Trinidad-
Tobago and Guyana y posteriormente, en el mismo año adhirieron Dominica,
Grenada, St. Kitts/Nevis/Anguilla, Saint Lucia y St. Vincent en julio; Jamaica y
Montserrat el 1º de agosto, Honduras Británica (Belize) en mayo de 1971.
En abril de 1973 se acordó la transformación de CARIFTA en un
mercado común y el establecimiento de una Comunidad del Caribe de la
cual el mercado común sería parte integral. La Comunidad y Mercado Común
del Caribe quedó definitivamente constituida mediante el Tratado de
Chaguaramas firmado en Barbados el 1º de agosto de 1973.
Desde su inicio, la Comunidad se concentró en la promoción de la
integración de las economías de los países miembros y la coordinación de la
política exterior de los Estados miembros independientes.
29 En página web de CARICOM: http://caricom.org. En traducción libre y editada por la autora.
55
En la actualidad, los principales temas de análisis de la agenda
regional incluyen el análisis del impacto de NAFTA sobre los acuerdos
existentes tales como: el Acuerdo Caribe-Canadá (CARIBCAN), y el
fortalecimiento de las relaciones con otros Estados caribeños, entre ellos,
Venezuela.
7. UNIÓN EUROPEA30
La integración europea ha proporcionado medio siglo de estabilidad,
paz y prosperidad económica. Ha contribuido a elevar el nivel de vida, a
construir un mercado interior, a introducir el euro y a afirmar la voz de la
Unión en el mundo.
La Unión Europea (UE) fue creada tras la Segunda Guerra Mundial. El
proceso de integración europea se puso en marcha el 9 de mayo de 1950,
cuando Francia propuso oficialmente crear "el primer cimiento concreto para
una federación europea". Seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia,
Luxemburgo y los Países Bajos) se integraron desde el principio. Hoy, tras
cuatro tandas de adhesiones (1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido;
1981: Grecia; 1986: España y Portugal y 1995: Austria, Finlandia y Suecia),
la UE tiene quince Estados miembros y se está preparando para la adhesión
de trece países de Europa oriental y del sur.
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y en la
democracia. No es ni un nuevo Estado que reemplace a los existentes ni es
comparable a otras organizaciones internacionales. Sus Estados miembros
delegan su soberanía a las instituciones comunitarias que representan los
intereses de la Unión en su conjunto en cuestiones de interés común. Todas
las decisiones y procedimientos se derivan de los tratados fundamentales
ratificados por los Estados miembros.
Los objetivos principales de la Unión son:
30 En página web de la Unión Europea: http://europa.eu.int
56
• Instituir una ciudadanía europea (Derechos fundamentales; Libre
circulación; Derechos civiles y políticos);
• Garantizar la libertad, la seguridad y la justicia (Cooperación en el
ámbito de Justicia e Interior);
• Fomentar el progreso económico y social (el Mercado Único; El euro,
la moneda común; Creación de empleo; Desarrollo regional;
Protección del medio ambiente);
• Afirmar el papel de Europa en el mundo (Seguridad Exterior Común;
La Unión Europea en el mundo).
El funcionamiento de la UE se basa en el principio del Estado de Derecho,
por cinco instituciones, que desempeñan cada una de ellas un papel
específico:
• Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados
miembros);
• Consejo de la Unión (integrado por los Gobiernos de los Estados
miembros);
• Comisión Europea (iniciativa y órgano ejecutivo);
• Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley);
• Tribunal de Cuentas (gestión saneada y legal del presupuesto de la
UE).
También forman parte de la Unión Europea otros cinco organismos:
• Comité Económico y Social Europeo (expresa las opiniones de la
sociedad civil organizada sobre cuestiones económicas y sociales);
• Comité de las Regiones (expresa las opiniones de las autoridades
regionales y locales sobre política regional, medio ambiente,
educación, etc.);
• Defensor del Pueblo europeo (trata denuncias de los ciudadanos
referentes a la mala gestión de una institución u organismo de la UE);
57
• Banco Europeo de Inversiones (contribuye a los objetivos de la UE
financiando inversiones públicas y privadas a largo plazo);
• Banco Central Europeo (responsable de las operaciones de política
monetaria y de divisas).
