impacto de la reforma tarifaria para el cobro del...
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IMPACTO DE LA REFORMA TARIFARIA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL
DE LOS PREDIOS RESIDENCIALES NO PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C, PARA LAS VIGENCIAS FISCALES 2017 - 2018 SEGÚN EL ACUERDO 648
DE 2016 QUE MODIFICA EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C
QUE PROCEDÍA DEL ACUERDO 105 DE 2003
ANGIE ALEJANDRA RINCON ROMERO
CODIGO: 20131025091
RUDY ANDREA SOLANO RUIZ
CODIGO: 20131025083
[email protected] [email protected]
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR POR
EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERIA CATASTRAL Y GEODESIA
BOGOTÁ D.C.
2018
II
IMPACTO DE LA REFORMA TARIFARIA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL
DE LOS PREDIOS RESIDENCIALES NO PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C, PARA LAS VIGENCIAS FISCALES 2017 - 2018 SEGÚN EL ACUERDO 648
DE 2016 QUE MODIFICA EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C
QUE PROCEDÍA DEL ACUERDO 105 DE 2003
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL
TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
ANGIE ALEJANDRA RINCON ROMERO
CODIGO: 20131025091
RUDY ANDREA SOLANO RUIZ
CODIGO: 20131025083
DIRECTOR INTERNO: HERNANDO ACUÑA CARVAJAL
INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
DIRECTOR EXTERNO: MARIO ENRIQUE SILVA VARGAS
INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERIA CATASTRAL Y GEODESIA
BOGOTÁ D.C.
2018
III
TABLA DE CONTENIDO
1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 3
2.1 TITULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO....................................................... 3
2.2 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 3
2.3 SUBPROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 3
3 OBJETIVOS ................................................................................................................. 5
3.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................ 5
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................ 5
4 JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 6
5 FUNDAMENTO TEÓRICO ........................................................................................ 8
5.1 MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 8
5.1.1 IMPUESTOS EN COLOMBIA ...................................................................... 8
5.1.2 ANTECEDENTES DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA ............ 12
5.1.3 EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO .................................................... 13
5.1.4 AVALÚO CATASTRAL .............................................................................. 25
5.1.5 AUTOAVALÚO ........................................................................................... 28
5.1.6 ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. ............................................. 29
IV
5.1.7 CONCEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL -
CONPES 29
5.1.8 CONCEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL - CONFIS ....................... 31
5.1.9 QUE ES LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C ...................................... 32
5.1.10 QUE ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD ........................................................................................................ 33
5.1.11 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH ............................... 35
5.2 MARCO NORMATIVO ..................................................................................... 37
5.2.1 NIVEL NACIONAL ..................................................................................... 37
5.2.2 NIVEL DISTRITAL ..................................................................................... 38
6 ALCANCES Y LIMITACIONES .............................................................................. 40
7 METODOLOGIA ....................................................................................................... 41
7.1 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ....................................................... 41
7.1.1 FUENTES PRIMARIAS ............................................................................... 41
7.1.2 FUENTES SECUNDARIAS ........................................................................ 41
7.2 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ................................................. 42
7.3 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................................................. 43
8 PLAN DE TRABAJO ................................................................................................ 44
9 RECURSOS................................................................................................................ 46
9.1 RECURSOS HUMANOS ................................................................................... 46
V
9.2 RECURSOS FÍSICOS ........................................................................................ 46
9.3 RECURSOS TÉCNICOS .................................................................................... 47
10 PRESUPUESTO ..................................................................................................... 47
11 CRONOGRAMA .................................................................................................... 47
12 ANÁLISIS DE DATOS .......................................................................................... 49
12.1 ACUERDO 105 DE 2003................................................................................ 57
12.1.1 VIGENCIA GRAVABLE 2017 .................................................................. 59
12.1.2 VIGENCIA GRAVABLE 2018 .................................................................. 64
12.1.3 PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO ..... 68
12.1.4 PARALELO IPU – LOCALIDADES ......................................................... 69
12.2 ACUERDO 648 DE 2016................................................................................ 73
12.2.1 VIGENCIA GRAVABLE 2017 .................................................................. 75
12.2.2 VIGENCIA GRAVABLE 2018 .................................................................. 85
12.2.3 PARALELO IPU - ESTRATO ................................................................... 93
12.2.4 PARALELO IPU – LOCALIDADES ......................................................... 94
12.3 ACUERDO 105 DE 2003 Y ACUERDO 648 DE 2016 ................................. 98
12.3.1 VIGENCIA CATASTRAL 2017 ................................................................ 98
12.3.2 VIGENCIA CATASTRAL 2018 .............................................................. 112
12.4 COMPARACIÓN FINAL ............................................................................. 125
13 CONCLUSIONES ................................................................................................ 127
VI
14 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 130
INDICE DE TABLAS
TABLA 1.NORMAS EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IPU ................................................................. 15
TABLA 2. PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS Y RURALES ACUERDO 105 DE 2003 ..................................................... 20
TABLA 3 PREDIOS NO RESIDENCIALES ACUERDO 105 DE 2003 ................................................................................... 21
TABLA 4. TARIFAS PREFERENCIALES ACUERDO 648 DE 2016 ...................................................................................... 22
TABLA 5. PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS ............................................................................................................. 22
TABLA 6. PREDIOS NO RESIDENCIALES ACUERDO 648 DE 2016 .................................................................................. 23
TABLA 7. METODOLOGÍA ............................................................................................................................................. 44
TABLA 8. PORCENTAJE DE PREDIOS SEGÚN DESTINO ECONÓMICO EN LAS VIGENCIAS 2017 Y 2018 ......................... 50
TABLA 9. NUMERO DE PREDIOS EN PH Y NPH EN LAS VIGENCIAS 2017 Y 2018 .......................................................... 51
TABLA 10. NUMERO DE PREDIOS EN NPH SEGÚN SECTOR CATASTRAL ...................................................................... 52
TABLA 11. PORCENTAJE DE APORTE DEL AVALÚO CATASTRAL VIGENCIA 2017.......................................................... 54
TABLA 12. PORCENTAJE DE APORTE DEL AVALÚO CATASTRAL VIGENCIA 2018.......................................................... 55
TABLA 13. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ACUERDO 105 DE 2003 AÑO GRAVABLE 2017 .................. 57
TABLA 14. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ACUERDO 105 DE 2003 AÑO GRAVABLE 2018. ................. 58
TABLA 15.VIGENCIA GRAVABLE 2017 ACUERDO 105 DE 2003 .................................................................................... 59
TABLA 16. IPU POR LOCALIDADES VIGENCIA 2017 ACUERDO 105 DE 2003 ............................................................... 62
TABLA 17.VIGENCIA GRAVABLE 2018 ACUERDO 105 DE 2003 .................................................................................... 65
TABLA 18. IPU POR LOCALIDADES VIGENCIA 2018 ACUERDO 105 DE 2003 ................................................................ 66
TABLA 19. PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO EN EL ACUERDO 105 DE 2003 ........................ 68
TABLA 20.APORTE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES SEGÚN ACUERDO 105 DE 2003 ............ 70
TABLA 21. TARIFAS Y RANGOS PARA EL IPU EN EL ACUERDO 648 DE 2016 VIGENCIA 2018 ....................................... 73
TABLA 22. VIGENCIA GRAVABLE 2017 SEGÚN ACUERDO 648 DE 2016 ....................................................................... 75
VII
TABLA 23. IMPUESTO PREDIAL POR LOCALIDADES ACUERDO 648 DE 2016 ............................................................... 81
TABLA 24. TARIFAS POR ESTRATO VIGENCIA GRAVABLE 2018 .................................................................................... 85
TABLA 25.IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2018 .......................................................................... 91
TABLA 26. PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y ESTRATO EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ............................. 93
TABLA 27.IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2017-2018 EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ................. 94
TABLA 28. ESTRATOS POR LOCALIDADES EN LA VIGENCIA 2017 PARA EL ACUERDO 648 DE 2016 Y ACUERDO 105 DE
2003 ................................................................................................................................................................. 100
TABLA 29. ANÁLISIS DEL IPU POR ESTRATOS VIGENCIA 2017 ................................................................................... 102
TABLA 30. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO UNO
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 104
TABLA 31. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO DOS
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 105
TABLA 32. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO TRES
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 107
TABLA 33. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO CUATRO
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 108
TABLA 34. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO CINCO
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 109
TABLA 35. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO SEIS
VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................. 111
TABLA 36. VARIACIÓN DEL IPU EN LOS ACUERDOS 105 DE 2003 Y 648 DE 2016 CON VIGENCIA 2018 .................... 113
TABLA 37. DIFERENCIA DEL IMPUESTO PREDIAL EN LOS ACUERDOS 648 DE 2016 Y ACUERDO 105 DE 2003 VIGENCIA
2018 ................................................................................................................................................................. 115
TABLA 38. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO UNO
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 117
VIII
TABLA 39. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO DOS
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 118
TABLA 40. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO TRES
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 120
TABLA 41. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO CUATRO
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 121
TABLA 42. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO CINCO
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 122
TABLA 43. VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO SEIS
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 124
TABLA 44 COMPARACIÓN IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2017-2018 ................................................... 125
TABLA 45 VALOR PROMEDIOS DEL IPU POR PREDIO................................................................................................. 126
INDICE DE ILUSTRACIONES
ILUSTRACIÓN 1. VALORES DE AVALÚO CATASTRAL URBANOS NPH VIGENCIA 2017-2018 ......................................... 53
ILUSTRACIÓN 2. VALORES DE AVALÚO CATASTRAL RURALES Y DE EXPANSIÓN URBANA NPH VIGENCIA 2017-2018 53
ILUSTRACIÓN 3 . PORCENTAJE DE APORTE DEL AVALÚO CATASTRAL VIGENCIA 2017 SEGÚN ESTRATO .................... 54
ILUSTRACIÓN 4. PORCENTAJE DE APORTE DEL AVALÚO CATASTRAL VIGENCIA 2018 ................................................ 55
ILUSTRACIÓN 5. MAPA DE ESTRATIFICACIÓN VIGENCIAS FISCALES 2017-2018 CIUDAD DE BOGOTÁ D.C ................. 56
ILUSTRACIÓN 6. VIGENCIA GRAVABLE 2017 ACUERDO 105 DE 2003 .......................................................................... 61
ILUSTRACIÓN 7. IPU POR LOCALIDADES VIGENCIA 2017 ACUERDO 105 DE 2003 ....................................................... 63
ILUSTRACIÓN 8.MAPA DE RANGO DE VALORES IPU PARA LA VIGENCIA 2017 EN EL ACUERDO 105 DE 2003 ........... 64
ILUSTRACIÓN 9. VIGENCIA GRAVABLE 2018 ACUERDO 105 DE 2003 .......................................................................... 66
ILUSTRACIÓN 10. IPU POR LOCALIDADES VIGENCIA 2018 ACUERDO 105 DE 2003 ..................................................... 68
IX
ILUSTRACIÓN 11. PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO EN EL ACUERDO 105 DE 2003 ............. 69
ILUSTRACIÓN 12. APORTE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES SEGÚN ACUERDO 105 DE 2003 71
ILUSTRACIÓN 13. MAPA DE RANGO DE VALORES IPU PARA LA VIGENCIA 2018 EN EL ACUERDO 105 DE 2003 ........ 72
ILUSTRACIÓN 14. PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ............. 81
ILUSTRACIÓN 15. IMPUESTO PREDIAL POR LOCALIDADES ACUERDO 648 DE 2016 .................................................... 83
ILUSTRACIÓN 16. MAPA DE RANGO DE VALORES IPU PARA LA VIGENCIA 2017 EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ........ 84
ILUSTRACIÓN 17. IMPUESTO PREDIAL SEGÚN NÚMERO DE PREDIOS Y AVALÚO CATASTRAL. ACUERDO 648 DE 2016
........................................................................................................................................................................... 91
ILUSTRACIÓN 18. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2018 .............................................................. 93
ILUSTRACIÓN 19. PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y ESTRATO EN EL ACUERDO 648 DE 2016 VIGENCIA
2017 Y 2018 ........................................................................................................................................................ 94
ILUSTRACIÓN 20.IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2017-2018 EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ..... 96
ILUSTRACIÓN 21. MAPA DE RANGO DE VALORES IPU PARA LA VIGENCIA 2018 EN EL ACUERDO 648 DE 2016 ........ 97
ILUSTRACIÓN 22.ANÁLISIS DEL IPU POR LOCALIDADES ............................................................................................... 99
ILUSTRACIÓN 23. ANÁLISIS DEL IPU PARA EL ACUERDO 648 DE 2016 Y ACUERDO 105 DE 2003 ............................. 103
ILUSTRACIÓN 24.VARIACIÓN DEL IPU EN EL ACUERDO 105 DE 2003 AL ACUERDO 648 DE 2016 PARA EL ESTRATO
SEIS VIGENCIA 2018 ......................................................................................................................................... 112
ILUSTRACIÓN 25. DIFERENCIA DEL IMPUESTO PREDIAL EN LOS ACUERDOS 648 DE 2016 Y ACUERDO 105 DE 2003
VIGENCIA 2018 ................................................................................................................................................. 116
1
1 INTRODUCCIÓN
La Contraloría de Bogotá D.C está en la capacidad de manejar bases de datos con
información física, económica, jurídica de los predios a través de sistemas de bases como el
Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, Ventanilla Única de Registro VUR, Visor
Geográfico UAECD, entre otros, en contexto con lo anterior la entidad está en facultad de
auditar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y junto con ellos
hacer una revisión y seguimiento a los procesos que permitan vigilar la gestión fiscal y distrital.
El proyecto busca complementar y ayudar a los procesos que adelanta la Contraloría de
Bogotá D.C en cuanto a los impactos producidos por el cambio en las tarifas del Impuesto
Predial Unificado IPU por medio de sus seguimientos y auditorias, con el convenio obtenido con
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los conocimientos de los Ingenieros
Catastrales y Geodestas adquiridos a lo largo de su carrera que le permiten tener un amplio
bagaje y una mayor comprensión de los temas normativos en materia catastral que a diferencia
de otros profesionales son una herramienta para gestionar el ordenamiento del territorio y la
administración eficiente de los recursos públicos.
El presente proyecto se da como modalidad de grado de pasantía de la carrera de
Ingeniería Catastral y Geodesia según el acuerdo 038 de 2015 en convenio con la Contraloría de
Bogotá D.C, debido a los recursos con los que cuentan la Contraloría de Bogotá D.C, a partir de
lo anterior y en concordancia con lo que se propone la información y bases de datos de la
UAECD fueron de suma importancia para nuestro proyecto pues permitió recolectar datos de
2
manejo del cálculo del Impuesto Predial Unificado IPU en predios residenciales en NPH en el
año 2017 y los cambios presentados para la fecha del 2018.
Así el proyecto analiza cuáles son los impactos económicos que se da por el cambio de
tarifas en el Impuesto Predial Unificado IPU en predios residenciales no propiedad horizontal, se
presenta una revisión de las nuevas repercusiones de la forma de cobro del Impuesto Predial
Unificado IPU dado a partir del Acuerdo Nº 648 de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema
tributario distrital y se dictan otras disposiciones” expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y
que empezó a regir a partir del año 2017.
El impuesto predial es una de las principales fuentes de financiación de las políticas
públicas contempladas en el plan de desarrollo distrital, según la Secretaria Distrital de Hacienda
el Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en
el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio (Secretaria Distrital de
Hacienda, 2018).
Basándose en la definición anterior el cambio normativo busca generar un cobro más
equitativo en concordancia con el proyecto se actualizaron las tarifas de los Acuerdos 105 de
2003 y 648 de 2016 a la vigencia correspondiente según el reajuste anual del base gravable
asignado por la UVT o el IVPN razón por la cual sin importar el acuerdo el IPU es mayor para la
vigencia actual, por lo que se calculó el IPU con los rangos de avalúos actualizados, para
posteriormente realizar el análisis del aporte del IPU por tarifas, estratos y localidades.
3
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 TITULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene como título: “Impacto de la reforma tarifaria para el
cobro del impuesto predial de los predios residenciales no propiedad horizontal en la
ciudad de Bogotá D.C, para las vigencias fiscales 2017 - 2018 según el acuerdo 648 de
2016 que modifica el sistema tributario de la ciudad de Bogotá D.C que procedía del
acuerdo 105 de 2003”.
2.2 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿De qué manera la simplificación del sistema tributario distrital según el acuerdo 648 de
2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”
impacta a los predios residenciales no propiedad horizontal (NPH) en la ciudad de Bogotá en el
cobro del impuesto predial en el 2017?
2.3 SUBPROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
Se encontraron los siguientes aspectos necesarios a considerar en el desarrollo del
problema de investigación:
4
a) Identificar las necesidades y motivaciones por las que se realizó la reforma de las
categorías tarifarias y describir los efectos positivos y negativos si diera lugar de la
reforma de las categorías tarifarias de 2016.
b) Determinar las diferencias de los impactos de carácter fiscal, económico antes y después
de la implementación de la reforma de las categorías tarifarias.
c) Establecer el impacto de la reforma de las categorías tarifarias de 2016 en el recaudo
distrital de las vigencias fiscales 2017 - 2018, así como en los contribuyentes.
5
3 OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar los impactos económicos y fiscales producidos en los predios residenciales
NPH en la ciudad de Bogotá D.C por la reforma tarifaria del cobro del Impuesto Predial
Unificado IPU del acuerdo 648 de 2016 en relación a las tarifas de su precedente acuerdo 105 de
2003 en las vigencias fiscales 2017 - 2018.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Establecer las motivaciones fiscales por las que se realizó la reforma de las categorías
tarifarias.
b) Estimar el impacto económico producido con el Acuerdo 648 de 2016 para el cobro del
Impuesto Predial Unificado IPU.
c) Representar los impactos económicos y fiscales producidos en los predios residenciales
NPH por la reforma tarifaria del cobro del Impuesto Predial Unificado IPU por medio de
mapas temáticos de la ciudad de Bogotá D.C.
6
4 JUSTIFICACIÓN
¿Qué es el Impuesto Predial Unificado IPU?, ¿Cuál es la implicación en el recaudo de
tarifas del Impuesto Predial Unificado IPU en el recaudo distrital de la ciudad?, ¿El recaudo del
impuesto predial unificado que destinación tienen? ¿Cuál es la percepción que se tiene en el
recaudo de tarifas del Impuesto Predial Unificado IPU según los contribuyentes?, ¿Quién define
el cambio de los rangos tarifarios del impuesto Impuesto Predial Unificado IPU de la ciudad de
Bogotá? ¿Qué entidades u organizaciones pueden influir en la determinación de las tarifas del
Impuesto Predial Unificado IPU y que jerarquía de participación tienen?
La necesidad de evaluar los impactos producidos por el cambio de la categorización de
tarifas del Impuesto Predial Unificado IPU en la ciudad de Bogotá, surgió debido al Acuerdo 648
de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones.”
y de su aplicación en el 2017, en este acuerdo se cambiaron las tablas para el cobro del IPU
buscando posiblemente un cobro más equitativo, o quizás aliviando la clase media debido a que
en la norma anterior el estrato en muchas ocasiones no concordaba con el valor del avalúo
catastral de la vivienda.
En los montos de recaudación no se esperaba lograr un aumento significativo en el año
2017, por lo que fue indispensable evaluar los impactos tanto positivos y negativos de las nuevas
tarifas en el año 2017 con respecto a las tarifas del año anterior basadas en el estrato
socioeconómico. Todo esto con el fin de hacer la evaluación de la efectividad de las nuevas
tarifas de cobro ajustadas respecto a la variación anual del Índice de Precios de Vivienda Nueva
(IPVN) con respecto al ajuste anterior de las tarifas basado en la unidad de valor tributario
(UVT).
7
Finalmente, mediante el convenio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas al
que está adscrito el programa curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia con la Contraloría de
Bogotá D.C se trabajó en conjunto a partir de los conocimientos y formación ingenieril de los
pasantes de Ingeniería Catastral y Geodesia especialmente en las áreas de ordenamiento
territorial y planeación del territorio con el objetivo de brindar respuestas a las actividades
desarrolladas por la Contraloría de Bogotá D.C respecto a la vigilancia de la gestión fiscal de la
Administración Distrital.
8
5 FUNDAMENTO TEÓRICO
5.1 MARCO TEÓRICO
5.1.1 IMPUESTOS EN COLOMBIA
Los impuestos son las obligaciones monetarias establecidas por la ley sobre la renta,
el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas con el fin de financiar la
función del estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público, sin ningún tipo
de contraprestación (Secretaria Distrital de Hacienda, 2014). El acuerdo 352 de 2002
establece que es un deber del contribuyente cumplir con las obligaciones tributarias y le da
autonomía al distrito Capital de Bogotá para el establecimiento de los tributos necesarios
dentro del término de la ley con miras en el acatamiento de sus funciones para lo que se
asigna a la administración tributaria distrital como la encargada de la gestión, recaudación,
fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.
Se denominan directos cuando se aplican y recaudan directamente las personas que
tienen el patrimonio o el ingreso gravado, e indirectos cuando recaen sobre la producción, la
venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. A nivel nacional
son emitidos por el poder ejecutivo y sancionados por el presidente de la república, en el
orden nacional se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA), Impuesto de Renta,
Impuesto de Timbre Nacional y Contribuciones Especiales. En el orden departamental se
encuentran los impuestos al consumo de la cerveza, licores, cigarrillos y tabaco, la sobretasa
a la gasolina, impuesto a los vehículos y al registro. En el ámbito Municipal se encuentran
los impuestos e Industria y Comercio, el impuesto predial unificado, impuesto sobre
9
vehículos automotores, Sobretasa a la gasolina, Impuesto de delineación urbana y el
Impuesto de azar y espectáculos. (ENCOLOMBIA, s.f.)
ACUERDO DISTRITAL
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular
Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del
Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
(Hacienda, s.f.)
AÑO GRAVABLE
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto
del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos
generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe
declarar y pagar un tributo. (Hacienda, s.f.)
AUTOLIQUIDACIÓN AVALÚO
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un
formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de
la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas
definidos en las normas que regulan los tributos. . (Hacienda, s.f.)
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así
determinar el monto de la obligación tributaria. (Hacienda, s.f.)
10
CALENDARIO TRIBUTARIO
Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el
cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, asi como la presentación de
declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por
vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. . (Hacienda, s.f.)
CAUSACIÓN
Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la
obligación tributaria. Se contrapone al término exigibilidad, que corresponde al momento o fecha
límite para el cumplimiento de la obligación tributaria y a partir del cual se generan
consecuencias pecuniarias por su incumplimiento como son el cobro de intereses y sanciones
adicionales al monto de los tributos causados. Entre el momento de causación y el de
exigibilidad del tributo se da el periodo habilitado para el cumplimiento oportuno de las
obligaciones. . (Hacienda, s.f.)
CONTRIBUYENTE
Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la
realización del hecho generador establecido en la ley para el nacimiento del tributo. Es el mismo
sujeto pasivo de cada impuesto. . (Hacienda, s.f.)
DECLARANTE
Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria. . (Hacienda, s.f.)
11
HECHO GENERADOR
Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la
obligación tributaria. (Hacienda, s.f.)
LIQUIDACIÓN
Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento, bien
sea declaración, recibo de pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el
contribuyente debe pagar para un determinado periodo. En la liquidación también se incluyen
otros valores como monto de las sanciones e intereses generados e información necesaria para la
identificación del contribuyente y de los bienes o actividades gravadas. (Hacienda, s.f.)
PERIODO GRAVABLE
Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. A cada periodo
le corresponde una declaración. (Hacienda, s.f.)
DESTINO ECONÓMICOS
Corresponde a la actividad económica potencial de explotación de un predio (la finalidad
propuesta). En el área urbana, el uso potencial del terreno es ser usado para ser construido,
cuando ya está construido, el suelo pasa a un segundo plano y la determinante de su uso es la
construcción, por lo que el destino económico está asociado tanto al uso de la construcción como
a la norma urbanística definida para el terreno. (HACIENDA, s.f.)
UVT
Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores
indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es
12
fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos
los valores fijados en UVT en las normas tributarias. (Hacienda, s.f.)
5.1.2 ANTECEDENTES DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA
El impuesto predial en Colombia tiene sus inicios en los años de 1920 a partir de la Ley
34 de 1920. Los impuestos empezaron a tomar efecto hasta finales de los años ochenta antes de
esa fecha no se tenía mucho bagaje del tema ni se aplicaba de manera rigurosa. En los años 80
aparece La Misión de Finanzas Intergubernamentales la cual fue la encargada de dar orden y
poner a funcionar los sistemas de contribución y tributación del país.
Es a partir de esto cuando aparece la ley 14 de 1983 la cual nace como una forma de
generar recaudo tributario municipal, esta ley fue la encargada de poner en marcha el impuesto
predial a partir de fijar los avalúos catastrales, dar facultad a los concejos municipales de ser
ellos los que puedan poner tarifas para el recaudo del impuesto predial. Es acá cuando aparece la
ley 44 de 1990 la cual fue la encargada de establecer el IPU (Impuesto Predial Unificado)
definiendo de esta manera que la base para el cálculo del impuesto seria y es hasta la fecha el
avalúo catastral o en otros casos el autoevaluó, también faculta para que se tengan pautas para el
cálculo del IPU como lo son el estrato socioeconómico, uso del suelo y la vetustez de la
formación catastral. Por último, se crea la ley 388 de 1997 que hasta la fecha es la que rige las
normas para el cálculo del impuesto predial en el país. En ella resalta algo importante y es que el
valor de avalúo catastral no puede ser inferior al del año inmediatamente anterior. A través de
cada ley y cada actualización que se va dando los concejos municipales han venido generando
ciertas normas o pautas para crear exenciones, descuentos, reducciones entre otros a predios con
condiciones especiales los cuales por su destino o formación requieren un tratamiento diferente a
los predios en condiciones normales. (Banco de la republica, 2003).
13
5.1.3 EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
La ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y
se dictan otras disposiciones" establece las normas sobre Catastro, Impuesto Predial e
Impuesto de Renta y Complementarios, establece que a partir del primero de enero de 1983
los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá fijaran las tarifas del impuesto
predial entre el 4 y el 12 por mil, teniendo en cuanta la destinación económica de los
predios, además faculta a las asambleas departamentales para que a iniciativa del gobernador
ordenen la asociación de municipios con el fin de recaudar y administrar conjuntamente el
impuesto predial.
El Impuesto Predial Unificado IPU según la ley 44 de 1990 “por la que se dictan
normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de
carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias” es un impuesto de
carácter municipal autorizado a los municipios para ejercer la administración, control y el
recaudo a los predios de la jurisdicción municipal, el Impuesto Predial Unificado IPU se
encuentra fusionado a partir del año 1990 por los siguientes gravámenes:
a) El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el
Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14
de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal
adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
c) El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989.
14
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50
de 1984 y 9 de 1989. (El Congreso de la Republica de Colombia, 1990).
La Tarifa del Impuesto Predial Unificado IPU es fijada por los concejos municipales
y debe oscilar entre el 1 por mil y 16 por mil de la base gravable del Impuesto Predial
Unificado IPU que es el avalúo catastral. Los municipios deberán establecer las tarifas de
manera diferencial y progresiva de acuerdo a:
a) Los estratos socioeconómicos.
b) Los usos del suelo en el sector urbano.
c) La antigüedad de la formación o actualización del catastro.
d) El rango de área.
e) Avalúo catastral. (El Congreso de Colombia, 2011)
La base gravable del Impuesto Predial Unificado IPU se reajustará anualmente a partir
del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el gobierno nacional con previa
aprobación del Concejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser
superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Los predios no
formados podrán tener un porcentaje de incremento hasta del 130% de la meta de inflación para
el incremento (El Congreso de Colombia, 1995).
El Impuesto Predial Unificado es declarado y pagado periódicamente por el o los
poseedores de los bienes inmuebles, está a cargo de la Secretaria Distrital de Hacienda la cual
es la encargada de recaudar los fondos de este gravamen en el Distrito Capital de Bogotá.
15
En el transcurso de los años el Impuesto Predial Unificado IPU ha sufrido reformas
importantes mediante la siguiente normatividad:
Tabla 1.Normas en materia del Impuesto Predial Unificado IPU
Norma Materia Regulada
Ley 14 de
1983
En el caso del impuesto predial la Ley realizó las siguientes
modificaciones:
i) Estableció el reajuste de los avalúos catastrales,
ii) facultó a los Concejos Municipales para fijar las tarifas del impuesto dentro de
un rango entre el 4 y 12 por mil, y
iii) Definió algunas sobretasas con destinación específica.
Ley 44 de
1990
Estableció el Impuesto Predial Unificado IPU, fusionando el impuesto
predial, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la
sobretasa al levantamiento catastral. Los Concejos municipales, deberían tener
criterios de progresividad para definir tarifas: estrato socioeconómico, uso del
suelo en el sector urbano, y la antigüedad de la formación o actualización del
catastro.
Decreto-
Ley 1421 de
1993
Señaló para el caso de Bogotá que, a partir de 1994, la base del IPU sería
el valor que mediante autoevalúo estableciera el contribuyente, pero no podría
ser inferior al avalúo catastral del año anterior. Los avalúos se incrementarían en
la variación porcentual del IPC, en el año inmediatamente anterior certificado
por el DANE.
