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I I n n f f o o r r m m e e d d e e G G e e s s t t i i ó ó n n A A n n u u a a l l 2 2 0 0 1 1 5 5 Enero, 2016

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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall

22001155

EEnneerroo,, 22001166

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Informe de Gestión 2015

2

ÍNDICE

íNDICE ...................................................................................................................... 2

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 9

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MÉRIDA ................................................................................. 9

I.1. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor Estadal. ... 9

I.2. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría

Estadal. ........................................................................................................... 9

I.3. Organigrama estructural de la Contraloría Estadal. ................................ 12

I.4. Universo de órganos y entes sujetos a control. ...................................... 13

I.5. Información sobre el sistema de control interno de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida ....................................................................... 14

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 15

RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL ............................................... 15

II.1. Diagnóstico de la Administración Estadal .............................................. 15

II.2. Fallas y Deficiencias .............................................................................. 17

II.3. Recomendaciones ................................................................................. 19

II.4. Impacto de la Gestión de Control........................................................... 23

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 25

ACTUACIONES DE CONTROL .......................................................................... 25

III.1. Actuaciones Selectivas: ................................................................................... 25

III.1.1. Actuaciones realizadas en los Órganos del Poder Público Estadal

Centralizados: Gobernación, Unidad de Auditoría Interna y Servicios Autónomos25

III.1.2. Actuaciones realizadas en la Administración Pública Estadal

Descentralizada: Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas Estadales,

Fondos, entre otros. ............................................................................................ 26

III.1.3. Actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Control Fiscal ..... 28

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 29

ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS

CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL ..................................... 29

IV.1.1. Asesorías y Asistencias Técnica y Jurídica ................................................. 29

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Informe de Gestión 2015

3

IV.2.1. Actividades realizadas para el fortalecimiento de los órganos que integran el

Sistema Nacional de Control Fiscal ................................................................... 34

IV.2.2. Actividades solicitadas por la Contraloría General de la República ............. 34

IV.2.3. Actividades Relacionadas con la Participación Ciudadana .......................... 38

IV.2.4. Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas ............................................... 42

IV.2.5. Otras actividades vinculadas con la Participación Ciudadana y el Sistema

Nacional de Control Fiscal ................................................................................. 42

IV.3.1. Valoración preliminar de Informes de las Actuaciones de Control ............... 43

IV.3.2. Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento ..................................... 48

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 51

POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES

REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO ............................................................ 51

V.1. Potestad Investigativa ........................................................................... 51

V.2. Acciones Fiscales .................................................................................. 56

CAPÍTULO VI ...................................................................................................... 59

GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA ............... 59

VI.1 Administración y Finanzas ..................................................................... 59

VI.2. Talento Humano ................................................................................... 61

VI.3. Apoyo Jurídico ...................................................................................... 67

VI.4. Auditoría Interna ................................................................................... 75

VI.5. Técnica, Planificación y Control de Gestión ......................................... 82

VI.6. Imagen Corporativa .............................................................................. 85

VI.7. Seguridad, Transporte y Servicios Generales ...................................... 87

CAPÍTULO VII ..................................................................................................... 89

OTRAS INFORMACIONES................................................................................. 89

RESÚMENES EJECUTIVOS .............................................................................. 92

ANEXOS ........................................................................................................... 232

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Informe de Gestión 2015

4

PRESENTACIÓN

En el cumplimiento de las funciones encomendadas y de conformidad con los

principios de la Administración Pública establecidos en el artículo 141 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando la legalidad y

transparencia, que debe guiar la rendición de cuentas de los funcionarios que

administren recursos públicos, me es grato presentar ante el ciudadano Contralor

General de la República, Dr. Manuel Galindo Ballesteros, y a la ciudadanía en

general; el Informe correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, el cual

describe de manera concisa las actividades, logros y objetivos alcanzados en el

fortalecimiento de la gestión interna, el control externo y atención a los ciudadanos

y ciudadanas.

La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, es un órgano con carácter

constitucional que contribuye al logro de una sana administración pública estadal

en beneficio de la comunidad merideña, a través del control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; por lo que como órgano

integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene como objetivo fortalecer la

función de gobierno mediante planes, acciones, normas y otros mecanismos que

permitan la vigilancia del uso de los recursos del Estado, verificando la exactitud y

veracidad, promoviendo la eficacia, eficiencia de la inversión de los recursos

económicos y humanos.

El ejercicio económico financiero 2015, fue un año de transición, cambios y

avances en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, apostó al acercamiento

y empoderamiento del poder popular, dando continuidad a las políticas de cambios,

forjando una gerencia franca, correspondiente con el servidor público y calificada

en el control de la gestión pública, profundizando en la conciencia colectiva y la

excelencia institucional, enmarcado en el Nuevo Sistema de Eficacia y Control

Fiscal, cumpliendo con los objetivos institucionales y el Plan Nacional de la Patria.

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5

La nueva visión en la gestión contralora, se direccionó en abrir las puertas de la

Contraloría, empoderando al poder popular, funcionarios públicos, prefectos y

alcaldes; manteniendo la sintonía con la realidad del país, cumpliendo con las

disposiciones legales en el manejo del patrimonio público, capacitando 1.139

voceros de consejos comunales.

Brindó apoyo al equipo del Programa La Contraloría Va a La Escuela, que se

desarrolla a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, y al programa la “Valija

Didáctica”, que adelanta la Contraloría General de la República, de manera

conjunta con las contralorías estadales, sumándose a la propuesta instituida por el

Consejo Moral Republicano, contribuyendo a la formación ciudadana y el rescate

de los valores, con relevancia en el ámbito familiar, escolar y comunitario.

Creó la Sala Situacional de Control Fiscal Estadal, la cual trabajará de manera

articulada con las contralorías municipales, prefectos y el Poder Popular,

contribuyendo con la eficacia del desarrollo de la actividad administrativa de los

diferentes órganos que la integren en función de alcanzar una gestión organizada

de empatía, apoyo, complementariedad al fortalecimiento de las competencias y

funciones de cada uno, garantizando con esa labor gobiernos más efectivos y

tranparentes. Asimismo, pone disposición de los ciudadanos Buzón de

Sugerencias, en el que cualquier merideño puede plasmar sus peticiones,

solicitudes y reclamos.

GESTIÓN INTERNA

Comprometido en continuar avanzando con una gerencia de puertas abiertas, esta

gestión contralora canalizó la reducción de gastos, así como la transparencia y

eficiencia en la inversión del presupuesto asignado para el ejercicio económico

financiero, el cual contó con asignaciones presupuestarias que alcanzaron la suma

de Bs. 95.039.372,66; distribuidos Bs. 75.728.838,19 para Gastos de Personal, Bs.

13.489.026,93 correspondientes a Gastos de Funcionamiento, Bs. 435.000,00 para

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6

Gastos de Inversión, Bs. 5.357.451,54 para Transferencias y Donaciones

(Pensiones y Jubilaciones) y Bs. 28.700,00 por Disminución de Pasivos.

Durante el 2015, la gestión contralora, estuvo representada en transformaciones y

mejores condiciones laborales de los funcionarios, por lo que se realizaron 10

jornadas de capacitación del Talento Humano del órgano de control.

Con relación al área de salud, brindó seguridad a los funcionarios contra aquellas

enfermedades prevenibles, dando continuidad al esquema de inmunización,

beneficiando más de 418 servidores públicos que fueron vacunados contra Toxoide

Antitetánico y Hepatitis B.

Entre otros aspectos relevantes, se otorgó aumento salarial entre el 64, 34 y

153,97% y otros beneficios sociales, como la entrega de regalo a los hijos e hijas

de los funcionarios el Día del Niño y Navidad, subvención para la adquisición de

útiles escolares, becas de estudio, póliza de hospitalización, cirugía y maternidad,

entre otros incentivos, mejorando las condiciones a los trabajadores obteniendo

frutos positivos en el desarrollo de sus actividades optimizando cada acción

contralora.

GESTIÓN EXTERNA

Las actuaciones y acciones de la Contraloría estadal para el ejercicio fiscal

culminado estuvieron previstas dentro de los objetivos y el Plan Operativo Anual.

La gestión, fue enfática en la lucha contra la corrupción, se accionaron dos casos

emblemáticos como es la gestión de Florencio Porras y Marcos Díaz Orellana;

además de otras evaluaciones efectuadas en Imderural, Inmivi, Consejo

Legislativo, Aguas de Mérida, Secretaría General de Gobierno; y actuaciones

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Informe de Gestión 2015

7

especiales emanada de la Contraloría General de la República, realizada en el

Mukumbarí e Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida.

A través de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada y la

Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder; se ha coadyuvado

en el fortalecimiento de los órganos y entes sujetos a control, mediante actuaciones

fiscales y otras acciones que promueven la transparencia y la mejora de los

procesos de la administración pública estadal.

Es de destacar, 12 actuaciones fiscales, de las cuales fueron comunicadas todas a

través de informes definitivos; 4 exámenes de la cuenta y 6 seguimientos a las

acciones correctivas implementadas a los órganos y entes regionales.

En lo que respecta a las actuaciones solicitadas por la Contraloría General de la

República, fueron comunicados 7 informes definitivos.

En lo que respecta a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, se

efectuó la Valoración Jurídica de los Informes de Resultados de los procedimientos

de Potestad Investigativa emanados de las Direcciones de Control; determinando

que no contiene elementos de convicción o prueba que dé lugar al inicio del

procedimiento administrativo para la Determinación de Responsabilidades, por lo

tanto dio mérito a 7 Autos de Archivos.

Dando cumplimiento a los artículos 91 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, fueron

sancionados 15 ciudadanos incursos en actos irregulares de gestiones anteriores

como: Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida

2007-2008; Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI); Instituto

Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA).

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Informe de Gestión 2015

8

IMAGEN INSTITUCIONAL

Siguiendo lineamientos de la Contraloría General de la República, mediante el

empleo de herramientas comunicacionales se optimizaron las acciones que

permitieron mantener informado al poder popular sobre los avances y logros de la

gestión contralora.

Comprometido a seguir ejerciendo con optimismo y compromiso el trabajo

asignado, cumpliendo con las obligaciones establecidas, y deberes que impulsan a

la consolidación del Sistema Nacional del Control Fiscal, el bien común y por sobre

todo la integración de la familia contralora.

Queda de Ustedes el contenido del Informe de Gestión que se presenta para su

consideración.

LYMAR BETANCOURT COIRÁN

CONTRALORA (I) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

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Informe de Gestión 2015

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MÉRIDA

I.1. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor Estadal.

A partir del 21-01-2016, esta Contraloría Estadal está representada por la Abogado

LYMAR BETANCOURT COIRÁN, quien ejerce el cargo de Contralora (I) del estado

Bolivariano de Mérida, designada por el Contralor General de la

República (E), Dr. Manuel Galindo Ballesteros, mediante Resolución

N° 01-00-000099 de fecha 19-01-2016, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22-01-2016.

I.2. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría Estadal.

Este Órgano Contralor cuenta con un Plan Estratégico formulado para el período

2011-2015, el cual fue diseñado con fundamento en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación 2007-2013, con especial énfasis en la Directriz

“Democracia Protagónica y Revolucionaria”, al igual que fueron considerados los

lineamientos e instrucciones emanadas de la Entidad Fiscalizadora Superior. Dicho

instrumento de planeación a largo plazo, fue concebido con 6 objetivos

institucionales bien definidos, los cuales se enuncian a continuación:

“Objetivo 1: Mejorar la calidad del proceso de las actuaciones fiscales en el control,

vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, coadyuvando a la consolidación

del Sistema Nacional de Control Fiscal en el estado Bolivariano de Mérida.

Objetivo 2: Fortalecer el bienestar social y capacitación del talento humano de la

Contraloría en el marco de nuestras competencias.

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Objetivo 3: Perfeccionar los procesos administrativos, jurídicos, seguridad, técnico,

logístico y el desempeño organizacional de la Contraloría.

Objetivo 4: Consolidar de manera efectiva los sistemas de comunicación internos y

externos así como las relaciones públicas en el estado Bolivariano de Mérida.

Objetivo 5: Contribuir a minimizar la impunidad, estableciendo responsabilidades

administrativas con justicia, objetividad y legalidad.

Objetivo 6: Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas y comunidades

organizadas en el control, vigilancia y denuncia de la gestión gubernamental.”

De igual forma, la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida posee su misión,

visión y valores institucionales, estipulados en Gaceta Oficial del estado Mérida

según Resolución Nº 231 de fecha 03-11-2009, así como los principios; postulados

que guían el norte de la gestión fiscalizadora y marcan la pauta en el actuar de los

funcionarios que conforman el talento humano al servicio de la misma, a saber:

Misión:

“La Contraloría del estado Mérida, es un órgano que contribuye al logro de una

sana administración pública estadal en beneficio de la comunidad merideña, a

través del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del

Estado”.

Visión:

“Consolidarnos como Órgano de Control Fiscal Externo de excelencia, que

promueva la eficiente administración de los recursos públicos y genere confianza

en la colectividad merideña”.

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11

Principios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

Contraloría del estado Bolivariano de Mérida se rige por los siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos

encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus

funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y

niveles del control fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de

resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no

exceda de los beneficios esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la

Administración Pública.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Valores:

1. Excelencia: En la búsqueda permanente de optimizar la gestión fiscal de la

Contraloría del estado Mérida, se fundamente en un alto grado de profesionalismo

y capacidad técnica de su talento humano.

2. Transparencia: La Contraloría del Estado Mérida da a conocer de manera

oportuna a la sociedad y a las entidades competentes los resultados de su gestión

institucional.

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12

3. Vocación de Servicio: El desarrollo de nuestras actividades está enmarcado en

la disposición de servir a los ciudadanos y ciudadanas, sin diferencias ni

discriminación en un ambiente de cordialidad y colaboración.

4. Honestidad: Los funcionarios de la Contraloría del Estado Mérida deben ser

íntegros y probos con disposición de actuar con apego a los principios, normas y

valores.

5. Ética: Los funcionarios de este órgano contralor están comprometidos en

mantener una conducta moral, caracterizada por la fusión de valores y principios de

las corrientes humanistas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón

Bolívar.”

I.3. Organigrama estructural de la Contraloría Estadal.

En fecha 22-12-2014, fue aprobada la estructura organizativa de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida, mediante Resolución Nº 01-00-14-1-068, donde se

dictó el Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida

Nº Extraordinario de la misma fecha. Dicha estructura quedó compuesta por el

Despacho del Contralor, Dirección General, Unidad de Auditoría Interna,

9 Direcciones y 1 Oficina; éstas 2 últimas correspondientes a 4 unidades

administrativas sustantivas y 6 de apoyo técnico y logístico, según se puede

observar:

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13

Organigrama de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida

Fuente: Resolución Nº 01-00-14-1-068 de fecha 22-12-2014, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida

Nº Extraordinario de la misma fecha.

I.4. Universo de órganos y entes sujetos a control.

La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, como órgano sustraído del ámbito

de la Administración Pública y sujeto al Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya

rectoría ostenta la Contraloría General de la República; está dotada de autonomía

orgánica, funcional y administrativa, de conformidad con el Texto Constitucional y

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14

las disposiciones legales que rigen la materia. En tal sentido, le corresponde

ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes

estadales de 46 órganos correspondientes a la Gobernación emeritense, Consejo

Legislativo del estado Mérida (CLEM), Procuraduría General del estado Mérida, 4

servicios autónomos y 39 entes descentralizados funcionalmente, los cuales se

detallan en el Anexo Nº 01, conjuntamente con los 1.986 consejos comunales

organizados en la Entidad Federal, los cuales son financiados por la Administración

Pública Centralizada Nacional o Estadal. Anexo 01

I.5. Información sobre el sistema de control interno de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida

En el 2015, con el firme propósito de coadyuvar en el fortalecimiento del sistema de

control interno, fueron direccionados esfuerzos desde la máxima instancia de

decisión y en conjunto con las dependencias de este Órgano Fiscalizador, con la

procura de garantizar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones

administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, fueron aprobados 13

Manuales de Normas y Procedimientos, y 1 Manual de Inducción para el Talento

Humano, para un total de 14 instrumentos de carácter sublegal que regularán

determinados procesos medulares y de apoyo técnico, según se indican en el

Anexo Nº 02.

En cuanto a los sistemas de información, se desarrolló e implementó bajo software

libre un “Sistema automatizado para la generación de los reportes estadísticos del

Sistema de Atención al Ciudadano”, con la finalidad de generar reportes

estadísticos de las actividades de atención al ciudadano realizadas por esta oficina.

Anexo 03.

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Informe de Gestión 2015

15

CAPÍTULO II

RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL

II.1. Diagnóstico de la Administración Estadal

Cumpliendo con las competencias asignadas a este Órgano de Control Fiscal

Externo y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual del ejercicio económico

financiero 2015, las cuales se orientaron hacia la evaluación, control vigilancia y

fiscalización de los ingresos gastos y bienes públicos conformados por la

Administración Central, el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida e

igualmente, los Entes descentralizados funcionalmente que integran la

Administración Descentralizada del estado Bolivariano de Mérida, asimismo sobre

las personas naturales o jurídicas que se relacionaron con los mismos, en aras de

dar continuidad al fortalecimiento del control fiscal enmarcados en la consolidación

del poder popular, con la nueva premisa de prevenir antes de sancionar; así como

determinando la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una

disposición legal o sublegal, y presuntos daños en contra del patrimonio estadal,

alineado con el proceso misional de lograr una sana Administración Pública.

En atención a lo anteriormente expuesto, se procesaron 29 actuaciones fiscales

solicitadas por la Contraloría General de la República y selectivas en los órganos y

entes que conforman el Ejecutivo Estadal y en las entidades que poseen

personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales conforman en su totalidad la

Administración Pública Estadal, cuyos períodos de evaluación contemplaron los

años 2010 al 2015.

Aunado a esto, las actuaciones fiscales tramitadas por ese Órgano de Control

Fiscal Externo, estuvieron dirigidas a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, de los

órganos y entes, de igual forma a evaluar las acciones correctivas implementadas

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por los entes, en virtud de las recomendaciones plasmadas en los Informes

Definitivos notificados por este Órgano, dichos órganos y entes relacionados con

los sectores se indican a continuación: Dirección Superior; Seguridad y Defensa,

Salud, Vivienda, Agrícola, Cultura, tecnología y Comunicación Social, Desarrollo

Urbano y Servicios Conexos; Desarrollo Social y Participación Ciudadana, al igual

que por los particulares (personas naturales o jurídicas) que son contribuyentes o

responsables; o que en cualquier forma contratan, negocian o celebran

transacciones con los órganos o entes sujetos a control, siendo en este aspecto

evaluados los consejos comunales.

Durante esta labor contralora, se evidenciaron debilidades en los procedimientos

implementados por la Administración Pública Estadal, relacionados con el sistema

de control interno que deben realizar en sus operaciones para que se ejecuten con

apego a la normativa legal y sublegal vigente; constatándose en esta, la ausencia

y/o falta de publicación en Gaceta Oficial de reglamentos internos, manuales de

organización, de normas y procedimientos; de igual forma se encontraron

manuales en los cuales no se encuentran establecidos los procesos vinculados con

la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y

prestación de servicios en sus diferentes modalidades de contratación, deficiencias

en la planificación y supervisión de las operaciones, lo cual incide negativamente

en la atención oportuna de las necesidades de la colectividad merideña.

Por otra parte, se evidenció la asignación de recursos a las instancias del Poder

Popular, con el fin que éstas ejerzan la gestión directa de las políticas públicas; sin

embargo, presentan debilidades en cuanto al establecimiento de los planes y

estrategias para la ejecución de los proyectos, el cumplimiento de la normativa

legal en cuanto a constituir la comisión comunal de contrataciones; así como, lo

establecido en los procesos de selección y contratación para la adquisición de

bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, dando cumplimiento a los

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principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia, que deben prevalecer

en una gestión sana de toda organización comunitaria.

II.2. Fallas y Deficiencias

Del producto de los informes de auditoría elaborados durante el ejercicio

económico financiero 2015, por la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, en

los órgano y entes que conforman la Administración Pública Estadal y demás

personas naturales o jurídicas que sean contribuyente o responsables que reciben

aportes, subsidios otras transferencias recurso públicos; se evidenciaron como

fallas más notables, deficiencias en el sistema de control interno, entre las cuales

se encuentra la ausencia y/o falta de publicación en Gaceta Oficial de reglamentos

internos, manuales de organización, de normas y procedimientos; de igual forma se

encontraron manuales en los cuales no se encuentran establecidos los procesos

vinculados con la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes

muebles y prestación de servicios en sus diferentes modalidades de contratación,

la administración de personal e inventario de bienes; lo relativo a los Planes

Comunitarios de Desarrollo Integral, donde contemplen los proyectos, actas de

asambleas mediante las cuales se informe a la comunidad con respecto a la

asignación, transferencia y manejo de los recursos por parte de los consejos

comunales.

Por otra parte, se evidenciaron órganos y entes en los cuales los responsables del

manejo de los recursos no prestaron la caución correspondiente antes de entrar en

el ejercicio de sus funciones.

En materia de contrataciones públicas, se constataron deficiencias en lo

concerniente a la realización de la programación de obras, servicios y adquisición

de bienes a contratar, inoportunidad de las remisiones de los sumarios y

Rendiciones Trimestrales de Contrataciones ante el Servicio Nacional de

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Informe de Gestión 2015

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Contrataciones, ausencia de presupuestos base, inobservancia de constitución de

garantías correspondientes, inexistencia de constancia alguna sobre el inicio y

terminación de la entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras,

al igual que fueron otorgados anticipos contractuales sin realizar las diligencias

pertinentes para el reintegro de los mismos, ante el incumplimiento por parte del

contratista.

En lo referente a bienes muebles, se apreciaron la ausencia de registros en la

incorporación en los inventarios de los órganos y entes, algunos bienes muebles

adquiridos no presentan sus respectivas etiquetas de identificación, placas

troqueladas o cualquier otro medio de control interno similar, así como, no están

amparados mediante póliza de seguros contra todo riesgo, ni responsabilidad civil,

de igual forma se encontraron bienes muebles inoperativos.

Con respecto al ámbito administrativo y presupuestario, se evidenciaron

erogaciones que carecen de la suficiente documentación justificativa, tales como:

órdenes de compra y/o pago, facturas, entre otros; asimismo, no cuentan con las

firmas de los funcionarios responsables de autorizar las operaciones

administrativas; a su vez, preexisten deficiencias en los registros presupuestarios y

financieros, e imputaciones presupuestarias que no se corresponden con la

naturaleza del gasto. Del mismo modo, se efectuaron pagos a personas naturales o

jurídicas distintas al beneficiario final o legítimo.

En atención a los recursos públicos otorgados a los consejos comunales, en

términos generales, se evidenciaron deficiencias en cuanto a la inexistencia del

Plan Comunitario de Desarrollo Integral, donde contemple el proyecto de inversión

pública; por otra parte, en algunas Unidades de Gestión Financiera, sus integrantes

no presentaron ante el órgano competente, el Comprobante de Declaración Jurada

de Patrimonio al inicio y cese de sus funciones. Ausencia del Acta de Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas sobre la asignación y transferencia de los recursos para

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Informe de Gestión 2015

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la ejecución de los proyectos por parte de las Contralorías Sociales; asimismo, no

contaron con expedientes por cada contratación, debidamente organizado y foliado,

donde se incluyan la totalidad de la documentación relacionada con los procesos

de selección, contratación y ejecución del proyecto. Algunos consejos comunales

no constituyeron la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas. Por otro lado, no se evidenciaron procedimientos de

selección bajo la modalidad de Consulta de Precios, ausencia de actas o

documentos donde indique las fechas de inicio y entrega de la obra. No cuentan

con documentos donde conste la rendición de cuenta de los recursos otorgados y

los motivos justificativos de desembolsos distintos a los previstos para la ejecución

de los proyectos.

De lo anteriormente expuesto, obedece a debilidades de control interno, inherentes

a las operaciones administrativas por parte de los órganos, entes y particulares del

Poder Público Estadal, al momento de realizar los procedimientos que afectan la

consecución de una eficiente y transparente gestión pública, toda vez que se

ejecutan acciones en detrimento del patrimonio público, sin garantizar la

supervisión que se debe ejercer sobre las distintas operaciones administrativas,

presupuestarias, financieras y técnicas en cumplimiento con los principios que

deben privar en la administración de los ingresos, gastos y bienes del Estado.

II.3. Recomendaciones

En virtud de las observaciones detectadas en los órganos y entes de la

Administración Pública Estadal, con la finalidad que las mismas sean atendidas

oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que

tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del Estado,

la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida ha emitido las siguientes

recomendaciones:

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Informe de Gestión 2015

20

Emprender acciones dirigidas a la elaboración y actualización de los instrumentos

de control interno, tales como reglamentos, manuales de organización y de normas

y procedimientos, que permitan definir procesos claros, comprensibles y criterios

uniformes; el ejercicio pleno de la supervisión y seguimiento de las operaciones

administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, y así asegurar que los

mismos se encuentren claramente definidos para garantizar la correcta ejecución

de las operaciones, procurando el acatamiento del principio de legalidad y la

confiabilidad de sus procesos.

Promover las acciones necesarias por parte de las máximas autoridades de los

órganos y entes, para realizar la publicación en Gaceta Oficial del Manual de

Normas y Procedimientos, aprobados por las autoridades competentes en la

materia a fin de que las designaciones proporcionen los efectos legales

respectivos.

Emprender las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la prestación

de la caución correspondiente, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, de

aquellos funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes

públicos, con la finalidad de disponer de un instrumento legal necesario que

permita a los responsables responder por los daños y perjuicios que pudiesen

ocasionar en el desempeño de sus labores.

Implementar acciones dirigidas a elaborar la programación de obras, servicios y

adquisición de bienes a contratar por los órganos y entes, así como, sumarios y

Rendiciones Trimestrales de Contrataciones con el fin de garantizar que sea

remitida de manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el

propósito de fomentar la eficiencia, eficacia, economía, celeridad y transparencia

en las contrataciones públicas en cada período.

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Informe de Gestión 2015

21

Establecer los medios idóneos de control, con el objeto de conformar expedientes

que contengan toda la documentación vinculada con los procesos de selección,

contratación y ejecución de las obras debidamente organizado y foliado, con el

firme propósito de promover la transparencia, veracidad y legalidad en la

realización de procedimientos administrativos de escogencia de contratistas.

Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, vinculados

con las adecuadas imputaciones en las partidas presupuestarias a las que

realmente correspondan, para garantizar que la información sea precisa y exacta,

en pro de velar por una sana gestión administrativa.

Adoptar herramientas para establecer de manera expresa en la formalización de

los contratos, las garantías necesarias y suficientes que aseguren la ejecución

adecuada de las obras en términos de calidad y especificaciones técnicas, con el

objeto de proteger el patrimonio del Estado.

Aplicar mecanismos de supervisión y control en los procesos administrativos

llevados a cabo por los órganos y entes, en cuanto al control y administración del

contrato, al solicitar al contratista la notificación por escrito de la terminación de la

obra y proceder a elaborar el acta de la culminación de ésta; a fin de garantizar que

la fecha de entrega cumpla con el tiempo de ejecución definido en el contrato, así

como dejar constancia del cierre administrativo del mismo.

Reforzar el control interno y la supervisión por parte del administrador, sobre las

operaciones administrativas, presupuestarias y financieras realizadas; con la

finalidad de asegurar que se efectúen los pagos luego de haber contraído

formalmente los compromisos, garantizando su validez; así como, la correcta y

sana administración de los recursos de los órganos y entes.

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Informe de Gestión 2015

22

Fortalecer los mecanismos de control interno administrativo, que permitan realizar

la supervisión y seguimiento respectivo, dirigidos a regular la emisión de cheques a

nombre del legítimo beneficiario, con el objeto de garantizar la legalidad,

transparencia, objetividad y eficiencia que debe prevalecer en las operaciones

vinculadas con la ejecución del gasto, con el propósito de salvaguardar el

patrimonio de los órganos y entes.

Emprender acciones con el objeto de promover mecanismos de control interno

administrativo; así como, de supervisión por parte del responsable de la aprobación

de los pagos; procurando que los órganos y entes cuenten con la suficiente

documentación que justifique la erogación efectuada, con la finalidad de garantizar

la sinceridad y confiabilidad de las operaciones financieras realizadas.

Implementar mecanismos de control interno para que los integrantes de la Unidad

de Gestión Administrativa y Financiera Comunitaria presenten la Declaración

Jurada de Patrimonio al inicio y cese de sus funciones, de forma “On Line”, a través

del modelo instructivo disponible en la página web oficial de la Contraloría General

de la República www.cgr.gob.ve, dentro del lapso y en las condiciones establecidas

en la normativa legal; permitiendo así garantizar la transparencia que debe

prevalecer en toda organización comunitaria.

Elaborar las correspondientes actas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

como máxima instancia, con la finalidad de certificar las decisiones tomadas para el

manejo de los recursos económicos otorgados, y garantizar la transparencia,

eficiencia y rendición de cuentas que debe predominar en el manejo de los

recursos de los Consejos Comunales.

Establecer mecanismos de control interno administrativo por parte del Consejo

Comunal, con el fin de conformar un expediente por cada proceso de contratación,

que contenga toda la información y/o documentación relativa a la ejecución de los

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Informe de Gestión 2015

23

proyectos comunitarios relacionados con el manejo de los recursos otorgados,

permitiendo su resguardo y localización al momento de ser requerida en el ejercicio

del control fiscal.

Realizar las diligencias pertinentes, por parte de los miembros del Consejo

Comunal, con el propósito de constituir mediante Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas la Comisión Comunal de Contrataciones, a los fines de ejercer

vigilancia sobre los procedimientos de selección de contratistas, en pro de

garantizar los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

II.4. Impacto de la Gestión de Control

Como parte de las acciones llevadas a cabo por este Órgano de Control Fiscal

Estadal, se fomentó la labor asesora y orientadora que se practica en el marco del

Sistema Nacional de Control Fiscal, lo cual conllevó a un mayor acercamiento

institucional entre la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida y los órganos,

entes y organizaciones comunales sujetos a control, a lo largo del ejercicio

económico financiero 2015; como consta en las diferentes solicitudes de asesorías,

consultas u opiniones en materia administrativa, presupuestaria, financiera y

técnica que adelanta la Administración Activa, realizando mesas de trabajo con los

responsables de las áreas evaluadas para la discusión de informes de actuaciones

fiscales, realización de talleres, conversatorios y demás actividades; con el fin de

mejorar los procedimientos de los órganos y entes sujetos a control, sumado al

aumento de la buena disposición o receptividad por parte de los organismos y sus

funcionarios ante el rol fiscalizador.

De lo anterior se desprende, que sobre la base de las observaciones y

recomendaciones plasmadas en los informes definitivos, es fundamental que la

Administración Activa siga tomando en cuenta la importancia de la implementación

del plan de acciones correctivas, dirigidas a subsanar los hechos recomendados

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Informe de Gestión 2015

24

por este Órgano de Control Fiscal Externo Estadal, y así procurar el logro de los

principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia que deben prevalecer en

el manejo de los recursos de la Administración Pública.

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Informe de Gestión 2015

25

CAPÍTULO III

ACTUACIONES DE CONTROL

III.1. Actuaciones Selectivas:

III.1.1. Actuaciones realizadas en los Órganos del Poder Público Estadal

Centralizados: Gobernación, Unidad de Auditoría Interna y Servicios

Autónomos

III.1.1.1. Auditorías

En el transcurso del ejercicio económico financiero 2015 se procesaron

5 actuaciones fiscales en la Administración Pública Estadal Centralizada, a objeto

de coadyuvar con el fortalecimiento de los órganos sujetos a control y promover la

eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos, las cuales se

encuentran en fase de Presentación de Resultados.

CUADRO N° 01 ACTUACIONES FISCALES

ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN TIPO ÓRGANO

EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

1 03-15-01 Auditoría Operativa Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).

2 03-15-02 Auditoría Operativa Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEM).

3 03-15-03 Auditoría Operativa Dirección Estadal del Poder Popular de Administración (DEPPA).

4 03-15-04 Auditoría Operativa Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

5 03-15-05 Auditoría Operativa Oficina Estadal Antidrogas (OEA).

Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.

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Informe de Gestión 2015

26

III.1.1.2. Exámenes de la Cuenta

Durante el ejercicio económico financiero 2015 se realizaron 4 Exámenes de la

Cuenta con la finalidad de evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud en el manejo,

custodia y administración de los recursos; así como los resultados de cada una de

las gestiones.

CUADRO N° 02 EXAMENES DE LA CUENTA

ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN TIPO ÓRGANO

1 03-15-09 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Presupuesto y Planificación (DIPREPLAN).

2 03-15-10 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC).

3 03-15-11 Examen de Cuenta Secretaría General de Gobierno.

4 03-15-12 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería.

Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.

III.1.2. Actuaciones realizadas en la Administración Pública Estadal

Descentralizada: Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas Estadales,

Fondos, entre otros.

III.1.2.1. Auditorías

En el transcurso del ejercicio económico financiero 2015 se procesaron

7 actuaciones fiscales en la Administración Pública Estadal Descentralizada, a

objeto de coadyuvar con el fortalecimiento de los entes sujetos a control y

promover la eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos,

las cuales se encuentran en fase de Presentación de Resultados.

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Informe de Gestión 2015

27

CUADRO N° 03 ACTUACIONES FISCALES

ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN TIPO ENTES

EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

1 04-15-01 Auditoría Operativa Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2013

2 04-15-02 Auditoría Operativa Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

3 04-15-03 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)

4 04-15-04 Auditoría Operativa Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).

5 04-15-05 Auditoría Operativa Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).

6 04-15-06 Auditoría Operativa Aguas de Mérida (AGUAMERCA).

7 - Inspección Fundación del Deporte y la Recreación del estado

Mérida (FUNDEMER).

Fuente: Archivo de las Dirección de Control de la Administración Descentralizada.

III.I.2.2. Actuaciones de Seguimiento

Durante el año 2015 se realizaron 6 actuaciones de seguimiento, dirigidas a

evaluar las acciones correctivas implementadas por los entes sujetos a control, en

virtud de las recomendaciones plasmadas en los Informes Definitivos de

actuaciones fiscales, según se detallan a continuación:

- 6 actuaciones en fase de Presentación de Resultados a través de Acta

Fiscal.

CUADRO N° 04 ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO

ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN ORGANISMO

1 04-15-07 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

2 04-15-08 Fundación y Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT).

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN ORGANISMO

3 04-15-09

Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida

(FUNDECEM). Correspondiente al ejercicio económico financiero

2011.

4 04-15-10 Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del

estado Mérida (IBIME).

5 04-15-11 Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).

6 04-15-12

Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida

(FUNDECEM). Correspondiente al ejercicio económico financiero

2014.

Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.

III.1.3. Actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Control Fiscal

III.1.3.1. Actuaciones solicitadas por la Contraloría General de la República

7 Actuaciones Fiscales en Fase de Presentación de Resultados

CUADRO Nº 05 ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÍTEM CÓDIGO DE LA

ACTUACIÓN TIPO DE ACTUACIÓN ORGANISMO

EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

1 03-15-06 Auditoría Operativa Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

2 04-15-06 Auditoría Operativa Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM).

3 04-15-15 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).

4 04-15-14 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

5 04-15-13 Seguimiento Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del estado Mérida (FONHVIM).

6 03-14-12 Auditoría Operativa Alcaldía del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.

7 03-14-14 Auditoría Operativa Contraloría del municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida

Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.

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Informe de Gestión 2015

29

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS CON

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

IV.1. Actividades de Apoyo a la Gestión de Control

IV.1.1. Asesorías y Asistencias Técnica y Jurídica

Sobre la base del rol asesor de esta Contraloría Estadal, se emitieron 14 opiniones

y 26 asesorías a los órganos funcionalmente centralizados y entes

descentralizados sujetos a control, los cuales son detallados en el siguiente cuadro

y totalizados en el Anexo Nº 04:

CUADRO Nº 06 ASESORÍAS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS Y JURÍDICAS REALIZADAS

ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA

1

Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

Asesoría en materia de Bienes 14-01-2015

2 Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).

Asesoría con relación al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.

28-01-2015

3 Empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.).

Asesoría sobre la designación del Auditor Interno.

28-01-2015

4 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

Asesoría con relación a la Actuación Fiscal Coordinada referente a los procesos de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como los gastos efectuados por CORPOSALUD durante el ejercicio fiscal 2013.

29-01-2015

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Informe de Gestión 2015

30

ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA

5

Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

Asesoría con relación a la actuación fiscal para verificar el procedimiento efectuado por la Corporación de Salud del estado Mérida, en cuanto al cálculo de los pasivos laborales (Prestaciones Sociales), que se adeuden a funcionarios y funcionarias, ex trabajadores y trabajadoras, jubilados, pensionados y sobrevivientes del ente en cuestión.

25-02-2015

6

Unidad de Auditoría Interna de la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER).

Asesoría con relación a la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER, para evaluar las operaciones relacionadas con el proceso de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, los gastos efectuados por la fundación, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.

20-03-2015

7 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA).

Asesoría con relación a las auditorías practicadas en el referido instituto.

25-03-2015

8 Contraloría municipal Antonio Pinto Salinas

Discusión y análisis del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades

25-03-2015

9 Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER.

Asesoría para evaluar las operaciones relacionadas con el proceso de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, los gastos efectuados por la fundación, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.

07-05-2015

10 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

Asesoría en relación con la actuación fiscal correspondiente a las prestaciones sociales.

11-05-2015

11 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Asesoría en relación con la estructura de pasivos laborables.

12-05-2015

12 Oficina Estadal Antidrogas (OEA).

Asesoría en materia de elaboración de manuales de procedimientos (Flujogramas).

14-05-2015

13 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Mérida (IHULA).

Asesoría en relación con el nombramiento del Auditor Interno del IAHULA.

21-05-2015

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Informe de Gestión 2015

31

ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA

14 Oficina Estadal Antidrogas (OEA).

Asesoría técnica en referencia al uso y digitalización de la información.

27-05-2015

15

Auditor Interno (E) del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).

Asesoría en relación con la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna del IMMFA, para aclarar las consideraciones emitidas por este Órgano de Control fiscal Externo.

22-07-2015

16

Unidad de Auditoría Interna de la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER).

Asesoría en relación con la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER, para darle a conocer las observaciones del Informe Preliminar de la actuación fiscal remitido a este Órgano de Control fiscal Externo.

27-07-2015

17 Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM).

Asesoría en relación a la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de Riesgos del Instituto.

10-08-2015

18 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).

Asesoría con relación a la Formación del Examen de la Cuenta.

03-09-2015

19 Alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero.

Asesoría con relación a la vigencia sobre solvencias y los lapsos en el procedimiento de contratación.

07-09-2015

20 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Asesoría con relación a la Formación del Examen de la Cuenta.

01-10-2015

21

Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).

Asesoría con relación a la actuación coordinada para el ejercicio económico 2013.

07-10-2015

22

Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).

Asesoría con relación a los bienes muebles. 07-10-2015

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA

23 Unidad de Auditoría Interna de CORPOANDES.

Asesoría con relación a la potestad investigativa.

08-10-2015

24 Empresa Socialista Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.).

Asesoría con relación al Manual de Normas y Procedimientos.

21-10-2010

25 Constructora Socialista, C.A. (CONSTRUMERIDA)

Asesoría con relación a los procedimientos administrativos, técnicos, presupuestarios, financieros y jurídicos que llevan a cabo.

04-11-2015

26 Construcciones, Proyectos e Inversiones C.A. (COPROINCA)

Asesoría con relación a la partida COVENIN. 27-11-2015

Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.

CUADRO Nº 07 OPINIONES REALIZADAS

ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA

1

Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).

Opinión en relación a las observaciones realizadas al Acta de Entrega del Director saliente del Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).

11-03-2015

2 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IHULA)

Opinión vinculada a la obligación de llamar a Concurso Público al cargo de Auditor Interno.

04-05-2015

3

Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEBM)

Opinión relaciona con el resguardo y permanencia de la documentación en archivo físico.

12-05-2015

4 Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM)

Opinión vinculada con el extravío de un equipo y las funciones de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto.

19-05-2015

5 Contraloría del municipio Guaraque

Opinión sobre la competencia que tienen las Contralorías Municipales.

12-06-2015

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA

6

Auditor Interno (E) del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).

Opinión vinculada con el Informe Definitivo realizado por la Unidad de Auditoría Interna, con motivo de la Auditoría Operativa coordinada con el Instituto.

01-07-2015

7

Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno del estado Mérida.

Opinión en la cual de establece que le corresponderán a las Unidades de Auditoría Interna de las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta.

06-08-2015

8 Auditoría Interna de la Corporación de Salud del estado Mérida.

Opinión en relación a la propuesta de emplear un sello húmedo que muestra la firma del Director Estadal de Salud, acompañado del sello institucional correspondiente a la dirección Estadal de Salud, a fin de dar cumplimiento a las formalidades de la Certificación de Documentos.

12-08-2015

9

Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Opinión en la cual se ratifica el contenido de la observación realizada en el informe preliminar N° 04-15-02 en toda y cada una de sus partes, toda vez que para el momento de la auditoría no fue considerada la modificación presupuestaria conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal.

22-10-2015

10 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

Opinión en la cual se ratifica el contenido de la recomendación plasmada en el Informe Definitivo Nº 04-15-14 donde se señala que el acta que da inicio a la modalidad de Consulta de Precios debe estar suscrita por la Comisión de Contrataciones.

22-10-2015

11

Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

Opinión con respecto al planteamiento que ante esta Dirección, han manifestado los organismos del sector seguridad (INPRADEM, IAPEM, BOMBEROS), que aquellos productos en donde el cumplimiento está condicionado a factores externos, sobre los cuales no se tiene control, debería permitirse ser establecidos en términos porcentuales (%).

11-11-2015

12 Constructora Socialista, C.A. (CONSTRUMERIDA)

Opinión sobre la designación del Auditor Interno Encargado. 19-11-2015

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Informe de Gestión 2015

34

ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA

13

Johnny Alexis Parada Auditor Interno (E) del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida.

Opinión según oficio 03-01-15-153-1794 de fecha 03-12-2015 con respecto a que la entidad fiscalizadora regional realice las apreciaciones u observaciones relacionadas con el contenido del Informe Definitivo de la Auditoría practicada a la Dirección de Talento Humano del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al período del 01-01-2015 al 31-05-2015.

03-12-2015

14

Romina Morales Directora Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

Opinión según oficio 03-01-15-152-1793 de fecha 03-12-2015 con respecto a lo siguiente: ¿Las Comunas, ante que órgano o ente deben presentar la rendición de cuentas de los recursos otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida? y ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir dicha rendición de cuentas?

03-12-2015

Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.

IV.2. Actividades realizadas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de

Control Fiscal y de la Participación Ciudadana

IV.2.1. Actividades realizadas para el fortalecimiento de los órganos que

integran el Sistema Nacional de Control Fiscal

Se brindaron 7 asesorías en materia de realización de Concursos Públicos de

Titulares de Órganos de Control Fiscal del Poder Público y sus Entes

Descentralizados con la finalidad de Coadyuvar al fortalecimiento de los Órganos

que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal.

IV.2.2. Actividades solicitadas por la Contraloría General de la República

Durante el ejercicio económico financiero 2015, continuando con los

lineamientos emanados en fecha 08-10-2014 mediante Oficio Circular Nº 07-01-30

de la misma fecha, a través del cual la Dirección de Control de Estados de la

Contraloría General de la República, solicita información actualizada relacionada

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Informe de Gestión 2015

35

con el Programa “La Contraloría va a la Escuela”, a partir del inicio del año escolar

2014-2015, respecto a la cantidad de Escuelas beneficiadas y niños juramentados

como Contralores Escolares, los cinco (5) primeros días de cada mes.

Asimismo, la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la

Contraloría General de la República solicitó mediante Oficio Circular Nº 07-00-19

de fecha 20-05-2015, la colaboración para la realización de un Taller de Formación

de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social.

Igualmente, se recibió llamada telefónica de la Dirección de Control de Estados

de la Contraloría General de la República, solicitando la continuidad a

requerimiento solicitado mediante Oficio Circular Nº 07-01-9 de fecha 15-02-2013,

a través del cual instan a remitir información actualizada relacionada con la

cantidad de Voceros(as) y Servidores(as) Públicos(as) capacitados a nivel Nacional

en el marco de las Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular.

Por otra parte, en concordancia con lo establecido en la Resolución

Nº 01-00-000055 de fecha 17-04-2013, suscrita por la Contralora General (E) de la

República, en ejercicio de sus facultades, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de fecha 24-04-2013, mediante la

cual se establece la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio

actualizada a las máximas autoridades y funcionarios que ejercen cargos de alto

nivel o de confianza en los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y

Municipal; esta Contraloría Estadal efectuó tres operativos: Instituto Autónomo

Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), en el Palacio de Justicia y en la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, asimismo en sus instalaciones, en

virtud de brindar apoyo y asesoría a los altos funcionarios, así como también, a los

funcionarios que estaban ingresando o cesando en sus funciones en los Órganos y

Entes de la Entidad Federal, logrando atender y canalizar 189 asesorías y

asistencias en dicha materia.

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Informe de Gestión 2015

36

En este mismo orden de ideas, en fecha 28-07-2015 se recibió correo

electrónico de la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la

República, solicitando información relacionada con el “Taller de Formación de

Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”.

Posteriormente en fecha 31-07-2015 se recibió correo electrónico de la Dirección

de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República,

solicitando información relacionada con los servidores públicos y los (as)

ciudadanos (as) de las organizaciones de base del Poder Popular (Voceros (as) y/o

comuneros (as)), formados en el marco del “Taller de Formación de Facilitadores

en Participación Ciudadana a través del Control Social”. Tal como se especifica en

el cuadro Nº 01:

En fecha 22-10-2015, se recibió Correo Electrónico de la Dirección General de

Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, a través

del cual solicitan información relacionada con la entrega de la Valija Didáctica.

Finalmente, se recibió Correo Electrónico de la Dirección General de Control de

Estados de la Contraloría General de la República, solicitando información

relacionada con los Programas “La Contraloría va a la Escuela”, “El Abuelo

Contralor”, “Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular” y “La Participación

Ciudadana a través del Control Social”.

CUADRO Nº 08 ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CGR

ÍTEM MEDIO DE SOLICITUD

DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

TRAMITACIÓN

1

Oficio Circular Nº 07-01-9 de fecha 15-02-2013.

Solicitud de información relacionada con la cantidad de Voceros(as) y Funcionarios(as) Público(as) capacitados en Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular.

Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República todos los primeros 5 días de cada mes.

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Informe de Gestión 2015

37

ÍTEM MEDIO DE SOLICITUD

DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

TRAMITACIÓN

2

Oficio Circular Nº 07-01-30 de fecha 08-10-2014.

Solicitud de información relacionada con el Programa “La Contraloría va a la Escuela”.

Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República, los primeros 5 días de cada mes.

3

Oficio Circular Nº 07-00-19 de fecha 20-05-2015.

Solicitud para realizar Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social.

El Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social, se realizó en el auditorio Simón Rodríguez de esta Contraloría de Estado y se contó con una asistencia de 37 participantes.

4

Correo Electrónico de fecha 28-07-2013

Requerimiento de información relacionada con “Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”.

Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-084-1144 de fecha 29-07-2015.

5

Correo Electrónico de fecha 31-07-2015

Requerimiento de información relacionada con los servidores públicos y los (as) ciudadanos (as) de las organizaciones de base del Poder Popular (Voceros (as) y/o comuneros (as)), formados en el marco del “Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”

Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-088-1180 de fecha 03-08-2015.

6

Correo Electrónico de fecha 22-10-2015.

Solicitud de información relacionada con la entrega de la Valija Didáctica.

Se remitió la información solicitada a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-216-1637 de fecha 23-10-2015.

7

Correo Electrónico de fecha 07-12-2015.

Solicitud de información relacionada con los Programas “La Contraloría va a la Escuela”, “El Abuelo Contralor”, “Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular” y “La Participación Ciudadana a través del Control Social”.

Se remitió la información solicitada a la Dirección General de Control de Estados de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-222-1819 de fecha 09-12-2015.

Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.

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Informe de Gestión 2015

38

IV.2.3. Actividades Relacionadas con la Participación Ciudadana

Continuando con la promoción y la participación ciudadana en los niños y niñas en

edad escolar se realizó el seguimiento del Programa “La Contraloría va a la

Escuela”, en tal sentido, se efectuaron 3 visitas institucionales para el periodo

escolar 2014-2015, en las escuelas donde se encuentra implementado el

Programa. Los niños presentaron los informes Diagnóstico, Preliminar y Definitivo

en los cuales reportaron las actuaciones realizadas, situaciones e irregularidades

detectadas y los logros obtenidos durante su gestión. Asimismo, para el periodo

escolar 2015-2016 fueron integradas 2 Instituciones educativas al referido

programa para un total de 15 escuelas; donde se impartieron las charlas

informativas, con una participación de 1098 alumnos de las Escuelas Estadales

que lo conforman (ver Cuadro Nº 09); lo cual conllevó a procesos electorales con la

colaboración de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), y el personal

directivo y docente, logrando contar con la participación de 911 electores.

CUADRO N° 09 CHARLAS INFORMATIVAS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA “LA

CONTRALORÍA VA A LA ESCUELA” PARA EL PERÍODO ESCOLAR 2015-2016

ÍTEM FECHA UNIDAD EDUCATIVA NÚMERO DE ALUMNOS

1 15-10-2015 E.E. Bicentenario del Libertador 94

2 19-10-2015 E.E. Mesa de la Virgen 39

3 19-10-2015 E.E.B. Francisco Antonio Zerpa 63

4 19-10-2015 E.E. La Vega de Tabay 45

5 20-10-2015 E.E. Puerto Nuevo 40

6 20-10-2015 E.E.B. Misintá 43

7 21-10-2015 E.E. Matías Codina 77

8 21-10-2015 E.E. Monseñor Chacón 95

9 22-10-2015 E.E. Fermín Toro 113

10 22-10-2015 E.E. Llano Seco 72

11 23-10-2015 E.E. Josefa Molina de Duque 132

12 26-10-2015 E.E. 5 de Julio 72

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Informe de Gestión 2015

39

ÍTEM FECHA UNIDAD EDUCATIVA NÚMERO DE ALUMNOS

13 26-10-2015 E.E. Gran Mariscal de Ayacucho 116

14 27-10-2015 E.E. Paiva 51

15 27-10-2015 E.E.B. María Antonieta Roci 46

TOTAL 1.098

Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.