8. APOYO DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS31
El otorgarle a la Organización de los Estados Americanos un papel
más activo en el diálogo y la cooperación en materia comercial a nivel
interamericano es un objetivo compartido por todos los Estados miembros.
Este objetivo común se manifestó en la decisión de transformar la antigua
Comisión Especial de Consulta y Negociación (CECON) en la nueva
Comisión Especial de Comercio (CEC), como foro hemisférico de alto nivel
técnico para la consideración de asuntos comerciales y materias conexas; y
recibió un impulso decisivo de los Jefes de Estado y de Gobierno que
participaron en la Cumbre de las Américas, celebrada en diciembre de 1994.
En la Declaración y el Plan de Acción adoptados en esa oportunidad
se decidió..."iniciar de inmediato el establecimiento del Area de Libre
Comercio de las Américas en la que se eliminarán progresivamente las
barreras al comercio y la inversión"... y concluir las negociaciones
correspondientes a más tardar en el año 2005. Así mismo, se convino
realizar avances concretos hacia ese objetivo teniendo plenamente en cuenta
los alcances de las acciones unilaterales adoptadas por los países y los
importantes logros de los acuerdos regionales y subregionales de
integración.
La Cumbre de las Américas le asignó a la OEA una función
"primordial" en el seguimiento de estas decisiones. Específicamente, con
respecto a las medidas contempladas en el Plan de Acción, la Cumbre
31 En página web de la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org
58
estableció que la OEA deberá desempeñar..." un papel de apoyo
particularmente importante en relación con... (entre otros) el libre comercio en
las Américas" y solicitó a la Comisión Especial de Comercio de la OEA, con
el apoyo del BID, de la CEPAL y de otras organizaciones regionales y
subregionales, que contribuya activamente con los países de la región en el
logro de este objetivo.
59
CAPÍTULO IV LA GLOBALIZACIÓN
1. ASPECTOS GENERALES
El Diccionario de la Real Academia Española define el término
globalización como la “tendencia de los mercados y de las empresas a
extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras
nacionales”. Ianni32 señala que “... la globalización del mundo expresa un
nuevo ciclo de expansión del capitalismo, como forma de producción y
proceso civilizador de alcance mundial...”. Por su parte Muniesa33 sostiene
que:
“... Hoy, en el último tramo del siglo XX, aquel Capitalismo Liberal, con el nombre de Neoliberalismo, ha introducido el concepto de globalización como símil o sinónimo de mundialización. En este punto cabe preguntarse si ¿acaso mundialización y globalización son lo mismo?. Y de nuevo la respuesta es sí, pero no. Aparentemente sí: ambos son lo mismo, pues buscan la expansión en el mercado mundial. Pero en realidad hay diferencias. La tendencia a la mundialización, como se ha dicho acompañó al nacimiento del Capitalismo Liberal y ha sido la tendencia propia del desarrollo de ese sistema hasta los años ochenta del siglo XX...”.
Como puede apreciarse los conceptos esbozados reducen el término
a su contenido económico; sin embargo la expresión es mucho más compleja
por cuanto, como apunta Rodner34 “... La globalización es el proceso
dinámico de interconexión comercial, financiera, cultural, política, religiosa y
32 IANNI, Octavio La Era del Globalismo; Siglo XX! Editores. México, 1999. Pag. 11 33 MUNIESA, Bernat Neoliberalismo y Globalización; El Balcó. Enero-febrero-marzo del 2000. Nº 95 34 RODNER S. James-Otis La Globalización. Un Proceso Dinámico. Editorial Anauco, Caracas, 2001. Pag. 30
60
técnica que se está produciendo entre todos los habitantes del mundo...”.