Ley 242 de
1995
Revisó los criterios para reajustar los avalúos catastrales e introdujo el
criterio de meta de inflación total. El porcentaje no podrá ser superior a la meta
de inflación para el año en que se define el incremento.
Ley 388 de
1997
Discriminó los criterios para los incrementos con base en el tipo de
predio.
Ley 1607 de
2012
Los Catastros Descentralizados podrán contar con un índice de valoración
diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato),
comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros, de
16
Norma Materia Regulada
concepto del Concejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien
haga sus veces.
Acuerdo
648 de 2016
El Concejo de Bogotá simplifica el sistema tributario, implementa
cambios en las tarifas aplicables al Impuesto Predial Unificado IPU, y crea el
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, para el Impuesto Predial
Unificado IPU. A partir de 2017, los rangos de avalúo catastral del IPU se
ajustarán cada año en el porcentaje de variación anual a junio, del Índice de
Precios de Vivienda Nueva IPVN del DANE. El incremento no podrá superar de
un año a otro el 20% y 25% del impuesto ajustado del año anterior, para predios
de uso residencial y no residencial respectivamente.
Fuente: Evaluación del Impuesto Predial Unificado IPU como fuente de financiación para el distrito,
Contraloría de Bogotá. D.C
La Ley 1430 de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para
la competitividad" en el artículo 60 define el carácter real del Impuesto Predial Unificado IPU así:
El Impuesto Predial Unificado IPU es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces,
podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de
tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea,
y a cualquier título que lo haya adquirido. (El congreso de Colombia, 2010)
En el Distrito Capital de Bogotá, el Impuesto Predial Unificado IPU está regulado por el
Decreto 352 de 2002, “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria
vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales
que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden
distrital” el Impuesto Predial Unificado IPU es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces
ubicados en el Distrito Capital y se genera por la existencia del predio.
17
¿En qué se invierte el dinero recaudado por impuestos?
De acuerdo a la Secretaria Distrital de Hacienda el 15% del recaudo del Impuesto Predial
Unificado se trasfiere a la CAR. El restante se destina junto con los demás recursos que se
gestionan desde la Secretaría de Hacienda, a los proyectos contemplados en el Plan Distrital de
Desarrollo del Alcalde Mayor Enrique Peñalosa. (Secretaria Distrital de Hacienda, 2018b)
¿Hasta cuánto puede aumentar el valor del Impuesto Predial Unificado IPU de un
bien inmueble?
Según la Secretaria Distrital de Hacienda el máximo es de 20 % para predios residenciales
y 25 % para los no residenciales. (Secretaria Distrital de Hacienda, 2018b)
¿Cuáles predios deben pagar el Impuesto Predial Unificado IPU?
Los predios que deben pagar el IPU son todos los predios inventariados por catastro y
según la secretaria de hacienda el Impuesto Predial Unificado IPU lo pagan todos los propietarios,
poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del Distrito Capital:
Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos, predios no
urbanizables, locales de comercio, bodegas, fábricas, predios dotacionales y propiedades rurales
dedicadas a la agricultura. (SDH, 2018a)
¿Cuáles son los predios excluidos del Impuesto Predial Unificado IPU?
Según el decreto 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva
tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas
nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del
18
orden distrital" en el artículo 19 indica que no declararán ni pagarán Impuesto Predial Unificado
IPU, los siguientes inmuebles:
a) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
b) Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
inferior a tres millones de pesos ($3.000.000).
c) Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los
parques cementerio.
d) Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las
comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y
curales, y seminarios conciliares.
e) Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el
Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes
conciliares.
f) En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el
artículo 674 del Código Civil.
g) Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al
ejercicio de las funciones propias de esa entidad.
h) Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como
parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con
impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales. (Alcaldía Mayor de Bogotá,
2002).
El literal b fue modificado por el Acuerdo 77 de 2002 "Por el cual se modifica el Sistema
de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos
19
Automotores” articulo 2 en su parágrafo 4 amplia el límite del avalúo catastral a igual o menor a
$6.000.000 (base gravable 2002) cifra que se ha ido ajustando anualmente con la conversión de
valores moneda nacional a la Unidad de Valor Tributario - UVT (Contraloría de Bogotá, 2017),
que para efectos del Acuerdo 648 de 2016 paso a ser casas y apartamentos de uso residencial,
ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos según la
SDH.
¿Cuáles predios están exentos del impuesto predial?
Los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de
presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún
valor:
1. Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales
ocurridos en el Distrito Capital.
2. Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o
de su cónyuge o padres.
3. Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural
del ámbito nacional o distrital. (Secretaría Distrital de Hacienda, 2018)
5.1.3.1 TARIFAS
El Impuesto Predial Unificado IPU se calcula multiplicando el valor del avalúo catastral
por la tarifa correspondiente y el resultado obtenido se divide en 1000. Las tarifas fueron
establecidas en el acuerdo 648 de 2016 que modifica las tarifas del Impuesto Predial Unificado
IPU fijadas en el artículo 02 del acuerdo 105 de 2003 las cuales se establecerán teniendo en
20
cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima, considerando los topes contenidos en las
mencionadas normas (El Concejo de Bogotá, 2016).
Las tablas de las tarifas de cobro se presentan a continuación para los acuerdos 105 de
2003 y 649 de 2016.
5.1.3.1.1 ACUERDO 105 DE 2003
Según el acuerdo 105 de 2003 el valor absoluto de la moneda nacional se convirtió a
unidades de valor tributario UVT.
Tabla 2. Predios residenciales urbanos y rurales acuerdo 105 de 2003
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo
catastral entre $6.400.000 y $42.500.000 2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $22.500.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $22.500.000 6.0 $45.000
Residenciales urbanos estratos 4
Con base gravable inferior o igual a $53.700.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $53.700.000 7.5 $81.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a
$142.400.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $142.400.000 9.5 $356.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior o igual a $18.000.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $18.000.000 7.0 $54.000
Fuente: Acuerdo 105 de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial
unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
21
Tabla 3 Predios no residenciales Acuerdo 105 de 2003
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Comerciales en suelo rural o urbano
Comerciales con base gravable inferior o igual a
$50.000.000 8.0 $0
Comerciales con base gravable superior a
$50.000.000 9.5 $75.000
Financieros 15.0 $0
Industriales en suelo rural o urbano
Industriales bajo impacto 8.5 $0
Industriales medio impacto 9.0 $0
Industriales 10.0 $0
Predios rotacionales
De propiedad de particulares 6.5 $0
De propiedad de entes públicos 5.0 $0
Depósitos y parqueaderos
Depósitos y parqueaderos con base gravable
inferior o igual a $2.400.000 5.0 $0
Depósitos y parqueaderos con base gravable
superior a $2.400.000 8.0 $7.000
Predios urbanizables no urbanizados y
urbanizados no edificados
Predios urbanizables no urbanizados y
urbanizados no edificados con base gravable
inferior o igual a $15.000.000
12.0 $0
Predios urbanizables no urbanizados y
urbanizados no edificados con base gravable
superior a $15.000.000
33.0 $315.000
Predios no urbanizables
No urbanizables 4.0 $0
22
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Pequeña propiedad rural destinada a la
producción agropecuaria
Predios de pequeña propiedad rural destinada a
la producción agropecuaria 4.0 $0
Predios rurales
Predios rurales 10.0 $0
Fuente: Acuerdo 105 de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan
de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
5.1.3.1.2 ACUERDO 648 DE 2016
Según el acuerdo 648 de 2016 los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo
avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán las
siguientes tarifas preferenciales:
Tabla 4. Tarifas preferenciales Acuerdo 648 de 2016
ESTRATO DESDE HASTA TARIFA
1 y 2 16 SMLMV 107 SMLMV 1 por mil
1 y 2 MÁS DE 107 SMLMV 135 SMLMV 3 por mil
3 0 135 SMLMV 3 por mi
Fuente: Acuerdo 648 de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones.”
Para los predios residenciales urbanos y no residenciales aplican las siguientes tarifas:
Tabla 5. Predios residenciales urbanos
Rangos Tarifas por mil
Desde Hasta
$ 0 $ 93.076.000 5,5
$ 93.076.001 $ 99.186.000 5,6
23
$ 99.186.001 $ 114.186.000 5,7
$ 114.186.001 $ 129.186.000 5,8
$ 129.186.001 $ 144.186.000 5,9
$ 144.186.001 $ 159.186.000 6,0
$ 159.186.001 $ 174.186.000 6,1
$ 174.186.001 $ 189.186.000 6,2
$ 189.186.001 $ 214.186.000 6,3
$ 214.186.001 $ 239.186.000 6,4
$ 239.186.001 $ 264.186.000 6,5
$ 264.186.001 $ 289.186.000 6,6
$ 289.186.001 $ 314.186.000 6,8
$ 314.186.001 $ 339.186.000 7,0
$ 339.186.001 $ 364.186.000 7,2
$ 364.186.001 $ 389.186.000 7,4
$ 389.186.001 $ 414.186.000 7,6
$ 414.186.001 $ 449.186.000 7,8
$ 449.186.001 $ 484.186.000 8,0
$ 484.186.001 $ 519.186.000 8,2
$ 519.186.001 $ 554.186.000 8,4
$ 554.186.001 $ 589.186.000 8,6
$ 589.186.001 $ 624.186.000 8,8
$ 624.186.001 $ 659.186.000 9,0
$ 659.186.001 $ 694.186.000 9,2
$ 694.186.001 $ 819.186.000 9,5
$ 819.186.001 $ 944.186.000 9,9
$ 944.186.001 $ 1.069.186.000 10,3
$ 1.069.186.001 $ 1.200.000.000 10,8
$ 1.200.000.001 Más de $1.200.000.001 11,3
Fuente: Acuerdo 648 de 2016“Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras
disposiciones.”
Tabla 6. Predios no residenciales Acuerdo 648 de 2016
24
CATEGORÍA DEL PREDIO DESTINO
HACENDARIO
TARIFA X
MIL RANGO DE AVALÚO CATASTRAL
Desde Hasta
Residencial rural
61 4
Menor o igual a 135 salarios
mínimos legales mensuales
vigentes
6.5 Más de 135 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
Comerciales en suelo rural o
urbano 62 8 Menor o igual a 174 millones
9,5 Mayor a 174 millones
Financieros 63 16 Cualquier avalúo
Industrial en suelo rural o
urbano 64 8,5 Bajo impacto
9 Medio Impacto
10 Alto impacto
Depósitos y parqueaderos
accesorios a un predio
principal hasta de 30 m2 de
construcción
65 5 Hasta 4.136.000
8 Más de 4.136.000
Dotacionales 66 6.5 De propiedad de particulares
5 De propiedad de entes públicos
Urbanizables no
urbanizados y urbanizables
no edificados
67 12 menor o igual a 30.200.000
33 Mayor a 30.200.000
Pequeña propiedad rural
destinada a la producción
agropecuaria
69
4 Cualquier avalúo
No urbanizables 70 5 Cualquier avalúo
Rurales
71 4
Menos de 135 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
25
CATEGORÍA DEL PREDIO DESTINO
HACENDARIO
TARIFA X
MIL RANGO DE AVALÚO CATASTRAL
6.5 Más de 135 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
Fuente: Acuerdo 648 de 2016“Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras
disposiciones.”
Los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del Impuesto Predial Unificado
IPU se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio, basado
en el Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital. (Concejo de
Bogotá D.C, 2016)
5.1.4 AVALÚO CATASTRAL
De acuerdo a la resolución 070 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la
formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral” el
avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante
investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario asignado por la autoridad catastral
en los procesos de formación, actualización y conservación catastral. El avalúo catastral de cada
predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente
para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos (Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, 2011).
Para determinar el valor del terreno se tienen en cuenta variables como la norma de uso
del suelo, la actividad económica del sector, las vías y su estado, los servicios públicos
26
disponibles, la topografía, entre otros. Y para la construcción se tiene en cuenta el tipo de
estructura, los acabados, el baño, la cocina, el estado de conservación, la edad de la edificación,
el uso que se le da a dichas construcciones, entre otros, lo cual es valorado de acuerdo con las
condiciones que presente el inmueble (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
s.f.).
En Bogotá D.C los avalúos catastrales son determinados por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital UAECD, por medio del censo inmobiliario que se realiza cada año
a los predios de la jurisdicción de la ciudad, en el que registran los cambios en la información
física, jurídica y económica del inmueble, el censo inmobiliario se refiere al inventario o
renovación de todos los bienes inmuebles de la ciudad, a partir del año 2010, el Catastro de
Bogotá, D.C. ha realizado cada año el proceso de actualización catastral o proceso de Censo
Inmobiliario.
En el aspecto físico se identifican los linderos del terreno y las edificaciones existentes;
en el elemento jurídico el registro de la relación que hay entre el inmueble y el propietario y/o
poseedor; y la parte económica, es la fijación del avalúo catastral mediante investigación y
análisis del mercado inmobiliario.
Según la Evaluación del impuesto predial como fuente de financiación para el distrito las
labores catastrales las realizan el IGAC y los catastros de Antioquia, Cali, Medellín y Bogotá, y
las normas técnicas las establece el IGAC para todo el país.
Formación catastral:
Conjunto de operaciones destinadas a obtener la información de los terrenos y edificaciones, en
los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. La información obtenida se
27
registrará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control
estadístico que diseñen las autoridades catastrales.
Actualización de la formación catastral:
Conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral,
revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las
disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras
públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Conservación catastral:
Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos
catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimente la
propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal. Esta labor se inicia al día
siguiente en el que se inscribe la formación o la actualización de la formación del catastro, y se
formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los
cambios que se hayan presentado en la propiedad inmueble.
En el año 2012 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con la colaboración de
los catastros de Bogotá, Cali Medellín y Antioquia, y el acompañamiento del Departamento
Nacional de Planeación (DNP) crea una metodología para desarrollar la actualización
permanente de la Formación Catastral entendida como el conjunto de actividades destinadas a
renovar continuamente los datos del censo o inventario catastral en sus aspectos físico, jurídico y
económico conforme a la dinámica inmobiliaria.
28
5.1.5 AUTOAVALÚO
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto
de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo. (Hacienda, s.f.)
La ley 44 de 1990 ““por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la
propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas
facultades extraordinarias” declara que los municipios podrán establecer el auto avalúo catastral
como base de liquidación cuando se adopte la declaración anual del Impuesto Predial Unificado,
en este los contribuyentes deben presentar anualmente la auto declaración del Impuesto Predial
Unificado indicando el auto avalúo catastral, la tarifa y el valor del impuesto autoliquidado
además de otros datos específicos.
Igualmente, la ley 601 del 2000 “por la cual se concede una autorización a los
contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” decreta que la base
gravable del Impuesto Predial Unificado para cada año será el valor del auto avalúo establecido
por el contribuyente, que debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente al
momento de causación del impuesto.
El valor del auto avalúo catastral no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el
número de metros cuadrados de área y/o de construcción por el precio del metro cuadrado
promedio inferior fijado por las autoridades catastrales para casa sector del municipio o en el
caso rural el valor mínimo del precio por hectárea teniendo en cuanta las características sobre el
terreno, no puede ser inferior al último auto avalúo ni avalúo catastral realizado.
29
5.1.6 ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA.
La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en
distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares,
a través del examen de las características físicas de sus viviendas, el entorno inmediato y el
contexto urbanístico o rural de las mismas (Secretaria Distrital de Planeacion, 2018)
En la ciudad de Bogotá la estratificación socioeconómica se emplea para realizar la
contribución de la valorización, la facturación de las empresas de servicios públicos
domiciliarios, focalizar programas sociales, anteriormente se usaba para la determinación de las
tarifas del Impuesto Predial Unificado IPU según el acuerdo 105 de 2003. (Instituto de estudios
urbanos, s.f)
El Impuesto Predial Unificado incluye en su cobro el impuesto de estratificación
socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” a
cargo de los propietarios de vivienda clasificadas en los estratos alto y medio alto en municipios
con más de cien mil (100.000) habitantes, estratos determinados por cada municipio con base en
las características físicas de las viviendas, su localización y las pautas metodológicas de
estratificación empleadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
(El Congreso de Colombia, 1989).
5.1.7 CONCEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL - CONPES
El reajuste anual de la base gravable del impuesto predial tiene el propósito de que la base
gravable evolucione en correspondencia al valor del patrimonio de los contribuyentes, el reajuste
30
se realiza considerando el índice de precios al productor agropecuario (IPPA) y el índice de
valoración predial (IVP) y que los predios no pueden superar la meta de inflación, previo
concepto del Concejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES para el reajuste de
avalúos catastrales de acuerdo a la vigencia.
La ley 19 de 1958 “Sobre reforma administrativa” crea el Concejo Nacional de Política
Económica y Social - CONPES organismo colegiado sin personería jurídica, que bajo la
dirección del presidente de la república, estudie y proponga la política económica del Estado y
las actividades de los organismos encargados de adelantarla; vigile la economía nacional y el
proceso de su desenvolvimiento; intervenga como superior autoridad técnica en la proyección de
los planes generales de desarrollo económico, los parciales referentes a la inversión y al consumo
público y las medidas de orientación de las inversiones y el consumo privados; organice el mejor
aprovechamiento de la asistencia técnica prestada por los países amigos y las entidades
internacionales, y armonice el desarrollo de los planes del sector público con la política
presupuestal y de crédito público interno y externo (El Congreso de la Republica, 1958).
De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el Concejo Nacional de
Política Económica y Social – CONPES, es la máxima autoridad nacional de planeación, la cual
se desempeña como un organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el
desarrollo económico y social del país, para esto, coordina y orienta a través del estudio y
aprobación de documentos sobre el desarrollo de las políticas generales de los organismos
encargados de la dirección económica del país.
El documento CONPES 3881 reglamentado por el decreto 2207 de 2016 “por el cual se
modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento
de los avalúos catastrales para la vigencia de 2017” conceptúa el reajuste de los avalúos
31
catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores,
igualmente los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores,
tendrán un incremento de (3,0%) para el año 2017, equivalente al cien por ciento (100%) de la
meta de inflación de 2017 (El presidente de la Republica de Colombia, 2016).
El documento CONPES 3913 reglamentado por el decreto 2204 de 2017 “Por el cual se
modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento
de los avalúos catastrales para la vigencia de 2018" conceptúa el reajuste de los avalúos
catastrales, para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2017 y anteriores,
al igual que los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y
formados con vigencia de 1 de enero de 2017 y anteriores, tendrán un incremento de (3%) para el
año 2018, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación de 2018. El reajuste de
los avalúos catastrales para los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no
formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2017 y anteriores, tendrán un incremento de
(0,32%) para la vigencia de 2018 (El presidente de la Repùblica de Colomba, 2017).
5.1.8 CONCEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL - CONFIS
El decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de
1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" en su artículo 9 establece al
Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal como el rector de la política fiscal y
coordinador del sistema presupuestal conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, quien lo
presidirá y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3)
funcionarios que designe el Alcalde Mayor. (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 1996).
32
El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. Está integrado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la
República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección
General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de impuestos y Aduanas. (Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, s.f).
5.1.9 QUE ES LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C
La Contraloría de Bogotá D.C fue creada por el acuerdo 23 de 1929 "sobre la creación de
la Contraloría municipal y organización de la contabilidad del municipio" como la Contraloría
Municipal de Bogotá, autónoma auxiliar de la Secretaria de Hacienda, en la que se convirtieron
las oficinas municipales de ordenación y contabilidad del departamento de hacienda, inspección
fiscal y estadística del municipio.
Según el Acuerdo 658 de 2016 "Por el cual se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna,
se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras
disposiciones" la Contraloría de Bogotá: Es un organismo de carácter técnico dotado de
autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal
del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos
y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.
33
La Contraloría de Bogotá, D.C., es la entidad que vigila la gestión fiscal de la
Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos en aras del
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital. (Concejo de Bogotá
D.C, 2016)
5.1.10 QUE ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD
Por el acuerdo 01 de 1981 "por el cual se crea el Departamento Administrativo de
Catastro, se fijan tarifas sobre Impuesto predial y se dictan otras disposiciones" como
organismo de la Administración central del Distrito Especial de Bogotá, el Decreto 760 de 1994,
modificó la estructura que se tenía desde 1981, para que las labores de formación, conservación
y actualización del censo catastral fueran más eficientes. Con el Acuerdo 28 de 1995 y el
Decreto 423 de 1996, se adoptó la autoliquidación del impuesto predial unificado, sin tener como
base gravable el auto avalúo a cargo del Catastro Distrital, y el Decreto 28 de 1997 estableció
una nueva estructura administrativa del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
(Contraloría de Bogotá, 2017)
Con el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006, la entidad fue transformada en la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios,
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de
Hacienda y el Acuerdo 03 del 2 de Mayo de 2012 adopta los estatutos internos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se brinda el acceso libre y eficiente de los
34
usuarios a la base de datos catastral y se facilita la realización de los trámites. (Contraloría de
Bogotá, 2017)
Es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación,
conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a
partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico. (Unidad Administrativa de
Catastro Distrital, s.f)
La UAECD tiene las siguientes funciones básicas:
a) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos
aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la
determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.
c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.
d) Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial
georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de
intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales para el
Distrito Capital – IDECA.
e) Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector
privado que lo soliciten.
f) Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e
instrumentos técnicos que la entidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus
funciones. (Unidad Administrativa de Catastro Distrital, s.f)
35
5.1.11 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH
La Secretaria Distrital de Hacienda – SDH tiene sus orígenes en la ley 72 de 1926 “sobre
facultades al Municipio de Bogotá” la que dispuso la creación del cargo de Secretario de
Hacienda delegado por el alcalde como el ordenador de los gastos municipales en ese entonces,
en el 2006 a ser la cabeza del Sector Hacienda, formado por la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP,
como entidades adscritas y la Lotería de Bogotá, como entidad vinculada (El Concejo de Bogotá
D.C, 2006).
Según el decreto 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional
de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” la Secretaría Distrital de
Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que
tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas
hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito
Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras
públicas. Las siguientes son las funciones básicas de la SDH:
a. Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras
Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad
con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
b. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan
Financiero Plurianual del Distrito.
36
c. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en
este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos,
empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.
d. Formular orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones
contingentes y cesantías.
e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable
y de tesorería.
f. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores
financieros y hacendarios de la ciudad.
g. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación
presupuestal del gasto distrital y local.
h. Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes
voluntarios que financien el presupuesto distrital.
i. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden
nacional. (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 2014)
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la subsecretaría técnica de la Secretaria
Distrital de Hacienda es la encarga de dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación,
liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales como lo son Impuesto
Predial Unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; y
declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa a la
gasolina.
37
5.2 MARCO NORMATIVO
Para la comprensión de los impactos económicos y sociales que se evidenciaran en el
proyecto se es necesario comprender a partir de que normativa nacen los diferentes cambios
que se han realizado, es por esto que se necesitan conocer a que marco legal está sujeto el
Impuesto Predial Unificado IPU.
La normatividad del Impuesto Predial Unificado IPU a nivel Nacional tiene sus
inicios en la ley 14 de 1983: “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones.” Esta ley es por la cual se establece los fiscos
municipales y entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, en la presente ley se
modifica el manejo de los impuestos municipales, se fijan las tarifas de los impuestos
prediales entre un 4 y 12 por mil y los aportes especiales y sobretasas que se obtienen para
una destinación específica.
Le precede la Ley 44 de 1990: “por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos
sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas
facultades extraordinarias.” Esta ley es muy importante ya que fue la que dio paso al impuesto
predial unificado, al cobro del mismo a través del estrato socioeconómico, a que la base del
impuesto predial sea el avalúo catastral o el autoevaluó creando elementos estructurales de la
forma de tributo a través del IPU.
5.2.1 NIVEL NACIONAL
1. Constitución Política de Colombia: Menciona cuales son los organismos de control y
quienes son los encargados de gravar la propiedad inmueble, así como que se debe
ejercer vigilancia sobre quienes dirigen los fondos de la Nación
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2. LEY 042 DE 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los
organismos que lo ejercen”
3. Estatuto Tributario Nacional:
a) Artículo 583: Reserva de las declaraciones tributarias. Sobre La información
tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los
impuestos que figuren en las declaraciones tributarias
b) Artículo 587: Información relacionada con las bases para aportes parafiscales.
c) Artículo 693: Reserva de los expedientes. Habla de que la determinación oficial
del impuesto tendrá el carácter de reservadas en los términos señalados en el
artículo 583.
4. LEY 1450 DEL 2011: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-
2014”.Esta ley es importante ya que le permitió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
ser el encargado de formular la metodología para el desarrollo de la actualización
permanente con el apoyo de los catastros descentralizados la cual es hoy en día conocida
como catastro multipropósito.
5.2.2 NIVEL DISTRITAL
1. Decreto 807 diciembre 17 de 1993 “por el cual se armonizan el procedimiento y la
administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan
otras disposiciones.”
2. Acuerdo 105 diciembre 29 de 2003 “Por el cual se simplifica el sistema tributario
distrital y se dictan otras disposiciones” El presente acuerdo fue el que rigió hasta el año
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2016 para el cobro del Impuesto Predial Unificado IPU y daba las disposiciones para que
este fuera calculado a través de la categoría de predios en los diferentes estratos.
3. Acuerdo 469 febrero 22 de 2011 "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago
de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" En este acuerdo el
capítulo III es dedicado al Impuesto Predial Unificado IPU a quien debe pagar
solidariamente el impuesto y sobre que recae este gravamen.
4. Decreto 474 octubre 26 de 2016 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de
2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones."
5. Acuerdo 648 septiembre 16 de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario
distrital y se dictan otras disposiciones.” El presente acuerdo es el que rige en la
actualidad para el cobro del Impuesto Predial Unificado IPU en la ciudad de Bogotá D.C
y dicta las disposiciones de cómo serán los cobros en las nuevas tarifas del Impuesto
Predial Unificado IPU a partir del avalúo catastral.
40
6 ALCANCES Y LIMITACIONES
Entre los principales alcances y limitaciones del proyecto se tuvieron:
En el presente proyecto se pretendía brindar información concisa y precisa sobre el
impacto de la modificación de la normatividad tarifaria con respecto al cobro del Impuesto
Predial Unificado IPU en la ciudad de Bogotá D.C dando a conocer los impactos que el cambio
de tarifas tiene en el cobro de Impuesto Predial Unificado IPU y por ende en el fisco distrital, por
lo cual es de importancia centrarse en analizar el cálculo del Impuesto Predial Unificado IPU en
los años 2017-2018 para ver su impacto en el primer año de aplicación.
A partir de los alcances obtenidos se encontraron ciertas barreras que dificultan tanto la
recopilación como el análisis de la información, las principales limitaciones están basadas sobre
la percepción que tienen los contribuyentes sobre los cambios que se presentaron y el
desconocimiento frente a la normatividad que reformo dichas tarifas; por otro lado, se encuentra
la falta de interrelación de la Unidad Administrativa especial de catastro Distrital y de la
Secretaria Distrital de Hacienda hacia los actores afectados es decir los contribuyentes.
41
7 METODOLOGIA
Para la determinación y evaluación de los impactos producidos por el cambio de
normatividad en cuanto a las tarifas de cobro del Impuesto Predial Unificado IPU en predios
residenciales NPH en alianza con la contraloría de Bogotá se trabajó en la recolección,
procesamiento y análisis de la información, las cuales se describen a continuación:
7.1 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
7.1.1 FUENTES PRIMARIAS
En la investigación de los impactos del cambio tarifario del cobro del Impuesto Predial
Unificado IPU en la ciudad de Bogotá D.C en los años 2017 y 2018 dentro de las fuentes
primarias como parte inicial de la metodología de investigación se realizó la recopilación de toda
la información concerniente a la normatividad que rigen el cobro del Impuesto Predial Unificado
al igual que el análisis de las tablas que se encuentran en las bases de datos.
7.1.2 FUENTES SECUNDARIAS
Estas fuentes están compuestas por los informes concernientes a la investigación
planteada por parte de las diferentes entidades públicas a que diera lugar entre ellas el Concejo
de Bogotá, la Contraloría de Bogotá D.C, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaria
Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Alcaldía
Mayor de Bogotá, otra fuente de apoyo estarán las actas del Concejo de Bogotá al igual que los
42
informes relacionados con la temática propuesta que sirvan a la búsqueda de antecedentes,
permitiendo comparar información para generar análisis de los impactos tarifarios. En cuanto a
otras fuentes de información se usan las bases de datos suministradas por parte de la Unidad
Administrativa Distrital Especial de Catastro (UADEC) o de la Secretaria Distrital de Hacienda
SDH con el fin de generar análisis estadísticos de comparación que nos otorgue la información
cuantitativa de los impactos producidos en la reforma tarifaria del Impuesto Predial Unificado
IPU en los años 2017-2018.
7.2 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
A partir de los datos recolectados en las fuentes primarias y secundarias se procedió a
estructurar, verificar e interrelacionar toda la información permitiendo jerarquizarla de acuerdo a
su pertinencia con la investigación.