CUADRO N° 10 RELACIÓN DE CONTRALORES Y SUBCONTRALORES ESCOLARES

ÍTEM UNIDADES EDUCATIVAS CONTRALORES SUB

CONTRALORES

1 María Antonieta Rossi Suneyly Rivas Gusmer Peña

2 Paiva Liseth Contreras Digmar Serrano

3 5 de Julio Dereck Becerra Nicole Villamizar

4 Gran Mariscal de Ayacucho Angeluz Rangel Mariangel Araque

5 Bicentenario del Libertador Elizabeth Peña Rafael Barboza

6 Josefa Molina de Duque Samuel Ochoa Emily Campo

7 Mesa de la Virgen Crismar Rangel Jean M. Parra

8 Bolivariana Francisco Antonio Zerpa

Alexa Peña Eliecer Dugarte

9 La Vega de Tabay Greicy Zambrano Erick Moreno

10 Fermín Toro YnyeberVillarreal Cesár Durán

11 Llano Seco Kimberlin Prieto Rosiris Quiroz

12 Puerto Nuevo Mariangel Quintero José Santiago

13 Misintá Mayerlin Albarrán Edgardo Albarrán

14 Matías Codina Richard Mora Juliana Sarmiento

15 Monseñor Chacón Yuskaidy Zerpa Albani Morales

Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.

De igual manera, se atendieron 437 peticiones, 36 asesorías y 200 atenciones al

ciudadano, para un total de 673 ciudadanos y ciudadanas, comunidades

organizadas y consejos comunales atendidos, con el propósito de contribuir con el

Fortalecimiento del Control Social sobre la gestión pública regional, enmarcado en

las disposiciones legales y sub legales, para el logro de una sana administración de

los recursos del Estado.

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Informe de Gestión 2015

40

Por otra parte, en lo que se refiere a las actividades de capacitación, fueron

formados un total de 1.139 ciudadanos y ciudadanas mediante 15 Jornadas de

Fortalecimiento del Poder Popular y 5 talleres, dirigidos a funcionarios y

funcionarias, voceros y voceras de los Consejos Comunales. Los cuales se

describen a continuación:

CUADRO Nº 11 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE

CANTIDAD DE PARTICIPANTES

1

Taller de capacitación en materia De Contraloría Social y Rendición de Cuentas.

José Ramón Pabón/ María

Lacruz 19-03-2015

Consejo Comunal "Campo Claro"

7

2

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en la sede de la Contraloría del Estado.

José Ramón Pabón/ María

Lacruz 23-03-2015

Consejo Comunal "El

Cobre" 30

3

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Guaraque.

Javier Esteva/ María Lacruz

24-03-2015 Consejos

Comunales 81

4

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Sucre.

José Ramón Pabón/ María

Lacruz 25-03-2015

Contraloría Municipal

58

5

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Miranda.

José Ramón Pabón/ María

Lacruz 14-05-2015

Contraloría Municipal

66

6

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Tovar.

Tamaury Velásquez/ María

Lacruz 19-05-2015

Contraloría Municipal

100

7

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Rangel.

Tamaury Velásquez/ María

Lacruz 21-05-2015

Contraloría Municipal

52

8

Taller en materia de Declaración Jurada de Patrimonio.

José Ramón Pabón

28-05-2015 UPTMKR 24

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Informe de Gestión 2015

41

ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE

CANTIDAD DE PARTICIPANTES

9

Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a Través del Control Social.

Luis Pereira 25-05-2015

al 29-05-2015

Lineamiento de la CGR

37

10

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Arzobispo Chacón.

Ernesto Ávila/ Tamaury

Velásquez/ María Lacruz

02-06-2015 Contraloría Municipal

32

11

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Aricagua.

Ernesto Ávila/ Tamaury

Velásquez/ María Lacruz

03-06-2015 Contraloría Municipal

64

12

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Alberto Adriani.

Ernesto Ávila/ Daniela Gómez

05-08-2015 Contraloría Municipal

98

13

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Andrés Bello.

Ernesto Ávila/ Daniela Gómez

12-08-2015 Contraloría Municipal

60

14

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Pueblo Llano.

Ernesto Ávila/ Katherine Molina

26-08-2015 Contraloría Municipal

28

15

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo.

Ernesto Ávila/ María Daniela

Gómez 02-09-2015

Contraloría Municipal

86

16

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Obispo Ramos de Lora.

Tamaury Velásquez/ María

Lacruz 02-09-2015

Contraloría Municipal

137

17

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Sucre.

Tamaury Velásquez/ María

Lacruz 17-11-2015

Contraloría Municipal

93

18

Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Santos Marquina.

Tamaury Velásquez/ María

Lacruz 18-11-2015

Contraloría Municipal

28

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Informe de Gestión 2015

42

ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE

CANTIDAD DE PARTICIPANTES

19

Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a Través del Control Social.

Rosaura Calderón/

Ernesto Ávila/ Tamaury

Velásquez/ María Lacruz/ Nohemí Mendoza

23-11-2015 al

25-11-2015, 30-11-2015

y 01-12-2015

Contraloría Municipal

27

20

Taller en materia de Contrataciones Públicas, Manejo y Registro de Bienes Públicos, Planificación y Control Interno

Marielys Marcano,

Ruth Vera, Richard García, Liscelot Hidalgo

10-12-2015 IMMFA 31

TOTAL 1.139

Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.

IV.2.4. Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas

Para el ejercicio económico financiero 2015, se tramitó 1 denuncia, quedando en

proceso de valoración 1, tal como se describe a continuación:

CUADRO Nº 12 RELACIÓN DE LAS DENUNCIAS

ITEM CONCEPTO CANTIDAD

1 Auto de Archivo 1

2 En Proceso de Valoración por la OAC 1

TOTAL 2

Fuente: Expedientes de Denuncias Oficina de Atención al Ciudadano.

IV.2.5. Otras actividades vinculadas con la Participación Ciudadana y el

Sistema Nacional de Control Fiscal

Para el ejercicio económico financiero 2015, se atendieron 22 solicitudes de

Instituciones, Órganos y Entes Públicos: Empresa Andina de Desechos Sólidos

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Informe de Gestión 2015

43

(Andes C.A.), Universidad Politécnica Territorial de Mérida Kléber Ramírez,

Ministerio Público, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Banco

Central de Venezuela sede de Maracaibo, Administrativo Regional, Aguas de

Mérida C.A., Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), las Contralorías

de los municipios Zea, Miranda, Tovar, Sucre, Guaraque, Andrés Bello, Arzobispo

Chacón, entre otros. Así mismo, se les dio oportuna respuesta a 9 requerimientos

realizados por diferentes Comunidades Organizadas entre las cuales podemos

mencionar, Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2”, Comuna “Valle del

Chama”, Consejo Comunal “Campo Claro”, Consejo Comunal “El Cobre”, Consejo

Comunal “Kléber Ramírez Rojas”, Consejo Comunal “El Central”, Consejo Comunal

“Unión”, Comunidad “Loma de los Díaz”, entre otros y se atendió las solicitudes

realizadas por 4 particulares, tal como se detalla en el Anexo Nº 05.

IV.3. Actividades vinculadas con la Potestad Investigativa, Acciones Fiscales

y Expedientes remitidos al Ministerio Público

IV.3.1. Valoración preliminar de Informes de las Actuaciones de Control

Para el ejercicio económico financiero 2015, se aprobaron 58 Informes de

Valoración Jurídica (Ver Cuadro Nº 13) a las actuaciones fiscales realizadas en los

órganos y entes sujetos a control; así mismo, y para la fecha del 31-12-2015, se

encuentran en trámite 37 valoraciones jurídicas.

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Informe de Gestión 2015

44

CUADRO Nº 13

RELACIÓN DE INFORMACIÓN DE VALORACIÓN JURÍDICA

ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

1 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Ex cobradores y custodios del Fondo Merideño Para El Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES), realizado por la unidad de auditoría interna de dicho ente.

2001-2005

2 Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).

Auditoría Administrativa practicada en la Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

2008

3

Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Mérida (IBIME).

Verificación del Acta de Entrega Nº 04-12-15 de la Unidad de Auditoría Interna en el instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Mérida (IBIME) de fecha 17-05-2012.

2012

4 Aguas de Mérida, C.A. (AGUAMERCA).

Auditoría de Seguimiento Nº 04-13-06, a la Actuación Fiscal Nº 04-00-11-16, correspondiente al año 2010 y primer semestre del 2011.

2010-2011

5 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Auditoría operativa practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC), correspondiente al último trimestre del ejercicio económico financiero 2007 y 2008.

2007-2008

6 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM).

Auditoría Operativa Nº 03-00-10-01, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008.

2008

7 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Auditoria operativa Nº 03-00-10-09 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

2008-2009

8 Consejo Comunal Los Camellones.

Auditoría Operativa Nº 03-00-10-10 practicada en el consejo comunal los camellones.

2008-2009

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Informe de Gestión 2015

45

ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

9 Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida.

Actuación fiscal Nº 03-00-11-06 practicada a la Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida.

2009-2010

10 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Actuación fiscal Nº 03-00-11-12 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

2009-2010

11 Consejo Comunal "La Antigua Hacienda el Carmen".

Actuación fiscal Nº 03-00-11-13 Consejo Comunal "La Antigua Hacienda el Carmen".

2009-2010

12 Dirección de Recursos Humanos de La Contraloría del estado Mérida.

Actuación fiscal Nº 03-01-11-05, practicada en la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Mérida.

1999-2009

13 Servicio Autónomo de Medicamentos e Insumos Esenciales del estado Mérida (SAMIN).

Actuación fiscal Nº 03-00-11-14 Servicio Autónomo de Medicamentos e Insumos Esenciales del Estado Mérida.

2010

14 Bomberos del estado Mérida.

Seguimiento (Nº 03-12-10) de la Actuación Fiscal practicada sobre la verificación de denuncia presentada por el sindicato profesional de bomberos y bomberas del estado Mérida, referente al pago del aporte del régimen prestacional de vivienda y hábitat.

2011- 2012

15 Dirección Estadal del Poder Popular de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Mérida.

Actuación Fiscal N° 03-00-11-09 practicada en la Dirección Estadal del Poder Popular de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Mérida.

2009-2010

16 Fondo Merideño para el Financiamiento de Los Consejos Comunales (FOMFICC).

Actuación Fiscal N° 03-12-03 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

2010

17 Consejo Comunal "Santa Juana Norte"

Actuación Fiscal N° 03-12-04 practicada en el Consejo Comunal "Santa Juana Norte".

2010

18 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).

Seguimiento Nº 03-12-09 a la actuación a este Servicio Autónomo.

2011-2012

19 Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Mérida.

Auditoría Operativa Nº 03-00-10-02.

Período Del 01-07-2008 al 31-12-2008

20 Dirección Estadal del Poder Popular de Política Integral de La Gobernación del estado Mérida.

Auditoría Operativa Nº 03-13-02 2012

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Informe de Gestión 2015

46

ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

21 Gobernación del estado Mérida (Dirección del Poder Popular de Bomberos del estado Mérida).

Auditoría Operativa Nº 03-12-06 relacionada con denuncia referente a presuntas irregularidades en el proceso de ascensos 2010, de la Dirección del Poder Popular de Bomberos del estado Mérida.

2010

22 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Actuación Fiscal Nº 03-12-01 2009

23 Consejo Comunal "Playón Alto". Actuación Fiscal Nº 03-12-02 2009

24 Consejo Comunal "La Guaca" del municipio Justo Briceño, estado Mérida.

Auditoría Operativa Nº 03-14-04 2010-2012

25 Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).

Seguimiento N° 04-12-03 a la Actuación Fiscal practicada Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).

2008 Periodo 01-01-2009 al 31-07-2009

26 Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM).

Seguimiento Nº 04-00-11-18 a la Auditoría Administrativa practicada en el Instituto de Juventud del estado Mérida (INJUVEM) año 2008.

2008

27 Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).

Auditoría Nº 04-00-11-13, practicada en la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).

2008, 2009 Y 2010

28 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

Auditoría Operativa Nº 04-00-10-27, practicada en el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

2009

29 Instituto Merideño de Infraestructura Y Vialidad (INMIVI).

Auditoría Operativa Nº 04-00-10-26.

2008 Y 2009

30 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Auditoría Operativa Nº 03-00-11-03.

2010

31 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Auditoría Operativa Nº 03-14-08 2010-2011

32 Gobernación del estado Mérida. Actuación Fiscal Nº 03-00-11-07 2007

33 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

Auditoría Operativa Nº 04-13-01 2007, 2008, 2009 Y 2010

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Informe de Gestión 2015

47

ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

34 Oficina Técnica de Proyectos. Actuación Fiscal Nº 03-00-10-11 practicada a la Oficina Técnica De Proyectos (OTP)

2009

35 Oficina Estadal Antidrogas (OEA) de la Gobernación del estado Mérida.

Actuación Fiscal Nº 03-12-12 2011

36 Servicio Autónomo de Puerto Y Aeropuertos (SAPAM).

Auditoria Operativa Nº 03-14-05 2012

37 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).

Auditoría Operativa Nº 04-12-14 2010 Y 2011

38

Unidad de Auditoría Interna del Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM) al 04-03-2013.

Auditoría de Cumplimiento Nº 04-13-10

Al 04-03-2013

39 Consejo Comunal "Pan de Azúcar" del municipio Campo Elías, estado Mérida

Auditoria Operativa Nº 03-14-09 2010-2011

40 Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat (FONVHIM).

Auditoría Administrativa año 2008 y Auditoría Operativa Nº 04-00-11-12

2008, 2009 Y 2010

41 Dirección de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

Auditoria operativa Nº 03-15-03 2013

42 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

Auditoria Administrativa practicada en CORPOSALUD, con el objeto de evaluar los procesos administrativos.

2008

43 Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM).

Alcance a la Valoración Jurídica al Informe Definitivo de la Auditoria Administrativa practicada al INJUVEM.

2008

44 Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM).

Valoración Jurídica realizada al Informe Definitivo de la Verificación Nº 04-00-10-32, del Acta de Entrega de la Unidad de Auditoría Interna.

Al 30-07-2010

45 Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del Estado Mérida (IBIME).

Auditoría Operativa Nº 04-12-05. 2011

46 Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).

Auditoria Operativa Nº 04-12-12. 2008-2009-2010 y 2011

47 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

Auditoría Operativa Nº 04-00-10-14.

2008

48 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Auditoría de Gestión. 2007

49 Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat (FONVHIM).

Actuación Fiscal Nº 04-00-11-05.

2008, 2009 y 2010

50 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).

Actuación Fiscal Nº 04-00-10-31.

2008-2009

Page 48: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

48

ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

51 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).

Auditoría Operativa Nº 03-14-03. 2010-2011 y

2012

52 Centro de Convenciones Mucumbarila.

Auditoría de Gestión. 2007

53 Fundación para el Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER)

Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02. 2008 y primer semestre del

año 2009.

54 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).

Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20.

2008, 2009 y 2010

55 Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT).

Auditoría Operativa Nº 04-12-02.

2010 y 2011

56 Gobernación del estado Mérida. Auditoría Operativa Nº 03-12-11. 2011

57 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)

Actuación Fiscal Nº 04-12-10. 2008, 2009, 2010 y 2011.

58 Secretaría General de Gobierno. Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02. 2010

Fuente: Archivo del Área Legal.

IV.3.2. Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento

Este Órgano de Control Fiscal Externo Estadal, participó a la Contraloría General

de la República 7 asuntos concernientes a la formalización del procedimiento de

inicio para la Potestad de Investigación como para la sancionatoria. (Ver Anexo Nº

06). A continuación, en el cuadro Nº 14 se detalla el Auto de Proceder:

Page 49: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

49

CUADRO Nº 14 PARTICIPACIONES REALIZADAS A LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE POTESTADES INVESTIGATIVAS

ÍTEM ÓRGANO O

ENTE ASUNTO

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA Nº DE OFICIO Y

FECHA

1

Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)

Procedimiento de Potestad de Investigación iniciados por los actos, hechos u omisiones detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.

2008 y primer semestre del

año 2009. 04-15-006 20-11-2015

N° 04-01-15-199-1744 de fecha 20-11-2015.

2

Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)

Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.

2008, 2009 y 2010

04-15-005 17-11-2015 N° 04-01-15-197-1740 de fecha 20-11-2015.

3

Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)

Auditoría Operativa Nº 04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011.

2010 y 2011 04-15-003 15-10-2015 N° 04-01-15-153-1602 de fecha 16-10-2015.

4

Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al

2012 03-15-002 12-08-2015 N° 03-02-15-132-1617 de fecha 20-10-2015.

Page 50: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

50

ÍTEM ÓRGANO O

ENTE ASUNTO

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA Nº DE OFICIO Y

FECHA

ejercicio económico financiero 2012.

5

Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)

Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD), correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009, 2010 y 2011.

2008, 2009, 2010 y 2011.

Nº 04-15-007 30-11-2015 N° 04-02-15-215-1809 de fecha 14-12-2015.

6 Secretaría General de Gobierno.

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.

2010 03-15-001 21-04-2015 N° 03-02-15-035-0495 de fecha 21-04-2015.

7 Gobernación del estado Mérida.

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011

2011 03-15-004 14-10-2015 N° 03-02-15-135-1671 de fecha 05-11-2015.

Fuente: Relación de Procedimientos de Potestad de Investigación iniciados en el Área Legal año 2015.

Page 51: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

51

CAPÍTULO V

POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES

REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO

V.1. Potestad Investigativa

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-10-2010, y los artículos 70 y 72 de su

Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009, se dictó Auto de Proceder para

formalizar el inicio de la Potestad de Investigación y se dio continuidad a 7

procedimientos. Anexo 06

CUADRO Nº 15 POTESTADES INVESTIGATIVAS

FORMALIZADAS A TRAVÉS DE AUTO DE PROCEDER

ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA

1

Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)

Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.

2008 y primer semestre del

año 2009. 04-15-006 20-11-2015

2 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)

Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.

2008, 2009 y 2010

04-15-005 17-11-2015

3 Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)

Auditoría Operativa Nº 04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011

2010 y 2011 04-15-003 15-10-2015

4

Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).

2012 03-15-002 12-08-2015

Page 52: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

52

ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA

correspondiente al ejercicio económico financiero 2012

5 Corporación de Salud del estado Mérida CORPOSALUD

Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)

2008, 2009, 2010 y 2011.

Nº 04-15-007 30-11-2015

6 Secretaría General de Gobierno.

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.

2010 03-15-001 21-04-2015

7 Gobernación del estado Mérida.

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.

2011 03-15-004 14-10-2015

Fuente: Archivos del Área Legal

De igual manera, en consonancia con el artículo 81 de la Ley ut supra, y lo

contemplado en el artículo 79 de su Reglamento, se concluyeron 3 Procedimientos

de Potestad de Investigación, mediante el correspondiente Informe de Resultados,

indicados en el Cuadro N° 16

CUADRO N° 16 INFORMES DE RESULTADOS

ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA

1

Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2012

2012 03-15-002 20-10-2015

2

Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)

Informe Motivado, relacionado con la Auditoría Operativa Nº 03-15-01

2011-2012 periodo del

01-01-2013 al 31-03-2013

- 20-11-201

Page 53: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

53

ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO

EXPEDIENTE Nº

FECHA

3 Secretaría General de Gobierno.

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.

2010 03-15-001 05-10-2015

Fuente: Archivo del Área Legal.

En este orden de ideas, se efectuaron 40 Notificaciones Personales, relacionadas

con los expedientes identificados con los Nº 04-15-006 Fundación para el Deporte

y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER), 04-15-005 Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad (INMIVI); Fundación Museo de Ciencia y Tecnología

(MUCYT), 03-15-002 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado

Mérida (SAPAM), 04-15-007 Corporación de Salud del estado Mérida

(CORPOSALUD), 03-15-001 Secretaría General de Gobierno, 03-15-004

Gobernación del estado Mérida; los cuales se detallan en el Cuadro Nº 18.

CUADRO Nº 17 NOTIFICACIONES PERSONALES

ÍTEM EXPEDIENTE

Nº ASUNTO

ÓRGANO O ENTE

NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE

INTERESADOS LEGÍTIMOS

1 04-15-006

Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Actuación Fiscal Nº04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.

Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)

04-02-15-188 04-02-15-189 04-02-15-190 04-02-15-191

20-11-2015 4

Page 54: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

54

ÍTEM EXPEDIENTE

Nº ASUNTO

ÓRGANO O ENTE

NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE

INTERESADOS LEGÍTIMOS

2 04-15-005

Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad (INMIVI)

04-01-15-179 04-01-15-180 04-01-15-181 04-01-15-181 04-01-15-182 04-01-15-183 04-01-15-184 04-01-15-185

17-11-2015 8

3 04-15-003

Procedimiento de Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011

Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)dación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)

04-01-15-160 04-01-15-161 04-01-15-162 04-01-15-163 04-01-15-164

15-10-2015 5

4 03-15-002

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2012

Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)

03-02-15-105 03-02-15-106 03-02-15-107

19-08-2015 3

5 Nº 04-15-007

Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).

CORPOSALUD

04-02-15-206 04-02-15-207 04-02-15-208 04-02-15-209 04-02-15-210 04-02-15-211 04-02-15-212 04-02-15-213 04-02-15-214

14-12-2015 9

Page 55: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

55

ÍTEM EXPEDIENTE

Nº ASUNTO

ÓRGANO O ENTE

NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE

INTERESADOS LEGÍTIMOS

6 03-15-001

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.

Secretaría General de Gobierno.

03-02-15-036 03-02-15-037 03-02-15-038 03-02-15-039

21-04-2015 4

7 03-15-004

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.

Gobernación del estado Mérida.

03-02-15-126 03-02-15-127 03-02-15-128 03-02-15-129 03-02-15-130 03-02-15-131 03-02-15-133

28-10-2015 7

TOTAL DE NOTIFICACIONES 40

Fuente: Archivo del Área Legal.

Así mismo, se realizaron 2 Notificaciones por Cartel en un diario regional,

correspondiente a los expedientes Nº 04-15-005 Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad (INMIVI) y Nº 03-15-004 Gobernación del estado Mérida.

CUADRO Nº 18

NOTIFICACIONES POR CARTELES

ÍTEM EXPEDIENTE

Nº ASUNTO

ÓRGANO O ENTE

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

DATOS DE PUBLICACIÓN

PERIÓDICO FECHA

1 04-15-005

Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI,

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad (INMIVI)

2008-2009 y 2010

Diario Pico Bolívar en la

Página Publicidad

17

11-12-2015

Page 56: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

56

ÍTEM EXPEDIENTE

Nº ASUNTO

ÓRGANO O ENTE

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

DATOS DE PUBLICACIÓN

PERIÓDICO FECHA

correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.

2 03-15-004

Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.

Gobernación del estado

Mérida. 2011

Diario Pico Bolívar en la

Página Publicidad

18

17-11-2015

Fuente: Archivos del Área Legal.

V.2. Acciones Fiscales

Como consecuencia de las funciones de control y las potestades investigativas

llevadas a cabo por esta Contraloría Estadal, luego de la valoración de los Informes

de Resultados y expedientes respectivos, no se dictaron Autos de Apertura de

procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades y

formulación de reparo.

Durante este año, se concluyeron 3 procedimientos administrativos para la

determinación de responsabilidades, iniciados en el ejercicio económico financiero

2014, el primero signado con el expediente N° PDR-05-14-005, Instituto Autónomo

Hospital Universitario de los Andes, por presuntas irregularidades detectadas en la

Auditoría Operativa Nº 04-12-01, correspondiente a los ejercicios económicos

financieros 2007 al 2011, en el que se declaró la responsabilidad administrativa a 3

imputados, una vez firme en sede administrativa, y notificado a los declarados

responsables, se procederá a notificar a la Dirección Estadal del Poder Popular de

Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida de la sanción de

multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de liquidación y realizar la gestión

Page 57: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

57

de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la publicación de la decisión en la

Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se remitirá a la Contraloría

General de la República, copia certificada de la decisión y documentos

relacionados con el expediente, para la aplicación de las sanción accesoria de

conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; el segundo signado con el

expediente N° PDR-05-14-003, por presuntas irregularidades detectadas en la

Auditoría de Cumplimiento a la Adquisición de la Maquinaria Pesada de la

Gobernación del estado Mérida, correspondiente a los ejercicios económicos

financieros 2007 y 2008, en el que se le declaró la responsabilidad administrativa a

6 imputados, quienes ejercieron el recurso de reconsideración contra la decisión de

fecha 13-08-2015, una vez que conste en autos la decisión del recurso será

notificado a los declarados responsables, se procederá a notificar a la Dirección

Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano

de Mérida de la sanción de multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de

liquidación y realizar la gestión de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la

publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se

remitirá a la Contraloría General de la República, copia certificada de la decisión y

documentos relacionados con el expediente, para la aplicación de las sanción

accesoria de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, una vez que

conste en autos la notificación de los declarados responsables el cual quedó al

cierre en la etapa para la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado

Mérida. En tercer lugar signado con el expediente N° PDR-05-14-004, Instituto

Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI) por presuntas irregularidades

detectadas en la Auditoría Operativa Nº 04-12-13, correspondiente a los ejercicios

económicos financieros 2007, 2008, 2009 y 2010, en el que se declaró la

responsabilidad administrativa a 6 imputados, una vez firme en sede administrativa,

y notificado a los declarados responsables, se procederá a notificar a la Dirección

Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano

Page 58: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

58

de Mérida de la sanción de multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de

liquidación y realizar la gestión de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la

publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se

remitirá a la Contraloría General de la República, copia certificada de la decisión y

documentos relacionados con el expediente, para la aplicación de la sanción

accesoria de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En conclusión, en materia de acciones fiscales, este Órgano de Control Fiscal

Estadal dio origen a 15 multas, y a la formulación de 5 reparos solidarios, los

cuales representan un monto de total de Bs. 616.606,00; detallados en el

Anexo N° 07.

Page 59: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

59

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA

VI.1 Administración y Finanzas

La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida para el ejercicio económico

financiero 2015 contó con una asignación presupuestaria inicial de

Bs. 35.651.644,03; le fueron asignados recursos adicionales por un monto de

Bs. 59.387.372,63 y se efectuó un traspaso presupuestario por Bs. 800.000,00,

siendo el presupuesto modificado al 31-12-2015 de Bs. 95.039.016,66;

verificándose un incremento del 66,58% con respecto al presupuesto asignado, tal

y como se detalla en el Anexo Nº 08.

Asimismo, se aprobaron 6 créditos adicionales; el primero correspondiente a

disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico financiero 2014 y

reintegrados al Tesoro del Estado e incorporados como crédito adicional para el

ejercicio económico financiero 2015, y 5 correspondientes a créditos adicionales

por Situado Estadal, según se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 19 RELACION DE CRÉDITOS ADICIONALES EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

2015

Fuente: Archivos de la Dirección de Administración y Presupuesto.

Partida Denominación

Decreto 161 y Resolución

Consejo Legislativo N° 095 de

fecha 19-05-2015

Decreto 216 y Resolución

Consejo Legislativo N° 129 de

fecha 02-06-2015

Decreto 319 y Resolución

Consejo Legislativo N° 209 de

fecha 11-08-2015

Decreto 481 y Resolución

Consejo Legislativo N° 323 de

fecha 03-11-2015

Decreto 543 y Resolución

Consejo Legislativo

N° 357 de fecha

26-11-2015

Decreto 553 y Resolución

Consejo Legislativo

N° 380 de fecha

03-12-2015

Total

4.01 Gastos de Personal

3.017.700,00 9.987.046,74 13.217.870,93 8.448.370,52 9.962.000,00 5.044.000,00 49.676.988,19

4.02 Materiales y Suministros

466.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.928.000,00 2.394.000,00

4.03 Servicios No Personales

2.326.232,90 0,00 0,00 0,00 38.000,00 2.828.000,00 5.192.232,90

4.04 Activos Reales 235.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00 435.000,00

4.07 Transferencias y Donaciones

308.500,00 569.822,47 782.129,07 0,00 0,00 0,00 1.660.451,54

4.11 Disminución de Pasivos

28.700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.700,00

TOTAL 6.382.132,90 10.556.869,21 14.000.000,00 8.448.370,52 10.000.000,00 10.000.000,00 59.387.372,63

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Informe de Gestión 2015

60

La ejecución del presupuesto al 31-12-2015, alcanzó la suma de

Bs. 86.001.341,10; equivalente al 90,49% del presupuesto modificado; para esta

misma fecha la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida tiene aperturadas 8

cuentas bancarias según se detalla en el Capítulo VII, Otras Informaciones.

Para dicho ejercicio, se recibió la totalidad de los recursos que fueron asignados en

el presupuesto inicial y los créditos adicionales aprobados, según se detalla:

CUADRO Nº 20 RECURSOS ASIGNADOS, CRÉDITOS ADICIONALES,

OTROS INGRESOS Y REINTEGROS AL PRESUPUESTO INICIAL

ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO (Bs.)

1 Dozavo correspondiente a los meses Enero a Diciembre 2015. 35.651.644,03

2 Crédito Adicional de fecha 19-05-2015 según Decreto Nº 161 y Resolución N° 095 de fecha 19-05-2015.

6.382.132,90

3 Crédito Adicional de fecha 02-06-2015 según Decreto N° 216 de fecha 01-06-2015 y Resolución N° 129 de fecha 02-06-2015.

10.556.869,21

4 Decreto 319 y Resolución Consejo Legislativo N° 209 de fecha 11-08-2015.

14.000.000,00

5 Crédito Adicional de fecha 03-11-2015 según Decreto N° 481 de fecha 02-11-2015 y Resolución N° 323 de echa 03-11-2015.

8.448.370,52

6 Crédito Adicional de fecha 26-11-2015 según Decreto N° 543 de fecha 26-11-2015 y Resolución N° 357 de fecha 26-11-2015.

10.000.000,00

7 Crédito Adicional de fecha 03-12-2015 según Decreto N° 553 de fecha 03-12-2015 y Resolución N° 380 de fecha 03-12-2015.

10.000.000,00

TOTAL 95.039.016,66

Leyenda: GORBV = Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Archivos de la Dirección de Administración y Presupuesto.

Con respecto al emolumento anual percibido por el Contralor del estado Bolivariano

de Mérida (P) se detalla en el Anexo N° 09.

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Informe de Gestión 2015

61

VI.1.1. Área de Compras y Servicios

Se efectuaron 48 procesos de contratación pública, de los cuales 6 se adjudicaron

en el ejercicio económico financiero 2014 y se contrataron en el ejercicio

económico financiero 2015, 37 se realizaron a través de la modalidad de consulta

de precios y 5 fueron excluidos de las modalidades de selección por ejecutarse con

empresas del Estado, seguidamente en los cuadros Nº 21 y 22, se señala el

resumen de los procesos ejecutados y declarados desiertos.

CUADRO Nº 21

PROCESOS DE CONTRATACION PÚBLICA

DESCRIPCIÓN Nº

Procesos de contratación efectivamente ejecutados 44

Procesos de contratación declarados desiertos 4

TOTAL 48

Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.

CUADRO Nº 22 PROCESO DE CONTRATACION PÚBLICA

EFECTIVAMENTE EJECUTADOS POR TRIMESTRE

TRIMESTRE CANTIDAD MONTO (Bs.)

I 13 4.835.599,39

II 32 1.912.668,46

III 10 840.833,00

IV 9 1.850.365,92

TOTAL 64 9.439.466,77

Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.

VI.2. Talento Humano

Enmarcados en el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de

Justicia, garantista de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, representando la

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Informe de Gestión 2015

62

labor del talento humano como pilar fundamental de los logros institucionales, se

efectuaron procesos de: captación, selección e ingreso del personal,

remuneraciones y demás beneficios socioeconómicos, capacitación y desarrollo

del talento humano, evaluación del desempeño y eficiencia, ajuste salarial todos

dirigidos a optimizar la gestión que en esta materia le corresponde a la Contraloría

del estado Bolivariano de Mérida.

Bajo este contexto, se llevó a cabo en enero del año 2015 el Proceso de

Declaración Jurada de Sobrevivencia del Personal Jubilado y Pensionado de este

Órgano Fiscalizador Estadal, según Resolución Nº 01-00-14-1-069 de fecha

22-12-2014.

Posteriormente, en enero se elaboró una proyección de los ingresos a devengarse

durante el año 2015 por los funcionarios y funcionarias, quienes de acuerdo a la

normativa legal, les correspondía declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

aplicable sobre sueldos y salarios y demás remuneraciones, cuando el

enriquecimiento anual excede de 1.000 unidades tributarias a percibir por las

personas naturales residenciadas en el país, tales montos fueron formalmente

entregados a los interesados para facilitar el proceso de elaboración de las Formas

(AR-I). Esta proyección se actualizó en septiembre del año 2015.

Conjuntamente las Direcciones de Talento Humano y la Oficina de Comunicación

Corporativa se llevó a cabo el respectivo agasajo a las madres de la institución con

motivo a la celebración del Día de las Madres; y se realizó un homenaje con motivo

del Día del Padre para los funcionarios bajo esta condición.

En agosto 2015, se realizó el Plan Vacacional “Las Semillitas Contraloras” con la

participación de 35 hijos e hijas del personal de la Contraloría del estado

Bolivariano de Mérida, en la cual se realizaron distintas actividades recreativas,

culturales y educativas fomentando la formación integral de los niños y niñas.

Finalmente en se tramitó el pago de prestaciones sociales a 18 ex trabajadores.

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Informe de Gestión 2015

63

VI.2.1. Distribución del Personal por Dependencia y Movimientos de Ingresos

y Egresos

El talento humano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, se encuentra

conformado por 117 funcionarios y funcionarias, así como 3 obreros y obreras

(Anexo N° 10).

VI.2.2. Movimientos de ingresos y egresos (renuncias, destituciones,

remociones, jubilaciones y pensiones)

En referencia a los movimientos de personal durante el 2015, se efectuaron 23

ingresos, 16 egresos (renuncias, remoción) y 6 ascensos; tal como se describe en

el Anexo N° 11. Es importante destacar que además de esto se realizaron 13

movimientos a nivel directivo.

VI.2.3. Actividades del Servicio Médico

Cumpliendo y garantizando el derecho a la salud del personal enfocado en el

ámbito laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 53, numeral 10 de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), se efectuaron: 1.066 consultas a funcionarios y familiares, que

incluye entre otros, 316 informes médicos, 41 valoraciones pre-vacacionales, 50

valoraciones postvacacionales, 14 valoraciones de nuevo ingreso y 34 visitas

domiciliarias; Por otro lado, fue realizada una jornada de vacunación, en la que se

suministró 42 dosis de Toxoide Antitetánico y 34 de Hepatitis B, beneficiándose un

total de 75 servidores públicos. Por otra parte, se realizó el Informe del Plan de

Seguridad y Salud Laboral, correspondiente al presente ejercicio económico

financiero 2015.

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Informe de Gestión 2015

64

VI.2.4. Sistema de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos

Dando cumplimiento al Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Mérida,

dictado mediante Resolución Nº 303 de fecha 31-08-2010 publicada en la Gaceta

Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario y la Resolución 01-00-15-1-106 de

fecha 19-10-2015, así como del Plan de Personal, donde se establece el Sistema

de Remuneraciones y demás Beneficios Socioeconómicos, los cuales se

garantizaron al personal activo, jubilado y pensionado, durante el ejercicio

económico financiero 2015 los sueldos, salarios, pensiones, y demás conceptos

laborales de ley (aportes patronales), y beneficio de alimentación, como se indican:

Servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) y gastos funerarios, a todo

el personal activo, jubilado y pensionado, con una cobertura de

Bs. 100.000,00 para cada uno de los titulares.

Ajuste salarial, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio;

equivalente a un porcentaje que oscilaron entre un 64,34% y 153,97% del salario

base; así mismo, se pagó el incremento porcentual de los beneficios socio

económicos al personal, los cuales fluctuaron entre el 14,29% al 40,00%.

Incentivo para el personal activo de Bs. 6.000,00 con motivo del Día del

Funcionario Público, según Resolución signada con el N° 01-00-15-1-065 de fecha

30-06-2015, el cual fue depositado al Bono de Alimentación.

Bono anual para útiles estudiantiles cuyo monto fue establecido por la máxima

autoridad jerárquica entre: Bs. 7.000,00 para cada hijo e hija del personal de alto

funcionario; alto nivel 15.319,92; de confianza Bs. 8.289,47; para cada hijo e hija

del personal obrero 10.000,00; y entre 8.675,13 Bs. a 24.000,00 Bs. para cada hijo

e hija del personal jubilado y pensionado; beneficiándose un total 96 hijos e hijas

del personal de este Órgano Contralor.

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Informe de Gestión 2015

65

Para el personal activo, jubilado y pensionado el otorgamiento de 1 juguete con

ocasión al Día del Niño y de una subvención en efectivo para la adquisición de 1

juguete de Navidad a un total de 64 y 67 niños y niñas, respectivamente, hasta los

12 años cumplidos.

Ajuste de sueldos, salarios y pensiones del 40%, según Resolución

Nº 01-00-15-1-131 de fecha 01-12-2015.

Pago de becas por estudio a 8 funcionarios beneficiados, correspondiente al año

escolar septiembre 2014-2015, según Resolución Nº 01-00-15-1-105, de fecha

30-09-2015 de los cuales 2 de ellos percibieron Bs 19.000,00 por la obtención de

un promedio de calificaciones entre 19 y 20 puntos, y 6 funcionarios Bs 12.000,00

por un promedio entre 16 y 18 puntos.

Ajuste del beneficio de Alimentación “Cesta Ticket Socialista”, según Resolución

Nº 01-00-15-1-130 de fecha 01-12-2015.

Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a la Resolución Nº 01-00-15-1-106, de

fecha 19 de octubre del 2015.

Incentivo navideño de 60 días de salario integral del año 2015, según Resolución

Nº 01-00-15-1-133 de fecha 04-12-2015, para todo el personal activo, y diferencia

adicional para el personal obrero según Resolución Nº 01-000-15-1-138 de fecha

21-12-2015.

Retroactivo de bonificación de fin de año con el ajuste de sueldos y salarios del

40 %, según Resolución Nª 01-00-15-1-134 de fecha 08-12-2015.

Bono "Mesa Navideña" por la cantidad de Bs. 30.000,00; según Resolución

Nº 01-00-15-1-132 de fecha 04-12-2015 para el personal activo.

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Informe de Gestión 2015

66

Incentivo económico por Evaluación de Desempeño y Eficiencia, la cantidad de

15.000,00 Bs, para el rango de excepcional, y 10.000,00 Bs por el rango sobre lo

esperado, por cada semestre, mediante Resolución Nº 01-00-15-1-135 de fecha

08-12-2015.

Otorgamiento de bonificación de responsabilidad 2015, al personal directivo, jefes y

coordinadores, según Resolución Nº 01-00-15-1-137 de fecha 21-12-2015.

VI.2.5. Capacitación y Desarrollo del Talento Humano

Dando cumplimiento al Plan de Detección de Capacitación y Adiestramiento, se

organizaron 10 actividades, en la que participaron funcionarios de diferentes

dependencias de esta Contraloría Estadal, desarrollándose temáticas relacionadas

con: Prevención Integral –Social, Sistema Público Nacional de Tratamiento para

las Adicciones, Prevención Integral, Tratamiento y Tráfico de Drogas, Ley Orgánica

Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cáncer de Mama y

Ley de Economía Comunal, Dislipidemia y la Importancia de una Alimentación

Adecuada, El Estado, el Poder Público y la Administración Pública en la República

Bolivariana De Venezuela”, Taller Vivencial "El sendero hacia el conócete",

Brigadas de Prevención de la Contraloría del estado Bolivariano De Mérida, Curso

Básico de Biblioteca, como se indica en el Anexo N° 12.

VI.2.6. Evaluación del Desempeño y Eficiencia

La Contraloría del estado Bolivariana de Mérida, en atención al desarrollo integral

de formación y mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios y

obreros, realizó 2 evaluaciones de desempeño y eficiencia como lo consagra el

Estatuto de Personal. Con ocasión a este proceso, se aprobó el otorgamiento de 1

incentivo por cada evaluación de desempeño y de eficiencia realizada durante el

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Informe de Gestión 2015

67

año 2015, a aquellos funcionarios y obreros que obtuvieron la puntuación en los

rangos “Sobre lo Esperado” y “Excepcional”. El monto para la primera de las

categorías fue de Bs. 10.000,00 y para la segunda de Bs. 15.000,00, por

trabajador.

VI.3. Apoyo Jurídico

VI.3.1. Consultas Evacuadas

En el año 2015, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos se evacuaron 22

opiniones, análisis e informes jurídicos, las cuales se detallan seguidamente:

Consulta Jurídica DSJ-001-2015 sobre la figura de la Tercerización,

específicamente de los artículos 47, 48 y 49 de la LOTTT, en la legislación

venezolana.

Opinión Jurídica DSJ-002-2015 sobre la revisión y consideraciones acerca del

Dictamen que hace referencia a los Conceptos que se deben tomar en cuenta

para la declaración y pago del ISLR.

Consulta Jurídica DSJ-003-2015 acerca de las personas jurídicas como

contratistas, que pueden ser declaradas como responsables

administrativamente.

Consulta Jurídica DSJ-004-2015 sobre los aspectos legales de la Fundación

para el Desarrollo Integral de los Trabajadores de la Contraloría del estado

Bolivariano de Mérida.

Consulta Jurídica DSJ-005-2015 sobre la desincorporación de bienes muebles,

según los lineamientos establecidos en la Ley de Administración y Enajenación

de los Bienes Estadales prevista y sancionada por el Consejo Legislativo del

estado Bolivariano de Mérida.

Consulta Jurídica DSJ-006-2015 relacionada con los términos de retiro,

remoción y cargo a la orden según los lineamientos previstos en la Ley del

Estatuto y demás leyes conexas.

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Informe de Gestión 2015

68

Propuesta Jurídica DSJ-001-2015 sobre el préstamo de uso de un bien mueble.

Propuesta JurídicaDSJ-002-2015 relacionada con el concurso para crear himno

de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

Propuesta Jurídica DSJ-003 relacionada con el cuidado y conservación de los

bienes patrimoniales de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

Opinión Jurídica DSJ-007-2015 relacionada con la Soberanía y seguridad

agroalimentaria en Venezuela.

Revisión Jurídica DSJ-001-2015 sobre el artículo 108 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Revisión Jurídica DSJ-002-2015 relacionada con el Marco Legal de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal para el suministro de información escritas o verbal que sean

requeridas por el Órgano Contralor Estadal.

Opinión Jurídica DSJ-008-2015 sobre la procedencia e Implicaciones de

realizar por parte de la Contraloría Estadal, las retenciones y aportes del

Seguro Social Obligatorio y Tesorería de Seguridad Social al personal jubilado

de la FANB.

Opinión Jurídica DSJ-009-2015, sobre el incremento del 45% de los

emolumentos y jubilaciones de los altos funcionarios de la Contraloría

Municipal y aumento salarial para los funcionarios de la Sindicatura del

Municipio Justo Briceño Torondoy del estado Bolivariano de Mérida.

Análisis Jurídico DSJ-001-2015 relacionado con denuncia por presuntamente

omitir información sobre la Declaración Jurada de Patrimonio.

Revisión Jurídica DSJ-003-2015 sobre la atribución que posee la Auditora

Interna para reprogramar y aprobar el Plan Operativo Anual por medio de la

Providencia Administrativa Nº UAI/001/15.

Opinión Jurídica DSJ-010-2015 acerca del alcance y viabilidad de autorizar

trabajos ad honorem en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

Consulta Jurídica DSJ-011-2015 relacionada con la negativa del Alcalde y

Concejales del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida de

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Informe de Gestión 2015

69

incrementar los sueldos de las funcionarias y funcionarios Públicos Municipales

a partir del 01-07-2015.

Opinión Jurídica DSJ-012-2015 relacionada con el uso de los recursos

excedentes en la verificación que se realizó a los Fondos de Terceros de la

Alcaldía del Municipio Tovar al 31-05-2015.

Opinión Jurídica DSJ-013-2015 relacionada con el alcance de cancelar el

retroactivo del incremento salarial a personal retirado del Órgano Contralor.

Caso: Nancy Santiago Paredes.

Opinión Jurídica DSJ-014-2015 acerca del alcance y viabilidad para realizar

contrato de arrendamiento del comedor de la Contraloría del estado Bolivariano

de Mérida.

Análisis Jurídico DSJ-002-2015 acerca de la elaboración de actas de elección

de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo Integral de los

Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida (FUNDITRACEM).

VI.3.2. Resoluciones, Contratos y Dictámenes

Se elaboraron actos administrativos concernientes a 142 Resoluciones,

relacionadas con ajustes salariales, beneficios, remociones, retiros,

nombramientos, designaciones de personal, otorgamientos, ajustes de beneficios

de jubilación y pensión, delegaciones de firmas, conformaciones de comisiones o

comités y aprobaciones de instrumentos de control interno.

Asimismo, se realizó 1 convenio de colaboración institucional, así como 29

contratos ente personas naturales y jurídicas y 10 adendum a los contratos

elaborados durante el ejercicio económico financiero 2015.

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Informe de Gestión 2015

70

VI.3.3. Procedimientos Jurisdiccionales

Durante el periodo comprendido entre el 01-01-2015 y el 31-12-2015, se realizaron

actuaciones ante diversos organismos administrativos y jurisdiccionales, con

ocasión de conocer el estado de los expedientes o causas que cursan ante éstos y

de los cuales es parte interesada este Órgano Contralor. Al respecto, se efectuaron

las actuaciones pertinentes relacionadas con los siguientes expedientes:

VI.3.3.1. Causas que cursan en el Tribunal Supremo de Justicia

Expediente N° AA40-A-2011-000700. Apelación de Sentencia (Inadmisibilidad

del Recurso de Nulidad contra acto que determinó Responsabilidad

Administrativa). En fecha 03-03-2015, se declara con lugar el recurso de

apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Aumary Melitza

Méndez Méndez, contra la sentencia Nº 2010-001108, de fecha 04-12-2010,

dictada por la corte primera de lo contencioso administrativo.

VI.3.3.2. Causas que cursan ante las Cortes Primera y Segunda de lo

Contencioso Administrativo, con sede en Caracas

Expediente N° AP42-R-2011-001277. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso

Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 02-05-2012, la Corte dictó

Auto dejando constancia que venció el lapso de prórroga otorgado para decidir.

Expediente N° AP42-R-2012-00643. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso

Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 21-11-2012, venció el lapso

de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley

Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir en la

presente causa.

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Informe de Gestión 2015

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Expediente N° AP42-R-2012-00644. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso

Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 21-11-2012, se deja

constancia que el día 20-11-2012, venció el lapso de ley otorgado de

conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, para decidir en la presente causa.

Expediente 5783-2005. Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Fue

remitido el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso

Administrativo. Actualmente se encuentra inactivo por no tener resultas ni

actividad alguna.

Expediente 8468-11. Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. No se

ha consignado notificación del abocamiento respectivo, no se evidencia

actividad alguna, se encuentra inactivo.

Expediente N° AP42-R-2006-000395. Recurso de Nulidad (contra Decisión de

Responsabilidad Administrativa). Declarada la competencia de la Corte Primera,

se realizó acta de audiencia en fecha 03-02-2015, donde se deja constancia de

la incomparecencia de la parte demandante. Se decide por las razones antes

expuestas que se declara desistido el recurso contencioso administrativo de

nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano

Gerardo Gollo Regardiz.

Expediente N° AP42-G-2012-00554. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso de

Nulidad contra Responsabilidad Administrativa). En fecha

28-11-2012, la Corte dicta sentencia declarando el “Desistimiento de la Acción”.

Sentencia declarada firme en fecha 17-12-2012. En espera de notificación

respectiva.

Expediente N° AP42-R-2013-001131. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso

Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 16-03-2015 fue recibido

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Informe de Gestión 2015

72

oficio dirigido al Contralor del estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano

Edecio González Cabeza para hacer de su conocimiento el desistimiento de la

causa que cursaba ante la Corte Segunda Contencioso Administrativo, signado

bajo el numero: AP42-R-2013-001131. Se recibió Comprobante de Recepción y

Distribución de un documento nuevo de la corte Segunda de lo Contencioso

Administrativo de Caracas del desistimiento de la presente causa

Expediente N° AP42-R-2011-001281. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso

Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 26-03-2012, la Corte dictó

decisión que declara: “Nulidad” parcial del Auto emitido por este Órgano

Jurisdiccional en fecha 17-11-2011, únicamente en lo relativo al inicio de la

relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales

suscitadas con posterioridad y ordena la “Reposición de la causa” al estado que

el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes

notifique a las partes, tanto del presente fallo como de la remisión del

expediente a este Órgano Jurisdiccional, para que se dé inicio a la relación de la

causa, contado a partir de que conste en Autos la última notificación.

VI.3.3.3. Causas que cursan en el Juzgado Superior Civil Contencioso

Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes

Expediente N° LE41-G-2010-000034. Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. En fechas 25-04-2014, fue notificado el abocamiento de este

Órgano Jurisdiccional, al ciudadano Gobernador y Procurador General del

estado Bolivariano de Mérida en las fechas respectivas, dejando el alguacil

constancia de la práctica de las mismas.

Expediente N° LE41-G-2000-000001, Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. Expediente en espera de la notificación del abocamiento al

demandante. En fecha 07-05-2014, acude alguacil a dejar Boleta de Notificación

Nº 000487, dirigida al ciudadano Numa de Jesús Mora, “no pudo ser practicada

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Informe de Gestión 2015

73

porque las tres veces que se dirigió al sitio, no hubo acceso al interior del

mismo”.

Expediente N° LE41-G-2001-000009. Recurso de Nulidad Amparo

Constitucional Querella Funcionarial. Expediente remitido a la Corte de lo

Contencioso Administrativo para conocer de la causa.

Expediente N° LE41-O-2003-000001. Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. En fecha 23-03-2015, el SAIME acusa recibo de comunicación

exponiendo que el sistema electrónico del SAIME, no registra dirección alguna

de la ciudadana Doris del Carmen Barón Márquez. En fecha 27-03-2015 se libro

cartel de notificación a las partes.