Este último concepto es el que, a mi criterio, refleja el verdadero sentido del
término y, concretamente, a los fines de este trabajo, el contenido político
puesto que, es en este contexto donde se produce el impacto en “la
legislación económica interna”.
Cuando me refiero a la globalización del derecho no debe entenderse
como los cuerpos normativos contenidos en los tratados por cuanto, en este
caso, el término apropiado resulta internacionalización del derecho. Tampoco
se puede entender como el ordenamiento derivado de un Estado que ejerce
hegemonía en el ámbito mundial como fue el caso del derecho romano.
Entiendo la globalización del derecho como el conjunto de normas, de
naturaleza coercitiva o no, de aceptación universal en el campo de las
relaciones internacionales.
Un ejemplo significativo del alcance de la globalización puede
apreciarse en un artículo de prensa35, que bajo el epígrafe
“GLOBALIZACIÓN SE APODERA DEL FUTBOL”, sostiene:
“... El primer Mundial del siglo XXI –el de la globalización- ha dejado patente que la diversidad de estilos futbolísticos está en vías de extinción. El toque argentino, la magia brasileña, el pragmatismo inglés, la disciplina alemana, la furia española o la paciencia asiática, como identificadoras del juego de estos equipos han quedado para el recuerdo. El proceso globalizador al que ha sido sometido el fútbol en las últimas dos décadas, terminó por alcanzar la esencia del deporte. Así lo explicó hace algunos meses el escritor Mario Benedetti, ‘la clásica noción de juego sigue existiendo, pero sólo como condición subsidiaria’. En similares términos se expresaba el ex entrenador del Barcelona, el holandés Johan Cruyff, ‘todos hablan sobre movimientos, sobre la necesidad de correr mucho. Yo digo que no es necesario correr tanto. El fútbol es un juego que se hace con el cerebro’...”
No obstante lo indicado con relación al contenido amplio del término
globalización, a los efectos de este trabajo, se privilegia el contenido
61
económico en cuanto a su interrelación con el aspecto político. Al respecto
señala Rodner36:
“Con el proceso de globalización se debilita la capacidad del estado de dictar reglas, limitando así el ámbito de su soberanía por debajo de lo que tenía originalmente. Por eso se ha perdido la soberanía de los Estados para dictar normas en materia económica (en comercio internacional y normas y reglas internacionales relativas a las relaciones comerciales y económicas entre los países). Igualmente los gobiernos de las naciones Estado han cedido parte de su capacidad regulatoria a gobiernos locales y a gobiernos regionales. También es característica del Estado moderno la exigencia de la comunidad internacional de que los gobiernos sean el reflejo de una democracia participativa, y que respeten en su legislación derechos fundamentales como los derechos humanos, los derechos de la mujer y otros semejantes. Finalmente, como efecto de la globalización, surge lo que algunos llaman el ciudadano del mundo o ciudadano cosmopolita, cuya identificación con la nación Estado a la cual pertenece es cada día más débil.” (Resaltado mío).
Partiendo de la cita textual que antecede podemos enunciar desde
ahora tres aspectos de “impacto” en la legislación económica interna,
derivados de la globalización:
a) Aun cuando algunos autores como Rodner, se refieren a pérdida
de soberanía, lo que en realidad ocurre, concretamente en el caso
de la globalización, es que el Estado se autolimita37 en cuanto a su
capacidad para dictar normas en materia de comercio internacional
y acepta las normas y reglas internacionales relativas a las
relaciones comerciales y económicas entre los países. Más aún, la
autolimitación alcanza todo lo referente a subsidios y otros
mecanismos de protección de su industria y servicios.
b) Esta “autolimitación” no se circunscribe sólo a normas de rango
legal sino que, por mandato de la propia Constitución prevalecen
35 Eugenio Martínez. “El Universal”, domingo 23 de junio de 2002. Pag. 1-2 36 RODNER S. James-Otis. Ob. Citada. Pag. 79 37 En el caso de la integración, como veremos, tiene lugar una “transferencia de competencia” a un órgano supranacional en cuanto a su soberanía para dictar determinadas leyes.
