impacto ambiental perú

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Sistema de evaluación de impactos ambientales Perú

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  • 1. Evaluacin de ImpactosAmbientales Para construir un Per Sostenible2009 j.pomachagua p. 1

2. 14 SOSTENIBLE (+) LIMPIA 3 2 ECOLGICAMENTE SALUDABLE p. j.pomachagua(+) HABITABLE 2 3. MEN1. Cdigo del Medio Ambiente 9. Declaracin de Impactos17. Seguimientoy de los Recursos Naturales Ambientalesy Control 2. Programa de Adecuacin10. Estudio de Impacto18. Conflicto y Manejo AmbientalAmbientalAmbiental3. ley General del 11. Estudio de Impacto19. AuditoriaAmbiente (Ley N 28611)Ambiental Categora II y IIIAmbiental 4. Sistema de Evaluacin de12. Estudio de Impacto20. ConsultoresImpactos AmbientalesAmbiental DetalladoAmbientales5. Autoridad 13. Revisin del Estudio deDEFINICIONESCompetenteImpacto Ambiental6. Categoras14. Calificacin del Estudio INICIO HOME Ambientales de Impacto Ambiental7. Evaluacin de Impactos Ambientales15. Supervisin del Estudio de Impacto Ambiental ? 8. Certificacin 16. Participacin JESUS POMACHAGUA Ambiental j.pomachagua p. CiudadanaCURRICULUM VITAE 3 4. INICIO HOMEMENEste documento tituladoha sido preparado y diseado para apoyar acadmicamente a todoslosactores involucrados en la conservacin de la diversidad ecolgica y la proteccin del medio ambiente vulnerable del planeta. j.pomachagua p.4 5. INICIO HOMEMEN INTRODUCCINNo es posible continuar ignorando el creciente impacto delas actividades humanas sobre el ambiente del cualsomos parte.Se debe de tomar conciencia de los peligros que encierrala explotacin indiscriminada de los recursos naturales(pesqueras, bosques, suelos,ros,minerales,hidrocarburos), y del riesgo que se presenta alsobrecargar la capacidad de la tierra para absorberdesperdicios (contaminacin del aire y del agua, lluviacida, desechos slidos, desperdicios txicos).Como resultado de todo lo dicho, las consideracionesambientales han pasado a ocupar un lugar prominente enlas estrategias y polticas de desarrollo en prcticamentetodos los pases del mundo. j.pomachagua p.5 6. INICIO HOMEMEN Adems, los grandes problemas ambientales que vieneatravesando la Tierra : el calentamiento global de la atmsferay el cambio climtico, los agujeros de la capa de ozono, laprdida de la biodiversidad, la disminucin de la masa vegetaly el avance de la desertificacin, son evidencias del deterioroambiental, y de una preocupacin de buscar solucionesinmediatas que permitan en alguna medida mitigar estosproblemas irreversibles. EL IMPERATIVO DE HOY ES MUY CLAROConvencernos de que ya no somos - y nunca lohemos sido - el centro del Universo; de quesomos una especie recin llegada a este hogarque otros edificaron para nosotros, y el que talvez seamos los primeros en abandonarlo si nonos decidimos a reencauzar nuestra conducta.j.pomachagua p.6 7. INICIO HOMEMENConstitucin Poltica del Per Art. 2: Derechos fundamentales de la persona1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2. A la igualdad ante la ley3. A la libertad de conciencia4. A la inviolabilidad del domicilio5. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo de su vida. Aguas cidas j.pomachagua p. 7 8. INICIO HOMECDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES MEN LIBRO PRIMERO : DERECHOS Y LIBERTADESCAPTULO I : DERECHOS CIVILES Artculo 3, El nio y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.j.pomachagua p.8 9. INICIO HOMEMENReafirmacin del CompromisoInternacional del Per En la reunin llevada a cabo en Johannesburgo 2002, en la Repblica de Sudfrica, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizn, ha manifestado el compromiso del Per que tiene con las instituciones internacionales en el marco del Desarrollo Sostenible, con la expresin siguiente : En este contexto, el Gobierno peruano est empeado en institucionalizar la gestin ambiental para proteger la diversidad biolgica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la proteccin ambiental y promover ciudades sostenibles, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los peruanos y, en especial, de las poblaciones ms vulnerables. j.pomachagua p. 9 10. INICIO HOMELEY N 26631 MEN NORMAS PARA LA FORMALIZACIN DE LA DENUNCIA PORINFRACCIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTALj.pomachagua p. 10 11. INICIO HOMEMEN ARTCULO N 1 La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, requerir de las entidades sectoriales competentes opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental. El informe ser evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 das. Si resultar competente en un mismo caso ms de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictmenes por ellas evacuados, se requerir opinin dirimente y en ltima instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Fiscal deber merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del CONAM segn fuera el caso. Dichos informes debern igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolucin.ARTCULO N 3En los procesos penales en trmite por los delitos tipificados en el Ttulo XIIIdel Libro Segundo del Cdigo Penal, el juez requerir de inmediato laopinin fundamentada de la entidad sectorial competente.j.pomachagua p. 11 12. 1j.pomachagua p. 12 CMARN Del 07/09/1990 al 12/10/2005 13. INICIO HOME CMARNMEN CDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALESEl CMARN, debe aplicarse en forma integral para evitar daosirreparables a las salud y el ecosistema.La precaucin fundamentalmente que se debe implementar para evitardesastres naturales es la de exigir que se cumpla con hacer lo EIA entodos lo sectores productivos DECRETO LEGISLATIVO N 613 El Ttulo Preliminar I menciona : toda persona tiene el derecho irrenunciable agozar de un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para eldesarrollo de la vida, pero tambin tiene la obligacin de conservar dichoambiente. Al Estado, paralelamente se le encarga mantener la calidad de vida de laspersonas a un nivel compatible con la dignidad humana y calidad de vida. Sin embargo, el panorama ambiental actual, lo constituye la depredacin de losrecursos naturales, la extincin de las especies de flora y fauna, los ruidos,emisiones de polvos y gases nocivos. j.pomachagua p.13 14. INICIO HOMECMARNMENArt. 3, Rol del Estado en materiaambiental El Estado, a travs de sus entidades y rganos correspondientes, disea y aplica las polticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.j.pomachagua p. 14 15. INICIO HOME CMARNMEN LEGITIMACIN PARA ACTUAR EN DEFENSA DELMEDIO AMBIENTE Toda persona tiene derecho a exigir una accin rpida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. j.pomachagua p. 15 16. INICIO HOMECMARNMENCumplimiento obligatorio del Estudio de Impacto Ambiental CAPITULO IIIDE LA PROTECCIN DEL AMBIENTE Todo proyecto de obra o actividad, sea de carcter pblico o privado, que pueda provocar daos no tolerables al ambiente, REQUIERE de un EIA sujeto a la aprobacin de la autoridad competente. La autorizacin de la obra o actividad indicar las condiciones de cumplimiento obligatorio del EIA para la ejecucin del proyecto. Los Estudios de Impacto Ambiental deben encontrarse a disposicin del pblico en general. La autoridad competente queda facultada a exigir este requisito en proyectos que puedan generar daos no tolerables distintos a los sealados anteriormente.j.pomachagua p. 16 17. INICIO HOMECMARNMEN CAPITULO IIIArtculo .DE LA PROTECCION DEL8AMBIENTEEn particular, deber elaborarse un EIA con respecto a lassiguientes actividades: Irrigaciones, represamientos, hidroelctricas y otras obrashidrulicas. Obras de infraestructura vial y de transporte. Urbanizaciones. Instalacin de oleoductos, gaseoductos y similares. Proyectos de desarrollo energtico. Actividades mineras, pesqueras y forestales. Obras y actividades permitidas en reas protegidas. Industrias qumicas, petroqumicas, metalrgicas, siderrgicaso cualquier actividad que pueda generar emanaciones, ruidoso algn tipo de dao intolerable. Construcciones y ampliaciones de zonas urbanas. Empresas agrarias. j.pomachagua p.17 18. INICIO HOME CMARN MEN Artculo .CAPITULO I9 DISPOSICIONES GENERALESLos EIA contendrn una descripcin de la actividad propuesta,y de los efectos directos o indirectos previsibles de dichaactividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largoplazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos.Debern indicar igualmente, las medidas necesarias paraevitar o reducir el dao a niveles tolerables, e incluir un breveresumen del estudio para efectos de su publicidad.La autoridad competente sealar los dems requisitos quedeban contener los EIA. Los EIA slo podrn ser elaborados por lasArtculo .instituciones pblicaso privadas 10debidamente calificadas y registradas antela autoridad competente.El costo de su elaboracin es de cargo deltitular del proyecto o actividad. j.pomachagua p.18 19. INICIO HOMECMARNMEN Los EIA se encuentran a disposicin delpblico en general.Los interesados podrn solicitar se mantengaArtculo .en reserva determinada informacin cuya 11publicidad pueda afectar sus derechos depropiedad industrial o comerciales de carcterreservado o seguridad personal. La autorizacin de la obra o actividadindicar las condiciones de cumplimiento Artculo .obligatorio para la ejecucin del proyecto.12A juicio de la autoridad competente, podrArtculo .exigirse la elaboracin de un EIA para cualquier 13actividad en curso que est provocandoimpactos negativos en el medio ambiente, aefectos de requerir la adopcin de las medidascorrectivas pertinentes.j.pomachagua p. 19 20. INICIO HOMECMARN MENRIESGO AMBIENTAL ( OBLIGATORIEDAD Art. 14 )DEL EIASe entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de lossiguientes efectos , caractersticas o circunstancias: Dao, deterioro afeccin de la saludo seguridad de las personas. Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteracin de los procesosecolgicos esenciales. Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por sulocalizacin prxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles deser afectados Efectos adversos a las reas Naturales Protegidas o zonas de influencia. Alteracin de las cualidades o el valor paisajstico o turstico de zonasdeclarada de valor turstico Alteracin de lugares con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y engeneral las pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin Efectos adversos a la infraestructura de servicios bsicos.j.pomachagua p.20 21. INICIO HOMECMARNMENEs deber del Estado lograr la difusin gratuita a nivel nacional del CMARN.CAPITULO VIIDE LA ACCIN EDUCATIVA El Estado, a travs del Ministerio de Educacin, debe incluiren los planes y programas educativos, asignaturas ycontenidos orientados a la conservacin y uso racional delmedio ambiente y de los RRNN. La enseanza sistemtica del CMARN de sus principios,objetivos, lineamientos y contenidos, es obligatorio en loscentros de educacin civiles y militares en todos sus niveles. Las facultades de Derecho de las universidades del pasimplementarn cursos regulares de Derecho Ambiental.j.pomachagua p.21 22. INICIO HOMECMARN MENPena de prisin no mayor de tres aos y multa de la renta de 500 a 700 das. CAPITULO XXIDE LOS DELITOS Y LAS PENAS El que contraviniendo las leyes, reglamentos odisposiciones establecidas por la autoridad competente ycon ocasin del funcionamiento de una industria ocualquier otra actividad provoque o realice descargas,emanaciones, filtraciones o vertimientos contaminantes enla atmsfera, suelo, subsuelo o aguas que puedan causarperjuicios o alteraciones graves en la flora o fauna, losrecursos hidrobiolgicos o el ambiente en general, serreprimido con pena de prisin no mayor de tres aos ymulta de la renta de 500 a 700 das.j.pomachagua p.22 23. INICIO HOMECMARNMENPena de prisin no menor de tres nimayor de seis aos. CAPITULO XXIDE LOS DELITOS Y LAS PENAS La pena ser de prisin no menor de tres ni mayor de seis y multa de la renta de 1200 a 1500 das.a. Si la industria o la actividad funciona clandestinamente.b. Si los estudios o informes tcnicos concluyen, que se produjo efectivamente un grave perjuicio en la flora o fauna, los recursos hidrobiolgicos o el ambiente en general.c. Si se pone en grave riesgo la salud pblica.En estos ltimos casos, el Juez ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento. j.pomachagua p. 23 24. INICIO HOMECMARN MEN Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos NaturalesDecreto Legislativo N 613 del 07/09/90.Todo proyecto de obra instalados que tengan actividades queexiste riesgos ambientales, estn obligados a cumplir lospatrones ambientales siguientes:Antes de Despus de 19901990PAMA EIAPrograma de Estudio deAdecuacin yImpactoManejoAmbientalAmbiental j.pomachagua p.24 25. INICIO HOMECMARNMENA. Requerimientos para nuevas actividades Autoridad Competente Los titulares de la industria manufacturera debern presentarUn Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ouna Declaracin de Impacto Ambiental(DIA) como requisito previo al inicio de nuevasactividades, para los que realicen incrementosen la capacidad de produccin, de tamao deplanta o instalacin fabril, diversificacin,reubicacin o relocalizacin.j.pomachagua p. 25 26. INICIO HOME CMARNMENDECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTALSepresentar para aquellos DIA ) ( proyectos o actividades cuyos riesgosambientales NO ESTN DENTRO de las consideraciones del Art. 14.Contendr una descripcin del proyecto, las caractersticas del entrono, losimpactos fsico-qumicos, biolgicos, econmicos y sociales previsibles y lasmedidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daoscausados. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALSe presentar para aquellos( EIA ) o actividades proyectos cuyos riesgosambientales ESTN DENTRO de las consideraciones del Art. 14. j.pomachagua p.26 27. INICIOHOME CMARNMEN DIDeclaracin de Impacto AAuditoriaAmbiental AmbientalAAEIEstudio de ImpactoIA InformeAmbiental AmbientalA A DIA IA CERTIFICACIN A AMBIENTAL NUEVAS Inicio deACTIVIDADES Yejecucin FINAMPLIACIONES de la obraALOMODIFICACIONESA EI A IA Aj.pomachagua p. 27 28. INICIO HOMECMARN MEN B. Requerimientos para actividades encurso Las empresas de la industria manufacturera debern presentarEl Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y su presentacin se sujetar a los plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente. j.pomachagua p.28 29. INICIO HOME CMARNMENPAM Programa de Adecuacin y ManejoAmbientalAPS Programa de Seguimiento yC Manejo Control G Guas deP Plan de CierreAmbientalMA CPM Protocolo de AAuditoriaMonitoreoAmbientalADA Diagnstico Ambiental IA InformePreliminar Ambiental PACTIVIDAGP A DA PAMDES ENMACPSAIACURSO P PMACProyectos de inversin enj.pomachagua p.29 30. 2j.pomachagua p. 30 PAMA 31. INICIOHOMEPAMA MEN PLANTEAMIENTO DEL PAMAEl PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre otras a: Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente. Emisiones de partculas y gases y generacin de vibraciones y ruidos. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterrneas. Disposicin de materiales no utilizables o desechos. Demandas de agua y energa Riesgos de desastres debido a causa humanas o naturales Otros que pudrieran afectar la salud y el ecosistema. j.pomachagua p. 31 32. INICIO HOMEPAMAMEN El PAMA sealar los procedimientos de ejecucin y lasinversiones destinadas al cumplimiento de las accionesidentificadas de conformidad con lo dispuesto y para elcumplimiento de las obligaciones de ejecutar losprogramas de prevencin y las medidas de control delPAMA Los plazos de ejecucin sern fijados por la AutoridadCompetente en funcin a las caractersticas definitivasde cada subsector industrial y no excedern de cincoaos contados a partir de la aprobacin del PAMA. j.pomachagua p.32 33. INICIOHOME PAMA MEN APROBACIN DEL PAMAEl titular de la actividad de la industria presentara ante laautoridad competente 03 ejemplares del PAMA, incluir : Un plan de cumplimiento Cronograma de implementacin Metas a alcanzar, suscritas por un consultor ambiental y porel titular de la actividad.La Autoridad competente en un plazo que no exceder de120 das aprobar u objetar el PAMA. De existir objeciones estas debern absolverse en un plazomximo de 60 das bajo apercibimiento de tenerse pordesaprobado. En caso de no existir notificacin o pronunciamiento de laAutoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrpor aprobado el PAMA.j.pomachagua p. 33 34. INICIO HOME PAMA CONTENIDO DEL MENPAMAUna definicin de los procesos tecnolgicos que permitan la ejecucin deprogramas de prevencin de la contaminacin,De las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograrprioritariamente la reduccin en la cantidad de sustancias peligrosas ocontaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicin deresiduos o que se viertan o emiten al ambienteRealizar acciones de reciclaje o reutilizacin de desechos para reducir losniveles de acumulacin de estosReducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con lospatrones ambientales establecidos por la Autoridad CompetenteLas acciones destinadas a la rehabilitacin y restauracin de las reas ozonas afectadas por la actividadLa Autoridad Competente podr establecer contenidos especficos enfuncin a las caractersticas distintivas de los subsectores de la industriaaprobando a travs de las Guas para la elaboracin de PAMA loselementos y contenidos diversos a los sealados en le presente articulo. j.pomachagua p. 34 35. INICIO HOME PAMAMEN PLAN DE CIERRE La Autoridad Competente podr exigir que el Titular deactividades presente para los efectos de cierre temporal odefinitivo de la actividad industrial segn sea el caso, un Plande Cierre que incluir Las garantas requeridas para su cumplimiento estricto, lasmedidas que deber adoptarse para evitar efectos adversos alambiente por efecto de los residuos slidos, lquidos ogaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto,mediano o largo plazo, y Las actividades para la restauracin de los ambientesafectados, debiendo verificar el cumplimiento de lasdisposiciones legales. El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrformar parte del EIA o PAMA segn corresponda.j.pomachagua p. 35 36. INICIO HOMEPAMAMENINCUMPLIMIENTO DE LAPRESENTACION DEL PAMA Los Titulares de las actividades que estando obligados, no presentan el PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente sern sancionados con la suspensin temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentacin, sin perjuicio de la aplicacin de la multa de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que ser aprobada con Resolucin Ministerial. La cancelacin de la licencia de funcionamiento, permiso, concesin o cualquier otra autorizacin segn sea el caso. Multa no menor de media UIT (unidad impositiva tributaria) no mayor de 600 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago Prohibicin o restriccin de la actividad causante. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infraccin Decomiso de los objetos instrumentos o artefactos empleados para la comisin de la infraccinj.pomachagua p. 36 37. INICIO HOMEPAMA MEN ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRORROGA EXCEPCIONAL DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEPROYECTOS MEDIOAMBIENTALES ESPECFICOSCONTEMPLADOS EN PROGRAMAS DE ADECUACIN YMANEJO AMBIENTAL - PAMA j.pomachagua p.37 38. INICIOHOME PAMA MEN Cuando los problemas ambientales considerados en elPAMA han sido subdimensionados tcnica, econmica y/ofinanciera, afectando la posibilidad de que las operacionesminero metalrgicas se adecuan a la normativa ambientaldentro del plazo previsto inicialmente.Este Decreto Supremo contiene limitaciones a lasmodificaciones de los PAMA que por razones diversas alcaso fortuito o la fuerza mayor pudieran resultarinnecesarias.Es necesario regular en forma temporal los casosexcepcionales en que se justifiquen la modificacin dedeterminados proyectos que, habiendo sido incluidos en losPAMA fueron subdimensionados, o que no fueronoportunamente considerados al momento de elaboracinde los PAMA j.pomachagua p. 38 39. INICIOHOME PAMA MENProrroga excepcional de plazos para elcumplimiento de proyectosmedioambientales especficos.