Expediente N° 5783-2005. Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente reportado en la Unidad de Archivo como inactivo, por cuanto no han

tenido actividad alguna.

Expediente N° 8468-11. Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente reportado en la Unidad de Archivo como inactivo, por cuanto no han

tenido actividad alguna.

Expediente N° LE41-G-2011-000040. Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. En espera de la ejecución voluntaria de la decisión.

Expediente N° LE41-G-2012-000055. Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. En fecha 09-06-2015, el alguacil deja constancia que, según

boleta de notificación Nº E41BOL2015001755 fue notificado en fecha 09-06-

2015 el ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, para

notificarle que este Tribunal Superior, por auto de fecha 06-10-2014 admitió la

presente querella funcionarial.

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Informe de Gestión 2015

74

Expediente N° LE41-G-2001-000007. Recurso de Nulidad Amparo

Constitucional Querella Funcionarial. En fecha 25-09-2015, se evidencia un

Oficio Nº LE41OFO2015000319, del Juzgado Superior Estadal de lo

Contencioso Administrativo dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, el

cual notifica el vencimiento del lapso para dar cumplimiento a la ejecución

forzosa de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 20-02-2006,

y remite adjunto al presente oficio copia certificada de la sentencia, a los fines

de que sea tramitada por su Despacho.

Expediente N° LE41-G-2007-000022. Recurso de Nulidad conjuntamente con

Amparo Cautelar. En fecha 11-11-2014, se notifica del abocamiento respectivo

y se ordena la continuación del proceso al estado de “Admisión”, previa

constancia en autos de las respectivas notificaciones, que para la fecha aun no

constan en autos las resultas de las mismas.

Expediente N° LE41-G-2010-000040. Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial. En espera de la ejecución voluntaria de la decisión.

Expediente N° LP41-G-2015-000006. Recurso Contencioso Administrativo de

Nulidad. En fecha 28-01-2015 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso

Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,

solicita sea remitido los antecedentes en forma original o certificada en un lapso

no mayor de 15 días hábiles, a partir de que conste en auto su notificación.

Expediente N° LP41-G-2015-000047. Recurso Contencioso Administrativo de

Nulidad. En fecha 29-09-2015 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso

Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,

admite la causa y ordena la notificación del ciudadano Contralor General del

estado Bolivariano de Mérida y al Procurador General del estado Bolivariano de

Mérida.

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Informe de Gestión 2015

75

VI.3.3.4. Causas que cursan ante los Tribunales de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

Expediente N° LP21-N-2015-000025. Recurso de Nulidad (contra Acto

Administrativo). En fecha 23-09-2015, se evidencia auto del Tribunal Superior

del Trabajo el cual expone: Por cuanto, en la fecha 23-09-2015, vence el

lapso para la publicación de la sentencia y en virtud de que la suscrita

Juez- Titular de este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debió resolver

asuntos administrativos relacionados con la Coordinación del Trabajo, los

cuales surgieron a última hora por (fuerza mayor), se procede a informar a las

partes que se difiere la publicación de la sentencia, dentro de los 30 días

hábiles de despacho siguientes, al de hoy (exclusive), de conformidad con lo

establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

VI.3.3.5. Causas que cursan en Órganos Administrativos con sede en el

estado Mérida

En el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cursa una

causa bajo el N° MER-27-IA-12-0275, Investigación de Accidente. En espera de

la certificación de enfermad respectiva.

VI.4. Auditoría Interna

Las actividades realizadas por la Unidad de Auditoría Interna tienen como objetivo

fundamental examinar y evaluar la adecuada y eficaz aplicación de los controles

internos de este Órgano de Control Fiscal Estadal; durante el ejercicio económico

financiero 2015, se realizaron 19 Actuaciones Fiscales orientadas a verificar las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, técnicas, de

cumplimiento y de gestión, en unidades administrativas sustantivas y en unidades

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Informe de Gestión 2015

76

administrativas de apoyo técnico y logístico; así como, se dictaron 14 Autos de

Archivo, equivalentes a valoraciones jurídicas, los cuales se detallan a

continuación.

VI.4.1. Actuaciones Fiscales

Informe de Seguimiento Nº 01-15-01 de fecha 24-03-2015, contentivo del

resultado del seguimiento realizado al Informe Definitivo Nº 01-01-11-03, para

verificar el cumplimiento del plan de acciones correctivas implementadas a las

recomendaciones formuladas.

Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-02, practicada en la Dirección de

Seguridad y Servicios Generales.

Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-03, en ocasión de verificar el Acta

de Entrega del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P) saliente, suscrita

en fecha: 06 de abril de 2015. (Anexo Nº 31). Actualmente elaborando el

Informe Único.

Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-04, en ocasión de verificar el Acta

de Entrega de la Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría

del estado Bolivariano de Mérida saliente, suscrita en fecha: 18 de mayo de

2015. (Anexo Nº 31). Actualmente elaborando el Informe Único.

Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-05, en ocasión de verificar el Acta

de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del estado

de Mérida saliente, suscrita en fecha: 30 de enero de 2012. (Anexo Nº 32). En

proceso de notificación a los Interesados.

Formación, Participación, Revisión, Examen y Certificación de la cuenta

identificada Nº 01-15-06.

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Informe de Gestión 2015

77

Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-08, en ocasión de verificar el Acta

de Entrega de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales de la Contraloría

del estado Bolivariano de Mérida (P) saliente, suscrita en fecha 15-05-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-07, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro

Poder de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita al

02 de septiembre de 2013.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-09, de la Dirección de Control

de la Administración Central y Otro Poder de la Contraloría del estado Mérida.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-10, en ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Administración y Presupuesto de la

Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 01-07-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-11, en ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la

Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 02-02-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-12, de la Dirección de

Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del estado Bolivariano de

Mérida.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-13, en ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del

estado Mérida, suscrita en fecha 18-02-2012.

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Informe de Gestión 2015

78

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-14, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 06-02-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-15, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro

Poder de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha

04-02-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-16, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección Técnica de Planificación y Control de Gestión

de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha

15-05-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-17, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada

de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha

02-02-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-18, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección General de la Contraloría del estado Bolivariano

de Mérida, suscrita en fecha 04-02-2015.

La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-19, con ocasión de verificar el

Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 06-11-2015.

Page 79: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

79

VI.4.2. Valoración Jurídica y Autos de Archivo elaborados

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-045 de fecha 18-03-2015, de la

Actuación Fiscal Nº 01-01-11-05, practicada en la Dirección Técnica,

Planificación y Control de Gestión de la Contraloría del estado Mérida,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2010 y Auto de Archivo del

19-03-2015

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-048 de fecha 26-03-2015, de la

Verificación de las Actas se Entrega de la Dirección Técnica, Planificación y

Control de Gestión de la Contraloría del estado Mérida, enero y febrero del 2010

y Auto de Archivo del 27-03-2015.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-050 de fecha 26-03-2015, de la

Verificación del Acta se Entrega de la Dirección de Control de la Administración

Central y Otro Poder de la Contraloría del estado Mérida al 09-11-2011 y Auto

de Archivo del 30-03-2015.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-046 de fecha 15-05-2015, del Informe

Definitivo de la Actuación Fiscal practicada en la Dirección de Control de la

Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Mérida,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2010 e Informe de

Seguimiento Nº 01-15-01 de fecha 24-03-2015, de la referida actuación y Auto

de Archivo de fecha 18-05-2015.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-051 y 01-13-056 de fecha 09-06-2015,

del Informe Definitivo de la Actuación Fiscal de Verificación del Inventario de

Bienes Muebles de la Contraloría del estado Mérida al 30-06-2011 e Informe de

Seguimiento de fecha 10-04-2014 de la referida actuación.

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Informe de Gestión 2015

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Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-047 de fecha 15-06-2015, del Informe

Definitivo Nº 01-01-11-02, de fecha mayo 2011, de la actuación fiscal realizada

por la Unidad de Auditoría Interna en la Dirección de Determinación de

Responsabilidades, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-049 de fecha 30-06-2015, del Informe

Definitivo Nº 04/2010, de fecha septiembre 2010, de la actuación fiscal realizada

por la verificación del Acta de Entrega de la Dirección de Determinación de

Responsabilidades de la Contraloría del estado Mérida al 01-07-2010.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-052 de fecha 30-07-2015, del Informe

Único signado con el numero: 01-01-11-010, de la Actuación Fiscal de

Verificación del Arqueo de Caja Chica de la Contraloría del estado Mérida al

07-12-2011, adscrita a la Dirección de Administración y Presupuesto.

Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-053 de fecha 03-08-2015, Informe

Único Nº 01-01-11-04 de fecha 23-05-2011, realizado por la Unidad de Auditoría

Interna referente a la Verificación del Acta de Entrega de la Oficina de Atención

al Ciudadano al 04-04-2011.

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la

Administración Descentralizada, de fecha 10 -10- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Gerencia de Actuaciones Legales, de

fecha 10 -08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Gerencia de Recursos Humanos, de

fecha 10 -08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la

Administración Descentralizada, de fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)

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Informe de Gestión 2015

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Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la

Administración Descentralizada, de fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Unidad de Gestión e Información, de

fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección General, de fecha

12 -08-2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Control de la

Administración Central y Otro Poder, de Fecha 12 -08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Recursos Humanos, de

fecha 12 -08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Control de la

Administración Descentralizada, de fecha 13 -08- 2015. (Por prescripción)

Auto de Archivo del Acta de Entrega del Área de Potestad Investigativa, de

fecha 13 -08-2015. (Por prescripción)

Valoración Jurídica del Informe Definitivo Nº 01-13-02 de fecha

24-03-2013, realizado por la Unidad de Auditoría Interna referente a la

Verificación del Acta de Entrega del Área de Potestad Investigativa de las

Direcciones Sectoriales de Control de la Administración Centralizada y

Descentralizada de la Contraloría del Estado Mérida, al 24 de Marzo de 2009.

Valoración Jurídica del Informe Definitivo de la Auditoría de Cumplimiento

Nº 01-14-02, sobre la Verificación del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial

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Informe de Gestión 2015

82

de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría del Estado

Mérida, al 18 de Enero de 2010.

Valoración Jurídica del Informe Definitivo de la Auditoría de Cumplimiento

Nº 01-14-03, sobre la Verificación del Acta de Entrega de la Oficina de Atención

al Ciudadano y Control Comunal de la Contraloría del Estado Mérida, al 13 de

Enero de 2010.

Informe Definitivo de la Auditoría Operativa Nº 01-13-01, realizada a la

Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Mérida,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2009.

Seguimiento al Informe Definitivo de la Auditoría Operativa, realizada a la

Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Mérida,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2009.

VI.5. Técnica, Planificación y Control de Gestión

VI.5.1. Informática

La gestión en materia de informática durante el 2015, estuvo dirigida a la ejecución

de acciones para fortalecer la plataforma tecnológica de la institución ("hardware" y

"software"), garantizándose de esta manera, su buena operatividad y

comunicación. Tales acciones estuvieron enfocadas a dar continuidad con lo

establecido en el plan de migración a software libre; así como optimizar la

transmisión de voz sobre la red, a través de la tecnología Voz sobre IP “Voz/IP”;

disponiendo esta Contraloría a la fecha, con una plataforma tecnológica operativa,

distribuida en 116 estaciones de trabajo, 4 servidores y 60 equipos compuestos por

"routers", "switches", impresoras, "scanner" y fotocopiadoras. Entre las principales

actividades se indican:

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Informe de Gestión 2015

83

De los mantenimientos, Soportes y Asistencias Técnicas:

A solicitud de los usuarios de las diferentes dependencias y dando

cumplimiento al Plan de Mantenimientos Correctivos, se brindaron un total

de 309 apoyos técnicos, que comprendieron: 185 Soportes Técnicos, 86

Mantenimientos a equipos (actualizaciones de antivirus y sistemas

operativos) y 38 Asistencias Técnicas.

Red institucional:

Apoyo técnico a las Direcciones de Talento Humano y Administración y

Presupuesto, en la elaboración de las nóminas quincenales y los procesos

administrativos financieros.

Respaldo en físico y digital de la información contenida en los servidores

principales de la institución, correspondiente al ejercicio económico

financiero 2015 (carpeta "documentos").

Administración y soporte técnico del servidor Asterix para la telefonía Voz/IP.

Creación de 5 máquinas virtuales los cuales manejan los principales

servicios ofrecidos por la plataforma tecnológica de la institución, entre los

que se pueden mencionar: internet, sistemas automatizados, carpetas de

trabajo y balanceo de las líneas de internet.

Asistencias técnicas a los usuarios y respaldo de las bases de datos de los

sistemas automatizados utilizados por la institución, entre los cuales se

encuentran:

Sistema Integrado de Gestión para Entes del Sector Público

(SIGESP).

Sistema de Control de Acceso de los funcionarios del Órgano de

Control Fiscal Externo Estadal "Veritrax".

Sistema para el manejo de las correspondencias externas de la

institución.

Sistema de Atención al Ciudadano utilizado por la Oficina de Atención

al Ciudadano.

Sistema para la elaboración de los carnets institucionales.

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Informe de Gestión 2015

84

Sistema para el control de los visitantes, el cual registra los datos

personales, fotografía y motivo de la visita.

Sistema GEOVISION para las cámaras de seguridad, el cual está

integrado por 32 cámaras ubicadas en las adyacencias y en puntos

estratégicos de la sede principal.

Página Web:

Administración del portal institucional e incorporación a la galería de total de

905 imágenes.

Incorporación de 113 noticias y 2 archivos multimedia.

De los sistemas implementados: fue implementado el Sistema automatizado

para la generación de los reportes estadísticos del Sistema de Atención al

Ciudadano

Por otra parte, se prestaron 161 apoyos técnicos y logísticos en actividades,

que comprenden cursos, talleres, charlas, actos orales y públicos, así como la

celebración del 66º aniversario de esta Contraloría Estadal; entre otros.

VI.5.3. Biblioteca

La Biblioteca "Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui" de la Contraloría del estado

Bolivariano de Mérida, en el año 2015 prestó oportunamente el servicio a un total

de 166 usuarios atendidos, de los cuales 165 corresponden a préstamos de

material bibliográfico y 1 préstamos del servicio de internet. La población atendida

fue de 152 usuarios internos procedentes de esta Contraloría Estadal y

14 usuarios externos al Órgano Contralor.

En los actuales momentos la biblioteca, cuenta con un total de 22 boletines

informativos de diferentes organismos, 910 textos de diferentes disciplinas,

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Informe de Gestión 2015

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1.027 revistas de Control Fiscal y la Contraloría General de la República,

88 publicaciones periódicas, 13 informes de pasantías, 17 artículos de prensa y

4.444 Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros.

VI.6. Imagen Corporativa

Durante el ejercicio económico financiero 2015, la Dirección de Comunicación

Corporativa, bajo lineamientos comunicacionales e institucionales, dirigió sus

esfuerzos en el afianzamiento de política informativa que mantuvo una acertada

difusión de las diferentes acciones del control fiscal en la entidad merideña,

permitiendo mantener informada a la colectividad merideña de los avances de la

gestión contralora, así como de la capacitación del poder popular, ejerciendo el

control social de manera eficiente, eficaz y transparente.

Cumpliendo con las metas y objetivos del Plan Operativo Anual (POA), se efectuó

la redacción de 113 notas de prensa, enviadas y publicadas en los medios

impresos, 156 resúmenes de prensa, 19 boletines informativos, 3 ruedas de

prensa, 1576 actualizaciones de tuiter y la cobertura periodística de 256 actos.

En el de audiovisuales se presentó la toma de 237 videos, 269 archivos

fotográficos, 469 diseños y la publicación de 63 notas informativas de la Contraloría

General de la República en la página web del Órgano Contralor.

En lo que respecta al área de Relaciones Públicas y Comunicación, se asistió y dio

cobertura a las diferentes actividades programadas por el Órgano de Control Fiscal

Externo, así como las concertadas por órganos o entes con ámbito nacional,

regional y estadal. Se realizó el Primer Encuentro de Integración y Participación de

Contralorías Municipales, con el propósito de abordar temas y actividades en

materia de control fiscal, así instruir nuevos lineamientos emanados por el

contralor general de la República, Manuel Galindo Ballesteros; se realizó el Primer

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Informe de Gestión 2015

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Encuentro de Unidades de Auditoría Interna (UAI), dirigido a los Órganos y Entes

sujetos a control, en aras de unificar criterios e implementar lineamientos que

permitan y posibiliten perfeccionar la gestión administrativa y las actuaciones de las

UAI.

En otro orden de ideas, el equipo de protocolo adscrito a la Dirección, acompañó al

Contralor en 256 actividades programadas por la entidad fiscalizadora, así como a

invitaciones enviadas por otros organismos.

Entre tanto, el Área de Archivo prestó 88 consultas de expedientes, realizó 194

anillados y atendió 390 solicitudes de fotocopias.

En el marco de la celebración del Día Nacional del Periodista, la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida; otorgó la orden “El Arca de Las Tres Llaves” y

agasajó la labor de periodistas, artilleros del pensamiento que luchan por la paz, la

independencia, la soberanía y esencialmente por la defensa del derecho que tienen

los pueblos a ser informados de manera oportuna, veraz y su compromiso con los

merideños, el fortalecimiento del control fiscal en la entidad merideña y la

construcción de una mejor sociedad.

Con diferentes actos conmemorativos se realizó el 67º Aniversario de la

Contraloría del estado Bolivariano de Mérida. La actividad protocolar estuvo

presidida por el Contralor del estado Bolivariano de Mérida; acompañado del

Diputado Pedro Carreño en calidad de invitado especial y orador de orden; su tren

directivo, contralores de los estados Zulia, Trujillo, Lara, Barinas y Cojedes, así

como autoridades regionales.

Entre otros aspectos, la Dirección de Comunicación Corporativa conjuntamente con

la Oficina de Atención al Ciudadano, coordinaron la ejecución del programa “La

Contraloría Va a la escuela en los municipios Antonio Pinto Salinas, Campo Elías,

Libertador, Rangel, Santos Marquina, Sucre y Tovar; el programa fue

implementado en un total de 15 escuelas en donde se realizaron las respectivas

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Informe de Gestión 2015

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elecciones de contralor, subcontralor y colaboradores, además de dos

seguimientos de programa para velar por su correcto funcionamiento.

Como una manera de hacer frente a la guerra económica a la que está sometida el

país actualmente, se efectuaron operativos para los funcionarios con venta de

productos de la cesta básica. Sin olvidarse de su labor de control fiscal extendió

una mano amiga se entregaron ayudas sociales, solidarizarnos con los hermanos

de Apure, momento propicio para unirnos como hermanos como lo enseño nuestro

presidente Hugo Chávez”.

VI.7. Seguridad, Transporte y Servicios Generales

VI.7.1. En materia de Seguridad

Se realizaron 242 controles para la protección y seguridad del personal, así como,

el resguardo de los bienes e infraestructura de la Contraloría del estado Bolivariano

de Mérida.

VI.7.2. En materia de Servicios Generales

La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, mantiene un “Parque

Automotor” conformado por 15 vehículos, modelos de los años 2001 al 2012,

encontrándose 11 operativos a su máxima capacidad técnica, 11 operativos en

capacidad técnica alta y media; y 4 inoperativos en su capacidad técnica baja.

9 Vehículos contaron con pólizas de seguros con cobertura amplia.

Se realizaron 2.186 entrega de documentos, traslados de funcionarios a

inspecciones, compras y diligencias bancarias.

Se realizaron 615 acciones referentes al mantenimiento preventivo y correctivo

a los bienes muebles e inmuebles de la Contraloría de estado Bolivariano de

Mérida.

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Informe de Gestión 2015

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Informe de Gestión 2015

89

CAPÍTULO VII

OTRAS INFORMACIONES

VII.1. Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida

CUADRO Nº 23

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA

PARTIDA PRESUPUESTO

MODIFICADO (Bs.) COMPROMETIDO

(Bs.) CAUSADO

(Bs.) PAGADO

(Bs.)

4.01 Gastos de Personal 36.716.977,00 33.139.710,37 33.119.420,37 33.118.841,38

4.02 Materiales, Suministros y Mercancías

1.730.000,00 1.507.617,03 1.501.162,08 1.425.734,37

4.03 Servicios No Personales 5.843.656,82 4.356.575,54 4.091.352,24 4.060.110,88

4.04 Activos Reales 1.209.000,00 942.529,97 630.286,97 630.286,97

4.07 Transferencias y Donaciones

2.270.840,00 2.104.167,26 2.104.167,26 2.100.369,85

4.11 Disminución de Pasivos 26.000,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 47.796.473,82 42.050.600,17 41.446.388,92 41.335.343,45

Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.

VII.2. Número de Cuentas Bancarias

CUADRO Nº 24

Nº NOMBRE DEL TITULAR BANCO DENOMINACIÓN SALDO AL 31-

12-2015

1 Contraloría del estado Mérida Del Sur Fideicomiso 15,80

2 Contraloría del estado Mérida Venezuela Compromisos Años Anteriores 53.696,94

3 Contraloría del estado Mérida Provincial Gastos de Personal 2015 3.655.002,57

4 Contraloría del estado Mérida Provincial Gastos de Funcionamiento 2015

(Viáticos) 34.128,57

5 Contraloría del estado Mérida Provincial Pagos a Terceros 2015 14.260,49

6 Contraloría del estado Mérida Venezuela Nomina Personal Directivo 2015 86.812,66

7 Contraloría del estado Mérida Venezuela Gastos de Funcionamiento 2015 2.907.734,49

TOTAL 6.751.651,52

Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto

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Informe de Gestión 2015

90

VII.3. Cuadro resumen totalizado del Inventario de Bienes Muebles e

Inmuebles de la Contraloría

CUADRO N° 25

ÍTEM UNIDAD DE TRABAJO CANTIDAD DE

BIENES MONTO

Bs.

1 Despacho del Contralor 110 297.596,32

2 Dirección General 26 57.669,91

3 Área Legal 84 34.926,93

4 Dirección de Administración y Presupuesto 149 158.702,06

5 Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder

153 185.902,32

6 Dirección de Control de la Administración Descentralizada

225 250.707,15

7 Dirección de Determinación de Responsabilidades 70 67.778,78

8 Dirección de los Servicios Jurídicos 75 62.185,92

9 Dirección de Talento Humano 173 152.035,47

10 Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión 2603 955.972,17

11 Oficina de Atención al Ciudadano 74 85.653,41

12 Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría 290 560.873,88

13 Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales

754 2.484.282,64

14 Unidad de Auditoría Interna 40 31.026,26

TOTAL 4826 5.385.313,22

Fuente: Inventario de Bienes Muebles de la Contraloría al 31-12-2015.

VII.6. Comité de Jubilaciones y Pensiones

En fecha 17-12-2015 fue iniciado un procedo de jubilación especial para un Auditor

Fiscal I.

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Informe de Gestión 2015

91

VII.8. Aniversario de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida

Como parte de la memoria histórica del Organismo Fiscalizador, a partir del

11-09-2015, esta Contraloría Estadal celebró su 67º aniversario en las

instalaciones de la sede, así como en su Centro de Desarrollo Integral, Formación y

Recreación; realizándose diversas actividades de tipo académico, cultural,

deportivo y administrativo, que contó con la participación activa del personal del

Órgano Contralor, contribuyendo a su integración y al logro de mejores resultados;

dichas actividades ameritaron planificación y organización cuyos lineamientos

fueron establecidos por la máxima autoridad jerárquica.

LYMAR BETANCOURT COIRÁN CONTRALORA (I) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

(Según Resolución Resolución N° 01-00-000099 de fecha 19-01-2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22-01-2016)

JR/RG

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Informe de Gestión 2015

92

RESÚMENES EJECUTIVOS

SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO DE CONVENCIONES MUCUMBARILA

(SACCM)

EVALUAR LA LEGALIDAD, EXACTITUD Y SINCERIDAD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y

TÉCNICAS, VINCULADAS CON LA FASE PREVIA, SELECCIÓN Y

CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE

SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO, EL PROCESO DE

INSCRIPCIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES, CONSULTORES,

PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y FIRMAS DE AUDITORES EN

MATERIA DE CONTROL

El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), creado según

Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 13-11-2007, es un órgano

desconcentrado funcionalmente sin personalidad jurídica, forma parte de la estructura

orgánica de la Administración Pública Centralizada del Ejecutivo, adscrito al Despacho del

Gobernador del estado Mérida. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía

funcional, administrativa, financiera y presupuestaria.

Alcance y objetivos específicos

La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con la

fase previa, selección y contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y

ejecución de obras, así como, el proceso de inscripción y contratación de auditores,

consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en materia de control,

llevadas a cabo por el Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila para lo

cual se realizó una revisión selectiva de tales operaciones, correspondientes al ejercicio

económico financiero 2013.

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Informe de Gestión 2015

93

Observaciones más relevantes

El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), no cuenta con un

Manual de Normas y Procedimientos que regule las operaciones administrativas,

presupuestarias y financieras, vinculadas con la fase previa, selección y contratación para la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en este sentido, el

artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, señala que cada entidad del sector

público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de

la República los manuales de procedimientos, así mismo, el artículo 88 de la Ley de

Administración Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta

Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha 01-10-2010, expresa que le

corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado Mérida y a las máximas autoridades

de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de

control interno. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior

incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de

cada ente u órgano. La situación planteada obedece a la falta de diligencia por parte de la

máxima autoridad y del Director del órgano en la elaboración, aprobación e implementación

de un manual que rija las operaciones realizada por el Órgano, lo que impide definir criterios

uniformes, conllevando a la discrecionalidad en los procesos, no garantizando la correcta

ejecución de las operaciones en materia de selección y contrataciones públicas.

Los responsables del manejo de los recursos del Servicio Autónomo Centro de

Convenciones Mucumbarila (SACCM), no presentaron las cauciones respectivas antes de

tomar posesión de los cargos, al respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración

Financiera del Sector Público del estado Mérida, señala que los funcionarios encargados de

la administración y liquidación de ingresos estadales o de la recepción, custodia y manejo de

fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones,

igualmente, con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de

fecha 12-08-2005, establece que antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los

funcionarios a que se refiere el artículo anterior prestarán caución ante la Auditoría Interna

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Informe de Gestión 2015

94

del respectivo órgano. Esta condición se debe a la falta de controles internos, sobre el

cumplimiento de los deberes formales antes de iniciar el ejercicio del cargo por parte de los

funcionarios de la administración de los recursos; lo que impide al SACCM, contar con un

instrumento legal que permita a los responsables del manejo de los fondos, responder por las

cantidades y bienes que manejen, ante la posible falta de cumplimiento de sus deberes, en

perjuicio del patrimonio público.

El SACCM, no elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a

contratar para el ejercicio económico financiero 2013, así como no elaboró los sumarios

trimestrales de contrataciones, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC), En este sentido, el artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de

Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes están en la

obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones: 1. Dentro de los quince días

continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras, servicios y

adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, 2. Dentro de los primeros

quince días continuos, siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de

contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente

Ley, la condición señalada obedece a la falta de planificación y supervisión por parte de los

funcionarios responsables de la administración activa, sobre las operaciones vinculadas con

los procesos de contratación que deben ser programados y reportados al Servicio Nacional

de Contrataciones, originando que el Órgano no establezca un orden de prioridad de sus

necesidades reales en cuanto a la adquisición de bienes y prestación de servicios, que sirva

como base para organizar de manera lógica y secuencial la ejecución del presupuesto

asignado y que facilite realizar un control efectivo y seguimiento de las actividades que

deben ejecutar, así como aplicar los correctivos necesarios, con el fin de garantizar el

cumplimiento de sus objetivos establecidos.

El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), no elaboró el

presupuesto base de las contrataciones que ascienden a un monto de Bs. 769.506,36;

correspondientes al ejercicio económico financiero 2013, sobre este particular, los artículos

6, numeral 18, y 39, de la Ley de Contrataciones Públicas, señalan que 18. Presupuesto

Base, es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas

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Informe de Gestión 2015

95

requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios,

así mismo, que para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la

presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la

contratación, de igual forma, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

Públicas, señala que para todas las modalidades de selección de Contratistas previstas en la

Ley de Contrataciones Públicas, deberá efectuar actividades previas que garanticen una

adecuada selección, además de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley.

Lo señalado se originó por falta de supervisión y control sobre los procesos de selección de

contratistas; lo que trae como consecuencia que no se cuente con una estimación de costos

que le permita al servicio determinar la razonabilidad de las ofertas presentadas.

El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM) no conformó un

expediente por cada contratación, debidamente organizado y foliado, en donde se incluya la

totalidad de la documentación relacionada con los procesos de selección, contratación y

ejecución de los bienes y servicios adquiridos durante el ejercicio económico financiero

2013, al respecto, el artículo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, expresa que todos los

documentos, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas deben

formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado.

Lo planteado se debe a la ausencia de controles internos en el ámbito administrativo, así

como, a la falta de supervisión y control por parte de la Dirección y el área administrativa

para la implementación de un sistema de archivo y conformación adecuado de los

expedientes de contratación; lo que impide garantizar la integridad de los documentos que

soporta los procesos de selección, contratación y ejecución, de igual manera, constituye un

factor de riesgo en cuanto a la posibilidad de extravío de los mismos, de igual manera,

afectaría la sinceridad y transparencia de las operaciones dificultando el ejercicio del control

interno y externo.

Los gastos que alcanzan un monto de Bs. 49.916,86; no fueron imputados de acuerdo al

Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, correspondiente al ejercicio económico

financiero 2013, en tal sentido, el artículo 38, de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica que el sistema de control

interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1

al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o

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Informe de Gestión 2015

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servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los

responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes, 1. Que el gasto esté

correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a

créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria 3. Que se hayan previsto las

garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el

contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en

otras leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los

casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar

que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los

requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o

a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria, de

igual manera, el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del

estado Mérida, señala: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan

créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, lo

anterior obedece a la ausencia de controles internos en el ámbito presupuestario,

relacionados con la afectación y ejecución de los recursos, así como a la falta de supervisión

por parte de los responsables del área; lo que conlleva a que exista discrepancia entre la

partida imputada y la naturaleza del gasto, limitando a su vez el ejercicio de controles

internos y por consiguiente, la efectiva evaluación de la ejecución de los gastos, al igual que

los resultados de la gestión presupuestaria.

El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM) realizó un pago de

Bs. 51.719,40; según consta en el Comprobante de Emisión y Acuse de Recibo de Cheque

Nº 00001866 de fecha 26-08-2013 y cheque Nº 67006053 de fecha 26-08-2013, para la

reparación del vehículo Marca Kia, Modelo Sorrento, año 2007, color azul, clase Rústico

Tipo SPORT WAGON, Placa LAV680, serial de carrocería Nº KNAJC526875690406,

asignado según certificado de registro de vehículo Nº 29790656, sin recibir la

contraprestación del servicio, y sin que el órgano haya efectuado las diligencias pertinentes y

oportunas para la recuperación del monto pagado., al respecto, el artículo 141, de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009, señala

que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

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Informe de Gestión 2015

97

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

En este sentido, los artículos 35, 38, segundo aparte numeral 4 y 39, de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indican que

el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,

normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo

sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su

información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus

operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de

su misión, objetivos y metas. De igual manera, el artículo 22, de la Ley de Administración

Pública del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida N°

Extraordinario de fecha 02-08-2011, establece que la actividad de la Administración Pública

Estadal se desarrollará con base a los principios de economía, celeridad, simplicidad,

rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad,

imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad,

transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la

misma, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, y con supresión de las formalidades

no esenciales. la situación planteada obedece, a la ausencia de supervisión y control por

parte de la Dirección y administración del Órgano, así mismo, ausencia y falta de diligencias

por parte del encargado de consultoría jurídica, antes de proceder al pago de los mismos; no

garantizando la salvaguarda de los recursos del Estado, situación que afecta los principios de

legalidad, transparencia y eficiencia, en detrimento del patrimonio público estadal.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con legalidad, exactitud y

sinceridad de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con

la fase previa, selección y contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios

y ejecución de obras, así como, el proceso de inscripción y contratación de auditores,

consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en materia de control,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2013, se concluye que las desviaciones

ocurridas influyen negativamente en el funcionamiento de dicho Órgano, tales como: no

cuenta con un Manual de Normas y Procedimientos.

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Informe de Gestión 2015

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Asimismo, el Órgano no contó con las cauciones respectivas de los responsables del manejo

de los recursos durante el período evaluado, igualmente, el SACCM no elaboró la

programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, así como no elaboró

los sumarios trimestrales de contrataciones, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional

de Contrataciones (SNC), además no se realizó el presupuesto base de 27 contrataciones de

bienes y servicios que ascienden a un monto de Bs. 769.506,36;no conformó un expediente

por cada contratación, debidamente organizado y foliado, en donde se incluya la totalidad de

la documentación relacionada con los procesos de selección, contratación y ejecución de los

bienes y servicios.

En este mismo orden de ideas, el Servicio Autónomo Centro de Convenciones

Mucumbarila, ejecutó gastos que alcanzan un monto de Bs. 49.916,86; los cuales no fueron

imputados de acuerdo al Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos 2013, de igual

manera, el Órgano realizó un pago de Bs. 51.719,40; para la reparación del vehículo Marca

Kia, Modelo Sorrento, año 2007, color azul, clase Rústico Tipo SPORT WAGON, Placa

LAV680, serial de carrocería Nº KNAJC526875690406, sin recibir la contraprestación del

servicio, y sin que el órgano haya efectuado las diligencias pertinentes y oportunas para la

recuperación del monto pagado.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el Servicio Autónomo Centro

de Convenciones Mucumbarila (SACCM), durante el ejercicio económico financiero 2013,

con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión

administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a

salvaguardar el patrimonio del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con

carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,

según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P), mediante Cuenta

Nº 03-01-15-019 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 25-02-2015, cuya

reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,

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Informe de Gestión 2015

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en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional

procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de

sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a

continuación se mencionan:

Emprender acciones, dirigidas a dar celeridad a la elaboración y aprobación del

Manual de Normas y Procedimientos, que regularice las operaciones administrativas y

financieras, vinculadas con la fase previa, selección y contratación para la adquisición

de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Ejercer el debido seguimiento y supervisión, a los efectos de exigir a los responsables

de la administración y liquidación de los ingresos recibidos, que presten la respectiva

caución antes de tomar posesión de sus cargos.

Adoptar un control y seguimiento efectivo sobre la planificación y supervisión por

parte de los funcionarios responsables de la administración activa, de las operaciones

realizadas en el área administrativa, que faciliten la remisión de la programación de

obras, bienes y servicios así como los sumarios de contrataciones para cada ejercicio

económico financiero, al Servicio Nacional de Contrataciones, originando que las

adquisiciones que se lleven a cabo atiendan las necesidades y requerimientos

institucionales.

Promover acciones de control interno por parte de las unidades usuarias y contratante,

destinadas a asegurar que el personal responsable elabore el presupuesto base de todas

las contrataciones para la selección de contratistas que lleve a cabo, garantizando que

la estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas

para la ejecución de obras, adquisición de bienes o la prestación de servicios, refleje

precios justos y razonables, en pro del uso eficiente de los recursos presupuestarios y

financieros.

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Informe de Gestión 2015

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Implementar mecanismos de control y supervisión por parte de los responsables del

área administrativa, dirigidos a regular la conformación, organización y foliatura de

los expedientes de contratación que garanticen la integridad de la documentación que

soporta los procesos de selección y contratación.

Implementar medidas efectivas y eficaces en el ámbito presupuestario, orientadas a

verificar que antes de comprometer los recursos y gestionar pagos, los encargados del

área administrativa y presupuestaria se aseguren de efectuar la correcta imputación del

gasto, conforme a la naturaleza del mismo, con el propósito de garantizar el efectivo

control de la ejecución de las erogaciones, en pro de una sana gestión administrativa.

Girar las instrucciones pertinentes a objeto de fortalecer el control de la Institución,

procurando que de manera perentoria y definitiva, se ejerzan las acciones legales

necesarias para recuperar los fondos públicos que entrega el Servicio sin recibir

contraprestación alguna, pudiendo así resguardar el patrimonio del Órgano y su

utilización eficiente y eficaz.

SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO

MÉRIDA (SAPAM)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,

VINCULADAS CON LOS PAGOS DE VIÁTICOS Y PASAJES, ASÍ COMO, EL

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES,

CONSULTORES, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y FIRMAS DE

AUDITORES EN MATERIA DE CONTROL.

El Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), es un Órgano

desconcentrado, adscrito al Despacho del Gobernador al que se le confía la administración,

mantenimiento, operación y desarrollo de los Aeropuertos Públicos de uso comercial,

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Informe de Gestión 2015

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ubicados en el estado Bolivariano de Mérida, a través del Decreto Nº 042 de fecha 26-

03-1993.

Alcance y objetivos específicos

La presente actuación fiscal estuvo orientada a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras efectuadas por el SAPAM,

vinculadas con los pagos de viáticos y pasajes, así como, el proceso de inscripción y

contratación de auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en

materia de control, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y

período del 01-01-2013 al 31-03-2013. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo.

Observaciones más relevantes

El Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), no contó con

un Manual Descriptivo de Clase de Cargos, en este sentido, el artículo 46 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.522 de fecha 06-09-2002, señala que el mismo constituye el instrumento

básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los

órganos y entes de la Administración Pública, asimismo, los artículos 36 y 37 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013

Extraordinario de fecha 23-12-2010, estipula la responsabilidad de las máximas autoridades

de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno y que este debe

estar adecuado a la naturaleza y fines, en función a ello se debe elaborar la normas,

manuales y demás instrumentos de control que deben regir en la entidad. La situación antes

expuesta obedece a debilidades de control interno organizacional, así como a la falta de

diligencia por parte del responsable del área para la elaboración de dicho manual; lo que trae

como consecuencia que no se defina el perfil del cargo, sus funciones inherentes y

relaciones jerárquicas, conllevando a la aplicación de discrecionalidad por parte de los

funcionarios en el desempeño de sus actividades, así como, en lo relativo al ingreso de

personal.

Los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM, no prestaron

la caución correspondiente para los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y período

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Informe de Gestión 2015

102

del 01-01-2013 al 31-03-2013, al respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración

Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, señala el deber de los funcionarios

encargados del manejo de los fondos o bienes públicos del estado, de prestar la caución,

antes de ejercer sus funciones. Esta condición se debe a que los responsables del manejo de

los recursos del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida SAPAM,

no realizaron las diligencias pertinentes para prestar la caución respectiva; lo que podría

representar un riesgo patrimonial para el SAPAM, al no poseer el instrumento legal

necesario que le permita a los responsables, responder por los daños y perjuicios que

pudiesen ocasionar en el desempeño de sus funciones.

Según la Ejecución Presupuestaria del SAPAM, se realizaron modificaciones a la partida

4.03.09.01.00, “Viáticos y Pasajes dentro del País”, la cual contó con una asignación inicial,

según ley para el ejercicio económico financiero 2011 de Bs. 305.000,00; ascendiendo a un

monto de Bs. 727.624,76; de igual manera, para el ejercicio económico financiero 2012, se

incrementó de Bs. 950.000,00 a Bs.1.158.113,00, sin embargo, no cuentan con documentos

que soporten las referidas modificaciones, siendo que el aumento representa 238,57% y

121,91%, para los años 2011 y 2012 respectivamente, En este sentido, el artículo 25, literal

h, de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el

ejercicio fiscal 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 2.276 de fecha 30-

12-2010, en concordancia con el artículo 25, literal g, de la Ley de Presupuesto de Ingresos

y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2012, publicada en la Gaceta

Oficial del estado Mérida Nº 2.531 de fecha 28-12-2011, señalan que las modificaciones

presupuestarias deben contener el motivo de la solicitud, imputación presupuestaria, grado

de afectación de las metas, consolidación de costos, fuente de financiamiento, causa de

disponibilidades de las partida cedente y la certificación .de disponibilidad. La condición

señalada, obedece a la falta de control y supervisión que deben ejercer los responsables de la

administración del SAPAM, sobre las modificaciones de los recursos presupuestarios; lo que

afecta la sinceridad, veracidad y transparencia de la información presupuestaria presentada

por el Órgano, limitando así, la toma de decisiones acertadas por parte de la máxima

autoridad y el ejercicio del control fiscal, tanto interno como externo.

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Informe de Gestión 2015

103

Los gastos por concepto de viáticos y pasajes correspondiente a los períodos objeto de

estudio, discrepan de lo efectivamente cobrado según lo indicado en el Scroll de la cuenta

corriente Nº 0108-09-0452-0100017649 del Banco Provincial y el TXT del Servicio

Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), en virtud que en el TXT,

totaliza la cantidad de Bs. 165.027,00 y en el Scroll del Banco, asciende a Bs. 246.214,00,

existiendo una diferencia de Bs 81.187,00; al respecto el Capítulo VII. Políticas, Normas y

Lineamientos, numeral 3 y literal E, del Manual de Normas de Viáticos y Pasajes, establece

el procedimiento por parte de la Gerencia de el artículo 141 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009 y los artículos 38,

segundo aparte numeral 4 y 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tal circunstancia se debe a la falta de

controles administrativos efectivos por parte de los funcionarios responsables de la

elaboración del pago, así como, de la supervisión por parte de Director del SAPAM, a fin de

garantizar la transparencia con base a lo establecido en la normativa legal vigente, restando

sinceridad, transparencia y confiabilidad a las operaciones administrativas y a la utilización

de los recursos públicos asignados al Órgano.

Los depósitos reflejados en el Scroll cuenta corriente Nº0108-09-0452-0100017649; del

Banco Provincial, relacionados con los gastos de viáticos y pasajes para el período objeto de

estudio, no se corresponden a los legítimos beneficiarios, según lo señalado en el registro del

TXT generado por el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida

(SAPAM), los cuales totalizan un monto de Bs. 369.246,00; 793.644,00 y 213.858,00; para

los años 2011, 2012 y período del 01-01-2013 al 31-03-2013, respectivamente, al respecto,

los artículos 38, segundo aparte, numerales 1 y 5; y 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por otra parte, en su

artículo 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo antes expuesto

se origina por debilidades en el sistema de control interno administrativo, así como la falta

de supervisión y seguimiento por parte del responsable del área administrativa y del Director

del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM); en cuanto a

la emisión de pagos se refiere en consecuencia, afecta la legalidad, transparencia,

objetividad y eficiencia e imparcialidad que debe prevalecer en las operaciones vinculadas

con la ejecución del gasto de viáticos y pasajes, en pro de salvaguardar el patrimonio del

Órgano.

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Informe de Gestión 2015

104

Los expedientes correspondientes a viáticos y pasajes de los ejercicios económicos

financieros 2011, 2012 y período 01-01-2013 al 31-03-2013, no cuentan con la

documentación soporte que justifique el gasto, al respecto, el Capítulo VII. Políticas,

Normas y Lineamientos, numeral 3 del Manual de Normas de Viáticos y Pasajes, asimismo,

los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, esta situación, se origina por debilidades en los

procesos administrativos referidos a las erogaciones realizadas por el SAPAM, así como la

falta de supervisión por parte de los funcionarios responsables de la autorización de los

pagos, respecto al cumplimiento del instrumento de control que rige el otorgamiento de

viáticos y pasajes, lo que trae como consecuencia que no se garantice la veracidad,

exactitud, transparencia y confiabilidad de los gastos efectuados por el Órgano, en

cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la

legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,

financieras efectuadas por el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado

Mérida, vinculadas con los pagos de viáticos y pasajes, así como, el proceso de inscripción y

contratación de auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en

materia de control, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y

período 01-01-2013 al 31-03-2013, se concluye que las desviaciones ocurridas influyen

negativamente en el funcionamiento de dicho Órgano, tales como: No contó con un Manual

Descriptivo de Clase de Cargos.

Por otra parte, los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM,

no prestaron la caución durante el período evaluado, asimismo los gastos de viáticos y

pasajes efectuados durante los ejercicios económicos financieros 2011 y 2012, no contienen

las Órdenes de Pago, en otro orden de ideas, la constancia de presentación de la Declaración

Jurada de Patrimonio de siete funcionarios, no se encuentran en los archivos de la Dirección

de Recursos Humanos del SAPAM.

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Informe de Gestión 2015

105

Además, las modificaciones presupuestarias a la partida 4.03.09.01.00, “Viáticos y Pasajes

dentro del País”, durante el período evaluado, no cuentan con los documentos soportes.

Igualmente, los gastos por concepto de viáticos y pasajes correspondiente al período objeto

de estudio, discrepan de lo efectivamente cobrado, según lo indicado en el Scroll del Banco

Provincial y el TXT del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida

(SAPAM), de igual manera, los depósitos reflejados en el Scroll de la cuenta corriente Nº

0108-09-0452-0100017649; Banco Provincial, relacionados con los gastos de viáticos y

pasajes para el período evaluado, no se corresponden a los legítimos beneficiarios, según lo

señalado en el registro del TXT generado por el SAPAM, finalmente, los expedientes

correspondientes a viáticos y pasajes de los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y

período 01-01-2013 al 31-03-2013, no cuentan con la documentación soporte que justifique

el gasto.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el (SAPAM), durante los

ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, con la

finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión

administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a

salvaguardar el patrimonio del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con

carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario

de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,

según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta Nº 03-

01-15-68 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 30-07-2015, cuya reconsideración

mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal, en paralelo con

la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción

del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar

las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de

los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se

mencionan:

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Informe de Gestión 2015

106

Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración del Manual

Descriptivo de Clases de Cargos.

Ejercer el debido seguimiento y supervisión, a los efectos de exigir a los

responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM, que presten

la respectiva caución antes de tomar posesión de sus cargos.

Adoptar controles y fortalecer la supervisión, al momento de emitir pagos por

concepto de viáticos y pasajes, de tal manera, que se cuente con la documentación

necesaria para soportar suficientemente el gasto efectuado.

Fortalecer el control sobre la formación y supervisión de los expedientes del personal

que labora en el SAPAM, a los fines de garantizar la presentación de la constancia de

la Declaración Jurada de Patrimonio.

Ejercer el debido control y supervisión sobre las modificaciones presupuestarias a los

fines que las mismas contengan todos los soportes correspondientes.

Adoptar controles efectivos y establecer la supervisión necesaria con el objeto de

garantizar que los gastos relacionados con los viáticos y pasajes reflejados en los

TXT se correspondan con lo efectivamente pagado por dichos conceptos.

Fortalecer los mecanismos de control interno administrativo, la supervisión y el

seguimiento respectivo, que permitan garantizar que los pagos efectuados por

concepto de viáticos y pasajes correspondan a sus legítimos beneficiarios.

Implementar mecanismos de control y supervisión dirigidos a regular la

conformación de la documentación soporte que justifique el gasto.

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y

TÉCNICAS REALIZADAS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MÉRIDA, VINCULADAS CON LA SELECCIÓN Y

CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES,

Page 107: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

107

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO EL

REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES

MUEBLES, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS

FINANCIEROS 2012, 2013 Y 2014.

El Poder Legislativo del estado Bolivariano de Mérida es parte integrante del Poder Público

Estadal, tal como lo establece el Título IV de la Constitución del estado Bolivariano de

Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario, de fecha 05-07-

2014, éste se ejerce por Órgano del Consejo Legislativo, su sede es la ciudad de Mérida,

capital del estado, según lo señalado en el Título I del Reglamento Interior y de Debates del

Consejo Legislativo del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº

3086 de fecha 24-03-2014.

Alcance y objetivos específicos

La presente Auditoría Operativa se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas

realizadas por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la

selección y contratación para la adquisición de bienes muebles, prestación de servicios y

ejecución de obras, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes

muebles, correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, para

lo cual se realizó una revisión selectiva de tales operaciones, correspondientes a los

ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014.

Observaciones más relevantes

La caución prestada por el Presidente y Director de los Servicios Administrativos del

Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida correspondiente al ejercicio

económico financiero 2012, fue pagada con recursos del Órgano Legislativo, mediante

orden de pago Nº 0118-OP de fecha 14-02-2012, por la cantidad de Bs. 2.400,00 e imputada

a la partida 4.03.08.01.01 “Primas y gastos de seguro”, en este sentido, el artículo 161 de los

Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

39.741, 39.893, 39.955 de fechas 23-08-2011, 28-03-2012 y 29-06-2012, respectivamente, y

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Informe de Gestión 2015

108

de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.311 de fecha 09-12-2013,

establecen la obligación de los funcionarios encargados de la administración, recepción,

custodia y manejo de fondos o bienes públicos de prestar caución antes de entrar en ejercicio

de sus funciones. Dicha condición se presenta por cuanto los responsables del manejo de los

recursos del Órgano, correspondientes al período auditado, no realizaron las diligencias

pertinentes para obtener el referido documento antes de entrar en el ejercicio de sus

funciones; lo que afecta el cumplimiento de las disposiciones legales por las cuales se rige la

Administración Pública.

Los gastos vinculados con la adquisición de materiales, suministros, bienes y servicios

correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, por un monto

total de Bs. 235.457,64, no fueron imputados de acuerdo con el Clasificador Presupuestario

de Recursos y Egresos de los años objeto de estudio, tomando en cuenta la naturaleza de las

erogaciones efectuadas. A tales efectos, el artículo 38, primer aparte, numeral 1, de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013

Extraordinario de fecha 23-12-2010, dispone que se verifique la correcta imputación del

gasto antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros

contratos que impliquen compromisos financieros. La situación expuesta se originó por

debilidades de control interno en el ámbito administrativo, vinculado con la imputación y

ejecución de los recursos, así como la falta de supervisión del responsable del área,

existiendo discrepancia entre la partida imputada y la naturaleza del gasto; limitando los

controles presupuestarios y la efectiva evaluación de la ejecución de los mismos.

Durante el ejercicio económico financiero 2014, se autorizaron pagos bajo el concepto de

reembolso, los cuales no fueron efectuados a sus legítimos beneficiarios, cuyo monto

asciende a Bs. 193.609,91, en este aspecto, el artículo 38, segundo aparte, numerales 1 y 5,

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, establece que el sistema de control interno que se implante en los entes y

organismos, debe garantizar que antes de proceder a realizar pagos, se de cumplimiento a las

disposiciones legales y se verifique que los mismos se correspondan a créditos efectivos de

sus titulares. La situación planteada obedece a que el funcionario responsable del área

Page 109: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

109

administrativa no realizó las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a la normativa

que rige la materia, así como, a debilidades de control interno en el ámbito administrativo al

momento de realizar desembolsos; lo que afecta la legalidad, transparencia, objetividad y

eficiencia que debe prevalecer en las operaciones vinculadas con la ejecución del gasto, en

pro de la salvaguarda del patrimonio público.

