ii.5.1.2. capÍtulo 6000 “inversiÓn pÚblica (drenaje
TRANSCRIPT
313 VOLUMEN 4/14
II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (DRENAJE)
Auditoría ASCM/183/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto ejercido de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación de 36.1% entre el
presupuesto original de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos.
En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos
desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos,
que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de
la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).
314 VOLUMEN 4/14
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000, “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,
Drenaje y Alcantarillado”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación
significativa del 36.1% entre el presupuesto original 644,379.0 miles de pesos y el ejercido de
876,973.5 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas
anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e
irregularidades que pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad;
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia
para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar
contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
El SACMEX reportó, entre otras, la ejecución de la obra: Sustitución de colector en Mérida
desde avenida Chiapas y Querétaro, colonia Roma, entonces Delegación Cuauhtémoc.
OBJETIVO
Comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión
y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas por
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje
y Alcantarillado”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
315 VOLUMEN 4/14
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
por 876,973.5 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la
etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control
interno y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo
su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto
fiscalizado, vigente en el ejercicio de revisión a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,
los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que
se utilizaron para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento
y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,
consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes únicos
de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de cédulas de cumplimiento;
la aplicación de cuestionarios; y las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se
ejecutó la obra.
Para la revisión normativa, se consideraron los métodos prácticos de investigación, el número
de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y profesional, plazo de ejecución de
los trabajos de auditoría, con la finalidad de obtener elementos técnicos que permitan contar
con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos y situaciones
observadas. Se seleccionó como muestra un contrato de obra pública, del cual se examinaron
algunos de los procesos de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito; a fin de comprobar que se haya atendido
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
316 VOLUMEN 4/14
En la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se tomó como muestra de auditoría un
contrato de obra pública, con objeto de comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos;
si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en
los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si se controló
la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los conceptos de
trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con la normatividad
aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y
si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
El gasto del SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección
Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
ascendió a 876,973.5 miles de pesos, se realizó mediante 1429 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 11 Documentos Múltiples, las cuales se pagaron con recursos fiscales,
financiamientos internos y recursos federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se revisó un contrato por
un monto ejercido de 14,281.5 miles de pesos, pagado mediante cuatro CLC expedidas con
cargo al ejercicio 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto
a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Ese importe representa el 1.6% del total ejercido en el rubro examinado, de la cual se tomaron
14,281.5 miles de pesos, como muestra a revisar.
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documentos Múltiples
CLC Documentos Múltiples
6000 “Inversión Pública” 1429 11 876,973.5 100 4 0 14,281.5 1.6
317 VOLUMEN 4/14
El universo del presupuesto ejercido (876,973.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(14,281.5 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
287,924.6 589,048.9 14,281.5 No etiquetado Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2018 original de la URG 204,200.4
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas (PROAGUA)-2017-Líquida de Remanentes de Principal 2,893.2
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (PROAGUA)-2018-Original de la URG 87,885.6
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Devolución de Derechos (PRODDER)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal 1,186.5
Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos
156,207.9
Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos 14,281.5
Continúa…
318 VOLUMEN 4/14
… Continuación
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal 21,585.1
Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)- 2018-original de la URG 115,090.1
El contrato de obra pública seleccionado, ejecutado con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,
Drenaje y Alcantarillado”, a cargo del SACMEX, por medio de la Dirección Ejecutiva de
Programación y Proyectos y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, fue un contrato de obra
pública a base de precios unitarios.
Al respecto, del contrato se revisaron los procesos de planeación, adjudicación, contratación,
pago, supervisión, ejecución, entrega recepción, liquidación y finiquito de acuerdo con los
siguientes datos generales:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Fechas Importe
ejercido Inicio Término
Contrato formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 “Sustitución de colector en Mérida
desde Avenida Chiapas y Querétaro, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”
4/VI/18 15/VIII/18 14,281.5*
FUENTE: Con base en el Universo de Contratos y el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, proporcionados por el SACMEX.
NOTA: El importe de dicha muestra se ejerció con los fondos Etiquetados con Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos.
* El monto ejercido corresponde a la Cuenta Pública 2018.
319 VOLUMEN 4/14
La auditoría se efectuó, a las áreas responsables de la administración y ejecución de la
obra que fueron la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos y la Dirección Ejecutiva
de Construcción.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone que, entre las atribuciones de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM), está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan
sistemas adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al
logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos; asegurando que dichos controles se
apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con la probidad y
corrección. Asimismo, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno,
en relación con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, Apartado 7, “Fases de la Auditoría”, subapartado b) “Fase de Ejecución”;
numeral 1, “Control Interno”; el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el Modelo
de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por el SACMEX, se llevó a
cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; los Lineamientos de Control Interno
de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018; y el Marco Integrado de
Control Interno (MICI), denominados Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades
de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, mediante
el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, sus
respuestas al cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra
mediante las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.
Como resultado del análisis a lo anterior, se conoció lo siguiente:
320 VOLUMEN 4/14
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente
Ambiente de Control correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual
administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio
2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos, políticas,
funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como las
normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,
con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos, y
verificar que funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas
a su cargo.
Además, se solicitaron los Códigos de Ética y Conducta, sus fechas de publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y de la Ciudad de México, su difusión entre el personal, así como la
constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI).
También, se aplicaron dos cuestionarios para identificar si se establecieron las normas,
mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto
fiscalizado.
Se identificó que el SACMEX contó en 2018 con el dictamen de estructura orgánica emitido por
la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017; presentado para su autorización
ante la CGMA con registro núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de
2019; publicó el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en la siguiente liga
http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/35, donde podrá ser
consultado dicho manual. Sin embargo, el SACMEX continuó operando con el manual
administrativo con registro ante la CGMA núm. MA-16/221116-OD-SEDEMA-SACMEX-
30/011215, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 231 del 28 de diciembre
de 2016, por lo que su estructura orgánica no estaba acorde con este dictamen.
321 VOLUMEN 4/14
Las atribuciones del SACMEX se encuentran conferidas en los artículos 7; 8; 13 y 16, fracciones
XVII y XVIII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, del 27 de mayo de 2003, y su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 42 del 23 de marzo de 2015, entre las cuales se encuentra “proyectar, ejecutar
y supervisar las obras hidráulicas necesarias; así como controlar las inundaciones, los
hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico” y “ejecutar programas
urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales”.
Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen de estructura
orgánica de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, estuvo integrada por la
Oficina de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las Direcciones
Ejecutivas de Operación, de Programación y Proyectos, de Construcción y de Servicios a Usuarios.
En 2018 las áreas responsables de la ejecución de la obra pública fueron la Dirección Ejecutiva
de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva de Construcción, que entre otras
atribuciones, para la primera: fue ejecutar las actividades de planeación, programación y
presupuestación de la obra pública; y para la segunda, coordinar la contratación y ejecución
de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, llevar a cabo los procesos de
contratación de obra pública, realizar los procedimientos de revisión y autorización de ajuste
de costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional; suscribir
los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro de su competencia.