Con los datos y la información de las bases de datos se clasificaron los predios
residenciales que se encuentren en no propiedad horizontal a partir de esto se cuantifico la
información que nos permitió poder conectarla con los informes y documentación de las cuales
se sustrajeron datos de pagos del Impuesto Predial Unificado IPU que permiten comparar las
vigencias fiscales 2017-2018 y así encontrando diferencias en el monto total recaudado por el
gravamen en los periodos correspondientes, lo que nos ayudó a generar datos cuantitativos y dar
una perspectiva cualitativa del impacto presentado.
43
7.3 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
La información procesada nos generó datos de cuál fue el comportamiento del recaudo
del Impuesto Predial Unificado IPU en las vigencias 2017-2018 lo que nos permitió obtener la
fuente de información principal ya que a partir de esto se evaluaron los datos obtenidos y su
coherencia genero un análisis claro y detallado del impacto en las tarifas del IPU sobre el
recaudo total distrital y su percepción; contextualizando el tema y permitiendo dar un trasfondo
no solo estadístico sino también de realidad económica implícita en estos procesos.
44
8 PLAN DE TRABAJO
Siguiendo la metodología propuesta para el desarrollo del proyecto se presentó un plan de
trabajo que contienen las etapas en las que se clasifico el proyecto para darle un hilo conductor a
las actividades realizadas, encaminadas en la obtención de las implicaciones del cambio tarifario
del Impuesto Predial Unificado IPU en los periodos comprendidos entre el 2017-2018.
Tabla 7. Metodología
ETAPAS ACTIVIDADES
Recopilación de la información.
Compilación de la normatividad concerniente a los
factores que componen el recaudo del Impuesto Predial
Unificado IPU.
Compilación de los diferentes informes
concernientes a la investigación planteada por parte de las
diferentes entidades públicas a que diera lugar.
Solicitud de las bases de datos proporcionadas por
parte de las entidades que contengan la mayor
información relacionada al Impuesto Predial Unificado
IPU de los años 2017-2018.
Búsqueda de proyectos preliminares, relacionados
o afines con la investigación planteada como posibles
antecedentes.
Procesamiento de la información
recopilada.
Extracción y reorganización de la información
relevante de los documentos recopilados que sirvan para
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estructurar la investigación.
Verificación y confrontación de la veracidad de la
información recaudada con las estadísticas calculadas
sobre las bases de datos y/o información entregada por la
Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, Secretaria
Distrital de Planeación – SDP y la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital – UAECD para el 2017 y
2018.
Determinación del impacto económico por la
modificación de las tarifas de recaudo sobre los fiscos
distritales.
Análisis de la información
Determinación de las afectaciones de las nuevas
tarifas de recaudo en la población civil.
Verificación de la efectividad de las nuevas tarifas
de recaudo en el cobro del Impuesto Predial Unificado
IPU.
Control de los resultados obtenidos, la
estructuración de la información y la claridad de la
información contenida en el informe de la investigación.
Presentación proyecto
Revisión del proyecto por parte de los directores,
ajuste de las posibles correcciones para su posterior
sustentación.
Fuente: Elaboración propia.
46
9 RECURSOS
9.1 RECURSOS HUMANOS
En el desarrollo del proyecto de pasantía como modalidad de grado de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas en convenio con la contraloría de Bogotá se dispuso del
equipo auditor conformado por dos pasantes de ingeniería catastral y geodesia y una persona de
la contraloría de Bogotá que actuará como director externo del proyecto asesorando la
investigación.
9.2 RECURSOS FÍSICOS
Una oficina suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
UAECD al equipo auditor de la contraloría de Bogotá, la oficina se compondrá de:
• Dos escritorios.
• Dos sillas de oficina.
• Dos computadores con conexión de internet.
• Una impresora.
• Un scanner.
• Línea telefónica.
• Servicios de Agua, luz.
• Papelería de Oficina.
47
9.3 RECURSOS TÉCNICOS
Los equipos de cómputo tenían los siguientes softwares libres como mínimo para el
desarrollo de la pasantía:
• Microsoft office.
• Software Libre Postgres SQL para la manipulación de la información.
Además, se conto con las bases de datos alfanuméricas suministradas por la Secretaria
Distrital de Hacienda SDH vigencia 2017 y 2018 para el respectivo análisis.
10 PRESUPUESTO
Para el desarrollo de este proyecto el presupuesto de recursos físicos fue asumido por los
elementos suministrados por la Contraloría de Bogotá durante la ejecución de la pasantía y los
demás recursos fueron propios.
11 CRONOGRAMA
El cronograma inicialmente planteado para cumplir la metodología del proyecto se
presenta a continuación:
48
Cronograma de actividades
ACTIVIDAD
MES 1 Y 2 MES 3 Y 4 MES 5 Y 6
s
semana
1-2
s
semana
3-4
s
semana
5-6
s
semana
7-8
s
semana
9-10
s
semana
11-12
s
semana
13-14
s
semana
15-16
s
semana
17-18
s
semana
19-20
s
semana
21-22
s
semana
23-24
Compilación Normatividad
Compilación informes entidades publicas
Solicitar bases de datos al UAEDC
Búsqueda de proyectos preliminares
Extraer y reorganizar la información
relevante de las bases de datos y fuentes
secundarias.
Organizar y extraer la información
obtenida de las encuestas y entrevistas
Verificación y confrontación de la
información a través de bases de datos.
Determinación del impacto económico
Verificación de la efectividad de las
nuevas tarifas
Análisis de control de los resultados
obtenidos
Revisión y ajustes finales del proyecto
para su sustentación.
49
12 ANÁLISIS DE DATOS
El presente proyecto se elaboró específicamente en los predios residenciales no propiedad
horizontal de la ciudad de Bogotá, basados en la ley 44 de 1990 que en su artículo 9 especifica
que al hacer alusión a los municipios también estará incluido el Distrito Especial de Bogotá al
unísono el Acuerdo 1 de 1981 "Por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro,
se fijan tarifas sobre Impuesto predial y se dictan otras disposiciones" en su capítulo VII de las
tasas y tarifas para la liquidación del impuesto predial se encuentra el artículo 58 el cual
especifica el impuesto predial unificado en la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.
En la vigencia fiscal 2017 la ciudad de Bogotá D.C contaba con (2,511,745) predios y en
la vigencia inmediatamente posterior 2018 la ciudad tenía (2,584,809) predios, para las dos
vigencias fiscales los predios residenciales corresponden al 83.6% mientras los demás destinos
económicos solo representan 16.4% de los predios de la ciudad, los predios residenciales para la
vigencia 2017 son (2,099,997) y (2,159,879) predios para la vigencia 2018.
Los predios residenciales en la ciudad de Bogotá D.C aportan el 54 % del avalúo catastral
en la vigencia 2018 que corresponde a la suma de ($ 321,570,287,808,900) trecientos veinte y
uno billones quinientos setenta mil doscientos ochenta y siete millones ochocientos ocho mil
novecientos pesos, para la vigencia 2017 su aporte fue de 53% con la suma de
($277,067,981,160,000) doscientos setenta y siete billones sesenta y siete mil novecientos
ochenta y un mil millones ciento sesenta mil pesos.
50
A continuación, se muestra la tabla que contiene el número de predios para la vigencia
fiscal 2017 y 2018 de acuerdo a su destino económico, la tabla contiene información de destino
económico, código, y vigencias en número de predios y porcentaje.
Tabla 8. Porcentaje de predios según destino económico en las vigencias 2017 y 2018
Destino Económico Código Vigencia 2018 Vigencia 2017
No. Predios % No. Predios %
Residencial 01 2,159,879 83.560 2,099,997 83.607
Industrial 03 3,317 0.128 3,285 0.131
Dotacional público 04 5,284 0.204 5,089 0.203
Dotacional privado 06 78 0.003 98 0.004
Recreacional público 05 12,379 0.479 11,533 0.459
Recreacional privado 08 115 0.004 36 0.001
Mineros 07 145 0.006 249 0.010
Comercio en Corredor Comercial 21 191,318 7.402 187,435 7.462
Comercio en Centros Comerciales 22 49,491 1.915 49,588 1.974
Comercio puntual 23 59,327 2.295 58,887 2.344
Parqueadero 24 1,282 0.050 1,278 0.051
Urbanizado no Edificado 61 24,500 0.948 27,079 1.078
Urbanizable no urbanizado 62 1,698 0.066 1,765 0.070
No Urbanizables y suelo protegido 63 20,877 0.808 15,938 0.635
Lotes del Estado 64 3,986 0.154 3,999 0.159
Vías 65 24,077 0.931 23,040 0.917
Espacio público 66 12,505 0.484 11,983 0.477
Predios con mejoras ajenas 67 9,462 0.366 9,384 0.374
Agropecuarios 81 3,760 0.145 1,040 0.041
No Clasificado 82 424 0.016 33 0.001
Agrícola 83 73 0.003 1 0.000
Pecuario 84 60 0.002 0 0.000
Forestal 85 2 0.000 0 0.000
Agroindustrial 86 43 0.002 0 0.000
Agroforestal 87 1 0.000 0 0.000
Tierras improductivas 88 12 0.000 2 0.000
Predios rurales parcelados no edificados 89 714 0.028 6 0.000
Total 2,584,809 100 2,511,745 100
Fuente: Elaboración propia.
51
Esta tabla muestra que para la vigencia 2017 se contaba con 2,099,997 predios en la ciudad
de Bogotá con carácter residencial lo cual correspondía al 83.607% de la muestra, mientras que en el
2018 se cuenta con 2,159,879 predios lo cual corresponde al 83.560% de la muestra.
Luego de tener la muestra definida se discrimina el destino económico en PH (Propiedad
Horizontal) y NPH (No Propiedad Horizontal) obteniendo como resultado los siguientes datos.
Tabla 9. Numero de predios en PH y NPH en las vigencias 2017 y 2018
Fuente: Elaboración propia.
Del número de predios residenciales se determinó que los predios No Propiedad
Horizontal a los que se dirige este análisis para la vigencia 2018 representan el 29.92% y en la
vigencia 2017 es del 30.49% del total de los predios. La base gravable del impuesto predial para
la vigencia 2018 y 2017 respectivamente corresponde con el 36% y 35% del avalúo catastral de
los predios residenciales de la ciudad de Bogotá D.C.
Clase de
predio
Vigencia 2018 Vigencia 2017
No.
Predios % Avalúo Catastral $ %
No.
Predios % Avalúo Catastral $ %
Propiedad
Horizontal
(PH)
1,513,692 70.08 206,317,958,523,000 64.16 1,459,715 69.51 180,761,823,682,000 65.24
No Propiedad
Horizontal
(NPH)
646,187 29.92 115,252,329,285,900 35.84 640,282 30.49 96,306,157,478,000 34.76
Total 2,159,879 100 321,570,287,808,900 100 2,099,997 100 277,067,981,160,000 100
52
La siguiente tabla muestra la cantidad de predios que se encuentran en NPH según su
sector catastral.
Tabla 10. Numero de predios en NPH según sector catastral
Sector
Catastral
Vigencia 2018 Vigencia 2017
No. Predios % Avalúo Catastral % No.
Predios % Avalúo Catastral %
Urbano 638,519 98.81 114,292,517,763,400 99.17 639,624 99.90 96,285,994,736,000 99.98
Rural con
características
Urbanas
4,425 0.68 309,280,686,000 0.27 606 0.09 19,400,146,000 0.02
Rural 3,243 0.50 650,530,836,500 0.56 52 0.01 762,596,000 0.00
Total 646,187 100 115,252,329,285,900 100 640,282 100 96,306,157,478,000 100
Fuente: Elaboración propia.
De la muestra de predios residenciales NPH los predios urbanos son los más
significativos aportando el 98.81% para vigencia 2018 y 99.90% para vigencia 2017,
respectivamente el aporte del avalúo catastral urbano es del 99.17% y 99.98% concentrándose la
mayor cantidad de recaudo y predios en esta muestra. La cantidad de predios urbanos es mayor
en el 2017 con 1105 predios más, aun así el avalúo catastral es mayor en vigencia 2018 con $18,
006,523,027,400 más que en el 2017 por su parte los predios NPH rural con características
urbanas y rural son mayores en la vigencia 2018 con 7010 predios más que en el 2017 para este
caso el avalúo catastral es de mayor significancia en la vigencia 2018 por una cantidad de
$941,173,972,500.
53
Ilustración 1. Valores de Avalúo Catastral urbanos NPH vigencia 2017-2018
Fuente: Elaboración propia.
Ilustración 2. Valores de Avalúo Catastral rurales y de expansión urbana NPH vigencia
2017-2018 Fuente: Elaboración propia.
85.000
90.000
95.000
100.000
105.000
110.000
115.000URBANO VIGENCIA 2018 URBANO VIGENCIA 2017
114.293
96.286Mile
s d
e m
illo
nes
Valores de avalúo catastral urbanos NPH vigencia 2017-2018
Urbano vigencia 2018 Urbano vigencia 2017
0
500
1.000
RURAL Y DE EXPANSION URBANA VIGENCIA 2018
RURAL Y DE EXPANSION URBANA VIGENCIA 2017
960
20Mile
s d
e m
illo
nes
Valores de Avalúo Catastral rurales y de expansión urbana NPH
vigencia 2017-2018
Valores de avaluo catastral
54
En las siguientes tablas se muestran los porcentajes del Avalúo Catastral según estrato
para las dos vigencias 2017 y 2018 respectivamente.
Tabla 11. Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2017
Fuente: Elaboración propia.
En la vigencia 2017 teniendo el número de predios y el avalúo catastral por estrato se
encontró que el mayor porcentaje de predios se encuentra en el estrato 2 con un 47% de los
predios, sin embargo, el aporte más alto de avalúo catastral lo aporto el estrato 3 con un valor de
$37,584,475,591,000.
Ilustración 3 . Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2017 según estrato Fuente: Elaboración propia.
6%
30%
39%
12%
7%6%
Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2017
Estrato 1
Estrato 2
Estrato 3
Estrato 4
Estrato 5
Estrato 6
Estrato Vigencia 2017
No. predios % Avalúo Catastral %
0 1 0 $ 12,398,000 0
1 109377 17 $ 5,722,018,279,000 6
2 298296 47 $ 28,974,499,281,000 30
3 200332 31 $ 37,584,475,591,000 39
4 23040 4 $ 11,889,783,152,000 12
5 7394 1 $ 6,522,381,956,000 7
6 1842 0 $ 5,612,986,821,000 6
Total 640282 100 $ 96,306,157,478,000 100
55
Para la vigencia 2018 se encontró respectivamente que:
Tabla 12. Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2018
Fuente: Elaboración propia.
Para la vigencia 2018, se observa que el estrato 2 sigue contando con el 47% de los
predios e igualmente el avalúo catastral más alto lo sigue aportando el estrato 3 con el 41% del
avalúo catastral total y un valor de $ 47,325,712,402,000.
Ilustración 4. Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2018 Fuente: Elaboración propia.
6%
30%
41%
11%
6%6%
Porcentaje de aporte del Avalúo Catastral vigencia 2018
Estrato 1
Estrato 2
Estrato 3
Estrato 4
Estrato 5
Estrato 6
Estrato
Vigencia 2018
No.
predios Avalúo Catastral
%
0 3 0 $ 41,317,000 0
1 112581 17 $ 6,694,554,598,000 6
2 301324 47 $ 34,702,119,795,900 30
3 199733 31 $ 47,325,712,402,000 41
4 23037 4 $ 13,113,728,210,000 11
5 7347 1 $ 6,972,541,692,000 6
6 2162 0 $ 6,443,631,271,000 6
Total 646187 100 $ 115,252,329,285,900 100
56
Las tarifas del Impuesto Predial Unificado del Acuerdo 105 de 2003 y el Acuerdo 648 de
2016 para efectos del desarrollo del análisis se ajustaron al año gravable y se aplicaron a los
predios residenciales, no propiedad horizontal entre los estratos 1 al 6 en la ciudad de Bogotá
D.C de acuerdo al estrato o rango del avalúo catastral según el acuerdo aplicado.
A continuación, se muestra el mapa de representación de estratificación de la ciudad de
Bogotá en las vigencias fiscales 2017-2018, en donde no se visualiza la localidad de Suma paz
esto debido a una mejor visualización del mapa, sin embargo, esta localidad se tiene en cuenta en
el análisis del presente trabajo.
Ilustración 5. Mapa de estratificación vigencias fiscales 2017-2018 Ciudad de Bogotá D.C
Fuente: Elaboración propia
57
12.1 ACUERDO 105 DE 2003
El acuerdo 105 de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto
predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos
incentivos" en su artículo 2 numeral 1 define las tarifas por mil de los predios residenciales
urbanos y rurales, los valores absolutos de las tarifas en moneda nacional fueron convertidos a
unidades de Valor Tributario (UVT) por el Decreto Distrital 177 de 2011 "Por el cual se
reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011" y el Acuerdo 469 de 2011 "Por el cual se
establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones" establece en el artículo 26 la conversión y ajuste de valores absolutos en Unidades
de Valor Tributario, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se expresan las Unidades de Valor Tributario "UVT" en valores absolutos de los
tributos distritales correspondiendo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar el
ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario según lo establecido en el Estatuto Tributario
Nacional.
Según la resolución 71 del 21 de noviembre de 2016 "Por la cual se fija el valor de la
Unidad de Valor tributario (UVT) aplicable para el año 2017" se fija que el valor de la UVT es
de $31.859 para el respectivo año y por la cual se reajusta la base gravable del IPU como se
enseña en la tabla 13.
Tabla 13. Tarifas del Impuesto Predial Unificado Acuerdo 105 de 2003 año gravable
2017
TARIFAS VIGENCIA GRAVABLE 2017
CATEGORÍA DEL
PREDIO
TARIFA
PLENA
(POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE
GRAVABLE (PESOS)
NÚMERO DE
UVT
Estratos
1 y 2 Excluidos Hasta $ 12.075.000 Hasta 379
58
Residenciales
Urbanos
Estratos
1 y 2
2 Entre $ 12.075.000 y $ 79.488.000 379 a 2.495
6 Más de $ 79.488.000 Más de 2.495
Estrato 3 4 Hasta $ 42.054.000 Hasta 1.320
6 Más de $ 42.054.000 Más de 1.320
Estrato 4 6 Hasta $ 100.579.000 Hasta 3.157
7.5 Más de $ 100.579.000 Más de 3.157
Estratos
5 y 6
7 Hasta $ 266.469.000 Hasta 8.364
9.5 Más de $ 266.469.000 Más de 8.364
Residenciales Rurales 4 Hasta $ 33.707.000 Hasta 1.058
7 Más de $ 33.707.000 Más de 1.058
Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo 105 de 2003 (Concejo de Bogotá D.C), Decreto 177 de
2011 (Alcalde Mayor) y la Resolución 71 de 2016 (DIAN).
La resolución 63 del 14 noviembre de 2017 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de
Valor tributario (UVT) aplicable para el año 2018" determina el valor de la UVT en $33.156 que
rige para dicho año por lo que se reajustan los valores contenidos en la reglamentación
concerniente al IPU según la tabla 14.
Tabla 14. Tarifas del Impuesto Predial Unificado Acuerdo 105 de 2003 año gravable
2018.
TARIFAS VIGENCIA GRAVABLE 2018
CATEGORÍA DEL
PREDIO
TARIFA PLENA
(POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE
GRAVABLE (PESOS)
NÚMERO DE
UVT
Estratos
1 y 2 Excluidos Hasta $ 12.566.000 Hasta 379
Residenciales
Urbanos
Estratos
1 y 2
2 Entre $ 12.566.000 y $ 82.724.000 379 a 2.495
6 Más de $ 82.724.000 Más de 2.495
Estrato 3 4 Hasta $ 43.766.000 Hasta 1.320
59
6 Más de $ 43.766.000 Más de 1.320
Estrato 4 6 Hasta $ 104.673.000 Hasta 3.157
7.5 Más de $ 104.673.000 Más de 3.157
Estratos
5 y 6
7 Hasta $ 277.317.000 Hasta 8.364
9.5 Más de $ 277.317.000 Más de 8.364
Residenciales Rurales 4 Hasta $ 35.079.000 Hasta 1.058
7 Más de $ 35.079.000 Más de 1.058
Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo 105 de 2003 (Concejo de Bogotá D.C), Decreto 177 de
2011 (Alcalde Mayor) y la Resolución 63 de 2017 (DIAN).
A continuación, se realiza la proyección del IPU obtenido con las tarifas reajustadas del
Acuerdo 105 de 2003 con la finalidad de poder obtener la relación de los impactos generados con
la implementación del vigente Acuerdo 648 de 2016 a partir de la vigencia 2017.
12.1.1 VIGENCIA GRAVABLE 2017
A continuación, se presenta la vigencia gravable para el año 2017, la tabla contiene el
número de predios según el estrato y estos a su vez según la tarifa que se le aplica basado en los
avalúos catastrales de esta forma se hace el cálculo del impuesto predial según la tarifa y estrato
al que apliquen.
Tabla 15.Vigencia gravable 2017 Acuerdo 105 de 2003
Vigencia Gravable 2017
Estrato
Acuerdo
105 de
2003
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
1
2 88,587 14.0 $ 3,683,365,610,000 3.8 $ 7,366,731,220 1.2
4 306 0.0 $ 6,515,171,000 0.0 $ 26,060,684 0.0
6 15,315 2.4 $ 1,984,148,888,000 2.1 $ 11,904,893,328 2.0
7 205 0.0 $ 11,633,214,000 0.0 $ 81,432,498 0.0
2 2 127,599 20.1 $ 7,054,622,202,000 7.3 $ 14,109,244,404 2.4
4 25 0.0 $ 578,747,000 0.0 $ 2,314,988 0.0
60
6 169,236 26.7 $ 21,907,256,363,000 22.8 $ 131,443,538,178 22.1
7 11 0.0 $ 609,540,000 0.0 $ 4,266,780 0.0
3 4 1389 0.2 $ 38,756,047,000 0.0 $ 155,024,188 0.0
6 198943 31.4 $ 37,545,719,544,000 39.0 $ 225,274,317,264 37.9
4 6 90 0.0 $ 6,531,034,000 0.0 $ 39,186,204 0.0
7.5 22,950 3.6 $ 11,883,252,118,000 12.3 $ 89,124,390,885 15.0
5 7 49 0.0 $ 6,812,066,000 0.0 $ 47,684,462 0.0
9.5 7345 1.2 $ 6,515,569,890,000 6.8 $ 61,897,913,955 10.4
6 7 24 0.0 $ 2,920,784,000 0.0 $ 20,445,488 0.0
9.5 1,818 0.3 $ 5,610,066,037,000 5.8 $ 53,295,627,352 9.0
Total 633,892 100 $ 96,258,357,255,000 100 $ 594,793,071,878 100
Fuente :Elaboración propia
En la vigencia gravable 2017 se excluyeron 4.964 predios del estrato uno, 1.425 predios
del estrato dos cuyos avalúos catastrales fueron iguales o menores a $12.075.000 los cuales están
excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.
Después de excluir los predios anteriores se calculan las tarifas del acuerdo 105 de 2003
para la vigencia catastral 2017, se encuentra que los predios están concentrados en la tarifa
superior es decir la tarifa 6.0, mayormente en el estrato 3 con el 31% de los predios y la mayor
participación en el avalúo catastral con el 39% y el 38% del impuesto predial y seguidamente del
estrato 2 con el 26.7, 22.8 y 22.1 del número de predios, avalúo catastral e impuesto predial
respectivamente, los mayores aportes de impuesto predial por estrato se encuentran en la tarifa
más alta urbana, igualmente se evidencia la concentración de predios urbanos de los estratos dos,
tres, cuatro, cinco y seis en la tarifa más alta correspondiente al estrato, situación contraria en el
estrato uno.
61
Ilustración 6. Vigencia gravable 2017 Acuerdo 105 de 2003 Fuente :Elaboración propia
En cuanto a estratos, aunque el estrato dos tiene la mayor cantidad de predios en contribución
con sus tarifas, el estrato tres es el más significativo en el aporte del avalúo catastral e impuesto
predial para el año 2017, se evidencia que en los estratos tres, cuatro, cinco y seis el avalúo
catastral e IPU son mayores al aporte de predios del estrato correspondiente, en cambio en los
estratos uno y dos el aporte del avalúo catastral e IPU es inferior al número de predios del estrato
correspondiente.
12.1.1.1 IPU POR LOCALIDADES
En la siguiente tabla se puede observar que la localidad de Ciudad Bolívar, Kennedy y
Engativá son las que mayor participación predial tiene en la ciudad respectivamente, pero la
localidad de Suba (17.74%), Engativá (13.27%) y Usaquén (11.86%) son las localidades con los
mayores aportes en el IPU, puesto que suman los mayores avalúos catastrales por localidad.
3,26
24,47
37,90
14,9910,41 8,96
16
47
32
04 01 0006
30
39
1207 06
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
%ACUERDO 105 DE 2003 VIGENCIA 2017
IPU No. Predios Avalúo Catastral
62
Tabla 16. IPU por localidades vigencia 2017 Acuerdo 105 de 2003
Localidad No.
predios % Avalúo Catastral % IPU %
Antonio Nariño 7,251 1.1 $ 1,566,575,675,000 1.6 $ 9,387,365,210 $ 1.58
Barrios unidos 12,292 1.9 $ 3,819,973,862,000 4.0 $ 25,725,293,811 $ 4.33
Bosa 61,418 9.6 $ 6,159,062,534,000 6.4 $ 32,327,044,132 $ 5.44
Chapinero 4,606 0.7 $ 2,604,576,723,000 2.7 $ 22,154,346,214 $ 3.72
Ciudad Bolívar 81,230 12.7 $ 4,931,506,040,000 5.1 $ 18,656,993,970 $ 3.14
Engativá 73,996 11.6 $ 13,171,752,204,000 13.7 $ 78,921,320,277 $ 13.27
Fontibón 20,140 3.1 $ 4,209,733,689,000 4.4 $ 27,518,817,961 $ 4.63
Kennedy 79,520 12.4 $ 11,024,942,209,000 11.4 $ 63,632,013,168 $ 10.70
La candelaria 1,747 0.3 $ 313,656,966,000 0.3 $ 1,783,734,226 $ 0.30
Los Mártires 5,135 0.8 $ 1,153,143,882,000 1.2 $ 6,913,370,364 $ 1.16
Puente Aranda 26,594 4.2 $ 5,921,637,587,000 6.1 $ 35,727,766,432 $ 6.01
Rafael Uribe Uribe
43,788 6.8 $ 4,366,995,676,000 4.5 $ 22,707,092,836 $ 3.82
San Cristóbal 50,908 8.0 $ 4,381,539,943,000 4.5 $ 20,477,270,770 $ 3.44
Santa fe 10,455 1.6 $ 802,979,710,000 0.8 $ 3,695,030,041 $ 0.62
Suba 70,495 11.0 $ 14,681,691,861,000 15.2 $ 105,531,396,046 $ 17.74
Sumapaz 122 0.0 $ 3,331,379,000 0.0 $ 18,556,833 $ 0.00
Teusaquillo 7,286 1.1 $ 3,716,461,982,000 3.9 $ 27,869,535,779 $ 4.69
Tunjuelito 15,140 2.4 $ 2,230,633,187,000 2.3 $ 13,018,702,940 $ 2.19
Usaquén 21,470 3.4 $ 8,730,195,634,000 9.1 $ 70,568,066,992 $ 11.86
Usme 46,688 7.3 $ 2,515,754,337,000 2.6 $ 8,159,353,878 $ 1.37
Total 640,281 100 96,306,145,080,000 100 594,793,071,878 100
Fuente :Elaboración propia
Se observa en la anterior tabla que el total de predios corresponde a la muestra, es decir los
predios residenciales no propiedad horizontal estratos 1 al 6 en la vigencia 2017, puesto que por
localidades no se discriminan los predios que están exentos de tarifa por ende del IPU.
63
En el siguiente diagrama se puede observar a primera vista que las localidades con mayor
aporte al IPU son las localidades de Suba, Engativá, Usaquén y Kennedy, mientras que las
localidades con aportes mínimos al IPU son las localidades de Sumapaz, La Candelaria, Santa
Fe, Los Mártires.
Ilustración 7. IPU por localidades vigencia 2017 Acuerdo 105 de 2003 Fuente :Elaboración propia
A continuacion se presenta el mapa del impuesto predial unificado en la vigencia 2017 para el
acuerdo 105 de 2003, el presente mapa no muestra la localidad de Sumapaz para mejor
visualización.
2%
4%
5%
4%
3%
13%
5%
11%
1%6%4%
3%
1%
18%
5%
2%
12%1%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2017
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
Suba
Sumapaz
64
Ilustración 8.Mapa de rango de valores IPU para la vigencia 2017 en el Acuerdo 105 de 2003
Fuente: Elaboración propia.
12.1.2 VIGENCIA GRAVABLE 2018
En la vigencia gravable 2018 son excluidos de la obligación de declarar y pagar el
impuesto predial unificado 6.738 predios del estrato 1 y 2.093 predios del estrato 2 cuyo avalúo
catastral fue igual o menor a $12.566.000.