El Órgano Legislativo del estado Bolivariano de Mérida realizó doscientos ochenta y dos

(282) adquisiciones de bienes y servicios por un total de Bs. 5.055.477,94, durante los

ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, sin llevar a cabo los respectivos

procedimientos de selección bajo la modalidad de consulta de precios, en virtud que los

montos se encontraban por debajo de las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), según

lo dispuesto en el artículo 73 numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010,

que indica que la adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de

hasta cinco mil Unidades Tributarias (.5000 U.T.) se realiza por consulta de precios. Tal

situación se debe a que el encargado del área administrativa no realizó las acciones

necesarias en cumplimiento de la ley que rige la selección y contratación de bienes

prestación de servicios y ejecución de obras, asimismo, a la falta de supervisión por parte de

la máxima autoridad jerárquica; lo que trae como consecuencia que no se llevara a cabo un

análisis de precios que permitiera seleccionar la oferta más conveniente a los intereses del

Órgano, dificultando que se garantice el cumplimiento de los principios de economía,

eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia, imprescindibles en un procedimiento

competitivo de selección y contratación, a los fines de salvaguardar el patrimonio público.

Asimismo, el Órgano no incorporó el Compromiso de Responsabilidad Social en las

condiciones de la contratación correspondiente a la remodelación del área de Despacho de

Presidencia del CLEBM, según contrato N° ADM-001-2013 de fecha 30-12-2013, por un

monto de Bs. 299.400,54. Siendo que el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha

19-05-2009, en el artículo 34, estipula que el compromiso de responsabilidad social será

requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas

que superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T). Tal condición, se debe a

que la unidad contratante del Órgano Legislativo no consideró lo dispuesto en la normativa

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Informe de Gestión 2015

110

que regula la materia en cuanto al establecimiento del compromiso de responsabilidad

social; lo que trae como consecuencia que no se garantice de manera directa el cumplimiento

de las demandas sociales vinculadas con las necesidades prioritarias de la comunidad a ser

beneficiada.

Los bienes muebles adquiridos por el Órgano Legislativo durante los ejercicios económicos

financieros 2012 y 2013, que totalizan la cantidad de Bs. 102.329,93, no fueron

incorporados en el inventario de bienes muebles, en contravención a lo previsto en el Anexo

Nº 4, Capítulo VII, numeral 3, Ordinal 2, de la Publicación N° 20 “Instrucciones y Modelos

para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, el cual estipula que el inventario

inicial debe mantenerse actualizado. Así como, en el artículo 73, numeral 11, de los

Reglamentos de Interior y Debates del Consejo Legislativo del estado Mérida, publicados en

la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fechas 10-05-2012 y 26-11-2013,

respectivamente, y el artículo 75, numeral 11, del Reglamento de Interior y Debates del

Consejo Legislativo del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº

3086 de fecha 24-03-2014, que indican la atribución del Director o Directora de los

Servicios Administrativos de velar por la actualización del inventario de bienes. Tal

condición obedece al hecho que los funcionarios responsables no ejercieron mecanismos de

control orientados a exigir el registro de los bienes adquiridos en el inventario; lo que limita

que el órgano cuente con una relación de bienes muebles actualizada y confiable,

conllevando a la afectación del patrimonio en casos de pérdida, sustracción o hurto de los

mismos.

Los bienes muebles adquiridos por el Órgano Legislativo durante los ejercicios económicos

financieros 2012 y 2013, por un monto que asciende a Bs. 73.620,37, no se encuentran

identificados con una placa troquelada, etiqueta o cualquier otro indicativo. Al respecto el

Anexo Nº 4, Capítulo VII, numeral 3, ordinal 2, de la Publicación N° 20 “Instrucciones y

Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, expone la obligación de

marcar cada objeto inventariado utilizando etiquetas engomadas o placas metálicas. Dicha

situación obedece, a la ausencia de mecanismos de control interno dirigidos a garantizar la

identificación de los bienes muebles adquiridos; situación que afecta la sinceridad, veracidad

y confiabilidad del registro de inventario, así como, el control, la localización física de dicho

bienes y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios responsables.

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Informe de Gestión 2015

111

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas

realizadas por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la

selección y contratación para la adquisición de bienes muebles, prestación de servicios y

ejecución de obras, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes

muebles, correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, se

concluye que las desviaciones ocurridas influyen negativamente en el funcionamiento del

referido Órgano, tales como:. La caución prestada por el Presidente y Director de los

Servicios Administrativos del Consejo Legislativo designados para el ejercicio económico

financiero 2012, fue pagada con recursos del mismo Órgano.

Asimismo, los gastos vinculados con la adquisición de materiales, suministros, bienes y

servicios que totalizan la cantidad de Bs. 235.457,64, no fueron imputados de acuerdo con el

Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos. A su vez, se autorizaron pagos bajo el

concepto de reembolso, los cuales no fueron efectuados a sus legítimos beneficiarios,

durante el ejercicio económico financiero 2014, cuyo monto asciende a Bs. 193.609,91.

Órgano Legislativo realizó adquisiciones de bienes y servicios durante los ejercicios

económicos financieros 2012, 2013 y 2014, por Bs. 5.055.477,94, sin llevar a cabo los

respectivos procedimientos de selección bajo la modalidad de consulta de precios.

Igualmente, no incorporó el Compromiso de Responsabilidad Social en las condiciones de la

contratación correspondiente a la remodelación del área de Despacho de Presidencia del

CLEBM, según contrato N° ADM-001-2013 de fecha 30-12-2013, por un monto de

Bs. 299.400,54.

Igualmente, durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013 los bienes muebles

que totalizan la cantidad de Bs. 102.329,93, no fueron incorporados en el inventario de

bienes, a su vez, existen bienes por un monto que asciende a

Bs. 73.620,37, que no se encuentran identificados con una placa troquelada, etiqueta o

cualquier otro indicativo.

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Informe de Gestión 2015

112

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el Consejo Legislativo del

estado Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y

2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una

gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a

salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con

carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,

según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta

Nº 03-15-070 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 13-08-2015, cuya

reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,

en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional

procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de

sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a

continuación se mencionan:

Ejercer las acciones necesarias a los fines de garantizar que la caución prestada por los

funcionarios a quienes corresponda, sea pagada con su propio peculio, en aras de

promover el cumplimiento de las disposiciones legales por las cuales se rige la

Administración Pública.

Fortalecer el sistema de control interno del Órgano Legislativo en el ámbito

presupuestario, que le permitan al responsable del área de administración, antes de

adquirir compromisos y de gestionar pagos, asegurarse de la correcta imputación

presupuestaria del gasto de acuerdo a su naturaleza, según el Clasificador

Presupuestario vigente, con el objeto de facilitar el efectivo control de la ejecución de

los gastos.

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Informe de Gestión 2015

113

Implementar las acciones pertinentes, en lo que respecta a ordenación de pagos por

parte del funcionario responsable del área administrativa, con la finalidad de garantizar

la legalidad, transparencia, objetividad y eficiencia que debe prevalecer en las

operaciones vinculadas con la ejecución del gasto, en pro de la salvaguarda del

patrimonio público.

Emprender las acciones necesarias a los fines de llevar a cabo los procedimientos de

selección de contratista bajo la modalidad de consulta de precios, de acuerdo con lo

previsto en la normativa que regula la materia, con el fin de garantizar el cumplimiento

de los principios de economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia,

así como salvaguardar el patrimonio público.

Adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar el Compromiso de

Responsabilidad Social en las ofertas presentadas en las modalidades de selección de

contratistas, y en las condiciones de los contratos efectuados, con el fin de garantizar

de manera directa el cumplimiento de las demandas sociales vinculadas con las

necesidades prioritarias de la comunidad que pueda ser beneficiada.

Ejercer mecanismos de control interno, orientados a garantizar el registro de los bienes

adquiridos, a objeto de contar con un inventario confiable y actualizado, evitando los

riesgos de extravío o pérdida, en aras de salvaguardar el patrimonio público.

Instituir un sistema que facilite la identificación de bienes muebles, con el objeto de

incrementar el resguardo y protección, así como, el control y localización física de los

mismos, logrando una gestión eficiente y eficaz de los recursos manejados por el

órgano.

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Informe de Gestión 2015

114

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE ADMINISTRACIÓN DE LA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas,

presupuestarias y financieras, relacionadas con la selección, contratación y ejecución

para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, efectuadas por la

Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.

La Dirección Estadal del Poder Popular de Administración es el órgano encargado de apoyar

la gestión gubernamental a través de la administración efectiva de los Fondos Públicos bajo

los principios de equidad, honestidad y racionalidad de acuerdo a las leyes, reglamentos y

normas vigentes que lo rigen, a fin de optimizar el uso de los recursos del Ejecutivo

Regional. Este órgano se encuentra bajo la supervisión y control del Gobernador junto con la

Secretaría General de Gobierno y es la encargada del manejo eficiente de los recursos de la

gestión en materia administrativa y financiera, de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Administración Pública del estado Mérida y su Reglamento.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, relacionadas con la selección,

contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios,

efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación

del estado Bolivariano de Mérida; para lo cual se realizó una revisión exhaustiva de tales

operaciones, correspondientes al ejercicio económico financiero 2013.

Resultados derivados del Análisis

El Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección Estadal del Poder Popular de

Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, aprobado según

Decreto N° 047 de fecha 24-02-2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida

N° Extraordinario de fecha 24-02-2012, no establece los procesos vinculados con la

selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y prestación de

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Informe de Gestión 2015

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servicios, referentes al Concurso Abierto y Cerrado. Asimismo, dicho instrumento no está

adecuado a la denominación propia de la Dirección por cuanto se evidenció que en la página

107 hace referencia al órgano de control interno de la Universidad Central de Venezuela, y

el procedimiento A) Compromiso-Causado del proceso Registro en Libros, no se ajusta a la

normativa legal vigente que regula la materia, en virtud que no se señala el registro del

compromiso con todos aquellos actos administrativos, contractuales o no, por medio de los

cuales se afecta un crédito presupuestario para reflejar relaciones jurídicas con terceros. En

tal sentido los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha

23-12-2010, señalan las responsabilidades de las máximas autoridades jerárquicas de cada

ente, siendo las de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el

cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Lo antes expuesto se debe

a la falta de diligencia y supervisión por parte de la Directora de Administración, al no tomar

las medidas pertinentes para establecer los procedimientos correspondientes a la naturaleza,

estructura y fines de la Dirección; impidiendo la uniformidad de los procesos, de manera que

no existen parámetros de comparación que permitan evaluar y asegurar la correcta ejecución

de las operaciones.

Las pólizas de fidelidad N° 1503-0043-000000001 y 0000000033 válidas para el período

2013, reflejan como tomador a la Gobernación del estado Mérida y no a los funcionarios

encargados de la administración y liquidación de los ingresos del Órgano Estadal. Al

respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del estado

Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-

2010, indica que los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos

estadales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán

caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el

reglamento de esta Ley, así mismo, la caución se constituye para responder de las cantidades

y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio

público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el

desempeño de sus funciones y en ningún caso podrá oponerse al ente público perjudicado la

excusión de los bienes del funcionario responsable.

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Informe de Gestión 2015

116

La Dirección Estadal del Poder Popular de Administración suscribió contratos por la

cantidad de Bs. 988.133,95; no obstante, los créditos presupuestarios fueron afectados

preventivamente mediante órdenes de trabajo, cuyo monto asciende a Bs. 947.383,78,

arrojando una diferencia de Bs. 40.750,17; asimismo, suscribió contratos por Bs.

107.629,20, sin embargo, sólo comprometió la cantidad de Bs. 107.149,22 derivada de las

facturas, reflejando una discrepancia de Bs. 479,98. Al respecto, el artículo 4, numerales 3 y

13 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas en la Gaceta

Oficial de Venezuela N° 36.100 de fecha 04-12-1996, referente a los principios sujetos por

los sistemas de contabilidad del sector público, en primer lugar el principio de Registro, el

cual consiste en que los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de

una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la

información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos

que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información y el principio

de Registro e Imputación Presupuestaria referido al registro de la contabilidad de acuerdo

con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de

los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, así

como las transacciones presupuestarias de gastos deben registrarse en la contabilidad por el

sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento

del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de

pago y extinción de la obligación. La condición planteada obedece a la falta de mecanismos

de control interno en el ámbito presupuestario, por parte de los responsables de registrar el

compromiso vinculado con las operaciones para la adquisición de bienes muebles y

prestación de servicios; situación que afecta el principio de transparencia, impidiendo

asegurar la totalidad de los compromisos adquiridos a través de los contratos suscritos por

cuanto no se realizó el apartado con respecto al monto contratado, lo que pudiera ocasionar

insuficiencia en las partidas presupuestarias.

El Órgano, remitió de manera extemporánea ante el Servicio Nacional de Contrataciones

(SNC) en relación a la aprobación del presupuesto de fecha 01-01-2013, la programación de

obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio económico financiero

2013, tal y como consta en recibo de finalización de programación emitido electrónicamente

en fecha 31-01-2013. A tales efectos, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Contrataciones

Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes sujetos a la presente Ley,

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Informe de Gestión 2015

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están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince

días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, en

concordancia con el artículo 16 de las Normas Generales de Control Interno, publicadas en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, que expresa

la importancia de la planificación y que debe ser una función institucional permanente,

sujeta a evaluación periódica. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de coordinación

entre las dependencias centralizadas y la Dirección Estadal del Poder Popular de

Administración de la Gobernación, responsables de elaborar la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes para asegurar su remisión ante el Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC), de manera tal que ésta se realice en el tiempo establecido. Situación

que no garantiza el principio de oportunidad, que debe prevalecer en la Administración

Pública.

Las contrataciones llevadas a cabo por la Gobernación del estado Mérida durante el ejercicio

económico financiero 2013, no cuentan con la documentación vinculada a la administración

del contrato. Al respecto, el artículo 32, segundo aparte, numerales 2, 5, 6, y 10 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, señala que los

expedientes deben contener en la administración del contrato la incorporación de los

documentos que se relacionen con actas de inicio, suspensión, terminación y recepción

provisional o definitiva de los bienes, servicios y obras, si fuere el caso, aprobaciones de

pago; pagos realizados y Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y

evaluación posterior. Por otra parte, el artículo 23 de las Normas Generales de Control

Interno, establece que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y

administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. La

condición descrita obedece a la ausencia de mecanismos efectivos de control interno y de

una adecuada supervisión por parte de los funcionarios responsables de garantizar que se

cuente con la documentación referente a la administración del contrato; lo que trae como

consecuencia, que la unidad contratante no posea ni disponga de manera oportuna e

inmediata de los soportes que avalen los actos administrativos llevados a cabo durante la

contratación de bienes y servicios, afectando la sinceridad, veracidad, confiabilidad y

transparencia de los procedimientos realizados, asimismo, limita el ejercicio del control

tanto interno como externo.

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Informe de Gestión 2015

118

Conclusiones

Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con la evaluación de la legalidad,

sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras,

relacionadas con la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes

muebles y prestación de servicios, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de

Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al

ejercicio económico financiero 2013, se concluye que el Manual de Normas y

Procedimientos de la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, aprobado según Decreto N° 047 de fecha

24-02-2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha

24-02-2012, no establece los procesos vinculados con la selección, contratación y ejecución

para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, referentes al Concurso

Abierto y Cerrado. Asimismo, dicho instrumento no está adecuado a la denominación propia

de la Dirección por cuanto se evidenció que en la página 107 hace referencia al órgano de

control interno de la Universidad Central de Venezuela, y el procedimiento A) Compromiso-

Causado del proceso Registro en Libros, no se ajusta a la normativa legal vigente que regula

la materia, en virtud que no se señala el registro del compromiso con todos aquellos actos

administrativos, contractuales o no, por medio de los cuales se afecta un crédito

presupuestario para reflejar relaciones jurídicas con terceros.

De igual forma, las pólizas de fidelidad N° 1503-0043-000000001 y 0000000033 válidas

para el período 2013, reflejan como tomador a la Gobernación del estado Mérida y no a los

funcionarios encargados de la administración y liquidación de los ingresos del Órgano

Estadal, asimismo, la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración suscribió

contratos por la cantidad de Bs. 988.133,95; no obstante, los créditos presupuestarios fueron

afectados preventivamente mediante órdenes de trabajo, cuyo monto asciende a Bs.

947.383,78, arrojando una diferencia de Bs. 40.750,17; asimismo, suscribió contratos por

Bs. 107.629,20, sin embargo, sólo comprometió la cantidad de Bs. 107.149,22 derivada de

las facturas, reflejando una discrepancia de Bs. 479,98.

Por otra parte, el Órgano remitió de manera extemporánea ante el Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC) en relación a la aprobación del presupuesto de fecha 01-01-2013, la

programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio

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Informe de Gestión 2015

119

económico financiero 2013, tal y como consta en recibo de finalización de programación

emitido electrónicamente en fecha 31-01-2013.

Finalmente, las contrataciones llevadas a cabo por la Gobernación del estado Mérida durante

el ejercicio económico financiero 2013, no cuentan con la documentación vinculada a la

administración del contrato.

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS

REALIZADAS POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA, VINCULADAS CON LAS TRANSFERENCIAS, EJECUCIÓN Y

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS OTORGADOS AL SECTOR

PRIVADO, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS

FINANCIEROS 2013 Y 2014.

La función Ejecutiva del estado Bolivariano de Mérida se encuentra representada por el

Gobernador o Gobernadora y le corresponde su gobierno y administración en los términos

establecidos en la citada Constitución y las demás leyes; quien según el artículo 3 del

Decreto Nº 060 de fecha 06-02-2009, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la

Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 06-02-2009, es el máximo jerarca de la Administración

Pública Estadal, correspondiéndole la suprema dirección, coordinación y control de la

actividad de los órganos y entes de la Rama Ejecutiva del Poder Público Regional.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras realizadas por la Gobernación

del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con las transferencias, ejecución y rendición

de cuentas de los recursos otorgados al Sector Privado, correspondiente a los ejercicios

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Informe de Gestión 2015

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económicos financieros 2013 y 2014. A tales efectos, se realizo un análisis selectivo de

dichas operaciones.

Observaciones más Relevantes

La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, no cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos vinculado con

la ejecución de los recursos financieros otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano

de Mérida al Sector Privado. En este sentido, los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que

Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de

organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, cada entidad del

sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría

General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión,

índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento

del sistema de control interno. Tal condición obedece, a la falta de diligencia por parte del

responsable de la Dirección, al no establecer los procedimientos a fin de instaurarlos como

marco jurídico y de conocimiento general; originándose que las actividades no se encuentren

claramente definidas, impidiendo así asegurar la uniformidad de los procesos, de manera que

existan parámetros de comparación que permitan evaluar y garantizar la correcta ejecución

de las operaciones

El Departamento de Rendición de Cuentas, no comprobó la legalidad, exactitud y sinceridad

de las operaciones realizadas con los recursos otorgados por la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, toda vez que Entes y Órganos del Sector Público y Privado, no

efectuaron la Rendición de Cuentas de las transferencias realizadas por parte de la Entidad

Federal. En este sentido el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008, indica que en los

casos en que actividades de los órganos y entes de la Administración Pública en ejercicio de

potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren mas económicas y eficientes

mediante la gestión del sector privado, dichas actividades podrán ser transferidas a éstos. La

condición planteada, se origina en virtud que el responsable del área no realizó las

diligencias necesarias y oportunas para exigir a los beneficiarios de las transferencias

realizadas la respectiva Rendición de las Cuentas; tal situación limita el control que debe

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Informe de Gestión 2015

121

ejercer el órgano, a los fines de asegurar el uso eficiente de los recursos transferidos, en pro

de garantizar los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad que

deben prevalecer en la Administración Pública

El Departamento de Rendición de Cuenta, no supervisó, evaluó y controló el desempeño y

los resultados de gestión de las transferencias realizadas de aquellos entes del Sector

Privado, toda vez que se determinó el uso y manejo diferente de los recursos. En este sentido

el artículo 20 primer y segundo párrafo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, indica que la asignación de recursos a los órganos,

entes de la Administración Pública y demás formas de organización que utilicen recursos

públicos, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento

para el logro de sus metas y objetivos. Lo anteriormente indicado se debe a la ausencia de

supervisión por parte del responsable del Departamento de Rendición de las Cuentas; lo que

impide constatar que los entes del Sector Privado sujetos a su control den el uso correcto a

los recursos otorgados, situación que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad y

transparencia de los procedimientos administrativos.

La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto no ordenó la

suspensión de las transferencias para gastos de aquellos entes del Sector Privado, que no

presentaron los Informes de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del

Crédito, así como, aquellos por medio de la cual, se determinó el uso y manejo diferente de

los recursos, (destinados para gastos de funcionamiento, no obstante, fueron ejecutados para

el pago de sueldos y salarios). En este sentido el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de

Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2013, prevé que la

Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto podrá ordenar la

suspensión de las transferencias para gastos de funcionamiento de aquellos entes de derecho

privado que no tramiten las mismas durante tres (3) meses consecutivos o hayan dado uso

diferente al recurso. Esta situación obedece a la ausencia de un efectivo control interno que

permita a la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto, ser

diligentes para la vigilancia, control y seguimiento en el manejo de los fondos públicos;

situación que conlleva a la discrecionalidad en los procesos administrativos por parte de la

Dirección y limita la realización de una supervisión eficaz y eficiente sobre la ejecución de

los recursos públicos otorgados.

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Informe de Gestión 2015

122

La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero

2013 comprometió, causó y pagó recursos a dos (02) Asociaciones Civiles, y una (01)

Fundación, fondos que fueron aprobados y destinados para el pago de Sueldos y Salarios y

no para Gastos de Funcionamiento conforme a la normativa legal vigente. Al respecto los

artículos 38, segundo aparte numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que se haya dado

cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los gerentes, jefes,

jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo

específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y

legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se

refiere esta Ley. La situación anteriormente descrita obedece a la falta de controles internos

sobre el procedimiento que regula la asignación de subsidios, aportes o transferencias,

aprobados y otorgados por el Ejecutivo Estadal al Sector Privado, originando, que los pagos

realizados por dichos conceptos no garanticen el uso adecuado de los recursos transferidos,

incidiendo en la transparencia y confiabilidad de las operaciones.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con

las transferencias, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados por la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida al Sector Privado, correspondiente a los

ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, se concluye que las desviaciones ocurridas

se originaron por debilidades de control interno que influyen negativamente en el

funcionamiento del referido Órgano, tales como: La Dirección Estadal del Poder Popular de

Tesorería, no cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos vinculado con la ejecución

de los recursos financieros otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida

al Sector Privado.

No obstante, el Departamento de Rendición de Cuenta, no comprobó la legalidad, exactitud

y sinceridad de las operaciones realizadas con los recursos otorgados por la Gobernación del

estado Bolivariano de Mérida, toda vez que Entes y Órganos del Sector Público y Privado,

no efectuaron la Rendición de Cuentas de las transferencias realizadas por parte de la

Entidad Federal.

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Informe de Gestión 2015

123

En cuanto al Departamento de Rendición de Cuenta, no supervisó, evaluó y controló el

desempeño y los resultados de gestión de las transferencias realizadas de aquellos entes del

Sector Privado, toda vez que se determinó el uso y manejo diferente de los recursos,

correspondiente a los ejercicios económicos financieros sujetos a control, del mismo modo,

la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto no ordenó la

suspensión de las transferencias para gastos de aquellos entes del Sector Privado, que no

presentaron los Informes de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del

Crédito, así como, aquellos por medio de la cual, se determinó el uso y manejo diferente de

los recursos, (destinados para gastos de funcionamiento, no obstante, fueron ejecutados para

el pago de sueldos y salarios).

Finalmente la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico

financiero 2013 comprometió, causó y pagó recursos a dos (02) Asociaciones Civiles, y una

(01) Fundación, fondos que fueron aprobados y destinados para el pago de Sueldos y

Salarios y no para Gastos de Funcionamiento conforme a la normativa legal vigente.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, con la

finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión

administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a

salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con

carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,

según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta

Nº 03-01-15-072 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 29-09-2015, cuya

reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,

en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional

procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de

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Informe de Gestión 2015

124

sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a

continuación se mencionan:

Gestionar las acciones dirigidas a la elaboración, aprobación y publicación del Manual

de Normas y Procedimientos, de la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería,

ajustados a la normativa legal vigente, a fin de proceder a su implementación,

permitiendo definir procesos claros y criterios uniformes en lo que respecta a las

transferencias, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados por la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

Establecer mecanismos de control interno, que permita efectuar una supervisión efectiva

de los procedimientos administrativos vinculados con los lapsos establecidos en la

normativa legal vigente para la respectiva rendición de cuentas en el periodo

establecido, con el fin de garantizar que la información sea precisa, exacta y oportuna,

en pro de velar por una sana gestión.

Establecer los mecanismos de control interno que permitan ejercer una supervisión

efectiva por parte del departamento de Rendición de Cuentas, a los fines de constatar

que los entes del Sector Privado sujetos a su control den uso correcto a los recursos

otorgados, en pro de la sinceridad, veracidad, confiabilidad y transparencia de los

procedimientos administrativos llevados a cabo por dicha dependencia.

Ejercer las acciones necesarias a los fines de enviar al Consejo Legislativo del estado

Bolivariano de Mérida los Informes detallados de aquellas entidades privadas que

reciben subsidios, aportes o transferencias, con el fin de dar cumplimiento a la

normativa legal vigente.

Implementar mecanismos de control interno por parte de la Dirección Estadal del Poder

Popular de Planificación y Presupuesto, a objeto de ejercer la vigilancia, control y

seguimiento en el manejo de los fondos públicos en aras de garantizar que las

transferencias sean realizadas a los entes del Sector Privado que presenten los Informes

de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del Crédito, así como aquellos

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Informe de Gestión 2015

125

cuyo destino de los recursos lo ejecuten en función de lo aprobado.

Ejecutar las acciones pertinentes a los fines de fortalecer el control interno en el ámbito

administrativo, con el propósito que al momento de comprometer, causar y pagar recursos,

los mismos sean destinados para un uso correcto como lo establece la normativa que regula

la materia, para así, garantizar la transparencia y confiabilidad de las operaciones de manera

que se cuente con la formalidad y validez necesaria.

OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA)

EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y

TÉCNICAS, REALIZADAS POR LA OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS,

VINCULADAS CON LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS; ASÍ

COMO EL REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS

BIENES MUEBLES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO

FINANCIERO 2013.

Entre la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y la Gobernación del estado Bolivariano de

Mérida se firmó un Convenio de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo

206 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y

Estupefacientes (LOCTISEP) para crear la Oficina Estadal Antidrogas (OEA – Mérida), y

de esta manera fusionar esfuerzos para que los planes, programas y proyectos en materia de

prevención diseñados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), lleguen a los espacios

comunitarios.

La Oficina Estadal Antidrogas de la Gobernación del estado Mérida se creó por Decreto del

Gobernador Nº 396 de fecha 18-12-2007, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida

Nº Extraordinario de fecha 18-12-2007, entrando en vigencia el 01-01-2008, bajo los

lineamientos y directrices emanados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), teniendo

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Informe de Gestión 2015

126

como función la disminución del consumo de drogas, fortalecimiento de los factores de

protección a las comunidades, escuelas, familias, área laboral o a través de los comités de

promoción en la siembra de valores para la vida.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La auditoría operativa se orientó a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, realizadas por la

Oficina Estadal Antidrogas, vinculadas con la selección y contratación para la adquisición

de bienes muebles y prestación de servicios; así como el registro, uso, protección y

conservación de los bienes muebles, correspondiente al ejercicio económico financiero

2013.

Observaciones más Relevantes

Se constató que el órgano contó con un Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio

económico financiero 2013, el cual se recibió efectivamente, tal como consta en los

Decretos N° 295 y N° 372 de la Reforma al Reglamento de Fondos en Anticipo, publicados

en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° 2695 y Extraordinario de fechas 15-10-2012 y

17-09-2013 respectivamente; los cuales establecen que el límite máximo a comprometer,

causar y pagar corresponde a la asignación presupuestaria aprobada, asimismo, realizaron

cuatro (04) contrataciones de bienes y servicios por Bs. 18.062,59; llevando a cabo los

procedimientos de selección bajo la modalidad Consulta de Precios, durante el período

evaluado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 numeral 1 y 74 de la Ley de

Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.503 de fecha 06-09-2010, la cual indica que para la adquisición de bienes y

prestación de servicios cuyo monto no exceda las cinco mil (5.000) U.T se procede a realizar

un proceso de selección bajo la modalidad de consulta de precios y además que este

procedimiento se debe solicitar al menos tres ofertas; no obstante, se puede otorgar la

adjudicación con al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del

requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano. Igualmente los funcionarios

cuentadantes prestaron su caución con el objeto de garantizar el manejo de los recursos

financieros y bienes cedidos a su administración, de acuerdo con lo indicado en el artículo

34 de la Reforma al Reglamento de Fondos de Anticipo en el que se establece la obligación

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Informe de Gestión 2015

127

de prestar la caución por parte de los cuentadante de los fondos de anticipo conforme a la

provisto en la ley de Administración Financiera del Sector Público. Así mismo, el órgano

elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el

ejercicio económico financiero 2013 y los sumarios trimestrales de contrataciones siendo

remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) de conformidad con lo establecido

en el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual señala que los

órganos y entes deben remitir ante el Servicio Nacional de Contrataciones la programación

de obras, servicios y adquisición de bienes dentro de los quince días continuos a la

aprobación del presupuesto y los sumarios dentro de los primeros quince días continuos

siguientes al vencimiento de cada trimestre No obstante, se observaron debilidades de

control interno que influyen negativamente en el funcionamiento del referido órgano, tales

como: en el manual de normas y procedimientos no contiene de manera detallada los

procedimientos relacionados con la selección y contratación para la adquisición de bienes

muebles y prestación de servicios; igualmente, para el registro, uso, protección y

conservación de los bienes muebles adscritos a la misma, al respecto, el artículo 22 de las

Normas Generales de Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 36.229 de fecha 17-06-1997, indica que los manuales técnicos y de

procedimientos deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser

aprobadas, revisadas y registradas. Dicha condición obedece a la falta de diligencia por parte

del jefe de la oficina y de la responsable del Departamento de Administración al no tomar

las medidas pertinentes para establecer en el manual los procedimientos inherentes a las

contrataciones y registro, uso y control de los bienes muebles; dificultando el

establecimiento de responsabilidades directas, lo que puede conllevar a la aplicación de

discrecionalidad en las actividades realizadas y a la omisión de los controles

correspondientes. Por otra parte, la Oficina Estadal Antidrogas (OEA), no contó para el

ejercicio económico financiero 2013, con planes para el mantenimiento preventivo,

correctivo y predictivo de los equipos por fallas en alguno de sus componentes; en este

aspecto, los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 26-06-2012, señala

que se debe realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático a los bienes

públicos a los fines de ser preservados en condiciones apropiadas de uso. Esta situación

obedece a debilidades del control interno en cuanto a la no implementación de planes y

políticas dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de los bienes muebles adscritos

a la OEA; lo que trae como consecuencia que no se garantice la eficiencia que debe regir en

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Informe de Gestión 2015

128

el manejo y administración de los bienes públicos, afectando negativamente el rendimiento

de los mismos y por ende a las necesidades de sus usuarios. De igual forma, durante el

período evaluado, no llevó a cabo el control y registro de los bienes muebles, lo que no

permitió verificar la actualización del inventario de bienes; al respecto el Anexo 4, I

Objetivos-Mantenimiento del Inventario Permanente. VII Formación de Inventarios,

Registro del movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de la

Publicación 20 Sobre las Instituciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados

de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.624

Extraordinario de fecha 30-06-1980, señala que evidentemente la preparación de un

inventario completo y actualizado, permitirá la recuperación, preservación y salvaguarda,

evitando además la posesión indebida de terceros. Lo anteriormente expuesto obedece a la

falta de supervisión y control por parte del jefe de la OEA y de la responsable del

Departamento de Administración en cuanto al registro de los bienes muebles; lo que trae

como consecuencia riesgos de sustracción, pérdida y limitación en el control de bienes; al no

estar debidamente registrados o incorporados, lo que pudiese afectar negativamente el

patrimonio del órgano, aunado a la falta de confiabilidad de la información para la toma de

decisiones. De igual manera, cuenta con un Inventario General de Bienes, sin embargo, los

responsables de los departamentos y los módulos comunitarios anexos a dicha oficina, no

cuentan con un inventario físico que permita identificar y controlar con mayor celeridad los

bienes que se encuentran en dichas áreas, en este aspecto, el Anexo 4, I Objetivos-

Mantenimiento del Inventario Permanente de la Publicación 20 Sobre las Instrucciones y

Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, indica que los garantes

de una Unidad de trabajo o jefatura son los responsables de formar un inventario de los

bienes a su cargo, con la finalidad de rendir cuenta de sus movimiento. Esta condición se

origina en virtud de que el jefe de la OEA y la administradora no consideraron el control

interno como mecanismo necesario para regular, controlar y preservar los bienes existentes

en los diferentes departamentos; tal situación limita la verificación sobre la exactitud,

cantidad, número y la naturaleza de los bienes muebles que se encuentran asignados a cada

departamento del órgano auditado, no garantizando la protección del patrimonio público. Y

finalmente, mediante la inspección física se evidenció la ausencia de noventa y cuatro (94)

bienes muebles, afectando negativamente el patrimonio en Bs. 13.369,22, sobre el particular,

el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario de fecha

23-03-2000, tipifica que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

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Informe de Gestión 2015

129

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de

la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Esta condición se debe a la

ausencia de controles internos en el ámbito administrativo así como la falta de supervisión y

seguimiento por parte de los responsables de la guarda y custodia de los bienes muebles; lo

que trae como consecuencia que el patrimonio se vea afectado negativamente en Bs. 13.369,

22 en detrimento de la salvaguarda del mismo y de los principios de transparencia y

responsabilidad que deben prevalecer en el ejercicio de las funciones públicas.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,

realizadas por la Oficina Estadal Antidrogas, vinculadas con la selección y contratación para

la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios; así como el registro, uso,

protección y conservación de los bienes muebles, correspondiente al ejercicio económico

financiero 2013, se concluye que el órgano contó con un Presupuesto de Ingresos y Gastos

para el ejercicio económico financiero 2013, en el cual se recibió efectivamente, asimismo,

realizó cuatro (4) contrataciones de bienes y servicios por Bs. 18.062,59; llevando a cabo los

procedimientos de selección bajo la modalidad Consulta de Precios, durante el período

evaluado. Igualmente, los funcionarios cuentadantes presentaron su caución con el objeto de

garantizar el manejo de los recursos financieros y bienes cedidos a su administración.

Asimismo, el órgano elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a

contratar para el ejercicio económico financiero 2013 y los sumarios trimestrales de

contrataciones siendo remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).

No obstante, se observaron debilidades de control interno que influyen negativamente en el

funcionamiento del referido Órgano, tales como: en el manual de normas y procedimientos

no contiene de manera detallada los procedimientos relacionados con la selección y

contratación para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios; así como para

el registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles adscritos a la misma.

Por otra parte, la Oficina Estadal Antidrogas (OEA), no contó para el ejercicio económico

financiero 2013, con planes para el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los

equipos bajo su cargo, evidenciándose la operatividad limitada de equipos por fallas en

alguno de sus componentes. De igual forma, durante el período evaluado, no llevó a cabo el

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Informe de Gestión 2015

130

control y registro de los bienes, lo que no permitió verificar la actualización del inventario

de bienes; asimismo, cuenta con un Inventario General de Bienes, sin embargo, los

responsables de los departamentos y los módulos comunitarios anexos a dicha oficina, no

cuentan con un inventario físico que permita identificar y controlar con mayor celeridad los

bienes que se encuentran en dichas áreas. De igual forma, mediante la inspección física se

evidenció la ausencia de noventa y cuatro (94) bienes muebles, afectado negativamente el

patrimonio en Bs. 13.369,22.

Recomendaciones

Emprender las acciones necesarias, dirigidas a dar celeridad a la actualización del

manual de normas y procedimientos, vinculado con las operaciones administrativas,

presupuestarias, financieras y técnicas, en relación a la selección y contratación para la

adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, así como el registro, uso,

protección y conservación de los bienes muebles que permitan definir procesos claros,

compresibles y criterios uniformes.

Implementar los planes para el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los

equipos adscritos al órgano, a fin de garantizar el rendimiento y conservación de los

mismos.

Fortalecer los mecanismos de control interno relacionados con el control y registro de los

bienes muebles, con el objeto de garantizar la confiabilidad de la información vinculada

con el patrimonio del órgano y de esta forma facilitar la toma de decisiones.

Establecer los mecanismos de control interno necesarios, a los fines de llevar a cabo los

inventarios físicos de bienes muebles, que permitan la identificación y control de los

mismos, con el objeto de proteger el patrimonio público.

Adoptar las medidas necesarias en cuanto a la guarda y custodia de bienes muebles se

refiere, a objeto de evitar en todo momento que se detecten bienes faltantes producto de

eventuales extravíos o pérdidas, con el fin de preservar los mismos y, por ende, el

patrimonio del Órgano.

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Informe de Gestión 2015

131

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Evaluar los procedimientos establecidos para la recepción de los recursos otorgados

por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro

de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social

Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-

Tovar”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.

El estado Bolivariano de Mérida es una entidad política autónoma con personalidad jurídica

propia, representada por el Gobernador quien es la máxima autoridad de la Administración

Pública Estadal, correspondiéndole la suprema dirección, coordinación y control de la

actividad de los Órganos y Entes de la Rama Ejecutiva del Poder Público Regional.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de

los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, establecidos por

la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para la recepción de los recursos

otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de

Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero

Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos se realizó un análisis

exhaustivo de dichas operaciones.

Resultados derivados del Análisis

La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con un Instructivo de Trámites

Presupuestarios, revisado y aprobado por el Gabinete Económico en el mes de abril de 2014,

que refleja los procedimientos e instrumentos a implementar, vinculados con la recepción e

incorporación de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través

del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). De conformidad con los artículos 36 y 37

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Informe de Gestión 2015

132

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, que establecen la responsabilidad que

corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la de organizar, establecer,

mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,

estructura y fines del ente y el deber de cada entidad de elaborar, en el marco de las normas

básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de

procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o

métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

La Entidad Regional cuenta con el Plan de Inversión, correspondiente al ejercicio

económico financiero 2014, contentivo de las fichas técnicas de los proyectos presentados

ante el Consejo Federal de Gobierno. En atención a lo establecido en los artículos 37 y 38 de

la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924 de fecha 17-05-

2012, que señalan: “El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá

sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las

entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las

organizaciones de base del Poder Popular…omissis…” y “Las entidades político-

territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los

proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE)

…omissis…”

Los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”,

“Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey"

y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se encuentran contemplados en el Plan

de Inversión de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al

ejercicio económico financiero 2014, aprobados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG),

mediante oficio signado con el Nº CFG/FCI/DDE 003352 de fecha 15-05-2015. De

conformidad con los artículos 37 y 38 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del

Consejo Federal de Gobierno, que indican: “El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de

la Secretaría decidirá sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos

asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión

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Informe de Gestión 2015

133

conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular…omissis…” y

“Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos

relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras

Estadales (URE) …omissis…”

La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con los registros presupuestarios,

financieros y contables con sus respectivos soportes, vinculados con los proyectos

“Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”, “Conformación

de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey" y

“Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”. De conformidad con el artículo 4,

numerales 3 y 13 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas

en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-1996, referente a los principios

sujetos por los sistemas de contabilidad del sector público , en primer lugar el principio de

Registro, el cual consiste en que los hechos contables deben reconocerse y registrarse

oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u

omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos

y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la

información y el principio de Registro e Imputación Presupuestaria referido al registro de la

contabilidad de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto

se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el

presupuesto del ente público así como las transacciones presupuestarias de gastos deben

registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir,

autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o

gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación.

El monto total de los recursos transferidos por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a

través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) durante el ejercicio económico

financiero 2014, vinculados con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del

Centro de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social

Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”,

se corresponden al 100% del monto asignado a los proyectos asociados al Plan de Inversión

presentado por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con lo

establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada

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Informe de Gestión 2015

134

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinaria de

fecha 22-02-2010, el cual indica: que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)

depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus

recursos, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará anualmente los montos que

asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder

Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo. Asimismo, en concordancia

con el artículo 42 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de

Gobierno, señala que las transferencias de recursos a las entidades políticos territoriales, se

realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los

planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político

territoriales en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la

Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

Conclusiones

Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con la evaluación de la legalidad,

sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y

técnicos, establecidos por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para la

recepción de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del

Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la

Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de

Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad

Estanques-Tovar”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que

la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida contó para dicho período, con recursos

presupuestarios provenientes del (FCI) que ascendieron a Bs. 103.649.544,71; los cuales

fueron asignados para los gastos de funcionamiento e inversión, vinculados con los

proyectos aprobados por el (CFG).

De igual forma, la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con un Instructivo

de Trámites Presupuestarios, revisado y aprobado por el Gabinete Económico en el mes de

abril de 2014, que refleja los procedimientos e instrumentos a implementar, vinculados con

la recepción e incorporación de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno

(CFG), a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), y con el Plan de

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Informe de Gestión 2015

135

Inversión, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, contentivo de las fichas

técnicas de los proyectos presentados ante dicho Consejo.

Por otra parte, los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de

Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero

Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se

encuentran contemplados en el Plan de Inversión de la Gobernación del estado Bolivariano

de Mérida, aprobados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), correspondiente al

ejercicio económico financiero 2014. En referencia a los registros presupuestarios,

financieros y contables, el Órgano Estadal cuenta con sus respectivos soportes, vinculados

con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”,

“Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey"

y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”. Finalmente, el monto total de los

recursos transferidos por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de

Compensación Interterritorial (FCI) durante el ejercicio económico financiero 2014,

vinculados con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de

Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero

Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se

corresponden al 100% del monto asignado a los proyectos asociados al Plan de Inversión

presentado por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD, EXACTITUD Y OPORTUNIDAD

DE LA INFORMACIÓN REFLEJADA EN EL ACTA DE ENTREGA

PRESENTADA POR LA AUDITORA INTERNA (E) SALIENTE DEL CONSEJO

LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL 18-02-2015.

La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,

como parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, fue creada de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado

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Informe de Gestión 2015

136

Mérida de fecha 17-12-2003, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 707 de

fecha 17-12-2003, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley

Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, como un mecanismo para

optimizar las labores de control interno, determinar las debilidades de los procesos y

establecer las responsabilidades en caso de detectar cualquier acto, hecho u omisión

contrarios a la normativa legal.

Alcance y objetivos específicos

La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad, exactitud y

oportunidad de la información reflejada en el Acta de Entrega al 18-02-2015 de la Unidad de

Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, en atención a lo

establecido en las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la

Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, dictadas por la

Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 01-00-000162, publicadas en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.229 de fecha

28-07-2009.

Observaciones más relevantes

El nombramiento del Auditor Interno Entrante se realizó mediante Gaceta Oficial del estado

Bolivariano de Mérida N° Extraordinario de fecha 18-02-2015, realizándose la suscripción

del Acta de Entrega en fecha 23-02-2015, no obstante el Acta de Entrega no fue consignada

de forma oportuna ante la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, siendo que, fue

recibida en fecha 17-03-2015, en este sentido, los artículos 4 y 21 Parágrafo Primero, de las

Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y

de sus respectivas Oficinas o Dependencias, publicadas en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.229 de fecha 28-07-2009, establecen que el servidor

público saliente efectuará mediante acta elaborada la entrega en la fecha en que el

funcionario que lo sustituya tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres

(3) días hábiles a partir de la toma de posesión, y el acta de entrega y sus anexos se elabora

en original y tres (3) copias certificadas, el original se archiva en el despacho de la máxima

autoridad del órgano, una (1) copia certificada se entregará al funcionario que recibe; una (1)

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Informe de Gestión 2015

137

al que entrega; y una (1) a la unidad de auditoría interna del órgano, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes de la fecha de suscripción, y si la entrega es de una unidad de

auditoría interna se remitirá copia certificada del acta y sus anexos al órgano de control

fiscal externo que le compete. Esta circunstancia se debe a la falta de diligencia y celeridad

por parte de la Auditora Interna (E) entrante, al no considerar la normativa legal que rige la

materia, lo que no permitió garantizar que la información contenida en el acta no se evaluara

de manera oportuna, limitando así el ejercicio del control.

La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,

no contó con el personal necesario para llevar a cabo la totalidad de los procesos medulares

en sus dependencias de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, toda vez

que en el Acta de Entrega se evidencia que solo contó con la Auditora Interna Encargada y

el único auditor adscrito a la Unidad se encuentra de comisión de servicio. A tales efectos, el

Capítulo III, numeral 1, literal b, de los Lineamientos para la Organización y

Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, publicados en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22-04-2010, dispone que la máxima

autoridad del órgano debe designar al personal requerido para la unidad de auditoría interna,

el cual deberá ser calificado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos,

que le permitan cumplir con las funciones de control y vigilancia que le han sido asignadas.

Tal condición se debe a la falta de diligencia de la encargada de la Unidad ante la máxima

autoridad del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida; lo que origina que el

órgano fiscalizador interno no cuente con recurso humano para ejercer el control sobre las

dependencias que posee el órgano, afectando negativamente su funcionamiento y el ejercicio

de sus responsabilidades y competencias previstas en la normativa que regula la materia.

El Inventario de Bienes Muebles de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo

del estado Bolivariano de Mérida, para el 18-02-2015 se ajusta a lo establecido en la

Publicación N° 20 sobre Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados

de la República, en este aspecto los artículos 11 Numeral 3 y 18 de las Normas para Regular

la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas

Oficinas o Dependencias, indican el acta de entrega debe acompañarse de los inventarios de

los bienes muebles y es responsabilidad del funcionario saliente, la exactitud del acta y sus

anexos, tanto cualitativa como cuantitativamente.

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Informe de Gestión 2015

138

Se constató la existencia del Plan Operativo Anual, sin embargo no se reflejan en el mismo

los indicadores de gestión, cuantificación de las metas, medios de verificación y el tiempo

estimado para la ejecución de los objetivos y metas, al respecto, el artículo 11, numeral 4 de

las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración

Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, expresa que el acta de entrega debe

acompañarse de la ejecución del plan operativo con los objetivos propuestos y las metas

fijadas en el presupuesto. Esta situación se debe a la falta de planificación a los fines de

garantizar, las fuentes de verificación del alcance de los objetivos y metas, impidiendo medir

y evaluar su cumplimiento y así determinar la sinceridad y confiabilidad de los resultados

obtenidos en su gestión.

Se comprobó mediante inspección in situ, la debida conformación y las condiciones de

resguardo de los expedientes y/o documentos que se encuentran relacionados en el Acta de

Entrega, los cuales forman parte del Archivo General de la Unidad de Auditoría Interna del

Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno, publicada en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, el cual señala que todas las

transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar

respaldadas con la suficiente documentación, tomando en cuenta que los documentos deben

contener información completa y exacta, archivándose en orden cronológico, fácil de

localizar y por un tiempo determinado, así como, debe ser protegido contra incendios,

sustracción o cualquier otro riesgo.

La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,

no inició procedimientos administrativos de potestad investigativa y determinación de

responsabilidades con motivo de las actuaciones fiscales realizadas a las dependencias del

órgano, según lo establecido en los artículos 77, numeral 1 y 96 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, los cuales establecen que la potestad de investigación de los órganos de

control fiscal será ejercida cuando existan méritos suficientes, se deberán realizar

actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones

contrarios a una disposición legal y si como consecuencia de las potestades investigativas

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Informe de Gestión 2015

139

sugieren pruebas que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de

responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control fiscal

respectivo iniciará el procedimiento mediante auto motivado que se notificará a los

interesados. La situación expuesta se debe a que la Unidad de Auditoría Interna no contó con

el recurso humano suficiente dirigido al desarrollo de las actividades de control vinculadas

con la potestad investigativa y la determinación de responsabilidades. Lo que trae como

consecuencia, que el órgano de control fiscal interno, no realice las valoraciones

correspondientes que permitan determinar la existencia o no de méritos suficientes, para

iniciar dichos procedimientos administrativos e imponer las acciones respectivas.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas relacionadas con la evaluación de la

legalidad, sinceridad, exactitud y oportunidad de la información reflejada en el Acta de

Entrega presentada por la Auditora Interna saliente del Consejo Legislativo del estado

Bolivariano de Mérida (CLEBM) al 18-02-2015, se concluye que el Inventario de Bienes

Muebles de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano

de Mérida, para el 18-02-2015 se ajusta a lo establecido en la Publicación N° 20 sobre

Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República.

Asimismo, se comprobó mediante inspección in situ, la debida conformación y las

condiciones de resguardo de los expedientes y/o documentos que se encuentran relacionados

en el Acta de Entrega, los cuales forman parte del Archivo General de la Unidad de

Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida.

No obstante, se observaron debilidades de control interno que influyen negativamente en el

funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del CLEBM, tales como: El

nombramiento del Auditor Interno Entrante se realizó mediante Gaceta Oficial del estado

Bolivariano de Mérida N° Extraordinario de fecha 18-02-2015, realizándose la suscripción

del Acta de Entrega en fecha 23-02-2015, no obstante, el Acta de Entrega no fue consignada

de forma oportuna ante la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, siendo que, fue

recibida en fecha 17-03-2015.

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Informe de Gestión 2015

140

Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de

Mérida, no contó con el personal necesario para llevar a cabo la totalidad de los procesos

medulares en sus dependencias de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades,

toda vez que en el Acta de Entrega se evidencia que solo contó con la Auditora Interna

Encargada y el único auditor adscrito a la Unidad se encuentra de comisión de servicio.

Por otra parte, se constató la existencia del Plan Operativo Anual, sin embargo no se reflejan

en el mismo los indicadores de gestión, cuantificación de las metas, medios de verificación,

y el tiempo estimado para la ejecución de las metas.