En relación con las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que
la estructura orgánica sí fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los
diferentes procesos de la obra pública; asimismo, informó que se sujetó a las disposiciones
legales (leyes, reglamentos y lineamientos) vigentes en materia de obra pública.
Respecto a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos de
la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí realizó la capacitación
para 36 servidores públicos en los temas de actualización de la Ley de Responsabilidades en
materia de obra pública y actualización de supervisión de obra.
322 VOLUMEN 4/14
En cuanto a la experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervinieron en los
diferentes procesos de las obras públicas, el SACMEX respondió al cuestionario que sí
contaron con la experiencia y conocimientos.
Asimismo, se acreditó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Control Interno del SACMEX del 12 de enero de 2018, presentado
en la segunda sesión ordinaria el 16 de abril de 2018, del CARECI.
Sobre los Códigos de Ética y Conducta, como respuesta al cuestionario, el sujeto fiscalizado
indicó que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014
el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal; y para el Código de
Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó que sí se encuentra
autorizado, pero no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y se difundió con el
oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18, de fecha 7 de agosto de 2018 así como
en los periódicos murales que se encuentran instalados en cada uno de los pisos del SACMEX.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control, se observó
que su nivel de implantación es “bajo”, ya que aunque el sujeto fiscalizado presentó el
Dictamen de Estructura Orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, que entró
en vigor el 16 de septiembre de 2017, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad de México, también presentó un manual administrativo con registro ante CGMA
núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, mediante el enlace electrónico para ser
consultado; es decir, en fecha posterior al ejercicio revisado, por lo que se considera que
el sujeto fiscalizado tuvo mecanismos de control limitados, ya que los servidores públicos
encargados de las obras públicas no tuvieron conocimiento de los procedimientos para
los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-
recepción, liquidación y finiquito para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva en
el ejercicio fiscal 2018, por lo que el control interno presenta debilidades, que limitan la
administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa,
de conformidad con el Modelo de Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
323 VOLUMEN 4/14
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un
cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por
las áreas encargadas de las obras públicas.
En relación con la identificación de riesgos, el sujeto fiscalizado presentó el Acta de la segunda
sesión ordinaria del CARECI y la lista de asistencia de los servidores públicos que intervinieron
el 16 de abril de 2018; en la orden del día se establece la presentación para firma del Manual
de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno; presentación de asuntos en materia de administración de riesgos y evaluación
de control interno por parte de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios y de los riesgos
capturados en la plataforma de control y fiscalización implementada por la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México.
Además, presentó el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos,
(PSGSH) 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 181 del
17 de octubre de 2016, documento que muestra la metodología empleada para evaluar
el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de gestión integral para el período
de 2013-2018.
Respecto a la identificación de riesgos, el SACMEX, identificó como riesgos, durante la
ejecución de los trabajos, que le afectaron, el cumplimiento de sus metas relacionadas con
la obra pública, los conceptos que se describen en el cuadro siguiente:
“Riesgo Medidas establecidas
1.- Oposición Vecinal. Se promueven reuniones vecinales con la participación de la Alcaldía correspondiente.
2.- Retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista.
Se aplica la pena convencional establecida en el contrato.
3.- Retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.)
Se suspende temporalmente la ejecución de los trabajos hasta que existan condiciones para su reanudación y se revisa el estado de la obra para determinar su continuación y en su caso, terminación anticipada de acuerdo a la normatividad aplicable.”
324 VOLUMEN 4/14
En auditorías practicadas se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,
en la visita de verificación previa, este órgano de fiscalización constató la existencia de la obra
y su operación.
Los recursos materiales de que dispuso el área encargada de las obras públicas, el sujeto
fiscalizado manifestó que contó con oficina, mobiliario, equipos de cómputo y vehículos; y
manifestó que dichos recursos fueron insuficientes.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el sujeto
fiscalizado presentó en la segunda sesión ordinaría del CARECI, para su aprobación y firma,
el manual de integración y funcionamiento de dicho comité, por lo que el SACMEX implementó
mecanismos de control que le proporcionaran periódicamente información relevante y confiable
para la toma oportuna de decisiones.
Sin embargo, el área responsable de la construcción de las obras no llevó a cabo acciones
previas que le permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que le dificultaron
el cumplimiento de los objetivos planteados, ya que aunque informó que detectó tres riesgos
que le afectaron los objetivos y metas relacionados con la obra pública, estos que no fueron
presentados al CARECI, de acuerdo con el acta de la segunda sesión ordinaria; por lo que su
nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual
administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018, así como el
universo de contratación; y se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de conocer
las medidas establecidas con las políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado tuvo en 2018 un manual administrativo no acorde con la estructura orgánica
vigente en el mismo año, en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y
325 VOLUMEN 4/14
procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como
del personal.
Respecto a si hubo un servidor público designado como residente de obra y, en su caso,
residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos de
obra pública sí contaron con la designación de la supervisión interna; además, durante
la ejecución de la auditoría el sujeto fiscalizado sí proporcionó el oficio de designación del
residente de obra del contrato seleccionado.
En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó una actividad de control
implementada por el SACMEX al celebrar 111 contratos de servicios para la supervisión de
las obras públicas.
En los mecanismos de control que la unidad administrativa encargada de las obras
públicas implementó a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, en ejercicios
anteriores; y cuántos han sido incorporados a su manual administrativo, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DC-DCC-SAOF-1034671 del 9 de julio de 2019, el sujeto
fiscalizado anexó copia de las recomendaciones derivadas de la auditoría ASCM/191/17, en
las cuales se describen las acciones realizadas y los documentos generados para la atención
de éstas, sin mencionar cuántas han sido incorporadas a su manual administrativo.
Asimismo, en lo que se refiere a los reportes e informes relativos al control interno de las
acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que
para los procedimientos de licitación pública e invitación a por lo menos tres personas se les
comunica a las áreas el calendario de eventos y se les invita a su participación; de igual manera,
en el subcomité de obras donde también participa el Órgano Interno de Control, se informa de
las cuestiones de obra pública.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se
observó que el sujeto fiscalizado informó al Subcomité de obras en el cual participa el Órgano
Interno de Control sobre los procedimientos relacionados con la obra pública; además,
estableció el CARECI, el cual da seguimiento a los controles internos que conjuntamente
326 VOLUMEN 4/14
implementa con la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Órgano
Interno de Control y sus unidades administrativas.
Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de un manual administrativo actualizado para 2018,
en el que se establecieran el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,
tanto institucionales como del personal, ya que, según su respuesta al cuestionario,
se modificó el manual administrativo utilizado en 2018, con el número de registro ante la CGMA
MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917; sin embargo, este fue publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, fecha posterior al ejercicio
revisado. Por lo anterior, se considera que su nivel de implantación es bajo, de conformidad
con el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual
administrativo y los Códigos de Ética y de Conducta vigentes en 2018, a fin de comprobar su
publicación y difusión entre el personal.
Asimismo, se recabó información referente a la documentación y registro de las CLC y
Documentos Múltiples relacionados con el proceso de pago de las estimaciones de obra, así
como información relativa al universo de contratos, correspondientes al ejercicio presupuestal
de 2018. Con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en
Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,
subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, con objeto de
conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite para su pago,
en relación con lo reportado en la Cuenta Pública. Además, se incluyeron preguntas en el
cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado tuvo mecanismos de control que
permitieran difundir información para que el personal cumpliera sus objetivos institucionales
en lo particular y en lo general.
327 VOLUMEN 4/14
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado
en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y
Alcantarillado”, mediante la revisión y análisis documental de 1,429 CLC y 11 Documentos
Múltiples proporcionados por el sujeto fiscalizado, por un monto de 876,973.5 miles de pesos
(IVA incluido), el cual concuerda con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018
y con el universo de contratos del mismo ejercicio, integrado por 294 contratos de obra pública.
De estos, 41 contratos fueron adjudicados mediante licitación pública nacional, 60 por invitación
a cuando menos tres personas y 193 por adjudicación directa, entre los que se encuentra
el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, seleccionado por la ASCM para la
revisión normativa y de gasto ejercido en inversión pública.
Asimismo, en el análisis del universo de contratos de 2018 presentado por el SACMEX, se
identificó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo la contratación de los servicios de supervisión
de obra para realizar actividades entre las que se encuentra “Reportes mensuales sobre
avances y resultado de los trabajos, destacando desviaciones y su impacto” de acuerdo con
el artículo 53 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, vigente en 2018.
En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigente en
2018 y su resguardo, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que la información
se archiva según las siguientes categorías: planeación y presupuestación, en el área técnica;
ejecución y contratación en cualquiera de sus modalidades, en el área de licitaciones; ejecución
y desarrollo de la obra o servicios, en cada una de las áreas responsables de llevar a cabo la
obra o servicios contratados; y financiera, en las áreas contables y financiera del SACMEX.
Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en 2018 con un Código de Ética de los Servidores
Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896
del 9 de julio de 2014; y un Código de Conducta del SACMEX, no publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, el cual el sujeto fiscalizado indicó que se dio a conocer al personal
328 VOLUMEN 4/14
mediante el oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18 de fecha 7 de agosto de
2018, así como en periódicos murales.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se
considera que el SACMEX contó con algunos elementos para difundir información necesaria
para que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los
objetivos institucionales; sin embargo, respecto a la integración y resguardo de la información,
esta no se agrupa en un solo expediente. Además, se considera que el sujeto fiscalizado contó
con algunos elementos para difundir información en relación con sus Códigos de Ética y
Conducta, pero éstos presentan debilidades con respecto a la difusión en todas las áreas
del SACMEX, por lo que su nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de
Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto
fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron preguntas
en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,
actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de
las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas se ejecutaron de manera
programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,
subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se tuvo
conocimiento de que el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo
en la ejecución de las obras públicas, mediante la designación del residente de obra, así como
la celebración de 111 contratos de servicios para la supervisión externa de las obras públicas.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua,
el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de supervisión respecto a las operaciones y
329 VOLUMEN 4/14
actividades de control, así como de un proceso que garantizara la eficiencia del sistema
de control interno establecido, para que las actividades de supervisión y monitoreo de los
servidores públicos del SACMEX a la obras públicas que garantizaran la ejecución, de éstas, se
realizaron conforme a lo programado y con esto alcanzaran el grado de cumplimiento de
las metas y objetivos planteados, por lo que su nivel de implantación es medio, de conformidad
con el Modelo de Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
Resultados de la Evaluación del Control Interno
Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis a fin de
verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia.
Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios
establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad
de México, los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México y el Marco Integrado de Control Interno (MICI).
El estatus de implantación del control interno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se
considera bajo, ya que dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que no consideró
que los objetivos institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos se
ajustaran de acuerdo con las actualizaciones de su estructura orgánica, la cual fue limitada
para cumplir los objetivos y metas en los procesos de obra pública, y llevar a cabo los procesos
de planeación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las
obras públicas, por lo que el control interno presenta debilidades que limitan la administración
eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa; por tanto,
es importante fortalecer su autoevaluación y mejora continua.
Respecto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las
obras públicas, se concluye lo siguiente:
Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los cinco componentes
que lo integran, realizados mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas
330 VOLUMEN 4/14
por el sujeto fiscalizado, y las respuestas a los cuestionarios aplicados, a las minutas de
solicitud de documentación y minuta de trabajo, así como por medio de la constatación de la
existencia de la obra mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que
el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que se identificaron
aspectos correspondientes a cada uno de los componentes mencionados, las cuales presentan
debilidades en las actividades del SACMEX que limitan la administración eficiente de los riesgos
inherentes al desarrollo de la gestión técnica-administrativa.
En virtud de lo anterior, se advirtió que en 2018, el SACMEX por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Programación y Proyectos, y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, tuvo
un ambiente de control, “bajo” dentro de la obra pública revisada, ya que se detectó que careció
de su manual administrativo y de procedimientos actualizados conforme al Dictamen de Estructura
Orgánica, vigentes, para administrar los procesos de planeación, licitación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito, y llevar a cabo las
tareas asignadas de manera efectiva, lo que impidió proporcionar una seguridad razonable en
sus operaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019 del 14 de noviembre de
2019, al cual se anexó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAF-DACH-3512-2019
del 8 de noviembre de 2019, emitido por el Director de Administración de Capital Humano,
mediante el cual presentó argumentos, información y documentación en los términos siguientes:
“Ambiente de control
”Al respecto se le informa que derivado del nuevo dictamen de estructura orgánica
núm. OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del 1o. de enero de 2019,
se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época núm. 183 Bis
el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el
número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que actualmente
el SACMEX opera con dicho manual, el cual se realizó acorde a su estructura orgánica vigente.
331 VOLUMEN 4/14
”Cabe señalar, que dentro de dicho Manual se ubican los procedimientos que tiene cada área
para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.
”Administración de Riesgos
”Del estudio y evaluación efectuado al componente denominado ‘Administración de riesgos,
en el que ese Órgano Fiscalizador advirtió tres riesgos:’ 1. Oposición vecinal, 2. Retraso en la
ejecución de los trabajos imputable al contratista y 3. Retraso por fenómenos naturales (lluvias,
sismos, etc.); los cuales, no obstante que afectaron los objetivos y metas relacionados con el
área responsable de la construcción (obra pública), éstos no fueron presentados en el Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (ejercicio 2018), para que dicho
órgano colegiado tomara conocimiento y diera seguimiento a la administración de riesgos.