62
subsidios y otros mecanismos de protección de su industria y
servicios. sobre ella los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, tal como se evidencia del artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
dispone:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”
c) Igualmente, en materia de derechos humanos, la República se
autolimita en el ejercicio de su soberanía al aceptar la jurisdicción
de organismos internacionales en tal materia y obligarse a acatar
sus decisiones, tal como se evidencia del artículo 31 eiusdem,
según el cual:
“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.”
A los fines de una cabal comprensión del tema, considero útil insertar,
parcialmente, un importante documento que, en fecha 10 de marzo de 1996,
bajo el título “El Futuro de la Integración Política Andina: Reflexiones de la
Secretaría General”, fue publicado por este órgano en la página web de la
Comunidad Andina: “Las nuevas tendencias de las relaciones internacionales Dos hechos han incidido profundamente en las relaciones internacionales durante las últimas décadas: el proceso de globalización de la economía y el
63
fin de la "guerra fría". Las derivaciones de estos dos factores han erosionado el sistema internacional surgido después de la segunda guerra mundial, tal como quedó reflejado en sus dos pilares principales: las Naciones Unidas y los organismos de Bretton Woods. Ello ha dado lugar al surgimiento de nuevos actores, políticas y realineaciones de poder que aún configuran un escenario en transición de resultados impredecibles y preocupantes para los países que pugnan por insertarse, en forma conveniente a sus intereses, en la nueva dinámica de las relaciones internacionales. Un orden global fracturado La globalización económica de nuestros días se caracteriza no por su novedad ya que, a través de la historia, el mundo se ha ido "globalizando", sino por la velocidad e intensidad del cambio, como resultado de los avances científicos y tecnológicos, particularmente en el campo de la microelectrónica aplicada a la informática, la robótica y las telecomunicaciones. Pero también resalta la orientación del cambio, que es de naturaleza política y que se traduce, entre otras cosas, en:
• un nuevo paradigma técnico-productivo, en el que predomina la segmentación de la producción y la concentración del capital a nivel internacional en busca de maximizar eficiencia y ganancias, así como en la flexibilización del mercado del trabajo para facilitar políticas gerenciales de rápida respuesta a los cambios en las preferencias de la demanda y la reducción de costos financieros;
• una modificación acelerada de los patrones de intercambio mundial y de la agenda comercial internacional, caracterizada por la expansión del comercio intra-firma conjuntamente con la creciente apertura de los mercados mundiales, la expansión del comercio de servicios impulsada por la reducción de los costos de transacción, el surgimiento de la "nueva economía" y el comercio electrónico, y el énfasis que se pone en la protección de la propiedad intelectual como instrumento de control de la naciente "sociedad del conocimiento"; y,
• el carácter especulativo de un volumen creciente de las transacciones financieras internacionales –particularmente las que realizan los llamados "inversionistas institucionales" en búsqueda de ganancias de muy corto plazo- que incrementan la cotización de los activos más allá de su valor real, creando grandes "burbujas" que son preludios de crisis anunciadas, con la consiguiente vulnerabilidad de los mercados financieros debido a la volatilidad de esos capitales alentada por la desregulación financiera, y la generación de crisis financieras de repercusión global ante las cuales el sistema financiero internacional carece de efectividad, tanto en la calidad y oportunidad de su diagnóstico como de las soluciones.