Finalmente, la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano

de Mérida, no inició procedimientos administrativos de potestad investigativa y

determinación de responsabilidades con motivo de las actuaciones fiscales realizadas a las

dependencias del órgano.

Recomendaciones

En virtud de las debilidades detectadas en la verificación del Acta de Entrega de la Unidad

de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, al

18-02-2015, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, para la

optimización de los procesos involucrados en la gestión administrativa, esta Contraloría del

estado Bolivariano de Mérida, se emiten las siguientes recomendaciones con carácter

vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009,

según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P), mediante Cuenta

Nº 03-01-15-074 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 11-11-2015, cuya

reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,

en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional

procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de

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Informe de Gestión 2015

141

sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud,

emite las recomendaciones siguientes, dirigidas:

Por las consideraciones expuestas anteriormente, este Órgano de Control Fiscal Estadal

recomienda:

Tomar las previsiones pertinentes a los fines de que las futuras actas de entrega de ese

órgano de Control Fiscal se entreguen y/o remitan dentro del lapso establecido en las

Normas para Regular la Entrega de los y Entidades de la Administración pública y de

sus respectivas Oficinas, a los fines de garantizar que la información contenida en el

acta se evalúe de manera oportuna.

Efectuar las diligencias pertinentes por parte de la UAI ante la máxima autoridad, a los

fines que el Órgano fiscalizador sea dotado del personal necesario para el ejercicio de la

potestad investigativa y llevar a cabo los procedimientos administrativos para la

determinación de responsabilidades, a fin de determinar la existencia o no de méritos

suficientes, para iniciar dichos procedimientos administrativos e imponer las acciones

respectivas.

Girar las instrucciones necesarias, con el objeto de garantizar que el Auditor Interno

elabore el Plan Operativo Anual del Órgano de Control Fiscal Interno, donde se reflejen

los indicadores, medios de verificación y el tiempo estimado para la ejecución de

objetivos y metas, con el fin de contar con una herramienta de gestión que asegure que

los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,

CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA

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Informe de Gestión 2015

142

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA, VINCULADAS CON LA ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO 2014.

La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto (DIPREPLAN), es el

órgano de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida que regula las políticas

orientadas a la materia presupuestaria, incluyendo la coordinación y el fortalecimiento del

presupuesto con diferentes órganos y entes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Moral,

proyectando la Ley de Presupuesto del Estado para que sea sancionada por los órganos

competentes, funcionando a su vez como vínculo entre la Oficina Nacional de Presupuesto

(ONAPRE) y el Ejecutivo Estadal.

Alcance y objetivos específicos

El presente Examen de la Cuenta, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y

gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y

Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la

administración, manejo y custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio

económico financiero 2014. A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas

operaciones.

Observaciones más relevantes

La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación

del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con

un Manual de Organización y Estructura Organizativa, Ajuntándose a lo señalado en los

artículos 25 y 191, de la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la

Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha 02-08-2011, establecen que la

normativa de carácter general dictado por los órganos y entes de la administración pública

estadal deberán ser publicados en Gaceta Oficial, los órganos y entes de la Administración

Pública Estadal deberán elaborar un Manual General de Organización de su respectiva

dependencia.

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Informe de Gestión 2015

143

Los responsables del manejo de los recursos de la Dirección Estadal del Poder Popular de

Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, prestaron

las cauciones respectivas antes de tomar posesión de los cargos durante el ejercicio

económico financiero 2014. Asimismo, el artículo 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, señala que antes de entrar en el ejercicio de

sus funciones prestarán la respectiva caución.

El Órgano, cuenta con los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás

documentos justificativos que sustenten la cuenta, los cuales se encuentran organizados de

forma cronológica, correlativa y resguardada adecuadamente en los archivos de la

dependencia, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. En este sentido, los

artículos 23, literales a y b, y 27 de las Normas Generales del Control Interno, establecen,

todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias deben estar respaldadas

con la suficiente documentación, asimismo, la documentación debe estar completa y exacta,

adoptar medidas para salvaguardar y proteger los documentos, así como también

enumerarlos correlativamente.

El Inventario de bienes muebles de la Dirección, al 31-12-2014, está adecuado al formulario

BM-1, toda vez que posee, el Nº de identificación del bien, la Clasificación del bien

(Código) en Grupo, Sub-Grupo y Sección, la descripción adecuada y completa de cada uno

de los bienes, Valor Unitario en Bs. y Valor Total en Bs., así como la firma y sello del Jefe

de la Unidad de Trabajo, A tales efectos, el Anexo Nº 4, Capítulo VII, punto 3, numeral 6,

“Formularios destinados a la formación de inventarios, registro de operaciones y rendición

de cuenta de los bienes muebles” de la Publicación Nº 20 “Instrucciones y Modelos para la

Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624 de fecha 30-06-1980, establece el inventario

inicial de bienes muebles, el jefe de cada oficina abrirá una carpeta especial denominada

Inventario y comprobantes de entrada y salida de Bienes Muebles de la Oficina, para efecto

de la rendición de las cuentas.

DIPREPLAN, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de

computación, por la Unidad de Informática una vez que lo amerite, ambientación y

fotocopiadoras, dos veces al año y al vehículo (moto) se le realiza el cambio de aceite

mensualmente y reparaciones en el momento que lo requiera, con el fin de prolongar la vida

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Informe de Gestión 2015

144

útil de los bienes muebles, tal como lo establece el artículo 69 del Decreto con Rango Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 26-06-2012, establece que los

Bienes Públicos deberán ser preservados en condiciones apropiadas de uso y conservación,

realizando mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático.

La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación

del estado Bolivariano de Mérida, cuenta con un Plan Operativo Anual (POA), debidamente

aprobado por la máxima autoridad de la Dirección, donde se establecen claramente los

objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores de Gestión, aunado a esto, se

evidencia las programaciones y reprogramaciones físicas y presupuestarias correspondiente

al ejercicio económico financiero 2014, al respecto, los artículos 78, 79 y 80 de la Ley

Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21-12-2010 señalan que Los

planes operativos anuales de los órganos del Poder Público son aquellos que integran los

objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder

Público, así mismo corresponde a las máximas autoridades la responsabilidad de intervenir

en los procesos de planificación, el Plan Operativo Anual será aprobado máxima autoridad

del órgano.

La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación

del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, no elaboró

las órdenes de pago de las contrataciones efectuadas por bienes y servicios, las cuales

ascienden a un monto de Bolívares doscientos cuatro mil quinientos uno con sesenta y tres

céntimos (Bs. 204.501,63), en tal sentido, causan con facturas y notas de entrega, Al

respecto, el artículo 23, de las Normas Generales de Control Interno, expresa que todas

operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la

suficiente documentación justificativa.

Los expedientes de las contrataciones llevadas a cabo por DIPREPLAN durante el ejercicio

económico financiero 2014, se encuentran debidamente foliados, numerados y organizados

cronológicamente, asimismo, los pagos se cancelaron a sus legítimos beneficiarios, así como

también, se verificó que para el momento de cada contratación contaban con disponibilidad

presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad, con el artículo 14

de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que todos los documentos, informes, opiniones

y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de

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Informe de Gestión 2015

145

contratistas, deben formar parte de un expediente por cada contratación, así como archivarlo

por la unidad administrativa financiera del órgano.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la

legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,

financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del

Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de

Mérida, vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 se concluye que los recursos fueron

manejados adecuadamente, en virtud que la Dirección cuenta con un Manual de

Organización y Estructura Organizativa, y Manual de Normas y Procedimientos aprobados y

publicados en la Gaceta Oficial del estado Mérida.

Los responsables del manejo de los recursos, presentaron las cauciones respectivas antes de

tomar posesión de los cargos, asimismo, cuenta con los libros, registros, comprobantes,

estados financieros y demás documentos justificativos que sustenten la cuenta, los cuales se

encuentran organizados de forma cronológica, correlativa y resguardados adecuadamente en

los archivos de la dependencia.

El Inventario de bienes muebles de la Dirección, al 31-12-2014, está adecuado al formulario

BM-1, toda vez que posee, el Nº de identificación del bien, la Clasificación del bien

(Código) en Grupo, Sub-Grupo y Sección, la descripción adecuada y completa de cada uno

de los bienes, Valor Unitario en Bs. y Valor Total en Bs., así como la firma y sello del Jefe

de la Unidad de Trabajo, se efectúa el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos

de computación.

La Dirección cuenta con un Plan Operativo Anual, debidamente aprobado por la máxima

autoridad, el mismo establece los objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores de

Gestión, aunado a esto, se evidencia las programaciones y reprogramaciones físicas y

presupuestarias.

El Órgano evaluado no realizó las órdenes de pago de las contrataciones efectuadas por

bienes y servicios, las cuales ascienden a un monto de Bolívares doscientos cuatro mil

quinientos uno con sesenta y tres céntimos (Bs. 204.501,63), en tal sentido, causan con

facturas y notas de entrega, no obstante, dicha observación no da lugar a la objeción de la

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Informe de Gestión 2015

146

cuenta, por consiguiente, este organismo contralor de conformidad con lo previsto en el 60

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, y en correspondencia con el artículo 28 de las Normas para la Formación,

Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, declara dicha

cuenta Fenecida.

Finalmente, los expedientes de contrataciones, se encuentran debidamente foliados,

numerados y organizados cronológicamente, y los pagos se efectuaron a sus legítimos

beneficiarios, así como también, se verificó que para el momento de cada contratación

contaban con disponibilidad presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios,

igualmente la Dirección, comprometió, causó y pagó en su totalidad, todos sus compromisos

adquiridos, correspondiente al ejercicio económico financiero evaluado.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de los resultados detectados en La Dirección Estadal del Poder

Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida,

durante el ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean

atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que

tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emite la

siguiente recomendación con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el

artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44

de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 39.240 de fecha 12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de

Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-075 y Punto de Cuenta

Nº 01 y 02, ambos de fecha 15-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado

puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución,

en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal

caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales

o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes

a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se menciona:

Implantar controles administrativos efectivos, orientados a asegurar que las

operaciones que ejecute la Dirección, posean la respectiva documentación

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Informe de Gestión 2015

147

justificativa que sustenta la causación de los gastos realizados, conforme a los

principios de transparencia, eficiencia, eficacia y honestidad que rigen la actividad de

la Administración Pública.

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,

CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA (DEPPPC), VINCULADAS CON LA ADMINISTRACIÓN,

MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS,

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.

La Dirección Estadal Del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), tiene como

objeto generar y ejecutar las políticas destinadas a facilitar las condiciones para fortalecer la

práctica de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública a nivel estadal, de igual manera, formular y ejecutar planes, programas, proyectos y

acciones de promoción, asesorías comunitarias, coordinación y capacitación de asamblea de

Ciudadanos, constitución de Consejos Comunales, Instancia del Poder Popular

conformados, visitas a casa realizadas, Diagnósticos a Consejos Comunales, talleres de

formación dictados en política ideológica y sociopolítica y otras formas de asociación

comunitaria.

Alcance y objetivos específicos

La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y

gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana

(DEPPPC), vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,

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Informe de Gestión 2015

148

correspondientes al ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se realizará un

análisis selectivo de dichas operaciones.

Observaciones más relevantes

La Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), no elaboró

para el ejercicio económico financiero 2014, el manual de organización, donde defina los

niveles jerárquicos y la adscripción de las unidades administrativas sustantivas, así como las

unidades de apoyo técnico y logístico, al respecto, con el artículo 36 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 de fecha

23-12-2010, establece que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente

la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno,

el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente, en este sentido, el

artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890

Extraordinario de fecha 31-07-2008 y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17-11-2014, expresan que la organización de la

Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su

estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y

relaciones interorgánicas, en concordancia, 191 de la Ley de la Administración Pública del

estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha

02-08-2011, señala que los órganos y entes de la Administración Pública Estadal deberán

elaborar un Manual General de Organización de su respectiva dependencia, el cual

contemplará las unidades administrativas internas y de ser el caso, mención de sus órganos

desconcentrados y entes adscritos. Esta situación obedece a falta de diligencia por parte de la

máxima autoridad de la Dirección de Participación al no tomar las medidas pertinentes para

la elaboración del manual de organización; lo que impide delimitar las competencias y

funciones en los distintos niveles de la organización, así como no cuenten con un

instrumento que defina el objetivo institucional, la misión, visión, así como la delimitación

de responsabilidades y la implementación funcional entre los cargos y la estructura

organizativa.

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Informe de Gestión 2015

149

La Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), no realizó

para el ejercicio económico financiero 2014, los manuales de normas y procedimientos

vinculados con las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables. En

este sentido, el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, expresa que cada entidad del sector público

elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la

República, los manuales de procedimientos, en concordancia con lo establecido con el

artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009, dicta que la máxima autoridad

jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la

naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la

aplicación de las normas, manuales de procedimientos. Lo anterior obedece a debilidades en

el control interno administrativo, así como, a la falta de diligencia por parte de la máxima

autoridad jerárquica de la Dirección, a fin de elaborar y establecer formalmente las normas y

procedimientos que regulen las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y

contables, a fin de instaurarlo como marco jurídico y de conocimiento general por parte de

los funcionarios encargados de realizar dichas operaciones, impidiendo definir criterios

uniformes en las normas y procedimientos.

Los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación

Ciudadana (DEPPPC), no se encuentran identificados con etiquetas o placas troqueladas, de

acuerdo a la Publicación 20 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los

Estados de la República”. Al respecto el Anexo Nº 4, Capítulo II, Normas y Convenciones

Generales, numeral 2, de la Publicación Nº 20 “Instrucciones y Modelos para la

Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, establece que la clasificación de dichos

bienes mediante la codificación numérica-alfabética y la unificación de la nomenclatura de

los elementos que los conforman. Por otro lado el artículo 3, literal a de las Normas

Generales de Control Interno, señala que el control interno de cada organismo o entidad

debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y

estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y

procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales,

cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos

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Informe de Gestión 2015

150

siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público, la condición señalada se debe a la falta de

supervisión y controles efectivos así como la ausencia de supervisión por parte del

responsable del área de bienes y la máxima autoridad del órgano, no garantizando que los

mismos estén resguardados y enmarcados en la normativa legal que rige la materia,

dificultando el ejercicio de control tanto interno como externo.

Los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación

Ciudadana (DEPPPC), que se encuentran en la condición de comodato o convenio, no

cuentan con las Actas o Contrato del mismo, en tal sentido, el segundo aparte de los

artículos 62 y 73 de los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes

Públicos, de fechas 26-06-2012 y 19-11-2014, establecen que en ambos casos, el comodato

no podrá exceder de quince (15) años, debiendo prever el respectivo contrato de comodato

causales de rescisión anticipada. Lo anterior obedece a debilidades en el control interno

debido a la falta de diligencia por parte de la máxima autoridad jerárquica de la Dirección, a

fin de elaborar y establecer formalmente los procedimientos en el ámbito de bienes; lo que

ocasiona que no se encuentren formalmente definidos la situación de los mismos.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas en el Examen de la cuenta, relacionadas con

la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,

financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del

Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), vinculadas con la administración,

manejo y custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio económico

financiero 2014, se concluye, que no elaboró para el ejercicio económico financiero 2014, el

manual de organización, donde defina los niveles jerárquicos y la adscripción de las

unidades administrativas sustantivas, así como, no realizó los manuales de normas y

procedimientos vinculados con las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras

y contables.

Finalmente, los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de

Participación Ciudadana (DEPPPC), no se encuentran identificados con etiquetas o placas

troqueladas, de acuerdo a la Publicación 20 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad

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Informe de Gestión 2015

151

Fiscal de los Estados de la República”, de igual manera, existen bienes que se encuentran en

la condición de comodato o convenio que no cuentan con las Actas o Contrato del mismo.

Por consiguiente este órgano contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 60

de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, y el

artículo 28 de la Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y

Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital,

Municipal y sus Entes Descentralizados, se declara fenecida.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Dirección Estadal del

Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), durante el ejercicio económico

financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio

de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos

y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con

carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su

Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 39.240 de fecha12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de

Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-078 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha

21-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta

Contraloría estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días

hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad

Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su

conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha

de recepción de la solicitud; a continuación se mencionan:

Promover las acciones necesarias para la elaboración del manual de organización de

manera que defina los niveles jerárquicos y la adscripción de las unidades

administrativas sustantivas, así como las unidades de apoyo técnico y logístico se

adecue a los procedimientos llevados a cabo por la referida dirección.

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Informe de Gestión 2015

152

Gestionar las acciones dirigidas a la elaboración, aprobación y publicación del Manual

de Normas y Procedimientos, de la Dirección Estadal del Poder Popular de

Participación Ciudadana (DEPPPC), ajustados a la normativa legal vigente, a fin de

proceder a su implementación, permitiendo definir procesos claros referente a las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables.

Implementar mecanismos de supervisión y controles efectivos, a fin de clasificar los

bienes mediante la codificación numérica-alfabética y la nomenclatura de los elementos

que los conforman, de manera que se garantice el resguardo de los mismos.

Formalizar la condición de los bienes que se encuentran en comodato o convenio,

mediante actas o contratos de los mismos, a fin de elaborar y establecer formalmente los

procedimientos en el ámbito de bienes

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,

CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, VINCULADAS CON LA

ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS,

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.

La Secretaría General de Gobierno es un órgano ejecutivo superior de dirección y

colaborador directo e inmediato del Gobernador o Gobernadora del Estado en su condición

de Jefe del Ejecutivo Estadal; estará a cargo y bajo la dirección de un Secretario o Secretaria

General de Gobierno que será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador o

Gobernadora, y tendrá la estructura orgánica que se le señale mediante decreto, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 88 de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida,

publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 05-07-2014, así

como, el artículo 57 de la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la

Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011.

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Informe de Gestión 2015

153

Alcance y objetivos específicos

El Examen de la Cuenta, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y

gestión, efectuadas por la Secretaría General de Gobierno, vinculadas con la administración,

manejo y custodia de los recursos públicos, correspondientes al ejercicio económico

financiero 2014.

A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de los documentos que respaldan las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y de bienes, así como, un 34% de

las donaciones otorgadas por el Órgano.

Observación más relevante

La Secretaría General de Gobierno no posee mecanismos de control interno, así como, un

instrumento o documento a través del cual se deje constancia de los movimientos internos de

los bienes adscritos al órgano, toda vez, que se evidenció mediante inspección in situ que

algunos bienes se encuentran ubicados en áreas distintas a las reflejadas en el inventario de

fecha 30-12-2014, cuyo monto asciende a sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve

bolívares con siete céntimos (Bs. 65.499,07). Al respecto, el Anexo Nº 4, Capítulo VII,

punto 6, literal a, “Formularios destinados a la formación de inventarios, registro de

operaciones y rendición de cuenta de los bienes muebles” de la Publicación

Nº 20 Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624

Extraordinario de fecha 30-06-1980, establece que con base en el inventario inicial de bienes

muebles, el jefe de cada oficina abrirá una carpeta especial denominada “Inventario y

comprobantes de entrada y salida de Bienes Muebles de la Oficina”, en la que se archivará

cuidadosamente dicho inventario y todos los documentos que se refieren a entradas o

incorporaciones y salidas o desincorporaciones, para efecto de la rendición de las cuentas de

la respectiva Unidad de Trabajo. Asimismo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, indica que el control interno es un sistema que comprende el plan de

organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados

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Informe de Gestión 2015

154

dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la

exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia,

economía y calidad en sus operaciones.

Lo planteado se debe a la ausencia de mecanismos de control interno por cuanto la

Secretaría General de Gobierno no posee un instrumento o documento a través del cual se

deje constancia de los movimientos internos de los bienes adscritos al Órgano, así como, la

falta de supervisión de los bienes adscritos a cada área por parte de los responsables del área

administrativa; situación que impide garantizar la sinceridad y transparencia del inventario,

constituyendo un factor de riesgo en cuanto a la posibilidad del extravío o pérdida de los

bienes, asimismo, dificulta el ejercicio de control tanto interno y externo.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la

legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,

financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Secretaría General de la

Gobernación, vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 se concluye que los recursos fueron

manejados adecuadamente, no obstante, el Órgano para el ejercicio económico financiero

evaluado presentó debilidades de control interno por cuanto, no cuenta con un instrumento

de control interno mediante el cual se deje constancia de los movimientos de bienes que se

realizan dentro de la misma dependencia, siendo que se evidenció mediante inspección in

situ que existen bienes cuyo monto asciende a sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y

nueve Bolívares con siete céntimos (Bs. 65.499,07) que se encuentran ubicados en áreas

distintas a las reflejadas en el inventario de fecha 30-12-2014.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de la observación detectada en La Secretaría General de

Gobierno, durante el ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que la misma sea

atendida oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que

tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emite la

siguiente recomendación con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el

artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

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Informe de Gestión 2015

155

Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44

de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 39.240 de fecha 12-08-2009, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser

solicitada ante esta Contraloría Estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un

lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe.

En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar la recomendación

inicial o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se menciona:

Implementar mecanismos de control interno, para elaborar un instrumento o

documento a través del cual se deje constancia de los movimientos internos de los

bienes adscritos al Órgano, así como, ejercer la supervisión por parte de los

responsables de los bienes adscritos a cada área administrativa; a fin de garantizar la

sinceridad y transparencia del inventario, evitando el riesgo de extravío o pérdida de

los bienes, en pro de la sana gestión administrativa de la Secretaría General de

Gobierno.

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE TESORERÍA DE LA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DEPPT)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,

CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE TESORERÍA DE LA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, VINCULADAS

CON LA ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

2014.

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Informe de Gestión 2015

156

La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería funge como órgano rector del Sistema

de Tesorería Estadal, responsable de la coordinación de la planificación financiera del sector

público estadal y las demás actividades propias del servicio de la tesorería del Estado, con la

finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Estado.

Alcance y objetivos de la Actuación

La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y

gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la administración, manejo y

custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. A

tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas operaciones.

Observaciones más relevantes

La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con un Manual

de Organización, Estructura Organizativa y Manual de Normas y Procedimientos, aprobados

según Decreto Nº 199 de fecha 26-07-2012 y publicados en Gaceta Oficial Estado Mérida

N° Extraordinario de fecha 26-07-2012, en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013

Extraordinario de fecha 23-12-2010, que estipulan la responsabilidad de las máximas

autoridades de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno de

adecuado a la naturaleza y fines del ente, en función a ello se debe elaborar la normas,

manuales y demás instrumentos de control que los rija. En este sentido, el artículo 22 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890

Extraordinario de fecha 31-07-2008, y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17-11-2014, expone que la

Administración Pública procurará la transparencia en su estructura organizativa. Aunado al

artículo 25 de la Ley de Administración Pública estado Mérida, publicada en la Gaceta

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Informe de Gestión 2015

157

Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, según el cual los

reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos dictados por los órganos y entes de

la Administración Pública Estadal deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de Estado.

Los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes de la DEPPT, prestaron las

cauciones respectivas durante el ejercicio económico financiero 2014, al respecto, el artículo

93 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada

en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, señala el

deber de los funcionarios encargados del manejo de los fondos o bienes públicos del estado,

de prestar la caución, antes de ejercer sus funciones.

Adicionalmente, el Inventario de bienes muebles de la Dirección Estadal del Poder Popular

de Tesorería, al 31-12-2014, está adecuado al formulario BM-1, de conformidad con el

Anexo Nº 4, Capítulo VII, punto 3, numeral 6, literales a y b, de la Publicación Nº 20

“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624

Extraordinario de fecha 30-06-1980, en lo que respecta al registro de entradas o

incorporaciones y salidas o desincorporaciones de bienes para efecto de la rendición de las

cuentas, así como, las modificaciones que ocurran en los bienes o en su valor, para

establecer el monto de las existencias que quedan.

Por otra parte, el Órgano, para el ejercicio económico financiero 2014, no realizó las

diligencias pertinentes ante la Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración,

para la tramitación del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional

de Tránsito y Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A, año 2009, color

negro, identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002, sin embargo, para la fecha de

ejecución del Examen de la Cuenta se encuentran realizando las diligencias para tramitar el

respectivo Certificado de Registro de Vehículo según Oficio DEPPA/UV Nº 01893 de fecha

07-10-2015. Sobre el particular, el artículo 40, de la Ley de Transporte Terrestre, publicada

en la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 01-08-2008, estipula la

obligación de inscribir los vehículos propiedad de la República ante el Registro Nacional de

Vehículos y de Conductores. Esta situación obedece a la falta de diligencia por parte de la

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Informe de Gestión 2015

158

máxima autoridad de la DEPPT, al no tomar las medidas pertinentes para realizar la

solicitud ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración del Certificado en

cuestión; situación que limita el cumplimiento previsto en la Ley que lo rige, así como, el

detrimento de la legalidad, que debe prevalecer en el ejercicio de la función pública.

Asimismo, la Dirección no contó para el ejercicio económico financiero 2014, con

mecanismos establecidos para los movimientos de entradas y salidas de los materiales y

suministros del almacén. Al respecto, el Capítulo VI, punto 216 de la Publicación Nº 20

“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, señala

el deber de llevar un registro de inventario permanente que refleje el movimiento de las

proveedurías y almacenes; lo cual se debe a la ausencia de mecanismos de control interno,

así como a la falta de supervisión por parte del responsable del área, para los movimientos

de las entradas y salidas de materiales y suministros del almacén; situación que no permite

efectuar el control adecuado que debe ejercer el Órgano a los fines de asegurar el uso

correcto del almacén en pro de garantizar los principios de eficiencia, transparencia y

responsabilidad, que debe prevalecer en la Administración Pública.

La DEPPT, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con un Plan Operativo

Anual (POA), debidamente aprobado por la máxima autoridad, el cual establece los

objetivos y metas ajustados a los Indicadores de Gestión, aunado a esto, se evidencia las

reprogramaciones físicas y presupuestarias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

78 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21-12-2010, y el

artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de

Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 6.148 Extraordinaria de fecha 18-11-2014, los cuales señalan que los

planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público integran los objetivos,

metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano con el fin de concretar los

resultados y metas previstas.

El Órgano atendió a la legalidad, sinceridad y exactitud de los procesos para la correcta

imputación y ejecución de los recursos presupuestarios a las partidas 4.02, 4.03 y 4.04, los

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Informe de Gestión 2015

159

cuales fueron soportados por los Decretos y Resoluciones, registrados en los libros de

ejecución presupuestaria, atendiendo a lo dispuesto el artículo 38, primer aparte, numerales

1 y 2 y segundo aparte, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en lo que respecta al cumplimiento de la

correcta imputación presupuestaria del gasto y la verificación de la disponibilidad

presupuestaria.

Igualmente, realizó once (11) contrataciones de bienes y servicios por la cantidad de un

millón cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve con cuarenta céntimos

(Bs. 1.498.549,40), cumpliendo con los respectivos procedimientos de selección bajo la

modalidad de Consulta de Precios, siendo que los montos se encontraban por debajo de las

dos mil quinientas (2.500) Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el artículo 73

numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, que indica que la

adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de hasta cinco mil

Unidades Tributarias (.5000 U.T.) se realiza por consulta de precios.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la con la legalidad,

sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras,

contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular

de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la

administración, manejo y custodia de los recursos públicos, correspondientes al ejercicio

económico financiero 2014, se concluye que los recursos fueron manejados apropiadamente,

por cuanto la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, cuenta con un Manual de Organización, Estructura Organizativa y

Manual de Normas y Procedimientos que regula las operaciones administrativas,

presupuestarias, financieras y contables, aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del

estado Mérida.

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Informe de Gestión 2015

160

Por otra parte, los responsables de la administración y liquidación de ingresos o de la

recepción, custodia y manejo de fondos públicos prestaron las cauciones respectivas durante

el ejercicio económico financiero 2014.

Igualmente, el Inventario de bienes muebles de la Dirección Estadal del Poder Popular de

Tesorería, al 31-12-2014, está adecuado al formulario BM-1; asimismo, cuenta con un Plan

Operativo Anual (POA), debidamente aprobado por la máxima autoridad de la Dirección,

donde se establecen claramente los objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores

de Gestión, aunado a esto, se evidencia las reprogramaciones físicas y presupuestarias.

Adicionalmente, la Dirección atendió a la legalidad, sinceridad y exactitud de los procesos

para la correcta imputación y ejecución de los recursos presupuestarios a las partidas 4.02,

4.03 y 4.04, los cuales fueron soportados por los Decretos y Resoluciones, registrados en los

libros de ejecución presupuestaria; de igual manera realizó las contrataciones de bienes y

servicios, cumpliendo con los respectivos procedimientos de selección bajo la modalidad de

Consulta de Precios.

No obstante, la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del

estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero evaluado presentó

debilidades de control interno por cuanto, no realizó las diligencias pertinentes ante la

Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración para la tramitación del

Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y

Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A, año 2009, color negro,

identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002 por el monto de Bs. 5.779,82, así como,

el Órgano no cuenta con mecanismos establecidos para los movimientos de entradas y

salidas de los materiales y suministros del almacén.

Recomendaciones

En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Dirección Estadal del

Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, durante el

ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas

oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la

optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las

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Informe de Gestión 2015

161

siguientes recomendaciones con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el

artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44

de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 39.240 de fecha 12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de

Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-077 y Puntos de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha

21-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta

Contraloría Estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días

hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad

Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su

conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha

de recepción de la solicitud; a continuación se mencionan:

• Efectuar las diligencias pertinentes por parte de la máxima autoridad de la Dirección

Estadal del Poder Popular de Tesorería, para realizar el seguimiento oportuno ante la

Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración a fin de verificar el estatus

de la tramitación del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto

Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A,

año 2009, color negro, identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002 por el monto

de Bs. 5.779,82.

• Implementar mecanismos de control y supervisión por parte del responsable del área,

para los movimientos de entradas y salidas de los materiales y suministros del

almacén, con el fin de asegurar el uso correcto del mismo, en pro de garantizar los

principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad, que debe prevalecer en la

Administración Pública.

EMPRESA MERCANTIL AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y

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Informe de Gestión 2015

162

TÉCNICAS VINCULADAS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN,

CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, CORRESPONDIENTES A LOS

EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2013, 2014 Y EL PRIMER

SEMESTRE DEL 2015.

La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., (AGUAMERCA), es una empresa

descentralizada funcionalmente de derecho público, dotada de personalidad jurídica y

patrimonio propio distinto al del Estado, adscrita a la Gobernación del estado Mérida, fue

inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,

bajo el Nº 02, Tomo A-15, número 2, de fecha 27-07-1998, teniendo por objeto social la

prestación material directamente o a través de socios operadores con autonomía de gestión

administrativa y técnica, con carácter de continuidad, eficiencia y regularidad, del servicio

de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas

residuales en todo el ámbito geográfico del estado Mérida.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las

operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con el

proceso de selección, contratación y ejecución de de las obras, llevadas a cabo por la

Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A. (AGUAMERCA), para lo cual se realizó una

revisión selectiva de tales operaciones, correspondiente a los ejercicios económicos

financieros 2013, 2014 y primer semestre del 2015. A tales efectos, se realizó un análisis

selectivo de dichas operaciones. Constatar la legalidad, sinceridad y exactitud de los

procedimientos establecidos por AGUAMERCA, para la selección, contratación y ejecución

de las obras correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y primer

semestre del 2015. Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con

la ejecución de obras, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y

primer semestre del 2015.

Resultados más Relevantes.

La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., cuenta con un Manual de Normas y

Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión de Obras el cual fue

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Informe de Gestión 2015

163

aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 2116 de fecha

22-06-2010, no obstante, dicho instrumento no establece los procesos de Selección,

Contratación y Ejecución de Obras. Al respecto, los artículos 36 y 37 de Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de

fecha 23-12-2010, señalan que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada

ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control

interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente y Cada entidad

del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría

General de la República. Esta condición obedece a debilidades en el control interno

administrativo, así como a falta de diligencia por parte del Presidente, la Gerencia Integral

de Obras y la Gerencia de Administración y Finanzas, al no tomar medidas pertinentes para

realizar la actualización oportuna de dicho manual e incorporar los procedimientos referidos

con los procesos de Selección, Contratación y Ejecución de Obras, lo que conlleva a que las

actividades llevadas a cabo por el personal, no se encuentren claramente definidas,

limitando asegurar la uniformidad de los procedimientos que permitan medir y garantizar la

correcta ejecución de las operaciones.

La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A, no remitió al Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC), la Programación de Obras, Servicios y Adquisición de Bienes a

contratar, para los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y 2015; asimismo, las

Rendiciones Trimestrales de Contrataciones, correspondientes al I y II trimestre del año

2015. Al respecto, el artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha

06-09-2010, establece que los Órganos y entes están en la obligación de remitir al Servicio

Nacional de Contrataciones la programación de Obras, servicios y adquisición de bienes a

contratar para el próximo ejercicio fiscal dentro días continuos, siguientes a la aprobación

del presupuesto y dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de

cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada

procedimiento previsto en la presente Ley. Esta situación obedece a debilidades de control

interno, en la Gerencia de Administración y Finanzas, vinculadas con la planificación y

supervisión de las operaciones administrativas, sobre las estimaciones y proyecciones de las

obras a ejecutar, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el siguiente ejercicio

económico financiero, que deben ser programadas y remitidas al Servicio Nacional de

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Informe de Gestión 2015

164

Contrataciones (SNC), por parte de AGUAMERCA, lo que limita determinar que la

ejecución de los procesos de selección y contratación, se encuentran en función de las

necesidades y requerimientos institucionales, restándole transparencia y confiabilidad a la

gestión pública institucional

La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., designó a los miembros de la Comisión de

Contrataciones para el ejercicio económico financiero 2015. No obstante, no se encuentra

publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida. En este sentido, el artículo

72, en su parte in fine, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha

01-07-1981, manifiesta que también serán publicados en igual forma los actos

administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley. Por su parte, el artículo 15

del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, indica que las

comisiones de contrataciones deben ser publicadas en la Gaceta Oficial correspondiente. La

condición señalada, obedece a la falta de diligencia por parte del consultor jurídico y del

presidente de AGUAMERCA, lo que trae como consecuencia, que los actos administrativos

realizados por la Comisión de Contrataciones pudieran carecer de la validez jurídica que

debe prevalecer en los actos y decisiones que se llevan a cabo.

La Solvencia Laboral de fecha 25-02-2014, presentada por la Empresa RIF J-31548403, se

encontraba vencida al momento de la suscripción del Contrato

Nº AGM-MPPPA-CA-2014-A.P-GITO-CD-005-2014, de fecha 27-03-2014, para la

ejecución de la Obra denominada "Continuación Acueducto San Juan y Lagunillas y Villa

Libertad Quebrada la Tostos, municipio Sucre del estado Mérida”. En este sentido, el

artículo 4 del Decreto Nº 4.248, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 38.371 de fecha 02-02-2006, señala que la solvencia laboral será

presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá

una vigencia de un (1) año. Lo antes expuesto se presenta por debilidades de control interno,

en el ámbito administrativo vinculado con los requisitos que deben presentar la empresas

para llevar a cabo los procesos de contratación que le corresponden a la unidad contratante,

lo que trae como consecuencia, que el ente contratante y la empresa contratista,

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Informe de Gestión 2015

165

posiblemente limite garantizar el acatamiento de los derechos laborales y sociales de sus

trabajadores y trabajadoras.

No fue presentada la Solvencia Laboral como requisito esencial en el procedimiento de

contratación por la entrega de suministro y ejecución de obras por las Empresas

mencionadas en el Anexo Nº 3. Al respecto, el artículo 3 del Decreto Nº 4.248 publicado en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 de fecha

02-02-2006, establece que para celebrar contratos, convenios o acuerdos es indispensable la

solvencia laboral. Lo antes expuesto se presenta por debilidades de control interno,

relacionados con los procedimientos que le corresponden realizar a la unidad contratante, así

como falta de supervisión por parte del presidente del ente, lo que trae como consecuencia,

que la empresa AGUAMERCA y la contratista posiblemente limiten los derechos laborales

y sociales de sus trabajadores y trabajadoras.

Las Fianzas de Fiel Cumplimiento constituidas por las Empresas indicadas en el Anexo

Nº 4, fueron presentadas con extemporaneidad a la contratación de las obras. En este

sentido, los artículos 93, numerales 3 y 5 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que

para la formalización de los contratos los órganos o entes deberá contar con las solvencias y

garantías. Esta situación se debe a deficiencias en el control interno vinculados con los

procesos de contratación, lo que trajo como consecuencia, que el ente contratante no contara

para el momento de suscribir el contrato con la garantía necesaria y suficiente para asegurar

la ejecución oportuna y correcta de las obligaciones.

Las tres invitaciones enviadas a los oferentes para participar en la modalidad de Consulta de

Precios de las contrataciones descritas en el cuadro Anexo Nº 5, no presentan firmas y sellos

de recepción de los oferentes. Sobre este particular, el artículo 92 de la Ley de

Contrataciones Públicas indica que se debe dejar constancia de los datos de las personas que

recibió la notificación. Esta situación se originó por debilidades de mecanismos de control

interno correspondiente a la supervisión por parte de la máxima autoridad, lo que ocasiona

que la documentación carezca de la formalidad respectiva.

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Informe de Gestión 2015

166

La Empresa Mercantil Aguas de Mérida llevó a cabo el procedimiento de contratación

signado con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015 de fecha 27-05-2015 “Climatización

en la Ejecución de la Segunda Etapa de la Obra de Remodelación de Planta Física de la

Clínica de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Bolivariano de

Mérida”, aun cuando esta actividad no se encuentra contemplada dentro del Objeto Social de

la Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A. Al respecto, el Capítulo I, Denominación,

Objeto, Domicilio y Duración, Artículo Segundo: Objeto del Acta Constitutiva y Estatutos

de la Empresa Mercantil Aguas de Mérida, C.A. (AGUAMERCA), inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 02,

Tomo A-15, número 2, de fecha 27-07-1998, señala que la Sociedad tendrá como objeto

principal el servicio de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y

disposición de aguas residuales en todo el ámbito geográfico del estado Mérida, Lo anterior

se debió a que el Presidente de Aguas de Mérida autorizó a la Comisión de Contrataciones el

inicio de procedimientos, lo que conlleva a que dicho procedimiento carezca de validez.

La Empresa Aguas Mérida C.A, procedió a la Contratación Directa mediante Acto

Motivado, de las obras señaladas en el Anexo Nº 6, con recursos provenientes del Ministerio

del Poder Popular del Ambiente (MPPA), mediante convenio de fecha

23-12-2013, siendo que el ente contratante dispuso de un lapso previo de setenta y nueve

(79) días y ochenta y cuatro (84) días para efectuar actividades previas que garanticen una

adecuada selección de contratistas por Concurso Abierto. Al respecto el artículo 52, segundo

aparte de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010 estipula que los órganos o entes

pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis meses antes de que se inicie el

ejercicio presupuestario del año fiscal siguiente. La situación descrita se origina por la falta

de previsión por parte del presidente y la comisión de contrataciones, lo que pudo afectar la

calificación legal de las diferentes contratista y las ventajas estratégicas, operacionales o

administrativas para dicha selección de oferta en lo económico, financiero y legal, a los

intereses de las partes.

Conclusiones

El Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión de

Obras, no establece los procedimientos de selección, contratación y ejecución de obras,

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Informe de Gestión 2015

167

asimismo, no remitieron al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la Programación de

Obras, Servicios y Adquisición de Bienes a Contratar, para los ejercicios económicos

financieros 2013, 2014 y primer semestre de 2015, de igual forma, no envió las Rendiciones

Trimestrales de Contrataciones, correspondientes al I y II trimestre del año 2015. La

designación de la Comisión de Contrataciones para el año 2015 no se encuentra publicada en

la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida. AGUAMERCA, la empresa RIF J-

31548403, presentó la Solvencia Laboral vencida al momento de la suscripción del contrato;

no presentaron la Solvencia Laboral como requisito esencial en el procedimiento de

contratación no elaboró el Acta de Control Perceptivo y Acta de Recepción por parte de los

beneficiarios de los doce (12) tanques suministrados por la Empresa RIF J-40230884-1 del

contrato Nº AM-PJ-10-024-2013. Se verificó que las Fianzas de Fiel Cumplimiento

constituidas por las empresas RIF J-3075 4165-2,

J-31076644-4, J-40230884-1, fueron presentadas con extemporaneidad. Las tres invitaciones

enviadas a los oferentes a participar en la modalidad de Consulta de Precios, no presentan ni

firmas ni sellos de recepción de los oferentes. Por otra parte se llevó a cabo el procedimiento

de contratación signado con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015 de fecha 27-05-2015,

aun cuando esa actividad no se encuentra contemplada dentro del Objeto Social de

AGUAMERCA. Se constató, que existe una diferencia entre el objeto descrito en el contrato

con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015, con respecto al llamado a participar en el

Concurso Abierto Nº CDC-CA-02-2015. Asimismo, AGUAMERCA procedió a la

Contratación Directa mediante Acto Motivado, siendo que el ente contratante dispuso un

lapso previo de setenta y nueve (79) días y ochenta y cuatro (84) días para efectuar

actividades previas que garanticen una adecuada selección de contratistas por Concurso

Abierto.

Recomendaciones

Establecer los mecanismos necesarios dirigidos a dar celeridad a la actualización del

Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión

de Obras, vinculado a los procesos de Selección, Contratación y Ejecución de Obras,

con la finalidad garantizar la uniformidad de los procedimientos y la correcta

ejecución de los mismos en pro de una sana gestión administrativa.

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Informe de Gestión 2015

168

Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, así como

ejercer la debida supervisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, a

fin de garantizar que sea remitida de manera oportuna al Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC), la Programación de Obras, Servicios y Adquisición de Bienes

a contratar para cada ejercicio económico financiero, así como, las Rendiciones

Trimestrales de Contrataciones, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal

vigente.

Efectuar las gestiones pertinentes y perentorias por parte del Consultor Jurídico y del

Presidente de AGUAMERCA, en la oportunidad de gestionar la publicación de la

designación de los miembros de la comisión de contrataciones en la Gaceta Oficial del

Estado Bolivariano de Mérida, a fin de asegurar que los actos cuenten con la

formalidad y validez jurídica necesaria, que debe prevalecer en los actos

administrativos del ente.

Activar mecanismos de control interno que permitan asegurar que antes de iniciar el

proceso de contratación de obras, bienes y servicios se cuenten con la documentación

establecida en la normativa, específicamente con la Solvencia Laboral y que la misma

se encuentre vigente al momento de la contratación, esto con la finalidad de asegurar

la transparencia y legalidad del proceso y de esta manera dar cumplimiento a los

establecido en la normativa.

Efectuar las gestiones pertinentes y perentorias por parte del responsable del ente y la

unidad contratante, exigir de manera expresa antes de la formalización del contrato las

garantías necesarias y suficientes para asegurar la ejecución oportuna y correcta de las

obligaciones que asumió el contratista, y así proteger el patrimonio público del ente, y

de esta manera garantizar la legalidad y transparencia de los procesos de contratación.

Establecer procedimientos efectivos de control y supervisión de la unidad contratante,

a los fines de implementar un efectivo control sobre los documentos que sustentan los

procesos administrativos llevados a cabo por AGUMAERCA, específicamente en las

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Informe de Gestión 2015

169

invitaciones enviadas a los oferentes para participar en las modalidades de

contratación garanticen exactitud, veracidad de la información presentada.

Adoptar mecanismo de control interno por parte de la máxima autoridad y de los

responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación que antes de realizar

dichos procedimientos constatar que el objeto de la Obra, y que estos se encuentren

previstos o contemplados en el Objeto Social de la Empresa Mercantil Aguas de

Mérida C.A.

Establecer mecanismos efectivos de control interno, que aseguren la aplicación de la

modalidad de selección del contratista correspondiente, permitiendo seleccionar la

oferta más conveniente, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de

legalidad, economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia,

imprescindibles en un procedimiento competitivo de selección, en pro de la

consecución de una eficiente y transparente gestión administrativa.

FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE

(FOMDES).

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS

VINCULADAS CON EL OTORGAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS,

ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES,

LLEVADOS A CABO POR EL FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES).

El FOMDES, se crea mediante la Ley del Fondo Merideño para el Desarrollo Económico

Sustentable, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 174 Extraordinaria de

fecha 30-12-2000. Dicho ente tiene por objeto principal promover el desarrollo y

consolidación de los diferentes sectores económicos, como: turismo, agricultura, pequeña y

mediana industria y pequeña y mediana empresa, cooperativa y microempresas a través de

un financiamiento crediticio oportuno que genere empleo y productividad en el sistema

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Informe de Gestión 2015

170

socio-económico del Estado Mérida.

Alcance y Objetivo de la Actuación.

La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con el

otorgamiento y recuperación de créditos, así como la contratación de servicios profesionales,

durante el ejercicio económico financiero 2013, llevadas a cabo por el Fondo Merideño para

el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).

Observaciones más Relevantes.

Las Actas de Consejo Directivo, donde fueron aprobadas las Políticas de Financiamiento,

correspondientes al ejercicio fiscal 2013, no fueron publicadas en Gaceta Oficial del estado

Mérida. A tales efectos, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818

Extraordinario de fecha 01-07-1981, expresa que todas las entidades públicas sometidas a la

presente Ley, prepararán y publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente,

reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y

jerarquías de sus dependencias. Esta situación se debe a que el Presidente del FOMDES no

realizó las diligencias pertinentes para la publicación de las Políticas de Financiamiento en

Gaceta Oficial del Estado. Lo que afecta el cumplimiento del acto administrativo con el

objeto que éste surta los efectos legales pertinentes en cuanto al otorgamiento y

responsabilidad de los beneficiarios con relación Créditos Aprobados.

El FOMDES cuenta con Actas de Consejo Directivo correspondientes al ejercicio fiscal

2013, que no se encuentran suscritas por la totalidad de sus miembros asistentes. En este

sentido, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908

Extraordinario de fecha 19-02-2009, que señala que la Administración Pública está al

servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad. La condición expuesta obedece a que el Presidente del FOMDES, no

realizó las diligencias pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones

legales que rigen la materia; trayendo como consecuencia, que dichas Actas no reúnan la

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Informe de Gestión 2015

171

formalidad, legalidad y validez necesaria, a fin de garantizar los principios constitucionales

y legales de transparencia, en los procesos administrativos, relacionados con el otorgamiento

de créditos, conllevando a la ejecución de fondos públicos sin las autorizaciones respectivas.

En el Libro de Ejecución Presupuestaria del FOMDES, correspondiente al ejercicio

económico financiero 2013, los registros no fueron efectuados conforme a cada fuente de

financiamiento. En este sentido, el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29-06-2012, dispone

que los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y

utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas,

los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector

público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la

vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Tal situación se origina por la

ausencia de mecanismos de control interno en el ámbito presupuestario, relacionados con la

afectación y ejecución de los recursos, así como a la falta de diligencia por parte de la Jefa

del Departamento de Presupuesto; lo cual limita la efectiva evaluación de la ejecución de los

gastos, al igual que los resultados de la gestión presupuestaria.

En la Ejecución Presupuestaria de las partidas 04.05.04.01.01., 04.05.04.01.02.,

04.05.04.01.03., 04.05.04.01.06., 04.05.04.01.08., 04.05.04.01.09., correspondiente al

ejercicio económico financiero 2013; no fue considerada la modificación presupuestaria

conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal,

mediante la Resolución N° 58 de fecha 18-06-2013 y el Decreto N° 190 de fecha

01-06-2013, emanado por la Gobernación del Estado. Al respecto, el artículo 23 de la Ley de

Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2013,

publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha

01-04-2013, señala que las modificaciones presupuestarias solo podrán realizarse dentro de

los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento. Lo anterior expuesto, se originó

por debilidades de control interno en el ámbito presupuestario, así como a la falta de

diligencia por parte de la Jefa del Departamento de Presupuesto en cuanto al registro de las

modificaciones presupuestarias, limitando así el control efectivo de la ejecución del

presupuesto, situación que no permite contar con información exacta, veraz y confiable con

relación a la disponibilidad del presupuesto al momento de adquirir compromisos.

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Informe de Gestión 2015

172

La Gerencia de Recuperaciones, no realizó las gestiones que permitan el reintegro de los

recursos financieros ante el FOMDES por parte de los beneficiarios de los Créditos,

aprobados por un monto total de Bs. 960.000,00, por cuanto no se dio cumplimiento a los

términos establecidos en las clausulas de los contratos de préstamos a interés para la forma

de pago de cada crédito, evidenciándose que a la fecha de la actuación fiscal

(03-06-2015), existían catorce (14) beneficiarios que no habían cancelado las respectivas

cuotas, que ascienden a Bs. 308.621,60. Así mismo, se evidenció que al 20-08-2015, según

Oficio Nº PRE-EX-15-721 suscrito por Presidente del FOMDES, dichos expedientes no

fueron remitidos a la Unidad de Consultoría Jurídica por incumplimiento de pago. En este

sentido, los procedimientos GR-003 Gestión de Cobranza vía telefónica, GR-004 Gestión de

Salidas por Cobranzas, GR-006 Planificación de Rutas, GR-008 Gestión de Cobranzas por

parte del Analista Legal y GR-009 Envío de Casos a Consultoría Jurídica, del Manual de

Normas y Procedimientos del FOMDES de fecha 30-01-2012, publicado en la Gaceta

Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 30-01-2012, expresan el objeto de

gestionar los pagos por vía telefónica a los beneficiarios (a) de los distintos programas

crediticios que están a punto de vencer o completamente vencidos. Así como, de gestionar la

cartera asignada para reducir la morosidad existente y aumentar el nivel de recuperaciones.

Igualmente, de determinar lo Municipios a visitar por los Ejecutivos para la Gestión de

Cobranzas. De igual forma, el objeto de gestionar la cobranza a los beneficiarios que se

encuentren en situación de alta morosidad; y de determinar aquellos casos tendientes a ser

demandados por incumplimiento de pago. Lo antes expuesto se origina por la falta de

diligencia de la Gerencia de Recuperaciones en el ejercicio de las competencias que el

Manual de Normas Procedimientos del Ente le confiere para el sistema de cobranza de los

créditos a fin de reducir la morosidad existente; situación que afecta negativamente la

disponibilidad total de los fondos públicos destinados a ser reinvertidos y otorgados a otros

solicitantes, limitando la gestión que en este particular debe realizar el Ente, en virtud de sus

atribuciones que por Ley tiene dadas.