”Al respecto, resulta importante aclarar que, si bien es cierto en el ejercicio 2018, las entonces
áreas encargadas de las obras públicas no presentaron ni gestionaron acciones previas que
permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el cumplimiento
de los objetivos planteados, y si bien los riesgos observados 1. Oposición vecinal y 3. Retraso
por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), constituyeron una contingencia o proximidad de
un evento adverso que obstaculizó o impidió el logro de las metas y objetivos del área, también
lo es que se trata de factores externos, los cuales no pueden ser imputables propiamente a la
institución, es decir, para la debida atención de la oposición vecinal, se requiriere de acciones
conjuntas del área que lo detecta, instancias internas diversas (la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos) e instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales),
lo cual se contrapone con las atribuciones del Comité, ya que el Lineamiento Noveno, numeral 1,
fracción I de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad
de México refiere ‘cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación de Control Interno, que tendrá los siguientes objetivos y funciones…I.
Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el ente
público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC, así, resulta
evidente que es la propia norma quien limita la función del CARECI, dado que sólo puede tomar
conocimiento de aquellos riesgos y controles internos implementados por la institución
en conjunto con el Órgano de Control, y en este caso es indispensable la participación de
instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales).
332 VOLUMEN 4/14
”Ahora bien, respecto al retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), es preciso
mencionar que no se trata propiamente de un riesgo, sino de un factor de riesgo, ya que los
fenómenos naturales constituyen circunstancias o situaciones que influyen y/o aumentan
las probabilidades de que un riesgo se materialice.
”Finalmente, se hace del conocimiento que la Dirección General de Drenaje,
dio a conocer al Órgano Colegiado de Riesgos, su Matriz de Administración de Riesgos
en la que describe objetivamente nueve riesgos, los cuales contemplan la problemática
referente al retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista. Se anexa
copia certificada del oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1053315/2019 por el cual
se designó al responsable del control interno en la Dirección General de Drenaje y del
oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-2057/2019 mediante el cual se remite la Matriz
de Riesgo, formato C1 y C2 de la Dirección General de Drenaje.
”Actividades de control interno
”En este componente, se le hace de su conocimiento que derivado del nuevo dictamen
de estructura orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del
1o. de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con
el número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119´, por lo que
actualmente el SACMEX cuenta con un manual administrativo acorde a su estructura
orgánica, en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,
tanto institucionales como de cada puesto de la estructura orgánica, el cual se realizó acorde a
su estructura orgánica vigente.
“Información y comunicación
“Por lo que corresponde a este apartado se le informa que actualmente el SACMEX se rige
bajo las disposiciones del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado el 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Código de
333 VOLUMEN 4/14
Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado el 08 de mayo de 2019 en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismos que se difundieron con su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual es el medio oficial para informar las disposiciones
jurídicas vigentes y de observancia obligatoria.
”Cabe señalar que para reforzar la difusión de los ordenamientos antes señalados se emitió
la Circular núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-GGCIOS-DGAF-1043905/2019 de fecha 27
de agosto de 2019, mediante la cual se informa a todo el personal que derivado del Código de
Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México se expide el Código de Conducta
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asimismo se les señala el link donde pueden
consultar ambos ordenamientos y se les hace una cordial invitación para difundir dicha
información a todo el personal que labora en este Órgano Desconcentrado.
”Código de Ética: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f8ce88s08
bd4966220bb1c9e3173eed.pdf
”Código de Conducta: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/67bea
0768229c5cb4415075459c25f.pdf
”En atención a lo anterior, se adjuntan las capturas de pantalla donde se desprende que dicha
circular fue difundida a todo el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través
del Sistema de Gestión Documental (SIGOB), medio institucional que se utiliza internamente
para la gestión de correspondencia.
”Asimismo, se presentan imágenes donde se muestran los carteles mediante los cuales se
difunden las disposiciones que impulsan, consolidan y velan por una cultura de valores y
principios éticos, que señala el Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, mismos que fueron exhibidos en diversos pasillos de las instalaciones del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, para darlos a conocer a toda persona que se encuentre en
este Órgano Desconcentrado.
”Finalmente, se adjuntan las capturas de pantalla del correo electrónico institucional mediante
las cuales se observa que se envía la información correspondiente del Código de Conducta del
334 VOLUMEN 4/14
Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la lista general de servidores públicos que integran
este Órgano Desconcentrado, para que cada servidor público pudiera conocer las disposiciones
que son parte de dicho ordenamiento.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, debido a que, respecto a los cinco
componentes de Control Interno, el SACMEX realizó acciones que aplican a partir de 2019
pero no para el ejercicio en revisión.
En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al Sistema de Aguas de la Ciudad
de México, resultado núm. 1, recomendación ASCM-182-18-1-SACMEX, se considera
que establezca medidas de control que permitan actualizar el manual administrativo y de
procedimientos, conforme a la normatividad aplicable.
Revisión Normativa
De la Planeación de las Obras Públicas
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendado para auditores de obra
pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,
se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de planeación, se verificó que la obra pública se haya ajustado a los objetivos
y prioridades del Decreto de Presupuesto de Egresos aplicable a la Ciudad de México, así como
a los programas institucionales correspondientes; se comprobó que los objetivos y metas de
los programas anuales de obra pública se hayan publicado adecuadamente; se verificó que la
programación y el presupuesto anual de obra pública del SACMEX refirieron las obras, estudios
técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además, se verificó que existieran los presupuestos
y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad aplicable; asimismo, se
constató que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.
335 VOLUMEN 4/14
Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información
y aclaración realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante
minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la
planeación de las obras públicas se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
2. Resultado
Se verificó que el Programa Anual de Obra Pública se haya publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México. Al respecto, se observó lo siguiente:
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no publicó su Programa Anual de Obra Pública
2018, conforme al plazo establecido de 30 días posteriores a la recepción de autorización
presupuestal, de acuerdo con el oficio núm. SFCDMX/SE/0242/2018 del 8 de enero de 2018,
emitido por la entonces Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN), ya que dicho
programa fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 285 del 21 de marzo
de 2018, cuando la fecha límite para su publicación era el 20 de febrero de 2018.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,
la ASCM solicitó la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante
el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019 del
19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió copia del oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1048402/2019 del 17 de septiembre de 2019, por
el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje Tratamiento y Reúso
por medio del cual señaló lo siguiente:
“Sobre el particular es importante señalar que el SACMEX publicó su Programa Anual de Obra
Pública en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 21 de marzo de 2018; y como se puede
apreciar el SACMEX no cumplió las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, vigente en 2018, que establece: ‘Las Dependencias, órganos, desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de
los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer
336 VOLUMEN 4/14
a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de
obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo’.