Ese modelo de globalización económica, si bien ha tenido importantes efectos en la productividad y en las ganancias de las empresas
64
transnacionales, así como en la expansión del comercio internacional, ha tenido serias consecuencias en términos de empleo y exclusión social. Esta falta de equidad, que mina el consenso social y la gobernabilidad, está llevando a la comunidad internacional a una reflexión sobre la naturaleza de los intereses políticos que orientan el modelo globalizador y la manera de introducir correctivos a las tendencias negativas que se vienen observando. En el caso de los países en desarrollo, esto también se está traduciendo en una renovada búsqueda de modelos y estrategias de inserción en los que la apertura y modernización económica vaya aparejada de la indispensable equidad social.” 2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS Resulta dificultoso el establecimiento de las ventajas y desventajas del
proceso de globalización por cuanto, los aspectos que pueden ser calificados
como ventajosos, engendran, a su vez, aspectos desventajosos; veamos:
Como expresé anteriormente, las décadas de los setenta y los ochenta
estuvo signada, en lo económico, por el esquema de sustitución de
importaciones evidenciado por restricciones arancelarias y no arancelarias.
En tal sentido llegaron a aplicarse tarifas de hasta un 350% de recargo en
determinados rubros; cuando ni siquiera las altas tarifas resultaban
suficientes, se acudía a las restricciones no arancelarias representadas,
básicamente, por la exigencia de licencias de importación cuyo otorgamiento
dependía en gran parte de los productores nacionales; éstos, ante la
ausencia de competencia, elaboraban productos de dudosa calidad a precios
muy superiores a sus equivalentes en el mercado internacional.
La apertura comercial constituye una ventaja para los consumidores
del país en el sentido que, pueden adquirir los productos de mejor calidad a
precios asequibles; en este orden de ideas, un nivel aceptable de tarifas
arancelarias (digamos 20%), representa, por una parte un ingreso al tesoro
público y por la otra, constituye una protección razonable a la producción
nacional; me explico, un arancel del 20% sumado a un aproximado del 15%
en concepto de costos de transporte, seguros y otros, otorga al productor
nacional un margen de ineficiencia del 35%. Un margen semejante debería
65
resultar suficiente para la viabilidad del sector de que se trate; cuando tal
margen es insuficiente, la ventaja inicial para el consumidor se transforma en
desventaja por cuanto, en tal caso, la apertura comercial origina cierre de
fábricas, desempleo y malestar social. Tal estado de cosas sólo puede ser
enfrentado mediante el establecimiento de una política económica coherente
que comprenda, entre otras medidas, incentivos fiscales y orientación de
compras gubernamentales al mercado local.
La crisis económica venezolana ha provocado una distorsión tal, que
ya se comienza a hablar nuevamente de la aplicación de medidas
proteccionistas. Esta situación se torna más grave aún por el conflicto de
intereses entre los sectores industrial y comercial; este último no sólo no
resulta afectado en forma directa por la apertura comercial, sino que por lo
general resulta beneficiado al obtener mayores ganancias sobre los
productos importados.