65
Tabla 17.Vigencia gravable 2018 Acuerdo 105 de 2003
Estrato Ac
105
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
1
2 82292 12.9 $ 3,846,666,079,000 3.3 $ 7,693,332,158 1.1
4 1509 0.2 $ 34,029,279,000 0.0 $ 136,117,116 0.0
6 20852 3.3 $ 2,664,402,105,000 2.3 $ 15,986,412,630 2.2
7 1190 0.2 $ 109,373,448,000 0.1 $ 765,614,136 0.1
2
2 96648 15.2 $ 5,782,191,607,000 5.0 $ 11,564,383,214 1.6
4 754 0.1 $ 18,399,249,000 0.0 $ 73,596,996 0.0
6 199944 31.4 $ 28,684,366,342,000 24.9 $ 172,106,198,052 24.0
7 1885 0.3 $ 201,703,707,000 0.2 $ 1,411,925,949 0.2
3
4 753 0.1 $ 19,488,876,000 0.0 $ 77,955,504 0.0
6 198842 31.2 $ 47,274,562,499,000 41.0 $ 283,647,374,994 39.5
7 138 0.0 $ 31,661,027,000 0.0 $ 221,627,189 0.0
4
4 9 0.0 $ 126,252,000 0.0 $ 505,008 0.0
6 129 0.0 $ 9,309,772,000 0.0 $ 55,858,632 0.0
7 79 0.0 $ 27,197,055,000 0.0 $ 190,379,385 0.0
7.5 22820 3.6 $ 13,077,095,131,000 11.4 $ 98,078,213,483 13.7
5
4.0 1 0.0 $ 22,164,000 0.0 $ 88,656 0.0
7 161 0.0 $ 102,975,942,000 0.1 $ 720,831,594 0.1
9.5 7185 1.1 $ 6,869,543,586,000 6.0 $ 65,260,664,067 9.1
6
4 2 0.0 $ 46,494,000 0.0 $ 185,976 0.0
7 449 0.1 $ 431,701,350,000 0.4 $ 3,021,909,450 0.4
9.5 1,711 0.3 $ 6,011,883,427,000 5.2 $ 57,112,892,557 8.0
Total 637,353 100 $ 115,196,745,391,000 100 $ 718,126,066,745 100
Fuente :Elaboración propia
Igualmente, sin los predios excluidos en la vigencia catastral 2018 la tarifa predominante
es la 6.0 con el 31.4% de los predios en el estrato dos y 31.2% en el estrato tres, esta tarifa en el
estrato tres corresponde al aporte más significativo de Avalúo Catastral e Impuesto Predial
Unificado con el 41% y 39.5% respectivamente, los aportes de impuesto predial por estrato son
más significativos en la tarifa más alta urbana, también se evidencia que los predios urbanos de
los estratos dos, tres, cuatro, cinco y seis están concentrados en la tarifa más alta correspondiente
al estrato, situación contraria en el estrato uno.
66
En cuanto a estratos, continua el comportamiento del año 2017, el estrato dos tiene el mayor
número de predios, pero el estrato tres tiene mayor aporte en el avalúo catastral e impuesto
predial para el año 2018, los estratos tres, cuatro, cinco y seis aportan más avalúo catastral e IPU
que el aporte de predios a la ciudad, el avalúo catastral es mayor al aporte de IPU en los estratos
tres, dos y uno.
Ilustración 9. Vigencia gravable 2018 Acuerdo 105 de 2003
Fuente: Elaboración propia
12.1.2.1 IPU POR LOCALIDADES
Se puede observar que la localidad de Ciudad Bolívar (12.7%), Kennedy (12.3%) y
Engativá (11.4%) son las que mayor participación predial tiende de la ciudad, las localidades de
Suba y Engativá tienen los mayores aportes en el IPU, puesto que suman los avalúos catastrales
más significativos por localidad en la ciudad.
Tabla 18. IPU por localidades vigencia 2018 Acuerdo 105 de 2003
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
40,0
45,0
50,0
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
%
ACUERDO 105 DE 2003 VIGENCIA 2018
IPU No. Predios Avalúo Catastral
67
Localidad No.
predios % Avalúo Catastral % IPU %
Antonio Nariño 7,224 1.1 $ 2,004,022,718,000 1.7 $ 12,017,542,398 $ 1.67
Barrios unidos 12,203 1.9 $ 4,382,657,232,000 3.8 $ 29,386,430,335 $ 4.09
Bosa 62,260 9.6 $ 7,423,577,701,000 6.4 $ 40,994,575,993 $ 5.71
Chapinero 5,197 0.8 $ 3,037,480,745,000 2.6 $ 25,655,371,962 $ 3.57
Ciudad Bolívar 82,208 12.7 $ 5,948,238,250,000 5.2 $ 24,774,342,712 $ 3.45
Engativá 73,927 11.4 $ 16,103,913,557,000 14.0 $ 97,079,631,565 $ 13.52
Fontibón 20,177 3.1 $ 4,923,820,584,000 4.3 $ 32,055,811,656 $ 4.46
Kennedy 79,661 12.3 $ 13,782,612,161,000 12.0 $ 81,270,722,963 $ 11.32
La candelaria 1,739 0.3 $ 374,554,095,000 0.3 $ 2,145,568,432 $ 0.30
Los Mártires 5,111 0.8 $ 1,521,964,887,000 1.3 $ 9,127,953,508 $ 1.27
Puente Aranda 26,526 4.1 $ 7,230,535,520,000 6.3 $ 43,604,651,140 $ 6.07
Rafael Uribe Uribe
43,831 6.8 $ 5,343,148,076,000 4.6 $ 29,062,211,500 $ 4.05
San Cristóbal 52,180 8.1 $ 5,024,967,934,000 4.4 $ 24,165,198,425 $ 3.37
Santa fe 10,512 1.6 $ 967,209,239,000 0.8 $ 4,732,165,482 $ 0.66
Suba 70,886 11.0 $ 17,431,172,945,900 15.1 $ 125,489,411,101 $ 17.47
Teusaquillo 7,263 1.1 $ 4,209,460,139,000 3.7 $ 31,487,487,308 $ 4.38
Tunjuelito 15,123 2.3 $ 2,634,087,700,000 2.3 $ 15,484,145,060 $ 2.16
Usaquén 22,516 3.5 $ 9,859,299,474,000 8.6 $ 78,073,593,152 $ 10.87
Usme 47,640 7.4 $ 3,049,565,011,000 2.6 $ 11,519,252,057 $ 1.60
Total 646,184 100 115,252,287,968,900 100 718,126,066,745 100
Fuente :Elaboración propia
Se observa en la anterior tabla que el total de predios corresponde a la muestra, es decir los
predios residenciales no propiedad horizontal estratos 1 al 6 en la vigencia 2018, puesto que por
localidades no se discriminan los predios que no tienen IPU por cuestión de las exenciones.
En la siguiente grafica se establecen las localidades con mayor aporte al IPU las cuales
son las localidades de Suba (17.47%), Engativá (13.52%), Kennedy (11.32%) y Usaquén
(10.87%), mientras las localidades de La Candelaria, Santa Fe y Los Mártires las del menos
aporte IPU en la ciudad.
68
Ilustración 10. IPU por localidades vigencia 2018 Acuerdo 105 de 2003 Fuente: Elaboración propia
12.1.3 PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO
En la vigencia 2018 se recauda más IPU debido a que las tarifas del acuerdo 105 de 2003
son reajustadas al UVT, además el avalúo catastral aumenta y el número de predios gravables en
la ciudad también.
Tabla 19. Paralelo impuesto predial unificado y el estrato en el Acuerdo 105 de 2003
Estrato IPU 2017 % IPU 2018 %
1 $ 19,379,117,730 3.26 $ 24,581,476,040 3.42
2 $ 145,559,364,350 24.47 $ 185,156,104,211 25.78
3 $ 225,429,341,452 37.90 $ 283,946,957,687 39.54
4 $ 89,163,577,089 14.99 $ 98,324,956,508 13.69
5 $ 61,945,598,417 10.41 $ 65,981,584,317 9.19
6 $ 53,316,072,840 8.96 $ 60,134,987,983 8.37
Total $ 594,793,071,878 100 $ 718,126,066,745 100
Fuente :Elaboración propia
2%4%6%
4%
3%
14%
4%
11%1%6%
4%
3%1%
17%
4%
2%
11%2%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2018
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
69
En la siguiente grafica se observa que en la vigencia 2018 el IPU creció en todos los
estratos, el estrato tres y dos son los que mayor aporte hacen al impuesto, al contrario del estrato
uno es el que menos contribuye en la ciudad.
Ilustración 11. Paralelo impuesto predial unificado y el estrato en el Acuerdo 105 de
2003 Fuente: Elaboración propia
12.1.4 PARALELO IPU – LOCALIDADES
El IPU recaudado en la ciudad es mayor para la vigencia 2018 debido que como ya se ha
explicado las tarifas son reajustadas anualmente al valor de la UVT para el acuerdo 105 de 2013,
por lo que en todas las localidades el IPU aumento para el año 2018 algunas más
significativamente que otras, pero continúan la tendencia las de mayor aporte o menor aporte al
IPU.
$ - $ 20,00 $ 40,00 $ 60,00 $ 80,00
$ 100,00 $ 120,00 $ 140,00 $ 160,00 $ 180,00 $ 200,00 $ 220,00 $ 240,00 $ 260,00 $ 280,00 $ 300,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
MIL
ES D
E M
ILLO
NES
PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO EN EL ACUERDO 105 DE 2003 PARA VIGENCIAS 2017 Y 2018
IPU 2017 IPU 2018
70
Tabla 20.Aporte del impuesto predial unificado por localidades según Acuerdo 105 de
2003
Localidad IPU 2017 % IPU 2018 %
Antonio Nariño $ 9,387,365,210 1.58 $ 12,017,542,398 1.67
Barrios unidos $ 25,725,293,811 4.33 $ 29,386,430,335 4.09
Bosa $ 32,327,044,132 5.44 $ 40,994,575,993 5.71
Chapinero $ 22,154,346,214 3.72 $ 25,655,371,962 3.57
Ciudad Bolívar $ 18,656,993,970 3.14 $ 24,774,342,712 3.45
Engativá $ 78,921,320,277 13.27 $ 97,079,631,565 13.52
Fontibón $ 27,518,817,961 4.63 $ 32,055,811,656 4.46
Kennedy $ 63,632,013,168 10.70 $ 81,270,722,963 11.32
La candelaria $ 1,783,734,226 0.30 $ 2,145,568,432 0.30
Los Mártires $ 6,913,370,364 1.16 $ 9,127,953,508 1.27
Puente Aranda $ 35,727,766,432 6.01 $ 43,604,651,140 6.07
Rafael Uribe Uribe $ 22,707,092,836 3.82 $ 29,062,211,500 4.05
San Cristóbal $ 20,477,270,770 3.44 $ 24,165,198,425 3.37
Santa fe $ 3,695,030,041 0.62 $ 4,732,165,482 0.66
Suba $ 105,531,396,046 17.74 $ 125,489,411,101 17.47
Sumapaz $ 18,556,833 0.00 - 0.00
Teusaquillo $ 27,869,535,779 4.69 $ 31,487,487,308 4.38
Tunjuelito $ 13,018,702,940 2.19 $ 15,484,145,060 2.16
Usaquén $ 70,568,066,992 11.86 $ 78,073,593,152 10.87
Usme $ 8,159,353,878 1.37 $ 11,519,252,057 1.60
Total $ 594,793,071,878 100.0 $ 718,126,066,745 100
Fuente :Elaboración propia
En las localidades donde más se observó crecimiento del IPU de una vigencia a otro fue
Suba con un aumento de 20 mil millones de pesos y Engativá con 18 mil millones de pesos, al
contrario de las localidades de La candelaria con solo 0.36 miles millones de pesos y Santa Fe
con 1 mil millones de pesos.
71
Ilustración 12. Aporte del impuesto predial unificado por localidades según Acuerdo 105
de 2003 Fuente: Elaboración propia.
A continuacion se presenta el mapa del impuesto predial unificado en la vigencia 2018
para el acuerdo 105 de 2003, el presente mapa no muestra la localidad de Sumapaz para mejor
visualización.
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
Suba
Sumapaz
Teusaquillo
Tunjuelito
Usaquén
Usme
Miles de millones de pesos
Aporte del IPU en las localidades de la Ciudad de Bogotá D.C vigencia 2017 y
2018
IPU 2018 IPU 2017
72
Ilustración 13. Mapa de rango de valores IPU para la vigencia 2018 en el Acuerdo 105 de 2003
Fuente: Elaboración propia.
73
12.2 ACUERDO 648 DE 2016
A partir del Acuerdo 648 de 2016 el método de ajuste de los valores absolutos de los
rangos de avalúo catastral ya no será ajustados anualmente con la UVT instaurado por el acuerdo
anterior, sino que se ajustaran al porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del
Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE.
Para la vigencia 2017 la base gravable mínima corresponde a la indicada en el acuerdo
648 de 2016 pero para la vigencia catastral 2018 según la SDH la base gravable mínima de los
predios corresponde a la siguiente.
Tabla 21. Tarifas y rangos para el IPU en el acuerdo 648 de 2016 vigencia 2018
PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 y 3
Estrato Desde Hasta Tarifa (Por Mil)
1 o 2 $ 12.500.000 $ 83.593.000 1
1 o 2 $ 83.593.001 $ 105.468.000 3
3 0 $ 105.468.000 3
RESIDENCIAL RURAL
Menor o igual a 135 SMLMV 4
Mas de 135 SMLMV 6,5
DEMÁS PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS
Rangos Tarifas (Por Mil)
Desde Hasta
$0 $ 104.190.000 5,5
$104.190.001 $ 111.029.000 5,6
$111.029.001 $ 127.820.000 5,7
$127.820.001 $ 144.612.000 5,8
$144.612.001 $ 161.403.000 5,9
$161.403.001 $ 178.194.000 6,0
$178.194.001 $ 194.985.000 6,1
$194.985.001 $ 211.776.000 6,2
$211.776.001 $ 239.761.000 6,3
$239.761.001 $ 267.747.000 6,4
$267.747.001 $ 295.732.000 6,5
74
PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 y 3
Estrato Desde Hasta Tarifa (Por Mil)
$295.732.001 $ 323.717.000 6,6
$323.717.001 $ 351.702.000 6,8
$351.702.001 $ 379.688.000 7,0
$379.688.001 $ 407.673.000 7,2
$407.673.001 $ 435.658.000 7,4
$435.658.001 $ 463.643.000 7,6
$463.643.001 $ 502.823.000 7,8
$502.823.001 $ 542.002.000 8,0
$542.002.001 $ 581.181.000 8,2
$581.181.001 $ 620.361.000 8,4
$620.361.001 $ 659.540.000 8,6
$659.540.001 $ 698.719.000 8,8
$698.719.001 $ 737.899.000 9,0
$737.899.001 $ 777.078.000 9,2
$777.078.001 $ 917.004.000 9,5
$917.004.001 $ 1.056.931.000 9,9
$1.056.931.001 $ 1.196.857.000 10,3
$1.196.857.001 $ 1.343.292.000 10,8
$1.343.292.001 Mas $ 1.343.292.000 11,3
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda
A continuación, se realiza el análisis del IPU recaudado con las tarifas modificadas por el
Acuerdo 648 de 2016 implementado desde la vigencia 2017 al anterior Acuerdo 105 de 2003
aplicado hasta la vigencia 2016, con el propósito de posteriormente comparar los impactos del
IPU generados por el presente acuerdo frente al recaudo del IPU proyectado para el acuerdo 105
de 2003.
75
12.2.1 VIGENCIA GRAVABLE 2017
En la vigencia gravable 2017 son excluidos de la obligación de declarar y pagar el
impuesto predial unificado 1.378 predios del estrato uno y 4.753 predios del estrato dos cuyo
avalúo catastral fue igual o menor a $ 11.803.472.
La mayor concentración de predios en la vigencia catastral 2017 se encontró en la tarifa
1.0 en el estrato dos, al igual que el aporte más alto en avalúo catastral, pero el monto más
significativo en el impuesto predial corresponde a la tarifa más alta de 11.3 en el estrato seis.
Tabla 22. Vigencia Gravable 2017 según Acuerdo 648 de 2016
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
1
1 88498 14.0 $ 3,662,185,072,000 3.8 $ 3,662,185,072 0.6
3 5672 0.9 $ 484,761,591,000 0.5 $ 1,454,284,773 0.2
4 505 0.1 $ 17,315,613,000 0.0 $ 69,262,452 0.0
5.6 1821 0.3 $ 174,864,585,000 0.2 $ 979,241,676 0.2
5.7 3117 0.5 $ 330,828,423,000 0.3 $ 1,885,722,011 0.3
5.8 1932 0.3 $ 233,748,870,000 0.2 $ 1,355,743,446 0.2
5.9 1152 0.2 $ 156,734,627,000 0.2 $ 924,734,299 0.1
6 681 0.1 $ 102,762,478,000 0.1 $ 616,574,868 0.1
6.1 333 0.1 $ 55,301,888,000 0.1 $ 337,341,517 0.1
6.2 210 0.0 $ 37,905,716,000 0.0 $ 235,015,439 0.0
6.3 201 0.0 $ 40,228,059,000 0.0 $ 253,436,772 0.0
6.4 118 0.0 $ 26,676,526,000 0.0 $ 170,729,766 0.0
6.5 92 0.0 $ 22,135,760,000 0.0 $ 143,882,440 0.0
6.6 47 0.0 $ 13,050,262,000 0.0 $ 86,131,729 0.0
6.8 37 0.0 $ 11,147,844,000 0.0 $ 75,805,339 0.0
7 29 0.0 $ 9,427,146,000 0.0 $ 65,990,022 0.0
7.2 24 0.0 $ 8,394,860,000 0.0 $ 60,442,992 0.0
7.4 12 0.0 $ 4,509,934,000 0.0 $ 33,373,512 0.0
7.6 14 0.0 $ 5,613,063,000 0.0 $ 42,659,279 0.0
7.8 10 0.0 $ 4,325,089,000 0.0 $ 33,735,694 0.0
8 15 0.0 $ 7,006,489,000 0.0 $ 56,051,912 0.0
76
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
8.2 5 0.0 $ 2,511,569,000 0.0 $ 20,594,866 0.0
8.4 3 0.0 $ 1,611,555,000 0.0 $ 13,537,062 0.0
8.6 5 0.0 $ 2,839,823,000 0.0 $ 24,422,478 0.0
8.8 4 0.0 $ 2,418,389,000 0.0 $ 21,281,823 0.0
9 5 0.0 $ 3,210,666,000 0.0 $ 28,895,994 0.0
9.2 5 0.0 $ 3,419,426,000 0.0 $ 31,458,719 0.0
9.5 14 0.0 $ 10,419,200,000 0.0 $ 98,982,400 0.0
9.9 11 0.0 $ 9,495,151,000 0.0 $ 94,001,995 0.0
10.3 11 0.0 $ 10,924,381,000 0.0 $ 112,521,124 0.0
10.8 4 0.0 $ 4,458,093,000 0.0 $ 48,147,404 0.0
11.3 37 0.0 $ 227,948,129,000 0.2 $ 2,575,813,858 0.4
2
1 126129 19.9 $ 6,935,017,888,000 7.2 $ 6,935,017,888 1.1
3 36876 5.8 $ 3,164,495,196,000 3.3 $ 9,493,485,588 1.5
4 36 0.0 $ 1,188,287,000 0.0 $ 4,753,148 0.0
5.6 14664 2.3 $ 1,409,329,093,000 1.5 $ 7,892,242,921 1.3
5.7 33652 5.3 $ 3,585,232,958,000 3.7 $ 20,435,827,861 3.3
5.8 26720 4.2 $ 3,239,294,436,000 3.4 $ 18,787,907,729 3.0
5.9 18447 2.9 $ 2,513,602,673,000 2.6 $ 14,830,255,771 2.4
6 13495 2.1 $ 2,042,529,383,000 2.1 $ 12,255,176,298 2.0
6.1 9506 1.5 $ 1,578,811,481,000 1.6 $ 9,630,750,034 1.5
6.2 5868 0.9 $ 1,062,573,657,000 1.1 $ 6,587,956,673 1.1
6.3 5173 0.8 $ 1,035,527,496,000 1.1 $ 6,523,823,225 1.0
6.4 2526 0.4 $ 569,490,179,000 0.6 $ 3,644,737,146 0.6
6.5 1242 0.2 $ 310,793,385,000 0.3 $ 2,020,157,003 0.3
6.6 738 0.1 $ 203,231,760,000 0.2 $ 1,341,329,616 0.2
6.8 451 0.1 $ 135,469,526,000 0.1 $ 921,192,777 0.1
7 301 0.0 $ 98,175,973,000 0.1 $ 687,231,811 0.1
7.2 180 0.0 $ 63,278,102,000 0.1 $ 455,602,334 0.1
7.4 130 0.0 $ 48,806,000,000 0.1 $ 361,164,400 0.1
7.6 112 0.0 $ 44,862,464,000 0.0 $ 340,954,726 0.1
7.8 97 0.0 $ 41,568,948,000 0.0 $ 324,237,794 0.1
8 92 0.0 $ 42,852,820,000 0.0 $ 342,822,560 0.1
8.2 65 0.0 $ 32,677,027,000 0.0 $ 267,951,621 0.0
8.4 44 0.0 $ 23,488,274,000 0.0 $ 197,301,502 0.0
8.6 37 0.0 $ 21,052,975,000 0.0 $ 181,055,585 0.0
77
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
8.8 31 0.0 $ 18,796,839,000 0.0 $ 165,412,183 0.0
9 28 0.0 $ 17,991,056,000 0.0 $ 161,919,504 0.0
9.2 23 0.0 $ 15,482,046,000 0.0 $ 142,434,823 0.0
9.5 56 0.0 $ 42,038,906,000 0.0 $ 399,369,607 0.1
9.9 36 0.0 $ 31,606,224,000 0.0 $ 312,901,618 0.1
10.3 24 0.0 $ 24,070,149,000 0.0 $ 247,922,535 0.0
10.8 20 0.0 $ 22,712,924,000 0.0 $ 245,299,579 0.0
11.3 119 0.0 $ 587,580,770,000 0.6 $ 6,639,662,701 1.1
3
4 2 0.0 $ 37,571,000 0.0 $ 150,284 0.0
5.5 24157 3.8 $ 1,728,290,578,000 1.8 $ 9,505,598,179 1.5
5.6 4761 0.8 $ 457,392,147,000 0.5 $ 2,561,396,023 0.4
5.7 12602 2.0 $ 1,350,558,906,000 1.4 $ 7,698,185,764 1.2
5.8 16194 2.6 $ 1,970,789,083,000 2.0 $ 11,430,576,681 1.8
5.9 16393 2.6 $ 2,239,250,210,000 2.3 $ 13,211,576,239 2.1
6 15232 2.4 $ 2,309,915,969,000 2.4 $ 13,859,495,814 2.2
6.1 14662 2.3 $ 2,442,050,337,000 2.5 $ 14,896,507,056 2.4
6.2 13768 2.2 $ 2,499,688,609,000 2.6 $ 15,498,069,376 2.5
6.3 20001 3.2 $ 4,025,976,969,000 4.2 $ 25,363,654,905 4.1
6.4 17735 2.8 $ 4,016,390,001,000 4.2 $ 25,704,896,006 4.1
6.5 14442 2.3 $ 3,625,473,867,000 3.8 $ 23,565,580,136 3.8
6.6 10190 1.6 $ 2,810,734,236,000 2.9 $ 18,550,845,958 3.0
6.8 6583 1.0 $ 1,979,367,098,000 2.1 $ 13,459,696,266 2.2
7 4236 0.7 $ 1,380,053,146,000 1.4 $ 9,660,372,022 1.5
7.2 2732 0.4 $ 958,818,132,000 1.0 $ 6,903,490,550 1.1
7.4 1727 0.3 $ 648,837,388,000 0.7 $ 4,801,396,671 0.8
7.6 1135 0.2 $ 455,304,944,000 0.5 $ 3,460,317,574 0.6
7.8 1105 0.2 $ 475,323,082,000 0.5 $ 3,707,520,040 0.6
8 694 0.1 $ 322,853,792,000 0.3 $ 2,582,830,336 0.4
8.2 463 0.1 $ 232,037,270,000 0.2 $ 1,902,705,614 0.3
8.4 357 0.1 $ 191,223,833,000 0.2 $ 1,606,280,197 0.3
8.6 239 0.0 $ 136,289,084,000 0.1 $ 1,172,086,122 0.2
8.8 167 0.0 $ 101,148,104,000 0.1 $ 890,103,315 0.1
9 124 0.0 $ 79,304,291,000 0.1 $ 713,738,619 0.1
9.2 79 0.0 $ 53,435,710,000 0.1 $ 491,608,532 0.1
9.5 219 0.0 $ 163,040,113,000 0.2 $ 1,548,881,074 0.2
78
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
9.9 94 0.0 $ 81,482,887,000 0.1 $ 806,680,581 0.1
10.3 52 0.0 $ 51,971,676,000 0.1 $ 535,308,263 0.1
10.8 27 0.0 $ 30,862,872,000 0.0 $ 333,319,018 0.1
11.3 160 0.0 $ 766,573,686,000 0.8 $ 8,662,282,652 1.4
4
5.5 83 0.0 $ 5,860,670,000 0.0 $ 32,233,685 0.0
5.6 7 0.0 $ 670,364,000 0.0 $ 3,754,038 0.0
5.7 26 0.0 $ 2,788,951,000 0.0 $ 15,897,021 0.0
5.8 30 0.0 $ 3,635,235,000 0.0 $ 21,084,363 0.0
5.9 41 0.0 $ 5,611,090,000 0.0 $ 33,105,431 0.0
6 51 0.0 $ 7,733,990,000 0.0 $ 46,403,940 0.0
6.1 79 0.0 $ 13,216,902,000 0.0 $ 80,623,102 0.0
6.2 88 0.0 $ 15,992,396,000 0.0 $ 99,152,855 0.0
6.3 195 0.0 $ 39,544,375,000 0.0 $ 249,129,563 0.0
6.4 530 0.1 $ 121,189,956,000 0.1 $ 775,615,718 0.1
6.5 789 0.1 $ 198,052,373,000 0.2 $ 1,287,340,425 0.2
6.6 720 0.1 $ 200,177,448,000 0.2 $ 1,321,171,157 0.2
6.8 1166 0.2 $ 352,716,584,000 0.4 $ 2,398,472,771 0.4
7 1269 0.2 $ 414,099,501,000 0.4 $ 2,898,696,507 0.5
7.2 1195 0.2 $ 420,388,821,000 0.4 $ 3,026,799,511 0.5
7.4 1411 0.2 $ 531,710,292,000 0.6 $ 3,934,656,161 0.6
7.6 1611 0.3 $ 647,963,145,000 0.7 $ 4,924,519,902 0.8
7.8 2424 0.4 $ 1,045,945,430,000 1.1 $ 8,158,374,354 1.3
8 2274 0.4 $ 1,058,750,167,000 1.1 $ 8,470,001,336 1.4
8.2 1701 0.3 $ 852,610,700,000 0.9 $ 6,991,407,740 1.1
8.4 1367 0.2 $ 732,955,440,000 0.8 $ 6,156,825,696 1.0
8.6 1080 0.2 $ 616,245,629,000 0.6 $ 5,299,712,409 0.8
8.8 901 0.1 $ 546,383,169,000 0.6 $ 4,808,171,887 0.8
9 673 0.1 $ 431,518,566,000 0.4 $ 3,883,667,094 0.6
9.2 567 0.1 $ 383,316,161,000 0.4 $ 3,526,508,681 0.6
9.5 1265 0.2 $ 945,711,138,000 1.0 $ 8,984,255,811 1.4
9.9 612 0.1 $ 535,784,250,000 0.6 $ 5,304,264,075 0.9
10.3 310 0.0 $ 310,626,442,000 0.3 $ 3,199,452,353 0.5
10.8 188 0.0 $ 212,648,235,000 0.2 $ 2,296,600,938 0.4
11.3 387 0.1 $ 1,235,935,732,000 1.3 $ 13,966,073,772 2.2
5 5.5 16 0.0 $ 438,126,000 0.0 $ 2,409,693 0.0
79
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
5.7 3 0.0 $ 316,075,000 0.0 $ 1,801,628 0.0
5.8 3 0.0 $ 353,234,000 0.0 $ 2,048,757 0.0
5.9 2 0.0 $ 263,992,000 0.0 $ 1,557,553 0.0
6 1 0.0 $ 153,126,000 0.0 $ 918,756 0.0
6.1 3 0.0 $ 511,903,000 0.0 $ 3,122,608 0.0
6.2 2 0.0 $ 364,227,000 0.0 $ 2,258,207 0.0
6.3 2 0.0 $ 401,632,000 0.0 $ 2,530,282 0.0
6.4 10 0.0 $ 2,238,503,000 0.0 $ 14,326,419 0.0
6.5 7 0.0 $ 1,771,248,000 0.0 $ 11,513,112 0.0
6.6 18 0.0 $ 5,115,767,000 0.0 $ 33,764,062 0.0
6.8 120 0.0 $ 36,462,983,000 0.0 $ 247,948,284 0.0
7 94 0.0 $ 30,442,932,000 0.0 $ 213,100,524 0.0
7.2 73 0.0 $ 25,945,215,000 0.0 $ 186,805,548 0.0
7.4 140 0.0 $ 52,907,986,000 0.1 $ 391,519,096 0.1
7.6 133 0.0 $ 53,507,062,000 0.1 $ 406,653,671 0.1
7.8 192 0.0 $ 82,386,571,000 0.1 $ 642,615,254 0.1
8 162 0.0 $ 75,373,519,000 0.1 $ 602,988,152 0.1
8.2 219 0.0 $ 110,169,878,000 0.1 $ 903,393,000 0.1
8.4 225 0.0 $ 120,628,589,000 0.1 $ 1,013,280,148 0.2
8.6 237 0.0 $ 135,659,649,000 0.1 $ 1,166,672,981 0.2
8.8 369 0.1 $ 224,220,308,000 0.2 $ 1,973,138,710 0.3
9 486 0.1 $ 312,301,934,000 0.3 $ 2,810,717,406 0.5
9.2 489 0.1 $ 330,716,456,000 0.3 $ 3,042,591,395 0.5
9.5 1666 0.3 $ 1,252,448,844,000 1.3 $ 11,898,264,018 1.9
9.9 1024 0.2 $ 895,812,398,000 0.9 $ 8,868,542,740 1.4
10.3 560 0.1 $ 561,265,352,000 0.6 $ 5,781,033,126 0.9
10.8 338 0.1 $ 381,501,741,000 0.4 $ 4,120,218,803 0.7
11.3 800 0.1 $ 1,828,702,706,000 1.9 $ 20,664,340,578 3.3
6
4 1 0.0 $ 36,841,000 0.0 $ 147,364 0.0
5.5 9 0.0 $ 300,289,000 0.0 $ 1,651,590 0.0
5.7 1 0.0 $ 104,424,000 0.0 $ 595,217 0.0
5.8 1 0.0 $ 119,764,000 0.0 $ 694,631 0.0
5.9 2 0.0 $ 272,300,000 0.0 $ 1,606,570 0.0
6 1 0.0 $ 150,329,000 0.0 $ 901,974 0.0
6.1 1 0.0 $ 171,865,000 0.0 $ 1,048,377 0.0
80
Vigencia Gravable 2017
Estrato Acuerdo
648 de 2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
6.2 1 0.0 $ 182,379,000 0.0 $ 1,130,750 0.0
6.3 4 0.0 $ 818,967,000 0.0 $ 5,159,492 0.0
6.5 3 0.0 $ 763,626,000 0.0 $ 4,963,569 0.0
6.6 7 0.0 $ 1,954,395,000 0.0 $ 12,899,007 0.0
6.8 4 0.0 $ 1,198,786,000 0.0 $ 8,151,745 0.0
7 4 0.0 $ 1,292,164,000 0.0 $ 9,045,148 0.0
7.2 5 0.0 $ 1,727,718,000 0.0 $ 12,439,570 0.0
7.4 6 0.0 $ 2,229,419,000 0.0 $ 16,497,701 0.0
7.6 6 0.0 $ 2,395,510,000 0.0 $ 18,205,876 0.0
7.8 11 0.0 $ 4,798,264,000 0.0 $ 37,426,459 0.0
8 3 0.0 $ 1,389,397,000 0.0 $ 11,115,176 0.0
8.2 7 0.0 $ 3,506,420,000 0.0 $ 28,752,644 0.0
8.4 8 0.0 $ 4,270,836,000 0.0 $ 35,875,022 0.0
8.6 3 0.0 $ 1,703,456,000 0.0 $ 14,649,722 0.0
8.8 14 0.0 $ 8,502,278,000 0.0 $ 74,820,046 0.0
9 13 0.0 $ 8,346,896,000 0.0 $ 75,122,064 0.0
9.2 7 0.0 $ 4,718,232,000 0.0 $ 43,407,734 0.0
9.5 34 0.0 $ 26,173,758,000 0.0 $ 248,650,701 0.0
9.9 49 0.0 $ 42,777,801,000 0.0 $ 423,500,230 0.1
10.3 57 0.0 $ 57,368,567,000 0.1 $ 590,896,240 0.1
10.8 50 0.0 $ 56,584,611,000 0.1 $ 611,113,799 0.1
11.3 1530 0.2 $ 5,379,127,529,000 5.6 $ 60,784,141,078 9.7
Total 634150 100 $ 96,261,436,692,000 100 $ 623,753,667,463 100
El acuerdo 648 de 2016 presenta el mismo comportamiento del acuerdo 105 de 2003, la
mayor participación de predios se da en el estrato dos y el mayor aporte de IPU en el estrato tres,
en los estratos uno y dos es mayor la contribución de los predios que del IPU.