”Asimismo, de lo que se solicita en el numeral 3 de la minuta de trabajo 01 de la Auditoría
ASCM/183/18, es preciso mencionar que esta Subdirección de Planeación y Programación de
Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, a fin de publicar el Programa Anual de Obra Pública del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable y derivado
de la Recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX, realizó el mecanismo de control pertinente a
fin de atender la recomendación antes señalada, información que se envía en copia certificada.
”En el mismo tenor y como resultado de la implementación del mecanismo de control, se remite
copia de la publicación del Programa Anual de Obra 2019 de fecha 31 de enero de 2019,
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Del análisis a la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX
no publicó para el ejercicio 2018, su Programa Anual de Obra Pública dentro del plazo
establecido en la normatividad.
Por lo anterior el SACMEX incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, vigente en 2018, que establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de
la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa
debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019
del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGATP-DP-SPPODTR-1059710/2019 del 8 de noviembre
de 2019, mediante el cual el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje
Tratamiento y Reúso, presentó los argumentos, información y documentación siguientes:
337 VOLUMEN 4/14
“Para aclarar los señalamientos de la recomendación del resultado núm. 2 indicada en el
Informe de Resultados de la Auditoría ASCM/183/18, es necesario precisar que la Subdirección
de Planeación y Programación de Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, dependiente de la
Dirección de Planeación del SACMEX, a fin de subsanar este tipo de observaciones y estar
en posibilidades de publicar oportunamente el Programa Anual de Obra Pública del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, considerando
la normatividad aplicable; determinó implementar un mecanismo de control que sirva para
obtener en forma anticipada la información presupuestal y el formato analítico de claves,
documentos que son necesarios para elaborar el Programa Anual de Obra Pública. De
esta forma será posible atender la recomendación antes señalada, como consta en el
oficio GCDMX-SACMEX-DGATP-1058457/2019 del cual se anexa copia certificada como
referencia de esta medida.
”En el mismo tenor, se informa que derivado de la recomendación
núm. ASCM-191-17-2-SACMEX resultante de la auditoría ASCM/191/17, esta Unidad
Administrativa implementó un mecanismo de control, a fin de que se pudiera contar con la
información pertinente para publicar el Programa Anual de Obra Pública, de la que se remite
copia certificada.
”Así mismo, cabe destacar que en el ejercicio presupuestal 2019 el SACMEX publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México oportunamente el Programa Anual de Obra Pública,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que las acciones
implementadas corresponden al 2019, derivadas de una observación de auditoría del
ejercicio 2017.
Por lo anterior, el SACMEX no comprobó haber publicado su Programa Anual de Obra Pública
2018, conforme al plazo establecido dentro de los 30 días posteriores a la recepción de
autorización presupuestal.
338 VOLUMEN 4/14
En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al SACMEX, resultado núm. 2,
recomendación ASCM-182-18-2-SACMEX, se considera que establezca medidas de control
para asegurarse de que, su Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México en el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.
3. Resultado
Se verificó que se haya dado aviso a la Secretaria del Medio Ambiente (SEDEMA) de la
realización de la obra. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución
de Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc”, el SACMEX no comunicó a la SEDEMA el aviso de la realización de la obra,
el cual no debe exceder de 72 horas contadas a partir de su inicio, para que la Secretaría,
cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos que hubiesen
causado la obra, a pesar de que el contrato deriva de una situación de emergencia
de conformidad con la Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el
19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 157 Bis del 20 de septiembre de 2017.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,
la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta,
mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019
del 19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048981/2019 del 19 de
septiembre de 2019, por medio del cual la Subdirección de Construcción de Obras en
Colectores, expuso lo siguiente:
“La Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal en su artículo 44 establece
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en sus diferentes modalidades,
como se indica:
339 VOLUMEN 4/14
”Capítulo VI
”Evaluación de Impacto Ambiental
”Artículo 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar
la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito
Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros
daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del
estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con
la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental se
sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia.
”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son:
”I. Evaluación ambiental estratégica;
”II. Manifestación de impacto ambiental específica;
”III. Manifestación de impacto ambiental general;
”IV. Informe preventivo;
”V. Estudio de riesgo ambiental; y
”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.
”Sin embargo la propia Ley de referencia, establece también aquellos casos en los que
no obstante estar previstas en los supuestos que se refiere el artículo 46, por su ubicación,
dimensiones, características o alcances no produzcan impacto ambientales significativos o no
causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
340 VOLUMEN 4/14
”Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesada (sic) en la realización de obras
o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación
de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la
realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse
en el supuesto anterior, son las siguientes: […]
”VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un
servicio público;
”El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes
precisarán, respecto del listado anterior, los casos y modalidades para la presentación de
las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo, así como la determinación de las obras o
actividades que, no obstante estar previstas en los supuestos a que se refiere este artículo, por
su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales
significativos o no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse
al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
”A su vez el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en su capítulo II ‘De las obras o
actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo’, prevé
las actividades de obras de infraestructura que requieren del estudio de impacto en alguna de
sus modalidades:
”Artículo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades,
previamente a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental,
en la modalidad que se indica, de la Secretaria:
”D) Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:
”II Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones,
cuyos procesos requieren de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los
recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.
341 VOLUMEN 4/14
”Y como puede advertirse, la obra del contrato No 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la
Sustitución de colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, no se encuadra en el supuesto previstos en el Artículo 6, inciso D,
fracción [sic] del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, por consecuencia y por tratarse
una obra de rehabilitación en una estructura ya construida que no requirió de medidas,
sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las
normas ambientales para el Distrito Federal, por lo tanto no fue sujeto del procedimiento de
evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
”Para el trabajo realizado consistente en limpieza del material en el interior del colector existente
de 1.83 metros de diámetro desazolvando sobre la calle de Mérida entre la calle de Chiapas y
Querétaro con la finalidad de rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio en tubería
parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el tramo referido siendo una
obra de emergencia no requiere ser evaluada en materia de impacto ambiental de acuerdo con
el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo no. 9 el cual dice lo
siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre se realicen con fines,
preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán
de previa evaluación de impacto ambiental.”
Del análisis de la respuesta del SACMEX, se concluye que el sujeto fiscalizado no consideró lo
establecido en el artículo 58 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal
vigente en 2018, el cual indica que las actividades de emergencia y desazolve están sujetas a
la presentación ante la SEDEMA de una declaratoria de cumplimiento ambiental; actividades
que él mismo menciona haber realizado y sólo indica que el artículo núm. 9, primer párrafo,
del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo prevé que, ante la inminencia de un desastre
o situación de emergencia, no se requiere de la evaluación de impacto ambiental. Sin embargo,
el sujeto fiscalizado no considera que este mismo artículo también establece que se debe dar
aviso a la Secretaría de la realización de los trabajos, en un plazo que no exceda de 72 horas
contadas a partir de que se inicien las obras; además, el segundo párrafo menciona que se
deberá justificar la inminencia de un desastre o la situación de emergencia, lo que tampoco
fue acreditado durante la auditoría.