De la inspección realizada in situ en fecha 25-06-2015, a los créditos otorgados según

expedientes N° AGR20130066 y N° AGR20130067, se evidenció la no existencia de las

Unidades de Producción, constatándose de igual manera, que la dirección señalada en el

croquis del expediente N° AGR20130066, coincide con la dirección reflejada en el

expediente N° AGR20130067. A tales efectos, los procedimientos GC-008 Visitas de

Inspección, GC-009 Elaboración de Informe Técnico y Minuta, GC-012 Revisión por Parte

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Informe de Gestión 2015

173

del Gerente de Crédito de Expedientes Analizados, del Manual de Normas y Procedimientos

del FOMDES de fecha 30-01-2012, expresan el objeto de realizar la visita de inspección

donde se observará la empresa establecida o promocional, con el fin de verificar lugar, las

condiciones físicas, el espacio, que determinan la factibilidad del desarrollo de la empresa.

Así como, de valorar económicamente la viabilidad de una solicitud de crédito. Igualmente,

el objeto de revisar los expedientes de créditos debidamente conformados y analizados. Lo

anteriormente señalado se originó debido a que la Gerencia de Crédito, así como el Analista

de Crédito designado, no fueron diligentes en cuanto a la supervisión e inspección como

actividades de control que debieron ejercer a fin de verificar la viabilidad de las solicitudes

de crédito, en aras de garantizar el correcto desarrollo y ejecución de los planes de inversión,

situación que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad, transparencia y legalidad de las

operaciones administrativas efectuadas para el otorgamiento de los créditos, colocando en

riesgo el patrimonio público.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones

administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con el otorgamiento y recuperación

de créditos, así como la contratación de servicios profesionales, llevados a cabo por el

FOMDES, durante el ejercicio económico financiero 2013, se concluye que las desviaciones

ocurridas se originaron por debilidades de control interno que influyen negativamente en el

funcionamiento del Ente, tales como: la no publicación en Gaceta Oficial del estado Mérida

de las Actas de Consejo Directivo de probación de las Políticas de Financiamiento,

correspondientes al ejercicio fiscal 2013; a su vez, la falta de suscripción de las Actas de

Consejo Directivo, por la totalidad de los miembros asistentes.

En cuanto al Libro de Ejecución Presupuestaria, el Ente no elaboró los registros conforme a

cada fuente de financiamiento; a su vez, en las partidas 04.05.04.01.01., 04.05.04.01.02.,

04.05.04.01.03., 04.05.04.01.06., 04.05.04.01.08., 04.05.04.01.09., correspondiente al

ejercicio económico financiero 2013, no fue considerada la modificación presupuestaria

conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal,

mediante la Resolución N° 58 de fecha 18-06-2013 y el Decreto N° 190 de fecha 01-06-

2013 emanado por la Gobernación del Estado.

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Informe de Gestión 2015

174

Por otra parte, la falta de diligencia de la Gerencia de Recuperaciones que no realizó las

gestiones que permitan el reintegro de los recursos financieros ante el FOMDES por parte de

catorce (14) beneficiarios de los Créditos aprobados durante el período evaluado, por un

monto total de Bs. 960.000,00, por cuanto no se dio cumplimiento a los términos

establecidos en las clausulas de los contratos de préstamos a interés para la forma de pago de

cada crédito.

Finalmente, de la inspección realizada in situ en fecha 25-06-2015, a los créditos otorgados

según expedientes N° AGR20130066 y N° AGR20130067, se evidenció la no existencia de

las Unidades de Producción.

Recomendaciones

En virtud de las debilidades detectadas en el Fondo Merideño para el Desarrollo Económico

Sustentable (FOMDES), durante el ejercicio económico financiero 2013, con la finalidad

que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa

eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio

del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con carácter vinculante:

Realizar las diligencias pertinentes por parte del Presidente del FOMDES, dirigidas a

publicar en Gaceta Oficial del estado Mérida, las Actas de Consejo Directivo, donde

fueron aprobadas las Políticas de Financiamiento, con el fin de que éstas surtan los

efectos legales pertinentes en cuanto al otorgamiento y responsabilidad de los

beneficiarios con relación Créditos Aprobados por el FOMDES.

Efectuar las gestiones pertinentes por parte del Presidente del FOMDES, para que las

Actas de las reuniones del Consejo Directivo, sean suscritas por la totalidad de los

miembros asistentes, con el objeto que reúnan la formalidad, legalidad y validez

necesaria, a fin de garantizar los principios constitucionales y legales de transparencia,

en los procesos administrativos, relacionados con el otorgamiento de créditos.

Establecer mecanismos de control interno en el ámbito presupuestario, incluyendo una

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Informe de Gestión 2015

175

supervisión efectiva por parte del Jefe o Jefa del Departamento de Presupuesto, que

facilite una adecuada vigilancia sobre los registros de los recursos, a los fines de

garantizar el control permanente sobre la gestión presupuestaria.

Implementar mecanismos de control interno y supervisión, con el fin de contar con

información exacta, veraz y confiable en el ámbito presupuestario, en pro garantizar así

una efectiva gestión presupuestaria.

Emprender acciones dirigidas al seguimiento y control oportuno de los recursos

financieros, que permitan su reintegro ante el FOMDES, por parte de los beneficiarios

de los Créditos, conforme a los términos establecidos en las clausulas de los contratos

de préstamos a interés; a los fines de velar por el resguardo de los fondos públicos.

Adoptar las medidas necesarias, en cuanto a la supervisión e inspección, que permitan la

verificación de la viabilidad de las solicitudes de los Créditos; y de esta manera

garantizar el correcto desarrollo y ejecución de los planes de inversión.

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA

(FUNDECEM)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,

VINCULADAS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS, ESTABLECIDOS POR LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.

La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), se crea

mediante Decreto Nº 113 de fecha 04-05-2006, publicado en Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 04-05-2006. Dicho ente tiene por objeto desarrollar,

fomentar y ejecutar políticas culturales, en concordancia con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Constitución del Estado Mérida.

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Informe de Gestión 2015

176

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las

operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de

bienes y prestación de servicios, llevadas a cabo por la Fundación para el Desarrollo

Cultural del Estado Mérida (FUNDECEM), para lo cual se realizó una revisión selectiva, de

tales operaciones, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.

Resultados más Relevantes.

La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), cuenta con un

Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva de la Fundación, según

Resolución Nº 4 de fecha 28-10-2012, sin embargo, no está publicada en Gaceta Oficial.

Sobre el particular, la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la

Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, en el

artículo 25, señala que los Manuales administrativos dictados por los entes de la

Administración Pública Estadal deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial

del Estado Mérida. Esta situación se debe a la falta de proactividad por parte de la máxima

autoridad para agilizar el proceso de publicación, lo que trae como consecuencia que las

actividades administrativas realizadas no cuenten con la formalidad necesaria que establece

la normativa que regula la materia.

La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), cuenta con un

Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, según Resolución

Nº 4 de fecha 28-10-2012, sin embargo, no establece los procedimientos vinculados con la

fase previa, para la adquisición de bienes y prestación de servicio, de acuerdo con la

normativa legal que rige la materia. En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha

23-12-2010, en el artículo 36, estipula: que las máximas autoridades jerárquicas tienen la

responsabilidad de establecer un instrumento técnico adecuado a los procedimientos

vinculados con la naturaleza, estructura y fines del ente. Esta condición se debe a la falta de

diligencia y proactividad de la autoridad competente, al momento de tomar las medidas

pertinentes a los fines de supervisar y ordenar la actualización de dicho manual, lo que

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Informe de Gestión 2015

177

conlleva a la aplicación discrecional por parte de los funcionarios al momento de realizar las

actividades asignadas, y limita la uniformidad de procedimientos, para que existan

parámetros de comparación que permitan evaluar y garantizar la correcta ejecución de las

operaciones.

Los responsables del manejo de los recursos de la Fundación para el Desarrollo Cultural del

estado Mérida (FUNDECEM), no prestaron la caución correspondiente a partir del mes de

junio del ejercicio económico financiero 2014. En este sentido, la Ley de Administración

Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, en el artículo 93, contempla: que los

funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestaran

caución antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. Esta condición se originó por la falta

de los funcionarios responsables de cumplir con la normativa legal vigente, lo que trae como

consecuencia que no se cuente con un instrumento legal que permita responder por las

cantidades y bienes que manejen, en caso de producir daños al patrimonio del ente.

La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM) no elaboró la

programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio

económico financiero 2014 y los sumarios de contrataciones trimestrales, a los fines de ser

remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Al respecto, la Ley de

Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en el artículo 23, numeral 1 y 2, establece: que

los entes tienen la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de

los quince días siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Lo antes

mencionado obedece a la falta de planificación y supervisión de las operaciones por parte de

la Jefa de Administración, vinculadas con los procesos de contratación que deben ser

programados y remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Lo que trae como

consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo, no atiendan las

necesidades y requerimientos institucionales, limitando realizar un efectivo control y

seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como, aplicar correctivos con el

fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia.

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Informe de Gestión 2015

178

Se constató en inspección in situ a la obra: “Servicio de Impermeabilización de Techo con

Manto Liquido, correspondiente al contrato Nº CCV/075/2013 de fecha 23-12-2013, por un

monto Bs.129.500,00, que la partida Nº 1 presento diferencia, ya que las mediciones

realizadas por el equipo auditor no coinciden con la relacionada en la valuación y cobrada

por la contratista, tal diferencia alcanza la cantidad de Bs. 13.017,74; correspondiente a

47,41 metros cuadrado (m2). De igual manera, se apreció filtración en el área de techo de la

losa que compone la Sala Spinetti Dini del Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”,

producto de fallas en el proceso constructivo, vinculado con la colocación del manto liquido

en concordancia, con la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010 en su artículo 115

numeral 4, estipula: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero(a) Inspector(a) de obras

fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de la obras concluidas o en

proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al

presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del ente contratante. Esta

situación obedece a debilidades de control interno, relacionadas con la supervisión,

inspección y control de los pagos realizados por partidas de obras relacionadas y no

ejecutadas, generando que el ente contratante haya efectuado erogaciones que ascienden a

un total de Bs. 13.017,74; los cuales fueron cobrados por la contratista sin la realización o

ejecución efectiva de las partidas precitadas, afectando los intereses patrimoniales del ente.

FUNDECEM conto con un Ingeniero Inspector para llevar a cabo la supervisión de las

obras: “Servicio de Impermeabilización de Techo con Manto Liquido, en un Área de 450

metros cuadrados (Incluyendo el Traslado de Escombros)” y "Reparación de sanitarios y

Construcción de área de depósito del Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”, signadas con

los contratos Nº CCV/075/2013 de fecha 23-12-2013 y Nº CCV/076/2013 de fecha

23-12-2013, respectivamente, sin embargo no se elaboraron los correspondientes contratos

de servicios donde se establezcan las condiciones entre ambas partes para llevar a cabo los

referidos trabajos. Sobre este particular, la Ley de Contrataciones Públicas, en el artículo 6

numeral 5 contempla: que el contrato es el instrumento jurídico que regula la ejecución de la

obra y la prestación de servicio o suministro de bienes, siendo el ente contratante el

encargado de controlar y fiscalizar los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones

resaltantes previstas la ley. Esta situación se originó por debilidades de control interno en el

ámbito administrativo, lo cual va en detrimento de los principios de legalidad y

transparencia que debe prevalecer en la administración pública

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Informe de Gestión 2015

179

Conclusiones

Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con las operaciones administrativas,

presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de bienes y prestación de

servicios, establecidos por la Fundación para el Desarrollo Cultural del Estado Mérida

(FUNDECEM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que las

desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno en el ente, que

influyen de forma negativa en el funcionamiento de la Fundación tales como: Cuenta con un

Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, más no se encuentra

publicado en Gaceta Oficial, de igual manera, se verificó que manual de Normas y

Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, no establece los procedimientos vinculados

con la fase previa, para la adquisición de bienes y prestación de servicio. Por otra parte, se

observó que los responsables del manejo de los fondos no presentaron la caución;

adicionalmente, no elaboró ni envió la programación de obras, servicios y adquisiciones de

bienes a contratar y los sumarios trimestrales al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC);

Al respecto de la verificación in situ a la obra: “Servicio de Impermeabilización de Techo

con Manto Liquido se constató que presentan diferencias entre la valuación cobrada y las

mediciones realizadas por el equipo auditor, así como, también se aprecio filtración en el

área de techo de la losa que compone la Sala Spinetti Dini del Centro Cultural “Tulio Febres

Cordero”, producto de fallas en el proceso constructivo, vinculado con la colocación del

manto liquido; por otra parte, no se elaboraron los correspondientes contratos de servicios

para el ingeniero inspector donde se establezcan las condiciones entre ambas partes para

llevar a cabo los referidos trabajos en las obras estudiadas.

Recomendaciones

Emprender las acciones necesarias por parte de la máxima autoridad de la fundación, para

realizar la publicación en Gaceta Oficial del Manual de Normas y Procedimientos,

aprobados por la junta directiva de la Fundación a fin de que las designaciones

proporcionen los efectos legales respectivos.

Activar los mecanismos necesarios dirigidos a dar celeridad a la actualización del manual

de normas y procedimientos, vinculados con la fase previa, para la adquisición de bienes

y prestación de servicios; con el fin de ajustarlo a la normativa legal vigente que rige la

materia, así como, someterlo a la aprobación por parte de la Junta Directiva para proceder

a su implementación.

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Informe de Gestión 2015

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Emprender las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la prestación de la

caución correspondiente, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, de aquellos

funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes públicos, que

permitan a los responsables contar con el instrumento legal para responder por los daños

y perjuicios que pudiesen ocasionar en el desempeño de sus labores.

Implementar herramientas de planificación en lo relacionado a la elaboración y remisión

de la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para cada

ejercicio económico financiero, así como los sumarios trimestrales, con el propósito de

que los mismos sean consignados de manera oportuna al Servicio Nacional de

Contrataciones, tal como está establecido en la normativa; con la finalidad de garantizar

un efectivo control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como

los correctivos necesarios que ameriten para el cumplimiento de sus objetivos en

términos de eficiencia.

Emprender medidas de control interno y supervisión por parte de FUNDECEM, así como

de seguimiento por parte del Ingeniero Inspector contratado, a fin de garantizar que los

pagos realizados se correspondan con las partidas ejecutadas, cumpliendo con las

condiciones establecidas en el contrato y de esta manera preservar los intereses

patrimoniales del estado.

Activar mecanismos de control interno, por parte de la máxima autoridad de

FUNDECEM, que le permita a la Fundación contar con el contrato para llevar a cabo las

inspecciones de obras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

contraídas.

INSTITUTO MERIDEÑO DE LA MUJER Y LA FAMILIA (IMMFA)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,

VINCULADAS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS, ASÍ COMO EL REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y

CONSERVACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.

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Informe de Gestión 2015

181

El Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), es un instituto autónomo estadal,

con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Estadal, adscrito a

la Gobernación del Estado Mérida, fue creada mediante Ley, publicada en Gaceta Oficial del

Estado Mérida N° 721 de fecha 24-12-2003, teniendo por objeto formular y ejecutar,

supervisar y evaluar las políticas, programas, planes y acciones destinadas a mejorar la

calidad de vida de las mujeres, fomentar su participación activa en la formulación y

ejecución de las políticas públicas nacionales, estadales, municipales y parroquiales con la

finalidad de crear las condiciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la

no discriminación y el reconocimiento del rol protagónico de la mujer como factor de

desarrollo y transformación de la sociedad y el Estado.

Alcance y Objetivo de la Actuación.

La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición

de bienes y prestación de servicios, así como el registro, uso, protección y conservación de

los bienes muebles, llevados a cabo por el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia

(IMMFA), durante el ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se realizó un

análisis selectivo de dichas operaciones.

Resultados más Relevantes.

El Instituto de la Mujer y la Familia no remitió al Servicio Nacional de Contrataciones

(SNC), la programación para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar

durante el ejercicio económico financiero 2014, de igual forma no envió los sumarios de

contrataciones trimestrales, correspondientes a dicho año. Al respecto, el artículo 23,

numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala los órganos o

entes sujetos están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro

de los quince días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de

obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, así como

también dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada

trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo. La situación antes

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Informe de Gestión 2015

182

mencionada se originó a la falta de planificación y supervisión por parte de la Presidenta y la

encargada de la Unidad Administrativa de las operaciones vinculadas con la información

sobre los procesos de contratación que deben ser programados y reportados al Servicio

Nacional de Contrataciones por parte de IMMFA; lo que trae como consecuencia, que las

adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo no atiendan las necesidades y

requerimientos institucionales y que limite realizar un efectivo control y seguimiento de las

actividades que este debe ejecutar, así como, aplicar correctivos con el fin de garantizar el

cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia.

El Ente efectuó cinco (05) contrataciones para la adquisición de bienes y servicios con dos

proveedores, por un monto de Bs. 58.464,00, cuyo objeto social no se corresponde con el

objeto de las contrataciones efectuadas. Al respecto, el artículo 243, del Código de

Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 475

Extraordinario de fecha 21-12-1955, señala los administradores no responden sino de la

ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón

de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía. No

pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en

caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la

sociedad. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de supervisión por parte de la

Presidenta y Jefa de la Unidad Administrativa, en el procedimiento de selección y

adjudicación de los contratistas al momento de tener en cuenta la razón social de los

mismos, lo que conlleva a que se adjudique a una empresa que carezca de la capacidad

técnica necesaria para el cumplimiento con el mayor nivel de calidad, eficiencia y economía

que debe prevalecer en todos los procesos y operaciones en la administración pública.

El Libro de Ejecución Presupuestaria del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, no

cuenta con los registros de ejecución de seis (06) partidas sub específicas, cuyos

compromisos adquiridos ascendieron a Bs. 19.555,19. Al respecto, el artículo 4 literales 6 y

13, de las Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público, publicadas en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-1996, señala

que los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los principios de

Importancia relativa, la información procesada y presentada por la contabilidad incluirá

aquellos aspectos cuya revelación sea importante y el registro e imputación presupuestaria.

Esta circunstancia, obedece a debilidades en el control interno administrativo, por parte del

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Informe de Gestión 2015

183

Jefe de la Unidad Administrativa al momento de supervisar el registro de las operaciones

presupuestarias y financieras; lo cual limita a garantizar la veracidad de la información,

afectando la sinceridad y transparencia de los registros, así como dificulta el ejercicio del

control interno por parte de la unidad administrativa y la máxima autoridad del Ente.

El Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), no elaboró el Reglamento Interno,

donde contemple entre otros aspectos, la regulación formal de la organización, atribuciones,

responsabilidades, y niveles de autoridad del Ente. En tal sentido, los artículos 36 y 37, de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que corresponde a las máximas autoridades

jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el

sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del

ente así como que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas

básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de

procedimientos, entre otros, para el funcionamiento del sistema de control interno. Dicha

situación se debe a la ausencia de control interno por parte del Directorio Ejecutivo, al

momento de gestionar diligentemente la elaboración e implantación de la normativa que rige

los procesos internos; lo que trae como consecuencia que se promueva la discrecionalidad de

los funcionarios responsables de las actividades que se realizan en el Instituto, así como,

limita conocer las atribuciones y niveles de autoridad dentro del Ente, lo cual va en

detrimento de su óptimo funcionamiento.

En el Inventario de Bienes Muebles del IMMFA, fueron incorporados un vehículo y una

moto que ascienden a Bs. 51.300,00, los cuales no son propiedad del Instituto, toda vez, que

los bienes fueron entregados en calidad de préstamo por la Gobernación del estado

Bolivariano de Mérida, a través de las Actas de Asignación de fecha 02-04-2008 y

13-11-2008, respectivamente. Al respecto, el artículo 44, del Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.952 de fecha 26-06-2012, establece que los bienes en

posesión, cuya propiedad no corresponda al ente que los posee y que no los hayan sido

asignado o adscrito, serán considerados en custodia o protección. La situación antes

mencionada obedece a la ausencia de mecanismos de control interno para la formación de

los inventarios de bienes muebles; lo que trae como consecuencia, que se carezca de

información exacta, del inventario de bienes muebles del Instituto, a los fines de su

conservación y mantenimiento, en pro de la salvaguarda del patrimonio público Estadal.

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Informe de Gestión 2015

184

Se constató que en el Ente existen bienes muebles que se encuentran inoperativos. Al

respecto, el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes

Públicos, de fecha 19-11-2014, contempla que el ente deberá preservar en condiciones

apropiadas de uso y conservación los Bienes Públicos. La situación planteada se deriva a la

falta de diligencia por parte del Jefe de la Unidad al momento del mantenimiento y

conservación de los bienes muebles, así como la supervisión por parte de la máxima

autoridad de vigilar el buen uso y funcionamiento de los mismos; lo que trae como

consecuencia que el IMMFA, mantenga bienes inactivos o privados de destino útil,

dificultando que se realicen procedimientos con la mayor calidad y eficiencia que deben

prevalecer en la Administración Pública.

Conclusiones

Sobre la base de los resultados formuladas, relacionados con las operaciones

administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de bienes y la

prestación de servicios, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes

muebles, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que las

desviaciones ocurridas, se originaron por la debilidades de control interno, que influyen

negativamente en el funcionamiento del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia

(IMMFA) tales como: no remitieron al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la

programación para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar durante el

ejercicio económico financiero 2014, de igual forma, no envió los sumarios de

contrataciones trimestrales, correspondientes a dicho año.

Por otra parte, se evidenció que el Instituto efectuó cinco (05) contrataciones para la

adquisición de bienes y servicios con dos proveedores, por un monto de Bs. 58.464,00, cuyo

objeto social no se corresponde con el objeto de las contrataciones efectuadas;

adicionalmente se observó que el Libro de Ejecución Presupuestaria del Instituto Merideño

de la Mujer y la Familia, no cuenta con los registros de ejecución de seis (06) partidas sub

específicas, cuyos compromisos adquiridos ascendieron a Bs. 19.555,19.

Además, el Ente no elaboró el Reglamento Interno, donde contemple entre otros aspectos, la

regulación formal de la organización, atribuciones, responsabilidades, y niveles de autoridad

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Informe de Gestión 2015

185

del Ente; asimismo, se constató que el IMMFA existen bienes muebles que se encuentran

inoperativos.

Finalmente, al Inventario de Bienes Muebles del IMMFA, fueron incorporados un vehículo

y una moto que ascienden a Bs. 51.300,00, los cuales no son propiedad del Instituto, toda

vez, que los mismos fueron entregados en calidad de préstamo por la Gobernación del

estado Bolivariano de Mérida; así como también se constató que existen bienes muebles que

se encuentran inoperativos.

Recomendaciones

Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, así como

ejercer la debida supervisión por parte de la máxima autoridad jerárquica y de la

encargada de la Unidad Administrativa, a fin de garantizar que sea remitida de

manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la programación

para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar para cada ejercicio

económico financiero, así como, los sumarios trimestrales de contrataciones.

Fortalecer los mecanismos de control interno por parte de la Presidenta y la

encargada de la Unidad Administrativa del IMMFA, en relación a los procesos de

contrataciones, vinculados con el procedimiento de selección y adjudicación de los

contratistas al momento de tener en cuenta la razón social de los mismos, a fin de

garantizar que se adjudique a la empresa que posea la capacidad técnica necesaria

para el cumplimiento con el mayor nivel de calidad, eficiencia y economía que debe

prevalecer en todos los procesos y operaciones en la administración pública.

Aplicar mecanismos de supervisión y control, orientados a realizar el seguimiento

oportuno a las operaciones administrativas y contables específicamente en el registro

de las operaciones presupuestarias y financieras del Instituto, con la finalidad de

garantizar la veracidad y sinceridad de la información.

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Informe de Gestión 2015

186

Emprender las acciones dirigidas a elaborar el Reglamento Interno que contemple la

regulación formal de la organización, atribuciones, responsabilidades y niveles de

autoridad en el Ente, que permitan garantizar que los responsables procedan en

forma ordenada, organizada, objetiva, sistemática y con base a parámetros ciertos y

uniformes.

Implementar mecanismos de control interno para la formación de los inventarios de

bienes muebles; que permitan que el Ente cuente con la información exacta de los

mismos, en pro de salvaguarda del patrimonio público Estadal.

Adoptar las herramientas de control pertinentes y eficaces en el ámbito del

mantenimiento y conservación de los bienes muebles del Instituto con la finalidad de

evitar que se mantengan bienes inactivos o privados de destino útil, garantizando así

el buen uso y funcionamiento de los mismos.

INSTITUTO DEL PODER POPULAR DE JUVENTUD DEL ESTADO MÉRIDA

(INJUVEM)

EJECUCIÓN DE GASTOS, REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y

CONSERVACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DURANTE EL

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2013.

El Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM) se crea según la

Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 210 de fecha 06-06-2001, con domicilio en la ciudad de

Mérida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la realización de

actividades destinadas a formular iniciativas en los distintos niveles de la vida regional,

tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven del estado Mérida, así como

establecer los mecanismos necesarios para que los y las jóvenes participen en la dirección,

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Informe de Gestión 2015

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ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos

a la juventud.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, relacionadas con la ejecución

de gastos, registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles, así como la

contratación de servicios profesionales, durante el ejercicio económico financiero 2013. A

tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de las operaciones.

Resultados más Relevantes

El INJUVEM, realizó un pago sin contar con la debida disponibilidad presupuestaria. Al

respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley

Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29-06-2012, en su artículo 49

señala que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos

presupuestarios. La situación antes descrita se debe a debilidades de control interno

presupuestario y falta de vigilancia del personal responsable y de la máxima autoridad del

INJUVEM, relacionado con la afectación y ejecución de los gastos. Lo que conlleva a que

no se garantice que el ente cuente con los recursos para cumplir con las obligaciones

contraídas con terceros, así como resulten sobregiros en las partidas imputadas, afectando el

principio de legalidad y exactitud que rige la administración presupuestaria y pública.

Se verificó que el INJUVEM realizó seis (6) contrataciones para la adquisición de bienes,

durante el ejercicio económico financiero 2013, con proveedores cuyo objeto social no se

corresponde con el propósito de las contrataciones efectuadas. En este aspecto, la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009, en su

artículo 141 consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y unos de los principios en los cuales se fundamenta es el de transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Esta situación

obedece a fallas en la supervisión de los procesos de contratación de las empresas por parte

del INJUVEM, lo que afecta el principio de legalidad que debe prevalecer en las

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Informe de Gestión 2015

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actuaciones, actos y decisiones que realiza el Instituto colocando en riesgo el patrimonio del

ente auditado.

El Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM), no cuenta con el

Reglamento Interno, en donde se establezcan la regulación de la estructura, organización,

atribuciones, responsabilidades y niveles de autoridad del Instituto. Al respecto, la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República

de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01-07-1981, en su artículo 33, establece que

todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la

Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras,

funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Dicha situación se debe a que

la máxima autoridad no gestionó la elaboración e implementación de la normativa que rige

los procesos internos, lo cual impide conocer las atribuciones y niveles de autoridad dentro

del ente, en detrimento de un óptimo funcionamiento.

El Instituto, no posee un Manual de Normas y Procedimientos debidamente aprobado por la

máxima autoridad del ente. En este sentido, las Normas Generales de Control Interno, en su

artículo 22 indica que los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por

las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades, así como los mismos

deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas,

aprobadas, revisadas y registradas. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de

diligencia por parte de la máxima autoridad del instituto, para la aprobación del Manual de

Normas y Procedimientos del ente. Lo que trae como consecuencia que las actividades

llevadas a cabo por el personal, no se encuentren formalmente definidas, impidiendo

asegurar la legalidad de los procedimientos, en virtud que no se encuentren enmarcados

dentro de la normativa legal que regula el Instituto, afectando el principio de legalidad que

rige la Administración Pública.

Se constató que el Ente no cuenta con un inventario de Bienes Muebles actualizado para el

ejercicio económico financiero 2013. Al respecto, en el Anexo Nº 4, numeral 4, punto 5, del

Capítulo VII, referido a la Formación de Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición

de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre

“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”,

publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.624 Extraordinario de

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Informe de Gestión 2015

189

fecha 30-06-1980, señala que las Unidades de Trabajo de los estados y municipios deberán

mantener inventarios permanentemente actualizados. La situación antes descrita, se debe a la

falta de diligencia por parte de los funcionarios responsables y encargados de velar por el

control de los bienes del Instituto, toda vez que no han tomado las medidas para incorporar

oportunamente las adquisiciones y así mantener la actualización permanente del inventario

del ente. Lo que trae como consecuencia que existan riesgos de sustracción, pérdida y

limitaciones en el control de los bienes, aunado al hecho que la información presentada en el

inventario no sea veraz, sincera ni confiable, pudiendo afectar negativamente el patrimonio

del Instituto.

El INJUVEM, no cuenta con actas de préstamo de dos (02) bienes muebles adquiridos

durante el ejercicio económico financiero 2013. En este sentido, las Normas Generales de

Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de

fecha 17-06-1997 en su artículo 23, literal a indica que todas las transacciones y operaciones

financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente

documentación justificativa, así como los documentos deben contener información

completa. Esta situación se presenta debido a la falta de control y seguimiento por parte de

la unidad administrativa responsable, vinculada con los préstamos o traslados de bienes a los

distintos funcionarios del Instituto. Lo que trae como consecuencia, que no se cuente con la

información exacta y veraz, presentada en el inventario de bienes del Instituto, a los fines de

salvaguardar el patrimonio del Instituto.

Se constató que los bienes adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, se

encuentran sin etiqueta de identificación, placas engomadas o cualquier otro indicativo. Al

respecto, en el Anexo Nº 4, párrafo 9, numeral 3, punto 2, del Capítulo VII, referido a la

Formación de Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes

Muebles e Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre “Instrucciones y Modelos para la

Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Nº 2.624 Extraordinario de fecha 30-06-1980, dispone que cada objeto

inventariado se marcará con un número de identificación que le corresponda y con el cual

figura en la planilla de inventario. La situación antes descrita se debe a la ausencia de

control y vigilancia por parte del responsable del departamento encargado de la

conservación y actualización de los bienes del Instituto. Lo que trae como consecuencia que

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Informe de Gestión 2015

190

aumente el riesgo de extravío o pérdida de los mismos, afectando su adecuado resguardo y

protección.

Se verificó que los bienes clasificados por el ente, presentan la etiqueta de identificación

deteriorada, la cual no permite verificar el código que presenta cada bien. Al respecto, en el

Anexo Nº 4, párrafo 9, numeral 3, punto 2, del Capítulo VII, referido a la Formación de

Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e

Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad

Fiscal de los Estados de la República”, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Nº 2.624 Extraordinario de fecha 30-06-1980, dispone que cada objeto inventariado se

marcará con un número de identificación que le corresponda y con el cual figura en la

planilla de inventario. Tal condición se origina a debilidades de control interno en el ámbito

administrativo y a la falta de supervisión por parte del responsable de la identificación y

conservación de los bienes del Instituto, dificultando tanto el control interno como externo

de los bienes muebles adscritos al ente y a su vez aumente el riesgo de pérdida de los

mismos.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la ejecución de gastos;

registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles, durante el ejercicio

económico financiero 2013, del Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida

(INJUVEM), se detectaron debilidades de control interno, que influyen negativamente en el

funcionamiento del Instituto, tales como: El INJUVEM, realizó un pago sin contar con la

debida disponibilidad presupuestaria, asimismo realizó seis (6) contrataciones para la

adquisición de bienes, durante el ejercicio económico financiero 2013, con proveedores

cuyo objeto social no se corresponde con el propósito de las contrataciones efectuadas, no

cuenta con el Reglamento Interno, en donde se establezcan la regulación de la estructura,

organización, atribuciones, responsabilidades y niveles de autoridad del Instituto, no posee

un Manual de Normas y Procedimientos debidamente aprobado por la máxima autoridad del

ente, así como no cuenta con un inventario de Bienes Muebles actualizado para el ejercicio

económico financiero 2013, por otra parte no cuenta con actas de préstamo de dos (02)

bienes muebles adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, los bienes

adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, se encuentran sin etiqueta de

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Informe de Gestión 2015

191

identificación, placas engomadas o cualquier otro indicativo y finalmente los bienes

clasificados por el ente, presentan la etiqueta de identificación deteriorada, la cual no

permite verificar el código que presenta cada bien.

Recomendaciones

Fortalecer los mecanismos de control interno presupuestario en los procesos relacionados

con la afectación y ejecución de gastos, por parte del responsable del Departamento de

Administración y de la máxima autoridad del INJUVEM, con la finalidad de procurar la

transparencia, veracidad, confiabilidad y legalidad de los procesos y operaciones que

realiza el Instituto.

Emprender acciones dirigidas a la supervisión de los procesos de contratación, con el fin

de verificar de manera oportuna, que la naturaleza del objeto social de las empresas no

discrepe del objeto de los contratos suscritos, con la finalidad de procurar la honestidad,

transparencia y legalidad en la ejecución de los procesos y operaciones que deben

prevalecer en la administración pública.

Emprender acciones oportunas por parte de la máxima autoridad del INJUVEM,

dirigidas a elaborar e implementar el Reglamento Interno, como normativa del instituto

en pro de contar con un adecuado y efectivo control interno que permita conocer las

atribuciones y niveles de autoridad del Instituto.

Emprender acciones por parte de la máxima autoridad del instituto dirigidas a la

aprobación del Manual de Normas y Procedimientos, con el fin que las actividades

llevadas a cabo por el INJUVEM, se encuentren apegadas a la normativa sublegal que les

rige, garantizando el principio de legalidad que debe prevalecer en la Administración

Pública.

Efectuar de manera oportuna por parte de los funcionarios responsables para la

actualización del inventario de bienes muebles orientado a constatar que se incluyan las

incorporaciones que tengan lugar en un período determinado, con el propósito de contar

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Informe de Gestión 2015

192

con información veraz, confiable y exacta para la toma de decisiones, así como para el

ejercicio del control interno y externo.

Adoptar las medidas necesarias, en cuanto a la guarda y custodia de bienes muebles se

refiere, a objeto de evitar en todo momento que se detecten bienes faltantes producto de

préstamos, con el fin de preservar los mismos y no afectar los recursos públicos.

Establecer un efectivo control y vigilancia por parte del responsable del departamento

encargado de la identificación y conservación de los bienes muebles, con el objeto de

evitar el extravío y pérdida de los mismos, logrando una gestión eficiente y eficaz de los

recursos manejados por el ente.

Establecer mecanismos de control y supervisión que le permita a los responsables del

registro e incorporación de los bienes muebles al inventario, verificar previamente la

información contable, con el fin de dejar constancia de la sinceridad y exactitud del

inventario de bienes muebles del Instituto.

INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y

TÉCNICAS, VINCULADAS CON LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y

EJECUCIÓN DE OBRAS

El Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), posee personalidad jurídica y

patrimonio propio, está adscrito a la Gobernación del estado Mérida y fue creado de acuerdo

con lo establecido en la Ley que le dio origen, publicada en la Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 08-08-2006, y tiene por objeto ejercer la formulación,

coordinación, orientación, supervisión, evaluación, control y ejecución de los planes,

programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones

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Informe de Gestión 2015

193

de la Entidad Federal en materia de Vialidad e Infraestructura, en el marco de sus

competencias de conformidad con la Constitución y la ley.

Alcance y objetivos específicos

El alcance de esta actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con la

selección, contratación y ejecución de obras, para lo cual se realizó una revisión selectiva de

tales operaciones, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, con

el objeto de comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones

administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con el proceso de

selección y contratación para la ejecución de obras, llevadas a cabo por parte del Instituto,

así mismo comprobar mediante inspección física la ejecución, avance y estado actual de las

obras, igualmente constatar el cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con las

obras objeto de estudio.

Observaciones más relevantes

El INMIVI remitió al Servicio Nacional de Contrataciones de manera extemporánea la

Programación de Obras; Servicios y Adquisición de Bienes (SNC), correspondiente a los

ejercicios económicos financieros 2013 y 2014 Al respecto la Ley de Contrataciones

Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en su artículo 23, numeral 1, indica que los órganos o entes

sujetos a la presente Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de

Contrataciones dentro de los quince días continuos, la programación de obras, servicios y

adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Tal situación obedece a

debilidades en la planificación y supervisión por parte de los funcionarios responsables

vinculados con los procesos de contratación que deben ser programados y remitidos al

Servicio Nacional de Contrataciones en el tiempo requerido. Lo que trae como

consecuencia, que las adquisiciones no hayan sido programadas y remitidas oportunamente

al Órgano Rector en la materia, limitando a realizar un efectivo control y seguimiento de las

actividades que el ente debe ejecutar.

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Informe de Gestión 2015

194

El contrato Nº IN-14-OBR-006 de fecha 01-07-2014 correspondiente a la obra

“Culminación de la sede del Cuerpo de Bomberos de Tucaní, municipio Caracciolo Parra y

Olmedo del estado Mérida” no conto con la Solvencia Laboral. Al respecto el Decreto

N° 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la

solvencia laboral, publicado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 38.371 de fecha 02-02-2007, en su artículo 4; indica que la solicitud de solvencia Laboral

será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y

tendrá una vigencia de un (1) año. Tal situación se originó por la falta de supervisión y

control en materia de contrataciones. Lo que trae como consecuencia que el Instituto

contrate empresas que posiblemente no garanticen el acatamiento de los derechos laborales y

sociales de sus trabajadores y trabajadoras.

El INMIVI otorgó un anticipo por un monto total de Bs. 25.166.932,60, para ejecutar la obra

“Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la Zona Norte, entrada a Mérida,

Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado Mérida”, contrato N° IN-14-OBR-

023 de fecha 02-07-2014, sin embargo, la empresa no inició ni ejecutó dicha obra, además el

Ente no realizó oportunamente las diligencias para aplicar la penalidad que debe pagar el

contratista por cada día continuo de retraso en el inicio de la obra. Al respecto el

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 181

indica que si el contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en el

contrato, pagará al órgano o ente contratante, una cantidad cuyo monto será fijado en el

contrato. Tal situación se originó por falta de supervisión y seguimiento por parte de los

responsables de las áreas involucradas; lo que conlleva que los recursos destinados para la

ejecución de la obra, no se hayan podido recuperar, para ser invertidos en la culminación de

la misma, afectando los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que deben prevalecer

en la Administración Pública.

El INMIVI otorgó un anticipo por un monto de Bs. 13.000.000,00, equivalente al 50% del

monto contratado de Bs. 26.000.000,00, correspondiente a la obra “Construcción de la

Avenida Perimetral de Tovar, tramo del Coliseo Avenida Cristóbal Mendoza, segunda etapa,

Municipio Tovar del estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-004 de fecha

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Informe de Gestión 2015

195

16-06-2014, amortizando el contratista en la valuación N° 1, la cantidad de

Bs 6.204.013,74, valuación N° 2, Bs. 2.686.709,10; valuación Nº 3, Bs. 16.703.708,64, para

un total de Bs. 2.797.215,54 dejando por reintegrar la cantidad de Bs 202.784,46, sin

embargo, el Ente contratante no realizó oportunamente las acciones necesarias para solicitar

dicho reintegro. Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en su

artículo 176, señala que en la ejecución de obras, cuando esta se culmine y quedare un

remanente de anticipo, este se le descontará de las valuaciones pendientes por pagar al

Contratista. Tal situación se debe a la falta de toma de decisiones oportunas por parte de la

máxima autoridades para ejecutar las sanciones correspondientes establecidas en el contrato;

lo que trae como consecuencia que al no cumplirse el objeto del contrato, el estado tenga

que realizar nuevas inversiones para culminar la obra.

En la obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas,

estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-031 de fecha 02-07-2014, presentó un retraso de

131 días continuos a partir de la emisión de la valuación N° 2 de fecha 12-10-2014, hasta la

recisión del contrato de fecha 20-02-2015. Al respecto la Ley de Contrataciones Públicas en

su artículo 95, numeral 6 y los artículos 112 y 115, numeral 4, indican que los órganos o

entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán garantizar a

los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas

por las partes, el Ente ejercerá el control y fiscalización de los contratos previstas en la

presente Ley, asignará los supervisores o Ingenieros Inspectores que tendrán las

obligaciones de fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las

obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, al presupuesto

original o a sus modificaciones. Tal situación se debe a las debilidades en la supervisión,

fiscalización y control por parte del Instituto, en el cumplimiento de lo planificado según las

especificaciones técnicas del proyecto. Lo que conlleva a una deficiente gestión

administrativa y manejo de los recursos públicos, disminuyendo la calidad y la meta física

de las obras.

El INMIVI no realizó la notificación a los proveedores sobre la evaluación de la actuación o

desempeño del contratista, Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas,

en su artículo 8 indica que la evaluación de actuación o desempeño del contratista debe

efectuarse a todos los proveedores y contratistas que hayan obtenido la adjudicación de la

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Informe de Gestión 2015

196

obra y haber superado las cinco mil unidades tributarias. Tal situación se debe a fallas en la

supervisión del procedimiento en cuanto a la remisión de evaluación y de desempeño

oportuna de los contratistas; lo que conlleva que el Instituto no cuente con dispositivos para

el mejoramiento continuo de la calidad en la ejecución de obras.

De las inspecciones practicadas a las obras: “Ampliación de la Vía de la Calle Mocoties que

conduce a Calle Los Pepos Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado

Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-018 de fecha 04-07-2014; “Construcción del Mercado

Mayorista del estado Mérida I Etapa Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado

Mérida”, contrato Nº IN-13-OBR-136 de fecha 12-12-2013, “Culminación de la Sede del

Cuerpo de Bomberos de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida”,

contrato Nº IN-14-OBR-006 de fecha 01-07-2014 y “Construcción de la Avenida Perimetral

de Tovar, Tramo El Coliseo, Avenida Cristóbal Mendoza, II Etapa, municipio Tovar estado

Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-004 de fecha 16-06-2014, los mismo presentaron

diferencia entre las cantidades de obras medidas en sitio y las relacionadas en los Cuadros de

Cierre de Obra, por un monto de Bs. 1.961.619,68. Al respecto la Ley de Contrataciones

Públicas, en su artículo 115, numerales 4 y 9 señalan que son atribuciones y obligaciones del

ingeniero inspector de obras, fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena

calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, al

presupuesto original o a sus modificaciones, y dar estricto cumplimiento al pago de las

valuaciones de obra ejecutada. Tal situación obedece a debilidades en cuanto a la

supervisión, inspección y control de las cantidades de obras ejecutadas y relacionadas en las

valuaciones como en los cuadros de cierre de obra, lo que puede generar pagos por

cantidades de obras no ejecutadas.

La obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del

estado Mérida” se encuentra paralizada, inconclusa y abandonada, presentando deterioro en

las cabillas y elementos que conforman la estructura de los estribos del puente, muro de

retorno, pantallas, aletas, así como abundante vegetación alrededor de la obra. Al respecto la

Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 120, indica que el órgano o ente contratante

velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el cual deberá dejar

constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Tal situación se debe a

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Informe de Gestión 2015

197

que el Ente no ha culminado la obra, con el agravante que a medida que transcurre el

tiempo, los costos de construcción aumentan considerablemente.

Conclusiones

Con base en la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones

administrativas, presupuestarias, financieras técnicas, vinculadas con la selección,

contratación y ejecución de obras, se concluye que el Instituto para el ejercicios económicos

financieros 2013 – 2014 remitió de manera extemporáneas la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes a contratar, al Servicio Nacional de Contrataciones, así

mismo el contrato Nº IN-14-OBR-006 “Culminación de la sede del Cuerpo de Bomberos de

Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida” de fecha 01-07-2014, no

contenía la Solvencia Laboral, por otra parte el INMIVI otorgó un anticipo por Bs

25.166.932,60, para ejecutar la obra “Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la

Zona Norte, entrada a Mérida, Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado

Mérida”, sin embargo dicha obra no se inicio ni se ejecutó, y no se aplico la penalidad que

debe pagar el contratista por cada día continuo de retraso en el inicio de la obra, hasta la

recisión del contrato, aunado a esto el INMIVI otorgo un anticipo por un monto de Bs.

13.000.000,00 para ejecutar la obra “Construcción de la Avenida Perimetral de Tovar, tramo

del Coliseo Avenida Cristóbal Mendoza, segunda etapa, Municipio Tovar del estado

Mérida”, amortizando el contratista en la valuación N° 1 la cantidad de Bs 6.204.013,74,

valuación N° 2, Bs. 2.686.709,10; valuación Nº 3, Bs. 16.703.708,64, para un total de Bs.

2.797.215,54, quedando una diferencia por reintegrar de Bs. 202.784,46, el cual el Ente no

realizó oportunamente las acciones necesarias para solicitar dicho reintegro, así mismo la

obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, estado

Mérida”, presentó un retraso en la terminación de 131 días continuos, a partir de la emisión

de la valuación N° 2 de fecha 12-10-2014, hasta la fecha de su recisión 20-02-2015. Por otra

parte el INMIVI no realizó la notificación a los proveedores ni remitió al Registro Nacional

de Contratistas (RNC), la evaluación de la actuación o desempeño del contratista. En cuanto

a las inspecciones de las obras: “Ampliación de la Vía de la Calle Mocoties que conduce a

Calle Los Pepos Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida”,

“Construcción del Mercado Mayorista del estado Mérida I Etapa Parroquia San Juan,

Municipio Sucre del estado Mérida”, “Culminación de la Sede del Cuerpo de Bomberos de

Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida”, y “Construcción de la

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Informe de Gestión 2015

198

Avenida Perimetral de Tovar, Tramo El Coliseo, Avenida Cristóbal Mendoza, II Etapa,

municipio Tovar estado Mérida”, presentaron diferencia entre las cantidades de obras

medidas en el sitio y las relacionadas en los Cuadros de Cierre de Obra, por un monto de Bs.

1.961.619,68 y pagadas como ejecutadas por el Ente. Por otra parte, la obra “Construcción

del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida”, se

encuentra paralizada, inconclusa y abandonada, apreciándose deterioro de cabillas y

elementos que conforman la estructura de los estribos del puente, muro de retorno, pantallas,

aletas y abundante vegetación alrededor de la obra

Recomendaciones

Implementar mecanismos de control interno que faciliten la remisión de la programación

de obras, bienes y servicios para cada ejercicio económico financiero.

Implementar mecanismos de control interno que pueda verificar de manera oportuna, la

solvencia laboral antes de proceder a la suscripción de los contratos.

Ejercer acciones necesarios, con el fin de recuperar los anticipos otorgados para ejecutar

la obra “Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la Zona Norte, entrada a

Mérida, Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado Mérida”

El INMIVI debe ejercer una correcta vigilancia y supervisión de los pagos

correspondientes a las valuaciones generados por cantidad de obra ejecutada, con el fin

de efectuar oportunamente los reintegros por anticipos contractuales otorgados.

Aplicar procedimientos de supervisión, fiscalización y control en la ejecución de las

obras, con el fin de garantizar la oportuna rescisión de los contratos y dar cumplimiento

con las cláusulas contractual, logrando así el reintegro oportuno de los recursos

otorgados a las empresas contratistas.

Incorporar mecanismos de supervisión, inspección y control por parte de los Ingenieros

Inspectores, a fin de garantizar que los pagos realizados se correspondan con las partidas

ejecutadas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.

La máxima autoridad del INMIVI debe ejercer las acciones pertinentes en pro de

culminar la obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio

Pinto Salinas del estado Mérida”.

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Informe de Gestión 2015

199

CONSEJO COMUNAL MESA DE MOCOCÓN

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS,

ESTABLECIDOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS,

CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA, CONTROL Y

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROYECTO “TRANSFORMACIÓN

INTEGRAL DEL HÁBITAT PTHIA 2011”, REALIZADO POR EL CONSEJO

COMUNAL MESA DE MOCOCÓN DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO

MÉRIDA, CON RECURSOS OTORGADOS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO

FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES (SAFONACC),

DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011.

El Consejo Comunal Mesa de Mococón, ubicado en el municipio Rangel del estado Mérida,

quedó registrado según acta modificatoria bajo el Número

14-17-04-012-0001 de fecha 15-06-2010, ante el Ministerio del Poder Popular para las

Comunas y Protección Social, a través del Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder

Popular del estado Mérida de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder

Comunal (FUNDACOMUNAL), Coordinación Mérida, con un Registro de Identificación

Fiscal Nº J-29945635-7.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y

exactitud de los procedimientos establecidos para la selección de contratistas, contratación,

ejecución física y financiera, control y rendición de cuentas del Proyecto “Transformación

Integral del Hábitat Pthia 2011”, municipio Rangel del estado Mérida, llevado a cabo por el

Consejo Comunal Mesa de Mococón, con recursos financiados por el Servicio Autónomo

Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), durante el ejercicio económico

financiero 2011. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo de dichas operaciones.

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Informe de Gestión 2015

200

Resultados más Relevantes

El Consejo Comunal Mesa de Mococón, para el ejercicio económico financiero 2011, se

constituyó legalmente mediante la cual fueron designados los Voceros y Voceras como

integrantes de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y

Contraloría Social, debidamente suscrita en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en

este sentido el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009,

establece que una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta

constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.

El Consejo Comunal Mesa de Mococón, no coordinó la elaboración del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral, donde estuviera contemplado el proyecto "Transformación Integral del

Hábitat Pthia 2011”, al respecto, el artículo 25, numeral 2 de La Ley Orgánica de los

Consejos Comunales, señala que el Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión

de articulación de las unidades del Consejo Comunal, tendrá entre sus funciones coordinar la

elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado

con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del

Proyecto Nacional Simón Bolívar. Tal situación, se debe a que el Consejo Comunal no tomó

las previsiones necesarias para la elaboración del referido documento, con aras de garantizar

que las necesidades de la comunidad estén cubiertas con dicho proyecto comunitario de

manera que el mismo, esté articulado con los planes de desarrollo municipal, así como las

líneas generales del plan de la Nación, en este sentido, la ausencia del citado documento

incide desfavorablemente en el control adecuado que debe existir en toda organización, con

respecto a los compromisos que se adquieren y la afectación preventiva que debe realizarse

oportunamente sobre los recursos solicitados.