81
Ilustración 14. Paralelo impuesto predial unificado y el estrato en el Acuerdo 648 de
2016 Fuente: Elaboración propia
12.2.1.1 IPU POR LOCALIDADES
En la siguiente tabla se puede observar que la localidad de Ciudad Bolívar, Kennedy y
Engativá son las que mayor participación predial tiende de la ciudad respectivamente, pero la
localidad de Suba ocupando el primer lugar y Engativá ocupando el segundo son las localidades
con los mayores aportes en el IPU, puesto que suman los mayores avalúos catastrales por
localidad.
Tabla 23. Impuesto predial por localidades Acuerdo 648 de 2016
Localidad No.
predios % Avalúo Catastral % IPU %
Antonio Nariño 7,251 1.1 $ 1,566,575,675,000 1.6 $ 10,434,242,535 $ 1.67
Barrios unidos 12,292 1.9 $ 3,819,973,862,000 4.0 $ 28,482,666,949 $ 4.57
Bosa 61,418 9.6 $ 6,159,062,534,000 6.4 $ 29,591,332,019 $ 4.74
Chapinero 4,606 0.7 $ 2,604,576,723,000 2.7 $ 26,629,636,172 $ 4.27
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
40,00
45,00
50,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
%
PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL ESTRATO EN EL ACUERDO 648 DE 2016
IPU No. Predios Avalúo Catastral
82
Ciudad Bolívar 81,230 12.7 $ 4,931,506,040,000 5.1 $ 15,393,921,628 $ 2.47
Engativá 73,996 11.6 $ 13,171,752,204,000 13.7 $ 83,870,436,875 $ 13.45
Fontibón 20,140 3.1 $ 4,209,733,689,000 4.4 $ 29,859,382,056 $ 4.79
Kennedy 79,520 12.4 $ 11,024,942,209,000 11.4 $ 64,034,906,966 $ 10.27
La candelaria 1,747 0.3 $ 313,656,966,000 0.3 $ 2,195,127,465 $ 0.35
Los Mártires 5,135 0.8 $ 1,153,143,882,000 1.2 $ 7,712,602,279 $ 1.24
Puente Aranda 26,594 4.2 $ 5,921,637,587,000 6.1 $ 38,743,748,398 $ 6.21
Rafael Uribe Uribe 43,788 6.8 $ 4,366,995,676,000 4.5 $ 21,665,056,580 $ 3.47
San Cristóbal 50,908 8.0 $ 4,381,539,943,000 4.5 $ 18,463,473,820 $ 2.96
Santa fe 10,455 1.6 $ 802,979,710,000 0.8 $ 3,725,459,811 $ 0.60
Suba 70,495 11.0 $ 14,681,691,861,000 15.2 $ 110,083,832,408 $ 17.65
Sumapaz 122 0.0 $ 3,331,379,000 0.0 $ 12,848,403 $ 0.00
Teusaquillo 7,286 1.1 $ 3,716,461,982,000 3.9 $ 32,030,003,724 $ 5.14
Tunjuelito 15,140 2.4 $ 2,230,633,187,000 2.3 $ 13,088,624,768 $ 2.10
Usaquén 21,470 3.4 $ 8,730,195,634,000 9.1 $ 81,656,758,744 $ 13.09
Usme 46,688 7.3 $ 2,515,754,337,000 2.6 $ 6,079,605,865 $ 0.97
Total 640,281 100 96,306,145,080,000 100 623,753,667,463 100
Fuente: Elaboración propia
Se observa en la anterior tabla que el total de predios corresponde a la muestra en la
vigencia 2017, puesto que por localidades no se discriminan los predios que están exentos de
tarifa por ende del IPU.
En el siguiente diagrama se puede observar a primera vista que las localidades con mayor
aporte al IPU son las localidades de Suba (17.65%), Engativá (13.45%), Usaquén (13.09%) y
Kennedy (10.27%), mientras que las de aporte mínimo al IPU son las localidades de Sumapaz,
La Candelaria, Santa Fe y Usme.
83
Ilustración 15. Impuesto predial por localidades Acuerdo 648 de 2016 Fuente: Elaboración propia
A continuacion se presenta el mapa del impuesto predial unificado en la vigencia 2017
para el acuerdo 648 de 2016, el presente mapa no muestra la localidad de Sumapaz para mejor
visualización.
2%5%
5%
4%
2%
13%
5%
10%
1%6%3%
3%1%
18%
5%
2%
13%1%
IPU LOCALIDADES 2017
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
84
Ilustración 16. Mapa de rango de valores IPU para la vigencia 2017 en el Acuerdo 648 de 2016 Fuente: Elaboración propia.
85
12.2.2 VIGENCIA GRAVABLE 2018
En la vigencia gravable 2018 son excluidos de la obligación de declarar y pagar el
impuesto predial unificado 6.675 predios del estrato uno y 2.077 predios del estrato dos cuyo
avalúo catastral fue igual o menor a $ 12.500.000.
El mayor aporte de predios en la vigencia catastral 2018 se encontró en la tarifa 1.0 en el
estrato dos al igual que el aporte del avalúo catastral y el monto más significativo en el impuesto
predial corresponde a la tarifa más alta de 11.3 en el estrato seis.
Tabla 24. Tarifas por estrato vigencia gravable 2018
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
1
1 82947 13.0 $ 3,897,180,014,000 3.4 $ 3,897,180,014 0.5
3 9711 1.5 $ 899,082,670,000 0.8 $ 2,697,248,010 0.4
4 2560 0.4 $ 92,188,198,000 0.1 $ 368,752,792 0.0
5.6 2206 0.3 $ 237,138,890,000 0.2 $ 1,327,977,784 0.2
5.7 3820 0.6 $ 454,073,059,000 0.4 $ 2,588,216,436 0.3
5.8 2110 0.3 $ 284,531,092,000 0.2 $ 1,650,280,334 0.2
5.9 938 0.1 $ 142,214,911,000 0.1 $ 839,067,975 0.1
6.0 408 0.1 $ 68,979,921,000 0.1 $ 413,879,526 0.1
6.1 263 0.0 $ 48,838,405,000 0.0 $ 297,914,271 0.0
6.2 130 0.0 $ 26,365,157,000 0.0 $ 163,463,973 0.0
6.3 182 0.0 $ 40,940,417,000 0.0 $ 257,924,627 0.0
6.4 112 0.0 $ 28,326,825,000 0.0 $ 181,291,680 0.0
6.5 225 0.0 $ 73,634,031,000 0.1 $ 478,621,202 0.1
6.6 53 0.0 $ 16,380,274,000 0.0 $ 108,109,808 0.0
6.8 36 0.0 $ 12,063,489,000 0.0 $ 82,031,725 0.0
7.0 35 0.0 $ 12,757,275,000 0.0 $ 89,300,925 0.0
7.2 19 0.0 $ 7,472,702,000 0.0 $ 53,803,454 0.0
7.4 19 0.0 $ 8,023,689,000 0.0 $ 59,375,299 0.0
7.6 10 0.0 $ 4,546,623,000 0.0 $ 34,554,335 0.0
7.8 16 0.0 $ 7,684,562,000 0.0 $ 59,939,584 0.0
8.0 13 0.0 $ 6,797,348,000 0.0 $ 54,378,784 0.0
86
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
8.2 11 0.0 $ 6,130,386,000 0.0 $ 50,269,165 0.0
8.4 7 0.0 $ 4,227,132,000 0.0 $ 35,507,909 0.0
8.6 5 0.0 $ 3,221,678,000 0.0 $ 27,706,431 0.0
8.8 5 0.0 $ 3,432,526,000 0.0 $ 30,206,229 0.0
9.0 3 0.0 $ 2,132,513,000 0.0 $ 19,192,617 0.0
9.2 2 0.0 $ 1,494,787,000 0.0 $ 13,752,040 0.0
9.5 15 0.0 $ 12,689,617,000 0.0 $ 120,551,362 0.0
9.9 5 0.0 $ 4,998,919,000 0.0 $ 49,489,298 0.0
10.3 7 0.0 $ 7,838,450,000 0.0 $ 80,736,035 0.0
10.8 3 0.0 $ 3,827,883,000 0.0 $ 41,341,136 0.0
11.3 30 0.0 $ 236,046,871,000 0.2 $ 2,667,329,642 0.4
2
1 98980 15.5 $ 5,975,008,172,000 5.2 $ 5,975,008,172 0.8
3 47025 7.4 $ 4,402,513,247,000 3.8 $ 13,207,539,741 1.7
4 2180 0.3 $ 108,499,550,000 0.1 $ 433,998,200 0.1
5.6 14076 2.2 $ 1,514,364,051,000 1.3 $ 8,480,438,686 1.1
5.7 33908 5.3 $ 4,046,311,533,000 3.5 $ 23,063,975,738 3.1
5.8 30336 4.8 $ 4,126,048,154,000 3.6 $ 23,931,079,293 3.2
5.9 23384 3.7 $ 3,565,492,463,000 3.1 $ 21,036,405,532 2.8
6 17090 2.7 $ 2,893,053,502,000 2.5 $ 17,358,321,012 2.3
6.1 10885 1.7 $ 2,024,417,933,000 1.8 $ 12,348,949,391 1.6
6.2 6848 1.1 $ 1,387,482,665,000 1.2 $ 8,602,392,523 1.1
6.3 5950 0.9 $ 1,333,312,925,000 1.2 $ 8,399,871,428 1.1
6.4 3293 0.5 $ 830,818,531,000 0.7 $ 5,317,238,598 0.7
6.5 2123 0.3 $ 578,267,133,000 0.5 $ 3,758,736,365 0.5
6.6 959 0.2 $ 296,081,385,000 0.3 $ 1,954,137,141 0.3
6.8 557 0.1 $ 187,461,348,000 0.2 $ 1,274,737,166 0.2
7 331 0.1 $ 120,853,836,000 0.1 $ 845,976,852 0.1
7.2 236 0.0 $ 92,629,389,000 0.1 $ 666,931,601 0.1
7.4 201 0.0 $ 84,452,125,000 0.1 $ 624,945,725 0.1
7.6 135 0.0 $ 60,484,490,000 0.1 $ 459,682,124 0.1
7.8 128 0.0 $ 61,715,288,000 0.1 $ 481,379,246 0.1
8 75 0.0 $ 39,238,676,000 0.0 $ 313,909,408 0.0
8.2 68 0.0 $ 38,410,939,000 0.0 $ 314,969,700 0.0
8.4 53 0.0 $ 31,934,317,000 0.0 $ 268,248,263 0.0
8.6 46 0.0 $ 29,388,976,000 0.0 $ 252,745,194 0.0
87
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
8.8 26 0.0 $ 17,622,677,000 0.0 $ 155,079,558 0.0
9 30 0.0 $ 21,514,029,000 0.0 $ 193,626,261 0.0
9.2 34 0.0 $ 25,736,507,000 0.0 $ 236,775,864 0.0
9.5 72 0.0 $ 60,947,522,000 0.1 $ 579,001,459 0.1
9.9 42 0.0 $ 41,313,420,000 0.0 $ 409,002,858 0.1
10.3 24 0.0 $ 26,551,207,000 0.0 $ 273,477,432 0.0
10.8 24 0.0 $ 30,709,128,000 0.0 $ 331,658,582 0.0
11.3 128 0.0 $ 634,226,294,000 0.6 $ 7,166,757,122 0.9
3
4 126 0.0 $ 5,583,336,000 0.0 $ 22,333,344 0.0
5.5 12965 2.0 $ 1,090,714,568,000 0.9 $ 5,998,930,124 0.8
5.6 3723 0.6 $ 401,128,514,000 0.3 $ 2,246,319,678 0.3
5.7 11540 1.8 $ 1,382,344,591,000 1.2 $ 7,879,364,169 1.0
5.8 13151 2.1 $ 1,798,248,444,000 1.6 $ 10,429,840,975 1.4
5.9 14464 2.3 $ 2,214,202,041,000 1.9 $ 13,063,792,042 1.7
6 15515 2.4 $ 2,632,025,273,000 2.3 $ 15,792,151,638 2.1
6.1 14057 2.2 $ 2,621,881,264,000 2.3 $ 15,993,475,710 2.1
6.2 13493 2.1 $ 2,743,388,059,000 2.4 $ 17,009,005,966 2.3
6.3 21445 3.4 $ 4,838,630,896,000 4.200 $ 30,483,374,645 4.0
6.4 19253 3.0 $ 4,878,451,121,000 4.235 $ 31,222,087,174 4.1
6.5 15931 2.5 $ 4,486,934,502,000 3.9 $ 29,165,074,263 3.9
6.6 12543 2.0 $ 3,878,758,158,000 3.4 $ 25,599,803,843 3.4
6.8 9096 1.4 $ 3,064,468,129,000 2.7 $ 20,838,383,277 2.8
7 6280 1.0 $ 2,291,033,433,000 2.0 $ 16,037,234,031 2.1
7.2 4533 0.7 $ 1,780,852,537,000 1.5 $ 12,822,138,266 1.7
7.4 3060 0.5 $ 1,288,131,441,000 1.1 $ 9,532,172,663 1.3
7.6 2164 0.3 $ 970,746,441,000 0.8 $ 7,377,672,952 1.0
7.8 1911 0.3 $ 920,749,802,000 0.8 $ 7,181,848,456 1.0
8 1216 0.2 $ 633,734,221,000 0.6 $ 5,069,873,768 0.7
8.2 814 0.1 $ 456,433,820,000 0.4 $ 3,742,757,324 0.5
8.4 578 0.1 $ 346,799,358,000 0.3 $ 2,913,114,607 0.4
8.6 426 0.1 $ 271,705,603,000 0.2 $ 2,336,668,186 0.3
8.8 290 0.0 $ 196,701,107,000 0.2 $ 1,730,969,742 0.2
9 200 0.0 $ 143,514,489,000 0.1 $ 1,291,630,401 0.2
9.2 139 0.0 $ 105,261,107,000 0.1 $ 968,402,184 0.1
9.5 327 0.1 $ 275,193,432,000 0.2 $ 2,614,337,604 0.3
88
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
9.9 136 0.0 $ 132,949,767,000 0.1 $ 1,316,202,693 0.2
10.3 70 0.0 $ 78,332,562,000 0.1 $ 806,825,389 0.1
10.8 45 0.0 $ 56,660,055,000 0.0 $ 611,928,594 0.1
11.3 242 0.0 $ 1,340,154,331,000 1.2 $ 15,143,743,940 2.0
4
4 37 0.0 $ 1,846,618,000 0.0 $ 7,386,472 0.0
5.5 128 0.0 $ 9,205,243,000 0.0 $ 50,628,837 0.0
5.6 10 0.0 $ 1,067,821,000 0.0 $ 5,979,798 0.0
5.7 36 0.0 $ 4,276,546,000 0.0 $ 24,376,312 0.0
5.8 43 0.0 $ 5,857,820,000 0.0 $ 33,975,356 0.0
5.9 37 0.0 $ 5,639,032,000 0.0 $ 33,270,289 0.0
6 49 0.0 $ 8,369,302,000 0.0 $ 50,215,812 0.0
6.1 65 0.0 $ 12,117,754,000 0.0 $ 73,918,299 0.0
6.2 97 0.0 $ 19,812,213,000 0.0 $ 122,835,721 0.0
6.3 381 0.1 $ 86,622,427,000 0.1 $ 545,721,290 0.1
6.4 606 0.1 $ 153,178,888,000 0.1 $ 980,344,883 0.1
6.5 652 0.1 $ 194,872,982,000 0.2 $ 1,266,674,383 0.2
6.6 721 0.1 $ 224,338,695,000 0.2 $ 1,480,635,387 0.2
6.8 1135 0.2 $ 383,933,276,000 0.3 $ 2,610,746,277 0.3
7 1181 0.2 $ 432,307,816,000 0.4 $ 3,026,154,712 0.4
7.2 1384 0.2 $ 543,981,742,000 0.5 $ 3,916,668,542 0.5
7.4 1417 0.2 $ 598,245,502,000 0.5 $ 4,427,016,715 0.6
7.6 1502 0.2 $ 676,156,286,000 0.6 $ 5,138,787,774 0.7
7.8 2590 0.4 $ 1,251,415,056,000 1.1 $ 9,761,037,437 1.29
8 2163 0.3 $ 1,128,113,177,000 1.0 $ 9,024,905,416 1.2
8.2 1633 0.3 $ 916,273,832,000 0.8 $ 7,513,445,422 1.0
8.4 1249 0.2 $ 750,178,798,000 0.7 $ 6,301,501,903 0.8
8.6 1092 0.2 $ 697,733,988,000 0.6 $ 6,000,512,297 0.8
8.8 928 0.1 $ 629,313,710,000 0.5 $ 5,537,960,648 0.7
9 714 0.1 $ 512,000,902,000 0.4 $ 4,608,008,118 0.6
9.2 524 0.1 $ 396,488,523,000 0.3 $ 3,647,694,412 0.5
9.5 1249 0.2 $ 1,046,245,017,000 0.9 $ 9,939,327,662 1.315
9.9 593 0.1 $ 579,890,868,000 0.5 $ 5,740,919,593 0.8
10.3 313 0.0 $ 350,403,695,000 0.3 $ 3,609,158,059 0.5
10.8 162 0.0 $ 205,129,542,000 0.2 $ 2,215,399,054 0.3
11.3 346 0.1 $ 1,288,711,139,000 1.1 $ 14,562,435,871 1.9
89
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
5
4 9 0.0 $ 683,443,000 0.0 $ 2,733,772 0.0
5.5 4 0.0 $ 266,285,000 0.0 $ 1,464,568 0.0
5.7 1 0.0 $ 115,044,000 0.0 $ 655,751 0.0
5.8 2 0.0 $ 263,876,000 0.0 $ 1,530,481 0.0
5.9 2 0.0 $ 316,829,000 0.0 $ 1,869,291 0.0
6 2 0.0 $ 348,474,000 0.0 $ 2,090,844 0.0
6.1 1 0.0 $ 184,870,000 0.0 $ 1,127,707 0.0
6.2 3 0.0 $ 606,067,000 0.0 $ 3,757,615 0.0
6.3 4 0.0 $ 890,888,000 0.0 $ 5,612,594 0.0
6.4 2 0.0 $ 506,549,000 0.0 $ 3,241,914 0.0
6.5 136 0.0 $ 99,950,021,000 0.1 $ 649,675,137 0.1
6.6 43 0.0 $ 13,426,127,000 0.0 $ 88,612,438 0.0
6.8 122 0.0 $ 41,188,325,000 0.0 $ 280,080,610 0.0
7 107 0.0 $ 38,935,635,000 0.0 $ 272,549,445 0.0
7.2 127 0.0 $ 50,138,234,000 0.0 $ 360,995,285 0.0
7.4 140 0.0 $ 59,254,914,000 0.1 $ 438,486,364 0.1
7.6 135 0.0 $ 60,758,755,000 0.1 $ 461,766,538 0.1
7.8 245 0.0 $ 118,343,674,000 0.1 $ 923,080,657 0.1
8 219 0.0 $ 114,232,445,000 0.1 $ 913,859,560 0.1
8.2 213 0.0 $ 119,764,906,000 0.1 $ 982,072,229 0.1
8.4 294 0.0 $ 176,724,002,000 0.2 $ 1,484,481,617 0.2
8.6 457 0.1 $ 293,079,914,000 0.3 $ 2,520,487,260 0.3
8.8 558 0.1 $ 379,418,203,000 0.3 $ 3,338,880,186 0.4
9 549 0.1 $ 394,516,217,000 0.3 $ 3,550,645,953 0.5
9.2 558 0.1 $ 422,627,514,000 0.4 $ 3,888,173,129 0.5
9.5 1333 0.209 $ 1,118,015,971,000 1.0 $ 10,621,151,725 1.4
9.9 771 0.1 $ 759,616,539,000 0.7 $ 7,520,203,736 1.0
10.3 456 0.1 $ 511,296,788,000 0.4 $ 5,266,356,916 0.7
10.8 258 0.0 $ 325,567,620,000 0.3 $ 3,516,130,296 0.5
11.3 596 0.1 $ 1,871,503,563,000 1.6 $ 21,147,990,262 2.8
6
4 10 0.0 $ 571,563,000 0.0 $ 2,286,252 0.0
5.5 16 0.0 $ 371,636,000 0.0 $ 2,043,998 0.0
5.8 1 0.0 $ 142,421,000 0.0 $ 826,042 0.0
6 2 0.0 $ 338,305,000 0.0 $ 2,029,830 0.0
6.1 1 0.0 $ 180,552,000 0.0 $ 1,101,367 0.0
90
Vigencia Gravable 2018
Estrato
Acuerdo
648 de
2016
No.
Predios % Avalúo Catastral % Impuesto Predial %
6.2 1 0.0 $ 211,634,000 0.0 $ 1,312,131 0.0
6.3 1 0.0 $ 221,843,000 0.0 $ 1,397,611 0.0
6.4 1 0.0 $ 261,632,000 0.0 $ 1,674,445 0.0
6.5 421 0.1 $ 430,313,719,000 0.4 $ 2,797,039,174 0.4
6.6 6 0.0 $ 1,867,168,000 0.0 $ 12,323,309 0.0
6.8 8 0.0 $ 2,705,397,000 0.0 $ 18,396,700 0.0
7 2 0.0 $ 725,994,000 0.0 $ 5,081,958 0.0
7.2 4 0.0 $ 1,583,028,000 0.0 $ 11,397,802 0.0
7.4 8 0.0 $ 3,381,500,000 0.0 $ 25,023,100 0.0
7.6 5 0.0 $ 2,244,694,000 0.0 $ 17,059,674 0.0
7.8 2 0.0 $ 986,122,000 0.0 $ 7,691,752 0.0
8 5 0.0 $ 2,609,473,000 0.0 $ 20,875,784 0.0
8.2 7 0.0 $ 3,933,544,000 0.0 $ 32,255,061 0.0
8.4 5 0.0 $ 2,993,079,000 0.0 $ 25,141,864 0.0
8.6 3 0.0 $ 1,938,754,000 0.0 $ 16,673,284 0.0
8.8 7 0.0 $ 4,790,402,000 0.0 $ 42,155,538 0.0
9 5 0.0 $ 3,582,908,000 0.0 $ 32,246,172 0.0
9.2 11 0.0 $ 8,427,402,000 0.0 $ 77,532,098 0.0
9.5 38 0.0 $ 32,348,690,000 0.0 $ 307,312,555 0.0
9.9 70 0.0 $ 69,103,346,000 0.1 $ 684,123,125 0.1
10.3 49 0.0 $ 54,466,431,000 0.0 $ 561,004,239 0.1
10.8 42 0.0 $ 53,277,136,000 0.0 $ 575,393,069 0.1
11.3 1431 0.2 $ 5,760,052,898,000 5.0 $ 65,088,597,747 8.6
Total 637432 100 $ 115,197,735,301,000 100 $ 755,675,250,593 100
Fuente: Elaboración propia
Se observa una tendencia con valores muy similares al año anterior, el mayor aporte del
IPU es en el estrato tres, el estrato dos presenta el mayor número de predios, la participación de
predios es superior al IPU y avalúo catastral en los estratos uno y dos, mientras menor en los
estratos tres, cuatro, cinco y seis.
91
Ilustración 17. Impuesto predial según número de predios y avalúo catastral. Acuerdo
648 de 2016 Fuente: Elaboración propia
12.2.2.1 IPU POR LOCALIDADES
Se puede observar que la localidad de Ciudad Bolívar (12.7&), Kennedy (12.4%) y
Engativá (11.6%) son las que mayor participación predial tienen en la ciudad, pero la localidad
de Suba (17.27%) y Engativá (13.85%) son las localidades con los mayores aportes en el IPU,
puesto que suman los avalúos catastrales más significativos por localidad en la ciudad.
Tabla 25.Impuesto Predial Unificado por localidades 2018
Localidad No.
predios % Avalúo Catastral % IPU %
Antonio Nariño 7,224 1.1 $ 2,004,022,718,000 1.7 $ 13,818,966,103 $ 1.83
Barrios unidos 12,203 1.9 $ 4,382,657,232,000 3.8 $ 32,860,366,566 $ 4.35
Bosa 62,260 9.6 $ 7,423,577,701,000 6.4 $ 37,479,494,661 $ 4.96
Chapinero 5,197 0.8 $ 3,037,480,745,000 2.6 $ 31,244,449,781 $ 4.13
2,50
21,29
39,29
16,38
10,42 10,11
16,50
46,82
31,59
3,63 1,17 0,295,91
30,09
39,04
12,35
6,78 5,830,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
40,00
45,00
50,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
%IMPUESTO PREDIAL SEGÚN NÚMERO DE PREDIOS Y AVALÚO CATASTRAL.