342 VOLUMEN 4/14
Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 58 Bis, párrafos primero y segundo,
fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal; y 9, párrafos
primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, vigentes en el 2018.
El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección
a la Tierra del Distrito Federal dispone lo siguiente:
“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad
ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de
Cumplimiento Ambiental.
”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo
protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización
de las siguientes obras o actividades: […]
”III. Emergencia; […]
”V. Desazolve…”
El artículo 9, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo
establece:
“Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines
preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán
de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá dar aviso a la
Secretaría de su realización, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a
partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas
necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado.
343 VOLUMEN 4/14
”En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito
en el párrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situación de
emergencia, la Secretaría procederá al establecimiento de las medidas de seguridad que
procedan y la sanción administrativa que corresponda.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019
del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de
noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública
y Servicios de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:
“En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 20 de septiembre de 2017, se
publica la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día
19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México.
”En atención a la declaratoria de emergencia antes citada en el año 2018 se dio continuidad en
la rehabilitación de la red de drenaje por los daños causados por el sismo, como es el caso
de la obra ‘Sustitución del colector en Mérida desde av. Chiapas y Querétaro colonia Roma
Delegación Cuauhtémoc’, es de resaltar que el procedimiento constructivo utilizado para la
sustitución de atarjeas de acuerdo al alcance del contrato no. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, consistió
en rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio, en tubería parcialmente deteriorada
y sin construir elementos adicionales en el tramo referido, siendo necesaria la limpieza en el
interior del tubo y por ser una obra de emergencia, consideramos que no era necesario ser
evaluada en materia de Impacto ambiental de acuerdo con el reglamento de impacto ambiental
y riesgo en específico en el Artículo no. 9 el cual dice lo siguiente: las obras o actividades que
ante la inminencia de un desastre se realicen con fines, preventivos o bien las que se ejecuten
para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto
ambiental. Así mismo debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia
en las diferentes delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México, no informamos
al área correspondiente del SACMEX hacer del conocimiento a la Secretaria del Medio
Ambiente de los trabajos de la obra de emergencia en cuestión.”
344 VOLUMEN 4/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado
no dio aviso a la Secretaria del Medio Ambiente los trabajos de la obra por emergencia; además,
sus argumentos ya fueron presentados y evaluados con anterioridad.
En el informe de la auditoría ASCM/182/18 practicada al SACMEX, resultado núm. 3,
recomendación ASCM-182-18-3-SACMEX, se considera que establezca medidas de control
que garanticen que se informe a la Secretaría del Medio Ambiente de la realización de las
obras que ante la inminencia de un desastre, o bien las que se ejecuten para salvar una
situación de emergencia, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas
necesarias para atenuar los impactos ambientales que hubiesen o puedan causar las obras,
conforme a la normatividad aplicable.
De las Excepciones a la Licitación Pública de las Obras
Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,
establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,
entre otras, son investigación, cuestionario, declaración y certificación, se llevó a cabo la
revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante
la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato por excepción a la licitación
pública, se adjudicó directamente a la empresa solvente más conveniente; si el contrato fue
debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa;
si en él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; y si una vez concluido el
procedimiento de contratación se informó al propio comité de dicha contratación.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, y solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras
se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se
determinaron los resultados siguientes.
345 VOLUMEN 4/14
4. Resultado
Se verificaron las actividades de contratación por excepción a la licitación pública. Al respecto,
se observó lo siguiente:
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el contrato de obra pública
núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución de Colector en Mérida desde
Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”, no informó al Subcomité
de Obras Públicas en el SACMEX de la contratación por excepción a la licitación pública del
contrato, una vez concluido el procedimiento de adjudicación directa.
Con la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM solicitó
al SACMEX el acta del Subcomité de Obras Públicas. En respuesta,
mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019
del 19 de septiembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-CSIOPSD-1048981/2019 del 19 de
septiembre de 2019, por medio del cual la Subdirección de Construcción de Obras en Colectores
y Túneles y la Unidad Departamental de la Obra en Túneles manifestó lo siguiente:
“En el caso del numeral 4 las obras fueron presentadas y aprobadas en la Octava Sesión
Ordinaria de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una CDMX cada vez más Resiliente, de fecha 21 de marzo de 2018 cuyo oficio de
comunicación de aprobación del Plan de Acciones del SACMEX que incluye la obra del contrato
antes mencionado fue presentado en copia simple en la reunión de trabajo del 12 de septiembre
de 2019.”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que, aunque el
SACMEX cuenta con un oficio emitido por el Comisionado para la Reconstrucción
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, no acreditó su informe al Subcomité
de Obras Públicas sobre la adjudicación del contrato una vez concluido el procedimiento de
adjudicación directa.
346 VOLUMEN 4/14
Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 42, párrafo primero, fracción II y último párrafo,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018,
el cual establece:
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o
servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,
a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando: […]
”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito
o de fuerza mayor;
”Tratándose de las fracciones II, […] de este artículo, no será necesario contar con el dictamen
previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos
casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva
deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación
correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones
pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la
licitación pública.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019
del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de
noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública
y Servicios de Drenaje, presentó los argumentos, información y documentación siguientes:
“Debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes
delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al Subcomité de
obras públicas de los trabajos de emergencia consistente en ‘Sustitución del colector en
Mérida desde Av. Chiapas y Querétaro Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc’, al amparo del
contrato No. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 del SACMEX hacer del conocimiento a la secretaría
del medio ambiente [sic] de los trabajos de la obra de emergencia en cuestión”.
347 VOLUMEN 4/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado
no informó al Subcomité de Obras Públicas del SACMEX de los trabajos de emergencia, una
vez concluido el procedimiento de contratación, como lo establece su Manual de Integración y
Funcionamiento del Subcomité de Obras, en donde se establecen los lineamientos generales
que emite el Comité Central.
En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al SACMEX, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX, se considera que establezca medidas de control
para asegurarse de que se informe al Subcomité de Obras en el SACMEX de la contratación
de los trabajos, por excepción a la licitación pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
De la Ejecución de las Obras Públicas
Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,
establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de
Fiscalización, entre otras, son Procedimientos Analíticos (Análisis), inspección, confirmación
externa, recálculo, investigación, revisión , análisis cuantitativo y cualitativo, cuestionario,
constatación, declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e
información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y
de supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme
a lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la
documentación que acreditara la procedencia de su pago; y si se revisó, concilió y autorizó en
los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon las
penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de
los trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos
no previstos en el contrato; y si se dispuso de la documentación justificativa que acreditara la
procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de
calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplieran los alcances establecidos en los
contratos y sus especificaciones.