El Consejo Comunal contó con los planos para ejecutar las veinticinco (25) viviendas en la

comunidad Mesa de Mococón del municipio Rangel del estado Mérida, sin embargo, no

posee el proyecto “Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”, al respecto, el artículo

51 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala que no se podrá iniciar las

modalidades de selección de contratistas para ejecución de obras, si no existiere el

respectivo proyecto. Lo anterior, surge por la falta de diligencia de los miembros del

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Informe de Gestión 2015

201

Consejo Comunal, en solicitar el referido proyecto ante el órgano financiador. Lo que

impide realizar comparaciones de cantidades de materiales de construcción efectuadas con

respecto a lo estimado, no garantizando a la comunidad beneficiaria el uso eficaz y eficiente

de los recursos para satisfacer sus necesidades prioritarias, en la cantidad, grado y

oportunidad requerida.

El Consejo Comunal Mesa de Mococón, durante el ejercicio económico financiero 2011,

constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, conformada por al menos cinco miembros principales con sus respectivos

suplentes, al respecto, en el artículo 23, numeral 12 de La Ley Orgánica de los Consejos

Comunales, establece que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene entre sus

funciones designar a los y las miembros de la comisión de contrataciones, conforme a la ley

que regula la materia.

La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal no rindió cuenta pública de sus

actuaciones, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima autoridad de la

organización comunitaria, en este sentido el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales, señala que entre las funciones de la Unidad de Contraloría Social esta

rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. La situación planteada, obedece a falta

de diligencia y proactividad por parte de la Unidad de Contraloría Social al no rendir cuenta

ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de garantizar a la comunidad

información relacionada con el seguimiento, supervisión y control de los recursos otorgados

por el Estado para la ejecución del referido proyecto.

De la inspección practicada a las viviendas que conforman el proyecto “Transformación

Integral del Hábitat Pthia 2011”, ejecutado por el Consejo Comunal Mesa de Mococón,

durante el ejercicio económico financiero 2011, sólo una (01) de las mismas no fue

ejecutada debido a que el terreno no era apto para su construcción, según diagnóstico

efectuado por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del estado

Mérida (INPRADEM), al respecto, el artículo 34, numeral 2 de la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales, señala que son funciones de la Unidad de Contraloría Social ejercer

seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos

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Informe de Gestión 2015

202

comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y

gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados

por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. Tal

situación se debe a falta de supervisión de la Unidad de Contraloría Social por no ejercer el

seguimiento y vigilancia de los proyectos sociales. Lo que trae como consecuencia que se

limite la igualdad de condiciones en la satisfacción y entrega de viviendas dignas y de este

modo lograr la mayor suma de felicidad y del buen vivir para el beneficiario.

Los materiales destinados para la construcción de la vivienda fueron resguardados en la

Alcaldía del municipio Rangel del estado Mérida, por el coordinador de la Unidad de

Acompañamiento Técnico Integral Comunal (UATIC) eje Páramo, sin embargo, en la

referida Alcaldía no reposan dichos materiales, al respecto, el artículo 34 del Reglamento de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, contempla que quienes administren, manejen o custodien recursos de

cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, en la forma de

subsidios, aportes u otras transferencias, están obligados a establecer un sistema de control

interno que garantice el uso adecuado y transparente de dichos recursos. Lo anterior se

origina por ausencia de un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria, así como, a la falta de seguimiento, vigilancia y fiscalización por

parte de la Unidad de Contraloría Social, sobre el resguardo de los materiales para la

ejecución del proyecto en referencia. Por consiguiente, esta situación dificultad una eficiente

gestión comunitaria, en razón que tales materiales pudieran usarse para fines distintos a los

establecidos, por lo que el Estado necesitaría realizar inversiones adicionales para recuperar

y poner al servicio del beneficiario una vivienda digna.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la

legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, financieros y

técnicos, establecidos para la selección de contratistas, contratación, ejecución física y

financiera, control y rendición de cuentas del proyecto “Transformación Integral del Hábitat

Pthia 2011”, realizado por el Consejo Comunal Mesa de Mococón del municipio Rangel del

estado Mérida, con recursos otorgados por el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los

Consejos Comunales (SAFONACC), durante el ejercicio económico financiero 2011, se

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Informe de Gestión 2015

203

evidenciaron aspectos positivos en cuanto a su funcionamiento, tales como: el Consejo

Comunal Mesa de Mococón para el ejercicio económico financiero 2011, se constituyó

legalmente mediante la designación los Voceros y Voceras como integrantes de las

Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y Contraloría Social,

debidamente suscrita en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, asimismo, el Consejo

Comunal constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, la cual estuvo conformada por al menos cinco miembros principales con sus

respectivos suplentes.

Por otra parte, las desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno

que influyen negativamente en el funcionamiento del Consejo Comunal, tales como: no

coordinó la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, donde estuviera

contemplado el proyecto “Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”; asimismo contó

con los planos para ejecutar las veinticinco (25) viviendas en la comunidad Mesa de

Mococón del municipio Rangel del estado Mérida, sin embargo, no posee el proyecto

“Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”, por otra parte, la Unidad de Contraloría

Social del Consejo Comunal no rindió cuenta pública de sus actuaciones, ante la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima autoridad de la organización comunitaria,

asimismo de la inspección practicada a las viviendas que conforman el proyecto se constató

que sólo una (01) de las mismas no fue ejecutada debido a que el terreno no era apto para su

construcción, según diagnóstico efectuado por el Instituto de Protección Civil y

Administración de Desastres del estado Mérida (INPRADEM), así como los materiales

destinados para la construcción de la vivienda fueron resguardados en la Alcaldía del

municipio Rangel del estado Mérida, por el coordinador de la Unidad de Acompañamiento

Técnico Integral Comunal (UATIC) eje Páramo, sin embargo, en la referida Alcaldía no

reposan dichos materiales.

Recomendaciones

Emprender las acciones necesarias dirigidos a que los integrantes del Consejo Comunal

coordinen la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral donde contemplen

los proyectos a ejecutar y de esta manera garantizar que las necesidades de la comunidad

estén cubiertas en los proyecto comunitario de manera que se encuentre articulado con

los planes de desarrollo municipal, así como las líneas generales del plan de la Nación,

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Informe de Gestión 2015

204

donde se incluyan las necesidades de la comunidad, así como los proyectos a ejecutar y

de esta manera contar con un instrumento de planificación que permita priorizar la

inversión de los recursos y contribuir con el desarrollo local.

Emprender las acciones necesarias por parte de los miembros del Consejo Comunal para

solicitar ante el ente financiador los proyectos antes de iniciar la ejecución de obras, a fin

de realizar comparaciones de cantidades de materiales de construcción efectuadas con

respecto a lo estimado en aras de garantizar a la comunidad el uso eficaz y eficiente de

los recursos otorgados.

Implementar un efectivo control que permita a la Unidad de Contraloría Social del

Consejo Comunal rendir cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de sus

actuaciones, a fin de demostrar que se efectuó control y supervisión del manejo de los

recursos asignados al consejo comunal.

Implementar un efectivo control que permita a la Unidad de Contraloría Social del

Consejo Comunal ejercer el seguimiento y control de los programas sociales, a fin que

los proyectos presentados se elaboren en igualdad de condiciones procurando de este

modo lograr la mayor suma de felicidad y del buen vivir para los beneficiarios.

Implementar un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria, que permitan garantizar que los bienes adquiridos por el Consejo Comunal,

cuenten con el debido control y resguardo, a los fines de salvaguardar el patrimonio

público, asimismo, la Unidad de Contraloría Social deberá ejercer de manera oportuna el

seguimiento, vigilancia, supervisión y control en la entrega de los bienes a la

organización comunitaria, en pro del cumplimiento de los principios de transparencia,

honestidad y rendición de cuentas.

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA (IAPEM)

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES;

ADQUISICIÓN, REGISTRO, CONTROL Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE

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Informe de Gestión 2015

205

LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS, MOTOS, ESPOSAS, ARMAS,

CHALECOS, EQUIPOS ANTIMOTÍN, ENTRE OTROS), GASTOS EFECTUADOS

POR DICHOS CONCEPTOS DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO

FINANCIERO 2014.

El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM), se crea mediante la Ley del

Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial del estado

Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2012. Dicho Instituto perteneciente a la

Administración Pública Estadal Descentralizada Funcionalmente, adscrito al Despacho del

Gobernador del Estado es un Ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio separado de la entidad federal, cuyo objeto es cumplir y hacer cumplir la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado

Bolivariano de Mérida y demás leyes relacionadas con el servicio de policía, así como

proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que

constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades

y hábitat.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y

exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,

relacionadas con la administración de personal de los funcionarios policiales; adquisición,

registro, control y estado de conservación de bienes muebles (vehículos, motos, esposas,

armas, chalecos, equipos antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos

durante el ejercicio económico financiero 2014, por el Instituto Autónomo de Policía del

estado Mérida(IAPEM); así como la percepción que tienen las comunidades sobre el

servicio de policía prestado en la entidad federal, con el objeto de examinar el sistema de

administración de personal de los funcionarios, en relación con los procesos de

reclutamiento, selección, ingreso, escala de remuneraciones, beneficios socio económicos y

régimen disciplinario; determinar la legalidad y sinceridad de los procesos de adquisición,

registro, uso, control y estado de conservación de los bienes muebles y determinar la

percepción que tienen las comunidades acerca del servicio prestado por el IAPEM.

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Informe de Gestión 2015

206

Observaciones más Relevantes

El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM), no cuenta con el Manual de

Organización, funciones y demás pautas sobre la organización y funcionamiento del ente. Al

respecto, la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la Gaceta

Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, en su artículo 191,

establece que los entes de la Administración pública deberán elaborar un Manual General de

Organización de su respectiva dependencia. Dicha situación se originó en virtud que el

representante legal del Cuerpo Policial, no gestionó las consideraciones sugeridas por la

Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida para la aprobación del Manual de

Organización; lo que implica que el IAPEM no cuente con un instrumento aprobado que

contenga la descripción en forma ordenada y sistemática de su marco jurídico, políticas,

atribuciones, historia, organización, y objetivos estratégicos y funciones, así como la

delimitación de las relaciones orgánicas que se dan entre los elementos de la estructura

organizacional, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad.

Se constató que los expedientes de los funcionarios policiales no se encuentran debidamente

foliados tanto en letra como en número. Al respecto, las Normas Sobre el Registro Público

de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial, publicadas en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.686 de fecha 01-06-2011, en el

artículo 21 establece que los Historiales Personales estarán organizados por secciones, y la

documentación se encontrará debidamente foliada, manuscrita tanto en letras como en

números. Esta situación se debe a la ausencia de mecanismos de control interno y falta de

seguimiento oportuno por parte del responsable del Departamento de Recursos Humanos

dirigidos a la foliatura de los expedientes; trayendo como consecuencia el riesgo de

sustracción o extravío de la información contenida en los expedientes, limitando el manejo y

exactitud de la evolución histórica de los funcionarios policiales, como marco de referencia

para la gestión y desarrollo policial.

Se verificó que existen expedientes que no presentan datos de las pruebas psicológicas,

físicas, médicas y de entrevista de ingreso al cuerpo de policía. Al respecto, las Normas

Sobre el Registro Público de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial, en

el artículo 21 contempla que los expedientes deben estar organizados, entre otros

documentos con los datos de las pruebas psicológicas, físicas, médicas y de entrevista de

ingreso al cuerpo de policía. La situación antes descrita, se origina por la falta de

seguimiento y supervisión del responsable del Departamento de Recursos Humanos y el

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Informe de Gestión 2015

207

Director General, en cuanto a la aplicación de mecanismos de control interno administrativo,

que permitan la efectiva verificación de los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo

policial. Lo que afecta la confiabilidad del proceso de ingreso de los aspirantes, así como la

asignación de cargos, transferencias y otras situaciones administrativas de las funcionarias y

funcionarios del IAPEM.

Se constató que existen expedientes de funcionarios policiales, en los que no consta la

devolución de las insignias policiales o cualquier otro documento que los acredite como

funcionarios policiales, así como armamentos y todos los implementos que les hubieran sido

asignados para el desempeño de sus funciones, toda vez que los mismos han egresado del

cuerpo policial. Al respecto la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha

07-12-2009, establece en su artículo 46 que los funcionarios policiales que renuncien,

deberán permanecer en el ejercicio de su cargo hasta que efectúen formal entrega de la

dotación asignada y que reciban la aceptación de la renuncia. Esta situación obedece a la

falta de supervisión y control por parte de los funcionarios responsables del Departamento

de Recursos Humanos y de la Oficina de Control de Actuación Policial, al no incorporar en

los expedientes los documentos necesarios mediante los cuales conste la entrega de todos los

implementos asignados a los funcionarios que han egresado del cuerpo policial; lo que no

permite verificar el procedimiento de egreso de los funcionarios de acuerdo con las normas

legales y sublegales vinculadas con la función policial, así como la entrega efectiva del

armamento e implementos que le fueron asignados, afectando la sinceridad y confiabilidad

de la información administrativa vinculada con el Recurso Humano.

La autorización de adquisición otorgada por el Viceministerio del Sistema Integrado de

Policía (VISIPOL) y la autorización de adquisición otorgada por la Dirección General de

Armas y Explosivos (DAEX), presentan fecha posterior a documentos como: Órdenes de

Compra, Órdenes de Pago y Comprobantes de Egreso. En este sentido, el Reglamento de la

Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 2, señala que la Unidad Usuaria

es la responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el

requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y

desempeño del contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de

bienes. Tal situación se debe a que el Jefe del Parque de Armas del IAPEM como Unidad

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Informe de Gestión 2015

208

Usuaria o Requirente, no realizó las acciones necesarias en cumplimiento de las actividades

previas a la contratación, asimismo a la falta de supervisión por parte del representante legal

de la Institución Policial; lo que ocasiona que el procedimiento para la adquisición del

referido armamento carezca de la formalidad y validez respectiva, por ende no permite

garantizar la transparencia y legalidad que debe prevalecer en la administración pública.

No se evidencia Constancia de Asignación de Arma de Fuego debidamente avalada por

parte del Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM),

así como, el Acta de Asignación (de arma de fuego) a un Oficial Agregado. Al respecto, las

Normas Generales de Control Interno, en el artículo 23 establece que todas las transacciones

y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la

suficiente documentación justificativa. La situación antes expuesta, refleja debilidades en el

sistema de control interno implementado en el Parque de Armas del IAPEM por parte del

responsable del mismo, así como, la falta de supervisión del representante legal del Cuerpo

Policial, en relación a los procedimientos administrativos para la asignación de armamento;

lo cual constituye un factor de riesgo en el resguardo del mismo, por cuanto, dicha

asignación no reúne la formalidad necesaria, con el objeto de garantizar el uso y empleo

apropiado de conformidad con los principios de legalidad y transparencia que debe

prevalecer en los procesos administrativos efectuados por el Ente, en aras de resguardar el

patrimonio del Instituto.

Conclusiones

Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la administración de

personal de los funcionarios policiales; adquisición, registro, control y estado de

conservación de bienes muebles (vehículos, motos, esposas, armas, chalecos, equipos

antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos durante el ejercicio

económico financiero 2014, por el Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida

(IAPEM); así como la percepción que tienen las comunidades sobre el servicio de policía

prestado en la entidad federal, se detectaron debilidades de control interno, que influyen

negativamente en el funcionamiento del Instituto, tales como: El Instituto no cuenta con el

Manual de Organización, funciones y demás pautas sobre la organización y funcionamiento

del mismo, asimismo no presentan datos de las pruebas psicológicas, físicas, médicas y de

entrevista de ingreso al cuerpo policial. De igual forma, no se evidenció la devolución de las

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Informe de Gestión 2015

209

insignias policiales, documentos que acrediten a un funcionario policial, armamento y todos

los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de las funciones, toda

vez que los mismos egresaron del cuerpo policial. Por otra parte, la autorización de

adquisición otorgada por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL) y la

autorización de adquisición otorgada por la Dirección General de Armas y Explosivos

(DAEX), presentan fecha posterior a documentos como: Órdenes de Compra, Órdenes de

Pago y Comprobantes de Egreso, asimismo no se evidencia Constancia de Asignación de

Arma de Fuego debidamente avalada por parte del Director General del Instituto Autónomo

de Policía del estado Mérida (IAPEM), así como, el Acta de Asignación (de arma de fuego)

a un Oficial Agregado.

Recomendaciones

Realizar las tramitaciones correspondientes, con el fin de elaborar y aprobar el Manual

de Organización, por parte de la máxima autoridad del IAPEM, a objeto de contar con

una herramienta que disponga en forma ordenada y sistemática la información sobre su

marco jurídico, atribuciones, historia, organización, misión, visión, objetivos y

funciones, así como, la descripción de las relaciones orgánicas que se dan entre los

elementos de la estructura organizacional, señalando los niveles jerárquicos, grados de

autoridad y responsabilidad.

Implementar mecanismos de control interno, dirigidos a supervisar el efectivo control de

los expedientes de los funcionarios policiales relacionados con la conformación de los

documentos y foliatura de los mismos por parte del responsable del Departamento de

Recursos Humanos, con el objeto de garantizar y asegurar la exactitud de la información

de los funcionarios policiales, evitando de esta manera riesgos, extravíos o sustracción.

Reforzar los mecanismos de control interno, por parte del responsable del Departamento

de Recursos Humanos y el Director General del IAPEM, en cuanto a la verificación de

los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo policial, con la finalidad de garantizar

exactitud, veracidad y calidad en lo relacionado con dicho proceso.

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Informe de Gestión 2015

210

Adoptar mecanismos efectivos de control interno, por parte del Departamento de

Recursos Humanos, en cuanto a la sustanciación y actualización de los expedientes de

personal, garantizando la incorporación de acciones tendentes a estimular el ejercicio de

la función policial.

Reforzar el control por parte del Jefe del Parque de Armas, encargado de realizar las

acciones previas a la contratación, así como la supervisión por parte de la máxima

autoridad del IAPEM; en aras de garantizar la transparencia y legalidad que deben

prevalecer en la administración pública.

Adoptar mecanismos de control interno por parte del Jefe del Parque de Armas y de la

máxima autoridad del Instituto, orientados a la asignación de armamentos, a fin de

garantizar el uso y empleo de los mismos, de conformidad con los principios de

legalidad y transparencia que debe prevalecer en los procesos administrativos efectuados

en el IAPEM.

INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI)

EVALUAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS,

FINANCIEROS Y TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN,

CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA DE LOS PROYECTOS:

“MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE

COORDINACIÓN POLICIAL” Y “REHABILITACIÓN DE LA VIALIDAD

ESTANQUES-TOVAR”, REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO 2014, POR EL INSTITUTO MERIDEÑO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI); ASÍ COMO LOS MECANISMOS

IMPLEMENTADOS PARA MEDIR EL IMPACTO DE LAS MISMAS EN LAS

COMUNIDADES.

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Informe de Gestión 2015

211

El Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), se crea mediante Ley,

publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha

08-08-2006. Dicho ente tiene por objeto ejercer la formulación, coordinación, orientación,

supervisión, evaluación, control y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones

destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Federal en materia

de Vialidad e infraestructura, en el marco de sus competencias de conformidad con la

Constitución y la ley; el cual también será conocido por las siglas INMIVI.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y

exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos,

relacionados con la selección, contratación y ejecución física de los proyectos:

“Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial” y “Rehabilitación

de la Vialidad Estanques-Tovar”, realizados durante el ejercicio económico financiero 2014,

por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), con recursos provenientes

del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI); así como los mecanismos implementados para medir el impacto de las

mismas en las comunidades. A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas

operaciones, con el propósito de determinar los procedimientos administrativos,

presupuestarios y financieros establecidos por el Instituto Merideño de Infraestructura y

Vialidad (INMIVI), para la recepción y manejo de los recursos transferidos por la

Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, así como constatar la legalidad y sinceridad

de los procedimientos establecidos por el INMIVI, para la selección de contratistas,

contratación y ejecución de las obras relacionadas con los proyectos in comento y verificar

los medios utilizados por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), a los

fines de medir el impacto generado en la comunidad de acuerdo con los proyectos

realizados.

Resultados más Relevantes

El INMIVI no cuenta con el documento de Certificado de envío de la Programación de

Obras, Servicios y adquisición de Bienes a contratar durante al ejercicio económico

financiero 2014, ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Asimismo no cuenta

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Informe de Gestión 2015

212

con los soportes documentales donde se evidencie el envío de los sumarios ante el Servicio

Nacional de Contrataciones (SNC), correspondientes al primero, tercero y cuarto trimestre

del mismo ejercicio económico evaluado, en este sentido el artículo 23 de las Normas

Generales de Control Interno publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, establecen que todas las transacciones y operaciones

financieras, presupuestarias y administrativas deben estar suficientemente respaldadas. La

situación antes mencionada obedece a debilidades de control interno, en cuanto a la falta de

planificación y supervisión de las operaciones vinculadas con los procesos de contratación

que deben ser programados y reportados al Servicio Nacional de Contrataciones por parte

del INMIVI. Lo que trae como consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se

llevan a cabo, no atiendan las necesidades y requerimientos institucionales y que limite

realizar un efectivo control y seguimiento de las actividades que éste debe ejecutar, así

como, aplicar correctivos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en

términos de la eficiencia.

El INMIVI remitió en fecha 18-08-2014 al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el

sumario correspondiente al segundo trimestre del ejercicio económico financiero 2014,

siendo de forma extemporánea la remisión del mismo, aún cuando este procedimiento debió

llevarse a cabo dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de vencimiento

de este. Al respecto, el artículo 23, numeral 2, de la Ley de Contrataciones Públicas,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes sujetos a la presente Ley,

están obligados a remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los primeros

quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de

contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente

Ley, en concordancia con el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, consagra

que los o las gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento,

sección o cuadro organizativo especifico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento

de las normas constitucionales y legales de los planes y políticas, así como de los

instrumentos de control interno. Esta situación obedece a falta de planificación y supervisión

por parte del personal responsable de las operaciones vinculadas con los procedimientos

establecidos para la remisión oportuna de los sumarios trimestrales ante el Servicio Nacional

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Informe de Gestión 2015

213

de Contrataciones (SNC). Lo que trae como consecuencia que el ente contratante no cuente

con mecanismos para que las contrataciones que se lleven a cabo, limitando realizar un

efectivo control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como, aplicar

correctivos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la

eficiencia.

El Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios

Nº CP-GOB-INMIVI-EQUI-FCI-2014-027 de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura

del Centro de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, no cuenta con las

firmas de los miembros de la Comisión de Contrataciones. Al respecto, el artículo 107 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, señala que el acta para

dar inicio a la realización de un Concurso Cerrado previsto en la Ley de Contrataciones

Públicas, debe incluir la firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones. Así

mismo, en la modalidad de Consulta de Precios se debe levantar esta acta para dar inicio al

procedimiento, con las mismas características señaladas en el presente artículo. Esta

situación se originó por debilidades en los mecanismos de control interno, así como a la falta

de supervisión por parte de la Unidad Contratante, relacionados con los documentos que

sustentan los procesos administrativos llevados a cabo por el INMIVI, trayendo como

consecuencia que la documentación relacionada con los procesos de selección carezca de la

formalidad respectiva.

Se verificó mediante la inspección de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro

de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-091

de fecha 24-09-2014, que la empresa responsable no instaló la valla en un sitio visible para

el público En tal sentido, el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, establece que el Contratista debe colocar dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al inicio de la obra, a sus expensas, y en sitio fácilmente visible

para el público, un aviso identificador de la obra. La situación antes descrita obedece a

debilidades de control interno relacionadas con la supervisión e inspección de la ejecución

de la obra, relacionado con la reinstalación de la valla informativa. Trayendo como

consecuencia, que la población beneficiada desconozca aspectos importantes que se señalan

en la valla, tales como: monto contratado, tiempo de ejecución, ente ejecutor, empresa

contratista, nombres del Ingeniero Inspector y Residente, limitando a la comunidad ejercer el

control social sobre la precitada obra.

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Informe de Gestión 2015

214

Conclusiones

De acuerdo con la revisión de los procedimientos establecidos por el INMIVI, para la

selección, contratación y ejecución de las obras, se detectaron debilidades de control interno

que influyen negativamente en el funcionamiento del Ente; entre estos tenemos los

siguientes aspectos: el INMIVI no cuenta con los certificados de envío ante el Servicio

Nacional de Contratistas (SNC), de la Programación de Obras, Servicios y adquisición de

Bienes a contratar durante al ejercicio económico financiero 2014, así mismo no contó con

los soportes de envío de los sumarios trimestrales correspondientes al primero, tercero y

cuarto trimestre del ejercicio evaluado; de igual manera el sumario correspondiente al

segundo trimestre fue enviado al SNC de manera extemporánea; por otra parte, el acta de

inicio relacionada con el procedimiento de Consulta de Precios

Nº CP-GOB-INMIVI-EQUI-FCI-2014-027 de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura

del Centro de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, no cuenta con las

firmas de los miembros de la Comisión de Contrataciones; así como se evidenció mediante

inspección de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación

Policial”, que la empresa no instaló la valla informativa en un lugar visible al público.

Recomendaciones

Implementar mecanismos de control interno, destinados a supervisar los

procedimientos relacionados con la programación de obras, servicios y adquisición de

bienes para cada ejercicio económico financiero, así como los sumarios trimestrales y

certificados de envío de data de los procesos mencionados ante el Servicio Nacional

de Contrataciones (SNC), a los fines de garantizar que todas las transacciones están

debidamente respaldadas con la documentación justificativa en caso de revisiones

posteriores.

Fortalecer el control interno, relacionado con la planificación y supervisión de los

responsables de las operaciones vinculadas con los procesos de contratación, con el

fin que los sumarios trimestrales de las contrataciones realizadas, sean remitidos de

manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones, fomentando así un efectivo

control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, mediante la

eficiencia en la gestión administrativa.

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Informe de Gestión 2015

215

Establecer mecanismos de control interno y supervisión por parte de la Unidad

Contratante del ente, en cuanto a los procesos de contratación sean avalados por los

funcionarios a quienes tienen atribuidas las competencias de ley, a los efectos de

asegurar el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia que rigen la

Administración Pública.

Implementar acciones correctivas que le permitan al ente contratante cerciorarse de

acuerdo con los funcionarios responsables de inspeccionar las obras en ejecución, de

la colocación en un sitio visible para el público de la valla informativa de las mismas,

a fin de garantizar el control social que ejerce la comunidad beneficiada.

INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL)

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS,

FINANCIEROS Y TÉCNICOS, ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO

MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), PARA LA RECEPCIÓN

Y MANEJO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR LA GOBERNACIÓN

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROVENIENTES DEL CONSEJO

FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI), VINCULADOS CON LA

SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO:

“CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL MATADERO

SEMI-INDUSTRIAL DE ARAPUEY”, ASÍ COMO, LOS MECANISMOS

IMPLEMENTADOS PARA MEDIR EL IMPACTO DEL MISMO EN LA

COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO

FINANCIERO 2014.

El Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), es un Instituto Autónomo, con

personalidad jurídica propia, adscrito a la Gobernación del estado Mérida, y gozará de los

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Informe de Gestión 2015

216

mismos privilegios y excepciones acordadas al fisco estadal en las leyes, para promover el

cambio en la estructura y función de los sistemas ecológico, social y económico del medio

rural, así mismo, fomentará el uso óptimo de la tierra, capacitación, extensión y asistencia

técnica de la población rural, de igual manera, tiene como objetivo general coordinar la

actividad agro productiva para garantizar la seguridad alimentaria y lograr el desarrollo

integral de la comunidad rural.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de

los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, establecidos por

el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), para la recepción y manejo de

los recursos transferidos por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, provenientes

del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI), vinculados con la selección, contratación y ejecución física del

proyecto “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero

Semi-industrial de Arapuey”, así como, los mecanismos implementados para medir el

impacto del mismo en la comunidad, correspondiente al ejercicio económico financiero

2014. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo de dichos procedimientos.

Resultados más Relevantes

El Proyecto “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial

de Arapuey”, cuyo monto es de Bs. 5.000.000,00 no fue incluido en la programación de

obras, servicios y adquisición de bienes a contratar. Sobre el particular, el artículo 23,

numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, establece: los entes

sujetos a la Ley, se encuentran en la obligación de remitir al Servicio Nacional de

Contrataciones, dentro de los quince días continuos, siguientes a la aprobación del

presupuesto, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el

próximo ejercicio fiscal, de igual forma establece que en caso de que dicha programación

sufra modificaciones, deberán ser notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro

de los quince días siguientes, contados a partir de la aprobación de la modificación. La

situación antes expuesta se originó por falta de supervisión de los funcionarios responsables

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Informe de Gestión 2015

217

de las operaciones vinculadas con las modificaciones en la programación de obras, servicios

y adquisición de bienes a contratar que deben ser reportadas ante el Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC) dentro de los lapsos establecidos según la Ley que rige la materia.

Condición que limita un efectivo control y seguimiento de las actividades que el Instituto

deba ejecutar, así como, la aplicación de los correctivos necesarios, a fin de garantizar el

cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia y correcta ejecución de las

operaciones.

El Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) remitió la programación de

obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, así como, el sumario correspondiente al

segundo trimestre de manera extemporánea; adicionalmente, no remitió los sumarios del

primer y tercer trimestre ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Al respecto, el

artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas, consagra: que los entes,

están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince

días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes a contratar de igual forma debe remitir dentro de los

primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de

contrataciones realizadas en dicho plazo. La condición antes señalada se debe a la falta de

planificación y supervisión de los funcionarios responsables de las operaciones vinculadas

con los procesos de contratación que deben ser programados y reportados ante el Servicio

Nacional de Contrataciones (SNC) dentro de los lapsos establecidos según la Ley que rige la

materia. Lo que trae como consecuencia, que la adquisición de bienes, prestación de

servicios y ejecución de obras a contratar, no atienda las necesidades y requerimientos

institucionales, de igual forma, limita un efectivo control y seguimiento de las actividades

que el Instituto deba ejecutar, así como, la aplicación de los correctivos necesarios, a fin de

garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia y correcta ejecución

de las operaciones.

El expediente de contratación N° FCI-IMDERURAL-CC-003-2014, vinculado con el

proyecto "Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de

Arapuey" no se encuentra debidamente foliado. Al respecto, el artículo 19 del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas publicado en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19-11-2014,

establece: que el expediente deberá estar identificado con la fecha de su iniciación, el

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Informe de Gestión 2015

218

nombre de las partes, su objeto y la numeración establecida asimismo, establece que los

documentos deben ser foliados en orden cronológico, según la fecha de su incorporación al

expediente. Lo antes mencionado se origina por la ausencia de mecanismos de control

interno por parte de los funcionarios responsables de la conformación, organización y

foliatura de los expedientes de contratación; lo que constituye un factor de riesgo en cuanto

a la posibilidad de extravío de la documentación que soporta los procesos de selección y

contratación, dificultando el ejercicio del control tanto interno como externo.

De la inspección realizada a la obra “Conformación de la Empresa de Producción Social

Matadero Semi-industrial de Arapuey”, se evidenció que la “Ficha Avance de Obra” de

fecha 28-11-2014, correspondiente al contrato signado con el

N° FCI-IMDERURAL-CC-0003-2014 de fecha 16-10-2014, señala un avance físico de la

obra in comento del 60%, aún cuando en los informes de inspección de obra suscritos por el

Ingeniero Inspector, reflejan un 10,40% de ejecución acumulada. Al respecto, el artículo 3,

literal b, de la Normas Generales de Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997 establece: que el control interno de

cada entidad debe orientarse entre otros aspectos a garantizar la exactitud, cabalidad,

veracidad y oportunidad de la información, presupuestaria, financiera, administrativa y

técnica. Esta condición obedece a la ausencia de mecanismos de control interno por parte de

los funcionarios responsables de supervisar la ejecución de la obra. Lo que afecta la

sinceridad, exactitud y veracidad de la información administrativa y técnica, dificultando

tanto el control interno como externo.

Conclusiones

Sobre la base de los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad,

sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y

técnicos, establecidos por el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), para la

recepción y manejo de los recursos transferidos por la Gobernación del estado Bolivariano

de Mérida, provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de

Compensación Interterritorial (FCI), vinculados con la selección, contratación y ejecución

física del proyecto: “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-

industrial de Arapuey”, así como, los mecanismos implementados para medir el impacto del

mismo en la comunidad, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se

concluye que las desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno que

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Informe de Gestión 2015

219

inciden negativamente en la gestión llevada a cabo por el Ente, tales como: el Proyecto en

estudio, cuyo monto es de Bs. 5.000.000,00 no fue incluido en la programación de obras,

servicios y adquisición de bienes a contratar, aunado al hecho, el Instituto remitió de manera

extemporánea dicha programación, así como el sumario correspondiente al segundo

trimestre; adicionalmente, los sumarios del primer y tercer trimestre no fueron remitidos

ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Por otra parte, en cuanto al expediente

de contratación signado con el N° FCI-IMDERURAL-CC-003-2014, vinculado con el

proyecto "Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de

Arapuey" se evidenció que no se encontraba debidamente foliado. Con respecto al ámbito de

la inspección realizada a la obra “Conformación de la Empresa de Producción Social

Matadero Semi-industrial de Arapuey”, se constató que en la “Ficha Avance de Obra” de

fecha 28-11-2014, correspondiente al contrato signado con el N° FCI-IMDERURAL-CC-

0003-2014 de fecha 16-10-2014, señala un avance físico de la obra in comento del 60%, aún

cuando en los informes de inspección de obra suscritos por el Ingeniero Inspector, reflejan

un 10,40% de ejecución acumulada.

Recomendaciones

Activar los mecanismos necesarios, por parte de los funcionarios responsables de las

operaciones vinculadas con las modificaciones de la programación de obras, servicios

y adquisición de bienes para cada ejercicio económico financiero, a los fines de

asegurar que las obras, servicios y adquisición de bienes sean incluidos en la

programación, y que a su vez, estas sean remitidas al Servicio Nacional de

Contrataciones (SNC), a fin de garantizar un efectivo control y cumplimiento de los

objetivos.

Fortalecer los mecanismos de control interno, relacionados con la planificación y

supervisión de las operaciones vinculadas con las contrataciones, con el objeto, que la

programación de obras, servicios y adquisición de bienes, así como, los sumarios

trimestrales sean remitidos de manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones

(SNC).

Adoptar controles internos, dirigidos a detallar la foliatura de los expedientes que

contengan todos los documentos, vinculados con los procesos de selección,

contratación y ejecución de las obras ejecutadas por el ente; de tal modo que estos sean

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Informe de Gestión 2015

220

conformados de manera que no exista riesgo de sustracción de algún documento,

garantizando así la integridad de los mismos.

Implementar acciones oportunas para fortalecer el desempeño de los funcionarios que

estén a cargo de la supervisión y seguimiento en la ejecución de las obras, con el

propósito de promover la sinceridad y exactitud al momento de emitir información

administrativa y técnica, vinculada con los soportes que respaldan el avance de éstas, a

través de mecanismos para su verificación facilitando el control tanto interno como

externo.

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL

DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MÉRIDA (IPAS

ESTADAL)

PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN, PERSONAL Y INVENTARIO DE BIENES

MUEBLES.

El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno

del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), fue creado mediante el Estatuto Orgánico del

Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno

del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 1.667 de fecha

17-06-1950, con la finalidad de prestar servicios médicos asistenciales que le son propios.

El IPAS ESTADAL en un ente que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio,

independiente del Fisco del Estado, con domicilio en la ciudad de Mérida donde funcionara

la oficina principal, el Consejo Directivo podrá establecer oficinas en todo el Estado,

adscrito a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte según consta en el artículo 2 del

presente Decreto.

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Informe de Gestión 2015

221

Alcance y objetivos específicos

La presente actuación fiscal estuvo orientada hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad

y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,

relacionadas con la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, con las

actividades relacionadas con la planificación, personal y el inventario de bienes muebles

llevadas a cabo por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al

Servicio del Gobierno del Estado Mérida

(IPAS ESTADAL), durante el ejercicio económico financiero 2010, para lo cual se efectuó

una revisión selectiva de tales operaciones, tomando como referencia las órdenes de pago

imputadas a las partidas 4.02.00.00.00 Materiales, Suministros y Mercancía y 4.03.00.00.00

Servicio no Personales; a los fines de verificar la legalidad y sinceridad del proceso de

recepción e incorporación de los recursos presupuestarios y financieros, recibidos por el

Instituto; la existencia y establecimiento formal de las normas y procedimientos vinculados

con la adquisición de bienes y prestación de servicios, administración de personal y lo

atinente al inventario de bienes; selección y contratación de bienes y servicios; el

cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como, la sinceridad y

aplicación de las operaciones relacionadas con la planificación; el cumplimiento de las

disposiciones legales y sublegales, de igual forma, la sinceridad, exactitud y aplicación de

las actividades relacionadas con el personal y el inventario de bienes muebles del Instituto.

Observaciones más relevantes

El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno

del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no cuenta con la ejecución presupuestaria del

ejercicio económico financiero 2010. Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

39.465 de fecha 14-07-2010, en el artículo 48, indica que los órganos de la República y

entes descentralizados están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria. Tal

situación se originó por debilidades de control interno en el ámbito presupuestario con

relación al registro de las etapas del gasto, limitando el control efectivo de la ejecución del

presupuesto, así como, no permite contar con información veraz y confiable en cuanto a la

disponibilidad del crédito presupuestario al momento de adquirir compromisos.

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Informe de Gestión 2015

222

El Instituto no verifica la existencia de créditos presupuestarios disponibles antes de

comprometer los gastos. En tal sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en su

artículo 38, numeral 1, del primer aparte establece que antes de proceder a la adquisición de

bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos

financieros, debe existir disponibilidad presupuestaria. La situación antes mencionada se

presenta por debilidades de control, en el ámbito presupuestario, así como, la falta de

supervisión y coordinación del área de administración, planificación y presupuesto del

Instituto, en consecuencia la distribución del presupuesto carece de la formalidad respectiva,

lo cual genera dudas e incertidumbres en la toma de decisiones de los procesos

administrativos presupuestarios.

El IPAS ESTADAL, realizó compras de medicinas que fueron imputadas a la partida

4.07.01.02.00 “Donaciones Corrientes Internas al Sector Publico” y 4.07.01.01.75

“Subsidios a Organismo Laborales y Gremiales” no obstante, el Clasificador Presupuestario

de Recursos y Egresos del año 2010, establece para tal erogación, la partida siguiente:

4.02.06.04.00 “Productos farmacéuticos y medicamentos”. En este aspecto, la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su

artículo 38, numeral 1 del primer aparte expresa que los gastos deben estar correctamente

imputados a la correspondiente partida. Tal situación se origina, por debilidades de control

interno, debido a la ausencia de normas formalmente establecidas en el ámbito

presupuestario, lo que conlleva a que exista discrepancia entre la partida imputada y la

naturaleza del gasto, incidiendo en la transparencia y confiabilidad de las operaciones.

El Instituto no cuenta con manual Descriptivo de Clases de Cargo y Contabilidad. En este

caso, es preciso señalar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, en los artículos 36 y 37 establece que las máximas

autoridades jerárquicas de cada ente tiene la responsabilidad de organizar, establecer,

mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,

estructura y fines del ente y que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las

normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas y manuales

para el funcionamiento de control interno. Por otra parte, las Normas Generales de Control

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Informe de Gestión 2015

223

Interno en su artículo 28 indica que debe elaborarse un Manual de Contabilidad, a los

efectos de asegurar el correcto ordenamiento y clasificación de las transacciones que

describa el funcionamiento del sistema de contabilidad. Esta situación se presenta por

debilidades en el sistema de control interno, en virtud que la Directora Administrativa del

Instituto no ha tomado la decisión dirigida a formalizar los mencionados instrumentos, lo

que trae como consecuencia, que las funciones, atribuciones y competencias del personal no

se encuentren formalmente definidas, así como, la discrecionalidad de los funcionarios

responsables de efectuar las operaciones contables y financieras.

El IPAS ESTADAL, no elaboró la programación de obras, servicios y adquisiciones de

bienes a contratar, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones

(S.N.C), así como, no se elaboraron los sumarios trimestrales de contrataciones. Sobre este

particular la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en su artículo 23, numerales 1 y 2

establece el deber de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de

obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Lo

anteriormente expuesto se debe a la falta de planificación y debilidades de control interno, lo

que trae como consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo no

atiendan las necesidades y requerimientos institucionales y que limite realizar un efectivo

control y seguimiento sobre las actividades que éste debe ejecutar.

El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno

del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no cuenta con la Unidad de Auditoría Interna. A tales

efectos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en el artículos

134 prevé que la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de

establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y

fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior

incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de

cada ente u órgano, así como, la auditoría interna. Tal situación se originó, en virtud que la

máxima autoridad del Instituto no creó una unidad destinada a la evaluación de control

interno. Lo trae como consecuencia que al no existir la Unidad de Auditoría Interna se

podría incurrir en errores reiterados durante la ejecución de los recursos otorgados.

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Informe de Gestión 2015

224

El IPAS ESTADAL, no constituyó la comisión de contrataciones. En este sentido, la Ley de

Contrataciones Públicas, en su artículo 10 señala que debe constituirse una o varias

Comisiones de Contrataciones la cual estarán integradas por un número impar de miembros

principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida

honestidad. Tal situación se presenta por falta de diligencias de la Directora Administrativa,

en aras de constituir la comisión de contratación, lo que trae como consecuencia, que los

actos realizados para la selección del contratista cuando estos correspondan sean llevados a

cabo por profesionales en las áreas jurídica técnica y económico financiero.

De la revisión efectuada a dieciocho (18) expediente de trabajadores adscritos al (IPAS

ESTADAL), se constató que se encuentran en condición de contratados. Sobre este aspecto,

la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el artículo 37 establece que sólo podrá

procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente

calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Tal situación se

presenta por debilidades de control interno por parte del responsable de la Unidad de

Recursos Humanos, lo que ocasiona que los trabajadores adscritos al Instituto no gocen de

dicho beneficio cuando culminen el tiempo de servicio en la administración pública.

Conclusiones

Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente informe, se concluye

que el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del

Gobierno del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no estableció mecanismos de control

interno que permitan garantizar la confiabilidad, sinceridad, exactitud, veracidad y

transparencia de las operaciones realizadas, toda vez que presentó deficiencias

administrativas y de control que inciden negativamente en el desarrollo de sus actividades,

tales como: la no elaboración de la ejecución presupuestaria y verificación de la existencia

de créditos presupuestarios disponibles antes de comprometer los gastos; además, se

realizaron compras de medicinas que fueron imputadas a la partida 4.07.01.02.00 y

4.07.01.01.75 no obstante, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos del año

2010, establece para tal erogación, la partida siguiente: 4.02.06.04.00 “Productos

farmacéuticos y medicamentos.

Igualmente, se evidenció la falta de Manuales Descriptivo de Clases de Cargo y

Contabilidad que regulen las actividades del personal y contable del Instituto, de igual

manera, se observó la ausencia de la programación de obras, bienes y servicios, así como,

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Informe de Gestión 2015

225

los sumarios trimestrales de contrataciones con el fin de remitirlo al Servicio Nacional de

Contrataciones, así mismo, no cuenta con la Unidad de Auditoría Interna que realice el

respectivo control posterior; el Instituto no constituyo la comisión de contrataciones que

asegure el proceso de selección de contratistas, por otra parte, se constató que se encuentran

en condición de contratados dieciocho (18) expediente de trabajadores adscritos al IPAS

ESTADAL.

Recomendaciones

Adoptar controles internos de supervisión en el ámbito presupuestario que permitan la

elaboración de la ejecución presupuestaria, con el fin de contar con información veraz

y confiable en cuanto a la disponibilidad del crédito presupuestario al momento de

adquirir compromisos.

Implementar controles internos de supervisión y coordinación que permitan la

verificación de la existencia de créditos presupuestarios disponibles antes de

comprometer los gastos, con la finalidad de que la distribución del presupuesto sea

transparente y confiable.

Emprender acciones de control interno, en cuanto a la imputación de las partidas

presupuestarías, que garantice que antes de proceder a la adquisición de bienes y

servicios los compromisos financieros estén correctamente imputado.

Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, aprobación e

implementación de los manuales Descriptivo de Clases de Cargo y Contabilidad.

Elaborar la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, con

el fin de ser remitida oportunamente al (S.N.C), así como, enviar oportunamente los

sumarios de contrataciones.

Emprender las acciones dirigidas a la conformación de la Unidad de Auditoría Interna,

con el fin de llevar a cabo evaluaciones de control.

Emprender las acciones dirigidas a la conformación de la Comisión de Contrataciones,

con el fin de asegurar que los actos realizados para la selección de contratistas, sean

llevados a cabo con transparencia, honestidad y eficiencia.

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Informe de Gestión 2015

226

Activar las acciones correspondientes en relación al personal que se encuentra en

condición de contratado, con la finalidad de que los trabajadores no se vean afectados

en cuanto a los beneficios que por ley les corresponda.

CONSEJO COMUNAL ARMENIA

EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS

PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y

TÉCNICOS, VINCULADOS CON LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA

OBRA “CULMINACIÓN ESCUELA DEL TABACAL”, UBICADA EN EL

SECTOR EL TABACAL, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MÉRIDA, DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2010

Y 2011.

Los Consejos Comunales surgen en cumplimiento del principio de participación ciudadana

en los asuntos públicos, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con fundamento en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-

2006, y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009, cuyo objeto es crear,

desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los

Consejos Comunales y su relación con los Órganos del Estado, para la formulación,

ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Alcance y Objetivo de la Actuación

La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de

los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, vinculados con la

contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del Tabacal”, ubicada en el sector

El Tabacal, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios

económicos financieros 2010 y 2011. Se consideró un análisis exhaustivo de dichas

operaciones. Examinar los mecanismos implementados por el Consejo Comunal Armenia

del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, para la recepción y manejo de los

recursos vinculados con la contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del

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Informe de Gestión 2015

227

Tabacal”, Determinar la legalidad y sinceridad del proceso de selección de contratista y

contratación de la obra, Corroborar las actividades de control realizadas por parte de la

Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, con relación a la ejecución de la obra y

Constatar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal para la rendición de

cuentas de la obra

Resultados más Relevantes.

El Consejo comunal no elaboró el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, correspondiente

al año 2010, tal como consta en Acta Fiscal Nº 04-14-06-01 de fecha 24-11-2014, levantada

por la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida. Sobre este particular la cláusula quinta

del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “La Armenia” de

fecha 21-04-2010, establece que deberá coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del

Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y

estadal. Lo expuesto se debe a la falta de proactividad del Consejo Comunal, lo que trae

como consecuencia, que no cuenten con un instrumento de planificación que permita

priorizar la inversión de los recursos y contribuir con el desarrollo local.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Armenia no

elaboró los registros contables, ni cuentan con las copias fotostáticas de los cheques, que

demuestren los ingresos y egresos efectuados por concepto de materiales, equipos y mano de

obra para llevar a cabo la obra “Culminación Escuela del Tabacal. En tal sentido, los

artículos 14 y 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha

28-12-2009, señalan que son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal el

manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos para su funcionamiento y deben

elaborar los registros con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. Por

su parte la Circular de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela Nº

01-00-000540 de fecha 06-09-2007 indica que al inicio del expediente se colocará una hoja

de block rayado o tipo examen o tipo examen, la cual estará identificada en la parte superior,

la hoja señalada en el numeral anterior deberá antes de iniciar los registros estar sellada y

firmada por un miembro del Banco Comunal y estos deberán llevarse en bolígrafo y no

podrán tener enmendaduras. Tal situación se originó por la ausencia de control interno por

parte de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Lo cual no garantiza un control

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Informe de Gestión 2015

228

interno eficaz de las operaciones realizadas en el área presupuestaria.

El Consejo Comunal Armenia no constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, durante el ejercicio económico financiero 2010.

Sobre el particular el artículo 23, numeral 12 de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 39.335 de fecha 28-12-2009, señala que se debe designar a los miembros de la comisión

de Contrataciones. Al respecto, el artículo 6, numeral, 14, artículos 17, 19 y 73, numeral 2

de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 39.165 de fecha 24-04-2009 y publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha

06-09-2010 establecen que la Consulta de precios es la modalidad de selección de contratista

en la que, de manera documentada se consultan precios a por lo menos tres proveedores La

situación antes descrita se origina por cuanto la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria, no tomó en consideración las acciones necesarias para realizar el

procedimiento que le correspondía afectando los principios de economía y transparencia que

deben prevalecer en la organización comunitaria, en pro de la salvaguarda de los recursos

asignados para ejecutar el proyecto.

Existe una diferencia de Bs. 13.516,50 entre la cantidad de material adquirido por el Consejo

Comunal Armenia para llevar a cabo la obra “Culminación Escuela del Tabacal”. Sobre el

particular los artículos 3, 31, numeral 2 y el 34, numeral 2 de la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009 contempla que el funcionamiento y acción de los

consejos comunales se rige por los principios y valores y son funciones de la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria elaborar los registros contables con los soportes

que demuestren los ingresos y egresos efectuados. Esta situación, obedece a la ausencia de

un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, lo cual

va en detrimento de los principios que regulan las operaciones y el funcionamiento de los

Consejos Comunales.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria no presentó la rendición de cuenta

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Informe de Gestión 2015

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pública de los recursos otorgados, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En tal

sentido, el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010 dispone que

Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al

cumplimiento de finalidades de interés público están obligados a establecer un sistema de

control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, asimismo los

artículos 3, 14, y 31, numeral 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-

2009 indican que la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se

rige por principios y valores, la rendición de cuentas y son funciones de la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria Presentar trimestralmente el informe de gestión y

la rendición de cuenta pública. La situación antes señalada se debe a la falta de diligencia y

proactividad por parte de la unidad responsable de rendir cuentas ante la asamblea de

ciudadanos y ciudadanas lo que trae como consecuencia que no se detecten las desviaciones

ni se propongan las recomendaciones para subsanar de manera oportuna las debilidades y

fallas una vez ejecutado el proyecto, toda vez que no se demostró formal y materialmente el

manejo o custodia de los recursos recibidos por la instancia de participación.