ACUERDO 648 DE 2016
IPU No. Predios Avalúo Catastral
92
Ciudad Bolívar 82,208 12.7 $ 5,948,238,250,000 5.2 $ 20,575,261,325 $ 2.72
Engativá 73,927 11.4 $ 16,103,913,557,000 14.0 $ 104,669,938,244 $ 13.85
Fontibón 20,177 3.1 $ 4,923,820,584,000 4.3 $ 34,906,154,342 $ 4.62
Kennedy 79,661 12.3 $ 13,782,612,161,000 12.0 $ 83,371,017,976 $ 11.03
La candelaria 1,739 0.3 $ 374,554,095,000 0.3 $ 2,700,219,575 $ 0.36
Los Mártires 5,111 0.8 $ 1,521,964,887,000 1.3 $ 10,746,954,068 $ 1.42
Puente Aranda 26,526 4.1 $ 7,230,535,520,000 6.3 $ 48,238,205,296 $ 6.38
Rafael Uribe Uribe
43,831 6.8 $ 5,343,148,076,000 4.6 $ 27,701,922,071 $ 3.67
San Cristóbal 52,180 8.1 $ 5,024,967,934,000 4.4 $ 21,253,365,338 $ 2.81
Santa fe 10,512 1.6 $ 967,209,239,000 0.8 $ 4,867,563,625 $ 0.64
Suba 70,886 11.0 $ 17,431,172,945,900 15.1 $ 130,482,733,680 $ 17.27
Teusaquillo 7,263 1.1 $ 4,209,460,139,000 3.7 $ 36,406,631,769 $ 4.82
Tunjuelito 15,123 2.3 $ 2,634,087,700,000 2.3 $ 15,706,931,408 $ 2.08
Usaquén 22,516 3.5 $ 9,859,299,474,000 8.6 $ 90,230,143,549 $ 11.94
Usme 47,640 7.4 $ 3,049,565,011,000 2.6 $ 8,414,931,217 $ 1.11
Total 646,184 100 115,252,287,968,900 100 755,675,250,593 100
Fuente: Elaboración propia
En la siguiente grafica se establecemos que las localidades con mayor aporte al IPU son las
localidades de Suba (17.27%), Engativá (13.85%), Usaquén (11.94%) y Kennedy (11.03%),
mientras las localidades de La Candelaria, Santa Fe y Usme las del menos aporte IPU en la
ciudad.
93
Ilustración 18. Impuesto Predial Unificado por localidades 2018 Fuente: Elaboración propia
12.2.3 PARALELO IPU - ESTRATO
En la vigencia 2018 se recauda más IPU puesto las tarifas del acuerdo 648 de 2016 son
reajustadas al IPVN además el avalúo catastral aumenta y el número de predios gravables en la
ciudad también.
Tabla 26. Paralelo Impuesto Predial Unificado y estrato en el Acuerdo 648 de 2016
Estrato IPU 2017 % IPU 2018 %
1 $ 15,612,002,734 2.62 $ 18,839,394,402 2.62
2 $ 132,777,858,560 22.32 $ 168,716,996,235 23.49
3 $ 245,085,149,867 41.21 $ 317,241,457,649 44.18
4 $ 102,193,972,296 17.18 $ 112,257,642,748 15.63
5 $ 65,010,074,512 10.93 $ 68,249,763,879 9.50
6 $ 63,074,609,494 10.60 $ 70,369,995,680 9.80
Total $ 623,753,667,463 105 $ 755,675,250,593 105 Fuente: Elaboración propia
2%
4%5%
4%
3%
14%
5%
11%
1%6%4%
3%1%
17%
5%
2%
12%
1%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LOCALIDADES 2018
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
94
El estrato que más aporta al IPU es el 3 en ambas vigencias, como segundo y tercer lugar
los estratos 2 y 4 respectivamente, el estrato 1 es el último con el menor aporte.
Ilustración 19. Paralelo Impuesto Predial Unificado y estrato en el Acuerdo 648 de 2016
vigencia 2017 y 2018 Fuente: Elaboración propia
12.2.4 PARALELO IPU – LOCALIDADES
Claramente el IPU recaudado en la ciudad es mayor para la vigencia 2018 puesto que
como ya se ha explicado las tarifas son reajustadas anualmente por el valor del IPVN para el
acuerdo 648 de 2016, por lo que en todas las localidades el IPU aumento para el año 2018
algunas más significativamente que otras.
Tabla 27.Impuesto Predial Unificado por localidades 2017-2018 en el Acuerdo 648 de
2016
Localidad IPU 2017 % IPU 2018 %
Antonio Nariño $ 10,434,242,535 1.67 $ 13,818,966,103 1.83
Barrios unidos $ 28,482,666,949 4.57 $ 32,860,366,566 4.35
Bosa $ 29,591,332,019 4.74 $ 37,479,494,661 4.96
Chapinero $ 26,629,636,172 4.27 $ 31,244,449,781 4.13
$ - $ 20,00 $ 40,00 $ 60,00 $ 80,00
$ 100,00 $ 120,00 $ 140,00 $ 160,00 $ 180,00 $ 200,00 $ 220,00 $ 240,00 $ 260,00 $ 280,00 $ 300,00 $ 320,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
MIL
ES D
E M
ILLO
NES
PARALELO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y ESTRATO EN EL ACUERDO 648 DE 2016 VIGENCIA 2017 Y 2018
IPU 2017 IPU 2018
95
Ciudad Bolívar $ 15,393,921,628 2.47 $ 20,575,261,325 2.72
Engativá $ 83,870,436,875 13.45 $ 104,669,938,244 13.85
Fontibón $ 29,859,382,056 4.79 $ 34,906,154,342 4.62
Kennedy $ 64,034,906,966 10.27 $ 83,371,017,976 11.03
La candelaria $ 2,195,127,465 0.35 $ 2,700,219,575 0.36
Los Mártires $ 7,712,602,279 1.24 $ 10,746,954,068 1.42
Puente Aranda $ 38,743,748,398 6.21 $ 48,238,205,296 6.38
Rafael Uribe Uribe $ 21,665,056,580 3.47 $ 27,701,922,071 3.67
San Cristóbal $ 18,463,473,820 2.96 $ 21,253,365,338 2.81
Santa fe $ 3,725,459,811 0.60 $ 4,867,563,625 0.64
Suba $ 110,083,832,408 17.65 $ 130,482,733,680 17.27
Sumapaz $ 12,848,403 0.00 $ - 0.00
Teusaquillo $ 32,030,003,724 5.14 $ 36,406,631,769 4.82
Tunjuelito $ 13,088,624,768 2.10 $ 15,706,931,408 2.08
Usaquén $ 81,656,758,744 13.09 $ 90,230,143,549 11.94
Usme $ 6,079,605,865 0.97 $ 8,414,931,217 1.11
Total $ 623,753,667,463 100.0 $ 755,675,250,593 100
Fuente: Elaboración propia
Se observa en la anterior tabla que el total de predios corresponde a la muestra en la
vigencia 2018, puesto que por localidades no se discriminan los predios que están exentos de
tarifa por ende del IPU.
En las localidades donde más se observó crecimiento del IPU de una vigencia a otro fue
Engativá con 21 mil millones de pesos, la localidad de Suba con un aumento de 20 mil millones
de pesos y Kennedy con 19 mil millones de pesos, al contrario de la localidad de La candelaria
con solo 500 millones de pesos.
96
Ilustración 20.Impuesto Predial Unificado por localidades 2017-2018 en el Acuerdo 648
de 2016 Fuente: Elaboración propia
A continuacion se presenta el mapa del impuesto predial unificado en la vigencia 2018 para el
acuerdo 648 de 2016, el presente mapa no muestra la localidad de Sumapaz para mejor
visualización.
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
Suba
Sumapaz
Teusaquillo
Tunjuelito
Usaquén
UsmeMiles de millones de pesos
Impuesto Predial Unificado por localidades 2017-2018 en el Acuerdo 648 de 2016
IPU 2018 IPU 2017
97
Ilustración 21. Mapa de rango de valores IPU para la vigencia 2018 en el Acuerdo 648 de 2016
Fuente: Elaboración propia.
98
12.3 ACUERDO 105 DE 2003 Y ACUERDO 648 DE 2016
12.3.1 VIGENCIA CATASTRAL 2017
12.3.1.1 ANÁLISIS IPU POR LOCALIDADES
Cuando las tarifas del IPU del nuevo acuerdo 648 de 2016 bajan a comparación del
acuerdo 105 de 2003 se presentan las variaciones IPU negativas, en la siguiente tabla se puede
observar que en casi todas las localidades el cambio de acuerdo es positivo frente al aporte del
IPU, a excepción de las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa y
Rafael Uribe Uribe, donde respectivamente, el IPU bajo con el nuevo acuerdo, en la localidad de
Sumapaz fue la que más decreció el valor del IPU con respecto al acuerdo 105 de 2003 pero el
valor del IPU de esta es insignificante al lado de las otras localidades, la localidad de La
Candelaria es la que más creció en el valor del IPU del acuerdo 105 de 2003.
99
Ilustración 22.Análisis del IPU por localidades Fuente: Elaboración propia
Según la siguiente tabla, se puede apreciar que hay varias localidades donde el aporte del
IPU del nuevo acuerdo decreció en solo algunos de sus estratos, las localidades de Antonio
Nariño, La Candelaria, Los Mártires y Teusaquillo no presentaron ninguna baja en el aporte del
IPU en el nuevo acuerdo.
El estrato que más decrece es el dos en la localidad de Puente Aranda, con la mitad del
IPU del acuerdo 105 de 2003 aun la localidad no decrece en el aporte por el nuevo acuerdo, por
su parte la localidad de Teusaquillo creció significativamente del IPU del acuerdo 105 de 2003
en el estrato dos.
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
Antonio Nariño
Barrios unidos
Bosa
Chapinero
Ciudad Bolívar
Engativá
Fontibón
Kennedy
La Candelaria
Los Mártires
Puente Aranda
Rafael Uribe Uribe
San Cristóbal
Santa fe
Suba
Sumapaz
Teusaquillo
Tunjuelito
Usaquén
Usme
miles de millones de pesos
Aporte IPU por localidades 2017
Acuerdo 105 de 2003 Acuerdo 648 de 2016
100
Tabla 28. Estratos por localidades en la vigencia 2017 para el Acuerdo 648 de 2016 y
Acuerdo 105 de 2003
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
Antonio Nariño
2 368 $ 329,499,876 $ 327,594,460 $ 1,905,416 0.6
3 6,883 $ 10,104,742,659 $ 9,059,770,750 $ 1,044,971,909 11.5
Barrios unidos
2 2 $ 786,988 $ 857,692 -$ 70,704 -8.2
3 8,320 $ 14,183,849,220 $ 12,359,212,536 $ 1,824,636,684 14.8
4 3,881 $ 13,441,159,757 $ 12,566,829,048 $ 874,330,709 7.0
5 89 $ 856,870,984 $ 798,394,535 $ 58,476,449 7.3
Bosa
1 7,260 $ 3,130,550,504 $ 3,476,341,404 -$ 345,790,900 -9.9
2 51,590 $ 24,495,085,076 $ 26,885,550,936 -$ 2,390,465,860 -8.9
3 2,568 $ 1,965,696,439 $ 1,965,151,792 $ 544,647 0.0
Chapinero
1 1,205 $ 340,341,392 $ 367,753,060 -$ 27,411,668 -7.5
2 1,985 $ 543,886,147 $ 598,717,342 -$ 54,831,196 -9.2
3 76 $ 297,108,829 $ 205,182,660 $ 91,926,169 44.8
4 816 $ 6,408,526,412 $ 4,870,846,865 $ 1,537,679,548 31.6
5 181 $ 2,860,326,768 $ 2,489,189,860 $ 371,136,908 14.9
6 343 $ 16,179,446,625 $ 13,622,656,428 $ 2,556,790,197 18.8
Ciudad Bolívar
1 56,707 $ 6,437,399,567 $ 8,310,756,095 -$ 1,873,356,528 -22.5
2 23,319 $ 7,670,776,295 $ 9,170,324,244 -$ 1,499,547,950 -16.4
3 1,203 $ 1,285,598,402 $ 1,175,655,744 $ 109,942,658 9.4
6 1 $ 147,364 $ 257,887 -$ 110,523 -42.9
Engativá
1 1,396 $ 409,067,299 $ 507,841,700 -$ 98,774,402 -19.4
2 19,747 $ 12,096,140,239 $ 12,856,573,730 -$ 760,433,491 -5.9
3 51,445 $ 64,498,294,028 $ 59,658,776,942 $ 4,839,517,086 8.1
4 1,408 $ 6,866,935,310 $ 5,898,127,905 $ 968,807,405 16.4
Fontibón
1 1 $ 645,753 $ 679,740 -$ 33,987 -5.0
2 3,520 $ 2,349,549,023 $ 2,270,528,084 $ 79,020,939 3.5
3 13,499 $ 13,681,942,018 $ 12,964,604,804 $ 717,337,214 5.5
4 3,120 $ 13,827,245,262 $ 12,283,005,333 $ 1,544,239,929 12.6
Kennedy
1 824 $ 176,034,342 $ 232,212,848 -$ 56,178,506 -24.2
2 43,924 $ 24,315,283,030 $ 25,962,184,758 -$ 1,646,901,728 -6.3
3 33,750 $ 36,539,741,660 $ 34,486,032,256 $ 2,053,709,404 6.0
4 1,022 $ 3,003,847,934 $ 2,951,583,306 $ 52,264,628 1.8
La candelaria
2 1,483 $ 1,603,126,694 $ 1,335,537,586 $ 267,589,108 20.0
3 264 $ 592,000,771 $ 448,196,640 $ 143,804,131 32.1
Los Mártires
2 214 $ 248,567,698 $ 228,665,134 $ 19,902,564 8.7
3 4,921 $ 7,464,034,582 $ 6,684,705,230 $ 779,329,352 11.7
101
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
Puente Aranda
2 60 $ 2,284,194 $ 4,544,690 -$ 2,260,496 -49.7
3 26,305 $ 37,489,358,698 $ 34,678,093,770 $ 2,811,264,928 8.1
4 229 $ 1,252,105,506 $ 1,045,127,972 $ 206,977,534 19.8
Rafael Uribe Uribe
1 5,676 $ 549,871,877 $ 784,367,918 -$ 234,496,041 -29.9
2 19,854 $ 5,996,164,812 $ 7,034,292,520 -$ 1,038,127,708 -14.8
3 18,258 $ 15,119,019,891 $ 14,888,432,398 $ 230,587,493 1.5
San Cristóbal
1 3,573 $ 634,314,615 $ 796,526,008 -$ 162,211,394 -20.4
2 42,472 $ 12,739,356,105 $ 14,832,938,320 -$ 2,093,582,216 -14.1
3 4,863 $ 5,089,803,101 $ 4,847,806,442 $ 241,996,659 5.0
Santa fe
1 1,088 $ 227,973,382 $ 219,592,170 $ 8,381,212 3.8
2 8,818 $ 1,807,093,104 $ 2,178,366,824 -$ 371,273,720 -17.0
3 425 $ 872,843,545 $ 646,677,254 $ 226,166,291 35.0
4 124 $ 817,549,780 $ 650,393,793 $ 167,155,987 25.7
Suba
1 395 $ 128,226,936 $ 138,648,900 -$ 10,421,964 -7.5
2 46,385 $ 23,298,698,600 $ 25,245,735,314 -$ 1,947,036,714 -7.7
3 13,832 $ 17,066,120,249 $ 14,914,514,012 $ 2,151,606,237 14.4
4 4,187 $ 16,476,186,374 $ 14,656,510,392 $ 1,819,675,982 12.4
5 5,326 $ 41,678,080,225 $ 40,831,841,477 $ 846,238,749 2.1
6 370 $ 11,436,520,024 $ 9,744,145,951 $ 1,692,374,073 17.4
Sumapaz
1 80 $ 7,944,971 $ 11,824,781 -$ 3,879,810 -32.8
2 40 $ 4,753,148 $ 6,581,768 -$ 1,828,620 -27.8
3 2 $ 150,284 $ 150,284 $ - 0.0
Teusaquillo
2 2 $ 101,046,612 $ 54,286,806 $ 46,759,806 86.1
3 882 $ 2,044,576,307 $ 1,635,977,046 $ 408,599,261 25.0
4 6,193 $ 27,706,487,588 $ 24,186,980,880 $ 3,519,506,708 14.6
5 209 $ 2,177,893,217 $ 1,992,291,047 $ 185,602,170 9.3
Tunjuelito 2 11,646 $ 9,245,273,631 $ 9,340,911,376 -$ 95,637,745 -1.0
3 3,494 $ 3,843,351,137 $ 3,677,791,564 $ 165,559,573 4.5
Usaquén
1 2,462 $ 1,300,149,000 $ 1,252,392,238 $ 47,756,762 3.8
2 5,026 $ 2,370,539,351 $ 2,498,624,194 -$ 128,084,844 -5.1
3 9,205 $ 12,696,743,220 $ 10,979,984,890 $ 1,716,758,330 15.6
4 2,060 $ 12,393,928,374 $ 10,054,171,596 $ 2,339,756,778 23.3
5 1,589 $ 17,436,903,318 $ 15,833,881,500 $ 1,603,021,818 10.1
6 1,128 $ 35,458,495,482 $ 29,949,012,574 $ 5,509,482,908 18.4
Usme
1 28,710 $ 2,269,483,096 $ 3,280,180,868 -$ 1,010,697,772 -30.8
2 17,841 $ 3,559,947,939 $ 4,726,548,572 -$ 1,166,600,633 -24.7
3 137 $ 250,174,830 $ 152,624,438 $ 97,550,392 63.9
102
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
Total 640,281 $ 623,753,667,463 $ 594,793,071,878 $ 28,960,595,586
Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2 ANÁLISIS IPU POR ESTRATOS
Para la vigencia 2017 se puede observar el IPU de los acuerdos 648 de 2016 y acuerdo
105 de 2003 con su respectiva diferencia en la siguiente tabla.
Tabla 29. Análisis del IPU por estratos vigencia 2017
Estratos No. de predios
IPU Diferencia Ac 105 respecto al Ac 648 Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003
Estrato 1 104,624 $ 15,612,002,734 $ 19,379,117,730 -$ 3,767,114,996
Estrato 2 296,918 $ 132,777,858,560 $ 145,559,364,350 -$ 12,781,505,790
Estrato 3 200,332 $ 245,085,149,867 $ 225,429,341,452 $ 19,655,808,415
Estrato 4 23,040 $ 102,193,972,296 $ 89,163,577,089 $ 13,030,395,207
Estrato 5 7,394 $ 65,010,074,512 $ 61,945,598,417 $ 3,064,476,095
Estrato 6 1,842 $ 63,074,609,494 $ 53,316,072,840 $ 9,758,536,655
Total 634,150 $ 623,753,667,463 $ 594,793,071,878 $ 28,960,595,586
Fuente: Elaboración propia
Donde el estrato tres es el que más aporta al IPU en cualquiera de los acuerdos, también
se evidencia que en los estratos uno y dos el acuerdo 648 de 2016 es inferior para la vigencia
2017 mientras que en los demás estratos es el superior, como lo ilustra la siguiente figura.
103
Ilustración 23. Análisis del IPU para el Acuerdo 648 de 2016 y Acuerdo 105 de 2003 Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2.1 Estrato uno
El estrato uno tiene las tarifas 2.0, 4.0, 6.0 y 7.0 del acuerdo 105 de 2003 y todas las tarifas
del acuerdo 648 de 2016, se evidencian variaciones IPU negativas donde las tarifas del acuerdo
105 de 2003 son mayores en un 97.58% de los predios, además se agregaron 210 predios
excluidos a la tarifa 1.0 y un predio a la tarifa 4.0 del acuerdo 648.
El cambio al nuevo acuerdo disminuye el aporte del IPU con respecto al acuerdo 105 de
2003 porque los predios donde las tarifas aumentan con el acuerdo 648 de 2016 tienen un aporte
menor en el IPU total.
$ 15,61200
$ 132,77786
$ 245,08515
$ 102,19397
$ 65,01007 $ 63,07461
$ 19,37912
$ 145,55936
$ 225,42934
$ 89,16358
$ 61,94560 $ 53,31607
$ -
$ 20,000
$ 40,000
$ 60,000
$ 80,000
$ 100,000
$ 120,000
$ 140,000
$ 160,000
$ 180,000
$ 200,000
$ 220,000
$ 240,000
$ 260,000
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
MIL
ES D
E M
ILLO
NES
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA EL ACUERDO 648 DE 2016 Y ACUERDO105 DE 2003
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003
104
Tabla 30. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato uno vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
2.0 1.0 88288 $ 3,659,679,659 $ 7,319,359,318 -$ 3,659,679,659 -50.00
3.0 299 $ 71,057,853 $ 47,371,902 $ 23,685,951 50.00
4.0 4.0 306 $ 26,060,684 $ 26,060,684 $ - 0.00
6.0
3.0 5373 $ 1,383,226,920 $ 2,766,453,840 -$ 1,383,226,920 -50.00
5.6 1821 $ 979,241,676 $ 1,049,187,510 -$ 69,945,834 -6.67
5.7 3117 $ 1,885,722,011 $ 1,984,970,538 -$ 99,248,527 -5.00
5.8 1932 $ 1,355,743,446 $ 1,402,493,220 -$ 46,749,774 -3.33
5.9 1152 $ 924,734,299 $ 940,407,762 -$ 15,673,463 -1.67
6.0 681 $ 616,574,868 $ 616,574,868 $ - 0.00
6.1 333 $ 337,341,517 $ 331,811,328 $ 5,530,189 1.67
6.2 210 $ 235,015,439 $ 227,434,296 $ 7,581,143 3.33
6.3 201 $ 253,436,772 $ 241,368,354 $ 12,068,418 5.00
6.4 118 $ 170,729,766 $ 160,059,156 $ 10,670,610 6.67
6.5 85 $ 138,391,546 $ 127,746,042 $ 10,645,504 8.33
6.6 47 $ 86,131,729 $ 78,301,572 $ 7,830,157 10.00
6.8 37 $ 75,805,339 $ 66,887,064 $ 8,918,275 13.33
7.0 29 $ 65,990,022 $ 56,562,876 $ 9,427,146 16.67
7.2 24 $ 60,442,992 $ 50,369,160 $ 10,073,832 20.00
7.4 12 $ 33,373,512 $ 27,059,604 $ 6,313,908 23.33
7.6 14 $ 42,659,279 $ 33,678,378 $ 8,980,901 26.67
7.8 10 $ 33,735,694 $ 25,950,534 $ 7,785,160 30.00
8.0 15 $ 56,051,912 $ 42,038,934 $ 14,012,978 33.33
8.2 5 $ 20,594,866 $ 15,069,414 $ 5,525,452 36.67
8.4 3 $ 13,537,062 $ 9,669,330 $ 3,867,732 40.00
8.6 5 $ 24,422,478 $ 17,038,938 $ 7,383,540 43.33
8.8 4 $ 21,281,823 $ 14,510,334 $ 6,771,489 46.67
9.0 5 $ 28,895,994 $ 19,263,996 $ 9,631,998 50.00
9.2 5 $ 31,458,719 $ 20,516,556 $ 10,942,163 53.33
9.5 14 $ 98,982,400 $ 62,515,200 $ 36,467,200 58.33
9.9 11 $ 94,001,995 $ 56,970,906 $ 37,031,089 65.00
10.3 11 $ 112,521,124 $ 65,546,286 $ 46,974,838 71.67
10.8 4 $ 48,147,404 $ 26,748,558 $ 21,398,846 80.00
11.3 37 $ 2,575,813,858 $ 1,367,688,774 $ 1,208,125,084 88.33
7
4.0 198 $ 43,153,844 $ 75,519,227 -$ 32,365,383 -42.86
6.5 7 $ 5,490,895 5913271.00 -$ 422,377 -7.14
- 1.0 210 $ 2,505,413
105
4.0 1 $ 47,924
Total 104,624 $ 15,612,002,734 $ 19,379,117,730 -$ 3,769,668,333
Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2.2 Estrato dos
El estrato dos tiene las tarifas 2.0, 4.0, 6.0 y 7.0 del acuerdo 105 de 2003 y todas las tarifas
del acuerdo 648 de 2016, las variaciones IPU negativas se presentan donde las tarifas del acuerdo
105 de 2003 son mayores y representan el 85.86% de los predios, además se agregaron 47 predios
nuevos que dejaron de ser excluidos y fueron asignados a la tarifa 1.0 del acuerdo 648.
Los predios donde las tarifas aumentan con el acuerdo 648 de 2016 tienen un aporte menor
en el IPU total del estrato por lo que el cambio al nuevo acuerdo disminuye el aporte del IPU con
respecto al acuerdo 105 de 2003.
Tabla 31. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato dos vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
2.0 1.0 126082 $ 6,934,455,845 $ 13,868,911,690 -$ 6,934,455,845 -50.00
3.0 1517 $ 360,499,071 $ 240,332,714 $ 120,166,357 50.00
4.0 4.0 25 $ 2,314,988 $ 2,314,988 $ - 0.00
6.0
3.0 35359 $ 9,132,986,517 $ 18,265,973,034 -$ 9,132,986,517 -50.00
5.6 14664 $ 7,892,242,921 $ 8,455,974,558 -$ 563,731,637 -6.67
5.7 33652 $ 20,435,827,861 $ 21,511,397,748 -$ 1,075,569,887 -5.00
5.8 26720 $ 18,787,907,729 $ 19,435,766,616 -$ 647,858,887 -3.33
5.9 18447 $ 14,830,255,771 $ 15,081,616,038 -$ 251,360,267 -1.67
6.0 13495 $ 12,255,176,298 $ 12,255,176,298 $ - 0.00
6.1 9506 $ 9,630,750,034 $ 9,472,868,886 $ 157,881,148 1.67
6.2 5868 $ 6,587,956,673 $ 6,375,441,942 $ 212,514,731 3.33
6.3 5173 $ 6,523,823,225 $ 6,213,164,976 $ 310,658,249 5.00
6.4 2526 $ 3,644,737,146 $ 3,416,941,074 $ 227,796,072 6.67
6.5 1242 $ 2,020,157,003 $ 1,864,760,310 $ 155,396,693 8.33
6.6 738 $ 1,341,329,616 $ 1,219,390,560 $ 121,939,056 10.00
106
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
6.8 451 $ 921,192,777 $ 812,817,156 $ 108,375,621 13.33
7.0 301 $ 687,231,811 $ 589,055,838 $ 98,175,973 16.67
7.2 180 $ 455,602,334 $ 379,668,612 $ 75,933,722 20.00
7.4 130 $ 361,164,400 $ 292,836,000 $ 68,328,400 23.33
7.6 112 $ 340,954,726 $ 269,174,784 $ 71,779,942 26.67
7.8 97 $ 324,237,794 $ 249,413,688 $ 74,824,106 30.00
8.0 92 $ 342,822,560 $ 257,116,920 $ 85,705,640 33.33
8.2 65 $ 267,951,621 $ 196,062,162 $ 71,889,459 36.67
8.4 44 $ 197,301,502 $ 140,929,644 $ 56,371,858 40.00
8.6 37 $ 181,055,585 $ 126,317,850 $ 54,737,735 43.33
8.8 31 $ 165,412,183 $ 112,781,034 $ 52,631,149 46.67
9.0 28 $ 161,919,504 $ 107,946,336 $ 53,973,168 50.00
9.2 23 $ 142,434,823 $ 92,892,276 $ 49,542,547 53.33
9.5 56 $ 399,369,607 $ 252,233,436 $ 147,136,171 58.33
9.9 36 $ 312,901,618 $ 189,637,344 $ 123,264,274 65.00
10.3 24 $ 247,922,535 $ 144,420,894 $ 103,501,641 71.67
10.8 20 $ 245,299,579 $ 136,277,544 $ 109,022,035 80.00
11.3 119 $ 6,639,662,701 $ 3,525,484,620 $ 3,114,178,081 88.33
7 4 11 $ 2,438,160 $ 4,266,780 -$ 1,828,620 -42.86
- 1 47 $ 562,043 - -$ -
Total 296,918 $ 132,777,858,560 $ 145,559,364,350 -$ 12,781,505,790 Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2.3 Estrato tres
El estrato tres tiene las tarifas 4.0 y 6.0 del acuerdo 105 de 2003 y las tarifas del acuerdo
648 de 2016, tiene pocas variaciones IPU negativas donde las tarifas del acuerdo 648 de 2016
disminuyen frente a la del acuerdo 105 de 2003, estos representan el 36.30% de los predios, sin
embargo, el IPU del acuerdo 648 de 2016 es mayor al acuerdo 105 de 2003.