La prensa nacional refleja esta nueva realidad como puede apreciarse
de las siguientes citas:
“... Bajo la pretensión de aquietar los ánimos encontrados entre industriales y comerciantes ante la posible invocación de salvaguardas para algunos ramos de la actividad económica, el Ministro de Producción y Comercio (MPC) aseguró que la aplicación de medidas proteccionistas se corresponderá con el resultado de consultas a los gremios. Dijo Ramón Rosales conocer el malestar existente en el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) por la solicitud de los industriales del calzado, confección y textil, en elevar las barreras arancelarias... ... No es interés del presidente de Consecomercio evitar que la industria obtenga beneficios para optimizar su actividad. ‘Lo que ocurre es que los problemas no los tiene a exclusividad ese sector; es todo el aparato productivo nacional’ sostuvo Julio Brazón. La eventual aplicación de medidas proteccionistas a los sectores calzado, textil y juguetes –dijo- ‘hará que el consumidor final sea el más afectado, pues tendrá menos opciones para escoger sus productos, y deberá pagar más, tal vez por inferior calidad...”.38 (Resaltado mío). “... Los industriales no se dejarán amilanar por las quejas presentadas por los comerciantes contra la posibilidad de imponer medidas
38 EL UNIVERSAL. Domingo 16 de junio de 2002. Pag. 2-5
66
proteccionistas a los sectores calzado, textil, confección, juguete, pulpa y papel, cerámicas, vidrios y caucho. Lope Mendoza, presidente de Conindustria, indica que las medidas serán temporales y no perjudicarán el intercambio comercial ni con los países de la Comunidad Andina de Naciones, ni con México... Señala que esta protección es necesaria para reactivar el sector manufacturero, que ha perdido en los últimos 5 años cerca de 500.000 empleos, mientras que el parque industrial se ha reducido de 10.945 establecimientos en 1990 a menos de 5.000 el año pasado...”39 (Resaltado mío)
Las citas textuales que anteceden reflejan lo señalado sobre los
intereses contrapuestos de los sectores industrial y comercial. Más aún, se
observa que a medida que pasan los días se incrementan los sectores
industriales que solicitan la vuelta al proteccionismo. Como puede observarse
es muy difícil establecer una clara delimitación entre las ventajas y las
desventajas de la apertura comercial.
3. El GATT Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Al finalizar la segunda guerra mundial, las negociaciones de Bretton
Woods concluyeron en la necesidad de eliminar las trabas existentes para el
desarrollo del comercio internacional y, por vía de consecuencia, la búsqueda
de mecanismos que favorecieran el intercambio de bienes y servicios entre
todos los países. Es así como surge el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, 1947, conocido como GATT, 1947 por sus siglas
correspondientes a su denominación en idioma inglés: General Agreement
on Tariffs and Trade.
El Convenio entró en vigencia el 1º de enero de 194840 y continuó
rigiendo, con enmiendas periódicas41, hasta 1994 cuando, como resultado de
39 EL NACIONAL. Jueves 20 de junio de 2002. Pag. E/2 40 Los países signatarios originales fueron: Australia, Bélgica, Brasil, Birmania, Canadá, Ceilán, Chile, China, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Holanda, India, Líbano, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Noruega, Pakistán, Reino Unido, Sur Rodesia, Siria, Sudáfrica y Estados Unidos de América. 41 Estas enmiendas fueron producto, esencialmente de la “Ronda Kennedy” que duró de 1964 a 1967 y de la “Ronda Tokio” celebrada entre 1973 y 1978.
67
la Ronda Uruguay que se desarrolló entre 1986 y 1994 se transformó en el
GATT 1994. En diciembre de 1993, los representantes de 117 países
aprobaron el Acta Final de la Ronda Uruguay, la cual fue suscrita en la
ciudad de Marrakech, de donde deriva su nombre de Acuerdo de Marrakech;
del contenido de esta Acta Final cabe destacar:
a) El Acuerdo mediante el cual se establece la Organizanización
Mundial del Comercio.
b) Acuerdos de actualización del GATT.
c) El Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios y sus
correspondientes anexos; y el Acuerdo sobre los aspectos
comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con la actividad comercial.
Los instrumentos legales incorporados al GATT 1994 incluyen: a)
protocolos y certificaciones relativas a concesiones arancelarias; b)
protocolos de accesión; c) dispensas otorgadas en virtud del artículo XXV del
GATT 1947 (Cláusulas de salvaguarda) y aun vigentes para la fecha de
entrada en vigencia del acuerdo que crea la Organización Mundial del
Comercio.
Aun cuando la creación de la Organización Mundial del Comercio no
formaba parte de la agenda original de la Ronda Uruguay, era evidente la
necesidad de la creación de un organismo con personalidad institucional y
jurídica que, además de constituirse en sede para las negociaciones, pudiera
realizar el seguimiento de los acuerdos, supervisar su cumplimiento, y servir
de órgano para la solución de controversias.