(Art. 1)1.1. Hasta el 31 de diciembre del 2005 podrn solicitar a la Direccin General de Asuntos Ambientales (DGAAM) MEM prorroga de plazo de ejecucin de uno o mas proyectos especficos PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionalmente acreditadas segn el procedimiento establecidos en el decreto supremo.1.2. La prorroga de plazo no ser mayor de tres aos, un ao ms adicional sobre la base del Estudio de Anlisis de Riesgos de Salud.1.3. El plazo solo se aplicar al proyecto (s) materia de la solicitud no a los dems proyectos previstos en el PAMA, j.pomachagua p. 39 40. INICIO HOMEPAMA MENContenido de la solicitud de prrroga (Art. 2) 2.1.Sustentada en razones tcnicas, econmicas, financieras, ambientales y sociales, estudio de anlisis de riesgos de salud de la poblacin en el rea de influencia del proyecto. Presentado y sustentado en talleres, audiencias pblicas, y entregados al Gobierno Regional para emitir opinin 2,2. Informacin y/o documentacin : a). Descripcin del proyecto la cual se solicita prorroga b). Objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos. c). Programa de Monitoreo y seguimiento con participacin ciudadana. d). Cada proyecto cuya prorroga se solicita: Cronograma valorizado de ejecucin detallandolas actividades a realizar Presupuesto de inversiones. j.pomachagua p. 40 41. INICIOHOME PAMAMENe) Estados financieros auditados de los cinco anteriores a la presentacin de la solicitud con una explicacin detallada de notas de Balance sobre el nivel de endeudamiento (crditos, acreedores, origen de las deudas y garantas), y las clusulas especiales de compromisos y de incumplimiento.f) Acta de no menos de 3 talleres de informacin econmico financiero y de salud, a razn de 1 por cada distrito afectado.g) Acta de no menos de 2 Audiencias pblicas 30 dasdel ultimo taller informativo.h) Estudio de Anlisis de Riesgos de Salud realizado por una organizacin independiente de reconocido prestigio y experiencia en trabajos similares, con opinin de DIGESA.i) El proyecto de contrato de fidecomiso ambiental, visado por la empresa fiduciaria, para la evaluacin por la DGAAM, sobre la opinin DGM. j.pomachagua p.41 42. INICIO HOME PAMAMEN Participacin ciudadana (Art. 3) 3.1. Los Talleres y las Audiencias Pblicas sern convocadas a pedido de parte, por el MEM, quin las presidir (pudiendo delegar la Presidencia al Gobierno Regional),invitando al MINSA a participar a travs de DIGESA3.2. Aplicacin supletoria la Resolucin Ministerial N 596- 2002-EM-DM-Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana.3.3.En los talleres y las Audiencias Pblicas los participantes podrn asistir asesorados por expertos en las materias ambientales y en la salud publica.j.pomachagua p.42 43. INICIO HOME PAMA MENMedidas Especiales (Art. 4) El MEM sobre la base del Estudio de Anlisis de Riesgo de salud, fiscalizaciones anteriores y opiniones de la DGM y la DIGESA podr condicionar la aprobacin de la prorroga solicitada a la adopcin de medidas especiales, como: Repriorizacin de los objetivos ambientales de los PAMA Reprogramacin, , suspensin o sustitucin de proyectos, u otra medida complementaria o compensatoria orientada a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la seguridad de la poblacin y a cautelar la adecuada ejecucin del PAMA. . j.pomachagua p.43 44. INICIO HOME PAMA MENProcedimiento de aprobacin de la solicitud de prorroga (Art. 5)Solicita pronunciarse aPresentacinDGM (plazo 15 d, de solicitud DGAAMpor el titular c Notifica al titular (plazo de 7 a 30Formula observaciones, solicita d.) para levantar o subsanar informacin complementaria observaciones (plazo 30 d.)AprobacinRecibida la respuestaMEMDGAAM evala (plazo 45d.) DesaprobacinEmite Resolucin (15d,) j.pomachagua p. 44 45. INICIO HOME PAMA MENEvaluacin de las solicitudes de prrroga (Art.6) La DGAAM, anlisis integral aspectos tcnicos y ambientales, los riesgos de la salud, las condiciones de viabilidad tcnica y/o econmica del proyecto, las opiniones y observaciones emitidas en las audiencias publicas y por los gobiernos regional y provincial y otros criterios relevantesj.pomachagua p.45 46. INICIO HOME PAMA MENFideicomiso Ambiental (Art. 7)7.1. La ejecucin del PAMA modificado ser canalizadanica y exclusivamente a travs de un fondo en fideicomisoque el titular se comprometa a constituir con esa finalidad7.2. El patrimonio fideicometido se constituir mediante laafectacin de uno o ms contratos de ventas de mineralesen funcin del monto de presupuesto de inversionescorrespondiente al PAMA modificado.7.4. El Fideicomitente podr realizar otros aportesvoluntarios al fondo con la finalidad de adelantar elcumplimento de las metas del PAMA. j.pomachagua p. 46 47. INICIO HOME PAMAMEN7.5, Concluida la ejecucin del PAMA modificado, losfondos remanentes, si los hubiera, sern de libredisposicin del fideicomitente.7.6. No podr designarse como fiduciaria a una entidadfinanciera acreedora del titular minero. No podr destinarserecursos del fondo a favor de proyectos distintos del PAMAmodificado7.7. Una vez aprobada la solicitud de prrroga el titulartendr un plazo de 30 das para suscribir el contrato defideicomiso por escritura pblica con la empresa fiduciaria,con intervencin de la DGM, vencido este plazo quedar sinefecto la prrroga del plazo otorgado por este DecretoSupremo y el titular debe cumplir con el PAMA vigente. j.pomachagua p.47 48. INICIO HOMEPAMA MENGaranta Financiero (Art. 8) 8.1. El respaldo del cumplimiento de las obligaciones del PAMA modificado, y del pago de las multas (si los hubiera) el titular constituir a favor del MEM una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realizacin automtica a simple solicitud escrita del MEM, por un monto equivalente al 20% del saldo por ejecutar el proyecto prorrogado..8.4. La carta fianza se entregar a mas tardar 30 das despus de la Resolucin Ministerial so pena de caducidad de prrroga.j.pomachagua p. 48 49. INICIO HOMEPAMAMENCumplimiento del PAMA modificado (Art. 10)10.1. Dentro de 2 meses de vencido el plazo del PAMA modificado el fiscalizador externo efectuar una auditoria ambiental del PAMA, presentando a DGM 30 das despusun informe de cumplimiento o no de los proyectos del PAMA as como del logro de los objetivos ambientales planteados. 10.2. Si han sido cumplido todos los compromisos, la DGMemitir unaResolucinDirectoral aprobando la ejecucin del PAMA en un plazo que no exceda de 15 das j.pomachagua p.49 50. INICIO HOME PAMAMENIncumplimiento del PAMA (Art. 11) A, INCUMPLIMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO La DGM notificar al titular que en el plazo de 3 meses cumpla conlas acciones previstas en el PAMA bajo apercibimiento deimponrsele una multa Si vencido el plazo subsiste en su incumplimiento la DGM sancionaral titular con una multa equivalente al % de atraso fsico acumuladoaplicado a 300 UIT. Si despus de 6 meses existe el incumplimiento por 2da. Vez seaplicar una multa de 600 UIT y la DGM requerir al titular presentarel Plan de Cese de Proceso /instalacin para las operaciones queestuvieron afectando al medio ambiente por incumplimiento delPAMA. La DGM evaluar y tomar la facultad de suspensin parcial ototal de las operaciones de la empresa.. Si se dispone el cierre se darn por cumplido todos los plazos y seprocede a la ejecucin de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo eltitular la responsabilidad civil y penal j.pomachagua p. 50 51. INICIOHOMEPAMA MENB. INCUMPLIMIENTO AL TRMINO DEL PLAZO DEL PAMA MODIFICADO1. Dentro de 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, elfiscalizador externo presentar a la DGM un informe de auditoriaambiental sealando el grado de incumplimiento de los compromisosasumidos en el PAMA y de los niveles mximos permisibles de lasemisiones y/o vertimientos.2. Dentro de 30 das de recibido el informe, la DGM evaluar una o mas delas siguientes medidasA. Multa equivalente a las 600 UIT.B. Concesin de un plazo perentorio de 3 meses par el cumplimiento, encaso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metaso inversiones previstas.C. Suspensin o cierre parcial o total de las operaciones de la empresaD. Ejecucin de la carta fianza de fiel cumplimiento, cuyo importe seaplicar a las multas aplicables y el saldo al fondo de fideicomiso j.pomachagua p. 51 52. INICIO HOME PAMAMENNormas complementarias (Art. 12) 12.1. Las sanciones por incumplimiento del PAMA no eximen altitular de las responsabilidades civiles y penales por losdaos causados al medio ambiente12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumplimiento delos proyectos materia de prorroga que estuviera en trmiteal momento de present5ar la solicitud ante el MEM(Ministerio de Energa y Minas), quedar suspendidohasta la expedicin de la Resolucin Ministerial. En casono se aprueba la prorroga del plazo de ejecucin de losproyectos el titular continuar obligado por el PAMAoriginal y sujeto a los procedimientos y las sanciones aque hubiera lugar j.pomachagua p.52 53. 3 j.pomachagua p. 53 LGA Del 13/10/2005 54. INICIO HOMELGA MENArtculo I. DELDERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL Toda persona tiene el derecho irrenunciable a viviren un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para elpleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a unaefectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente,as como sus componentes, asegurando particularmente lasalud de las personas en forma individual y colectiva, laconservacin de la diversidad biolgica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y eldesarrollo sostenible del pas j.pomachagua p.54 55. INICIO HOME LGAMEN Artculo II. DEL DERECHO DEACCESO A LA INFORMACIN Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamentea la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obrasy actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, elambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motivetal requerimiento. Toda persona est obligada a proporcionar adecuada yoportunamente a las autoridades la informacin que stas requieranpara una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.Artculo III. DEL DERECHO A LAPARTICIPACIN EN LA GESTINAMBIENTAL Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en losprocesos de toma de decisiones, as como en la definicin yaplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y suscomponentes, que se adopten en cada uno de los niveles degobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones dela gestin ambiental. j.pomachagua p. 55 56. INICIO HOME LGAMENArtculo IV. DEL DERECHO DEACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla yefectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, endefensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debidaproteccin de la salud de las personas en forma individual ycolectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como laconservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no seafecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia. j.pomachagua p. 56 57. INICIO HOME LGA MEN Artculo V. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La gestin del ambiente y de sus componentes, as como elejercicio y la proteccin de los derechos que establece lapresente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de losaspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollonacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de lasactuales y futuras generaciones. Artculo VI. PRINCIPIO DE PREVENCIN La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir,vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, seadoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin oeventual compensacin, que correspondan. j.pomachagua p.57 58. INICIO HOME LGAMEN Artculo VII. PRINCIPIOPRECAUTORIO Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.Artculo VIII. PRINCIPIO DEINTERNALIZACIN DE COSTOS Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.j.pomachagua p. 58 59. INICIOHOMELGAMENArtculo IX. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea unapersona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptainexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin oreparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, acompensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio deotras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.Artculo X. PRINCIPIO DE EQUIDAD El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes, y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. j.pomachagua p. 59 60. INICIO HOMELGA MENArtculo XI. PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.j.pomachagua p. 60 61. INICIO HOMELGAMEN Artculo 12. De la poltica exterior enmateria ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Constitucin Poltica, en la legislacin vigente y en las polticas nacionales, la Poltica Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:a. La promocin y defensa de los intereses del Estado, en armona con la Poltica Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las dems normas sobre la materia.b. La generacin de decisiones multilaterales para la adecuada implementacin de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Per.c. El respeto a la soberana de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, as como para definir sus niveles de proteccin ambiental y las medidas ms apropiadas para asegurar la efectiva aplicacin de su legislacin ambiental. j.pomachagua p.61 62. INICIO HOMELGA MEN d. La consolidacin del reconocimiento internacional del Per como pas de origen y centro de diversidad gentica.e. La promocin de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorizacin de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribucin equitativa de los beneficios.f. La realizacin del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los dems principios contenidos en la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.g. La bsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitacin de la transferencia tecnolgica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados.j.pomachagua p.62 63. INICIO HOMELGAMENh. La cooperacin internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y ms all de las zonas donde el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislacin especial. El Estado promueve la gestin integrada de estos recursos y la realizacin de alianzas estratgicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.i. Cooperar en la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica marina en zonas ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional, conforme al derecho internacional.j. El establecimiento, desarrollo y promocin del derecho internacional ambiental.j.pomachagua p. 63 64. INICIO HOME LGA MENArtculo 17.2. Instrumentos de GestinAmbiental 1. Sistemas de gestin ambiental, 9. Los instrumentos econmicos, lanacional, sectoriales, regionalescontabilidad ambiental, estrategias,o locales; planes y programas de prevencin, 2. Elordenamiento territorial adecuacin, control y remediacin;ambiental; 10. Los mecanismos de participacin 3. La Evaluacin del Impacto ciudadana;Ambiental;11. Los planes integrales de gestin de 4. Los Planes de Cierre;residuos; 5. Los Planes de Contingencias; 12. Los instrumentos orientados a 6. Los estndares nacionales de conservar los recursos naturales;calidad ambiental; 13. Los instrumentos de fiscalizacin 7. La certificacin ambiental, lasambiental y sancin;garantas ambientales; 14. La clasificacin de especies, vedas y 8. Los sistemas de informacinreas de proteccin y conservacin.ambiental; j.pomachagua p.64 65. INICIOHOMELGA MENArtculo 24. SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL24.1.(Ley N 27446)Est sujeta al Sistema Nacional de Evaluacin de Construcciones, Impacto Ambiental SEIA :obras, servicios, y TODO PROYECTO O ACTIVIDAD Otras actividades, as como las polticas,HUMANA QUE SON:planes y programas Susceptibles de causar Impactospblicos.Ambientales de carcter significativo Es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2. Los proyectos o actividades que NO estn comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccin ambiental especficas de la materia. j.pomachagua p. 65 66. INICIO HOMELGA MENArtculo 25. De los Estudios de Impacto AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental EIA son instrumentosde gestin que contienen una descripcin de la actividadpropuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles dedicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto ylargo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos.Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir eldao a niveles tolerables e incluir un breve resumen delestudio para efectos de su publicidad.La ley de la materia seala los dems requisitos que debancontener los EIA.j.pomachagua p.66 67. INICIOHOME LGAMENArtculo 26. De los Programas de26.1.Adecuacin y Manejo Ambiental(PAMA)La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programasde Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA, para facilitar la adecuacin deuna actividad econmica a obligaciones ambientales nuevas, debiendoasegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivasnormas, a travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos, metas yun cronograma de avance de cumplimiento, as como las medidas deprevencin, control, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin quecorresponda.Los informes sustentatorios de la definicin de plazos y medidas deadecuacin, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento delPAMA, tienen carcter pblico y deben estar a disposicin de cualquierpersona interesada. 26.2. El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de ste, se sanciona administrativamente independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.j.pomachagua p.67 68. INICIO HOMELGA MENArtculo 27. De los planes de cierrede actividades Los titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al CIERRE de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de gestin ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especficas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post- abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicacin.j.pomachagua p. 68 69. INICIO HOMELGA MEN Artculo 28. De la Declaracin de EmergenciaAmbiental En caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnolgicas, el CONAM, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la Declaratoria de dicha Emergencia.j.pomachagua p.69 70. INICIO HOMELGAMENArtculo 30. De los Planes de descontaminacin y eltratamiento de pasivos ambientales30.1 Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos ambientales estn dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversin o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacin por los daos generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.Las entidades con competencias ambientales promueven y30.2 establecen planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboracin de dichos planes. j.pomachagua p.70 71. INICIO HOME LGAMEN 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulacin de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:a. Los tipos de fuentes de emisiones existentes;b. Los contaminantes especficos;c. Los instrumentos y medios de asignacin de cuotas;d. Las medidas de monitoreo; y,e. La fiscalizacin del sistema y las sanciones que correspondan.j.pomachagua p. 71 72. INICIO HOMELGAMENTTULO III INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTALCAPTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artculo 113. De la calidadambiental113.1. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.j.pomachagua p. 72 73. INICIO HOME LGAMENSon objetivos de la gestin ambiental113.2 en materia de calidad ambiental:a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, segn corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y dems componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.b. Prevenir, controlar, restringir y evitar segn sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.c. Recuperar las reas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminacin ambiental.d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daos ambientales procedentes de la introduccin, uso, comercializacin y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.f. Promover el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusin de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.j.pomachagua p. 73 74. INICIO HOME LGA MENArtculo 119. Del manejo de residuos slidos La gestin de los residuos slidos de origen119.1. domstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caractersticas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el rgimen de gestin y manejo de los residuos slidos municipales. La gestin de los residuos slidos distintos a los119.2. sealados en el prrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicin final, bajo las condiciones de control y supervisin establecidas en la legislacin vigente.j.pomachagua p.74 75. INICIO HOMELGA MENArtculo 121. Del vertimiento de aguas residualesEl Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerposreceptores, una autorizacin previa para el vertimiento de aguasresiduales domsticas, industriales o de cualquier otra actividaddesarrollada por personas naturales o jurdicas, siempre que dichovertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerporeceptor, ni se afecte su reutilizacin para otros fines, de acuerdo a loestablecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.j.pomachagua p.75 76. INICIO HOMELGA MENArtculo 122. Del tratamiento de residuoslquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos lquidos domsticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construccin y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sancin por el incumplimiento de LMP en los residuos lquidos domsticos, en coordinacin con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado pblico.j.pomachagua p. 76 77. INICIO HOMELGAMEN122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,productivas, de comercializacin u otras que generen aguasresiduales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin dereducir sus niveles de contaminacin hasta niveles compatibles conlos LMP, los ECA y otros estndares establecidos en instrumentos degestin ambiental, de conformidad con lo establecido en las normaslegales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrialpuede ser efectuado directamente por el generador, a travs deterceros debidamente autorizados a o a travs de las entidadesresponsables de los servicios de saneamiento, con sujecin al marcolegal vigente sobre la materia. j.pomachagua p.77 78. INICIO HOME LGAMENTTULO IVRESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL CAPTULO 2 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE DAO Artculo 135. Del rgimen de AMBIENTAL sanciones El incumplimiento de las normas de la presente Ley es135.1. sancionado por la autoridad competente en base al Rgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Rgimen Comn. En el caso de los gobiernos regionales y locales, los135.2. regmenes de fiscalizacin y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgnicas.j.pomachagua p.78 79. INICIOHOMELGAMENArtculo 136. De las sanciones y medidascorrectivas Las personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones136.2. complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harn acreedoras, segn la gravedad de la infraccin, a sanciones o medidas correctivas.136.1. SANCIONES COERCITIVAS: a.Amonestacin. b.Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a lafecha en que se cumpla el pago. c.Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos osustancias empleados para la comisin de la infraccin. d.Paralizacin o restriccin de la actividad causante de la infraccin. e.Suspensin o cancelacin del permiso, licencia, concesin o cualquier otraautorizacin, segn sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimientodonde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccin. j.pomachagua p.79 80. INICIO HOME LGA MEN 136.3.La imposicin o pago de la multa no exime del cumplimiento de laobligacin.De persistir el incumplimiento ste se sanciona con una multa proporcionala la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que sepersista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridadcompetente.136.4. MEDIDAS CORRECTVAS:a. Cursos de capacitacin ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacin es requisito indispensable.b. Adopcin de medidas de mitigacin del riesgo o dao.c. Imposicin de obligaciones compensatorias sustentadas en la Poltica Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, segn sea el caso.d. Procesos de adecuacin conforme a los instrumentos de gestin ambiental propuestos por la autoridad competente.j.pomachagua p.80 81. INICIOHOME LGA MENArtculo 139. Del Registro de Buenas139.1. Prcticas y de Infractores AmbientalesEl Consejo Nacional del Ambiente CONAM, implementa, dentro delSistema Nacional de Informacin Ambiental, un Registro de BuenasPrcticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a todapersona, natural o jurdica, que cumpla con sus compromisos ambientalesy promueva buenas prcticas ambientales, as como de aquellos que nohayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidadhaya sido determinada por la autoridad competente.139.2.Se considera Buenas Prcticas Ambientales a quien ejerciendo ohabiendo ejercido cualquier actividad econmica o de servicio, cumpla contodas las normas ambientales u obligaciones a las que se hayacomprometido en sus instrumentos de gestin ambiental.j.pomachagua p. 81 82. INICIO HOMELGAMEN Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendoejercido cualquier actividad econmica o de servicio, genera demanera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de139.3 las normas ambientales o de las obligaciones a que se hayacomprometido en sus instrumentos de gestin ambiental.Toda entidad pblica debe tener en cuenta, para todo efecto, las139.4 inscripciones en el Registro de Buenas Prcticas y deInfractores Ambientales.Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimientode inscripcin, el trmite especial que corresponde en casos de139.5 gravedad del dao ambiental o de reincidencia del agenteinfractor, as como los causales, requisitos y procedimientospara el levantamiento del registro.j.pomachagua p.82 83. INICIOHOMELGA MEN Artculo 140. De la Responsabilidad de los profesionales y tcnicos Para efectos de la aplicacin de las normas de este Captulo, hayresponsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantesde la infraccin y los profesionales o tcnicos responsables de la malaelaboracin o la inadecuada aplicacin de instrumentos de gestinambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el dao. j.pomachagua p. 83 84. INICIOHOME LGAMENArtculo 142. De la responsabilidad por142.1.daos ambientalesAquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejerciciode una actividad pueda producir un dao al ambiente, a la calidad de vidade las personas, a la salud humana o al patrimonio, est obligado a asumirlos costos que se deriven de las medidas de prevencin y mitigacin dedao, as como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y delas medidas de prevencin y mitigacin adoptadas. 142.2.Se denomina dao ambiental a todo menoscabo material que sufre elambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causadocontraviniendo o no disposicin jurdica, y que genera efectos negativosactuales o potenciales. j.pomachagua p.84 85. INICIOHOMELGA MENDISPOSICIONES TRANSITORIAS. COMPLEMENTARIAS Y FINALES SEGUNDA.- Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos PermisiblesEntanto no se establezcan en el pas, Estndares de Calidad Ambiental,Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para elcontrol y la proteccin ambiental, son de uso referencial los establecidospor instituciones de Derecho Internacional Pblico, como los de laOrganizacin Mundial de la Salud (OMS). j.pomachagua p. 85 86. Ley N 27446 4j.pomachagua p. 86 SEIA 87. INICIO HOMESEIA MENEVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL Sustentado por Ley 27446 del Sistema de evaluacin deImpactos Ambientales. Permite valorar el Estudio de Impacto Ambiental a travsde un procedimiento formal que permite predecir lasconsecuencias ambientales de una propuesta o decisinlegislativa, antes de la puesta en marcha de proyectosde inversin o de desarrollo. j.pomachagua p. 87 88. INICIO HOME SEIAMENORGENES DE LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL Rachel Louise Carson (1907-1964),despert el inters y la preocupacin ambiental a gran escala, mostr al pueblo americano como su tierra y sus vidas se vean afectadas por la pulverizacin de cosechas a gran escala con insecticidas y herbicidas. 1969, aprobada la Ley Nacional de Poltica Ambiental (NEPA - National Environmental Policy Act), se introdujo por primera vez en EEUU la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) como requisito necesario para la proteccin del medio ambiente. Desde entonces, un creciente nmero de pases (incluida la UE) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando organismos para garantizar su implantacin. 1969, la NEPA exigi que se prepararan declaraciones ambientales para los proyectos financiados o subvencionados por fondos federales que tuvieran probabilidad de producir impactos en el ambiente. j.pomachagua p. 88 89. INICIO HOME SEIA MEN 1972, la EIA fue aceptada en principio en la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio humanos en Estocolmo, cuando se estableci elmarco de la poltica ambiental mundial. 1973, El Consejo para la Calidad Ambiental de EEUU (CEQ) Recibi elencargo de desarrollar procedimiento estndar para las declaracionesambientales que se publicaron en agosto. La EIA se ha aplicado sobre todo a proyectos individuales y ha dado lugara la aparicin de diversas tcnicas nuevas, como los estudios de impactosanitario y los de impacto social. Los avances ms recientes incluyen elestudio de los efectos acumulativos y el estudio estratgico del medioambiente, conocido como Evaluacin Estratgica Ambiental (EEA), que seocupa de los estudios medioambientales a nivel de polticas, programas yplanes. El trmino Estudio de Impacto Ambiental se usa a veces a modo deparaguas que abarca todos estos enfoques diferentes, pero se empleatambin como nombre alternativo de la EIA. En ciertos casos, se evalan los impactos social y econmico como partedel proceso, en otros, las cuestiones sociales y econmicas se evalanpor separado. j.pomachagua p. 89 90. INICIOHOMESEIAMENPRINCIPIOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Debe preocuparse por la identificacin, I.medicin, interpretacin y comunicacin de los impactos ambientales en una accin propuesta. Debe hacerse intentos para reducir los impactos-potenciales-adversos, as comoII. para aumentar los beneficios probables, por medio de la identificacin y evaluacin y/o procesos alternativos. Los resultados de la evaluacin seIII. presentarn en el documento (Estudio de Impacto Ambiental) como una discusin de los impactos benficos o adversos que se consideran relevantes para el proyecto,90 plan o poltica. j.pomachagua p. 91. INICIOHOME SEIA MEN ETAPAS DE LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL Decidir queCriterios queI. proyectos debenincluyen :SELECCI estar sujetos a El umbral (LMP) N evaluacin Tamaodel ambientalproyecto Sensibilidaddel II.Es el proceso que define los aspectosambienteDEFINICINclaves que deberan incluirse en laDEL evaluacin ambiental. ALCANCE III. Es el anlisis cientfico y objetivo de laPREPARACIN escala significacin o importancia deDIA/EIA-sd/ EIA-los impactos identificadosd IV. AUTORIDADCOMPETENTE, contieneREVISIN criterios para la revisin y calificacin del Estudio de Impacto Ambiental. j.pomachagua p. 91 92. INICIO HOMESEIA MENPROCESO TPICO DEEVALUACIN DE IMPACTO A. IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN ( SCREENING ) En la etapa de identificacin y clasificacin, seapor mandato de la ley o por decisin de laautoridad competente, se debe asimilar elproyecto sometido al proceso de evaluacin delimpacto