107
Tabla 32. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato tres vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
4.0 4.0 2 $ 150,284 $ 150,284 $ - 0.00
5.5 1387 $ 212,951,618 $ 154,873,904 $ 58,077,714 37.50
6.0
5.5 22770 $ 9,292,646,561 $ 10,137,432,612 -$ 844,786,051 -8.33
5.6 4761 $ 2,561,396,023 $ 2,744,352,882 -$ 182,956,859 -6.67
5.7 12602 $ 7,698,185,764 $ 8,103,353,436 -$ 405,167,672 -5.00
5.8 16194 $ 11,430,576,681 $ 11,824,734,498 -$ 394,157,817 -3.33
5.9 16393 $ 13,211,576,239 $ 13,435,501,260 -$ 223,925,021 -1.67
6.0 15232 $ 13,859,495,814 $ 13,859,495,814 $ - 0.00
6.1 14662 $ 14,896,507,056 $ 14,652,302,022 $ 244,205,034 1.67
6.2 13768 $ 15,498,069,376 $ 14,998,131,654 $ 499,937,722 3.33
6.3 20001 $ 25,363,654,905 $ 24,155,861,814 $ 1,207,793,091 5.00
6.4 17735 $ 25,704,896,006 $ 24,098,340,006 $ 1,606,556,000 6.67
6.5 14442 $ 23,565,580,136 $ 21,752,843,202 $ 1,812,736,934 8.33
6.6 10190 $ 18,550,845,958 $ 16,864,405,416 $ 1,686,440,542 10.00
6.8 6583 $ 13,459,696,266 $ 11,876,202,588 $ 1,583,493,678 13.33
7.0 4236 $ 9,660,372,022 $ 8,280,318,876 $ 1,380,053,146 16.67
7.2 2732 $ 6,903,490,550 $ 5,752,908,792 $ 1,150,581,758 20.00
7.4 1727 $ 4,801,396,671 $ 3,893,024,328 $ 908,372,343 23.33
7.6 1135 $ 3,460,317,574 $ 2,731,829,664 $ 728,487,910 26.67
7.8 1105 $ 3,707,520,040 $ 2,851,938,492 $ 855,581,548 30.00
8.0 694 $ 2,582,830,336 $ 1,937,122,752 $ 645,707,584 33.33
8.2 463 $ 1,902,705,614 $ 1,392,223,620 $ 510,481,994 36.67
8.4 357 $ 1,606,280,197 $ 1,147,342,998 $ 458,937,199 40.00
8.6 239 $ 1,172,086,122 $ 817,734,504 $ 354,351,618 43.33
8.8 167 $ 890,103,315 $ 606,888,624 $ 283,214,691 46.67
9.0 124 $ 713,738,619 $ 475,825,746 $ 237,912,873 50.00
9.2 79 $ 491,608,532 $ 320,614,260 $ 170,994,272 53.33
9.5 219 $ 1,548,881,074 $ 978,240,678 $ 570,640,396 58.33
9.9 94 $ 806,680,581 $ 488,897,322 $ 317,783,259 65.00
10.3 52 $ 535,308,263 $ 311,830,056 $ 223,478,207 71.67
10.8 27 $ 333,319,018 $ 185,177,232 $ 148,141,786 80.00
11.3 160 $ 8,662,282,652 $ 4,599,442,116 $ 4,062,840,536 88.33
Total 200,332 $ 245,085,149,867 $ 225,429,341,452 $ 19,655,808,415 Fuente: Elaboración propia
108
12.3.1.2.4 Estrato cuatro
El estrato cuatro se encuentran las tarifas urbanas 6,0 y 7.5 del acuerdo 105 de 2003 con las
tarifas del acuerdo 648 de 2016, las variaciones de IPU negativas se presentan cuando el IPU del
acuerdo 105 de 2003 es mayor al del acuerdo 648 de 2016 fenómeno presentado por la misma
situación en las tarifas, al 33.33% de los predios de este estrato les bajo la tarifa en el acuerdo 648
de 2016 por ende el IPU, pero aun así el IPU total del acuerdo 648 de 2016 para el presente estrato
es mayor que en el acuerdo 105 de 2003.
Tabla 33. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato cuatro vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
6 5.5 83 $ 32,233,685 $ 35,164,020 -$ 2,930,335 -8.33
5.6 7 $ 3,754,038 $ 4,022,184 -$ 268,146 -6.67
7.5
5.7 26 $ 15,897,021 $ 20,917,133 -$ 5,020,112 -24.00
5.8 30 $ 21,084,363 $ 27,264,263 -$ 6,179,900 -22.67
5.9 41 $ 33,105,431 $ 42,083,175 -$ 8,977,744 -21.33
6.0 51 $ 46,403,940 $ 58,004,925 -$ 11,600,985 -20.00
6.1 79 $ 80,623,102 $ 99,126,765 -$ 18,503,663 -18.67
6.2 88 $ 99,152,855 $ 119,942,970 -$ 20,790,115 -17.33
6.3 195 $ 249,129,563 $ 296,582,813 -$ 47,453,250 -16.00
6.4 530 $ 775,615,718 $ 908,924,670 -$ 133,308,952 -14.67
6.5 789 $ 1,287,340,425 $ 1,485,392,798 -$ 198,052,373 -13.33
6.6 720 $ 1,321,171,157 $ 1,501,330,860 -$ 180,159,703 -12.00
6.8 1166 $ 2,398,472,771 $ 2,645,374,380 -$ 246,901,609 -9.33
7.0 1269 $ 2,898,696,507 $ 3,105,746,258 -$ 207,049,751 -6.67
7.2 1195 $ 3,026,799,511 $ 3,152,916,158 -$ 126,116,646 -4.00
7.4 1411 $ 3,934,656,161 $ 3,987,827,190 -$ 53,171,029 -1.33
7.6 1611 $ 4,924,519,902 $ 4,859,723,588 $ 64,796,315 1.33
7.8 2424 $ 8,158,374,354 $ 7,844,590,725 $ 313,783,629 4.00
8.0 2274 $ 8,470,001,336 $ 7,940,626,253 $ 529,375,084 6.67
8.2 1701 $ 6,991,407,740 $ 6,394,580,250 $ 596,827,490 9.33
8.4 1367 $ 6,156,825,696 $ 5,497,165,800 $ 659,659,896 12.00
8.6 1080 $ 5,299,712,409 $ 4,621,842,218 $ 677,870,192 14.67
8.8 901 $ 4,808,171,887 $ 4,097,873,768 $ 710,298,120 17.33
109
9.0 673 $ 3,883,667,094 $ 3,236,389,245 $ 647,277,849 20.00
9.2 567 $ 3,526,508,681 $ 2,874,871,208 $ 651,637,474 22.67
9.5 1265 $ 8,984,255,811 $ 7,092,833,535 $ 1,891,422,276 26.67
9.9 612 $ 5,304,264,075 $ 4,018,381,875 $ 1,285,882,200 32.00
10.3 310 $ 3,199,452,353 $ 2,329,698,315 $ 869,754,038 37.33
10.8 188 $ 2,296,600,938 $ 1,594,861,763 $ 701,739,176 44.00
11.3 387 $ 13,966,073,772 $ 9,269,517,990 $ 4,696,555,782 50.67
Total 23,040 $ 102,193,972,296 $ 89,163,577,089 $ 13,030,395,207
Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2.5 Estrato cinco
En el estrato cinco se encuentran las tarifas urbanas más altas del acuerdo 105 de 2003 con
las tarifas del acuerdo 648 de 2016, se observan variaciones de IPU negativas dependiendo si la
tarifa del acuerdo 648 de 2016 es menor al del acuerdo 105 de 2003 o positivas si sucede de forma
contraria.
Un 40.65% de los predios del estrato cinco disminuyeron de tarifa en el acuerdo 648 de
2016, pero estos son la minoría en cuanto al aporte del impuesto predial unificado puesto que aun
el IPU total fue mayor en el acuerdo 648 de 2016 igual que como se presentó en el estrato 4.
Tabla 34. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato cinco vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
7
5.5 16 $ 2,409,693 $ 3,066,882 -$ 657,189 -21.43
5.7 3 $ 1,801,628 $ 2,212,525 -$ 410,898 -18.57
5.8 3 $ 2,048,757 $ 2,472,638 -$ 423,881 -17.14
5.9 2 $ 1,557,553 $ 1,847,944 -$ 290,391 -15.71
6.0 1 $ 918,756 $ 1,071,882 -$ 153,126 -14.29
6.1 3 $ 3,122,608 $ 3,583,321 -$ 460,713 -12.86
6.2 2 $ 2,258,207 $ 2,549,589 -$ 291,382 -11.43
6.3 2 $ 2,530,282 $ 2,811,424 -$ 281,142 -10.00
6.4 10 $ 14,326,419 $ 15,669,521 -$ 1,343,102 -8.57
6.5 7 $ 11,513,112 $ 12,398,736 -$ 885,624 -7.14
110
9.5
6.6 18 $ 33,764,062 $ 48,599,787 -$ 14,835,724 -30.53
6.8 120 $ 247,948,284 $ 346,398,339 -$ 98,450,054 -28.42
7.0 94 $ 213,100,524 $ 289,207,854 -$ 76,107,330 -26.32
7.2 73 $ 186,805,548 $ 246,479,543 -$ 59,673,995 -24.21
7.4 140 $ 391,519,096 $ 502,625,867 -$ 111,106,771 -22.11
7.6 133 $ 406,653,671 $ 508,317,089 -$ 101,663,418 -20.00
7.8 192 $ 642,615,254 $ 782,672,425 -$ 140,057,171 -17.89
8.0 162 $ 602,988,152 $ 716,048,431 -$ 113,060,279 -15.79
8.2 219 $ 903,393,000 $ 1,046,613,841 -$ 143,220,841 -13.68
8.4 225 $ 1,013,280,148 $ 1,145,971,596 -$ 132,691,448 -11.58
8.6 237 $ 1,166,672,981 $ 1,288,766,666 -$ 122,093,684 -9.47
8.8 369 $ 1,973,138,710 $ 2,130,092,926 -$ 156,954,216 -7.37
9.0 486 $ 2,810,717,406 $ 2,966,868,373 -$ 156,150,967 -5.26
9.2 489 $ 3,042,591,395 $ 3,141,806,332 -$ 99,214,937 -3.16
9.5 1666 $ 11,898,264,018 $ 11,898,264,018 $ - 0.00
9.9 1024 $ 8,868,542,740 $ 8,510,217,781 $ 358,324,959 4.21
10.3 560 $ 5,781,033,126 $ 5,332,020,844 $ 449,012,282 8.42
10.8 338 $ 4,120,218,803 $ 3,624,266,540 $ 495,952,263 13.68
11.3 800 $ 20,664,340,578 $ 17,372,675,707 $ 3,291,664,871 18.95
Total 7,394 $ 65,010,074,512 $ 61,945,598,417 $ 3,064,476,095
Fuente: Elaboración propia
12.3.1.2.6 Estrato seis
Se observa que el estrato seis también tiene las tarifas urbanas más altas del acuerdo 105 de
2003 respecto a las tarifas del acuerdo 648 de 2016, se observan variaciones de IPU negativas
cuando la tarifa del Acuerdo 648 de 2016 es menor a la tarifa del acuerdo 105 de 2003, pero esto
solo corresponde al 6.62% de los predios por lo que no afecta el IPU considerablemente, el cual es
mayor en el acuerdo 648 de 2016.
111
Tabla 35. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato seis vigencia 2017
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 648
Ac 105
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
7.0
4.0 1 $ 147,364 $ 257,887 -$ 110,523 -42.86
5.5 9 $ 1,651,590 $ 2,102,023 -$ 450,434 -21.43
5.7 1 $ 595,217 $ 730,968 -$ 135,751 -18.57
5.8 1 $ 694,631 $ 838,348 -$ 143,717 -17.14
5.9 2 $ 1,606,570 $ 1,906,100 -$ 299,530 -15.71
6.0 1 $ 901,974 $ 1,052,303 -$ 150,329 -14.29
6.1 1 $ 1,048,377 $ 1,203,055 -$ 154,679 -12.86
6.2 1 $ 1,130,750 $ 1,276,653 -$ 145,903 -11.43
6.3 4 $ 5,159,492 $ 5,732,769 -$ 573,277 -10.00
6.5 3 $ 4,963,569 $ 5,345,382 -$ 381,813 -7.14
9.5
6.6 7 $ 12,899,007 $ 18,566,753 -$ 5,667,746 -30.53
6.8 4 $ 8,151,745 $ 11,388,467 -$ 3,236,722 -28.42
7.0 4 $ 9,045,148 $ 12,275,558 -$ 3,230,410 -26.32
7.2 5 $ 12,439,570 $ 16,413,321 -$ 3,973,751 -24.21
7.4 6 $ 16,497,701 $ 21,179,481 -$ 4,681,780 -22.11
7.6 6 $ 18,205,876 $ 22,757,345 -$ 4,551,469 -20.00
7.8 11 $ 37,426,459 $ 45,583,508 -$ 8,157,049 -17.89
8.0 3 $ 11,115,176 $ 13,199,272 -$ 2,084,096 -15.79
8.2 7 $ 28,752,644 $ 33,310,990 -$ 4,558,346 -13.68
8.4 8 $ 35,875,022 $ 40,572,942 -$ 4,697,920 -11.58
8.6 3 $ 14,649,722 $ 16,182,832 -$ 1,533,110 -9.47
8.8 14 $ 74,820,046 $ 80,771,641 -$ 5,951,595 -7.37
9.0 13 $ 75,122,064 $ 79,295,512 -$ 4,173,448 -5.26
9.2 7 $ 43,407,734 $ 44,823,204 -$ 1,415,470 -3.16
9.5 34 $ 248,650,701 $ 248,650,701 $ - 0.00
9.9 49 $ 423,500,230 $ 406,389,110 $ 17,111,120 4.21
10.3 57 $ 590,896,240 $ 545,001,387 $ 45,894,854 8.42
10.8 50 $ 611,113,799 $ 537,553,805 $ 73,559,994 13.68
11.3 1,530 $ 60,784,141,078 $ 51,101,711,526 $ 9,682,429,552 18.95
Total 1,842 $ 63,074,609,494 $ 53,316,072,840 $ 9,758,536,655 Fuente: Elaboración propia
112
12.3.2 VIGENCIA CATASTRAL 2018
12.3.2.1 ANÁLISIS IPU POR LOCALIDADES
Las variaciones IPU negativas se presentan cuando el IPU del nuevo acuerdo 648 de 2016
bajan a comparación del acuerdo 105 de 2003, en la siguiente tabla se puede ver que en casi
todas las localidades el cambio de acuerdo es positivo al aporte del IPU, a excepción de las
localidades de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa y Rafael Uribe Uribe, donde
respectivamente, el IPU bajo con el nuevo acuerdo, la localidad de Usme fue la que más decreció
con el cuarto del valor del IPU del acuerdo 105 de 2003, su opuesto la localidad de La
Candelaria creció un cuarto de su valor en el acuerdo 105 de 2003.
Ilustración 24.Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato seis vigencia 2018
Fuente: Elaboración propia
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140
Antonio Nariño
Bosa
Ciudad Bolívar
Fontibón
La Candelaria
Puente Aranda
San Cristóbal
Suba
Tunjuelito
Usme
miles de millones de pesos
Aporte IPU por localidades 2018 segun el Acuerdo 105 de 2003 y el Acuerdo 648 de 2016
Acuerdo 105 de 2003 Acuerdo 648 de 2016
113
Según la siguiente tabla, se puede apreciar que hay varias localidades donde el aporte del
IPU del nuevo acuerdo decreció en solo algunos de sus estratos, pero la localidad de Bosa fue la
única donde el aporte del IPU del nuevo acuerdo decreció en todos los estratos, las localidades
de Antonio Nariño, La Candelaria, Los Mártires y Teusaquillo no presentaron ninguna baja en el
aporte del IPU en el nuevo acuerdo.
El estrato que más decrece es el dos en la localidad de Puente Aranda con la mitad del
IPU del acuerdo 105 de 2003, por su parte la localidad de Teusaquillo creció significativamente
en el IPU del acuerdo 105 de 2003 en el estrato dos.
Tabla 36. Variación del IPU en los Acuerdos 105 de 2003 y 648 de 2016 con vigencia
2018
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
Antonio Nariño
2 368 $ 413,760,954 $ 405,713,268 $ 8,047,686 2.0
3 6,856 $ 13,405,205,149 $ 11,611,829,130 $ 1,793,376,019 15.4
Barrios unidos
2 2 $ 1,069,532 $ 1,135,450 -$ 65,918 -5.8
3 8,256 $ 17,039,587,360 $ 14,599,799,572 $ 2,439,787,788 16.7
4 3,865 $ 14,962,295,696 $ 13,984,406,112 $ 977,889,584 7.0
5 80 $ 857,413,979 $ 801,089,201 $ 56,324,778 7.0
Bosa
1 8,021 $ 3,565,270,576 $ 4,186,035,288 -$ 620,764,712 -14.8
2 51,721 $ 31,507,501,964 $ 34,392,661,659 -$ 2,885,159,695 -8.4
3 2,518 $ 2,406,722,122 $ 2,415,879,046 -$ 9,156,925 -0.4
Chapinero
1 1,477 $ 354,283,004 $ 452,050,841 -$ 97,767,837 -21.6
2 2,327 $ 768,985,828 $ 998,113,041 -$ 229,127,213 -23.0
3 114 $ 2,452,109,666 $ 1,368,062,764 $ 1,084,046,902 79.2
4 779 $ 6,828,663,666 $ 5,199,646,015 $ 1,629,017,651 31.3
5 167 $ 2,785,545,760 $ 2,419,071,796 $ 366,473,964 15.1
6 333 $ 18,054,861,857 $ 15,218,427,505 $ 2,836,434,352 18.6
Ciudad Bolívar
1 57,651 $ 8,131,623,340 $ 10,997,843,339 -$ 2,866,219,999 -26.1
2 23,392 $ 10,398,109,156 $ 12,048,139,144 -$ 1,650,029,988 -13.7
3 1,163 $ 2,044,505,030 $ 1,727,122,671 $ 317,382,359 18.4
4 2 $ 1,023,799 $ 1,237,558 -$ 213,760 -17.3
Engativá 1 501 $ 226,275,540 $ 267,132,238 -$ 40,856,698 -15.3
2 20,724 $ 14,648,767,086 $ 15,780,140,242 -$ 1,131,373,156 -7.2
114
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
3 51,292 $ 81,787,363,413 $ 74,226,531,942 $ 7,560,831,471 10.2
4 1,410 $ 8,007,532,205 $ 6,805,827,143 $ 1,201,705,063 17.7
Fontibón
1 1 $ 745,486 $ 771,192 -$ 25,706 -3.3
2 3,593 $ 3,074,483,016 $ 2,912,671,314 $ 161,811,702 5.6
3 13,474 $ 17,173,834,035 $ 15,951,997,918 $ 1,221,836,117 7.7
4 3,109 $ 14,657,091,805 $ 13,190,371,232 $ 1,466,720,574 11.1
Kennedy
1 838 $ 190,034,574 $ 285,467,357 -$ 95,432,783 -33.4
2 44,026 $ 30,862,624,958 $ 32,929,094,269 -$ 2,066,469,311 -6.3
3 33,706 $ 49,072,041,546 $ 44,791,508,114 $ 4,280,533,432 9.6
4 1,091 $ 3,246,316,898 $ 3,264,653,223 -$ 18,336,325 -0.6
La candelaria 2 1,483 $ 2,027,623,570 $ 1,636,186,978 $ 391,436,592 23.9
3 256 $ 672,596,004 $ 509,381,454 $ 163,214,550 32.0
Los Mártires 2 223 $ 345,399,914 $ 305,784,816 $ 39,615,098 13.0
3 4,888 $ 10,401,554,154 $ 8,822,168,692 $ 1,579,385,462 17.9
Puente Aranda
2 52 $ 1,741,618 $ 3,458,130 -$ 1,716,512 -49.6
3 26,250 $ 46,860,244,734 $ 42,453,676,472 $ 4,406,568,262 10.4
4 224 $ 1,376,218,943 $ 1,147,516,538 $ 228,702,406 19.9
Rafael Uribe Uribe
1 5,194 $ 608,860,610 $ 911,310,486 -$ 302,449,876 -33.2
2 20,422 $ 7,965,096,938 $ 9,547,319,484 -$ 1,582,222,546 -16.6
3 18,215 $ 19,127,964,523 $ 18,603,581,530 $ 524,382,993 2.8
San Cristóbal
1 4,812 $ 757,071,587 $ 1,002,662,752 -$ 245,591,165 -24.5
2 42,523 $ 14,256,819,444 $ 17,303,241,988 -$ 3,046,422,544 -17.6
3 4,844 $ 6,239,289,132 $ 5,858,969,627 $ 380,319,505 6.5
4 1 $ 185,176 $ 324,058 -$ 138,882 -42.9
Santa fe
1 1,101 $ 284,324,383 $ 286,326,852 -$ 2,002,469 -0.7
2 8,817 $ 2,189,270,472 $ 2,649,586,334 -$ 460,315,862 -17.4
3 438 $ 1,253,545,140 $ 895,522,918 $ 358,022,222 40.0
4 133 $ 1,092,519,437 $ 849,140,246 $ 243,379,191 28.7
5 11 $ 21,359,254 $ 23,002,273 -$ 1,643,020 -7.1
6 12 $ 26,544,941 $ 28,586,859 -$ 2,041,919 -7.1
Suba
1 402 $ 260,555,201 $ 231,855,152 $ 28,700,049 12.4
2 46,552 $ 30,900,108,442 $ 33,013,610,201 -$ 2,113,501,759 -6.4
3 13,786 $ 22,108,972,021 $ 18,995,375,719 $ 3,113,596,302 16.4
4 4,204 $ 17,687,893,743 $ 15,912,120,547 $ 1,775,773,196 11.2
5 5,368 $ 45,231,134,357 $ 44,866,016,987 $ 365,117,370 0.8
6 574 $ 14,294,069,917 $ 12,470,432,495 $ 1,823,637,423 14.6
Teusaquillo
2 2 $ 118,348,469 $ 63,656,124 $ 54,692,345 85.9
3 891 $ 2,800,438,320 $ 2,142,559,082 $ 657,879,238 30.7
4 6,163 $ 31,056,209,560 $ 27,055,063,923 $ 4,001,145,637 14.8
5 207 $ 2,431,635,420 $ 2,226,208,179 $ 205,427,242 9.2
Tunjuelito 2 11,637 $ 10,773,614,422 $ 10,854,659,312 -$ 81,044,890 -0.7
3 3,486 $ 4,933,316,985 $ 4,629,485,748 $ 303,831,237 6.6
115
Localidad Estrato No.
Predios
IPU Variación IPU
Acuerdo 648 de 2016 acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
Usaquén
1 3,129 $ 1,518,118,777 $ 1,583,797,335 -$ 65,678,558 -4.1
2 5,324 $ 3,074,673,871 $ 3,234,869,981 -$ 160,196,110 -5.0
3 9,253 $ 17,403,545,454 $ 14,303,643,944 $ 3,099,901,510 21.7
4 2,053 $ 13,316,611,371 $ 10,887,544,886 $ 2,429,066,486 22.3
5 1,514 $ 16,922,675,110 $ 15,646,195,882 $ 1,276,479,228 8.2
6 1,243 $ 37,994,518,965 $ 32,417,541,125 $ 5,576,977,841 17.2
Usme
1 29,454 $ 2,942,231,325 $ 4,376,223,208 -$ 1,433,991,883 -32.8
2 18,136 $ 5,388,996,581 $ 7,076,062,476 -$ 1,687,065,895 -23.8
3 47 $ 58,622,861 $ 39,861,344 $ 18,761,517 47.1
4 3 $ 25,080,451 $ 27,105,029 -$ 2,024,579 -7.5
Total 646,184 $ 755,675,250,593 $ 718,126,066,745 $ 37,549,183,848
Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2 ANÁLISIS IPU POR ESTRATOS
Para la vigencia 2018 se puede observar el IPU de los acuerdos 648 de 2016 y acuerdo
105 de 2003 con su respectiva diferencia en la siguiente tabla, donde se observa el IPU total es
mayor para el acuerdo 648 de 2016 y menor en los estratos uno y dos.
Tabla 37. Diferencia del impuesto predial en los Acuerdos 648 de 2016 y Acuerdo 105 de
2003 vigencia 2018
Estratos No. de predios
IPU
Diferencia Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003
Estrato 1 105,906 $ 18,839,394,402 $ 24,581,476,040 -$ 5,742,081,638
Estrato 2 299,247 $ 168,716,996,235 $ 185,156,104,211 -$ 16,439,107,976
Estrato 3 199,733 $ 317,241,457,649 $ 283,946,957,687 $ 33,294,499,962
Estrato 4 23,037 $ 112,257,642,748 $ 98,324,956,508 $ 13,932,686,241
Estrato 5 7,347 $ 68,249,763,879 $ 65,981,584,317 $ 2,268,179,562
Estrato 6 2,162 $ 70,369,995,680 $ 60,134,987,983 $ 10,235,007,697
Total 637,432 $ 755,675,250,593 $ 718,126,066,745 $ 37,549,183,848 Fuente: Elaboración propia
116
Donde el estrato tres es el que más aporta al Impuesto Predial Unificado en cualquiera de
los acuerdos, también se evidencia que en los estratos uno y dos el acuerdo 648 de 2016 es
inferior en la vigencia mientras que en los demás estratos el IPU es superior, como lo ilustra la
siguiente figura.
Ilustración 25. Diferencia del impuesto predial en los Acuerdos 648 de 2016 y Acuerdo
105 de 2003 vigencia 2018 Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2.1 Estrato uno
El estrato uno tiene las tarifas 2.0, 4.0, 6.0 y 7.0 del acuerdo 105 de 2003 y todas las tarifas
del acuerdo 648 de 2016, se observan variaciones IPU negativas donde las tarifas del acuerdo 105
de 2003 son mayores a las tarifas del acuerdo 648 de 2016 lo cual sucede en el 97.19% de los
predios, además se agregaron predios excluidos en la tarifa 105 de 2003 siendo 56 predios a la
tarifa 1.0 y siete predios a la tarifa 4.0 del acuerdo 648 de 2016.
$ - $ 20,00 $ 40,00 $ 60,00 $ 80,00
$ 100,00 $ 120,00 $ 140,00 $ 160,00 $ 180,00 $ 200,00 $ 220,00 $ 240,00 $ 260,00 $ 280,00 $ 300,00 $ 320,00
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
MIL
ES D
E M
ILLO
NES
DE
PES
OS
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2018 ACUERDO 648 DE 2016 Y ACUERDO 105 DE 2003
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003
117
El cambio al nuevo acuerdo disminuye el aporte del IPU con respecto al acuerdo 105 de
2003 porque los predios donde las tarifas aumentan con el acuerdo 648 de 2016 tienen un aporte
menor en el IPU total.
Tabla 38. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato uno vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105
al Ac 648 %
2.0 1.0 82,292 $ 3,846,666,079 $ 7,693,332,158 -$ 3,846,666,079 -50.00
4.0 4.0 1,509 $ 136,117,116 $ 136,117,116 $ - 0.00
6.0
1.0 599 $ 49,812,181 $ 298,873,086 -$ 249,060,905 -83.33
3.0 9,711 $ 2,697,248,010 $ 5,394,496,020 -$ 2,697,248,010 -50.00
5.6 2,206 $ 1,327,977,784 $ 1,422,833,340 -$ 94,855,556 -6.67
5.7 3,820 $ 2,588,216,436 $ 2,724,438,354 -$ 136,221,918 -5.00
5.8 2,110 $ 1,650,280,334 $ 1,707,186,552 -$ 56,906,218 -3.33
5.9 938 $ 839,067,975 $ 853,289,466 -$ 14,221,491 -1.67
6.0 408 $ 413,879,526 $ 413,879,526 $ - 0.00
6.1 263 $ 297,914,271 $ 293,030,430 $ 4,883,841 1.67
6.2 130 $ 163,463,973 $ 158,190,942 $ 5,273,031 3.33
6.3 182 $ 257,924,627 $ 245,642,502 $ 12,282,125 5.00
6.4 112 $ 181,291,680 $ 169,960,950 $ 11,330,730 6.67
6.5 79 $ 145,157,045 $ 133,991,118 $ 11,165,927 8.33
6.6 53 $ 108,109,808 $ 98,281,644 $ 9,828,164 10.00
6.8 36 $ 82,031,725 $ 72,380,934 $ 9,650,791 13.33
7.0 35 $ 89,300,925 $ 76,543,650 $ 12,757,275 16.67
7.2 19 $ 53,803,454 $ 44,836,212 $ 8,967,242 20.00
7.4 19 $ 59,375,299 $ 48,142,134 $ 11,233,165 23.33
7.6 10 $ 34,554,335 $ 27,279,738 $ 7,274,597 26.67
7.8 16 $ 59,939,584 $ 46,107,372 $ 13,832,212 30.00
8.0 13 $ 54,378,784 $ 40,784,088 $ 13,594,696 33.33
8.2 11 $ 50,269,165 $ 36,782,316 $ 13,486,849 36.67
8.4 7 $ 35,507,909 $ 25,362,792 $ 10,145,117 40.00
8.6 5 $ 27,706,431 $ 19,330,068 $ 8,376,363 43.33
8.8 5 $ 30,206,229 $ 20,595,156 $ 9,611,073 46.67
9.0 3 $ 19,192,617 $ 12,795,078 $ 6,397,539 50.00
9.2 2 $ 13,752,040 $ 8,968,722 $ 4,783,318 53.33
118
9.5 15 $ 120,551,362 $ 76,137,702 $ 44,413,660 58.33
9.9 5 $ 49,489,298 $ 29,993,514 $ 19,495,784 65.00
10.3 7 $ 80,736,035 $ 47,030,700 $ 33,705,335 71.67
10.8 3 $ 41,341,136 $ 22,967,298 $ 18,373,838 80.00
11.3 30 $ 2,667,329,642 $ 1,416,281,226 $ 1,251,048,416 88.33
7.0 4.0 1,044 $ 232,285,080 $ 406,498,890 -$ 174,213,810 -42.86
6.5 146 $ 333,464,157 359115246.00 -$ 25,651,089 -7.14
- 1.0 56 $ 701,754 - - -
- 4.0 7 $ 350,596 - - -
Total 105,906 $ 18,839,394,402 $ 24,581,476,040 -$ 5,743,133,988
Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2.2 Estrato dos
El estrato dos tiene las tarifas 2.0, 4.0, 6.0 y 7.0 del acuerdo 105 de 2003 y todas las tarifas
del acuerdo 648 de 2016, las variaciones IPU negativas se presentan donde las tarifas del acuerdo
105 de 2003 son mayores y representan el 83.41% de los predios, hay 16 predios nuevos que se
agregaron porque dejaron de ser excluidos y se les asigna la tarifa 1.0 del acuerdo 648 de 2016.