Conclusiones

Sobre la base de los resultados formulados, relacionados con la evaluación de la legalidad,

sinceridad y exactitud de los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y

técnicos, vinculados con la contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del

Tabacal”, ubicada en el sector El Tabacal, municipio Tovar del estado Bolivariano de

Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, se concluye que las

desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno que influyen

negativamente en el funcionamiento del Consejo Comunal, tales como el Consejo Comunal

no elaboró el Plan de Desarrollo Integral, correspondiente al ejercicio económico financiero

2010, donde se incluyan las necesidades de la comunidad, de igual manera no elaboró los

registros contables que demuestren los ingresos y egresos efectuados, existe una diferencia

entre la cantidad de material adquirido y las mediciones realizadas por el equipo auditor en

el sitio de Bs.13.516,50, asimismo, no se constituyó la Comisión Comunal de contrataciones

y por consiguiente no se llevó a cabo el procedimiento de selección bajo la modalidad de

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Informe de Gestión 2015

230

Consulta de Precios. Finalmente, el Consejo Comunal no presentó la rendición de cuenta

pública de los recursos otorgados, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la

finalidad de informar a la comunidad sobre la inversión de los recursos otorgados y

demostrar formal y materialmente el manejo de los recursos recibidos.

Recomendaciones

Implementar mecanismos de control interno dirigido a que los integrantes del Consejo

Comunal coordinen la elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario donde se

incluyan las necesidades de la comunidad, así como los proyectos a ejecutar y de esta

manera contar con un instrumento de planificación que permita priorizar la inversión

de los recursos y contribuir con el desarrollo local.

Establecer mecanismos de control interno por parte de la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria, sobre la correcta utilización de los fondos públicos otorgados,

a través de los registros contables, donde se reflejen los ingresos y gastos efectuados

para llevar a cabo las obras asignadas, garantizando así un control eficaz y

transparente en el manejo de los recursos públicos otorgados.

Realizar las diligencias pertinentes, por parte de los miembros del Consejo Comunal,

con el propósito de constituir mediante Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la

Comisión Comunal de Contrataciones, a los fines de ejercer vigilancia sobre los

procedimientos de selección de contratistas, en pro de garantizar los principios de

legalidad e imparcialidad de los procedimientos de adquisiciones de bienes,

contrataciones de servicios y ejecución de obras realizados por el Consejo Comunal.

Establecer mecanismos de control interno que permitan realizar los procedimientos de

selección de contratistas bajo la modalidad que corresponda al momento de la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con el objeto de

garantizar la escogencia de las mejores alternativas en cuanto a la economía, capacidad

técnica y financiera de las empresas seleccionadas.

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Informe de Gestión 2015

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Emprender medidas de control y supervisión por parte de la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria, así como también de seguimiento, vigilancia y fiscalización

por parte de la Unidad de Contraloría Social; sobre la ejecución de los planes y

proyectos comunitarios, a fin de garantizar que los pagos realizados se correspondan

con las partidas relacionadas y ejecutadas, cumpliendo con las condiciones

establecidas en el contrato y de esta manera preservar los intereses patrimoniales del

Estado.

Establecer mecanismos de control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria, de manera que rindan cuenta ante la asamblea de ciudadanos y

ciudadanas, con la finalidad de demostrar formal y materialmente la correcta

administración de los recursos otorgados.

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Informe de Gestión 2015

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ANEXOS

ANEXO Nº 01

UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL POR LA CONTRALORÍA ESTADAL

ÍTEM ENTE Y ORGANISMO CANTIDAD

GENERAL

1 Gobernación 1

2 Procuraduría 1

3 Servicios Autónomos 4

4 Consejo Legislativo 1

5 Institutos Autónomos 11

6 Fundaciones 5

7 Empresas Estadales 12

8 Fondos 3

9 Corporaciones 2

10 Asociaciones y Sociedades Civiles 1

11 Distritos Sanitarios 5

12 Consejos Comunales (al 31-12-2015) 1986

TOTAL 2032

Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.

ANEXO Nº 02 MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS,

APROBADOS Y UTILIZADOS POR LA CONTRALORÍA ESTADAL

ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE

APROBACIÓN OBJETIVO

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APROBADOS

1

Manual de Normas y Procedimientos para la Solicitud y demás Trámites del Parque Automotor, identificado con el código CEM-MA-002_17

Resolución N° 01-00-15-1-089

de fecha 20-08-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-022 y punto de

cuenta Nº 01, ambos de fecha

30-06-2015.

Establecer las normas y procedimientos llevados a cabo en la Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales como principal administrador del parque automotor, así como los lineamientos que deben seguir las demás dependencias al momento de realizar los trámites necesarios para el uso del parque automotor, con el fin de mejorar los procesos y fortalecer el control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE

APROBACIÓN OBJETIVO

2

Manual de normas y

procedimientos para el

almacén de la

Contraloría del estado

Bolivariano de Mérida,

identificado con el

código

CEM-MA-002_18

(Nuevo)

Resolución N° 01-00-15-1-087

de fecha 20-08-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-022 y punto de

cuenta Nº 02, ambos de fecha

30-06-2015.

Establecer las normas y procedimientos para la orientación e información del personal adscrito al Área de Bienes y Almacén, logrando atribuir responsabilidades y uniformidad en el manejo de almacén de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

3

Manual de normas y procedimientos para el reclutamiento, selección e ingreso del talento humano de la CEBM, identificado con el código CEM-MA-002_04

Resolución N° 01-00-15-1-088

de fecha 20-08-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-022 y punto de

cuenta Nº 03, ambos de fecha

30-06-2015.

Fortalecer la operatividad administrativa y el control interno de la Dirección de Talento Humano en materia de reclutamiento, selección e ingreso de personal. Unificar criterios y lineamientos en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso de personal, para los cargos disponibles en la institución

4

Manual de normas y procedimientos para la tramitación y pago de viáticos y pasajes, identificado con el código CEM-MA-002_2

Resolución N° 01-00-15-1-073

de fecha 13-07-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-023 y punto de

cuenta Nº 01, ambos de fecha

30-06-2015.

Establecer en forma ordenada, secuencial y detallada las normas y procedimientos, a cargo de la Dirección de Administración y Presupuesto y de las unidades administrativas que intervienen en las diferentes operaciones implicadas en la solicitud, tramitación, aprobación y pago de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, derivados de las funciones o tareas oficiales a desempeñar

5

Manual de normas y procedimientos en materia de Auditoría de Estado, identificado con el código CEM-MA-002_13

Resolución N° 01-00-15-1-101 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 03, ambos de fecha 31-08-2015.

Establecer las normas y procedimientos para dotar a las Direcciones de Control de un instrumento aplicable durante el desarrollo de la actuación fiscal, con el fin de promover la mejora del proceso y coadyuvar en el fortalecimiento del control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE

APROBACIÓN OBJETIVO

Manual de normas y procedimientos en materia de Potestad Investigativa, identificado con el código CEM-MA-002_3

Resolución N° 01-00-15-1-102 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 04, ambos de fecha 31-08-2015.

Establecer las normas y procedimientos para dotar a las Direcciones de Control, de un instrumento que permita optimizar e impulsar el ejercicio de la potestad de investigación; coadyuvando al fortalecimiento del control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

7

Manual de normas y procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparos, identificado con el código CEM-MA-002_10

Resolución N° 01-00-15-1-103 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 05, ambos de fecha 31-08-2015.

Establecer en forma sistemática las normas y lineamientos a ser aplicados en la ejecución del procedimiento para la determinación de responsabilidades y la formulación de reparos.

8

Manual de Normas y Procedimientos para la Nómina, identificado con el código CEM-MA-002_12 (Nuevo)

Resolución N° 01-00-15-1-113

de fecha 26-10-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-030 y punto de

cuenta Nº 01, ambos de fecha

30-09-2015.

Estandarizar los procedimientos administrativos para la elaboración de la nómina del personal de la Contraloría del estado Mérida.

9

Manual de Normas y Procedimientos para el Archivo Central de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_21 (Nuevo)

Resolución N° 01-00-15-1-107

de fecha 26-10-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-030 y punto de

cuenta Nº 02, ambos de fecha

30-09-2015.

Establecer las normas y procedimientos para el manejo y resguardo de todo el acervo documental, producido, almacenado y/o recibido en el Archivo Central adscrito a la Dirección de Comunicación Corporativa, para su administración, clasificación, conservación desincorporación, digitalización, eliminación, ordenación, organización, selección, servicio y control de préstamo y transferencia del patrimonio documental de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

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Informe de Gestión 2015

235

ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE

APROBACIÓN OBJETIVO

10

Manual de Inducción para el Talento Humano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-004_1

Resolución N° 01-00-15-1-108 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 03, ambos de fecha 30-09-2015.

Orientar a los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, reclasificados, ascendidos o trasladados a otra dependencia en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, en la adaptación e integración de manera expedita y adecuada al lugar de trabajo, así como a la cultura organizacional.

11

Manual de normas y procedimientos para la Evaluación de Desempeño y de Eficiencia del Personal de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_1

Resolución N° 01-00-15-1-109 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 04, ambos de fecha 30-09-2015.

Servir de guía personal y describir de forma clara y sencilla, las normas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Dirección de Talento Humano y los supervisores al momento de realizar las Evaluaciones de Desempeño y de Eficiencia al Personal de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.

12

Manual de normas y procedimientos para las Contrataciones Públicas de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_19

Resolución N° 01-00-15-1-110 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 05, ambos de fecha 30-09-2015.

Establecer las normas y procedimientos que orienten a esta Contraloría Estadal en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras; bajo las modalidades de Concurso Abierto o Abierto Anunciado Internacionalmente, Concurso Cerrado, Consulta de Precios, Contratación Directa y las Exclusiones de la Modalidad de Selección, dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

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Informe de Gestión 2015

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ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE

APROBACIÓN OBJETIVO

13

Manual de normas y procedimientos de Contabilidad de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_09.

Resolución N° 01-00-15-1-112 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-031 y punto de cuenta Nº 02, ambos de fecha 30-09-2015.

Establecer las normas y procedimientos de las gestiones administrativas, para proporcionar a los funcionarios y funcionarias adscritas a la Dirección de Administración y Presupuesto, un instrumento que garantice que los estados financieros y la información contable se genere de manera oportuna, confiable y eficiente; con el fin de optimizar los procesos y fortalecer el control interno.

14

Manual de Normas y Procedimientos para la Atención y Tramitación de Denuncias, identificado como código CEM-MA-002_16

Resolución N° 01-00-15-1-111

de fecha 26-10-2015. Cuenta

Nº 02-04-15-031 y punto de

cuenta Nº 01, ambos de fecha

30-09-2015.

Servir de guía al personal de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida para recibir, valorar y tramitar denuncias, con el fin de resolver de forma oportuna, adecuada y efectiva las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas.

Fuente: Archivo de la Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión.

ANEXO N° 03

SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL

ÍTEM

DENOMINACIÓN Y SOFTWARE EN

EL CUAL FUE DESARROLLADO

(LIBRE O PROPIETARIO)

FUNCIONALIDAD

1 Sistema automatizado para la

generación de los reportes estadísticos

del Sistema de Atención al Ciudadano

Permite la generación de gráficos comparativos de

tipo circular, entre tipo de atención realizada, sexo

de la persona atendida, por rangos de fechas y por

categorías de atención; la aplicación se encuentra

integrada al Sistema de Control de Visitantes y al

Sistema de Atención al Ciudadano del Órgano

Contralor aprovechando de esta manera, la

reutilización de información del ciudadano que

acude a la sede contralora, y por consiguiente, la

disminución de los tiempos de registro. Por otra

parte, está integrado con el servidor LDAP

(Protocolo Ligero de Acceso a Directorio) de la

Institución, bondad que hace posible la

autenticación a través del mismo usuario de la red

institucional.

Fuente: Archivo de la Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión.

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Informe de Gestión 2015

237

ANEXO N° 04

ACTIVIDADES DE CONTROL PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA ESTADAL

ÍTEM TIPOS CANTIDAD

1 Actividades de Apoyo a la Gestión de Control 40

2 Actividades realizadas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal y de la Participación Ciudadana

758

3 Actividades vinculadas con la Potestad Investigativa 3

4

Participaciones de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento

7

TOTAL 808 Fuente: Archivo de las Direcciones de Control, Oficina de Atención al Ciudadano, Área Legal.

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Informe de Gestión 2015

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ANEXO N° 05 OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL SISTEMA NACIONAL DE

CONTROL FISCAL ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

1 Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2”

Comunicación sin número de fecha 16-12-2014, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 19-12-2014, mediante la cual remiten Informe de Revisión de la Memoria y Cuenta del Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2” (saliente), realizado por la Unidad de Contraloría Social, a fin de que sea revisado por este Órgano Fiscalizador.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-003-0047 de fecha 27-01-2015 mediante el cual se indican las competencias de esta Contraloría de estado y se les convoca a una reunión para el día 29-01-2015 a las 2:00 p.m, donde se les informó que en caso de presumir la ocurrencia de hechos irregulares o que se haya ocasionado un daño al patrimonio público, podrán interponer una denuncia ante este Órgano de Control Fiscal de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 01-00-055 mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.979 de fecha 23-06-2000.

2 Comuna “Valle del Chama”

Oficio Nº MR003/2015 recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 22-01-2015, mediante el cual solicitan asesoría legal en cuanto a la creación de la Gaceta Comunal de la Comuna “Valle del Chama”, a fin de dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley Orgánica de las Comunas.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-005-0061 de fecha 03-02-2015 a través del cual se le convocó a una reunión para el día jueves 05-02-2015 a las 9:00 a.m. donde se les orientó de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 de fecha 21-12-2010.

3 Consejo Comunal “Campo Claro”

Comunicación sin número de fecha 01-02-2015 recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicitan Talleres de formación para los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-008-0074 de fecha 06-02-2015, mediante el cual se aprueba su requerimiento, y se le informa que deberá coordinar con la Oficina de Atención al Ciudadano la hora, fecha y lugar de la referida actividad.

4 Carlos Navarro (Particular)

Comunicación sin número recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 12-01-2015, mediante la cual manifiesta preocupación por los habitantes de la Urbanización La Linda por presunta construcción ilegal de un edificio industrial en áreas naturales protegidas.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-009-0101 de fecha 09-02-2015 a través del cual se le convocó a una reunión para el día jueves 12-02-2015 a las 2:00 p.m. donde se le brindó asesoría de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055 mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.

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Informe de Gestión 2015

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ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

5 Feras El Aissami Maddah Presidente de la Empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.)

Oficio N° PRE0034/2015 de fecha 10-02-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 12-02-2015, a través del cual solicita capacitación en relación al procedimiento para realizar los trámites para el registro de la empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A) en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE).

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-010-0168 de fecha 24-02-2015, mediante el cual se le convocó a una reunión, el día martes 26-02-2015, a las 9:00 a.m., donde se les orientó con respecto a la Resolución Nº 01-00-000049 de fecha 09-03-2009, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.138 de fecha 13-03-2009 y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo I del Instructivo para acceder al Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE).

6 Jesús Alberto Sánchez Contralor Municipal de Zea

Oficio N° CMZ-010-15 de fecha 21-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 26-01-2015, contentivo de copia del cuaderno de votación y acta de los resultados obtenidos durante el proceso de elección del Contralor Escolar de la Escuela Bolivariana “Félix Román Duque”, del municipio Zea.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-012-0171 de fecha 25-02-2015, a través del cual se le da acuse de recibo y hacemos de su conocimiento que este Órgano de Control Fiscal Externo, se encuentra en completa disposición de brindar el apoyo y orientación que considere necesario, a los fines de desarrollar y fortalecer el contenido del Programa de Contraloría Escolar en la entidad regional.

7 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda

Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda Oficio N° CONTM-OAC-00005-2015 de fecha 28-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicita capacitación a los Consejos Comunales a través de los talleres del Programa de Fortalecimiento del Poder Popular, así mismo, solicita capacitación del personal adscrito a la Contraloría del municipio Miranda.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-013-0172 de fecha 25-02-2015, remitido por correo electrónico, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento, la cual será incorporada en la respectiva planificación del Ejercicio Fiscal 2015.

8 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda

Oficio N° CONTM-OAC-00005-2015 de fecha 28-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicita capacitación a los Consejos Comunales a través de los talleres del Programa de Fortalecimiento del Poder Popular, así mismo, solicita capacitación del personal adscrito a la Contraloría del municipio Miranda, y en atención al oficio Nº 01-02-15-013-0172 de fecha 25-02-2015, remitido por correo electrónico, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento, la cual será incorporada en la respectiva planificación del Ejercicio Fiscal 2015.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-018-0225 de fecha 06-03-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día martes 24-03-2015; al respecto en fecha 18-03-2015 se recibió en este Órgano de Control Fiscal Externo oficio Nº CONTM-OAC-00014-2015 de fecha 09-03-2015, solicitando la reprogramación de la actividad, debido a que se encuentran en la ejecución del programa de “La Contraloría va a la Escuela” para la fecha pautada, por tal motivo la actividad no se llevó a cabo.

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Informe de Gestión 2015

240

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

9 Luis Emiro León Contralor Municipal de Tovar

Oficio N° CMIT-017-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 04-03-2015, mediante el cual solicita taller relacionado en materia de Contrataciones Públicas u otra actividad de capacitación dirigida a los funcionarios públicos del municipio, Consejo Comunales y Comunas.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-020-0227 de fecha 06-03-2015, mediante el cual se le informa que su solicitud a sido aprobada, quedando pautada para el día jueves 26-03-2015, donde se efectuará la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, sin embargo en fecha 09-03-2015 se recibió correo electrónico a través del cual manifiesta dificultad para efectuar la actividad en la fecha establecida por motivo de viaje laboral y como Contralor Municipal expresa su deseo de participar en la jornada y la reprogramación de la misma, por tal motivo la actividad no se llevó acabo.

10 Pedro Luis Molina Contralor Municipal de Sucre

Oficio Nº C.M.094/2014 de fecha 04-11-2014, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 10-11-2014, mediante el cual solicita la reprogramación de las Jornadas de Fortalecimiento al Poder Popular dirigido a los miembros de los consejos comunales de ese municipio, al respecto se remitió oficio Nº 01-02-14-236-2162 de fecha 15-12-2014, mediante el cual se le informó que su solicitud en relación a la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular, sería considerada en la Programación de Capacitación organizada por la Oficina de Atención al Ciudadano para el Ejercicio Económico Financiero 2015.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-019-0226 de fecha 06-03-2015, mediante el cual se le informa que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” dirigida a los voceros y voceras de los Consejos Comunales de las parroquias de Chiguará, Estanques y Pueblo Nuevo del Sur se realizará el día miércoles 25-03-2015.

11 Miembros del Consejo Comunal “El Cobre”

Comunicación sin número y sin fecha, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 16-03-2015, mediante la cual solicita “…un Taller relacionado con Contraloría Social en todos los ámbitos…” para capacitar a los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Cobre” y otros Consejos Comunales del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-021-0282 de fecha 20-03-2015 a través del cual se da aprobación a su requerimiento para la cual se llevará a cabo la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, quedando pautada para efectuarse el día lunes 23-03-2015.

12 Yasmin Araque Contralora Municipal Interina de Guaraque

Comunicación sin número, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 20-03-2015, a fin de solicitar “…Taller de Contraloría Social para el Municipio Guaraque, extendido a los órganos de la Alcaldía del municipio, Cámara Municipal y Consejos Comunales del mismo…”

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-022-0287 de fecha 20-03-2015, por medio del cual se aprueba su solicitud donde se llevará a cabo la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, quedando fijada para el realizarse el día martes 24-03-2015.

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Informe de Gestión 2015

241

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

13 Consejo Comunal “Klever Ramírez Rojas”

Comunicación sin número, recibida en este Órgano de Control Fiscal en fecha 18-03-2015, mediante la cual exponen la situación irregular presentada en el Consejo Comunal “Klever Ramírez Rojas”, relacionada con la omisión por parte del mencionado Consejo Comunal saliente, de presentar la correspondiente rendición de cuentas de los recursos manejados.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-024-0321 de fecha 25-03-2015, a través del cual se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.

14 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda

Oficio Nº CONTM-OAC-00014-2015 de fecha 09-03-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 18-03-2015, mediante el cual solicita la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular.

Se dio respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-050-0526 de fecha 29-04-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día jueves 14-05-2015.

15 Luis Emiro León Contralor Municipal de Tovar

Correo electrónico de fecha 09-03-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en la misma fecha, mediante el cual solicita la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular.

Se dio respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-051-0526 de fecha 29-04-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día martes 19-05-2015.

16

José Maicán Jefe División de Talento Humano de la Universidad Politécnica Territorial del estado Mérida (UPTM)

Oficio Nro. DTH (UPTMKR) 412.2015 de fecha 20-04-2015, a través del cual solicita “(…) apoyo técnico y/o informativo de una charla al personal con jefatura y/o responsabilidades en la institución, con la finalidad de dar cumplimiento a la presentación e importancia de la Declaración Jurada de Patrimonio.”

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-054-0533 de fecha 29-04-2015, a través del cual se da aprobación y se informa que la actividad quedo pautada para el día 28-05-2015.

17 Comunidad Loma de los Díaz

Comunicación de fecha 19-05-2015; mediante la cual extienden una invitación a una reunión en su comunidad, donde “(…) se trataran puntos de interés comunal y algunas dificultades que atraviesan nuestra comunidad (…)”.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-064-0741 de fecha 29-05-2015, mediante el cual se le convoca a una reunión para el día jueves 04-06-2015 a las 10:00 a.m., donde se le brindo la asesoría y se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.

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Informe de Gestión 2015

242

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

18

Alexis Javier Sánchez Contreras Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida

Oficio N° 14F19-1705-2015 de fecha 05-05-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 19-05-2015, mediante el cual solicita remitir a ese Despacho Fiscal, Declaración Jurada de Patrimonio del Ciudadano Hebert Antonio Camacho Camargo.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-069-0708 de fecha 05-06-2015, donde se le indica que su petición fue remitida a la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 01-02-15-068-0768 de fecha 03-06-2015, en virtud de ser la instancia competente para dar repuesta a su solicitud.

19 Miembros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Central”

Comunicación sin número de fecha 03-06-2015, recibida en este Órgano de Control Fiscal en igual fecha, mediante la cual nos solicita realizar una auditoría documental y financiera a la Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal “El Central”, ubicado en la parroquia Juan Rodríguez Sánchez, por la omisión por parte de dicha unidad de realizar la respectiva Rendición de Cuentas de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-070-0803 de fecha 08-06-2015, a través del cual se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.

20 Benito Ramírez Particular

Comunicación recibida en este Órgano de Control Fiscal en fecha 13-07-2015, en la cual solicita a esta Contraloría de Estado, el Resumen Ejecutivo correspondiente al informe definitivo identificado con el Nº 04-12-10, de fecha 23-12-2014.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-079-1096 de fecha 17-07-2015, mediante el cual se le remitió la información solicitada.

21 Maigualida Rojas, Yasmeli Pernia

Comunicación sin numero y sin fecha recibida por este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 01-07-2015; mediante la cual, manifiestan presuntas irregularidades en cuanto a la rendición de cuentas del consejo comunal Andrés Eloy Blanco en el manejo de los recursos de la obra Canalización y Acondicionamiento del Parque la Isla y el Saneamiento de las Aguas del Rio Albarregas (…)”.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-080-1106 de fecha 20-07-2015, a través del cual se les convoca a una reunión para el día 22-07-2015 a las 10:00 a.m., donde se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.

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Informe de Gestión 2015

243

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

22

José Ángel Ferrer Fuentes Director General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA)

Oficio DG-IAHULA Nº 1780 de fecha 07-07-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 10-07-2015, mediante el cual solicitan apoyo institucional en el sentido de realizar una inducción referente a la Declaración Jurada de Patrimonio.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-081-1107 de fecha 20-07-2015, informa que este Despacho ha dado debida aprobación a su requerimiento quedando pautada la actividad para el día 21-07-2015 desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., la cual se realizara en la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes.

23 Rafael Rosales Pérez Gerente, Banco Central de Venezuela, Subsede Maracaibo

Oficio del BCV Nº 564 sin fecha, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 15-07-2015, mediante el cual solicitan apoyo institucional para la realización de un taller referente a Contraloría Social.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-082-1128 de fecha 27-07-2015, a través del cual se le informa que este Despacho ha dado debida aprobación a su requerimiento el cual será coordinado con la Oficina de Atención al Ciudadano de esta Contraloría Estadal.

24 José Armando Rojas Rodríguez Contralor del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida

Correo Electrónico sin número de fecha 30-07-2015, mediante el cual adjuntan Oficio Nº CMAB-052-2015 de fecha 29-07-2015, donde solicitan la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento al Poder Popular dirigido a los miembros de los consejos comunales de ese municipio.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-085-1170 de fecha 31-07-2015, a través del cual se les informa que esta Contraloría ha tomado nota de su solicitud, la cual será considerada en la Programación de Capacitación que está organizando la Oficina de Atención al Ciudadano para el IV Trimestre del Ejercicio Económico Financiero 2015.

25 María Carolina Rivero Directora Administrativa Regional del estado Mérida

Oficio Nº MRD-DAR-130-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 31-07-2015, en el cual agradece la colaboración prestada para el desbloqueo de los Usuarios para poder realizar la Declaración Jurada de Patrimonio como Funcionarios que ejercen cargos de alto nivel o de confianza.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-089-1204 de fecha 06-08-2015, mediante el cual se le informo todos los procesos de desbloqueo, cambio de clave, cambio de usuario, entre otros, son competencia de la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Declaración Jurada de Patrimonio quien es la encargada de tramitar dichas solicitudes.

26 Jorge Alberto Becerra Presidente de Aguas de Mérida

Oficio sin numero de fecha 20-07-2015, mediante el cual informa que la Unidad de Recursos Humanos de ese Ente, está realizando la incorporación y actualización anual en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), en cuanto a la información de los funcionarios y funcionarias que ocupan cargos de alto nivel o confianza, para la presentación de las Declaraciones Juradas de Patrimonio. Así mismo, manifiestan que desean eliminar al personal que cambio de cargo o ya no pertenecen a la Comisión de Contrataciones.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-090-1207 de fecha 06-08-2015, a través del cual se le hace del conocimiento que el manejo del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE) es responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos, a través del Operador designado para la ejecución del mismo, por otra parte le invitamos a solicitar mediante Oficio una Asesoría en relación a la administración del SISROE y así puedan solventar los inconvenientes presentados o aclarar las dudas presentadas.

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Informe de Gestión 2015

244

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

27 Yulixveth Ruiz Pernia Particular

Comunicación sin numero de fecha 20-07-2015, mediante la cual informa que la Oficina de Recursos Humanos del Museo de Ciencias y Tecnología del estado Mérida (MUCYT), no ha realizado el movimiento de cese de funciones, por lo cual no ha cumplido con su Declaración Jurada de Patrimonio , ocasionando esto que se detenga el pago de sus prestaciones sociales.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-091-1261 de fecha 14-08-2015, mediante el cual se hace del conocimiento que la dependencia de Recursos Humanos del MUCYT, es la responsable de realizar todos los movimientos o cambios a través del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), por tal motivo se le insta acudir a dicha dependencia, a los fines de solicitar al operador del SISROE, que proceda a actualizar su situación para que de esa manera pueda proceder al cobro de sus prestaciones Sociales.

28 Juan Carlos Pérez Rodríguez Coordinador IAM Clínica Popular José Martí

Oficio Nº IAMCPJV-CE0168-2015, de fecha 07-08-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 24-08-2015, a través del cual manifiesta la falta de respuesta concerniente a la clave de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General, para realizar su actualización como alto funcionario.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-204-1436 de fecha 02-09-2015, mediante el cual se le informó que el organismo con competencia en materia de Declaraciones Juradas de Patrimonio, es la Contraloría General de la República, asimismo puede exponer la situación presentada a través de una llamada gratuita al servicio 0800-Declara (0800-3325272)

29 José Orozco Vocero de Transporte del Consejo Comunal Unión

Comunicación sin número de fecha 07-09-2015, recibida en este Órgano Contralor en la misma fecha, mediante la cual manifiesta la falta de respuesta por escrito referente a denuncia interpuesta en fecha 12-08-2015 ante FUNDACOMUNAL, asimismo solicita realización de una auditoría al Consejo Comunal Unión de los Chorros de Milla, a los fines de que cumplan con la Ley de los Consejo Comunales.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-206-1477 de fecha 14-09-2015, a través del cual se le convocó a una reunión para el día martes 29-09-2015 a las 9:00 a.m. donde se le brindó asesoría de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000, igualmente se le exhortó al ciudadano a remitir su solicitud ante FUNDACOMUNAL pues es el organismo con competencia en el caso.

30 Linda Mireya Molina Beltrán Presidenta del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA)

Oficio Nº IMMFA-PRESIDENCIA 00-374/2015 de fecha 28-08-2015 recibido en este órgano de Control Fiscal Externo en fecha 01-09-2015, mediante el cual solicita la realización de Talleres dirigidos al personal administrativo del organismo, referentes a los Procesos de Contratación, Planificación, Control Interno, Manejo y Registro de Bienes Públicos, entre otros talleres que estén relacionados con los procesos y procedimientos de la administración pública.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-207-1494 de fecha 23-09-2015, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento debiendo coordinar la hora, fecha y lugar de la actividad con esta Oficina de Atención al Ciudadano.

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Informe de Gestión 2015

245

ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL

31

Orlando José Rondón Matheus Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Oficio Nº 14F19-3208-2015 de fecha 15-09-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 21-09-2015, a través del cual solicitan remitir a esa Representación Fiscal, Declaraciones Juradas de Patrimonio certificadas de dos ciudadanos por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-209-1499 de fecha 23-09-2015, donde se le indica que su petición fue remitida a la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-208-1498 de fecha 23-09-2015, en virtud de ser la instancia competente para dar respuesta a su solicitud.

32 Pedro Luis Molina Contralor del municipio Sucre

Oficio Nº CM 74/2015 de fecha 21-09-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 22-09-2015, mediante el cual solicita las Jornadas de Fortalecimiento al Poder Popular en el municipio Sucre.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-212-1561 de fecha 06-10-2015, a través del cual hace de su conocimiento que su solicitud esta aprobada, quedando pautada la Jornada para el día martes 17-11-2015, a las 9:00 a.m., dirigida a los voceros y voceras de los Consejos Comunales de ese Municipio.

33 Ellis Ruíz Contralor del municipio Arzobispo Chacón

Oficio Nº 01-077-2015 de fecha 09-10-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 14-10-2015, mediante el cual solicita asesoría relacionada a la formación de los miembros de los consejos comunales y a la implementación de los programas “La Contraloría va a la Escuela” y “El Abuelo Contralor”.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-214-1606 de fecha 16-10-2015, a través del cual se le convoca a una reunión el día miércoles 28-10-2015 a las 9:00 a.m., donde se le brindó la asesoría en relación al Programa de Contraloría Escolar que lleva a cabo este Órgano de Control Fiscal Externo.

34

Isauro Lobo Presidente de la Asociación Civil frente Colectivo Cultural Pro rescate del centro de Amigos de Tovar.

Comunicaciones números 023-2015 AFCC de fecha 06-08-2015 y número 027-2015 ACFC de fecha 16-09-2015, mediante los cuales solicitan una investigación exhaustiva al ex Contralor del municipio Jáuregui del estado Táchira, actualmente Síndico del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y miembro de la Asociación, por presuntas irregularidades cometidas.

Se dio atención y respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-218-1676 de fecha 05-11-2015, a través del cual se le informa las competencias de este Órgano de Control Fiscal Externo.

35 Pedro Medina Vocero del Consejo Comunal Santa Bárbara este

Comunicación sin número de fecha 23-10-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 28-10-2015, mediante el cual solicita el Taller en materia de Contraloría Social.

Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-219-1706 de fecha 16-11-2015, a través del cual hace de su conocimiento que su solicitud esta aprobada y deberá coordinar la hora, fecha y lugar de la actividad solicitada con la Oficina de Atención al Ciudadano, en tal sentido se convocó al taller para el día

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Informe de Gestión 2015

246

ANEXO N° 06 INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE

POTESTAD INVESTIGATIVA DE LA CONTRALORÍA ESTADAL

POTESTAD INVESTIGATIVA CANTIDAD

INICIADAS EN TRÁMITE: 7

Fase de Notificación 2

Fase de Prueba 3

CONCLUIDAS 2 Fuente: Archivos del Área Legal.

ANEXO N° 07

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS RESPONSABLES EN LO ADMINISTRATIVO

ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.

1 Antonio Rafael Patiño

C.I. N° V-4.298.057

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa

aplicable,…omissis… La ordenación de pagos

por bienes, obras o servicios, no suministrados,

realizados o ejecutados, total o parcialmente, o

no contratados,…omissis…,

26.342,04

reparo de

594.050,00

2 César Bustamante Salas

C.I. N° V-10.105.147

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa

aplicable,…omissis… La omisión, retardo,

negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del

patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de esta Ley. La omisión del control previo.

20.697,60

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Informe de Gestión 2015

247

ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.

3

José Rafael Dugarte

C.I. N° V-8.045.738

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en

la preservación y salvaguarda de los bienes o

derechos del patrimonio de un ente u organismo

de los señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta Ley. La omisión del control

previo. La adquisición de bienes, la contratación

de obras o de servicios, con inobservancia total o

parcial del procedimiento de selección de

contratista que corresponda, en cada caso, según

lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la

normativa aplicable.

20.697,60

4 Rafaela Araujo

C.I. N° V-9.162.167

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable;

La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en

la preservación y salvaguarda de los bienes o

derechos del patrimonio de un ente u organismo

de los señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta Ley; la expedición ilegal o no

ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,

autorizaciones, aprobaciones, …omissis… en un

procedimiento relacionado con la gestión de los

entes y organismos señalados en los numerales 1

al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los

que se emitan en ejercicio de las funciones de

control; La omisión del control previo; la

afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o

enterarlos al Tesoro o patrimonio de un ente u

organismo de que se trate …omissis…; efectuar

gastos o contraer compromisos de cualquier

naturaleza que puedan afectar la responsabilidad

de los entes y organismos, señalados en los

numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,

…omissis…; sin disponer presupuestariamente

de los recursos para hacerlo; …omissis…; el

pago uso o disposición ilegal de los fondos u

otros bienes de que sean responsables el

particular o funcionario respectivo …omissis…;

quienes incumplan las normas e instrucciones de

control dictadas por la Contraloría General de la

República. (Numerales 1, 2, 6, 9, 11, 12, 14, 26

del artículo 91 de la LOCGRSNCF).

20.697,60

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Informe de Gestión 2015

248

ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.

5 Florencio Porras Echezuría

C.I. N° V-6.151.584

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La ordenación de pagos por bienes, obras o

servicios, no suministrados, realizados o

ejecutados, total o parcialmente, o no

contratados,…omissis… La omisión, retardo,

negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del

patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de esta Ley; la expedición ilegal o no ajustada a

la verdad de licencias, certificaciones,

autorizaciones, aprobaciones, …omissis… en un

procedimiento relacionado con la gestión de los

entes y organismos señalados en los numerales 1

al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los

que se emitan en ejercicio de las funciones de

control; La omisión del control previo; la

afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o

enterarlos al Tesoro o patrimonio de un ente u

organismo de que se trate …omissis…; efectuar

gastos o contraer compromisos de cualquier

naturaleza que puedan afectar la responsabilidad

de los entes y organismos, señalados en los

numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,

…omissis…, sin disponer presupuestariamente

de los recursos para hacerlo; …omissis…;

quienes incumplan las normas e instrucciones de

control dictadas por la Contraloría General de la

República (Numerales 1, 2, 6, 9, 11, 12, 26 del

artículo 91 de la LOCGRSNCF).

37.632,00

reparo de

594.050,00

6 Jairo Enrique Rivas

C.I. N° V- 10.915.199

Dirección de

Administración de la

Gobernación del Estado

Mérida 2007-2008

La ordenación de pagos por bienes, obras o

servicios , no suministrados, realizados o

ejecutados , total o parcialmente, o no

contratados, …omissis… sin disponer

presupuestariamente de los recursos para

hacerlo; …omissis… (Numerales 1, 9, 12, del

artículo 91 de la LOCGRSNCF).

20.697,60

reparo de

594.050,00

7 Roberto Molina Peña

C.I. N° V- 13.022.515

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable,

…omissis… el no haber exigido garantía a quien

deba prestarla …omissis… La omisión, retardo,

negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del

patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de esta Ley

26.342,04

Page 249: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

249

ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.

8 Mariano López Arrieta

C.I. N° V-11.936.596

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa

aplicable;…omissis… el no haber exigido garantía

a quien deba prestarla…omissis…

32.200,00

9 Yajaira Ramírez Yendez

C.I. N° V-5.088.842

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable;

…omissis…; el no haber exigido garantía a quien

deba prestarla …omissis…; La omisión, retardo,

negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del

patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de esta Ley…omissis…, Dejar prescribir o

permitir que desmejoren acciones o derechos de

los entes u organismos señalados en los

numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

…omissis…

47.750,00

10

Yudith Chacón Ramírez

C.I. N° V-8.088.675

C.I. N° V-15.296.537

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

La ordenación de pagos por bienes, obras o

servicios, no suministrados, realizados o

ejecutados, total o parcialmente, o no

contratados…omissis…; La adquisición de

bienes, la contratación de obras o de servicios,

con inobservancia total o parcial del

procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

…omissis… La omisión, retardo, negligencia o

imprudencia en la preservación y salvaguarda de

los bienes o derechos del patrimonio de un ente u

organismo de los señalados en los numerales 1 al

11 del artículo 9 de esta Ley

26.342,04

11 Issis Benti Piña

C.I. N° V-13.649.349

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

La adquisición de bienes, la contratación de obras

o de servicios, con inobservancia total o parcial

del procedimiento de selección de contratista que

corresponda, en cada caso, según lo previsto en

la Ley de Licitaciones o en la normativa

aplicable,…omissis…. La omisión, retardo,

negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del

patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9

de esta Ley.

30.250,00

Page 250: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

250

ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.

12 Víctor Corrales Zapata

C.I. N° V-12.760.517

Instituto Merideño de

Infraestructura y Vialidad

(INMIVI)

El no haber exigido garantía a quien deba

prestarla…omissis…… Dejar prescribir o permitir

que desmejoren acciones o derechos de los

entes u organismos señalados en los numerales

1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. …omissis…

30.250,00

13 Linda Mora Díaz

C.I. N° V- 8.584.166

Instituto Autónomo

Hospital Universitario de

Los Andes (IAHULA)

Las máximas autoridades, los niveles directivos y

gerenciales de los organismos señalados en el 1

al 11 del artículo 9 …omissis… comprometen su

responsabilidad administrativa cuando no dicten

las normas, manuales de procedimientos,

métodos y demás instrumentos que constituyan el

sistema de control interno, …omissis… La

omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la

preservación y salvaguarda de los bienes o

derechos del patrimonio de un ente u organismo

de los señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta Ley. …omissis…La omisión del

control previo. …omissis… La expedición ilegal o

no ajustada a la verdad de licencias,

certificaciones, autorizaciones, aprobaciones,

permisos o cualquier otro documento en un

procedimiento relacionado con la gestión de los

entes, …omissis… haber exigido garantía a quien

deba prestarla …omissis…

37.632,32

reparo de

22.556,25

14

Dulce Marleni Osuna

Calderón

C.I. N° V-4.486.053

Instituto Autónomo

Hospital Universitario de

Los Andes (IAHULA)

La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en

la preservación y salvaguarda de los bienes o

derechos del patrimonio de un ente u organismo

de los señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta Ley. La omisión del control

previo. …omissis… La expedición ilegal o no

ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,

autorizaciones, aprobaciones, permisos o

cualquier otro documento en un procedimiento

relacionado con la gestión de los entes,

…omissis…

37.632,32

reparo de

22.526,25

15 Dorena Quintero

C.I. N° V-12.780.478

Instituto Autónomo

Hospital Universitario de

Los Andes (IAHULA)

…omissis…La omisión del control previo. La

expedición ilegal o no ajustada a la verdad de

licencias, certificaciones, autorizaciones,

aprobaciones, permisos o cualquier otro

documento en un procedimiento relacionado con

la gestión de los entes, …omissis…

15.052,00

Fuente: Decisiones de los Expedientes N° PDR-05-14-003, PDR-05-14-004 y PDR-05-14-005.

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Informe de Gestión 2015

251

ANEXO N° 08 ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA

PARTIDA ASIGNADO (Bs.)

AUMENTO / DISMINUCIÓN (Bs.)

ACTUALIZADO (Bs.)

4.01 Gastos de Personal 27.982.550,00 47.746.288,19 75.728.838,19

4.02 Materiales, Suministros y Mercancías

1.408.000,00 2.904.000,00 4.312.000,00

4.03 Servicios No Personales 3.844.794,03 5.332.232,90 9.177.026,93

4.04 Activos Reales 0,00 435.000,00 435.000,00

4.07 Transferencias y Donaciones 2.416.300,00 2.941.151,54 5.357.451,54

4.11 Disminución de Pasivos 0,00 28.700,00 28.700,00

TOTAL 35.651.644,03 59.387.372,63 95.039.016,66

Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.

ANEXO N° 09 EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO POR EL CONTRALOR ESTADAL

ÍTEM REMUNERACIONES AÑO 2015 MONTO Bs.

OBSERVACIONES RESOLUCIONES MEDIANTE

LAS CUALES SE ACORDARON AUMENTOS

1 Sueldo 133.600,00

Resolución Nº 01-00-14-1-019 de fecha 29-01-2015 y Resolución Nº 01-00-14-1-031 de fecha 30-05-2015 de la Contraloría del estado Mérida, mediante las cuales se ajusta el sueldo del Contralor al límite establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.

2 Prima por hijo 6.075,00

3 Prima de antigüedad 33.660,74

4 Prima profesional 4.400,00

5 Prima hogar 4.400,00

6 Complemento por comisión de servicios 194.206,99

7 Bono vacacional 34.883,20

8 Bonificación de fin de año 113.370,30

9 Bonificaciones especiales

10 Otras bonificaciones

11 Gastos de representación

TOTAL 524.596,23 Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.

Page 252: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

252

ANEXO N° 10 NÚMERO DE FUNCIONARIOS Y OBREROS

AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL

DENOMINACIONES N° DE

TRABAJADORES

DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL

(PROFESIÓN)

Personal

Directivos 12

6 Abogados (1 especialista – 1 coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y Magister en

Gerencia de Seguridad Pública)

4 Licenciados (1 especialista)

1 Sargento Supervisor de la Guardia Nacional Bolivariana

1 Ingeniero

Jefe de Oficina 1 1 Abogado (1 especialista)

Profesionales 65

19 Abogados (3 especialistas, 1 magister)

3 Economistas

2 Politólogos

11 Ingenieros (2 especialistas)

24 Licenciados (4 especialistas – 1 magister)

1 Médico (1 especialista)

1 Licenciado en Sociología

1 T.S.U. Contaduría Publica

3 Bachilleres (cursando estudios superiores)

Administrativo 39

4 Técnicos Medios (2 cursando estudios superiores)

15 Bachilleres (7 cursando estudios superiores)

7 T.S.U. Administración, (1 cursando estudios superiores)

2 T.S.U. Contaduría Pública

3 T.S.U. en Informática (1 cursando estudios superiores)

3 Licenciados

1 T.S.U. en Información y Documentación

1 Educación media general en ciencias

1 T.S.U. en Construcción Civil

1 T.S.U. en Relaciones Industriales

1 Ingeniero Agrónomo

Obreros Fijos 3

1 Educación Primaria

1 Educación Básica

1 Bachiller TOTAL

120

Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.

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Informe de Gestión 2015

253

ANEXO N° 11 MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS

(RENUNCIAS, DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES)

DENOMINACIÓN DEL CARGO

N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O

ASCENSOS

Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA

Personal de Confianza

01

Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-036-0179, y según Resolución Nº 01-00-15-1-009 a partir del 02-02-2015

02-02-2015 01 Egreso (renuncia) 05-01-2015

02

Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-037-0180, y según Resolución Nº 01-00-15-1-010 a partir del 02-02-2015

02-02-2015 02 Egreso (renuncia) 05-01-2015 01

Nombramiento de Director (E) de los Servicios Jurídicos Nº según Resolución Nº 01-00-15-1-006 a partir del 01-02-2015

29-01-2015

03

Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-037-0181, y según Resolución Nº 01-00-15-1-011 a partir del 02-02-2015

02-02-2015

04

Nombramiento de Contralor del estado Bolivariano de Mérida, según Resolución Nº 01-00-000062 de fecha 24-02-2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.632 del 31-03-2015

31-03-2015 03 Egreso (renuncia) 31-03-2015

02

Nombramiento como Director General titular según Resolución Nº01-00-15-1-003 a partir del 01-02-2015

29-01-2015

Personal de Confianza

05

Nombramiento de Director General según Resolución Nº 01-00-15-1-022, de fecha 08-04-2015, a partir del 09-04-2015

09-04-2015 04 Remoción 09-04-2015

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Informe de Gestión 2015

254

DENOMINACIÓN DEL CARGO

N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O

ASCENSOS

Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA

06

Nombramiento como Abogado Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-028, de fecha 23-04-2015

23-04-2015 05 Egreso (renuncia) 10-04-2015

07

Nombramiento como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-019, de fecha 08-04-2015

09-04-2015 06 Renuncia 21-05-2015

08

Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-040 de fecha 13-05-2015, posteriormente designado como Director de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales (E), según Resolución Nº 01-00-15-1-041, de fecha 13-05-2015.

19-05-2015 07 Remoción 18-05-2015

09

Nombramiento como Directora de Administración y Presupuesto, según Resolución Nº 01-00-15-1-043 de fecha 15-05-2015,

18-05-2015 08 Renuncia 26-05-2015

Personal de Confianza

10

Nombramiento como Auditora Interna (E), según Resolución Nº 01-00-15-1-046 de fecha 25-05-2015

25-05-2015 09 Egreso (Renuncia) 02-06-2015

11

Nombramiento como Coordinador, según Resolución Nº 01-00-15-1-036 de fecha 08-05-2015

08-05-2015 10 Retiro 15-06-2015

12

Nombramiento como Coordinadora, según Resolución Nº 01-00-15-1-047 de fecha 25-05-2015

25-05-2015 11

Retiro

19-06-2015

Page 255: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

255

DENOMINACIÓN DEL CARGO

N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O

ASCENSOS

Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA

13

Nombramiento como Analista de Sistemas II, según Resolución Nº 01-00-15-1-042, de fecha 15-05-2015

18-05-2015 12 Egreso 01-07-2015 03

Nombramiento como Coordinador, según Resolución Nº 01-00-15-1-091 de fecha 16-09-2015

16-09-2015

14

Nombramiento como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-050, de fecha 27-05-2015.

27-05-2015 13 Egreso 01-07-2015 04

Ascenso como Auditor Fiscal II según Resolución Nº 01-00-15-1-092 de fecha 16-09-2015

16-09-2015

15

Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-061 de fecha 15-06-2015

16-06-2015 14 Egreso 30-07-2015

Personal de Confianza

16

Nombramiento como Asistente Administrativo I, según Resolución Nº 01-00-15-1-051 de fecha 29-05-2015

01-06-2015 15 Egreso (renuncia) 17-08-2015

17

Nombramiento como Abogado Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-066 de fecha 30-06-2015

01-07-2015 16 Egreso (renuncia) 07-09-2015

18

Nombramiento como Auditor Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-067 de fecha 30-06-2015

01-07-2015 05

Ascenso como Administrador II, según Resolución Nº 01-00-15-1-126

16-11-2015

19

Nombramiento como Asistente Administrativo II según Resolución Nº 01-00-15-1-072 de fecha 10-07-2015

13-07-2015 06

Ascenso como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-127

19-11-2015

20

Nombramiento como Analista de Sistemas II, según Resolución Nº 01-00-15-1-078 de fecha 14-08-2015

03-08-2015

Page 256: IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155

Informe de Gestión 2015

256

DENOMINACIÓN DEL CARGO

N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O

ASCENSOS

Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA

21

Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-084 de fecha 14-08-2015

17-08-2015

22

Nombramiento como Analista de Sistemas I, según Resolución Nº 01-00-15-1-085 de fecha 14-08-2015

17-08-2015

Personal de Confianza

23

Nombramiento como Auditor Fiscal I según Resolución Nº 01-00-15-1-093 de fecha 16-09-2015,

16-09-2015

Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.

ANEXO N° 12

RELACIÓN DE CAPACITACIÓN

ÍTEM

ACTIVIDAD NÚMERO DE

PARTICIPANTES FECHA

DENOMINACIÓN ORGANIZACIÓN QUE LA

IMPARTE

1 Conversatorio De Prevención Integral Social.

Organización Nacional Antidroga Organización Estadal Antidroga.

78 11-03-2015 y 13-

03-2015

2

Taller "Sistema Público Nacional De Tratamiento Para Las Adicciones".

Fundación José Félix Ribas. 58 20-03-2015

3 Foro Prevención Integral, Tratamiento y Tráfico de Drogas.

Fundación José Félix Rivas, Oficina Estadal Antidroga.

41

16-04-2015

4

Video Foro de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Instituto Merideño de la Mujer y la Familia. (IMMFA)

30

28-04-2015 y 29-04-2015

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Informe de Gestión 2015

257

ÍTEM

ACTIVIDAD NÚMERO DE

PARTICIPANTES FECHA

DENOMINACIÓN ORGANIZACIÓN QUE LA

IMPARTE

5 Video Foro Cáncer de Mama y Ley de Economía Comunal.

Instituto Merideño de la Mujer y la Familia. (IMMFA)

27 28-04-2015

6

Dislipidemia y la Importancia de una Alimentación Adecuada.

Dra. Irama Quiroz de Quintero 55 03-07-2015

7

“El Estado, el Poder Público y la Administración Pública en la República Bolivariana De Venezuela”.

Dra. Silvia Elisa Moreno 36 30-07-2015 y 31-

07-2015

8 Taller Vivencial "El sendero hacia el conócete".

Dirección de Planificación y Desarrollo de la Universidad de Los Andes.

73 15-10-2015

9

Taller “Brigadas de Prevención de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida”.

Dirección del Poder Popular del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Mérida División de Preparación a la Comunidad ante emergencias y Desastres. (DIPRECOE)

18 05-11-2015

10 Curso Básico de Biblioteca.

Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Bolivariano de Mérida. (IBIME)

2 Noviembre 2015

Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.