ambiental. En la legislacin peruana, solo algunosMinisterios han planteado distintas categoras declasificacin diferentes, en funcin a distintasconsideraciones:j.pomachagua p. 92 93. INICIO HOME SEIAMENB. PREPARACIN Y ANLISIS ( SCOPING ) Las normas ambientales sectoriales han optado por ladefinicin previa de trminos de Referencia para lapreparacin de los estudios de impacto ambiental. La solicitud de certificacin ambiental, debe iracompaada de una propuesta en funcin a lascategoras que el proyecto reconoce y de una propuestade trminos de referencia para el estudio de impactoambiental, de ser el caso. j.pomachagua p. 93 94. INICIOHOMESEIA MEN PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALA. OPCINEnfoque legal formal en el que losLEGISLATIprocedimientos de evaluacin ambientalVA se convierten en leyes y tienen carcter de obligatoriedad. VENTAJASDESVENTAJAS ProcedimientosEl coste de la maquinaria obligatoriosburocrtica necesaria para la Normativa gestin desarrollada para El tiempo perdido en los dirigir y controlar las tribunales cuando se recurre actividades a la Ley Necesidades La perdida de flexibilidad al ejecutables.tratar con una categora nica de proyectos ambientales.j.pomachagua p.94 95. INICIO HOMESEIAMEN Se desarrollan y seincorporanB. OPCINprocedimientos dentro de la maquinariaPOLTICA administrativa del gobierno. Bajo esta opcin las normas no son obligatorias en un sentido legal.VENTAJASDESVENTAJAS Mayor control directo El sistema completo es ms sobre el procesovulnerable a los antojos Mayor oportunidad depolticos. modificar los Puede resultar difcil obligar a procedimientos a la luz que las agencias se temen de la experiencia seriamentesus Menos costesresponsabilidades y el administrativos publico afectado pueda o no Evita largos retrasos entener oportunidad de recurrir proyectos debidos a una decisin final con la que discusiones legales.estn en desacuerdo. j.pomachagua p.95 96. INICIO HOME SEIAMEN METODOLOGA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALExisten varias formas de evaluar los efectosnegativos y positivos de los proyectos dedesarrollo. A.Identificacin de los objetivos del estudioB.Identificacin de los impactos potencialesC.Medicin de las condiciones base yprediccin de los impactos significativos- Evaluacin postimpacto- Estimacin de la probabilidad de laspredicciones.D.Evaluacin del significado de los resultados.E.Consideracin de las alternativas a alaaccin propuestaF.Toma de decisiones basada en el monitoreoj.pomachagua p. 96 97. INICIO HOME SEIA MEN ACTUACIN NEGATIVA SOBREEL MEDIO AMBIENTE1Sobreutilizacin de recursos naturales no renovables 2Destruccin acelerada de especies de flora y fauna3Emisin de residuos no degradables al ambiente 4Destruccin de espacios naturales Desde 1980 se acelero la conciencia ecolgica y la sociedad comenz aentender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en lasestructuras econmicas y productivas de la economa y que los principalesproblemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesosproductivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante latransformacin de tales sistemas como se poda acceder a una mejoraintegral ambiental.j.pomachagua p.97 98. INICIO HOMESEIAMEN MEDIDAS DE PROTECCIN AMBIENTALAmbientes naturalesAmbientes transformadosAmbientes construidosProteccin AmbientalRecuperacin Mejoramiento ConservacinPreservacin Calidad de vida Satisfacer las necesidades, usar los recursos naturales, proteger la salud, losvalores patrimoniales y el paisaje, reducir los residuos y otros.j.pomachagua p.98 99. INICIO HOME SEIAMENDESCRIPCION DE LOS ELEMENTOSAMBIENTALES QUE DEBEMOS CONSERVARLa descripcin del medio ambiente, debe ser hecha en el lugar donde ocurren los impactos ambientales y deben incluir temas relacionados con geologa, topografa, recursos biticos y abiticos, reas de fragilidad ambiental, utilizacin del territorio, demografa, recursos culturales, etc.El detalle de la informacin debe ser suficiente para demostrar las caractersticas de los recursos naturales y humanos que podran resultar involucrados, con la cual se puedan predecir y comparar los impactos ambientales.Si la informacin NO entrega elementos que permitan evaluar los impactos NO AMERITA ser incluida en un anlisis de impacto ambiental.La ausencia de informacin relevante es un indicador de la baja calidad del trabajo, ya que se estaran omitiendo antecedentes que permitiran analizar los impactos ambientales. j.pomachagua p.99 100. INICIOHOME SEIAMEN 1. AGUAAguas subterrneas (localizacin, descripcin de acuferos,reas de recarga, identificacin de usos presentes, nivel deuso de aguas subterrneas, etc.)Aguas superficiales (localizacin y descripcin de las aguassuperficiales que podran ser influidas por la accin de laactividad; descripcin de reas de drenaje, patrones y canalesexistentes; discusin del potencial para inundaciones,sedimentacin, erosin y eutrofizacin de las fuentes deaguas; etc.) j.pomachagua p.100 101. INICIO HOME SEIA MENClima (precipitaciones, temperatura, radiacin,niebla, viento, etc.)2. AIRE Calidad del aire (descripcin de nivelesexistentes de calidad del aire; identificacin defuentes existentes de contaminantes;identificacin de receptores frgiles en el rea dela accin; descripcin de programas desupervisin existentes; etc.) Subsuelo (composicin, profundidad, etc.)3. SUELO Superficie (tipos de suelo, caractersticas de los suelos, distribucin de los tipos de suelos y sus usos, etc.) Topografa (latitud, pendiente, variaciones del relieve, etc.)j.pomachagua p. 101 102. INICIOHOME SEIA MEN Vegetacin y flora terrestre y acutica(identificacin de tipos de vegetacin en el 4. FLORArea de la accin; discusin de lasy FAUNAcaractersticas de la vegetacin y flora en elrea, etc.) Fauna silvestre terrestre y acutica(identificacin de especies de fauna silvestre;discusin de las caractersticas de la faunasilvestre)5. PAISAJE Lugaresde especial inters por caractersticas fsicas, biolgicas o culturales Lugares de inters por su valor turstico j.pomachagua p. 102 103. INICIO HOMESEIAMEN 6. SOCIOECONMICOS Zonificacin actual (descripcin y zonificacin del uso delas reas de la accin, etc.) Planes de uso de los terrenos (descripcin de planes deutilizacin o planes maestros que incluyan el rea de laaccin y circundante; etc.) Caractersticas de la poblacin (discusin de losparmetros de poblacin existentes y de su proyeccin) Caractersticas socioculturales (presenciadecomunidades, costumbres, etc.) Recursos visuales (descripcin fsica de la comunidad, yde reas naturales de valor escnico; identificacin delugares arquitectnicos, etc.) Recursos histricos y arqueolgicos (localizacin ydescripcin de estructuras histricas, de lugares con valorarqueolgico del rea de accin, etc.j.pomachagua p.103 104. INICIO HOME SEIAMEN CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES ArtculoOBJETO DE LA LEY(Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de . 1 Impacto ambiental) SEIAa. La creacin del SEIA, como un sistema nico y coordinado de: IDENTIFICACIN, de la accin o el efecto de reconocerde los impactos anticipadamente si un impacto ambiental es la misma que ambientales se supone o se busca. negativos derivadosPREVENCIN, preparacin y disposicin que se hace de las acciones anticipadamente para evitar un riesgo al ejecutar EIA.humanas expresadasSUPERVISIN, de ejercer la inspeccin superior en por mediodel trabajos realizados durante la ejecucin de la obra.proyecto de inversin.CONTROL, comprobacin, inspeccin, fiscalizacin, intervencin.CORRECCIN, accin y efecto de enmendar alguna propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.j.pomachagua p.104 105. INICIOHOMESEIA MEN b. El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las Evaluaciones del Impacto Ambiental de proyectos de inversin. REQUERIMIENTOS, reconocer o examinar elestado en que se halla la obra. ETAPAS, de una accin o proceso, pasarrpidamente por las fases programadas por el EIA. ALCANCES, es la capacidad de alcanzar undeterminada rea respecto al medio ambiente.c.El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacinciudadana en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.j.pomachagua p.105 106. INICIO HOMESEIA MENObjeto del SEIA (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental. Art. 1) El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - SEIA, de conformidad con lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y su Reglamento.Toda mencin hecha en este Reglamento a la Ley, debe entenderse referida a la mencionada Ley N 27446 SEIA.Toda mencin hecha al Proyecto debe entenderse referida al Proyecto de Inversin.Toda mencin hecha al Titular debe entenderse referido al Titular del Proyecto de Inversin.Toda mencin al EIA se entiende referida al Estudio de Impacto Ambiental y a DIA a la Declaracin de Impacto Ambientalj.pomachagua p. 106 107. INICIOHOME SEIAMEN AMBITO DE LA LEY Artculo .(Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto ambiental) SEIA 2Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los proyectos deinversin pblicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedancausar impactos ambientales negativos, segn disponga el Reglamento de la presente.Artculo 8 Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos naturales. Irrigaciones, represamientos, Obras y actividades permitidas enhidroelctricas y otras obrasreas protegidas.hidrulicas. Industriasqumicas, Obras de infraestructura vial ypetroqumicas,metalrgicas,de transporte. siderrgicas o cualquier actividad Urbanizaciones.que pueda generar emanaciones, Instalacin de oleoductos, ruidos o algn tipo de daogaseoductos y similares. intolerable. Proyectosde desarrollo Construcciones y ampliaciones deenergtico.zonas urbanas. Actividades mineras, pesqueras Empresas agrarias.y forestales.j.pomachagua p. 107 108. INICIO HOMESEIAMEN Vigencia de la norma (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental. Art. 2) Esta norma rige a partir del da siguiente de su publicacin y es deaplicacin para todo proyecto de inversin pblico, privado o decapital mixto, que implique actividades, construcciones, obras oservicios que puedan causar impactos ambientales negativossignificativos y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional,considerando sus reas continentales, martimas e insulares; deacuerdo con lo establecido en el Ttulo III, Captulo 1 del presenteReglamento. j.pomachagua p.108 109. INICIO HOME SEIAMEN Proyectos que requieren certificacin ambiental (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental. Art. 3) Requiere de certificacin ambiental todo proyecto nuevo. Tambin requieren de dicha certificacin la ampliacin, la relocalizacin,la modificacin y la diversificacin de las operaciones de un proyecto encurso, as como el desarrollo de investigaciones, prospecciones, obras yactividades, de acuerdo a lo sealado en el artculo anterior yconsiderando los criterios y parmetros especficos que determine laautoridad competente. Previo al otorgamiento de concesiones de servicios o de infraestructuraque incluyan el desarrollo de proyectos incluidos en el Anexo 1 de lapresente norma, el concedente debe obtener la certificacin ambientalde aquellos. Tampoco se puede ejecutar algn proyecto comprendido en el Anexo 1para el aprovechamiento de las concesiones sobre recursos naturalesantes de la obtencin de su respectiva certificacin ambiental.j.pomachagua p.109 110. INICIO HOMESEIAMEN PROYECTOS DE INVERSION COMPRENDIDOS EN EL SEIA (ANEXO 1)Sector AgriculturaEl Ministerio de Agricultura es la Autoridad Competente. a) Planteles y establos de crianza y/o engorda de ganado y aves. b) Proyectos de riego. c) Explotaciones agrcolas, cuando se habiliten nuevas tierras. d) Proyectos forestales con especies introducidas. e) Forestacin. f) Desarrollos forestales en suelos frgiles o cubiertos de bosque nativo. g) Introduccin de especies exticas de fauna terrestre con fines comerciales. h) Actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las reasnaturales protegidas, comprendidas en sus respectivos planes de manejo. i) Drenaje o desecacin de humedales. j) Fraccionamiento o cambio de uso de suelos con fines urbanos.j.pomachagua p.110 111. INICIO HOMESEIA MEN El Ministerio de Defensa, a travs de laDireccin General de Capitanas y Sector Defensa Guardacostas es la Autoridad Competente.a) Instalacin de tuberas submarinas para el transporte de sustancias lquidas o qumicas.b) Instalacin de emisores submarinos para efluentes domsticos e industriales tratados.c) Instalacin de plataformas de explotacin, terraplenes y otras construcciones que impliquen la modificacin del ecosistema marino.d) Actividades de dragado.e) Desguace de buques en lugares autorizados. Sector Comercio El Ministerio de Comercio Exterior y TurismoExterior y Turismo es la Autoridad Competente.a) Establecimientos de hospedaje. j.pomachagua p. 111 112. INICIO HOME SEIA MEN Sector Energa y El Ministerio de Energa y Minas es Minasla Autoridad Competente. a) Distribucin elctrica, transmisin elctrica, generacin termoelctrica, generacin hidroelctrica, geotrmica y otras.b) Exploracin, explotacin y produccin de hidrocarburos, transporte por ductos ubicados en tierra, distribucin de gas natural por ductos, refinacin y procesamiento, comercializacin: planta de abastecimiento o planta de ventas.c) Plantas envasadoras de GLP, gasocentros, estaciones de servicio y grifos.d) Exploracin, explotacin, beneficio y transporte de minerales.e) Refineras de petrleo y unidades de proceso y almacenamiento en refinerasf) Plantas de procesamiento y distribucin de gas naturalg) Plantas de distribucin y almacenamiento de hidrocarburos combustibles (Plantas de Abastecimiento), que incluyan Gas Licuado de Petrleo j.pomachagua p. 112 113. INICIO HOMESEIA MENEl Ministerio de la Produccin es la Sector Produccin Autoridad Competente.a) Introduccin de especies exticas de fauna acutica.b) Proyectos de pesca intensiva.c) Explotaciones de recursos hidrobiolgicos.d) Complejos o instalaciones de unidades industriales comprendidas en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU), cuando ocupen ms de veinticinco (25) personas, incluyendo aserraderos, impregnadoras, frigorficos, curtiembres, lavadoras de lana, astilladoras, procesadoras de recursos acuticos o agrcolas, mataderos, refineras, metalrgicas, qumica, papel, celulosa, y cemento, aprovechamiento de residuos industriales, o cuando sin tener dicho nmero de personal, la actividad industrial desarrollada sea considerada como peligrosa.e) Plantas de Almacenamiento y Distribucin de Sustancias Qumicas, excepto hidrocarburos.f) Agroindustria.j.pomachagua p. 113 114. INICIO HOMESEIAMENSector Transportes yEl Ministerio de Transporte y Comunicaciones Comunicaciones es la Autoridad Competente.a) Ductos para el transporte terrestre de residuos lquidos, con una capacidad superior a un (1) metro cbico por segundo.b) Carreteras nacionales o departamentales, incluyendo la rectificacin y reposicin de trazados existentes.c) Tramos de vas frreas, incluyendo la rectificacin y reposicin de las existentes y terminales ferroviarios.d) Puentes.e) Puertos martimos o fluviales, tanto comerciales como deportivos y modificaciones de las estructuras existentes.f) Aeropuertos.g) Terminales pblicos de carga y descarga y de terminales de pasajeros.h) La instalacin y operacin de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean estas inalmbricas o radioelctricas, como almbricas o por cable).j.pomachagua p.114 115. INICIO HOME SEIAMEN Sector Salud El Ministerio de Salud es laAutoridad Competente. a) Instalaciones de comercializacin de residuos slidos, con excepcin de los residuos industriales que van a ser objeto de reprocesamiento industrial.b) Infraestructura de transferencia de residuos slidos.c) Infraestructura de tratamiento de residuos slidos.d) Infraestructura de disposicin final de residuos slidos.e) Establecimientos de atencin de salud.f) Cementerios. j.pomachagua p.115 116. INICIOHOMESEIA MENEl Ministerio de Vivienda, Construccin y Sector Vivienda, Construccin Saneamiento es la y Saneamiento Autoridad Competente.a)Estaciones de bombeo de aguas residuales y l) Residencias multifamiliares (dede agua potable.alta densidad).b)Plantas para tratamiento de agua potable y dem) Alteracin de las reas de parquesaguas residuales. o reas verdes pblicas.c)Colectores y emisores de aguas residuales. n) Centros Cvicos.d)Redes para conduccin de agua potable. o) Centro y campos deportivos cone)Proyectos de obras de saneamiento rural.densidades netas promedio def)Represamiento de agua para potabilizacin.2000 hab./h.g)Complejos comerciales con una superficie p) Edificios de Estacionamiento.superior a 2500 m2 con densidad neta q) Infraestructura de transportepromedio de 1500 hab./ha. urbano, tales como Va Expresa oh)Coliseos y estadios.SemiExpresa, Ferrocarrilesi)Actividades de demolicin de edificaciones yUrbano y Suburbano, tneles eotros tipos de infraestructura urbana.intercambios viales.j)Replaneamiento Urbanstico.r) DesarrolloUrbanodek)Habilitaciones Urbanas para fines de vivienda.Infraestructuras Asociadas. s) Expansin Urbana. t) Planeamiento urbanstico. j.pomachagua p.116 117. INICIO HOME SEIAMEN Las Municipalidades Gobiernos Locales Provinciales son lasAutoridades Competentes. Depsitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA, adicionales a lo sealado, ser aprobado por cada municipalidad provincial mediante ordenanza municipal. Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales ejercern las atribuciones vinculadas al SEIA establecidas en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, de conformidad con el proceso de transferencias de funciones y atribuciones y con el presente Reglamento. j.pomachagua p. 117 118. INICIO HOMESEIAMEN Finalidad de la Evaluacin de ImpactoAmbiental(Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. Art. 4) La evaluacin de impacto ambiental es un instrumento de gestinambiental de carcter preventivo, que contribuye a hacer mseficiente la planeacin de las actuaciones y la toma de decisiones. Debe ser utilizada por los titulares y por las autoridades competentespara determinar la viabilidad ambiental y contribuir a la mayoreficiencia de los proyectos, bajo los mandatos, criterios yprocedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y lasdems normas complementarias.j.pomachagua p. 118 119. INICIO HOMESEIAMEN SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES(Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental. Art. 5)A. Definicin El SEIA constituye un sistema nico y coordinado de identificacin,prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactosambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas pormedio de los proyectos de inversin. j.pomachagua p. 119 120. INICIO HOMESEIAMENB. Principios El proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental y los procedimientosadministrativos que forman parte del mismo, se rigen por los principiosgenerales establecidos en la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y complementariamente, por los siguientesprincipios: 1. Sostenibilidad IntegralLa Evaluacin de Impacto Ambiental debe asegurar el logro de losmayores beneficios de los proyectos, su viabilidad frente a peligrosnaturales, as como la minimizacin de sus impactos negativos,orientndose a garantizar el desarrollo eficiente y competitivo de lasactividades econmicas, promoviendo su crecimiento, en formaarmnica y compatible con los objetivos de la proteccin ambiental y eldesarrollo bienestar social de la poblacin, considerandoparticularmente la que se encuentra asentada en el rea de influenciade los proyectos. j.pomachagua p. 120 121. INICIO HOME SEIAMEN 2. IndivisibilidadLa Evaluacin de Impacto Ambiental comprende el estudio del proyecto como untodo, considerando la adopcin de compromisos y acciones concretas y viables paraasegurar permanentemente, un adecuado desempeo ambiental en todas sus fases,mediante medidas de prevencin, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin. 3. PrevencinLa Evaluacin de Impacto Ambiental se orienta prioritariamente a evitar y minimizarlos riesgos e impactos ambientales negativos de carcter significativo vinculados alproyecto, bajo un criterio de mejora continua. 