Es así como los objetivos básicos de la Organización Mundial del
Comercio pueden resumirse en:
a) Establecerse como marco de referencia institucional para el
desarrollo y mantenimiento de las relaciones comerciales entre sus
miembros.
68
b) Constituirse en sede principal para negociaciones comerciales
entre sus miembros en relación con los acuerdos existentes y,
elaborar los proyectos de nuevos acuerdos complementarios.
c) El establecimiento de normas y procedimientos que rijan la
solución de controversias entre los países miembros, y
d) Establecer estrechos lazos de cooperación con otros organismos
internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y
el Banco Mundial.
4. ASPECTO LEGISLATIVO Además del órgano regulatorio marco, constituido por el Acuerdo de
Marrakech, se han creado instrumentos jurídicos que rigen supuestos de
hecho y conductas en sectores anteriormente no regulados; es así como en
la actualidad existen, entre otras, normas internacionales relativas a comercio
electrónico, materia ambiental, insolvencia internacional, arbitraje, mercado
de capitales, telecomunicaciones, seguridad de la navegación, y normas de
prevención y establecimiento de responsabilidad civil en materia de derrames
de hidrocarburos.
5. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La Ley Aprobatoria del "ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO",
publicada en Gaceta Oficial Nº 4829 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre
de 1994 establece el ingreso de Venezuela a la Organización Mundial del
Comercio. Este hecho marca el punto de partida para una serie de cambios
en la legislación venezolana que no se limitan a la derogatoria tácita de
determinadas normas de la legislación vigente, sino que reducen la
capacidad del Estado para establecer incentivos y subsidios y constituyen
igualmente limitaciones en la legislación futura que, deberá adecuarse a las
disposiciones del Acuerdo. Así tenemos que, en el sector más importante
69
dentro del comercio internacional como es el transporte marítimo se
encontraba vigente, para la fecha de ingreso de Venezuela a la OMC, la Ley
de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional entre cuyas
disposiciones se establecía la reserva de carga que consiste en la obligación
de transportar determinados cargamentos en buques de bandera
venezolana; en tal sentido, conforme a la ley en comento:
“... El artículo 13 dispone que deberán ser transportadas en buques nacionales propiedad de empresas del Estado: 1) las cargas derivadas de operaciones no oficiales de importación financiadas por cualquier organismo de crédito del Estado o avalada por el mismo; 2) las cargas derivadas de importaciones sujetas a licencia previa, las favorecidas con el "aforo estadístico" y, en general, todas aquellas que gocen de exoneraciones, franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole. El Parágrafo único del mismo artículo dispone que en el caso de que los buques nacionales, propiedad de empresas del Estado, no pudieren realizar el transporte de las cargas referidas, su transporte se efectuará por otros buques nacionales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley. El artículo 12 establece que todas las operaciones de importación o exportación efectuadas por un órgano cualquiera del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; de la Administración Descentralizada y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa, deber ser transportada en buques propiedad del Estado o de empresas en las cuales tenga participación decisiva. El parágrafo único del mismo artículo dispone que "En caso de que los buques indicados en el presente artículo (buques propiedad del Estado o empresas...) no pudieren prestar el servicio de transporte de las cargas referidas en el mismo, su transporte se efectuará por otros buques nacionales que cumplan las condiciones establecidas...".42
Estas disposiciones resultan inaplicables conforme al autor citado por
cuanto en la lista de compromisos específicos sectoriales formulada por
Venezuela se indica en forma expresa que no existe ninguna restricción a la presencia comercial extranjera en el área de servicios de transporte marítimo; y adicionalmente, en la "LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL 42 ÁLVAREZ LEDO, Tulio Ob. Citada. Pag. 102.
70
ARTÍCULO II (NMF)" de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech..., bajo
el rubro, subsector "Transporte de carga marítimo (CCP 7212)" se expresa
textualmente: "Establecimiento de la libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de Venezuela bajo el principio de reciprocidad, en concordancia con la Decisión 314 dictada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena".