348 VOLUMEN 4/14
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, visitas de verificación física, y solicitudes de
información y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado,
mediante minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar
que la ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, y demás normatividad aplicable,
dejando evidencia que comprueba la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de
las determinaciones expresada por la ASCM.
5. Resultado
Se verificó si se implementó la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP). Al respecto, se
observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución de
Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”,
el SACMEX aperturó la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) el 26 de noviembre
de 2018, lo que representa 175 días de atraso respecto a la fecha de inicio de los trabajos
el 4 de junio de 2018, conforme a lo pactado en la cláusula; además, no acreditó la autorización
de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar seguimiento a la obra
mediante bitácora convencional.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,
la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta,
mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019
del 19 de septiembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048981/2019 del 19 de
septiembre de 2019, en el cual la Subdirección de Construcción de Obras en Colectores
y Túneles, expuso lo siguiente:
“Con fecha 11 de junio de 2018, la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por
el que se establecen las disposiciones Administrativas de carácter general para el uso de la
Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública’ (BESOP), y de conformidad con su Artículo
Segundo Transitorio ‘se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se
349 VOLUMEN 4/14
deberán observar para el uso del programa informático de la Bitácora de Obra Pública por
medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de noviembre de 2016’. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el capítulo Segundo
de los requerimientos Técnicos para ingresar al Sistema BESOP, en su Artículo 4 señala que:
”Los usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los contratistas y
consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web
de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en los
términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los manuales
de usuario;
”Establece en su Capítulo Cuarto, De los Administradores de los Entes Públicos Federales
y Estatales, artículo 13:
”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, lo siguiente:
”II Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local Federal
y Estatal, según sea el caso;
”En el artículo 14.- Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
”I.- Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los
siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma:
”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:
”a) Residente
”b) Supervisor
”c) Superintendente
350 VOLUMEN 4/14
”Debido al cambio de la plataforma y a los problemas administrativos que se tuvieron para
la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue
posible aperturar la Bitácora de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación
del Administrador Local se realizó con posterioridad.”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que los
argumentos vertidos, en cuanto al acuerdo que emite la Secretaría de la Función Pública, no
determinaron el incumplimiento de aperturar la BEOP, debido a que dicho acuerdo es de fecha
posterior al inicio de los trabajos objeto del contrato, que fue el 4 de junio de 2018.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 122, párrafos primero y segundo, fracción II,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente
en 2018, así como la cláusula Décima Tercera, “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”,
párrafos primero y cuarto, del contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18.
El artículo 122, párrafos primero y segundo, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018 establece:
“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su
elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que
corresponda.
”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la
Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias
y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: […]
”II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor…”
La cláusula Décima Tercera, “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”, párrafos primero
y cuarto, del contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 establece:
351 VOLUMEN 4/14
“Constituye el medio de comunicación entre las partes de este contrato, en la que se registrarán
los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos. El
uso del programa informático para la elaboración, control, y seguimiento de la bitácora
de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica es a través del portal
http://beop.funcionpublica.gob.mx/bitacora/ y las partes serán las responsables de su
implementación y aplicación, así como de cada nota que registren, para lo cual deberán observar
los lineamientos, requisitos y alcances particulares contenidos en ese mismo portal […]
”El contratista ganador, deberá presentarse el día del fallo con el área responsable de los
mismos, a efecto de que le otorguen su clave de usuario y contraseña para estar en posibilidad de
llevar a cabo la apertura de la bitácora electrónica de Obra Pública (BEOP) la que se hará
de manera previa al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista
en el Reglamento…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019
del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de
noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública
y Servicios de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:
“Con fecha 29 de junio de 2018 se firma el contrato de Obra Pública No. 0464-2O-AE-F-DC-1-18
con un período de ejecución del 4 de junio de 2018 al 15 de agosto de 2018, es de resaltar
que con fecha 11 de junio de 2018 la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el uso del
Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP)’, y de conformidad
con su artículo segundo transitorio ‘Se abroga el acuerdo por el que se establecen las
disposiciones que se deberán observar para el uso del programa informático de la bitácora de
obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de noviembre de 2016’.
352 VOLUMEN 4/14
”Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en su Capítulo Segundo, de los requerimientos
Técnicos para Ingresar al Sistema BESOP, en su numeral 4 señala que:
”Los Usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los Contratistas y
Consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web
de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en
los términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los
manuales de usuario;
”En el capítulo Cuarto, de los Administradores de los Entes Públicos Federales y Estatales,
numeral 13 establece que:
”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, lo siguiente:
”II. Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local
Federal y Estatal, según sea el caso;
”En el numeral 14 se establece que Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en
el ámbito de sus respectivas competencias:
”I. Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los
siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma: […]
”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:
”a) Residente
”b) Supervisor y
”c) Superintendente.
353 VOLUMEN 4/14
”Debido al cambio de plataforma y a los problemas administrativos para que [sic] se tuvieron
para la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
no fue posible aperturar las Bitácoras de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la
designación del Administrador Local se realizó con posterioridad; responsabilidad que no
corresponde a la Subdirección de construcción y Jefatura de la unidad departamental.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en
la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que no acreditó la
autorización de la SFP para elaborar, controlar y dar seguimiento a la obra mediante bitácora
convencional sus argumentos fueron presentados y evaluados con anterioridad.
En el informe de la auditoría ASCM/182/18 practicada al SACMEX, resultado núm. 5,
recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX, se considera el mecanismo para que el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la ejecución de los trabajos, se registre, verifique y valide en el sistema de Bitácora Electrónica
y Seguimiento a Obra Pública los requerimientos establecidos en éste, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
Se verificó que los pagos de los conceptos de obra se realizaran conforme a la normatividad
aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
6. Resultado
En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, referente a la “Sustitución de
Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”,
el SACMEX realizó un pago de 12,039.7 miles de pesos (más IVA), en la estimación núm. 3,
en el concepto del trabajo núm. 29 referente a la “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de
diámetro por el método de curado en sitio, para una tubería parcialmente deteriorada, con
un espesor mínimo de 30.00 mm, y todo lo necesario para su correcta ejecución de los trabajos,
la unidad de medida será el metro de tubería rehabilitada, (realizada bajo la norma ASTM
F1216-09)”; debido a que no justificó el costo directo del material “Perkadox 16, Peróxido,
354 VOLUMEN 4/14
Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester, para curado en presencia de agua; Tubería
de felpa de 72" para llegar a un espesor de 30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de
felpa cocida flexible, para recibir resina, cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato”.
El SACMEX revisó, analizó, dictaminó y aplicó el precio unitario extraordinario, sin acreditar que
tomo en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos
necesarios correspondientes al período y lugar donde se llevaron a cabo los trabajos.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/05 del 30 de septiembre de
2019, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado las facturas de los materiales que acrediten el costo
directo, considerado en la matriz del análisis de precio unitario de los costos de básicos
utilizados para pago.