Los predios donde las tarifas aumentan con el acuerdo 648 de 2016 tienen un aporte menor
en el IPU total del estrato por lo que el cambio al nuevo acuerdo, disminuye el aporte del IPU con
respecto al acuerdo 105 de 2003.
Tabla 39. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato dos vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105
al Ac 648 %
2.0 1.0 96,648 $ 5,782,191,607 $ 11,564,383,214 -$ 5,782,191,607 -50.00
4.0 4.0 754 $ 73,596,996 $ 73,596,996 $ - 0.00
6.0
1.0 2,316 $ 192,616,058 $ 1,155,696,348 -$ 963,080,290 -83.33
3.0 47,025 $ 13,207,539,741 $ 26,415,079,482 -$ 13,207,539,741 -50.00
5.6 14,076 $ 8,480,438,686 $ 9,086,184,306 -$ 605,745,620 -6.67
5.7 33,908 $ 23,063,975,738 $ 24,277,869,198 -$ 1,213,893,460 -5.00
5.8 30,336 $ 23,931,079,293 $ 24,756,288,924 -$ 825,209,631 -3.33
5.9 23,384 $ 21,036,405,532 $ 21,392,954,778 -$ 356,549,246 -1.67
6.0 17,090 $ 17,358,321,012 $ 17,358,321,012 $ - 0.00
119
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105
al Ac 648 %
6.1 10,885 $ 12,348,949,391 $ 12,146,507,598 $ 202,441,793 1.67
6.2 6,848 $ 8,602,392,523 $ 8,324,895,990 $ 277,496,533 3.33
6.3 5,950 $ 8,399,871,428 $ 7,999,877,550 $ 399,993,878 5.00
6.4 3,293 $ 5,317,238,598 $ 4,984,911,186 $ 332,327,412 6.67
6.5 1,664 $ 3,033,314,226 $ 2,799,982,362 $ 233,331,864 8.33
6.6 959 $ 1,954,137,141 $ 1,776,488,310 $ 177,648,831 10.00
6.8 557 $ 1,274,737,166 $ 1,124,768,088 $ 149,969,078 13.33
7.0 331 $ 845,976,852 $ 725,123,016 $ 120,853,836 16.67
7.2 236 $ 666,931,601 $ 555,776,334 $ 111,155,267 20.00
7.4 201 $ 624,945,725 $ 506,712,750 $ 118,232,975 23.33
7.6 135 $ 459,682,124 $ 362,906,940 $ 96,775,184 26.67
7.8 128 $ 481,379,246 $ 370,291,728 $ 111,087,518 30.00
8.0 75 $ 313,909,408 $ 235,432,056 $ 78,477,352 33.33
8.2 68 $ 314,969,700 $ 230,465,634 $ 84,504,066 36.67
8.4 53 $ 268,248,263 $ 191,605,902 $ 76,642,361 40.00
8.6 46 $ 252,745,194 $ 176,333,856 $ 76,411,338 43.33
8.8 26 $ 155,079,558 $ 105,736,062 $ 49,343,496 46.67
9.0 30 $ 193,626,261 $ 129,084,174 $ 64,542,087 50.00
9.2 34 $ 236,775,864 $ 154,419,042 $ 82,356,822 53.33
9.5 72 $ 579,001,459 $ 365,685,132 $ 213,316,327 58.33
9.9 42 $ 409,002,858 $ 247,880,520 $ 161,122,338 65.00
10.3 24 $ 273,477,432 $ 159,307,242 $ 114,170,190 71.67
10.8 24 $ 331,658,582 $ 184,254,768 $ 147,403,814 80.00
11.3 128 $ 7,166,757,122 $ 3,805,357,764 $ 3,361,399,358 88.33
7 4 1,426 $ 360,401,204 $ 630,702,107 -$ 270,300,903 -42.86
6.5 459 $ 725,422,139 $ 781,223,842 -$ 55,801,703 -7.14
- 1 16 $ 200,507 - - -
299,247 $ 168,716,996,235 $ 185,156,104,211 -$ 16,439,308,483 Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2.3 Estrato tres
El estrato tres tiene las tarifas 4.0 y 6.0 y 7.0 del acuerdo 105 de 2003 y las tarifas del
acuerdo 648 de 2016, presenta variaciones IPU negativas donde las tarifas del acuerdo 648 de
2016 disminuyen frente a la del acuerdo 105 de 2003, estos representan el 27.68% de los predios,
sim embargo, el IPU del acuerdo 648 de 2016 es mayor al acuerdo 105 de 2003.
120
Tabla 40. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato tres vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105
al Ac 648 %
4.0 4.0 59 $ 5,177,332 $ 5,177,332 $ - 0.00
5.5 694 $ 100,069,987 $ 72,778,172 $ 27,291,815 37.50
6.0
5.5 12,271 $ 5,898,860,138 $ 6,435,120,150 -$ 536,260,013 -8.33
5.6 3,723 $ 2,246,319,678 $ 2,406,771,084 -$ 160,451,406 -6.67
5.7 11,540 $ 7,879,364,169 $ 8,294,067,546 -$ 414,703,377 -5.00
5.8 13,151 $ 10,429,840,975 $ 10,789,490,664 -$ 359,649,689 -3.33
5.9 14,464 $ 13,063,792,042 $ 13,285,212,246 -$ 221,420,204 -1.67
6.0 15,515 $ 15,792,151,638 $ 15,792,151,638 $ - 0.00
6.1 14,057 $ 15,993,475,710 $ 15,731,287,584 $ 262,188,126 1.67
6.2 13,493 $ 17,009,005,966 $ 16,460,328,354 $ 548,677,612 3.33
6.3 21,445 $ 30,483,374,645 $ 29,031,785,376 $ 1,451,589,269 5.00
6.4 19,253 $ 31,222,087,174 $ 29,270,706,726 $ 1,951,380,448 6.67
6.5 15,860 $ 28,987,156,107 $ 26,757,374,868 $ 2,229,781,239 8.33
6.6 12,543 $ 25,599,803,843 $ 23,272,548,948 $ 2,327,254,895 10.00
6.8 9,096 $ 20,838,383,277 $ 18,386,808,774 $ 2,451,574,503 13.33
7.0 6,280 $ 16,037,234,031 $ 13,746,200,598 $ 2,291,033,433 16.67
7.2 4,533 $ 12,822,138,266 $ 10,685,115,222 $ 2,137,023,044 20.00
7.4 3,060 $ 9,532,172,663 $ 7,728,788,646 $ 1,803,384,017 23.33
7.6 2,164 $ 7,377,672,952 $ 5,824,478,646 $ 1,553,194,306 26.67
7.8 1,911 $ 7,181,848,456 $ 5,524,498,812 $ 1,657,349,644 30.00
8.0 1,216 $ 5,069,873,768 $ 3,802,405,326 $ 1,267,468,442 33.33
8.2 814 $ 3,742,757,324 $ 2,738,602,920 $ 1,004,154,404 36.67
8.4 578 $ 2,913,114,607 $ 2,080,796,148 $ 832,318,459 40.00
8.6 426 $ 2,336,668,186 $ 1,630,233,618 $ 706,434,568 43.33
8.8 290 $ 1,730,969,742 $ 1,180,206,642 $ 550,763,100 46.67
9.0 200 $ 1,291,630,401 $ 861,086,934 $ 430,543,467 50.00
9.2 139 $ 968,402,184 $ 631,566,642 $ 336,835,542 53.33
9.5 327 $ 2,614,337,604 $ 1,651,160,592 $ 963,177,012 58.33
9.9 136 $ 1,316,202,693 $ 797,698,602 $ 518,504,091 65.00
10.3 70 $ 806,825,389 $ 469,995,372 $ 336,830,017 71.67
10.8 45 $ 611,928,594 $ 339,960,330 $ 271,968,264 80.00
11.3 242 $ 15,143,743,940 $ 8,040,925,986 $ 7,102,817,954 88.33
7.0 4.0 67 $ 17,156,012 $ 30,023,021 -$ 12,867,009 -42.86
6.5 71 $ 177,918,156 $ 191,604,168 -$ 13,686,012 -7.14
Total 199,733 $ 317,241,457,649 $ 283,946,957,687 $ 33,294,499,962 Fuente: Elaboración propia
121
12.3.2.2.4 Estrato cuatro
El estrato cuatro se encuentran las tarifas urbanas 6.0, 7.0 y 7.5 del acuerdo 105 de 2003
con las tarifas del acuerdo 648 de 2016, las variaciones de IPU negativas se dan cuando las tarifas
del acuerdo 105 de 2003 son mayores a las del acuerdo 648 de 2016, al 34.60% de los predios les
bajo la tarifa en el acuerdo 648 de 2016 por ende el IPU, pero aun así el IPU total del acuerdo 648
de 2016 es mayor.
Tabla 41. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato cuatro vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
4 4.0 9 $ 505,008 $ 505,008 $ - 0.00
6 5.5 128 $ 50,628,837 $ 55,231,458 -$ 4,602,622 -8.33
5.6 1 $ 585,362 $ 627,174 -$ 41,812 -6.67
7.0 4.0 28 $ 6,881,464 $ 12,042,562 -$ 5,161,098 -42.86
6.5 51 $ 165,598,479 $ 178,336,823 -$ 12,738,345 -7.14
7.5
5.6 9 $ 5,394,435 $ 7,224,690 -$ 1,830,255 -25.33
5.7 36 $ 24,376,312 $ 32,074,095 -$ 7,697,783 -24.00
5.8 43 $ 33,975,356 $ 43,933,650 -$ 9,958,294 -22.67
5.9 37 $ 33,270,289 $ 42,292,740 -$ 9,022,451 -21.33
6.0 49 $ 50,215,812 $ 62,769,765 -$ 12,553,953 -20.00
6.1 65 $ 73,918,299 $ 90,883,155 -$ 16,964,856 -18.67
6.2 97 $ 122,835,721 $ 148,591,598 -$ 25,755,877 -17.33
6.3 381 $ 545,721,290 $ 649,668,203 -$ 103,946,912 -16.00
6.4 606 $ 980,344,883 $ 1,148,841,660 -$ 168,496,777 -14.67
6.5 601 $ 1,101,075,905 $ 1,270,472,198 -$ 169,396,293 -13.33
6.6 721 $ 1,480,635,387 $ 1,682,540,213 -$ 201,904,826 -12.00
6.8 1,135 $ 2,610,746,277 $ 2,879,499,570 -$ 268,753,293 -9.33
7.0 1,181 $ 3,026,154,712 $ 3,242,308,620 -$ 216,153,908 -6.67
7.2 1,384 $ 3,916,668,542 $ 4,079,863,065 -$ 163,194,523 -4.00
7.4 1,417 $ 4,427,016,715 $ 4,486,841,265 -$ 59,824,550 -1.33
7.6 1,502 $ 5,138,787,774 $ 5,071,172,145 $ 67,615,629 1.33
7.8 2,590 $ 9,761,037,437 $ 9,385,612,920 $ 375,424,517 4.00
8.0 2,163 $ 9,024,905,416 $ 8,460,848,828 $ 564,056,589 6.67
8.2 1,633 $ 7,513,445,422 $ 6,872,053,740 $ 641,391,682 9.33
8.4 1,249 $ 6,301,501,903 $ 5,626,340,985 $ 675,160,918 12.00
122
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
8.6 1,092 $ 6,000,512,297 $ 5,233,004,910 $ 767,507,387 14.67
8.8 928 $ 5,537,960,648 $ 4,719,852,825 $ 818,107,823 17.33
9.0 714 $ 4,608,008,118 $ 3,840,006,765 $ 768,001,353 20.00
9.2 524 $ 3,647,694,412 $ 2,973,663,923 $ 674,030,489 22.67
9.5 1,249 $ 9,939,327,662 $ 7,846,837,628 $ 2,092,490,034 26.67
9.9 593 $ 5,740,919,593 $ 4,349,181,510 $ 1,391,738,083 32.00
10.3 313 $ 3,609,158,059 $ 2,628,027,713 $ 981,130,346 37.33
10.8 162 $ 2,215,399,054 $ 1,538,471,565 $ 676,927,489 44.00
11.3 346 $ 14,562,435,871 $ 9,665,333,543 $ 4,897,102,328 50.67
Total 23,037 $ 112,257,642,748 $ 98,324,956,508 $ 13,932,686,241 Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2.5 Estrato cinco
En el estrato cinco se encuentran las tarifas urbanas más altas del acuerdo 105 de 2003 con
las tarifas del acuerdo 648 de 2016, se observan variaciones de IPU negativas dependiendo si la
tarifa del acuerdo 648 es menor al del acuerdo 105 o positivas, al contrario.
En el 53.52% de los predios del estrato cinco disminuyeron de tarifa en el acuerdo 648 de
2016, pero estos hacen un aporte del IPU menor al de los predios que les aumenta la tarifa por lo
que aun el IPU total fue mayor en el acuerdo 648 de 2016.
Tabla 42. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato cinco vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
4.0 4.0 1 $ 88,656 $ 88,656 $ - 0.00
7.0
4.0 8 $ 2,645,116 $ 4,628,953 -$ 1,983,837 -42.86
5.5 4 $ 1,464,568 $ 1,863,995 -$ 399,428 -21.43
5.7 1 $ 655,751 $ 805,308 -$ 149,557 -18.57
5.8 2 $ 1,530,481 $ 1,847,132 -$ 316,651 -17.14
5.9 2 $ 1,869,291 $ 2,217,803 -$ 348,512 -15.71
6.0 2 $ 2,090,844 $ 2,439,318 -$ 348,474 -14.29
123
6.1 1 $ 1,127,707 $ 1,294,090 -$ 166,383 -12.86
6.2 3 $ 3,757,615 $ 4,242,469 -$ 484,854 -11.43
6.3 4 $ 5,612,594 $ 6,236,216 -$ 623,622 -10.00
6.4 2 $ 3,241,914 $ 3,545,843 -$ 303,929 -8.57
6.5 132 $ 642,302,577 $ 691,710,467 -$ 49,407,891 -7.14
9.5
6.5 4 $ 7,372,560 $ 10,775,280 -$ 3,402,720 -31.58
6.6 43 $ 88,612,438 $ 127,548,207 -$ 38,935,768 -30.53
6.8 122 $ 280,080,610 $ 391,289,088 -$ 111,208,478 -28.42
7.0 107 $ 272,549,445 $ 369,888,533 -$ 97,339,088 -26.32
7.2 127 $ 360,995,285 $ 476,313,223 -$ 115,317,938 -24.21
7.4 140 $ 438,486,364 $ 562,921,683 -$ 124,435,319 -22.11
7.6 135 $ 461,766,538 $ 577,208,173 -$ 115,441,635 -20.00
7.8 245 $ 923,080,657 $ 1,124,264,903 -$ 201,184,246 -17.89
8.0 219 $ 913,859,560 $ 1,085,208,228 -$ 171,348,668 -15.79
8.2 213 $ 982,072,229 $ 1,137,766,607 -$ 155,694,378 -13.68
8.4 294 $ 1,484,481,617 $ 1,678,878,019 -$ 194,396,402 -11.58
8.6 457 $ 2,520,487,260 $ 2,784,259,183 -$ 263,771,923 -9.47
8.8 558 $ 3,338,880,186 $ 3,604,472,929 -$ 265,592,742 -7.37
9.0 549 $ 3,550,645,953 $ 3,747,904,062 -$ 197,258,109 -5.26
9.2 558 $ 3,888,173,129 $ 4,014,961,383 -$ 126,788,254 -3.16
9.5 1,333 $ 10,621,151,725 $ 10,621,151,725 $ - 0.00
9.9 771 $ 7,520,203,736 $ 7,216,357,121 $ 303,846,616 4.21
10.3 456 $ 5,266,356,916 $ 4,857,319,486 $ 409,037,430 8.42
10.8 258 $ 3,516,130,296 $ 3,092,892,390 $ 423,237,906 13.68
11.3 596 $ 21,147,990,262 $ 17,779,283,849 $ 3,368,706,413 18.95
Total 7,347 $ 68,249,763,879 $ 65,981,584,317 $ 2,268,179,562 Fuente: Elaboración propia
12.3.2.2.6 Estrato seis
Se observa que el estrato seis también tiene las tarifas urbanas más altas del acuerdo 105 de
2003 con las tarifas del acuerdo 648 de 2016, ocurren variaciones de IPU negativas cuando la
tarifa del Acuerdo 648 de 2016 es menor a la tarifa del Acuerdo 105 de 2003, pero esto
corresponde al 24.51% de los predios por lo que no afecta el IPU considerablemente, el cual es
mayor en el acuerdo 648 de 2016.
124
Tabla 43. Variación del IPU en el Acuerdo 105 de 2003 al Acuerdo 648 de 2016 para el
estrato seis vigencia 2018
Tarifas No. de predios
IPU Variación IPU
Ac 105
Ac 648
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003 Aumento Ac 105 al Ac
648 %
4.0 4.0 2 $ 185,976 $ 185,976 $ - 0.00
7.0
4.0 8 $ 2,100,276 $ 3,675,483 -$ 1,575,207 -42.86
5.5 16 $ 2,043,998 $ 2,601,452 -$ 557,454 -21.43
5.8 1 $ 826,042 $ 996,947 -$ 170,905 -17.14
6.0 2 $ 2,029,830 $ 2,368,135 -$ 338,305 -14.29
6.1 1 $ 1,101,367 $ 1,263,864 -$ 162,497 -12.86
6.2 1 $ 1,312,131 $ 1,481,438 -$ 169,307 -11.43
6.3 1 $ 1,397,611 $ 1,552,901 -$ 155,290 -10.00
6.4 1 $ 1,674,445 $ 1,831,424 -$ 156,979 -8.57
6.5 418 $ 2,791,413,677 $ 3,006,137,806 -$ 214,724,129 -7.14
9.5
6.5 3 $ 5,625,497 $ 8,221,880 -$ 2,596,383 -31.58
6.6 6 $ 12,323,309 $ 17,738,096 -$ 5,414,787 -30.53
6.8 8 $ 18,396,700 $ 25,701,272 -$ 7,304,572 -28.42
7.0 2 $ 5,081,958 $ 6,896,943 -$ 1,814,985 -26.32
7.2 4 $ 11,397,802 $ 15,038,766 -$ 3,640,964 -24.21
7.4 8 $ 25,023,100 $ 32,124,250 -$ 7,101,150 -22.11
7.6 5 $ 17,059,674 $ 21,324,593 -$ 4,264,919 -20.00
7.8 2 $ 7,691,752 $ 9,368,159 -$ 1,676,407 -17.89
8.0 5 $ 20,875,784 $ 24,789,994 -$ 3,914,210 -15.79
8.2 7 $ 32,255,061 $ 37,368,668 -$ 5,113,607 -13.68
8.4 5 $ 25,141,864 $ 28,434,251 -$ 3,292,387 -11.58
8.6 3 $ 16,673,284 $ 18,418,163 -$ 1,744,879 -9.47
8.8 7 $ 42,155,538 $ 45,508,819 -$ 3,353,281 -7.37
9.0 5 $ 32,246,172 $ 34,037,626 -$ 1,791,454 -5.26
9.2 11 $ 77,532,098 $ 80,060,319 -$ 2,528,221 -3.16
9.5 38 $ 307,312,555 $ 307,312,555 $ - 0.00
9.9 70 $ 684,123,125 $ 656,481,787 $ 27,641,338 4.21
10.3 49 $ 561,004,239 $ 517,431,095 $ 43,573,145 8.42
10.8 42 $ 575,393,069 $ 506,132,792 $ 69,260,277 13.68
11.3 1,431 $ 65,088,597,747 $ 54,720,502,531 $ 10,368,095,216 18.95
Total 2,162 $ 70,369,995,680 $ 60,134,987,983 $ 10,235,007,697
Fuente: Elaboración propia
125
12.4 COMPARACIÓN FINAL
En la siguiente tabla se puede verificar que efectivamente el acuerdo 648 de 2016 recauda
más IPU para las dos vigencias, a excepción de los estratos 1 y 2 para los cuales el aporte del
IPU con este acuerdo baja mientras que el estrato más impactado es el 3 con el mayor aumento
del IPU en comparación al acuerdo 105 de 2003.
Tabla 44 Comparación Impuesto Predial Unificado vigencia 2017-2018
Estrato
IPU Vigencia 2017 IPU Vigencia 2018
Acuerdo 105 de 2003
Acuerdo 648 de 2016
Variación IPU
aumento IPU Acuerdo 105 de
2003 Acuerdo 648 de
2016 Variación aumento IPU
1 $19,379,117,730 $ 15,612,002,734 -19.44% -$3,767,114,996 $ 24,581,476,040 $ 18,839,394,402 -23.36% -$ 5,742,081,638
2 $145,559,364,350 $132,777,858,560 -8.78% -$12,781,505,790 $ 185,156,104,211 $ 168,716,996,235 -8.88% -$ 16,439,107,976
3 $225,429,341,452 $245,085,149,867 8.72% $19,655,808,415 $ 283,946,957,687 $ 317,241,457,649 11.73% $ 33,294,499,962
4 $ 89,163,577,089 $102,193,972,296 14.61% $13,030,395,207 $ 98,324,956,508 $ 112,257,642,748 14.17% $ 13,932,686,240
5 $ 61,945,598,417 $ 65,010,074,512 4.95% $ 3,064,476,095 $ 65,981,584,317 $ 68,249,763,879 3.44% $ 2,268,179,562
6 $ 53,316,072,840 $ 63,074,609,494 18.30% $ 9,758,536,654 $ 60,134,987,983 $ 70,369,995,680 17.02% $ 10,235,007,697
Total $594,793,071,878 $623,753,667,463 4.87% $ 28,960,595,585 $ 718,126,066,746 $ 755,675,250,593 5.23% $ 37,549,183,847
Fuente: Elaboración propia
126
Ahora bien, si hacemos un promedio básico del IPU que aporta un predio por estrato
vamos a observar que el mayor aporte de IPU por predio lo realiza el estrato 6 puesto que le
aplican las tarifas más altas sin importar el acuerdo.
Tabla 45 Valor promedios del IPU por predio
Fuente: Elaboración propia
Estrato
Numero de predios
Acuerdo 648 de 2016 Acuerdo 105 de 2003
2017 2018 IPU Vigencia
2017 IPU Vigencia
2018 Diferencia
IPU Vigencia 2017
IPU Vigencia 2018
Diferencia
1 104,624 105,906 149,220.09 177,887.89 $ 28,668 185,226.31 232,106.55 $ 46,880
2 296,918 299,247 447,186.96 563,805.14 $ 116,618 490,234.22 618,740.05 $ 128,506
3 200,332 199,733 1,223,394.91 1,588,327.71 $ 364,933 1,125,278.74 1,421,632.67 $ 296,354
4 23,040 23,037 4,435,502.27 4,872,928.02 $ 437,426 3,869,946.92 4,268,131.98 $ 398,185
5 7,394 7,347 8,792,274.08 9,289,473.78 $ 497,200 8,377,819.64 8,980,751.91 $ 602,932
6 1,842 2,162 34,242,459.01 32,548,564.14 -$1,693,895 28,944,664.95 27,814,518.03 -$1,130,147
127
13 CONCLUSIONES
En las vigencias 2017 y 2018 del Acuerdo 105 de 2003 los predios que mayor aporte
generan al impuesto predial unificado se concentran en la tarifa 6 del estrato tres con un valor de
$225,274,317,264 y $283,647,374,994 respectivamente, de igual manera para el acuerdo 648 de
2016 se presenta la misma tendencia donde el mayor porcentaje de impuesto predial unificado se
concentra en la tarifa 6 del estrato tres con un valor de $ 150,898,745,517 y $ 186,103,356,516
para las vigencias 2017 y 2018 respectivamente, de esta forma quienes más aportan al impuesto
predial unificado es el estrato 3 aunque la mayor concentración de predios se de en el estrato 2
para las dos vigencias.
Para el acuerdo 105 de 2003 en la vigencia 2017 se recaudó un monto de quinientos
noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres millones setenta y un mil ochocientos setenta y
ocho pesos ($ 594,793,071,878) si el presente acuerdo se hubiera generado en la vigencia 2018
el recaudo ascendería a setecientos dieciocho mil ciento veintiséis millones sesenta y seis mil
setecientos cuarenta y cinco pesos ($718,126,066,745) esto muestra que su hubiera presentando
un aumento de ciento veintitrés mil trescientos treinta y dos millones novecientos noventa y
cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos ($123,332,994,867) en las dos vigencias.
Para el acuerdo 648 de 2016 en la vigencia 2018 se recaudó setecientos cincuenta y cinco
mil seiscientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta mil quinientos noventa y tres pesos
($755,675,250,593) si el presente acuerdo se hubiera generado en la vigencia 2017 el recaudo
hubiera sido el monto de seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y tres millones
seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres ($623,753,667,463) generando una
128
diferencia de ciento treinta y un mil novecientos veintiún millones quinientos ochenta y tres mil
ciento treinta pesos ($131.921,583,130).
Con el acuerdo 105 de 2003 para la vigencia 2018 se hubiera recaudado setecientos
dieciocho mil ciento veintiséis millones sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos
($718,126,066,745) con el acuerdo 648 de 2016 el recaudo ascendió a setecientos cincuenta y
cinco mil seiscientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta mil quinientos noventa y tres
pesos ($755,675,250,593) lo que significa que este último acuerdo genero un diferencial
positivo de treinta y siete mil quinientos cuarenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho pesos ($37.549.183.848) con lo cual se puede ver que el acuerdo
648 de 2016 permite recaudar mayores valores tributarios que el acuerdo 105 de 2003.
Aunque para la vigencia 2017 y 2018 en los dos acuerdos las localidades de Engativá y
Kennedy son las que mayor cantidad de predios NPH tienen, la localidad de Suba es la que
mayor aporte hace tanto al avalúo catastral como al Impuesto Predial Unificado, esto se debe a
que en esta localidad se concentran estratos más altos y tarifas de mayor significancia que en las
demás localidades permitiendo un mayor recaudo del IPU; por otro lado quienes menor recaudo
del IPU generan para estas vigencias son las localidades de Sumapaz, La Candelaria, Santa Fe y
Los Mártires.
Con el acuerdo 105 de 2003 las localidades donde más se observaría crecimiento del IPU
de una vigencia a otro seria Suba con un aumento de 20 mil millones de pesos seguido de
Engativá con 18 mil millones de pesos, por el contrario con el acuerdo 648 de 2016 las
localidades donde más se observaría crecimiento del IPU de una vigencia a otra seria Engativá
con 21 mil millones de pesos seguido de Suba con un aumento de 20 mil millones de pesos y
Kennedy con 19 mil millones de pesos.
129
En las vigencias catastrales 2017 y 2018 en el acuerdo 648 de 2016 la mayoría de las
localidades presentan un aumento frente al aporte del IPU, a excepción de las localidades de
Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa y Rafael Uribe Uribe, donde
respectivamente el IPU bajo con el nuevo acuerdo, la localidad de Sumapaz fue la que más
disminuyo en el valor del IPU con respecto al acuerdo 105 de 2003 aunque el valor de IPU de
esta localidad es pequeño al lado de las otras, por otro lado la localidad de La Candelaria es la
que más creció en el valor del IPU respecto al acuerdo 105 de 2003.
Para las vigencias 2017 y 2018 en el acuerdo 648 de 2016 el estrato uno y dos decreció en
el valor de aporte del Impuesto Predial Unificado con respecto al acuerdo 105 de 2003. En la
vigencia 2018 con el nuevo acuerdo se dejó de aportar para el estrato uno cinco mil setecientos
cuarenta y dos millones ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho pesos ($5,742,081,638) y
para el estrato dos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve millones ciento siete mil
novecientos setenta y seis pesos ($16,439,107,976) respecto al año inmediatamente anterior
viéndose beneficiados por el cambio de acuerdo.
.
130
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