En el mismo sector transporte marítimo, el impacto en la legislación
interna de los países se puede apreciar en el caso de Brasil en donde, “... ES
OBVIO QUE EL PROCESO DE LIBERALIZACIÓN, DE NO-INTERVENCIÓN
ESTATAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA MARINA MERCANTE, HECHO EN
FORMA NO REFLEXIONADA E INTEMPESTIVA, PERJUDICA
MORTALMENTE A LAS EMPRESAS PRIVADAS BRASILEÑAS...”43.
43 LAVOS COIMBRA, Guilhermina. Citada por Álvarez Ledo. Ob citada. Pag. 101.
71
CONCLUSIONES
En lo que se refiere a los esquemas de integración económica, la
situación es similar en el caso de los tratados de libre comercio y los
constitutivos de unión aduanera. Sin embargo, los esquemas superiores
como el mercado común y la unión económica, constituyen un profundo
impacto en la legislación interna de sus Estados Partes; ellos representan un
importante “reacomodo de soberanía” y sus normas comunitarias alcanzan,
no sólo a los Estados mismos sino que, afectan a los habitantes de los
países aisladamente considerados por cuanto, tales normas no se limitan a la
simple regulación del intercambio comercial.
La creación del GATT 1947 (General Agreement on Tariffs and Trade),
fue el inicio de la supresión de obstáculos en las relaciones comerciales
multilaterales que, al transformarse en el GATT 1994, se constituyó en el
instrumento fundamental de la globalización económica.
El Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del
Comercio, es un cuerpo normativo creador de reglas de conducta para los
Estados en sus relaciones comerciales. A partir de este punto comienza a
producirse el impacto en la legislación interna, al determinar la adaptación de
la legislación vigente al esquema contenido en el Acuerdo.
Es notable el grado de desconocimiento que existe en Venezuela con
relación a un tema de tan vital importancia para el futuro del país; para
constatarlo basta preguntar a cualquier persona de nivel universitario sobre
los avances de la Comunidad Andina y los planes en desarrollo para su
perfeccionamiento. Pocas personas en Venezuela están conscientes de la
gravedad de tales planes y avances y entre esas pocas, la mayoría parece
no entender el alcance, por ejemplo, de lo que significa la “libre circulación de
personas” o la “libre circulación de servicios”.
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Son pocos los analistas políticos que han opinado sobre un aspecto
tan relevante como el traspaso, a órganos supranacionales- como son el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina- de la potestad de legislar, cuando los integrantes de esa
Comisión son designados por el Poder Ejecutivo de cada uno de los países;
y no se limita a ello, sino que por mandato constitucional se dispone que, la
normativa emanada de estos órganos posee la cualidad de norma “de
aplicación directa y preferente a la legislación interna”.
Hemos visto que, un tratado de comercio como el NAFTA, inscrito
entre las formas inferiores de integración como es el esquema de Zona de
Libre Comercio, produjo un resultado catastrófico para la economía
mexicana; aparentemente, en este caso, no fueron tomados en cuenta los
distintos factores socioculturales y las diferencias en desarrollo económico. A
este respecto parece oportuno repetir, parcialmente, la cita de García Urbano
inserta en el capítulo II: “... Por lo que atañe al continente americano y más
específicamente a la América Latina actual, debemos estar conscientes de
que nuestro proceso de integración no responde a la misma lógica de otros
espacios ni de otros tiempos, dada nuestra especial tipología e
historiografía...”.
Parece sensato efectuar la revisión del artículo 153 de la Constitución
sin el apresuramiento que caracterizó su elaboración, para determinar hasta
que punto estamos dispuestos a sacrificar nuestra soberanía e identidad
nacional, yendo más allá de la intención inicial que privó en el ánimo de
nuestros legisladores cuando elaboraron la “Ley Aprobatoria del Acuerdo de
Cartagena”.
73
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