En respuesta, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1051803/2019 del 3 de octubre de
2019, el sujeto fiscalizado remitió copia de la respuesta que proporcionó
el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el
oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1051707/2019 del 3
de octubre de 2019, en los términos siguientes:
“2.- Oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DCMD-SCOCT-1051530/2019, mediante el
cual se solicitó a la empresa […] las facturas de los materiales que acrediten el costo directo
considerado en la matriz de análisis del precio unitario utilizado para el pago correspondiente a
los siguientes materiales: ‘Perkadox 16, Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar
Polyester para curado en presencia de agua; Tubería de felpa de 72" para llegar a un espesor
de 30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina,
cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato’.”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que, al no
presentar las facturas correspondientes a los materiales del costo directo del precio unitario, la
dependencia no tuvo los elementos suficientes para determinar los precios unitarios que utilizó
para realizar los trabajos.
355 VOLUMEN 4/14
Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 187 y 193 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018.
El artículo 187, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas establece:
“El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá
guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los
trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización
de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos
vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y
en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado.
Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción
y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.”
El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas dispone:
“El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista
para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del
concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales
y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.
”Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros
son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan
en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá
considerar el costo en proporción a su uso.
”El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm
”Donde, ‘M’ Representa el costo por materiales.
356 VOLUMEN 4/14
”‘Pm’ Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de
calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico
por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.
”El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o
costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos,
maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.
”‘Cm’ Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.
Cuando se trate de materiales permanentes, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con las cantidades
que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y
particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando
adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine
como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con
las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos
a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de
ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la
industria de la construcción.
”En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como
referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por
éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas,
de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019
del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de
noviembre de 2019, por medio del cual la Directora de Licitaciones de Obra Pública y Servicios
de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:
357 VOLUMEN 4/14
“Lo que corresponde al señalamiento de que el SACMEX, incumplió los artículos 187, fracción I;
y 193, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
[…] vigentes en 2018; sobre el particular sírvase encontrar copia del documento ‘Matriz del
precio unitario extraordinario núm. 29 y su básico IMPREG-183’, a través del cual se puede
observar los costos del Perkadox 16, Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester,
para curado en presencia de agua; Tubería de Felpa de 72’’ para llegar a un espesor de
30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina,
cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato, misma que se acompaña de las
cotizaciones presentadas por la contratista, emitida por los proveedores: […] de fecha 28 de
mayo de 2018, dirigida a […] así mismo se anexa la paridad peso dólar de fecha 28 de mayo
del 2018, que sirvió para la conversión de la moneda en la que se encuentran dichas cotizaciones;
con la documentación anterior se acredita el costo directo de mercado considerando en la
matriz de análisis del precio unitario; lo anterior sirvió de base para la conciliación y emisión del
dictamen correspondiente del precio unitario, cumpliendo cabalmente con los artículos 187 y
193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en
la reunión de confronta y de la revisión del expediente del contrato, se concluye que la
observación persiste por lo siguiente: asignó de manera directa el contrato de obra pública
a raíz de la declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de
septiembre de 2017. Sin embargo, el procedimiento que llevó a cabo el SACMEX fue a base
de precios unitarios ordinarios y no de extraordinarios, por tratarse de una obra ya ejecutada al
momento de la dictaminación de dicho precio unitario de concepto. Por tanto, para esa
dictaminación, la contratista debió presentarle las facturas que le acrediten el costo directo del
concepto núm. 29 “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de diámetro por el método de curado
en sitio, para una tubería parcialmente deteriorada, con un espesor mínimo de 30.00 mm, y
todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos, la unidad de medida es el metro de
tubería rehabilitada, (realizada bajo la norma ASTM F1216-09)”.
358 VOLUMEN 4/14
El SACMEX ordenó a la contratista el inicio de los trabajos el 25 de mayo de 2018, mediante
el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DCA 0001/18; no obstante, la empresa
inició actividades el 4 de junio del mismo año. Posteriormente, el 29 de junio de 2018,
se formalizó el contrato de obra pública en comento, con un período de ejecución
del 4 de junio al 15 de agosto de 2018. Asimismo, mediante el oficio
núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DLOP-1042032/2018 del 3 de septiembre de 2018,
el sujeto fiscalizado dictaminó los precios unitarios de los trabajos realizados por la contratista
en fecha posterior a la conclusión de los trabajos, de acuerdo con el acta entrega-recepción en
donde se indica que fueron concluidos el 15 de agosto del mismo año; por no tener a la vista
las facturas de los materiales del concepto ejecutado, el sujeto fiscalizado careció del soporte
documental (facturas) para acreditar que aplicó el precio vigente del costo directo de dicho
concepto núm. 29 “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de diámetro…”, ya que, por tratarse de
una obra ejecutada, las cotizaciones presentadas en confronta no son el soporte adecuado, por
lo que el monto observado en el presente resultado, podrá modificarse una vez que el sujeto
fiscalizado remita las facturas correspondientes.
Lo anterior se constatará al momento en que el SACMEX solicite a la empresa las facturas de
los materiales que acrediten el costo directo considerado en la matriz de análisis del precio
unitario utilizado para el pago correspondiente a los siguientes materiales: “Perkadox 16,
Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester, para curado en presencia de agua;
Tubería de felpa de 72" para llegar a un espesor de 30.00 mm, hueca conteniendo una
o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina, cubierta de plástico; Trigonox C,
Peroxybenzonato”.
Recomendación ASCM-183-18-1-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control
para asegurarse de que, en el análisis de precios unitarios, el costo directo de los materiales
cuente con los soportes de precios de adquisición en el mercado, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
359 VOLUMEN 4/14
Recomendación General ASCM-183-18-2-SACMEX
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informe al Órgano Interno
de Control sobre la irregularidad mencionada en el resultado núm. 6, así como de las
recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 al 6 del presente informe, a efecto de
que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron seis resultados, de los cuales cinco generaron cinco observaciones, por las
que se emitieron dos recomendaciones; de éstas, se podría generar una probable potencial
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cinco
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia, como seguimiento de las recomendaciones: ASCM-182-18-1-SACMEX,
ASCM-182-18-2-SACMEX, ASCM-182-18-3-SACMEX, ASCM-182-18-4-SACMEX y
ASCM-182-18-5-SACMEX.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se ha detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;
sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del
360 VOLUMEN 4/14
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de
la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019 de fecha 14 de noviembre
de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender
lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de
auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte
que los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 19 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue comprobar que la planeación, licitación y ejecución, de las obras públicas
contratadas por el SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de
la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la
muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las
disposiciones legales y normativas aplicables en la materia de obra pública.
361 VOLUMEN 4/14
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Carlos Ortega Nava Director de Área
Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área
Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría
Arq. José Adán Novelo Torres Auditor Fiscalizador “D”