4. No FormalismoLas medidas, actuaciones, documentos y dems medios que forman parte delproceso de Evaluacin de Impacto Aambiental deben privilegiar la efectivaaplicacin del principio de prevencin, la participacin ciudadana y, la eficiencia ysostenibilidad ambiental y social de los proyectos, por encima de cualquierconsideracin de carcter formal. j.pomachagua p.121 122. INICIO HOMESEIA MEN C. Objeto A travs del SEIA se establecen, organizan, administran y evalan laspolticas, normas e instrumentos relacionados con la evaluacinambiental de los proyectos de inversin. Asimismo, se establecen los roles, mbitos de actuacin, funciones yatribuciones legales de las autoridades con competencias ambientalesrelacionadas con la aplicacin de este instrumento de gestin ambiental,as como las obligaciones y atribuciones del sector privado y de lasociedad civil.j.pomachagua p. 122 123. INICIO HOMESEIA MENAUTORIDAD NACIONAL AMBIENTAL (C O N A M) Consejo Nacional del AmbienteDireccin del SEIA (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto ambiental. Art. 6) El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en su calidad de autoridadambiental nacional y rgano rector del Sistema Nacional de GestinAmbiental (SNGA), dirige, asegura y supervisa la aplicacin y el adecuadodesarrollo del SEIA. j.pomachagua p. 123 124. INICIO HOMESEIA MEN Obligatoriedad del SEIA(Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto ambiental. Art. 7)Todas las instituciones pblicas de nivel nacional, regional y local, los privados y las organizaciones de la sociedad civil deben cumplir las polticas, normas e instrumentos establecidos en el marco del SEIA. j.pomachagua p. 124 125. INICIO HOME SEIA MENArtculo . 3OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACINAMBIENTALA partir de la entrada en vigencia del Reglamento de laambiental)Ley, NO (Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto presente SEIAPODR INICIARSE LA EJECUCIN proyectos incluidos en el artculoanterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podraprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas SI NOCUENTAN PREVIAMENTE CON LA CERTIFICACIN AMBIENTALcontenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridadcompetente. APROBARLAS, calificar, y declarar hbil competente elinicio de la obra o actividad. PERMITIRLAS, por la autoridad competente, quien dasu consentimiento para iniciar el proyecto CONCEDERLAS, dar, otorgar la certificacin. HABILITARLAS, hacer apto el proyecto. j.pomachagua p. 125 126. INICIO HOMESEIAMENOtorgamiento de Licencias, Derechos y Autorizaciones del SEIA (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto ambiental. Art. 8) Ninguna autoridad nacional, regional o local puede aprobarlos, autorizarlos,permitirlos, concederlos o habilitarlos alguna actividad u obra, si NOCUENTAN previamente con la CERTIFICACIN AMBIENTAL contenida en laResolucin expedida por la autoridad competente. Tampoco pueden otorgar licencias, derechos o autorizaciones para elaprovechamiento de recursos naturales o para el manejo de residuos sincontar previamente con la sealada certificacin.Garanta de integridad de la certificacin (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto ambiental. Art. 9)La certificacin ambiental implica un pronunciamiento de la autoridadcompetente sobre la viabilidad del proyecto en su integridad, y no seotorga en forma parcial, fraccionada o condicionada. j.pomachagua p. 126 127. 5j.pomachagua p. 127 AC 128. INICIO HOMEACMEN CAPTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTESORGANISMOArtculo . COORDINADOR DEL SEIA 16El organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley N 26410 y la presente Ley. j.pomachagua p. 128 129. INICIO HOMEACMENFUNCIONES DEL Artculo . ORGANISMO17 COORDINADORCorresponde al CONAM a travs de sus rganos respectivos: Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer alConsejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y susmodificaciones, para la aprobacin de los correspondientes decretossupremos; Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes laadecuacin de los regmenes de evaluacin del impacto ambientalexistentes a lo dispuesto en la presente Ley; Llevar un Registro Pblico y actualizado de las solicitudes de certificacinambiental presentadas y su clasificacin, de los trminos de referenciaemitidos, procedimientos de revisin de estudios de impacto ambiental encurso, de los mecanismos formales de participacin, de las resolucionesadoptadas y de los certificados ambientales emitidos; Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia delConsejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones enla aplicacin de la presente Ley y su Reglamento. j.pomachagua p. 129 130. INICIO HOMEAC MEN Artculo .AUTORIDADES COMPETENTES18 18.1. Sern consideradas como autoridades competentes para efectos de lapresente Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectorialesque poseen competencias ambientales. 18.2.La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quedecomprendido en el listado de inclusin a que se refiere el Artculo 4 dela presente Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a laactividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto. j.pomachagua p.130 131. INICIO HOMEACMEN18.3.En caso de que el proyecto incluyera dos o ms actividades decompetencia de distintos sectores, la autoridad competente sernicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de laempresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresosbrutos anuales. 18.4.En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no hayasido identificada como perteneciente a un determinado sector o en casode que sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia,corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridadcompetente.j.pomachagua p. 131 132. INICIO HOMEACMEN AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONALConsejo Nacional del Ambiente (CONAM)Funciones del CONAM (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impactoambiental. Art. 10)a.Dirigir el SEIAb.Coordinar con las autoridades competentes la elaboracin de los reglamentos.c.Aprobar guas tcnicas, de gestin u otros instrumentos que faciliten el funcionamiento transectorial del SEIAd.Realizar acciones para la debida aplicacin de las polticas, normas e instrumentos del SEIAe.Aprobar los cambios del Listado de inclusin de proyecto al SEIA.f. Recibir e investigar las denuncias que se formulen por infracciones ambientalesg.Dirimir sobre la asignacin de competencia, de un proyecto o actividad.h.Aprobar el informe final de los estudios de impacto ambientali. Llevar un registro pblico y actualizado de las solicitudes de certificacin ambiental y su clasificacin, los trminos de referencia emitidos, procedimientos de revisin de estudios de impacto ambiental en curso, los mecanismos de participacin, las resoluciones adoptadas y las certificaciones ambientales.j. Establecer los mecanismos de acceso publico a la informacin j.pomachagua p.132 133. INICIO HOME AC MENDirimencia de la autoridad competente(Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto ambiental. Art. 11) El CONAM, a travs del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, define a laautoridad competente para conducir el proceso de EIA. El Titular slo puede solicitar la definicin de la autoridad competente cuando debido ala naturaleza o mbito del proyecto no exista claridad sobre la entidad pblica quedebe conducir el proceso de evaluacin de impacto ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada antes de solicitar la certificacin ambiental y debeindicar, con el fundamento correspondiente, la entidad pblica que considere es laautoridad competente para evaluar su proyecto. Cualquier autoridad competente que tome conocimiento de que otra entidad pblica hainiciado el proceso de evaluacin de impacto ambiental de un proyecto que consideradebe estar bajo su conduccin puede solicitar la dirimencia sobre asignacin decompetencia. Cuando la solicitud se presente antes que se emita la resolucin de clasificacin delproyecto, se suspender el trmite hasta que se emita la resolucin de dirimencia. Cuando se presenta la solicitud con fecha posterior a la resolucin de clasificacin y nose haya otorgado aun la certificacin ambiental, no se emitir dicha certificacin hastaque se emita la resolucin de dirimencia, sin que ello implique la paralizacin delproceso de evaluacin de impacto ambiental.j.pomachagua p. 133 134. INICIO HOME AC MEN Procedimiento de Dirimencia (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto ambiental. Art. 12)La admisin a trmite de la solicitud de dirimencia, debe serdebidamente notificada a la autoridad cuya competencia ha sidocuestionada, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles desde lafecha de su presentacin, incluyendo, de ser el caso, la solicitud deinformacin correspondiente. Para determinar la competencia de un proyecto, o para resolver unadirimencia, el Tribunal de Solucin de Controversias Ambientalesdebe requerir el pronunciamiento de las autoridades competentesinvolucradas, las cuales deben entregar esta informacin bajoresponsabilidad en un plazo no mayor de cinco (5) das despus denotificada la solicitud de informacin. En caso de dirimencia, la autoridad que la solicita entrega dichainformacin en la misma solicitud. Vencido dicho plazo el Tribunaldebe resolver con la informacin que le haya sido remitida. j.pomachagua p. 134 135. INICIO HOME AC MEN Resolucin de la Dirimencia (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto ambiental. Art. 13) El Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales debe emitir 13.1 su resolucin correspondiente en un plazo no mayor de 30 dashbiles contado desde la fecha de presentacin de la solicitud dedefinicin de competencia o de dirimencia de asignacin decompetencia. Estas resoluciones deben ser comunicadas a las autoridadesinvolucradas en un plazo no mayor de 5 das hbiles desde suexpedicin, y publicadas en el diario oficial El Peruano.Si la decisin del CONAM es ratificar la competencia de una 13.2autoridad, el plazo del procedimiento administrativo a cargo de esta autoridad se reanuda, de ser el caso.En este caso, la autoridad que hubiera presentado la solicitud de dirimencia es responsable de cubrir los costos administrativos originados por el proceso.j.pomachagua p. 135 136. INICIO HOMEAC MEN13.3 Si la resolucin de dirimencia estableciera que debe conducir elproceso de evaluacin de impacto ambiental una autoridad diferentea la que vena hacindolo, aquella debe indicar en su parte resolutivael destino de los derechos cobrados hasta ese momento. La documentacin del expediente de evaluacin de impactoambiental debe ser remitida por la autoridad eximida bajoresponsabilidad, a la autoridad asignada en un plazo no mayor de 5das de notificada la resolucin de dirimencia para que sta ltimaconcluya las etapas del proceso que se encuentren pendientes.j.pomachagua p.136 137. INICIO HOME ACMEN Carcter obligatorio de los precedentes dedirimencia (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impactoambiental. Art. 14) El contenido de la resoluciones de definicin de competencia o dedirimencia de asi